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ORDEN de 16 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de Aragón, para la realización de un programa de apoyo a la reinserción laboral.

Publicado el 28/10/2014 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0150 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2014, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, los Secretarios Generales de la Unión Sindical de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores y los Presidentes de la Confederación de Empresarios de Aragón y de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA REINSERCIÓN LABORAL

PREÁMBULO

La globalización de la economía tiene efectos positivos sobre las economías europeas abriendo posibilidades para el crecimiento económico a medio y largo plazo. Sin embargo, el aumento de la competencia derivado de la apertura del comercio mundial supone unos costes de adaptación a esa nueva situación de la economía mundial, que tienen como consecuencia pérdidas significativas de empleo en determinados sectores productivos.

Para responder a esta situación la Comisión Europea creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo, FEAG), para ayudar a las personas trabajadoras más expuestas a los fenómenos de deslocalización. Esta iniciativa europea se incluyó en la Agenda Social Renovada como uno de los principales mecanismos de solidaridad en materia de empleo.

El FEAG nació de un Informe de la Comisión Europea, de 20 de octubre de 2005, sobre "Los valores europeos en la era de la globalización", en el que se señalaban los beneficios de la apertura de la economía europea al mundo, subrayando igualmente las repercusiones negativas que esta misma apertura podía acarrear a una parte de los trabajadores y la necesidad de aportar una respuesta concreta a escala europea para este problema. En este contexto, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea así como el Parlamento Europeo acordaron la creación de un fondo global que tratara de conciliar la flexibilidad económica y la seguridad de los trabajadores, siendo aprobado por el Consejo Europeo de diciembre de 2005.

Los efectos negativos de la globalización deben afrontarse mediante una estrategia comunitaria de política comercial a largo plazo, sostenible y destinada a alcanzar unas normas sociales y ecológicas universales de alto nivel, para lo cual la ayuda que proporciona el FEAG debe ser de carácter dinámico y tener la posibilidad de adaptarse a las situaciones continuamente cambiantes y con frecuencia imprevistas que se crean en el mundo.

En ese sentido, el FEAG permite que la Unión Europea se solidarice con los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo por despidos producidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial originados por la globalización y por las crisis financieras y económicas mundiales.

El objetivo del FEAG es aportar una ayuda individual, puntual y por tiempo limitado a los trabajadores afectados por despidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales perjudicados por graves perturbaciones económicas, con el fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su reinserción laboral en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados.

La existencia del FEAG responde a una de las prioridades establecidas en la "Estrategia Europa 2020", el fomento del crecimiento integrador, lo cual supone incrementar la tasa de empleo, invertir en la adquisición de competencias profesionales, luchar contra la pobreza, modernizar los mercados laborales, los sistemas de formación y de protección social, y mejorar la cohesión y la integración sociales. Para hacer frente a los efectos adversos de la globalización es necesario también crear empleo en toda la Unión y aplicar una política decidida que apoye el crecimiento.

La contribución financiera del FEAG se centra en medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial.

El Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020), establece las normas relativas a su funcionamiento con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo por despidos producidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial originados por la globalización y por las crisis financieras y económicas mundiales, y deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

El mantenimiento de la crisis financiera y económica mundial, así como la repercusión de sus efectos negativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene su reflejo en determinados sectores de su actividad económica, y en especial en el sector de la hostelería, como consecuencia del debilitamiento de la demanda externa y los cambios de los patrones de consumo, junto con la atomización del sector con una estructura dominada por pequeñas empresas y autónomos.

El incremento experimentado en el número de despidos en el sector de la hostelería durante los últimos años es consecuencia de los efectos de la crisis sobre el consumo en una región que, como Aragón, muestra una economía dotada de un elevado grado de apertura al exterior y de especialización productiva.

La evolución del sector de hostelería, su capacidad de crecimiento y de generación de empleo, estará fuertemente vinculada al desarrollo de la actividad económica general. Es decir, dependerá de la evolución del ciclo económico y, consecuentemente, de la medida en que la actividad económica se sitúe en la fase ascendente o descendente del ciclo y crezcan o disminuyan las rentas de las personas y su capacidad de gasto.

El perfil profesional de los trabajadores afectados por los despidos en el sector de la hostelería les hace vulnerables en la situación de crisis e incrementa sus dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

Así las cosas, para favorecer su posibilidades de reinserción laboral se hace necesario mejorar la formación para el empleo, las competencias profesionales y el reciclaje de los trabajadores del sector de la hostelería mediante la puesta en marcha de planes y programas de recolocación efectivos y realistas para que la competitividad y la economía no se vean amenazadas.

Las actuaciones previstas en el Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral dentro del presente convenio de colaboración se integran en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados como: la asistencia en la búsqueda de empleo, la orientación profesional para el empleo y el reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, la formación en competencias transversales, la certificación de la experiencia adquirida, la asistencia a la recolocación y el seguimiento en el empleo.

En su virtud:

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 2014

De otra parte: D. Julián Buey Suñén, en calidad de Secretario General de CC.OO. Aragón; D. Fernando Callizo Oliván, en calidad de Presidente de CREA; D. Aurelio López de Hita, en calidad de Presidente de CEPYME Aragón y D. Daniel Alastuey Lizalde, en calidad de Secretario General de UGT-Aragón.

Reconociéndose todos ellos, que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de las entidades que representan.

En Zaragoza, a 1 de septiembre de 2014.

MANIFIESTAN

I. En virtud del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente, se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses así como, promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad, según dispone el artículo 20 b) y c) del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, el artículo 26 de dicho Estatuto dispone que los poderes públicos promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

II. El Instituto Aragonés de Empleo creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y al que, según el artículo 2 de dicha ley, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta, en el mencionado artículo 2, así como el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, se señalan como funciones del INAEM, entre otras, "la ejecución en materia de intermediación laboral, la planificación gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la ejecución de los planes y programas en materia de formación profesional ocupacional", y continúa... "cualesquiera otras que en las citadas materias, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón".

III. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su articulo 8, sobre funcionamiento y organización de los Servicios Públicos de Empleo que: "éstos son los responsables de asumir la ejecución de las políticas activas de empleo y permite establecer instrumentos de colaboración con otras entidades que actuarán bajo su coordinación y que la colaboración con los interlocutores sociales deberá considerarse de manera especifica".

De igual manera, la citada ley, en su artículo 22, pone de manifiesto que los Servicios Públicos de Empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.

Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, modifica el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que señala, en su artículo 19 octies, que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

Las actuaciones a realizar dentro del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral del presente convenio de colaboración estarán amparadas por el artículo 2.2.7 sobre otras acciones de inserción laboral del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 2/2006, de 14 de enero, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción de Aragón, y en consonancia con el artículo 22 de la Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo.

IV. En el marco del diálogo social entre el Gobierno de Aragón y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reconoce que el empleo es un elemento clave de cohesión social y de desarrollo económico de Aragón y se plantean como objetivos mejorar la empleabilidad y cualificación de los trabajadores desempleados, mediante acciones de información, orientación profesional, formación e inserción laboral.

Con fecha de 7 de marzo de 2012, dichas organizaciones firmaron el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015 (ASCE) y constituyen un pilar fundamental y contrastado, dotado de recursos humanos y materiales e infraestructura consolidada y de calidad para la ejecución de las políticas activas de empleo previstas en el Eje 3. Empleo y cualificación, del mencionado acuerdo, entre las que se encuentra el Plan de Recolocación Laboral realizado en el marco del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Asimismo, para desarrollar las medidas y actuaciones objeto del presente convenio de colaboración dichas organizaciones empresariales y sindicales cuentan con niveles de especialización suficiente, contribuyendo eficazmente a la creación de empleo estable y al crecimiento sostenible y socialmente integrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

V. Por todo lo anterior, el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, y con el apoyo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, considera necesario desarrollar un programa de apoyo a la reinserción laboral propuesto como medida paliativa de interés social y económico, que sirva para ayudar a solucionar un problema coyuntural y evitar la destrucción del empleo directo, convirtiéndolo en una oportunidad para el crecimiento y desarrollo profesional así como del reforzamiento de la autoestima del desempleado.

Para la realización del referido programa, es necesario hacer referencia a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde, en su artículo 16 señala lo siguiente: "Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta".

VI. La presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, y posterior modificación de 4 de abril de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

De acuerdo con el punto 103 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011, el Instituto Aragonés de Empleo pone de manifiesto que ha quedado debidamente acreditado por las entidades adjudicatarias de la subvención, la ejecución de las actuaciones y justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2012 y 2013 para la realización del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral, para trabajadores despedidos en empresas del sector de la construcción con sede en Aragón, mediante la presentación de una memoria final y la justificación económica de los gastos subvencionados por el Instituto Aragonés de Empleo.

VII. Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

VIII. El Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que regula el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, e stablece en su artículo 2.b) que "... se regularán las solicitudes de contribución financiera del FEAG que presenten los Estados miembros para actuaciones destinadas:... b) a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad laboral haya cesado como consecuencia de la continuación de la crisis financiera y económica mundial, que aborda el Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, o de una nueva crisis financiera y económica mundial".

Al objeto de financiar las diferentes actuaciones a realizar previstas en el Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral del presente convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, España ha formalizado, con fecha 21 de febrero de 2014, solicitud para la contribución financiera del FEAG, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que regula el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

De acuerdo con el artículo 8.4 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: "Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando la Comisión no pueda, excepcionalmente, respetar este calendario, facilitará por escrito una justificación del retraso".

La fijación del importe de la contribución financiera del FEAG se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: "Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, a la mayor brevedad posible, el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG dentro de los límites de los recursos de que dispone. Dicho importe no podrá exceder del 60% del total de los costes estimados".

A través de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 10 de julio de 2014, se concede a España la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cofinanciando el 60% del total de los costes estimados, para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral en el marco del presente convenio.

Por todo ello, acuerdan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio y destinatarios del programa.

El objeto de este convenio es favorecer y ayudar a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido su empleo a consecuencia de despido producido entre el 1 de marzo de 2013 y el 1 de diciembre de 2013 (ambos inclusive) en empresas del sector de la hostelería con sede en Aragón, y que deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en situación de alta en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para ello, el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo y con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (CREA, CEPYME Aragón, CC.OO. Aragón y UGT-Aragón), pone en marcha un programa de apoyo a la reinserción laboral dirigido a un total de 280 personas desempleadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada una de las entidades colaboradoras mencionadas atenderá a un máximo de 70 personas desempleadas a través de un conjunto coordinado de servicios personalizados.

El proceso de selección de las personas desempleadas para su incorporación al programa se realizará por el Instituto Aragonés de Empleo mediante la citación a una sesión informativa impartida por las entidades colaboradoras, y que se llevará a cabo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza que así se determinen previamente, con la finalidad de poner en conocimiento de las personas desempleadas el contenido del programa y su posible incorporación al mismo.

Tras la sesión informativa, se identificará como titulares en el programa a las personas desempleadas que se incorporen al mismo, estableciendo como criterio de incorporación el orden decreciente de mayor a menor de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona desempleada en su oficina de empleo.

En el supuesto de que el número de personas desempleadas interesadas en incorporarse al Programa sea superior al mínimo establecido para cada entidad colaboradora, éstas serán identificadas como reservas, pudiendo incorporarse al programa en el momento en el que se produzcan bajas, renuncias o abandonos de los titulares y siempre que éstos no hubieran permanecido en el programa durante tres meses como mínimo. La incorporación de la persona reserva se realizará asimismo según el orden establecido de mayor a menor fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona desempleada en su oficina de empleo.

Segunda.- Actuaciones a realizar.

Los destinatarios del programa podrán recibir por parte de la entidad colaboradora los siguientes servicios personalizados:

1. Orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo.

- Acogida, elaboración de los itinerarios personalizados de inserción y asesoramiento laboral:

Se informa y recaba información de las personas desempleadas, realizando el itinerario profesional individual que irá evolucionando y modificando para propiciar una óptima reincorporación al mercado laboral, siguiendo un proceso en el que se mejoren las competencias profesionales y favorezcan oportunidades de acceso al mercado laboral.

- Formación en técnicas para la búsqueda de empleo, autoempleo y habilidades sociales:

Dirigido a la motivación de las personas desempleadas hacia la búsqueda activa y efectiva de empleo, por cuenta propia o ajena, a través de una formación eminentemente práctica sobre técnicas de búsqueda de empleo, basada no en la mera impartición de conocimientos teóricos durante las sesiones de formación sino sostenida en experiencias directas que facilitan la movilización de los desempleados durante todo este proceso formativo. Para desempleados con espíritu emprendedor se dará información para la puesta en marcha de la actividad, acceso a fórmulas de financiación de proyectos empresariales, y nuevas formas de gestión de empresa.

2. Formación para el empleo.

- Formación en tecnologías de la información y la comunicación (TICs), formación de capacitación profesional y formación con compromiso de inserción:

Impartición de cursos de mejora de capacidades de los desempleados en relación con las tecnologías de la información y la comunicación, adquiriendo capacidades básicas necesarias para la búsqueda de cualquier trabajo.

Cursos de mejora de aptitudes profesionales para alcanzar un futuro proyecto laboral propio y promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Formación con compromiso de inserción orientada a las necesidades específicas de cada empresa, cuyo objetivo es ofrecer diferentes opciones formativas para satisfacer las carencias detectadas.

- Formación en competencias clave/transversales:

Las competencias clave/transversales son las características personales relacionadas de una forma causal con el éxito o la excelencia en un determinado puesto de trabajo. En la formación en competencias se incluyen aspectos relacionados con el pensamiento (pensamiento analítico, conceptual, planificación y organización, búsqueda de información, autoaprendizaje, creatividad, orientación estratégica), gestión del equipo (desarrollo de personas, dirección de personas, liderazgo, trabajo en equipo y cooperación, gestión del cambio), logro (orientación al logro, iniciativa, preocupación por el orden y la calidad), influencia (orientación al cliente, comprensión interpersonal, comunicación, negociación) y gestión personal (flexibilidad, integridad, autoconfianza, autocontrol).

- Evaluación y acreditación de competencias:

Consistirá en la puesta en marcha de un proceso de información y orientación, evaluación, asesoramiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Esta actuación se desarrollará en tres fases:

Asesoramiento: un análisis inicial de las competencias de aquellos usuarios interesados, a fin de reunir todas las posibles evidencias de cada uno y a vincularlas con las unidades de competencia que manifieste ser capaz de demostrar.

Evaluación: la evaluación de los candidatos se realizará de cada una de las unidades de competencia. Se analizará la documentación de cada candidato y el informe del asesor generados en la fase de asesoramiento.

Acreditación y registro: A los candidatos que hayan superado el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, se les expedirá una acreditación oficial.

3. Inserción.

- Asistencia a la recolocación: en esta medida, paralela a la orientación y formación de cada participante, se llevarán a cabo dos actuaciones:

Análisis y prospección del tejido industrial de la zona, realizando visitas personales a empresas, y campañas informativas de sensibilización a las empresas donde se les ofrece personal adaptado a las necesidades. También se analizan las necesidades de perfiles profesionales que puedan tener las empresas.

Gestión de las ofertas captadas durante el proceso de prospección. Acompañamiento y apoyo al desempleado en el itinerario de inserción.

- Seguimiento en el empleo:

Realización de tutorías personalizadas en las que se verifican las condiciones de empleo de aquellos desempleados que han conseguido la reincorporación al mercado laboral, pudiendo subsanar desviaciones detectadas en la inserción laboral y/o mejorarla en el caso de personas que consiguen un empleo pero éste no termina de ajustarse a lo que realmente quiere.

El número de actuaciones a realizar con cada personas desempleada y el de las horas dedicadas a cada una de las actuaciones desarrolladas con ellos dependerá de las características específicas y necesidades de apoyo a cada uno de ellos, quedando plasmado todo el itinerario de las actuaciones realizadas en las fichas de control individualizadas y normalizadas que serán utilizadas por las entidades colaboradoras.

Tercera.- Incentivos.

Las acciones mencionadas en la cláusula segunda se complementarán con determinados incentivos económicos para los destinatarios del programa con el objetivo de garantizar una participación activa en las mismas y, a su vez, conseguir una más rápida integración de los desempleados en el mercado laboral.

Los incentivos económicos serán:

1. Incentivos para la búsqueda activa de empleo.

Se dotará a cada participante en las acciones del programa con una prestación económica directa total de hasta 300 €, a pagar como máximo en dos plazos de 150 € cada uno.

Para el acceso y concesión del primer plazo de este incentivo será requisito imprescindible que el participante se haya incorporado al programa al menos desde hace 3 meses y haya desarrollado alguna de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio de colaboración.

Para el acceso y concesión del segundo plazo de este incentivo será requisito imprescindible que el participante siga estando incluido en el programa durante al menos 3 meses más después de los 3 meses iniciales y hubiera recibido al menos dos actuaciones de las previstas en la cláusula segunda del convenio de colaboración. Estas actuaciones deberán ser diferentes a la actuación que sirvió para justificar el pago del primer plazo de este incentivo.

2. Medidas de acompañamiento.

Se trata de una ayuda económica que permita compatibilizar la asistencia al programa con las diferentes responsabilidades familiares que puedan afectar a los trabajadores desempleados despedidos.

Dicha ayuda será directa y única por un importe de 150 € y tiene como objetivo poder compensar las dificultades añadidas en que se encuentran los participantes en el programa, y en concreto si se trata de alguna de las siguientes situaciones:

- Que tengan a su cargo hijo/s menor/es (hasta 16 años inclusive).

- Que tengan a su cargo familiar/es con el/los que se conviva (sin límite de edad) y tenga reconocida su situación de dependencia mediante certificado emitido por la autoridad administrativa competente.

- Que tengan a su cargo persona/s con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para el acceso y concesión de este incentivo deberán cumplirse todos los requisitos que se mencionan a continuación:

- Que el participante se haya incorporado al programa desde hace 3 meses, habiendo desarrollado algunas de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio.

Acreditar alguna de las siguientes situaciones:

- La condición de "hijo menor" (hasta 16 años inclusive) mediante libro de familia (copia cotejada) y empadronamiento familiar (copia cotejada).

- La de familiar/es con el/los que se conviva mediante el libro de familia (copia cotejada), empadronamiento familiar (copia cotejada) y acreditar la condición de "persona dependiente" (la que necesita ayuda de otras personas para las actividades funcionales básicas de la vida diaria) con el/los que se conviva mediante copia cotejada del certificado de reconocimiento de dependencia emitido por el órgano competente.

- El grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado de discapacidad emitido por el órgano competente (copia cotejada) y empadronamiento familiar (copia cotejada).

3. Incentivos para la recolocación laboral.

Se dotará con una ayuda de 200 € a los participantes en el programa, que se reincorporen al mercado laboral por cuenta ajena y sea dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Para el acceso y concesión de este incentivo se deberán cumplir todos los requisitos que se mencionan a continuación:

- Incorporación a la empresa en fecha posterior a la de incorporación del participante en el programa (acreditado mediante contrato de trabajo).

- Que el tiempo mínimo de permanencia en el nuevo trabajo sea de 1 mes con cualquier modalidad contractual vigente, ya sea a jornada completa o parcial (acreditado mediante contrato de trabajo).

- Que el importe del salario bruto mensual dejado de percibir en la empresa del sector de la hostelería en la que el trabajador fue despedido sea superior al que se esté percibiendo en la nueva empresa (acreditado mediante nómina o cualquier otro documento fehaciente que determine la cuantía percibida como remuneración). Para el supuesto de salarios percibidos con jornada parcial, habrá que realizar la igualación oportuna a jornada completa o viceversa para determinar si el salario dejado de percibir en la anterior empresa es superior o no al que se perciba en la nueva empresa. Si la nueva colocación fuera actividad por cuenta propia, no podrá percibir este incentivo ya que cuenta con uno específico.

- Será incompatible con la percepción por parte del participante de cualquier otra ayuda o subvención derivada de su participación en otros programas de políticas activas de empleo. En el supuesto de existir otra subvención, si el participante optara por percibir este incentivo, deberá renunciar expresamente a aquella por la que no opta.

El incentivo será abonado por meses completos y no por periodos inferiores, durante un periodo máximo de 3 meses y dentro del periodo de vigencia del convenio.

4. Incentivos para la actividad por cuenta propia.

Se dotará con una ayuda de 400 €/mes a los participantes que desarrollen una actividad por cuenta propia y estén dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social dentro del periodo de vigencia del convenio.

Para el acceso y concesión de este incentivo será necesario acreditar el inicio de la actividad por cuenta propia y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

El incentivo será abonado durante un periodo máximo de 3 meses.

Cuarta.- Recursos humanos, técnicos y materiales para el desarrollo de las actuaciones programadas.

Cada una de las entidades colaboradoras pondrá a disposición del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral el personal de coordinación, técnico y de apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.

El personal técnico y de coordinación, en su caso, que desarrolle el programa deberá reunir, simultáneamente, los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o máster del Plan Bolonia, y preferentemente:

- Licenciado/a en: Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

- Diplomado/a en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales o primer ciclo de la Licenciatura de Derecho.

- Grados del Plan Bolonia (Espacio Europeo de Educación Secundaria): 240 créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

- Másteres del Plan Bolonia (Espacio Europeo de Educación Secundaria): entre 60 y 120 créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

- Tener una experiencia profesional de al menos 12 meses en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

Técnico/a de Orientación Profesional y/o Gestión de Empleo, de Recursos Humanos.

Prospector/a de Empleo.

Coordinador/a, Dinamizador/a de proyectos, equipos y grupos de trabajo.

Técnico/a en Programas de Formación (Escuelas Taller, Taller de Empleo...) y/o en Programas de Promoción de Empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción...).

Técnico/a en Programas de Educación, Servicios Sociales, Menores, Personas Dependientes.

Las entidades colaboradoras dispondrán, asimismo, de los recursos materiales y técnicos necesarios para el desarrollo del programa:

- Recursos materiales: guías técnicas de orientación, pruebas psicotécnicas, documentación de usuarios, dípticos, carteles de difusión y demás material divulgativo del programa.

- Recursos técnicos: aulas adecuadas para realizar sesiones grupales, despachos para sesiones individuales, equipos informáticos, medios audiovisuales, teléfonos, fax...

El cumplimiento de los requisitos, a nivel de titulación académica y experiencia profesional del personal técnico y de coordinación que participe en el programa, deberá ser acreditado mediante documentación fehaciente presentada por las entidades colaboradoras al Instituto Aragonés de Empleo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente convenio de colaboración.

Si durante el desarrollo del programa se produjeran modificaciones del personal inicialmente asignado, deberá ser comunicado al Servicio de Intermediación del INAEM, especificando el puesto a desempeñar y el tiempo de dedicación, y aportando la documentación acreditativa de la titulación y experiencia para el personal técnico y de coordinación.

Quinta.- Presupuesto de las actuaciones programadas.

El importe total de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y de los incentivos previstos en la cláusula tercera del presente convenio será de 1.575.998 euros.

Dicha subvención se acoge a los puntos que les son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Cada una de las entidades colaboradoras tendrá asignado un presupuesto total máximo de gasto subvencionable de 393.999,50 euros que se destinarán a compensar los gastos realizados por las entidades colaboradoras al desarrollar las necesarias actuaciones de orientación, inserción y/o formación previstas en la cláusula segunda del presente convenio, para la mejora de la empleabilidad de los destinatarios del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral, además de los incentivos previstos en la cláusula tercera del presente convenio.

Con este presupuesto, los costes máximos totales estimados por participante en el Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral serán de 5.628,56 euros, siendo el promedio de coste máximo por participante en relación con las posibles actuaciones a realizar y el coste máximo por participante de los incentivos previstos los siguientes:

Sexta.- Financiación de las actuaciones.

Dado que el periodo de ejecución del convenio tiene carácter plurianual, tal y como señala la cláusula decimocuarta, las aportaciones económicas comprometidas anualmente por el Instituto Aragonés de Empleo serán libradas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de gasto y cuantías económicas, sin perjuicio de su sujeción al principio de disponibilidad presupuestaria:

El importe total de la disponibilidad presupuestaria prevista para el ejercicio económico 2014 asciende a 787.999 euros:

- G/3221/480322/91001: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, por un importe de 315.199,60 €.

- G/3221/480322/19004: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, por un importe de 472.799,40 €.

El importe total de la disponibilidad presupuestaria prevista para el ejercicio económico 2015 asciende a 787.999 euros:

- G/3221/480322/91001: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, por un importe de 315.199,60 €.

- G/3221/480322/19004: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, por un importe de 472.799,40 €.

De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio, para el ejercicio económico 2014 se dispondrá del 50% del total comprometido y durante el ejercicio 2015 se librará el 50% restante.

Con fecha 21 de febrero de 2014, España formalizó solicitud para cofinanciar medidas activas del mercado de trabajo a través del FEAG (Expediente EGF/2014/003-ES: Food and beverage services), de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que regula el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se cre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

A través de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 10 de julio de 2014, se concede a España la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización cofinanciando el 60% del total de los costes estimados, para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral en el marco del presente convenio.

Séptima.- Pago de las actuaciones.

Las entidades colaboradoras podrán solicitar, a partir de la fecha de la firma del presente convenio de Colaboración en concepto de anticipo, el 50% del coste total de la subvención solicitada con cargo al Fondo de Adaptación a la Globalización sin la presentación de avales o garantías de conformidad con lo dispuesto en el Apartado Primero de la Disposición Adicional Décima de la Ley 1/2013, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, y en la Orden de 24 de junio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 (anexo II: Clasificación Funcional 3221: Programa Promoción Social. Fomento del Empleo. Instituto Aragonés de Empleo) ("Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 16 de julio de 2013), con la previa acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón.

Dicha solicitud será presentada al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo según documento normalizado que se entregará a la entidad colaboradora.

El porcentaje fijado del 50% del coste de las actuaciones en concepto de anticipo se sustenta en lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece: "Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada".

Así las cosas, la Comunidad Autónoma de Aragón procederá al pago del 50% restante una vez que hayan sido justificados por parte de la entidad colaboradora los gastos correspondientes al importe de la subvención concedida en concepto de anticipo equivalente al 50% del importe total de la subvención. En todo caso, el segundo plazo del anticipo (50%) se podrá solicitar como máximo hasta el 28 de febrero de 2015.

Octava.- Procedimiento de justificación.

La justificación final de las subvenciones percibidas en el marco del presente convenio de colaboración, incluida la parcial correspondiente al 50% del anticipo, deberá efectuarse por parte de la entidad colaboradora en el mes siguiente a la fecha de finalización de la vigencia del convenio, y como máximo hasta el día 30 de octubre de 2015.

A efectos de justificación, tendrán la consideración de gastos elegibles:

- Gastos de personal de coordinación, técnico y de apoyo administrativo, que incluyen retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Para el caso de la proporcionalidad y con carácter previo al inicio del programa, la entidad lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justo, equitativo, transparente y verificable, poniéndolo en conocimiento del Instituto Aragonés de Empleo.

La cuantía máxima de gasto para el personal técnico y de coordinación, a imputar en el presente convenio, será de 35.488,73 euros brutos anuales, tomando como referencia las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a un técnico, nivel 21, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social.

La cuantía máxima de gasto para el personal de apoyo administrativo a imputar en el presente convenio será de 26.304,35 euros brutos anuales, tomando como referencia las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al personal administrativo, nivel 16, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social.

Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa (1.623 horas/año) para cada tipo de contratación, por lo tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, se ajustarán proporcionalmente a la jornada y a los días efectivamente trabajados del año natural.

Solamente podrán imputarse los gastos de una persona de coordinación a jornada completa o de varias personas de coordinación a jornada parcial, hasta completarla, por entidad adjudicataria de la subvención.

La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

La justificación de los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal asignado para la realización de la actividad subvencionada se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la copia de los contratos de trabajo y las nóminas y documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2).

- Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y/o de los participantes en el programa, siempre que éstos sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el programa.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención, tal y como señala el apartado 3, punto 94 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

- Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos, siempre que estas se ajusten a la normativa vigente, en el caso necesario.

La justificación de los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En el supuesto de las contrataciones de medios externos dirigidos a la formación se deberá acreditar además que se efectuaron cumpliendo la normativa de contratación aplicable y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 20% de la cuantía total de la subvención.

Estos gastos incluyen:

Arrendamientos (excluido el "leasing",renting" o similares) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

Limpieza.

Seguridad y vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

- Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del programa: guías, documentación para el participante, gastos de ejecución en material de oficina, gastos de difusión y publicidad (carteles, anuncios, folletos...).

La justificación de los gastos generales se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Si entre los gastos generales a justificar hubiera gastos comunes a varias actividades de la entidad beneficiaria, unos imputados al programa y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al programa, tal y como la entidad colaboradora ponga en conocimiento del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo al inicio del programa.

- Incentivos: para la búsqueda activa de empleo, medidas de acompañamientos, para la recolocación laboral y para la actividad por cuenta propia.

La justificación de los incentivos se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con el recibí y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para el cobro del incentivo y el pago efectivo de los mismos.

Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente será necesaria la previa comunicación y justificación de los mismos al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

En el supuesto de subcontratación, se atenderá a las reglas específicas que al respecto establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los costes totales financiables no podrán superar el coste total establecido para estas actuaciones.

La relación completa de gastos se presentará al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo en soporte papel y electrónico, desde el día siguiente a la fecha de finalización de vigencia del convenio establecido en la cláusula decimocuarta del mismo y hasta el 30 de octubre de 2015.

Los documentos originales presentados para la justificación del coste de la actividad subvencionada se marcarán con una estampilla por parte del Servicio de Intermediación del INAEM, indicando en la misma la norma reguladora de la convocatoria para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención adjudicada. Una vez estampillados los documentos originales, éstos serán devueltos a las entidades adjudicatarias de la subvención.

El periodo de conservación de la documentación será el señalado en el artículo. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 84, último párrafo, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de no cumplirse el gasto total previsto en el presupuesto asignado, la subvención se reducirá en la cuantía que corresponda por la parte del presupuesto no ejecutada por los/as beneficiarios/as.

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo notificará a cada entidad colaboradora el resultado de la liquidación final, requiriéndole en caso de ser necesario para que proceda a la devolución de las cantidades no gastadas o no justificadas debidamente, en el plazo de 10 días desde el requerimiento.

Asimismo, a efectos de valorar la efectividad de las actuaciones subvencionadas, las entidades colaboradoras firmantes de este convenio aportarán al Instituto Aragonés de Empleo, desde el día siguiente a la fecha de finalización de vigencia del convenio establecido en la cláusula cuarta del mismo y hasta el 30 de octubre de 2015, una memoria final del programa, comprensiva de todas actuaciones desarrolladas, así como de los perfiles de los participantes (edad, género, nivel de estudios), identificación de ofertas gestionadas, número de recolocaciones obtenidas y una reflexión final.

Novena.- Obligaciones.

Las entidades colaboradoras firmantes del presente convenio de colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral y realizar las actividades que fundamentan la firma del presente convenio de colaboración.

b) Justificar ante el INAEM el cumplimiento de los requisitos y condiciones inherentes al presente convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el INAEM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control financiero competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar que las entidades colaboradoras se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula decimosegunda.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.- Control de las actuaciones.

El Instituto Aragonés de Empleo, a través del Servicio de Intermediación, se reserva la realización de las acciones tendentes al seguimiento y control de las actuaciones convenidas, en los términos establecidos en las instrucciones contenidas en el anexo que se acompaña al presente convenio y puesto en conocimiento de las entidades colaboradoras ejecutoras del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral. Para conseguir una eficaz coordinación, el Instituto Aragonés de Empleo y cada una de las entidades colaboradoras identificarán a sus respectivos interlocutores.

El Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma, en su artículo 47 sobre control financiero de las subvenciones y ayudas públicas, establece la obligación de los beneficiarios de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en este reglamento.

Decimoprimera.- Seguimiento y evaluación del programa.

Se creará una comisión de seguimiento del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral que se reunirá al menos una vez durante la vigencia del mismo, para su evaluación y coordinación, así como para incorporar modificaciones y/o posibles correcciones necesarias para una adecuada gestión de las actuaciones previstas.

La Comisión de seguimiento estará compuesta por una persona que actuará como presidente/a y otra como secretario/a en representación del Instituto Aragonés de Empleo y una persona en representación de cada entidad colaboradora, que actuará como vocal.

Decimosegunda.- Divulgación y publicidad.

En el marco de las obligaciones de divulgación, información y publicidad, las entidades colaboradoras pondrán en conocimiento de los participantes que se trata de un programa cofinanciado por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, pudiendo utilizar para ello diferentes herramientas de comunicación y publicidad: carteles, anuncios, folletos, o cualquier otro tipo de soporte electrónico, informático o telemático. Para la identificación y señalética se tendrán en cuenta las medidas y especificación técnica establecida en el "Manual de identidad visual corporativa", accesible a través de la página web (http://portal.aragon.es/portal/page/portal/ID_VISUAL/PAUTAS).

El modelo normalizado de cartel identificador del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral aparece en la relación de documentos del anexo que acompaña al presente convenio de colaboración.

Los locales donde se desarrollen las actuaciones comprometidas en este convenio deberán hallarse debidamente identificados y señalizados con el logotipo corporativo del Gobierno de Aragón, del INAEM y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Decimotercera.- Disponibilidad de los resultados y conclusiones de las actuaciones realizadas.

El Instituto Aragonés de Empleo tendrá libre acceso a los datos, resultados y conclusiones que se deriven de las acciones y estudios realizados en el marco de este convenio, pudiendo utilizarlos en el ejercicio de sus propias funciones y competencias.

Decimocuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de septiembre de 2015 y abarcará a todas las actuaciones señaladas en la cláusula segunda del presente convenio, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean objeto de las correspondientes subvenciones y que se realicen o se hayan realizado entre el 1 de marzo de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive).

Decimoquinta.- Extinción del convenio.

A todos los efectos, este convenio tiene una vigencia comprendida entre el momento de su firma y el 30 de septiembre de 2015. Este convenio se extinguirá por terminación del plazo de duración, por incumplimiento de alguno de sus firmantes de las estipulaciones, requisitos y obligaciones contenidas en el mismo, renuncia del beneficiario de la subvención o revocación por parte de la Administración. La decisión sobre la extinción del convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Programa de Apoyo a la Reinserción Laboral, salvo en el caso de extinción por terminación de su duración.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación al presente convenio:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio de 2006).

- Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 12 de noviembre de 1993).

- Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea, L 347/855, de 20 de diciembre de 2013).

Decimoséptima.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución serán resueltas, en primer término, en el seno de la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula decimoprimera. En caso de no alcanzarse una solución satisfactoria, se someterá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por quintuplicado el presente convenio y el anexo al mismo, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.