007945143
20241125
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 198/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 53/2013, de 2 de abril, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.
El Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, regula el Consejo de Salud de Aragón, en desarrollo de lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se configura dicho Consejo
como órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al Departamento responsable de salud.
La composición del Consejo, ajustada a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, queda regulada en el artículo 10 de dicho Decreto 53/2013, de 2 de abril, asegurando la presencia en el mismo de representantes de la
Administración autonómica, de la Administración local, de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, de las organizaciones sindicales y empresariales, de las universidades de Aragón, de los colegios profesionales, de las entidades
científicas, de las asociaciones ciudadanas y de las de consumidores y usuarios, de las organizaciones representativas de pacientes y de los consejos de salud de zona.
Los cambios periódicos experimentados en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la necesaria racionalización administrativa, que aconseja evitar la proliferación de órganos de similar naturaleza y cometido, de
conformidad con lo previsto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, hacen necesario revisar la actual regulación de la composición del Consejo de Salud de Aragón, así como atribuir a dicho órgano el papel central y
aglutinador de la participación ciudadana en los diferentes ámbitos del sistema de salud de Aragón.
Con dicha finalidad, se modifica la actual regulación de los representantes de la Administración autonómica en el Consejo, para evitar sus posibles desajustes con la estructura de la Administración sanitaria que pueda establecerse en cada momento, y
se incorporan expresamente entre las funciones de dicho Consejo las que legalmente se atribuían al Consejo de Salud Pública de Aragón, dando con ello cumplimiento a la disposición final sexta de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
En la elaboración y tramitación del presente Decreto han sido observados los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Dichos principios se ven garantizados con la adecuación de la composición del Consejo de Salud a la estructura orgánica que, en cada momento,
pueda tener la Administración de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de cambios coyunturales en su composición, reforzándose la eficacia y eficiencia de los órganos de participación ciudadana en el Sistema de Salud de Aragón a través de la
integración de las funciones del Consejo de Salud Pública en el Consejo de Salud y de los cambios en los Consejos de Salud de Zona, todo ello con garantía de los cauces de participación y mecanismos de transparencia que establece el ordenamiento
jurídico.
En el procedimiento de tramitación de esta norma se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo
Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 53/2013, de 2 de abril, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.
1. El artículo 10.2 del Decreto, en lo relativo a los vocales en representación por la Administración Autonómica, queda redactado en los términos siguientes:
"1.ª Por la Administración Autonómica.
Un representante, con cargo de director/a general o equivalente, por cada uno de los órganos directivos, con competencia sanitaria, del Departamento competente en materia de salud.
Un representante, con cargo de director/a general o asimilado, por cada uno de los organismos públicos, con competencia sanitaria, adscritos al Departamento competente en materia de salud.
Un representante, con rango de director/a general o equivalente, por cada uno de los departamentos competentes en materia de hacienda, educación, agricultura y servicios sociales.
Un representante, titular de la gerencia, por cada una de las áreas de salud establecidas en el mapa sanitario de Aragón".
2. Se incorpora un nuevo apartado en el artículo 16 del Decreto, relativo a comisiones de trabajo, en los siguientes términos:
"4. Entre las comisiones de trabajo permanentes existirá, al menos, la Comisión de Trabajo de Salud Pública, como órgano especializado para la participación en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las políticas y actuaciones en
materia de salud pública".
Disposición transitoria única. Composición.
En tanto no se proceda al nombramiento de los miembros del Consejo de Salud en representación de la Administración autonómica, con arreglo a lo establecido en el presente Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones los miembros actualmente
designados.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.
El apartado cinco del artículo 40, relativo a los Consejos de Salud de Zona, queda redactado en los siguientes términos:
"El cargo de Secretario/a recaerá sobre el Coordinador/a del Equipo de Atención Primaria u otro profesional de dicho Equipo, designado por la Presidencia del Consejo a propuesta de los miembros del Equipo de Atención Primaria, debiéndose prever el
régimen de suplencias en dicha función".
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de noviembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362403960505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362404970505</enlace>
007945154
20241125
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 195/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Ángel Emilio Cervelló Lluch.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D. Ángel Emilio Cervelló Lluch nació el 10 de marzo de 1927, en Fayón (Zaragoza) y falleció el día 22 de julio de 2012, en Mora d´Ebre (Tarragona), teniendo su último domicilio en el municipio de Fayón (Zaragoza).
De acuerdo con lo anterior y estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/879/2023, de 30 de junio, por la
que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Ángel Emilio Cervelló LLuch.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 12 de julio de 2023, se publicó la citada Orden y fue expuesta en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Fayón (Zaragoza) y de Mora d´Ebre (Tarragona), lugares de nacimiento y de último
domicilio y de defunción, así como en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por
la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 21 de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la
adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
De acuerdo con el artículo 535 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe
destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D. Ángel Emilio Cervelló LLuch, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia
a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante tuvo su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del
día 13 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Se declara heredera de los bienes troncales y de los bienes no troncales de ambas líneas de D. Ángel Emilio Cervelló Lluch, fallecido el 22 de julio de 2012 en Mora d´Ebre (Tarragona), teniendo su último domicilio en Fayón (Zaragoza), a la
Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.
Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante tuvo su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Fayón (Zaragoza) y de Mora d´Ebre (Tarragona),
lugares de nacimiento y de último domicilio del causante y de defunción.
Cuarto.- Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y
representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 13 de noviembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362425180808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362426190808</enlace>
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20241125
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 196/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en la solicitud de concentración
parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo
la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.
En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en
el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y
modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, se aprueba la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública la ejecución de la concentración parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca).
Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.
1. El perímetro de la zona a concentrar comprende la superficie de las parcelas de los polígonos catastrales 9, 26, 27, 28, 29 y 30 del término municipal de Canal de Berdún, que linda: al norte con los polígonos 8, 10 y 13 de Canal de Berdún y el
término municipal de Salvatierra de Esca; al este con los polígonos catastrales 7 y 506 de Canal de Berdún; al sur con los polígonos catastrales 27, 502 y 506 de Canal de Berdún y al oeste con el término municipal de Sigüés.
2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la
zona a concentrar.
Artículo 3. Plazo para el inicio de las actuaciones y unidades mínimas de cultivo.
1. Se establece un plazo de cuatro años desde la publicación del Decreto para el inicio de las actuaciones, transcurrido el cual sin haberse iniciado éstas, el Decreto perderá su eficacia, debiéndose en tal caso iniciar de nuevo el procedimiento.
2. Las unidades mínimas de cultivo para el término municipal en el que se ubica la zona de concentración serán las vigentes actualmente, establecidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de noviembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362427200808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362428210808</enlace>
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20241120
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 194/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al nombramiento de vocales de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil y al cese, a petición propia, de D. Joaquín José Oria Almudí.
El 24 de junio de 2022 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho
Civil.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto, la Comisión estará integrada por un mínimo de 7 y un máximo de 13 vocales, nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Derecho civil
aragonés. Podrán proponer el nombramiento de un vocal de la Comisión, mediante la oportuna comunicación al Departamento competente, distintas instituciones, autoridades u órganos.
Mediante Decreto 123/2024, de 17 de julio, se procedió al cese, a petición propia, de D. Rafael Santacruz Blanco, como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, quien había sido propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón.
Por Decreto de 18 de julio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se procedió al nombramiento como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil a D. Joaquín José Oria Almudí, Registrador de la Propiedad, a propuesta del Consejero de
Presidencia del Gobierno de Aragón.
Con fecha 19 de septiembre de 2024, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de D. Joaquín José Oria Almudí solicitando su cese.
Por ese motivo, se solicitó, tanto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, como a la Decana Autonómica de los Registradores de la Propiedad de Aragón, la propuesta de sendos candidatos que sustituyeran a los vocales salientes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido, en el artículo 4.2 in fine del Decreto 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, el
resto de los miembros de la Comisión, hasta completar el número máximo de vocales, podrá ser propuesto libremente por el titular del Departamento competente en materia de Derecho civil aragonés, en este caso, el Departamento de Presidencia, Economía
y Justicia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.2 del Decreto 86/2022, de 15 de junio, y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno
de Aragón, en su reunión de 13 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- El cese, a petición propia, como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, de D. Joaquín José Oria Almudí, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo.- El nombramiento, como vocales de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil de:
- D. Javier Seoane Prado, a propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
- D. Miguel Ángel Loriente Rojo, a propuesta del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad de Aragón.
- D.ª Cristina Chárlez Arán, a propuesta del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
- D. Javier José Palazón Valentín, a propuesta del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
- D.ª María Ángeles Ruiz Blasco, a propuesta del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
Zaragoza, 13 de noviembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia,
María DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
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20241120
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
DECRETO 197/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Ana Isabel Martín Lahoz, como Jefa de Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal, del Departamento de Medio Ambiente y
Turismo.
A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado
por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefa de Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal, con número RPT 16003, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio
Ambiente y Turismo, de D.ª Ana Isabel Martín Lahoz, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, - Administradores Superiores, con Número
Registro Personal: ****134202 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 13 de noviembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361499180404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361500190404</enlace>
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20241115
DECRETO
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 15 de noviembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se declara luto oficial durante un día.
En la madrugada del día de hoy, diez personas han fallecido en la Residencia de Mayores de Villafranca de Ebro víctimas de un terrible incendio. En honor a su memoria,
DISPONGO:
Primero.- Declarar luto oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un día. El luto comenzará a las cero horas del día 16 de noviembre y finalizará a las cero horas del día 17 de noviembre.
Segundo.- Durante el luto, las banderas oficiales en los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ondearán a media asta en el exterior y con un crespón en la moharra del mástil en el interior.
Zaragoza, 15 de noviembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
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20241111
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 190/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Salvador Darío Gómez Márquez, Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial en la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del
Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/968/2024, de 15 de agosto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 28 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de
Ordenación y Promoción Comercial, en la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, número RPT 3839, a D. Salvador Darío Gómez Márquez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios
Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con número de Registro Personal ****392113 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359984140505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359985150505</enlace>
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20241111
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 189/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina 2024 en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
El Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, con el que se reconoce la labor meritoria de las personas
que se dedican profesionalmente al toreo y han destacado en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia.
De esta forma, tomando como referente la figura de D. Nicanor Villalta, y con el objetivo de reconocer su aportación al patrimonio histórico y cultural aragonés, con la concesión del Premio Nicanor Villalta el Gobierno de Aragón reconoce a quienes
han destacado en el sector de la tauromaquia, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma.
Mediante Orden PEJ/1235/2024, de 14 de octubre, se fijaron las características y el diseño del Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Con fecha 24 de octubre de 2024 se celebró la reunión del Jurado del Premio Nicanor Villalta en la que se propuso por unanimidad de sus miembros para su elevación al Gobierno de Aragón, que las mejore faenas de la temporada taurina 2024 en las
plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, han sido las realizadas por los siguientes diestros:
Feria Taurina del Ángel 2024 Teruel: Fernando Adrián (5 de julio de 2024).
Feria Taurina de la Albahaca 2024 Huesca: Emilio de Justo (12 de agosto de 2024).
Feria Taurina del Pilar 2024 Zaragoza: Tomás Rufo (10 de octubre de 2024).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 95/2024, de 19 de junio, en cada temporada taurina se otorgarán tres premios, uno en cada provincia, como reconocimiento a la mejor faena realizada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Conforme al artículo 5 del Decreto 95/2024, de 19 de junio, el Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta formulada por el Jurado.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 12 de julio, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resulta
competente el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, vista
la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Otorgar el Premio Nicanor Villalta a las mejores faenas de la temporada taurina 2024 en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, que han sido las realizadas por los siguientes diestros:
Feria Taurina del Ángel 2024 Teruel: Fernando Adrián (5 de julio de 2024).
Feria Taurina de la Albahaca 2024 Huesca: Emilio de Justo (12 de agosto de 2024).
Feria Taurina del Pilar 2024 Zaragoza: Tomás Rufo (10 de octubre de 2024).
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359996260707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359997270707</enlace>
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20241111
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 191 /2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de una parcela en paseo Ramón y Cajal, número 10, de Calatayud.
Mediante Acuerdo adoptado el 2 de agosto de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Calatayud aprobó la mutación demanial por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, con destino al cumplimiento de las políticas públicas de
educación, en concreto, para una escuela de educación infantil, de una parcela en paseo Ramón y Cajal, número 10, de Calatayud, con referencia catastral 3488913XL1738N0001JX.
Esta parcela tiene carácter demanial, y sobre ella está construido el antiguo colegio público Ramón y Cajal. Al ser una parcela colindante con la Guardería Nuestra Señora del Carmen, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pretende realizar
una reforma en dicha guardería, así como rehabilitar el antiguo colegio Ramón y Cajal. Por ello, tras la presente mutación demanial, el objetivo es unificar ambas parcelas en una única destinada a la Escuela de Educación Infantil Nuestra Señora del
Carmen de Calatayud.
Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.
La Dirección General de Administración Local, con fecha 10 de septiembre de 2024, ha tomado conocimiento de esta mutación, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades
Locales de Aragón.
Mediante Orden de 16 de septiembre de 2024, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se propone la aceptación de la mutación demanial precitada.
Las fincas ofrecidas han sido valoradas por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda,
Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la mutación demanial.
Se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de la parcela que a continuación se describe, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Calatayud mediante Acuerdo de 2 de agosto de 2024, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
"Rústica: huerta en paraje Anchada, con una extensión superficial de 2012,58 metros cuadrados. Linderos: norte, edificio del Ayuntamiento; sur, Grupo de Ramón y Cajal y Delegación Nacional de Auxilio Social; este, acequia de Anchada y Eliseo
Puertas; oeste, paseo de Ramón y Cajal.
Para construir según se tiene acordado con el auxilio del Estado, un edificio destinado a
dos escuelas graduadas".
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1030, Libro 159, Folio 247, Inscripción 2.ª, Finca número 8166.
Código Registral Único: 50005000965491.
Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
Referencia Catastral: 3488913XL1738N0001JX.
Valoración: Setecientos veintidos mil doscientos treinta y ocho euros y setenta y seis céntimos (722.238,76 ).
Naturaleza: Bien demanial.
Segundo.- Destino y afectación.
Esta parcela se destinará a escuela de educación infantil, y habrá de destinarse al uso previsto dentro del plazo máximo de 5 años a contar desde la firma del documento administrativo en que se formalice la mutación demanial, y deberá mantenerse
vinculada al cumplimiento del servicio público educativo que la motiva durante los treinta años siguientes.
En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Calatayud con todas sus accesiones y mejoras
realizadas.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al cumplimiento de las políticas públicas de educación.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos
documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360002320808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360003330808</enlace>
007944900
20241111
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
DECRETO 192/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, acordada por el Ayuntamiento de Tauste, de la parcela ocupada por la estación depuradora de aguas
residuales de la localidad.
El 18 de febrero de 2002 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Tauste y el Instituto Aragonés del Agua por el que se comprometió, entre otras cuestiones, la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de los terrenos e
instalaciones de depuración, una vez construidas las obras por el Instituto Aragonés del Agua.
Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho Convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente.
La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra
Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local, como es el caso.
Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Tauste, por Acuerdo plenario de 4 de abril de 2024, acordó transmitir a favor del Instituto Aragonés del Agua la parcela 1504 del polígono 10 de su término municipal. La finca objeto de
cesión tiene una extensión de 8.000 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.
La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Directora General de Administración Local, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón y los artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.
El valor de tasación actual de la parcela de la estación depuradora de Tauste es de 10.000 euros, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles, de 2 de agosto de 2024, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su
valor. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de 16 de octubre de 2024.
El artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las
herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes
de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.
Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Tauste, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1. Rústica, con referencia catastral 50255A010015400000DT, de 7969 m² de superficie catastral, cedida por el Ayuntamiento de Tauste al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario, de 4 de abril de 2024, en los términos del acuerdo de cesión.
2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje "Miraflores", polígono 10, parcela 1504 de la localidad de Tauste.
3. Linda: norte, este y oeste, José Antonio, Jesús y Sonia María Usán Latorre -polígono 10 parcela 1.102; y sur con Diputación General de Aragón- camino de la Viñas -vía pecuaria.
4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros como finca número 27459, al Tomo 2237, Libro 336, Folio 170, inscripción 1ª.
5. Libre de cargas.
6. Valorada en 10.000 euros.
Segundo.- Destino y afectación.
Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Tauste, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino
debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la entidad local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o
falta de uso del bien.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.
Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.
Quinto.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360004340808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360005350808</enlace>
007944901
20241111
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 193/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla al Mérito Cultural a D. Víctor Ullate Andrés.
El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece en
su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, la regulación del régimen general de los honores y distinciones y se reconoce la posibilidad de otorgarse, entre otras distinciones, la Medalla al Mérito Cultural.
El artículo 4 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir a los autores de aquellas obras o actuaciones que incrementen de modo relevante el patrimonio cultural, el acervo colectivo de conocimientos o las
posibilidades de acceder a ellos, dentro del territorio de Aragón.
En su virtud, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de
octubre de 2024
DISPONGO:
Artículo único. Otorgar la Medalla al Mérito Cultural a D. Víctor Ullate Andrés por ser una figura imprescindible en el mundo de la danza, reconocida a nivel internacional, sin perder la vinculación con su tierra, donde descubrió su pasión por este
arte y comenzó su andadura profesional. Su dilatada trayectoria como bailarín, maestro, coreógrafo y director, constituye un ejemplo de dedicación plena al arte de la danza. Esta Medalla al Mérito Cultural reconoce la trayectoria del bailarín
aragonés, su absoluto compromiso con la danza en todas sus dimensiones y su contribución a la difusión de este arte, que descubrió en su Aragón natal, dentro y fuera de nuestro país.
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360006360808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360007370808</enlace>
007944866
20241108
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO-LEY 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias
torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
Durante los últimos días del mes de agosto y primeros de septiembre de 2024, en concreto, entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024, se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad en
determinados municipios, que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.
Durante este periodo de once días se produjeron importantes daños materiales por inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en los municipios aragoneses que se enumeran en el anexo 2, que se centran en los
municipios de la margen derecha del río Jiloca, río Piedra y río Ribota, así como zonas del norte de Huesca; registrándose asimismo en el Centro de Emergencias 112 Aragón más de 400 incidentes relacionados con fallos e interrupción de servicios
básicos en distintas poblaciones; luz, gas, telefonía y abastecimiento de agua, así como cortes y afecciones importantes en la red principal de carreteras (estatal, autonómica y local),en distintas vías férreas, y en las infraestructuras de regadío,
esenciales para el normal funcionamiento de la actividad económica de tales municipios.
Con fecha 25 de septiembre de 2024, el Gobierno de Aragón acordó solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados. Con fecha 1 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la declaración de 176 territorios de catorce comunidades autónomas como zonas gravemente afectadas por emergencias de
protección civil, entre las que se incluyen los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados.
Más recientemente, entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se han producido igualmente importantes desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones derivados de nuevas lluvias torrenciales, fundamentalmente, en municipios y
núcleos de población de las comarcas Cuencas Mineras y Matarraña, en el sur de la provincia de Teruel y en los municipios limítrofes con las provincias de Castellón y Tarragona, en la comarca Comunidad de Calatayud, así como en los municipios
afectados por las crecidas de los ríos Matarraña, Aguas Vivas, Guadalope, Jalón, Jiloca, Martín, Huerva, Piedra, Mesa y Jaraba, localidades que aparecen enumeradas en el anexo 1, que han provocado numerosos daños en bienes e infraestructuras de
titularidad pública y privada.
Si bien su efecto más devastador y las consecuencias más trágicas, que incluyen la pérdida de vidas humanas, se han sufrido en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad de Castilla-La Mancha, la magnitud de los hechos y sus efectos en Aragón,
obligan a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la
vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por los desbordamientos e inundaciones.
En ambos casos, dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de
todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad
de las zonas afectadas.
Por otra parte, este fenómeno meteorológico producido ya el 28 de octubre de 2024, ha tenido una especial gravedad en la Comunidad Valenciana y en Castilla La Mancha, con consecuencias trágicas y efectos devastadores, lo que ha motivado que la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus entidades del sector público autonómico y otras entidades públicas y privadas, en coordinación con las Administraciones competentes, haya desplegado un operativo de
protección civil en el territorio de la Comunidad Valenciana con el fin de cooperar en las arduas labores de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el
restablecimientos de los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de
20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó una declaración de zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, entre las que se incluyen los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados.
De este modo, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley con el objeto de establecer el marco general en el que se encuadrarán todas las actuaciones tendentes a la reparación de los efectos producidos por estos fenómenos meteorológicos
extremos, sin perjuicio de que posteriormente se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9ª, 10ª, 13ª, 17ª, 20ª, 21ª, 25ª y 57ª, y el artículo 75, 12ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por
la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por la imprevisibilidad de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos
y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos
extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como
reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos.
El Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas, debiendo coordinarse adecuadamente con las medidas que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular, la
Administración General del Estado.
Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se
tramiten a su amparo.
Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la
tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes.
Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia; del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública; del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión
Territorial; del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2024
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de
ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por
las mismas.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, que se concretan en los anexos 1 y 2 de este texto legal,
según su delimitación temporal.
2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar
actuaciones por los órganos competentes.
Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley.
El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.
1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas:
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.
b) Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes.
c) Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
d) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
e) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.
b) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
c) Reparación de daños medioambientales.
d) Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.
e) Reparación de daños en carreteras.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
3. Medidas destinadas a cooperar en la respuesta inmediata a la emergencia en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser
complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.
Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.
1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento
mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de
forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá
ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia limite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a
los suscriptores de pólizas de seguro agrario.
Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:
a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
El Departamento competente por razón de la materia establecerá, en cada caso, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales,
turísticos y mercantiles.
Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de Entidades Locales.
El Departamento competente por razón de la materia establecerá, en cada caso, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los
Municipios, Mancomunidades y Comarcas, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.
Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de
titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 11. Reparación de daños medioambientales.
El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 12. Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua.
El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Artículo 13. Reparación de daños en carreteras.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias.
2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas.
3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención.
4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.
5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las
Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá
respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para
reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.
2. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad que
permitan prestar la cooperación necesaria en las labores de respuesta inmediata a la emergencia en el territorio de la Comunidad Valenciana a través del operativo de protección civil desplegado al efecto, siempre que concurran las causas y se
cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.
3. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.
Artículo 16. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.
Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del
Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Convenios con otras Administraciones Públicas.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Convenios con entidades financieras.
La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de
los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.
Disposición adicional tercera. Financiación.
Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Créditos Presupuestarios.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto "Daños por lluvias torrenciales verano 2024" o "Daños por lluvias torrenciales octubre 2024", con objeto de que su identificación se pueda realizar de manera inmediata.
Disposición adicional quinta. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias.
La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas previstas en el presente Decreto-ley y las convocatorias de las mismas se producirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del mismo.
Disposición adicional sexta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2024.
1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2024 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.
2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.
Disposición adicional séptima. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.
A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener
tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.
Disposición adicional octava. Tramitación de informes ambientales.
Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley.
Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación.
Disposición Final Primera. Habilitación a los Departamentos competentes.
Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de
Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.
Disposición final segunda. Habilitación para modificar la delimitación del ámbito territorial.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los municipios, núcleos de población y, en su caso, espacios naturales protegidos, afectados por las lluvias torrenciales
que vienen incluidos en el ámbito territorial del Decreto-ley a través de sus anexos 1 y 2 en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad a la aprobación de esta norma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 6 de noviembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia,
MARÍA DE MAR VAQUERO PERIANEZ
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
El Consejero de Medio Ambiente y
Turismo,
MANUEL BLASCO MARQUÉS
ANEXO 1 Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024
MUNICIPIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN
Sarrión
Montalbán
Herrera de los Navarros
Hoz de la Vieja
Blesa
Cimballa
Libros
Jaraba
Pleitas
Castejón de las Armas
Iglesuela
Valjunquera
Campillo de Aragón
Mazaleón
Valdetorno
Ariño
Castellou
Jatiel
Oliete
Martín del Río
Castel de Cabra
Chiprana
Villar de los Navarros
Cuevas del Cañar
ANEXO 2 Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024
MUNICIPIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN
Monterde
Cimballa
Cervera de la Cañada
Anento
Torralba de Ribota
Terrer
Moros
Báguena
Burbáguena
Luco de Jiloca
Pueyo de Araguás
La Fueva
Calamocha
Foradada del Toscar
Valle de Bardají
Perarrúa
Graus
Benasque
Badules
Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido
Parque natural de Posets Maladeta
Parque natural de los Valles Occidentales
Parque natural de la Sierra y Cañones de Guara
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359757740404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359758750404</enlace>
007944678
20241031
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 185/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Benito Ros Corella, como Delegado Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel.
A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia por razón de su jubilación, de D. Benito Ros Corella como Delegado Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel con efectos desde el mismo día
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358613460404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358614470404</enlace>
007944679
20241031
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 186/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Delegada Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel a D.ª Rosa Mª Sánchez Casas.
A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6, 12.32 y 27.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 82.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Delegada Territorial del Gobierno de
Aragón en Teruel a D.ª Rosa Mª Sánchez Casas con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358615480404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358616490404</enlace>
007944647
20241030
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 187/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Miguel Gutiérrez López, como Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
A propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, de D. Miguel Gutiérrez López, como Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón con efectos desde el mismo día
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Empleo, Ciencia
y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358401260606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358402270707</enlace>
007944648
20241030
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 188/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón a D.ª Pilar Micaela Errea Abad.
A propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 9.2 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, se nombra Directora Gerente del Centro de
Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón a D.ª Pilar Micaela Errea Abad, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Empleo, Ciencia
y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358403280707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358404290707</enlace>
007944653
20241030
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
DECRETO 171/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorgan la Medalla al Mérito Turístico de 2024 a D. José Luis Yzuel Sanz, a los Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil, a
la Fundación Bodas de Isabel y a D. César Alierta Izuel.
De conformidad con el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, que regula los honores y distinciones de esta Comunidad Autónoma, a los méritos contraídos por personas o instituciones que hayan destacado en el campo del
turismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en 2024 y en atención a los méritos que concurren en D. José Luis Yzuel Sanz, en los Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil, en la Fundación
Bodas de Isabel y en D. César Alierta Izuel según queda acreditado en el expediente instruido al efecto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 18 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Otorgar la Medalla al mérito turístico del año 2024 a:
- D. José Luis Yzuel Sanz.
Hostelero de raza y de cuarta generación ya que como el mismo dice "su vinculación profesional viene marcada desde su nacimiento en un hotel en Sariñena".
La restauración y la gastronomía aragonesa unida a la defensa del asociacionismo, ha sido una constante en su trayectoria profesional.
Su participación activa le ha llevado a ocupar los cargos de Presidente de la Asociación de Restaurante en 2001 hasta 2013 fecha en la que pasó a ocupar tanto la presidencia de la Federación de Empresarios de Hostelería de Zaragoza como la de la
Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón hasta 2017.
Desde este año 2017 hasta la actualidad preside la Confederación Empresarial de Hostelería de España, cargo que le ha servido de palanca para potenciar y defender el sector turístico aragonés especialmente de la gastronomía.
Ostenta multitud de cargos a nivel nacional, citando entre otros, miembro de la Junta Directiva de la CEOE, Vicepresidente tanto de la Comisión de Turismo como de Saborea España y miembro del Consejo Español de Turismo y del Consejo de la Cámara de
España.
A pesar de sus múltiples actividades ha realizado un gran esfuerzo para apoyar y estar presente en Aragón en los distintos Congresos, Certámenes, Jornadas, que se vienen celebrando en desarrollo del sector turístico llegando a ser nuestra mejor
tarjeta de presentación tanto dentro como fuera de Aragón.
Su singular carácter como buen aragonés desprendido, próximo y "tozudo", siempre en defensa de los intereses del sector, se visibilizó a través de los medios de comunicación con la crisis provocada por el COVID-19 proyectando en toda España una
imagen tanto activa y colaboradora con las Instituciones como reivindicativa de la situación económica y empleos del sector.
En reconocimiento a su decisiva contribución en el impulso del asociacionismo del sector turístico tanto en Aragón como a nivel nacional, así como por su certera defensa de la importancia del sector turístico en el conjunto de la economía aragonesa.
- Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil.
El aumento de actividades al aire libre en la naturaleza en los años sesenta trajo consigo la nueva necesidad de rescatar a personas accidentadas o extraviadas en áreas de montaña.
En 1967 se crean las Unidades de Esquiadores-Escaladores, encargadas tanto del rescate de montaña como de la vigilancia de los pasos fronterizos en los Pirineos. En 1981 se reorganiza el servicio creándose los Grupos de Rescate Especial de
Intervención de Montaña (GREIM) que tienen como misión realizar operaciones de rescate y asistencia en montaña en situaciones de emergencia. Además, también colaboran en la prevención de accidentes y la promoción de la seguridad en entornos
montañosos.
Aragón que ocupa en número de visitantes el segundo lugar dentro de las Comunidades de interior, observa como cada temporada el aumento de turistas atraídos por el disfrute de la naturaleza supone lamentablemente el incremento del número de
accidentes y rescates en montaña, con un preocupante y alarmante aumento en los últimos años.
Son constantes los llamamientos tanto desde el Gobierno de Aragón como desde los GREIM alertando de los posibles peligros y accidentes en el entorno de la naturaleza siendo necesario contar con un buen equipamiento y material, así como tener en
cuenta las recomendaciones ante condiciones meteorológicas adversas.
Los GREIM son una de las unidades más prestigiosas de la Guardia Civil, contando con una altísima preparación que realiza rescates en condiciones muy difíciles siendo un modelo de rescate de éxito, en evolución permanente para responder a los
desafíos del uso de la montaña y sobre la base de principios como el esfuerzo, el sacrificio e incluso el heroísmo de sus integrantes.
En reconocimiento a unos profesionales ejemplares y comprometidos con el servicio público, la garantía del bien común y la seguridad del turista contribuyendo a contar con un Aragón más seguro.
- Fundación Bodas de Isabel.
La Fundación con una trayectoria de cerca de veinte años nace con la finalidad de desarrollar eventos de recreación histórica en Teruel de gran impacto socio-económico y turístico que den lugar a la recuperación y puesta en valor del patrimonio
cultural y turístico de esta provincia. Especialmente para dar a conocer la leyenda más universal Los amantes de Teruel, con los efectos que conlleva de proyección turística.
Esta iniciativa tiene su origen en los actos que se venían desarrollando desde 1997 de forma espontánea en las calles de Teruel por grupos de actores que luciendo trajes medievales de época se mezclaban con el público y a partir de ese momento la
fiesta va creciendo de forma exponencial siendo declarada de Interés Turístico de Aragón en el año 2007 y de Interés Turístico Nacional en 2016 así como, Medalla al Mérito Cultural de Aragón en 2021.
Año a año a mediados de febrero en cada edición de las Bodas de Isabel, la ciudad invita a vecinos y turistas a vivir durante varios días multitud de teatros, desfiles, exhibiciones y recreaciones históricas con un completo programa que nos hace
viajar hasta 1217 para representar la historia de amor y muerte de Isabel de Segura y Diego de Marcilla, los amantes de Teruel.
Cada vez es mayor el número de turistas que desean participar en este evento lo que ha llevado a convertir la fiesta en un recurso turístico con gran atracción de visitantes y ha convertido a la ciudad de Teruel en un destino turístico de primer
orden.
En reconocimiento a la implicación y participación popular que unido una certera promoción turística ha dado lugar a la creación de un producto turístico reconocido tanto dentro como fuera de Aragón.
- D. César Alierta Izuel, a título póstumo.
Aragonés de referencia con una trayectoria incomparable, fue Director General del área de Mercado de Capitales en el Banco Urquijo de Madrid entre 1970 y 1985. Posteriormente, y tras ocupar diversos cargos directivos en entidades financieras accedió
en 1996 a la presidencia de Tabacalera, SA, posición desde la que impulsó y favoreció la fusión transfronteriza con la compañía francesa Seita. Fruto de esta fusión nació Altadis, compañía que presidió hasta julio de 2000, momento en que fue
designado presidente de Telefónica, cargo que ocupó hasta 2016.
En 2006 el Gobierno de Aragón le concede la Medalla de Aragón "en reconocimiento a su trayectoria en el mundo de la empresa al más alto nivel en el que ha dirigido procesos de consolidación y expansión internacional de algunas de las mayores
empresas españolas, especialmente en Europa y América Latina, mediante estrategias centradas en la investigación, el desarrollo y la innovación, hasta alcanzar las posiciones más destacadas en mercados de altísima competitividad."
En junio de 2010, César Alierta recibió en Nueva York la Medalla de Oro de la Americas Society en reconocimiento a su importante contribución al crecimiento y desarrollo de Latinoamérica. Cinco años antes, también en Nueva York, Alierta recibió el
premio "Empresario Español Global" (The Global Spanish Entrepreneur), otorgado por la Cámara de Comercio de España-Estados Unidos. Este galardón fue un reconocimiento a la gestión desarrollada en la Compañía que ha permitido la entrada del Grupo
Telefónica en el índice bursátil Dow Jones Global Titans 50 de Nueva York. Por todo ello asimismo, en 2010 recibió la medalla de oro de Zaragoza.
En 2024 y ya a título póstumo recibe el premio Aragonés de Honor del Periódico de Aragón reconociendo la brillante trayectoria profesional y el compromiso por Aragón y el gran legado dejado como empresario.
Al margen de su exitosa trayectoria profesional, Alierta siempre presumió de su condición de aragonés, siendo nuestro mejor embajador ya que era una constante en él su invitación a conocer Aragón en los círculos económicos nacionales e
internacionales en los que transcurrió su vida profesional, además de ser un ferviente defensor del potencial turístico de la Comunidad. Su pasión y compromiso con su tierra natal le llevó a proyectar el nombre de Aragón por todos los rincones del
mundo siendo nuestro mejor prescriptor.
En reconocimiento a su importante labor de dinamización, económica, social y turística en España y especialmente en Aragón.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358413380909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358414390909</enlace>
007944612
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 176/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Adela Pelegrín Cardiel, Directora de la Residencia Juan de Lanuza (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de
Bienestar Social y Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/893/2024, de 24 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora de la Residencia Juan de
Lanuza (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 10251, a D.ª Adela Pelegrín Cardiel, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón, Escala Técnica Facultativa, Educadores, con Número de Registro Personal ****261746 A2012-36, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358195980505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358196990505</enlace>
007944613
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 177/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Aurora García Segura, Directora del Hogar de Personas Mayores Boterón (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de
Bienestar Social y Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/897/2024, de 24 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Hogar de Personas
Mayores Boterón (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 12221, a D.ª Aurora García Segura, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número de Registro Personal ****912124 A2012-35, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358197000505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358198010505</enlace>
007944614
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 178/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Carlos Jesús Oliván Villobas, Director Provincial de Huesca, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y
Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/726/2024, de 27 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de julio de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director Provincial de Huesca del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 11797, a D. Carlos Jesús Oliván Villobas, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala
Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos, con Número de Registro Personal ****955524 A2001-15, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358199020505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358200030505</enlace>
007944615
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 179/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Encarnación Bendicho Hernández, Directora Provincial de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar
Social y Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/725/2024, de 27 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de julio de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora Provincial de Zaragoza del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 11831, a D.ª María Encarnación Bendicho Hernández, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón,
Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, con Número de Registro Personal ****175235 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358201040606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358202050606</enlace>
007944616
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 180/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María José Martí Gasca, Directora del Hogar de Personas Mayores Picarral (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de
Bienestar Social y Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/898/2024, de 24 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículos 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Hogar de Personas
Mayores Picarral (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 46004, a D.ª María José Martí Gasca, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número de Registro Personal ****759202 A2012-35, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358203060606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358204070606</enlace>
007944617
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 181/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Reyes Tello Martín, Directora del Hogar y Centro de Día de Personas Mayores de Calatayud, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del
Departamento de Bienestar Social y Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/892/2024, de 24 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Hogar y Centro de Día
de Personas Mayores de Calatayud (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 12093, a D.ª María Reyes Tello Martín, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos
de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número de Registro Personal ****641846 A2012-35, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358205080606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358206090606</enlace>
007944618
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 182/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Sanz Martín, Directora del Hogar de Personas Mayores Valdefierro (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de
Bienestar Social y Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/896/2024, de 24 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Hogar de Personas
Mayores Valdefierro (Zaragoza) del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 40590, a D.ª María Sanz Martín, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, ATS de Atención Primaria, con Número de Registro Personal ****584935 A2013-62, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358207100707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358208110707</enlace>
007944619
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 183/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Nuria Alegre Brun, Directora Provincial de Teruel, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y
Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/724/2024, de 27 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de julio de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora Provincial de Teruel del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 12007, a D.ª Nuria Alegre Brun, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de
Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****689768 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358209120707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358210130707</enlace>
007944620
20241029
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 184/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Olga Ibáñez Asensio, Directora del Hogar y Centro de Día de Personas Mayores San Blas (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del
Departamento de Bienestar Social y Familia.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/894/2024, de 24 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Hogar y Centro de Día
de Personas Mayores San Blas (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 12131, a D.ª Olga Ibáñez Asensio, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número de Registro Personal ****494224 A2012-35, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358211140707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358212150707</enlace>
007944576
20241028
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el
control de centros servicios y establecimientos sanitarios, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de publicidad (artículo 71.28.ª) y de protección y defensa de los consumidores y usuarios (artículo 71.26.ª).
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala en su artículo 1.1 que la misma tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43
y concordantes de la Constitución.
Igualmente, la Ley 6/2002, de 15 de abril, regula en su título V la ordenación del sistema de salud de Aragón, en el que se integra y se articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la
promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud. Asimismo, recoge en su artículo 29.1, letra i), entre las actuaciones del sistema de salud de Aragón, el control de la
publicidad sanitaria.
Componen la normativa básica de referencia en la materia, tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la que se contemplan diversos controles por parte de las Administraciones Públicas sobre la publicidad que incide sobre la salud,
y en concreto sobre las actividades de publicidad de los centros y establecimientos sanitarios, así como sobre la publicidad de medicamentos y productos sanitarios, como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que además de
regular con carácter general la actividad publicitaria, prevé el sometimiento al régimen de autorización administrativa de aquellos bienes o servicios sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.
Mediante Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de diciembre de 2005), se ordenó
el ejercicio de esta competencia.
Habiendo transcurrido más de quince años desde el inicio de su vigencia, se han sucedido cambios de relevancia del marco normativo europeo, estatal y autonómico que afectan al objeto del Decreto, tanto a nivel general como sectorial. Tanto dichos
cambios como la experiencia acumulada durante los años de su aplicación ponen de manifiesto la necesidad de actualizar la legislación autonómica relativa a la publicidad sanitaria.
Cabe destacar los principales cambios normativos producidos.
En primer lugar, la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el Régimen Legal de Competencia Desleal y de la Publicidad para la mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. Esta Ley realiza la transposición al ordenamiento
interno español de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, y la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005,
relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas y sus relaciones con los consumidores en el mercado interior; modificando la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
En segundo lugar, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo.
Y en tercer y último lugar, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
El Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la actual estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, estableciendo, entre otras, las competencias de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Planificación. En dicha Dirección General se incardina el Servicio de Evaluación y Acreditación, al que corresponde, entre otras funciones, la regulación, control y vigilancia de la publicidad sanitaria.
El presente Decreto tiene, por tanto, el objeto de establecer un nuevo marco regulador de la publicidad sanitaria que se realiza en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, que sustituya al que hasta ahora venía determinado por el Decreto 240/2005, de
22 de noviembre.
Los principales cambios que introduce el nuevo Decreto respecto a la regulación anterior son, esencialmente, los siguientes:
- Se cambia el responsable de otorgar la autorización administrativa de la publicidad sanitaria en Aragón. En el anterior Decreto era responsabilidad de los Directores provinciales, cada uno en su provincia, y en la nueva norma la responsabilidad se
unifica para toda la Comunidad Autónoma en el Director General titular de esta competencia, según el Decreto de estructura vigente.
- Se pasa de tener tres registros de publicidad provinciales a un registro único autonómico de publicidad sanitaria, al que pueden acceder todas las unidades administrativas que intervienen en el procedimiento de autorización. Esta unificación busca
optimizar el control de la publicidad en la Comunidad Autónoma y hacerlo más ágil y eficiente.
- Se simplifica la participación de personal por parte de la administración en la Comisión de Publicidad, sin perder efectividad, con la finalidad de realizar una mejor gestión de los recursos humanos disponibles.
- Se simplifica el proceso administrativo del procedimiento de autorización, al no requerir renovar la autorización de una actividad publicitaria ya autorizada cada tres años, mientras no haya cambios en la publicidad emitida, siempre y cuando la
misma se mantenga publicitando en los mismos términos y condiciones de formato, leyendas, imágenes o medios de difusión que motivaron el otorgamiento de su autorización, lo que reduce el coste del procedimiento y lo hace ser más eficiente y, al
mismo tiempo, remueve un obstáculo que suponía una carga innecesaria para el libre ejercicio de la actividad empresarial.
- Se incluye un artículo que da un marco sobre los criterios para la difusión de los mensajes publicitarios.
El texto del Decreto se estructura en los siguientes capítulos:
- El capítulo I recoge las disposiciones generales, incluyendo objeto, definición, principios informadores de la publicidad sanitaria y ámbito de aplicación con sus excepciones.
- El capítulo II trata de la Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón, regulando su composición y funciones.
- El capítulo III trata el régimen general de la autorización administrativa, incluyendo los criterios para la difusión de los mensajes publicitarios
- El capítulo IV regula la inscripción de los anuncios y contenidos publicitarios en el Registro de Publicidad Sanitaria.
- El capítulo V fija el régimen de infracciones y sanciones.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposición derogatoria única.
- Disposiciones finales.
En ejercicio de la competencia otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, cuya disposición final cuarta faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y
aplicación de la Ley, se hace necesario establecer la normativa para regular la autorización de publicidad sanitaria en Aragón.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de
abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la
Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón.
En su tramitación se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAP), y en el artículo
39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la publicidad sanitaria realizada tanto por los centros y servicios sanitarios como por los establecimientos sanitarios autorizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como
la participación de los Colegios Profesionales del ámbito sanitario en el procedimiento de autorización de dicha publicidad.
2. Asimismo, tiene por objeto regular las cuestiones concernientes a la inscripción y registro de las autorizaciones de publicidad sanitaria en el Registro de Publicidad Sanitaria regulado en los artículos 21 al 24 de este Decreto, así como la
gestión del mismo.
Artículo 2. Definición de publicidad sanitaria.
A los efectos del presente Decreto, se entenderá por "Publicidad Sanitaria" toda forma de comunicación gráfica, sonora o audiovisual, dirigida al público en general, tendente a promover directa o indirectamente la contratación de actividades,
productos o servicios prestados por profesionales de la salud, en centros, servicios y establecimientos sanitarios, en los términos recogidos por el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que
regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón y por el Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las
actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.
Artículo 3. Principios informadores de la publicidad sanitaria.
1. La publicidad sanitaria se regirá por los principios generales que han de regir toda actividad publicitaria y en concreto por los de objetividad, autenticidad y lealtad.
2. La información, promoción y publicidad, tanto si se dirige a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustará a criterios de veracidad y no inducirá a un consumo no responsable.
3. La oferta, promoción y publicidad de los productos, servicios o actividades se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.
4. Los centros, establecimientos y servicios no sanitarios, así como cualquier persona física o jurídica que no pertenezca al ámbito de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, no podrán utilizar en su publicidad términos que sugieran
la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria o que puedan inducir a error sobre ello a los usuarios.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación a la publicidad sanitaria objeto de regulación que se lleve a cabo en canales y medios de comunicación presentes o futuros, digitales y no digitales, por parte de los centros, servicios y establecimientos
comprendidos en el ámbito subjetivo de este Decreto.
2. No será de aplicación este Decreto a las Oficinas de Farmacia y los Botiquines Farmacéuticos, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
3. Los medicamentos y productos sanitarios sólo podrán ser objeto de publicidad en los casos, formas y condiciones establecidos en su normativa específica que los regulan.
Artículo 5. Excepciones.
Las campañas publicitarias autorizadas por el Ministerio de Sanidad podrán ser difundidas sin necesidad de autorización administrativa previa por el Gobierno de Aragón.
Capítulo II
Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón
Artículo 6. Comisión de Publicidad Sanitaria.
La Comisión de Publicidad Sanitaria es un órgano administrativo de carácter consultivo dependiente del Departamento competente en materia de salud.
Artículo 7. Composición.
La Comisión de Publicidad Sanitaria estará integrada por las personas que ocupan los siguientes puestos:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de publicidad sanitaria, que actuará como Presidente.
b) La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencia en publicidad sanitaria, que actuará como Vicepresidente, sustituyendo al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en publicidad sanitaria, que realizará funciones de Secretaría, sin voz, ni voto.
d) Una persona funcionaria competente en materia de autorización de centros y servicios sanitarios de la Dirección General competente en publicidad sanitaria.
e) Una persona funcionaria competente en materia de autorización de establecimientos sanitarios de la Dirección General competente en publicidad sanitaria.
f) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en Consumo.
g) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en Salud Pública.
h) Una persona representante de cada uno de los servicios provinciales competentes en materia de inspección y autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
i) Una persona representante de cada uno de los Colegios Oficiales de las diferentes profesiones sanitarias establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La persona titular del Departamento competente en materia de salud nombrará y removerá a
los vocales a propuesta de los Colegios Profesionales. En el caso de existir varios Colegios oficiales de una determinada profesión sanitaria, su representante se distribuirá de forma rotatoria entre los diferentes Colegios.
j) Una persona representante del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios (CACU).
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión de Publicidad Sanitaria se ajustará, en su funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo
23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
2. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente una vez al año y, en sesión extraordinaria, en cuantas ocasiones sean convocadas por su Presidente, ya sea por iniciativa propia, o ante el requerimiento de un asunto importante por
parte de alguna de las personas integrantes de la Comisión, si el tema no se puede demorar hasta la siguiente reunión ordinaria.
Artículo 9. Funciones.
Corresponden a la Comisión de Publicidad Sanitaria las siguientes funciones:
a) Proponer criterios generales de actuación encaminados a facilitar y homogeneizar las acciones de control, vigilancia y tramitación de solicitudes de autorización administrativa previa.
b) Emitir informe previo en los procedimientos de revocación de las autorizaciones.
c) Proporcionar asesoramiento técnico en las materias relativas al control y vigilancia de la publicidad sanitaria.
d) Seguimiento de las actuaciones de control de la publicidad sanitaria.
Capítulo III
Procedimiento de autorización de publicidad sanitaria
Artículo 10. Régimen de autorización.
1. La publicidad sanitaria que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por los centros, servicios y establecimientos definidos en el artículo 1, quedará sujeta a la autorización administrativa, control y vigilancia de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de publicidad sanitaria la autorización administrativa de aquellos mensajes publicitarios que, de manera total o parcial, tengan su ámbito de influencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La tramitación se llevará a cabo a través del Servicio Provincial de Sanidad competente por razón del domicilio del anunciante o del ámbito territorial de la publicidad.
4. La autorización concedida tendrá validez y eficacia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. El solicitante será el titular del centro, servicio o establecimiento objeto de publicidad, ya sea persona jurídica o física o, cuando exista delegación expresa del titular, las agencias o medios de comunicación y/o publicidad.
Artículo 11. Requisitos para obtener la autorización.
1. Será requisito indispensable para obtener la autorización de publicidad sanitaria que el centro, servicio o establecimiento que se publicite esté autorizado para su funcionamiento conforme a la normativa correspondiente e inscrito en el Registro
de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Aragón.
2. No se podrán publicitar servicios que no consten como autorizados en la resolución de autorización de un centro, servicio o establecimiento sanitario.
Artículo 12. Criterios para la difusión de los mensajes publicitarios.
Sin perjuicio del sometimiento a normas generales o a los criterios consensuados por la Comisión de Publicidad Sanitaria, la publicidad sanitaria definida en el artículo 2 de este Decreto deberá observar los siguientes criterios generales en la
difusión de los mensajes:
1. Identificar con toda claridad, rigor y precisión, y de forma objetiva, la actividad, el producto o servicio al que se refiere, no dejando dudas sobre su verdadera naturaleza. Respecto a la utilización del nombre comercial del centro, servicio o
establecimiento sanitario, este no podrá inducir a error ni ser susceptible de confundir sobre la prestación de otro producto, servicio o actividad sanitaria diferente a la realizada por el centro, servicio o establecimiento sanitario.
2. Utilizar textos claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran, de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con
otros productos, servicios o actividades. Deberá utilizarse una letra uniforme en todo el anuncio y quedará excluida la letra pequeña. En el caso de publicidad audiovisual, los contenidos deberán ser legibles y/o audibles en un tiempo ajustado para
su comprensión.
3. No se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional
sanitario frente a los ciudadanos.
4. No se podrán ofrecer productos, actividades o servicios a los que se les atribuya cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tengan o que de cualquier forma sean susceptibles de inducir a error a las personas a las
que se dirige.
5. No se podrán emitir mensajes en los que se ofrezcan ventajas comparativas frente a determinados productos, actividades o servicios de otros competidores.
6. Deberán incluirse en los mensajes las advertencias y precauciones que sean necesarias para informar al destinatario de los efectos indeseables o riesgos derivados de la utilización normal del producto, actividad o servicio anunciado.
7. En los mensajes publicitarios sólo podrán utilizarse referencias a reducciones o descuentos en el precio de los productos, actividades o servicios que se publicitan, siempre y cuando no se hagan en comparación a otros productos, actividades o
servicios determinados.
8. No podrán incluirse menciones a regalos, ofertas o ventajas en el precio que puedan incitar al usuario al consumo de esos productos, actividades o servicios publicitados por razones económicas.
9. Cualquier información sobre el precio y formas de pago (financiación) de un producto, actividad o servicio deberá hacer mención al precio final completo que comporta su aplicación o prestación, incluyendo impuestos. El precio final del producto,
actividad o servicio publicitado deberá ser claro, no pudiéndose dar precios parciales o incompletos, ni ocultar gastos adicionales.
10. No podrán suscitar expectativas en términos de salud que no puedan ser satisfechas, quedando prohibida la mención a la garantía de por vida.
11. No podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente.
12. No podrán inducir al abandono de prescripciones o tratamientos preventivos o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios.
13. Efectos nocivos: Cuando las actividades de índole publicitaria reguladas por este Decreto, contengan referencias a la utilización de productos, deberán hacerse constar las consecuencias nocivas para la salud que puedan derivarse, en su caso, de
la utilización normal de los mismos.
14. La publicidad no podrá incluir mensajes que:
a) Atribuyan a la actividad sanitaria un carácter superfluo especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia o sin la intervención de un profesional sanitario competente en la materia.
b) Sugieran que el resultado está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento, técnica u otra actividad sanitaria.
c) Se dirijan exclusivamente o principalmente a personas menores de edad.
d) Equiparen la actividad sanitaria publicitada con un tratamiento estético o cualquier otro producto de consumo sin otorgarle la calidad de actividad sanitaria.
e) Hagan referencia o contengan testimonios de curación o mejoría de la salud tras la asistencia recibida.
f) Utilicen de forma abusiva, alarmante o engañosa representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones.
g) Tengan mensajes que incluyan alusiones a métodos, técnicas o actividades sanitarias que no tengan una base científica probada, o afirmaciones que no pueden ser probadas científicamente.
h) Tengan mensajes que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.
i) Hagan referencia a autoridades sanitarias o recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo. Tampoco se podrá utilizar la imagen de profesionales
sanitarios en dicha publicidad.
j) Hagan referencia a la condición de "especialista" por parte del profesional sanitario si no tuviese la titulación oficial correspondiente.
k) Utilicen símbolos identificativos o el nombre de cualquier autoridad sanitaria u organización colegial profesional.
l) Utilicen símbolos, logos, rótulos o palabras identificativos de centros, servicios o establecimientos sanitarios debidamente autorizados que puedan inducir a error o confusión al consumidor o paciente sobre la verdadera naturaleza de la actividad
sanitaria objeto de publicidad.
Artículo 13. Solicitud de autorización.
1. Será requisito indispensable para poder realizar la actividad de publicidad sanitaria la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
2. Los anunciantes, o cuando exista delegación expresa, las agencias, al efecto, de publicidad, deberán solicitar la autorización administrativa, acompañando los textos, imágenes, modelos y demás datos que en cada caso se consideren oportunos.
3. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Dirección del Servicio Provincial de Sanidad competente.
4. Las solicitudes serán presentadas en dichos Servicios Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el punto 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y se podrán tramitar telemáticamente a través de: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/autorizacion-publicidad-sanitaria.
5. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los informes de los Colegios Profesionales relacionados con la materia de publicidad cuya solicitud haya sido instada, en los que se efectuará una valoración sobre su contenido, en
especial sobre los contenidos del artículo 12 del presente Decreto. Estos informes serán preceptivos, pero no vinculantes.
Artículo 14. Interesados.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13, los anunciantes, según la definición dada por el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que podrán actuar por sí o mediante representante, tendrán la condición de
interesados.
Artículo 15. Instrucción.
1. Recibida la solicitud en el Servicio Provincial de Sanidad correspondiente, la Sección competente en autorización de centros y servicios sanitarios o de establecimientos sanitarios, estudiará la documentación aportada al objeto de comprobar si
reúne los requisitos establecidos en este Decreto, en especial lo contenido en el artículo 11 del presente Decreto.
2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en el articulado del presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, plazo que,
cuando dicha aportación presente dificultades especiales, podrá ser ampliado hasta cinco días a petición del interesado o a iniciativa del responsable de la tramitación del expediente, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado no aportara
esta documentación en el plazo correspondiente, se procederá sin más trámite al archivo del expediente.
3. El órgano competente podrá, a la vista de los anuncios presentados, ordenar que se efectúen las comprobaciones que se estimen oportunas con el fin de verificar la autenticidad de lo expresado en ellos, en aras de garantizar la salud pública, así
como, solicitar los informes complementarios que estime oportuno.
Artículo 16. Resolución.
1. La autorización se otorgará por la Dirección General competente en función de la observancia de los principios y reglas de competencia leal y veracidad, así como de los que se establezcan en la legislación general de sanidad y publicidad, de los
criterios enunciados en el artículo 12 de este Decreto y en los criterios de aplicación establecidos y aprobados por la Comisión de Publicidad Sanitaria.
2. Será requisito imprescindible para otorgar la referida autorización que el mencionado centro, servicio o establecimiento sanitario disponga de las correspondientes autorizaciones administrativas y de instalación y funcionamiento, de acuerdo con
lo establecido en el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón, y en el Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.
3. La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada. El Director General competente notificará al solicitante de la autorización la concesión o denegación de la misma, así como el número de registro dado, en caso de otorgamiento.
4. Transcurrido el plazo de tres meses, contado a partir de la presentación de la solicitud de autorización, sin resolución expresa notificada al interesado, se entenderá estimada la misma por silencio administrativo. Sin perjuicio de la resolución
tardía que se dicte, se procederá a la inscripción de oficio en el Registro de Publicidad Sanitaria.
Artículo 17. Validez y resolución de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones de publicidad sanitaria concedidas permanecerán vigentes para la actividad autorizada, sin necesidad de renovación, siempre y cuando la misma se mantenga publicitando en los mismos términos y condiciones de formato, leyendas,
imágenes o medios de difusión que motivaron el otorgamiento de su autorización.
2. En el caso de que se introduzcan cambios en el mensaje en los términos mencionados en el punto anterior, deberá solicitarse nuevamente la autorización administrativa.
3. De dicha modificación se realizará su correspondiente asiento marginal en el Registro de Publicidad Sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 21, siendo notificado de ello el interesado.
4. La Administración podrá revocar las autorizaciones administrativas de publicidad sanitaria concedidas, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, previo informe de la Comisión de Publicidad Sanitaria, en los
supuestos siguientes:
a) Incumplimiento de las condiciones de la autorización administrativa.
b) Desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevenida de otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.
c) Adopción, por razón de interés público, de nuevos criterios de apreciación.
Artículo 18. Condiciones en la autorización.
La Administración podrá condicionar la autorización a la introducción de leyendas en el mensaje publicitario que puedan ser aclaratorias para el consumidor.
Artículo 19. Difusión y control.
1. El ejercicio de las funciones de control de la publicidad sanitaria corresponderá a la Dirección General competente para su autorización.
2. Los medios de comunicación social que emitan o inserten publicidad y se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán incluir la publicidad sanitaria que precise autorización a que se refiere este Decreto, si no va
precedida de la correspondiente acreditación y autorización administrativa del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.
3. En toda publicidad sanitaria, deberá figurar la Identificación del Número de Registro de Publicidad Sanitaria concedida, siempre que el soporte lo permita.
4. La administración responsable del control en la Comunidad Autónoma facilitará la colaboración y cooperación con otras administraciones y autoridades sanitarias, quienes se deberán auxiliar mutuamente en el ejercicio de sus funciones de control e
inspección, de manera que se garantice una protección real, homogénea, eficaz y efectiva a todos los consumidores y usuarios en relación con la publicidad sanitaria y los posibles efectos y consecuencias para la salud.
Artículo 20. Recursos.
1. Contra las resoluciones de la Dirección General competente cabrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la persona titular del Departamento competente en materia de salud.
2. Las resoluciones de los recursos de alzada, que agotan la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Capítulo IV
Registro de Publicidad Sanitaria
Artículo 21. Objeto y naturaleza.
1. Los anuncios y contenidos publicitarios autorizados, las incidencias que afecten a las mismas durante el tiempo de su vigencia, así como las bajas, serán objeto de inscripción en el Registro de Publicidad Sanitaria, con sede en la Dirección
General competente en publicidad.
2. Serán objeto de inscripción en el Registro las autorizaciones administrativas de publicidad sanitaria, así como sus posibles revocaciones, incorporándose igualmente las inscripciones y anotaciones de los registros provinciales hasta ahora
existentes.
3. El Registro será público.
Artículo 22. Tipos de inscripciones.
1. Las inscripciones a practicar podrán ser:
a) De autorización. En las que deberá hacerse constar la fecha de solicitud de la autorización administrativa, así como la fecha de concesión y el número de registro de la misma.
b) Marginales. Se hará constar cualquier tipo de incidencia que se considere de interés.
c) De baja. Se fijará la fecha en la que finaliza la vigencia de la autorización otorgada, así como el motivo de esa finalización, incluyéndose igualmente las revocaciones.
2. Las citadas inscripciones se practicarán de oficio por el encargado del Registro.
Artículo 23. Gestión del Registro.
1. La Dirección General competente gestionará el Registro de Publicidad Sanitaria de Aragón. A este registro deberán poder acceder las unidades administrativas que intervienen en el proceso administrativo de autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
2. Los intervinientes en la gestión del Registro realizarán las siguientes funciones:
a) Inscribir, con su correspondiente número de registro, las autorizaciones concedidas, así como las modificaciones, revocaciones y las bajas que en relación a las mismas se produzcan.
b) Expedir certificaciones, comunicaciones o cualesquiera otros escritos que resulten necesarios con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
c) Velar por el buen funcionamiento del Registro y custodiar adecuadamente los textos, datos, soportes electrónicos y demás materiales objeto de inscripción.
d) Elaborar un Informe anual sobre el funcionamiento del Registro, que será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de Aragón.
Artículo 24. Acceso al Registro de Publicidad Sanitaria.
El acceso al Registro de Publicidad Sanitaria se solicitará por escrito y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como su normativa de desarrollo, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Capítulo V
Procedimiento sancionador
Artículo 25. Sujetos responsables.
A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se considerarán responsables de la actividad publicitaria regulada en el mismo los anunciantes, las agencias de publicidad, en el caso de que exista delegación expresa del anunciante, así como las
empresas titulares de los medios de comunicación social en los que se haya efectuado la misma, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 19.2 de este Decreto.
Artículo 26. Suspensión de la actividad publicitaria.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la difusión de mensajes publicitarios a los que se refiere este Decreto, sin la previa autorización de publicidad sanitaria o con el incumplimiento de
cualquiera de los requisitos contemplados en el mismo, podrá dar lugar a la suspensión de la actividad publicitaria hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos, no teniendo tal medida carácter de sanción.
Artículo 27. Infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto se sancionará, en su caso, de acuerdo con el régimen de infracciones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón,
o en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
pudieran derivarse.
2. Las sanciones a imponer por incumplimiento de la normativa sanitaria son las establecidas en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía
sanitaria que, en defensa de la salud pública, puedan adoptar las autoridades competentes. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que, en su caso, pudieran concurrir.
3. El procedimiento sancionador se instruirá conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno
de Aragón, y de acuerdo con los principios por los que se rige la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador, que a tal efecto se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La competencia para imponer sanciones por infracciones tipificadas en las leyes en el ámbito de la publicidad sanitaria, se distribuirá de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de publicidad sanitaria del Departamento de Sanidad tendrá atribuida la competencia para imponer sanciones hasta 3.005,06 euros.
b) La persona titular del Departamento de Sanidad, tendrá atribuida la competencia para imponer sanciones desde 3.005,07 hasta 15.025,30 euros.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón será competente para imponer sanciones cuando sobrepasen la cuantía de 15.025,31 euros inclusive.
5. Una vez incoado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, aquellas medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del
procedimiento, la eficacia de la resolución que pudiera recaer o las exigencias derivadas de los intereses generales, así como para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. En caso de urgencia inaplazable, las medidas provisionales
podrán ser adoptadas por el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento o por su instructor.
6. Las medidas de carácter provisional que pueden adoptarse son las siguientes:
a) La cesación de la publicidad.
b) La clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento o servicio de que se trate.
c) La suspensión temporal del título administrativo legitimador del ejercicio de la actividad.
d) La adopción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño a la salud pública.
e) Aquellas otras que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
Disposición adicional primera. Integración de los actuales registros provinciales.
El Registro de Publicidad Sanitaria autonómico recogerá las anotaciones inscritas en los registros provinciales de publicidad sanitaria existentes en la actualidad. Se da un plazo de dos años para la adecuación de este nuevo registro a partir de la
fecha de publicación de este Decreto.
Disposición adicional segunda. Cambios normativos.
Las referencias a normas legales y reglamentarias que se contienen en este Decreto se entenderán igualmente realizadas a las normas que vengan a sustituirlas.
Disposición transitoria primera. Registros provinciales.
Los tres registros provinciales de publicidad sanitaria mantendrán su actividad hasta el momento en que entre en funcionamiento efectivo el Registro de Publicidad Sanitaria autonómico.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su solicitud.
Disposición transitoria tercera. Autorizaciones vigentes.
Las autorizaciones de publicidad sanitaria otorgadas con anterioridad a entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de otorgamiento, sin que les resulte de aplicación, al concluir dicho plazo, lo previsto
en el artículo 17.1 de este Decreto, debiendo tramitar una nueva solicitud con sujeción a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358014740505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358015750505</enlace>
007944578
20241028
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 173/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nombramiento de Consejeras del Consejo Escolar de Aragón, en representación del profesorado de la Enseñanza Pública no universitaria.
La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus Consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón
a propuesta del Consejero responsable de Educación. Así mismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años
de cada uno de los grupos de consejeros que establece el artículo 10.
En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en la letra a) "Nueve profesores de los diferentes centros y de los diferentes niveles de la enseñanza no
universitaria propuestos por las organizaciones sindicales del personal docente en proporción a su representatividad. El número de profesores se distribuirá de la siguiente forma: seis pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la privada".
El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f): "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento".
Recientemente la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón ha dado traslado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de un escrito del Sindicato de Trabajadoras/es de la Enseñanza de Aragón (STEA-i) en el que propone la sustitución en el
nombramiento de un miembro del sector al que representan.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- El cese de D.ª Julia Cortés Artigas, en representación del profesorado de la Enseñanza Pública no universitaria, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo.- El nombramiento, como Consejera del Consejo Escolar de Aragón en representación del profesorado de la Enseñanza Pública no universitaria, de D.ª Eva Arranz Fernández.
Tercero.- El mandato de las personas nombradas como Consejeras se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358018780505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358019790505</enlace>
007944579
20241028
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 174/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Álvaro Yagües Cebrián, Jefe de Servicio de Formación e Innovación, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/585/2024, de 3 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 11 de junio de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de
Formación e Innovación, número RPT 17311, en la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D. Álvaro Yagües Cebrián, funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, con
Número de Registro Personal ****146657 A-0590, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358020800606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358021810606</enlace>
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20241025
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 167/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una parcela en calle Emperador Trajano de Cuarte de
Huerva.
Mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva para una mutación demanial por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024, de una parcela en calle
Emperador Trajano de Cuarte de Huerva, para la construcción de un centro de salud.
Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la
cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.
El Departamento de Sanidad ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera la mutación necesaria para la construcción de un centro de salud en esa localidad.
La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
El inmueble ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda,
Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de octubre de 2024.
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la mutación demanial.
Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto del inmueble que a continuación se describe, aprobada por el por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2024, y que pasarán a integrarse en pleno dominio en el
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Urbana sita en Cuarte de Huerva, parcela de equipamiento sanitario y compatibles en Sectores 4 y 5.2. superficie: tres mil trescientos cincuenta y seis metros treinta y un decímetros cuadrados -3.356,31 m². Con la forma rectangular.
Linderos: Linda al norte con resto de la finca matriz; al sur, con finca catastral 1563504XM7016S0000QH; este, calle Emperador Nerva; y oeste, calle Emperador Trajano. Edificabilidad máxima, seis mil setecientos doce metros sesenta y dos decímetros
cuadrados; ocupación, mil seiscientos setenta y ocho metros quince decímetros cuadrados; altura máxima, baja más tres; y retranqueos, cinco metros a vía pública y tres al resto de linderos. Esta finca es parte segregada de la registral 11731, según
nota al margen de su inscripción 3.ª -que a su vez se forma por agrupación de las registrales 6262, 6263 y 9380, y a su vez, es el resto que queda después de practicar una segregación según nota al margen de la inscripción 1.ª
Referencia Catastral: 1563505XM7016S0000PH.
CRU: 50019000539804.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, número 3.
Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
Naturaleza: Bien demanial.
Segundo.- Destino y afectación.
Este inmueble se destinará a la construcción de un centro de salud durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial. En el caso de que el referido inmueble no
se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, con todas sus accesiones y mejoras realizadas.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al servicio público de salud.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos
documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357828800909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357829810909</enlace>
007944548
20241025
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 168/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de una parcela en Rosales del Canal y dos parcelas en Miralbueno.
Mediante Acuerdo adoptado el 25 de julio de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la cesión gratuita mediante mutación demanial por cambio del sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las parcelas de dominio
público municipal, destinadas a Equipamiento Público de Enseñanza, Código 89.37 (Rosales del Canal) y a Equipamiento Público de Reserva, Código 56.78 y 56.79 (Miralbueno) del listado de equipamientos del Plan General.
Las transmisiones de la titularidad han sido acordadas al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la
cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.
La Dirección General de Administración Local, ha tomado conocimiento de estas cesiones, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por
Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ha informado favorablemente a la incorporación de las parcelas Código 56.78 y 56.79 (Miralbueno) con el objeto de construir viviendas dotacionales públicas.
Por su parte, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha informado que considera prescindible la parcela con Código 89.37 (Rosales del Canal) para el cumplimiento de los fines educativos y manifiesta la conformidad para instar a la
Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública la instrucción del procedimiento de mutación demanial, con el objeto de construir viviendas dotacionales públicas.
Si bien la nota simple del Registro de la Propiedad número 9 de Zaragoza codifica esta parcela como 89.35, en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza figura 89.37.
De conformidad con la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas, el Gobierno de Aragón, en sesión de 11 de septiembre de 2024, acordó declarar la compatibilidad del uso de vivienda dotacional pública con otros usos de equipamiento,
respecto de las parcelas de dominio público destinadas a Equipamiento Público de Enseñanza (Rosales del Canal) y a Equipamiento Público de Reserva (Miralbueno), de Zaragoza.
Las fincas ofrecidas han sido valoradas por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda,
Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la mutación demanial.
Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto de las parcelas que a continuación se describen, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza mediante Acuerdo de 25 de julio de 2024, y que pasarán a integrarse en pleno dominio en el
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1. Parcela EE (PU) 89.37 (Rosales del Canal).
Descripción: Urbana. Terreno de forma irregular, resultante de la agrupación de las fincas número 4 del Proyecto de Reparcelación del Área F-89/1 y la parcela resultante 27 del Proyecto de Reparcelación del Sector del SNUP 89/1 (Montes del Canal)
del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, Unidad de Ejecución del Plan Parcial Ciudad Jardín Montes del Canal, destinada a equipamiento público docente con el Código 89.37 del listado de equipamientos del Plan General, con una superficie de
seis mil setecientos treinta y seis metros setenta y cuatro decímetros cuadrados (6.736,74 m²), que linda: al norte, con calle Richard Strauss; al sur, Richard Strauss en su encuentro con la calle Piotr Ilych Tchaikovsky; al este, con la
prolongación de la calle Richard Strauss; y al oeste, con la calle Piotr Ilych Tchaikovsky.
Título: Pertenece al Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de la titularidad que se deriva de las fincas de su procedencia que son objeto de agrupación, es decir, en virtud de cesión gratuita derivada de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación del Área de Intervención F-89-1, aprobada por el Gobierno de Zaragoza en sesión de 13 de noviembre de 2008 y en virtud de cesión gratuita derivada de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector del SNUP 89/1
(Montes del Canal), aprobado por acuerdo plenario de 27 de julio de 2001.
Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
Referencia catastral. En la actualidad y dado que la Cartografía catastral no recoge la agrupación, disponemos de dos referencias catastrales 1415101XM7111E0001OO y 1415102XM7111E0000JI.
Inscripción registral. La parcela agrupada se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de los de Zaragoza al Tomo, 3621; Libro, 1861; Folio, 152; Finca 85141, Inscripción 1.ª.
Constituye un bien demanial adscrito al Servicio público, de código EE(PU) 89.37 según el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza.
2. Parcela ER (PU) 56.78 (Miralbueno).
Descripción: Urbana. Parcela E1, sita en el Área de Intervención AC-56 del PGOU de Zaragoza, y destinada a equipamiento municipal conforme a lo dispuesto en el Plan Especial de dicha Área, de forma rectangular, con una superficie de 2.186 m². Linda:
al norte, este y oeste, con plaza de nueva creación, todavía sin nombre, designada provisionalmente como P.a; y al sur, con vial de nueva creación todavía sin nombre designado provisionalmente como V.g.
Título: Pertenece al Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos destinados a dotaciones locales, según se establece en el artículo 18 apartado C de la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, otorgándose dicha
calificación a la presente parcela en el PERI del Acuartelamiento S. Lamberto. Todo ello, derivado de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Área AC-56, barrio Miralbueno, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de marzo de
2006.
Cargas y gravámenes compatibles con el planeamiento: Libre.
Cargas de nueva creación: Esta finca constituye predio dominante de la resultante U-5, en la superficie aproximada de 22,50 m², situada de forma enterrada bajo la parcela sirviente U5, gravada por una servidumbre para la instalación de central
transformadora.
Referencia catastral: 2537601XM7123H0001XT.
Inscripción registral: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de los de Zaragoza al Tomo, 3084; Libro, 1550; Folio, 190; Finca 86124, Inscripción 1.ª.
Constituye un bien demanial adscrito al Servicio público, de código ER (PU) 56.78 según el vigente PGOU de Zaragoza.
3. Parcela ER (PU) 56.79 (Miralbueno).
Descripción: Urbana. Parcela E2, sita en el Área de Intervención AC-56 del PGOU de Zaragoza, y destinada a equipamiento municipal conforme a lo dispuesto en el Plan Especial de dicha Área, de forma irregular, con una superficie de 7.289 m². Linda:
al norte, con vial de nueva creación todavía sin nombre, designado provisionalmente como V.f; al sur, zona verde de nueva creación todavía sin nombre, designada provisionalmente como ZV.f; al este, con vial de nueva creación todavía sin nombre,
designado provisionalmente como V.n; y al oeste, parte con parcela de zona verde de nueva creación denominada provisionalmente como ZV.f y parte con vial de nueva creación todavía sin nombre, designado provisionalmente como Vp.
Título: Pertenece al Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos destinados a dotaciones locales, según se establece en el artículo 18 apartado C de la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, otorgándose dicha
calificación a la presente parcela en el PERI del Acuartelamiento S. Lamberto. Todo ello, derivado de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Área AC-56, B.º Miralbueno, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de marzo de 2006.
Cargas y gravámenes compatibles con el planeamiento: Libre.
Cargas de nueva creación: Esta finca constituye predio dominante de la resultante U-5, en la superficie aproximada de 22,50 m², situada de forma enterrada bajo la parcela sirviente U5, gravada por una servidumbre para la instalación de central
transformadora.
Referencia catastral: 2437301XM7123G0001KL.
Inscripción registral: Se haya inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de los de Zaragoza al Tomo, 3084; Libro, 1550; Folio, 195; Finca 86126, Inscripción 1ª.
Constituye un bien demanial adscrito al Servicio público, de código ER (PU) 56.79 según el vigente PGOU de Zaragoza.
Segundo.- Destino y afectación.
Las parcelas PGOU ER (PU) 56.78 y la parcela ER (PU) 56.79 (ambas en zona Miralbueno) y la parcela PGOU EE (PU) 89.37 (zona Rosales del Canal) se destinarán a la construcción de viviendas dotacionales públicas durante un plazo mínimo de treinta años
siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial.
En el caso de que las referidas parcelas no se destinasen en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus accesiones y mejoras
realizadas.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su
inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda, de
competencia del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos
documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357830820909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357831830909</enlace>
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20241025
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 169/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Huesca.
Por Orden de 7 de julio de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de
Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 23 de julio de 2004.
En Junta General Extraordinaria del Colegio, celebrada el día 15 de marzo de 2024, se aprobó por unanimidad la modificación de la denominación de la Corporación que pasará a designarse "Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca".
Como consta en el expediente, este cambio de denominación responde a la necesidad de identificar y agrupar en una denominación unívoca, acorde al contexto actual educativo y profesional, todas las titulaciones universitarias con carácter habilitante
para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, profesión que, según el informe remitido por el propio Colegio con fecha 10 de abril de 2024, queda regulada en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los
Arquitectos e Ingenieros técnicos, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos.
Junto con la solicitud se aporta un certificado en el que se recoge el correspondiente acuerdo corporativo por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio y una memoria en la que se justifica la propuesta.
La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece en su artículo 10. 1 que "La denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o a la de la
profesión o actividad profesional ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos.", añadiendo a continuación en su párrafo
segundo que, "El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón mediante Decreto, previo informe del
correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre."
En la tramitación de este Decreto se ha solicitado informe al Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, según lo previsto en el citado artículo 10.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, tal y como consta en el expediente.
Dicho informe fue evacuado por dicho Consejo en fecha 18 de junio de 2024, manifestando su conformidad con el cambio de denominación.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad del Decreto obedece a que la normativa autonómica sectorial en materia de Colegios Profesionales (Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón)
establece que la modificación en la denominación de un Colegio Profesional ha de aprobarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente de Aragón, por el que se modifica la organización de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Cambio de denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca.
Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca.
Artículo 2. Modificaciones de la denominación en las disposiciones vigentes.
Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca se entenderán referidas al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357832840909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357833850909</enlace>
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20241025
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 170/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública, la concentración parcelaria de la zona regable de Senés de Alcubierre (Huesca).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable de Senés de Alcubierre (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en la solicitud de concentración
parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo
la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.
En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en
el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de Protección y
Modernización de la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón, se aprueba la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública la ejecución de la concentración parcelaria de la zona regable de Senés de Alcubierre (Huesca).
Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.
1. El perímetro de la zona a concentrar comprende la superficie de las parcelas de los polígonos catastrales 1, 2 y 3 del Término Municipal de Senés de Alcubierre, que linda: al norte con el Colector D-34 de la Confederación Hidrográfica del Ebro;
al este con el Término Municipal de Robres; al sur con el Término Municipal de Almuniente y al oeste con el Canal de Monegros.
2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la
zona a concentrar.
Artículo 3. Plazo para el inicio de las actuaciones y unidades mínimas de cultivo.
1. Se establece un plazo de 4 años desde la publicación del Decreto para el inicio de las actuaciones, transcurrido el cual sin haberse iniciado éstas, el Decreto perderá su eficacia, debiéndose en tal caso iniciar de nuevo el procedimiento.
2. Las unidades mínimas de cultivo para el término municipal en el que se ubica la zona de concentración serán las vigentes actualmente, establecidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357836881010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357837891010</enlace>
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20241022
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 172/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el
libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Así mismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y
evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a
través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
El artículo 8.1.a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al
Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.
Dichas competencias se encuentran en la actualidad en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo artículo 1.1 señala que le
corresponde las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia
de enseñanza no universitaria.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 1 de octubre de 2018, se publicó la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y
desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden recogía la conveniencia de la creación e implantación
de un sistema en los centros docentes que favorezca la equidad respecto al material curricular escolar, y establecía, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, la definición de sistema de Banco de Libros y el modelo de gestión de dicho sistema.
Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 5 de junio de 2024, se publicó el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto tiene por objeto regular dicho sistema y desarrollar el marco que lo configura, y, de acuerdo con su disposición derogatoria única, deja sin efecto la Orden
ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en el Decreto.
Si bien el Decreto realiza una actualización y refundición de los bancos de libros de los centros docentes sostenidos con fondos públicos desde el año 2018, es necesario el reconocimiento de las actuaciones desarrolladas por los centros docentes con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, lo que implica la necesidad de introducir una disposición final que garantice el reconocimiento expreso de los bancos de libros existentes conforme a la
normativa anterior, para su integración en el modelo que contempla el citado Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Para la elaboración y en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para establecer la modificación en la
regulación de la gestión del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares que se pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de
eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición del Departamento competente en materia de educación no universitaria, efectuando por tanto una adecuada racionalización de los
recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente
publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.
Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, para la
aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública, y emitidos informes por el Consejo Escolar de Aragón, Secretaría General
Técnica, y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Se añade una disposición adicional única al Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición adicional única. Integración de los bancos de libros existentes.
Los bancos de libros existentes y creados al amparo de la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, quedan integrados, a todos los efectos, en el modelo de banco de libros que se regula en el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, desde el momento de la
entrada en vigor de éste."
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357080020404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357081030404</enlace>
007944436
20241022
DECRETO DE LA PRESIDENCIA
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 14 de octubre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Asesor del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón a D. Santiago Marín Fernández.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril; y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 10.3 del Decreto de 5 de septiembre de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón,
por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se nombra Asesor del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón (puesto número RPT 15932) a D. Santiago Marín Fernández, con efectos desde el día 15 de
octubre de 2024, ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357082040404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357083050404</enlace>
007944098
20241004
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 163/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gerardo Manuel Morer Royo.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero,
del Gobierno de Aragón, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D. Gerardo Manuel Morer Royo nació el 4 de marzo de 1948 en Sástago (Zaragoza) y falleció el día 29 de enero de 2019 en Zaragoza, teniendo su último domicilio en Zaragoza, quien consta como único heredero de su padre D. Manuel Morer Grau, nacido el
30 de agosto de 1919 en Sástago (Zaragoza) y fallecido intestado el 13 de febrero de 2010 en Zaragoza y de su madre, D.ª Ana Simona Royo Peña, nacida el 26 de julio de 1921 en Sástago (Zaragoza) y fallecida intestada el 10 de abril de 1970 en
Zaragoza.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/937/2023, de 12 de julio, por la
que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gerardo Manuel Morer Royo.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2023, se publicó la citada Orden y fue expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sástago (Zaragoza) y de Zaragoza, lugares de nacimiento y de defunción y de último
domicilio de los causantes, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre
regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, el Gobierno de Aragón debe destinar los bienes heredados o el
producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D. Gerardo Manuel Morer Royo, quien a su vez hubo heredado de su padre D. Manuel Morer Grau, y de su madre, D.ª Ana Simona Royo Peña, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o
el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día
25 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Gerardo Manuel Morer Royo, fallecido el 29 de enero de 2019 en Zaragoza, quien consta como único heredero de su padre, D. Manuel Morer Grau,
fallecido intestado el 13 de febrero de 2010 en Zaragoza, y de su madre, D.ª Ana Simona Royo Peña, fallecida intestada el 10 de abril de 1970 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de
inventario.
Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera
tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sástago (Zaragoza) y Zaragoza, lugares de
nacimiento y de defunción y último domicilio del causante y de sus padres.
Cuarto.- Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y
representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354302561010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354303571010</enlace>
007944099
20241004
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 164/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de la parcela C-10.1 de la APR 19-02 `Sector Harineras´ del PGOU de Huesca, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Mediante Acuerdo adoptado el 30 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Huesca aprobó la cesión gratuita en propiedad de la finca resultante número 33. Parcela resultante C-10.1, de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del
Plan Especial de Reforma Interior de APR 19-02 de Huesca, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón con destino a la construcción de vivienda protegida. Este bien inmueble tiene la naturaleza de bien patrimonial.
Por otro lado, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ha impulsado la aprobación de una Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas, cuyo objetivo es regular las condiciones mediante las que los suelos de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las administraciones locales de su ámbito territorial, que actualmente estén calificados para su destino a usos de equipamientos, puedan ser puestos a disposición de programas de promoción de
vivienda pública dotacional.
Dicha cesión gratuita ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé
que los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas e instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio
de la población de la entidad local.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera que dicha parcela es necesaria para la construcción de viviendas conforme con la
Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas.
La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.
Las fincas ofrecidas han sido valoradas por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda,
Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.
Se acepta la cesión gratuita de la parcela que a continuación se describe, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Huesca mediante Acuerdo de 30 de mayo de 2024, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Aragón:
"Urbana. Finca resultante número 33. Parcela Resultante C-10.1. Constituye la parcela C-10.1, perteneciente a la manzana C-10 de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior de APR 19-02 de Huesca y linda: Al
norte, con el viario local perimetral identificado como VL-P9 mediante tramo de veinticinco metros; al sur, con el viario público identificado como VR-4, destinado a conformar la nueva alineación de la Calle Ronda de la Estación en línea de treinta
metros; al este, con el meritado viario público VR-4 en una longitud de 30 metros; y al oeste, con la parcela resultante C-10.2 en un linde de 30 metros.
Superficie de parcela 750 m².
Uso Urbanístico: Zonificación de edificación en manzana cerrada con patios de manzana, régimen de edificación nueva, conforme a la zonificación dispuesta en el Plan Especial de Reforma Interior para el desarrollo del APR19-02 de Huesca. Su uso
característico es el residencial en las clases y compatibilidades y prohibiciones definidas en el artículo 11 de sus normas urbanísticas. Aprovechamiento Urbanístico: Le corresponde una superficie edificable máxima de siete mil ciento sesenta y
nueve metros cuadrados, todos de uso residencial, susceptibles de dar lugar a un máximo de 71 viviendas. Número de plantas y altura máxima. Las grafiadas al volumen edificatorio correspondiente en el plano P-06 del Plan Especial de Reforma Interior
en las condiciones dispuestas en el artículo 8.03 de sus normas urbanísticas. Altura. Referencia catastral 3977810YM1637N0000BR.
Esta finca está coordinada gráficamente con catastro.
Inscrita el pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Huesca Tomo 2667, Libro 1013 de Huesca, Folio 133, finca 52479, CRU 22009001479695 con la naturaleza de bien patrimonial por Adjudicación en Proyecto de Reparcelación, con el carácter de bien
patrimonial".
Segundo.- Destino y afectación.
Esta parcela se destinará a la construcción de vivienda protegida, quedando la cesión vinculada al cumplimiento de este interés social que la motiva en el plazo máximo de cinco años desde la formalización del acuerdo administrativo de cesión.
En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Huesca con todas sus accesiones y mejoras realizadas.
Esta parcela deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de vivienda.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, esta cesión gratuita se formalizará en documento administrativo, que será título
suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos
documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión gratuita serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354304581010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354305591010</enlace>
007944050
20241003
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 162/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Carlos Jesús Oliván Villobas, como Jefe de Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social, del Departamento de Presidencia,
Economía y Justicia.
A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social, con número RPT 19844, de la Dirección
General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de D. Carlos Jesús Oliván Villobas, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos, con Número de Registro Personal ****955524 A2001-15, agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de
Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354047020404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354048030404</enlace>
007944052
20241003
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 165/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nombramiento de un Consejero y una Consejera del Consejo Escolar de Aragón, en representación de los movimientos de renovación pedagógica de
Aragón.
La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón a
propuesta del Consejero responsable de Educación. Así mismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años
de cada uno de los grupos de consejeros que establece el artículo 10.
En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en la letra l) "Un representante de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón".
El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f) "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento".
Recientemente la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón ha dado traslado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de un escrito de la Escuela de Verano de Aragón, miembro de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón, en el que
propone la sustitución en el nombramiento de un miembro del sector al que representan.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de septiembre de 2024,
DISPONGO
Primero.- El cese de D. José Luis Murillo García, en representación de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo.- El nombramiento, como consejera del Consejo Escolar de Aragón en representación de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón, de D.ª Eva María Salvador Lapiedra.
Tercero.- El mandato de las personas nombradas como consejeros se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354051060404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354052070505</enlace>
007944053
20241003
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 166/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Teresa Mur Cebollada, Jefa de Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/155/2024, de 14 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 21 de febrero de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de
recursos económicos de centros docentes, número RPT 13889, en la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D.ª María Teresa Mur Cebollada, funcionaria de carrera del
Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****523335 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354053080505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354054090505</enlace>
007943882
20240926
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO-LEY 1/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a los agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía durante la
campaña 2024.
En En la mayor parte de las comarcas de Aragón la sequía ha supuesto una reducción importante de la disponibilidad de pastos permanentes y temporales para alimentación del ganado y, a su vez, la pérdida de una parte considerable de los
cultivos de secano que no han podido alcanzar el estado vegetativo necesario para su correcta maduración ni para la formación del fruto, situación que ha llevado en muchos casos a optar por la siega de los cultivos de invierno para destinarlos a
forraje o su aprovechamiento por el ganado mediante pastoreo como únicas alternativas para obtener unos mínimos ingresos que permitan reducir las pérdidas. En las zonas de secano más fresco las pérdidas también han sido cuantiosas, con unos
rendimientos muy inferiores a los que se obtendrían en un año que pudiera calificarse como normal desde el punto de vista climatológico.
Por otro lado, la guerra en Ucrania, iniciada en febrero de 2022, ha exacerbado los problemas en las cadenas de suministro globales y ha incrementado los precios de los productos energéticos, llevando la inflación a niveles no vistos en décadas. En
2023, la inflación media en España alcanzó el 3,5 %, con la inflación subyacente situándose en el 6 %, que refleja las dificultades estructurales que enfrenta la economía. Todo ello ha dado lugar a una fuerte subida de precios que se suma a los que
ya venían experimentando los inputs agrarios, especialmente la energía y de los fertilizantes, que está afectando a los productores agrarios europeos, españoles y aragoneses.
La situación de sequía que se ha producido reiteradamente en los últimos años, unida a la crisis de precios provocada por la guerra de Ucrania, está afectando gravemente a la viabilidad y sostenibilidad de las empresas dedicadas a la producción
primaria y, especialmente, a las explotaciones de secano.
En Aragón se cultivan unas 800.000 hectáreas de cultivos extensivos, mayoritariamente en secano, que aportan casi un 20% del valor de la producción agraria aragonesa y constituyen una importante actividad económica y de generación de empleo en un
territorio con graves problemas de despoblación. Esta superficie se reparte entre más de 35.000 explotaciones. La producción y la exportación aragonesa de productos ganaderos tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su
conjunto. Su competitividad presenta un delicado equilibrio que el actual conflicto desestabiliza. Además, se ha de tener muy en cuenta que los cultivos extensivos de secano tienen un papel fundamental para el equilibrio medioambiental.
Todas estas circunstancias justifican la necesidad urgente y extraordinaria de adoptar medidas a través de esta norma con rango de Decreto-ley.
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y
100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
La extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la administración mediante las subvenciones que se prevén en este Decreto-ley se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se encuentran las explotaciones agrarias y
ganaderas de determinados municipios de Aragón debido a las alteraciones en los patrones de temperaturas y precipitaciones habituales, las crisis agudizadas en el comercio internacional y la alteración secuencial de los elementos constitutivos de la
actividad, que han generado evidentes perjuicios en las explotaciones agropecuarias que la actual situación de sequía han terminado por agravar hasta el punto de hacer insostenible su mantenimiento y las graves consecuencias que pueden derivarse en
el caso de no adoptar urgentemente las medidas propuestas.
El presente Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma
de Decreto-ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, los Decretos-leyes han de contener una exposición de motivos
donde se justifiquen las razones de necesidad urgente y extraordinaria y el Gobierno de Aragón podrá aprobarlos, exigiendo únicamente informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Las subvenciones que se proponen en este Decreto-ley son necesarias para un sector como son las explotaciones
agropecuarias de secano afectadas por la sequía y eficaces en la medida que con estas subvenciones se pretende evitar los perjuicios que sufren estas explotaciones. En cuanto al principio de transparencia, se preserva dada la claridad con la que se
exponen sus objetivos, medidas y causas. Asimismo, resulta proporcional porque las subvenciones son proporcionadas a la magnitud de la situación en la que se encuentran estas explotaciones y la importancia que tienen para la economía de nuestra
Comunidad e, igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas.
El presente Decreto-ley se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo
2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión excepcional y urgente de una subvención directa por superficie a las explotaciones de cultivos extensivos en secano y ganadería
extensiva en secano de Aragón, para compensar las dificultades económicas generadas por la guerra en Ucrania y agravadas por una sequía extrema durante 2024.
Para determinar las zonas de afección máxima y afección grave que se establecen en este Decreto-ley se han tenido en cuenta diversos factores. Así, a los datos facilitados por Agroseguro, disponibles una vez finalizada la campaña, este mes de
septiembre, se han añadido los obtenidos a través del Índice de Precipitación Estandarizado (SPI, por sus siglas en inglés), y del Índice de Precipitación Evapotranspiración Estandarizada (SPEI, por sus siglas en inglés) con los que se ha
determinado el grado de afección en cada zona.
Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las subvenciones se concederán por el procedimiento de concesión directa recogido en el artículo 16.6.b)
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N) de 2 de abril, Marco ampliado hasta el 31 de diciembre de
2024, mediante Comunicación de la Comisión de 2 de mayo de 2024 (C/2024/3113), con las condiciones especiales sobre el sector primario al que se considera especialmente vulnerable, en coherencia con el actual Marco temporal de crisis y transición
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras a la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y posibles futuras modificaciones.
Este Decreto-ley se ampara en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª, 20.ª, 21.ª, y los artículos 72 y 75, 3.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de
abril.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 25 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto. 1. Este Decreto-ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una subvención, mediante el procedimiento de concesión directa, de carácter excepcional a los agricultores y ganaderos que en la Solicitud
Única de la PAC 2024 han declarado cultivos extensivos de secano y/o tengan su explotación de ganadería extensiva en los municipios más gravemente afectados por la sequía durante este año 2024 con el fin de aliviar, además, las consecuencias
económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania.
2. De conformidad con los dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de estas subvenciones se aplicará el procedimiento de tramitación de urgencia, por
el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de recursos, en este caso.
Artículo 2. Régimen jurídico. Las subvenciones objeto de este Decreto-ley se dictan de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y se otorgarán al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia
(Concesión de ayudas por importes limitados en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N) de 2 de abril.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados por la sequía que se concretan en los anexos I y II. En el anexo I se relacionan los municipios que se han
calificado como de afección máxima. En el anexo II se relacionan los municipios que se han calificado como de afección grave.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables. 1. Serán objeto de subvención los cultivos extensivos de secano siguientes: trigo, cebada, avena, triticale, vezas, yeros, girasol, otros cereales de invierno, otras leguminosas grano, otras oleaginosas de
invierno y otras forrajeras, cuyo detalle por producto figura en el anexo III. Quedan excluidas las superficies y elementos no productivos destinados a cumplir con los porcentajes previstos en el ecorrégimen de biodiversidad (zonas de no cosechado e
islas y márgenes de biodiversidad). 2. El número máximo de hectáreas subvencionables por persona beneficiaria será de 100 hectáreas. 3. Serán objeto de subvención las siguientes especies de ganadería extensiva en secano: Equinos, vacunos, ovinos,
caprinos y abejas. En el caso de explotaciones ganaderas vacuna, ovina, caprina y equina, para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las hembras reproductoras de dichas especies presentes en la explotación de la persona beneficiaria a
fecha 17 de junio de 2024, último día de presentación de la Solicitud Única de la PAC para la campaña 2024. Estas explotaciones deberán estar registradas en la base informatizada SITRAN, en la fecha indicada anteriormente, como explotación de
producción/reproducción o pasto y clasificación zootécnica de producción/reproducción de carne o mixta. En el caso de explotaciones apícolas, para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las colmenas presentes en la explotación de la
persona beneficiaria a fecha 17 de junio de 2024. Estas explotaciones deberán estar registradas en la base informatizada SITRAN, en la fecha indicada anteriormente, como explotación de producción/reproducción y clasificación zootécnica mixta,
producción de productos apícolas, selección y cría apícola, polinización u otras. Se entiende como hembra reproductora: - En ganado vacuno, las vacas nodrizas de más de 24 meses y parto anterior a fecha 17 de junio de 2024. - En ganado equino, las
yeguas de vientre de 36 meses o más a fecha 17 de junio de 2024. - En ganado ovino y caprino las declaradas como hembras reproductoras en SITRAN.
Articulo 5. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto-ley, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones de cultivos extensivos en
secano y/o ganadería extensiva en secano que hayan declarado las parcelas y/o el ganado objeto de estas subvenciones directas en la Solicitud Única de la PAC 2024 conforme a lo establecido en la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, para la
presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024, así como las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones apícolas solicitantes de ayuda conforme a la
Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. 2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón o en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Aragón. 3. A los efectos de este Decreto-ley será considerado joven agricultor la persona solicitante que en el año 2024 no haya cumplido o vaya a cumplir 41 años. Se entenderá que las personas jurídicas tienen la
consideración de joven agricultor cuando éstos posean al menos el 50% del capital social. Si la persona jurídica está formada por otras personas jurídicas se aplicará a estas últimas el criterio anterior para determinar su consideración de joven
agricultor.
Artículo 6. Cuantía global, financiación y criterios para determinar la cuantía individual de la subvención. 1. Las subvenciones contempladas en este Decreto-ley están financiadas con recursos propios y ascienden a un montante global de siete
millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14070/G/7121/470224/91002 PEP 2024/000347 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cuantía podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias que se
darán a conocer previa publicación de la cuantía definitiva en el "Boletín Oficial de Aragón", por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2. La cuantía global se distribuirá de la siguiente forma: - Cinco millones ochocientos
mil euros para subvencionar a las explotaciones de cultivos extensivos en secano. - Un millón doscientos mil euros para subvencionar a las explotaciones de ganadería extensiva en secano. Los hipotéticos saldos de las cuantías asignadas a cada una de
las líneas pasarán a incrementar la de la otra. 3. Dentro del crédito disponible para cada una de las actuaciones subvencionables, la cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme se establece en los siguientes apartados. 4. La
subvención correspondiente a las explotaciones de cultivos extensivos en secano se calculará en base a los siguientes importes unitarios por hectárea: a) En los municipios del Anexo I: i. Si se trata de jóvenes agricultores: 50 /hectárea. ii. Para
agricultores no jóvenes: 30 /hectárea b) En los municipios del Anexo II: i. Si se trata de jóvenes agricultores: Hasta 40 /hectárea. ii. Para agricultores no jóvenes: Hasta 20 /hectárea El número máximo de hectáreas subvencionables por persona
beneficiaria será, en ambos casos, de 100 hectáreas. 5. La subvención correspondiente a las explotaciones de ganadería extensiva en secano será de 25 /UGM (Unidad de Ganado Mayor), considerando la siguiente equivalencia:
Ganadería
Nº de animales/colmenas
Nº de UGMs
Ovina y caprina
1
0,1
Bovina
1
1
Equina
1
1
Apícola
1
0,1
El límite de la subvención se sitúa en 2.500 por persona beneficiaria. 6. La subvención mínima tanto para las explotaciones de cultivos extensivos de secano como para las explotaciones de ganadería extensiva será de 200 . 7. En el caso de que con
los importes unitarios establecidos en el apartado 4 letra b), se superase la dotación presupuestaria asignada, dichos importes se reducirán linealmente a todas las personas solicitantes cuyas parcelas se encuentren en los municipios del Anexo II
hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón.
Articulo 7. Régimen de compatibilidad. 1. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, puedan concederse por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, salvo con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siempre que no se supere la intensidad o cuantía máxima de ayuda fijada en el punto 7 (Reglas de
acumulación) del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. 2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente
cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
Artículo 8. Solicitudes. 1. La solicitud de ayuda se entenderá realizada por la presentación de la Solicitud Única de la PAC 2024, conforme a lo establecido en la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, o por la Orden AGA/412/2024, de 22 de abril. 2.
La presentación de dichas solicitudes por las personas interesadas o sus representantes conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de la condición de beneficiario y todas las consultas inherentes para la
gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 9. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria. 2. El órgano instructor calculará, a partir de
la información que consta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón entre el 1 de enero y el 17 de junio de 2024, en la solicitud conjunta de la PAC 2024, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón, el número de hectáreas y UGMs
subvencionables correspondiente a cada persona beneficiaria. 3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento
de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención. 4. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará a la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria la propuesta de resolución de concesiones de
subvención.
Artículo 10. Resolución de concesión. 1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá la concesión de la subvención en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de publicación de este Decreto-ley. Si
dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente. 2. La resolución relacionará las obligaciones de información que asume la persona
beneficiaria como receptora de la subvención, y en particular: a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo
exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones. b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas. 3. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará publicidad
a la resolución mediante su publicación en el en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento
10573. 4. Contra la resolución expresa de la concesión de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.
Artículo 11. Renuncia. Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida, en un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de
Aragón, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código 10573 y seleccionando
la opción INICIAR TRÁMITE, que se encuentra en la parte superior derecha de la página.
Artículo 12. Pago de la subvención. 1. Transcurrido el plazo de renuncia establecido en el artículo anterior se procederá al pago de la subvención. 2. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. La comprobación por parte de
la Administración de estos requisitos tendrá carácter facultativo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre.
Artículo 13. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria. Serán obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las que la resolución de concesión y pago pueda establecer, las siguientes: a) Estar sometidas a control financiero
de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información
sobre la gestión que se considere necesaria. b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
al artículo 56 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón. c) Mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. d) Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en
particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas.
Artículo 14. Reintegro: causas y procedimiento. 1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la subvención, procederá la
pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la
Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto. 3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 52
y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia 4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la Directora General de
Innovación y Promoción Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: a) La identificación de la persona obligada al reintegro. b) Las condiciones u obligaciones
objeto de incumplimiento. c) El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora. 5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 15. Información y publicidad. 1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del
artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. 2. Los
datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Disposición final. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 25 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCON NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1352876840404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1352877850404</enlace>
007943711
20240919
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 156/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 58/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
La disposición final segunda de la Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y
la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, contenía un mandato para la creación, en el plazo de seis meses, de una comisión interdepartamental con el objeto de evaluar la adecuación técnica de las
tasas y precios públicos, establecer criterios homogéneos de actualización de los mismos y la estimación de costes en la prestación de los servicios sujetos a tasa o precio público, así como elaborar una propuesta de revisión anual de las tasas y
precios públicos. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 58/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
La razón principal de esta modificación puntual responde a criterios de simplificación administrativa. Por un lado, se concretan las funciones de la Comisión como un órgano de estudio y propuesta de las iniciativas que tengan su origen en los
distintos departamentos, organismos y entidades públicas gestores de las tasas y de los precios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que ostenta la Dirección General de Tributos en la materia, como es el informe previo de las propuestas
normativas de creación o modificación de tasas y precios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.e) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de
Hacienda y Administración Pública. Y por otro, se flexibilizan las posibilidades de designación de los vocales de la Comisión en representación de los distintos centros gestores de las tasas y los precios públicos. El resto de modificaciones
consisten, en general, en diversos ajustes de carácter técnico.
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refieren los artículos 39 del texto refundido de la Ley
del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en tanto que esta norma persigue un objetivo de interés público, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la
normativa de referencia. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de transparencia del Gobierno de
Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.
Así, este Decreto ha sido elaborado siguiendo los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, para
las disposiciones de carácter organizativo, en particular, se han emitido los informes de evaluación de impacto de género y de discapacidad, se ha emitido el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración
Pública, los informes con las observaciones de las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 58/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno. Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:
"Artículo 2. Competencias.
1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos las siguientes funciones:
a) El impulso y la coordinación de las iniciativas normativas, administrativas y recaudatorias en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El establecimiento de directrices generales y líneas prioritarias y estratégicas de actuación, de acuerdo con la política del Gobierno de Aragón, en materia de tasas y precios públicos.
c) La evaluación de la adecuación técnica y el establecimiento de los criterios homogéneos, jurídicos y económico-financieros, de actualización de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma.
d) El seguimiento de las iniciativas de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, así como de sus organismos y entidades públicas, en materia de tasas y precios públicos.
e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o encomendadas por el Gobierno de Aragón o la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.
2. A tal efecto, la Comisión tiene encomendadas las siguientes tareas:
a) Estudiar las propuestas e iniciativas normativas de creación, modificación, actualización y revisión de las tasas por parte de los distintos departamentos conforme al procedimiento establecido en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón y, en su caso, remitir el informe correspondiente a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda. En el caso de propuestas relativas a los precios públicos, bastará con el informe previo del órgano
competente en materia de tributos y la toma de conocimiento por la Comisión.
b) Elaborar una propuesta de anteproyecto de ley de revisión de las tasas, con periodicidad anual, y elevarla, a través de la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, a la consideración del Gobierno de Aragón para, en su
caso, posterior tramitación legislativa como proyecto de ley. En el caso de propuestas relativas a los precios públicos, se estará a lo que dispone la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
cuanto a las propuestas de revisión y su aprobación.
c) Preparar, en su caso, los textos actualizados del texto refundido de las tasas vigentes en la Comunidad Autónoma, sobre la base de las propuestas formuladas por los distintos departamentos, que incluyan todas las creaciones y modificaciones de
las tasas introducidas por las normas con rango de ley dictadas hasta la fecha.
d) Impulsar la implementación de los procedimientos de presentación y pago telemáticos de las tasas y precios públicos, así como el establecimiento de las modalidades de pago mediante tarjeta de crédito o débito, imposición de giro postal y de
cualesquiera otras modalidades de pago.
3. Las funciones y tareas encomendadas a la Comisión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia al órgano directivo competente en materia de tributos."
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
"1. La Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos estará constituida por los siguientes miembros:
a) La persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos, que presidirá y ostentará la representación de la Comisión y podrá delegar sus funciones en quienes ocupen una de las dos Vicepresidencias.
b) La persona titular del servicio con funciones en materia de administración y gestión tributaria, que ostentará la Vicepresidencia 1.ª.
c) La persona titular del servicio con funciones en materia de asesoramiento tributario y tributos propios, que ostentará la Vicepresidencia 2.ª.
d) Los siguientes Vocales designados al efecto:
1.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Secretaría General Técnica de cada Departamento, o persona en quien delegue o designe como suplente.
2.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Intervención General, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda.
3.º La persona titular del servicio con funciones en materia de recaudación, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda.
4.º La persona titular del servicio con funciones en materia de tesorería, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda.
5.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de
hacienda.
6.º La persona titular de la dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), o persona en quien delegue o designe como suplente.
7.º La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), o persona en quien delegue o designe como suplente.
8.º La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), o persona en quien delegue o designe como suplente.
9.º La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue o designe como suplente.
10.º La persona titular de la dirección gerencia de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), o representante designado a tal efecto en quien delegue o designe como suplente.
11.º La persona titular de la sección con funciones en materia de régimen jurídico tributario, o equivalente, del Departamento competente en materia de hacienda."
Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:
"Necesariamente, la Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el mes de mayo, previa recepción de las propuestas remitidas por los distintos departamentos, organismos y entidades de derecho público.
A estos efectos, las propuestas incluirán necesariamente la siguiente documentación: el texto articulado regulador de la creación y/o modificación de la tasa o precio público, una memoria expositiva-justificativa y una memoria económico-financiera
que motive la cobertura del coste del servicio o actividad o del valor del uso privativo o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público mediante la exacción del gravamen correspondiente. Esta documentación deberá estar a disposición de
la Secretaría de la Comisión en el primer trimestre del año en curso y, en todo caso, antes del 31 de marzo de cada ejercicio."
Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:
e) Delegar sus funciones en las personas titulares de las Vicepresidencias.
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, con la siguiente redacción:
"3. La sustitución de quien ostente la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia 1.ª, en su defecto a la persona titular de la Vicepresidencia 2.ª, y en
defecto de ambas, al miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden."
Seis. Se adiciona un nuevo párrafo tercero en la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
"Posteriormente, a iniciativa de los distintos departamentos, organismos y entidades de derecho público que cuenten con representación en la Comisión, o a solicitud de la persona titular de la Secretaría de la Comisión, se remitirán a ésta las
designaciones de los vocales correspondientes, de sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como, en su caso, de las personas en quienes deleguen su asistencia, con los datos requeridos en el párrafo anterior."
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional cuarta. Informes del órgano directivo competente en materia de tributos.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos, y con carácter previo al conocimiento por la misma de las distintas propuestas relativas a las tasas y precios públicos, el órgano directivo
competente en materia de tributos emitirá los informes preceptivos previstos en la normativa que resulte aplicable en cada caso."
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351691640404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351692650404</enlace>
007943712
20240919
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 159/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 13, regulador de los derechos y deberes en relación con la cultura, que todas las personas tienen derecho a acceder, en
condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural, y que todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su
conservación y disfrute.
Asimismo, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.
Por su parte el artículo 71, epígrafes 43 a 45, la competencia exclusiva en las materias de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón; museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga,
conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, así como patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico,
científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos ("Boletín Oficial de Aragón"
extraordinario, número 3, de 12 de julio de 2024), establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las
competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de
cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
Por otro lado, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 4, de 15
de julio de 2024), establece en su artículo 2.6 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura.
El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de aplicación sin perjuicio del mencionado Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente
del Gobierno de Aragón, atribuye, entre otras, las siguientes competencias en materia de cultura: promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el
apoyo a programaciones privadas; la planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda; la gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos
de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, y la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión,
promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico,
arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.
La creación de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya afronta dos de los principales retos a los que se enfrenta el Gobierno de Aragón en materia de cultura. Por un lado, la necesaria colaboración interinstitucional en el desarrollo de
políticas culturales, con el fin de llegar al mayor número posible de la población. Por otro, supone el punto de partida institucional a la mayor conmemoración cultural a la que un Gobierno Aragonés se puede enfrentar.
La importancia de la figura de este polifacético artista, de esta personalidad universal de la cultura, es suficientemente reconocida por todos los sectores sociales, políticos y culturales. Su influencia, se extiende más allá de nuestras fronteras
y trasciende a su propia época, por lo que tiene de intemporal, resulta tan profunda e indeleble, que nos hace creer que nos encontramos ante uno de los personajes cuya trascendencia e influencia en el arte, la cultura y el pensamiento será siendo
objeto de estudio y reconocimiento en el futuro.
La conmemoración del bicentenario de su fallecimiento en abril de 2028 no puede tratarse de una acto improvisado y ejecutado al albur de iniciativas individuales.
Por ello la creación de una entidad que diseñe con antelación suficiente el evento, que planifique y ponga en funcionamiento políticas conjuntas entre la población aragonesa, y que se coordine con propuestas promovidas desde otros organismos
nacionales e internacionales, resulta de esencial importancia. La celebración del primer centenario de su fallecimiento en 1928 nos mostró el camino a recorrer, sendero que estamos llamados a transitar mejorando el anterior, con acuerdos y
ambiciones conjuntas cuyo marco de referencia inmediato es la constitución de esta Comisión autonómica.
La Comisión, en su actuación, se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del sector Público de Aragón; especialmente en lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, en los que se establece el
régimen jurídico de los órganos colegiados, así como lo contenido en la normativa básica, artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en
el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, para configurar una
estructura adecuada que permita una colaboración interinstitucional coherente y eficaz.
El Decreto define una estructura adecuada para las competencias asignadas a la Comisión, de modo que la regulación es la mínima e imprescindible conforme al principio de proporcionalidad. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya
que no se incurre en cargas administrativas y la estructura mínima prevista atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto conforme a lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón. Se
da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
En la tramitación del Decreto se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de septiembre de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Decreto es la creación y regulación de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya.
Artículo 2. Finalidad.
La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya tiene por finalidad iniciar y coordinar las actuaciones para lograr que la celebración del bicentenario del fallecimiento del pintor aragonés Francisco de Goya y Lucientes, que tendrá lugar en el año
2028, alcance la resonancia internacional y el conocimiento popular merecida por el insigne artista.
Artículo 3. Naturaleza jurídica y adscripción.
La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya es un órgano colegiado de coordinación y seguimiento para la organización del bicentenario de Goya en Aragón y de contribución a las actuaciones estatales para la organización de este bicentenario,
adscrita al Departamento con competencias en materia de cultura.
Artículo 4. Sede.
La Comisión tendrá su sede en Zaragoza, en la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en avenida Ranillas, 5D, 2ª planta, 50018, de Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones y actividades de
la Comisión en otros lugares de la ciudad, de la Comunidad Autónoma o del Estado cuando así se estime oportuno.
Artículo 5. Funciones.
Son funciones de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya:
a) Elevar la solicitud a la Administración General del Estado de la creación, en el menor plazo posible, de una Comisión Nacional para conmemorar el bicentenario del fallecimiento del artista aragonés Francisco de Goya.
b) Proponer a las instituciones públicas aragonesas la colaboración entre todas para ejecutar de manera conjunta las actuaciones del bicentenario.
c) Promover la colaboración de cuantas administraciones públicas, nacionales o internacionales, guarden relación con la vida y obra de Francisco de Goya.
d) Impulsar la colaboración de cualesquiera entidades privadas de toda índole, económicas, religiosas, u otras nacionales e internacionales, que guarden relación con la vida y obra de Francisco de Goya.
e) Elaborar y aprobar un programa de actividades de la comisión.
f) Apoyar las medidas de actuación que estime oportunas para atender las iniciativas propuestas para la conmemoración del bicentenario.
g) Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que las instituciones y diferentes organismos aragoneses implicados realicen en relación con la organización del bicentenario de la muerte de Francisco de Goya.
h) Elaborar los informes relacionados con su ámbito competencial que le sean solicitados por las instituciones que forman parte de la Comisión.
i) Formular las recomendaciones que se estimen oportunas para la correcta aplicación de los acuerdos y para asegurar la colaboración de las diferentes instituciones aragonesas.
j) Evaluar y supervisar la ejecución y la eficacia de los resultados obtenidos y de los acuerdos adoptados, elaborando un informe anual, que será público y del que se dará traslado a los diferentes organismos implicados.
k) Recabar la colaboración de organismos públicos o privados, así como de particulares, para la mejor y más correcta ejecución de los fines, funciones, objetivos y proyectos aprobados por la Comisión del Bicentenario.
l) Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con la celebración del bicentenario de Francisco de Goya.
Artículo 6. Composición.
1. La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya estará compuesta por la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría.
2. La Presidencia de la Comisión del Bicentenario de Goya corresponderá al Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Vicepresidencia la ostentará la persona titular del Departamento con competencias en materia de cultura del Gobierno de Aragón o miembro de la Comisión en quien se delegue. Actuará sustituyendo a la presidencia en todas las funciones en las
que ésta le delegue expresamente.
4. Vocalías:
a) Seis vocales en representación del Gobierno de Aragón, que serán los siguientes:
1.º La persona titular de la Secretaría General de La Presidencia, o persona en quien delegue.
2.º Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos competentes en materia de cultura; economía, planificación y empleo, así como hacienda y administración pública, o personas en quienes deleguen.
3.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de turismo y en materia de cultura, o personas en quienes deleguen.
b) Hasta seis vocales designados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
c) Una vez constituida, la Comisión invitará a incorporarse a la misma a una persona en representación de cada una de las siguientes instituciones:
Las Cortes de Aragón.
La Delegación del Gobierno en Aragón.
Delegación del Ministerio de Defensa en Aragón.
Universidad de Zaragoza.
Diputación Provincial de Zaragoza.
Ayuntamiento de Fuendetodos (Zaragoza).
Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.
Arzobispado de Zaragoza.
Instituto Chemin Neuf.
Fundación Ibercaja.
Fundación CAI.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.
d) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma, de reconocido prestigio, en el artista Francisco de Goya.
e) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma, de reconocido prestigio, en la gestión cultural.
5. En la composición de la Comisión se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
6. La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz, pero sin voto, por personal funcionario del departamento con competencias en materia de cultura, designada por la persona titular del citado Departamento.
7. La Secretaría levantará acta de las sesiones que será aprobada por todos sus miembros, siendo visada por la presidencia de la Comisión.
8. Será responsabilidad de la Secretaría la correcta custodia de la documentación de la Comisión.
9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la vicepresidencia suplirá a la presidencia. La suplencia temporal de la secretaría se ejercerá por quien designe la persona titular del departamento.
10. Las personas integrantes de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de sus funciones.
Artículo 7. Otras personas asistentes.
En función de las materias a tratar, a propuesta de la presidencia, podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya, con voz, pero sin voto, personal funcionario de las diferentes instituciones presentes en la
comisión, así como otras personas expertas en la materia, para contar con su colaboración y asesoramiento.
Artículo 8. Funcionamiento.
1. La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya se regirá por la legislación vigente para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.
2. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria de la Secretaría por orden de la presidencia del órgano, que deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar en la sesión. Con carácter general, las
convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con una antelación de 48 horas para las sesiones ordinarias y 24 horas para las sesiones extraordinarias.
3. La Comisión tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas que la integran.
4. Para la valida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ocupe la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les
suplan y de la mitad de las personas que la integran. La constitución y asistencia de la Comisión se podrá realizar a distancia a través de medios electrónicos, si bien esta será necesaria, para evitar la disrupción en la actividad de la Comisión
Autonómica del Bicentenario de Goya, en momentos de carácter extraordinario u otros periodos de contingencia que impidan el normal funcionamiento de esta Comisión.
Si en la primera convocatoria de la sesión no concurriera el número de personas señalado, la Comisión autonómica del Bicentenario de Goya se reunirá en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la hora señalada para el comienzo de la
reunión, para la que será suficiente la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y la tercera parte de las personas que la integran.
5. Cualquier integrante de la Comisión podrá delegar su voto en otro miembro de la misma. La delegación operará de forma individualizada para cada sesión, debiendo comunicarse por escrito a la presidencia de la Comisión.
6. El funcionamiento de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya se regirá por los principios de transparencia y de calidad y conforme a ello se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón el acta de cada una de las
sesiones celebradas, una vez aprobada.
7. Por acuerdo de la mayoría, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo específicos formados por personal de las instituciones participantes. Las personas que compongan los grupos técnicos de trabajo serán nombradas por la presidencia, dando
traslado al resto de las personas integrantes de la Comisión. La organización y funcionamiento de estos grupos de trabajo será establecido por la comisión, que determinará su composición y funciones.
8. Para todos los actos de comunicación y difusión de información, la Comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, de este modo la documentación preparatoria de la reunión será accesible
a través del enlace proporcionado por la Secretaría de la Comisión en su convocatoria.
Artículo 9. Extinción.
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos para los que fue creada y celebrados los actos propuestos y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2029.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se constituirá la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya, conforme a la composición que en este Decreto se determina.
Disposición adicional segunda. Designación de vocalías.
En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Ayuntamiento de Zaragoza designará a las personas que ocupen el cargo de vocal en representación del mismo, para la constitución de la Comisión Autonómica del
Bicentenario de Goya.
Disposición adicional tercera. Medios personales, materiales y financiación.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá el incremento del gasto público siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y en el de Educación,
Cultura y Deporte y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes, sin perjuicio que otras entidades asuman los eventuales gastos de sus representantes.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
En el marco de las previsiones contenidas en este Decreto se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su adecuado desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351693660404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351694670505</enlace>
007943713
20240919
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 160/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Abigail Pereta Aybar, Jefa de Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/645/2024, de 7 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 21 de junio de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de
Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro en la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, número RPT 18734, a D.ª Abigail Pereta Aybar, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio, con Número Registro Personal ****591624 A2002-51, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente de Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351695680505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351696690505</enlace>
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20240919
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 161/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Fernando Pablo Sarría Ramírez, Jefe de Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/646/2024, de 7 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 21 de junio de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de
Archivos, Museos y Bibliotecas en la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, número RPT 18735, a D. Fernando Pablo Sarría Ramírez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad
Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio, con Número Registro Personal ****088213 A2002-51, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente de Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351697700505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351698710505</enlace>
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20240919
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL
DECRETO 157/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lascellas para la adopción del escudo y la bandera.
El Ayuntamiento de Lascellas (Huesca), inició expediente para la adopción del escudo y la bandera conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 186, 187 y 188 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y
banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón celebrado el 13 de diciembre de 2023.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de septiembre de 2024.
DISPONGO:
Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Lascellas, para adoptar su escudo y bandera, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo. Escudo español cuadrilongo de base redondeada. En campo de oro, un puente de tres arcos, semicirculares, de gules, mazonado de sable y soportado por cuatro tajamares rectangulares rematados en punta, igualmente de gules, dos enteros y dos
medios, sobre seis ondas de azur y plata; en lo alto, una rueda dentada superpuesta a un áncora de retroceso (elementos del mecanismo de un reloj), en los flancos dos ramos de olivo, inclinados al exterior, hojados de diez y frutados de tres. Al
timbre, corona real cerrada.
Bandera. De paño, de proporciones 2/3, ancho por largo, de azul cárdeno; el tercio al asta, amarillo, con una rueda dentada a la siniestra, superpuesta a un áncora de retroceso, en palo, ambas azules.
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351739121111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351740131111</enlace>
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DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
DECRETO 158/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Albentosa con destino al servicio de depuración de
aguas residuales del municipio.
El 28 de febrero de 2013 se firmó el Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Albentosa para la explotación de la depuradora de aguas residuales de Albentosa-Venta del Aire. Dentro del conjunto de
actuaciones necesarias se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos y las instalaciones de la EDAR.
Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho Convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente.
La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno
de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local, como es el caso.
Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Albentosa por acuerdo plenario de 31 de enero de 2024 aprobó la cesión gratuita al Instituto Aragonés del Agua la parcela 198 del polígono 2 de su término municipal, sobre la que se
levanta la depuradora de depuración de aguas residuales que da servicio al núcleo urbano y al polígono Venta del Aire. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 1.551 m².
La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Directora General de Administración Local, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.
El valor de tasación actual de la estación depuradora de Albentosa, suelo e instalaciones, es de 216.126 euros, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 17 de junio de 2024, sin que conste la existencia de gravámenes que
pudieran minorar su valor.
El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de 15 de agosto de 2024.
El artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las
herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los que cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la
Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 11 de septiembre de 2024.
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.
Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Albentosa, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1. Rústica, con Referencia Catastral 44010A002001980000LY, de 1.551 m² de superficie catastral, cedida por el Ayuntamiento de Albentosa al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 31 de enero de 2024, en los términos del acuerdo de
cesión. Sobre la misma se levanta la depuradora de aguas residuales que da servicio al núcleo urbano y al polígono Venta del Aire.
2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje "Venta del Rubio", polígono 2, parcela 198 de la localidad de Albentosa.
3. Linda: norte y este, parcela 87 del Ayuntamiento de Albentosa; sur, parcela 227 de Miguel Redón Villanueva; oeste, parcelas 87 y 211, ambas del Ayuntamiento de Albentosa.
4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga como finca número 3563, al Tomo 543, Libro 24, Folio 62, inscripción 1.ª.
5. Libre de cargas.
6. Valorada en 216.126 euros.
Segundo.- Destino y afectación.
Este inmueble se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Albentosa, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este
destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la entidad local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de
incumplimiento o falta de uso del bien.
El inmueble deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.
Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.
Quinto.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351743161111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351744171111</enlace>
007943674
20240918
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 152/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Esmeralda Pastor Estrada, como Directora General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de D.ª Esmeralda Pastor Estrada, como Directora General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, con efectos desde el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351426020404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351427030404</enlace>
007943675
20240918
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 153/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a D. Francisco Javier Martínez Zandundo.
A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Justicia del
Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a D. Francisco Javier Martínez Zandundo, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351428040404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351429050404</enlace>
007943537
20240912
DECRETO
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear,
modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".
Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la
creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".
Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, se ha procedido a la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asignación de competencias de los Departamentos, considerándose conveniente en este momento
la adscripción del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
En su virtud,
DISPONGO:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 6.
Dos. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 11:
"2. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón."
Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.
El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 6 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350546130404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350547140404</enlace>
007943539
20240912
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 154/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Juan José Orries Larroya, como Director General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de D. Juan José Orries Larroya, como Director General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con efectos desde el
mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350550170505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350551180505</enlace>
007943540
20240912
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 155/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a D.ª Amparo Cuéllar
Hernandis.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Directora General de Innovación y Promoción
Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a D.ª Amparo Cuéllar Hernandis, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350552190505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350553400505</enlace>
007943482
20240910
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 150/2024, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales en Aragón.
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
sanitarios. A su vez, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de Autonomía de
Aragón atribuye, respectivamente, en el artículo 71. 1.ª y 55.ª a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de autoorganización, así como en sanidad y salud pública, asegurando su participación, de acuerdo con el Estado, en la
planificación y la coordinación estatal relativas a sanidad y salud pública.
De manera específica, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como competencia de las administraciones sanitarias la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la realización de estudios
epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras.
Por su parte, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 38, establece que los servicios de prevención, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, colaborarán con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo. Igualmente colaborarán con las
administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los
servicios de prevención que actúen en ese Área y el sistema sanitario. A tal efecto, esta coordinación entre los dispositivos descritos será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
En relación con las enfermedades profesionales (EEPP), el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y
registro, aprobó el nuevo cuadro de EEPP en el sistema de la Seguridad Social. Así, su artículo 5 determina la obligación de los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de comunicar, a través
del órgano competente de la Comunidad Autónoma, todos los casos de enfermedad que puedan ser calificados como enfermedad profesional o cuyo origen profesional se sospecha, de acuerdo con las enfermedades incluidas en los anexos 1 y 2 del Real
Decreto, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.
A su vez, el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, en su artículo 3.1.c), establece que la
actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá la de "comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto
1299/2006, de 10 de noviembre".
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 33, sobre la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, señala específicamente la vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, para detectar
precozmente los efectos de los riesgos para la salud a los que están expuestos, así como el desarrollo de un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia
de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 53, recoge la creación de un sistema de información en salud pública como sistema organizado de información relevante para la tutela de la
salud pública y la toma de decisiones en dicha materia. El sistema de información en salud pública obtendrá la información de las historias clínicas, de los deberes de notificación impuestos a tal efecto a centros profesionales públicos y privados,
de otros sistemas de información sanitaria, así como de la comunicación de datos en poder de otras Administraciones o de entidades privadas que resulten necesarios para la adecuada tutela de la salud pública. En relación con dicho sistema de
información, el artículo 48, en su apartado 3, párrafo a), refiere que la autoridad sanitaria, en coordinación con la autoridad laboral, llevará a cabo distintas actuaciones, entre las que incluye la integración de un sistema de información de salud
laboral en el sistema de información de salud pública. La ausencia de regulación de dicho sistema de información no puede ser obstáculo para avanzar en medidas organizativas de coordinación tendentes a mejorar la gestión de las sospechas de
enfermedades profesionales, como se viene a hacer a través de este Decreto.
El 14 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. Dentro de su objetivo 1, y en la línea de actuación 2.2 "Mejora de la notificación y registro
de las enfermedades profesionales", se especifica que "se avanzará en el desarrollo de los sistemas de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en todas las Comunidades Autónomas (desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 1299/2006,
de 10 de noviembre), que permita realizar una vigilancia orientada a la acción con actuaciones asociadas a programas ya en funcionamiento o nuevos. Este sistema se integrará en la Red de Vigilancia en Salud Pública"
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2027 contempla como una de sus líneas de actuación para el mencionado periodo "desarrollar y poner en marcha un sistema de información
orientado a la detección, notificación y reconocimiento de las Enfermedades Profesionales como diagnóstico de sospecha, en el ámbito de la atención primaria de salud, incorporando a la historia clínica la información sobre vida laboral y potenciando
la formación del personal sanitario sobre estas patologías y sobre el propio sistema de información". La Estrategia recoge también la necesidad de "establecer acuerdos de cooperación técnica entre la Administración Autonómica y aquellas
instituciones o entidades que trabajen en el ámbito de las patologías de origen laboral".
Este Decreto pretende establecer el procedimiento de comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto
normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, no resultando preceptivo el dictamen del
Consejo Consultivo de Aragón.
La norma que se propone se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el texto refundido de la Ley del Presidente o
Presidenta y del Gobierno de Aragón. Contribuye así a una mayor eficacia en la gestión de las enfermedades profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón. En íntima relación con dicho principio, se respeta el principio de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos, sin establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos. En aras del principio de proporcionalidad, este Decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Así mismo, la norma se ajusta al principio de transparencia, cumpliéndose las previsiones de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón. Todo ello contribuirá a afianzar el principio de seguridad jurídica en este ámbito material de la actuación administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Aragón el procedimiento para las comunicaciones electrónicas de sospechas de enfermedades profesionales a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Para ello:
a) Se establece el sistema informático de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en Aragón (InfoEP).
b) Se regula el mecanismo de colaboración entre los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio Aragonés de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para la detección y estudio de las sospechas de enfermedades
profesionales, previsto en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 2. Órgano competente.
El órgano competente al que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, a través del cual se realizará la comunicación entre el Sistema Nacional de Salud o los Servicios de Prevención y las entidades gestoras o
colaboradoras con la Seguridad Social, en la Comunidad Autónoma de Aragón, es la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación del presente Decreto es la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo su ámbito funcional los servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, los servicios de prevención de riesgos laborales y las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social con actuación en Aragón.
2. El personal profesional implicado en el procedimiento que se regula en el artículo 5 de este Decreto es el siguiente:
a) El personal médico del Servicio Aragonés de Salud (SALUD)
b) El personal médico de los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales ajenos.
c) El personal médico de los servicios sanitarios de los servicios de prevención propios o mancomunados, incluidos los de las administraciones públicas locales, autonómicas o estatales en Aragón.
d) El personal médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que actúen respecto a las contingencias profesionales en Aragón.
e) El personal médico del área de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública.
CAPÍTULO II
Comunicación de sospechas de enfermedades profesionales a través de InfoEP
Artículo 4. Enfermedades a comunicar como sospecha de enfermedad profesional a través de InfoEP.
Las enfermedades objeto de comunicación a través de InfoEP son las recogidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
Artículo 5. Procedimiento de comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales a través de InfoEP.
1. La comunicación de sospechas de enfermedades profesionales se realizará vía electrónica, a través de la aplicación informática InfoEP que coordinará la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública.
2. Cuando el personal médico del SALUD, con ocasión de sus actuaciones profesionales, identifique en algún o alguna paciente una de las enfermedades seleccionadas que cumpla los criterios de sospecha de enfermedad profesional, la comunicará a la
entidad gestora o Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.
En aquellos casos en los que la persona profesional del SALUD sospeche de una enfermedad profesional, pero considere que no dispone de información suficiente acerca de la posible relación entre la enfermedad y el trabajo, comunicará dicha sospecha a
la Dirección General de Salud Pública a través de InfoEP. Esta, si considera fundamentada la sospecha de enfermedad profesional, trasladará dichas comunicaciones a la entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que
asuma la protección de las contingencias profesionales. En caso de adoptar la decisión de no comunicar el caso a la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social, el médico notificador tendrá conocimiento de la misma a través de InfoEP.
La Dirección General de Salud Pública recabará el apoyo, si lo precisa, del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA). Ambos órganos colaborarán entre sí asesorando en aquellas investigaciones en las que así se requiera.
3. Cuando el personal médico de los servicios de prevención de riesgos laborales, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, de las incluidas en
el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, la comunicará a la entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.
4. Si se considera necesario, el personal médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social citará para estudio a los y las pacientes con sospecha de enfermedad profesional, con una demora máxima de diez días hábiles desde la fecha en la
que se ha notificado a la Mutua la comunicación de dicha sospecha a través de la aplicación informática InfoEP.
5. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tras la valoración del caso de acuerdo a su práctica habitual de estudio de enfermedad profesional, retornarán información a través de la aplicación informática InfoEP sobre la decisión adoptada,
en el plazo máximo de diez días hábiles desde la adopción de la misma.
6. En cumplimiento de la Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos los expedientes tramitados por la Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por incapacidad
temporal y por muerte y supervivencia que se resuelvan sin considerar como enfermedad profesional a la contingencia causante, pese a contarse con indicios que pudieran hacer presumir la existencia de dicha clase de enfermedad, deberán ser remitidos
a la correspondiente dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de que la misma pueda, en su caso, determinar la contingencia causante. A estos efectos se considerará que existen indicios, tal como establece la
Resolución citada, entre otras circunstancias, cuando obre comunicación de una sospecha de enfermedad profesional por parte de un facultativo del Sistema Nacional de Salud.
7. Se garantizará el consentimiento informado de la persona trabajadora y la información a la misma durante todo el proceso.
Artículo 6. Integridad y protección de datos personales.
En el uso y tratamiento de la información relativa a InfoEP se adoptarán las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas
las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO III
Colaboración y coordinación
Artículo 7. Colaboración en la detección de sospechas de enfermedades profesionales.
1. Los servicios de prevención de riesgos laborales colaborarán con el personal médico que presta servicios en las instituciones públicas del Gobierno de Aragón, para la detección de sospechas de enfermedades profesionales, así como para su mejor
gestión, prevención y tratamiento, siendo la Dirección General de Salud Pública la competente para coordinar dicha colaboración.
2. Los servicios de prevención de riesgos laborales que correspondan facilitarán a la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública información sobre la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la persona trabajadora
afectada, así como información sobre la vigilancia de la salud u otras informaciones necesarias para identificar la exposición a los factores de riesgo asociados con la enfermedad cuyo origen laboral se sospecha.
Artículo 8. Comisión técnica asesora.
Se crea una Comisión técnica asesora, que efectuará el seguimiento del sistema de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en Aragón y prestará el asesoramiento técnico oportuno al Departamento de Sanidad.
Dicha Comisión técnica, presidida por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, estará formada por los profesionales de la Dirección General de Salud Pública que se determinen, así como por una persona
representante de la Gerencia del SALUD, una persona representante del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, otra de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, otra de la Inspección médica de los Servicios Sanitarios, otra del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y otra del Consejo Territorial de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
La Comisión se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, ajustando su actividad a lo establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o a lo que se establezca en las
normas de funcionamiento interno que se puedan aprobar.
Artículo 9. Información pública y transparencia.
Se elaborará un informe anual de la información generada por el sistema, así como propuestas de mejora, que se hará público y se facilitará al Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
Disposición adicional primera. Inclusión de enfermedades en el procedimiento de comunicación electrónica a través de InfoEP.
La inclusión de las enfermedades en el procedimiento de comunicación electrónica a través del sistema de información InfoEP, así como la implementación del citado sistema de información en el Servicio Aragonés de Salud, será progresiva en un plazo
máximo de 5 años. Se iniciará de manera escalonada por sectores sanitarios para el personal médico de Atención Primaria y, para ello, la Dirección General de Salud Pública dictará las instrucciones necesarias. Se priorizará la inclusión de las
enfermedades profesionales más prevalentes en la Comunidad Autónoma y cánceres de origen profesional.
Disposición adicional segunda. Comunicación de sospechas de enfermedad profesional por el personal médico de los Servicios de Prevención.
El personal médico de los Servicios de Prevención comunicará las enfermedades recogidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición adicional tercera. Estado de la comunicación de sospecha de enfermedad profesional.
En la aplicación informática InfoEP se establecerán los mecanismos necesarios que permitan al personal médico notificador conocer el estado de la comunicación durante todo el proceso.
Disposición adicional cuarta. Perfil de usuario.
Se habilitará al personal profesional implicado el correspondiente perfil de usuario para posibilitar la coordinación y el acceso a la información, en razón de sus competencias.
Disposición adicional quinta. Colaboración con la administración laboral autonómica.
Se establecerán mecanismos de colaboración con la administración laboral autonómica para el estudio de las sospechas de enfermedades profesionales comunicadas a InfoEP que requieran actuaciones coordinadas.
Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión técnica asesora.
La Comisión técnica asesora prevista en el artículo 8 de este Decreto se constituirá en el plazo máximo de seis meses tras su entrada en vigor.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo o ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350180620404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350181630404</enlace>
007943483
20240910
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 151/2024, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Almudena Alquézar Burillo, como Directora de la Residencia de Personas Mayores de Utrillas, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
del Departamento de Bienestar Social y Familia.
A propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue
aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Directora de la Residencia de Personas Mayores de Utrillas, con número RPT 12306, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de D.ª Almudena Alquézar
Burillo, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número de Registro Personal ****534902 A2012-35, agradeciéndole los
servicios prestados.
Zaragoza, 2 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350182640404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350183650404</enlace>
007943373
20240903
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 149/2024, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de Dª. María José Ponce Martínez, como Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, del Departamento de Hacienda,
Interior y Administración Pública.
A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto
refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, con N.º RPT 13291, del Departamento de Hacienda, Interior y
Administración Pública, de Dª. María José Ponce Martínez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con N.º
Registro Personal: ****643802 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 2 de septiembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1349350450404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1349351460404</enlace>
007943019
20240812
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 147/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante fenómenos meteorológicos adversos de Aragón (PROCIFEMAR).
El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71. 57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación
y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.
En el artículo 51.1 de la vigente Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión
del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como
del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir.
El artículo 14 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, establece el procedimiento de aprobación de los planes especiales de protección civil, entre los que se encuentran los referentes al riesgo de
protección civil por fenómenos meteorológicos adversos.
De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de planificación de emergencias y en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) se ha procedido a elaborar este plan especial de protección civil ante fenómenos
meteorológicos adversos, como instrumento de prevención y actuación ante los cada vez más frecuentes episodios de tormentas, nevadas, olas de calor y frío extremos, lluvias torrenciales y otros episodios que cada vez con más frecuencia afectan a
nuestra Comunidad Autónoma.
El PROCIFEMAR tiene por objeto establecer la organización y los procedimientos de actuación de los medios y recursos públicos y privados con el fin de hacer frente a las emergencias por fenómenos meteorológicos adversos en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Aragón, así como mantener informada al conjunto de la población.
Igualmente, el PROCIFEMAR pretende facilitar a toda la ciudadanía y administraciones públicas integrantes del Sistema de Protección Civil de Aragón y al resto de partes implicadas, la mejor y más actualizada información posible sobre los fenómenos
atmosféricos adversos que se prevean estableciendo el protocolo de actuación y de aviso a los distintos organismos, así como mantener una información puntual de la evolución de los mismos una vez que se ha iniciado su desarrollo. De igual forma, se
establecen los elementos básicos para la redacción de avisos por parte del órgano correspondiente de la Dirección General con competencias en protección civil del Gobierno de Aragón (el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón) que se emitan a los
distintos organismos e instituciones implicadas.
El Plan es de aplicación a situaciones que, tras una predicción meteorológica de superación de los umbrales de adversidad establecidos para un FMA, puedan suponer un riesgo de protección civil y originar una serie de impactos en el territorio. Así
como a las emergencias ocurridas a consecuencia de un episodio de FMA que origine daños de protección civil y que implique la intervención coordinada de las administraciones públicas y la movilización de recursos.
Este Plan sirve también como instrumento de coordinación con los planes de protección civil territoriales y de autoprotección. Sirve, además, como instrumento de coordinación con cualesquiera otros planes de protección civil con los que esta sea
requerida.
El PROCIFEMAR ha sido sometido a información pública y ha sido informado favorablemente en la V sesión de la Permanente de la Comisión de Protección Civil de Aragón, celebrada el día 15 de marzo de 2023 y por la Comisión Permanente del Consejo
Nacional de Protección Civil, según certificado de Secretario de 21 de mayo de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1, apartado ac), del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, corresponde a este
Departamento "el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida", que, actualmente, debe entenderse que se trata del
Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, tras la aprobación del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
y se asignan competencias a los Departamentos, en el que se establece (artículo 4, apartado 1 letra b) que le corresponde al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública "las competencias del anterior Departamento de Presidencia,
Interior y Cultura en materia de seguridad, emergencias y protección civil ()".
En virtud de cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 31 de julio de 2024.
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba Plan Especial de Protección Civil ante fenómenos meteorológicos adversos de Aragón (PROCIFEMAR), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición final primera. Inscripción del PROCIFEMAR en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
El PROCIFEMAR, se remitirá al Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Interior y Emergencias, para su inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo
42 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de
Protección Civil de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Departamento competente en materia de protección civil para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de este Plan.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346878820303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346879830303</enlace>
007943020
20240812
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 146/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra vocal de la Junta Electoral de Aragón designado por las Cortes de Aragón.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2024, ha acordado designar
como vocal de la Junta Electoral de Aragón a un jurista de reconocido prestigio, a propuesta de partido político con representación en las Cortes de Aragón
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la mencionada Ley Electoral, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 31 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se nombra vocal de la Junta Electoral de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a D. Enrique Esteban Pendas.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346880840303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346881850303</enlace>
007943028
20240812
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 75.13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en el régimen estatutario de los
funcionarios dependientes de esta Comunidad Autónoma.
A su vez, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.
La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso.
El artículo 20.dos.1.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se consideran automáticamente prorrogados en virtud con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española,
establece una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, que incluye a las "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de
salud del Sistema Nacional de Salud".
Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se permite que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se
pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, y que las Administraciones Públicas puedan ceder tasa a las Universidades de su competencia, incluyendo en la presente Oferta la cesión de tres plazas de Facultativo Especialista de Área a
la Universidad para su convocatoria como plazas vinculadas.
El artículo 35.6 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, habilita al Gobierno de Aragón para aprobar, de manera separada, las ofertas de empleo público correspondientes a cada uno de los
ámbitos sectoriales de administración general, educación y sanidad.
En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de
negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitidos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de la Función Pública, Inspección General de Servicios
y Dirección General de Servicios Jurídicos.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de
buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por garantizar el ejercicio de un derecho fundamental de acceso a la función pública, en cumplimiento del
artículo 23.2 de la Constitución Española, y por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público del Servicio Aragonés de Salud, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea
asumible por los mismos.
Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo, al tener la norma carácter organizativo está exenta de los
distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública.
Por último, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa racionaliza la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las
convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.
En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo Único. Aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria del Servicio Aragonés de Salud de 2024.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2024, en los términos y condiciones que se fijan en el presente Decreto.
2. La Oferta de Empleo Público ordinaria del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 509 plazas, que se corresponden con el 120% de tasa de reposición legalmente establecida en el artículo 20.dos.1.a) de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que están dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el detalle incluido en
el ANEXO
a) 297 del turno de acceso libre, de las cuales tres son objeto de cesión a la Universidad de Zaragoza en virtud de lo acordado en la Comisión de Seguimiento del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.
b) 40 plazas para el turno de personas con discapacidad, en virtud de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, según el siguiente desglose:
1. 25 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 10 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 5 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.
c) 3 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
d) 5 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) 10 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
f) 154 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto.
3. En cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.
Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacidad requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones
de desempeño adecuadas.
Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores
de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cumplimiento del
artículo 27.7. de la citada Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso
general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
4. Las plazas reservadas para atender los cupos a favor de las víctimas de terrorismo, de personas transexuales, de víctimas de violencia de género y para el turno de promoción interna, recogidas en los apartados c), d), e) y f), respectivamente del
punto segundo del artículo único, que no resulten cubiertas se acumularán a las del turno libre de la misma categoría y/o especialidad derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.
5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza
permita.
6. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas
públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso.
Para asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos se podrán adoptar las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los
procesos o la acumulación de pruebas, entre otras.
Asimismo, a efectos de un adecuado desarrollo de los procesos selectivos podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta podrán establecer la
obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y
garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Disposición adicional segunda. Adaptación de plantillas.
Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías
profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a
la categoría que la sustituya.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltos por el
Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346896000505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346897010505</enlace>
007942818
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 145/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Cristina Sanromán Gil como miembro del Consejo Consultivo de Aragón.
El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo régimen jurídico está contemplado en la Ley 1/2009, de 30 de marzo.
El Consejo Consultivo está integrado por el Presidente y ocho miembros que ostentan la condición política de aragoneses. De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Ley, el Presidente deberá ser un jurista con más de quince años de experiencia
profesional y reconocido prestigio público. Por su parte, seis de los miembros del Consejo Consultivo deberán ser juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional. Y por último, los dos miembros restantes deberán
haber desempeñado alguno de los cargos públicos enumerados en el artículo 6. 2.º de la Ley 1/2009, de 30 de marzo.
El artículo 11.2 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, establece que "los miembros del Consejo Consultivo designados por haber desempeñado con anterioridad a su nombramiento cargos públicos cesarán en el momento en el que volvieran a ejercer cualquiera
de los cargos públicos mencionados en el artículo 6 de la presente Ley".
Por Decreto 273/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se nombró miembro, por haber desempeñado con anterioridad alguno de los cargos públicos enumerados en el artículo 6. 2.º de la Ley a doña Cristina Sanromán Gil. Por Decreto de 31 de
julio de 2024, del Gobierno de Aragón, ha sido nombrada para ejercer otro cargo público de los relacionados en el citado artículo 6.2º.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 4 y 11.2 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de julio de 2024, se dispone el cese de doña Cristina
Sanromán Gil, como miembro del Consejo Consultivo de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de
Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345509240404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345510250404</enlace>
007942820
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL
DECRETO 135/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Juan Manuel Hernández Simón, como Director General de Despoblación del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y
Justicia.
A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Juan Manuel Hernández Simón, como Director General de Despoblación del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, con
efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345513280505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345514290505</enlace>
007942821
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL
DECRETO 136/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Despoblación del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Alberto Casañal Pina.
A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Despoblación del
Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Alberto Casañal Pina, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345515300505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345516310505</enlace>
007942822
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 137/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Luis Francisco Biendicho Gracia, como Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Luis Francisco Biendicho Gracia, como Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con efectos desde el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345517320505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345518330606</enlace>
007942823
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 138/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Fernando Laguna Arán, como Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Fernando Laguna Arán, como Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con efectos desde el mismo
día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345519340606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345520350606</enlace>
007942824
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 139/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Rosa Charneca Quílez, como Directora General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de doña Rosa Charneca Quílez, como Directora General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con efectos desde el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, a 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345521360606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345522370606</enlace>
007942825
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 140/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a doña Cristina Sanromán Gil.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 79.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Secretaria General Técnica del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación a doña Cristina Sanromán Gil con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345523380606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345524390707</enlace>
007942826
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 141/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a doña María Aitziber Lanza
Goicoechea.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Directora General de Calidad y Seguridad
Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a doña María Aitziber Lanza Goicoechea, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345525400707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345526410707</enlace>
007942827
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO 142/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a don José Manuel Cruz León.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Desarrollo Rural del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a don José Manuel Cruz León, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345527420707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345528430707</enlace>
007942830
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 143/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Ana Isabel Berges Fantova, como Directora General de Mayores del Departamento de Bienestar Social y Familia.
A propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de doña Ana Isabel Berges Fantova como Directora General de Mayores del Departamento de Bienestar Social y Familia, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345533480808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345534490808</enlace>
007942831
20240801
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 144/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Mayores del Departamento de Bienestar Social y Familia a don Máximo Ariza Lázaro.
A propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Mayores del Departamento de Bienestar
Social y Familia a don Máximo Ariza Lázaro con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345535500808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345536510808</enlace>
007942769
20240730
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 131/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y
Tejidos.
El artículo 43 de la Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Este derecho constitucional queda recogido en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Aragón que reconoce el derecho a la protección de la salud de los aragoneses. El artículo 71.55.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia
exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, ejerciendo en la materia la potestad legislativa, la
potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
En virtud de las competencias asumidas, mediante la Ley 3/2005, de 12 de mayo, se crea la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos, como entidad de Derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, y como Centro Comunitario de Transfusión y de banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado de llevar a cabo las actuaciones que corresponden al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a
donación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.
En cumplimiento del artículo 4 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, se aprobaron, mediante el Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los Estatutos de la entidad pública aragonesa Banco de
Sangre y Tejidos.
La disposición adicional única del mencionado Decreto dispone lo siguiente:
" 1. Cada vez que en los Estatutos aprobados por el presente Decreto se haga mención al personal funcionario se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
2. La entidad pública aragonesa Banco de Sangre y Tejidos, a los efectos de la aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, será considerada Servicio de Salud, de conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional octava de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre."
Según el artículo 19 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, apartados 1 y 2, el personal no directivo del Banco de Sangre y Tejidos puede ser: a) personal laboral propio o, b) personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcanzase destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública y, dentro del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón de origen pueden haber obtenido destino en el Banco de Sangre y Tejidos funcionarios, estatutarios o laborales.
En la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, que establece un nuevo régimen
de personal de las entidades de derecho público, la regulación del personal y de la gestión del personal del Banco de Sangre y Tejidos se remite al Estatuto Básico del Empleado Público y al Estatuto de los Trabajadores, según el puesto sea
funcionario o laboral; solo admite la categoría de laboral propio, no de funcionario propio ni estatutario propio.
En la propia Ley de constitución del Banco de Sangre y Tejidos, no se menciona que la gestión del personal se rija por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Además, la consideración del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón como servicio de salud a los efectos de personal, afecta también al Servicio Aragonés de Salud dado que por definición, el ámbito propio del personal estatutario son los servicios
integrados en el Servicio Aragonés de Salud, y no otros.
El artículo 2 del Estatuto Marco señala el ámbito de aplicación:
"1. Esta ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del
Estado"; y como servicios de salud, prescindiendo de interpretaciones parciales, se tiene que entender el Servicio Aragonés de Salud, siendo que el Banco de Sangre y Tejidos no se integra en el Servicio Aragonés de Salud sino que se encuentra
adscrito al Departamento de Sanidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley de constitución y en el artículo 9.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la disposición adicional única del Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, está ampliando el campo de la Ley 55/2023, de 16 de diciembre, al Banco de
Sangre y Tejidos que no es servicio de salud en su concepto material ni jurídico. En este sentido se pronuncia la Dirección General de Servicios Jurídicos en el informe RSJ número 518/2023, de 26 de octubre, sobre el recurso planteado frente a la
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Directora Gerente del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se aprueba la convocatoria de integración de personal laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario del Banco de
Sangre y Tejidos, y en el informe número 49/2022, de 23 de marzo, sobre la consulta efectuada acerca de la aplicación de la disposición final segunda de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público:
"La solicitud de informe justifica que, al ser las funciones de la entidad de centro sanitario, su personal debe considerarse equivalente a los servicios de salud.
Nadie duda que la Entidad solicitante ejerza sus funciones de centro sanitario, pero tal consideración de centro sanitario no lo incluye en el concepto de servicio de salud.
Desde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículos 44, 49 y 50), un servicio de salud equivale al órgano autonómico que tiene integrados los centros, servicios y establecimientos destinados a la prestación del servicio público de
asistencia sanitaria al ciudadano." En este punto en el informe aludido de 26 de octubre de 2023, la Dirección General de Servicios Jurídicos considera dudosa jurídicamente la equiparación del Banco de Sangre y Tejidos al concepto servicio de salud,
desde el punto de vista material plasmado en el informe número 49/2022, como por la forma de equiparación, a través de una norma de carácter reglamentario.
En la elaboración de este Decreto se ha tenido también en consideración el informe de la Dirección General de la Función Pública, de 29 de noviembre de 2023, "sobre la corrección jurídica de la convocatoria de integración aprobada por Resolución de
29 de junio de 2023, de la Directora Gerente de la entidad aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos."
La disposición adicional octava de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a la que alude la disposición adicional del Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establece lo siguiente:
"Siempre que en esta ley se efectúan referencias a los servicios de salud se considerará incluido el órgano o la entidad gestora de los servicios sanitarios de la Administración General del Estado, así como el órgano competente de la Comunidad
Autónoma cuando su correspondiente servicio de salud no sea el titular directo de la gestión de determinados centros o instituciones". Esta disposición limita claramente la equiparación que se pueda hacer a los casos en los que se dicen en "esta
Ley", no en otras; y no es un Decreto una norma de rango apto para ampliar la equiparación que se hace en una norma de rango de Ley.
En la elaboración de este Decreto se han cumplido los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, se ha dado cumplimiento al
principio de transparencia habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto se justifica en la conveniencia de clarificar la consideración de servicio de salud y la imposibilidad de considerar la existencia de un cuerpo propio de personal estatutario
al servicio de la entidad. Los fines perseguidos se han identificado convenientemente. Asimismo, el Decreto adecua la regulación de los estatutos a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 44, 49 y 50.
Respecto al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación indispensable para atender las necesidades descritas.
Por otro lado, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, para generar un marco normativo estable del servicio de salud. Se garantiza de este modo el principio de seguridad
jurídica.
Se cumple con el principio de eficiencia, ya que no introduce cargas administrativas, y se ha velado en todo momento por una adecuada gestión de los medios personales al servicio de la entidad.
En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y se han emitido los
informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo.
La Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, establece la necesidad de que la aprobación de los estatutos de los organismos públicos se realice a propuesta conjunta de la persona titular
del departamento competente en materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo quede adscrito.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
Se modifica el Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos:
Se suprime la disposición adicional única.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto les será de aplicación este Decreto, sustanciándose por las normas establecidas en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345148400808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345149410909</enlace>
007942773
20240730
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 125/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de una parcela en la calle Italia, número 8 de Teruel.
Mediante Acuerdo adoptado el 6 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Teruel aprobó una mutación demanial por cambio de sujeto, con destino al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda, a favor de la Comunidad Autónoma de
Aragón, de una parcela en la calle Italia, número 8 de Teruel, con referencia catastral 1765101XK6616N0001XB.
Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la
cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera que dichas parcelas son necesarias para la construcción de viviendas.
La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
La parcela ofrecida ha sido valorada por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda,
Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la mutación demanial.
Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto de la parcela que a continuación se describe, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel mediante Acuerdo de 6 de mayo de 2024, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Aragón:
Urbana: Finca Resultante 11. Finca de Equipamiento Público (EQ). Terreno en término de Teruel, partida de Carrajete y Fuenfresca, Unidad de Ejecución del Sector 9 (Área 1.9), del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, calificado en el Plan
Parcial de dicho Sector como Equipamiento Público (EQ) de una superficie de cuatro mil quinientos metros con tres decímetros. Linda: norte, vial de nueva apertura que la separa del área del Plan Especial Junto a la Salle; sur, zona verde pública
L-1, adjudicada al Ayuntamiento de Teruel; este, polígono Fuenfresca; y oeste, vial de nueva apertura y zona verde pública L-1- adjudicada al Ayuntamiento de Teruel.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel, al Tomo 803, Libro 426, Folio 88, Finca número 36777, Inscripción 1.ª.
Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
Referencia Catastral: 1765101XK6616N0001XB.
Valoración: Setecientos veintiún mil trescientos sesenta y seis euros (721.366 ).
Naturaleza: Bien demanial.
Segundo.- Destino y afectación.
Esta parcela se destinará a los usos dotacionales previstos para la misma en el planeamiento urbanístico, siendo admisible su compatibilidad con la construcción de vivienda pública si así resulta del ordenamiento jurídico aplicable, durante un plazo
mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial.
En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Teruel con todas sus accesiones y mejoras realizadas.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título
suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda, de
competencia del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos
documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345156481010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345157491010</enlace>
007942775
20240730
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 130/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se declara la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza, Bien de Interés Cultural Inmaterial.
El patrimonio cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón
que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y
tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
Estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, según se regula en el artículo 12 de la
Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Este mismo precepto prevé además diferentes categorías de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos, siendo una de ellas la de bien
inmaterial.
En materia de protección del patrimonio inmaterial destaca la aprobación por el Estado de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que establece que tienen la consideración de bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular las tradiciones y
expresiones orales, las artes espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos y uso relacionados con la naturaleza y el universo, las formas de socialización colectiva y organizaciones y las manifestaciones sonoras,
música y danza tradicional. Por su parte, la UNESCO, precisa que el patrimonio cultural inmaterial o "patrimonio vivo" se refiere a "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y
espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural", tal y como lo ha definido en la Convención de la UNESCO de 2003 para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y
su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos.
Todos los valores que debe reunir un bien inmaterial para ser declarado bien de interés cultural, se aúnan en la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza. Estos valores culturales se recogen en el anexo único de este
Decreto.
Respecto al procedimiento de declaración, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés exige la previa tramitación de un expediente administrativo para la declaración de un bien de interés cultural. Dicho expediente ha de incoarse
mediante resolución de la Directora General responsable de Patrimonio Cultural.
El procedimiento se inició mediante la Resolución 1 de marzo de 2024 de la Directora General de Patrimonio Cultural por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración de la tradición de la Comparsa
de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza en Aragón como bien de interés cultural inmaterial. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 14 de marzo de 2024.
El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.6 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se solicitó informe Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, que informó favorablemente la declaración en la
sesión de 28 de junio de 2024. Posteriormente se abrió trámite de audiencia a los interesados en el expediente donde no se recibieron alegaciones.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del
día 17 de julio de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto declarar la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza como Bien de Interés Cultural Inmaterial.
La descripción de los valores culturales de la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza se recogen en el anexo único de este Decreto.
Segundo.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la tradición de la Comparsa como bien de interés cultural inmaterial es el previsto en la sección 1.ª del capítulo I del título segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en los
títulos sexto y séptimo de la misma Ley, y en cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural.
Tercero.- Publicidad.
El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.
Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
ANEXO ÚNICO
DESCRIPCIÓN BIEN INMATERIAL
La Comparsa de Gigantes, Cabezudos y Caballitos de la ciudad de Zaragoza es una comitiva municipal de imaginería festiva, de carácter lúdico, que hunde sus raíces en las prácticas festivas zaragozanas de la Edad Moderna y que forma parte integral de
los festejos de la ciudad. En la actualidad, la Comparsa desfila por las calles de Zaragoza en los días de la Fiesta del Pilar, el Carnaval Infantil, el 29 de enero día de la festividad de San Valero, patrón de la ciudad. Asimismo, también se puede
ver en la Cincomarzada o en la Cabalgata de Reyes. En función de la ocasión realiza diferentes recorridos por el casco urbano.
En el pasado, los gigantes y cabezudos eran sacados a las calles con los más variados motivos: celebraciones de coronaciones reales, canonizaciones, visitas de personajes célebres, funerales y, especialmente, la procesión de la festividad del Corpus
Christi, donde la imaginería festiva compuesta por gigantes, gigantillos, tarascas y otros animales fantásticos eran un ingrediente importante. El Corpus Christi era, en el occidente cristiano, la fiesta principal del calendario litúrgico entre los
siglos XVI y XVIII; un gran acontecimiento religioso, social y cultural. En la procesión del Corpus Christi participaban todas las instituciones civiles y religiosas, como una expresión viva de la cohesión de la sociedad de la época. En este desfile
eran fundamentales tres elementos: las decoraciones urbanas, las músicas y danzas y, por último, las comparsas de imaginería festiva. En estas últimas nos encontramos dos tipos de personajes: por un lado, las de tipo antropomorfo, como los gigantes
y gigantillas, enanos o cabezudos; por otro lado, las figuras de características zoomórficas, con personajes del bestiario naturalista y el fantástico. Hay muchas interpretaciones sobre el significado de los gigantes y cabezudos en este entramado
festivo. Con respecto a los gigantes, estos pudieron aludir en un principio a gigantes bíblicos o de la mitología griega, para evolucionar hacia la representación de los monarcas de otras partes del mundo que acompañaban y rendían pleitesía a los
monarcas cristianos. Frente a la actitud solemne de los gigantes, los cabezudos cumplían una función muy distinta. Por un lado, iban abriendo paso al desfile azotando y atemorizando a los espectadores. Por otro lado, sus bailes y su aspecto
grotesco tenían una intención aleccionadora, alertando a la población de los excesos asociados al ambiente festivo y evitar así situaciones que pudieran llevar al pecado y el desenfreno. Este sentido religioso y moralizante fue dando paso con los
siglos a una función meramente lúdica y festiva y, a medida que la fiesta del Corpus Christi perdía su peso en nuestra sociedad, las comparsas fueron asociándose a la autoridad de los concejos y a la identidad de las ciudades.
En el caso de la Comparsa de Gigantes, Cabezudos y Caballitos de Zaragoza, se desconoce la fecha exacta de su aparición. Aunque hay referencias tempranas a elementos que recuerdan a los gigantes y cabezudos desde finales del siglo XV, estas resultan
un tanto ambiguas. Es en el siglo XVII cuando se tienen las primeras evidencias de la participación de gigantes en las celebraciones del Corpus Christi en Zaragoza. En aquel momento, esta era la Fiesta Mayor de la ciudad. Desde el siglo XVIII, los
libros de fiestas relatan con detalle las procesiones, las cabalgatas y los desfiles de Zaragoza, describiendo las danzas de gigantes, gigantillos y enanos y la composición de la comparsa: cuatro gigantes que representaban a las cuatro partes del
mundo conocido, cuatro gigantillos a pie (cabezudos) y cuatro gigantillos a caballo, formación que duraría hasta el siglo siguiente.
A lo largo del siglo XIX, la Comparsa continuó participando en la vida social e institucional de la ciudad, incorporando el carácter individual de los cabezudos, que empiezan a adquirir nombres y personalidad propia (El Morico, El Berrugón, El
Tuerno o el Forano), descrita por la tradición oral que ha hecho llegar hasta nuestros días las rimas con las que se provocaba a los cabezudos.
Como es natural en el Patrimonio Cultural Inmaterial, esta manifestación ha ido evolucionando a medida que lo hacía la sociedad que lo recreaba y transmitía a cada nueva generación. Así, pues, el elenco de personajes que componen la Comparsa ha ido
variando con el paso de los siglos, y la sociedad de Zaragoza han ido eliminando o incorporando a través de estos personajes sus nuevos valores culturales y sociales, así como nuevos significados en torno a la fiesta. Desde 1867 hay constancia de la
realización de nuevas figuras creadas por el escultor Félix Oroz y hacia 1900 ya estaba configurada la composición de la Comparsa tal y como se mantuvo hasta la renovación total producida en 1964. En esta fecha el Ayuntamiento encargó una nueva
comparsa que incorporó nuevos personajes afines al momento. A día de hoy, componen la Comparsa los siguientes personajes, de carácter arquetípico o histórico. En el caso de los Gigantes: el Chino, la Negra, el Rey, la Reina, don Quijote, Dulcinea,
el Duque, la Duquesa, el Bearnés, la Bearnesa, el General José de Palafox, Agustina de Aragón, Francisco de Goya y Josefa Bayeu. En el caso de los Cabezudos, estos son el Morico, el Berrugón, el Tuerto, el Torero, el Forano, la Forana, el Boticario,
el Robaculeros y, más recientemente incorporados, la Pilara, el Royo del Rabal y la Cigarrera. Los Caballitos son, finalmente, un elemento recuperado de la antigua comparsa - se documenta su presencia desde 1659 hasta 1807- que actualmente en número
de tres acompaña en determinadas salidas al resto de figuras.
Como manifestación cultural multisensorial, una parte fundamental de la Comparsa es el acompañamiento musical, contando desde sus inicios con la participación de músicos municipales. En este aspecto, ha habido una preocupación por recrear de forma
fiel todos los elementos de la Comparsa original. Así, si bien la tradición del baile de los cabezudos dejó de realizarse en la primera mitad del siglo XX, hubo un esfuerzo en los años 80 por recuperarlo a través de las fuentes disponibles. Cabe
señalar, en este sentido, el reflejo de la Comparsa como elemento definitorio de la ciudad de Zaragoza en otras manifestaciones artísticas y artesanales: la zarzuela, el cine, la cartelería festiva, las escenografías o, incluso, los juguetes
inspirados en la Comparsa. Finalmente, hay que destacar la importancia de los oficios artesanales vinculados con la construcción y mantenimiento de las figuras de la comparsa, incluidas sus vestimentas.
Esta implicación e identificación de la sociedad zaragozana con su Comparsa no se limita a todos los ciudadanos que participan del ritual festivo, es decir, aquellas familias que año tras año dan a conocer esta tradición a niños y niñas. Antes bien,
son también partícipes de la tradición las propias Brigadas Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza, para las que la Comparsa es un elemento de orgullo y de cuyo cuidado y celebración toman parte, incluso como porteadores de las figuras. Se trata
de una actividad voluntaria cuyo acceso está regulado y al que ha empezado a incorporarse la mujer.
En definitiva, la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos es una manifestación muy representativa y arraigada, que constituye también un símbolo de identidad para los habitantes de Zaragoza. Desde sus orígenes se constituyó en un elemento
esencial de nuestras festividades locales. Como Patrimonio Cultural Inmaterial, cuenta con gran vigencia y vitalidad, tanto por su capacidad de evolucionar como su instrumento de cohesión social. Es recreado anualmente a lo largo del ciclo festivo
por las instituciones y colectivos implicados en su transmisión y salvaguarda. En ocasiones, incluso, es la primera de nuestras tradiciones culturales a la que se incorporan los niños zaragozanos, funcionando como un elemento de conexión con nuestro
pasado y proyección al futuro.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345160521111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345161531111</enlace>
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20240729
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 123/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese, a petición propia, de D. Rafael Santacruz Blanco como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
El Decreto 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, regula la composición y funciones de dicho órgano consultivo.
El artículo 5.2.b) establece la renuncia como una de las causas de cese de los vocales de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Por Decreto de 5 de junio de 2008, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se procedió al nombramiento de D. Rafael Santacruz Blanco como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón.
Con fecha 25 de junio de 2024, D. Rafael Santacruz Blanco presentó escrito solicitando su cese como miembro de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.2 del Decreto 86/2022, de 15 de junio, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, de D.
Rafael Santacruz Blanco como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de
Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344905860404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344906870404</enlace>
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DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 124/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Francisco Javier González Laborda, Jefe de Servicio de Diseño de Procedimiento y Servicios Digitales, del Departamento de Hacienda, Interior y
Administración Pública.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/391/2024, de 18 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 30 de abril de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de
Diseño de Procedimiento y Servicios Digitales, número RPT 49215, en la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, a D. Francisco Javier González
Laborda, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática, con Número Registro Personal ****322102 A2001-13,
quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344907880404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344908890505</enlace>
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20240729
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 126/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Antonio César Calvo de la Prida, Jefe de Servicio de Desarrollo y Gobierno del Dato, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración
Pública.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/414/2024, de 24 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 7 de mayo de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de
Desarrollo y Gobierno del Dato, número RPT 18622, en la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, a D. Antonio César Calvo de la Prida, funcionario de
carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática, con Número Registro Personal ****580024 A2001-13, quien reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344909900505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344910910505</enlace>
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20240729
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL
DECRETO 127/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Celia Bautista Alonso, Jefa de Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa, del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística
y Cohesión Territorial.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/504/2024, de 13 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 23 de mayo de 2024, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística Y Cohesión
Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el
artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa
de Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, número RPT 1201, a D.ª Celia Bautista Alonso, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios
Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con Número Registro Personal ****006068 A2002-22, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344911920505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344912930505</enlace>
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20240729
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
DECRETO 129/2024, de 17 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Jesús Antonio Insausti López, como Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000, del Departamento de Medio Ambiente y
Turismo.
A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado
por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000, con número RPT 32431, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, de D. Jesús Antonio Insausti López,
funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, con Número Registro Personal ****152313 A2002-41,
agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344915960606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344916970606</enlace>
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20240729
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 132/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Beatriz Latorre Moreno, Jefa del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, del Departamento de Sanidad.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/415/2024, de 24 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 7 de mayo de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Gestión Económica, Contratación y
Asuntos Generales, número RPT 18684, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, a D.ª Beatriz Latorre Moreno, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
Escala Superior de Administración, Administradores Superiores con Número Registro Personal ****284646 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344917980606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344918990606</enlace>
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DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 133/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Aitziber Lanza Goicoechea, Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Sanidad.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/416/2024, de 24 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 7 de mayo de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, número RPT
5488, del Departamento de Sanidad, a D.ª María Aitziber Lanza Goicoechea, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior Veterinarios de
Administración Sanitaria, con Número Registro Personal ****441413 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344919000606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344920010606</enlace>
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20240729
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 134/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María del Pilar Ramiro Luque, Jefa de Servicio de Gestión de Personal del Servicio Aragonés de Salud, del Departamento de Sanidad.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/505/2024, de 13 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 23 de mayo de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Gestión de Personal del Servicio
Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, número RPT 18055, a D.ª María del Pilar Ramiro Luque, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****296935 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344921020606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344922030707</enlace>
007942708
20240726
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL
DECRETO 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas.
El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encargando a los poderes públicos la promoción de las condiciones y el establecimiento de las normas necesarias
para hacer efectivo tal derecho. El artículo 148.1. 3.ª, del texto constitucional dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.
Desde el primer Estatuto de Autonomía, Aragón asumió como exclusiva la competencia en materia de vivienda. En la actualidad se encuentra recogida, con igual carácter de exclusiva en el artículo 71.10.ª del Estatuto vigente, aprobado por la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que determina que la competencia incluye, en todo caso, la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio
territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre
conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
El artículo 27 de la misma norma estatutaria dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler,
mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.
La competencia exclusiva en materia de urbanismo se encuentra recogida en el artículo 71. 9.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad
urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
La falta de disponibilidad de viviendas públicas en todo el territorio aragonés agrava el problema de acceso a la vivienda de los sectores de la sociedad con rentas insuficientes, afectando en particular a los jóvenes. Los parques públicos de
vivienda pueden ser incrementados al permitir la compatibilidad de usos.
Ante este problema, en ejecución de su competencia exclusiva en las materias de vivienda y urbanismo, la Comunidad Autónoma de Aragón pretende dotarse, mediante esta Directriz Especial, de un instrumento que permita el uso compatible de los suelos
dotacionales tanto estatales, como autonómicos, como de titularidad de las Entidades Locales, para la construcción de viviendas dotacionales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula lo relativo a las Directrices de Ordenación Territorial en sus artículos 21 a 25. El
artículo 21 contempla las Directrices especiales, cuya finalidad es la de ordenar la incidencia sobre el conjunto del territorio de determinadas actividades económicas, administrativas o elementos relevantes del sistema territorial, modalidad que
encaja adecuadamente con el objeto de la presente Directriz especial. Su ámbito de aplicación, continúa señalando el precepto citado, no ha de circunscribirse necesariamente a límites administrativos, ni requiere la previa aprobación de la
Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, sin perjuicio de su necesaria adaptación a ésta.
El artículo 22 determina que su contenido está integrado por los siguientes documentos: memoria, estrategias, normas y documento resumen.
- Memoria: que hace un diagnóstico y justifica, debido a la escasez de suelo para garantizar el acceso a la vivienda asequible, la necesidad de que los suelos de equipamientos puedan ser puestos a disposición de programas de vivienda pública
dotacional mediante la declaración de compatibilidad de usos.
- Documento de estrategias: que especifica como objetivos de la directriz tres bloques de acción que consisten en: poner a disposición del programa de promoción de viviendas dotacionales suelos de titularidad pública que en la actualidad se
encuentran ociosos; apoyarse en procedimientos de colaboración entre la Administración pública y la iniciativa privada; destinar recursos públicos para garantizar que los demandantes de vivienda dotacional pública puedan acceder a las mismas no
destinando más del 25% de sus ingresos familiares. El documento de estrategias incluye también los correspondientes indicadores de seguimiento.
- Normas: que tienen por objeto regular las condiciones mediante las que suelos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Administraciones locales de su ámbito territorial, así como de sus respectivas sociedades instrumentales, que
actualmente estén calificados para su destino a usos de equipamientos, puedan ser puestos a disposición de programas de promoción de vivienda pública dotacional, en desarrollo de lo previsto por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, en particular en su artículo 15, mediante la declaración de la correspondiente compatibilidad de usos.
- Documento resumen de los anteriores.
El artículo 23 se refiere al procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial. Concreta que la decisión de iniciar el procedimiento puede ser adoptada, entre otros, por el Departamento
competente por razón de la materia. Tratándose de Directrices especiales, su elaboración corresponde al Departamento competente por razón de la actividad en cuestión.
Determina además que deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental y a información pública durante un periodo de dos meses; a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, y que corresponde a la Comisión Delegada del
Gobierno para la Política Territorial elevar propuesta de aprobación definitiva, que deberá ser acordada por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.
La elaboración de esta Directriz fue acordada por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024, encomendando su elaboración al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
El Proyecto de Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental; al trámite de información pública por plazo de dos meses, y a los informes del Consejo de Ordenación del Territorio de
Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
El procedimiento finaliza con la aprobación definitiva de la Directriz, que corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, y con su publicación, que comprende
exclusivamente el documento resumen de la memoria, las estrategias y normas y los documentos exigidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.7 del
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con la Dirección General de Servicios Jurídicos y con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón
en su reunión del día 17 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación. Se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas, cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda y urbanismo para dictar las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344764260505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344765270505</enlace>
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20240715
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 102/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dedica su título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la
Universidad de Zaragoza.
De acuerdo con el carácter participativo del Consejo Social, en la citada Ley se regulan, entre otros aspectos, tanto su composición como la designación, nombramiento y cese de los miembros que lo componen. Concretamente, el citado precepto dispone
que este órgano estará integrado por miembros que serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón".
Entre los miembros integrantes del Consejo Social se encuentran los representantes de los intereses sociales, que, conforme a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, incluye a dos miembros en representación de los
sindicatos más representativos, entre otros.
Conforme al régimen indicado, mediante el Decreto 46/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 27 de marzo de 2024), se publicó la renovación del mandato de D.ª Sara María Fernández Escuer como miembro
del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza.
El artículo 69.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de la autoridad que los designó o eligió. Asimismo, el artículo
70.1 de la mencionada Ley 5/2005, recoge las causas de cese de sus miembros, disponiendo, entre otras, el cese por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social.
El Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2024, adoptó el acuerdo de proponer el nombramiento de D. Carlos Gimeno Casado como vocal en el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sustitución de D.ª Sara
María Fernández Escuer.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de julio de 2024,
DISPONGO:
Primero.- El cese de D.ª Sara María Fernández Escuer como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo.- El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de D. Carlos Gimeno Casado, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza.
Tercero.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 3 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342912460505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342913470505</enlace>
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20240715
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 103/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nuevo nombramiento de consejera y consejero, en representación de padres y madres del alumnado, del Consejo Escolar de Aragón.
La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, y por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que el nombramiento y cese de sus consejeros y consejeras será mediante Decreto del Gobierno de Aragón. Así
mismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros y consejeras
que establece el artículo 10. Por su parte, el artículo 13 regula las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como el procedimiento para la sustitución de éstos.
En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en la letra b) "Nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres,
en proporción a su representatividad".
El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f) "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento".
Recientemente, la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón ha dado traslado al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades un escrito en el que se comunica la propuesta de sustitución en el nombramiento de dos miembros en representación de
los padres y madres de alumnos, propuestos por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado de la Escuela Pública de Aragón (FAPAR).
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de julio de 2024,
DISPONGO:
Primero.- El cese de D.ª Rosana Liesa Elboj y de D.ª María Díaz Villarroya como consejeras, en representación de los padres y madres del alumnado, del Consejo Escolar de Aragón agradeciéndoles los servicios prestados.
Segundo.- El nombramiento como consejera y consejero del Consejo Escolar de Aragón, en representación de los padres y madres del alumnado, de D.ª M.ª Elena Gracia Huertas y D. Luis Górriz Barbero.
Tercero.- El mandato de la persona designada como consejero o consejera se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 3 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342914480505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342915490505</enlace>
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20240715
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 104/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Arántzazu Millo Ibáñez, Jefa de Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos del Personal Docente, del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/454/2024, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 14 de mayo de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de
Control Presupuestario y de Efectivos del Personal Docente, número RPT 72052, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a D.ª M.ª Arántzazu Millo Ibáñez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****865957 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 3 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342916500505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342917510505</enlace>
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20240715
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus
organismos públicos.
Esa nueva organización administrativa exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma más ajustada a la nueva organización departamental.
Asimismo, y con objeto de reforzar la continuidad de la actividad del Gobierno, y de conformidad con la normativa de patrimonio y demás normativa reguladora de las entidades integrantes del sector público, se señala para la mayoría de ellas cual es
el Departamento de tutela, sin perjuicio de la posibilidad de asignar las restantes o modificar las incluidas en este Decreto mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón cuando legalmente se encuentre habilitado para ello.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Presidencia del Gobierno.
La Presidencia de Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Secretaría General de la Presidencia, con nivel orgánico de secretaría general técnica, que, en su caso, podrá asistir al Secretario del Gobierno ejerciendo la secretaría de
actas del Gobierno.
Artículo 2. Estructura departamental.
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en los siguientes órganos directivos:
1. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
- Secretaria General Técnica.
- Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia.
- Dirección General de Servicios Jurídicos.
- Dirección General de Desarrollo Estatutario.
- Dirección General de Justicia.
- Dirección General de Política Económica.
- Dirección General de Trabajo.
- Dirección General de PYMES y Autónomos
- Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.
- Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.
- Dirección General de Energía y Minas.
- Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.
2. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
- Secretaría General Técnica.
- Intervención General.
- Dirección General de Presupuestos.
- Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.
- Dirección General de Tributos.
- Dirección General de la Función Pública.
- Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.
- Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.
- Dirección General de Interior y Emergencias.
3. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Vivienda.
- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Despoblación.
- Dirección General de Administración Local.
- Dirección General de Transportes.
- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
- Dirección General de Planificación Estratégica y Logística.
4. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Producción Agraria.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
- Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.
5. Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.
- Dirección General de Gestión Forestal.
- Dirección General de Calidad Ambiental.
- Dirección General de Educación Ambiental.
- Dirección General de Turismo y Hostelería.
6. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
- Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
- Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Deporte.
7. Departamento de Sanidad.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Salud Mental.
- Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.
- Dirección General de Cuidados y Humanización.
8. Departamento de Bienestar Social y Familia.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.
- Dirección General de Igualdad de Oportunidades.
- Dirección General de mayores.
- Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado.
9. Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Ciencia e Investigación.
- Dirección General de Universidades.
Artículo 3. Adscripción de los organismos públicos.
Los organismos públicos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscriben a los siguientes Departamentos:
1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia queda adscrito el Instituto Aragonés de la Mujer,el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
2. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos.
3. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda adscrito el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
4. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
5. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.
6. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Artículo 4. Departamentos de tutela de sociedades mercantiles autonómicas, consorcios y fundaciones públicas.
1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirán la tutela de las siguientes entidades del sector público:
- Departamento de Presidencia, Economía y Justicia: Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA, Parque
Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Televisión Autonómica de Aragón, S.A; Radio Autonómica de Aragón, S.A;Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Fundación Centro Astronómico Aragonés y las Fundaciones
dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.
- Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, S.A; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias
Aragonesas, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio Urbanístico Canfranc, 2000, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center.
- Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón.
- Departamento de Medio Ambiente, y Turismo: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU, Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, SA y Fundación Conjunto
Paleontológico de Teruel-Dinópolis.
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Inmuebles GTF, SLU, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón.
- Departamento de Sanidad: Fundación Andrea Prader y Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.
- Departamento de Bienestar Social y Familia: Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.
- Departamento de Ciencia, Universidades y Empleo: Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo y Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón.
2. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón podrá designarse al Departamento de tutela de cualesquiera otras entidades del sector público, así como modificarse el establecido en los apartados anteriores.
Disposición adicional primera. Gabinetes.
1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia que estará integrado por un Director de Gabinete, la Secretaría particular del Presidente y por el personal eventual
que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La asistencia directa al resto de los miembros del Gobierno se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. Cada Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y hasta un máximo de dos asesores, dentro de los límites
establecidos por las consignaciones presupuestarias.
3. En el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, además, existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de comunicación.
4. En el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia también existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias de organización de la actividad institucional y de apoyo y
seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición transitoria primera. Asimilaciones e integraciones.
Con el objeto de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas previstas en este Decreto y en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y personal, hasta el momento en el que se desarrollen las
estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizará las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos.
1. Los órganos de rango inferior a los regulados en este Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.
2. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas,
puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuará ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Queda derogado el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
El Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así
como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343086250505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343087260606</enlace>
007942451
20240715
CORRECCIÓN - DECRETO DE LA PRESIDENCIA
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
CORRECCIÓN de errores del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese don Ángel Samper Secorún como Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Advertido error en el Decreto de referencia, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" Extraordinario n.º 3, de 12 de julio de 2024, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
Donde dice: "se dispone el cese, a petición propia, de don Ángel Samper Secorún como Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios
prestados."
Debe decir: "se dispone el cese de don Ángel Samper Secorún como Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios
prestados."
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343088270606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343089280606</enlace>
007942452
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 106/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Cristina Asensio Grijalba, como Secretaria General Técnica del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria.
A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de doña Cristina Asensio Grijalba como Secretaria General Técnica del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, con efectos desde el mismo día de
su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 13 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia,
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343090290606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343091300606</enlace>
007942453
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 107/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Laura Moreno Casado, como Secretaria General Técnica del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de doña Laura Moreno Casado, como Secretaria General Técnica del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, con efectos desde el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, a 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia,
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343092310606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343093320606</enlace>
007942454
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
DECRETO 108/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a doña Cristina Asensio Grijalba.
A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 79.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Secretaria General Técnica del
Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a doña Cristina Asensio Grijalba con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno
de Aragón, JORGE
AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia,
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343094330707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343095340707</enlace>
007942455
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, interior Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 109/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el cese de don Javier Rincón Gimeno, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública.
A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se declara el cese dedon Javier Rincón Gimeno, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, como consecuencia de su nombramiento
para otro cargo.
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343096350707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343097360707</enlace>
007942456
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, interior Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 110/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública a doña Laura Moreno Casado.
A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 79.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Secretaria General Técnica del
Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública a doña Laura Moreno Casado con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno
de Aragón, JORGE
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343098370707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343099380808</enlace>
007942457
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial
DECRETO 111/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don José León García Aldea, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y
Justicia.
A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don José León García Aldea como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, con efectos desde
el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343100390808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343101800808</enlace>
007942458
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial
DECRETO 112/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña M.ª Asunción Casabona Berberana, como Secretaria General Técnica del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y
Logística.
A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de doña M.ª Asunción Casabona Berberana como Secretaria General Técnica del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, con efectos
desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343102810808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343103820808</enlace>
007942459
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial
DECRETO 113/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Luis Javier Loren Torres como Director General de Desarrollo Territorial del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y
Justicia.
A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Luis Javier Loren Torres como Director General de Desarrollo Territorial del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia,
con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, a 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343104830909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343105840909</enlace>
007942460
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial
DECRETO 114 /2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Carmelo Bosque Palacín, como Director General de Urbanismo del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Carmelo Bosque Palacín,como Director General de Urbanismo del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, con efectos desde el
mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343106850909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343107860909</enlace>
007942461
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial
DECRETO 115/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretaria General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a doña M.ª Asunción Casabona Berberana.
A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 79.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Secretaria General Técnica del
Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a doña M.ª Asunción Casabona Berberana con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno
de Aragón, JORGE
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343108871010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343109881010</enlace>
007942462
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial
DECRETO 116/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Carmelo Bosque
Palacín.
A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Carmelo Bosque Palacín, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno
de Aragón, JORGE
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343110891010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343111901010</enlace>
007942463
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
DECRETO 117 /2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Jorge Mª Valero Sinués como Director General de Caza y Pesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Jorge Mª Valero Sinués como Director General de Caza y Pesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,con efectos desde el mismo día de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Medio Ambiente
y Turismo,
MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343112911010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343113921111</enlace>
007942464
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
DECRETO 118 /2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Alfonso Calvo Tomás como Director General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Alfonso Calvo Tomás como Director General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón", por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343114931111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343115941111</enlace>
007942465
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
DECRETO 119/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo a don Alfonso Calvo Tomás.
A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Medio Natural, Caza y Pesca del
Departamento de Medio Ambiente y Turismo a don Alfonso Calvo Tomás,con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno
de Aragón, JORGE
AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343116951111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343117961111</enlace>
007942466
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 120/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Manuel Magdaleno Peña, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
A propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Manuel Magdaleno Peña, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, con efectos desde el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343118971111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343119981212</enlace>
007942467
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 121/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a don Manuel Magdaleno Peña.
A propuesta del Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 79.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Secretario General Técnico del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte a don Manuel Magdaleno Peña con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno
de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343120991212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343121001212</enlace>
007942468
20240715
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 122/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretario General Técnico del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades a don José León García Aldea.
A propuesta del Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 79.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Secretario General Técnico del Departamento de
Empleo, Ciencia y Universidades a don José León García Aldea con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno
de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Empleo, Ciencia
y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343122011212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343123021212</enlace>
007942371
20240712
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
DECRETO 101/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza), reduciendo su delimitación y el entorno de
protección.
El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que
presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y
tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el
artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés
Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los
muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.
La Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza) fue declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, por Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, incluyendo la casa parroquial, anexa a la iglesia, en el anexo II de la Resolución,
plano de delimitación y su entorno, pero no en su descripción. Actualmente, el edificio correspondiente a la vivienda parroquial no cumple con las condiciones propias de los bienes de interés cultural del Patrimonio Cultural Aragonés, según lo
dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, ya que su construcción se realizó a mediados del s. XX, por lo que no responde a la tipología gótico mudéjar de la iglesia, ni posee ningún
elemento relevante ni representativo de su época de construcción y su estado de conservación no es adecuado por lo que es oportuna la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Iglesia de San Pedro Apóstol, de manera que la casa
parroquial no forme parte del Bien de Interés Cultural, sino de su entorno de protección, quedando la delimitación gráfica de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza) como se establece en el anexo único de esta Resolución.
La Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado
parte de ella o de su exorno, y en el apartado tercero indica que la declaración de un Bien de Interés Cultural inmueble incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, el artículo 15.4 de la Ley 3/1999,
establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En el anexo único se ha recogido el Plano de Delimitación de la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón
(Zaragoza) y su entorno.
Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución de la persona titular de la
Dirección General responsable de Patrimonio Cultural. El expediente se inició a instancia del Arzobispado de Zaragoza. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración mediante Resolución de 15 de enero
de 2024, de la Directora General de Patrimonio Cultural, y se abrió un periodo de información pública para modificar la delimitación y el entorno de protección de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón, recogida en el anexo II del Decreto
352/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se declaró bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón (Zaragoza). Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial
de Aragón", número 16, de 23 de enero de 2024.
El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública durante el cual no se presentaron alegaciones y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se
solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Esta acordó, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, informar favorablemente la modificación de la delimitación de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su
reunión del día 3 de julio de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Objeto.
Modificar la delimitación y el entorno de protección recogida en el anexo II del Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Pedro
Apóstol de Alagón (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 4 de enero de 2002 y sustituir dicho plano por el recogido en el anexo único que se publica en este Decreto.
Segundo.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección primera, del capítulo I, del título segundo, los títulos
sexto y séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.- Publicidad.
El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Aragón (Zaragoza).
Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 3 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342638720505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342639730606</enlace>
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DECRETO
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear,
modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".
Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la
creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".
Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno se considera conveniente modificar la estructura departamental para adecuarla a los nuevos retos de la acción de gobierno.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización departamental de la Administración.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:
- Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
- Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
- Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
- Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
- Departamento de Sanidad.
- Departamento de Bienestar Social y Familia.
- Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
2. La Vicepresidencia del Gobierno corresponderá al Consejero del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
Artículo 2. Portavocía y Secretaría del Gobierno.
1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se le atribuye la portavocía del Gobierno.
2. Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al Consejero del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. En caso de ausencia o vacante ejercerá como Secretario del Gobierno el siguiente Consejero en el orden de prelación establecido en el
artículo anterior.
Artículo 3. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de servicios jurídicos, desarrollo estatutario, relaciones institucionales, acción exterior, participación ciudadana, transparencia y organización
de la actividad institucional.
b) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los
agentes sociales, PYMES y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.
c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria.
d) Todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación.
2. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 4. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
1. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Todas las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, incluyendo las competencias en materia de simplificación y organización administrativa.
b) Las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de interior, seguridad, emergencias y protección civil, juego, espectáculos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, así como las Delegaciones
Territoriales y Oficinas Delegadas.
2. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Artículo 5. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
Al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
b) Las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación.
c) Las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Artículo 6. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
1. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, excepto las competencias en materia de caza y pesca.
2. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda adscrito el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 7. Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, comprendiendo las competencias sobre turismo, cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión
forestal, turismo y coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.
b) Las competencias en materia de caza y pesca atribuidas al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Artículo 8. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
1. Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación
b) Todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
Artículo 9. Departamento de Sanidad.
1. Al Departamento de Sanidad se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto.
2. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.
Artículo 10. Departamento de Bienestar Social y Familia.
1. Al Departamento de Bienestar Social y Familia se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, comprendiendo las competencias en materia de bienestar social y dependencia, juventud, familia, igualdad,
voluntariado y cooperación al desarrollo.
2. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 11. Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
1. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Las competencias en materia de empleo del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria.
b) Las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
2. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.
El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.
1. Subsistirán hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos directivos de los Departamentos objeto de supresión o reestructuración;
y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo hasta la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica que correspondan.
2. Con el objetivo de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y
personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las
anteriores y la nuevas estructuras organizativas.
3. En todo caso, los órganos existentes conservarán su denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe una nueva estructura orgánica que los modifique. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter
transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades
organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición transitoria segunda. Delegaciones de competencias.
1. Las sustituciones y delegaciones de competencias, otorgadas y no revocadas a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Decreto y del resto de normas orgánicas.
2. Cuando las delegaciones de competencias, que mantienen sus efectos en virtud de esta disposición, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342832631919</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342833641919</enlace>
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DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese don Alejandro Nolasco Asensio como Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se dispone el cese, a petición propia, de don Alejandro Nolasco Asensio como Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia con efectos desde el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza,
12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342834651919</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342835662020</enlace>
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DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese doña M.ª del Mar Vaquero Perianez como Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se dispone el cese de doña M.ª del Mar Vaquero Perianez como Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, con efectos desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de Aragón, por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342836672020</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342837682020</enlace>
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DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Tomasa Hernández Martín como Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se dispone el cese de doña Tomasa Hernández Martín como Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, con efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón,
por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342838692020</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342839702020</enlace>
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DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese don Roberto Bermúdez de Castro Mur como Consejero de Hacienda y Administración Pública.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se dispone el cese de don Roberto Bermúdez de Castro Mur como Consejero de Hacienda y Administración Pública, con efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
Aragón, por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342840712020</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342841722020</enlace>
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20240712
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Octavio Adolfo López Rodríguez como Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se dispone el cese de don Octavio Adolfo López Rodríguez como Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, con efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Aragón, por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342842732121</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342843742121</enlace>
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DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese don Ángel Samper Secorún como Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se dispone el cese, a petición propia, de don Ángel Samper Secorún como Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación con efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342844752121</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342845762121</enlace>
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20240712
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese doña Claudia Pérez Forniés como Consejera de Educación, Ciencia y Universidades.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se dispone el cese de doña Claudia Pérez Forniés como Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, con efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón,
por nombramiento para otro cargo.
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342846772121</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342847782121</enlace>
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20240712
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a doña M.ª del Mar Vaquero Perianez.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10, 7 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se nombra Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a doña M.ª del Mar Vaquero Perianez, con efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342848792121</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342849802121</enlace>
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20240712
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a don Roberto Bermúdez de Castro Mur.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se nombra Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a don Roberto Bermúdez de Castro Mur, con efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342850812222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342851822222</enlace>
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20240712
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Octavio Adolfo López Rodríguez.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se nombra Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Octavio Adolfo López Rodríguez, con efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342852832222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342853842222</enlace>
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DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a don Javier Rincón Gimeno.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se nombra Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a don Javier Rincón Gimeno, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342854852222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342855862222</enlace>
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20240712
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Consejera de Educación, Cultura y Deporte a doña Tomasa Hernández Martín.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se nombra Consejera de Educación, Cultura y Deporte a doña Tomasa Hernández Martín con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón".
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342856872222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342857882222</enlace>
007942413
20240712
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades a doña Claudia Pérez Forniés.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se nombra Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades a doña Claudia Pérez Forniés con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342858892222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342859902323</enlace>
007942333
20240711
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es el primero y más importante de los derechos fundamentales recogidos en la sección 1.ª, capítulo 2.º, del título 1.º de la Constitución Española, lo que implica que obtenga la tutela
máxima de nuestro ordenamiento jurídico constitucional conforme al artículo 53.2 de la Constitución española. El derecho a la libertad y la seguridad, recogido en el artículo 17 de la carta magna, completa el escenario constitucional, aunque sin
nombrar de forma expresa la protección civil.
Por su parte, el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso,
la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Atendiendo al bloque de constitucionalidad, haciendo hincapié principalmente a lo expuesto en el artículo 149, apartados 1.ª, 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 27.ª y 29.ª, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 123/1984, de 18 de
diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, concluyó que en materia de protección civil, concurren competencias de administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar.
En la medida en que la función estatal de coordinación presupone la competencia autonómica concurrente, la regulación estatal debe dirigirse a configurar un "modelo nacional mínimo", que no puede eliminar ni sustituir la participación de las
comunidades autónomas. En estos términos se expresa el TC, como órgano constitucional, en las SSTC 58/2017, de 11 de mayo (RTC 2017/58) y 87/2016, de 28 de abril (RTC 87 / 2016).
Desde la lealtad constitucional, de conformidad con la competencia exclusiva del Estado y con las competencias que en la materia corresponden al sector público local, con pleno respeto a la autonomía local, así como sobre la base del principio de
lealtad institucional, se elabora esta ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo el territorio de Aragón la protección civil y la gestión de las emergencias.
II
La protección civil y la gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido experimentando una progresiva evolución, derivada fundamentalmente de los cambios normativos, la modificación de la actividad humana, de los
avances tecnológicos y del cambio climático. En este último aspecto, cabe resaltar la situación que recientemente ha sufrido la Comunidad Autónoma de Aragón, con episodios extremos de temperaturas que han generado emergencias por incendios
forestales de una magnitud inusual y que han requerido la activación de recursos de todas las administraciones, tanto locales, autonómicas como estatales.
Esta ley surge ante la necesidad de adaptar la normativa a la evolución de la protección civil y gestión de emergencias y como desarrollo de la vigente hasta la fecha, Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de
Aragón, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un punto de inflexión en la normativa que regula la protección civil y la gestión de las emergencias, al establecer el concepto de "Sistema Nacional de Protección Civil"
como un sistema global en el que se integrarán sistemas autonómicos y locales de protección civil, consiguiendo un conjunto de procedimientos, medios, recursos y capacidades homogéneos, así como facilitar una eficaz coordinación y colaboración en la
gestión de las emergencias, catástrofes y calamidades públicas.
La Unión Europea también se ha sumado al esfuerzo común y ha puesto en marcha un "Mecanismo de Protección Civil", basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros, aparte de otras medidas financieras y de apoyo a estos últimos.
En esta ley, el espíritu de la Ley 30/2002 se mantiene y se conserva prácticamente intacto; los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional rigen en las actuaciones de protección civil y
gestión de emergencias, y es el modelo y el sistema planteado el que se modifica, pero no desde un cambio de rumbo o ruptura, sino como un nuevo modelo de evolución y desarrollo adaptado a los nuevos tiempos, las nuevas tecnologías y las nuevas
necesidades que en materia de protección civil y gestión de emergencias han surgido en los más de veinte años de vigencia de esta ley.
Esta ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores públicos ante situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública, estableciendo el sistema de protección civil y gestión de emergencias de
Aragón integrando los sectores públicos y privados de Aragón y aumentando la resiliencia de la ciudadanía y de los propios sectores públicos ante situaciones de peligro individual o colectivo.
Este sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón se establece en aras a dar respuesta a los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo,
coordinado, eficaz y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.
En este sentido, esta ley tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la "Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres" (Marco de Sendai), con un marcado énfasis en la
gestión del riesgo de desastres en lugar de en la gestión de los desastres, para desarrollar y regular de esta manera la importancia de la anticipación, la prevención y la autoprotección como las herramientas más eficaces para salvaguardar la
integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, de los animales y de sus bienes, como parte de la cultura de protección civil que los sectores públicos tienen la obligación de inculcar y trasmitir, aspecto que subyace en toda la ley, utilizando la
información y la formación como las principales herramientas para lograr este objetivo y promover la resiliencia, buscando la implicación y participación de toda la sociedad en la protección civil. Especial énfasis se hace en este aspecto a los
colectivos más vulnerables y desfavorecidos. Enfatiza en la necesidad y obligatoriedad de la planificación como garantía de una actuación eficaz ante las situaciones de emergencia. Para ello, establece, como novedad, la elaboración de la estrategia
de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
Esta ley estructura la intervención alrededor del centro de emergencias 112 Aragón y de los servicios operativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo los principios de mando único, complementariedad, subsidiariedad, inmediatez y proximidad.
Desarrolla la recuperación para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, implicando a todos los sectores públicos y estableciendo las políticas económicas necesarias para afrontar la resolución y la propia recuperación de las
emergencias.
Por último, regula cuestiones tan importantes como las medidas sancionadoras de carácter económico, o como la restitución de los costes que generen a las administraciones públicas, las negligencias o actos provocados que obliguen a la intervención
de los servicios de emergencia.
En definitiva, esta ley aborda un desarrollo evolutivo del modelo actual de protección civil y gestión de emergencias en Aragón, pretendiendo incorporar los cambios normativos, los avances tecnológicos, las nuevas tendencias de la actividad humana y
las nuevas situaciones de riesgo generadas por el cambio climático. Para ello, introduce novedades que repercutirán directamente en una mayor profesionalización y preparación de las personas que forman parte del sistema de protección civil y gestión
de emergencias de Aragón, para hacer frente de manera más eficaz a la anticipación e intervención en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, así como para sentar las bases para conseguir una cultura de protección civil de los
aragoneses y aragonesas que conlleve un incremento de la resiliencia ante el riesgo intrínseco existente y estas situaciones.
III
En la elaboración de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La ley se estructura en cuatro títulos y consta de ciento cinco artículos, diez disposiciones adicionales, dos transitorias, dos derogatorias y dos disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales de la ley y se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I, se definen el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad de la ley y las definiciones de los principales términos empleados en la
misma, ordenados por orden alfabético. En el capítulo II, se establecen los principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo III establece los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, de los
centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados; los derechos a la protección, a la información y a la participación, y los deberes de colaboración, de cautela y autoprotección, regulando en este caso la elaboración por el Gobierno de
Aragón de un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. Por último, en el capítulo IV, se recogen los recursos económicos de la ley, indicando las entidades colaboradoras
con la protección civil y el régimen económico, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El título II contiene la organización y competencias de los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias, y se estructura en cinco capítulos. El capítulo I regula las competencias del Gobierno de Aragón y, en concreto,
del departamento y la persona titular de la dirección general en materia de protección civil y emergencias, y del resto de departamentos del Gobierno de Aragón. En este capítulo, como novedad, se regula la situación de emergencia integral, cuyo
mando ejercerá el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón. El capítulo II regula las competencias del sector público local: los municipios, con diferencia de mayores y menores de veinte mil habitantes, las comarcas y las provincias. El
capítulo III se dedica al Consejo de Protección Civil de Aragón, heredero de la Comisión de Protección Civil de Aragón de la anterior ley. El capítulo IV establece las disposiciones relativas a la organización de los servicios operativos,
estableciendo cuáles son los servicios operativos que intervienen en las emergencias y sus funciones en intervenciones o en actuaciones preventivas, siempre bajo el principio de mando único. Para finalizar este título, el capítulo V se dedica a los
servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, donde se tratan aspectos relacionados con el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El título III corresponde al "Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón" y se estructura en once capítulos. El capítulo I aborda como novedad la elaboración de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Aragón. El capítulo II se refiere a los instrumentos y actuaciones de anticipación y previsión ante riesgos que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. En este capítulo tiene especial relevancia la
identificación de los instrumentos de anticipación y la creación de la red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón. El capítulo III expone lo relacionado con la prevención, con especial relevancia a la autoprotección. El
capítulo IV corresponde a la planificación, establece qué son y los tipos de planes de protección civil, su elaboración, aprobación e implantación. El capítulo V se dedica a la respuesta ante situaciones de emergencia, donde hay que resaltar, como
novedoso, el artículo correspondiente a la dirección de la emergencia. El capítulo VI aborda la regulación de la recuperación tras la emergencia, como novedad, se regulan los planes de recuperación, con la finalidad de identificar y asegurar los
medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia. El capítulo VII corresponde a la formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
y la creación de la Academia Aragonesa de Emergencias. El capítulo VIII establece las políticas económicas en materia de protección civil y crea el fondo de prevención de emergencias para financiar actividades relacionadas con la anticipación y
prevención ante situaciones de riesgo que puedan generar emergencias. El capítulo IX regula la evaluación e inspección del sistema autonómico de protección civil, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y
Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. El capítulo X aborda la regulación del Centro de Emergencias de Aragón, órgano coordinador y gestor de
urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, así como la movilización y coordinación de los medios y recursos necesarios para hacer frente a las
emergencias ordinarias y de protección civil, y el servicio de atención de llamadas 112 Aragón, como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. Por
último, el capítulo XI corresponde a la regulación del voluntariado en el ámbito de la protección civil.
El título IV, y último, corresponde al régimen sancionador, tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, sus correspondientes sanciones y las prescripciones básicas del procedimiento administrativo sancionador. Se estructura en cinco
capítulos. Un capítulo I, con las disposiciones generales. El capítulo II tipifica las infracciones. El capítulo III establece y clasifica las sanciones. El capítulo IV define la competencia sancionadora, y el capítulo V establece el procedimiento
sancionador.
En la parte final de la ley figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En la disposición adicional primera se establecen las actuaciones para la información y avisos de alerta y alarma en protección civil. En la
disposición segunda, la vigilancia de la protección civil que ejercerán los sectores públicos. La disposición adicional tercera aborda la integración de las academias de bomberos y emergencias. La disposición adicional cuarta regula la utilización
de otros teléfonos de emergencias. La disposición adicional quinta establece los plazos de aspectos relacionados con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y la disposición adicional sexta establece el plazo para el
desarrollo del Reglamento del Centro de Emergencias de Aragón. La adicional séptima regula el plan de actuación ante ciberataques. La disposición adicional octava establece la creación del cuerpo/escala específico de especialistas en protección
civil y gestión de emergencias. La disposición adicional novena prevé acciones para personas con discapacidad.
La disposición transitoria primera trata del Consejo de Protección Civil de Aragón, y la disposición transitoria segunda establece las condiciones para la creación del consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y
emergencias de Aragón, como órgano troncal para atender las emergencias en la comunidad autónoma y cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de
Aragón.
La disposición derogatoria primera aborda la derogación por incompatibilidad.
Por último, la disposición final primera establece la habilitación para el desarrollo reglamentario, y la disposición final segunda, la entrada en vigor.
La norma fue objeto del proceso de participación ciudadana de acuerdo a lo recogido en el artículo 15, apartados 1 y 2, de nuestro Estatuto de Autonomía, que contemplan y definen el derecho de participación de los aragoneses en el proceso de
elaboración de las leyes. También ha sido informada por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y definiciones
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, regular las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección civil y establecer tanto la
coordinación necesaria con el sector público estatal como con el sector público local en la gestión de emergencias individuales y colectivas.
2. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el servicio público que garantiza la coordinación y eficacia de las políticas aragonesas de protección civil, e integra la actividad en protección civil de todos los
sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las actuaciones en materia de protección civil van destinadas a la anticipación, prevención, planificación, intervención y protección de las personas, los animales y los bienes ante situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofes y
calamidades públicas, la recuperación y rehabilitación de los servicios esenciales, así como en los casos de urgencia o emergencias ordinarias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos.
2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre los sectores públicos implicados y, en su caso,
con entidades privadas y la ciudadanía en general.
3. Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre la competencia estatal de
determinados riesgos y para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.
Artículo 3. Finalidad.
1. Los fines del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón son:
a) La adopción de medidas de anticipación y del conjunto de acciones de prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir los riesgos potenciales, así como informar y sensibilizar a la población sobre los mismos.
b) La identificación, localización, análisis y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas, animales y bienes en el territorio aragonés, o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre
personas, animales y bienes situados en él o afecten al medio ambiente.
c) La identificación y elaboración de mapas de peligros y evaluación del grado de vulnerabilidad.
d) La planificación de las respuestas ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en esta ley, que han de procurar una actuación pública
coordinada, rápida y eficaz.
e) La intervención inmediata en caso de emergencia, catástrofe y calamidad pública para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención
de los sectores públicos y entidades privadas en Aragón.
f) El impulso, creación, mantenimiento y gestión de un sistema de información, alerta y alarma a la ciudadanía.
g) El restablecimiento de los servicios esenciales, la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe para la recuperación del tejido socioeconómico y
medioambiental.
h) La elaboración y ejecución de programas de concienciación y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones para la adquisición o inserción de una cultura de autoprotección y colaboración en situaciones de emergencia.
i) La formación del personal que participa en las operaciones de protección civil y gestión de emergencias, así como de las personas y colectivos que puedan verse afectados.
j) El fomento de la participación ciudadana y de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
k) La creación de un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
l) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Todos estos fines van encaminados a fortalecer las capacidades de resiliencia de los sectores públicos, de la sociedad en general y de la ciudadanía en particular ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Alarma: señal que avisa de un peligro inminente y seguro.
b) Alerta: aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante.
c) Anticipación: la actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende el análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones
sobre situaciones peligrosas.
d) Calamidad pública: situación generada por un suceso natural o antropogénico no intencionado que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales
de funcionamiento de la población.
e) Capacidades: son los medios y recursos de los sectores públicos, de las entidades privadas y de la ciudadanía susceptibles de ser utilizados para un servicio determinado y establecido en la respuesta a las emergencias, catástrofes y calamidades
públicas.
f) Catástrofe: emergencia que por su gravedad interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad, ocasionando daños e impactos materiales, ambientales y que genera una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas
por los daños producidos o posibles y las capacidades ordinarias del sistema de protección civil para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención.
g) Emergencia: situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que requiere la intervención coordinada de los poderes públicos y de la ciudadanía para la protección y socorro de personas, animales y bienes.
h) Emergencia ordinaria: situación fáctica sin afectación colectiva cuya atención, gestión y resolución se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación
vigente, tengan encomendadas dichas actuaciones.
i) Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, animales, bienes y medio ambiente, y que exija la activación de un plan de protección civil. También se denomina
"emergencia extraordinaria".
j) Mando único: autoridad que asume la dirección de la organización y/o operaciones ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública. Dirige la ejecución del plan de protección civil activado.
k) Mapa de Riesgos de Aragón: es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la comunidad autónoma, determinándose las distintas zonas territoriales en las
que se presenta cada riesgo
l) Peligro: fenómeno, sustancia, actuación humana o situación que pueda ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos,
o daños ambientales.
m) Protección Civil: servicio público dirigido a proteger a las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias, catástrofes o calamidad pública originadas por
causas naturales o derivadas de la actuación humana, sea esta accidental o intencionada.
n) Riesgo: la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
ñ) Servicios esenciales: servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y el eficaz funcionamiento de los suministros básicos, las instituciones y sectores
públicos de Aragón.
o) Servicio operativo: servicio prestado por personal de los sectores públicos, o aquellos cuyas funciones o actividades se han asumido por ellos como propias, y que participan en las emergencias, catástrofes y calamidades públicas, dada su
disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinario o su especialización.
p) Sistema de protección civil: es el instrumento de servicio público compuesto por el conjunto de personas, servicios, colectivos, entidades, organismos, equipos, medios y recursos vinculados a la anticipación, prevención, planificación y al
control, resolución o mitigación de riesgos, urgencias, emergencias o catástrofes que desarrollan su operatividad coordinadamente bajo un mando único.
q) Vulnerabilidad: las características y las circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza.
r) Urgencia: la aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre.
CAPÍTULO II
Principios
Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
1. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón se sujeta al principio de legalidad y se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad, anticipación, autoprotección, proximidad, competencia, territorialidad,
inmediatez e integración de planes y recursos, con el fin de garantizar una coordinación y eficiencia de las actuaciones.
2. Dentro del sistema de protección civil, los sectores públicos en Aragón, en sus respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con los sectores públicos
estatal y local, poniendo a disposición del Gobierno de Aragón los servicios operativos que puedan ser necesarios para la gestión de la emergencia.
3. Las relaciones del sector público en Aragón para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad proporcionalidad y
lealtad institucional. Los mismos principios regirán las relaciones del sector público con el sector privado en el ámbito objetivo y fines de esta ley.
4. Los sectores públicos en Aragón ajustarán sus actuaciones en materia de protección civil a los criterios de complementariedad, subsidiariedad y mando único de medios y recursos, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y
proporcionalidad, con pleno respeto a la dignidad, los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y ciudadanas.
5. El sector público y el sector privado deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de atención de emergencias que desarrolle y gestione el Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar una coordinación,
eficacia y eficiencia de las actuaciones.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes
Artículo 6. Derecho a la protección.
1. Todas las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser protegidos y atendidos por el sector público de Aragón en caso de una situación de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública, de
conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.
2. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables, como son las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. El sector público autonómico velará especialmente para que se adopten medidas específicas que
garanticen que estas personas conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección.
3. El sector público de Aragón velará para que las personas de colectivos vulnerables o con discapacidad física, sensorial o cognitiva sean atendidas con prioridad en los casos de emergencia.
4. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrecerá información precisa a los familiares o personas allegadas.
Artículo 7. Derecho a la información.
1. Todas las personas en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser informados adecuadamente por los sectores públicos acerca de los riesgos colectivos que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas
que deban seguir para prevenirlos.
2. El derecho a la información, en este ámbito, deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la accesibilidad y comprensión de la ciudadanía, sean cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con
discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y otros colectivos vulnerables. Siempre que sea posible, se facilitará dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo de accesibilidad universal.
3. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, estarán obligados a informar con regularidad a las ciudadanas y ciudadanos potencialmente
afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas.
4. En caso de emergencia, todos los medios de comunicación social están obligados a transmitir gratuitamente y de forma fiel, veraz y prioritaria, las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la población.
Artículo 8. Derecho a la participación.
1. La ciudadanía tiene derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, y a colaborar en las acciones preventivas, en los términos que legal o
reglamentariamente se establezcan.
2. La participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil se canalizará a través de las entidades de voluntariado, o de los grupos de acción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en los planes de protección civil y en las normas
reglamentarias de desarrollo.
Artículo 9. Deber de colaboración.
1. Las personas mayores de edad, empresas, organismos y demás personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, con el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón en caso de requerimiento y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos previstos en esta ley.
2. Este deber se concreta en:
a) El ejercicio de la responsabilidad personal en la adopción de una conducta cívica cumpliendo los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil.
b) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas.
c) Seguir las recomendaciones, y observar y cumplir las restricciones y prohibiciones acordadas por la autoridad competente.
d) Facilitar información a las autoridades competentes acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.
e) Evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad evidente.
f) Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.
3. En el caso de menores de edad, serán responsables del cumplimiento de deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos.
4. En los casos de emergencia, las prestaciones de servicios obligatorios de carácter personal, individuales o integrados en un colectivo, se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo
estrictamente imprescindible, y no darán derecho a indemnización, salvo los daños que sufran en su integridad física o en cualquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestación.
5. Las autoridades de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran daños y perjuicios tienen derecho a ser
indemnizados de acuerdo con las leyes.
6. Las autoridades competentes en materia de protección civil promoverán convenios, acuerdos u otras fórmulas de colaboración con las personas, entidades o empresas con el fin de prever la puesta a disposición eficaz de sus medios y servicios en
casos de emergencia.
Artículo 10. Deber de cautela y autoprotección.
1. Los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán tomar las medidas necesarias para evitar generar y exponerse a riesgos que puedan causarles daño, así como para proteger sus animales y bienes.
2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que ejerzan actividades que, por su peligrosidad o vulnerabilidad, puedan generar riesgos o situaciones de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de
autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.
3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, así como de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a
actividades que puedan dar origen a situaciones de riesgo y emergencia.
4. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil estarán obligados a efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de
aviso a la población.
5. En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, será obligatorio incorporar en los textos conocimientos sobre el riesgo de desastres y programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil.
CAPÍTULO IV
Recursos económicos
Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil.
1. El Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y tecnológica.
2. El Gobierno de Aragón integrará dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil.
3. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón podrán ser consideradas
entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dichos convenios.
Artículo 12. Régimen económico.
El Gobierno de Aragón, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dispondrá de los recursos económicos que estime necesarios para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de
intervención en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública mediante la contratación de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido económico y social en la zona de la emergencia.
TÍTULO II
Organización y competencias
CAPÍTULO I
Sector público autonómico
Artículo 13. Gobierno de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias.
2. Al Gobierno de Aragón le corresponde:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales según lo establecido en esta ley.
c) Fijar las directrices esenciales de la política de anticipación, prevención, planificación, intervención, rehabilitación y autoprotección.
d) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias.
e) Solicitar al ministerio competente en protección civil la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.
h) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.
Artículo 14. Departamento competente en materia de protección civil y emergencias.
1. El departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y le corresponde:
a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón.
b) Dirigir y gestionar el Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los procedimientos operativos del Centro de Emergencias 112 Aragón.
d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
e) Requerir de los restantes sectores públicos, entidades privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
f) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la anticipación y prevención de emergencias, a la atenuación y resolución de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia
de la protección civil.
g) Coordinar las actuaciones del Gobierno de Aragón con otros sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.
h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.
i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de capacidades de los grupos de acción en emergencias.
j) Crear la Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón y mantener los sistemas de aviso y alerta necesarios ante situaciones de riesgo.
k) Solicitar de los órganos competentes del Estado la participación de capacidades propias del sector público estatal en situaciones de emergencia extraordinaria.
l) Solicitar de los órganos competentes la participación de la Unidad Militar de Emergencias y de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias extraordinarias.
m) Promover en la comunidad autónoma la creación de unidades especializadas de actuación en emergencias singulares que así lo requieran.
n) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.
ñ) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes sectores públicos y entidades privadas para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia.
o) Planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y emergencias.
p) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno de Aragón que eleve a la persona titular del Ministerio competente en materia de protección civil la solicitud de declaración de una situación de emergencia como de interés nacional.
b) Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.
c) Activar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales.
d) Ejercer el mando único en la dirección de las emergencias que requieran la activación de los planes de protección civil, salvo en los casos en los que la dirección se asuma por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo
previsto en esta ley.
e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.
f) Presidir el Consejo de Protección Civil de Aragón.
g) Solicitar la movilización de capacidades de los sistemas de protección civil del Estado, de otras comunidades o ciudades autónomas, o de países terceros para colaborar en la resolución de emergencias en Aragón.
h) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias en otras comunidades y ciudades autónomas o en terceros países, cuando así se solicite.
i) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.
3. Corresponden a la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección de los planes de protección civil autonómicos en fase de alerta o preemergencia.
b) Ejercer la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales, en fase de emergencia, en aquellos casos en los que así venga dispuesto expresamente en los mismos.
c) Participar en el Consejo de Protección Civil de Aragón en la forma en que se determine reglamentariamente.
d) Proponer a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias la adopción de cuantas decisiones considere relevantes en dicha materia.
e) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias ordinarias en otras comunidades y ciudades autónomas, cuando así se solicite.
f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.
g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 15. Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón.
La protección civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno de Aragón. En su ámbito competencial, le corresponde a cada departamento del Gobierno de Aragón, además de sus competencias específicas:
a) Ejercer las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil, en concreto, en los planes especiales, e integrar en ellos las capacidades de respuesta propias.
c) Asesorar al director o directora del Plan, en el ámbito de sus competencias, para minimizar los impactos de las emergencias en la ciudadanía.
d) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otros sectores públicos o al sector privado.
e) Dotar a su personal de los terminales para el acceso a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia y participar del mantenimiento de la Red.
Artículo 16. Declaración de emergencia integral.
1. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la
Constitución Española, el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón podrán declarar la situación de emergencia integral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La declaración de la situación de emergencia integral supondrá la asunción por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón de la dirección de todas las actuaciones de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura
organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón. A tal fin, estará asistido por el Consejo de Gobierno o por los consejeros o consejeras que él determine.
3. Dicha declaración podrá implicar la reorganización orgánica y funcional de los servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia.
4. El Gobierno de Aragón y su presidente o presidenta podrán dictar normas reglamentarias de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 17. Las empresas públicas autonómicas.
En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas cuyos servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones de emergencia se integran en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
cuando la situación así lo requiera, sin invadir las competencias de los grupos de intervención y en colaboración con ellos, y siempre bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II
El sector público local
Artículo 18. Entidades Locales.
1. Las entidades locales forman parte del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde:
a) Elaborar y aprobar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en los artículos siguientes.
b) Elaborar el catálogo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
c) Suministrar al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil y gestión de emergencias los datos de interés para la elaboración y actualización de los planes de protección civil competencia de este último.
d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Aragón, en esta ley y demás legislación aplicable.
e) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado.
Artículo 19. Los municipios de Aragón.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de sus competencias.
2. A los municipios con una población superior a veinte mil habitantes, les corresponde:
a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protección civil.
c) Coordinar y supervisar los grupos de acción y los medios, recursos y capacidades de los servicios de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal.
d) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil y la formación del personal que ha de intervenir en las emergencias.
e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.
f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios, recursos y capacidades.
g) Elaborar y ejecutar programas municipales de anticipación y prevención, coordinar la intervención de sus medios y recursos y garantizar la reposición de los suministros básicos a su ciudadanía.
h) Realizar la implantación de los planes de protección civil, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.
i) Constituir los centros de coordinación municipales (Cecopal) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.
j) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
k) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes, les corresponde:
a) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio e incorporarlo al plan de protección civil de la comarca.
b) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanadas del Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Ejecutar programas municipales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección.
d) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
4. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes que por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias de seguridad así lo aconsejen, deberían valorar la posibilidad de realizar planes de protección civil de
acuerdo a lo recogido en el punto 2 de este artículo.
5. El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal. Como tal, adoptará, en caso de emergencias, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes. En caso de
emergencias, informará inmediata y puntualmente de la situación a la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Centro de Emergencias 112 Aragón.
6. En riesgos o emergencias de ámbito municipal no controlados mediante respuesta local, el alcalde o alcaldesa, u otro representante del municipio, se integrará en el Consejo Asesor previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, o
en planes especiales, de acuerdo con la convocatoria del director o directora del Plan correspondiente.
7. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de esta ley, prestará asistencia y asesoramiento a los municipios aragoneses para poder ejercer las competencias que se les atribuyen.
Artículo 20. Las comarcas de Aragón.
1. Las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostentan competencias y facultades en materia de protección civil referidas a su ámbito territorial y a los planes comarcales.
2. En materia de protección civil, corresponde a las comarcas:
a) Crear y organizar la estructura comarcal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protección civil de acuerdo a lo establecido en esta ley.
c) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanados del Centro de Emergencias 112 Aragón, junto con las recomendaciones de autoprotección necesarias.
d) Ejecutar programas comarcales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección.
e) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
f) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. El plan territorial comarcal de protección civil contendrá el catálogo y mapas de riesgo de cada uno de los municipios de la comarca, y establecerá la organización y operatividad necesaria para hacer frente a las emergencias que puedan tener
lugar en cada uno de los municipios.
4. El presidente o presidenta comarcal es la máxima autoridad de protección civil en el territorio comarcal y del sistema de protección civil comarcal; como tal, adoptará, en caso de emergencias y de forma coordinada con los alcaldes o alcaldesas de
los municipios afectados, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes y, en especial, la convocatoria y constitución de las unidades de coordinación comarcal (Ucocal) en aquellas emergencias
que, por su envergadura o características, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.
5. En situaciones que requiera una coordinación preventiva en materia de protección civil, el presidente o presidenta comarcal podrá convocar y constituir la Unidad de Coordinación Comarcal (Ucocal).
6. Le corresponde al presidente o presidenta de la comarca ejercer las labores de dirección y coordinación de todas las medidas que se adopten y que estén previstas en el Plan Territorial Comarcal de protección civil, así como solicitar el concurso
de medios y recursos de otras Administraciones públicas y solicitar la activación de planes de ámbito superior.
7. Les corresponde a las comarcas, en materia de protección civil, el promover la creación de organizaciones de voluntariado en su ámbito comarcal.
8. En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrán incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi los presidentes de las comarcas
afectadas.
Artículo 21. Las provincias de Aragón.
1. Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En materia de protección civil, corresponde a las provincias:
a) Coordinar y supervisar los grupos de intervención y otras capacidades de atención de emergencias propios de las diputaciones provinciales.
b) Integrar los medios, recursos y capacidades de las diputaciones provinciales en el catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón
c) Prestar asistencia y apoyo técnico en materia de protección civil a las comarcas y municipios.
d) Ejecutar programas provinciales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil.
3. En aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrá incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi el presidente o presidenta de la
diputación provincial.
CAPÍTULO III
El Consejo de protección civil de Aragón
Artículo 22. Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón.
El Consejo de protección civil de Aragón es el superior órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de homologación, coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil.
Artículo 23. Funciones del Consejo de protección civil de Aragón.
El Consejo de protección civil de Aragón ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación los proyectos de normas en materia de protección civil.
b) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación la Estrategia de Protección Civil de Aragón, el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en él.
c) Homologar los planes de protección civil territoriales de ámbito inferior al de Aragón y los planes de autoprotección.
d) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todos los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.
e) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.
f) Establecer criterios de interpretación de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias para su aplicación efectiva en Aragón.
g) Establecer criterios de ordenación territorial en función de los riesgos de protección civil que afecten a la población.
h) Homologar la reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil en los respectivos ámbitos administrativos.
j) Otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 24. Composición del Consejo de protección civil de Aragón.
1. El Consejo de protección civil de Aragón se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.
2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, atendiendo a que estén representados el sector público estatal, el sector público autonómico y el sector público local.
Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.
1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros
de la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para la cual se creen.
3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a cualquier entidad o persona física o jurídica.
CAPÍTULO IV
De la organización de los servicios operativos
Artículo 26. Disposiciones generales.
1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los servicios dependientes del sector público local.
2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de
incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Artículo 27. Servicios operativos.
A los efectos de esta ley, son servicios operativos:
a) El personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de los sectores públicos de Aragón.
b) El Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
d) Los servicios de seguridad: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, las Policías Locales y su personal, en los términos y con las funciones establecidas
en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
e) Los servicios sanitarios, integrados por el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de
atención primaria, los hospitales, los centros sanitarios, los servicios de salud pública y sanidad ambiental, las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas, y los servicios forenses.
f) La Unidad Militar de Emergencias y las Fuerzas Armadas.
g) Los Agentes para la Protección de la Naturaleza.
h) El operativo de prevención y extinción de incendios forestales, formado por los medios humanos, medios materiales y recursos que el departamento competente en materia de incendios forestales pone a disposición de las labores de prevención y
extinción de incendios forestales en los términos establecidos por la normativa vigente.
i) Los servicios de la Administración y concesionarios: los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, obras públicas y ferrocarril, de medio natural, calidad ambiental y del agua, de auscultación y predicción de estados atmosféricos,
geológicos e hidrológicos, de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.
j) Los servicios sociales de las entidades locales aragonesas y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
k) Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las urgencias y emergencias sanitarias y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta ante estas situaciones.
l) Las organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales acreditadas que prestan colaboración, voluntariamente o por requerimiento de los sectores públicos, en las actuaciones contempladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores o
personal colaborador de protección civil.
m) Las empresas públicas y privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores de protección civil.
n) El voluntariado de protección civil.
ñ) Los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.
o) En general, todos aquellos servicios públicos y organizaciones privadas que, en situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública, pueden prestar auxilio y colaborar con las funciones de protección y asistencia a la población.
Artículo 28. Actuación coordinada y unidad de mando.
Los servicios operativos que intervienen en una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública actuarán de acuerdo con la planificación aplicable, coordinados por el Centro de Emergencias 112 Aragón y bajo el principio de mando
único.
Artículo 29. Funciones en intervención operativa.
Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de intervención operativa:
a) La prevención y extinción de incendios y la protección y salvamento de personas, animales y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo cada vez que sean requeridos para ello.
b) La protección ciudadana en cualquier situación de emergencia que se realizará en función de la capacidad específica de sus miembros y de los medios materiales disponibles.
c) La intervención en operaciones de protección civil, de acuerdo con lo previsto en los planes de protección civil y en los procedimientos operativos correspondientes.
d) La realización de estudios y la investigación en materia de protección frente a situaciones de riesgo.
e) La participación en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.
g) Aquellas otras funciones que se les atribuyan específicamente, como desarrollo de las materias contenidas en esta ley y de la planificación de protección civil, así como otras dirigidas a la protección de personas, animales y bienes, siempre que
sean necesarias y proporcionadas a los hechos.
Artículo 30. Funciones preventivas.
Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de prevención:
a) Realizar actuaciones de información y formación de la ciudadanía sobre prevención y actuación en situaciones de riesgo o emergencia.
b) Realizar prácticas y simulacros de emergencias ordinarias y de protección civil.
c) Promocionar y divulgar la autoprotección, en especial en el ámbito escolar, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de emergencia.
d) Promocionar la colaboración de la ciudadanía con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntariado.
e) Promover la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que participe en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
f) La participación en la elaboración de los planes de protección civil.
Artículo 31. De la colaboración y coordinación de los servicios operativos.
1. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los servicios operativos y garantizará la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la comunidad autónoma, con los niveles adecuados de atención establecidos en las normas
reglamentarias que se aprueben a tal efecto y de conformidad con las dotaciones de recursos personales y materiales establecidas.
2. El Gobierno de Aragón y las entidades locales obligados a establecer y prestar el servicio público de emergencias y protección civil, podrán convenir la prestación del mismo fuera del ámbito territorial de que se trate.
3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.
CAPÍTULO V
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
Artículo 32. De la intervención en emergencias.
1. Corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin perjuicio
de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Aragón con otros servicios operativos.
2. La organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del servicio.
3. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento colaborarán con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Aragón.
Artículo 33. De la planificación territorial.
1. Se establecerán reglamentariamente las zonas de intervención atendiendo a los principios de eficacia, complementariedad y subsidiariedad. Las zonas de intervención serán áreas geográficas que por sus características de riesgo y accesibilidad
serán atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas áreas serán establecidas previo acuerdo con las administraciones titulares del servicio.
2. Cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a las características del territorio de su competencia, la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales para dar
respuesta a las situaciones de riesgo y la atención de las emergencias.
3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los criterios mínimos que deberán cumplir la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
Artículo 34. De la planificación funcional.
Atendiendo a criterios de operatividad y prevención de riesgos laborales, cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a los medios personales y materiales disponibles, la organización de las
intervenciones. El Gobierno de Aragón establecerá un sistema de manejo de emergencias homogéneo para todo el territorio de Aragón.
Artículo 35. De los tiempos de atención.
1. La organización e implantación territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento garantizará la atención a toda la ciudadanía, a los animales y a los bienes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El tiempo de atención en emergencias atenderá a los principios de disponibilidad permanente, eficiencia, proximidad e inmediatez, realizándose en el menor tiempo posible y siempre de manera coordinada y colaborativa entre los diferentes Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
3. Cada servicio, en función de la disponibilidad de personas y materiales, establecerá la dotación y turnos para dar una respuesta adecuada ante emergencias, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 36. De la coordinación del Gobierno de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón velara por la homogeneidad en la prestación del Servicio de extinción de incendios y salvamento.
2. A través de la Academia Aragonesa de Bomberos, establecerá la formación y conocimientos básicos y de especialización de los integrantes de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
TÍTULO III
Del Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
CAPÍTULO I
Las estrategias de protección civil y de gestión de emergencias de Aragón
Artículo 37. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas, animales y bienes y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular las líneas
estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.
2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias integrará e incluirá todas las actuaciones de los sectores públicos y el sector privado en Aragón y establecerá los objetivos y políticas en materia de protección civil en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será elaborada por el departamento competente en materia de protección civil y se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del Consejo de Protección Civil
de Aragón.
2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será revisada cada seis años, sin perjuicio de revisiones puntuales por circunstancias extraordinarias.
CAPÍTULO II
Anticipación y previsión
Artículo 39. Instrumentos para la anticipación y previsión.
1. En materia de anticipación, el Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón se basará en:
a) La recogida y análisis de los riesgos y de las situaciones de emergencia sucedidas, así como de las medidas de protección y los recursos dispuestos.
b) El intercambio de información de las actuaciones realizadas en situaciones de emergencia ordinaria o de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) El uso de los instrumentos de previsión de situaciones de emergencia.
2. Los instrumentos de anticipación serán:
a) El catálogo de riesgos en Aragón.
b) El mapa de riesgos de Aragón.
c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.
d) El catálogo de medios, recursos y capacidades.
e) El Registro de Emergencias de Protección Civil.
f) La Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.
g) Cualquier otra información necesaria para la anticipación y previsión de los riesgos y situaciones de emergencias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Los datos de los instrumentos de anticipación estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 40. Catálogo de riesgos en Aragón.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de riesgos de Aragón.
2. En el catálogo se incluirán los riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos que puedan producir emergencias de protección civil.
3. El catálogo de riesgos determinará, a los efectos de planificación, cuáles de estos riesgos son de interés nacional o autonómico.
4. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para su elaboración, contenido y revisión.
Artículo 41. Mapa de riesgos de Aragón.
1. El mapa de riesgos de Aragón formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales, señalando, describiendo, calificando y localizando en cada una los riesgos relevantes en las
que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos con plan especial de protección civil y los mapas de los restantes riesgos identificados.
2. El mapa de riesgos de Aragón se elaborará por el departamento competente en materia de protección civil y contará con la colaboración de los órganos de los diferentes sectores públicos especializados en cada riesgo concreto.
3. Del mapa de riesgos de Aragón se dará traslado al Instituto Geográfico de Aragón a los efectos de elaboración de la cartografía oficial de Aragón.
4. Los mapas de riesgos se tendrán en cuenta para la graduación de las actuaciones preventivas reguladas en el artículo 10.3 y en la ordenación territorial y urbanística recogida en el artículo 46.
Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.
1. El Registro de Planes de Protección Civil contendrá los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por el Gobierno de Aragón y homologados por el Consejo de Protección Civil de Aragón.
2. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá carácter público y se adaptará a las disposiciones vigentes en materia de la administración electrónica.
3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.
Artículo 43. El Catálogo de medios, recursos y capacidades.
El Plan territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de los medios y recursos, y sus capacidades, disponibles en la comunidad autónoma que puedan contribuir a la resolución de emergencias de protección civil.
Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.
1. El departamento competente en materia de protección civil elaborará y mantendrá actualizado el registro de emergencias de protección civil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recogerá las consecuencias
originadas y las pérdidas ocasionadas, así como los procedimientos y capacidades utilizados para su resolución y los análisis para incorporar mejoras en la gestión de las emergencias.
2. El Registro tiene carácter público, y su desarrollo se realizará reglamentariamente.
Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e información de las situaciones de emergencia.
2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica.
3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá:
a) El mapa de riesgos de Aragón.
b) El registro de planes de protección civil de Aragón.
c) El registro de emergencias de protección civil.
d) El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón.
e) El conjunto de elementos de aviso a la población.
f) El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia.
g) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia.
4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.
Artículo 46. Ordenación del territorio y urbanismo.
1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las disposiciones de protección civil en estos ámbitos, y establecerá medidas de prevención tendentes a evitar o reducir los daños a la población ante las posibles
emergencias.
2. Deberán ser sometidos a informe preceptivo de la dirección general competente en materia de protección civil: los instrumentos de ordenación del territorio y los instrumentos urbanísticos de planeamiento y delimitaciones de suelo urbano. Además,
serán sometidos a informe las modificaciones o desarrollos urbanísticos que puedan albergar centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo al catálogo de riesgos de
Aragón.
3. Este informe será obstativo en el caso de contener reparo expreso. La administración que tramite el instrumento de planeamiento tendrá el plazo de un mes para la adopción de medidas correctoras precisas para la prevención de riesgos de protección
civil y la reducción de sus consecuencias, o hacer compatible el uso del suelo previsto con los riesgos de protección civil advertidos.
4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Si en este plazo no se ha emitido el informe, se entenderá que existe declaración de no conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico.
5. El informe urbanístico de protección civil será tenido en cuenta en el plan municipal de protección civil.
CAPÍTULO III
Prevención
Artículo 47. Política de prevención.
1. La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.
2. Las actuaciones de los sectores públicos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos y a prevenir emergencias, catástrofes o calamidades públicas,
y velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.
3. Los sectores públicos promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible
con la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, económica, y financiera, así como con la sostenibilidad social.
4. Los sectores públicos promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía, y de educación para la
prevención en centros escolares. Con especial atención se incorporará, como materia curricular, la materia de autoprotección en los centros escolares.
5. Todos los sectores públicos están obligados a comunicar de inmediato al Centro de Emergencias 112 Aragón cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 48. Autoprotección.
1. Los sectores públicos en Aragón promoverán la cultura de la autoprotección entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.
2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales
necesarios para afrontarlas.
Artículo 49. Sensibilización e información.
1. Los planes de protección civil previstos en el capítulo IV de este título deberán contener programas de sensibilización, información y de alerta, así como programas de educación para la prevención en centros escolares y cualquier otra actividad
que permita a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protección.
2. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables, y en su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidades sensoriales y cognitivas.
3. Los órganos de protección civil de los sectores públicos promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación de sus planes de protección civil.
Artículo 50. Ejercicios y simulacros.
1. Los sectores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo actividades, como ejercicios y simulacros, que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidad
pública.
2. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil realizarán, de acuerdo a su plan de autoprotección y con la periodicidad que en él esté estipulada,
ejercicios y simulacros para garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativas recogidas en los respectivos planes.
3. Quienes promuevan los ejercicios o simulacros deberán comunicar previamente al Centro de Emergencias 112 Aragón la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.
4. Los ejercicios y simulacros serán planificados, ejecutados y evaluados de común acuerdo con todos los organismos implicados, y con el empleo de los recursos que real y efectivamente estén disponibles de forma ordinaria, de manera que permitan
extraer resultados lo más precisos posible.
CAPÍTULO IV
Planificación
Artículo 51. Planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil son los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la
protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir.
2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados para dar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia de protección civil.
Artículo 52. Tipos de planes.
1. Los planes son instrumentos administrativos de gestión de la planificación en materia de protección civil.
2. Los planes de protección civil podrán ser: territoriales, especiales y de autoprotección.
3. Los planes territoriales son aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos generales de protección civil que puedan presentarse en un ámbito territorial bien sea autonómico, comarcal o municipal.
4. Los planes especiales son aquellos de ámbito autonómico que se elaboran para hacer frente a riesgos de protección civil concretos, bien sean de los establecidos en la normativa vigente en materia de planificación de protección civil u otros de
interés específico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Los planes de autoprotección son aquellos que elaboran los propios centros, establecimientos, instalaciones o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil, según se establezca en la
normativa vigente de aplicación.
6. Los planes de protección civil ajustarán su estructura, operatividad y contenido mínimo a lo establecido en las Normas Básicas de Protección Civil y de Autoprotección, directrices básicas de planificación, Plan de Protección Civil de Aragón y a
lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.
Artículo 53. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear).
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es el instrumento organizativo general de anticipación y respuesta a situaciones de emergencia de protección civil en Aragón.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se constituye en plan director del resto de planes de protección civil de Aragón. Como plan director, deberá integrar los planes de protección civil de orden inferior y especiales, y establecerá
las directrices para la elaboración y aprobación de los mismos.
Artículo 54. Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales.
1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Aragón.
2. Cada una de las comarcas de Aragón deberá disponer del correspondiente plan comarcal de protección civil.
3. Cada plan comarcal deberá incluir los planes municipales de protección civil existentes en la comarca y, al menos, el catálogo y mapa de riesgos de cada municipio.
4. Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes deberán disponer del correspondiente plan municipal de protección civil.
5. Asimismo, tendrán también obligación de disponer de plan municipal de protección civil aquellos municipios que el Gobierno de Aragón determine por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias basadas en los criterios de
ordenación territorial, los informes urbanísticos en materia de protección civil o en los planes especiales de protección civil.
6. Los planes de actuación municipal frente a riesgos de protección civil concretos se integrarán en los respectivos planes comarcales.
Artículo 55. Planes especiales.
1. Serán objeto de un plan especial de protección civil, en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos concretos que se determinen en la normativa en vigor.
2. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y aprobar en su ámbito territorial planes especiales para situaciones de emergencia ante riesgos que considere de interés para la comunidad autónoma.
3. Las comarcas y los municipios en cuyo territorio se apliquen los planes especiales están obligados a incorporar a sus planes territoriales las previsiones de los planes especiales en aquello que les afecte.
Artículo 56. Planes de autoprotección.
1. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil están obligados a disponer del correspondiente plan de autoprotección, de acuerdo a lo establecido en la
normativa en vigor, tanto si disponen de reglamentación sectorial específica como si carecen de ella.
2. Los titulares de las actividades deberán presentar el plan de autoprotección al órgano de la Administración pública competente para otorgar la licencia de explotación o inicio de actividad, y al departamento del Gobierno de Aragón competente en
protección civil a los efectos de homologación por el Consejo de Protección Civil de Aragón y su inscripción en el Registro.
3. Las autoridades de protección civil podrán requerir a los responsables de los establecimientos obligados por la normativa vigente para que elaboren, actualicen o revisen los correspondientes planes de autoprotección.
4. Los planes de autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento, centro o dependencia de referencia o bien en el Plan espacial que les corresponda.
Artículo 57. Adscripción de recursos a los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil incluirán un catálogo de medios, recursos y capacidades. Podrán adscribirse a dichos planes los medios y recursos de la Administración local, comarcal y autonómica de Aragón.
2. El departamento competente en materia de protección civil elaborará un catálogo con los medios, recursos y las capacidades disponibles en Aragón, que se mantendrá permanentemente actualizado. A estos efectos, el departamento podrá requerir
información al resto de departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas o privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.
3. El departamento competente en materia de protección civil solicitará a la Delegación del Gobierno en Aragón información actualizada sobre los medios y recursos del Estado disponibles y sus capacidades.
4. El catálogo de medios y recursos de Aragón figurará como anexo al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
5. Los medios, recursos y sus capacidades, de los planes de protección civil de ámbito local quedarán directamente asignados a los planes de ámbito superior en los que se integren.
Artículo 58. Elaboración de los planes de protección civil.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear) y los planes especiales de ámbito autonómico serán elaborados por el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil.
2. Los planes de protección civil comarcales serán elaborados por las comarcas, y los planes de protección civil municipales, por los municipios y quedarán incorporados al plan comarcal.
3. Los planes de autoprotección se elaborarán por parte del titular o responsable del establecimiento o actividad obligado a disponer del mismo.
Artículo 59. Aprobación de los planes de protección civil.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales de ámbito autonómico se aprobarán por Decreto del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Protección Civil de Aragón y del Consejo Nacional de Protección Civil.
2. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, de sus modificaciones y revisiones.
3. Los planes comarcales se aprobarán por el Consejo comarcal, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.
4. Los planes municipales se aprobarán por el pleno del ayuntamiento, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.
5. Los planes de autoprotección, salvo que exista normativa específica, no están sometidos a aprobación y son responsabilidad exclusiva del titular.
6. Las observaciones que realice el Consejo de Protección Civil de Aragón en el trámite de homologación o informe de los planes de protección civil son vinculantes, y deberán ser tenidas en cuenta e incorporadas a los respectivos planes de
protección civil.
7. El contenido, el procedimiento de homologación, aprobación e implantación se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 60. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil deberán estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de
implantación de los mismos.
2. Cuando se proceda a realizar la revisión total o parcial de los mismos, se deberá seguir de nuevo el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.
3. La revisión del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, como plan director, conllevará la obligación de adaptar o revisar los planes especiales y de ámbito local.
Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil.
1. El director o directora del Plan será responsable de garantizar su implantación efectiva, según el procedimiento que el propio plan establezca.
2. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, se organizarán ejercicios y simulacros como culminación de la implantación del plan de protección civil.
CAPÍTULO V
Respuesta
Artículo 62. La respuesta ante las emergencias.
1. A los efectos de esta ley, las emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protección civil.
2. Los procedimientos operativos son el instrumento operacional mediante el que se asegura una intervención coordinada de los diferentes servicios, establecen la valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización
de los recursos necesarios para su adecuada gestión.
3. Los procedimientos operativos se clasifican en procedimientos de coordinación y procedimientos de intervención.
4. Los procedimientos de coordinación para las emergencias ordinarias serán establecidos por el Centro de Emergencias 112 Aragón.
5. Los procedimientos de coordinación para las emergencias de protección civil serán establecidos por los diferentes planes de protección civil aprobados.
6. Los procedimientos de intervención para las emergencias ordinarias serán realizados por los diferentes servicios operativos de acuerdo a sus competencias, y para las emergencias de protección civil, atenderán a las instrucciones de la dirección
del plan y a los propios del servicio operativo.
Artículo 63. Dirección de la emergencia.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por director o directora de la emergencia la autoridad a la que corresponde, en cada caso, la dirección del conjunto de actividades que resulten necesarias para la atención, gestión y resolución de las
diferentes emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal técnico competente. La dirección de la emergencia atenderá al principio de mando único.
2. En las emergencias ordinarias, asumirá la dirección de la emergencia quien ostente el más alto rango del servicio operativo competente en la materia que trate la emergencia.
3. En caso de activación de los planes de protección civil de ámbito municipal, comarcal o autonómico, la dirección de la emergencia corresponderá al alcalde/sa presidente/a, al presidente/a comarcal o al consejero/a competente en materia de
protección civil y gestión de emergencias.
4. En ausencia de plan municipal o comarcal de protección civil, las autoridades locales deberán adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las situaciones de emergencia hasta la activación, en su caso, del Plan de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el Centro de Emergencias 112 Aragón y de cumplir las obligaciones previstas en la legislación de régimen local.
Artículo 64. Movilización de recursos.
1. La movilización de recursos se hará de conformidad con lo que dispongan los procedimientos del Centro de Emergencias 112 Aragón, los planes aplicables de protección civil o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando
competente.
2. La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
CAPÍTULO VI
Recuperación
Artículo 65. Recuperación de la normalidad.
1. La fase de recuperación de la normalidad está integrada por el conjunto de actuaciones y medidas de ayuda de los sectores públicos y privados dirigidas al restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia.
2. El director o directora del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. El Cecop/Cecopi coordinará todas las acciones y
medidas de recuperación con los representantes de los sectores implicados.
3. Todos los sectores públicos y privados colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes posible los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.
4. Los expedientes de contratación, que sean necesarios, se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 66. Planes de recuperación.
1. Las medidas de recuperación, cuando quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia, serán las que determinen los sectores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Cuando se estime necesario, se constituirá una comisión integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperación.
3. Los planes de recuperación tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia, así como eliminar o reducir las causas de riesgo
para evitar futuras pérdidas.
4. A efectos de elaborar el informe final de los daños producidos por la emergencia, el departamento competente en materia de protección civil recopilará todos los datos de las actuaciones realizadas por los sectores públicos y privados para la
recuperación.
5. Cuando se estime necesario, funcionará, dependiente del Gobierno de Aragón, una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas, para lo cual coordinará la labor
de los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Cuando una emergencia haya producido daños personales o materiales que hayan perturbado gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, el Gobierno de Aragón podrá solicitar la declaración de zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil en los términos establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Formación
Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
1. Esta ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los recursos humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
2. El personal del sector público local incluido en los planes de protección civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntariado de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y
entidades, tendrán que recibir información y formación específicas en la materia de los diferentes planes donde estén incluidos.
3. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema
educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.
1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia de protección civil y con las siguientes funciones:
a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.
b) Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
c) Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño de sus funciones.
d) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y gestión de las emergencias.
e) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
f) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes.
g) Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias.
CAPÍTULO VIII
Políticas económicas en materia de protección civil
Artículo 70. Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de la planificación.
1. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización de actividades dirigidas al conocimiento y análisis de los riesgos que pueda generar una emergencia de protección
civil, y programas de sensibilización, información y educación para la prevención de riesgos.
2. El Gobierno de Aragón podrá suscribir instrumentos de colaboración con el sector público estatal y con el sector púbico local para la realización de las actividades preventivas contempladas en la normativa vigente.
3. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias, la elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo IV del presente título.
Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Aragón a través de las siguientes actuaciones:
a) Dotación de personal necesario al Servicio de Protección Civil para desarrollar con eficacia las funciones y objetivos de esta ley.
b) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integre los servicios de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, así como la formación del personal de las agrupaciones y unidades de voluntariado.
c) Dotación a los medios humanos de protección civil del equipamiento y los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.
2. Las actuaciones de intervención en situaciones de emergencia de protección civil se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en los presupuestos anuales de la comunidad autónoma.
Artículo 72. Gastos y ayudas.
1. Los expedientes de contratación que sean necesarios para las obras, servicios y suministros necesarios para retornar a la normalidad se tramitarán por los procedimientos de urgencia o emergencia previstos en la legislación de contratos del sector
público.
2. Las autoridades y órganos competentes identificarán, evaluarán y recabarán los daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido económico y social del espacio geográfico afectado. El órgano competente de
protección civil del Gobierno de Aragón suministrará la información que pueda ser de interés a efectos sociales paliativos o de recuperación de la normalidad a los órganos correspondientes.
3. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un fondo de ayuda a quienes sean afectados por catástrofes o calamidades públicas. Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales
de la comunidad autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.
Artículo 73. Fondo de prevención de emergencias.
1. A los efectos de los previsto en el artículo 47, se crea el Fondo de Prevención de Emergencias de Aragón, gestionado por el departamento competente en protección civil del Gobierno de Aragón, dotado con cargo a los créditos que se consignen al
efecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar las actividades preventivas siguientes:
a) Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.
b) Mapas de riesgos de protección civil.
c) Programas de divulgación, información y sensibilización preventiva a la ciudadanía.
d) Programas de formación a los grupos de acción.
e) Programas de educación para la prevención en centros escolares y de formación, centros sanitarios y residencias de personas mayores y personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.
f) Otras actividades de análogo carácter que se determinen.
2. El departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil y emergencias podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos y sectores públicos y privados, para la realización de las actividades recogidas en este
capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.
CAPÍTULO IX
Evaluación e inspección del Sistema Autonómico de Protección Civil
Artículo 74. Evaluación e inspección.
1. La evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los
riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, y se realizarán de acuerdo con las directrices y el Programa de Inspección, pudiendo seguir las directrices
elaboradas por el Consejo Nacional de Protección Civil.
3. Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias son:
a) El Plan Anual de Inspección de Protección Civil de Aragón, aprobado por el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) El Informe anual del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón, del que se dará cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
Artículo 75. Facultad de inspección.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en esta ley, y a
las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en la misma.
2. Las entidades locales que cuenten con plan territorial propio de protección civil realizarán las actuaciones inspectoras que fueran necesarias en relación con las determinaciones incluidas en dichos planes. Asimismo, las entidades locales podrán
ejercer la acción inspectora de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa en vigor de autoprotección que se encuentren ubicados en su término municipal.
3. Las actividades de inspección se llevarán siempre a cabo por el personal funcionario designado a tal efecto y acreditado por el órgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la
autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por los y las asesores y otro personal técnico debidamente identificado.
4. El personal inspector, en el ejercicio de su labor inspectora, podrá requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 76. Personal inspector.
1. El personal inspector del sistema autonómico de protección civil estará formado por funcionarios o funcionarias del Gobierno de Aragón del Grupo A de la dirección general competente en esta materia.
2. El sector público autonómico podrá contar con el concurso de personal de un organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones que se determinen.
3. Las actas e informes que resulten de la inspección tendrán valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.
4. Corresponde al personal inspector:
a) Poner en conocimiento del órgano competente actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.
b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.
c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación del título jurídico habilitante a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando esta revista grave peligro para las personas, animales, bienes o medio
ambiente.
d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.
Artículo 77. Informes de protección civil.
1. Cuando los sectores públicos prevean, en el ámbito de sus competencias y obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las personas, los animales o los bienes, deberán solicitar al departamento competente
en materia de protección civil y gestión de emergencias un informe para evaluar la compatibilidad de la actuación con los riesgos existentes y establecer medidas preventivas si fuera necesario.
2. Estos informes se emitirán en el plazo de un mes desde la solicitud y serán vinculantes en el supuesto de ser desfavorables o de imponer medidas correctoras.
CAPÍTULO X
El Centro de Emergencias de Aragón
Artículo 78. El Centro de Emergencias de Aragón.
1. Corresponde al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias gestionar y mantener un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón.
2. El Centro de Emergencias de Aragón es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, y el encargado de
movilizar y coordinar los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil.
3. Como centro permanente de recepción de llamadas relacionadas con las situaciones de urgencias y emergencias, operará bajo la denominación de "Centro de Emergencias de Aragón" y "112 ARAGÓN" indistintamente.
4. Al Centro de Emergencias de Aragón le corresponderán las siguientes funciones:
a) La prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 112 para el territorio de Aragón.
b) El análisis de la información relacionada con las situaciones de riesgo de protección civil para la población, los animales y los bienes.
c) La prestación del servicio "Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil en Aragón".
d) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia ordinarias.
e) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.
f) Apoyo al Centro de Coordinación Operativa (Cecop/Cecopi) tras la activación de un plan de protección civil.
g) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activación de un plan de protección civil le encomiende el director o directora del plan.
5. Reglamentariamente, se establecerá la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón, que deberá garantizar la prestación permanente de sus servicios.
6. La coordinación del Centro de Emergencias de Aragón deberá ser desempeñada por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad.
Artículo 79. Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia al teléfono 112 en el territorio de Aragón. Se constituye como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone
a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.
2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio y su gestión ante los servicios públicos y privados competentes en materia de atención de urgencias y emergencias.
3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de
protección civil y gestión de emergencias.
4. La prestación del servicio público 112 comprende lo siguiente:
a) La prestación universal, gratuita y permanente del servicio de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 112 (uno-uno-dos) en el territorio de Aragón, y garantizará los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con
discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.
b) La identificación, tratamiento y evaluación de las comunicaciones recibidas en el 112, según el tipo de incidente y de acuerdo con los procedimientos de actuación y convenios de colaboración.
c) La movilización de los servicios competentes para la resolución de la situación de urgencia o emergencia, en función de su naturaleza y del ámbito territorial de competencia de los servicios.
d) El seguimiento de la respuesta a la emergencia, para lo cual los servicios operativos informarán al Centro de Emergencias Aragón del desarrollo y resolución de la intervención.
5. El teléfono 112 será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios públicos relacionados con las emergencias en el ámbito de Aragón, no pudiendo estos ni implementar ni publicitar números de teléfono de
emergencias diferentes al 112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado.
6. Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de las Administraciones públicas de Aragón deberán ir rotulados con el logotipo oficial de "112 Aragón" y se integrarán al sistema de control de flotas del Centro de
Emergencias de Aragón.
Artículo 80. La actuación ante emergencias.
1. Ante situaciones de emergencias de protección civil, catástrofe o calamidad pública, el Centro de Emergencias de Aragón se configura como el instrumento de coordinación y apoyo del director o directora del plan de protección civil.
2. El Centro de Emergencias de Aragón se constituirá como sede del Centro de Coordinación Operativa y de Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecop/Cecopi), cuando así lo decida el director o directora del plan de protección civil activado.
3. Declarada una emergencia, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes en materia de atención de emergencias.
b) Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones del Gobierno de Aragón.
c) Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resolución de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad.
d) Mantener informado al Cecop/Cecopi y a los servicios operativos de la evolución de la emergencia.
e) Elaborar la información oficial dirigida a la población y a los medios de comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la emergencia.
f) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o por el director o directora del plan de protección civil.
Artículo 81. Colaboración con el Centro de Emergencias.
1. Los sectores públicos y privados cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la resolución de emergencias deberán prestar su total colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias Aragón.
2. Este deber de colaboración incumbe especialmente, entre otros, a:
a) Los servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento.
b) Los servicios de extinción de incendios forestales y los Agentes para la Protección de la Naturaleza.
c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios privados de seguridad.
d) Los servicios sanitarios asistenciales, de transporte y salud pública.
e) Los servicios forenses.
f) Los servicios sociosanitarios públicos y privados.
g) Los servicios de mantenimiento de infraestructuras esenciales.
h) Las empresas públicas como medio propio del Gobierno de Aragón.
i) Las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
j) Los servicios de información públicos sobre riesgos.
k) Los medios de comunicación social.
Artículo 82. Información al Centro de Emergencias.
1. Los sectores públicos y privados, cuando así sean requeridos por el Centro de Emergencias, facilitarán, en el marco de sus competencias, toda la información necesaria para una coordinación eficaz.
2. Los servicios operativos informarán con carácter obligatorio al Centro de Emergencias Aragón de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia, aportando aquellos datos de
evolución de la emergencia que sean significativos para la coordinación con otros servicios operativos.
Artículo 83. Procedimientos de actuación.
1. Los procedimientos de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a las emergencias que aseguren una intervención coordinada de los servicios operativos.
2. En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios operativos, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el procedimiento
de actuación establecido por el Centro de Emergencias de Aragón.
3. El Centro de Emergencias de Aragón remitirá los requerimientos de intervención en la forma que se determine en los procedimientos establecidos.
4. Remitido el requerimiento de intervención, los sectores públicos y privados que lo reciban serán responsables de la prestación del servicio a que haya lugar en el ámbito de su competencia, que será atendido de acuerdo a los principios de esta
ley.
5. Los contenidos de los citados procedimientos se adecuarán a lo establecido en convenios de colaboración, acuerdos y planes de actuación con entidades públicas o privadas.
6. En situaciones no contempladas en los procedimientos, la gestión de la emergencia se realizará de acuerdo a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, especialización de los
intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
Artículo 84. Gestión integrada.
1. Para la gestión y coordinación de emergencias, el departamento competente en Protección Civil establecerá sistemas integrados de gestión y comunicaciones, en el que se integrarán todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas.
En concreto, el departamento promoverá que:
a) La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Aragón disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los servicios operativos de Aragón que intervengan en una emergencia, catástrofe o calamidad
pública.
b) Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red.
c) Corresponderá al departamento competente en materia de protección civil la elaboración de los procedimientos de uso de la Red y la organización de las comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrarán de forma obligatoria todos los
servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón (Pgear) será la plataforma normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión,
movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma.
2. El Gobierno de Aragón fomentará e impulsará la integración y adhesión de todos los servicios operativos en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón, y su adhesión a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.
Artículo 85. Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.
1. Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y grabadas.
2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de
Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.
3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.
4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta ley.
CAPÍTULO XI
Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Artículo 86. Voluntariado en el ámbito de protección civil.
1. A las actuaciones realizadas por el voluntariado en el ámbito de la protección civil les será aplicable, en cuanto a su régimen jurídico, la normativa estatal o autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil, y, en
especial, lo recogido en la esta ley y en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.
2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación, desde la cual podrán desarrollar las funciones
propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden.
3. La organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil se regulará mediante desarrollo reglamentario.
4. Su actividad se orienta principalmente a la prevención, colaboración y apoyo de los servicios operativos en la protección de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. En ningún caso la actuación del voluntario o voluntaria podrá
sustituir a los servicios operativos ni podrá llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la administración pública de la que dependa.
5. Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil de las Administraciones públicas de Aragón.
6. Los bomberos voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis) serán regulados por su propia normativa de prevención, extinción de incendios y salvamento y los reglamentos internos del servicio al que
pertenezcan.
Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos:
a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos.
b) Ámbito de la intervención:
1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.
2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.
Artículo 88. Convenios de colaboración.
Las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siempre que no se constituyan como unidad de un servicio público, deberán establecer un convenio de colaboración con una Administración pública. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico
en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa vigente.
Artículo 89. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón.
1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.
3. Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 90. Fomento del voluntariado de protección civil.
Corresponde a los sectores públicos la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley, en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, y demás normativa vigente.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 91. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora cuya titularidad y ejercicio corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a comarcas y municipios, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en este título y en lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico
del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya.
2. Son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones dolosas e imprudentes, tipificadas en este texto legal y que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio aragonés que hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya
dirección y gestión correspondan al Estado, corresponderá a los órganos competentes de dicha Administración el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 92. Responsabilidades en otros ámbitos.
1. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones tipificadas en esta ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación,
así como cualquier otro tipo de responsabilidad exigible en otras leyes sectoriales.
2. Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la tramitación del procedimiento en vía administrativa, para evitar la conculcación del principio de non bis in idem,
suspensión que deberá acordarse en el momento de dictarse la resolución sancionadora. El procedimiento administrativo sancionador se reanudará en el momento de tener conocimiento de auto de sobreseimiento libre firme o sentencia absolutoria firme.
No obstante, no se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador si no hubiese identidad de infractor, sujeto infractor, objeto o fundamento.
Artículo 93. Sujetos responsables.
1. Sin perjuicio de lo regulado específicamente en el artículo siguiente, serán responsables como autores de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, tanto a título de dolo como de culpa,
cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.
2. Además de los autores, serán sancionados también como tales por su participación en infracciones ajenas las personas que, tanto a título de dolo o culpa grave, hayan cooperado con el responsable.
3. De las infracciones cometidas por menores o personas con discapacidad cognitiva o intelectual serán responsables quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores.
4. En el caso de que la infracción sea cometida por una persona jurídica, podrán ser sancionadas también al respecto todos o alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o los liquidadores de esa persona jurídica y quienes hubieran
ostentado dicha condición al momento de la comisión, salvo que, desconociendo la existencia de los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las reuniones correspondientes o que, conociéndolos, hubieran votado
en contra o se hubiesen abstenido en relación con las mismas. Idéntica responsabilidad tendrán los representantes legales de las personas físicas que hubiesen intervenido en la adopción de esos acuerdos.
5. Cuando exista más de un responsable a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
6. Los titulares de los establecimientos, actividades, promociones o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones
administrativas reguladas en esta ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
Artículo 94. Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112.
1. La responsabilidad por las infracciones previstas en esta Ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al teléfono de emergencias y urgencias 112 recaerá directamente en el autor material de la llamada y, de forma
solidaria, en el titular de la línea telefónica o del terminal móvil, si no se identificara al autor material, con la excepción de aquellos supuestos en que el titular no esté en condiciones de poder identificar al infractor. La responsabilidad de
este tipo de llamadas vendrá determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.
2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o persona con discapacidad cognitiva o intelectual, responderán solidariamente con estos quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores, en razón del incumplimiento
de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o persona con alguna de estas discapacidades y siempre que se acredite que no pusieron la diligencia exigible a las
personas mencionadas. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad sancionadora.
3. En los supuestos en que el autor de la comunicación sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal, responderá este, salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento
administrativo sancionador, identifique al responsable de la infracción.
4. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación del Consejo de
Protección Civil de Aragón.
b) Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil.
c) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil.
d) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.
e) No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de
autoprotección.
f) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados.
g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias de Aragón que origine la movilización de recursos de las administraciones en materia de emergencias y protección civil.
h) La suplantación y utilización por cualquier medio de la identidad del Centro de Emergencias de Aragón y/o del teléfono 112.
i) La creación, difusión o distribución de noticias falsas o bulos por cualquier medio de comunicación material, telemática o electrónica relacionadas con el ámbito objetivo de esta ley.
j) Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las
consecuencias de la catástrofe o calamidad.
Artículo 96. Infracciones graves.
Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
b) Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección, así como no informar al Centro de Emergencias de Aragón la activación de los mismos, la evolución, fin de la
emergencia y su desactivación.
c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan.
d) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda.
e) No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente.
f) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección civil del ámbito territorial afectado por la activación de un plan, salvo causa
justificada.
g) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
h) No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de protección civil o por mandato de la dirección del plan.
i) No comunicar al Centro de Emergencias 112 Aragón la activación de un plan de protección civil.
j) No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotección cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.
k) No realizar la implantación efectiva y material de los planes de autoprotección, así como incumplir las medidas de seguridad y prevención establecidas en ellos.
l) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la ley no lo permite.
m) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de
protección civil en situaciones de activación de planes.
n) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al Centro de Emergencias de Aragón, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar comunicaciones intrascendentes o fútiles de manera
reiterada.
ñ) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las
consecuencias de la catástrofe o calamidad.
o) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.
Artículo 97. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.
b) Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protección civil en los simulacros.
d) No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso.
e) Denegar información a la ciudadanía sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.
f) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al Centro de Emergencias de Aragón, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos de los sectores públicos en materia de emergencias y
protección civil.
g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por el sector público local en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser
tipificados como infracción muy grave.
h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
i) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ley.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 98. Clases.
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes:
a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
c) Baja forzosa en la agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.
d) Inhabilitación para formar parte de cualquier agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.
e) Expulsión de la agrupación de voluntariado de protección civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.
Artículo 99. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
4. El Gobierno de Aragón actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo a la variación de índice de precios.
5. El importe recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
Artículo 100. Criterios de gradación.
1. A efectos de su gradación, las sanciones se dividirán en tres grados iguales del siguiente modo:
a) Infracciones leves:
Grado inferior: hasta 500 euros.
Grado medio: de 501 a 1.000 euros.
Grado superior: de 1.000 a 1.500 euros.
b) Infracciones graves:
Grado inferior: de 1.501 a 10.000 euros.
Grado medio: de 10.001 a 20.000 euros.
Grado superior: de 20.001 a 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado inferior: de 30.001 a 150.000 euros.
Grado medio: de 150.001 a 300.000 euros.
Grado superior: de 300.001 a 600.000 euros.
2. Para la determinación concreta de la sanción a imponer, dentro de los grados asignados a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los criterios siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o simple negligencia.
b) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.
c) La reincidencia, por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme. Este plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción, siendo
necesario para su aplicación que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.
d) La naturaleza de los perjuicios causados a las administraciones que por su competencia asuman la gestión de la emergencia, así como los ocasionados a la ciudadanía.
e) La cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de la infracción, cuyo importe no podrá ser superior a la sanción impuesta.
f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.
g) El grado de incumplimiento de los apercibimientos previos.
3. No obstante, lo recogido en el apartado anterior, el grado y la cuantía de la sanción podrán minorarse motivadamente, en atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa.
4. La resolución administrativa habrá de explicitar los criterios de gradación de la sanción tenidos en cuenta de entre los señalados en los apartados anteriores de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos alguna de las
circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado inferior.
CAPÍTULO IV
Competencia sancionadora
Artículo 101. Competencia sancionadora.
1. La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente, corresponde a las comarcas y a los municipios, cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias. En concreto,
corresponderá la competencia para la imposición de sanciones a los alcaldes/as y presidentes/as comarcales respecto de las infracciones relacionadas con un plan municipal/comarcal de protección civil, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por
la conducta constitutiva de infracción. En iguales términos, cuando la conducta consista en la desobediencia de las órdenes y requerimientos impartidos.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas leves.
b) A la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas graves.
c) Al Gobierno de Aragón, por la comisión de faltas muy graves.
3. En caso de que la comisión de una infracción grave, cuya sanción competa al alcalde/sa o al presidente/a de la comarca, haya causado un riesgo especial o bien alarma social, la potestad sancionadora podrá ejercerla la persona titular de la
dirección competente en materia de protección civil, la persona titular del departamento responsable de esta materia o el Gobierno, bien a iniciativa propia, previa audiencia del alcalde/sa o del presidente/a comarcal, o bien a solicitud de estos.
4. La clausura temporal del centro o instalación y la suspensión temporal de la actividad únicamente pueden ser ordenadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil o por el Gobierno, a iniciativa propia o a
instancias del correspondiente municipio o comarca.
CAPÍTULO V
Procedimiento sancionador
Artículo 102. Régimen sancionador en el procedimiento.
1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o normativa que las sustituya, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este
título.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos sancionadores será de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, siendo aplicable la caducidad si se sobrepasa dicho
plazo.
Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Tres años, las infracciones muy graves; dos años, las infracciones graves, y seis meses, las infracciones leves.
b) Tres años, dos años y un año, las sanciones impuestas, respectivamente, por infracciones muy graves, graves y leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que estas se hubieran cometido.
3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
4. No prescribirán las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones de carácter permanente mientras no se corrija o subsane la deficiencia.
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que las impusiere.
6. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
infractor.
7. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el inicio del cómputo del plazo se contabilizará desde que finalizó la conducta infractora.
Artículo 104. Medidas preventivas.
1. Una vez conocida la comisión de una infracción, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador que en su caso se incoe podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que
pudiera dictarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento y restablecimiento de la legalidad.
2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.
3. Dichas medidas deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo
de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
4. Estas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir especialmente en:
a) Cierre cautelar del establecimiento de manera inmediata.
b) Precintado de instalaciones.
c) Suspensión de la actividad.
d) Depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y, en particular, de objetos o materias peligrosas.
5. Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde el momento en que se dicten.
Artículo 105. Reparación de los perjuicios ocasionados.
1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en esta ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las personas, animales, bienes e instalaciones.
2. Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador será compatible con la exigencia a los responsables de la reposición a su estado originario de la situación alterada, siempre que esto fuese posible.
3. Si no fuera posible la reposición, la indemnización alcanzará el valor de la situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados.
4. Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación de reposición o restauración, la Administración utilizará los diferentes mecanismos de ejecución forzosa en el ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva.
Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde que se dicten.
Disposición adicional primera. Actuaciones para la información, y avisos de alerta y alarma en protección civil.
Las actuaciones para la implantación de las medidas de seguridad previstas en los planes de protección civil serán declaradas de utilidad pública e interés social. Los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de la
Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón a los efectos de la expropiación forzosa también serán declaradas de utilidad pública.
Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización para albergar las instalaciones necesarias de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón.
Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil.
Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.
Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
Disposición adicional tercera. La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias.
En el plazo máximo de 24 meses, la Academia Aragonesa de Bomberos y la Academia Aragonesa de Emergencias constituirán la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias, hasta la creación de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón en la que se
integrarán.
Disposición adicional cuarta. Otros teléfonos de emergencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la ley y el impulso que desde el Gobierno de Aragón debe darse al teléfono único gratuito de emergencias europeo 112, creado por la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la
creación de un número de llamadas de emergencia único en Europa, el resto de cuerpos profesionales podrán mantener la operatividad de los números de emergencias asociados a cada colectivo funcionarial.
Disposición adicional quinta. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las zonas de intervención y la organización mínima de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V
del título II.
Disposición adicional sexta. Del Centro de Emergencias de Aragón.
En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón.
Disposición adicional séptima. Plan de actuación ante ciberataques.
La Comunidad Autónoma de Aragón se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas de titularidad autonómica.
Disposición adicional octava. Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón creará un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional novena. Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón.
El Gobierno de Aragón, mediante los principios de participación, colaboración y cooperación, promoverá la normativa necesaria para el desarrollo de esta ley con la finalidad de impulsar la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto hacia
las personas con discapacidad.
Disposición adicional décima. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
En consonancia con la disposición derogatoria segunda de esta ley, se reactiva la vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al
régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud, cuya regulación en vigor vuelve a ser la siguiente:
"El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario
cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan".
Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón.
En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de Protección Civil de Aragón, las funciones asignadas a dicho órgano colegiado seguirán siendo desempeñadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón.
Disposición transitoria segunda. El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón.
1. En el plazo no superior a 18 meses, el Gobierno de Aragón promoverá la creación del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, bajo los siguientes criterios:
a) Incorporación de los medios humanos y recursos materiales de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las diputaciones provinciales.
b) Los municipios con población superior a los veinte mil habitantes podrán, voluntariamente, incorporarse a la organización del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias.
c) La organización y funcionamiento del consorcio se regulará de acuerdo a lo recogido en esta ley y en la Ley de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y su desarrollo reglamentario.
2. Durante el plazo establecido para la creación del consorcio autonómico, se revisará el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de proporcionar el marco jurídico adecuado para la constitución del consorcio autonómico.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias.
2. Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en esta ley.
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
Se deroga la derogación de la letra d), modificación de la disposición derogatoria única, letra d), de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los
puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 28 de junio de 2024.
El Presidente de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342380220303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342381230404</enlace>
007942067
20240628
DECRETO
I. Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
DECRETO 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Mediante Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, corresponden al nuevo Departamento de Economía, Empleo e Industria:
a) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Planificación y Empleo.
b) Todas las competencias del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial excepto las competencias en turismo.
c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales.
d) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en materia de innovación.
e) Las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
f) Al Departamento de Economía, Empleo e Industria quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón.
La modificación de la organización de la Administración autonómica efectuada por el citado Decreto de 11 de agosto de 2023, fue desarrollada mediante el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 102/2023, el Departamento de Economía, Empleo e Industria cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Política Económica, la Dirección
General de Trabajo, la Dirección General de Pymes y Autónomos, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de
Protección de Consumidores y Usuarios.
Se adscriben al Departamento de Economía, Empleo e Industria el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón, adscripción prevista en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del
Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
Respecto de las siguientes entidades del sector público y de conformidad con lo acordado en el artículo 3 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, el Departamento de Economía, Empleo e Industria, actúa como Departamento de tutela de la Corporación
Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA;
Fundación Centro Astronómico Aragonés y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.
Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son
atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12
de agosto.
La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas a los anteriores Departamentos de Economía, Planificación y Empleo, recogido en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón,
por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, recogido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por
el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, exceptuando las competencias en materia de Turismo.
A dichas competencias hay que agregar las competencias vinculadas a la portavocía y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón, recogidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Dicha ejecución de la política informativa es ejercida mediante la Dirección de Comunicación, que pasa a depender del titular del Departamento de Economía, Empleo e
Industria.
Respecto a la Dirección General de Trabajo, se mantiene la estructura precedente aunque desprovista de las competencias en materia de autónomos y economía social de la anterior estructura orgánica. Está diseñada a partir del Servicio de Relaciones
Laborales y el Instituto de Seguridad y Salud Laboral con categoría ambos de jefaturas de servicio. Se mantienen, por tanto, las Subdirecciones de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que se configuran como unidades con funciones de gestión y
tramitación en el ámbito territorial correspondiente, adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Trabajo.
Así mismo hay que añadir las competencias en materia de innovación atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en el Decreto
24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
Todas las citadas competencias son reflejo de las competencias correspondientes incluidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, bien como competencias exclusivas plenas (artículo 71.1.ª, 5.ª, 7.ª, 7.ª, 24.ª, 25.ª, 26.ª, 29.ª, 31.ª, 32.ª, 33.ª, 36.ª
y 48.ª; y 74.2), como competencias compartidas (contempladas en el artículo 75. 2.ª, 4.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 11.ª), o como competencias ejecutivas (artículo 77, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª). A ello habría que añadir la competencia vinculada a la actividad
de fomento, recogida en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía y la competencia expresada en su artículo 99.2, según el cual la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con
la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado.
Igualmente, en el Decreto se da cumplimento a las obligaciones establecidas en la normativa actual en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de administración electrónica y gobernanza de datos, incorporando en la estructura organizativa del
Departamento una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos.
Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento, a través
de Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia.
Asimismo, el Decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto
201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en especial, las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales y bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de función pública.
Por último, se incluyen los Servicios Provinciales, en su condición de órganos periféricos del Departamento y que asumen, además de los Servicios Provinciales del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, así como
las Subdirecciones con competencias en materia de consumo del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Por su parte, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, procedentes de anterior Departamento de
Economía, Planificación y Empleo, mantienen su dependencia jerárquica de la Dirección General de Trabajo.
Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y referidos en el
artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad de aprobación del Decreto, ésta se encuentra en la exigencia de adaptación de la organización del Departamento a la actual organización de la Administración, derivada del Decreto de 11 de agosto de 2023, del
Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los nuevos órganos directivos del Departamento, resultando necesaria para la articulación orgánica del Departamento.
En cuanto a la eficacia, esta adaptación a la nueva organización departamental se considera que debe realizarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón, como instrumento más adecuado para ello, pues tal y como reconoce el artículo 78.2 de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, "la estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado".
Se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que el presente Decreto constituye la regulación imprescindible de la organización del Departamento. No contiene preceptos superfluos, y se ciñe a exponer el reparto competencial entre los
diferentes órganos del Departamento.
También se cumple con el principio de seguridad jurídica y toda la tramitación de la norma se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento de elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general establecido en el texto refundido de la Ley
del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
Se cumple, así mismo, con el principio de transparencia ya que han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón los documentos propios de su proceso de elaboración, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de
la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia según la definición que del mismo ofrece la normativa básica, no se establecen cargas para el ciudadano, en razón de su vocación organizativa ya referida.
En la tramitación de este Decreto se han evacuado informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo e Industria y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 10.5 y 12.31 del texto refundido de la Ley del Presidente
o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, antes citado, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda
del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su
reunión de 19 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Competencias generales del Departamento.
Corresponde al Departamento de Economía, Empleo e Industria:
a) La portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.
b) La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.
c) La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico
necesario para ello.
d) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la elaboración de las directrices de política económica y de la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene
atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otros Departamentos.
e) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en materia económica, en especial, en relación con los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos
autonómicos en estas materias.
f) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma.
g) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción económica y de fomento de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras.
h) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, y cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas en las
materias propias del Departamento, de conformidad con la normativa aplicable.
i) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos, a excepción de empresas públicas.
j) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el Departamento.
k) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, desarrollo y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés y a la atracción de inversión directa
exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón.
l) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de instituciones de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro, fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón y en materia de seguros.
m) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y defensa de la competencia y garantía de unidad de mercado.
n) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.
o) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para sus fines.
p) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias.
q) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.
r) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de
economía social.
s) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.
t) La promoción, planificación, desarrollo y dinamización económica de la Comunidad Autónoma de Aragón y el diseño de estrategias y Planes Económicos autonómicos, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo, así como su
seguimiento.
u) La promoción e impulso de proyectos de inversión de interés autonómico, a través de su declaración como inversiones de interés autonómico y, en su caso, de interés general de Aragón, y, en general, de proyectos estratégicos interdepartamentales
de interés para la economía aragonesa, así como la colaboración y actuación coordinada con las instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía aragonesa.
v) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la
región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón.
w) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la implantación de iniciativas económicas y empresariales, en el ámbito de las materias de competencia del Departamento.
x) La planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales y de gran valor añadido en Aragón.
y) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con planificación, coordinación y desarrollo de la economía social, de la economía circular y de la economía del conocimiento, en Aragón.
z) Ejercer las funciones de tutela de las entidades del sector público y de las sociedades privadas participadas que designe el Gobierno de Aragón.
aa) El impulso en la creación y puesta en funcionamiento de comisiones delegadas y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes del Gobierno de Aragón.
bb) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.
cc) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y
contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente
en materia de industria.
dd) La actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa y del trabajo autónomo.
ee) La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector.
ff) Las competencias en materia de desarrollo empresarial, la competitividad y la internacionalización de las empresas aragonesas y la promoción del comercio exterior.
gg) La tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
hh) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores.
ii) La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.
jj) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones
radioactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
kk) El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la inspección y el control de los condicionados ambientales de instalaciones y actividades, la restauración de los espacios
afectados por actividades extractivas, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
ll) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.
mm) Las competencias relativas a supervisión de mercados y de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.
nn) Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
oo) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
pp) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto.
Artículo 2. Atribuciones del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
1. Al titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico
vigente.
2. Asimismo, ejerce las funciones de Portavoz del Gobierno de Aragón.
3. Además, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por
Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento, bajo la coordinación
de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 3. Estructura del Departamento.
1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Economía, Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Política Económica.
- Dirección General de Trabajo.
- Dirección General de Pymes y Autónomos.
- Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.
- Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.
- Dirección General de Energía y Minas.
- Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.
2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, bajo su dependencia, existe un Gabinete, integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores, y una Secretaría particular.
3. Depende del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria la Dirección de Comunicación.
4. La organización periférica del Departamento de Economía, Empleo e Industria se estructura en los Servicios Provinciales de Economía, Empleo e Industria en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente del titular del Departamento, sin
perjuicio de su dirección y coordinación funcional por la Secretaría General Técnica y sectorial por parte de las Direcciones Generales correspondientes.
La coordinación funcional es aquella relativa a los asuntos jurídicos, de gestión económica, personal y contratación, así como cualquier otra que determine el titular del Departamento.
5. Están adscritos al Departamento de Economía, Empleo e Industria, el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón, estas últimas entidades de derecho público,
correspondiéndoles las funciones que les atribuyan su normativa específica de creación y funcionamiento.
6.También se hallan adscritos al Departamento, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras, los siguientes órganos:
a) Comisión de Comunicación Institucional.
b) Consejo Asesor para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas.
c) Tribunal de Defensa de la Competencia.
d) Mesa del Diálogo Social de Aragón.
e) Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.
f) Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
g) Consejo de Industria de Aragón.
h) Observatorio Aragonés del Comercio.
i) Consejo de Artesanía de Aragón.
j) Consejo Aragonés del Cooperativismo.
k) Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.
l) Consejo Aragonés de Consumo.
m) Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.
n) Comisión Interdepartamental de Consumo.
o) Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.
p) Consejo Aragonés de la Economía Social.
q) Cualquier otro que, de acuerdo con su normativa específica, se encuentre adscrito a este Departamento por razón de la materia.
7. El Departamento de Economía, Empleo e Industria asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU, Aragón Exterior, SAU, Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón,
SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Fundación Centro Astronómico Aragonés; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 4. Dirección de Comunicación.
1. La Dirección de Comunicación ejerce las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. En concreto, corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:
a) La preparación, programación y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.
b) La realización, coordinación y difusión de los comunicados y notas informativas del Gobierno de Aragón y su Presidente.
c) La información sobre las actividades del Gobierno de Aragón, de la Presidencia y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la que se genera en éstos y tengan como destinatarios mediatos o inmediatos a los
medios de comunicación social. También, será el responsable de esta información ofrecida a través de medios informáticos.
d) La coordinación y supervisión de la publicidad institucional.
e) Las relaciones con los medios informativos.
f) La cobertura y coordinación informativa de los actos y viajes oficiales de los miembros del Gobierno.
g) El tratamiento documental y archivo de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su difusión entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
h) La elaboración de informes que le encomiende el titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria sobre el sector de la información y la comunicación.
i) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la
situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
j) Con carácter general, cualquier otra función relacionada con el ámbito de la comunicación o publicidad institucional.
2. La Dirección de Comunicación está integrada por un Director o Directora responsable de la misma y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en la Relación de Puestos de
Trabajo.
3. Se adscribe al Departamento de Economía, Empleo e Industria la Comisión de Comunicación Institucional.
Artículo 5. Secretaría General Técnica.
1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización
y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, el control sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos y empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Departamento, así como aquellas otras que en
función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera o Consejero, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento.
2. Igualmente le corresponden las funciones de coordinación del Departamento en materia de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico así como la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos
establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración
electrónica.
Asimismo, existirá una Unidad de Igualdad de Género, en los términos que se concreten en la respectiva relación de puestos de trabajo, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación
en las respectivas políticas del Departamento.
4. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:
a) Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.
b) Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.
Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa las siguientes funciones:
a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento.
b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia
del Departamento.
c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así
como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales y los Servicios Provinciales sobre las distintas materias competencia del Departamento.
d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento.
e) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos.
f) El impulso y tramitación de los expedientes relativos a la declaración de proyectos de inversión de interés autonómico y, en su caso, de interés general.
g) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.
h) La coordinación y seguimiento del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en el ámbito del Departamento.
i) La coordinación de los asuntos generales que afecten a las distintas unidades del Departamento.
j) El ejercicio de las funciones que corresponde a la Unidad de Transparencia del Departamento.
Artículo 7. Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación las funciones relativas a:
a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación, así como la
gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.
b) Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo.
c) Las competencias administrativas referidas a la tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.
d) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito al Departamento.
e) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en
el ejercicio de sus competencias, y, las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.
f) Las funciones relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos
laborales y en coordinación con la Dirección General competente en materia de función pública.
Artículo 8. Dirección General de Política Económica.
1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Política Económica el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:
a) La planificación y desarrollo de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión
productiva en el exterior y la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón, que serán gestionado directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior,
SAU".
b) La coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las funciones de internacionalización referidas en el apartado anterior.
c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Aragón en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.
d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las
empresas aragonesas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados.
e) La emisión de informes en relación con los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales e interés para la economía aragonesa que contribuyan a
incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.
f) La planificación y gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.
g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de seguros, de fundaciones reguladas en la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón, cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo, crédito y banca.
h) El ejercicio de las competencias en materia de promoción y defensa de la libre competencia.
i) El impulso y desarrollo de propuesta para la mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los
procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.
j) La evaluación del impacto económico-administrativo de la regulación normativa autonómica y la elaboración de procedimientos estandarizados que incidan en la actividad económica.
k) El ejercicio de las funciones como Punto Único de Contacto de Aragón para a la interlocución con la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, en aplicación y desarrollo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
l) La realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes Departamentos para el ejercicio de sus funciones, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las
previsiones económicas de la Comunidad Autónoma. El ejercicio de las competencias en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma.
m) El análisis y estudio del impacto económico de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma.
n) El diseño de estrategias y la programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo en Aragón, y realizar su
seguimiento.
o) El análisis de nuevos modelos económicos y su repercusión en la economía regional.
p) El impulso de programas y proyectos estratégicos de interés para la economía aragonesa, así como a la coordinación con los órganos de las Administraciones competentes, e instituciones públicas y privadas para el desarrollo económico del
territorio aragonés.
q) El fomento y apoyo de la coordinación de los planes desarrollados por los distintos departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la económica, asegurando su coherencia con la política económica establecida por el
gobierno.
r) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica
para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón.
s) La promoción de la cooperación interempresarial en colaboración con organismos intermedios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos autonómicos.
t) La coordinación, propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de economía del conocimiento, en el ámbito del tejido productivo aragonés, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos con incidencia
en este sector de la economía.
u) La planificación y coordinación de las actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento, gestión y desarrollo de grandes proyectos empresariales en Aragón, que conlleven grandes inversiones diversificadoras de la economía
aragonesa y de alto valor añadido.
v) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la Dirección General.
w) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.
x) Cualesquiera otras que le atribuye la normativa vigente.
2. La Dirección General de Política Económica se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Promoción Económica.
b) Servicio de Competencia y Regulación.
c) Servicio de Estudios Económicos.
d) Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico.
e) Instituto Aragonés de Estadística.
Artículo 9. Servicio de Promoción Económica.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Promoción Económica las funciones relativas a:
a) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General de Política Económica, destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado
del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de internacionalización de las empresas aragonesas; así como la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico.
b) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
c) La gestión de ayudas financieras y del estudio, otorgamiento y supervisiones de avales y reavales a empresas, así como la gestión de ayudas destinadas al crecimiento empresarial y a la mejor y modernización de la gestión empresarial.
d) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y contras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que
lleven a cabo este tipo de actuaciones.
e) Las funciones de seguimiento de los mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés planificados por la Dirección General y gestionados directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU".
f) La realización de las funciones de coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las competencias de la Dirección General en materia de internacionalización.
g) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de internacionalización.
Artículo 10. Servicio de Competencia y Regulación.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Competencia y Regulación las funciones relativas a:
a) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de entidades de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro y fundaciones reguladas en la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón.
b) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de seguros, distribuidores de seguros y reaseguros privados.
c) La gestión del Registro autonómico de distribuidores de seguros y reaseguros, la tramitación de expedientes relativos a la obligación de información estadístico contable de los mediadores de seguros, y la supervisión e inspección administrativa
sobre la actividad de los mediadores de seguros.
d) La gestión de las actuaciones que, en materia de promoción de la libre competencia y de defensa de la competencia, sean determinadas por la normativa aplicable en la materia.
e) La incoación, instrucción y elevación al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de los expedientes en materia de defensa de la competencia.
f) Estudio, coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía aragonesa.
g) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica y a la colaboración con el departamento competente en materia de administración
electrónica en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.
h) La gestión y tramitación de los procedimientos y actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones atribuidas al Punto Único de Contacto de Aragón en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
i) Emisión de oficio o a instancia del órgano interesado de informes relativos a la buena regulación económica, valorando posibles barreras o trabas de la normativa al desarrollo de actividades económicas.
Artículo 11. Servicio de Estudios Económicos.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica corresponde al Servicio de Estudios Económicos las funciones relativas a:
a) La realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.
b) El seguimiento de la evolución del terno económico regional, nacional o internacional y el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.
c) El estudio y análisis de la repercusión que tiene sobre la actividad económica aragonesa el ejercicio de la actividad regulatoria pública.
d) El asesoramiento económico y apoyo a la Dirección General de Política Económica.
e) La emisión de informes y memorias económicas a solicitud de otros departamentos u órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
f) La propuesta de informe de evaluación del impacto económico de cualquier nueva regulación o norma autonómica que tenga un contenido económico.
Artículo 12. Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponde al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico las funciones relativas a:
a) El diseño de estrategias de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.
b) El informe, estudio y elaboración de los Planes de Desarrollo Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento.
c) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas económicas con los Departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas.
d) El estudio y seguimiento de los programas y proyectos estratégicos de interés para el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón.
e) La gestión de la planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales de Aragón.
f) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la Dirección General.
g) El estudio, informe y preparación de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.
h) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General.
Artículo 13. Instituto Aragonés de Estadística.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponde al Instituto Aragonés de Estadística:
a) Coordinar las actividades estadísticas que se desarrollen en el ámbito territorial y competencial de Aragón, y, en particular, las incluidas en el Plan Estadístico de Aragón y en los Programas Anuales de Actuación Estadística.
b) Prestar la asistencia técnica necesaria a las unidades estadísticas sectoriales.
c) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los agentes estadísticos.
d) Formalizar y mantener un inventario de los registros administrativos de utilidad estadística.
e) Emitir informe en el proceso de creación de nuevos archivos y registros administrativos a efectos de su declaración como de utilidad estadística, así como aquellos otros que se determinen por la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de
Aragón, o su desarrollo reglamentario.
f) Promocionar el uso y utilización para fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas.
g) Formalizar y mantener un inventario de las estadísticas públicas disponibles.
h) Coordinar la preparación de las normas técnicas necesarias para garantizar la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.
i) Homogeneizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos o unidades estadísticas aragonesas, nacionales e internacionales, adoptando el conjunto común de clasificaciones, nomenclaturas, códigos y
abreviaturas que faciliten la comparabilidad.
j) Promover, impulsar y fomentar la investigación en materia estadística.
k) Facilitar el acceso a la información estadística para fines de investigación.
l) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas por cualquiera de los instrumentos previstos en la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.
m) Crear, mantener y gestionar bancos o bases de datos de interés estadístico para Aragón.
n) Hacer públicos, cuando le corresponda, los resultados de la actividad estadística y la metodología empleada para su obtención.
o) Expedir certificaciones de los resultados estadísticos oficiales del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.
p) Crear y mantener un servicio de información estadística.
q) Elaborar un calendario anual de publicación y difusión de resultados.
r) Coordinar las relaciones en materia estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de las administraciones públicas.
s) Recibir la información que, con carácter general, remita el Instituto Nacional de Estadística a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
t) Colaborar en materia estadística con los órganos estadísticos de las entidades locales aragonesas, de las demás comunidades autónomas, del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere
conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
u) Informar cualquier convenio de contenido estadístico.
v) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Comité Interterritorial de Estadística y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las comunidades autónomas.
w) Ejercer cualquier otra competencia y desarrollar las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación.
Artículo 14. Dirección General de Trabajo
1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral.
b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.
c) La prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, la formación y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral
de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la colaboración en la implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se establezca en
el Departamento e Instituto Aragonés de Empleo.
d) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.
e) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.
f) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.
g) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.
h) Cualesquiera otras competencias que tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo.
2. La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Relaciones Laborales.
b) Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
3. Asimismo, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, las Subdirecciones de Trabajo de Huesca, de Teruel y de Zaragoza, que ejercerán las funciones atribuidas en este Decreto en el ámbito territorial correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 33 de este Decreto.
Artículo 15. Servicio de Relaciones Laborales.
1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Trabajo, corresponden al Servicio de Relaciones Laborales las funciones relativas a:
a) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquéllos que por su especial trascendencia
laboral, social o económica decida asumir.
b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de carácter supraprovincial.
c) La tramitación y elaboración de las propuestas de resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo de conformidad con la disposición adicional primera de este Decreto, así como la
preparación de las resoluciones de órganos superiores.
d) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como la realización de la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos
supraprovinciales o en aquellos que decida asumir por ser la medida de especial trascendencia social.
e) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos de aplicación a dos o más provincias, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva en Aragón.
f) La autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal.
g) La tramitación y resolución de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.
h) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, remitida por
las oficinas públicas previstas en el artículo 33 de este Decreto.
i) La autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos que se desarrollen en dos o más provincias.
j) La recepción de las comunicaciones y preavisos en materia de huelgas y cierres patronales, y todas aquellas que, de acuerdo con la legislación laboral, hayan de remitirse a la autoridad laboral.
k) La preparación y elaboración de proyectos normativos en ejecución de la legislación estatal en materia atribuida a la Dirección General de Trabajo.
l) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones que en materia de seguridad y salud laboral asuma el Instituto Aragonés de
Seguridad y Salud Laboral.
m) La promoción y fomento de la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.
n) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.
o) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.
p) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de relaciones laborales.
q) La recopilación y remisión de la información estadística en material laboral.
Artículo 16. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a:
a) La gestión de la política en seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
c) La gestión y control de subvenciones y ayudas públicas en materia de seguridad y salud laboral.
d) La ejecución de las competencias y funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación, así como cualesquiera otras funciones que le atribuya el
ordenamiento jurídico a la Dirección General de Trabajo en dicha materia.
e) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de seguridad y salud laboral.
2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano encargado de ejercer la función de colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 17. Dirección General de Pymes y Autónomos
1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Pymes y Autónomos el ejercicio de las funciones en las siguientes materias:
a) La planificación y gestión de las acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos.
b) Diseño de las políticas públicas de impulso y promoción, economía social y economía circular en relación a las Pymes y los autónomos, sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros organismos autonómicos en estas materias.
c) El desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo.
d) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su
normativa reguladora.
e) El registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, así como de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.
f) El apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.
g) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón y que no estén atribuidas a otros órganos autonómicos.
h) La elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón, en colaboración con otros órganos de la administración autonómica con competencias concurrentes, y su seguimiento.
i) La coordinación de las acciones desarrollados por los distintos Departamentos con incidencia en las Pymes y los autónomos, asegurando su coherencia con la política establecida por el gobierno a través del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.
j) La promoción de la cooperación inter empresarial de Pymes y autónomos en colaboración con otros organismos y Administraciones.
k) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de proyectos
de Pymes y autónomos.
l) El fomento del asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de Pymes y autónomos.
m) El impulso y desarrollo de propuestas y acciones que puedan tener una repercusión favorable en la actividad empresarial de las Pymes y los autónomos, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa
de todos los procedimientos que incidan en la creación y mantenimiento de empresas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.
n) La capacitación y formación de los autónomos en habilidades empresariales.
o) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.
p) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
2. La Dirección General de Pymes y Autónomos se estructura en el Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos.
Artículo 18. Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Pymes y Autónomos, el Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a:
a) La preparación de las propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos.
b) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones y ayudas competencia de otros organismos.
c) La preparación y elaboración de proyectos normativos en materia de Pymes y autónomos.
d) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su
normativa reguladora.
e) El desarrollo y gestión del Registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón.
f) Las funciones administrativas que corresponden a la Dirección General en relación con la coordinación y elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón.
g) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.
h) La recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación a las acciones y políticas en materia de Pymes y autónomos.
i) El fomento, desarrollo y mejora del tejido y de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos.
j) Elaboración de informes, estudios y proyectos que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de las Pymes y autónomos.
k) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en materia de Pymes y autónomos y organismos privados.
l) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de Pymes y autónomos.
m) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad de las Pymes y autónomos y la colaboración con el Departamento competente en materia de calidad de
los servicios públicos en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en las creación y funcionamiento de las Pymes y autónomos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.
n) Elaborar los indicadores de medición de impacto económico de las políticas públicas autonómicas, en especial, los referidos a los objetivos de desarrollo del emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón, incluyendo expresamente la tasa de
supervivencia de los proyectos de emprendedores en Aragón.
o) El diseño de estrategias de desarrollo empresarial de la Comunidad Autónoma en materia de Pymes y autónomos.
p) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas empresariales con los departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas en materia de Pymes y autónomos.
q) La promoción de la cooperación interempresarial y la colaboración con otros organismos, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
r) El ejercicio de funciones administrativas, así como la recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación con las competencias que correspondan a la Dirección General en relación con la economía social en Aragón y el
desarrollo de la economía circular.
Artículo 19. Dirección General de Promoción Industrial e Innovación
1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:
a) El diseño, el desarrollo y la gestión de programas y acciones para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la industria aragonesa.
b) La elaboración de estrategias para la mejora del entorno industrial de Aragón.
c) La actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso, asesoramiento y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad
industrial, productos y equipos industriales, establecimientos e instalaciones industriales, así como en lo referente a agentes del sistema de la seguridad industrial, incluyendo igualmente las consignadas en el artículo siguiente.
d) El diseño industrial y desarrollo de producto.
e) El Registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito
nacional en la materia.
f) El control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.
g) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.
h) El análisis y contraste de metales preciosos.
i) Los vehículos automóviles y su inspección técnica.
j) La promoción de la competitividad industrial sectorial y regional, la autonomía y la diversificación estratégica, así como la expansión internacional de la industria aragonesa en colaboración con aquellos departamentos y/o entidades del sector
público aragonés con competencias en la materia de promoción exterior de nuestra región.
k) El impulso de la transformación digital y la incorporación de nuevas formas de producción y distribución, así como de nuevas tecnologías capacitadoras que, entre otros aspectos, aumenten la sostenibilidad e impulsen la economía circular en la
industria aragonesa.
l) La promoción de buenas prácticas en materia de innovación y su protección, propiedad industrial, así como de diseño industrial y desarrollo de producto, conjuntamente con el Centro Aragonés de Diseño Industrial.
m) La mejora y modernización de las áreas industriales y empresariales de Aragón para favorecer la llegada de nuevas industrias y mejorar la competitividad de las existentes.
n) El apoyo y promoción de nuevas iniciativas industriales con potencial de generar valor añadido para Aragón y la colaboración entre la industria y el sector público aragoneses para aumentar la competitividad de nuestra industria.
o) La promoción de la adaptación en la cualificación y formación de los trabajadores a las nuevas necesidades y tecnologías utilizadas en el sector industrial en colaboración con los Departamentos y/o entidades del sector público aragonés con
competencias en materia de formación de trabajadores.
p) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación y en coordinación con el Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D y con el resto de los Departamentos y entidades del sector público aragonés competentes en materia de investigación.
q) El seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D, y con los Departamentos y entidades del
sector público aragonés involucrados en la misma.
r) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a innovación en
Aragón
s) La gestión de las actuaciones de promoción y fomento de la innovación en Aragón, así como las destinadas al fomento de la transferencia conocimientos y tecnologías con el sector privado, en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D.
t) La coordinación de la actividad de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público aragonés.
u) La coordinación de actividades de promoción industrial y fomento de la innovación con los programas nacionales y europeos.
v) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación.
w) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus competencias
x) La dirección y coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales en el ámbito de sus competencias
y) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios:
a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.
b) Servicio de Fomento Industrial e Impulso a la Innovación.
Artículo 20. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.
1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial le corresponden las funciones relativas a la gestión de las siguientes competencias de
la Dirección General:
a) La elaboración de propuestas de reglamentación técnica en materia de metrología, seguridad y calidad industrial.
b) La elaboración, a partir de los programas propuestos por los Servicios Provinciales, los planes de inspección en materia de, seguridad y calidad industrial y de programas específicos de inspección.
c) La tramitación, coordinación técnica y control relativo a las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, así como el
impulso de las acciones contenidas en los convenios de colaboración existentes con las mismas.
d) La elaboración de normativas y planes de actuación en materia de industria, relacionadas con la metrología y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la
Dirección General.
e) La puesta a disposición de los ciudadanos, del sector empresarial y de la Administración, de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a la infraestructura de la calidad y
la seguridad industrial.
f) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos,
normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, todo ello en coordinación y cooperación con los Servicios Provinciales.
g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Así mismo, le corresponden el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:
a) La instalación, puesta en funcionamiento, la ampliación y el traslado de establecimientos e instalaciones sometidos a reglamentos de seguridad industrial.
b) La habilitación de los agentes del sistema de la calidad y la seguridad industrial.
c) La vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad referentes a la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos industriales en el ámbito de la reglamentación armonizada relacionada con la
seguridad industrial.
d) Los registros en materia de seguridad y calidad industrial, entre ellos, el Registro Industrial de Aragón.
e) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.
f) El análisis y contraste de metales preciosos.
g) Vehículos automóviles y su inspección técnica.
h) La gestión del Registro de Control Metrológico, así como la vigilancia de equipos sujetos a control metrológico del Estado.
i) El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones.
j) La limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos.
k) Los profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales, en el ámbito de las competencias asignadas al Departamento en materia de seguridad industrial.
l) El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento competente en materia de industria.
m) El registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.
n) Respecto a los prestadores de servicios de recarga de vehículos eléctricos las funciones consignadas en la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes
obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento, y la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de
recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o normativa que las sustituya.
Artículo 21. Servicio de Fomento Industrial e Impulso a la Innovación.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, al Servicio Fomento Industrial e Impulso a la Innovación le corresponden las funciones relativas a las siguientes materias:
a) El fomento, desarrollo y mejora de la actividad industrial de Aragón y de sus capacidades competitivas.
b) La propuesta, ejecución e impulso de medidas de apoyo, tanto propios como en colaboración con otras entidades del sector público y/o privado, a la actividad industrial aragonesa previstas en la normativa estatal y autonómica, en el ámbito
competencial de la Dirección General.
c) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación y en colaboración con los Departamentos y
entidades del sector público aragonés competentes en materia de investigación.
d) El seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D, y con los Departamentos y entidades del
sector público aragonés involucrados en la misma.
e) La promoción y fomento de la innovación y la transferencia conocimientos y tecnologías con el sector privado en Aragón, en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D.
f) La coordinación de la actividad de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público aragonés.
g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación.
h) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias.
Artículo 22. Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.
1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:
a) La dirección, planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control del comercio interior, así como del comercio exterior, su seguimiento y ejecución de sus políticas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
b) La modernización e impulso a la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad del comercio interior, sector ferial y de la artesanía.
c) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control de las actividades feriales y de la artesanía.
d) Elaborar la propuesta del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial y la gestión de los mismos en colaboración con el Consejo Rector.
e) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
f) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, ferial y artesana.
g) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en su ámbito de actuación, en coordinación con los Servicios Provinciales de acuerdo con la normativa de aplicación.
h) La representación de la Comunidad Autónoma ante las entidades y organismos de ámbito estatal competentes en materia de comercio interior, así como de comercio exterior, ferias y artesanía, así como la coordinación y colaboración con otros
órganos, entidades e instituciones competentes en estas materias.
i) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales en su ámbito de actuación.
j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía estará integrada por los siguientes Servicios:
a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.
b) Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.
Artículo 23. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial le corresponden las funciones relativas a:
a) La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable.
b) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.
c) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
d) El fomento y promoción del sector comercial aragonés, así como la tramitación e impulso de las acciones de comercio interior incluidas en el Plan Cameral de Competitividad.
e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 24. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Comercio Ferias y Artesanía, al Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía le corresponden las funciones relativas a:
a) La gestión de las funciones previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo las actuaciones para la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización.
b) La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias y la ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses y la coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de
ámbito supracomarcal.
c) El desarrollo y seguimiento de la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial.
d) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y
organismos públicos, y con instituciones y organismos privados, así como la gestión de cualesquiera funciones atribuidas a la Dirección General.
e) La tramitación e impulso de las acciones incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización.
f) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior.
g) El desarrollo y seguimiento de la planificación del comercio exterior.
h) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 25. Dirección General de Energía y Minas.
1. Bajo la Dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:
a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables, con excepción de las competencias en materia de
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y de su inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales.
b) La ordenación y planificación energética y su ejecución.
c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y
eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los Acuerdos, Protocolos y Convenios suscritos por el Gobierno de Aragón.
d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, y control de las actuaciones en materia de Sector Eléctrico y de hidrocarburos, de conformidad con la normativa de aplicación, con excepción de las competencias en materia de
inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales.
e) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, la comunicación a la Administración General del Estado de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y el otorgamiento de títulos habilitantes
en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
f) Las autorizaciones relativas a instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de acuerdo con la normativa de aplicación, salvo las competencias de autorización que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento, que requerirán de la
previa comunicación a la Dirección General de Energía y Minas, así como la administración de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de
producción competencia de la Comunidad Autónoma.
g) Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, incluyendo las relativas al otorgamiento, transmisión, arrendamientos y gravamen de las autorizaciones de explotación para el aprovechamiento de recursos
de la Sección A), sin detrimento de las atribuciones de Resolución que corresponden al titular del Departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales y a los Servicios Provinciales en relación con la aprobación de
los planes de labores mineros, con los establecimientos de beneficio y respeto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable en materia de seguridad minera, incluido el consumo de explosivos.
h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón.
i) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.
j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.
k) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Gestión Energética.
b) Servicio de Planificación Energética.
c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.
Artículo 26. Servicio de Gestión Energética.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energética las funciones relativas a:
a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión y transición energética competencia del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas relativas a instalaciones eléctricas, de hidrocarburos, instalaciones radiactivas de segunda y tercera
categoría, y de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico, así como el asesoramiento y apoyo administrativo en la gestión de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de
transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción.
c) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos.
d) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 27. Servicio de Planificación Energética.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las funciones relativas a:
a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación y transición energética competencia del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables.
c) La realización de análisis y estudios de las prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética nacional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de
la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.
d) El impulso a la gestión con objeto de incorporar y ejecutar fondos económicos procedentes de otras administraciones y entidades enmarcadas en la transición energética.
e) La gestión de fondos propios en relación con la transición energética.
f) La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia de uso racional de la energía.
g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.
h) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencias energética de edificios, competencia del Departamento de Economía, Empleo e
Industria
i) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.
j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 28. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponde al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero las funciones relativas a:
a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la tramitación de expedientes y elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos
mineros.
b) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológica minera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante
una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de este en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.
c) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero.
d) Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.
e) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.
f) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas,
todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y desarrollo minero.
g) La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono
h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón
i) Cualesquiera otras que le atribuyan el ordenamiento jurídico.
Artículo 29. Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.
1. A la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios le corresponde:
a) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control del mercado.
b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.
c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.
d) La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor.
e) La programación de cuantas actuaciones tenga por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario.
f) La resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios.
g) El impulso de los órganos de participación y consulta y órganos interadministrativos que contribuyan al desarrollo y pleno ejercicio de los de derechos de los consumidores y usuarios.
h) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
2. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio del Consumidor.
b) Servicio de Supervisión de Mercado.
Artículo 30. Servicio del Consumidor.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponde al Servicio del Consumidor las siguientes funciones:
a) La preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor.
b) El desarrollo del asociacionismo.
c) Facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios.
d) Implementar los programas de información, formación y educación.
e) Fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como la Junta Arbitral de Consumo.
f) La interlocución con las Entidades Locales para la vertebración y consolidación de la red aragonesa de información al consumidor.
g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.
Artículo 31. Servicio de Supervisión de Mercado.
Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponden a este Servicio las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de las actuaciones de
control de mercado, así como la de normativa en materia de consumo. En concreto:
a) La inspección y control respecto del cumplimento de la normativa reguladora de consumo.
b) La organización de campañas de inspección y análisis de bienes y servicios.
c) El control de la calidad, especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario.
d) Las actuaciones derivadas de denuncias y reclamaciones.
e) Actuaciones derivadas de las redes de alerta.
f) Coordinación de la actuación inspectora, instructora y sancionadora que se ejerce por los órganos inferiores.
g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumo y la Comisión
Interdepartamental de Consumo.
h) La propuesta y estudio normativo en la regulación de sectores o servicios competencia de consumo.
i) La elaboración de informes y estudios de mercado.
j) El fomento de códigos de buenas prácticas y sistemas de autorregulación de sectores, así como concesión de distintivos de calidad.
Artículo 32. Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno
de ellos el titular de la Dirección del Servicio Provincial.
2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro
del propio Departamento, aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y cualesquiera otras que se atribuyan o encomienden por el Departamento.
3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el titular de la Dirección del Servicio Provincial ostentará, por delegación del titular del Departamento la
representación del mismo en la respectiva Provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que corresponden a este, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el
Servicio Provincial.
4. Cada uno de los Servicios Provinciales se organiza en Subdirecciones, de acuerdo con lo que se prevea en las Relaciones de Puestos de Trabajo, y contará con una Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas
en el artículo 10 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y
administrativo.
5. Corresponde a los Servicios Provinciales, en el ámbito de seguridad y calidad industrial, las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 20 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección
General de Promoción Industrial e Innovación.
6. Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Consumo, además de las competencias previstas en el apartado 2 de este artículo, las siguientes funciones:
a) La tramitación de la resolución de los procedimientos administrativos en materia de consumo, así como el ejercicio de la competencia sancionadora que les pueda ser delegada.
b) Actuaciones de control de mercado e inspecciones de consumo.
c) La tramitación de las reclamaciones y denuncias.
d) El servicio de atención al consumidor.
e) Promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y fomento del asociacionismo en materia de consumo.
Tales Subdirecciones se adscriben orgánicamente al respectivo Servicio Provincial y dependen funcionalmente de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.
Artículo 33. Subdirecciones Provinciales de Trabajo
Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y p) del artículo 15, cuando
su ámbito de actuación no supere la provincia, así como las correspondientes a la oficina pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Orden Social de competencia de la Comunidad Autónoma, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por
desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ejercerá de acuerdo con las siguiente atribución de competencias:
a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo.
b) La imposición de sanciones que excedan de 30.000 euros corresponde al titular del Departamento competente en la materia.
c) Para la imposición de dichas sanciones tendrán la consideración de órgano instructor:
- Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo en los expedientes sancionadores con una cuantía máxima de 15.000 euros.
- El Servicio de Relaciones Laborales en los expedientes sancionadores que superen la cuantía de 15.000 euros y no excedan de 30.000 euros.
- La Dirección General de Trabajo, en los expedientes sancionadores que excedan de 30.000 euros.
2. En el supuesto de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción el que lo sea por la cuantía total de dichas infracciones.
3. Todos los expedientes de devolución de ingresos que se originen en esta materia, serán resueltos por el titular de la Dirección General de Trabajo, con independencia de la cuantía del procedimiento que trae causa.
Disposición adicional segunda. Redistribución de efectivos.
En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al
personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades administrativas.
En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura.
1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.
2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) al 2.g) del
artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.
3. En tanto se proceda a cubrir los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.
Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento
para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.
Cualquier referencia a la Dirección General competente en materia de trabajo, o al titular de dicha Dirección General contenidas en el Decreto 132/20218 de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones
Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de
funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, se entenderá hecha a la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
Disposición adicional sexta. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
Las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en las materias asumidas por el Departamento de Economía, Empleo e Industria continuarán ejerciéndolas hasta que sean aprobadas las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Departamento que es objeto de nueva creación.
Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones, en lo relativo a la materia regulada por este Decreto:
a) Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo
b) Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
c) Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
d) Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de la Información.
e) Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
f) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta Segunda
y Consejera de Economía, Empleo e Industria,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
El Consejero de Hacienda
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340317020303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340318030404</enlace>
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DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
DECRETO 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
La Constitución Española establece en el artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
El Estatuto de Autonomía de Aragón determina en su artículo 22 que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento; y
artículo 71 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón (43.ª) y Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico,
científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma (45.ª).
La tauromaquia es una manifestación de nuestro patrimonio histórico y cultural tal y como se reconoce Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia, y en atención a su carácter de patrimonio cultural, los poderes públicos
están obligados a garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.
Es una manifestación cultural enraizada en nuestra Comunidad Autónoma y que cuenta con un exponente del mayor nivel como fue D. Nicanor Villalta, torero aragonés nacido en Cretas que tomó la alternativa en 1922 y cuya carrera se extendió hasta 1943.
El Gobierno de Aragón, consciente de la importancia de la tauromaquia y en reconocimiento a la figura del histórico torero aragonés instituye estos premios a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel como
reconocimiento a esta manifestación cultural y protección de un sector cultural y también económico y social que forma parte de nuestra Comunidad Autónoma.
Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia a D. Nicanor Villalta, y con el objetivo de reconocer su aportación al patrimonio histórico y cultural aragonés, en uso de su competencia para el otorgamiento de
los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece la regulación
del Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, por propiciando de esta forma la difusión de los valores culturales de la tauromaquia.
El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, establece en su artículo 1.am) la protección, conservación, acrecentamiento del
conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico,
histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.
El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la creación del Premio Nicanor Villalta que persigue el reconocimiento de quienes destaquen en el sector
de la tauromaquia, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para llevar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la regulación y concesión de este premio.
Se da igualmente cumplimiento el principio de seguridad jurídica puesto que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que
se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y es consecuencia del ejercicio de las competencias que ostenta nuestra Comunidad, todo ello conforme a lo determinado en la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón.
El principio de eficiencia se cumple puesto que el premio que se regula posee un carácter exclusivamente honorífico, sin que se haya previsto dotación económica al mismo.
Se atiende por último al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de
elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa.
En su tramitación se han emitido los preceptivos informes por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de la unidad de igualdad del Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel tiene como finalidad el reconocimiento a la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y se han destacado
en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia.
2. En cada temporada taurina se otorgarán tres premios, uno en cada provincia, como reconocimiento a la mejor faena realizada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Artículo 2. Requisitos.
Podrán ser premiadas aquellas personas que profesionalmente se dediquen al toreo y que hayan actuado en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel en la temporada taurina por la que se otorga el reconocimiento
Artículo 3. Carácter del premio.
El Premio, de carácter honorífico, conlleva la entrega de un busto representativo del torero Nicanor Villalta, cuya entrega se realizará en un acto público y solemne, cuyas características se definirán mediante Orden de la persona titular del
Departamento competente en materia de Presidencia.
Artículo 4. Jurado.
1. El Jurado, estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia y formarán parte del mismo las vocalías siguientes.
a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de interior.
b) Dos personas de la Asociación de informadores taurinos de Aragón, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.
c) Dos personas en representación de las peñas taurinas, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.
d) D.ª Almudena Villalta Perea, nieta de D. Nicanor Villalta.
2. Ejercerá la Secretaría del Jurado, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Presidencia.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la composición del Jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 5. Otorgamiento.
El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta formulada por el Jurado y la entrega se realizará en un acto público y solemne una vez terminada la temporada taurina.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto, así como para determinar las características del Premio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340319040404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340320050404</enlace>
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DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 100/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.34.ª atribuye a nuestra región la competencia exclusiva en materia de "acción social, que comprende la
ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de
protección especial".
Así mismo, el artículo 23.1 del texto estatutario recoge como principio rector de las políticas públicas que "los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y
grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos
por la ley".
En virtud de dichas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario en Aragón. Fruto de esta Ley, se establecen
determinadas medidas de aplicación del régimen de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de otorgar un mayor protagonismo en la prestación de estos servicios
a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro y, en consecuencia, se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Según el nuevo planteamiento introducido por la precitada Ley 11/2016, de 15 de diciembre, la gestión de los servicios sociales puede realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector
público; como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo en este último caso de naturaleza contractual.
En este sentido, cabe destacar que la acción concertada no se configura como una mera prestación de servicios mediante un precio en el que su única peculiaridad es que la entidad concertada carece de ánimo de lucro, sino que a través de ésta se
deben cumplir con los objetivos de eficiencia presupuestaria de la administración concertante y el principio de solidaridad a través de la actuación conjunta de ambas partes. El coste de la actividad, por tanto, no debe suponer un lucro para la
entidad concertada en la medida en el que sus fines y actividades coinciden con los de la Administración concertante, debiendo sufragar ésta los gastos que se originen solamente hasta el límite de los costes en los que incurra la prestadora del
servicio. Entre estos gastos, y tal como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 28 de enero de 2016, se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen ningún beneficio para sus
miembros.
Del mismo modo, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente, en su Sentencia de 14 de julio de 2022, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, en lo
fundamental, plantea si la limitación de los llamados "conciertos sociales" a entidades sin ánimo de lucro que realiza la normativa valenciana es o no contraria a las libertades de establecimiento y prestación de servicios del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la Directiva de Servicios y las Directivas de contratación pública; concluyendo el Tribunal europeo que no es contrario a la normativa comunitaria que, para la prestación de servicios sociales de asistencia a las
personas, los poderes adjudicadores lleguen a acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social, excluyendo de la licitación a operadores con ánimo de lucro.
En cumplimento de la disposición final quinta de la mentada Ley 11/2016, de 15 de diciembre, la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales queda facultada para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para
el desarrollo de la misma. En aplicación de lo anterior, se aprobó la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, y posteriormente, la Orden
CDS/124/2021, de 22 de febrero, con el mismo objeto que la anterior.
Sin embargo, durante estos años de vigencia y aplicación de dichas normas reglamentarias se han puesto de manifiesto algunas deficiencias. En primer lugar, la regulación no tiene en cuenta el carácter descentralizado del Sistema público de Servicios
Sociales, en el que las Entidades Locales tienen atribuidas importantes competencias en la gestión de los servicios sociales. En segundo lugar, en ocasiones los procedimientos para formalizar acuerdos de acción concertada han revestido mayor
complejidad incluso que los de adjudicación de contratos del sector público, quedando en cierta medida la regulación superada por la propia legislación de contratos. En tercer lugar, se hace necesaria una mayor precisión en los mecanismos que
permitan adecuar la prestación de los servicios a las necesidades reales y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, una vez extinguido el acuerdo de acción concertada, para evitar perjuicios a las personas usuarias. Finalmente,
la norma no ofrece una suficiente claridad sobre la normativa a la que se debe acudir para encontrar soluciones a las diferentes lagunas planteadas.
Con el objeto de dar respuesta a las carencias expuestas, la presente disposición reglamentaria, primeramente, incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las Entidades Locales, en cuanto parte del Sistema público de Servicios Sociales,
haciendo referencia expresa a los servicios y prestaciones que pueden incluir en sus catálogos propios. Por otra parte, se actualiza la relación de servicios y prestaciones susceptibles de acción concertada, incluida en el anexo del Reglamento,
incorporando algunos gestionados principalmente por dichas Entidades Locales.
En el marco del objetivo de agilizar los procedimientos de formalización de acuerdos de acción concertada, se regulan de forma más detallada aspectos tales como la aprobación de los módulos económicos, la publicidad de las convocatorias, la
obligación de las entidades de relacionarse telemáticamente con la Administración, los supuestos de formalización directa, y desde el punto de vista de la tramitación contable y económica, se precisa el momento en que se produce el compromiso del
gasto.
Asimismo, por un lado, se establece una regulación más completa del procedimiento de modificación de los acuerdos de acción concertada para adecuarlos a las necesidades y demandas reales del servicio y, por otro, para garantizar la continuidad en la
prestación de los servicios una vez extinguido el acuerdo de acción concertada, se precisan las condiciones de la prórroga y la renovación de los acuerdos de acción concertada, y se introduce la posibilidad de formalización del acuerdo con otra
entidad en los supuestos de extinción anticipada por incumplimiento de la entidad prestadora.
Finalmente, aunque partiendo de la naturaleza no contractual de los acuerdos de acción concertada, en coherencia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se hace una remisión expresa a la
legislación de contratos del sector público para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse, en lo que resulte compatible con esta modalidad de gestión.
En la elaboración de la presente disposición normativa se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el título viii, capítulo iii, del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril. Igualmente, se han seguido los trámites establecidos en la citada norma para la aprobación del proyecto normativo; en particular, la misma ha sido informada por la Secretaría General Técnica del
entonces Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, ha sido sometida a informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y ha recabado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Asimismo, el texto se ha sometido a información pública y audiencia de los interesados.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento que regula la Acción Concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Procedimiento de Acción Concertada de Entidades Locales.
EI procedimiento para acuerdos de acción concertada regulado en el presente Reglamento se aplicará igualmente en los supuestos de prestaciones adicionales del catálogo complementario que aprueben las Entidades Locales en el ámbito de sus
competencias, de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 2.1 y 3.2.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. Los procedimientos para formalización de acuerdos de acción concertada iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el presente. A estos efectos, se entenderá que el procedimiento ha
sido iniciado si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria.
2. Los acuerdos de acción concertada formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el propio acuerdo de acción concertada, en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, y, en caso
de lagunas, por lo establecido en la presente disposición normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Bienestar
Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
REGLAMENTO QUE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Servicios sociales objeto de acción concertada.
Artículo 4. Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Artículo 5. Requisitos que deben reunir las entidades y los centros para formalizar acuerdos de acción concertada.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 6. Duración de los conciertos.
Artículo 7. Financiación de la acción concertada.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la formalización de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 8. Procedimiento de formalización.
Artículo 9. Actuaciones preparatorias del procedimiento de acción concertada.
Artículo 10. Iniciación del procedimiento y convocatoria.
Artículo 11. Criterios de preferencia para la selección de entidades.
Artículo 12. Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 13. Instrucción.
Artículo 14. Documentación previa a la autorización del acuerdo de acción concertada.
Artículo 15. Autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 16. Formalización de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 17. Adjudicación de plazas.
Artículo 18. Momento de fiscalización del compromiso del gasto.
CAPÍTULO IV. Efectos de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 19. Obligaciones de las entidades.
Artículo 20. Servicios complementarios.
CAPÍTULO V. Ejecución y seguimiento de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 21. Cesión y contratación con terceros de servicios y prestaciones concertadas.
Artículo 22. Asignación de plazas.
Artículo 23. Pago del coste del acuerdo de acción concertada.
Artículo 24. Justificación.
Artículo 25. Evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada.
CAPÍTULO VI. Modificación y extinción de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 26. Prerrogativas de la Administración.
Artículo 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones.
Artículo 28. Modificación de los acuerdos de acción concertada y procedimiento.
Artículo 29. Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 30. Procedimiento de extinción de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 31. Efectos de la extinción y garantía en la continuidad de los servicios.
CAPÍTULO VII. Régimen supletorio e incompatibilidad con subvenciones.
Artículo 32. Régimen supletorio.
Artículo 33. Incompatibilidad con otras subvenciones.
ANEXO. Servicios y prestaciones susceptibles de gestión mediante acción concertada.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento la concreción de los servicios y prestaciones que, en el ámbito de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden ser prestados mediante acuerdos de acción concertada, el régimen jurídico y
procedimiento para la formalización de dichos acuerdos, así como su ejecución y efectos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las Entidades Locales incluidas en el sistema público de servicios sociales, así como sus entidades
dependientes o vinculadas, formalicen en el ámbito de sus competencias. Así mismo será de aplicación a la acción concertada que lleven a cabo sus entidades dependientes o vinculadas del sector público institucional, incluidas en el ámbito subjetivo
del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus entidades del sector público, instituciones dependientes o vinculadas, el órgano competente para su convocatoria, autorización y
formalización será la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la entidad del sector publico responsable del servicio concertado conforme a este Reglamento.
3. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por una entidad local, los órganos competentes para su convocatoria y para la autorización o denegación, formalización, modificación y extinción de los acuerdos serán los que resulten de la normativa de
régimen local aplicable. En el caso del Municipio de Zaragoza se tendrá en cuenta su régimen especial como capital de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Servicios sociales objeto de acción concertada.
1. Podrán ser objeto de acción concertada los servicios y prestaciones a las personas que, incluidos en el Catálogo de Servicios Sociales, se relacionan en el anexo del presente Reglamento.
2. Asimismo, podrán ser objeto de acción concertada las prestaciones adicionales a las previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, incluidas en el catálogo complementario que aprueben los Ayuntamientos y Comarcas en el ámbito de sus competencias
y cuya financiación correrá, en todo caso, a su cargo. Los órganos competentes de las Entidades Locales determinarán cuales de estas prestaciones pueden ser objeto de acción concertada.
3. Los servicios y prestaciones podrán incluir:
a) La reserva y ocupación de plazas por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso se autorice de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas
del recurso o servicio.
b) La gestión integral de prestaciones, de programas, de servicios y de centros para la disposición por la Administración de la totalidad de plazas autorizadas. No obstante, no podrán ser objeto de acción concertada aquellos servicios considerados
de gestión directa por el artículo 22 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y el artículo 7.3 del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los
Centros de Servicios Sociales en Aragón o las normas que las sustituyan.
4. Los acuerdos de acción concertada podrán incluir la gestión integral de procesos. A tal efecto, el acuerdo de acción concertada incluirá en un único acuerdo su ejecución por parte de las entidades que participen en dicha gestión integral,
imponiendo para éstos la obligada presencia de mecanismos de coordinación y colaboración.
5. Los acuerdos de acción concertada incluirán también medidas de coordinación e integración con otros sistemas públicos bajo el principio de atención centrada en la persona.
Artículo 4. Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Los acuerdos de acción concertada para la provisión de prestaciones y servicios sociales públicos se podrán formalizar exclusivamente con entidades públicas o privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro. A estos efectos, son entidades de
iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las
sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
Artículo 5. Requisitos que deben reunir las entidades y los centros para formalizar acuerdos de acción concertada.
1.Para poder suscribir los acuerdos de acción concertada previstos en este Reglamento, la entidad deberá reunir los siguientes requisitos mínimos, que se concretarán en la correspondiente convocatoria:
a) Haber cumplido el deber de comunicación previa o disponer de la autorización, acreditación o habilitación administrativa para el desarrollo de las actividades objeto de acuerdo de acción concertada, conforme a lo exigido por la normativa
sectorial correspondiente.
b) Hallarse inscrita en el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente.
c) Acreditar una experiencia mínima en el ámbito social o en la atención del colectivo al que se dirige la acción concertada, según determine la convocatoria, por un plazo de tiempo que, en todo caso, no será inferior a dos años.
d) Acreditar la solvencia económica y financiera que se fije en la convocatoria.
e) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados a terceros por su personal y por las personas usuarias del centro o servicio, y, cuando así lo determine la convocatoria, un seguro de accidentes que cubra tanto a su
personal, como a las personas usuarias.
f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
g) Acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia acuerdo de acción concertada, cuando el objeto de los acuerdos de acción concertada consista en la reserva y
ocupación de plazas o en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado y conforme a la convocatoria, y su aportación no corresponda a la Administración concertante.
h) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio.
i) Acreditar que las personas trabajadoras adscritas a la prestación del servicio no han sido condenadas por sentencia firme por delitos de violencia doméstica o de género, o maltrato a las personas mayores, delitos contra la vida, la integridad
física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual o por delitos de terrorismo.
2. La Administración concertante no podrá formalizar acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa social en las que concurran algunas de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación de contratos del sector público.
CAPÍTULO II
Régimen Jurídico de los acuerdos de acción concertada
Artículo 6. Duración de los conciertos.
1. Los acuerdos de acción concertada deberán establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años, cuando el importe del acuerdo de acción concertada sea inferior a 750.000 euros, o con una duración máxima de tres años, cuando el importe
de acuerdo de acción concertada sea igual o superior a tal cantidad. Las eventuales prórrogas, cuando estén expresamente previstas en el acuerdo de acción concertada, podrán ampliar la duración total del concierto hasta un máximo de diez años. La
duración máxima de cada prorroga no podrá superar la duración inicial del acuerdo de acción concertada.
2. La decisión sobre la prórroga corresponderá al órgano competente para resolver las convocatorias de acción concertada, previa instrucción del correspondiente procedimiento iniciado a solicitud de la entidad concertada o de oficio. En este último
caso, la prorroga será obligatoria para la entidad concertada.
3. Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo de acción concertada así como sus prórrogas, o extinguido el acuerdo de acción concertada por cualquier causa, con el objeto de garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones
concertadas no se vean perjudicadas, podrá acordarse su renovación durante el periodo de tiempo imprescindible, que en todo caso no podrá ser superior a nueve meses, para la nueva tramitación del procedimiento de gestión de la prestación o servicio
concertada y consiguiente formalización del correspondiente acuerdo de acción concertada o contrato del sector público. La citada renovación no será necesario que este prevista en el acuerdo de acción concertada y será obligatoria para la entidad
concertada.
Artículo 7. Financiación de la acción concertada.
1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada. No obstante, la propia Orden de
convocatoria o de autorización del acuerdo de acción concertada o de modificación podrán aprobar los módulos económicos necesarios que no estuvieran previstos, sin necesidad de aprobar previamente una Orden de precios, siempre que en el plazo máximo
de dos meses se proceda a la aprobación o revisión de la correspondiente Orden de precios incorporando los nuevos módulos.
2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán únicamente los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, incluidos los costes indirectos en que pueda incurrir, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora,
sin incluir beneficio industrial.
3. Atendiendo a las especiales características y necesidades de un colectivo o servicio concreto, se podrá establecer un precio o modulo económico por plaza ocupada y un porcentaje inferior por plazas concertadas no ocupadas.
4. Los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada se revisarán anualmente, a partir del intercambio de información con las entidades concesionarias respecto a la evolución de la prestación
de los servicios concertados, a fin de asegurar el cumplimiento de la indemnidad patrimonial de dichas entidades.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la formalización de los acuerdos de acción concertada
Artículo 8. Procedimientos de formalización.
1. Como regla general, la formalización de acuerdos de acción concertada exigirá la publicidad de la correspondiente convocatoria, que se realizará en los términos contenidos en el artículo 10.2 del presente Reglamento.
2. No obstante, se podrán formalizar acuerdos de acción concertada de forma directa con una entidad, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sea necesario para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios sociales.
b) Cuando sea necesario proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentren en una situación de especial necesidad, o se encuentren bajo la tutela de la Administración y su atención no esté incluida en un acuerdo de acción
concertada en vigor.
c) En el supuesto de extinción anticipada del acuerdo de acción concertada previsto en el artículo 31.2 de este Reglamento.
d) En los mismos supuestos en los que cabría su adjudicación mediante procedimientos sin publicidad en la legislación sobre contratos del sector público. En particular se podrá formalizar directamente un acuerdo de acción concertada cuando habiendo
sido previamente objeto de convocatoria pública, hubiera quedado desierto.
3. Para la formalización de acuerdos de acción concertada de forma directa se seguirá el procedimiento previsto en este Reglamento, excepto lo relativo a la necesidad de convocatoria. Asimismo, la iniciación irá acompañada de una memoria en la que
se justifiquen las razones de la tramitación de este procedimiento, el supuesto en el que se basa, así como la elección de la entidad o establecimiento con el que se formaliza el acuerdo de acción concertada.
Artículo 9. Actuaciones preparatorias del procedimiento de acción concertada.
Con carácter previo a la iniciación del procedimiento, el órgano o entidad del sector público competente por razón del servicio o prestación objeto de acción concertada deberá acreditar en una memoria la concurrencia de circunstancias que hagan
necesario acudir a la acción concertada para la gestión del servicio o prestación, y en todo caso, las siguientes:
a) Insuficiencia de medios propios para la gestión del servicio o prestación por la Administración.
b) La idoneidad de esta modalidad de gestión del servicio o prestación mediante acción concertada frente a otras modalidades, atendiendo al contenido concreto del acuerdo de acción concertada y los criterios de planificación del departamento para
dotar de recursos al sistema público para garantizar el acceso efectivo de las personas a los servicios y prestaciones.
Artículo 10. Iniciación del procedimiento y convocatoria.
1. El procedimiento para la formalización del acuerdo de acción concertada se iniciará de oficio mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales. La aprobación del gasto máximo previsto se realizará
con la aprobación de la convocatoria.
2. Si no procede la formalización directa, el procedimiento se iniciará mediante Orden de convocatoria que se publicará en el "Diario Oficial de la Unión Europea", siempre que el importe del acuerdo de acción concertada sea igual o superior 750.000
euros, así como, en todo caso, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el portal web del Departamento competente en materia de servicios sociales y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, o en el portal web y en el portal de
transparencia de la entidad local que corresponda.
3. La convocatoria para suscribir acuerdos de acción concertada indicará el objeto, plazo previsto, presupuesto, módulo o módulos económicos que se incluyen en el acuerdo de acción concertada objeto de convocatoria, condiciones administrativas,
técnicas y materiales para la realización de las correspondientes prestaciones y servicios y los medios mínimos materiales y profesionales necesarios para la prestación del servicio.
4. La convocatoria deberá incluir, además:
a) La información precisa sobre si la subrogación del personal es obligatoria y en tal caso las condiciones de la misma conforme a la legislación laboral y al Convenio Colectivo que resulte de aplicación. A estos efectos, la entidad que viniese
efectuando la prestación objeto de acción concertada y que tenga la condición de empleadora de las personas trabajadoras afectadas estará obligada a proporcionar la referida información a la Administración concertante, indicando, como mínimo, el
número de profesionales, puesto de trabajo o funciones, antigüedad y salario mensual.
b) Las cláusulas sociales necesarias que favorezcan la inclusión de las condiciones más favorables posibles en el ámbito de la protección social a los trabajadores y de seguridad social, de conciliación de la vida de la vida personal, familiar y
laboral, de innovación, responsabilidad e inversión social y de protección medioambiental.
Artículo 11. Criterios de preferencia para la selección de entidades.
Cuando, debido a las limitaciones presupuestarias o al número o características de las prestaciones susceptibles de acción concertada, resulte necesaria la selección de entidades, en las convocatorias se establecerán los criterios de selección de
entidades que correspondan de entre los expuestos a continuación:
a) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio, o el compromiso de implantarse en la localidad donde vaya a prestarse el servicio una vez haya sido formalizado el acuerdo de acción concertada, siempre que la naturaleza del
servicio a concertar lo permita;
b) Los años de experiencia acreditada en la prestación del servicio o en otros servicios de similar naturaleza.
c) La valoración de los usuarios si ya hubiere prestado el servicio anteriormente; y en caso de no haberlo prestado, la valoración de personas usuarias de otros servicios de similar naturaleza.
d) Las certificaciones de calidad y experiencia acreditada en la gestión y mejora de los servicios;
e) La continuidad en la atención o calidad prestada;
f) El arraigo de la persona en el entorno de atención;
g) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, el cumplimiento de los derechos laborales y otras mejoras establecidas en los convenios colectivos, así como el mantenimiento de condiciones de igualdad salarial adecuadas, y el cumplimiento
de las ratios entre profesionales de atención directa y personas usuarias según la normativa vigente, especialmente la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada, así como la eventual incorporación de mejoras voluntarias en materia
laboral, salarial y de seguridad en el trabajo.
h) La formación específica del equipo humano que prestará el servicio en la materia social que sea clave para su prestación, como inserción, exclusión, género, discapacidad, minorías étnicas y multiculturalidad, entre otras.
i) La incorporación al equipo de personas trabajadoras y colaboradoras de la entidad que van a ejecutar el acuerdo de acción concertada de una proporción significativa de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, o pertenecientes a
colectivos vulnerables, así como de mujeres cualificadas y/o en puestos de dirección. El acuerdo de acción concertada determinará esta proporción de manera conexa a la materia social que sea clave para la prestación de servicio.
j) El cumplimiento y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la normativa sobre la materia.
k) El establecimiento de mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios, así como el trabajo en red con otras entidades en la gestión de prestaciones y servicios análogos conforme a
criterios de proximidad y participación.
l) Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoración de la capacidad e idoneidad de las entidades, y que se concretarán en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán
realizar cualquier trámite y recibir las notificaciones relacionadas con el procedimiento para la formalización del acuerdo de acción concertada de forma electrónica.
2. Las entidades podrán presentar su solicitud en un plazo no inferior a quince días desde su publicación en los medios descritos en el artículo 10.2 del presente Reglamento.
3. La documentación que tienen que presentar las entidades que soliciten participar en un procedimiento de formalización mediante acuerdo de acción concertada, vendrá establecida en la correspondiente Orden de convocatoria, que podrá establecer la
sustitución de la misma por una declaración responsable sin perjuicio de la presentación de la documentación con carácter previo a la autorización del acuerdo de acción concertada.
4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a través de los registros electrónicos de la Administraciones Públicas.
Artículo 13. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio o entidad del sector público que determine la Orden de convocatoria, quien, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, podrá solicitar a las personas
interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, se apreciasen defectos subsanables en relación al cumplimiento de los requisitos que deben reunir las solicitantes para la formalización del acuerdo de acción concertada, se dará un
plazo de tres días a la entidad para que proceda a la subsanación.
3. Una vez realizada la comprobación, y en su caso, subsanada la documentación a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes, serán valoradas por una comisión de valoración, cuya composición será pública, que estará presidida por la persona
titular de la Secretaría General del organismo, del servicio o de la dirección gerencia de la entidad del sector público correspondiente por razón de materia, y formada por un número máximo de cuatro funcionarios del departamento competente en
materia de servicios sociales. Asimismo, podrá formar parte de la comisión una persona en representación de la correspondiente Intervención.
A esta comisión de valoración, cuando así se determine en la convocatoria, se podrán incorporar hasta un máximo de cuatro personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la prestación o servicio objeto de acción concertada, para la
ponderación de aquellos criterios que requieran de un juicio de valor y que sean determinantes para la autorización o denegación de las solicitudes presentadas.
4. El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración será el de los órganos colegiados.
5. En el caso de que intervenga una entidad local, en la convocatoria se podrán establecer las adecuaciones del procedimiento referentes a órganos y unidades administrativas intervinientes que sean necesarias de acuerdo con la estructura
organizativa de la misma. En particular, podrá determinarse la composición de la comisión de valoración de acuerdo con dicha estructura, respetando, en todo caso, el número máximo de componentes, su pertenencia al ámbito de servicios sociales y la
participación potestativa de un representante de la Intervención, en los términos de los apartados anteriores.
6. Aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación serán publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, conforme a las condiciones que establece el artículo 17 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la
Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 14. Documentación previa a la autorización del acuerdo de acción concertada.
1. El servicio o entidad del sector público competente para la instrucción requerirá a la entidad seleccionada para que presente en el plazo de tres días, salvo que en la convocatoria se disponga otro plazo, si no lo hubiera hecho anteriormente, la
documentación acreditativa de los requisitos, de los criterios de selección y del cumplimiento de las cláusulas sociales.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que la entidad renuncia, procediéndose a recabar la documentación de la entidad siguiente por orden de puntuación.
Artículo 15. Autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada.
1. Corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia o, en su caso, de la persona titular de la dirección
gerencia de la entidad competente por razón de la materia, la autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo con los criterios de
preferencia previamente establecidos en la convocatoria, oído el informe de la comisión de valoración a que se refiere el apartado anterior.
2. La autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, que será motivada, será objeto de publicación simultánea en el portal web del Departamento competente en materia de servicios sociales y en Portal de Transparencia del
Gobierno de Aragón. Asimismo, será objeto de notificación a las entidades interesadas de forma telemática. Los datos que la normativa permita, se publicitarán en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y
reutilizables.
Artículo 16. Formalización de los acuerdos de acción concertada.
1. Los acuerdos de acción concertada se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de Orden de autorización.
2. El documento administrativo de formalización, además de los aspectos recogidos en la legislación de servicios sociales, incluirá los siguientes apartados:
a) El ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada.
b) Plazo de vigencia y prórrogas, en su caso.
c) La garantía de los derechos de la persona usuaria e información a los ciudadanos de sus derechos y deberes.
d) Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del acuerdo de acción concertada, así como el régimen de acceso a los mismos.
e) Estándares y parámetros de calidad exigibles.
f) Procedimiento de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados.
g) Causas de modificación, revisión, resolución y prórroga del acuerdo de acción concertada.
h) Régimen de contratación parcial de las actuaciones concertadas, con las limitaciones establecidas en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario en Aragón.
i) Cualquier otro que se considere adecuado para la gestión del acuerdo de acción concertada
3. El acuerdo de acción concertada podrá incluir condiciones especiales de ejecución. En particular, podrá incluir las medidas necesarias para la elaboración, cumplimiento y evaluación a través de indicadores de un plan de igualdad y de conciliación
de la vida familiar y laboral, en relación con las personas trabajadoras y colaboradoras de la entidad concertada.
4. De no procederse a la formalización del acuerdo en el plazo señalado se entenderá que la entidad seleccionada renuncia, quedando sin efecto la Orden de autorización y procediéndose a recabar la documentación a la entidad siguiente por orden de
puntuación.
5. Los acuerdos de acción concertada serán publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, conforme a las condiciones que establece el artículo 17 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 17. Adjudicación de plazas.
Cuando el objeto de los acuerdos de acción concertada consista en la reserva y ocupación de plazas, la adjudicación de las plazas resultantes se efectuará mediante resolución del órgano competente. En este caso, la formalización del acuerdo de
acción concertada autorizado con la entidad correspondiente se producirá conjuntamente con la adjudicación de las plazas a favor de la misma, sin que resulte de aplicación el plazo de diez días previsto en el artículo anterior.
Artículo.18. Momento de fiscalización del compromiso del gasto.
La fiscalización previa del compromiso del gasto en los expedientes de formalización de acuerdos de acción concertada se realizará de conformidad con la normativa reguladora del control de la actividad económica y financiera de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las instrucciones que la Intervención General pueda dictar en su desarrollo.
CAPÍTULO IV
Efectos de los acuerdos de acción concertada
Artículo 19. Obligaciones de las entidades.
1. Los acuerdos de acción concertada obligan a la entidad concertada a prestar los servicios objeto de concierto a la persona usuaria con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo y a las normas vigentes.
2. No podrá percibirse de la persona usuaria cantidad alguna por los servicios concertados al margen de los precios públicos que se pudieran aplicar, sin perjuicio de los casos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda a la
persona usuaria realizar una aportación económica por la prestación del servicio.
Artículo 20. Servicios complementarios.
1. La entidad concertada podrá ofrecer servicios complementarios al objeto del acuerdo de acción concertada. Estos servicios serán siempre voluntarios y no deben ser discriminatorios para las personas usuarias. La prestación de estos servicios y su
importe será autorizada por el órgano o entidad del sector público competente por razón del servicio o prestación concertada.
2. En la solicitud de autorización se hará constar una memoria del servicio complementario con la descripción de los medios materiales y humanos para prestarlo y, en su caso, la diferenciación de éstos con respecto a los dedicados al objeto del
acuerdo de acción concertada, así como los requisitos y los criterios de acceso, los derechos y los deberes de las personas usuarias y el precio que se facturará por este servicio.
3. Cuando el órgano o entidad del sector público competente considere que existen razones fundadas que determinen que el servicio complementario ya está incluido en el acuerdo de acción concertada, o bien que no es voluntario, que es discriminatorio
o que, de alguna otra manera, vulnera los derechos de las personas usuarias o los ponen en peligro, denegará o revocará la autorización de la prestación de este servicio complementario o, en su caso, se procederá a la modificación de la
autorización, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en los términos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que, en todo caso, se
garantice la audiencia del interesado.
CAPÍTULO V
Ejecución y seguimiento de los acuerdos de acción concertada
Artículo 21. Cesión y contratación con terceros de servicios y prestaciones concertadas.
1. Los servicios y prestaciones objeto de acción concertada no podrán ser cedidos total o parcialmente, excepto en los casos en los que la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores. Declarado el concurso se solicitará autorización
expresa del departamento competente en materia de servicios sociales que, en todo caso, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
2. Las entidades que asuman la concertación con posterioridad a la declaración en concurso de acreedores de aquellas que hubieran sido inicialmente concertadas, deberán acreditar su idoneidad para prestar los servicios objeto del acuerdo de acción
concertada, incluida la disposición directa de los medios materiales y personales suficientes por parte de la propia entidad concertada, en los términos previstos en el presente Reglamento. Cuando los medios materiales y personales de los que
dispongan no sean suficientes podrán recurrir a la colaboración de terceros, que deberán acreditar a su vez su idoneidad para prestar los servicios, y salvo que el concierto disponga lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca
que ha de ser ejecutado directamente por ella la entidad concertada, podrá contratar con terceros la realización parcial de la prestación, si así se ha previsto en el acuerdo de acción concertada, y cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Previa comunicación fehaciente a la Administración pública.
b) La contratación con terceros, que no alterará en modo alguno la responsabilidad directa de la entidad concertada, podrá alcanzar un porcentaje máximo del 45 por 100 del importe del concierto o del fijado en el documento administrativo de
concierto, atendiendo a la naturaleza del servicio y los objetivos del concierto.
c) Los contratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración pública por las obligaciones contraídas con ellos por la entidad concertada como consecuencia de la ejecución del concierto o los contratos.
3. La plantilla de atención directa solo excepcionalmente se podrá contratar con terceros cuando quede acreditada la imposibilidad de encontrar personal de una determinada categoría profesional en el mercado laboral.
Artículo 22. Asignación de plazas.
1. El acceso a las plazas objeto de acción concertada será siempre a través de la administración concertante que asignará las plazas o servicios concertados a las personas beneficiarias entre los disponibles de las entidades concertadas, de
conformidad con la normativa vigente en materia de reserva y ocupación de plazas aplicable en cada caso.
2. Las entidades concertadas están obligadas a la puesta a disposición de la administración concertante del número total de plazas objeto del acuerdo de acción concertada. Asimismo, se obliga a mantener en todo momento la ratio de personas usuarias
y profesionales para cada módulo de servicio no inferior a la que se determine en el acuerdo de acción concertada.
3. Respecto a las personas usuarias cuyo perfil hace más difícil y costosa la atención en el recurso social adecuado por causas médicas, conductuales o sociales graves, la administración concertante debe disponer una distribución de plazas
proporcional entre todas las entidades que tengan suscrito un acuerdo de acción concertada para este tipo de servicio.
Artículo 23. Pago del coste del acuerdo de acción concertada.
1. La Administración o entidad del sector publico responsable del servicio tramitará mensualmente la orden de pago de los precios por plaza o servicio que se hayan establecido, de acuerdo con los módulos económicos aprobados, previa presentación de
una factura mensual por parte de las entidades de las plazas ocupadas o los servicios prestados.
2. La entidad debe presentar la factura mencionada en el apartado anterior junto con la
relación de las personas usuarias, incluyendo las altas y bajas que se hubieran producido y, en su caso, de la cuantía de la participación económica fijada por la Administración para cada persona usuaria.
3. Las cantidades correspondientes a las cuotas abonadas por las personas usuarias, en el caso de los servicios en los que se prevea la participación económica, deben ser deducidas previamente de la factura correspondiente.
4. Justificadas por la entidad prestadora del servicio en la forma que se determine por el órgano o entidad del sector público competente por razón del servicio o prestación concertada, así como las cantidades satisfechas mensualmente por las
personas usuarias, se procederá al pago de la diferencia que resulte entre la cuantía abonada por éstos y el precio pactado en el acuerdo de acción concertada.
Artículo 24. Justificación.
Las cantidades abonadas por la Administración o entidad del sector público competente por el servicio concertado deben justificarse anualmente mediante la aportación por parte de la entidad concertada de un informe de auditoría externa de sus
cuentas en el que conste la aplicación de los fondos percibidos por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.
Artículo 25. Evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada.
1. El Departamento competente en materia de servicios sociales a través del órgano o entidad del sector público competente responsable de la prestación del servicio llevará a cabo de manera periódica la evaluación de los contenidos y estipulaciones
recogidos en los acuerdos de acción concertada de servicios sociales.
2. Los centros y servicios concertados, estarán sometidos a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de
inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos pertinentes.
3. Por el Departamento competente en materia de servicios sociales, y como parte del
programa de trabajo de la actividad inspectora, se instruirán las actas de visita correspondientes a los centros concertados proponiendo, en los casos de incumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos, la resolución del mismo.
4. Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento del acuerdo de acción concertada, que mantendrá al menos una reunión anual, donde se revisarán las actuaciones llevadas a cabo, se presentarán las memorias y se oirá a la representación de las
entidades antes de adoptar las medidas de control oportunas por parte de la Administración y antes de dar por definitiva la evaluación que compete a la Administración.
CAPÍTULO VI
Modificación y extinción de los acuerdos de acción concertada
Artículo 26. Prerrogativas de la Administración.
La persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales ostenta las prerrogativas de interpretar los acuerdos de acción concertada, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público,
acordar su extinción y determinar los efectos de la misma.
Artículo 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del concierto, la Administración podrá imponer a la Entidad concertada las penalidades previstas en las bases de la convocatoria y en el acuerdo de acción concertada.
Artículo 28. Modificación de los acuerdos de acción concertada y procedimiento.
1. Los acuerdos de acción concertada podrán ser objeto de modificación, aunque no esté previsto en el acuerdo, cuando varíen las circunstancias iniciales de suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones
asistenciales a las nuevas necesidades de atención a las personas usuarias. En particular, se podrá incrementar o aminorar el número de plazas o servicios objeto de concierto durante la vigencia del mismo, para adecuarlo a la demanda real, de
acuerdo con el módulo económico establecido.
2. Asimismo, podrán ser objeto de modificación cuando sea necesario para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios sociales o proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentre en una
situación de especial necesidad, o se encuentren bajo la tutela de la Administración, y las necesidades de atención no se encuentren incluidas en el objeto de un acuerdo de acción concertada vigente.
3. El acuerdo de acción concertada se podrá modificar de oficio o a instancia de la entidad titular del servicio. La modificación de los acuerdos de acción concertada será acordada por la persona titular del Departamento competente en materia de
servicios sociales a propuesta de la dirección general o de la dirección gerencia de la entidad correspondiente, en la que deberán constar, debidamente acreditadas, las causas de modificación. Dicha propuesta será trasladada a la entidad concertada
para que un plazo no superior a diez días pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
4. La modificación será obligatoria para la entidad concertada cuando este prevista en el acuerdo de acción concertada, o cuando sin estar prevista, el importe de la modificación no exceda del 20 por ciento del precio del acuerdo de acción
concertada.
Artículo 29. Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada.
Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada:
a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio y siempre que no existan razones de interés público que lo impidan.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración Pública o de la persona titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto. En todo
caso se considerarán incumplimientos graves por parte de la entidad:
1.º La reiteración o reincidencia de incumplimientos leves.
2.º El incumplimiento de las obligaciones consideradas esenciales en el acuerdo de acción concertada.
3.º El incumplimiento de las condiciones laborales del personal de la entidad afecto a la prestación del servicio.
4.º La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa de la Administración Pública concertante.
A efectos de la determinación del posible incumplimiento por parte de la entidad titular del centro o servicio, el órgano o entidad del sector público competente, de oficio, abrirá un expediente informativo, ante cualquier queja o denuncia.
c) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se acuerde explícitamente su prórroga o renovación.
d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo que la organización y el patrimonio pasen a ser de titularidad de otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, como entidad de
titularidad privada de iniciativa social acreditada, y asuma en su integridad las obligaciones correspondientes al concierto
e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada.
f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.
g) La inviabilidad económica del titular del concierto, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.
h) La negativa a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración competente o a la prestación de servicios autorizados por esta.
i) La solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.
j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.
k) La reversión de la prestación de los servicios concertados a la gestión directa, con medios públicos, de tales servicios o la supresión del servicio por falta continuada de demanda del servicio o la desaparición de las necesidades que los
justifican.
l) El resto de causas que establezca la normativa sectorial o de acuerdo con esta, los acuerdos de acción concertada.
Artículo 30. Procedimiento de extinción de los acuerdos de acción concertada.
1. Constatado por el órgano o entidad del sector público responsable del servicio o prestación concertada que concurre una de las causas de extinción del acuerdo de acción concertada, y previa tramitación del correspondiente expediente
administrativo, en el que en todo caso se garantizará la audiencia de los interesados, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales podrá acordar la extinción del acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de la
sanción que se le deba imponer en aplicación de la normativa sectorial que corresponda.
2. En todo caso, la percepción indebida de cantidades por parte de la persona titular del servicio, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa tramitación del correspondiente
procedimiento administrativo en los términos contenidos en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que, en todo caso, se garantice la audiencia del interesado.
Artículo 31. Efectos de la extinción y garantía en la continuidad de los servicios.
1. Extinguido el concierto, la administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate y que los derechos de las personas receptoras de los servicios no se vean perjudicados
2. Cuando el acuerdo de acción concertada se extinga con anterioridad a su plazo de vencimiento por causas imputables a la entidad concertante, a fin de garantizar la continuidad de su ejecución, podrá formalizarse con la siguiente entidad que
resultó con mejor puntuación en el procedimiento seguido para la formalización.
3. En todo caso, los efectos de la extinción tendrán lugar a partir de la fecha prevista en la resolución que acuerde el cese de la prestación de los servicios, a fin de causar el menor perjuicio.
4. La extinción de la acción concertada no consolidará, en ningún caso, al personal laboral adscrito al servicio concertado como personal de la Administración o entidad del sector público responsable del servicio.
CAPÍTULO VII
Régimen supletorio e incompatibilidad con subvenciones
Artículo 32. Régimen supletorio.
En caso de dudas o lagunas en la interpretación del presente Reglamento, ésta habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y
en el propio acuerdo de acción concertada, así como, en último término, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público, siempre que resulte compatible con esta modalidad de gestión.
Artículo 33. Incompatibilidad con subvenciones.
La acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones para la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto de concierto.
ANEXO
Servicios y prestaciones susceptibles de gestión mediante acción concertada
Prestaciones de servicio
I. Servicios de Atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares.
a) Servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar.
b) Servicio de atención temprana.
c) Servicio de atención integral a las mujeres víctimas de violencia.
d) Servicio de atención postadoptiva.
e) Servicio de mediación familiar.
f) Punto de encuentro familiar.
g) Servicio de atención a menores en situación de riesgo o desprotección.
h) Servicio de intervención con infractores menores de 14 años en el ámbito de protección.
i) Servicio de atención socioterapéutica para cuidadores de personas en situación de dependencia.
j) Servicio de Tutela de adultos.
II. Servicios de alojamiento permanente o temporal.
A) Para personas en situación de dependencia.
a) Servicio de alojamiento permanente para personas mayores en situación de dependencia.
b) Servicio de alojamiento permanente para personas mayores en situación de dependencia con trastornos de conducta.
c) Servicio de alojamiento temporal para personas mayores en situación de dependencia.
d) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad física en situación de dependencia.
e) Servicio de alojamiento permanente para personas con grave discapacidad intelectual en situación de dependencia.
f) Servicio de alojamiento permanente para personas con grave discapacidad intelectual, alteraciones graves de conducta y en situación de dependencia.
g) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad intelectual severa, media o ligera en situación de dependencia.
h) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad mixta, gravemente afectados, en situación de dependencia.
i) Servicio de alojamiento temporal para personas con discapacidad en situación de dependencia.
B) Para menores en situación de desamparo, protección y reforma.
a) Servicio de alojamiento para menores en protección para observación y acogida de urgencia.
b) Servicio de alojamiento para menores en protección de acción educativa.
c) Servicio de alojamiento para menores en protección para la preparación del acogimiento familiar.
d) Servicio de alojamiento para menores en protección con necesidades especiales.
e) Servicio de alojamiento para menores en protección para la autonomía personal.
f) Servicio de ejecución de medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado.
g) Servicio de ejecución de medidas judiciales de internamiento en régimen semiabierto.
h) Servicio de ejecución de medidas judiciales de internamiento en centro terapéutico.
C) Para mujeres víctimas de maltrato doméstico o violencia de género.
a) Servicio de alojamiento de urgencia para mujeres víctimas de violencia.
b) Servicio de alojamiento de acogida para mujeres víctimas de violencia.
c) Servicio de alojamiento tutelado para mujeres víctimas de violencia.
D) Para otras situaciones.
a) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad intelectual.
b) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad física.
c) Servicio de alojamiento permanente para personas en situación de riesgo de exclusión social.
d) Servicio de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, tanto para urgencias colectivas por razones de accidentes o catástrofes, como para situaciones a la espera de recurso de definitivo y que no dispongan de alojamiento propio.
III. Servicios para el mantenimiento de las personas en su domicilio.
a) Servicio de estancia diurna asistencial para personas mayores en situación de dependencia.
b) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con grave discapacidad intelectual en situación de dependencia.
c) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con grave discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta en situación de dependencia.
d) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con discapacidad intelectual severa o media en situación de dependencia.
e) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con discapacidad física en situación de dependencia.
f) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con discapacidad mixta gravemente afectadas en situación de dependencia.
g) Servicio de estancia diurna ocupacional para personas con discapacidad.
h) Servicio de estancia diurna asistencial a media jornada.
i) Servicio de estancia diurna asistencial temporal.
j) Servicio de atención nocturna.
IV. Servicios para el apoyo de la inclusión social.
a) Servicio de acompañamiento a los itinerarios individualizados de inserción.
b) Servicio de mediación y reparación para menores infractores.
c) Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.
d) Servicio de emancipación de los jóvenes procedentes de una situación de protección.
e) Servicio de atención especializada para la inmigración.
f) Servicio de intervención comunitaria intercultural y el de mediación cultural.
V. Servicios para los acogimientos familiares y la adopción.
a) Servicio de acogimiento familiar no preadoptivo de menores.
b) Servicio de acogimiento familiar temporal de menores extranjeros.
c) Servicio de formación para la adopción.
d) Servicio de apoyo a la adopción internacional.
VI. Servicios para la autonomía de las personas.
a) Servicio de prevención de la dependencia.
b) Servicio de promoción de la autonomía personal.
c) Servicio de formación para los cuidadores de personas en situación de dependencia.
VI. Servicios sociales generales
Servicios de ayuda a domicilio, tanto la prestación esencial para dependientes como la
complementaria para el conjunto de la población
Prestaciones tecnológicas
I. Asistencia tecnológica o técnica.
a) Servicio de dispositivo de alarma para mujeres víctimas de violencia.
b) Servicio de atención telefónica continuada 24 horas para menores.
c) Servicio telefónico continuado de atención para mujeres víctimas de violencia.
d) Servicio de traducción telefónica para inmigrantes.
II. Ayudas instrumentales a mantener o mejorar la autonomía personal.
Servicio de teleasistencia, tanto la prestación esencial para dependientes como la complementaria para el conjunto de la población.
III. Asistencia para la accesibilidad universal.
Servicio de transporte adaptado para personas en situación de dependencia.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340321060404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340322070404</enlace>
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20240628
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
DECRETO 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.
El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, podrán señalar aquellas fiestas que por
tradición les sean propias.
A este respecto, el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el
territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir la festividad del día 12 de octubre "Fiesta Nacional de España" con domingo, se ha trasladado al lunes día 13 de octubre de 2025.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de
aquéllas.
En su virtud, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la reunión celebrada el 31 de mayo de 2024, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, y a propuesta conjunta de la Consejera de
Presidencia, Interior y Cultura y de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:
1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón.
1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen.
13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, sábado, Todos los Santos.
6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.
Segundo.- A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo
anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta Segunda y
Consejera de Economía, Empleo e Industria,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340337220606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340338230707</enlace>
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DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
DECRETO 96/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torralbilla para la adopción del escudo y la bandera.
El Ayuntamiento de Torralbilla (Zaragoza), inició expediente para la adopción del escudo y la bandera conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 186, 187 y 188 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y
banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón celebrado el 13 de diciembre de 2023.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Torralbilla, para adoptar su escudo y bandera, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo. Escudo español cuadrilongo, de base redondeada. Cortado: 1.º, en campo de plata, una encina de sinople, arrancada, de siete raigones. 2.º, de azur, una torre, almenada de cinco piezas y mazonada de sable. Al timbre corona real abierta.
Bandera. Paño de proporciones 2/3, dividida por mitades, del vértice bajo del asta al superior del batiente. La mitad superior, de blanco, con una encina verde, desarraigada de siete raigones; la otra mitad, de azul cárdeno, con una torre, almenada
de cinco piezas y mazonada de negro.
Esmaltes: Escala Pantone. Para escudo y bandera.
Sable (negro): RGB (0, 0, 0). CMYK (0, 0, 0, 100).
Gules (rojo): RGB (181, 0, 39). CIELAB (35, 0; 70, 0; 37, 0); CMYK (0, 100. 80, 0).
Plata: RGB (178, 178, 178). CIELAB (255. 0: 3, 0; 78,0); CMYK (0, 0. 0, 30).
Oro (amarillo): RGB (159, 126, 0), CIELAB, (90, 0; 37,0; 70, 0); CMYK (20, 30, 100, 0).
Sinople (verde): RGB (0, 111, 70); CIELAB (165; 0 41, 0; 31, 0); CMYK (100, 10, 70, 0).
Azur (azul): RGB (0, 68, 173); CIELAB (270, 0; 35, 0; 26, 0); CMYK (100, 50, 0, 0).
Púrpura: RGB (196, 76, 22): CIELAB (0, 0; 52, 0; 50, 0); CMYK (0, 70, 0, 0).
Rojo Carmesí: RGB (220, 20, 60); CMYK (0, 91, 73, 14).
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340339240707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340340250707</enlace>
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20240628
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 97/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de dos parcelas, identificadas como 105 y 106 del Proyecto de Reparcelación del sector SUZ 89/4
(Valdespartera).
Mediante Acuerdo adoptado el 26 de marzo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó una mutación demanial por cambio de sujeto, con destino a los usos dotacionales permitidos por el planeamiento urbanístico, o en su caso por el
ordenamiento jurídico, favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dos parcelas identificadas como 105 y 106 del Proyecto de Reparcelación del sector SUZ 89/4 (Valdespartera), con referencias catastrales 3599701XM7039H0001YF y 3497101XM7039E0001EP.
Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la
cesión de la titularidad de un bien a otra administración pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera que dichas parcelas son necesarias para la construcción de viviendas.
La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.
Las fincas ofrecidas han sido valoradas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la mutación demanial.
Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto de los terrenos que a continuación se describen, aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2024, y que pasarán a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Aragón:
1. Urbana. Parcela de terreno que constituye la finca resultante número 105 denominada en el plano como "E12", en la Unidad de Ejecución del Plan Parcial SUZ 89/4, "Valdespartera", en el término municipal de Zaragoza, calificada en el Plan Parcial
como Sistema Local Público de Equipamiento Docente, de 5.544 m² de superficie.
Linderos: al Norte, Calle 5; al Sur, con Calle 6; al Este, con Calle 25 y, al Oeste, con Calle 33.
Aprovechamiento urbanístico. Tipología: reservas de suelo con destino a centro de educación infantil, primaria y secundaria. Uso: equipamiento docente. Edificabilidad 5544 metros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, al Tomo 2963, Libro 1258, Folio 146, Finca n.º 62.829, Inscripción 1.ª.
Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
Referencia Catastral: 3599701XM7039H0001YF.
Valoración: Trescientos setenta y cinco mil noventa y tres euros con dieciocho céntimos (375.093,18 ).
Naturaleza: Bien demanial.
2. Urbana. Parcela de terreno que constituye la finca resultante número 106, denominada en el plano como "E13" en la Unidad de Ejecución del Plan Parcial SUZ 89/4 "Valdespartera", en término municipal de Zaragoza, calificada en el Plan Parcial como
Sistema Local Público de Equipamiento Docente, de 5.544 m² de superficie.
Linderos: al Norte, Calle 9 del Proyecto de Reparcelación; al Sur, con Calle 10; al Este, con Calle 25 y, al Oeste, con Calle 39.
Aprovechamiento urbanístico. Tipología: reservas de suelo con destino a centro de educación infantil, primaria y secundaria. Uso: equipamiento docente. Edificabilidad 5544 metros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, al Tomo 2963, Libro 1258, Folio 151, Finca Registral 62.831, Inscripción 1.ª.
Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
Referencia Catastral: 3497101XM7039E0001EP.
Valoración: Trescientos setenta y cinco mil noventa y tres euros con noventa y ocho céntimos (375.093,98 ).
Naturaleza: Bien demanial.
Segundo.- Destino y afectación.
Las parcelas objeto de mutación demanial descritas en el apartado anterior deberán destinarse a los usos dotacionales previstos para las mismas en el planeamiento urbanístico, siendo admisible su compatibilidad con la construcción de vivienda
pública si así resulta del ordenamiento jurídico aplicable, durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial.
En el caso de que las referidas parcelas no se destinasen en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus accesiones y mejoras
realizadas.
Estos terrenos deberán incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de vivienda.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos
documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340345300707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340346310808</enlace>
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20240627
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
DECRETO 93/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Alberto Mateo Mateo, Director del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/360/2024, de 9 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 19 de abril de 2024, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo e Industria, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión
de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Teruel,
número RPT 49201, del Departamento de Economía, Empleo e Industria, a D. Alberto Mateo Mateo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración,
Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****807524 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Vicepresidenta Segunda y Consejera de
Economía, Empleo e Industria,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340072480404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340073490404</enlace>
007942025
20240627
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 99/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Esperanza Blanco Albentosa, Jefa de Área de Infraestructuras, en el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/361/2024, de 9 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 19 de abril de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento
de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Área de Infraestructuras,
número RPT 13721, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a D.ª Esperanza Blanco Albentosa, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa
Superior, Arquitectos, con Número de Registro Personal ****699113 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340078540505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340079550505</enlace>
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DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 98/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón por el por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2024-2025.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso,
incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del
sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
Mediante el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuyendo al Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo artículo 1.3 c) atribuye a este Departamento, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el
ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en relación con las universidades y demás centros
que conforman el sistema universitario de Aragón.
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, contempla los ingresos por los precios públicos por servicios académicos como uno de los elementos que deben integrar el estado de ingresos presupuestarios de las universidades públicas.
El citado precepto establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un
marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios
públicos y demás derechos.
La competencia de las Comunidades Autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, queda recogida, asimismo, en el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, novedosamente no contempla la competencia de la Conferencia General de
Política Universitaria de fijar los límites a los que deberán sujetarse estos precios públicos.
Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece en su artículo 75.1.l), que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los
precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En este marco jurídico se han aprobado los distintos decretos que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato el Decreto 98/2023, de 28 de junio, por el que se fijan los precios
públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 30 de junio de 2023).
De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el estudiantado durante el próximo curso académico 2024/2025, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.
En este sentido, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión celebrada el 16 de abril de 2024, ha acordado elevar al Gobierno de Aragón la propuesta de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para
el curso 2024/2025, relativos a las enseñanzas de Grado, Máster Universitario Oficial, de enseñanzas de Doctorado y de otros precios, consistente en:
a) Un incremento del 0% para la primera matrícula de los títulos de Grado.
b) Un incremento del 0% para las segundas y sucesivas matrículas de los títulos de Grado.
c) Un incremento del 0% para la primera matrícula de los títulos de Máster Universitarios Oficiales.
d) Un incremento del 0% para las matrículas segunda y sucesivas de los títulos de Máster Universitarios Oficiales.
e) Un 0% de incremento para las enseñanzas de Doctorado.
f) Un 0% de incremento para los otros precios, es decir, los relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría, con la excepción de los gastos fijos de matrícula donde se
incluyen los precios por seguro de responsabilidad civil y los relativos a gastos de gestión en orientación y prácticas, que se incrementa en 10 euros, pasando de 24,05 euros a 34,05 euros.
Asimismo, con fecha 16 de abril de 2024, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza ha emitido la propuesta relativa a los precios a satisfacer por estudiantes procedentes del extranjero no residentes ni nacionales de un estado miembro de la
Unión Europea o por estudiantes a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, la cual ha sido recogida en este Decreto.
En este contexto, conforme a la competencia prevista en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, este Decreto fija los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2024/2025. La parte dispositiva del
Decreto queda estructurada en 19 artículos, una disposición adicional y una disposición final. No obstante, también hay que destacar la inclusión de algunas modificaciones para una adecuada gestión del pago del precio de la matrícula y la aplicación
de exenciones de precios, derivado principalmente de la supresión de la convocatoria de exámenes de septiembre, así como una actualización de las referencias a la normativa vigente.
En su elaboración, se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, así como en el artículo 39 del texto
refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, este Decreto responde al mandato
establecido en el artículo 75.1.l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de fijar los precios públicos de la Universidad de Zaragoza por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. En virtud
del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente acreditada
tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta, habiéndose ejercido la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de este Decreto, y así los documentos elaborados en cada
una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y, por otra parte, en
aplicación de los artículos 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se realizó la consulta pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de
eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas.
Para su aprobación se han respetado las normas exigidas en el ordenamiento jurídico referidas al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón, así como las referidas a los trámites del procedimiento de elaboración de reglamentos. Se
ha otorgado audiencia a la Universidad de Zaragoza, y se han emitido informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Servicios
Jurídicos.
En cumplimiento del artículo 44.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se ha emitido por la Unidad de igualdad el informe de evaluación de impacto de género, que incorpora una evaluación sobre el
impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como el informe sobre impacto por razón de discapacidad. Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de
género y los resultados de la misma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2024
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2024/2025 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en concreto, las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster
Universitario y de Doctorado, y otros precios por prestación de servicios complementarios.
Artículo 2. Enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:
a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos oficiales de Graduado o Graduada y según el número de veces que se haya matriculado la asignatura de acuerdo con el anexo I de este Decreto.
b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a
tiempo completo o a tiempo parcial y curso.
c) En el caso de asignaturas transversales creadas específicamente como actividades académicas complementarias por la Universidad de Zaragoza para ser matriculadas con el resto de asignaturas del plan de estudios, se tomará como referencia el grado
de experimentalidad del departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo IV de este Decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un
departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 2 del anexo I.
2. A las enseñanzas de Máster Universitario habilitantes y de Máster Universitario no habilitantes con precio diferenciado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:
a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente, de acuerdo con el anexo II de este Decreto.
b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a
tiempo completo o a tiempo parcial y curso.
3. A las enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:
a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente, de acuerdo con el anexo III de este Decreto.
b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a
tiempo completo o a tiempo parcial y curso.
c) En el caso de programas conjuntos de Máster Universitario con otras universidades españolas, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas universidades.
4. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:
a) Las personas admitidas a un Programa de Doctorado formalizarán una matrícula anual con el precio del anexo V, la cual les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación
correspondientes al colectivo de doctorandos y doctorandas.
b) Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en la letra anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster
Universitario o Grado que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado. El precio a abonar para la matrícula de estas materias o asignaturas será el reflejado en los anexos I, II o III para los estudios de Máster
Universitario o Grado correspondientes.
Artículo 3. Otros precios complementarios.
Los precios relativos a este concepto son los señalados en el anexo VI.
Artículo 4. Precios para el estudiantado extranjero.
1. Para estudiantes procedentes del extranjero no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se establecen los siguientes precios:
a) Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos será el triple de los
precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.
No obstante, el estudiantado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios de Grado o de los referidos Másteres Universitarios, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a
favorecer su grado de internacionalización, podrá pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración. En este caso, para la realización de estudios de Grado, y cuando así lo
prevea el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración, el estudiantado de centros educativos españoles ubicados en el extranjero y dependientes del Ministerio de Educación podrán pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de
la Unión Europea.
b) Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales reguladas en España: el precio de los créditos será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio
de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.
No obstante, el estudiantado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer su grado de internacionalización,
podrá pagar el mismo precio que el estudiantado nacional de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.
2. El precio de los créditos se calculará en función de la condición de residencia acreditada por el estudiantado extranjero al comienzo del curso académico 2024/2025.
3. Los importes de los otros precios que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes.
4. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios, según la referencia de los datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza.
5. En el marco de los convenios que la Universidad de Zaragoza suscriba, y que respondan al ámbito de acciones en materia de cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios
de matrícula en Grado o Máster Universitario en los términos que estén previstos en el respectivo convenio.
Artículo 5. Ejercicio del derecho de matrícula.
1. El abono del precio de la matrícula dará derecho en el curso académico correspondiente, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en las que cada estudiante se haya matriculado.
2. En todo caso, el derecho a examen y a la evaluación correspondiente de las asignaturas podrán quedar limitados por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio o establecidas por la universidad.
Artículo 6. Forma de pago.
1. El estudiantado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula, bien de forma fraccionada en los
siguientes plazos:
a) El 30% al formalizar la matrícula.
b) El 70% distribuido en tres pagos de 25%, 25% y 20%, la primera semana de los meses de octubre, noviembre y diciembre, respectivamente.
2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá volver a domiciliar el pago devuelto, debiendo
efectuarse el pago de este importe pendiente mediante ingreso en la entidad bancaria.
3. El estudiantado que realice ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo semestre abonará estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por estudiantes a quienes se les haya anulado la matrícula de asignaturas
anuales o del primer semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.
4. Los precios señalados en los anexos V y VI se abonarán siempre en un plazo único.
5. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 7. Anulación de matrícula.
1. El impago del importe total del precio, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas
académicas de la Universidad de Zaragoza, con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que esta
matrícula haya podido producir.
2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Zaragoza exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa para la formalización de matrícula en el mismo u otro
estudio de la Universidad de Zaragoza, o para la expedición de títulos o certificados.
3. Cuando la anulación de matrícula sea a solicitud del estudiantado en los supuestos con derecho a devolución previstos en el Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de
Zaragoza, y el estudiantado no haya abonado los gastos fijos, de apertura de expediente y seguro escolar, en el caso de que desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes
correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes.
4. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza, no se aplicará el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matrícula.
Artículo 8. Tarifas especiales.
1. Se aplicarán tarifas especiales en los siguientes supuestos:
a) Materias sin docencia. Por la matrícula de asignaturas sin docencia o de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas, pero se tenga derecho de examen, se abonará por cada
crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que el estudiantado pueda recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro. En las asignaturas
de prácticas y de trabajos fin de Grado o fin de Máster de planes en proceso de extinción, se pagarán los importes íntegros.
b) Centros adscritos. Con carácter general, el estudiantado de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los
anexos I y II, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente.
c) Adaptaciones y reconocimientos de créditos.
1.º Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios.
No obstante, por la adaptación de asignaturas desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (no renovados), se abonará la tarifa de secretaría que se recoge en el anexo VI. En
caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma.
2.º Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se abonará el 25% del
precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tarifa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento.
No obstante, el estudiantado de un programa conjunto perteneciente íntegramente a la Universidad de Zaragoza estará exceptuado del pago por el reconocimiento de créditos que contemple el itinerario formativo del programa, así como el estudiantado de
aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, de acuerdo con el convenio de reciprocidad.
3.º Por el reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, excepto cuando se trate de las
actividades recogidas en el artículo 2.1 c) de este Decreto, que estarán exentas de pago por el reconocimiento.
4.º En su caso, por el reconocimiento de créditos para la obtención del título de Máster Universitario de estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados que provengan de Programas de Doctorado extinguidos, se abonará el 25% si los
estudios de Doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster.
5.º Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tasa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento.
El pago de los importes recogidos en esta letra c) se efectuará en el plazo que determine el centro mediante ingreso en entidad financiera. En tanto no se efectúe el pago, los reconocimientos concedidos no serán efectivos y por tanto no podrán
surtir efectos académicos.
d) Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de
los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y con la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo
que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. Por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos
académicos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que en su caso se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, así como los gastos fijos
de matrícula del anexo VI.
e) Declaraciones de equivalencia. Quienes soliciten la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora deberán abonar la tarifa incluida en el anexo VI.
f) Autorización de acceso a Máster Universitario con un título extranjero de educación superior no homologado. Las personas solicitantes de autorización de acceso a Máster Universitario con un título extranjero de educación superior no homologado,
obtenido en un sistema educativo que no forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación y el nivel de formación que dicho título implica.
g) Autorización de acceso a Doctorado con un título extranjero de educación superior no homologado. Las personas solicitantes de autorización de acceso a un programa oficial de Doctorado con un título extranjero de educación superior no homologado,
obtenido en un sistema educativo que no forme parte de Espacio Europeo de Educación Superior, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación y el nivel de formación que dicho título implica.
h) Solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología. Las personas solicitantes de la acreditación de
acceso al Máster en Psicología General Sanitaria con titulaciones en Psicología obtenidas en sistemas educativos extranjeros, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación, el nivel de formación y el
cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología.
i) Dentro de los precios establecidos en los anexos I, II y III para cada tipo de estudio, la Universidad podrá establecer a través de su normativa específica correspondiente, situaciones determinadas de matriculación de los trabajos de fin de Grado
o de fin de Máster en segunda y sucesivas matriculas.
2. Cualquier persona mayor de 28 años que esté matriculada en estudios universitarios oficiales deberá estar en posesión de un seguro de accidentes que le cubra durante todo el curso académico. El estudiantado justificará ante el centro de matrícula
la suscripción del seguro de accidentes, quedando la Universidad de Zaragoza exenta de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación por parte del estudiantado.
No obstante lo anterior, el estudiantado que, dentro del curso académico 2023/2024, defienda su trabajo de fin de Grado o su trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2024, de acuerdo con lo recogido en el texto refundido del
Reglamento de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster, aprobado por Resolución de 17 de mayo de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, deberá pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tiene menos de 28 años, o
contratar un seguro de accidentes si tiene 28 años o más. Las personas que estén cursando estudios de Doctorado que defiendan su Tesis en ese mismo período y condiciones quedarán sujetas a la misma obligación de pagar el correspondiente seguro
escolar si tienen menos de 28 años, o de contratar un seguro de accidentes si tienen 28 años o más.
3. La fecha de referencia para la determinación de la edad a efectos de lo indicado en el apartado anterior y para el seguro escolar para menores de 28 años será la del comienzo del curso académico 2024/2025.
Artículo 9. Becas.
1. El estudiantado que haya solicitado la concesión de una beca al formalizar la matrícula podrá acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuviera la condición de persona becaria o le fuera revocada la
beca concedida, deberá abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuó. Su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza.
2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza al estudiantado que no cumpla los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas.
3. No se tendrá en cuenta la condición de persona becaria para el abono de los importes por el reconocimiento de créditos recogidos en el artículo 8.1.c).
Artículo 10. Matrículas de honor.
1. El estudiantado que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza disfrutará de gratuidad para los mismos estudios que esté cursando en el curso siguiente
en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.
Las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de estudios de Grado o de estudios equivalentes de ordenaciones anteriores serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario.
Las matrículas de honor obtenidas en el último curso del Máster Universitario, serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado.
2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios incluidos en el anexo correspondiente de
este Decreto. Cuando la exención sea de aplicación en estudios de Doctorado, su cuantía será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6.
3. No se podrá aplicar el derecho a la exención en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos.
4. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el estudiantado, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.
5. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.
6. En aquellos casos en que la Comisión Académica del Programa de Doctorado exija al estudiantado la realización de complementos formativos, la exención se podrá aplicar a las asignaturas de Máster Universitario o de Grado matriculadas por primera
vez hasta el número de créditos de las asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor en los estudios que le hayan dado acceso al Doctorado.
7. Las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería de la Universidad de Zaragoza anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, así como las obtenidas en el
último curso de estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que, por su duración, puedan permitir el acceso directo al Doctorado, podrán ser aplicadas la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado, siempre que no hayan sido aplicadas
a otros estudios de la Universidad de Zaragoza.
La cuantía de la exención será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6.
8. En el caso de exenciones por matrículas de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de
estudios.
9. El derecho a la gratuidad por obtención de una matrícula de honor podrá ser ejercido una sola vez.
Artículo 11. Premios extraordinarios y menciones.
1. El estudiantado con premio extraordinario o mención de "matrícula de honor" en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias que tengan regulado dicho premio, mención o su equivalente, que sean cursadas en el sistema educativo español, y desde
las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios universitarios de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula, así
como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.
2. El estudiantado con premio extraordinario de Grado o titulación equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza a la exención total del
pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.
3. El estudiantado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado de la
Universidad de Zaragoza.
4. El estudiantado con premio extraordinario de Licenciatura o equivalente en la Universidad de Zaragoza, o con premio extraordinario en estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que, por su duración, puedan permitir el acceso directo al
Doctorado, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por la tutela académica, siempre que no haya obtenido gratuidad en el acceso a
otros estudios de la Universidad de Zaragoza mediante ese premio.
5. El estudiantado que haya obtenido un premio extraordinario en el ámbito de las convocatorias efectuadas por la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del correspondiente título oficial.
6. El derecho a la gratuidad por obtención de premio extraordinario podrá ser aplicado una sola vez.
Artículo 12. Familias numerosas y familias monoparentales.
1. El estudiantado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente. En el caso de que forme parte de una familia monoparental en cualquiera de sus categorías, el estudiantado se
beneficiará de las reducciones previstas para la familia numerosa de categoría general.
Estas reducciones no serán acumulables en el caso de coincidencia de los dos tipos de familia.
2. La condición de familia numerosa o monoparental deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.
3. Si al comienzo del curso académico estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración
responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su
importe.
4. Cuando el título de familia numerosa concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico, así como la de familia monoparental, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.
Artículo 13. Personas con discapacidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 19 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que tengan acreditado el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, declarado por órgano competente, quedan exentas del pago de los precios
públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.
Artículo 14. Personas refugiadas, víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, así como
quienes de acuerdo con el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, ostenten el régimen de protección temporal, quedan
exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto, siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro
escolar, en su caso.
Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España o de protección temporal para personas desplazadas y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior,
gozarán provisionalmente de la exención señalada en el párrafo anterior, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de Zaragoza comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en
este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes
comprendidas en el ámbito de aplicación de este real Decreto-ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar
únicamente el seguro escolar, en su caso.
4. A estos efectos, las personas que se acojan a las citadas disposiciones legales deberán aportar la resolución administrativa que acredite el reconocimiento de la condición de persona refugiada o la protección subsidiaria, víctima de terrorismo o
víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.
Artículo 15. Víctimas de violencia de género.
1. Las personas víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección
Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, quedan exentas del pago de precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.
2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género,
publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ("Boletín Oficial del Estado", número 297, de 13 de diciembre de 2021). En el caso de los hijos e hijas de víctimas de
violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia.
Artículo 16. Personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
1. Las personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán
abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.
2. La condición de persona beneficiaria de alguna de las prestaciones indicadas en el apartado anterior deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente certificación o resolución administrativa dictada por el órgano competente de
la Administración correspondiente en la que se reconozca el derecho a la prestación como titular o, en su caso, la pertenencia a la unidad de convivencia.
3. La pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas prestaciones durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.
Artículo 17. Aplicación de las exenciones.
1. Las exenciones recogidas en los artículos 12 a 16 anteriores serán de aplicación a los precios públicos y tarifas de la matrícula en estudios universitarios oficiales cuando se ostente la condición de persona beneficiaria al comienzo del curso
académico 2024/2025, sin perjuicio de las singularidades previstas, en su caso, en estos preceptos.
2. En el resto de tarifas del anexo VI, la condición de persona beneficiaria se deberá ostentar en el momento de la inscripción o solicitud del servicio correspondiente.
Artículo 18. Compensación de precios.
1. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el estudiantado beneficiario en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que
conceden dichas ayudas, exenciones, reducciones o bonificaciones.
2. No obstante, de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso
2024/2025, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará la parte de los gastos de matrícula del estudiantado beneficiario de las becas y ayudas al estudio, concedidas por
el Ministerio competente en materia educativa, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 19. Precios diferenciados para personal de la Administración Pública.
En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación permanente o reglada del personal de dichas Administraciones en titulaciones universitarias
oficiales, estos convenios establecerán los criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la finalización del periodo de matriculación, podrán fijar como precio el correspondiente a la experimentalidad
de importe inferior de Grado o Master Universitario oficial.
Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas.
Las tarifas previstas en este Decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de la matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2024/2025, se exigirán desde la fecha de entrada en vigor del mismo. El resto de
tarifas del anexo VI se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
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007941954
20240625
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Principios informadores
La presente modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas tiene por finalidad ajustar la regulación aragonesa de la "incapacidad e incapacitación" y de las "relaciones tutelares" de menores e
"incapacitados" a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; y pretende hacerlo sin introducir particularidades sustantivas que requieran
especialidades procesales respecto de los cauces aprobados por el Estado mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta reforma afecta fundamentalmente al Libro Primero "Derecho de la Persona". Pero también incluye otras modificaciones atinentes al
Libro II "Derecho de Familia" y al Libro III "Derecho de Sucesiones", dirigidas a adecuar a la Convención aquellas previsiones que, vinculadas a ciertas instituciones familiares y sucesorias, se refieren a la discapacidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española y el artículo 71.2.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias para adaptar el Código del Derecho Foral a la
Convención. Es más, tiene obligación de hacerlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención. Hay que destacar que el respeto a la libertad, igualdad y dignidad de las personas, también de quienes tienen discapacidades físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales, ha sido un rasgo permanente del Derecho aragonés. Por ello, los Fueros y Observancias rechazaron la patria potestad para regular en su lugar el deber de crianza, se rebajó la mayoría de edad para ciertos actos
a los catorce años o se introdujo el privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Hace ya un tiempo que la manera de interactuar con las personas con discapacidad, en el ámbito jurídico y social, está cambiando. Esta ley supone un paso más.
Se parte, como principio inspirador fundamental, de la plena capacidad jurídica de toda persona, derivada de su propia dignidad. Por ello, se respeta la voluntad manifestada por quien entiende el contenido de un acto y los efectos del mismo, aunque
luego estas facultades se pierdan. Cuando una persona carece de ellas o las tiene limitadas, se reconoce, en algunos momentos y situaciones y en su propio beneficio, que necesitan protección y apoyo.
Otro de los principios inspiradores de la reforma es el de intervención mínima, lo que se traduce en una importante potenciación de la guarda de hecho para las normales decisiones que la vida exige, incluidas las del ámbito sanitario. No necesita
ser acreditada judicialmente. Es compatible con otras medidas de apoyo.
A falta de medidas de apoyo, tomadas por el interesado cuando sabía lo que hacía, de acuerdo con el principio de intervención judicial mínima, el juez podrá adoptar las estrictamente necesarias, proporcionales y revisables. Cuando no sean
suficientes las medidas puntuales, lo normal será constituir la curatela, que puede ser de comunicación y acompañamiento, asistencial o con facultades de representación. Puede coexistir con otras medidas o mandatos de apoyo.
Esta ley tiene en cuenta que cada persona es diferente, como debe ser la solución a adoptar en cada caso. Por ello, confía en los operadores jurídicos, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, notarios, abogados y demás
colaboradores, dándoles instrumentos para elegir cuál es el más adecuado al caso concreto. Por eso, muchas veces se indica: "el Juez, el Fiscal, el Notario podrán". Es flexible al hacer compatibles la voluntad de la persona con discapacidad con
medidas de apoyo puntuales, desde mínimas hasta las más amplias, desde la guarda de hecho hasta la curatela representativa.
Se reconoce el papel fundamental que en la mayoría de los casos presta la familia a las personas necesitadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, procurando facilitar la gestión y la responsabilidad que asumen los familiares. Aunque
se ha prescindido de la prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda, por resultar poco acordes con la Convención de Nueva York, se ha adoptado una figura alternativa que facilite el ejercicio de los apoyos que los progenitores deben prestar a
sus hijos con discapacidad. Se articula así una curatela por los progenitores, dotada de un régimen especial que se traduce en la sujeción a menos obligaciones que las previstas en el régimen general de la curatela (artículo 169-28).
El indicado ajuste a la Convención ha llevado a reformar y replantear las instituciones del Código del Derecho Foral de Aragón a las que se someten las personas mayores de edad o emancipadas con discapacidad, así como a formular legalmente los
nuevos principios y reglas generales sobre las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En consecuencia, se suprime toda referencia a la incapacitación y a las personas incapacitadas que, con esta
reforma y por disposición de la ley, recuperan su plena capacidad jurídica y son tratadas con la dignidad inherente a todo ser humano, si bien, cuando las personas con discapacidad no pueden ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, la ley les
ofrece un completo sistema de medidas de apoyo para que puedan actuar en plano de igualdad con las demás personas. La tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Se separa
lo específico de las relaciones tutelares de menores de lo propio de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, pero sin renunciar a refundir en un título previo las normas comunes a ambos regímenes.
Las principales modificaciones afectan al Libro Primero de "Derecho de la persona":
a) La primera cambia la rúbrica del Título I que pasa a ser "Capacidad jurídica y estado de las personas" y le añade un Capítulo preliminar, integrado por dos artículos, sobre "Capacidad jurídica".
b) La segunda modifica por completo el Capítulo II del Título I, que ya no utiliza los términos "incapacidad e incapacitación" ni de "la persona incapaz y la incapacitada" ni de "prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda". Ahora su rúbrica
es "Capacidad jurídica de las personas con discapacidad" y consta de 21 artículos divididos en cuatro Secciones: "Capacidad jurídica y medidas de apoyo" (1.ª), "Ejercicio de la capacidad jurídica" (2.ª), "Invalidez e ineficacia de actos y contratos"
(3.ª) y "Otras normas generales" (4.ª).
c) La tercera y más extensa es la que afecta al Título III, "De las relaciones tutelares", que se desdobla en tres nuevos títulos: el Título III, de "Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo", dividido en cinco capítulos y un
total de 32 artículos; el Título IV, de "Relaciones tutelares de menores", dividido en cuatro capítulos, algunos con varias secciones, y un total de 38 artículos; y el Título V, de "Medidas de apoyo a las personas con discapacidad", dividido en tres
capítulos sobre "Mandatos de apoyo y poderes sin mandato", "La guarda de hecho de las personas con discapacidad" y "La curatela" y un total de 32 artículos. Manteniendo sus caracteres esenciales, se introduce alguna modificación puntual en el
defensor judicial en orden a ampliar su ámbito de actuación.
Hay otras modificaciones en lo que resta del Libro Primero, en el Libro II, "Derecho de la familia", y en el Libro III, "Derecho de sucesiones por causa de muerte". La mayoría de ellas se dirigen a suprimir las referencias a personas "incapacitadas"
y sustituirlas por otras adecuadas a su nueva situación como personas con capacidad jurídica y a las medidas de apoyo que, según los casos, pueden necesitar para actuar de forma válida; también, en ocasiones, pretenden ajustar las referencias al
Juez a las nuevas competencias que la Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al Letrado de la Administración de Justicia.
Se establecen unas disposiciones transitorias razonables que compaginan el respeto a la persona y a la seguridad jurídica, sustituyendo las anteriores tutelas por curatelas con representación mientras no se modifiquen judicialmente. Se mantienen los
mandatos y medidas de apoyo establecidos, siempre que sean compatibles con la nueva ley.
II
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad y medidas de apoyo
El Capítulo II del Título I del Libro Primero del Código del Derecho Foral de Aragón aborda la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su ejercicio. La titularidad es igual que en las demás personas, pero en razón de su discapacidad,
puede necesitar medidas de apoyo en su ejercicio, cuando la situación de discapacidad, previsiblemente permanente, impide a la persona comprender, valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de decisiones; en tal caso, se le deben
garantizar las medidas de apoyo que pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica (artículo 34), alguna de las previstas en los nuevos Títulos III y V del Libro Primero, pero sin descartar los apoyos espontáneos e informales que le puede
prestar cualquier persona con intención benévola.
En atención a las circunstancias concurrentes, las funciones de los apoyos podrán consistir en la ayuda en la comunicación, la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la asistencia o, en
última instancia, en la representación en la toma de decisiones. No obstante, quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no podrá, en nombre de esta, llevar a cabo aquellos actos para los que la ley exija una actuación
estrictamente personal, entre otros, contraer matrimonio o hacer testamento (artículo 35).
De manera sintética pero completa se recogen los principios generales que, de conformidad con la Convención, deben regir la adopción y la prestación de las medidas de apoyo, en especial, el de respetar la autonomía e independencia de la persona con
discapacidad, con atención a su voluntad y preferencias, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible; pero cuando no lo sea, o hacerlo suponga un peligro significativo para ella o las personas a su cargo, o un grave
perjuicio para terceros, se actuará en función de lo que objetivamente sea mejor para la dignidad, los derechos e intereses de la persona afectada (artículo 37).
Las medidas de apoyo están pensadas para las personas mayores o emancipadas con discapacidad; de los menores de catorce años se ocupan sus representantes legales, pero el régimen legal de asistencia al menor mayor de catorce años puede ser
insuficiente para proporcionarle los apoyos representativos que por su discapacidad pueda necesitar. Para este supuesto se articula el procedimiento para que el Juez pueda establecer a favor de los titulares de la potestad de guarda las facultades
de representación que necesiten. Del mismo modo, cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a autoridad familiar o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el
ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad, debiendo tener en cuenta, en su caso, las
disposiciones voluntarias establecidas a tal fin (artículo 38).
III
Validez, invalidez e ineficacia de actos y contratos
La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas. Tiene aptitud para ejercitar la capacidad jurídica la persona
que por sí sola puede comprender y valorar el significado y los efectos de un acto concreto en el contexto en que se produce y, en consecuencia, determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella (artículo 40.1).
A partir de este concepto de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica, se formulan, como hizo el artículo 34 del Código del Derecho Foral de Aragón, dos presunciones de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica: a) una general,
que no admite prueba alguna en contrario, pues, desaparecida la incapacitación, toda persona tiene capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte, lo que incluye la posibilidad de ejercitarla en abstracto por sí sola desde los catorce años,
si bien, mientras no sea mayor de edad, quedará sujeta al régimen de asistencia (artículo 40.2); b) otra, para un acto concreto, que solo será eficaz si para dicho acto la persona no está sujeta a medidas de apoyo asistenciales o representativas y,
en tal caso, mientras no se demuestre lo contrario de forma cumplida y adecuada (artículo 40.3).
Para los casos de oposición de intereses entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle apoyo, para decidir sobre la intromisión en los derechos de la personalidad de la persona mayor de edad con discapacidad o para internarla contra
su voluntad, existen normas específicas (artículos 42, 43 y 44).
La invalidez puede producirse en actos realizados por la persona con discapacidad sin aptitud para ello (artículo 45) o sin la intervención del curador o mandatario de apoyo que debía prestar la asistencia o representarle (artículo 45-1); pero
también puede darse en los actos realizados por quien presta apoyo a la persona con discapacidad, si realiza el acto en representación sin la debida autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del juez cuando el acto la requiera, y cuando
quien presta el apoyo asistencial o representativo tenga oposición de intereses con la persona con discapacidad (artículo 45-2).
La reforma ha llevado a un artículo independiente, lo que llama "excepciones a la anulación" (artículo 45-3), en el que, junto a la posibilidad de confirmar el acto anulable por quien podría anularlo, se ha introducido otra excepción novedosa: "En
los casos regulados en los artículos anteriores, el otro contratante podrá oponerse a la acción de anulabilidad probando que no conocía, ni razonablemente podía conocer, las causas en que se funda la acción de anulabilidad". La discapacidad que
puede provocar la anulabilidad de un acto concreto puede no ser conocida por la otra parte contratante, en particular cuando no hay medidas de apoyo notariales o judiciales establecidas; pero incluso cuando las haya, no es fácil conocer su
existencia, al menos en una contratación privada sin intervención de Notario, pues la publicidad que suministra el Registro Civil de la discapacidad y las medidas de apoyo es restringida al tratarse de datos especialmente protegidos. Por ello, si la
otra parte actúa de buena fe, puede oponerse a la anulación del acto. El trato de favor a la persona con discapacidad que conlleva el régimen de la anulabilidad requiere que la otra parte no actúe de buena fe.
En un precepto independiente, el artículo 45-4, se regula, junto al plazo de cuatro años de prescripción de la acción de anulabilidad, la tradicional limitación de la obligación de restituir de la persona con discapacidad solo a cuanto se haya
enriquecido con la cosa o precio que haya recibido, así como la también tradicional limitación de las consecuencias de la pérdida de la prestación recibida por la persona con discapacidad cuando no media dolo o culpa de esta, con adición de una
excepción en el párrafo segundo del apartado 3.
Se regula también la tradicional excepción a la anulabilidad del pago hecho a la persona con discapacidad (artículo 45-5).
Por último, el artículo 45-6 introduce en nuestro Derecho un supuesto de rescisión del contrato de una persona con discapacidad, para cuando el otro contratante se haya aprovechado de la situación de discapacidad para obtener una ventaja injusta.
IV
Otras normas generales
En la cuarta y última Sección del Capítulo II, se contienen otras tres normas de alcance general: la primera de ellas sobre el patrimonio especial de las personas con discapacidad (artículo 45-7), que actualiza las adaptaciones al Derecho aragonés
contenidas en el anterior artículo 40 del Código del Derecho Foral de Aragón a la vista de las modificaciones introducidas en 2021 en la Ley estatal 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. La segunda,
suprimida la delación automática de la tutela administrativa de las personas incapacitadas en situación de desamparo, se refiere a las situaciones de necesidad urgente de apoyo y de riesgo o desamparo (artículo 45-8), situaciones en las que la
entidad pública que tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad debe prestar el apoyo de modo provisional o facilitar la ayuda adecuada. La tercera norma general, a imitación del artículo 10
del Código del Derecho Foral de Aragón para los menores de edad, facilita la intervención judicial (artículo 45-9) para adoptar medidas que puedan evitar a la persona con discapacidad cualquier perjuicio o impedir los abusos en el ejercicio de las
medidas de apoyo.
V
Disposiciones voluntarias sobre tutela o curatela
Entre las normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo (Título III), se incluye una regulación de las disposiciones voluntarias tanto sobre tutela como sobre curatela (Capítulo II). Siguiendo lo que ya establecía el Derecho aragonés
y en línea con la Convención de Nueva York, estas disposiciones voluntarias tienen prevalencia, puesto que vinculan al Juez que debe intervenir en la tutela o curatela, excepto que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias o
que concurran hechos relevantes no tenidos en cuenta y, si se trata de disposiciones relativas a la propia persona, que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil (artículo 119).
Las disposiciones voluntarias puede establecerlas la propia persona afectada que sea mayor de catorce años y tenga aptitud suficiente para determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella (artículo 113).
Pero, además, en una línea de reconocimiento de que los progenitores son casi siempre las personas más idóneas para la solución de los problemas que plantea la discapacidad de las personas, se concede a los titulares de la autoridad familiar la
facultad de hacer disposiciones sobre la tutela de sus hijos menores que sigan bajo su autoridad para cuando llegue el día en que no puedan ocuparse de ellos y deban quedar sujetos a tutela, si bien prevalecerán las disposiciones del propio menor,
si las hubiera (artículo 115). Igualmente, se concede a los progenitores titulares del ejercicio de la autoridad familiar la facultad de establecer disposiciones voluntarias sobre la curatela de sus hijos menores con discapacidad o en previsión de
que lleguen a tenerla para cuando alcancen la mayoría de edad; incluso, se atribuye a los progenitores que sean curadores representativos de sus hijos mayores la facultad de establecer disposiciones sobre la futura curatela de estos para cuando
dejen de ser curadores (artículo 116). Se prevén reglas para cuando haya varias disposiciones incompatibles.
El objeto de estas disposiciones voluntarias, que requieren en todo caso instrumento público notarial, puede consistir en designar a las personas que han de ejercer la función de tutor o curador, o establecer los requisitos que deben reunir, o
delegar en otra persona su elección entre los varios designados o las personas que reúnan los requisitos fijados. Asimismo, pueden establecer disposiciones muy amplias sobre el funcionamiento de la tutela o curatela y relativas a su persona y
bienes (artículo 114).
Toda persona que se designe voluntariamente para prestar apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica que no se configure como mandatario se considerará designada para ser curador, con independencia de la denominación que se le atribuya (artículo
113.3), con lo que se pretende evitar la existencia de medidas de apoyo atípicas, cuyo encaje y régimen jurídico podrían plantear dificultad.
VI
Mandatos de apoyo
El Capítulo I del Título V se ocupa de la medida voluntaria de apoyo por excelencia en el nuevo sistema articulado en el Código, como es el mandato de apoyo. Se pretende así potenciar esta modalidad de mandato, a la que se dio entrada en el
ordenamiento jurídico aragonés con la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, bajo la denominación "mandato que no se extingue por incapacidad o incapacitación", si bien con una regulación muy fragmentaria, que acabó
convirtiéndolo en un mero poder preventivo o con cláusula de subsistencia. Partiendo de su preferencia sobre las demás medidas de apoyo (artículo 101), la nueva regulación modifica su denominación, de modo acorde con la Convención de Nueva York, a
la par que le dota de un régimen jurídico muy detallado, a fin de resolver las dudas que pueda plantear su aplicación práctica.
El rasgo definitorio y clave para entender esta modalidad de contrato de mandato radica en su especial finalidad, que especifica el artículo 168: se trata de que una persona, en previsión de la concurrencia de causas que dificulten el ejercicio de
su capacidad jurídica, encomiende mediante mandato otorgado en escritura pública a otra u otras la prestación de apoyo que pueda necesitar para gestionar sus intereses personales o patrimoniales, con o sin poder de representación. La edad para ser
mandante se supedita a la especial situación jurídica del menor mayor de catorce años, no así la del mandatario, al que se requiere, por razón del encargo encomendado, ser mayor de edad y, además, estar en pleno ejercicio de su capacidad jurídica
(artículo 169-2). Al alcance o contenido del mandato se refiere el artículo 169, para prever que podrá ser general o especial. El artículo 169-1 resuelve una de las cuestiones más complejas que plantea esta institución como es la determinación del
inicio de su vigencia como medida de apoyo, habiéndose optado a tal objeto por un sistema de intervención notarial.
Otras previsiones complementarias tienen que ver con el régimen de responsabilidad del mandatario y las condiciones a cumplir en el ejercicio de sus obligaciones derivadas del mandato (artículos 169-3 y 169-4). Es de notar, asimismo, la facultad
reconocida al mandante de establecer las medidas de control que estime oportunas, incluida la posible intervención de la Junta de Parientes (artículo 169-5). A las específicas causas de extinción de esta modalidad de mandato se dedica el artículo
169-6. Su régimen jurídico se cierra con una norma dirigida al Juez, a fin de garantizar la preferencia de esta medida voluntaria sobre las judiciales de apoyo (artículo 169-7).
Junto al mandato de apoyo, el artículo 169-8 contempla la posibilidad de otorgar poderes preventivos sin mandato. No se les atribuye la condición de medida de apoyo y se les dota de un régimen específico, a fin de complementar el referido a los
poderes ordinarios.
VII
Guarda de hecho de las personas con discapacidad
La guarda de hecho se contempla en el Capítulo II del Título V del Libro Primero. En la regulación de la guarda de hecho, el legislador aragonés ha tenido en cuenta la realidad social en la prestación de apoyos dentro de su entorno familiar a los
hijos con discapacidad que alcanzan la mayoría de edad, pero también a los progenitores, hermanos u otros familiares que, con el paso del tiempo, van perdiendo facultades y necesitan apoyo para ejercer en condiciones de igualdad su capacidad
jurídica, y son los hijos, hermanos o sobrinos quienes prestan estos apoyos. Por ello, el guardador de hecho es la persona física o jurídica que, por iniciativa propia, presta estos apoyos. En razón de ello, si existen medidas formales de apoyo,
mandatos o curatela, no tiene razón de ser esta medida, salvo que la persona con discapacidad esté en situación de desamparo (artículo 169-10). Por esta razón, también se legitima al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y al propio
guardador para instar la curatela, a pesar de la existencia de esta guarda (artículo 169-3).
El legislador aragonés regula la forma de acreditación frente a terceros de esta medida de apoyo, para la que no es necesario un pronunciamiento judicial al respecto. La prueba puede llevarse a cabo por cualquier medio admitido en Derecho y se hace
referencia a dos específicos medios de acreditación: la declaración de la Junta de Parientes en tal sentido o la declaración en acta de notoriedad, y en ambos casos exigiendo que se hayan efectuado en los dos años anteriores al acto que se vaya a
realizar (artículo 169-13).
Se regula expresamente el régimen jurídico de esta medida de apoyo indicando los actos que el guardador de hecho por sí solo puede llevar a cabo con facultades de representación, tanto en el orden personal como patrimonial e indicando que, para
aquellos actos no señalados en la ley y en los que sea necesario llevar a cabo una actuación representativa, será necesaria la autorización previa o posterior aprobación de la Junta de Parientes o del Juez (artículo 169-12).
VIII
Curatela
La curatela de la persona con discapacidad se presenta en el Derecho aragonés como una medida formal y estable que debe ser graduada por la autoridad judicial en función de las concretas necesidades de la persona con discapacidad (artículo 169-15),
siguiendo con ello la máxima aragonesa de no ayudar a nadie más de lo que necesite, fomentando con ello su autonomía de la voluntad.
La regulación de esta medida de apoyo se desarrolla en tres secciones. La primera, relativa a las disposiciones generales, tiene por objeto definir esta medida e indicar quién está legitimado para solicitarla; pero, sobre todo, regular la relación
de la misma con otras medidas de apoyo. La curatela se constituirá cuando la persona con discapacidad no esté sujeta a medidas de apoyo voluntarias o guarda de hecho, pero aun en estos casos se prevé la posibilidad de constituir la curatela a
instancias del guardador de hecho o incluso cuando el mandato de apoyo no sea suficiente (artículo 169-16). Se establece también el deber de comunicación del curador con la persona con discapacidad, única manera de conocer su voluntad y preferencias
al objeto de prestarle el preciso apoyo (artículo 169-17). Por último, se establecen también los plazos de revisión a los que está sujeta esta medida (artículo 169-18).
La Sección 2.ª regula las Modalidades de curatela que, como indica el artículo 169-19, son tres: la curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de representación; todas ellas compatibles entre sí y que fijará el Juez en
atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Seguidamente, se define el objeto de cada uno de los tipos de curatela y su régimen jurídico, pasando de una curatela de comunicación y acompañamiento, en la que la persona con discapacidad puede formar su voluntad, pero no exteriorizarla (artículo
169-20); la curatela asistencial, que tiene como finalidad ayudar a la persona con discapacidad a formar su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal o patrimonial y prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento
(artículo 169-21); hasta llegar a la curatela con facultades de representación para aquellos actos en los que, con los apoyos de las modalidades anteriores, la persona con discapacidad no pueda determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a
ella (artículo 169-23).
La Sección 3.ª regula el régimen de la curatela plural (artículo 169-26); los impedimentos transitorios en el ejercicio de la misma (artículo 169-27), las causas de extinción (artículo 169-29) y la cuenta general de gestión (artículo 169-30). Junto
a todo lo anterior se establece un régimen especial en el artículo 169-28 bajo la rúbrica "Curatela por los progenitores", que pretende dar respuesta a una realidad social y poner en valor el apoyo desinteresado que los progenitores, a lo largo de
toda su vida, prestan a sus hijos con discapacidad. Teniendo difícil ajuste a la Convención de Nueva York la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada, sí es necesario facilitar el tránsito de la menor edad a la mayor edad de la persona con
discapacidad que sigue contando con el apoyo de sus progenitores y eximir a estos de ciertas normas generales sobre curatela, como la necesidad de hacer inventario o una rendición periódica de cuentas. Este régimen especial podrá aplicarse también
al cónyuge, al otro miembro de la pareja estable no casada, a un descendiente o a un hermano de la persona con discapacidad cuando a ellos se les haya encomendado la curatela.
IX
Otras modificaciones
Entre las demás modificaciones que se llevan a cabo del Código del Derecho Foral de Aragón, pueden destacarse varias de ellas.
El régimen de la Junta de Parientes se flexibiliza, para facilitar su funcionamiento. Su constitución judicial se atribuye, en vez de al Juez, como anteriormente, al Letrado de la Administración de Justicia (artículo 175), y tanto este como el
Notario en la constitución notarial, cuando fijen su composición, pueden, motivadamente, apartarse del principio de proximidad de parentesco y de la preferencia por razón de edad (artículo 172). Además, ya no constituye causa de inidoneidad para ser
miembro de la Junta tener interés personal directo en la decisión que debe tomar, que se sustituye por tener oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad (artículo 173.b).
Se introduce la regulación de la sustitución ejemplar (artículo 476 bis). Hasta la reforma del Código Civil llevada a cabo por Ley 8/2021, se venía entendiendo pacíficamente que la regulación que este contenía sobre dicha sustitución se aplicaba
supletoriamente en Aragón. La indicada reforma suprimió la sustitución ejemplar, pero se trata de un instrumento que puede ser útil para que los ascendientes puedan organizar la sucesión de sus descendientes con discapacidad, si estos no han
otorgado acto de disposición por causa de muerte, por lo que ha parecido oportuno introducir una regulación de esta sustitución en el Derecho aragonés.
En línea con los más modernos criterios doctrinales y jurisprudenciales, se amplían las causas de desheredación, añadiendo el maltrato psicológico junto al de obra y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el
legitimario por causa principalmente imputable al legitimario (artículo 510).
X
Derecho transitorio
La modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, en lo que atañe a la regulación del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, debe atender también a la situación de las personas con discapacidad que, antes de la
entrada en vigor de esta nueva regulación, habían visto modificada su capacidad de obrar.
La regulación vigente debe tener un efecto inmediato, pero también un efecto retroactivo que reintegre la capacidad de todas las personas declaradas incapacitadas por sentencia judicial, al no existir ya el estado civil de incapacitado.
Este cambio legal requiere también de una sustitución legal y automática de las medidas representativas, a las que hubieran estado sujetas las personas declaradas incapacitadas, por unos apoyos acordes con la nueva legislación, pero sujetos, en su
caso, a una revisión judicial, solo si así lo solicita la persona con discapacidad o quienes le presten el apoyo, y siempre a instancia del Ministerio Fiscal, pudiendo, también, la autoridad judicial actuar de oficio en los casos de los que tenga
conocimiento y lo considere oportuno. Igualmente se determina cómo afecta este cambio legislativo sobre poderes preventivos, autotutela, delación hecha por los titulares de la autoridad familiar, etc, que fueron otorgados antes de la entrada en
vigor de esta normativa, pero que deben expandir su eficacia vigente a esta nueva regulación. Partiendo de la validez de estos instrumentos conforme al Derecho anterior, deberán serlo también al Derecho vigente, conforme al cual deben ser
interpretados, atendiendo así a la realidad social y principios constitucionales en los que deben ser aplicados.
Todo lo anterior requiere, no solo de unas normas transitorias que indiquen por qué normativa deben regirse las diversas actuaciones que ahora desplieguen su eficacia, sino también de normas materiales de Derecho transitorio que determinen la
situación jurídica de las personas, tanto de las constituidas en estado civil de incapacitados conforme al Derecho anterior como de sus tutores o curadores, así como también la afección que esta nueva regulación provoca sobre las resoluciones
judiciales que las amparaban.
Con este régimen transitorio se da una solución a situaciones ya consolidadas conforme al Derecho anterior, pero que ahora deben ser aplicadas de acuerdo a la realidad social y los principios constitucionales y de orden público que representa esta
nueva regulación, amparada en la dignidad de la persona y los derechos humanos, tal y como exige el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Artículo único.- Modificación del Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.
Uno. Se modifica la rúbrica del Título I del Libro Primero, que queda con la siguiente redacción:
"TÍTULO I
Capacidad jurídica y estado de las personas"
Dos. Se añade un Capítulo preliminar al Título I del Libro Primero, con la siguiente rúbrica y contenido:
"CAPÍTULO PRELIMINAR
Capacidad jurídica
Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte.
3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Artículo 3-2. Capacidad jurídica.
1. Toda persona tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica no podrá modificarse por razón de discapacidad.
2. El ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en aspectos personales como patrimoniales, a salvo las limitaciones o prohibiciones impuestas por la ley, corresponde:
a) A toda persona mayor de edad por sí sola o con los apoyos que a tal fin pueda necesitar.
b) A los menores de edad por sí solos, conforme al apartado 1 del artículo 7, o con la representación legal o asistencia en su caso debidas".
Tres. Se modifica la rúbrica del Capítulo Primero del Título I del Libro Primero, que queda redactada así:
"CAPÍTULO I
Capacidad jurídica de las personas por razón de la edad"
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
"2. La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley".
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
"3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años; desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia".
Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
"Artículo 6. Derecho del menor a ser oído.
Antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona o bienes, se debe oír al menor siempre que tenga suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años".
Siete. Se modifican el inciso inicial del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:
"1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo: ()".
"2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva".
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado así:
"2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser representados por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno de ellos un defensor judicial".
Nueve. Se modifica la letra b) del artículo 17, que queda redactada como sigue:
"b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial".
Diez. Se añade un apartado 3 al artículo 18, con la siguiente redacción:
"3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos del menor".
Once. Se modifican las letras a) y c) del apartado 1, así como el apartado 2 del artículo 20, que quedan redactados como sigue:
"a) Si tiene suficiente madurez, requerirá su consentimiento y la autorización conjunta de los titulares de la autoridad familiar o del tutor; en caso de negativa de alguno de ellos, su autorización podrá ser suplida por el Juez".
"c) Si no tiene suficiente madurez, solo será posible la intromisión cuando lo exija el interés del menor, apreciado conjuntamente por los titulares de la autoridad familiar o el tutor y, subsidiariamente, por el Juez".
"2. Solo es posible el internamiento de un menor contra su voluntad cuando se lleve a cabo en un establecimiento de salud mental o en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta y mediante autorización judicial, conforme
a lo previsto en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario".
Doce. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
"Artículo 21. Prestación personal.
Los contratos que impliquen alguna prestación personal del menor de catorce años que tenga suficiente madurez requieren su consentimiento previo y la autorización de quienes ostenten su representación legal".
Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, queda redactado así:
"2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser asistidos por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno de ellos un defensor judicial".
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado así:
"1. La emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar requiere que el menor tenga catorce años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Encargado del Registro
Civil".
Quince. Se modifica el párrafo inicial del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado así:
"1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien fue su
tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su curador para: ()".
Dieciséis. Se modifica el Capítulo II del Título I del Libro Primero, que queda con la siguiente rúbrica y contenido:
"CAPÍTULO II
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad
SECCIÓN 1.ª CAPACIDAD JURÍDICA Y MEDIDAS DE APOYO
Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
1. La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
2. A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación, previsiblemente permanente, que impide o dificulta a la persona comprender, valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de decisiones, tanto en aspectos
personales como patrimoniales.
3. Se garantizarán las medidas de apoyo que la persona con discapacidad pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo.
1. Las medidas de apoyo, en atención a las circunstancias concurrentes, podrán consistir en el apoyo en la comunicación, la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la asistencia o, en última
instancia, la representación en la toma de decisiones.
2. Quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no podrá, en nombre de esta, llevar a cabo aquellos actos para los que la ley exija una actuación estrictamente personal.
Artículo 36. Principios generales de las medidas de apoyo.
1. Las medidas de apoyo deben respetar los derechos y la dignidad de la persona con discapacidad, limitarse a las estrictamente necesarias, ser proporcionales y estar adaptadas a sus circunstancias.
2. Las medidas de apoyo establecidas se aplicarán durante el plazo más corto posible, deberán estar sujetas a revisiones periódicas y se interpretarán de manera restrictiva.
3. Para el ejercicio de las medidas de apoyo se establecerán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y garantizar que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que
dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona.
4. La persona que preste el apoyo deberá actuar en beneficio de la persona apoyada y hacer todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría una persona razonable, actuando, como mínimo, con la misma diligencia que emplea en sus propios asuntos.
Artículo 37. Voluntad y preferencias en la adopción y prestación del apoyo.
1. Tanto en la adopción como en la prestación del apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, las decisiones de los jueces y otras autoridades, así como las acciones de quienes presten el apoyo, respetarán la autonomía e independencia de la persona
con discapacidad, con atención a su voluntad y preferencias, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible.
2. Cuando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad no puedan conocerse, su cumplimiento resulte imposible o extraordinariamente difícil o puedan suponer un peligro significativo para su bienestar o el de las personas a su cargo o
graves perjuicios a terceros, se actuará en función de lo que objetivamente sea mejor para la dignidad, los derechos e intereses de la persona afectada.
Artículo 38. El menor mayor de catorce años con discapacidad.
1. Los titulares del ejercicio de la autoridad familiar o la tutela de un menor mayor de catorce años con discapacidad le proporcionarán los apoyos necesarios incluidos en sus respectivas facultades.
2. Si los apoyos necesarios exceden de las facultades de quienes prestan asistencia al menor mayor de catorce años, el Juez, en el procedimiento de provisión de apoyos, a petición del menor, de los titulares de la autoridad familiar, del tutor o del
Ministerio Fiscal, podrá establecer en favor de los progenitores que estén en el ejercicio de la autoridad familiar o del tutor las facultades de representación que necesiten, incluyendo, en su caso, la aplicación de las reglas de la autoridad
familiar o tutela a que estaba sujeto antes de dicha edad.
3. Del mismo modo, cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a autoridad familiar o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica,
la autoridad judicial podrá acordar, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad, debiendo tener en cuenta las disposiciones voluntarias establecidas conforme a
lo previsto en este Código.
4. Al menor con discapacidad que esté emancipado le serán de aplicación las medidas de apoyo previstas para el mayor de edad con discapacidad.
Artículo 39. Apoyos espontáneos e informales.
1. Quienes espontáneamente presten apoyos a las personas que los precisen para la realización de actos jurídicos pueden servirse de los medios ordinarios del Derecho civil, tales como gestión de negocios sin mandato, pago por y para tercero,
contrato a favor de terceros o prestación de fianzas o cualesquiera otros similares o que puedan servir a la misma finalidad.
2. En toda intervención emprendida con intención benévola se presumirá la buena fe y se exigirá la diligencia que el interviniente suele prestar en sus propios asuntos.
SECCIÓN 2.ª EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 40. Presunción de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica.
1. Tiene aptitud para ejercitar la capacidad jurídica la persona que por sí sola puede comprender y valorar el significado y los efectos de un acto concreto en el contexto en que se produce y, en consecuencia, determinar su voluntad, expresarla y
actuar conforme a ella.
2. La aptitud general de ejercitar por sí sola la capacidad jurídica se presume en la persona que ha cumplido los catorce años, si bien, mientras no sea mayor de edad, quedará sujeta al régimen de asistencia.
3. Se presume la aptitud para realizar un acto concreto siempre que para dicho acto la persona no esté sujeta a medidas de apoyo asistenciales o representativas, judiciales o voluntarias ya eficaces, y que no se demuestre lo contrario de forma
cumplida y adecuada.
Artículo 41. Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad.
La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 42. Oposición de intereses.
1. Cuando entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle apoyo exista oposición de intereses en algún asunto:
a) Si hay otra persona que pueda prestarle el apoyo requerido con la que no haya oposición de intereses, lo prestará esta.
b) Si el apoyo preciso es asistencial y la oposición de intereses existe con todas las personas que pueden prestarle la asistencia, esta será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial.
c) Si el apoyo preciso es representativo y la oposición de intereses existe con la única persona que puede representarle, la actuación de esta requiere autorización de la Junta de Parientes o del Juez, sin que sea necesaria además la autorización o
aprobación que, en su caso, exija el acto. También podrá ser representada por un defensor judicial.
d) Si tiene varios representantes y la oposición de intereses existe con todos ellos, la representación corresponde a la Junta de Parientes o a un defensor judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con
discapacidad en actos que requieran la autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial.
2. Cuando en el mismo acto varias personas con discapacidad, que habrían de recibir el apoyo de la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada una de ellas un defensor judicial.
Artículo 43. Intromisión en los derechos de la personalidad.
1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los de la persona mayor de edad con discapacidad que esté en condiciones de decidirla por sí sola
dependerá de su exclusiva voluntad.
2. Si no puede decidir la intromisión por sí sola, se estará a lo que haya podido prever voluntariamente al respecto. En su defecto, la intromisión solo será posible cuando lo exija el interés de la persona con discapacidad apreciado por quien le
viene prestando apoyo y a falta, imposibilidad o negativa de este, por el Juez.
Artículo 44. Internamiento.
En los términos previstos en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario, para internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento de salud mental que comporte privación de libertad, se necesita autorización judicial.
Nadie podrá ser obligado a permanecer internado, salvo si media autorización judicial en tal sentido.
SECCIÓN 3.ª INVALIDEZ E INEFICACIA DE ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo.
1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia.
2. El acto realizado será anulable a instancias de:
a) El propio interesado o sus herederos.
b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez.
3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto.
Artículo 45-1. Invalidez por falta de intervención del curador o mandatario de apoyo.
1. El acto para el que la autoridad judicial hubiera establecido curatela asistencial o representativa que sea realizado por la persona con discapacidad sin la intervención del curador será anulable.
2. También será anulable el acto para el que se hubiera establecido un mandato de apoyo que hubiera iniciado su eficacia y que requiera la actuación con carácter asistencial o representativa del mandatario, cuando sea realizado por la persona con
discapacidad sin su intervención.
3. Podrán instar la anulabilidad:
a) La persona con discapacidad o sus herederos.
b) El curador o mandatario de apoyo.
Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.
1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera.
2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad.
3. Podrán instar la anulabilidad:
a) La persona con discapacidad o sus herederos.
b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto.
Artículo 45-3. Excepciones a la anulación.
1. En los casos regulados en los artículos anteriores, el otro contratante podrá oponerse a la acción de anulabilidad probando que no conocía, ni razonablemente podía conocer, las causas en que se funda la acción de anulabilidad.
2. Tampoco procederá la anulación si el acto ha sido confirmado por quien podría impugnarlo.
Artículo 45-4. Régimen de la anulación.
1. La acción prescribirá a los cuatro años desde la celebración del acto.
2. Anulado el contrato por alguna de las causas contempladas en los artículos anteriores, la persona con discapacidad no estará obligada a restituir sino en cuanto se haya enriquecido con la cosa o precio que haya recibido.
3. La pérdida de la prestación recibida por la persona con discapacidad no extinguirá la acción, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa de esta después de haber recuperado la aptitud para ejercer su capacidad jurídica.
La pérdida de la prestación por culpa o dolo de la persona que ejerce el apoyo extingue la acción de anulabilidad.
Artículo 45-5. Excepción a la anulabilidad del pago.
1. El pago a una persona mayor de edad que, en el momento de recibirlo, carezca de aptitud para administrar los bienes que recibe, hecho por quien conocía o debía conocer tal situación, será anulable, salvo en cuanto se hubiere convertido en
utilidad de aquella.
2. Esta regla se aplica también al pago hecho a quien aparentemente presta apoyo a la persona con discapacidad si carece de título para ello y quien lo realizó lo conocía o debía conocerlo.
Artículo 45-6. Rescisión por obtención de una ventaja injusta.
1. Será rescindible el contrato de una persona con discapacidad, tanto si ha sido celebrado por sí sola como con alguna medida de apoyo, cuando el otro contratante se haya aprovechado de la situación de discapacidad para obtener una ventaja injusta.
2. El contrato podrá ser rescindido a petición:
a) Del propio interesado o sus herederos.
b) De la persona que tenga atribuida la prestación de apoyo y no haya intervenido en el acto.
3. La acción para pedir la rescisión caducará a los cuatro años desde la celebración del contrato.
SECCIÓN 4.ª OTRAS NORMAS GENERALES
Artículo 45-7. Patrimonio especial de las personas con discapacidad.
1. La regulación del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, incluyendo las reglas previstas en este precepto, será de aplicación preferente a lo dispuesto en este Código.
2. También podrán constituir un patrimonio protegido, cuando la persona con discapacidad no tenga aptitud suficiente para el ejercicio de la capacidad jurídica, sus progenitores y quienes, sin serlo, ostenten la autoridad familiar.
3. La autorización de la Junta de Parientes tendrá el mismo valor que la judicial en los casos en que esta fuera precisa.
4. La obligación de rendición periódica de cuentas no será exigible cuando el administrador del patrimonio protegido sea la propia persona con discapacidad beneficiaria del patrimonio o sus progenitores.
Artículo 45-8. Situaciones de necesidad urgente de apoyo y de riesgo o desamparo.
1. Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y no pueda prestársele con la urgencia requerida, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que
tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de cuarenta y ocho horas.
2. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente adoptará en interés de la persona con discapacidad las medidas oportunas para facilitarle la ayuda adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluidas las medidas de apoyo que
precise.
Artículo 45-9. Intervención judicial.
En cualquier procedimiento, el Juez, de oficio o a instancia de la propia persona con discapacidad, de cualquier persona interesada o del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas que considere oportunas para evitarle cualquier perjuicio o
impedir los abusos en el ejercicio de las medidas de apoyo".
Diecisiete. Se modifica el artículo 46, que queda redactado así:
"Artículo 46. Defensor del desaparecido.
Desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haber tenido de ella más noticias, el nombramiento de defensor en la forma prevista en la legislación sobre jurisdicción voluntaria, para que ampare y represente al
desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave, deberá recaer, por este orden, salvo que se aprecie motivo grave, en:
a) El cónyuge presente no separado legalmente o de hecho o el otro miembro de la pareja estable no casada.
b) El heredero contractual del desaparecido.
c) El presunto heredero legal mayor de edad, pariente hasta el cuarto grado, que discrecionalmente se designe, atendidas la cuantía de su porción hereditaria y la proximidad con el desaparecido.
d) La persona mayor de edad, solvente y de buenos antecedentes que, oído el Ministerio Fiscal, discrecionalmente se designe, atendiendo a las relaciones de la misma con el desaparecido".
Dieciocho. Se modifica el artículo 49, que queda redactado así:
"Artículo 49. Representante del declarado ausente.
Salvo que se aprecie motivo grave, el nombramiento de la persona encargada de la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones recaerá en las
mismas personas enumeradas en el artículo 46 y por el mismo orden".
Diecinueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 50, que queda redactada así:
"b) Prestar la garantía que, atendidas las circunstancias, se le pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge".
Veinte. Se modifica el artículo 51, que queda redactado así:
"Artículo 51. Facultades y derechos del representante.
1. Los representantes del declarado ausente disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo decida y en la cuantía que señale, habida
consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás
circunstancias de la propia índole.
2. Los representantes del declarado ausente necesitarán autorización de la Junta de Parientes o del Letrado de la Administración de Justicia en los mismos supuestos en los que el tutor precisa autorización parental o judicial".
Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, que queda redactado así:
"2. Si apareciere el ausente, tendrá derecho desde ese momento al usufructo vidual, en la medida y con el alcance que, en su caso, le correspondiera. Dicho derecho, conforme a lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 280 y en el
apartado 2 del artículo 283, no se extenderá a los bienes enajenados por su cónyuge vigente la declaración de ausencia, ni a los que hubieran enajenado a título oneroso sus herederos antes de la aparición".
Veintidós. Se añade un apartado 4 al artículo 60 con la siguiente redacción:
"4. La entidad pública competente regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto de los menores declarados en situación de desamparo que se hallen bajo su tutela o
bajo su guarda por resolución administrativa o judicial, pudiendo acordar motivadamente, en interés del hijo, la suspensión temporal de las visitas y comunicaciones previa audiencia de los afectados y del hijo si tuviere suficiente madurez y, en
todo caso, si fuera mayor de doce años, con inmediata notificación al Ministerio Fiscal. A tal efecto, el director del centro de acogimiento residencial o la familia acogedora u otros agentes o profesionales implicados informarán a la entidad
pública de cualquier indicio de los efectos nocivos de estas visitas sobre el hijo.
El hijo, los afectados y el Ministerio Fiscal podrán oponerse a dichas resoluciones administrativas conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Veintitrés. Se modifica el artículo 66, que queda con la siguiente redacción:
"Artículo 66. Contribución personal del hijo.
Mientras los hijos vivan con la familia tienen el deber de participar en el cuidado del hogar y colaborar en las tareas domésticas y en los negocios familiares, en la medida propia de su edad, nivel de autonomía y aptitud personal, y sin que por
ello tengan derecho a reclamar pago o recompensa".
Veinticuatro. Se modifica el artículo 73, que queda con la siguiente redacción:
"Artículo 73. Progenitor menor no emancipado o con discapacidad.
1. El menor no emancipado que tenga suficiente madurez ejercerá la autoridad familiar sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la de la Junta de Parientes o de un
defensor judicial.
2. El progenitor mayor de edad o emancipado con discapacidad la ejercerá por sí solo, o con los apoyos establecidos o que pueda necesitar para ello. En casos de desacuerdo o imposibilidad, la decisión corresponderá a la Junta de Parientes o a un
defensor judicial".
Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 75 y se le añade un apartado 4, que quedan redactados así:
"2. La finalidad de esta Sección es promover, en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, unas relaciones continuadas de estos con sus hijos mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y
educación, y en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación paterno filial. Asimismo, pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas".
"4. A los efectos de esta Sección, se consideran hijos a cargo los comunes tanto menores como mayores de edad que se encuentren en situación de dependencia, ya sea por razón de discapacidad o por encontrarse en la situación del artículo 69".
Veintiséis. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 76, que quedan redactados así:
"1. La ruptura de la convivencia de los progenitores no afectará a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar ni a los deberes derivados de la relación paterno filial".
"4. Los hijos tienen derecho a ser oídos antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona".
"5. Los anteriores derechos se armonizarán de acuerdo con los principios de libertad de pacto, de información recíproca y de lealtad en beneficio del hijo".
Veintisiete. Se modifican la letra d) del apartado 3 y el apartado 5 del artículo 77 y se le añade el apartado 7, que quedan redactados así:
"d) Por iniciativa del Ministerio Fiscal, en su función de velar por los derechos de los hijos menores o con discapacidad".
"5. El Juez aprobará el pacto de relaciones familiares, salvo en aquellos aspectos que sean contrarios a normas imperativas o cuando no quede suficientemente preservado el interés de los hijos menores de edad no emancipados o resulten dañosos o
gravemente perjudiciales para los hijos mayores o emancipados afectados. Si el pacto de relaciones familiares no fuera aprobado en todo o en parte, se concederá a los progenitores un plazo para que propongan uno nuevo, limitado, en su caso, a los
aspectos que no hayan sido aprobados por el Juez. Presentado el nuevo pacto, o transcurrido el plazo concedido sin haberlo hecho, el Juez resolverá lo procedente".
"7. Cuando no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores o emancipados respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el pacto de relaciones familiares podrá acordarse ante el Letrado
de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, sin que deba ser aprobado por el Juez.
Si el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario considerasen que el pacto pretendido pudiera ser contrario a normas imperativas o dañoso o gravemente perjudicial para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los
otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los progenitores solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de pacto de relaciones familiares.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo pacto, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código".
Veintiocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 79, que queda redactado así:
"1. A falta de pacto entre los padres, el Juez determinará las medidas que deberán regir las relaciones familiares tras la ruptura de su convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes. Podrá acordar
también, si lo estima necesario, las medidas de apoyo que procedan en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 38".
Veintinueve. Se modifican la rúbrica y los apartados 1, 2 letras a y c, 3, 5 y 6 del artículo 80, que queda redactado como sigue:
"Artículo 80. Guarda y custodia o régimen de convivencia de los hijos.
1. Cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o el régimen de convivencia de los hijos mayores o emancipados con discapacidad a su cargo sean ejercidos
de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos.
En los casos de atribución compartida, se fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones
en situación de igualdad.
En los casos de atribución individual, se fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor.
2. El Juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes
factores:
a) La edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su discapacidad.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia.
g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
3. Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la
autoridad familiar y del régimen de custodia o convivencia.
4. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.
5. La objeción a la custodia o convivencia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia o convivencia individual no será base suficiente para considerar que la custodia o convivencia compartida no coincide con el mejor
interés del hijo.
6. No procederá la atribución de la custodia o convivencia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o
la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de
las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
Treinta. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81, que quedan redactados así:
"1. En los casos de custodia o convivencia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la
vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.
2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia o convivencia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro
progenitor".
Treinta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 82, que queda redactado así:
"3. El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia o convivencia y, si es necesario, fijará un pago periódico entre los mismos".
Treinta y dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 83, que queda redactada así:
"c) La edad y otras circunstancias de los hijos".
Treinta y tres. Se modifica el artículo 84, que queda redactado así:
"Artículo 84. Medidas provisionales.
En los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, el Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del Ministerio Fiscal en su función legal de velar por los derechos de los hijos menores o con
discapacidad, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección".
Treinta y cuatro. En el apartado 1 del artículo 91 se suprime la letra c) y la letra d) pasa a ser la nueva letra c), el apartado 1 queda así:
"1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure:
a) La tutela automática de la entidad pública.
b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.
c) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial".
Treinta y cinco. Se introduce un nuevo Título III en el Libro Primero con la siguiente rúbrica y contenido:
"TÍTULO III
Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 100. Instituciones tutelares de menores.
1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:
a) La tutela.
b) La curatela del emancipado.
c) El defensor judicial.
2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.
Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante:
a) El mandato de apoyo.
b) La guarda de hecho.
c) La curatela.
d) El defensor judicial.
Artículo 102. Caracteres.
1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares y de las medidas de apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos.
2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas.
3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.
4. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración.
Artículo 103. Modos de delación.
1. La tutela y la curatela se defieren por:
a) Disposición voluntaria en instrumento público.
b) Resolución judicial.
c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores.
2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.
Artículo 104. Nombramiento.
El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo.
Artículo 105. Vigilancia y control.
1. En defecto de medidas de vigilancia y control establecidas voluntariamente en instrumento público sobre tutela, curatela o mandato de apoyo, o si el Juez o el Ministerio Fiscal consideran insuficientes las establecidas, la autoridad judicial
establecerá en la resolución por la que constituya la tutela o curatela, o en otra posterior, las medidas oportunas para evitar abusos y conflictos de intereses en su ejercicio. La autoridad judicial también podrá establecer para el guardador de
hecho las medidas de control y vigilancia o las salvaguardias que estime necesarias.
2. El Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrán exigir en cualquier momento al tutor, al curador, al mandatario de apoyo y al guardador de hecho que les informe de la situación de la persona y bienes del
sujeto a tutela o curatela, de su mandante o de la persona bajo su guarda, así como de su actuación en relación con ambos extremos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estas instituciones o medidas. También podrán exigirles una información
periódica.
3. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercerán bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Artículo 106. Fianza.
1. La autoridad judicial, cuando lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir a cualquier tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de
la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.
2. La Junta de Parientes, del mismo modo, podrá exigir la prestación de fianza tanto al tutor como al curador.
3. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.
4. Las personas jurídicas públicas que ejerzan la tutela o la curatela en cualquiera de sus modalidades no vienen obligadas a prestar fianza.
Artículo 107. Inventario.
1. Desde la toma de posesión del cargo, el tutor o curador que preste apoyos representativos vendrá obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes del sujeto a tutela o curatela en el plazo otorgado.
2. El inventario judicial se formará ante el Letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con la legislación sobre jurisdicción voluntaria. En el notarial intervendrá la Junta de Parientes y el tutor o curador depositará una copia en el
Juzgado que haya acordado la medida de apoyo.
3. El tutor o curador que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona con discapacidad se entenderá que los renuncia.
4. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia o de la Junta de Parientes, no deban quedar en poder del tutor o curador serán depositados en un establecimiento
destinado a este efecto.
Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios.
1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar o la prestación de medidas de apoyo, incluidos, en su caso, los de realización del inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del
patrimonio del menor o de la persona con discapacidad, contra quien tendrá derecho de reembolso.
2. La persona que en el ejercicio de una función tutelar o medida de apoyo sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del menor o persona con discapacidad, de no poder obtener
por otro medio su resarcimiento.
Artículo 109. Remuneración.
1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar o medida de apoyo, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio del menor o persona con discapacidad lo permita y sin exceder del
veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo en todo momento la Junta de Parientes o el Juez, en atención a la dedicación que suponga el ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo. La
remuneración podrá ser fijada en especie si el titular de la institución o medida convive con el menor o persona necesitada de apoyo.
2. La Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez podrá modificar en cualquier momento la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias de la institución tutelar o medida de apoyo.
3. El ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo por las personas jurídicas públicas será siempre gratuito.
Artículo 110. Responsabilidad.
1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia.
2. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.
Artículo 111. Publicidad.
1. Las resoluciones judiciales o administrativas y los documentos públicos notariales sobre instituciones tutelares de menores, incluida la guarda administrativa, o sobre medidas de apoyo a mayores con discapacidad, así como los poderes preventivos
sin mandato, se inscribirán en el registro individual del menor o de la persona con discapacidad en el Registro Civil. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
2. Quien preste apoyos de carácter patrimonial a una persona con discapacidad o ejerza la tutela de un menor, procurará:
a) Solicitar la inscripción de los bienes o derechos del menor o de la persona con discapacidad en el registro que corresponda.
b) Hacer constar la existencia de la medida de apoyo en vigor, en los registros públicos de bienes y derechos que corresponda de acuerdo con su correspondiente normativa.
Artículo 112. Administración voluntaria.
1. El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o persona con discapacidad provista de apoyos asistenciales o representativos puede establecer reglas de gestión, así como nombrar o excluir al administrador. Las funciones no
conferidas al administrador, incluida la prestación de la debida asistencia, corresponden a los padres, al tutor o a la persona que preste los apoyos referidos.
2. El nombramiento del administrador no será eficaz sino desde la adquisición de la donación, herencia o legado.
3. El donante o causante pueden excluir la necesidad de autorización de la Junta de Parientes o del Juez para los actos relativos a estos bienes.
4. Cuando por cualquier causa cese o no pueda actuar el administrador, a falta de sustituto voluntario, administrarán los padres, el tutor o la persona que preste el apoyo, salvo si resultare con claridad que fue otra la voluntad del disponente. En
este caso se nombrará un tutor real para el menor y un defensor judicial para la persona requerida de apoyo.
5. La administración no tendrá la consideración de institución tutelar ni de medida de apoyo de la persona con discapacidad, si bien le será de aplicación lo establecido en los artículos 105, 108 y 110.
CAPÍTULO II
Disposiciones voluntarias sobre tutela o curatela
Artículo 113. Designación hecha por uno mismo.
1. Conforme al principio standum est chartae, cualquier persona mayor de catorce años y con aptitud suficiente conforme al artículo 40, en previsión de quedar sujeta a tutela o de que concurran causas que dificulten el ejercicio de su capacidad
jurídica, podrá, en escritura pública, designar a las personas que han de ejercer la función de tutor o curador y sus sustitutos, excluir a determinadas personas, así como dispensar las causas de inhabilidad conforme al apartado 2 del artículo 124.
El menor mayor de catorce años no emancipado necesitará para ello la debida asistencia y las disposiciones voluntarias que establezca sobre la curatela no tendrán eficacia hasta su mayoría de edad o emancipación.
Las mismas disposiciones podrá establecer la persona con discapacidad sujeta a curatela no representativa si actúa con la asistencia del curador.
2. Las mismas personas también podrán establecer los requisitos que debe reunir el tutor o curador, así como delegar en otra persona su elección de entre los que haya relacionado en la escritura pública o reúnan esos requisitos.
3. Toda persona designada voluntariamente para prestar apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica que no se configure como mandatario se considerará designado para ser curador, con independencia de la denominación que se le atribuya.
4. La entidad pública competente en materia de protección de menores o de promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad no podrá ser objeto de designación o exclusión voluntaria.
Artículo 114. Otras disposiciones voluntarias.
1. Las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior podrán establecer en escritura pública disposiciones sobre el funcionamiento de la tutela o curatela y relativas a su persona y bienes, entre ellas:
a) Instrucciones relativas a su vida personal.
b) Reglas sobre administración y disposición de sus bienes. Podrán eximir al tutor o curador con facultad de representación de la autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez para llevar a cabo los actos regulados en el artículo
169-24, salvo los de carácter gratuito.
c) Establecer órganos de fiscalización de la actuación del tutor o curador, así como designar a las personas que hayan de integrarlos y determinar los requisitos que deben reunir. También podrán encomendar la fiscalización a la Junta de Parientes.
d) Establecer retribución para el tutor o curador.
e) Excluir la obligación de prestar fianza.
2. En ningún caso pueden excluir la vigilancia y control por el Juez y el Ministerio Fiscal, ni liberar al tutor o curador de su obligación de formar inventario y de rendir cuentas, ni de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su
actuación les pueda ocasionar, ni dejar sin efecto las causas legales de remoción. Tampoco pueden autorizar su actuación sin intervención de la Junta de Parientes o el defensor judicial si hubiera oposición de intereses entre la persona con
discapacidad y el curador.
Artículo 115. Disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela.
1. Las mismas disposiciones de los dos artículos anteriores podrán adoptar en instrumento público notarial, sea o no testamento, los titulares del ejercicio de la autoridad familiar respecto de la persona o bienes de los menores que sigan bajo su
autoridad para cuando llegue el día en el que ya no puedan ocuparse de ellos y deban quedar sujetos a tutela.
2. Las disposiciones testamentarias serán eficaces al fallecimiento del testador salvo que entonces se hallara privado por su culpa del ejercicio de la autoridad familiar; las hechas en escritura pública lo serán además en caso de que el disponente
no pueda ejercer la autoridad familiar por causa no culpable.
3. Si hubiera disposiciones del propio menor conforme al artículo 113, prevalecerán sobre las de los titulares de la autoridad familiar en cuanto sean incompatibles.
Artículo 116. Disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos.
1. Cualquiera de los progenitores titulares del ejercicio de la autoridad familiar sobre menores con discapacidad o en previsión de llegar a tenerla podrá establecer en escritura pública disposiciones voluntarias sobre su curatela para cuando estos
lleguen a la mayoría de edad y ninguno de los titulares de la autoridad familiar pueda ocuparse de ellos.
2. Cualquiera de los progenitores nombrados curadores con facultades de representación podrá también establecer en escritura pública disposiciones sobre la futura curatela del hijo para cuando dejen de ser curadores por causa distinta a la de su
remoción.
3. Las mismas disposiciones podrán establecerse para la curatela a que quede sujeto el hijo emancipado.
4. A las disposiciones así establecidas les será aplicable el régimen de las disposiciones sobre autocuratela. En todo caso, las disposiciones de la autocuratela prevalecerán sobre las de los progenitores en cuanto sean incompatibles.
Artículo 117. Pluralidad de designados.
1. Se puede designar tutor o curador a una o dos personas para que actúen conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la forma de actuación lo harán conjuntamente.
2. También se puede designar un tutor o curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial.
3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su actuación sucesiva.
Artículo 118. Disposiciones incompatibles.
1. En caso de pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona, prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles.
2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar su orden, si lo han sido en documentos distintos, prevalece el posterior y, si lo han sido en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
3. Cuando existieren disposiciones de varias personas, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De no serlo, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez adoptará las que consideren más convenientes para el menor o
la persona con discapacidad.
4. Si se hubiesen designado distintas personas para el ejercicio de la tutela o curatela, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez, elegirán al designado o designados por uno de ellos. A los no elegidos como tutores o curadores de la persona
por la Junta o el Juez, corresponde la administración y disposición de los bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al menor o persona con discapacidad.
Artículo 119. Vinculación de las disposiciones voluntarias.
1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del Ministerio
Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, aprecie que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurren hechos relevantes no tenidos en cuenta.
2. Las disposiciones voluntarias relativas a su propia persona serán vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil.
CAPÍTULO III
Delación dativa de la tutela o curatela
Artículo 120. Supletoriedad.
En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su titular.
Artículo 121. Designación.
1. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, para designar al titular de la tutela el Juez preferirá, por este orden:
a) A los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, en el orden señalado por este Libro para el ejercicio de la autoridad familiar.
b) Al designado administrador por quien dispuso a título lucrativo de bienes en favor del menor.
c) A la persona que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, considere más idónea.
d) A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores.
2. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del apartado anterior si el interés del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
3. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, la autoridad judicial designará curador a quien considere más idóneo entre los siguientes:
a) El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
b) Los progenitores.
c) Quien estuviera actuando como guardador de hecho.
d) El hijo o descendiente mayor de edad. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona con discapacidad.
e) La persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente hubieran sugerido en documento público.
f) Los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, otros parientes o allegados.
g) La persona jurídica o entidad pública en la que concurran las condiciones establecidas en la ley.
Artículo 122. Tutela o curatela de varios hermanos.
Si hubiese que designar tutor, curador o defensor judicial para varios hermanos de doble vínculo, se procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona.
CAPÍTULO IV
Capacidad, excusa y remoción
Artículo 123. Capacidad.
1. Podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo toda persona mayor de edad que, encontrándose en el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, no incurra en causa de inhabilidad.
2. También podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo la persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección del menor o la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con
discapacidad, siempre que no incurra en causa de inhabilidad.
Artículo 124. Causas de inhabilidad.
1. No pueden ser titulares de funciones tutelares o medidas de apoyo:
a) Las personas que estén excluidas, privadas o suspendidas en el ejercicio de la autoridad familiar o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial o administrativa.
b) Las legalmente removidas de un cargo tutelar o medida de apoyo anterior.
c) Las condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
d) Las condenadas por un delito de violencia doméstica o de género.
e) Las condenadas por otro delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la función.
f) Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
g) Las que tengan enemistad manifiesta con el menor o la persona con discapacidad.
h) Las personas que por su conducta puedan perjudicar la formación del menor o la promoción e integración de la persona con discapacidad o que no dispongan de medios de vida conocidos.
i) Las que tengan importantes conflictos de intereses con el menor o la persona con discapacidad.
j) Las personas que hayan sido inhabilitadas para administrar bienes ajenos, mientras dure la inhabilitación, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente de la persona.
k) Las personas a quienes les sea imputable, de forma directa o como cómplices, la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente de la persona.
2. No obstante, será válida la designación, conforme a las disposiciones de la autotutela o autocuratela, de un tutor o curador que incurra en las causas de las letras e), i) y k) del apartado anterior, siempre que quien haga la designación
conociera su concurrencia y salvo que el Juez la considere no vinculante según lo dispuesto en el artículo 119.
3. En defecto de designación conforme a las disposiciones de la autotutela o autocuratela, también podrá el Juez nombrar un tutor o curador incurso en alguna de las causas a que se refiere el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias
excepcionales.
Artículo 125. Excusa.
1. Tanto el desempeño inicial de la tutela o curatela como la continuación en su ejercicio serán excusables cuando, por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase con el menor o la
persona con discapacidad o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo o su continuación.
2. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el inicio o continuación del adecuado desempeño del cargo.
3. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá alegarla en cualquier momento, siempre que hubiera
persona adecuada para sustituirle.
Artículo 126. Causas de remoción.
1. Será removido del cargo el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de su función, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o
cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados.
2. Además, la persona jurídica será removida del cargo cuando deje de reunir los requisitos del apartado 2 del artículo 123.
Artículo 127. Procedimiento de remoción.
La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o persona con discapacidad o de otra persona interesada, decretará la remoción del cargo, previa audiencia de este si, citado, compareciese.
Artículo 128. Efectos de la excusa o remoción.
1. Durante la tramitación del procedimiento de excusa sobrevenida o de remoción, podrá el Juez o Tribunal suspender en sus funciones al titular del cargo y se nombrará un defensor judicial.
2. La resolución que admita la excusa u ordene la remoción debe contener la designación de un nuevo titular, que solo podrá ocupar el cargo cuando la resolución sea firme.
3. En el procedimiento que corresponda, el Juez podrá acordar, atendidas la voluntad del disponente y las circunstancias del caso, que la aceptación de la excusa o la remoción conlleve la pérdida, total o parcial, de aquello que se haya dejado en
consideración al nombramiento.
CAPÍTULO V
El defensor judicial
Artículo 129. Supuestos.
Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial.
b) Cuando, por cualquier causa, los titulares de la autoridad familiar, tutela o curatela o los mandatarios de apoyo no desempeñen sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas.
c) Cuando se hubiera promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
d) En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en este Título solo será de aplicación supletoria.
Artículo 129-1. Nombramiento.
Conforme a lo regulado en la legislación sobre jurisdicción voluntaria se nombrará defensor a la persona que se estime más idónea para el cargo.
Artículo 129-2. Régimen.
1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido y deberá dar cuenta de su gestión una vez concluida.
2. Los actos otorgados por el defensor judicial en representación del menor o de la persona con discapacidad no requerirán autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez, salvo que en su nombramiento se disponga otra cosa.
3. Serán de aplicación al defensor judicial, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones establecidas para la vigilancia y control y la inhabilidad, excusa y remoción del tutor o curador".
Treinta y seis. Se introduce un nuevo Título IV en el Libro Primero con la siguiente rúbrica y contenido:
"TÍTULO IV
Relaciones tutelares de menores
CAPÍTULO I
La tutela
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 130. Personas sujetas a tutela.
1. Estarán sujetos a tutela ordinaria los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador.
2. Los menores declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática.
Artículo 131. Promoción de la tutela ordinaria.
1. Estarán obligados a promover la constitución de la tutela desde el momento en que conocieren el hecho que la motiva los llamados a ella por disposición voluntaria y los mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 121, así como
la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor, y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Si el Ministerio Fiscal o el juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción algún menor que deba ser sometido a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la
tutela.
3. Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente de jurisdicción voluntaria legalmente previsto para su constitución.
Artículo 132. Tutela provisional.
Cuando se tenga conocimiento de que un menor puede ser sometido a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de
la persona hubiera de procederse al de los bienes, se podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.
Artículo 133. Constitución de la tutela ordinaria.
1. El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de las personas obligadas a promoverla y de las demás que considere oportuno.
2. Antes de la constitución, el Juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la existencia de disposiciones voluntarias sobre la tutela.
Artículo 134. Número de tutores.
La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:
a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente.
c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge, mientras lo sea, también la ejerza.
Artículo 135. Tutela y administración.
El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado. No obstante, la administración podrá corresponder, en todo o en parte, a otras personas:
a) Cuando la persona de quien procedan los bienes por título lucrativo haya designado para ellos un administrador, así como en el supuesto del apartado 4 del artículo 118.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
c) Cuando el Juez, al constituir la tutela dativa, estime que conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. También podrá hacer esta separación con posterioridad cuando concurran circunstancias especiales en la
persona del tutelado o de su patrimonio.
SECCIÓN 2.ª CONTENIDO Y EJERCICIO DE LA TUTELA
Artículo 136. Contenido personal de la tutela.
Las funciones del tutor del menor dependen de la edad de este y tienen en cada etapa de su evolución el mismo contenido que la autoridad familiar de los padres, con las modificaciones previstas en este Título.
Artículo 137. Alimentos.
A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en última instancia, sufragarlos él mismo.
Artículo 138. Contenido económico.
La administración y disposición de los bienes del pupilo tienen el mismo contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad, con las modificaciones previstas en este Título.
Artículo 139. Ejercicio de la tutela plural.
1. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en su nombramiento y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar.
2. El tutor de la persona y el de los bienes o, en su caso, el administrador, actuarán independientemente en el ámbito de su competencia.
3. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la persona, la tutela subsiste con el otro, a no ser que en su nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto de los otros que
administren los mismos bienes.
Artículo 140. Contribución a las cargas.
1. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones.
2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, el Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los bienes han de
contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que también administre.
SECCIÓN 3.ª EXTINCIÓN DE LA TUTELA Y RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS
Artículo 141. Extinción.
La tutela se extingue:
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría de edad.
c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.
d) Por la adopción.
e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar.
f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Artículo 142. Cuenta general de la gestión.
1. El tutor, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la tutela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses desde el cese, prorrogable por el tiempo
que fuere necesario si concurre justa causa. Para sus herederos el plazo comienza a contar desde la aceptación de la herencia.
2. La rendición de cuentas puede ser exigida por la persona sujeta a tutela o, en su caso, su representante legal o sus herederos. La acción prescribe a los tres años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
3. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo de la persona sujeta a tutela.
4. A la restitución de los bienes se aplicará el apartado 1 del artículo 99.
5. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la tutela automática de entidad pública.
Artículo 143. Aprobación.
1. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.
2. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela.
Artículo 144. Devengo de intereses.
1. Una vez aprobada, el saldo de la cuenta general devengara el interés legal a favor o en contra del tutor.
2. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.
3. Si el saldo es en contra del tutor, devengará el interés legal desde la aprobación de la cuenta.
CAPÍTULO II
La curatela del menor emancipado
Artículo 145. Curatela de emancipados.
1. Estarán sujetos a curatela los emancipados, cuando las personas llamadas a prestarles la asistencia prevenida en el artículo 33 fallezcan o queden impedidas para hacerlo.
2. La curatela del emancipado, que solo se constituirá a su instancia, no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que aquel no pueda realizar por sí solo.
3. La asistencia al emancipado se rige, con las adaptaciones necesarias, por lo dispuesto para la asistencia al menor mayor de catorce años.
4. La anulabilidad por falta de asistencia se rige por lo dispuesto en el artículo 29, pero la acción del emancipado prescribirá a los cuatro años desde que alcance la mayoría de edad o, en su defecto, desde su fallecimiento.
CAPÍTULO III
La guarda de hecho del menor
Artículo 146. Definición.
Guardador de hecho es la persona física o jurídica que, por iniciativa propia, se ocupa transitoriamente de la guarda de un menor en situación de desamparo.
Artículo 147. Obligación de notificar el hecho.
El guardador debe poner el hecho de la guarda en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal.
Artículo 148. Información, cautelas y acciones.
1. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación del menor y de sus bienes, así como de la actuación del guardador en relación con ambos extremos.
2. Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente se podrá constituir
un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.
3. El guardador de hecho podrá instar la privación o suspensión de la autoridad familiar y la remoción o el nombramiento de tutor.
Artículo 149. Régimen jurídico.
1. La actuación del guardador de hecho en función tutelar debe limitarse a cuidar de la persona protegida y a realizar los actos de administración de sus bienes que sean necesarios. La realización de estos actos comporta, frente a terceros, la
necesaria representación legal.
2. Para justificar la necesidad del acto y la condición de guardador de hecho será suficiente la declaración, en ese sentido, de la Junta de Parientes del menor.
3. El acto declarado necesario por la Junta de Parientes será válido; los demás serán anulables si no eran necesarios, salvo si han redundado en utilidad del menor.
CAPÍTULO IV
Protección de menores por la Administración
SECCIÓN 1.ª DESAMPARO Y TUTELA ADMINISTRATIVA
Artículo 150. Desamparo.
1. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden
privados de la necesaria asistencia moral o material.
2. La situación de desamparo se interpretará de forma restrictiva. No se considerará indicador de desamparo la situación de pobreza de los titulares de la autoridad familiar, tutores o guardadores ni tampoco su discapacidad o la del propio menor.
Artículo 151. Asunción de funciones tutelares.
1. Cuando la entidad pública a la que en Aragón esté encomendada la protección de menores constate, mediante resolución motivada, que un menor está en situación de desamparo, asumirá su tutela por ministerio de ley y adoptará las medidas de
protección necesarias para su guarda.
2. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la autoridad familiar o tutela ordinaria.
Artículo 152. Administración de bienes.
1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y está obligada a hacer inventario de los mismos, pero no a prestar fianza.
2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos de la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor y que sean beneficiosos para él.
3. Al cesar la administración de la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99.
Artículo 153. Comunicaciones y notificaciones.
1. La resolución que declare el desamparo y las medidas adoptadas en ella será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. Asimismo, se notificará a los progenitores, tutores o guardadores y
al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
2. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que han motivado la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que
sea posible, y especialmente por lo que hace al menor, esta información se facilitará de forma presencial.
Artículo 154. Oposición.
1. Contra la resolución de desamparo, así como contra las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores, sin necesidad de reclamación administrativa previa, cabe formular oposición ante la jurisdicción
civil, que gozará de una tramitación rápida y preferente, en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Trascurridos dos años desde la notificación de la resolución que declare el desamparo, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a ella o a las restantes resoluciones adoptadas por la entidad pública para la protección del
menor.
3. Durante ese plazo de dos años, la entidad pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción del menor, cuando exista un pronóstico
fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen.
Artículo 155. Promoción del régimen ordinario.
1. La entidad pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá revocar la declaración de situación de desamparo y decidir la reintegración del menor a quien tenga su autoridad familiar o tutela, siempre
que se estime lo más adecuado para su interés. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.
2. En otro caso, si existen personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, pueden asumir la autoridad familiar o las funciones tutelares con beneficio para este, se promoverá que la asuman o que se les nombre cargo tutelar
conforme a las reglas ordinarias.
A tal efecto podrán ejercitar la acción de privación de la autoridad familiar o de remoción del cargo tutelar el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.
Artículo 156. Cese de la tutela automática.
La tutela ejercida por la entidad pública también cesará cuando constate, mediante los correspondientes informes, la desaparición de las causas que motivaron su asunción, por alguno de los supuestos previstos en el artículo 141 y cuando compruebe
fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país.
b) Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma cuya entidad pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y asumido su tutela o medida de protección correspondiente o entendiere que ya no es
necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación del menor.
c) Que hayan transcurrido seis meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido.
SECCIÓN 2.ª LA GUARDA ADMINISTRATIVA
Artículo 157. Guarda provisional.
1. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, la entidad pública podrá asumir su guarda provisional mediante resolución administrativa, que se comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo
simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.
2. La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela automática.
Artículo 158. Asunción de la guarda por la entidad pública.
1. La entidad pública competente asumirá la guarda de un menor en los supuestos siguientes:
a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley o resolución judicial.
b) A solicitud de los titulares de la autoridad familiar o tutor, cuando justifiquen no poder cuidar al menor por circunstancias graves, transitorias y ajenas a su voluntad.
c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en los que legalmente proceda, debiendo adoptar a tal fin la medida de protección que corresponda.
2. La entidad pública garantizará, respecto de los menores con discapacidad bajo su guarda, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.
Artículo 159. Guarda a solicitud de los padres o tutores.
1. La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor, así como de la
forma en la que dicha guarda va a ejercitarse por la Administración.
2. La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda por la entidad pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y notificada a los titulares de la autoridad familiar o tutor y al
Ministerio Fiscal.
3. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida.
Artículo 160. Disposiciones comunes a la guarda y tutela.
1. La entidad pública adoptará las medidas de protección proporcionadas a la situación personal del menor, para lo que podrá contar con la colaboración de instituciones habilitadas a tal efecto. Se procurará no separar a los hermanos de doble
vínculo.
2. Salvo cuando proceda la delegación de la guarda con fines de adopción, la guarda asumida por la entidad pública se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo este posible o conveniente para el menor, mediante el acogimiento
residencial.
3. La resolución de la entidad pública en la que se formalice por escrito la medida de guarda se notificará a los titulares de la autoridad familiar no privados de la autoridad familiar o al tutor no removido de la tutela, así como al Ministerio
Fiscal.
4. En todos los casos de asunción de la guarda por la entidad pública, podrá establecer la cantidad que deben abonar los titulares de la autoridad familiar o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los
gastos derivados del cuidado y atención del menor, así como los derivados de la responsabilidad civil que se le pudiera imputar por actos realizados por él.
5. Si surgen problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quienes haya sido confiado en acogimiento familiar, aquel, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los titulares de la autoridad familiar o el tutor que no estén
privados de la potestad de guarda o cualquier persona interesada podrán solicitar a la entidad pública la modificación o cese del acogimiento.
6. Todas las actuaciones en materia de protección de menores se practicarán con la obligada reserva.
Artículo 161. Modalidades de acogimiento.
1. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública, pero tendrán preferencia los parientes o allegados del menor que resulten idóneos. El acogimiento residencial se ejercerá por el director o
responsable del centro donde sea acogido, conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de menores.
2. No podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en este Código.
3. La entidad pública podrá acordar, en relación con el menor en acogimiento residencial, cuando sea conveniente a su interés, estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias ajenas o instituciones dedicadas a estas funciones. A
tal efecto, solo se seleccionará a personas o instituciones adecuadas a las necesidades del menor.
Dicha medida solo podrá ser acordada una vez hayan sido oídos el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, así como sus acogedores. Una vez acordada, será notificada a los titulares de la autoridad familiar o
tutores, siempre que no hayan sido privados del ejercicio de la autoridad familiar o removidos de la tutela.
Se preservarán los datos de estos guardadores cuando resulte conveniente para el interés del menor o concurra justa causa.
Artículo 162. Vigilancia del Ministerio Fiscal.
1. Incumbe al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, guarda o acogimiento de los menores a los que se refiere este capítulo.
2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas,
guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
3. El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor y promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias.
4. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de su responsabilidad para con el menor y de su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe.
5. Para el cumplimiento de su función de superior vigilancia, cuando sea necesario, podrá el Ministerio Fiscal recabar la elaboración de informes por parte de los servicios correspondientes de las Administraciones públicas competentes.
A estos efectos, los servicios correspondientes de las Administraciones públicas competentes atenderán las solicitudes de información remitidas por el Ministerio Fiscal en el curso de las investigaciones tendentes a determinar la situación de riesgo
o desamparo en la que pudiera encontrarse un menor.
SECCIÓN 3.ª EL ACOGIMIENTO FAMILIAR
Artículo 163. Contenido y ejercicio.
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía y alimentarlo, así como educar y procurar al menor una formación
integral en un entorno afectivo.
2. Tratándose de menores con discapacidad, el acogimiento deberá garantizar la continuidad de los apoyos especializados que esté recibiendo o, en su caso, adoptar otros más adecuados para sus necesidades.
3. Este acogimiento se ejercerá por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor.
Artículo 164. Formalización.
1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la entidad pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento.
2. El acogimiento requiere el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
3. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar o el tutor, se les dará la debida audiencia en el procedimiento, siempre que no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela.
4. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de menores.
5. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes.
Artículo 165. Modalidades de acogimiento familiar.
1. El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:
a) Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
b) Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de este en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable
como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la
adopción de otra medida de protección definitiva.
c) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las
circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La entidad pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que facilit