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ORDEN de 8 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2012.

Publicado el 02/04/2012 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en la Orden se establecen.

Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, INAEM, corresponden al instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3.a) de los Estatutos del INAEM, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, añadiendo "para implantar una Formación Profesional orientada al pleno empleo".

El Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, recoge en su artículo 30.5 la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvenciones concedidas y la Orden de 21 de abril de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de desarrollo del Decreto 51/2000, regula el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he tenido a bien disponer:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» nº 67, de 18 de marzo de 2008) por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la citada Ley.

Segundo.- Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. La concesión de las subvenciones correspondientes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Acciones formativas.

Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas en el marco de esta convocatoria, deberán estar incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» nº 87, de 11 de abril de 2007). La formación deberá impartirse en modalidad presencial y el número de alumnos subvencionables por acción formativa será de 13 participantes como máximo.

La oferta formativa dirigida prioritariamente a desempleados y objeto de esta convocatoria será, exclusivamente para el año 2012, la contemplada en el anexo I. Los módulos formativos que pueden ser solicitados correspondientes a cada acción formativa estarán detallados en la aplicación informática de solicitud de cursos (PAS desempleados 2012).

Las acciones formativas solicitadas deberán encuadrarse en uno de los siguientes programas, en función del colectivo al que van dirigidas:

A) Programa general. Acciones formativas dirigidas a aumentar la cualificación del conjunto de los trabajadores desempleados propiciando así su inserción profesional.

B) Programa de jóvenes. Acciones formativas dirigidas a jóvenes menores de 30 años, prioritariamente en situación de desempleo y de baja cualificación, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.

Solo podrán solicitarse en el marco de este programa las acciones formativas que específicamente se indican en el anexo I.

Las acciones formativas que tengan una duración superior a 150 horas, incluirán el módulo actualizado de formación complementaria "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género". El personal docente que imparta este módulo, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del INAEM, con anterioridad al inicio de su impartición.

Los centros y entidades de formación que participen en esta convocatoria no podrán solicitar más de dos acciones formativas iguales en cada uno de los programas.

Cuarto.- Duración de las acciones formativas.

Las acciones formativas podrán ejecutarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 30 de abril de 2013, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas el Director Gerente del INAEM podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

Quinto.- Destinatarios de la formación

Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. La participación de estos será al menos del 70 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos en las Oficinas de Empleo del INAEM.

Los trabajadores ocupados que deseen participar en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán realizar su solicitud cumplimentando la preinscripción, a través del mapa de recursos en la Web del INAEM, en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo del INAEM.

A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de las acciones formativas, que se realizarán por la entidad beneficiaria en colaboración con el INAEM, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas del Programa General, las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa. En el Programa de Jóvenes, serán prioritarios los jóvenes desempleados menores de 30 años de baja cualificación. A efectos de esta convocatoria, se considerarán de baja cualificación los jóvenes que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Sexto.- Entidades solicitantes. Requisitos

Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, cuando se hallen inscritos y, en su caso, acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria en el registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo. Este registro estará constituido con los centros, la estructura y situaciones vigentes incluidos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores, según lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Séptimo.- Becas y ayudas.

1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

3. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.

4. Cuando el alumno desempleado esté domiciliado en una localidad o pedanía distinta al lugar donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

5. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 kilómetros. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido

6. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 kilómetros. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Octavo.- Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en el apartado séptimo de esta orden, los trabajadores desempleados que participen en las acciones de formación previstas en esta convocatoria. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al INAEM y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno/a, utilizando el modelo que figura en el anexo IV.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.

3. Todas las becas y ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa.

4. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Noveno.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a 17.800.000,00 euros, y con carácter estimativo se distribuye con cargo a los créditos presupuestarios recogidos en las siguientes aplicaciones: 333.333,33 euros en la aplicación 51010 450003 33004, 466.666,67 en la 51010 3221 460047 33004, 10.133.333,33 en la 51010 3221 470036 33004 y 6.866.666,67 en la 51010 3221 480146 33004.

El presupuesto se distribuirá entre los programas a que hace referencia el apartado tercero de esta orden, destinando 2.000.000,00 euros para el programa de jóvenes y 15.800.000,00 euros al programa general. Si el importe de las acciones solicitadas en el programa de jóvenes y que hayan superado los criterios de selección establecidos por la Comisión de Formación e Inserción Profesional, fuese inferior a la cantidad asignada a este programa, la diferencia se incorporará a atender solicitudes del programa general.

Las costes directos de las acciones formativas previstas en la presente convocatoria, serán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, correspondiente al periodo de programación 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» 25/07/2006), esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. Igualmente, las cuantías fijadas inicialmente tienen también carácter estimativo, pudiendo ser modificadas por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado para el ejercicio presupuestario 2012 para la gestión de este programa. Igualmente, se establece una cuantía adicional de hasta 2.000.000,00 euros, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, como consecuencia de reconocerse o liquidarse obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, o por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Las costes directos de las acciones formativas previstas en la presente convocatoria, serán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, correspondiente al periodo de programación 2007-2013.

Décimo.- Solicitudes de subvención.

1.- Procedimiento automático de solicitud.

Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los centros y entidades de formación, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) dispone del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S.). Este procedimiento permite sustituir la vía tradicional de entrega de diferentes tipos de documentos en soporte papel por la utilización de la conexión telemática.

No obstante, deberá ser presentada en el registro de entrada del INAEM, avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15 de Zaragoza, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 9 de diciembre de 2010, del Departamento de Presidencia («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de de diciembre de 2010), rectificada mediante corrección de errores («Boletín Oficial de Aragón» de 20 de enero de 2011), y dirigida al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación debidamente cumplimentada, en formato papel:

1. Solicitud (según anexo II).

2. Declaración jurada de no haber obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto y autorización al INAEM para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

4. Aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con lo establecido en el Art. 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

5. Relación de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada.

La petición de acciones correspondientes a la presente convocatoria habrá de ser cumplimentada y remitida al INAEM por conexión telemática como única vía, presentando los anteriores documentos en los registros citados.

La conexión informática con el Servicio de Formación del INAEM se realizará según «el procedimiento simplificado de conexión telemática» recogido en el anexo III.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoprimero.- Órganos competentes.

1.- El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Formación, que revisará las solicitudes presentadas y analizará las acciones formativas solicitadas y la puntuación obtenida por los centros para someterlo a la Comisión de Formación e Inserción Profesional.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de abril de 2005, de desarrollo del Decreto 51/2000, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones sometidas a régimen de concurrencia competitiva será la Comisión de Formación e Inserción Profesional, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los/as Directores/as Provinciales del INAEM y por la titular de la Sección de Planificación que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. El Presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3.- El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimosegundo.- Requerimientos y no admisión a trámite.

1.- Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria, el INAEM podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no ser subsanada en el plazo que se indique por el órgano instructor, se procederá al archivo de la solicitud.

2.- No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

- Nombre y razón social del solicitante.

- Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

- Relación de acciones formativas solicitadas.

- Cuantía de la subvención solicitada.

Decimotercero.- Criterios para el otorgamiento de la subvención

1.- La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo, que se determinará aplicando lo siguientes criterios:

a) Localidad de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia.

b) Prioridad formativa (alta, media, baja y condicionada) que aparece reflejada en el anexo I para cada especialidad formativa. Al menos el 75 % del presupuesto se destinará a especialidades formativas de prioridad alta y media y el 2% como máximo a las de prioridad condicionada.

La Comisión de Formación e Inserción Profesional determinará el número de cursos a realizar en cada localidad en función de la población desempleada y el número de cursos a realizar por especialidad formativa, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo, de diversificar la oferta formativa y de atender todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si aplicados los criterios establecidos anteriormente el importe de las subvenciones solicitadas fuese inferior a la cantidad asignada para cada grupo de prioridad, la diferencia se incorporará a atender solicitudes de mayor prioridad.

2.- Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación y valoración técnica. Estos dos criterios se integran en la Puntuación Final del Centro por Especialidad (PFE). El procedimiento de evaluación y seguimiento seguido para la obtención de la puntuación final de centro esta recogido en el "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo", disponible en el apartado de Formación para el Empleo/Centros y Entidades Colaboradoras de la página Web www.inaem.aragon.es y son valorados y puntuados los siguientes aspectos:

a) Los resultados de la evaluación de la formación de la especialidad correspondiente impartida en convocatorias anteriores que han sido obtenidos a través de las encuestas realizadas a los/as alumnos/as y en las que se valora su satisfacción con relación a: objetivos, contenidos, metodología y profesorado del curso. (Máximo:30 puntos)

b) La puntuación técnica del propio centro por cada especialidad valorada en función de: la calidad reconocida del centro, la facilidad de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas, la ubicación geográfica, las instalaciones, docentes y no docentes, los servicios complementarios existentes, el programa formativo correspondiente, los medios didácticos, las dotaciones de equipo y maquinaria requeridos y el profesorado. (Máximo:35 puntos)

c) El sistema de calidad acreditado por el centro (Máximo:10 puntos)

d) La gestión de la formación realizada en convocatorias anteriores: mantenimiento de la imagen corporativa, justificación económica, gestión administrativa y acciones de acompañamiento a la inserción realizadas o promovidas por el centro (Máximo:25 puntos)

e) Se valorará la certificación profesional que el alumno pueda obtener al finalizar el curso, entendiendo por aquella la que capacita al trabajador para el ejercicio de una profesión según la legislación vigente. En este caso la puntuación final del centro se incrementará en 5 puntos. El centro de formación deberá demostrar documentalmente que esta acreditado por la administración competente para emitir dicha certificación profesional, en el plazo de solicitud de esta convocatoria.

3.- Ordenación de las solicitudes.

Todas las solicitudes se ordenarán por la Puntuación Final del Centro por Especialidad (PFE) y se agruparán siguiendo los siguientes criterios:

1. Programas del apartado tres de esta orden.

2. Provincia y localidad.

3. Prioridad formativa

4. Especialidad formativa

4.- Selección de acciones formativas.

Ordenadas y agrupadas las solicitudes según se establece en el apartado anterior, se aplicarán los criterios establecidos, conforme al apartado uno, por la Comisión de Formación e Inserción Profesional, seleccionando aquellas solicitudes que tengan una mayor Puntuación Final del Centro por Especialidad (PFE), en cada uno de los grupos.

El conjunto de la subvención concedida a una misma entidad no superará los 400.000,00 euros y el número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.600 horas.

5.- Los módulos económicos aplicables a efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria, serán en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación. En el anexo I de esta convocatoria, aparece recogido el módulo económico de cada especialidad formativa.

6.- El INAEM con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas sordas, podrá incrementar el modulo económico hasta 9€ en las especialidades formativas básicas y hasta 13€ en las superiores en el caso de que se incorporen a un curso alumnos sordos. Este incremento se destinará a la contratación de un intérprete de signos que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

El centro de formación, una vez realizada la selección de alumnos y antes de iniciar el curso, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del INAEM el incremento del módulo económico y facilitar la relación de los alumnos sordos que han sido seleccionados.

El Director Gerente, en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución de modificación, ampliando la subvención inicialmente aprobada, por el importe que resulte al aplicar el incremento correspondiente al modulo económico de la acción formativa que vayan a realizar las personas sordas seleccionadas, y que deberá ser justificada conforme a las normas generales de justificación.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1.- La Comisión de Formación e Inserción Profesional elaborará el informe final de valoración como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

2.- El Servicio de Formación del INAEM teniendo en cuenta el expediente y los informes preceptivos formulará propuesta de resolución de aprobación de las acciones formativas.

3.- La propuesta de resolución incluirá para cada uno de los programas a los que se refiere el apartado tercero de esta orden, una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimoquinto.- Resolución.

1.- A la vista de la propuesta de resolución de aprobación, el Director Gerente del INAEM resolverá el procedimiento y notificará a los solicitantes las acciones formativas aprobadas.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

3.- La resolución estimatoria de la solicitud quedará condicionada a la aceptación formal del interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación.

4.- Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Director Gerente del INAEM podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, en aplicación de los criterios establecidos por la Comisión de Formación e Inserción Profesional en el informe de valoración de la convocatoria.

Decimosexto.- Pago de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013. En la primera de ellas se anticipará el 75%, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto de la presente orden.

La entidad beneficiaria presentará antes del 5 de octubre de 2012, la correspondiente solicitud de anticipo, aportando avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención, excepto aquellas entidades que por normativa legal estén exentas de la presentación de dichos avales.

Decimoséptimo.- Ejecución de la formación.

1.- La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2.- Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al INAEM el inicio de las acciones formativas. Esta comunicación se realizará a través del sistema informático de gestión de la formación (Gestifor). Igualmente y hasta el tercer día, inclusive, antes del comienzo de la acción formativa, se comunicará la relación de los alumnos participantes.

Todas las modificaciones posteriores, deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3.- Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, está se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos: comunicación con los gestores, gestión de alumnos, incidencias, asistencia a clase, expedición de diplomas, etc. La gestión de las acciones formativas se realizará a través de los sistemas informáticos de formación del INAEM, al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

Decimoctavo.- Justificación de la subvención.

1.- La justificación de la subvenciones se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2.- En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el INAEM la documentación justificativa de la subvención.

3.- La justificación se realizara de conformidad con las instrucciones y en los modelos normalizados, que serán facilitados por el INAEM a las entidades beneficiarias, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de imputación correspondiente.

4.- El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Así mismo conservará los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial.

5.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Decimonoveno.- Control de las subvenciones concedidas.

1.- El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.- El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. En particular, los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta orden están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el reglamento de control de la actividad económica y financiera de la administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 21, de 21 de febrero) y cualquier otro control que reglamentariamente establecido, pudiera llevarse a cabo como consecuencia de la participación del Fondo Social Europeo en las subvenciones percibidas.

3.- En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.

4.- En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Instituto Aragonés de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo.

Vigésimo.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo en materia de formación de oferta, en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003, de 14 de enero y en la Orden de 21 de abril de 2005, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, artículos 1 a 10 y anexos; y el Reglamento 846/2009 que modifica el Reglamento 1828/2006, donde se establecen las obligaciones de información y publicidad y cuantas disposiciones de carácter general sean aplicables en materia de subvenciones.

Vigésimo primero.- Publicidad de las subvenciones.

El Instituto Aragonés de Empleo publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera.

La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución del Director Gerente del INAEM, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposiciones finales.

Primera.- Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».