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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se concreta la graduación de los distintos criterios de evaluación y de los diferentes estándares de aprendizaje evaluables por áreas de conocimiento y cursos, establecidos en la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/07/2014 (Nº 144)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6, los elementos del currículo.

El artículo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educación y determina que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currículo básico de la Educación Primaria y las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa para todo el Estado.

La Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba el currículo de Educación Primaria y autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 22 de dicha orden establece que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, concretará, mediante resolución de la Dirección General competente en materia educativa, la graduación de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje evaluables en todos los cursos y áreas de conocimiento.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición final primera de la Orden de 16 de junio de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto concretar la graduación de los distintos criterios de evaluación y de los diferentes estándares de aprendizaje evaluables por áreas de conocimiento y cursos, como establece el artículo 22 de la Orden de 16 de junio de 2014, y que se recogen en los anexos I y II respectivamente.

Segundo.- Información a la comunidad educativa.

Las direcciones de los centros educativos transmitirán la información sobre el contenido de estas instrucciones a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tercero.- Instrucciones para su aplicación.

Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dictarán las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución y darán traslado de la misma a los centros correspondientes.

Zaragoza, 10 de julio de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO