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ORDEN CDS/1107/2018, de 26 de junio, por la que se convoca procedimiento para el establecimiento de un acuerdo de acción concertada para la provisión de la prestación del servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención para la Integración Formativa, Social y Laboral de Menores migrantes no acompañados bajo la Protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales mediante acogimiento residencial.

Publicado el 29/06/2018 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro, y se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Acorde con la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública, que viene a reconocer expresamente en relación con los llamados "servicios a las personas", como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, que las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios o organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, define en su artículo 3 los acuerdos de acción concertada como aquellos instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las Administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas, de carácter social o sanitario, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la propia ley y en la normativa sectorial de aplicación.

Tal y como se indica en la parte expositiva de la ley, los servicios sociales, por su propia naturaleza, tienen una dimensión transfronteriza limitada, debiendo establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a tales servicios, teniendo en cuenta siempre la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato. Lo cierto es que las prestaciones personales de carácter social podrán verse excepcionadas de las reglas propias de la concurrencia de un contrato típico de servicios, puesto que, considerando las circunstancias objetivas que pueden justificar la diferencia de trato entre empresas, y el interés general que persigue la actividad, abren la posibilidad de acudir a la adjudicación directa de los servicios. Ello supone, asimismo, la implicación de las entidades del tercer Sector en la prestación de servicios a las personas de carácter social, de conformidad con lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer Sector de acción social.

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley".

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante, IASS), según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los menores y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

El IASS para la atención de menores con medida protectora dispone de Centros propios, centros concertados y centros colaboradores a través de acuerdo marco, que deben dar respuesta a la atención adecuada en el momento en que se detectan las necesidades de los menores, siendo ésta una condición indispensable para garantizar el adecuado desarrollo de los menores y el ejercicio pleno de su derecho de protección.

El esfuerzo de todos los mecanismos administrativos durante los últimos años para intentar dar respuesta a las necesidades del sistema de atención a la infancia y a la adolescencia ha sido muy importante, habiéndose incrementado el número de plazas de acogida y flexibilizado el acceso a las plazas del Acuerdo Marco de Menores.

No obstante lo anterior, desde el año 2017 se ha venido observando un notable incremento en la llegada de Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) a los que se ha ido atendiendo en los recursos existentes de forma paulatina en función de su llegada y de las necesidades que cada uno de ellos presentaba.

Así, podemos señalar que desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 24 de abril de 2018 se han iniciado 40 expedientes de MENAS en el territorio aragonés (38 hombres y 2 mujeres), diferencia considerable si tenemos en cuenta los iniciados en los últimos años: 4 en 2015 y 25 en 2016.

Durante el año 2017 se ha realizado un proceso participativo de evaluación del sistema a instancia de las Cortes de Aragón denominado "Mesa Técnica del Sistema de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón". En dicha Mesa se ha concluido la necesidad de mejorar la atención de los centros residenciales de protección a la infancia reformando el sistema de acogida para dar respuesta a las necesidades y características de los niños y niñas con necesidad de protección, con recursos más especializados y diversificados.

Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño, en las Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España dirigidos a las Comunidades y Ciudades Autónomas, de fecha 5 de marzo de 2018, recoge, en cuanto a Medidas Especiales de Protección, las relativas a los Niños No Acompañados, haciendo, entre otras, las siguientes Recomendaciones:

" Asegurar en todo su territorio la protección jurídica efectiva de los niños no acompañados y velar por que se aplique el principio de no devolución y se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, e impartir a los profesionales pertinentes formación y orientación adicionales sobre la determinación del interés superior del niño".

" Establecer centros de recepción para niños que estén adaptados a las necesidades de estos y cuenten con mecanismos de denuncia accesibles y efectivos, e investigar a fondo todos los casos de vulneraciones de los derechos de los niños"

La situación de los Menores Extranjeros No Acompañados está afectando seriamente a todas las Comunidades vecinas por la llegada masiva que se está produciendo en los últimos meses, desbordando las capacidades de atención de los distintos Sistemas de Protección a la Infancia. La realidad es que se trata de una infancia en grave riesgo y con necesidades específicas muy determinadas que hay que abordar con rapidez y de forma integral.

Por otro lado, si bien se han incrementado las plazas de atención en hogares y casas de acogida, también está aumentado el número de MENAS en los mismos, suponiendo en el momento actual un 32% con respecto al número de plazas de acogida (25) sólo en la provincia de Zaragoza, lo que ha generado la necesidad de derivar a menores a centros de otras provincias aragonesas. Por otro lado en la provincia de Teruel, de los 18 menores acogidos en unidades residenciales del territorio, el 50% (9) son menores migrantes no acompañados, siendo los últimos 6 derivados desde entidades que trabajan con migrantes en acuerdo con el Ministerio del Interior.

Por tanto, ante la alta ocupación de los centros residenciales, el número de menores en Casas de Acogida pendientes de asignación de recurso y el incremento del número de menores extranjeros no acompañados, podemos afirmar que la situación del sistema de atención a la infancia y adolescencia en Aragón en el momento actual está próxima a una situación de bloqueo e imposibilidad de atender nuevas situaciones y necesidades de protección de los niños y niñas en Aragón, siendo preciso adoptar una alternativa urgente y provisional que garantice la capacidad de dar respuesta a la atención inmediata en las situaciones urgentes de desprotección, así como responder adecuadamente a necesidad específica de atención de los menores migrantes que llegan a nuestra Comunidad.

Sin embargo, todos los informes y análisis de las organizaciones vinculadas a este fenómeno advierten de que no se trata de una situación coyuntural, sino que se trata de un fenómeno migratorio que se convertirá en estructural en los próximos años. Es por ello que posteriormente, en los proximos meses, será necesario diseñar e implementar un recurso residencial que, más allá de la situación actual de urgencia, garantice adecuadamente la capacidad del sistema de protección de atender a más largo plazo las necesidades de la población migrante menor de edad que viaja sola y que llega a nuestro territorio.

Por todo y a la vista de los antecedentes expuestos, se propone la apertura urgente de un centro residencial dirigido a la atención integral de los Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) en el que se puedan atender los siguientes aspectos:

- Valoración de la situación y de las necesidades que presente el menor.

- Atención educativa, acompañamiento y seguimiento de la situación del menor.

- Facilitar la integración del menor mediante el apoyo formativo- laboral, social, regularización de la situación legal, así como cualquier otro que precise durante su estancia.

El IASS carece de medios propios que permitan realizar dicha atención con la celeridad y garantía de calidad necesaria en la actualidad, por lo que se plantea la necesidad de la realización de un Concierto Social para la Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración Formativa, Social y Laboral de los Menores Migrantes no acompañados con una entidad social sin ánimo de lucro instaurada en la ciudad de Zaragoza, como solución óptima, que posea la infraestructura necesaria para organizar y gestionar de manera urgente dicho recurso.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la prestación del servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración Formativa, Social y Laboral de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicio prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de prestación del servicio de servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración Formativa, Social y Laboral de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial que figuran en el anexo 1 y el procedimiento establecido en el anexo 2.

Tercero.- El importe del concierto social para la anualidad de 2018 asciende a 176.402,38 € sin IVA (5 meses).

Cuarto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 26 de junio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

I

Condiciones Técnicas mínimas del Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención para la Integración Formativa, Social y Laboral de Menores Migrantes no acompañados bajo la protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales mediante acogimiento residencial

Primera.- Objeto.

El presente procedimiento tiene por objeto establecer un acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración Formativa, Social y Laboral de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial.

El servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración Formativa, Social y Laboral de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial formará parte de la Red de Recursos Residenciales de Protección a la Infancia, que tiene como finalidad dar una respuesta inmediata a los menores que requieran una intervención urgente, con el fin de proporcionarles la acogida inmediata en un contexto de protección y atención, facilitando y colaborando en el estudio, valoración y diagnóstico de las medidas de protección más adecuadas para el bienestar de cada menor, a través del proceso de acogida, observación de comportamiento y actuaciones educativas que favorezcan los procesos personales y el trabajo interdisciplinar; así como la integración formativa, social y laboral y los procesos de autonomía de los menores extranjeros no acompañados.

Los objetivos generales son:

- Dispensar una acogida urgente e inmediata de aquellos menores migrantes que se encuentren en situación de alto riesgo y abandono por hallarse sin atención de adultos a su cuidado, atendiendo sus necesidades físicas, de higiene, alimentación y vestido, y proporcionando atención médica, educativa y psicológica.

- Proporcionar un contexto seguro, protector y educativo, respondiendo a sus necesidades evolutivas de desarrollo.

- Identificar el proyecto migratorio de los menores.

- Observar, registrar y transmitir las verbalizaciones, conductas y comportamientos de los menores en relación con los diferentes ámbitos de desarrollo y su proyecto migratorio.

- Proporcionar apoyo personal, seguridad y afecto para favorecer los procesos personales de los menores.

- Promover la adquisición de comportamientos socialmente adaptados, aprendizaje de pautas de conducta, adquisición de hábitos, cambio de actitudes y promoción de valores desde la provisionalidad y temporalidad.

- Favorecer la integración formativa, social y laboral de los menores.

- Facilitar y colaborar en el estudio y diagnóstico interdisciplinar de las actuaciones de protección más adecuadas a la situación de cada menor.

Los objetivos específicos:

- Atender las necesidades médicas para lo que se realizará un reconocimiento médico general y facilitar atención médica que se precise.

- Atender de manera inmediata las necesidades de alimentación, vestido e higiene a su llegada al centro.

- Conocer la adquisición de hábitos personales básicos de los menores.

- Comprender, asumir y dar respuesta a los procesos psicodinámicos de relación que se van a dar en los menores, con los educadores y la estructura organizativa.

- Detectar y conocer características personales, relaciones sociales y afectivas de los menores que posibiliten un mejor estudio y valoración diagnóstica.

- Escuchar a los menores para comprender su realidad desde una atención individualizada y personalizada. Asegurar que participan en su proceso protector.

- Identificar el nivel de capacitación personal, formativa, laboral e intereses lúdicos, así como su proyecto migratorio.

- Crear un clima de convivencia cálido y acogedor que proporcione a los menores afecto, seguridad y comprensión.

- Promover e incorporar en los menores, pautas de normalización en sus comportamientos habituales.

- Realización y ejecución de registros de conducta que posibiliten el estudio del menor.

- Favorecer y posibilitar atención puntual psicológica a aquellos menores que lo necesiten por medio de los servicios normalizados de salud o propios del Servicio de Protección.

- Capacitar a los menores en el lenguaje castellano y facilitar formación pre-laboral para su correcta integración social y laboral.

- Tramitar la documentación necesaria para asegurar su situación legal en Aragón y posibilitarles la ejecución de su proyecto migratorio.

- Acompañar y facilitar su autonomía y adaptación a la cultura y entorno aragonés.

- Incorporar a los jóvenes a un modo de vida autónomo e integrado dentro de su comunidad.

- Proporcionar a los jóvenes habilidades, destrezas y contextos que les facilite una vida independiente y su participación en la comunidad.

- Respetar su individualidad, creencias e identidad cultural.

- Desarrollo de la autonomía, emancipación personal y tránsito a la vida independiente a través de procesos de integración y normalización sociolaboral y participación comunitaria.

1. Las características del Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración formativa, social y laboral para menores migrantes no acompañados mediante el acogimiento residencial serán las siguientes:

- Capacidad de 12 plazas, con posibilidad de ampliar hasta dos plazas más por situación de emergencia.

- Destinada a Niños/as que llegan a nuestra Comunidad Autónoma procedentes de otros países, no integrados en la Unión Europea, sin acompañamiento de adultos responsables de su cuidado.

- Los Servicios de Protección serán responsables de la derivación.

La Dirección del Centro de acogimiento residencial asociado a este Servicio será ejercida por personal al servicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La Dirección garantizará que los objetivos y el programa de trabajo a desarrollar con los menores sean conforme a los Proyectos Educativos de los Centros elaborados por el Director de las Casas y debidamente autorizados.

La entidad ejercerá sus funciones bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Publica, desarrollando la gestión educativa en conformidad con los Proyectos Educativos y Normas de funcionamiento, con sometimiento pleno a las prescripciones que emanen de las disposiciones vigentes que al efecto se impartan y establezcan, participando en reuniones de seguimiento y coordinación que se convoquen.

El ingreso en el Servicio se producirá siempre a través de los Servicios de Protección, bien desde sus unidades de Recepción y Gestión de Casos, bien desde la Unidad de Atención Continuada 24 horas.

2. El servicio a prestar consistirá en:

La gestión del servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración formativa, social y laboral para menores migrantes no acompañados mediante el acogimiento residencial.

La Entidad concertada deberá:

a) Llevar a cabo un Proyecto de Gestión educativa en el marco del Proyecto Educativo y Normas de Funcionamiento Interno establecido por la Dirección para los centros de acogida y elaboración de los Planes Educativos Individuales de los menores (PEI).

b) Desarrollar y ejecutar los programas de atención socioeducativa de los menores atendidos.

En concreto el trabajo educativo deberá hacer efectivo el proceso de acogida y valoración del menor durante los primeros 10 días de su estancia, la cumplimentación de un informe de valoración del menor con la finalidad de facilitar el estudio de la situación del menor y de las actuaciones más adecuadas para su protección. Posteriormente el trabajo educativo consistirá en elaborar un Proyecto Educativo Individualizado (PEI) de Integración formativa, social y laboral, en colaboración con el Servicio de Protección a la Infancia y la ejecución de dicho PEI junto al joven hasta alcanzar los objetivos fijados en el mismo.

Los profesionales destinados a la atención educativa y coordinadora deberán conocer:

a) Los protocolos de actuación del Sistema de Protección a la Infancia; en particular aquéllos en relación con la Atención Inmediata y el Protocolo de actuación con Menores Extranjeros No acompañados.

Conocerán y actuarán según lo establecido en los protocolos de atención al Abuso Sexual Infantil y cuantos protocolos específicos se adopten por el Sistema de Protección a la Infancia de Aragón, cumpliendo en todo caso con las instrucciones de servicio que se establezcan desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) Los protocolos de colaboración interinstitucional con la Fiscalía y Policía para la derivación de casos y colaboración en la identificación, filiación o pruebas de edad. Facilitarán la colaboración de actuaciones con la Subdelegación del Gobierno para los menores no acompañados de terceros países.

c) Asimismo, los profesionales estarán formados y tendrán conocimiento de los Protocolos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón para la atención de situaciones específicas en las que puedan estar implicados menores de edad, tanto de violencia de género, como víctimas de trata y mutilación genital femenina, o cualquier otro que se establezca.

Segunda.- Servicios concertados.

1. Atención socioeducativa a menores y jóvenes internados.

1.1. Principios y criterios de actuación.

Los principios y criterios en los que deberá basarse el diseño, organización y gestión de los recursos residenciales son los recogidos por la legislación aplicable en materia de protección a la infancia.

El interés superior del menor.

- Primacía de este principio sobre cualquier otro legítimo.

- En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.

- Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.

- La finalidad de la intervención es la concreción y explicitación del interés superior del menor.

- El acogimiento residencial deberá estar siempre justificado y en función de la finalidad de la intervención.

- Protección y garantía de sus derechos fundamentales como persona, consagrados en la Convención de Derechos del Niño y los recogidos en la legislación estatal y autonómica española.

Derecho de los niños/as y jóvenes a vivir en familia.

- El principal objetivo de intervención debe ser la mejora de las condiciones familiares con el fin de que puedan permanecer en su propio hogar, siempre que sea posible. En el caso de los menores extranjeros no acompañados se valorará la conveniencia de su reincorporación a su entorno familiar de origen según los protocolos establecidos.

Complementariedad del acogimiento residencial.

- Constituye una medida especializada de protección temporal.

- Como función complementaria y, en su caso, sustitutiva de la familia, asumen las tareas de guarda, educación y cuidados de los menores atendidos, reproduciendo un ambiente familiar, en lo referente a la infraestructura residencial y a los patrones de vida cotidianos, lo más normalizados posibles.

Las necesidades de los niños como eje primordial.

- Como recurso de protección debe definirse, tanto en su tipología como en su organización, en función de las necesidades y de las finalidades de la intervención en cada caso.

- Tiene que haber recursos definidos y diferenciados para dar respuesta a las necesidades de la población infantil, susceptible de requerir esta medida de protección.

- Los programas de acogimiento residencial, así como los procedimientos que se establezcan para su desarrollo, deberán basarse en su capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de los niños.

- Las necesidades de los niños/as y adolescentes deben prevalecer sobre otros criterios de oportunidad de organización, gestión o configuración.

El acogimiento residencial como una red flexible y especializada.

- Red flexible, diversificada y especializada de recursos:

- Recursos residenciales adaptados a las finalidades de atención e intervención en función de las necesidades individuales de los menores.

- Desarrollo de una red diversificada, estructurada, especializada y coherente que contemple programas específicos adecuados a perfiles y necesidades diferenciadas.

- Necesidad de especialización en los destinados a jóvenes con problemas conductuales/emocionales/trastornos de salud mental.

Atención integral, individualizada y proactiva.

- Asunción de la educación integral con especial énfasis en necesidades afectivas y de relación con hincapié en ofrecer experiencias confortables, de buen trato, de reparación de la confianza en los adultos.

- Planteamiento proactivo de detección temprana de dificultades que puedan obstaculizar el adecuado desarrollo del niño y su progresiva autonomía.

Participación de los niños y sus familias.

- Los niños/as y adolescentes deben de poder participar en las decisiones que les afectan con relación a medidas y alternativas posibles.

- En el desarrollo de los programas de acogimiento residencial, la participación de los niños debe ser un doble eje de trabajo:

- Como derecho.

- Como objetivo educativo (toma en consideración de opiniones, sugerencias en el funcionamiento de los hogares y en las decisiones que les afectan -ocio, estudio-etc.), generando experiencias reales de implicación personal acordes a la edad.

- La atención residencial contemplará la participación de los menores en el funcionamiento de las residencias, estableciendo dinámicas de discusión de grupo y decisiones sobre cuestiones cotidianas que les afecten.

- En los casos cuya finalidad de la intervención sea la reunificación familiar, se deberá promover el acercamiento de las familias, su motivación para la participación en todo el proceso y su inclusión como sujeto de actuaciones educativas.

Normalización y especialización.

- Necesidad de que los niños en los hogares disfruten de una vida lo más parecida a la del resto de los niños que viven con sus familias, tanto en el diseño del ambiente físico, como en las rutinas cotidianas y el acceso a los recursos de la comunidad.

- Especialización en casos de menores con graves problemas emocionales y conductuales.

Transparencia, eficacia y eficiencia.

- Recursos con gestión educativa transparentes basadas en un Proyecto Educativo, Normas de funcionamiento y una metodología coherente.

- Seguimiento y evaluación del acogimiento residencial por medio de la evaluación del diseño, con la finalidad de analizar la calidad técnica del Proyecto de Gestión, la evaluación de resultados, que valore la eficacia de las intervenciones y los logros obtenidos, y la evaluación de procesos, que analice el modo en que se lleva a cabo el programa de intervención y cómo se trabaja.

- La Administración ha de tener conocimiento directo y actualizado de la atención prestada a los menores.

Proporcionalidad y mínima intervención.

- La actuación en las situaciones de desprotección y la determinación de las medidas de protección más adecuadas estarán guiadas por el principio de mínima intervención, priorizando siempre que el acogimiento residencial sea por el tiempo estrictamente necesario para su integración social y familiar.

- El ingreso, modificación o finalización del acogimiento residencial, en especial en centros especializados en trastornos de conducta, como medida de protección temporal, se regirá por el principio de flexibilidad y proporcionalidad, para garantizar en todo momento la adecuación de las actuaciones a la situación concreta de la o el menor.

1.2. Programas socioeducativos a desarrollar.

a) Programa de acogida y valoración inicial.

- Área de desarrollo social y familiar: participar y colaboración con el estudio de la situación familiar y social del menor. Contactos menor/familia. Relación entre hermanos, relación entre iguales.

- Área de identificación, filiación, documentación o pruebas de edad.

- Proyecto migratorio: Estudio de las condiciones que han propiciado el proyecto migratorio. Estudio de objetivos, expectativas y riesgos. Análisis del recorrido y llegada a España, condiciones y vivencias, así como efectos del mismo.

- Área de evaluación específica de potencialidades para la integración y adaptación social y cultural.

- Área de evaluación específica de dificultades para la integración y adaptación cultural.

b) Proyecto socioeducativo individualizado de integración formativa, social y laboral.

- Área de desarrollo social y familiar.

- Área de alfabetización en lengua castellana. Intervenciones para facilitar la adquisición de la lengua para su adecuada integración cultural.

- Área de desarrollo convivencial. Participación del menor en los espacios de convivencia, desarrollo de habilidades de participación, escucha activa, competencias de comunicación y asertividad, conocimiento de niveles de participación y responsabilidad.

- Área de desarrollo físico y de la salud. Programas de educación para la salud incluyendo actuaciones e intervenciones en salud mental y drogodependencias. Regularización de la situación sanitaria. Atención a las necesidades medicas. Desarrollo de programas de educación sexual

- Área de desarrollo Escolar/Formativo. Escolarización. Coordinación con las intervenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Área de desarrollo laboral y prelaboral donde se desarrollen actividades de aprendizaje pre-laboral y laboral, acompañamiento en la búsqueda de empleo.

- Área de desarrollo de Ocio y Tiempo libre. Participación en recursos de la comunidad, programación de actividades y aprendizaje de ocio y tiempo libre saludables.

- Área de desarrollo prosocial: solución de problemas, habilidades sociales, pensamiento creativo, pensamiento crítico, habilidades de comunicación, desarrollo en valores.

- Área de desarrollo cognitivo intelectual: habilidades de intelectuales básicas y de aprendizaje, habilidades lingüísticas y psicomotrices.

- Área de desarrollo afectivo -emocional. Capacidades de control emocional, autoestima, seguridad y autoafirmación. Motivaciones

1.3. Gestión de la atención.

La atención en el Servicio se desarrollará de conformidad con el Mapa de Procesos establecido en el Proyecto Educativo en donde deberán constar los procesos estratégicos, operativos y de soporte, que definen y concretan la tarea educativa y administrativa que se debe desarrollar para la correcta atención de los menores acogidos.

La entidad concertada se compromete a disponer del correspondiente Proyecto de Gestión educativa donde se recogerán los distintos protocolos de actuación, con sus correspondientes procedimientos a seguir de cada uno de los procesos definidos.

Como mínimo dispondrá de los siguientes protocolos e instrumentos de actuación que se relacionan pudiendo incrementar o sustituir en función de las necesidades, evolución de la actividad educativa o propuestas de mejora. Cualquier variación deberá ser comunicada y debidamente autorizada por la Dirección de la Residencia.

1.3.1. Protocolos educativos e instrumentos de actividad.

1. Protocolos estratégicos.

- Protocolo de desarrollo de la formación continuada.

- Protocolo de acciones para la mejora continua.

- Protocolo de organización e incidencias horarias.

- Protocolo de sustitución de personal.

- Protocolo de organización laboral.

2. Protocolos operativos.

- Protocolo de acogida.

- Protocolos de apoyo a las necesidades básicas.

- Protocolo de elaboración del Proyecto educativo individualizado durante la estancia.

- Protocolo de participación del menor.

- Protocolo de apoyo en la determinación de las medidas de protección.

- Protocolo de valoración.

- Protocolo de elaboración de informes de valoración y seguimiento

- Protocolo de coordinación educativa y técnica.

- Protocolo de aplicación de medidas educativas.

- Protocolo de seguridad y protección.

- Protocolo de apoyos técnicos especializados.

- Protocolo de dinero de bolsillo e incentivos.

- Protocolo de acompañamiento de los menores.

- Protocolo de actuación frente al maltrato institucional.

- Protocolos diferenciados de salida según la alternativa del menor.

- Protocolo de encuestas de opinión para menores y profesionales.

3. Protocolos de soporte.

- Protocolo de limpieza y lavandería de las instalaciones del Servicio.

- Protocolo de archivo y documentación.

- Protocolo de gestión de almacén.

- Protocolo de gestión de la ropa de los menores.

- Protocolo de compras.

- Protocolo de alimentación e higiene.

- Protocolo seguridad e higiene en el trabajo.

- Protocolo de actuación frente a urgencias y/o emergencias.

Instrumentos de Actividad.

- Ficha de entrada y seguimiento.

- Ficha inicial de recogida de datos.

- Ficha registro Diario

- Plan general de actuación educativa.

- Proyecto educativo individualizado.

- Registro acumulativo de observación y seguimiento.

- Informe de valoración y seguimiento.

- Informe de incidencias.

- Ficha de coordinación técnica.

- Registro de incentivos semanales.

- Agenda de trabajo.

- Encuestas de satisfacción.

- Registro de dinero de bolsillo e incentivos.

- Registros de ropa e higiene.

- Plan de limpieza.

- Partes de incidencias.

1.3.2. Expediente individual.

El Servicio dispondrá de un expediente individual de cada uno de los usuarios, que contendrá, como mínimo:

- Ficha inicial de recogida de datos.

- Plan general de actuación educativa.

- Proyecto educativo individualizado.

- Registro acumulativo de observación y seguimiento.

- Proyecto individualizado de Integración formativa, social y laboral.

- Informes educativos de valoración y seguimiento.

- Participación y opinión del menor en el proceso residencial y personal.

- Gestiones administrativas de regularización.

2. Gestión Residencial.

La prestación de los servicios auxiliares necesarios en la gestión residencial podrá ser desarrollada de forma directa por la entidad concertada o de forma indirecta, mediante servicios externos con cargo a la entidad.

Mensualmente la entidad/es entregarán a la Dirección información por escrito de la relación de empresas suministradoras y prestadoras de servicio del mes anterior, en el que se relacionarán los conceptos e importes de los servicios facilitados.

2.1. Servicio de limpieza.

Realizarán las tareas de limpieza efectuando el control y planificación de los productos y utensilios utilizados en la limpieza y desinfección.

2.2. Servicio de lavandería.

Deberán garantizar el lavado, plancha y costura de la ropa personal de los menores y lencería común del Servicio. Se encargarán también de su distribución, organización y almacenaje. El cuidado, orden y limpieza de cuartos de lavandería y ropero. El control y planificación de productos y utensilios empleados en lavandería.

Tercera.- Funciones de la entidad o entidades concertadas.

Con carácter general, la entidad concertada garantizará que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, prevalecerá la acción educativa sobre el resto de las intervenciones, igualmente deberán garantizar la confidencialidad de sus actuaciones con los menores internados y garantizará en todo momento el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

1. Respecto al personal.

La entidad concertada deberá cumplir los siguientes puntos:

- Control de personal: Informará diariamente a la Dirección, sobre la presencia de la plantilla, ausencias y sustituciones que realice.

- Los horarios y turnos deberán ser aprobados por la Dirección. Cualquier modificación que se pueda proponer deberán ser comunicadas a la Dirección con tiempo suficiente.

- Determinará el procedimiento para que al comienzo de cada turno, los trabajadores sean debidamente informados de las incidencias habidas en el turno anterior.

- En la distribución de turnos del personal educador/a se procurará garantizar la presencia de personal de ambos sexos.

- Garantizará los periodos de descanso entre los diversos turnos de trabajo, en conformidad con la legislación vigente.

- Garantizará la formación específica continuada para el personal. La Dirección conocerá el Plan Anual de Formación así como el contenido detallado del mismo en el que deberán incluirse formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.

- Deberá cumplirse cuantas reglamentaciones y disposiciones sanitarias existan respecto la gestión del servicio de comidas.

- En el supuesto de que fuese preciso dotar al personal de ropa de trabajo o instrumentos técnicos y materiales para el desempeño de sus funciones, la adquisición de éstos será por cuenta de la entidad.

- La realización de prácticas profesionales, que en ningún caso formarán parte de la plantilla exigida, requerirá autorización de la Dirección.

En todo caso la entidad deberá cumplir con la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Respecto a los programas educativos.

El cumplimiento de los Proyectos Educativos corresponden a todos los trabajadores, que llevarán a cabo actuaciones dirigidas al logro educativo, terapéutico y a la prevención de incidentes.

- La entidad concertada establecerá una programación anual que recogerá indicadores que permitan analizar la evolución de los programas y actuaciones y que presentará en el mes de enero de cada año. Durante el primer trimestre presentará memoria anual que reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y sistemas de implementación así como memoria justificativa de gastos empleados para el cumplimiento de los mismos.

- La entidad concertada se compromete a comunicar periódicamente los indicadores de seguimiento de la gestión y siempre que sean requeridos por la Dirección.

- La entidad concertada se compromete al cumplimiento del Reglamento de régimen interno y aquellas disposiciones que emanen de la Dirección o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, realizando cuantos informes consideren necesarios para la valoración de la situación de desprotección del menor, así como aquellos que le sean solicitados por la Dirección.

- La entidad concertada presentará sistemas evaluativos que permitan analizar la evolución de los programas y actuaciones y se comprometerá en el desarrollo de grupos de mejora para detectar carencias y proponer modificaciones en los programas.

- La entidad concertada garantizará la posibilidad de recoger y tener en cuenta la opinión del menor con relación a peticiones y sugerencias sobre el funcionamiento y organización del Servicio.

- Respecto a las actuaciones sociosanitarias serán garantizados los derechos de los menores atendidos, conforme a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

- Todos aquellos gastos derivados del desarrollo de los programas socio-educativos y terapéuticos serán por cuenta de la entidad concertada, incluidos los escolares o formativos.

- De forma específica cuando un menor requiera ingreso hospitalario deberá ser atendido por personal de la entidad concertada, preferiblemente profesionales del Servicio.

- Se colaborará con el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia en la gestión de la participación efectiva de los menores en los sistemas de evaluación y planificación de las unidades de protección a la infancia determinadas por el Servicio.

3. Respecto a la gestión residencial.

3.1. La limpieza.

Los materiales a emplear en el servicio de limpieza serán por cuenta de la entidad concertada que se compromete al suministro de éstos en cantidad y calidad suficientes. En concreto, utilizará los productos específicos adecuados para la limpieza de cada tipo de superficie, mobiliario y tapicería.

3.2. La lavandería.

Realizarán la recogida de ropa personal de los menores y la común de la unidad convivencial, introducción en máquinas lavadoras en programa adecuado seleccionado, plancha y costura. Se encargarán del control, cuidado y organización de la ropa de la unidad convivencial. Correrá a cargo de la entidad concertada el material necesario para llevar a cabo el servicio.

Cuarta.- Obligaciones de la entidad concertada con el personal que presta el servicio.

Serán de cuenta del adjudicatario las obligaciones que la legislación y convenio colectivo aplicable establezcan en cuanto al personal que preste los servicios.

La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social podrá ser causa de resolución del concierto, debiendo ser informado el procedimiento por la Comisión de Seguimiento del Concierto.

El personal que aporte o contrate la entidad adjudicataria no tendrá vinculación alguna con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y dependerá única y exclusivamente de la entidad concertada, la cual asumirá todos los derechos y deberes laborales inherentes a la relación laboral que le vincule con dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las obligaciones de la entidad y sus trabajadores, aún cuando, en su caso, los despidos y otras medidas que adopte la entidad sean motivadas como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto.

Asimismo, la entidad se obliga a cubrir las ausencias de personal cualquiera que fuera su causa, de forma que se mantenga permanentemente como mínimo el número de personas de la plantilla ofertada.

El incumplimiento en la adscripción de medios o el cumplimiento defectuoso de la prestación estará sujeta a control de la Comisión de Seguimiento pudiendo ser motivo de resolución del concierto.

A fin de garantizar el derecho a la intimidad de los menores residentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la entidad se compromete a que sus trabajadores guarden absoluta reserva respecto de todas las cuestiones que se refieran a los menores residentes o al funcionamiento del Servicio. Toda relación con los medios de comunicación deberá llevarse a cabo a través de la Dirección. El incumplimiento de esta obligación estará sujeta al control de la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser motivo de resolución del concierto.

Todo el personal que tenga relación con el menor actuará conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.

La entidad concertada aportará declaración responsable de que todos los profesionales y del resto del personal encargado de la atención de los menores cumplen con el requisito de carencia de antecedentes de delitos contra la libertad e indemnidad sexual previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. La Administración podrá exigir la inmediata sustitución del empleado afectado de forma sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

En el caso de que el personal requiera uniforme o ropa de trabajo, su coste y sustitución será por cuenta de la entidad concertada.

No se podrán utilizar los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad laboral para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, etc. sin expresa autorización de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Servicio Sociales.

Con el fin de cubrir las posibles responsabilidades que pudieran reclamarse por la actividad concertada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, la entidad vendrá obligada a la contratación de una póliza de responsabilidad civil por el importe que figura en el punto c) del apartado Primero del anexo 2.

Quinta.- Necesidades de atención de los menores.

La entidad proveerá a los menores y jóvenes que lo precisen, los recursos necesarios para la vida diaria: ropa, calzado, enseres domésticos, de limpieza y aseo, salud, revisión médica inicial, desplazamiento, imagen personal, actividades escolares, extraescolares y de ocio, transporte y gastos de bolsillo.

Se garantizará que todos los menores tengan el siguiente equipamiento mínimo:

- Dos unidades de calzado.

- Un calzado doméstico- chanclas.

- Tres conjuntos de ropa completa por temporada.

- Tres pijamas de temporada.

- Una chaqueta o prenda de abrigo de temporada.

Dada las características del ingreso de los menores, el menor deberá contar con dicho equipamiento en un máximo de 48 horas.

La entidad está obligada a proceder con inmediatez a cubrir las necesidades de los menores en cuanto éstas se determinen. Especialmente en aquellas necesidades generadas por atenciones médicas, ortoprotésicas y/o oftalmológicas determinadas en base a propuestas facultativas de profesionales sanitarios.

Sexta.- Prevención de riesgos laborales.

Con carácter general, la entidad deberá adoptar todas las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de las obligaciones relativas en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud conforme a la legislación aplicable, incidiendo especialmente en los riesgos psicosociales, dadas las características del servicio a prestar.

Séptima.- Daños en mobiliario e instalaciones.

Los daños que se pudieran ocasionar en el mobiliario e instalaciones de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales serán indemnizados por la entidad concertada, el cual podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente la entidad concertada.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá inspeccionar al personal y sus trabajos en todo lo que se refiere el concierto y comprobar el servicio realizado cuando lo estime necesario, suscribiendo un acta en el momento de la inspección en la que se señalen las anomalías observadas y que firmará la persona designada por este organismo y el representante de la entidad concertada.

Octava.- Plazo de ejecución y pago del servicio.

El plazo de ejecución del servicio desde la fecha de formalización del concierto hasta 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por periodos semestrales hasta un máximo de dos años.

Los pagos se realizarán contra certificación por cada uno de los meses en base a las facturas presentadas por la entidad, debiendo justificarse mediante parte firmado por la Dirección o persona delegada, el cumplimiento de las tareas.

En cualquier caso solo podrán facturarse a partir de la fecha y por el periodo en que efectivamente se hubiera prestado el servicio. Si el comienzo fuera posterior a la fecha inicial prevista se facturará mensualmente, según los criterios establecidos en el apartado cuarto del anexo 2 relativo a la financiación.

Novena.- Documentación Generada.

Toda la documentación generada para la gestión de los procesos operativos, estratégicos y de soporte, autorizados por la Dirección de la residencia pasarán a ser propiedad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

II

Procedimiento de solicitud y autorización

Primera.- Ámbito subjetivo.

La provisión del servicio se formalizará con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que realicen actividades en el ámbito de lo social, de conformidad con la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, el artículo 3 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.

Segunda.- Requisitos de las Entidades de iniciativa social para formalizar acuerdos de acción concertada.

- Contar con la autorización y acreditación para el desarrollo de las actividades objeto del acuerdo de acción concertada y hallarse inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón o equivalente de otra Comunidad Autónoma.

- Acreditar una experiencia mínima en la atención a menores de al menos tres años.

- Acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración sobre el volumen anual de negocios de, al menos, 50.000 euros.

- Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la prestación de los servicios concertados con una cobertura de, al menos, 60.000 euros por siniestro.

- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de seguridad social.

Tercera.- Elementos personales para la prestación del servicio.

Para la prestación de este servicio la entidad concertada asegurará la presencia diaria, incluidos festivos, fines de semana y periodos vacacionales, del personal que se detalla. La Dirección deberá autorizar la organización horaria con los correspondientes turnos de trabajo del personal, previa propuesta del coordinador educativo de la entidad.

Personal necesario:

- La presencia de 6 Educadores/as, y 4 Técnicos/as de Integración Social a jornada completa, garantizándose un mínimo presencial de 2 profesionales en jornada de mañana y tarde, 1 profesional de refuerzo y 1 profesional en jornadas nocturnas.

- Un auxiliar de atención residencial a jornada completa, que repartirá su jornada de lunes a domingo.

- Un Trabajador Social a media jornada.

- Un mediador cultural a tiempo completo.

Uno de los técnicos del Grupo profesional II, con la categoría de Educador o Trabajador Social, realizará las tareas de coordinación del recurso.

Toda modificación de la plantilla del personal deberá ser notificada y aprobada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Cualificaciones y funciones:

Para la correcta gestión de estos servicios, la entidad/es que participen garantizarán la presencia del siguiente personal especializado y cualificado para el desarrollo de las funciones que se le encomiendan así como de los recursos materiales necesarios para su realización:

a) Educador/a:

Llevará a cabo la función educativa.

El Educador/a, debe estar en posesión de una Diplomatura Universitaria o Titulación de Grado Medio en Educación Social o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores, y la experiencia necesaria para el ejercicio de las funciones de atención, educación, dinamización y seguimiento de los menores internados, así como las demás funciones contempladas en el Proyecto Educativo Marco para los Centros de Protección y Reforma de Menores.

El Educador/a elaborará, realizará y controlará programas educativos individualizados dentro del programa general, así como alternativas y propuestas de intervención relativas a la población beneficiaria de su actuación, atendiendo a ésta en sus necesidades cotidianas de salud, alimentación, higiene, vestido, seguimiento médico, laboral y escolar, etc., ocupándose además de la programación desarrollo y evaluación de todas aquellas actividades que, dentro del marco de sus competencias profesionales, redunden en beneficio de los menores.

Los educadores/as son los responsables de la tutoría individualizada de los menores y de la realización del Proyecto individual, para lo cual tendrán asignados un número específico de menores de los que se responsabilizarán de forma directa desde su entrada hasta su salida, en coordinación con el resto del Equipo, así como con el Equipo de Protección a la Infancia de las Direcciones Provinciales del IASS.

Los educadores/as, como integrantes del Equipo educativo intervendrán activamente en la resolución de los incidentes protagonizados por los residentes que alteren el desarrollo normal de las actividades y/o que sean constitutivas de falta disciplinaria. Únicamente cuando la actitud de los menores y jóvenes sobrepase las posibilidades de resolver el incidente desde una perspectiva de contención educativa, se procederá a requerir la intervención de profesionales de seguridad.

b) Técnicos de integración social:

El Técnico de Integración Social debe disponer de titulación como Técnico en Integración Social.

- Interviene en el ámbito de sus competencias profesionales con los menores o jóvenes a su cargo en las acciones de apoyo educativo y de integración social.

- Colabora en la ejecución del programa educativo del centro e individual de los menores o jóvenes, bajo la supervisión del educador/a y en coordinación con el resto del equipo educativo, realizando tareas auxiliares, complementarias y de apoyo a la labor de éstos.

- Ejerce labores de observación registrando las incidencias del turno a través de los distintos canales establecidos.

- Atiende y proporciona al igual que el resto de personal del centro o programa, los cuidados básicos y vela por la integración física y psíquica de los menores y jóvenes.

- Elabora y rellena todos los documentos que se consideren oportunos de acuerdo a sus funciones participa en la elaboración de proyectos específicos en función de las necesidades de los menores y de las actividades del centro o programa.

- Acompaña a los menores en sus traslados o salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo y libre en general. Durante la realización de las actividades estará acompañado y supervisado por el educador.

c) Trabajador social:

Profesional que, en posesión de la titulación adecuada, se encargará de la atención social de los menores durante su estancia en el centro.

- Orienta a los profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con los menores/jóvenes sobre las características particulares de cada uno de ellos para conseguir los objetivos establecidos en sus programas individuales.

- Determina la situación psicosocial de cada menor/joven de forma individualizada.

- Favorece una mejor adaptación de los menores/jóvenes y su reintegración psicosocial, mejorando la asunción de responsabilidades y competencia socio familiar de menor/joven.

- Aportación de información relevante de carácter técnico en los procesos judiciales de los menores/jóvenes cuando ésta sea requerida por la dirección.

- Recaba información en el entorno sociofamiliar del menor/joven, analizando las variables más significativas, mediante entrevistas individuales o familiares tanto en el centro de trabajo como en el propio domicilio de los menores.

- Elabora el informe social, colaborando en el establecimiento de pautas de actuación con el menor/joven y su entorno.

- Coordina y canaliza los casos hacia las redes de recursos que tienen atribuidas funciones de acción social.

- Atiende las demandas de gestiones sociales de los menores/jóvenes.

- Colabora y coordina acciones conjuntas con el equipo educativo para la elaboración del programa individualizado del menor/joven.

- Canaliza y coordina las peticiones de gestión de documentación acreditativa personal a los organismos pertinentes.

- Todas aquellas que se establezcan de acuerdo a la actividad laboral de su especialidad.

d) Mediador cultural:

Realiza tareas no estrictamente educativas, desde el punto de vista metodológico o de distribución de tareas, orientando su labor de forma principal a la prevención, gestión y resolución de situaciones de conflicto social o de convivencia entre las personas, las comunidades o colectivos. Acompaña y realiza las tareas de mediación en gestiones administrativas y de regularización que se precisen y en los procesos de integración y adaptación en los diferentes contextos significativos (residenciales, familiares, formativos, comunitarios, salud, etc.). Dada la población objeto de mediación se requiere conocimientos de lengua árabe a nivel de conversación.

) Personal de servicios residenciales:

Auxiliar de servicios generales:

a) Se encarga de la limpieza y cuidado de los servicios, enseres y locales destinados al servicio.

b) Realiza las tareas de lavandería a ellos encomendadas.

c) Se encarga de la limpieza de la residencia.

Cuarta.- Financiación.

1. El importe máximo del concierto social para la prestación del Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración formativa, social y laboral para menores migrantes no acompañados mediante el acogimiento residencial durante la anualidad de 2018 es de 176.402,38 € euros sin IVA con cargo a la aplicación presupuestaria 53010 G/3132/263002/91002.

2. Los importes de los módulos económicos quedan fijados en la Orden CDS/955/2018, de 5 de junio, por la que se establece el precio del Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración formativa, social y laboral para menores migrantes no acompañados mediante el acogimiento residencial en:

Servicio: Servicio de valoración y atención a 12 + 2 menores.

Módulo fijo: 30.893,66.

Módulo personalizado: 10,24 € menor/dia.

Quinta.- Criterios de selección.

Adecuación de la actuación de la Entidad al Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración formativa, social y laboral para menores migrantes no acompañados mediante el acogimiento residencial establecido por el IASS. Hasta 40 puntos.

Este criterio valorará la Memoria de actuación/proyecto en la que se detalle la propuesta de acuerdo con los siguientes subcriterios:

1.º Medidas que la entidad prevé implementar para hacer efectivo el proceso de acogida y valoración del menor durante los 10 primeros días de estancia, 0 - 10 puntos.

2.º Protocolo para la elaboración del proyecto educativo individualizado de integración formativa, social y laboral y coordinación con la Dirección Provincial correspondiente, 0 -10 puntos.

3.º Actuaciones para el apoyo a la integración y adaptación social y cultural, 0 - 10 puntos.

4.º Medidas que permitan la participación del menor en su proyecto educativo individualizado, 0 - 10 puntos.

Incorporación de mejoras en materia laboral, así como la mejora de las exigencias mínimas en materia de igualdad y conciliación. Hasta 10 puntos según la siguiente distribución:

1.º Porcentaje de personal eventual de plantilla inferior al 20%, 5 puntos.

2.º Existencia de programas de formación profesional o perspectiva de género, con planes de igualdad incorporados o con medidas de conciliación de la vida personal y laboral, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Existencia de dos programas: 2 puntos.

- O Existencia de 3 ó mas programas: 5 puntos.

Este criterio se acreditará mediante declaración responsable de la Entidad solicitante, a la que se acompañará la documentación acreditativa pertinente.

Trayectoria de la Entidad. Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos con el siguiente desglose:

a) Implantación de la Entidad en la localidad o área geográfica en la que vaya a prestarse el servicio: Si la Entidad dispone en la localidad o área geográfica en la que haya de prestarse el servicio, de centros y pisos acreditados para su prestación: 2 puntos.

b) Por acreditar experiencia de la Entidad en la prestación de servicios de apoyo técnico a procesos de acogimiento residencial de menores en proceso de autonomía y transición a la vida independiente, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Experiencia acreditada en la gestión de servicios de acogimiento residencial de menores en proceso de autonomía:

- Entre 3 y 6 años: 2 puntos.

- Más de 6 años: 5 puntos.

- Experiencia acreditada en la gestión de servicios de apoyo a los procesos de emancipación:

- Entre 3 y 6 años: 2 puntos.

- Más de 6 años: 5 puntos.

Estos criterios se acreditarán mediante declaración responsable de la Entidad solicitante, a la que se acompañará la documentación acreditativa pertinente.

Disponibilidad de Servicios adicionales en la atención a Menores Extranjeros No Acompañados. Hasta 10 puntos, según la siguiente distribución:

- Formación en alfabetización y aprendizaje de la lengua española, con cultura general básica. 2 puntos.

- Formación laboral: Talleres multiprofesionales para formación pre-laboral. 2 puntos.

- Programas de Cualificación Profesional Inicial. Un máximo de 2 puntos considerando 0.5 puntos por módulo.

- Servicios de Orientación laboral e Itinerarios Individualizados de Inserción Laboral. 2 puntos.

- Servicio de Documentación en Consulados de países de origen y documentación española, junto con Servicios de Asesoría en materia de extranjería. 2 puntos.

Se acreditará mediante declaración responsable.

Aportación del proyecto en el que se detallen los mecanismos de participación de los menores y jóvenes en la evaluación de la prestación realizada por la entidad.

- Detalles de los mecanismos de participación en la evaluación de la prestación realizada por la entidad, 5 puntos.

Sexta.- Solicitudes.

1. La convocatoria del presente Acuerdo de acción concertada se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el portal web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en las unidades del registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, o en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón especificadas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presente en un lugar diferente a las unidades del registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o se envíe por correo, la Entidad solicitante deberá justificar la fecha y hora de la presentación en el Registro o la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar, el mismo día, a la dirección indicada en el anuncio de convocatoria, la remisión de la solicitud mediante fax o correo electrónico en el que se consigne el número de expediente, titulo completo del Acuerdo de acción concertada y nombre de la Entidad solicitante. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida en la dirección indicada en el anuncio de convocatoria con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el mismo.

2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes ostenten su representación legal, debiendo adjuntarse la documentación que acredite dicha representación si no se hubiese presentado con anterioridad.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados ante la Agencia estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de acreditar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Séptima.- Documentación.

Los solicitantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán acompañar a su solicitud:

a) La documentación acreditativa de que cumple los requisitos establecidos en el apartado Segundo del anexo 2 de la presente convocatoria.

1. Certificación acreditativa de la Inscripción en el Registro de entidades sociales.

2. Certificado del Registro Mercantil de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el mismo, o certificado de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, que acredite el volumen anual de negocios previsto en la disposición segunda de este anexo. Los no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

3. Compromiso de suscripción de una póliza de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que garantice la cobertura establecida en la disposición segunda de este anexo.

4. Compromiso de adscripción de medios personales necesarios para la gestión del servicio.

5. Declaración responsable de que los profesionales cumplen el requisito establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en relación con la certificación negativa de antecedentes de delitos sexuales.

6. En su caso, declaración responsable de la existencia de planes de igualdad y/o conciliación familiar.

7. En su caso, declaración responsable de la existencia de servicios adicionales declarados en el proyecto.

8. Certificado de entidades públicas que acrediten 3 años de experiencia en la gestión de programas desarrollados en el ámbito de la atención a menores.

9. En su caso, certificado de entidades públicas que acrediten experiencia en servicios de acogimiento residencial a menores en autonomía y/o transición a la vida independiente (emancipación).

b) Una memoria en la que se detalle el Proyecto de gestión donde se desarrolle la ejecución de las condiciones técnicas del servicio a realizar con un máximo de 30 folios a doble cara, en letra verdana 11 y 1,5 de interlineado. En el supuesto de que el proyecto presentado exceda del número máximo de folios mencionado, solo serán objeto de valoración por la Comisión los 30 primeros.

Octava.- Instrucción.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la instrucción de procedimiento que verificará que las entidades han aportado la documentación exigida.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales nombrará una Comisión Técnica de Valoración como órgano colegiado que elevará informe con la propuesta de adjudicación una vez verificadas y valoradas las solicitudes según todos los extremos de esta convocatoria.

3. La Comisión Técnica de Valoración estará formada por cuatro funcionarios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre los que figurara de Presidenta la Secretaria General del IASS y de secretario un funcionario de la Sección de Contratación de este Organismo. Los otros 2 serán propuestos por el Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia.

4. El órgano instructor a través de la Comisión de Valoración podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pùblicas.

5. Asimismo la Comisión de Valoración podrá recabar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

6. La sesión de Comisión de valoración en la que se otorguen las puntuaciones definitivas a las solicitudes presentadas se celebrará en acto público, publicándose la fecha, hora y lugar de celebración en el portal web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Novena.- Comisión de Valoración.

El informe de la Comisión de valoración se emitirá en un plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento y se elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quien emitirá la correspondiente propuesta de autorización y denegación en su caso para la celebración del acuerdo de acción concertada. Si la propuesta de autorización se apartase de la valoración realizada por la comisión, deberá motivarse su decisión.

Décima.- Autorización del acuerdo de acción concertada.

1. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, vista la propuesta de autorización y, previa fiscalización de la Intervención de la Diputación General de Aragón, emitirá orden de autorización para la formalización del acuerdo de acción concertada que emana de esta convocatoria con la entidad seleccionada.

2. La orden de autorización, que en caso de ser denegatoria deberá ser motivada, se notificará a los interesados.

3. Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima.- Formalización del acuerdo de acción concertada.

1. El acuerdo de acción concertada que se apruebe al amparo de esta orden se formalizará en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, las características del servicio concertado, los servicios objeto de concierto y demás circunstancias relativas al mismo, y en todo caso:

a) El ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada.

b) Plazo de vigencia y prórrogas, en su caso.

c) La garantía de los derechos del usuario e información a los ciudadanos de sus derechos y deberes.

d) Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto así como el régimen de acceso a los mismos.

e) Estándares y parámetros de calidad exigibles.

f) Procedimiento de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados.

g) Causas de modificación, extinción revisión, y resolución, prórroga, renovación del acuerdo de acción concertada.

h) Régimen de contratación parcial de las actuaciones concertadas, con las limitaciones establecidas en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario de Aragón.

i) Elaboración y cumplimiento, a través de indicadores de evaluación de impacto, de un plan de igualdad en relación con Los trabajadores y colaboradores de la entidad que van a ejecutar el acuerdo de acción concertada.

j) Cualquier otro que se considere adecuado para la gestión del acuerdo de acción concertada.

Duodécima.- Seguimiento de ejecución del Servicio concertado.

Dentro del mes siguiente a la formalización del concierto, la Dirección Gerencia del IASS nombrará a la Comisión de Seguimiento de los servicios de acción concertados de la que formarán parte al menos la Dirección Pública, así como los representantes del órgano de concertación que se designen. En su composición inicial la Dirección Gerencia podrá nombrar un funcionario con categoría de Administrador Superior que asesorará las decisiones y actuará en las mismas en calidad de secretario. Formarán parte de esta Comisión de Seguimiento el o los representantes, en un máximo de dos, de la entidad o entidades adjudicataria que éstas designen.

La Comisión de Seguimiento elevará informe propuesta relativa a la continuidad del Servicio, mejoras propuestas en la gestión, posibles incumplimientos y sobre la conveniencia de la prórroga, así como podrá proponer las modificaciones necesarias por circunstancias sobrevenidas. Asimismo, dicha Comisión hará propuestas sobre la interpretación de las previsiones contenidas en la presente orden al Órgano de concertación en aquellas situaciones en que existiese conflicto en la interpretación y sobre las cuestiones expresamente encomendadas en la presente disposición. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar la información y recabar los informes técnicos que precise para poder llevar a cabo su función.

Además de la reunión anual ordinaria, la Comisión de Seguimiento se reunirá de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros siempre que se produzcan situaciones que requieran de su informe.

Las actas de la Comisión de Seguimiento formarán parte del expediente de concertación.

Anualmente, durante los dos primeros meses del año, la entidad concertada deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales una memoria anual donde consten los indicadores de gestión de los procesos operativos, estratégicos y de soporte y los resultados anuales, así como el balance detallado de ingresos y gastos detallados. Dicha memoria formará parte de los documentos informativos para la propuesta relativa a la continuidad del Servicio que deberá emitir la Comisión de Seguimiento anualmente.

Decimotercera.- Duración del concierto y prórrogas.

1. El acuerdo de acción concertada que se formalice al amparo de esta orden tendrá una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre del año 2018, pudiendo prorrogarse por periodos semestrales hasta un máximo de dos años.

2. La formalización de las prórrogas que se acuerden deberán convenirse antes de finalizar el plazo de vigencia, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, y siempre condicionada a las disposiciones presupuestarias establecidas por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarta.- Cumplimiento de la Ley de Transparencia.

Los titulares de centros con concierto, respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con la actividad concertada, deberán regirse en su actuación por el principio de transparencia, siéndoles de aplicación las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto en materia de publicidad activa como del derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, deberán suministrar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y en un plazo de quince días desde la formalización del concierto, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón Una vez transcurrido el plazo sin que el mismo hubiera sido atendido, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por período de quince días hasta el cumplimiento.

Decimoquinta.- Jurisdicción competente.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.