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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para desarrollar Proyectos de innovación educativa durante el curso 2015-2016.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Administración Educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su título Preliminar, cita el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

A través de esta convocatoria, se pretende que los docentes que tengan la iniciativa para desarrollar una actividad innovadora que suponga un cambio o transformación positivo durante un curso escolar puedan realizarla, aunque no impliquen necesariamente la participación de gran parte del profesorado del centro.

El proyecto de innovación que propongan hará referencia al cambio desarrollado a través de la realización de un proceso o procesos, actuaciones o metodologías de manera diferente y novedosa para conseguir una mejora con capacidad de afectar a uno o varios cursos. La necesidad de innovar va intrínsicamente vinculada al concepto de mejora. La innovación no es sólo cambiar, sino plantear el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, así como la elaboración y difusión de materiales, documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el aprendizaje de los alumnos.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar proyectos de innovación educativa durante el curso 2015-2016.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Básica Obligatoria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Permanente, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar la realización de proyectos de innovación educativa con la finalidad de:

a) Reconocer a aquellos docentes que dentro de sus actuaciones toman la iniciativa de innovar valorando la transformación y el cambio.

b) Proporcionar un marco organizador de las actuaciones relacionadas con la innovación educativa.

c) Ayudar a consolidar las actuaciones de buena práctica innovadora que desarrollan los docentes.

d) Facilitar la difusión y transferencia de las actuaciones innovadoras.

Tercero.- Organización de los proyectos.

1. Los docentes que deseen desarrollar un proyecto de innovación educativa que suponga un cambio o transformación positivo del proceso de enseñanza-aprendizaje deberán proponer su proyecto al Claustro de profesores y al Consejo Escolar para su aprobación.

Si el centro aprueba el proyecto, deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Director del Servicio Provincial que corresponda, en el que además se indicará el profesor coordinador que lo ha propuesto.

2. El proyecto de innovación educativa podrá ir dirigido al alumnado de un curso o varios cursos.

3. En la realización de los proyectos podrán participar:

a) El profesorado en situación de servicio activo y que preste servicios en centros docentes citados en el apartado 1.

b) El personal de los servicios de orientación educativa.

c) Otros profesionales que proporcionan una atención educativa complementaria.

4. La participación de los profesionales implicados en el proyecto deberá ser activa y colaborativa durante todas las fases de la innovación, logrando una visión y comprensión compartida de la misma.

Cuarto.- Características de los proyectos de innovación educativa.

1. El proyecto de innovación educativa debe tener las siguientes características:

a) Persigue la consecución de resultados más óptimos del alumnado implicado.

b) Supone una transformación o cambio cualitativo y cuantitativo de tipo metodológico u organizativo.

c) Tiene un fundamento inicial basado en el análisis de resultados, evaluaciones o valoraciones.

d) Indica con claridad qué es lo que se quiere cambiar: la meta u objetivos a conseguir, los motivos y los resultados que se quieren lograr, y el procedimiento para medir los resultados obtenidos

2. Los proyectos se desarrollarán durante el curso 2015-2016 y deberán formar parte de la programación general anual (PGA). Además, se deberá reflejar en el Documento de Organización del Centro (DOC) el profesorado implicado así como el horario correspondiente al desempeño de su función.

3. El proyecto deberá estar estructurado en fases, que podrán ser las siguientes:

a) Puesta en marcha: realizada y analizada la autoevaluación, se deberán establecer las prioridades del centro, la participación y definir sus estrategias para gestionar el cambio.

b) Desarrollo del proyecto de innovación, impacto y resultados.

c) Coordinación del proyecto y seguimiento del proceso.

d) Sostenibilidad del proyecto y transferencia del conocimiento y la experiencia.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Los centros que deseen participar podrán completar electrónicamente una solicitud y una declaración de datos complementarios (anexo I) dirigido al director del Servicio Provincial que corresponde, mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), menú Convocatorias. Ambos documentos deberán imprimirse para su presentación. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

2 Los centros deberán presentar junto con su solicitud y la declaración de datos complementarios el Proyecto de Innovación educativa redactado según el anexo II. Además, el Proyecto deberá ser remitido en formato PDF al correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y nombre del centro que lo remite.

3. El Director del centro informará al Consejo escolar y al claustro de profesores de la participación del centro en la convocatoria. En el caso de los centros públicos, el claustro de profesores y el consejo escolar deben aprobar la participación del centro en la convocatoria.

4. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y, dirigidas al Director del Servicio Provincial que corresponde, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

5. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 21 de septiembre de 2015 y finalizará 30 de septiembre de 2015 (ambos incluidos).

Sexto.- Preevaluación de las solicitudes

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial.

b) Determinar los candidatos admitidos y excluidos, con expresión de la causa.

c) Remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, relación certificada por el Director del Servicio Provincial donde conste la información relativa a los solicitantes de su provincia indicando las solicitudes presentadas y su documentación.

d) Hacer el seguimiento y preevaluación de las actuaciones de los centros aprobados de su provincia. Para ello, recabarán datos a través de los inspectores, asesores de formación y los propios centros.

2. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

Un Inspector de Educación.

Un Asesor de la Unidad de Programas Educativos

c) Secretario: Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. Las Comisiones Provinciales se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Valoración de las solicitudes

1. Vistos los informes de los Servicios Provinciales, una Comisión de valoración aplicará los criterios previstos en el anexo III. Sólo podrán autorizarse los proyectos que tengan una valoración igual o superior a 85 puntos.

2. La Comisión de valoración estará presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de innovación educativa o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director de la Inspección Educativa o inspector regional en quien delegue.

b) El Asesor Técnico de Innovación.

c) Un asesor de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales.

d) Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como secretario.

La Comisión podrá solicitar informe, por decisión de su Presidente, a asesores expertos en casos de duda.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, citadas anteriormente.

4. Recibida la relación certificada por el Director del Servicio Provincial correspondiente y realizada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá a los centros admitidos y a los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones remitiendo correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y nombre del centro que lo remite.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y los centros autorizados, especificando la valoración de sus proyectos.

2. La relación de centros autorizados y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro.

2. Los centros seleccionados realizarán las tÁreas y cumplimentarán los informes y los documentos que les sean requeridos por el Departamento al objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados consecuentes con el proyecto.

3. Los centros participantes en el Programa realizarán un informe de seguimiento, valoración y resultados (anexo IV) sobre el desarrollo y evaluación del Proyecto que deberá incorporarse a la Memoria Anual de centro que se remite a la Inspección Educativa. Asimismo, los informes se remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente junto con el mini-video documental cuyas características se concretan en los anexos VI y VII antes del 30 junio 2016.

4. La Inspección educativa, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso y en la Memoria final del Programa, emitirá un informe que refleje la valoración del desarrollo del mismo. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

5. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

Décimo.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 15 de junio de 2016.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Undécimo.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio), se considera que participa en un proyecto de innovación el profesor coordinador del Proyecto y el profesorado que haya participado activamente en su desarrollo y ejecución.

2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente certificará por curso escolar hasta 50 horas de innovación tomando como referencia la información que figura en el Documento de Organización del Centro (DOC) y el certificado del director del centro escolar del anexo V, según los siguientes criterios:

a) Al coordinador del proyecto, que dentro de sus funciones asume, entre otras, el diseño del proyecto, elaboración del informe de resultados y del vídeo documental, se le certificarán 10 horas por curso escolar. Sólo se podrá solicitar el reconocimiento de la labor de un único coordinador por proyecto. Si además el coordinador desarrolla activamente el proyecto de innovación se le certificará según los criterios que se exponen a continuación.

b) Al profesor que dedique activamente menos de una hora semanal al desarrollo y ejecución del proyecto de innovación con atención directa o indirecta al alumnado se le certificarán 2 horas de innovación por cada mes hasta un máximo de 20 horas por curso escolar.

c) Al profesor que dedique activamente al menos una hora semanal al desarrollo y ejecución del proyecto de innovación con atención directa o indirecta al alumnado se le certificarán 3 horas de innovación por cada mes hasta un máximo de 30 horas por curso escolar.

d) Al profesor que dedique activamente más de una hora semanal al desarrollo y ejecución del proyecto de innovación con atención directa o indirecta al alumnado se le certificarán 4 horas de innovación por cada mes hasta un máximo de 40 horas por curso escolar.

3. Dicho certificado del director del centro escolar (anexo V) deberá ser remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 30 de junio de 2016.

Duodécimo.-

Medidas de Apoyo a los Centros.

1. De acuerdo con el artículo 12.e) del Decreto 105/2013, de 11 de junio, el Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, los Centros de Innovación y Formación educativa asesorarán a los centros docentes y al profesorado en el desarrollo de la práctica docente asociada a la realización de procesos y proyectos de innovación educativa.

2. Dentro del proceso de supervisión general de organización y funcionamiento del centro, corresponde a la Inspección educativa supervisar la implantación, desarrollo y evaluación de los Programas de innovación educativa.

Decimotercero.-

Fórmulas de colaboración.

1. Los centros autorizados podrán establecer, previa comunicación a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas, como las Universidades o institutos de investigación entre otras, para el desarrollo del proyecto.

2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente certificará la participación de asociaciones y entidades colaboradoras, así como la de voluntarios que hayan intervenido en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, la persona titular de la dirección del centro remitirá a dicha Dirección General un informe según un modelo que se facilitará a tal efecto.

Decimocuarto.-

Revocación.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, podrá revocar la autorización concedida a los centros autorizados en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Decimoquinto.- Difusión.

1. Todos los proyectos autorizados se podrán incluir en los repositorios del Centro Aragonés de Recursos para la Educación lnclusiva (CAREI) del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) y la plataforma de difusión de programas educativos.

A tal efecto, los centros autorizados deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una solicitud de difusión que incluye declaración jurada del Director del centro de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración de la memoria cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Los centros recibirán instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la remisión de la solicitud de difusión a lo largo del curso escolar.

2. Junto con el informe de final de curso los centros autorizados deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente un mini-documental sobre el proyecto para su difusión de acuerdo con las indicaciones y especificaciones técnicas en el anexo VI y la declaración del director sobre la autorización de imagen anexo VII. Este mini-video documental se podrá incluir en los repositorios del subcanal de Youtube del Gobierno de Aragón, Galería de Multimedia, la plataforma de difusión de programas educativos, así como en el CAREI y el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU). Los centros recibirán instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la remisión del mini vídeo documental a lo largo del curso escolar.

Decimosexto.-

Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Decimoséptimo.-

Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoctavo.-

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimonoveno.-

Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ