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ORDEN PRE/2005/2018, de 5 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo; y Endesa, S.A. para la ejecución del proyecto de atención directa a hogares vulnerables para hacer frente a la pobreza energética en Aragón.

Publicado el 19/12/2018 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0202 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos sociales del Gobierno de Aragón / Director Territorial de Aragón de ENDESA, la Directora General de Sostenibilidad de ENDESA y el Director General de la Fundación Ecología y Desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO; Y ENDESA, S.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ATENCION DIRECTA A HOGARES VULNERABLES PARA HACER FRENTE A LA POBREZA ENERGÉTICA EN ARAGÓN

Zaragoza, 12 de septiembre de 2018.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en representación del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de 13 de julio y modificado por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018 del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. Ignacio Montaner Gutierrez y Dña. María Malaxechevarría Grande, en su calidad de Director Territorial de Aragón de ENDESA y Directora General de Sostenibilidad de ENDESA respectivamente, en uso de las facultades de representación.

Y por otra parte, D. Victor Viñuales Edo, Director General de la Fundación Ecología y Desarrollo (en adelante "ECODES"), quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en sus estatutos

Gobierno de Aragón, ENDESA y ECODES serán consideradas cada una de ellas separadamente a los efectos de este documento como una "Parte" y todas ellas conjuntamente como "las Partes".

Las Partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración (en lo sucesivo convenio), a cuyo efecto,

Primero.- Uno de los ámbitos que ha centrado la actuación del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, desde su creación, ha sido la atención de las necesidades básicas de las personas y familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad ocasionada por la situación económica que atraviesan. Entre estas necesidades básicas se encuentra la del suministro eléctrico y de gas de su vivienda habitual. La suspensión de estos servicios por parte de la empresa suministradora a causa del impago de la factura eléctrica o de gas, deriva a la vivienda que constituye el hogar de una persona o familia a una situación de inhabitabilidad que agrava aún más la situación de vulnerabilidad en que pueden encontrarse dichas personas.

En este sentido, desde el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se han venido sucediendo las medidas de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Aragón, con el objetivo de hacer efectivo lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Segundo.- Uno de los proyectos de ECODES encuadrado dentro de sus actuaciones relativas a la erradicación de la pobreza energética, es el "Proyecto ni un hogar sin energía" cuyo objetivo principal es el de mejorar la situación de familias que sufren pobreza energética y que no pueden, o tienen grandes dificultades, para hacer frente a sus facturas de suministros y/o para mantener su vivienda dentro de una temperatura saludable.

Para mejorar esta situación, el objetivo primero es optimizar las facturas energéticas, ya sea reduciendo su consumo energético con hábitos y medidas de eficiencia energética, o adaptando las características de sus contratos energéticos a sus necesidades de demanda. Todo esto abordándolo desde una perspectiva técnica y social, haciendo conocedores a los participantes de las consecuencias económicas que tiene la utilización de cada uno de los equipos que tienen en sus hogares y de comprensión de las facturas energéticas, promoviendo hábitos de consumo responsable de la energía.

Tercero.- Que ENDESA, uno de los principales actores en el sector energético de España, tiene interés en colaborar y desarrollar iniciativas que ayuden a paliar o solucionar esta problemática, al ser la pobreza energética y el acceso a la energía una prioridad estratégica del Grupo ENDESA.

A este respecto ENDESA viene desarrollando en los últimos años diversas iniciativas de voluntariado energético, relacionadas con la mejora del acceso a la energía en hogares en riesgo de pobreza energética habiendo ya formalizado con ECODES con fecha 28 de noviembre de 2016 la segunda edición del denominado "Programa de Voluntariado Energético"; proyecto social dirigido a hogares vulnerables que se encuentran en situación de pobreza, así como con el Gobierno de Aragón con el que suscribió con fecha 19 de enero de 2016 el convenio para la Protección de Personas y Familias en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de vulnerabilidad o urgencia social.

Cuarto.- El año 2017, se firmó un convenio de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Fundación Ecología y Desarrollo y ENDESA, S.A. para la ejecución de un proyecto piloto contra la pobreza energética en Aragón. La experiencia de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos señalan la oportunidad de dar continuidad en 2018, en el marco de un nuevo convenio de colaboración.

Quinto.- En este contexto, las Partes desean establecer el marco de la colaboración para llevar a cabo un proyecto cuyo objetivo sea el de dar continuidad a la disminución del índice de pobreza energética en Aragón a través de la optimización energética, la disminución del consumo y la mejora del confort en los hogares en situación de pobreza energética en Aragón, valorándose para ello la situación de un importante número de familias del ámbito territorial de Aragón, sobre las que se realizarán los cambios que sean necesarios para optimar su consumo y disminuir con ello el riesgo de pobreza energética. Es interés de las Partes poder alcanzar el máximo número de familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad energética.

Sexto.- Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, las Partes, con el fin de formalizar los términos y condiciones del Proyecto acuerdan suscribir este convenio de colaboración (en adelante el "convenio"), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los cauces de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, ECODES y ENDESA para la ejecución de un Proyecto de actuación con medidas contra la pobreza energética en Aragón.

Segunda.- Proyecto contra la pobreza energética en Aragón.

2.1. El Proyecto contra la pobreza en Aragón tiene como objetivo, la ejecución de una acción conjunta para la disminución del Índice de pobreza energética en Aragón a través de la optimización del consumo energético y la mejora del confort en hogares, en situación de pobreza energética o de grave riesgo de exclusión energética en Aragón.

2.2 El índice de pobreza energética para la Comunidad Autónoma se estructurará a través de la ponderación de distintas variables, medidas empíricamente, que proporcionan el grado de intensidad de pobreza energética certificada en hogares.

Las actuaciones a realizar, en el marco del Proyecto contra la pobreza energética en Aragón y cuyo detalle se adjunta al anexo I del presente convenio, son las siguientes

a) Identificación de los hogares vulnerables.

b) Diagnóstico energético con hábitos de consumo recomendables a cada familia.

c) Optimización de condiciones de contratación prevista de dichas familias.

d) Reparto de kits de micro-eficiencia a dichas familias.

e) Acometer actuaciones en las instalaciones con el propósito de reducir el riesgo eléctrico y mejorar la eficiencia energética en dichos hogares vulnerables. Dichas actuaciones, previamente a su realización, serán presentadas a Endesa para su aprobación.

f) Análisis y valoración de resultados del Proyecto.

Tercera.- Financiación.

3.1. Para la financiación del Proyecto contra la Pobreza Energética en Aragón "Atención Directa a hogares vulnerables en Aragón" recogido en el anexo I de este convenio, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón aportará una cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la subvención nominativa destinada a ECODES prevista en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la aplicación presupuestaria G/3132/480497/91002.

3.2. Por su parte ENDESA aportará una cuantía total de veinticinco mil euros (25.000,00€ IVA incluido). ECODES destinará la cantidad recibida a acometer actuaciones en las instalaciones con el propósito de reducir el riesgo eléctrico y mejorar la eficiencia energética, en los términos que posteriormente se describan, entre las familias vulnerables identificadas como tal en el Proyecto.

Los pagos por parte de ENDESA a que se refiere la presente Cláusula se realizarán, en todo caso, contra entrega por parte de ECODES de la correspondiente factura por los servicios prestados, aplicando el tipo de IVA en los términos que legal y contablemente correspondan. Posteriormente, una vez finalizado el proyecto ECODES entregará a ENDESA una relación de las actuaciones realizadas a cargo de ENDESA.

3.3. Las cantidades referidas en los apartados anteriores, una vez satisfechas, serán los importes máximos sin posibilidad de ajuste o incremento que Gobierno de Aragón y ENDESA abonarán por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo -incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria- se entenderá ya comprendida en las suma referida en los apartado 3.1 y 3.2 de esta Cláusula y por tanto completa y debidamente satisfechas.

Cuarta.- Obligaciones de las Partes.

Mediante la firma del presente convenio las Partes se comprometen a:

a) La ejecución de las actuaciones de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente convenio y su desarrollo previsto en el anexo I del mismo.

b) La aportación de los medios técnicos, materiales y humanos para la realización del objeto del convenio.

ECODES se compromete a:

a) Desarrollar las actuaciones del Proyecto "Atención Directa a hogares vulnerables para hacer frente a la pobreza energética en Aragón" que se detallan en el anexo I del presente convenio, para contribuir al cumplimiento del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Gobierno de Aragón ARAGÓN a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

c) De conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

d) Justificar la realización y el pago de las actuaciones convenidas en los términos expuestos en el convenio, de conformidad con lo establecido en el anexo Número III de este convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Así mismo tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas del Gobierno de Aragón la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar publicidad de la aportación económica percibida, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

j) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación relacionados con la actuación, que su financiación se realiza en parte con fondos del Gobierno de Aragón.

k) La adecuada gestión, de la Aportación Económica obtenida para el desarrollo del Proyecto y el uso de los fondos recibidos, responsabilizándose de su buen empleo y de su correcta justificación.

l) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por ENDESA, en relación con la Aportación Económica realizada por la misma, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

m) ECODES se compromete a que los kits de micro-eficiencia incluyan la imagen corporativa de ENDESA en los términos y formatos establecidos en el anexo II, así como cualquier otro que puedan acordar las Partes.

n) La difusión de la colaboración de ENDESA incluyendo la marca, denominación o logo de ENDESA, en las actuaciones de difusión que se realicen.

o) Citación a las familias seleccionadas por los Servicios Sociales como posibles participantes en el proyecto, información y asesoramiento para facilitar la decisión de las propias familias de participación y solicitar la autorización para que ECODES tengan acceso a sus datos en relación con la factura eléctrica para facilitar las actuaciones de cara a implementar medidas de eficiencia energética.

ENDESA se compromete a:

a) Realizar la Aportación Económica en los términos descritos en la Cláusula 3.2.

b) Realizar las acciones de información y asesoramiento a los consumidores vulnerables acogidos a este programa, en relación a la factura eléctrica y cambio de modalidad de contrato en términos de mejor posicionamiento para el consumidor vulnerable.

c) Realizar seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio.

d) Financiar las actuaciones en las instalaciones con el propósito de reducir el riesgo eléctrico y mejorar la eficiencia energética en los domicilios seleccionados por los centros de servicios sociales y ECODES.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Entregar a la Fundación Ecología y Desarrollo el importe de su aportación de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y en el presente convenio.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio.

d) Colaborar en la divulgación de la documentación, contenido y conclusiones de las actividades del Proyecto, a través de la Web del Gobierno de Aragón.

e) Difusión del proyecto entre los centros de servicios sociales del territorio, para que si lo consideran se pueda ejecutar en su ámbito de actuación con las familias seleccionadas por ellos.

f) La difusión de la colaboración de ENDESA incluyendo la marca, denominación o logo de ENDESA, en las actuaciones difusión que se realicen.

Quinta.- Difusión de la Colaboración.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de dicho convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes..

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

6.1. Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión mixta paritaria (en adelante "la Comisión de Seguimiento") formada por dos representantes por cada una de las Partes firmantes del presente convenio.

6.2. La citada Comisión de Seguimiento se reunirá cuando alguna de las Partes lo estime oportuno y como mínimo una al inicio del proyecto y otra a la finalización del mismo para dar debida cuenta de los resultados del proyecto de las cuales se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes.

6.3. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018, englobando todas las actuaciones producidas desde el 1 de marzo de 2018.

Terminación anticipada y Suspensión.

EI presente convenio podrá ser resuelto de forma anticipada en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en el mismo.

En particular, aunque sin carácter limitativo, se podrá dar por terminado el convenio en los siguientes supuestos:

(i) Aplicación de las Aportaciones Económicas a un destino diferente al acordado en el presente convenio.

(ii) No inicio de la actividad en los dos meses siguientes a la firma del convenio

(iii) No ejecución, retraso sustancial en la ejecución o ejecución no apropiada, de las actividades definidas en el convenio

En estos casos tanto el Gobierno de Aragón como ENDESA quedarán exonerados del pago de la parte que, en su caso, aún reste de la respectiva Aportación Económica y les serán devueltas las cantidades proporcionales a las actividades que no hayan sido ejecutadas hasta la fecha.

Novena.- Confidencialidad y Protección de datos.

1. Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.

2. Las partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos ("RGPD") y en cualquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones que establece el RGPD, en su condición de responsable del tratamiento de los mencionados datos, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.

3. Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por cada parte en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión del Proyecto. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las Partes.

Décima.- Plan Tolerancia Cero contra la Corrupción y declaración de no vinculación.

10.1. ENDESA, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de ENDESA, o solicitarse en cualquier momento al representante de la ENDESA en la Comisión de Seguimiento.

10.2. La suscripción del presente convenio, implica que las otras Partes deberán regirse por principios equivalentes y en el caso concreto del Gobierno de Aragón por su propia Ley de Integridad Pública y Ética Pública.

Decimoprimera.- Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio se somete a la ley española y en particular en la medida en que sea susceptible su aplicación se someterá a la Ley 1/2011, de 11 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a las otras, por escrito, la existencia de una controversia.

Vencido el Plazo de Trato Directo, toda Controversia que no haya sido resuelta por las Partes podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.