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DECRETO 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Publicado el 27/12/2010 (Nº 251)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Sentencia de 27 de mayo de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la que se resuelve el recurso de casación 2686/2004, interpuesto por el Gobierno de Aragón confirma la Sentencia de 5 de enero de 2004, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso promovido por el Ayuntamiento de Sástago contra el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat, cuya nulidad se declara.

Ello acarrea la necesidad de aprobar un nuevo Decreto, supliendo los defectos formales que han causado la nulidad de la norma, concretamente la omisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y la insuficiencia de la memoria económica.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su el artículo 75.3 la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye en el artículo 71.22 la competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

Por su parte, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en él, catalogan al cernícalo primilla (Falco naumanni) como especie «sensible a la alteración de su hábitat». Si bien esta categoría ya no se recoge entre las nuevas categorías de especies amenazadas reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, su disposición transitoria primera otorga un régimen especial a las especies todavía incluidas en categorías suprimidas. Según lo allí expuesto, estas especies amenazadas mantendrán su antigua clasificación, con los efectos que establezca el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, en tanto no se produzca la adaptación del catalogo aragonés a la Ley básica.

Por consiguiente, la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «sensible a la alteración de su hábitat» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Conservación de su hábitat.

Mediante el presente Decreto se pretende cumplir la exigencia legal indicada, aprobando el nuevo Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en él.

En el Plan de Conservación del hábitat se realiza un análisis de la situación actual, en lo referido a la problemática de conservación de la especie y de su hábitat y a las actividades realizadas para su protección. También, se fijan los objetivos, se determinan las directrices y actuaciones necesarias para la consecución de dichos objetivos y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Administraciones y organismos involucrados en la conservación de la especie.

De acuerdo con el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestre. Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de Conservación del hábitat, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, emitió informe favorable, de fecha 2 de octubre de 2008, sobre el proyecto de Decreto por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen 54/2009, de 31 de marzo, de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 14 de diciembre de 2010,

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobar el Plan de Conservación de su hábitat que figura como anexo de este Decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat, establecido en el apartado IV del anexo, cuya expresión cartográfica aparece como anexo informativo IX.1 y que incluye a los términos municipales enumerados en el anexo informativo IX.2.

2.-A efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el ámbito de aplicación del presente Plan se declara zona ambientalmente sensible.

3.-A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se definen como áreas críticas para el cernícalo primilla en Aragón aquellos territorios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación de su hábitat que se consideran vitales para la supervivencia y conservación de la especie, y en particular los territorios de nidificación, los dormideros postnupciales y sus zonas de influencia, establecidas en cualquier caso conforme a los criterios que se fijan en el anexo del presente Decreto.

4.-Con carácter general, y con la salvedad establecida en la disposición adicional única, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados.

Artículo 3. Evaluación de impacto ambiental

1.-En aquellos proyectos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre los hábitat y áreas críticas para el cernícalo primilla, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General competente en materia de de desarrollo sostenible y biodiversidad del Departamento competente en materia de medio ambiente.

2.-Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.

Artículo 4. Proyectos sometidos a evaluación de zonas ambientalmente sensibles

1.-Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental, y que afecten o puedan afectar a las áreas críticas definidas conforme los criterios del anexo del presente Decreto.

2.-Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos que tengan incidencia en zonas ambientalmente sensibles, para lo cual emitirá informe o autorización, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, valorando en cada caso la afección de los proyectos a las zonas que integren el área crítica en función de la importancia relativa de éstas para la conservación de la especie.

3.-Corresponde a la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad la evaluación de las repercusiones sobre los objetivos del Plan de los proyectos desarrollados por el Departamento competente en materia de medio ambiente o por organismos públicos dependientes de él, en el ejercicio de sus competencias, cuando tengan incidencia en zonas ambientalmente sensibles y relación directa con la gestión o conservación de dichas zonas o sean necesarios para su conservación.

4.-La evaluación ambiental de los proyectos a que se refiere el presente artículo, a efectos de comprobar la adecuación del proyecto, actividad o instalación pretendida a los fines de protección de la zona en que se pretenda ubicar, se llevará a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

5.-Sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano sustantivo, corresponde a la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe o autorización ambiental.

Artículo 5. Ejecución del Plan de Conservación del Hábitat

1.-Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de Conservación del hábitat, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.-Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el Plan de Conservación del hábitat, el Consejero competente en materia de medio ambiente designará, a propuesta de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad, un técnico funcionario de la citada Dirección General como coordinador del Plan.

3.-Para apoyar la labor del coordinador del Plan y asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con su desarrollo y aplicación del mismo, podrán constituirse grupos de trabajo específicos, correspondiendo al Consejero competente en materia de medio ambiente, y a propuesta de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad, la regulación, mediante Orden, de la composición, funcionamiento y cometido de estos grupos.

4.-El Plan de Conservación del hábitat se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años, concretarán en el tiempo y espacio las actuaciones que se deriven de su cumplimiento. Corresponde a la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad la aprobación de dichos programas de actuación, previa consulta, en su caso, al resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón implicados que pudieran resultar afectados por el mismo.

Artículo 6. Medidas generales de protección

1.-Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, por lo que habrán de adoptarse las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos, eliminarlos o compensarlos cuando sean negativos. Dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este Plan.

2.-La recolección de material biológico, así como las actividades relacionadas con la fotografía y filmación de la especie en las áreas críticas establecidas en desarrollo del Plan, quedan sometidas a la previa autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3.-Los aprovechamientos de caza deberán ser respetuosos y coherentes con las medidas de conservación incluidas en presente Plan. Para ello las actuaciones recogidas en los planes técnicos de aprovechamiento de aquellos cotos que incluyan áreas críticas para la especie deberán tener en cuenta esta circunstancia.

Artículo 7. Medidas excepcionales

1.-En todo el ámbito de aplicación de este Plan, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad podrá suspender total o parcialmente, y por el período de tiempo que se determine, el aprovechamiento cinegético de los terrenos afectados cuando se produzcan fenómenos catastróficos para la fauna silvestre, y, en particular, envenenamientos o incendios agrícolas o forestales de gran superficie.

2.-En los casos en que se estime necesario y a propuesta del Coordinador del Plan, la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad, podrá limitar o prohibir de forma motivada la realización de actividades recreativas, turísticas y deportivas organizadas en las áreas críticas, especialmente cuando su celebración pueda afectar negativamente a la reproducción de las especies en ellas.

3.-Estas limitaciones o prohibiciones serán notificadas con carácter previo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los efectos de la evaluación ambiental prevista en el artículo 4 del presente Decreto, y en todo caso se señalizarán adecuadamente, mediante carteles o indicadores que recojan la actividad o actividades limitadas, la duración de la limitación y, en su caso, las excepciones a dicha limitación.

Artículo 8. Acciones de fomento y compensación

El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer ayudas, específicas o incluidas dentro de la línea de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, orientadas a la compensación de las posibles limitaciones derivadas de la aplicación del presente Plan de Conservación del hábitat, así como para incentivar los sistemas de gestión cinegética, agrícola, ganadera o turístico-recreativa que mejoren su compatibilidad con la conservación del cernícalo primilla y con el cumplimiento de los objetivos del Plan.

Artículo 9.-Coordinación administrativa 1.-Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Conservación del Hábitat, se establecerán cuantos mecanismos de consulta y coordinación sean necesarios, tanto con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón, como con otras Administraciones o entidades públicas o privadas con responsabilidad en la conservación de la especie.

2.-Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de asegurar la coordinación entre los distintos Departamentos con responsabilidad directa o indirecta en la conservación de la especie, se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan, constituida por dos representantes de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad del Departamento competente en materia de medio ambiente, uno de los cuales será el coordinador del Plan, un representante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón que considere necesaria su participación en los trabajos de la Comisión.

3.-Entre los cometidos de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan estará el establecimiento de directrices para la compatibilización de las actuaciones promovidas por los distintos Departamentos con los objetivos de conservación del Plan, especialmente en el caso de las actuaciones de declaradas de interés general o de utilidad pública.

4.-La Comisión Técnica podrá contar con la participación de otras Instituciones, públicas o privadas, con intereses en la conservación de la especie. Esta participación se producirá por invitación de alguno de los miembros de la Comisión, y siempre motivada por el tratamiento de aspectos concretos relacionados con los trabajos de dicha Comisión.

5.-La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan se constituirá a instancia del Departamento competente en materia de medio ambiente en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del presente decreto.

Artículo 10. Medios personales y materiales

Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el régimen de protección y en el Plan de Conservación del hábitat, se establecerán los medios humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el presupuesto de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad, sin perjuicio de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta especie.

Artículo 11. Vigencia y revisión del Plan

1.-El Plan de Conservación del hábitat tendrá una vigencia indefinida.

2.-Sin perjuicio de las posibles modificaciones del ámbito de aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5, el Plan podrá ser revisado cuando se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie y su hábitat.

3.-La revisión del Plan a la que alude el párrafo anterior se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, cuya aprobación deberá someterse en todo caso a los mismos trámites que los que se siguieron para su aprobación.

Artículo 12. Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable será el dispuesto en la legislación específica y, en particular, el previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición adicional única. Medidas de conservación de la especie en suelo urbano y urbanizable delimitado

En los casos de áreas de presencia de la especie en suelo urbano o urbanizable delimitado de los municipios incluidos en el apartado IX.2 del anexo, la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad podrá establecer medidas concretas de protección de conformidad con el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, y se aplicará el régimen de protección definido en el título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de diciembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente,

ALFREDO BONÉ PUEYO