Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 99/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la figura "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres".

Publicado el 31/05/2000 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 99/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la figura "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres".

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, impulsa la participación laboral de la mujer y la realización de actuaciones que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, promoviendo la formación y promoción en condiciones de igualdad y realizando programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la presencia de las mujeres en el ámbito laboral.

El II Plan de Acción Positiva para las Mujeres de Aragón contempla entre sus objetivos el de fomentar la realización de acciones positivas en empresas de manera que permitan una mejora de las condiciones de las trabajadoras, la conciliación entre la vida familiar y laboral y su promoción en puestos de responsabilidad.

Las diversas entidades que configuran el tejido social de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden coadyuvar en la tarea de consecución de la igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Aragón, mediante la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de oportunidades entre sus propios trabajadores y trabajadoras y la remoción de los obstáculos que impidan la igualdad entre las personas que constituyen las empresas.

La figura que se regula en el presente Decreto, consistente en una mención honorífica por la que se reconoce a una entidad privada la cualidad de entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, pretende impulsar el desarrollo de medidas destinadas a lograr una participación más equitativa de las mujeres y de los hombres en las tareas relacionadas con la producción de riqueza.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación y aprobación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación de la figura "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres". Se crea esta figura con el fin de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades, reconociendo la labor desarrollada por las organizaciones que trabajan en favor de la igualdad de oportunidades, dándose la máxima difusión pública a la iniciativa de las empresas.

Artículo 2.--Obtención de la cualidad.

1. La cualidad de Entidad Colaboradora podrá ser solicitada por aquellas entidades que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que realicen actuaciones que propicien una mayor igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2. Para la obtención de dicho reconocimiento, las organizaciones deberán demostrar que están realizando acciones en el ámbito interno de la empresa dirigidas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres estableciendo los medios necesarios para que las mismas sean eficaces en cuanto a resultados.

3. Para la concesión del reconocimiento se tomarán en consideración especialmente aquellas actuaciones dirigidas a: a) Diseñar un Plan de Acción Positiva en la empresa con objetivos concretos, de manera que toda la plantilla conozca lo que se pretende y la temporalización del mismo.

b) Desarrollar una política de igualdad de oportunidades en lo que concierne a contratación, promoción y formación del personal con el fin de facilitar la incorporación de las mujeres a puestos en los que estén subrepresentadas y en los niveles de responsabilidad intermedia y superior o en ocupaciones tradicionalmente reservadas a los hombres.

c) Formar al personal directivo en igualdad de oportunidades, así como a las personas que realizan funciones de contratación, selección y formación de personal.

d) Ofertar formación específica a las mujeres en la empresa a fin de potenciar su promoción.

e) Implantar estrategias que permitan a las trabajadoras y los trabajadores compatibilizar sus responsabilidades laborales y familiares.

f) Establecer mecanismos efectivos para evitar el acoso sexual en el trabajo.

g) Eliminar cualquier manifestación sexista en el lenguaje, en la imagen y en el trato.

Artículo 3.--Candidatura.

Las entidades interesadas en obtener el reconocimiento de Entidad Colaboradora deberán presentar su candidatura en el Instituto Aragonés de la Mujer.

Artículo 4.--Procedimiento.

1. El reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres se efectuará tras la tramitación del oportuno expediente, mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5.--Reconocimiento.

1. El reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades se realizará mediante la entrega de un certificado y una placa acreditativa del mismo y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Dicho reconocimiento facultará a las empresas a utilizar la frase "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres" en toda su publicidad y comunicaciones.

Artículo 6.--Pérdida del reconocimiento.

1. El Instituto Aragonés de la Mujer se reserva el derecho de anular a todos los efectos el reconocimiento de entidad colaboradora a aquellas empresas en las que se demuestre la existencia de prácticas discriminatorias por razón de sexo, mediante el procedimiento legalmente establecido.

2. Anualmente, a fin de que continúe vigente el reconocimiento concedido, la entidad colaboradora habrá de acreditar ante la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, que continúa realizando acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades.

3. La pérdida del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y se resolverá previa audiencia de la entidad colaboradora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se autoriza al Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.--Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 16 de mayo de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA