Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1233/2021, de 28 de septiembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/10/2021 (Nº 205)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, determina las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, así como el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En su disposición adicional duodécima, apartado cuatro, establece que dicho acceso se realizará mediante concurso-oposición y que los candidatos seleccionados mediante este concurso oposición, deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo.

Esta misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su adicional décima, en su apartado 5, cuáles son los requisitos que deben reunir los aspirantes para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación. Esta nueva redacción supone, en lo que afecta a la experiencia mínima y a la relación de títulos exigibles para el acceso, la modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto 132/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 de personal docente no universitario, incluye en dicha oferta a la Inspección de Educación como cuerpo docente que es, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 1.i), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La disposición final primera del mencionado Decreto 132/2020, de 23 de diciembre, establece que debe desarrollarse la ejecución de esta oferta en el plazo máximo de 3 años previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, habilitando al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de ese Decreto (disposición final segunda).

De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se realiza convocatoria pública para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El número de plazas convocadas y su distribución por las formas de acceso que se indica en el Decreto 132/2020, de 23 de diciembre, que determina la oferta de empleo público para el año 2020, es el que se indica a continuación:

Turno libre: 17.

Turno de reserva de discapacidad: 1.

Total: 18.

Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento.

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su versión dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Este Decreto será de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su versión dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

El Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales.

La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto 132/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 de personal docente no universitario.

La Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

1.3. Requisitos y forma de participación.

Los/as aspirantes que deseen participar en el concurso-oposición deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2 y seguir los trámites establecidos en la base 3 para ser admitidos/as al procedimiento convocado por esta Orden.

1.4. Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición y el proceso selectivo concluirá con una fase de prácticas que formará parte del mismo.

1.5. Órganos de selección.

Se designará un tribunal para la fase de oposición cuya sede estará en Zaragoza y su ubicación será comunicada con la debida antelación. Asimismo, existirá una comisión de baremación cuya función será la de asignar las puntuaciones de los méritos subjetivos que se recogen en el baremo contenido en el anexo I de esta Orden.

Base 2. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos/as al procedimiento selectivos los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los/as nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere esta convocatoria.

Acreditar carecer de antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o autorizar a la Administración para solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.

Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen.

2.2. Requisitos específicos.

Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente, incluido el de grado universitario. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario/a de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.3. Requisitos específicos para participar por el acceso de reserva de discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento las personas aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado, una discapacidad de grado igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Para estos/as aspirantes se reserva un cupo del 8% del total de las plazas convocadas, de conformidad con el con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que se aportará la certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad.

Además, se deberá aportar, junto con la solicitud de participación, un informe técnico de compatibilidad, cuya fecha de emisión deberá ser posterior al 1 de septiembre de 2018 y será expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras comunidades autónomas. Aquellos/as aspirantes que hayan solicitado al órgano competente el citado informe técnico de compatibilidad y no lo hayan recibido en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud el documento donde quede constancia de la petición efectuada al correspondiente órgano competente. Estos/as aspirantes, siempre que cumplan con el resto de requisitos de participación, quedarán admitidos/as en el procedimiento de manera condicionada a la presentación del Informe Técnico de Compatibilidad. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 11.7 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en la lista de espera para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores. Del mismo modo, estas personas no podrán obtener plaza por el turno de acceso libre.

En caso de ser necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en el momento de cumplimentar la solicitud de participación. Para poder hacerlas efectivas, se aportará certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se detallen las adaptaciones que correspondan, y serán aplicadas siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por turno libre, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de los/as aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación. Las personas interesadas deberán solicitar la adaptación y aportar certificados que acrediten, por el órgano competente, su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que los/las aspirantes que participen por el acceso de reserva de discapacidad.

Además, aquellos/as aspirantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y no participen por el turno de reserva de discapacidad, deberán aportar el informe técnico de compatibilidad al que se hace referencia en la presente base en los mismos términos que los que participen por el citado turno de acceso. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 11.7 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los/las aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que, solicitadas en la forma prevista en la base 3.2, autorice el tribunal, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los/las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Los/as aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarte por el turno libre.

2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Base 3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Solicitud de admisión.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo 524 de solicitud de admisión, a través de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, https://educa.aragon.es/ en la pestaña "Personal docente", "Oposiciones", "Inspectores de Educación", "Solicitud de admisión".

El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, el grado de discapacidad y si solicita adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

Una vez cumplimentada la solicitud, la presentación se realizará por vía telemática, de acuerdo con lo especificado a continuación:

La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguiendo las instrucciones que se indiquen y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).

La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.3. En caso de exención, se aportará documentación acreditativa junto con el resto de documentación a presentar.

Independientemente de la provincia elegida por el/la aspirante para la realización de los ejercicios, la localidad de examen será Zaragoza.

Una vez la solicitud haya sido presentada correctamente, el proceso habrá finalizado y la aplicación permitirá imprimir el justificante de registro, que deberá descargar, imprimir y presentar junto con el resto de documentación a presentar.

Con su NIF y número de autoexpedición, se podrá acceder a la solicitud firmada, al justificante de pago y al justificante de registro.

Además de la presentación de la solicitud en el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los/as aspirantes deberán registrar en la forma y lugares señalados en la base 3.5 la siguiente documentación:

Ejemplar de la solicitud "Administración" e "Interesado". Este último le servirá de justificante de presentación.

Justificante de registro de presentación de la solicitud.

Hoja de alegación de méritos, que figura como anexo IV, y documentación justificativa de los mismos, que figura como anexo I.

Documentación justificativa de los requisitos de participación.

Resto de documentación exigida en la presente convocatoria.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad deberán aportar, además, toda la documentación a que se hace referencia en el apartado 2.3 de la presente convocatoria.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

Si se presenta más de una solicitud, independientemente del turno de acceso, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

Aquellas personas que no presenten la solicitud en la forma y lugares señalados en la base 3.5 se entenderá que no han finalizado la presentación de la misma, y por lo tanto no tendrán la consideración de participantes en el presente procedimiento selectivo.

3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

En la solicitud se consignará la forma de acceso, si se accede por el turno libre o si se accede por el turno de reserva de discapacidad, indicando en este caso el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y si se solicita adaptación.

De acuerdo con la base 13 de esta Orden, los/as aspirantes que no hayan superado el procedimiento selectivo, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y con lo determinado en el artículo 14.3 de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio y, además, deseen ser incluidos en la lista autonómica que al efecto se confeccione, para ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores/as de educación en las Inspecciones Provinciales, deberán consignarlo expresamente en la solicitud de admisión, así como indicar la provincia a la que desearían ser destinados de forma preferente.

3.3. Derechos de examen.

3.3.1. Abono.

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el texto refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.

Derechos a liquidar: Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 39,98 euros.

El/la interesado/a deberá acreditar el ingreso de la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del/ de la aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 y 3.6.

3.3.2. Exención del pago.

Las exenciones de pago de las tasas se podrán aplicar a los/las aspirantes en los que concurran alguna de las causas establecidas en el artículo 101 bis del texto refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.3.3. Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.4. Documentación.

El personal aspirante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La Administración educativa podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado este.

Los/las aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de admisión y al justificante de registro de presentación de la solicitud, la siguiente documentación:

Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por el turno libre, deberán presentar:

- Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad.

El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de septiembre de 2018, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas.

Fotocopia del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, título de Grado correspondiente o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente resolución de homologación o la credencial de reconocimiento.

Los/as funcionarios/as no pertenecientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados 2.2.b) y 2.2.c) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia.

Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Hoja de alegación de méritos que figura como anexo IV a la presente convocatoria.

Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente como se determina en el anexo I.

En el caso de que no conste de forma fehaciente en el impreso de solicitud el abono de la tasa por derechos de examen, justificante acreditativo del pago bancario. Si el aspirante estuviese exento/a del pago de la tasa, deberá aportar la documentación acreditativa.

La Dirección General de Personal aportará de oficio la hoja de servicios de los/las aspirantes dependientes orgánica y funcionalmente de este Departamento a fin de que acrediten los servicios exigidos como requisito, así como para la valoración de los méritos correspondientes a los apartados I, II del baremo de méritos, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación serán excluidos del procedimiento selectivo. Asimismo, si con posterioridad a la aprobación de la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, se comprobase que no reúnen los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

3.5. Lugar de presentación.

Una vez cumplimentada la solicitud de admisión, abonado el pago de la tasa por derechos de examen y presentada la solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el impreso de solicitud de admisión para participar en el procedimiento selectivo, el justificante de registro de presentación de la solicitud y la documentación a que se hace referencia en el apartado 3.4, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en avenida Ranillas 5D. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

3.6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será desde el 5 al 22 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal dictará resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con los anexos correspondientes, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En los anexos deberán constar los apellidos y nombre de los/las solicitantes, últimas cifras numéricas (no las letras) del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, todo ello conforme a la normativa en materia de protección de datos y, en su caso, si el/la solicitante es aspirante a ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores/as de educación y la provincia a la que desearían ser destinados de forma preferente, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Contra la lista provisional, los/las aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá remitir, dentro del plazo establecido, copia escaneada de la alegación presentada a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es.

Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal con la finalidad de establecer las medidas necesarias. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las interesadas deberán acreditar su condición como mujeres víctimas de violencia.

4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, la Dirección General de Personal dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11.7 de esta convocatoria, deba presentarse en caso de ser aprobado/a, se desprenda que las personas interesadas no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, los/las aspirantes a ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores/as de educación deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como inspectores/as accidentales.

Base 5. Órganos de selección.

5.1. Normas generales.

La selección de las personas participantes en el procedimiento selectivo será realizada por el tribunal nombrado al efecto. El mismo se nombrará mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y su composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la celebración del procedimiento selectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria, la fase de concurso será resuelta por una comisión de baremación constituida al efecto de asignación de puntuaciones a los méritos que presenten los/las aspirantes.

5.2. El tribunal de selección.

Los miembros del tribunal tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La participación en el Órgano de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si la situación sanitaria derivada de la pandemia lo requiriese, para el desarrollo de las pruebas individuales se adoptarán las medidas necesarias desde el punto de vista sanitario.

El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los/las participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2 y 3.4 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

En ningún caso, el tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de aspirantes aprobados/as que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

El tribunal podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración. La designación corresponderá a la Dirección General de Personal.

5.2.1. Composición del tribunal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los miembros del tribunal serán funcionarios/as de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

El tribunal titular estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales:

Un/a Presidente/a designado/a directamente por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de entre el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentren en la situación administrativa de activo.

Cuatro Vocales nombrados de entre el funcionariado del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de activo, nombrados de la siguiente forma:

Dos vocales serán designados por sorteo entre funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicios de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de activo y con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El sorteo tendrá lugar en la sala de reuniones de la tercera planta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en Avenida de Ranillas, 5D, el 3 de noviembre de 2021, a las 10 horas de la mañana, inmediatamente después del que se realice para la comisión de baremación (base 5.3 de la presente convocatoria), extrayéndose al azar un número, a partir del cual, se propondrán los/as funcionarios/as necesarios/as para la formación del tribunal.

Dos vocales que, tras la solicitud a las Administraciones Educativas correspondientes, sean propuestos por éstas y nombrados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre el funcionariado del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino definitivo en otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Siguiendo el mismo procedimiento, se constituirá un tribunal suplente.

Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección, únicamente, cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo justificado. El vocal con menor antigüedad en el Cuerpo actuará como Secretario/a, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

La Dirección General de Personal, con carácter excepcional, podrá apreciar motivos justificados para no ser designado miembro del tribunal.

5.2.2. Funciones del tribunal.

Corresponde al tribunal la valoración y calificación de la fase de oposición a que se refiere el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, así como la baremación de los méritos de la fase de concurso. En consecuencia, llevarán a cabo las siguientes funciones:

Velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

Calificar las tres partes de la prueba de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente convocatoria y publicar las calificaciones otorgadas a los/as aspirantes en cada una de ellas.

Agregar las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes en la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición.

Elaborar y publicar la lista ordenada de los/as aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y elevar la misma al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, la Dirección General de Personal resolverá las dudas que pudieran surgir en relación con la aplicación de esta convocatoria.

5.2.3. Abstención y recusación.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" del nombramiento del órgano de selección. En todo caso, el Presidente solicitará a los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 23, notificando a la Directora General de Personal las posibles abstenciones que puedan producirse. En los casos en que proceda la abstención y no se manifieste, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 276/2007, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General de Personal, que resolverá lo que proceda.

La Dirección General de Personal publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de ese Órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.2.4. Sustitución de los miembros del tribunal.

Los miembros suplentes del tribunal únicamente se incorporarán a las sesiones de selección cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo justificado. La suplencia de la presidencia del tribunal será autorizada por la Directora General de Personal. La suplencia de los/as vocales deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal a propuesta de la presidencia del tribunal, debiendo recaer en los/as vocales nombrados/as suplentes.

Si llegado el momento de actuación del tribunal, éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/las aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.3. Composición de la comisión de baremación.

Existirá una comisión de baremación que estará compuesta por:

Un/a Presidente/a, designado por la Dirección General de Personal.

Dos Vocales, uno/a elegido/a por sorteo entre los/as Inspectores/as de Educación que sean funcionarios/as de carrera dependientes de la Administración Educativa del Gobierno de Aragón, y un segundo, que será funcionario/a de la Dirección General de Personal, que actuará como secretario/a. El mencionado sorteo se celebrará inmediatamente antes, y en el mismo lugar, que el que se realice para la selección de los vocales del tribunal (base 5.2.1 de la presente convocatoria).

Los/as Inspectores de Educación que finalmente formen parte de la comisión de baremación quedarán exentos de su participación en el tribunal de selección.

5.3.1. Funciones de la comisión de baremación.

Las funciones de la comisión de baremación serán la de asignación de puntuaciones a los méritos objetivos (apartados I a III del baremo, anexo I) y subjetivos (apartado IV del baremo, anexo I) alegados por todas las personas aspirantes admitidas definitivamente en el proceso selectivo. Igualmente, resolverán cuantas alegaciones pudieran ser presentadas ante esta asignación de puntuaciones.

La Dirección General de Personal resolverá las dudas que pudieran surgir en relación con la interpretación de los distintos apartados del baremo.

Base 6. Desarrollo del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

Fase de oposición: consistirá en una prueba con tres partes en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para su desempeño.

Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

Fase de prácticas: esta fase garantizará que los/as aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Base 7. Fase de oposición.

7.1. Temarios.

El temario para la preparación de esta prueba es el correspondiente a las partes A y B del publicado en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte EDU/3429/2009, de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", del 21 de diciembre), por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación y el establecido por la Orden de 3 de febrero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, del 22 de febrero), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se hace pública la parte autonómica del temario "B", que ha de regir en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los temas incluidos tanto en el temario de la parte A como en el temario de la parte B estarán referidos a las características actuales de su contenido y a la normativa legal que esté vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

7.2. Estructura de la fase de oposición.

1. La fase de oposición consistirá en una prueba estructurada en tres partes que no tendrán carácter eliminatorio, en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, jurídico-administrativos y de legislación educativa necesarios para el ejercicio de la función inspectora, así como los procedimientos y técnicas específicos para el desarrollo de la misma, de acuerdo con los temarios a los que se refiere el apartado anterior.

2. La prueba y sus tres partes se ajustarán a lo siguiente:

Parte primera: Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico, propuesto por el tribunal, en el que deberán utilizarse las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de un máximo de tres horas. En la realización del mismo, los/as aspirantes podrán utilizar su propio material de apoyo que podrá consistir en:

- Documentación escrita o en formato digital: exclusivamente normativa publicada en los boletines oficiales por las Administraciones estatal y autonómica de Aragón, así como las instrucciones de inicio y final de cada curso escolar de la Secretaria General Técnica (SGT). Esta normativa no podrá contener comentarios ni anotaciones.

No se permitirá el uso de Protocolos.

Ordenador portátil o Tablet aportados por cada aspirante conteniendo exclusivamente la documentación referida en el apartado anterior. Estos aparatos deberán disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión telefónica o a Internet. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil/Tablet. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los/as interesados/as.

El incumplimiento de esta norma por parte de las personas aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo.

Una vez realizado el ejercicio escrito, los/las aspirantes deberán leerlo ante el tribunal. Tras la lectura, el tribunal podrá formularles las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido, durante un periodo máximo de quince minutos.

Parte segunda: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de un máximo de tres horas y no podrá utilizarse ningún tipo de material auxiliar.

El ejercicio será leído por el/la aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un periodo máximo de quince minutos.

Parte tercera: Consistirá en la exposición oral de uno de los veintiocho temas que componen la parte B del temario, elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. Los/as aspirantes dispondrán de sesenta minutos para su preparación en la que podrán utilizar material y documentación que estimen oportunos. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como de soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil/Tablet que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión telefónica o a Internet. El incumplimiento de esta norma por parte de los/as aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los/as interesados/as.

Una vez finalizada la preparación, los/las aspirantes deberán realizar la exposición oral ante el tribunal que deberá tener una duración mínima de quince minutos y máxima de sesenta. Si no se alcanza el tiempo mínimo exigido de exposición, se considerará no cumplido el requisito y la calificación será de 0 puntos.

En la exposición oral, las personas aspirantes únicamente podrán utilizar un guión de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de una hoja tamaño DIN-A4 por una sola cara, elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado al tribunal al término de su intervención. Concluida la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un máximo de quince minutos.

Las lecturas ante el tribunal y la exposición oral se realizarán en sesión pública.

7.3. Inicio de la prueba.

Los tres ejercicios de la prueba de la fase de oposición se llevarán a cabo a partir del 10 de enero de 2022. Con antelación a esa fecha, la Dirección General de Personal publicará, en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la resolución que indique el lugar en el que el tribunal va a celebrar la fase de oposición y la fecha y hora de su inicio.

En la fecha, hora y lugar indicados, se celebrará el acto de presentación de las personas aspirantes, que tendrá lugar antes del inicio, ese mismo día, de la realización de la primera parte de la prueba. El tribunal identificará a los/las aspirantes, que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento similar que acredite su identidad, y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. Los/as aspirantes que no asistan, de forma efectiva, a dicho acto, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

7.4. Desarrollo de las tres partes de la prueba.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones colectivas ante el tribunal en un único llamamiento. Los convocados/as deberán hacer su presentación ante el tribunal en el lugar, hora y fecha fijados en las citaciones, no pudiendo continuar en el procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente baja médica. La realización de las partes aplazadas no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas de la parte correspondiente y antes del inicio de la siguiente, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal fijará la fecha y el lugar de realización de la prueba.

El escrito deberá ser presentado preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y además remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal.

En el caso de actuaciones individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas para cada aspirante por el tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los/las aspirantes deberán hacerse públicos por el tribunal en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con dos días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos de los/as aspirantes.

El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra "V", conforme a lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los/as aspirantes que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviere conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta que se emita la resolución correspondiente, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En los casos que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal determine la expulsión de un/a aspirante, el/la mismo/a pasará a formar parte de la lista de aspirantes excluidos/as, no tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen, ni figurará en la lista de aspirantes para ocupar, con carácter temporal, los puestos vacantes de inspectores/as de educación en las respectivas Inspecciones Provinciales, a la que se refiere la base 13 de esta Orden.

7.5. Calificación de la prueba.

El tribunal valorará y calificará a todos/as los/as opositores/as que se presenten a la lectura de las dos primeras partes y a la exposición oral de la tercera parte, otorgando la correspondiente puntuación. En caso de no realizar alguna de las tres partes de la prueba, los/as aspirantes no obtendrán puntuación alguna en la fase de oposición.

La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular la misma con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando exista una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

El tribunal hará públicas las calificaciones otorgadas a los/las aspirantes en cada una de las partes de la prueba a la finalización de cada una de ellas. Los/as aspirantes que no superen la primera o segunda parte de la prueba no perderán el derecho a presentarse a la parte siguiente, a los efectos previstos en la base 13.1.c).

Para superar la prueba, los/as aspirantes deberán obtener en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, es decir 5 puntos, siendo la puntuación final de la fase de oposición el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30 % la obtenida en cada una de las otras dos partes de la prueba.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, la Dirección General de Personal publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la relación de todas las personas participantes con las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba y la puntuación final alcanzada en la fase de oposición. Contra estas puntuaciones, las personas interesadas podrán presentar alegaciones dirigidas a quien ostente la presidencia del tribunal en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. El tribunal revisará si ha existido error material o, de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las puntuaciones definitivas obtenidas por los/as aspirantes.

Base 8. Fase de concurso.

8.1. Acceso a la fase de concurso.

Únicamente se agregará la puntuación de la fase de concurso a quienes hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 en la calificación final de la fase de oposición.

8.2. Órganos encargados de valorar.

Los méritos serán valorados por una comisión de baremación nombrada por la Directora General de Personal en los términos que se recogen en la base 5.3 de esta convocatoria. Esta comisión aportará al tribunal las puntuaciones otorgadas a los/las aspirantes para su agregación a las obtenidas en la fase de oposición en los casos en los que esta se haya superado.

8.3. Desarrollo de la fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación a los/las aspirantes por los méritos que se indican en el anexo I de la presente convocatoria, en el que se incorporan las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en aquellos aspectos que no contradigan a la Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre.

Sólo serán valorados aquellos méritos que sean alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes de admisión y hayan sido justificados mediante la documentación que se determina en el citado anexo I. Los méritos habrán de estar perfeccionados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima que podrá obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso será de 10 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano, no será valorado este documento.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano; dicha traducción deberá ser realizada por Traductor Jurado.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal dictará resolución con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones o documentación que estimen oportunas ante la Dirección General de Personal.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la comisión encargada de valorar los méritos. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en la web del Departamento.

Base 9. Superación del procedimiento selectivo.

9.1. Agregación y ponderación de puntuaciones.

El tribunal procederá a la agregación y ponderación de las puntuaciones definitivas otorgadas en la fase de oposición y de concurso. A estos efectos, la puntuación global del proceso selectivo será el resultado de ponderar en dos tercios la puntuación final de la fase de oposición y en un tercio la puntuación de la fase de concurso.

La ordenación de los/as aspirantes vendrá determinada por las puntuaciones globales que hayan obtenido en el concurso-oposición. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en la fase de oposición.

Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria.

Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria.

Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

Realización de una prueba complementaria de carácter práctico relativo al ejercicio de la función inspectora.

9.2. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados/as.

El tribunal, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborará y publicará la lista de los/as aspirantes que han superado el procedimiento selectivo en la web del Departamento. En la lista se indicará cual ha sido el turno de acceso de cada uno/a de los/as aspirantes.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento como funcionarios en prácticas, el Órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de seleccionados/as con aquellos/as que sigan a los propuestos por las comisiones de selección, mediante Resolución de la Directora General de Personal.

El tribunal elevará a la Dirección General de Personal la lista de los/as aspirantes seleccionados/as, quedando el resto de la documentación bajo su custodia. Dicha lista se hará pública en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante resolución de la Dirección General de Personal.

Contra la dicha Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/as aspirantes que, habiendo superado este procedimiento selectivo, hayan superado, asimismo, el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de Inspectores de Educación de otra Administración Educativa y opten por ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de diez hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas, por otra Administración, se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

9.3. Presentación de documentos por las personas funcionarias declaradas aptas en el procedimiento selectivo.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2, los/las aspirantes seleccionados/as deberán presentar ante la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los documentos que se indican a continuación.

Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite la exención.

Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente.

Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por el turno libre, deberán presentar:

- Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad.

El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de septiembre de 2018, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.

Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas.

Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.

Los/as funcionarios/as no pertenecientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartado 2.2.b) y 2.2.c) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia.

Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Quienes tengan origen extranjero u otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delito a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Justificación documental de los méritos valorados en fase de concurso.

Toda la documentación a aportar deberá ser original.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado/a personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas.

Base 10. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

10.1. Nombramiento.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar funcionarios/as en prácticas a todos/as los/as aspirantes seleccionados/as, estén o no exentos/as de su realización. Estos/as aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos.

10.2. Exención de la fase de prácticas de los/as aspirantes que superen el procedimiento selectivo.

Quedarán exentos/as de la realización de la fase de prácticas quienes lo soliciten y acrediten que han prestado servicios efectivos, al menos, doce meses ininterrumpidos en los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria como inspectores/as accidentales en las Inspecciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón sin que exista ningún informe negativo sobre el desempeño de sus funciones emitido por su superior jerárquico. En el caso de que lo hubiera, el/la aspirante no tendrá derecho a la exención de la fase de prácticas, debiendo realizarlas.

La solicitud de exención de la fase de prácticas deberá realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal.

Estos/as aspirantes permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios/as de carrera. Si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos/as de la evaluación de las mismas.

10.3. Régimen jurídico y retribuciones.

Desde el momento del nombramiento de funcionario/a en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, el régimen jurídico-administrativo que les corresponderá será el de personal funcionario en prácticas.

10.4. Asignación de destinos.

La Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas en las Inspecciones Provinciales de Educación. Los destinos así obtenidos tendrán carácter provisional.

En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria.

El personal en prácticas queda obligado a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Base 11. Fase de prácticas.

11.1. Finalidad.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar y garantizar que las personas aspirantes seleccionadas poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores.

La fecha de incorporación a la fase de prácticas de los/as aspirantes seleccionados/as será el día 1 de septiembre de 2022, ajustándose la duración de este periodo de prácticas a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

11.2. Constitución de la comisión calificadora.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal, la organización del período de prácticas corresponderá a la Secretaria General Técnica, la cual designará una comisión calificadora integrada por el Director/a de la Inspección de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a, un/a inspector-jefe provincial designado por aquél y un/a inspector/a de educación.

La comisión calificadora deberá constituirse en el mes de septiembre de 2022. La constitución de la misma no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al/a la director/a de la Inspección de Educación y se levantará acta del acto de constitución. El/la directora/a de la Inspección de Educación procederá a realizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.

La comisión calificadora supervisará el desarrollo de las prácticas, organizará las actividades de formación e inserción, nombrará a los/as inspectores/as- tutores/as y evaluará a los/as inspectores/as en prácticas.

11.3. Desarrollo de las prácticas.

La fase de prácticas comprenderá las siguientes actuaciones:

La adscripción de cada uno de los/as inspectores/as en prácticas a un Equipo de Inspección de Distrito.

La asignación de un/a inspector/a como tutor/a a cada uno/a de los/as inspectores/as en prácticas, que podrá coincidir con el/la inspector/a jefe/a de distrito.

La asignación de centros docentes de referencia a cada inspector/a en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

Las realizaciones de cuantas tareas les sean encomendadas por el Inspector o la Inspectora Jefe Provincial.

Asimismo, los/as inspectores/as en prácticas deberán participar en las actividades de formación programadas y organizadas por la comisión calificadora. El personal funcionario en prácticas que hubiese realizado y superado todos los módulos del curso de formación inicial regulado por la Resolución de 27 de agosto de 2019, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se convoca el curso de formación inicial para inspectores e inspectoras de Educación en prácticas de los aspirantes en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocado por Orden ECD/435/2018, estarán exentos/as de realizar dicha formación prevista a partir de septiembre de 2022.

11.4. Designación de tutor/a.

Los/as inspectores/as responsables de la tutoría serán designados por la comisión calificadora a propuesta de las Jefaturas provinciales de Inspección de Educación.

11.5. Duración de las prácticas.

La duración de la fase de prácticas de los/as inspectores/as que se incorporen a su destino provisional y no estén exentos de su realización será de cuatro meses, pudiendo extenderse desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

En aplicación de lo establecido en los artículos 3 y 71 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, que tienen como finalidad hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Aragón, las inspectoras en prácticas que durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso de maternidad o adopción, deberán completar más de tres meses. Dicho período se aplicará también a los inspectores en prácticas que se encontrasen en situaciones de permiso por paternidad o adopción.

Las comisiones calificadoras estarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de la totalidad de los/as inspectores/as en prácticas e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días hábiles a partir del último de cada mes.

11.6. Evaluación de los/as inspectores/as en prácticas.

Al final del periodo de prácticas, los/as aspirantes no exentos de la fase de prácticas elaborarán un informe final en el que harán una valoración global, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la comisión calificadora.

Igualmente, los/as inspectores/as responsables de la tutoría emitirán un informe en el que expresen su valoración sobre cómo ha desarrollado el aspirante la función inspectora y lo remitirán a través de su Inspector/a Jefe/a Provincial a la comisión calificadora.

La evaluación de cada uno de los/as aspirantes será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el propio inspector o inspectora en prácticas, el inspector o inspectora tutor/a, la Jefatura de Inspección y los/as responsables de las actividades de formación realizadas. Los informes se expresarán en los términos de "satisfactorio" o "no satisfactorio".

La comisión calificadora evaluará a cada inspector/a en prácticas en términos de "apto" o "no apto" y trasladará las valoraciones finales otorgadas a la Dirección General de Personal. La Dirección General de Personal declarará la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes que sean evaluados como "no aptos" en la fase de prácticas.

En el acta final de evaluación, la comisión calificadora deberá incluir tanto a los/as inspectores/as en prácticas que deban ser evaluados como a aquellos/as que estén exentos/as de la fase de prácticas, según lo establecido en el apartado 1 de la base décima.

Los/as inspectores/as en prácticas declarados "no aptos" podrán solicitar a la Dirección General de Personal la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez, realizándola al curso siguiente.

Base 12. Recuperación de la documentación.

La recuperación de la documentación original presentada por los/as aspirantes podrá realizarse en la Dirección General de Personal durante el mes septiembre de 2022, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el/la aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Base 13. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Concluida la fase de prácticas y una vez comprobado que todos/as los/as aspirantes declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Dirección General de Personal remitirá las listas de ingresados/as al Ministerio de Educación, a efectos de los nombramientos como funcionarios/as de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

Hasta que se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios/as en prácticas y continuarán en el destino provisional en el que hubieran realizado las prácticas hasta la obtención de su primer destino definitivo.

Base 14. Destino en propiedad definitiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 letra D), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en la convocatoria del concurso de traslados que se efectúe una vez publicado el listado de aspirantes seleccionados/as a que se hace referencia en la base 9.2 de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo.

En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.

Base 15. Aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores.

15.1. Requisitos.

Los/las aspirantes admitidos/as al concurso-oposición, que no superen el proceso selectivo, pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores, de conformidad con la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario, cuando cumplan los siguientes requisitos:

Solicitarlo expresamente en la instancia de admisión al concurso-oposición.

No haber superado el proceso selectivo.

Haberse presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición y haber obtenido una calificación global ponderada de 3,5 puntos, como mínimo, en esta fase. En el caso de que el aspirante hubiera participado en el concurso-oposición inmediato anterior al proceso selectivo convocado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo en la fase de oposición una calificación global ponderada igual o superior a 3,5 puntos y habiéndose presentado a las tres partes de la prueba, se contabilizará, a efectos de conformación de la lista, la superior de las dos calificaciones obtenidas en ambos procesos selectivos.

De acuerdo en el artículo 14.3 de la citada Orden, únicamente podrá asignarse una vacante de provisión temporal a los/as funcionarios/as docentes que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Aragón y no tuvieran adjudicado otro puesto de Inspector/a de Educación en comisión de servicios.

Los/as participantes en la convocatoria que cumplan estos requisitos deberán indicar, en su solicitud, la provincia (o provincias) preferente en la que desearía ocupar, con carácter temporal, puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no indicar provincia alguna, será adjudicada de oficio por la Administración.

15.2. Ordenación de los/as aspirantes.

La lista que se configure se organizará en los siguientes bloques con el orden de preferencia que se indica:

Bloque A: integrado por los/las aspirantes que han superado todas las partes de la fase de oposición, pero no obtiene plaza.

Bloque B: integrado por los/as aspirantes que han superado dos partes de la fase de oposición, una de ellas necesariamente la correspondiente al análisis de un caso práctico, y han obtenido una calificación de 3,5 o superior en la puntuación final de la fase de oposición.

Bloque C: integrado por el resto de aspirantes que hayan obtenido una calificación de 3,5 o superior en la puntuación final de la fase de oposición.

El orden de prelación dentro de cada uno de los bloques de la lista vendrá dado por la puntuación agregada de la fase de oposición y de la fase de concurso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

Mayor puntuación en la fase de oposición.

Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria.

Mayor puntuación en la fase de concurso.

Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria.

La lista autonómica para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación vendrá ordenada por la puntuación final que hayan obtenido los/as aspirantes en el concurso-oposición convocado por esta Orden, una vez realizadas las ponderaciones correspondientes.

15.3. Publicación de la lista provisional y definitiva.

La Dirección competente en materia de personal publicará la lista provisional para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en la web del Departamento. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de cinco hábiles para la presentación de alegaciones ante la Dirección General de Personal, sita en Avda. Ranillas 5D, 1.ª planta, de Zaragoza.

Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General competente en materia de personal procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes a ocupar con carácter temporal puestos vacantes en las Inspecciones Provinciales. Contra esta Resolución, los/as aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16. Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas.

Los procesos selectivos se desarrollarán con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas derivadas de causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Base 17. Género.

Todas las referencias al género masculino en esta norma deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO