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ORDEN EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".

Publicado el 22/11/2017 (Nº 224)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala la planificación económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, y el artículo 77.2, en el ámbito de las competencias ejecutivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la regulación del trabajo y las relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79. apartado 1. del referido Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la actividad de fomento, podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo desarrolla acciones para la mejora continua de la orientación profesional para el empleo, y para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la coordinación e integración de la labor orientadora tanto en el ámbito laboral como en el educativo, el cual tiene como objeto dar información y realizar una orientación profesional al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general. El premio de orientación profesional ofrece la posibilidad de que las personas que trabajan en el ámbito técnico de la orientación profesional a nivel educativo y a nivel laboral puedan poner en valor los trabajos e investigaciones que realizan en dicho ámbito.

A través de la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" se prevé fomentar de las actividades de orientación profesional así como incentivar a los profesionales en esta tarea, y se destaca como valor añadido de la convocatoria, por un lado, la creación de equipos de trabajo multidisciplinares, en el que colaboren conjuntamente profesionales de diversos ámbitos (profesores de formación profesional, orientadores educativos, orientadores laborales) y que la posibilidad de que los trabajos premiados se conviertan en materiales publicados por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, distribuidos entre el resto de profesionales de la orientación en Aragón que implicará la contribución a la mejora de la información y orientación profesional en nuestra Comunidad Autónoma.

Desde el Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través de su participación en el Consejo Aragonés de Formación Profesional, se busca mejorar esta eficacia, siendo la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" una de estas herramientas de mejora.

El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación, innovación y buenas prácticas en materia de orientación profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su procedimiento de concesión es el de régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 14 y al capítulo II del título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las subvenciones objeto de la presente orden se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 señala que corresponde al Instituto Aragonés de Empleo las funciones de planificación, gestión y control de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional", de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el régimen jurídico para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio "Aragón Orientación Profesional".

Artículo 2. Finalidad del Premio.

1. A través de la concesión del Premio "Aragón Orientación Profesional" se pretende reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La temática de los proyectos se dirigirá preferentemente a:

a) Elaborar materiales didácticos específicos para la orientación profesional educativa o laboral a distancia, a través de plataformas e-learning.

b) Presentar proyectos de orientación profesional educativa o laboral adaptadas a colectivos específicos: en riesgo de exclusión social, minorías y otros.

c) Diseñar, desarrollar o implementar proyectos específicos, así como elaborar materiales para la orientación de las personas candidatas al proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

d) Crear proyectos para la orientación laboral en competencias clave/transversales, en habilidades y otros.

e) Elaborar y desarrollar recursos tecnológicos relacionados con la orientación profesional

f) Desplegar programas para la potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales, y el aprendizaje a lo largo de la vida.

g) Diseñar y/o desarrollar materiales para la adquisición de habilidades para la búsqueda de empleo.

h) Presentar buenas prácticas en gestión de calidad aplicadas a la orientación profesional.

i) Mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de orientación profesional.

j) Exponer proyectos para fomentar y mejorar la coordinación y cooperación entre los servicios de orientación profesional o mejorar el intercambio profesional entre orientadores.

Artículo 3. Modalidades del Premio.

1. El Premio "Aragón Orientación Profesional" podrá tener las siguientes modalidades

a) Premio al "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación".

b) Premio al "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación".

c) Premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación".

2. Las modalidades del Premio "Aragón Orientación Profesional" se determinarán en la convocatoria.

Artículo 4. Financiación.

La financiación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente se asigne en los presupuestos anuales del Departamento convocante, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Dotación del Premio.

1. La dotación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades, consistirá en una cantidad en metálico que se concretará en la convocatoria.

2. Asimismo, y cuando así lo prevea la convocatoria, cada premio podrá incluir la entrega de un diploma acreditativo.

3. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un colectivo, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía.

Artículo 6. Requisitos de los candidatos.

1. Para las modalidades del Premio señaladas en el artículo 3.1 a) y b) podrán ser candidatos aquellas personas que desarrollen su actividad profesional o académica tanto en entidades públicas como privadas.

2. Para las modalidades del Premio señaladas en el artículo 3.1 c) podrán ser candidatos aquellas personas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional que desarrollen su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas.

3. Se podrá participar tanto de forma individual como colectivamente. La convocatoria determinará la forma de acreditar la participación de las candidaturas

Artículo 7. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes órdenes de concesión será, el Consejero/a con competencias en materia de empleo.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Sección 1.ª Normas de tramitación

Artículo 8. Procedimiento de concesión del Premio.

1. La concesión del Premio se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por orden del titular del Departamento competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las candidaturas se evaluarán en atención a los criterios de valoración que se establecen en esta orden, teniendo en cuenta los parámetros que sean necesarios para su aplicación, que se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de candidaturas.

1. El plazo de presentación de candidaturas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", pudiendo presentarse la solicitud en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón a las que se hace referencia en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de candidaturas supone la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden.

3. La cumplimentación y presentación de candidaturas deberá realizarse obligatoriamente través de los medios y en la forma que establezca cada convocatoria, pudiendo preverse el uso del procedimiento telemático de presentación de solicitudes, según lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II de esta orden.

4. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los promotores de la candidatura, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su presentación de candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Comisión de Valoración de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

2. Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

-Presidente: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, o persona en quien delegue.

-Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

-Dos vocales designados por la personal titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

3. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a del Instituto Aragonés de Empleo designado/a por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará el equilibrio adecuado entre hombres y mujeres.

5. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

6. La Comisión de Valoración ajustará sus actuaciones a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Comisión de Valoración tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus componentes. En el acta correspondiente se hará constar su informe.

8. La Comisión de Valoración podrá informar acerca de la conveniencia de declarar desierto el premio en alguna de sus modalidades si se considera que el proyecto de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

Artículo 11. Criterios de valoración de las candidaturas.

1. Para la concesión del Premio se podrán tener en cuenta los siguientes criterios de valoración en todas sus modalidades, cuya ponderación se establecerá en la respectiva convocatoria:

1.1. Características generales del proyecto.

- Colectivos a los que se dirige el proyecto.

- Ámbito territorial.

- Tiempo de desarrollo y de aplicación del proyecto.

- Coherencia del trabajo presentado, relacionando las actividades, metodología y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados.

1.2. Características teóricas del proyecto

- Carácter innovador y de contribución a la mejora de los procesos de orientación educativa y/o laboral.

- Aplicabilidad en la práctica de la orientación profesional en el ámbito nacional y/o europeo.

- La promoción de la igualdad y la no discriminación.

- La utilización de las TIC y trabajo en red para el desarrollo de las actividades previstas, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación.

- La previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional.

1.3. Elementos de ejecución del proyecto.

- Objetivos:

La viabilidad del proyecto para su generalización y aplicación en otros entornos educativos y/o laborales.

El nivel de ejecución del proyecto.

- Metodología:

Buenas prácticas.

La implicación en los trabajos presentados de profesionales de la orientación de distintos niveles y etapas dentro del ámbito educativo o laboral, y de otros sectores e instituciones ajenos al mismo (agentes sociales, organizaciones juveniles, administraciones locales, entre otros).

- Actividades realizadas.

- Materiales empleados.

- Temporalización del proyecto.

- Evaluación:

La incorporación de un proceso sistemático de evaluación y de recogida de evidencias que permita evaluar el impacto de la acción orientadora y realizar los cambios necesarios para su mejora.

1.4. Características técnicas del proyecto

- Calidad técnica (en diseño, actividades, materiales, etc.)

- Presentación del trabajo (videos, CD-ROM, otros materiales)

- Accesibilidad de los materiales, actividades y recursos empleados en el proyecto.

1.5. Resultados, conclusiones y difusión del proyecto.

-Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo.

-Conclusiones.

-Difusión.

2. La puntuación máxima de cada criterio se concretará en la correspondiente convocatoria del Premio.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de candidatos para los que se propone la concesión del premio y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de candidaturas.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para que, en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Finalizado el plazo de alegaciones, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los candidatos propuestos, en la forma que se determine en cada convocatoria. Asimismo, cada convocatoria determinará el plazo, transcurrido el cual se entenderá que el candidato acepta la concesión de la subvención.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el candidato. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los candidatos propuestos, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como candidato desiste de su candidatura.

Artículo 13. Otorgamiento del premio, modificación, notificación y recursos.

1. La concesión del premio se realizará por el Consejero/a competente en materia de empleo, conforme a las propuestas elevadas por el órgano instructor, mediante orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada.

2. La modificación de la orden de concesión sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten la concesión del premio tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

3. El plazo de resolución y notificación de la convocatoria es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la orden de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas.

4. La orden de concesión del premio pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada en el plazo de un mes mediante recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión del premio implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio presupuestario.

2. Las personas a quienes se otorgue el premio deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. En todo caso, será obligación de los beneficiarios, facilitar la información requerida por la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas.

4. En los supuestos de falsedad u omisión en los datos suministrados en la solicitud de participación, se producirá la pérdida total de la cuantía del premio otorgado.

5. Las subvenciones concedidas se harán públicas, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

6. El Instituto Aragonés de Empleo remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. Las personas beneficiarias que se encuentren incluidas en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, como sujetos obligados, quedan obligadas a cumplir con las exigencias del Capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en concreto, las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

8. Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La Administración autonómica podrá acordar, previo apercibimiento, y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, en ningún caso superior a 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Artículo 15. Obligaciones de publicidad.

1. A efectos de publicidad, la concesión de los premios se publicará en la página web del órgano concedente y en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La entrega de los premios se podrá realizar en un acto público si así se determina en la convocatoria.

3. La persona ganadora del premio deberá dar la adecuada publicidad del mismo. En particular, deberá incluir, durante el plazo de un año desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión del premio, la imagen institucional del Gobierno de Aragón en cualquier material de difusión del proyecto premiado.

4. Cuando el beneficiario del premio deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional, y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

6. Asimismo, la publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 16. Pago de los premios.

El importe de los premios se pagará a los galardonados mediante transferencia bancaria, con posterioridad a la publicación de la orden de concesión a la que hace referencia el artículo 13.1 de esta orden.

Artículo 17. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

La concesión del premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, así como con cualquier otra subvención o ayuda otorgada por una entidad del sector público o una entidad privada.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE SOLICITUD DEL PREMIO

Artículo 18. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos.

2. La presentación telemática de las solicitudes tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 20. Documentación aportada.

1. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se halle vigente el plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria.

2. La documentación que no pueda ser aportada junto con la solicitud telemática por medios electrónicos se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 21. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el apartado anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Disposición adicional única. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan en la presente orden, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 10 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL