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ORDEN EPE/729/2021, de 9 de junio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Publicado el 28/06/2021 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016). Las medidas recogidas en dicha Orden tienen por objeto fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, de personas desempleadas y de trabajadoras con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social.

El artículo 2 de la citada Orden determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

En su artículo 13 la citada Orden dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la gestión y tramitación de las comunicaciones derivadas de la presente convocatoria de subvenciones se efectuarán de manera electrónica.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden EIE/455/2019, de 15 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 13 de mayo de 2019) y por la Orden EIE/933/2019, de 26 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 7 de agosto de 2019).

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa:

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

4. Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/607/2016, de 7 de junio, conforme dispone su artículo 5, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a seiscientos mil euros (600.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2021 que a continuación se relacionan:

3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria, en su caso, podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Esta convocatoria tiene previsto contar con una cofinanciación del 50% procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa incluye, dentro del Eje Prioritario 1 dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo 8.1.5 "mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral", conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Dado que se trata de subvenciones financiadas con fondos europeos, su concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Prestación de asistencia técnica.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número tres del apartado noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. El artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, establece los siguientes plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma:

Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

Para la subvención financiera prevista en el artículo 8 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

Para la subvención directa para inversiones prevista en el artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, y sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 10.1.a) de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d) del artículo 10.1 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

2. En aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2020 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-creacion-consolidacion-empleo-mejora-competitividad-cooperativas-asociado-sociedades-laborales o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 230, denominado "Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas y sociedades laborales".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día se pondrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), respetan el límite de 200.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o, en su caso, el límite de 20.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados en la solicitud deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse al solicitante por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la entidad solicitante.

4. Junto con la solicitud de la correspondiente subvención, se presentará con carácter general la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad o nombramiento oficial y justificación de la competencia para actuar en nombre de la entidad, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, tarjeta de identificación fiscal de la empresa solicitante.

5. Para la subvención prevista en el artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la incorporación como socios trabajadores de personas desempleadas se aportará, junto a la establecida con carácter general en el apartado 4 anterior, la siguiente documentación:

Declaración responsable emitida por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral, conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios y referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar:

- Que su incorporación lo es en condición de socio trabajador.

La fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad.

La modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

Que dicho socio no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

Que se ha incrementado el empleo fijo respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación del socio trabajador. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve seis meses en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas de la Declaración Censal y la fecha de incorporación del socio trabajador.

Escritura de constitución que incluya los socios promotores para las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación; copia de las páginas del libro de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa ya constituida; o escritura pública que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral existente.

En el supuesto contemplado en el apartado 1.e) del artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, copia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada Resolución y siempre que el período de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el citado artículo 7.1.e).

En el supuesto contemplado en el apartado 1.g) del artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, certificado del Registro Civil o libro de familia, acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo o, en su caso, resolución acreditativa de la adopción o acogimiento.

En el supuesto contemplado en el apartado 1.h) del artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio:

- Certificado expedido por el órgano competente, acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Informe de adecuación al puesto de trabajo, emitido por el órgano competente de los Servicios Sociales.

En el supuesto contemplado en el apartado 1.i) del artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, certificado que acredite dicha situación de exclusión social, expedido por los Servicios Sociales competentes.

En los supuestos contemplados en el apartado 1.j) del artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, certificado emitido por el órgano competente acreditativo de la percepción del Ingreso Aragonés de Inserción o de la Renta Activa de Inserción.

En el supuesto contemplado en el apartado 1.k) del artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que acreditan la condición de mujer víctima de violencia de género. El órgano instructor, en su caso, requerirá la aportación de la documentación acreditativa que corresponda con carácter previo a la propuesta de resolución por alguno de los siguientes medios:

1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de fomento contempladas en esta Orden para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:

En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

Una copia del contrato de trabajo o, en su defecto, certificado del órgano competente en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora con respecto a la jornada laboral habitual a tiempo completo en la empresa.

La copia del Documento Nacional de Identidad o permiso de trabajo y residencia del nuevo trabajador que se incorpora, cuya presentación se exige en el artículo 14.5.a) de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, se sustituirá por una consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Para ello se aportará autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios y suscrita por la persona cuyos datos van a ser consultados, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para realizar dicha consulta. No obstante, podrá oponerse a la consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.

6. En todas las actuaciones destinadas a la creación o mantenimiento de empleo a través de la adquisición de inmovilizado previstas en los artículos 8 y 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, se determinará y aportará:

La justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la pestaña que se rellena en el tramitador online:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago, tal y como se establece en el artículo 11.9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Relación de subvenciones que se han percibido utilizando las facturas aportadas.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

En los casos en que las inversiones se efectúen en activos usados, se aportarán también la declaración del vendedor y la certificación pericial que se prevén en el artículo 11.4 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, previstas en el artículo 8 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, deberá aportarse además copia del contrato o póliza del préstamo o certificado o informe diligenciado por la entidad financiera relativo al préstamo concedido, debiendo indicarse las condiciones del mismo y que se acoge al convenio suscrito por el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad financiera.

7. Para las subvenciones de asistencia técnica establecidas en el artículo 10 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, se adjuntará, además:

En la modalidad de contratación de directores, gerentes o técnicos: contrato laboral de la persona contratada y curriculum vitae de la misma.

En caso de estudios, informes, auditorías asesoramiento especializado:

- Cuenta justificativa con el contenido previsto en la letra a) del apartado 6 anterior.

Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención y en la que se justifique también la necesidad de la misma, así como la imposibilidad de la entidad de hacer frente al coste de la asistencia con sus propios medios.

Memoria de actividades de la entidad o curriculum vitae de la persona que lo realice.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad o persona que presta el servicio.

Copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

8. El órgano instructor del correspondiente expediente de subvenciones recabará del Registro de Cooperativas o del de Sociedades Laborales copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y certificación expedida por el Registro que corresponda, acreditativa de la naturaleza de la sociedad, objeto social, domicilio social, fecha de constitución y de registro. Ambos documentos deberán obrar en el correspondiente expediente de subvención.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

9. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, los cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor correspondiente, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: Https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, será cada Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención, quien resuelva por delegación de la competencia tal y como se establece en la Resolución de 22 de junio de 2016, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), y la Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar autorizaciones de gastos en el marco de diversos programas de promoción del empleo, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 22 de mayo de 2019).

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, para conceder cada tipo de ayuda.

3. Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2.Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, y en la disposición adicional primera de la misma.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las obligaciones en relación con el Fondo Social Europeo se encuentran recogidas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio. Asimismo, los beneficiarios de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

Suministrar al Organismo Intermedio los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de estas acciones a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como se establece en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión. La obligación anterior se cumplirá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Sujetarse a las normas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en cuyo caso se informará a la persona contratada de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de la presente Orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimocuarto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de junio de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL