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ORDEN ECD/112/2017, de 23 de enero, por la que se convoca el Programa "Apertura de Centros" para el curso 2016-17.

Publicado el 20/02/2017 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 23 de diciembre de 2015, aprobada en "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 26 de junio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se establecen las condiciones para el funcionamiento del programa "Apertura de Centros".

En el artículo 8 de la citada orden se establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón realizará una convocatoria anual de proyectos para el programa "Apertura de Centros" que establecerá los plazos de los distintos procedimientos, criterios de baremación y el importe del crédito anual destinado al programa.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y participación, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Mediante la presente orden se convoca la elaboración de proyectos del programa "Apertura de Centros" para su realización en los centros docentes durante el curso 2016-2017, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden de 23 de diciembre de 2015, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

2. Serán destinatarios de estos programas los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil y Primaria.

3. También podrán participar en estos programas los Centros Específicos de Educación Especial de titularidad pública, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

4. Los centros educativos que soliciten la participación en este programa deberán ampliar el horario de uso de las instalaciones y servicios del centro para facilitar la realización de actividades, anticipando obligatoriamente su apertura en el caso de que exista demanda de las familias, intensificando la realización de actividades en el horario correspondiente al comedor escolar, retrasando con la misma finalidad el cierre de las instalaciones y proponiendo actividades para su realización en fin de semana o fiestas locales siempre que se proponga en el proyecto actividades a realizar en estos periodos de tiempo.

5. Los proyectos de "Apertura de Centros" que sean autorizados, deberán ser integrados en el Proyecto Educativo y en la Programación Anual del centro.

Segundo.- Solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo I) y declaración de datos complementarios (anexo II) deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es) Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

2. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas.

3. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

4. En todas las solicitudes no realizadas por tramitación telemática deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

5. Los centros que soliciten la participación en el programa, deberán acompañar a la solicitud de los siguientes documentos:

Proyecto de "Apertura de Centro", de acuerdo con el modelo del anexo III. Esta Proyecto también deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF en el momento de la solicitud. Si por circunstancias técnicas no se pudiera adjuntar se remitirá por correo electrónico a la dirección aperturacentros@aragon.es

Extracto del acta de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar del centro.

Otros documentos a criterio del Centro solicitante.

Tercero.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Selección de los proyectos.

1. La selección de proyectos se realizará teniendo en cuenta la adecuación de los servicios y las actividades recogidas en el proyecto presentado a la finalidad del programa de "Apertura de Centros", así como a los apartados que se recogen en el artículo 5.1 de la Orden, de 23 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los proyectos serán baremados de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo IV de la presente orden.

3. Los Presidentes o Presidentas de las Comisiones provinciales de selección, evaluación y seguimiento de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los quince días siguientes al cierre del plazo de presentación de las solicitudes, elevarán propuesta provincial de resolución al Presidente de la Comisión de Valoración de ámbito regional, mediante:

Copia de cada proyecto

Relación de solicitudes admitidas con la valoración de sus proyectos. (Asignación de módulos)

Relación de solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. Recibida la relación certificada por el Director o Directora del Servicio Provincial correspondiente y realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración de ámbito regional, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá a los centros admitidos con los módulos asignados y a los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se presentarán según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas.

6. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a la dirección aperturacentros@aragon.es

7. Finalizado el plazo de alegaciones se convocará al Órgano de Valoración de ámbito regional al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo con el objeto de elaborar la propuesta de resolución definitiva.

8. Emitida la propuesta de valoración definitiva, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, elevará al titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva incorporando los módulos asignados y los importes a percibir por cada uno de los centros docentes seleccionados.

9. La convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y en ella figurarán:

Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria con indicación de la causa que motiva su exclusión.

Solicitudes seleccionadas con indicación de los módulos asignados y de la cuantía económica aprobada para su financiación.

10. La relación de solicitudes seleccionadas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org

Quinto.- Justificación de los proyectos.

1. Concluido el curso escolar los Centros elaborarán memoria del proyecto disponible en la Web del Departamento (www.educaragon.org) conforme al modelo del anexo V y la remitirán por correo electrónico a la dirección aperturacentros@aragon.es

2. Será remitida por separado a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación antes del 31 de julio de 2017 la siguiente documentación:

Ejemplar de la memoria

Extracto de la cuenta de gestión del centro relativo al programa, certificada por el Director.

Copia compulsada de las facturas imputadas al programa.

Copia del certificado del acuerdo del Consejo Escolar donde se apruebe el informe de gastos e ingresos.

Sexto.- Financiación.

El programa "Apertura de Centros" será financiado por un importe máximo de trescientos cincuenta y dos mil novecientos treinta euros (352.930 euros) por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

1. Veintiún mil ochocientos ochenta y ocho euros (21.888 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto asignado para ejercicio de 2017 para los Centros de Educación Especial.

2. Trecientos treinta y un mil cuarenta y dos euros (331.042 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto asignado del ejercicio de 2017 para los centros de Educación Infantil y Primaria.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los documentos de gasto (con carácter general facturas a nombre del centro) deberán estar acompañados del correspondiente documento de pago: documento bancario de transferencia o extracto bancario; en el caso de que el pago se haya efectuado en metálico, deberá indicarse en el propio documento gasto que la forma de pago ha sido en efectivo.

2. Para la justificación de las actividades y servicios que desarrollen los centros, seguirán lo dispuesto en las Instrucciones que se presentan como anexo VI de esta orden.

3. El libramiento de los importes concedidos a los centros educativos queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente al ejercicio presupuestario de 2017.

Octavo.- Facultad de ejecución.

1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación y al Director General de Planificación y Formación Profesional, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

2. Se faculta a los Directores y Directoras de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Noveno.- Normativa afectada.

Durante la vigencia de la presente orden, será de aplicación todo lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2015, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que se establecen las condiciones para el funcionamiento del programa "Apertura de Centros"

Décimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 23 de enero de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN