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DECRETO de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Publicado el 12/08/2023 (Nº 155)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".

Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".

Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno se considera conveniente modificar la estructura departamental y adecuarla al plan de gobierno expuesto por el Presidente en la sesión de investidura celebrada en la Cortes de Aragón los días 9 y 10 de agosto de 2023.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización departamental de la Administración.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:

- Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

- Departamento de Economía, Empleo e Industria.

- Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

- Departamento de Hacienda y Administración Pública.

- Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

- Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

- Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

- Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

- Departamento de Sanidad.

- Departamento de Bienestar Social y Familia.

2. La Vicepresidencia Primera del Gobierno corresponderá al titular del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

3. La Vicepresidencia Segunda del Gobierno corresponderá al titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 2. Portavocía y Secretaría del Gobierno.

1. Al Departamento de Economía, Empleo e Industria se le atribuye la portavocía del Gobierno.

2. Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. En caso de ausencia o vacante ejercerá como Secretario del Gobierno el siguiente Consejero en el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Artículo 3. Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

1. Al Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda excepto las relativas a los planes y proyectos de interés general de Aragón.

b) Todas las competencias de la Dirección General de Justicia del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 4. Departamento de Economía, Empleo e Industria.

1. Al Departamento de Economía, Empleo e Industria se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

b) Todas las competencias del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial excepto las competencias en turismo.

c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

d) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en materia de innovación.

e) Las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. Al Departamento de Economía, Empleo e Industria quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón.

Artículo 5. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

1. Al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales excepto las relativas a justicia, las vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón y las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

b) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de participación ciudadana y transparencia.

c) Todas las competencias de la anterior Vicepresidencia excepto las competencias en materia de fondos europeos.

d) Las competencias en cultura, patrimonio cultural, lenguas y deportes del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 6. Departamento de Hacienda y Administración Pública.

1. Al Departamento de Hacienda y Administración Pública se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Todas las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Las competencias sobre Fondos Europeos de la anterior Vicepresidencia.

c) Las competencias de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. Al Departamento de Hacienda y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Artículo 7. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

Al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, salvo la competencia de ordenación del territorio, sin perjuicio de la previsión contenida en el inciso final del artículo 3.1.a).

Artículo 8. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en producción agraria, desarrollo rural, promoción e innovación agroalimentaria, caza y pesca, así como en calidad y seguridad alimentaria.

2. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda adscrito el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 9. Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal.

b) Las competencias en materia de turismo del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

c) Las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 10. Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

1. Al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte.

b) Las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. Al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades queda adscrita la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Artículo 11. Departamento de Sanidad.

1. Al Departamento de Sanidad se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Sanidad.

2. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Artículo 12. Departamento de Bienestar Social y Familia.

1. Al Departamento de Bienestar Social y Familia se le atribuyen las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales excepto las competencias en materia de participación ciudadana, transparencia y protección de consumidores y usuarios.

2. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

1. Subsistirán hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos directivos de los Departamentos objeto de supresión o reestructuración; y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo hasta la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica que correspondan.

2. Con el objetivo de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.

3. En todo caso, los órganos existentes conservarán su denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe una nueva estructura orgánica que los modifique. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias, otorgadas y no revocadas a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Decreto y del resto de normas orgánicas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de esta disposición se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto de 4 de octubre de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos en materia de simplificación, y así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 11 de agosto de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JORGE AZCÓN NAVARRO