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ORDEN de 13 de noviembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (La Caja), para el desarrollo de programas de prevención y erradicación de la violencia de género.

Publicado el 03/12/2013 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0181 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2013, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la Directora de la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER) Y LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (LA CAJA), PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En Zaragoza, a 6 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, debidamente facultado para ello, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, adoptado en su reunión de 24 de septiembre de 2013.

Y de otra, D.ª Teresa Fernández Fortín, Directora de la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (en adelante, la Caja), que tiene su domicilio social en Zaragoza, plaza Paraíso, número 2 y CIF G50000652, en representación de esta institución con carácter benéfico-social.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española, en su artículo 9.2, determina que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que las impidan y facilitando la participación a todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en su artículo 71.37.ª, competencias exclusivas a esta Comunidad en materia de políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género.

Por otra parte, Instituto Aragonés de la Mujer, creado mediante Ley 2/1993, de 19 de febrero, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito actualmente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. Asimismo, la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, adopta una seria de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida sobre las mujeres, así como la protección, asistencia y seguimiento a las víctimas de violencia.

II. Que la Caja, de acuerdo con sus estatutos, tiene dentro de sus fines la realización de obras de interés benéfico-social a favor de la comunidad en la que realiza sus actividades. Dentro de estas actuaciones, se contempla las que el mencionado instituto promueve, estableciendo la posibilidad de firmar acuerdos o convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para la ejecución y realización de las mismas.

III. Siendo interés de ambas partes complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos anteriormente, deciden formalizar el convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio determinar la colaboración necesaria entre el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer y la Caja, para el apoyo de proyectos de mujer del Instituto Aragonés de la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma durante el año 2013.

Segunda.- Alcance y ámbito del convenio.

La colaboración a que se refiere la cláusula anterior queda limitada a la ejecución de los siguientes programas:

- Programa de cobertura de necesidades primarias de carácter inmediato para mujeres y menores víctimas de violencia de género.

- Programa de prevención de la violencia de género en población adolescente.

Tercera.- Obligaciones del Instituto Aragonés de la Mujer.

El Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a:

- La planificación y el seguimiento de los programas objeto del convenio.

- Hacer constar la colaboración de la Caja en todos aquellos medios de información y promoción, tales como carteles, programas, folletos, comunicaciones, impresos, distintivos y premios, que se utilicen en el lanzamiento y desarrollo de las actuaciones conveniadas.

- Para ello, el logotipo y anagrama de la Caja figurará junto al del Gobierno de Aragón, según Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional, en todos los folletos de publicidad e información que pudieran difundirse.

- Invitar a un representante de la Caja a participar en los actos protocolarios de presentación relacionados con los programas objeto de este convenio.

Cuarta.- Prestaciones de la Caja.

La Caja se compromete a:

- El compromiso de la Caja, como entidad colaboradora en el proyecto, se limita a la mera aportación económica para el desarrollo de dicho proyecto, sin que en ningún caso ostente una posición jurídica distinta de la mencionada, ni por ello, se le pueda exigir ninguna otra obligación o responsabilidad derivada de la realización del proyecto que con esta ayuda económica se realiza. Por ello, la Caja queda totalmente exonerada de cualquier daño que se pueda ocasionar con motivo u ocasión de dicho proyecto.

- Cooperar en los proyectos citados en la cláusula segunda, participando en la promoción y financiación de los gastos derivados de los programas citados en este convenio.

- Anunciar la convocatoria de los diferentes programas, así como las noticias de interés que surgieran en el desarrollo de los mismos a través de sus medios habituales de comunicación.

- A estos fines, la Caja aportará un total de veintisiete mil euros (27.000 €) máximo, impuestos incluidos, distribuidos entre los dos programas de la siguiente forma: quince mil euros (15.000 €) para el programa de cobertura de necesidades primarias de carácter inmediato para mujeres y menores víctimas de violencia de género y doce mil euros (12.000 €) para el programa de prevención de la violencia de género en población adolescente.

Dicha cantidad será aportada por la Caja mediante el pago de alguna de las facturas que genere el proyecto, previamente visadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, por un importe máximo igual al arriba indicado.

No obstante, si en el plazo de una año posterior a la firma del presente convenio, el Instituto Aragonés de la Mujer no completase la justificación total del importe concedido para hacer frente a los gastos inherentes a la realización del proyecto subvencionado, o no presentara pruebas gráficas demostrativas de la divulgación social del apoyo de la Caja al proyecto subvencionado, o se incumpliesen los objetivos para los que la colaboración fue concedida, o los gastos no se llevasen a efecto por cualquier causa o se modificase sustancialmente el proyecto sin autorización expresa de la Obra Social de la Caja, ésta podrá reclamar la devolución del montante ya recibido por el Instituto Aragonés de la Mujer para dicho proyecto.

Quinta.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión técnica de seguimiento del convenio formada por la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer y una técnico designada al efecto y dos representantes de la Caja designados al efecto y que tendrá como objetivo la evaluación y el seguimiento de los programas desarrollados al amparo del presente convenio y la distribución de las partidas presupuestarias necesarias para su desarrollo.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado anualmente mediante adenda y su ratificación implica la autorización a la Caja por parte del Instituto Aragonés de la Mujer para difundir su nombre y todos los aspectos relativos a esta ayuda, en cuantos medios considerase oportuno utilizar.

La difusión de la participación de la Caja en el marco de un convenio de colaboración empresarial, no constituye una prestación de servicios, según contempla el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Real Decreto, de desarrollo, 1270/2003, de 10 de octubre.

La actuación que la Caja efectúa por medio de este convenio, es susceptible de ser considerada obra benéfico social en colaboración, de acuerdo con las normas que rigen la actividad de las cajas de ahorros, por lo que en todo momento se deberá adecuar la actuación de la Caja a estas normas y en la documentación y publicidad de dicha entidad se podrá hacer referencia a esta actuación como obra social en colaboración, comprometiéndose el Instituto Aragonés de la Mujer a facilitar cualquier dato o información que sobre la ejecución de este convenio le sea requerido a la Caja por los órganos administrativos competentes.

Séptima.- Cláusula de resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución, si perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Octava.- Protección de datos.

La actividad, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las personas beneficiarias y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

Ambas entidades serán responsables de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencios-administrativa.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma por ambas partes este documento, por duplicado, en la fecha y lugar al principio indicados.