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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se anuncia convocatoria para la provisión con carácter provisional o en régimen de interinidad, de puestos de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019.

Publicado el 06/06/2018 (Nº 108)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 35 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la adscripción provisional como forma de provisión de puestos de trabajo para determinados supuestos.

En los centros docentes dependientes de este Departamento existen puestos vacantes del Cuerpo de Maestros cuya cobertura es precisa durante el próximo curso escolar 2018/2019 para garantizar una correcta atención educativa. Por otra parte, debe adjudicarse destino provisional durante dicho curso escolar, a funcionarios de carrera del citado Cuerpo que por distintos motivos carecen de destino definitivo.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo anunciar convocatoria para la provisión con carácter provisional o en régimen de interinidad, de puestos de trabajo vacantes en el Cuerpo de Maestros para el curso 2018/2019, conforme a las siguientes bases:

Primera.- Participantes.

Están obligados a participar en la presente convocatoria de adjudicación de puestos de trabajo para el curso 2018/2019, los maestros incluidos en los apartados siguientes, excepto los incluidos en los subapartados 1.b) y e) que lo harán con carácter voluntario:

1. Los Funcionarios de carrera que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Maestros sin destino definitivo por pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo.

Por este apartado elegirán destino los Maestros que hayan perdido su destino definitivo, bien por supresión del mismo, bien por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

Igualmente podrán elegir destino por este apartado, aquellos maestros definitivos que provisionalmente resulten desplazados de su centro. Los maestros mencionados en este párrafo, en caso de no poder permanecer en su mismo Centro, podrán ser desplazados con carácter forzoso dentro de la misma localidad.

b) Maestros a los que les haya sido concedida comisión de servicios según el Decreto 20/2000, de 18 de enero.

c) Maestros con destino provisional que no hayan obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados.

d) Maestros que reingresen con efectos de 1 de septiembre de 2018 o que hayan reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la última convocatoria de concurso de traslados.

e) Maestros admitidos al procedimiento de comisión de servicios para puestos en otro municipio distinto al de su destino, convocado por Resolución de 27 de abril de 2018 (concursillo).

2. Los funcionarios en prácticas correspondientes al concurso oposición convocado por Orden ECD/328/2016, de 20 de abril, "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, que no hayan completado las prácticas.

El listado de los integrantes de los apartados anteriores se hará público en la página web de este Departamento www.educaragon.org, el día 2 de julio de 2018.

Los interesados podrán efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles - del 3 al 5 de julio, ambos inclusive - a partir del siguiente al de la publicación. Una vez estudiadas las alegaciones y efectuadas las modificaciones oportunas, se hará pública la lista definitiva el día 18 de julio de 2018, en el mismo lugar indicado anteriormente.

3. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad que sean convocados en el momento de publicación de la correspondiente oferta de vacantes.

A los maestros mencionados en el presente apartado, que no tomen parte en esta convocatoria o que participando en la misma no obtengan destino, en el caso de que existieran vacantes de carácter obligatorio que conforme a la normativa vigente tengan la obligación de solicitar y que de haberlas solicitado les hubiesen sido adjudicadas por su puntuación, se derivarán las consecuencias establecidas en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La relación de todos los integrantes de las listas de interinos, conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, se hará pública el día 5 de julio de 2018 en la página web de este Departamento www.educaragon.org.

Los interesados podrán efectuar alegaciones desde el día 6 al 10 de julio, ambos inclusive. Una vez estudiadas las alegaciones, y efectuadas las modificaciones oportunas, se hará pública en los mismos lugares indicados anteriormente, la lista definitiva de interinos.

El día 25 de julio de 2018 se publicará la lista de aspirantes convocados al acto de adjudicación regulado en este procedimiento.

Segunda.- Vacantes.

Las vacantes que se oferten para la adjudicación de destinos por la presente convocatoria, que tendrán una duración máxima del curso escolar 2018/2019, salvo que alguna norma establezca otra diferente, se harán públicas en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org, en las fechas que se indican a continuación:

Día 18 de julio de 2018 para funcionarios de carrera y en prácticas.

Día 25 de julio de 2018 para aspirantes a interinos.

Las vacantes publicadas llevarán asignado un código numérico, observaciones si las hubiere, y la indicación del carácter voluntario u obligatorio de las mismas.

Para solicitar vacantes que correspondan a puestos bilingües publicados con tal carácter en la plantilla jurídica se exigirá, para los funcionarios de carrera, poseer la habilitación o acreditar la titulación en el idioma correspondiente. Para los funcionarios interinos, dichas plazas tendrán la consideración de vacantes singularizadas y se ofertarán a todos los integrantes de la lista a la que corresponda la vacante, que podrá ser de las especialidades Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Primaria.

En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, dado que por si cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional o interina.

Con carácter previo a la resolución definitiva podrán ser anuladas aquellas vacantes anunciadas, que con posterioridad a su oferta fuera inviable su cobertura en los términos publicados o no fuera necesaria su provisión.

Tercera.- Prioridades en la adjudicación de las vacantes solicitadas.

1. Funcionarios de carrera:

Dentro de cada uno de los apartados del punto 1) de la base primera, que son excluyentes entre sí, la prioridad vendrá determinada por los criterios que se indican a continuación:

1.1. Maestros sin destino definitivo por pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo.

Para la adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran incluidos en este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Preferencia para obtener destino en el último Centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo.

Se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación, la mayor antigüedad como definitivo en el Centro de que se trate. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, y si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, al número más bajo de la misma, o en su caso a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

b). Si utilizados los criterios de preferencia mencionados quedaran Maestros de este grupo sin obtener destino, la ordenación de los mismos para la adjudicación de vacantes, se hará de acuerdo con el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, al número más bajo de la misma, o en su caso a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

1.2. Maestros a los que les haya sido concedida comisión de servicios según el Decreto 20/2000, de 18 de enero.

Para la adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran incluidos en este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

La adjudicación de puesto de trabajo estará supeditada a la existencia de vacantes en la localidad o zona en la que se haya concedido la comisión de servicios.

El orden de elección de estos maestros se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad en el Cuerpo y en caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.

1.3. Maestros con destino provisional, que no hayan obtenido destino definitivo en el pasado concurso de traslados y los que reingresen con efectos de 1 de septiembre de 2018 o que hayan reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la última convocatoria de concurso de traslados.

La adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran incluidos en este apartado se efectuará conforme a la prelación señalada en el apartado B) del punto 1.1. de la presente base.

1.4. Maestros admitidos al procedimiento de Comisión de Servicios convocado por Resolución de 27 de abril de 2018 (concursillo).

La adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran incluidos en este apartado, se efectuará conforme al orden indicado en la convocatoria del citado procedimiento.

2. Funcionarios en prácticas.

Conforme determina la Orden ECD/328/2016, de 20 de abril, la adjudicación de destinos a los Maestros que se encuentren incluidos en este apartado, se efectuará por riguroso orden de puntuación, pudiendo obtener destino únicamente en vacantes de la especialidad superada.

3. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad.

La adjudicación se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

Cuarta.- Solicitudes.

Todos los participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC accediendo a ella desde la página web del Departamento www.educaragon.org, conforme se indica en la base quinta.

Quinta.- Cumplimentación de la solicitud.

1. Funcionarios de carrera y en prácticas:

La aplicación informática PADDOC, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal" apartado "Inicio de curso", permitirá a los participantes tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.1. Las vacantes podrán seleccionarse en el desplegable de vacantes pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado.

En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.

1.2. Aquellos que conforme al apartado 1.1. de la base Tercera, ejerciten el derecho a permanecer en el Centro donde tenían su destino definitivo, deberán marcar la casilla habilitada al efecto en la solicitud. En este caso, el funcionario deberá seleccionar en primer lugar en el desplegable de vacantes aquellas pertenecientes a dicho Centro, de no ser así la aplicación mostrará un aviso y no permitirá grabar y continuar sin antes desmarcar la casilla o cambiar el orden de preferencia de las vacantes.

Cumplimentados todos los datos, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que el participante debe conservar en caso de futuras reclamaciones.

2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad:

La aplicación informática PADDOC, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal" apartado "Inicio de curso", permitirá a los participantes tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

2.1. Las vacantes podrán seleccionarse en los desplegables de vacantes ordinarias y/o singularizadas pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. Es posible intercalar vacantes ordinarias y singularizadas en una misma solicitud.

En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.

2.2. Quienes soliciten vacantes cuya ocupación quede supeditada a la posesión de una titulación adicional o requisito específico deberán subir la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos a la aplicación informática PADDOC, en previsión de la posible adjudicación de la vacante.

Este paso no es necesario si la titulación ha sido aportada y validada por la administración en algún otro proceso de alegación de méritos (convocatoria de ampliación de listas, nueva baremación u oposición). Se podrán consultar en la propia solicitud las titulaciones aportadas anteriormente y que han sido validadas.

2.3. Para evitar que el participante decaiga de las listas a las que pertenece por no pedir todas las vacantes obligatorias de alguna de las especialidades en las que se encuentra habilitado, la aplicación muestra un aviso en ese sentido e incorpora el enlace "vacantes obligatorias no seleccionadas" que al ser pulsado despliega todas las vacantes obligatorias tanto individualmente como agrupadas por provincias. De este modo, el participante podrá seleccionarlas una a una o en bloque por provincia. Las vacantes así seleccionadas se añadirán en último lugar a las peticiones ya realizadas.

2.4. A los aspirantes a interinidad que conforme a la legislación vigente puedan optar por ejercitar una reserva para desempeñar puestos como interino en otro Cuerpo docente no universitario, se les mostrará en la aplicación el enlace "reserva en expectativa de adjudicación de vacante", que deberán pulsar en caso de desear ejercitar la opción. Esta opción sólo tendrá efectos cuando no le haya sido adjudicado ningún destino de los solicitados en los apartados anteriores.

2.5. Cumplimentados los datos de los apartados anteriores, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que el participante debe conservar en caso de futuras reclamaciones.

3. Normas comunes.

3.1. las peticiones de vacantes incorporadas a la solicitud serán determinantes. Las vacantes seleccionadas e incorporadas por error por el participante no podrán ser retiradas una vez presentada la solicitud y dicho error no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones.

3.2. En el caso de presentarse más de una solicitud, se considerará como válida la que se hubiera enviado telemáticamente a través de la aplicación informática PADDOC en último lugar.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de los distintos colectivos es el siguiente:

1. Funcionarios de carrera y en prácticas:

Plazo: Desde la publicación de las vacantes el día 18 de julio hasta las 14 horas del día 20 de julio de 2018.

2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad:

Plazo: Desde la publicación de las vacantes el día 25 de julio hasta las 14 horas del día 27 de julio de 2018.

Independientemente de que las ofertas para la provisión de puestos se convoquen en las fechas del mes de julio que constan arriba, los actos de adjudicación de vacantes tendrán efectos de fecha 1 de septiembre de 2018 o en la fecha que se determine en su caso para el colectivo de funcionarios interinos.

Séptima.- Lugar de presentación de solicitudes.

Todos los participantes en esta convocatoria presentarán su solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC, accediendo a ella desde el enlace que encontrarán en la página web del Departamento www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal" apartado "Inicio de curso".

Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos acreditativos en su caso, deberán finalizar y enviar la misma pulsando el botón "Presentar la solicitud telemáticamente". El participante tendrá la posibilidad de descargar el borrador de la solicitud, que solo tiene validez a modo informativo, para comprobar que todos los datos son correctos.

Al presentar la solicitud se generan dos documentos:

- Solicitud con toda la información introducida.

- Resguardo de presentación telemática.

En ningún caso hay que presentar la solicitud personalmente en el Servicio Provincial.

Para facilitar al máximo a los participantes la cumplimentación de la solicitud, junto con esta resolución de convocatoria se publicarán en la página web del Departamento www.educaragon.org ficheros de Ayuda donde se detallan todos los pasos a seguir.

Octava.- Forma de adjudicación.

1. Funcionarios de carrera y en prácticas:

Las vacantes se adjudicarán conforme a la prioridad indicada en la base Tercera de la presente convocatoria.

2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad:

La adjudicación de destinos se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, atendiendo en primer lugar a las peticiones de puestos que los interesados hayan efectuado.

En el caso de que los aspirantes no obtengan ningún destino de los incluidos en el apartado de peticiones de puestos, y hayan ejercido voluntariamente la opción de selección de vacantes obligatorias en bloque por provincia, se adjudicará la primera vacante que aún no haya sido adjudicada en la provincia marcada en primer lugar, respetando el orden de especialidades indicadas. De no obtener destino en la primera provincia, se adjudicarán sucesivamente las vacantes del resto de las provincias indicadas por orden de preferencia.

Novena.- Resolución de la adjudicación.

1. Realizadas las adjudicaciones se procederá a efectuar una resolución definitiva de puestos adjudicados, haciéndose pública en la página web del Departamento.

2. Cuando por cualquier causa, después de la publicación de la resolución definitiva, sea anulada la adjudicación de una vacante, ésta será nuevamente ofertada si procede, en el siguiente acto de elección.

El aspirante que se quedara sin destino por causa imputable a la Administración, tendrá preferencia para la elección de vacante en el siguiente acto de adjudicación.

3. En la página web de este Departamento www.educaragon.org se pondrá información sobre la presentación de la documentación necesaria en el Servicio Provincial al que corresponda la vacante adjudicada, para efectuar el oportuno nombramiento.

Comprobado que los aspirantes cumplen los requisitos para el nombramiento, el Servicio Provincial extenderá la correspondiente credencial para que el maestro se incorpore a su destino, y efectuará su nombramiento.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados.

Décima.- Permanencia en listas de los aspirantes a interinos.

Cuando los aspirantes no obtengan destino por ninguno de los procedimientos indicados en la base octava, se procederá de la siguiente forma:

1. Cuando se acredite que dichos aspirantes, por su puntuación no les hubiese correspondido una vacante de carácter obligatorio, permanecerán en listas para sucesivos llamamientos.

2. Cuando se acredite que dichos aspirantes, pudieron con su puntuación, obtener una vacante de carácter obligatorio, decaerán definitivamente en listas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

3. Los aspirantes que hayan efectuado reserva de las contempladas en la normativa vigente, en el caso de no obtener vacante quedarán en suspensión de llamamientos por el cuerpo en el que ejercitó la opción de reserva -en este caso Maestros- durante dos actos consecutivos de llamamiento.

4. Cuando se hubiera justificado la no participación en el proceso de elección o el derecho a solicitar determinadas vacantes, se estará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo. Las causas justificadas de la no participación o del derecho a solicitar determinadas vacantes deben mantenerse a la fecha de incorporación al centro de destino.

Undécima.- Protección de datos.

La mera presentación de la solicitud supone el otorgamiento del consentimiento expreso por el participante para el tratamiento de sus datos personales en los procesos de gestión personal docente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, vigente desde el 25 de mayo de 2018.

Duodécima.- Género.

Todas las referencias al género masculino en esta norma deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Décimotercera.- Norma final.

A la convocatoria establecida en la presente resolución, le es de aplicación el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de junio, el Decreto 31/2016, de 22 de marzo y las normas de desarrollo vigentes en el momento de la solicitud de las vacantes, a las que habrá de remitirse en lo no dispuesto en esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO