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ORDEN CDS/2187/2017, de 27 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento de acceso al concierto social para la provisión del servicio de Gestión Educativa y Residencial de dos Casas de Acogida en Zaragoza que presten el Servicio de Alojamiento para Menores en Protección para observación y acogida de Urgencia.

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro, y se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley".

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los menores y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

Durante el año 2016 se realizó la Evaluación del Proyecto de Gestión Educativa de la Residencia Cesaraugusta (Centro de Observación y Acogida para menores de 6 a 18 años) concluyendo la inviabilidad a medio plazo del Proyecto de Gestión del Centro de Observación y Acogida Cesaraugusta que garantice la adecuada atención a los niños/as con necesidades urgentes de protección. Asimismo, en dicha Evaluación se constató que las instalaciones no permitían transformar el modelo hacia unidades con número reducido de menores y con una estructura organizativa semejante a un hogar familiar.

Sin embargo, los estándares de calidad de los centros residenciales promueven los modelos residenciales de atención con núcleos reducidos de menores que convivan en condiciones similares a las familiares.

Durante el año 2017 se ha realizado un proceso participativo de evaluación del sistema a instancia de las Cortes de Aragón denominado "Mesa Técnica del Sistema de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón". En dicha Mesa se ha concluido la necesidad de mejorar la atención de los centros residenciales de protección a la infancia reformando el sistema de acogida para dar respuesta a las necesidades y características de los niños y niñas con necesidad de protección, con recursos más especializados y diversificados.

Es por ello que se considera precisa la puesta en marcha de distintas casas de acogida para menores preadolescentes y adolescentes, atendiendo a criterios de edad y necesidad, estableciendo diferentes recursos residenciales para llevar a cabo las funciones de acogida, especializándose uno de ellos en la atención de preadolescentes y adolescentes con especial dificultad. En concreto se precisa del establecimiento de dos Casas de Acogida de ubicación independiente, que vendrán a asumir la Unidad de Observación y Acogida (COA-2) de la Residencia Cesaraugusta, manteniendo la titularidad pública de las mismas.

Mediante Orden CDS/1690/2017, de 30 de octubre, se fija el módulo económico correspondiente a la prestación del servicio de Gestión Educativa y Residencial de Casas de Acogida para menores en desprotección para su prestación en la modalidad de concierto, en la que se fijan los importes de los módulos económicos de las distintas modalidades del Servicio a concertar ( "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 6 de noviembre de 2017).

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la prestación del servicio de Gestión Educativa y Residencial de dos Casas de Acogida de protección a la infancia en Zaragoza, que presten el Servicio de Alojamiento para menores en protección para Observación y Acogida de Urgencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicio prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de prestación del servicio de Gestión Educativa y Residencial de dos Casas de Acogida de protección a la infancia en Zaragoza y el procedimiento de solicitud y adjudicación que figuran en el anexo 1 y anexo 2 de esta convocatoria.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan como objeto desarrollar, promocionar, divulgar y fomentar la protección a la infancia y promover la atención a la infancia vulnerable.

Cuarto.- El importe del concierto social para la anualidad de 2018 asciende a 1.024.868,06 euros.

Quinto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2017.

La Consejera de Ciudadanía y

Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA