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ORDEN PRE/1906/2017, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Sociedad Municipal de Fomento de Ejea de los Caballeros, para la celebración de la I Convención de Agencias y Agentes de Desarrollo Económico en Aragón.

Publicado el 30/11/2017 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0144 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2017, por la Directora-Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Presidenta del Consejo de Administración y Consejera Delegada de la Sociedad Municipal de Fomento de Ejea de los Caballeros, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE FOMENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA I CONVENCIÓN DE AGENCIAS Y AGENTES DE DESARROLLO ECONÓMICO EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2017.

De una parte, Doña Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de julio de 2017.

De otra parte, Doña Elena Guinda Villanueva en calidad de Presidenta del Consejo de Administración y Consejera Delegada de SOFEJEA S.A., Sociedad Municipal de Fomento de Ejea de los Caballeros, con domicilio a estos efectos en avda. Cosculluela, 2.ª planta, de Ejea de los Caballeros, y C.I.F. A-50717131.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y al efecto

I. Que el INAEM, creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, al que, según el artículo 2 de dicha ley, le corresponden funciones de planificación y gestión de políticas de empleo. De forma concreta, en el mencionado artículo 2, así como en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, señalan como funciones del INAEM, entre otras, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, o la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en los que se refieran a las corporaciones locales.

II. Que el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, como entidad local tiene competencias en materia de fomento de los intereses económicos de la localidad, según establece el artículo 42.2, apartado o) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Asimismo, cuenta con la Sociedad Municipal de Fomento SOFEJEA (en adelante SOFEJEA), fundada en 1997, para impulsar el desarrollo económico y la promoción del municipio, constituyéndose como una agencia de desarrollo local.

Los objetivos operativos de SOFEJEA se centran en la promoción, gestión y realización de actuaciones encaminadas a facilitar la instalación y desarrollo de actividades empresariales en el municipio de Ejea de los Caballeros, así como la promoción y comercialización del patrimonio industrial municipal. Así mismo, entre sus objetivos está el desarrollo de acciones de apoyo y acompañamiento a los proyectos promovidos por las pymes, trabajadores autónomos y personas emprendedoras en el municipio de Ejea, la gestión de equipamientos para el desarrollo de iniciativas emprendedoras, tales como incubadoras, semilleros y viveros de empresas y la coordinación de estrategias, planes y/o programas municipales que persigan la consecución de un desarrollo económico sostenible para el municipio de Ejea de los Caballeros.

III. El artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone que podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten, entre otras, razones de interés público, social o económico. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se podrá instrumentar mediante convenio, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima, apartado 1, de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, se pueden librar anticipos de subvenciones a las entidades locales con cargo a los programas de las funciones de Protección y Promoción Social de hasta el 75% de la cuantía total de la subvención.

IV. La Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales, establece en su artículo 8 que, con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Instituto Aragonés Empleo organizará, con medios propios o ajenos, las actuaciones que considere necesarias. Asimismo establece dicho artículo que, en lo referente a las funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local y específicamente en las metodologías y políticas de apoyo a emprendedores, los organismos encargados de la coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a emprendedores del Gobierno de Aragón podrán realizar programas de capacitación, adaptación y adecuación para el buen desempeño de las funciones que tienen encomendadas, prestando un interés especial en la formación en las metodologías comunes con el Gobierno de Aragón y en la coordinación de las actividades y servicios prestados.

V. Los municipios son el entorno natural y directo de desenvolvimiento de los emprendedores y las iniciativas emprendedoras, y sus actuaciones pueden favorecer la actividad económica en sus territorios, poniendo en valor los recursos locales y la promoción del desarrollo y el empleo en el ámbito local, por ello, es preciso establecer cauces de colaboración con las administraciones locales de la Comunidad de Aragón, especialmente en el desarrollo de actuaciones de fomento de la creación de riqueza y empleo y el desarrollo económico, promoviendo programas para el fomento del emprendimiento y el empleo.

VI. Las agencias de desarrollo económico son entidades jurídicas que prestan especial atención al desarrollo local, el trabajo desde el territorio y la colaboración entre actores locales, sector privado, gobiernos y organismos nacionales e internacionales. Para generar procesos de desarrollo económico y social, es necesaria la vinculación entre los niveles gubernamentales local, regional y nacional, la creación de estrategias territoriales de desarrollo con la participación de la ciudadanía y la atención a los principios básicos de gobernabilidad del territorio. Todos estos factores se convierten en elementos clave de un concepto de desarrollo que trasciende el componente económico para construir procesos de desarrollo con rentabilidad económica y capacidad de generación de empleo, prestando atención especial a los criterios de igualdad de género, inclusión social y protección medioambiental. Por otra parte, en este objetivo, los Agentes de Empleo y Desarrollo Local y los Técnicos de Desarrollo y Promoción en general, vienen jugando un papel destacado y son un elemento clave para la coordinación de los programas y políticas en el territorio.

VII. Que las entidades firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de fomentar la actividad colaborativa y la cooperación en el campo de del desarrollo económico y social en Aragón, y se comprometen cooperar en la mejora de las competencias y habilidades de quienes tienen que llevarlas a cabo, y en la divulgación de conocimiento, tendencias y buenas prácticas en este ámbito.

VIII. Que la subvención concedida por el Instituto Aragonés de Empleo en el marco de este convenio está incluida como una subvención de concesión directa en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019.

IX. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el presente convenio se regula por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.

Por ello, el Consejo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de julio de 2017 ha acordado la celebración de este convenio de colaboración conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La organización de la I Convención de Agencias y Agentes de Desarrollo de Aragón.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones amparadas por el presente convenio tendrán como fines principales los siguientes:

- Generar un espacio de convivencia, intercambio y conocimiento mutuo entre las diferentes agencias, agentes, técnicos y responsables de las Agencias de Desarrollo de Aragón.

- Promover la generación de sinergias entre las Agencias y Agentes de Desarrollo de Aragón y también las de estos con las entidades del Gobierno de Aragón que coincidan en sus ámbitos y áreas de trabajo.

- Favorecer la creación de una gran Red de Agencias y Agentes de Desarrollo en Aragón.

- Contribuir a que las Agencias y Agentes de Desarrollo de Aragón focalicen su trabajo en una estrategia territorial de desarrollo socioeconómico dinámica y que la suma de éstas converja con la promoción económica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Impulsar el intercambio de experiencias entre las diferentes Agencias y Agentes de Desarrollo de Aragón.

- Reflexionar sobre la función de las Agencias y Agentes de Desarrollo de Aragón y el papel a asignarles en el futuro.

Tercera.- Actuaciones.

- I Convención de Agencias y Agentes de Desarrollo de Aragón. Se celebrará los días 14 y 15 de noviembre de 2017 en Ejea de los Caballeros. Se realizarán diferentes actividades en el formato de tres sesiones con duración de un día y medio. Se realizarán acciones como conferencias, mesas redondas y/o paneles de experiencias.

- Se programará un taller práctico para los técnicos de las Agencias de Desarrollo y los Agentes de Desarrollo, que tendrá la consideración de acción formativa, e incidirá en aspectos como la eficacia y eficiencia, la planificación del trabajo interno o la identificación de las áreas de intervención, entre otros.

- Otras actuaciones. Las partes firmantes, en el espíritu de colaboración de este acuerdo, participarán en cualesquiera otras actividades que vayan enfocadas al fomento del desarrollo económico y que sean susceptibles de formar parte de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Instituto Aragonés de Empleo.

- El Instituto Aragonés de Empleo se compromete a financiar parcialmente la celebración del evento en los términos y condiciones prevista en el presente convenio.

- Colaborar en el diseño y planificación de la actividad objeto del convenio.

- Asistir a las reuniones, comisiones y acciones previstas.

- Difundir las actividades objeto de este convenio a través de sus propios medios, incluidos soporte electrónico y redes sociales.

- Promover, en su ámbito de influencia, la participación de público en las actividades previstas.

- Cualquier otra que pueda contribuir a la consecución del fin último de este convenio.

2. Compromisos de la Sociedad Municipal de Fomento de Ejea.

- SOFEJEA se comprometen a justificar en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del evento, la realización de todos aquellos gastos y pagos derivados de la realización del mismo en los términos establecidos en las cláusulas séptima y octava de este convenio.

- Difundirá las actuaciones y programas recogidos en el presente convenio a través de sus propios medios, incluido soporte electrónico, página web y redes sociales.

- Asistir a las reuniones, comisiones y acciones previstas.

- Aportar los espacios e infraestructuras necesarios para el desarrollo de la Convención y el personal técnico necesario para su organización.

- Con carácter general, promoverá el desarrollo de actividades de dinamización y motivación que contribuyan a nutrir de participantes la Convención.

Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de la que formarán parte dos representante de cada una de las entidades firmantes designados a tal efecto. Dicha Comisión se encargará de supervisar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio, y se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, así como en cuantas ocasiones sea preciso para el impulso de lo acordado en el presente documento.

Asimismo, resolverá cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia del convenio, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.

Sexta.- Presupuesto y financiación.

1. SOFEJEA pondrá a disposición de las actividades previstas en el presente convenio, el Museo Aquagraria o el Centro Cívico Cultural de la localidad de Ejea de los Caballeros -en función de las disponibilidades de ambos espacios, la climatología y del volumen de participantes-, y sus propias Oficinas Técnicas, costeando de forma íntegra los gastos de equipamiento necesarios, y los derivados de la actividad, que incluye entre otros cualquier gasto susceptible de ser individualizado, como el consumo, instalación, reparación, limpieza, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como un seguro que cubra los riesgos derivados de la explotación y gestión de dichas instalaciones y por responsabilidad civil frente a terceros. Igualmente serán asumidos los gastos ocasionados por la utilización de otras instalaciones municipales. Se estima que el coste de las infraestructuras y medios ascenderán a 548,10 euros.

El personal que en su caso sea necesario para la organización de la I Convención de Agencias y Agentes de Desarrollo de Aragón, será asumido por SOFEJEA, que dedicará una persona directamente vinculada a este proyecto desde 3 meses antes y 1 mes después de la realización de la actividad, con las características que se consideren adecuadas por la Comisión de Seguimiento de este convenio. El coste previsto, que será asumido íntegramente por SOFEJEA ascenderá a 5.923,26 euros.

Asimismo, SOFEJEA se hará cargo de la financiación de aquellos costes de organización del evento que no sean elegibles por parte de la subvención aportada por el INAEM.

2. La aportación económica del Instituto Aragonés de Empleo destinada a la financiación de las actuaciones contempladas en este convenio de colaboración podrá ascender hasta la cantidad de 15.000 €, para lo cual hay crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 51016 3221 460045 33005 del Presupuesto de Gastos del INAEM para el presente ejercicio 2017. Dicha aportación revestirá la forma de subvención y quedará sujeta a los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 5 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa que le resulte de aplicación.

3. La aportación del Instituto Aragonés de Empleo no podrá exceder del 80% del coste total justificado de la actividad objeto de la subvención. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la actividad subvencionada, la suma de las mismas junto con las recibidas del INAEM, no puede suponer más del 80% del coste de dicha actividad. Parte de la financiación asumida por SOFEJEA es a través de puesta a disposición de espacios e infraestructuras que se ha tasado en 548,10. euros, si se trata del Museo de Aquagraria, y 354,20. euros si la actividad se desarrollase en el Centro Cívico Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros vigente en 2017, número 31 que regula la "Tasa por prestación de servicio y uso de espacios de carácter Sociocultural".

Otra parte de la financiación asumida por SOFEJEA se justificará, hasta alcanzar el 20% del coste total de la actividad, a través de la imputación de gastos de personal del Director Gerente de SOFEJEA, que dedicará 4 meses a la organización de la Convención. Estos gastos serán a través de la aportación de nóminas y documentos de la Seguridad Social, que se acompañarán de sus justificantes de pago. A este respecto, señalar que se imputará el 50% del salario y de los costes de la seguridad social, del citado técnico, cuya cuantía ascenderá al menos a 5.923,26 euros.

No serán objeto de financiación ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de la actuación.

Séptima.- Plazo para la realización de las actuaciones y su justificación.

Los gastos y pagos relativos a las actuaciones objeto del presente convenio realizados por SOFEJEA, incluida en su caso la parcial correspondiente al 75% del anticipo, deberán llevarse a cabo entre el 1 de abril de 2017 y el mes inmediatamente posterior, debiendo justificarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el evento subvencionado.

Octava.- Justificación y pago.

1. Con carácter previo a la realización del pago de los importes correspondientes al INAEM, SOFEJEA deberá aportar a estos la siguiente documentación mediante original o copia compulsada:

- Fotocopia del CIF.

- Ficha de Terceros acreditativa del número de cuenta en la que se hará el ingreso.

- Declaración jurada de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

- Poderes o cualquier otra documentación que acredite capacidad suficiente del representante de la entidad.

- SOFEJEA deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente.

Las condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario en el momento que se produzca.

2. La ejecución de la actuación subvencionable se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Escrito, firmado por el beneficiario o por quien ostente su representación, en el que se relacione los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos del beneficiario.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor de la factura, fecha de emisión, fecha de pago, importe total y porcentaje de imputación.

- Facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y los justificantes de pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como fotocopia compulsada de las mismas.

Conforme establece el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El pago de la subvención se hará efectivo por parte del INAEM una vez que SOFEJEA haya justificado la realización de las actuaciones subvencionadas objeto del presente convenio.

Se considerará "gasto realizado" el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación al que se refiere la cláusula séptima.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los documentos originales presentados para la justificación del coste de la actividad subvencionada se marcarán con una estampilla por parte de la entidad que subvencione, indicando en la misma el presente convenio para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención adjudicada. Una vez estampillados los documentos originales, éstos serán devueltos a SOFEJEA.

La forma de acreditar el pago de los gastos a subvencionar será mediante la aportación de los correspondientes abonos o justificantes bancarios, o a través de los informes que emitan las entidades financieras con la inclusión de los apuntes correspondientes y que permitan identificar la transferencia del gasto imputado. No se admitirán pagos en efectivo.

A efectos de justificar la aportación de SOFEJEA, de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, y señalando que esta debe ascender al menos al 20% de los costes totales de la Convención, se aportarán las nóminas y los TC-2 del Director Gerente de SOFEJEA, acompañados de sus justificantes de pago, así como una copia de la Ordenanza Fiscal que regula la "Tasa por prestación de servicio y uso de espacios de carácter sociocultural".

4. A efectos de justificación de la subvención otorgada por el Instituto Aragonés de Empleo, tendrán la consideración de elegibles los siguientes gastos:

a) Diseño de imagen corporativa del evento.

b) Gastos de imprenta: pancartas, carteles y folletos.

c) Honorarios de ponentes por su participación.

d) Dietas, kilometraje y alojamiento de ponentes. Los gastos de los ponentes por desplazamiento, manutención y, en su caso, alojamiento que se produzcan como consecuencia de su participación en el evento, serán elegibles a efectos de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo hasta el límite máximo fijado para el Grupo 2 en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal que presta servicios en la Administración.

e) Gastos de soporte técnico del evento tales como imagen y sonido, grabación en vídeo del evento y edición del material filmado.

f) Gestor de redes sociales.

g) Material y documentación para los asistentes al evento.

h) Publicidad en medios que cumplan lo estipulado en la cláusula decimotercera de este convenio.

5. El pago de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo al amparo del presente convenio de colaboración se hará efectivo del siguiente modo:

- Se podrá anticipar hasta el 75% del importe de la subvención tras la firma del presente convenio como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso será necesario que medie solicitud por escrito de dicho anticipo por parte de SOFEJEA.

- El 25% restante a la finalización de las acciones, previa presentación al Instituto Aragonés de Empleo de la justificación a que se refiere el número 2 de la presente cláusula.

En caso de haberse abonado el anticipo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del importe de subvención anticipada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Novena.- Compatibilidad.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta. En ningún caso la suma de las subvenciones otorgadas a la actuación que es objeto del convenio podrá sobrepasar el 80% del coste total de la actividad a subvencionar. La financiación será satisfecha previa justificación del importe de las inversiones y gastos imputables a la actuación subvencionada establecida en el presente convenio.

Décima.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, abarcando todas las actividades elegibles realizadas desde el 1 de abril de 2017.

Undécima.- Otras causas de extinción.

Podrán ser otras causas de extinción de este convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.

- El incumplimiento de los compromisos establecidos.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actuaciones que constituyen su objeto.

La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Duodécima.- Responsabilidad.

El Instituto Aragonés de Empleo queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo y realización de las actuaciones contempladas en este convenio.

En ningún caso podrá considerarse que el INAEM tiene relación alguna con SOFEJEA ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria derivada de la realización de las actuaciones del objeto del presente convenio.

Decimotercera.- Divulgación y publicidad.

En cuantas actuaciones de difusión pública se realicen para publicitar el evento objeto del presente convenio, tales como carteles, programas, folletos, comunicaciones, impresos y distintivos, deberán aparecer los símbolos o signos identificativos del INAEM y del Gobierno de Aragón, con indicación de su participación en la financiación. Asimismo, cualquier actuación en esta materia deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de la Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Por ello, cuando SOFEJEA vaya a hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

El INAEM y SOFEJEA se comprometen por su parte a utilizar todos los medios a su alcance para difundir la celebración del evento objeto de este convenio mediante inserciones y enlaces en sus correspondientes páginas web y a través de redes sociales y listas de contactos.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Los datos personales recogidos por la Sociedad Municipal de Fomento de Ejea serán incorporados y tratados en el fichero "I Convención de Agencias y Agentes de Desarrollo de Aragón", cuya finalidad es la inscripción de asistentes a la Convención y la remisión de información relacionada con la misma. El órgano responsable de fichero es la Agencia Municipal de Desarrollo de Ejea de los Caballeros (SOFEJEA S.A.) y la dirección donde los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la avenida Cosculluela, número 1, 50600-Ejea de los Caballeros, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En lo referente a los datos personales recogidos, y en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención, encontrando su fundamento en artículos 14.5.c) y 28.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No teniendo naturaleza contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siendo de aplicación supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

3. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión Mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de Colaboración, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.