000227219
20190319
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
DECRETO 42/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Alfonso Pedro Salgado Castro, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda, en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad
y Vivienda.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/2120/2018, de 20 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 11 de enero de 2019, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de
Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda, Número RPT: 64051, en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a D. Alfonso Pedro Salgado Castro, funcionario de carrera del
Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal ****202057 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Zaragoza, 12 de marzo de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064679104040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064680114040</enlace>
000227220
20190319
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
DECRETO 43/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Teresa Mosquera Lozano, Jefa de Servicio de Vivienda Social, en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/2119/2018, de 20 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 11 de enero de 2019, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de
Vivienda Social, Número RPT: 17666, en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a D.ª María Teresa Mosquera Lozano, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios
Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal ****317868 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 12 de marzo de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064681124040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064682134040</enlace>
000227222
20190319
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
DECRETO 40/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Plou (Teruel), para la adopción del escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Plou, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los
municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el acuerdo del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón en su reunión de 11 de diciembre de 2018.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Plou, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo. "Escudo español cuadrilongo de base redondeada. Partido: 1.º, en azur (azul), un peirón o pilón, de plata, 2.º, en oro, una flor de azafrán, de sinople. Al timbre corona real cerrada que consiste en un círculo de oro engastado de piedras
preciosas, sumado de ocho florones de hojas de acanto, de los cuales tres aparecen ocultos y visibles cinco, interpoladas de perlas, que convergen en un mundo de azur (azul) con el semi-meridiano y el ecuador de oro sumado de cruz de oro. La corona
forrada de gules (rojo)".
Bandera. "Paño de proporciones 2:3, por mitad en bajo. El triángulo al asta, de color azul cargado de un peirón o pilón de plata. El triángulo al batiente, de color amarillo (oro), cargado de una flor de azafrán verde".
Zaragoza, 12 de marzo de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064685164141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064686174141</enlace>
000227227
20190319
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 41/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio de las Letras Aragonesas 2018".
De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, por el que se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" y la Orden ECD/24/2019, de 10 de enero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2018";
vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de marzo de 2019,
DISPONGO
Artículo único. Otorgar el "Premio de las Letras Aragonesas 2018" a Juan Bolea "por su sólida trayectoria como escritor, su compromiso con las letras de esta tierra, donde ha tenido un valioso papel contribuyendo a la difusión nacional e
internacional de los autores y la cultura".
Zaragoza, a 12 de marzo de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064695264343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064696274343</enlace>
000227230
20190319
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
DECRETO 44/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Gallur con destino al servicio de depuración de aguas
residuales del municipio.
El 29 de mayo de 2002 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Gallur para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al
municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.
Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de
propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.
La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra
Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.
Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Gallur (Zaragoza) por acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2017 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 95 del polígono 10 de su término municipal. La
finca objeto de cesión tienen una superficie registral total de 6078 m² y su destino es ser soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.
La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 29 de diciembre de 2017 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón
y artículos 119.1, f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.
El terreno ha sido tasado en 6.078 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 31 de enero de 2019, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran
minorar su valor. JJJ
El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 8 de febrero de 2019.
El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las
herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes
de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a
propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 12 de marzo de 2019,
DISPONGO
Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.
Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Gallur, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1. Rústica. Terreno en término municipal de Gallur, de titularidad municipal, con referencia catastral 50119A01000950000BR de 6.078 m², cedida por el Ayuntamiento de Gallur al Instituto Aragonés del Agua por acuerdo plenario de 28 de septiembre de
2017, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Gallur, en los términos del acuerdo de cesión.
2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en la partida "Planilla", Polígono 10, parcela 9 de la localidad de Gallur.
3. Linda: norte, Jacinto Pina; Sur, camino herederos; Este, camino de la Alfándiga y Oeste, Manuel Navarro.
4. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Borja, en el Tomo 1573, libro 112, folio 108, finca 1187, en fecha 6 de marzo de 2003.
5. Libre de cargas y gravámenes.
6. Valorada en 6.078 euros.
Segundo.- Destino y afectación.
Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Gallur, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en Orden a su ampliación o mejora. Este destino
debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o
falta de uso del bien.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.
Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.
Quinto.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de marzo de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
JOAQUÍN OLONA BLASCO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064701324444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064702334444</enlace>
000227155
20190315
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO-LEY 5/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un crédito extraordinario para la financiación de una convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo
del vehículo eléctrico.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo referido en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, en planificación de la actividad
económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
En la Unión Europea, la "Estrategia Europa 2020: estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y la ocupación" propone impulsar la economía de la Unión a través de la consecución de una serie de objetivos, y entre otros se encuentra la
reducción las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% con respecto a 1990, y el aumento en un 20% el uso de energías renovables o el incremento de la eficiencia energética en un 20%. Todo ello ha llevado a algunos países europeos o
incluso ciudades españolas a limitar el uso del vehículo de combustión en las ciudades.
En sintonía con estos objetivos, el Gobierno de Aragón aprobó el pasado 12 de febrero de 2019, la "Estrategia Aragonesa del Cambio Climático" (EACC), la cual marca las líneas de actuación con el fin de mitigar la emisión de gases de efecto
invernadero en las actividades desarrolladas en el territorio aragonés. Entre las metas que recoge dicha EACC, se encuentra la de apostar por un modelo de transporte y movilidad de nulas o bajas emisiones. Para facilitar un cambio de tendencia en
estas pautas de movilidad, resulta imprescindible desarrollar estrategias que incentiven este modelo de transporte y movilidad. Aragón cuenta con importantes condiciones que la predisponen a poder destacar entre los territorios bandera en el salto a
las tecnologías limpias en materia de movilidad: un sector industrial encabezado por la industria automovilística, un sector económico estratégico como el logístico, unos centros de investigación universitarios punteros en innovación del vehículo,
una posición de liderazgo en la producción energética mediante renovables, e incluso un muy potente sector agroalimentario capaz de apoyar determinadas sinergias.
Por ello se considera que, mediante el desarrollo de tecnologías competitivas con la funcionalidad de los actuales vehículos con motor de combustión interna, el vehículo eléctrico supone una alternativa sostenible y medioambientalmente óptima al
modelo de movilidad actual, lo que se pretende aprovechar como oportunidad para la Comunidad Autónoma de convertirse en un referente internacional a corto plazo, potenciando actividades de investigación y desarrollo.
La "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón 2017-2019", acordada dentro del marco de la Declaración para el Diálogo Social entre el Gobierno de Aragón y los agentes sociales (UGT Aragón, CC.OO. Aragón, CEOE Aragón y CEPYME Aragón),
parte de que el nuevo modelo económico debe ser más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. Es decir, fija como objetivo prioritario la consecución de la sostenibilidad energética, como medida no sólo económica, para no seguir
agravando el cambio climático, sino también como factor fundamental de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas. La Estrategia, además, parte del subsector del automóvil como una industria importante en el conjunto de la
economía aragonesa. Debe ser recordado que se trata de un sector que representa el 17% del VAB industrial autonómico y el 4,35% del VAB de la región.
La movilidad está en plena revolución. Los coches que llevan años en el mercado, movidos por los motores de combustión, deben sustituirse progresivamente por otros propulsa-dos mediante energías alternativas y por motor eléctrico. La práctica
totalidad de los fabricantes de automóviles tienen claro que su futuro será electrificado. Estamos en un momento de cambio estructural en el que la industria automovilística va a seguir siendo protagonista, pero en el que la misma va a experimentar
una transformación total.
No obstante, todavía queda un largo camino por recorrer en la tecnología de los vehículos eléctricos. La infraestructura también debe mejorarse, para que las estaciones de carga sean tan accesibles como las tradicionales. Además, la capacidad de
generación de energías renovables debe ser ampliada para el pleno aprovechamiento de los transportes eléctricos. Todo ello implica la necesidad de fomentar la investigación y el desarrollo experimental en este ámbito.
Este reto no se puede abordar en solitario por parte de cada uno de los agentes implicados: administración, empresas fabricantes, distribuidores y sindicatos. Se requiere de un trabajo conjunto y en común para el mantenimiento de la relevancia que
en términos económicos y de empleo tiene la fabricación de vehículos en Aragón.
Este cambio y otros, los debe asumir la industria, de tal manera que los fabricantes que antes producían cuadros de instrumentos ven ahora cómo los nuevos modelos llevan pantallas digitales, los que hacían componentes para los motores de combustión,
tienen ahora que hacer piezas para motores eléctricos, totalmente diferentes. Por último, está el tema clave de las baterías, aspecto en el que se está bastante estancado, por no citar la necesidad de proporcionar infraestructuras para el coche
eléctrico. Son muchos cambios radicales que deben tener lugar en muy poco tiempo. Dada, por tanto, la importancia en nuestra economía del sector del automóvil y el reto presente del vehículo eléctrico, se considera imprescindible que, como
Administración autonómica, pongamos en marcha nuestras propias iniciativas de estímulo, en línea con las medidas ya adoptadas desde la Unión Europea y el Estado.
Para la materialización de esta oportunidad, la administración aragonesa cuenta con herramientas de política económica, como las subvenciones o ayudas públicas, contempladas y reguladas tanto en la normativa básica estatal (Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones), que recoge los principios generales, como autonómica (Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), que completa, ajusta y concreta las disposiciones estatales al ámbito y a las características de la
Comunidad Autónoma.
En línea con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante Orden EIE/922/2018, de 28 de mayo, se invitó a
empresas a manifestar su interés en acceder a una línea de ayudas para proyectos empresariales relativos al vehículo eléctrico. Como resultado de dicha invitación, se recibieron quince manifestaciones de interés que, a su vez, presentaban la
posibilidad de emprender diecinueve proyectos diferentes, que han permitido a la administración perfilar el tipo de intervención más efectiva, fomentando la participación de propuestas innovadoras y permitir una mejor planificación de los proyectos
e inversiones. En virtud de lo expuesto, y tras la pertinente tramitación administrativa, se dictó la Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón
proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019).
De conformidad con el artículo 12 de la citada Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo. La convocatoria de subvenciones públicas
se dirige a aquellos proyectos empresariales significativos de desarrollo experimental y/o de investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo tanto, las subvenciones otorgadas tienen
como objetivo impulsar la industria de la automoción en la Comunidad Autónoma para contribuir al posicionamiento de Aragón como un referente a nivel internacional.
La cuantía máxima de la subvención a conceder se determina en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que en ningún caso se puedan superar los límites establecidos por el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
dispone que, por carácter general, "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier
forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". El artículo 108 del Tratado, por su parte, permite a la Comisión Europea, previa habilitación por el Consejo, adoptar reglamentos relativos a
categorías de ayudas públicas que puedan quedar exentas de la necesidad de autorización previa. En este sentido, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento 651/2014) determina ciertas categorías generales de ayudas exentas de la prohibición general de otorgar ayudas de cualquier tipo por parte de los
organismos públicos. En relación con las actividades de investigación y el desarrollo, el Reglamento reconoce que las ayudas en este ámbito pueden fomentar un crecimiento económico sostenible y refuerzan la competitividad de la Unión, por lo que
establece un régimen de exención de estas medidas, aplicable bajo ciertas condiciones.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del
ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente.
De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo los créditos para cobertura de gastos
correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones
legalmente establecidas, a través de la Orden HAP/2068/2018, de 31 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley
de Presupuestos para 2019.
La misma ha fijado criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje
con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.
El anteproyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2019 contemplaba una dotación presupuestaria para la celebración de esta convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo
eléctrico. En particular, en la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770154/91002 (PEP 2019/000050). Este crédito, dada la no aprobación de un nuevo presupuesto, no se encuentra disponible.
La línea de subvenciones que se pretende convocar va dirigida a las empresas del sector de la automoción establecidas en la Comunidad Autónoma, por lo que se espera que tenga un notable impacto en el sector, de forma que la realización de los
proyectos que finalmente se subvencionen impliquen un notable avance en materia de desarrollo experimental e investigación industrial en torno al vehículo eléctrico, lo que consecuentemente favorecerá que el sector empresarial aragonés pueda
convertirse a corto plazo en un referente internacional, con el consiguiente impacto en nuestra economía. Es de excepcional y urgente necesidad convocar con la máxima celeridad esta línea de subvenciones, en tanto que resulta fundamental para
canalizar inversiones productivas en el actual contexto global y, muy especialmente, en el sector de la automoción.
El desarrollo del vehículo eléctrico como una alternativa al vehículo de combustión, es crucial no sólo para garantizar la viabilidad a corto y medio plazo de la empresa líder de la Comunidad Autónoma en el sector, sino para el conjunto de las
empresas que trabajan en el mismo. Por este motivo, resulta muy importante que desde la administración autonómica aragonesa se apoye decididamente y con carácter urgente a las inversiones que resulta imprescindible acometer por parte de las empresas
del sector de automoción en las áreas de cogeneración de alta eficiencia, eficiencia energética y medioambiental e investigación y desarrollo. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad
legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé el citado precepto.
Tres consideraciones adicionales redundan en esta necesidad urgente y excepcional de apelar al Decreto-Ley. En primer lugar, el especial entorno de competencia global que caracteriza el sector de la automoción, exige y justifica la convocatoria
inmediata de esta línea de ayudas para que las empresas que pretendan realizar proyectos en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial, puedan competir en condiciones
de igualdad con las radicadas en otros territorios. Todo ello derivará, además, en el impulso de la actividad económica en el corto plazo con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de paliar el negativo impacto que en otros
sectores económicos se está produciendo en el territorio aragonés.
En segundo lugar, las ayudas que se prevén conceder se encuentran acogidas, en todo caso, a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Co-misión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, además de a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, exige que los proyectos tengan efecto incentivador,
lo cual exige que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario debe haber presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate, motivo por el cual resulta necesaria la urgente tramitación de las
ayudas a conceder para que no se pierda este carácter lo que pondría en riesgo su viabilidad.
Finalmente, desde el Gobierno de España, así como a nivel europeo, se está impulsando una movilidad sostenible en el transporte a nivel global. La misma se justifica por los beneficios que aporta en materia de diversificación energética y reducción
de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes, ayudando a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo
de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
El Gobierno de España a través de medidas como las contenidas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), está fomentado las tecnologías
alternativas en el sector del transporte. Este hecho representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son: el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las
comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.
Es decir, la pugna entre las compañías productoras de vehículos y fabricantes de componentes para el sector de la automoción, exige acometer ya las inversiones vinculadas al desarrollo del vehículo eléctrico, so pena de quedar retrasadas con
respecto al resto de competidores en la fabricación de coches eléctricos, una de las mayores oportunidades comerciales de las próximas dos décadas.
Este hecho cobra especial relevancia en Aragón, dado el marcado carácter internacional que tiene el accionariado de las empresas de automoción radicadas en Aragón. De este modo, esta línea de ayudas contribuirá asimismo a promocionar nuestra
Comunidad Autónoma como centro de este tipo de producción, facilitando la decisión sobre localización a las citadas empresas.
Resulta, por tanto, absolutamente patente la urgencia en la tramitación de estas actuaciones y, por tanto, queda totalmente justificada en este momento la extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir para poder acudir a la fórmula del
Decreto-Ley. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista
crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley
de concesión de crédito extraordinario, en el que se especificará la financiación adecuada.
Por todo lo expuesto, resulta preceptivo una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al crédito extraordinario. En suma, en el conjunto y en cada una de
las medidas que se adoptan, concurren por su naturaleza y finalidad las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de
Economía, Industria y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019
DISPONGO:
Artículo 1. Crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 2.735.000 euros en la partida presupuestaria 15020 G/6122/770154/91002, PEP
2019/000050, denominada "Apoyo investigación y desarrollo para vehículo eléctrico".
Artículo 2. Financiación crédito extraordinario.
El crédito extraordinario que se concede por este Decreto-Ley se financiará con bajas en la siguiente aplicación presupuestaria, sin afectar a los compromisos establecidos en materia de estabilidad presupuestaria:
15020 G/6122/770001/91002, PEP 2006/001580, denominada "Apoyo a Empresas Aragonesas".
Disposición final única.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de marzo de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064223822424</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064224832525</enlace>
000227156
20190315
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO-LEY 6/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un crédito extraordinario para la financiación de una subvención nominativa a favor de "Opel España, S.L.U." para el desarrollo de proyectos de
investigación y desarrollo e innovación, y proyectos de eficiencia energética y medioambiental.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo referido en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, en planificación de la actividad
económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del
ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente.
De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo los créditos para cobertura de gastos
correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones
legalmente establecidas, a través de la "Orden HAP/2068/2018, de 31 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la
Ley de Presupuestos para 2019".
La misma ha fijado criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje
con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.
La "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón 2017-2019", acordada dentro del marco de la Declaración para el Diálogo Social entre el Gobierno de Aragón y los agentes sociales (UGT Aragón, CC.OO. Aragón, CEOE Aragón y CEPYME Aragón),
parte de que el nuevo modelo económico debe ser más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. Es decir, fija como objetivo prioritario la consecución de la sostenibilidad energética, como medida no sólo económica, para no seguir
agravando el cambio climático, sino también como factor fundamental de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas. La Estrategia, además, parte del subsector del automóvil como una industria importante en el conjunto de la
economía aragonesa.
Por su parte, el Gobierno de Aragón aprobó el pasado 12 de febrero de 2019, la "Estrategia Aragonesa del Cambio Climático" (EACC), la cual marca las líneas de actuación con el fin de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero en las
actividades desarrolladas en el territorio aragonés. Entre las metas que recoge dicha EACC, se encuentra la de apostar por un modelo de transporte y movilidad de nulas o bajas emisiones. Para facilitar un cambio de tendencia en estas pautas de
movilidad, resulta imprescindible desarrollar estrategias que incentiven este modelo de transporte y movilidad. Aragón cuenta con importantes condiciones que la predisponen a poder destacar entre los territorios bandera en el salto a las tecnologías
limpias en materia de movilidad: un sector industrial encabezado por la industria automovilística, un sector económico estratégico como el logístico, unos centros de investigación universitarios punteros en innovación del vehículo, una posición de
liderazgo en la producción energética mediante renovables, e incluso un muy potente sector agroalimentario capaz de apoyar determinadas sinergias.
La movilidad está en plena revolución. Los coches que llevan años en el mercado, movidos por los motores de combustión, deben sustituirse progresivamente por otros propulsados mediante energías alternativas y por motor eléctrico. La práctica
totalidad de los fabricantes de automóviles tienen claro que su futuro será electrificado. Estamos en un momento de cambio estructural en el que la industria automovilística va a seguir siendo protagonista, pero en el que la misma va a experimentar
una transformación total. Este reto no se puede abordar en solitario por parte de cada uno de los agentes implicados: administración, empresas fabricantes, distribuidores y sindicatos. Se requiere de un trabajo conjunto y en común para el
mantenimiento de la relevancia que en términos económicos y de empleo tiene la fabricación de vehículos en Aragón.
Este cambio y otros, los debe asumir la industria, de tal manera que los fabricantes que antes producían cuadros de instrumentos ven ahora cómo los nuevos modelos llevan pantallas digitales, los que hacían componentes para los motores de combustión,
tienen ahora que hacer piezas para motores eléctricos, totalmente diferentes. Por último, está el tema clave de las baterías, aspecto en el que se está bastante estancado, por no citar la necesidad de proporcionar infraestructuras para el coche
eléctrico. Son muchos cambios radicales que deben tener lugar en muy poco tiempo. Dada, por tanto, la importancia en nuestra economía del sector del automóvil y el reto presente del vehículo eléctrico, se considera imprescindible que, como
Administración autonómica, pongamos en marcha nuestras propias iniciativas de estímulo, en línea con las medidas ya adoptadas desde la Unión Europea y el Estado. El anteproyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2019, contempla una subvención
de carácter nominativo para "Opel España, S.L.U." para proyectos de desarrollo experimental e innovación.
Opel España S.L.U es la titular de la fábrica de Figueruelas, donde emplea a unos 5.400 trabajadores directos; asimismo genera otros indirectos en el resto de la industria auxiliar de la automoción regional, que en esta Comunidad está formada por
unas 213 empresas, que en su conjunto emplean aproximadamente a 24.000 trabajadores directos e indirectos en empleos de gran calidad y cualificación.
Se trata pues del único fabricante de automóviles de Aragón, de un sector que representa el 17% del VAB industrial autonómico y el 4,35% del VAB de la región. Esta empresa contribuye a las exportaciones del sector, que suponen más de un tercio del
total de las exportaciones de la Comunidad, siendo por tanto un sector clave para Aragón por su elevado peso específico para su economía.
Opel España S.L.U. está inmersa en un proyecto de transformación de la planta en Zaragoza, con cambios muy sustanciales ya iniciados en el año 2018, con el fin de modernizar y mejorar la competitividad de la factoría, cambios que tendrán un efecto
tractor sobre otras empresas, pymes, Centros Tecnológicos y Universidades de la región, por su potencial implicación en el mismo.
En este proyecto de transformación se incluyen inversiones dirigidas a la fabricación de un nuevo vehículo y su versión eléctrica, así como otros gastos derivados de I+D, proyectos para el desarrollo de nuevos procesos innovadores de fabricación
automatizada incluyendo fuertes novedades tecnológicas, inversiones en Industria 4.0, inversiones para el aseguramiento de la calidad, procesos innovadores relativos a la secuenciación y cadena de suministro, mejora de la prevención de riesgos
laborales, fabricación de vehículos eléctricos y nuevos modelos de plataforma PSA, integración de nuevos materiales en el vehículo como la estampación en aluminio, o la diversidad de colores en el coche (dos tonos), mejora de materiales y procesos
de insonorizantes, así como incremento de capacidad, inversiones de eficiencia energética y una gran mejora medioambiental.
Para ello, Opel España tiene previsto en el periodo de 2018 al 2021 una inversión en la Planta de Zaragoza en torno a 250 millones de euros.
La pugna entre las compañías productoras de vehículos, exige acometer ya las inversiones por parte de "Opel España, S.L.U.", so pena de quedar retrasada con respecto al resto de competidores en la fabricación de coches eléctricos, una de las mayores
oportunidades comerciales de las próximas dos décadas.
La excepcional y urgente necesidad resultan evidentes cuando de canalizar inversiones productivas en el actual contexto global se trata y, muy especialmente, en lo que afecta al sector de la automoción, y en particular a la empresa tractora del
mismo en la Comunidad. El impulso de estas actividades contribuirá a su viabilidad a corto y medio plazo. Por este motivo, resulta muy importante que desde la administración autonómica aragonesa se apoye decididamente las inversiones que resulta
imprescindible acometer por parte de Opel España, S.L.U. en las áreas de cogeneración de alta eficiencia, eficiencia energética y medioambiental e investigación y desarrollo. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley
dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar
disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé el citado precepto.
Precisamente, el especial entorno de competencia global que caracteriza el sector de la automoción, exige y justifica este apoyo a "Opel España, S.L.U.", para que la citada mercantil pueda competir en condiciones de igualdad con los grandes
fabricantes de automóviles radicados en otros territorios. Todo ello derivará en el impulso de la actividad económica con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de paliar el negativo impacto que en otros sectores económicos
se está produciendo en el territorio aragonés.
La ayuda que se prevé conceder se acogerá, en todo caso, a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, además de a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
todo lo que constituya legislación básica, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Además, el citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, exige que los proyectos tengan efecto incentivador, esto es, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el
beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate, motivo por el cual resulta necesaria la urgente tramitación de las ayudas a conceder para que no se pierda este carácter lo que pondría en riesgo su
viabilidad.
El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito
adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de
concesión de crédito extraordinario, en el que se especificará la financiación adecuada.
Teniendo en cuenta la limitación temporal determinada por la necesidad de comenzar las actividades por parte de "Opel España, S.L.U." inherentes a la fabricación del vehículo eléctrico y la no aprobación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Aragón para 2019, en el que está prevista una subvención de carácter nominativo para "Opel España, S.L.U." para proyectos de desarrollo experimental e innovación, cogeneración de alta eficiencia y a la eficiencia energética y medioambiental, resulta
absolutamente patente la urgencia en la tramitación de estas actuaciones y por tanto, queda totalmente justificada en este momento la extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir para poder acudir a la fórmula del Decreto-Ley.
Por todo lo expuesto, resulta preceptivo una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al crédito extraordinario. En suma, en el conjunto y en cada una de
las medidas que se adoptan, concurren por su naturaleza y finalidad las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de
Economía, Industria y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 4.000.000 euros en la partida presupuestaria 15020 G/6122/770155/91002, denominada
"OPEL: Proyectos Investigación y Desarrollo, Eficiencia Energética y Medioambiental".
Artículo 2. Financiación crédito extraordinario.
El crédito extraordinario que se concede por este Decreto-Ley se financiará con bajas en las siguientes aplicaciones presupuestarias, sin afectar a los compromisos establecidos en materia de estabilidad presupuestaria.
30050 G/1252/760157/91002 - 500.000 euros
30050 G/1252/760152/91002 - 2.000.000 euros
30050 G/1252/460148/91002 - 1.500.000 euros
Disposición final única.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de marzo de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064225842525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064226852525</enlace>
000227157
20190315
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
DECRETO-LEY 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor.
El transporte de viajeros en vehículos de turismo, en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, ha exigido tradicionalmente de una autorización administrativa, identificada como VTC y que habilitaba para el transporte
urbano e interurbano en todo el territorio nacional, sin perjuicio de alguna especificidad.
Su regulación como no podía ser de otro modo, tratándose de una habilitación para el transporte interurbano además del urbano, se establece en una norma de carácter estatal de conformidad con el artículo 149.1.21 CE, a saber, la Ley 16/1987, de 30
de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Su régimen jurídico ha sido objeto de recientes modificaciones a través de sendos Reales Decretos- Leyes.
El Real Decreto- Ley 3/2018, de 20 de abril, que modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor tenía por objeto garantizar el equilibrio adecuado entre la
oferta de servicios en esta modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados éstos en las licencias municipales correspondientes y, en su caso, autorizaciones interurbanas de transporte de viajeros en vehículos de turismo.
Posteriormente, ha sido promulgado el Real Decreto- Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica nuevamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con
conductor. Su exposición de motivos señala que en los meses transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2018, de 20 de abril, se ha puesto de manifiesto que las medidas que preveía no eran suficientes para atender los problemas de
movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el incremento elevado de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos.
Y añade que el crecimiento rápido de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. La
problemática descrita se circunscribe exclusivamente a núcleos urbanos y no excede el territorio de la comunidad autónoma correspondiente. Por ello, a criterio del legislador estatal, la respuesta a estos problemas era inaplazable y exige que el
transporte exclusivamente urbano efectuado en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como las condiciones de prestación de este tipo de servicios en el ámbito estrictamente autonómico, los pueda abordar eficazmente la
Administración que está en mejores condiciones para valorar las circunstancias particulares de cada ámbito, sea la autonómica o la local.
Concretamente, estas determinaciones se plasman en la modificación del artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, de forma que la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito
nacional pasa a habilitar, exclusivamente, para llevar a cabo servicios de carácter interurbano, dejando por otra parte huérfana de regulación los servicios de carácter urbano. Es por ello, por lo que el primero de los objetos de este Decreto-Ley es
prever en nuestra normativa autonómica la exigencia de un título municipal habilitante para la prestación de servicios urbanos de arrendamiento con conductor.
Además de esa desregulación del ámbito urbano, se permite que sean los órganos que tengan competencias en materia de transporte urbano los que, en el ejercicio de estas, determinen las condiciones en que se pueden prestar los servicios de transporte
de viajeros íntegramente desarrollados en su ámbito territorial, que se llevan a cabo en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, si así lo prevé la normativa autonómica correspondiente.
Es la disposición adicional primera del Real Decreto- Ley 13/2018 la que, bajo el epígrafe de habilitación a las comunidades autónomas la que determina que, de estas, las que, por delegación del Estado, como es el caso de Aragón, sean competentes
para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, quedan habilitadas para modificar las condiciones de explotación que prevé el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de ordenación de transportes
terrestres, en los términos siguientes:
La modificación solo puede afectar a los servicios cuyo itinerario se lleve a cabo íntegramente en su ámbito territorial respectivo y se puede referir a: condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos
mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.
La modificación debe estar orientada a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la
normativa vigente.
Es importante destacar, a los efectos de la regulación establecida mediante este Decreto-Ley, que todo ello se debe entender sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, puedan corresponder a las
entidades locales a efectos del establecimiento o la modificación efectiva de estas condiciones en relación con los servicios que discurren íntegramente dentro de su ámbito territorial.
Las modificaciones legislativas impulsadas en esta materia desde la Administración General del Estado, llevan a una situación que requiere de la adopción urgente de medidas por parte del Gobierno de Aragón, con la finalidad de incidir en la
ordenación de estos servicios de transporte de viajeros, en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, para garantizar los derechos de las personas usuarias y el correcto desarrollo de la movilidad atendida con estos tipos de
vehículos.
En síntesis, se trata de abordar, mediante este Decreto-Ley, el carácter reglado de la prestación de servicios de transporte de viajeros urbanos, en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor y; siempre de forma ajustada a la
habilitación a las comunidades autónomas prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 13/2018, la regulación de determinados aspectos de la explotación de los servicios, tanto urbanos como interurbanos, prestados íntegramente en
Aragón, en esta modalidad de transporte de viajeros.
Precisamente, la urgencia de la regulación contenida en este Decreto-Ley se fundamenta, en la necesidad de que Aragón disponga de un nuevo instrumento normativo que permita, en esta ocasión, proyectar de forma adecuada e inmediata las competencias
del Gobierno de Aragón y de las administraciones locales en materia de transporte de viajeros sobre la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, dado el vacío normativo existente en la Comunidad Autónoma en estos momentos.
La necesidad de una intervención legislativa inmediata justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del Decreto-Ley reconocida en el artículo 44 del Estatuto de autonomía de Aragón, ya que se da el supuesto de hecho que
la habilita, es decir, la necesidad extraordinaria y urgente.
Esta necesidad extraordinaria y urgente responde a la identificación concreta de la situación fáctica coyuntural expuesta, derivada de la acción legislativa impulsada por la Administración General del Estado, concretada en las determinaciones del
Real Decreto-Ley 13/2018, requiriendo de una intervención normativa.
En este aspecto, todas y cada una de las acciones previstas en este Decreto-Ley tienen una relación directa y congruente con la situación descrita y los términos en que se quiere afrontar.
Por lo tanto, dado que el Decreto-Ley es un recurso extraordinario del cual se debe hacer un uso limitado a situaciones urgentes y extraordinarias, y que la presente disposición abarca aquellos aspectos estrictamente necesarios para poder ordenar de
forma adecuada la actividad de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor,
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos,
y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto-Ley tiene por objeto adaptar la legislación vigente en Aragón en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor y establecer determinadas condiciones de explotación y control del servicio, en
el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de
arrendamiento de vehículos con conductor.
2. Este Decreto-Ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, de carácter urbano e interurbano íntegramente desarrollados en Aragón.
Artículo 2. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:
"Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la
correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo".
Artículo 3. Condiciones de explotación del servicio.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en materia de
arrendamiento de vehículos con conductor, las entidades locales pueden establecer o modificar, en los términos previstos en dicha disposición adicional, las condiciones de explotación del servicio en relación con aquellos que discurran íntegramente
dentro de su ámbito territorial.
2. En cuanto a las condiciones de precontratación, el Gobierno de Aragón o los entes locales, en sus ámbitos competenciales respectivos, pueden determinar reglamentariamente las que resulten adecuadas en cada caso, para mejorar la gestión de la
movilidad interior de viajeros o para garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente.
3. A los efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y, en particular, de su precontratación, el tiempo que mediará entre la celebración del contrato de arrendamiento o en su defecto, entre la comunicación de
los datos esenciales del mismo a la Administración y la salida del vehículo del lugar en el que se encuentre, deberá ser de un mínimo de 15 minutos. Para garantizar su control, será el momento en el que salga del lugar donde se encuentre, aquel en
el que deberá comunicar el inicio del mismo.
4. Se exceptúa la obligación de respetar dicho plazo de contratación previa a aquellos servicios que atiendan a una necesidad de transporte motivada en una situación previa de emergencia. Asimismo, se exceptúan aquellos servicios prestados al amparo
de un contrato marco cuando no se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que el arrendatario sea una persona física, usuaria del servicio de transporte.
Que el arrendador o arrendatario sea una persona jurídica cuyo objeto social sea la mediación en la contratación de estos servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
5. En el caso que las empresas prestadoras del servicio reconozcan al consumidor o persona usuaria un intervalo de tiempo para ejercer un derecho de cancelación o desistimiento, este queda incluido en el intervalo mínimo señalado.
6. De acuerdo con lo que establece el artículo 182.1 del Real Decreto 1211/1990, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes,
ni captar viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a estos efectos.
7. Con esta finalidad, cuando no estén contratados previamente o prestando servicio o circulando con un fin acreditado distinto a la captación de viajeros, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
deben permanecer estacionados fuera de las vías públicas, en su base, aparcamientos o garajes.
8. Asimismo, al objeto de evitar la captación de viajeros en la vía pública, se establece como condición de explotación, que los vehículos adscritos a una autorización de arrendamiento con conductor no podrán ser geolocalizados por los usuarios con
carácter previo a su contratación.
Disposición final Primera. Desarrollo
Se autoriza al titular del departamento competente en materia de transportes para que dicte los actos y las disposiciones reglamentarias que se consideren necesarias para el desarrollo de este Decreto-Ley.
Disposición final Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto-Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de marzo de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064227862525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064228872525</enlace>
000226929
20190306
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Las sociedades, cada vez más complejas, y la velocidad del cambio tecnológico han provocado la necesidad de adquirir nuevos conocimientos y destrezas para adaptarse a los nuevos puestos de trabajo y a la realidad social, siendo precisa la
actualización continua tanto en el ámbito laboral como en el personal.
Las necesidades de formación de la población adulta son muy diversas, en función del momento vital, la localización geográfica o la situación personal, social y laboral. Se hace preciso articular medidas para hacer frente a los retos de un mundo
globalizado, donde las tecnologías de la información y la comunicación han modificado nuestra forma de producir bienes y servicios y nuestra forma de entender el mundo.
La Educación de Personas Adultas es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor
todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes. Una sociedad innovadora, igualitaria y sostenible, en la que los ciudadanos participen de manera democrática y activa.
La población aragonesa se encuentra repartida de una forma muy desigual por el territorio de la Comunidad Autónoma. Más de la mitad de la población aragonesa se concentra en el valle del Ebro, con una alta densidad de población; por el contrario,
hay amplios territorios que presentan índices muy bajos de población. La educación de personas adultas debe responder a estas realidades y a las necesidades de toda la población.
El aprendizaje a lo largo de toda la vida es una tarea compartida entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente, una formación que aumenta las
posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social.
La ciudadanía ha de construir sus propios itinerarios de aprendizaje a lo largo de la vida, tanto dentro como fuera del sistema educativo, teniendo en cuenta su formación de partida. Es preciso tener herramientas que ofrezcan oportunidades de
aprendizaje permanente, a fin de adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para hacer realidad las aspiraciones personales y contribuir a la sociedad.
La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho a la educación de todos los españoles y corresponde a los poderes públicos la garantía de este derecho.
El artículo 20.a) del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Por su parte, su artículo 21 afirma que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los
principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Asimismo, su artículo 26 establece la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover, entre otros, la formación y promoción profesional.
De conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y
de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la
promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio
de autonomía universitaria.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 1.d) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los
valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, desarrollado a lo largo de toda la vida.
Asimismo, en su artículo 5, apartado 1, determina que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Se reconoce, en su apartado 2, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los
alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 8 de julio de 2002, se publicó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. Dicha Ley tenía por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La
regulación incluía el establecimiento de los mecanismos necesarios para la programación, estructuración, ejecución, desarrollo, coordinación y evaluación de las actuaciones correspondientes.
Para el logro de este objetivo se creó el Plan General de Educación Permanente de Aragón, que debía recoger, coordinar e impulsar todas las acciones de educación permanente en Aragón. Asimismo, se creó el Consejo de Educación Permanente de Aragón
como órgano de participación y con el cometido principal de elaborar el Plan de Educación Permanente de Aragón. A su vez, con el fin de recoger las actuaciones de los distintos programas que componían el Plan General de Educación Permanente de
Aragón, se creó el Censo de programas.
Asimismo, en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se
recogen las competencias que pueden asumir en esta materia el Estado y las Comunidades Autónomas.
II
En el contexto actual, la educación debe responder a los nuevos desafíos sociales, personales y laborales que afronta el individuo, enseñar a las personas a convivir en la sociedad de la era digital y promover el desarrollo comunitario. Por ello, el
Consejo de la Unión Europea en 2009 definió el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación ("ET 2020"), cuyo objetivo primordial es seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de educación y formación
en los Estados miembros. Estos sistemas deben proporcionar a todos los ciudadanos y ciudadanas los medios para que exploten su potencial y garantizar la prosperidad económica sostenible y la empleabilidad.
Dicho marco debe abarcar la totalidad de los sistemas de educación y de formación dentro de una perspectiva de aprendizaje permanente, en todos los niveles y contextos, incluidos los aprendizajes no formales e informales.
Sus conclusiones establecen cuatro objetivos estratégicos: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad; mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa; así
como incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu emprendedor, en todos los niveles de la educación y la formación.
Sus ámbitos prioritarios basados en dichos objetivos estratégicos para el ciclo 2015-2020 son: conocimientos, capacidades y competencias pertinentes y de alta calidad, obtenidas mediante el aprendizaje permanente, centradas en los resultados de
aprendizaje, a favor de la empleabilidad, la innovación, la ciudadanía activa y el bienestar; educación inclusiva, igualdad, equidad, no discriminación y promoción de las competencias cívicas; una educación y una formación abiertas e innovadoras,
con una plena incorporación a la era digital; un fuerte apoyo para los profesores, formadores, directores de centros de enseñanza y demás personal educativo; transparencia y reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para facilitar el
aprendizaje y la movilidad laboral; y una inversión sostenible, de calidad y eficiente, en los sistemas de educación y formación.
Así mismo, en mayo de 2015 la Unesco, junto con el Unicef, el Banco Mundial, el UNFPA, el PNUD, ONU Mujeres y el ACNUR, organizó el Foro Mundial sobre la Educación 2015 en Incheon (República de Corea), donde se aprobó la Declaración de Incheon para
la Educación 2030 y se presentó una nueva visión de la educación para los próximos quince años: "Educación 2030. Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos".
La visión de la Declaración de Incheon se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y
étnica, y la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas, reafirmándose que la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos.
Dentro de su marco de acción para la realización del objetivo de desarrollo sostenible 4 ("Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos"), se establecen diez
metas a conseguir. La meta 4.4 señala: "De aquí a 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tengan las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el
emprendimiento". Igualmente, la meta 4.6 recoge: "De aquí a 2030, garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética". Y también la
meta 4.7, que busca: "De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los
estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible".
El nuevo ámbito ampliado de la agenda mundial Educación 2030 se extiende desde el aprendizaje en la primera infancia hasta la educación y la formación de jóvenes y adultos, prima la adquisición de habilidades para el mundo laboral, subraya la
importancia de la educación de la ciudadanía en un mundo plural e interdependiente, se centra en la inclusión, la equidad y la igualdad entre ambos sexos, y pretende garantizar resultados de calidad en el aprendizaje para todos, a lo largo de toda
la vida.
Por último, y de nuevo en el ámbito europeo, la Recomendación "Itinerarios de mejora de las capacidades. Nuevas oportunidades para adultos" fue adoptada en diciembre de 2016 por el Consejo de la Unión Europea, siendo una de las principales
propuestas legislativas de la "Nueva Agenda de Capacidades para Europa". Toda persona, incluida claro está la persona adulta, tiene derecho a una educación inclusiva y de calidad, a la formación y al aprendizaje permanente, uno de los veinte
principios clave propuestos en el marco del pilar europeo de derechos sociales.
Así, ya se trate de personas con empleo o desempleadas, dicha iniciativa debe proporcionar a todas ellas un nuevo comienzo, identificando y reconociendo los conocimientos y las capacidades que ya poseen, ofreciéndoles una educación y una formación
complementarias y permitiéndoles obtener una nueva cualificación.
Los Estados miembros de la Unión Europea, si así lo consideran, deben establecer mecanismos que hagan realidad los itinerarios de mejora de las capacidades, itinerarios que tengan como destinatarios a las personas adultas para proporcionarles
oportunidades flexibles de mejora en las competencias digitales y de lectura, escritura y cálculo, pudiendo así avanzar en niveles formativos apropiados para el acceso al mercado laboral y a una participación activa en la sociedad.
Para ello, es precisa una educación y una formación dentro de unos marcos apropiados de aprendizaje en los que docentes cualificados apliquen métodos de enseñanza adaptados a las personas adultas y aprovechen el potencial del aprendizaje digital.
Dentro del contexto descrito, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, dictada en un marco diferente al actual, requiere una actualización que dé respuesta a todas las necesidades y perspectivas que debe afrontar la
educación para personas adultas. Una nueva Ley de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a las nuevas necesidades de la era digital, tanto en la referida a formar ciudadanos con las competencias, habilidades y destrezas necesarias
para desempeñar los empleos del futuro, como para formar una ciudadanía activa y participativa, destinataria de derechos y deberes, capaz de construir una sociedad más justa e inclusiva.
Todo ello dentro del contexto singular del territorio aragonés, con una población muy dispersa y con tendencia al envejecimiento, en muchos casos analfabeta en su lengua propia, y con unos núcleos de población rural con índices demográficos muy
bajos, a los cuales es necesario dar una respuesta formativa de calidad que potencie el desarrollo personal y comunitario y haga posible cumplir la meta 4.6 de la Declaración de Incheon.
III
El título preliminar define el objeto de la Ley y los conceptos básicos del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, determina los destinatarios y objetivos y establece sus líneas vertebradoras.
Dentro del título primero se determina la ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, detallado en varios capítulos.
Su capítulo primero regula el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, estableciendo los ámbitos de actuación, sus características, los programas, los requisitos de acceso, agentes y sistemas de acreditación y reconocimiento.
El capítulo segundo desarrolla el sistema integrado de la formación profesional definiendo el mismo, sus fines, instrumentos, así como su regulación y coordinación, la colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades, las
instalaciones y equipamientos docentes, la oferta del sistema integrado de la formación profesional, la acreditación y reconocimiento de la formación y la oferta integrada de formación profesional.
El capítulo tercero se dedica al desarrollo del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, define sus fines, instrumentos, la red de centros y aulas de educación permanente de personas adultas en busca de su aprendizaje
continuo y la colaboración del Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas o entidades.
El capítulo cuarto define el sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos, definiendo la orientación y sus principios, las funciones de este sistema integrado y los itinerarios formativos.
El capítulo quinto recoge las disposiciones relativas a la formación de formadores y formadoras y a la innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta y prevé la creación del Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia.
Finalmente, la participación y coordinación del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, que se lleva a cabo a través de un nuevo Consejo, quedan garantizadas en el título segundo, donde se establece la composición del mismo y sus funciones,
estableciéndose la posibilidad de constituir comisiones territoriales. Junto a ello, se establecen las vías de financiación, colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación,
desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.
Artículo 2. Definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
1. Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida adulta la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea su contenido, nivel o metodología, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen, reemplacen, abran nuevas
perspectivas de aprendizaje o compensen la educación recibida en las escuelas, institutos y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a los cuales las personas adultas desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos,
mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, desarrollan su capacidad crítica, hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral de la persona y una
participación en un desarrollo social, económico y cultural equilibrado, sostenible e independiente.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en colaboración y buscando mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y
sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Las personas destinatarias de los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta son todas aquellas personas adultas que han superado la edad de escolarización ordinaria y que emprenden en la Comunidad
Autónoma de Aragón una actividad de aprendizaje personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional.
2. Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral, los jóvenes carentes de cualificación que se encuentren fuera del sistema educativo y aquellas personas que pudieran presentar
necesidad específica de apoyo educativo.
3. El departamento competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establezcan, podrá incluir en procesos socioeducativos extraordinarios a aquellas personas que presenten especiales necesidades sociales o graves
dificultades de adaptación escolar, de manera totalmente excepcional y agotadas todas las vías que ofrece la educación secundaria obligatoria, con la finalidad de darles una respuesta adecuada a su idiosincrasia personal y de que alcancen las
competencias clave que les permitan continuar con su proceso formativo o las propias de la educación secundaria obligatoria.
Artículo 4. Objetivos.
Para alcanzar los fines previstos en esta Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá:
a) Sensibilizar a toda la ciudadanía aragonesa sobre la necesidad de aprendizaje a lo largo de la vida bajo un acceso universal, en condiciones de igualdad, como instrumento imprescindible para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las
personas adultas y la adquisición de las competencias clave que se precisan para su desarrollo personal, social, cultural y laboral.
b) Extender las oportunidades de acceso al aprendizaje formal, no formal e informal de la población adulta en todos sus niveles y modalidades.
c) Garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.
d) Garantizar que las personas adultas puedan adquirir aquellas competencias profesionales que faciliten o mejoren su empleabilidad y su adaptación a entornos de trabajo en continuo cambio y evolución.
e) Impulsar y promover la adquisición y renovación de los conocimientos, competencias profesionales y competencias comunicativas en diferentes lenguas y sistemas de comunicación, promoviendo la colaboración con otras Administraciones públicas
competentes en materia de educación y empleo.
f) Impulsar la incorporación de las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos, creando modalidades de formación flexible, abierta y adaptada a las distintas necesidades de la población adulta,
facilitando la conciliación laboral y familiar y teniendo en cuenta las características del territorio.
g) Impulsar itinerarios individualizados de mejora de las capacidades, flexibles y adaptados a las necesidades de las personas adultas.
h) Promover e impulsar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o fuera del sistema educativo formal.
i) Garantizar y facilitar el acceso a los servicios de información y orientación educativa y sociolaboral para favorecer el conocimiento de las diversas ofertas formativas y mecanismos de movilidad profesional en el mercado laboral.
j) Promover el conocimiento de la realidad aragonesa, en los ámbitos lingüístico, cultural, histórico, social y ambiental, que favorezca la conformación de la propia identidad y el desarrollo de valores y actitudes de convivencia, tolerancia y
cooperación.
k) Promover espacios y ámbitos intergeneracionales para el aprovechamiento compartido de la experiencia personal y social acumulada.
l) Establecer programas de escolarización complementaria como respuesta a situaciones excepcionales en la vida de las personas que precisan de respuestas extraordinarias en el marco educativo.
m) Desarrollar programas para la formación permanente y continua del profesorado.
n) Potenciar la oferta de programas de formación e inserción dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad o de diferentes ofertas formativas acordes con las necesidades del territorio y coordinadas con las distintas
administraciones locales y comarcales.
ñ) Potenciar procesos educativos que promuevan el ejercicio de la ciudadanía activa, la participación y el desarrollo comunitario, la convivencia intercultural, la igualdad y el cuidado del entorno.
o) Potenciar y facilitar la participación de los colectivos con discapacidad, garantizando el cumplimiento de las letras anteriores y utilizando los recursos necesarios para su acceso e inclusión en los distintos programas educativos.
p) Impulsar programas educativos y sociolaborales específicos para personas privadas de libertad.
q) Desarrollar programas de mejora de oportunidades que posibiliten el retorno al sistema escolar de las personas jóvenes o la mejora de la cualificación profesional para facilitar el acceso al mercado laboral.
r) Cualquier otro objetivo que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente.
Artículo 5. Líneas vertebradoras.
Con el fin de adaptar la oferta formativa de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a las necesidades y peculiaridades de los destinatarios se definen las siguientes líneas de acción:
a) Programas, cursos y acciones formativas presenciales, semipresenciales y a distancia integrados en itinerarios individualizados de formación y mejora de capacidades.
b) Procesos de orientación educativa y sociolaboral en el acceso y permanencia de los programas.
c) Actuaciones de coordinación, articulación y aprovechamiento de los recursos públicos disponibles para el desarrollo de programas, cursos o acciones formativas de los distintos agentes educativos, ya sean de las Administraciones públicas o de
otros agentes de iniciativa social financiados con fondos públicos.
d) Programas que incorporen las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos como oferta flexible, abierta y adaptada a las necesidades de la población adulta.
e) Itinerarios formativos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de carácter excepcional dirigidos a personas en riesgo de exclusión social o laboral.
TÍTULO I
Ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta
CAPÍTULO I
El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta
Artículo 6. Actuaciones formativas.
1. Para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en la presente Ley, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo.
b) Formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones.
c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias.
2. Forman parte del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida el sistema integrado de cualificación y formación profesional, el sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, el sistema integrado de orientación, los
itinerarios formativos, y la formación de formadores e innovación.
Artículo 7. Diseño.
Los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se diseñarán mediante:
a) La implementación de metodologías de aprendizaje activas, que potencien la autonomía personal, desarrollen la competencia de aprender a aprender y favorezcan la participación de las personas en la elaboración de su propio itinerario de
aprendizaje, con la ayuda del personal orientador de los diferentes servicios pertenecientes al sistema integrado de orientación.
b) El desarrollo de actividades de aprendizaje a través de las distintas modalidades de aprendizaje: presencial, semipresencial y on-line.
c) La oferta formativa y de procesos de adquisición y desarrollo de competencias ajustados a las demandas sociales y al entorno productivo.
d) El aprovechamiento de los conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales e informales de aprendizaje.
e) La integración de objetivos que fomenten la igualdad efectiva entre las personas, la condición de ciudadanos críticos y autónomos, así como los valores democráticos de respeto por la diferencia, solidaridad y dignidad de las personas, además de
la solución pacífica de los conflictos, el respeto al medio ambiente, el consumo responsable y los hábitos de vida saludables.
f) La garantía de acceso universal y la continuidad en el sistema educativo respondiendo de forma adecuada a las personas o colectivos en riesgo de exclusión, personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales.
g) La creación de programas ajustados a las necesidades de aquellos colectivos con mayores dificultades que permitan su acceso y titulación, desarrollando actuaciones coordinadas entre las distintas Administraciones públicas y agentes sociales
implicados. h) La incorporación de la orientación como un elemento básico de apoyo y acompañamiento a las personas en la valoración inicial de sus necesidades formativas y sociolaborales, en la configuración de su itinerario y en la realización de
sus proyectos personales.
i) La capacitación de los agentes implicados en la formación, en la orientación y en la coordinación del sistema, adecuándose al entorno social, territorial y productivo, a las necesidades de aprendizaje de la ciudadanía y a la evolución del mercado
laboral.
j) La cooperación, coordinación y la complementariedad entre las distintas instituciones y agentes del sistema que permitan dar una respuesta integral de carácter socioeducativo a las necesidades de la población.
k) La incorporación de las entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades del tercer sector como agentes complementarios en el desarrollo de la atención a los colectivos más vulnerables.
l) La realización de estudios de diagnóstico y prospección, para la actualización permanente de los contenidos formativos y de los perfiles y competencias profesionales de los agentes formadores.
Artículo 8. Programas e itinerarios.
Se consideran prioritarios los siguientes programas e itinerarios:
a) Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización en lengua materna, especialmente en las lenguas propias, la adquisición y actualización de las competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y
funcionales sobre tecnologías de la información y la comunicación hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo.
b) Itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional.
c) Programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
d) Programas de cualificación y recualificación profesional.
e) Itinerarios que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente.
f) Itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social, con necesidad específica de apoyo educativo, colectivo de mayores, jóvenes sin
cualificación, comunidad gitana, personas migrantes, personas con discapacidad o de otros grupos o entornos familiares con especiales características y necesidades.
g) Programas de incorporación a la sociedad española y aragonesa, que incluya conocimientos constitucionales y socioculturales de España y Aragón, con el fin de facilitar la integración de la población extranjera en nuestra sociedad y la posibilidad
de obtener el permiso de residencia o la nacionalidad española.
Artículo 9. Requisitos de acceso.
1. Podrán acceder a los programas e itinerarios recogidos en el artículo anterior las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente para cada uno de ellos.
2. Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para cada programa e itinerario de formación, se seguirán las siguientes prescripciones respecto a la edad de los participantes:
a) Si se trata de programas destinados a adquirir la formación inicial, podrán participar las personas que hayan alcanzado la edad de escolarización obligatoria.
b) Si se trata de programas dirigidos a alcanzar otros niveles y grados del sistema educativo, podrán participar las personas que tengan la edad mínima que se determine reglamentariamente.
c) Para el resto de programas formativos, podrán participar las personas que hayan cumplido dieciocho años, con la excepción de aquellos programas que se determine reglamentariamente.
3. Se podrán establecer requisitos de acceso para garantizar que las personas matriculadas tengan las aptitudes necesarias para cursar determinados programas con garantías de éxito.
Artículo 10. Agentes.
1. Los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de la Comunidad Autónoma de Aragón son los centros y entidades de titularidad pública y privada que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el
marco establecido en la presente Ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con las entidades locales y los agentes económicos y sociales, con las organizaciones empresariales y
sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de aprendizaje e inclusión socioeducativa de las personas adultas. Asimismo, la Administración de
la Comunidad Autónoma establecerá los mecanismos oportunos para asegurar la coordinación y complementariedad de las acciones subvencionadas o concertadas, teniendo en cuenta el marco normativo vigente y garantizando que, al menos, se cumpla el
calendario escolar.
3. Las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro recogidas en el apartado anterior deberán llevar a cabo acciones formativas complementarias a la realizada por la Administración Pública. Dichas acciones formativas estarán
vinculadas al territorio y desarrollarán itinerarios educativos y profesionales integrales.
Artículo 11. Acreditación y reconocimiento.
1. Las enseñanzas regladas serán acreditadas de acuerdo a la normativa establecida al efecto.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria o empleo, en el marco de sus competencias, y, en su caso, las universidades, podrán crear sistemas para la evaluación,
acreditación y reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá reconocer las acciones formativas no contempladas en la enseñanza reglada que se produzcan al amparo de esta Ley, mediante diplomas y certificaciones.
CAPÍTULO II
El sistema integrado de cualificación y formación profesional
Artículo 12. Definición.
El sistema integrado de cualificación y formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la
adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Artículo 13. Fines.
1. El sistema integrado de cualificación y formación profesional tiene los siguientes fines:
a) Capacitar a la ciudadanía para el desarrollo de una profesión y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.
b) Informar, asesorar y orientar a la población a lo largo de su vida para la toma de decisión en materia de adquisición de nuevas competencias profesionales y de inserción laboral.
c) Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.
2. En cumplimiento de los fines establecidos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá:
a) Realizar una oferta de formación profesional de calidad, actual y de futuro, de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía, del territorio y del sistema productivo.
b) Realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.
c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, impulsando una oferta formativa que permita compatibilizar la formación con la actividad personal, familiar y laboral y con las responsabilidades derivadas de todo ello.
d) Establecer instrumentos de orientación profesional y de conocimiento de las profesiones, que ayuden a la población estudiante o población activa a la configuración de su itinerario formativo de acuerdo a sus intereses y capacidad.
e) Promover el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.
f) Reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas, las empresas y los agentes económicos y sociales para la detección, planificación, diseño, difusión y puesta en marcha de las ofertas formativas.
g) Promover el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por la población para el desempeño y acceso a los puestos de trabajo.
h) Coordinar las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación para el empleo, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.
i) Facilitar la accesibilidad a la información y formación a través de tecnología adaptada y sistemas de comunicación para personas adultas con dificultades comunicativas o con algún tipo de discapacidad.
j) Cualquier otro fin que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente.
Artículo 14. Instrumentos.
El sistema integrado de cualificación y formación profesional está formado por los siguientes instrumentos:
a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
c) La red de centros y servicios de información y orientación en materia de formación profesional y empleo.
d) La red de centros de formación profesional inicial y de formación para el empleo.
e) La evaluación y mejora de la calidad del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón, que proporcione información sobre su funcionamiento y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del mundo
laboral.
Artículo 15. Órganos de coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la potenciación, regulación y coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, con la colaboración de los agentes sociales implicados en el aprendizaje a lo
largo de la vida para la mejora y la inclusión educativa y sociolaboral de las personas adultas.
2. El Gobierno mediante Decreto creará y regulará la organización y funcionamiento de una Comisión Interdepartamental para la adecuada coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, en la que participarán representantes
de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias relacionadas con los fines dicho sistema.
3. El Consejo Aragonés de Formación Profesional es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias que el Consejo Escolar de Aragón y el
Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo tienen atribuidas.
4. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es el órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional.
5. El Observatorio del Mercado de Trabajo y la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón son instrumentos técnicos de apoyo para el desarrollo del sistema integrado de formación profesional de Aragón, en relación con el análisis del
mercado laboral, la investigación y el desarrollo de las profesiones emergentes, el desarrollo de programas formativos vinculados a las nuevas oportunidades de empleo y la actualización permanente de las cualificaciones profesionales necesarias para
Aragón.
Artículo 16. Colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades.
1. Para el desarrollo del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón se promoverá la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la Administración local, las Universidades, Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de Aragón y entidades de formación, en especial, aquellas que tengan relación con las profesiones o cualificaciones profesionales emergentes o estratégicas para el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.
Igualmente se promoverá la colaboración y participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las empresas, clusters y agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condición
de más representativas. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas
2. Esta colaboración se formalizará a través de convenios u otros instrumentos de colaboración establecidos al efecto por la legislación vigente, que la Administración Autonómica determine.
3. Los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico
sostenible basado en el conocimiento, la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora, el respeto medioambiental y la dignidad e igualdad efectiva en el empleo. Las acciones derivadas de la puesta en marcha de estos proyectos podrán ser
financiadas total o parcialmente por las empresas relacionadas con estos.
Artículo 17. Instalaciones y equipamientos docentes.
Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad universal en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total
o parcialmente, con fondos procedentes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarias de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las
Administraciones públicas.
c) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas Administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales.
Artículo 18. Oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional.
1. La oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional dirigida a la adquisición de nuevas competencias profesionales tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma y de sus comarcas, las propias
expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda de manera efectiva a las necesidades de cualificación de las personas.
2. La oferta tendrá una organización flexible, basada en los módulos profesionales o en los formativos, y prioritariamente en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. La organización de las actividades de la oferta encaminada a la obtención de un título de formación profesional corresponderá al departamento competente en materia de educación no universitaria.
4. La organización de las actividades de la oferta del sistema integrado de formación profesional encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, así como de otros programas de formación para el empleo, corresponderá al departamento
competente en materia de formación para el empleo.
5. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo establecerán la oferta de formación profesional en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, teniendo en cuenta el Plan Aragonés de
Formación Profesional.
Artículo 19. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales comprende el conjunto de actuaciones que permite informar, orientar, asesorar, evaluar, acreditar y registrar las competencias adquiridas por la experiencia laboral u
otras vías no formales de formación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo, establecerá un procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral,
para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
3. La Agencia de la Cualificaciones Profesionales de Aragón, como órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional, es la encargada de la puesta en marcha del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales.
4. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo, reconocerán las unidades de competencia que hayan sido acreditadas por el procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad.
Artículo 20. Oferta integrada de formación profesional.
1. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo desarrollarán una oferta de formación profesional inicial y de formación para el empleo que contribuya a alcanzar los objetivos y fines
establecidos en esta Ley, garantizando una oferta que dé respuestas a las necesidades de cualificación y a la optimización del uso de los recursos públicos.
2. La oferta integrada de formación profesional presencial, semipresencial y a distancia favorecerá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de
la ciudadanía interesada.
3. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo asegurarán que los centros públicos mantengan una oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y de
formación para el empleo.
CAPÍTULO III
El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social
Artículo 21. Definición.
El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social es el conjunto de programas, acciones formativas y de aprendizaje que facilitan a las personas adultas seguir procesos de adquisición de contenidos y competencias personales y
sociales para la consecución de la titulación en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el acceso a las enseñanzas del sistema educativo español, la adquisición de las competencias clave, idiomas, incluido el español como lengua nueva y
las lenguas propias, competencias digitales y aprendizajes que favorezcan la participación ciudadana, la inclusión social y la mejora educativa a través de una oferta flexible y adecuada a los intereses y necesidades de la población adulta.
Artículo 22. Fines.
El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social tiene los siguientes fines:
a) Hacer efectivo el derecho a la educación permanente de toda persona adulta, consiguiendo la formación básica que le proporcione los instrumentos académicos y culturales necesarios para desarrollarse como ciudadano consciente y libre.
b) Facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
c) Estimular un desarrollo intelectual y afectivo que permitan el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional.
d) Favorecer el desarrollo de la autoestima, la autonomía y las responsabilidades personales, familiares y parentales, ayudando a las personas a ser flexibles, sensibles, solidarias, participativas, a valorar y respetar las diferencias y
enriquecerse con ellas.
e) Promover estilos de vida saludables.
f) Favorecer la integración en el medio, potenciando actitudes y valores sociales positivos que fomenten la igualdad y faciliten a las personas la participación en el ámbito familiar, laboral y local.
g) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
h) Promover el desarrollo comunitario, potenciando los cauces estructurales existentes en la zona y desarrollando procesos de toma de conciencia y de organización que permitan el fortalecimiento del tejido social.
i) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
j) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la contribución al impulso del reparto equilibrado de responsabilidades familiares, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
k) Favorecer el protagonismo de la persona en la elección de su itinerario formativo.
Artículo 23. Oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social.
Constituye la oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social las propuestas de educación presencial, semipresencial y a distancia, que incluyan:
a) Programas para la obtención de las competencias básicas y de la titulación académica correspondiente a la enseñanza básica.
b) Programas para la preparación del acceso a la oferta de formación profesional.
c) Programas destinados a la preparación de la prueba libre de bachillerato y del acceso a las enseñanzas universitarias.
d) Programas de capacitación básica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
e) Programas para la adquisición de competencias lingüísticas en idiomas, lenguas propias de Aragón y en español para personas extranjeras.
f) Programas que faciliten la formación para el desarrollo personal, la participación en la vida social y cultural, y la formación para el empleo.
g) Participación en programas de intervención comunitaria en colaboración con los agentes sociales y culturales del entorno donde se está inmerso.
Artículo 24. Evaluación.
1. La evaluación es un elemento integrante del proceso formativo, que permite la mejora de los programas de formación. Se extenderá a todos los participantes, los que enseñan y los que aprenden, y a todos los ámbitos organizativos y estructurales.
2. La evaluación cumplirá una función de orientación, de calificación y certificación y de regulación de los procesos.
Artículo 25. Centros y aulas de educación de personas adultas.
1. Los Centros de Educación de Personas Adultas tendrán carácter territorial, pudiendo establecerse a nivel comarcal o municipal y ejercerán funciones de coordinación, promoción y difusión para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las
personas adultas. Para cada uno de ellos, se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localidades o ubicaciones dentro del ámbito territorial.
2. Se entiende por Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas el conjunto de centros públicos de educación de personas adultas autorizado por el departamento competente en materia de educación no universitaria.
3. La creación de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas estará sometida a los principios de autorización administrativa y de autonomía de gestión previstos en la normativa vigente.
4. Podrán crearse Aulas de Educación de Personas Adultas cuya titularidad corresponda a otra Administración pública distinta a la de la Comunidad Autónoma de Aragón o a una entidad de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro. Estas Aulas se
adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo.
5. El departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un Reglamento de organización y funcionamiento específico para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas para que estos centros puedan responder de forma
más eficaz a los programas que desarrollan según las características y necesidades de su ámbito de actuación. Este Reglamento contemplará la manera de incorporar al voluntariado para que pueda participar en el desarrollo de actividades de
aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el centro. En ningún caso, dicho voluntariado supondrá la merma de puestos laborales ni menoscabo de funciones.
Artículo 26. Formación e integración lingüística en idiomas.
1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas son centros en los que se desarrollan programas de aprendizaje a través de la adquisición y actualización de competencias comunicativas lingüísticas e interculturales.
2. La Administración educativa fomentará el aprendizaje de los diversos idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de que la adquisición y el perfeccionamiento en el uso de distintas lenguas
propicien y faciliten la inserción o la mejora laboral.
3. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el español en personas extranjeras con el objetivo de que la adquisición y el uso del español faciliten la integración, inclusión e inserción social y laboral, y
fomentará la enseñanza de lenguas propias de Aragón. Para ello, se establecerá una oferta flexible a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Centros de Educación de Personas Adultas, los agentes sociales y otras entidades colaboradoras de
la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adecuará a los intereses y necesidades de la población adulta.
4. El departamento competente en materia de educación no universitaria colaborará con el departamento competente en formación para el empleo para fomentar la realización de programas específicos que permitan la adquisición y certificación de
competencias lingüísticas para incorporarse en el mercado laboral, preferentemente a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Centros de Educación de Personas Adultas.
CAPÍTULO IV
El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos
Artículo 27. Definición.
1. La orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta se entiende como el proceso de valoración inicial, de diagnóstico, información y evaluación cuyo objetivo es facilitar a la persona adulta el desarrollo de su itinerario de
inclusión y mejora educativa y sociolaboral, así como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a su itinerario formativo y laboral.
El sistema integrado de orientación comprenderá todos aquellos agentes, instrumentos y acciones que se desarrollen con el objeto de informar y asesorar a las personas en los contextos en que se desenvuelvan.
2. Dicho sistema integrado de orientación estará formado por:
a) La Red Integrada de Orientación Educativa.
b) Los servicios de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza.
c) La Red de información y orientación profesional de los centros integrados.
d) Los servicios de orientación e inserción del Instituto Aragonés de Empleo.
e) Los servicios de información y orientación de las Administraciones locales.
f) Los servicios de información y orientación de los agentes sociales y entidades que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
3. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración y la coordinación de los diferentes profesionales que conformen el sistema integrado de orientación, posibilitando actuaciones comunes para asegurar una atención individualizada de las personas.
Cada Administración desarrollará evaluaciones periódicas de las actuaciones y los servicios de los que es competente, estableciendo los mecanismos de mejora que estime oportunos.
4. Las Administraciones públicas y entidades a las que pertenezcan los profesionales que conforman el sistema integrado de orientación establecerán de forma uniforme y coordinada la organización, las funciones y competencias, el modelo de
orientación y la financiación de los diferentes servicios que conforman dicho sistema integrado.
Artículo 28. Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
El equipo de profesionales que conforme el sistema integrado de orientación actuará de acuerdo con los siguientes principios:
a) La personalización de la educación, atendiendo a todas las variables de la persona para favorecer su desarrollo integral.
b) El protagonismo y la implicación de la persona en el diseño y desarrollo de su propio itinerario personal y social, así como en su inserción y vida profesional y laboral.
c) La accesibilidad de todas las personas, con independencia de su nivel de formación, condición personal, familiar, profesional o social, así como de su ubicación geográfica.
d) La atención individualizada y el desarrollo del itinerario individualizado en función de sus necesidades, intereses y capacidades.
e) La confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por el usuario o usuaria.
f) La calidad de las actuaciones desarrolladas.
g) La coordinación y colaboración entre el equipo de profesionales de la orientación.
h) La facilitación de las actuaciones a los colectivos en riesgo de exclusión social y a los colectivos con necesidades específicas.
i) La colaboración con los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías, especialmente en fases de información,
orientación e inscripción en las convocatorias.
Artículo 29. Funciones del sistema integrado de orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
El equipo de profesionales que conforma el sistema integrado de orientación tendrá las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar a todas las personas destinatarias en el diseño y desarrollo del itinerario individualizado formativo, personal y social más adecuado en función de sus propias características y teniendo en cuenta las necesidades del entorno
laboral.
b) Dar difusión y asesorar sobre las ofertas formativas y las diferentes actuaciones que se desarrollan dentro del marco del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
c) Informar y asesorar sobre las características del entorno laboral, ocupaciones, perfiles profesionales, tendencias del mercado laboral, posibilidades de acceso al empleo, inserción y reinserción laboral, promoción y mejora, y movilidad.
d) Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y las certificaciones profesionales, así como las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se requieren en el mercado
laboral.
e) Orientar a todas las personas destinatarias y, en su caso, a sus familias o tutores legales sobre los estudios académicos o profesionales que mejor se adapten a sus características personales y favorecer así el logro de sus objetivos formativos.
f) Participar en la organización, actualización y evaluación de toda la información relacionada con los itinerarios individualizados para que se adapten a todas las personas destinatarias en contenido y accesibilidad.
g) Asesorar a docentes y responsables de formación en la inclusión de la orientación educativa y sociolaboral en sus programas y acciones formativas.
h) Coordinarse y colaborar con los profesionales de la orientación de otras Administraciones públicas, agentes sociales y entidades que desarrollen labores de orientación con personas adultas.
i) Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías.
Artículo 30. Itinerarios formativos.
1. Las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se articularán en torno a itinerarios formativos personalizados para responder a las necesidades educativas de las personas participantes.
2. Los itinerarios formativos comprenderán la coordinación de acciones entre los distintos agentes que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta y garantizarán la eficacia de las acciones tomadas.
3. Los servicios de orientación promoverán e impulsarán la elaboración de itinerarios formativos personalizados centrados en las necesidades y toma de decisiones de la propia persona interesada.
4. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la elaboración de instrumentos de orientación con ayuda de las tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a la mejora de la orientación y de la coordinación entre agentes que
desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
CAPÍTULO V
Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta
Artículo 31. Formación de formadores.
1. El personal formador tendrá la formación necesaria requerida para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa.
2. Las Administraciones públicas y organismos responsables de los distintos programas fomentarán y facilitarán el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de
formación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará e impulsará el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal formador en educación de personas adultas, a través de distintos programas que contemplen
la especificidad tanto del ámbito rural como del urbano.
Artículo 32. Innovación y desarrollo.
La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la innovación y desarrollo de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.
b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad.
c) El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 33. Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia.
1. Se crea el Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia dependiente orgánicamente del departamento competente en materia de educación no universitaria, como centro encargado de coordinar la oferta de cursos de educación a distancia
para personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la organización y funcionamiento del mismo.
Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá crear centros de apoyo a la educación a distancia para garantizar una oferta integral en esta modalidad en el territorio aragonés. Igualmente, se podrá contar con una red de centros
colaboradores para el desarrollo de estas enseñanzas.
2. El Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia y los centros de apoyo a la educación a distancia desarrollarán algunas de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica y del título de Bachiller en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria.
b) Enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo y en
el marco del sistema integrado de formación profesional.
c) Cursos preparatorios para la prueba de obtención directa del título básico, título de Bachiller o de un título de Formación Profesional.
d) Cursos de preparación para el acceso a la Formación Profesional o a certificados de profesionalidad o a la Universidad para las personas que no tengan la titulación de acceso requerida.
e) Cursos de idiomas en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria.
f) Otros programas formativos contemplados en la presente Ley.
TÍTULO II
Participación, coordinación y financiación
Artículo 34. Participación.
1. Los sectores implicados en el desarrollo de las acciones formativas previstas en la presente Ley participarán en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante los mecanismos que
se establezcan en cada caso y, en general, por medio del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta regulado en este título.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informará y consultará a los ciudadanos sobre las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de dicho Consejo, a fin de garantizar su participación en los procesos de
planificación y evaluación, así como en los demás elementos necesarios para el desarrollo de la presente Ley.
Artículo 35. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Se crea el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón que planifica, evalúa y coordina todos los objetivos, áreas de actuación y programas para la inclusión y mejora
educativa y sociolaboral de las personas adultas, garantizando el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia.
Artículo 36. Composición del Consejo.
El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de la Universidad de Zaragoza, de las organizaciones empresariales,
sindicales, familiares y de la iniciativa social más representativas, y de los Colegios Profesionales vinculados a educación de personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la composición y funcionamiento del mismo.
Todos los miembros desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 37. Funciones del Consejo.
Este Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas de Aragón.
b) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
c) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de aprendizaje
a lo largo de la vida adulta.
d) Asesorar e informar las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación.
e) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas en nuestra Comunidad Autónoma.
f) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados al aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
g) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades globales o específicas de distintos colectivos y zonas de actuación donde se desarrollan actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.
h) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrolle la presente Ley.
i) Evaluar los programas y actuaciones formativas que se propongan desde el Consejo, así como el propio funcionamiento del Consejo.
j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.
Artículo 38. Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
1. El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta podrá constituir Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de
enseñanza-aprendizaje de las personas adultas desarrollados en su respectivo ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de sus ciudadanos.
2. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial tendrá en consideración la delimitación comarcal de Aragón.
Artículo 39. Colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con las Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, con el fin de articular una oferta integrada de aprendizaje
a lo largo de la vida adulta que responda a los fines y objetivos planteados en esta Ley. Esta colaboración podrá llevarse a efecto mediante la suscripción de los oportunos acuerdos o convenios. Asimismo, podrá fomentar dicha oferta integrada a
través de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas.
2. El desarrollo de los programas formativos vinculados a esta Ley, dentro de los sectores de atención preferente conforme al apartado 2 del artículo 3, podrá también realizarse mediante acción concertada, conforme a la normativa general que la
regula, cuando dichas actuaciones sean gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar su perfil para la inserción personal y social o la mejora de la empleabilidad. En todo caso, la Administración de la
Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo
los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir el beneficio industrial.
Artículo 40. Financiación.
1. Los poderes públicos dotarán los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la
presente Ley.
2. Las acciones y programas previstos en esta Ley podrán ser financiados tanto a través de fondos públicos como privados. El Gobierno de Aragón y las entidades comarcales y locales impulsarán la utilización de fondos tanto de la Administración
General del Estado como de la Unión Europea para la cofinanciación de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta contemplados en esta Ley.
3. El Gobierno de Aragón y las entidades locales o comarcales podrán coordinar sus acciones en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta tendentes a una inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas mediante convenios
de colaboración para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta Ley.
Disposición transitoria única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Se mantiene en sus funciones el Consejo de la Educación Permanente de Aragón hasta la constitución y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule el régimen de funcionamiento y la composición y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera. Referencia de género.
Las menciones contenidas en la presente Ley al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 21 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062750023333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062751033333</enlace>
000226930
20190306
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad
Autónoma de Aragón, para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El contexto actual de balance positivo de las cuentas de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a la evolución positiva de los ingresos fiscales derivada del elevado aumento de recaudación en los últimos años, permite la aprobación de medidas de
rebajas fiscales de apoyo a la reactivación de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón; minimizando de este modo el efecto del elevado incremento impositivo establecido en la anterior Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el
mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el marco de lo dispuesto en materia de tributos propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede adoptar en una norma de rango legal determinadas medidas fiscales de apoyo a la reactivación de la
economía en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto efectuar las modificaciones legislativas oportunas para la efectiva supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, regulado en el texto refundido de la legislación sobre
impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Artículo 2. Modificaciones del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Se suprime el Capítulo VI, bajo la rúbrica "Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable", del texto refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
2. Se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción:
"Artículo 1. Objeto.
Mediante el presente texto refundido se regulan los impuestos medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón, que se enumeran a continuación:
1.º Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
2.º Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
3.º Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
4.º Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión".
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, con la siguiente redacción:
"1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25 y 30 de este texto refundido".
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
"2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
Sección 4.ª De las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión".
5. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 54, con la siguiente redacción:
"a) En los impuestos medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del primer
período impositivo.
La cuota íntegra se calculará aplicando las tarifas a la situación censal de cada uno de los trimestres en los que se haya producido el hecho imponible. La suma de estos resultados se dividirá entre el número de trimestres considerados a tal
efecto".
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Ley.
2. Asimismo, queda derogado el artículo 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la
aplicación de los impuestos medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007 de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, así como todas las referencias al "Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable" en los
artículos 5.3, 10.2, 13.1, 14.1.a), 17, 24.2.a) y apartado 1 de la disposición adicional primera del citado Reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. No obstante, lo dispuesto en la presente Ley tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 21 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062752043434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062753053434</enlace>
000226931
20190306
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
DECRETO 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el Tratamiento de los
Datos de Carácter Personal.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica,
la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía. De nuevo también, nuestra Carta Magna, recoge en el artículo 149.1.18, junto con las
bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, que, en todo caso, garantizará a los administrados un tratamiento común ante ella.
Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71. 5.ª); la competencia exclusiva en protección civil (artículo 71.
57.ª); la competencia compartida en régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración local (artículo 75. 13.ª); la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77. 15.ª) y la
competencia compartida en protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en
especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón (artículo 75. 5.ª).
Como normativa propia aragonesa, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 24 de septiembre de 2013, en su artículo 7, crea el Registro de Policías Locales de
Aragón, con el objeto de disponer de un censo informatizado y actualizado de los mismos, así como de un instrumento de identificación de la condición de policía local en todo el territorio aragonés. La Ley además recoge su adscripción al
departamento competente en materia de coordinación de policías locales, estableciendo que, reglamentariamente, se determinará la información que debe figurar en el mismo, los obligados a facilitarla, así como las cautelas en el tratamiento de la
misma.
El registro como en todos aquellos ámbitos en los que se constituye, debe servir como instrumento administrativo que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, estableciéndose así un sistema capaz de dar
cumplimiento a las necesidades actuales de gestión e información de todo el personal que conforman los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón. La planificación y gestión coherente de los recursos humanos requieren un instrumento eficaz,
apoyado en las nuevas tecnologías informáticas que aseguren un sistema seguro y accesible, sin intención de sustituir los distintos sistemas de información que pueden ofrecer de forma individual cada uno de las distintas administraciones de las que
dependen estos funcionarios locales.
Así pues, los propios registros de Personal de cada entidad local, no pretenden ser superados por este censo informatizado. Dichos instrumentos de ordenación de la actividad profesional, tal como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deben ser constituidos por cada administración pública, en este caso municipal, teniendo en cuenta las particularidades de cada colectivo. No se trata de duplicar información de
manera innecesaria en distintas sedes, considerando que los datos que, conforme al presente Decreto, tanto personales como administrativos, van a exigirse, resultan ser lo suficientemente relevantes y adecuados para ejercer las funciones de
coordinación encomendadas al Gobierno de Aragón. El resto de información y datos, deberán tener su sede en la propia entidad local a través de sus propios registros habilitados al efecto.
En cualquiera de los casos y para el ejercicio de cualquier competencia encomendada, constituye condición indispensable conocer a fondo el colectivo sobre el que debe ejercerse la misma. Sin un previo conocimiento de los datos reales y actualizados
del número de efectivos al que se debe coordinar, con sus respectivos históricos profesionales, la formación acreditada y tipificada, así como la posibilidad de acceso a los demás datos personales que se pretende recoger en la estructura del
registro, resulta complicado en ocasiones, establecer y marcar las líneas de actuación, siendo por tanto imprescindible contar con esta herramienta técnica de coordinación.
Si bien, en este ámbito contamos con normativa vigente, en concreto el Decreto 215/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón y se regula su funcionamiento, que ha
servido hasta la fecha para dar cumplimiento al mandamiento legal recogido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, es necesario, conforme a la realidad actual, superar esta normativa
reglamentaria. Los mayores niveles de exigencia en cuanto a eficacia en la gestión de los recursos, requieren mayor conocimiento de estos, por lo que la información hasta ahora suministrada a través de dicha habilitación reglamentaria, resulta
insuficiente.
Además de ello, en el presente Decreto, se recogen tanto el diseño del carné profesional de este colectivo, como la placa policial, ambos distintivos recogidos en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre. El primero de ellos, conforme al
mandato legal, debe ser expedido por el Gobierno de Aragón, debiendo homologarse el modelo del segundo por el departamento competente en materia de coordinación de policías locales. Ambos distintivos van asociados inexorablemente al número de
registro, por lo que se ha considerado adecuado incluirlos en la presente norma reglamentaria.
Por otra parte, la reciente plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ha supuesto un importante cambio en la normativa de protección de datos, desplazando las normas de derecho interno en la medida en que contradigan lo establecido en el
Reglamento. En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento, en el caso en de que el tratamiento de los datos se esté produciendo en base al cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento, dicha legitimidad deberá estar establecida en el derecho del Estado Miembro, que "podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento". En este sentido debe apuntarse
además el reciente marco normativo recogido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Por tanto, dado el ineludible tratamiento de datos de carácter personal derivado del Registro de
Policías Locales de Aragón, en la presente norma se fijan los parámetros en los que se va a producir el tratamiento de los datos en relación con el registro, aumentando las garantías de las actividades de tratamiento que ya quedaban reflejadas en el
fichero de datos de carácter personal "Policías" creado por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
El presente Decreto consta de un total de cuatro capítulos, con diecisiete artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I recoge las "Disposiciones Generales"; el
Capítulo II "Contenido y estructura del Registro de Policías Locales"; el Capítulo III el "Procedimiento de inscripción y anotación" recogiendo el último de ellos, Capítulo IV los "Distintivos de acreditación e identificación". Los dos anexos
recogen el diseño tanto del carné como de la placa policial.
En su elaboración se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que el presente Decreto
responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, tal y como queda suficientemente
acreditado en los apartados anteriores. Así pues, el presente texto reglamentario constituye el elemento normativo necesario que ampara tras los cambios legislativos, la tenencia y actualización de los datos relativos a este colectivo funcionarial,
con todas las medidas de seguridad que corresponde al tratamiento de los datos de carácter personal, siendo las medidas adoptadas, proporcionales para la salvaguarda de los mismos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón en su reunión de fecha 15 de junio de 2018, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de fecha
28 de enero de 2019 y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2019
DISPONGO:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el régimen de inscripción, el contenido y las condiciones de acceso a los datos del Registro de Policías Locales de Aragón, así como los distintivos que acreditan
esta condición a las personas inscritas en el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
2. Asimismo, el presente Decreto establece el marco normativo en el que se debe producir el tratamiento de los datos de carácter personal que consten en el Registro de Policías Locales de Aragón, de acuerdo con la normativa de protección de datos de
carácter personal.
Artículo 2. Finalidad del registro.
1. El registro tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todo el personal que integra los Cuerpos de Policía Local de los municipios aragoneses, que permita mantener y explotar un sistema de
información integrado y actualizado, en aras de garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
2. Los datos de carácter personal contenidos en el Registro de Policías Locales de Aragón podrán tratarse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de la licitud de otras posibles actividades de
tratamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La inscripción y actualización de los datos de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local existentes en Aragón, será requisito imprescindible para todas aquellas actuaciones que lleve a cabo el Gobierno de Aragón en relación con este
colectivo funcionarial.
4. Podrán ser valorados los honores y distinciones, así como los cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos oficialmente que estén debidamente anotados en el Registro de Policías Locales, siempre que quede expresamente reflejado
en las propias convocatorias de provisión de puestos que se publiquen.
Artículo 3. Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación.
1. El Registro de Policías Locales de Aragón tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependan los funcionarios
de los distintos Cuerpos de Policía, los cuales no se entenderán en ningún caso sustituidos por éste.
2. El registro quedará adscrito al departamento competente en materia de coordinación de policías locales, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento. Corresponderá su gestión al Servicio competente en dicha materia.
3. El registro no tiene carácter público, realizándose el acceso conforme a lo estipulado en el artículo 14. Los datos podrán usarse para estudios estadísticos de manera despersonalizada.
Artículo 4. Encargado del registro.
1. El Servicio competente en materia de coordinación de policías locales será el encargado de la gestión de este registro, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Validar las inscripciones y anotaciones de los actos relativos al personal de nuevo ingreso incluido en su ámbito subjetivo, desde el inicio de su relación de empleo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como las cancelaciones
de las inscripciones y anotaciones cuando corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
b) Expedir las certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos o anotados.
c) Tratar y conservar de manera actualizada la información registrada.
d) Inscribir de oficio los cursos impartidos y organizados por el Gobierno de Aragón.
2. El encargado del registro, cómo órgano responsable dará cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades locales.
1. Las entidades locales en las que existan Cuerpos de Policía Locales, vendrán obligadas a facilitar al registro todos aquellos datos inscribibles respecto de su personal, así como todas aquellas modificaciones o incidencias que se produzcan a lo
largo de la vida profesional de sus funcionarios de manera que se produzca una permanente actualización de las distintas plantillas.
2. La actualización de los datos tendrá carácter semestral dentro del año natural. La no actualización de los datos, podrá implicar la pérdida del derecho a cualquier subvención, incluso una vez concedida, por parte del Gobierno de Aragón, siendo
requisito indispensable para que las entidades locales gocen de la condición de beneficiarios. De igual forma, el cumplimiento de estas obligaciones se tendrá en cuenta para el establecimiento de acuerdos de colaboración. Ambas cuestiones referidas
a la obligación y el cumplimiento por parte de los futuros beneficiarios, deberán quedar debidamente recogidas en los correspondientes instrumentos de fomento, bien en convocatoria pública o en el propio convenio.
CAPÍTULO II Contenido y estructura del Registro de Policías Locales
Artículo 6. Contenido.
1. En el registro figurará la información relativa a los datos personales y administrativos de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Aragón cuya inscripción será obligatoria conforme a lo establecido en la Ley.
2. Se inscribirán también los datos generales referidos al Cuerpo de Policía Local de cada entidad local, incluyendo una serie de campos que permitan un mejor conocimiento de este.
Artículo 7. Estructura del registro.
El Registro de Policías Locales de Aragón se soporta en un fichero automatizado, estando estructurado en dos Secciones:
a) Sección Primera: en esta Sección constarán los datos personales y administrativos, entre los que están la formación, distintivos y distinciones, así como las prácticas de tiro, de los distintos miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de
Aragón.
b) Sección Segunda: figurarán los datos generales referidos al Cuerpo de Policía Local de cada entidad local.
Artículo 8. Datos que constan en el registro.
En cada una de las Secciones, se recogerán los siguientes datos:
A) Sección primera
Figurarán los siguientes datos referidos a todos los miembros del Cuerpo de Policía de cada entidad local con los siguientes campos:
a) Datos personales:
1.º Fotografía.
2.º Número de identificación.
3.º Nombre y apellidos.
4.º NIF.
5.º Fecha, municipio, y provincia de nacimiento.
6.º Sexo.
7.º Correo electrónico.
8.º Teléfono.
b) Datos administrativos:
1.º Ayuntamiento del que procede.
2.º Categoría profesional.
3.º Fecha toma de posesión y cese.
4.º Situación administrativa.
5.º Reingreso.
6.º Jubilación.
7.º Pérdida de la condición de funcionario.
8.º Formación: Cursos de formación, impartidos por la Academia Aragonesa de Policías Locales u homologados por ésta, los impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio, así como cualquier otros
impartidos y organizados por el Gobierno de Aragón, a través del Plan de Formación del IAAP.
9.º Distinciones y Condecoraciones.
10.º Prácticas de tiro.
B) Sección segunda
Figurarán los siguientes datos referidos al Cuerpo de Policía de cada entidad local con los siguientes campos:
1.º Dirección o ubicación de los distintos centros y dependencias policiales en el municipio.
2.º Persona de contacto (teléfonos, fax, correo electrónico, etcétera).
3.º Jefatura del cuerpo.
4.º Fecha creación del cuerpo.
5.º Fecha y sede oficial de publicación del Reglamento del Cuerpo.
6.º Acuerdos de colaboración suscritos con otros Cuerpos de Policía Local.
7.º Relación de puestos de trabajo, detallando las plazas que están ocupadas y vacantes.
Artículo 9. Clases de asientos registrales.
1. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito subjetivo del Registro de Policías Locales de Aragón, a incluir en la Sección Primera, darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones.
2. Son inscripciones, a efectos de este Decreto, aquellos asientos en los que se registra el establecimiento o modificación de la relación de empleo con la administración local correspondiente de la que dependa. En dicha inscripción deberá constar
los siguientes campos:
- Fotografía.
- Nombre y apellidos.
- NIF.
- Fecha, municipio y provincia de nacimiento.
- Sexo.
- Correo electrónico.
- Teléfono.
- Categoría de adscripción.
- Ayuntamiento al que pertenece.
- Fecha de la primera toma de posesión.
- Situación administrativa.
3. Son anotaciones, a efectos de este Decreto, aquellos asientos en los que se registran los actos relevantes para la vida administrativa y laboral de las personas inscritas.
4. En la Sección Segunda, se procederá a la inscripción de los datos de cada entidad local, referidos en el artículo anterior.
CAPÍTULO III
Procedimiento de inscripción y anotación
Artículo 10. Procedimiento de inscripción.
1. Los distintos ayuntamientos serán los encargados a través de las personas responsables que cada entidad local determine, de introducir los datos susceptibles de inscripción en el registro, del personal a su servicio. Dicha remisión se realizará
de forma telemática en la plataforma o la aplicación informática que habilite para ello la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales
2. Por su parte, el encargado del registro, tras la comprobación de la veracidad de los datos, realizará la validación de los mismos, requisito necesario para la correcta inscripción en el registro. La validación de las inscripciones se practicará
previa aportación de la documentación que la acredita. Dicha documentación deberá ser anexada en la plataforma o aplicación informática.
3. La propia aplicación informática generará de forma sucesiva el número de registro que será asignado a cada uno de los funcionarios inscritos, siendo su composición las letras "AR", seguidas de 5 dígitos. El número de Registro de Policías Locales
es una identificación única de cada funcionario. Este número tendrá validez administrativa para toda la vida profesional. Dicho número de registro será el que deberá figurar en el carné profesional, así como en la placa policial, debiendo además
figurar de forma visible en el uniforme. Por parte de la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, se dictará la Resolución de inscripción única, para cada uno de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
4. El titular del Servicio competente en materia de coordinación de policías locales podrá expedir certificaciones acerca de los datos inscritos en las Secciones del registro respectivas, conforme a lo previsto en el artículo 15.
Artículo 11. Procedimiento de anotación.
Los sucesivos actos susceptibles de anotación en el Registro de Policías Locales se introducirán telemáticamente por los ayuntamientos, en el plazo de un mes desde que se produzca el mismo, quedando efectivamente anotados con la validación del
encargado del registro, que deberá realizarla en el plazo de un mes. Las anotaciones indicadas se practicarán previa aportación de la documentación que la acredita, que deberá ser igualmente anexada en la plataforma o aplicación informática.
Artículo 12. Modificación de los datos del registro.
Siempre que se produzcan cambios en la situación de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, los ayuntamientos vendrán obligados comunicar su actualización de forma inmediata por el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Artículo 13. Cancelación del asiento de inscripción en el registro.
1. Los Ayuntamientos introducirán las bajas que se produzcan en relación con su personal inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón.
2. La cancelación de estas inscripciones seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 10.
Artículo 14. Acceso al registro.
1. Los funcionarios integrantes de los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón, inscritos en el registro, tendrán derecho a acceder a sus respectivos documentos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del ejercicio, en la medida en que sea compatible con la finalidad del tratamiento, de los derechos que la normativa de protección de datos atribuye a los interesados.
2. Los ayuntamientos accederán a todos los datos que figuren en el registro respecto del personal a su servicio.
Artículo 15. Certificaciones.
1. Las solicitudes de expedición de certificado solo podrán referirse a los datos relativos al propio solicitante y se remitirán a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
2. El titular del Servicio competente en materia de coordinación de policías locales, expedirá los certificados que se le soliciten en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
CAPÍTULO IV
Distintivos de acreditación e identificación
Artículo 16. Carné profesional.
1. El personal que esté inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón y se encuentre en activo o en segunda actividad, estará provisto de un documento de acreditación o carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón. El carné
profesional constituye el documento identificativo y acreditativo de la función policial que desempeña su portador, así como de su carácter de agente de la autoridad como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus
funciones.
2. El documento de identificación y acreditación deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías profesionales, así como del municipio del que dependa como funcionario local, siempre y cuando sea con carácter definitivo. La
renovación se realizará previa entrega del documento sustituido o invalidado. Dicha renovación también se producirá tras el extravío, sustracción, destrucción o deterioro del mismo, previa justificación de dicha circunstancia.
3. El modelo de carné profesional viene determinado en el ANEXO I del presente Decreto en el que constará el municipio del que dependa, el nombre y apellidos, NIF, fecha de expedición, así como la fotografía, categoría y el número de registro.
Igualmente quedará identificada la situación administrativa: en activo o en segunda actividad.
4. El documento de acreditación e identificación profesional tiene naturaleza de documento público y carácter personal e intransferible, siendo sus titulares responsables directos de los actos que lleven a cabo y que impliquen una inadecuada
utilización de la acreditación.
5. Sus titulares lo habrán de portar durante el servicio, salvo que medie autorización en contrario. El personal que se encuentre fuera de servicio, solo podrá utilizarlo con carácter excepcional cuando deba intervenir y actuar en defensa de la Ley
o de la seguridad ciudadana.
6. En caso de retirada del documento de acreditación e identificación profesional, en los casos que legalmente proceda, deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales el carné profesional.
Artículo 17. Placa policial.
1. El personal que esté inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón y se encuentre en activo, y en segunda actividad con destino, portará también la placa policial, con el número de identificación personal que coincidirá con el del
registro.
2. Dicha placa policial deberá ajustarse al modelo que viene determinado en el ANEXO II del presente Decreto. La placa además del número de registro, llevará insertado el escudo del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera. Programa de implantación del registro.
1. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto los distintos Ayuntamientos, introducirán de forma telemática los datos susceptibles de inscripción y anotación en el registro del personal a su servicio.
2. Por cada Ayuntamiento se designará a las personas responsables a las que se les dará clave de acceso a la aplicación informática, y responderán de la validez de los datos introducidos por cada entidad local. Si se produjera cambio de responsable,
se le dará de nuevo clave desde la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, anulando el anterior acceso.
3. Introducidos los datos por los ayuntamientos, en el plazo de cuatro meses se validarán los mismos, y desde la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales se dictarán las resoluciones de inscripción que
correspondan, con la asignación del número de identificación a cada una de las personas inscritas en el registro, tras lo que se procederá a facilitar el carné correspondiente.
4. Sin perjuicio del plazo de cuatro meses recogido en el apartado 1, de forma excepcional y sólo para aquellos Ayuntamientos en los que por el volumen de plantilla no puedan hacer frente al registro de todos sus efectivos, podrán solicitar a la
Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales la ampliación del plazo en dos meses más.
5. Aquellos Cuerpos de Policía Local, con Academia propia en el municipio, podrán solicitar la dispensa de inscripción de la actividad docente realizada por cada uno de sus policías, acreditando por tanto su propia formación a través de la misma. En
este caso, solo quedarán inscritos en el Registro de Policías Locales, los cursos impartidos por el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda. Expedición de carné y placa profesional.
En el plazo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno de Aragón expedirá a todos los miembros del Cuerpo Policial el carné profesional previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de
Coordinación de Policías Locales de Aragón, con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro de Policías Locales, así como la placa prevista en el mismo artículo, con el número de identificación personal, que coincidirá
con el del registro.
Disposición adicional tercera. Actualización de los datos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2, la actualización de los datos de las plantillas se realizará a fecha de 1 de enero y a 1 de julio de cada año natural, de manera que, en esas fechas, la información que conste en el registro sea la real de
cada plantilla, siendo los Ayuntamientos responsables de la veracidad de los datos recogidos en la aplicación.
Disposición adicional cuarta. Cláusula de género.
En los casos en que este Decreto utilizará sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, deberá entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 215/1991, 17 diciembre, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se habilita al Consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
I
DISTINTIVO DE ACREDITACIÓN E IDENTIFICACIÓN. CARNÉ PROFESIONAL
ANEXO II
DISTINTIVO DE ACREDITACIÓN E IDENTIFICACION. PLACA POLICIAL
1. La identificación personal, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, constará de una placa metálica separada. Esta llevará el escudo de Aragón, en la parte superior la
inscripción "POLICÍA LOCAL" y debajo del escudo, el número de registro correspondiente.
2. La identificación propia del municipio, vendrá definida en las normas reglamentarias de uniformidad, siendo la placa de pecho, la cual estará visible en la parte superior derecha, la que determine la identidad del municipio la cual podrá ser de
plástico o adhesiva.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062754063434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062755073434</enlace>
000226932
20190306
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 35/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Rosa M.ª Arrechea Bartolomé, Inspectora de Servicios, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1685/2018, de 2 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión
de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Inspectora de Servicios, Número RPT: 504, en
la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Rosa M.ª Arrechea Bartolomé, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Técnicos Superiores de Gestión de Empleo-, con Número Registro Personal ****701035 A2001-14, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062756083434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062757093434</enlace>
000226933
20190306
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 36/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Susana Iris Rueda Sánchez, Inspectora de Servicios, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1685/2018, de 2 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión
de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Inspectora de Servicios, Número RPT: 506, en
la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Susana Iris Rueda Sánchez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Técnicos Superiores Prevención Riesgos Laborales-, con Número Registro Personal ****673868 A2002-61, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062758103535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062759113535</enlace>
000226934
20190306
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 37/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Silvia Marina Palos Ibáñez Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización en el Departamento de Educación, Cultura
y Deporte.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1969/2018, de 19 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 12 de diciembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Régimen Jurídico
de Centros Docentes, Registro y Escolarización, Número RPT: 33527, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D.ª Silvia Marina Palos Ibáñez, funcionaria de carrera del Cuerpo
de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****053824 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062760123535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062761133535</enlace>
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20190306
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
DECRETO 31/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre
titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución".
En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro
del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El citado texto legal regula en su artículo 15 el procedimiento para la disolución, señalando que "la disolución de un Colegio será aprobada mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de dicho Colegio, adoptado conforme a lo que
establezcan sus estatutos, e informe del Consejo de Colegios de Aragón, si existiera".
Al amparo de esta norma, el decano del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel ha solicitado la disolución de dicho colegio, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio el 9 de junio de 2018.
El Colegio Profesional de Delineantes de Teruel, fue inscrito en la Sección I del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, con el número 15 de hoja Registral. Por Orden de 12 de marzo de 2001, del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción de sus Estatutos.
En la memoria justificativa que acompaña la solicitud se señala que la propuesta de disolución está motivada por la situación de inactividad del Colegio como consecuencia de los cambios que se han producido con las nuevas titulaciones y
cualificaciones y la falta de exigencia de colegiación, de apoyo institucional y de implicación de los colegiados en las actividades del Colegio. A ello se une la escasez de colegiados; la precaria situación económica del Colegio; la inactividad del
Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón; y la inoperancia del Consejo General de Madrid.
Mediante certificado de la Secretaria del Colegio se acredita que el acuerdo de disolución se acordó en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de junio de 2018, con un quórum de
asistencia de 23 colegiados, de un total de 25, por unanimidad de los asistentes. En la misma Asamblea se acordó cesar a los órganos de gobierno, nombrar a las personas encargadas de la liquidación, aprobar el balance y destinar el patrimonio
resultante de la liquidación al Consejo de Colegios Profesionales de Delineante de Aragón, dando con todo ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de sus Estatutos.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2019,
DISPONGO
Primero.- Aprobar la disolución del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel.
Segundo.- La comisión liquidadora del Colegio profesional de delineantes de Teruel, cuya composición es la que resulta del acuerdo que a tal efecto adoptó la Asamblea General Extraordinaria de la corporación celebrada el día 9 de junio de 2018,
asume, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la misma corporación, las funciones de liquidación.
Tercero.- Durante el periodo de liquidación, y hasta el momento en el que se produzca la baja en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, el Colegio Profesional de Delineantes de Teruel conservará su personalidad
jurídica y la capacidad de obrar quedará restringida a los actos de liquidación patrimonial que realice la comisión liquidadora. Durante este periodo, el colegio se debe identificar en sus relaciones de tráfico jurídico como corporación en
liquidación.
Cuarto.- Una vez efectuados los actos de liquidación y entregado el remanente al Consejo de Colegios Profesionales de delineantes de Aragón, la comisión liquidadora solicitará la baja del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de
Aragón y, consecuentemente, la cancelación de los asientos referidos a dicha corporación.
Quinto.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062764163535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062765173636</enlace>
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20190306
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 33/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Mario Laborda Álvarez.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D. Mario Laborda Álvarez nació el 27 de noviembre de 1925 en Alagón, donde tenía su domicilio y falleció en Zaragoza el 19 de enero de 2003, tenía vecindad civil aragonesa, estaba soltero y no constan descendientes ni otros parientes en cuarto
grado.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se
dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Mario Laborda Álvarez.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril, se publicó Anuncio del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización para la publicidad de la citada Orden, y fue expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de
Zaragoza y Alagón, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014,
de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la
Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su
último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D. Mario Laborda Álvarez, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los
radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de
febrero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Mario Laborda Álvarez, fallecido el 19 de enero de 2003 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a
beneficio de inventario.
Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Zaragoza y Alagón, donde nació y falleció D. Mario Laborda
Álvarez.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062774263737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062775273737</enlace>
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20190306
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 34/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Pedro Lafarga Alegre.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D.ª Pedro Lafarga Alegre nació el 30 de mayo de 1930 en Ballobar (Huesca), y falleció el 30 de octubre de 2016 en Alagón (Zaragoza), donde consta su último domicilio, en estado civil de soltero, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y
sin que se conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 12 de septiembre de 2018, por la
que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Pedro Lafarga Alegre.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre de 2018, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ballobar y de Alagón, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a
los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014,
de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la
Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su
último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D. Pedro Lafarga Alegre a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los
radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de
febrero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Pedro Lafarga Alegre, fallecido el 30 de octubre de 2016 en Alagón (Zaragoza), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se
hace a beneficio de inventario.
Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ballobar, donde nació, y de Alagón, donde falleció D.
Pedro Lafarga Alegre.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062776283737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062777293737</enlace>
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20190306
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 38/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la Iglesia de la Santa Cruz, situada en Huesca.
El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que
presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y
tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el
artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de monumento y de conjunto de interés
cultural. La figura de monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los
muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecua a la Iglesia de la Santa Cruz de Huesca, la más antigua de la ciudad, cuyas características y
valores culturales se detallan en el anexo I de este Decreto.
Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o
hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se detalla en el anexo II un
entorno de protección para la Iglesia coincidente con la iglesia.
Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General
responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de Iglesia de la Santa Cruz de Huesca, mediante la Resolución, de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de
Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 20 de junio de 2018. Durante el periodo de información pública se presentaron
alegaciones, que fueron contestadas.
El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto
refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública en la referida Resolución de iniciación del procedimiento, que fue notificada a los interesados. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto
del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. Ésta acordó, en sesión celebrada el 26 de junio de 2018, informar favorablemente la declaración de la Iglesia de la
Santa Cruz de Huesca, como bien de interés cultural en la categoría de monumento. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, donde se procedió a la contestación de las alegaciones presentadas.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del
día 26 de febrero de 2019,
DISPONGO
Primero.- Objeto
Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de la Santa Cruz de Huesca.
La descripción de la iglesia, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este Decreto.
Segundo.- Régimen Jurídico
El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos
Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.- Publicidad
El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Huesca.
Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
I
Descripción de la iglesia de la Santa Cruz de Huesca
La Iglesia del Seminario, actualmente conservada, es la más antigua de Huesca. La Iglesia forma parte del Seminario situado en la plaza de la Universidad.
Fue mandada construir en 1098, y se construyó bajo la advocación de la Santa Cruz. Fue asiento de la mezquita de la Zuda y tras la reconquista se convirtió en iglesia románica, aunque muy transformada posteriormente. Situada lateralmente respecto a
la plaza, su fábrica forma parte de la primera crujía del edificio del Seminario.
Construida en el siglo XII, se trata de una sencilla iglesia construida en sillería y desarrollada en tres tramos intermedios, con coro a los pies añadido con posterioridad y cabecera de ábside circular exteriormente. Sus muros de carga de sillería
de piedra arenisca y contrafuertes a los dos lados de la nave, con espesores variables de los muros de 1,20 a 1,60 m. El muro sur que es el visible, hacia la plaza de la Universidad, posee cuatro contrafuertes, de los cuales el más cercano al ábside
ha desaparecido. Hay diferencias entre los sillares de la zona inferior del templo y los situados en la parte superior desde las ventanas. Por su aspecto actual y por la existencia de arcos fajones, se puede apuntar que parte de sus muros y
contrafuertes exteriores podrían corresponder a los originales de la iglesia románica.
Los dos vanos apuntados que se abren en el muro sur pueden ser los originales románicos, no así su cabecera, donde probablemente habría otro similar.
Pueden localizarse numerosas marcas de cantería en ellos. Sobre el muro sur se observan pequeñas decoraciones como un bajo-relieve de lacería vegetal y un ajedrezado que cubre por completo dos sillares situados a su izquierda.
La portada de acceso a los pies se ha perdido y la entrada se realiza a través del vestíbulo del Seminario, bajo el coro, modificación que puede datar de la época en que se realizaron reformas en el edificio para acoger al seminario Conciliar a
finales del siglo XVI, momento en el que se ejecuta una nueva fachada. El acceso al coro desde la planta primera, no llega a realizarse.
En su interior, la Iglesia alberga cabecera con traza poligonal y cubierta con bóveda de lunetos, que al igual que los tramos de la nave probablemente daten del siglo XVII o XVIII. Sobre el estado actual de los muros poco se puede decir, puesto que
lo que no está encalado aparece revestido por paneles.
Los muros exteriores se encuentran afectados por manchas de humedad que ascienden hasta los dos metros.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062786383939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062787393939</enlace>
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20190306
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
DECRETO 39/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Alba con destino al servicio de depuración de aguas
residuales del municipio.
El 3 de octubre de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Alba para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al
municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.
Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de
propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.
La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra
Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.
Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Alba por acuerdo plenario de 22 de abril de 2005 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua 6.000 m² segregados de la parcela 156 del polígono 8 de su término municipal,
para soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.
La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 11 de julio de 2005 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y
artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. JJJJ
El terreno ha sido tasado en 882 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 24 de abril de 2018, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran
minorar su valor.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 26 de abril de 2018.
El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las
herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes
de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a
propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de febrero de 2019,
DISPONGO
Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Alba, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Aragón:
1. Rústica. Industrial agrario, en término municipal de Alba con referencia catastral 44007B008001570000DL, de 6.000 m² de superficie registral, cedida por el Ayuntamiento de Alba al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 22 de abril
de 2005, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Alba, en los términos del acuerdo de cesión.
2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje El Prado, en el polígono 8, parcela 157 de la localidad de Alba.
3. Linda: Norte, parcela 156 del Ayuntamiento de Alba; Sur, parcela 9.014, paso; Este, parcela 156 del Ayuntamiento de Alba; Oeste, parcela 156 del Ayuntamiento de Alba.
4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Albarracín como finca número 5939, en el Tomo 758, Libro 38, Folio 34.
5. Libre de cargas.
6. Valorada 882 €.
Destino y afectación
Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Alba, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en Orden a su ampliación o mejora. Este destino
debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o
falta de uso del bien.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.
Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.
Tercero.- Formalización
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.
Quinto.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
JOAQUÍN OLONA BLASCO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062788403939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062789413939</enlace>
000226842
20190301
CORRECCIÓN - DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
CORRECCIÓN de errores del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.
Advertido un error material en el texto del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de
diciembre de 2018, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor de este Decreto, quedarán derogadas las siguientes normas:
a) El Decreto 102/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de
alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural.
b) El Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, en todo aquello que no constituya el régimen jurídico de la vivienda
protegida y resulte de aplicación de acuerdo con la Disposición adicional única prevista en el presente Decreto.
2. Asimismo quedarán derogadas todas aquellas normas de planes anteriores cuya aplicación resulte incompatible con las previstas en el presente Decreto",
Debe decir:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor de este Decreto, quedarán derogadas las siguientes normas:
a) El Decreto 102/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de
alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural.
b) El Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, excepto todo aquello que constituya el régimen jurídico de la
vivienda protegida y resulte de aplicación de acuerdo con la Disposición adicional única prevista en el presente Decreto, así como la Disposición final primera del citado Decreto, que se mantienen vigentes.
2. Asimismo quedarán derogadas todas aquellas normas de planes anteriores cuya aplicación resulte incompatible con las previstas en el presente Decreto".
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062140222626</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062141232626</enlace>
000226707
20190222
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN
DECRETO de 30 de enero de 2019, de la Concejal Delegada de Personal del Ayuntamiento de Monzón, por el que se regula la cobertura de una plaza de Policía Local con arreglo a las bases de movilidad interadministrativa.
La Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Monzón ha emitido el Decreto número 165-P /2019 de 30 de enero cuya parte resolutiva dice:
Primero.- Aprobar las Bases que regulan la cobertura de una plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.
Segundo.- Efectuar la convocatoria de la plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con arreglo a las bases de movilidad interadministrativa aprobadas.
Tercero.- Publicar esta Resolución, junto con el íntegro de las bases en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Ayuntamiento.
Cuarto.- Contra la presente resolución se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Monzón, 6 de febrero de 2019.- La Concejal Delegada de Personal, M.ª Pilar Gastón Espier
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UN PUESTO DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, ABIERTO A FUNCIONARIOS DE POLICÍA LOCAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios pertenecientes a las distintas Policías Locales de Aragón, prevista en el
artículo 25 y 26 de la Ley 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de Policías Locales de Aragón de un puesto de Policía Local del Ayuntamiento de Monzón, dotado presupuestariamente y en
condiciones administrativas de poder cubrirse. El número de puestos a cubrir podrá ampliarse hasta el número de vacantes existentes previa Resolución de Alcaldía o Concejal Delegada de Personal de ampliación de puestos a cubrir si la ley lo permite.
La descripción del puesto de trabajo es la siguiente:
Denominación: funcionarios-Policías Locales. Adscripción: Cuerpo de Policía Local, Escala Ejecutiva, categoría Policía. Nivel de complemento de destino: 18. Complemento específico: 11.138,26 € al año. Grupo: C, Subgrupo: C1. Cuerpo o Escala
para acceder a los puestos: Funcionario de Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales-Policía Local y sus auxiliares, clase Policía Local.
Las funciones de los puestos de trabajo a ocupar son las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el Decreto
222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.
Segunda.- Requisitos para participar en el concurso.
Para tomar parte en el concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser funcionario de carrera de una Administración Local de Aragón, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales-Policía Local y sus auxiliares, Clase Policía Local, dentro del mismo subgrupo de
clasificación, con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen, como funcionario de carrera. No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio. No encontrarse en situación de excedencia sin haber
transcurrido el período mínimo para su reincorporación o en situación de segunda actividad. Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el
ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no estar declarado en rebeldía. No padecer
enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por el aspirante
propuesto, en el momento anterior al nombramiento.
Los aspirantes deberán reunir los citados requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y los seleccionados deberá mantenerlos hasta el nombramiento y toma de posesión de la plaza.
Tercera.- Presentación de instancias
Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como anexo I de estas bases, en la que, en todo caso, los aspirantes deberán declarar bajo
su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. del concursante y de un "currículum" en el que se recogerán ordenadamente los méritos que alegue aquel de entre los que son objeto de valoración por estas bases. Dicho currículum,
que responderá al modelo que figura como anexo II, deberá ir, a su vez, acompañado de la documentación acreditativa de dichos méritos.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca"
(BOPH).
A la solicitud se acompañará:
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a través de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de
la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Monzón con la única finalidad de valorar su candidatura.
Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia
Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a Ayuntamiento de Monzón, sito en Plaza Mayor número 4, CP 22400 Monzón, Huesca. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
Cuarta.- Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejal Delegada de Personal dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el tablón
de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales, así como,
en su caso, el plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Valoración.
Concluido dicho plazo, la Concejal Delegada de Personal dictará resolución en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo
del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la resolución citada en el párrafo anterior, la composición de la Comisión de Valoración. Esta resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" (BOPH), en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.
Quinta.- Procedimiento de selección.
La provisión de puestos se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases: la primera de valoración de méritos y la segunda de una prueba de aptitud.
La fase de valoración de méritos será previa a la prueba de aptitud.
Primera fase: Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Se valorarán titulaciones académicas superiores a las exigidas para el acceso a plazas de Policía Local de acuerdo con el siguiente baremo:
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 5 puntos.
Excluido el curso de formación selectivo y obligatorio que se desarrolla tras la aprobación de la fase de oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local, en este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
directamente con la función policial siempre que hayan sido impartidos por cualquier Administración Local, o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por
Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por Universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las
Administraciones Públicas o Fundación Tripartita.
Con arreglo al siguiente baremo por curso:
- De 10 a 20 horas: 0,05 puntos.
- De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.
- De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.
- De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.
- De 81 a 100 horas: 0,60 puntos.
- De 101 a 200 horas: 1 punto.
- De 201 a 300 horas: 1,75 puntos.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para
acceder a plazas de la Administración Pública.
Las acciones formativas respecto de las cuales no se acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación.
No se valorarán por este concepto de "cursos de formación y perfeccionamiento" los subsiguientes a la superación de un procedimiento selectivo para acceder a plazas de la Administración Pública, y cuya realización fuera requisito necesario para
dicho acceso. En particular, no se valorará el curso de formación subsiguiente al procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de la Policía Local y cuya realización es requisito ineludible para el ingreso en dicho cuerpo.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Los méritos del apartado c) anteriores se acreditarán mediante certificados expedidos por la Administración correspondiente.
Los méritos del apartado a) y b) se acreditarán mediante aportación por el interesado de originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso/titulación, que contengan la siguiente información: órgano o
entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo.
Con la calificación de la fase de valoración de méritos se hará pública la fecha y hora y el lugar de celebración de la entrevista. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por la Comisión de Valoración.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, por lo que todos los aspirantes pasarán a la segunda fase de prueba de aptitud.
Segunda fase: Prueba de aptitud
La prueba de aptitud consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes, durante un tiempo máximo de treinta minutos, que se valorará con un máximo de 10 puntos. Esta entrevista tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario
alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la entrevista.
La entrevista versará sobre las funciones propias de los puestos de trabajo desempeñados, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados del aspirante. La finalidad de la entrevista será valorar la mayor adecuación de los aspirantes
para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, pudiendo la Comisión de Valoración realizar aquellas preguntas que estime de interés para verificar el conocimiento de las funciones, la formación y la capacidad y especialización del
aspirante.
La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la primera fase de este apartado, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, a la puntuación obtenida en la entrevista.
Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.
La puntuación de cada uno de los méritos de las dos fases del concurso habrá de ser la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Sexta.- Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración que será nombrada por Resolución de la Concejal Delegada de Personal, valorará los méritos; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo,
a la paridad entre hombre y mujer.
El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a de la Comisión.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre
los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo C1 en que se integran las plazas convocadas.
La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrán formar parte de la Comisión de Valoración el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral.
El Presidente de la Comisión de Valoración coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de la Comisión de Valoración de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
Los miembros suplentes nombrados para componer la Comisión de Valoración podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
A solicitud de la Comisión de Valoración podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros de la Comisión de Valoración.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de Valoración podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario de la Comisión de Valoración en número suficiente permitan
garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el Decreto de nombramiento.
La Comisión de Valoración resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, la Comisión de Valoración
para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Séptima.- Propuesta de nombramiento.
Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Valoración hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web municipal y en la sede electrónica la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y
propondrá a la Alcaldía el nombramiento para las plazas convocadas de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.
La Comisión de Valoración elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa,
no tome posesión de la plaza.
Octava.- Presentación de documentos.
En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran pública la propuesta de nombramiento el aspirante seleccionado deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, si no los hubiese aportado con anterioridad:
Certificado de la Administración Local en la que preste servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, así como
de su antigüedad y de situación administrativa. Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo en la Escuela de Policías Locales de Aragón. Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber
sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas
y a su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar tales documentos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de
prueba válido en derecho. Los aspirantes deberán someterse, previa citación, a reconocimiento médico para acreditar que no padecen defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto. Quienes, dentro del
plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda o no superen el reconocimiento médico, no podrán ser nombrados
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se efectuará propuesta a favor del siguiente aspirante por orden de puntuación, siguiéndose
los mismos trámites antes indicados.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación y superado el reconocimiento médico, mediante resolución de Alcaldía se resolverá el concurso, efectuando los nombramientos como Policía Local del Ayuntamiento de Monzón del aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. En todo caso deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
La citada resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica y se notificará al aspirante nombrado.
El aspirante nombrado deberá cesar en su puesto en un plazo máximo de tres días desde la publicación del nombramiento y deberán tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho
plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncian al nombramiento, en cuyo caso se procederá a realizar los trámites citados en la base anterior para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de
puntuación.
Décima.- Recursos y legislación aplicable.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997 de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y
perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Monzón, 11 de enero de 2019.- La Concejal Delegada de Personal, Pilar Gastón Espier.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1061117844141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1061118854141</enlace>
000226665
20190221
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario.
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. Así mismo, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge el derecho a la salud de los aragoneses y las aragonesas.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley de carácter básico, en sus artículos 1.1. y 6.4, establece la regulación general de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de
las Administraciones Públicas sanitarias a garantizar, figurando entre ellas la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.55.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene. Igualmente, en dicho texto estatutario se reconoce en el artículo 77.1.ª la competencia
de ejecución de la legislación general de Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
En ejercicio de estas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, cuyo artículo 1 señala que el objeto de la misma, es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el
derecho a la protección de la salud, reconociendo, en su artículo 4, el derecho de los ciudadanos a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas.
Posteriormente, el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, estableció, en base a la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, las
condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA)
En desarrollo de la competencia otorgada con carácter general por LSA se promulgó el Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, modificado por Decreto 54/2008, de 1 de abril, ambos del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores
Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios fuera del ámbito sanitario.
El régimen expuesto vino a ser reforzado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta en nuestro país a través de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios, establece una serie de disposiciones para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios y el principio
general de no sujeción a un régimen de autorización para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, sustituyéndola, salvo supuestos excepcionales, por un régimen de comunicación o declaración responsables, para facilitar el control de la
actividad.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la efectividad de las medidas de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se realiza a través del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la
transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que en su artículo 11 modifica la Ley de Salud de Aragón, dando nueva redacción a su
artículo 36.b), que recomienda que las exigencias de autorizaciones sanitarias, así como la obligaciones de registro, cumplan con determinados requisitos, siendo el más destacado que el régimen (de autorización o registro) que se establezca sea el
instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública.
Los procedimientos que se contienen en este Decreto tendrán carácter "electrónico". A este respecto, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las
personas físicas podrán elegir en todo momento, si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite de un procedimiento administrativo.
La asistencia sanitaria en la emergencia, cuando existe un peligro vital o el riesgo de secuelas graves e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente de la eficacia en la acción asistencial si permite actuar en el menor tiempo
posible y con altos niveles de calidad y eficacia. La parada cardiorrespiratoria debida a fibrilación ventricular se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas en una lucha por
ganar minutos: por cada minuto de retraso en la aplicación de la desfibrilación se pierde un 10% de esperanza de supervivencia.
Recientemente, el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia
en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público, establece, en su artículo 17, que los establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que
sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos deberán contar con un desfibrilador externo automático/semiautomático (DESA) para su uso conforme con la legislación vigente.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, así como las novedades introducidas en la normativa estatal y autonómica, el avance de los conocimientos científicos, la concienciación de la sociedad con el
problema de la muerte por paro cardiaco y el interés de la sociedad y de la Administración en promover y facilitar la instalación y uso adecuado de estos dispositivos, son suficientes razones para revisar la normativa existente en Aragón y abordar
la regulación del acceso público a los desfibriladores y su utilización por personal no médico ni de enfermería, al objeto de adecuar la misma a la legislación actual y dar eficaz y amplia cobertura a las exigencias de utilización de estos aparatos
que las situaciones de emergencia imponen, favoreciendo la disponibilidad de los desfibriladores en el mayor número de lugares de altas concentraciones de personas.
En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se han realizado como trámites esenciales los de consulta pública previa, audiencia
e información pública y emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta de la Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular:
a) Los requisitos para la instalación fuera del ámbito sanitario de los desfibriladores externos automatizados (en adelante, DEA), por parte de entidades públicas y privadas para atender los paros respiratorios que se puedan producir en su ámbito de
actuación. Se excluyen de la aplicación de este Decreto aquellos DEA en domicilio y/o para uso privado o personal.
b) El procedimiento de comunicación de la instalación y disponibilidad de DEA por parte de las entidades, públicas y privadas, fuera del ámbito sanitario y que conformarán el mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario
de Aragón.
c) Los requisitos para la utilización de los DEA fuera del ámbito sanitario y los requisitos de la formación básica y continuada que tienen que reunir las personas habilitadas para su uso.
d) El procedimiento de acreditación de entidades formadoras, públicas y privadas, para impartir la formación que habilite para la utilización y manejo de DEA, así como los requisitos materiales de formación y requisitos del personal instructor.
e) El funcionamiento y actualización de los registros siguientes:
1.º Registro de entidades acreditadas en Aragón para impartir formación sobre el uso de desfibriladores automatizados.
2.º Registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario que conformará el mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El ámbito no sanitario de ubicación de los DEA comprende entidades, empresas, establecimientos, servicios o espacios, tanto de titularidad pública como privada, donde residan, transiten, trabajen o permanezcan un número importante de personas.
Así mismo, comprenderá los DEA ubicados en vehículos de transporte no sanitario y unidades móviles de empresas o entidades con sede en Aragón.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este Decreto, se entiende por:
a) Desfibrilador externo automatizado: aquel equipo técnico homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente que, aplicado sobre el tórax del paciente, es capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales
tributarias de desfibrilación e informar cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica y, en su caso, administrarla, con el fin de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. Cuando la administración de la descarga
es recomendada por el aparato y es la acción humana la que, mediante la pulsación de un botón, realiza dicha descarga, se denomina desfibrilador externo semiautomático (DESA). Cuando este aparato no requiere una acción humana para la administración
de la descarga, se denomina desfibrilador externo automático (DEA).
Las referencias de este Decreto a los desfibriladores externos automatizados, tanto semiautomáticos como automáticos, se formulan de manera genérica como desfibriladores y se utilizará el acrónimo DEA.
b) Personal competente: personal con formación y capacitación suficiente para la utilización de DEA, según lo establecido en este Decreto.
c) Persona interviniente: Persona que hace uso de un DEA fuera del ámbito sanitario.
d) Entidad Formadora acreditada: entidad con personalidad jurídica o persona física que se dedica a la formación en las maniobras básicas de resucitación y en el uso de DEA, que ostente la preceptiva acreditación.
e) Personal instructor: personas que acrediten formación como instructor avalada por sociedades científicas de reconocido prestigio. La formación como instructor deberá estar actualizada y acreditada conforme a las últimas recomendaciones vigentes
del Comité Internacional de Enlace en Resucitación (The International Liasion Committe on Resuscitation-ILCOR) y del Consejo Europeo de Resucitación (European Resuscitation Council-ERC), en adelante ILCOR-ERC.
f) Destinatarios de la formación: cualquier persona, trabajador, profesional o voluntario que. en el desarrollo de sus tareas. se puedan encontrar con pacientes en situación de paro cardiorrespiratorio y ciudadanos que deseen adquirir competencias
en la práctica de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico (SVB) y manejo de DEA.
CAPÍTULO II
Instalación de desfibriladores
Artículo 4. Recomendaciones y obligaciones sobre instalación de desfibriladores.
1. El Departamento competente en materia de sanidad promoverá la instalación de DEA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en los lugares donde se concentre o transite un número importante de personas.
2. En general, se recomienda la instalación de un DEA en todos aquellos espacios y establecimientos, públicos o privados, donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas.
3. Sin perjuicio de la obligación de instalación de un DEA cuando así lo establezca una disposición legal, será obligatorio que exista un DEA en los espacios o lugares relacionados en el anexo V del presente Decreto. El Departamento responsable en
materia de sanidad podrá ampliar la obligatoriedad de la instalación de DEA fuera del ámbito sanitario a otros lugares públicos o privados mediante el correspondiente desarrollo normativo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final
segunda de este Decreto.
4. La instalación de uno o más DEA, ya sea efectuada con carácter voluntario u obligatorio, conllevará la aplicación de lo dispuesto en este Decreto en materia de comunicación, dotación complementaria y formación de personal habilitado para su uso.
5. Asimismo, el Departamento competente en materia de sanidad promoverá los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos como protección civil, bomberos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y otros que sean necesarios para extender la
instalación y el uso de los DEA.
6. En caso de emergencia, si no existiera personal entrenado disponible para el uso del DEA, cualquier ciudadano podrá utilizar cualquier dispositivo de la red de DEA, siguiendo las instrucciones de los servicios de emergencias, con independencia de
la ubicación y de la propiedad o titularidad de los aparatos.
Artículo 5. Requisitos de instalación de desfibriladores.
1. La instalación de un DEA en un espacio público o en cualquier entidad, empresa, establecimiento o servicio, se ajustará a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y los
requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y
también en lo previsto en este Decreto y en el resto de las normas que resulten de aplicación.
2. De forma previa a la puesta en funcionamiento del DEA, las entidades públicas o privadas o los particulares comunicarán la instalación y disponibilidad de estos dispositivos, según anexo I.A, ante el Departamento competente en materia de sanidad,
presentando junto con la comunicación la documentación señalada en el anexo I.B, relativa al correcto mantenimiento, buen estado de uso y señalización del aparato, que contará con el material complementario requerido en el anexo I.C de este Decreto
y se garantizará la disponibilidad, durante el horario de actividad, al menos con una persona competente para el uso del aparato, excepto que se trate de aparatos ubicados en la vía pública.
3. Si la comunicación o documentación presentada no reúnen los requisitos que señala este artículo, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias detectadas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no comunicado y
no será incluido en el mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón.
4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Obligaciones y responsabilidades
Artículo 6. Responsabilidad del desfibrilador.
1. La responsabilidad de los DEA recae sobre los titulares del centro, entidad, empresa, establecimiento, servicio o emplazamiento donde se ubiquen los mismos, incluso en caso de renting, alquiler o cesión de uso de los aparatos. Dicha
responsabilidad comprende los aspectos recogidos en el presente artículo y en el siguiente.
2. Los responsables tienen la obligación de garantizar el mantenimiento, conservación y correcto estado de funcionamiento de los aparatos, de comunicar su instalación y cumplir todas las otras obligaciones establecidas en este Decreto.
3. En caso de aparatos DEA ubicados en la vía pública, los responsables no estarán obligados a disponer de personas capacitadas para utilizarlos. Tampoco estarán obligados a mantener los aparatos en permanente custodia y vigilancia, si bien
adoptarán las medidas necesarias de protección para evitar su deterioro o manipulación, manteniéndolos siempre en perfectas condiciones de uso.
Artículo 7. Obligaciones de los responsables.
1.Las entidades, empresas, establecimientos, servicios o espacios, tanto de titularidad pública como privada, que cuenten con uno varios DEA, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obligación de comunicación:
1.ª Comunicar al Departamento competente en materia de Sanidad la disponibilidad de uno o varios DEA en sus instalaciones, espacios o dependencias.
2.ª Comunicar cualquier variación respecto a la comunicación inicial, en materia de bajas y altas de aparatos o cambio sustancial de ubicación.
b) Obligaciones sobre las instalaciones:
1.ª Ubicar el DEA en un lugar accesible y con espacio suficiente para su uso.
2.ª Disponer de la dotación material mínima que determina el punto 1 del anexo I.C de este Decreto.
3.ª Señalizar la existencia del DEA en sus dependencias en las condiciones de señalización que se recogen en el punto 2 del anexo I.C de este Decreto.
4.ª Efectuar la revisión y mantenimiento adecuados de los aparatos de que se disponga, siguiendo las instrucciones del fabricante, de modo que el DEA y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.
Será obligatorio tener un registro de control, firmado por parte de los responsables del centro, entidad, empresa, establecimiento, servicio o emplazamiento o personal en quien se delegue, de la revisión mensual del estado de servicio del aparato y
de caducidad de sus parches, en función de los indicadores de cada dispositivo. Este registro contendrá como mínimo: fecha de revisión, persona al cargo y resultado de la misma.
5.ª Adoptar las medidas necesarias de protección y conservación de los aparatos, evitando su deterioro o manipulación, manteniéndolo siempre en perfectas condiciones de uso.
6.ª Disponer de un protocolo de actuación ante una emergencia que garantice la conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de Aragón. Este protocolo esquematizado y plasmado en un algoritmo se colocará en forma de cartel junto al
DEA, para que sea visible y sirva de guía de actuación.
c) Obligaciones de formación:
Consistirán en formar y renovar la formación de las personas que vayan a utilizar los DEA de que disponen a través de entidades formadoras acreditadas en Aragón en los plazos señalados en los anexos II.A. y II.B. de este Decreto.
d) Obligaciones de documentación y comunicación de las intervenciones:
El uso del DEA comporta, en todo caso, la obligación de comunicarlo inmediatamente a los servicios de urgencias y emergencias de Aragón, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y el seguimiento médico de la persona afectada.
2.Las comunicaciones deberán practicarse de forma telemática, a través de procedimiento electrónico, en los supuestos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO IV
Formación y acreditación
Artículo 8. Personal competente para el uso de desfibriladores.
1. Cualquier persona mayor de 16 años que tenga los conocimientos básicos en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibriladores, de acuerdo a lo establecido en este Decreto, podrá hacer uso de un DEA.
2. En particular, se considera personal competente para el uso de DEA:
a) Las personas en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado de Medicina, o de Diplomado Universitario en Enfermería o Grado de Enfermería, o de Formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias.
b) Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales:
1. Unidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y apoyo al Soporte Vital avanzado)
2. Unidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas)
3. Unidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia)
c) Las personas que puedan acreditar la superación del programa de formación básica en reanimación cardiopulmonar y uso de DEA y su renovación mediante la superación de un programa de formación continuada, de acuerdo con lo que se prevé en el
artículo 10 apartado 4 de este Decreto.
d) Se consideran, así mismo, competentes para el uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas o de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de
procedencia, actualizada y en vigor. Dicha formación no podrá ser inferior en contenidos, habilidades y duración a la regulada en este Decreto.
e) Aquellas personas que ostenten titulación que recoja en su currículum formativo formación suficiente en reanimación cardiopulmonar y desfibrilación externa, podrán ser considerados competentes, si dicha formación cumple los requisitos mínimos de
este Decreto y así se reconoce mediante resolución del titular del Departamento competente en sanidad. En dicha resolución se incluirán las condiciones de dicha competencia y su renovación.
Artículo 9. Requisitos de formación para el uso de desfibriladores.
1. Los programas de formación, tanto inicial como continuada, para las personas que no dispongan de la titulación referida en el artículo 8.2 a) serán organizados tanto por entidades públicas como privadas. El Gobierno de Aragón fomentará la
realización de estos programas formativos por las unidades con competencias en materia de formación del Departamento competente en materia de sanidad, por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social en el ámbito territorial de Aragón.
2. Las entidades o empresas formadoras que deseen impartir formación en Aragón deberán acreditarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 de este Decreto y los cursos serán impartidos por personal instructor con acreditación vigente
conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 3.
3. El programa de formación básica inicial para el uso del DEA es el que se establece en el anexo II.A.
4. El programa de formación continuada para el uso del DEA es el que se establece en el anexo II.B. Las personas que hayan superado los programas de formación básica tienen que actualizar su formación con la periodicidad establecida en dicho anexo
II.B.
5. Ambos programas de formación recogerán las recomendaciones según consenso ILCOR.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades formadoras acreditadas.
1. Las entidades públicas o privadas que impartan en la Comunidad Autónoma de Aragón la formación regulada en el artículo 9 de este Decreto tienen que estar acreditadas para ello por el Departamento competente en materia de sanidad.
2. Los contenidos formativos que impartan las entidades formadoras deberán incluir como mínimo los que figuran en los programas docentes de formación inicial y continuada incluidos en los anexos II.A y II.B de este Decreto.
La duración mínima de ambas formaciones, la modalidad formativa y la ratio máxima de instructor/alumnos serán las establecidas en dichos anexos II.A y II.B.
3. La dotación mínima de medios materiales necesarios para la docencia con los que deben contar las entidades formadoras, tanto para la formación básica como para la formación continuada, son los establecidos en el anexo III.
4. Las entidades formadoras acreditadas entregarán el correspondiente documento, diploma, certificado o carnet acreditativo de la superación del curso a las personas que hayan formado. En este documento o carnet se especificará la vigencia de la
formación, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, y deberá indicarse que el curso ha sido impartido por una entidad acreditada por el Departamento competente en materia de sanidad, de acuerdo con el programa formativo establecido al
efecto e identificada con el número de registro que se otorgue en la resolución de acreditación como entidad formadora.
Artículo 11. Procedimiento de acreditación de las entidades de formación.
1. De forma previa a la iniciación de la actividad formadora, las entidades públicas o privadas deberán solicitar la acreditación como entidades formadoras en reanimación cardiopulmonar y uso de DEA.
2. Dichas acreditaciones serán otorgadas por el Departamento competente en materia de sanidad.
3. La entidad interesada en impartir formación en la Comunidad Autónoma de Aragón presentará la oportuna solicitud de acreditación según modelo anexo IV.A, dirigida al Departamento competente en materia de sanidad. El impreso normalizado de
solicitud se podrá descargar en la sede corporativa electrónica de dicho Departamento.
Con la solicitud, firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad, se acompañará la documentación acreditativa que se relaciona en el anexo IV.B: La presentación será preferentemente en formato digital. En todo caso esta
documentación incluirá
a) Titularidad: personalidad física o jurídica de la entidad
b) Instalaciones, sean propias o no
c) Programa de formación
d) Personal instructor
e) Coordinador de formación
f) Relación de material necesario para la docencia conforme al material mínimo exigido que aparece en el anexo III.
4. Si la solicitud o documentación presentada no reúnen los requisitos que señala este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y acompañe, en su caso, los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. En todo caso, las entidades formadoras acreditadas serán responsables de la veracidad de los datos y documentos aportados al trámite, así como del cumplimiento de los programas formativos durante la realización de los cursos de formación que
impartan, ajustándose a lo establecido en los anexos II.A. y II.B.
Artículo 12. Resolución de la acreditación.
1. Examinada la solicitud y la documentación justificativa presentada y recabados los datos e información complementarios que se estimen necesarios, el titular del Departamento competente en materia de sanidad dictará la correspondiente resolución.
La resolución se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para resolver y notificar estas solicitudes será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado el acto de resolución, se entenderá estimada la solicitud de acreditación por silencio administrativo.
3. La acreditación concedida tendrá validez y eficacia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13. Vigencia y renovación de la acreditación.
1. La vigencia de la acreditación de las entidades de formación será de tres años, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución de acreditación.
2. Un mes antes de la expiración del plazo de vigencia de la acreditación, los interesados podrán solicitar la renovación, según el modelo normalizado que figura en el anexo IV.A. En el caso de que se mantengan las condiciones que motivaron la
acreditación, se aportará junto con la solicitud una declaración responsable donde se haga constar que aquéllas se mantienen. En el supuesto de haberse producido algún cambio o modificación respecto a la titularidad, las instalaciones, los recursos
materiales o los instructores (altas y/o bajas), se presentará la documentación que acredite dichas modificaciones. Todo ello sin perjuicio de las facultades de inspección y comprobación que corresponden a la Administración sanitaria.
3. Al mes de haber superado el plazo de vigencia de tres años sin que la entidad haya solicitado la renovación de la acreditación, se dará de baja definitivamente, por lo que en el caso de solicitar la acreditación deberá iniciarse un procedimiento
nuevo de tramitación.
En el caso de la renovación, ésta se producirá aportando la documentación referida en el punto 2 del anexo IV.B.
4. En caso de que alguna entidad formadora, durante el periodo de vigencia de la acreditación, desee modificar sustancialmente los contenidos formativos, el formato o la duración de los programas con los que obtuvo la acreditación, deberá
comunicarlo al Departamento competente en materia de sanidad, que podrá aceptar o no las modificaciones en virtud del cumplimiento de las exigencias mínimas de este Decreto.
Artículo 14. Revocación.
1. En los términos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá revocar la acreditación administrativa, previa instrucción del oportuno
procedimiento con audiencia al interesado.
La revocación será acordada por el titular del Departamento competente en materia de sanidad.
2. Constituyen causas de revocación de la acreditación las siguientes:
a) Incumplimiento de las condiciones o contenidos que motivaron la concesión a la entidad para la realización de los cursos de formación.
b) Las deficiencias o incumplimientos de la normativa aplicable puestos de manifiesto durante el ejercicio de las facultades de supervisión y control por parte de la Administración.
Artículo 15. Recursos.
Contra las resoluciones dictadas por el titular del Departamento competente en materia de sanidad podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO V
Registros
Artículo16. Registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario.
1. Se creará en el plazo especificado en la disposición final primera el registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario que tendrá carácter público.
2. La inscripción en el registro es obligatoria y previa al inicio del uso de los DEA y contendrá los siguientes datos:
a) Denominación de la entidad, empresa, establecimiento, servicio o espacio público que disponga de DEA.
b) Nombre y NIF de la persona física o jurídica titular. En el caso de personas jurídicas, nombre y DNI de quien ostente la representación legal.
c) Dirección completa de la entidad, empresa, establecimiento o servicio.
d) Dirección completa de la ubicación de los DEA que permita su fácil localización. En caso de vehículos de transporte no sanitario y unidades móviles, se indicará, como domicilio, la base en la que se ubica de forma habitual, especificando además
la unidad móvil o vehículo donde se encuentra el DEA. Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los vehículos de transporte sanitario (asistenciales y no asistenciales) que se regirán por su normativa específica.
e) Horario de apertura y/o de disponibilidad de los DEA.
f) Marca, modelo y número de serie de los DEA y nombre del fabricante o distribuidor.
3. Deberá comunicarse al Departamento competente en materia de sanidad cualquier modificación de los datos inscritos, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.
4. Se deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el caso de que el DEA deje de estar disponible.
5. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores corresponde al titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga del DEA, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7
del presente Decreto.
Artículo 17. Mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón.
1. El mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón estará accesible en la sede corporativa electrónica del Servicio Aragonés de Salud y contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Recomendaciones genéricas dirigidas al público en general.
b) Normativa vigente de aplicación.
c) Listado de entidades formadoras acreditadas que podrán desempeñar su actividad formativa en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Se indicará fecha de la última actualización.
d) Listado de ubicación de desfibriladores. Se indicará fecha de la última actualización.
e) Los dos listados anteriores serán renovados cada dos meses.
2. Los listados de entidades formadoras acreditadas se confeccionarán a partir de los datos obrantes en el correspondiente registro y contendrán, como datos mínimos, los siguientes:
a)Denominación comercial de la entidad
b) Domicilio y teléfono de contacto
c) Número de registro de acreditación
d) Fecha de acreditación o de renovación de la acreditación
e) Fecha de vigencia de la acreditación
3. Los listados de ubicación de desfibriladores se confeccionarán a partir de los datos obrantes en el correspondiente Registro y contendrán como datos mínimos los siguientes:
a) Denominación de la entidad titular
b) Domicilio completo
c) Número de DEA disponibles
d) Según proceda, información adicional sobre ubicación, accesos, horario de disponibilidad y otros aspectos que se consideren de relevancia para facilitar la localización de cada uno de los DEA.
e) En caso de vehículos de transporte no sanitario y unidades móviles, se indicará, como domicilio, la base en la que se ubica de forma habitual, especificando además la unidad móvil o vehículo donde se encuentra el DEA.
4. Los listados de ubicación estarán ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada localidad, por el nombre del titular de los DEA.
5. En ninguno de los listados incluidos en el mapa aparecerán datos de carácter personal, en los términos previstos por la legislación vigente en esta materia.
Artículo 18. Registro de entidades formadoras acreditadas en Aragón para impartir formación sobre el uso de desfibriladores automatizados.
1. Se creará en el plazo previsto en la disposición adicional primera el registro de entidades formadoras acreditadas en Aragón.
2. Este registro contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Titularidad de la entidad pública o privada, identificada, si es persona física, mediante nombre y dos apellidos y, si es persona jurídica, por el nombre completo de la sociedad, institución o administración.
b) Denominación comercial de la entidad, si existe.
c) DNI del titular y, en caso de personas jurídicas, también el NIF de la entidad.
d) Domicilio a efectos de notificación y teléfono de contacto
e) Datos sobre la titulación del responsable de la formación y del personal instructor.
f) Fecha de acreditación.
g) Fecha de renovación de la acreditación
Artículo 19. Acceso a los registros.
Los datos esenciales de interés público que se contengan, tanto el registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario como en el registro de entidades formadoras acreditadas, se encontrarán accesibles en la sede corporativa electrónica
del Servicio Aragonés de Salud.
El acceso a dichos registros se solicitará por escrito y estará sometido a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 20. Supervisión y control.
1. El Departamento competente en materia de sanidad podrá supervisar las entidades de formación acreditadas y las instalaciones que dispongan de uno o varios DEA, al objeto de comprobar la adecuación de las mismas a las disposiciones contenidas en
este Decreto. Así mismo, podrá en todo momento solicitar a los instructores la entidad y programa formativo que les acredita y su actualización.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de las declaraciones responsables presentadas, previa audiencia de la persona interesada, comportará dejar sin efecto el trámite e impedirá continuar en el ejercicio de
la actividad desde el momento en que se tenga constancia de ello, sin perjuicio del inicio de las actuaciones pertinentes y la exigencia de las responsabilidades previstas en la legislación vigente. En el caso de actividades sometidas a régimen de
acreditación previa, la constatación posterior del incumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento puede comportar la revocación de la acreditación, tras el procedimiento correspondiente, según el artículo 14 de este Decreto.
3. La responsabilidad y las sanciones que procedan por los incumplimientos de lo dispuesto en este Decreto se exigirá de conformidad con lo previsto por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición adicional primera. Tramitación y gestión electrónica.
Los órganos competentes para el desarrollo e implementación de los servicios y trámites regulados en este Decreto tienen que impulsar su tramitación por medios telemáticos, conforme a lo establecido en la política de gestión y archivo de documentos
electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos, aprobada por Decreto 38/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda. Inscripción de oficio en los nuevos registros.
Las personas, entidades, empresas, establecimientos o servicios inscritos en cualquiera de los registros creados por Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, que se relacionan a continuación se inscribirán de oficio en el registro que corresponda de
los contemplados en el presente Decreto:
Disposición adicional tercera. Desfibriladores fuera del ámbito sanitario dependientes de los Ministerios de Defensa e Interior.
Los centros, unidades y servicios no sanitarios de la red militar, Guardia Civil, Policía Nacional e instituciones penitenciarias, dependientes de los Ministerios de Defensa e Interior, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón,
que asuman con identidad propia las competencias de formación previstas en este Decreto, podrán comunicar la disponibilidad de desfibriladores al Departamento competente en materia de sanidad para ser incorporados al mapa autonómico, según los
artículos 7 y 8 de este Decreto.
Disposición adicional cuarta. Términos de género.
En los casos en que este Decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por economía de la expresión, y que se utiliza de forma genérica con independencia del sexo
de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Disposición transitoria primera. Acreditaciones otorgadas al amparo del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre.
Las acreditaciones como entidad formadora para el uso de DEA otorgadas al amparo del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, mantendrán su vigencia sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12. No obstante, se otorga un plazo de doce meses para que
las entidades formadoras ya acreditadas se adecuen a lo establecido en este Decreto en cuanto a requisitos de instalaciones, material y programa docente.
Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación para entidades obligadas a instalar desfibriladores.
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, las entidades afectadas por la obligatoriedad de instalación de desfibriladores prevista en el Anexo V dispondrán de un plazo de seis meses para efectuar dicha
instalación.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, y el Decreto 54/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a su modificación parcial.
Disposición final primera. Creación de registros.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberán crearse el registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario y el registro de entidades formadoras acreditadas.
Disposición final segunda. Modificación de programas y recursos.
El contenido de los anexos de este Decreto podrá modificarse mediante Orden del Departamento competente en materia de Sanidad.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Consejero del Departamento responsable en materia de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Sanidad,
PILAR VENTURA CONTRERAS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060852623535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060853633535</enlace>
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20190221
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 25/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de dos Consejeros del Consejo Escolar de Aragón.
La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 10 que los Consejeros del Consejo Escolar
de Aragón serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación.
Asimismo, el artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución.
El artículo 10.2.b) establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad.
El artículo 10.2.h) dispone que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón: cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos por el Consejero responsable de la Educación.
El 30 de enero el Consejo Escolar de Aragón, pone en conocimiento a la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte del cambio de representante que solicita la Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de
Aragón (FECAPARAGÓN), sustituyendo a D. Miguel Ángel García Vera por D. Juan Pablo Ortiz de Zárate Ortiz de Zárate.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de febrero de 2019
DISPONGO
Artículo 1. Cese de dos Consejeros
Disponer el cese como Consejeros del Consejo Escolar de Aragón de D. Enrique Viscor Carrasco y D. Miguel Ángel García Vera.
Artículo 2. Nombramiento de Consejeros
En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se nombra Consejera del Consejo Escolar de Aragón a D.ª Gema Nieves Simón.
En representación de la Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de Aragón (FECAPARAGÓN), se nombra Consejero del Consejo Escolar de Aragón a D. Juan Pablo Ortiz de Zárate Ortiz de Zárate.
Disposición final única. Entrada en Vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060854643636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060855653636</enlace>
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20190221
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
DECRETO 29/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dedica su Título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la
Universidad de Zaragoza.
De acuerdo con el carácter participativo del citado Consejo, la Ley 5/2005, de 14 de junio regula, entre otras cuestiones su composición y la forma de designación y cese de sus miembros. A tal efecto, el artículo 64 dispone que todos ellos serán
nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, el artículo 66.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece que igualmente representarán a la Universidad un miembro del personal docente e investigador, otro del alumnado y un representante del personal de administración y servicios que
serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes, en la forma que determine la Universidad.
Por su parte, el artículo 69.1 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que el mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores
nombramientos cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos.
Conforme a dicho precepto Don José Antonio Gadea López fue nombrado como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del alumnado, mediante Decreto 34/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de
Aragón", número 53, de 15 de marzo de 2013) y posteriormente fue renovado su mandato mediante Decreto 47/2017, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017).
Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza procedió a la renovación de los representantes de los estudiantes en la sesión del Claustro celebrada el 18 de diciembre de 2018, por lo que debía elegirse a un nuevo representante
en el Consejo Social. Por ello, con fecha 21 de enero de 2019, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, ha acordado elegir como miembro del Consejo Social en representación del alumnado a Don Jonathan Ginés Jiménez Abas.
Asimismo, el artículo 70.1 de la citada Ley recoge las causas de cese de sus miembros disponiendo, entre otras, la pérdida de la condición o cargo que, en su caso, conlleve su pertenencia a aquél. Por consiguiente, procede formalizar el cese de la
persona que ha perdido la condición de representante del alumnado y acordar el nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Social en representación del alumnado de acuerdo con la propuesta adoptada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Zaragoza.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión de 12 de febrero de 2019,
DISPONGO:
El cese de Don José Antonio Gadea López, como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del alumnado, agradeciéndole los servicios prestados.
El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del alumnado, de Don Jonathan Ginés Jiménez Abas.
Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060856663636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060857673636</enlace>
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20190221
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 26/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Diego Ferrández García, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1778/2018, de 22 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 14 de noviembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Régimen Jurídico
y Coordinación Administrativa, en el puesto con Número RPT: 71840, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a D. Diego Ferrández García, Funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores
Superiores, con Número Registro Personal. ****172546 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060858683636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060859693737</enlace>
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20190221
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 27/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Francisco Javier Bordejé Sotillos, Director de la Residencia Juan de Lanuza de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1779/2018, de 22 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 14 de noviembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director de la Residencia Juan de
Lanuza de Zaragoza, Número RPT: 10251, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a D. Francisco Javier Bordejé Sotillos, Funcionario del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa -Técnicos Recuperadores-, con Número Registro
Personal. ****845302 A2012-52, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060860703737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060861713737</enlace>
000226674
20190221
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
DECRETO 20/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Villastar (Teruel), para la adopción del escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Villastar, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los
municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el acuerdo del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón en su reunión de 11 de diciembre de 2018.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Villastar, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo: "Escudo español cuadrilongo de base redondeada. Medio partido y mantelado. 1.º de azur, torre de cinco almenas, cerrada, y mazonada de sable. 2.º El Senyal Real de Aragón (en oro de cuatro palos de gules); el mantel, de gules con la cruz
octogonal de plata, esmaltes privativos de la Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta. Al timbre, corona real abierta".
Bandera: "Paño de proporciones 2:3, de color rojo con dos cruces de la Orden de San Juan de Jerusalén colocadas una en el cantón superior y otra en el ángulo inferior del batiente. Jironada al asta de color azul cargada con torre de plata".
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia,
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060870803939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060871813939</enlace>
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20190221
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 21/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D.ª Josefa Palacín Murillo.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D.ª Josefa Palacín Murillo, nació el 13 de julio de 1920, en la localidad de Esplús, Huesca, y falleció el 7 de enero de 2018 en Binéfar, Huesca, lugar donde consta su último domicilio, en estado de soltera y sin descendientes; el testamento que
otorgó en 1987 ha devenido ineficaz por constar el fallecimiento previo de los instituidos herederos, quedando la herencia yacente.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP71597/2018, de 19 de septiembre de
2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Josefa Palacín Murillo.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 11 de octubre de 2018, se dio publicidad a la citada Orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Esplús (Huesca) y Binéfar (Huesca) y en la página web del Gobierno de Aragón,
llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación, la Dirección General de Servicios Jurídicos ha emitido informe preceptivo según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites
requeridos por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014 de
18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación
General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último
domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Josefa Palacín Murillo, a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a
los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de
febrero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Josefa Palacín Murillo, fallecida el 7 de enero de 2018 en Binéfar, Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se
hace a beneficio de inventario.
Los bienes heredados, o el producto de su enajenación, deberá destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Esplús, donde nació, y de Binéfar, donde falleció D.ª
Josefa Palacín Murillo.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060874843939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060875853939</enlace>
000226677
20190221
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 22/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo en Mezquita de Jarque (Teruel).
El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades.
A propuesta del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, se inició expediente para la creación de una Escuela Infantil para niños de 0-3 años.
El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones
técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma.
Cumplidos los trámites establecidos, firmado en fecha 26 de noviembre de 2018 el convenio entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, para la creación de la Escuela Infantil de primer ciclo, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014, y, previo informe favorable del Consejo Escolar de Aragón con fecha 22 de enero de
2019, procede la creación de la Escuela Infantil de Mezquita de Jarque, con efectos de 1 de septiembre de 2018.
En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del
día 12 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Primero.- Crear a propuesta del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018, una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, con la siguiente
configuración:
Código de centro: 44010768.
Denominación genérica: Escuela Infantil.
Denominación específica: de Mezquita de Jarque.
Domicilio del aula: C/ Palomar, 11.
Localidad: Mezquita de Jarque.
Provincia: Teruel.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo).
Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares.
Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a
régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el convenio específico de creación de la escuela, de fecha 26 de
noviembre de 2018.
Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 26 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular
de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro
tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a
dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones.
Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto.
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060876863939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060877874040</enlace>
000226678
20190221
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 23/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se declara el yacimiento arqueológico denominado "El Molino de los Benedetes", sito en Monzón (Huesca), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de
interés cultural, zona arqueológica.
El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón" de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales
relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico,
bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés
cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés
cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural.
De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo
12.2 de la Ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de
las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico denominado El Molino de los Benedetes, sito en Monzón (Huesca), tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a
la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento Molino de los Benedetes al tratarse de un solar se ha establecido un
entorno de protección coincidente con la propia delimitación del yacimiento arqueológico dado, cuyo plano se recoge en el anexo II de este Decreto.
El yacimiento del Molino de los Benedetes de Monzón (Huesca) posee unos valores culturales e históricos que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural al albergar los restos arqueológicos de un molino harinero medieval fechado entre los
siglos XIII-XIV y mediados del siglo XVII en buen estado de conservación.
El expediente de declaración del Molino de los Benedetes de Monzón (Huesca) se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución de 3 de septiembre de 2018 del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia expediente para la declaración
del yacimiento arqueológico denominado "El Molino de los Benedetes", sito en Monzón (Huesca), como bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica y por la que se abre un periodo de información pública
por el plazo de un mes ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de septiembre de 2018), que fue notificada a los interesados.
Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca y al Consejo Provincial de Urbanismo de
Huesca, pronunciándose ambos favorablemente a la declaración propuesta, así como al Ayuntamiento de Monzón (Huesca).
Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, durante el cual no se presentaron alegaciones.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del
día 12 de febrero de 2019
DISPONGO
Primero.- Objeto
Es objeto del presente decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Molino de los Benedetes, sito en Monzón (Huesca).
La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II de este decreto.
Segundo.- Régimen Jurídico
El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos
Sexto y Séptimo, así como lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural.
Tercero.- Efectos de la declaración
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y
aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley.
Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del
Patrimonio Cultural competente.
Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a
inmuebles no declarados bienes de interés cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde
su otorgamiento.
Cuarto.- Actividades arqueológicas
Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y en el entorno deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que
los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico.
Quinto.- Publicidad
El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Monzón (Huesca).
Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
I
DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DENOMINADO EL MOLINO DE LOS BENEDETES, SITO EN MONZÓN (HUESCA)
Aunque ya existían indicios históricos sobre su existencia, el descubrimiento de los restos de este conjunto arqueológico, se produjo en el año 2008, a partir de las excavaciones arqueológicas que afectaron a la totalidad del solar en el que se iba
a construir un nuevo edificio de viviendas (Expediente de actuación número 143/2008).
Los restos arqueológicos del molino harinero, ocupaban una buena parte del solar a construir, por lo que, teniendo en cuenta su interés y conservación, la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, a través de las Resoluciones
de 5 de septiembre y 10 de octubre de 2008, ordenó la conservación de los restos y su integración bajo la nueva construcción lo que se cumplió por parte de la empresa promotora, quedando los restos arqueológicos en un sótano habilitado bajo una losa
armada pilotada sobre la que se construyó el edificio de viviendas. Con posterioridad a estos hechos y en fechas recientes el Ayuntamiento de Monzón ha procedido a la adquisición de los bajos de dicho edificio, pasando a ser el titular de los restos
arqueológicos conservados.
Los restos documentados durante el proceso de excavación y conservados en la actualidad corresponden a las instalaciones propias de un molino harinero que puede situarse entre los siglos XIII-XIV y mediados del siglo XVII, fecha de su abandono y
destrucción. El interés de estos restos es que, a pesar de que las plantas superiores están arrasadas (zona de almacenes y vivienda), se conserva en bastante buen estado la planta inferior, lo que permite documentar los componentes principales de un
molino harinero medieval, caso bastante infrecuente en lo que se conoce de este tipo de instalaciones en Aragón. En este caso, lo conservado corresponde al espacio destinado a la molienda y a su almacenaje, así como al circuito relacionado con el
paso del agua y su desagüe, junto a la base de las cárcavas donde se colocaban los rodeznos que hacían girar las muelas.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060878884040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060879894040</enlace>
000226679
20190221
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 24/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se declara el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona
arqueológica.
El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón" de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales
relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico,
bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés
cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés
cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural.
De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo
12.2 de la Ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de
las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), yacimiento ibérico de los siglos VII-VI a.C con rango de ciudad y cuya ocupación se prolongó al siglo I o comienzos del II d.C., tal y
como se detalla en el anexo I de este Decreto.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a
la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento del Palao, Alcañiz (Teruel) se ha establecido un entorno de protección,
cuyo plano se recoge en el anexo II de este Decreto.
El expediente de declaración del yacimiento arqueológico del Palao de Alcañiz (Teruel) se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución de 2 de julio de 2018 del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia expediente para la declaración del
yacimiento arqueológico denominado El Palo, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica y por la que se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes
("Boletín Oficial de Aragón" de 27 de julio de 2018 y "Boletín Oficial del Estado", de 30 de julio de 2018), que fue notificada a los interesados.
Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel, al Ayuntamiento de Alcañiz y al
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta.
Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, contestando a las alegaciones presentadas.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del
día 12 de febrero de 2019
DISPONGO
Primero.- Objeto
Es objeto del presente decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel).
La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II de este decreto.
Segundo.- Régimen Jurídico
El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos
Sexto y Séptimo, así como lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural.
Tercero.- Efectos de la declaración
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y
aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley.
Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del
Patrimonio Cultural competente.
Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a
inmuebles no declarados bienes de interés cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde
su otorgamiento.
Cuarto.- Actividades arqueológicas
Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y en el entorno deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que
los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico
Quinto.- Publicidad
El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).
Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
I
DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DENOMINADO EL PALAO, SITO EN ALCAÑIZ (TERUEL)
El yacimiento arqueológico de El Palao, situado a 5 km al suroeste de la ciudad de Alcañiz, es conocido desde comienzos del siglo XX.
El Palao es, sin ninguna duda, la aglomeración más importante de la parte central del Bajo Aragón, entre los valles del Martín, el Guadalope y el Matarraña. Con la excepción del Cabezo de Alcalá de Azaila, ningún otro yacimiento ibero-romano del
Bajo Aragón dispone de tales medios, tanto desde el punto de vista de la implantación, como de las comunicaciones y el control del territorio.
Se trata de un asentamiento de más de 5 Ha de superficie emplazado en la superficie y en las laderas de una elevación amesetada que se alza sobre su entorno. El cerro, con una marcada forma de L se encuentra dividido por un camino de acceso que en
fases anteriores del yacimiento fue utilizado igualmente como foso defensivo. En dos elevaciones que se sitúan al norte y al este del cerro principal, formadas por paleocanales, aparecen numerosas estructuras de la misma cronología que sin duda
estaban relacionadas con el yacimiento arqueológico de El Palao, formando una unidad indisoluble con el mismo.
Resultan visibles numerosas estructuras tanto en la zona amesetada superior, como en las laderas, y en los cerros aislados que aparecen en el entorno de la meseta principal. Al oeste de dicha meseta se localiza la ocupación más antigua, defendida
por una muralla de notables dimensiones, y una torre circular que defiende y jalona el acceso primitivo al asentamiento. La ocupación del yacimiento comienza en un momento indeterminado de los siglos VII-VI a.C. y se prolonga hasta los finales del
siglo I o comienzos del II d.C.
La ampliación urbana que parece producirse a finales del siglo III o comienzos del II a.C. ocupa toda la elevación, destacando varios espacios al este con una clara vinculación pública y los recientes espacios de almacenaje excavados en la ladera
este del cabezo, además de una serie de indicios que permiten reconocer zonas de producción y almacenaje de aceite en este yacimiento. El oppidum ha dado numerosas esculturas en piedra de tradición indígena: dos caballos de formas robustas y gran
tamaño, y una cabeza de aproximadamente 20 cm de altura, probablemente destinada para ser ubicada en la cavidad de un elemento arquitectónico. Fueron halladas también estelas funerarias decoradas.
A partir de la presencia de Roma en esta zona aragonesa, El Palao desempeñará un papel relevante en la organización territorial del Conventus Caesaraugustanus hasta su decadencia y abandono a fines del siglo I o comienzos del II d. C.
Varios argumentos proponen su identificación con la ciudad de Osicerda, mencionada por Plinio el Viejo entre los oppida ciuium latinorum ueterum del valle del Ebro (III, 24), ciudad conocida por las acuñaciones monetarias con la leyenda ibérica
usekerte y la latina Osi y Osicerda.El Palao podría pertenecer en un primer momento al populi de los Ausetaniu *Osetani del Ebro, más tarde integrados, de acuerdo con Ptolomeo, con los Edetanos o Sedetanos.
La delimitación del Bien de Interés Cultural se ciñe a la elevación en la que en encuentran los restos principales y dos pequeñas elevaciones aisladas, al norte y al este de la meseta principal.
Se ha delimitado un entorno de protección que responde a la posible conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieron formar parte del conjunto del yacimiento, además de responder a los criterios habituales de visibilidad del
conjunto.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060880904040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060881914040</enlace>
000226680
20190221
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
DECRETO 28/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras mejora y adaptación del regadío correspondiente a la solicitud de
ayudas presentada por la Comunidad de Regantes "Huerta de Gelsa" de Gelsa (Zaragoza), al amparo de la Orden DRS/2188/2017, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y
de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.
Con fecha 8 de agosto de 2013 fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156 el Decreto 136/2013,de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y con fecha de
29 de junio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización Integral del
regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. El 3 de enero de 2018, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, la Orden DRS/2188/2017, de 22 de
diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el
año 2018.
Como resultado de la publicación de la Orden DRS/2188/2017, la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa, presentó una solicitud de ayudas para la realización de las actuaciones contempladas en el "Proyecto de mejora y modernización del regadío de
la comunidad de regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza)-Fase II-".
En esta solicitud, la comunidad de regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por Contrata.
Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 8 de noviembre de 2018, se le concedió una subvención de 2.000.000 euros correspondiente a un presupuesto máximo subvencionable de 4.239.333,75 euros.
Anteriormente y a partir del Documento Ambiental, necesario para la Evaluación de impacto ambiental Simplificada, según establece el artículo 37.1 (Actuaciones de mejora de regadíos de superficie superior a 100 Ha), de la Ley 11/2014 de Prevención y
Protección Ambiental de Aragón, (anteriormente Ley 6/2006), (Expdte. INAGA: 500201/01B/2010/1633), el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) acordó, mediante Resolución de 15 de julio de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 8
de agosto de 2011), no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto citado. Fue emitido el informe de impacto ambiental del anteproyecto, de acuerdo a lo establecido en el condicionado de la resolución.
El día 20 de marzo de 2018, la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa, celebra Asamblea General, acordando entre otros la ejecución de la Fase II del proyecto de mejora y modernizacion del regadio de la C.R. De la Huerta de Gelsa (Zaragoza),
siguiendo con el acuerdo ya adoptado en la Junta General celebrada al efecto el 1 de septiembre de 2016 y la emisión de certificado solicitando a la Dirección General de Desarrollo Rural la Declaración de Interés General del proyecto, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa
para actuaciones de mejora y creación de regadíos.
Con fecha 6 de junio de 2018, se emite instancia firmada por el presidente de la C.R. de la Huerta de Gelsa, previo acuerdo de la Junta General de la comunidad de regantes, solicitando la Declaración de Interés General de las obras correspondientes
a la FASE II del Proyecto de mejora y modernización del regadío de la C.R. de la Huerta de Gelsa. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el
artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/201, de 13 de junio: "Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las obras a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón
siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 € (IVA excluido.)". La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, en su artículo 2.1. establece que la declaración por Decreto del Gobierno de Aragón de interés general para la realización
de las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes previstos en el Decreto 48/2001, de 27 de febrero (Decreto que fue derogado parcialmente por el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia
de agricultura y alimentación, siendo este último derogado por Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente), junto con la aprobación del proyecto de obras, lleva
implícita la declaración de interés social, e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y
ocupación temporal.
Las obras previstas en la iniciativa presentada por la comunidad de regantes para las obras de modernización y mejora de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa, se sitúan en el término municipal de Gelsa
(Zaragoza), realizándose por contrata cuya adjudicación será por licitación. La iniciativa presentada pretende la mejora integral de 545 Ha, afectando a 433 usuarios. Por otra parte, tal como acreditan los documentos aportados, se cumple con las
condiciones señaladas para que proceda la declaración de interés general al ser el presupuesto máximo subvencionable de 4.239.333,75 euros. (Presupuesto Total de Ejecución por Contrata de 4.040.523,84 euros).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de febrero de 2019,
DISPONGO
Artículo único. Declaración de Interés General.
Se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa interesada por la Comunidad de Regantes "Huerta de Gelsa", para la ejecución de las obras incluidas en el " Proyecto de Mejora y Modernización del regadío de la
Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza)-Fase II-", cuyo presupuesto máximo subvencionable asciende a 4.239.333,75 euros, obras que se encuentran situadas en el Término Municipal de Gelsa (Zaragoza) y que supondrán la Fase II y final
del proyecto global de mejora y adaptación del regadío en una superficie de quinientas cuarenta y cinco hectáreas (545 has.), afectando a cuatrocientos treinta y tres usuarios (433) de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO
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000226635
20190220
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 1/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto el establecimiento de las normas que sirvan para garantizar la protección de los animales vertebrados de compañía, de los domésticos de abasto,
trabajo o renta, así como de la fauna silvestre en cautividad y de los animales para experimentación y otros fines científicos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha Ley se dictó en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, recogida en el artículo 35.1.12.º del
Estatuto de Autonomía de Aragón, y de la competencia de desarrollo legislativo sobre protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, prevista en el artículo 37.3 del mismo. También la Ley se apoyaba
en algunos de sus aspectos en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene, espectáculos, protección y tutela de menores e investigación científica y técnica, que constaban en los apartados 40.º, 39.º, 28.º y
29.º del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y ganadería, que comprenden la sanidad
animal; en su apartado 22.ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje y, en su apartado 54.ª, la competencia exclusiva en
materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos
públicos. Asimismo, el artículo 75.3 establece la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso,
incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna, y la
biodiversidad. Por otro lado, el artículo 71.41.ª, 55.ª y 39.ª también reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica; sanidad y salud pública, y
menores, respectivamente.
La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, pretende hacer efectivos los fines de alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos y compatibilizar
el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos, así como permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales
un daño o maltrato innecesario para alcanzar este objeto.
La fauna silvestre queda definida en el artículo 3.5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, de carácter básico conforme a su Disposición Final 1.ª, como "el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y
se reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran de invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético.
No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el carácter de domésticos, criados con fines productivos o de aprovechamientos de los mismos o de sus producciones o cultivos, y los de experimentación o investigación científica
con la debida autorización". La presencia de animales de fauna silvestre en espectáculos circenses puede ser un motivo de reclamo para la demanda de espectadores, si bien existen otras opciones de poder disfrutar de dicha fauna sin necesidad de
infligirles ningún daño adicional. Además, las prácticas circenses con fauna silvestre pueden suponer un elemento fundamental en el tráfico ilegal de animales y la caza furtiva de especies protegidas.
Adicionalmente, al margen de la procedencia de estos animales, las evidencias científicas actuales manifiestan que los animales salvajes no son aptos para el modo de vida que implican los espectáculos circenses, que constituyen un entorno inadecuado
para que satisfagan algunas de las necesidades básicas de sociabilidad, espacio y salud de los animales en general. Su capacidad para desarrollar muchos de sus comportamientos naturales se ve gravemente reducida, al tiempo que los animales son
obligados a realizar comportamientos antinaturales. Consecuencia de ello es que su bienestar, salud y reproducción se ven considerablemente mermados. Las principales implicaciones para las necesidades etológicas y el bienestar de los animales en los
circos vienen derivadas de múltiples factores, entre los que cabe destacar la disponibilidad limitada de espacio, ya que pasan la mayor parte del tiempo confinados, la interacción social restringida o en agrupaciones sociales antinaturales, la
itinerancia frecuente, el entrenamiento y actuaciones en presencia de público que pueden causar estrés derivado de movimientos restringidos, posturas antinaturales, exposición a sonidos fuertes, olores, luces y temperaturas inadecuadas, entre otros.
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, para prohibir la utilización de especies pertenecientes a la fauna silvestre en espectáculos circenses.
En la tramitación del anteproyecto de ley se han seguido los trámites establecidos en el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y la Participación Ciudadana de Aragón. El anteproyecto de ley ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos y por el Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.
Artículo único. Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Uno. Se modifica el artículo 3.4, en el que se adiciona un nuevo apartado r) con la siguiente redacción:
"r) La utilización de animales de especies pertenecientes a la fauna silvestre en espectáculos circenses".
Dos. Se modifica el artículo 34.1, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto a su procedencia, trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y
transporte".
Tres. Se modifica el artículo 69.17, que queda redactado de la siguiente manera:
"17. La utilización en espectáculos circenses de animales que no hayan sido autorizados, que no posean los documentos referidos en el artículo 34.2 de esta Ley o que pertenezcan a especies de fauna silvestre".
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 7 de febrero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060677223535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060678233535</enlace>
000226571
20190218
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN
DECRETO de 31 de enero de 2019, de la Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Monzón, por el que se aprueban las bases que regulan la cobertura de una plaza de Policía del Ayuntamiento de Monzón.
La Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Monzón ha emitido el Decreto número 172-P /2019 de 31 de enero y el decreto de corrección número 185- P/2019 de 5 de febrero cuya parte resolutiva dice:
Primero.- Aprobar las Bases que regulan la cobertura de una plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.
Segundo.- Efectuar la convocatoria de la plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con arreglo a las bases de selección del puesto mediante el sistema de oposición libre.
Tercero.- Publicar esta Resolución, junto con el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", así como en la sede
electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.- Contra la presente resolución se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Bases de la convocatoria, para proveer una plaza de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales-Policía Local y sus Auxiliares, Clase Policía Local, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de
Monzón, mediante el sistema de oposición libre
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Monzón, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por Resolución
de la Concejal Delegada de Personal, número 7/2019, de 3 de enero y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 3, de 4 de enero de 2019.
El puesto se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales-Policía Local y sus auxiliares, Clase Policía Local, dotado en el presupuesto municipal con la retribución correspondiente al
Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás retribuciones complementarias.
Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, el número de plazas podrá ser
ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes el día en que el Tribunal Calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de
2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se
adjuntará al título su traducción jurada.
d) Compatibilidad funcional: acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece
como anexo IV a las presentes bases.
e) Aptitud física: acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se
haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas
respecto a la talla. No se admitirán certificados que no ajusten en su redacción a estos conceptos.
Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base décima, ni la obligación de comprobación de la talla.
f) Antecedentes penales: no haber sido condenado por delitos dolosos.
g) Habilitación: no hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
h) Uso de armas: compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
i) Permisos de conducir: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A", así como el de clase "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase "A2", deberán manifestar
compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante
declaración jurada.
Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
j) Talla: alcanzar una talla o estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante
no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer
su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.
k) Tasa: haber abonado la correspondiente tasa.
Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado i), que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.
Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera.- Presentación de instancias.
En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación
de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Monzón y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas pre vistas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Previamente se habrá de publicar anuncio en el
"Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la c/c del Banco Ibercaja de Monzón ES58 2085 2409 09 0330740461, oficina principal, sita en calle Juan de Lanuz, número 1, el importe de los derechos de examen, establecidos en 15 €, resguardo
de giro postal o telegráfico del citado importe o resguardo de abono del mismo en metálico (en este caso, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7, por la que se regula la
tasa por la realización de actividades administrativas de competencia local, debiendo indicarse el nombre y apellidos del a spirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Policía Local".
c) Documento acreditativo compulsado de estar en posesión de la titulación exigida.
d) Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en
el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones
exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejal Delegada de Personal dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en
la sede electrónica y en el tablón de anuncios de esta Corporación, en la que se expresará el plazo de subsanación de errores o deficiencias, así como la subsanación de errores materiales, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros
del Tribunal Calificador.
Concluido dicho plazo, la Concejal Delegada de Personal dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del primer
ejercicio del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la resolución citada en el párrafo anterior, la composición del Tribunal Calificador. Esta resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca", en la sede electrónica y en tablón de anuncios de la Corporación, y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.
Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.
Quinta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal Calificador que será nombrado por resolución de la Concejal Delegada de Personal, juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a del Tribunal.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los
previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/20015, de 30 de octubre, en relación al grupo C1 en que se integran las plazas convocadas.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral.
El Presidente del Tribunal Calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución de la Concejal Delegada de Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal
Calificador.
Tanto los miembros del Tribunal Calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha
ley, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado
desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal Calificador para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sexta.- Procedimiento de selección.
Las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición. b) Curso de formación, selectivo.
La fase de oposición constará de cuatro pruebas. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo la prueba segunda (pruebas físicas) y tercera (prueba psicotécnica) que se calificarán como "apto/a" y "no apto/a".
Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de "apto/a" en las no calificables, serán eliminados del proceso selectivo.
Primera prueba. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos,
siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.
Segunda prueba. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases.
Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad,
etc.).
Tercera prueba. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza
convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de
tendencias disfuncionales de personalidad.
Cuarta prueba. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un
tiempo que será determinado por el Tribunal Calificador y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los
problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador.
Séptima.- Calificación de los ejercicios.
Primera prueba. El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.
Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos.
Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,033 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.
En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal Calificador procederá a publicar en la sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de siete días naturales, a
los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la sede electrónica municipal, y que servirá de
base para la corrección de los exámenes.
Segunda prueba. Se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de "apto" y pasar al siguiente ejercicio.
Tercera prueba. Se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de "apto".
Cuarta prueba. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.
Octava.- Desarrollo de la oposición.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún
momento llega a conocimiento del Tribunal Calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se podrá proponer su exclusión. El órgano competente para ello resolverá, previa
audiencia del interesado.
Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano
seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada.
Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano
de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Monzón.
Una vez finalizada la oposición, el Tribunal Calificador procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición.
En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en
el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.
El Tribunal Calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan
de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que
infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a
los propuestos para su posible nombramiento como empleado público.
Novena.- Presentación de documentos y reconocimiento médico.
Los aspirantes propuestos, en el plazo de quince días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).
d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
(habilitación).
e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).
f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir "A2" o "A" y "B", sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase "A2", en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada
en los términos previstos en la citada base.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales.
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas
de la plaza (compatibilidad funcional).
Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombrados.
Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal Calificador a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del
proceso selectivo.
Décima.- Curso de formación.
Los aspirantes que superen la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán participar en un curso de formación selectivo organizado por la Academia de la Policía Local, que tendrá como objetivos:
- Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.
- Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.
La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a
los alumnos al inicio del curso.
Concluido el curso selectivo, la dirección del curso remitirá al Departamento de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Los aspirantes que no superasen el curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios, mediante resolución motivada de la Alcaldía, a propuesto de los responsables de la evaluación del curso selectivo.
Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar, si no lo hubieran hecho
con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A" y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir "A2".
Comprobado el cumplimiento de este último requisito, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".
La toma de posesión se producirá en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.
En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del Ordenamiento Jurídico, expresando que no ha
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes sin causa justificado no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del
subsiguiente nombramiento.
Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el
fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.
Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Monzón, Plaza
Mayor, s/n, 22400 Monzón.
Decimotercera.- Recursos y legislación aplicable.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección,
formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Monzón, 11 de enero de 2019.- La Concejal Delegada de Personal, Pilar Gastón Espier
I
MODELO DE INSTANCIA - AGENTE DE POLICÍA LOCAL
Datos personales
Nombre:......................................................... Apellidos: DNI número:..................................................
.........................Municipio: Provincia:............................
Teléfono: Correo electrónico:
Enterado/a de la convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de Monzón para la provisión de una plaza de Agente de Policía Local, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" número ............ de...................................... y
"Boletín Oficial del Estado", número........... de..................................
DECLARA
Que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos,
MANIFIESTA
- Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas.
- No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público.
- Comprometerse a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española.
Adjunta la siguiente documentación:
- 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
- 2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- 3. Resguardo de pago acreditativo.
Entregará al Tribunal calificador, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las
determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Protección de Datos: De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Personal titularidad del Ayuntamiento de Monzón con la finalidad de gestionar esta
área. Estos datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente. Ud. podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como los demás derechos expuestos en la información adicional sobre protección de datos que
podrá consultar en la web del Ayuntamiento www.monzon.es.
Solicita: Ser admitido en tiempo y forma a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.
En............................................. de 2019
Firma
Sr. Alcalde-Presidente - Ayuntamiento de Monzón - Plaza Mayor s/n - 22400 Monzón.
II
PROGRAMA DE LOS EJERCICIOS DE CONOCIMIENTOS
Parte I
1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La
Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.
3. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.
4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La
comarca.
5. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en
el Ayuntamiento de Monzón.
6. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos:
concepto. Servicios públicos municipales.
7. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones,
procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.
8. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.
9. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.
10. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
11. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador.
Parte II
1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas
Locales de Seguridad.
2. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos.
3. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana).
4. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad.
5. El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
6. Delitos de omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor.
7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la ordenación del territorio y el Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente. Delitos contra la Seguridad Colectiva (Incendios, Delitos
contra la salud pública, Delitos contra la Seguridad Vial).
8. Delitos de las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el orden público.
9. La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen
de los delitos y faltas. De la detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. De la entrada y registro en lugar cerrado. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.
10. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y
actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).
11. La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.
12. Políticas de igualdad de género. Normativa igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Protección Integral contra la violencia de género. Normativa de la infancia y adolescencia en Aragón. Prevención,
asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia. Actuación de la Policía Local con objetos perdidos.
13. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus anexos.
14. El Reglamento General de Circulación y sus anexos.
15. El Reglamento General de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.
16. El Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. anexos 7 (neumáticos), 11 (señales en los vehículos), 12 (accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos) y 18 (placas de matrícula). La Inspección Técnica de
Vehículos.
17. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones.
18. O.M. de Monzón General de Tráfico.
19. O.M. de Monzón del servicio de autotaxis.
20. O.M. de Monzón de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
21. O.M. de Monzón de control y tenencia de animales.
22. O.M. de Monzón para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.
23. O.M. de Monzón de la venta ambulante y en mercados.
24. O.M. de Monzón de caminos.
25. O.M. de Monzón de convivencia ciudadana.
26. O.M. de Monzón de las peñas de fiestas.
27. O.M. de Monzón de terrazas de veladores.
28. Monzón y su término municipal. Situación geográfica, Orografía, Accidentes geográficos más notables, demografía. El Término Municipal: Monzón, Selgua y Conchel; Límites, extensión, principales partidas y caminos; Lugares pintorescos y de
interés.
29. La ciudad de Monzón. Vías de comunicación. Accesos desde y hacia Monzón. La ciudad de Monzón: Sus calles, Edificios, Parques, Monumentos, Museos y Lugares de interés.
*Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las
referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
III
PRUEBAS FÍSICAS
a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros para hombres y de 4 metros para mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura y aguantando la posición durante 3" hasta recibir la
señal de conformidad del examinador. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. La posición de partida será estática y con lo menos un contacto corporal con la superficie que haga de suelo.
b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos (máxima extensión articulación del codo), y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para hombres y de 30 kilos para
mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
c) Nadar con estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos para hombres y de 60 segundos para mujeres. Salida desde el exterior del vaso, en posición estática y de pie. Al ser en piscina de 25 m, en el cambio de sentido
de la dirección de nado, no está permitido agarrarse a la pared sólo empujarse. Un solo intento.
d) Salto de longitud con carrera previa, de 4 metros para hombres y de 3,40 metros para mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. La talonación se deberá hacer durante el
calentamiento, no podrá hacerse durante el desarrollo de la prueba.
e) Salto de altura de 80 centímetros para hombres y de 60 centímetros para mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo con los pies juntos sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en
tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado.
f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6 minutos para hombres y de 6,40 minutos para mujeres. Prueba que se disputará de forma simultánea por varios aspirantes. Y en la que se podrá descalificar por comportamiento
inadecuado a consideración del tribunal. Un solo intento.
IV
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla. Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico
podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4. Exclusiones definitivas:
1. Ojo y visión:
1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
1.2. Queratotomía radial.
1.3. Desprendimiento de retina.
1.4. Estrabismo.
1.5. Hemianopsias.
1.6. Discromatopsias.
1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3. Otras exclusiones:
3.1. Aparato locomotor:
3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular).
3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.
3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función
policial.
3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal
médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060236564747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060237574747</enlace>
000226379
20190207
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
DECRETO 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
La Constitución Española establece en su articulo 39 apartado 1.º que los poderes públicos asegurarán la protección social económica y jurídica de la familia, disponiendo asimismo en el apartado 4.º, que los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.b) del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos aragoneses orientar sus políticas públicas de acuerdo con el objetivo de garantizar la protección integral de la familia y
los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico; así como, de conformidad con el apartado e) del mismo precepto, garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o
abandono.
Desde el punto de vista competencial, el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de
un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.
Asimismo los apartados 38 y 39 del citado precepto atribuyen, respectivamente, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural; y en materia de Menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.
El Articulo 11.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y adolescencia, indica que uno de los principios rectores de la acción administrativa sea que los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación,
asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios
competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.
El Gobierno de Aragón realizó, a lo largo de 2016 y 2017, un amplio proceso participativo con entidades e instituciones intervinientes en materia de protección de menores, bajo el paraguas de la llamada Mesa Técnica sobre el Sistema de Atención a la
Infancia y Adolescencia de Aragón, cuyas conclusiones contenían diferentes propuestas de mejora y desarrollo del sistema. Las conclusiones de este ingente trabajo, que contó con la participación de grupos de profesionales del Sistema, grupos de
trabajo de menores en centros residenciales y de protección y de más de ochenta entidades del sector, agrupó sus propuestas de mejora en ocho ejes estratégicos, incluyendo cada uno decenas de acciones concretas a llevar a cabo. Uno de los ejes
fundamentales era: impulsar la colaboración y cooperación institucional y social y desarrollar la responsabilidad compartida en la Atención a la Infancia y la Adolescencia; y, finalmente, incrementar la capacidad para abordar las dificultades
emergentes que presentan los niños, niñas y adolescentes.
El artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "la coordinación administrativa se podrá
instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación" y es por ello que en este Decreto se crea la
Comisión Interdepartamental para Infancia y Adolescencia, adscribiéndose la misma al Departamento competente en materia de menores.
El proceso de elaboración de la norma se ha llevado a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado el oportuno trámite de
audiencia a los departamentos del Gobierno de Aragón y emitido informe la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019
DISPONGO:
Artículo 1. Creación y objeto.
1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia, con naturaleza jurídica de órgano colegiado consultivo y de coordinación interdepartamental, cuyo objeto es la promoción de la coordinación permanente y el establecimiento
de redes de atención adecuada a los menores en situación vulnerable por estar en riesgo o en situación de desprotección, y así reforzar la eficacia, coherencia e integralidad en su atención.
2. La Comisión se adscribe al Departamento competente en materia de menores, cuya Secretaria General Técnica prestará a la Comisión el apoyo administrativo y de gestión precisos, para el cumplimiento y seguimiento de los criterios establecidos y los
acuerdos adoptados por la Comisión.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia:
a) Elaborar y proponer los objetivos al Gobierno de Aragón en materia de atención a la Infancia y Adolescencia.
b) Coordinar la actividad de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón en materia de Infancia y Adolescencia.
c) Profundizar en el Interés Superior del Menor (ISM), y su afectación a cada uno de los ámbitos materiales de actuación que tienen su reflejo en la composición de la Mesa.
d) Diseñar y desarrollar propuestas de actuaciones socioeducativas inclusivas y de Formación Profesional en materia de Infancia y Adolescencia.
e) Impulsar la prevención en materia de Menores en los diferentes ámbitos.
f) Potenciar la participación y escucha de los niños y niñas de Aragón, creando estructuras estables que lo faciliten.
g) Desarrollar protocolos de coordinación institucional.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, y los Vocales:
- La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular del Departamento competente en materia de menores
- La Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quien podrá sustituir a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa
legal.
- Vocales: Serán vocales de la Comisión las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de Administración local, de asistencia sanitaria, innovación, equidad y participación educativas, y Universidades, de la
Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y de la Jefatura del Servicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competente en materia de menores.
2. A propuesta de las correspondientes personas titulares de las Direcciones Generales o Dirección Gerencia, podrán ser nombrados suplentes de los vocales, funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con rango de
Jefe de Servicio que se encuentren adscritos a las respectivas Direcciones Generales u Organismos Autónomos.
Artículo 4. Secretaría.
1. Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental, con voz pero sin voto, un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de menores, nombrado y, en su caso, cesado por el Presidente de la
Comisión Interdepartamental, quien podrá asimismo nombrar al suplente de aquél. La persona que desempeñe la Secretaría no tendrá la consideración de miembro de la Comisión Interdepartamental.
2. Corresponde a la Secretaría de la Comisión Interdepartamental:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Interdepartamental.
b) Certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
c) Levantar acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Ejercer el resto de las funciones inherentes a su cargo contempladas en las normas internas de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en
la legislación básica estatal.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria de la Secretaría por Orden de la Presidencia, que deberá ir acompañada del Orden del día de los temas a tratar.
2. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
3. La Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y, en todo caso, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el texto refundido
de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
4. La Comisión podrá constituir comisiones interdisciplinares, en materia especificas, que permita compartir a los diferentes ámbitos temáticas preventivas y de intervención. En estos grupos se podrán integrar, con voz pero sin voto, expertos o
técnicos seleccionados en función de la materia.
5. A sus reuniones podrán ser convocados por la Presidencia altos cargos, funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y expertos en la materia.
Disposición adicional primera. Plazo para la constitución de la Comisión Interdepartamental de la Infancia y la Adolescencia.
La Comisión Interdepartamental de la Infancia y la Adolescencia se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición adicional segunda. Medios materiales y personales y financiación
El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de
menores y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero competente en materia de menores para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales
MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058715022626</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058716032626</enlace>
000226380
20190207
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
DECRETO 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
ÍNDICE
- PARTE EXPOSITIVA.
- ARTÍCULOS.
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- Disposición adicional única. Términos genéricos.
- DISPOSICIONES FINALES.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- ESTATUTOS DE ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS.
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 3. Capacidad.
- CAPÍTULO II. Objetivos y funciones
- Artículo 4. Objetivos.
- Artículo 5. Funciones.
- CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento
- Sección 1.ª Disposición general
- Artículo 6. Órganos rectores.
- Artículo 7. Régimen jurídico de los órganos colegiados de la Entidad.
- Sección 2.ª Consejo de Dirección
- Artículo 8. Competencias generales.
- Artículo 9. Composición.
- Artículo 10. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección.
- Artículo 11. Competencias del Consejo de Dirección.
- Artículo 12. Grupos de Trabajo.
- Artículo 13. Funcionamiento.
- Artículo 14. Retribuciones.
- Sección 3.ª El Presidente
- Artículo 15. Presidente del Consejo de Dirección.
- Artículo 16. Competencias.
- Sección 4.ª El Director Gerente
- Artículo 17. Nombramiento y régimen de contratación.
- Artículo 18. Competencias.
- Sección 5.ª Organización funcional y territorial
- Artículo 19. Áreas funcionales y Unidades Territoriales.
- Sección 6.ª Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática
- Artículo 20. Naturaleza.
- Artículo 21. Composición.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Régimen de funcionamiento.
- CAPÍTULO IV. Régimen Jurídico, Contratación y actuación como medio propio
- Artículo 24. Régimen jurídico general.
- Artículo 25. Contratación y actuación como medio propio.
- Artículo 26. Convenios.
- Artículo 27. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 28. Expropiaciones.
- Artículo 29. Representación y defensa en juicio.
- CAPÍTULO V. Personal
- Artículo 30. Personal.
- Artículo 31. El Director Gerente y resto de personal directivo.
- Artículo 32. Personal no directivo.
- Artículo 33. Régimen de personal.
- Artículo 34. Régimen de prestación de servicios.
- Artículo 35. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO VI. Régimen Económico Financiero
- Artículo 36. Recursos.
- Artículo 37. Presupuesto.
- Artículo 38. Aplicación de remanentes.
- Artículo 39. Régimen de endeudamiento.
- Artículo 40. Contabilidad.
- Artículo 41. Control económico y financiero.
- Artículo 42. Inventario.
- Artículo 43. Patrimonio de titularidad de la Comunidad Autónoma adscrito a la Entidad.
- Artículo 44. Patrimonio propio de la Entidad.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica
de calidad.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 71. 1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en matera de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 71. 41.ª
reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y
de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información
La entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos fue creada mediante Ley 7/2001, de 31 de mayo. En el preámbulo de la Ley se expone que, en un contexto de modernización integral de las Administraciones públicas, la aproximación de la
Administración al ciudadano y la mejora de los procedimientos de gestión constituyen objetivos que requieren especial atención. En este sentido, la búsqueda de soluciones organizativas adecuadas obliga, cada día en mayor medida, a la incorporación
decidida y a una utilización eficaz y eficiente de los sistemas y tecnologías para la información y las telecomunicaciones, tanto como instrumentos básicos para alcanzar un alto grado de eficacia y eficiencia en la gestión interna de la organización
y en los servicios a prestar por las Administraciones públicas como en su condición de herramientas fundamentales para la estructuración de los territorios y su desarrollo económico y social.
La disposición final primera de esta Ley ordena que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los Estatutos de la entidad de Derecho público Aragonesa de
Servicios Telemáticos, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la citada Ley, corresponderá al Departamento de adscripción dicha elevación al órgano de gobierno.
Actualmente, el Departamento de adscripción es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad conforme a lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
En este contexto y para dar cumplimiento a la citada disposición final primera de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, es necesaria la aprobación de los Estatutos de la entidad de referencia cuya finalidad será establecer y desarrollar el marco de
actuación de la entidad para el cumplimiento de los objetivos y funciones otorgadas por su Ley de creación y completar la regulación sobre la forma de actuar de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
El Decreto que aprueba los Estatutos consta de un artículo único, dedicado a la aprobación de los Estatutos, una disposición adicional única que garantiza un lenguaje inclusivo del género femenino y una disposición final única referida a la entrada
en vigor. Dichos Estatutos se estructuran en 44 artículos, agrupados en VI capítulos en los que se recogen los aspectos relativos a su régimen jurídico, funciones, organización, funcionamiento, régimen patrimonial, de contratación, económico
-financiero y de personal.
Las novedades son las siguientes: la regulación de la Entidad como medio propio y servicio técnico, se detallan las funciones, en relación con el régimen económico financiero destacar que se especifican los recursos con los que puede financiarse,
incorporándose de forma expresa los créditos generados por el Departamento de adscripción de la Entidad destinados a cubrir actuaciones comprendidas en su ámbito de actuación, se detalla la aplicación de remanentes, en el régimen de endeudamiento se
amplían las operaciones financieras que puede concertar, y por último en esta materia como novedad destacar que se añade un artículo sobre el inventario de bienes y la obligatoriedad de mantenerlo actualizado, otra novedad importante, es la
regulación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones así como en materia de personal se regula el tipo de personal y el régimen jurídico y retributivo aplicable al personal. Y en materia de personal la inclusión de otro personal directivo.
En el capítulo I se regulan las disposiciones de carácter general, como son el objeto, la naturaleza y adscripción de la entidad.
En el capítulo II se regulan los objetivos y funciones de la entidad.
El capítulo III, denominado organización y funcionamiento, regula los órganos rectores de la entidad ya establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo. Concretamente, el Consejo de Dirección, el Presidente de dicho Consejo, el
Director Gerente. Asimismo, regula el Consejo Asesor de Telecomunicaciones, un órgano consultivo y de asesoramiento también previsto en el mencionado artículo 5.
En relación con la figura del Director Gerente se desarrollan y definen las funciones y competencias otorgadas en la propia Ley.
Respecto al Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática, los Estatutos dan cumplimiento al artículo 10.4 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, al regular sus funciones y el régimen de funcionamiento, siendo una de las novedades principales,
esencialmente en lo que a las funciones se refiere. Así, se le atribuye la facultad de emitir informes sobre determinadas iniciativas normativas o cuando sea consultado por otros órganos de la entidad, así como formular propuestas en materia de
servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones.
En el capítulo IV se regula el régimen jurídico, de contratación y las actuaciones como medio propio de la entidad abordando, en aras de una regulación armoniosa, algunas cuestiones ya reguladas en la Ley 7/2001, de 31 de mayo, y en otras leyes
aplicables a este organismo público, como son las reglas en materia de expropiación forzosa y la representación y defensa en juicio.
El capítulo V se dedica al régimen de personal de la Entidad, diferenciando entre el Director Gerente y otro personal directivo como personal directivo, y el resto de personal al servicio de la Entidad. Se incluyen cuestiones relativas a la
provisión de puestos, así como a la fijación de retribuciones de acuerdo con la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al
servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, en relación con el régimen de prestación de servicios se establecen cuestiones sobre la jornada de trabajo y régimen de incompatibilidades.
El capítulo VI establece y regula el régimen económico financiero de la entidad contemplando cuestiones como los recursos, presupuesto de la entidad, aplicación de remanentes, el régimen de endeudamiento, contabilidad, control económico y
financiero, el inventario y el patrimonio adscrito a la entidad y el patrimonio propio.
En la elaboración de los Estatutos se ha tenido en cuenta el principio de calidad normativa, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios contemplados en el ordenamiento jurídico.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada en el mandato de la citada disposición final de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, a la que pretende dar cumplimiento y en la necesidad de configurar de
manera precisa el marco organizativo y de funcionamiento de la entidad, atendiendo para ello, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,en relación con los encargos a los medios propios personificados, estas dos últimas Leyes establecen como marco adecuado para completar la regulación general existente la aprobación de unos Estatutos propios de
esta Entidad.
Con la finalidad de preservar el principio de proporcionalidad esta iniciativa únicamente pretende regular cuestiones organizativas y definir un marco jurídico complementario al aplicable en la normativa vigente que le resulta de aplicación al
tratarse de una entidad de derecho público.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, los Estatutos acogen una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, para ello se ha realizado los trámites necesarios y solicitado los informes pertinentes conforme a las reglas que han regido el procedimiento de elaboración de los Estatutos para garantizar así esta adecuación al marco jurídico actual.
En aras de la transparencia, se ha otorgado el trámite de información pública, así como audiencia a determinadas entidades que pudieran verse afectadas por la regulación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas dispuestas en la normativa
aplicable en la citada materia de transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de
Aragón en su reunión de 30 de enero de 2019
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Se aprueban los Estatutos de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos que se insertan a continuación.
Disposición adicional única. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de los Estatutos se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Innovación,
Investigación y Universidad,
PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA
ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Estos Estatutos tienen por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (en adelante, la Entidad) tiene naturaleza de entidad de Derecho Público que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo.
2. La Entidad está adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
3. La Entidad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de
aquélla y de éstos para la realización de servicios de planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las
telecomunicaciones que precisen, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.
4. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las demás entidades para los que la Entidad es medio propio instrumental y servicio técnico, podrán encargar a ésta la realización de trabajos, servicios y cualesquiera
actuaciones cuya competencia ostenten siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 3. Capacidad.
La Entidad ejercerá sus funciones dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta, en todo caso, su condición de medio propio
instrumental y servicio técnico, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la calidad del servicio a prestar a la Administración de la Comunidad Autónoma y en general a los usuarios, y la eficacia y eficiencia en
la gestión de los servicios, sistemas y equipos de telecomunicaciones e informática, de acuerdo con los planes establecidos por el órgano competente en materia de organización de la Administración.
CAPÍTULO II
Objetivos y funciones
Artículo 4. Objetivos.
1. La Entidad tiene como objetivos generales:
a) El cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y de telecomunicaciones, así como de la política que, en la materia, defina el Departamento de
adscripción de la Entidad.
b) Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependiente de aquella y de éstos para la cobertura global de las
necesidades de ésta en relación con las infraestructuras, servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones, siempre que resulte compatible con la normativa vigente de contratación pública.
c) La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las de otras Administraciones Públicas y Entidades públicas o privadas, en materia de infraestructuras, servicios y sistemas para la información y las
telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la Entidad.
d) La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se
consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio.
2. A los efectos de estos Estatutos, se entenderán por infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones de información y telecomunicaciones de carácter corporativo, aquéllas que afectan al conjunto de la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, organismos y empresas públicas dependientes de la misma.
Artículo 5. Funciones.
1. Corresponden a la Entidad, las siguientes funciones:
a) La elaboración, para su elevación al Gobierno de Aragón a través del Departamento de adscripción de la Entidad, de los Planes generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de infraestructuras, sistemas,
servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.
b) La ejecución de los proyectos y actuaciones derivados de las directrices estratégicas aprobadas por el Gobierno de Aragón en relación con las infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones en materia de información y telecomunicaciones, así
como la ejecución de la política que, en este ámbito, defina el Departamento de adscripción de la Entidad.
c) Proponer, implantar y coordinar los medios técnicos que garanticen la seguridad, integridad, calidad y confidencialidad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el cumplimiento
normativo en estos ámbitos.
d) La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de
conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia.
e) La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos. Esta función comprenderá, en todo caso, las siguientes actuaciones:
1.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos y servicios de telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos
públicos de ella dependientes y el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización.
2.º La planificación técnica, diseño, gestión, la contratación, despliegue, explotación, operación y mantenimiento de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones para la prestación de servicios de transporte y difusión de señales analógicas y
digitales de radio y televisión, radiocomunicación, video-comunicación, transmisión, conmutación de señales y cualquier otro servicio de telecomunicación, así como la planificación técnica en materia de espacio radioeléctrico.
3.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, servicios y sistemas que constituyen los centros de proceso de datos, así como todos los elementos hardware y
software necesarios para soportar los datos, las aplicaciones y los servicios (almacenar, tratar y ejecutar) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de
normas y procedimientos para su utilización.
4.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las aplicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el
establecimiento de normas y procedimientos para su utilización. A estos efectos, se entenderán incluidas:
- Las aplicaciones corporativas. Estas aplicaciones se corresponden a servicios o plataformas que utilizan las demás aplicaciones y que funcionalmente son definidas por la entidad para cubrir las necesidades generales.
- Las aplicaciones departamentales que son las aplicaciones que responden a una necesidad funcional de un Departamento o área funcional para uso interno del propio Departamento, como por ejemplo la aplicación de gestión de la Política Agraria Común
(PAC) y las aplicaciones de uso general que son las aplicaciones que funcionalmente depende de un Departamento o área concreto pero que son utilizadas por toda la administración, Departamentos y organismos como por ejemplo la aplicación Solución ERP
de Aragón (SERPA).
La entidad podrá autorizar que el Departamento u Organismo público correspondiente lleve a cabo el diseño y la contratación de las aplicaciones departamentales o de las aplicaciones de uso general, con el correspondiente informe de viabilidad en los
términos que se señalan en el apartado f).
5.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de los equipos de usuario final y de las licencias necesarias para su uso (sistema operativo, microinformática, correo electrónico, protección del
puesto de trabajo, -) así como de la gestión del centro de atención a usuarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes y el establecimiento de normas y procedimientos para su
utilización.
Los servicios definidos en esta letra e) se entenderán como corporativos, excepto las aplicaciones departamentales o aplicaciones de uso general.
f) La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, velando especialmente por la homogeneidad, estandarización y
compatibilidad de las soluciones, así como la política de explotación de los mismos.
Con carácter excepcional, y atendiendo a necesidades especiales, la entidad podrá autorizar el diseño y la contratación de equipamiento y soluciones en el ámbito de sus competencias siendo necesaria la emisión del correspondiente informe de
viabilidad para garantizar la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones.
Este informe será solicitado con carácter previo a la licitación o adquisición del bien y tendrá carácter preceptivo y vinculante. Caso de ser favorable, en el informe se fijarán los términos que deberán regir la implantación, la gestión, la
operación y el mantenimiento posterior.
g) La formación de usuarios, el asesoramiento, la coordinación y soporte técnico a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) La promoción de la oferta e incentivación de la demanda de servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.
i) La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones Públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones.
j) Las funciones de gestión derivadas de los derechos y obligaciones de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en otras sociedades gestoras de servicios o de sistemas para la información y las telecomunicaciones dentro
de los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente.
k) Las actividades técnicas que le encomiende el Gobierno de Aragón relacionadas con las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma respecto a los medios de comunicación social y, en su caso, en la normativa básica estatal en materia de
telecomunicaciones.
Estas actividades se realizarán coordinadamente con el Departamento competente en la materia.
l) Mantener el inventario de los recursos corporativos de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en los distintos Departamentos, organismos autónomos, entidades y empresas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
m) Cualesquiera otras actividades mercantiles complementarias relacionadas con su objeto y que resulten necesarias, a criterio del Consejo de Dirección, para la consecución de los fines generales de la misma, incluidas las comerciales e industriales
ejercidas directamente o mediante la constitución o participación en sociedades mercantiles o empresas dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente".
Capítulo III
Organización y funcionamiento
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. Órganos rectores.
1. Son órganos rectores de la Entidad:
a) el Consejo de Dirección,
b) el Presidente del Consejo de Dirección y
c) el Director Gerente.
2. Existirá, además, un Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática.
Artículo 7. Régimen jurídico de los órganos colegiados de la Entidad.
Los órganos colegiados de la Entidad se regirán por la normativa aplicable a los órganos colegiados de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por las reglas establecidas en estos Estatutos.
Sección 2.ª CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 8. Competencias generales.
La Entidad estará regida por un Consejo de Dirección, órgano colegiado que tendrá a su cargo la dirección y control de la Entidad.
Artículo 9. Composición.
1. El Consejo de Dirección estará compuesto, por el Presidente, dos vicepresidentes y los siguientes miembros:
a) El Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
b) El Director Gerente.
c) El Director General competente en materia de nuevas tecnologías.
d) Un vocal en representación de cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a excepción del Departamento de adscripción.
e) Un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud.
2. La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del Departamento responsable de economía, que sustituirán al
Presidente, por su Orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento de adscripción de la Entidad designado por su titular.
Artículo 10. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección.
1. Todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
2. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección, las siguientes:
a) La revocación de su nombramiento.
b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
c) La renuncia del interesado.
d) El fallecimiento o la incapacitación.
La revocación del nombramiento de los miembros del Consejo se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad, a instancia del Departamento u organismo que lo propuso
inicialmente. El cese surtirá efectos desde la fecha de adopción del Decreto.
En el supuesto de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, el cese será efectivo desde el momento en que tal incompatibilidad se origina, sin perjuicio de la necesidad de comunicar la referida situación de incompatibilidad al Consejo de
Dirección.
La renuncia de los miembros del Consejo de Dirección será efectiva desde que se notifique fehacientemente al Consejo de Dirección.
Artículo 11. Competencias del Consejo de Dirección.
1. Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes:
a) Dirigir la actuación de la Entidad en el marco de las directrices que pueda establecer el Gobierno de Aragón y la política que defina el Departamento de adscripción de la Entidad.
b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la Entidad se planteen por otras Administraciones Públicas radicadas en Aragón.
c) Aprobar la planificación de las actuaciones de la Entidad.
d) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, para su aprobación, las tarifas a percibir por la Entidad por la prestación de servicios, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Entidad para su remisión al Departamento de adscripción de la Entidad.
f) Aprobar las cuentas anuales de la Entidad.
g) Acordar la enajenación de los bienes y derechos de titularidad de la Entidad.
h) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo, así como las retribuciones básicas y complementarias, y en su caso, variables del
resto de personal al servicio de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, para su aprobación, la plantilla de la Entidad.
j) Aprobar la memoria anual de actuación.
k) Adoptar cuantas decisiones y acuerdos se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines.
l) Cualesquiera otras que se le atribuyan en los presentes Estatutos u otras disposiciones.
2. El Consejo de Dirección podrá delegar en el Presidente las funciones a que se refieren los epígrafes b), d) y h) del apartado anterior.
Artículo 12. Grupos de Trabajo.
El Consejo de Dirección podrá constituir grupos de trabajo para la realización de aquéllos que se consideren oportunos en relación con las funciones a que se refiere el artículo anterior, determinando al constituirlos su composición y el alcance de
los trabajos encomendados. La coordinación de los grupos de trabajo corresponderá a los Vicepresidentes del Consejo de Dirección.
Artículo 13. Funcionamiento.
El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año previa convocatoria de su Presidente y, con carácter extraordinario, cuando por razones de urgencia o la naturaleza de los asuntos a tratar así lo decida el
Presidente, o lo soliciten, mediante petición razonada, la mayoría de sus miembros.
Artículo 14. Retribuciones
Los miembros del Consejo de Dirección de la Entidad no podrán percibir compensaciones económicas por su asistencia a las reuniones del Consejo o de los grupos de trabajo que se constituyan.
Sección 3.ª EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 15. Presidente del Consejo de Dirección.
Corresponderá la presidencia del Consejo de Dirección de la Entidad al titular del Departamento de adscripción de la Entidad.
Artículo 16. Competencias.
1. Corresponden al Presidente del Consejo de Dirección las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación legal de la Entidad.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección, fijando su Orden del día, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates que pudieran producirse.
c) Proponer al Consejo de Dirección la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste y proceder a su ejecución cuando la misma no esté atribuida a otros órganos.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Entidad, velando por el cumplimiento de sus Estatutos y sus normas de desarrollo.
e) Suscribir con las Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas cuantos convenios resulten precisos para el cumplimiento del objeto de la Entidad.
f) Ejercer las competencias propias del Consejo de Dirección en situaciones de urgente necesidad en las que no sea posible la reunión de éste, sin perjuicio de dar inmediata cuenta al mismo para la ratificación, en su caso, de los acuerdos
adoptados.
g) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de las cuentas anuales de la Entidad.
h) Las demás que le atribuyan en estos Estatutos o le delegue el Consejo de Dirección, así como las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad.
2. El Presidente podrá delegar en el Director Gerente el ejercicio de la función establecida en el epígrafe a) de este artículo, y en los Vicepresidentes, por su Orden, el ejercicio de las funciones a que se refieren los epígrafes b) y e), dando
cuenta al Consejo de las delegaciones que hubiera acordado.
Sección 4.ª EL DIRECTOR GERENTE
Artículo 17. Nombramiento y régimen de contratación.
1. El Director Gerente, en su condición de órgano directivo de la Entidad será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad, de entre personas de reconocida competencia
dentro de las áreas relacionadas con las funciones que corresponden a la Entidad.
2. La contratación del Director Gerente se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la Entidad.
3. Se prevé expresamente el doble vinculo del Director Gerente como miembro del Consejo de Dirección de la Entidad y como Director, en su condición de máximo nivel jerárquico laboral con relación laboral especial de alta dirección, de conformidad
con el artículo 14 de la citada Ley.
Artículo 18. Competencias.
Corresponden al Director Gerente el ejercicio de las facultades ejecutivas en relación con las siguientes materias:
a) La dirección y control inmediato de las actividades de la Entidad.
b) La jefatura inmediata y administración de los recursos humanos de la Entidad.
c) La gestión del ciclo económico-financiero y administrativo de la Entidad.
d) Actuar como órgano de contratación de la Entidad.
e) La gestión del patrimonio de la Entidad ya sea propio o adscrito a la misma.
f) Las planificaciones de las actividades de la Entidad en cuanto afecten a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en coordinación con el Departamento de adscripción de la entidad.
g) Cualesquiera otras funciones ejecutivas que le delegue el Consejo de Dirección o su Presidente o le sean expresamente encomendadas por éstos.
Sección 5.ª ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Artículo 19. Áreas funcionales y Unidades Territoriales.
1. Bajo la dirección del Director Gerente, la Entidad se estructurará en Áreas funcionales y Unidades Territoriales en Huesca y Teruel.
2. A propuesta del Director Gerente y previo informe del Departamento de adscripción de la Entidad, el Consejo de Dirección aprobará la organización interna y régimen de funcionamiento de las áreas funcionales y unidades territoriales.
3. El Consejo de Dirección, si las condiciones organizativas lo aconsejan, podrá crear Unidades consideradas Estratégicas y de especial relevancia para Aragonesa de Servicios Telemáticos, y atribuirles las funciones y los medios materiales y humanos
oportunos.
Sección 6.ª CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
Artículo 20. Naturaleza.
El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática tendrá funciones de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de telecomunicaciones e informática.
Artículo 21. Composición.
1. El Consejo Asesor Telecomunicaciones e Informática estará compuesto por:
a) El Presidente del Consejo de Dirección.
b) Los Vicepresidentes del Consejo de Dirección.
c) El Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
d) El Director Gerente.
e) Un Vocal por cada Departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección.
f) Un Vocal en representación de la Administración general del Estado.
g) Un Vocal en representación de la Universidad de Zaragoza.
h) Dos Vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón.
i) Tres Vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de
carácter general.
2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados y cesados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad y su mandato será de cuatro años.
3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero del Departamento de adscripción, que podrá delegar en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su Orden.
4. Actuará como Secretario del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento de adscripción de la Entidad designado por su titular.
Artículo 22. Funciones.
Corresponden al Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática las siguientes funciones:
a) Efectuar propuestas en materia de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón.
b) En caso de considerarlo necesario el Gobierno de Aragón, emitir informe sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general que afecten de manera específica a las materias de telecomunicaciones e informática.
c) Efectuar propuestas sobre la promoción e impulso de la oferta y la demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón.
d) Emitir informe sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo de Dirección y demás órganos rectores de la Entidad.
e) Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico.
Artículo 23. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde el Presidente del Consejo o cuando lo solicite la mayoría absoluta de
sus miembros.
2. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática adoptará sus acuerdos por mayoría y el Presidente dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse.
3. El Secretario del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática levantará las oportunas actas de las sesiones a las que unirá como anexos los informes aprobados por el órgano en la sesión correspondiente.
4. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo.
CAPÍTULO IV
Régimen Jurídico, contratación y actuación como medio propio
Artículo 24. Régimen jurídico general.
1. La Entidad se regirá por lo dispuesto en su norma de creación, en estos Estatutos, en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
2. En sus relaciones externas, contratación, tráfico patrimonial y mercantil, la Entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones previstas en su Ley de creación.
3. En las relaciones internas de la Entidad con la Administración Autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho Administrativo.
4. Las resoluciones que dicte el Consejo de Dirección en el ejercicio de potestades administrativas serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad. Contra las resoluciones que en el
ejercicio de las mismas potestades dicte el Director Gerente de la Entidad cabrá recurso de alzada ante el Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad.
Artículo 25. Contratación y actuación como medio propio.
1. Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene la condición de poder adjudicador, Administración pública a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, sujetándose en las contrataciones que realice a las previsiones que a tal efecto establece
dicha Ley.
2. El Director Gerente será el órgano de contratación de la entidad.
3. La Entidad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará obligada a realizar los trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto que le encomiende la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la referida Administración o dependientes de ella.
4. La Entidad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la misma o dependientes de ella, sin perjuicio de que, cuando
no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
5. Las actuaciones ejecutadas por la Entidad mediante encargos de ejecución/ encomiendas de gestión, derivadas del carácter de medio propio instrumental y servicio técnico que ostenta la Entidad, quedan excluidas ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 26. Convenios.
La Entidad podrá suscribir los oportunos convenios con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 27. Declaración de utilidad pública.
La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará implícita la declaración de utilidad
pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
Artículo 28. Expropiaciones.
En todo caso, corresponderá a la Entidad la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación,
ampliación o la mejora de los sistemas y servicios de informática y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón.
Artículo 29. Representación y defensa en juicio.
La representación y la defensa en juicio de la Entidad corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO V
Personal
Artículo 30. Personal.
El personal de la Entidad estará compuesto por:
a) El Director Gerente y resto del personal directivo.
b) Personal no directivo propio de la Entidad.
c) Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la Entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre
función pública.
Artículo 31. El Director Gerente y resto de personal directivo.
1. El Director Gerente tendrá consideración de personal directivo de la Entidad y será el máximo responsable de la Entidad.
2. La contratación del Director Gerente se realizará bajo la modalidad de contrato especial de trabajo de alta dirección. Esta relación contractual se regirá por la normativa reguladora de este contrato especial y la normativa que resulte aplicable.
3. Las retribuciones del Director Gerente se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Dirección de acuerdo con lo establecido en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de
normativa aplicable sobre el régimen retributivo de los directores gerentes de las entidades de derecho público.
4. Caso de crearse unidades estratégicas, los responsables de las mismas tendrán la consideración de personal directivo de la Entidad con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los
órganos rectores de gobierno y administradores de la misma.
Artículo 32. Personal no directivo.
1. El personal de la Entidad podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, regulándose por su correspondiente normativa.
La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, de otras Administraciones públicas, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función
pública que sea aplicable y el convenio colectivo vigente.
2. El personal que asuma la dirección de las áreas funcionales no tendrá la consideración de personal directivo y será nombrado y cesado por el Consejo de Dirección a propuesta del Director Gerente, de acuerdo con la normativa en materia de función
pública aplicable mediante convocatoria basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Las retribuciones básicas y complementarias se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, atendiendo a la
especialización y dedicación requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal
directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33. Régimen de personal.
1. El personal funcionario o laboral adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquel otro que posteriormente pudiera adscribirse a la Entidad por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre
función pública, continuará regulándose por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, por el convenio Colectivo vigente aplicable. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos
en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la administración. Todo ello sin perjuicio de su adecuación
funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
2. El personal propio contratado por la Entidad se regirá por el convenio laboral propio de la entidad o aquel que sea de aplicación.
Artículo 34. Régimen de prestación de servicios.
1. La jornada de trabajo del personal al servicio de la Entidad será idéntica a la establecida en cada momento para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en régimen de exclusiva dedicación con carácter
general y se realizará en régimen de mañana y tarde de acuerdo con la distribución horaria que fije el Director Gerente atendiendo a las necesidades del servicio.
2. La jornada de trabajo del personal al servicio de la Entidad se entenderá con independencia y sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que puedan establecerse.
Artículo 35. Incompatibilidades.
1. Al Director Gerente máximo responsable de la entidad, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto por la legislación vigente para los altos cargos. A los directivos de la Entidad se les aplicará el régimen de
incompatibilidades vigente del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. Al resto del personal al servicio de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VI
Régimen Económico Financiero
Artículo 36. Recursos.
Los recursos de la Entidad estarán integrados por:
a) Las transferencias contenidas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los ingresos propios que pueda percibir la Entidad por la prestación de sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma, a otras Administraciones o a terceros ajenos a las mismas.
c) Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio.
d) Los ingresos que perciba como consecuencia de su participación en sociedades siempre dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
f) Los créditos generados por el Departamento de adscripción de la Entidad destinados a cubrir actuaciones comprendidas en el ámbito de actuación de la Entidad.
g) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe siempre dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.
h) Las subvenciones, aportaciones y donaciones concedidas a su favor procedentes de otras Administraciones, de entidades públicas o privadas y de particulares.
i) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo 37. Presupuesto.
1. La Entidad elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto y un programa de actuación, inversiones y financiación que, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda de
conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Podrá dotarse a la Entidad de los créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento de adscripción de la Entidad o de otros Departamentos, bien por Orden del Departamento competente en materia de Hacienda, bien, en su caso, por
acuerdo del Gobierno de Aragón.
3. Podrán generar o ampliar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto de la entidad los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico.
4. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto de la Entidad se considerarán ampliables en las cuantías necesarias para reflejar las repercusiones producidas en su financiación como consecuencia de las modificaciones positivas en los
créditos de transferencia destinados al mismo.
Artículo 38. Aplicación de remanentes.
Los remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicio anterior en los créditos de transferencia a la Entidad, se librarán en firme una vez efectuada su incorporación al ejercicio corriente, que se producirá de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuesto vigente, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia y se destinarán, con carácter preferente, a la
amortización del endeudamiento si lo hubiere, y, en su defecto, a la financiación de nuevas inversiones y de la actividad propia de la Entidad.
Artículo 39. Régimen de endeudamiento.
1. La Entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas y pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, correspondiendo al Presidente de la Entidad,
previa autorización del Consejo de Dirección, la competencia para la formalización por la Entidad de las operaciones de endeudamiento.
2. La concertación de operaciones de endeudamiento de la Entidad deberá cumplir con lo que las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón dispongan, y acomodarse en todo caso a los límites y cuantías asignados en las mismas
comunicándolo a la correspondiente comisión de las Cortes de Aragón.
3. En ningún caso la Entidad podrá prestar avales a terceros.
Artículo 40. Contabilidad.
La Entidad estará sometida al régimen de contabilidad pública establecido con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 41. Control económico y financiero.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero de la Entidad en los términos establecidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 42. Inventario.
La Entidad realizará y mantendrá actualizado el inventario de la totalidad de los bienes que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa en materia de
patrimonio.
Artículo 43. Patrimonio de titularidad de la Comunidad Autónoma adscrito a la Entidad.
1. Podrán adscribirse al patrimonio de la Entidad los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Los bienes patrimoniales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se adscriban a la Entidad de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, conservarán en todo caso su calificación jurídica originaria,
disfrutando de las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas.
Artículo 44. Patrimonio propio de la Entidad.
1. Para el cumplimiento de sus fines, constituyen el patrimonio propio de la Entidad los siguientes bienes y derechos:
a) Los medios informáticos y sistemas de telecomunicación que le fueron adscritos a la entrada en vigor de su Ley de creación. Los bienes que constituyen las infraestructuras, equipos y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, fijas y móviles,
adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos, así como los servicios y aplicaciones que se soportan en los mismos.
b) Los recursos constituidos por las infraestructuras, equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones corporativos que, como consecuencia de futuros procesos de transferencias, se traspasen a la Comunidad Autónoma de Aragón y le
sean adscritos como tales y se integren en la Red Unificada de Telecomunicaciones de Aragón gestionada por la Entidad.
c) Cualesquiera otros bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.
2. La Entidad tendrá libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Dirección la competencia para acordar su enajenación de acuerdo con la normativa relativa a patrimonio.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058717042727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058718052727</enlace>
000226381
20190207
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
DECRETO 19/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dedica su Título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la
Universidad de Zaragoza.
De acuerdo con el carácter participativo del citado Consejo, la Ley 5/2005, de 14 de junio regula, entre otras cuestiones su composición y la forma de designación y cese de sus miembros. A tal efecto, el artículo 64 dispone que todos ellos serán
nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, el artículo 65 dispone que los representantes de los intereses sociales deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, científica, económica, laboral y social. Cinco de ellos serán designados en representación de las Cortes
de Aragón.
Por su parte, el artículo 69.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que el mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores nombramientos
cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos. Conforme a dicho precepto habría concluido el segundo mandato de D.ª Carmen Arduña Domingo, que participaba en dicho órgano en su condición de representante de las Cortes de Aragón.
Asimismo, el artículo 70.1 de la citada Ley recoge las causas de cese de sus miembros disponiendo, entre otras, la finalización de dicho mandato. Por consiguiente, procede formalizar el cese de la persona cuyo segundo mandato ha finalizado y
acordar el nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Social en representación de las Cortes de Aragón de acuerdo con la propuesta adoptada por dicha institución, en su sesión plenaria celebrada el 20 de diciembre de 2018, en la que se propone
designar a D. José Manuel Alonso Plaza.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero de 2019,
DISPONGO:
El cese de Doña Carmen Arduña Domingo, como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación de las Cortes de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados.
El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación de las Cortes de Aragón, de Don José Manuel Alonso Plaza.
Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Innovación,
Investigación y Universidad
PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058719062727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058720072727</enlace>
000226382
20190207
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
DECRETO 10/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Blancas, de la Comarca del Jiloca, para la adopción del escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Blancas, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los
municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el acuerdo del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón en su reunión de 20 de septiembre de 2018.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019,
DISPONGO:
Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Blancas, de la Comarca del Jiloca, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo. "Escudo español cuadrilongo de base redondeada. En campo de plata una torre cuadrangular, de su color natural, de cinco almenas, mazonada de sable y abierta; de sable, submontada de cruz latina de lo mismo. Al timbre corona real cerrada
española".
Bandera. "Paño de proporciones 2:3, ancho por largo de color verde, cargada de losange blanco con el emblema municipal en el tercio al asta".
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058721082727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058722092727</enlace>
000226383
20190207
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 11/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en Huesca, para la ubicación de un Centro de Salud.
Mediante Acuerdo adoptado el 6 de julio de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Huesca aprobó la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de una parcela de 900 metros cuadrados sita en Calle Zacarías Martínez 8, para la
construcción de un Centro de Salud.
Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las
Entidades Locales de Aragón, que prevé la posibilidad de ceder gratuitamente los bienes inmuebles patrimoniales a entidades públicas siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local.
El Departamento de Sanidad ha informado favorablemente la aceptación de esta cesión puesto que las necesidades asistenciales de la zona requieren la construcción de un nuevo centro de salud en Huesca.
La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.
El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019
DISPONGO
Primero.- Aceptación de la cesión gratuita
Se acepta la cesión gratuita del terreno que a continuación se describe, aprobada por el Ayuntamiento de Huesca, que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Urbana. Finca resultante número 1. Parcela urbana bloque I del plano de adjudicación de parcelas resultantes de la Unidad de Ejecución UEE APE 14-02 del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, con una superficie de novecientos metros cuadrados
de parcela y tres mil trescientos noventa y dos metros cuadrados edificables. Linderos: Norte, calle Padre Zacarías Martínez; Sur, red viaria local y zona verde; Este, red viaria local y zona verde; Oeste, calle de Aragón.
Uso característico: Residencial vivienda libre.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca número 1, al tomo 2519, Libro 899, folio 158, finca número 51361
Libre de cargas y de gravámenes
Referencia catastral: 5388702YM1658G0000HS
Valoración: cuatrocientos cuarenta y tres mil ochenta y nueve euros (443.089 €).
Naturaleza: bien patrimonial
Segundo.- Destino y afectación
La presente cesión gratuita queda condicionada a que la parcela se destine a la construcción y posterior puesta en funcionamiento de un Centro de Salud, debiendo cumplirse este destino en un plazo máximo de cinco años a contar desde la firma del
documento administrativo de cesión, debiendo mantenerse este destino con posterioridad.
Si la parcela no se destina al uso previsto en este plazo o deja de estarlo posteriormente, se considerará resulta la cesión y revertirá al Ayuntamiento de Huesca con todas sus accesiones y mejoras realizadas.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de sanidad.
Tercero.- Formalización
Se faculta a la Consejera de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para que cualquiera de ellos, indistintamente, o persona en quien deleguen, formalicen el documento administrativo de cesión gratuita entre el Gobierno de
Aragón y el Ayuntamiento de Huesca.
Cuarto.- Gastos e impuestos
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión gratuita serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058723102828</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058724112828</enlace>
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20190207
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 12/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. José Campo Garcés.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D. José Campo Garcés nació el 22 de enero de 1925 en Bestué-Puértolas, y falleció el 26 de julio de 2004 en Huesca, donde consta su último domicilio, en estado civil de soltero, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y sin que se conozcan
parientes dentro del cuarto grado en línea colateral.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1453/2018, de 3 de septiembre,
por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. José Campo Garcés.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Puértolas y de Huesca, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que
se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014,
de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la
Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su
último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D. José Campo Garcés a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los
radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de
enero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. José Campo Garcés, fallecido el 26 de julio de 2004 en Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio
de inventario.
Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Bestué-Puértolas, donde nació, y de Huesca, donde falleció
D. José Campo Garcés.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058725122828</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058726132828</enlace>
000226385
20190207
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 13/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Ángeles Marco López.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D.ª Ángeles Marco López nació el 2 de noviembre de 1932 en Zaragoza, lugar donde tenía su domicilio y falleció el 22 de abril de 2018, en estado civil de viuda, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y sin que se conozcan parientes dentro
del cuarto grado en línea colateral.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1825/2018, de 7 de noviembre, por
la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Ángeles Marco López.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 20 de noviembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual
o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014,
de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la
Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Ángeles Marco López a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los
radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de
enero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Ángeles Marco López, fallecida el 22 de abril de 2018 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a
beneficio de inventario.
Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, ciudad donde nació, tenía su domicilio y falleció D.ª
Ángeles Marco López
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058727142828</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058728152828</enlace>
000226386
20190207
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 14/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Josefa Juana Martínez Lapena.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D.ª Josefa Juana Martínez Lapena nació el 3 de septiembre de 1923 en Fraga, y falleció en Monzón, lugar donde consta su último domicilio, el 10 de junio de 2015, soltera y sin descendientes.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1512/2018, de 12 de septiembre,
por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Josefa Juana Martínez Lapena
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Fraga y de Monzón, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se
creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014,
de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la
Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Josefa Juana Martínez Lapena, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio
aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de
enero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Josefa Juana Martínez Lapena, fallecida el 10 de junio de 2015 en Monzón, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace
a beneficio de inventario.
Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Fraga, donde nació, y de Monzón, donde falleció D.ª Josefa
Juana Martínez Lapena
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058729162929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058730172929</enlace>
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20190207
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 15/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María del Mar Fernández Bazán.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D.ª María del Mar Fernández Bazán nació el 30 de abril de 1964 en Zaragoza, donde tenía su domicilio y falleció el 5 de marzo de 2017, tenía vecindad civil aragonesa, estaba soltera y no tenía descendientes.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1454/2018, de 3 de septiembre,
por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María del Mar Fernández Bazán.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual
o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014,
de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la
Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª María del Mar Fernández Bazán, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con
preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de
enero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª María del Mar Fernández Bazán, fallecida el 5 de marzo de 2017 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se
hace a beneficio de inventario.
Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, donde nació y falleció D.ª María del Mar Fernández
Bazán.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058731182929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058732192929</enlace>
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20190207
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 16/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en
Mallén (Zaragoza).
El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que
presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y
tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el
artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés
Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los
muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecua a los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en
Mallén, cuyas características y valores culturales se detallan en el anexo I de este Decreto.
Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o
hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo II
un entorno de protección para los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles que coincide con la planta de la actual iglesia.
Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General
responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén, mediante la
Resolución de 16 de mayo de 2018, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 5 de junio de 2018.
Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones, no obstante, se ha consideró oportuno atender al informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza que aconsejaba incluir como entorno del monumento la
totalidad del edificio que conforma en la actualidad la iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles.
El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto
refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Ésta acordó, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2018,
informar favorablemente la declaración como bien de interés cultural en la categoría de monumento de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma
el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del
día 30 de enero de 2019,
DISPONGO
Primero.- Objeto
Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén. La descripción del ábside, así como la delimitación del bien y de su entorno de
protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este Decreto.
Segundo.- Régimen Jurídico
El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos
Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.- Publicidad
El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Mallén.
Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
I
Descripción de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles en Mallén (Zaragoza)
Es objeto de esta declaración los restos románicos del ábside y de la nave que se conservan de la primitiva Iglesia de Nuestra Señor de los Ángeles de Mallén, siendo destacable su fábrica en alabastro. El origen de la iglesia de Mallen es del Siglo
XII, destacando el hecho de que las últimas obras de restauración han dejado a la luz el ábside románico que había permanecido oculto tras las sucesivas reformas del templo.
Situada en el valle del río Huecha y fronteriza con Navarra, la historia de la villa de Mallén no puede ser contemplada sin hacer referencia a su condición de "extremadura" y a su estrecha relación con la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén,
actual Orden de Malta. Templarios y Hospitalarios, fueron beneficiarios de la donación de este lugar por Alfonso el Batallador, dos años antes de su muerte.
Mallén se convierte así en la principal plaza de la Orden de San Juan en Aragón; residencia del Prior del Hospital en Aragón y Barcelona. hasta 1177 en que se independiza el Priorato de Navarra y las encomiendas aragonesas pasan a depender de la
castellanía de Amposta.
La actual iglesia es de planta rectangular distribuida en tres naves al interior. Torre centrando el muro de poniente y abundantes añadidos al este y norte de su fábrica general. De su cabecera sobresale en la base de lo visible del ábside central,
parte del cilindro absidal románico y un fuste de columna-contrafuerte adosada. Destaca por su color blanco porque está construida en alabastro. Esta es la característica morfológica diferencial de este templo románico del S XII avanzado.
En 1764, se modificó la fisonomía del edificio original, se perforaron los muros con arcadas para comunicar su nave con las laterales de nueva fábrica. Se demolió su fachada de poniente, donde debió de estar la portada principal y se edificaron dos
tramos más y la torre. En la fachada de poniente actual, puede verse gran cantidad de alabastro reutilizado, con sus cuidadas marcas de cantero. El interior del templo actual impresiona por sus dimensiones y su cuidado aspecto. Bóvedas de crucería
con abundantes nervaduras. grandes medallones y luminosidad. A ambos lados del retablo vemos en altura los capiteles que coronaban las semi columnas adosadas en el interior del cilindro absidal. La decoración es de lacería como corresponde a un
momento avanzado del románico.
En la restauración de 1985 se descubrió la zona del ábside, aunque se volvió a cubrir por necesidades de realizar nuevas obras. Los niveles arqueológicos que se localizarían bajo el suelo se encontraban revueltos en gran medida ya que bajo el
terrazo se habían pasado diferentes conducciones de luz. Únicamente se procedió a excavar niveles intactos en la zona donde se ubica el Santo Cristo y detrás del ábside. Se localizaron 21 enterramientos y seis sarcófagos de piedra. En la nave
central se han localizado "in situ" restos arquitectónicos de gran interés.
El ábside es de planta semicircular, se ha documentado la cimentación sobre la que se alza el muro del ábside. A lo largo de la nave se han podido documentar los arranques de los muros de cierre de la nave central, localizados a una cota media de
-0,50 m. y con una anchura de alrededor de 1,5 m.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058733202929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058734212929</enlace>
000226269
20190201
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
DECRETO-LEY 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos.
La economía aragonesa está creciendo por encima de la media nacional y es preciso consolidar y proteger dicha tendencia optimizando el funcionamiento de la administración. Además, el impacto de la normativa ambiental europea sobre la
actividad de generación de energía a partir del carbón puede afectar con especial intensidad a las comarcas mineras de Aragón que, de este modo, se verían negativamente afectadas y abocadas a una situación que, desde la responsabilidad que impone la
lucha contra la despoblación y la promoción de unas condiciones de vida lo más homogéneas posibles en todo el territorio aragonés, todos los poderes públicos, y especialmente los aragoneses, deben combatir con todos los medios a su alcance. Para
ello, resulta necesario, en aquellos procedimientos donde la administración autonómica tiene mayor protagonismo, una acción normativa inmediata en forma de Decreto-Ley que, en línea con otras medidas, contribuya decisivamente a simplificar la
tramitación de cualesquiera inversiones especialmente relevantes desde la perspectiva de los intereses generales de Aragón. La urgencia en la actuación y la experiencia adquirida de inversiones en curso exige un plazo más breve que el requerido para
la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.
La excepcional y urgente necesidad resultan evidentes cuando de canalizar inversiones productivas en el actual contexto global se trata y, muy especialmente, en lo que afecta a las comarcas mineras, donde un decidido impulso a actividades económicas
alternativas a la minería resulta hoy absolutamente imprescindible. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el
artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé
el citado precepto.
Precisamente ese especial entorno de competencia global, que determina que el mantenimiento de regímenes jurídicos ineficientes de autorización comporte la pérdida de inversiones, exige y justifica conforme a la jurisprudencia constitucional la
utilización de este instrumento normativo, que puede utilizarse, como ha precisado el Tribunal Constitucional, para simplificar y agilizar procedimientos administrativos relacionados con actividades empresariales. Este Decreto-Ley, por todo ello,
resulta respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Las medidas en él establecidas se justifican en la imprescindible garantía de unas condiciones regulatorias adecuadas para que Aragón pueda competir en condiciones de igualdad con
otros territorios impulsando la actividad económica pública y privada con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de evitar el negativo impacto que el declive de la minería del carbón produce en el territorio aragonés.
La agilización, simplificación y certidumbre de los trámites administrativos precisos para la implantación de actividades económicas constituye hoy día uno de los factores de competitividad que los territorios y las administraciones que los
gestionan pueden esgrimir como factor decisivo para lograr atraer inversiones. En ese contexto, mecanismos como la declaración de interés autonómico, regulada en su día por el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas
administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, o los planes y proyectos de interés general de Aragón, anteriormente denominados proyectos supramunicipales, han permitido a las administraciones aragonesas actuar con
agilidad.
Sin embargo, en el actual entorno económico, cada vez más globalizado, todavía pueden mejorarse los mecanismos apuntados para hacer a Aragón más atractivo. Así, haciendo compatibles las exigencias establecidas por normas sustantivas y ambientales
con tramitaciones sencillas, optimizadas y simultáneas con la fijación plazos de maduración y tramitación lo más seguros posibles a las inversiones, podrá lograrse atraerlas más fácilmente sin merma alguna de las exigencias sustanciales a las que,
de conformidad con las normas que les resulten de aplicación, han de ejecutarse. No se trata, por tanto, de reducir el rigor exigible en Aragón en general y en las cuencas mineras en particular, sino de exigirlo de forma más eficaz y eficiente, más
sencilla, más clara, sin redundancias innecesarias y evitando en la mayor medida posible trámites sucesivos.
En el actual contexto económico, social y político son cada vez más los inversores que se interesan por nuestra tierra para radicar sus iniciativas empresariales. Y cada vez resulta más evidente que la agilidad administrativa, la concreción de los
procedimientos y la capacidad para aquilatar plazos de tramitación y Resolución administrativa constituyen variables decisivas para elegir el lugar en que las inversiones se desarrollan. Si una inversión es viable y tiene un esquema de financiación
cierto, el tiempo de tramitación constituye un elemento esencial que todas las administraciones públicas tienen la responsabilidad de concretar en la práctica, y no sólo en las normas, del modo más riguroso posible.
En Aragón los planes y proyectos de interés general han servido y están sirviendo, como antes los proyectos supramunicipales, para canalizar grandes inversiones. Habitualmente, esas inversiones han sido declaradas por el Gobierno de Aragón,
previamente, como inversiones de interés autonómico a través del procedimiento regulado en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre. Sin embargo, la vigente Ley de ordenación del territorio, refundida mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, que regula los planes y programas de interés general de Aragón, impone una fase previa a la posible aprobación inicial de los mismos para la declaración del interés general que, habitualmente, está presente y ha
sido ya analizado al declarar el interés autonómico.
La declaración como inversión de interés autonómico y la declaración de interés general resultan redundantes conforme a la actual regulación. Mediante la presente norma, para evitarlo, se introducen cambios en la normativa que regula la declaración
de inversiones de interés autonómico y la declaración de interés general, de modo que, previa solicitud de informe del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, la declaración de interés autonómico de una inversión pueda
implicar la declaración de interés general conforme a la normativa de ordenación del territorio. Se elimina así una ponderación redundante de unos intereses sustancialmente idénticos garantizando, además, que el máximo órgano ejecutivo de Aragón se
pronuncie sobre los mismos.
Para la elaboración de este Decreto-Ley se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en los artículos 37 y 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en las cláusulas 7.ª, 8.ª, 9a y 32a del artículo 71, y 11a y 12a del artículo 75, ambos del Estatuto de
Autonomía, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2019,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
1. Se introduce un nuevo artículo 7bis con la siguiente redacción:
"Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
1. Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible
interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.
2. Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto
de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.
3. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo elevada por la Comisión Delegada de Política Territorial, a propuesta del Departamento competente en materia de ordenación del territorio de
acuerdo con el Departamento que tramite el expediente.
4. En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del
Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.
5. Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de
ordenación del territorio".
2. Se introduce un nuevo artículo 7ter con la siguiente redacción:
"Artículo 7 ter. Silencio administrativo y caducidad.
1. La solicitud de declaración de inversión de interés autonómico se entenderá desestimada si la Resolución no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud por cualquiera
de los medios previstos en el previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
2. El Gobierno, a propuesta motivada del titular del departamento competente, previa audiencia al promotor del proyecto, declarará la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico y, en su caso, del interés general de
Aragón, por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución".
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo:
"1. Podrán considerarse de interés general, siempre que esté determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, las siguientes actividades:
a) La actividad que, siendo susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón, estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón.
b) La actividad resultante de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando, conforme a su normativa reguladora, tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos
establecidos en la normativa de ordenación del territorio.
c) Los proyectos contemplados en los planes cuyo interés general haya sido declarado por el Gobierno de Aragón.
2. Las actividades consideradas de interés general conforme al apartado anterior quedarán exentas del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior".
Disposición adicional primera. Inversiones en comarcas y municipios mineros de Aragón.
Para acordar la declaración de inversión de interés autonómico regulada en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el Gobierno de Aragón
valorará la especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón de aquellos proyectos de inversión que se desarrollen en las comarcas y municipios mineros aragoneses.
Disposición adicional segunda. Ayudas y subvenciones en comarcas y municipios mineros de Aragón.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporará, en aquellas convocatorias de subvenciones públicas que resulten de aplicación, la valoración preferente de proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de inversión de
interés autonómico y se desarrollen en las comarcas y municipios mineros de Aragón.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
1. Los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de este Decreto-Ley se regirán por lo establecido en el mismo.
2. Si se hubiese iniciado el procedimiento para la declaración de una inversión de interés autonómico o para la declaración de interés general de un plan o proyecto se procederá del siguiente modo:
a) El órgano que tramite la declaración de interés autonómico podrá instar la emisión del informe preceptivo al que se refiere el apartado primero del artículo 7 bis del Decreto-Ley 1/2008 en la redacción dada por este Decreto-Ley.
b) Instada la emisión de informe, el órgano competente en materia de ordenación del territorio dispondrá, si se hubiese iniciado el procedimiento para la declaración de interés general, la suspensión de este procedimiento y la emisión del informe
preceptivo requerido.
c) El Gobierno resolverá sobre la declaración de interés autonómico de la inversión de que se trate conforme al artículo 7 bis del Decreto-Ley 1/2008 en la redacción dada por este Decreto-Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación por incompatibilidad.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto-Ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos competentes en materia de economía y de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 30 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057961423737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057962433737</enlace>
000226129
20190124
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
DECRETO 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura y la organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo para la Oficina Judicial, con
el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.
La Disposición Adicional 7.ª de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, en relación con la Oficina Fiscal señala que las disposiciones y normas organizativas contenidas en dicha Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo
de las Fiscalías, que serán servidos por personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.
La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal llevada a cabo por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, refuerza la autonomía funcional del Ministerio Fiscal y moderniza su organización territorial fortaleciendo el principio de especialización.
Una de las principales novedades de esta reforma fue la creación de la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y la posibilidad de dotación de una Unidad de Apoyo, en la que podrá integrarse personal funcionario de la Administración de
la Comunidad Autónoma, para determinadas funciones no reservadas al personal al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2009 adoptó el acuerdo de crear la
Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón.
Las reformas mencionadas requieren de un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, y son la base para la configuración de la Oficina de Fiscalía con los principios y características que establece el
artículo 435.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Considerando el importante cambio que supuso la Ley 24/2007, de 9 de octubre, en la organización del Ministerio Fiscal, también resulta necesario el diseño de una Oficina Fiscal adaptada a las nuevas circunstancias.
El 26 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia y la Fiscalía General del Estado establecieron un modelo de referencia de Nueva Oficina Fiscal, que si bien parte de
una estructura uniforme también debe ser flexible para adaptarlo a las necesidades de cada Fiscalía.
La nueva Oficina Fiscal se define, así, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo de base considera a cada Oficina Fiscal como un único centro de destino en el que las
áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados.
En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en la nueva estructura de la Oficina Fiscal, se realizará a través de las Relaciones de Puesto de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo
521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón su aprobación inicial en los términos previstos en el artículo 522.
Precisamente, en el capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la Oficina de Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón es necesario destacar que, como consecuencia de las reformas del Estatuto Orgánico, la Carrera Fiscal experimentó en
los últimos diez años un aumento significativo del número de Fiscales. Este incremento, sin embargo, no se vio reflejado en la Oficina Fiscal, que permaneció estable, sin alcanzarse la proporción de personal funcionario por Fiscal que el Ministerio
Fiscal considera necesaria, de un funcionario por Fiscal, y a la que se deberá tender en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
El personal destinado en las Oficinas Fiscales desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que se elaboren. Las Oficinas Fiscales también estarán sujetas a un
sistema de gestión de la calidad, para lo que se deberá definir la metodología y herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del
Estado y las Comunidades Autónomas.
El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de Justicia, por ello, en la configuración y desarrollo de la Nueva Oficina Fiscal, se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso
generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia.
Asimismo, se promoverá e incentivará la formación especializada en materia de violencia de género, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de
género; la formación en la protección de personas con discapacidad, la actualización de conocimientos jurídicos, conocimiento en herramientas informáticas y en habilidades para la atención a las víctimas o al público en general.
El presente Decreto consta de veinte artículos estructurados en cuatro capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres finales. Los distintos artículos recogen la nueva estructura de la Oficina Fiscal y los principios que
deben regir su actividad. La disposición adicional establece la ordenación del personal a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. Las disposiciones transitorias primera y segunda hacen referencia, respectivamente, al
desarrollo progresivo de la nueva estructura y a la dotación de personal en función de las disponibilidades presupuestarias. En las disposiciones finales se regula la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de las Oficinas Fiscales y la
habilitación necesaria para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como su entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 67 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de
Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente le atribuye la competencia en materia de medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización,
dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.
En virtud de las competencias transferidas mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, le corresponde a la
Comunidad Autónoma de Aragón el diseño y organización de la Nueva Oficina Fiscal.
Asimismo, a la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde proponer actuaciones que puedan requerir una actuación coordinada por ambas partes. En consecuencia, en su reunión de 21 de
junio de 2018 se acordó la estructura y organización de la Oficina de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en este Decreto.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia; tras informe del Consejo Fiscal e informadas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Secretaría de
Gobierno; oídas las organizaciones sindicales más representativas; y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto aprobar la estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación en todo el ámbito del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La nueva estructura prevista en este Decreto dará cobertura a la actividad de las Oficinas de Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptándose al tamaño y funciones realizadas por cada una de ellas.
Artículo 3. Concepto y principios de actuación y dotación.
1. La Oficina Fiscal se define como aquella organización de carácter instrumental que presta servicio y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su elemento organizativo básico es la unidad.
Los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, salvo aquellos que específicamente se determine.
2. La organización de la Oficina Fiscal en Aragón se fundamenta en los principios de jerarquía, agilidad, calidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, especialización, coordinación y cooperación entre
Administraciones.
3. La dotación de las Oficinas Fiscales será adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirva y se ordenará en los términos que se determinan en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo.
CAPÍTULO II
Organización y estructura de la Oficina Fiscal
Artículo 4. Organización.
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Oficina Fiscal en Aragón se organiza en las siguientes unidades:
a) Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en la ciudad de Zaragoza.
b) Oficina Fiscal de las Fiscalías Provinciales en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, contando ésta última con dos sedes, la ubicada en el Palacio de Justicia y la situada en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
c) Oficina Fiscal de las Sección Territorial de Calatayud, dependiente de la Fiscalía Provincial de Zaragoza y Oficina Fiscal de la Sección Territorial de Alcañiz, dependiente de la Fiscalía Provincial de Teruel.
Artículo 5. Estructura.
Cada Oficina Fiscal se configura como centro de destino único y bajo la superior dirección del Fiscal Superior o del Fiscal Jefe Provincial correspondiente. De acuerdo con un modelo homogéneo y flexible, se podrán crear, dependiendo de su tamaño y
características, las siguientes áreas funcionales:
a) Área de apoyo a Jefatura
b) Área de apoyo procesal y a la investigación
c) Área de soporte general
Artículo 6. La Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón estará formada por los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia según lo establecido en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio
del funcionario que desempeñe labores de apoyo a Jefatura que podrá ser funcionario de la Comunidad Autónoma.
Corresponden a la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior las funciones previstas en el artículo 18.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo 7. Las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales.
1. Cada Oficina Fiscal, según lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo contará con personal dentro de las áreas de apoyo a Jefatura, apoyo procesal y de investigación y de soporte general.
2. Cuando el Fiscal Jefe respectivo lo considere oportuno el funcionario/a que asuma funciones de Apoyo a la Jefatura realizará además las labores desarrolladas por su Cuerpo de pertenencia.
Artículo 8. Las Oficinas Fiscales de las Secciones Territoriales.
1. Las Oficinas Fiscales de las Secciones Territoriales estarán compuestas por los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia según lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
2. En aquellas Secciones Territoriales en las que no existan funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el Fiscal Jefe designará a un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que desarrollará las labores de
coordinación, sin perjuicio del desempeño de las funciones que le corresponden por su cuerpo de pertenencia, de conformidad con las áreas funcionales en que se estructure la Oficina Fiscal de la Sección.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 9. Funcionamiento de la Oficina Fiscal.
1. La Dirección de la Oficina Fiscal le corresponde al Fiscal Superior o al Fiscal Jefe Provincial correspondiente.
2. El Coordinador de la Oficina Fiscal será el encargado de organizar el funcionamiento interno de la misma, siguiendo los criterios e instrucciones establecidos por el Fiscal Superior o por el Fiscal Jefe Provincial. El puesto de Coordinador de la
Oficina será desempeñado por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. En aquellas Secciones Territoriales en las que no existan funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el desarrollo de las labores de
coordinación deberá atenerse a lo establecido en el artículo 8.
3. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que presten servicios en la Oficina Fiscal dependerán del Coordinador de la Oficina, sin perjuicio de la dependencia funcional respecto a los Fiscales a los que presten servicios y de
su dependencia orgánica del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
4. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial desempeñarán con carácter general las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las
disposiciones legales y reglamentarias y demás complementarias inherentes al puesto que ocupen.
Desempeñarán asimismo las funciones de naturaleza análoga a las propias del puesto de trabajo que ocupen que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
5. La prestación de los servicios de la Oficina de Fiscalía se realizará conforme a las instrucciones de los respectivos Fiscales Jefes y a los procedimientos recogidos en los correspondientes manuales y a los protocolos internos de funcionamiento.
Artículo 10. Área de Apoyo a Jefatura.
1. El Área de Apoyo a Jefatura, dispondrá de las siguientes atribuciones:
a) Apoyo en la gestión organizativa y distribución de servicios fiscales incluyendo, entre otros, asignación de servicios de guardia, cuadrantes de señalamientos y diligencias de investigación, de conformidad con las instrucciones recibidas del
Fiscal Superior o Fiscal Jefe.
b) Centralización de información sobre asuntos, servicios y guardias y Resolución de las consultas formuladas por los fiscales.
c) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal.
d) Funciones propias de la labor de secretaría particular.
2. En el Área de Apoyo a Jefatura podrá existir un responsable de control de registro, estadística y calidad, quien asumirá las funciones que se le encomiende en la materia por el Fiscal Superior o por el Fiscal Jefe.
Artículo 11. Área de Apoyo Procesal y a la Investigación.
1.El Área de Apoyo Procesal y a la Investigación realiza funciones de carácter procesal en colaboración con la Fiscalía incluyendo:
a) Recepción, atención y documentación de todas las denuncias personales y comparecencias relacionadas con las diligencias que se realicen en la Fiscalía.
b) Atención al público especializada en las materias especializadas que se requieran (incapacidades, violencia de género, etc.)
c) Información al fiscal sobre el estado de la investigación.
d) Asistencia al Fiscal en las tareas de control y seguimiento de los plazos establecidos en relación con las medidas cautelares ordenadas por los órganos judiciales o solicitadas por los Fiscales.
e) Acceso a bases de datos y Registros oficiales en relación con la actividad desempeñada por Fiscalía.
f) Apoyo al Fiscal en la elaboración de informes y en las tareas de coordinación con otros agentes y organismos en los diferentes ámbitos de especialización.
g) Gestión, registro integral de ejecutorias y comprobación de la incoación de las mismas por parte de los órganos judiciales.
h) Apoyo a la tramitación de las causas bajo competencia de los Fiscales especialistas.
i) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal.
2. Dentro del Área de Apoyo Procesal y a la Investigación se incardina la Sección de reforma y protección de menores, a quien le corresponde asistir debidamente al equipo de Fiscales de esta Sección en la instrucción de los procedimientos, así como
en la práctica de las diligencias, proporcionando en todo momento el debido soporte de acuerdo a los criterios de calidad establecidos y realizando el control de los plazos procesales.
En concreto, corresponde a esta Sección:
a) Dar entrada y clasificar la documentación que se reciba en la Sección conforme a criterios coordinados con el Área de Soporte General y validar la efectiva entrada de dicha documentación.
b) Filtrar la documentación recibida, identificar el destino interno de la documentación dentro de Fiscalía y agruparlo de acuerdo a los criterios establecidos para su reparto posterior.
c) Registrar informáticamente o en libros toda la información relativa a los procedimientos de Menores tramitados en dicha Sección.
d) Colaborar en la realización de cuantas acciones sean necesarias tales como elaboración de actas, oficios, escritos, diligencias de constancia, actos de comunicación, entre otras, para la correcta instrucción de las causas.
e) Elaborar las carátulas de las diligencias preliminares o de los expedientes así como incorporar cuanta información sea necesaria a lo largo de la instrucción, garantizar la correcta ordenación y conservación de las actuaciones así como elaborar
las carpetillas correspondientes con carácter previo a la remisión de los procedimientos al Juzgado.
f) Realizar el registro informático de cuantas citaciones: vistas, señalamientos, etc., se reciban de los procedimientos correspondientes.
g) Verificar la salida efectiva de la documentación y procedimientos de la Sección y garantizar su localización.
h) Prestar soporte a los equipos técnicos de la Sección en cuantas labores en cuanto a las labores administrativas de soporte a su actividad requieran.
i) Ofrecer una atención de primer nivel y especializada, a público, profesionales, menores y familiares así como a cualquier otra persona interesada en los asuntos tramitados.
j) Gestionar las piezas de convicción y las cuentas de consignación.
k) Cualquier otra función análoga que se establezca por el Fiscal Superior o por el Fiscal Jefe.
Artículo 12. Área de Soporte General.
El Área de Soporte General asume la gestión de apoyo transversal a la actividad de la Fiscalía, bajo la coordinación del Coordinador de la Oficina Fiscal, con las siguientes competencias:
a) Recepción física o telemática de todos los documentos recibidos en la Fiscalía.
b) Clasificación de las entradas y filtro de las causas.
c) Registro informático inicial de la documentación de entrada en Fiscalía conforme a los criterios comunes establecidos.
d) Apertura inicial de carpetilla con los datos básicos para su generación.
e) Identificación y gestión directa de los asuntos que no requieran intervención directa del Fiscal.
f) Recepción y registro informático de citaciones de los órganos judiciales y control de señalamientos.
g) Comprobación, en su caso, del cumplimiento de criterios de señalamiento a fiscales, de conformidad con las indicaciones del Fiscal Superior o Fiscal Jefe Provincial.
h) Interlocución con los órganos judiciales para la comprobación y control de señalamientos y actividades análogas.
i) Atención de primer nivel al público, víctimas y profesionales, facilitando información presencial, telefónica o electrónica de cualquier solicitud recibida en Fiscalía.
j) Derivación de consultas especializadas a los equipos, secciones o Fiscales correspondientes o, en su caso, a los órganos oportunos.
k) Atención y tramitación de las quejas, sugerencias y reclamaciones que interpongan los usuarios respecto al funcionamiento de la atención del Ministerio Fiscal.
l) Recepción y organización de carpetillas y expedientes en situación de archivo.
m) Custodia y control del archivo de causas, conservándolas y clasificándolas de acuerdo con las especificaciones establecidas al efecto.
n) Traslado físico de expedientes, carpetillas y documentación en general dentro y entre las sedes de la Fiscalía, así como de ésta con los órganos judiciales.
o) Recepción de notificaciones y procedimientos que los órganos judiciales entregan en sede diferente a la de la propia Fiscalía así como la práctica de los actos de comunicación.
p) Mantenimiento en correcto estado de utilización de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de la Oficina Fiscal.
q) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal.
Artículo 13. Relaciones de puestos de trabajo.
1.Corresponde al Departamento competente en materia de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la aprobación inicial y, en su caso, la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas
Fiscales.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo y sus modificaciones se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".
2.Con carácter previo a la aprobación inicial de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de sus modificaciones, se solicitará informe del Departamento competente en materia de Hacienda.
3. Las Relaciones de puestos de trabajo contendrán las dotaciones de todos los puestos de trabajo adscritos a la Oficina Fiscal indicando su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el
complemento específico. Los puestos de trabajo singularizados estarán dotados con un complemento específico.
Artículo 14. Manual de Puestos.
1.Cada Oficina Fiscal contará con un manual que recoja las funciones que desempeñen los distintos puestos de trabajo dentro de cada una de las áreas que configuran su estructura.
2.El manual de puestos, además de la dependencia funcional en cada uno de los puestos, recogerá los requerimientos para su desempeño, del que se dará traslado a las organizaciones sindicales.
Este manual contiene las funciones que corresponden a los diferentes puestos y en él se delimitan y particularizan las funciones de los puestos de trabajo, ofreciendo homogeneidad y unidad de criterio en la asignación de funciones y tareas y
facilitando el desempeño de los diferentes puestos de trabajo.
Artículo 15. Manual de Procedimientos.
La prestación de los servicios de la Oficina Fiscal se realizará conforme a los procedimientos recogidos en el manual de procedimientos. En dicho manual se describirán las actividades y tareas que comprenden los servicios prestados por la Oficina
Fiscal y se identificará a los Cuerpos de la Administración de Justicia responsables de la realización y de la supervisión de las tareas que figuran en el mismo. Asimismo, contendrá información sobre instrucciones, formularios, aplicaciones
informáticas u otros documentos que contribuyan a la prestación del servicio de la Oficina Fiscal.
Artículo 16. Sistema de gestión de calidad.
La organización de las Oficinas Fiscales estará sujeta a un sistema de gestión de calidad, de tal modo que se implante una sistemática de trabajo homogénea en todas las oficinas de la Fiscalía de Aragón a través de procedimientos internos que
definan las tareas a desarrollar, mediante el establecimiento de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, del que se dará traslado a las organizaciones sindicales.
Artículo 17. Utilización de las nuevas tecnologías.
1.Se impulsará el uso de los medios técnicos al servicio de la Administración de Justicia, en particular el de las nuevas tecnologías que como las videoconferencias y sistemas de grabación, redundan en una mayor agilización procesal y en el
aprovechamiento de recursos económicos.
2. Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de las Fiscalías por parte de todas las personas integrantes de éstas, en los términos previstos en el
artículo 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia.
CAPÍTULO IV
Puestos de trabajo singularizados
Artículo 18. Coordinador/a de la Oficina Fiscal.
1.El Coordinador de la Oficina Fiscal será el responsable de planificar, liderar y controlar, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Fiscal Superior o del Fiscal Jefe Provincial, la organización y gestión del personal de la Oficina Fiscal en
sus diferentes áreas funcionales velando por el cumplimiento de los objetivos previstos y la racionalización y eficiencia en el trabajo.
2. El puesto de Coordinador de la Oficina Fiscal pertenecerá al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. El puesto de Coordinador será singularizado y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico.
Artículo 19. Apoyo a Jefatura
1.El puesto de Apoyo a Jefatura asistirá directamente al Fiscal Superior o al Fiscal Jefe Provincial en todo lo relativo a las funciones propias de su cargo de dirección y coordinación, con las siguientes atribuciones concretas:
a) Gestión de la agenda, correo electrónico y atención telefónica del Fiscal Superior o Fiscal Jefe Provincial.
b) Elaboración de notas de jefatura y órdenes de servicio
c) Gestión de expedientes y asuntos gubernativos en general.
d) Control de la correspondencia y su distribución.
e) Apoyo y soporte en asuntos procesales o jurídicos de competencia directa de la Fiscalía Superior.
f) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal.
El puesto de Apoyo a Jefatura podrá ser ocupado indistintamente por personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o por personal funcionario de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso podrá estar integrado en la
Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.
Estos puestos serán singularizados y su provisión se realizará mediante el sistema de libre designación.
Artículo 20. Responsable de control de registro, estadística y calidad.
1. En el Área de Apoyo a Jefatura podrá existir un responsable de control de registro, estadística y calidad.
2. Las funciones del responsable de control de registro, estadística y calidad que se realizarán bajo la supervisión y control de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón, serán las siguientes:
a) Apoyo al Fiscal Jefe Provincial en todos los asuntos relacionados con la organización, gestión, administración, procesos operativos, calidad, inspecciones y mejora interna de la Fiscalía.
b) Planificación y coordinación global del trabajo de la Oficina Fiscal.
c) Supervisión y control de actividad de los servicios y del personal de la Oficina Fiscal.
d) Gestión de asuntos de personal, necesidades de formación y medios materiales de la Fiscalía, en coordinación con la Dirección General competente en materia de justicia.
e) Interlocución y coordinación con las Oficinas Judiciales y otras Oficinas Fiscales.
f) Establecer pautas comunes de trabajo en materia de registro, gestión informática, seguimiento de asuntos y archivo de documentación.
g) Asegurar el correcto registro de las causas, así como la debida utilización de las aplicaciones informáticas de la Fiscalía.
h) Consolidar la información estadística y de gestión de la Fiscalía.
i) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Fiscal Jefe Provincial.
j) Actuará como responsable del control de registro, estadística y calidad, que se encargará de manera específica de garantizar y controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y la documentación y gestión de la información
realizada por el personal de la Oficina Fiscal en las aplicaciones de gestión procesal y demás herramientas informáticas, así como controlar la información, estadística y datos de gestión y pendencia de los asuntos de la misma.
3. El puesto de responsable de registro, estadística y calidad pertenecerá al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al de Tramitación Procesal y Administrativa, será singularizado y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso
específico.
Disposición adicional primera. Ordenación del personal
1. La ordenación del personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que preste servicios en las distintas oficinas fiscales de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará a través de las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo.
2. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas y el proceso de acoplamiento del personal se realizará una vez aprobada la relación de puestos de trabajo de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, conforme a la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de diciembre, complementaria de la Ley de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional segunda. Periodo de desarrollo de la estructura organizativa de la Nueva Oficina Fiscal y dotación de personal.
A medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, se implantará de forma progresiva la estructura organizativa prevista en este Decreto, así como se incrementará la dotación de personal funcionario hasta alcanzar la proporción de un
funcionario por Fiscal que establece el Ministerio Fiscal.
Disposición adicional tercera. Entrada en funcionamiento de la Nueva Oficina Fiscal.
La fecha de entrada en funcionamiento de la nueva estructura de la Oficina Fiscal prevista en este articulado se fijará por Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de Justicia, una vez que sean definitivamente aprobadas
las relaciones de puestos de trabajo y que finalice el proceso de acoplamiento del personal.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza al Consejero competente en materia de Justicia a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056988423434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056989433535</enlace>
000226130
20190124
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
DECRETO 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que
comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización,
el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".
Con la finalidad de desarrollar técnicas de protección integrada para lograr una mejor defensa de los cultivos existentes en Aragón se han ido constituyendo en la Comunidad Autónoma de Aragón un importante número de Agrupaciones para Tratamientos
Integrados en Agricultura (en adelante, ATRIAS). Las ATRIAS son entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias con la finalidad de aumentar la seguridad del consumidor, el respeto al medio ambiente, el uso sostenible de los
plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas en los diferentes cultivos.
Los antecedentes normativos que regulan las ATRIAS se encuentran en la Orden de 26 de julio de 1983, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se establecen actuaciones de promoción de estas entidades ("Boletín Oficial del
Estado", número 186, de 5 de agosto de 1983) y en la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecía un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes
cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 22 de noviembre de 1989).
En desarrollo de esta normativa y con la voluntad de establecer un régimen de ayudas para el fomento de este tipo de entidades, por Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de
Diputación General de Aragón, se estableció un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) ("Boletín Oficial de Aragón", número 26 de 4 de marzo de 1996), que fue posteriormente modificado en sus
artículos 3 y 4 por el Decreto 174/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 14 de septiembre de 2001).
Por Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 22 de abril de 2002), se establecieron
los requisitos a cumplir por una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA en Aragón. Dicha Orden fue posteriormente modificada por la Orden de 22 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 8 de noviembre de
2002) en lo que se refiere al artículo 3.2.b) y por la Orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 9 de enero de 2008), que modificó los artículos 3, 4 y los anexos I y
II, además de incluir una disposición adicional y otra transitoria. El anexo I fue modificado por Orden de 25 de septiembre de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 3 de octubre), del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.
Por otro lado, por Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, se estableció el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y
condiciones de homologación, por el Departamento de Agricultura, de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los
animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente. Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y de la normativa autonómica que para su desarrollo se ha publicado desde entonces que introducen algunas novedades que afectan a los productores
agrarios y que, en líneas generales, tratan de adoptar medidas para lograr una utilización racional de los productos fitosanitarios y, como consecuencia, la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el
medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
Al objeto de aportar una mayor claridad al régimen jurídico propio de las ATRIAS y adaptarlas a la nueva normativa, resulta conveniente reunir y clarificar en una disposición específica los requisitos que debe cumplir una agrupación de agricultores
para ser reconocida como ATRIA en Aragón.
En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación del este Decreto se han respetado los principios de buena regulación, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación del Decreto para adaptar la regulación jurídica de las ATRIAS a las
disposiciones normativas vigentes.
En el procedimiento de elaboración se han seguido los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular el proyecto de Decreto se ha sometido a consultas previas, a audiencia e información pública durante el plazo de un mes, mediante
anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 24 de octubre de 2017 y a los informes preceptivos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón "La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una Ley o
un reglamento aprobado por el Gobierno".
De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia en
materia de sanidad vegetal, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de enero de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto:
1. Regular las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y sus posibles asociaciones para su reconocimiento, así como las responsabilidades que pudiera originar el incumplimiento
de sus obligaciones.
2. Determinar los requisitos que deben acreditar las personas que en las ATRIAS ejercen las funciones de técnicos, así como sus competencias y responsabilidades.
3. Establecer las tareas y competencias que pueden asumir las agrupaciones que sean reconocidas como ATRIA.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Orden serán de aplicación las siguientes definiciones.
1. Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA); entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias, con la finalidad de garantizar la seguridad del consumidor, el respeto del medio ambiente, el uso
sostenible de los plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos.
2. Programa de actuación: Conjunto de actividades que la ATRIA se compromete a desarrollar en su ámbito territorial y que podrán ser:
a) Actuaciones sanitarias mínimas: Hacen referencia a los seguimientos por grupo de cultivo que son de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Actuaciones sanitarias complementarias: Aquellas actuaciones en las que de forma voluntaria podrán participar las ATRIAS en colaboración con la administración y cuyo desarrollo será establecido por autoridad competente en materia de sanidad
vegetal para un determinado ámbito territorial. Estas actuaciones tendrán relación con el desarrollo y ejecución de programas de contingencia, acción, erradicación, o control de organismos nocivos o con la colaboración en el cumplimiento de
protocolos de exportación.
3. Técnico de ATRIA: La persona que cuenta con la titulación habilitante y está inscrita en la sección asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores, regulado en el capitulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y
dispone además de la formación complementaria que en el presente Decreto se establece, estando al servicio, exclusivo o no, de una entidad para la prestación en ella de los servicios y tareas señaladas en esta Orden.
4. Técnico habilitado en sanidad vegetal: El técnico de ATRIA reconocido por la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal para la ejecución en su nombre de las funciones que se establecen en este Decreto.
Artículo 3. Obligaciones de los asociados.
Los socios de las ATRIAS están obligados a:
1. Ser titular de una explotación agraria dedicada total o parcialmente al cultivo de las especies agrícolas a las que la ATRIA presta asesoramiento.
2. Integrar en la misma ATRIA toda la superficie de la explotación del mismo cultivo, siempre que los estatutos de la agrupación lo permitan por su ámbito geográfico.
3. Cumplimentar anualmente la "Solicitud Conjunta" de la Política Agraria Común, o documento que en el futuro pudiera sustituirlo, declarando su pertenencia a la ATRIA para los cultivos y superficies que estén integrados en la misma.
4. Respetar los estatutos de la agrupación.
5. Contribuir con las cuotas que sean aprobadas en los órganos de gobierno de la ATRIA, al sostenimiento de la misma.
6. Aceptar los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos así como el compromiso de colaborar en el cumplimiento del programa de actuación de la agrupación, facilitando el trabajo del técnico de la ATRIA.
7. Colaborar activamente en la ejecución de las medidas sanitarias que se dicten por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, en la prevención y lucha contra las enfermedades vegetales.
8. Comunicar al técnico de la ATRIA cualquier alteración o anomalía sanitaria que aparezca en su explotación.
Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento de las ATRIAS.
1. Para ser reconocidos como ATRIAS las agrupaciones deberán:
a) Agrupar un número mínimo de 10 titulares de explotaciones agrarias.
b) Contar con unas superficies de actuación que no superen las máximas, establecidas en función de los cultivos y fijadas en el anexo I. Estas superficies deberán localizarse exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Tener su sede social en Aragón.
d) Disponer de un servicio técnico de asesoramiento en los términos que se establecen en el artículo 9.
e) Disponer de unos estatutos en los que, al menos, se recojan lo establecido en el artículo 8.
f) Disponer de un programa de actuación que se deberá presentar a la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.
g) Adoptar el compromiso de colaborar con autoridad competente en materia de sanidad vegetal y cumplir con las obligaciones recogidas en la presente disposición.
h) Estar constituidas adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad de contratar. Su finalidad será exclusivamente la gestión integrada de plagas y el asesoramiento en sanidad vegetal.
i) Asimismo podrán constituirse como ATRIAS aquellas entidades que actúen en el seno de Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) o cooperativas agrarias, consejos reguladores, entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas
y Hortalizas (OPFH) y que tengan capacidad de contratar.
2. En caso de que la ATRIA se constituya en el seno de cooperativas agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación, consejos reguladores y entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), deberán adjuntar a
los estatutos el acta de constitución o certificado de acuerdo del órgano de gobierno, autorizando la constitución en su seno y aceptando los compromisos necesarios para su creación.
Artículo 5. Procedimiento para el reconocimiento de las ATRIAS.
1. Las solicitudes de reconocimiento deberán efectuarse en el modelo que figura en el Catalogo de procedimientos de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberán ser firmadas por el presidente de la ATRIA e irán dirigidas al Director
General competente en materia de sanidad vegetal, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Acta de constitución o certificado del órgano de gobierno, en el caso de ATRIAS constituidas en el seno de cooperativas o de S.A.T., consejos reguladores y entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
c) Composición de la junta rectora o certificado de los miembros que componen el órgano de gobierno.
d) Estatutos.
e) Aceptación explicita de cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivo asociado.
f) Compromiso de suscribir un contrato laboral o de servicios con un técnico que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.
g) Relación nominal de los socios que se van a integrar en la ATRIA, junto con la superficie por cultivo, identificando cada parcela con la referencia SIGPAC.
2. Las solicitudes de reconocimiento se presentarán antes del 15 de diciembre y tendrán efecto en la campaña inmediatamente posterior.
3. Las solicitudes de reconocimiento serán resueltas por el Director General competente en materia de sanidad vegetal en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído y notificado Resolución expresa la solicitud se entenderá
estimada.
Artículo 6. Obligaciones de las ATRIAS.
Las ATRIAS reconocidas por la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal están obligadas a:
1. Integrar a todos los agricultores que lo deseen y sean titulares de explotaciones agrícolas con especies asesoradas por la agrupación y se encuentren en el ámbito territorial de la ATRIA con la condición de aceptar sus estatutos y cumplir el
programa de actuación de la misma, siempre que los medios humanos y técnicos de la entidad lo permitan.
2. Velar por que en todas las explotaciones asociadas, se apliquen los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128/CE del Consejo, de 21 de octubre de 2009, o norma que la sustituya.
3. Fomentar iniciativas de apoyo al desarrollo agrícola, a la mejora de la sanidad, la producción vegetal y a la protección del medio ambiente en su ámbito territorial, entre otras:
a) La puesta en marcha y promoción de métodos de lucha alternativos.
b) La realización de ensayos de transferencia de nuevas tecnologías en la lucha contra las plagas.
Estas actividades podrán ser financiadas por las posibles convocatorias de ayudas convocadas por el Departamento competente en materia de agricultura.
4. Cumplir con las instrucciones que el órgano autonómico competente determine para una adecuada ordenación de la sanidad vegetal.
5. Elaborar y presentar a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, anualmente y en las fechas que ésta indique:
a) Listado actualizado de socios que integran la agrupación.
b) Programa de actuación que vaya a desarrollarse por la entidad, haciendo mención expresa de los cultivos a asesorar y de los puntos de seguimiento establecidos que como mínimo serán 5 y al menos uno por cultivo asesorado. Se deberá hacer
referencia a las actuaciones sanitarias mínimas, así como las complementarias en el caso de que se ejecuten por la entidad.
c) Una memoria resumen en la que figuren las actividades realizadas en el desarrollo y ejecución del programa de actuación, según el modelo que figura como anexo II.
6. Comunicar a la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal cualquier modificación en el organigrama técnico, los estatutos u órganos de representación, gobierno y administración y demás cambios o modificaciones con respecto a
las condiciones iniciales de reconocimiento. El plazo máximo para comunicar los cambios será de un mes desde que se produzcan.
7. Fomentar la formación de los técnicos y asociados, en aspectos relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.
8. Contratar a uno o varios técnicos responsables del desarrollo y ejecución del programa de actuación. En aquellas ATRIAS que por su dimensión, requieran la participación de varios técnicos, se designará un responsable técnico encargado de la
coordinación e interlocución con la administración. El periodo de contratación del personal técnico, cubrirá al menos los periodos de seguimiento del anexo III.
Artículo 7. Colaboración con la administración.
1. Las ATRIAS, tras su reconocimiento, quedarán constituidas en entidades colaboradoras de la administración autonómica en aspectos relacionados con la sanidad vegetal y dentro de su ámbito geográfico.
2. Cuando la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal lo determine, las ATRIAS podrán participar en la organización, seguimiento y ejecución de campañas de vigilancia y lucha contra plagas de cuarentena, de las calificadas como
de utilidad pública y aquellas otras sometidas a medidas de control por la Unión Europea y en otras actuaciones tendentes a la constatación del estado fitosanitario de parcelas e instalaciones.
3. Estas actividades podrán ser remuneradas económicamente con cargo a las partidas presupuestarias existentes para la prevención y lucha contra organismos nocivos.
Artículo 8. Estatutos.
Los estatutos de las ATRIAS deberán regular al menos:
1. Denominación.
2. Domicilio social y ámbito territorial.
3. Órganos de representación, gobierno y administración
4. Los derechos y obligaciones de los asociados.
5. Los recursos económicos para el mantenimiento de la ATRIA, de forma que se determine su carácter, procedencia, administración y destino.
6. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la entidad.
7. Los servicios, fines y actividades que pretende cumplir y prestar la ATRIA a sus miembros.
Artículo 9. Personal técnico.
1. Los servicios técnicos de la ATRIA deberán tener la especialización en sanidad vegetal que se concreta en los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y estar inscrito en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y
Operadores
b) Haber adquirido capacitación especifica en sanidad vegetal y en gestión integrada de plagas, acreditable por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
b.1). Haber ejercido durante al menos un año como técnico de ATRIA con anterioridad al 1 de enero de 2004, según lo establecido en la Orden de 8 de abril de 2002 del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación
para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y sus posteriores modificaciones.
b.2). Haber adquirido la especialización según se establecía en la Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de
tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura.
b.3). Haber alcanzado la formación establecida en el articulo 10 del presente Decreto.
2. Los técnicos que cumplan estos requisitos serán reconocidos por la Dirección General competente que creará un directorio en el que serán inscritos. Este directorio será público, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter
personal según establece el Reglamento 2016/679/UE, de 27de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
3. Para poder ejercer su actividad profesional los técnicos de ATRIA deberán comprometerse a:
a) Cumplir las instrucciones que, en materia de sanidad vegetal, determine la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal.
b) Colaborar con la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias de prevención y lucha contra las enfermedades de los vegetales.
c) Tener vínculo contractual con la ATRIA ya sea mediante la contratación laboral o la contratación de servicios. En ambos casos, en el contrato se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y en la gestión integrada de
plagas durante todo el periodo de seguimiento del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, esta no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada
de trabajo de 40 horas semanales. En cualquier caso el tiempo de trabajo deberá ser proporcional a la superficie atendida por cada técnico respecto a las fijadas en el anexo I.
d) Colaborar con la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal en la formación a los agricultores en las materias relacionadas con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.
e) Realizar el seguimiento de los parásitos que se recojan en las actuaciones sanitarias mínimas que para cada cultivo determine la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. Se considerará incumplida esta obligación, cuando dejen de realizarse
y comunicarse en la forma y tiempo que la autoridad competente establezca, un porcentaje igual o superior al 30% de los requeridos durante el periodo de seguimiento.
f) Asistir a las reuniones con técnicos de coordinación que se programen desde la Dirección General competente. Se considerará incumplido este requisito cuando la falta de asistencia sea más del 20 % en un año, sin que exista causa justificada.
g) Asistir, cuando se les convoque, a las actividades de formación continua que programe la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.
h) Desarrollar y ejecutar el programa de actuación que la ATRIA decida llevar a cabo.
i) Asesorar a los agricultores asociados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de sanidad y gestión integrada de plagas.
j) Supervisar los registros y archivos que los titulares de las explotaciones deben cumplimentar relacionados con la sanidad vegetal o la gestión integrada de plagas.
4. Las actuaciones de los técnicos de ATRIA estarán sometidas a los controles que al efecto sean implementados por autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal para comprobar su adecuación a la normativa vigente.
El incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar a su exclusión del directorio descrito en el apartado 2, por un periodo no inferior a tres meses, previa audiencia del interesado.
5. El técnico podrá prestar servicio en más de una ATRIA siempre que en cada una de ellas se cumplan todos requisitos establecidos en este Decreto y, en especial, lo señalado en el apartado 3c de este artículo y no se superen las superficies máximas
determinadas en el anexo I.
Artículo 10. Formación y programa mínimo de los cursos para técnicos de ATRIAS.
1. El programa de formación específica para ejercer como técnico de ATRIA, se deberá adaptar a lo expuesto en el anexo IV.
2. No podrá superar el curso el alumno con más de un 10% de faltas de asistencia a las horas lectivas y/o aquellos que no superen las pruebas de evaluación.
3. La organización de estos cursos corresponderá al órgano autonómico competente en materia de sanidad vegetal y en la misma podrán colaborar Universidades o Colegios Profesionales.
4. Los profesores deberán serlo de universidad, personal funcionario o laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o especialistas con reconocida experiencia en las materias a impartir.
Artículo 11. Habilitación de técnicos de ATRIAS.
1. Los técnicos que se encuentren prestando servicio en una ATRIA, podrán solicitar la habilitación a la autoridad autonómica competente en sanidad vegetal para la ejecución de determinadas actividades en colaboración con la administración según se
establece en el artículo 7, y en concreto las siguientes:
a) La ejecución de actividades fitosanitarias complementarias puestos en marcha para la vigilancia y control de organismos nocivos.
b) La colaboración en campañas de lucha contra plagas de utilidad pública.
c) La supervisión de las condiciones fitosanitarias exigidas para la exportación a países terceros, incluida la toma de muestras.
d) La constatación o certificación de incidencias fitosanitarias que puedan derivar en la adopción de medidas para combatirlas.
e) Realizar cuantos estudios epidemiológicos sean solicitados por los servicios oficiales ante la aparición de una plaga o enfermedad.
f) Actuaciones de apoyo a los servicios de asesoramiento que el departamento ponga en marcha.
g) Cualquier otra que fuera de interés para la administración en materia de sanidad vegetal.
2. Para solicitar la habilitación a la que se refiere el apartado anterior, los técnicos deberán contar con el visto bueno del Presidente de la ATRIA y además demostrar la prestación de servicios como técnico durante al menos un año de forma
ininterrumpida.
3. Para obtener la habilitación se deberá presentar la solicitud según el modelo que figura en el Catálogo de Procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Director General competente en materia de sanidad vegetal
resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo, la solicitud se entenderá estimada.
4. En su actuación, los técnicos habilitados se encontrarán bajo la supervisión de la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal.
5. Los técnicos habilitados estarán obligados a participar con aprovechamiento en todas las actividades de formación, que desde la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal se determinen.
6. La habilitación se mantendrá mientras siga vigente la relación contractual del técnico con la ATRIA y la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal constate la adecuada ejecución las actividades que en base a la habilitación se
encomienden.
7. En el caso de que se constaten incumplimientos o inadecuada ejecución de las actividades encomendadas, la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal podrá proponer la revocación de la habilitación al técnico, previa audiencia
del interesado.
Artículo 12. Registro de las ATRIAS de Aragón.
1. Se crea el Registro de ATRIAS de Aragón, adscrito al Servicio competente en materia de sanidad vegetal en el que deberán figurar los siguientes datos:
a) Fecha de Resolución de reconocimiento como ATRIA.
b) Denominación de la ATRIA.
c) Código asignado a la ATRIA.
d) CIF de la ATRIA.
e) Dirección completa de la sede social.
f) Teléfono fijo y móvil, fax y correo electrónico.
g) Ámbito territorial de la agrupación.
h) Identificación del representante legal de la agrupación.
i) Identificación de los técnicos de la ATRIAS, de los responsables técnicos si lo hubiese, así como de los técnicos habilitados.
j) Cultivos a los que se asesora.
2. El registro se constituirá en una base de datos informatizada carácter informativo a la que tendrán acceso todas las autoridades competentes en esta materia y el público en general, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la
protección de datos de carácter personal. Dicho registro será público, de naturaleza administrativa y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales
3. Las agrupaciones reconocidas deberán comunicar a la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal los cambios en los datos consignados en el registro, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, sin perjuicio de los
plazos establecidos por disposiciones específicas. Dichos datos podrán comunicarse de forma telemática.
Artículo 13. Asociación de ATRIAS.
1. Las ATRIAS con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán agruparse para formar entidades de rango superior, que podrán adoptar la forma jurídica de asociaciones de ATRIAS. Estas podrán constituirse en el seno de otras federaciones de
cooperativas agrarias o agrupaciones ya existentes.
2. Para solicitar el reconocimiento como asociación de ATRIAS se deberá o aportar:
a) El acuerdo de los órganos de gobierno de las ATRIAS para integrar la asociación.
b) La copia compulsada de los estatutos de la asociación en los que se señale la representatividad de los miembros que la componen.
c) La composición de la junta directiva de la asociación.
d) Para alcanzar el reconocimiento como asociación deberán integrar en la misma al menos el 40% de las ATRIAS existentes en Aragón.
3. Una vez revisada la solicitud y en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud el Director General competente en materia de sanidad vegetal resolverá motivadamente la solicitud.
Artículo 14. Inspecciones.
Anualmente la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal elaborará un plan de inspecciones para comprobar que las ATRIAS mantienen los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento y que en particular los servicios técnicos
cumplen con lo establecido en este Decreto.
Artículo 15. Suspensión, revocación y cancelación del reconocimiento.
1. El incumplimiento de las actividades, instrucciones y requisitos expuestos, podrá ser causa de suspensión temporal del reconocimiento de una ATRIA por parte del Director General competente en materia de sanidad vegetal, previa audiencia a los
interesados.
2. La dirección general competente, previa audiencia a los interesados, podrá dictar la revocación del reconocimiento como ATRIA, cuando se compruebe que no se cumplen los requisitos y obligaciones señalados en este Decreto.
3. Se podrá solicitar por parte del ATRIA la cancelación del reconocimiento, de forma temporal o permanente para lo que deberá aportar acuerdo de la junta rectora u órgano de gobierno del ATRIA. Transcurridos dos años desde la fecha de la suspensión
temporal, si la entidad no cumple con las condiciones antes referidas, el Director General competente procederá a dictar la suspensión definitiva.
Disposición Derogatoria Única. Cláusula derogatoria.
Queda derogado el Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) y el Decreto 174/2001, de 4 de septiembre,
que lo modifica; la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura y las órdenes de 22 de octubre de 2002 y de 20 de diciembre de 2007
que la modifica; la Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el
procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas; la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Transitoria Única. Plazos de adecuación de las ATRIAS ya autorizadas.
Las ATRIAS que estén reconocidas en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ratificar en el plazo de un mes su voluntad de ser inscritas en el registro según lo dispuesto en el artículo 12. Los datos obrantes en poder de la
administración serán utilizados para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4. Efectuada dicha comprobación, la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal comunicará a cada una de ellas los requisitos que
incumplan, con el fin de que pueda subsanarlos en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido a la necesaria adaptación, se declarará la cancelación definitiva.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el desarrollo, mediante Orden, de cuantas disposiciones o actos sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
2. Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a modificar, mediante Orden, los anexos del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
JOAQUÍN OLONA BLASCO
I
SUPERFICIE MÁXIMA POR TÉCNICO Y CULTIVOS A INTEGRAR EN UNA ATRIA
La autoridad competente en materia de sanidad vegetal fijará la superficie máxima, en el caso de que se incluyan en la ATRIA cultivos no recogidos en la tabla anterior.
Para una asociación de cultivos, la superficie máxima se ponderará en función de la composición porcentual de los cultivos.
ANEXO II
CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE ACTIVIDAD DE LAS ATRIAS
1. Descripción de la agrupación:
1.1 Localización.
1.2 Descripción de los integrantes.
1.3 Evolución:
1.3.1 Asociados.
1.3.2 Superficie.
1.3.3 Producción.
1.4 Descripción medio-ambiental de la zona de actuación
2. Resumen de la campaña:
2.1 Datos meteorológicos e incidencias destacadas.
2.2 Evolución del cultivo (datos fenológicos, fechas de recolección?).
2.3 Producciones (cantidad y otras características de la cosecha).
2.4 Incidencias fitopatológicas (plagas, enfermedades, fisiopatías, adventicias).
3. Seguimientos de los ciclos biológicos de plagas y enfermedades (en su caso):
3.1 Ubicación de los puntos de seguimiento.
3.2 Resultado de los seguimientos por plaga, enfermedad, fisiopatía y plantas
adventicias.
3.3 Importancia y evolución en el tiempo de la incidencia de los principales problemas fitosanitarios.
4. Métodos de control aplicados:
4.1 Métodos químicos:
4.1.1 Principales sustancias activas empleadas en cada caso.
4.1.2 Número medio de intervenciones químicas realizadas contra cada problema fitosanitario y evolución histórica.
4.1.3 Resultado obtenido con estas intervenciones.
4.1.4 Incidencias en la detección de residuos en cosechas.
4.2 Métodos alternativos a los químicos:
4.2.1 Principales métodos aplicados en cada cultivo y plaga.
4.2.2 Resultados obtenidos con la aplicación de estos métodos.
4.2.3 Superficie donde se aplica cada método y evolución histórica.
5. Ensayos y experiencias realizados.
6. Resumen de las actividades de asesoramiento prestadas:
6.1 Reuniones de coordinación.
6.2 Consultas y visitas.
6.3 Resumen de boletines y avisos.
6.4 Charlas, jornadas y cursos impartidos.
6.5 Actividades de formación del técnico.
7. Participación en programas de prospección y erradicación.
8. Situación económica de la agrupación.
8.1 Desglose justificado de los gastos anuales detallados habidos en el ejercicio.
8.2 Detalle justificado de la financiación anual de la agrupación.
ANEXO III
PERIODOS DE SEGUIMIENTO DE PLAGAS
ANEXO IV
programa mínimo de los cursos para técnicos de ATRIAS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056990443535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056991453535</enlace>
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20190124
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 2/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ángel Sanz Barea, Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información e Infraestructuras de Justicia, del Departamento de Presidencia.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1686/2018, de 3 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información e
Infraestructuras de Justicia, Número RPT: 63881, en la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de Presidencia, a D. Ángel Sanz Barea, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulado Superior de Informática, con Número Registro Personal ****059457 A2001-13.
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056992463535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056993473535</enlace>
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20190124
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Pilar Alfaro Santafé, Jefa de Servicio de Administración Local e Interior, del Departamento de Presidencia.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1687/2018, de 3 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Administración Local e Interior, Número
RPT: 17041, en la Delegación Territorial de Huesca, del Departamento de Presidencia, a D.ª María Pilar Alfaro Santafé, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala
Superior de Administración, Administrador Superior, con Número Registro Personal ****273768 A2001-11.
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056994483535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056995493636</enlace>
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20190124
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 7/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Carolina Teresa Floría Guillera, Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, en el Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1684/2018, de 1 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de
Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, Número RPT: 17152, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a D.ª Carolina Teresa Floría Guillera, funcionaria de carrera del Cuerpo de
Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal ****522402 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056996503636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056997513636</enlace>
000226134
20190124
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 8/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Fernando Carlos Luesia Blasco, Jefe de Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales en el Departamento de Ciudadanía y Derechos
Sociales.
En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1746/2018, de 18 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 9 de noviembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Planificación y
Evaluación de Servicios Sociales, Número RPT: 73864, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a D. Fernando Carlos Luesia Blasco, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos, con Número Registro Personal ****319602 A2001-15, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales
MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056998523636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056999533737</enlace>
000226145
20190124
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 4/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Asunción Muñío Ezquerra.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D.ª Asunción Muñío Ezquerra, nació el 7 de marzo de 1918 en Cuarte de Huerva, y falleció el 18 de febrero de 2009 en Zaragoza, donde consta su último domicilio, en estado civil de viuda, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y sin que se
conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 12 de septiembre de 2018, por la
que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Asunción Muñío Ezquerra.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cuarte de Huerva y de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a
los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014,
de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la
Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Asunción Muñío Ezquerra destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio
aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de
enero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Asunción Muñío Ezquerra, fallecida el 18 de febrero de 2009 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace
a beneficio de inventario.
Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cuarte de Huerva, donde nació, y de Zaragoza, donde
falleció D.ª Asunción Muñío Ezquerra.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057020744141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057021754141</enlace>
000226146
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DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 5/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Rosa María Pulido Berro.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en
defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la
Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la
apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
D.ª Rosa María Pulido Berro, nació el 3 de julio de 1946 en Madrid, y falleció el 7 de abril de 2006 en Paniza (Zaragoza), donde consta su último domicilio, habiendo adquirido la vecindad civil aragonesa por residencia continuada en Aragón. Al
fallecer, su estado civil era de separada, no tenía descendientes, y no había otorgado testamento, sin que tampoco se conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1315/2018, de 13 de julio, por la
que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Rosa María Pulido Berro.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 8 de agosto, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Madrid y de Paniza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se
creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos
por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante
Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014,
de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la
Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su
último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Rosa María Pulido Berro destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio
aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de
enero de 2019,
DISPONGO
Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Rosa María Pulido Berro, fallecida el 7 de abril de 2006 en Paniza a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a
beneficio de inventario.
Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante tuvo su último
domicilio. La liquidación de su Patrimonio se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Madrid, donde nació, y de Paniza, donde falleció D.ª Rosa
María Pulido Berro.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057022764141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057023774141</enlace>
000226148
20190124
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 6/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se integra la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Fuentespalda/Fontdespatla en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "Sagalets" de la Comarca de
Matarraña/Matarranya.
El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades.
A propuesta del Ayuntamiento de Fuentespalda/Fontdespatla y de la Comarca de Matarraña/Matarranya, se inició expediente para la integración de la escuela infantil municipal, creada mediante el Decreto 14/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón
y con un aula para niños de 0-3 años, en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "Sagalets" de la Comarca de Matarraña/Matarranya, creada a su vez mediante el Decreto 39/2015, de 18 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón" de 27 de marzo), con
fecha de efectos a partir del día 1 de enero de 2015.
El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el
Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones
técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma.
Cumplidos los trámites establecidos, firmada en fecha 10 de julio de 2018 la correspondiente adenda al convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Comarca de Matarraña/Matarranya y el Ayuntamiento de
Fuentespalda/Fontdespatla, para la integración de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Fuentespalda/Fontdespatla (Teruel) como aula de la Escuela de Educación Infantil de titularidad comarcal, de acuerdo a lo previsto por el artículo
2.3 c) del Real Decreto 82/1996, según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014, y, previo informe favorable del Consejo Escolar de Aragón con fecha de 29 de noviembre de 2018, procede la integración de la Escuela de
Educación Infantil de Fuentespalda/Fontdespatla en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "Sagalets" titularidad de la Comarca de Matarraña/Matarranya, con efectos de 1 de septiembre de 2018.
En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del
día 15 de enero de 2019,
DISPONGO:
Primero.- Integrar, a propuesta del Ayuntamiento de Fuentespalda/Fontdespatla y de la Comarca de Matarraña/Matarranya, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018, la Escuela de Educación Infantil de Fuentespalda/Fontdespatla en la Escuela de
Educación Infantil de primer ciclo "Sagalets" titularidad de la Comarca de Matarraña/Matarranya con la siguiente configuración:
Domicilio del aula: C/ Virgen del Pilar, número 38.
Localidad: Fuentespalda/Fontdespatla.
Provincia: Teruel.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo.
Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares.
Código de centro: 44010239.
Segundo.- La configuración, de la escuela infantil comarcal, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018, queda de la manera siguiente:
Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.
Denominación específica: Sagalets.
Titular: Comarca de Matarraña/Matarranya.
Sede: Avenida Cortes de Aragón, 7.
Localidad: Valderrobres.
Provincia: Teruel.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de primer ciclo.
Configuración según se detalla a continuación:
Tercero.- El aula de educación infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se
refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el convenio específico de creación de la Escuela, de fecha
24 de octubre de 2014 y su correspondiente adenda firmada en fecha 10 de julio de 2018.
Cuarto.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 24 de octubre de 2014, la Comarca de Matarraña asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y,
en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el
Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas por la Comarca y la entidad local en cuyo ámbito se ubican las aulas de la escuela comarcal en cuanto a la gestión y financiación de esta escuela o sus instalaciones, así como
las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones.
Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto.
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057026804242</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057027814242</enlace>
000226062
20190122
CORRECCIÓN - DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
CORRECCIÓN de errores del Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
Habiéndose detectado un error material en el texto del Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, publicado el 2 de agosto de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 149), se procede a su corrección en los siguientes
términos:
Uno. En el apartado 1 del artículo 15 "Documentación complementaria", se suprime el contenido del apartado "e", pasando a ocupar su lugar el contenido del apartado "f". El apartado "f", una vez vacío de contenido, se suprime.
Dos. En el apartado III "Documentación que se adjunta", del anexo III de dicho Decreto, donde dice:
"III. Documentación que se adjunta
1 fotografía tamaño carnet.
Documento acreditativo de la representación, en su caso.
Copia tarjeta grado de discapacidad o Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
Informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Tarjeta caducada o deteriorada (si se solicita la renovación por estos motivos).
Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de renovación por extravío o sustracción)".
Debe decir:
"III. Documentación que se adjunta
Documento acreditativo de la representación, en su caso.
Copia tarjeta grado de discapacidad o Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
Informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Tarjeta caducada o deteriorada (si se solicita la renovación por estos motivos).
Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de renovación por extravío o sustracción)".
Tres. En el apartado III "Documentación que se adjunta", del anexo IV de dicho Decreto, donde dice:
"III. Documentación que se adjunta
Certificado del personal médico facultativo SALUD visado por la inspección sanitaria.
1 fotografía tamaño carnet.
Documento acreditativo de la representación, en su caso.
Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de renovación por extravío o sustracción)".
Debe decir:
"III. Documentación que se adjunta
Certificado del personal médico facultativo SALUD visado por la Inspección Sanitaria.
Documento acreditativo de la representación, en su caso.
Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de renovación por extravío o sustracción)".
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056673843535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056674853535</enlace>
000226035
20190121
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FRAGA
DECRETO de 26 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Oficial 1.ª Albañil,
vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Fraga.
Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3289, de fecha 26 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición
libre, una plaza de Oficial 1.ª Albañil, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª ALBAÑIL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de Oficial 1.ª Albañil Grupo C, Subgrupo C2, (Equivalencia convenio Colectivo Grupo D) y Nivel de Complemento de Destino 15, puesto adscrito a la
Unidad de Brigada del Área de Servicios (Infraestructuras y Mantenimiento), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.
Funciones del puesto de trabajo, las propias de la categoría de Oficial, con la inclusión del sistema de guardia localizada semanal, de conformidad con el convenio Colectivo del Ayuntamiento.
- Vigilancia del alumbrado público para aviso al encargado de mantenimiento.
- Mantenimiento de vías públicas, urbanizaciones, mobiliario urbano y elementos de la Ciudad.
- Mantenimiento y conservación integral de edificios, instalaciones y equipamientos municipales.
- Instalación de vallas, entablados y otros elementos necesarios para el desarrollo de festejos o espectáculos públicos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento.
- Realización de transportes.
- Trabajos de albañilería y básicos de fontanería, carpintería, carpintería metálica, pintura y electricidad en edificios y servicios municipales.
- Vigilancia, control, mantenimiento y conservación de vehículos, herramientas y maquinarias de propiedad municipal.
- Coordinar y dirigir al personal a su cargo y colaborar con el resto de brigadas municipales.
- Conducción de vehículos del Ayuntamiento.
- Aquellas otras funciones, actuaciones o labores derivadas de los servicios y dependencias municipales que pueda encomendarle su superior jerárquico, la Alcaldía o sus delegados.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a) Ser ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero residente en España de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y del carnet de conducir clase B.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se
aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por Resolución judicial o despedido laboralmente mediante despido laboral procedente.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha contratación, en su caso.
g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de formalización de la contratación.
Cuarta.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el citado proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I.
Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata del presente concurso-oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de
los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante.
Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero
de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad
y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.
Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado
el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
Quinta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial
de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con
el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia".
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario o trabajador del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.
Vocales:
Un vocal, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Dos vocales, designados por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como Secretario del Tribunal.
Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores.
Los vocales habrán de ser funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a
los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando
concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas
circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición.
El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta
transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos
públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Procedimiento de selección.
Fase de Concurso. Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber
superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.
La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
- Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Albañil en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,1 punto por mes acreditado, hasta un máximo de 2 puntos.
- Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Albañil en la empresa privada, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 1 punto.
Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes se valorarán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial o fotocopia del contrato o nombramiento.
) Méritos relativos a la formación y estudios, hasta una puntuación máxima de 1 punto:
Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales ( colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las
administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en los que no se indique el número de horas de que
consta.
Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso.
Fase de oposición. Consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de cuarenta preguntas (tipo test), con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I a la convocatoria, en el
tiempo máximo de sesenta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas
erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas que propondrá el tribunal, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con las materias incluidas en el programa que
figura en el anexo de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.
Una vez realizada la prueba o pruebas prácticas referidas en el segundo ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba o pruebas prácticas realizadas por un periodo de 15 minutos.
Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Novena.- Calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser
otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total
por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones o puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre
aspectos propios de la plaza convocada.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación al aspirante que
habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.
El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento
previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la tercera y que son:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en España de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial o despido laboralmente mediante despido laboral procedente, en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria.
4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios y fotocopia
compulsada del carnet de conducir requerido en las bases de la convocatoria.
El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe
negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su
protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y
por tanto anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de
contratación a favor del siguiente de la lista.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía y haber dado cumplimiento la persona propuesta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, el órgano competente procederá a la formación del contrato correspondiente.
Undécima.- Período de prueba.
Se establece un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la Resolución de la
relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Duodécima.- Bolsa de trabajo.
Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Oficial 1.ª Albañil, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus
titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la
convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga.
Decimatercera.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Décimacuarta.- Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, 27 de diciembre de 2018.
El Alcalde,
Miguel Luis Lapeña Cregenzán
I PROGRAMA
Tema 1. La Constitución española de 1978:Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración local.
Tema 3. El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica.
Tema 4. El municipio: Concepto. Elementos. Organización. Competencias.
Tema 5. El personal al servicio de la Administración Local: Concepto. Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 6. Prevención de riesgos laborales: Normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. Los servicios de prevención.
Tema 7. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en los trabajos de albañilería.
Tema 8. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, vidrios, pinturas, piedras naturales y artificiales y maderas.
Tema 9. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos.
Tema 10. Idea general de los distintos sistemas de cimentación.
Tema 11. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Aparejos de ladrillo. Fabrica de manpostería. Entramados de madera. Cubiertas tradicionales.
Tema 12. Edificaciones de estructura de hormigones armado: forma de trabajo de sus distintas piezas. Armaduras, sus clases y colocación.
Tema 13. Edificaciones de estructuras metálicas: sistemas de enlace de sus piezas.
Tema 14. Instalaciones generales de edificio: redes de interiores y exteriores de alimentación y desagüe.
Tema 15. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Especial referencia al adoquinado, hormigones, asfalto y embaldosado.
Tema 16. Andamios, plataformas y otros elementos auxiliares.
Tema 17. Señalización de obras en viales públicos.
Tema 18. Redes de abastecimiento de agua potable.
Tema 19. Redes de alcantarillado y sistemas auxiliares.
Tema 20. Nociones fundamentales de fontanería y de electricidad.
Tema 21. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo.
II MODELO SOLICITUD
D/Dña , con D.N.I. número..............................................................y con domicilio a efectos de notificaciones
....................................................................correo
.......................................................................... y teléfono......................................
EXPONE
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Oficial 1.ª Albañil, mediante concurso-oposición libre, publicada en el Boletín Oficial de................número
....de fecha
MANIFIESTA
Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria.
SOLICITA
Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma.
A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Fotocopia de la titulación exigida y del carnet de conducir clase B.
c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.
de... ...................... de 201...
El/la solicitante. Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056492243232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056493253333</enlace>
000226036
20190121
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FRAGA
DECRETO de 26 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Oficial 1.ª Jardines, vacante en la
plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Fraga.
Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3296 de fecha 26 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las bases para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de
Oficial 1.ª Jardines, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª JARDINES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de Oficial 1.ª Jardines, Grupo C, Subgrupo C2, ( Equivalencia convenio Colectivo Grupo D) y Nivel de Complemento de Destino 15, puesto adscrito a la
Unidad de Parques y Jardines del Área de Servicios ( Infraestructuras y Mantenimiento), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.
Funciones del puesto de trabajo, las propias de la categoría de Oficial, con la inclusión del sistema de guardia localizada semanal, de conformidad con el convenio Colectivo del Ayuntamiento.
- Labores de plantación, poda y conservación de parques y jardines.
- Combatir plagas corrientes y proporciones de productos fitosanitarios.
- Custodia y mantenimiento, limpieza y cuidado de las instalaciones y/o equipamientos que le sean encomendados.
- Instalación de vallas, entablados y otros elementos necesarios para el desarrollo de festejos o espectáculos públicos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento.
- Coordinar y dirigir el personal a su cargo y colaborar con el resto de brigadas municipales.
- Conducción de vehículos del Ayuntamiento.
- Aquellas otras funciones, actuaciones o labores derivadas de los servicios y dependencias municipales que pueda encomendarle su superior jerárquico, la Alcaldía o sus delegados.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a) Ser ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero residente en España de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y del carnet de conducir clase B.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se
aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por Resolución judicial o despedido laboralmente mediante despido laboral procedente.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha contratación, en su caso.
g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de formalización de la contratación.
Cuarta.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el citado concurso-oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I.
Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata del presente concurso-oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de
los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante.
Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero
de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad
y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.
Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado
el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
Quinta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial
de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con
el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia".
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario o trabajador del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.
Vocales:
Un vocal, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Dos vocales, designados por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como Secretario del Tribunal.
Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores.
Los vocales habrán de ser funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a
los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando
concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas
circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición.
El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta
transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos
públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Procedimiento de selección.
Fase de Concurso. Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber
superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.
La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
- Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Jardines en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,1 punto por mes acreditado, hasta un máximo de 2 puntos.
- Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Jardines en la empresa privada, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 1 punto.
Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes se valorarán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial o fotocopia del contrato o nombramiento.
b) Méritos relativos a la formación y estudios, hasta una puntuación máxima de 1 punto:
Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales ( colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las
administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en los que no se indique el número de horas de que
consta.
Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso.
Fase de Oposición. Consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de cuarenta preguntas (tipo test), con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I a la convocatoria, en el
tiempo máximo de sesenta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas
erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas que propondrá el tribunal, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con las materias incluidas en el programa que
figura en el anexo de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.
Una vez realizada la prueba o pruebas prácticas referidas en el segundo ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba o pruebas prácticas realizadas por un periodo de 15 minutos.
Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Novena.- Calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser
otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total
por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones o puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre
aspectos propios de la plaza convocada.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación al aspirante que
habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.
El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento
previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la tercera y que son:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en España de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial o despido laboralmente mediante despido laboral procedente, en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria.
4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios y fotocopia
compulsada del carnet de conducir requerido en las bases de la convocatoria.
El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe
negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su
protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y
por tanto anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de
contratación a favor del siguiente de la lista.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía y haber dado cumplimiento la persona propuesta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, el órgano competente procederá a la formación del contrato correspondiente.
Undécima.- Período de prueba.
Se establece un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la Resolución de la
relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Duodécima.- Bolsa de trabajo.
Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Oficial 1.º Jardines, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus
titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la
convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga.
Decimotercera.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Décimocuarta.- Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, 27 de diciembre de 2018.
El Alcalde,
Miguel Luis Lapeña Cregenzán
I PROGRAMA
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración local.
Tema 3. El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica.
Tema 4. El municipio: Concepto. Elementos. Organización. Competencias.
Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto. Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 6. Prevención de riesgos laborales: Normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. Los servicios de prevención.
Tema 7. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en los trabajos de jardinería.
Tema 8. Aparato vegetativo de las plantas: partes y funciones.
Tema 9. Características físicas y químicas del suelo. Funciones.
Tema 10. Estudio de tipos de suelo. Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo.
Tema 11. Reconocimiento de especies habituales en jardinería. Taxonomía. Nomenclatura.
Tema 12. Sistemas de riego: Tipos y características.
Tema 13. Abonados y nutrientes para plantas y árboles. Tipos. Modos de distribución. Maquinaria y herramientas más utilizadas.
Tema 14. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de control fitosanitario. Medios de lucha.
Tema 15. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo de superficies.
Tema 16. Plantación de árboles, arbustos y flores.
Tema 17. El césped. Tipos de césped. Preparación del terreno. Abonado de fondo.
Tema 18. Poda de árboles y poda de arbustos. Tipos de poda. Herramientas y útiles más usuales.
Tema 19. La protección de las especies vegetales durante las obras.
Tema 20. Herramientas y maquinaria de jardinería (manuales y mecánicas). Cuidado y mantenimiento de las herramientas.
II MODELO SOLICITUD
EXPONE
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Oficial 1.ª Jardines, mediante concurso-oposición libre, publicada en el Boletín Oficial de................número
....de fecha
MANIFIESTA
Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria.
SOLICITA
Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma.
A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Fotocopia de la titulación exigida y del carnet de conducir clase B.
c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.
de... ...................... de 201...
El/la solicitante
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<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056494263333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056495273333</enlace>
000226037
20190121
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FRAGA
DECRETO de 27 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Administrativo de Administración
General, vacante en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Fraga.
Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3305 de fecha 27 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una
plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÒN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa. Grupo C, Subgrupo C1, (artículo 76 y Disposición Transitoria
Tercera 2.ª del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 17, puesto adscrito a la Unidad de Tesorería del Área de Hacienda,
vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.
Funciones del puesto de trabajo, las propias de la Subescala Administrativa: Realizar tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración destacando de entre ellas:
- Colaborar en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes, trabajos varios, etc., incluso los de contenido o proceso complejo, propios de cada unidad administrativa.
- Controlar y tramitar los expedientes administrativos concernientes a su unidad bajo la supervisión de su superior.
- Controlar y realizar en su caso, el seguimiento, archivo y registro de expedientes, documentación, etc.
- Manejar terminales, tratamientos de texto, etc., previa la adecuada adaptación o aprendizaje cuando sea necesario.
- Informar y atender al público sobre cualquier asunto de la unidad.
- Aquellas otras funciones, actividades o labores relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se
aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.
g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.
Cuarta.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución
española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los
veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante.
Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero
de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad
y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.
Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado
el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
Quinta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial
de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con
el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia".
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.
Vocales:
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Dos funcionarios del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como Secretario del Tribunal.
Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal.
Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando
concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas
circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición.
El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta
transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos
públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Procedimiento de selección.
La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas (tipo test), con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I a la convocatoria, en el tiempo
máximo de sesenta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas
erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, extraídos al azar entre la totalidad de los temas incluidos en el programa que figura
en el anexo I de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la
exposición.
Tercer ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que
figura en el anexo I de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.
Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales en soporte papel de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes
personales.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación
de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.
El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Novena.- Calificación de la oposición.
Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada
miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la
plaza convocada.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que
hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.
El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento
previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe
negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su
protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por
tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a
favor del siguiente de la lista.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Undécima.- Bolsa de trabajo.
Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Administrativo de Administración General, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de
bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las
condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Decimotercera.- Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, 27 de diciembre de 2018.
El Alcalde,
Miguel Luis Lapeña Cregenzán
I PROGRAMA
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. La Administración local.
Tema 4. La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros.
Tema 5. La Unión Europea. Fuentes del derecho comunitario. Las Instituciones comunitarias.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Competencias. La organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 7. Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
Tema 8. El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica.
Tema 9. Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 10. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.
Tema 11. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.
Tema 12. El sistema de fuentes de las Entidades locales en Aragón.
Tema 13. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.
Tema 14. El municipio: su concepto. Elementos.
Tema 15. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local: atribuciones.
Tema 16. La comarca en Aragón: Organización y competencias.
Tema 17. La participación ciudadana en las entidades locales.
Tema 18. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y Orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 19. Procedimiento administrativo local. Los actos: Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 20. Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de las entidades locales.
Tema 21. Los modos gestores de los servicios locales.
Tema 22. La potestad normativa de las entidades locales. La potestad sancionadora de las entidades locales.
Tema 23. Los bienes de las entidades locales.
Tema 24. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública.
Tema 25. La contratación pública: Principios generales, clases de contratos, formas y procedimientos de contratación.
Tema 26. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 27. Los presupuestos locales. El régimen del gasto público local.
Tema 28. Procedimiento de recaudación de los ingresos locales.
Tema 29. La intervención administrativa en la propiedad y la actividad privada. Régimen General de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas. La expropiación forzosa.
Tema 30. La protección del medio ambiente. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente. Materias o elementos contaminantes objeto de intervención.
Tema 31. El urbanismo: Contenido. Competencias de las Administraciones Públicas. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Instrumentos de Planeamiento urbanístico. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad de la Administración.
Tema 32. Títulos habilitantes en materia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las ordenes de ejecución, deberes de conservación y régimen de declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 33. La transparencia y el buen gobierno en la Administración Pública.
Tema 34. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público.
Tema 35. El empleo público local y su organización. Derechos, deberes e incompatibilidades de los empleados públicos locales
Tema 36. Derechos y deberes del personal en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 37. El Régimen General de la Seguridad Social.
Tema 38. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión.La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Tema 39. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.
Tema 40. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Criterios de ordenación del archivo.
Tema 41. Herramientas de ofimática. Principales funciones y utilidades de los procesadores de textos. Hojas de cálculo y bases de datos.
II MODELO SOLICITUD
EXPONE
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Administrativo de Administración General, mediante oposición libre, publicada en el Boletín Oficial
de........................número .........de fecha............................
MANIFIESTA
Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria.
SOLICITA
Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. En caso de ser seleccionado, se compromete a prestar
juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.
de... ...................... de 201...
El/la solicitante
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056496283333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056497293333</enlace>
000226012
20190118
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO-LEY 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito destinado a dar cobertura al gasto en materia de elecciones autonómicas a celebrar en Aragón en el año 2019.
En el año 2019 se celebrarán elecciones a Cortes de Aragón, simultáneamente con las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral
encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.
Resulta preciso, por consiguiente, prevenir las necesidades que se derivarán de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a
celebrar.
El gasto estimado a ejecutar por el Departamento de Presidencia en el programa de gasto 4631 "Elecciones Institucionales" asciende a 3.927.447 euros distribuido en distintas partidas del capítulo II y IV del mismo.
De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, "si las Cortes no aprobasen la Ley de
presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquella en el " "Boletín
Oficial de Aragón".
Dado que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2018 se ha visto prorrogado hasta la aprobación y publicación de la Ley de Presupuestos de 2019, procede adoptar las medidas que garanticen la existencia de crédito en las aplicaciones
presupuestarias del programa de gasto referido.
La dotación inicial en el presupuesto a prorrogar del programa de gasto 4631 asciende a 12.000 euros, importe insuficiente para dar cobertura al gasto derivado del proceso electoral a celebrar, por lo que se hace necesaria la aprobación de un
suplemento de crédito que permita la dotación del crédito adecuado y suficiente para el citado gasto.
El artículo 43 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito
adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de
concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada.
A su vez, el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al
desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria
necesidad viene justificada por la necesidad de garantizar la existencia de crédito suficiente para desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada organización y planificación de los procesos electorales que se celebrarán en mayo
de 2019.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa
deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Suplemento de Crédito.
Se concede un suplemento de crédito en el programa 4631 "Elecciones Institucionales" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 3.915.447 euros en las siguientes
partidas presupuestarias.
Artículo 2. Financiación suplemento de crédito.
El suplemento de crédito que se concede por este Decreto-Ley se financiará con baja en otros conceptos, concretamente en la partida 30030 G/0111/310003/91002 "Intereses de operaciones financieras con el Estado".
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y
Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056298622626</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056299632626</enlace>
000226013
20190118
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO-LEY 2/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el régimen de medidas en materia de incapacidad temporal del personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
La entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha supuesto una modificación sustancial de régimen de medidas en materia de incapacidad temporal para el conjunto del personal del
sector público. En este sentido, la disposición adicional quincuagésima cuarta de la precitada Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la
Constitución, dispone que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad
temporal y en el caso del personal funcionario sometido a Mutualismo Administrativo al que se le hay expedido licencia por enfermedad.
En la Comunidad Autónoma de Aragón se había abonado el 100% de las retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal hasta la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad, que regula en su artículo 9, con carácter básico, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas pero permitía a estas últimas, determinar,
respecto de su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, que se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento,
considerando ya directamente este precepto incluidos en estos casos la hospitalización y la intervención quirúrgica.
Para dar cumplimiento a esta disposición básica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueban diversas normas. La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para
garantizar la estabilidad presupuestaria, dispuso en su artículo 9 medidas en materia de incapacidad temporal disponiendo que la Administración de la Comunidad Autónoma determinará respecto de su personal, los supuestos en que con carácter
excepcional y debidamente justificado el complemento económico alcance durante todo el período de duración de incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
Finalmente, la Ley 8/2017, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, modificó la
redacción del artículo 9 con el fin de aplicar el complemento de incapacidad temporal con el cien por cien de las retribuciones a partir del quinto día a todas aquellas contingencias comunes que imposibilite el normal desarrollo de la prestación del
servicio.
Sin embargo, con la nueva regulación prevista en la Disposición Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 desaparecen las limitaciones impuestas por la normativa básica
estatal en relación con la incapacidad temporal, por lo que con el fin de establecer el nuevo régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de incapacidad temporal conforme a las
previsiones contenidas en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se hace necesario derogar la regulación que al efecto se ha establecido en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tres de su Disposición adicional
quincuagésima cuarta, obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a regular la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente
parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de
Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Aragón, a la vista de que la limitación legal para retribuir al 100% la baja en caso de incapacidad temporal ha desaparecido propone una regulación en materia de complementos de incapacidad temporal que se adapte a las previsiones
contenidas en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de carácter básico. En consecuencia, con la nueva regulación de esta materia es precisa la derogación
del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria y de cuantas normas de igual o inferior rango se dictaron en
desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La aprobación del presente Decreto-Ley se justifica en la necesidad de adaptar la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en esta materia, posibilitando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para que, previa
negociación colectiva, regule con carácter urgente los nuevos criterios de aplicación del complemento de incapacidad temporal con el cien por cien de las retribuciones a partir del primer día a todas aquellas contingencias que imposibilite el normal
desarrollo de la prestación del servicio. La finalidad es la de otorgar la máxima protección, garantizando el cien por cien de las retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal, evitando que la merma de las retribuciones agrave la
situación personal y familiar de los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que justifica las razones de urgencia y necesidad. Cabe señalar que la regulación autonómica vigente hasta la fecha es de carácter excepcional
en la medida que el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, alteró la regulación anterior en esta materia, sin embargo, una vez que con la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 desaparecen los límites temporales y excepcionales vigentes en materia de complementos de incapacidad temporal, se hace necesario regular esta materia con carácter urgente, con el fin
de regular lo antes posible las previsiones contenidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dando cumplimiento además al Acuerdo de la Mesa General de Negociación para la mejora del empleo público y
de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de noviembre de 2018, que establece el carácter retroactivo en la aplicación de estas medidas a todos los procesos de incapacidad
temporal iniciados a partir de la fecha del meritado Acuerdo, circunstancia que refuerza la necesidad y la urgencia de aprobar estas medidas mediante el presente Decreto-Ley.
La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece la competencia compartida en materia de "Seguridad social, a excepción de las normas que configuran su régimen
económico" y en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y
las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal" en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española.
En la tramitación de esta norma se ha efectuado previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se han emitido los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la
Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, así como el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa
deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,
DISPONGO
Artículo único. Medidas en materia de incapacidad temporal.
1. Al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá desde el primer día en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes, un complemento retributivo hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias que se vinieran percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad.
2. Al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, en situación de incapacidad temporal al que se le haya extendido la correspondiente licencia, se le reconocerá que las retribuciones a percibir durante el periodo que no
comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad
temporal; complementándose las cantidades que correspondan durante el periodo que comprende la aplicación del subsidio por incapacidad temporal con el fin de que los funcionarios adscritos a éste Régimen no perciban una cantidad inferior a la que
corresponda a los funcionarios adscritos al Régimen General de Seguridad Social.
3. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que
vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad.
4. Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o
gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido.
Queda así mismo excluido de dicha cuantía el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, salvo que se trate de situaciones de incapacidad derivadas de contingencias profesionales.
5. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados se efectuará por días naturales.
6. Así mismo, en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituirá un grupo de trabajo para el impulso, prevención y reducción del absentismo en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, promoviendo la adopción de medidas que minimicen las causas que lo ocasionan.
Disposición transitoria única. Aplicación de las medidas en materia de incapacidad temporal.
Las medidas en materia de incapacidad temporal previstas en este Decreto-Ley se aplicarán a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir del 15 de noviembre de 2018.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria y de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este Decreto-Ley.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de las medidas en materia de incapacidad temporal previstas en el presente
Decreto-Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y
Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056300642626</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056301652626</enlace>
000226014
20190118
DECRETO - LEY
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO-LEY 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece con carácter básico en el apartado Dos del artículo 3 que, en el año 2019, las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un
crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento. Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la
masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de
destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.
En cuanto a su contenido el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, da cumplimiento a los acuerdos con las organizaciones sindicales en
materia retributiva, alcanzados en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF.
Dicho Real Decreto-Ley, en su artículo 1, establece la cuantía para 2019 del módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, al amparo de lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, artículo que reviste carácter de norma básica a tenor de la Disposición final quinta de dicha Ley Orgánica. En el citado Real Decreto-Ley se prevé un incremento respecto de las cuantías fijadas para el año 2018 en la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Asimismo, mediante Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene pendiente actualizar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se encuentra prorrogada, por lo que es necesario en el ámbito de la Comunidad Autónoma la
aprobación de una norma con rango de Ley que dé cumplimiento a las previsiones contempladas en el precitado Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, con el fin de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del
Sector público de la Comunidad Autónoma con efectos desde el 1 de enero de 2019. En este sentido, es precisa la aprobación de este Decreto-Ley al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad
urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones
reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Las razones que justifican la adopción de esta figura normativa se fundamentan en la necesidad de trasladar con carácter urgente la legislación básica en esta materia a la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de
garantizar la recuperación del poder adquisitivo del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma y dada la imposibilidad de la tramitación parlamentaria de una Ley ante la inminente convocatoria de los procesos electorales
previstos para el presente ejercicio. La disolución y constitución de las Cortes de Aragón supondría un retraso en la aplicación de las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre a lo largo del ejercicio 2019,
mermando el poder adquisitivo de este personal sin que existan razones de política económica que justificasen dicha situación. Asimismo, con este Decreto-Ley se da cumplimiento al apartado primero, punto 1, del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de noviembre de 2018, que prevé el incremento de retribuciones del personal al
servicio del sector público durante el trienio 2018-2020 en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, una vez que hayan sido aprobadas y así lo permita la legislación básica estatal, así como al Acuerdo
de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, relativo a la revisión del Complemento Autonómico Transitorio que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad
Autónoma de Aragón con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal.
La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad
Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal" en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el
Estado, al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española.
El contenido previsto en esta norma se ha efectuado previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se ha emitido el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa
deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Normas generales.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento global de un 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán
experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.
Además de lo anterior, y en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo segundo, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior
al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán.
PIB igual a 2,1: 2,30 por ciento.
PIB igual a 2,2: 2,35 por ciento.
PIB igual a 2,3: 2,40 por ciento.
PIB igual a 2,4: 2,45 por ciento.
Una vez adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe, en su caso, la aplicación del incremento retributivo y trasladado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo tercero, del
artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de Aragón autorizará el incremento global resultante que corresponda.
Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el
correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.
Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en este
Decreto-Ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.
De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las normas presupuestarias y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con
las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, así como por la adecuación retributiva que resulte con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal o la actualización de la
compensación retributiva y otras indemnizaciones a percibir por el personal integrante de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la
Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas.
a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que
respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico,
en lo que supere el primer nivel.
b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional.
1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2019.
2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019.
c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los
profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019.
d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.
Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2019.
4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2019, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2019, en el primer trimestre tras la entrada en vigor del
presente Decreto-Ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 2. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.
2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2019:
Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas
por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:
Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de
acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente.
3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación
procedente con el contenido funcional del cargo.
4. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal eventual experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, ello sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, experimentarán incremento de un 2,25 por
ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3.- Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final
cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos
durante el año 2019 por los conceptos siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las
cuantías en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y
derechos del funcionario en dicha fecha.
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente al tiempo trabajado.
A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años
bisiestos.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía
proporcional conforme a lo establecido anteriormente.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
Las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes:
d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos
de trabajo.
Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente Ley y en su normativa de
desarrollo.
La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, experimentará incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2018.
2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en
la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.
3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de
inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal
circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la
relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.
4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de
haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este
resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción
o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el
puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las
retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.
6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las
cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la legislación básica del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de
la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2019, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.
Artículo 4. Personal docente no universitario.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a
todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de
trabajo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios
pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 5. Complemento de productividad y gratificaciones.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.
2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
4. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.
6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.
7. Trimestralmente, el Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y de
las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos. Dicha información será inmediatamente expuesta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Artículo 6. Complemento personal transitorio.
1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de
integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de Ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.
2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.
3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier
mejora retributiva que se produzca en el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2019 en una cuantía igual al 50 por ciento de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo
previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el
Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral.
1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la normativa básica del Estado, de acuerdo con las bases de la
planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones de los Directivos de las entidades dependientes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2018.
En particular, durante el año 2019, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución
(Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación
económica derivada de dicha medida.
2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2019, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y
Administración Pública.
El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia
de gasto público tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
3. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en este artículo, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de
las pagas extraordinarias que establece este Decreto-Ley, con referencia a sus conceptos retributivos.
4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal
funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.
5. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, y del resto de entidades previstas en este artículo, percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito
sectorial, en los términos previstos en el presente Decreto-Ley.
7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. Dichos complementos aparecerán inmediatamente expuestos en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón.
En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo
y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los
objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas
sus respectivos consejos de administración.
Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.
2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de
nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.
Artículo 9. Retribuciones del personal estatutario.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, el régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud, en la normativa básica del Estado, así como en este Decreto-Ley.
2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes.
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.
b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades.
1.º Complemento específico componente general (Modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.
2.º Complemento específico por dedicación (Modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.
3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera
realización del trabajo en régimen de turnos.
4.º Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público.
El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.
c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los
objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los
representantes sindicales.
El Gobierno de Aragón remitirá, a través del Departamento de Sanidad, a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, al menos dos veces al año, la información relativa al complemento de productividad,
especificando especialmente los diferentes colectivos de personal y sectores sanitarios afectados.
d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018.
3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en Orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé el presente Decreto-Ley.
Artículo 10. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el
Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la normativa básica del Estado, en el presente Decreto-Ley y sus respectivas normas de desarrollo.
2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus
haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la normativa básica del Estado
3. La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, se ajustará a créditos adecuados y suficientes para dar cobertura al gasto, y experimentará un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018,
sin perjuicio de su adecuación con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en la cuantía que se fije por Acuerdo del Gobierno de Aragón, pasando a ser el complemento específico de los puestos genéricos.
4. Dicho complemento coincidirá con en su cuantía con el complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a
determinados puestos de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por Acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentario.
La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de
inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal
circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la
relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.
5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma se ajustarán a créditos adecuados y suficientes para dar cobertura al gasto, y experimentarán un incremento de un 2,25
por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su adecuación con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en la cuantía que se fije por Acuerdo del Gobierno de Aragón.
Artículo 11. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 12. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que el presente Decreto-Ley dispone para las retribuciones del personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que puedan acordarse en los términos previstos en el punto 2 del artículo 1 de este Decreto-Ley.
Artículo 13. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.
Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma
integradas respectivamente en aquellas.
En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones.
a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.
c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.
Disposición adicional primera. Medidas para el incremento de la masa salarial prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.
En los términos previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, y con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración de la
Comunidad Autónoma experimentarán un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial que se destinará de forma lineal a la parte correspondiente del complemento específico o equivalente, con respecto a las cuantías vigentes por este
concepto a 31 de diciembre de 2017. El devengo será mensual y se abonará con las correspondientes pagas extraordinarias.
Disposición adicional segunda. Medidas para el incremento de la masa salarial prevista en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos, párrafo cuarto, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de
Aragón, previa negociación colectiva, podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de
complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de entidades del
sector público se encuentren en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.
Disposición adicional tercera. Fondo de Acción Social.
1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros), en el Programa 612.8.
Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.
3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.
Disposición adicional cuarta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.
1. En el ejercicio 2019 se constituye un Fondo Especial de Acción Social, con una dotación de un millón de euros (1.000.000 euros) destinada a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2019, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al
resto de los ámbitos sectoriales.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.
3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.
Disposición adicional quinta. Enseñanza concertada.
1. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de la enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio 2019, se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio ("Boletín Oficial del Estado", de 17 de agosto
de 2013), en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019, así como al acuerdo de 28 de junio de 2018 de la mesa sectorial de enseñanza concertada para la regularización y
mejora retributiva del personal docente de educación privada concertada en la Comunidad Autónoma de Aragón, previas las actualizaciones que correspondan. De manera análoga, se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación
especial, a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", del 9 de octubre de 2012.
2. En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de ejecución de lo previsto en el párrafo anterior a través del complemento autonómico, serán objeto de acuerdo de la mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades
presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Para ello, se habilita al Gobierno de Aragón a que, a la vista de los acuerdos que se puedan alcanzar, se articulen los mecanismos precisos para dar cobertura presupuestaria a los
mismos.
3. De acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo para actualizar y regularizar las retribuciones del personal docente en pago delegado en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustándolas a las tablas salariales del VI convenio colectivo de empresas de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de agosto), el complemento autonómico para 2018 se
recalculará, una vez aprobadas las tablas salariales del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con efectos desde 1 de enero de 2018, y se actualizará conforme al porcentaje que
hayan experimentado las mismas.
4. Por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de agosto), se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI convenio
colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por lo que las retribuciones del personal docente en pago delegado de la enseñanza concertada experimentarán un incremento lineal de un 1,625 por ciento
en la parte correspondiente a salario, con respecto a las cuantías vigentes por este concepto a 31 de diciembre de 2017.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de las medidas previstas en este Decreto-Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de enero de 2019.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y
Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056302662626</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056303672727</enlace>
000226015
20190118
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FRAGA
DECRETO de 21 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, cuatro
plazas de Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical (Escuela de Música), Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.
Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018- 3268 de fecha 21 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las Bases de la Convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición,
por el sistema de promoción interna cuatro plazas de Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical (Escuela de Música), Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente
detalle.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, CUATRO PLAZAS DE PROFESOR DE MÚSICA CONSERVATORIO E INSTITUTO MUSICAL ( ESCUELA DE MÚSICA), GRUPO A, SUBGRUPO A2, VACANTES EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de cuatro plazas de Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical, ( 3 plazas Especialidad Piano y 1 plaza Especialidad
Guitarra),pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A2, ( artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y Nivel de Complemento de Destino 19, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.
Las propias de Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical ( Escuela de Música).
En la Especialidad Piano: Impartir clase de: Lenguaje Musical; Especialidad de Piano; Música de Cámara; Impartir clases en aquellas especialidades y asignaturas en las que reuniendo capacitación y formación puedan impartirlo, siempre que la
organización del servicio lo requiera; Aquellas otras tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados; En la Especialidad Guitarra; Impartir clase de: Lenguaje Musical; Especialidad de Guitarra; Música de
Cámara; Impartir clases en aquellas especialidades y asignaturas en las que reuniendo capacitación y formación puedan impartirlo, siempre que la organización del servicio lo requiera; Aquellas otras tareas análogas o complementarias que le sean
encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario.
a) Ser funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares integrada en la plantilla del Ayuntamiento de Fraga y contar, como mínimo, con dos años de servicios en la misma o
personal laboral fijo en la plantilla del Ayuntamiento de Fraga que reúna los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y contar con el requisito de los citados dos años de servicio en la categoría de Profesor de Música en el Ayuntamiento de Fraga.
b) Estar en posesión del título de Grado Superior Especialidad Piano o equivalente a efectos de docencia para las plazas de Profesor de Música de la Especialidad de Piano y estar en posesión del título de Grado Superior Especialidad de Guitarra para
la plaza de Profesor de Música de la Especialidad de Guitarra o equivalente a efectos de docencia o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
c) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante los cinco años anteriores.
d) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo.
e) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.
Cuarta.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la
Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de la fotocopia de la titulación exigida y de los justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la
forma establecida en la base octava o la remisión al expediente personal en la fase de concurso, siempre que consten en dicho expediente los correspondientes justificantes.
Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de
personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.
Quinta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial
de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el
tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia".
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma.
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.
Vocales.
Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga o en caso de no ser posible un funcionario de la Diputación Provincial de Huesca, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal.
Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal.
Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los
aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece la presente base.
Séptima.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta
transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas o ejercicios, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios,
haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Procedimiento de selección.
Fase de concurso.
Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición.
En el baremo o concurso de méritos se valorarán los siguientes méritos.
a) Antigüedad.
Por servicios prestados como Funcionario de Carrera, en la Escala de Administración Especial; Subescala Técnica; Clase de Técnicos Auxiliares en el Ayuntamiento de Fraga ( o en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como Profesor de Música), 0,3 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos, sin computar los dos años de antigüedad exigidos para concurrir a la presente convocatoria.
Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la
Administración Pública.
b) Formación.
Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales ( colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las
administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en los que no se indique el número de horas de que
consta.
Este apartado tendrá una valoración máxima de 3 puntos.
Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso.
No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.
c) Experiencia profesional en el puesto: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos por los servicios prestados en la misma área de la vacante solicitada.
Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la
Administración Pública.
Fase de oposición: Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, de entre los temas incluidos en el anexo I de la convocatoria. Este ejercicio
tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la
exposición.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar dos partes.
a) Interpretar dos obras o tiempos de obras o estudios que sean de diferentes estilos y época en la especialidad elegida por el aspirante en un tiempo máximo de 20 minutos.
b) Deberán impartir una clase práctica en la especialidad elegida por el aspirante (entre Piano, Guitarra o Lenguaje Musical), sobre un tema propuesto por el Tribunal, de entre los temas incluidos en el anexo II, en un tiempo máximo de treinta
minutos.
En el segundo ejercicio se valorará la correcta ejecución del mismo y tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Novena.- Calificación del proceso selectivo.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser
otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total
por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
La calificación final del proceso selectivo se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la fase de oposición. En caso de empate, el Orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el baremo
de méritos. De persistir el empate, se realizará una prueba complementaria.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al/los
aspirante/s que hubiera/n obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.
El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin
requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son.
1. Declaración jurada o promesa de no haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante los cinco años anteriores.
2. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
El/los aspirante/s propuesto/s recibirá/n en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al nombramiento, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de
informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de
intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por
tanto anulada la propuesta de nombramiento respecto al citado aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará
propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.
Presentada la documentación preceptiva por el/los aspirante/s seleccionado/s y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el/los candidato/s nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le
sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Undécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.- Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de
las mismas en el ""Boletín Oficial de la Provincia"". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, 21 de diciembre de 2018.
El Alcalde,
Miguel Luis Lapeña Cregenzán
I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura: Contenido. Principios y valores fundamentales. Título Preliminar.
Tema 2. La organización Territorial de Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Autonomía local. El Sistema de atribución de competencias de los entes locales.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura y características generales. Competencias. Organización. La Administración Pública de Aragón.
Tema 4. El Municipio.Concepto y elementos. El término municipal. La población.La organización municipal. Competencias.
Tema 5. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 6. El procedimiento administrativo. Fases del Procedimiento. Silencio Administrativo. Los procedimientos especiales.
Tema 7. El acto administrativo: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos administrativos.
Tema 8. Las formas de la acción administrativa. La actividad de policía. El fomento. El servicio público y sus formas de gestión. Especial referencia al ámbito local.
Tema 9. La contratación administrativa. Clases de contratos.
Tema 10. El empleo público. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Estructura y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones Administrativas.
Tema 11. Derechos y deberes del funcionario público. Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario.
Tema 12. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación.
II Plazas Especialidad de Piano
Tema 1. Recursos municipales en infraestructura para la realización de actividades relacionadas con la música.
Tema 2. La música en la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa ( LOMCE). Normas de desarrollo. Organización de los Conservatorios.
Tema 3. La participación en los centros educativos. El Consejo Escolar.
Tema 4. Organización de los centros de enseñanza de música: Órganos de gobierno: El director y el equipo directivo.
Tema 5. Organización de los centros de enseñanza de música: El Claustro, los Departamentos didácticos y la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Tema 6. Las Escuelas de Musica y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 7. Características del desarrollo evolutivo del niño/a entre los 8 y 11 años. Su aplicación en la enseñanza de música.
Tema 8. CaracterÍsticas básicas de los adolescentes: aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales.
Tema 9. La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación de alumnos y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación.
Tema 10. La acción tutelar en los conservatorios y escuelas de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de profesores y
padres en las distintas etapas educativas y proyectos educativos.
Tema 11. Evolución histórica del lenguaje Musical: Grandes pedagogos.Métodos y sistemas actuales de pedagogía musical.
Tema 12. Lectura Musical: Evolución.Lectura horizontal y vertical.Lectura interválica sin clave; Escritura Musical: Melódica y armónica.Las grafías no convencionales
Tema 13. La voz y su fisiología: Respiración, relajación y vocalización, tanto en la voz hablada como en la cantada.Clasificación y extensión de las voces.La voz en la infancia y en la adolescencia. Características y su problemática.
Tema 14. Anatomía y fisiología del oído: Psicología de la audición: desarrollo cognitivo, motivación.Tipos de audición.Metodologías musicales del s. XX
Tema 15. El fenómeno físico-armónico: Cualidades del sonido. El movimiento ondulatorio.Fundamentos de los sistemas de afinación.La serie armónica.Las proporciones asociadas a los intervalos: consonancia y disonancia. Índices acústicos. La serie de
Fourier.
Tema 16. Organología: Clasificación de los instrumentos musicales.Los instrumentos en el aula de L.M.El cuerpo como instrumento.Los instrumentos transpositores
Tema 17. El tiempo musical: Los términos relativos y absolutos al tempo.La agógica; El Ritmo: Evolución del ritmo hasta el s. XX.Métrica literaria.Pies métricos.Modods rítmicos.Evolución de los compases.Grupos de valoración especial.Polimetrías y
polirritmias
Tema 18. Modalidad: Evolución histórica desde la tonalidad hasta la disolución tonal.Tipos de escalas a lo largo de la historia.
Tema 19. Armonía: La monodia y la melodía.Simultaneidad de líneas melódicas.Del sentimiento armónico a la armonía sistematizada;Acordes: Origen,Tipologías,Funcionalidad; Carencias: Orígen,Tipologías,Funcionalidad.
Tema 20. La forma: Evolución histórica y estructuras formales en la música vocal e instrumental hasta el siglo XX.Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical
Tema 21. Modulación: Desarrollo histórico, tipos y procedimientos.Función expresiva de la modulación.Importancia de la modulación en el Lenguaje Musical.
Tema 22. La notación musical: Evolución histórica desde los neumas a las notaciones actuales. La expresión musical: signos o términos de uso habitual, tanto tradicionales como no convencionales que afectan a la interpretación.
Tema 23. Ornamentación: Origen, evolución y escuelas.Su interpretación teniendo en cuenta el autor y la época.Su aplicación en la didáctica del Lenguaje Musical.
Tema 24. Memoria: Educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo.Tipos de memoria.Factores en el uso de la memoria.Técnicas de memorización.
Tema 25. Interdiscinariedad en los estudios del Lenguaje Musical: La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo.
Tema 26. La música como patrimonio histórico-artístico cultural: Relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes.
Tema 27. Nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza del Lenguaje Musical.
Tema 28. Historia General del Piano: Orígenes y antecedentes.Evolución histórica desde comienzos del siglo XVIII.Características sonoras. Instrumentos antecesores del Piano: Cítara. Clavecín. Clavicordio. Espineta..
Tema 29. El Barroco: Bach.Repertorio adaptado a EE.EE y EE.PP
Tema 30. El Piano en el Clasicismo: MozartículoRepertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 31. El Piano en la transición al Romanticismo: Los grandes compositores: Beethoven, Schubert. Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 32. El piano en el siglo. XIX: Los grandes compositores románticos: Chopin y Liszt.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 33. El piano en el siglo. XIX: Los grandes compositores románticos: Schumann y Mendelsshon. Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 34. El piano entre la segunda mitad del siglo XIX y en el siglo XX: Los grandes compositores posrománticos y escuelas nacionales.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 35. El piano entre dos siglos: Los grandes compositores de la música española: Albéniz, Granados, Falla y Turina.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 36. El piano en el siglo XX: Los grandes compositores de la música iberoamericana: Villa-lobos, Ginastera.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 37. El piano en el siglo XX: Los grandes compositores de la música francesa: Debussy y Ravel.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 38. El piano en el siglo XX: Los grandes compositores cásicos del piano moderno: Stravinsky, Bartok, Prokofieff y Shostakovich.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP.
Tema 39. El piano en el Jazz: Características del repertorio.Interpretación. Los cifrados.La improvisación.
Tema 40. Características del repertorio básica para la música de cámara: Acompañamiento del canto, dúos, tríos, cuartetos y otros.Piano a cuatro manos.Dos piano.El piano como instrumento orquestal.
Tema 41. El piano como instrumento complementario para los alumnos no pianistas: Criterios pedagógicos para la selección y aplicación del repertorio en los diferentes niveles. Problemática específica, teniendo en cuenta las características de edad y
dedicación de estos alumnos.Adecuación de la técnica y la programación a sus necesidades.
Tema 42. El piano moderno: Descripción de sus elementos.Funcionamiento de su mecánica.Características sonoras.Influencia de los piedales en la sonoridad pianística
Tema 43. Técnicas de concienciación corporal y aspectos anatómicos: Relajación física y mental.Concentración.Hábitos posturales, respiración, control, miedo escénico.Manera de sentarse, posición del cuerpo en general y de las manos sobre el teclado.
Tema 44. La memoria: La educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo.Memoria sensorial.Tipos de memoria.La memoria como elemento imprescindible en los diferentes aspectos que conforman el estudio
del instrumento.Técnicas de memorización.
Tema 45. Interdisciplinariedad en los estudios de piano: La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo.
Tema 46. La música como patrimonio histórico-artístico cultural: La relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes.
Tema 47. Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza del instrumento: Importancia de la utilización del software musical, TICS y de recursos de Internet.
Tema 48. Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas elementales y profesionales.
III Plaza Especialidad de Guitarra
Tema 1. Recursos municipales en infraestructura para la realización de actividades relacionadas con la música.
Tema 2. La música en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo ( LOGSE). Normas de desarrollo. Organización de los Conservatorios.
Tema 3. La participación en los centros educativos. El Consejo Escolar.
Tema 4. Organización de los centros de enseñanza de música: Órganos de gobierno: El director y el equipo directivo.
Tema 5. Organización de los centros de enseñanza de música: El Claustro, los Departamentos didácticos y la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Tema 6. Las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 7. Características del desarrollo evolutivo del niño/a entre los 8 y 11 años. Su aplicación en la enseñanza de música.
Tema 8. CaracterÍsticas básicas de los adolescentes: aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales.
Tema 9. La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación de alumnos y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación.
Tema 10. La acción tutelar en los conservatorios y escuelas de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de profesores y
padres en las distintas etapas educativas y proyectos educativos.
Tema 11. Evolución histórica del lenguaje Musical: Grandes pedagogos.Métodos y sistemas actuales de pedagogía musical.
Tema 12. Lectura Musical: Evolución.Lectura horizontal y vertical.Lectura interválica sin clave; Escritura Musical: Melódica y armónica.Las grafías no convencionales
Tema 13. La voz y su fisiología: Respiración, relajación y vocalización, tanto en la voz hablada como en la cantada.Clasificación y extensión de las voces.La voz en la infancia y en la adolescencia. Características y su problemática.
Tema 14. Anatomía y fisiología del oído: Psicología de la audición: desarrollo cognitivo, motivación.Tipos de audición.Metodologías musicales del s. XX
Tema 15. El fenómeno físico-armónico: Cualidades del sonido. El movimiento ondulatorio.Fundamentos de los sistemas de afinación.La serie armónica.Las proporciones asociadas a los intervalos: consonancia y disonancia. Índices acústicos. La serie de
Fourier.
Tema 16. Organología: Clasificación de los instrumentos musicales.Los instrumentos en el aula de L.M.El cuerpo como instrumento.Los instrumentos transpositores
Tema 17. El tiempo musical: Los términos relativos y absolutos al tempo.La agógica; El Ritmo: Evolución del ritmo hasta el s. XX.Métrica literaria.Pies métricos.Modods rítmicos.Evolución de los compases.Grupos de valoración especial.Polimetrías y
polirritmias
Tema 18. Modalidad: Evolución histórica desde la tonalidad hasta la disolución tonal.Tipos de escalas a lo largo de la historia.
Tema 19. Armonía: La monodia y la melodía.Simultaneidad de líneas melódicas.Del sentimiento armónico a la armonía sistematizada;Acordes: Origen,Tipologías,Funcionalidad; Carencias: Orígen,Tipologías,Funcionalidad.
Tema 20. La forma: Evolución histórica y estructuras formales en la música vocal e instrumental hasta el siglo XX.Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical
Tema 21. Modulación: Desarrollo histórico, tipos y procedimientos.Función expresiva de la modulación.Importancia de la modulación en el Lenguaje Musical.
Tema 22. La notación musical: Evolución histórica desde los neumas a las notaciones actuales. La expresión musical: signos o términos de uso habitual, tanto tradicionales como no convencionales que afectan a la interpretación.
Tema 23. Ornamentación: Origen, evolución y escuelas.Su interpretación teniendo en cuenta el autor y la época.Su aplicación en la didáctica del Lenguaje Musical.
Tema 24. Memoria: Educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo.Tipos de memoria.Factores en el uso de la memoria.Técnicas de memorización.
Tema 25. Interdiscinariedad en los estudios del Lenguaje Musical: La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo.
Tema 26. La música como patrimonio histórico-artístico cultural: Relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes.
Tema 27. Nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza del Lenguaje Musical.
Tema 28. Historia General de la guitarra. Orígenes. De Oriente Medio a la Europa medieval.Los instrumentos árabes y cristianos.La guitarra como fusión de culturas
Tema 29. Instrumentos antecesores de la Guitarra: Laúd.La guitarra morisca. La guitarra latina.
Tema 30. La vihuela de mano: La vihuela en la corte. Obras para vihuela. Desaparición de la vihuela. Luys de Milán.
Tema 31. El nacimiento de la guitarra española: Primeras composiciones para guitarra.La guitarra de 5 órdenes.La moda del rasgueado.Joan Carles i Amat.
Tema 32. La guitarra barroca: Tratados y obras de guitarra barroca.La guitarra barroca en Francia e Italia.La guitarra como instrumento popular.Gaspar Sanz.
Tema 33. El siglo XVIII: Siglo de Transición: Cambios en la fisiología de la guitarra.Guitarreros españoles.El nacimiento de la guitarra clásica.La guitarra en España a finales del siglo XVIII.Fernando Ferrandiere.
Tema 34. La guitarra clásico-romántica: Los maestros italianos.Ferdinando Carulli.
Tema 35. La guitarra clásico-romántica: Los maestros españoles.Fernando Sor.Dionisio Aguado.
Tema 36. Otros guitarristas del Siglo XIX: Guitarristas españoles en Sudamérica.
Tema 37. Antonio Torres Jurado y el diseño de la guitarra moderna: El diseño de la guitarra clásica.El diseño de la guitarra foajehca.
Tema 38. Escuela de Tárrega: El nacionalismo musical y la guitarra.Francisco Tárrega, obra y escuela.
Tema 39. La guitarra clásica del siglo XX y Andrés Segovia: El repertorio para guitarra de concierto.Las guitarras de concierto de Segovia.Sus discípulos.
Tema 40. El flamenco: Las raíces.Nacimiento.Auge y decadencia.
Tema 41. La guitarra flamenca: Constructores.Primeros Maestros de la guitarra flamenca.Paco de Lucia y la revolución del flamenco.
Tema 42. La guitarra moderna: Descripción de sus elementos.Mantenimiento,conservación,accesorios.Aspectos fundamentales en la elección de un instrumento.
Tema 43. Técnicas de concienciación corporal y aspectos anatómicos: Relajación física y mental.Concentración.Hábitos posturales, respiración, control, miedo escénico.Manera de sentarse, posición del cuerpo en general.
Tema 44. La memoria: La educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo.Memoria sensorial.Tipos de memoria.La memoria como elemento imprescindible en los diferentes aspectos que conforman el estudio
del instrumento.Técnicas de memorización.
Tema 45. Intetdiscipinariedad en los estudios de guitarra: La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo.
Tema 46. La música como patrimonio histórico-artístico cultural: La relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes.
Tema 47. Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza del instrumento: Importancia de la utilización del software musical, TICS y de recursos de Internet.
Tema 48. Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas elementales y profesionales.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056304682727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056305692727</enlace>
000226016
20190118
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FRAGA
DECRETO de 26 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Policía Local, vacante en la
plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.
Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3292 de fecha 26 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una
plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de
Destino 15. Dicha plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2018.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios
aspirantes, mediante certificación sobre las equivalencias a cargo de la autoridad académica competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se
aspira y no estar incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2 de la presente convocatoria.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para los empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
i) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.
j) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de la toma de posesión, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en fecha anterior a
la finalización del Curso de Formación.
Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera.- Instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda y que se compromete, en caso de ser propuesto para el
correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga ( Paseo Barrón, número
11), durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el
plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que
presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base.
3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentación acreditativa de la titulación exigida, certificado médico acreditando no parecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las
funciones propias del cargo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo 2 de las presentes bases. Dicha autorización
se ajustará al modelo recogido en el anexo 5 de estas bases y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de 20 euros, y se ingresarán en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES4620852256650300008320, a
nombre del Ayuntamiento de Fraga, especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el punto primero de esta tercera base.
Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial
de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que
pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. También se expondrá en la página web municipal. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo
el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la citada
prueba, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga.
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga.
Quinta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, estará constituido de la siguiente forma.
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga.
4 Vocales: designados por la Alcaldía, de los cuales uno actuará como Secretario del Tribunal, uno será designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta de la Junta de Personal.
De no poder nombrarse el funcionario del Ayuntamiento de Fraga como miembro del Tribunal, éste podrá nombrarse de otros Ayuntamientos.
Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los
aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece la presente base.
Sexta.- Proceso selectivo.
1.La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases.
a) Oposición.
b) Curso de Formación, selectivo.
2. La oposición consistirá en una fase previa ( reconocimiento médico y medición) y cinco pruebas selectivas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los
aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo.
3. Oposición.
Fase previa: Reconocimiento médico y medición.
Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de
la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2 de las presentes bases en que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.
Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos.
a) Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,70 metros, y las mujeres 1,65 metros.
b) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
c) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
d) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.
El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de " apto" o no apto", publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación, y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga.
Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese " no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo.
Pruebas selectivas.
1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3 que acrediten la capacidad y aptitud física del aspirante.
En la fecha establecida para la celebración de esta prueba, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas
físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos
certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas.
El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.
Durante la realización de las pruebas físicas podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los
establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado " no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la " Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en
el deporte" publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 de diciembre de 2017 o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal calificador otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un
resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá
elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará la historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá
una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la
aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje como resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "apto" o "no
apto".
La calificación a otorgar será de apto o no apto.
2. Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes.
- Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.).
- Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etc.).
- Capacidad de trato con el ciudadano.
- Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.
La calificación a otorgar será de apto o no apto.
3. Prueba de conocimientos generales tipo test: consistente en contestar por escrito un test de cien preguntas, con respuestas múltiples, de las que solo una será correcta, sobre el temario del anexo 4, durante un plazo de 60 minutos.
El Tribunal, antes del inicio de esta parte de la prueba, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejaran en blanco.
La puntuación a otorgar a ésta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.
4. Prueba de conocimientos generales: consistente en desarrollar por escrito un tema, a elegir entre dos de los propuestos por el Tribunal, extraídos al azar entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo 4, durante un plazo de 60 minutos.
Esta prueba deberá ser leída por los opositores en sesión pública ante el Tribunal.
La puntuación a otorgar a ésta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.
5. Prueba práctica: Consistirá en la Resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa ( anexo 4), a determinar por el Tribunal calificador, en un tiempo máximo de 60 minutos. En esta prueba se valorará la correcta
aplicación de los conocimientos teóricos a los problemas prácticos planteados. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos.
Para la Resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos.
La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.
Séptima.- Desarrollo de las pruebas.
1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
2. El Orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.
3. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga y cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Podrán realizarse conjuntamente en una misma sesión, más de una prueba de la fase de oposición.
5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Octava.- Calificaciones.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres últimas pruebas. En caso de empate, el Orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la quinta prueba. De persistir el
empate, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.
Novena.- Lista de aprobados.
1. Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.
2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga la lista de aspirantes que han superado las pruebas por Orden de puntuación, en la
que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas y la suma total. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga propuesta de nombramiento al aspirante que habiendo superado todas las pruebas
selectivas haya obtenido mayor puntuación.
3. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en esta convocatoria una y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzca renuncia del aspirante
propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en Orden de puntuación, para su nombramiento
como funcionario en prácticas.
Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.
1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o Técnico o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c) Fotocopia compulsada de los referidos permisos de conducir. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del Curso de Formación.
d) Certificado de carecer de antecedentes penales.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el ejercicio de funciones públicas y de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de no haber sido condenado por delito doloso.
f) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.
2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad
Autónoma, Entidad Local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición.
4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.En este caso el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento al aspirante que, habiendo
superado todas las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en Orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.
5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.
6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución por la que se nombre funcionario en prácticas al aspirante que haya superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en
plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.
Undécima.- Cursos de formación.
El aspirante que supere la fase de selección, seguirá un Curso de Formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Fraga y
correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como apto en un segundo curso.
Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el Curso de Formación, el aspirante en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mismo, deberá acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentra en posesión de los permisos de conducir vehículos exigidos
en la convocatoria.
Comprobado este último requisito, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
La toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.
Decimotercera.- Incidencias. impugnación y supletoriedad.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen Orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación
de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación.
Fraga, 26 de diciembre de 2018
El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán
I
MODELO DE INSTANCIA PARA TOMAR PARTE EN LA OPOSICIÓN
PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL
M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE FRAGA (HUESCA)
D. , mayor de edad, con D.N.I. número.................................................................y con domicilio en
..................de................................................Código Postal.................................y teléfono......................................comparece y
EXPONE
Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía del Cuerpo de Policía Local de Fraga, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Policía Local, en el Boletín Oficial
......................................................número............de fecha............de....................................................de 201....
MANIFIESTA
Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.
Que adjunta a la presente.
- Fotocopia del DNI.
- Resguardo de haber abonado los derechos de examen.
- Documentación acreditativa de la titulación exigida.
- Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el norm al desarrollo de las funciones propias del puesto.
- Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Ayuntamiento de Fraga ( modelo anexo 5).
SOLICITA
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición libre para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Fraga.
Fraga, a................de.................................................de 201....
Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.
II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla. Estatura mínima: estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4. Exclusiones definitivas.
4.1. Ojo y visión.
4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
4.1.2. Queratotomía radial.
4.1.3. Desprendimiento de retina.
4.1.4. Estrabismo.
4.1.5. Hemianopsias.
4.1.6. Discromatopsias.
4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que supongo una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Otras exclusiones.
4.3.1. Aparato locomotor.
4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).
4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación.
4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.
4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.
4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función
policial.
4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal
médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
III
PRUEBAS FÍSICAS
a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 Kilos para hombres y 30 kilos para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres
intentos dentro de la realización del ejercicio.
c) Salto horizontal. Con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de marcas. El aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla y con los pies separados, paralelos entre si a la misma altura. Realizará un
salto horizontal cayendo con los dos pies al suelo. Se medirá la distancia desde la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más cercano la línea. Las marcas mínimas exigidas en centímetros para superar la prueba son: Hombres: 200 cm
Mujeres: 180 cm. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros para hombres y 3 mts para mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
e) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6 minutos y 30 segundos.
f) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 1 minuto. La salida será desde el agua no estando permitido saltar desde el trampolín.
IV
PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español.
La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Tema 3. El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación,
ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación.
Tema 4. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.
Tema 5. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias.
Tema 6. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización
municipal en el Ayuntamiento de Fraga.
Tema 7. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos:
concepto. Servicios públicos municipales.
Tema 8. El procedimiento administrativo local. Principios que lo inspiran.El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de los documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 9. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento de Fraga: Enumeración y descripción.
Tema 10. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.
Tema 11. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones,
procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.
Tema 12. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.
Tema 13. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. Competencias de la Diputación General de Aragón en materia de seguridad ciudadana.
Tema 14. Policía Administrativa del Derecho local autónomo. Policía administrativa dimanante de leyes y disposiciones de carácter local.
Tema 15. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Fraga.
Tema 16. La Ordenanza de convivencia ciudadana de Fraga.
Tema 17. La Ordenanza de caminos de Fraga.
Tema 18. La Ordenanza de Venta ambulante en mercadillos de Fraga.
Tema 19. La Ordenanza de Estacionamiento Limitado de Fraga.
Tema 20. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que eximen la responsabilidad. De las
circunstancias que agravan la responsabilidad.
Tema 21. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Las Lesiones. Delitos contra el patrimonio y contra el Orden socioeconómico.
Tema 22. Los delitos contra la seguridad vial.
Tema 23. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema 24. Asociación y reunión. Aspectos fundamentales.
Tema 25. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La regulación de las Policía Locales en dicha Ley.
Tema 26. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 27. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Tema 28. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I): disposiciones generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.
Tema 29. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (II): señalización. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales y señales en los vehículos. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y
responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos.
Tema 30. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (III): Autorizaciones Administrativas. Autorizaciones en general. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Nulidad, lesividad y
pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
Tema 31. Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Tema 32. Reglamento General de Conductores.
Tema 33. Reglamento General de Vehículos.
Tema 34. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 35. La Ciudad de Fraga: Situación geográfica. Fraga en la antigüedad: Villafortunatus. Notas históricas de Fraga. Economía de Fraga. La Comarca del Bajo Cinca-Baix Cinca. Fiestas de la ciudad de Fraga.
Tema 36. Peculiaridades lingüísticas de la ciudad de Fraga. Patrimonio histórico artístico de Fraga. El término municipal de Fraga: Partidas y parajes más importantes. La Serreta negra, la Huerta, los Llanos.
Tema 37. La ciudad de Fraga, sus barrios y sus calles. Las plazas, los parques. Templos, colegios, edificios de servicio y otros centros de interés.
Tema 38. El movimiento asociativo en Fraga: Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones culturales, recreativas, deportivas y ciudadanas de la ciudad de Fraga.
Tema 39. Principales valores medioambientales en el entorno natural de la ciudad de Fraga y en la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca.
Tema 40. Prevención de riesgos laborales. Normativa. Principales riesgos laborales en el ejercicio de las funciones de policía local.
Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin
perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
5
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Apellidos y Nombre
D.N.I.
úmero......................................................................
Edad.....
Autorizo por la presente al Ayuntamiento de Fraga para que, a través del equipo médico designado al efecto, y en el marco del proceso selectivo para la cobertura de la plaza de Policía Local de la Corporación, me efectúen las pruebas médicas
necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros.
Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol total, HDL, Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido úrico, Bilirrubina total, GOT (AST) GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa alcalina,
Hierro.
En caso de ser elevada la tasa de Transaminasas se efectuará la determinación del Anti HBc y del AgHBs.
Análisis de orina.
Densidad, pH, anormales.
Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína.
Sedimento: análisis citológicos.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056306702727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056307712727</enlace>
000226017
20190118
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FRAGA
DECRETO de 26 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Técnico de Gestión de
Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.
Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3295 de fecha 26 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las Bases de la Convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una
plaza de Técnico de Gestión, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, ( artículo 76 y Disposición Transitoria
Tercera 2.ª del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 21, denominación Técnico de Gestión en Desarrollo Económico,
Promoción Industrial y Ciudad, adscrita a la Unidad de Desarrollo Económico y Turismo del Área de Secretaría ( Servicios Generales), vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año
2018.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.
Las funciones del puesto de trabajo de T.G.A.G. estarán directamente vinculadas a la tramitación de los expedientes dependientes de la correspondiente Unidad, teniendo como objeto el realizar tareas de propuesta, gestión administrativa y apoyo,
control, tramitación e impulso, estudio e informe y en general las de colaboración técnica, así como aquellas funciones, actividades o labores relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas
análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados.
Jefatura de Unidad.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario.
a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se
aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.
g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.
Cuarta.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución
española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Justificante de haber ingresado 25 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los
veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante.
Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases.
Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado
el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero
de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad
y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.
Quinta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial
de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con
el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia".
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.
Vocales.
Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal.
Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal.
Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando
concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas
circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición.
El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta
transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos
públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Procedimiento de selección.
La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I A) (
materias comunes) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
El Tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública la lectura en tal caso.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I B) (
materias específicas) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la
exposición.
Tercer ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que
figura en el anexo I A) y B) de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.
Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales en soporte papel de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes
personales.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación
de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.
El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Novena.- Calificación de la oposición.
Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada
miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la
plaza convocada.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que
hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.
El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento
previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son.
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe
negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su
protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por
tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a
favor del siguiente de la lista.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Undécima.- Bolsa de trabajo.
Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Técnico de Gestión, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus
titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la
convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Décimatercera.- Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y
resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, 27 de diciembre de 2018.
El Alcalde,
Miguel Luis Lapeña Cregenzán
I PROGRAMA
A) Materias Comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. El Gobierno y Administración General del Estado. Administración Central y Administración Periférica de la Administración General del Estado.
Tema 4. La organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Comunidades Autónomas. Administración Local. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Los Estatutos de
Autonomía: Significado.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones comunitarias, organización y competencias.
Tema 7. Régimen Jurídico del Sector Público (I). Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia.
Tema 8. Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Funcionamiento electrónico del sector público. Legislación en la materia.
Tema 9. El procedimiento administrativo común. Naturaleza y fines. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo. La transparencia de las
Administraciones Públicas.
Tema 10. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 11. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.
Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Objeto. Fin a la vía administrativa. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. Resolución.
Tema 13. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Régimen actual. Concepto. Requisitos. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.
Tema 14. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.
Tema 15. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 16. El municipio. Concepto. Elementos esenciales.
Tema 17. El municipio. Organización municipal. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.
Tema 18. El procedimiento administrativo local. Los actos Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.
Tema 20. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 21. Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora. Clases de contratos. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización.
Tema 22. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 23. La legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Principios constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Los tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios
Públicos.
Tema 24. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación.
Tema 25. El personal al servicio de la Administración Local: Clases, derechos y deberes, régimen disciplinario.
B) Materias Específicas.
Tema 1. La política social y de empleo en la U.E. Evolución, características generales y normas principales. Principales actuaciones de la Unión Europea en materia de empleo y formación.
Tema 2. Las políticas activas de empleo. Fomento de la contratación estable. Modalidades, requisitos y cuantía de las ayudas. Beneficiarios. Colectivos cuya contratación genera derecho la ayuda.
Tema 3. Programas de apoyo a creación de actividad y desarrollo local. Iniciativas locales de empleo y agentes de empleo.
Tema 4. El desarrollo local como herramienta de crecimiento y bienestar. Indicadores de desarrollo. El desarrollo rural en las Administraciones Públicas.
Tema 5. La gestión de proyectos en las Administraciones Locales. Planificación, seguimiento y evaluación.
Tema 6. El sector ferial en España. Tendencias en el ámbito nacional e internacional. El sector ferial en Aragón. Especial referencia a los certámenes de la localidad de Fraga.
Tema 7. Modelos de apoyo al sector ferial. Las ayudas públicas al sector ferial en Aragón.
Tema 8. El entorno socio-económico en la localidad de Fraga. Potencialidades de desarrollo.
Tema 9. La Ley General de Subvenciones. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La concesión de subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema. 10. Concepto de subvención, principios y requisitos. Solicitud, control y seguimiento de las subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Fraga.
Tema 11. Los planes de viabilidad económico-financiera empresariales. Elaboración.
Tema 12. Los sistemas de calidad ISO. Especial referencia a las industrias agroalimentarias. Las normas europeas del modelo EFQM.
Tema 13. La apertura de empresas en la localidad de Fraga. Trámites y problemática. Especial referencia al empresario individual.
Tema 14. La promoción industrial. Ayudas y subvenciones de las distintas instituciones.
Tema 15. El sector artesano en Aragón. Regulación legal.
Tema 16. Polígonos industriales en la provincia de Huesca. Situación actual y perspectivas de futuro. Especial Referencia a la Plataforma Logística en Fraga.
Tema 17. Formas de gestión de los Servicios públicos locales. La gestión de un polígono industrial como forma particular.
Tema 18. El comercio y los servicios. Concepto y tipología. Los centros comerciales. El comercio minorista. Ayudas al comercio.
Tema 19. Los planes de equipamiento comercial locales.
Tema 20. El libro blanco del comercio. Recomendaciones.
Tema 21. La protección medioambiental en Aragón. Referencia a la localidad de Fraga. Las auditorias medioambientales en el entorno municipal.
Tema 22. Los residuos: concepto y clases. El plan de residuos de Aragón.
Tema 23. Los envases y residuos de envases. Prevención, reutilización y reciclado. Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de envases y envases usados.
Tema 24. El marco geográfico de Aragón. La localidad de Fraga en la provincia de Huesca. La delimitación comarcal en Aragón.
Tema 25. Ayudas al fomento del empleo. Ayudas a la creación y/o ampliación de empresas del Gobierno de Aragón.
Tema 26. El asociacionismo en el municipio de Fraga. Importancia y futuro. Creación, desarrollo y dinamización de entidades sin ánimo de lucro. La organización empresarial.
Tema 27. La innovación y el desarrollo local. El Instituto Tecnológico de Aragón.
Tema 28. Las Cámaras Oficiales de Industria. Especial referencia a los servicios y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio de Huesca.
Tema 29. Emprendedores, impulsores del progreso. El concepto de emprendedor. Tipos de emprendedores. Características. La transición de emprendedor a empresario, Componentes de la iniciativa emprendedora. Los emprendedores en el ámbito local.
Información y asesoramiento a emprendedores
Tema 30. Empleo e inclusión social: programas de integración social del discapacitado a través del trabajo autónomo. Obligaciones de la empresas en materia de contratación de personas con discapacidad. Incentivos a contratación de personas con
discapacidad.
Tema 31. El catálogo aragonés de buenas prácticas. Posibles implantaciones en la localidad de Fraga.
Tema 32. La promoción del turismo en la localidad de Fraga. Orientaciones dentro del contexto de la comarca.
Tema 33. Las Oficinas de Información Turística: Evolución, competencias y servicios.
Tema 34. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad.
Tema 35.Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema. 36. La Protección de datos de carácter personal. Regulación. Principios de protección de datos. Infracciones y sanciones.
Tema 37. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de
prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.
II MODELO SOLICITUD
D/Dña , con D.N.I. número.................................................................... y con domicilio a efectos de notificaciones en.........................................................correo electrónico y
teléfono.............................................
EXPONE
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, adscrita al Área de Secretaría ( Servicios Generales) mediante
oposición libre, publicada en el Boletín Oficial de... ............ número . ......de fecha... ............
MANIFIESTA
Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria.
SOLICITA
Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. En caso de ser seleccionado, se compromete a prestar
juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación.
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.
............de............................................de 201...
El/la solicitante
Sr. Alcalde-Presidente Del M.I.Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056308722727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056309732727</enlace>
000226018
20190118
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FRAGA
DECRETO de 26 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en
la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Fraga.
Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3291 de fecha 26 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una
plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, ( artículo 76 y Disposición Transitoria
Tercera 2.ª del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 21, denominación Técnico de Gestión Unidad Centros de Enseñanza,
Juventud y Festejos Populares, adscrito a las tres unidades del Área de Educación, Cultura, Juventud y Fiestas, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.
Las funciones del puesto de trabajo de T.G.A.G. Unidad Centros de Enseñanza, Juventud y Festejos Populares estarán directamente vinculadas a la tramitación de los expedientes dependientes de las tres citadas unidades, teniendo como objeto el
realizar tareas de propuesta, gestión administrativa y apoyo, control, tramitación e impulso, estudio e informe, y en general las de colaboración técnica, así como aquellas otras funciones, actividades o labores relacionadas con la titulación
requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados.
Jefatura de Unidades.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario.
a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se
aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.
g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.
Cuarta.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución
española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Justificante de haber ingresado 25 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los
veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante.
Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases.
Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado
el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero
de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad
y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.
Quinta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial
de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.
Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con
el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el ""Boletín Oficial de la
Provincia"".
Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Sexta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.
Vocales.
Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal.
Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal.
Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando
concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas
circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición.
El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta
transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos
públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Procedimiento de selección.
La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I A) (
materias comunes) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
El Tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública la lectura en tal caso.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I B) (
materias específicas) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la
exposición.
Tercer ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que
figura en el anexo I A) y B) de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.
Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales en soporte papel de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes
personales.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación
de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.
El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Novena.- Calificación de la oposición.
Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada
miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de las
plaza convocada.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que
hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.
El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento
previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son.
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe
negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su
protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por
tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a
favor del siguiente de la lista.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Undécima.- Bolsa de trabajo.
Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Técnico de Gestión, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus
titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la
convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Décimatercera.- Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, 27 de diciembre de 2018
El Alcalde,
Miguel Luis Lapeña Cregenzán
I PROGRAMA
A) Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. El Gobierno y Administración General del Estado. Administración Central y Administración Periférica de la Administración General del Estado.
Tema 4. La organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Comunidades Autónomas. Administración Local. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Los Estatutos de
Autonomía: Significado.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones comunitarias, organización y competencias.
Tema 7. Régimen Jurídico del Sector Público (I). Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia.
Tema 8. Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Funcionamiento electrónico del sector público. Legislación en la materia.
Tema 9. El procedimiento administrativo común. Naturaleza y fines. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo. La transparencia de las
Administraciones Públicas.
Tema 10. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 11. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.
Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Objeto. Fin a la vía administrativa. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. Resolución.
Tema 13. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Régimen actual. Concepto. Requisitos. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.
Tema 14. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.
Tema 15. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 16. El municipio. Concepto. Elementos esenciales.
Tema 17. El municipio. Organización municipal. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.
Tema 18. El procedimiento administrativo local. Los actos Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.
Tema 20. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 21. Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora. Clases de contratos. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización.
Tema 22. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 23. La legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Principios constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Los tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios
Públicos.
Tema 24. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación.
Tema 25. El personal al servicio de la Administración Local: Clases, derechos y deberes, régimen disciplinario.
B) Materias Específicas.
Tema 1. Los principios constitucionales sobre la educación. Reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias municipales de educación.
Tema 2. Los órganos de participación en educación. Los Consejos Escolares: Funciones, composición y funcionamiento. Políticas públicas en materia de educación. Educación y desigualdad social. Enfoques sociológicos para el análisis de los sistemas
educativos. Los Consejos de Infancia y Adolescencia.
Tema 3. Estructura demográfica española. Los movimientos de población. Políticas migratorias. Efectos entre los países de origen y destino. La integración social de los inmigrantes. Características de la inmigración en España.
Tema 4. Educación y municipio: Intervención local para combatir la segregación escolar.
Tema 5. Política cultural y municipio. Tipos de políticas culturales.
Tema 6. Infraestructuras culturales y municipio. El papel de las infraestructuras en la gestión de la cultura. Gestión de las infraestructuras culturales.
Tema 7. Relación entre el Ayuntamiento y asociaciones educativas, de juventud y lúdico-festivas. Actividades que se desarrollan. Ayudas y subvenciones.
Tema 8. Elaboración de programas: planificación puntual, anual, plurianual. El presupuesto de dicha planificación. Gastos e ingresos.
Tema 9. La comunicación de los programas culturales: fases y planes de comunicación.
Tema 10. Reparto de competencias en relación al patrimonio cultural. Las obligaciones de las entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico artístico.
Tema 11. Las fiestas y tradiciones como elementos culturales.
Tema 12. Tradiciones y fiestas principales de Fraga y sus barrios.
Tema 13. Los programas de fiestas. Su elaboración y gestión.
Tema 14. Artes escénicas. Tipos de gestión y programación.
Tema 15. Música: Tipos de gestión y programación.
Tema 16. Relación entre cultura, fiestas y educación.
Tema 17. Las previsiones constitucionales sobre juventud. Reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias municipales en materia de juventud.
Tema 18. El voluntariado. Competencias estatales y autonómicas. Competencias municipales sobre voluntariado. El concepto de voluntariado y los principios y valores de la acción voluntaria. Ámbitos de actuación. Derechos y deberes de los
voluntarios. El voluntariado juvenil
Tema 19. Políticas Municipales de Juventud. Planes de Juventud en el ámbito municipal.
Tema 20. Programas y proyectos juveniles. Características generales. Evaluación de los proyectos juveniles.
Tema 21. Planificación, diseño, desarrollo y evaluación de programas y servicios de Juventud y Educación.
Tema 22. Equipamientos y centros juveniles y educativos. Tipología, funciones, objetivos. Gestión de equipamientos juveniles.
Tema 23. Servicios de información juvenil. Redes, centros y puntos de información y documentación juvenil.
Tema 24. Asociacionismo y participación juvenil.
Tema 25. Juventud y Salud. Hábitos saludables, actividad física y deportiva.
Tema 26. La dinamización y participación Juvenil. Educación y capacitación para la participación juvenil.
Tema 27. Intervención con grupos de jóvenes. Dinámica grupal.
Tema 28. Juventud, diversidad e inclusión social.
Tema 29. Formación en el ámbito de la educación no formal con jóvenes.
Tema 30. Emancipación Juvenil. Empleo y vivienda.
Tema 31. Servicios y programas de ocio y tiempo libre para jóvenes.
Tema 32. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Tema 33. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad.
Tema 34.Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema. 35. La Protección de datos de carácter personal. Regulación. Principios de protección de datos. Infracciones y sanciones.
Tema 36. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de
prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.
II MODELO SOLICITUD
D/Dña, , con D.N.I. número..............................................................y con domicilio a efectos de notificaciones en correo electrónico..............................................................y teléfono
EXPONE
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, (denominación: Técnico de Gestión Unidad Centros de Enseñanza,
Juventud y Festejos Populares), mediante oposición libre, publicada en Boletín Oficial de.............................número...................de fecha.............................................
MANIFIESTA
Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria.
SOLICITA
Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. En caso de ser seleccionado, se compromete a prestar
juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación.
a)Fotocopia del D.N.I.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.
......................de........................e 201....
El/la solicitante
Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056310742828</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056311752828</enlace>
000225899
20190111
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género.
Artículo 6. Reconocimiento, apoyo institucional y concienciación social.
Artículo 7. Cláusula general antidiscriminatoria.
Artículo 8. Carácter transversal de las políticas públicas de integración y no discriminación.
TÍTULO I POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, EXPRESIÓN O IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS LGTBI
CAPÍTULO I MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL
Artículo 9. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.
Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia.
CAPÍTULO II MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
Artículo 11. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
Artículo 12. Atención sanitaria y reproductiva.
Artículo 13. Formación de profesionales sanitarios.
Artículo 14. Medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual.
Artículo 15. Consentimiento.
Artículo 16. Documentación.
CAPÍTULO III MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 17. Políticas de fomento de la igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la no discriminación en el empleo.
Artículo 18. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
CAPÍTULO IV MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI.
Artículo 20. Planes y contenidos educativos.
Artículo 21. Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización.
Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.
Artículo 23. Universidad.
CAPÍTULO V MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 24. Protección de la diversidad familiar.
Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar.
Artículo 26. Violencia en el ámbito familiar.
CAPÍTULO VI MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD
Artículo 27. Protección de jóvenes LGTBI.
CAPÍTULO VII MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, DEL OCIO Y DEL TIEMPO LIBRE
Artículo 28. Promoción de una cultura inclusiva.
Artículo 29. Ocio y tiempo libre.
CAPÍTULO VIII MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE
Artículo 30. Promoción de la diversidad y la inclusión.
Artículo 31. Medidas que afectan a las entidades deportivas.
Artículo 32. Medidas de actuación desarrolladas con las instituciones deportivas que regulan y organizan la competición deportiva.
Artículo 33. Medidas sobre el deporte como espectáculo y su proyección pública en la sociedad.
CAPÍTULO IX MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
Artículo 34. Cooperación internacional al desarrollo.
CAPÍTULO X COMUNICACIÓN
Artículo 35. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
Artículo 36. Código deontológico.
CAPÍTULO XI MEDIDAS EN EL ÁMBITO POLICIAL
Artículo 37. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
TÍTULO II Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales
CAPÍTULO I MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 38. Documentación.
Artículo 39. Contratación administrativa y subvenciones.
Artículo 40. Formación de las empleadas y los empleados públicos.
Artículo 41. Evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género.
Artículo 42. Criterio de actuación de la Administración.
CAPÍTULO II DERECHO DE ADMISIÓN
Artículo 43. Derecho de admisión.
CAPÍTULO III MEDIDAS DE TUTELA ADMINISTRATIVA
Artículo 44. Disposiciones generales.
Artículo 45. Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo.
Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba.
TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 47. Responsabilidad.
Artículo 48. Concurrencia con el Orden jurisdiccional penal.
Artículo 49. Infracciones.
Artículo 50. Reincidencia.
Artículo 51. Sanciones.
Artículo 52. Graduación de las sanciones.
Artículo 53. Prescripción.
Artículo 54. Publicidad de las sanciones.
Artículo 55. Competencia.
Artículo 56. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Adaptación de la Ley.
Segunda.- Impacto social de la Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de la Ley 2/2009, de 11 mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Segunda.- Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Tercera.- Modificación del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", se aprueba por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 marzo.
Cuarta.- Modificación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinta.- Desarrollo reglamentario.
Sexta.- Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
En el momento actual asistimos a un profundo cambio social, con una mayor presencia y visibilidad en todas las esferas de la sociedad aragonesa de personas homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales. España fue pionera en la puesta en
marcha de marcos normativos que avanzaban hacia la igualdad de las personas LGTBI. En 2005 se aprobó la Ley que permitía el matrimonio y la adopción de hijos o hijas a personas del mismo sexo y en 2007 se reguló la Ley de rectificación registral de
la mención relativa al sexo de las personas, aunque en ella quedaron excluidas las personas migrantes y las menores de edad y mantiene una visión patologista de la transexualidad. La presente Ley se suma a las numerosas leyes autonómicas elaboradas
en nuestro país para garantizar los derechos de las personas LGTBI. Todas las personas, independientemente de su orientación sexual, diversidad sexual o identidad de género, tienen derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser
protegidas contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
A pesar de los avances, queda mucho por hacer. La diversidad familiar LGTBI queda todavía invisibilizada, oculta al reconocimiento social y amenazada constantemente por la homofamilifobia y transfamilifobia, donde, además, en los hijos y las hijas
de estas familias se da la discriminación por asociación. Por ello, se debe garantizar el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar en igualdad de condiciones y en todos los ámbitos.
Por otra parte, el informe de delitos de odio en España sitúa los incidentes que tienen que ver con la orientación sexual de la víctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia. Más del 5% de los alumnos y las alumnas
lesbianas, gais, transexuales y bisexuales afirma haber sido agredido físicamente alguna vez en su instituto por ser o parecer LGTBI, y más del 11% reconoce haberlo presenciado, según el último y más importante estudio de campo realizado hasta el
momento sobre la situación en que se encuentran las personas adolescentes y jóvenes LGTBI en el ámbito educativo: Investigación sobre homofobia en las aulas. ¿Educamos en la diversidad afectivo-sexual? Tampoco puede dejar de mencionarse el autoodio
como consecuencia de la discriminación dentro del propio colectivo LGTBI.
Igualmente, no se pueden dejar atrás a las personas más olvidadas hasta ahora por la sociedad, las personas mayores LGTBI, que sufren mayor discriminación por su edad y por pertenecer a un colectivo, el LGTBI, hostigado, criminalizado y marginado
durante décadas. Las personas mayores transexuales tienen también características propias y sufren especialmente discriminación, de ahí que sea necesario establecer leyes que incluyan la protección a las personas mayores LGTBI, que nos antecedieron
en el camino y que todavía siguen vivas, personas que a lo largo de su vida no han contado con ninguna protección y siguen sin contar con el reconocimiento que sus especialidades presentan en este ámbito de actuación y que necesitan de un apoyo
explícito de las instituciones.
Las condiciones históricas de desigualdad que han afectado a las personas LGTBI, así como las constricciones y restricciones para constituir unidades familiares al amparo de la legalidad - matrimoniar, filiar, heredar, etcétera-, todavía hoy no
plenamente superadas ni equiparables de facto con las que disfrutan otras familias englobadas en un modelo más tradicional y ampliamente reconocido, colocan a las familias homoparentales, en particular, y a las familias LGTBI, en general, en una
situación de vulnerabilidad social que, como tal, debe ser reconocida y motivar una especial protección. De entre todas ellas, se destaca a las homoparentales con personas menores a cargo y a cualquier otra que esté integrada por alguna persona
menor de edad LGTBI, de conformidad con el superior interés del menor consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Serán pues "familias de especial consideración" en las políticas de protección que a tal efecto desarrolle la Comunidad Autónoma de
Aragón.
La presente Ley pretende abarcar toda la vida de una persona LGTBI y sus familias, es decir, que parte de una perspectiva global e integral a la hora de hacer frente a la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, actuando en el ámbito educativo,
apostando por la igualdad de acceso a los tratamientos sanitarios, apoyando la visibilidad y el fomento de espacios donde la orientación sexual, expresión o identidad de género puedan desarrollarse con libertad y, finalmente, sancionando los
comportamientos LGTBIfóbicos.
Esta Ley se suma al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en nuestro país y en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción, incluidos
el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar.
Esta norma es un logro colectivo del tejido LGTBI aragonés, de las instituciones, agentes sociales y entidades que han participado en su elaboración y de la sociedad aragonesa en su conjunto.
II
El principio de igualdad de oportunidades se encuentra recogido en las normativas europea, española y autonómica. Incluso organismos internacionales como Naciones Unidas reconocen el principio de igualdad de oportunidades como uno de los principales
ejes sobre los que tiene que pivotar la construcción de sociedades más justas, más solidarias y mejores para toda la ciudadanía.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 2, afirma que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad es un principio fundamental, y han sido numerosas las normativas comunitarias, directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades que han dado lugar a
programas de acción comunitaria para tal fin.
Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas,
lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Asimismo, es necesario destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais y a la lucha contra la discriminación y la
homofobia, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y la Directiva 2000/78/CE del Consejo,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
La Resolución 17/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género", condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en
cualquier parte del mundo.
Los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad o expresión de género, ampliamente utilizados por instituciones de todo el mundo con la
finalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, establecen unos estándares básicos para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), y marcan claramente cómo la legislación internacional de derechos humanos protege a las personas LGTBI.
Respecto de la normativa estatal, la Constitución española de 1978 recoge, en su artículo 9, la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos tanto a facilitar esa
participación como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todas las personas y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas. Estos valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de las demás personas son fundamento del Orden político y de la paz social. Además, en su artículo 14 reconoce que
toda la ciudadanía es igual ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
III
La igualdad es el principio rector de las políticas públicas en nuestra Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Aragón, como norma institucional básica que define los derechos y deberes de toda la ciudadanía de Aragón en el marco de la
Constitución española, establece en su artículo 6.2 que los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respecto, así como promover su pleno ejercicio. Asimismo, su artículo 11.3
precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.
Partimos de nuestro Estatuto de Autonomía, que contempla la igualdad de todas las personas en Aragón como un eje vertebrador, y lo encontramos en el artículo 12: "Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres
de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal".
Se recoge expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas en relación con la cultura (artículo 13), con la salud (artículo 14), en el derecho de participación en igualdad en los asuntos públicos (artículo 15) y en otros temas como el
acceso en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad (artículo 16) o como personas consumidoras y usuarias (artículo 17). De un modo más preciso, el artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin
perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía aragonesa en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 26 precisa que es también obligación de los poderes públicos promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Los apartados 2 y 3 del artículo 28 estipulan que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la
información y la comunicación, así como las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural.
Y el artículo 71.37.ª, relativo a las competencias exclusivas, incluye las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia. Como se
señala al inicio del mismo artículo, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias,
respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
No se pueden reducir solo al ámbito social las medidas que deben configurar el contenido de esta Ley, ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar áreas tan distintas como educación, empleo, salud, deportes, cultura, cooperación
para el desarrollo, urbanismo y vivienda, movilidad, sociedad de la información, desarrollo rural y medios de comunicación social, amparándose para ello en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón: 5.ª (régimen
local), 9.ª (urbanismo), 10.ª (vivienda), 15.ª (transporte), 17.ª (desarrollo rural), 26.ª (consumo), 28.ª (publicidad), 36.ª (cooperación para el desarrollo), 37.ª (políticas de igualdad social), 39.ª (menores), 40.ª (asociaciones y fundaciones),
41.ª (investigación), 43.ª (cultura), 49.ª (estadística), 52.ª (deporte), 55.ª (sanidad y salud pública) del artículo 71; el artículo 73 (enseñanza), el artículo 74 (medios de comunicación social); 5.ª (protección de datos de carácter personal),
11.ª (desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución), 12.ª (régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma) y 13.ª (régimen
estatutario de personal funcionario de la Comunidad Autónoma) del artículo 75; artículo 77.2.ª (trabajo y relaciones laborales), artículo 79 (actividad de fomento), y el artículo 104 (recursos de la Comunidad Autónoma).
IV
La Ley se compone de una parte dispositiva, conformada por 56 artículos, distribuidos en: un título preliminar en el que se recogen las disposiciones generales; un título I relativo a las políticas públicas de promoción de la igualdad y de la no
discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, dividido en once capítulos en los que se reflejan medidas en los ámbitos social, familiar, educativo, salud, laboral, juventud, cultura y ocio, deporte, cooperación al
desarrollo, comunicación y ámbito policial; el título II materializa distintas medidas para garantizar el principio de igualdad de trato, y se divide en tres capítulos que se concretan en Administraciones públicas, derecho de admisión y medidas de
tutela administrativa; el título III de la Ley establece un régimen sancionador, con la tipificación de las acciones discriminatorias, las sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas; la norma concluye con dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales con las previsiones relativas a su implantación efectiva y desarrollo reglamentario a fin de asegurar la más temprana implantación y efectividad de los derechos aquí enunciados.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar la plena igualdad real y efectiva y los
derechos de las personas LGTBI, así como los de sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, mediante la prevención y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión o
identidad de género en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Todas las personas LGTBI tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de respeto a la diversidad afectivo-sexual, de género y de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa,
económica, cultural y deportiva, así como a una protección efectiva por parte del Gobierno de Aragón en aquellos supuestos en que sean víctimas de discriminación y delitos de odio o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por su
orientación sexual, expresión o identidad de género o por vivir en el seno de una familia LGTBI.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, el Gobierno de Aragón, las entidades locales aragonesas, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas
y Provincias garantizarán el cumplimiento de la Ley, promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias y apoyarán acciones positivas sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, así como al
movimiento asociativo LGTBI de la Comunidad Autónoma y sus propios proyectos.
3. La presente Ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI, así como de sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo.
Artículo 3. Principios.
La presente Ley se inspira en los siguientes principios fundamentales, que regirán la actuación de las personas físicas, públicas o privadas, incluidas en su ámbito de aplicación:
a) El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
b) Respeto a la igualdad y a la diversidad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación, directa o indirecta, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI. La ley
garantizará la protección contra cualquier discriminación.
c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención y de promoción de la igualdad necesarias para evitar conductas homofóbicas, lesbofóbicas, bifóbicas, transfóbicas u homofamilifóbicas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a
violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas y familias pertenecientes a colectivos de diversidad afectivo-sexual y de género. Se velará especialmente por las personas menores LGTBI, así como por las personas menores
pertenecientes a una familia LGTBI.
d) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad, género y orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para
sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad.
Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientación, identidad sexual, expresión de género propia o de sus familiares.
e) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o que atente contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación
sexual, expresión o identidad de género propia o de sus familiares.
f) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable como consecuencia de una acción de denuncia de un acto
discriminatorio.
g) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se
adoptarán las medidas administrativas necesarias con la finalidad de garantizar que, en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, estas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la
dignidad y privacidad de la persona concernida.
h) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud, y, en particular, las personas LGTBI tienen derecho a recibir, por parte del sistema sanitario,
un trato igualitario, digno y respetuoso, que excluya la segregación.
i) Garantía de un sistema educativo que promueva la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género y la erradicación del acoso y los delitos de odio.
j) Efectividad de derechos: las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o
identidad de género.
Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo
cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
k) Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI y a sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, la reparación de las consecuencias de las acciones discriminatorias que
hayan sufrido por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos previstos en esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Acciones positivas: aquellas acciones que pretenden dar, a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación, un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios, con la idea de mejorar su calidad de vida y
compensar la discriminación de la que fueron víctimas.
b) Acoso discriminatorio: cualquier comportamiento por acción u omisión que, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.
c) Discriminación directa: cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra, en situación análoga o comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo
familiar LGTBI.
d) Discriminación indirecta: cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo
familiar LGTBI.
e) Discriminación múltiple: cuando, además de discriminación por motivo de orientación sexual, una persona sufra conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Se tendrá especial atención a
que a la posible discriminación por razón de orientación sexual se pueda sumar la discriminación por razón de género, identidad o expresión de género, pertenencia a colectivos como inmigrantes o pueblo gitano, discapacidad, seropositividad,
creencias religiosas o tercera edad.
f) Discriminación por asociación: cuando una persona sea objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, familia, grupo o colectivo LGTBI.
g) Diversidad de género: comportamiento divergente respecto de las normas y roles de género impuestos socialmente para el sexo asignado de cada persona.
h) Educación en relación y coeducación: acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo
familiar LGTBI.
i) Familia homoparental: unidad familiar compuesta por lesbianas, gais y las personas menores u otras personas a su cargo.
j) Homofamilifobia y transfamilifobia: rechazo, repudio o discriminación hacia las personas que integran el modelo de familia en el que las personas progenitoras o tutoras legales pertenecen al colectivo de diversidad afectivo-sexual y de género.
k) Intergénero: persona que no se reconoce ni dentro del término género femenino ni dentro del término masculino.
l) LGTBI: siglas que designan a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.
m) LGTBIfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia cualquier persona por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
n) Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del género que le asignaron al nacer. El término "trans" ampara múltiples formas de expresión de la identidad
de género o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.
ñ) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce en cualquier ámbito contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a evitar,
disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.
o) Terapia de aversión o conversión de orientación sexual, expresión o identidad de género: todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier índole que persigan la modificación de la orientación sexual, la
expresión o la identidad de género de una persona.
p) Victimización secundaria: perjuicio causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales o pertenecientes a su grupo familiar que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias
adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de las personas responsables administrativas y judiciales, instituciones públicas o cualquier otro agente implicado.
q) Violencia intragénero entre miembros de parejas del mismo sexo: aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas con la misma identidad sexual, constituyendo un ejercicio de poder y
siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.
Artículo 5. Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
1. Se crea el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género como órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI, en el que estarán representadas las
entidades LGTBI y las asociaciones de padres y madres de los mismos, de todas las zonas del territorio aragonés, que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengan como fin la actuación por la igualdad
social LGTBI.
2. El Observatorio dependerá del organismo o dirección general competente en materia de derechos de las personas LGTBI.
3. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente, garantizando la presencia de las entidades LGTBI más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Administraciones públicas aragonesas con competencias
directamente relacionadas con la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI en Aragón, los agentes sociales más representativos, colegios profesionales, asociaciones profesionales y entidades sociales que operan en el ámbito de aplicación de
esta Ley, así como la Universidad de Zaragoza.
4. Las funciones del Observatorio serán las siguientes:
a) Realizar estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI y formular recomendaciones al respecto a la Administración pública.
b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas del sector LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.
d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI.
e) Las demás que correspondan al carácter consultivo del Observatorio y sean definidas reglamentariamente.
5. El Observatorio elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI en Aragón en el que, asimismo, se evaluará el grado de cumplimiento de la presente Ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será
presentado públicamente a la sociedad aragonesa y, asimismo, será remitido a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.
6. Corresponde al departamento competente en materia de no discriminación de personas LGTBI prestar la asistencia técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del Observatorio.
Artículo 6. Reconocimiento, apoyo institucional y concienciación social.
1. Las instituciones y los poderes públicos aragoneses contribuirán a la visibilidad de las personas LGTBI en Aragón, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de
relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.
2. El departamento competente en materia de no discriminación de personas LGTBI debe elaborar y publicar periódicamente estadísticas y estudios cualitativos relativos especialmente a:
a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI y en el caso de delitos de odio, teniendo en cuenta los datos aportados por el punto de información y atención a víctimas de agresiones y delitos de odio.
b) Denuncias presentadas en virtud de la presente ley y denuncias penales presentadas por delitos en el ámbito de la discriminación o la violencia contra personas LGTBI.
c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para
políticas públicas antidiscriminatorias.
3. El Instituto Aragonés de la Mujer promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas, trans y bisexuales por razones de orientación sexual, expresión o identidad de
género.
4. Los poderes públicos de Aragón conmemorarán cada 17 de mayo el día internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y
eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de consolidación de la igualdad plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular, el día 26 de abril, día internacional de la visibilidad lésbica; el día 28 de
junio, día internacional del orgullo LGTBI; el día 15 de mayo, día internacional de la familia; el 21 de noviembre, día internacional de la memoria trans, y el 28 de marzo, día internacional trans.
5. Las Administraciones públicas de Aragón y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones positivas sean
necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ante el
órgano administrativo competente.
6. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán, a través de los medios de comunicación social de carácter público, los valores de igualdad, diversidad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Artículo 7. Cláusula general antidiscriminatoria.
1. Las Administraciones públicas de Aragón deben velar por el derecho a la no discriminación por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI.
2. El derecho a la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico aragonés, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.
Artículo 8. Carácter transversal de las políticas públicas de integración y no discriminación.
La Comunidad Autónoma de Aragón implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración de las personas LGTBI, sobre la base de los principios de no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o
identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarios que garanticen su viabilidad. Dicha política prestará especial atención a aquellos casos en los que pueda concurrir
discriminación múltiple.
TÍTULO I
Políticas públicas para garantizar la igualdad
y la no discriminación por razón de orientación
sexual, expresión o identidad de género de las personas lgtbi
CAPÍTULO I
Medidas en el ámbito social
Artículo 9. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.
1. El Gobierno de Aragón promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y sus familiares. A tal fin se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más
vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o personas en riesgo de exclusión social, con la colaboración de las entidades que luchan por los derechos humanos
fundamentales de las personas.
En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato en el ámbito familiar vecinal, educativo, laboral o residencial a
causa de su orientación sexual, expresión o identidad de género o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI.
2. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas adoptarán los mecanismos necesarios para la protección efectiva de las personas menores gais, lesbianas, trans, bisexuales e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la
Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientación sexual y unas plenas condiciones de vida. Asimismo, se garantizará al personal profesional del Servicio de
Protección de Menores la formación en diversidad afectivo-sexual y de género, para facilitar los procesos de acogida y adopción por parte de las familias LGTBI.
3. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas garantizarán y adoptarán las medidas necesarias para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad LGTBI. Los centros y servicios de
atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán para que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGTBI sea real y efectivo.
4. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas velarán y promoverán políticas específicas para que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad. Las residencias
de personas mayores, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental, así como la garantía de la continuidad de los tratamientos
hormonales de las personas transexuales que así lo requieran.
5. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas prestarán especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que, por tradición, religión o cultura, pudieran contar con un mayor nivel de discriminación por razón de
orientación sexual, expresión o identidad de género.
6. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas garantizarán en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente Ley se aporta al personal profesional las herramientas necesarias para la no discriminación y se
cuenta con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia.
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia y a su entorno familiar. Esta atención comprenderá la
asistencia, información y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada, y medidas tendentes a facilitar su recuperación integral e integración social.
2. El Gobierno de Aragón realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su
plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Para estas actuaciones se ha de contar con las organizaciones LGTBI y el Observatorio
aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
3. El Gobierno de Aragón garantizará que todos los profesionales públicos o privados que trabajen dentro de su ámbito territorial cumplan el principio de igualdad y no discriminación y reciban la formación adecuada para el desarrollo de su actividad
profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno relacional, ofertando programas anuales de formación.
4. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI que realizan actividades de apoyo a personas LGTBI y su inclusión
social.
CAPÍTULO II
Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 11. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud integral, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
2. El sistema sanitario público de Aragón:
a) Garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI y sus familias.
b) Incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las personas LGTBI y sus familias disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades
particulares.
c) Promoverá entre los distintos estamentos de las instituciones sanitarias el establecimiento de prácticas sanitarias o terapias psicológicas lícitas y respetuosas, y en ningún caso aversivas, en lo relativo a la orientación sexual, la expresión o
la identidad de género.
d) Promoverá el uso de atención y servicio de pares tanto hospitalario como asistencial.
3. El sistema sanitario de Aragón debe garantizar, mediante protocolos de actuación específicos, que los miembros de parejas estables, independientemente de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tengan los mismos derechos que la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, reconoce a los cónyuges o familiares más próximos. En cuanto al consentimiento por
sustitución, el conviviente en pareja estable tiene, respecto del otro miembro de la pareja, la consideración de familiar a los efectos del artículo 14.1a) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Artículo 12. Atención sanitaria y reproductiva.
1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, trans y bisexuales y hombres trans, en particular a la salud sexual y
reproductiva.
2. Todas las personas con capacidad gestante tendrán garantizado, en igualdad de condiciones, el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
Artículo 13. Formación de profesionales sanitarios.
1. El departamento competente en materia de salud garantizará que el personal profesional sanitario cuente con la formación adecuada y la información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad, con especial
referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los principios de Yogyakarta, la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El departamento competente en materia de salud garantizará la aplicación de los derechos de atención sin segregación y sin patologización de las personas trans en los centros médicos, así como la aplicación de las instrucciones de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria sobre atención sanitaria a personas transexuales en los centros sanitarios públicos del Sistema Aragonés de Salud.
3. El departamento competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGTBI y sus familias, con el objetivo de mejorar la atención de las mismas.
Artículo 14. Medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual.
1. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán programas de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Asimismo, se realizarán campañas de información
de profilaxis, especialmente entre la población juvenil.
2. Se realizarán programas de detección precoz de las infecciones de transmisión sexual, que tendrán en cuenta la extensión y la realidad social aragonesa.
3. Se diseñarán estrategias para afrontar los problemas de salud específicos de las personas LGTBI, incluyendo campañas de vacunación para aquellas infecciones en las que sea posible, y fortalecer la vigilancia epidemiológica sensible a las
distintas situaciones de salud y de enfermedad de estas personas, con respeto, en cualquier caso, por el derecho a la intimidad de los afectados.
4. Se establecerán mecanismos de participación de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.
5. Se garantizará el derecho de acceso a todos los métodos preventivos que garantizan prácticas sexuales más seguras y evitan las infecciones de transmisión sexual y el consiguiente tratamiento, y se fomentará el uso de estos métodos.
6. Se garantizará el derecho a la prevención, a la detección eficaz y al tratamiento integral de acuerdo con la cartera de servicios vigente, teniendo en cuenta su revisión en función de los avances científicos, llevando a cabo actividades
periódicas de promoción de la salud, de prevención de la infección y del desarrollo de la enfermedad y de sensibilización y de apoyo comunitario en relación con las infecciones de transmisión sexual.
7. Se prestará especial atención, en las políticas de prevención, a aquellas relaciones de riesgo asociadas al consumo de sustancias psicoactivas, así como a la reducción de riesgos y daños como método eficaz para trabajar de forma específica con
aquellos sectores de población más vulnerables.
Artículo 15. Consentimiento.
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado de la persona interesada, en atención a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, en los términos que marca la Ley
6/2002, de 15 de abril.
Artículo 16. Documentación.
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas
LGTBI, incluida su identidad de género autodeterminada.
CAPÍTULO III
Medidas en el ámbito laboral
y de la responsabilidad social empresarial
Artículo 17. Políticas de fomento de la igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la no discriminación en el empleo.
1. El departamento competente en materia de empleo incluirá en todos los planes de formación, orientación y empleo las medidas de formación, orientación, sensibilización y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y sostenibilidad en el
empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo y la formación para el empleo de las personas LGTBI.
2. A tal efecto, adoptará medidas adecuadas y eficaces, incluyendo acciones positivas que tengan por objeto:
a) La promoción y defensa de la igualdad de trato de las personas LGTBI en el acceso al empleo o una vez empleadas.
b) La promoción en el ámbito de la formación del respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
c) La prevención, la corrección y la eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo, con especial atención a aquellos casos en
que la persona se encuentre sometida a un proceso médico-quirúrgico o sea víctima de cualquier forma de acoso.
d) La información y la divulgación de los derechos de las personas LGTBI y la normativa que los garantiza.
e) La propuesta y el impulso de campañas de control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de los colectivos de LGTBI.
f) La incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades.
g) La incorporación en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar de cláusulas que contemplen la heterogeneidad de los modelos familiares.
h) La inclusión en los convenios colectivos, a través de los agentes sociales, de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
i) El impulso, el apoyo y el seguimiento para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas LGTBI, en especial en las pequeñas y medianas empresas.
j) El diseño y el desarrollo de estrategias para la inserción laboral de las personas trans.
k) El impulso de actuaciones y medidas de difusión y sensibilización, así como códigos de conducta y protocolos de actuación, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con empresarios y sindicatos con el fin de favorecer la inclusión
de cláusulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos.
l) La implantación de indicadores de igualdad en las estadísticas y estudios de carácter laboral que se realicen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que permitan medir la inclusión de las personas LGTBI en el sector
público y privado, de manera que se pueda reconocer a las empresas y organismos públicos que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación.
m) La elaboración, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de un protocolo de igualdad y buenas prácticas en el ámbito empresarial y de las relaciones laborales en materia de igualdad y no
discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
n) La formación específica del personal responsable en la Inspección de Trabajo en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la
expresión o la identidad de género.
3. El Gobierno de Aragón apoyará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para:
a) Impulsar medidas inclusivas para personas LGTBI en los convenios colectivos de todos los sectores laborales.
b) Informar sobre la normativa en materia de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
c) Promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo.
d) Tratar de manera específica la discriminación múltiple e incentivar la contratación de quienes se vean afectados por la misma.
e) Velar por la promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por razón de las causas previstas en esta ley.
f) Reconocer e incluir la heterogeneidad del hecho familiar en cualquier medida de conciliación y gestión del tiempo de trabajo.
4. El departamento competente en materia de trabajo, el Instituto Aragonés de Empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán velar específicamente por el respeto
del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y a la formación para el empleo.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará por el cumplimiento del principio de la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género en relación con la contratación de personal, las políticas de
promoción, acceso, promoción y remuneración y el cese o despido de personas trans.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género, diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia laboral
contra el colectivo LGTBI en el ámbito de la función pública.
7. Reglamentariamente, se aprobará un plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI.
Dicho plan deberá ser participativo y contará con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o
identidad de género.
Artículo 18. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
1. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la adopción, por parte de las mismas, de las empresas y de las entidades sin ánimo de lucro, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por
razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral para el colectivo LGTBI.
2. El sistema de evaluación del distintivo de empresa socialmente responsable de Aragón incorporará indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI.
3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón divulgará, a través del Observatorio de responsabilidad social empresarial de Aragón, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de
promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
CAPÍTULO IV
Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI.
1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a la misma. De acuerdo con el principio de
educación en relación, se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educación infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos basados en la
heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en Aragón que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad
afectivo-sexual de las personas LGTBI y de sus familiares en el ámbito educativo y que partirá de un estudio de la realidad LGTBI que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado. Las
medidas previstas en este plan se aplicarán en todas las enseñanzas tanto de régimen general como especial y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan se incluirán los aspectos relativos a la prevención del acoso
LGTBI y al carácter rural de algunas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación
sexual, expresión o identidad de género.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de educación, velará para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y aceptación, libre de toda presión, agresión o discriminación por
motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, con amparo del alumnado, miembros del personal de administración, docentes y familias que lo componen.
Artículo 20. Planes y contenidos educativos.
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, expresión o
identidad de género, dando audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad en todos los centros educativos, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como de la
concertada y de la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera que sea la forma y soporte en que se presenten, promoverán el respeto, la aceptación y la protección del derecho a la diversidad
afectivo-sexual y familiar.
2. El departamento competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón en
aquellas materias en que sea procedente. En particular, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las
asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se incluirá la memoria histórica LGTBI en las áreas correspondientes del currículo educativo aragonés.
3. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y de sus familias, así como deberán dar cabida a proyectos
curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y de diversidad familiar y la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género. Para ello, dispondrán de herramientas, recursos y
estrategias para educar en la diversidad sexual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad.
4. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Estos
compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus proyectos educativos de centro o idearios.
5. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual) que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género o su
pertenencia a grupo familiar.
6. Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que deberá ser suministrado por el departamento competente en materia de educación.
7. Los proyectos educativos de centro contemplarán desde la educación infantil el conocimiento, reconocimiento y respeto de la realidad LGTBI y sus familias. Los proyectos educativos de centro o la planificación de actividades educativas dirigidas
al alumnado de infantil y primaria en el ámbito escolar incluirán actividades de visibilización humana y concreta, que estarán abiertas a la participación preferencial de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la
comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran. Asimismo, incluirán actividades lectivas, a diseñar y llevar a cabo por el personal docente, que revisen el
contenido curricular y lo amplíen otorgándole un carácter transversal e integral bajo los principios de diversidad e igualdad afectivo-sexual.
8. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, garantizará que los libros de texto y el material educativo visibilicen y reflejen en sus contenidos la heterogeneidad de los modelos familiares existentes en Aragón, así como la diversidad
corporal y sexual de manera natural, respetuosa y transversal en todos los grados de enseñanza y acorde con las materias y edades.
Artículo 21. Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización.
1. Se impartirá a todo el personal que trabaje en el ámbito de la enseñanza no universitaria, tanto docente como no docente, formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI y la diversidad afectivo-sexual y familiar y que analice
cómo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros educativos y entre las asociaciones de padres y madres de alumnado.
3. A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, el departamento competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la
realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI y sus grupos familiares. Dichas actividades estarán abiertas a la participación de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte
de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran.
4. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual, expresión o
identidad de género o pertenencia a grupo familiar. En todo caso, se realizará este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el artículo 6.4.
5. El personal de cualesquiera recursos o servicios para la atención a situaciones de acoso en Aragón deberá estar formado sobre diversidad afectivo-sexual, y así se recogerá en los sucesivos planes integrales contra el acoso escolar en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
6. Se impartirá formación sobre diversidad afectivo-sexual y familiar al personal no docente tanto de los centros educativos como de los centros administrativos dependientes del departamento competente en materia de educación no universitaria.
7. Todas las acciones mencionadas anteriormente tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de Aragón.
Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos, interfóbicos y
homofamilifóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social en Orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo,
contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo.
Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico.
3. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en el
seno de los mismos. La Administración educativa velará por que se garantice el cumplimiento de lo señalado anteriormente.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Esta circunstancia ha de reflejarse
nítidamente en el ideario de los centros y ha de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.
5. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los equipos de atención temprana dispondrán, al menos anualmente, de una formación de reciclaje y actualización especializada en la materia de diversidad afectivo-sexual personal y familiar
y, en términos generales, en todo lo que concierne a esta Ley. Se garantizará que dichos equipos presten apoyo en aquellas situaciones que lo requieran a señalamiento o petición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su requerimiento no
vendrá determinado únicamente por la emergencia de comportamientos explícitamente fóbicos, sino que también habrá de estar revestido de un carácter marcadamente preventivo.
Artículo 23. Universidad.
1. Las universidades del sistema universitario aragonés garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de todo el alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario
por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género. En particular, adoptarán un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por LGTBIfobia.
2. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las universidades del sistema universitario aragonés, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, el alumnado y el personal de administración y servicios sobre
la realidad LGTBI que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como prohibir la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Asimismo, las universidades del sistema universitario aragonés
prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración y servicios que fuera objeto de discriminación en el seno de la comunidad educativa por su orientación sexual, expresión o
identidad de género o por su pertenencia a un grupo familiar LGTBI.
3. Las universidades del sistema universitario aragonés y el Gobierno de Aragón, en el ámbito de las acciones de investigación de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la
realidad LGTBI.
4. El Gobierno de Aragón y las universidades que integran el sistema universitario aragonés impulsarán la creación de un observatorio y un protocolo contra la discriminación LGTBI en dichas universidades.
5. Las universidades que integran el sistema universitario aragonés apoyarán acciones de visibilidad del colectivo LGTBI dentro del ámbito universitario y contarán con una figura que tenga encomendadas las labores de velar y asistir al colectivo
LGTBI ante situaciones de discriminación.
CAPÍTULO V
Medidas en el ámbito familiar
Artículo 24. Protección de la diversidad familiar.
1. La presente Ley garantiza la protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las
unidades monoparentales o monomarentales con hijos e hijas a su cargo.
2. El Observatorio aragonés de familia integrará representantes de las familias LGTBI y de asociaciones y organizaciones de padres y madres de personas LGTBI e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y
divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI.
3. Se fomentará el respeto y la protección contra cualquier forma de discriminación de las personas menores que vivan en el seno de una familia LGTBI, así como de sus familiares, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos
atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.
4. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a las familias LGTBI y a las personas menores, adolescentes y jóvenes LGTBI y a las que vivan en el seno de una familia LGTBI en especial situación de
vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.
5. Las Administraciones públicas de Aragón deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGTBI y a la heterogeneidad de los modelos de familias.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de
promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales.
7. La Comisión de participación infantil y adolescente de Aragón integrará representantes de entidades que trabajen con personas menores LGTBI y con familias homoparentales con personas menores a cargo, e incorporará en sus programas de actuación
medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI.
8. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho LGTBI, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y
disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios.
Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar.
1. Se garantizará de conformidad con la normativa vigente que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género,
así como la formación adecuada de las personas que intervienen en los mismos.
2. En los centros de menores, se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual.
Artículo 26. Violencia en el ámbito familiar.
1. Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, expresión o identidad de género de cualquiera
de las personas que la integran.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la
víctima.
3. La negativa a respetar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona menor por parte de los progenitores que tengan atribuida su patria potestad será considerada situación de riesgo a los efectos previstos en el artículo
56 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificada como maltrato psicológico.
CAPÍTULO VI
Medidas en el ámbito de la juventud
Artículo 27. Protección de jóvenes LGTBI.
1. El departamento competente en materia de juventud promoverá acciones de sensibilización, información y asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual, difundiendo las buenas prácticas realizadas.
2. El Consejo de la Juventud de Aragón fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en
temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones públicas y entidades que trabajen en este ámbito en Aragón.
3. En los cursos para personas monitoras y formadoras juveniles, así como en los organizados por el Consejo Aragonés de la Juventud, se incluirá formación sobre orientación sexual que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las
personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y jóvenes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Toda entidad juvenil y personal trabajador y voluntario de cualquier ámbito que realice sus labores con la juventud promoverá y respetará con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI.
5. Por parte de las Administraciones públicas aragonesas, se impulsarán:
a) Programas de promoción de la autoestima y el autorreconocimiento de las personas adolescentes LGTBI, así como la prevención de la LGTBIfobia en las actividades juveniles y asociativas de tiempo libre.
b) Actividades formativas para mediadoras y mediadores juveniles en materia de atención a jóvenes LGTBI que permitan una atención especializada a cada realidad.
c) Servicios de apoyo y orientación a jóvenes LGTBI en centros juveniles de tiempo libre.
d) Un plan específico de actuación para jóvenes LGTBI expulsados de sus hogares por motivo de su orientación sexual, expresión o identidad de género.
e) Una red de alojamiento de urgencia para el colectivo LGTBI.
6. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá colaborar con las Administraciones locales en acciones de impulso para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
CAPÍTULO VII
Medidas en el ámbito de la cultura,
del ocio y del tiempo libre
Artículo 28. Promoción de una cultura inclusiva.
1. El Gobierno de Aragón reconoce la diversidad sexual y familiar como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto, se adoptarán medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel
autonómico como local, la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. El Gobierno de Aragón adoptará medidas de apoyo y fomento de expresiones artísticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo por personas y organizaciones LGTBI en el marco de su trabajo por la igualdad o, en general, acciones artísticas,
patrimoniales y recreativas llevadas a cabo sobre temáticas LGTBI, tanto a nivel autonómico como a nivel local.
3. Todas las bibliotecas de titularidad de las Administraciones públicas aragonesas deberán contar con fondo bibliográfico de temática LGTBI, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad
sexual y familiar, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes.
4. El Gobierno de Aragón promoverá programación artística relacionada con temáticas LGTBI en museos, centros culturales y salas de arte, favoreciendo el acercamiento al conocimiento y problemáticas del colectivo LGTBI.
Artículo 29. Ocio y tiempo libre.
1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento
y violencia física o psicológica.
2. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de profesionales de didáctica de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por orientación sexual. Para
ello, se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.
3. Se garantizará que la práctica de ocio y de tiempo libre esté libre de discriminación, tanto en las instalaciones comunes como en las individuales. En las instalaciones que se construyan nuevas o aquellas que se reformen, se ha de procurar la
privacidad de las personas usuarias en estructuras individuales como vestuarios y servicios. En la medida de lo posible, se procurará que cuenten con vestuarios mixtos.
CAPÍTULO VIII
Medidas en el ámbito del deporte
Artículo 30. Promoción de la diversidad y la inclusión.
1. El departamento competente en materia de deporte se compromete a utilizar la promoción y protección de los valores de la diversidad e inclusión en la regulación de toda la actividad deportiva. Para su desarrollo, se creará un órgano consultivo
con presencia de entidades y clubes deportivos LGTBI, que además vigilarán el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley en materia deportiva. Asimismo, se incluirán dentro de los programas de la dirección general competente en materia de deporte
las competiciones LGTBI, que figurarán dentro de la página web y otros medios de difusión de la dirección general competente en materia de deporte. La dirección general competente en materia de deporte incluirá formación específica en valores de
diversidad y respeto en todos los planes de formación de cada uno de los deportes.
2. Desde el departamento competente en materia de deporte se desarrollarán campañas públicas contra la LGTBIfobia y como promoción de la diversidad, la inclusión y los derechos a la igualdad de trato y la no discriminación.
Artículo 31. Medidas que afectan a las entidades deportivas.
1. La dirección general competente en materia de deporte recabará el compromiso de todas las entidades deportivas aragonesas de rechazar cualquier tipo de discriminación, haciendo explícita la no discriminación por motivo de orientación sexual,
expresión o identidad de género en sus estatutos y reglamentos de régimen interno, garantizando que las personas transexuales puedan participar en las actividades deportivas de acuerdo a su identidad de género autodeterminada, aunque la registrada
no coincida con esta.
2. La promoción activa de los valores de diversidad e inclusión con el objetivo de crear espacios deportivos sin violencia y que respeten la diversidad se valorará en la adjudicación a las entidades deportivas de ayudas y recursos públicos. Para
ello, deberán desarrollar planes de actuación concretos y evaluables.
3. La dirección general competente en materia de deporte promoverá que las entidades deportivas aragonesas desarrollen todas sus actividades a partir de un código ético al que estarán sujetos el personal directivo, entrenador, técnico y demás
personal del club, las personas deportistas, los grupos de personas aficionadas y socias de la entidad y el público que asista a los eventos realizados en las instalaciones de la entidad. El objetivo de este código será adaptar el funcionamiento
global de las entidades deportivas a los principios de igualdad de trato y no discriminación y garantizar los derechos de las personas deportistas y espectadoras.
4. El departamento competente en materia de deporte promoverá, junto con las federaciones deportivas, la formación del personal técnico encargado de las categorías inferiores y escuelas deportivas en la promoción de la igualdad de trato y en el
respeto a la diversidad.
Artículo 32. Medidas de actuación desarrolladas con las instituciones deportivas que regulan y organizan la competición deportiva.
1. La dirección general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promoverá el desarrollo de protocolos de actuación para la protección de los derechos de personas transexuales e intersexuales en el deporte, sin
distinción de categoría o edad, a través de la participación activa de los colectivos de deportistas trans e intersexuales, las entidades deportivas y las instituciones deportivas de rango superior.
2. En relación con el deporte en su práctica de base, la dirección general competente en materia de deporte actuará en apoyo de las federaciones deportivas en el desarrollo de programas de promoción escolar de sus respectivos deportes. Incluirá a
las personas que jueguen, entrenen o arbitren en la formación en el respeto a la diversidad, específicamente respecto de la diversidad afectivo-sexual, y en la promoción de los valores del deporte, y, de forma destacada, el respeto, la inclusión y
la capacidad del deporte para cohesionar a las sociedades y erradicar comportamientos violentos y discriminatorios. La dirección general competente en materia de deporte, en las competiciones convocadas directamente por la misma, incluirá
explícitamente en su normativa la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
3. En relación con el deporte en su práctica federada:
a) Las federaciones deportivas incorporarán en sus normas reguladoras la condena de todo tipo de discriminación, haciendo explícita la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
b) Las federaciones autonómicas desarrollarán, junto con la dirección general competente en materia de deporte y las entidades deportivas, protocolos de actuación para la modificación de la reglamentación en el sentido de permitir y acomodar con
normalidad la práctica deportiva amateur de las personas deportistas LGTBI en general y de las personas deportistas transexuales e intersexuales en particular, como expresión de la traslación a la reglamentación deportiva del principio
constitucional de igualdad de trato y no discriminación.
4. En relación con el deporte en su práctica profesional o alta competición:
a) Las federaciones deportivas e instituciones que regulan y organizan la competición deportiva promoverán la firma de una declaración del deporte profesional en contra de todo tipo de discriminación y en defensa del derecho de igualdad de trato y
de la diversidad social que se reúnen en torno al deporte. El objetivo de esta declaración es sumar a todas las disciplinas deportivas en la promoción concreta de los valores de respeto e inclusión, condenando todas las formas de violencia y
discriminación en el ámbito del deporte y dando visibilidad a otras formas de vida social, haciendo del deporte un lugar de encuentro y de promoción de la diversidad.
b) La dirección general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promoverá un proceso para la creación de una reglamentación de las competiciones deportivas que permita disfrutar del deporte de competición a todas las
personas y garantice el derecho a la igualdad de trato de las personas LGTBI y, de forma específica, de las personas transexuales e intersexuales.
Artículo 33. Medidas sobre el deporte como espectáculo y su proyección pública en la sociedad.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creará un protocolo de actuación en casos de agresiones físicas o verbales en el entorno deportivo, así como una red de apoyo social y psicológico para las víctimas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará de oficio ante los casos de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género que se produzcan en el ámbito deportivo.
3. El departamento competente en materia de deporte promoverá campañas públicas, mediante la implicación de personas deportistas de reconocida valía y prestigio personal, para la promoción de los valores del respeto a la diversidad afectivo-sexual e
inclusión.
CAPÍTULO IX
Medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo
Artículo 34. Cooperación internacional al desarrollo.
1. Los planes de las Administraciones públicas aragonesas de cooperación para el desarrollo impulsarán aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en
aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias. Se prestará
especial atención a aquellos proyectos que tengan por objeto informar del derecho de asilo en nuestro país de personas LGTBI que sufran discriminación en sus países de origen.
2. Por parte de las Administraciones públicas aragonesas, se impulsarán convenios y programas de cooperación internacional para favorecer la no discriminación de las personas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales y, por tanto, garantizar sus
derechos humanos en países donde las leyes o la sociedad discriminan a este sector de la población, y denunciar públicamente las violaciones de derechos humanos por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género, especialmente en
aquellos países con los que el gobierno autonómico o los municipales tengan acuerdos de hermanamiento.
CAPÍTULO X
Comunicación
Artículo 35. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
El Gobierno de Aragón fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la concienciación, divulgación y
transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, emitiendo publicidad y contenidos polivalentes que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de
la población LGTBI y su modelo de familia.
Artículo 36. Código deontológico.
1. El Gobierno de Aragón velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o
identidad de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
2. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en lo relativo a los medios de comunicación de ella dependientes, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control
parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión deberá:
a) Velar por que el código deontológico de los medios de comunicación no vulnere los principios de la presente ley en cuanto al respeto a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género y las distintas expresiones afectivas.
b) Elaborar recomendaciones sobre los usos, prácticas y modos lingüísticos y el tratamiento y uso de las imágenes en relación con la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y la intersexualidad.
c) Velar por que los contenidos y la publicidad sean respetuosos hacia las personas LGTBI.
d) Velar por que se trate con normalidad la diversidad de opciones afectivas y sexuales y los modelos diversos de familia y de expresión o identidad de género, de modo que se favorezca la visibilidad de referentes positivos.
e) Velar por que se muestre la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género y en cuanto a los modelos de familia.
CAPÍTULO XI
Medidas en el ámbito policial
Artículo 37. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las personas LGTBI y sus familiares que sean víctimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de
género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales, y velará por su efectiva aplicación.
2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la orientación sexual, expresión o identidad de género y la adopción de las medidas necesarias para la
atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales.
3. El personal profesional que realiza tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos públicos y privados de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia, los cuerpos de
seguridad, el deporte, la cultura, el tiempo libre y la comunicación, si tuviera conocimiento de una situación de riesgo o una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género,
tiene el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.
TÍTULO II
Medidas para garantizar la igualdad real
y efectiva de personas lesbianas,
gais, trans, bisexuales e intersexuales
CAPÍTULO I
Medidas en el ámbito de las Administraciones públicas
Artículo 38. Documentación.
1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sea adecuada a la diversidad
sexual y afectiva de las personas LGTBI, a su identidad de género y a la heterogeneidad del hecho familiar.
2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género sentida por las personas LGTBI y sobre el tratamiento de los datos registrales de cualquier persona con identidad trans.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que
se identifican.
Artículo 39. Contratación administrativa y subvenciones.
1. Se podrá establecer, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas
entidades o empresas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades con independencia de la orientación sexual, expresión o identidad de género.
Dichas medidas deberán permanecer en el tiempo y mantener su efectividad de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Dichas proposiciones deben igualar en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de contratos del sector
público.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones por parte de las entidades y empresas solicitantes que desarrollen medidas
destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de promoción e inclusión sin discriminación ni segregación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o
tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 40. Formación de las empleadas y los empleados públicos.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se impartirá, a través del organismo competente, una formación específica sobre diversidad afectivo-sexual y familiar y sobre la realidad del colectivo LGTBI que garantice la
capacitación adecuada y correcta actuación de las y los profesionales que prestan servicios en cualquier ámbito de la misma.
Artículo 41. Evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género.
1. Las Administraciones públicas de Aragón incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad, respeto a la
diversidad y no discriminación de las personas LGTBI.
2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias del Gobierno de Aragón, de conformidad con los artículos 37.3 y 48.3 de la Ley 2/2009, de 11 mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, incorporarán, en el preceptivo informe sobre impacto por
razón de género, la evaluación del impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación.
3. Al informe de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género se acompañará, en todos los casos de indicadores en materia de diversidad sexual, mecanismos y medidas dirigidos a paliar y neutralizar los posibles
impactos negativos que se detecten sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual,
expresión o identidad de género.
Artículo 42. Criterio de actuación de la Administración.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género que pueda presentarse en el
acceso a las prestaciones y servicios.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las entidades en defensa de los derechos humanos fundamentales por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género, consensuarán las medidas necesarias para eliminar
cualquier tipo de discriminación o delito de odio por exclusión o por segregación.
CAPÍTULO II
Derecho de admisión
Artículo 43. Derecho de admisión.
1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se limitará, en ningún caso, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de
género.
2. Los titulares de dichos establecimientos adoptarán las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresión física o verbal que pudiera producirse contra personas LGTBI por motivos discriminatorios.
3. Los titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las siguientes personas, con el auxilio, si es
necesario, de la fuerza pública:
a) Las personas que violenten de palabra o de hecho a otras personas por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
b) Las personas que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, a la discriminación o a la homofobia, la lesbofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia o la homofamilifobia.
CAPÍTULO III
Medidas de tutela administrativa
Artículo 44. Disposiciones generales.
La Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, a las personas LGTBI y a las personas menores que formen parte de una familia homoparental que sufran o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminación o violencia física o verbal por
razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva. Esta protección comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese
inmediato de la conducta discriminatoria, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones de derechos, la indemnización de daños y perjuicios y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 45. Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo.
Tendrán la condición de persona interesada en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de
derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.
b) Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba.
1. En los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual,
expresión o identidad de género, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de ausencia de discriminación.
2. No se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.
TÍTULO III
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones y sanciones
Artículo 47. Responsabilidad.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la
presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro Orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 48. Concurrencia con el Orden jurisdiccional penal.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras
la autoridad judicial no dicte sentencia firme o Resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el caso de haberse dictado Resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los
tribunales hayan considerado probados.
Artículo 49. Infracciones.
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones administrativas leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de
comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección del Gobierno de Aragón en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias en las prestaciones de servicios públicos,
en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género.
c) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
d) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o