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ORDEN EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

Publicado el 10/10/2016 (Nº 196)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos económicos potenciar el espíritu emprendedor e impulsar la iniciativa empresarial y la creación de nuevos puestos de trabajo. Los poderes públicos han de favorecer la puesta en valor de los recursos locales y la promoción del desarrollo y el empleo en el ámbito local, contribuyendo así al necesario desarrollo endógeno y sostenible de los distintos territorios que integran la Comunidad Autónoma de Aragón. Para alcanzar este objetivo, los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) vienen jugando un papel destacado. Resulta estratégico que las corporaciones locales se doten de personal técnico especialista en desarrollo local y empleo, que pueda colaborar en la aplicación de los programas de políticas activas de empleo y en la prospección, detección y promoción de iniciativas emprendedoras y proyectos empresariales en el ámbito local.

La configuración de un entorno local propicio a la creación de empleo y de actividad económica requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son el estímulo, el asesoramiento y el acompañamiento al emprendedor. Para que estas funciones se pongan en práctica, es fundamental la presencia de agentes de empleo y desarrollo local, con la formación y experiencia adecuadas y con la aplicación de técnicas de consultoría que faciliten la prospección del mercado y el territorio, el análisis de la viabilidad de los proyectos empresariales y el asesoramiento de los mismos.

La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. El artículo 77.2.ª de la misma norma atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 4, la citada ley establece que la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

El artículo 10 del citado texto refundido establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación de "Emprendimiento", actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. En este sentido, el artículo 37 del citado texto refundido dentro de los principios de las políticas activas de empleo incluye el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, desarrolla los ejes de las políticas activas de empleo y dispone que en el marco de dicha estrategia, las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y desarrollarán los correspondientes servicios y programas de políticas de activación para el empleo, tal y como dispone la Ley de Empleo. Entre los objetivos estructurales fijados en el Eje 5 para el fomento del emprendimiento se incluyen el asesoramiento integral a las personas emprendedoras que proporcione una mejor viabilidad de los proyectos empresariales, así como promover el desarrollo territorial, apoyando especialmente la creación de nuevas iniciativas empresariales en zonas rurales.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 atribuye a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, citando específicamente la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refieran a las corporaciones locales.

Al amparo de todo el marco normativo citado en los párrafos anteriores, se aprobó el Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito de colaboración con las entidades locales. La reciente entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, hace necesaria una adaptación de las bases reguladoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en el programa de agentes de empleo y desarrollo local.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En esta materia de competencial, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, crea el Departamento de Economía, industria y Empleo, al que se atribuyen las competencias en materia de empleo y al que queda adscrito el Instituto Aragonés de Empleo.

Por último, la presente orden de subvenciones queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Así, en el área de promoción de empleo, el citado plan recoge la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, para lo que prevé la financiación parcial de los costes derivados de la contratación inicial y de las prórrogas de dichos técnicos.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación laboral de agentes de empleo y desarrollo local, -en adelante AEDL-, por entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, con la finalidad de favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en su ámbito territorial de actuación.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones contempladas en este programa se efectuará con cargo al Programa 322.1 -Fomento del empleo-, del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos que se consignen cada año y que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria. La concesión de dichas subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

2. Las citadas subvenciones podrán ser financiadas por fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los mismos siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Junto al resto de requisitos contenidos en estas bases reguladoras, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que, en el marco del programa de subvenciones para la contratación de AEDL y dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, hubiesen finalizado un proyecto de contratación de AEDL.

5. Ninguna entidad local podrá disponer de un número de agentes superior a uno por cada ocho mil habitantes o fracción de estos censados en su ámbito territorial de actuación. Sin perjuicio del límite anterior, el número máximo de agentes subvencionados que pueden prestar sus servicios simultáneamente en una misma entidad local será de tres.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Subvención por la contratación de agentes de empleo y desarrollo local

Artículo 5. Cuantía, cálculo y duración de la subvención.

1. La subvención se concederá inicialmente por un período de un año, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la subvención y presentación del proyecto de acciones a desarrollar en el nuevo período subvencionado. La concesión de dichas prórrogas estará condicionada a la consecución de los objetivos previstos y al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial, al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma, así como a las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el Capítulo V de esta orden.

2. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará la contratación de los AEDL conforme a la siguiente escala:

a) Durante los cuatro primeros años de contratación, la subvención anual será de hasta la totalidad de los costes salariales previstos derivados de la contratación del AEDL, con el límite máximo de 3 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales.

b) Durante el quinto año de contratación, la subvención será de hasta el 70% de los costes salariales previstos derivados de la contratación del AEDL, con el límite de 2 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales.

c) Durante el sexto y sucesivos años de contratación, la subvención anual será de hasta el 35% de los costes salariales previstos derivados de la contratación del AEDL, con el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales.

3. Quedarán excluidas de la subvención tanto las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como los conceptos que tengan carácter extrasalarial. Entre estos últimos se incluirán, en todo caso, dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio y las remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario, incluidas las que se perciban por finalización de contrato o vacaciones y permisos no disfrutados, así como todos aquellos conceptos que no sean objeto de cotización a la Seguridad Social. Todo ello de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal de la entidad beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud. En defecto de convenio propio de la entidad y si esta es de ámbito inferior a la comarca, se tomará como referencia el de la entidad comarcal en la que se integre o en la que se ubiquen la mayor parte de las entidades de ámbito inferior que la conformen. En caso de no poderse aplicar ninguno de los convenios anteriores, se utilizará como referencia el convenio colectivo de oficinas y despachos que sea de aplicación en el ámbito respectivo y en la categoría profesional correspondiente.

4. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

CAPÍTULO III

Los agentes de empleo y desarrollo local

Artículo 6. Misión y funciones de los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).

1. Los AEDL se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica. Dicha colaboración se desarrollará en un marco de actuación conjunta y coordinada de la entidad contratante y el Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo asimismo colaborar con otros organismos del Gobierno de Aragón que desarrollen actuaciones en el marco de las funciones enumeradas en el apartado 3 de este artículo.

2. En el marco de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo para la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, los AEDL realizarán las siguientes funciones:

a) Informar a las empresas y emprendedores de su territorio acerca de las subvenciones para la formación y el empleo convocadas y vigentes, así como facilitar el acceso a las mismas prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas.

b) Colaborar en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollos tecnológicos que el Instituto Aragonés de Empleo ponga a disposición de sus usuarios, -empresas y personas demandantes de empleo-, para una mejor atención a los mismos.

c) Colaborar con las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo en la captación de ofertas de empleo y facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, en especial de las participantes en políticas activas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de su zona de actuación.

d) Analizar la evolución y repercusión de las políticas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole al Instituto Aragonés de Empleo la información requerida.

e) Colaborar con el resto de AEDL que trabajen en la Comunidad Autónoma de Aragón en la mejora continua de la calidad de su servicio, intercambiando experiencias y conocimientos, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

f) Participar y promover cursos, jornadas, foros y eventos en relación con las políticas de empleo y de desarrollo local.

3. En su misión de contribuir al desarrollo socioeconómico del territorio, los agentes de empleo desarrollarán las siguientes funciones:

a) Trabajar en la prospección y captación de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difundir y estimular potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañar técnicamente en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Asesorar a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Impulsar y propiciar la participación e implicación de los agentes sociales y económicos, de las instituciones y de la ciudadanía en general en el desarrollo socioeconómico del territorio.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la ejecución de las acciones previstas en la Memoria-proyecto a que se refiere el artículo 11.4.a) de esta orden.

4. Las funciones contempladas en el apartado 3, se realizarán en coordinación con los Departamentos del Gobierno de Aragón que desarrollen acciones y medidas de apoyo a emprendedores, a través de los organismos y con los métodos de trabajo que se consideren más adecuados.

Artículo 7. Selección de los agentes de empleo y desarrollo local.

1. La selección de AEDL se hará entre personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo, que hayan superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria o cuente con un título de grado universitario, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o de promoción de proyectos de empleo. Se considerarán personas desempleadas aquellas que no ejerzan ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social o su alta en algún colegio profesional, quedando excluidas, por tanto, las personas inscritas en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo como demandante de mejor empleo o de pluriempleo.

2. La selección de los AEDL se realizará por una Comisión Mixta integrada por representantes del Instituto Aragonés de Empleo y de la entidad beneficiaria de la subvención. Su composición será paritaria y estará presidida por la persona que la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo designe. Dicha comisión se constituirá con carácter previo a la presentación de la oferta de empleo y establecerá y reflejará en un acta los criterios de la selección, precisando el perfil y requisitos del candidato, el procedimiento y el calendario a seguir, así como las pruebas objetivas a realizar, todo ello de acuerdo con la Memoria-proyecto presentada.

3. Conforme a lo acordado en el seno de la Comisión Mixta, la entidad beneficiaria de la subvención presentará la oferta genérica de empleo ante la oficina correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo, respetándose en todo caso los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

4. Del proceso de selección se levantará la correspondiente acta. En el supuesto de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá proponer un candidato a la Comisión Mixta encargada de la selección que, tras la comprobación de la idoneidad de la persona elegida, podrá autorizar su contratación.

5. Los AEDL seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, serán contratados a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en la entidad contratante, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. La contratación de los AEDL se realizará, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Mientras se mantenga vigente la prohibición establecida en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en virtud de la cual, no se contratará personal temporal durante el año 2016, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, será preciso, con carácter previo a la concesión de la subvención para la contratación de un AEDL, que el órgano competente de la Administración Local solicitante declare el carácter prioritario de las funciones a desarrollar por el agente de empleo en relación con la aplicación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica del ámbito territorial donde ejerza dichas funciones.

Artículo 8. Adaptación inicial de los AEDL a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación.

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de los agentes de empleo a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Para ello, en la memoria-proyecto a que se refiere el artículo 11.4.a) de esta orden se deberá hacer constar, al menos, la unidad administrativa en la que el agente prestará sus servicios, las personas responsables de dicha Unidad, los instrumentos técnicos o conocimientos con que se piensa dotar al agente para el desarrollo de sus funciones, las fases del plan de adaptación y el calendario y, en el caso de que la entidad contratante contemple la formación inicial de los agentes, los contenidos y duración de la misma.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar mediante visitas a los centros de trabajo de los agentes la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los AEDL, el Instituto Aragonés Empleo organizará, con medios propios o ajenos, las actuaciones que considere necesarias.

4. El Instituto Aragonés de Empleo mantendrá reuniones periódicas con los AEDL para coordinar su actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de esta orden.

5. En lo referente a las funciones de los AEDL enumeradas en el artículo 6.3 y específicamente en las metodologías y políticas de apoyo a emprendedores, los organismos encargados de la coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a emprendedores del Gobierno de Aragón podrán realizar programas de capacitación, adaptación y adecuación para el buen desempeño de las funciones que tienen encomendadas, prestando un interés especial en la formación en las metodologías comunes con el Gobierno de Aragón y en la coordinación de las actividades y servicios prestados.

Artículo 9. Bajas y sustituciones de los agentes de empleo y desarrollo local.

1. Cuando antes de concluir el período subvencionado se extinga el contrato de trabajo de un AEDL por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando en uno u otro caso dichas causas sean declaradas como procedentes por sentencia judicial, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de dicho AEDL, la entidad beneficiaria deberá sustituirlo al objeto de completar el proyecto y justificar la subvención obtenida. Para ello, la entidad deberá actuar del siguiente modo:

a) Lo comunicará a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, a ser posible antes de que se produjese dicha extinción del contrato o, en todo caso, en el plazo de quince días desde que se produjera la baja del trabajador, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del agente pudiera provocar.

b) Solicitará al Instituto Aragonés de Empleo la sustitución del mismo mediante la contratación de un nuevo agente. Al objeto de optimizar el proceso de selección del nuevo agente, cuando haya transcurrido menos de un año desde que se hubiese realizado el correspondiente proceso de selección, podrá seguirse el orden de prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la finalización de dicho proceso o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesaria una nueva selección, aplicando para ello lo previsto en el artículo 7. En estos casos, la extinción del contrato del agente cesante no suspenderá el cómputo del período subvencionado, correspondiendo en su caso, en la fase de justificación y liquidación final de la subvención, el reintegro de la misma en la parte proporcional que corresponda por los días que hubiesen transcurrido desde el cese del AEDL hasta la fecha efectiva de la sustitución.

2. Cuando el contrato de un AEDL se suspenda a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, contratando para ello a otro AEDL al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención. El contrato se formalizará en la modalidad de interinidad y el agente interino, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde que finalizase el proceso selectivo anterior, será aquél que estuviese disponible de entre los participantes en dicho proceso, respetándose, en el turno de llamamiento, el orden de puntuación que resultase del mismo. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde que finalizó el primer proceso selectivo o si no existieran candidatos disponibles, será necesario tramitar en la oficina de empleo correspondiente una oferta de empleo, seleccionando al sustituto entre candidatos que reúnan un perfil ajustado al puesto de trabajo a cubrir, no siendo necesario, en estos supuestos de interinidad, la constitución de una Comisión Mixta de selección.

CAPÍTULO IV

Contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones por contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se concedan para la contratación inicial de AEDL se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de esta orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 11. Iniciación y tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones por contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www. aragon.es/inaem.

4. Junto con la solicitud, los interesados aportarán la siguiente documentación original o, en su caso, copia compulsada, cuando ésta no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo:

a) Memoria-proyecto del plan de acción para el empleo y de las actividades que desarrollará cada agente o grupo de agentes. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables, tendrá una proyección temporal determinada y especificará, al menos, los siguientes aspectos:

a.1) Diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:

- Delimitación de la zona de actuación.

- Presentación de las principales características socioeconómicas, muy especialmente de aquellas referidas a la estructura de su población, al sistema productivo y al mercado de trabajo.

- Nivel de implantación de las políticas activas de empleo en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.

- Oportunidades y amenazas que ofrece el territorio en materia de creación de empleo, de desarrollo empresarial y de la existencia de recursos para el desarrollo de actividades económicas emergentes.

a.2) Definición del plan de acción:

- Denominación, definición y delimitación del plan de acción.

- Fases de desarrollo del plan de acción.

- Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

- Programación de eventos, edición de material divulgativo y realización de estudios e informes.

- Descripción detallada de la forma sistemática de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en la implantación y seguimiento de las programas de promoción de empleo.

- Otras colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos e instituciones para contribuir al desarrollo del plan de acción, así como para intercambiar conocimientos y buenas prácticas.

a.3) Definición del plan de contratación y adaptación, así como del plan operativo de los agentes de empleo y desarrollo local:

- Número de agentes de empleo y desarrollo local a contratar.

- Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a desarrollar por los agentes.

- Instrumentos, infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del agente o agentes para el desarrollo del plan de acción: descripción del local de trabajo, del equipamiento informático, del material de apoyo, así como del servicio o unidad al que se incorporan los agentes.

- Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del agente o agentes de empleo con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.

- Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

- Costes laborales totales anuales de los contratos.

- Plan de adaptación de los agentes al puesto de trabajo, conforme establece el artículo 8.

b) Decreto de alcaldía o certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.6, declaración por órgano competente de la entidad solicitante del carácter prioritario de las funciones a desarrollar por el agente de empleo en relación con la aplicación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica del ámbito territorial donde ejerza dichas funciones.

c) Certificación del Secretario o del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Declaración del Secretario de la entidad en la que se haga constar, conforme a exigido en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que se han rendido cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, se han adoptado medidas de racionalización del gasto y se han presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

e) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria en el supuesto de que con anterioridad no se hubiesen recibido subvenciones del Gobierno de Aragón o de que desee modificar los datos o la cuenta bancaria que ya consten en el Fichero de Terceros disponible en el Instituto Aragonés de Empleo.

g) Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

7. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención para la contratación inicial de AEDL, tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 10 de esta orden, se constituirá la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón. Esta Comisión de valoración de proyectos de agentes de empleo y desarrollo local es un órgano colegiado que estará integrado por el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, quien la presidirá, por los tres Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por un Jefe de Sección del Servicio de Promoción de Empleo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la evaluación de las solicitudes y el orden de prelación resultante, una vez aplicado el baremo recogido en la convocatoria, a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta orden. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 13. Criterios para la valoración de solicitudes de subvenciones para la contratación inicial de AEDL.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones previstas para la contratación inicial de AEDL, las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

C.1. Consolidación de empleo. En este apartado se valorarán aquellas entidades que hayan consolidado alguna plaza de AEDL subvencionada anteriormente y que, en el momento de la convocatoria, continúe vigente a cargo exclusivamente de dichas entidades.

C.2. Inexistencia en el ámbito comarcal de la entidad solicitante de una oficina de empleo del Instituto Aragonés de empleo.

C.3. Existencia de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la corporación local solicitante para la instalación y atención de puntos de autoinformación u otras colaboraciones específicas.

C.4. Municipios y comarcas que se hayan visto afectadas por el cierre de oficinas del Instituto Aragonés de Empleo como consecuencia de planes de racionalización del gasto aplicados por dicho Instituto o por el Gobierno de Aragón.

C.5. Ausencia de otros AEDL: entidades que, en el momento de la convocatoria, no tengan subvencionada la contratación de ningún AEDL, ni lo hayan tenido en el año inmediatamente anterior.

C.6. Establecimiento de medidas concretas de intervención e integración laboral a favor de colectivos desfavorecidos en el mercado laboral tales como jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión social.

C.7. Ámbito territorial del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.

C.8. Población susceptible de ser atendida en el ámbito geográfico de actuación del agente.

C.9. Calidad técnica del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta las actividades propuestas, los informes y estudios incorporados, el plan de formación inicial para el AEDL y cualquier otro aspecto que mejore la puesta en marcha del proyecto.

C.10. Colaboración en el territorio de actuación con otros agentes socioeconómicos e institucionales con competencias en materia de creación de empleo y empresas y de fomento de la cultura emprendedora. En este contexto se considerarán especialmente aquellos proyectos de integración y unificación de la prestación de los servicios por las diferentes organizaciones y agentes en un único centro de trabajo, que permita mejorar la eficacia, eficiencia y coordinación en la prestación de los servicios.

2. Las respectivas convocatorias del programa de subvenciones para la contratación inicial de AEDL recogerán el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes que se formulen al amparo de las mismas.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

Con respecto a las subvenciones para la contratación inicial de AEDL que, conforme prevé el artículo 10 de esta orden, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, se actuará del siguiente modo:

a) El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida tras aplicar el baremo correspondiente a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta orden, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

b) Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de diez días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

c) Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

d) Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

e) No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

f) La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de valoración de proyectos de agentes de empleo y desarrollo local, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 15. Resolución del procedimiento y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará y comunicará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución de este procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem.

En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 16. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la formalización del contrato de trabajo con el AEDL seleccionado. Dicha justificación se deberá realizar en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución concesoria de la subvención y, para ello, la entidad beneficiaria presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo solicitud de pago, conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, acompañada del original o copia compulsada del correspondiente contrato de trabajo suscrito entre el AEDL y la entidad beneficiaria o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.

2. Asimismo, obrarán en el expediente copias del acta de aprobación de los criterios de selección, la oferta de empleo tramitada para selección del AEDL y el acta de selección a las que se refieren respectivamente los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7.

3. Recibida la documentación en forma, el Instituto Aragonés de Empleo transferirá a la entidad beneficiaria el importe de la subvención que corresponda.

CAPÍTULO V

Subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Artículo 17. Procedimiento de concesión de las subvenciones por prórrogas de agentes de empleo y desarrollo local.

Las subvenciones que se concedan para financiar nuevos períodos de contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 18. Iniciación y tramitación de las solicitudes de prórroga.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones por prórrogas de agentes de empleo y desarrollo local se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado. Las solicitudes de prórroga de la subvención, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

3. El plazo para la presentación de dicha solicitud será a lo largo de los dos meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca la finalización del período subvencionado anterior.

4. Junto con la solicitud, los interesados aportarán la siguiente documentación original o, en su caso, copia compulsada, cuando ésta no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación de la prórroga del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Certificación del secretario de la corporación local u órgano correspondiente, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

c) Impreso de relaciones con terceros según modelo normalizado, cuando se trate de una nueva cuenta bancaria.

d) Declaración responsable a la que se refiere el apartado 4.e) del artículo 11 de esta orden.

e) Memoria-proyecto, suscrita por el responsable de la entidad solicitante con el siguiente contenido:

- Informe de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento de la solicitud dentro del proyecto subvencionado anterior.

- Identificación de los objetivos planteados inicialmente y de los alcanzados de forma efectiva hasta el momento de la solicitud en relación con la Memoria-proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención del período anterior.

- Objetivos que se pretenden alcanzar en el nuevo período por el que se solicita la subvención, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el AEDL, en relación con la promoción económica, las políticas activas de empleo y las medidas previstas para contribuir al desarrollo socioeconómico del territorio.

f) Nóminas abonadas al AEDL contratado que justifique la realización de la actividad durante el período anterior subvencionado, así como documentación justificativa de la realización efectiva de dichos abonos.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. La concesión de subvención para la prórroga estará condicionada a que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará las propuestas de resolución a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivadas. Las propuestas de subvención de prórroga de AEDL se formularán en actos individuales por cada una de las solicitudes formuladas.

3. Si el AEDL contratado causara baja durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la propuesta de resolución, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 20. Resolución del procedimiento.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención por prórroga, resolverá y notificará de forma individualizada sobre la concesión o denegación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 21. Justificación y pago de la subvención por prórroga.

En todo caso, el pago de la subvención por prórroga quedará condicionado a la justificación del período subvencionado anterior que se efectuará mediante la presentación de las nóminas correspondientes a dicho período y de la documentación que acredité el abono efectivo de las mismas o, en su defecto y de forma provisional hasta que se hiciese efectivo dicho abono, mediante certificación del Secretario de la entidad beneficiaria, pudiendo imputar en este caso los gastos de los dos últimos meses del período anterior.

No obstante, en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado anterior, se aportarán para su incorporación al correspondiente expediente administrativo los justificantes de todas las nóminas abonadas a los trabajadores contratados durante ese período, así como la documentación que acredite la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los AEDL.

CAPÍTULO VI

Normas de tramitación telemática

Artículo 22. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 24. Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de los anexos que se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 25. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 26. Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se hallen vigentes las convocatorias anuales de las subvenciones contempladas en esta orden.

CAPÍTULO VII

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 27. Actuaciones de seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control. En el marco de las actuaciones de seguimiento, desde las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca, Teruel y Zaragoza, según el ámbito territorial de actuación del AEDL, se efectuarán las visitas que se consideren necesarias con objeto de evaluar el funcionamiento y desarrollo de este Programa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa aplicable.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones de este Programa.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. Dicha acreditación se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 21 de esta orden.

c) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para la contratación de los AEDL, mediante la presentación, dentro del mes siguiente a la finalización de cada período anual subvencionado, de la siguiente documentación:

- Justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados, así como documentación justificativa de su pago efectivo.

- Informe anual sobre la actividad desarrollada por los AEDL, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la Memoria-proyecto.

d) Comunicar en el plazo de un mes al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, el cese anticipado del agente de empleo o la suspensión del contrato a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento y en su caso, la sustitución del agente mediante la contratación de otro AEDL, así como cualquier variación que se produzca en la jornada laboral establecida en la última aprobación de proyecto de AEDL.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 32.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las operaciones subvencionadas para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29.

Artículo 29. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso y salvo causa de fuerza mayor, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Con carácter general, procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 27 de esta orden.

d) Reducción de la jornada de trabajo del AEDL por debajo del 50% de la jornada ordinaria de la entidad donde presta sus servicios.

3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las siguientes causas y por los porcentajes que se indican a continuación:

a) Reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 32.

b) Reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos, respectivamente, en el apartado 1.a) del artículo 9 y en las letras c), d) y e) del artículo 28 de esta orden.

c) Reintegro de la parte proporcional cuando el AEDL cesase en su relación laboral antes de transcurrido el período de tiempo subvencionado y no fuese sustituido.

4. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

5. Para el resto de obligaciones previstas en esta orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de esta orden.

Artículo 30. Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta orden no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 de los costes laborales totales del agente de empleo y desarrollo local objeto de la subvención, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Si de la suma de ayudas o subvenciones se superase dicho porcentaje, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Artículo 31. Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad o la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de dicha subvención y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Artículo 32. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de los AEDL deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a esta orden. Dicho cartel incorporará los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo". A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes a contar desde la contratación del AEDL, deberá aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente. El incumplimiento de esta obligación en el plazo previsto para ello conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado 3.a) del artículo 29.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden quedan obligadas a hacer constar la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cuanta publicidad o publicación se haga de las acciones subvencionadas.

Artículo 33. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

Artículo 34. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición transitoria. Prórrogas vigentes.

Las solicitudes de prórroga de la subvención por la contratación de AEDL que se hubiesen presentado antes de la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la misma.

Disposición derogatoria. Alcance de la derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL