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ORDEN EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 01/04/2016 (Nº 62)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

En el marco de lo establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo, así como, de forma específica, orientada a la integración de las personas con discapacidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Igualmente el artículo 79 de dicho Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otra parte, el artículo 77.2.ª del citado Estatuto atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía dispone que los poderes públicos de Aragón, entre otras medidas, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. El artículo 25 establece que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

El Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de mayo de 1995, diversas funciones y servicios en materia de empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

Dicho texto refundido, en su artículo 10, establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación de Oportunidades de Empleo. En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de, entre otras, las personas con discapacidad.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las Unidades de Apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente. Añade el citado artículo que se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en su preámbulo y en su disposición adicional tercera determina que las comunidades autónomas que tengan traspasada la gestión de las políticas activas de empleo, en sus respectivos ámbitos de gestión, ejecutarán lo dispuesto en dicho real decreto y, en función de su propia organización, establecerán las normas de procedimiento y las bases reguladoras necesarias para la concesión de las subvenciones previstas para la citadas Unidades de Apoyo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 atribuye a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. De forma más concreta, el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a éste la calificación, registro administrativo y control de las subvenciones de Centros Especiales de Empleo.

El artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone que el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió. Asimismo, el artículo 41 de la misma ley establece que, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Estas disposiciones permiten el establecimiento de un nuevo sistema de pago de las subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo basado en pagos a cuenta con periodicidad trimestral, vinculados a la justificación parcial de los gastos subvencionables.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden con el fin de adaptar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 469/2006, a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma.

Esta línea de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las presentes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha dado audiencia a las organizaciones representativas de los Centros Especiales de Empleo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a favorecer el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en esta norma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, los Centros Especiales de Empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 1 del artículo 4.

c) Que dispongan de Unidades de Apoyo a la actividad profesional cuya composición se adecue a los términos y módulos establecidos en el artículo 9.

d) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable.

b) Que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente y que no cumpla la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

c) Que estén incursos en un procedimiento de descalificación como Centro Especial de Empleo de los previstos en el artículo 9 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Que se encuentren en algunos de los sectores o supuestos de exclusión regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que tengan la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 13.4.d) de la presente orden.

Artículo 4. Destinatarios finales.

1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que tienen especiales dificultades de inserción laboral por encontrarse en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%

2. Las Unidades de Apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a otros trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, no incluidos en el número anterior, siempre y cuando no se menoscabe la atención y dedicación a los incluidos en el citado número.

Artículo 5. Compatibilidad con el mercado común y condiciones de las ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en esta norma son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, conforme a su artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad que incluye, entre ellos, los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4.a) del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 6. Concepto de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

De conformidad con lo expresado en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en el artículo 1.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, se entienden por Unidades de Apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 7, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social y laboral, cultural y deportiva.

Artículo 7. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones a las Unidades de Apoyo.

1. Las subvenciones establecidas en este artículo se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 7.

2. La cuantía de estas subvenciones, con el límite de los costes laborales y de Seguridad Social de las Unidades de Apoyo, será de hasta 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el número 1 del artículo 4 que, en el momento de la solicitud, esté contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

No se computarán para el cálculo de la correspondiente subvención aquellas personas con discapacidad vinculadas al Centro Especial de Empleo mediante un contrato de obra o servicio que, en el momento de la solicitud, no haya alcanzado una duración de, al menos, seis meses.

3. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en relación con aquellos contratos que, siendo computables de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, tengan una duración igual o superior a seis meses e inferior a un año. Asimismo la subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. Estas subvenciones se concederán en función de los periodos establecidos en la correspondiente convocatoria, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo y, para la determinación del derecho a las mismas, se tendrá en cuenta la composición de la Unidad de Apoyo que se acredite en el momento de inicio del período subvencionado que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de Apoyo a la actividad profesional compuestas por personal técnico y por encargados de apoyo a la producción.

El personal técnico al que se refieren los distintos módulos establecidos en el apartado 2 del presente artículo deberá contar con titulación universitaria o, en su defecto, con conocimientos extraacadémicos en el ámbito educativo, asistencial, sanitario, pedagógico, psico-social, terapéutico o sociolaboral, o con una experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social y laboral, desempeñadas a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida.

2. La estructura mínima de estas Unidades de Apoyo responderá a los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 trabajadores con discapacidad de los indicados en el número 1 del artículo 4:

- Un técnico, al menos al 20% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el Centro Especial de Empleo y

- Un encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores de los indicados en el apartado 1 del artículo 4:

- Un técnico, al menos al 80% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el Centro Especial de Empleo y

- Dos encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores de los indicados en el apartado 1 del artículo 4:

- Dos técnicos, de los cuáles uno tendrá dedicación a tiempo completo y el otro, al menos, al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el Centro Especial de Empleo y

- Tres encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores de los indicados en el apartado 1 del artículo 4:

- Dos técnicos a tiempo completo y

- Cuatro encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores de los indicados en el apartado 1 del artículo 4:

- Tres técnicos, dos de los cuáles tendrán dedicación a tiempo completo y el otro al menos al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el Centro Especial de Empleo y

- Cinco encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 trabajadores de los indicados en el apartado 1 del artículo 4, la plantilla de la Unidad de Apoyo se establecerá proporcionalmente, según los siguientes criterios: por cada tramo de 15 trabajadores se incrementará la Unidad de Apoyo en un técnico más, al menos al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo y en un encargado más de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

3. No obstante, cuando el número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 4 al que se dirige el servicio no alcance los topes máximos de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional podrá ser proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.

4. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, éstas deberán ser cubiertas en el plazo de un mes desde que se produzca dicha vacante a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente y sin perjuicio del reintegro que pudiese proceder por el exceso obtenido sobre los costes salariales objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen aplicado en su totalidad una vez finalizado el período subvencionado.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Sección Primera: Normas de Tramitación

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de esta orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento y tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Junto con la solicitud, los interesados aportarán la siguiente documentación original o, en su caso, copia compulsada, cuando ésta no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al centro solicitante:

1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

3.º Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año de solicitud de la subvención.

5.º Que el centro especial de empleo no se encuentra en ninguna de situaciones establecidas en el artículo 3.2 de la presente orden.

6.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

f) Declaración de plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo y grado de discapacidad, así como tipo y duración de los contratos.

g) Plan de actividades descriptivo de las funciones que va a desarrollar la Unidad de Apoyo durante el período por el que se solicita la subvención y, si no obrasen en poder del Instituto Aragonés de Empleo, currículum vitae de cada uno de sus integrantes. Este Plan deberá incluir, al menos, los objetivos de la Unidad de Apoyo, los recursos de que dispone, los sistemas de evaluación de los resultados y el presupuesto previsto para su funcionamiento, con indicación detallada de la previsión de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal indefinido de la unidad de apoyo por el que se solicita la subvención, referido al período subvencionable.

h) Documento en el que se acredite, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24, la comunicación a los trabajadores de la unidad de apoyo de que su puesto se encuentra subvencionado. Este documento también podrá presentarse cuando la empresa beneficiaria presente la documentación referida en el artículo 19 de esta orden.

i) En su caso, informe de tránsito a la empresa ordinaria, que contendrá relación detallada de los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo que, en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, se hubiesen incorporado a empresas ordinarias mediante contratos indefinidos o con una duración de, al menos, seis meses.

j) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

k) Además de la documentación citada, el solicitante podrá presentar voluntariamente cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le pueda solicitar el Instituto Aragonés de Empleo para resolver sobre la solicitud.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane el defecto en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará por la Directora Gerente de dicho Instituto resolución en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

6. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta orden, se constituirá la Comisión de valoración. La Comisión de valoración de Unidades de Apoyo es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por los Jefes de dos Secciones dependientes de dicho Servicio y por un Técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 13. Criterios para la valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas, salvo que las correspondientes convocatorias dispongan otros distintos, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

b) Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 4, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

c) Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 4, sobre el total de trabajadores con dicho tipo y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo.

d) Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

2. A efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por empresa ordinaria aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Las respectivas convocatorias de este programa recogerán el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes de subvención que se formulen al amparo de las mismas. No obstante las correspondientes convocatorias podrán ampliar, reducir o modificar los criterios establecidos en el apartado 1 anterior en función de la evolución de este programa de subvenciones.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por el Centro Especial de Empleo, se podrá instar de éste la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

5. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de valoración de Unidades de Apoyo, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, el número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la subvención otorgada, la estructura de la Unidad de Apoyo que se subvenciona y el período de tiempo subvencionado.

Para el resto de solicitudes, la resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem.

4. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 de esta orden.

2. La subvención sólo podrá financiar hasta el 80 por 100 del coste de funcionamiento Unidad de Apoyo a la actividad profesional. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para el funcionamiento de su Unidad de Apoyo, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80 por ciento del coste de dicha Unidad de Apoyo. Si con la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Sección Segunda: Procedimiento Telemático de Solicitud de Subvención

Artículo 17. Solicitud y tramitación por medios electrónicos.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

4. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

5. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

6. La solicitud de subvención tramitada de forma telemática irá acompañada de los anexos que se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónomas de Aragón.

7. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

8. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

9. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

10. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática para este procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III

Justificación y pago de las subvenciones

Artículo 18. Aplicación y pago de las subvenciones.

1. La presentación de la justificación y solicitud de pago de la subvención, conllevará la aceptación de dicha subvención.

2. Las subvenciones se abonarán mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Previa justificación por el beneficiario de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la misma y finalizado el período objeto de la subvención. En este supuesto, el plazo para la presentación de la documentación necesaria para realizar la justificación y liquidación del correspondiente expediente de subvención se extenderá desde el 1 de octubre hasta el 15 de noviembre del año en curso.

b) Mediante pagos a cuenta trimestrales que responderán al ritmo de ejecución de la acción subvencionada, abonándose una cuantía máxima del 25% de la subvención concedida por cada uno de los trimestres solicitados, previa justificación de los gastos incurridos en dicho periodo y determinándose los trimestres de la siguiente forma:

- Del 1 de octubre al 31 de diciembre.

- Del 1 de enero al 31 de marzo.

- Del 1 de abril al 30 de junio.

- Del 1 de julio al 30 de septiembre.

3. Las solicitudes de los pagos a cuenta por los trimestres naturales vencidos se realizarán en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres, salvo para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, en el que el plazo para solicitar el pago correspondiente a dicho trimestre finalizará el 15 de noviembre del año en curso.

En los supuestos en que no se haya optado por la opción de solicitar pagos a cuenta trimestrales, el plazo para realizar la justificación y liquidación final de la subvención finalizará también el 15 de noviembre del año en curso.

4. En el supuesto en que alguno de los posibles pagos a cuenta previstos no se solicitase en el plazo establecido para ello, dichos pagos podrán solicitarse en el período de justificación y liquidación final de la subvención previsto en la letra a) del apartado 1 anterior.

5. No obstante, cuando al beneficiario ya le hubiesen sido concedidas en ejercicios anteriores subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en Centros Especiales de Empleo, será condición necesaria que, con carácter previo al pago, haya acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad por la que obtuvo aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 en materia de justificación y liquidación.

Artículo 19. Justificación de las subvenciones y liquidación final.

1. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de la subvención prevista en el artículo 8 deberán aportar, con cada solicitud de abono, la siguiente documentación:

a) Relación de las personas integrantes de la Unidad de Apoyo.

b) Documentos acreditativos de los costes laborales y de Seguridad Social que comprenderán: nóminas, documentos de cotización TC1 y TC2 y modelo 111 AEAT del período por el que se solicita el pago de la subvención, con los correspondientes justificantes de pago de cada uno de dichos documentos.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas por la Unidad de Apoyo durante el período objeto de subvención en relación con el Plan de actividades a que se refiere el artículo 11.4.g), así como la consecución de los objetivos propuestos en dicho Plan.

d) En su caso, extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizarán los importes de las subvenciones.

2. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

CAPÍTULO IV

Control y seguimiento de las subvenciones

Artículo 20. Control y seguimiento.

1. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Los beneficiarios estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden vendrán obligados a:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 19 y en los plazos dispuestos para ello.

c) Mantener la estructura de la Unidad de Apoyo tenida en cuenta para la concesión de la subvención durante el período subvencionado. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, aquéllas deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad de los módulos establecidos en el artículo 9. La vacante deberá ser cubierta por otro trabajador que reúna los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda y habrá de producirse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo dicha vacante. Dicha sustitución será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo por la entidad beneficiaria dentro del mismo plazo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad, con indicación del importe y su procedencia.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la letra j), del apartado 4, del artículo 11 de esta orden.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24 de la presente orden.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de esta orden.

Artículo 22. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 21.

d) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) No adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24.3.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden:

a) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24.1 y 24.2.

b) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos en el artículo 21.

c) En el supuesto de no mantener la estructura mínima de la Unidad de Apoyo exigida en el artículo 9 por el total del período subvencionado, procederá la revocación de la subvención concedida en cuantía proporcional al tiempo en el que no se ha mantenido dicha estructura.

4. Para el resto de obligaciones previstas en esta orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

Artículo 23. Evaluación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. Por resultar necesaria para el Servicio Público de Empleo Estatal la disposición de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal, el Instituto Aragonés de Empleo suministrará a aquél la información precisa para garantizar la coordinación e integración de los datos estadísticos y cualitativos relativos a este Programa de fomento de empleo, así como para justificar las subvenciones concedidas.

Artículo 24. Identificación y publicidad del Programa.

1. Los centros especiales de empleo que resulten beneficiarios de este programa de subvenciones para el funcionamiento de sus unidades de apoyo a la actividad profesional de los trabajadores con discapacidad, a efectos de difusión pública, deberán publicitar dicha circunstancia mediante la colocación en lugar visible de un cartel informativo que contendrá los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, según el modelo normalizado que se publica como anexo a la presente orden.

2. Asimismo, los centros especiales de empleo beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden quedan obligados a hacer constar la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Gobierno de Aragón en las actividades de difusión y publicidad, así como en las publicaciones que puedan hacer de las actividades y proyectos subvencionados. Para ello, en todos los soportes de difusión y comunicación deberán utilizar los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo".

3. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, el centro beneficiario de estas subvenciones informará a los trabajadores integrantes de la Unidad de Apoyo por los que recibe esta subvención del objeto de esta ayuda y de su gestión.

Artículo 25. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Disposición adicional primera. Publicación e información de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, se cumplirá con lo establecido en el apartado 1 de dicho artículo, relativo a la publicación en un sitio web global de información referida a las ayudas, y en su apartado 4, relativo a la organización y puesta a disposición del público de la información de forma normalizada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda y disponible al menos durante 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición transitoria única. Unidades de Apoyo en ejecución.

Aquellas Unidades de Apoyo en funcionamiento que, a la entrada en vigor de esta orden, estuviesen ejecutando un período subvencionado anterior, a la finalización de dicho período y a efectos de justificación de las subvenciones y de la liquidación final, procederán de la forma establecida en la Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía,

Industria y Empleo

MARTA GASTÓN MENAL