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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Sector de Barbastro del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de Ingeniero Técnico en el Hospital de Barbastro.

Publicado el 21/12/2017 (Nº 243)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Gerencia del Sector de Barbastro, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006, y de conformidad con el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, acuerda convocar procedimiento para la provisión temporal de una plaza vacante de Ingeniero Técnico, en el Hospital de Barbastro, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Número de plazas.

Una plaza de Ingeniero Técnico.

Segunda.- Concurrencia de aspirantes.

a) Por promoción interna temporal, podrá concurrir a esta convocatoria el personal estatutario fijo en activo en otra categoría que preste servicios en el Sector Sanitario de Barbastro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, los artículos 27 a 34 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y la Orden de 28 de diciembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud.

b) Por la vía de acceso libre, podrán concurrir quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Tercera.- Características del puesto de trabajo.

- Funciones.

a) Organización del Servicio de Mantenimiento.

b) Labores de mantenimiento preventivo en todas las instalaciones y equipos (eléctricas de A.T. y B.T., eléctricas especiales de Quirófanos, U.C.I., etc., grupos electrógenos, centrales térmicas y de frío, climatización, agua potable fría y caliente, tratamientos de agua para Hemodiálisis, Laboratorio, etc., gases medicinales, contraincendios, ascensores, comunicación, vapor, gas natural, propano, gasóleo, riego, Cocina, etc.).

c) Gestión y supervisión de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo.

d) Control y seguimiento de los gastos de mantenimiento propios y subcontratados.

e) Conservación de los edificios, instalaciones, equipamiento, etc., existentes en el Sector.

f) Asesoramiento técnico a la Dirección, realización de estudios, presupuestos, informes, etc.

g) Gestión y supervisión de obras, reformas, etc.

h) Control de los consumos de energía (electricidad, gasóleo, gas natural y propano).

i) Control y gestión de suministros (agua potable, gases medicinales, gasóleo, propano, materiales, repuestos, etc.).

j) Gestión y supervisión de los contratos de mantenimiento contratados con empresas externas.

k) Gestión de los partes de trabajo.

l) Organización y gestión del trabajo del personal de Mantenimiento.

m) Organización y gestión del trabajo a realizar por empresas externas.

n) Gestión del cumplimiento de la normativa vigente en todas las instalaciones.

ñ) Aquellas funciones delegadas o determinadas por la Jefatura del Servicio de Mantenimiento y la Dirección de Gestión y Servicios Generales del Sector de Barbastro.

- Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.

- Retribuciones. Las correspondientes según las disposiciones vigentes de aplicación.

- Periodo de prueba. De acuerdo con la normativa vigente.

- Tipo de nombramiento. Si el adjudicatario de la plaza es personal estatutario fijo, se le declarará en situación de promoción interna temporal. Si el adjudicatario lo es por la vía de acceso libre, se le expedirá un nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer el título de Ingeniero Técnico Industrial o del título de Grado o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por alguno de los Estados miembros de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, o de otros Estados, validamente homologados en España.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría, en el Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base cuarta deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de incorporación al desempeño de las funciones.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Barbastro, en el modelo que figura como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de la identidad.

- Copia del título oficial exigido o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.

- Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.

- El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II (a- Acceso libre, b- Promoción Interna Temporal).

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y sean evaluables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.

Sexta.- Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Unidad de Registro del Sector de Barbastro, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

Séptima.- Criterios de selección.

La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases:

a) Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase serán excluidos del proceso selectivo.

b) Una segunda fase, que consistirá en la valoración por la Comisión de Selección de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes que hayan resultado aptos en la primera fase, aplicando el baremo contenido en el anexo III (III-A: Acceso libre y III-B: promoción interna temporal).

Octava.- Composición de la Comisión de Selección.

La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por:

Presidente: Gerente del Sector de Barbastro o persona en quien delegue.

Vocales:

- Director de Gestión y SS. GG. del Sector de Barbastro o persona en quien delegue.

- Directora del Hospital de Barbastro o persona en quien delegue.

- Un Ingeniero Técnico, estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud.

- Un vocal, designado por la representación sindical en el Sector de Barbastro, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

Novena.- Listado para sucesivas contrataciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 17 de marzo de 2011), de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista para sucesivas contrataciones temporales, respetando el orden de prelación establecido por la comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.

Décima.- Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo serán publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablón de anuncios del Hospital de Barbastro. Así mismo, la resolución que ponga fin al presente procedimiento será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Barbastro, 6 de noviembre de 2017.- El Gerente de Sector de Barbastro, Por Orden de 4 de abril de 2017, del Consejero de Sanidad, El Gerente de Sector de Huesca, José Ignacio Castaño Lasaosa