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DECRETO 69/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/05/1990 (Nº 56)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 69/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La actuación pública sobra la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón necesita de un instrumento de información del sector de distribución que permita conocer tanto los agentes económicos que operan en dicho sector como los establecimientos donde aquéllos realizan su actividad comercial.

Con esa finalidad la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón, exige, para la realización de cualquier actividad comercial, el estar inscrito en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles. Es por tanto una exigencia legal para todos los comerciantes y también para todos los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma.

El establecimiento del Registro General que ordena la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón permitirá a los poderes públicos conocer realmente la dimensión y características del sector de distribución comercial de la Comunidad Autónoma, y así actuar tanto en la misión de vigilar la evolución del sector como en la de adoptar las medidas tendentes a disponer de unas estructuras comerciales adecuadas y eficientes.

Es característica esencial de la actividad comercial su constante dinamicidad y profunda mutación, lo cual exige que el Registro sea un instrumento de publicidad e información para el propio sector al que pueda acceder cualquier persona legitimada para ello, ágil en cuanto a su confección y fácilmente adaptable a las circunstancias temporales. Todo ello hace que el Registro deba organizarse con una estructura adecuada a las diferentes modalidades de la actividad comercial y que permita su actualización permanente, evitando su obsolescencia.

En virtud de todo lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 8 de mayo de 1990.

DISPONGO:

Artículo primero.-Se crea el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles con ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrito al Departamento de Industria, Comercio y Turismo y ubicado en los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo segundo.-Deberán figurar inscritas en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles como uno de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad comercial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1989, de 5 de octubre, las personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier actividad comercial o de prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en la Comunidad Autónoma de Aragón y los Establecimientos mercantiles sitos en el ámbito territorial de la misma, excepto las exclusiones previstas en el artículo segundo, apartado dos, de la Ley 9/1989, de 5 de octubre.

Artículo tercero.-El Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles constará de dos secciones generales:

Sección I.-Sección General de Empresarios de Comercio.

Sección II.-Sección General de Establecimientos Mercantiles.

Se podrán establecer cuantas secciones especiales fueren necesarias, bien por imperativo legal, bien para una más eficaz prestación de sus servicios.

Artículo cuarto.-Las solicitudes que se formulen se inscribirán en dos libros distintos:

Primero: El de los Empresarios de Comercio.

Segundo: El de los Establecimientos Mercantiles.

A tal efecto serán de carácter obligatorio los siguientes libros:

1.-Libro Diario de presentación de documentos.

2.-Libro de Empresarios de Comercio.

3.-Libro de Establecimientos Mercantiles.

Independientemente de estos libros obligatorios podrán establecerse reglamentariamente los libros y cuadernos auxiliares que se juzguen convenientes para el buen servicio del Registro.

Artículo quinto.-Con carácter previo al inicio de la actividad comercial, las personas físicas o jurídicas a que hace referencia el artículo segundo de este Decreto o con carácter previo a la apertura de establecimiento mercantil sito en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se solicitará la inscripción en el Registro General de Empresarios de Comercio y de Establecimientos Mercantiles, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Las solicitudes de inscripción se entenderán formalizadas por silencio positivo, sin necesidad de denuncia de mora, si transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud no hubiere recibido el interesado comunicación alguna.

Artículo sexto.-1. El empresario de comercio deberá comunicar al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo competente por razón de domicilio, en el plazo de un mes, cualquier alteración o modificación de los datos o requisitos que consten en el Registro, y en particular el cese de la actividad, el cambio de domicilio, actividad o titularidad.

2. Los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo podrán verificar los datos que consten en el Registro, modificándolos de oficio, previa notificación y audiencia del interesado, poniendo de manifiesto los hechos que lo justifican.

Artículo séptimo.-Para una efectiva coordinación y la eficacia administrativas, y en particular a los efectos de la permanente actualización del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, periódicamente y como máximo con carácter anual, los Ayuntamientos darán cuenta a la Diputación General de Aragón, Departamento de Industria, Comercio y Turismo de las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los establecimientos comerciales de su ámbito municipal durante el periodo anterior.

Con idéntica finalidad a la referida en el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán solicitar de la Diputación General de Aragón, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la información que consideren oportuna acerca del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma.

Artículo octavo.-La baja de la inscripción registrada tendrá lugar:

a) Por cese de la actividad o cierre del establecimiento comercial.

b) De oficio cuando previa tramitación del oportuno expediente con notificación y audiencia del interesado se constate falsedad en los datos registrados.

c) A resultas de expediente instruido al efecto en que resulte acreditado el incumplimiento de las condiciones específicas que corresponden a las modalidades especiales de venta, en su caso.

Artículo noveno.-Se considerarán infracciones administrativas y podrán ser sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI de la vigente Ley 9/1989, las siguientes conductas:

-La falta de inscripción en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.

-La falsedad en los datos registrados.

-La ocultación de datos que deban constar en el Registro.

-La no comunicación de las variaciones en los datos registrados, especialmente el cese y los cambios de actividad domicilio y titularidad.

Artículo décimo.-El registro será público, pudiendo tener acceso a los datos quien acredite interés legítimo. Las solicitudes de la información contenida en el Registro deberán realizarse por escrito haciendo constar la identificación del solicitante y el destino de la información.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los empresarios de comercio y los establecimientos mercantiles existentes a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán del plazo de un año para efectuar su inscripción en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá establecer el procedimiento y plazos temporales para la inscripción a que se refiere el apartado anterior a fin de la ordenación del proceso a los recursos disponibles de la Administración autónoma y a la menor incomodidad posible para el administrado.

Con los mismos objetivos anteriores, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá de oficio inscribir a los empresarios de comercio y a los establecimientos comerciales en el Registro, de acuerdo con el censo de la actividad previamente realizado.

Con la finalidad de actualización del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá establecer otros mecanismos complementarios.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Dado en Zaragoza, a ocho de mayo de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, LUIS ACIN BONED