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ORDEN de 11 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación del Programa de "Desarrollo de Capacidades" y se convoca a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, y conseguir que todos alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. De igual forma, se hace también alusión en el preámbulo a la necesidad de establecer un tratamiento específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

Desde el curso 2007/2008, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte desarrolla el Programa de Desarrollo de Capacidades. La experiencia que se inició en cuatro centros de Educación Infantil y Primaria ha ido extendiéndose en sucesivos cursos a otros centros de la Comunidad autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "c) El diseño de los planes y programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo" e "i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales".

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden:

a) Autorizar la continuación del Programa "Desarrollo de Capacidades", durante el curso 2013-2014, en los centros docentes que ya lo realizan y que figuran en el anexo I de esta orden.

b) Convocar a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2013-2014.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Desarrollo de Capacidades".

3. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el Programa "Desarrollo de Capacidades" con la finalidad de:

a) Ampliar y enriquecer la atención educativa del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad o talento especial en algún área y competencia del currículo. En su caso, se incluiría al alumnado del centro con altas capacidades debidamente identificadas.

b) Contribuir al desarrollo de una personalidad equilibrada y a la mejor participación social de este alumnado en su grupo clase y en el centro.

c) Proporcionar actuaciones diversificadas y ajustadas a aquellos alumnos que por sus intereses, estilos cognitivos o talentos específicos, pudieran manifestar desinterés por las actividades y por los resultados escolares, con el consecuente riesgo de abandono escolar.

d) Contribuir a la mejora de la respuesta educativa del centro a la totalidad de su alumnado, incorporando aquellas innovaciones que en el terreno metodológico y de buenas prácticas se desarrollen en el marco del proyecto.

e) Potenciar los procesos de identificación y conocimiento del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad y talento especial en colaboración con el servicio de orientación correspondiente.

f) Facilitar y favorecer la reflexión sobre la práctica docente y la cooperación con el profesorado del propio centro y con el de otros centros participantes.

g) Favorecer la participación y cooperación de las familias y otras entidades en los procesos educativos del centro con objeto de contribuir a una respuesta educativa de calidad.

Tercero.- Características del Programa.

1. El Programa "Desarrollo de Capacidades" se desarrollará a través de un Proyecto de centro que formará parte del Plan de Atención a la Diversidad y que tendrá las siguientes características:

a) Deberá facilitar el enriquecimiento de las experiencias de aprendizaje de los alumnos mediante materiales, recursos y contenidos, que podrán estar o no relacionados con el currículo.

b) Deberá analizar la situación de partida, aprovechar las experiencias realizadas o que se estén llevando a cabo en el centro, efectuar una adecuada selección del alumnado y de la programación de actividades, clarificar la organización y las responsabilidades de los participantes, así como establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del propio proyecto.

c) Contendrá los aspectos necesarios que permitan la óptima participación y colaboración de las familias de los alumnos participantes.

2. Los centros educativos, en el marco de su autonomía organizativa y con sus propios medios humanos y materiales disponibles, determinarán el profesorado responsable del Proyecto de su claustro de profesores, así como el horario correspondiente al desempeño de su función. Estos aspectos quedarán reflejados en el Documento de Organización del Centro (DOC).

3. La autorización de implantación del programa en los centros públicos no conllevará incremento para la atención del programa autorizado. La autorización de implantación del programa en los centros concertados no supondrá una modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito con los centros privados concertados.

Cuarto.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Desarrollo de Capacidades" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Servicio Provincial que corresponda, en el que además designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

2. Los coordinadores deberán participar en un Seminario cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa.

3. Durante el curso escolar se podrán organizar diferentes cursos de formación de iniciación y profundización a los que podrán asistir los coordinadores del programa.

4. Las actividades que desarrollen el Proyecto se llevarán a cabo durante el horario correspondiente a la jornada escolar. Las actividades podrán organizarse como:

a) Agrupamientos específicos de carácter flexible con la intervención del profesorado responsable del proyecto en la que participen los alumnos que pueden pertenecer a diferentes grupos y niveles educativos.

b) Experiencias realizadas en el grupo-clase con la intervención del profesorado responsable del proyecto y la participación del profesorado del aula. Deberán potenciarse, entre otras, las experiencias de aprendizaje que fomenten la interacción y la cooperación y el desarrollo de competencias y talentos específicos.

c) Diseño de actividades complementarias y extraescolares coherentes con las actuaciones desarrolladas, las cuales podrán desarrollarse en el centro o en el entorno del mismo.

d) Actividades de colaboración, formativas y de asesoramiento a las familias del alumnado objeto del proyecto.

5. Las actividades que desarrollen los centros para la aplicación del Programa "Desarrollo de Capacidades", podrán estructurarse, entre otros, en torno a los siguientes ámbitos y propuestas:

a) Ámbito científico técnico, que incorporará objetivos y contenidos correspondientes a las Matemáticas, las Ciencias y la Tecnología.

b) Ámbito sociolingüístico, que incorporará objetivos y contenidos correspondientes a los ámbitos comunicativos, lingüísticos y sociales.

c) Talleres temáticos orientados al desarrollo de talentos y capacidades específicas.

6. Los contenidos que se trabajen para el desarrollo de capacidades han de estar ajustados a los intereses y necesidades de los alumnos, estimulando y potenciando sus competencias cognitivas, emocionales y sociales. Asimismo, podrán estar referidos, desde un planteamiento global, a proyectos de trabajo y tareas de variada extensión, exigencia y reto.

7. Los agrupamientos específicos que se organicen para el desarrollo de las actividades propias del proyecto estarán constituidos por un número máximo de alumnos por grupo equivalente al grupo-aula y un número mínimo de 10 alumnos. En los Centros Rurales Agrupados y en los centros incompletos, este número se adaptará a las dimensiones de los mismos.

Quinto.- Condiciones de participación del alumnado.

1. La selección del alumnado se realizará a través de la propuesta emitida por el profesor tutor, con la colaboración del equipo docente y del servicio de orientación del centro. La propuesta de participación establecerá los siguientes aspectos:

a) Contenido y modalidad de participación en el proyecto.

b) Descripción de la jornada lectiva semanal del alumno.

c) Procedimientos y criterios de evaluación y calificación del aprendizaje, coordinando los elementos correspondientes a las áreas o materias del currículo con las actuaciones desarrolladas en el proyecto.

d) Documento en el que se exprese la conformidad del alumno a participar en el proyecto y, en caso de ser menor de edad, de su familia o tutores legales.

2. La participación del alumnado en el proyecto será flexible y sujeta a los procesos de evaluación continua, planteándose como participación temporal mínima en el mismo la correspondiente a un trimestre escolar. Asimismo, el tiempo máximo semanal de participación de los alumnos en el proyecto no podrá ser superior al 20% del horario lectivo semanal que le corresponda.

3. La organización de las actividades del proyecto propuestas deberá garantizar la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos correspondientes al currículo de referencia del nivel y etapa cursado. En este sentido el horario semanal del alumno permitirá su asistencia a todas las áreas o materias, aunque en alguna de ellas, el cómputo semanal total de asistencia se reduzca en función de su participación en las actividades del proyecto propuestas para él.

4. El alumnado que participe en el proyecto será evaluado conforme a la normativa establecida con carácter general para el alumnado de la etapa teniendo en cuenta las concreciones establecidas en su propuesta de participación. En la información verbal y en el informe escrito trimestral en el que los tutores comunican a los padres los progresos efectuados por sus hijos, se incluirán aspectos relacionados con la evolución del alumno en el proyecto.

Sexto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su asistencia al Seminario dará derecho al reconocimiento de 20 horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Séptimo.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud (anexo II), así como la documentación que se relaciona en el apartado 3 de este artículo, dirigidas al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud, que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

3. A la solicitud se adjuntará el Proyecto de Desarrollo de Capacidades del centro, conforme al modelo previsto en el anexo III. El proyecto deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF en el momento de la solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2013 y finalizará el 20 de septiembre de 2013.

Octavo.- Valoración y selección de los proyectos.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Valoración y Selección Autonómica, que elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas, de las solicitudes excluidas indicando la causa.

4. La Comisión de Valoración y Selección Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Innovación y Orientación educativa o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Vocales

- Un representante de la Dirección de la Inspección o persona en quien delegue.

- El Asesor Técnico en materia de Atención a Necesidades Especiales.

- El Asesor Técnico en materia de Orientación Educativa.

- Un asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales al que pertenezcan los centros solicitantes.

- Un asesor de la red de formación permanente del profesorado.

- Un Director de Centro educativo que esté llevando a cabo la experiencia.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de de Innovación y Orientación educativa

5. La Comisión de Valoración y Selección Autonómica se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

6. La Comisión de Valoración y Selección valorará cada uno de los Proyectos de acuerdo con los siguientes criterios a través de los indicadores que se recogen en el modelo del anexo IV:

a) Calidad del Proyecto, hasta 10 puntos.

b) Participación, hasta 4 puntos.

c) Transferencia y sostenibilidad, hasta 5 puntos.

d) Colaboración, hasta 2 puntos.

7. La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios con objeto de seleccionar los Proyectos:

a) Obtener una puntuación final superior a 10 puntos.

b) Obtener, al menos, en los apartados a), b) y c) una puntuación mínima equivalente al 50% de la puntuación máxima de cada uno de ellos.

Noveno.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros excluidos indicando la causa y los centros autorizados especificando la valoración de sus proyectos.

2. La relación de los centros autorizados y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Obligaciones de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados para participar en esta convocatoria deberán incorporar su Proyecto de Desarrollo de Capacidades, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar del centro, a la Programación General Anual.

Undécimo.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del Proyecto en el marco organizativo general del centro.

2. Los centros participantes en el Programa realizarán una memoria específica sobre el desarrollo y evaluación del proyecto que deberá incorporarse a la memoria anual de centro, cuya extensión no excederá de 6 páginas, con el siguiente contenido:

a) Datos de identificación: título del Proyecto; centro: código de centro, nombre, localidad y provincia; profesorado participante;

b) Descripción del desarrollo del Proyecto: número de alumnos participantes desagregados por nivel educativo y sexo; número de profesionales participantes; entidades externas al centro que han colaborado; calendario de las actividades realizadas; descripción de las actuaciones realizadas (máximo 3 páginas).

c) Valoración del desarrollo del Proyecto tomando como referencia los criterios de evaluación definidos en el mismo.

d) Propuestas de mejora y de transferencia de las actuaciones a los planes y programas del Centro en el marco de la autonomía pedagógica.

Una copia de la misma se remitirá por separado al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente antes del 10 de julio.

3. La Inspección educativa, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso y en la memoria final del proyecto de desarrollo de capacidades, emitirá un informe que refleje la valoración del desarrollo del mismo. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 30 de julio de cada curso escolar.

4. Los centros seleccionados realizarán las tareas y cumplimentarán los informes que les sean requeridos por el Departamento al objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados consecuentes con esta actuación.

Duodécimo.- Medidas de Apoyo a los Centros.

1. El equipo directivo del centro, el profesorado y los demás miembros de la comunidad educativa contarán con el apoyo y asesoramiento de los Orientadores educativos y, a través del Servicio Provincial, de los distintos servicios educativos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. La Red de Formación del Profesorado establecerá el asesoramiento y apoyo a los centros en el desarrollo y aplicación de los proyectos.

3. Corresponde a la Inspección educativa supervisar la implantación, desarrollo y evaluación de los Proyectos de Desarrollo de Capacidades dentro de las actuaciones habituales del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.

Decimotercero.- Revocación.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los Centros participantes en el Programa de Desarrollo de Capacidades en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Decimocuarto.- Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte adoptarán las medidas oportunas para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Decimoquinto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimosexto.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoséptimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ