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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2019, del Justicia de Aragón, por la que se convoca una beca de formación en el Justicia de Aragón.

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

La Institución del Justicia de Aragón ha venido convocando desde hace años becas dirigidas a alumnos del último curso de estudios de Derecho y cuyo objeto es el estudio del ordenamiento jurídico aragonés, público y privado. Con ello se pretendía fomentar un mejor conocimiento de nuestro derecho propio en el ámbito universitario. Sin embargo, teniendo en cuenta los nuevos planes de estudios en los que la especialización se adquiere con posterioridad a la obtención del grado, se considera adecuado que los beneficiarios sean graduados o licenciados. Por otra parte, al objeto de que la formación pueda ser más completa, y el beneficiario pueda conocer en profundidad las funciones de la Institución, se ha ampliado el tiempo de duración de la beca y, consecuentemente, se ha incrementado el importe a percibir. Sin duda, con la convocatoria de esta beca se contribuirá al cumplimiento de la función que el Estatuto de Autonomía encomienda al Justicia de velar por la defensa y aplicación del Derecho aragonés.

El criterio de selección único que se ha establecido en las anteriores convocatorias, centrado en el expediente académico, se ha sustituido por un proceso selectivo en dos fases: Una primera fase en la que se valora la formación académica y una segunda fase de entrevista. Se considera que este sistema permite una más adecuada valoración de los aspirantes, acorde con los principios constitucionales de mérito y capacidad. Por ello, las Bases contienen unos criterios muy detallados de valoración de los méritos, garantizándose la plena transparencia del proceso.

A tal efecto, y al amparo del artículo 35.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, que faculta al Justicia para otorgar becas en aquellas actividades que estime de interés, se convoca una beca con arreglo a las bases que se recogen en el anexo I de esta Resolución y cuyo modelo de solicitud figura en su anexo II.

Zaragoza, 17 de mayo de 2019.

El Justicia de Aragón,

ÁNGEL DOLADO PÉREZ

I

Bases para la convocatoria de una beca de formación, de duración anual, para personas con licenciatura o grado en Derecho, con destino en El Justicia de Aragón

Base 1.ª Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas con licenciatura o grado en Derecho, con destino en la Institución del Justicia de Aragón.

1.2. La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas con licenciatura o grado en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones que, en materia de protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, defensa del Estatuto de Autonomía y tutela del ordenamiento jurídico aragonés, se llevan a cabo desde la Institución.

Base 2.ª Duración.

2.1. La beca tendrá una duración de doce meses, previéndose su inicio el 15 de septiembre de 2019 y, en caso de no ser posible, de forma inmediata al término del proceso de selección, una vez cumplidos los trámites que sean necesarios.

2.2. Estas fechas podrán ser modificadas en razón de las circunstancias que en cada caso puedan darse.

2.3. La beca no podrá ser prorrogada.

Base 3.ª Cuantía y abono de la beca.

3.1. La beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 800 euros, o su parte proporcional si fuera el caso, de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

3.2. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3.3. La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

3.4. La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 4.ª Incompatibilidades.

La beca es incompatible con cualquier trabajo remunerado o con otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas, salvo que la Institución disponga lo contrario.

Base 5.ª Requisitos de las personas aspirantes.

5.1. Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de la titulación oficial universitaria de licenciado/grado en Derecho, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haber finalizado los estudios dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar incapacitadas físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de ninguna administración o ente público o privado.

5.2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.

Base 6.ª Baremo de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Fase primera

a) Expediente académico: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la nota media del expediente teniendo en cuenta que las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como "aprobado".

Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, solo puedan calificarse de "apto".

En la valoración de las solicitudes que aporten la doble licenciatura DADE únicamente se tendrán en cuenta las asignaturas correspondientes a la licenciatura/grado en Derecho.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones: Aprobado, 1 punto; Notable, 3 puntos; Sobresaliente, 4 puntos; y Matrícula de Honor, 5 puntos.

Las calificaciones numéricas de los expedientes tendrán la siguiente consideración: de 5,0-6,9: Aprobado (AP); de 7,0-8,9: Notable (NT); y de 9,0-9,9: Sobresaliente (SB) y de 10: Matrícula de Honor.

b) Otras titulaciones oficiales universitarias:

En caso de estar en posesión de otros títulos oficiales universitarios expedidos u homologados por las autoridades españolas, distintos del grado o licenciatura de Derecho, se otorgará un punto por cada título.

Otros títulos universitarios de posgrado oficiales distintos del grado o licenciatura en Derecho, como máster, doctorado u otros, se valorará con 0,5 puntos cada uno.

c) Por la especial relevancia con el contenido de la beca de las siguientes materias o áreas, se procederá a otorgar una puntuación media, hasta un máximo de 5 puntos, en función de las calificaciones obtenida, siguiendo el criterio del apartado 1.a) de esta base:

- Derecho constitucional I o equivalente.

- Derecho constitucional II o equivalente.

- Derecho administrativo, parte general o equivalente.

- Derecho administrativo, parte especial o equivalente.

- Derecho civil aragonés o equivalente.

- Derecho administrativo territorial económico o equivalente.

2. Fase segunda

Tras la valoración de las solicitudes se procederá a la publicación de aquellos aspirantes que hayan superado la nota de corte establecida por la Comisión Evaluadora para la realización de la entrevista personal.

La entrevista personal se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Las entrevistas se realizarán por la Comisión Evaluadora.

Se tendrá en consideración la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para la atención al público, el trabajo en equipo, las relaciones sociales y otras habilidades sociales o intelectuales.

Se convocará a las personas a través de publicación en el espacio digital de la Institución: www.eljusticiadearagon.es y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista será obligatoria, excluyéndose del proceso selectivo a quien no comparezca.

Base 7.ª Solicitudes.

7.1. Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud en alguno de los siguientes lugares:

a) En el Registro del Justicia de Aragón, situado en la calle Don Juan de Aragón, número 7, 50001, Zaragoza

b) Por correo electrónico, enviando a la dirección beca@eljusticiadearagon.es la documentación completa que se señala en el punto 7.3.

7.2. El plazo de presentación será desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta las 14 horas del día 2 de agosto de 2019.

7.3. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud según modelo que figura como anexo II, cumplimentada y firmada.

b) Currículum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos obtenidos.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y nota media obtenida.

d) Acreditación documental de los méritos alegados.

7.4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera la documentación indicada en el número anterior, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se tendrá la solicitud por desistida y se dictará la Resolución de archivo del expediente, que le será notificada. El requerimiento se publicará en el espacio digital de la Institución: www.eljusticiadearagon.es y se remitirá por correo electrónico personalizado a cada interesado.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a los méritos establecidos en la convocatoria

7.5. Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las notificaciones que sean necesarias.

7.6. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 8.ª Comisión Evaluadora.

8.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las personas solicitantes de las becas.

8.2. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas, y establecerá una lista con las personas según el orden de prelación de la puntuación obtenida.

8.3. La Comisión Evaluadora elevará al Justicia de Aragón la propuesta de adjudicación de la beca una vez finalizado el proceso de selección.

8.4. La Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

- El Lugarteniente del Justicia.

- La Secretaria General de la Institución.

- Un asesor o asesora del Justicia de Aragón, con funciones de secretaría.

- Un funcionario o funcionaria de la Institución.

Base 9.ª Procedimiento tras la selección.

9.1. La persona seleccionada por la Comisión Evaluadora deberá aportar en el plazo de cinco días naturales desde que se les notifique la selección la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento de identificación con valor equivalente.

b) Fotocopia del título de licenciado o grado en Derecho.

c) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y de no estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así mismo, podrá autorizar al Justicia de Aragón la consulta de los datos que acrediten hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad Social.

e) Declaración responsable de no desarrollar trabajo remunerado alguno ni percibir otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas durante el período de duración de la beca.

Si en el plazo anteriormente indicado, no se presentasen los documentos solicitados, o si del examen de la documentación se desprendiese falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación de la plaza obtenida, y pasará a ofertarse la vacante al inmediatamente siguiente candidato de la lista de aspirantes.

9.2. La concesión de la beca se realizará por Resolución del Justicia de Aragón, que se publicará en el espacio digital de la Institución: www.eljusticiadearagon.es y se notificará a la persona adjudicataria de la misma.

A las personas participantes en el proceso de selección se les informará por escrito de su respectivo resultado, indicándoseles la puntuación total obtenida, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que obre en el expediente.

9.3. Si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Base 10.ª Tutoría.

10.1. La persona beneficiaria de la beca realizará sus cometidos bajo la tutoría y supervisión de un asesor o asesora.

10.2. La persona tutora encomendará los cometidos concretos, fijarán los horarios y vigilarán el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona becaria.

Base 11.ª Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de la persona beneficiaria de la beca:

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y responder de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) Colaborar con cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen en relación con la beca concedida.

d) Comunicar a la Institución del Justicia de Aragón la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Comunicar a la Institución del Justicia de Aragón la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

f) Hacer constar su condición de persona becaria en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

g) Guardar secreto y confidencialidad, durante y finalizado el periodo de la beca, respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

i) Aportar la documentación que se señala en la base 9.ª

j) Someterse al régimen legal de protección de datos personales aplicable a la Institución del Justicia de Aragón.

Base 12.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

12.1. La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la Institución en la fecha que se le señale. Si no se incorporara en la fecha señalada sin comunicación al Justicia de Aragón o, habiendo comunicado los motivos de su falta de incorporación, este no apreciará un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.

12.2. La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Institución del Justicia de Aragón. Una vez iniciado su disfrute, la renuncia expresa deberá ser comunicada con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

12.3. La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 13.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona beneficiaria se realizará en la sede del Justicia de Aragón, con una dedicación de 30 horas semanales, con sujeción a las normas sobre horario que se establezcan por parte de la Institución. Asimismo, realizará los desplazamientos que exijan las necesidades de formación.

La persona becaria disfrutará de 27 días hábiles de descanso por año completo de disfrute de la beca.

Base 14.ª Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de las personas seleccionadas para la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad en la Institución del Justicia de Aragón desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Institución a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 15.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

15.1. El disfrute de la beca y la condición de persona becaria no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Institución del Justicia de Aragón. La Institución no asumirá ningún compromiso en Orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

15.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal del Justicia de Aragón. La persona beneficiaria de la beca no podrá realizar funciones propias del personal, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como integrante, representante o agente de la Institución. No podrá, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.

Base 16.ª Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Institución del Justicia de Aragón en la que realice su formación, la persona becaria tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal de la Institución por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 17.ª Reintegro o suspensión del pago de la beca.

17.1. La Institución del Justicia de Aragón podrá exigir a la persona beneficiaria de la beca el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, o disponer la suspensión de las cuantías de las mismas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hubiera solicitado u obtenido la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se aprecie el incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, un escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

c) Cuando se alteren, sin autorización previa, las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, cuando se hayan obtenido otras becas o subvenciones incompatibles o se desarrolle algún trabajo o actividad que se considere incompatible con la beca.

d) Cuando no se colabore en las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Institución respecto de la beca.

e) Cuando vulnere la Política de Privacidad del Justicia de Aragón, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

17.2. La Resolución del reintegro o de suspensión de la beca será adoptada por el Justicia de Aragón, previa instrucción de un expediente, con los informes, pruebas y alegaciones de la persona beneficiaria que sean procedentes.

17.3. La Resolución será notificada a la persona interesada indicándole el lugar, la forma y el plazo para realizar el ingreso o para practicarle la suspensión.

Base 18.ª Documento acreditativo de la formación.

Al término de la beca de formación, la Institución del Justicia de Aragón emitirá un documento de carácter público acreditativo de la formación realizada por la persona beneficiaria.

Base 19.ª Legislación aplicable.

Todas las cuestiones que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de estas bases se resolverán por el Justicia de Aragón según lo establecido en estas y en la normativa que resulte de aplicación.

Base 20.ª Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria y los actos dictados en aplicación de la misma podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Justicia de Aragón en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base 21.ª Igualdad

El marco normativo en el que se inscribe esta convocatoria proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o comunes concordados, utilizándose gramatical masculino, deben ser interpretados aplicados a mujeres y hombres indistintamente.

Base 22.ª Devolución de documentación

Terminado el proceso, los participantes que no se encuentren afectados por recurso alguno, no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, la Institución procederá a su destrucción.

Base 23.ª Incidencias.

Por el Lugarteniente de la Institución se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases.

II

INSTANCIA PARA SOLICITAR LA BECA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS CON GRADO O LICENCIATURA EN DERECHO EN LA INSTITUCIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN

D/D.ª , con DNI.....................................,y domicilio en

(indicar calle, plaza, código postal y municipio), teléfono y correo electrónico para notificaciones relacionadas con este procedimiento

Solicita: Participar en el procedimiento para la obtención de una beca de formación para personas con grado o licenciatura en Derecho en la institución del Justicia de Aragón, convocada por Resolución del Justicia de Aragón, de fecha 17 de mayo de 2019.

Manifiesta: Que cumple todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la base 5.ª de la convocatoria (mayoría de edad, título de Grado o Licenciado en Derecho, capacidad de obrar y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social).

Para ello, aporta la siguiente documentación exigida en la base 7.3 de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en esta: a) instancia de solicitud cumplimentada y firmada, b) currículum vitae y relación de méritos obtenidos, c) certificación del expediente académico, d) acreditación documental de los méritos alegados.

Señala: Que acepta las bases de la convocatoria y da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en lo que se refiere a la gestión de esta beca.

..........de................................................de.............

Firma de la persona solicitante.

(Se ruega que, para la agilización de la convocatoria, se presente la documentación por correo electrónico beca@justiciadearagon.es o bien en la calle Don Juan de Aragón número 7 de 50001-Zaragoza).

Sr. Justicia de aragón

Información Básica sobre Protección de Datos:

Sus datos de carácter personal son tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Convocatorias de becas, premios y distinciones" cuyo responsable del tratamiento es el Justicia de Aragón con la finalidad de gestionar y tramitar las becas, premios y distinciones organizadas y promovidas por dicha Institución. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Justicia de Aragón y, en su caso, el consentimiento del interesado. No se comunicarán sus datos a terceros salvo habilitación legal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante el Justicia de Aragón, en Palacio de Armijo, C/ Don Juan de Aragón, 7, 50001 Zaragoza o en la dirección de correo dpd@cortesaragon.es. Podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento, accediendo al dorso de este documento.

Consentimiento informado para el tratamiento y publicación de datos de las personas físicas que se inscriben en convocatorias de becas, premios y distinciones organizados por el Justicia de Aragón.

Presto mi consentimiento para que el Justicia de Aragón trate mis datos personales con la finalidad de gestionar y tramitar mi inscripción y participación en esta convocatoria.

Presto mi consentimiento para que el Justicia de Aragón publique mis datos de identidad e imagen en su página web y redes sociales oficiales, así como en sus folletos informativos relacionados con esta actividad de tratamiento y para el archivo fotográfico del mismo.

En cualquier momento podrá revocar el consentimiento para las finalidades indicadas enviando un correo a la dirección informacion@eljusticiadearagon.es

Más información: Podrás consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento, accediendo al siguiente enlace: www.eljusticiadearagon.es