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ORDEN AGM/759/2020, de 10 de agosto, por la que se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2021-2030.

Publicado el 20/08/2020 (Nº 165)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, regula el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE), con el objeto de fomentar una reducción de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente.

La Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814, constituye el marco legislativo de la Unión Europea para el período de comercio 2021-2030 (cuarta fase) del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) y se configura como uno de los instrumentos principales de la Unión para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 por ciento en 2030, con respecto a los valores de 1990, en línea con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París.

La Comisión Europea ha aprobado dos extensos Reglamentos que detallan y armonizan la aplicación del régimen de comercio de gases de efecto invernadero en los distintos Estados Miembros de la Unión Europea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 601/2012 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Directiva 2003/87/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece la obligación, a toda instalación en la que se desarrolle alguna actividad de las especificadas en su anexo I, de contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a lo regulado en su disposición adicional cuarta. La autorización incluirá el plan de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.

Mediante la Orden de 27 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se reguló la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2013-2020. Esta autorización deja de tener vigencia el 31 de diciembre de 2020, y, por lo tanto, las instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón que llevan a cabo actividades enumeradas en el anexo I, de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deben solicitar autorización para el nuevo periodo de comercio de emisiones 2021-2030 para cumplir con la mencionada obligación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Además, la reciente adopción de los citados Reglamentos por la Comisión Europea introduce nuevas obligaciones y requisitos de seguimiento, notificación y verificación, siendo necesaria la revisión de las autorizaciones existentes para el periodo 2021-2030 e, igualmente, la de los modelos de solicitud, tanto para la autorización, modificación y baja, como para el plan de seguimiento. Estos Reglamentos establecen la obligación de utilizar las plantillas elaboradas por la Comisión Europea como base para los modelos de solicitud de los planes de seguimiento de emisiones.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, en base a la cual se dicta esta Orden.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, atribuye a la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 601/2012 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, para el período de vigencia 2021-2030, el plazo, contenido y modelo oficial de las solicitudes de autorización de emisión de gases de efecto invernadero, modificación o baja de la misma y las plantillas a utilizar en la elaboración del plan de seguimiento de emisiones de aquellas instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que, durante el periodo 2021-2030, desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y el procedimiento para su aprobación o modificación.

Segundo.- Instalaciones afectadas y plazo de presentación de solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2021-2030.

Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere emisiones especificadas en el anexo 1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberá contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario, con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada Ley. Dichas instalaciones deberán presentar la solicitud de autorización ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, antes del 1 de octubre de 2020, con el contenido y de acuerdo con los modelos y plantillas que se especifican en la presente Orden.

Las nuevas instalaciones que se incorporen al régimen de comercio con posterioridad a esta fecha presentarán sus solicitudes ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental seis meses antes de su puesta en funcionamiento.

Tercero.- Contenido de la solicitud de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

La solicitud de autorización deberá contener documentación con la siguiente información:

Identificación y acreditación de ser titular de la instalación. No se presentará esta información cuando la instalación ya haya obtenido autorización de emisiones de gases de efecto invernadero con anterioridad, salvo que se haya dado un cambio en la titularidad de la instalación.

Identificación, domicilio de la instalación y domicilio a efectos de notificaciones.

Descripción de la instalación para la que se solicita autorización y de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.

Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Las fuentes de emisión de gases incluidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, existentes en la instalación.

Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos con arreglo a la normativa de la Unión aplicable y a la normativa de desarrollo que se adopte.

En el caso de nuevos entrantes, fecha prevista de entrada en funcionamiento.

El modelo de solicitud se encuentra disponible en la dirección web https://www.aragon.es/inaga/solicitudes y en el Catálogo de Procedimientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Plan de seguimiento.

Junto al plan de seguimiento, la instalación remitirá los siguientes documentos de respaldo, salvo que la instalación sea de bajas emisiones:

Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes de emisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales de incertidumbre para los datos de actividad y los factores de cálculo correspondientes al nivel aplicado, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/2066.

Resultados de una evaluación de riesgo que demuestren que las actividades de control y los procedimientos correspondientes propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos para el control identificados.

El plan de seguimiento se elaborará de acuerdo a las plantillas electrónicas propuestas por la Comisión Europea que estarán disponibles en la dirección web http://www.aragon.es/inaga y se adjuntará en formato digital a la solicitud de autorización.

El plan de seguimiento incluirá un procedimiento dirigido a garantizar que el titular comprueba periódicamente si la información relativa a los cambios previstos o reales de la capacidad, nivel de actividad y funcionamiento de una instalación es relevante en virtud de la normativa de la Unión Europea, y que esta información es presentada en plazo y forma ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el caso de que una norma estatal regulara esta entrega de información, se estará a lo dispuesto en dicha norma.

Previo al otorgamiento de la autorización de emisiones por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, será preceptivo el informe sobre el plan de seguimiento por parte de la Dirección General competente en materia de cambio climático. Una vez emitida la resolución de autorización de emisiones la instalación incorporará el plan de seguimiento en formato electrónico a la plataforma DECLARE o sistema telemático que la sustituya.

No obstante, las actualizaciones de los planes de seguimiento que de acuerdo con los Reglamentos europeos tengan carácter de no significativas, se notificarán a la Dirección General competente en materia de cambio climático a través de la plataforma DECLARE o sistema telemático que la sustituya.

El personal inspector de la Dirección General competente en materia de cambio climático, ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de aquellas que pudieran quedar excluidas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Quinto.- Instalaciones de pequeño tamaño.

Las instalaciones que disponen de autorización de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2021-2025 y las que lo obtengan para el periodo 2026-2030, no tendrán que solicitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Sexto.- Modificación y baja de la autorización.

Cualquier modificación significativa que se prevea realizar en las instalaciones que obligue a la modificación del plan de seguimiento o de la autorización otorgada para el periodo de vigencia de la presente Orden y, en su caso, la baja de la autorización, deberá ser comunicada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con la suficiente antelación.

La comunicación deberá ir acompañada de la documentación que se señala en el artículo 4, correspondiente a los aspectos que se pretendan modificar, así como de los modelos de solicitud disponibles en la dirección web https://www.aragon.es/inaga/solicitudes y en el Catálogo de Procedimientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Comunicación sobre cambios en la capacidad, el nivel de actividad y el funcionamiento.

Antes del 31 de diciembre de cada año, todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberán comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental si han experimentado, o si tienen previsto experimentar, un cambio de la capacidad, del nivel de actividad, del funcionamiento o cualquier otro cambio que se considere relevante de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, empleando los modelos que facilite la Comisión Europea si los hubiere.

Zaragoza, 10 de agosto de 2020.

El Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO