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ORDEN de 9 de abril de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se declara zona de gran afluencia turística el municipio de Albarracín.

Publicado el 03/05/2013 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Albarracín para la determinación de ese municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, estableciendo su anexo II los municipios turísticos de carácter comercial, entre los que se encuentra el municipio de Albarracín.

Segundo.- Con fecha 19 de febrero de 2013 el Ayuntamiento de Albarracín presenta en el Departamento de Industria e Innovación la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de Albarracín a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios regulado en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos y al amparo de la Disposición transitoria única del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero.

La propuesta viene motivada por la consideración como Bien de Interés Cultural que tiene el Conjunto Histórico de Albarracín y se acompaña del Decreto 1234/1961, de 22 de junio, por el que se declara Conjunto Monumental la Ciudad de Albarracín y la Orden de 18 de abril de 2011, por la que se delimita el conjunto histórico de Albarracín y su entorno de protección conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Asimismo incluye en su propuesta la relación de otros elementos declarados de interés cultural, arqueológico, histórico o paisajístico así como la referencia al Paisaje Protegido del Ródeno declarado Espacio Natural Protegido mediante Decreto 91/1995, del Gobierno de Aragón y ampliado su ámbito de protección territorial mediante Decreto 217/2007, de 4 de septiembre.

Tercero.- Dicha propuesta abarca geográficamente a la totalidad del municipio de Albarracín y se circunscribe temporalmente a la totalidad del periodo anual.

Cuarto.- Con fecha 7 de marzo de 2013 la Dirección General de Patrimonio Cultural verifica a instancia de la Dirección General de Comercio y Artesanía que los bienes justificados por el Ayuntamiento de Albarracín y ubicados en dicho municipio se consideran Bienes Inmuebles con el régimen de protección Bien de Interés Cultural, que determina la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Quinto.- Con fecha 18 de marzo de 2013 se emite el informe propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía del Departamento de Industria e Innovación para la declaración del municipio de Albarracín como zona de gran afluencia turística en base al cumplimiento del criterio recogido en el artículo 3.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

Sexto.- Examinada la legislación en materia de régimen local, el régimen orgánico y de funcionamiento del Ayuntamiento de Albarracín y la legislación sectorial aplicable, con fecha 26 de marzo de 2013 la Secretaria del Ayuntamiento de Albarracín certifica que la competencia para efectuar la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de Albarracín no se encuentra expresamente atribuida a otro órgano municipal distinto del Alcalde.

Vistos la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón modificada por el Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón; el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y demás disposiciones de aplicación, se han considerado los siguientes:

Fundamentos

Primero.- La competencia para la adopción de esta decisión corresponde al Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se dispone que "La propuesta presentada por el Ayuntamiento se aprobará o denegará mediante orden del Consejero competente en materia de comercio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" (...)", en concordancia con la Disposición transitoria única del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercio de Aragón, se consideran municipios turísticos de carácter comercial, además de los que reúnen las circunstancias del apartado 1 del citado artículo, los relacionados en el anexo II de la norma, entre los que se encuentra el municipio de Albarracín.

Tercero.- No obstante, con la modificación del artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, la categoría de municipios turísticos de carácter comercial desaparece quedando simplemente prevista la calificación de zona de gran afluencia turística como tipo de zona que puede acceder a un régimen espacial de horarios.

Conforme a esta nuevo marco, la Disposición transitoria única del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, dispone que "los municipios turísticos de carácter comercial deberán acreditar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley, la concurrencia de las circunstancias del artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en relación a las zonas de gran afluencia turística, para mantener el régimen especial de horarios."

Cuarto.- Las zonas de gran afluencia turística se enmarcan dentro de los llamados establecimientos con régimen especial de horarios, es decir, de aquellos establecimientos a los que, por distintas circunstancias, no se les aplicarán las limitaciones previstas en la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La determinación de las zonas de gran afluencia turística exige tener presente tanto el artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en el que se establece que "las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial", como el mencionado artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, que contiene los criterios de la norma básica estatal y el resto de normas para la declaración como zona de gran afluencia turística.

Concretamente, el citado artículo 3.1.d) dispone literalmente:

"(...) Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencia respecto a las que constituyen residencia habitual.

- Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

- Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

- Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

- Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

- Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística que efectúe el Ayuntamiento correspondiente deberá estar debidamente motivada y especificará de forma clara la zona incluida y el periodo o periodos del año a los que se circunscribe la propuesta, aportándose la documentación e informes precisos sobre el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores."

Quinto.- Según la propuesta de 19 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Albarracín este municipio cumple el criterio relativo a la localización de bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico según se recoge en el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la consideración de zona de gran afluencia turística.

Sexto.- El informe de la Dirección General de Comercio y Artesanía señala respecto a dicha propuesta que, según la documentación presentada y consultado el Censo de Patrimonio Cultural de Aragón, en el municipio de Albarracín se localizan veintisiete bienes inmuebles de interés cultural, de los cuales veintiuno son bienes declarados Patrimonio de la Humanidad dentro de la categoría Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica.

En base a lo anterior se cumple con uno de los criterio recogidos en el artículo 3.1 d) de la Ley 5/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, en concreto el relativo a "que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en la patrimonio histórico artístico.

Séptimo.- A la vista de los fundamentos esgrimidos y las observaciones expuestas, se considera que la declaración del municipio de Albarracín como zona de gran afluencia turística concurre en las circunstancias del artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Declarar como zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio de Albarracín, circunscribiéndose temporalmente a la totalidad del periodo anual, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, de conformidad con la propuesta presentada por el Ayuntamiento de dicho municipio.

Segundo.- Si desaparecieran las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia del Ayuntamiento del municipio de Albarracín.

Tercero.- Esta orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 9 de abril de 2013

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ