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DECRETO 76/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la creación de la sociedad mercantil autonómica "Aragón Plataforma Logística, S.L.U."

Publicado el 02/06/2017 (Nº 104)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española, en su artículo 128. 2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, viniendo obligados los poderes públicos, conforme al artículo 40.1 de dicha norma fundamental, a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Por otra parte, artículo 148.13.ª establece como una de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas la referida al fomento de su desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, el artículo 71.32.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas para la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con el principio de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, y, en particular, para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

Las previsiones estatutarias alcanzan incluso a la identificación del Gobierno de Aragón como el órgano autonómico que específicamente puede "constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto", según el artículo 100.2 del mismo Estatuto de Aragón.

Adicionalmente, el artículo 99.2 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad Autónoma "ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado".

De conformidad con este marco normativo, el ordenamiento aragonés ha ido estableciendo un régimen de creación y funcionamiento del sector público autonómico en las Leyes de Patrimonio, de Hacienda y de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las leyes especiales de algunos organismos públicos, que han previsto, entre otros instrumentos que posibilitan el cumplimiento de los objetivos económicos, que nuestra Comunidad Autónoma pueda crear empresas públicas.

Este reconocimiento de la capacidad de creación de un adecuado entorno empresarial público propio y el actual desarrollo del mismo en la Comunidad Autónoma de Aragón exige la adopción de medidas que permitan establecer las condiciones necesarias para que la gestión de nuestro sector público se someta a proceso continuo de racionalización que garantice la obtención de la mayor eficiencia y eficacia posible en el uso de los recursos públicos empleados.

Dichas medidas se enmarcan en el proceso de reestructuración del sector público empresarial iniciado por el Gobierno de Aragón basado en la extinción, fusión y disolución de sociedades públicas y en la introducción de medidas de optimización en la gestión de aquellas empresas que forman parte del sector público empresarial de Aragón;; y dentro de los compromisos asumidos en el Plan Estratégico 2016-2020 de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U. de avanzar y profundizar en el modelo de gobernanza y disciplina -no solo financiera- del holding, basado en la definición y estrategia del modelo de la cartera y del control y la evolución del modelo societario del Grupo, con el objetivo de conseguir una acción pública empresarial eficaz, vertebradora, con una elevada rentabilidad social y generación de riqueza que contribuyan de forma evidente al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

A ello obedece el presente decreto que, con objeto de mejorar la gestión del sector público empresarial, tiene por finalidad concentrar en una única empresa pública la totalidad de participaciones que el Gobierno de Aragón, a través de la matriz la Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U., posee en aquellas sociedades mercantiles autonómicas que se dedican a la promoción y comercialización de activos logísticos, industriales y de uso terciario. El objetivo es crear una sociedad pública autonómica que centralice y unifique la gestión empresarial -económica, administrativa, financiera, técnica, jurídica, comercial, etc. de sus sociedades dependientes; lo que supone la ordenación de sus diferentes áreas de negocio, la optimización de sus recursos y una mayor agilidad en la gestión y una optimización de sus recursos, de manera que actuarán de manera integrada y como si de una única entidad se tratara.

La motivación de tal decisión se halla amparada en el convencimiento de que futuro de Aragón, en el marco de un mundo globalizado, pasa por una efectiva diversificación económica a través del desarrollo de uno de los puntos fuertes de la Comunidad Autónoma en el ámbito internacional: la logística integral. Esta es una de las bazas fundamentales de competitividad que las empresas aragonesas contemplan en la apertura, desarrollo y mantenimiento de sus negocios.

Aragón tiene oferta de suelo de alta calidad, perfectamente interconectado por carretera, tren y avión a los principales mercados españoles y europeos, lo que la hace realmente competitiva. En este contexto global, esta interconectividad sitúa la oferta de Aragón como líder europeo. Los activos logísticos de la Comunidad Autónoma son difícilmente comparables en materia de infraestructuras destinadas al transporte de mercancías: cuatro terminales intermodales, aeropuerto en kilómetro cero y, además, talento y experiencia. Este valor se ha ido desarrollando con una oferta formativa de primera fila en todos los niveles educativos especializados. Además, los organismos públicos de la Comunidad están volcados en el desarrollo de la innovación en el sector. Todo ello ha beneficiado al desarrollo de un amplio catálogo de servicios de máxima calidad.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se ha fijado como objetivo en la presente legislatura "IMPULSAR LA LOGÍSTICA COMO SECTOR ESTRATÉGICO", y como tal, este propósito figura dentro del Plan de Gobierno 2016-2020, dónde se identifican los principales objetivos estratégicos por áreas de actuación así como los instrumentos, actividades y medios para conseguirlos.

Entre las medidas definidas para lograr este fin se citan las siguientes: acrecentar la presencia de Aragón en los foros nacionales e internacionales que potencien la llegada del ancho internacional (UIC) a Zaragoza, también desde Canfranc; incluir en los Presupuestos Generales del Estado los estudios sobre conexión en ancho UIC de Zaragoza con Irún, tanto por Pamplona como por Vitoria, de forma que los dos corredores (Atlántico y Mediterráneo) se unan en Zaragoza, además de hacerlo en Madrid; transmitir esta necesidad a los Organismos Europeos (Comisión y Parlamento); apoyar iniciativas sobre logística (Simposios, Foros, etc.) y proyectos europeos que permitan explicar la implicación del Gobierno de Aragón con el sector; impulsar el desarrollo de servicios que mejoren la intermodalidad y el acceso a la misma de nuevos productos; fomentar la asociación de operadores para la puesta a disposición de las empresas instaladas en Aragón de nuevos y más eficientes servicio; desarrollar un Plan de apoyo al tráfico ferroviario de mercancías; así como un Plan Estratégico de ordenación y Comercialización de suelo logístico industrial en Aragón. Asimismo, conseguir del Ministerio de Fomento la regeneración total de la vía ValenciafiTeruelfiZaragoza y transformarla en una línea electrificada, capaz de dar un servicio integral al tráfico de viajeros y mercancías, introduciendo todas las mejoras necesarias para su conversión futura a un ancho mixto, UIC e ibérico.

Del mismo modo, el Gobierno de Aragón tiene previsto desarrollar un plan de ordenación y comercialización conjunta de la oferta de suelo logístico industrial y de uso terciario en manos de sus sociedades mercantiles, que comprenderá las acciones de promoción y comercialización del conjunto de plataformas logístico industriales, polígonos y suelos de uso terciario, sin que ello suponga la pérdida de la identidad de cada proyecto, sino más bien fomentar el valor diferencial de cada uno de ellos y de su entorno.

Para la consecución de este objetivo se han planteado el siguiente conjunto de actuaciones:

- El saneamiento de las sociedades dedicadas a la promoción y comercialización de suelo logístico - industrial y de usos terciarios: EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL, S.A., PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA, PLAZA, S.A., PLHUS PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L. y PLATEA GESTIÓN, S.A. Este proceso ha sido ejecutado en 2016 y está siendo completado con acciones en curso durante 2017.

- Aglutinar la oferta en una única unidad de gestión mediante las siguientes medidas: concentración de todos los activos logístico industriales y de uso terciario en una única entidad y especialización de SVA en la actividad de promoción de vivienda (segregar de su actividad lo relativo a gestión de activos logísticos, industriales y de uso terciario).

- Diseño de un plan de ordenación y comercialización conjunta de la oferta de suelo logístico industrial y de uso terciario.

- Creación de un marchamo de promoción único: ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA.

- Plan de captación de inversiones y de atracción de nuevos proyectos empresariales.

- Creación de un foro permanente para el debate y dinamización sobre iniciativas para el desarrollo logístico integral de la Comunidad Autónoma.

En el marco del cumplimento de dichos objetivos y actuaciones, se inserta el presente decreto por el que se procede a la creación de una nueva sociedad mercantil autonómica -ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L.U. (en adelante APL) -, íntegramente participada por la CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U. (en adelante CORPORACIÓN), a la que se le asignarán la totalidad de participaciones que la matriz CORPORACIÓN posee en aquellas sociedades mercantiles autonómicas que se dedican a la promoción y comercialización de activos logísticos, industriales y de uso terciario. Esta sociedad se convertirá de esta forma en la cabecera del subholding logístico, industrial y de uso terciario del Grupo CORPORACIÓN.

Las sociedades cuyas participaciones se propone transferir a ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L.U son: EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL, S.A., PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA, PLAZA, S.A., PLHUS PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L., PLATEA GESTIÓN, S.A., PLAZA DESARROLLOS LOGÍSTICOS, S.L. y SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE CALAMOCHA, S.A.

Esta estructura de subholding permitirá, en una primera etapa, optimizar y agilizar este subgrupo logístico industrial y terciario a todos los niveles: gestión comercial conjunta, centralización de la toma de decisiones, simplificación de los órganos de gobierno, participación en otras sociedades públicas y/o privadas y creación de comités abiertos a la participación de otras entidades públicas o privadas con actuaciones e intereses logísticos significativas. En una etapa ulterior, y en línea con los compromisos asumidos por el Gobierno, este plan permitirá la reducción en el número de sociedades mercantiles autonómicas. La creación de este subholding para la gestión integral y unificada de sus sociedades dependientes, permite soslayar la problemática de una eventual integración mercantil de estas sociedades mercantiles autonómicas, dada la diversidad de los socios de cada una de ella; de manera que las sociedades permanecen con sus composiciones accionariales actuales (sin perjuicio de su evolución futura), adelantando los beneficios de la unificación de la gestión societaria.

Como medidas complementarias a este decreto, se plantea la futura creación de un Consejo Asesor para el Desarrollo Logístico Integral de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será un órgano de carácter participativo y asesor que se creará a instancias y dependiente del Consejo de Administración de APL y que tendrá su propio reglamento de funcionamiento. Su finalidad es dar representación a otras entidades públicas o privadas con intereses y actuaciones logísticas significativas, que serán firmantes de un manifiesto previo para el apoyo y compromiso unánime con el desarrollo logístico integral de la Comunidad Autónoma.

Además está prevista la creación de Comités de Coordinación permanente en los que podrán participar Ayuntamientos y entes territoriales con importantes actuaciones logísticas de forma que dicha relación facilite la implantación de nuevas empresas, al estar en contacto con demandantes de suelo, naves o espacios del sector terciario, y agilice las tramitaciones urbanísticas y de todo tipo que redunden en un mayor atractivo para la instalación o desarrollo de los proyectos. Estos comités bilaterales harán un seguimiento periódico de la evolución de estas plataformas y podrán trasladar al Consejo Asesor y al Consejo de Administración de APL las iniciativas o medidas que estimen convenientes.

Para la constitución de esta sociedad, que se denominará "ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L.U.", han de cumplirse los requisitos formales y materiales establecidos en los artículos 83 y siguientes del texto refundido de Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en los artículos 141 y siguientes del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, a cuyos efectos se dicta este decreto.

Atendiendo a sus características, la sociedad "ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L.U." se configura como una empresa pública, de la Comunidad Autónoma, con forma de sociedad limitada, con capital de titularidad 100% pública, al estar participada al cien por cien por la Comunidad Autónoma a través de CORPORACIÓN, sociedad matriz de la Comunidad Autónoma creada por Decreto 314/2007, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que adopta la forma de sociedad de responsabilidad limitada y cuyo capital se encuentra íntegramente suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo su objeto social la tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones y participaciones en entidades mercantiles.

En su virtud, vista la solicitud formulada por la mercantil CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en el Capítulo III del Título VI del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre; a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización.

1. Se autoriza la creación y constitución de una sociedad mercantil autonómica, de capital íntegramente público, bajo la denominación de "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", que revestirá la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social.

2. Se autoriza a la sociedad mercantil autonómica, "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.", a participar en el cien por cien del capital social de la empresa "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", autorización que se confiere a los efectos del artículo 84 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y del artículo 141 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

3. El Departamento del Gobierno de Aragón al que se adscriba la mercantil autonómica "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.", actuará como Departamento de tutela de "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", en relación con los valores mobiliarios y las participaciones sociales de titularidad autonómica a los efectos de lo establecido en el artículo 137 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón.

Artículo 2. Objeto social.

1. La Sociedad tendrá el siguiente objeto social:

a) Proyectar, construir, promocionar, conservar, explotar y comercializar -mediante venta o alquiler- o cualquier otro sistema de gestión, las plataformas logísticas de carácter industrial o comercial, las infraestructuras y equipamientos comprendidos en las mismas y los servicios que en ellas puedan instalarse o desarrollarse, así como cualquier otro tipo de promociones y explotaciones inmobiliarias en las mismas. La actividad podrá ser desarrollada por ella misma, a través de terceras personas o en colaboración con otros socios e instituciones.

b) Ejecutar cuantas actuaciones se le encomienden en desarrollo de las políticas del Gobierno de Aragón en materia logística, mediante el ejercicio de su actividad en la forma legal y estatutariamente establecida; lo que incluirá la formulación de propuestas por medio de sus órganos estatutarios al Gobierno de Aragón, que permitan a éste la adopción de medidas encaminadas a la definición y cumplimiento de sus objetivos estratégicos en el ámbito de la logística, que contribuyan al desarrollo socio económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, al crecimiento de los distintos sectores y operadores vinculados a la logística y a su posicionamiento en la vanguardia de la actividad logística a nivel mundial.

c) Realizar servicios de consultoría, asistencia técnica, asesoramiento y asistencia en la comercialización, gestión y promoción de plataformas, proyectos logísticos, industriales, terciarios e inmobiliarios en general y otros servicios propios de su naturaleza y actividad.

2. Su actividad comprenderá:

a) La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario de carácter logístico, industrial y terciario, para su venta o alquiler, o cualquier otro sistema de gestión.

b) El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos e inmuebles, destinados a uso logístico, industrial y terciario

c) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento de desarrollos logísticos, industriales o terciarios, la urbanización de terrenos y la construcción infraestructuras logísticas, industriales o terciarias.

d) Cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores que contribuya a la ejecución y desarrollo del objeto social.

e) Proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos, servicios de consultoría, asistencia técnica, asesoramiento y asistencia en la comercialización, gestión y promoción de plataformas, proyectos logísticos, industriales, terciarios e inmobiliarios en general y otros servicios propios de su naturaleza y actividad.

3. La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá:

a) Suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles.

b) Firmar convenios y acuerdos con Administraciones Públicas, entes territoriales, empresariales o de investigación, así como participar en todo tipo de asociaciones, organizaciones, fundaciones u organismos para el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito de lo logístico, industrial o terciario, así como la gestión y organización de eventos para la promoción y el desarrollo logístico integral de la Comunidad Autónoma de Aragón y cualesquiera otras actividades para el desarrollo del trasporte ferroviario, marítimo, aeronáutico, carretero o multimodal.

c) Recabar financiación o subvenciones para proyectos logísticos, industriales, terciarios, o de investigación, relacionados con ellos, participando en equipo, redes, alianzas o consorcios que compitan por dichos fondos.

Artículo 3. Medio propio instrumental y servicio técnico.

1. La sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligada a realizar los trabajos que le encomienden. La comunicación efectuada encargando una actuación supondrá la orden de iniciarla.

2. Las relaciones de "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de ejecución, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley de Administración de Aragón.

3. La Sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a la sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", la ejecución de la actividad objeto de licitación.

Artículo 4. Régimen jurídico.

La Sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", actuará en régimen de derecho privado y de acuerdo con lo establecido por sus estatutos sociales, la legislación en cada momento vigente en materia de Sociedades de Capital, de Hacienda, de Patrimonio y de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de Contratación Pública

Artículo 5. Alcance de sus actuaciones.

1. La Sociedad podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de su objeto social, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sin que pueda realizar o tomar parte en otras actividades o proyectos que no formen parte de aquel objeto que constituye su único fin.

2. Para el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social podrá adquirir, transmitir, constituir, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles permitidos por el ordenamiento jurídico, así como formalizar contratos, convenios y acuerdos con personas jurídicas públicas y particulares y obtener ingresos no financieros por la venta de sus servicios.

Artículo 6. Duración.

La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura de constitución y su duración será indefinida, quedando directamente vinculada al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 7. Capital social

1. El capital social en el momento de la constitución se fija en sesenta mil euros, totalmente suscrito y desembolsado, distribuido en cien participaciones de clase y serie únicas, de seiscientos (600,00) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una a la cien.

2. La totalidad del capital social será íntegramente suscrito y desembolsado por "Corporación Empresarial Publica de Aragón S.L.U.", quien se mantendrá como único socio de la sociedad.

3. Las aportaciones sociales podrán hacerse en dinero o en cualquier clase de bienes y derechos de carácter patrimonial valorables en dinero.

Artículo 8. Organización y funcionamiento.

1. La Sociedad se regirá por los acuerdos de la Junta General (socio único) y las decisiones del Consejo de Administración, adoptados dentro de sus respectivas atribuciones conforme a sus estatutos y a la legislación en materia de Sociedades de Capital.

2. El socio único CORPORACION EMPRESARIAL PUBLICA DE ARAGON S.L.U. ejercerá las competencias de la Junta General.

3. Existirá un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros, en los términos expresados en los estatutos de la sociedad. El socio único, "Corporación Empresarial Publica de Aragón S.L.U.", ostentará siempre, al menos, un puesto en el Consejo de Administración de la sociedad.

Artículo 9. Funciones reservadas al Gobierno de Aragón.

Corresponde en todo caso al Gobierno de Aragón, a través de su sociedad matriz y entidad de gestión "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.", el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y del programa de actuación, inversiones y financiación, siendo preceptiva su autorización previa a sus representantes en el Consejo de Administración para votar lo que proceda en los casos de aumento y reducción del capital social, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.

Artículo 10. Adscripción de bienes.

Se podrá solicitar la adscripción de bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la sociedad, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

Disposición adicional única. Autorización a "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." para la formalización de la escritura de constitución y para la aprobación o modificación de los Estatutos sociales.

1. Se autoriza a "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.", para otorgar la correspondiente escritura pública de constitución y llevar a cabo cuantas actuaciones de naturaleza mercantil sean necesarias para la ejecución de este decreto.

2. Se autoriza a "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.", en su condición de socio único de la sociedad, para aprobar los Estatutos de la Sociedad Mercantil Autonómica "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", cuya propuesta se incorpora como anexo a este decreto, así como las modificaciones que pudieran producirse en el futuro.

3. Los estatutos sociales aprobados definitivamente, así como sus modificaciones, se elevarán al Gobierno de Aragón para su toma de conocimiento y se publicarán en el Portal de Transparencia de la Sociedad, sin perjuicio del cumplimiento por la Sociedad de las obligaciones de información institucional, organizativa y restantes previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de mayo de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Economía, Industria y Empleo

MARTA GASTÓN MENAL

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN

ANEXO

Propuesta de estatutos de la sociedad mercantil autonómica "ARAGON PLATAFORMA Logística, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL"

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.º DENOMINACION.

Con la denominación de ARAGON PLATAFORMA Logística, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal, que se regirá por los presentes estatutos, la legislación vigente en materia de Sociedades de Capital, y su normativa de desarrollo, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas legales aplicables a este tipo de sociedades.

Artículo 2.º OBJETO.

La sociedad ARAGON PLATAFORMA Logística S.L.U. tiene por objeto:

a) Proyectar, construir, promocionar, conservar, explotar y comercializar fimediante venta o alquiler o cualquier otro sistema de gestión- las plataformas logísticas de carácter industrial o comercial, las infraestructuras y equipamientos comprendidos en las mismas y los servicios que en ellas puedan instalarse o desarrollarse, así como cualquier otro tipo de promociones y explotaciones inmobiliarias en las mismas. La actividad podrá ser desarrollada por ella misma, a través de terceras personas o en colaboración con otros socios e instituciones.

b) Ejecutar cuantas actuaciones se le encomienden en desarrollo de las políticas del Gobierno de Aragón en materia logística, mediante el ejercicio de su actividad en la forma legal y estatutariamente establecida; lo que incluirá la formulación de propuestas por medio de sus órganos estatutarios al Gobierno de Aragón, que permitan a éste la adopción de medidas encaminadas a la definición y cumplimiento de sus objetivos estratégicos en el ámbito de la logística, que contribuyan al desarrollo socio económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, al crecimiento de los distintos sectores y operadores vinculados a la logística y a su posicionamiento en la vanguardia de la actividad logística a nivel mundial.

c) Realizar servicios de consultoría, asistencia técnica, asesoramiento y asistencia en la comercialización, gestión y promoción de plataformas, proyectos logísticos, industriales, terciarios e inmobiliarios en general y otros servicios propios de su naturaleza y actividad.

d) Su actividad comprenderá:

- La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario de carácter logístico, industrial y terciario, para su venta o alquiler, o cualquier otro sistema de gestión.

- El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos e inmuebles, destinados a uso logístico, industrial y terciario.

- La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento de desarrollos logísticos, industriales y terciarios; la urbanización de terrenos y la construcción infraestructuras logísticas, industrial y terciarias.

- Cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores que contribuya a la ejecución y desarrollo del objeto social.

- Proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos, servicios de consultoría, asistencia técnica, asesoramiento y asistencia en la comercialización, gestión y promoción de plataformas, proyectos logísticos, industriales, terciarios e inmobiliarios en general y otros servicios propios de su naturaleza y actividad.

e) La sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá:

- Suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles.

- Firmar convenios y acuerdos con Administraciones Públicas, entes territoriales, empresariales o de investigación, así como participar en todo tipo de asociaciones, organizaciones, fundaciones u organismos para el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito de lo logístico, industrial o terciario, así como la gestión y organización de eventos para la promoción y el desarrollo logístico integral de la Comunidad Autónoma de Aragón y cualesquiera otras actividades para el desarrollo del trasporte ferroviario, aeronáutico, carretero o multimodal.

- Recabar financiación o subvenciones para proyectos logísticos, industriales, terciarios o de investigación relacionados con ellos, participando en equipos o consorcios que compitan por dichos fondos.

Artículo 3.º MEDIO PROPIO INSTRUMENTAL Y SERVICIO TÉCNICO.

Aragón Plataforma Logística, S.L.U. tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligada a realizar los trabajos que le encomienden. La comunicación efectuada encargando una actuación supondrá la orden de iniciarla.

Las relaciones de Aragón Plataforma Logística, S.L.U., con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de ejecución, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley de Administración de Aragón.

La Sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a la sociedad Aragón Plataforma Logística, S.L.U., la ejecución de la actividad objeto de licitación.

Artículo 4.º DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio social se establece en Avenida Ranillas, Edificio 1-D, 3.ª planta, oficina I, C.P. 50018 de Zaragoza.

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término municipal.

Artículo 5.º DURACIÓN.

La sociedad tiene duración indefinida. Dará comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

CAPÍTULO II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES.

Artículo 6.º CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES.

El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en SESENTA MIL (60.000,00) euros y está dividido en CIEN PARTICIPACIONES SOCIALES con un valor nominal cada una de ellas de SEISCIENTOS (600,00) euros y numeradas correlativamente del 1 al 100, ambas inclusive.

Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones. El único título de propiedad está constituido por la escritura de constitución de APL y, en su caso, por la escritura de modificación del capital social y demás documentos públicos que pudieran otorgarse.

Se resolverá en los términos previstos en la Ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, así como el usufructo, prenda o embargo de las mismas.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

Artículo 7.º ÓRGANOS SOCIALES Y REPRESENTACIÓN DE ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L.U.

1. La Sociedad se regirá por los acuerdos de la Junta General (socio único) y del Consejo de Administración, adoptados dentro de sus respectivas atribuciones.

2. La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración y a su Presidente. El Presidente tendrá la representación actuando a título individual, y el Consejo de Administración deberá actuar a tales efectos de forma colectiva.

Artículo 8.º LA JUNTA GENERAL.

El órgano soberano de formación de la voluntad social será la Junta General de socios, que contará con un presidente y un secretario que podrán ser o no permanentes y cuyo nombramiento y revocación corresponde a la propia junta.

Todo socio podrá hacerse representar en la Junta General por otro socio o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. A las juntas podrá permitirse la entrada, como observadores, a quienes sin ostentar la condición de socios se crea conveniente su asistencia.

Artículo 9.º COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL.

Serán de competencia de la Junta General todos los asuntos que la Ley le atribuya. Entenderá además la Junta General de cuantos asuntos le sean sometidos a su consideración por la Administración social, así como de aquellas otras funciones que los presentes Estatutos y las normas legales señalen como de su exclusiva competencia.

Artículo 10.º CONVOCATORIA.

La convocatoria de la Junta General se hará por la administración social motu propio o a instancia de socios que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social en cuyo caso deberá ser convocada dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere sido requerido notarialmente debiendo incluir en el orden del día los asuntos objeto de solicitud.

La convocatoria se realizará por notificación mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrito dirigido a los socios al domicilio que conste en el libro registro, que asegure la recepción del envío por todos los socios. Entre la convocatoria y la fecha de celebración deberá existir, por lo menos, un plazo de quince días salvo que alguna norma establezca imperativamente un plazo superior, en cuyo caso deberá ser éste respetado.

En la convocatoria se expresarán con la debida claridad los asuntos objeto de deliberación y el lugar de su celebración que, caso de omitirse, será el domicilio social.

Artículo 11.º FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría entendiéndose por ésta cuando haya a favor del acuerdo mayoría de los votos válidamente emitidos que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco. Se exigirán distintas mayorías en los casos siguientes:

a) Para aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación estatutaria que no exija mayoría cualificada, se requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

b) Para la transformación, fusión o escisión de la sociedad, la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de socios y la autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario objeto social, se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

c) Para la disolución: cuando la causa no sea la voluntad expresa de los socios bastará con que la mayoría esté representada por un tercio de los votos válidamente emitidos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social; y en caso contrario se requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

Artículo 12.º SOCIO ÚNICO.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el socio único CORPORACION EMPRESARIAL PUBLICA DE ARAGON S.L.U. ejercerá las competencias de la Junta General.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS SOCIALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 13.º MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION

La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración.

Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración:

a) Un Administrador Único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad.

b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.

c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación.

d) Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo número se determinará en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administración y representación de la sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos.

e) Un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.

Artículo 14.º CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.

A) Capacidad.

Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.

B) Duración del cargo y separación.

Los administradores ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodo de igual duración; así como separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día.

Artículo 15.º RETRIBUCIÓN DEL CARGO.

El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.

Artículo 16.º CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Cuándo la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas:

1. Composición.

El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros y un máximo de 12, correspondiendo a la Junta General la determinación del número concreto de miembros que deberá tener el Consejo.

2. Cargos.

El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente, un Vicepresidente, que también ha de ser Consejero, y un Vicesecretario. Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estará facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración, entre otras facultades, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, así como firmar las actas y las certificaciones de los acuerdos de los Consejos de Administración y de la Junta General.

Corresponden al Secretario la redacción de las actas del Consejo de Administración, que deberán ser suscritas por él con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración, o en su caso, del Vicepresidente. Adicionalmente, deberá expedir las certificaciones de las actas del Consejo de Administración u otros documentos que deban autorizarse, así como la elevación a documento público de los acuerdos sociales, sin perjuicio de los apoderamientos adicionales que puedan otorgarse al efecto. El Secretario tendrá a su cargo la custodia del archivo y los libros de actas de la sociedad

3. Convocatoria.

3.1. Se convocará por orden de su Presidente o por quien haga sus veces o bien por Consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

3.2. La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de la misma y el orden del día, todo lo cual salvo que el Presidente entienda que existen causas justificadas y excepcionales que justifican una convocatoria urgente, en cuyo caso dicha convocatoria podrá realizarse sin la antelación mínima prevista.

3.3. El Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, cada tres meses.

3.4. Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria podrá realizarse mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave personal.

Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del escrito en el área privada, la sociedad podrá comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico.

3.5. La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.6. No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración.

4. Representación o delegación de voto.

Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión mediante escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente.

La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

5. Constitución y adopción de acuerdos.

El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo dispuesto en el artículo 249 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislación exigiera una mayoría reforzada se estará a lo dispuesto en la misma.

6. Acuerdos por escrito y sin sesión.

Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos. Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podrán expresarse por medios electrónicos.

7. Voto a distancia anticipado.

Será válido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

Dicho voto deberá expresarse por escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente del Consejo y remitido con una antelación mínima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión.

El voto a distancia sólo será válido si el Consejo se constituye válidamente.

En dicho escrito el consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

También será válido el voto ejercitado por el consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, el Consejo podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica.

8. Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.

8.1. El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.

8.2. La asistencia al Consejo podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

8.3. Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.

8.4. No será necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telemáticos que cumplan los requisitos de los párrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el orden del da del mismo.

Artículo 17.º COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.

Sin perjuicio de los apoderamientos voluntarios que pueda conferir a cualquier persona, el Consejo de Administración podrá constituir una Comisión Ejecutiva compuesta por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros y podrá designar, asimismo, uno o varios Consejeros Delegados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la normativa aplicable. La delegación y la designación de los miembros del Consejo de Administración que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá constituir otras comisiones con funciones asesoras y/o técnicas con la voluntaria participación de otros entes e instituciones, así como de expertos independientes, cuya finalidad será la realización de estudios, análisis y propuestas en relación con su objeto social. Sus competencias, composición, organización y normas de funcionamiento serán establecidas por el propio consejo de administración en el acuerdo de constitución.

CAPÍTULO V. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

Artículo 18.º EJERCICIO SOCIAL.

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, excepto el inicial que comenzará el día del otorgamiento de la escritura fundacional.

Artículo 19.º CUENTAS ANUALES.

El Órgano de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación de resultado.

Artículo 20.º AUDITORÍA EXTERNA.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados necesariamente por Auditores de Cuentas nombrados por la Junta General antes de que termine el ejercicio a auditar, por un período de tiempo determinado inicial que no será inferior a tres años, ni superior a nueve a contar desde que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos una vez que haya finalizado el período inicial.

La actuación de los auditores se entiende sin perjuicio de las competencias sobre control financiero de la Intervención General y demás órganos de control de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21.º DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

Los resultados obtenidos en cada ejercicio social se distribuirán o aplicarán en la forma que determine la Junta General, respetándose en cada caso las disposiciones legales que resulten de aplicación.

Capítulo VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 22.º DISOLUCIÓN.

La sociedad se disolverá por las causas y en las formas legalmente previstas.

Artículo 23.º LIQUIDACIÓN.

Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación.