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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2014, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2014 subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 22/07/2014 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de mayo de 1995, diversas funciones y servicios en materia de empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 1998).

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en su preámbulo, posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución posterior de dicho Real Decreto mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que dicho Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. De forma más concreta, el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a éste, la calificación, registro administrativo y control de las subvenciones de Centros Especiales de Empleo.

La Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 9 de agosto), señalando en su artículo 8.1 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciaría siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado mediante Orden del Consejero de Economía y Empleo de 15 de febrero de 2012.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realiza en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo antedicho, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2014 el programa de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo fueron aprobadas por la Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 9 de agosto de 2006), conforme a los términos exigidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

La concesión de estas subvenciones tiene por objeto financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Cuarto.- Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución, las entidades titulares de Centros Especiales de Empleo, así como dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan con los siguientes requisitos, además de los contemplados en la normativa aplicable en materia de subvenciones:

a) Que posean la calificación administrativa de Centro Especial de Empleo y figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Quinto.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Sexto.- Ámbito de aplicación.

Conforme establece el artículo 6 de la Orden de 17 de julio de 2006, los Centros Especiales de Empleo, para acceder a las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución, deberán disponer de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional con carácter previo a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Séptimo.- Financiación.

1. Las ayudas se financiarán, dentro del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe que a continuación se consigna:

Octavo.- Lugar y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de los Registros de las Direcciones Provinciales o de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo o de otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.

Noveno.- Modelos normalizados y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Décimo.- Tramitación telemática de las solicitudes.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

5. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

6. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

7. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de aquellos anexos que se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

8. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es. Para acceder a dichas consultas, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

9. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se halle vigente la presente convocatoria.

Undécimo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 17 de julio de 2006.

La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden de 17 de julio de 2006 y con el baremo fijado en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria.

Una vez valoradas las solicitudes, las subvenciones se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, sin perjuicio de lo previsto en el número 7 del artículo 9 de la citada Orden de 17 de julio de 2006, en cuanto al posible prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

Duodécimo.- Medios de notificación y comunicación.

1. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a los centros especiales de empleo afectados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.

Decimotercero.- Pago y efecto de las subvenciones.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 17 de julio de 2006, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo necesario el depósito por parte de los beneficiarios de los correspondientes avales a disposición del Instituto Aragonés de Empleo, en aquellos supuestos en que la subvención a anticipar supere los 60.101 euros, de conformidad con lo establecido en el número 3, del artículo 55 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 30 de junio de 2000).

2. El período a subvencionar comenzará a computarse a partir de la fecha de publicación de la correspondiente resolución concesoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y abarcará el período de un año contado a partir de dicha fecha de publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. No obstante, para aquellos Centros Especiales de Empleo que han sido subvencionados para la financiación de sus Unidades de Apoyo a la actividad profesional durante el periodo 17 de noviembre de 2013 a 16 de noviembre de 2014, el período a subvencionar comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el período subvencionado anterior.

Decimocuarto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el número 1 del artículo 10 de la Orden de 17 de julio de 2006, y conforme prevé el número 3 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:

C.1. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

C.2. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de esta orden, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

C.3. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de esta orden, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.

C.4. Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud: 5 puntos por cada trabajador contratado en dichas condiciones. Este criterio se valorará hasta un máximo de 25 puntos en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que todos los criterios tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes si las bases reguladoras no han precisado la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Decimoquinto.- Identificación y publicidad del Programa.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 17 de julio de 2006, y a efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo I de la presente resolución.

Decimosexto.- Seguimiento y control.

Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de este Programa deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante el Consejero de Economía y Empleo de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999 de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la misma.

Decimoctavo.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de julio de 2014.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

JORGE LORENZO ESCARIO MARTÍNEZ