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ORDEN de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La formación de jóvenes titulados universitarios ha venido constituyendo una continua prioridad para el Gobierno de Aragón desde la incorporación del Reino de España al proyecto supranacional europeo. En este sentido, deben ser referenciadas las convocatorias de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en el curso académico correspondiente, las becas de formación en prácticas para titulados superiores postgraduados en temas europeos en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y, finalmente, las becas de formación en prácticas y de colaboración en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

Estas actividades formativas han permitido a sus beneficiarios perfeccionar estudios universitarios básicos al tiempo que han ofrecido una imagen completa y actualizada de la arquitectura institucional europea, el reparto de competencias entre la Unión y los Estados Miembros, el proceso de descentralización regional, la aplicación del principio de subsidiariedad y, en definitiva, todas aquellas formas y fórmulas de participación directa e indirecta que ha venido desarrollando la Comunidad Autónoma de Aragón en calidad de región europea.

Asimismo, conviene señalar que esta actualización permanente, continua y necesaria de contenidos debe abordarse de una forma complementaria a las actividades desarrolladas hasta la fecha con cualesquiera otras iniciativas que modernicen las oportunidades ofrecidas. En este sentido, los días 7 y 8 de febrero de 2013, los Jefes de Estado y de Gobierno alcanzaron un acuerdo sobre el presupuesto de la Unión Europea para el periodo 2014-2020: el llamado "Preacuerdo de Perspectivas".

Dentro del capítulo de acciones destinado a la "Cohesión económica, social y territorial" debe destacarse la iniciativa "Garantía Juvenil" que tiene por objeto la promoción de la formación en los estamentos más jóvenes de la sociedad y que fue apoyada por las Cortes de Aragón en las sesiones plenarias del 7 y 8 de marzo de 2013.

Los poderes públicos aragoneses tienen la obligación de promover el incremento y mejora de la empleabilidad e inserción laboral de los jóvenes universitarios. Así, tal y como establece el artículo 24 f) del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo de "favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral (...)" y el artículo 26 dispone que "Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral".

Por ello, el Gobierno de Aragón, con la finalidad de promover el desarrollo de la iniciativa "Garantía Juvenil" a favor de los jóvenes aragoneses, y facilitar su toma de contacto con el ámbito de la Acción Exterior, decidió poner en funcionamiento el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior mediante la aprobación del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, tras la breve experiencia originada con la aplicación del citado Decreto, se estimó necesario proceder a la aprobación de un nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y, consecuentemente, a la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el mismo, no sólo por la introducción de novedades importantes -como son la incorporación como potenciales beneficiarios de las subvenciones de entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro y la ampliación del perfil de los jóvenes titulados universitarios aragoneses- sino también porque la modificación de las bases reguladoras del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, afectaba a un gran número de preceptos por lo que, por razones de seguridad jurídica, se consideró más adecuado aprobar un nuevo Decreto. Así, con fecha 7 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, conviene señalar que, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación, durante este año 2014, se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Por otra parte, la letra t) del artículo 1 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, modificado por el Decreto 17/2012, de 24 de enero, atribuye a este Departamento "el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, así como el seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos".

Asimismo, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, determina en su artículo 1.f) que corresponde e este Departamento, entre otros, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento y promoción económica de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras, y en su artículo 1.m) el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Justicia, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia y modificado por Orden de 25 de abril de 2013, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y de lo establecido en el Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales en que incurran las empresas o empresarios individuales y entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro participantes en el nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior destinado al fomento de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo, mediante la formalización de contratos de trabajo en prácticas, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2014.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

3. Asimismo, la presente orden tiene por objeto la convocatoria del procedimiento para la selección de los aspirantes a participar en el nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior conforme a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán por una cuantía total máxima de 200.000 € (doscientos mil euros), distribuidos de la siguiente manera: 140.000 € (ciento cuarenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/10050/1311/470071/91002 y 60.000 € (sesenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/10050/1311/480389/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2014, quedando supeditadas a la existencia de crédito disponible.

2. Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables relacionados en el artículo 16 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón. La cuantía por beneficiario se fija en un máximo de 10.000 € (diez mil euros) para la financiación de los costes salariales del contrato formalizado. En todo caso, el periodo máximo de financiación con cargo a esta convocatoria será de seis meses correspondiendo, por tanto, una financiación de costes salariales por mes y persona contratada de 1.666,66 € (mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos).

3. El número de empresas o empresarios individuales beneficiarios de la subvención, el número de personas seleccionadas por el Gobierno de Aragón para ser contratadas por aquéllos y, por lo tanto, el número de contratos a formalizar entre ellos, en virtud de la presente orden, será como máximo de 14. No obstante, si el número de contratos a formalizar resultase inferior a 14 por falta de solicitantes de subvención o porque éstas fuesen declaradas desiertas, éstos podrán adicionarse, de forma motivada por el órgano instructor, al número de contratos a formalizar por entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro y personas seleccionadas para ser contratadas por éstas.

4. El número de entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención, el número de personas seleccionadas por el Gobierno de Aragón para ser contratadas por aquéllas y, por lo tanto, el número de contratos a formalizar entre ellos, en virtud de la presente orden, será como máximo de 6. No obstante, si el número de contratos a formalizar resultase inferior a 6 por falta de solicitantes de subvención o porque éstas fuesen declaradas desiertas, éstos podrán adicionarse, de forma motivada por el órgano instructor, al número de contratos a formalizar por empresas o empresarios individuales y personas seleccionadas para ser contratadas por éstos.

5. En todo caso, efectuada la evaluación de las solicitudes de subvención se establecerá una única lista de beneficiarios hasta un máximo de 20.

Tercero.- Régimen de concesión de las subvenciones y de selección de participantes en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

El procedimiento de concesión de las subvenciones y de selección de participantes en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior previstos en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones y participantes en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las empresas o empresarios individuales y entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro que ejerzan sus actividades en territorio aragonés e inicien o desarrollen líneas o programas de acción exterior y que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, acrediten que su centro de trabajo se encuentra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas o empresarios individuales y entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro relacionados en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Los beneficiarios de subvenciones que lo hubieran sido en virtud de la convocatoria efectuada por Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia ("Boletín Oficial de Aragón", número 180 de 12 de septiembre) podrán concurrir a la presente convocatoria al no haber finalizado el periodo contractual establecido por la legislación vigente, resultanto imposible la acreditación de la contratación indefinida.

3. Podrán presentar solicitud para participar en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las personas seleccionadas no tendrán la condición de beneficiarios de la subvención.

Quinto.- Presentación de solicitudes de subvención y presentación de solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

1. Las solicitudes de subvención y las solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I (empresas o empresarios individuales), anexo II (entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro) y anexo III (jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo) a la presente orden o en los formularios que figuran en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De acuerdo con los artículos 9.1 y 24 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención y de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en los citados artículos.

3. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las empresas o empresarios individuales deberán aportar, junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en el artículo 9 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, una declaración responsable sobre ayudas de minimis percibidas en el curso de tres ejercicios (el actual y los dos anteriores) para cualesquiera proyectos o actuaciones.

4. De acuerdo con el artículo 13.3 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, las empresas o empresarios individuales y las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro solicitantes de subvención podrán señalar, en su solicitud de subvención, hasta un máximo de cinco titulaciones, por orden de preferencia, a las que deban pertenecer los titulados universitarios aspirantes a ser contratados por aquéllas.

5. De acuerdo con el artículo 28.3 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, los jóvenes titulados universitarios en situación de desempleo que deseen participar en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior podrán señalar, en su solicitud de participación, el orden de preferencia para ser contratados por una empresa o empresario individual, o una entidad o institución privada sin ánimo de lucro o, en su caso, la opción por una sola de ellas. En el supuesto de que el interesado no señale orden de preferencia, se entenderá que lo es por cualquiera de las dos indistintamente.

Sexto.- Concesión de las subvenciones y selección del personal a contratar por los beneficiarios de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y selección del personal a contratar por los beneficiarios de las subvenciones será el Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación y para su resolución el Consejero de Presidencia y Justicia.

2. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, la composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvención estará compuesta por:

- Presidente, titular de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.

- Vocal, Jefe de Servicio de Acción Exterior.

- Vocal, Asesor Técnico de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

- Vocal, Jefe de Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

- Secretario, Jefe de Sección de Programas y Proyectos de Acción Exterior.

3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, la composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior estará compuesta por:

- Presidente, titular de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.

- Vocal, Jefe de Servicio de Acción Exterior.

- Vocal, Asesor Técnico de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

- Vocal, Jefe de Sección de Procesos de Colocación del INAEM.

- Secretario, Jefe de Sección de Programas y Proyectos de Acción Exterior.

4. En la evaluación de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, con la puntuación en ellos asignada.

5. En la evaluación de las solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 27 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, con la puntuación en ellos asignada. En relación con el ensayo exigido en el artículo 24.i) del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, éste deberá contener, al menos, 5.000 caracteres.

Por lo que respecta a la segunda fase de evaluación, en la entrevista personal se valorará la adecuación de los conocimientos y aptitudes del candidato al perfil, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas. El número de candidatos que podrán pasar a esta segunda fase de evaluación, que se realizará en sesión pública, será como máximo de 40.

6. Las solicitudes de subvención y de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se resolverán por el Consejero de Presidencia y de Justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 28, respectivamente, del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón.

7. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación personal o publicación de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación personal o publicación de la resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Aceptación de las subvenciones y conformidad con la formalización del contrato de trabajo en prácticas.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar su aceptación en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la notificación personal o publicación de la correspondiente orden. Se podrá utilizar, a tal efecto, el modelo de aceptación que figura como anexo IV a la presente orden o el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), y se presentará en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas seleccionadas para participar en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior deberán comunicar su conformidad en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la notificación personal o publicación de la correspondiente orden. Se podrá utilizar, a tal efecto, el modelo de conformidad que figura como anexo IV a la presente orden o el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), y se presentará en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Formulario de contrato y documentación necesaria.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, el modelo-tipo de contrato a formalizar por la empresa o empresario individual o la entidad o institución privada sin ánimo de lucro beneficiaria de la subvención y la persona seleccionada por el Gobierno de Aragón se ajustará al modelo que figura como anexo VI a la presente orden de convocatoria, al que deberá acompañarse la documentación relativa a la solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena a la seguridad social o, en su caso, solicitud de afiliación y asignación de número de la seguridad social.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

1. En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón. En relación con el apartado a) del citado artículo, la formalización y entrega del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social inherentes al mismo, se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales a partir del día siguiente a la finalización del plazo de aceptación de las subvenciones y conformidad con la formalización del contrato de trabajo en prácticas establecido en el apartado séptimo de la presente orden.

2. Si el beneficiario no aceptara la subvención, o la aceptación no se produjera en forma y plazo, se procederá a comunicar dicha circunstancia a la persona propuesta para ser contratada por aquélla, por cualquier medio que permita dejar constancia escrita. En la citada comunicación, se le propondrá la empresa o entidad que proceda, en función del orden que ésta ocupa en la lista de reserva, siempre que coincida la titulación demandada por la empresa o entidad y la titulación poseída por el joven seleccionado. Si éstas no coincidieran decaerá, previa resolución adoptada por el órgano competente para resolver, el derecho del joven seleccionado.

3. Si la persona propuesta para ser contratada no prestara su conformidad con la formalización del contrato de trabajo, o ésta no se produjera en forma y plazo, se procederá a comunicar dicha circunstancia al beneficiario de la subvención, por cualquier medio que permita dejar constancia escrita. En la citada comunicación, se le propondrá la persona que proceda, en función del orden que ésta ocupa en la lista de reserva, siempre que coincida la titulación demandada por la empresa o entidad y la titulación poseída por el joven seleccionado. Si éstas no coincidieran decaerá, previa resolución adoptada por el órgano competente para resolver, el derecho del beneficiario de la subvención.

4. Siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de tres meses, tal y como determinan los artículos 13.2 y 28.2 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, podrá limitarse el número de propuestas a realizar en los supuestos de los apartados 2 y 3 del presente artículo, previo informe motivado del órgano instructor.

Décimo.- Justificación de la subvención.

La documentación justificativa de la subvención, enumerada en el artículo 17 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón deberá presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la fecha límite del día 2 de diciembre de 2014. Aquella documentación justificativa que, por imposibilidad material, no pudiera ser aportada en la citada fecha, deberá ser entregada antes del 20 de enero de 2015.

Decimoprimero.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón efectuará, en un único pago, el abono de la subvención ajustado a lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

Decimosegundo.- Responsabilidad derivada del contrato de trabajo en prácticas.

El Gobierno de Aragón queda exonerado de toda responsabilidad, directa o subsidiaria, que pudiera derivarse de la formalización y ejecución del contrato de trabajo en prácticas, o contrato equivalente según la normativa aplicable, formalizado entre el beneficiario de la subvención y la persona seleccionada por el Gobierno de Aragón. La responsabilidad recaerá, en todo caso, en el empleador.

Decimotercero.- Facultad de interpretación.

El Departamento de Presidencia y Justicia será el competente para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.

Decimocuarto.- Reintegro de subvenciones.

En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 14 de febrero de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR.