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DECRETO 17/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/02/2016 (Nº 21)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La tenencia de aves de presa, práctica de la cetrería, exhibición y cría en cautividad en el territorio de la Comunidad de Aragón se encuentran reglamentadas en el Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón, norma dictada al amparo de las competencias asumidas por la misma en virtud lo dispuesto en los artículos 71.7.ª, 71.14.ª, 71.17.ª, 71.23.ª y 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

El Decreto 245/2007 de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, tiene por objeto, entre otros aspectos, establecer un marco jurídico aplicable a la tenencia de ejemplares de aves de presa. En cuanto a la práctica de la cetrería el decreto define lo que se entiende por dicha modalidad de caza, y regula las especies de aves de presa con las que se puede practicar, así como los periodos y las condiciones para su desarrollo.

En este marco, el artículo 4.2 del citado decreto establece el régimen jurídico del permiso de tenencia, indicando que éste tiene una validez de dos años. No obstante, la práctica habitual ha demostrado que el hecho de exigir la renovación del permiso de tenencia con esa temporalidad supone un esfuerzo desproporcionado para los ciudadanos y una práctica administrativa que puede racionalizarse, por lo que se considera adecuado ampliar su periodo de vigencia a cinco años.

Igualmente resulta oportuno modificar el artículo 8 del Decreto, relativo a la práctica de la cetrería como modalidad de caza, con el objeto de adecuarlo al artículo 49 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Por otro lado, se estima conveniente la supresión de la limitación vigente del uso para cetrería de ejemplares de sexo hembra pertenecientes a especies o híbridos de estas de presencia accidental, no presentes en Aragón o en la Unión Europea, al ser mínima la posibilidad de adaptación al medio natural de ejemplares escapados y mucho menos de formación de núcleos reproductores que pudieran incidir negativamente sobre los núcleos poblacionales de especies silvestres autóctonas. En todo caso se considera oportuno mantener la obligación de que dichos ejemplares sean dotados de un elemento de localización y seguimiento debidamente autorizado por la normativa sectorial.

Así mismo, la creación del Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y la incorporación al mismo de los distintos modelos relacionados con la autorización para la tenencia de aves de presa, atribuido legalmente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, justifican la eliminación de los modelos que figuran como anexos debiendo emplearse los que en cada momento consten en el citado catálogo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de enero de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno: El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"2. La solicitud del permiso de tenencia de ejemplares de aves de presa se formalizará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante modelo normalizado que deberá ir acompañado de:

a) Original o fotocopia compulsada del permiso CITES, en el caso de tratarse de ejemplares que lo requieran.

b) En el supuesto de que el permiso de tenencia se solicite para ejemplares de aves de presa que no precisen CITES y que procedan de otras comunidades autónomas, de países de la Unión Europea o de terceros países, acreditación de la legalidad del origen y procedencia de las aves, expedida por el organismo competente de conservación de la naturaleza de la comunidad autónoma correspondiente o en su caso, del Estado correspondiente.

c) Documento de la cesión del ave, en su caso".

Dos: El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Régimen jurídico del permiso de tenencia.

1. El permiso de tenencia tendrá carácter personal e intransferible y será extendido a nombre de un único titular, siendo específico para cada ejemplar y debiendo estar disponible allí donde se encuentre el mismo.

2. El permiso de tenencia tendrá una validez de cinco años, debiendo ser renovado mediante el modelo normalizado establecido al efecto.

3. El titular del permiso de tenencia podrá ceder el ejemplar de ave de presa únicamente de forma temporal y por un periodo máximo de doce meses. Esta cesión no supondrá el cambio de titularidad del permiso de tenencia y deberá ser comunicada con carácter previo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según modelo normalizado establecido al efecto.

4. El cambio de titularidad de un permiso de tenencia requerirá formalizar la solicitud correspondiente mediante el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverá de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 3.

5. En el supuesto de que el ejemplar para el que se comunica la cesión temporal proceda de otra comunidad autónoma o de otro país, deberá adjuntarse a la comunicación citada el correspondiente permiso de tenencia, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma o país de origen".

Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

"3. Comunicar en el plazo de quince días, y en el modelo normalizado establecido al efecto, las incidencias que puedan afectar a los ejemplares: extravío, muerte, pérdida de marcas identificativas y traslado a otras instalaciones".

Cuatro. Las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 6 quedan redactadas del siguiente modo:

"e) Las cesiones temporales, de acuerdo con el modelo establecido.

f) El extravío o muerte del ejemplar, de acuerdo con el modelo establecido".

Cinco. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado así:

"El titular del permiso de tenencia será el responsable de dotar, por cuenta propia, de un dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso a todos las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador para conocer la ubicación de las aves en todo momento".

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

"1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando aves de presa adiestradas al efecto, así como las operaciones de adiestramiento de dichas aves. Para el ejercicio de esta modalidad de caza, se requerirá estar en posesión de una licencia de caza que habilite para cazar en Aragón y del permiso de tenencia de los ejemplares.

2. La modalidad de cetrería se practicará en los periodos hábiles y con las condiciones que, en su caso, establezca el Plan General de Caza de cada temporada.

3. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que tengan contemplado en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos la modalidad de caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el Plan general de caza, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños en cultivos agrarios que, excepcionalmente, pese a no estar contempladas en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando esta modalidad cinegética conforme al artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

4. Fuera de los períodos hábiles para la caza, se podrán volar sin fiador y entrenar las aves en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo autorice su titular, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.

5. El período hábil y los lugares para practicar el entrenamiento de aves de cetrería en zonas no cinegéticas y zonas de seguridad no incluidas en terrenos cinegéticos se determinarán mediante orden del consejero competente.

6. La práctica de la cetrería podrá realizarse exclusivamente con las especies de aves de presa y sus híbridos que se relacionan en el anexo".

Siete. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

"3. En el supuesto de que la exhibición conlleve la práctica cinegética, en cualquier tipo de terreno, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior, debiéndose comunicar en todo caso al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los datos identificativos de cada ejemplar, mediante el modelo normalizado".

Ocho. Se incorpora la siguiente disposición adicional:

"Disposición adicional única. Modelos normalizados.

Los modelos normalizados a los que se hace referencia en este decreto serán los disponibles en cada momento en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en el

Catálogo de procedimientos INAGA www.aragon.es/inaga/tramitacion".

Nueve. Se incorpora una nueva disposición final tercera, quedando reenumeradas como cuarta y quinta las actuales tercera y cuarta:

"Disposición final tercera.

Cuando criterios técnicos así lo aconsejen, podrá ser modificado, mediante orden del Consejero, el listado de especies autorizadas para la práctica de la cetrería contenido en el anexo del presente Decreto".

Diez. Se suprimen los anexos I, II, III, IV y VI dando una nueva redacción al anexo V que pasa a denominarse "anexo" y que se inserta más adelante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

ANEXO

Especies autorizadas para la práctica de la cetrería

1. Especies con presencia regular de individuos en estado silvestre en Aragón:

Gavilán común (Accipiter nisus)

Azor común (Accipiter gentitlis)

Águila real (Aquila chrysaetos)

Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus)

Esmerejón (Falco columbarius)

Alcotán europeo (Falco subbuteo)

Halcón peregrino (Falco peregrinus)

2. species con poblaciones silvestres en la Unión Europea de presencia accidental o no presentes en estado silvestre en Aragón:

Halcón borní (Falco biarmicus)

Halcón sacre (Falco cherrug)

Halcón gerifalte (Falco rusticolus)

3. Híbridos de las especies mencionadas en 1) y 2) obtenidos a partir de individuos de especies puras (F1).

4. Ejemplares procedentes de la hibridación de segunda generación de halcón sacre y halcón gerifalte.

5. Todas las especies de falcónidos (Falconidae) y accipítridos (Accipitridae), excepto buitres (subfamilias Gypaetinae y Aegypiinae), sin poblaciones silvestres en la Unión Europea.