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ACUERDO de 20 de agosto de 2018, del Consejo Comarcal Campo de Borja, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2018 y convocatoria.

Publicado el 14/09/2018 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: COMARCA DEL CAMPO DE BORJA

Texto completo:

Acuerdo de Consejo Comarcal Campo de Borja, de 20 de agosto de 2018, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2018 y su convocatoria por concurrencia competitiva por parte de la Comarca Campo de Borja, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procede a la publicación de dichas bases y Convocatoria en la Sección III del "Boletín Oficial de Aragón", así mismo y a efectos de dar la máxima difusión posible a la presente línea de ayudas, se publicará así mismo en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en www.campodeborja.es y en el Portal de Subvenciones.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN POR LA COMARCA CAMPO DE BORJA DE AYUDAS DESTINADAS AL SERVICIO DE ATENCIÓN POST TEMPRANA-2018

Base 1. Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular el sistema de concesión de ayudas para el acceso a tratamientos del programa de atención post temprana en centros sanitarios autorizados por la Dirección General de Sanidad, Bienestar Social y Familia como centros especializados.

Base 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de Atención Post-temprana los menores en edad pediátrica, concretamente entre los 6 y los 14 años (fin de edad pediátrica) que cumpliendo los requisitos señalados en la Base siguiente, que hayan finalizado por edad, el programa de Atención temprana del Gobierno de Aragón, presenten dificultades o trastornos que afecten a su desarrollo, a su crecimiento y a su socialización, si lo dictamina la valoración técnica.

Base 3. Titulares.

Los titulares de la ayuda serán los padres / tutores legales de los menores de edad que tengan a su cargo. Serán los titulares quienes firmen la solicitud de beca para atención post-temprana, y estos mismos serán los responsables del cumplimiento de todo lo recogido en las presentes bases.

Base 4. Requisitos de los Titulares /beneficiarios.

Para ser Titular/beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes Bases, los solicitantes deberán acreditar junto a su solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos referidos a padres o tutores:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comarca de Comarca Campo de Borja en la fecha de la presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en el mismo.

c) Haber sido beneficiario del programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, y continuar con el plan de atención propuesto.

d) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en la Base 5.

e) Disponer de plan de tratamiento propuesto por el centro sanitario autorizado por la Dirección General de Sanidad /// Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Borja).

f) No tener unos umbrales de renta, en cómputo anual, que sean superiores a los importes establecidos anualmente por Comarca Campo de Borja, en base a IPREM anual y al número de miembros de la unidad familiar según anexo II.

Base 5. Familia o unidad familiar.

Se entiende por familia o unidad familiar la compuesta por los titulares de la ayuda (padres o tutores /persona a quien esté vinculado legalmente por adopción o acogimiento) el beneficiario (el menor de entre seis y catorce años, usuario del servicio de atención post-temprana), y sus hermanos si los tuviere.

Para el cálculo de la cuantía de beca se tendrá el cómo número de miembros de la unidad familiar todos los señalados en el párrafo anterior.

Para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar sólo se tendrán en consideración los correspondientes a padres o tutores. En los casos de custodia compartida se computarán la mitad de los ingresos anuales de cada progenitor o tutor.

Base 6. Régimen de incompatibilidades.

a) Nadie podrá ser titular/beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración pública otorgante. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras Administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda.

b) En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por éste, de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas. En este caso se establecerá los mecanismos de colaboración, coordinación y comunicación entre las distintas Administraciones Públicas.

Base 7. Derechos y obligaciones.

1. Los solicitantes/ titulares y los beneficiarios de las ayudas tendrán derecho a:

a) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

2. Los titulares de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para la tramitación del expediente, así como responsabilizarse de su veracidad, e informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la ayuda.

b) Aceptar y cumplir las condiciones de estas Bases.

c) Mantener un trato respetuoso y correcto con el personal de la Comarca.

d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.

e) Comunicar a los Servicios Sociales, en caso de que así suceda, el abandono del programa de Atención Temprana, así como la renuncia a la ayuda que le ha sido concedida.

Base 8. Revocación.

La Presidencia de la Comarca con informe de los Servicios Sociales podrá revocar la concesión de la ayuda otorgada si se producen alguno de los siguientes supuestos:

a) La ocultación de información, si esta ha condicionado la concesión de la ayuda.

b) La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.

c) La inasistencia sin causa justificada al servicio durante 10 días en el trascurso de 2 meses.

d) Incumplimiento de las normas establecidas por el Centro de Atención Temprana, a petición razonada de la dirección de dicho centro.

Base 9. Solicitud.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Registro comarcal o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la solicitud, según modelo que figura en el anexo I, firmada por los titulares/ los tutores del menor.

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación original o compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En el caso de tratarse de una unidad de convivencia, DNI/NIE de todos los miembros de dicha unidad, y el Libro de Familia.

b) Documentación acreditativa de los medios económicos mediante alguno de los documentos siguientes, según proceda:

- Certificado, referido al momento de presentación de la solicitud, de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciban los padres y/o tutores del menor, expedido por la empresa u organismo correspondiente. En su defecto se aportará fotocopia compulsada de las nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior a la fecha de solicitud.

- Certificado de las entidades bancarias, a las que se haya confiado los depósitos, sobre los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de solicitud.

- En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de certificación de no haber presentado la última Declaración del IRPF, en su caso.

c) Certificado del Padrón Municipal de Habitantes que acredite la residencia y/o convivencia del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

d) Documento acreditativo de asistencia sanitaria del menor.

e) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía en su caso expedido por el órgano competente.

f) En caso de personas en situación de dependencia, la resolución de grado y nivel.

g) En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal.

h) Ficha de terceros.

i) En los casos, en que se alegue esta circunstancia, copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio y convenio regulador.

j) Informe (relativo al beneficiario de la beca), emitido por el Centro de Atención Temprana de Borja sobre la necesidad y número de tratamiento Plan de tratamiento emitido, y Certificado de coste mensual del tratamiento.

Con independencia de esta documentación, el Técnico/a que tramite la solicitud correspondiente, podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la ayuda solicitada.

En cualquier caso no se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por el presente Reglamento, ya obre en poder de los Servicios Sociales y se encuentren vigentes, debiendo hacerlo constar el interesado por escrito.

Base 10. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11. Verificación de los datos aportados.

El encargado de la tramitación del expediente realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado, independientemente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas legales en que se pueda incurrir.

Base 12. Calculo baremo económico-Deducciones y propuesta porcentaje beca a conceder.

A los efectos de establecer la cuantía que puede dar derecho a la ayuda, se calculará la renta disponible, que se determina por los ingresos al año, menos los gastos que establecen a continuación:

- Como ingresos se computarán: Bruto de los ingresos de trabajo por cuenta ajena, pensiones de cualquier clase e intereses bancarios de capital mobiliario, rendimientos netos por actividades agrícolas, industriales, etc., e ingresos íntegros de cualquier otro tipo.

- Como gastos a deducir se establecen con carácter fijo estos conceptos:

- Por alquiler/amortización de primera vivienda, el 50% del IPREM como gasto de hipoteca

- 30% IPREM anual por una familia numerosa.

- 20 % IPREM anual por cada uno de los integrantes de la unidad familiar excluido el solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud

Base 13. Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la solicitud cumpliendo los requisitos exigidos, o tras su subsanación, en su caso, el trabajador social emitirá informe dirigido a la Comisión mixta de Valoración, en el que hará constar el cumplimiento o no de los requisitos necesarios para ser beneficiario y la situación económica-nivel de renta de la unidad familiar, así como de la propuesta de beca a conceder.

2. La valoración de las solicitudes de todas las solicitudes, se realizará por la Comisión Mixta de Valoración a la que se refiere la base siguiente, teniendo en cuenta el baremo establecido en el anexo II, la necesidad de tratamiento, la fecha de presentación de la solicitud y la existencia o no de otras ayudas complementarias a la financiación del tratamiento. De la valoración de todos los expedientes, se elevará informe propuesta de resolución a la Presidencia de la Comarca, en el que se determinará cuantía beca a conceder y orden de prelación si hiciese falta.

3. En el caso de que el informe propuesta sea favorable, contendrá el porcentaje a financiar, el tratamiento y la duración del mismo.

4. En el caso de que el informe propuesta sea desfavorable, este contendrá el motivo o motivos por los que no se prescribe la prestación.

5. El profesional de referencia de la persona interesada es el trabajador o la trabajadora social que le corresponda, a los efectos de informarle del estado de tramitación del expediente individual.

6. La Presidencia de la Comarca resolverá sobre la concesión o no de las ayudas solicitadas, a la vista de los informes-propuesta de la Comisión Mixta de Valoración, notificándose a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente cumplimentada. Transcurrido ese plazo se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación de resolver sobre la misma.

Base 14. Propuesta de concesión de becas por la comisión Técnica de Valoración:

1. La Comisión técnica de valoración estará formada por:

a) La Directora de Servicios Sociales o persona que le sustituya.

b) Dos Técnicos de los Servicios Sociales de Comarca Campo de Borja, actuando uno de ellos como secretario/a o personas que le sustituyan.

c) Un Técnico del Centro de Atención Temprana Borja

d) Un representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Tarazona.

2. Con carácter general, sus funciones son las siguientes:

- Examinar el cumplimiento de los requisitos de acceso, emitiendo dictamen vinculante sobre las solicitudes remitidas por los Servicios Sociales.

- Unificar criterios para la aplicación del Baremo de Acceso

- Hacer la valoración técnica de la solicitud en la que se recogerá: idoneidad de tratamiento, cumplimiento de requisitos y valoración ayuda a conceder según anexo II.

- Tras la valoración y priorización de solicitudes realizada por la comisión técnica, la directora emitirá informe propuesta de concesión/ denegación. Dicho informe tendrá carácter vinculante y se elevará al órgano competente para su resolución.

- Establecer un plan de revisiones periódicas de las resoluciones adoptadas.

3. Periodicidad de las reuniones Comisión de Valoración: La Comisión de Valoración se reunirá con carácter ordinario siempre que considere necesario por alguno de los integrantes, cuando existan solicitudes para valorar y al menos una vez al trimestre. La necesidad de la convocatoria la comunicara a la Directora de Servicios sociales para que convoque a reunión al resto de los integrantes. Si no hay ninguna petición particular, la directora convocará con la periodicidad señalada. Para su celebración se exige, en todo caso, la presencia de la mayoría de los miembros de la misma o personas que les sustituyan.

4. De cada sesión que celebre la Comisión, el/a secretario/a levantará el correspondiente Acta en el que constarán

Lugar, fecha y hora en que comienza y se levanta cada sesión

Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes y de los que les sustituyan.

Asuntos que se examinan, contenido sucinto de los acuerdos adoptados, y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

Cuantos incidentes se produzcan en la sesión y si fueren dignos de reseñarse a criterio del Secretario.

De no celebrarse la sesión por el motivo que fuere, el Secretario suplirá el Acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa. En caso de falta de quórum se añadirá el motivo, el nombre de los presentes y de los que hubieran excusado su asistencia.

En lo no previsto en este apartado serán de aplicación las reglas establecidas con carácter general para los órganos colegiados en la Ley previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15. Resolución del procedimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia del presidente, e producirá en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. En todo caso, las resoluciones serán motivadas y las estimatorias, expresarán, además, el porcentaje a financiar, el tratamiento y la duración del mismo.

3. El acceso estará condicionado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, así como de la disponibilidad de los recursos humanos y de los medios técnicos-

4. En el caso en el que la resolución sea denegatoria por falta de disponibilidad de crédito, la efectividad de la prestación del Servicio, quedará demorada hasta la existencia de fondos. Resuelto este requisito, el citado órgano competente resolverá a la vista, en este caso, del informe del coordinador de Servicios Sociales.

Base 16. Régimen económico del servicio.

1. La cuantía global máxima destinada a ayudas para el acceso a tratamientos del programa de atención post temprana en centros sanitarios autorizados por la Dirección General de Sanidad, Bienestar Social y Familia como centros especializados para el año 2018 asciende a veinte mil euros (20.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.48001 del presupuesto de la Comarca Campo de Borja para 2018. Las Ayudas del Servicio de Atención Temprana para el año 2018 se podrán conceder con efectos desde el 1 de enero de 2018, previa propuesta favorable de la concesión emitida por la Comisión Mixta de valoración

2. La duración de la ayuda será trimestral, prorrogándose la misma en el caso de que se mantengan las condiciones iniciales que dieron lugar a su concesión. Los Servicios Sociales mantienen la facultad de revisar, incrementar o revocar la cuantía asignada si las circunstancias que dieron lugar a la obtención de la misma se ven modificadas a lo largo del año.

3. Los beneficiarios de las ayudas del Servicio de Atención Temprana participarán en la financiación del coste de los tratamientos que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial. En el supuesto de que la ayuda sea inferior al coste del tratamiento, los padres del menor beneficiario deberán abonar la diferencia al Centro de Atención Temprana de Borja hasta completar el coste definitivo.

Base 17. Seguimiento y revisión de las Ayudas del Servicio de Atención Temprana

1. Desde el inicio de la prestación del Servicio, el Centro de Atención Temprana de Borja, se realizará el seguimiento regular de la atención que se le presta a cada persona usuaria, con el fin de adecuar las condiciones iniciales de dicha prestación a las necesidades reales de éstas.

3. La prestación del Servicio por tanto podrá ser revisada de oficio por el/la Centro de Atención Temprana de Borja y/o por el /la Trabajador/social que corresponda, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.

4. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del mismo.

5. Las modificaciones puntuales en la prestación del servicio que no afecten al derecho reconocido, no requerirán la apertura de nuevo procedimiento; teniendo que notificar las modificaciones para su aprobación por el órgano competente cuando suponga ampliación o reducción de la intensidad aprobada inicialmente.

Base 18. Baja en el Servicio

La baja en el Servicio podrá ser de dos tipos:

- Baja temporal: cese temporal en la prestación como consecuencia de imposibilidad en su prestación, bien por ingreso sanitario o razones análogas; cuya duración no supera los tres meses por año natural, en periodos continuos o alternos, excepto en los casos de ingreso hospitalario. Las personas en esta situación mantendrán el derecho de reserva del mismo.

Se suspenderá temporalmente la prestación del Servicio por alguno de los siguientes motivos:

1. Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno o algunos de los deberes recogidos en este reglamento.

2. La inasistencia sin causa justificada al servicio durante 10 días en el trascurso de 2 meses

3. Impago del precio por la prestación del Servicio por dos meses consecutivos o alternos.

- Baja definitiva: cese definitivo de la prestación, cualquiera que sea su causa. Se puede ocasionar por los siguientes motivos:

1. Finalización del periodo de concesión del servicio.

2. Superar los tres meses por año natural una baja temporal, excepto por ingreso hospitalario debidamente acreditado.

3. Incompatibilidad con otra prestación o servicio.

4. Fallecimiento o ingreso definitivo del destinatario en centro residencial.

5. Traslado de domicilio fuera del ámbito territorial de la Comarca.

6. Cambio de domicilio o de circunstancias que no hagan necesaria esta prestación.

7. Resolución de un expediente sancionador.

8. Por solicitud o renuncia del interesado.

9. Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

10. Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.

11. Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio.

Base 19. Justificación y pago.

Las ayudas para el Servicio de Atención Temprana se abonarán por el sistema de pagos "a terceros", de conformidad con la normativa aplicable.

Para proceder al pago efectivo deberá aportarse ante los Servicios Sociales, el documento de comparecencia, suscrito por el beneficiario de la ayuda, y diligencia por el técnico correspondiente, por el que aquél autoriza el abono de la ayuda en el número de cuenta del tercero.

Borja, 20 de agosto de 2018.- El Presidente, Juan Carlos Yoldi Martínez.