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DECRETO 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 03/10/2014 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

En cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de los servicios sociales generales entre los que se incluye el Servicio de ayuda a domicilio.

Un servicio contemplado tanto en el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, como en el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, atribuyen al Gobierno de Aragón la responsabilidad de la atención a personas en situación de dependencia, y consecuentemente la financiación de sus costes.

El régimen jurídico aplicable al servicio de ayuda a domicilio se completa con lo establecido en la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, que establece unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos, así como los mecanismos de acceso y gestión para las personas en situación de dependencia. Para la efectividad de dicha garantía, la referida orden señala que el Departamento competente en materia de servicios sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, suscribirá convenios de colaboración con las entidades locales competentes en los que se concretará, como mínimo, el tipo de atención, la intensidad, el coste, el precio público aplicable por el Gobierno de Aragón y la aportación del usuario.

Asimismo, el 20 de agosto de 2013 se publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que venía a concretar algunos elementos fundamentales para el contenido del convenio con las entidades locales.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, como servicio social general, se viene prestando en el territorio aragonés para el conjunto de la población por parte de las entidades locales, esencialmente, comarcas y municipios. La prestación de los servicios desde la organización comarcal y la municipal, dada la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios, permite gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de la población.

Por ello, resulta imprescindible para el Gobierno de Aragón desarrollar una colaboración en esta materia con las entidades locales ya prestadoras del servicio, que permita ofrecer a las personas en situación de dependencia la Ayuda a domicilio que se contempla como prestación de servicio del Catálogo en la normativa de dependencia y de servicios sociales.

Para articular esta colaboración se ha optado por la fórmula de la encomienda de gestión, partiendo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferente Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su artículo 38.3, determina que la encomienda de gestión a un órgano o a un organismo público de otra Administración Pública se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

En este sentido, el artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales, cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de servicios o bien cuando carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados.

En el caso de las comarcas, el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, remite al artículo 96.2 de la antedicha Ley.

El artículo 103 de la ya citada Ley 7/1999, de 9 de abril, establece que la encomienda de gestión se aprobará a propuesta del Departamento competente por razón de la materia, por Decreto del Gobierno de Aragón, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", y deberá formalizarse mediante el correspondiente convenio suscrito entre las administraciones interesadas.

A la vista de lo expuesto se considera oportuno autorizar a las entidades locales la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y mediante la formalización de los correspondientes convenios.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Primero.- Autorizar las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las entidades locales que suscriban el correspondiente convenio para la atención en el servicio de ayuda a domicilio de aquellas personas en situación de dependencia que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales determine.

Segundo.- Se excluyen expresamente de estas encomiendas:

a) La elección de los usuarios en situación de dependencia que han de ser atendidos, que serán determinados en virtud de que tengan contemplado el servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo en el Programa Individual de Atención (PIA).

b) La tipología e intensidad de atención del servicio en cada caso.

c) El establecimiento de la aportación de cada usuario al coste del servicio en función de su capacidad económica

d) La recaudación de la citada aportación del usuario.

Tercero.- Autorizar el texto de los convenios con las entidades locales, en cuyo contenido se establece el régimen jurídico de las encomiendas, cuyo modelo se adjunta como anexo al presente Decreto, y que serán suscritos por cada una de las entidades que acepten la encomienda y por el Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Facultar a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la formalización de las encomiendas de gestión mediante la firma de los convenios en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Autorizar el gasto plurianual de la encomienda de gestión a las entidades locales, cuyo importe global estimado asciende a 16.969.075,20 euros, según la siguiente distribución plurianual:

La Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, contempla en las transferencias a entidades locales, en la Sección 53 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la línea de subvención de Ayuda a domicilio para personas dependientes por importe suficiente para atender el importe presupuestado correspondiente a dicha anualidad.

El crédito previsto en 2014 se dividirá en doce mensualidades, de manera que los importes a financiar a cada entidad local habrán de ajustarse a la fecha de la firma de cada convenio y hasta el treinta y uno de diciembre de dicho ejercicio.

Anualmente se procederá a regularizar el presupuesto de cada convenio para el ejercicio siguiente mediante la firma de una Adenda, en función de la justificación del coste del servicio y del precio hora a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio que será fijado mediante Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

La liquidación final de la actuación encomendada en cada período plurianual se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano encomendado, para lo cual se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su aprobación.

Sexto.- La presente encomienda se establece por tiempo indefinido, si bien los convenios podrán ser revocados por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Séptimo.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como cada uno de convenios mediante los que se formalice la encomienda de gestión, que, además, se inscribirán en el Registro de Convenios.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

La Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, contempla en las transferencias a entidades locales, en la Sección 53 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la línea de subvención de Ayuda a domicilio para personas dependientes por importe suficiente para atender el importe presupuestado correspondiente a dicha anualidad.

El crédito previsto en 2014 se dividirá en doce mensualidades, de manera que los importes a financiar a cada entidad local habrán de ajustarse a la fecha de la firma de cada convenio y hasta el treinta y uno de diciembre de dicho ejercicio.

Anualmente se procederá a regularizar el presupuesto de cada convenio para el ejercicio siguiente mediante la firma de una Adenda, en función de la justificación del coste del servicio y del precio hora a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio que será fijado mediante orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

La liquidación final de la actuación encomendada en cada período plurianual se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano encomendado, para lo cual se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su aprobación.

Sexto.- La presente encomienda se establece por tiempo indefinido, si bien los convenios podrán ser revocados por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Séptimo.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como cada uno de convenios mediante los que se formalice la encomienda de gestión, que, además, se inscribirán en el Registro de Convenios.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA