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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve el procedimiento restringido de movilidad para la provisión de plazas del equipo de atención primaria "Barrio Jesús".

Publicado el 24/02/2023 (Nº 38)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en las bases de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 9 de enero de 2023, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- Aprobar y hacer pública, la relación de admitidos y excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de las categorías convocadas en el procedimiento restringido de movilidad para la provisión de plazas del equipo de atención primaria "Barrio Jesús", que se adjuntan como anexo I.

Segundo.- Aprobar y hacer pública la relación de la puntuación obtenida para los casos en que se presenten más solicitantes que puestos a adjudicar, así como aprobar y hacer pública la puntuación obtenida de oficio a la baremación del expediente de los profesionales de cada categoría, equipo y turno en los que se reducen efectivos, de acuerdo con los criterios establecidos en la base cuarta, según se detalla en el anexo II.

Tercero.- Aprobar y hacer pública la resolución del procedimiento restringido de movilidad para la provisión de plazas del equipo de atención primaria "Barrio Jesús" que se detalla en el anexo III.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, por motivos organizativos y de planificación asistencial:

Los concursantes que obtengan plaza en este procedimiento de movilidad deberán cesar en la plaza que desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a contar desde el día 7 marzo de 2023 incluido.

Para el personal estatutario con plaza en propiedad o el funcionario de carrera con destino definitivo, la toma de posesión de la plaza obtenida deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese.

Para el resto del personal (en situación de reingreso provisional, comisión de servicios, promoción interna temporal, interinidad...) la toma de posesión deberá efectuarse el día inmediatamente siguiente al del respectivo cese y quedará adscrito al nuevo EAP, manteniendo idéntica situación que aquélla desde la que se participa.

En todos los casos, el adjudicatario, deberá poner en conocimiento de la Unidad de Personal el día previsto, en cada caso, para la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Quinto.- La redistribución de efectivos que se deriva del presente proceso tendrá los mismos efectos que un concurso de traslados, los destinos son irrenunciables y en ningún caso se generará derecho alguno al abono de indemnización.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, el personal fijo que no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Sexto.- A los profesionales que resulten adscritos sin participación voluntaria, y a los efectos que pudiera tener en la movilidad voluntaria en el Servicio Aragonés de Salud, el tiempo de permanencia en el nuevo EAP les será computado sin solución de continuidad como de permanencia en el EAP de origen.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería del Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de febrero de 2023.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO