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ORDEN IIU/1839/2016, de 13 de diciembre, por la que se regula la emisión y utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, de los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Mediante Orden de 15 de mayo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se reguló la emisión de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, por los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la actualidad, las competencias en materia de administración electrónica están atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento. El artículo 10 del mencionado Decreto reconoce a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información la competencia para la elaboración de los criterios generales en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la elaboración de propuestas de proyectos normativos relativos a la materia.

Circunstancias de carácter técnico y organizativo requieren la regulación de la Oficina de Registro de firma electrónica del Gobierno de Aragón y la actividad de la misma, por lo que comprendiendo la Orden de 15 de mayo de 2015, en parte regulación relativa a esta materia, se ha considerado por cuestiones de técnica normativa la regulación de forma completa, procediendo a la derogación de la citada orden.

La presente regulación respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto la regulación de firma electrónica, basada en certificado de empleado público, pretende proporcionar en la gestión administrativa mayor seguridad jurídica, eficacia, proporcionalidad, transparencia y eficiencia y por ello la regulación comprende tanto criterios técnicos como organizativos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de conformidad y al amparo del artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden la regulación de la gestión que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la generación de firma electrónica basada en certificado reconocido de empleado público.

2. Este sistema de firma electrónica reconocida se aplicará a los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus Organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma.

Artículo 2. Uso del certificado.

1. El certificado se utilizará para las actuaciones administrativas en que se prevea, en el desempeño de las funciones propias del puesto que el titular del certificado ocupe y quedando restringido su uso al titular, sin que quepa su cesión.

2. El uso de este sistema de firma electrónica reconocida estará sometido a las prescripciones establecidas por la entidad de certificación y tendrá el mismo valor que la firma manuscrita, tal y como dispone la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. La firma electrónica reconocida será válida para la identificación electrónica y autenticación conjunta de la Administración, Organismo o Entidad Pública actuante en el ejercicio de sus competencias y del personal a su servicio.

4. Este certificado de firma electrónica podrá ser utilizado por el personal usuario para las actuaciones derivadas de las relaciones funcionariales, administrativas o laborales, relacionadas con los diferentes derechos y obligaciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos o Entidades Públicas dependientes.

5. Los usuarios de estos certificados no están autorizados para utilizar estos certificados para los usos distintos de los establecidos en los apartados 3 y 4 anteriores.

6. Las condiciones de utilización del certificado de firma electrónica se corresponderán con las previstas en la Declaración de Prácticas de Certificación del Prestador de Servicios de Certificación, que serán de obligado cumplimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los empleados públicos dependientes de la misma en el marco de las actuaciones derivadas de las relaciones funcionariales, administrativas o laborales.

Las condiciones de utilización se recogen en el anexo I de la presente orden para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y conocimiento de las mismas.

Artículo 3. Gestión del certificado electrónico de empleado público.

1. Las actividades consistentes en la identificación del personal al servicio de la Administración y en la comprobación de otros datos exigidos por las normas y reglas aplicables para la obtención del certificado de empleado público, así como las actuaciones precisas para la tramitación de la solicitud de emisión, renovación, revocación o suspensión del certificado se realizarán a través de la Oficina de Registro de firma electrónica del Gobierno de Aragón dependiente de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica, sin perjuicio de la existencia de otras Oficinas de Registro de firma electrónica que con el mismo cometido pudieran existir en atención a la especialidad y que por necesidades funcionales se puedan crear.

2. Actuarán como registradores los siguientes empleados:

a) Los empleados que se designen de la unidad de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento o, en su caso, de la Secretaría General del Organismo Público u órgano equivalente de la entidad vinculada o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que esté adscrito el alto cargo o el empleado público.

Asimismo, basándose en los principios de máxima cobertura y descentralización territorial, las Secretarías Generales Técnicas podrán designar a empleados que presten sus servicios en órganos u oficinas de la Administración periférica de dichos Departamentos de la Comunidad Autónoma Aragón.

b) Los empleados pertenecientes a la Dirección General competente en materia de Administración electrónica. En este caso, estos registradores podrán desarrollar las citadas funciones respecto a personal adscrito a cualquier Departamento u Organismo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) En todo caso, cuando así lo justifiquen necesidades extraordinarias para el despliegue y mantenimiento de la firma electrónica en la gestión de sus procedimientos administrativos, adicionalmente las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos podrán designar a empleados de otras unidades.

3. Las designaciones reguladas en las letras a) y c) deberán ser comunicadas al Servicio competente en materia de Administración electrónica, a través de los canales que se establezcan en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón y el Portal del Empleado, con el fin de que desde este Servicio se proceda a realizar los trámites pertinentes para habilitar el alta como registrador de firma electrónica.

4. El responsable de la Oficina de Registro de firma electrónica del Gobierno de Aragón dependerá de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica.

Los registradores actuarán bajo la coordinación y dependencia funcional a los efectos de esta orden, de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica.

5. La Oficina de Registro de firma electrónica proporcionará tanto los dispositivos físicos de identificación de los empleados públicos como los certificados de firma electrónica.

6. La Oficina de Registro de firma electrónica publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón la información necesaria para la tramitación efectiva de la firma electrónica y la realización de las peticiones.

Articulo 4. Procedimiento general de solicitud y emisión del certificado electrónico de empleado público.

1. Teniendo en cuenta las particularidades que pueda establecer el Prestador de Servicios de Certificación, el procedimiento de solicitud y emisión del certificado electrónico de empleado público podrá requerir todas o alguna de las siguientes actuaciones:

a) Identificación del empleado.

b) Generación de las claves asociadas al Certificado o elemento de firma.

c) Solicitud de Emisión o Renovación del Certificado o elemento de firma.

d) Emisión Certificado o elemento de firma.

e) Incorporación del Certificado a la Tarjeta de Identificación.

f) Entrega de la Tarjeta.

g) Entrega de la Clave/PIN.

2. El orden y características de cada actuación se determinará por la Oficina de Registro de firma electrónica y se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Identificación del empleado.

1. En aquellas actuaciones que se requiera la identificación del empleado, ésta se podrá realizar mediante:

a) Personación y presentación de DNI en aquellas actuaciones que requiera de intervención física del empleado.

b) Utilización de los sistemas corporativos de identificación en los que el usuario disponga de firma electrónica o contraseña personal tales como el Portal del Empleado, sistemas integrados con el Directorio Electrónico Único.

c) Verificación y Consulta de la información de identidad del empleado utilizando medios electrónicos ya sean estos internos del Gobierno de Aragón como a través de los sistemas de intermediación de información disponibles en cada momento por parte de la Administración General del Estado.

d) Otros sistemas de identificación que se consideren adecuados y sean reconocidos como tales por resolución de la Dirección General competente en materia de Administración Electrónica.

2. Los protocolos de la Oficina de Registro de firma electrónica establecerán, dentro de los procedimientos de identificación descritos en el apartado anterior, cuales son susceptibles de utilizar en cada caso.

Articulo 6. Solicitud de emisión del Certificado.

El procedimiento de solicitud del certificado, como herramienta del empleado público podrá iniciarse:

a) Por el empleado en aquellos casos en los que éste disponga de tarjeta identificativa sin certificado, el certificado haya caducado o se requiera de su renovación por otras circunstancias.

b) De oficio por parte de los registradores en aquellos supuestos que así lo requieran.

Articulo 7. Incorporación del certificado a la tarjeta de identificación.

Los certificados de empleado público serán incorporados a la Tarjeta de Identificación en atención a criterios de eficiencia y coordinación entre unidades administrativas por el registrador que corresponda.

Articulo 8. Entrega de los medios de identificación.

1. El empleado recibirá su tarjeta física de identificación a través de la unidad de personal correspondiente.

2. La contraseña, clave o pin que pudiera ser necesario facilitar al empleado para la utilización de dicha tarjeta en el medio electrónico, deberá ponerse a su disposición por vías que permitan la entrega disociadas y que hagan uso de alguno de los sistemas de identificación citados en el artículo 5 de esta orden.

Disposición adicional primera. Publicidad de la actualización de las condiciones de utilización del certificado.

Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de administración electrónica se ordenará la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la actualización del anexo I conforme a las modificaciones que el Prestador de Servicios de Certificación pueda establecer sobre las condiciones de utilización del certificado.

Asimismo, dichas actualizaciones se publicarán en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Declaración de prácticas de certificación.

1. El procedimiento de registro, solicitud, emisión, revocación y, en su caso, suspensión de los certificados de firma electrónica para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, se detalla en las Políticas y Prácticas de Certificación Particulares definidas por el actual Prestador de Servicios de Certificación, publicadas en la página: http://www.cert.fnmt.es/dpcs/ape/dpc.pdf.

2 En las actuaciones que desarrolle la Oficina de Registro de firma electrónica y los registradores para la gestión de la obtención del certificado de firma electrónica de empleado público y demás actuaciones relativas al ciclo de vida de dichos certificados, se estará a lo dispuesto en esta orden, en la normativa aplicable a esta materia y en la declaración de prácticas de certificación que formule el Prestador de Servicios de Certificación.

Disposición transitoria única. Designación provisional

En tanto se vayan realizando las designaciones de los empleados públicos por los órganos competentes, según se establece en el artículo 2 a), se entenderán designados aquellos empleados de las unidades de personal ya designados como habilitados para la realización de copias y compulsas de documentos en los procedimientos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 15 de mayo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la emisión de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, por los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2016

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad

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