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En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 3 de junio ...

Publicado el 03/11/2016 (Nº 253)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PERSONAL. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 3 de junio de 2016, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para la provisión de cincuenta y cinco plazas de la categoría de operaria/o especialista, mediante ingreso por el turno libre ordinario y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes: Primera. - Normas generales. 1.1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de cincuenta y cinco plazas de la categoría de operaria/o especialista identificadas en anexo I, mediante ingreso por el turno libre ordinario, pertenecientes a la Plantilla de funcionarios, integradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, y clasificadas en otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. 1.3. El lugar, día y hora de celebración de la fase de oposición (primer y segundo ejercicios) se publicarán en el BOPZ. 1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases. 1.5. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento. 1.6. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos miembros de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20). Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, cuya dirección es www.zaragoza.es, así como en el número de teléfono de información municipal 010. 1.8. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Segunda. - Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitido en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. c) Titulación: No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones oficiales previstas en el sistema educativo. d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. f) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria o funcionario público. Tercera. - Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada. Además, las personas aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos cumplimentando el anexo de valoración normalizado. Tanto la instancia como el anexo de valoración se encuentran a disposición de las personas aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, en el portal de oferta de empleo (www.zaragoza.es/oferta). Las personas aspirantes que no aleguen méritos no será preciso que cumplimenten, impriman y presenten el anexo de valoración. En ningún caso, se presentarán junto a la instancia de participación y el anexo de valoración los documentos justificativos de los méritos alegados. 3.2. La instancia de participación y, en su caso, el anexo de valoración, una vez cumplimentado/s e imprimido/s, se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza (sito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa, así mismo, también podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 3.3. El plazo de presentación de la instancia será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.4. Los derechos de examen serán de 8 euros, otarifa vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 11, excepto para desempleadas y desempleados perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, y personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33% que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. Las personas miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 11. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo. El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades Bantierra, BBVA, Banco Santander, Ibercaja, La Caixa o en la Caja Municipal. Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia. 3.5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando, por causas no imputables a la persona aspirante, no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo. 3.6. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza. 3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.3. 3.8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante. Cuarta. - Admisión y exclusión de las personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Consejería de Servicios Públicos y Personal dictará resolución, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán excluidas de la realización de las pruebas. Si en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. 4.2. El orden de actuación de las personas aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2016, será a partir de la letra H. Quinta. - Tribunal de selección. 5.1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos alegados, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por la/el presidenta/e, la/el secretaria/o y cuatro vocales. 5.3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto la secretaria o secretario que tendrá voz pero no voto. 5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Las asesoras y asesores especialistas serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009, del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009, del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. 5.10. En los supuestos de ausencia de la presidenta o presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por las personas vocales designadas siguiendo para ello el orden en que hayan sido designadas en el decreto de nombramiento. 5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo. 5.13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos. 5.16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para las personas interesadas o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la personas interesadas recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Las impugnaciones a preguntas de los ejercicios se sustanciarán conforme a las previsiones contenidas en la base 7 y se resolverán y notificarán a las personas interesadas por el tribunal de selección. 5.18. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. - Estructura del proceso selectivo (concurso-oposición). 6.1. Fase de concurso: 6.1.1. Méritos a valorar: 6.1.1.1. Experiencia profesional: Será objeto de valoración en este apartado: a) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, desempeñando plaza/categoría de operaria/o especialista y desarrollando funciones análogas a las determinadas para la plaza convocada, según el siguiente baremo y hasta un máximo de 8,5 puntos: -Por mes completo: 0,118 puntos. El análisis de las funciones desarrolladas en otras Administraciones Públicas y su analogía con las desempeñadas por la/el operaria/o del Ayuntamiento de Zaragoza se realizará a la vista de las tareas y funciones determinadas en anexo III. Para la valoración de este apartado será preciso que se constate y verifique la analogía entre las funciones desarrolladas en otras Administraciones Públicas y las previstas en el citado anexo III, en un mínimo del 80% de los epígrafes delimitadores de las funciones asignadas a la/el operaria/o especialista del Ayuntamiento de Zaragoza. b) Tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Zaragoza, desempeñando plaza/categoría de operaria/o especialista, según el siguiente baremo y hasta un máximo de 12 puntos: -Por mes completo: 0,167 puntos. Las puntuaciones que resulten en los apartados a) y b) se redondearán al alza hasta tres decimales. Los apartados a) y b) tienen el carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo (funcionaria/o de carrera o interina/o) o, en régimen de derecho laboral (contratada/o laboral en cualquier modalidad), siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 20,5 puntos. 6.1.1.2. Titulaciones académicas oficiales: Se valorarán las titulaciones académicas oficiales que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la titulación, en su caso, exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1 punto. Bachiller Superior o equivalente: 1 punto. Graduada/o en Educación Secundaria obligatoria o equivalente: 0,50 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 6.1.1.3. Formación: Se valorarán las acciones formativas (alumno) directamente relacionadas con las funciones de la plaza/categoría a cubrir (anexo III), así como las relacionadas con las materias siguientes: -Organización municipal. -Empleo público. -Informática de gestión a nivel de usuario hasta un máximo de 30 horas por curso. -Prevención de riesgos laborales nivel básico hasta un máximo de 30 horas por curso. -Atención a la ciudadanía. -Procedimiento administrativo común. -Igualdad de género. La puntuación total máximo que se podrá obtener en este apartado de formación será de 4 puntos (200 horas). La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos. Las puntuaciones que resulten se redondearán al alza hasta tres decimales. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una hora de formación. No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Las acciones formativas que tengan el carácter de reciclaje se valorarán en idénticos términos. Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de Formación Funcionarial dependientes de las Administraciones Publicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de Organizaciones Sindicales y Empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales. 6.1.1.4. Ejercicios aprobados en procesos selectivos del Ayuntamiento de Zaragoza para el acceso a empleada o empleado público permanente, en plaza/categoría de operaria/o especialista, convocados y publicados en BOPZ a partir del 1 de enero de 2000. En este apartado se valorará cada ejercicio aprobado y superado, a razón de 2,5 puntos. La puntuación máxima a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 7,5 puntos. 6.1.2. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 33 puntos. 6.1.3. Desarrollo del concurso: a) Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo de valoración). b) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada. c) Cumplimentación del modelo declaración de autobaremación (anexo de valoración): El mérito referente a experiencia profesional (6.1.1.1) deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado. Su justificación por las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral de las personas aspirantes emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente. Además, las personas aspirantes que aleguen tiempo de servicios prestados en Administraciones Públicas distintas al Ayuntamiento de Zaragoza (6.1.1.1.a) deberán aportar certificado emitido por la correspondiente Administración Publica en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación, el periodo de desempeño del puesto de trabajo, así como informe referente a las funciones asignadas a la plaza/categoría emitido por la Administración Pública correspondiente. La justificación del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Zaragoza (6.1.1.1.b y 6.1.1.1.a) requerirá exclusivamente la aportación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente. Los méritos referentes a titulaciones académicas y formación (6.1.1.2 y 6.1.1.3) deberán ser cumplimentados en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique la denominación el título académico oficial, el título del curso de formación, la entidad académica y formativa emisora del título/certificado y el número de horas del curso. Su justificación por las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del título o certificado original o copia compulsada/cotejada emitida por la entidad académica o formativa. El mérito referente a ejercicios aprobados en procesos selectivos en la categoría/plaza de operaria/o especialista del Ayuntamiento de Zaragoza deberá exclusivamente ser alegado por las personas aspirantes. d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada persona aspirante en el modelo normalizado, el tribunal de selección ordenará publicar en el tablón de anuncios la relación de personas aspirantes admitidas con la puntuación provisional adjudicada a cada una de ellas. e) La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia compulsada), que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a las personas aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. f) A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada. g) Una vez comprobada y revisada la autobaremación manifestada por cada persona aspirante, el tribunal de selección ordenará exponer públicamente la relación de personas aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada uno de ellas en el tablón del Ayuntamiento de Zaragoza, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad), abriéndose un plazo de diez días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente. En su caso el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de personas aspirantes con la puntuación obtenida por cada una de ellas en la fase de concurso. 6.2. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de los dos ejercicios que se detallan a continuación, a realizar de forma conjunta (mismo día y hora): 1. Primer ejercicio teórico y escrito que consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo II, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. El cuestionario de preguntas contendrá veinte preguntas que versaran sobre el contenido comprendido en la parte primera del anexo II, y las restantes ochenta se referirán al contenido de la parte segunda del anexo II. El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras doce preguntas tipo test de reserva (tres de la parte primera y 9 de la parte segunda), las cuales sustituirán por su orden y anexo a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por las personas aspirantes. En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación a las materias contenidas en los citados anexos. 2. Segundo ejercicio teórico-práctico y escrito, que consistirá en contestar a seis supuestos teórico-prácticos con cinco preguntas por supuesto, relacionados con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y/o con las materias establecidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases. Cada una de las preguntas tendrá tres respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta o más correcta de las alternativas propuestas. En este ejercicio se evaluará la aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos prácticos que se planteen y la preparación de las personas aspirantes en relación al desempeño de las funciones de los puestos de trabajo a desempeñar. Para la realización conjunta de los dos ejercicios las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas. Séptima. - Forma de calificación de los ejercicios. Los dos ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se evaluarán separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los mismos como sigue: Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 37 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,37 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,0925 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por las personas aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. El tribunal calificador, a la vista del número de personas aspirantes presentadas al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de las personas aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguna de ellas, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo. Conforme a los criterios expuestos en el párrafo precedente y con el fin de objetivar la fijación de la nota de corte, el tribunal calificador tomará como referencia la tabla de frecuencias y puntuaciones anónima que técnicamente se elabore. Una vez fijada la nota de corte, el tribunal procederá a dar las instrucciones oportunas para identificar a las personas aspirantes y proceder a calificar el ejercicio conforme a la nota de corte fijada.

La persona aspirante que no alcance la puntuación mínima exigida será calificada como "no apta/o" y "eliminada/o", no procediéndose a la corrección y calificación de la segunda prueba. La publicación de las calificaciones del primer ejercicio se hará de forma conjunta con las calificaciones del segundo ejercicio. Segundo ejercicio: Será objeto de corrección y calificación solamente en relación con aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo preciso alcanzar una nota mínima de 15 puntos para superar el ejercicio. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 1 punto. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,25 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por las personas aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. En caso de que el tribunal acuerde anular alguna pregunta, la puntuación máxima a obtener en el mismo se reducirá en 1 punto por cada una de las preguntas anuladas y la nota mínima para superarlo, se reducirá en 1 punto por cada pregunta anulada. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de la fase de oposición será de 67 puntos. En el/las acta/s de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación final que se adjudique a cada persona aspirante. Octava. - Desarrollo del concurso-oposición. 8.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, quien resolverá, previa audiencia a la persona interesada. 8.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de celebración de los ejercicios, o la realización física de la prueba, y se trate de situaciones que afecten a todas, o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. Dadas las características del primer ejercicio y su celebración simultánea con el segundo ejercicio, no podrán admitirse modificaciones que afecten a fecha y horario. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la presidenta o presidente del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante). 8.3. Una vez comenzado el ejercicio de la fase de oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOPZ. 8.4. Una vez finalizadas las fases de concurso y oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante en la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del concurso-oposición. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de personas aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios. 8.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si esto no fuese suficiente se considerará y por este orden la mayor valoración obtenida en los apartados 6.1.1.1, 6.1.1.2, 6.1.1.3 y .6.1.1.4 de la fase de concurso prevista en la base sexta. Si continúa el empate entre las personas aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 8.6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieran aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, o resulten las personas aspirantes de nacionalidad no española calificadas en la prueba de conocimiento y comprensión de idioma español como "no apta/o" la Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleada o empleado público. 8.7. La Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá ampliar el número de plazas convocadas hasta un diez por cien adicional, si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta necesaria para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios. De lo que antecede se informará a las personas aspirantes en la sesión de celebración del primer ejercicio. Novena. - Presentación de documentos, conocimiento de idioma español y reconocimiento médico. 9.1. Las personas aspirantes propuestas, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, aportarán al Departamento de Recursos Humanos, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas nacionales de otros Estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Las y los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1 a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano o ciudadana del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado/a de derecho de su cónyuge o, en su caso, que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y que no posean la nacionalidad española deberán realizar, con carácter previo a la propuesta de nombramiento una prueba de conocimiento y comprensión del idioma español que se calificará como "apta/o" o "no apta/o". En el caso de ser declarada "no apta/o", no podrá ser propuesta para su nombramiento. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionariado, que deberá ser cumplimentada en los términos que se señalan en la base 10.1. Los personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en sus mismos términos el acceso al empleo público. c) Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el Departamento de Recursos Humanos. 9.2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Departamento de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. 9.3. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que las personas aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. d) Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apta/o" o "no apta/o". e) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría a la misma directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptas/os" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 9.4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apta/o" no podrán ser nombradas, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia a la persona interesada. Décima. - Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. 10.1. La Consejería de Servicios Públicos y Personal procederá al nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera en favor de las personas aspirantes propuestas previa notificación a las personas interesadas y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligadas a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 10.2. El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo que se oferten para su provisión se adjudicarán por concurso, cuyo mérito será la mayor puntuación final obtenida en el proceso selectivo. Undécima. - Lista de espera para el nombramiento de personal no permanente. Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán acceder a la lista de espera para el nombramiento de personal no permanente para la plaza y especialidad objeto de la presente convocatoria. A la vista de las calificaciones concedidas en el proceso selectivo, el Departamento de Recursos Humanos procederá a confeccionar la correspondiente lista de espera, compuesta con todas aquellas personas aspirantes que no expresando su voluntad contraria a acceder a ella, hayan aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no habiendo superado los ejercicios con puntuación suficiente para ser propuestas para su nombramiento y obtener plaza de funcionaria o funcionario de carrera. La formación y gestión de la lista de espera de operaria/o especialista se realizará en los términos previstos en el decreto de la Consejería de Hacienda, Economía y Régimen Interior de 29 de diciembre de 2008, por la que se articulan los criterios para la gestión de la bolsa de empleo y la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza. La lista de espera de operaria/o especialista que se constituya entrará en vigor a partir de la fecha del nombramiento de las personas aspirantes que accedan a la condición de funcionaria o funcionario de carrera y estará vigente hasta el siguiente nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera que se efectúe en un posterior proceso selectivo, o se declare su caducidad. Duodécima. - Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zaragoza, a 21 octubre de 2016. - El consejero delegado de Servicios Públicos y Personal. - El secretario general. ANEXO I Plazas objeto de la convocatoria 1. 552100067. 2. 552100396. 3. 552100399. 4. 552100394. 5. 552100387. 6. 552100398. 7. 552100401. 8. 552100400. 9. 552100383. 10. 552100389. 11. 552100403. 12. 552100414. 13. 552100405. 14. 552100406. 15. 552100040. 16. 552100407. 17. 552100404. 18. 552100066. 19. 552100181. 20. 552100169. 21. 552100079. 22. 552100322. 23. 552100005. 24. 552100012. 25. 552100260. 26. 552100318. 27. 552100071. 28. 552100050. 29. 552100263. 30. 552100411. 31. 552100412. 32. 552100391. 33. 552100451. 34. 552100368. 35. 552100060. 36. 552100397. 37. 552100420. 38. 552100421. 39. 552100422. 40. 552100423. 41. 552100424. 42. 552100425. 43. 552100426. 44. 552100427. 45. 552100428. 46. 552100429. 47. 552100430. 48. 552100431. 49. 552100432. 50. 552100433. 51. 552100434. 52. 552100435. 53. 552100436. 54. 552100437. 55. 552100395. ANEXO II Temario Parte primera Tema 1. La Administración Pública en la Constitución Española. Ley 39/2015, de 1 de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre: disposiciones generales. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (título IV de la Ley 39/2015). Tema 2. Organización territorial del Estado: principios generales. La Administración Local: el municipio. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, título preliminar, competencias. Tema 3. La función pública local. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: estructura y clases. Derechos y deberes de la funcionaria/o público. Tema 4. Prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Zaragoza. Derechos y deberes de las empleadas/os. Ficha de seguridad en el puesto de trabajo de operaria/o especialista: operaciones y tareas que se realizan; fuentes de riesgos, sustancias y materias primas, equipos de protección individual y medidas preventivas. Tema 5. Plan de igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza. Parte segunda Tema 6. El manual de atención a la ciudadanía. Habilidades interpersonales para la atención a la ciudadanía. La atención telefónica. Tema 7. Electricidad. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales. Tema 8. Fontanería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales. Tema 9. Albañilería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales. Tema 10. Carpintería de madera. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de materiales. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. ANEXO III Funciones operaria/o especialista Tareas y trabajos de mantenimiento básico relacionados con la albañilería. Tareas y trabajos de mantenimiento básico relacionados con la carpintería. Tareas y trabajos de mantenimiento básico relacionados con la electricidad. Tareas y trabajos de mantenimiento básico relacionados con la fontanería. Tareas y trabajos de mantenimiento y reparación básica del material puesto a su disposición, debiendo conocer, gestionar y controlar la utilización y conservación de la maquinaria, herramientas, materiales, prendas de trabajo, EPIs, y demás medios auxiliares asignados para la realización de las tares predominantemente de carácter manual que se desarrollen en los diversos sectores de la acción municipal en la que se prevé el desempeño del puesto de trabajo de operaria/o especialista. Tareas de vigilancia, control de personas ajenas a la dependencia, custodia interior de oficinas y dependencias municipales asignadas, así como el mantenimiento del orden y limpieza básica de las mismas. Tareas de control de la utilización de las instalaciones, llaves, cierre de ventanas, apagado de luces, calefacción y demás elementos de la dependencia. Tareas de información y atención al público, atendiendo consultas externas de ciudadanos y usuarios, así como canalización y dirección a su destino del público que comparezcan en las dependencias municipales asignadas. Tareas de manejo de la fotocopiadora, fax o similares, y atención de llamadas telefónicas. Tareas de reparto de notificaciones, comunicaciones, prensa y correspondencia y de colaboración en el traslado de material y mobiliario.

Las funciones descritas lo son a los exclusivos efectos de verificar lo dispuesto en la base 6.1.1.1.a. y 6.1.1.3.