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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de plazas vacantes de las categorías propias de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 05/01/2016 (Nº 2)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en función de la avocación de la competencia para la convocatoria de selección y gestión centralizada de las categorías propias de Sistemas y Tecnologías de la Información, acordada por Resolución de 7 de octubre de 2015, en atención a la especificidad y trasnversalidad de las funciones que desarrollan las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información y a los efectos de conseguir una mejor coordinación y eficacia en la gestión en la asignación de destinos y en cumplimiento de los principios de economía procesal y eficiencia en la gestión que debe orientar la actuación administrativa, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de las siguientes plazas vacantes:

Primera.- Número de plazas.

- Una Plaza de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

- Cuatro Plazas del Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, con los siguientes destinos:

- Una Plaza en el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

- Dos plazas en el Sector Sanitario de Zaragoza III.

- Una plaza en el Sector Sanitario de Barbastro.

- Nueve Plazas de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, con los siguientes destinos:

- Una plaza en el Sector Sanitario de Zaragoza I.

- Una plaza en el Sector Sanitario de Zaragoza II.

- Dos plazas en el Sector Sanitario de Huesca.

- Dos plazas en el Sector Sanitario de Barbastro.

- Una plaza en el Sector Sanitario de Teruel.

- Dos plazas en el Sector Sanitario de Alcañiz.

Segunda.- Concurrencia de aspirantes.

a) Por la vía de promoción interna temporal: podrá concurrir, para las plazas propias de su Sector Sanitario, el personal estatutario fijo en activo en otra categoría que preste servicios en los Sectores Sanitarios y en las unidades de gestión de Urgencias y Emergencias, en los términos establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud.

b) Por la vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Tercera.- Características del puesto de trabajo.

- Jornada de trabajo: La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.

- Funciones: las propias de cada una de las categorías profesionales, según detalle incluido en el artículo segundo del Decreto 105/2009, de 9 de junio, de la creación de nuevas categorías estatutarias del área de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 23 de junio de 2009).

- Retribuciones: Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación.

- Período de prueba: De acuerdo con la normativa vigente.

- Tipo de nombramiento: Al aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal con carácter interino. En caso de resultar adjudicatario de la plaza algún aspirante con la condición personal estatutario fijo, se le declarará en situación administrativa de Promoción Interna Temporal.

- Se dispondrá el cese en el nombramiento citado, cuando se incorpore personal fijo a la plaza desempeñada interinamente, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

Cuarta.- Requisitos de participación:

a) Requisitos generales de participación.

1. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

4. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. No tener la condición de personal estatutario fijo, en activo o en excedencia, de la misma categoría de Sistemas y Tecnologías de la Información, en el Sistema Nacional de Salud.

6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

b) Requisitos genéricos de titulación para la participación en relación con cada una de las categorías convocadas:

1. Para la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información: Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente expedido por el Ministerio de Educación.

2. Para la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: Poseer el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente expedido por el Ministerio de Educación.

3. Para la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: Poseer el título de Formación Profesional de grado superior o equivalente expedido por el Ministerio de Educación.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

c) Todos los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud.

Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.

a) Los candidatos deberán formular las solicitudes de participación de las categorías en las que estén interesados según los modelos normalizados que figura en ANEXO III. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán:

- Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Fotocopia del título oficial exigido.

- Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo que figura en ANEXO IV

- IV-A: Acceso libre de licenciados y diplomados (Técnicos Superior y de Gestión de S. y T.I:)

- IV-B Acceso libre de formación profesional (Técnico Especialista de Sistemas y T.I)

- IV-C: Promoción interna temporal de licenciados y diplomados (Técnicos Superior y de Gestión)

- IV-D Promoción interna temporal de formación profesional (Técnicos Especialistas S. y T.I:)

- Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como ANEXO II

- II-A: acceso libre de licenciados y diplomados.

- II-B: acceso libre de formación profesional.

- II-C promoción interna temporal de licenciados y diplomados.

- II-D promoción interna de formación profesional.

- Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto.

- La experiencia profesional se justificará mediante certificados de servicios prestados.

b) La solicitud, en duplicado ejemplar, se podrán presentar: en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.

El ejemplar para el interesado debidamente sellado le servirá de justificante.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

d) No se admitirán documentos acreditativos de los méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante y debidamente apreciada por el órgano convocante.

Sexta.- Criterios de selección.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición se hará pública en la página web del Servicio Aragonés de Salud (www.aragon.es/sas).

Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado.

Con carácter previo a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes se efectuará una prueba teórico-práctica, relacionada con las materias incluidas en el ANEXO I a esta resolución, para determinar la idoneidad de los candidatos,

La ordenación de los aspirantes que hayan superado la mencionada prueba se realizará por la Comisión de Selección de conformidad con la calificación final que vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas, aplicando el baremo de méritos correspondiente publicado en el anexo II y la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

Los aspirantes que hayan superado la prueba teórico-práctica que opten a la plaza por el sistema de promoción interna temporal tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre en su Sector Sanitario

Séptima.- Composición de la Comisión de Selección.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente:

Presidente: La Directora del Centro de Gestión Integra de Proyectos Corporativos, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos vocales propuestos por la Dirección del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud.

- Un vocal propuesto por la representación sindical con representación en la Mesa Sectorial del Servicio Aragonés de Salud.

- Un secretario.

Se designará asimismo un Tribunal Suplente, con idéntica estructura que el Tribunal Titular, en el que actuará de Presidenta La Subdirectora de Comunicaciones del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue.

Todos ellos deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Octava.- Listado para sucesivas contrataciones.

De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año.

A tal efecto la mera participación supondrá la inscripción en los correspondientes listados de todos los sectores sanitarios, salvo comunicación expresa por la que voluntariamente se excluye de algún sector que se adjuntará de forma conjunta con la instancia de solicitud.

La gestión de las bolsas de empleo generadas se realizará según las normas y con las penalizaciones previstas en el pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 27 de febrero de 2008).

Novena.- Periodo de prueba.

Las personas seleccionadas quedarán sujetas al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes.

Décima.- Publicaciones sucesivas.

Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, se harán públicos únicamente en la página web del Servicio Aragonés de Salud www.aragon.es/sas

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2015.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN