000197964
20150704
REAL DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
REAL DECRETO 615/2015, de 3 de julio, por el que se declara el cese de doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda como Presidenta de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Aragón,
Vengo en declarar el cese de doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda como Presidenta de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados.
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863794420606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863795430606</enlace>
000197965
20150704
REAL DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
REAL DECRETO 616/2015, de 3 de julio, por el que se nombra Presidente de Aragón a don Francisco Javier Lambán Montañés.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y 46 del Estatuto de Autonomía de Aragón,
Vengo en nombrar Presidente de Aragón a don Francisco Javier Lambán Montañés, elegido por las Cortes de Aragón en la sesión celebrada los días 2 y 3 de julio de 2015.
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863796440606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863797450606</enlace>
000197907
20150703
CORRECCIÓN - DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CORRECCIÓN de errores del Decreto 74/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Aragón Participa".
Advertido un error material en el texto del Decreto 74/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Aragón Participa", publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90 de 14
de mayo de 2015, se procede a su corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes
términos:
En la página 15111, en el apartado 7 del anexo, donde dice: "7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Participación Ciudadana. Dirección General de
Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación. Unidad Informática del Servicio de Administración Tributaria. Paseo M.ª Agustín, 36 (puerta, 14, 3.ª planta), 50004 - Zaragoza. ", debe decir: "7. Servicios o unidades ante los que puedan
ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Participación Ciudadana. Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación. Paseo M.ª Agustín, 36 (puerta 14, 3.ª planta), 50004 -
Zaragoza".
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863518620202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863519630202</enlace>
000197908
20150703
CORRECCIÓN - DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CORRECCIÓN de errores del Decreto 75/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Advertido error en el texto del Decreto 75/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el
"Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 14 de mayo de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el apartado 4 del artículo 5, la página 15147, donde dice:
"4. La promoción interna horizontal prevista en el citado anexo III, dos plazas del Subgrupo A2, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo C1, Escala Ejecutiva de
Agentes de Protección de la Naturaleza".
Debe decir:
"4. La promoción interna vertical prevista en el citado anexo III, dos plazas del Subgrupo A2, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo C1, Escala Ejecutiva de
Agentes de Protección de la Naturaleza".
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863520640202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863521650202</enlace>
000197444
20150622
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 104/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
El Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, vino a
renovar el Sistema de Acción Social de los empleados públicos que prestan servicios en el ámbito sectorial de Administración General de esta Administración.
El 30 de abril de 2015 y en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, se acordó por los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF adaptar las reglas sobre el cómputo de la prestación de
los servicios necesarios para la concesión de las ayudas del Sistema de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con objeto de garantizar la misma cobertura en estas ayudas a todos los
empleados públicos de este ámbito sectorial con independencia de su jornada de trabajo, sin perjuicio de la necesaria concurrencia del resto de requisitos establecidos para la concesión de cada una de ellas.
Asimismo, se incorpora al citado Reglamento una nueva disposición adicional, la sexta, con una previsión para el supuesto de incompatibilidad de percepción de ayudas por el mismo solicitante y el mismo hecho causante, sometidas a diferentes
regímenes sectoriales.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 75.13.ª la competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia
exclusiva del Estado para establecer las bases de régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18.º de la Constitución.
El Decreto 208/1999, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 2.2, a) que corresponde al
Gobierno de Aragón aprobar los Reglamentos relativos al régimen de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su parte, el artículo 1.k) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye la competencia a este Departamento en la
elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero y en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previo acuerdo unánime de 30 de abril de 2015 de la Mesa Sectorial de Administración General, y previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración
Pública, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de Aragón, de la Inspección General de Servicios y del Servicio de Administración Electrónica, a propuesta del Consejero de Hacienda
y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de
Aragón.
El Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, queda modificado como
sigue:
Uno. Se suprime el apartado tercero del artículo 2.
Dos. El actual apartado cuarto del artículo 2 pasa a ser el apartado tercero con la siguiente redacción:
"Aquel personal que reduzca su jornada por guarda legal o interés particular percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada de acuerdo con su jornada de trabajo".
Tres. El actual apartado quinto del artículo 2 pasa a ser el apartado cuarto con su misma redacción.
Cuarto. Se añade una nueva disposición adicional, la sexta, con la siguiente redacción:
"Resultará incompatible la percepción de dos o más ayudas de Acción Social por el mismo solicitante, sometidas a diferentes regímenes sectoriales, cuando se refieran al mismo hecho causante. En este caso, se dará prioridad a la solicitud presentada
en primer lugar".
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas Tercera y Cuarta del Acuerdo de 30 de abril de 2015, por el que se adaptan las reglas sobre el cómputo de
la prestación de los servicios necesarios para la concesión de las ayudas de Acción Social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por el Acuerdo de 22 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón".
Zaragoza, 11 de junio de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861143425151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861144435151</enlace>
000197448
20150622
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 102/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa y nombra un vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento,
establece la composición del citado órgano consultivo, determinando que sus vocales serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda.
El apartado tercero del artículo 11 del citado Reglamento dispone que el mandato de los vocales de la Junta será de cuatro años, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de
sucederles. El apartado quinto del mismo precepto establece que los vocales nombrados a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidos, en todo momento, mediante la acreditación ante la Secretaría de la Junta
del nombre del sustituto, a tenor de lo establecido en el artículo 31 c) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Decreto 65/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 10 de mayo de 2013, se nombró al actual vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón,
en representación de la Confederación de Empresarios de Aragón.
Mediante escrito de 18 de mayo de 2015, el Secretario General de la Confederación de Empresarios de Aragón comunica el cambio de la persona designada para representar a la misma en la Junta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1.
Disponer el cese de D. Philippe Fernand Robres como vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en representación de los contratistas, agradeciéndole los servicios prestados.
Artículo 2.
Nombrar vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón en representación de los contratistas a D. Vicente Pedro Lafuente Pastor.
Artículo 3.
El mandato del vocal designado en el artículo anterior se atendrá a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final única.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de junio de 2015
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861151505252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861152515252</enlace>
000197463
20150622
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 101/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de seis fincas, sitas en el término municipal de Benasque (Huesca), afectadas por las obras de acondicionamiento de la carretera
A-2617.
El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Benasque, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2014, acordó la cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón de los terrenos afectados por las obras de acondicionamiento y mejora de las curvas en la
carretera A-2617, Benasque-Ampriu, del p.k. 00 al p.k. 4 (Tramo intersección A-139-Cerler), a los efectos de la ejecución de dichas obras.
El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes ha formulado propuesta de aceptación de esta cesión puesto que dichos terrenos resultan necesarios para la ejecución de las obras de dicho proyecto en la carretera de titularidad
autonómica A-2617.
Las parcelas ofrecidas han sido valoradas por técnicos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, y previa deliberación del
Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2015
DISPONGO
Primero.- Aceptación de la cesión.
Se acepta la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de la Villa de Benasque, de la plena propiedad de las fincas de titularidad municipal que a continuación se describen:
1. Rústica. Campo sito en Benasque (Huesca), en la partida "La Rueda", con una superficie de cuarenta y un metros y treinta decímetros cuadrados (41,30 m²). Linda: Norte y Oeste, resto de finca matriz; Sur, carretera (parcela 9002); y Este, parcela
203 (Ayuntamiento) del polígono 5.
Valoración: ochenta y dos euros con sesenta céntimos (82,60€)
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 946, Libro 114, folio 172, finca n° 7307.
Referencia catastral: 22069A005000510000QI (parte)
2. Rústica. Campo sito en Benasque (Huesca), en la partida "Rodiella" con una superficie de cuarenta y siete metros y treinta decímetros cuadrados (47,30 m²). Linda: Norte y Oeste, resto de finca matriz; Sur; parcela 9001 del polígono 4,
Ayuntamiento, (camino); Este, vía pública (carretera).
Valor: noventa y cuatro euros con sesenta céntimos (94,60 €)
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 946, Libro 114, folio 143, finca n° 7306.
Referencia catastral: 22069A005001120000QX (parte)
3. Rústica. Prado sito en Cerler, término municipal de Benasque (Huesca), en la partida "San Román", con una superficie de cuatrocientos setenta y siete metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados (477,94 m²). Linda: Norte, Este y Oeste,
carretera de Benasque a Cerler; y Sur, resto de finca matriz.
Valor: novecientos cincuenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (955,88 €)
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 946, Libro 114, folio 189, finca n° 7312.
Referencia catastral: 22069A004002120000QA (parte)
4. Rústica. Campo sito en Benasque (Huesca), en la partida "La Rueda", con una superficie de seiscientos ochenta metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados (680,69 m²). Linda: Norte, carretera (parcela 9002 del polígono 5) y parcela 51
(Concepción Genara Gabás Río) y 203 (Ayuntamiento) del polígono 5; Sur, resto de finca matriz; Este, parcela 203 (Ayuntamiento) del polígono 5; y Oeste, carretera parcela 9002 del polígono 5) y parcela 51 del polígono 5.
Valor: mil trescientos sesenta y un euros con treinta y ocho céntimos (1.361,38€)
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 946, Libro 114, folio 188, finca n° 7311.
Referencia catastral: 22069A005000500000QX (parte).
5. Rústica. finca sita en Benasque (Huesca), en la partida "Colladetas" o "Rodiella", con una superficie de veintisiete metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados (27,57 m²). Linda: Norte, parcela 251 del polígono 5 (Ayuntamiento); Sur, Este y
Oeste, resto de finca matriz.
Valor: cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (55,14€)
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 953, Libro 115, folio 44, finca n°7315.
Referencia catastral: 22069A005002610000QP (parte)
6. Rústica. Campo sito en Cerler, término municipal de Benasque (Huesca), en la partida de "San Román", con una superficie de cuatrocientos veintiún metros y cinco decímetros cuadrados (421,05 m²). Linda: Norte y Oeste, carretera; Sur, carretera y
resto de finca matriz; y Este, resto de finca matriz.
Valor: ochocientos cuarenta y dos euros con diez céntimos (842,10 €)
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 953, Libro 115, folio 37, finca n° 7314.
Referencia catastral: 22069A004002140000QY (parte)
Segundo.- Destino y adscripción.
Las parcelas deberán ser afectadas a la ejecución del proyecto de las obras de acondicionamiento y mejora de las curvas en la carretera A-2617, Benasque-Ampriu, del p.k. 00 al p.k. 4 (Tramo intersección A-139-Cerler), y deberán incorporarse al
Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscritas a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad de Boltaña, para su ulterior afectación y adscripción al Departamento de Obras Públicas, Vivienda, Urbanismo y
Transportes.
Dicho destino deberá mantenerse durante treinta años a contar desde la firma del documento por el que se formalice esta cesión, produciéndose la reversión automática de las parcelas cedidas con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de
incumplimiento o falta de uso del bien cedido en el plazo indicado.
Tercero.- Formalización.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este Decreto serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 11 de junio de 2015
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861181805656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861182815656</enlace>
000197464
20150622
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 103/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D.ª Ángela Guillén González a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, en su artículo 21.1 atribuye al Gobierno de Aragón la facultad para, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias,
legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismo públicos.
El Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas
indeterminadas, establece en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del
Consejero competente en materia de patrimonio y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario".
De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, y, asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del citado Decreto 185/2014, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con
preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015,
DISPONGO
Primero.- El Gobierno de Aragón acepta expresamente a favor del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de D.ª Ángela Guillén González, de
quien ha sido declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza de fecha veintisiete de enero de dos mil quince.
Segundo.- La elaboración del inventario de la herencia, la administración, enajenación y liquidación de los bienes y derechos heredados, así como la distribución del caudal hereditario entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción
social se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Se faculta al Consejero y a la Dirección General competente en materia de patrimonio en el ámbito de sus atribuciones para dictar disposiciones y firmar documentos que sean necesarios para la ejecución del presente Decreto.
Zaragoza, 11 de junio de 2015
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861183825656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861184835656</enlace>
000197470
20150622
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015-2016.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo,
establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la
Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
Los precios públicos de las enseñanzas de Grado y de las enseñanzas de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera
matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
Los precios públicos de las restantes enseñanzas de Máster Universitario cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Asimismo, los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes,
excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
Esta competencia para establecer los precios también se recoge en el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando dispone que en las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.
El citado artículo 81.3.b) también establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto
por los precios públicos de los últimos cursos académicos.
Por otro lado, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los
precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
Por su parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado
artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades. Estas tasas académicas no están afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.
De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón
en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2015-2016, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.
En la Universidad de Zaragoza todavía coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:
a) Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de
estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones
posteriores.
b) Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor, cuya estructura viene regulada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de Doctorado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan
los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
La fijación de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:
-La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado, el de las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, en créditos, y por otro, las adaptadas al Espacio Europeo de
Educación Superior, estructuradas, para el primer y segundo ciclo, por créditos ECTS.
- La distinción entre enseñanzas de Máster Universitario que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado, y el resto de enseñanzas de
Máster Universitario.
- Los grados de experimentalidad en que se encuentran las correspondientes enseñanzas.
- Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas de acuerdo con los umbrales establecidos en el citado artículo 81.3 b).
La Conferencia General de Política Universitaria acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.
El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión ordinaria celebrada el 1 de junio de 2015, ha propuesto al Gobierno de Aragón lo siguiente:
- Que los precios públicos por servicios académicos del curso académico 2015-2016, sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza reunido el 12 de mayo de 2015. Esta propuesta es la siguiente: "(...) no
incremento en todos los precios de matrícula, señalando la importancia de considerar el aspecto de "profesionalizante" de los másteres en cuanto que son requisito para el acceso al doctorando que se determina necesario en los cuerpos docentes
universitarios. Asimismo, proponemos, establecer en el 2,5% el incremento de los importes referidos a "otros precios"
Por otra parte, si no se consideran todos los másteres como profesionalizantes, habría que tener una consideración especial con los másteres de Ingeniería Química e Ingeniería Informática, atendiendo a la recomendación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, en el sentido de que los asimila a másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales".
- Que los precios para los estudiantes extranjeros no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, sean conforme a la
propuesta del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza reunido el 26 de mayo de 2015.
- Que los precios para estudiantes visitantes en el curso 2015-2016 sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza reunido el 26 de mayo de 2015.
En este contexto, dentro de los umbrales y condiciones fijadas en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, reunida la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, con el presente
decreto se establece los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2015-2016. El criterio final que se adopta es no incrementar los precios para los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales
de ordenaciones anteriores, de Grado, de Máster Universitario habilitante y no habilitante y de Doctorado, incrementar en un 2,5% los "otros precios", asimilar los precios de los másteres en Ingeniería Química y en Ingeniería Informática a los
precios de másteres habilitantes con experimentalidad 1 y aceptar la propuesta que el Consejo Social realiza para los estudiantes extranjeros no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o aquellos a quienes sea de aplicación
el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, así como para los estudiantes visitantes.
Asimismo, en la tramitación del Proyecto de Decreto ha emitido informe la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 11 de junio de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer los precios que se han de satisfacer en el curso 2015-2016, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos universitarios oficiales de ordenaciones anteriores, de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado así como de los otros precios por prestación de servicios académicos.
Artículo 2. De las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
1. Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el Decreto 114/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el
curso 2014-2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 15 de julio de 2014).
2. A las enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores les resultarán de aplicación los siguientes criterios:
a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de
primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con el anexo I de este decreto.
b) Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas.
En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad de Zaragoza, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este decreto,
y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente.
c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos que estimen conveniente, respetando las limitaciones de los planes de estudio y el proceso de extinción de las titulaciones.
d) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en el anexo I de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes
para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.
e) Cuando el plan de estudios no especifique la carga lectiva por curso, se entenderá por curso completo el número total de materias troncales, obligatorias y optativas asignadas al correspondiente curso.
f) El precio de las primeras, segundas, terceras y sucesivas matrículas que abonarán los estudiantes por cada materia, disciplina o asignatura será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio del
crédito señalado en el anexo I en función de las enseñanzas de que se trate.
3. Los estudiantes que hayan superado las enseñanzas que permiten desarrollar la tesis doctoral formalizarán una matrícula anual en concepto de tutela académica de Doctorado según los precios del anexo VI, que les dará derecho a la utilización de
los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de Doctorado.
Artículo 3. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:
a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 114/2014, de 8 de julio, ya que, de conformidad con los últimos datos disponibles de la contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza, éstos se
encuentran dentro de la horquilla de precios que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y
según el orden de matrícula de que se trate de acuerdo con el anexo II de este decreto.
c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a
tiempo completo o a tiempo parcial, y curso.
En el caso de asignaturas creadas específicamente como Actividades Académicas Complementarias por la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este
decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo II para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un Departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 3 del anexo II.
d) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en el anexo II de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes
para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.
e) El precio de las primeras, segundas, terceras, cuartas o sucesivas matrículas, que abonarán los estudiantes por cada materia o asignatura, será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio señalado
en el anexo II, en función de las enseñanzas de que se trate.
2. A las enseñanzas de Máster Universitario les resultarán de aplicación los siguientes criterios:
a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 114/2014, de 8 de julio, ya que, de conformidad con los últimos datos disponibles de la contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza, la estructura
de oferta de éstos se encuentra dentro de la horquilla de precios que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Dentro de los Másteres Universitarios habilitantes, se incluyen, a propuesta del Consejo Social de la Universidad, dos Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado, el Máster Universitario en Ingeniería Informática y el Máster
Universitario en Ingeniería Química.
c) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, y del orden de matrícula de que se trate, según sean Másteres Universitarios habilitantes, Másteres Universitarios no habilitantes con
precio diferenciado o resto de Másteres Universitarios. Todo ello de acuerdo con los anexos III y IV de este decreto.
d) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a
tiempo completo o a tiempo parcial, y curso.
e) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en los anexos III y IV de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos
pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.
f) El precio de las primeras, segundas, terceras, cuartas o sucesivas matrículas que abonarán los estudiantes por cada materia o asignatura será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio señalado
en los anexos III y IV en función de las enseñanzas de que se trate.
3. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:
a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 114/2014, de 8 de julio.
b) Los doctorandos admitidos a un Programa de Doctorado, formalizarán una matrícula anual con los precios del anexo VI, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de
participación correspondientes a los doctorandos.
Los doctorandos que hayan sido admitidos con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matricula señalada en el párrafo anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster
Universitario que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado.
Artículo 4. Otros precios.
En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría se aplicarán los precios señalados en el anexo VII. Los precios de referencia a los que se aplica el incremento del 2,5% son los
aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 114/2014, de 8 de julio.
Artículo 5. Precios para estudiantes extranjeros.
1. Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los másteres no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos para los estudiantes extranjeros no
residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados
internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. No obstante, los estudiantes extranjeros no residentes que vayan a realizar los estudios de Grado o de los referidos Másteres, en el marco de acuerdos de colaboración firmados por la
Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de alumnos extranjeros y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo de
colaboración.
2. Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales en España: el precio de los créditos para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, será el doble
de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. No obstante, los estudiantes
extranjeros no residentes que vayan a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de alumnos extranjeros y, con ello, su grado de
internacionalización, podrán pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo de colaboración.
3. Los importes de las tasas administrativas que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes.
4. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos diferenciados podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios según la referencia de los últimos datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad
de Zaragoza.
Artículo 6. Ejercicio del derecho de matrícula.
1. El derecho a examen y evaluación de las materias, asignaturas o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. Únicamente a estos efectos, el Consejo de Gobierno de
la Universidad de Zaragoza podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.
2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el apartado anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados por cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.
3. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que el estudiante se haya matriculado.
Artículo 7. Forma de pago y anulación matrícula.
1. Los estudiantes, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre) tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago
al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en aquellos plazos que determine la Universidad de Zaragoza.
2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá una nueva domiciliación, debiendo efectuarse el
pago de los importes pendientes mediante ingreso en la entidad bancaria.
3. Los estudiantes que realicen ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo cuatrimestre o semestre, abonarán estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por aquellos estudiantes a los que se les ha anulado la
matrícula de asignaturas anuales o del primer cuatrimestre o semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.
4. Los precios señalados en el anexo VII se abonarán siempre en plazo único.
5. El impago del importe total del precio en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por la legislación
vigente, con pérdida de las cantidades que se hubieren ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados si el alumno quiere volver a matricularse en el futuro en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza. Se denegará la
expedición de títulos o certificaciones correspondientes a aquellas enseñanzas en las que el estudiante tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados
el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.
6. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años.
7. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza, no se exigirá el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matricula
del alumno.
Artículo 8. Tarifas especiales.
1. Materias sin docencia: por la realización de prácticas en empresas en los estudios anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, así como por la matrícula de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten
actualmente las correspondientes enseñanzas pero se tiene derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que los estudiantes puedan recibir docencia por otros medios
alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro.
2. Centros adscritos: con carácter general, los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los
anexos I y II sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente.
3. Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos: los alumnos abonarán en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación el porcentaje que a continuación se relaciona de los precios que se establecen en los anexos I, II, III
y IV.
a) Por convalidación de asignaturas superadas en otros planes de estudio universitarios se abonará el 25%, mediante ingreso en la entidad bancaria.
b) Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios.
c) Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, se abonarán los importes que se recogen en el anexo VII; en caso de llevarse a cabo
la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma.
d) Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos mediante
ingreso en la entidad bancaria. No se tendrá en cuenta la condición de becario para el abono de estos importes.
No obstante lo anterior, los estudiantes del doble grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE), y los de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, estarán exceptuados del pago por
reconocimiento de créditos, de acuerdo con el convenio de reciprocidad.
e) Por el reconocimiento de créditos, en su caso, de los estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados para la obtención del título de Máster Universitario que provengan de Programas de Doctorado que se extingan, se abonará el 25% si los
estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster.
f) Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% mediante ingreso en la entidad bancaria.
4. Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros (Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, o aquella que la sustituya): por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la
asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, además de los precios de
secretaría por gastos fijos de matrícula del anexo VII.
5. Los estudiantes que, en el marco del curso 2014/2015, defiendan su Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2015 deberán pagar el correspondiente seguro escolar o, en caso de ser mayores de 28 años,
adquirir un seguro de accidentes
Artículo 9. Becas.
1. Los estudiantes que hayan solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula podrán acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o les fuera revocada la
beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por la legislación.
2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas.
Artículo 10. Matrículas de honor.
1. El estudiante que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas de enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores, así como de Grado y Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad, en
el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.
2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que ha obtenido la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios contenidos en el anexo correspondiente.
3. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.
4. En el caso de los estudios de doctorado el derecho consistirá en la minoración de la matrícula de doctorado por una cuantía equivalente al coste de la tutela académica.
5. En el caso de exenciones por matrícula de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de
estudios.
6. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.
Artículo 11. Premios extraordinarios
1. Los estudiantes con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente, tendrán
derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.
2. Los estudiantes con premio extraordinario de licenciatura o de Grado en la Universidad de Zaragoza tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios de Máster Universitario a la exención total del pago de los precios públicos por
matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios. Si el premio extraordinario se otorgase en un Máster Universitario, tendrán derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matriculen.
Artículo 12. Familias numerosas.
1. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.
2. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.
3. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en
tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del
31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.
4. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.
Artículo 13. Personas con Discapacidad.
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad, en grado igual o
superior al 33%, declarada por órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
Artículo 14. Víctimas del terrorismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos, están exentos de abonar los precios públicos de tipo académico, sin
perjuicio de la normativa estatal aplicable en la materia. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas administrativas.
A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
Artículo 15. Compensación de precios.
Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden
dichas ayudas, exenciones o reducciones. No obstante, de conformidad con el artículo 7.1 b) del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma de
Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público fijado y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.
Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas.
Las tarifas que figuran en los anexos del presente decreto se exigirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de junio de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861195945757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861196955757</enlace>
000197471
20150622
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 106/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantiene la vigencia del anterior precepto.
Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la
Administración autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.
Del análisis de los datos de escolarización y de la previsión de necesidades, se desprende un aumento de la demanda de puestos escolares en determinadas enseñanzas. Con el fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda, el Departamento de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha propuesto la creación de centros educativos de distintos niveles en la red de centros públicos dependiente de dicho Departamento.
El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el
Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto
83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación.
Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable.
Cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015,
DISPONGO:
Primero.- Creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se crean los siguientes centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1. Colegio de Educación Infantil y Primaria con denominación específica "Fraga III", código de centro 22010876, con domicilio en C/ Valle de Pineta, s/n, de Fraga (Huesca), creado por desglose del colegio de educación infantil y primaria "San José
de Calasanz", cuyo código de centro es el 22001887, de esa localidad. Su configuración jurídica es de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 6 unidades de educación primaria. En anexo I de este Decreto, se recogen las plantillas
docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose.
2. Centro de Educación Especial "de Calatayud", código de centro 50019408, con domicilio en C/ Aragón, s/n, de Calatayud (Zaragoza), creado por desglose del colegio de educación infantil y primaria "Augusta Bílbilis" (aulario de educación especial),
cuyo código de centro es el 50008666, de esa localidad. Su configuración jurídica es de 4 unidades de educación básica obligatoria. En anexo II de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y
otras consecuencias derivadas de este desglose.
3. Sección de Educación Secundaria de La Muela del Instituto de Educación Secundaria "Rodanas" de Epila (Zaragoza), código de centro 50019354, con domicilio en Paseo de Nuestra Señora del Carmen, s/n de La Muela (Zaragoza). Esta Sección se crea por
desglose del Instituto de Educación Secundaria "Rodanas" de Epila (Zaragoza), cuyo código de centro es el 50011008. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. En anexo III de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los
centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose.
Segundo.- Comienzo de actividades.
Los centros indicados en el apartado primero comenzarán sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2015-2016. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha
de estos centros.
Disposición final única.- Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto.
Zaragoza, 11 de junio de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861197965858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861198975858</enlace>
000197398
20150619
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
DECRETO 100/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese, a petición propia, de don Jesús Lacruz Mantecón, como Director General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia.
A propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, como
Director General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia, de don Jesús Lacruz Mantecón, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 11 de junio de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Presidencia y Justicia,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860884045252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860885055353</enlace>
000196900
20150603
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
DECRETO 99/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la normativa reguladora de los doctores vinculados ad honorem en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación
científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.
El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma
competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Industria e Innovación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de
investigación.
Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.
Para el cumplimiento de sus fines, el CITA cuenta con el personal que se relaciona en el artículo 18 de su Ley de creación, así como en el 46 del Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del CITA.
A este respecto, el CITA pretende rentabilizar la sobrada experiencia, capacitación y excelencia profesional de determinado personal científico-investigador del Centro que ha sobrepasado la edad legal de jubilación, permitiendo su continuidad en las
tareas relacionadas con los fines generales del CITA.
Con objeto de dar la cobertura legal que posibilite el acceso a este personal a las instalaciones de este Centro, se hace precisa la aprobación de la correspondiente disposición administrativa de carácter general que regule los doctores vinculados
ad-honorem en el CITA.
La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, dándose audiencia a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (CCOO, CSI-CSIF y UGT), y
sometiéndose a informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Asimismo, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo el informe de la Dirección General de
Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de mayo de 2015
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de la figura del doctor vinculado ad-honorem en el CITA.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrá acceder a la condición de doctor vinculado ad-honorem el personal científico-investigador jubilado que haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de su carrera en el CITA,
perteneciente a los siguientes colectivos:
a) Personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de su jubilación, pertenezca a la Escala Superior de Investigación (Clase de Especialidad de Investigación Agraria).
b) Personal laboral propio de plantilla del CITA que, en el momento de su jubilación, hayan estado ocupando puestos de Investigador/a Agrario/a.
Artículo 2. Relación jurídica.
1. La concesión de doctor vinculado ad-honorem no conlleva ningún tipo de relación contractual, laboral o administrativa con el CITA, siendo los trabajos realizados a título de benevolencia conforme a lo regulado por el artículo 1.3 d) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Por la realización de sus servicios, en cuanto perceptores de pensión de jubilación, el doctor vinculado ad-honorem no podrá percibir remuneración alguna. No obstante, los gastos derivados de su actividad científica serán abonados por parte del
CITA en las mismas condiciones que al personal investigador en activo, conforme a la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 3. Requisitos.
Podrá acceder a la condición de doctor vinculado ad-honorem el personal científico-investigador, atendiendo al ámbito de aplicación definido en el artículo 1.2, que pase a situación de jubilación y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que a juicio del Comité Científico del CITA haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de toda su carrera.
b) Que no haya sido sujeto de sanción de carácter disciplinario durante el periodo de prestación de servicios.
Artículo 4. Procedimiento.
1. La concesión de doctor vinculado ad-honorem conlleva un procedimiento que se iniciará a instancia del interesado. La presentación de la solicitud supone la aceptación implícita del régimen jurídico establecido en el presente Decreto.
2. Las solicitudes deberán presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha prevista de jubilación. No obstante, en el caso de doctores ya jubilados, podrán presentar solicitud en el plazo extraordinario de tres meses desde la fecha de
entrada en vigor de la presente disposición, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de su jubilación.
3. La trayectoria científica de los candidatos deberá estar avalada por un currículum de excelencia. Se valorará especialmente la actividad científica realizada durante los cinco años inmediatamente anteriores a la jubilación, especificando todos
los proyectos y publicaciones en las que haya participado en dicho periodo. Deberá incluirse en la solicitud una memoria explicativa de la labor que pretenda realizar en virtud de la vinculación.
4. Tanto el currículum como la memoria serán informados por el Comité Científico del CITA. El informe razonado tendrá en consideración los méritos aportados por el solicitante, la adecuación de éstos con las líneas de investigación en ese momento
del CITA, y el que, en su caso, se trate de líneas vivas y con perspectiva de continuidad. Deberá valorarse especialmente la necesidad de realizar tareas que cumplan con los fines generales del CITA. El informe del Comité Científico del CITA tendrá
carácter preceptivo y no vinculante.
5. La competencia para el reconocimiento de la situación excepcional de doctor vinculado ad-honorem corresponde al Director Gerente del CITA.
Artículo 5. Duración y prórroga.
1. La situación de doctor vinculado ad-honorem tendrá una duración máxima de tres años.
2. La condición de doctor vinculado ad-honorem cesará:
a) Por finalización del plazo de reconocimiento de la situación.
b) Por renuncia.
c) Por revocación motivada del órgano que reconoció la situación.
d) Si en el interesado dejan de concurrir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la situación.
3. Se podrá prorrogar por una sola vez la condición de doctor vinculado ad-honorem por otro periodo máximo de hasta tres años. Deberá solicitarse de forma expresa y por escrito con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha de su
finalización, para lo que se exigirá una nueva memoria referida al periodo de la vinculación, así como un nuevo Informe del Comité Científico y la correspondiente resolución del Director Gerente del CITA.
Artículo 6. Régimen jurídico del doctor vinculado ad-honorem.
1. Durante el tiempo que permanezca en el CITA, el doctor vinculado ad-honorem tendrá derecho a usar la infraestructura del Centro en idénticas condiciones a las establecidas para el resto del personal.
2. La condición de doctor vinculado ad-honorem no supone, en ningún caso, poder formar parte de los órganos colegiados del CITA, ni la de acceder a la Jefatura de sus unidades.
3. Si durante su estancia en el CITA, el doctor vinculado ad-honorem tuviere acceso a alguna información de carácter confidencial, asumirá el compromiso de no divulgarla ni comunicarla.
4. Cualquier difusión oral o escrita de los trabajos de investigación desarrollados y ejecutados por el doctor vinculado ad-honorem, así como de los resultados obtenidos, deberá mencionar expresamente su vinculación al CITA. No obstante, la
utilización del nombre del CITA con fines publicitarios requerirá su autorización previa, expresa y por escrito.
5. Cuando de la actividad desarrollada en el marco de la vinculación se deriven resultados, el doctor vinculado ad-honorem estará obligado a comunicarlos por escrito al Director Gerente del CITA. La propiedad de estos resultados corresponderá al
CITA, así como, en la medida en que éstos sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los derechos de propiedad industrial relativos a las invenciones que pudieran derivarse de la actividad. Asimismo, respetando las autorías legalmente
exigibles, los derechos de explotación de las invenciones realizadas por el doctor vinculado ad honorem en virtud de la vinculación autorizada, y cuyo elemento esencial lo constituyeran los resultados obtenidos, corresponderán al CITA, sin perjuicio
de lo dispuesto en la normativa vigente en relación a la participación del personal investigador en los beneficios de sus invenciones.
6. El CITA vigilará el cumplimiento por parte del doctor vinculado ad-honorem de la normativa de prevención de riesgos laborales, informándole y proveyéndole de las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de
protección y prevención correspondientes.
7. El doctor vinculado ad-honorem podrá asistir a cursos, congresos y seminarios donde se presenten resultados obtenidos como fruto de su trabajo en el CITA. En todos los casos se deberá hacer constar su vinculación. Asimismo, el doctor vinculado
ad-honorem podrá participar, como miembro del equipo investigador, en los programas de investigación y acciones de cooperación internacional financiadas por el CITA en las mismas condiciones que el personal investigador de plantilla. Igualmente, se
permitirá su participación en proyectos de investigación contratada tanto con el sector público como privado.
8. Los doctores vinculados ad-honorem podrán estar incluidos en las solicitudes de los proyectos de investigación, con financiación pública competitivos, tanto nacionales como internacionales. No obstante, deberán ser los organismos financiadores
los que determinen su inclusión definitiva en el equipo.
Artículo 7. Cobertura de riesgos.
La cobertura de los riesgos por responsabilidad civil del CITA derivada de la actividad de los doctores vinculados ad-honorem, así como de los sanitarios o de cualquier otra índole, serán cubiertos por las pólizas de seguro que sean suscritas al
efecto por el Centro.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 22 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Industria e Innovación
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857976025252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857977035252</enlace>
000196903
20150603
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
DECRETO 96/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Daniel Bernal Márquez, Jefe de Servicio de Estudios Económicos, del Departamento de Economía y Empleo.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 26 de febrero de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de marzo de 2015, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, con informe del Director General de
Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo
24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de
Servicio de Estudios Económicos de la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo, a D. Daniel Bernal Márquez, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala de Economistas, con número Registro Personal 2517900335
A-2006 81, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 22 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857982085353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857983095353</enlace>
000196904
20150603
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 95/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, de Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, a iniciativa del
Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.
En aplicación de la mencionada regulación y dado que una parte de las plazas incluidas en la Oferta aprobada corresponde a la tasa de reposición establecida en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
y el resto de plazas a la tasa de reposición establecida en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se considera conveniente reflejar esta circunstancia en el texto de la norma para dotarlo de mayor
claridad, determinando con precisión la adecuación de las plazas ofertadas en el Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario
del Servicio Aragonés de Salud, a las limitaciones establecidas por la legislación estatal.
Por este motivo, se modifica el citado Decreto incorporando en la parte expositiva todas las referencias a la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en la parte dispositiva se diferencian las plazas
que corresponden a las tasas de reposición establecidas por las leyes presupuestarias de 2013 y de 2014 y en el anexo se hace constar expresamente el número de plazas correspondientes a 2013 y 2014, sin que ello suponga una alteración del número de
plazas que fueron ofertadas en el Decreto que ahora se modifica.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
El Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo séptimo de la parte expositiva se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
"Asimismo, este acuerdo sindical incluye el compromiso de realizar una Oferta de empleo público en 2014 en la que se convoquen 325 plazas, a distribuir en convocatorias separadas, aunque puedan ser simultáneas de turno libre y promoción interna, y
correspondientes, preferentemente, aquellas categorías profesionales que no se ofertaron en la Oferta de empleo público complementaria de la de 2011, así como se tenga en cuenta que, de las vacantes ofertadas, en el turno de promoción interna, se
considere un número de plazas para las categorías de función administrativa y servicios técnicos. Además, como consecuencia del escaso número de plazas que podían ofertarse procedentes de los ejercicios 2013 y 2014 y por economía en la ejecución de
los procesos selectivos, la Oferta de 114 plazas de turno libre es el resultado de su acumulación dentro del límite del 10 por ciento de la tasa de reposición fijado tanto en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013 como en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014".
Dos. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:
"Disposición adicional única. Especificación de plazas.
De las 114 plazas de turno de acceso libre incluidas en el anexo, 36 corresponden a los procesos previstos en el artículo 23. Uno. 2. de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y 78 plazas
corresponden a los procesos previstos en el artículo 21. Uno. 2. de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014".
Tres. Queda modificado el anexo, con expresión de las plazas que corresponden a los ejercicios 2013 y 2014.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 22 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857984105353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857985115454</enlace>
000196910
20150603
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 94/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión de dos parcelas rústicas sitas en el término municipal de Ayerbe (Huesca), como compensación derivada de la modificación del trazado de las vías
pecuarias denominadas "Cañada Real de Fontellas", "Cañada Real de Guanz" y "Cordel del Saso", afectadas por el proyecto de urbanización del Parque Industrial de Ayerbe.
Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorizó la modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de Fontellas", "Cañada Real de Guanz" y "Cordel del Saso",
en el término municipal de Ayerbe (Huesca), propuesta por STILCON S.A. (que posteriormente fue objeto de fusión por absorción por la mercantil JARDIPARK S.L.), como promotor privado del Polígono Industrial "Parque Industrial de Ayerbe".
La modificación de trazado era necesaria para reponer la integridad superficial de las citadas cabañeras, cuyo recorrido había resultado afectado con motivo de la ejecución de dicho Parque Industrial, en las siguientes superficies, según
estimaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: 23.864 metros cuadrados la "Cañada Real de Fontellas", 4.726 metros cuadrados la "Cañada Real de Guanz" y 14.740 metros cuadrados el "Cordel del Saso".
De acuerdo con las condiciones determinadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a fin de poder disponer libremente de los terrenos del perímetro urbanizable, JARDIPARK S.L. ofrecía como compensación en suelo no urbanizable una superficie
equivalente a los tramos de vías pecuarias afectadas, por un total de 43.330 metros cuadrados, identificada con parte de la parcela 187 del polígono 8 del término municipal de Ayerbe, de 2.219 metros cuadrados, adyacente a la Cañada Real de Guanz, y
la parcela 181, y parte de las parcelas 182, 205 y 206 del polígono 8 de dicho término municipal, de 41.111 metros cuadrados, que se agruparían en un descansadero contiguo a la Cañada Real de Fontellas.
La citada resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, determinaba la obligación de JARDIPARK S.L. de entregar a la Comunidad Autónoma de Aragón los terrenos ofertados libres de cargas y servidumbres y habiéndose llevado a cabo
previamente su segregación de sus fincas matrices y su inscripción como fincas registrales independientes, debiéndose regularizar en el acto de segregación la descripción de los terrenos que se incorporarán al nuevo trazado.
La depuración física y jurídica de los terrenos que debe transmitir JARDIPARK S.L. a la Comunidad Autónoma de Aragón se ha demorado más de lo previsto, a causa de las discrepancias surgidas en torno a si las distintas segregaciones a llevar a cabo
por el promotor vulneraban o no el régimen de unidades mínimas de cultivo, circunstancia que se resolvió posteriormente por Orden de 10 de julio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, mediante la cual se declaró su
procedencia.
Finalmente, habiéndose inscrito en el Registro de la Propiedad Número 2 de Huesca las parcelas a ceder a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los mismos términos que los previstos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JARDIPARK S.L. ha
ofrecido los citados inmuebles a esta Administración, a los efectos de tramitar su aceptación e incorporación en el dominio público pecuario.
Las parcelas ofrecidas han sido valoradas por técnicos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 26 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de mayo de 2015,
DISPONGO
Primero.- Aceptación de la cesión.
Se acepta la cesión de la plena propiedad de dos parcelas rústicas, ofrecidas por la mercantil JARDIPARK S.L., sitas en el término municipal de Ayerbe (Huesca), como compensación derivada de la modificación del trazado de las vías pecuarias
denominadas "Cañada Real de Fontellas", "Cañada Real de Guanz" y "Cordel del Saso", afectadas por el proyecto de urbanización del Parque Industrial de Ayerbe, que a continuación se describen:
1.º Rústica. Campo de secano con almendros y viña en término municipal de Ayerbe, partida Sardetas, de cuatro hectáreas, once áreas, once centiáreas de superficie. Linda: Norte, cabañera, camino y parcela 171 del polígono 8 de Liborio Fontana
Gracia; Sur, camino, resto de finca matriz, registral 6.921, que forma parte de la parcela 205 del polígono 8, y resto de finca matriz, registral 129, que forma parte de la parcela 206 del polígono 8; Este, camino, resto de la finca matriz,
registral 6.921, que forma parte de la parcela 205 del polígono 8, resto de finca matriz, registral 129, que forma parte de la parcela 206 del polígono 8, resto de finca matriz, registral 7.163, que forma parte de la parcela 182 del polígono 8; y
Oeste, camino, parcela 171 del polígono 8 de Liborio Fontana Gracia y parcela 169 de Antonio Sarasa Pérez.
Referencia catastral: 22049A008001810000FH; 22049A008001820000FW (parte); 22049A008002050000FS (parte) y 22049A008002060000FZ (parte). En trámite de regularización catastral.
Valoración: Dieciséis mil ochocientos sesenta y tres euros con sesenta y siete céntimos (16.863, 67 €)
Inscrita en el Registro de la Propiedad Número 2 de Huesca, al tomo 1916, libro 87, folio 221, finca 7375.
2.º Rústica. Campo inculto. Partida Saso o Sardetas, de dos mil doscientos diecinueve metros cuadrados. Linda: Norte y Oeste, parcela 2.B resto de la finca matriz, Sur y Este, cabañera.
Referencia catastral: 22049A008001870000FQ (parte). En trámite de regularización catastral.
Valoración: Noventa y tres euros con veinte céntimos (93,20 €)
Inscrita en el Registro de la Propiedad Número 2 de Huesca, al tomo 1916, libro 87, folio 220, finca 7374.
Segundo.- Afectación y destino.
Las parcelas detalladas en el apartado primero se destinarán a dominio público pecuario, constituyendo la primera un descansadero contiguo al sur de la "Cañada Real de Fontellas", e incorporándose la segunda a la "Cañada Real de Guanz", como una
franja adyacente sita en su zona este.
Dichas parcelas deberán incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscritas a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad Número 2 de Huesca, para su ulterior afectación y adscripción al
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al que corresponderá las facultades de su utilización, conservación y defensa.
Tercero.- Formalización.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los distintos gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este Decreto serán de cargo de aquella parte que esté obligada a satisfacerlos según la normativa aplicable en cada caso.
Zaragoza, 22 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857996225555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857997235555</enlace>
000196912
20150603
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 97/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Huerto, de la Comarca de Los Monegros para la adopción del escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Huerto, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los
Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Huerto, de la Comarca de Los Monegros, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo. "Escudo cuadrilongo de base redondeada. De azur, castillo de oro, mazonado de sable, aclarado de gules, y superado en el donjón diestro, de dos mazorcas, de maíz, unidas por sus pedúnculos, en V, todo de plata; en el siniestro, de dos
espigas, con sus tallos prolongados, puestas en aspa, igualmente de plata. Al timbre, corona del Escudo de España".
Bandera. "Paño rojo de proporciones 2x3, ancho por largo, en cuyo centro y dentro de un óvalo azul, cortado arriba y abajo, fileteado de blanco, trae un castillo amarillo, mazonado de sable, con los vanos rojos; en los extremos: al asta, dos
mazorcas de maíz, en aspa, unidas por sus pedúnculos, en V, blancas, y al batiente, dos espigas, con sus tallos prolongados, puestas en aspa, igualmente blancas".
Zaragoza, 22 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858000265656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858001275757</enlace>
000196913
20150603
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
DECRETO 98/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la participación en la Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón "Fundación INA".
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y
tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentaran
la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.
El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así
como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i.
En el citado marco competencial, se aprobó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos
los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación, son, entre otros, objetivos que inspiran el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo
y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008.
En esta misma norma legal se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación: El Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos. En la actualidad está
vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Este II Plan tiene entre sus objetivos el fomento de la ciencia y la
transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación.
El 29 de abril de 2014 el Gobierno de Aragón aprobó la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 de Aragón) cuyo objetivo esencial es convertir la innovación en una prioridad en Aragón, y centra el
apoyo de su política y de las inversiones de nuestra Comunidad en una serie de prioridades regionales clave, así como de retos y necesidades que permitan un desarrollo basado en el conocimiento, con 2 objetivos para 2020: 1,30% gasto/PIB y 56% gasto
privado.
Una de esas prioridades son las Tecnologías Facilitadoras Esenciales (KETs), aquellas tecnologías que la Comisión define como con un uso intensivo en conocimiento, un avance rápido de la I+D y la innovación y el requisito de una mano de obra
cualificada. Las KETs hacen posible la innovación en procesos, bienes y servicios en toda la economía y revisten una importancia global, ayudando a los agentes de otros sectores económicos a sacar provecho de sus labores de investigación en toda la
cadena de valor, desde los materiales, pasando por el desarrollo de equipos y dispositivos, hasta llegar a los productos y servicios.
A partir del análisis de las fortalezas de la investigación en Aragón, una de las KETS seleccionada en el ámbito de RIS para ser impulsada ha sido la Nanotecnología. El ámbito de la Nanotecnología y sus aplicaciones constituye una de las áreas
emergentes de mayor potencial de crecimiento en los próximos años. Aragón está particularmente bien posicionado en esta coyuntura global tan favorable para la Nanotecnología.
Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2015, la Universidad de Zaragoza ha comunicado al Departamento de Industria e Innovación la intención de crear una Fundación para la investigación en Nanociencia en Aragón, dado que el Instituto de
Nanociencia de Aragón es uno de los centros de investigación más destacados de la Universidad de Zaragoza, con un equipamiento y científicos del más alto nivel en su campo. A tal efecto, esta Fundación proporcionaría una nueva forma de gobernanza y
gestión del Instituto de Nanociencia de Aragón que permita optimizar las actuaciones, diseñar objetivos a medio y largo plazo y promover una mayor colaboración entre los distintos agentes del sistema de I+D+I, mediante la creación de una Fundación
privada de iniciativa pública
De acuerdo con lo anterior, la Universidad de Zaragoza, como promotora de esta Fundación, ha invitado a este Departamento a participar en la constitución de una fundación privada sin ánimo de lucro, que se denominará Fundación Instituto de
Nanociencia de Aragón "Fundación INA", como miembro fundador del Patronato. Asimismo se remite proyecto de Estatutos de dicha Fundación.
La Fundación INA tendrá como objetivo conseguir un mayor desarrollo de la Nanociencia y la Nanotecnología, potenciando la investigación y la innovación, así como la colaboración con la empresa, para una mejor transferencia de los avances científicos
obtenidos en el área citada. Asimismo se pretende conseguir una investigación de excelencia, atrayendo talentos que permitan situar al Instituto de Nanociencia de Aragón en un referente nacional e internacional y que pueda concurrir a convocatorias
en las que se requiera en sus bases generales como requisito la existencia de una Fundación.
Dicha Fundación por su composición tiene un ámbito regional, y está previsto que participen en el Patronato como miembros natos, la Universidad de Zaragoza, a quien corresponderá la presidencia, el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno
de Aragón, Abengoa Research, S.L, y SA CATALANO - ARAGONESA (SAMCA) y se prevé la incorporación posterior de nuevos Patronos, ya sean personas físicas o jurídicas, de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la ciencia y la tecnología, o
que hayan destacado por su especial colaboración con los fines de la Fundación.
Por otra parte y conforme con el borrador de los Estatutos de la Fundación, la representación en el Patronato, que está integrado inicialmente por siete miembros, por tratarse de un miembro nato, recaerá en dos miembros del Gobierno de Aragón: el
Consejero con competencias en investigación, que asumirá la vicepresidencia, y el Director General competente en materia de investigación, o personas que los sustituyan, siendo dicha representación minoritaria.
A tal efecto, y conforme con los fines que persigue esta Fundación se considera oportuno participar, de forma minoritaria, en la misma, en la que también se encuentran representadas importantes instituciones.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su sesión del día 22 de mayo de 2015,
DISPONGO
Primero.- Autorizar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma minoritaria, en la fundación privada sin ánimo de lucro denominada Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón "Fundación INA" que tiene como
finalidad conseguir un mayor desarrollo de la Nanociencia y la Nanotecnología, potenciando la investigación y la innovación, así como la colaboración con la empresa, para una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos en el área
citada.
Segundo.- Autorizar la aportación económica del Gobierno de Aragón al capital fundacional por una cuantía de seis mil euros (6.000€) que se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002 del presupuesto de gastos del
Departamento de Industria e Innovación, con la siguiente distribución:
- Año 2015 17030 G/5423/480071/91002 4.000 euros
- Año 2016 17030 G/5423/480071/91002 2.000 euros
Tercero.- Se faculta al Consejero de Industria e Innovación para nombrar a las personas sustitutas de los patronos natos del Gobierno de Aragón para representar a los vocales en el Patronato de la Fundación.
Cuarto.- Facultar al Consejero de Industria e Innovación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 22 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Industria e Innovación
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858002285757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858003295757</enlace>
000196338
20150514
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 74/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Aragón Participa".
El artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, proclama el derecho de los aragoneses a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, obligando a los poderes
públicos aragoneses a promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. En esta línea, la Ley
5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, liga íntimamente la calidad de las políticas públicas con la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre
asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público.
Por su parte, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tiene por objeto establecer y regular las condiciones que promuevan y garanticen la más amplia participación ciudadana, sea de
forma individual o colectiva, en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, así como la participación en los ámbitos político, cultural, económico y social de la Comunidad Autónoma. El
artículo 48 crea el Fichero de Participación Ciudadana, en el que se podrán inscribir de forma voluntaria y gratuita todas las personas y entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de
participación ciudadana previstos en esta Ley y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana.
En este marco, y dentro del proceso de configuración de un modelo de Gobierno Abierto en la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón está impulsando una estrategia de profundización y mejora de la participación ciudadana en la planificación,
elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, mediante el desarrollo de instrumentos y procesos de participación ciudadana de carácter presencial y deliberativo, así como a través de espacios o foros de debate y aportaciones
ciudadanas en el Portal de Participación Ciudadana. Nuevos espacios de participación que, en aras a ordenar las metodologías adecuadas para promover una participación real y efectiva, exigen una inscripción de todas aquellas personas interesadas en
implicarse en las políticas públicas.
La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de las personas físicas que reciben información y participan en las actividades coordinadas e impulsadas por el Departamento competente en materia de participación ciudadana. En
concreto, el fichero dará soporte a la gestión de las inscripciones en el Fichero de Participación Ciudadana, así como en las actividades e instrumentos de participación ciudadana impulsados por el citado Departamento.
Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Con ese objetivo, los artículos 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aluden a la creación y al contenido de los ficheros por las Administraciones Públicas.
Asimismo, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1 que la creación,
modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno
de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, si bien en la actualidad esta competencia se encuentra asumida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud del Decreto de Presidencia del
Gobierno de Aragón de 22 de julio de 2011. Por otra parte, el artículo 2 del citado Decreto 98/2003, de 23 de abril, contempla el contenido necesario que deberán regular las normas por las que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter
personal.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, la presente norma ha sido promovida conforme a la atribución
de competencias que el citado Decreto atribuye a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, para promover y coordinar espacios y procesos de participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de las
políticas públicas, impulsar proyectos de asesoramiento y soporte a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades locales, así como propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la
participación democrática.
Por todo ello, con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal "Aragón Participa", cuyas características se contienen en el anexo recogiendo las indicaciones señaladas en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,
y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Adscripción del fichero y responsabilidad.
1. El fichero estará adscrito al Departamento competente en materia de participación ciudadana.
2. El órgano responsable del fichero será la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, la cual tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los datos de los
interesados. En todo caso, el órgano responsable adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.
Artículo 3. Deber de información.
Los afectados serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los
supuestos exceptuados en la Ley.
Artículo 4. Régimen de protección de datos.
1. El fichero que se crea mediante el presente Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, así como al resto de las disposiciones
aplicables en la materia.
2. Los datos de carácter personal del fichero descrito en el anexo sólo serán utilizados para la finalidad y usos expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en
el anexo.
3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
La creación del fichero de datos de carácter personal contenido en el anexo de este Decreto, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos
en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero competente en materia de participación ciudadana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
ANEXO
FICHERO DE DATOS PERSONALES
Denominación: el fichero que se crea se denomina "Aragón participa"
1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo:
La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de las personas físicas inscritas en el Fichero de Participación Ciudadana, así como de aquellas interesadas en participar en las actividades e instrumentos de participación
ciudadana impulsados por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
El uso previsto del fichero será el soporte a la gestión, organización y desarrollo de las actividades e instrumentos de participación ciudadana.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
- Las personas físicas que se inscriban en el Fichero de Participación Ciudadana al objeto de recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de participación ciudadana previstos en Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de
la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el Departamento competente en materia de participación ciudadana.
- Las personas físicas que participan en las actividades y en los instrumentos de participación ciudadana impulsados por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Mediante la cumplimentación por los propios interesados del formulario de solicitud de inscripción al Fichero de Participación Ciudadana, a las actividades e instrumentos de participación ciudadana que se encuentra a su disposición en el Portal de
Participación Ciudadana (www.aragonparticipa.aragon.es), mediante la inscripción a través del correo electrónico aragonparticipa@aragon.es, así como a través de otros formularios analógicos dispuestos para la inscripción en las actividades.
4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento.
Datos de carácter identificativo:
- Nombre y apellidos.
- Dirección postal o electrónica.
- Población.
- Entidad a la que representa, en su caso.
- Teléfono.
- Datos profesionales.
Sistema de tratamiento de los datos de carácter personal: Automatizado.
5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros.
Cesión a las entidades locales aragonesas e instituciones públicas que intervengan en las actividades e instrumentos de participación ciudadana desarrollados en colaboración con las mismas y las demás previstas por las leyes.
No se prevén transferencias internacionales.
6. Órgano responsable del fichero:
Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.
Departamento de Presidencia y Justicia.
7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Servicio de Participación Ciudadana.
Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.
Unidad Informática del Servicio de Administración Tributaria
Paseo M.ª Agustín, 36 (puerta, 14, 3.ª planta), 50004 - Zaragoza.
8. Medidas de Seguridad:
Nivel básico.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854167025151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854168035151</enlace>
000196341
20150514
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
DECRETO 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de
Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo y por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial
de Aragón", de 11 de abril), se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Con posterioridad, las Cortes Generales aprobaron la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas ("Boletín Oficial del Estado", de 5 de junio), que en su artículo primero, apartado dos,
añadía una letra e) al artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por la que queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley:
"e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen
específico, derivado de su normativa sectorial".
La remisión al Legislador sectorial competente en materia de turismo, en el caso de Aragón se sustanció mediante la aprobación por parte de las Cortes de Aragón de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 25 de enero), en cuyo artículo 28 se procedió a la modificación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el sentido de incorporar una nueva categoría de establecimiento turístico
denominado vivienda de uso turístico.
El nuevo artículo 40 bis del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que "tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros,
amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa, de acuerdo con los límites y características que se determinen reglamentariamente".
El mismo precepto señala que las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias, al tiempo que precisa que el cumplimiento en dichas viviendas de la normativa sobre promoción de la accesibilidad
y supresión de barreras arquitectónicas será el correspondiente a los edificios de uso privado.
Es objeto, pues, de este Decreto dar cumplimiento a la disposición legal antes citada y establecer los límites y características de la nueva modalidad de establecimiento turístico denominado vivienda de uso turístico. Para su redacción han sido
tenidos en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, tal como se previene en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ("Boletín
Oficial del Estado", de 5 de marzo).
El Decreto está compuesto por un artículo único y dos disposiciones finales.
El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.
El Reglamento consta, a su vez, de cuatro Capítulos y una disposición adicional.
El Capítulo I, referido a las disposiciones generales, se ocupa del objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, de las definiciones aplicables al mismo, así como de las características de la cesión de uso de las viviendas y los derechos y deberes
inherentes a los titulares y clientes de las mismas. Especial relevancia se otorga a la definición de los canales de oferta turística, entendiendo por tales las agencias de viajes; centrales de reserva; otras empresas de mediación y organización de
servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la inserción de publicidad en los espacios de los medios de comunicación social relacionados con los viajes y estancias en lugares distintos a los del entorno habitual
de los turistas.
El Capítulo II se ocupa del cumplimiento de la normativa de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas por parte de las viviendas de uso turístico, así como de las condiciones de uso y disfrute de dichas
viviendas. A través de estos preceptos se pretende garantizar al máximo las condiciones de prestación del servicio de alojamiento turístico en adecuadas condiciones de seguridad y calidad. También se presta atención a la gestión de las consultas
por parte de los clientes y al mantenimiento de las viviendas, así como al régimen de prohibiciones en el uso de las mismas. En cuanto al régimen de precios y reservas se remite a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón
y normativa reglamentaria de desarrollo.
El Capítulo III establece el procedimiento de inicio y de ejercicio de la actividad, conforme al régimen de declaración responsable establecido con carácter general para la mayoría de establecimientos turísticos por parte del texto refundido de la
Ley del Turismo de Aragón.
El Capítulo IV está encomendado a las previsiones en materia de régimen sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Finalmente, la disposición adicional única específica que los propietarios y, en su caso, gestores de las viviendas de uso turístico que se desarrollen en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán cumplir en todo momento con lo
prescrito en la Ley sobre Propiedad Horizontal y en su normativa de desarrollo.
La Orden del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, de 28 de enero de 2014, relativa al inicio del procedimiento de elaboración de este Decreto, acordó dar audiencia a las asociaciones representativas de intereses colectivos
relacionados con la materia a reglamentar, así como someter el proyecto de reglamento al trámite de información pública. A la vista de los informes del Consejo del Turismo de Aragón de fecha 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Turismo de
fecha 24 de octubre de 2014; y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, la Secretaría General del Departamento de Economía y Empleo, mediante informe de fecha 13 de
enero de 2015, dio oportuna contestación a las alegaciones efectuadas y otorgó una redacción al texto del proyecto de Decreto acorde con las observaciones y sugerencias aceptadas. Posteriormente, ha sido oída la Dirección General de los Servicios
Jurídicos del Gobierno de Aragón, que se pronunció a través del Informe Jurídico número 18/2015, fechado el 27 de enero de 2015.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón número 57/2015, de 14 de abril de 2015, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento por él aprobado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El Decreto y el Reglamento por él aprobado entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Economía y Empleo
FRANCISCO BONO RÍOS
REGLAMENTO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN ARAGÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las viviendas de uso turístico en Aragón.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) Viviendas de uso turístico: aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa
o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.
b) Canales de oferta turística: las agencias de viajes; centrales de reserva; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la inserción de publicidad en los espacios
de los medios de comunicación social relacionados con los viajes y estancias en lugares distintos a los del entorno habitual de los turistas.
c) Cesión temporal: toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a un mes por usuario.
Artículo 3. Cesión de uso.
Las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. Quedan sujetas a este Reglamento las viviendas de uso turístico establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:
a) Las casas rurales y los bloques o conjuntos de pisos, casas, villas, chalés o similares que ofrezcan, de manera profesional y habitual, mediante precio, alojamiento turístico, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
b) Los conjuntos formados por dos o más viviendas pertenecientes a un mismo propietario o explotadas por un mismo gestor que estén ubicadas en el mismo inmueble, que deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora de los apartamentos
turísticos.
c) Los arrendamientos de fincas urbanas contemplados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya.
3. Se presumirá que la cesión de uso de una vivienda se encuentra sujeta a este Reglamento cuando su promoción o comercialización se efectúe a través de canales de oferta turística, o cuando se ceda por un período igual o inferior a un mes por
usuario.
Artículo 5. Derechos y deberes.
Los derechos y deberes de los titulares y los clientes de las viviendas de uso turístico son los contemplados en los Capítulos II y III del Título Tercero del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013,
de 2 de abril, del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II
Características, requisitos, servicios y prohibiciones de las viviendas de uso turístico
Artículo 6. Habitabilidad y seguridad.
1. Las viviendas de uso turístico deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda, así como permanecer en un adecuado estado de conservación de sus estructuras e
instalaciones.
2. Existirá en cada vivienda, en un lugar visible, un cartel informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en los idiomas castellano e inglés.
Artículo 7. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
El cumplimiento por parte de las viviendas de uso turístico de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas será el correspondiente a los edificios de uso privado.
Artículo 8. Capacidad.
La capacidad máxima alojativa de las viviendas de uso turístico vendrá determinada por la aplicación de los siguientes parámetros:
1 persona por habitación > 6 m².
2 personas por habitación > 10 m².
3 personas por habitación > 14 m².
Artículo 9. Uso y disfrute de las viviendas.
1. Las viviendas de uso turístico se encontrarán en condiciones de ser utilizadas por los clientes en el momento de ser ocupadas y serán puestas a su disposición en las debidas condiciones de limpieza e higiene, con todo el mobiliario, cubertería,
menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas.
2. Deberá garantizarse el suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, de las fuentes de energía necesarias para el uso de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de la calefacción automática, durante todo el periodo
de estancia de los clientes en las viviendas.
Artículo 10. Atención de consultas y mantenimiento de las viviendas.
Los propietarios o gestores de las viviendas de uso turístico deberán facilitar a los clientes un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias sobre el uso de las mismas, así como deberán garantizar un
servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas. El teléfono de contacto y el servicio de asistencia y mantenimiento serán anunciados, al menos en los idiomas castellano e inglés, de forma visible en el interior de la vivienda de uso
turístico.
Artículo 11. Precios y reservas.
1. Los precios de las viviendas de uso turístico serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o
incrementos.
2. Los precios de las viviendas de uso turístico deberán ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en la propia vivienda y en la publicidad relativa a la misma.
3. Serán de aplicación a las viviendas de uso turístico las disposiciones comunes relativas a notificación de precios, reservas, mantenimiento del precio pactado y facturación contenidas en el Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación
General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, o normativa que las sustituya.
Artículo 12. Prohibiciones.
1. Queda prohibido, en todo caso, a los clientes:
a) Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, sin autorización escrita del propietario o gestor de la vivienda de uso turístico.
b) Alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para la vivienda de uso turístico.
c) Ejercer la actividad de hospedaje en la vivienda de uso turístico o destinarla a fines distintos de aquellos para los que se contrató.
d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble.
e) Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otros usuarios del inmueble, de conformidad con lo prevenido en las ordenanzas municipales
de aplicación.
f) Introducir animales contra la prohibición del propietario o gestor de la vivienda de uso turístico, salvo que se trate de perros guía de asistencia para personas que padezcan alguna discapacidad visual.
g) Introducir aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo medio de agua y energía.
2. El incumplimiento de estas normas facultará a los propietarios o gestores de las viviendas de uso turístico para solicitar la resolución del contrato y para efectuar un requerimiento de abandono de la vivienda a sus infractores.
3. Estas prohibiciones deberán ser anunciadas de forma visible en una zona de fácil lectura dentro de la vivienda de uso turístico y puestas en conocimiento de los clientes al menos en los idiomas castellano e inglés.
Artículo 13. Identificación de las viviendas de uso turístico.
Las viviendas de uso turístico deberán estar identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas "VUT" y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, según
pictograma cuyas características se detallan en el anexo de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad
Artículo 14. Declaración responsable.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico, el propietario o gestor de la misma deberá formalizar una declaración responsable dirigida al Servicio Provincial correspondiente del
Departamento competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La declaración responsable contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Los datos de la vivienda y su capacidad legal máxima.
b) Los datos de la persona propietaria y, en su caso, de la persona gestora. En este último supuesto, deberá hacerse constar que la persona gestora dispone de título suficiente otorgado por el propietario para la gestión de la vivienda.
c) El número de teléfono para atender de manera inmediata comunicaciones relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.
d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda, así como sobre potabilidad y depuración de agua y evacuación de residuales.
e) Declaración responsable acerca de la compatibilidad del uso con el planeamiento urbanístico del municipio o, en su caso, la disposición de las autorizaciones municipales que fueren necesarias para el ejercicio de la actividad en el inmueble de
que se trata.
f) En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración responsable acerca de que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble
al destino de vivienda de uso turístico.
3. La declaración responsable podrá presentarse por medios telemáticos conforme al modelo existente en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección
http://www.aragon.es.
4. Una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones, el Servicio Provincial correspondiente podrá, en su caso:
a) Inscribir el acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.
b) Prohibir el uso turístico de la vivienda en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.
c) Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera tener lugar la actividad del establecimiento, y su correspondiente inscripción.
5. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber efectuado las actuaciones comprendidas en las letras b) o c) del apartado 4, se inscribirá el acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.
6. Los actos de inscripción podrán ser modificados o revocados previa audiencia al interesado y con la debida motivación, cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a aquellos o sobrevinieran otras que, de haber existido,
habrían justificado su denegación o, en su caso, oposición.
Artículo 15. Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
1. Se crea en el Registro de Turismo de Aragón la sección "Viviendas de uso turístico", en la que se inscribirán de oficio los siguientes actos:
a) Las declaraciones responsables formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
b) Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Aragón.
c) El cambio de la persona propietaria o, en su caso, de la persona gestora de la vivienda de uso turístico.
d) El cese de la actividad.
2. El número de signatura correspondiente a la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Aragón deberá figurar obligatoriamente en toda su publicidad y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a
través de canales de oferta turística.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 16. Infracciones, sanciones, medidas accesorias y responsables.
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento darán lugar a las correspondientes sanciones administrativas y, en su caso, a la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del
Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística los propietarios y, en su caso, los gestores de las viviendas de uso turístico, así como los canales de comercialización o promoción de la oferta turística que
desatiendan los requerimientos efectuados por las Administraciones públicas con competencia en materia de turismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, letra d), del texto refundido de la Ley del Turismo de
Aragón.
Artículo 17. Tramitación de los procedimientos sancionadores.
La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única. Cumplimiento de la legislación en materia de propiedad horizontal.
Los propietarios y, en su caso, los gestores de las viviendas de uso turístico que se desarrollen en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán cumplir en todo momento con lo prescrito en la Ley sobre Propiedad Horizontal y en su
normativa de desarrollo.
ANEXO
Identificación de las viviendas de uso turístico
(Artículo 13)
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854173085151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854174095252</enlace>
000196342
20150514
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 87/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Aragón.
De acuerdo con el artículo 71.23.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así
como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, así como las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 75.3.ª del citado Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otro lado el artículo 91.2 del Estatuto determina que la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras comunidades autónomas convenios de colaboración para la gestión y
prestación de servicios propios de su competencia.
Con fecha 9 de abril de 2014, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los presidentes de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León firmaron un Protocolo de Colaboración para el
establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca, con el compromiso de que en el plazo máximo de un año quedara firmado el correspondiente convenio y habilitado un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus
respectivos ámbitos territoriales.
El Gobierno de Aragón, con fecha 13 de mayo de 2014, aprobó el texto del referido Protocolo de Colaboración y autorizó a la Presidenta del Gobierno de Aragón la firma del citado Protocolo a fin de que la Comunidad Autónoma de Aragón pudiera
adherirse al correspondiente convenio de colaboración entre las comunidades autónomas signatarias del mismo para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial, habiéndose producido la firma de
ahdesión al protocolo el 5 de diciembre de 2014.
En los términos que regula el propio Protocolo de Colaboración, resulta necesario el establecimiento y regulación de la correspondiente tarifa, a partir de 2015, que permita gestionar y recaudar en la Comunidad Autónoma de Aragón las licencias
Interautonómicas de caza y pesca, habiéndose aprobado las correspondientes modificaciones en la estructura tarifaria de la Tasa 16 (Tasa por Servicios de expedición de Licencias y permisos de caza y pesca) incluida en el texto refundido de las Tasas
de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, mediante la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose
las tarifas 7 y 8 para las licencias interautonómica de caza y pesca, respectivamente, dándose asimismo cobertura jurídica en dicha norma para la gestión y tramitación telemática de la correspondiente tasa y para su pago mediante tarjeta de crédito
o débito.
El Protocolo de Colaboración citado, que deberá formalizarse con un convenio en el plazo de un año desde su firma para dar efectividad a las licencias interautonómicas, establece en su parte expositiva que los requisitos exigidos para la obtención
de la licencia de caza y de pesca deberán ser equivalentes en las distintas comunidades autónomas que lo suscriban o se adhieran.
Asimismo el Protocolo establece que, a la entrada en vigor de la eficacia de las medidas contempladas en el mismo, para la habilitación de nuevos cazadores, será necesario superar el examen del cazador, es decir las pruebas de aptitud necesarias
para la obtención de la licencia de caza, u otro sistema de acceso equivalente a establecer por cada comunidad autónoma, si bien, respecto a la obtención de la licencia de pesca, se acuerda que no sea exigible la superación de un examen, lo que es
acorde con la modificación introducida por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, mediante la inclusión de un nuevo apartado 2 en su artículo 26. Finalmente, en el protocolo de colaboración de 9
de abril de 2014 se establece que las comunidades autónomas signatarias del convenio reconocerán la validez de las licencias interautonómicas emitidas por cualquiera de ellas, pudiendo el titular de la licencia ejercer la actividad en todo su ámbito
territorial.
La Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón establece en su artículo 3 que para poder ejercer la caza en Aragón es preciso haber acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, si bien estos requisitos ya eran exigibles desde la derogada Ley
5/2002, de 4 de abril.
Por su parte, la legislación aragonesa en materia de caza, concretamente el artículo 32.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, establece expresamente la posibilidad de celebrar convenios con otras comunidades autónomas para reconocer
validez a las licencias de caza expedidas por aquellas extendiéndola a Aragón, conforme al principio de reciprocidad. En la misma línea el artículo 10 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 70 del texto
refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo último párrafo se dispone que: "En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el
Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de
caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo".
Para dar efectividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón a las exigencias de la legislación aragonesa de caza y, a la vez, dar cumplimiento a los requisitos necesarios para suscribir el convenio que se deriva del Protocolo suscrito por
la Comunidad Autónoma, se regulan en este decreto los conocimientos necesarios para la superación de la prueba de aptitud para obtener la licencia de caza, dando publicidad a los mismos. Asimismo se establecen los procedimientos a seguir y el
formato y contenido del examen, así como los criterios de exención, conforme a las previsiones legalmente establecidas.
Por otro lado, corresponde la realización de las pruebas y la gestión del registro de los cazadores que las han superado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, entidad de derecho público que tiene encomendada la emisión y renovación de las
licencias de caza, al igual que las de pesca, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, correspondiendo también, por tanto, al Instituto la expedición de las
licencias interautonómicas de caza en los términos que se detallen en el convenio anteriormente citado.
Finalmente, relacionado con la emisión de licencias de caza de cualquier tipo, se establece en este decreto la posibilidad de justificar mediante declaración responsable del cazador, que se dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil del
cazador de suscripción obligatoria para ejercitar la caza en Aragón conforme a los artículos 40.1.f) y 68 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. En este sentido, es conveniente establecer en Aragón un sistema más simplificado de
acreditación mediante declaración responsable, en la línea que vienen haciendo las demás comunidades autónomas.
El artículo 32 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, determina que se establecerán por orden del consejero el contenido de las pruebas de aptitud convenidas y cuantas otras cuestiones sean precisas para la correcta realización de las
mismas, así cómo los criterios de exención de las pruebas de aptitud, que estarán basados en la superación de pruebas homólogas en otras comunidades autónomas o en países de la Unión Europea o en la posesión de licencia de caza durante ejercicios
cinegéticos anteriores a la publicación de la presente ley.
Además la disposición final primera de la citada ley autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo. Así, en ejercicio de esta última habilitación se aprueba el presente decreto que
tiene por objeto la regulación de las indicadas pruebas que se concretan en las denominadas pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza. Sobre esta cuestión ha de destacarse que el reglamento se ha tramitado como proyecto de decreto
tal como preveía la vigente, en ese momento, Ley 5/2002, de 4 de abril, por ello y a la luz de la potestad reglamentaria originaria que corresponde al Gobierno de Aragón se aprueba la regulación por decreto, sin perjuicio de que, en relación con lo
ahora previsto en la Ley 1/2015,de 12 de marzo, se habilita a su regulación por orden departamental en el futuro.
Este decreto se ha sometido a información pública como sustitutivo del de audiencia y se envió a los miembros del Consejo de Caza de Aragón, órgano consultivo del Gobierno de Aragón en materia cinegética en el que están representados los principales
interesados en cuestiones cinegéticas en Aragón, habiéndose analizado e informado en su reunión plenaria de 12 de diciembre de 2014
En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es definir y concretar en la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de aptitud que han de superarse para obtener la licencia de caza, definiendo sus características, las exenciones o pruebas equivalentes y la
acreditación de dichas exenciones en el procedimiento de emisión de la licencia de caza.
Artículo 2. Pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza.
1. Los nuevos cazadores que quieran obtener la licencia de caza prevista en el artículo 32 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón o bien la licencia interautonómica de caza, prevista en el artículo 32. 2 de dicha ley, expedida en
Aragón, deberán superar obligatoriamente las pruebas de aptitud reguladas en este decreto.
2. En el anexo se establecen los conocimientos necesarios para la superación de las pruebas de aptitud, con detalle de los procedimientos a seguir, así como el formato y contenido de las pruebas.
Artículo 3. Supuestos de exención de las pruebas de aptitud.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 b) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, los supuestos que quedan exentos de la realización las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza son los siguientes:
a) Los cazadores que hubieran obtenido con anterioridad a la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, licencia de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los cazadores que hubieran superado una prueba de aptitud homóloga en cualquiera de las comunidades autónomas que tengan implantado y establecido pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza.
c) Asimismo, conforme al principio de reciprocidad, los cazadores que hubieran obtenido una licencia de caza con anterioridad a la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo en cualquiera de las comunidades autónomas españolas que han establecido
y tengan ya en aplicación la obligación de superar una pruebas de aptitud homóloga a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
d) Los cazadores extranjeros no residentes en España de los países de la Unión Europea que puedan acreditar que disponen de una licencia de caza en vigor en un país en el que los requisitos de obtención de la licencia de caza sean equivalentes a los
establecidos en Aragón.
Artículo 4. Acreditación de las exenciones en la emisión de la licencia de caza.
1. La acreditación para la exención de las pruebas de aptitud podrá realizarse por cualquiera de los siguientes documentos:
a) Los certificados de aptitud y las licencias expedidos por cualquier Administración de otra Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en las letras b) y c) del artículo 3.1, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
b) La documentación de caza equivalente para los cazadores extranjeros, ya sea por haber superado pruebas homólogas o por disponer de una licencia de caza a fecha anterior en otro país de la Unión Europea con pruebas homólogas.
2. La acreditación de las exenciones de la prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza para licencias interautonómicas podrá realizarse mediante declaración responsable. Dicha declaración conllevará la autorización para que cualquiera
de los órganos competentes en materia cinegética de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda recabar de la autoridad competente la información necesaria para comprobar la veracidad de dicha declaración.
Artículo 5. Realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, gestión de la información y emisión de licencias.
1. La emisión de las licencias interautonómicas de caza corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme a la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, sin perjuicio de la colaboración del Departamento competente en materia de caza.
2. Conforme a lo previsto en el apartado anterior la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, la de cualquier actuación encaminada a la expedición de las licencias de caza, sean interautonómicas o solo para
Aragón, incluida la gestión de la información de los interesados, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de la colaboración del Departamento competente en materia de caza.
3. La obtención de la autoliquidación que da lugar a las licencias de caza o pesca, podrá efectuarse por medios telemáticos y ser objeto de tramitación electrónica, conforme al artículo 69.2 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón podrán y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las
acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
4. Los datos de carácter personal que se obtengan en las actuaciones para la emisión de licencias de caza se incorporarán en el fichero de datos de carácter personal "De cazadores y pescadores" creado por Decreto 51/2010, de 13 de abril, del
Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Artículo 6. Acreditación del seguro obligatorio del cazador con armas.
La posesión de la póliza del seguro de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria se podrá justificar mediante una declaración responsable del cazador.
Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario y de ejecución.
1. Se faculta al Consejero competente en materia de caza para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
2. Asimismo, se faculta al indicado Consejero para adoptar cuantos criterios o medidas complementarias sean necesarios para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, y para la emisión de las licencias
interautonómicas de caza y de pesca, conforme a la Ley 1/2015, de 12 de marzo, a las normas de desarrollo y a los protocolos y convenios que se suscriban por el Gobierno de Aragón en la materia
Disposición final segunda. Rango en la regulación futura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/2015,de 12 de marzo, la regulación que en el futuro se haga de las pruebas de aptitud necesarias para obtener la licencia de caza en Aragón se realizará por orden del Consejero competente en
materia de caza.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
ANEXO
1. Conocimientos necesarios para la superación de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, sistematización y publicidad.
Los conocimientos mínimos necesarios sobre los que versarán las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Aragón son los siguientes:
Ordenación Cinegética: Ley caza de Aragón. orden del plan general de caza de cada temporada. Planes técnicos y planes anuales de caza de los cotos. Protección del medio natural y la biodiversidad
Terrenos Cinegéticos y no cinegéticos: Modalidades de cotos. Reservas de caza. Vedados. Zonas no cinegéticas voluntarias. Señalización de terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
Especies cinegéticas y su caza: Especies de caza mayor (jabalí, corzo, ciervo, sarrio, cabra montes, otras especies). Modalidades de caza y períodos. Uso de precintos
Especies de caza menor. Modalidades de caza y períodos. Periodo ordinario de caza menor. Caza en media veda. Paloma en paso. Modalidades especiales del zorro
Medios y procedimientos prohibidos de caza
Autorizaciones especiales y extraordinarias: Control de especies por daños. Tenencia de hurones. Traslado y suelta de especies cinegéticas. Tenencia de aves de cetrería, adiestramiento y empleo en la caza
Medidas de Seguridad en la Caza: Zonas de seguridad. Seguridad en las batidas. Identificación. Seguridad en las esperas nocturnas. Seguro obligatorio del cazador
Un contenido más desarrollado y actualizado, sistematizado en forma de manual, y de las pruebas de aptitud del cazador, puede obtenerse en la página web del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: www.aragon.es/inaga/licencias.
2. Contenido y formato las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza.
La prueba consistirá en responder veinte preguntas que estarán enunciadas para responder afirmativa o negativamente, debiéndose contestar acertadamente por lo menos catorce de ellas, en un tiempo máximo de 40 minutos, calificándose a quien haya
superado la prueba como apto, independientemente del número de respuestas acertadas. A aquellos que no hayan superado la prueba se les indicará, en todo caso, el número de preguntas acertadas.
La prueba estará redactado en castellano, si bien, para facilitar la realización de las pruebas, a los extranjeros se les podrá facilitar una traducción de la prueba por lo menos en inglés.
3. Procedimientos para realizar las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza.
La prueba podrá realizarse telemáticamente o de forma presencial por el interesado. En este último caso, la prueba se realizará en horario de atención al público, previa acreditación con documento nacional de identidad para los nacionales y los
comunitarios, en su caso, o bien con el pasaporte o con documento de identificación de extranjeros residentes (NIE).
Las oficinas en las que se garantiza la posibilidad de realizar las pruebas presenciales por escrito -en formato papel- son las oficinas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Huesca, Teruel y Zaragoza, si bien podrán acreditarse en otras
localidades, dependencias del propio Departamento competente en materia de caza, u Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, que se publicitarán, en su caso, en la misma web indicada en el apartado 1.
Asimismo, podrá adaptarse el procedimiento presencial en formato papel a una realización de las pruebas empleando medios electrónicos en las propias dependencias de la administración, en función de los medios disponibles.
4. Fichero de datos de carácter personal "De cazadores y pescadores".
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los datos
personales de los interesados que hayan realizado las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza estarán amparados por el fichero "De Cazadores y pescadores" creado por aquel decreto.
Los interesados podrán ejercer respecto a sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les asisten por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854175105252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854176115252</enlace>
000196343
20150514
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
DECRETO 88/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 71.1.ª a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y en su artículo 71. 41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.
Por vez primera, el Instituto Tecnológico de Aragón se creó en virtud del Decreto 68/1984, de 13 de septiembre con el fin de proceder a una potenciación de la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías avanzadas que incidiesen en un
mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón.
El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como una Entidad de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por lo dispuesto en su Ley
reguladora, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de aplicación.
Su regulación actual se contiene en el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, modificado a su vez por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas
tributarias y administrativas, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.3 del citado texto refundido que dispone que el Instituto se adscribe al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de innovación tecnológica, en la
actualidad, se encuentra adscrito al Departamento de Industria e Innovación, en cuanto es el Departamento competente en dicha materia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan
determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos.
El artículo 4 del texto refundido, en su apartado 2 y 3, respectivamente, establece que la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos que, una vez aprobados por
el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".
De conformidad con la normativa y preceptos citados y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, por medio de este Decreto se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón, cuyo objeto es aglutinar y recoger los elementos
organizativos y de funcionamiento interno del Instituto, en desarrollo de su Ley reguladora, a fin de que pueda desempeñar sus funciones con plena eficacia, plenitud y transparencia.
La organización, estructura y modelo organizativo interno del Instituto Tecnológico de Aragón que detallan estos Estatutos, se divide en órganos rectores, configurados por su Ley reguladora como el Consejo Rector y la Dirección; órganos directivos,
de nueva configuración en la estructura interna del Instituto y de cuya naturaleza participa el/la Gerente del Instituto; un Comité de Dirección, también de carácter novedoso, como mecanismo esencial de coordinación para la implantación y el
correcto funcionamiento de la estructura organizativa del Instituto Tecnológico de Aragón y, finalmente, un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Consejo Rector, la Comisión Asesora de Empresas, para asegurar la participación efectiva
del colectivo empresarial en las decisiones estratégicas del Instituto.
Esta estructura organizativa culmina con un conjunto de reglas comunes aplicables a los órganos colegiados del Instituto, lo que permitirá que su funcionamiento y operativa se asiente en verdaderos pilares de transparencia y seguridad jurídica.
A su vez, y en pleno desarrollo de la Ley reguladora del Instituto, estos Estatutos recogen los aspectos concernientes al régimen jurídico del Instituto, su régimen patrimonial, de contratación, presupuestario y de personal, configurándose junto con
aquélla en la norma jurídica que regule su actividad, organización, y su modo de funcionamiento interno.
Asimismo debe destacarse que durante el trámite de aprobación de estos Estatutos el Instituto Tecnológico de Aragón ha procedido a la realización de un trámite de audiencia durante el plazo de un mes a las organizaciones y asociaciones integrantes
de su Consejo Rector.
Además ha solicitado y se han emitido los preceptivos informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Finalmente también ha solicitado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón
en su reunión de 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón.
Se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón que se insertan a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Industria e Innovación
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ESTATUTOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Estos Estatutos tienen por objeto la regulación de la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del texto refundido de la Ley reguladora del
Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio.
Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón es una Entidad de Derecho Público de las previstas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio,
que actúa sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de Organismo Público de Investigación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de
marzo, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo y la Transferencia de Conocimientos en Aragón.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón se regirá:
a) Por su Ley reguladora y demás disposiciones de desarrollo que se dicten.
b) Por lo dispuesto en la legislación en materia de hacienda y legislación en materia presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las disposiciones que le afecten.
c) Por lo dispuesto en la legislación existente en materia de empleo público, en todo lo que le resulte de aplicación.
d) Por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación pública, en particular, en lo aplicable a los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública.
e) Por lo previsto en estos Estatutos.
f) Por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Patrimonio.
g) Por el Derecho Privado, especialmente en sus relaciones externas y de tráfico mercantil.
h) Por el Derecho Administrativo, en sus relaciones internas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados; en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas, y en
los aspectos expresamente previstos para las Entidades de Derecho Público en su Ley reguladora, así como en estos Estatutos.
Artículo 4. Adscripción.
De conformidad con su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación tecnológica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Fines y funciones.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.
2. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura a su vez como un elemento clave de la política de innovación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de promover la competitividad del tejido empresarial y apoyar a
la creación de nuevos sectores mediante la generación, captación, adaptación, transferencia y difusión de tecnologías innovadoras dentro de un marco de colaboración con otros agentes.
3. Para el cumplimiento de lo regulado en los apartados anteriores, y de acuerdo con el artículo 3 de su Ley reguladora, corresponde al Instituto Tecnológico de Aragón las siguientes funciones:
a) Ofrecer servicios tecnológicos a la industria, tanto en el desarrollo de nuevos productos o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, promoviendo la constante renovación de las empresas en este ámbito.
b) Identificar y atender a las necesidades de innovación de los diferentes sectores productivos, con especial orientación a pequeñas y medianas empresas.
c) Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la innovación que mejoren la productividad de las empresas.
d) Prestar servicios de ensayo y calibración de aparatos y equipos, que contribuyan a garantizar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas.
e) Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías, mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional.
f) Promover la participación de las empresas en programas de renovación tecnológica, tanto nacional como internacional, dándoles soporte técnico para la presentación de proyectos y, en su caso, colaborando en la ejecución de los mismos.
g) Impulsar la optimización de los recursos tecnológicos de Aragón mediante el aprovechamiento de los servicios y equipos disponibles en otras instituciones o empresas, y la integración y coordinación, en lo posible, de los servicios tecnológicos.
h) Fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las Administraciones Públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental.
i) Formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón para la adopción de medidas administrativas o normativas en cualquier materia de su competencia.
Artículo 6. Facultad de crear, participar y contribuir en la promoción de sociedades mercantiles u otros entes jurídicos.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá participar y contribuir en la promoción de sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social se identifique y alinee con los fines del
Instituto.
La participación y contribución en la promoción, por parte del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades u otros entes a que se refiere el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Rector, previo conocimiento del Consejo de Gobierno.
2. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que le hayan sido asignados. La creación y extinción de las sociedades mercantiles se
llevará a cabo previa autorización del Gobierno de Aragón y previos los trámites oportunos.
CAPÍTULO II
Estructura, organización y funcionamiento
SECCIÓN 1.ª MODELO ORGANIZATIVO DEL INSTITUTO
Artículo 7. Modelo organizativo.
1. De conformidad con la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, la organización y el modo de funcionamiento interno del Instituto se determina por estos Estatutos.
2. Corresponde al Director/a, previo conocimiento del Consejo Rector, aprobar el diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón así como sus modificaciones, siempre de conformidad con lo previsto en
estos Estatutos y del modo más conveniente en cada momento para el cumplimiento de sus fines y funciones.
3. El Instituto Tecnológico de Aragón se estructura internamente en los siguientes órganos rectores, órganos directivos, órganos de coordinación y órganos consultivos o de asesoramiento.
a) Son órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón:
- El Consejo Rector.
- La Dirección.
b) Son órganos directivos del Instituto Tecnológico de Aragón: la Gerencia.
c) Son órganos de coordinación del Instituto Tecnológico de Aragón: el Comité de Dirección.
d) Son órganos de carácter consultivo o asesor: La Comisión Asesora de Empresas.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS RECTORES
Subsección 1.ª El Consejo Rector
Artículo 8. Composición.
1. El Consejo Rector es un órgano rector colegiado que estará integrado por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y los/las Vocales.
2. El Consejo Rector estará presidido por el/la Consejero/a competente titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director/a General en quien delegue, a quien corresponderán las funciones de Presidente/a de dicho órgano colegiado.
El/la Presidente/a del Consejo Rector dispondrá del voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del mismo.
3. El/la Vicepresidente/a del Consejo Rector será el/la Consejero/a titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria, o el Director/a General en quien delegue. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a
en casos de ausencia o enfermedad. En el caso en el que la figura del Presidente coincida con la figura del Vicepresidente por coincidir el Departamento de adscripción e Industria, el Vicepresidente será el Director General en quien delegue.
4. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes vocales:
- El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.
- Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
- Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.
- Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria.
- Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
- Un representante designado por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo u órgano equivalente.
- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su Presidente/a o Director/a.
- Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.
- Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón
Los Vocales del Consejo Rector del Instituto serán nombrados, a excepción del vocal nato, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado a propuesta del Presidente/a del Instituto, para un período de cuatro años. Agotado el mandato de los vocales
integrantes del Consejo Rector, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento por una sola vez, sin que esta limitación resulte de aplicación a los vocales que hayan sido designados en virtud del cargo que ocupen.
5. Será Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un miembro del personal del Instituto designado por el/la Presidente/a.
Artículo 9. Funciones.
1. Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios y fines estratégicos del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines.
b) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento o de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento con competencias en materia de hacienda.
d) Aprobar la Memoria anual de actividades.
e) Formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón para la adopción de medidas administrativas o normativas en cualquier materia de su competencia.
f) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la promoción y participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social se
identifique y alinee con los fines del Instituto.
2. El Consejo Rector deberá reunirse con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.
Subsección 2.ª La Dirección
Artículo 10. Nombramiento y cese.
1. El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente/a del Instituto, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines y objetivos
perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas que determine el Consejo Rector.
El cese del Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón se efectuará igualmente por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente/a del Instituto.
2. Cuando el nombramiento del Director/a del Instituto recaiga en un funcionario/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su desempeño será asimilado a todos los efectos al de Director/a General.
Artículo 11. Sustitución.
1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento personal del Director/a, le sustituirá en sus funciones el/la Gerente del Instituto.
2. Dicha suplencia supondrá el ejercicio de las funciones atribuidas, como propias o por delegación, al órgano objeto de sustitución, sin que ésta implique una alteración de la competencia.
3. Los actos y resoluciones adoptadas por quien actúe con carácter de suplente en el ejercicio de las funciones del titular del órgano suplido se entenderán dictados por este último.
4. En los actos y resoluciones dictados al amparo de este acuerdo deberá constar expresamente el órgano sustituido.
Artículo 12. Funciones.
1. El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón ostenta la máxima representación legal del Instituto, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
a) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él.
b) Ejercer la dirección del personal y tramitar los gastos y pagos procedentes del Instituto.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
d) Coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento de las actividades del Instituto de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo Rector.
e) Dar traslado, proponer e informar al Consejo Rector de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.
f) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto.
g) La promoción y difusión del Instituto dentro de las líneas de actuación acordadas por el Consejo Rector.
2. Además de las funciones descritas en el apartado anterior, correspondientes a las funciones que legalmente le atribuye el artículo 7 de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, corresponde también al Director/a ejercer las funciones
y cometidos que, a continuación, y en ejecución de las mismas, se señalan:
a) Promover y difundir sus relaciones institucionales con los clientes, proveedores, entidades públicas y demás grupos de interés, velando por la imagen corporativa del mismo y por su posicionamiento institucional.
b) El otorgamiento de poderes con facultades para asuntos concretos o funciones determinadas.
c) En su caso, el apoderamiento y contratación de los servicios profesionales de abogados y procuradores para que lleven a cabo el asesoramiento jurídico, la defensa técnica y la representación procesal del Instituto en los procesos judiciales.
d) Ser el órgano de contratación del Instituto.
e) Suscribir y formalizar, en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Aragón, convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas de conformidad con la legislación que resulte aplicable.
f) Aprobar el establecimiento de alianzas y acuerdos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto.
g) Ejercitar las acciones judiciales o administrativas que procedan en defensa de los intereses del Instituto, pudiendo comparecer y actuar, entre otras instancias y asuntos, ante toda clase de autoridades, fedatarios públicos, juzgados, tribunales,
oficinas, centros, dependencias, administraciones estatal, autonómicas y locales, así como en toda clase de procesos judiciales civiles, concursales, laborales, penales y administrativos, y en cualesquiera otros actos que fueran precisos para la
adecuada defensa de los intereses del Instituto.
h) Realizar los actos necesarios para la adecuada conservación, administración, gestión y disposición de los bienes y derechos de su patrimonio, de conformidad con su Ley reguladora y la legislación autonómica en materia de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que le resulte de aplicación, así como realizar los actos necesarios para la gestión del presupuesto.
i) Proceder a la apertura, seguimiento, uso, disposición, liquidación y cancelación de libretas de ahorro, cuentas corrientes a la vista y a plazos de crédito; la firma de talones, cheques, órdenes de transferencia, pólizas de crédito y préstamo y
cualquier otro documento de giro bancario; así como dar conformidad a los extractos de cuentas, solicitar talonarios y prestar avales y fianzas, todo ello siempre de conformidad a los extractos de cuentas, solicitar talonarios y prestar avales y
fianzas, todo ello siempre de conformidad con las reglas que al efecto pueda establecer la normativa aplicable en la materia así como el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de Hacienda.
j) Establecer los objetivos y fines estratégicos del Instituto, de conformidad con las directrices del Consejo Rector.
k) Reportar e informar al Consejo Rector sobre la estrategia del Instituto así como sobre otras cuestiones relevantes y resultados alcanzados, y proponer al mismo las acciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
l) Velar por los intereses del Gobierno de Aragón y representarlo en la dirección y control de la organización del Instituto.
m) Definir y mantener actualizada la misión, visión y valores corporativos del Instituto.
n) Aprobar el diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón así como sus modificaciones, siempre de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y del modo más conveniente en cada momento para el
cumplimiento de sus fines y funciones.
o) Ejercer la jefatura del personal del Instituto, efectuar la contratación del personal del centro y ejercer respecto del mismo las funciones propias en materia de personal, así como emitir el resto de actos o resoluciones que en materia de
personal deban realizarse.
p) Aprobar la estrategia y políticas de recursos humanos del Instituto.
q) Elaborar la Memoria anual de actividades y presentarla al Consejo Rector, informando y reportando al mismo de la estrategia, líneas de actuación y resultados alcanzados por la organización.
3. Las decisiones que adopte el/la Director/a del Instituto, en cuanto resulten sujetas a Derecho administrativo, adoptarán la forma de resolución y, salvo que la Ley reguladora del Instituto no indique lo contrario, no agotarán la vía
administrativa siendo por ello susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
Artículo 13. Delegación de facultades.
El/la Director/a podrá delegar en el/la Gerente del Instituto Tecnológico de Aragón el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, siempre que éstas no impliquen el ejercicio de potestades administrativas, ni el dictado de resoluciones
administrativas con eficacia frente a terceros o cualquier otra atribución o competencia que resulte inherente a su condición de órgano administrativo.
SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DIRECTIVOS
Subsección 1.ª La Gerencia
Artículo 14. Funciones.
1. Bajo la dependencia directa del Director/a, corresponderá a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Aragón definir la estrategia del Instituto, en colaboración con el/la Director/a y de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, así como
planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar el conjunto de actividades desarrolladas en la organización.
2. Corresponderán también a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Aragón el desempeño de las siguientes funciones:
a) Dirigir el proceso de planificación estratégica en colaboración con el/la Director/a y de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
b) Planificar, controlar y supervisar el proceso de planificación anual, coordinando la estrategia global del Instituto con los responsables de las unidades organizativas que en cada momento se establezcan, mediante la alineación de objetivos y el
aprovechamiento de sinergias y complementariedades.
c) Dirigir y controlar la puesta en marcha de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la estrategia y en los planes de acción anuales del Instituto, en coordinación con el resto de miembros del Comité de Dirección.
d) Impulsar la adecuada ejecución del presupuesto en colaboración con los Responsables de las unidades organizativas que en cada momento se establezcan.
e) Supervisar y controlar el cumplimiento del plan estratégico, estableciendo mecanismos de control de gestión para medir las desviaciones que eventualmente se produzcan y poder establecer medidas correctivas.
f) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar el funcionamiento operativo de las unidades organizativas a su cargo, en coordinación con los responsables de las mismas, y de acuerdo con las directrices de la Dirección.
g) Colaborar con la Dirección en la definición diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón y planificar y dirigir su implantación y desarrollo.
h) Representar a la organización, por delegación del Director/a y en ausencia de éste, en sus relaciones jurídico-privadas, mercantiles y de negocio con los clientes, proveedores, socios de negocio, y otros grupos de interés externos.
i) Proponer al Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón el establecimiento de las alianzas y asociaciones de negocio necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto.
j) Dirigir las reuniones del Comité de Dirección, en ausencia del/la Director/a.
k) Cualquier otra función ejecutiva que se le encomiende por la Dirección y que difiera de las señaladas anteriormente.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos, el/la Gerente sustituirá al Director/a en sus funciones, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad personal del mismo.
SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Subsección 1.ª El Comité de Dirección
Artículo 15. Fines y funciones.
1. El Comité de Dirección, constituido por la Dirección, la Gerencia y, en su caso, por el personal responsable de las unidades organizativas en que pudiera estar organizado interna y funcionalmente el Instituto según su estructura vigente en cada
momento, constituye un mecanismo esencial de coordinación para la implantación y correcto funcionamiento de su modelo organizativo interno.
2. A través del Comité de Dirección se asegurará el cumplimiento e implantación de la estrategia, planificación, coordinación y toma de decisiones sobre las operaciones de las diferentes unidades en que se organice el diseño estructural y la gestión
competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón vigente en cada momento, así como la supervisión del cumplimiento del presupuesto.
3. Corresponderá al Comité de Dirección el ejercicio de las labores de coordinación en:
a) La definición de la estrategia, políticas de gestión, proyectos estratégicos y líneas de actuación.
b) El aseguramiento del cumplimiento e implantación de la estrategia y de los sucesivos planes de acción anuales.
c) La planificación y toma de decisiones sobre las operaciones de las unidades organizativas en que pudiera organizarse la estructura organizativa interna del Instituto.
d) La definición de las líneas maestras para la elaboración del presupuesto anual de las diferentes estructuras organizativas internas del Instituto, así como la supervisión sobre el cumplimiento del presupuesto.
e) El establecimiento y coordinación de los objetivos anuales de la Organización.
f) La realización de un seguimiento periódico y análisis de las desviaciones entre el presupuesto estimado y el realizado.
g) Evaluación de las necesidades de coordinación entre las diferentes unidades organizativas internas del Instituto.
h) Proposición de la creación de grupos de trabajo para la resolución de problemas específicos.
i) En general, ejercer la debida coordinación en todos aquellos asuntos relacionados con oportunidades comerciales, proyectos y servicios que requieran de coordinación.
SECCIÓN 5.º ÓRGANOS DE CARÁCTER CONSULTIVO O ASESOR
Subsección 1.ª La Comisión Asesora de Empresas
Artículo 16. Composición.
1. La Comisión Asesora de Empresas es un órgano de carácter consultivo o asesor del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, a fin de que éste disponga de los mecanismos necesarios para asegurar la participación efectiva del colectivo
empresarial en las decisiones estratégicas del Instituto.
2. El/la Presidente/a de la Comisión Asesora de Empresas será el/la Presidente/a del Consejo Rector, o miembro del mismo en quien delegue.
3. El/la Vicepresidente/a de la Comisión Asesora de Empresas será el/la Director/a del Instituto.
4. Serán miembros titulares o vocales de la Comisión Asesora de Empresas tres representantes del Instituto, así como un número no superior a catorce representantes de empresas, debiendo ostentar al menos cuatro de ellas la condición legal de PYME.
Todos los miembros de la Comisión Asesora de Empresas serán designados por el/la Presidente/a del Consejo Rector, a propuesta del Director/a del Instituto.
5. Será Secretario/a de la Comisión Asesora de Empresas, el Secretario/a del Consejo Rector.
Artículo 17. Funciones.
1. Como órgano consultivo o asesor del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón tendrá como atribuciones, además de las que expresamente pueda delegarle el Consejo Rector, las siguientes:
a) Canalizar la participación del sector empresarial para asegurar la orientación y alineamiento de las líneas estratégicas del Instituto con las necesidades de las empresas.
b) Establecer recomendaciones desde el punto de vista del mercado y de los destinatarios de la actividad del Instituto, sobre las líneas de investigación tecnológica, organización y financiación, en orden al cumplimiento de sus fines.
c) Proponer las acciones tendentes a fomentar la capacidad y la competitividad del sector empresarial mediante su interrelación con el Instituto.
d) Potenciar la realización de acuerdos y alianzas para la transferencia tecnológica entre el Instituto Tecnológico de Aragón y los distintos sectores empresariales.
e) Poner de manifiesto las necesidades de investigación e innovación de los sectores empresariales, realizando propuestas de actuación del Instituto en estas materias.
f) Apoyar a la Dirección en sus tareas de representación de los intereses del Instituto ante diversas organizaciones e instituciones, cooperando en la difusión y promoción de sus actividades con el fin de reforzar el nivel de conocimiento externo y
empresarial.
Artículo 18. Funcionamiento.
1. La Comisión Asesora de Empresas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente/a, al menos, una vez al año.
2. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de las deliberaciones, así como el contenido de las propuestas adoptadas, que serán elevadas al Consejo Rector para su conocimiento y en su caso decisión.
3. En el orden del día de las reuniones del Consejo Rector del Instituto figurará expresamente la deliberación sobre las propuestas adoptadas por la Comisión Asesora de Empresas.
4. En defecto de norma interna de régimen interior, el funcionamiento de la Comisión Asesora de Empresas podrá regirse supletoriamente por lo dispuesto en la sección siguiente.
SECCIÓN 6.ª DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN
Artículo 19. Régimen jurídico aplicable a los órganos administrativos colegiados del Instituto.
1. Los órganos administrativos colegiados del Instituto se regirán por la legislación básica del Estado sobre la materia, por las disposiciones contenidas en el Capítulo V, del Título II de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, por el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto, así como por estos Estatutos y, en su caso, demás reglamentos de régimen interior que pudieran internamente adoptar.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que en los órganos administrativos colegiados del Instituto participen representantes de distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas y de
intereses sociales, el régimen jurídico aplicable será el establecido en los presentes Estatutos, con las especialidades a que se refiere el artículo 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 20. Presidencia de los órganos colegiados.
1. Al Presidente/a de cada órgano colegiado del Instituto le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del órgano.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Presidente/a será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este
orden, de entre sus componentes.
Artículo 21. Vocales de los órganos colegiados.
1. Corresponderá a los vocales de los órganos colegiados del Instituto:
a) Recibir la convocatoria con la antelación mínima fijada en los presentes Estatutos, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No obstante, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio
de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. El mandato de los vocales será de cuatro años a contar desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos en su cargo. Ello no obstante, la duración originaria del mandato de los vocales se reducirá cuando se proceda a la renovación de
los órganos colegiados, a la remoción en el cargo que ocupen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras instituciones aragonesas o por la aplicación de cualquiera otra previsión de estos Estatutos que conlleve consigo la
reducción del mandato ordinario. Los vocales podrán ser reelegidos por una sola vez sin que resulte de aplicación esta limitación a los vocales que hayan sido designados en virtud del cargo que ocupen.
3. Los miembros del órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio
órgano colegiado.
4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera, o en caso de no haberlos podrán conferir su
representación a otro vocal, expresamente por escrito y para sesiones específicas. Las entidades representativas de intereses sociales que participen en la composición del órgano colegiado podrán sustituir a sus representes titulares en cualquier
momento mediante la acreditación ante la secretaría del órgano del nombre del sustituto. En todo caso deberá respetarse la regulación que establezca su normativa específica.
Artículo 22. Secretario/a de los órganos colegiados.
1. Corresponde al Secretario/a de los órganos colegiados:
a) Asistir a las reuniones. El Secretario/a de los órganos colegiados tendrá voz pero no tendrá voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente/a, así como cursar en tiempo y forma las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, informes, dictámenes, resoluciones y acuerdos adoptados.
f) La custodia de la documentación y proporcionar el asesoramiento y apoyo técnico y legal a la Presidencia y Vicepresidencia.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por el miembro del órgano de menor antigüedad o edad, por este orden.
Artículo 23. Cese de los miembros que integran los órganos colegiados.
1. Serán causas de cese de los miembros de los órganos colegiados:
a) El fallecimiento.
b) La expiración del plazo de su nombramiento.
c) La presentación de renuncia si la misma es aceptada.
d) La condena, en virtud de sentencia firme, por la comisión de delito.
e) La incapacidad física o psíquica, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio del cargo.
f) El incumplimiento de sus funciones y, en particular, la falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del órgano.
g) La remoción en el cargo en virtud del cual se adquirió la condición de miembro del órgano.
h) Cese a propuesta del órgano proponente.
i) Cualquier otra causa prevista en el Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.
2. Antes de dictarse pronunciamiento acerca del cese de los miembros, se oirá al interesado en los casos en que ello resulte procedente, lo que sucederá siempre que se enjuicie la concurrencia de la causa prevista en la letra f) del apartado 1 de
este artículo.
3. El cese de los miembros se adoptará por el mismo órgano que efectuó su nombramiento previa propuesta por el mismo órgano que adoptó la propuesta de dicho nombramiento.
Artículo 24. Convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados.
1. Corresponde al Presidente/a de cada órgano colegiado convocar las reuniones, a iniciativa propia o de, al menos, la tercera parte de sus vocales.
2. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada de la documentación necesaria sobre los asuntos a tratar.
3. La convocatoria se efectuará por escrito dirigido a todos los miembros del órgano, y deberá notificarse con una antelación mínima de diez días naturales al de la fecha de la sesión.
4. La citación de la convocatoria señalará el lugar, la fecha y la hora de la sesión, tanto en primera como, en su caso, en segunda convocatoria.
5. Los órganos podrán reunirse con carácter ordinario o extraordinario, en este último caso cuando la naturaleza de los asuntos a tratar o razones de urgencia así lo justifiquen.
6. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá efectuarse con un día hábil de antelación.
Artículo 25. Desarrollo de las sesiones de los órganos colegiados.
1. Para la valida constitución de los órganos colegiados del Instituto, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes
les sustituyan, y de, al menos, la mitad del resto de sus miembros, bastando en segunda convocatoria respecto a estos últimos, con la presencia de un tercio de ellos. El presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, con
independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los representantes de los intereses sociales y de las Administraciones a las que se hayan atribuido expresamente la condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los
mismos intereses sociales cada una de ellas podrá designar a su portavoz.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
de los presentes.
3. Las decisiones y acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría de votos.
4. A las sesiones podrán ser convocados miembros de otros órganos del Instituto y personal del mismo, así como otros expertos sobre los asuntos a tratar, en cuyo caso la intervención de dichas personas se limitará al asunto o asuntos del orden del
día a tratar que haya justificado su convocatoria, disponiendo al respecto de voz pero no de voto.
Artículo 26. Otras normas generales de funcionamiento.
1. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al Secretario/a de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
2. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará Acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta.
En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose constar así en el Acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5. Los miembros de los órganos colegiados no percibirán retribución salarial alguna por razón de su pertenencia a dicho órgano.
CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 27. Actos y recursos administrativos.
1. Los actos del Instituto Tecnológico de Aragón, que se dicten en el ejercicio de sus potestades administrativas, así como su impugnación, se someterán al Derecho administrativo, de acuerdo con la normativa estatal y aragonesa que le sea aplicable
en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
2. Sólo podrán dictar actos administrativos de carácter resolutorio, el/la Director/a y el Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón.
3. De conformidad con los presentes Estatutos, sólo tendrá la consideración de órgano administrativo colegiado el Consejo Rector.
4. Corresponderá mediante orden del Excmo/a. Sr/Sra. Consejero/a que ostente la Presidencia del Instituto resolver los recursos administrativos contra las resoluciones dictadas por el Instituto en el ejercicio de sus potestades administrativas, la
revisión de los actos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de los actos desfavorables y de gravamen, así como la declaración de responsabilidad patrimonial, en su caso.
5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deberán dirigirse al Excmo./a. Sr/Sra. Consejero/a que ostente la presidencia del Instituto. Las reclamaciones previas a la vía laboral deberán dirigirse al Jefe Administrativo o Director del
establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios. Las reclamaciones previas deberán ser presentadas en la sede social del Instituto Tecnológico de Aragón y se someterán al Derecho administrativo, de acuerdo con la normativa
estatal y aragonesa que le sea aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial
Artículo 28. Régimen patrimonial.
1. El régimen jurídico aplicable al patrimonio del Instituto Tecnológico de Aragón y a sus relaciones de coordinación con el órgano competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, será el establecido en la legislación en
materia de Patrimonio de la citada Comunidad Autónoma.
2. De conformidad con su Ley reguladora, constituyen patrimonio inicial del Instituto, desde su configuración como entidad de derecho público, los bienes que estuvieran adscritos al mismo con anterioridad a dicha configuración, al que se añadirán
las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los bienes que puedan serle adscritos al Instituto conservarán, en todo caso, su calificación jurídica originaria y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni ser enajenados o permutados directamente por el Instituto.
Artículo 29. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Instituto Tecnológico de Aragón estarán formados por:
a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las subvenciones o aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Los ingresos propios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.
d) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
f) Cualquier otro recurso o ingreso público o privado que pudieran corresponderle.
CAPÍTULO V
Régimen de contratación
Artículo 30. Régimen de contratación del Instituto Tecnológico de Aragón.
1. Los contratos que celebre el Instituto Tecnológico de Aragón se someterán al Derecho Privado, con respeto a los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos del sector público.
2. La contratación del Instituto Tecnológico de Aragón se regirá por la legislación de contratos del sector público en los supuestos y con el alcance que se determine en la misma. De acuerdo con su naturaleza de entidad de Derecho Público, el
Instituto Tecnológico de Aragón se someterá, total o parcialmente, según corresponda, al régimen de contratación pública establecido en la legislación básica estatal sobre contratos del sector público.
3. El Director del Instituto Tecnológico de Aragón será el órgano de contratación del mismo. Sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones de gasto necesarias, el órgano de contratación del Instituto Tecnológico de Aragón sólo necesitará de la
autorización del Gobierno de Aragón exclusivamente para los expedientes de contratación cuyo valor estimado sea indeterminado o supere las cuantías establecidas en la legislación que resulte de aplicación.
Artículo 31. Convenios de colaboración, acuerdos y encomiendas de gestión.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá suscribir con cualesquiera entidades públicas y privadas los convenios de colaboración o acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que legalmente le corresponden de
conformidad con su Ley reguladora.
2. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá igualmente formalizar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los convenios, acuerdos o encomiendas de gestión que resulten precisos para el óptimo desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero
SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 32. Régimen económico y presupuestario.
1. El régimen económico y presupuestario del Instituto Tecnológico de Aragón será el establecido en la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Instituto Tecnológico de Aragón elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación e inversiones futuras y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá al Departamento que ostente la competencia en
materia de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con el procedimiento de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, cada Departamento remitirá los anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos y documentación complementaria de los organismos y empresas a ellos
adscritos formando un anteproyecto de presupuestos por cada uno de ellos.
3. Los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón contendrán un programa en el que figuren los recursos precisos para atender al cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto Tecnológico de Aragón.
Artículo 33. Créditos ampliables; remanentes y generación de créditos, y aplicación de créditos del programa de gastos.
1. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Tecnológico de Aragón tendrán la consideración de ampliables en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de
las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo.
2. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente.
3. Los ingresos que pueda percibir el Instituto Tecnológico de Aragón por la prestación de sus servicios, los ingresos patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas, podrán generar crédito en el estado de
dotaciones de su presupuesto.
4. De acuerdo con la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a
actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas. La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
A propuesta del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, el Departamento con competencia en materia de Hacienda del Gobierno de Aragón, efectuará aquellas otras modificaciones presupuestarias necesarias, distintas de las mencionadas en el
artículo anterior, dentro de los límites marcados por la legislación vigente.
Artículo 35. Operaciones financieras.
La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Tecnológico de Aragón deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y a las cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón de cada ejercicio, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, dentro del mes siguiente a su realización.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE CONTABILIDAD
Artículo 36. Contabilidad.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón estará sometido al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con la normativa en materia de Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas de Aragón por conducto de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El Instituto Tecnológico de Aragón se ajustará a la normativa vigente en materia de comercio y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.
SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN DE CONTROL
Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón está sujeto al control de la gestión económico-financiera previsto en la legislación presupuestaria y de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones que en esta materia se dicten por ésta.
2. El control financiero del Instituto Tecnológico de Aragón a que se refiere el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Entidad de Derecho Público, se efectuará mediante procedimientos de
auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa.
3. Mediante los procedimientos de auditoría a que se refiere el apartado anterior, se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el Instituto, y en todo caso:
a) Los ingresos y pagos realizados.
b) Los documentos justificativos de los asientos de cargo y data.
c) La realidad material de las existencias.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 38. Personal al servicio del Instituto Tecnológico de Aragón.
1. El personal del Instituto Tecnológico de Aragón estará integrado por personal directivo y por personal no directivo.
2. Tendrán la consideración de personal no directivo del Instituto Tecnológico de Aragón:
a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones incorporado inicialmente al Instituto y aquel otro que, con posterioridad, pueda ser adscrito al Instituto.
b) El personal laboral fijo y temporal propio del Instituto Tecnológico de Aragón, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con procedimientos de selección basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) El personal investigador contratado de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. La adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones al Instituto Tecnológico de Aragón prevista en el punto a) del apartado anterior se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
en el que se establezca, como mínimo, las condiciones de adscripción, duración y la reincorporación al término de la adscripción a su puesto de origen.
Artículo 39. Personal directivo.
1. Tendrán la consideración de personal directivo del Instituto Tecnológico de Aragón el/la Director/a, el/la Gerente y el resto de personal con tal carácter que por razones organizativas tengan asignadas tareas de dirección, gestión y organización.
2. El personal directivo podrá estar contratado bajo el régimen de contrato laboral ordinario o en régimen de contrato laboral de alta dirección, cuando se reúnan los requisitos exigidos al efecto.
3. Para el supuesto de que los citados puestos se ocupen por personal propio contratado por el Instituto Tecnológico de Aragón bajo la modalidad de relación laboral de alta dirección, su contratación se llevará a cabo previa convocatoria pública y
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une al Centro.
Artículo 40. Personal investigador
1. Tendrá la consideración de personal investigador aquel personal contratado de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o al correspondiente normativa en la materia, que estando en posesión de la
titulación exigida en cada caso, lleve a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la
sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
2. El personal investigador del Instituto Tecnológico de Aragón, prestará servicios en el Centro mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, según se trate de personal funcionario, personal laboral o personal propio
del Centro.
3. El personal investigador funcionario y laboral se regirá por lo dispuesto en la normativa de la función pública, convenio colectivo de aplicación, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, supletoriamente,
por la normativa de desarrollo de aquellas.
4. El personal investigador laboral propio del Centro se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
y sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales. Asimismo, se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que le sean de aplicación y el resto de normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
5. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá contar con personas en formación científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar sus conocimientos a través de becas, ayudas o convenios de formación o de cualquier otra naturaleza, de
acuerdo con su normativa específica. Este personal no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación en concreto para las personas que participen en programas de
formación y, en particular, mientras mantenga su vigencia, el Estatuto del personal investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
CAPÍTULO VIII
Extinción
Artículo 41. Extinción y disolución.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón sólo podrá extinguirse mediante Ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Tecnológico de Aragón podrá extinguirse en virtud de Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta conjunta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos
competentes en las materias de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa del titular del Departamento de adscripción del Instituto, en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del tiempo de existencia del Instituto, en caso de que el mismo así se hubiera establecido en los presentes Estatutos.
b) Cuando la totalidad de los fines, funciones y objetivos del Instituto señalados en los presentes Estatutos o en su Ley reguladora, hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del mismo.
c) Cuando la totalidad de sus fines, funciones y objetivos del Instituto sean asumidos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. En caso de extinción o disolución del Instituto, los recursos y el patrimonio existente deberá destinarse a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los objetivos y funciones fijados en el artículo 5 de estos Estatutos, sin
perjuicio de que el destino preciso de estos bienes deberá establecerse en la norma que regule la supresión del Instituto, de conformidad con lo establecido en la legislación aragonesa vigente.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854177125252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854178135252</enlace>
000196344
20150514
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DECRETO 93/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la dispensación de los Sistemas Personalizados de Dosificación en las oficinas de farmacia en Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 77.7, establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma en materia de productos farmacéuticos, pudiendo dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y
la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública.
Por otra parte, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, establece en el artículo 84.1 que en las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de
medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención
farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al
paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que
establezcan las administraciones sanitarias competentes.
Los Sistemas Personalizados de Dispensación son una herramienta dentro de la atención farmacéutica cuyo objetivo principal es mejorar el cumplimiento farmacoterapéutico, así como prevenir, detectar y resolver problemas relacionados con los
medicamentos.
La realización de esta actividad en las oficinas de farmacia requiere el cumplimiento de una serie de requisitos que afectan tanto a los locales y equipamiento, como a la cumplimentación de documentación y formación del personal responsable.
El contenido de este Decreto especifica los requisitos necesarios para realizar esta actividad en Aragón y ha sido sometido a la consideración de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel.
El proyecto del presente Decreto, durante su tramitación, ha sido sometido al trámite de información pública, a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como a informe de la Dirección
General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es regular los requisitos y el procedimiento para la dispensación de los Sistemas Personalizados de Dosificación en las Oficinas de Farmacia en Aragón.
Artículo 2. Definición.
A efectos de esta norma, se entiende por Sistema Personalizado de Dosificación, el conjunto de actuaciones profesionales farmacéuticas post dispensación desarrolladas en la oficina de farmacia a solicitud del paciente, que confluyen en el proceso de
reacondicionamiento de todos o de parte de los medicamentos de un paciente polimedicado en dispositivos multidosis y/o multicompartimentales, con la finalidad de asegurar la utilización correcta de los mismos mediante una buena información al
paciente y una adecuada preparación.
Se trata de un servicio que integrará, al menos, las siguientes actuaciones profesionales farmacéuticas:
a) Información inicial al paciente del cometido del servicio.
b) Solicitud y consentimiento informado del paciente.
c) Entrevista inicial.
d) Revisión del tratamiento con comunicación con el médico responsable, si se considera preciso.
e) Elaboración de una ficha del paciente.
f) Preparación de la medicación.
g) Revisión del tratamiento farmacoterapeútico cuando existan cambios de medicación.
Artículo 3. Requisitos de las oficinas de farmacia.
1. El farmacéutico titular de la oficina de farmacia deberá haber recibido una formación acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, específica sobre sistemas personalizados de dosificación en oficinas de
farmacia de, como mínimo, 20 horas lectivas. Esta misma formación será exigible al resto de los farmacéuticos que realicen esta actividad como responsables.
Dicha formación deberá ser actualizada a través de la participación en cursos, seminarios, jornadas o cualquier otro tipo de reuniones científicas, al menos, con carácter quinquenal.
Asimismo, el resto del personal que intervenga en la preparación de Sistemas Personalizados de Dosificación deberá recibir la formación adecuada.
2. Las oficinas de farmacia deberán estar provistas del siguiente utillaje y vestimenta:
a) Dispositivos tipo blíster que deberán estar homologados y certificados por el fabricante. Se exigirá un boletín de análisis o certificado de conformidad.
b) Sistema adecuado de cierre de blíster.
c) Utillaje necesario para fraccionar comprimidos (bandeja, cúter, etc.).
d) Pinzas para manipular las unidades de los medicamentos.
e) Termómetro.
f) Mascarilla, bata, gorro y guantes desechables.
g) Etiquetas para adherir a las caras anterior y posterior del blíster.
h) Sistemas adecuados para archivar la documentación de cada paciente que garantice la confidencialidad de los datos.
i) Recipientes individualizados e identificados con el nombre del paciente para la custodia y conservación de la medicación restante.
3. En el local de la oficina de farmacia se habilitarán los siguientes espacios:
a) Zona de atención farmacéutica diferenciada que permita la atención individualizada.
b) Zona de preparación, con las siguientes características:
- Espacio diferenciado.
- Lavamanos accesible desde la zona de preparación.
- Superficie de trabajo lisa, lavable y desinfectable.
Esta zona, a ser posible, estará separada del laboratorio de fórmulas magistrales. En caso de no tener espacio suficiente para separar las dos actividades, se podrá trabajar por campañas en el mismo entorno.
c) Zona de almacenamiento: es el espacio donde se ubica la medicación de cada paciente individualmente almacenada e identificada para su custodia y conservación, que deberá estar separado de tal forma que no exista posibilidad de confusión con otros
productos de la farmacia.
4. Igualmente, deberá disponer de la siguiente documentación:
a) Procedimientos Normalizados de Trabajo ( PNTs) que contemplen los siguientes aspectos:
- Asignación de funciones y responsabilidades del personal.
- Higiene del personal.
- Limpieza del local.
- Limpieza y mantenimiento del equipamiento.
- Almacenamiento de los blísteres.
- Acondicionamiento en blíster.
- Sellado de los dispositivos.
- Control de calidad.
- Registro de las actuaciones realizadas.
- Detección de problemas relacionados con los medicamentos y actuaciones derivadas.
- Comunicación de cambios en la prescripción.
- Almacenamiento de la medicación del paciente.
- Eliminación de material caducado, deteriorado o no conforme.
- Formación del personal.
b) Justificación documental con criterios de inclusión de medicamentos susceptibles de acondicionamiento en blister.
c) Consentimiento informado del paciente y compromiso de confidencialidad del farmacéutico.
Si así lo solicita el paciente recibirá por escrito información del servicio y otorgará su consentimiento para que se reacondicione la medicación en el blíster como servicio posterior a la dispensación, a que la medicación quede en la farmacia en
depósito y a prescindir de este servicio en cualquier momento.
Asimismo, el farmacéutico se comprometerá a garantizar la confidencialidad y a no hacer uso de los datos del paciente sin su consentimiento expreso, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal; a seguir los PNTs establecidos; a la adecuada custodia del medicamento remanente; a proporcionar la información necesaria para facilitar la correcta utilización de los medicamentos con el fin de mejorar el cumplimiento de la terapia, de
prevenir, detectar y resolver problemas relacionados con los medicamentos.
d) Ficha del paciente.
e) Fichas de elaboración, control y dispensación, que permitan la trazabilidad del medicamento entre el envase original y el acondicionamiento en blíster.
f) Modelo de etiquetado, donde quede reflejada la identificación de la farmacia, el paciente, el blíster y la medicación.
Artículo 4. Declaración responsable.
1. El farmacéutico titular de la oficina de farmacia que desee ofrecer y prestar a los pacientes que lo soliciten el servicio personalizado de dosificación, deberá efectuar una declaración responsable. Tal declaración no habilitará, en ningún caso,
a prestar este servicio a otras oficinas de farmacia.
2. La declaración responsable se dirigirá al Servicio Provincial competente en materia de Sanidad, de la provincia donde este ubicada la oficina de farmacia, pudiendo comenzar su actividad desde el día de su presentación.
3. En la declaración responsable el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado siguiente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento.
4. Son requisitos para la dispensación mediante el servicio personalizado de dosificación:
a) El personal que preste servicios en la oficina de farmacia contará con formación en relación con la realización de Sistemas Personalizados de Dosificación.
b) Establecer listados de procedimientos normalizados de trabajo.
c) Disponer de local de zonas de atención farmacéutica individualizada, de preparación de medicación y de almacenamiento.
d) Constar la inscripción de los ficheros en la Agencia de Protección de Datos.
e) Los requisitos establecidos en el artículo anterior.
5. Los Servicios de Inspección adscritos al Departamento competente en materia de Sanidad, podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones manifestadas en la declaración responsable.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la
imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo de tres años.
7. El cese de la actividad de dispensación mediante sistemas personalizados de dosificación deberá ser comunicado al Servicio Provincial competente en materia de sanidad.
Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
Se faculta al Consejero competente en materia de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854179145252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854180155252</enlace>
000196345
20150514
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 91/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Fernando López Barrena, Jefe de Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de marzo de 2015, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Conservación y
Restauración del Patrimonio Cultural en la Dirección General del Patrimonio Cultural en la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a D. Fernando López Barrena, funcionario del Cuerpo de
Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Arquitectos), con número Registro Personal 1713912646 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854181165252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854182175353</enlace>
000196346
20150514
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 92/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Luis Mariano Mallada Bolea, Director de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de enero de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de febrero de 2015, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director de la Inspección Educativa
en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a D. Luis Mariano Mallada Bolea, funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, con número Registro Personal 1802698213 A0597, quien reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854183185353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854184195353</enlace>
000196347
20150514
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 75/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.
La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la
previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el
derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar
efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.
En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de
los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su
cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, establece que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2015.
El artículo 21.Uno.2. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 fija en el 50% de la tasa de reposición de efectivos el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el
sector público de una serie de ámbitos, entre los que incluye, letras E), F) e I), el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos; de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos y el personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de
investigación, definidos en la Ley 14/02011, de1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de la Administración autonómica, procede atenerse a lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración
Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las
Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los
códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única de la citada Orden de 26 de diciembre de 2011.
La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 21.Uno.2. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Así, la Oferta respeta la tasa de reposición del
50%, de forma que el cálculo se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras E) F) e I) del
citado artículo 21.Uno.2. y el número de empleados fijos que se han incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresados desde situaciones que no conllevan la
reserva de puestos de trabajo.
En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Seis del citado artículo 21, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2015 correspondiente
al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye un total de 116 plazas, de las que 48 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, 3 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad y 65 de promoción interna, para ser cubiertas por empleados públicos, dotadas presupuestariamente y
que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se incorporan por primera vez plazas de las Clases de especialidad de Interventores e Inspectores Financieros y de Técnicos de Gestión e Inspección Financiera, adscritas, respectivamente a los Grupos A1 y A2. Existe un elevado número de puestos en
las áreas de intervención, tributos y presupuestos, de carácter muy especializado en las funciones propias de las mismas, abiertos a dichas clases de especialidad, no habiéndose incorporado hasta este momento a ninguna Oferta de empleo público. La
necesidad de reforzar dichas áreas, en línea con la habilitación prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que incluye en su artículo 21.2 e) el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de
Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, entre los sectores en los que se permite una tasa de reposición superior, así como de facilitar el acceso a dichos puestos de funcionarios con una formación
especializada, aconsejan incluir en la Oferta dichas plazas.
Igualmente se incorporan, conforme a lo dispuesto en la letra F) del artículo 21. Uno. 2. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, plazas de la escala de Letrados de los Servicios Jurídicos.
A tenor de lo establecido en el artículo 21.Uno 2. F) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se incorporan a esta oferta tres plazas en el Subgrupo A1, Técnicos Superiores de Prevención de
Riesgos Laborales, dos de acceso por turno libre y una de promoción interna, cuya cobertura resulta necesaria como consecuencia de determinados pronunciamientos judiciales.
Por último y en relación con las Entidades de Derecho público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, dentro del cómputo total de plazas ofertadas y en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de
incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo
régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el
procedimiento selectivo.
Respecto a los procesos de promoción interna, se incorporan plazas de Técnicos de Gestión General, al existir un importante déficit de efectivos en dicha Clase de especialidad, así como de Administrativos, continuando en este supuesto con la
política de promoción del personal que realiza labores de apoyo administrativo cualificado en la gestión de los diferentes procesos. Así, los Decretos 22 y 23/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprobaron las Ofertas complementarias
de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 ya incorporaron 55 y 50 plazas, respectivamente, de la Clase de especialidad Administrativos. Finalmente, se incorporan otras plazas a los procesos de promoción interna y horizontal a fin de
posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos.
La adjudicación de primeros destinos a los aspirantes que superen los procesos de promoción interna se efectuará en plazas vacantes de la correspondiente especialidad o en plazas de las clases de especialidad a las que pertenezcan dichos
funcionarios, previa reclasificación de las mismas.
En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente a 2015 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.
2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 116 plazas, de las que 48 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de
medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, 3 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad y 65 de promoción interna, vacantes dotadas presupuestariamente, que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma, y cuya provisión mediante personal de nuevo ingreso o a través de los correspondientes procesos de promoción, se considera necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios, con el desglose a que se
refieren los anexos de esta disposición.
Artículo 2. Acceso por turno libre.
1. En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.
2. La adjudicación de destinos a los aspirantes que superen el proceso de acceso al Subgrupo A1, Escala Facultativa Superior, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, se efectuará previa reclasificación de puestos de trabajo del
Subgrupo A2, Escala Técnica Facultativa, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.
De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza del Subgrupo A2, Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnicos de Gestión e Inspección Financiera, para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dicha plaza quedara vacante se acumulará a las correspondientes de acceso
libre de la misma escala y clase de especialidad.
Artículo 4. Acceso de personas con discapacidad.
En el anexo II, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse de forma independiente, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual
o superior al 33 por ciento.
Artículo 5. Acceso a través de procedimientos de promoción interna.
1. En el anexo III se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyos procesos selectivos deberán convocarse a través de procedimientos de promoción interna.
2. La promoción interna vertical prevista en el citado anexo III, una plaza del Subgrupo A1, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo A2, Escala Técnico Sanitaria, Subinspectores Sanitarios.
3. La promoción interna horizontal prevista en el citado anexo III, una plaza del Subgrupo A1, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo A1, Escala Facultativa Superior, Médicos de Administración
Sanitaria y Médicos de Atención Primaria.
4. La promoción interna horizontal prevista en el citado anexo III, dos plazas del Subgrupo A2, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo C1, Escala Ejecutiva de
Agentes de Protección de la Naturaleza.
5. La promoción interna horizontal prevista en el citado anexo III, cinco plazas del Subgrupo C1, Escala General Administrativa, Administrativos, deberá efectuarse por funcionarios de las Escalas del Subgrupo C1.
6. La adjudicación de destinos a los aspirantes que superen el proceso de promoción interna al Subgrupo C1, Escala General Administrativa, Administrativos, se efectuará mediante la previa reclasificación de puestos de trabajo del Subgrupo C2, Escala
Auxiliar Administrativa.
Artículo 6. Ordenación de los procesos selectivos.
1. Las plazas reservadas a personas incluidas en los artículos tercero y cuarto que no resulten cubiertas por las mismas podrán acumularse a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público.
2. El órgano convocante de los procesos de promoción interna podrá modificar la estructura de los ejercicios en relación con la de anteriores convocatorias, sin que ello influya en la nota final de los aspirantes afectados por la reserva de la
puntuación, de manera que la puntuación total de las pruebas de oposición resulte del mismo valor que el que tenía en las pruebas realizadas con anterioridad.
Artículo 7. Adjudicación de primeros destinos.
Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización
de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 8. Entidades de Derecho Público.
1. El puesto de trabajo número 3614 de la Relación de puestos de trabajo del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, publicada por Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se
incorporará a la plantilla del personal propio de la Entidad aprobada por Acuerdo de 22 de mayo de 2012 del Gobierno de Aragón.
2. En consecuencia, se aprueba la inclusión de tal puesto de trabajo en esta Oferta de Empleo Público como plaza de la plantilla de personal propio del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, figurando como anexo IV. La
citada Entidad ajustará su actuación en la cobertura del puesto de trabajo al régimen jurídico que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la organización de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda
y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854185205353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854186215353</enlace>
000196348
20150514
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 76/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.
En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente.
El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, aprueba la
oferta anual de empleo público, elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 18 d) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado
funcionamiento de los servicios de personal existentes en la Comunidad Autónoma.
La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no
universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos.
Por otra parte, la Oferta de Empleo Público propuesta respeta en todo momento la tasa de reposición de hasta el 50 por ciento regulada en el artículo 21.Uno.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015, en lo relativo al personal docente no universitario, de forma que el cálculo se ha realizado teniendo en cuenta todas las vacantes generadas en el ámbito docente no universitario durante el ejercicio presupuestario de 2014, resultando un total
de 163, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.Seis.
Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo, ha sido vista en la Mesa sectorial de Educación celebrada el día 8 de abril de 2015, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información
pública, al tratarse de un proyecto de decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tiene suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente.
Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria
la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que el proyecto de decreto afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario.
En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón
en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2015
DISPONGO:
Artículo primero. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015, correspondiente a personal docente no universitario, en los
términos que se establecen en el presente Decreto.
2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8 /2013 de 9 de diciembre, para la
Mejora de la Calidad Educativa, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo.
3. Corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con el número de plazas previstas en el anexo del presente Decreto.
Artículo segundo. Personas con discapacidad.
1. Del total de plazas ofertadas se reservará un 7 por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Las plazas reservadas a personal con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las ofrecidas para su posible adjudicación al resto de los candidatos.
Artículo tercero. Víctimas del terrorismo
Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1 por ciento para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
Artículo cuarto. Participación en las convocatorias.
Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria.
Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el año 2016.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín" Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854187225353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854188235353</enlace>
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20150514
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 77/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
La Oferta de empleo público es el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, según la
regulación contenida en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado
por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.
La necesidad de avanzar en la consecución de un adecuado dimensionamiento de las plantillas de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, el establecimiento de una programación periódica de procesos selectivos y su alternancia con procesos
de movilidad del personal forma parte actual del Plan Estratégico del Servicio Aragonés de Salud, quedando plasmado como objetivos esenciales de la política de Recursos Humanos en el documento de 400 medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno de
Aragón en el periodo 2012-2015 suscrito por el Gobierno de Aragón con el objetivo de mejorar y optimizar el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de las líneas estratégicas en materia de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud se ha negociado y suscrito, en fecha 23 de julio de 2014, por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y las
organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF, y CCOO, un acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, que incluye, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las Ofertas de Empleo
Público, el establecimiento de una periodicidad permanente en la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria.
El acuerdo por la Sanidad en Aragón incluye la negociación en cada ejercicio económico, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, una oferta de empleo público, convocando plazas vacantes de todas aquellas categorías profesionales respecto a las
Ofertas Públicas de Empleo que se consideren necesarias para dar el mejor servicio a las demandas asistenciales
El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio, se define en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que
fija la tasa de reposición para las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud hasta un máximo del 50 por ciento.
Por otra parte, el artículo 21, apartado uno, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, estable en su punto 3 el procedimiento para calcular la tasa de reposición de efectivos en los siguientes
términos:
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron
de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de
trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En cumplimiento de los acuerdos adoptados con la representación legal de los trabajadores, con estricta aplicación de la regulación previamente mencionada, y recogidos los condicionantes determinados por la legislación básica del Estado, se procede
a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2015 correspondiente al ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su
reunión de 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2015.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo
Público de 2015 para el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.
Artículo segundo. Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.
1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen un total de 425 plazas dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud con el siguiente detalle:
2. Un total de 223 se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 211 son de acceso libre, 11 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 y 1 plaza para atender
el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo I a este Decreto.
3. Un conjunto de 202 de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en
el Decreto 37/2011 de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo I anteriormente mencionado.
Artículo tercero. Ordenación de los procesos selectivos.
1. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso
general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
2. Las plazas que no se cubran por el turno de discapacidad se acumularan al turno libre, salvo el caso en que las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas
convocadas, en cuyo caso las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 %.
3. Si la plaza reservada a favor de las victimas del terrorismo no resultara cubierta se acumulará al procedimiento de turno libre derivado de la presente Oferta de Empleo Público.
4. En ningún caso podrán acumularse al turno libre el conjunto de las 202 plazas, ajenas a la tasa de reposición, convocadas por el sistema de promoción interna en el apartado 2.2 de la presente Oferta de Empleo Público.
Artículo cuarto. Acumulación de los procesos selectivos.
Los procesos de selección derivados del turno general y de Promoción Interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo
permita.
Artículo quinto. Adjudicación de destinos.
1. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de las plazas ofertadas, el Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos,
en las correspondientes plantillas orgánicas.
2. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las
condiciones de desempeño adecuadas.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Servicio Aragonés de Salud para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes serán
convocados, tramitados y resueltos por el Servicio Aragonés de Salud.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854189245454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854190255454</enlace>
000196350
20150514
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y DE ECONOMÍA Y EMPLEO
DECRETO 79/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo
por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por
tradición les sean propias. A este respecto, el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo
a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón.
Por otro lado, una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir las festividades de "Fiesta del Trabajo" -el día 1 de mayo- y "Natividad del Señor" -el día 25 de diciembre- en domingo, se han trasladado a los lunes días 2 de mayo y
26 de diciembre, respectivamente.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: la de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado
el calendario laboral de aquéllas.
En su virtud, previa audiencia a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos en la reunión celebrada el 15 de abril de 2015, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y a propuesta conjunta del Consejero de
Presidencia y Justicia y del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO
Artículo 1.º Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:
1 de enero, viernes, Año Nuevo.
6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
24 de marzo, Jueves Santo.
25 de marzo, Viernes Santo.
23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.º A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán días inhábiles las fiestas
relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Presidencia y Justicia,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854191265454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854192275454</enlace>
000196351
20150514
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 78/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, con cesión de la titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de tramos de carreteras provinciales para su incorporación a la Red
Autonómica.
Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2015, la Diputación Provincial de Teruel aprobó la mutación demanial con cesión de la titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de distintos tramos de
Carreteras Provinciales que a continuación se relacionarán, para su incorporación a la Red autonómica.
Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un
bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.
El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, competente en materia de carreteras, en propuesta formulada con fecha 28 de abril de 2015, ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial en base al Plan
General de Carreteras aprobado por Decreto 190/2013, de 17 de diciembre, que recoge el compromiso del Gobierno de Aragón de potenciar la coordinación con otras Administraciones Públicas, a fin de hacer más eficiente la gestión en una materia en la
que concurren diferentes Administraciones con competencias parciales.
El acuerdo provincial por el que se propone la mutación demanial tiene su base en la coordinación citada, al haberse solicitado la catalogación de determinadas pistas forestales y accesos a las pistas de esquí de la provincia, lo que supone que el
Gobierno de Aragón asuma algunos tramos de carreteras aunque la Diputación Provincial tuviera que asumir otros tramos, entre las que se encuentran las vías forestales y dos carreteras autonómicas, siendo el criterio técnico defendido por la
Diputación que las entradas a los pueblos deben ser de titularidad provincial.
Consta en el expediente el Informe técnico elaborado por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, acreditándose que no existen gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015
DISPONGO
Primero.- Aceptación de la mutación demanial.
Se acepta la mutación demanial con cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su integración en la Red Autonómica de Carreteras, de los tramos de carreteras titularidad de la Diputación Provincial de Teruel, conforme al
acuerdo adoptado por la Corporación Provincial en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2015, siendo la descripción de los bienes objeto de la mutación demanial la siguiente:
1. TE-V-7033, de CN-232 a Puigmoreno
Del p.k.0.000 (intersección N.232) al p.k. 2+940 (enlace 5 de acceso sur a Motorland desde la futura autovía A-68), longitud 2,94 km.
Se incorporará a la red autonómica bajo la clave "A-2404, de A-68 a N-232 por Motorland.
2- TE-V-6006, de la Estación de Puebla de Valverde a Camarena.
Del pk. 0+000 (conexión TE-620) al p.k. 9+725 (intersección VF-TE-02). Longitud 9,725 Km.
Se incorporará a la red autonómica, conjuntamente con la carretera 7E-620 (desde el enlace con la autovía A-23) y la vía forestal VF-TE-02 (desde la intersección con la TE-V-6006 hasta el aparcamiento de la Estación Invernal de Javalambre), bajo la
clave "A-2520, de autovía A-23 a Estación Invernal de Javalambre.
3. TE-21, de TE-V-2001 (Olba) a A-232 (Fuentes de Rubielos)
Del p.k. 0+000 (intersección TE-V-2001) al p.k. 5+510 (intersección A-232). Longitud: 5,51 1cm.
Se integrará en la carretera de la red básica autonómica "A-232, de la Puebla de Valverde a Castellón por Mora de Rubielos".
4. TE-20, de TE-V-2001 (Olba) a L.P. Castellón (Puebla de Arenoso)
Del p.k.0+000 (intersección TE-V-2001) al p.k. 2+510 (límite provincia Castellón). Longitud: 2.51 Km
Se integrará en la carretera de la red básica autonómica `A-232, de la Puebla de Valverde a Castellón por Mora de Rubielos.
5. Variante de la Estación invernal de Valdelinares.
Entre la intersección en glorieta con la VF-TE-01 hasta el Collado de la Gitana. Longitud:3.38 km. Se incorporará a la red local autonómica, conjuntamente con las vías forestales VF-TE-01 y VF-TE--22, hasta la intersección con la TE-37 en
Valdelinares y la carretera TE-37, de la A-1701 a Valdelinares, bajo la clave "A-2705, de Alcalá de la Selva a Linares de Mora por Valdelinares".
6. TE-37, de A-1701 a Valdelinares.
Desde el p.k.0+000 (intersección A-1701) hasta el p.k. 8+530 (Valdelinares). Longitud: 8,530 Km. Se integrará en la carretera A-2705, de Alcalá de la Selva a Linares de Mora por Valdelinares´.
Segundo.- Destino y afectación
Los tramos de carreteras provinciales objeto de la mutación demanial se integrarán en la Red Autonómica de Carreteras, y se incorporarán al Inventario General del Patrimonio de Aragón, quedando afectadas al Departamento competente en materia de
carreteras, debiendo mantenerse dicha afección durante al menos treinta años.
El incumplimiento del destino indicado supondrá la resolución de la mutación y la reversión de las parcelas a la Diputación Provincial de Teruel, con todas sus accesiones y las mejoras realizadas.
Tercero.- Formalización
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que se sustanciará mediante la firma de un Acta entre el Consejero competente en
materia de Patrimonio y la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, o mediante delegación en los titulares de los órganos directivos correspondientes.
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854193285454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854194295454</enlace>
000196352
20150514
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 84/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torres de Barbués, de la Comarca de Los Monegros para la adopción del escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Torres de Barbués, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y
banderas de los Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Torres de Barbués, de la Comarca de Los Monegros, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo. "Escudo cuadrilongo de base redondeada. De azur, castillo de oro, mazonado de sable y aclarado del campo; en punta, llave tumbada, ojo a siniestra, el paletón alto, de oro. Bordura, fileteada de oro, interiormente y componada de ocho, de
plata y azur, con campanario de sable, en los cantones del jefe; magnolia de plata, en el centro del jefe, punta y flancos, y espiga de trigo, hojada de dos, de sinople, en los cantones de la punta. Al timbre, corona del Escudo de España".
Bandera. "Paño de azul, de proporciones 2/3, ancho por largo. Al tercio del asta, los muebles del escudo, dispuestos: en óvalo de azul, castillo amarillo, mazonado de negro y aclarado del campo, y en punta, llave tumbada, con el ojo a la izquierda y
el paletón alto. Bordura verde, fileteada de blanco, cargada de magnolia, en el centro del jefe, de la punta y flancos; de campanario en los huecos del jefe y de espiga de trigo hojada de dos, en los huecos de la punta, todo de blanco".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854195305454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854196315454</enlace>
000196353
20150514
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 85/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Vencillón, de la Comarca de La Litera para la adopción del escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Vencillón, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los
Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Vencillón, de la Comarca de La Litera, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo. "Escudo cuadrilongo de base redondeada. De sinople, y sobre cuatro ondas de plata y azur, espiga de trigo, hojada de dos, de oro, acompañada en los cantones diestro del jefe y siniestro de la punta, de sendos escudetes ojivales con el Señal
Real de Aragón (de oro, cuatro palos de gules). Al timbre, corona del Escudo de España".
Bandera. "Paño verde, de proporción 2/3 ancho por largo, con una franja de cinco ondas de plata y azul, cargada de un óvalo azul fileteado de blanco, con una espiga de trigo, hojada de dos, amarilla; en el cantón superior al asta y en el inferior al
batiente, un escudete, ojival, con el Señal Real de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854197325555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854198335555</enlace>
000196354
20150514
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 86/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Visiedo (Teruel).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Visiedo (Teruel), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo
la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.
En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en
el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12
de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de utilidad pública.
Se declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Visiedo (Teruel).
Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.
1. El perímetro de la zona comprende la superficie del término municipal de Visiedo, que linda al norte con los términos municipales de Lidón y Pancrudo; al este con los términos municipales de Perales de Alfambra y Rillo; al sur con los términos
municipales de Camañas, Alfambra y Perales de Alfambra y al oeste con los términos municipales de Argente y Camañas.
2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la
zona a concentrar.
Artículo 3. Procedimiento simplificado.
Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, de 12 de enero de 1973.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854199345555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854200355555</enlace>
000196360
20150514
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
DECRETO 89/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación
científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.
La aprobación de este Decreto se sustenta, asimismo, en la competencia exclusiva en materia de autoorganización previstas en los artículos 61 y 71.1.ª del Estatuto de Autonomía, así como en las competencias compartidas 11.ª, 12.ª y 13.ª del artículo
75 en materia de régimen jurídico de la Administración autonómica y régimen estatutario de su personal y las especialidades de su personal laboral derivadas de su organización administrativa.
La competencia en materia de investigación antedicha corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de
dicho Departamento.
El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma
competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Industria e Innovación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de
investigación.
Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.
En el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, forman parte del patrimonio propio del CITA, los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal, transferencia del "know how" y otros análogos
obtenidos por el Centro, así como aquellos de esta naturaleza cuya titularidad, a la entrada en vigor de dicha Ley, corresponda a la Comunidad Autónoma y sean resultado de las investigaciones previas realizadas por los Servicios que se adscriban al
Centro y aquellos derechos de esa naturaleza que puedan integrarse en él en virtud de su disposición adicional primera, apartado 2.
Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad establece el régimen jurídico de las invenciones realizadas por los profesores de la Universidad. Este mismo precepto legal, en sus
apartados 8 y 9, contempla la posibilidad de que tal régimen pueda ser aplicado a las invenciones del personal investigador de los entes públicos de investigación, habilitando a las Comunidades Autónomas el desarrollo por vía reglamentaria de
regímenes específicos de participación en beneficios para el personal investigador de entes públicos de investigación de su competencia.
El artículo 14.1 i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reconoce el derecho del personal investigador a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como
consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado.
El escenario jurídico descrito determina la necesidad de regular la explotación y cesión de las invenciones realizadas por el personal investigador del CITA, lo cual permitirá impulsar y fomentar la actividad investigadora. Esta regulación adoptará
la forma de norma reglamentaria en cumplimiento de lo anteriormente indicado por la citada ley de Patentes.
La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, dándose audiencia a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (CCOO, CSI-CSIF y UGT), y
sometiéndose a informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Asimismo, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General
de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el dictamen el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular la explotación y cesión de invenciones de titularidad del CITA realizadas por el personal investigador adscrito al Centro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Decreto se aplicará al personal investigador del CITA.
2. Tienen la consideración de personal investigador, a efectos de lo establecido en este Decreto:
a) Los funcionarios vinculados al CITA por una relación de servicios de carácter estatutario que desarrollen actividades de investigación.
b) El personal contratado en régimen de derecho laboral por el CITA que desarrolle actividades de investigación.
Artículo 3. Titularidad de las invenciones.
Corresponde al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón la titularidad de las invenciones realizadas por su personal investigador procedentes del desempeño de las funciones realizadas en esta entidad, sin perjuicio de lo
previsto en los artículos 4 y 6 del presente Decreto.
Artículo 4. Obligación de notificación de la invención.
1. El personal investigador que realice cualquier invención estará obligado a comunicar inmediatamente tal circunstancia a la Dirección Gerencia del CITA, una vez obtenidos los correspondientes resultados. La comunicación deberá efectuarse por
escrito e ir acompañada de los datos e informes necesarios para que el Centro pueda ejercitar los derechos a que se refiere el apartado siguiente. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al
personal investigador en este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
2. La Dirección Gerencia del CITA, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, deberá evaluar la invención de que se trate y comunicar al autor o autores
de la misma si se compromete a mantener los derechos sobre aquélla. En el caso de que el Centro se comprometiera a mantener tales derechos, estará obligado a presentar la solicitud de la patente en el plazo máximo de un mes.
3. No podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada durante el plazo de 3 meses a que se refiere el apartado anterior o hasta que se haya presentado la solicitud de patente. El Centro y el autor o autores de la
invención estarán obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
4. Cuando el CITA opte por no mantener los derechos sobre la invención, el autor o autores de la misma podrán presentar la solicitud de patente. En todo caso, el CITA tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de
explotación. Asimismo, cuando se obtengan beneficios de la explotación de los derechos citados, corresponderá al Centro una participación del 20 por 100 sobre los mismos.
Artículo 5. Distribución de los beneficios.
1. Los beneficios obtenidos por el CITA por la explotación de una invención se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un tercio para el Centro.
b) Un tercio para el autor o autores de la invención.
c) Un tercio para gastos de investigación del grupo que haya participado en la realización de la invención. No obstante, los costes de mantenimiento de la protección de la invención se deducirán de los eventuales beneficios que correspondan al
grupo.
2. Los beneficios que correspondan al autor o autores de la invención serán transmisibles por todos los medios que el derecho reconoce.
3. El CITA estará obligado a liquidar los beneficios que correspondan con, al menos, una periodicidad anual.
4. A estos efectos, se considerarán beneficios las cantidades efectivamente percibidas por el CITA en concepto de retribución por la explotación, una vez deducidos los impuestos.
Artículo 6. Contratos o convenios con un ente público o privado.
1. Cuando el personal investigador realice una invención, como consecuencia de un contrato o convenio suscritos por el CITA con un ente público o privado, el contrato o convenio deberá especificar a quién corresponde la titularidad y beneficios de
la misma.
2. En todo caso, los beneficios que pueda percibir el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Disposición adicional única. Derechos sobre propiedad industrial de los becarios de investigación.
En cuanto a los posibles derechos de los becarios de investigación sobre propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Industria e Innovación,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854211465656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854212475757</enlace>
000196361
20150514
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 90/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la Medalla de la Educación Aragonesa.
El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, regula los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo la Medalla de la Educación Aragonesa una de las distinciones instituidas en el artículo 1.2.c del
citado Decreto, y tiene por objeto "distinguir a aquellas personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la educación aragonesa" (artículo 4.1.g).
El mismo Decreto 229/2012, determina en su artículo 4.3 que la concesión de la Medalla se hará por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Educación, previa instrucción del expediente en que se justifique
otorgar la distinción.
Vista la propuesta formulada por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Otorgar la Medalla de la Educación Aragonesa 2015 a la Academia de Logística del Ejército de Tierra por su contribución a hacer de Aragón un referente en la Formación Profesional al establecer en Calatayud el centro de formación de
los especialistas del Ejército de Tierra mediante un eficaz modelo de colaboración entre instituciones, así como por el permanente apoyo a la Administración en las actividades destinadas a la promoción educativa del personal de Tropa y Marinería.
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854213485757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854214495757</enlace>
000196182
20150511
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.
El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de
noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad
cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra
Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer
orden para la acción de gobierno.
La Ley 11/1992, de 24 de noviembre, contenía como instrumento básico para la ordenación conjunta e integrada del territorio aragonés las Directrices Generales de Ordenación Territorial, aprobadas por las Cortes Aragonesas mediante la Ley 7/1998, de
16 de julio y que se desarrollan a través de las Directrices Instrumentales. La primera de ellas dispuso la creación de un "Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón" que se materializó normativamente a través del Decreto 162/2000,
de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. El citado Centro, adscrito en ese momento al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, venía a llenar una notable laguna dentro de la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma. El
Decreto 225/2007, de 15 de septiembre, en su artículo 15, lo incluyó en la estructura del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, como un Servicio dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
El Decreto 208/2010, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón, regula en su Capitulo II, la organización del Sistema Cartográfico de Aragón a través del
Centro de Información Territorial de Aragón, del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón. Asimismo y en su Capítulo III regula los instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón a través del
Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón y la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
Con la publicación de la Ley 8/2014 de 23 de octubre, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, que ha afectado entre otros, a los artículos 51 y 53, cuyo desarrollo reglamentario es el objeto de esta norma, se avanza hacia
la elaboración, gestión y difusión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto. En esta línea, el Centro de Información Territorial de Aragón habiendo cumplido su función, deviene ahora insuficiente para hacer frente a los
nuevos retos que supone el cumplimiento de las directivas europeas así como la necesidad de dotar de mayor transparencia al conjunto de las Administraciones públicas. La publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos e
interoperables como la mejor forma de generar confianza en las instituciones, tanto a la propia apertura, como a la exposición del trabajo en el que se invierten los recursos públicos y las tendencias o filosofías de trabajo Open y Linked Data se
está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, en este sentido la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el Gobierno de Aragón.
Todo ello va a generar nuevas competencias y funciones que, en aplicación del artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía La Comunidad Autónoma de Aragón, han demandado la creación del Instituto Geográfico de Aragón, y significa por ende dar el paso
hacia la gestión de la información Geográfica (IG), en el sentido más amplio de su concepto (elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión).
Asimismo la puesta en marcha de Consejo Cartográfico de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, pone de manifiesto la conveniencia de adecuar dicha organización a las necesidades reales detectadas.
Por su parte, el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento la función de desarrollar el Sistema de
Información Territorial de Aragón como servicio público.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 61/2015, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de mayo de 2015
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y se regula la organización organizativa y funcionamiento del Sistema Cartográfico de Aragón, que se incorpora al presente decreto.
Disposición adicional primera. Menciones de género
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda. Referencias al Centro de Información Territorial de Aragón.
Las referencias al Centro de Información Territorial de Aragón existentes en pactos, acuerdos, convenios, contratos, disposiciones de igual o inferior rango o cualesquiera otros documentos en vigor, suscritos por el Gobierno de Aragón deberán
entenderse hechas al Instituto Geográfico de Aragón.
Disposición adicional tercera. Adscripción de medios.
Los fondos documentales, así como los medios técnicos, materiales y personales del Centro de Información Territorial de Aragón, quedarán adscritos al Instituto Geográfico de Aragón, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda expresamente derogado el Capítulo II del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y del Reglamento.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
REGLAMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE ARAGÓN
Y DEL SISTEMA CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN
CAPÍTULO I
Instituto Geográfico de Aragón
Artículo 1. Naturaleza
El Instituto Geográfico de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, es un servicio de apoyo a todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón, al resto de
administraciones públicas y a los ciudadanos, en todo lo relacionado con la información y documentación geográfica sobre ordenación del territorio aragonés.
Artículo 2. Funciones del Instituto
1. El Instituto Geográfico de Aragón es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos
geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre ordenación del territorio aragonés.
2. En concreto, son funciones del Instituto Geográfico de Aragón:
a) Producir, actualizar y explotar las Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito autonómico para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Autonómico y demás cartografía básica y derivada, a
las escalas competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Realizar las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Aragón, a través de sensores activos y pasivos (incluidos los planes nacionales), manteniendo las bases de conocimiento y de información necesarias para tratar los datos
geográficos y temáticos producidos por la teledetección aeroespacial. Incluye la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.
c) Mantener y explotar la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) ( Red Geodésica Activa de Aragón -ARAGEA-) para la prestación de servicios basados en la localización geodésica.
d) Gestionar el soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico de Aragón mediante la elaboración del Plan Cartográfico así como la gestión del Equipamiento Geográfico de Referencia, el Registro Cartográfico, la Norma Cartográfica, el
Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón, el Catálogo de Datos Espaciales, el Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón y el Callejero de Aragón.
e) Planificar y gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico de Aragón, de la información geográfica oficial. Igualmente, planificar y desarrollar los
servicios geográficos de valor añadido y de nuevos sistemas y
aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.
f) Conservar y actualizar los fondos bibliográficos de la cartografía antigua, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.
g) Dirigir y coordinar planes autonómicos de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica con el objetivo de servir de apoyo a la toma de decisiones territoriales y llevar a cabo la creación y mantenimiento del Sistema de
Indicadores Territoriales.
h) Realizar y actualizar la cartografía temática de apoyo así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos. La elaboración de estudios, emitir informes o formular sugerencias, en el ámbito de sus funciones
y con carácter no vinculante, destinados a los diferentes Departamentos del Gobierno, a iniciativa de estos órganos o a iniciativa propia así como proporcionando el apoyo a los mismos para el uso de la infraestructura de Sistema de Información
Geográfica (SIG) corporativa para que mantengan su información cartográfica y puedan generar cartografía temática.
i) Emitir informe preceptivo en los procedimientos de elaboración y/o adquisición de Información Geográfica siempre que así se prevea en el ordenamiento jurídico.
j) Llevar a cabo la coordinación y la cooperación con los entes locales de Aragón en el ámbito cartográfico.
k) Organizar, dirigir, tutelar, elaborar y desarrollar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con
las universidades aragonesas y otras organizaciones especializadas en servicios de información geográfica, para lo que podrá contar con becarios.
l) Fomentar y promover los servicios geográficos públicos y privados, y también la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito geográfico.
m) Elaborar la memoria anual de actividades del Instituto Geográfico de Aragón.
n) Conocer e impulsar el desarrollo de proyectos promovidos en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de información geográfica.
o) Conocer las iniciativas de cooperación al desarrollo, en materia de información geográfica, del Gobierno de Aragón con otras entidades públicas o privadas, y colaborar en el desarrollo de las mismas.
p) Elaborar y mantener el Catálogo de Imágenes de Satélite de Aragón (CISA).
q) Realizar la asistencia técnica al Gobierno de Aragón en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.
r) Cooperar con el Departamento competente en materia de tecnologías de la información en aquellos trabajos que impulsen la aplicación de estas tecnologías en el uso de la información georreferenciada así como su difusión interoperable (Open Data).
s) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Superior Geográfico (CSG) y en los demás órganos cartográficos de los que aquella forme parte, así como las firmas de Convenios que sean necesarios.
t) Desarrollar aquellas medidas que contribuyan al acceso de la sociedad, en términos de igualdad, a los productos y servicios cartográficos.
Artículo 3. Actividades del Instituto Geográfico de Aragón.
Son actividades del Instituto:
a) El inventario, registro y ordenación de los documentos, en cualquier soporte, relacionados con el territorio aragonés, generados por las instituciones públicas o privadas, creando para ello bases de datos que contribuyan a conocer mejor sus
recursos, oportunidades y limitaciones; incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El análisis y selección de los documentos, incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para facilitar la acción política sobre el territorio y la toma de decisiones de los agentes
económicos y sociales.
c) La difusión de información geográfica sobre el territorio aragonés, elaborando publicaciones periódicas y la comercialización y distribución de las publicaciones del Gobierno de Aragón sobre el territorio, para permitir el acceso de los
ciudadanos a la información; incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) La actividad geográfica que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, entendiendo como tal el conjunto de tareas de recopilación u obtención, almacenamiento, ordenación, elaboración, análisis, difusión, publicación y cualesquiera
otras de similar naturaleza, de la información territorial georreferenciada de Aragón, lo que incluye todos documentos obtenidos por teledetección espacial o aerotransportada.
e) La coordinación de los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, dispongan o analicen información territorial y geográfica y entre ésta y otras instituciones públicas que producen documentación sobre
Aragón.
f) La racionalización y coordinación de la elaboración de nueva cartografía, ya sea básica, derivada o temática, incluidos los mapas de paisaje, y de informes o estudios documentados sobre el territorio aragonés, por parte de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Coordinación de la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón
1. En desarrollo de la actividad de coordinación que asume, el Instituto Geográfico de Aragón emitirá informe preceptivo en toda elaboración, ya sea realizada con medios internos o externos, de cartografía, vuelos para la obtención de imágenes del
territorio aragonés, adquisición de imágenes de satélite, adquisición o actualización de software relacionado con sistemas de información geográfico o cualquier tipo de documentos de
información territorial por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los trabajos relacionados con la teledetección.
2. El informe lo solicitará el órgano competente del Departamento u organismo productor al Director del Instituto Geográfico de Aragón, que tendrá el plazo de quince días hábiles para emitir informe, transcurrido el cual se entenderá favorable o
conforme con la solicitud formulada.
Artículo 5. El Director del Instituto Geográfico de Aragón.
1. Al frente del Instituto existirá un Director, con rango de Jefe de Servicio, y nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera del grupo A, con formación y experiencia en la materia, de
acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada.
2. Corresponden al Director las funciones de dirección del Instituto, elaboración de propuestas y adopción de acuerdos en ejercicio de sus funciones y, en particular, las siguientes:
a) La dirección y organización de los medios humanos y técnicos puestos a su disposición para la consecución de los fines del Instituto.
b) La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de objetivos, proyectos y resultados de la actividad del Instituto, conforme a las directrices, planes y programas aprobados.
c) La adopción de las medidas necesarias para la debida coordinación de la actividad del Instituto con otros servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, elaboren, almacenen o traten información de carácter territorial, en
especial en lo que a la cartografía y la teledetección se refiere, o cualquier otro formato de información geográfica.
CAPÍTULO II
Otros órganos integrantes del Sistema Cartográfico de Aragón
Artículo 6. Objeto
Son órganos colegiados integrantes del Sistema Cartográfico de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón y la Comisión Técnica de Coordinación cartográfica de Aragón.
Artículo 7. Régimen jurídico
1. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se rige por lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de
julio del Gobierno de Aragón, o norma que lo sustituya, por el presente reglamento, y en su caso por sus normas de régimen interior.
2. En su funcionamiento general dichos órganos podrán utilizar medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos.
SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO DE CARTOGRAFÍA DE ARAGÓN
Artículo 8. Naturaleza y fines
El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aragonesa. Tiene carácter colegiado y se adscribe
administrativamente al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
Artículo 9. Funciones
El Consejo de Cartografía de Aragón ejercerá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las restantes Administraciones Públicas, y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, en todas las materias relacionadas con la información geográfica y la
cartografía.
b) Promover la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas y los organismos, en las actuaciones relacionadas con la cartografía e información geográfica en Aragón.
c) Impulsar y promover la creación, tratamiento y uso de datos georreferenciados y de cartografía por las Administraciones Públicas, y su aportación y participación en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
d) Informar el proyecto de Plan Cartográfico de Aragón.
e) Informar las Normas Cartográficas de Aragón.
f) Informar el Nomenclátor Geográfico de Aragón.
g) Cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.
Artículo 10. Composición
La composición del Consejo de Cartografía de Aragón será la siguiente:
a) Presidente: El Director General competente en materia de ordenación de territorio.
b) Vicepresidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón.
c) Vocales:
- Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, con rango al menos de Director General, designado por sus titulares.
- Un representante por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, designados por cada una de ellas de entre sus Diputados.
- Tres representantes de las Comarcas, designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas
- Un representante de la Universidad de Zaragoza
- Un representante del Instituto Geográfico Nacional.
- Un representante de la Dirección General con competencias en materia de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Hasta un máximo de cuatro expertos de reconocido prestigio en materias de la competencia del Consejo, designados por el Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio.
d) Secretario: el Presidente designará a un funcionario del Instituto Geográfico de Aragón, con rango, al menos, de Jefe de Sección, para desempeñar la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto.
e) Por cada vocal del Consejo se nombrará un suplente que lo sustituirá en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
f) Podrán incorporarse a sus sesiones cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia o conocimiento sobre las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto.
g) Los vocales serán nombrados por un periodo de cinco años, excepto los que lo sean por razón de su cargo.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento
El Consejo de Cartografía de Aragón se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.
SECCIÓN 2.ª LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN CARTOGRÁFICA DE ARAGÓN
Artículo 12. Naturaleza y fines.
La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón es el órgano colegiado interdepartamental con funciones de colaboración, impulso y coordinación en materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribe
administrativamente al Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio.
Artículo 13. Funciones
La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar el desarrollo, coordinación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
b) Asegurar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma y promover su sistema de información territorial corporativo.
c) Asegurar la coordinación de las actuaciones cartográficas por el conjunto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Coordinar la difusión y distribución de productos cartográficos y datos espaciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Coordinar las actividades relacionadas con la red geodésica de referencia de Aragón.
f) Coordinar el procedimiento a seguir para el ejercicio de las competencias del Gobierno de Aragón en materia de delimitaciones territoriales y deslindes jurisdiccionales, con objeto de su determinación cartográfica.
g) Informar al Consejero competente en materia de ordenación del territorio sobre cuantos asuntos éste le encomiende en relación con las actividades cartográficas públicas; así como cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o
se deriven de las anteriores.
Artículo 14. Composición
La composición de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón será la siguiente:
a) Presidente: El Director General con competencias en materia de ordenación del territorio
b) Vicepresidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón
c) Un vocal con conocimientos y experiencia en la materia del Reglamento, por cada uno de los siguientes órganos, designados por el titular del Departamento del que dependan:
- Dirección General con competencias en materia de organización, inspección y servicios
- Dirección General con competencias en materia de interior
- Dirección General con competencias en materia de administración local.
- Instituto Aragonés de Estadística
- Dirección General con competencias en materia de turismo.
- Dirección General con competencias en materia de energía y minas
- Dirección General con competencias en materia de urbanismo
- Dirección General con competencias materia de carreteras y transporte
- Dirección General con competencias en materia de salud pública
- Dirección General con competencias en materia de tecnologías para la sociedad de la información
- Aragonesa de Servicios Telemáticos
- Dirección General con competencias en materia de medio natural
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
- Dirección General con competencias en materia de Administración educativa
- Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural
- Dirección General con competencias en materia de producción agraria
d) Secretario: la Presidencia designará a un funcionario del Instituto Geográfico de Aragón con rango, al menos, de Jefe de Sección, para desempeñar la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.
e) Por cada vocal de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón se nombrará un suplente.
f) Por invitación de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comisión, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros
centros directivos u organismos, así como personas expertas en la materia.
Artículo 15. Régimen de funcionamiento
1. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.
2. Podrán ser creados en su seno los grupos de trabajo que se estime necesarios para el desarrollo de sus funciones.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853399225555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853400235555</enlace>
000196183
20150511
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.
El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de
noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad
cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra
Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer
orden para la acción de gobierno.
La Ley 4/2009, de 22 de junio de Ordenación del Territorio de Aragón, dedica su titulo IV a regular los instrumentos de información territorial estructurándose en dos capítulos que regulan el Sistema de Información territorial y los documentos
informativos territoriales y otros instrumentos de información territorial.
La estructura organizativa cartográfica y loa regulación de la información geográfica quedan definidos en normas reglamentarias diferentes cuya aprobación conlleva la derogación del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el
Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica en Aragón.
Con la publicación de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón se introducen una serie de novedades tanto en orden a dar cumplimiento a la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España como a introducir otros instrumentos de información territorial tales como el sistema de indicadores territoriales y los mapas de paisaje.
Conscientes asimismo de que la mejor forma de generar confianza en las instituciones es a través de la publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos axial, como a la exposición del trabajo en el que se invierten los
recursos públicos, la filosofía de trabajo Open Data se está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, en este sentido la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el
Gobierno de Aragón.
Por otro lado para mejorar la eficacia y celeridad en la gestión de la información se matiza que la información que integra el Sistema de Información Territorial y que corresponde suministrar a los diferentes organismos autonómicos y locales, se
realice con dicha información catalogada adecuadamente.
Con el presente Decreto se trata de regular los instrumentos de información territorial introduciendo las modificaciones expuestas.
Por su parte, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento la función de desarrollar el Sistema de
Información Territorial de Aragón como servicio público.
El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios
Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 62/2015 y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de mayo de 2015
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica de Aragón, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Menciones de Género
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición derogatoria única.
Queda expresamente derogado el Capítulo I y III del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
REGLAMENTO REGULADOR DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
DE ARAGÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su producción y a su difusión, desde los principios
de coordinación y cooperación interadministrativa, mejorando la eficacia, transparencia y celeridad en su gestión.
Artículo 2. Principios reguladores de la actividad geográfica.
La actividad geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios:
a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad geográfica tendrán la consideración de servicio público, conllevarán acciones que favorezcan el acceso a la información cartográfica a los ciudadanos y aquellas otras que contribuyan a un
mejor servicio por parte de los poderes públicos.
b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración
autonómica.
c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad geográfica de las distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la actividad geográfica.
e) Rigor técnico: toda la actividad geográfica que desarrollen las Administraciones Públicas aragonesas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.
f) Planificación: la actividad geográfica del Gobierno de Aragón se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes cartográficos, conforme a lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Reglamento.
g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de actividad geográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos, a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de
calidad. Para ello se aplicará como criterio básico el que los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su interoperabilidad con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas.
h) Difusión: teniendo la actividad geográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de los ciudadanos los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor
permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que están disponibles bajo condiciones que no disuadan de su uso
extensivo.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento se entiende por:
a) Actividad geográfica: es el conjunto de acciones relacionadas con las gestión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto: elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión.
b) Cartografía: conjunto de estudios y operaciones científicas, artísticas y técnicas que intervienen, a partir de los resultados de observaciones directas o de la explotación de unos datos, en la elaboración de mapas y en su utilización
c) Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los objetos naturales o artificiales con una posición determinable sobre la superficie terrestre. A su vez la cartografía topográfica puede ser básica o derivada.
d) Cartografía topográfica básica: es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica
de un territorio.
e) Cartografía topográfica derivada: Es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos de generalización de la información contenida en la cartografía básica.
f) Cartografía temática: es la que toma como referencia geométrica otra cartografía básica o derivada y contiene la información relativa a la distribución geográfica de fenómenos o aspectos singulares o concretos contenidos en aquéllas, o añade
datos espaciales específicos o especializados. Se consideran cartografía temática la aeronáutica, la geológica, la de paisaje, la hidrológica e hidrográfica, la medioambiental, la forestal, la agrícola, la ganadera, la socioeconómica, la catastral,
la urbanística, en especial la que refleja la clasificación y la calificación urbanística del suelo de acuerdo con su situación básica, la de servicios, la de infraestructuras, la arqueológica, la paleontólogica, la meteorológica, la náutica, la de
riesgos y cualquier otra cartografía que muestre un aspecto concreto del territorio.
g) Cartografía Oficial de Aragón: es la realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su dirección y control en el territorio de su competencia, dentro de los límites geográficos de la Comunidad Autónoma. Esta cartografía deberá estar hecha
de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y con sujeción a la Norma Cartográfica de Aragón. Para que un documento cartográfico se considere oficial debe cumplir tres condiciones: estar realizado por la
administración pública competente, cumplir las especificaciones técnicas oficiales determinadas por la norma cartográfica pertinente y estar registrada.
h) Cartografía Registrada: es la realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y que esté inscrita en el Registro Cartográfico de Aragón o en el Registro Central de Cartografía de la Administración
del Estado. Toda la cartografía oficial estará registrada.
i) Dato espacial: cualquier información que esté georreferenciada, es decir, que de forma directa o indirecta haga referencia a su localización concreta sobre la superficie terrestre, mediante cualquier sistema objetivo.
j) Documentos Informativos Territoriales: Son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.
k) Geomática: es la técnica para la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica.
l) Información geográfica: es el conjunto de datos espaciales georreferenciados o geodatos necesarios como parte de acciones científicas, administrativas o legales.
ll) Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón): Es el sistema informático integrado por un conjunto de recursos dedicados a gestionar la información geográfica, disponibles en Internet, que cumplen una serie de condiciones de
interoperabilidad (normas, especificaciones, protocolos e interfaces) que permiten ser utilizados y combinados según diferentes necesidades
m) Metadatos: es una descripción estructurada sobre las características de un determinado dato, conjunto de datos o servicio geoespacial, en la que se incluyen elementos tales como: detalles acerca del contenido, el organismo responsable, la calidad
del mismo, las fechas asociadas, la extensión geográfica que cubre, su política de distribución, la frecuencia de actualización, así como las restricciones de seguridad legales que puedan existir sobre el mismo.
n) Red geodésica: es una serie de puntos de coordenadas conocidas y exactas, interconectados y distribuidos por la superficie terrestre formando una malla de triángulos. Constituyen los cimientos para el estudio teórico de la forma y figura de la
tierra.
ñ) Servicio geoespacial o geográfico: Es el conjunto de operaciones web disponibles para el descubrimiento, búsqueda, visualización, análisis y transformación de datos espaciales.
o) Sistema de Información Geográfica (SIG): sistema de hardware, software y procedimientos elaborados para facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis, modelado, representación y salida de datos espacialmente referenciados, para resolver
problemas complejos de planificación y gestión.
Artículo 4. El Sistema Cartográfico de Aragón
1. El Sistema Cartográfico de Aragón es el conjunto de órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación, planificación, coordinación, confección y normalización de la actividad cartográfica en
Aragón. También, forman parte del Sistema Cartográfico de Aragón los instrumentos que dan soporte técnico, científico y administrativo a las acciones derivadas de los órganos, organismos y entidades del Sistema Cartográfico de Aragón.
2. El Sistema Cartográfico de Aragón está integrado por el Instituto Geográfico de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón y la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, sin perjuicio de la existencia de unidades de producción
cartográfica que puedan crearse en el seno de la Administración autonómica
3. Son instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón: el Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial de Aragón, la Norma Cartográfica de Aragón, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de
Aragón, la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, el Catálogo de Datos Espaciales y el Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón.
CAPÍTULO II
Instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón.
SECCIÓN 1.ª EL PLAN CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN
Artículo 5. Objeto, carácter, ámbito de aplicación territorial y procedimiento de aprobación
1. El Plan Cartográfico de Aragón es el instrumento básico de la planificación y ordenación cartográfica y de la información geográfica del territorio de la Comunidad Autónoma relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma, y tiene por
objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Aragón durante su periodo de vigencia.
2. El Instituto Geográfico de Aragón elaborará el proyecto del Plan Cartográfico con la participación de las Unidades Cartográficas de otros Departamentos, si las hubiere, y será objeto de informe por el Consejo de Cartografía de Aragón.
3. El Plan Cartográfico de Aragón será aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón y su periodo de vigencia será de cuatro años.
Artículo 6. Contenido del Plan Cartográfico de Aragón
El Plan tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo:
a) Objeto, justificación y marco Normativo.
b) Organización y funcionamiento.
c) Situación actual de la cartografía en Aragón.
d) Coordinación actual interadministrativa e intraadministrativa en materia cartográfica.
e) Objetivos, planificación y líneas de actuación.
f) Convenios y acuerdos específicos a desarrollar.
g) Consideraciones finales.
SECCIÓN 2.ª LA CARTOGRAFÍA OFICIAL
Artículo 7. La cartografía oficial
A los efectos de este Reglamento tiene carácter de Cartografía Oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en su artículo 3.g). Asimismo es Cartografía Oficial la generada por la Administración del Estado, según lo establecido en la
normativa estatal actualmente en vigor y la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico de Aragón en cumplimiento de las funciones que le atribuye este Reglamento.
SECCIÓN 3.ª LA NORMA CARTOGRÁFICA DE ARAGÓN
Artículo 8. Norma Cartográfica de Aragón
1. La cartografía oficial realizada por la Administración de la Comunidad de Aragón se elaborará conforme a la Norma Cartográfica de Aragón, procurando la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por
los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.
2. La Norma Cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y será de obligado cumplimiento para
los Departamentos y Organismos Públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de Centros, Institutos, así como Entidades públicas del Gobierno de Aragón y de pleno conocimiento para todas las Administraciones u Organismos públicos con
competencias en la elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés.
SECCIÓN 4.ª EL REGISTRO CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN
Artículo 9. Creación, adscripción, procedimiento y efectos de la inscripción.
1. Se crea el Registro Cartográfico de Aragón, adscrito al Instituto Geográfico de Aragón.
2. El Registro Cartográfico de Aragón se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y sus normas de desarrollo. Estará armonizado con el Registro Central de Cartografía (RCC).
3. En el Registro Cartográfico de Aragón se inscribirán la cartografía oficial y el Nomenclátor Geográfico de Aragón. Asimismo, podrán inscribirse las unidades, los productos o servicios geográficos realizados por personas físicas o jurídicas
privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que se determinen en sus normas de desarrollo.
4. El procedimiento de inscripción se iniciará por el órgano competente de la Administración productora en el caso de cartografía oficial o por la persona física o jurídica privada, en caso de tratarse de productos o servicios geográficos realizados
para sus propios fines.
5. El Instituto Geográfico de Aragón, previas las operaciones necesaria de homologación técnica y comprobación de la inexistencia de duplicidad, procederá a efectuar la inscripción mediante la cumplimentación informática de una ficha registral por
producto o por serie de productos.
6. El Registro Cartográfico de Aragón será público y recogerá, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y
mantenimiento de forma compatible con la ficha registral aprobada por el Registro Central de Cartografía (RCC).
7. La cartografía oficial registrada será de uso obligatorio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los interesados en aquellos procedimientos administrativos del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma que requieran una
representación geográfica precisa sobre el territorio de Aragón.
La cartografía inscrita a solicitud de personas físicas o jurídicas privadas, adquirirá validez como cartografía oficial ante las Administraciones públicas, aunque sin la obligatoriedad de uso por parte de éstas
SECCIÓN 5.ª EL NOMENCLÁTOR GEOGRÁFICO DE ARAGÓN
Artículo 10. Concepto y alcance
1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.
2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón, serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.
3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón, será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón.
SECCIÓN 6.ª LA CARTOTECA DE ARAGÓN
Artículo 11. Naturaleza y funciones
1. La Cartoteca de Aragón se adscribe al Instituto Geográfico de Aragón con la finalidad de recoger, conservar, preservar y difundir documentación geográfica y cartográfica, especialmente la referida al territorio de Aragón.
2. Para cumplir el objeto a que se refiere el apartado anterior, las funciones de la Cartoteca de Aragón son:
a) Recoger y recopilar la documentación geográfica y cartográfica que genere el Gobierno de Aragón o que provenga de donaciones, adquisiciones, intercambio o cualquiera otra forma admitida en derecho que permita su disposición. También debe reunir
la información necesaria para el uso y el estudio de esta documentación con una biblioteca y una hemeroteca de apoyo. A tales efectos, la oficina del Depósito Legal debe entregar a la Cartoteca de Aragón un ejemplar de las obras ingresadas en el
caso de que sean mapas y planos o cualquier producto cartográfico.
b) Velar por la conservación de la documentación cartográfica y geográfica en las debidas condiciones, llevar a cabo las acciones necesarias para su salvaguarda para las generaciones futuras y contribuir a la constitución del patrimonio cartográfico
y geográfico aragonés.
c) Poner toda la documentación cartográfica y geográfica al alcance del público bien directamente, bien telemáticamente, mediante la descripción, la catalogación y la reproducción necesarias; introducir las tecnologías que permitan mejorar las
condiciones de conservación, y facilitar la consulta, la manipulación, la reproducción y la transmisión de toda la documentación existente.
d) Contribuir al establecimiento de una norma de descripción y de catalogación en los campos que hacen referencia a las características intrínsecas de la documentación cartográfica y geográfica, y a su divulgación entre las instituciones aragonesas.
e) Difundir el fondo cartográfico y geográfico de la Cartoteca y promover la elaboración de estudios e investigaciones a partir de esta documentación, así como el estudio de la historia de materias relacionadas con la cartografía. Contribuir a esta
difusión mediante la organización de exposiciones, la edición de publicaciones y facsímiles y la organización de cursos y seminarios.
f) Participar en los órganos estatales e internacionales relacionados con el objeto de la Cartoteca cuando se lo encargue el Gobierno, para representar la cartografía antigua aragonesa y colaborar en el progreso técnico de las organizaciones, en los
distintos ámbitos del estudio de la documentación cartográfica y geográfica.
SECCIÓN 7.ª LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ARAGÓN
(IDEARAGÓN)
Artículo 12. Creación y alcance
1. Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEARAGÓN), definida conforme al artículo 3 ll) de este Reglamento.
2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Aragón, de
conformidad con las directrices estatales y europeas.
Artículo 13. Objetivos y principios
1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón tendrá como objetivos:
a) Mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información geográfica referida al territorio de Aragón.
b) Impulsar los medios de difusión de la información geográfica, mediante el diseño de una estrategia de distribución.
c) Favorecer el uso de la información disponible promoviendo su utilización bajo criterios no restrictivos e interoperable.
2. Los principios por los que se regirá la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, serán los siguientes:
a) Los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y mantenidos por la entidad que asegure la máxima efectividad.
b) Deberá posibilitarse la combinación de datos espaciales, aún procediendo de fuentes diversas.
c) Los datos espaciales estarán disponibles bajo condiciones que faciliten su uso extensivo e interoperable.
d) Deberá facilitarse el acceso a la información sobre los datos espaciales disponibles, así como las condiciones para ser adquiridos y usados.
e) Los datos espaciales deben ser fáciles de comprender e interpretar.
Artículo 14. Interoperabilidad
La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón deberá cumplir las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel nacional e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos servicios y aplicaciones cartográficas que la
integran, y entre estos y los usuarios externos.
Artículo 15. Contenido
La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón contendrá, al menos, los siguientes servicios:
a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda de conjuntos de datos espaciales y servicios relacionados con ellos, partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, y que muestren el contenido de los metadatos.
b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom, moverse o la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales, así como mostrar los signos convencionales o cualquier contenido
pertinente de metadatos.
c) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o partes de ellos y, cuando sea posible, acceder directamente a ellos.
d) Servicios de transformación, que permitan transformar los datos espaciales con vistas a lograr su interoperabilidad.
e) Servicios que permitan el acceso a servicios de datos espaciales.
f) Servicios de acceso a documentación territorial.
g) Información y acceso a la red geodésica activa y pasiva de Aragón.
SECCIÓN 8.ª EL CATÁLOGO DE DATOS ESPACIALES
Artículo 16. Catálogo de Datos Espaciales
1. El Catálogo de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio de Aragón, descrita mediante un estándar de metadatos y con una
referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial.
2. Deberá existir la posibilidad de un acceso único a todos los metadatos de datos espaciales de la Administración autonómica desde la IDEARAGÓN. Se impulsará la conexión con catálogos de otras Administraciones Públicas.
3. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma realizarán un inventario de los conjuntos de datos espaciales de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada,
pudieran aplicar a dicha información.
4. Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con la norma y plazos que apruebe el Consejo de Cartografía de Aragón, y publicados, al menos, en el servicio de descubrimiento y/o catalogo de datos espaciales de la Infraestructura
de Datos Espaciales de Aragón.
SECCIÓN 9.ª SISTEMA DE INDICADORES TERRITORIALES DE ARAGÓN (SIT)
Artículo 17. Creación, definición y alcance
1. El Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón se define como el conjunto de variables e indicadores territoriales cuantitativos o cualitativos que sirven para realizar el seguimiento y evaluación del modelo territorial de Aragón.
2. El Sistema de Indicadores Territoriales sirve de base para la elaboración de metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan sobre el uso y transformación del territorio aragonés.
3. Se define variable territorial como aquel elemento de carácter estratégico o sectorial que permite realizar un análisis espacial sobre el territorio.
4. Se define indicador territorial como aquella variable o conjunto de variables territoriales ponderadas que sirvan para establecer el grado de desarrollo territorial sostenible de forma sintética desde el punto de vista estratégico o sectorial.
5. Se define el índice sintético de desarrollo territorial como el indicador ponderado que sirva para conocer el nivel de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base en indicadores de situación de los distintos factores
territoriales de desarrollo. Este índice permitirá evaluar el estado de la cohesión (equilibrio) territorial de la Comunidad Autónoma tal como se establece en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
Artículo 18. Composición del Sistema de Indicadores Territoriales (SIT)
1. El Sistema de Indicadores Territoriales tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo:
a) Variables territoriales.
b) Indicadores territoriales.
c) El índice sintético de desarrollo territorial.
d) Herramientas de explotación.
2. Las variables territoriales se actualizarán con una periodicidad anual a escala comarcal salvo excepciones en función del tema de la variable recogida y el organismo encargado de su mantenimiento y difusión. Las variables serán como mínimo sobre
los siguientes temas:
a) Población
b) Actividad económica.
c) Equipamientos, servicios, infraestructuras y accesibilidad.
d) Escenario vital y patrimonio territorial (natural y cultural).
e) Condiciones ambientales.
3. Los indicadores territoriales se calcularán y actualizarán con una periodicidad anual a escala comarcal bajo los criterios de ponderación previamente adoptados y tras la actualización de las variables territoriales anteriormente citadas. Los
indicadores serán como mínimo sobre los siguientes temas:
a) Indicador demográfico.
b) Indicador económico.
c) Indicador de accesibilidad.
d) Indicador ambiental.
4. El índice sintético de desarrollo territorial será el resultado de la ponderación de los indicadores territoriales anteriormente mencionados. Su cálculo y actualización tendrá una periodicidad anual a escala comarcal tras la actualización de los
indicadores territoriales anteriormente citados.
5. Las herramientas de explotación del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón serán las siguientes:
a) Informe digital anual del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón. Informe que recoge las variables, indicadores e índice sintético de desarrollo territorial. Se realizará tras la actualización anual programada del Sistema de Indicadores
Territoriales de Aragón y se publicará dentro de IDEAragón.
b) El Atlas de Aragón publicará dentro de IDEAragón el conjunto de mapas, datos gráficos y tabulares sobre cada variable territorial.
c) El Mapa Sintético de Desarrollo Territorial desarrollará y difundirá de forma gráfica el conjunto de indicadores territoriales y calculará de forma dinámica el índice sintético de desarrollo territorial. La herramienta permitirá calcular los
diferentes estadios de trabajo para conocer el nivel de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base en los indicadores de los distintos factores territoriales de desarrollo o actuaciones territoriales que se quieran
realizar sobre el territorio aragonés. Quedará definida como una aplicación web dentro de IDEAragón que representa el estado actual del desarrollo territorial de las comarcas de Aragón basándose en un indicador sintético que aúna la conjunción de
los componentes que intervienen en el territorio.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853401245555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853402255656</enlace>
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20150511
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 83/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
Mediante el Decreto 132/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de
Ordenación del Territorio de Aragón.
El objeto de este reglamento era doble, por un lado desarrollar las previsiones legales relativas a la composición, organización y funcionamiento del Consejo, y por otro lado, enumerar las competencias que corresponden a dicho órgano.
Con fecha 31 de octubre de 2014 se publicó la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, que entre otras modificaciones amplía las competencias del Consejo de Ordenación
del Territorio y resitúa su intervención en la declaración de interés general de Aragón de Planes y Proyectos. Además se actualizan las referencias normativas a las competencias atribuidas en otras leyes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, de acuerdo con el Dictamen 64/2015 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
El Decreto 132/2010, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican las letras b) c) d) e) f) y g) del artículo 14 y se añade la letra i), quedando redactado en los siguientes términos:
De conformidad con la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias:
a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma según lo establecido en la Ley: en el artículo 9.5.a) con carácter general, en el artículo 19.5 para la Estrategia de Ordenación Territorial de
Aragón, en el artículo 23.5 para las directrices de ordenación territorial y en el artículo 29.6 para los programas de gestión territorial.
b) Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de planes o proyectos según lo establecido en los artículos 9.5 b) y 35.5 de la Ley.
c) Emitir informe en las convocatorias públicas de selección de la ubicación de planes o proyectos de interés general de Aragón según lo establecido en el artículo 38.2 a) de la Ley.
d) Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5 c) y 60 a 62 de la Ley.
e) Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5 d), 33.3 y 65 de la Ley.
f) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios pertenecientes a varias provincias o de aquellos otros municipios que, por su
trascendencia territorial, determine el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, según lo establecido en los artículos 9.5 e) y 64.2 de la Ley.
g) Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros Departamentos,
según lo establecido en el artículo 9.5 f) de la Ley.
h) Emitir informe sobre los proyectos de modificación del anexo de la Ley según lo establecido en la disposición adicional quinta de la misma.
i) Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio, y en especial módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial, según lo
establecido en el artículo 9.5 g) de la Ley".
Dos. Se modifican las letras b), e) y f) del artículo 15 quedando redactado en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en otras leyes, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias:
a) Emitir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.
b) Emitir los informes previstos en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en relación con los expedientes de declaración y pérdida de la condición de espacio natural protegido según los artículos 20.5 y 22.3, de
aprobación o modificación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales según el artículo 26.3; de aprobación de Planes Rectores de Uso y gestión según el artículo 37.3; de aprobación de nuevos Lugares de importancia Comunitaria según el
artículo 49.bis; de designación de nuevas zonas de especial protección para las aves según el artículo 49 quáter.3; de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000 según el artículo 49 quinquies; de aprobación de Planes de
gestión de Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial Protección de las Aves según el artículo 49 sexies; de declaración de Reserva de la Biosfera según el artículo 50 bis; de adopción de medidas de fomento y gestión de Lugares de Interés
Geológico según el artículo 51.3; de inscripción de un Bien de Patrimonio Natural de la Comunidad Autónoma de Aragón en la lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO según el artículo 53 bis y de inscripción de nuevos humedales en
la Lista de Humedales de Importancia Internacional del convenio Ramsar según el artículo 54.
c) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés según lo previsto en el artículo 83.3.b) de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
d) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión
del Agua en Aragón.
e) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de las directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos según lo previsto en el articulo 18.4 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2013, de 2 de abril.
f) Emitir informe en los procedimientos de elaboración de las directrices y los proyectos de interés general de Aragón referidos en los artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón
aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre.
g) Emitir los informes previstos en la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, en relación con los expedientes de solicitud de creación y explotación según el artículo 3.4 y 5, y los proyectos de ordenación según
el artículo 10.3.b).
h) Cualquier otra que le atribuya la legislación sectorial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de mayo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853403265656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853404275656</enlace>
000195901
20150504
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 57/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Fichero de datos de carácter personal del Departamento de Política Territorial e Interior "Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015" a elaborar con motivo de las
inundaciones provocadas por la crecida del río Ebro en 2015.
La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales se encuentra regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 17, de 19 de enero de 2008), con el fin de hacer
frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad puede suponer el acopio y tratamiento de datos personales.
Para paliar los daños producidos por las inundaciones provocadas por las crecidas del río Ebro durante el pasado mes de febrero y los primeros días de marzo de 2015 que han afectado a numerosas poblaciones de la ribera alta y baja del Ebro y en
especial a la provincia de Zaragoza, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los
desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 10 de marzo de 2015) y el Gobierno de la Nación ha aprobado el
Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 7 de marzo de 2015).
La ejecución de las medidas aprobadas para paliar los daños producidos por las inundaciones del río Ebro hacen necesario elaborar con carácter previo una Encuesta de Daños en la que se recogen datos de carácter personal que deben ser objeto de
protección conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
estableciendo en su artículo 1 que la creación, modificación y supresión de los mismos se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero de
Presidencia y Relaciones Institucionales, hoy Departamento de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y el artículo
18, aparatado w) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior ("Boletín Oficial de Aragón",
número 203, de 14 de octubre), corresponde a la Dirección General de Ordenación la dirección técnica y gestión de las competencias del Departamento de Política Territorial e Interior Territorio de coordinación y cooperación entre las
Administraciones Públicas y los sectores de la Administración que intervienen en el territorio.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Territorial e Interior, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto la creación del Fichero de datos de carácter personal que figura en el anexo denominado "Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015", con el contenido preceptuado en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter
personal y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.
Corresponde al titular del órgano administrativo responsable del fichero de carácter personal la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los
derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los afectados.
Artículo 3. Información a los afectados.
Los afectados respecto de los cuales se solicitan los datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.
Artículo 4. Régimen de protección de datos.
1. El fichero a que se refiere este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.
2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado y será objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo.
3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
La creación del fichero de datos de carácter personal que figura en el anexo, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo
55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
El anexo de este Decreto contiene la denominación del Fichero, descripción de su finalidad y de los usos previstos del mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos de carácter personal; procedimiento de recogida; la
estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos; el órgano responsable del fichero; los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, y el nivel de seguridad que se aplica.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Política Territorial e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
ANEXO
FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
"ENCUESTA DAÑOS OFICINA EBRO 2015"
1. Nombre del fichero:
"Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015".
2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:
Obtener información de los daños causados y las pérdidas sufridas en las inundaciones producidas en la cuenca del río Ebro la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 con el fin de informar de las ayudas que pudiesen
corresponder a las personas afectadas por el desbordamiento del río Ebro.
3. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal:
El propio interesado o su representante legal al cumplimentar el formulario de la Encuesta de los Daños producidos por la riada del Ebro en 2015.
4. Procedimiento de recogida de datos:
Mediante formulario impreso en formato papel y formato electrónico.
5. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:
Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativo:
- NIF.
- Nombre y apellidos.
- Dirección (postal y electrónica)
Otros datos tipificados:Titular del terreno/local afectado.
Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.
6. Cesiones de datos:
A los Ministerios de la Presidencia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Publicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el ejercicio de las competencias en materia de concesión de
ayudas por los daños y las pérdidas sufridas en las inundaciones producidas en la cuenca del río Ebro.
7. Órgano responsable del Fichero.
Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior.
8. Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante la Dirección General de Ordenación del Territorio. P.ª María Agustín, 36, 50071- Zaragoza.
9. Nivel de Seguridad: Básico.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851739220808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851740230808</enlace>
000195902
20150504
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 60/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra del Ayuntamiento de Calamocha.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.5.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en el régimen de los bienes locales.
En desarrollo de la misma, el artículo 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, aprovechamiento de bienes comunales, establece en su apartado tercero que cuando las ordenanzas locales establezcan condiciones para el
aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales que supongan la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, estas ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón
Por parte del Ayuntamiento de Calamocha se ha procedido a la tramitación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra que fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013.
Sometida a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 131, de 12 de julio de 2013, se presentó una única alegación que fue resuelta mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de
diciembre de 2014.
En el expediente constan informes emitidos por la Dirección General de Administración Local, Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Gestión Forestal.
Por último fue informado favorablemente por el Consejo Consultivo de Aragón, en reunión celebrada el día 24 de febrero de 2015, siempre que se asuman los reparos relativos a la exigencia de no ser deudor a la Hacienda municipal como requisito previo
para acceder a los aprovechamientos y a la limitación en la tipificación de conductas sancionables como infracciones, y sin perjuicio de las observaciones de técnica normativa que se efectúan en la Consideración Jurídica VI de ese dictamen.
El Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2015, aprueba la modificación de varios artículos de la Ordenanza, para adaptarlos al dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, en virtud de las competencias atribuidas al mismo conforme a lo estipulado en el artículo 1 a) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015
DISPONGO:
Artículo Único. Aprobación.
Se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra del Ayuntamiento de Calamocha cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LABOREO Y SIEMBRA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA.
PREAMBULO
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Reglamento
de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón) y demás legislación concordante. Asimismo, en cuanto a la conservación, protección, restauración, mejora,
uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de Montes
y en la legislación agraria.
En concreto, serán de aplicación para la adjudicación, aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha para uso y cultivo agrícola, la siguiente legislación:
-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
-Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
-Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
-Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
-Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.
-Supletoriamente, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
-Supletoriamente, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Las pretensiones de este texto son garantizar la conservación, protección y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales, dar a conocer los valores que sustentan dicho bienes, regular el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos.
Medidas que, en su conjunto, contribuyan a conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y nivel de vida de los vecinos de Calamocha.
El profundo cambio que en los últimos años se viene produciendo en el sector Agropecuario, ha motivado la búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte eficazmente a satisfacer nuevas necesidades.
Consciente de tal realidad el Ayuntamiento de Calamocha entiende que el aprovechamiento, laboreo y siembra de los bienes rústicos pertenecientes a este Ayuntamiento, también debe de someterse a esa renovación de criterios y para ello ha considerado
conveniente disponer de una Ordenanza que por una parte, acomode dicho aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de Régimen Local y, por otra, establezca nuevas prioridades y métodos para la administración de dichos bienes.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular los aprovechamientos vecinales de cultivo en los montes y tierras comunales de titularidad municipal.
Artículo 2. Fines
1. Son fines perseguidos por esta Ordenanza:
a) Regular el régimen de uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales.
b) Garantizar la conservación y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales mediante las adecuadas medidas de vigilancia, restauración y mantenimiento.
c) Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Calamocha.
d) Establecer la delimitación de las competencias del Ayuntamiento de Calamocha en la gestión de los montes de su titularidad y de las tierras de cultivo municipales.
2. La gestión de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural.
Artículo 3. Principios generales.
Los principios generales que inspiran la presente Ordenanza son
a) La gestión integral y sostenible de los montes y tierras de cultivo municipales.
b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes y tierras de cultivo en sus valores ambientales, económicos y sociales.
c) Conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y el nivel de vida de los vecinos de Calamocha.
d) La conservación y restauración de los espacios naturales, la biodiversidad y los ecosistemas existentes en los montes y terrenos municipales.
e) La cooperación y colaboración con la comarca del Jiloca y la Administración de la Comunidad Autónoma en política forestal y agropecuaria.
f) La prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los montes como recurso natural.
g) La coordinación de la planificación forestal con la agropecuaria.
h) La colaboración y coordinación del Ayuntamiento con la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra los incendios y las plagas forestales.
i) Garantizar la integración de los montes y tierras de cultivo municipales en la ordenación territorial y urbanística.
CAPÍTULO II
Competencias del Ayuntamiento de Calamocha
Artículo 4. Disposiciones generales.
1. El Ayuntamiento de Calamocha, en el ejercicio de sus competencias, observará los principios y tenderá a la consecución de los fines recogidos en la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento de Calamocha cooperará y colaborará, en el ejercicio de sus competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la ejecución coordinada de las distintas políticas agropecuarias, forestales,
medioambientales, sociales y de ordenación del territorio.
Artículo 5. Competencias municipales.
A los efectos de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Calamocha ejercer, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la comarca, las siguientes competencias:
a) La gestión de los bienes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
b) La elaboración, en su caso, de los instrumentos de gestión y planes de aprovechamientos para los montes no catalogados.
c) El deslinde y amojonamiento de los montes de titularidad municipal.
d) La colaboración y coordinación con la Administración forestal y la comarca en el control técnico de los aprovechamientos forestales de los montes municipales.
e) La firma de consorcios, convenios y otros contratos para la realización de inversiones y mejoras en sus montes.
f) La participación, mediante la emisión del informe preceptivo, en la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de sus montes catalogados.
g) La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad.
h) La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de sus montes catalogados.
i) La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo al fondo de mejoras de los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos para éstos o para los no catalogados.
j) La colaboración con la Administración autonómica y la comarca en la investigación en materia de defensa de la propiedad forestal.
k) La colaboración y coordinación con la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra la erosión, los incendios y las plagas y enfermedades forestales y agrícolas.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TÍTULO II MONTES MUNICIPALES
CAPÍTULO I Montes comunales del Ayuntamiento de Calamocha
Artículo 6. Montes y terrenos rústicos objeto de la presente ordenanza.
1. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra catalogados como Montes de Utilidad Pública son:
-Cañada de Santa Bárbara (parajes Paridera, Cerro, Retuerta, Cabezo, Cerro, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Serratilla, Carreter, Menas, Barranco Badarrones, Esgarradero)
-Barrancal (parajes Valdelafuen, el Barrancal, La Junquera, Guaite)
-Monte Pelarda (parajes Cantera, Monte, Solana, Las Rochas)
-Los Barrancos (parajes Lastra del Rebollar, El Rebollar, El Orcajo, Lastra del Carrascal)
-Monte del Pueblo (parajes Lastra, Pena marzo, Argentin, Campillo Alto, Estanco)
-Dehesa (parajes Campo del Monte, Hoya del Fraile)
-Bajo y Carraluco (paraje Valdetuera)
-La Solana (parajes Loma Espino, Umbria, Solana, Juan García)
-Carrascalejo (parajes Penas y El Carrascalejo)
2. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra no catalogados como Montes de Utilidad Pública son:
-Calamocha, Paridera, Cara Torralba, Cerro, Paridera, Retuerta, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Menas, Badarran, Carreter, Cirujera, Cabezo Alto, Chorreadero, Salobral, Gascones, Valdelagujero, Alto Palancar, Pasiega, Panega, La Nava, De Ruiz,
Herrero, Cabezo, Penas, La Dehesa, Esgarradero, Juan Moya, El Carrascalejo.
-Collados, Valdelafuen, El Barrancal, La Junquera, Guaite, Los Palomares, El Canico, La Ceda, Los Ardoscos, Los Cerros, La Redonda, El Setar, Carracuenca, Santa Bárbara, El Santo, Valdelacasa, Estepares, La Tonda, El Prado, El Manchón, El Padro
Bajo, Los Planos, Valdeargoso, Valderrobia.
-Cuencabuena, Carranento, Arenales, Cerrao, Lomaespino, Valdegil, Umbría, Solana, Tollos, Plano, Camino de Luco, Rambla, Venta, Barranco de la Venta, Valdetuera, Calvario.
-Cutanda, Ejidos, Lastra, Plantaos, Pozos, Pena Rubia, Barranco, Carranueros, Pena, Poyales, Umbría, Cuervo, García, Pasillo, Barranquillos, Celadas, El Prado, Salobral, Canalizo, Granja, Villares, Majada, Hoya Puchera, Moratilla, Monte Cervera,
Veguilla, Carramolino, Barranco Avanto, Muela, Barranco de la Viga, Pena marzo, Vinas Bajas, Argentin, Campillo Alto.
-El Poyo del Cid, Coscojar, Vega Nueva Alta, Cabezadas, Fuen del Herrero, El Raso, Raso, Ojo Grande.
-Olalla, Cantera, El Zarzal, Canadillas, Valdemadera, Acedas, Monte, Solana, Pelarda, Pozuelo, Puntal, Sagar, Las Lomas, Pedro Godos, Las Rochas, El Regajo de la Vina.
-Valverde, El Torrejón, El Burrero, Val de Picazo, Lastra del Rebollar, Val de Robia, Vallarqueno, El Rebollar, Planos, Los Cerros, La Erilla, El Orcajo, Lastra del Carrascal, Las Lomas, Los Banaderos, Los Cajigares, Las Majonadas, Las Majadillas,
Carracuenca.
-El Villarejo de los Olmos, Camadales, El Mas, Cerros de la Fuente, Hoya del Fraile.
CAPÍTULO II Régimen de adjudicaciones de los aprovechamientos de laboreo y siembra
Artículo 7. Requisitos a cumplir por los peticionarios en la adjudicación de los aprovechamientos de labor y siembra.
Los núcleos de población objeto de aprovechamientos de labor y siembra son: Calamocha, El Poyo del Cid, El Villarejo de los Olmos, Cuencabuena, Cutanda, Olalla, Collados y Valverde.
1. La adjudicación de aprovechamientos de lotes o suertes para cultivo se considera un acto de naturaleza jurídico-administrativa y por tanto no tiene carácter civil, sin que le sea aplicable la legislación sobre arrendamientos rústicos de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 6.e) de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. Los aprovechamientos citados serán objeto de adjudicación, debiendo los peticionarios cumplir con los requisitos que se exponen a continuación para
acceder al procedimiento de adjudicación de aprovechamientos comunales
a) Ser mayor de edad o menor emancipado, y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento.
b) Vivir con independencia económica de familiares, sea cual sea el grado de parentesco, en el supuesto que tales familiares como unidad familiar sean adjudicatarios de lotes municipales.
c) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo, en la que uno de los cónyuges deberá ser vecino y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento.
d) No podrá ser adjudicatario de lotes o suertes los vecinos que perciban el 100% de la pensión de jubilación que legalmente le corresponda o aquellos vecinos que perciban la pensión por invalidez total o absoluta conforme a la legislación
aplicable.
e) También podrán ser beneficiarios de la adjudicación de lotes o suertes de cultivo, en caso de haber peticionarios, los que desarrollen directamente labores agrícolas y cumplan el resto de requisitos del presente artículo, aunque no lo sean a
título principal.
2. La documentación a aportar junto con la solicitud será:
a) Certificado del padrón municipal.
b) La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
c) Acreditar ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza y herramientas para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos.
d) El cumplimiento de los requisitos expresados deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos
acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados.
3. A los efectos de este reglamento se considera empadronado, la persona física con antigüedad en el padrón de habitantes ininterrumpidamente en los tres años anteriores a la fecha de referencia.
4. El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular, podrán continuar la labor, siempre dentro de una misma unidad familiar y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación o licencia de disfrute.
5. En caso de que figure como adjudicatario del aprovechamiento directamente el propio Ayuntamiento y sea éste quien distribuya entre los vecinos, deberá notificarse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel quiénes
son los adjudicatarios de las diferentes tierras de cultivo, así como cualquier caso de renuncia o permuta.
Artículo 8. Procedimiento de adjudicación, canon y duración de los aprovechamientos.
1. El sistema de adjudicación se hará mediante sorteo público convocado por el Ayuntamiento, desarrollado en dos fases excluyentes:
1.ª fase: destinado a los agricultores a título principal
2.ª fase: destinado a otros interesados.
Si celebradas las dos fases del sorteo quedasen lotes vacantes, se realizará una segunda vuelta de las fases del sorteo destinadas a los que ya sean adjudicatarios.
Con objeto de permitir una adecuada distribución de los lotes entre los vecinos de cada núcleo, se limitará en un primer momento a un solo lote por solicitante, ya sea persona física o unidad familiar. En caso de que quedaran lotes vacantes, se
realizará un segundo sorteo, en los términos establecidos en el presente artículo.
En caso de que concluida la segunda convocatoria aun quedaran lotes vacantes y no existiera ningún interesado, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, adjudicar por sorteo, a interesados de otros núcleos de población pertenecientes al
Ayuntamiento de Calamocha.
2. Los aprovechamientos de labor y siembra estarán sujetos al canon de carácter extraordinario que se regulará en la correspondiente ordenanza fiscal vigente en cada anualidad, para compensar los gastos que origine la custodia, conservación y
administración de los bienes.
La cantidad que se determine en concepto del canon fijado por el aprovechamiento anual incluirá en su caso, el importe que corresponda para el fondo de mejoras y otras tasas que el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente fije para los
aprovechamientos del monte.
3. El periodo de duración de los aprovechamientos de laboreo y siembra de cultivos será, con carácter general, de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, lo estima
conveniente desde el punto de vista técnico. A la finalización del señalado período de tiempos, los lotes deberán ser objeto de nuevo procedimiento de adjudicación en los términos de la presente ordenanza.
Artículo 9. Gestión de lotes vacantes.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro de peticionarios donde por riguroso orden de solicitud se irán anotando los vecinos que deseen ser beneficiarios de los lotes o suertes. Se formará una reserva o depósito con el que se atenderán las
peticiones que se formulen y consten en el Libro de Peticiones.
2. Para el caso de fallecimiento sin continuidad, extinción de la licencia de disfrute o cese en la actividad de alguno de los adjudicatarios durante el período de aprovechamiento, el Ayuntamiento adjudicará los lotes vacantes por este orden:
a) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo en lista de espera.
b) Jóvenes agricultores en lista de espera que ostenten dicha cualidad en los términos establecidos en la Ley 19/95, de 4 julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Otros interesados en lista de espera.
d) Adjudicatarios de otros lotes.
En todos los casos anteriormente citados, deberán cumplir con los requisitos del artículo anterior, así como las condiciones económicas y temporales hasta la finalización de la licencia de disfrute que traiga de origen.
Artículo 10. Prohibición de subarriendo o procedimiento medial.
Los adjudicatarios deberán acreditar ser cultivadores directos y personales de los lotes que se les entreguen, mediante la aportación de documentación acreditativa de ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza o herramientas necesarias para
el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos.
Quedarán terminantemente prohibidos los subarriendos y cultivos por los procedimientos llamados "medial", "aparcerías" u otras formas análogas de traspaso de terceras personas.
Las adjudicaciones de aprovechamiento tendrán carácter personal e intransferible.
Artículo 11. Entregas de lotes objeto de aprovechamiento y quejas.
Las entregas de lotes se realizarán como máximo, durante el mes de agosto de cada anualidad en los términos que se señalen cada concreta adjudicación por el Ayuntamiento.
Las entregas se harán en el propio Ayuntamiento y, si fuese necesario, sobre el terreno por personal del Ayuntamiento.
El acto de la entrega consistirá en el señalamiento de la tierra objeto del disfrute, respetándose los linderos que se determinen, caminos, senderos, casetas y arbolado que pudiera existir en la parcela.
Si al tomar posesión de un lote el nuevo usuario manifestara no estar conforme con la superficie del mismo que se le adjudica y la que en realidad existe, lo hará constar en el acto de entrega, y por el Ayuntamiento se encargará a un técnico
municipal que proceda a la medición, por si hubiera lugar a rectificaciones.
Para el acto de entrega se exigirá que el adjudicatario se encuentre al corriente en el pago de cuantos impuestos municipales puedan afectarle, así como haber pagado el correspondiente canon anual del lote.
El Ayuntamiento atenderá las quejas que por escrito se formulen en relación con intromisiones de colindantes, y no serán atendidas las reclamaciones formuladas por intromisiones o daños en propiedades enclavadas, privadas, por ser la resolución de
los mismos competencia de los tribunales ordinarios.
Artículo 12. Lotes de regadío.
Con independencia del canon que en cada caso se abone por los titulares del aprovechamiento de labor y siembra y demás cláusulas de esta Ordenanza, los mismos vendrán obligados a satisfacer el importe de los gastos que originen el consumo de
administración de caudales de agua para el riego.
Los trabajos de escombra y desbroce de las acequias, brazales, escorrederos y otros para el mejor aprovechamiento del agua en el entorno de las parcelas propiedad del Ayuntamiento, serán ejecutados a su costa por los adjudicatarios en sus
respectivas confrontaciones.
Artículo 13. Año agrícola.
El año agrícola empezará el 1 de septiembre y terminará el 31 de agosto siguiente. No obstante, el Ayuntamiento u organismo competente podrá señalar a todos efectos el año natural, con comienzo el 1 de enero y terminación en 31 de diciembre. Para
los aprovechamientos de regadío regirá el ciclo natural de los cultivos.
CAPÍTULO III LICENCIAS DE DISFRUTE
Artículo 14. Duración de la autorización
La adjudicación del aprovechamiento para el uso privativo y normal de los lotes se entenderá con carácter general, por un periodo de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico.
En el supuesto de lotes cuya explotación haya finalizado por fallecimiento del titular, extinción de la adjudicación o cese en la actividad, la duración de la licencia de disfrute se limitará al tiempo que reste hasta la finalización del plazo de la
adjudicación determinado para el procedimiento del que traiga origen.
La entrega de los lotes a usuarios supone el compromiso a disfrutarlos durante el número de años del período establecido en la presente ordenanza y que hayan sido notificados con la adjudicación, teniendo presente que el uso privativo y normal de
las tierras propiedad del Ayuntamiento para cultivos tendrá la frecuencia de siembra que establezca el adjudicatario, salvo que una norma legal establezca otra frecuencia.
Dado el carácter de la licencia de disfrute, se entenderá que no crea derecho alguno a favor del adjudicatario, ni impone servidumbre legal sobre las parcelas propiedad del Ayuntamiento, si bien éste velará decididamente para garantizar la
continuidad de los aprovechamientos, entendiendo que ello no supone merma en los legítimos intereses de la comunidad que representa.
Artículo 15. Renuncias y permutas.
Estas operaciones tan solo podrán hacerlas los interesados por escrito mediante solicitud presentada en el Registro del Ayuntamiento, para que el encargado municipal informe sobre su viabilidad a Alcaldía, decidiendo el órgano competente.
a) Renuncias. Todo adjudicatario podrá renunciar al aprovechamiento siempre que se encuentre al corriente de pago del correspondiente canon y su solicitud sea efectuada con al menos tres meses de antelación al inicio del año agrícola. La renuncia no
comunicada expresamente en el plazo establecido no eximirá del pago del canon vigente.
b) Permutas. Las permutas de lotes completos entre dos titulares requerirán autorización expresa del Ayuntamiento, previo informe de la Administración forestal, en caso de lotes ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública.
Artículo 16. Extinción del aprovechamiento.
Serán causa de extinción de la licencia de disfrute:
a) El transcurso del período de duración de la licencia.
b) En el procedimiento gestión de lotes vacantes, el transcurso de tiempo hasta la finalización del plazo de adjudicación del que trae causa.
c) El fallecimiento del adjudicatario siempre que no conste el mantenimiento de la explotación por aquellos que le sucedan en primer grado dentro de la unidad familiar y a su cargo.
d) Estar percibiendo el 100% de la prestación por jubilación o por invalidez total y absoluta que legalmente le corresponda.
e) El adjudicatario que pierda la condición de vecino según lo establecido en la presente ordenanza, decaerá en el derecho del aprovechamiento y causará baja en el mismo.
f) El incumplimiento de las obligaciones de conservar fijos los mojones que sirvan de límite a su suerte o la variación en los mismos con aumento de la extensión del lote al roturar caminos o senderos, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que en su caso procedan.
g) El impago de la anualidad del canon.
h) El incumplimiento personal del laboreo y siembra del aprovechamiento durante dos años, salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Ayuntamiento.
i) Por causa de incumplimiento de las obligaciones de limpieza de acequias.
Artículo 17. Prohibiciones.
Queda terminantemente prohibido roturar en caminos y senderos.
El plazo para la recogida de la paja será de treinta días desde que se acabe de cosechar y nunca con rastrillos u otros aperos que modifiquen el estado de la superficie del suelo. Transcurrido este plazo, el rematante de los pastos podrá pastar los
rastrojos.
Artículo 18. Seguimiento del correcto ejercicio del aprovechamiento.
El Ayuntamiento a través de la Comisión Informativa de Fomento Agropecuario, con la participación de todos los grupos políticos con representación, velará y hará cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 19. Armonía en el ejercicio de los aprovechamientos de labor y siembra
El aprovechamiento de los cultivos será respetuoso con los derechos de los ganaderos. El ganado podrá entrar a pastar pasados treinta días desde la cosecha, respondiendo el rematante de los pastos de los daños que pudiere causar, sin que se pueda
exigir responsabilidad al Ayuntamiento.
Los ganaderos que reglamentariamente y según los planes de aprovechamiento disfruten de los pastos en los montes objeto de adjudicación, tendrán derecho a pacer en los barbechos y rastrojeras de los terrenos de cultivo hasta el 1 de septiembre de
cada anualidad, coincidiendo con el inicio del año agrícola, y siempre que no se ocasionen daños en las fincas y sin que los usuarios puedan oponerse ni entorpecer el ejercicio del pastoreo cuando los terrenos estén en aquellas condiciones, y con
estricto cumplimiento de las normas agroambientales a que se encontrasen afectas las parcelas de cultivo.
Artículo 20. Mejoras.
Las mejoras que todo adjudicatario desee llevar a cabo en el patrimonio municipal, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento antes de ejecutarlas. No podrán ser destruidas por ningún concepto, y quedarán en provecho del lote las
casetas, pozos, paredones, defensas, arbolado, etc. sin que el adjudicatario tenga derecho a compensación ni indemnización alguna.
En caso de interés general o de utilidad pública podrán establecerse servidumbres sobre las parcelas municipales sin que proceda indemnización alguna.
Artículo 21. Responsables.
El Ayuntamiento y todos los titulares de aprovechamientos, si no denuncian oportunamente a los contraventores, serán responsables mancomunadamente de todas las transgresiones y faltas a:
a) Las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
b) Lo dispuesto por el organismo competente provincial (Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel).
c) Lo ordenado por el órgano competente en el Ayuntamiento.
d) Lo establecido en la legislación aplicable.
Artículo 22. Ayudas.
El Ayuntamiento contribuirá y facilitará a los adjudicatarios de lotes o suertes el acceso a la obtención de las ayudas comunitarias, acreditando la posesión mediante las certificaciones exigibles, siendo éstas personales e intransferibles.
El reconocimiento de los derechos económicos de las ayudas agrarias por la declaración de superficies cultivables no podrá consolidarse a favor del titular del aprovechamiento de cultivo en los lotes municipales que tengan asignados, quedando
cancelados por la extinción de la licencia de disfrute y sin solución de continuidad.
TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I Infracciones
Artículo 23. Intervención municipal.
Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de cualquier actuación, instalación o actividad no amparada por la correspondiente autorización, que suponga obstaculización, ocupación
indebida o usurpación de monte o terreno municipal, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el monte o terreno afectado a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En el caso de obras ejecutadas sin
licencia o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación
aplicable y de las competencias de la Administración forestal.
Artículo 24. Tipificación, clasificación y prescripción de infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas los hechos, acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve.
b) Realizar, sin autorización municipal, cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve.
c) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve.
d) Causar daños en las parcelas y lotes municipales sembrados, en los que se encuentren cultivados o de labrantío en época de lluvias o en los lotes y parcelas que estén preparados para la siembra o plantación, por los ganaderos.
e) Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales.
f) Originar daños en las plantaciones adultas, de cualquier tipo, emplazadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados.
g) Realizar sin autorización, en terrenos rústicos municipales, actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales.
h) Desobedecer las órdenes o indicaciones de la Administración competente con respecto a los terrenos rústicos municipales.
i) Realizar, en terrenos rústicos municipales, obras, instalaciones o actuaciones provisionales sin autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida.
j) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones leves.
3. Son infracciones graves:
a) Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal.
b) Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales.
c) Depositar basuras, escombros, piedras, enseres y residuos o productos no peligrosos en los terrenos rústicos de propiedad municipal.
d) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en los terrenos rústicos de propiedad municipal.
e) Causar daño o deterioro en el suelo y la vegetación existente, circulando con vehículos a motor fuera de los caminos o pistas, en los terrenos rústicos de propiedad municipal.
f) Realizar obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.
g) Causar los ganados daños en la vegetación arbórea o arbustiva existente en zonas rústicas municipales.
h) Producir daños en cultivos o plantaciones jóvenes de cualquier tipo, situadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados (hasta 4 hectáreas).
i) Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales, sin autorización municipal.
j) Realizar quemas de basuras y residuos o productos no peligrosos en parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales.
k) Destruir, deteriorar o modificar hitos, mojones o indicadores que señalen los límites entre Montes de Utilidad Pública.
l) Obstaculizar o dificultar la labor de inspección, investigación y vigilancia de la Administración competente.
m) Incumplir o variar las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias municipales.
n) No recoger en un periodo de 30 días, al finalizar la cosecha o las obras, los plásticos, tuberías y otros residuos empleados en los cultivos.
o) El tránsito o permanencia en terrenos rústicos municipales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al efecto se establezcan.
p) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo.
q) Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.
r) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones graves.
s) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales.
b) Captar agua de abrevaderos, balsas, depósitos y cauces públicos municipales con máquinas destinadas al tratamiento de productos químicos.
c) Quemar la vegetación natural de barrancos, colectores y zonas húmedas situados en terrenos rústicos municipales.
d) Tapar, modificar o desecar el cauce de barrancos, fuentes y zonas húmedas naturales, situados en terrenos municipales, sin autorización municipal.
e) Roturar o quemar eriales y terrenos rústicos de propiedad municipal.
f) Realizar, sin autorización, talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal.
g) Invadir o anexionarse parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales.
h) Realizar quemas de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales.
i) Destruir, deteriorar o modificar hitos y mojones que señalen los límites municipales.
j) Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural.
k) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las licencias otorgadas sobre terrenos rústicos municipales.
l) El incumplimiento, dentro del plazo señalado al efecto, de la orden de restitución de las cosas a su estado anterior.
m) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones muy graves. n) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como graves.
5. El Ayuntamiento de Calamocha, o sus agentes de la autoridad, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente
infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
6. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza,
serán exigibles no sólo por actos propios sino también por los de aquellas personas y animales por los que se deba responder en los términos previstos en la legislación Civil.
7. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, será el contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Lo dispuesto en este
artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal y de las que pudieran corresponder a otras Administraciones u Organismos Públicos.
CAPÍTULO II Sanciones
Artículo 25. Cuantía de las sanciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LRBRL, las infracciones tipificadas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: de 60 hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.
Artículo 26. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición.
1. La imposición de sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves al alcalde u órgano municipal en el que haya delegado, y al Pleno del Ayuntamiento para las muy graves.
2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente en cada momento.
3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
4. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad máxima establecida para la sanción correspondiente, podrá elevarse la cuantía de esta hasta superar, como máximo, en un 50% el beneficio obtenido por el infractor.
5. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea
posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente.
6. Si la reposición no se llevara a cabo por el infractor en el plazo establecido por el órgano sancionador el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa de aquel, pudiendo exigir hasta el doble de los gastos ocasionados en la
reposición.
7. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para determinarla, como mínimo, la cuantía de aquel.
8. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el haber corregido la situación creada por la comisión de infracción de propia iniciativa o ante el primero de los requerimientos realizados por el Ayuntamiento.
9. Al importe de las sanciones se le podrá aplicar un porcentaje de reducción (30%) si se abonan al Ayuntamiento antes de vencer el plazo concedido para su pago. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones.
Artículo 27. Responsabilidad penal.
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, el órgano administrativo dará traslado al órgano jurisdiccional competente, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se
haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.
Artículo 28. Inhabilitación.
En caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones por un plazo de uno a tres años.
Artículo 29. Vía de apremio.
Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas, podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio.
Disposiciones transitorias
Primera.- Con motivo de la primera adjudicación del aprovechamiento de lotes o suertes de labor y siembra y con el fin de adecuarlos a la vigencia plurianual de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), el plazo de adjudicación podrá
prorrogarse o reducirse para adaptarse al plazo de la PAC.
Segunda.- Los terrenos de propiedad Municipal que actualmente estén en producción con cultivos leñosos, según ANEXO I, podrán quedar excluidos del primer proceso de adjudicación previsto en este reglamento, siempre que sus titulares actuales lo
soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor, comprometiéndose al pago del canon y a arrancar los leñosos al término del mismo.
Tercera.- Los agricultores a título principal que vinieran disfrutando de aprovechamientos de laboreo y siembra en bienes rústicos de propiedad municipal, según los antecedentes obrantes en este ayuntamiento, podrán proponer por escrito que el lote
de máxima cabida establecida que le corresponde tras la primera adjudicación, esté localizado en el paraje o zona donde se ubiquen las parcelas que actualmente cultive, siempre que lo soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la
presente ordenanza y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
Disposiciones finales.
Primera.- El procedimiento que se establece para el cumplimiento, interpretación y resolución de las adjudicaciones de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza es el administrativo y a él quedan sometidos los adjudicatarios para cuantas
divergencias puedan derivarse durante la vigencia de aquéllos, sin perjuicio de la competencia que en cada caso pueda estar reservada a los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
Segunda.- El Ayuntamiento tiene la obligación de velar por la integridad del patrimonio municipal, y en el caso de no hacerlo incurrirán sus miembros en la responsabilidad a que hubiere lugar.
Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza será indefinida hasta su modificación o derogación expresa por parte del Ayuntamiento. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y de patrimonio,
en la legislación forestal autonómica y estatal, en la legislación agraria y demás legislación que, por razón de materia, le sea de aplicación.
Cuarta.- La presente Ordenanza comenzará a aplicarse transcurridos 15 días desde la entrada en vigor, que se producirá con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851741240909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851742250909</enlace>
000195903
20150504
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 61/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan de Conservación de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la
regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".
Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y
eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la "Protección
del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos
naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".
El valor ecológico del complejo lagunar de la Salada de Chiprana fue reconocido en 1990, incluyendo este espacio en el Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón.
En 1991, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza declararon las Saladas de Chiprana y La Laguna de la Estación como suelo no urbanizable de alto valor ecológico (Orden de 12 de abril de 1991,
del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por el que se da publicidad al Acuerdo de aprobación definitiva de Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Zaragoza).
Posteriormente, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de abril de 1992, aprueba el ajuste de delimitación inicial de las áreas de especial protección urbanística contenidas en el anejo del Decreto 85/1990.
En 1994 se autorizó la inclusión de la Laguna de Chiprana en la Lista de Humedales de Importancia Internacional ("Lista Ramsar"), con el número 654, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado",
número 135, de 7 de junio de 1994). Mediante Anuncio de la Dirección General de Conservación del Medio Natural de 10 de enero de 2013, se somete a información pública la redefinición de los límites del Sitio Ramsar.
En 1999, el Gobierno de Aragón incluye el "Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana" en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria, como LIC número ES2430041.
Asimismo, los valores naturales que alberga el Complejo Lagunar de Chiprana propiciaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana el cual fue aprobado
mediante Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón. Posteriormente, mediante Ley 10/2006, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se crea la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana con una superficie de 154,8 hectáreas,
más 360,9 hectáreas de Zona Periférica de Protección.
La Ley 10/2006 establece en su artículo 11 "Plan de Conservación" la obligatoriedad por parte del Director de la Reserva natural de elaborar un Plan de Conservación, que será sometido a información pública de acuerdo a la legislación vigente.
La elaboración del Plan de Conservación se justifica también en el articulado de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, de espacios naturales protegidos, que establecía que la herramienta para la gestión de las Reservas Naturales son
los Planes de Conservación.
Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge que las Comunidades Autónomas deben fijar las medidas de conservación necesarias, entre ellas la elaboración de planes e instrumentos de gestión de
los lugares declarados Red Natura 2000.
El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.
En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como el artículo 31 de la 6/1998, de 19 de mayo, la Ley
10/2006, de 30 de noviembre y el Decreto 85/2006, de 4 de abril del Gobierno de Aragón.
Este decreto consta de siete artículos, dos disposiciones finales y un anexo que constituye el plan de conservación propiamente dicho.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de abril de 2015
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de Conservación de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana que figura en el anexo, como instrumento básico de planificación de la Reserva Natural.
2. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección.
3. Zonificación.
La zonificación del ámbito de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana y de su Zona Periférica de Protección a efectos de uso público, se establece en el Plan de Conservación, de acuerdo con los criterios del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales.
4. Régimen de autorizaciones
1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al director de la Reserva Natural, de conformidad
con los criterios establecidos en el anexo.
2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.
5. Procedimientos de aplicación
1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.
2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y
proyectos sobre el espacio natural protegido.
3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento de
evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.
6. Vigencia y revisión del Plan de Conservación.
1. El período de vigencia del Plan de Conservación será de diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.
2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural.
7. Régimen sancionador.
Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre
esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón
LUISA FERNANDA RUDI UBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851743260909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851744271010</enlace>
000195904
20150504
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 63/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Jorge Bernués Cidad, Jefe de Unidad Técnica I, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 13 de enero de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de febrero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión
de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Unidad Técnica I., en la Delegación
Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Jorge Bernués Cidad, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior
(Ingenieros de Montes), con número Registro Personal 1803981646 A-2002-25, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851745281010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851746291010</enlace>
000195905
20150504
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 64/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Miguel Malo Betoré, Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental Hoya de Huesca, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Comarcal
Agroambiental C. Hoya de Huesca, en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. José Miguel Malo Betoré, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior
(Veterinario de Administración Sanitaria), con número Registro Personal 1801826457 A-2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851747301010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851748311010</enlace>
000195906
20150504
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 65/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Juan José Ferro Campo, Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental Monegros-Sariñena, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Comarcal
Agroambiental C. Monegros-Sariñena, en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Juan José Ferro Campo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa
(Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas), con número Registro Personal 1801872213 A-2012-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851749321010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851750331010</enlace>
000195907
20150504
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 66/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Raúl Blasco Custardoy, Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental Campo Borja-Borja, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Comarcal
Agroambiental C. Campo Borja-Borja, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Raúl Blasco Custardoy, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa
(Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas), con número Registro Personal 7324256435 A-2012-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851751341010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851752351111</enlace>
000195908
20150504
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 67/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Raúl Gil Alonso, Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental Campo Belchite-Belchite, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente.
En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Comarcal
Agroambiental C. Campo de Belchite-Belchite, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Raúl Gil Alonso, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica
Facultativa (Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas), con número Registro Personal 2515453613 A-2012-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851753361111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851754371111</enlace>
000195909
20150504
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 68/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Carlos Tremul Vela como Jefe de Unidad Técnica I en Teruel del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido
fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de Unidad Técnica I en Teruel del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, Número RPT: 20149, de D. Carlos Tremul Vela, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, de la Escala Facultativa Superior, Cuerpo de Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal: 2513570468
A2002-33, agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
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000195912
20150504
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 56/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un edificio sito en Daroca, destinado a Centro de Salud.
Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 29 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Daroca aprobó la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón del edificio destinado a Centro de Salud,
sito en C/ Luchente número 2, de esa localidad.
Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un
bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, la Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de este Acuerdo.
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial.
El edificio ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015
DISPONGO
Primero.- Aceptación de la cesión
Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto, del edificio que a continuación se describe, cedido por el Ayuntamiento de Daroca, y que pasará a integrase en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Urbana. Edificio en Daroca destinado a Centro de Salud, con carácter de bien de dominio público, construido sobre una parcela de mil ciento sesenta y dos metros y treinta decímetros cuadrados, sito en la Calle Luchente números dos-duplicado. Linda:
frente, vía pública; derecha entrando, calle Luchente, número 2; izquierda, vía pública y fondo, urbana sita en la Avenida Madrid número 4 y vía pública.
Proviene por división material de la finca registral 10812-bis
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca, al tomo 1489, Libro 116, Folio 4, Finca 12800.
Referencia catastral: 2925903XL3522D0001ZQ (parte)
Valoración: trescientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro euros con un céntimo (397.134,01 €).
Naturaleza: bien demanial
Segundo.- Destino y adscripción
Este edificio se destinará a Centro de Salud durante un plazo mínimo de treinta años, a contar desde la firma del documento administrativo en que se formalice esta mutación demanial.
En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Daroca con todas sus accesiones y mejoras realizadas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
El referido edificio deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación y adscripción al Servicio Aragonés de Salud.
Tercero.- Formalización
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos
documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851761441212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851762451212</enlace>
000195913
20150504
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 62/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, que además representan más de las
tres cuartas partes de la superficie, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo
la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.
En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en
el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12
de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015,
DISPONGO:
1. Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca).
2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.
1. El perímetro de la zona integra una superficie administrada por la Comunidad de regantes "Santa Ana" que forma parte del sector II, 2.º tramo, de la zona de interés nacional del Canal de Monegros y que comprende los polígonos 1 y 2 del término
municipal de Torralba de Aragón (Huesca), con una superficie total de 1.418 hectáreas, que linda; al norte con los términos municipales de Tardienta y Barbués; al este con los términos municipales de Torres de Barbués y Almuniente; al sur con el
término municipal de Senés de Alcubierre y al oeste con el Canal de Monegros.
2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la
zona a concentrar.
3. Procedimiento simplificado.
Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, de 12 de enero de 1973.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851763461212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851764471212</enlace>
000195923
20150504
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
DECRETO 69/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita y libre de cargas a favor del Instituto Aragonés de Fomento de la parcela número 124 del Polígono Industrial denominado "Tarazona
Industrial", realizada por el Ayuntamiento y la agrupación de la misma a la parcela número 122.
El Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento son copropietarios de la finca registral 33.551, sita en el término municipal de Tarazona, en el Polígono Industrial denominado "Tarazona Industrial", señalada con el número 122 en
el Plano Parcelario de su Plan Parcial de Ordenación, con una superficie de 27.780 m².
De dicha finca fueron copropietarios hasta finales del año 2014 el Instituto Aragonés de Fomento y el Ayuntamiento de Tarazona, fecha en la que el porcentaje del Ayuntamiento de Tarazona paso a ser propiedad del Gobierno de Aragón por una dación en
pago.
Con el fin de agilizar la gestión del inmueble, y en aras de una mayor eficiencia, el Gobierno de Aragón mediante Orden de 16 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, adscribió al Instituto Aragonés de Fomento el
porcentaje de su propiedad, facultándole para realizar todas las obras de reparación y adecuación de la nave que se consideren convenientes.
Es intención de este Instituto realizar en la finca descrita una serie de actuaciones para que reúna las condiciones suficientes que la hagan atractiva a posibles inversores empresariales, y para ello se ha considerado muy conveniente contar con la
parcela propiedad del Ayuntamiento de Tarazona señalada con el número 124 en el Plano Parcelario del Plan Parcial de Ordenación y las naves edificadas en la misma con oficinas y vestuarios. Con la agrupación de esta parcela 124 del Ayuntamiento de
Tarazona a la parcela 122 gestionada por el Instituto Aragonés de Fomento, se reunirían las condiciones óptimas para los intereses pretendidos.
En fecha de 9 de abril de 2015 la Alcaldía propuso al Pleno del Ayuntamiento de Tarazona aprobar la cesión gratuita y libre de cargas al Instituto Aragonés de Fomento de la parcela número 124 del Polígono Industrial de Tarazona, y las naves en ella
ubicadas, para agrupándola con la 122 proceder a su destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio.
Asimismo la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarazona en fecha 13 de abril de 2015 otorgó licencia de agrupación sobre las parcelas 122 y 124. La finca resultante de la agrupación de las parcelas 122 y 124 tendrá las siguientes características:
Finca resultante: Parcela constituida por una superficie de 34.626 m², lindando Norte con parcelas 90, 97,98, 99,100, 91-92-101 del polígono industrial numeradas en orden desde la calle Rioja hasta la calle Navarra, lindero Sur con parcela 125 y
119, lindero Este parcela 119 y calle Rioja y lindero oeste con calle Navarra. Dispone de las siguientes edificaciones: edificio civil, situado en el lindero norte, con una superficie construida de 2.196,51 M². Se constituye por un edificio en forma
de l, destinado a oficinas, constituido por planta baja y planta primera y la zona de torreón conformado por la planta segunda y tercera. La superficie construida por plantas es la siguiente: planta baja con superficie construida de 903,77 m²,
planta primera 1.092 M², (ambas destinadas a uso oficinas) y planta segunda y tercera destinadas a torreón con salas y escalera de comunicación con una superficie construida de 100,37 m² cada una de ellas. Al torreón se accede desde la planta
primera de la zona de oficinas. Adosadas a este edificio civil, se encuentra una nave, su ampliación y muelles de carga situados al fondo de las mismas, con acceso desde el exterior o a través de la comunicación con el edificio civil de oficinas. No
existe una división física entre la nave inicial y la ampliación siendo un único espacio, no obstante la superficie construida de cada uno de los espacios son: nave principal 5.355,21 M², ampliación 7.052,24 M² y muelles 90,23 m². Adosado a la nave
y ampliación en su lindero sur y con acceso desde estas existen unos pasillos corredores de superficie construida 27,93 m² y 126,34 m² que permiten la comunicación con otros dos edificios, los denominados, nave-almacén y edificio almacén-comedor.
Así mismo en el lindero sur de la nave y ampliación, en concreto entre los dos pasillos o corredores descritos en el párrafo anterior, se encuentra adosada la sala de compresores con una superficie construida de 145,14 m². En el lindero sur de la
parcela se sitúan dos edificaciones, las denominadas como edificio almacén comedor y el edificio nave almacén. El primero de ellos, el edificio almacén - comedor se puede distinguir tres volúmenes, por un lado la zona destinada a oficinas comedor,
por otro un volumen de naves y ambas zonas unidas por un pasillo, con una superficie construida total de 1.607,21 m², diferenciándose en; volumen de comedor, superficie construida 541,80 m²; volumen de almacenes, 966,97 m²; pasillo de comunicación
98,44 m². El segundo de ellos, denominado como nave almacén, situado detrás del edificio almacén comedor, (si tomamos como acceso la calle navarra) dispone de una superficie rectangular de dimensiones, 39 m x 14,57 m, con una superficie construida
de 568,23 m². Así mismo se disponen unas instalaciones como dos aljibes de incendios, que se encuentran semienterrados y un centro de transformación.
- Aljibe de incendios situado en fachada principal, calle Navarra, en situación semienterrada, de 610 m² ocupados.
- Aljibe de incendios situado en fachada posterior, calle Rioja, semienterrado, con una superficie ocupada aproximada de 308,34 m².
- Centro de transformación situado en la fachada principal, colindante con la calle Navarra con una superficie ocupada de 25,23 m².
Titular: al 59,89 % del pleno dominio con carácter privativo del Instituto Aragonés De Fomento y al 40,12 % en pleno domino Gobierno de Aragón.
Como consecuencia de la agrupación de parcelas, la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarazona ha declarado en su Resolución de 13 de abril de 2015, que la nave almacén y el edificio almacén comedor descritos en la parcela resultante, quedan regularizados
urbanísticamente, al ajustarse en la actualidad a las normas urbanísticas previstas en el Plan General para el Polígono Industrial tras la modificación aprobada por acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2008 y normas urbanísticas de la modificación
Plan Parcial de Polígono Industrial aprobado por acuerdo plenario de 28 de enero de 2009, al haberse eliminado la causa que motivó el acuerdo de 20 de noviembre de 2014 de declaración en situación de fuera de ordenación.
Con fecha 14 de abril de 2015 el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento aceptó la propuesta realizada por el Ayuntamiento de Tarazona de cesión gratuita y libre de cargas al IAF de la parcela número 124 del Polígono Industrial de
Tarazona, y las naves en ella ubicadas para agrupándola con la 122, propiedad del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, proceder a su destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio, y realizar la obra nueva
o adecuación de las naves ubicadas en la misma.
La aceptación de la cesión referida y la agrupación de las fincas quedaron condicionadas a su aprobación por el Gobierno de Aragón.
Mediante Acuerdo adoptado el día 16 de abril de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Tarazona aprobó la cesión gratuita y libre de cargas al Instituto Aragonés de Fomento de la parcela número 124 del Polígono Industrial de Tarazona y las naves en ella
ubicadas y propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, para, agrupándola con la 122, proceder a su destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio.
Según consta en la notificación remitida por el Ayuntamiento de Tarazona, el expediente administrativo ha sido sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 69, de fecha 26 de
marzo de 2015, para que en el plazo de 15 días hábiles pudieran presentarse reclamaciones. Finalizado el plazo de exposición el día 15 de abril, no ha sido formulada ninguna reclamación.
Asimismo, con fecha de 9 de abril de 2015 se ha emitido por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón la toma de conocimiento de la cesión gratuita de la citada parcela.
Vistos expedientes similares, una vez adquirida la cesión en virtud de Escritura Pública, la titularidad del pleno dominio es del cesionario.
Asimismo en fecha 16 de abril de 2015 la Secretaria General del Ayuntamiento de Tarazona ha emitido informe aclaratorio del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno sobre la cesión gratuita y libre de cargas al IAF de la parcela 124 del
Polígono Industrial de Tarazona, en el que consta:
"Por lo que se refiere al párrafo tercero hace referencia a que se procederá a anotar la enajenación de la parcela 124 y sus naves mediante cesión gratuita al IAF, una vez formalizada e inscrita en el Registros de la propiedad, en el Inventario de
Bienes Municipales como establece la ley.
A los efectos de clarificar la naturaleza de la transmisión realizada he de indicar que se trata de una transmisión de propiedad.
En otros acuerdos adoptados sobre otros bienes cedidos con carácter gratuito a una administración pública siguiendo el mismo procedimiento regulado en artículo 187 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y los artículos
118 y 119 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que indican que" los bienes patrimoniales no podrán cederse
gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas e instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local, debiendo realizarse
para una finalidad concreta y con fijación del plazo para llevarla a cabo produciéndose la reversión automática en caso de incumplimiento o falta de uso del bien", y en términos similares, han sido calificados en el momento de su elevación a
escritura pública como donaciones, y una vez inscritas en el Registro de la propiedad consta como 100% titular del Pleno dominio el adquirente cesionario,
Por lo que se refiere a los gastos notariales y registrales son a cargo del cesionario".
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria
e Innovación, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015,
DISPONGO:
Primero.- Se acepta la cesión gratuita y libre de cargas, a favor del Instituto Aragonés de Fomento de la parcela número 124 del Polígono Industrial denominado "Tarazona Industrial", realizada por el Ayuntamiento y la agrupación de la misma a la
parcela número 122 para proceder a su destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio que tiene la siguiente descripción:
Naturaleza: Finca urbana y de carácter patrimonial.
Calificación urbanística: Suelo urbano industrial subtipo c (Polígono Industrial)
Parcela 124: Acceso a Calle Navarra
Según escritura de compraventa la parcela dispone de una superficie aproximada de 6.945 m². Según datos catastrales la superficie es de 6.846 m². Linderos: entrando izda. Parcela 122, fondo parcela120, dcha. parcela125.
Valoración suelo: 273.840 euros.
Adquirida Según escritura de segregación y compraventa de fecha 14 de abril de 1994 Inscrita en el Registro de la propiedad de Tarazona Finca: 30.378, Tomo; 968, Libro; 387, Folio; 29 e Inscripción 1.ª
Referencia Catastral: Referencia catastral: 7082543XM0378S0001FY.
Descripción física actual de las edificaciones:
Nave - almacén:
Nave almacén situado en la parte trasera de la parcela 124 del polígono industrial, de forma rectangular, de dimensiones exteriores de 39 m x 14,57 m., con una superficie construida de 568,23 m². Exterior de chapa metálica, con cubierta a dos aguas
y altura máxima de 11,70 m.
Discrepa sensiblemente en dimensiones respecto de la licencia concedida en su día, siendo en está de dimensiones 39 m x 14,46 m, si bien como se indicará en el apartado 2.3.2, de condicionantes urbanísticos, la realidad actual cumple en cuanto a
volumen y ocupación el vigente plan general de ordenación urbana.
Edificio almacén-comedor:
Edificio formado por tres cuerpos diferenciados:
- Volumen 1: almacenes. Construcción destinada a usos almacenes de forma rectangular de dimensiones 39,26 m x 24,63 x con una superficie construida de 966,97 m².
- Volumen 2: comedor. Construcción de forma irregular, de superficie construida de 541,80 m², destinado a comedor y oficinas.
- Volumen 3. Pasillo de comunicación de superficie construida 98,44 m².
La superficie construida total del edificio almacén-comedor es de 1.607,21 metros. Según mediciones actualizadas.
Cumplen la normativa urbanística en materia de volúmenes, ocupación máxima, altura máxima, acceso y aparcamiento y separación a linderos excepto en el Norte situación que desaparece con la agrupación de las parcelas 122 y 124, cumpliendo en su
conjunto los parámetros urbanísticos.
No constan inscritas.
Valor de la edificación: 686.764,85. euros. Total: 960.604,85. euros.
Segundo.- Según Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tarazona, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2015, esta cesión se regirá por las siguientes condiciones:
1. Titularidad y uso: La cesión efectuada queda condicionada al cumplimiento y mantenimiento por el IAF del destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio mediante su agrupación con la 122, propiedad del IAF y del Gobierno
de Aragón al 50 por 100.
2. Rehabilitación y puesta en funcionamiento del complejo: por parte del IAF se realizaran los trabajos y obras oportunas para su adecuación y su adaptación en condiciones suficientes para el uso y los fines expuestos previo trámite de las
autorizaciones y títulos habilitantes oportunos.
Con la formalización de la escritura de cesión se elevará igualmente a escritura pública la obra nueva o adecuación a la realidad física de las naves ubicadas en la parcela 124, y por parte del IAF se realizará la agrupación con la 122.
La ejecución de los compromisos citados y puesta en funcionamiento del edificio para el uso cedido deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha en que se formalice en escritura pública el presente acuerdo de cesión
por parte del Ayuntamiento de Tarazona y el IAF.
3. Conservacion, mantenimiento y reparacion ordinarias: El IAF queda obligado y comprometido a mantener en buen estado las instalaciones recibidas por este acuerdo y las que resulten de la rehabilitación total.
No obstante, en relación con las obras de mantenimiento, conservación y reparaciones que en cada momento puedan ser necesarias, IAF se hará cargo de las obras de adaptación necesarias en cada momento para el cumplimiento de sus fines.
4. Vigencia: El Ayuntamiento de Tarazona cede al IAF las antedichas instalaciones, debiendo mantener el uso que motiva la cesión por un periodo de 30 años contado a partir de la formalización en escritura pública de la presente cesión.
5. Resolución: Serán causas de resolución de la presente cesión:
a) Que el IAF deje prestar los servicios que motivan la cesión en el municipio de Tarazona en un plazo inferior a 30 años.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este acuerdo, y en particular la ejecución de las obras de terminación del edificio y puesta en funcionamiento en el plazo de 2 años para los usos previstos a contar de la
formalización del acuerdo de cesión, y el mantenimiento del destino para el que se otorga la cesión, en cualquier momento.
c) Mutuo acuerdo entre las partes, en cuyo caso deberá mediar un preaviso de 6 meses.
6. Reversión: La resolución del presente acuerdo determinará, cualquiera que sea la causa, la reversión gratuita al Ayuntamiento, de las edificaciones e instalaciones que se hubieren realizado, así como de cuantas reparaciones efectuadas y mejoras
introducidas en los inmuebles cedidos. El IAF deberá revertir los inmuebles en condiciones de ajuste a la legalidad urbanística aplicable en el momento de la reversión como parcela y naves independientes.
7. Gastos de mantenimiento: En relación al inmueble cedido al IAF será de su cuenta los gastos correspondientes a limpieza, consumo eléctrico, teléfono y calefacción, gas y cualquier otro suministro así como los gastos correspondientes al Impuesto
de Bienes Inmuebles, tasa de basuras, consumo de agua, canon de vertido así como cualquier otra tasa o impuesto municipal existente o que en su momento pudiera crearse, incluido el seguro multirriesgo de los inmuebles.
Los gastos notariales y registrales de la cesión serán de cuenta del Instituto Aragonés de Fomento.
Tercero.- Una vez formalizado en escritura pública, este derecho deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos del Instituto Aragonés de Fomento.
Cuarto.- Se faculta al Presidente y Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de Instituto Aragonés de Fomento, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Industria e Innovación,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851783661414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851784671515</enlace>
000195924
20150504
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 70/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara desierto el "Premio Miguel Labordeta 2014".
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y se instituye el "Premio Miguel Labordeta", y la Orden de 14 de enero de 2015,
del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el "Premio Miguel Labordeta 2014", de conformidad con la propuesta acordada por unanimidad del Jurado, constituido al efecto, en su reunión del día 9 de abril de
2015, presidido por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015
DISPONGO
Artículo único. Declarar desierto el "Premio Miguel Labordeta 2014" "porque ninguna de las obras presentadas alcanza el nivel literario y de calidad esperado, acorde con un premio de una trayectoria reconocida dentro de las letras españolas".
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851785681515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851786691515</enlace>
000195925
20150504
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 71/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014".
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y se instituye el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de
Aragón", y la Orden de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014", de conformidad con la propuesta acordada
por mayoría del Jurado, constituido al efecto, en su reunión del día 8 de abril de 2015, presidido por el Director General de Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015
DISPONGO
Artículo único. Otorgar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014" a la Asociación Cultural Olifante "por su larga trayectoria de ininterrumpida y entusiasta dedicación a la publicación de obras de escritores de
cuatro continentes y, muy especialmente, de autores aragoneses, la calidad de su fondo bibliográfico y la constante expansión de sus actividades culturales".
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851787701515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851788711515</enlace>
000195926
20150504
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 72/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014".
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y se instituye el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", y la Orden de 14 de
enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014", de conformidad con la propuesta acordada por unanimidad del Jurado, constituido al efecto, en su
reunión del día 8 de abril de 2015, presidido por el Director General de Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015
DISPONGO
Artículo único. Otorgar el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014" al libro "Zaragoza, años veinte", publicado por la Institución Fernando el Católico, "por ser un libro de contenido clásico y factura moderna, que se aprecia en el cuidado y
belleza de la edición, los materiales utilizados, la calidad de la reproducción de las imágenes y el trabajo de documentación que las acompaña, así como el diseño global del libro y la pulcritud de su maquetación".
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851789721515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851790731616</enlace>
000195852
20150430
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 59/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aplica la previsión contenida en el artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños
causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, en los municipios afectados por
desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes.
El artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca
del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, establece que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la
aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2015.
Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, se han constatado nuevos sucesos que han podido provocar daños y afecciones en otros municipios como consecuencia de los desbordamientos de los ríos Matarraña,
Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y de algunos de sus afluentes.
Por lo tanto, y a la vista de la habilitación contenida en el mencionado Decreto-Ley al Gobierno de Aragón, resulta necesaria la aplicación de las medidas previstas en el mismo a los municipios que se relacionan en el anexo, de acuerdo con los
principios de equidad e igualdad de trato en relación a situaciones de idéntica naturaleza.
En su virtud, a propuesta del Consejero Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aplicación de las medidas establecidas por el Decreto-Ley 1/2015.
En aplicación del artículo 1.2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos
acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, las medidas previstas en el citado Decreto-Ley serán aplicables en los términos municipales afectados por las desbordamientos
de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes, que se concretan en el anexo.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 21 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851457265656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851458275757</enlace>
000195849
20150429
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la
regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".
Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y
eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la "Protección
del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos
naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".
El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido fue declarado mediante Real Decreto, de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara. La Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido declara en su artículo primero que su finalidad es el establecimiento de un régimen jurídico especial, la ampliación del Parque Nacional y su reclasificación con arreglo a lo dispuesto en la entonces vigente
Ley 1/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Añade que dicho régimen jurídico se establece para proteger la integridad de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de ecosistemas del Parque Nacional en
razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, lo incluyó en la Red de Parques Nacionales y, tanto en su texto inicial como en el modificado por la Ley 41/1997, ya determinaba que la
conservación del Parque Nacional se declaraba de interés general de la Nación por ser representativo de los sistemas ligados a formaciones de erosión y rocas de origen sedimentario de la Provincia Pirenaica de la Región Eurosiberiana, como se
establecía en el anexo de la Ley.
La vigente Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales mantiene la idea de que la conservación de los valores del Parque Nacional merece atención preferente y se declara de interés general del Estado. Esta ley establece que uno de
los objetivos de la Red de Parques Nacionales es formar un sistema completo y representativo de los sistemas naturales españoles señalados en su anexo. El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido alberga doce de los veintisiete sistemas naturales
terrestres que este anexo relaciona como aquellos que deben estar representados en la Red.
El 17 de marzo de 1995 se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido mediante el Real Decreto 409/1995 ("Boletín Oficial del Estado", número 112 de 11 de mayo de 1995).
Mediante la Sentencia 194/2004 del Tribunal Constitucional la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales pasó a ser competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, lo cual incluye la elaboración, aprobación y desarrollo de los Planes
Rectores. Tras dicha Sentencia, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, fue modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en la que se establecía un periodo
transitorio para la gestión del Parque Nacional que culminó con el Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y con el Real Decreto
778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza, mediante el cual se efectuó la transferencia del Parque
Nacional a la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante el Real Decreto 2035/2009, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 251/2010, de 5 de marzo, se ampliaron los medios económicos y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma de Aragón por el Real Decreto 778/2006.
Finalizado el plazo de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión de 1995 se procede a continuación a su revisión.
La conservación de este espacio natural se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de Uso y Gestión, elaborado acorde a la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y
Monte Perdido, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, y la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales.
Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales establece que, en cada uno de los Parques Nacionales, se elaborará y aprobará por las Administraciones competentes un Plan Rector de Uso y Gestión, que
será el instrumento básico de planificación. Los Planes Rectores se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Dentro del ámbito del presente Plan se incluyen varios espacios regulados por la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, cuyo Plan de Protección se aprobó mediante Decreto 271/2002, de 23 de
julio, del Gobierno de Aragón, modificado posteriormente por Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de
Protección.
En dicha normativa se establece el criterio de prevalencia de la norma planificadora del Parque Nacional, por ser ésta la figura de mayor rango de protección, sin perjuicio de lo cual la normativa del Plan de Protección de los Monumentos Naturales
podrá aplicarse de modo supletorio.
Además, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad recoge los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales como los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; los Geoparques, declarados por la UNESCO; y las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO. Estas figuras de protección recaen sobre espacios que coinciden total o
parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan.
El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.
El Plan Rector de Uso y Gestión se aprueba por Decreto del Gobierno de Aragón, tras los preceptivos informes del Consejo de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato del Parque
Nacional, así como de un periodo de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, de acuerdo con la legislación vigente.
En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la
Red de Parques Nacionales.
Este decreto consta de siete artículos, dos disposiciones finales y un anexo que constituye propiamente el Plan Rector de Uso y Gestión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de abril de 2015.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido que figura en el anexo, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección.
Artículo 3. Zonificación.
La zonificación del ámbito del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y de sus Zonas Periféricas de Protección a efectos de uso público, se establece en el anexo.
Artículo 4. Régimen de autorizaciones
1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades corresponde a la Dirección del Parque Nacional, sin perjuicio de las competencias que, legalmente, correspondan a otros órganos ambientales competentes, de
conformidad con los criterios establecidos en el anexo.
2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.
Artículo 5. Procedimientos de aplicación
1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el territorio que constituye el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.
2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y
proyectos sobre el espacio natural protegido.
3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental
previsto para las zonas ambientalmente sensibles
Artículo 6. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.
1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.
2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural.
Artículo 7. Régimen sancionador.
Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre
esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza,8 de abril de 2015
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI UBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851182221717</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851183233030</enlace>
000195497
20150417
DECRETO
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 30 de marzo de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese, a petición propia, de Doña Carlota Lapetra Loren como asesora de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y el artículo 25 de la Ley 2/2009, de
11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Presidencia
del Gobierno, se dispone el cese, a petición propia, de doña Carlota Lapetra Loren como Asesora de la Presidencia del Gobierno de Aragón (puesto número RPT 11303), con efectos de esta misma fecha.
Zaragoza, 30 de marzo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=849131425454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=849132435454</enlace>
000195462
20150416
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
DECRETO 48/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla a los valores humanos a las distintas instituciones, entidades y colectivos que han actuado ante la situación de emergencia provocada por las
crecidas extraordinarias en la cuenca del río Ebro.
La especial dedicación y entrega desinteresada ante la situación de emergencia provocada por las crecidas extraordinarias los pasados meses de febrero y marzo en la cuenca del río Ebro, de las distintas instituciones, entidades y
colectivos que han participado en las actuaciones y medidas que se han adoptado para la protección de las personas, de los cascos urbanos de las poblaciones y para evitar, en la medida de lo posible, daños ocasionados por la fuerza del agua, les
hace merecedores de la Medalla a los valores humanos que otorga el Gobierno de Aragón.
Por ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 4.1 a) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su
reunión del día 8 de abril de 2015,
DISPONGO
Artículo único.- Conceder la Medalla a los valores humanos a las siguientes instituciones, entidades y colectivos:
- Alcaldes de los Municipios afectados.
- Presidentes de las Comarcas afectadas.
- Personal Técnico:
- De la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- De la Agencia Estatal de Meteorología.
- De Protección Civil de la Delegación del Gobierno
- Cuerpo de la Guardia Civil.
- Cuerpo de la Policía Nacional.
- Unidad Militar de Emergencias.
- Centro de Adiestramiento "San Gregorio".
- Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros número 12
- Cuerpos de Policía Local de los Municipios afectados.
- Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Zaragoza.
- Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Zaragoza.
- Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel.
- Cruz Roja.
- Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de las zonas afectadas.
- Trabajadores:
- Del Centro de emergencias112
- De la Dirección General de Carreteras.
- De la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.
- Del Instituto Aragonés del Agua.
- De la empresa pública SARGA, S.A.
- De la Dirección General de Salud Pública.
- Del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- Del 061-Aragón.
- Agentes de Protección de la Naturaleza
Zaragoza, 8 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848857825454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848858835454</enlace>
000195463
20150416
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 50/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de parte del sector V del Canal del Flumen en Almuniente
(Huesca).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de regadío de parte del sector V del Canal del Flumen en Almuniente (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma,
que además representan más de las tres cuartas partes de la superficie, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo
la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.
En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en
el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12
de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de parte del sector V del Canal del Flumen en Almuniente (Huesca).
Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.
1. El perímetro de la zona integra una superficie administrada por la Comunidad de regantes de Almuniente que forma parte del sector V de la zona de interés nacional del Canal del Flumen y que comprende los polígonos 1, 2, 4 y parte del 3 del
término municipal de Almuniente (Huesca), con una superficie total de 1.410 hectáreas, que linda; al norte con los términos municipales de Grañén y Barbués; al este con el término municipal de Grañen; al sur con el polígono 5 de Almuniente y al
oeste con el término municipal de Torres de Barbués.
2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la
zona a concentrar.
Artículo 3. Procedimiento simplificado.
Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, de 12 de enero de 1973.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848859845454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848860855555</enlace>
000195464
20150416
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 51/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villarroya del Campo (Zaragoza).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Villarroya del Campo (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, en la solicitud de concentración
parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo
la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.
En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en
el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12
de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villarroya del Campo (Zaragoza).
Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.
1. El perímetro de la zona a concentrar comprende la superficie del término municipal, que linda; al norte con el término municipal de Mainar; al este con los términos municipales de Villadoz y Romanos; al sur con el término municipal de
Nombrevilla; y al oeste con el término municipal de Retascón.
2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la
zona a concentrar.
Artículo 3. Procedimiento simplificado.
Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, de 12 de enero de 1973.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848861865555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848862875555</enlace>
000195466
20150416
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 53/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a efectuar una encomienda de gestión de servicios al Instituto Tecnológico de Aragón para la
gestión y el mantenimiento de la plataforma de formación a distancia y la ejecución de un programa de formación.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73 señala que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación".
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo IX del titulo I a la educación de personas adultas con el fin de ofrecer a los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar los
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En esta línea insta a las Administraciones educativas a promover medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Formación
Profesional organizando ofertas específicas de dichas enseñanzas en el régimen a distancia, configuradas de acuerdo con las características de las personas adultas, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas
necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamientos,
recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas.
Así, en la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de
Aragón, en su Capítulo VII, Medidas flexibilizadoras del currículo, señala que con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y compatibilizar el trabajo con la adquisición de nuevas competencias profesionales, los ciclos
formativos de formación profesional, así como los módulos profesionales o las unidades de menor duración que los componen, se podrán ofertar en régimen a distancia y semipresencial.
El Gobierno de Aragón ha apostado plenamente por implantar esta modalidad de enseñanza reglada, ya que permite acceder a las ventajas de la Formación Profesional a un amplio colectivo que no veía sus necesidades cubiertas con la formación presencial
o tradicional. Con esta modalidad de enseñanza se abre la posibilidad de formación a toda la ciudadanía: personas empleadas, con discapacidad, sin posibilidad de movilidad geográfica, etc. En la actualidad el Departamento de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte pone a disposición de los ciudadanos una oferta limitada de enseñanzas de formación profesional a distancia, donde el desarrollo de los contenidos y las actividades de evaluación se realizan a través de internet, pero está previsto
que estas se vayan ampliando, aumentando así el catálogo de títulos profesionales disponibles.
Con este fin, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, al que según el Decreto 336/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón ha solicitado asistencia al Instituto Tecnológico de Aragón, entidad de derecho público vinculada al Departamento de Industria e
Innovación del Gobierno de Aragón y cuyas actividades se centran en la investigación y el desarrollo, la prestación de servicios y el soporte técnico, la difusión tecnológica y la formación guiada a petición del cliente, y que gestiona desde 2006
diferentes plataformas de formación a distancia del Gobierno de Aragón.
El Decreto 149/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, autorizó al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a efectuar una encomienda de gestión de servicios al Instituto Tecnológico de Aragón para la gestión y el
mantenimiento de la plataforma de formación a distancia y la ejecución de un programa de formación.
La experiencia en la gestión de la plataforma de formación profesional a distancia realizada en el curso 2013/2014 por el ITA ha sido muy positiva, tanto por la realización de acciones de seguimiento y dinamización como por la elaboración de
informes de seguimiento de alumnos y profesores.
El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte no dispone de los medios técnicos necesarios para gestionar técnicamente la plataforma de formación profesional a distancia, por lo que se considera que para conseguir el fin deseado, que
es dotar a la comunidad educativa de nuevos recursos cada vez más avanzados tecnológicamente, el instrumento administrativo más acorde al caso es la encomienda de gestión
Por tanto, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera adecuado que el ITA continúe encargándose de la gestión de la plataforma de Formación Profesional a distancia, si bien hay que tener en cuenta que se ha producido un
aumento muy significativo de alumnos en este tipo de modalidad formativa y que también se ofertan un número mayor de ciclos y módulos formativos, lo que hace necesario ampliar el ámbito de actuación para que pueda ofrecerse un soporte técnico de
calidad y una gestión y administración de la plataforma que dé respuesta continúa e inmediata a las necesidades del alumnado.
En el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferente
Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la encomienda de gestión a un órgano administrativo
de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón.
Asimismo, determina que el Decreto o la orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión deberá incorporar el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza
y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la Entidad encomendadas.
El objetivo principal de esta propuesta es desarrollar un plan de actualización que incluya la gestión, mantenimiento y mejora de las aplicaciones, funcionamiento y metodología de la Plataforma de Formación Profesional a Distancia del Gobierno de
Aragón.
Esta actuación forma parte de las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015,
DISPONGO
Primero.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón la gestión y el mantenimiento de la Plataforma de Formación Profesional a distancia del Gobierno de Aragón, y la gestión online de
veintitrés ciclos formativos
Segundo.- El alcance de la encomienda de gestión se concreta, según se detalla en el anexo, en los siguientes aspectos:
1. La gestión de la Plataforma de Formación Profesional siguiendo las líneas de actuación marcadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte;
2. La gestión e-learning de sus veintitrés ciclos formativos
3. La formación del profesorado para poder crear y gestionar su propia aula virtual.
Tercero.- Será responsabilidad del ITA mantener informado al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de las actuaciones encomendadas y seguir sus directrices. A este respecto, será la Dirección General de Ordenación Académica la
que realizará el seguimiento y la comprobación de la ejecución de la encomienda.
Cuarto.- Para el mejor desempeño de la tarea encomendada, según se detalla en el anexo, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asignará al Instituto Tecnológico de Aragón la cantidad total de treinta y cinco mil doscientos
veintinueve euros (35.229 €) con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico 2015 y a las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/227006/91001 y 18030/G/4226/227006/11101. Esta asignación se hará efectiva al
Instituto Tecnológico de Aragón una vez puesta en marcha la plataforma, verificado su funcionamiento, realizados los cursos de formación y finalizadas las acciones de gestión de la misma, tras presentar la correspondiente nota de cargo. El abono del
importe de esta encomienda se realizará en un solo pago y directamente al Instituto Tecnológico de Aragón.
Antes de hacerse efectivo el pago de la encomienda, la verificación del funcionamiento y gestión de la plataforma de formación profesional a distancia, así como la realización de los cursos de formación del profesorado, deberá quedar reflejada en un
acta de verificación firmada por ambas partes en la que se constara la realización de las actuaciones realizadas.
No obstante, la justificación final de los gastos realizados para la ejecución de esta encomienda de gestión se realizará ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte antes del 31 de octubre de 2015, debiendo presentar el
Instituto Tecnológico de Aragón las correspondientes facturas y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como los contratados con servicios externos, pudiendo
admitirse gastos justificativos relacionados con el objeto de esta encomienda desde el inicio del ejercicio 2015. Asimismo, al finalizar el periodo de ejecución de esta encomienda se presentará un informe final donde se especifiquen los detalles de
dicha actuación, y en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos
Quinto.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Tecnológico de Aragón ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuirán en el apartado segundo de este decreto, siendo
responsabilidad del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte así como dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda.
Sexto.- La encomienda de gestión recogida en este Decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones mencionadas y su evaluación, y en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2015.
Séptimo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
ANEXO
OBJETIVOS Y ACTUACIONES QUE DEBE DESARROLLAR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN CON MOTIVO DE LA ENCOMIENDA
El objetivo de esta encomienda es la gestión y mantenimiento de la plataforma de Formación Profesional a Distancia del Gobierno de Aragón y la gestión on-line de sus veintitrés ciclos formativos, de acuerdo a los siguientes objetivos específicos:
1. Gestión de la plataforma:
-Mantenimiento de la plataforma:
- Instalación de Mahara
-Gestión y administración de la plataforma:
- Soporte técnico para usuarios, tanto profesores como alumnos en su acceso a la plataforma.
2. Gestión e-learning
-Ejecución de acciones formativas
- Configuración interfaz y reedición de módulos
- Configuración de nuevos módulos
-Ejecución de acciones formativas:
- Seguimiento y dinamización de las acciones (mails, consultas)
- Elaboración y envío de informes de seguimiento y finales de alumnos y profesores
3. Formación del profesorado
- Mantenimiento y dinamización de la Sala de Profesores
- Creación de cursos a distancia para profesores
El seguimiento de la encomienda de gestión, con los objetivos, actividades y metodología descritos, será realizado por los técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
La gestión encomendada tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.
El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispondrá para la realización de dicha Encomienda la cantidad de 35.229 € financiando los gastos generados por la ejecución de la presente encomienda. El desglose del presupuesto previsto
para el desarrollo del presente proyecto ese el siguiente:
El Instituto Tecnológico de Aragón deberá presentar las justificaciones relacionada con las actuaciones de esta encomienda. Asimismo, deberá presentar antes el 30 de octubre de 2015 un informe final donde se especifiquen los detalles de dicha
actuación y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848865905555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848866915656</enlace>
000195467
20150416
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 54/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio de las Letras Aragonesas 2014" a D.ª Magdalena Lasala Pérez.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, y se instituye el "Premio de las Letras Aragonesas", y la Orden de 14 de
enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2014", vista la propuesta acordada por unanimidad del Jurado, constituido al efecto, en su reunión del día 16 de
marzo de 2015, presidido por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015
DISPONGO
Artículo único. Otorgar el "Premio de las Letras Aragonesas 2014" a D.ª Magdalena Lasala Pérez, de acuerdo con la propuesta elevada por el Jurado constituido al efecto, porque " en toda su obra la condición humana resulta exaltada en su dignidad
plena y universal, proponiendo a la literatura como ejercicio de humanidad, a la par que de entretenimiento y formación. Su actitud de permanente y efectiva presencia en la vida cultural aragonesa, desde los más diversos ámbitos de la creación,
certifican su inquebrantable compromiso con la literatura y la sociedad de nuestra Comunidad".
Zaragoza, 8 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848867925656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848868935656</enlace>
000195468
20150416
DECRETO
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 55/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón 2015.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón; modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, y en la Orden de 14 de enero de 2015 de la
Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Premio Aragón 2015; vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa
deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de abril de 2015,
DISPONGO
Artículo único. Otorgar el Premio Aragón 2015 a D. José Antonio Escudero López, maestro de juristas, miembro de la Real Academia de la Historia, de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación y presidente de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación, y experto indiscutible en Derecho Constitucional y su aplicación a los desafíos de la sociedad actual, además de reconocido especialista en la obra de Joaquín Costa.
Zaragoza, 8 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848869945656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848870955656</enlace>
000195325
20150413
CORRECCIÓN - LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Advertido error en la publicación de la corrección de errores a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 27 de enero de 2015, se procede a
su subsanación en los siguientes términos:
En la página 1947, el apartado 2 del artículo 39 queda redactado como sigue:
"2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental
estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas".
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847998425050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847999435050</enlace>
000195298
20150410
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico
TÍTULO I. Ámbito territorial
Artículo 3. Ámbito territorial
Artículo 4. Delegaciones territoriales
TÍTULO II. Funciones de las Cámaras de Comercio
Artículo 5. Funciones
Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios
Artículo 7. Planes Camerales Autonómicos
TÍTULO III. Organización
CAPÍTULO I. Adscripción, censo y organización
Artículo 8. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón
Artículo 9. Censo público
Artículo 10. Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón
CAPÍTULO II. Del Pleno
Artículo 11. Composición
Artículo 12. Sesiones
Artículo 13. Atribuciones
CAPÍTULO III. Del Comité Ejecutivo
Artículo 14. Composición
Artículo 15. Atribuciones
CAPÍTULO IV. Del Presidente
Artículo 16. El Presidente
Artículo 17. Atribuciones
CAPÍTULO V. Organización complementaria
Sección 1.ª De los Vicepresidentes
Artículo 18. Elección y atribuciones
Sección 2.ª Del Tesorero
Artículo 19. Elección y atribuciones
Sección 3.ª Del Secretario General
Artículo 20. La Secretaría General
Sección 4.ª Del Director Gerente
Artículo 21. Director Gerente
Sección 5.ª Del Personal
Artículo 22. Régimen jurídico
CAPÍTULO VI. Del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas
Artículo 23. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior
Artículo 24. Contenido del Reglamento de Régimen Interior
Artículo 25. Del Código de Buenas Prácticas
TÍTULO IV. Régimen electoral
Artículo 26. Derecho de sufragio activo
Artículo 27. Derecho de sufragio pasivo
Artículo 28. Censo electoral general y específico
Artículo 29. Publicidad de los censos electorales
Artículo 30. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido
Artículo 31. Juntas Electorales
Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas
Artículo 33. Voto no presencial
Artículo 34. Órganos de gobierno en funciones
Artículo 35. Constitución de los órganos de gobierno
TÍTULO V. Régimen económico y presupuestario
Artículo 36. Financiación
Artículo 37. Presupuestos
Artículo 38. Elaboración de los presupuestos
Artículo 39. Aprobación de los presupuestos
Artículo 40. Liquidación de los presupuestos
Artículo 41. Transparencia
TÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 42. Recursos
Artículo 43. Tutela
Artículo 44. Suspensión y extinción
TÍTULO VII. Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
Artículo 45. Naturaleza
Artículo 46. Funciones y régimen jurídico
Artículo 47. Órganos de gobierno
Artículo 48. El Pleno
Artículo 49. El Comité Ejecutivo
Artículo 50. El Presidente
Artículo 51. Adopción de acuerdos
Artículo 52. Presupuesto
Artículo 53. Tutela
Artículo 54. Convenios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adaptación al contenido de la norma.
Segunda.- Órganos de Gobierno
Tercera.- Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria
Cuarta.- Límite temporal al mandato del Presidente
Quinta.- Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas
Sexta.- Voto no presencial
Séptima.- Constitución de los órganos de gobierno
Octava.- Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria
Novena.- Devengo del recurso cameral no prescrito
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo reglamentario
Segunda.- Entrada en vigor
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.29.ª competencia exclusiva en materia de Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de
Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el seno de la Administración autonómica, las funciones relativas a las competencias en la materia precitada están atribuidas al Departamento de Industria e Innovación, de
conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.
La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española estableció, de un modo completo, el régimen jurídico al que han de sujetarse
estas Corporaciones de Derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.
El Real Decreto 1052/1994, de 20 de mayo, por su parte, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía,
le corresponden en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. No obstante, la legislación autonómica dictada hasta el momento al amparo de tal competencia se ha limitado a la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de
Comercio e Industria mediante Ley 10/2004, de 20 de diciembre.
Con la reciente aprobación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se han introducido numerosas reformas con el fin prioritario de poner en marcha medidas eficientes de fortalecimiento e
impulso del sector empresarial y el objetivo de conseguir la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, estableciéndose en dicha norma que las comunidades autónomas deberán adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo
dispuesto en la misma antes del 31 de enero de 2015, en cumplimiento de lo cual se aprueba la presente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón constituyen un eficaz instrumento de colaboración con la Administración autonómica, además de un importante apoyo a los sectores económicos de la Comunidad
Autónoma.
Las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Aragón deben ejercer, además de las funciones de carácter público que les sean encomendadas, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo
económico de todas las empresas. Además, en el contexto económico globalizado de nuestros días, las Cámaras han de cumplir un papel fundamental en la coordinación y apoyo en la internacionalización de nuestras empresas y en el aumento de su
competitividad.
Por todo ello, esta Ley pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo
Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con la finalidad de establecer un marco normativo unitario en el que se desenvuelvan las Cámaras, con pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Asimismo, se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de
nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad.
Con dicho objetivo, la Ley consta con un total de 54 artículos, estructurándose en ocho títulos, una disposición adicional, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales, se mantiene el carácter de corporaciones de Derecho público de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, así como su función como prestadoras de ciertas funciones de
carácter público-administrativo, sin olvidar el ejercicio de las actividades privadas que libremente desarrollen, de especial importancia para su financiación tras la supresión del recurso cameral permanente. Asimismo, se reconoce al Gobierno de
Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, la facultad de ejercer la tutela sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica.
En el Título I, que lleva por rúbrica "Ámbito territorial", se pretende tanto la preservación de unos determinados niveles de eficacia en la gestión de los servicios camerales, evitando que el desarrollo de Cámaras de Comercio sin recursos
económicos suficientes comprometa los objetivos de estas corporaciones de Derecho público, como el mantenimiento de la representación de estas entidades en todo el territorio. Representación que se consigue tanto por la exigencia de una Cámara por
provincia como con la previsión de la creación de delegaciones territoriales de las mismas, que permite adecuar la demarcación territorial de las Cámaras a la realidad económica y empresarial de cada provincia.
En el Título II dispone que las Cámaras de Comercio tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El
número de competencias público-administrativas a desarrollar por las Cámaras puede verse ampliado, según las necesidades concurrentes en cada caso, por delegación, encomienda o concesión por parte de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin
perjuicio de la realización de actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre concurrencia. Además, y con el objetivo de fomentar la promoción fuera del territorio aragonés de bienes y servicios producidos en Aragón y la
mejora de la competitividad de las empresas aragonesas, se crean los Planes Camerales Autonómicos, que comprenderán las medidas necesarias para alcanzar estos fines.
La organización concreta de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón encuentra su regulación en el Título III de la Ley, en el que se recogen los principales órganos de gobierno: el Pleno, el Comité Ejecutivo y el
Presidente, regulándose su estructura, funcionamiento y funciones, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior.
Este Título también hace referencia a la figura de los Vicepresidentes y del Secretario General o Secretaría General y del Tesorero, de quienes define sus atribuciones, los cargos de alta dirección y el carácter laboral de todo el personal, al
tiempo que contempla otras cuestiones como la aprobación y contenido de los Reglamentos de Régimen Interior y de los Códigos de Buenas Prácticas.
Se recoge la obligación de las Cámaras de elaborar un censo público general de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, y que tengan
establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el principio de adscripción obligatoria de esas personas a la Cámara en cuya demarcación territorial se encuentren los mismos. Asimismo, las Cámaras de Comercio
elaborarán un censo electoral específico constituido por los representantes de las empresas que realicen aportaciones voluntarias en cada demarcación, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.
El Título IV es el destinado al régimen electoral de las Cámaras. Tras establecer los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, los elementos fundamentales del
procedimiento electoral, así como los deberes de los órganos de gobierno en funciones. En cualquier caso, debe destacarse en la Ley las previsiones sobre la posibilidad de emitir el voto a distancia, con el fin de fomentar la mayor participación
posible.
El régimen económico y presupuestario de las Cámaras Oficiales de Comercio se contiene en el Título V de la Ley, y en él se disponen las fuentes de financiación de las que disponen; la elaboración, aprobación y contenido de sus presupuestos, y las
normas relativas a la liquidación de los mismos. No obstante, la presente Ley regula aquellos mecanismos de control y de fiscalización que se estiman necesarios para asegurar que los presupuestos responden al principio de eficiencia y transparencia
que ha de presidir cualquier actuación de carácter económico.
En el Título VI está dedicado a la regulación del régimen de recursos contra las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa, así como del sistema de reclamaciones contra sus actuaciones
en otros ámbitos. Este Título se ocupa igualmente de la función de tutela que corresponde al Gobierno de Aragón y que comprende, al margen de las distintas facultades de autorización y fiscalización previstas en la Ley, la posibilidad de suspender
la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y, en determinadas circunstancias, su disolución y la convocatoria de nuevas elecciones.
Corresponde al Título VII la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y lo
define como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas, integrado por las tres Cámaras provinciales. Regula las funciones y el régimen jurídico del Consejo Aragonés de Cámaras, la
composición de sus órganos de gobierno y las funciones respectivas, así como el sistema de aprobación de acuerdos.
Finalmente, se dictan las disposiciones transitorias, que hacen referencia a la necesidad de adaptar los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo Aragonés de Cámaras a las disposiciones de la Ley, a la continuidad de los órganos
de gobierno hasta la finalización del mandato actual, a la elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria, a la limitación temporal al mandato del Presidente, al período para la aprobación del Código de Buenas
Prácticas, el voto no presencial, la constitución de los órganos de gobierno, la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente que no hayan prescrito a la entrada en vigor de esta Ley y al plazo que tienen las Cámaras para corregir sus
desequilibrios con la finalidad de dar cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria.
La disposición derogatoria única establece la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley y en la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de
Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
Finalmente, en la disposición final primera se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la Ley, y en la segunda se establece que la misma entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Para la elaboración de esta Ley se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha respetado el derecho a la participación de los aragoneses recogido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, se ha oído el informe de la
Dirección General de Servicios Jurídicos y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de acuerdo con la legislación
básica estatal en la materia.
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de
colaboración con las Administraciones Públicas de Aragón, sin perjuicio de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento internos deberán ser democráticos.
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en la materia, en la presente
Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme
con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ejercer la tutela sobre las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, el Gobierno de Aragón podrá, en todo momento, recabar información sobre
cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información.
4. Corresponde a las Cámaras:
a) El ejercicio de las funciones de carácter público que tengan atribuidas legalmente.
b) El ejercicio de otras funciones de carácter público que se les atribuyan en los términos previstos en esta Ley.
c) El ejercicio de las actividades privadas que libremente desempeñen.
d) La representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, en los términos dispuestos por la presente Ley y sus normas de desarrollo, por la legislación básica estatal y por sus respectivos
Reglamentos de Régimen Interior.
5. Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de
representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
TÍTULO I
Ámbito territorial
Artículo 3.- Ámbito territorial.
1. Deberá existir al menos una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, con sede en la respectiva capital de provincia.
2. No podrán crearse Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito inferior a la provincia.
Artículo 4.- Delegaciones territoriales.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los
respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la Administración tutelante.
2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica.
TÍTULO II
Funciones de las Cámaras de Comercio
Artículo 5.- Funciones.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación.
2. Asimismo, podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas de Aragón en labores de asesoramiento, información y orientación a emprendedores, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
b) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los Planes Camerales Autonómicos que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.
d) Proponer a las Administraciones Públicas de Aragón cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
e) Asistir a las Administraciones Públicas de Aragón en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.
f) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y en la implantación de servicios de ventanilla única empresarial.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo
establecido en la normativa general y sectorial vigente.
h) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
i) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
j) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
k) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
l) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
m) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria y los servicios.
n) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
o) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en
la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.
p) Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón.
3. Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior se podrá realizar encomienda, delegación o concesión por parte de la Administración Pública titular de las mismas suscribiendo, en su caso, el oportuno convenio entre la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios correspondiente y la Administración Pública titular de las mismas, en el que deberán figurar, al menos:
a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que la Administración Pública funda la atribución de dicha función a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.
c) El alcance y límites del ejercicio por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la función atribuida.
d) En su caso, el mecanismo de financiación de la función encomendada, delegada o concedida.
e) Los objetivos a alcanzar, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento y el sistema de indicadores de proceso y de resultado que serán utilizados para su evaluación, así como los instrumentos de corrección de desviaciones en
el cumplimiento de los objetivos programados.
f) Mecanismos previstos para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones objeto del convenio con las llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas u organizaciones empresariales, así como la necesidad o no de establecer una
organización para su gestión.
g) El plazo de vigencia de la atribución, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.
h) Las causas de extinción del convenio y los efectos de dicha extinción.
i) Los mecanismos de denuncia y solución de controversias.
4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón podrán llevar a cabo cualesquiera otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento
del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. Entre otras, podrán llevar a cabo las siguientes actividades de carácter privado, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la
normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:
a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.
d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional.
e) Prestar servicios de consultoría privada para la mejora de la competitividad empresarial.
f) Realizar actuaciones de promoción y apoyo a la expansión nacional e internacional de empresas.
g) Cualesquiera otras actividades de carácter privado que se ajusten a los requisitos indicados en este apartado.
5. La efectiva prestación por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón de las actividades de carácter privado indicadas en el apartado anterior estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma en los
términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
6. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones,
fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles promovidas en las que participe, directa o indirectamente, la Cámara
correspondiente, así como los convenios de colaboración suscritos con contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en unos y otros.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización indicada en el apartado anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades y convenios señalados
no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario, así como revocar la autorización concedida si posteriormente se estimara un riesgo para el mantenimiento del equilibrio presupuestario como consecuencia de dicha participación.
Artículo 6.- Servicios mínimos obligatorios.
El Gobierno de Aragón podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, previa
consulta al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
Artículo 7.- Planes Camerales Autonómicos.
1. Para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Comercio, el Gobierno de Aragón podrá establecer uno o varios Planes Camerales Autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia.
2. El Gobierno de Aragón, previa consulta con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, aprobará los Planes Camerales Autonómicos, que tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a) Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior. Mecanismos, en su caso, de coordinación y complementariedad con los Planes Camerales de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
b) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores.
c) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.
d) Estudio económico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.
e) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario del
Gobierno de Aragón, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.
f) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.
g) Creación de un Consejo Rector encargado del seguimiento, desarrollo y valoración de la ejecución del Plan Cameral, que estará integrada por los siguientes miembros:
El Presidente y tres vocales designados por el Gobierno de Aragón.
ii. Tres vocales representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
iii. Un vocal representante del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por el Presidente, quien podrá delegar estas funciones en uno de los tres vocales representantes del Gobierno de Aragón.
h) Corresponderá al Consejo Rector:
Realizar un seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del Plan Cameral en ejecución.
ii. Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan Cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos Planes Camerales, y dar traslado de las mismas, en su caso, al Gobierno de Aragón.
iii. Proponer medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del Plan Cameral.
iv. Aprobar anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del Plan Cameral.
3. El Gobierno de Aragón otorgará, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Servicios de Aragón, o bien al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
TÍTULO III
Organización
CAPÍTULO I
Adscripción, censo y organización
Artículo 8.- Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón formarán
parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en cuya demarcación provincial se encuentren los mismos, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la
adscripción de oficio a la misma.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas en el territorio correspondiente a la demarcación de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios.
3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo, todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones
liberales.
Artículo 9.- Censo público.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales y
de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a dicha Cámara, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria,
garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.
2. Para la elaboración del censo público de empresas, las Administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las
empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la Administración tributaria los empleados de cada Cámara que determine el Pleno.
Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente Ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral a que se hace
referencia en el artículo 27.
Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen
disciplinario.
Artículo 10.- Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las
deliberaciones.
3. Las Cámaras contarán también con un secretario general, al menos un vicepresidente, un tesorero y con el personal directivo y la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior para el desempeño de las funciones
establecidas en esta Ley,
CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 11.- Composición.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la Cámara, y estará compuesto por cuarenta vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, por treinta vocales en el caso de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y por veinte vocales en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, cuyo mandato durará cuatro años.
2. La composición del Pleno será la siguiente:
a) Veintisiete vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, veinte vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y catorce vocales en las Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Teruel serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara correspondiente, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan de acuerdo con la clasificación en
los grupos y categorías que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2014. También se podrán utilizar alguno de los siguientes criterios:
- Clasificación de la actividad de dichas empresas conforme a las categorías previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Evolución en el crecimiento de los ingresos y en su rentabilidad.
- Capacidad de innovación de las empresas incluidas en los respectivos grupos.
- Inversión de las empresas incluidas en los distintos grupos en I+D+i.
- Grado de internacionalización de las empresas incluidas en cada grupo.
Los grupos y categorías en que se divida la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, antes de proceder a la renovación electoral del mismo, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses
económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas de la provincia aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la
Administración tutelante la nueva composición propuesta.
El número de vocales a designar por cada grupo, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, atenderá a un principio de proporcionalidad, en atención a la importancia económica en la Comunidad Autónoma de
Aragón de los distintos sectores empresariales representados conforme a los criterios señalados en este apartado.
Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación correspondiente.
b) Cuatro vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, tres vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y dos vocales en el de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Teruel corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas en la forma que se determine reglamentariamente en atención, al
menos, a los siguientes criterios:
- Contribución de dichas empresas y personas al desarrollo empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan.
- Reconocimiento de la trayectoria de dichas empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezcan.
- Contribución de dichas empresas y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan.
Dichos representantes se designarán a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, para lo que presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
c) Nueve vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, siete vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y cuatro vocales en el de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Teruel corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, elegidos en la forma que se determine reglamentariamente, en función del importe de las aportaciones voluntarias
realizadas por las empresas en los cuatro años anteriores a la elaboración del censo.
Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, tres personas en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza y dos personas en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca
y en el de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara, seleccionadas conforme a los mismos criterios que los vocales de la letra b).
A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a), b) y c) del apartado anterior una lista de candidatos que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, supere en un tercio el número de vocalías a elegir.
3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido, y su mandato es de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
4. Reglamentariamente se determinará el régimen de provisión de vacantes del Pleno.
Artículo 12.- Sesiones.
1. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.
2. El Pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma en posesión de los nuevos miembros.
3. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar
constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes.
Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan la
mitad más uno de sus componentes.
4. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en la primera votación y por mayoría simple a partir de la segunda.
5. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.
Artículo 13.- Atribuciones.
1. Como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) La elección del Presidente y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.
b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.
c) El cese de quien ejerza la presidencia y de los miembros del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.
d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.
e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Administración tutelante a los efectos de su aprobación definitiva.
f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.
g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 5.5.
h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.
i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.
j) La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.
k) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General.
l) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.
m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
n) La aprobación de informes y propuestas.
o) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
p) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
q) La designación de los vocales en el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, a propuesta del Comité Ejecutivo.
r) Ratificar el nombramiento de los representantes de las Cámaras en otras entidades.
s) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas
que en esta u otra Ley se declaren indelegables.
3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.
CAPÍTULO III
Del Comité Ejecutivo
Artículo 14.- Composición.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.
2. Sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno entre sus vocales con derecho a voto y por mandato de duración igual al de estos, y estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y los miembros del Pleno
elegidos conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
3. La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.
4. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.
5. Los cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple.
6. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser tomados por mayoría simple.
7. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con la de los miembros del Pleno
Artículo 15.- Atribuciones.
Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer y desplegar las funciones que esta tiene atribuidas.
b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.
c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.
d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese del Secretario General, del Director Gerente u otros cargos de alta dirección.
e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.
f) El nombramiento de los representantes de la Cámara en otras entidades.
g) Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.
h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como
máximo, en el plazo de treinta días.
i) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.
j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.
l) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
CAPÍTULO IV
Del Presidente
Artículo 16.- El Presidente.
1. El Presidente, ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. El Presidente será elegido por el Pleno entre sus miembros, en la forma que determinen los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara y, supletoriamente, en la forma que reglamentariamente determine la Administración tutelante. Para resultar
elegido, el candidato deberá obtener las tres cuartas partes de los votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación. De no obtener dicha mayoría, será elegido en tercera votación el miembro que obtenga el mayor número de votos. En caso
de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. En caso de nuevo empate, se elegirá a la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción cameral.
3. El cargo de Presidente será renovable hasta un máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 17.- Atribuciones.
1. Corresponden al Presidente de la Cámara las funciones siguientes:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma.
d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de Régimen Interior.
g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
h) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios.
i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y los Reglamentos de Régimen Interior.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de
ello al Pleno. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General en la forma expresada. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a
favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados.
CAPÍTULO V
Organización complementaria
Sección 1.ª
De los Vicepresidentes
Artículo 18.- Elección y atribuciones.
1. Podrán elegirse como máximo dos Vicepresidentes, que serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
2. Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus
funciones, así como desempeñar las atribuciones del Presidente en los supuestos de vacante de la presidencia, hasta que tome posesión el nuevo Presidente.
En estos supuestos, el Vicepresidente que asuma las funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiese otorgado el Presidente, salvo que el cese del Presidente haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones,
con el fin de que no suponga un menoscabo para los intereses de la Cámara y de sus integrantes.
Sección 2.ª
Del Tesorero
Artículo 19.- Elección y atribuciones.
1. El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
2. Son funciones del Tesorero la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el Pleno determine y en función de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
3. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo.
Sección 3.ª
Del Secretario General
Artículo 20.- La Secretaría General.
1. Cada Cámara tendrá un Secretario General retribuido, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, sometido al régimen de contratación laboral.
2. Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquellas que expresamente le atribuya el Reglamento de Régimen Interior o que, en su caso, le delegue expresamente el Presidente o el propio Comité Ejecutivo:
a) Asistir a las reuniones del Pleno y el Comité Ejecutivo, y con voz pero sin voto, y velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno y hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes, y dejar
constancia de ello en las actas, los informes y los documentos correspondientes.
b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos colegiados y las que correspondan a actuaciones de carácter corporativo, y certificar, cuando haga falta, los acuerdos corporativos.
c) Gestionar la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara y ejercer funciones ejecutivas, sin perjuicio de las funciones atribuidas, en su caso, al Director Gerente
d) Asumir, a falta de Director Gerente, así como en los casos de ausencia, la dirección del personal y de los servicios de la Cámara.
e) Dar fe, autentificar los documentos de la Cámara, firmar contratos y acuerdos por delegación del presidente y custodiar el archivo y documentación cameral.
3. El nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría General corresponde al Pleno de la Cámara, previa convocatoria pública de la vacante, cuyas bases serán aprobadas por la Administración tutelante. Tanto el acuerdo de nombramiento como el de
cese deberán ser adoptados de forma motivada por la mitad más uno de los miembros del Pleno.
4. Quien ocupe la Secretaría General dirigirá todos los servicios de la Cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el Comité Ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las Cámaras dispongan la creación de un Director Gerente.
5. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.
Sección 4.ª
Del Director Gerente
Artículo 21.- Director Gerente.
1. Las Cámaras podrán nombrar un Director Gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior y que estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del Director Gerente, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente y en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, al Director Gerente le corresponderán las funciones siguientes:
a) La dirección del personal y de los servicios de la Cámara.
b) La representación del Presidente cuando este así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivas.
c) Colaborar con el Secretario General en la gestión de los acuerdos de los órganos de gobierno y en el ejercicio de funciones ejecutivas que sean encomendadas por dichos órganos de gobierno.
Sección 5.ª
Del Personal
Artículo 22.- Régimen jurídico.
1. Todo el personal, incluido quien ocupe la Secretaría General y el personal de alta dirección al servicio de las Cámaras, quedará sujeto a la normativa laboral vigente.
2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara establecerá el régimen del personal al servicio de la Cámara, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la
convocatoria.
4. Asimismo, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el
ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
5. Anualmente, el Pleno de cada Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
CAPÍTULO VI
Del Reglamento de Régimen Interior
y del Código de Buenas Prácticas
Artículo 23.- Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
1. Cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por el Pleno y habrá de remitirse a la Administración tutelante, que resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también promover su
modificación, con indicación en su caso de los motivos que la justifiquen. Este Reglamento de Régimen Interior, una vez aprobado por el departamento competente, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". El procedimiento de modificación del
Reglamento de Régimen Interior deberá observar los mismos trámites que los previstos para su aprobación.
2. Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras sometidos a aprobación se considerarán aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Administración tutelante, esta no hubiera denegado expresamente
su aprobación, formulado objeciones en su contra o promovido su modificación.
3. En el supuesto de que la Administración tutelante, de oficio o como consecuencia de la presentación de un Reglamento de Régimen Interior, promoviera su modificación, deberá señalar el plazo, no inferior a dos meses, para un nuevo envío del
Reglamento, su modificación o las alegaciones que se estimen oportunas.
4. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recibido la nueva propuesta o cuando la misma no se ajuste a la modificación requerida, el órgano competente en materia de Cámaras dictará la resolución que se estime
procedente, incluida una nueva redacción del Reglamento de Régimen Interior.
5. Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificación propuesta, se entenderán estimadas estas o aprobada la modificación cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentación al registro de la
Administración tutelante.
Artículo 24.- Contenido del Reglamento de Régimen Interior.
1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos:
a) La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.
b) Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales.
c) Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara.
d) Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara.
e) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo complementario.
f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente Ley o su normativa de desarrollo.
2. Se incluirán como anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías, así como el régimen de personal al servicio de la Cámara.
Artículo 25.- Del Código de Buenas Prácticas.
1. Las Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
2. El Código de Buenas Prácticas será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que podrá instar igualmente su revisión.
3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todos los destinatarios de las mismas en condiciones de absoluta igualdad.
b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de los destinatarios de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.
c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que los interesados puedan conocer
sus decisiones y la motivación de las mismas.
TÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 26.- Derecho de sufragio activo.
Tendrán la consideración de electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios, en los términos establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 27.- Derecho de sufragio pasivo.
1. Las personas que formen parte de las candidaturas a los órganos de gobierno de cada Cámara, además de reunir los requisitos necesarios para ser electoras, deberán:
a) Haber cumplido los dieciocho años, cuando se trate de personas físicas.
b) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado
Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.
c) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en la letra b) anterior.
d) No estar en situación de inhabilitación por sentencia firme durante el plazo que esta determine.
e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Para ser candidato a ser miembro del Pleno, será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo por cuya representación se opta.
3. Las personas de nacionalidad distinta a las descritas en el apartado 1.b) anterior podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores.
4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo de los censos de una Cámara tienen derecho a sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen
elegidas en más de un grupo o categoría, deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de solo uno de ellos.
Artículo 28.- Censo electoral general y específico.
1. El censo electoral general de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el
artículo 8 de esta Ley. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero.
2. El censo electoral general de cada Cámara comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados en la forma que se determine
reglamentariamente, conforme a lo indicado en el artículo 11.2 de esta Ley. Dicha clasificación será revisada cada cuatro años por el Comité Ejecutivo.
3. Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios elaborarán, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan
realizado aportaciones voluntarias en su demarcación, en la forma que se disponga reglamentariamente y en su Reglamento de Régimen Interior.
4. Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.
Artículo 29.- Publicidad de los censos electorales.
1. Abierto el proceso electoral por el Ministerio competente, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma, y realizada la convocatoria de elecciones por parte del Departamento que ejerza la tutela, cada Cámara deberá exponer al público sus respectivos
censos electorales en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.
2. Las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas de los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que
reglamentariamente se establezca.
3. Corresponde al Comité Ejecutivo resolver las reclamaciones a que se hace referencia en el apartado anterior en el plazo que reglamentariamente se determine.
4. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo podrá interponerse recurso administrativo ante la Administración tutelante, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30.- Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.
1. De conformidad con la Ley 4/2014, una vez abierto el proceso electoral por el Ministerio de Economía y Competitividad, corresponderá al departamento que ejerza la tutela, previa consulta a las Cámaras, la convocatoria de elecciones cada cuatro
años para la renovación de los miembros de los Plenos de estas.
2. La convocatoria deberá contener:
a) Día y hora en que cada grupo y categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.
b) Número de colegios electorales y lugares donde hayan de instalarse.
c) Plazos para el ejercicio de voto por correo.
d) Sede de la Junta Electoral.
3. La convocatoria se publicará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de las elecciones en el "Boletín Oficial de Aragón", y cada Cámara le dará publicidad en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como mediante la publicación
del anuncio en el diario de mayor circulación en su correspondiente demarcación territorial, sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios de comunicación que estime oportunos.
4. La convocatoria podrá recoger, igualmente, los modelos de presentación de candidaturas, solicitud de voto no presencial, sobres y papeletas de votación y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del
procedimiento.
Artículo 31.- Juntas Electorales.
1. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las Juntas Electorales, integradas por:
a) Dos representantes de los electores de las Cámaras, elegidos por sorteo público entre una relación de los electores propuestos por el Pleno, en número de uno por cada grupo, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Si la
elección recayere en un elector que presente su candidatura para ser miembro del Pleno, deberá renunciar a formar parte de la Junta Electoral.
b) Dos representantes elegidos por la Administración tutelante, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente.
2. El Presidente de la Junta Electoral nombrará al Secretario de la Junta, que actuará con voz pero sin voto, necesariamente entre funcionarios. En cualquier caso, la Junta Electoral recabará asesoramiento en derecho del Secretario General de la
Cámara.
3. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial.
4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará tras la celebración de elecciones hasta los quince días posteriores a la misma, momento en que quedará disuelta.
Artículo 32.- Presentación y proclamación de candidaturas.
1. Publicada la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", procederá la presentación de candidaturas ante la Secretaria de la Cámara respectiva.
2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, con la aceptación del candidato, ante la Secretaría de la Cámara. En el caso de las personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo
expreso del Consejo de Administración.
3. Las candidaturas serán avaladas por la firma de, al menos, el 5% de los electores de los grupos o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o de la categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con
la firma de diez de ellos para la presentación de la candidatura.
4. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la proclamación de candidatos.
5. El plazo, forma y condiciones de presentación y proclamación de las candidaturas se desarrollarán reglamentariamente.
6. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias que se hubiesen producido. Del acta, se enviará copia certificada a la Administración tutelante y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado
en la sede social de la Cámara y en, al menos, uno de los diarios de mayor circulación de Aragón.
7. Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso administrativo ante la Administración tutelante, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso no suspenderá el
proceso electoral, a no ser que la Administración tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso.
Artículo 33.- Voto no presencial.
Los electores que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente podrán emitir su voto con sujeción a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 34.- Órganos de gobierno en funciones.
1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución del nuevo Pleno o, en su caso, hasta la designación de la Comisión Rectora que se establece en el
apartado 4 de este artículo.
2. Los órganos de gobierno de la Cámara deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y de la formación y constitución del nuevo Pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando
su actuación desde la fecha de convocatoria de las elecciones por la Administración tutelante al despacho ordinario de los asuntos de la Cámara, y absteniéndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en casos de extrema urgencia, que deberán
estar suficientemente acreditados y autorizados por la Administración tutelante.
3. Al Presidente de la Cámara en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la Cámara, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno y, en materia económica, la realización y expedición de órdenes de pago y
cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.
4. En caso de que no pueda constituirse el Pleno, el departamento que ejerza las funciones de tutela designará una Comisión Rectora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la Comisión no lograse la constitución del nuevo
Pleno por los procedimientos establecidos en esta Ley y en su Reglamento de desarrollo, solicitará al órgano tutelante la convocatoria de nuevas elecciones.
5. La Comisión Rectora estará constituida por los miembros siguientes:
a) El Presidente de la Cámara en funciones o, en su caso, el Vicepresidente que le sustituya.
b) El Secretario General de la Cámara en funciones.
c) Cuatro vocales de los grupos y categorías de mayor importancia económica de los diversos sectores representados en el Pleno en funciones, elegidos por el Presidente en la forma en que se determine reglamentariamente.
d) Un representante de la Administración tutelante.
6. El ejercicio de funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los órganos de gobierno
electos.
Artículo 35.- Constitución de los órganos de gobierno.
1. Los miembros elegidos por sufragio tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. Las personas físicas lo harán personalmente. Las personas jurídicas, por medio de un representante designado a
tal efecto con poder suficiente.
2. El desarrollo del proceso electoral de la sesión constitutiva se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
TÍTULO V
Régimen económico y presupuestario
Artículo 36.- Financiación.
Para la financiación de sus actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón dispondrán de los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales y de las personas que determina el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley.
d) Los legados y donativos que pudieran recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los Planes Camerales Autonómicos.
g) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 5.3.
h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 37.- Presupuestos.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y
liquidaciones.
2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que se prevea reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el
equilibrio presupuestario de la Cámara.
3. Los fondos públicos percibidos por las Cámaras se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto.
4. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración tutelante podrá autorizar un presupuesto extraordinario.
Artículo 38.- Elaboración de los presupuestos.
1. Las Cámaras elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Administración tutelante en las instrucciones que se dicten al efecto,
así como el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Administración tutelante.
La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional.
2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados y responsabilidad en
la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras mantener una situación de equilibrio presupuestario.
En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en este apartado, la Administración tutelante podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole el plazo de tres meses
para adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Administración tutelante.
Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Administración tutelante estimara que las mismas son insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones públicas establecidas en el artículo 5, se
podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Aragonés de Cámaras:
a) Trasladar al Consejo Aragonés de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.
b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Aragonés de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en la Cámara advertida.
3. El presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Cámara y tendrá el siguiente contenido:
a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.
b) Los estados de ingresos, en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.
c) Los estados financieros en los términos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 39.- Aprobación de los presupuestos.
1. El presupuesto deberá ser presentado a la Administración tutelante antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, en la que deberán contenerse las medidas correctoras oportunas
para corregir las desviaciones detectadas en la ejecución presupuestaria.
b) Programa de actuación e inversiones previstas.
c) Programa de financiación de sus actuaciones.
d) Separación presupuestaria de la actividad pública y privada.
2. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Administración tutelante podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria para cumplir sus funciones.
3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá aprobar en su integridad el presupuesto, condicionándolo a la introducción de modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.
4. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Administración tutelante, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.
5. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea
aprobado el nuevo presupuesto.
Artículo 40.- Liquidación de los presupuestos.
1. Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su
actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.
b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realización.
c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Cámara.
d) Las notas del balance.
e) Cuentas diferenciadas de la actividad público-administrativa y de la actividad privada.
f) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por ciento del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la
partida presupuestaria.
2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo al Pleno de la
Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio.
3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de quince días a la Administración tutelante para su
aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por la Administración tutelante de la liquidación del presupuesto por causa
imputable a la Cámara determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el apartado 5 el artículo 39.
4. La Administración tutelante podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo
considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.
5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las
Cámaras en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 41.- Transparencia.
1. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas
y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.
2. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón estarán obligadas a hacer públicos, al menos, en la forma que se determine reglamentariamente, los siguientes aspectos de su actividad:
a) Subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.
b) Retribuciones percibidas anualmente por el Secretario General y, en su caso, el Director Gerente y las personas que los Reglamentos de Régimen Interior establezcan como personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con
ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por los miembros del Pleno.
c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo.
TÍTULO VI
Régimen jurídico
Artículo 42.- Recursos.
1. Las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza pública-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo recurso
administrativo formulado en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración tutelante, con referencia a la actuación de las Cámaras, que se tramitarán en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 43.- Tutela.
1. La función de tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón corresponderá al Departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de
las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
2. Las relaciones laborales quedan fuera de la tutela por parte de la Administración y están sujetas al ámbito de la gestión de las Cámaras.
3. En el caso previsto en el artículo 40 de esta Ley, la función de tutela únicamente comprenderá la aprobación de la liquidación realizada por el órgano de gestión y la garantía de prestación de los servicios mínimos referidos en el artículo 6, sin
que la Administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.
4. Las Cámaras deberán contar con la autorización de la Administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles, de las participaciones en las entidades a las que se refiere el punto 6 del artículo 5 de esta Ley o la realización de
operaciones de crédito.
Artículo 44.- Suspensión y extinción.
1. La Administración tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan
transgresiones del Ordenamiento Jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.
2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la comisión gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara.
3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, a la convocatoria de nuevas elecciones, así como a
la prórroga de la actuación de la comisión gestora. Asimismo, se podrá establecer que la prestación de servicios mínimos para las funciones públicas que se establecen en el artículo 5 se realizarán por parte del Consejo Aragonés de Cámaras.
4. En el caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones, conforme al párrafo anterior, el Gobierno de Aragón podrá acordar la extinción de una Cámara, adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por la comisión gestora, a la
Administración Pública. El ejercicio de las funciones de la Cámara que se extingue podrá ser asignado al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, que deberá mantener una delegación en la provincia de origen de la
Cámara a extinguir. En el acuerdo de extinción, el Gobierno de Aragón determinará el procedimiento de designación de representantes de la Cámara a extinguir en el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
TÍTULO VII
Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales
Comercio, Industria y Servicios
Artículo 45.- Naturaleza.
1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con sede en Zaragoza, es el órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y
coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
2. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, integrado por todas las Cámaras que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 46.- Funciones y régimen jurídico.
1. Las funciones, composición y régimen de actos del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios serán los establecidos en la presente Ley y en las normas de desarrollo de la misma. Le será de aplicación, con carácter
supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y
habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. La normativa vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicará con carácter subsidiario al Consejo, a sus órganos y a su personal.
3. Corresponden al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios las siguientes funciones:
a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón ante las instituciones autonómicas y demás entidades de Derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma.
c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Colaborar y asesorar, cuando así lo requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien por iniciativa propia, informando los proyectos de normas, estudios, trabajos y acciones que afecten a los intereses generales del comercio, la
industria y los servicios.
e) Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los términos dispuestos por la Administración tutelante.
f) Prestar otros servicios o realizar actividades que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios que lo integran.
g) La prestación de los servicios mínimos que se establezcan en caso de suspensión de la actividad de alguna Cámara.
h) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, el Consejo podrá participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
j) Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón.
Artículo 47.- Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las
deliberaciones.
3. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá contar también con un secretario general, el personal directivo y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley, y con la
organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior. En caso de no existir esta figura, actuará como Secretario del Pleno el Secretario de la Cámara que ostente la presidencia del Consejo en ese momento.
Artículo 48.- El Pleno.
1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Zaragoza y Teruel, o quienes reglamentariamente les sustituyan; por
nueve vocales designados por las tres Cámaras provinciales, en la siguiente proporción: tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Zaragoza, tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Huesca y tres vocales designados por la
Cámara de Comercio de Teruel; un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno de Aragón; y los Secretarios de las Cámaras de Comercio, que actuarán con voz pero sin voto y, en su caso, el Secretario
General del Consejo.
2. El Presidente del Consejo será elegido por mayoría simple entre los Presidentes de las respectivas Cámaras, en el mes siguiente a la finalización de los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras.
3. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) La elección del Presidente del Consejo.
b) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior por el que se deberá regir, así como de sus modificaciones.
c) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno del Consejo.
d) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.
e) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.
f) La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales del Consejo, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.
g) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General.
h) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.
i) La aprobación de informes y propuestas.
j) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
k) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.
4. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno del Consejo podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas
que en esta u otra Ley se declaren indelegables.
5. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno del Consejo.
6. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.
Artículo 49.- El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y administración del Consejo, y estará compuesto por el Presidente del Consejo, dos Vicepresidentes, por dos representantes designados por cada una de las Cámaras, uno de los cuales actuará como
Tesorero, y por quien actúe como Secretario General del Consejo. Serán vicepresidentes del Consejo los Presidentes de las Cámaras que no hayan sido elegidos Presidente del Consejo.
2. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior, o sus modificaciones.
b) La confección de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.
c) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como
máximo, en el plazo de treinta días.
d) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.
e) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 50.- El Presidente.
1. El Presidente ostentará las funciones de representación del Consejo, la presidencia de sus órganos colegiados, la convocatoria de las reuniones, y velará por el cumplimiento de los acuerdos.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de
ello al Pleno. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General en la forma expresada. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a
favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados.
Artículo 51.- Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de los Presidentes de las tres Cámaras, y los del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta y cualificada en la manera en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo,
computándose un voto por cada miembro.
2. Los acuerdos del Pleno relativos a la aprobación provisional de los presupuestos ordinarios o extraordinarios se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo.
Artículo 52.- Presupuesto.
1. Para la financiación del presupuesto ordinario de ingresos, el Consejo dispondrá, entre otros recursos, de una aportación anual que garantice el adecuado cumplimiento de sus competencias, satisfecha por las Cámaras de la Comunidad Autónoma
proporcionalmente a la representatividad económica de las personas físicas o jurídicas adscritas a las mismas, en los términos que se determinen en su Reglamento de Régimen Interior.
2. Le será de aplicación las disposiciones que se contemplan en la presente Ley relativas al régimen presupuestario de las Cámaras.
Artículo 53.- Tutela.
La función de tutela sobre el Consejo corresponderá al departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización,
resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Artículo 54.- Convenios.
1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá suscribir convenios con la Administración tutelante para la ejecución de actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los mismos términos previstos
en el artículo 7 de esta Ley para las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
2. Además, se faculta expresamente al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para celebrar convenios con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, al objeto de colaborar con ellas en el
ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como de sus actividades privadas. El Consejo de Cámaras, dada su naturaleza de corporación de derecho público integrado por las Cámaras de Comercio de la Comunidad de Aragón, podrá
delegar la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, extendiéndose igualmente a estas entidades los
compromisos de ejecución que se prevean. En este sentido, las cámaras tendrán la consideración de beneficiarios en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adaptación al contenido de la norma.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales Reglamentos de Régimen Interior en el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la Administración tutelante. Lo relativo a los nombramientos de los directores generales será de aplicación para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de la
entrada en vigor de esta ley, pudiendo continuar en sus funciones el personal que desempeñase esos puestos a la entrada en vigor de la ley.
Segunda.- Órganos de gobierno.
Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral,
ajustándose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Tercera.- Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria.
Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, se designarán como vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a aquellas con mayores importes abonados en concepto de cuota voluntaria durante los cuatro
años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas que se disponga en la orden de convocatoria de elecciones.
Cuarta.- Límite temporal al mandato del Presidente.
A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de Presidente previsto en el artículo 16.3 de esta Ley, solo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras la entrada en vigor de la misma.
Quinta.- Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.
Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 25.
Sexta.- Voto no presencial.
Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, el voto no presencial se podrá regular en la orden de convocatoria de elecciones prevista en el artículo 33.
Séptima.- Constitución de los órganos de gobierno.
Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, los miembros electos del Pleno, tanto procedentes del censo general como del censo específico, tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión constitutiva. Las personas físicas
lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. Para la constitución del Pleno, se incorporarán los representantes de empresas o personas de reconocida competencia de la
vida económica designados por las organizaciones empresariales.
Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del presidente y demás miembros del comité ejecutivo. A tal efecto, se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de
mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Administración tutelante, que actuará como presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la corporación.
Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuestas de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. El candidato a Presidente presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del comité ejecutivo.
Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de las votaciones.
La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán
constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada a la Administración tutelante, que resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las
incidencias planteadas en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.
Resueltas las incidencias, si las hubiera, el órgano competente de la Administración tutelante dispondrá la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de los nombramientos de Presidente, cargos del comité ejecutivo y de los miembros del Pleno.
Octava.- Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria.
Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para alcanzar la situación de equilibrio presupuestario previsto en el artículo 37.2.
Novena.- Devengo del recurso cameral no prescrito.
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, y en particular la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e
Industria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 25 de marzo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847743223333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847744233333</enlace>
000195299
20150410
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito objetivo.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
Artículo 5. Actividad comercial minorista.
Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
Artículo 7. Cooperativas y economatos.
TÍTULO I. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO
Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 9. Correctas prácticas comerciales.
CAPÍTULO I. REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN
Artículo 10. Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Artículo 11. Deber de comunicación al Registro.
Artículo 12. Encargado del Registro.
CAPÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 13. Establecimiento comercial.
Artículo 14. Licencias.
Artículo 15. Establecimientos comerciales permanentes.
Artículo 16. Establecimiento comercial no permanente.
Artículo 17. Grandes superficies comerciales.
Artículo 18. Licencia comercial.
Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial.
Artículo 20. Procedimiento para la obtención de licencia comercial.
Artículo 21. Denegación de la licencia comercial.
CAPÍTULO III. EJERCICIO DEL COMERCIO SIN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Artículo 22. Ventas automáticas.
Artículo 23. Ventas ambulantes.
Artículo 24. Ordenanzas municipales sobre venta ambulante.
Artículo 25. Modalidades de venta ambulante.
CAPÍTULO IV. NORMATIVA ESPECIAL SOBRE ALGUNOS TIPOS O MODALIDADES DE VENTA
Artículo 26. Comercio electrónico.
Artículo 27. Venta de artículos fuera de temporada (outlets).
Artículo 28. Ventas de bienes de segunda mano.
TÍTULO II. ACTIVIDAD PROMOCIONAL DEL COMERCIO
Artículo 29. Principios generales.
Artículo 30. Ventas promocionales.
Artículo 31. Ventas a pérdida.
Artículo 32. Ventas con prima.
Artículo 33. Ventas en rebajas.
Artículo 34. Artículos objeto de rebajas.
Artículo 35. Actividad publicitaria de las rebajas.
Artículo 36. Ventas en liquidación.
Artículo 37. Requisitos para realizar una venta en liquidación.
Artículo 38. Ventas de saldo.
Artículo 39. Requisitos para realizar ventas de saldos.
Artículo 40. Venta con descuento.
TÍTULO III. ACTUACIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Artículo 41. Actuación de la Administración pública en materia de comercio.
Artículo 42. Equipamiento comercial de los municipios.
Artículo 43. Informe sobre planeamiento urbanístico.
Artículo 44. Planeamiento urbanístico de iniciativa privada.
TÍTULO IV. FUNCIÓN INSPECTORA Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN DE COMERCIO
Artículo 45. Inspección de comercio.
Artículo 46. Personal de la inspección y sus facultades.
Artículo 47. Actas de inspección.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES
Artículo 48. Disposiciones generales.
Artículo 49. Infracciones leves.
Artículo 50. Infracciones graves.
Artículo 51. Infracciones muy graves.
Artículo 52. Personas responsables.
SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Artículo 53. Sanciones.
Artículo 54. Modificación en la graduación de las sanciones.
Artículo 55. Medidas accesorias.
Artículo 56. Especificaciones de infracciones o sanciones.
Artículo 57. Determinación de las sanciones.
Artículo 58. Multas coercitivas.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 59. Disposiciones generales.
Artículo 60. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 61. Medidas cautelares.
Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Disposición adicional segunda. Autorización ambiental integrada.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Plan General de Comercio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Actualización.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
El comercio es una actividad connatural al hombre, una de sus primeras manifestaciones de actividad económica, creadoras del grupo social e impulsoras de su riqueza y calidad de vida.
El comercio es, por tanto, una actividad existente con anterioridad a los poderes públicos y al Derecho, ciencia que tiende a regular y disciplinar las materias sobre las que recae.
La actividad comercial, los actos y contratos de comercio, regidos por el Derecho civil común, adquirieron tal especificidad e importancia que dieron lugar en la baja Edad Media al surgimiento del Derecho mercantil, el derecho del comercio.
Es en el siglo XX cuando comienza a disciplinarse el comercio desde una perspectiva pública de planificación, policía y fomento. El poder público toma conciencia de la importancia del comercio como motor de la vida económica, factor de desarrollo,
elemento de vertebración del territorio y expresión de una determinada manera de vivir de la sociedad.
Esta ley se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 148.1.12.ª y 13.ª y 149.1.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª y 13.ª de la Constitución española. Según su artículo 103, la Administración pública ha de actuar guiada por el interés general, y según
los artículos 61 y 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón se crea y organiza conforme a la ley, y bajo los principios de organización y funcionamiento de la Administración, sirviendo con objetividad a los intereses
generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; por ello, la intervención de los poderes públicos en el comercio ha de estar siempre guiada por un objetivo o fin de interés general.
El artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales,
respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores".
Asimismo, cabe citar los números 5.ª, 24.ª, 26.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que determinan las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, promoción de la competencia, consumo y
planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, respectivamente.
Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
La competencia en materia de comercio ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y al amparo del artículo 35 de dicho texto se estableció la legislación autonómica, conformada por la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de
la Actividad Comercial en Aragón. Dicha Ley fue modificada por la Ley 4/2006, de 22 de junio, sustituyendo el régimen de inspección y sancionador, y por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes
de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
La Directiva 2006/123/CE vino a eliminar controles administrativos sobre la actividad comercial, a hacer desaparecer la planificación pública del comercio por razones económicas y, en definitiva, a potenciar y hacer realidad las libertades de
establecimiento y prestación de servicios en toda la Unión Europea.
Esta ley, como no puede ser de otra manera, va en línea con la Directiva 2006/123/CE de reducir el intervencionismo administrativo y mantener solamente la intervención pública para garantizar la salvaguarda de los fines, principios y valores de
interés general para la sociedad aragonesa.
Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a través de su Título V, modificó la normativa estatal, en concreto, la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de ordenación del comercio minorista, y la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la norma estatal precitada, fue necesaria la adaptación de la normativa autonómica en esta materia, lo cual se produjo con la aprobación del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de
Aragón, por el que se modificó la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial.
Por otro lado, y en materia de consumo, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, a fin de trasponer la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Finalmente, el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica algunos aspectos de la regulación estatal en materia de comercio minorista, horarios
comerciales y unidad de mercado, sin que ello haya supuesto revisiones de la legislación autonómica.
Las continuas modificaciones que se han llevado a cabo en la legislación en materia de comercio, añadidas a la actual coyuntura económica, hacen necesarias la revisión y actualización en este momento de las reglas previstas en la mencionada Ley
9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial, evitando la fragmentación de la normativa en esta materia e introduciéndola en el contexto socioeconómico actual.
Es importante garantizar el libre desarrollo de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, pero, asimismo, es importante salvaguardar los valores que representa y las necesidades a las que atiende el pequeño comercio, vivificador
de los centros urbanos, expresión de sostenibilidad de la vida individual y social, y campo paradigmático de iniciación y desarrollo de emprendedores.
Es importante, asimismo, centrar el papel y misión de esta ley en el ámbito puramente regulatorio, sin entrar en cuestiones de normación mercantil, que son competencia del Estado.
Tampoco entra a regular materias relativas a la protección de los consumidores pues, aun cuando es un principio que inspira la ley, hay normativa específica estatal y autonómica dedicada a tal fin.
Esta ley, que pretende atender a lo hasta ahora expuesto en líneas generales y desarrollar el título competencial estatutario, salvo lo relativo a horarios, ferias y mercados interiores, se estructura en un título preliminar y otros cuatro títulos,
más dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
II
El título preliminar define el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, establece los principios que han de guiar su interpretación y aplicación, artículo que no es meramente programático, sino dotado de una gran carga para interpretar la ley.
En este título queda claro el principio de intervencionismo mínimo administrativo. Si bien la actividad comercial ha de desarrollarse libremente, por la necesaria protección de otros bienes jurídicos, se ponen determinados cauces a esa expresión
libre del comercio.
Por otro lado, es de tener en cuenta que se considera como un valor para la sociedad el comercio de proximidad, es decir, el pequeño comercio, que ha sido, y es, expresión de un modo de vida, de una cultura de emprendimiento en muchos casos, de una
forma de trabajo y empresa familiar, que atiende numerosas necesidades sociales y vivifica los centros urbanos de pueblos y ciudades.
Ello no es contrario a ninguna libertad comercial, sino más bien complementario, pues siempre han de reconocerse, tenerse en cuenta y protegerse aquellos valores y realidades que, por su menor fuerza económica en un contexto de mercado global,
pueden sufrir en perjuicio de las necesidades sociales.
La libertad en el ejercicio del comercio también se constató en la nueva regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón desde el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón. No obstante se remarca el régimen de
comunicación obligatoria para posibilitar un control adecuado y garantizar la efectiva libertad de ejercicio del comercio dentro del respeto a unas mismas normas.
El título I se refiere al ejercicio de la actividad comercial.
De notable importancia en este título es la licencia comercial para grandes superficies, en la que se mejora técnicamente su redacción respecto de la realizada en la reforma de 2010. Se sigue manteniendo la cifra de 2.500 metros cuadrados de
superficie de exposición y venta, y las líneas básicas de la regulación anterior.
Se sigue considerando que la medida de 2.500 metros cuadrados de espacio de exposición y venta es una medida que determina un establecimiento de unas características suficientemente importantes como para ser susceptible de control desde el punto de
vista de la tutela del interés general; así pues, el superar esa cifra determina un establecimiento, individual o colectivo, como gran superficie.
Según diversos estudios científicos doctrinales, un establecimiento con una superficie superior a la citada tiene un grado de influencia superior al municipio donde se instala y puede producir alteraciones de todo tipo en el entorno en que se prevé
implantar, por lo que es necesario analizar los efectos que ese establecimiento generará en el futuro.
Por ello, se entiende que el alcanzar dicha cifra podría suponer, por el potencial de actividad que conlleva, afección al interés general y, por ello, se establece la sujeción a licencia comercial con posterioridad a la obtención de las licencias
urbanística y ambiental de actividades clasificadas.
Un establecimiento de dichas dimensiones y superior a las mismas supone una mayor variedad de artículos, de productos y servicios ofrecidos al público, incrementándose, sobre los de menor superficie, el efecto de atracción sobre la población que
puede ver satisfechas sus necesidades adquisitivas en un solo centro. Ello genera un mayor número de desplazamientos en vehículos, necesidad de plazas de parking, afecciones al tráfico rodado y necesidad de transporte público, entre otras
circunstancias.
Un establecimiento de dichas dimensiones y superior a dichas dimensiones, aparte del control municipal a través las licencias urbanísticas y de actividad, supone un tránsito de mercancías, servicios, clientela y público en general, que, en
dependencia de su situación, puede afectar desde el entorno urbano al medio ambiente urbano por los ruidos y congestiones generados por el entorno, a otras cuestiones muy diversas como la suficiencia o no de las infraestructuras de acceso y salida,
o incluso la afección a políticas sociales de equilibrio territorial.
En este título se regula también el Registro de Actividades Comerciales de Aragón y los establecimientos comerciales, permanentes y no permanentes, colectivos e individuales, así como el ejercicio de la actividad comercial sin establecimiento. De
igual modo, el legislador aragonés ha entendido necesario regular algunas especialidades de venta que, por su novedad o creciente utilización, deben mostrar un reflejo en la normativa vigente. Así, esta ley hace referencia a outlets, a la venta de
productos mediante comercio electrónico y a la venta de productos de segunda mano.
Asimismo, en este título se incluye la regulación de las modalidades de venta que no precisan establecimiento comercial con el fin de proteger al consumidor y eliminando todas las trabas administrativas posibles al comerciante.
Por último, con el fin de simplificar el contenido de esta ley, se eliminan algunas de las regulaciones de ventas, como la venta domiciliaria o la venta a distancia, ya reguladas en otras normas.
El título II regula distintas actividades promocionales para evitar la competencia desleal, asegurando las buenas prácticas en el ejercicio del comercio y eliminando trabas al comerciante.
El título III se refiere a la acción administrativa en materia de comercio que, proscrita la planificación económica, se ciñe al fomento y al urbanismo comercial, de modo que el urbanismo comercial sea coherente con el desarrollo de las ciudades y
el bienestar de sus habitantes.
Se juzga conveniente y necesario velar por el modelo de ciudad compacta, tradicional en España, adecuado a las costumbres y modo de vida de los ciudadanos y que siempre ha hecho emerger, de modo natural, el comercio de proximidad, el pequeños
comercio que vivifica el centro urbano de las ciudades y pueblos y constituye un elemento fundamental de atracción del turismo y de mantenimiento de la vida ordinaria del día a día.
Por otra parte, el modelo de ciudad compacta se juzga más sostenible que el de ciudad diseminada para colectivos que disponen de menor movilidad como la tercera edad, pues este modelo sitúa a su alcance, de una manera cómoda, todo tipo de bienes y
servicios.
Es por ello importante que el urbanismo atienda especialmente a la cuestión comercial, al objeto de conciliar bien la libertad comercial con la conservación de las ciudades y pueblos como lugares donde el ciudadano puede desarrollarse plenamente y
tener a su alcance todo tipo de servicios.
Asimismo, se tienen en cuenta las peculiaridades del territorio y de la dispersión geográfica. La ley prevé distintos instrumentos para que las políticas públicas que se diseñen puedan adaptarse a una realidad poblacional tan compleja como la
aragonesa.
Se recoge también la figura del Plan General de Comercio en Aragón y de los Planes Locales de Comercio como instrumentos fundamentales para ordenar y optimizar las políticas públicas de fomento de la actividad comercial.
Cierra la ley el título IV con el cuadro de infracciones y sanciones adaptado para reforzar la consecución de los fines que pretende la ley. Ha de verse la regulación del cuadro de infracciones y sanciones como un complemento necesario coactivo, y
siempre reactivo, para evitar el incumplimiento de la ley.
Se pretende conseguir, en definitiva, una norma adaptada a los tiempos, que compagine bien el ejercicio libre del comercio con la protección de valores y realidades propios de la sociedad aragonesa, necesarios y fundamentales para la vida social y
el progreso económico de Aragón. Todo ello reduciendo el papel de los poderes públicos al de meros garantes de los principios y valores de la ley.
Para la elaboración de esta ley se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha respetado el derecho a la participación de los aragoneses recogido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, se han visto el informe de la
Dirección General de Servicios Jurídicos y el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón.
Título Preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
1. Es objeto de esta ley regular el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, el fomento y la dinamización de la misma
procurando su diversidad, la búsqueda del equilibrio, y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y de prestación de
servicios.
2. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y número de horas y actividad semanal de los mismos se regirá de conformidad con
lo establecido en la normativa específica de horarios comerciales y apertura de festivos de Aragón. Asimismo, la actividad ferial se regirá de acuerdo a su normativa específica.
Artículo 2.- Ámbito objetivo.
1. Esta ley es de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de Aragón.
2. A los efectos de esta ley se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, bienes, productos, mercancías y servicios, independientemente de la modalidad usada para ello, utilizando o
no un establecimiento.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, y en todo caso estarán excluidos:
a) Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.
b) La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.
c) El ejercicio de profesiones liberales.
d) Los suministros de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, incluyendo en este último especialmente las transmisiones de telefonía, voz, imágenes y datos.
e) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.
f) Los servicios turísticos y de agencias de viajes.
g) Los servicios de reparación, mantenimiento y asistencia técnica, siempre que no vayan asociados a la venta con carácter ordinario o habitual.
h) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, ludotecas, parques infantiles y similares.
i) Las ventas por los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a no ser que se dirijan a consumidores finales.
j) Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en el lugar de su producción.
k) la venta de medicamentos y productos farmacéuticos.
l) Los servicios de belleza, estética y salud, entre los que se incluyen específicamente los gimnasios.
Artículo 3.- Principios generales.
La actividad comercial en Aragón se ejercerá en el marco del respeto a los siguientes principios:
a) Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
b) Respeto de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
c) Libre circulación de mercancías dentro del territorio español y comunitario.
d) Libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
e) Protección y conservación del medio ambiente.
f) Protección del patrimonio histórico, artístico y cultural aragonés.
g) El desarrollo territorial equilibrado y sostenible de las actividades comerciales en el ámbito de Aragón.
h) La promoción de la igualdad de oportunidades y la formación técnica y profesional de las personas comerciantes y trabajadores del sector comercial, así como el respeto a los derechos laborales en general y a las normas en materia de prevención de
riesgos laborales en particular.
Artículo 4.- Actividad comercial mayorista.
1. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios y su reventa a otros comerciantes o empresarios.
2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la actividad comercial minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas de forma suficiente, precisa y clara y se respeten las normas
específicas aplicables a ambas modalidades de distribución.
3. A efectos de ejercer actividad minorista en el mismo local que la actividad comercial mayorista, las ventas minoristas no podrán superar el 25 por 100 de facturación de las mayoristas. En todo caso se deberá comunicar al Registro de Actividades
Comerciales de Aragón la realización de la actividad comercial minorista.
4. Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:
a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
b) Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.
Artículo 5.- Actividad comercial minorista.
Se entiende por actividad comercial de carácter minorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios para su reventa al consumidor final. Igualmente tendrá este carácter la venta realizada por los artesanos de
sus productos en su propio taller.
Artículo 6.- Calificación de la actividad comercial.
No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio.
Artículo 7.- Cooperativas y economatos.
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios y terceros, estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al público en general.
Cuando la oferta de las cooperativas se dirija al público en general o no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios estará sometida a esta ley.
2. Los economatos y, en general, cualquier tipo de establecimiento que, de acuerdo con la legislación vigente, suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados no podrán en ningún caso suministrarlos al
público en general, salvo que se determine, por razones extremas, la necesidad de abastecimiento de alimentos a la población, en cuyo caso el Departamento competente en materia de comercio emitirá la correspondiente autorización de suministro.
Título I
Ejercicio de la actividad de comercio
Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial.
1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón las personas físicas y jurídicas que ostenten capacidad de obrar, según lo establecido en la legislación mercantil y civil, y cumplan los requisitos establecidos por esta ley y la normativa que sea
de aplicación.
2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial:
a) Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.
b) Cumplir, en su caso, las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.
c) Acreditar, en el caso que sea necesario, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
d) En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en un registro especial, acreditar la inscripción en él.
e) Ostentar, en su caso, los permisos, autorizaciones o licencias que sean legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general, no ser discriminatorio y ser adecuado, necesario y proporcionado en sentido estricto a los objetivos
que se persigan.
Artículo 9.- Correctas prácticas comerciales.
1. El ejercicio de la actividad comercial se ejercerá con arreglo a la normativa mercantil y a los usos de comercio generalmente aceptados en cada plaza.
2. Asimismo se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a lo dispuesto en la normativa sobre publicidad, protección de consumidores y usuarios, y cualquier otra que fuera de aplicación.
3. El comercio podrá ejercerse en establecimiento comercial o sin necesidad de establecimiento comercial. Las normas de esta ley relativas a la práctica del comercio sin necesidad de establecimiento comercial serán, asimismo, aplicables cuando
dichas prácticas se lleven a cabo en establecimiento comercial.
Capítulo I
Registro de Actividades Comerciales de Aragón
Artículo 10.- Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
1. Se crea el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, que se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, cuya inscripción será gratuita, existente a los solos efectos de información y publicidad. Dicho Registro
estará adscrito al Departamento competente en materia de comercio.
2. El Registro de Actividades Comerciales de Aragón tiene como finalidades básicas:
a) Disponer de un censo actualizado de los establecimientos comerciales, ya sean permanentes o no, y de actividades comerciales sin establecimiento. Dicho censo tendrá fines estadísticos y publicitará las actividades comerciales llevadas a cabo en
Aragón a efectos de dar protección y defensa a los consumidores y usuarios así como facilitar la actuación de las Administraciones públicas para la defensa del interés general.
b) Disponer de la información básica sobre la actividad comercial y su distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones públicas.
3. La llevanza del Registro se realizará por medios telemáticos.
Artículo 11.- Deber de comunicación al Registro.
1. Las personas físicas y jurídicas que ostenten capacidad de obrar y pretendan desarrollar una actividad comercial en Aragón deberán comunicarlo al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
2. Los empresarios que pretendan desarrollar su actividad comercial dentro de un establecimiento comercial permanente deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros tres meses desde el inicio de su actividad, tal y como se establece en esta
norma.
En el caso de que la actividad que vaya a desarrollarse se realice sin establecimiento o en un establecimiento no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad.
La falta de comunicación no impedirá el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley.
3. Entre los datos a comunicar al Registro figurarán, como mínimo, los siguientes:
a) Los datos identificativos del empresario o empresa.
b) Actividad o actividades a que se dedica.
c) El establecimiento o establecimientos donde va a desarrollarse la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no permanente.
d) En el caso de que la actividad comercial se realice sin establecimiento comercial, se señalarán los lugares o ámbito geográfico donde esta vaya a desarrollarse.
e) La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta no tenga vocación de continuidad, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio.
f) En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a las modalidades definidas en esta ley, deberá comunicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar
las ventas.
g) Cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para el interés general.
4. Cuando haya cambios en la información comunicada al Registro, el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses desde que se produzcan, salvo en los casos en los que se modifique la actividad comercial de
permanente a no permanente, en cuyo caso el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios antes del día de inicio de la actividad no permanente.
Asimismo, deberá comunicarse la baja en el ejercicio de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca esta. En los casos de actividades no permanentes no será necesaria la comunicación de la baja del ejercicio de la actividad.
Artículo 12.- Encargado del Registro.
1. El encargado del Registro podrá, actuando de oficio y previa audiencia del interesado, con base a la documentación de la que tenga conocimiento, anotar los datos oportunos de las empresas y establecimientos comerciales a que se refiere el
artículo anterior, así como rectificar y cancelar los ya existentes.
2. El encargado del Registro podrá dirigirse a las Administraciones tributarias y de Seguridad Social en demanda de datos para actualizar el Registro.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón comunicarán trimestralmente al Registro la variación que experimenten los datos de las empresas que formen parte de su ámbito de actuación.
Capítulo II
Establecimientos comerciales
Artículo 13.- Establecimiento comercial.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de establecimientos comerciales todas las instalaciones inmuebles o móviles de venta al por menor en las que el empresario ejerza su actividad, ya sea de forma permanente o no.
2. Los establecimientos comerciales podrán ser individuales o colectivos. Tendrá la consideración de establecimiento comercial colectivo, o recinto comercial, el conjunto de establecimientos destinados a la realización de actividades comerciales
situados en uno o más edificios conectados o situados en un mismo parque o zona gestionado bajo una sola titularidad o con un criterio de gestión unitaria compartiendo servicios comunes.
Artículo 14.- Licencias.
Las licencias para la apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por el Ayuntamiento con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 15.- Establecimientos comerciales permanentes.
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales permanentes aquellos en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial con vocación de continuidad.
2. Se considera que un establecimiento comercial tiene vocación de continuidad cuando se prevé que la actividad comercial que se desarrollará en el mismo será superior a seis meses.
3. Los establecimientos comerciales permanentes tendrán la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales.
Artículo 16.- Establecimiento comercial no permanente.
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales no permanentes aquellos que no tengan vocación de continuidad para el ejercicio del comercio.
2. Con carácter previo al ejercicio de la actividad, será obligatorio comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón la voluntad del empresario de ejercer el comercio en un establecimiento no permanente, conforme a lo establecido en el
artículo 11.
3. Los establecimientos comerciales no permanentes tendrán la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales.
Artículo 17.- Grandes superficies comerciales.
1. Se considerarán grandes superficies a los efectos de esta ley los establecimientos comerciales que tengan una superficie de más de 2.500 metros cuadrados.
Por superficie, a los efectos del cómputo de gran superficie, se entiende la edificada y dedicada a sala o espacio de exposición y ventas destinada a la actividad comercial minorista.
2. Reglamentariamente se podrá establecer un sistema de cómputo de superficie específico para determinados tipos o clases de establecimiento que, por la especificidad del género o negocio a que se dediquen, requieran una gran extensión de superficie
de exposición y venta.
3. Reglamentariamente, y siempre y cuando, fundadamente, no se prevea lesión al interés general, se podrá aumentar la superficie necesaria para tener la consideración de gran superficie. A tal fin el Departamento competente en materia de comercio
incoará un procedimiento en el que se dará audiencia al municipio y Comarcas afectados, así como la oportuna información y audiencia públicas.
4. Reglamentariamente, atendiendo siempre a fundadas razones imperiosas de interés general, se fijarán las condiciones para declarar de oficio zonas especialmente vulnerables en las cuales no sea preciso alcanzar la superficie de 2.500 metros
cuadrados para la consideración de gran superficie.
Por zona especialmente vulnerable se entiende el territorio o ámbito geográfico concreto con elevado envejecimiento de la población, elevadas distancias a equipamientos comerciales, elevada dispersión geográfica de la población y déficit de
infraestructuras viarias, entre otras.
En cada zona especialmente vulnerable, atendidas sus especiales características en función de los intereses generales a proteger, se determinará la superficie precisa para que un establecimiento comercial tenga la consideración de gran superficie.
En función de la circunstancia que determine su vulnerabilidad, y dentro del marco de lo establecido en esta ley, se podrán establecer requisitos adicionales de protección del interés general.
5. Para la declaración de una zona como especialmente vulnerable, el Departamento competente en materia de comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia al municipio y Comarcas afectados, se dará la oportuna información y audiencia
públicas y concluirá, si procede, con la determinación de zona especialmente vulnerable por acuerdo del Gobierno de Aragón, en cuya decisión se tendrán en cuenta razones imperiosas de interés general y las razones expuestas en el apartado anterior.
Artículo 18.- Licencia comercial.
1. La instalación de todo tipo de establecimientos comerciales no estará sujeta a licencia o autorización comercial autonómica.
No obstante, y con fin de protección del interés general, la instalación de las grandes superficies estará sujeta a licencia comercial. La competencia para el otorgamiento de esta licencia corresponderá al Departamento competente en materia de
comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La licencia comercial tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad. La tramitación para la obtención de la licencia comercial y, en su caso, el otorgamiento de esta solo procederá una vez que el
Ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente la licencia urbanística y ambiental de actividades clasificadas. En ningún caso podrá entenderse concedida la licencia comercial sin la previa obtención de las correspondientes licencias
urbanística y ambiental de actividades clasificadas.
3. En el caso de que la licencia concedida a una gran superficie comercial consistente en un establecimiento colectivo sea de tal precisión que permita conocer los establecimientos individuales proyectados y determinar su falta de afección al
interés general, podrá establecerse en la concesión la exención de la obligación de solicitar licencia comercial por los titulares de dichos establecimientos individuales que sean de por sí gran superficie comercial. Dicha exención determinará las
circunstancias que han de darse para que surta efecto; en caso de modificación de estas, se especificará la obligación de solicitud de licencia comercial.
4. Se deberá solicitar, asimismo, licencia comercial en el caso de grandes superficies comerciales en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial con arreglo a lo dispuesto en la ley. El
mero cambio de titularidad no está sujeto a licencia comercial, ni tampoco el cambio de actividad cuando sea de naturaleza similar a la anterior.
En el caso de tramitación de nueva licencia municipal por aumento de superficie de una superficie comercial en la cual ya hubiera recaído licencia comercial, no hará falta nueva solicitud de licencia comercial si la superficie no aumenta más del 20
por 100 en establecimientos colectivos y 10 por 100 en individuales, respecto de la licencia comercial inicial concedida.
De igual modo, se deberá solicitar licencia comercial en la tramitación de la modificación de licencias municipales correspondientes al caso de superficies comerciales en las que haya un aumento de la superficie de venta que determine su sujeción al
régimen de grandes superficies comerciales con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Artículo 19.- Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial.
1. Solicitadas las preceptivas licencias urbanísticas y medioambientales, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento del interesado la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por esta ley, así como de los plazos
establecidos para la obtención de las licencias municipales, órgano competente para su resolución y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo.
2. El Ayuntamiento pondrá al interesado en conocimiento de la circunstancia a que especialmente se refiere el apartado anterior en la primera comunicación que le remita tras la solicitud de la licencia urbanística y ambiental de actividades
clasificadas.
3. Otorgadas expresamente las licencias municipales, el Ayuntamiento remitirá al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón copia de la documentación precisa para la tramitación del
procedimiento de concesión de la licencia comercial. Al remitir la documentación, el Ayuntamiento notificará dicha circunstancia al interesado.
4. Reglamentariamente se determinará la documentación precisa que deberá remitir el Ayuntamiento al Departamento competente en materia de comercio a que se refiere el apartado anterior, que incluirá, al menos, copia de la memoria explicativa de la
actividad a desarrollar, los planos del establecimiento y de su situación y las licencias urbanísticas y ambientales otorgadas por el Ayuntamiento. Si, recibida la documentación, esta no se considerara suficiente, el citado Departamento podrá
solicitar al Ayuntamiento o, en cualquier caso, directamente al interesado, que se adicione otra documentación que estime conveniente, quedando suspendido el plazo para dictar resolución.
Si el Ayuntamiento no remite la documentación señalada, el Departamento competente podrá incoar el procedimiento de concesión de la licencia comercial si juzga que tiene datos e informes suficientes para ello, sin perjuicio de cualesquiera otras
actuaciones a que le habilite la legislación sobre régimen local.
5. Recibida la documentación por el Departamento competente en materia de comercio, se acusará recibo al Ayuntamiento remitente y se notificará al interesado dicha recepción indicándole el plazo de resolución, órgano competente para ello y sentido
del silencio administrativo. Incoado, en su caso, el procedimiento en la forma descrita en el apartado anterior, se comunicará dicha incoación al Ayuntamiento y al interesado.
Artículo 20.- Procedimiento para la obtención de licencia comercial.
1. El procedimiento de concesión de la licencia comercial se regirá, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, por los trámites del procedimiento administrativo común e incluirá en todo caso una fase de información pública no inferior a veinte
días.
2. En tanto no se resuelva el procedimiento relativo a la licencia comercial, no podrá realizarse, en ejecución de las licencias municipales obtenidas, obra ni ejercicio de actividad alguna por parte del solicitante, debiendo considerarse en
suspenso las licencias municipales.
3. En la tramitación del procedimiento se solicitarán los informes pertinentes de los distintos Departamentos o Administraciones públicas competentes en función del interés general que pueda verse afectado, con suspensión del plazo de resolución,
suspensión que, para ser efectiva, deberá comunicarse al interesado.
4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la recepción de la documentación remitida por el Ayuntamiento en el Departamento competente en materia de comercio o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el
citado Departamento, salvo en el caso de establecimientos colectivos, en el que será de cuatro meses.
Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el solicitante podrá entender concedida la licencia comercial por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
La licencia comercial no supondrá, en ningún caso, validación de exámenes técnicos o de comprobaciones de legalidad urbanística o medioambiental, así como de cualesquiera otras materias que deban efectuarse con motivo de la concesión de las previas
licencias municipales. En el trámite de concesión de la licencia comercial no podrán revisarse actuaciones previas propias de la competencia municipal.
5. La licencia comercial se concederá por tiempo indefinido.
Artículo 21.- Denegación de la licencia comercial.
1. Las circunstancias que condicionen o, en su caso, justifiquen la denegación de la licencia comercial habrán de basarse en alguna de las siguientes razones imperiosas de interés general:
a) La protección del medio ambiente.
b) La protección del entorno urbano.
c) La protección del patrimonio histórico, artístico y cultural.
2. La licencia comercial únicamente se denegará si el establecimiento y su actividad lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. Para denegar la licencia
se valorará, entre otros extremos:
a) Que la actividad que pueda generar el establecimiento en su entorno o área de influencia afecte gravemente a la imagen, promoción o conservación del patrimonio cultural, parques culturales o espacios naturales, así como de su entorno
jurídicamente protegido.
b) Que el proyecto no justifique la capacidad de las infraestructuras viarias para dar satisfacción a la afluencia de público y tráfico de mercancías, así como para la evacuación del establecimiento en caso de siniestro.
c) Que el establecimiento produzca un efecto de pérdida de servicios básicos o de abastecimiento en zonas del territorio con grave incidencia en población de tercera edad o dependiente.
d) Que el establecimiento produzca un efecto ambiental en la zona que deteriore el medio ambiente urbano, en particular cuando supere los niveles de ruido establecidos por la normativa vigente, y ello como consecuencia de la previsible afluencia de
público y tráfico de mercancías.
e) Que el establecimiento vaya a producir de modo inevitable y en corto plazo un abandono de importantes zonas comerciales de la ciudad o población que no sean susceptibles de otros usos y que conlleve también el desuso de infraestructuras
construidas con motivo de su creación, pudiendo generar esta situación problemas de seguridad ciudadana o de salubridad en la población.
3. Si no existe posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el interés general, se denegará la licencia. En consecuencia, en los casos que se citan en el apartado anterior, salvo en el último, podrán establecerse
obligaciones complementarias que posibiliten una licencia sujeta a un condicionado:
a) Respecto a la imagen, promoción o conservación del patrimonio cultural, parques culturales o espacios naturales, y su entorno, se podrán imponer obligaciones complementarias cuya aceptación sea condicionante para la obtención de la licencia.
b) Respecto de la capacidad de las infraestructuras para dar satisfacción a la afluencia de público y para la evacuación del establecimiento en caso de siniestro, se podrán establecer obligaciones complementarias cuya aceptación sea condicionante
para la obtención de la licencia.
c) Respecto de la pérdida de servicios básicos o de abastecimiento en zonas del territorio con grave incidencia en sectores de población de tercera edad o dependiente, se podrá imponer, entre otras, la obligación de garantizar el mencionado
abastecimiento o prestación de servicios de carácter básico relacionados con la actividad a prestar por el establecimiento. Dicha obligación podrá establecerse como condicionante para la obtención de la licencia.
d) Respecto del deterioro del medio ambiente urbano, podrán imponerse, entre otras, medidas de corrección del nivel de ruidos con carácter condicionante a la obtención de la licencia. Cuando el deterioro obedezca a razones de afluencia o ruidos
externos al establecimiento, no cabrá la imposición de medidas correctoras.
4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en la tramitación de la licencia, el interesado pueda proponer las medidas correctoras que estime oportunas y estas se consideren suficientes y viables.
Capítulo III
Ejercicio del comercio
sin establecimiento comercial
Artículo 22.- Ventas automáticas.
1. Se considera venta automática aquella en la cual el comprador adquiere la mercancía, o el servicio de que se trate, directamente de una máquina preparada a tal efecto, sin que exista intervención alguna del vendedor o de sus dependientes. El pago
podrá realizarse mediante cualquier medio admitido en el tráfico comercial.
2. Las máquinas destinadas a este tipo de venta deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, los siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de la normativa técnica pertinente.
b) Contener un sistema automático de recuperación del importe para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina.
c) Llevar claramente expuesto el nombre o razón social y el domicilio del empresario a quien pertenecen, así como un número de teléfono al que dentro de los horarios de apertura se puedan cursar avisos en los supuestos de avería y reclamación. En el
supuesto de que la máquina expida productos de alimentación, se deberán exponer de manera clara y visible los números de los registros obligatorios para vender este tipo de productos.
d) Facilitar al consumidor el precio exacto de los productos o servicios que vendan, así como las instrucciones para la obtención del producto.
Artículo 23.- Ventas ambulantes.
1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello.
2. Los municipios podrán regular la venta ambulante mediante las correspondientes ordenanzas municipales, estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones de protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias y de policía u
otras de razones imperiosas de interés general.
3. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en esta ley, y sin perjuicio de las competencias de los municipios y las comarcas en sus respectivos territorios, los particulares siguientes:
a) Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal, con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la actividad ambulante.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
c) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta.
4. La autorización municipal, en su caso, será siempre de carácter personal y tendrá una duración limitada.
Artículo 24.- Ordenanzas municipales sobre venta ambulante.
1. Las ordenanzas municipales regularán el régimen de venta ambulante especificando, en su caso, lo siguiente:
a) Delimitación de los perímetros urbanos donde podrá realizarse.
b) Determinación del número máximo de puestos de venta ambulante y de las autorizaciones a conceder por la Administración municipal, superficie y ubicación concreta de los puestos, así como de los productos cuya venta se autoriza.
c) Fechas y horarios para el ejercicio de cualesquiera de las distintas modalidades de venta ambulante.
d) Controles que aseguren un efectivo cumplimiento de las obligaciones contempladas por la legislación vigente.
e) Descripción de las distintas modalidades de venta ambulante con arreglo a las categorías establecidas en esta ley.
2. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos en
el artículo 25.d), y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.
Artículo 25.- Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante podrá adoptar, entre otras, alguna de las siguientes modalidades:
a) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
b) Ventas en mercados periódicos, de carácter tradicional, siempre que se limiten a un día de la semana, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales reguladoras puedan establecer mayores plazos.
c) Ventas en mercados ocasionales con motivo y durante la celebración en las localidades de fiestas u otros acontecimientos populares.
d) Ventas en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales, bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o cooperativas.
e) Ventas desde furgones móviles de todo tipo de productos cuya normativa específica no lo prohíba.
f) Ventas en lugares no destinados al tipo concreto de actividad comercial de productos o servicios en que consista la venta.
g) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro. En la publicidad de los mismos deberá constar dicha organización como destinataria de los
ingresos y así se hará constar en la comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Capítulo IV
Normativa especial sobre algunos tipos
o modalidades de venta
Artículo 26.- Comercio electrónico.
1. Los contratos que se formalicen mediante vía electrónica deberán someterse a la normativa vigente en materia de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, así como cualquier otra que le sea de aplicación. En especial,
deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la misma relativos a la información previa y posterior a la formalización del contrato y a las obligaciones entre las partes derivadas de la perfección del contrato.
2. El Gobierno de Aragón, dentro de la estrategia de innovación en el comercio, realizará las actuaciones precisas para el fomento de los servicios de la Sociedad de la Información en el comercio. En este sentido, desarrollará especialmente
políticas activas de información y fomento, incluidas las líneas subvencionables que se estimen oportunas, con el fin de impulsar el conocimiento, renovación, uso y actualización de los métodos telemáticos como parte importante de su actividad
comercial.
Artículo 27.- Venta de artículos fuera de temporada (outlets).
1. La venta de bienes en condiciones más ventajosas que las habituales, que por sus características objetivas estén fuera de temporada o descatalogados y que no comporten riesgo ni daño para el adquirente, se realizará mediante la modalidad de
outlet. Estos bienes no podrán tener la consideración de saldos.
2. En los artículos que se vendan bajo esta denominación, deberá figurar el precio anterior de venta junto al precio actual.
3. La venta de este tipo de artículos se realizará en establecimientos con la denominación de outlet y deberán estar convenientemente publicitados como tales en un lugar visible al público en general.
En dichos establecimientos queda prohibida la venta de productos distintos de los enunciados en este artículo.
4. Cuando se realicen ventas de este tipo de productos en establecimientos no dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, dichos productos deberán estar físicamente separados.
Artículo 28.- Ventas de bienes de segunda mano.
1. Son bienes de segunda mano aquellos que han tenido un uso anterior y, transcurrido este, se ponen a la venta.
La venta de bienes de segunda mano no comprenderá la venta de antigüedades, entendiéndose por estas todos aquellos objetos cuyo precio o valor venga determinado por su fecha de ejecución, materiales, modo de fabricación, escasez en el mercado u
otras circunstancias de entidad.
2. Los establecimientos que vendan bienes de segunda mano deberán anunciar tal actividad, indicar cuáles son estos bienes, la antigüedad aproximada de los mismos y si tienen algún defecto o deficiencia.
3. La venta de bienes de segunda mano realizada sin establecimiento deberá, asimismo, cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior.
Título II
Actividad promocional del comercio
Artículo 29.- Principios generales.
1. La actividad promocional del comercio deberá de ejercerse con respeto a lo dispuesto en esta ley y, en especial, a la normativa sobre publicidad y protección de consumidores y usuarios.
2. En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al consumidor y usuario de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado
a devolverlos al vendedor.
Artículo 30.- Ventas promocionales.
1. Se consideran ventas promocionales aquellas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales con el fin de fomentar el conocimiento
de un establecimiento o la venta de un producto.
2. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación y cualquier otro que pudiera prever la normativa aplicable a la materia, siempre y cuando exista
la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
3. Solo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación.
Artículo 31.- Ventas a pérdida.
1. No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, salvo en los supuestos legalmente establecidos.
2. Se considerará que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si este fuese inferior
a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes, se dispone sobre
la anterior un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en cuenta las modificaciones contenidas en facturas
rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados.
3. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el apartado anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.
4. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 32.- Ventas con prima.
1. Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios.
2. Durante el período de duración de la oferta con prima queda prohibido modificar el precio o la calidad del producto principal al que aquélla acompaña.
3. Los casos en que proceden, formas, duración, efectos y garantías se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente sobre defensa de consumidores y usuarios.
4. En todo momento la Administración pública podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores u otros comerciantes, para exigirles la información
necesaria sobre la veracidad de la oferta, duración y, en general, para poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 33.- Ventas en rebajas.
1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
2. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
3. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
4. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, en porcentaje o en cifra, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá
exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual.
Artículo 34.- Artículos objeto de rebajas.
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos
expresamente para este fin.
Artículo 35.- Actividad publicitaria de las rebajas.
Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información.
Artículo 36.- Ventas en liquidación.
1. Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o
administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquel en alguno de los casos siguientes:
a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
2. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
3. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por
cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
4. No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
Artículo 37.- Requisitos para realizar una venta en liquidación.
1. Para que se pueda proceder a una venta en liquidación será necesario que se comunique dicha decisión al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisando la causa y la duración
máxima de la venta en liquidación. Transcurridos veinte días sin resolución en contrario debidamente razonada por el citado Departamento, podrá el comerciante iniciar la liquidación en la fecha fijada en su solicitud exhibiendo en un lugar visible
del establecimiento la comunicación antes aludida, debidamente sellada.
2. En caso de que dicho Departamento se oponga a la venta en liquidación por no ajustarse esta a lo dispuesto en el artículo anterior, la misma no podrá realizarse. Si no se opusiere, deberá inscribir la comunicación en el Registro de Actividades
Comerciales de Aragón.
Artículo 38.- Ventas de saldo.
1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser
un excedente de producción o de temporada.
2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.
3. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos o venta de stocks.
4. En el caso de realizarse venta de saldos, el comerciante está obligado a advertir al comprador de las circunstancias concretas que concurran en los mismos, y cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal
circunstancia de manera precisa y ostensible.
Artículo 39.- Requisitos para realizar ventas de saldos.
1. Las ventas de saldos se realizarán en establecimientos comerciales fijos o ambulantes dedicados a esta finalidad.
2. Cuando se realicen ventas de saldos en establecimientos no dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, este tipo de artículos deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén. Los precios de los artículos de venta en saldo
deberán indicar además el precio habitual del producto.
3. Aquellos comerciantes que practiquen la modalidad de ventas de saldos de manera no exclusiva deberán cumplir, además de los requisitos expresados en el artículo 8, las siguientes condiciones:
a) Comunicar al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón su deseo de llevar a cabo una venta de saldo, indicando la fecha prevista de inicio de la oferta y el tipo de producto ofrecido.
Si transcurridos siete días no hay notificación motivada en contra, se entenderá que se puede proceder a la oferta de ventas en saldo.
b) No hacer publicidad de esta modalidad de venta hasta transcurridos siete días de la presentación de la comunicación descrita en el apartado anterior.
c) Exponer en lugar visible del establecimiento o puesto ambulante una copia sellada de la citada comunicación.
4. Los comerciantes que deseen dedicarse exclusivamente a la venta de artículos de saldo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Rotular de manera clara el establecimiento o puesto de venta en que vayan a efectuar la oferta de ventas en saldo con el indicativo "ventas de saldos o venta de stocks" exclusivamente.
b) Comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón el tipo de artículos a ofertar y los lugares donde va a realizarse la oferta.
Artículo 40.- Venta con descuento.
1. Se consideran ventas con descuento aquellas en que los bienes o mercancías se ofrecen al público con un determinado descuento, normalmente expresado en un tanto por ciento, con relación a los precios habitualmente practicados por el comerciante.
2. Las ventas con descuento solo podrán efectuarse cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Los productos o artículos ofrecidos no deberán estar afectados por causa alguna que reduzca su valor.
b) La reducción del precio habitual de venta no constituirá, en ningún caso, venta a pérdida.
c) Disponer de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible.
3. La aplicación del descuento no se traducirá en ningún caso en un trato injustificadamente discriminatorio de los diferentes compradores.
4. En todo momento el Departamento competente en materia de comercio podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores y usuarios, u otros comerciantes,
para exigirles la información necesaria para comprobar la veracidad de su oferta, su duración y, en general, poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente.
Título III
Actuación pública
relación a la actividad comercial
Artículo 41.- Actuación de la Administración pública en materia de comercio.
1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de comercio, fomentará la innovación, el desarrollo y la modernización de la actividad comercial, así como su dinamización, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes:
a) Fomentar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mejora en su cualificación profesional que posibilite una mayor productividad, eficiencia y eficacia en su gestión.
b) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de
intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario.
c) Promover proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial.
d) Promover herramientas adecuadas para el desarrollo de la actividad comercial con el objetivo de incrementar el empleo de calidad y evitar la destrucción de puestos de trabajo, apoyando de este modo la creación de empleo emergente.
e) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
f) Desarrollar una estrategia de innovación en la actividad comercial, especialmente en nuevas tecnologías, tendente a la modernización, al aumento de la eficacia y eficiencia de este sector de la actividad económica.
g) Promover una oferta comercial variada en todo el territorio de Aragón, especialmente en las zonas menos pobladas y de más difícil abastecimiento.
h) Protección de las estructuras comerciales que son muestra de nuestra identidad cultural, en concreto, del pequeño comercio y del comercio de proximidad.
i) Protección y fomento de las actividades comerciales emprendedoras.
3. Con el fin de cumplir lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Gobierno de Aragón aprobará, a instancia del Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, un Plan General de Comercio en
Aragón que tendrá por objeto fomentar un sector comercial, eficiente y competitivo, dando prioridad al comercio urbano y de proximidad, que asegure el aprovisionamiento de la población, con el mejor nivel de servicio posible al mínimo coste de
distribución, aplicando las prácticas comerciales que permitan una mejora continua en los precios, la calidad y el servicio ofrecido a los consumidores, a partir de la libre y leal competencia de todos los agentes involucrados, y en el que todas las
empresas comerciales, cualquiera que sea su tamaño, puedan coexistir de forma equilibrada.
4. Asimismo, para la aplicación y desarrollo en un municipio concreto del Plan General de Comercio en Aragón se podrán aprobar Planes Locales de Comercio. La aprobación de estos Planes corresponderá al Gobierno de Aragón a instancia del Departamento
competente en materia de comercio.
Artículo 42.- Equipamiento comercial de los municipios.
1. El Gobierno de Aragón velará por el adecuado desarrollo del equipamiento comercial de los municipios de Aragón.
2. El equipamiento comercial está constituido por la dotación de establecimientos comerciales, tanto de carácter individual como colectivo, y se define atendiendo a las características territoriales de los municipios, a los distintos formatos
comerciales y a la sostenibilidad del desarrollo urbano, rural y medioambiental.
3. La configuración del equipamiento comercial deberá cumplir los siguientes objetivos de interés general:
a) La protección del medio ambiente y del entorno urbano.
b) La ordenación del territorio y la conservación del patrimonio cultural.
c) La protección de los derechos de los consumidores y destinatarios de los servicios.
Artículo 43.- Informe sobre planeamiento urbanístico.
1. En la aprobación definitiva de los planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones, siempre que se definan por primera vez, o se modifiquen, suelos destinados a usos comerciales o zonas destinadas a equipamientos comerciales, el órgano
competente para dicha aprobación solicitará, con carácter previo, informe del titular del Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El citado informe se referirá a la coherencia en la configuración del equipamiento comercial en atención al modelo de desarrollo del municipio y a su configuración, con especial referencia a la incidencia del equipamiento comercial previsto en
relación a los municipios del entorno. Se atenderá especialmente a si la configuración comercial favorece o no el modelo de ciudad compacta, si las nuevas zonas comerciales prevén la armonía de usos del espacio urbano así como la incidencia que la
nueva actividad comercial pueda tener sobre el municipio y su área de influencia.
3. El Departamento competente en materia de comercio tendrá el plazo de un mes para evacuar dicho informe. De no evacuarse este informe en dicho plazo, se entenderá favorable al planeamiento proyectado.
4. En el caso en los que la previsión de los usos del suelo destinado a equipamientos comerciales contenidos en la aprobación definitiva de los Planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones sea contrario a la normativa vigente en materia
de comercio, el Departamento podrá emitir un informe desfavorable, motivando las causas y proponiendo, en su caso, la aplicación de medidas correctoras.
5. En caso de que el planeamiento informado favorablemente por el Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contuviera un importante grado de detalle y viniera acompañado de documentación
complementaria que indicara la actividad a desarrollar en los equipamientos comerciales contenidos en él, podrá excepcionarse la obligación de solicitud de licencia comercial autonómica en la tramitación por el Ayuntamiento del procedimiento de
licencia respecto de los establecimientos incluidos en dicho planeamiento que en el futuro tuvieran necesidad de ella.
6. La excepción sobre la solicitud de licencia comercial señalada en el apartado anterior deberá recogerse en el informe favorable sobre planeamiento del Departamento competente en materia de comercio, en el cual se indicarán los parámetros mínimos
que no podrán ser objeto de modificación para que la excepción surta plenos efectos y se entienda exceptuado el trámite de solicitud de licencia comercial.
Artículo 44.- Planeamiento urbanístico de iniciativa privada.
En los procedimientos de aprobación de los planes urbanísticos que sean consecuencia de un procedimiento de iniciativa privada y que contengan una previsión de suelos destinados a usos comerciales o zonas de equipamientos comerciales, no se podrá
denegar su tramitación ni su aprobación por parte de las Administraciones públicas competentes, supeditando la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se valoren
los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente. Esta prohibición no afectará a los requisitos de
planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general.
Título IV
Función inspectora y régimen
infracciones y sanciones
Capítulo I
Inspección de comercio
Artículo 45.- Inspección de comercio.
La inspección de comercio es la actuación por la que el Departamento competente en materia de comercio examina, controla y vigila la actividad comercial, así como a las personas responsables, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa comercial aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.
Artículo 46.- Personal de la inspección y sus facultades.
1. Las funciones de inspección se realizarán por funcionarios públicos en las actuaciones que constituyen el ámbito de la normativa comercial aplicable, adscritos a un órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección.
2. Para el cumplimiento de su función, el personal que realice las actuaciones de inspección tendrá las siguientes facultades:
a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección.
b) Requerir la comparecencia del titular o de los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones.
c) Requerir información al titular o a los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable.
d) Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que el titular no se halle presente.
e) Recabar, cuando lo considere preciso, la colaboración del personal y servicios dependientes de otras Administraciones públicas, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. El personal encargado de la función inspectora de comercio deberá identificarse adecuadamente como tal, con la correspondiente acreditación.
4. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
5. La función inspectora se ejercerá en el marco de la potestad discrecional de la Administración pública, con arreglo a los principios de confidencialidad, eficacia y reserva por parte del personal actuante.
Artículo 47.- Actas de inspección.
1. De cada visita de la inspección de comercio se levantará acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que se constaten como relevantes. En concreto, en las
actas se hará constar la identificación del presunto infractor y de los demás posibles responsables, si los hubiera, el lugar de comprobación y los hechos que se constaten por el personal actuante. Asimismo, a las actas se podrá adjuntar como anexos
todos aquellos documentos o copia de los mismos que prueben o respalden las infracciones manifestadas en las mismas.
2. Las actas se extenderán, siempre que sea posible, en presencia del titular del establecimiento, empresa o actividad comercial, sus responsables o representantes legales o, en su caso, de cualquier empleado, los cuales podrán hacer constar en
ellas cuanto consideren conveniente y firmarlas. En todo caso, las actas deberán estar firmadas por el inspector de comercio actuante.
3. Las actas de inspección, elaboradas con las debidas garantías, gozan de la consideración de documentos públicos y tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos en cuanto a las circunstancias de fecha, hora, lugar y
otras circunstancias y hechos manifestados en las mismas.
4. Del acta se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma.
Capítulo II
Régimen sancionador
Sección 1.ª
Infracciones
Artículo 48.- Disposiciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de la actividad comercial las acciones u omisiones tipificadas en esta ley o en la legislación estatal sobre comercio, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o de orden penal que
pudieran derivarse.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
3. En relación con las subvenciones en materia de comercio, se aplicará, por los órganos competentes previstos en esta ley, el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la normativa de subvenciones.
Artículo 49.- Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de exhibición de la previa autorización, licencia, comunicación, fianza o garantía en la forma establecida en la normativa comercial aplicable.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, así como el incumplimiento de otras
obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
c) El incumplimiento del deber de comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
d) El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no tipificada como infracción grave o muy grave.
Artículo 50.- Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que Esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente a la Administración pública competente en materia de comercio,
salvo lo previsto en la letra c) del artículo anterior.
b) La negativa, obstrucción o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades, o sus agentes, o el personal de las Administraciones públicas en ejercicio de las funciones de inspección, así como el
suministro de información inexacta, incompleta o falsa.
c) El incumplimiento del requerimiento en el cese de actividades contrarias a la normativa de comercio.
d) La realización simultánea de actividad comercial mayorista y minorista sin establecer la adecuada diferenciación de forma suficiente, precisa y clara o incumpliendo lo dispuesto en esta ley.
e) Ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial, en los casos en los que sea preceptiva, o incumplir los requisitos impuestos en la misma.
f) El desarrollo de actividades comerciales en establecimiento comercial no permanente incumpliendo lo dispuesto en esta ley, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción tipificada en la misma.
g) La realización de ventas sin establecimiento comercial incumpliendo las condiciones y limitaciones que para Estas se establecen en la normativa comercial aplicable, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción tipificada en
esta ley.
h) La venta en establecimientos y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos.
i) El incumplimiento por las cooperativas de consumidores y usuarios y economatos o similares de lo dispuesto en la presente ley.
j) El incumplimiento del régimen general de horarios de apertura establecidos en la normativa comercial aplicable.
k) La realización de actividades promocionales faltando a la veracidad en la publicidad de la oferta o incumpliendo las condiciones y requisitos que para Estas se establecen en la normativa mercantil aplicable y en esta ley.
l) Realizar venta a pérdida incumpliendo las condiciones y requisitos que para ellas se establece en la normativa mercantil aplicable.
m) Exigir cuantías superiores a aquEllas fijadas para precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a autorización previa de la Administración pública.
n) El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores o usuarios de servicios, en lo relativo a la falta de emisión y contenido de las facturas o documento sustitutivo, en los casos en que la normativa
comercial haga preceptiva su entrega o sea solicitada por el consumidor.
ñ) Falsedad de los datos e informaciones comunicados al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
o) La reincidencia en infracciones leves por la comisión de más de tres infracciones leves de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Artículo 51.- Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de cualquiera de las infracciones graves definidas en el artículo anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que exista un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
- Que haya supuesto una facturación superior a 500.000 euros.
b) La reincidencia por la comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Artículo 52.- Personas responsables.
1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquEllas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente.
b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en esta ley.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y
no poder determinar su responsabilidad directa.
Sección 2.ª
Sanciones
Artículo 53.- Sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones a lo dispuesto en esta ley se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente las circunstancias
establecidas en los artículos siguientes.
2. En ningún caso podrá imponerse más de una sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos.
3. Las infracciones serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, desde apercibimiento hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, desde 3.001 hasta 25.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, desde 25.001 hasta 600.000 euros.
4. De las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez que sean firmes en vía administrativa, se dará publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", siendo los gastos de publicación a cargo del infractor.
Artículo 54.- Modificación en la graduación de las sanciones.
1. Cuando, a consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido específicamente en la operación.
2. El órgano administrativo competente, en todo tipo de infracciones, podrá rebajar, en caso de que concurra la circunstancia prevista en el artículo 57.a), la sanción que corresponda hasta una cifra no inferior al 20 por 100 de su límite inferior.
La aplicación de este apartado exigirá una especial motivación sobre la cualificación de la atenuante, que no haya habido perjuicio de tercero y la no infracción del principio de igualdad.
Artículo 55.- Medidas accesorias.
1. Las infracciones muy graves que supongan alto riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social podrán ser sancionadas con el cierre temporal de la
empresa o del establecimiento comercial o con la suspensión de la actividad donde se haya producido la infracción, por plazo no superior a un año. En el caso de producirse reincidencia, se podrá proceder a la clausura definitiva.
2. El órgano administrativo competente en las infracciones graves o muy graves podrá imponer, en su caso, además, una sanción accesoria, consistente en una cantidad equivalente a las subvenciones recibidas en materia de comercio durante los últimos
dos años, para las infracciones graves, y hasta cuatro años para las muy graves, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en materia de comercio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de subvenciones.
Artículo 56.- Especificaciones de infracciones o sanciones.
Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones previstas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las tipificadas en esta
ley, permitan una mejor identificación del tipo de la infracción o mayor precisión de la sanción que corresponda imponer.
Artículo 57.- Determinación de las sanciones.
Para la determinación de la cuantía de las sanciones correspondientes, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reparación de los efectos derivados de la infracción, siempre que no se hayan derivado perjuicios a terceros.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido, en su caso.
c) La trascendencia social de la conducta infractora, la gravedad de los efectos socioeconómicos ocasionados, su incidencia en el mercado y el número de personas afectadas, en su caso.
d) El plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción.
e) El grado de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma.
f) La reincidencia, salvo en los casos en los que tal circunstancia forme parte de la descripción del tipo de infracción.
g) La capacidad económica del infractor o el volumen de facturación de la empresa, establecimiento o actividad comercial.
Artículo 58.- Multas coercitivas.
1. El órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas, como medio para lograr el restablecimiento de la legalidad.
2. En el supuesto de infracciones leves y graves, las cuantías que se hayan establecido en aplicación del artículo 53.3 se podrán incrementar en un 10 por 100 por cada día que pase sin que el infractor atienda al cese de la actuación que dio lugar a
la imposición de la sanción. En el supuesto de infracciones muy graves, dicho incremento será del 20 por 100.
3. Estas multas podrán imponerse de forma sucesiva y reiterada, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
Sección 3.ª
Procedimiento sancionador
Artículo 59.- Disposiciones generales.
1. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Director del Servicio Provincial competente en materia de comercio en el lugar de producción de los hechos, siendo el personal de dicho Servicio el que llevará a cabo su
instrucción.
2. Serán autoridades competentes para la imposición de sanciones en materia de comercio:
a) El Director del Servicio Provincial, en las sanciones leves.
b) El Director General competente, en las sanciones graves.
c) El Consejero competente, en las sanciones muy graves.
3. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Caducado un procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá
iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.
Artículo 60.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.
El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Se entenderá cometida la infracción cuando aparezcan signos
externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la misma.
2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas en esta ley será de tres años para las referidas a infracciones muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al
día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora en vía administrativa sea firme.
Artículo 61.- Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, podrá el órgano administrativo competente ordenar la intervención o decomiso de
aquellas mercancías con relación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma adulteración, falsificación, fraude, insuficiente identificación o que puedan suponer riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Los gastos que se deriven de las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía serán por cuenta del infractor.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, cuando la conducta suponga alto riesgo para la salud o la seguridad de las personas o del medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social, el órgano administrativo
competente podrá ordenar el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o la suspensión de la actividad durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio
de la sanción que proceda.
Disposición adicional primera.- Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda.- Autorización ambiental integrada.
En caso de que la apertura de un establecimiento comercial requiera de autorización ambiental integrada y esta sustituya a la licencia ambiental de actividades clasificadas conforme a la normativa ambiental vigente, las menciones relativas a esta
última licencia contenidas en esta ley deben entenderse realizadas a la autorización ambiental integrada.
Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio general.
Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Hasta el momento que se regule el Registro de Actividades Comerciales de Aragón mediante orden del Departamento competente en la materia, continuará en funcionamiento el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de
la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 69/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.
Disposición transitoria tercera.- Plan General de Comercio.
Mientras no se apruebe el Plan General de Comercio previsto en esta ley, continuará en vigor el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y sus correspondientes revisiones, así como lo vigente en el Plan de Ordenación de los
Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las normas siguientes:
a) Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
b) Ley 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
c) Artículo 5 y disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
d) Artículo 35 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Artículo primero del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y
apertura de festivos.
Disposición final primera.- Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
La regulación del funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón se realizará por orden del Departamento competente en la materia.
Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera.- Actualización.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta ley, de acuerdo con el índice general de precios al consumo.
Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 25 de marzo de 2015
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847745243333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847746253333</enlace>
000195300
20150410
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO, CONCEPTO DE SUBVENCIÓN, ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. Objeto y concepto de subvención.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
Artículo 4. Principios generales.
Artículo 5. Planes estratégicos.
Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos.
Artículo 7. Seguimiento de los planes estratégicos.
Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 10. convenio de colaboración con entidades colaboradoras.
Artículo 11. Bases reguladoras.
Artículo 12. Contenido de las bases reguladoras.
Artículo 13. Base de datos de subvenciones.
TÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
CAPÍTULO I. TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 14. Tipos de procedimiento de concesión.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 15. Iniciación.
Artículo 16. Competencia.
Artículo 17. Contenido.
Artículo 18. Presentación de solicitudes.
Artículo 19. Documentación.
Artículo 20. Comprobación de datos.
Artículo 21. Instrucción.
Artículo 22. Propuesta de resolución.
Artículo 23. Resolución.
Artículo 24. Reformulación de solicitudes.
Artículo 25. Convocatoria abierta.
CAPÍTULO III. CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 26. Subvenciones nominativas.
Artículo 27. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.
Artículo 28. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
Artículo 29. Aceptación y pago.
Artículo 30. Información.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 31. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 32. Justificación de las subvenciones.
Artículo 33. Plazos de justificación.
Artículo 34. Gastos subvencionables.
Artículo 35. Comprobación de subvenciones.
Artículo 36. Comprobación de valores.
Artículo 37. Tasación pericial contradictoria.
Artículo 38. Revocación.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 39. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
Artículo 40. Requisitos para proceder al pago.
Artículo 41. Pagos anticipados y a cuenta.
TÍTULO III. REINTEGRO DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. REINTEGRO
Artículo 42. Causas de invalidez de la resolución de la concesión.
Artículo 43. Causas de reintegro.
Artículo 44. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
Artículo 45. Reintegro parcial.
Artículo 46. Prescripción.
Artículo 47. Obligados al reintegro.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Artículo 48. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Artículo 49. Procedimiento de reintegro.
Artículo 50. Retención de pagos.
TÍTULO IV. CONTROL DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 51. Objeto y competencia.
Artículo 52. Obligación de colaboración.
Artículo 53. Derechos y deberes del personal controlador.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE SUBVENCIONES
Artículo 54. Procedimientos de control de subvenciones.
Artículo 55. Modalidad de función interventora.
Artículo 56. Modalidad de control financiero.
Artículo 57. Documentación de las actuaciones de control financiero.
Artículo 58. Efectos de los informes de control financiero.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 59. Concepto de infracción.
Artículo 60. Responsables.
Artículo 61. Supuestos de exención de responsabilidad.
Artículo 62. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 63. Infracciones leves.
Artículo 64. Infracciones graves.
Artículo 65. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 66. Clases de sanciones.
Artículo 67. Graduación de las sanciones.
Artículo 68. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 69. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 70. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 71. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 72. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 73. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 74. Procedimiento sancionador.
Artículo 75. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
Artículo 76. Responsabilidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Actualización de cuantías.
Segunda. Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos estatutarios.
Tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.
Cuarta. Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y con el Tribunal de Cuentas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos iniciados.
Segunda. Adaptación de las bases reguladoras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atribuyó a la subvención una doble naturaleza. En primer lugar, contempló las subvenciones como una modalidad importante de gasto público, y así lo puso de manifiesto en su propia
Exposición de Motivos. Desde esta perspectiva, consideró necesario que la actividad subvencional se ajustara a las directrices de política presupuestaria orientadas, principalmente, por criterios de estabilidad presupuestaria y de control del
déficit. Por otro lado, y tal y como se señaló también en la parte expositiva de la norma estatal, le confirió una naturaleza administrativa, como técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés público.
Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretendió, además, dotar a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicara de forma homogénea a la actividad
subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público.
Esta voluntad del legislador estatal que se concretó en la atribución del carácter de básico de buena parte del articulado de la norma, no es óbice, sin embargo, para establecer un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa
básica, introduzca una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, complete cuestiones no reguladas por la ley estatal y dé solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la
gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Por un lado, desde la perspectiva del gasto público de las subvenciones, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autónoma sobre "la planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico". Esta competencia, se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que "la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la
Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación,
equilibrio financiero y lealtad institucional" y que "corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control".
Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en el artículo 79, que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad
de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia subvencional. Dicho artículo hace
referencia, en el primer punto, a las subvenciones con cargo a fondos propios; en el segundo punto, a las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea relacionándolas con el nivel de competencias (exclusivas,
compartidas y ejecutivas); y, finalmente, el punto tercero, a las subvenciones estatales no territorializables.
En consecuencia, y de acuerdo con estas competencias estatutarias, se propone este cuerpo normativo único, que se aplique de forma comprensiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que
conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.
II
En cuanto a la estructura de la norma, esta ley, que trata de regular los elementos más importantes de la actividad subvencional, se compone, tras la parte expositiva, de una parte dispositiva compuesta por setenta y seis artículos estructurados en
seis títulos, y de una parte final, compuesta por nueve disposiciones.
En la parte dispositiva, el título preliminar se dedica a establecer unas "Disposiciones generales" y se divide en un capítulo I sobre el "Objeto, concepto de subvención, ámbito de aplicación y régimen jurídico" y en un capítulo II sobre
"Disposiciones comunes a las subvenciones". El título I versa sobre los "Procedimientos de concesión" y dedica un capítulo I a los "Tipos de procedimiento de concesión", un capítulo II al "Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva" y un capítulo III a la "Concesión directa". El título II, denominado "Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones", se estructura en un capítulo I, "Gestión administrativa"; un capítulo II, "Justificación de la
subvención"; y un capítulo III titulado "Procedimiento de gestión presupuestaria". El título III, rubricado "Reintegro de subvenciones", se divide en un capítulo I, "Reintegro", y un capítulo II, "Procedimiento de reintegro". El título IV, sobre
"Control de subvenciones", se articula en un capítulo I, dedicado a unas "Disposiciones comunes", y un capítulo II, sobre "Procedimientos de control de subvenciones". Por último, el título V, sobre "Infracciones y sanciones administrativas", se
divide en un capítulo I, "Infracciones administrativas", y un capítulo II, "Sanciones administrativas".
La parte final se compone de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
III
El título preliminar dedica el capítulo I a establecer el objeto de la ley, definiéndolo como la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
A continuación introduce el concepto de subvención, en los mismos términos previstos en la normativa básica estatal.
Asimismo, en este capítulo I se identifica el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, que considera, a este respecto, dentro del mismo, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos a ella adscritos, así como
parcialmente a las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se enmarcan dentro del ámbito subjetivo de aplicación las entidades locales y sus organismos públicos y,
parcialmente, el resto de entidades que conforman el sector público local, siempre respetando la normativa de régimen local y adaptando la norma a su propia organización.
Finalmente, el capítulo I regula el régimen jurídico aplicable a las subvenciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley, haciendo también referencia a las concedidas por la Administración General del Estado u otras entidades
públicas no integradas en el sector público de Aragón y a las financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea.
A continuación, en el capítulo II de este mismo título preliminar, se introducen unas disposiciones comunes a todas las subvenciones, que abordan cuestiones tan importantes como los principios generales que se deben respetar en la gestión de
subvenciones, los planes estratégicos, los órganos competentes para conceder subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los convenios que se suscriban con las entidades colaboradoras, las bases reguladoras o la base de datos de
subvenciones.
En cuanto a los principios generales que deben impregnar la actividad subvencional, son los mismos que prevé la normativa básica estatal, es decir, la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y no discriminación, la
eficacia y la eficiencia.
En relación con los planes estratégicos, se detalla la forma de aprobar los planes, su duración, su contenido o el seguimiento del cumplimiento de los mismos. De esta manera, se ordena la actuación global en materia de subvenciones de la
Administración y de sus organismos públicos a ella adscritos, lo que permite y asegura una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos públicos.
A continuación se determinan los órganos competentes para conceder subvenciones para cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación y se introduce la necesidad de que el Gobierno de Aragón autorice previamente la concesión de
cualquier subvención cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros.
Por otro lado, se enumeran determinadas obligaciones que se imponen a los beneficiarios, complementarias a las previstas en la normativa básica estatal. En particular, se añaden tres nuevas obligaciones: la de comunicar cualquier modificación de la
actuación subvencionada; la de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación con todas las subvenciones recibidas para un mismo destino y finalidad; y, en el caso de que el beneficiario sea una entidad
local, la de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, adoptar medidas de racionalización del gasto y presentar, si fuera necesario, planes económico-financieros.
Entre estas disposiciones comunes, se regula, asimismo, el contenido del convenio que debe suscribirse, en su caso, con las entidades colaboradoras.
En cuanto a las bases reguladoras, se determina quién será, para cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, el órgano competente para elaborarlas. Asimismo, se prevén informes preceptivos antes de su aprobación
y se obliga a la publicación de todas las bases reguladoras en el "Boletín Oficial de Aragón". En cuanto a su contenido, respetando siempre la normativa básica estatal, se identifica cuál debe ser el contenido mínimo tanto de las bases reguladoras
de subvenciones como de las bases reguladoras de las entregas dinerarias sin contraprestación.
Por último, se prevé la elaboración de una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica la ley.
IV
En el título I se regulan los tipos de procedimiento de concesión. Esta parte del texto normativo es una de las que introduce más novedades respecto de la normativa básica estatal, tratando de dar respuesta a la casuística que el gestor de
subvenciones se encuentra en la práctica.
A este respecto, en el capítulo I se delimitan los tipos de procedimiento de concesión, estableciéndose que las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento de concesión ordinario, y de forma directa, en
los mismos términos en los que se expresa la normativa básica estatal.
La novedad, sin embargo, dentro del primero de los procedimientos previstos, es decir, del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, radica en la posibilidad, en determinados supuestos que se encuentran tasados por la ley,
de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado. En algunos de estos supuestos excepcionales en los que sea posible acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, también será posible resolver
individualmente las solicitudes de ayuda.
A continuación, en el capítulo II se aborda el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Tras la iniciación, se regula la competencia para conceder subvenciones y se prevé, a este respecto, como novedad, que corresponda al
Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
Una vez delimitada la competencia para la concesión de subvenciones, se hace referencia al contenido que tendrá la convocatoria que, fundamentalmente, reproduce la normativa básica estatal aunque introduce algún contenido inédito que se ha desvelado
importante en la práctica subvencional.
Tras el contenido, se dedican tres artículos a la presentación de las solicitudes de subvenciones, a la documentación que debe acompañar a dichas solicitudes y a la forma de comprobar los datos aportados. Y, a este respecto, la ley persigue tratar
de aprovechar los recursos tecnológicos puestos a disposición de los órganos convocantes de subvenciones para reducir al máximo las cargas administrativas para los ciudadanos.
A continuación se regulan la instrucción, la propuesta de resolución, la resolución y la posibilidad de reformulación. En estas cuestiones se introducen matices relacionados con la posibilidad que abre la ley de resolver individualmente solicitudes
de ayuda en determinados supuestos tasados.
Por último se regula la posibilidad de acudir a una convocatoria abierta como acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario,
para una misma línea de subvención, siempre que se cumpla con los requisitos previstos para este tipo de convocatoria en la ley.
El capítulo III aborda otra de las novedades que introduce esta ley como es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones de forma directa. La ley regula algunos aspectos relacionados con cada uno de los tres supuestos de concesión
directa admitidos por la normativa básica estatal, como son las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, las establecidas en una norma de rango legal y las subvenciones de
concesión directa en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En relación con este último supuesto, la ley ahonda en la necesidad de motivar de forma suficiente las razones que subyacen para separarse del
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de concesión ordinario y, con la misma orientación, introduce exigencias concretas en relación con los documentos que tienen que conformar el expediente en un
procedimiento de concesión directa de subvenciones.
V
El título II regula la gestión y justificación de la subvención. En el capítulo I, dedicado a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se reproduce, fundamentalmente, lo regulado en esta materia por la normativa básica estatal,
introduciendo únicamente, como novedad, la prohibición de que el beneficiario de la subvención contrate la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en
cualquiera de las normas de aplicación a los contratos.
En el capítulo II se aborda la justificación de la subvención respetando la normativa básica estatal, pero introduciendo cuestiones novedosas relativas a beneficiarios sujetos a contabilidad empresarial así como a beneficiarios que sean
Administraciones Públicas, entidades vinculadas o dependientes de aquellas o que se trate de la Universidad Pública.
A continuación se regulan los plazos de justificación y se permite la existencia, en determinadas circunstancias, de prórrogas. También se prevé un plazo para subsanar defectos en la documentación que debe presentarse para justificar una subvención.
Por otro lado, en relación con los gastos subvencionables, se introduce un límite general de financiación que no podrá superar el 80 por 100 de la actividad subvencionable.
Asimismo, la ley regula la forma de comprobar las subvenciones, haciendo especial hincapié en la subcontratación. También establece determinadas reglas sobre la comprobación de las subvenciones de capital superiores a 90.000 euros y a 200.000 euros.
La comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria se regulan en los mismos términos previstos en la normativa estatal aunque no sean cuestiones básicas.
Por último, sí que supone una novedad de la ley la regulación de la revocación, cuya declaración, en todo caso, se producirá en el seno del procedimiento de reintegro.
Finalmente, el capítulo III versa sobre el procedimiento de gestión presupuestaria, regulando, en primer lugar, el procedimiento que debe seguirse para la aprobación del gasto y del pago. A este respecto, introduce límites a la posibilidad de
incrementar las cuantías de las subvenciones que se hayan fijado en las correspondientes convocatorias.
En cuanto a los requisitos para proceder al pago, se establece un régimen simplificado para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en
determinados supuestos y para ciertos sujetos tasados por la ley.
Por último se regulan los pagos anticipados y a cuenta.
VI
El título III, relativo al reintegro de subvenciones, dedica el capítulo I al reintegro, estableciendo un listado de causas de invalidez de la resolución y de causas de reintegro, en similares términos a los recogidos en la normativa estatal, aunque
no se trate de cuestiones básicas.
También se reproducen los preceptos dedicados a la naturaleza de los créditos a integrar y a los procedimientos para su exigencia, a la institución de la prescripción y a la delimitación de quiénes son los obligados al reintegro, cuestiones que
tienen la consideración de básicas en la normativa estatal. Como novedad, se introduce la posibilidad de que el reintegro de la subvención sea parcial, en función de criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
El capítulo II se dedica al procedimiento de reintegro. Y a este respecto se establecen el órgano competente para exigir al beneficiario o a la entidad colaboradora el reintegro de la subvención, el procedimiento que debe seguirse para solicitar el
reintegro de la subvención y la posibilidad de realizar retenciones de pagos.
VII
En el título IV se regula el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y
su normativa de desarrollo.
Se inicia este título IV con un capítulo I que regula el objeto y la competencia para el control de las subvenciones, las obligaciones de colaboración que pueden exigirse a los relacionados con la actividad subvencional, así como los derechos y
deberes del personal controlador.
El capítulo II aborda los procedimientos de control de subvenciones, diferenciando, como novedad, la modalidad de función interventora de la modalidad de control financiero. La función interventora podrá consistir en la intervención plena de los
expedientes en la tramitación de las distintas fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con un control posterior.
El control financiero, por el contrario, se realizará mediante técnicas de auditoría. Una vez realizado el control, debe elaborarse un informe primero provisional que, tras cumplir con el trámite de alegaciones, se convertirá en definitivo y que la
ley prevé que se remita a determinados sujetos.
Por último se regulan los efectos de estos informes de control financiero. Dentro de estos efectos, merece especial mención la regulación que se lleva a cabo del procedimiento contradictorio en el caso de discrepancia ante una propuesta de
reintegro derivada del ejercicio del control.
VIII
Finalmente, se establece en el título V el régimen de infracciones y sanciones, que, aunque en muchos aspectos no tiene atribuida la naturaleza de básica en la normativa estatal, se ha regulado en similares términos. En particular, el capítulo I
versa sobre el régimen de las infracciones administrativas, que comprende el concepto de infracción, los responsables de las infracciones administrativas en materia subvencional, así como los supuestos en los que se exime de dicha responsabilidad.
Asimismo, se prevé la posibilidad de concurrencia de las actuaciones con supuestos en los que la conducta pueda ser constitutiva de delito y se delimitan los incumplimientos de las obligaciones de la ley, que pueden ser considerados leves, graves o
muy graves.
El capítulo II se dedica al régimen de las sanciones. A este respecto, la ley diferencia entre sanciones pecuniarias o no pecuniarias y establece cuáles serán en cada caso. A continuación se introducen criterios de graduación según la concurrencia o
no de determinadas circunstancias tasadas por la ley, para terminar regulando el régimen aplicable para las sanciones derivadas de infracciones leves, graves y muy graves.
Finaliza este régimen sancionador con la precisión del alcance que se permite a los reglamentos de desarrollo en esta materia; con la fijación de los plazos de prescripción; con la delimitación de los órganos competentes para imponer las sanciones;
con la regulación, por remisión a la normativa estatal y autonómica, del procedimiento sancionador; con la forma de extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones; y con el régimen de responsabilidades.
IX
Cierran este texto legal cuatro disposiciones adicionales sobre la actualización o modificación de las cuantías previstas en la ley; el régimen en materia subvencional aplicable a las Cortes de Aragón y otros órganos estatutarios; las subvenciones
para cooperación al desarrollo; y la información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas. Continúa la parte final con dos disposiciones transitorias, en las que se hace referencia a los procedimientos ya iniciados
antes de la entrada en vigor de la ley y a la necesidad de adaptación de las bases reguladoras vigentes a las disposiciones de la ley en el plazo de seis meses; con una disposición derogatoria en la que se deroga expresamente el artículo 18 de la
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; y con dos disposiciones finales sobre la habilitación al Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de la norma y sobre su entrada en vigor, que
se fija en el plazo de un mes desde la publicación de la ley en el "Boletín Oficial de Aragón".
Título Preliminar
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto, concepto de subvención, ámbito
subjetivo de aplicación y régimen jurídico
Artículo 1.- Objeto y concepto de subvención.
1. El objeto de esta ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2, en el marco de la normativa básica
estatal.
2. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que
cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal.
3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.
4. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades
pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del
ejercicio de potestades administrativas.
2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de
gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 13, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar
relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación.
3. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público.
Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos apartados.
4. A los efectos de esta ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus
organismos públicos, directa o indirectamente:
a) Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de recursos propios.
b) Financien mayoritariamente sus actividades.
c) Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea
mayoritaria.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta ley se regirán por la normativa básica estatal en esta materia, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón.
2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus
organismos autónomos, entidades de Derecho público o alguna de las demás entidades enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención.
3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de
aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta ley.
Capítulo II
Disposiciones comunes a las subvenciones
Artículo 4.- Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se hará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 5.- Planes estratégicos.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de
subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior al Departamento o planes estratégicos conjuntos que
afecten a varios Departamentos u organismos públicos dependientes o vinculados a estos.
2. Cuando la actuación planificada exceda el ámbito departamental, el plan estratégico en el que se contemple deberá referenciarse a los planes de cada Departamento que participe en el plan conjunto.
3. Los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido mínimo exigido.
4. Los planes estratégicos acompañarán al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio y contendrán los créditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones.
5. Los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento.
6. Los planes estratégicos de los Departamentos y de los organismos públicos adscritos a ellos serán aprobados por el titular del Departamento correspondiente. No obstante, los planes estratégicos conjuntos deberán ser objeto de aprobación por el
Gobierno de Aragón.
7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.
Artículo 6.- Contenido de los planes estratégicos.
1. Los planes contendrán los objetivos estratégicos que se espera lograr con la actuación, los plazos de consecución, fines y su vinculación con la política presupuestaria de gasto que se corresponda.
2. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.
b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.
c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.
Artículo 7.- Seguimiento de los planes estratégicos.
1. Durante el primer trimestre de cada año, por parte de los Departamentos y organismos públicos se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de
las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa.
2. Cada Departamento acompañará dicha evaluación con un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan. Esta evaluación servirá de base al plan estratégico o a su modificación, que deberá remitirse en el mes de julio al Departamento
competente en materia de hacienda para su inclusión en la documentación que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
Artículo 8.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:
a) En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los titulares de los Departamentos, los Secretarios Generales Técnicos o los Directores Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras.
b) En los organismos públicos, el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras.
c) En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros.
3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
Además de lo establecido en la normativa básica estatal, los beneficiarios vendrán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de
los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.
c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de
racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
Artículo 10.- Convenio de colaboración con entidades colaboradoras.
1. El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Las obligaciones de la entidad colaboradora.
b) Los requisitos que ha de hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.
c) En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a estos.
d) La forma y el plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.
e) El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de
los fondos a los beneficiarios.
f) Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.
g) Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.
h) La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.
2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total
de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.
Artículo 11.- Bases reguladoras.
1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. No será necesaria la elaboración de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial específica de un
tipo de ayudas.
2. El titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a
ellos.
En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios Departamentos, se aprobarán por orden conjunta de los titulares.
Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.
Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas
modalidades de subvenciones.
3. Las bases reguladoras, previamente a su aprobación, deberán ser objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales. Asimismo, las bases
reguladoras aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos adscritos a ella, previamente a su aprobación, deberán ser también objeto de informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos.
4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestación deberán ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 12.- Contenido de las bases reguladoras.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán, como contenido mínimo, el siguiente:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.
d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.
e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c).
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.
j) Plazo en el que será notificada la resolución.
k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la
documentación concreta a aportar para tal fin.
m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.
n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.
o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario
o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.
r) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención.
s) Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a
cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
2. Las bases reguladoras para la concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de Aragón deberán definir, al menos, el procedimiento de concesión, de acuerdo con
los principios generales de gestión previstos en el artículo 4.
Dichas bases deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.
b) Los requisitos que deben reunir los perceptores.
c) Los criterios de selección.
d) La cuantía máxima de la entrega.
e) La tramitación de las solicitudes
f) El órgano competente para conceder la entrega.
g) La justificación por parte del perceptor del empleo de la entrega dineraria.
Estas entidades solo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos del artículo 14.5 de esta ley.
Artículo 13.- Base de datos de subvenciones.
1. Se elaborará una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica esta ley, que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento. Todos los órganos gestores deberán remitir información de las subvenciones que gestionan en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La base de datos autonómica deberá proporcionar información, en todo caso, de los siguientes aspectos:
a) Bases reguladoras.
b) Convocatorias y procedimientos de concesión directa.
c) Beneficiarios.
d) Importe concedido, importe efectivamente percibido y duración de la subvención.
e) Resolución de pago, revocación, anulación y pago de la subvención.
f) Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
g) Identificación de las personas incursas en alguna prohibición para ser beneficiarios.
4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. En materia de cesión de la información incluida
en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No serán publicados los datos del beneficiario cuando, en razón del
objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.
Título I
Procedimientos de concesión
Capítulo I
Tipos de procedimiento de concesión
Artículo 14.- Tipos de procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y
adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano colegiado a través del órgano instructor.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo
limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el
importe de dicha subvención.
c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las
mismas.
En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.
En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.
4. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
6. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Capítulo II
Procedimiento de concesión en régimen
concurrencia competitiva
Artículo 15.- Iniciación.
El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán
publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.
Artículo 16.- Competencia.
1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante.
En el caso de subvenciones que afecten a varios Departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.
Artículo 17.- Contenido.
La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar esta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo
con el artículo 39.2.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.
e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 de esta ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto
en el artículo 14.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida en el artículo 25.
f) Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos.
g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9.
h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
k) Recursos, plazo y forma de interposición.
l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley.
m) Ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que así lo requieran, los criterios de cuantificación del
importe de la subvención.
n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación.
ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.
Artículo 18.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá
por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.
Artículo 19.- Documentación.
1. A las solicitudes de subvención, los interesados acompañarán los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda
solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver
adecuadamente las solicitudes.
2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así lo exijan las bases reguladoras de la subvención.
3. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá
requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de
la solicitud, previa resolución del órgano competente.
4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y
compulsas electrónicas que se habilite para ello.
5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la
Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro
años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
Artículo 20.- Comprobación de datos.
1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por
la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, efectuarán las siguientes comprobaciones:
a) Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.
b) Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los
requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración.
c) Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de los solicitantes de subvenciones, se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad.
En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos
acreditativos correspondientes.
3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las
convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.
4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
Artículo 21.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las
condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
3. Se constituirá la comisión de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria.
La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Artículo 22.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos
individuales.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la
propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución
tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto
comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario
desiste de su solicitud.
No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 23.- Resolución.
1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para
presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras.
No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b), se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen
las bases reguladoras.
2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en
este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los
recursos que puedan ejercitarse.
3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, organismo público o entidad.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
Artículo 24.- Reformulación de solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en las bases reguladoras,
a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.
3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Artículo 25.- Convocatoria abierta.
1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.
2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:
a) El importe máximo a otorgar.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.
3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.
En los supuestos del artículo 14.3.a), las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del
procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la
forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.
4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.
Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
b) Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.
Capítulo III
Concesión directa
Artículo 26.- Subvenciones nominativas.
1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que
se imputa la ayuda o mediante convenio.
2. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención.
b) Cuantía de la subvención.
c) Condiciones y compromisos.
d) Crédito presupuestario.
e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.
g) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del
Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2.
El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.
Artículo 27.- Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.
1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá
tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta ley sobre instrucción y resolución del procedimiento.
2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio
lo dispuesto en el artículo anterior.
3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
Artículo 28.- Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa
acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
3. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:
a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:
- Antecedentes.
- Objetivos.
- Compromisos que se adquieren.
- Razones que motivan la concesión de la subvención.
- Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.
b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como,
en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.
5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:
a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.
b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.
c) Obligaciones del beneficiario.
d) Obligaciones del concedente.
e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.
h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.
6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.
Artículo 29.- Aceptación y pago.
1. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario
renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.
2. Se establece un plazo máximo de dos meses para el pago de las subvenciones directas por razones humanitarias.
Artículo 30.- Información.
1. Los Departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuantía.
2. Dicho informe se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad económica de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Título II
Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones
Capítulo I
Gestión administrativa
Artículo 31.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. El órgano concedente de la subvención comprobará el adecuado cumplimiento del beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.
Capítulo II
Justificación de las subvenciones
Artículo 32.- Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.
A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se
realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad
recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.
5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su
obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga
atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o
documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.
6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del
pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de
desarrollo.
7. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
9. Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las
actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
10. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la
concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.
11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora
que procedan.
Artículo 33.- Plazos de justificación.
1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o
convenios en los casos de concesión directa.
2. En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.
3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del
plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.
4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de
presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
Artículo 34.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa
reguladora de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o
suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un
registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre
que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización
estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria
podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que
tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
10. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a la que se refiere el artículo 28 para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.
Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si de la
suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
Artículo 35.- Comprobación de subvenciones.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales
de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.
2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la
correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible
comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la
subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.
3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el
acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.
Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar
la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.
4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.
Artículo 36.- Comprobación de valores.
1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:
a) Precios medios de mercado.
b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.
c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.
d) Dictamen de peritos de la Administración.
e) Tasación pericial contradictoria.
f) Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la
subvención.
Artículo 37.- Tasación pericial contradictoria.
1. El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria. La solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este.
2. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de
la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. Los honorarios del perito de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados
por este, y, por el contrario, en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.
4. La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 38.- Revocación.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y
compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado
en esta ley.
Capítulo III
Procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 39.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la presente ley y en la ley que regule la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.
Artículo 40.- Requisitos para proceder al pago.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de
la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:
a) Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios
de Aragón.
b) Las otorgadas a favor de la Universidad Pública.
c) Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.
d) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
e) Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.
f) Las que no superen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.
g) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente Ley de Presupuestos.
h) Aquellas ayudas o subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del Departamento competente en materia de hacienda.
i) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
Artículo 41.- Pagos anticipados y a cuenta.
1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.
2. Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este
haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
5. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
Título III
Reintegro de subvenciones
Capítulo I
Reintegro
Artículo 42.- Causas de invalidez de la resolución de la concesión.
1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La carencia o insuficiencia de crédito.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 43.- Causas de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen
los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en las bases reguladoras.
3. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 44.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Artículo 45.- Reintegro parcial.
1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios.
Artículo 46.- Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho
plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del
beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Artículo 47.- Obligados al reintegro.
1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades sin personalidad responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no hubieran realizado los actos necesarios que fueran
de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes de ellos dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de
las obligaciones de reintegro de estas.
4. En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que, responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de
liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En el caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable
a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Capítulo II
Procedimiento de reintegro
Artículo 48.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el artículo 43.
2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.
3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el
título IV de esta ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de
oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.
Artículo 49.- Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a
consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por
las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá
interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Artículo 50.- Retención de pagos.
1. Una vez acordada la iniciación del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración de
la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales, la suspensión de los pagos de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen en la
propuesta o resolución de iniciación del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes. Asimismo, se comunicará al órgano competente para la ordenación de pagos, que hará
efectiva la retención del pago hasta el importe objeto de retención.
3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el perceptor hace actos de
ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
4. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:
a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y en ningún caso debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.
c) Debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
Título IV
Control de subvenciones
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 51.- Objeto y competencia.
1. El control de subvenciones se ejercerá sobre los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o a los fondos de la Unión Europea en la modalidad
dispuesta por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y su normativa de desarrollo en materia de control.
2. En todo caso, el control de las subvenciones tendrá como objeto verificar:
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, para comprobar que el importe de la subvención abonada o de la suma de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad
subvencionada.
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención,
utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
3. La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al órgano de control equivalente en el caso de las Entidades Locales, ello sin perjuicio de las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
4. El control de subvenciones podrá consistir en:
a) El examen de los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la correspondiente Entidad local, en sus distintas fases de autorización, disposición y obligación del gasto.
b) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.
c) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
e) La comprobación material de las inversiones financiadas.
f) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
g) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
5. El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las
actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Artículo 52.- Obligación de colaboración.
1. Los solicitantes, beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de
las funciones de control a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 53.- Derechos y deberes del personal controlador.
1. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los órganos que tengan atribuidas facultades de control financiero de las subvenciones, de acuerdo con la normativa comunitaria, serán considerados agentes de la autoridad.
2. Los funcionarios encargados de realizar el control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.
3. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control solamente podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los
órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
4. Cuando en la práctica de un control sobre subvenciones el funcionario encargado aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales
lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, para que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la
iniciación de los oportunos procedimientos.
Capítulo II
Procedimientos de control de subvenciones
Artículo 54.- Procedimientos de control de subvenciones.
El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Autónoma.
Artículo 55.- Modalidad de función interventora.
El ejercicio de la función interventora sobre las subvenciones reguladas en esta ley podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las diferentes fases de autorización y disposición del gasto y
reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo.
El control posterior efectuado a través de técnicas de auditoría se someterá, en lo correspondiente a su procedimiento y formalización, a lo determinado en los artículos siguientes.
Artículo 56.- Modalidad de control financiero.
1. Cuando se realicen los controles mediante técnicas de auditoría, el inicio de las actuaciones se notificará a los órganos, organismos o entidades objeto de control y a los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de los
interesados, con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y los demás elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones serán
comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso,
el órgano de control equivalente en las entidades locales, podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Las medidas serán proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
3. Una vez realizado el control habrá de emitirse un informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá tanto al órgano gestor como al
beneficiario de la subvención o entidad colaboradora al fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo improrrogable de quince días.
Transcurrido el plazo se emitirá informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas del beneficiario o entidad colaboradora y las alegaciones del órgano gestor, así como las observaciones del órgano de control sobre estas.
Si se no reciben alegaciones en el plazo de quince días, el informe provisional se elevará a definitivo.
El informe definitivo se remitirá:
a) Al titular del Departamento o al Presidente de la entidad local.
b) Al Presidente, Director o Gerente de los organismos públicos.
c) Al beneficiario o entidad colaboradora.
d) Los relativos a controles que afecten a fondos financiados por la Unión Europea, se remitirán además a los órganos que estén establecidos en la normativa reguladora de los fondos correspondientes.
e) Al titular del Departamento competente en materia de hacienda y al competente en materia de Administración pública.
f) A las Cortes de Aragón, en los casos previstos en las leyes.
g) Al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón cuando proceda.
4. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras habrán de concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá
ser ampliado en seis meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o la entidad colaboradora ocultaron información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
c) En el supuesto del control financiero sobre ayudas de la Unión Europea.
Artículo 57.- Documentación de las actuaciones de control financiero.
1. Todas las actuaciones se documentarán en diligencias y en informes, donde se pondrán de manifiesto los hechos relevantes que se hayan observado durante el ejercicio del control financiero.
2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
3. Los informes serán notificados a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes
de reintegro y sancionador.
Artículo 58.- Efectos de los informes de control financiero.
1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por el órgano de control equivalente en las entidades locales, se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la
subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto
considere conveniente en su defensa.
2. El inicio del expediente de reintegro por el órgano gestor deberá acordarse, con base en el referido informe, en el plazo de quince días desde la recepción de aquel, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de
quince días para alegar cuanto considere conveniente.
En caso de que se manifieste disconformidad, la Intervención General elevará su informe y el remitido por el Departamento, a través del Consejero competente en materia de hacienda, al Gobierno de Aragón, que resolverá definitivamente la
discrepancia. Respecto de las entidades locales, esta competencia corresponde al Pleno de la Corporación.
3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría
4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado a la
Intervención General o, en su caso, al órgano de control equivalente en las entidades locales.
Título V
Infracciones y sanciones administrativas
Capítulo I
Infracciones administrativas
Artículo 59.- Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Artículo 60.- Responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como
infracciones en la presente ley y, en particular, las siguientes:
a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.
Artículo 61.- Supuestos de exención de responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.
Artículo 62.- Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte
sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador.
3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
Artículo 63.- Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la
sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
d.1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
d.2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
d.3. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la presente ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
g) No atender algún requerimiento.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 64.- Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la
obligación de reintegro.
f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta ley.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las
actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
g.1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de
comprobación.
g.2. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados.
g.3. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad
colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
g.4. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 65.- Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Capítulo II
Sanciones administrativas
Artículo 66.- Clases de sanciones.
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente
aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 47, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse. Para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico
previsto para los ingresos de derecho público en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
b) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
c) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.
Artículo 67.- Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la
comisión de la infracción.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de
la siguiente forma:
b.1. Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato
objeto de comprobación, 15 puntos porcentuales.
b.2. Por no atender a requerimientos de la Administración, 10 puntos por cada requerimiento desatendido.
b.3. Por la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados, 10 puntos porcentuales.
b.4. Por negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad
colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, 15 puntos porcentuales.
b.5. Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de comprobación y control, 50 puntos porcentuales.
b.6. Por otras causas establecidas reglamentariamente, hasta 20 puntos porcentuales.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.
A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:
c.1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
c.2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
c.3. La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción
mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.
d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la
subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.
3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.
5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades
colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Artículo 68.- Sanciones por infracciones leves.
1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:
a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
b) El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
c) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
d) La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
e) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones.
f) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la
entidad colaboradora.
Artículo 69.- Sanciones por infracciones graves.
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o
justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67.1.b) y c), los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) La prohibición durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
Artículo 70.- Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o
justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 65.b) y d), cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67.1.b) y c), los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
Artículo 71.- Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o
límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Artículo 72.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 73.- Competencia para la imposición de sanciones.
1. Para la imposición de sanciones leves y graves serán competentes los Directores Generales del Departamento que gestionó la subvención.
2. Para la imposición de sanciones muy graves será competente la persona titular del Departamento que gestionó la subvención.
3. En el caso de subvenciones concedidas por organismos públicos y resto de entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos a los que estén adscritos.
4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la
posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley, la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón.
5. En las entidades locales, los órganos competentes para la imposición de sanciones serán los que determine la normativa de régimen local.
Artículo 74.- Procedimiento sancionador.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con
lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 75.- Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.
Artículo 76.- Responsabilidades.
1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades previstas en esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado.
2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les
resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente
hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados
solidariamente a su cumplimiento.
Disposición adicional primera.- Actualización de cuantías.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar o modificar las cuantías previstas en esta ley.
Disposición adicional segunda.- Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos estatutarios.
Esta ley será de aplicación a las Cortes de Aragón, a la Cámara de Cuentas y al resto de los órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas o de funcionamiento.
Disposición adicional tercera.- Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.
1. El Gobierno de Aragón aprobará por decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.
2. Dicha regulación se adecuará, con carácter general, a lo establecido en esta ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las
subvenciones o ayudas sean aplicación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.
Disposición adicional cuarta.- Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y con el Tribunal de Cuentas.
Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero.
El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón; la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5
de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Disposición transitoria primera.- Procedimientos iniciados.
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la convocatoria de subvenciones.
2. Las subvenciones directas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la concesión.
3. El régimen sancionador previsto en esta ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición transitoria, siempre que el régimen jurídico sea más favorable en la legislación
anterior.
Disposición transitoria segunda.- Adaptación de las bases reguladoras.
Las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de seis meses a contar desde el día de su entrada en vigor
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda expresamente derogado el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera.- Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 25 de marzo de 2015
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847747263333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847748273434</enlace>
000195301
20150410
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios rectores.
Artículo 4. Objetivos.
Artículo 5. Planificación de actuaciones dirigidas a la juventud.
TÍTULO I. Organización administrativa y distribución de competencias.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 6. Administraciones públicas competentes.
Artículo 7. Relaciones administrativas.
CAPÍTULO II. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 8. Órganos con competencias en materia de juventud.
Artículo 9. Competencias del Gobierno de Aragón.
Artículo 10. Competencias del departamento competente en materia de juventud.
Artículo 11. Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo12. Comisión Interdepartamental en materia de juventud.
CAPÍTULO III. Las comarcas y los municipios.
Artículo 13. Competencias comarcales.
Artículo 14. Competencias municipales.
CAPÍTULO IV. La participación de la juventud y el Consejo Aragonés de la Juventud
Sección 1...ª La participación.
Artículo 15. Medios de participación juvenil.
Artículo 16. Censo de entidades juveniles de Aragón.
Artículo 17. Fomento de la participación juvenil.
Artículo 18. Voluntariado juvenil.
Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud.
Sección 2...ª Los órganos comarcales y municipales de participación de la juventud.
Artículo 20. Naturaleza y objeto.
Sección 3...ª El Consejo Aragonés de la Juventud.
Artículo 21. Creación y naturaleza.
Artículo 22. Funciones del Consejo Aragonés de la Juventud.
Artículo 23. Composición del Consejo Aragonés de la Juventud.
Artículo 24. Estructura orgánica y régimen de funcionamiento.
Artículo 25. Presidente y vicepresidente. Nombramiento y funciones.
Artículo 26. Secretaría del Consejo. Nombramiento y funciones.
Artículo 27. Constitución del Pleno del Consejo.
Artículo 28. La Comisión Permanente. Composición y funciones.
Artículo 29. Nombramiento de los vocales del Consejo. Duración y condiciones.
Artículo 30. Sustitución y suplencia.
TÍTULO II. Políticas transversales de juventud.
CAPÍTULO I. La organización transversal en materia de juventud.
Artículo 31. Políticas transversales.
CAPÍTULO II. Sectores de actuación.
Artículo 32. Juventud, empleo y autoempleo.
Artículo 33. Juventud y vivienda.
Artículo 34. Juventud, educación y cultura.
Artículo 35. Juventud y deporte.
Artículo 36. Juventud, ocio y tiempo libre.
Artículo 37. Juventud, salud y prevención.
Artículo 38. Juventud y medio ambiente.
Artículo 39. Juventud y consumo.
Artículo 40. Juventud y sociedad de la información.
Artículo 41. Juventud y medio rural.
Artículo 42. Juventud y convivencia.
Artículo 43. Juventud y movilidad.
Artículo 44. Dimensión internacional.
Artículo 45. Jóvenes de las comunidades aragonesas en el exterior.
TÍTULO III. Servicios específicos de juventud.
CAPÍTULO I. Disposición general.
Artículo 46. Descripción.
CAPÍTULO II. Sistema de información joven.
Artículo 47. Concepto de información joven.
Artículo 48. La Red de Información Juvenil.
Artículo 49. Objetivos.
Artículo 50. Servicios de información joven.
Artículo 51. Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.
CAPÍTULO III. Formación juvenil en el tiempo libre. Las escuelas de tiempo libre.
Artículo 52. La formación juvenil en el tiempo libre.
Artículo 53. Escuelas de Tiempo Libre.
Artículo 54. Modalidades de enseñanza y titulaciones.
CAPÍTULO IV. Las instalaciones juveniles.
Artículo 55. Definición y fines.
Artículo 56. Características y requisitos mínimos.
Artículo 57. Tipos de instalaciones juveniles.
Artículo 58. Usuarios de las instalaciones juveniles.
Artículo 59. Red Aragonesa de Albergues Juveniles.
Artículo 60. Censo de instalaciones juveniles.
Artículo 61. Transferencia, delegación y encomienda.
CAPÍTULO V. Actividades juveniles de tiempo libre.
Artículo 62. Definición.
Artículo 63. Tipos de actividades.
Artículo 64. Requisitos.
CAPÍTULO VI. Carné joven.
Artículo 65. El Programa Carné Joven.
Artículo 66. Características y contenido.
Artículo 67. Gestión.
CAPÍTULO VII. Financiación de los servicios específicos de juventud
Artículo 68. Fuentes de financiación.
TÍTULO IV. Inspección y régimen sancionador.
CAPÍTULO I. Inspección juvenil.
Artículo 69. Objeto de la actuación inspectora.
Artículo 70. Personal inspector.
Artículo 71. Funciones de la inspección juvenil.
Artículo 72. Facultades inspectoras.
Artículo 73. Actas de inspección.
Artículo 74. Medidas preventivas.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones.
Artículo 75. Concepto de infracción.
Artículo 76. Sujetos responsables.
Artículo 77. Clasificación de las infracciones.
Artículo 78. Infracciones leves.
Artículo 79. Infracciones graves.
Artículo 80. Infracciones muy graves.
Artículo 81. Sanciones.
Artículo 82. Prescripción de las infracciones.
Artículo 83. Prescripción de las sanciones.
Artículo 84. Caducidad del procedimiento sancionador.
Artículo 85. Procedimiento sancionador.
Artículo 86. Medidas provisionales.
Artículo 87. Órganos competentes.
Artículo 88. Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Autorización de instalaciones juveniles de la Diputación General de Aragón.
Segunda.- Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.
Tercera.- Autorización de modificaciones presupuestarias.
Cuarta.- Referencia de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Régimen sancionador.
Segunda.- Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
Tercera.- Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón.
Cuarta.- La Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Aragón. Nombramiento, funciones y duración del mandato.
Quinta.- Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Disposiciones derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud
Segunda.- Actualización de sanciones.
Tercera.- Desarrollo reglamentario.
Cuarta.- Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Constitución española de 1978 establece en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
Esta especial atención a la participación de todos los españoles se ve singularizada en lo que se refiere al ámbito de la población joven en el artículo 48 de la carta magna, que encomienda de forma específica a los poderes públicos la promoción de
las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En concordancia con estos principios consagrados por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la
competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en materia de juventud, asumida ya desde el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha desarrollado diferentes normas con el objetivo de dotarse de un
marco normativo estable sobre el que basar el ejercicio de las políticas de juventud.
Este marco normativo, vigente en la actualidad, se compone de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, y de una serie de normas de carácter reglamentario que desarrollan de forma específica algunas de las materias englobadas en la
competencia en materia de juventud. A ellas hay que unir una norma de carácter organizativo, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, que configura la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud.
II
En la actual situación económica, las políticas de juventud del Gobierno de Aragón tienen como objetivos básicos incentivar la creación empleo, mediante programas de formación para el empleo y para emprendedores; potenciar las actividades
relacionadas con la juventud, así como las titulaciones de juventud como nicho de empleo, y llevar a cabo la regulación de las actividades al aire libre, de tal manera que suponga un incentivo su realización en nuestro territorio, con el impacto
directo que eso supone en la economía de las poblaciones que las acogen.
Por otro lado, y precisamente como consecuencia de la coyuntura económica, además de otros factores sociales, se ha puesto de relieve que la emancipación de los jóvenes cada vez se dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la
presente ley prevea mecanismos que, sin alterar el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona física en términos generales, puedan flexibilizar estos límites cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de
especial consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.
Para la consecución de estos objetivos resulta fundamental llevar a cabo una profunda reforma de la normativa en materia de juventud, que ha de comenzar necesariamente por la norma de mayor rango, la Ley de Juventud, y que va a articularse en torno
a los diversos ejes.
En primer lugar, la simplificación de la regulación contenida en la Ley de Juventud, como principal de las normas que conforman el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a los jóvenes en la comunidad autónoma. De esta forma se
persigue un mayor grado de seguridad jurídica y facilitar la consulta de esta normativa a todos aquellos ciudadanos interesados en ella, especialmente a los jóvenes y las asociaciones y entidades que trabajan con ellos.
En segundo término, se busca un mayor racionalidad en la organización administrativa en materia de juventud, suprimiendo el Consejo Rector como órgano de dirección del Instituto Aragonés de la Juventud, con ánimo de racionalización de la estructura
y vista la escasa operatividad del Consejo existente. De igual manera, la ley trata de superar la regulación del ya extinto Consejo de la Juventud, creando un nuevo órgano de participación, el Consejo Aragonés de la Juventud, como órgano
representativo de los jóvenes de carácter consultivo que permita hacer presente en aquellos ámbitos en los que así se disponga la opinión de los jóvenes como destinatarios y verdaderos protagonistas de las políticas en materia de juventud
Por otro lado, desde el punto de vista de la regulación material, se pretende dotar al Instituto Aragonés de la Juventud de una base legal estable y coherente para la aprobación de una nueva normativa en materia de instalaciones y acampadas
juveniles, que permita superar la obsoleta normativa existente, adaptando sus normas a la realidad actual, de forma que se asegure una adecuada salvaguarda de la seguridad de las personas que participan en acampadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón. Con ello, se busca paliar la gran dispersión normativa que afecta a estas actividades, unificando criterios e institucionalizando la necesaria coordinación entre las distintas administraciones con competencias en la materia.
En la misma línea, han de homologarse las titulaciones de monitor y director de actividades en el tiempo libre que imparten las escuelas de tiempo libre con las dos certificaciones profesionales en materia de tiempo libre definidas en la normativa
estatal y europea, de forma que se asegure que las personas que se encargan de los jóvenes en este ámbito cuenten con unas titulaciones que cumplan unos estándares básicos similares a los exigidos a nivel europeo. A ello se une la necesidad de
promoción de la nueva certificación profesional en materia de información juvenil.
Por último, en el ámbito de la actividad inspectora y sancionadora se busca dotar al personal del Instituto Aragonés de la Juventud de los instrumentos necesarios para comprobar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de juventud,
orientando el régimen sancionador de forma que las sanciones que haya que imponer se configuren como obligaciones de hacer antes que multas pecuniarias.
III
La presente ley se estructura en cuatro títulos, ochenta y ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar, "Disposiciones generales", define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, así como sus principios rectores y los principales objetivos que con ella se pretenden conseguir, incluyendo además un precepto dedicado a la
planificación de las actuaciones dirigidas a la juventud.
El título I comprende la regulación de la organización administrativa y competencias en materia de juventud, detallando la distribución competencial tanto en el plano autonómico como en lo que respecta al ámbito comarcal y municipal. Destaca en su
regulación la simplificación de la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud, con la supresión de su Consejo Rector, y la configuración novedosa del Consejo Aragonés de la Juventud como órgano representativo de carácter consultivo.
El título II, bajo la rúbrica "Políticas transversales de juventud", encomienda al Instituto Aragonés de la Juventud el desarrollo de estas, en colaboración y coordinación con el resto de administraciones públicas, con el objetivo último de brindar
a la población joven una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades. Se detallan, además, en su capítulo II los diferentes sectores de actuación en los que podrán plasmarse las políticas juveniles de
carácter transversal.
El título III está dedicado a los servicios específicos de juventud y se estructura en siete capítulos que abordan los principales servicios prestados a la juventud en Aragón. Así, en el capítulo I se contiene la descripción de los mismos; en el
capítulo II se regula el Sistema de Información Joven; en el capítulo III, la formación juvenil en el tiempo libre; en el capítulo IV, las instalaciones juveniles; en el capítulo V, las actividades juveniles de tiempo libre; en el capítulo VI, el
carné joven, y, finalmente, el capítulo VII está dedicado a la financiación de los servicios específicos de la juventud.
Por último, el título IV, "Inspección y régimen sancionador", se divide en dos capítulos, el primero de los cuales está dedicado a la actividad inspectora, proporcionando al personal del Instituto Aragonés de la Juventud los instrumentos necesarios
para comprobar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de juventud. Se busca, además, reforzar el cumplimiento de la norma, configurando un régimen sancionador, especialmente en los casos que afecten a la seguridad de las personas,
orientado principalmente hacia las obligaciones de hacer antes que a las multas de carácter meramente pecuniario, que se consideran solo como último recurso.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, regular el desarrollo de las políticas públicas dirigidas a la juventud, distribuir entre las administraciones públicas aragonesas las competencias sobre programas,
servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias y procurar la participación de estas en su diseño y ejecución.
2. Las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de los jóvenes, promover el ejercicio de sus derechos, facilitar su acceso a la información y fomentar su participación e integración en la sociedad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. Son personas jóvenes, a los efectos de esta ley, las personas físicas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. No obstante, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, para
determinados programas y políticas juveniles, en especial si afectan a personas con discapacidad, podrán fijarse otros límites de edad, mínimos o máximos, cuando así se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Esta ley y las políticas juveniles que se desarrollen a su amparo tendrán como posibles destinatarios, según los casos, a las personas jóvenes:
a) Nacidas en Aragón.
b) Con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón.
c) Residentes fuera del territorio aragonés cuyo padre o madre hayan nacido en Aragón.
d) Las que, ocasionalmente, se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma realizando actividades juveniles de las reguladas por esta norma.
3. Esta ley es de aplicación a todas las administraciones públicas aragonesas que lleven a cabo políticas de juventud, así como a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades que afecten directa o indirectamente a las personas
jóvenes.
Artículo 3.- Principios rectores.
Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinarias, los siguientes:
a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales.
c) La promoción de la igualdad, con especial atención a las medidas correctoras de las desigualdades por razón de discapacidad, lugar de residencia, sexo y marginalidad o riesgo de exclusión social.
d) La participación de los jóvenes en las políticas especialmente dirigidas a los mismos.
e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y
solidaridad.
f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización.
g) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades.
Artículo 4.- Objetivos.
Los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán como objetivos:
a) La emancipación de los jóvenes desde la indispensable autonomía económica y personal.
b) Disponer y coordinar los recursos y la formación necesarios para el desarrollo de acciones de educación no formal.
c) Promover la formación continua y la información integral de las personas jóvenes, dentro y fuera del sistema educativo, con especial atención a su acceso a la sociedad de la información, el aprendizaje social, la calidad de la enseñanza, la
capacidad de innovación y la coordinación de los diferentes agentes educativos.
d) El desarrollo del sentido de la responsabilidad de las personas jóvenes y el fomento de su espíritu creativo y emprendedor.
e) Favorecer la consecución por los jóvenes de empleos o autoempleos de calidad, facilitando su asesoramiento y el conocimiento de sus derechos laborales.
f) Facilitar el acceso a una vivienda digna.
g) Promover el desarrollo cultural.
h) Fomentar el deporte, así como la conservación de la salud con hábitos saludables, prevención de enfermedades y riesgos.
i) Favorecer la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
j) Promover y facilitar la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural.
k) Fomentar la movilidad de las personas jóvenes, facilitando el conocimiento de otras tierras, lenguas y culturas.
l) El suministro continuo a la juventud de información sobre las políticas, programas, servicios y actividades que les afecten.
Artículo 5.- Planificación de actuaciones dirigidas a la juventud.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas y los ayuntamientos colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que, en el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, puedan llevarse a cabo las tareas de
planificación, promoción y fomento de su respectiva actividad en materia de juventud.
TÍTULO I
Organización Administrativa y distribución de competencias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6.- Administraciones públicas competentes.
Tienen competencias específicas en materia de juventud la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus comarcas y sus municipios.
Artículo 7.- Relaciones administrativas.
1. Las Administraciones públicas aragonesas ejercerán sus competencias en materia de juventud con respeto a los principios de cooperación, coordinación, asistencia e información mutua, evitando duplicidades.
2. Para la consecución de los principios previstos en el apartado anterior, las administraciones implicadas podrán hacer uso de los instrumentos voluntarios de cooperación que consideren más idóneos, en particular, de los convenios
interadministrativos de cooperación y de los planes y programas conjuntos de actuación.
CAPÍTULO II
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
y el Instituto Aragonés de la Juventud
Artículo 8.- Órganos con competencias en materia de juventud.
Las competencias específicas en materia de juventud propias de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerán por el Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de juventud y por el Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 9.- Competencias del Gobierno de Aragón.
Corresponden al Gobierno de Aragón las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud.
b) Nombrar al director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud a propuesta del consejero competente en materia de juventud.
c) Aprobar los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
d) Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto Aragonés de la Juventud.
e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud, que se integrará en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Aprobar los precios de los servicios prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud.
g) Incorporar las necesidades de personal del Instituto Aragonés de la Juventud a la oferta pública de empleo correspondiente.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 10.- Competencias del departamento competente en materia de juventud.
Corresponden al departamento competente en esta materia las siguientes competencias:
a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud.
b) La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, la aprobación de disposiciones de carácter general.
c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud.
d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón.
e) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón.
f) La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto Aragonés de la Juventud.
g) Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud.
h) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
Artículo 11.- Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.
Corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Planificar, programar, gestionar y coordinar la política del Gobierno de Aragón para la juventud, garantizando la aplicación efectiva de sus políticas en todo el territorio de la comunidad autónoma.
b) Fomentar y divulgar estudios sobre la situación social, económica, cultural, educativa, laboral y política de la juventud aragonesa.
c) Promover la defensa de los derechos de las personas jóvenes.
d) Favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, a través de políticas activas de fomento de empleo, y en el de la sanidad y la vivienda, contribuyendo a la superación de
desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población joven.
e) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
f) Contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud.
g) Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración general del Estado, con otras comunidades autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional.
h) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil.
i) Crear y mantener actualizado el censo de entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón.
j) Apoyar material, técnica y económicamente el desarrollo de las iniciativas y los proyectos de la juventud aragonesa.
k) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.
l) Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de las personas jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea.
m) Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado.
n) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud.
ñ) Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de escuelas de tiempo libre.
o) Promover, ordenar y gestionar las instalaciones al servicio de la juventud de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las
instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.
p) Potenciar instalaciones juveniles que presten servicio a los jóvenes, facilitándoles su formación, alojamiento, participación en actividades sociales y culturales que promuevan una adecuada utilización del tiempo libre impulsando la convivencia
juvenil.
q) Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas.
r) Promover la inclusión social y laboral de las personas jóvenes inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus asociaciones.
s) Apoyar la participación e iniciativas de la juventud relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.
t) El ejercicio de las potestades de autorización, recepción de comunicaciones, homologación, registro, inspección y sancionadora reguladas en la presente ley.
u) El ejercicio de las funciones que a los organismos autónomos atribuye el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
v) Cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén atribuidas a otro organismo.
Artículo 12.- Comisión Interdepartamental en materia de juventud.
1. La Comisión Interdepartamental en materia de juventud es el instrumento de coordinación en materia de juventud entre los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón.
2. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular del departamento competente en materia de juventud.
b) Vicepresidente: el director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud
c) Secretario: secretario general del Instituto Aragonés de la Juventud.
d) Vocales: un representante de cada departamento del Gobierno de Aragón, con rango de director general.
3. Son funciones de la Comisión Interdepartamental en materia de juventud:
a) Coordinar la actividad de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la juventud, se ejecuten por la Administración aragonesa.
c) Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones públicas en materia de juventud.
d) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de Aragón o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud.
4. La Comisión se reunirá previa convocatoria del secretario por orden de su presidente, que deberá ir acompañada del orden del día con los temas que haya que tratar.
CAPÍTULO III
Las comarcas y los municipios
Artículo 13.- Competencias comarcales.
1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles las siguientes funciones:
a) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:
1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.
5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal.
b) En cuanto a instalaciones juveniles, coordinar con las entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permiten el desarrollo integral de la juventud de la comarca el uso de sus
servicios, así como el acceso a los mismos por parte de jóvenes de otros lugares.
c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos comarcales de participación de la juventud.
d) Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud.
e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.
f) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales.
g) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca.
h) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.
2. Para el desarrollo y el ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes.
3. Las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado primero sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la
Administración de la comunidad autónoma.
Artículo 14.- Competencias municipales.
Los municipios ejercerán competencias en materia de juventud en los términos establecidos en la legislación de régimen local, correspondiéndoles las siguientes funciones:
a) Crear y gestionar las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
b) Instar la inscripción de las casas de juventud municipales en el censo de las casas de juventud de Aragón.
c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos locales de participación de la juventud con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social,
económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo.
d) Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.
e) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación del municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.
CAPÍTULO IV
La participación de la juventud
y el Consejo Aragonés de la Juventud
Sección 1.ª
La participación
Artículo 15.- Medios de participación juvenil.
1. La juventud en Aragón podrá constituir asociaciones, federaciones y secciones juveniles al amparo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, para participar en la vida política y social aragonesa, con absoluto respeto al pluralismo político, cultural e ideológico, a través de los siguientes instrumentos:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones.
b) Las secciones juveniles de asociaciones no juveniles.
c) Las agrupaciones juveniles sin personalidad jurídica.
d) El Consejo Aragonés de la Juventud.
e) Los órganos locales y comarcales de participación de la juventud.
2. Las entidades enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se considerarán que tienen carácter juvenil, a los efectos de esta ley, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto social consista en el desarrollo integral de la juventud.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
d) Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
3. Para ostentar el carácter autonómico, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio aragonés y sedes formalmente constituidas en, al menos, dos comarcas dentro de la comunidad autónoma, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la
Comunidad Autónoma de Aragón y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta comunidad.
4. Para ostentar el carácter comarcal, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una comarca y sede formalmente constituida dentro de la comarca, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito comarcal y justifiquen la
imposibilidad de establecimiento en el mismo.
5. Para ostentar el carácter local, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de un municipio aragonés y, al menos, una sede formalmente constituida, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito local y justifiquen la
imposibilidad de establecimiento en el mismo.
Artículo 16.- Censo de entidades juveniles de Aragón.
1. El censo de entidades juveniles de Aragón se encuentra adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud. La inscripción en el mismo será voluntaria y tendrá carácter público.
2. La inscripción en el censo de entidades juveniles de Aragón será requisito para la obtención de las ayudas o subvenciones que oportunamente convoque el Instituto Aragonés de la Juventud cuando las mismas tengan como destinatarias a dichas
entidades.
3. Asimismo, las entidades censadas podrán beneficiarse de los mecanismos de asistencia, los servicios de información, las campañas de divulgación y el reconocimiento de actividades que se elaboren por el Instituto Aragonés de la Juventud.
4. Los municipios comunicarán a las comarcas, y estas, al Instituto Aragonés de la Juventud, aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del censo de entidades juveniles de Aragón.
5. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Ccnso de entidades juveniles de Aragón.
Artículo 17.- Fomento de la participación juvenil.
Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la participación de la juventud en los asuntos públicos y en la sociedad civil con la finalidad esencial de dotar de legitimidad y adaptar a la realidad juvenil de cada momento sus respectivas
políticas de juventud.
Artículo 18.- Voluntariado juvenil.
1. El voluntariado juvenil, mediante el cual se prestan por las personas jóvenes servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la
diversidad.
2. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas y subvenciones, asistencia, asesoramiento
y apoyo técnico a las mismas y campañas de información y difusión sobre su existencia y actividades.
3. Podrán establecerse reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil, cuya regulación respetará, igualmente, lo dispuesto en la legislación en materia de
voluntariado social.
Artículo 19.- Observatorio Aragonés de la Juventud.
1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, actuará el Observatorio Aragonés de la Juventud, cuya función será establecer un sistema de información permanente sobre la situación de la juventud en Aragón, proporcionando datos a los efectos
de la realización de estadísticas y de la toma de decisiones. Su composición, organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
2. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y
recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Ese informe será presentado a las Cortes de Aragón en la comisión competente en materia de juventud.
Sección 2.ª
Los órganos comarcales y municipales
participación de la juventud
Artículo 20.- Naturaleza y objeto.
Los órganos comarcales y locales de participación de la juventud, a los efectos de la presente ley, son entidades asociativas privadas de representación y consulta de las respectivas administraciones locales, comarcas o municipios, estando formados
por todas las organizaciones y entidades juveniles que actúan dentro del ámbito territorial respectivo. Su organización, funcionamiento y regulación se efectuará por las correspondientes comarcas y municipios según la regulación de cada ente local.
Sección 3.ª
El Consejo Aragonés de la Juventud
Artículo 21.- Creación y naturaleza.
1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, como órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas del Gobierno de Aragón en materia de juventud, que se regirá, a los efectos de organización y funcionamiento,
por el reglamento de régimen interior que este apruebe de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y, con carácter general, para lo no dispuesto en la misma y en su normativa de desarrollo será de aplicación el texto refundido de la Ley de
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en especial la regulación de los órganos colegiados del capítulo V de su título II.
2. El Consejo Aragonés de la Juventud queda adscrito, con carácter funcional, al departamento competente en esta materia a través del Instituto Aragonés de la Juventud, que aportará los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de
las funciones contempladas en la presente ley.
Artículo 22.- Funciones del Consejo Aragonés de la Juventud.
Son funciones del Consejo Aragonés de la Juventud:
a) Representar a la juventud aragonesa ante el Gobierno de Aragón y su Administración pública, así como en el órgano de participación juvenil correspondiente a nivel nacional y en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los
que pudiera ser miembro.
b) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos de participación autonómicos, comarcales y locales.
c) Emitir los informes que afecten a la juventud y le fuesen recabados por el Gobierno de Aragón o el Instituto Aragonés de la Juventud.
d) Informar preceptivamente sobre el impacto en las personas jóvenes de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud.
e) Elevar propuestas de actuación al Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Juventud.
f) Defender los intereses de los jóvenes, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud.
g) Promover el asociacionismo juvenil en Aragón.
h) Impulsar la participación activa y dinámica de la juventud.
Artículo 23.- Composición del Consejo Aragonés de la Juventud.
1. El Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesto por veintidós miembros e integrado por asociaciones de participación juvenil, entidades del ámbito de la discapacidad, la Administración pública de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Consejo
Escolar de Aragón y expertos de reconocido prestigio en materia de juventud, cuyos representantes actuarán como vocales en el porcentaje de participación que se establece en los siguientes términos:
a) El director gerente del Instituto de la Juventud.
b) Un funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud propuesto por su Dirección Gerencia entre funcionarios de nivel superior.
c) Seis técnicos o mediadores juveniles pertenecientes a la red del Sistema Aragonés de Información Joven, con un máximo de dos en representación de cada provincia y en representación de las comarcas aragonesas, propuestos por las instituciones en
que presten sus servicios.
d) En representación de la Universidad de Zaragoza, uno de sus miembros propuesto por su órgano de gobierno.
e) En representación del Consejo Escolar de Aragón, uno de sus miembros propuesto por su órgano de gobierno.
f) Tres expertos de reconocido prestigio, uno a propuesta del vicepresidente y dos a propuesta del presidente.
g) Siete asociaciones juveniles, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno.
h) Dos entidades del ámbito de la discapacidad, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno.
2. Los órganos de gobierno de las entidades que componen el Consejo deberán nombrar, junto a su representante, a un sustituto o suplente para el caso de ausencia por cualquier causa y la Administración u organismos públicos designarán igualmente, a
tal efecto, al sustituto o suplente que corresponda.
3. Las asociaciones y entidades a que se refieren las anteriores letras g) y h) presentarán sus candidaturas a la Comisión Permanente para formar parte del Consejo de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento de
funcionamiento del Consejo, que, en todo caso, deberá establecer que, si el número de candidaturas presentadas en el plazo establecido al efecto se ajustara al número de vocales, se procederá a su propuesta y nombramiento directamente, y, si fuere
superior, se ajustará al procedimiento electoral dispuesto al efecto por dicho reglamento, que establecerá los requisitos mínimos para la presentación de candidaturas atendiendo, al menos, al reconocimiento de utilidad pública de las entidades
conforme a la legislación vigente, su proyección regional con presencia en al menos dos de las tres provincias de la Comunidad autónoma de Aragón, su antigüedad y trayectoria asociativa y el número de beneficiarios de programas por año en los tres
últimos ejercicios.
Artículo 24.- Estructura orgánica y régimen de funcionamiento.
1. La estructura orgánica del Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesta por:
a) Presidente y vicepresidente.
b) Asamblea General, como órgano superior de decisión del Consejo compuesta por veintidós miembros en representación de las diversas entidades que componen el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, de entre los cuales se
elegirá a su presidente de acuerdo con el artículo siguiente, formando parte del mismo como miembro nato el vicepresidente.
c) Comisión permanente.
d) Secretaría.
2. Los órganos en que se constituya el Consejo para su funcionamiento y su régimen se regularán y aprobarán por el Consejo constituido en Pleno, mediante reglamento de carácter interno de acuerdo con lo dispuesto en esta ley que, en todo caso,
deberá prever la constitución del Consejo en Pleno con carácter ordinario, al menos una vez al año, y la posibilidad de su constitución con carácter extraordinario a petición del presidente, por acuerdo de un tercio de los miembros que la integran,
o de la Comisión permanente. En los mismos términos podrá establecer la posibilidad de creación de comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente mientras dure el mandato del presidente, de las que, en todo caso, deberán formar parte el
presidente o vicepresidente y, cuando tengan por objeto la emisión de informes, estudio o análisis que requieran el asesoramiento experto, al menos dos de los expertos que integren el Consejo.
3. El Consejo se constituirá en Pleno para realizar las siguientes funciones:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Aragonés de la Juventud.
b) Elaborar y elevar al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, las propuestas que estimase necesarias para mejorar la calidad de vida de la juventud.
c) Designar, de entre sus miembros, a los representantes del Consejo Aragonés de la Juventud en el órgano de participación juvenil correspondiente a nivel nacional.
d) Cualquier otra que se establezca de acuerdo con el reglamento del Consejo.
4. El Consejo podrá constituirse en Pleno o en Comisión para realizar las siguientes funciones:
a) Emitir los informes y dictámenes que le fuesen recabados por el Instituto Aragonés de la Juventud.
b) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud.
c) Cualquier otra que se establezca de acuerdo con el reglamento del Consejo.
Artículo 25.- Presidente y vicepresidente. Nombramiento y funciones.
1. El presidente será nombrado mediante orden del consejero titular del departamento en materia de juventud a propuesta del Consejo mediante acuerdo adoptado en Pleno por mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria o por mayoría simple
en la segunda. Dada la naturaleza representativa y participativa de este Consejo, será elegible cualquiera de las entidades juveniles a que se refiere el artículo 23.1.g), de acuerdo con lo establecido en esta ley, su normativa de desarrollo y el
reglamento del Consejo.
2. El presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Ostenta la representación del Consejo y dirige sus actuaciones.
b) Acuerda el orden del día, convoca, preside y modera las sesiones del Pleno y de las comisiones, cuando la presidencia de estas últimas no corresponda al vicepresidente de acuerdo con el reglamento interno.
c) Autoriza con su firma las actas de las sesiones y certifica los acuerdos disponiendo su cumplimiento.
d) Vela por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en esta ley y en el resto de la normativa vigente de aplicación.
e) Ordena el traslado de los acuerdos adoptados por el Pleno al Instituto Aragonés de la Juventud para su conocimiento.
f) Cualesquiera otras funciones de carácter representativo y de dirección que establezca el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
3. La vicepresidencia corresponde al director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.
4. El vicepresidente tendrá, al menos, las siguientes funciones:
a) Asistencia al presidente de la Asamblea general en el ejercicio de sus funciones, su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuantas funciones le delegue el presidente.
b) Asistencia al presidente de la Comisión Permanente y su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 26.- Secretaría del Consejo. Nombramiento y funciones.
1. La Secretaría de la Asamblea general se desempeñará por funcionario público de nivel superior designado por el Instituto Aragonés de la Juventud que actuará como órgano de apoyo al presidente en el funcionamiento de los órganos del Consejo.
2. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea general, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea general, levantando actas de las mismas.
c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.
d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del titular de la presidencia.
e) Cualquier otra actuación en el ejercicio de su función propia que le sea atribuida por el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
Artículo 27.- Constitución del Pleno del Consejo.
El Consejo quedará válidamente constituido en Pleno cuando sea convocado de acuerdo con los requisitos exigidos en el reglamento del Consejo, que, al menos, deberá exigir la presencia de más de la mitad de sus miembros, así como del presidente y del
secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Artículo 28.- La Comisión Permanente. Composición y funciones.
1. La Comisión Permanente estará compuesta de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Consejo, que, en todo caso, deberá establecer una composición en la que estén representados proporcionalmente todos sus miembros.
2. La Comisión Permanente, sin perjuicio de las funciones que determine el reglamento del Consejo, podrá solicitar la reunión del Pleno en sesión extraordinaria y, en cualquier caso, ejercerá las que corresponden a la Asamblea constituida en Pleno o
en Comisión, una vez expirado el mandato por disolución, tras la convocatoria de elecciones, hasta el nombramiento del nuevo presidente y sus miembros, a quienes dará cuenta en la constitución del primer Pleno de sus decisiones y asuntos tratados, y
convocará elecciones para la elección de los miembros que deben integrar el Consejo a que se refieren las letras g) y h) del artículo 23.1.
Artículo 29.- Nombramiento de los vocales del Consejo. Duración y condiciones.
1. El nombramiento de los vocales, su duración y condiciones se regirá por lo dispuesto en el reglamento interior del Consejo, que, en todo caso, deberá prever lo siguiente:
a) La condición de vocal del Consejo se adquirirá con el nombramiento por el titular del departamento competente en materia de juventud mediante orden, a propuesta del órgano que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin que el
nombramiento y realización de sus funciones conlleve el reconocimiento de derecho económico alguno.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior al periodo de mandato establecido para la Asamblea por el reglamento del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años.
c) Los diversos vocales de la Administración mantendrán su condición mientras no sean sustituidos mediante orden del consejero competente en materia de juventud, previa propuesta por el órgano o entidad que corresponda.
d) Los diversos vocales de las entidades y asociaciones a que se refieren las letras g) y h) del artículo 23.1 perderán su condición cuando pierdan la condición de miembros de la entidad a la que representan, se revoque su representación por el
órgano de gobierno de dicha entidad o se acuerde por mayoría absoluta del Pleno, debiendo en todo caso notificar de forma fehaciente por escrito a la Secretaría del Consejo la pérdida de la condición y su causa, adjuntando los documentos
acreditativos de la misma.
Artículo 30.- Sustitución y suplencia.
1. Los miembros de los órganos del Consejo que lo sean en virtud de cargo público podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en persona que reúna la condición de alto cargo o funcionario público.
2. Todos los vocales del Consejo deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo, debiendo comunicar a la Secretaría la sustitución o suplencia con una antelación
mínima de 2 días hábiles a la fecha de cualquier reunión o acto en la que estos deban intervenir.
TÍTULO II
Políticas transversales de juventud
CAPÍTULO I
La organización transversal en materia de juventud
Artículo 31.- Políticas transversales.
1. El Instituto Aragonés de la Juventud llevará a cabo e impulsará políticas transversales en los sectores de actuación que se definen en esta ley y que afectan a las personas jóvenes, con independencia de otras políticas dirigidas a la juventud que
realicen los departamentos del Gobierno de Aragón.
2. El diseño, la aprobación y la ejecución de las políticas transversales procurarán la intervención de todas las administraciones públicas competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la población joven pueda ser
destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades.
3. El Instituto Aragonés de la Juventud, para el desarrollo de las políticas transversales previstas en la presente ley, podrá suscribir convenios o concertar distintas formas de colaboración con los departamentos del Gobierno de Aragón y con las
entidades, públicas o privadas, que estime conveniente. En particular, ejercerá sus funciones de coordinación de las administraciones públicas aragonesas en este campo, pudiendo para ello crear los oportunos grupos de trabajo, que se reunirán con la
periodicidad que se estime necesaria.
CAPÍTULO II
Sectores de actuación
Artículo 32.- Juventud, empleo y autoempleo.
El Instituto Aragonés de la Juventud elaborará planes y llevará a cabo programas específicos y acciones concretas destinadas a facilitar e impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes y fomentar el empleo y el autoempleo juveniles de
calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población joven, y fomentando la iniciativa empresarial juvenil.
Artículo 33.- Juventud y vivienda.
El Gobierno de Aragón llevará a cabo políticas efectivas que faciliten el acceso de las personas jóvenes a una vivienda digna en condiciones más favorables que las ofrecidas por el mercado libre, mediante la compra, alquiler, construcción o
rehabilitación.
Artículo 34.- Juventud, educación y cultura.
El Instituto Aragonés de la Juventud, a la hora de planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes, coordinará acciones relativas a la educación no reglada y de apoyo a la reglada, con la finalidad de cumplir
los objetivos establecidos en el artículo 4.
Artículo 35.- Juventud y deporte.
El Gobierno de Aragón, en colaboración con las demás Administraciones públicas aragonesas, con entidades públicas o privadas y con entidades juveniles, fomentará la práctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades, como elemento
contributivo a la sensibilización de las personas jóvenes en hábitos saludables.
Artículo 36.- Juventud, ocio y tiempo libre.
El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, garantizando su seguridad.
Artículo 37.- Juventud, salud y prevención.
1. Las políticas de juventud del Gobierno de Aragón promoverán la salud y la adopción de hábitos de vida saludable por la población joven, a través de programas, proyectos o campañas específicos dirigidos a ella.
2. Las Administraciones públicas competentes elaborarán programas y campañas específicas de formación y orientación de padres y madres y de otros agentes educadores en la adopción de hábitos saludables.
Artículo 38.- Juventud y medio ambiente.
Las políticas y las actuaciones administrativas en materia de juventud y medio ambiente de las distintas Administraciones públicas aragonesas tendrán por objeto la educación y la sensibilización de las personas jóvenes en la protección y el disfrute
responsable del entorno natural, con el fin de lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente.
Artículo 39.- Juventud y consumo.
El Gobierno de Aragón fomentará la formación de las personas jóvenes a través de campañas de información o programas específicos con el fin de hacerles conocedoras de sus derechos como consumidores y usuarios, promoviendo el ejercicio de los mismos
de forma responsable, crítica y solidaria.
Artículo 40.- Juventud y sociedad de la información.
El Gobierno de Aragón fomentará el acceso de la juventud a las tecnologías de la información y la comunicación, prestando especial atención a la disponibilidad de recursos tecnológicos en igualdad de condiciones en los distintos territorios que
conforman Aragón.
Artículo 41.- Juventud y medio rural.
El Gobierno de Aragón planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en
condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana.
Artículo 42.- Juventud y convivencia.
El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas con el fin de favorecer la convivencia y la inclusión social de las personas jóvenes, tal y como se contempla en los principios rectores de esta ley.
Artículo 43.- Juventud y movilidad.
1. El Gobierno de Aragón garantizará la igualdad de oportunidades de la población joven aragonesa potenciando la movilidad territorial y desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otros países, con el objetivo
de potenciar el conocimiento de la juventud aragonesa de la diversidad y la riqueza cultural, facilitando su formación y su inserción laboral y contribuyendo a la promoción de los distintos valores y al respeto a los derechos humanos.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará la movilidad juvenil promoviendo la conciencia abierta y solidaria de la población joven aragonesa.
Artículo 44.- Dimensión internacional.
El Instituto Aragonés de la Juventud, en colaboración con el departamento competente en materia de cooperación internacional, promoverá el fomento de la cooperación internacional en materia de juventud con terceros países.
Artículo 45.- Jóvenes de las comunidades aragonesas en el exterior.
El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará que las Casas y Centros de Aragón en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre las políticas y los planes de juventud que el Gobierno de Aragón esté desarrollando en el
territorio, consiguiendo que la juventud residente en el exterior tenga información precisa y actualizada.
TÍTULO III
Servicios específicos de juventud
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 46.- Descripción.
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, prestará los siguientes servicios especialmente dirigidos a las personas jóvenes:
a) El sistema de información joven.
b) Los relacionados con la formación juvenil en el tiempo libre y las escuelas de tiempo libre.
c) Los relativos a las instalaciones juveniles.
d) Los dirigidos a las actividades juveniles de tiempo libre.
e) El programa de carné joven.
CAPÍTULO II
Sistema de información joven
Artículo 47.- Concepto de información joven.
Es información joven toda aquella que, referida a aspectos propios del interés de la juventud, sea obtenida, elaborada, tratada o difundida por los servicios de información joven con el fin de poner al alcance de las personas jóvenes los elementos
necesarios para mejorar la toma de decisiones, facilitar el desarrollo de su personalidad, fomentar su participación en la sociedad y hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre ellas.
Artículo 48.- La Red de Información Juvenil.
1. La Red de Información Juvenil es el sistema integrado de información, coordinado por el Instituto Aragonés de la Juventud, para que las personas jóvenes puedan conocer los recursos disponibles para el logro de los objetivos de esta ley en el
conjunto de las Administraciones públicas y de las entidades privadas aragonesas.
2. La Red de Información Juvenil, con el adecuado soporte informático, prestará servicio a todas las oficinas comarcales y municipales de información juvenil, así como a todos aquellos servicios de información que se establezcan en el territorio de
Aragón y así lo soliciten.
Artículo 49.- Objetivos.
Como contenido propio de la Red de Información Juvenil, el Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y desarrollará programas, acciones y procedimientos que garanticen la igualdad en el acceso por las personas jóvenes a la información de su
interés, coordinando las actuaciones en materia de información joven con el fin de lograr los siguientes objetivos:
a) Desarrollar redes e infraestructuras para facilitar el acceso de la juventud a la información de su interés.
b) Difundir, sistemática y coordinadamente, una información juvenil plural, amplia y actualizada.
c) Coordinar y aprovechar con eficacia los recursos existentes en relación con la información juvenil.
d) Facilitar la participación de la juventud en los distintos medios de comunicación.
e) Fomentar la creación y el mantenimiento de centros de información, asesoramiento y orientación dirigidos a la población juvenil.
Artículo 50.- Servicios de información joven.
1. Tendrán la consideración de servicios de información joven aquellos centros de naturaleza pública o privada que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y que se encuentren en situación de alta
en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.
2. Se reconocen como servicios de información joven los siguientes:
a) El servicio de Información del Instituto Aragonés de la Juventud.
b) Las oficinas comarcales de información joven.
c) Las oficinas municipales de información joven.
d) Los puntos de información joven.
3. Mediante Decreto del Gobierno de Aragón podrán reconocerse otros servicios de información joven distintos de los descritos en el apartado anterior.
4. Los requisitos, funcionamiento y funciones de los servicios de información joven vendrán determinados reglamentariamente.
Artículo 51.- Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.
1. Como requisito para su reconocimiento oficial y para poder optar a recibir cualquier subvención o ayuda pública para el desarrollo de su actividad, los servicios de información joven se inscribirán en el Censo del Sistema Aragonés de Información
Joven, del Instituto Aragonés de la Juventud
2. Las características, las funciones y el funcionamiento del Censo, así como el procedimiento de inscripción en el mismo, vendrán determinados reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Formación juvenil en el tiempo libre.
Las escuelas de tiempo libre
Artículo 52.- La formación juvenil en el tiempo libre.
1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados
en esta ley, con especial atención a la organización y gestión de las actividades que se contemplan en este título.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de tiempo libre.
Artículo 53.- Escuelas de tiempo libre.
1. Las escuelas de tiempo libre tendrán por objeto la formación, perfeccionamiento y especialización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio y tiempo libre.
2. Los titulares de las escuelas de tiempo libre podrán obtener su reconocimiento como tales por el Instituto Aragonés de la Juventud mediante comunicación previa, declaración responsable y, con carácter excepcional, de la correspondiente resolución
de autorización, de acuerdo con el procedimiento, requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente.
3. El reconocimiento oficial de una escuela de tiempo libre se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con carácter previo a su inscripción en el Registro de Escuelas del Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 54.- Modalidades de enseñanza y titulaciones.
1. Las escuelas de tiempo libre, integradas en la Red de escuelas de tiempo libre de Aragón, impartirán las siguientes modalidades de enseñanza:
a) Cursos de primer nivel, cuya titulación se corresponde con la de monitor de actividades de tiempo libre.
b) Cursos de segundo nivel, cuya titulación se corresponde con la de director de actividades de tiempo libre y director de campos de trabajo.
c) Cursos específicos para obtener la titulación de informador juvenil.
2. Asimismo, las escuelas de tiempo libre podrán impartir cualquier otra formación correspondiente a su ámbito de actuación en el terreno de la juventud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El Instituto Aragonés de la Juventud procederá a la expedición de los correspondientes títulos, bajo los principios y requisitos contemplados en la normativa que, en desarrollo de la presente ley, le resulte de aplicación. Esta normativa de
desarrollo exigirá como requisitos para la obtención de las diversas titulaciones condiciones similares a las requeridas en la normativa estatal y europea en la materia, de forma que los titulados en las escuelas de tiempo libre de Aragón respondan
a unos estándares básicos asimilables a los propios de las correspondientes titulaciones españolas y europeas.
4. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para el reconocimiento en Aragón de las titulaciones de características homogéneas que se expidan por los órganos competentes de la Administración del Estado, de otras comunidades
autónomas o por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
CAPÍTULO IV
Las instalaciones juveniles
Artículo 55.- Definición y fines.
1. Son instalaciones juveniles los albergues, las residencias, los campamentos juveniles y los espacios físicos que sirvan como infraestructura para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan
el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural.
2. Las instalaciones juveniles estarán destinadas al cumplimiento de los siguientes fines:
a) Proporcionar alojamiento, de forma individual o colectiva, a jóvenes usuarios o titulares de carné de alberguista.
b) Fomentar el turismo juvenil y facilitar el contacto de las personas jóvenes con el medio ambiente.
c) Permitir a la juventud practicar y compartir actividades de carácter recreativo y cultural.
d) Fomentar valores de autonomía personal, convivencia y participación en actividades dirigidas a la juventud, compartiendo espacios comunes.
Artículo 56.- Características y requisitos mínimos.
1. Las instalaciones juveniles que pretendan su reconocimiento oficial como tales deberán cumplir con lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. Las instalaciones juveniles deberán ser autorizadas por la Administración de la comunidad autónoma con carácter previo al inicio de su actividad e inscritas en el censo correspondiente. Reglamentariamente, podrá sustituirse la autorización previa
por un procedimiento de declaración responsable.
3. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y requisitos básicos que deban cumplir las instalaciones juveniles y su régimen interno, así como los procedimientos de autorización o declaración previa y registro, en su caso, y de supervisión
y evaluación de las mismas. En todo caso, las instalaciones juveniles deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación sectorial que les afecte, en particular, los relativos a seguridad de los usuarios, condiciones higiénico-sanitarias,
medioambientales, urbanísticas y arquitectónicas, los relativos al establecimiento de planes de emergencia y los que garanticen la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
4. Además de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, el régimen de autorización o declaración responsable está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones funcionales:
a) Adecuado respeto de los derechos y obligaciones de los usuarios.
b) Realización de actividades juveniles de formación, sociales, culturales, de ocio y tiempo libre, revistiendo tal condición las desarrolladas por y para la juventud.
c) Suscripción de las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil en la cuantía suficiente para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los usuarios y terceros.
d) Otros aspectos que resulten necesarios para conseguir un adecuado funcionamiento de la instalación.
Artículo 57.- Tipos de instalaciones juveniles.
1. Se distinguen los siguientes tipos de instalaciones juveniles:
a) Albergue juvenil: toda instalación fija que, una vez reconocida como tal, se destine a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes o demás usuarios en general que se encuentren, en todo caso, en
posesión del correspondiente carné que los acredite como alberguistas.
b) Residencia juvenil: establecimiento de carácter cultural y formativo, puesto al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas.
c) Campamento juvenil: establecimiento al aire libre dotado de unos equipamientos básicos fijos, reconocido como tal oficialmente y en el que el alojamiento se realiza en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares, destinados a la
realización de actividades de tiempo libre, culturales o educativas para jóvenes.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá establecer otras modalidades de instalaciones juveniles mediante disposición reglamentaria.
Artículo 58.- Usuarios de las instalaciones juveniles.
Reglamentariamente, se determinarán los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones juveniles.
Artículo 59.- Red Aragonesa de Albergues Juveniles.
La Red Aragonesa de Albergues Juveniles está formada por los albergues juveniles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada que, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo, sean reconocidos por el Instituto Aragonés de la Juventud como tales e incluidos a estos efectos en el censo general de albergues juveniles.
Artículo 60.- Censo de instalaciones juveniles.
En el censo general de instalaciones juveniles, adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud, se inscribirán todos los albergues, residencias y campamentos juveniles, así como cualquier otra modalidad de instalación juvenil, autorizados o
reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 61.- Transferencia, delegación y encomienda.
1. El Gobierno de Aragón podrá transferir, delegar o encomendar a las comarcas y municipios la gestión de las instalaciones juveniles de su titularidad, previa la aceptación de la comarca o el municipio correspondiente en los términos expresados por
la legislación de régimen local. La comarca o el municipio podrán gestionar la instalación así recibida en cualesquiera de las formas admisibles para la gestión de sus propias instalaciones.
2. Las instalaciones que se transfieran o deleguen deberán destinarse al mismo fin y, en todo caso, a actividades o servicios vinculados a la juventud, excepto si, en la cesión de dichas instalaciones, se especificara la posibilidad de destinarse
conjuntamente a otros fines.
CAPÍTULO V
Actividades juveniles de tiempo libre
Artículo 62.- Definición.
Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo,
cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, cuando su ejecución requiera la pernocta fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes o la actividad tenga una periodicidad mínima semanal, en los términos que se determinen
reglamentariamente.
Artículo 63.- Tipos de actividades.
Se consideran actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, las siguientes:
a) Las acampadas juveniles, considerándose como tales aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares, ya se instalen en zonas acondicionadas para
campamentos o en cualquier otro terreno.
b) Las colonias, que son aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que los participantes se alojan durante un tiempo prolongado en uno o varios edificios destinados a morada humana, tales como albergues, residencias, casas de colonias,
granjas escuela u otros alojamientos similares.
c) Las marchas o rutas, consistentes en excursiones por sitios naturales.
d) Los campos de trabajo, considerándose como tales aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en centros cuya finalidad sea la colaboración juvenil en trabajos cívicos o solidarios como rehabilitación de
poblados, cuidado de niños con dificultades, excavaciones arqueológicas, etc.
e) Cualquier otra actividad de tiempo libre incluida en el artículo anterior.
Artículo 64.- Requisitos.
1. Tendrán la condición de promotoras de estas actividades las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que las lleven a cabo en desarrollo de un programa de actividades de tiempo libre dirigido a la juventud.
2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos de las actividades de tiempo libre y las condiciones y obligaciones que deberán cumplir los responsables de las actividades, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros
departamentos de la Administración de la comunidad autónoma o de otras Administraciones públicas. En todo caso, el desarrollo de actividades juveniles al aire libre requerirá la presentación ante el Instituto Aragonés de la Juventud de la
correspondiente comunicación o declaración responsable que se establezca reglamentariamente, sin perjuicio de que pueda establecerse el régimen de autorización previa con carácter excepcional para garantizar en todo caso la seguridad de los
usuarios.
CAPÍTULO VI
Carné joven
Artículo 65.- El Programa Carné Joven.
1. El Instituto Aragonés de la Juventud gestionará en el ámbito de la comunidad autónoma el Programa Carné Joven como servicio público dirigido a facilitar el acceso de la población juvenil a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo,
recreativo, de consumo, financiero, de transporte y cualquier otro que sea de su interés, así como el intercambio y la movilidad en cualquier parte del mundo, especialmente en Europa, según las directrices establecidas en el Protocolo de Lisboa.
2. Los carnés tendrán la consideración de documentos de identificación personal intransferibles del usuario del carné joven, siendo responsabilidad de su titular su correcta utilización. Reglamentariamente, se establecerá la pérdida de los derechos
del titular del carné como consecuencia de su uso fraudulento.
Artículo 66.- Características y contenido.
Reglamentariamente, se determinarán las características, el procedimiento de expedición, los requisitos de las entidades colaboradoras y la validez de los carnés, así como el contenido de las prestaciones y de las condiciones especiales en que los
usuarios de los carnés podrán disfrutar de los bienes y servicios ofertados por las entidades colaboradoras.
Artículo 67.- Gestión.
1. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá gestionar los programas de carné joven directamente o mediante gestión indirecta, estableciendo las fórmulas jurídicas que estime oportunas, con entidades públicas o privadas, para optimizar la gestión
de las distintas modalidades de carné joven y potenciar el uso de las mismas.
2. Asimismo, para potenciar el uso del carné joven, se podrán establecer fórmulas de cooperación con entidades colaboradoras.
CAPÍTULO VII
Financiación de los servicios específicos de juventud
Artículo 68.- Fuentes de financiación.
1. La ejecución de la presente ley y, en particular, los servicios específicos regulados en este título se financiarán con las partidas presupuestarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las partidas presupuestarias de las
comarcas y de los ayuntamientos, con las aportaciones de entidades privadas y con las aportaciones de los usuarios de los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud, en los supuestos y con los requisitos establecidos por las leyes.
Asimismo, se financiarán con cualquier aportación económica admitida en derecho que pueda producirse.
2. En particular, la expedición de los carnés regulados en el anterior capítulo y la simultánea adquisición de la titularidad de los mismos conllevará la obligación de los usuarios de abonar la contraprestación económica que, en su caso, se
establezca. La obtención de autorizaciones y homologaciones previstas en esta ley, así como la inscripción en los registros y censos contemplados en la misma, podrán gravarse con una tasa que, como máximo, suponga la contraprestación al coste
efectivo del servicio prestado.
TÍTULO IV
Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección juvenil
Artículo 69.- Objeto de la actuación inspectora.
Se atribuye a la inspección juvenil la competencia para la vigilancia, el control, la comprobación y la orientación en el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 70.- Personal inspector.
1. La inspección juvenil habrá de ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como, en caso de que así se haya convenido expresamente con el Instituto Aragonés de la Juventud,
de las comarcas y municipios aragoneses. En todo caso, integran la inspección juvenil los funcionarios del Instituto Aragonés de la Juventud que ocupen plazas en el oportuno capítulo de su Relación de Puestos de Trabajo o que, por razones de
insuficiencia de medios permanentes o de temporada, sean así expresamente habilitados, mediante la oportuna resolución-acreditación, por la dirección-gerencia del citado Instituto.
2. Se proveerá al personal inspector de documento acreditativo de su condición de inspector juvenil, que habrá de exhibir cuando ejercite sus funciones. En el ejercicio de estas, los miembros de la inspección juvenil tendrán la consideración de
autoridad con plena independencia en su desarrollo y podrá recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
3. El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación, deberá respetar los principios de objetividad,
transparencia e imparcialidad.
Artículo 71.- Funciones de la inspección juvenil.
Corresponden a la inspección juvenil las siguientes funciones:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y de sus normas de desarrollo.
b) Garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones y actividades juveniles reguladas por esta ley.
c) Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de las instalaciones juveniles.
d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de las actividades juveniles de tiempo libre.
e) Verificar si los hechos que hayan sido objeto de una reclamación o denuncia de terceros son ciertos y eventualmente constitutivos de infracción.
f) Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan para depurar las responsabilidades en las que hayan podido incurrir los infractores.
g) Proponer la adopción de las medidas cautelares precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
Artículo 72.- Facultades inspectoras.
1. Para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo anterior, los inspectores juveniles están facultados para acceder libremente, en cualquier momento, después de identificarse y sin previa notificación, a todos los locales, instalaciones
juveniles, actividades y servicios sujetos a las prescripciones de esta ley, así como para efectuar toda clase de comprobaciones, entrevistarse particularmente con los usuarios o sus representantes legales y realizar las actuaciones que sean
necesarias para cumplir las funciones que tienen asignadas.
También podrán efectuar de forma inmediata a los responsables presentes en instalaciones o actividades los requerimientos que consideren indispensables para garantizar la seguridad de los usuarios, prevenir riesgos inminentes o atenuar las
consecuencias de siniestros.
2. La inspección juvenil podrá requerir motivadamente cualquier clase de información o la comparecencia de los interesados en la oficina pública correspondiente al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación. La citación podrá
practicarse en el acta levantada al efecto o a través de cualquier forma de notificación válida en derecho.
3. Las entidades titulares, sus representantes legales y los responsables de los centros y servicios juveniles presentes en los mismos en el momento de la visita inspectora estarán obligados a facilitar a la inspección juvenil el acceso a las
instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos cuya llevanza sea preceptiva, así como a suministrar toda la información necesaria, cualquiera que sea su soporte.
Artículo 73.- Actas de inspección.
1. De cada actuación inspectora, in situ o en las dependencias de la Inspección Juvenil, se levantará por el inspector actuante la oportuna acta de inspección, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de las actuaciones.
b) Identificación del inspector actuante.
c) Identificación de la entidad, centro o servicio inspeccionados y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección, con precisión del carácter con el que diga actuar.
d) Descripción de los hechos y circunstancias concurrentes, medios de prueba empleados, medidas cautelares adoptadas y, en su caso, infracción presuntamente cometida, haciendo constar el precepto que se entiende vulnerado.
e) Requerimientos in situ por razones de seguridad efectuados por el inspector actuante de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 72.1.
f) Firma del inspector actuante y del titular o representante o de quien se encuentre al frente del establecimiento o actividad inspeccionados o, en su caso, de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección. Si esta se negara a firmar, se
hará así constar en diligencia firmada por el inspector actuante y cualquier testigo.
2. Las actas se extenderán en presencia del titular del centro o servicio inspeccionados, de su representante legal o encargado o, en su defecto, de cualquier persona dependiente de aquel, presente en las instalaciones o actividades inspeccionadas,
que pueda identificarse por la inspección como responsable de las mismas en ese momento.
3. La persona ante la que se extienda el acta podrá alegar cuanto estime conveniente. La firma del acta no implicará la aceptación de su contenido.
4. Del acta levantada se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma.
5. Los hechos constatados por el personal inspector que se formalicen en el acta observando los requisitos exigidos por los apartados 1 y 2 tendrán valor probatorio, gozando de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
Artículo 74.- Medidas preventivas.
1. Cuando, a través de las actuaciones inspectoras, se aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente de daño grave para los usuarios de instalaciones o actividades, por circunstancias de falta de seguridad, incumplimiento grave de la
normativa vigente o por razones sobrevenidas de caso fortuito o fuerza mayor, además de los requerimientos in situ que pueda efectuar el inspector actuante de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 72.1, el órgano competente del
Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución motivada, previa audiencia de los interesados por un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, podrá acordar las siguientes medidas preventivas, atendiendo en su adopción a
criterios de proporcionalidad:
a) El cierre temporal del centro o servicio, con o sin desalojo de los usuarios actuales del mismo.
b) La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad o servicio, con o sin desalojo de los usuarios actuales del mismo.
c) La suspensión temporal, total o parcial, de la percepción de subvenciones o ayudas por el centro o el servicio.
2. La duración de las medidas a las que se refiere el apartado anterior será fijada en cada caso en la resolución que se adopte y no excederá de la que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
3. Tanto en el caso de los requerimientos in situ de la inspección previstos en el párrafo segundo del artículo 72.1 como cuando se apliquen las medidas preventivas de las letras a) y b) del apartado 1, siempre que se aprecie una situación de riesgo
grave e inminente para los usuarios de la instalación o actividad, se podrá ordenar la ejecución inmediata de tales medidas correctoras. Si la situación de riesgo grave e inminente pudiera afectar a las personas, se podrá ordenar, además, el
desalojo inmediato de cuantas personas ocupen la instalación, recabando, si fuera necesario, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado. El desalojo se realizará siempre a cargo de la entidad organizadora de la actividad. La
imposición de estas obligaciones de ejecución inmediata se hará constar expresamente en la resolución por la que se acuerde su adopción, sin perjuicio del derecho posterior del obligado a formular alegaciones y presentar los documentos y
justificaciones que considere oportunos a los efectos de la valoración del mantenimiento, rectificación o cancelación de las medidas acordadas.
4. En ningún caso estas medidas tendrán carácter de sanción. La adopción de medidas preventivas no impedirá el inicio del procedimiento sancionador cuando los hechos que las motivaron pudieran ser constitutivos de infracción.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 75.- Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de juventud las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
Artículo 76.- Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de juventud, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas y jurídicas que realicen los hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con lo previsto
por esta ley.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
3. Serán asimismo responsables subsidiarios, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que conlleven el deber de prevenir la comisión de las infracciones cometidas por otros, las personas físicas o jurídicas que gestionen o
exploten realmente los locales, las instalaciones juveniles, las actividades o los servicios, las personas titulares de la correspondiente autorización o, en su caso, los responsables de la entidad pública o privada titular de unos u otros.
Artículo 77.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones previstas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 78.- Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) No facilitar a la juventud información y asesoramiento por parte de cualquier entidad integrante de la Red de Información Juvenil, así como el incumplimiento de los horarios de atención a la juventud.
b) No exhibir en las dependencias que integran la Red de Información Juvenil el logotipo que identifica internacionalmente estos servicios.
c) Incumplir la obligación de exhibir en las instalaciones juveniles el logotipo identificativo de las mismas.
d) Mantener y conservar las instalaciones juveniles o desarrollar las actividades juveniles de tiempo libre en un estado deficiente de habitabilidad, seguridad y salubridad.
e) Incumplir la normativa de régimen interno de las instalaciones juveniles por parte de las personas usuarias de las mismas.
f) Utilizar las instalaciones juveniles para finalidades diferentes a las establecidas en la comunicación previa, declaración responsable o, en su caso, en la correspondiente resolución de autorización.
g) Incumplir los plazos temporales fijados en la correspondiente autorización o declaración responsable para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre, así como las que se realicen en instalaciones juveniles.
h) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el establecimiento de escuelas de tiempo libre, de servicios de información joven, para la realización de tareas de información juvenil, para las
instalaciones juveniles y para las actividades juveniles de tiempo libre.
i) El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la comunidad autónoma dentro del plazo concedido por el Instituto Aragonés de la Juventud o por la inspección juvenil.
j) El incumplimiento por parte de entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la comunidad autónoma en materia de carné joven.
k) La emisión por entidades colaboradoras de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin ajustarse a la normativa que regula su expedición.
l) No estar en posesión, en el lugar donde se realice la actividad, de las autorizaciones exigibles para la participación en la misma de los menores de edad.
m) El uso inadecuado de los carnés emitidos por el Instituto Aragonés de la Juventud.
n) El incumplimiento total o parcial de cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 79.- Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) Obstaculizar la labor de la inspección juvenil sin llegar a impedirla.
b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios, actividades o en las instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.
c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley.
d) Las establecidas como leves cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que se hubiera causado un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias de actividades, servicios o instalaciones juveniles.
2.ª Que se hubiera causado un grave daño físico o psíquico a las personas usuarias de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
3.ª Que se haya ocasionado un riesgo a la salud o a la seguridad o un daño físico o psíquico que, no pudiendo calificarse como grave, afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
4.ª Que concurra notoria negligencia o intencionalidad.
5.ª Que se haya obtenido un beneficio económico con la comisión de la infracción.
e) No disponer de las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación juvenil por parte del personal responsable de esta.
f) Emplear a personal que no cuente con la cualificación requerida en cada caso en la realización de actividades dirigidas a la juventud.
g) No observar los programas formativos establecidos por la Administración de la comunidad.
h) Permitir en actividades juveniles de tiempo libre la participación de menores de edad o jóvenes sin plena capacidad de obrar, no acompañados de padres o familiares, sin contar con la autorización escrita del padre, de la madre o, en su caso, del
tutor o curador.
i) Incumplir los plazos temporales fijados en la autorización, comunicación previa o declaración responsable para el desarrollo de actividades de aire libre y de actividades que se realicen en los locales e instalaciones juveniles.
j) Incumplir las condiciones del emplazamiento del local o de la instalación determinadas en la correspondiente autorización, comunicación previa o declaración responsable.
k) Realizar actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa o haber efectuado la correspondiente comunicación previa o declaración responsable.
l) Realizar actividades de tiempo libre careciendo del material de seguridad adecuado.
m) Incumplir las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad en la realización de actividades de tiempo libre.
n) Carecer de las pólizas de seguro que en cada caso se requieran.
ñ) Exceder la ocupación de las instalaciones juveniles autorizada.
o) Emitir carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin contar con la autorización previa de esta.
Artículo 80.- Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor de la inspección juvenil.
b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie notoria negligencia o intencionalidad y afecte a un gran número de usuarios de las
actividades, servicios o instalaciones juveniles.
c) Llevar a cabo en instalaciones juveniles, desde servicios de información joven o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre actividades que promuevan el racismo, la xenofobia la violencia, la homofobia u otros comportamientos contrarios
a los valores democráticos.
Artículo 81.- Sanciones.
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley podrán consistir en:
a) Apercibimiento.
b) Multa pecuniaria.
c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información.
d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de servicios a la juventud.
e) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Revocación del carné.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 hasta 1.000 euros o, en el caso de usuarios, con la revocación del carné.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 hasta 30.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta seis meses.
Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información juvenil por un periodo de hasta tres años.
- Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.
- Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de uno a tres años.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 hasta 100.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo desde seis meses y un día hasta doce meses.
Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años.
- Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.
- Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de cuatro a diez años.
3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) El número de personas afectadas.
b) Los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) Su eficacia en la evitación de infracciones futuras.
e) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
4. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Artículo 82.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos, que se computarán desde el momento de su comisión:
a) Infracciones leves: seis meses.
b) Infracciones graves: dos años.
c) Infracciones muy graves: tres años.
2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones se interrumpen por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Artículo 83.- Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Sanciones leves: un año.
b) Sanciones graves: tres años.
c) Sanciones muy graves: cuatro años.
2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará desde el día siguiente al de la firmeza de la resolución que impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.
Artículo 84.- Caducidad del procedimiento sancionador.
Se declarará la caducidad si, transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sancionador, no hubiera recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento
sancionador y de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos y se comunique al presunto infractor la suspensión del procedimiento. La caducidad no impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos,
pero el procedimiento declarado caducado no interrumpirá la prescripción de la eventual infracción cometida.
Artículo 85.- Procedimiento sancionador.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en el Reglamento que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.
2. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las
actuaciones practicadas respecto a la comunicación.
Artículo 86.- Medidas provisionales.
1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda
recaer, sin perjuicio de las medidas preventivas que, antes de la iniciación, puedan ser adoptadas motivadamente por la inspección juvenil o por el mismo órgano sancionador en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses
implicados. En todo caso, las medidas cautelares previas deberán ser confirmadas, modificadas o canceladas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Las medidas provisionales, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y la gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en:
a) El cierre temporal, total o parcial, del establecimiento o instalación juvenil.
b) La suspensión temporal, total o parcial, de la prestación de servicios o de la realización de actividades.
c) La prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe máximo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.
3. La duración de las medidas provisionales será fijada en cada caso y no excederá de la que exija la situación que determinó su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Artículo 87.- Órganos competentes.
1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. Serán competentes para la resolución del procedimiento sancionador e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley:
a) Para las sanciones leves y graves, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.
Artículo 88.- Publicidad de las sanciones.
1. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los participantes o usuarios de actividades o instalaciones juveniles, o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver
el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las
infracciones cometidas.
2. La publicidad se efectuará en el "Boletín Oficial de Aragón", en aras de la prevención de futuras conductas infractoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Autorización de instalaciones juveniles de la Diputación General de Aragón.
La autorización de las instalaciones juveniles cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará de oficio por el Instituto Aragonés de la Juventud.
Segunda.- Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y para adecuarse a ella, especialmente en la materia de inspección juvenil, deberá iniciarse el procedimiento para la revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto
Aragonés de la Juventud.
Tercera.- Autorización de modificaciones presupuestarias.
Se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de esta ley.
Cuarta.- Referencia de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con
estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Régimen sancionador.
El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.
Segunda.- Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan.
Tercera.- Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón.
Hasta el momento en que sean elegidos los vocales que integrarán la Asamblea General, y esta se constituya en Pleno para elegir a su presidente y a los miembros de la Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo se asumirán por una
Comisión Gestora integrada por las dos asociaciones juveniles con sede social y actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean más representativas de la juventud aragonesa en atención a su número de asociados, dos técnicos o
mediadores juveniles pertenecientes a la Red del Sistema Aragonés de Información Joven y el secretario general del Instituto Aragonés de la Juventud, que presidirá la Comisión.
Cuarta.- La Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Aragón. Nombramiento, funciones y duración del mandato.
1. Los miembros de la Comisión Gestora se nombrarán por el director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos meramente informativos, en un plazo no superior a
un mes desde la entrada en vigor de esta ley.
2. Constituida la Comisión Gestora tras la aceptación del nombramiento por sus miembros con carácter previo a su publicación oficial, tendrá por funciones la elaboración del reglamento provisional de régimen de funcionamiento del Consejo de la
Juventud de Aragón, que regulará en todo caso el proceso electoral para la elección de las entidades que, de acuerdo con el artículo 23.1.g) y h) deben integrarlo, para su aprobación posterior por la Asamblea General, y convocará Asamblea de la
Comisión Gestora en un plazo no superior a dos meses desde su constitución, que deberá incluir en el orden del día; la aprobación del citado reglamento, sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente por acuerdo del Consejo en Pleno; la
constitución de la Comisión Permanente, y nombramiento de sus miembros de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento provisional y en esta ley.
3. La Comisión Permanente, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su constitución, acordará la convocatoria de elecciones y la disolución de la Comisión Gestora.
Quinta.- Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón.
1. El reglamento de funcionamiento elaborado por la Comisión Gestora tendrá carácter provisional hasta su elevación a definitivo por el Consejo constituido en Pleno tras el proceso de elecciones regulado en el provisional, sin perjuicio de las
modificaciones que este pueda aprobar.
2. El acuerdo del Pleno por el que se apruebe con carácter definitivo el reglamento, así como cualquier cambio o modificación posterior, se hará constar en la correspondiente acta y el director general del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante
resolución, ordenará su publicación a efectos informativos en el "Boletín Oficial de Aragón", entrando en vigor en los términos señalados en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Disposiciones derogadas.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes normas:
a) La Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.
b) El artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de la Juventud.
c) El Decreto 81/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los precios públicos relativos a los centros e instalaciones adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud.
2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
1. El artículo 8 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado del siguiente modo:
"El Instituto Aragonés de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección:
a) La Dirección Gerencia.
b) La Secretaría General del Instituto".
2. El artículo 10 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma:
"1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Gobierno de Aragón.
Corresponden a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias:
a) Aprobar sus normas de régimen interno.
b) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.
c) Elaborar los planes estratégicos.
d) Desarrollar y ejecutar los planes y programas específicos que se establezcan.
e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y proponer las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.
g) Elaborar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.
h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.
i) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.
j) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.
k) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.
l) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.
2. El director gerente tendrá rango de director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de juventud".
3. El apartado segundo del artículo 11 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma:
"2. Como órgano de apoyo a dichas unidades orgánicas, se crea la Secretaría General del Instituto, que ejercerá respecto del organismo las funciones que la legislación general asigna a los secretarios generales técnicos de los departamentos, así
como las establecidas en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, según se determine reglamentariamente".
4. El apartado tercero del artículo 11 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma:
"Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud podrán prever la constitución de comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones, garantizando la participación de
todos los sectores sociales implicados en la materia".
5. El apartado segundo del artículo 20 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado como sigue:
"Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud".
Segunda.- Actualización de sanciones.
Por Decreto del Gobierno de Aragón, se podrá proceder a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en esta ley, teniendo en cuenta la variación experimentada por el índice de precios al consumo.
Tercera.- Desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.
2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberán aprobarse las disposiciones reglamentarias que establecen los artículos 16, 19, 51, 54.2 y 4, 56.3, 58, 64 y 66.
Cuarta.- Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 25 de marzo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847749283434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847750293434</enlace>
000195302
20150410
LEY
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LEY 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El concepto de biblioteca se ha ido gestando a lo largo de los siglos de acuerdo con la evolución cultural y social de cada momento histórico. Hoy en día, puede hablarse de un nuevo modelo de biblioteca como respuesta al actual sistema de
transmisión de información que está teniendo lugar debido, fundamentalmente, a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de gestión de los servicios públicos y su prestación a los ciudadanos.
En estos últimos años, la biblioteca se ha configurado como una institución fundamental de desarrollo social y agente cultural, convirtiéndose en un gran centro documental que propicia la participación activa del ciudadano en la sociedad, y ha
adquirido un papel relevante en la función de intercambio de información entre los diferentes centros bibliográficos a través de los principios de colaboración y cooperación entre ellos.
El desarrollo de estos cometidos ha supuesto una evolución en la misión y en los objetivos de la biblioteca tradicional, por lo que debe estar avalada por nuevos textos normativos.
La Constitución española de 1978 consagra el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial del Estado y establece en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de los ciudadanos a la cultura.
El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.44 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, y
le atribuye el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
En el ámbito estatal, dada la influencia decisiva que tienen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la forma de prestar un servicio público fundamental como son las bibliotecas, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura,
del libro y de las bibliotecas, ha venido a regular el progresivo desarrollo de los sistemas bibliotecarios en España a fin de favorecer, por un lado, los cauces de cooperación en el impulso del Sistema Español de Bibliotecas, y, por otro, la
coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal.
En Aragón, la actual regulación jurídica sobre las bibliotecas se recoge en la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, desarrollada parcialmente por el Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón. Esta ley
estableció las líneas generales del Sistema de Bibliotecas de Aragón, atendiendo tanto a la organización de los servicios bibliotecarios como a su planificación e interconexión, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a acceder y a disfrutar
de ellos.
Se creaba también la Biblioteca de Aragón, como primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, cuya estructura y funcionamiento se desarrolló por Decreto 81/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón.
Posteriormente, al objeto de unificar los criterios y permitir la armonización de las actuaciones en aras a una mayor eficacia en la gestión y uso de las bibliotecas públicas de Aragón, el Departamento de Educación y Cultura dictó la Orden, de 8 de
marzo de 1996, por la que se aprobó el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las bibliotecas públicas de Aragón.
Por otro lado, la peculiar organización territorial aragonesa prevista en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, donde, además de las provincias y municipios, se contempla la comarca como una entidad supramunicipal de carácter local, ha
configurado un mapa competencial que afecta, entre otras materias, a la cultura. En concreto, corresponde a la comarca, en el ámbito de su territorio, la gestión de las bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, en su caso, de los servicios
comarcales de bibliotecas. Junto a la identificación de las actuaciones que corresponden a la comarca, se establecen las propias de la Comunidad Autónoma, competente para realizar todas las relativas a la planificación, coordinación, promoción y
fomento de interés supracomarcal o de carácter general, entre otras las de gestión de las bibliotecas autonómicas, las funciones y servicios referidos al Sistema de Bibliotecas de Aragón o el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en
materia de bibliotecas. Dentro del ámbito municipal, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge entre las competencias propias de los municipios las relativas a las actividades e instalaciones culturales, entre ellas,
las bibliotecas. Asimismo, establece como servicio municipal obligatorio el servicio de bibliotecas en poblaciones que superen los cinco mil habitantes.
Finalmente, los cambios acaecidos en nuestro ámbito bibliotecario, entre los que debemos reseñar la necesidad de crear y regular la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón en aras de rentabilizar recursos, colecciones y de poder ofrecer a todos los
ciudadanos de nuestra comunidad mejores servicios de lectura pública, al margen de su lugar de residencia, requieren una nueva ley que los regule y potencie.
Se configura así un marco jurídico que permite integrar tanto las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) aplicadas al sistema de información ofrecido desde las bibliotecas aragonesas como las tendencias de evolución en cuanto a las
prestaciones ofrecidas por este servicio público, con la finalidad de garantizar a toda la sociedad el acceso público a la información, desarrollar los intereses culturales, aumentar progresivamente los conocimientos y mejorar las capacidades
personales y sociales.
La ley se estructura en tres títulos, que contienen cuarenta y dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título I, dedicado a las disposiciones preliminares, expone el objeto y ámbito de aplicación de la ley e incluye las definiciones de los conceptos básicos que aparecen recogidos en el texto normativo, así como los principios y valores que deben
aplicarse a las bibliotecas de Aragón.
Bajo el epígrafe "Del Sistema de Bibliotecas de Aragón", el Título II, dividido en seis capítulos, establece el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios que, bajo la dirección del Departamento competente en materia de
bibliotecas, existen en Aragón. Además de definir la Biblioteca de Aragón como primer centro bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema de Bibliotecas, se refiere al Mapa de Bibliotecas así como a la Biblioteca Histórica de Aragón y a la Red de
Bibliotecas Públicas de Aragón, exponiendo los servicios bibliotecarios que ofrecen los centros integrados en la misma, abordándose por último las peculiaridades existentes en las relaciones entre las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza
y las especializadas con el sistema de bibliotecas de Aragón del cual formen parte.
Como novedad en la legislación aragonesa en materia de bibliotecas, el Título III se ocupa del régimen sancionador, regulando las infracciones y sanciones administrativas que, sin perjuicio de lo establecido con carácter general, son propias de los
centros bibliotecarios.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de esta ley es establecer las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas,
entendidas como servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad pública de Aragón, sin perjuicio de aquellas otras de titularidad privada que se incorporen al Sistema de Bibliotecas de Aragón, y de lo dispuesto para las
bibliotecas de titularidad estatal, gestionadas por la Comunidad Autónoma.
2. El patrimonio bibliográfico de Aragón se regirá por sus normas específicas.
Artículo 3.- Definiciones y clasificaciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
1. Biblioteca: estructura organizativa donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos publicados en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso a la información, la investigación, el ocio,
la educación y la cultura. Asimismo, promueve actividades de fomento de la lectura y el desarrollo de habilidades en el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación.
Las bibliotecas pueden ser:
a) En función de su titularidad:
1.ª Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas y sus organismos públicos.
2.ª Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona, física o jurídica, de derecho privado.
b) En función de su uso:
1.ª Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que prestan servicios de biblioteca pública (consulta, información y préstamo) con la totalidad de sus fondos documentales, salvo los excluidos de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de protección del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
2.ª Bibliotecas de uso restringido: aquellas que están al servicio de una institución o grupo determinado. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las escolares y las especializadas.
3.ª Bibliotecas de doble uso: aquellas de uso público que ofrecen colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter general como escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos.
2. Biblioteca digital: las colecciones organizadas de documentos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos, así como
información producida directamente en formato digital.
3. Centro de Documentación: es la institución que reúne, gestiona y difunde la documentación de un área del conocimiento determinado que ha sido adquirida o elaborada por el organismo o institución a la que se circunscribe. Puede ser de titularidad
pública o privada, y de acceso general o restringido.
4. Documento: toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.).
5. Fondos bibliográficos: conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación.
6. Colección bibliográfica: cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, según la legislación vigente en la materia.
7. Fondos documentales: conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias.
8. Patrimonio bibliográfico aragonés: está constituido por las bibliotecas y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, unitarias o seriadas, en escritura manuscrita o impresa, así como los ejemplares producto de ediciones de
discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, de las que no consten al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de
las obras editadas a partir de 1958. También forman parte del patrimonio bibliográfico aragonés las bibliotecas y colecciones privadas que, por su procedencia, contenido, valor histórico o artístico, sean consideradas como tales mediante el
procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Artículo 4.- Principios y valores de las bibliotecas.
Son principios y valores aplicables en materia de bibliotecas:
a) La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos de Aragón facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, etnia,
religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario.
b) La adaptación al ámbito digital y multimedia. Los servicios bibliotecarios podrán ser prestados de modo presencial o mediante procedimientos telemáticos en los términos previstos en la normativa aplicable. Los poderes públicos impulsarán la
digitalización del material cultural y su acceso en línea a través de las bibliotecas de las que sean titulares.
c) La cooperación entre las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón y la colaboración con archivos, museos y restantes instituciones de depósito cultural de Aragón para un más eficaz acceso, uso y difusión de sus respectivos fondos a la
ciudadanía.
d) La libertad intelectual.
e) La pluralidad de los recursos informativos que reúnen para reflejar la diversidad de la sociedad.
f) La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y colectivo, acceso a Internet, información bibliográfica que se pueda obtener con sus recursos, información a la comunidad y formación de los usuarios.
TÍTULO II
Del Sistema de Bibliotecas de Aragón
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5.- El Sistema de Bibliotecas de Aragón.
1. El Sistema de Bibliotecas de Aragón es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Aragón organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y
garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.
2. El Sistema de Bibliotecas de Aragón está integrado por:
a) La Biblioteca de Aragón.
b) La Biblioteca Histórica de Aragón.
c) Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal.
e) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma.
f) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.
g) Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema de Bibliotecas de Aragón las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada, siempre que se acuerde mediante orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas,
previa solicitud de su titular y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Artículo 6.- Registro de Bibliotecas de Aragón.
1. Se crea el Registro de Bibliotecas de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón.
2. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón serán incluidas en la sección que dentro del Registro se constituirá a tal efecto.
3. Su estructura y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 7.- Mapa de Bibliotecas de Aragón.
El Departamento competente en materia de bibliotecas elaborará el Mapa de Bibliotecas de Aragón como instrumento básico de información y planificación del Sistema de Bibliotecas de Aragón, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios
que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie y mantenimiento de las bibliotecas públicas de Aragón.
Artículo 8.- Órgano directivo.
1. El Departamento competente en materia de bibliotecas es el órgano directivo del Sistema de Bibliotecas de Aragón y ejercerá la dirección, coordinación, planificación e inspección de las bibliotecas y centros de documentación integrados en el
mismo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la normativa que regula la estructura orgánica del Departamento, corresponde a este órgano directivo:
a) Elaborar la política bibliotecaria y establecer los criterios generales de gestión de las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón, sin perjuicio de las referencias específicas contenidas en el Título II de esta Ley.
b) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado en Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal aplicable y en los convenios suscritos con la Administración general del Estado.
c) Planificar y coordinar los servicios prestados por las Bibliotecas Públicas de Aragón.
d) Coordinar e impulsar la colaboración entre los centros que integran el Sistema de Bibliotecas de Aragón.
e) Elaborar y actualizar el Mapa de Bibliotecas de Aragón.
f) Gestionar el Registro de Bibliotecas de Aragón.
g) Velar por la conservación y preservación de los fondos bibliográficos y documentales que constituyen el patrimonio bibliográfico aragonés.
h) Fomentar los programas de apoyo al crecimiento y mantenimiento de los fondos que integran el patrimonio bibliográfico aragonés.
i) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en las Bibliotecas Públicas de Aragón, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con el Título III de la presente ley, les son atribuidas al titular del Departamento y al titular de la
Dirección General competentes en materia de bibliotecas.
j) Representar a nivel nacional y, en su caso, internacional al Sistema de Bibliotecas de Aragón.
k) Procurar la recuperación de los fondos bibliográficos y documentales pertenecientes al patrimonio bibliográfico aragonés que se encuentren fuera del territorio de Aragón.
Artículo 9.- La Comisión Asesora de Bibliotecas.
1. La Comisión Asesora de Bibliotecas es un órgano colegiado, de ámbito autonómico, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, que desempeña funciones de carácter asesor y consultivo.
2. Reglamentariamente se determinará su organización, composición y funciones y, por orden del titular de Departamento correspondiente, se aprobará el reglamento de funcionamiento.
Artículo 10.- Normas en materia de conservación y reproducción.
1. En las bibliotecas integradas de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón deberán ejercerse las funciones de conservación y protección de los fondos que sean integrantes del Patrimonio Bibliográfico Aragonés, de acuerdo con la legislación
vigente.
2. En las bibliotecas de uso público en cuyos fondos haya obras integrantes del Patrimonio Bibliográfico Aragonés, se podrá reproducir o convertir cualquier obra a formato digital con fines de conservación y preservación, de acuerdo con las normas
reguladoras de la propiedad intelectual.
3. La reproducción o conversión requerirá la previa notificación del Departamento competente en materia de bibliotecas a efectos de que este establezca las condiciones de seguridad necesarias, pudiendo exigir la entrega de una copia del formato
digital en que la obra se haya reproducido o convertido.
4. Las bibliotecas de uso público podrán solicitar al departamento competente en materia de bibliotecas su participación en la financiación de la digitalización de su obra siempre que se trate de obras de autores o instituciones aragonesas, o de
temas referidos a Aragón.
5. Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos y no dispongan de medios para la conservación y la evaluación de los mismos podrán recurrir a la Biblioteca Histórica de Aragón para su apoyo y orientación.
CAPÍTULO II
La Biblioteca de Aragón
Artículo 11.- La Biblioteca de Aragón.
La Biblioteca de Aragón es el centro superior bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema de Bibliotecas de Aragón, incluyendo entre sus funciones principales las de recopilación, catalogación, conservación y difusión de los registros
documentales en cualquier soporte y la prestación de servicios de información documental de interés para Aragón.
Artículo 12.- Estructura y funcionamiento.
1. La Biblioteca de Aragón depende orgánicamente del Departamento competente en bibliotecas, quedando adscrita a la Dirección General con competencia en la materia.
2. La estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón se establecerán reglamentariamente.
Artículo 13.- Funciones.
Son funciones de la Biblioteca de Aragón:
a) Recoger, conservar y difundir toda creación documental, fijada en cualquier soporte físico, editada o producida en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para la Comunidad Autónoma.
b) Ser depositaria de un ejemplar de las obras sujetas a Depósito Legal, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
c) Coordinar el catalogo colectivo de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón.
d) Establecer relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros.
e) Elaborar y difundir la información sobre la producción editorial aragonesa.
f) Ser depositaria de los fondos bibliográficos que sean donados o entregados en depósito a la Administración autonómica.
g) Proponer las pautas necesarias para el tratamiento y recuperación documental en el marco de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón.
h) Coordinar la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
i) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
j) Crear y mantener un repositorio de patrimonio documental digital aragonés.
k) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón.
CAPÍTULO III
La Biblioteca Histórica de Aragón
Artículo 14.- Funciones de la Biblioteca Histórica de Aragón.
La Biblioteca Histórica de Aragón tiene como principal misión la recopilación, catalogación, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico Histórico de Aragón.
Artículo 15.- Estructura y funcionamiento.
1. La Biblioteca Histórica de Aragón depende orgánicamente de la biblioteca de Aragón, quedando adscrita a la Dirección General con competencia en la materia.
2. La estructura y funcionamiento de la Biblioteca Histórica de Aragón se establecerá reglamentariamente en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 16.- Funciones.
Son funciones de la Biblioteca Histórica de Aragón:
a) Recoger, conservar y preservar los fondos históricos aragoneses fijados en cualquier soporte físico, editados o producidos en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para Aragón y las colecciones y bibliotecas con fondos
históricos y de especial valor cultural creadas en Aragón.
b) Elaborar y coordinar el catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Aragón.
c) Ser depositaria de los fondos históricos aragoneses a los que se hace referencia en la letra a) de este artículo que sean donados o entregados en depósito a la Administración aragonesa.
d) Elaborar las pautas para la recuperación del patrimonio documental emigrado de Aragón.
e) Colaborar en el mantenimiento del repositorio de patrimonio documental digital aragonés.
f) Difundir los fondos bibliográficos históricos y de especial valor cultural aragonés facilitando el acceso de los ciudadanos aragoneses al conocimiento de su patrimonio bibliográfico.
g) Favorecer la investigación sobre la cultura aragonesa a través del conocimiento y difusión de los fondos históricos y de especial valor cultural aragonés.
h) Analizar los documentos y proponer las medidas específicas referentes a la digitalización y la protección de los fondos de especial valor cultural para Aragón.
CAPÍTULO IV
Red de Bibliotecas Públicas de Aragón
Artículo 17.- La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
1. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón es el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Aragón, con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.
2. Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón:
a) La Biblioteca de Aragón.
b) La Biblioteca Histórica de Aragón.
c) Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal, así como las bibliotecas de uso público general, cuando se autorice por el titular del Departamento competente en la materia.
3. La Biblioteca de Aragón asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón sin perjuicio de la competencia de cada entidad local en la coordinación de las redes locales bibliotecarias, cuando existan.
Artículo 18.- Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
1. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón de las bibliotecas de titularidad municipal, provincial y comarcal, así como de aquellas de
uso público general que lo soliciten, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
2. Los requisitos que deban reunir las bibliotecas para autorizar su incorporación en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón se determinarán reglamentariamente.
Artículo 19.- Acceso a redes electrónicas.
Los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón facilitarán a todos los usuarios el acceso y consulta a redes electrónicas aprovechando el potencial de las redes de información y, en especial, de Internet.
Artículo 20.- Derechos de los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
Los usuarios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón tendrán los siguientes derechos:
a) Usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca.
b) Disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada.
c) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.
d) Acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias.
e) Sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.
Artículo 21.- Obligaciones de los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
Se consideran obligaciones de los usuarios de los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón:
a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas, guardando el debido orden, respeto y compostura.
b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada biblioteca y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en las mismas.
c) Respetar los derechos de los usuarios de la biblioteca.
d) Hacer uso de los servicios bibliotecarios para la finalidad prevista en el centro.
e) Dar uso adecuado al mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de la biblioteca y devolver los materiales prestados de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas por esta.
CAPÍTULO V
Los fondos y los servicios bibliotecarios de los centros integrados
la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón
Artículo 22.- Fondos bibliotecarios.
1. El fondo de las bibliotecas se constituirá con las colecciones y obras adquiridas para cada biblioteca por la administración titular o gestora, mediante compra, donación, legado, depósito u otros.
2. Los fondos de las bibliotecas públicas deberán contar con la reposición y actualización de sus colecciones.
Artículo 23.- Servicios básicos.
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita.
2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes:
a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacci