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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor contratado doctor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público, de 3 de mayo de 2022, en función de la tasa adicional de reposición regulada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Publicado el 05/12/2022 (Nº 235)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 3 de mayo de 2022, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de Profesores Contratados Doctores en función de la tasa adicional de reposición regulada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante, L20/21), "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 12 de mayo de 2022, y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de conformidad con el artículo 48 de la misma y el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso público de méritos para la provisión de las plazas de profesor contratado doctor relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades), la L20/21, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante, EEUZ), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020) por la que se aprueba el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el Convenio Colectivo vigente para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21).

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.

Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos:

1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.

2. Identificarse.

3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de Contratado Doctor (L20/21)".

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es: i) en el caso de la plaza número 431, de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"; ii) en el caso de la plaza número 432, de veinte días naturales contados a partir del día 15 de diciembre de 2023.

Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15.

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general:

2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fuera del Espacio Europeo de Educación Superior y/o antes de su implantación, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.

2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.

2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (39,98 €) en concepto de derechos de participación.

El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o por bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Estarán exentos del pago:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación.

Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

2.1.5. No podrán participar en este concurso quienes mantengan un contrato de trabajo con la misma categoría para la que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada.

2.2. Requisitos específicos:

Estar en posesión del título de Doctor.

Acreditar tres años, como mínimo, de actividad docente e investigadora o, prioritariamente investigadora posdoctoral.

Haber obtenido la evaluación positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. a) de la Ley Orgánica de Universidades.

No será necesaria dicha evaluación si se reúnen los requisitos establecidos en el apartado octavo y en el anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.

Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación:

Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 (anexo II).

La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.

Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.

El formato de currículo a utilizar es el publicado como anexo III.a, para la plaza del área de Arqueología y como anexo III.b para la plaza del área de Matemática aplicada.

Documentación complementaria al currículo.

Como documentación complementaria se incluirán copias de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.

2.4. Forma de presentar la documentación.

Los ficheros que contengan la declaración responsable y el currículo deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf.

La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se podrá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb.

Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma:

Declara_xxx_Apellidos_nombre.pdf

Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf

Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf

donde xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 431 a 432.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.

3.2. Lista definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. Comisiones de selección.

4.1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por una comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo IV de la presente convocatoria, sirviendo esta publicación como nombramiento de sus miembros de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 146 de los EEUZ y en el artículo 17 del Decreto 84/2003, de 29 de abril.

4.2. Abstención y recusación de los miembros de la comisión.

A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.

En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior.

4.3. Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.

Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El presidente de la comisión de selección, o el secretario de la misma por Orden del presidente, publicará en el e-TOUZ el día, lugar y hora en que se celebrará el acto de constitución de la comisión y, en su caso, el medio a través del cual se procederá a constituirla de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de la L40/15. Dicha publicación deberá realizarse con una antelación mínima de 4 días hábiles a la fecha de constitución.

Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15.

4.4. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21.

5. Procedimiento de selección y propuesta de provisión

5.1. Criterios para la selección.

El procedimiento de selección será concurso de méritos. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, se publican como anexo V a esta Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, la comisión de selección considerará mérito preferente poseer la acreditación o habilitación nacional, en el área de conocimiento de la plaza, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

5.2. La comisión encargada de juzgar el concurso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, el orden de prelación de los candidatos seleccionados y la propuesta para la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Este acuerdo deberá ser publicado en el e-TOUZ.

En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en el apartado de actividad docente del correspondiente baremo.

2.º Mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora del correspondiente baremo.

5.3. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo para el desempeño de las funciones a realizar, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que posean la acreditación o la habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como los que reúnan los requisitos establecidos en el apartado octavo y en el anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, citada en la base 2.2, no podrán ser declarados no idóneos.

5.4. Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas.

6. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de selección.

6.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los interesados.

Contra la propuesta de contratación realizada por la comisión de selección, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.

La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador en la forma que se indica en la base 7.

6.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.

Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado.

Los participantes en el concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección, tras lo que el rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.

6.3. Efectos de la interposición de la reclamación en la contratación.

Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, en el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación.

7. Acceso al expediente.

7.1 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.

Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.

Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.

7.2 El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf.

8. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato.

8.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente será a tiempo completo. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.

8.2. La contratación será por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 6 y 9.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Plazo.

Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos.

Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo.

Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.

9.2. Documentación.

Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:

Copia del DNI/NIE o pasaporte.

Copia del título de Doctor acompañado, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.

En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en la base 2.1.2. de la convocatoria.

Certificación de la evaluación positiva para la contratación como profesor contratado doctor expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

En su caso, justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades.

Una fotografía reciente tamaño carnet.

Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

La documentación indicada en los apartados a) al e) no será necesario aportarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.

La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato.

Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación.

9.3 Firma del contrato.

La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.

9.4. Reconocimiento médico.

En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.

10. Plazo máximo para la resolución del concurso.

El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15.

Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.

11. Adaptaciones necesarias en caso de restricciones por razones sanitarias.

Las bases de la presente convocatoria deben adaptarse necesariamente a las exigencias de los protocolos de prevención establecidos a raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En particular, en el desarrollo del procedimiento deberán seguirse las resoluciones e instrucciones dictadas a tal efecto por el Rector o persona en quien delegue que, en su caso, fijarán la adaptación del procedimiento a fórmulas de distanciamiento y no presencialidad.

12. Datos de carácter personal.

12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 55 36 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.

Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.

La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.

12.3. Conservación de los datos.

Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.

12.4. Comunicación de datos.

Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.

12.5. Protección de datos.

La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2022.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

S

I. Relación de plazas

II. Declaración Responsable

III.a) Modelo oficial de currículo para la plaza del área de Arqueología

III.b) Modelo oficial de currículo para la plaza del área de Matemática aplicada

IV. Comisiones de selección

V. Criterios de valoración