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ORDEN EMC/33/2025, de 8 de enero, por la que se establece la convocatoria anticipada para 2025 del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 22/01/2025 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR). Este Plan fue evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, y ha de ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España ("Council Implementing Decision" - CID), de 13 de julio de 2021, que contempla los hitos y objetivos a cumplir en su anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento europeo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan es imprescindible, así como el resto de obligaciones que en él se contemplan para que el Estado pueda recibir los fondos,

El PRTR se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Concretamente, la Política Palanca VII "Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades" tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el componente 20 "Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional". El objetivo general de este Plan es la transformación y modernización del sistema de formación profesional, de tal forma que se configure como uno de los ejes vertebradores de un nuevo modelo económico basado en el conocimiento, capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos, mantener la empleabilidad de las personas trabajadoras, y por extensión mejorar la productividad y la competitividad de las empresas.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada "Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales", entre cuyas líneas de actuación figura el número cuatro, que atiende a la formación modular en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

En la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de 16 de junio de 2021, para el proyecto 4 del Componente 20, Inversión 1, cuyo objetivo es la "formación modular destinada a la actualización y mejora de las competencias de las personas empleadas y desempleadas", tiene asociado el CID 298, que recoge para el cuarto trimestre de 2024 como meta a alcanzar la formación de 700.000 personas en todo el territorio nacional, siendo necesaria la contribución de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto al resto de comunidades autónomas, para el logro del objetivo.

En el marco de esta inversión le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la formación de 18.863 personas.

De acuerdo con lo establecido en el PRTR, y conforme a lo acordado en la sesiones de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de los días 1 de diciembre de 2021, 30 de mayo de 2022 y 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de "reskilling" y "upskilling" de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la formación profesional, del PRTR, se distribuyeron a la comunidad autónoma de Aragón 3.216.875,52 euros, en el ejercicio 2021; 3.410.000,78 euros, en el ejercicio 2022; y 3.728.571,72 euros en el ejercicio de 2023. Por tanto, el total de créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de todo el programa es de 10.355.448,02 euros.

De ellos, 5.383.800,19 euros corresponden a la Línea 1: Oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos; 1.447.325,88 euros corresponden a la Línea 2: Oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas; y 3.524.321,95 euros corresponden a la línea 3: Oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes.

Esta distribución se detalla a continuación, en función de lo asignado por las tres conferencias sectoriales anuales:

En, consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el PRTR y la Decisión de Ejecución del Consejo, para este proyecto, las comunidades autónomas serán entidades ejecutoras, de acuerdo con las competencias atribuidas en formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y estando obligadas a cumplir los hitos y objetivos marcados, así como la normativa comunitaria y la estatal para su desarrollo.

Concretamente, esta competencia se contempla en el artículo 77.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dentro de la referencia a las políticas activas de ocupación y también es preciso citar el artículo 79 del Estatuto que dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La ejecución de este subproyecto le corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en su ley de creación, la Ley 9/1999, de 9 de abril, como organismo autónomo para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el sistema de gestión a adoptar será el de otorgamiento de subvenciones públicas.

Dado que el presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del PRTR, será de aplicación la normativa estatal dictada para la ejecución del mismo.

De acuerdo con lo anterior, en 2023 y 2024, se llevaron a cabo sendas convocatorias de este programa, con sus correspondientes bases reguladoras propias.

La primera de las convocatorias, ya finalizada, obtuvo una ejecución final de tan solo 588.491,24 euros. En la segunda de las convocatorias, correspondiente a 2024, se han solicitado, adjudicado en su caso están ya finalizados o en fase de ejecución o instrucción, expedientes y solicitudes por un importe total de 9.103.099,76 euros. Entre ambas convocatorias, lo ya ejecutado o solicitado susceptible de ser adjudicado, por cada una de las tres líneas de subvención, se resume en las siguientes cifras:

Por tanto, la cuantía sobrante tras la finalización del plazo de solicitudes de la segunda convocatoria es de 1.081.845 euros, siendo esta la cifra a la que, como máximo, ha de ascender la convocatoria para 2025, que ha de aplicarse en su totalidad a la línea 3.

Asimismo, la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente ("Do No Significant Harm", DNSH), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En aplicación del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con fecha 4 de febrero de 2022, se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Instituto Aragonés de Empleo por la persona titular de la Dirección Gerencia.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y de la convocatoria de estas subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en sus artículos 11.2 y 19, se la atribuye a la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Las características especiales de esta convocatoria de subvenciones, aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia simplificada, de acuerdo con el artículo 16.3 a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, no se trata de acciones formativas que puedan solicitar las entidades de formación participantes con idéntico contenido y número de horas de impartición, sino que se trata de proyectos y/o acciones formativas que deben programar las entidades beneficiarias según las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores, y cuyo único requisito común es que deben estar referenciadas en sus contenidos formativos a una unidad o unidades de competencia de las Cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por todo ello, no es necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, ya que difícilmente podrían competir los solicitantes dadas las distintas tipologías y singularidades de las acciones formativas a impartir.

Respecto de la justificación de estas ayudas, para su regulación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en las Instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 21 de diciembre de 2021 y sus adendas, relativas a la justificación económica y técnica del proyecto destinado al desarrollo de acciones de upskilling y reskilling, en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se incorporó al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, la línea "Formación para cualificación y recualificación de las competencias laborales", cuya ficha descriptiva se añadió como anexo I a las bases reguladoras y convocatoria correspondiente al año 2023. En la presente Orden de bases reguladoras y convocatoria de este programa para el ejercicio de 2024, se ha vuelto a incorporar esta misma línea de subvenciones, a través de la Orden de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, de fecha 15 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027. En concreto, constituye la línea 8 del citado Plan, denominada "Programa de Subvenciones Públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa E.14.01.08.CC."

En la presente convocatoria, sus bases reguladoras serán las mismas que las de la convocatoria del programa correspondiente al año 2024, que se contienen en los artículos 6 a 32 de la Orden EEI/395/2024, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el presente artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de estas bases reguladoras se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y emitido informe fiscal favorable por la Intervención Delegada de 27 de diciembre de 2024, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Primero.- Objeto, bases reguladoras, condiciones y finalidad de la concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria anticipada para el ejercicio económico del año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del programa de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las mismas de la convocatoria del mismo programa para 2024 y que se recogen en los artículos 6 a 32 de la Orden EEI/395/2024, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dichas bases reguladoras serán de plena aplicación a esta convocatoria, siempre que no se trate de materia cuyo desarrollo esté reservado a esta última.

3. En esta convocatoria, únicamente podrán presentarse solicitudes acogidas a la línea 3 de las previstas en el artículo 8 de las bases reguladoras citadas en el punto anterior. Dicha línea se refiere en exclusiva a oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, según padrón de enero de 2023. No se aplicará a las líneas 1 y 2 de dichas bases reguladoras, por haberse agotado ya el crédito para ellas en las adjudicaciones de convocatorias anteriores de este programa.

4. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, "Reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales" del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión

Segundo.- Régimen jurídico.

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se sujetarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 1, del componente 20, de la política tractora VII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision"-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas.

Asimismo, serán de aplicación las obligaciones establecidas para los beneficiarios, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en los acuerdos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, por los que se aprueben los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling e instrucciones de desarrollo.

Tercero.- Régimen de ayudas de Estado.

Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Cuarto.- Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Conforme al citado artículo, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de este programa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero). De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta Orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación.

3. En su caso, el beneficiario deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y objeto sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Quinto.- Medidas para reducir el riesgo de fraude y análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas de específicas incluidas en el Plan de Medidas antifraude del Instituto Aragonés de Empleo, aprobado con fecha 4 de febrero de 2022, que puede consultarse en la siguiente dirección: Transparencia Aragón Planificación (https://transparencia.aragon.es/Planificacion).

2. El órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que se incluye como anexo DACI.

Esta formulación se realizará una vez conocidos los participantes.

3. Se deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining MINERVA, con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

En el caso de detección de una bandera negra por no existir información sobre el riesgo de conflicto de interés, por tratarse de entidades sobre las cuales no se dispone de datos no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente el órgano concedente solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud.

En caso de detección de una bandera roja, se deberá confirmar la ausencia del conflicto de interés conforme al modelo incluido en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Sexto.- Financiación.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón ochenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco euros con quince céntimos (1.081.845,15 ), con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones.

De acuerdo con lo previsto en el apartado primero, punto 3 de esta Orden, este crédito se aplicará únicamente a la línea 3 de las recogidas en el artículo 8 de las bases reguladoras, citadas en el apartado primero, punto 2 de esta Orden, referida a oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes, que será la única línea de subvención a la que podrán acogerse las solicitudes que se presenten al amparo de la presente convocatoria.

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión

4. El importe máximo a solicitar por cada proyecto de formación será, de 100.000 euros, que también será el límite máximo que podrá solicitarse por entidad participante.

Séptimo.- Entidades beneficiarias y personas destinatarias finales de la formación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, citadas en el apartado primero, punto 2 de esta Orden, podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en la Línea 3 de oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes, las entidades de formación, cuando se hallen inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En este último caso, en el momento de iniciar la formación, las entidades deberán disponer de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan las condiciones adecuadas para poder impartir las especialidades formativas solicitadas. No se podrán admitir convenios o contratos de alquiler con centros que ya estén inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Todos los beneficiarios que desarrollen proyectos formativos, deberán disponer de los medios personales y materiales para llevar a cabo los proyectos o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, y en todo caso, en el momento del inicio de la formación. El compromiso de disponibilidad se realiza mediante declaración responsable incorporada al formulario de solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Instituto Aragonés de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Así mismo, como centros o entidades de formación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la citada Orden de bases reguladoras.

3. Serán personas destinatarias finales de la formación, las previstas en el artículo 12 de la mencionada Orden de bases reguladoras, en las condiciones y con los requisitos fijados en las mismas.

Octavo.- Acciones formativas subvencionables, requisitos para su ejecución y cuantía de la subvención.

En lo referente a las acciones formativas subvencionables, condiciones de ejecución y cuantía subvencionable, se estará a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 11.2, 13, 14 y 22 de las bases reguladoras, citadas en el apartado primero, punto 2 de esta Orden.

Noveno.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, citadas en el apartado primero punto 2 de esta Orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Se considerará como presentada una solicitud, a los efectos de la prelación establecida anteriormente, cuando se halle completa y pueda ser ya por tanto objeto de resolución y concesión. Por tanto, las solicitudes que se encuentren incompletas o pendientes de subsanación, cederán su turno a la hora de resolver en favor de las que ya estén completas y puedan ser objeto de resolución, aunque aquellas hayan sido presentadas en fecha anterior.

Décimo.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, citadas en el apartado primero, punto 2 de esta Orden.

Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en especial en su artículo 26. Estas bases aparecen referenciadas en el apartado 1.2 de esta Orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 31 de la Orden de bases reguladoras citadas en el apartado primero, punto 2 de esta Orden.

Duodécimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"

Decimotercero.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.

Las entidades inscritas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán cumplimentar, a través del siguiente enlace: proceso de solicitud online (https://plan.aragon.es/INAEM/pas/pasmrruyr.nsf), el modelo de solicitud junto con la documentación complementaria y, en todo caso, deberá descargarse, firmarse y presentarse a través de un registro electrónico, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.

El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y toda la documentación complementaria, deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se podrán solicitar de manera independiente tantos proyectos de formación como se deseen. Cada proyecto será objeto de solicitud y de resolución diferenciada, teniendo en cuenta el importe máximo para solicitar por cada proyecto de formación indicado en el punto 4 del apartado sexto.

3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

a) Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras referenciada en el apartado 1.2 de esta Orden.

b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.

g) Que se compromete por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

i) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

j) Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

k) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución del proyecto de formación.

l) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

m) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, deberán disponer de los medios personales y materiales para llevar a cabo los proyectos o se compromete a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, y en todo caso, en el momento del inicio de la formación.

Decimocuarto.- Documentación que acompaña la solicitud.

1. La solicitud de cada proyecto de formación, se acompañará de la siguiente documentación de carácter general, que deberá ir firmada electrónicamente:

a) Memoria descriptiva del proyecto de formación a impartir, según el modelo "Memoria Proyecto Formación", con los siguientes contenidos:

- Mención de que el proyecto que se solicita pertenece a la línea 3, referida a Oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes, de las recogidas en el artículo 8.1 de las bases reguladoras, que se citan en el apartado primero, punto 2 de esta Orden,

- Relación de acciones formativas a impartir.

- Horas de cada acción formativa.

- Número de alumnos.

- Importe total de la subvención.

- Cronograma previsto de ejecución del proyecto de formación solicitado.

b) Programa formativo de cada una de las acciones formativas solicitadas (modelo "Programa Formativo"), donde quede claramente indicada y justificada en su contenido, su referencia a la etiqueta 01 "Contribución a las competencias y empleos verdes", o bien a la etiqueta 108 "Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales". Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de las bases reguladoras, citadas en el apartado primero, punto 2 de esta Orden.

c) Declaración responsable de adecuación de la acción formativa por la que se solicita subvención al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, conforme al modelo "Declaración DNSH".

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo "Declaración Cesión y Tratamiento de Datos".

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se manifiesta el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados; que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas al Estado, conforme al modelo "Declaración Principios Transversales".

f) Cuando las entidades de formación solicitantes sean entidades locales o bien pertenezcan a estas, deberán acreditar mediante declaración responsable, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y que han adoptado medidas de racionalización del gasto, con la presentación de planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Además de la documentación prevista con carácter general en el apartado anterior, se presentará, para cada supuesto específico descrito a continuación, la siguiente documentación específica correspondiente:

a) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad de formación que se halle inscrita en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.

b) En el supuesto de que el Proyecto contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, documento descriptivo de las mismas.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

4. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Decimoquinto.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Orden de bases reguladoras, citadas en el apartado primero, punto 2 de esta Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses del órgano competente para la concesión de la subvención según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Decimosexto.- Plazo de resolución y notificación.

Las resoluciones se notificarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón de conformidad con el artículo 41.6 y el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

La resolución de las subvenciones convocadas por medio de esta Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Decimoséptimo.- Plazo de ejecución de las acciones formativas.

Las acciones formativas se ejecutarán a partir del día siguiente a la concesión de la subvención y hasta el 30 de junio de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Decimoctavo.- Pago de la subvención.

1. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario de 2025 un anticipo de la totalidad de la subvención concedida, sin que sea necesaria la prestación de garantías de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación.

2. La liquidación de la subvención se realizará una vez justificadas las acciones formativas objeto de la convocatoria.

Decimonoveno.- Gastos subvencionables, plazo y forma de llevar a cabo la justificación.

1. En el plazo máximo de 30 días tras la finalización del proyecto de formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la documentación justificativa conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Orden de bases reguladoras, que se cita en el apartado primero, punto 2, de esta Orden.

Vigésimo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final segunda.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de enero de 2025.

La Consejera de Empleo, Cienciay Universidades.

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS