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ORDEN de 22 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el reconocimiento de actuaciones ejemplares para el curso 2014-15.

Publicado el 12/05/2015 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El compromiso con la mejora de la educación hace cada vez más necesario reconocer el valor, trayectoria y la calidad de los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en el artículo 122 bis, relativo a acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, señala que se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes y que dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad de los centros. Asimismo, el artículo 145.2 de la citada ley orgánica dispone que las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

El objetivo principal de esta convocatoria es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus actuaciones y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la acción educativa, para conseguir una educación de calidad para todos. De este modo, se pretende mostrar y difundir actuaciones ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otros centros educativos en la Comunidad autónoma de Aragón en su deseo de mejorar sus actuaciones.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, consciente de la importancia de impulsar la mejora de la enseñanza y el aprendizaje en general, considera beneficioso para la mejora del conjunto de los centros docentes de la Comunidad Autónoma identificar a aquellos centros que realicen actuaciones conjuntas de valor para así otorgarles este reconocimiento de centro. Para obtener este reconocimiento, será preciso que los centros interesados realicen una autoevaluación previa, que será objeto de una valoración inicial por la Dirección General competente en materia de innovación educativa, y una posterior valoración in situ en los propios centros.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala entre las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente: el estudio y la observación del sistema educativo aragonés, mediante la evaluación y la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, para formular criterios y directrices pedagógicas que permitan la planificación de reformas educativas capaces de mejorar el sistema actual y encaminarlo hacia la excelencia educativa, desde un planteamiento de mejora continua; la promoción de proyectos para fomentar y apoyar programas de experimentación, innovación educativa; así como el estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante concesión de premios.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y destinatarios.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el reconocimiento de actuaciones ejemplares para el curso 2014-15.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. Asimismo, podrán participar los Centros de Educación Especial.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus actuaciones y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa con la finalidad de:

a) Reconocer a aquellos centros educativos que dentro de sus actuaciones adoptan la decisión consensuada de innovar.

b) Ayudar a consolidar las actuaciones ejemplares que desarrollan los centros docentes.

c) Facilitar la transferencia de las actuaciones ejemplares.

d) Mostrar y difundir actuaciones ejemplares.

e) Orientar e inspirar a otros centros docentes.

Tercero.- Descripción de las actuaciones ejemplares.

1. Se podrán reconocer actuaciones ejemplares en cualquiera de las siguientes categorías:

a) Desarrollo de competencias desde metodologías eficaces.

b) Metodologías basadas en las inteligencias múltiples.

c) Prácticas basadas en el desarrollo del pensamiento.

d) Prácticas basadas en aprendizaje cooperativo.

e) Prácticas basadas en aspectos concretos contenidos en comunidades de aprendizaje.

f) Otras metodologías que favorezcan el papel activo del alumno en su proceso de aprendizaje.

2. Las actuaciones ejemplares han de tener las siguientes características:

a) Efectivas y eficaces, con un impacto positivo y tangible sobre la mejora.

b) Sostenibles, pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales.

c) Replicables, pueden servir como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros centros.

3. Sólo se considerarán actuaciones ejemplares aquéllas prácticas o metodologías que superen los umbrales de puntuación fijados por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente de acuerdo con la información estadística aportada por los centros, según la tipología de centros y la categoría de metodología o práctica.

Cuarto.- Reconocimientos.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá otorgar hasta quince reconocimientos de actuaciones ejemplares con la siguiente distribución:

a) En las categorías descritas en las letras a) y f) del apartado tercero.1 se podrán otorgar más de tres reconocimientos por cada categoría.

b) En las categorías descritas en las letras b), c), d) y e) del apartado tercero.1 se podrá otorgar hasta un máximo de tres reconocimientos por cada categoría.

2. En el supuesto de que un centro solicite el reconocimiento para más de una categoría de las descritas en el apartado tercero.1, deberá presentar tantas solicitudes como reconocimientos solicite.

3. Los centros que soliciten el reconocimiento de actuaciones ejemplares en el segundo ciclo de educación infantil deberán acreditar, como requisito imprescindible para su participación en la convocatoria, la continuidad de la aplicación de la práctica o metodología en la etapa de Educación Primaria.

4. Los reconocimientos tendrán una validez de tres cursos escolares.

Quinto.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesorado implicado directamente en las actuaciones ejemplares.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, al finalizar cada curso escolar, antes del 15 de junio, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según anexo VI.

3. Se certificarán por cada curso escolar hasta un máximo de 20 horas de innovación según los siguientes criterios:

a) 10 horas de innovación a cada profesor que haya realizado actuaciones ejemplares.

b) 20 horas de innovación a cada profesor que haya realizado actuaciones ejemplares y haya sido observado directamente en el aula en el desempeño de la metodología.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Los centros interesados en participar en la convocatoria presentarán su solicitud mediante escrito de su Director (conforme al modelo previsto en el anexo I), dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, e informarán al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de la participación del centro en la convocatoria. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores deberá aprobar la participación del centro en la convocatoria así como tener en consideración las deliberaciones del Consejo Escolar.

2. La solicitud, que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

3. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentará, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente unidad de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

4. La solicitud deberá ir acompañada de una autoevaluación, realizada a través de:

a) Los datos complementarios que se recogen en el anexo II-A, II-B o II-C, diferenciados según la enseñanza para la cual se solicita el reconocimiento. Los anexos II se podrán completar a través del formulario electrónico disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias.

b) La información estadística que se indica en el anexo III-A, III-B o III-C, diferenciada según la enseñanza para la cual se solicita el reconocimiento. Los anexos III podrán descargarse de la página web www.educaragon.org para ser remitidos en formato excel al correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando en el asunto: "RAE: datos y nombre del centro".

5. El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Procedimiento.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente comprobará que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes. Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas en sucesivas fases, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:

a) Valoración inicial.

b) Valoración en centro.

c) Comisión autonómica de valoración.

Octavo.- Valoración inicial de las actuaciones ejemplares.

1. La información estadística aportada por los centros será valorada por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente de acuerdo con el grado de evolución de los datos aportados siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Se elaborarán dos relaciones de centros: una relativa a los centros que solicitan el reconocimiento en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, ordenados según los índices de medición de la mejora en términos de promoción, medición de la mejora en rendimiento escolar, medición de la equidad, participación, permanencia y sostenibilidad; y otra de los centros que solicitan el reconocimiento en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil o centros de Educación Especial, ordenados según los índices de la participación, permanencia y sostenibilidad.

b) Se fijará un valor de umbral de puntuación requerido sobre cual establecer las relaciones de centros. Este valor no se puede establecer a priori dado que se desconoce el comportamiento de cada una de las metodologías y las prácticas con respecto al impacto en resultados conseguidos por el alumnado y con respecto al contexto sociocultural de la comunidad autónoma.

c) Se seleccionará hasta un máximo de dieciocho candidaturas para pasar a la fase de valoración en centro de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª En las categorías descritas en las letras a) y f) del apartado tercero.1 se podrán seleccionar más de tres candidaturas.

2.ª En las categorías descritas en las letras b), c), d) y e) del apartado tercero.1 se podrá seleccionar hasta un máximo de tres candidaturas.

3.ª Como mínimo, una de las candidaturas por cada categoría metodológica deberá ser un centro que solicita el reconocimiento en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil o un centro de Educación Especial, si las hubiese.

2. Los Servicios de Análisis y Planificación educativa y de Innovación y Orientación educativa elaborarán un informe resumen de la valoración inicial de los centros solicitantes.

3. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente publicará en la página web del Departamento www.educaragon.org la relación de candidaturas seleccionadas, especificando la categoría de práctica o metodología a la que optan.

Asimismo publicará las instrucciones que deberán seguir los centros que participen en la fase de valoración en centro. Entre otras cuestiones, los centros seleccionados deberán remitir un portfolio (según modelo del anexo VII) a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 11 de septiembre de 2015.

Noveno.- Valoración en centro de las candidaturas seleccionadas.

1. La Inspección Educativa, en colaboración con la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, llevará a cabo la fase de valoración en centro de las candidaturas seleccionadas. Los equipos directivos de los centros seleccionados colaborarán activamente para facilitar que se desarrolle la valoración, facilitando el acceso y realizando los ajustes de organización interna del centro que se necesiten.

2. La valoración en centro consistirá en la realización de las siguientes actuaciones:

a) Observaciones directas en aula para apreciar el desempeño de la práctica o metodología.

b) Entrevistas personales al equipo directivo, profesorado del centro y representantes de las familias de los Consejos Escolares.

c) Análisis del portfolio elaborado por cada centro (según modelo del anexo VII).

Décimo.- Comisión autonómica de valoración.

1. Una Comisión Autonómica de valoración analizará los resultados obtenidos por cada uno de los centros participantes en la fase de valoración en centro y emitirá un informe con el resultado de los centros diferenciados por categoría metodológica.

2. La comisión autonómica estará presidida por el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de la Inspección Educativa o inspector en quien delegue.

b) El Asesor Técnico de Innovación Educativa.

c) El Asesor Técnico de Necesidades Educativas Especiales.

d) El Asesor Técnico de Análisis o persona en quien delegue.

e) Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como Secretario.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Visto el informe de la Comisión Autonómica, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión de los reconocimientos.

2. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org).

3. La orden de resolución de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la orden de resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Duodécimo.- Compromisos de los centros que reciben reconocimientos.

1. Los centros que reciban los reconocimientos al desarrollo de actuaciones ejemplares deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Asegurar el correcto desarrollo de las actuaciones por las que se les otorga este reconocimiento, al menos, durante tres cursos escolares.

b) Asesorar y tutorizar a otros centros que desean desarrollar alguna de las metodologías especificadas en esta convocatoria.

c) Vincularse con las actividades de formación que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte pudiera establecer. Estas actividades podrán ser estancias formativas en los centros reconocidos con actuaciones ejemplares.

d) Participar en la difusión de las actuaciones ejemplares.

e) Presentar antes del 15 de junio de cada curso escolar, la relación del profesorado implicado directamente en las actuaciones ejemplares según anexo VI.

f) Cumplimentar, a lo largo de la vigencia del reconocimiento, los documentos que les pudiera ser requeridos y participar en las reuniones que pudieran ser convocadas.

g) Elaborar el mini-vídeo documental que se recoge en el apartado decimotercero.

2. Para cumplir estos compromisos, los centros contarán con instrucciones y seguimiento de la acción por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Decimotercero.- Difusión.

1. Todos los centros reconocidos tendrán que realizar un mini-video documental de una duración de no más de 3 minutos sobre el desarrollo en la práctica de las actuaciones ejemplares conforme a las características previstas en el anexo IV. Este mini-vídeo se podrá incluir en los repositorios del subcanal de Youtube del Gobierno de Aragón, la Galería de Multimedia, así como en el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI), el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) o en otras plataformas de difusión de prácticas educativas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Los mini-vídeos serán remitidos a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente de acuerdo con las instrucciones que se le comunicarán posteriormente. Asimismo, para facilitar la publicación de los mini-vídeos, los centros deberá remitir la tabla de datos que figura en el anexo IV al correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es (indicando en el Asunto: RAE: datos mini-vídeos).

3. Todos los centros reconocidos deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una solicitud de difusión en que se incluya una declaración jurada del director del centro de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del mini-video documental cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario previsto como anexo V.

4. El director del centro deberá tener en su poder las autorizaciones de los padres o tutores legales de los alumnos que salen en el mini-video reportaje y deberá remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una declaración al respecto conforme al formulario previsto en el anexo V.

Decimocuarto.- Certificado del reconocimiento.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente certificará a los centros donde se realicen actuaciones ejemplares.

Decimoquinto.- Ejecución y seguimiento.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente y al Director de la Inspección Educativa para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

2. La Inspección Educativa realizará las actuaciones oportunas para el seguimiento y supervisión de las actuaciones ejemplares de los centros reconocidos durante los tres cursos que tiene vigencia el reconocimiento.

Decimosexto.- Revocación.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, podrá revocar el reconocimiento concedida a los centros reconocidos en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Decimoséptimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables a su correspondiente femenino.

Decimoctavo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimonoveno.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ