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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se publican los criterios y procedimientos de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación establecidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.

Publicado el 08/01/2019 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión del personal funcionario (artículo 69.3) y contratado (artículo 55.2). Así mismo, establece que los complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine (artículos 55.4 y 69.4). En la Comunidad Autónoma de Aragón, los artículos 32, 36 así como el artículo 85.1 e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario determinan que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, será competencia de la Agencia de la Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

El Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, estableció los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

El Consejo Rector de la ACPUA, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo acordó, en sesión de 22 de noviembre de 2013, la aprobación de los criterios de evaluación de los citados complementos, procediendo, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2013, del Director de la ACPUA, a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 5 de diciembre de 2013.

Con fecha 24 de noviembre de 2014, se suscribió el correspondiente Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la asignación y financiación de dichos complementos, durante el período 2014-2018, el cual también reflejaba tal y como recoge la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario, la intervención de la ACPUA, en la evaluación de los tres tipos de complementos retributivos contemplados en el acuerdo: complementos de dedicación, docencia e investigación.

Finalizado dicho período, el Gobierno de Aragón ha establecido nuevamente, mediante Acuerdo de 3 de diciembre de 2018, los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado de la Universidad de Zaragoza durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, dicho Acuerdo ha aprobado la celebración del Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la asignación y financiación de los referidos complementos.

De conformidad con el artículo 85.1 e) de la mencionada Ley 5/2005, de 14 de junio, entre las funciones de la Agencia está el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales que puedan ser establecidos con arreglo a la legislación vigente. Por consiguiente, conforme al marco expuesto, corresponde a ACPUA la aprobación de los criterios de evaluación de los citados complementos, los cuales se publican mediante esta resolución que también será objeto de publicación en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es), integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta resolución publicar los criterios y procedimientos de evaluación conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación aprobados por Acuerdo de 3 de diciembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza durante el período 2019-2023 y se aprueba la celebración del Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la asignación y financiación de los citados complementos retributivos.

Segundo.- Beneficiarios de los complementos.

Podrá ser beneficiario de los citados complementos retributivos el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza en el que concurran los requisitos previstos en el apartado segundo del Acuerdo de 3 de diciembre de 2018 del Gobierno de Aragón por el que se establecen los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza durante el período 2019-2023, así como los requisitos específicos establecidos en los apartados siguientes, siempre que sean evaluados favorablemente.

Tercero.- Complemento de dedicación.

1. Este complemento tiene por objeto reconocer el satisfactorio cumplimiento de la actividad académica del personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza en los ámbitos de la docencia, la investigación y la gestión.

2. Para el sometimiento a evaluación de la solicitud de este complemento el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ausencia de sanción firme impuesta por la comisión de infracciones cometidas durante el curso evaluado y tipificadas como graves o muy graves, en el ejercicio de sus funciones.

b) No haber recibido evaluación negativa en el curso evaluado conforme a la Normativa básica sobre el procedimiento y los criterios de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Zaragoza o bien no haber recibido evaluación desfavorable en el programa Docentia.

c) Haber desempeñado un encargo docente superior al 50% de su disponibilidad docente compensada. Se entiende por disponibilidad docente compensada las horas docentes asignadas en función de la categoría profesional de cada profesor, una vez realizadas las correspondientes deducciones horarias por cargos de gestión o investigación, así como otras circunstancias reconocidas por la normativa de aplicación.

3. El criterio para determinar el satisfactorio cumplimiento de la actividad académica será el grado de cumplimiento del encargo docente asignado en el curso evaluado.

A estos efectos, la evaluación de la dedicación se realizará mediante los siguientes coeficientes a aplicar teniendo en cuenta el índice docente obtenido por cada profesor y curso de referencia.

El índice docente responde a la siguiente fórmula:

En los supuestos de permisos, legalmente establecidos y reconocidos, de maternidad o paternidad, de situación de incapacidad temporal, de dedicación exclusiva a la gestión o a la investigación amparada en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación u otras disposiciones análogas, de licencias sabáticas, de situaciones de comisión de servicios o de servicios especiales, se tomará en caso necesario como curso de referencia para la aplicación del índice docente el curso académico anterior a las situaciones anteriormente mencionadas.

4. El importe a percibir por cada profesor y ejercicio será el resultado de multiplicar el coeficiente correspondiente al índice docente obtenido por el importe máximo del complemento individual de dedicación establecido por la Universidad de Zaragoza conforme a lo previsto en el Contrato Programa celebrado con el Gobierno de Aragón para la asignación y financiación de dichos complementos durante el periodo 2019-2023.

5. El complemento retributivo adicional de dedicación tendrá una vigencia anual. Para el periodo 2019-2023 se establece el siguiente calendario de correspondencia entre cursos evaluados y ejercicios de efecto del complemento de dedicación:

En todo caso, este calendario se podrá adaptar a las posibilidades temporales de justificación de los datos a evaluar por la Universidad de Zaragoza.

Cuarto. Complemento de mérito docente.

1. Este complemento tiene por objeto reconocer el mérito en el desempeño de la actividad docente desarrollada por el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza en función de los méritos que acrediten la calidad de dicha actividad durante un período de cinco años.

2. Para el sometimiento a evaluación de la solicitud de este complemento el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ausencia de sanción firme correspondiente a infracciones cometidas durante el curso evaluado en concepto de falta grave o muy grave, en el ejercicio de sus funciones.

b) No haber recibido evaluación negativa en el curso evaluado conforme a la Normativa básica sobre el procedimiento y los criterios de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Zaragoza o bien no haber recibido evaluación desfavorable en el programa Docentia.

3. El mérito docente se acreditará por una de estas dos vías:

a) A través de la obtención de una evaluación favorable, destacada o muy destacada en el programa Docentia.

b) A través de la acreditación de, al menos, dos méritos pertenecientes a categorías distintas de entre las que se exponen a continuación:

1º. Evaluación de la docencia.

Haber obtenido tres evaluaciones «positiva-destacada» conforme a la Normativa Básica sobre el procedimiento y los criterios de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Zaragoza.

2º. Actividades de evaluación

—Haber participado en tres tribunales de Tesis.

—Haber participado en comisiones de evaluación de nueve Trabajos de Fin de Máster (TFM) de un Máster no habilitante para el ejercicio de una profesión regulada y que no haya sido incluido en la primera fase del Plan de Ordenación Docente.

—Haber participado en tribunales de Tesis o en comisiones de evaluación de Trabajo de Fin de Máster (TFM) de un Máster no habilitante para el ejercicio de una profesión regulada y que no haya sido incluido en la primera fase del Plan de Ordenación Docente. En su conjunto, se deberán haber realizado, al menos, nueve actividades de evaluación finales. A estos efectos, un TFM computará como una actividad de evaluación y una tesis como tres actividades de evaluación [Ejemplo: 1 tesis (1 x 3 = 3) + 6 TFM (6) = 9 actividades de evaluación].

3º. Actividades de posgrado.

—Dirección o codirección de al menos una tesis doctoral leída.

—Participación en la dirección de tres TFM, correspondientes a Másteres no habilitantes para el ejercicio de una profesión regulada y que no hayan sido incluido en la primera fase del Plan de Ordenación Docente.

4º. Participación en acciones de innovación durante tres cursos académicos.

—Participación en Proyectos de Innovación Docente.

—Participación en Proyecto Tutor.

5º. Participación en acciones de internacionalización en tres cursos académicos.

—Participación en la coordinación de intercambios.

—Impartición de asignaturas en inglés como lengua vehicular, en asignaturas en las que este idioma y su cultura no sean objeto de la misma.

—Participación en programas de movilidad internacional para docentes.

—Participación en la organización de congresos organizados por instituciones internacionales.

—Presentación de trabajos en congresos organizados por instituciones internacionales.

—Realización de estancias en centros universitarios extranjeros.

6º. Participación en actividades de formación y planificación o alta intensidad en su dedicación docente.

—Obtención de un índice de dedicación superior al 110% calculado conforme a lo establecido en el apartado 1.1 para el mérito de dedicación.

—Asistencia a cursos de especialización e innovación en el ámbito didáctico, pedagógico, científico o profesional, requiriéndose un mínimo en total de 30 horas

—Impartición de cursos de especialización e innovación en el ámbito didáctico, pedagógico, científico o profesional, requiriéndose un mínimo en total de 30 horas.

7º. Elaboración de material docente.

Ser autor de material original (manuales, libros de prácticas, guías, material electrónico desarrollado, por ejemplo, dentro del programa de enseñanza semipresencial de la Universidad de Zaragoza PESUZ-ADD, etc.), cualquiera que sea el soporte utilizado. A tal efecto, para el material docente en soporte papel, se requerirá la publicación completa. En caso de tratarse de material docente en soporte electrónico, se aportará impresión del título, autores, e índice del material electrónico, y se indicará la referencia explícita de la web.

8º. Obtención de evaluación o acreditación favorable durante el periodo.

Haber obtenido evaluación favorable para la contratación o acreditación para una categoría superior a la ocupada al inicio de la evaluación.

4. Una vez obtenido el complemento de mérito docente, se mantendrá vigente hasta 2023. A los efectos anteriores se establecen los siguientes periodos de evaluación:

Quinto.- Complemento de mérito investigador.

1. Este complemento tiene por objeto reconocer la calidad en ejercicio de la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza.

2. Para el sometimiento a evaluación de la solicitud de este complemento el solicitante debe cumplir el requisito de contar con antigüedad laboral en la Universidad de Zaragoza de, al menos, tres años, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. El criterio para determinar la calidad de la actividad investigadora será la evaluación positiva de tramos de actividad investigadora reconocidos bien por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, o bien por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

4. La Universidad de Zaragoza certificará antes del 31 de diciembre de cada año los tramos de actividad investigadora reconocidos y elaborará una propuesta para su asignación por el Consejo Social.

Los tramos de actividad investigadora tendrán vigencia como mérito acreditado para el complemento investigador a partir del ejercicio siguiente al de su reconocimiento.

Sexto.- Proceso de Evaluación y Certificación de resultados para los complementos de dedicación y de mérito docente de la ACPUA.

1. La Subcomisión de Evaluación de Centros de la ACPUA, por delegación de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la ACPUA, procederá a la evaluación y certificación del proceso y los resultados de la evaluación.

2. Anualmente, la Universidad de Zaragoza certificará el cumplimiento de los de los requisitos de cada uno de los solicitantes para ambos complementos y enviará a la ACPUA un informe de los resultados obtenidos y los procedimientos seguidos para que ésta proceda a la evaluación y certificación de los resultados.

3. Tras el proceso de evaluación y certificación, la Subcomisión de Evaluación de Centros de la ACPUA, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la certificación.

4. El Director de la ACPUA, de acuerdo con el informe emitido por la Subcomisión de Evaluación de Centros de la ACPUA, emitirá la resolución correspondiente. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y será notificada a la Universidad de Zaragoza para el ejercicio de su función de asignación de los complementos retributivos adicionales de dedicación, mérito docente y mérito investigador dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Contra la resolución del Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2018.

El Director de la Agencia de Calidad

y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ