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ORDEN de 15 junio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre AVALIA Aragón, SGR, Ibercaja, Banco Grupo Caja 3, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Caja Laboral Popular, Sdad. Coop. de Crédito y el Gobierno de Aragón para la concesión de créditos que financien proyectos de inversión llevados a cabo por empresas de economía social y por emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos, como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales o que constituyan microempresas.

Publicado el 06/07/2012 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n1009 el convenio suscrito, con fecha 6 de junio de 2012, por el Director General de AVALIA Aragón, SGR, el Director de Red Tradicional de Ibercaja, el Director de Marketing de Banco Grupo Caja 3, el Director Área Comercial de Bantierra, el Director Oficina de Zaragoza de Caja Rural de Teruel, el Director de Zona de Zaragoza, Huesca y Barcelona de Caja Laboral Popular, Sdad. Coop. de Crédito y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de junio de 2012.

. En Zaragoza, a 6 de junio de 2012, reunidos:

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 182, de 14 de septiembre), en nombre y representación de la Diputación General de Aragón por Acuerdo de su Consejo de Gobierno, de 8 de mayo de 2012.

De otra parte, D. Antonio J. Buen Ayuda, con DNI 17861155E, como Director General y en nombre y representación de AVALIA Aragón, SGR (en adelante, AVALIA SGR), con CIF A50101336 y con domicilio en c/ Coso, 33, 6.ª planta, 50003-Zaragoza.

De otra parte, y en nombre de la entidad a la que representan:

D. Luis Fernando Allué Escobar, con DNI 18157990L, Director de Red Tradicional y en nombre y representación de Ibercaja.

Fernando Arcega Aperte, con DNI 17206192F, Director de Marketing y en nombre y representación de Banco Grupo Caja 3.

Jesús García Polo, con DNI 72963304J, Director Área Comercial y en nombre y representación de Bantierra.

Javier Cánovas Murcia, con DNI 38437377F, Director Oficina de Zaragoza, en nombre y representación de Caja Rural de Teruel.

Fernando Giménez Pérez, con DNI 17724641J, Director de Zona de Zaragoza, Huesca y Barcelona, y en nombre y representación de Caja Laboral Popular, Sdad. Coop. de Crédito.

Todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto, manifiestan:

I. De conformidad con el artículo 2.º de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, le corresponden a éste las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional y, en concreto, entre otras, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

II. En virtud de los reales decretos 567/1995, de 7 de abril y 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ésta asume los servicios y funciones necesarios para desarrollar diversos programas de apoyo al empleo, tales como los de promoción del empleo cooperativas y sociedades laborales, promoción del empleo autónomo o apoyo a iniciativas locales de empleo.

III. En todos estos programas de fomento del empleo mencionados, se contemplan ayudas públicas que, bajo la denominación de "subvención financiera" o "subvención de intereses", tienen por objeto reducir los intereses de los préstamos que los posibles beneficiarios concierten con entidades financieras para cubrir sus necesidades de financiación, de acuerdo con lo establecido por las correspondientes disposiciones reguladoras de los programas.

IV. El artículo 2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, recoge, entre los objetivos de la política de empleo, fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

V. Por su parte, la Estrategia Española de Empleo 2012/2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge dentro del ámbito de autoempleo y creación de empresas, un conjunto de acciones y medidas integradas de aplicación para el conjunto del Estado, por parte de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en sus respectivos ámbitos competenciales, destinadas a facilitar el establecimiento de trabajadores autónomos o su incorporación como socios de cooperativas o sociedades laborales, así como a la creación de empresas. Entre esas medidas se incluyen las ayudas financieras sobre préstamos.

VI. El Plan Estratégico del Instituto Aragonés de Empleo para el período 2012-2015 contempla la colaboración con entidades públicas y privadas para mejorar la financiación de la actividad de los emprendedores y, a tal fin, prevé colaborar con entidades financieras y con AVALIA SGR.

VII. El Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón que para el periodo 2012-2015 suscribieron el pasado 7 de marzo de 2012 el Gobierno de Aragón, las organizaciones empresariales CREA y CEPYME Aragón y los sindicatos UGT Aragón y CC.OO. de Aragón determina, entre otras cuestiones, las directrices a seguir en política de apoyo a emprendedores y proyecta, en este ámbito, la creación una línea de financiación de microcréditos para mejorar las posibilidades de financiación de emprendedores.

VIII. El Gobierno de Aragón, en su calidad de socio protector, ha participado en el capital social de AVALIA Aragón, SGR desde su constitución, por considerar a la misma como un instrumento financiero válido para posibilitar y fomentar condiciones ventajosas de financiación para emprendedores y microempresas, por constituir éstos en nuestra región una importante fuente de riqueza y creación de puestos de trabajo.

Que en los momentos actuales, el Gobierno de Aragón es consciente de la necesidad de impulsar todas aquellas medidas que faciliten el acceso de emprendedores y microempresas a fuentes de financiación que les pueda permitir subvenir sus necesidades en condiciones adecuadas de precio y plazo.

En este sentido, constituye una firme decisión del Gobierno de Aragón liderar las expectativas económicas en estos difíciles momentos, a fin de generar la necesaria confianza en los emprendedores para lograr el impulso de nuevos proyectos empresariales.

La política de empleo del Gobierno de Aragón, ejecutada a través de las acciones y medidas desarrolladas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de la promoción de iniciativas emprendedoras y de autoempleo sintoniza con el objetivo de AVALIA SGR que, como Sociedad de Garantía Recíproca de Capital Aragonés, quiere ser una referencia para la financiación de las microempresas, emprendedores y pymes aragonesas, ayudando a las mismas a mejorar dicha financiación y apoyando los proyectos empresariales viables, entre los que se encuadran también los desarrollados por emprendedores autónomos, por empresas de economía social -cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo- y por microempresas.

IX. Para garantizar el buen fin de los programas de promoción de empleo señalados, las operaciones de endeudamiento causantes del otorgamiento de subvención financiera deben concertarse con aquellas entidades de crédito con las que el Gobierno de Aragón mantenga el oportuno convenio.

X. Es voluntad de las partes firmantes, vistos los antecedentes citados, establecer un instrumento de colaboración financiera en el marco de las políticas activas de empleo desarrolladas por el Instituto Aragonés de Empleo, en el que se incluyan las actuaciones que en el momento presente estén vigentes o que, en un futuro, se adopten en materia de apoyo a los trabajadores autónomos, a las cooperativas y sociedades laborales y a las microempresas.

Y en consecuencia con lo manifestado, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente documento, y acuerdan suscribir un convenio de colaboración conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio y beneficiarios.

El objeto del presente convenio es establecer la forma y condiciones en que habrá de llevarse a cabo la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo, AVALIA Aragón, SGR y las entidades financieras que lo suscriben, para la aplicación de ayudas financieras a la inversión, en inmovilizados materiales y/o intangibles, acometida por empresas de economía social y emprendedores y vinculadas al desarrollo de las medidas que, para la promoción del empleo, ponga en marcha el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y que tengan como beneficiarios:

a) Trabajadores desempleados que se establezcan como autónomos o que se hubiesen establecido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del préstamo.

b) Cooperativas de trabajo asociado que incorporen socios de trabajo.

c) Sociedades laborales que incorporen socios trabajadores.

d) Iniciativas emprendedoras que den lugar a microempresas de menos de 10 trabajadores, durante los 12 primeros meses de actividad de la empresa.

e) Empresas de inserción y centros especiales de empleo.

Podrán acceder a los mecanismos de financiación objeto del presente convenio todas las microempresas, empresas de economía social y emprendedores autónomos aragoneses que tengan, o vayan a tener, su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas reguladoras de los correspondientes programas de promoción de empleo que resulten de aplicación y lleven a cabo las acciones subvencionables en los términos señalados por aquéllas.

Las ayudas se materializarán, en el marco de los préstamos que concedan las entidades financieras firmantes de este convenio, mediante la subvención financiera o subvención de intereses, cuyo otorgamiento, en su caso, estará a cargo del Instituto Aragonés de Empleo. Los importes de los préstamos podrán estar garantizados mediante aval otorgado por AVALIA Aragón, SGR.

En el presente convenio se fijan características mínimas de las operaciones susceptibles de subvención, del cálculo de las propias subvenciones y de las cuestiones procedimentales relativas a la colaboración entre las partes firmantes.

En ningún caso se establecen obligaciones de tipo económico para la Comunidad Autónoma de Aragón, que vendrán consignadas en la correspondiente normativa anual que sustente los programas de promoción de empleo y de apoyo financiero, normas de las que este convenio es un instrumento complementario.

Segunda.- Ámbito territorial de aplicación.

El ámbito territorial de este convenio será el de la Comunidad Autónoma de Aragón y, dentro de ella, el de actuación de la propia entidad financiera.

Tercera.- Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, prorrogándose anualmente, de forma indefinida, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con al menos treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.

En todo caso, la vigencia del convenio queda condicionada a la programación y ejecución, por parte del Instituto Aragonés de Empleo, de los programas de promoción de empleo contemplados en el mismo.

Durante su vigencia, cuando se produzcan alteraciones en el mercado financiero que así lo aconsejen, cualquiera de las partes podrá promover la modificación de las condiciones establecidas, en especial, las recogidas en las cláusulas cuarta y sexta.

Cuarta.- Condiciones de los créditos.

Los préstamos que, al amparo del presente convenio, otorguen las entidades firmantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Importe del préstamo: Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros cuando se trate de emprendedores autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia o de 60.000 euros cuando el proyecto de inversión objeto del crédito corresponda a empresas de inserción, centros especiales de empleo, cooperativas de trabajo, sociedades laborales o microempresas.

En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del destinatario del préstamo subvencionado deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.

El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.

2. Tipo de interés: El tipo de interés podrá ser fijo o variable y se señalará por la entidad financiera firmante del presente convenio sin que, en ningún caso, supere al que resulte de añadir un diferencial de tres puntos y medio porcentuales (3,5) al último tipo de "referencia interbancaria a un año" (euribor), publicado por el Banco de España en el "Boletín Oficial del Estado", tomando como referencia la fecha de formalización del préstamo. Si se opta por el tipo de interés variable, éste será revisable con carácter anual tomando igualmente como referencia la fecha de formalización del préstamo.

En caso de que el beneficiario, de acuerdo con la entidad financiera, opte por obtener el aval de AVALIA SGR, el diferencial que se aplicará será de un máximo de tres puntos porcentuales, en lugar de los tres puntos y medio a los que se refiere el párrafo anterior.

3. Plazo: El plazo de reembolso será mínimo de 3 años y máximo de 7 años, incluido hasta un año de carencia en la amortización del principal.

4. Amortizaciones: La operación financiera podrá ser amortizada de forma anticipada, total o parcialmente, por voluntad del beneficiario. Todo ello sin perjuicio de los posibles reintegros totales o parciales de las subvenciones concedidas en el marco del presente convenio por el Instituto Aragonés de Empleo, en caso de cancelaciones o amortizaciones anticipadas de los préstamos subvencionados.

5. Comisiones: Las entidades de crédito firmantes o adheridas a este convenio aplicará en concepto de comisión de estudio, apertura o similar, un máximo del 0,50%, siendo la misma por cuenta del prestatario.

6. Aportaciones a AVALIA SGR: Con independencia de los costes reseñados a percibir por la entidad financiera, si la operación es avalada por medio AVALIA SGR, los prestatarios deberán abonar las siguientes comisiones:

a) Gastos de estudio y apertura: 0,50%.

b) Comisión anual aplicada por AVALIA SGR sobre el saldo vivo del aval: 0,75%.

c) Además de los costes anteriormente expuestos, de conformidad con la obligación impuesta por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, de régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, los beneficiarios de los avales deberán suscribir y desembolsar en el capital social de AVALIA SGR un número de cuotas sociales cuyo valor nominal sume el 0,75% del importe total de la operación avalada. Estas cuotas sociales podrán ser recuperadas a la cancelación de la operación.

7. Garantías: Las admitidas en derecho, incluidos los avales prestados por AVALIA Aragón, SGR y las contragarantías que en su caso pudieran ser solicitadas por AVALIA SGR.

8. Requisitos formales: Los contratos de préstamo acogidos al presente convenio deberán hacer referencia explícita a esta circunstancia.

Quinta.- Inversiones y/o gastos computables.

Las inversiones serán las necesarias para la puesta en marcha del proyecto de creación o mantenimiento de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo que puedan establecer las normas reguladoras correspondientes.

Con carácter general, serán financiables los siguientes conceptos:

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:

- Reforma y arreglo de locales.

- Traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

- Instalaciones.

- Mobiliario.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos y equipos de oficina.

- Elementos de transporte: Exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.

- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible: Gastos de investigación y desarrollo, aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, concesiones administrativas, cánones de franquicias, derechos de traspaso, fondo de comercio adquirido y otras inversiones en inmovilizados intangibles.

Sexta.- Condiciones generales de las subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo.

a) Cuantía de las subvenciones: Las subvenciones financieras o de intereses a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo no podrán superar la cuantía, ni las características que establezcan las normas reguladoras de los programas de promoción de empleo que, asimismo, fijarán los puntos de interés que servirán de base para el cálculo de dicha subvención financiera.

b) Cálculo: El importe de la subvención se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible periodo de carencia. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

. Donde: P = importe nominal del préstamo; is = puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia:

c) Disponibilidad presupuestaria: La inexistencia de consignación presupuestaria suficiente en el ejercicio en que se solicite la subvención financiera determinará su denegación.

Séptima.- Procedimiento de tramitación de los préstamos y subvenciones.

a) Las solicitudes de préstamos se presentarán en las oficinas de la entidad crediticia ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el plazo más breve posible, la aprobará o denegará, según corresponda, librando, una vez que se formalice el préstamo, informe comprensivo de la operación conforme modelo que se adjunta como anexo I a este convenio. En todo caso, este informe, con las condiciones de la operación, deberá ser cumplimentado por la entidad crediticia en todos sus apartados, no admitiéndose por el Instituto Aragonés de Empleo ningún documento de este tipo que no haya sido sucrito y sellado por dicha entidad. Las solicitudes de subvención financiera o de intereses se formularán por parte del interesado o su representante conforme al procedimiento establecido en las correspondientes disposiciones del Instituto Aragonés de Empleo que convoquen y regulen los programas de subvenciones amparados por este convenio e irán acompañadas del informe referido en el párrafo anterior.

En el caso de que la entidad financiera y/o el beneficiario de la operación, consideren oportuno recabar el aval de AVALIA SGR, previamente a la remisión al Instituto Aragonés de Empleo del informe anteriormente referido, dicha entidad financiera, remitirá copia del mismo a AVALIA SGR, quién seguirá su procedimiento interno de autorización de operaciones, para, una vez sancionada positiva o negativamente, emitir y remitir a dicha entidad el certificado que figura como anexo II a este convenio.

En caso de ser autorizada, será la entidad financiera la encargada de formalizar dicha operación y remitir al Instituto Aragonés de Empleo, conjuntamente con el informe de la entidad, el certificado según anexo II en el que se autoriza el aval para la operación.

b) El Instituto Aragonés de Empleo sólo resolverá la subvención solicitada después de recibir de la entidad financiera el informe de formalización del préstamo, a que se hace referencia en el apartado a), además de toda la documentación que debe aportar el solicitante, según determina la norma correspondiente.

c) Una vez resuelta la petición de subvención por el Instituto Aragonés de Empleo, se remitirá copia de la resolución adoptada a la entidad prestamista, o bien relación comprensiva de las subvenciones concedidas y/o denegadas.

d) Una vez emitida la resolución concesoria, no se podrán modificar las condiciones financieras de los préstamos.

Octava.- Pago de las subvenciones.

La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

Novena.- Amortización o cancelación anticipada de los préstamos y reintegro de la subvención.

En esta materia se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones financieras y de intereses que, en las diferentes acciones y medidas de promoción del empleo, establezca el Gobierno de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo señalará el importe de la subvención que proceda reintegrar total o parcialmente en función de lo que se haya establecido en dichas bases reguladoras.

En caso de amortización parcial o cancelación anticipada del préstamo, la entidad financiera lo comunicará al Instituto Aragonés de Empleo.

Décima.- Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas. Dicha resolución sólo operará respecto de la parte incumplidora.

La denuncia del mismo deberá ser notificada con una antelación de, al menos, treinta días.

No serán tramitadas las solicitudes de préstamos que, con cargo a este convenio, sean presentadas con posterioridad a la fecha de notificación de su denuncia, hecha de forma fehaciente.

Decimoprimera.- Designación de persona coordinadora.

El Instituto Aragonés de Empleo, AVALIA Aragón, SGR y cada entidad financiera firmante del presente convenio designarán un coordinador para la aplicación del mismo al objeto de analizar las posibles incidencias que pudiesen derivarse de dicha aplicación.

Decimosegunda.- Comisión de seguimiento y arbitraje.

Con objeto de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos por el presente convenio, se crea una comisión que tendrá como funciones impulsar su gestión y evaluar su aplicación.

Ejercerá funciones de arbitraje, a instancia de las partes, cuando se planteen controversias respecto a la interpretación del contenido o significado del presente convenio.

Asimismo, podrá mediar cuando las discrepancias surjan entre la entidad financiera y el titular de un préstamo subvencionado, y aquéllas sean en orden a la interpretación del clausulado de este convenio.

Dicha comisión estará integrada por un representante designado por el Instituto Aragonés de Empleo, un representante de AVALIA Aragón, SGR y un representante designado por cada una de las entidades crediticias acogidas a este convenio.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes representadas en la misma y podrá proponer aquellas modificaciones al convenio que la práctica hiciera aconsejable.

Decimotercera.- Información sobre los programas de empleo.

Anualmente, el Instituto Aragonés de Empleo informará, a través de los coordinadores a que se refiere la cláusula decimoprimera, a las entidades financieras firmantes de las concreciones sobre los programas de promoción de empleo a que alude el presente convenio, recogidas en las correspondientes normas que regulen las diferentes convocatorias.

Las entidades financieras firmantes del convenio se comprometen a comunicar a todas sus sucursales y oficinas las instrucciones pertinentes para la correcta aplicación del presente convenio.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Las entidades financieras firmantes, el Instituto Aragonés de Empleo y AVALIA Aragón, SGR garantizan que cumplirán con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios, recabando de los mismos su consentimiento para comunicar dichos datos a las entidades financieras, a AVALIA Aragón, SGR y al Instituto Aragonés de Empleo, según proceda, a los exclusivos fines de dar cumplimiento a este convenio, así como para que dichos datos puedan ser utilizados con fines estadísticos.

Decimoquinta.- Efectos.

Este convenio surtirá efectos a partir del día de su firma.

Decimosexta.- Claúsula de adhesión.

La adhesión al presente convenio por parte de entidades financieras no firmantes se efectuará mediante la suscripción del documento de adhesión recogido en el anexo III. Dicha suscripción cobrará efectos desde la fecha de aceptación expresa de la misma por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y de la Dirección General de AVALIA Aragón, SGR.

Y siendo de conformidad, para que así conste las partes intervinientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicadas en su encabezamiento.