000185791
20220707
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa URBASER, S.A., de la contrata de limpieza ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa URBASER, S. A., DE LA CONTRATA DE LIMPIEZA VIARIA DE MONZON (código de convenio número 22100081012016), suscrito entre los representantes de la empresa y el representante de los
trabajadores, afiliado al Sindicato CCOO, vigente desde el 23/06/22 al 31/12/2024, presentado en esta Subdirección Provincial, en fecha 28 de junio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección Provincial
de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca,
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Subdirección Provincial, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 5 de julio de 2022. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1229708742222</enlace>
000164750
20181121
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DE HUESCA. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CORRECCIÓN de errores en la publicación del TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ...
CORRECCIÓN de errores en la publicación del TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA
Advertido error en el texto del convenio colectivo publicado en fecha 20 de noviembre de 2018 (BOP nº 222) por Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, de fecha 16 de noviembre de 2018 y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar el texto definitivo:
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Actividad de Derivados del Cemento de la Provincia de Huesca.
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número: 22000115012003), suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su
representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO., cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-2017 al 31-12-2020, presentado en fecha 16- 10-2018, subsanado en fecha 13-11-2018 a requerimiento de este Servicio
Provincial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción, en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 16 de noviembre de 2018. La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048295444141</enlace>
000114732
20110628
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal ...
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Sabiñánigo, suscrito entre los representantes de la empresa de sus trabajadores, éstos afiliados a la central sindical U.G.T., a regir del 01-01-2011 al
3-12-2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda
y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22000352012004, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la
empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL Estado para el año 2011 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su
publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 21 de junio de 2011.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A.- El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO
REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO 2011 PREÁMBULO El presente Convenio es fruto de los acuerdos de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 36 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sobre regulación de los órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Es
voluntad de las partes, que dicho convenio suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo
para todos sus empleados municipales, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. Este Convenio refleja, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/2007 EBEP y en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99)
de Administración local de Aragón, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y pérdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y
participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los del personal laboral de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública
local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del tipo de su
relación jurídica, o de la entidad municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar
para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo, y tienen como objetivo establecer la equiparación del sistema retributivo del personal laboral al servicio de la Corporación, tanto en sus conceptos, como en sus
cuantías. CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES Artº 1º Ámbito personal y de aplicación. « 2º Ámbito temporal. « 3º Denuncia y prórroga. « 4º Comisión paritaria de interpretación y Seguimiento del Convenio. CAPITULO II.- RETRIBUCIONES Artº 5º
Normas generales. « 6º Retribuciones básicas. « 7º Retribuciones complementarias. « 8º Complemento de productividad. « 9º Gratificaciones y horas extraordinarias. « 10º Fórmula salario hora. « 11º Dietas y kilometraje. « 12º Revisión
salarial. « 13º Fondo de aumento de la productividad (cláusula de revisión salarial). CAPITULO III.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artº 14º Permanencia y asistencia al trabajo. « 15º Pausa laboral. « 16º Reducción de
jornada. « 17º Calendario laboral. « 18º Vacaciones. « 19º Permisos. « 20º Licencias.
CAPITULO IV.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Artº 21º Situaciones administrativas. « 22º Suspensión del contrato. « 23º Jubilación Anticipada. « 24º Responsabilidad civil. « 25º Retirada del permiso de conducir. «
26º Excedencias y sus clases. CAPITULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artº 27º Violencia de Genero. Artº 28º Seguridad e Higiene en el Trabajo. « 29º Delegados de Prevención. « 30º Comité de Seguridad y Salud Laboral. « 31º Incapacidad
transitoria. « 32º Vestuario, material y su control. « 33º Formación en salud laboral. « 34º Reconocimientos médicos. « 35º Protección de la salud. « 36º Formación para la Seguridad e Higiene. « 37º Derechos y obligaciones del trabajador en
materia de salud laboral. « 38º Colaboración en Emergencias. CAPITULO VI.- ACCION SOCIAL - MEJORAS SOCIALES Artº 39º Comisión de Acción Social . « 40º Seguro de vida. « 41º Fomento a la Jubilación. « 42º Adelantos de mensualidades y préstamos.
CAPITULO VII.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. Artº 43º Formación. CAPITULO VIII.- ACCESO, PROMOCIÓN Y MOVILIDAD INTERNA. Artº 44º Oferta de empleo público. « 45º Procesos selectivos. « 46º Promoción interna. « 47º Provisión de
Puestos de Trabajo. « 48º Movilidad interna por razones del trabajo. « 49º Modificación de Condiciones. « 50º Empleo Público. « 51º Contratación Temporal. « 52º Período de Pruebas. « 53º Permutas. CAPITULO IX.- DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES Artº 54º Graduación de Faltas. Artº 55º Sanciones. Artº 56º Tramitación y procedimiento sancionador. Artº 57º Prescripción. Artº 58º Denuncia a instancia de parte. CAPITULO X.- DERECHOS DE
REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artº 59º Representación de los trabajadores y relaciones sindicales. « 60º Derechos y garantías sindicales. « 61º Delegados sindicales. « 62º Cuota sindical. « 63º Junta de Personal y delegados de personal.
« 64º Garantías sindicales. « 65º Derecho de reunión. « 66º Solución extrajudicial de conflictos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CAPITULO 1 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN Las normas contenidas en el presente Convenio
serán de aplicación a todo el personal laboral denominado igualmente empleados públicos del Ayuntamiento de Sabiñánigo, considerándose a tal efecto al Ayuntamiento como única unidad de trabajo. ARTICULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. ARTICULO 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA La denuncia del presente Convenio será automática a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo. Durante
el último semestre de vigencia del Convenio, se podrá constituir la nueva Mesa de negociación. Finalizada la vigencia del presente Convenio y hasta tanto se logre un nuevo convenio expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido
normativo, salvo lo que afecte al capítulo de retribuciones, que estará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley General de Presupuestos del Estado de cada año. ARTICULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO Se creará una única Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento para velar por la correcta interpretación del mismo y con el fin de que se mantenga la homogeneidad de los textos acordados. La forma más eficiente de conseguirlo será
con la única Comisión Paritaria, constituyéndose a la firma del presente Convenio, modificándose la misma cuando algún miembro deje de ser parte de la Junta de Representantes o representante de la empresa. La Comisión Paritaria se formará: Estará
compuesta, por una parte por los miembros a designar por el Excmo. Ayuntamiento, y por otra parte cinco miembros designados por las Organizaciones Sindicales, en base a su representatividad en el Excmo. Ayuntamiento. Ambas partes podrán contar con
la presencia de sus respectivos asesores. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del
Convenio. - Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la propuesta para la determinación de sus retribuciones complementarias. - Conciliación facultativa en los problemas
colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y
estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones tiendan
a una mayor efectividad práctica del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, a excepción de las materias cuya competencia sea reservada a órganos
superiores. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien
delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el orden del día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión
levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes, y en función de su contenido se remitirá con carácter general a los centros de trabajo, o a las partes afectadas por la decisión. CAPITULO II
RETRIBUCIONES ARTICULO 5.- NORMAS GENERALES Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio se regularán con carácter general a la normativa vigente para los empleados públicos de la Administración Local. Su estructura se define
conforme a lo articulado en la Ley 7/2007,sus cuantías serán las fijadas por la Relación y Valoración de puestos de trabajo anexas a este Convenio o por las tablas que se unen como Anexo y que respetarán en todo caso las obligaciones establecidas
por la legislación Presupuestarias. En el caso de incorporación a la plantilla municipal del Ayuntamiento de Sabiñánigo, con motivo de permutas, se aplicará las condiciones establecidas en este Convenio. ARTICULO 6.- RETRIBUCIONES BÁSICAS 6.1.-
SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales o puestos de trabajo
según pertenezcan a los grupos y subgrupos profesionales A1, A2, B, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales. 6.2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios, y se abonará a todos los empleados públicos con más de tres años de prestación de servicios. Para
la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados a esta Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o
laboral, así como al periodo de prácticas que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo, o en excedencia especial por nombramiento para cargo público o sindical,
procediéndose a su reconocimiento de oficio. El reconocimiento de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas deberá ser solicitado y acreditado por el interesado. Para otras situaciones, subrogación o permutas, cuya condición no
sea de empleado público, se estará a lo que legalmente este establecido. Su aplicación será para todo el empleado público. 6.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y diciembre (esta
última antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será la establecida por la Ley General de Presupuestos del Estado. ARTICULO 7.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Hasta que se apruebe el expediente de Valoración de Puestos de trabajo, la estructura
salarial de las retribuciones complementarias será la siguiente. 7.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO: Corresponde al nivel del puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en niveles. La asignación de niveles a los distintos puestos de
trabajo será la indicada en la Relación de Puestos de Trabajo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para el año correspondiente. Los niveles mínimos por grupos de titulación para los puestos de nueva creación que no
estén recogidos en la relación de Puestos de Trabajo serán: AP ((12-14), C2 (15), B y C1 (18), A2 (22), A1 (24). Se consolidará el grado del puesto de trabajo en el que estén encuadrados a los dos años de su incorporación. 7.2.- COMPLEMENTO
ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. El complemento
específico será único en función de la aplicación de las situaciones contempladas en el puesto de trabajo aprobado en la Relación y Valoración de puestos de trabajo. Las cuantías del Complemento Específico y su asignación por puestos de trabajo
serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, hasta que no sea aprobada la nueva Valoración de Puestos de trabajo en la
que se deberá recoger el procedimiento a seguir. 7.2.1.- POR PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas condiciones: a) Realizar su jornada laboral a la intemperie. b) Contacto
periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. c) Realicen labores de vigilancia o custodia uniformados y portando defensa personal. 7.2.2.- POR ESPECIAL HORARIO, que se asignará para aquellos puestos de trabajo
sobre los que opere alguna de las siguientes circunstancias: a) De Turnicidad, que se asignará a aquellos empleados públicos que desarrollen su actividad a turnos: El que haga su jornada habitual dos turnos. El que haga su jornada habitual tres
turnos. b) De Festividad se asignará a aquellos empleados públicos que realicen su jornada laboral en inhábiles y festivos o fines de semana (sábados como medio festivo). Festivos Especiales: b-1.- El personal laboral que realice su jornada los
días 24, 31 de diciembre en turno de noche y día 1 de enero en turno de mañana, recibirá una gratificación adicional prevista en las tablas. b-2.- El personal laboral que realice su jornada laboral los días 25 de Diciembre y 1 de enero (turno tarde
y noche), recibirán la gratificación prevista en los Anexos. La percepción de la festividad señalada en los puntos b1 y b2 del presente apartado, será incompatible con cualquier otra existente por festivo. c) De Nocturnidad que se asignará a
aquellos empleados públicos que realicen su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 6 horas, determinándose su cuantía con la aplicación de la siguiente fórmula. Complemento nocturno = Precio hora x Nº horas en turno noche x incremento del
35%. Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico. Precio hora =
Número de horas de jornada anual del puesto de trabajo. d) De Jornada partida, que se asignará a aquellos empleados públicos que desarrollen su actividad bajo dicha circunstancia. 7.2.3.- POR ESPECIAL CUALIFICACIÓN, que se asignará a aquellos
puestos de trabajo que reúnan contenidos funcionales que requieran una mayor cualificación técnica. Se considerará especial cualificación la conducción habitual de vehículos, cuyo peso exceda de 3.500 Kgs. y la retroexcavadora y su categoría
profesional no sea la de Of 1ª conductor. 7.2.4- POR RESPONSABILIDAD O MANDO, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura sobre el personal, o una especial responsabilidad, cuantificándose los siguientes puestos de
trabajo: -Responsable Recursos Humanos. -Subinspector Servicios Especiales. -Oficiales Servicios Especiales. -Encargado Matadero. -Responsable Servicio Electricidad. -Dirección de la Escuela Cardelina. 7.2.5.- POR DISPONIBILIDAD, que se
asignará para aquellos puestos de trabajo que reúna alguna de estas circunstancias: a) Especial dedicación: La Corporación podrá establecer un régimen de especial dedicación a aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características,
derivadas de la alta dirección, responsabilidad u otros que pudieran considerarse, precisen, de manera habitual, de un régimen de prestación de jornada laboral superior a la establecida con carácter general, no susceptible de ser sustituida por una
nueva contratación o nuevo puesto de trabajo. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito,
cuando sea requerido para ello por la Corporación y hasta el número de horas anuales que en cada caso se establezca, con un máximo de 5 horas semanales adicionales. Todo ello será retribuido tomando como base el valor de cada hora de trabajo
conforme a la siguiente fórmula: Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico. Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico. Precio hora = Número de horas de jornada
anual del puesto de trabajo. Especial dedicación = ( precio/ hora+20%) x Nº de horas que se establezca para dicho puesto de especial dedicación) La referida retribución es incompatible con la renumeración o compensación de horas extraordinarias
salvo que el número de horas pactadas se viniera superando en cuyo caso se abonarán como horas extraordinarias. Así mismo se declara incompatible con la percepción de gratificaciones o productividad por servicios especiales. b) De Guardia
localizada 1.- Que se asignará al personal de determinados servicios, que por sus razones de trabajo deban de estar localizables fuera de su jornada laboral normal para atención de trabajos urgentes tales como averías en la vía pública, de agua,
luz, entierro, heladas y nevadas, colaborar si fuese preciso en emergencias de protección civil, así como la realización de trabajos promovidos por el área de Cultura y Deportes cuando por la programación de ciertos actos se tenga que realizar
trabajos de esta índole para su buen desarrollo fuera del horario normal de trabajo. La guardia localizada se prestará semanalmente, de las 14 horas del viernes a la misma hora del viernes de la semana siguiente, siempre que los efectivos de
personal lo permitan, se realizará una guardia cada cuatro semanas como máximo, siendo de carácter obligatoria para los trabajadores que determine la empresa. Cuando se produzca una variación sustancial en los equipos de guardia, se deberá consultar
previamente a la representación de los trabajadores. En los servicios que se determinen guardias, éstas serán prestadas preferentemente por el personal adscrito a dicho servicio. En el servicio de electricidad, se entenderá como una guardia, la
localización y disponibilidad de dos semanas. En el supuesto de enfermedad de algún miembro de la guardia localizada, éste deberá ser sustituido por otro del calendario de guardia sin remuneración adicional alguna, siempre que la baja sea inferior
a 30 días. En el supuesto de ser superior a 30 días a partir de dicha fecha el Ayuntamiento deberá cubrirla a su cargo con el personal que designe. La cuantificación de las guardias para el encargado u operario, será de acuerdo con lo dispuesto en
la Valoración de Puestos de Trabajo ó Anexo. Las cuantías vienen a retribuir la localización y disponibilidad del trabajador, así como 6 horas por guardia. Para quien habitualmente realice guardias y el cómputo anual de estas no corresponda a 12
meses, se prorratearán dicho número de guardias para doce meses. El exceso de horas será considerado a partir del nº de guardias realizadas por seis horas por guardia, abonándose este exceso en concepto de gratificación. La forma de pago del exceso
del cómputo de horas establecidos y realizadas desde el 01 de diciembre del año anterior hasta el 30 de septiembre se abonarán como gratificaciones extraordinarias el 30 de Octubre de cada año, y en el mes de diciembre, las realizadas del citado
exceso desde el 01 Octubre hasta el 30 de noviembre de cada año. c) Servicio Matadero: 1.- Disponibilidad del encargado del matadero fuera del horario laboral para la apertura y cierre de las instalaciones, con el fin de controlar el sistema de
entrega del ganado. 2.- Disponibilidad de los operarios del matadero para la realización de servicios especiales fuera de su jornada laboral, con un cómputo anual de 80 horas, en el supuesto de producirse exceso, se abonarán mediante gratificación
especial, al igual que los días festivos que se trabajen. Las cuantías serán las recogidas en la Valoración de Puestos de Trabajo o anexos. d) Instalaciones deportivas: este complemento recogido en la Valoración de Puestos de Trabajo o Anexos lo
cobrarán los que habitualmente desempeñen su trabajo en dichas instalaciones y vendrá a retribuir su disponibilidad para abrir las instalaciones a causa de algún evento deportivo extraordinario en días festivos o fuera de su jornada habitual con un
cómputo de 40 horas anuales fuera de la jornada normal. Si se excediera del citado cómputo se cobrarán como gratificación por servicios extraordinarios. e) Para el servicio de limpieza viaria: este complemento recogido en la Valoración de Puestos
de Trabajo o Anexos lo cobrarán los que habitualmente desempeñen su trabajo en dicho servicio y vendrá a retribuir su disponibilidad a causa de: inclemencias del tiempo (nieve o hielo), por eventos deportivos (quebrantahuesos, maratones, etc) y
Fiestas Patronales (Santiago y El Pilar), con un cómputo de 60 horas anuales fuera de la jornada normal. Si se excediera del citado cómputo se cobrarán como gratificación por servicios extraordinarios. Cuando se tenga que cubrir un servicio en
sábado, domingo o festivo por falta de personal, (vacaciones, bajas médicas etc), se cubrirá en horas de disponibilidad anual, por las personas que lleven menos horas realizadas. ARTICULO 8.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD La actividad esporádica, se
retribuirá de acuerdo con lo estipulado en los artº 7.2.1. hasta el 7.2.5. La actividad extraordinaria se retribuirá en función del especial rendimiento y en base al interés ó iniciativa con que el personal desempeña su trabajo. Su aplicación que
obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión Paritaria. ARTICULO 9.- GRATIFICACIONES Las Gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, en
ningún caso podrán ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo, y no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios en casos de urgencia o de
fuerza mayor para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, y cuyo cómputo será independiente de los excesos de horas trabajadas/disponibilidades correspondientes a jornadas/dedicaciones especiales y retribuidas a través del
complemento específico. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar servicios extraordinarios, se retribuirán en una cuantía igual al precio hora incrementado en un 50%. Los servicios extraordinarios se compensarán con descanso cuando
así lo solicite el personal laboral computándose a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior, y siempre a instancia del
personal laboral, cuando las necesidades del servicio lo permitan. La Corporación procederá, con la participación de los representantes al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de considerar, en su
caso, la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Así mismo se fija como gratificaciones:
Refuerzo de Guardia. En el caso de que por motivos excepcionales sea necesario refuerzo de guardia, ésta se abonará a razón de 19 Euros/día + las horas que se realicen, sin cómputo alguno anual de estas. Por asistencia a Órganos Colegiados, Plenos
y Comisiones Informativas, que se asignará al personal que por motivo de su trabajo sea necesaria su asistencia y asesoramiento para los Órganos Colegiados de la Entidad Local en la que preste sus servicios, o en los que ésta este representada. Su
percepción será de acuerdo con los Anexos. En el supuesto de necesitar la prestación de servicios por personal no cualificado (adecuación de local, etc) fuera del horario de jornada laboral, se deberá abonar los mismos como gratificación de
servicios extraordinarios, si bien además del tiempo de duración de las sesiones, se computará 2 horas por reunión, en concepto de disponibilidad, preparación de locales y cierre. El exceso de 15 sesiones anuales se abonará de convenio los Anexos
para el personal laboral que realicen sesiones esporádicamente. ARTICULO 10.- FORMULA SALARIO HORA Fórmula del Salario hora: Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico. Precio hora = Número de horas de
jornada anual del puesto de trabajo. Teniendo en cuenta para cuantificar la jornada laboral en cómputo anual el siguiente cálculo:
Jornada anual: 1.505 horas Días inhábiles: 12 días por Fiestas Nacionales y dictadas por la D.G.A . 2 días por Fiestas Locales. 24 y 31 de Dcbre. Vacaciones: 22 días laborables. Asuntos propios: 8 días laborables. Total días inhábiles: 46 días
. ARTICULO 11.- INDEMNIZACIONES, DIETAS Y KILOMETRAJE A los efectos de este Acto, se entenderá por desplazamiento de trabajo, la misión o cometido que circunstancialmente deba desempeñar el empleado público, fuera del término municipal de
Sabiñánigo. Los empleados públicos que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de la localidad de Sabiñánigo, recibirán en concepto de kilometraje lo estipulado en la Normativa legal. El personal percibirá las
indemnizaciones reglamentariamente vigentes previa justificación. Se considerará con derecho a percibir la media dieta, cuando el empleado público no pueda regresar a su puesto de trabajo dentro de su jornada laboral, para lo cual deberá
justificarlo en su solicitud. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes. La asistencia de los empleados públicos a Tribunales de
selección de personal del Ayuntamiento de Sabiñánigo, será remunerado de acuerdo a lo recogido en la normativa legal. La percepción de dietas por asistencia a cursos, será incompatible con cualquier otra que se pueda percibir por el mismo, por lo
que se procederá a abonar la diferencia que pueda existir. ARTICULO 12.- REVISIÓN SALARIAL Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión Paritaria la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales. ARTICULO 13.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD La Corporación fomentará la creación de
proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación.
Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los empleados públicos, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y
los incentivos de aplicación. Con tal finalidad, se podrá constituir para cada año un fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial las variaciones que pudieran producirse
entre el I.P.C. anual previsto y el real para el año anterior. La fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria, dentro del primer trimestre de cada año natural. CAPITULO
III JORNADA LABORAL - VACACIONES - PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 14.- PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO La jornada máxima anual será de 1.505 horas de forma general para todo el personal al servicio de la Corporación. El tiempo de trabajo se
computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. En aquellos puestos que por razones del
servicio no pueda realizarse jornada continuada, esta no podrá dividirse en más de dos períodos. Control de horario de trabajo: se declara la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo establecido para cada unidad o sección de trabajo
para todo el personal sin excepción. Así mismo y mientras no existan mecanismos de control horario será el jefe responsable de cada sección el encargado de la observancia de su cumplimiento y de la notificación oportuna al negociado de Recursos
Humanos en caso contrario. Vista dicha notificación propondrá el órgano municipal competente la adopción de las medidas correctoras y sancionadoras que procedan de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de los Empleados Públicos. Flexibilidad
horaria por personas dependientes: a) Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como algún familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de su jornada. b) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de
conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. ARTICULO 15.- PAUSA LABORAL Cuando se realice jornada continuada o
partida con 4 horas o más en uno de los períodos, se disfrutará de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio
y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. ARTICULO 16.- REDUCCIÓN DE JORNADA Quién, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o la edad establecida por ley o
discapacitado psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo por un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Cuando la
reducción solicitada sea de 2 horas o inferior, la disminución proporcional de su salario será de 1/3 de la misma reducción. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial
dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeña una actividad retribuida; familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de
consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el
permiso por enfermedad grave. En cada ámbito sectorial, por su especifícidad, se podrá adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes.
Reducción de jornada por interés particular. Los empleados públicos, que ocupen puesto de nivel inferior a 24, podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a 14 horas, con reducción proporcional de sus
retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y las necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del
mismo. ARTICULO 17.- CALENDARIO LABORAL En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser
consultado con los representantes legales de los trabajadores/as y los sindicatos representativos. Serán días no laborables y no recuperables el 24 y 31 de diciembre. Los Calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por
asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal, serán disfrutadas por el empleado público en las dos semanas posteriores. El
calendario laboral contemplará la distribución de horarios especiales para aquellas unidades que así lo requieran: Servicios Especiales, Matadero, Servicio de Limpieza, Oficina de Información, Registro, Biblioteca, Cultura, Servicio de Deportes y
Escuela de Educación Infantil. En los servicios de jardines, obras u otros, que se considere necesario, se establece un horario de verano de 7 a 14 horas, durante el período desde el 15 de mayo al 31 de agosto y podrá ser modificado por la
Alcaldía, previo informe del Jefe de Servicio y Comisión Paritaria. Durante las Fiestas Patronales de Santiago y El Pilar, la jornada de trabajo se establece con carácter general de 9 a 14 horas, dicho horario es graciable por la Corporación,
pudiéndose no obstante y según las necesidades de los diferentes servicios, llevarse a cabo la citada reducción con distintos criterios, a sugerencia del Jefe del Servicio y previa notificación a Recursos Humanos. Para los trabajadores que no puedan
acogerse a este horario, no existirá compensación alguna. ARTICULO 18.- VACACIONES 1.- Condiciones Generales de disfrute. A) Régimen General. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días
hábiles, por año completo de servicios o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. A estos efectos no se considerarán días hábiles los sábados, salvo que en el cuadro horario del personal afectado
tengan tal carácter, percibiéndose durante el mismo remuneración en cuantía idéntica a cuando despliega su actividad, según la media obtenida del año. Las vacaciones se disfrutarán hasta el 15 de enero del siguiente año, en períodos mínimos de
cinco días hábiles ó siete naturales. No se autorizarán períodos inferiores a cinco días hábiles, debiendo acumularse los días generados en períodos iguales o superiores a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicio prestado, no
quepa al final del año natural autorizar un período igual a cinco días hábiles. B) Régimen Especial: (Limpieza Viaria) Dado que la disponibilidad se acentúa en el periodo invernal por las nevadas desde el 1 de noviembre hasta el 31 de Marzo, el
personal adscrito al servicio de limpieza viaria no podrá disponer de sus vacaciones en su semana de disponibilidad. El personal que acredite a uno de enero de cada año los servicios reconocidos en la Administración, podrá solicitar y disfrutar un
período de vacaciones anuales de los siguientes días hábiles que se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad. Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles. Veinte años reconocidos: Veinticuatro días
hábiles.
Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles. Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles. Si no hubiese efectuado con anterioridad su distribución en el calendario laboral y en el supuesto de no existir acuerdo, se sorteará
el período a elegir en ese año, estableciéndose un sistema rotatorio que determinará la prioridad en años sucesivos. Las vacaciones y su fecha de disfrute se comunicarán a los trabajadores por el servicio de Recursos Humanos al menos con dos meses
de antelación, o en su defecto se podrá consultar directamente al citado servicio. 2.- Condiciones especiales de disfrute. En aquellos centros donde hubieran de establecerse turnos para el disfrute de las vacaciones éstos se acordarán entre el
Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la legislación vigente al efecto. El personal que preste servicios en centros de trabajo, cuyo régimen horario incluya los sábados como días de trabajo, sin compensar dicho
sábado mediante un día de descanso adicional, incrementará un día hábil el cómputo de días de vacaciones por cada sábado que debiera prestar servicios, en el período solicitado de vacaciones. En la aplicación de este criterio no cabrá añadir más que
un máximo de dos días adicionales al período ordinario de vacaciones o al que resulta por aplicación de los servicios reconocidos. Deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Cuando
dentro del período se cerrase algún centro y/o se disminuyera la actividad, el personal a él adscrito disfrutará sus vacaciones anuales en esas fechas. A solicitud del trabajador y siempre sometido a las necesidades del servicio podrá autorizarse
periodos vacacionales fuera del periodo indicado. En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea preciso que el trabajador disfrute al menos la mitad de sus vacaciones fuera del periodo comprendido en el párrafo anterior, la duración
se incrementará en diez días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los trabajadores vinculados con contrato indefinido a tiempo parcial o fijos discontinuos disfrutarán sus vacaciones fuera del periodo de máxima actividad o
del periodo que motiva sus llamamientos o incorporación al puesto de trabajo. A efectos de determinar el periodo de las vacaciones anuales y la consiguiente minoración, se considerarán las ausencias derivadas por licencia sin sueldo por voluntad
del trabajador e igualmente los periodos de suspensión provisional y suspensión firme de empleo y sueldo. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido,
en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. 3.- Régimen de vacaciones del personal temporal. El personal laboral temporal disfrutará sus vacaciones anuales conforme a los
criterios señalados anteriormente, de tal forma que ningún periodo vacaciones sea inferior a cinco días hábiles salvo circunstancias excepcionales, para lo cual una vez que se devengue el derecho a cinco días hábiles podrá facilitarse este periodo
vacacional. Sin perjuicio de ello, el órgano competente podrá autorizar otros periodos, hasta el máximo previsto cuando razones derivadas del desarrollo de los servicios determinen como mejor opción organizativa la agrupación de las vacaciones de la
persona en el periodo ordinario comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año natural. Asimismo deberá disfrutar y liquidar el periodo de vacaciones generado con carácter previo a la finalización de su contrato. A tal efecto los
órganos competentes deberán adoptar las medidas precisas para que en el momento del cese este personal tenga acreditado y disfrutado el periodo de vacaciones correspondiente. No se acreditarán ni abonarán en nómina cantidad alguna por vacaciones no
disfrutadas, salvo que no se hayan disfrutado las vacaciones del personal laboral temporal por causas imprevistas, imprevisibles o involuntarias. ARTICULO 19.- PERMISOS 1.- Cuestiones generales. A) Ambas partes se comprometen a buscar una
utilización no abusiva de los permisos contemplados en este articulo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios. B) La concesión de los
permisos contemplados en este articulo requerirá que el trabajador lo comunique previamente al servicio de Recursos Humanos, justificándolo debidamente, salvo que en este Convenio se exprese otra cosa. Igualmente se justificará su denegación. C) La
ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones previstas en este Convenio. Se informará trimestralmente a los representantes de los trabajadores de los casos que se produzcan. 2.-
Clasificación. Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos: Permisos por circunstancias familiares y personales. a) Veinte días por razón de matrimonio o uniones de hecho, no se generará el permiso en el supuesto de que
haya disfrutado el mismo con la misma persona (uniones de hecho). b) Por divorcio, separación legal o nulidad, dos días desde la firma de la resolución judicial o canónica. c) Por fallecimiento de: c1) Cinco días por fallecimiento de cónyuge o
persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos, o personas tuteladas legalmente. c2) Tres días para parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. c3) En familiares de 3º grado por tiempo indispensable para acudir
al entierro y un día se hay desplazamiento. d) Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario. Los trabajadores tendrán derecho a cinco días por
enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos o personas tuteladas legalmente, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el
resto de parientes hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 km y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. En el resto de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso y a otros dos más por desplazamiento debidamente acreditado, siempre que supere los 35 km y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador.
Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave contenido en el artº 16. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el
equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. e) Permiso de paternidad, se aplicará la legislación vigente. f) Dos días en caso de boda de cualquier pariente de primer grado o personas tuteladas legalmente, debiendo coincidir un
día con la celebración del evento. Un día en parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluye entre otros
supuestos, la asistencia a juicios, como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como electo, presidente o vocal de las Mesas Electorales, Interventor o apoderado. h) Tres días por traslado de domicilio. i) Acompañamiento al médico a
hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y personas tuteladas legalmente. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando
lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y personas tuteladas legalmente que no puedan valerse por si mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario. Además para el acompañamiento a una
visita médica será necesario la presentación de la citación y la justificación de mismo. j) Por hijos prematuros. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de
hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. k) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida. Los trabajadores tendrán derecho a
ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. l) Para asistir a las clases de preparación al parto y para la
realización de exámenes prenatales. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. Los empleados
públicos tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. m) Reuniones de órganos de coordinación de centros. Los empleados públicos
tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y
debidamente acreditada y para la asistencia a tutorías educativas con un máximo de tres por curso e hijo. n) Permiso de lactancia. Los empleados públicos tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el
tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulta en caso de parto múltiple,
que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. ñ) Permisos por asuntos particulares. Todo empleado público, previo aviso de dos días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de 8 días por razones particulares,
cada año, que se computarán como de trabajo y que no requerirán justificación. Estos días cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente, sin
perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo y en el apartado 1-B del artículo 18. A partir del 10 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero siguiente solo podrá utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a
disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes. Además de los días por razones particulares establecidos, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplirle el sexto trienio, incrementándose en un
día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En el supuesto de existencia de trienios a tiempo parcial, estos días por asuntos particulares se tendrá derecho bien con arreglo a los trienios reconocidos de jornada parcial y
disfrutarlos de acuerdo a la jornada efectiva realizada o mediante la correspondiente acumulación de jornadas hasta completar el 100% de la misma.
Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa justificada durante el año sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. A tal efecto las ausencias injustificadas al trabajo se
computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso. Se informará a los representantes de los empleados públicos de los casos que se produzcan. o) Por asuntos propios. Por asuntos propios y por causas debidamente justificadas se podrá
disfrutar de hasta 5 días al año, prorrogables excepcionalmente por otros 5, de permiso retribuido una vez que se hayan agotado los previstos por asuntos particulares en el apartado anterior. . p) Por asuntos sindicales. Los permisos sindicales se
regirán por lo dispuesto en los acuerdos vigentes Administración-Sindicatos sobre derechos y garantías sindicales. q) Permiso maternidad. 1.- Duración del permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple adopción o acogimiento múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de
suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores
de seis años o menores discapacitados o minusválidos o que por su circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes, el permiso se computará a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El disfrute de este
permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 2.- Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen: El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis primeras semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que,
por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. No obstante lo anterior, en el
caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el período de descanso por maternidad y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad ,la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. 3.- Distribución
y disfrute en caso de adopción o acogimiento, cuando padre y madre trabaje: En el caso de la adaptación y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente de menores de seis años o menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y
experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, si el padre y la madre trabajan, el período de suspensión se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las
dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adaptación o acogimiento múltiple. Será incompatible el disfrute de los permisos por adopción y acogimiento si ambos recaen en el mismo menor. r) Permiso por Adopción Internacional.
Permiso por Adopción Internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. s) Otros permisos: Para la realización de estudios sobre
materias directamente relacionadas con las funciones del trabajo, por el tiempo que aquellos duren. Estos permisos se podrán conceder, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico que tenga
atribuida en cada caso esa competencia, conservando el personal laboral el derecho al percibo de las retribuciones básicas. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días
de su celebración. Para la asistencia a las pruebas de procesos selectivos o concurso de provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Sabiñánigo y por el tiempo indispensable. t) Permiso por circunstancias excepcionales. Excepcionalmente
podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por el Ayuntamiento.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios en número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulta proporcionalmente a los días de prestación de servicio al año. Los permisos
enumerados en todos los apartados del artículo 19 se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha
regla el caso de matrimonio o uniones de hecho cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador. En todo caso cuando no esté tasado, la determinación del período exacto de tiempo, será fijada por el Jefe
de Recursos Humanos. A tal efecto podrá exigirse la debida justificación al trabajador. Asimismo en lo relacionado con los permisos se estará a lo dispuesto para el personal de la Diputación General de Aragón, ó cualquier otra legislación vigente
más favorable Grado Línea Parentesco 1º Directa Padres/ conyuge-Pareja /Hijos 1º Colateral Consanguinidad Afinidad Padres políticos 2º Directa Abuelos Nietos 2º Colateral Consanguinidad Afinidad Hermanos Cuñados 3º Directa Bisabuelos Bisnietos 3º
Colateral Consanguinidad Afinidad Tíos Sobrinos Tíos – esposa/o Sobrinos esposa/o Grados de parentesco ARTÍCULO 20.- LICENCIAS El personal afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad
justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente
justificados. Este permiso está subordinado a las necesidades del servicio, con reducción de la parte proporcional de vacaciones en su caso. Asimismo en lo relacionado con las licencias se estará a lo dispuesto en el acuerdo en materia de permisos
del personal al servicio de la D.G.A. (Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 15 de mayo de 1995). También tendremos en cuenta la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre y del RD 1251/2001 con las que se mejora algunos
permisos relacionados con la vida familiar . CAPITULO IV OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO ARTICULO 21.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Los empleados públicos al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones concordantes en esta materia.
ARTICULO 22.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 1.- El trabajador con dos años de servicio continuado podrá solicitar, con una antelación de 15 días, salvo razones debidamente justificadas, la suspensión de su contrato de trabajo por tiempo superior a seis
meses e inferior a dos años. Dicha suspensión deberá pactarse en el plazo de una semana, sin posibilidad de prórroga ni acortamiento de la misma, dando derecho a reserva de plaza de la misma categoría y en la misma ciudad. La reincorporación deberá
ser inmediata. No podrá solicitarse una nueva suspensión por mutuo acuerdo hasta que hayan transcurrido cinco años desde que finalizó la anterior. 2.- La privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme,
incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional, dará lugar a la suspensión de su contrato de trabajo con reserva de puesto. El plazo de reincorporaciones será de siete días a partir del momento de su puesta en libertad.
ARTÍCULO 23.- JUBILACIÓN ANTICIPADA Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los
derechos y lo soliciten, el Ayuntamiento sustituirá a dicho trabajador por otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente,
dicho contrato deberá tener una duración mínima de un año. Igual criterio se aplicará a las distintas modalidades de jubilación que contemple la Seguridad Social. ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD CÍVIL El Ayuntamiento responderá patrimonialmente de
los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de sus servicios, incluidas las conductas en los mismos de los empleados públicos adscritos (salvo que medie dolo, culpa o negligencia graves), a cuyo efecto suscribirá una póliza de
responsabilidad civil, incluso garantizará la asistencia letrada al trabajador en el caso de querella o demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo. La posible producción de daños por uso y circulación de vehículos a motor será
cubierta por las correspondientes pólizas de seguros de vehículos, con los criterios señalados en el párrafo anterior. Si se ejercitan acciones contra el Ayuntamiento que dieran lugar a la exigencia de indemnizaciones por daños, ésta podrá
repercutir contra los trabajadores la cantidad que venga obligada a abonar, cuando haya concurrido culpa, dolo o negligencia grave. El Ayuntamiento, directa o indirectamente a través de las Compañías de Seguros, prestará a los trabajadores, los
adecuados medios de defensa cuando sean ejercitadas acciones dirigidas a la exigencia de los servicios públicos del Ayuntamiento. De prosperar ante los órganos jurisdiccionales las acciones a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento
abonará la indemnización fijada cuando no esté cubierta por la correspondiente póliza de seguros, o exceda de lo establecido en aquélla. Si concurriere dolo, en la cuantía y forma prevista en este Convenio, para que puedan satisfacer
indemnizaciones que les sean exigibles en cumplimiento o ejecución de sentencia firme. Se pide al Ayuntamiento que las pólizas suscritas para cubrir este tipo de eventos estén siempre en vigor. ARTÍCULO 25.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR Cuando
a un empleado público que realice funciones de conductor le sea retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento le proporcionará otro puesto de trabajo de similar categoría, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, sin merma salarial,
salvo aquellos complementos inherentes al puesto de trabajo. La sanción de tráfico será a cargo del conductor, si es violación del Código de la Circulación, salvo que sea por causa imputable al Ayuntamiento. ARTÍCULO 26.- EXCEDENCIAS Y SUS CLASES
De acuerdo normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Voluntaria. c) Por agrupación familiar. d)
Para el cuidado de hijos. e) Cuidado de familiares. f) Por cargo sindical. g) Voluntaria incentivada. h) Forzosa por expectativa de destino. EXCEDENCIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO. 1.- El empleado público que se encuentre
en los supuestos previstos legalmente como incompatibles para el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público deberá ejercer el derecho de opción en el plazo previsto para la formalización de la documentación o en el supuesto de
incompatibilidad sobrevenida en el momento de producirse esta. 2.- Ejercido el derecho de opción que conlleve el cese en el puesto de trabajo que presta como empleado público, será declarado en situación de excedencia por prestación de servicios en
el sector público. 3.- Cabrá acceder a esta situación por el desempeño de puestos de trabajo de personal laboral de carácter temporal, en la Administración municipal, siempre que sean de distinta categoría profesional desde la que se accede. 4.-
Una vez desaparezca la causa que dio lugar al acceso a esta situación, deberá solicitar el reingreso a la prestación de servicios en el plazo de un mes desde que desapareció la causa que la motivó. Caso de que previamente tenga conocimiento cierto
de la finalización del motivo que dio lugar a esta situación, podrá solicitarse el reingreso con hasta un mes de antelación. En el supuesto de no solicitar el reingreso a la prestación de servicios en el plazo señalado pasará a la situación de
excedencia voluntaria. 5.- El empleado público que acceda por promoción interna temporal a otro puesto de trabajo en su mismo centro de trabajo o de destino pasará a la situación de excedencia con reserva de su puesto de trabajo de origen. Una vez
que desaparezca la causa que dio lugar al acceso a esta situación, deberá incorporarse a su puesto de trabajo de origen con carácter inmediato, de no hacerlo perderá el derecho a la incorporación. EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador con al menos
una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACION FAMILIAR: a) Duración: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a
los empleados cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como empleado público en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad
Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. b) Efectos: Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de
desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso: El reingreso deberá solicitarse con
una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS: a) Duración y cómputo: Los empleados públicos tendrán derecho a
una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con períodos mínimos de permanencia en esta
situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento. b) Efectos: La situación de excedencia por cuidado de hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña durante exclusivamente los dos primeros años, teniendo
derecho durante el tiempo de permanencia al cómputo del período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el
período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso: El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia
voluntaria. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES: a) Duración: Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con períodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en
caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos y no
desempeñen actividad retribuida. b) Efectos: La situación de excedencia por cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años exclusivamente que se desempeña, teniendo derecho durante todo el
tiempo de permanencia al cómputo del período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el período de desempeño
para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso: El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. Las
situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad Sindical, en la Ley 4/1995, de
23 de marzo, sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, Ley 7/2007
Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones concordantes en esta materia. ARTÍCULO 27.- VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo: Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública: Las faltas de
asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
Administración Pública competente en cada caso. b) Cambio de puesto de trabajo: La empleada pública víctima de violencia de género por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar
cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferentes unidades administrativas y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el
empleado público volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia: Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacerse efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis
primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional y el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial
respectivo y a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otro puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las
retribuciones fijas íntegras. CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 28.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO
1/ El empleado público tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física, psíquica y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de
riesgos establecidas legal y reglamentariamente. 2/ El Ayuntamiento de Sabiñánigo adoptará respecto a la prevención de riesgos laborales, accidentes, higiene, seguridad en el trabajo y salud laboral, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar
cumplimiento a la normativa vigente en cada momento. 3/ El Ayuntamiento asume a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo, la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4/ En todo caso, el sistema de
representación de los trabajadores en materia en seguridad y salud laboral que se adopte, deberá ser de carácter unitario, de tal forma que abarque y garantice por igual los derechos de representación de todos los empleados públicos, debiéndose
estar, en todo caso, al acuerdo que se tome en el órgano unitario de negociación. 5/ Respecto al trabajo ante pantallas el Ayuntamiento se compromete a cumplir la normativa de la CEE dictada a este respecto. A tal fin, a los empleados públicos
afectados se les realizará los oportunos reconocimientos médicos así como el estudio de las condiciones ambientales de su puesto de trabajo. 6/ Se adoptará por parte del Ayuntamiento y los empleados públicos, cuantas medidas y medios sean
necesarios para reducir al máximo los riesgos inherentes de los trabajos penosos y peligrosos. ARTÍCULO 29.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN 1/ Se establece en tres el nº de delegados de prevención, designados por y entre sus miembros, por la Junta de
Personal y Delegado de personal. 2/ Las funciones de los delegados de prevención serán las establecidas en la normativa vigente, con especial atención a: a) Promover el interés y cooperación de los empleados públicos en orden a la salud laboral,
así como colaborar con los órganos directivos en la mejora de la acción preventiva. b) Poner en conocimiento del Ayuntamiento y del Comité de Seguridad y Salud Laboral los riesgos observados y proponer medidas para su eliminación y corrección. c)
Examinar las condiciones de los puestos de trabajo y procesos laborales en cuanto a su correcta disposición, según lo expresado en las normas correspondientes sobre los mismos y los elementos y productos que para su normal funcionamiento se
utilicen. Así como valorar la posible aparición de riesgos con objeto de poner en práctica medidas para su prevención. d) Ejercer el seguimiento de los planes de seguridad, higiene y salud laboral del centro de trabajo. e) Labores de vigilancia y
control sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo ser consultados con carácter previo a su ejecución, de los contenidos que legalmente se establezcan. 3/ En el ejercicio de sus competencias los delegados de
prevención estarán facultados para: a) Acompañar a los técnicos del Ayuntamiento o designados al efecto en las evaluaciones de carácter preventivo. b) Realizar visitas a los lugares de trabajo para el ejercicio de sus funciones. c) Recabar la
adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. d) Recibir información de los órganos competentes para el desarrollo de la actividad. e) Utilizar (un crédito
horario) el número de horas que sea necesario para el desarrollo de estas funciones. ARTÍCULO 30.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) 1/ En cumplimiento de la L.P.R.I. se constituirá un CSSL, colegiado y paritario, el cual estará compuesto
por: Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud laboral común para el colectivo de empleados municipales. De una parte, por los tres delegados de prevención de los empleados públicos, y de la otra, con igual número de miembros, en quien
delegue el Ayuntamiento. Si hubiera algún cambio en la reglamentación, éste se adoptaría por las partes. 2/ Las funciones de los Comités de Seguridad y Salud serán las establecidas en la normativa vigente, con especial incidencia en la
participación, en la toma de decisiones y en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas de prevención de riesgos. A tal efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los nuevos métodos de trabajo, apertura de nuevos servicios, así como, modificación en los mismos, y lo relativo al diseño de la organización del trabajo en la medida en que ésta pueda repercutir en la salud y seguridad de los
trabajadores. 3/ Para el ejercicio de sus funciones el CSSL, tendrá las siguientes competencias: A/ Tener a su disposición, periódicamente, información de todos los elementos y circunstancias productores de riesgos, así como de los accidentes y
enfermedades ocurridos en el centro de trabajo, pudiendo realizar a tal efecto las visitas que estimen oportunas. B/ Conocerán e informarán previamente la implantación de los métodos de trabajo realizados a los trabajadores y de las valoraciones
del medio ambiente laboral. C/ Participarán, en su caso, en la toma de decisiones sobre cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de protección. D/ Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como a los concernientes a los planes, materias, programa anual y memoria de los Órganos de Prevención establecidos por el Ayuntamiento. E/ Participar en la elaboración, puesta en práctica y
valoración de los planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo en su seno, antes de su aplicación, sus consecuencias y organización. F/ Conocer y analizar los daños producidos en la salud o la integridad física y psíquica de los
empleados públicos en su ámbito laboral, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. G/ Proponer en su ámbito de actuación todas las medidas que consideren oportunas con el fin de evitar o paliar los riesgos a que
se ven sometidos los trabajadores en el cumplimiento de sus funciones. H/ Ejercer el seguimiento en la ejecución de las actuaciones derivadas de los planes de seguridad, higiene y salud laboral, así como el cumplimiento de los plazos en él fijados.
4/ Las reuniones del Comité se celebrarán en horas de trabajo. Si por el acuerdo expreso del mismo fuera necesario que alguno de sus miembros tuviera que ejercer sus funciones fuera de aquéllas, se le concederá la correspondiente licencia
retribuida. 5/ El crédito horario de los delegados de personal es independiente del crédito horario de los delegados de salud laboral, por tanto y según expresa la Ley de Prevención los delegados de salud laboral, dispondrán de las horas precisas
para el cumplimiento de su función. ARTICULO 31.- INCAPACIDAD TRANSITORIA Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas desde el primer día al 100% del salario durante la situación de Incapacidad Temporal, y siempre que sea la Inspección
Médica del Órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado/a. Este complemento se perderá en los siguientes supuestos: A/ Cuando el trabajador en cuestión tenga un índice de absentismo laboral
indebidamente justificado superior al 5% en cómputo mensual. B/ Cuando el accidente laboral o enfermedad profesional le haya sobrevenido como consecuencia de su actividad en otra empresa. C/ Cuando el trabajador realice otros trabajos por cuenta
propia o ajena, o se emita informe en contra por el Comité de Seguridad y Salud como consecuencia de que no se respeten las pautas de conducta y tratamientos médicos adecuados para su recuperación. En cualquier caso, si para un trabajador
determinado se produjera alguna de las circunstancias anteriormente enunciadas, la Corporación informará la Junta de Personal antes de tomar cualquier decisión. Todo empleado público que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo
habitual, podrá solicitar al Comité de Seguridad y Salud la adaptación de su puesto de trabajo o su asignación a otro puesto más adecuado, sin merma alguna de sus derechos económicos. El Comité de Seguridad y Salud, a la vista de los informes
oportunos, resolverá la situación y planteará su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. ARTICULO 32.- VESTUARIO, MATERIAL Y SU CONTROL El Ayuntamiento proveerá a todos los empleados públicos que por sus condiciones especiales de trabajo
lo necesiten, de ropa de trabajo adecuada, siempre en consonancia con el trabajo a realizar y con la época del año. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio. Asimismo se facilitarán los locales en condiciones para vestuario de acuerdo con lo
determinado por la legislación vigente. La Corporación facilitará a todos los puestos de trabajo, los medios materiales necesarios para el desempeño del mismo. Ambos aspectos, vestuario y medios materiales, serán entregados antes del inicio de sus
funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. En todo caso se garantizará la presencia sindical en las comisiones de compra de vestuario y material de trabajo debiendo ser debidamente valoradas sus opiniones a
la hora de elegir los distintos materiales. El órgano competente, junto con la representación legal de los trabajadores, acordarán el tipo de prenda, la forma de su entrega y la periodicidad de su renovación. En caso de rotura o deterioro de
alguna prenda, previa entrega de la misma, se facilitará otra nueva. Previo informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Jefes de Sección, se establecerá un calendario para cada sección en el que conste la dotación, periodicidad y
condiciones de entrega de la ropa. ARTICULO 33.- FORMACION EN SALUD LABORAL 1/ El Ayuntamiento garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral y en particular
con: a/ Su contratación. b/ Una mutación o cambio de función. c/ La introducción o cambio de un equipo de trabajo.
d/ La introducción de una nueva tecnología. e/ La realización de guardias. Todo ello en lo referido a su puesto de trabajo específico y con la periodicidad necesaria. 2/ El empleado público está obligado a asistir a las enseñanzas sobre Seguridad
y Salud Laboral y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo o fuera de ésta. 3/ Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Delegados de Prevención, recibirán una adecuada formación a fin de que puedan
desempeñar correctamente su labor. ARTICULO 34.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS 1/ Los reconocimientos médicos se practicarán por los servicios sanitarios, adecuados para todos los empleados públicos con la periodicidad que los servicios médicos y
normativa legal establezca. 2/ La vigilancia de la salud, prevista en este artículo, solo podrá llevarse a cabo cuando el empleado público preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la CSSI o, si
fuese urgente, de los representantes de los empleados públicos, los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del empleado público que pueda
constituir peligro para el mismo, para los demás empleados públicos o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad. 3/ Los reconocimientos médicos se adaptarán a los puestos de trabajo y se acordarán con el Comité de Seguridad y Salud y los servicios médicos de la Mutua Patronal. ARTICULO 35.- PROTECCION DE LA SALUD 1/ El Ayuntamiento
adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los empleados públicos, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. 2/ Se adoptarán, específicamente, medidas
preventivas con objeto de evitar la acción de determinados agentes, así como los efectos de condiciones concretas de trabajo que sean causantes de daño en la salud, integridad física o psíquica del empleado público. 3/ Todo empleado público que por
enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de adaptar su puesto o de destinarlo a otro adecuado a sus aptitudes de forma definitiva o temporal, siempre que exista vacante, y éste
conserve la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio al Comité de Seguridad y Salud, el cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto
de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el empleado público afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo.
Consolidada esta situación, el empleado público pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base,
complemento de destino y las demás retribuciones correspondientes a su nuevo puesto). 4/ Lo establecido en el punto 3 será de aplicación a los períodos de embarazo y lactancia cuando las condiciones de trabajo supongan riesgo para la seguridad o la
salud de la mujer empleada pública o del feto, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. En tales casos el cambio de puesto de trabajo, lo será hasta que el estado de salud de la empleada pública permita su reincorporación al
anterior puesto. 5/ Cuando de conformidad con lo establecido en este artículo, se requiera el cambio de puesto de trabajo, éste se efectuará de conformidad con las reglas o criterios de la movilidad funcional, a poder ser dentro del mismo nivel y
categoría profesional, y si no fuera posible en equivalente o inferior. 6/ Mientras no se adopte la determinación oportuna, se procederá por el Órgano competente del departamento de destino del afectado a adecuar, en la medida de lo posible, las
tareas a desempeñar con su estado de salud. 7/ Los cambios de los puestos de trabajo regulados en este artículo se aplicarán siempre independientemente de los reingresos por excedencia y de los turnos de acceso, debiendo, en todo caso, darse
preferencia a la asignación de un puesto por los motivos de salud expresados en este mismo artículo, hasta que se convoque públicamente el concurso de plazas vacantes, en cuyo caso las plazas en él convocadas no podrán utilizarse para este fin.
ARTICULO 36.- FORMACION PARA LA SEGURIDAD E HIGIENE La Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará anualmente un plan de Seguridad y Salud Laboral que se desarrollará en programas formativos e irá dirigido a los propios empleados
públicos. El empleado público está obligado a asistir a las enseñanzas sobre seguridad y salud y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo. Deberá ponerse a disposición de esta comisión, información completa sobre
todos los elementos y circunstancias productores de riesgos (maquinaria, herramientas, sustancias y productos, materias primas, procesos, etc.), así como de los accidentes y enfermedades ocurridos en el centro de trabajo. Conocerá e informará
previamente la implantación de los métodos de trabajo realizados a los empleados públicos y de las valoraciones del medio ambiente laboral. Ejercerá el seguimiento y control en la ejecución de las actuaciones derivadas del Plan de Seguridad y Salud
Laboral, así como del cumplimiento de los plazos en él fijados. Participará en su caso, en la toma de decisiones sobre cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de protección del medio ambiente y, en particular, en relación con
las emisiones y tratamientos de desechos, conociendo el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las disposiciones legales al respecto. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral se celebrarán en horas de trabajo, tomando sus
decisiones por unanimidad. El crédito horario de los delegados de personal es independiente del crédito horario de los delegados de salud laboral, por tanto y según expresa la Ley de Prevención los delegados de salud laboral, dispondrán de las
horas precisas para el cumplimiento de su función. ARTICULO 37.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN MATERIA DE SALUD LABORAL. 1/ Competerá a cada empleado público velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así
como por la de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de los Órganos Directivos. 2/ Derechos: - A todo Empleado público se le dotará de los medios
homologados, individuales o colectivos que eviten o reduzcan los riesgos a los que se pueda ver expuesto por el desarrollo de sus funciones. - Se le formará e informará en lo necesario con relación a su puesto de trabajo. - El Empleado público,
después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados, debiendo dar cuenta del hecho a los
Delegados de Prevención o cualquiera de los miembros del CSSL. El empleado público podrá paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para su salud y hubiera informado de ello a su superior jerárquico y a pesar de
ello no se hubiesen adoptado las medidas necesarias correctivas. En tales supuestos no podrá pedirse a los empleados públicos que reanuden su actividad mientras persista el riesgo denunciado. En caso de discrepancia entre el Ayuntamiento y el
trabajador, cualquiera de los dos podrá acudir ante la autoridad laboral competente. 3/ Obligaciones: - Los empleados públicos deberán, con arreglo a las instrucciones que se impartan por los Órganos competentes del Ayuntamiento: - Utilizar
adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. - Utilizar correctamente los equipos y medios de protección puestos a su
disposición. - No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar ni desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad
correctamente. - Indicar inmediatamente, a su superior jerárquico y a los trabajadores y órganos encargados de la prevención y protección, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un riesgo para la seguridad y
salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección. - Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores en el trabajo. - Cooperar con los órganos y personas encargadas de la seguridad, para alcanzar unas condiciones de trabajo que sean seguras sin entrañar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. - Todo empleado público
tendrá el derecho y la obligación de utilizar los elementos de protección personal necesarios. La protección personal no dispensará, en ningún caso, de emplear los medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza
General de Seguridad y Salud Laboral y demás reglamentación legal. - El empleado público, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para
demorar éste en tanto no le sean facilitados dichos medios, debiendo dar cuenta del hecho al Jefe de Servicio o a cualquiera de los miembros del Comité de Seguridad e Higiene. ARTICULO 38.- COLABORACION EN EMERGENCIAS.. 1.- Los empleados públicos
que sean voluntarios del servicio de Protección Civil, se les facilitará la asistencia a las llamadas de emergencia y se les concederá dos días al año de su horario laboral para su formación. 2.- Cuando por causas excepcionales se tenga que
colaborar con los servicios de Protección Civil, el personal que participe en dichas tareas no podrá prolongar más de 10 horas seguidas, 12 en casos excepcionales, su jornada, debiendo mediar un descanso mínimo de 24 horas entre dos jornadas de
trabajo. 3.- Siempre que sea posible, no se encomendarán tareas de extinción de incendios a los empleados públicos mayores de 60 años. CAPITULO VI ACCIÓN SOCIAL. MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 39.- COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Existirá una Comisión de
Acción Social, formada por cinco vocales de los cuales uno lo designará la Corporación y el resto conjuntamente la Junta de Personal y Delegado de Personal Laboral. El fondo de Acción Social se integra en la póliza suscrita por el Excmo.
Ayuntamiento con la compañía Skandia actualmente CNP Vida referente a Póliza Colectiva de Seguro Individual de Pensiones con fecha 1 de enero de 1995, y con las condiciones en el establecidas, ampliándose su rescate a la incapacidad Permanente Total
y parte del fondo disponible podrá ser destinado a premio por nupcialidad y natalidad por una cuantía de 150 euros por caso. ARTÍCULO 40.-SEGURO DE VIDA La corporación suscribirá una Póliza de seguro que cubrirá y garantizará los riesgos
siguientes: Fallecimiento por accidente laboral, enfermedad profesional, actuaciones derivadas del servicio o invalidez permanente o absoluta. 1.- En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, enfermedad profesional o actuaciones derivadas del
servicio, indemnizar a la viuda o herederos legales con una cuantía de 18.030 euros.
2.- Si como consecuencia de accidente de trabajo quedara una invalidez permanente y absoluta, la indemnización será de 36.060 euros. ARTÍCULO 41.- FOMENTO A LA JUBILACIÓN Como fomento a la jubilación con el 100% de Jornada, quedando excluida la
jubilación parcial, el Ayuntamiento abonará a los empleados que opten por ella, las cantidades que a continuación se indican: A los 64 años 2 mensualidad de salario real. A los 63 años 4 mensualidades de salario real. A los 62 años 6 mensualidades
de salario real. A los 61 años 9 mensualidades de salario real. A los 60 años 12 mensualidades de salario real. ARTÍCULO 42.- ADELANTOS DE MENSUALIDADES Y PRESTAMOS 1.- Tendrán la consideración de adelantos de mensualidad las cantidades que se
perciban a cuenta del salario del mes en que se solicite, teniendo como límite la cantidad correspondiente al salario mensual, por razones debidamente justificadas. La concesión de adelantos, como derecho del empleado público reconocido en este
Convenio se abonará en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la petición. 2.- Anticipos.- Los empleados públicos podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 6.000 euros, con cargo a la partida correspondiente. La
concesión del anticipo solicitado se efectuará de forma automática, en función de las necesidades presupuestarias y atendiendo a los criterios que establezca la Comisión, siempre que se destine a alguna de las finalidades que se citan a continuación
y con el siguiente orden de preferencia: 1º.- Desgracia familiar. 2º.- Ayudas asistenciales extraordinarias. 3º.- Adquisición de 1ª vivienda. 4º.- Reparación o reforma en vivienda habitada por el empleado público. 5º.- Adquisición de mobiliario
de la vivienda habitual. 6º.- Adquisición de vehículo propio (1 por unidad familiar). En el caso de que no se pudiera atender todas las solicitudes simultáneamente, para la asignación se tendrán en cuenta los siguientes factores: 1º.- Casos de
urgente necesidad familiar. 2º.- Quienes no hayan disfrutado anteriormente de ningún anticipo. 3º.- Quienes se les haya concedido un anticipo y ya lo tengan amortizado. 4º.- Resto de solicitudes. La devolución del anticipo se realizará hasta en
30 mensualidades, amortizando una cantidad mínima equivalente al 10% del salario mensual, que nunca podrá ser inferior a 90 euros, salvo disposición legal más favorable a los empleados públicos. Para el personal temporal o interino, se tendrá en
cuenta su relación laboral contractual con el Ayuntamiento para la concesión del anticipo. CAPITULO VII FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL ARTICULO 43.- FORMACION Cuestiones generales. 1.- La formación obligatoria o voluntaria del empleado
público al servicio del Ayuntamiento de Sabiñánigo, es un conjunto de actividades a nivel teórico y/o práctico dirigidas a actualizar, perfeccionar o incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y
comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento administrativo y con el fin de que puedan desempeñar correctamente su labor. 2.- Se entiende por cursos organizados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo todos aquellos impartidos a través
del Instituto Aragonés de la Administración Pública o centros oficiales o reconocidos con los que se haya suscrito el correspondiente Convenio o concierto. 3.- Cuando la formación tenga el carácter de voluntaria, el empleado público deberá
justificar adecuadamente su asistencia a los cursos; a la presentación a pruebas o concurrencia a exámenes mediante la cumplimentación del impreso respectivo al que se unirá el justificante de haber asistido al curso o haber realizado pruebas o
concurrido a exámenes. 4.- Los empleados que cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos para la obtención de un título académico o profesional tendrán derecho además de los permisos regulados en el apartado sexto a una
preferencia, o en su caso, para elegir turno de trabajo. 5.- La denegación del permiso para asistir a cursos de formación deberá ser motivada, sin que sea vinculante el informe del superior jerárquico, por pertenencia a grupos o categoría
profesional inadecuada. 6.- Permisos retribuidos. a) El empleado tendrá derecho a permiso retribuido para la realización de pruebas selectivas, de aptitud o capacitación previstas en este Convenio, debiendo posteriormente justificarse la
presentación a las mencionadas pruebas. b) El empleado tendrá derecho a permiso retribuido de doce días al año, como máximo, cuando los estudios se hayan cursado con regularidad en centros oficiales o reconocidos, para la realización de exámenes
destinados a la obtención de título académico o profesional. 7.- Permiso no retribuido. El empleado tendrá derecho a un permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento
profesional en función del puesto desempeñado y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita. No obstante se deberán razonar las causas de denegación. 8.- Los permisos retribuidos a los que se alude en este título lo
serán por el tiempo indispensable a excepción de los fijados por días en que el permiso abarcará todo el día. 9.- Formación continua. En cada ámbito de la Mesa Sectorial correspondiente se fomentarán las medidas, en materia de formación, que
tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados con cualquier tipo de discapacidad. Los empleados podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad,
paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar. 10.- Complemento de Desarrollo Profesional. Los empleados con relación fija en el Ayuntamiento, deberán acreditar una formación general y específica, cuyos requisitos y
contenido se determinarán en el ámbito negociador correspondiente, al objeto de obtener el reconocimiento del segundo y siguientes niveles del Complemento de Desarrollo Profesional. FORMACION OBLIGATORIA: 1.- Los cursos de formación que tienen
carácter obligatorio son aquellos que se determinen por la normativa legal reglamentaria o convencional, así como los determinados por el órgano competente en materia de personal del departamento de destino del empleado a través de una Resolución
específica en el que se fundamentará la obligatoriedad, modo de compensación y abono, concretamente los siguientes: a) En materia de seguridad y salud laboral y, en particular, con motivo de su contratación; una mutación o cambio de un equipo de
trabajo; la introducción de una nueva tecnología. Todo ello referido a su puesto de trabajo específico y con la periodicidad necesaria. b) De reconversión y capacitación profesional organizados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo dirigidos a adaptar
a los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en caso de transformación o modificación funcional del centro de trabajo y cursos de
adaptación para personas que hayan sido trasladadas por discapacidad. 2.- El tiempo destinado a la asistencia a los cursos de formación obligatoria que se realizarán preferentemente dentro de su jornada de trabajo, será computado como trabajo
efectivo, incluido el tiempo de desplazamiento necesario si lo hubiere, y para la cual se concederán permisos retribuidos y se compensará el exceso de la jornada ordinaria, abonándose los posibles gastos de desplazamiento que pudieran surgir.
FORMACION VOLUNTARIA: Cursos de perfeccionamiento profesional. Para el tiempo destinado a la asistencia a cursos de formación voluntaria y reciclaje organizados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, Administraciones Públicas, centros oficiales u otros
centros, se concederá permiso retribuido de hasta 70 horas anuales cuando el curso no coincida con la jornada de trabajo y esté relacionado con las funciones del puesto a desempeñar. Dicho permiso será computado como trabajo efectivo cuando coincida
con la jornada laboral. Asimismo se podrá conceder períodos no retribuidos de una duración máxima de tres meses por año, supeditado a las necesidades de servicio o unidad. Será necesaria la presentación de la preinscripción, así como la
acreditación de la asistencia al curso. Se entenderán como cursos de formación voluntaria y reciclaje aquellos cursos de perfeccionamiento profesional en sus modalidades, presencial, semipresencial y on-line. Los cursos de perfeccionamiento
profesional incluirán:
- El 100% de la matrícula. - Gastos de desplazamiento. - Hasta tres días de dieta por curso. - Límite máximo de 600 euros. COMISION DE FORMACION CONTINUA La Comisión de Formación del Excmo Ayuntamiento de Sabiñánigo estará formada paritariamente
por la Administración y cada una de las Centrales Sindicales con representación en la misma. Sus funciones serán: - Elaborar y realizar el seguimiento del Plan de Formación. - Fijar los criterios de selección de cursos y del personal laboral que
habrá de participar en ellos. - Informar cuantas peticiones se realicen en materia de formación. - Proponer los varemos y criterios de distribución de los fondos para formación y becas de estudio. - Cualesquiera otras relacionadas con la
formación, según el presente Convenio. CAPITULO VIII ACCESO, PROMOCION Y MOVILIDAD INTERNA ARTICULOS 44.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso serán objeto de Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público deberá aprobarse dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la provincia. Con
carácter general se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes que resulten tras efectuar los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo. No obstante, el órgano competente podrá acordar motivadamente la
inclusión en la Oferta de Empleo Público de plazas vacantes sin el cumplimiento del requisito anteriormente señalado. En todo caso los puestos de trabajo singularizados serán objeto de concurso de provisión de puestos, con carácter previo a la
aprobación de la oferta de Empleo Público correspondiente. El Ayuntamiento de Sabiñánigo reservará en la OEP el 5% de plazas que la legislación prevé para los trabajadores discapacitados. A tal fin el número, denominación y características de las
plazas de que se trate se harán constar en la OEP. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. ARTICULO 45.- PROCESOS SELECTIVOS. La convocatoria de los procesos
selectivos se ajustará a la Oferta de Empleo Público. Estarán regidos por Órganos de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y estarán constituidos
por un Presidente, un Secretario y los Vocales que se determinen en las bases de la convocatoria. Los vocales habrán de ser personal laboral que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas o puestos de trabajo que deban
proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas (en selección y recursos humanos, o en
aspectos técnicos específicos de las plazas convocadas) para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Dichos
Órganos de selección estarán formados por un número impar de miembros no inferior a 5, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, a excepción de la selección de contratación temporal que regirá por las Bases aprobadas para tal fin
por el Ayuntamiento. En la selección de plazas pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, al menos uno de los vocales deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del
programa. Uno de los vocales será nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Otro de los vocales, será propuesto por la Junta de Personal. Todo ello sin perjuicio de que la pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En caso de que no se haga propuesta alguna en el plazo indicado por la Administración, que no podrá ser inferior a diez días naturales, el órgano
competente en materia de personal procederá al nombramiento del resto de los miembros. Las bases de todos los procedimientos de selección del personal y convocatorias serán informadas por la Junta de Personal. La Corporación podrá efectuar
convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondiente a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con
anterioridad al 1 de Enero de 2005. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones
habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria. ARTICULO 46.- PROMOCION INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional y, en consecuencia, la posibilidad del personal de ascender de un grupo profesional a otro inmediatamente superior tras
superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a reservar el máximo de plazas posibles para la promoción interna. Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna del
personal laboral de las Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) al Grupo C, subgrupos C2 (antiguo grupo D), y del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo grupo D), al subgrupo C1 (antiguo grupo C), sin perjuicio del Grupo C, Subgrupo C1 (antiguo grupo C)
que reúnan la titulación exigida puedan promocionar al Grupo A, Subgrupo A2 (antiguo Grupo B), sin necesidad de pasar por el Grupo B, conforme al artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas
convocatorias se efectuarán mediante concurso-oposición. El acceso a Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupo C1 (antiguo Grupo C) se llevará a cabo prioritariamente a través de la promoción desde el Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), de la
correspondiente Área de Actividad Funcional. Los del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo grupo D) que carezcan de título de Bachiller o equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al Grupo C, Subgrupo C1 (antiguo grupo C), siempre que
tengan una antigüedad de 10 años en el Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), o de 5 años en el mismo más la superación de un Curso específico de formación. El acceso a este curso se basará en criterios objetivos. El sistema de promoción será el
concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad. ARTICULO 47.- PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. Los puestos de trabajo se
proveerán, de forma general, por concurso ó concurso oposición. Podrán proveerse mediante el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo correspondientes a Jefes de Servicio y Secretarías de Cargos Electos Locales que se determinen en
la Relación de Puestos de Trabajo. Otras formas de provisión de puestos de trabajo de carácter extraordinario son la Permuta, Redistribución de efectivos, Reasignación de efectivos, Comisiones de Servicio y Adscripción provisional. Los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica, que, en cada momento, resulta de aplicación. ARTICULO 48.- MOVILIDAD POR RAZONES DE SERVICIO. Movilidad por cambio de adscripción
de puestos de trabajo (artículo 61 del RD 364/1995). Se podrá disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados titulares a otras Áreas, Servicios o Unidades. Ningún empleado municipal podrá realizar funciones de inferior
categoría a la que posea, salvo por necesidades perentorias o imprevisibles del Ayuntamiento, en cuyo caso lo hará en la categoría inmediatamente inferior por el tiempo imprescindible (no superior a un mes) manteniendo la retribución y demás
derechos derivados de su categoría anterior. Esto no obstante, podrá ordenarse de manera puntual a los empleados municipales, por los mismos motivos expuestos en el párrafo precedente, trabajos concretos correspondientes a puestos de trabajo de la
categoría inmediatamente inferior, en sustitución o refuerzo del personal responsable, cuando en la Relación de Puestos de Trabajo se haya previsto esta posibilidad. ARTICULO 49.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES 1/ Cuando se produzcan modificaciones de
las condiciones de trabajo, incluidos en los cambios de categoría profesional de conformidad con lo previsto en este convenio y en la Legislación vigente operará la novación del contrato exlege. Si la variación afecta a los términos establecidos, de
forma escrita en éste, se modificará expresamente el mismo. 2/ Toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no tengan carácter voluntario o cuando exista reclamación de algún trabajador interesado, requerirá informe de los
representantes de los trabajadores. La solicitud del mismo debe efectuarse con carácter previo a la adopción de la medida, la cual no podrá llevarse a cabo sin la recepción del mismo, siempre que el informe resulte desfavorable, total o
parcialmente, se someterá la discrepancia a consideración de la Comisión Paritaria. Si dicha medida no es ratificada por la Comisión Paritaria, ésta decaerá de forma inmediata, no pudiéndose efectuar otra modificación sustancial de las condiciones
de trabajo en el término de un año desde dicha fecha. ARTICULO 50.- EMPLEO PÚBLICO 1.- Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al
servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe del Comité de Empresa ó Junta de Personal,
y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. 2.- A
petición de los representantes de los empleados públicos es intención del Ayuntamiento que todas las plazas incluidas dentro de la Oferta de Empleo Pública de cada año sean cubiertas en ese mismo año. 3.- En el supuesto de transferencia a otra
administración u organismo público, quedará en situación especial de excedencia voluntaria indefinida. ARTICULO 51.- CONTRATACION TEMPORAL 1.- NORMAS GENERALES: Será de aplicación el procedimiento regulado en este artículo para la relación de
personal con contrato temporal y en aquellos casos en que sea necesaria la cobertura del puesto para la adecuada atención al servicio, incluyéndose tanto puestos de carácter permanente, como sobre todo de carácter temporal por la naturaleza de la
actividad. En el supuesto de procederse a la cobertura de un puesto de trabajo de naturaleza permanente el Ayuntamiento vendrá obligado a su inclusión en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo que dicho puesto esté reservado. En
todo caso el Ayuntamiento entregará una copia básica de todos los contratos de carácter temporal que se celebren a los representantes de los trabajadores. Las contrataciones temporales se regularán de acuerdo con la normativa establecida, en cuanto
a la regulación y duración en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. 1/95, de 24 de marzo número 1:
-Apartado a) en relación con el contrato de obra, que deberá realizarse exclusivamente para aquellas tareas con autonomía y sustantividad propia. Apartado b) la duración del contrato por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos no podrá tener una duración superior a los seis meses en un período de 12 meses. Los contratos realizados por obra o servicio podrán modificarse previo acuerdo de las partes. 2.- PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Se cursará solicitud al INAEM,
para que remita aspirantes, los cuales deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por el Ayuntamiento y la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las
pruebas que se consideren oportunas. 3.- CONTRATACIÓN DE REFUERZOS Excepcionalmente podrá contratarse en régimen de derecho laboral, como refuerzo, para ocupar puesto de naturaleza no permanente, bien para satisfacer necesidades de carácter
periódico, o no. 4.- PROHIBICION DE CONVERSION EN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO. En ningún caso podrá invocarse la selección por los procedimientos de este artículo para la conversión en contrato por tiempo indefinido de los celebrados con
arreglo a este procedimiento, requiriéndose, en cambio, la apertura de un nuevo proceso selectivo con arreglo al procedimiento ordinario. 6.-CONTRATOS DE INSERCIÓN.- La contratación de personal laboral temporal con cargo a programas subvencionados
de empleo se realizará bajo la modalidad de contrato de inserción. 7.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.- Dentro de la configuración del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más
beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión. ARTICULO 52.- PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba será variable según la índole del puesto a cubrir, sin que en ningún caso pueda exceder de 40
días para las categorías profesionales de los grupos A y B, ni de 20 días para los demás trabajadores. ARTICULO 53.- PERMUTAS Los empleados públicos del Ayuntamiento de Sabiñánigo, tendrán derecho a efectuar permutas según la legislación vigente.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 54.- GRADUACION DE LAS FALTAS 1. Los empleados públicos, salvo legislación específica, podrán ser sancionados por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, en virtud de
incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe. 2. Las faltas disciplinarias cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves
y muy graves. A.- Serán faltas leves las siguientes: 1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 2. La falta de asistencia injustificada de un día. 3.- La incorrección con el público, superiores,
compañeros o subordinados. 4.- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. 5.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. B.- Serán
faltas graves las siguientes: 1.- La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. 2.- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. 3.- Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a
la Administración o a los administrados. 4.- La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. 5.- La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. 6.-Causar daños
graves en los locales, material o documentos de los servicios. 7.- Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. 8. La emisión de informes y la adopción de acuerdos
manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. 9. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 10. El
incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 11. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado
suponga un mínimo de diez horas al mes. 12. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. 13. La grave perturbación del servicio. 14. El
atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la Administración. 15 La grave falta de consideración con los administrados. 16. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean
detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. 17.- A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
C.- Serán faltas muy graves las siguientes: 1. El incumplimiento del deber de respeto a Constitución, leyes y al Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de la función pública. 2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. 3. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. 4. La adopción
de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. 5. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
6. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. 7. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales
inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 8. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. 9. La desobediencia abierta a las órdenes o
instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. 10. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. 11. La obstaculización al ejercicio
de las libertades públicas y derechos sindicales.
12. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. 13. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 14. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades
cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. 15. El acoso laboral. 17.- Los restantes comportamientos que queden tipificados como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad
Autónoma. ARTÍCULO 55.- SANCIONES 1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y
comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. b. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
c. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. d. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. e. Apercibimiento. f.
Cualquier otra que se establezca por Ley. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. 2. El alcance de la sanción, dentro de cada
categoría, se hará teniendo en cuenta: a. El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. b. El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible. c. La reiteración o
reincidencia. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años. Si la suspensión firme no excede del
período en el que el personal laboral permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo. Los personal laboral sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo
destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se
computará desde el momento en que se efectúo el traslado. ARTICULO 56.- Tramitación y procedimiento sancionador: LABORALES: 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El
incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las
actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por
escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la
sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia,
debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados
sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 80, se solicitará informe del servicio médico
de la Administración. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de la misma. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se
tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de
concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber
por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo
que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador,
falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del
pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las
pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo
podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 9. Propuesta de
resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador
para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el
mismo plazo puedan ser oídos. 10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último
caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en
que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses. La
resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello. La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación
sindical que hubiera comparecido en el procedimiento. 11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente
disciplinario. 12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo
pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen. ARTICULO 57.- Prescripción. 1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. 2.- Respecto al personal laboral, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los
veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 3.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se
hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. 4.- El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. ARTICULO 58.- Denuncias a instancia de parte. Todo trabajador podrá dar cuenta por
escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. La Administración a través del órgano al que estuviera adscrito el
interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. CAPÍTULO X DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 59.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y RELACIONES SINDICALES. Las
partes se reconocen como interlocutores válidos con el fin de instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y promesas se susciten. El Ayuntamiento de Sabiñánigo
considera a los Sindicatos debidamente implantados como elementos básicos para afrontar las ineludibles relaciones entre los trabajadores y la Administración, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Órganos de representación legalmente
constituidos. Se entenderá por representantes legales de los trabajadores, a efectos de lo dispuesto en este Convenio, a los miembros de la Junta de Personal o en su defecto Delegados de Personal, y a los Delegados Sindicales. En todo lo que sea
posible, y en lo que así se establezca en el órgano de negociación, se establecerán las relaciones colectivas, bien en el ámbito unitario, bien en el sindical, de forma conjunta en relación con el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de
Sabiñánigo. La negociación colectiva se ejercerá en forma unitaria para todos los empleados públicos de la Corporación sin distingo del régimen jurídico al que pertenezcan. Esta se articulará a través de la Mesa General de Negociación constituida
al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 13 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
en la que estarán presentes los representantes electos. La Mesa General se reunirá a instancia de cada una de las partes, y siempre de forma previa al debate o aprobación de asuntos relacionados con el personal por parte de la Comisión de Régimen
Interior o por el Pleno.
ARTÍCULO 60.- DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES Las partes firmantes respetarán, en todo caso, los acuerdos administración - sindicatos que se suscriban en materias de derechos y garantías sindicales, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa
vigente. ARTICULO 61.- DELEGADOS SINDICALES. 1/ Cada Sección Sindical que haya obtenido el 10% de representación en las últimas elecciones Sindicales, estarán representados, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus
afiliados en la Corporación. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán la mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, así como los derechos recogidos en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical. 2/ Podrá asistir un delegado sindical por cada sindicato, que ostente la condición de representativo a nivel del Ayuntamiento, y que haya constituido sección sindical, con voz y sin voto a las reuniones que celebren las distintas
comisiones. 3/ Los delegados sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento debe poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías, funciones y derechos reconocidos por este Convenio a los delegados de personal y miembros de los comités de empresa. 4/ Serán oídos por el Ayuntamiento en aquellos problemas de carácter colectivo que afecten
a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato. 5/ Serán informados y oídos por el Ayuntamiento, con carácter previo: a/ en relación con los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves que afecten a los afiliados a su
sindicato. b/ en materia de reestructuración de plantillas y a todo proyecto o acción que pueda afectar a los intereses colectivos de los trabajadores. c/ en la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo. 6/ Podrán recaudar
cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos. 7/ En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. ARTICULO 62.- CUOTA
SINDICAL. A requerimiento expreso del personal laboral afiliados a los sindicatos, el Ayuntamiento descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente del salario de dicho mes. El empleado público
interesado en la realización de tal operación remitirá al Ayuntamiento, escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece. La cuantía de la cuota y el número de la cuenta corriente o libreta
de la entidad bancaria a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. El Ayuntamiento efectuará las anteriores detracciones, salvo indicación en contrario manifestada por escrito, entregando copia de la transferencia a la representación
sindical. ARTICULO 63.- COMITE DE EMPRESA Ó DELEGADOS DE PERSONAL El Comité de Empresa es el Órgano colegiado que representa los intereses del conjunto del personal laboral, o en su defecto los Delegados de Personal. Sin perjuicio de los derechos,
facultades y funciones, concedidos por las normas, se reconocen a El Comité de Empresa y Delegados del personal, en su ámbito de actuación los siguientes: 1/Ser informado por el Ayuntamiento: A/ Anualmente, sobre la evolución probable del empleo.
B/ Con carácter previo a su ejecución, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales y las reducciones de jornada. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones del Ayuntamiento y sobre los planes de formación
profesional del mismo. C/ En función de la materia de que se trate: - Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. - Sobre sanciones puestas por faltas graves o muy graves
de los personal laboral. - En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y
los ascensos. 2/ Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: A/ Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos que en el Ayuntamiento estén en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas. B/ La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los programas de capacitación de los trabajadores. C/ Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
3/ Colaborar con el Ayuntamiento de Sabiñánigo para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo. 4/ Los Delegados de Personal, así como los miembros de El Comité de Empresa
y aquél en su conjunto, observarán el sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A/ y B/ del punto 1 de este artículo, aun después de cesar en su representación y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que el Ayuntamiento
señale expresamente el carácter reservado, así como sobre la documentación de carácter reservado que conozcan en razón de su representación. 5/ Los representantes legales de los trabajadores velarán para que en los procesos de selección de personal
se cumpla la normativa convenida, se apliquen los principios de no discriminación y se fomente una política racional de empleo. 6/ Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto
directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 7/ El Ayuntamiento de Sabiñánigo pondrá a disposición del comité de Empresa las nóminas, los TC1 y TC2, siempre que se solicite. 8/ Con el fin de facilitar el
ejercicio de los derechos y deberes señalados en los artículos anteriores, El Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de: A/ Un local adecuado para el desempeño de sus funciones, así como acceso a los medios de reproducción documental.
B/ Un tablón de anuncios mediante el cual pondrán en conocimiento de los trabajadores todas aquellas informaciones que consideren de interés general ARTÍCULO 64.- GARANTÍAS SINDICALES
Ningún miembro de El Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones de representación ni posteriormente, salvo que el despido o la sanción no se basen en la
actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. Podrán ejercer la libertad de expresión en el centro
de trabajo en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal funcionamiento de los centros, publicaciones de interés laboral o social, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al
efecto. Existirá un crédito de horas retribuidas, de acuerdo con la legislación vigente, para su utilización por miembros de El Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, para el ejercicio propio de sus funciones
representativas en el Ayuntamiento que podrán ser acumuladas en una bolsa. Cuando un miembro de la Junta trabaje a turnos o no coincida su horario laboral con la reunión de la Junta, se le acumularán las horas y disfrutará las mismas cuando el
servicio lo permita. ARTICULO 65.- DERECHO DE REUNION 1.- Los empleados públicos, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el Órgano de negociación, así como lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán derecho a reunirse en asamblea,
según lo regulado en este artículo. 2.- Convocantes: Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este artículo, las Organizaciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento. Cada sindicato podrá convocar a todos los
trabajadores o a sus propios afiliados. Cada Organización Sindical podrá convocar al año dos reuniones de una hora de duración, en cada centro de trabajo. Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas de trabajo efectivo, así
como los desplazamientos si éstos fueran necesarios. 3.- Asambleas extraordinarias: Los trabajadores podrán reunirse en asamblea extraordinaria en los siguientes casos: a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones
al respecto. b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular. c) Para la realización de elecciones sindicales. 4.- Preaviso:
Las convocatorias de las asambleas ordinarias a que se refiere este artículo serán presentadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se convocarán con, al menos, veinticuatro horas de antelación. Se
especificará en las mismas el colectivo a que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el Negociado de Interior del Ayuntamiento, así como a los responsables de cada centro, en su
caso. 5.- Reuniones de las Centrales Sindicales: Con carácter excepcional y previa comunicación al Negociado de Interior del Ayuntamiento, y autorización por éste, en su caso, las Organizaciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a
reuniones extraordinarias. Estas reuniones se comunicarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. En la comunicación se hará constar: Objeto de la reunión Afiliados afectados Fecha de celebración Hora de comienzo Duración de la reunión
Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas como de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios. Todas las reuniones reguladas en este artículo deberán celebrarse respetando los mínimos
asistenciales en cada centro de trabajo. ARTÍCULO 66.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los conflictos que puedan producirse en el marco de las relaciones regidas por este Convenio, se resolverán de acuerdo con la Legislación Laboral. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para que regule la fórmula de aplicación de las modificaciones legales que se puedan producir.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=606332004040</enlace>
000114145
20110530
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa HIERROS HUESCA, S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical U.G.T. , vigente del 01.01.2011 al 31.12.2013, y de conformidad con el
artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su
inscripción con el código de convenio 22000162011999 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. Huesca, 20 de mayo de 2011.-El director provincial, P.A. El secretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HIERROS HUESCA S.A. PREÁMBULO. Los integrantes de la Comisión
Negociadora del presente Convenio, formada por representantes de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores de Hierros Huesca S.A., se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo de
Empresa. Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de exclusiva aplicación para los centros de trabajo que la empresa Hierros Huesca, S.A. tiene en la provincia de Huesca. Artículo 2. Ámbito personal. El presente
Convenio y los acuerdos en él contenidos, son de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa Hierros Huesca, S.A., sin más excepciones que las establecidas en el artículo 1.3, del R.D.L 1/95, de 24
de Marzo del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá vigencia de tres años, es decir, de 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, retrotrayéndose sus efectos económicos
al día 1 de Enero de 2011, independientemente del momento de su publicación. Artículo 4. Prorroga. De no mediar denuncia con los requisitos exigidos en el siguiente artículo, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del
1 de Enero de 2014, o en su caso por una anualidad, a contar de la fecha de su caducidad, en sus propios términos. Artículo 5. Denuncia. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo convenio el primer
trimestre del año 2014, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la autoridad laboral. Artículo 6. Unidad de convenio. El presente Convenio, que se aprueba en
consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas sus condiciones globalmente en su cómputo anual con referencia a cada
trabajador en su respectiva categoría. Artículo 7. Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pactos de cualquier
clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa. En lo económico, para la aplicación del Convenio en cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos
salariales, en cuantía y regulación. Artículo 8. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si,
globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Artículo 9. Condiciones más beneficiosas. La entrada en
vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas
para los trabajadores/as, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Artículo 10. Productividad
y absentismo. Ambas partes son conscientes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo, al objeto de elevar la competitividad y rentabilidad de la empresa y por otra parte, reconocen la necesidad de reducir el
absentismo laboral, dada su negativa incidencia en la productividad. Con tal objeto colaborarán mutuamente para cumplir dichos objetivos. Artículo 11. Jornada laboral. La jornada laboral en cómputo anual, para cada uno de los años de vigencia del
Convenio, se pacta en 1760 horas de trabajo efectivo. Artículo 12. Horas extraordinarias.
Las horas que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior, tendrán la consideración de horas extraordinarias. A efectos legales, se entenderán por estructurales, las horas extraordinarias que sea preciso efectuar por
pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa. En este caso, la Dirección informará mensualmente
al Delegado de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas. Mensualmente, se notificará a la autoridad laboral, a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en tal materia. Por acuerdo entre
trabajador y Dirección, se podrán compensar con descansos las horas extraordinarias que se puedan cometer, cumpliendo fielmente la normativa en tal materia. Artículo 13. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas, serán de treinta días
naturales o veintidós días hábiles para todo el personal. Los que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla disfrutarán del número que proporcionalmente correspondan en función del tiempo de servicio prestado. Ambas partes pactan que
las citadas vacaciones se disfrutarán en cuatro semanas completas, salvo acuerdo entre el interesado y la empresa que recoja otras posibilidades de fraccionamiento. Se establece en todo caso que, dos semanas de vacaciones serán obligatoriamente en
el mes de agosto y una de ellas deberá coincidir con el cierre de la empresa en el citado mes. Los dos días restantes que completan el total pactado de treinta días naturales se disfrutarán a lo largo del año de mutuo acuerdo entre las partes. A
efectos de disfrute del periodo de vacaciones, la Empresa, con dos meses de antelación, establecerá los turnos correspondientes, que preferentemente estarán comprendidos entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive. Condiciones económicas
Artículo 14. Retribuciones. Las retribuciones pactadas para el año 2011 serán las que se determinan en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio y que se componen de Salario Base y Plus Convenio, y que han sido incrementadas con un
porcentaje del 1,5% sobre las vigentes tablas revisadas en un 2% del 2010. Para el segundo año de vigencia del Convenio (2012), se pacta un incremento del 1,25% sobre las vigentes al 31/12/11, incorporándose en las tablas salariales dicho
incremento. Para el tercer año de vigencia del Convenio (2013), se pacta un incremento del 1% sobre las vigentes al 31/12/12, incorporándose en las tablas salariales dicho incremento. Artículo 15. Garantía salarial. La empresa garantiza para cada
uno de los años de vigencia del Convenio un incremento del I.P.C. real. En tal sentido, para el caso de que el I.P.C real, resultante a las fechas 31/12/11, 31/12/12 y 31/12/13, certificado por el I.N.E, superase el incremento pactado para cada
año, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre las indicadas cifras. En tal caso, la revisión o revisiones se abonarían con efectos de 01/01/11, 01/01/12 y 01/01/13 y para llevarla a cabo se tomarán como referencia las tablas vigentes
una vez realizados los aumentos pactados en el año anterior. Tales revisiones, de producirse, se abonarán en una sola paga a lo largo de los tres meses siguientes a contar desde que la Comisión Paritaria del Convenio se reúna con tal objeto y
suscriba las tablas que procedan, incluyéndose en la nómina del mes en que la empresa proceda a su abono dentro del límite señalado en este artículo. Artículo 16. Salario base. El salario base mensual será el que figura para cada categoría
profesional en la primera columna del Anexo I. Artículo 17. Plus de convenio. Con el carácter de complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, se establece un Plus de Convenio (mensual), en la cuantía que figura en la columna segunda del
Anexo I. Artículo 18. Plus de asistencia. Con el carácter de complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, se establece un Plus de Asistencia que se abonará con carácter mensual y que tendrá un importe de 155,25 euros brutos para todas las
categorías para toda la vigencia del convenio. Dicho Plus de Asistencia se perderá cuando el trabajador falte al trabajo media jornada ó 4 horas durante un mes natural, por cualquier causa que no sea de las contenidas en el artículo 37.3 del R.D.L.
1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el T.R.E.T. Artículo 19. Plus de transporte. Se abonará en la cuantía que figura en la tercera columna del Anexo I, igualmente por mes trabajado, teniendo la consideración legal de complemento
extrasalarial. El Plus de transporte, se incrementará en el mismo porcentaje pactado anualmente hasta alcanzar como limite el 20% del IPREM establecido por el Gobierno. Artículo 20. Antigüedad (complemento ad personam). Se mantiene el denominado
complemento ad personam sustitutivo del de antigüedad para aquellos que consolidaron aquél a fecha 01/01/99. Las cantidades correspondientes a este concepto, no serán ni compensables ni absorbibles, y se revalorizarán anualmente con los incrementos
salariales pactados en el presente Convenio. Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias. Las Gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios, consistirán cada una de ellas en el importe de treinta días a razón del salario base,
más complemento sustitutorio de antigüedad que pueda corresponder. De mutuo acuerdo, podrá optarse en el futuro por su prorrateo mensual. Los trabajadores que pudiesen disfrutar el periodo de vacaciones anuales retribuidas en el mes de Julio,
tendrán derecho a que la gratificación extraordinaria de Julio le sea abonada el día 30 de Junio, o en su caso, de ser éste festivo, el día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha. La paga de beneficios se abonará como fecha límite el 31 de
Marzo del año siguiente al ejercicio económico que se liquida, o prorrateado mensualmente. De mutuo acuerdo se podrá optar por el prorrateo mensual de todas las pagas extraordinarias. En los contratos de nueva creación o nuevas incorporaciones, la
Empresa, podrá ejercitar por sí misma ese derecho. Artículo 22. Gastos de viajes. Al personal que se le confiera alguna misión fuera de su residencia habitual de trabajo, se le abonarán los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los
justificantes correspondientes. Cuando por instrucciones de la empresa el trabajador tenga que desplazarse con su propio vehículo fuera del término municipal de la localidad donde radique el centro de trabajo, tendrá derecho a percibir la cantidad
de 0,20 euros por kilómetro, cantidad que queda fijada para toda la vigencia del convenio. Mejoras sociales. Artículo 23. Ayuda social. Con el fin de contribuir a los gastos de formación cultural, la Empresa concederá a los trabajadores a su
servicio, cualquiera que sea el número de hijos que posean, una cantidad total, con carácter extrasalarial, equivalente a 144 euros, que se hará efectiva en 12 mensualidades de 12 euros, teniendo derecho a esta percepción aquellos trabajadores cuyos
hijos estén comprendidos entre la edad de 3 años hasta el fin de la edad universitaria, si existieran tales estudios, cantidad que queda fijada para toda la vigencia del convenio. En el caso de que ambos cónyuges prestasen servicio en la Empresa,
solamente tendrán derecho al percibo de una sola cantidad por este concepto. Artículo 24. Prestación por accidente laboral. Si como consecuencia de accidente laboral de cualquier trabajador de la Empresa se derivara una situación de invalidez
permanente en el grado de Incapacidad Total para la profesión habitual, o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, o le sobreviniera la muerte, la Empresa abonará al trabajador, su viuda o derechohabientes la cantidad de 30.000
euros a tanto alzado y por una sola vez. El haber percibido la indemnización establecida en caso de Incapacidad Permanente Total, no excluye su percepción en posteriores ocasiones si estas derivan de un hecho causante distinto. Para cubrir estas
prestaciones, la Empresa podrá suscribir individualmente una Póliza de Seguros o colectivamente, por medio de las Federaciones o Asociaciones Empresariales. Este artículo entrará en vigor 30 días después de la publicación de este Convenio en el
Boletín Oficial de la provincia, y no sufrirá modificación alguna durante los tres años de vigencia del Convenio. Artículo 25. Premio de fidelidad. Los trabajadores de la Empresa que cumplan una antigüedad en la misma de 15 años de servicios
ininterrumpidos, percibirán en concepto de premio de fidelidad una cantidad equivalente a una mensualidad calculada sobre el salario base vigente en cada momento y, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad, según lo
dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio. Al cumplir 20 años de servicios interrumpidos, tal premio consistirá en dos mensualidades, y será de tres mensualidades al cumplir los 25 años en los mismos términos anteriormente señalados y sobre
los conceptos señalados en el párrafo anterior. La cantidad percibida en concepto de este premio, no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la base indemnizatoria, cuando la rescisión de la relación laboral otorgue al trabajador el derecho a
percibir cualquiera de las indemnizaciones contempladas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 26. Excedencia voluntaria por maternidad/paternidad del trabajador/a. Esta excedencia se regirá por lo dispuesto en el
artículo 46.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, será no superior a tres años entre la fecha de finalización del descanso por maternidad, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa y el período de excedencia, y se
tendrá derecho a reincorporación automática a la empresa al finalizar el período de duración de la excedencia, siempre que se solicite dicha reincorporación con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a la fecha de finalización de
dicha excedencia. Artículo 27. Retirada del permiso de conducir.
Cuando a un chofer o viajante le sea retirado temporalmente y por un tiempo no superior a seis meses el permiso de conducir, por razón de sanción administrativa o infracción culposa, la Empresa le proporcionará a dicho trabajador, a instancia del
interesado, otro puesto de trabajo dentro de la misma, percibiendo en ese tiempo las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto. En el mismo caso, y cuando la retirada sea superior a seis meses y venga determinada por las razones antes
expresadas y por hechos acaecidos en relación o con ocasión del trabajo, de solicitarla, se le concederá al trabajador la situación de excedencia voluntaria durante el periodo de dicha privación y hasta un máximo de tres años. La Empresa, en los
demás supuestos o cuando el trabajador durante la prestación de sus servicios en la misma hubiese hecho uso del derecho del párrafo anterior o reincidiera en la situación prevista en el mismo o en el párrafo primero, dará lugar a que el mismo deja
de ser apto para el trabajo que fue contratado, con las consecuencias legales que de ello se deriven. Comisión paritaria. Artículo 28. Naturaleza y funciones. Para la vigencia, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se crea una
Comisión Paritaria que estará formada por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal, que hayan formado parte de la negociación del Convenio y que podrán designar a los asesores que con tal misión estimen oportuno. Esta Comisión
tendrá como funciones principales la vigilancia de lo pactado, interpretación del Convenio, arbitraje en problemas y diferencias derivadas de la aplicación del Convenio, e igualmente la redacción de las tablas salariales para los años 2012 y 2013,
de acuerdo con lo pactado en los artículos 14 y 15, y todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la Administración o Jurisdicción Laboral. Artículo 29. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes
del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (ASECLA). Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y
empresas, incluidos en el ámbito de este convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresar individualización, según lo establecido en el ASECLA y su reglamento de aplicación. Artículo 30. Contrato
eventual. Se estará a lo dispuesto en el Convenio Sectorial y/o provincial, siempre que haya ampliado la duración de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el Art., 15.1 b)
del E.T.. CLÁUSULA FINAL. En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 1 de Marzo de 1996 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación en el
Registro del Texto del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio; R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general. En todo lo que respecta a «faltas y sanciones» se estará a lo
previsto por el Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Artículos 15 a 20), Resolución de 7 de agosto de 2008, publicada en el B.O.E de 22 de agosto de 2008. En Huesca a 11 de Abril de 2011 TABLA SALARIAL HIERROS HUESCA, S.A. AÑO 2011 CATEGORIA
SALARIO Plus Plus SALARIO BASE Convenio Transporte ANUAL Inct. 1,5% DIRECTOR/GERENTE 1.571,50 555,48 106,50 31.409,72 JEFE COMPRAS 1.238,80 230,08 106,50 22.514,45 ENCARGADO 1.238,80 230,08 106,50 22.514,45 JEFE DE GRUPO 1.152,68 230,08 106,50
21.222,62 VIAJANTE 1.066,55 131,03 106,50 18.742,09 CONTABLE 1.125,35 146,46 71,58 19.425,01 OPERADOR MAQUINA CONT. 1.043,97 131,05 68,92 17.990,23 AUXILIAR ADMTVO. 962,64 78,21 31,01 15.719,23 CHOFER 1ª 1.136,20 162,74 102,92 20.128,01 CHOFER 2ª
957,55 162,74 102,92 17.448,19 OFICIAL DE 1ª 931,19 131,03 72,88 16.341,75 OFICIAL DE 2ª 902,92 124,20 41,43 15.489,85 OFICIAL DE 3ª 874,73 124,20 24,83 14.884,46 PEON-MOZO DE ALMACEN 850,03 90,64 16,26 14.016,87
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=600761094040</enlace>
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VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DE SOBRARBE, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.00., a regir del
01.01.2011 al 30.06.2014, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22000572011994, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a
la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los Art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para años posteriores.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 20 de mayo de 2011.-El director provincial , P.A. El secretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE
SOBRARBE CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Convenio regula las relaciones entre la Comarca de Sobrarbe y el personal laboral incluido en su ámbito y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas
laborales, dentro del respeto a la legislación vigente en cada momento. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre
se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino Artículo 2. Comisión Negociadora Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben se reconocen
representatividad y legitimación suficientes para la firma del presente Convenio. Dicha Comisión Negociadora está compuesta por un Vocal de la Comisión de Gobierno nombrado por el/la Presidente/a de la Comarca, y por los Miembros del Comité de
Empresa. Podrán asistir asesores respectivos, con voz pero sin voto. Artículo 3. Ámbito personal y de aplicación Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de la Comarca, entendiendo por
tal las/os trabajadoras/es fijos, indefinidos y temporales, cuya relación esté sometida a las normas de Derecho Laboral y a la Ley 7/2007 de 12 abril (EBEP) en lo que sea de aplicación, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos
de la Comarca de Sobrarbe. Artículo 4. Ámbito territorial Las disposiciones de este Convenio serán de aplicación en los diferentes centros de trabajo dependientes de la Comarca de Sobrarbe. Cada trabajador será adscrito a un determinado centro de
trabajo en función de las necesidades organizativas de la Comarca y de cada Servicio, y dicho centro de trabajo constará en su contrato en las contrataciones que se den a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 5. Ámbito
temporal El presente Convenio mantendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2014. Artículo 6. Denuncia y prórroga Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin
ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes en su totalidad
se incrementarán o detraerán en el mismo porcentaje o cantidad que determine el Estado para el personal laboral de las Administraciones Públicas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones y normativa que la desarrollen.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como salariales, forman un todo orgánico e indivisible. En el supuesto de que por la Autoridad competente no fuese aprobado en su conjunto
o fuese anulada o modificada alguna de sus cláusulas, el Convenio quedaría sin efecto en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en un plazo no superior a 30 días. Artículo 8. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento
del Convenio Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada, de una parte, por dos miembros a designar por la Comarca, y de otra parte por dos representantes de las/os trabajadoras/es. Podrán
asistir asesores respectivos, con voz pero sin voto. El Presidente será uno de los miembros designados por la Comarca y el Secretario se elegirá por los miembros de la Comisión. Esta Comisión será un órgano de interpretación, conciliación,
arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1. Interpretación auténtica del Convenio. 2. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del
Convenio. 3. Estudio de posibles nuevas categorías profesionales, dependiendo de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando y sus correspondientes niveles de complemento de destino. Asimismo, dar solución a las posibles disfunciones
existentes entre las tareas que desempeña el personal y sus respectivos grupos profesionales. 4. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos
competentes. 5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su
aplicación. 6. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones las realizará el Presidente de esta
Comisión mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de los acuerdos adoptados,
la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Artículo 9. Conflictividad laboral Antes de adoptar medidas de conflicto
colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo mediante la resolución extrajudicial de los conflictos.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 10. Organización La organización del trabajo con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Comarca. Con la natural adaptación que
impongan las características de la actividad a realizar por cada Servicio, la organización práctica del trabajo habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines: 1. Aumento de la eficacia, sin detrimento de la humanización del trabajo,
2. Simplificación del trabajo, mejora de los métodos y aumento de la productividad, 3. Valoración de los puestos de trabajo, 4. Fomento de la participación de los trabajadores/as. 5. Integración de todos los trabajadores/as en una relación laboral
apropiada. Con Carácter previo La Comarca informará al comité de empresa de los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar Artículo 11. Movilidad funcional y geográfica del personal Para atender necesidades específicas
causadas por actos o servicios de la Comarca, se autoriza la movilidad funcional y geográfica de todos los trabajadores/as fijos con las limitaciones propias de su capacidad y grupo profesional, previa comunicación a las personas afectadas con la
mayor antelación posible, comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as y procurando no alterar de manera importante el normal funcionamiento de los Servicios. Respetando en todo caso lo establecido en los artículos 39 y 40 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el articulo 83 del Estatuto Básico del Empleado Publico Artículo 12. Período de prueba La duración del período de prueba en las nuevas contrataciones no excederá de 6 meses para
los titulados superiores o licenciados, de tres meses para diplomados, ni de dos meses para los demás trabajadores/as. Artículo 13. Trabajos de carácter fijo discontinuo 1. Serán considerados fijos discontinuos los trabajadores contratados para
llevar a cabo trabajos fijos en la actividad de la Comarca, caracterizados como normales o permanentes en la misma, de carácter discontinuo, que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en
cada llamamiento. A las personas con trabajos de carácter fijo discontinuo se les reconoce la antigüedad desde la primera contratación, computándose los trienios por cada 36 meses de trabajo efectivo Artículo 14. Cese voluntario El personal que
desee causar baja laboral deberá avisar por escrito a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y cinco días. El incumplimiento de esta norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación el importe 0,5 días, de la totalidad del
salario, por cada día de retraso en el preaviso. CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 15. Jornada laboral, permanencia y asistencia al trabajo 1. La jornada laboral, a tiempo completo, para el personal laboral
al servicio de la Comarca de Sobrarbe será de 37,5 horas semanales. A los trabajadores del Servicio de Personas Adultas y a los monitores del Servicio Comarcal de Deportes y en general, a aquellos cuya actividad sea coincidente con el curso escolar
se les aplicará el calendario laboral oficial estipulado por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma. 2. El cómputo anual de la jornada efectiva será de 1.612,5 horas como máximo. El cálculo seguido para los indicados cómputos es el
siguiente: JORNADA SEMANAL 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día *7,5 h.) 1.957,5 horas A DEDUCIR: Fiestas nacionales que dicte el Gobierno (10) Fiestas en Aragón dictadas por la D.G.A. (2) 2 días de fiesta locales 24 y 31 de diciembre 22
días laborables de vacaciones 8 días de asuntos propios Total días a deducir: 46 *7h. - 345 horas TOTAL 1.612,5 horas 3. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se
encuentre en su puesto de trabajo. 4. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos, doce horas. 5. La jornada laboral se realizará con carácter general de lunes a viernes, sin perjuicio de las peculiaridades que
exijan las necesidades de los distintos servicios. La jornada laboral con carácter general en las oficinas de la Comarca se distribuirá de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario continuado de 9.00 a 14.00, y el resto de la jornada se
flexibilizará a elección del trabajador entre las 7.30 y 17.00 horas. 6. Según las características específicas de cada servicio, éstos tendrán horario flexible, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas. 7. Dependiendo
de la organización de cada servicio, la jornada laboral podrá ser continuada o partida. 8. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán
como tiempo de trabajo. 9. En aquellos puestos que, por razones del servicio, se trabaje en fin de semana, se guardará como mínimo 2 días ininterrumpidos de descanso semanal. En el Servicio de RSU se aplicara la siguiente compensación horaria por
cada domingo y festivo trabajado que se computará a efectos de jornada efectiva: 1,75 horas por hora trabajada . 10. Se computará como jornada laboral el tiempo necesario destinado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes
servicios, así como los tiempos empleados como pausas reglamentarias y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo. 11. La Comarca se compromete a estudiar en el seno de la Comisión Mixta
de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, la aplicación de la jornada semanal de 35 horas, en el momento en que ésta sea aplicada con carácter general para el personal de la Diputación General de Aragón Artículo 16. Pausa laboral Cuando se
realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un período de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, cuando la jornada laboral sea igual o superior a 6 horas. Caso de ser inferior a 6 horas y superior a
3 horas y cuarenta y cinco minutos, la pausa laboral será de 20 minutos, computable asimismo como trabajo efectivo. Artículo 17. Calendario laboral 1. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con
las normas establecidas por la Administración Central, Autonómica y Local. 2. Dada la diversidad de servicios existentes en el ámbito territorial de la Comarca, se reestructurarán en su caso los calendarios y horarios laborales específicos para
cada Servicio a propuesta de los responsables de la Comarca y con el conocimiento del Comité de Empresa, de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad, y tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias. 3.
Serán fiestas retribuidas y no recuperables las de ámbito estatal, autonómico y local y los días 24 y 31 de diciembre. Cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutarse dichos días 24 y/o 31, se compensará con otro/s. Así mismo los festivos
que coincidan en sábado se compensarán con un día de asunto propio previa solicitud. Dicha solicitud se realizará con 7 días hábiles de antelación . La comarca contestara en 3 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro de la
entidad Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de
horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios y permisos. 4. Se
disfrutarán las fiestas locales del municipio donde está ubicada la sede de la Comarca o del municipio donde el personal laboral tenga ubicado su centro de trabajo, sin perjuicio de lo que se pueda disponer en el apartado 2 del presente artículo.
5. Asuntos propios: Cada trabajador/a, sin perjuicio de como se regulen en el Reglamento de funcionamiento correspondiente a cada Servicio, y previa solicitud con antelación de dos días hábiles como mínimo, tendrá derecho a 8 días al año de permiso
por asuntos propios. Se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al periodo de vacaciones. Si se dieran causas sobrevenidas , previa comunicación de las mismas, se solicitará el
permiso el día de la incorporación debiendo presentar justificación documental de la ausencia Desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, sólo podrán utilizarse 4 días de asuntos propios como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los
restantes que no hubieran sido consumidos
Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Al igual que los restantes permisos retribuidos regulados en el art. 21 del presente
convenio, los días de asuntos propios serán concedidos por la Comarca, comprometiéndose ambas partes a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute. 6. A efectos de lo indicado en distintos artículos de
este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador/a corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc. que previamente tenga establecido. Artículo 18. Horas extraordinarias
1. Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales. Se mantendrán sólo en aquellas circunstancias en que no quepa utilizar la contratación
temporal o parcial y por ser situaciones de necesidades o actividades extraordinarias. 2. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. 3. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. 4. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. No se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso. 5. Las horas extraordinarias
se compensarán, económicamente o en tiempo de descanso, de común acuerdo entre empresa y trabajador. La compensación económica se retribuirá con un incremento del 75 % respecto a las horas ordinarias, y la compensación en tiempo de descanso a razón
de 1,75 horas por hora extraordinaria trabajada. 6. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Artículo 19. Trabajo nocturno 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h. y las 6:00 h. Si la
mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche. 2. Para Los/as trabajadores de la Residencia Comarcal Tercera edad de Sobrarbe se considerará trabajo nocturno el realizado entre las
22:00 h. y las 8:00 h Artículo 20. Vacaciones anuales 1.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, serán de treinta días naturales, o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios
efectivos, y se disfrutarán con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la coordinación de cada Servicio, no serán sustituibles por compensación económica alguna, excepto en caso de cese sin haberlas disfrutado. A efectos de computar
días laborables, el sábado se considera festivo 2. Las mismas podrán disfrutarse de forma continuada o divididas hasta un máximo de cuatro períodos. 3. Al final del mes de Abril cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Se procurará que los
turnos vacacionales se efectúen de común acuerdo entre los trabajadores/as. 4. La Comarca podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con el comité de empresa» 5. Las
vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente. 6. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso, salvo el de matrimonio o unión de hecho, baja por maternidad o
paternidad y el permiso sin sueldo. 7. La Incapacidad Temporal sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones no produce interrupción en las mismas , por lo que los días en los que el Trabajador/a permanezca en dicha situación no
podrán disfrutarse en momento distinto. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de enfermedades derivadas de embarazo , maternidad , adopción o acogimiento y paternidad en los que se permitirá el disfrute de
dichas vacaciones , una vez que haya finalizado el periodo de suspensión del contrato aun cuando haya expirado el año natural. En el caso de encontrarse un trabajador/a en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período
elegido como vacacional, se trasladará su disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente. Dicho limite no afectara a los supuestos de embarazo , maternidad , adopción o acogimiento y paternidad en el que no existirá limite. 8. La determinación de
los turnos vacacionales dentro de un Servicio se efectuará de común acuerdo entre los trabajadores. Y en el caso de no existir acuerdo se procederá del siguiente modo: 1. Tendrán prioridad de elección de periodo, en los de coincidencia con las
vacaciones escolares, aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, 2. Elegirán turnos de vacaciones los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. 9. En el supuesto de haber completado
los años de antigüedad en la Administración reconocidos por la Comarca de Sobrarbe reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio
24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Artículo 21. Permisos retribuidos El
personal de la Comarca, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan. Estos permisos serán concedidos por la Comarca y
requerirán siempre de comunicación previa y posterior justificación excepto por razones de fuerza mayor. Salvo mención expresa en otro sentido, los permisos de este artículo se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que
el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el período de disfrute de aquel. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute: 1.- Quince días laborables en caso de
matrimonio o de inscripción en el registro municipal como pareja de hecho. Ambas posibilidades se excluyen mutuamente. Se podrá disponer con anterioridad o posterioridad a su celebración , incluyendo dicha fecha 2.- Quince días naturales , incluido
el permiso de paternidad en los casos de nacimiento de hijo/a o adopción, Se podrán acumular a los permisos de maternidad, y lactancia con vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural. 3.- Cinco días por accidente , enfermedad grave u
hospitalización de cónyuge o persona que conviva maritalmente , familiar de primer o segundo grado , de consaguinidad o afinidad. Se ampliara dos días mas en caso de desplazamiento fuera de la provincia. Excepcionalmente podrán concederse hasta
diez días en casos justificados y debidamente acreditados. 4.- Tres días por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente , familiar de primer grado , que se ampliaran hasta cinco días si se produce fuera de la provincia. Si
el familiar fuese de segundo grado será de dos días que se ampliara a cuatro días , si se produce fuera de la provincia. 5.- Tres días en caso o de divorcio separación legal. 6.- Dos días por traslado del domicilio habitual. 7.- El tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la Comarca pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el presente Convenio. 8.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o
convencionalmente. 9.- El tiempo indispensable para visita médica del trabajador/a, acompañamiento del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos o padres. Conciliación familiar: El tiempo indispensable para acompañar a un familiar de
segundo grado a consulta medica siempre que este a su cargo o conviva con el/ella , no pueda valerse por si mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de
trabajo. 10. Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de estudios para la obtención de un título académico o profesional en centros oficiales, durante los días de su celebración, así como a
congresos y cursos que guarden relación con la función que cada trabajador/a desempeña en la Comarca. 11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo. 12. Por gestación y parto: según la normativa vigente, 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. Su distribución será a opción de la interesada, siempre que 6
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Cuando el padre y la madre trabajen, el padre podrá optar por disfrutar de este periodo bien de forma sucesiva, bien de forma simultánea con el de la madre, siempre que entre los dos no superen el
total del tiempo legalmente establecido. 13. En caso de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de 16 semanas, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las 16 semanas. Esta
licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En supuestos distintos a los anteriores se estará a lo recogido por la legislación vigente 14. Lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de 12
meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Igualmente la
trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, en cada caso. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en
caso de que ambos trabajen 15.- Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal comarcal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un
máximo de seis días al año. Con un preaviso de 15 días hábiles y la correspondiente autorización 16.- Para el cuidado de hijos discapacitados permiso para ausentarse el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o
acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario 17 .- Derecho a Cursos de formación durante los permisos de maternidad y paternidad . La determinación de la cuantía de dichos permisos en aquellos casos que la duración sea
variable será potestad de la Comarca
En el caso de necesidades excepcionales por circunstancias personales, la presidencia podrá conceder permisos extraordinarios, con o sin remuneración. Artículo 22. Permiso sin sueldo Se podrá conceder por la Comarca, previa solicitud por escrito
del personal, permiso sin retribuir de 30 días naturales de libre disposición al año, que deberán solicitarse con al menos quince días de antelación y disfrutarse de manera continuada. Artículo 23. Reducción de jornada 1. Quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad
de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de retribuciones. Cuando lo permita la organización del trabajo del Servicio, se concederá al trabajador/a solicitante la parte de jornada que convenga a sus necesidades e intereses personales.
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado, el personal podrá solicitar a la Comarca el reconocimiento de una jornada reducida, interrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo
la parte proporcional de sus retribuciones. 2. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en
todo caso, el plazo máximo de un mes. Para la concesión de la reducción será necesario preavisar a la comarca y presentar documentación justificativa que acredite las causas que generan el derecho a la reducción. Artículo 24. Excedencias 1.
Forzosa. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad durante su vigencia. 2. Excedencia voluntaria. El trabajador/a, con carácter fijo o indefinido en la Comarca, y con al menos 1 año de antigüedad en la misma, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitarse por escrito, con al
menos un mes de antelación. De igual forma, la reincorporación deberá solicitarse por escrito al menos un mes antes de finalización del período de excedencia. El trabajador excedente conservará una reserva de puesto durante 1 año. El plazo que
permanezca en excedencia no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. 3. Excedencia maternal. Los
trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente preadoptivo. Cuando el
padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Se conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante toda su vigencia. El cómputo de la antigüedad se conservará durante toda su vigencia. 4. Excedencia por
cuidado de familiares: También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. 5. Las Trabajadoras víctimas de violencia de
género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de
aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección
de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPÍTULO IV ACCESO, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN DEL
PERSONAL Artículo 25. Provisión de vacantes. Procedimiento 1.- La selección del personal laboral sujeto a este Convenio se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Comarca desarrollará la relación de puestos de
trabajo, que siendo un instrumento de ordenación del personal, comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos
exigidos para su desempeño, así como el grupo y complemento específico y de destino a ellos asignados. Se respetarán las normas adoptadas por la Comarca de acuerdo con la normativa legal vigente por la que se regula el acceso a la Administración
Pública, respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y las funciones a desempeñar en los puestos de
trabajo, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro a propuesta de Comité de empresa. Dicho representante deberá poseer una titulación académica o
profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Formará parte del Tribunal en calidad de Vocal, con voz y voto. La provisión de vacantes de personal que se produzcan en el ámbito de este Convenio se realizará
mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Por movilidad interna 2. Por promoción interna 3. Por nuevo ingreso 2 .- Acceso de personas con discapacidad: La Comarca tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número
porcentual de reserva de puestos de trabajo para los trabajadores/as con discapacidad que la legislación prevé. Artículo 26. Movilidad 1.- Movilidad interna Consiste en el cambio o adscripción de un trabajador/a de un Servicio a otro diferente,
para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo. Podrá concurrir al turno de movilidad interna cualquier trabajador/a fijo que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza
ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente, a propuesta del Tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. Los requisitos para acceder a la
movilidad interna serán: a) Ser trabajador/a fijo b) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, en el año inmediatamente anterior. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de
trabajo. d) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la que se determine en su momento. 2.- Movilidad Funcional a) trabajos de superior categoría: Por urgentes e inaplazables
necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento
personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a
ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. b) trabajos de inferior categoría Ningún
trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes,
manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá previa comunicación Artículo 27 Promoción interna Supone la posibilidad del personal al servicio de la Comarca de ascender de una
categoría inferior a una categoría superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. En la provisión de plazas que rige este artículo, la selección se realizará entre los trabajadores/as de la plantilla que reúnan los
siguientes requisitos: a) Ser trabajador/a fijo b) Poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta. c) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, en el año inmediatamente anterior. d) No
padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. e) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la que se determine en su momento.
Artículo 28. Nuevo ingreso a) Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con
arreglo a las bases aprobadas por la Comarca. Con carácter general, en todas las convocatorias se podrá considerar la posibilidad de creación de una bolsa de trabajo con duración máxima de un año, sin perjuicio de que excepcionalmente la duración
haya de ser superior. b) Conversión de empleo temporal en fijo: La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. Previa negociación se desarrollarán programas para la conversión de empleo de carácter
temporal en fijo, en aquellos puestos de trabajo en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural; y siempre y cuando dicho puesto de trabajo haya sido provisto mediante pruebas selectivas.
-Antes del 31 de Diciembre de 2012 se negociará por las partes: - A) Las Plazas a Consolidar - B) Las Bases que regulen el Proceso de consolidación - Igualmente la Comarca estudiara la posibilidad de establecer un proceso de funcionarializacion de
puestos de trabajo ocupados por personal laboral fijo en los que se desempeñen funciones que supongan ejercicio de potestades publicas Artículo 29. Permutas El trabajador/a podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a acuerdo
con otro compañero/a de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. Cambio que deberá ser aprobado por la Comarca. Se conservará la antigüedad de cada uno. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo
iguales con trabajadores/as de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores/as, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndoles respetada la antigüedad.
CAPÍTULO V FORMACIÓN Artículo 30. Formación del personal 1. La Comarca podrá organizar, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos, cursos de capacitación profesional para el reciclaje y la adaptación de los
trabajadores/as a las modificaciones técnicas, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a en un supuesto de transformación o modificación funcional. 2. Estas actividades, organizadas por la Comarca,
serán obligatorias y se computarán como horas de trabajo efectivo. Los desplazamientos efectuados se compensarán con sus correspondientes dietas. 3. El personal, y siempre que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que desempeñe,
previa solicitud a la Comarca, podrá participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes del Gobierno de Aragón, o bien concertados con aquellas. La Comarca, concedida su autorización y en los casos que lo estime
oportuno, tramitará las solicitudes de su personal haciéndose cargo, en su caso, de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento. 4.Licencia por estudios Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia
directamente relacionada con las funciones inherentes al puesto de trabajo y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el
trabajador/a comarcal tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa
solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y
permisos, previa petición de los interesados, serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido
expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los/as trabajadores/as se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Comarca, a fin de lograr los mayores niveles de
productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. CAPÍTULO VI SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL Artículo 31. El Delegado/a de Prevención En el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud laboral, será de aplicación, en todo
momento, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las directivas de la Unión Europea sobre el trabajo en pantallas y aquellas otras disposiciones vigentes que sean de aplicación en esta materia. El Delegado/a de Prevención constituye la
representación de los/as trabajadores/as de la Comarca, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias serán, como mínimo, las establecidas en el artículo 36 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales. Uno de los Delegados de Prevención que en aplicación a lo determinado por el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre correspondan a la Comarca del Sobrarbe podrán ser elegidos entre los trabajadores por los miembros del Comité
de Empresa. Únicamente podrán ser elegidos aquellos que acrediten la realización de cursos o estudios que integren el nivel básico de actividad preventiva que determina el articulo 35.1 del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención. En ningún caso esta elección supondrá un incremento del número de delegados de prevención. Artículo 32. Vigilancia de la Salud La comarca deberá exigir a las mutuas y los servicios de prevención el
cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención y seguimiento de enfermedades profesionales Se efectuará anualmente una revisión médica completa, en horario de trabajo, a todo el personal de la Comarca, de cuyo resultado deberá
dársele conocimiento. TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. De común acuerdo con el correspondiente servicio de prevención con el que la
Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. PROTECCIÓN DE LA SALUD. Se estudiará por parte de la Comarca del Sobrabe la posibilidad de que todo trabajador
que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del
nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Salud Laboral, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su
adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la
categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas del nuevo puesto . Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo
de prueba para la nueva categoría. PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU TRABAJO HABITUAL.- Al trabajador que quede afectado por este tipo de incapacidad, menor de 55 años (con el 55% de pensión) Se estudiará la posibilidad
de recolocación a otro puesto de trabajo acorde a sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. Artículo 33. Vestuario 1. -Tendrán
derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad, higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo de acuerdo al trabajo a desarrollar y la época del año. Como norma general se
entregarán anualmente dos equipos de trabajo, si bien el deterioro evidente de una parte del mismo será razón suficiente para su sustitución. Se prohíbe la utilización de esta ropa fuera de las labores encomendadas por la Comarca. Los Servicios que
dispondrán de vestuario específico son: 1. Personal de Protección Civil: Ropa, botas, guantes y complementos de seguridad necesarios para labores de extinción de incendios y otras intervenciones. 2. Recogida de residuos sólidos urbanos: Mono de
trabajo (o camisa y pantalón), botas de seguridad, guantes, abrigo para el frío y el agua y mascarilla. 3. Servicio Social de Base y Residencia Tercera Edad: Uniforme de verano y de invierno, chaqueta de punto, ropa de abrigo (para personal que
realice el trabajo a domicilio), zapato o zapatilla de trabajo, botas de agua (para quienes realicen aseos en baños geriátricos). 4. Servicio de Archivo: Bata y mascarilla. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Articulo 34 . « Seguro de vida y
accidentes» Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011. Se mantendrá en el presente convenio las singularidades del personal laboral de la residencia y del resto del personal de los
servicios Comarcales. La Comarca garantizará un seguro de vida y accidentes, que cubrirá los riesgos y cuantías siguientes: Para los trabajadores/as de la Residencia: a) Fallecimiento por causas naturales 30.050,65 euros b) Fallecimiento por
accidente 30.050,65 euros c) Fallecimiento por accidente laboral 30.050,65 euros d) Invalidez permanente total 21.035,00 euros e) Invalidez permanente y absoluta 42.070,85 euros f) Gastos de sepelio 3005.06 euros Para el resto de trabajadores/as de
Servicios Comarcales:
a)Fallecimiento o invalidez permanente absoluta, 60.000 euros En estos casos la Comarca viene obligada a comunicar a la familia del trabajador/a la existencia de dicho seguro en el plazo de 15 días desde que se produce el suceso. Estos seguros
serán efectivos una vez los trabajadores pasen los correspondientes reconocimientos médicos previos exigidos por las compañías aseguradoras. La comarca de Sobrarbe suscribirá una póliza de seguros por accidentes y enfermedades profesionales para
aquellos trabajadores que debido a sus condiciones físicas quedaran excluidos por las compañías aseguradoras La póliza suscrita dará la siguiente cobertura: -Fallecimiento , Incapacidad permanente total , Incapacidad Permanente absoluta , y Gran
invalidez , 60.000 € Artículo 35. Complemento por incapacidad temporal El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo
el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad
temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Artículo 36. Responsabilidad civil y defensa legal 1. La Comarca asume la responsabilidad por el funcionamiento de sus Servicios Públicos o de
la actuación derivada del ejercicio de las funciones de sus trabajadores/as, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. 2. La Comarca asumirá la defensa del personal que, como consecuencia del
ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas. 3. Excepciones: a) En los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe. b) Renuncia expresa del
propio trabajador/a. c) Ser la Comarca la demandante. 4.- Retirada del carné de conducir. En caso de suspensión temporal del permiso de conducción derivada del ejercicio profesional dentro de la jornada laboral por causas ajenas a la voluntad del
trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. Si una vez
reincorporado a su puesto original de trabajo, el trabajador fuese reincidente en la suspensión del permiso de circulación, no le será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 37. Jubilación especial a los 64 años. 1.- En el
supuesto de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de sus derechos a cargo de la entidad gestora, la Comarca vendrá obligada a sustituir dichos trabajadores por otros desempleados inscritos en las
oficinas de empleo, tal y como dispone el Real Decreto 1194/1985, de 17 de junio, o norma legal futura que lo sustituya. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una
antelación mínima de cuarenta y cinco días naturales respecto de la fecha de su jubilación. 2.- Jubilación parcial. Los trabajadores tendrán derecho al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, compatibilizando su
jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Articulo 38. «Comité de Empresa» 1.- Su regulación y funciones vendrán determinadas por el articulo 63 y 64 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2.- Las secciones sindicales podrán nombrar delegados sindicales que les representen si bien en tanto no se supere el
umbral establecido en el articulo 10.1 de la ley Orgánica de Libertad Sindical no gozarán de las garantías y derechos otorgados por el articulo 10.3 de la citada Ley 3.- No obstante , previa solicitud por los sindicatos que acreditan una
representación de al menos el 15% de los trabajadores, el presidente podrá otorgar permiso retribuido al delegado sindical para la asistencia a reuniones y realización de funciones sindicales. Artículo 39. Derecho de reunión Asamblea de
trabajadores/as: El personal de la Comarca tiene derecho a reunirse en asamblea. Esta podrá ser convocada por el Comité de Empresa o un número de trabajadores/as no inferior al 33 % de la plantilla. La Asamblea será presidida por el presidente o
miembro del Comité de Empresa en que este haya delegado. , que será el responsable del normal desarrollo de la misma. 1. Lugar de reunión: el lugar de reunión podrá ser cualquier dependencia de trabajo de la Comarca, y se desarrollará fuera de las
horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa. 2. Convocatoria: la convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará a la Comarca con 48 horas de antelación como mínimo. 3. Votaciones: los acuerdos que afecten al conjunto del personal
comarcal requerirán el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores/as de la Comarca. El voto por correo se regirá por la regulación al efecto, en materia de elecciones
sindicales. Artículo 40. Tablón de anuncios El Comité de Empresa dispondrá de un tablón de anuncios específico en un lugar visible y accesible de la sede de la Comarca. En él se expondrán todos los asuntos referentes al calendario laboral, turnos,
anuncios sindicales y cualquier asunto de personal. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41. Despido disciplinario y despido improcedente. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 56 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores así como el articulo 96.2 del Estatuto Básico del empleado publico. Artículo 42. Obligaciones de los trabajadores 1. Los trabajadores/as se someterán, de manera general, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y en la legislación vigente. 2. Los trabajadores/as desempeñarán de manera eficaz su trabajo y según la planificación que la Comarca realice de cada Servicio. 3. Se utilizarán los medios necesarios para la prevención y protección de accidentes y
para el cuidado por la higiene y salud del ambiente de trabajo. 4. Los trabajadores/as velarán por la conservación y buen uso de las instalaciones, material y equipamiento pertenecientes a la empresa. Artículo 43. Faltas y sanciones de los
trabajadores Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en la legislación vigente y en el presente Convenio. La
valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Empresa, serán siempre revisables ante la Jurisdicción competente. La sanción por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar
la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a. Artículo 44. Faltas leves 1. Tres faltas de
puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. 2. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación. 3. El abandono del servicio sin causa justificada salvo, que por la índole del perjuicio causado a la Comarca, a los
ciudadanos o a los compañeros de trabajo, haya de encuadrarse como falta grave o muy grave. 4. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. 5. Discusiones con los compañeros de trabajo que
alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. 6. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. 7. No atender al público, a los asistidos y al personal con la debida
corrección. Artículo 45. Faltas graves. 1. Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. 2. Faltar dos días al trabajo, sin justificar, durante un período de un mes. 3. Abandono del puesto de
trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al Servicio. 4. La reincidencia en faltas leves,
dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita o sanción, aunque sean de distinta naturaleza. 5. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. 6. Incumplimiento de los plazos y otras
disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Artículo 46. Faltas muy graves. 1. Actuar de mala fe, con intención de perjudicar el correcto funcionamiento de los servicios, a los compañeros o a la
Comarca. 2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. 3. La manifiesta insubordinación individual y colectiva. 4.
Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los responsables políticos, trabajadores de la Comarca, compañeros de Servicio, público, asistidos o familiares de estos. 5. Originar frecuentes o
injustificadas riñas graves con los compañeros de trabajo. 6. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. 7. Abandono del trabajo, que causara perjuicio de importancia extraordinaria a la
Comarca del Sobrarbe, a los asistidos, al público o al Servicio en general. 8. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. 9. La falta de asistencia al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada. 10. El
incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. 11. Violación del sigilo profesional. 12. Abuso de autoridad: se considerará abuso de autoridad la comisión, por un superior, de un hecho
arbitrario, con violación de un derecho reconocido del trabajador, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Artículo 47. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones
de las faltas anteriores, serán las siguientes: 1. Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. 2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. 3. Faltas muy graves: Suspensión de
empleo y sueldo de diez a sesenta días o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Artículo 48. Procedimiento. Corresponde al Presidente de la Comarca
la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que
se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de cinco días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su
defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente además del asesor que en su caso determine el trabajador, un representante legal de los trabajadores o un miembro del
comité de Empresa quienes presentarán perceptivamente un informe en el plazo de cinco días hábiles desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, la Comarca de Sobrarbe notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta y el hecho en que se funda o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de
la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. Una vez firme la sanción impuesta, se notificará la fecha a partir de la que deberá cumplirse , en cualquier caso, habrá de iniciarse su cumplimiento dentro del año siguiente a la fecha
de firmeza. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Artículo 49. Prescripción. Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los diez días, las faltas graves a los
veinte días y las faltas muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Comarca tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El periodo de tramitación del expediente
contradictorio, previsto en el artículo anterior, interrumpe el cómputo de los plazos previstos en el párrafo anterior. CAPÍTULO X RETRIBUCIONES Artículo 50. Grupos salariales La adscripción a los distintos grupos salariales se realizará según la
titulación exigida en la convocatoria para cubrir cada puesto de trabajo, de acuerdo con la clasificación de grupos de trabajo establecida por la Ley 30/84 de la siguiente manera: - Grupo A. Subgrupo A1: Doctor, Licenciado Universitario, Ingeniero,
Arquitecto o equivalentes. - Grupo A. Subgrupo A2: ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP-3, o equivalentes. - Grupo B: Técnico Superior, o equivalente. - Grupo C. Subgrupo C1: BUP, Bachillerato, FP-2, Ciclos
Formatívos de F.P. de Grado Superior, o equivalentes. - Grupo C. Subgrupo C2: ESO, Graduado Escolar, FP-1, Ciclos Formatívos de FP. de Grado Medio, o equivalentes. - Agrupaciones profesionales: Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o
equivalentes. Articulo 51. «Retribuciones básicas y Antigüedad» Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011. Se mantendrá en el presente convenio las singularidades retributivas del
personal laboral de la residencia y del resto del personal de los servicios Comarcales. 1. Salario base: Según grupos, categorías. Su cuantía para el año 2011 será la que se indica en la tabla anexa. 2. Antigüedad: Se retribuye por trienios,
consistentes en la cantidad especificada por cada tres años de servicio reconocidos, para cada uno de los grupos en que se hayan clasificado las categorías profesionales. La antigüedad del personal se reconoce a partir de la fecha de su
contratación. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años trabajados, cualquiera que sea la categoría profesional o grupo donde se encuentre encuadrado el trabajador/a. También se estimarán los servicios prestados en período de
prueba, y por el personal con contrato de duración determinada con la Comarca, cuando éste pase a ocupar plaza fija en la plantilla sin solución de continuidad o sin que hayan transcurrido más de seis meses desde la extinción del último contrato
suscrito con la Comarca. En los casos en que el trabajador hubiera desempeñado sus funciones en un servicio de los transferidos a la Comarca por cualquier otra Administración, se reconoce la antigüedad desde el momento de la contratación en el
mencionado servicio. La comarca asumirá , en referencia a la homologación entre laborales y funcionarios en materia de antigüedad , la jurisprudencia que al respecto puede emanar del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Articulo 52. «Pagas
extraordinarias»: Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011. Se mantendrá en el presente convenio las singularidades retributivas del personal laboral de la residencia y del resto del
personal de los servicios Comarcales. 1.- Los Trabajadores/as de la residencia tendrán las siguientes pagas extraordinarias: Dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será
de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. 2.- Los Trabajadores/as del resto de servicios comarcales tendrá las siguientes pagas extraordinarias: Dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán
en los meses de junio y diciembre, por un importe equivalente, cada una de ellas, a la suma de una mensualidad de salario base más antigüedad. Artículo 53. Otros conceptos retributivos Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del 2011. Se mantendrá en el presente convenio las singularidades retributivas del personal laboral de la residencia y del resto del personal de los servicios Comarcales. 1. Complemento de productividad: Destinado
a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que los trabajadores/as desempeñen su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por este concepto durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos. Su asignación será a propuesta de la Comarca y se comunicará al Delegado de Personal, de conformidad con la legislación vigente. 2. Pluses. Se considerará plus a una gratificación económica complementaria y
excepcional derivada de alguna de las siguientes circunstancias no comunes de trabajo: 2.1.- Los Trabajadores/as de la residencia podrán devengar, cuando cumplan los requisitos exigidos, los siguientes pluses: A) POR EL SISTEMA DE JORNADA APLICADO.
TURNICIDAD:
Destinado a retribuir al personal que preste sus servicios en régimen de turnos de lunes a domingo. Su cuantía será de 47,64 euros mensuales en doce pagas o la parte proporcional cuando la jornada sea parcial. FESTIVIDAD: COMPATIBLE CON TURNICIDAD
Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en día festivo o en sábado o domingo. Su cuantía será de 22,86 euros por día trabajado, o de 11,43 euros cuando la jornada sea inferior a cuatro horas. Este Plus festivo tendrá una
cuantía de 60 euros para el que trabaje durante los días 24 y 31 de diciembre, y de 76,22 euros los que trabajen las noches de dichos días, salvo que el trabajador opte por la compensación horaria . NOCTURNIDAD: Retribuye a los trabajadores que
realicen su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 8 horas, y su cuantía se incrementara en un 1,25 sobre el salario de hora ordinaria, su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha franja horaria. CORRETURNOS:
Retribuye a los trabajadores que realicen su jornada de trabajo sustituyendo a otros trabajadores en sus turnos, que no asisten por enfermedad, vacaciones u otras causas. Este plus tendrá una cuantía de 66,69 euros al mes. B) POR LAS ESPECIALES
CONDICIONES DE TRABAJO. PLUS DE TRABAJOS ESPECIALES.- Los trabajadores que desempeñen tareas que no son propias de su categoría profesional o especialidad, pero que supongan mayor responsabilidad percibirán la cantidad de 47,64 euros Mensuales SI
SUPONEN MAYOR RESPONSABILIDAD o son tareas propias de categorías o grupos superiores percibirán el salario integro del grupo o categoría que desempeñen durante el período de realización de las funciones. COMPLEMENTO EN ESPECIE: Los trabajadores que
presten sus servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de la comida y/o cena, tendrán derecho a la manutención a cargo del servicio, siendo el tiempo máximo estipulado de media hora la cual
no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En caso de coincidir el horario de trabajo con los horarios de comida y cena, tendrán derecho a ambos servicios. GUARDIA LOCALIZADA.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal
fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en
76,22 euros por semana realizada, en caso de actuación fuera de la jornada laboral se tendrá derecho a percibir como horas extras las realizadas. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada
normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, este complemente, no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. DE MAYOR NIVEL PROFESIONAL.- destinado
a retribuir al personal que desarrolle contenidos funcionales de un nivel profesional encuadrado en una categoría profesional superior, y cuyo importe será de 114,34 euros al mes, salvo que se trate de una situación de trabajo de superior categoría
en cuyo caso se percibirá la diferencia existente entre la categoría que se ostenta y la que se ejerce. 2.2.- Los Trabajadores del resto de Servicios comarcales tendrán los siguientes pluses: a) Festividad: Destinado a retribuir al personal que en
casos extraordinarios y de forma no habitual, realice su jornada laboral en días inhábiles y festivos, entendiendo como tales, además de los domingos, los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 37,12 euros por día festivo
trabajado o parte proporcional cuando la jornada realizada en festivo sea inferior o superior a la de 7 horas y 30 minutos. Este plus festivo tendrá una cuantía de 68,40 euros. para quien trabaje el turno de noche de los días 24 ó 31 de Diciembre.
Se entenderá que el turno es festivo cuando su hora de inicio coincida con día festivo; las anteriores cuantías se actualizaran, cada año de vigencia del convenio, en igual porcentaje que lo sea el salario base. Este plus no será aplicable al
personal que de forma habitual por las características de su puesto, deba prestar su servicio en días festivos. b) Nocturnidad: En los términos señalados en el Artículo 19 del presente Convenio. Su cuantía se incrementará en 1,30 sobre el salario
de hora ordinaria c) Coordinación: La Comarca podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la coordinación, o responsabilidad sobre equipos o
instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y
la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán
conforme a lo regulado en este convenio. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que
reúna las condiciones necesarias para el puesto El personal que venga percibiendo este complemento desarrollará las funciones que se establezcan en los reglamentos de funcionamiento que se aprueben para cada Servicio o, en su defecto, si así lo
acuerda el Consejo Comarcal a propuesta de la correspondiente Comisión Informativa. La cuantía mensual de dicho complemento se encuentra incluida en el complemento de destino de cada coordinador y se hará efectiva a partir del día de su
nombramiento por la Comarca. Siendo la Coordinación una función de libre designación, al cese, dejará de percibir el importe correspondiente a dicho plus, no siendo consolidables por lo tanto los niveles atribuibles al mismo, y que ostentan la
siguiente correspondencia: Coordinadores del SSB: 4 niveles Coordinador de Deportes: 1 nivel Otros Coordinadores del Grupo B: 2 niveles Coordinadores Grupo C: 1 nivel Coordinadores del Grupo D: 3 niveles. e) Disponibilidad: Este plus retribuye la
disponibilidad de los trabajadores que prestan sus servicios en el Servicio de Protección Civil, ya que, habida cuenta las especiales características del mismo, el personal ha de portar, fuera de su jornada de trabajo, un teléfono móvil activo, de
forma permanente, proporcionado por la Comarca, con objeto de estar localizado ante la eventualidad de la necesidad de su concurrencia a las misiones propias del servicio. Ello sin perjuicio del abono de las horas que se realizaran por tal motivo,
en su caso. 2.3.- Los pluses anteriores tendrán el incremento o decremento anual establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Articulo 54. Complemento de destino Este complemento, se percibirá conforme al nivel de puesto que se
desempeña de acuerdo con los 30 niveles fijados por la Ley 30/84, de 2 de agosto, y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A-A1 22
30 GRUPO A-A2 18 26 GRUPO B Según desarrollo reglamentario en su día. GRUPO C.C1 16 22 GRUPO C-C2 14 18 Agrupac.Prof. 12 14 Artículo 55. Complemento Específico Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos atención a su
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. (sus características). Según tabla anexa. En asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Artículo 56 Horas extraordinarias Se retribuirán o
compensarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Convenio. Artículo 57. Gratificaciones Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en
su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Comarca con sujeción a los criterios que establezcan los órganos de la misma. Artículo 58. Desplazamientos v dietas 1- Desplazamientos: Los trabajadores/as que realicen
desplazamientos con su propio vehículo por exigencias del servicio, recibirán el pago de kilometraje a razón de 0,26 euros por kilómetro, que será abonado mensualmente, previa justificación. En cada Servicio se establecerá cual es el kilómetro 0,
dependiendo de la ubicación del centro de trabajo y la organización de tareas. Este dato tendrá que aparecer en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. La citada cuantía se actualizará, cada año de vigencia del convenio, en igual porcentaje
que lo sea el salario base. 2.- Dietas: Los trabajadores/as que, por exigencia de su trabajo o de una función laboral determinada, realicen gastos de manutención y/o pernocta fuera de su domicilio, recibirán el pago de los mismos, previa
presentación de factura. Artículo 59. Estructura de la nómina Los trabajadores/as recibirán información de sus retribuciones mediante la nómina mensual, que detallará de manera clara todos sus conceptos retributivos así como los descuentos por
cotizaciones que corresponden a la Comarca y al trabajador/a. Deberán constar explícitamente los siguientes conceptos: • Puesto de trabajo y grupo salarial • Salario base • Antigüedad • Complemento específico • Complemento de destino • Pluses •
Horas extraordinarias Artículo 60 Liquidación Las nóminas se pagarán mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al trabajado. Artículo 61. Anticipos
1.- Los trabajadores/as podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de una mensualidad. Su reintegro se efectuará en el plazo máximo de 6 meses. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. La
Comarca será quien valore la solicitud y apruebe su concesión. El personal contratado temporal disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como resten para finalizar el respectivo contrato
y en todo caso antes de finalizar su prestación. 2.- - La Comarca concederá un anticipo por el importe de la reparación del vehículo y hasta un máximo de 6 mensualidades en el caso que de que se produzca un siniestro o accidente del trabajador con
daños en el vehículo propiedad del trabajador en el desempeño profesional dentro de su jornada laboral. La concesión de este anticipo quedará condicionada a la presentación por parte del trabajador del presupuesto de reparación del vehículo.
Disposición Adicional Primera: La comarca elaborará un reglamento de Bolsas Comarcal que regule las Bolsas de Empleo de la Comarca. Dicho reglamente de elaborará y publicará en un plazo de nueve meses desde el mes siguiente a la firma del convenio
Disposición adicional Segunda: La comarca se compromete a suscribir en Enero de 2012 el Plan de Pensiones aprobado por la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a la legislación aplicable. Disposición adicional Tercera: Se estudiará por La
comisión negociadora la posibilidad de incluir en las Pagas extraordinarias durante la vigencia del presente convenio de conformidad con lo establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado y según la disponibilidad económica de la Comarca,
los conceptos Complemento Especifico y Complemento de Destino Disposición adicional Cuarta: Para el año 2011 las retribuciones económicas del personal de la Comarca serán la que ya vienen siendo aplicadas desde el 1 de enero de 2011. El presente
convenio ha sido aprobados en Sesión ordinaria del Consejo Comarcal de Sobrarbe de fecha 28 de marzo de 2011, y en prueba de conformidad firman los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, D. Enrique Campo Sanz en calidad de
Presidente de la Comarca de Sobrarbe y D- Mariano Carruesco Pardina , Dº Jose Miguel Campo Monclus , Dº Sebastían Betato Juste y Dº Roberto Serrano Lacarra como representantes de los trabajadores. En Boltaña, a 31 de marzo de 2011.-El presidente,
Enrique Campo Sanz LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: D. Sebastían Betato Juste.-D. Mariano Carruesco Pardina.- D. Jose Miguel Campo Monclus.-D. Roberto Serrano Lacarra.-Dª Elisa Alonso Esteban.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=600762104040</enlace>
000113947
20110518
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa ASAMBLEA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN HUESCA, y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales U.G.T. Y CC.00., vigente del
01.01.2011 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia. Huesca, 11 de mayo de 2011.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA ASAMBLEA
PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN HUESCA. CAPITULO I .- AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial. Artículo 2.- Vigencia y denuncia del Convenio. Artículo 3.- Vinculación a la totalidad. Unidad de Convenio. Artículo 4.-
Compensación y absorción. Artículo 5.- Contratación. CAPITULO II .- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 6.- Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo. CAPITULO III.- SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES, PROMOCION Y FORMACION.
Artículo 7.- Sistema de cobertura de puestos de trabajo. Artículo 8.- Promoción interna. Artículo 9.- Periodo de prueba. Artículo 10.- Formación. Artículo 11.- Preaviso del trabajador o trabajadora. CAPITULO IV.- CLASIFICACION PROFESIONAL.
Artículo 12.- Grupos Profesionales. Artículo 13.- Categorías Profesionales. CAPITULO V.- MOVILIDAD GEOGRAFICA. Artículo 14.- Movilidad Geográfica CAPITULO VI.- JORNADA Y HORARIOS. Artículo 15.- Jornada. CAPITULO VII . VACACIONES, LICENCIAS Y
PERMISOS. Artículo 16.- Vacaciones Artículo 17.- Licencias y permisos.
CAPITULO VIII. SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 18.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Artículo 19.- Excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 20.- Excedencia para el cuidado de hijos, conyuge,
ascendientes, y descendientes. Artículo 21.- Efectos de la excedencia sobre la antigüedad y la promoción. Artículo 22.- Reingresos. Artículo 23.- Jubilación. CAPITULO IX. SALARIOS. Artículo 24.- Retribuciones. Artículo 25.- Trabajos de
distinta categoría profesional Artículo 26.- Incrementos salariales. Artículo 27.- Principios generales sobre la retribución. Artículo 28.- Estructura retributiva. Artículo 29.- Salario Base. Artículo 30.- Pagas Extraordinarias. Artículo 31.-
Abono de retribuciones. Artículo 32.- Complementos salariales. Artículo 33.- Complemento personal transitorio. Artículo 34.- Horas extraordinarias. Artículo 35.- Retribución por módulo económico. Artículo 36.- Anticipo por remuneraciones.
CAPITULO X. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 37.- Seguridad y Salud laboral. Artículo 38.- Salud Laboral. Artículo 39.- Incapacidad. Artículo 40.- Ropa de trabajo Artículo 41.- Retirada del permiso de conducir. CAPITULO XI. ACCION SINDICAL.
Artículo 42.- Garantías Sindicales. Artículo 43.- Órganos de representación y competencias. CAPITULO XII. COMISION PARITARIA. Artículo 44.- Comisión paritaria. Artículo 45.- Solicitud extrajudicial de conflictos. CAPITULO XIII. REGIMEN
DISCIPLINARIO. Artículo 46.- Graduación de las faltas. Artículo 47.- Sanciones. Artículo 48.- Prescripción. CAPITULO XIV. POLITICA DE IGUALDAD. Artículo 49.- Igualdad de oportunidades y no discriminación. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. LEGISLACIÓN GENERAL. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. Este convenio será de aplicación a la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Huesca y en los términos
previstos en el Título III del Estatuto de Trabajadores. Su contenido obligará a la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Huesca y a toda la plantilla de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal, y territorial
durante el periodo de vigencia, sin que resulte de aplicación a la misma ningún otro convenio del sector. El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo dependientes de la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Huesca. Quedan
expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio a.- Quienes ejerzan profesiones libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al
efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión. b.- Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido. c.- El personal incorporado a la plantilla de Cruz Roja como consecuencia de la adjudicación de concursos
públicos para la prestación de servicios que establezcan la obligación para la Institución de subrogarse en la contratación de los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria, les será de aplicación a partir de ese momento el presente Convenio
Colectivo, y si las retribuciones percibidas por todos los conceptos en base al convenio anterior fuesen superiores a las establecidas en el presente Convenio, esa diferencia, estimada globalmente y en cómputo anual, se abonará como complemento
personal absorbible . d.- El personal directivo de la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Huesca, que se regirá por las disposiciones referentes al mismo y las que se contengan en el Reglamento General Orgánico de la Institución. A estos
efectos se considerará personal directivo de la Institución, los Presidentes/as, Vicepresidentes/as, Secretario/a Provincial, Coordinador/a Provincial y Directores/as de Área de carácter voluntario de los ámbitos Provincial, Comarcales y Locales.
e.- Cualquier otra persona que no mantenga relación de carácter laboral con Cruz Roja Española en la Provincia de Huesca. Artículo 2. Vigencia y denuncia del Convenio. 1. El Convenio entrará en vigor desde el día de su firma y tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2012. 2. Sus efectos económicos regirán desde el día 1 de Enero de 2011, con independencia de la fecha de su publicación. 3. El Convenio se considerará denunciado de manera automática a su vencimiento. 4. Una vez
denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio. 5. Se pacta, en razón de la complejidad y sustancial modificación de la estructura salarial, con carácter excepcional, un único y exclusivo
pago, correspondiente al concepto de atrasos salariales para el año 2010 que, se realizará de la siguiente forma: 5.1. Se ha abonado un 0,2 % de la masa salarial bruta mensual existente a 31-12-2009, excluidos los conceptos retributivos variables,
para todas las categorías y para el periodo comprendido entre el 01-01-2010 y 31-12-2010, que ha complementado al 0,8 % ya aplicado.
5.2. Se abonará una cantidad lineal de 15 euros mensuales para los grupos profesionales de Titulados y Asimilados (denominados en tablas A-1 y A-2), y de 20 euros mensuales para el resto de categorías (A-3) en concepto de atrasos pactados para el
año 2010, que será abonado por 14 pagas y que se liquidará dentro del primer semestre del 2011. 5.3. La presente cláusula de revisión salarial no será de aplicación para el personal docente que esté o haya estado acogido a programas de los
diferentes cursos de formación e integración profesional. Artículo 3. Vinculación a la totalidad. Unidad de Convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente, haciendo uso de sus facultades, declarara nulos o no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio
se renegociará, comprometiéndose las partes a mantener los criterios de intercambio que se dieron durante la negociación del mismo. Artículo 4. Compensación y absorción Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio, sean o no de
naturaleza salarial, serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas. Asimismo, las condiciones, tanto individuales como colectivas, preexistentes a la entrada en vigor del presente Convenio, sean o
no de naturaleza salarial que resulten superiores a las establecidas en el mismo serán absorbidas y compensadas con las establecidas en el presente Convenio. La entrada en vigor del presente Convenio dejará sin efectos y, por tanto, comportará el
final de la vigencia de cualquier acuerdo de carácter particular o colectivo que la empresa tuviera suscrito con cualquier trabajador incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio. Articulo 5. Contratación. A) Contratación indefinida: 1.)
Las personas incorporadas sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerarán fijas, una vez transcurrido el periodo de prueba, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo. 2.) Todo el personal
pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúa desarrollando sus actividades sin haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior. B) Contrato de interinidad. 1.) Es el que se
efectúa para sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia. 2.) El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo la persona
sustituida, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el mismo o el de otra persona de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. 3.) Además de los supuestos establecidos en la legislación
vigente, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir bajas por Incapacidad Temporal en los periodos de incidencia de éstas y para cubrir cualquier otro puesto o función que conlleve reducción con derecho a reserva de puesto de trabajo.
C) Contratos eventuales por circunstancias de la producción. 1.) El régimen aplicable a los contratos eventuales por circunstancias de la producción será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. 2.) La
duración máxima del contrato será de seis meses dentro de un periodo de doce meses. En el caso en que se concierte por un periodo inferior a seis meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que en ningún caso esta prórroga de
contrato pueda superar el total de los seis meses citados. 3.) Como parte integrante de la política de empleo y a fin de potenciar la creación de empleo estable, se acuerda que el personal ocupado mediante contratos de carácter eventual, una vez
superado el plazo establecido por la legislación vigente pasará a ser contratado en régimen de contrato indefinido, y todo ello a los efectos de lo establecido en la Ley 14/2005. 4.) A la resolución del contrato se tendrá derecho a percibir la
indemnización establecida para esta modalidad de contratación por la legislación vigente. D) Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. 1.) El contrato para obra o servicio determinado en los términos establecidos en la
legislación vigente, podrá ser utilizado para aquellos casos en los que se realicen conciertos o acuerdos con las Administraciones Públicas, en cualquiera de sus ámbitos o con empresas privadas de cualquier orden para la prestación de servicios,
cursos o actividades de carácter temporal. 2.) El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la
obra o servicio, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, hasta un máximo de tres años, ampliable en 12 meses más en caso de que el Convenio de Sector, así lo prevea. E) Contrato en prácticas o para la formación. 1.) Las
contrataciones llevadas a efecto en las modalidades de contrato en prácticas o de formación, tendrán las remuneraciones y duración establecida en este artículo. 2.) Contrato en Prácticas.- La duración del contrato en prácticas no podrá ser
inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder la citada duración máxima. Su
retribución será el primer año del 85% salario convenio según categoría y grupo profesional y del 95% en el segundo año. 3.) Contrato para la formación.- La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se
concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Su retribución será: el primer año el 85% y el segundo año el 95% de la cuantía que figura
en las tablas salariales para la categoría que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. El tiempo mínimo dedicado a la formación teórica será al menos del 15% de la jornada máxima prevista en el convenio para su
categoría profesional, pudiendo establecerse por la empresa su distribución. En el supuesto de que se produzca la conversión a contrato indefinido en cualquier modalidad, se entenderá como período de prueba el tiempo de trabajo en el contrato de
formación y se computará la duración del contrato para la formación a efectos de antigüedad y demás derechos que se puedan derivar de la misma en el Convenio Colectivo. Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, declarada como
tal por los servicios competentes de la administración pública, la duración máxima del contrato será de cuatro años, pudiéndose concertar las prórrogas correspondientes sin exceder el citado período máximo. F) Contrato a tiempo parcial. Una
persona se considerará contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 100% de la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para la categoría por la que
se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones vigentes. G) Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Con objeto de facilitar la colocación estable de
trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de
medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, según la redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 6. Competencia y criterios
relativos a la organización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a la representación de la
plantilla. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la Empresa afectada por este Convenio. 2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de productividad y eficacia de los servicios, basado en la
óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, y de acuerdo con los valores, principios y normas de la Institución y el Plan Estratégico de Cruz Roja Española. La organización de trabajos y actividades pretende
avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a. La planificación y ordenación de los recursos humanos. b. La adecuación y suficiencia de las plantillas a las
necesidades del servicio. c. La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal. d. La profesionalización y promoción del personal. e. La identificación y valoración de los puestos de trabajo. f. La racionalización, simplificación y
mejora de los procesos y métodos de trabajo. g. El fomento de la participación de la plantilla. CAPITULO III. SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES, PROMOCION Y FORMACIÓN. Articulo 7. Sistema de cobertura de puestos de trabajo. La dirección de Cruz
Roja Española en Huesca determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido procedan ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño y la forma y proceso a seguir para su cobertura.
De estos extremos se informará con carácter previo al comité de empresa a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que puedan optar a ocupar dichas vacantes el personal de la plantilla.
En cualquier proceso de selección de personal se contará con la presencia de la persona responsable / coordinador/a del servicio para el que se contrata el personal, ajustándose al sistema de procesos de gestión de la Institución. Artículo 8.-
Promoción Interna. El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca podrá participar en los procesos selectivos que la institución convoque para la cobertura de puestos vacantes. Para acceder a los mismos se tendrán en cuenta
los méritos profesionales, así como los conocimientos específicos requeridos en el Grupo Profesional en el que se convoque la plaza, dedicación, capacidad de los aspirantes y la experiencia. La convocatoria incluirá el perfil del puesto a cubrir, y
los requisitos exigidos. A los efectos de regular estos procesos selectivos, se establece lo siguiente: 1. La convocatoria de los puestos y sus bases se publicarán, en el tablón de anuncios de la Institución, y/o web y se remitirá copia al comité
de Empresa. 2. La previsión de plazas se realizará con la intención de favorecer la promoción del personal de plantilla. 3. Se valorarán los servicios que con carácter voluntario se hayan prestado a la Entidad. 4.- Las plazas que precisen de
contrato de duración no superior a seis meses, o de urgencia o sustitución, se excluyen del procedimiento normal de selección.
5.- Cuando el puesto a cubrir sea de confianza, su provisión será de libre designación por la Dirección de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca. Artículo 9. Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un
período de prueba cuya duración será de seis meses para el grupo profesional de técnicos y titulados o asimilados, y de dos meses para el resto. 2. Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo
computado este período a todos los efectos. Artículo 10. Formación. La dirección de la Oficina Provincial Cruz Roja Española en Huesca, elaborará un Plan anual de Formación Continúa para el personal en plantilla, encaminado a perfeccionar sus
conocimientos profesionales, a mejorar la prestación de los servicios, y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que realizan. De este Plan dará traslado al Comité de Empresa para su conocimiento, valorando las
sugerencias que puedan aportar. Dicha formación continua y obligatoria, se realizará a poder ser en horario laboral; en el caso de que por necesidad del servicio se tenga que hacer en otro horario fuera de jornada, se compensarán las horas
empleadas fundamentalmente con descanso por valor de una hora extraordinaria o retribuyéndose como horas extraordinarias . La compensación de los descansos se realizará en un periodo de referencia de tres meses a partir de la realización de la
acción formativa. No obstante de común acuerdo podrán compensarse con el defecto de la jornada anual. Artículo 11.- Preaviso del trabajador o trabajadora. El trabajador/a que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un
período de antelación mínimo de 15 días. El incumplimiento del/la trabajador/a de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa, a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de
retraso en el preaviso. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. CAPITULO IV. CLASIFICACION PROFESIONAL Artículo 12.- Grupos profesionales. El
personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca, se clasifica en Grupos Profesionales, atendiendo a las aptitudes, conocimientos y responsabilidad exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la
empresa en base a su capacidad rectora. La pertenencia a un grupo profesional determinado capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones
específicas. En este sentido, quienes ostenten la categoría de Educadores/as, la tendrán reconocida provisionalmente y hasta que finalice el plazo transitorio para obtener la titulación académica correspondiente exigida por la Administración, plazo
que se ha asignado legalmente de cuatro años, finalizado el cual, no podrán seguir prestando servicio en la institución por falta de la titulación exigida. Dentro de cada Grupo Profesional se definen diferentes categorías, de acuerdo con la
organización de trabajo que se establezca. A estos efectos se determinan en este Convenio los siguientes Grupos Profesionales y Categorías: Descripción de los Grupos Profesionales: Grupo Profesional de Técnicos: Se incluyen en este grupo aquellos
trabajadores y trabajadoras que por su conocimiento y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades de coordinación y asesoras, con alto grado de exigencia en la autonomía, capacidad de
supervisión, mando y responsabilidad, acordes a las funciones asignadas a los puestos que desempeñan. Podrán tener o no, colaboradores a su cargo. Dentro de este grupo y a los efectos de las condiciones económicas de dichos puestos, se establecen
dos categorías: A) Titulados de Grado Superior, o de nuevo grado que la sustituya o asimilados: Corresponden a esta categoría aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado superior, pudiéndose incluir en este grupo
al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos se pueda considerar como asimilado, y convalidado por la Institución. B) Titulados de Grado Medios actuales o que en el futuro la sustituya o asimilados. Corresponden a esta categoría
aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado medio, pudiéndose incluir en este grupo al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos se pueda considerar como asimilado y convalidado por la
Institución. Grupo Profesional de Actividad Se incluyen en este grupo quienes realizan tareas que aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas pueden ser complementadas por alguna iniciativa; requieren adecuados conocimientos profesionales y
actitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellas puedan ser ayudados por otros trabajadores/as de igual o inferior grupo profesional. Grupo
Profesional Personal de Servicios Se incluyen en este grupo a quienes llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que normalmente exigen conocimientos
profesionales de carácter general y elemental. Igualmente se incluyen en este grupo a quienes llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente
establecidas con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención. Artículo 13.- Categorías Profesionales 1.- La adscripción del personal en los distintos grupos profesionales se hará a través de las categorías
profesionales. 2.- De manera recíproca, las categorías profesionales existentes en la actualidad se encuadrarán en los siguientes grupos profesionales que se establecen en este convenio: TECNICOS: A-1/ Titulados/as de Grado Superior o asimilados.
A-2/ Titulados/as de Grado Medio o asimilados. PERSONAL DE ACTIVIDAD: B-1/ Docentes: Son quienes realizan actividades formativas en los programas o proyectos que así se exijan, y contratados para los mismos, siendo su retribución la especificada en
cada uno de dichos programas, y que se trasladaran a su contrato de trabajo. B-2/ Monitor/a de tiempo libre y actividades: Desarrollarán su función en la ejecución de las actividades propias de los programas y proyectos de Cruz Roja, que exigen
iniciativa habitual en su realización, que tienen especial dificultad en su desempeño y cierta irregularidad en su prestación, estando habitualmente predeterminadas en los programas y proyectos que ejecutan. B-3/ Mediadores/as: Corresponde a
aquellos trabajadores/as que habiendo superado la formación necesaria que otorga este titulo, realizan funciones de integración social, e inclusión cultural. B-4/ Auxiliar administrativo: Corresponde a quienes, teniendo la cualificación profesional
en esta función administrativa, sin precisar experiencia para su desempeño, realizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares sin personal a su cargo. PERSONAL DE SERVICIOS: C-1/Técnico instalador: Se incluye en este nivel
quienes, con formación específica en electricidad o electrónica, o experiencia probada en estas tareas, realizan actividades propias de las unidades móviles de atención a usuarios, entre las que se incluyen la atención a personas, la instalación o
reparación de equipos de comunicaciones, la conducción del vehículo destinado a estas actividades y cualquiera otra que se precise desarrollar en el funcionamiento normal de las unidades Móviles. C-2/Conductores/as: Tendrá a su cargo con plena
responsabilidad la utilización y conservación del vehículo que ponga a su disposición la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca, así como el traslado de personas y/o materiales que les sean encomendadas, realizando el mantenimiento
preventivo y básico del vehículo y sus equipos auxiliares y en todo caso, dando parte con prontitud de las averías o deficiencias observadas a los responsables pertinentes para que procedan a su subsanación por los servicios técnicos
correspondientes. C-3/Auxiliares de transporte: Son quienes acompañan al conductor/a y le apoyan y cooperan en el transporte de personas dependientes y/o discapacitadas. C-4/ Operadores/as de comunicaciones y teleasistencia: Son quienes, en el
Centro Provincial de Coordinación, están dedicados a la atención de todo tipo de llamadas a través de sistemas de comunicación, para cuya resolución sea precisa una formación básica en informática y conocimientos sobre habilidades sociales básicas,
desarrollando funciones predeterminadas y homogéneas sin personal a su cargo. C-5/ Personal de mantenimiento: Pertenecerán a esta categoría el personal dedicado con autonomía y responsabilidad al cuidado, conservación, reparación o mantenimiento de
los inmuebles, vehículos, aparatos y, en general cualquier otra propiedad u objeto de uso de la Institución. C-6/ Auxiliar de ayuda a domicilio: Es el trabajador/a, que presta apoyo domiciliario en las tareas habituales de la vida diaria, en
relación al grado de dependencia del usuario de este servicio. C-7/ Gobernanta: Son quienes prestan servicio en pisos de acogida, asumiendo y realizando las tareas domesticas precisas y necesarias. C-8/ Controladores de accesos: Corresponde a
aquellos trabajadores/as que guardan vigilan y controlan las entradas y accesos a las instalaciones en horas de no actividad en la Institución, por tanto siempre de nocturna y en fines de semana y/o festivos. La Institución, de común acuerdo con el
Comité de Empresa, elaborará durante la vigencia de este Convenio, un catálogo de puestos de trabajo, con definición y funciones de los mismos. CAPÍTULO V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Artículo 14. Movilidad geográfica. La movilidad de un trabajador de
una forma permanente, a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo y obligue al cambio de residencia, podrá producirse en los supuestos y en las condiciones previstas
en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio. En caso de movilidad de un trabajador a otro centro de trabajo a una distancia superior a 15 Kms., obligará a la Empresa a facilitarle medio de transporte, o su sustitución por
una compensación económica. CAPÍTULO VI. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 15. Jornada. La jornada ordinaria de trabajo será de 1735 horas en cómputo anual. La jornada semanal será de 38 horas distribuidas de lunes a domingos, en todos aquellos
programas en que se precise atención continua, y de lunes a viernes, en aquellos otros, en que no sea necesario el servicio constante.
Aquellos programas y servicios que se desarrollen de lunes a viernes, se cubrirán en jornada de mañana y tarde, en horario que se establecerá según las necesidades del servicio. En los casos en que en la vigencia del presente convenio haya que
hacer alguna modificación sustancial y colectiva del horario de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido la Institución y la Representación Legal de la plantilla iniciarán un periodo de
consultas no superior a 15 días, con vistas a la consecución de un acuerdo con la finalidad de atenuar en la medida de lo posible, las consecuencias que afecten al personal implicado. El exceso de jornada, en cómputo anual, que pueda darse será
compensado con descanso antes de acabar el año. Igualmente, si la previsión del cómputo de jornada, no alcanzase el cómputo anual de horas de trabajo, la Empresa determinara la jornada y horario a cubrir para completarla. CAPÍTULO VII. VACACIONES,
LICENCIAS Y PERMISOS. Artículo 16. Vacaciones. 1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales, de los cuales, al menos 22 días serán laborables. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a
disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no haber podido disfrutarlas. 2. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en uno, dos o
tres períodos, de una duración mínima de siete días naturales o cinco laborables consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. Antes del día 30 de mayo de cada año, los
trabajadores solicitarán a su responsable inmediato la propuesta de disfrute de vacaciones, cuyas fechas le serán confirmadas por parte de la empresa. 3. En caso de discrepancia entre el personal de un centro de trabajo para la asignación de
turnos vacacionales, la empresa establecerá turnos rotatorios. 4. Las vacaciones se distribuirán, con carácter general, dentro del año natural al que correspondan. Excepcionalmente y por razones de servicio podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero
del año siguiente. 5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con el disfrute del derecho a la lactancia, con el permiso correspondiente por adopción o acogimiento, con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, parto natural o prematuro, con hospitalización y convalecencia hasta obtener el alta médica o con el periodo de suspensión del contrato del trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de las situaciones anteriormente descritas en este apartado. Artículo 17. Licencias y Permisos. 1. El personal, previo aviso y justificación adecuada, tendrá
derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho. Este permiso se disfrutará de forma consecutiva iniciándose el día natural de la
celebración o inscripción. La licencia consecuencia de la inscripción como pareja de hecho sólo podrá disfrutarse una vez cada cinco años, y nunca podrá tomarse la licencia por matrimonio, cuando se haya disfrutado respecto de la misma persona la
licencia como pareja de hecho. b. Por nacimiento, por adopción o acogimiento: dos días. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento, superior a 30 kms., al efecto el plazo será de cuatro días. En ambos supuestos al menos uno de los
días será laborable, según su calendario de trabajo. c. Dos días por fallecimiento, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento, superior a 30 kms., al efecto el plazo
será de cuatro días. En ambos supuestos al menos uno de los días será laborable. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as, el/a trabajador/a podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no
superior a tres meses y mínima de quince días, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. Por enfermedad o accidente grave, con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de
un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en la localidad de residencia del personal: dos días; y en caso de necesitar un desplazamiento al efecto: cuatro días. Estos días podrán distribuirse desde el día del ingreso
hospitalario hasta una semana después del alta hospitalaria. De conformidad con los Art. 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos/as y nietos/as, en línea
recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los/as hijos/as y nietos/as y a los padres de aquellos y a los/as abuelos/as y hermanos políticos. De las
situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. d. Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad. e. Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. f. En el caso de la persona trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo. g. El personal podrá asistir a consulta médica propia y/o de un menor o mayor a su cargo, del Sistema Público de Salud, durante el horario de trabajo, siempre que la atención médica, no pueda ser dispensada en otro horario,
acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio público sanitario correspondiente, y por el tiempo estrictamente indispensable, y que se extenderá también a procesos de odontología. Este permiso se limitará a un número máximo
de 15 consultas anuales, salvo en aquellos casos de enfermedad grave de los que se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud para su valoración y decisión. h. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad o por un
permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá la duración como máximo de un mes. La concreción horaria y la determinación del periodo de lactancia, corresponderá al trabajador, dentro su jornada
ordinaria. Este derecho podrá ser ejercido alternativamente por el padre, si ambos son trabajadores de Cruz Roja Española en Huesca. En caso de parto múltiple este permiso se ampliará proporcionalmente. El derecho a que se hace referencia en el
párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas, proporcionalmente. i. En los casos de nacimientos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre, si ambos
trabajan para Cruz Roja Española en Huesca, tendrán derecho a la ausencia retribuida del trabajo de una hora durante el tiempo que dure la hospitalización. j. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y que no desempeñe actividad retribuida. Este derecho no podrá ser reclamado por dos trabajadores/as de Cruz Roja Española en Huesca a la vez, por el mismo sujeto causante k. El personal podrá disfrutar anualmente de hasta tres días de permiso por
asuntos de carácter personal, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan si se ingresa o cesa en el trabajo en el transcurso del año, sin necesidad de justificación. Se preavisará por escrito con una antelación mínima de tres
días, salvo circunstancias excepcionales. Estos días no podrán ser acumulados a las vacaciones. l. En el caso de que se necesite ausentarse de su puesto de trabajo para la realización de gestiones personales inaplazables, previo aviso, autorización
de la empresa y posterior justificación, podrá ausentarse del puesto de trabajo debiendo recuperar el tiempo de ausencia dentro de los quince días siguientes. 2. En todos los casos del artículo anterior, y salvo que circunstancias excepcionales no
lo permitieran, estos permisos retribuidos reducciones de jornada o licencias, habrán de solicitarse al menos con 15 días naturales de anticipación, preavisando con el mismo plazo, para la vuelta a la jornada anterior o cese del derecho ejercido.
3. La trabajadora que formalmente tenga declarada la condición de víctima de violencia de género, ya sea por Resolución judicial o la tenga en tramite por denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tendrá derecho para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa. CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 18. Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin
perjuicio de lo establecido en los Art. 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el personal tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de
antigüedad, en los siguientes casos: a. Maternidad de la mujer trabajadora, por una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas más por cada hijo/a. El período de suspensión se distribuirá a
opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis
semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una
parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque
en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. b. En el supuesto de adopción, acogimiento o tutela se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del/a adoptado/a, el periodo de suspensión previsto para cada caso en el
presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. c. Nombramiento de cargo público representativo. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado comunicará su
intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, que se deberá realizar dentro de los treinta días siguientes al recibo de esta comunicación por la Institución. De no hacerlo, se le considerara que causa baja voluntaria. d. Suspensión
provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción. e. Invalidez permanente del/a trabajador/a que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación
al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. f. Quienes cuenten con al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar una suspensión de empleo y sueldo no cotizado, autorizado por
la empresa, por un periodo de hasta un máximo de un mes. Esta suspensión no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de un año. Previo acuerdo con la empresa este permiso sin sueldo podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses. Este
periodo computará a efectos de antigüedad y reserva del puesto de trabajo. Artículo 19. Excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por el personal al menos con un año de
antigüedad al servicio de la Empresa. Se conservará solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produzcan para cubrirse indefinidamente. La solicitud deberá cursarse con antelación de al
menos treinta días a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la Empresa deberá emitirse en el plazo de una semana, entendiéndose como estimada por silencio administrativo. Se comunicará a la persona
interesada y a la representación del personal laboral. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por la misma persona si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Articulo 20. Excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes: El personal tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o tutela, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de la
resolución judicial administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años los trabajadores para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual. No obstante si dos o más personas de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Cuando un nuevo sujeto
causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Artículo 21. Efectos de la excedencia sobre la antigüedad y la promoción. Al personal en situación de excedencia
para el cuidado de hijos/as, cónyuge, ascendientes, descendientes, le será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad y promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos. Artículo 22. Reingresos.
El personal que solicite su reingreso tras una excedencia forzosa, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Artículo 23. Jubilación. Con el fin de la mejora de la calidad del empleo, el sostenimiento del mismo y su mantenimiento en
términos globales, con carácter general la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, o edad legal ordinaria vigente, siempre que reúna los requisitos de cotización exigidos legalmente para acceder a la
misma. Cumplidos los sesenta y un años se podrá optar a la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos, así como acceder a la jubilación parcial en los términos que se establezcan en la legislación vigente, de común acuerdo
con la Empresa. CAPITULO IX. SALARIOS Artículo 24. Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y
recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del Convenio. 2. En aquellos casos en que el contrato de
trabajo este pactado o novado para jornada parcial, todas las retribuciones pactadas en este convenio, se percibirán disminuidas proporcionalmente en razón de la reducción de jornada. Artículo 25. Trabajos de distinta categoría o grupo profesional.
1. La Empresa en caso de necesidad, podrá destinar al personal a realizar trabajos de distinta categoría o grupo profesional al suyo, reintegrándosele a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. 2. Cuando se trate de una
categoría o grupo superior tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a esta categoría o grupo durante el tiempo real de su ejecución. Si permanece en esta situación durante más de doce meses ininterrumpidos, se le reconocerá la nueva
categoría o grupo profesional, siempre que exista vacante y reúna los requisitos que la Ley o el Convenio establezcan. 3. Si por necesidades imprevisibles de la empresa, esta precisara destinar a alguien a tareas de categoría o grupo profesional
inferior, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos correspondientes a su categoría o grupo profesional. Artículo 26. Incrementos salariales. 1. Para el año 2011 se aplicarán las tablas
salariales anexas al presente convenio. 2. Para el año 2012, sobre las tablas del 2011, se efectuará un incremento del 2 % sobre los salarios previstos en este convenio y serán afectados los conceptos retributivos que expresamente se señalan en el
anexo de tablas salariales de este convenio. Artículo 27. Principios generales sobre la retribución 1. Las cuantías del sueldo y de los complementos salariales son los especificados en las correspondientes tablas salariales recogidas en los anexos
de este Convenio. 2. Los conceptos retributivos regulados en este Convenio tienen la consideración de básicos, pudiéndose establecer otros valores diferentes mediante acuerdos sobre materias concretas que se acuerden en cada caso y se vinculen de
manera articulada a este Convenio. 3. Al personal incluido en este convenio se les aplicarán las retribuciones que le correspondan en función del grupo profesional, categoría y nivel al que pertenezcan, todo ello de acuerdo con los tablas
salariales pactadas en el presente Convenio. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el
trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso computables como de trabajo. Artículo 28. Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente: A. Salario base. B.
Pagas extraordinarias. C. Complementos salariales por responsabilidad de puestos de trabajo: a). Responsable de Área b). Responsable de Programa c). Responsable de Servicio d). Responsable de Proyecto D. Complementos por especialidad de puesto de
trabajo: 1. Educador/a 2. Coordinador/a de zona 3. Auxiliar administrativo 4. Conductores/as y auxiliares de transporte 5. Controladores/as Acceso. 6. Gobernanta 7. Mediadores/as 8. Personal de mantenimiento 9. Operadores/as 10. Técnico
Instaladores/as 11. Operario/auxiliares de servicios varios. E. Complemento de Disponibilidad. F. Complemento de Especial dedicación G. Complemento de Turnicidad y Nocturnidad. H. Horas extraordinarias Artículo 29. Salario base. Es la parte de
retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales en el anexo I. Artículo 30. Pagas extraordinarias. El personal acogido a este Convenio
percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base, con vencimiento en los meses de julio y diciembre. A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de
julio retribuye el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre, el período de servicios entre el 1 de julio y 31 de diciembre. Quien haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la
gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate. Quienes presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en
proporción a la jornada que efectivamente realicen. Dada la costumbre existente con anterioridad entre las partes afectadas por el presente convenio, las dos pagas extras se prorratearan con carácter mensual por doceavas partes. El personal, previa
solicitud, podrá pedir la excepción al prorrateo, para que le sean abonadas a sus respectivos vencimientos. Artículo 31. Abono de retribuciones. El abono de las retribuciones a las que hace referencia este Convenio, se realizará dentro de los 5
primeros días del mes siguiente al que dieron lugar, mediante transferencia bancaria, al número de cuenta que se indique a la Secretaría Provincial. El personal, por su parte, estará obligado a comunicar por escrito la modificación de la cuenta de
abono de la nómina, dentro de los 10 primeros días del mes en curso; y a firmar el recibo de nómina en los 10 días siguientes al cobro de la misma. Artículo 32. Complementos salariales. Son aquellos que deben percibir el personal cuando las
características de su puesto de trabajo comporten conceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar el salario base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en el presente convenio.
Estos complementos, recogidos en su cuantía en el Anexo I de este Convenio, son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, o de la permanencia de las circunstancias
indicadas, por lo que no tendrán carácter consolidable. Tendrán tal consideración los siguientes: Complemento de responsabilidad: Es aquel que perciben los/as trabajadores/as en su puesto de trabajo por la dirección o coordinación de un plan,
programa/área, servicio o proyecto, en razón de su dimensión, volumen de actividad o especial complejidad, así como las funciones técnicas del personal contratado, voluntario o de otra naturaleza. A estos efectos, se consideran: DIRECTORES/AS DE
PLAN: Por delegación y bajo la directa supervisión del/a Secretario/a y Coordinador/a Provincial a los que deberá dar cuenta de su gestión, se encargará de planificar, coordinar y/o supervisar las acciones técnicas necesarias para el desarrollo de
su Plan, pudiendo contar para ello con apoyo y/o asesoramiento técnico del resto del personal técnico que la Institución ponga a su disposición. RESPONSABLE DE PROGRAMA/AREA: Además de sus funciones propias de su nivel profesional, por delegación y
bajo la directa supervisión de su Director/a de Plan al/a que debe dar cuenta de su gestión, se encargará de colaborar en la planificación, y coordinar y supervisar las funciones técnicas del personal contratado, voluntario o de otra naturaleza
asignado a su programa/área, entendiendo como tal el conjunto de servicios y proyectos destinados a una determinada población objetivo. Prestará además especial, apoyo técnico a su Director de Plan en el ámbito del programa o área asignado.
RESPONSABLE DE SERVICIO: En algunas/os Áreas/Programas que por su dimensión, especificidad, naturaleza de la actividad y especial complejidad, se podrán designar uno o varios responsables de servicio, que bajo la supervisión de su Responsable de
Programa o de su Director/a de Plan, se encargarán de colaborar en la planificación y coordinar y supervisar las actividades técnicas necesarias para el funcionamiento del servicio y de sus proyectos. RESPONSABLE DE PROYECTO. Además de sus
funciones propias de su nivel profesional, por delegación y bajo directa supervisión de su responsable/director/a de Plan, Programa y/o Servicio, se encargara del correcto desarrollo y funcionamiento de su/s proyecto/s, desarrollando las actividades
técnicas necesarias adecuadas para ello. Complemento por especialidad de puesto de trabajo: Es aquel que percibirán los/as trabajadores/as de los grupos de actividad y servicios, en razón de la especialización necesaria para realización de su
trabajo, según Anexo de tablas salariales. 1 Complemento de nocturnidad y turnicidad: Retribuye en un único concepto, la prestación de servicios en turno rotatorio con horario nocturno, cuando así se establezca en las actividades. Este plus lo
percibirán los educadores/as, controladores/as, y operadores/as, únicos colectivos que en la actualidad cubren el servicio de sus actividades las 24 horas del día, y ello sin perjuicio, de aquellos otros servicios que puedan ser atendidos por la
Institución que precisen igualmente de atención continua las 24 horas del día en turnos, y por tanto con parte de la jornada prestada durante el horario nocturno. En el caso de estos tres colectivos junto con el de conductores, cuando trabajen por
rotación de turno alguno de los 14 festivos anuales, además del día de descanso compensatorio por cómputo anual de jornada, percibirán un complemento por festivo trabajado por importe de 4,34 €, por hora trabajada en festivo, con un límite de
compensación por un importe máximo de 45,72 € / festivo trabajado. Será requisito necesario para consolidar el pago de este abono, haber cumplido las horas de trabajo de la jornada anual pactada. 2 Complemento de especial dedicación por jornada.
Este plus lo percibirán quienes tengan la categoría de conductor, así como los/as oficiales de mantenimiento, en razón del horario especial que realizan, impuesto por el proyecto o servicio al que están adscritos. 3 Complemento de disponibilidad:
El personal que por la labor que desempeña deba estar disponible y/o localizable fuera de su jornada habitual percibirá el complemento definido para tal efecto en las tablas recogidas en el anexo I, según las categorías asignadas. Artículo 33.
Complemento personal transitorio. Este complemento recogerá la diferencia existente entre las cuantías que venía percibiendo el personal en el momento de la firma del Convenio y las acordadas en las tablas salariales del presente convenio en razón
de su Grupo profesional y puesto de trabajo. Artículo 34.Horas extraordinarias. 1 Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo
bisemanal. 2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación de los descansos se realizará en un
periodo de referencia de tres meses a partir de la realización de las mismas. No obstante de común acuerdo podrán compensarse con el defecto de la jornada anual. 3. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán preferentemente por descansos
a razón de hora y media por cada hora extraordinaria de trabajo realizada, y subsidiariamente se abonará según el importe que resulte de la siguiente fórmula. H.O.= Salario base por 14 pagas Jornada anual En lo no previsto en el presente artículo
se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Institución
graves perjuicios o impida la continuidad en la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y graves perjuicios a
la propia empresa y a terceros. Artículo 35. Retribución por módulo económico. Cuando en los conciertos que firme la empresa con las distintas Instituciones o Administraciones Públicas se establezca un módulo para salarios para la prestación de
dichos servicios, se retribuirá al personal afectado en dichos conciertos con el importe de dichos módulos económicos señalados, sin que pueda percibirse una cantidad inferior a la que las tablas salariales de este Convenio establecen. Artículo 36.
Anticipos de remuneraciones. El personal fijo, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, podrá solicitar anticipos ordinarios reintegrables, sin interés, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario líquido
percibido, petición que será estudiada por la Institución, y se concederá en razón de la tesorería disponible y la necesidad del trabajador/a solicitante. El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las 12 mensualidades siguientes
a su concesión. Hasta que no esté amortizado el cien por cien del anticipo no se podrá solicitar otro. CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 37. Seguridad y Salud Laboral. 1.- La protección de la salud del personal constituye un
objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la Institución, comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad y Salud
Laboral en el trabajo será de aplicación la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa de general aplicación. 2.- La Institución en función de las actividades específicas que se desarrollen en cada
momento, ejecutará las previsiones de la ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente. a. Garantizando la seguridad y salud física y psicológica del personal a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. b. Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la entidad. c. Cumplimentando los deberes
formales que la ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales. d. Colaborando con los órganos de
representación de los trabajadores y trabajadoras competentes en la materia. e. Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia, miembros de la
plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y al personal temporal. El personal en plantilla tiene como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos
laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento. 3.- La Empresa, el Comité y los Delegados de Prevención de riesgos laborales, se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las
normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medios y de las obligaciones y específicamente para: a. El uso adecuado, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. b. La utilización correcta de los medios y equipos de protección facilitados por la entidad de acuerdo con las instrucciones recibidas
de ésta. c. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. d. Informar de
inmediato a la persona superior jerárquica directa, y a los delegados o delegadas de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud del personal. e.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud del personal en el trabajo. f. Cooperar con la Institución para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no
entrañen riesgo para la seguridad y salud de la plantilla. Artículo 38. Salud laboral. a. El personal tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a cargo de la Institución o personal que determine esta, realizándose dicho reconocimiento de
manera especifica teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo. b. En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea mayor, este derecho se verá ampliado a un reconocimiento semestral. c. En los casos de sospecha
fundada de contagio o de exposición a un riesgo, el reconocimiento médico tendrá carácter inmediato y de urgencia. d. Protección a la mujer embarazada y en lactancia. La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que por la Dirección
del Centro y del Comité de Empresa, se examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando los informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situación de riesgo. Artículo 39. Incapacidad. En caso de
Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, siempre que tenga derecho a dicha prestación económica, hasta alcanzar el 90% del conjunto de la base
reguladora. Esta mejora se devengará desde el día séptimo de la baja, por un periodo máximo de cuatro meses, y siempre que el absentismo de la persona afectada no haya superado 15 días en los doce meses anteriores. A estos efectos no se computaran
como absentismo, las bajas por accidente de trabajo, maternidad o aquellos días de hospitalización de las restantes. Esta mejora se devengará desde el mismo día de la baja y por un tiempo máximo de 6 meses, cuando el proceso de incapacidad derive
de contingencia profesional. Excepcionalmente, en los casos de hospitalización y mientras dure esta, así como en los casos de enfermedad o accidente muy grave, así confirmado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se percibirá el 90% desde el
primer día de la baja y mientras dure esta. Estos complementos sólo se reconocerán a aquellos procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la firma del presente Convenio.
Artículo 40. Ropa de trabajo. La empresa facilitará y repondrá al personal que en el desempeño de su actividad deban utilizar ropa de trabajo o el vestuario institucional, la cantidad de prendas que la dirección de Cruz Roja Española en Huesca
determine en cada caso. Así como el material desechable y los medios de protección individual de carácter preceptivo adecuados al personal, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones. En caso de nuevo ingreso o cambio de destino se le
entregará el vestuario en el plazo más breve posible. Artículo 41. Retirada del permiso de conducir. Cuando a un trabajador o trabajadora le sea retirado por sanción el permiso de conducir y éste sea necesario para la realización de sus funciones,
la empresa valorará el motivo de la retirada de forma particular para cada caso, estudiando la posibilidad de proporcionarle otro puesto de trabajo, de haber disponibilidad, cuya retribución será acorde con la prestación de tal nuevo puesto, que
deberá expresamente en su caso, aceptar el trabajador/a, y que será durante el tiempo que dure la sanción. De no haber puesto disponible, o el que hubiera y se ofreciera, no fuera de interés para la persona, ya fuera por su contenido prestacional,
como por su retribución, pasara a la situación de permiso sin sueldo, causando baja en la seguridad social, durante el tiempo de retirada del permiso de conducir. Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras que pudiera tomar la Institución
en razón a la gravedad de los hechos justificativos de la sanción gubernativa o penal, y siendo a cargo del trabajador/a la multa o sanción impuesta por la infracción legal cometida durante la realización de su trabajo en Cruz Roja. CAPÍTULO XI.
ACCIÓN SINDICAL. Artículo 42. Garantías sindicales. Los miembros del Comité de Empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les
reconocen. La utilización de las horas sindicales por parte de los miembros del comité deberá ser comunicada formalmente a la empresa con la suficiente antelación para que no se vea afectado el normal desarrollo de la actividad, salvo en casos de
urgencia. Si el uso del crédito sindical se realiza fuera del horario de trabajo, la compensación de dicho crédito se realizará dentro del mes siguiente. Artículo 43. Órganos de representación y competencias. Los órganos de representación del
personal en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 al 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO XII. COMISIÓN PARITARIA. Artículo 44. Comisión Paritaria. Para aquellas cuestiones que surjan con motivo
de la interpretación o el cumplimiento del presente convenio, se crea una comisión paritaria compuesta por igual número de representantes de la empresa y del personal, contando con la presencia de, al menos, un miembro de cada central sindical que
haya obtenido representación en las últimas elecciones sindicales. La comisión paritaria será constituida el mismo día de la publicación del presente convenio en el boletín oficial de la provincia. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilancia, interpretación y seguimiento de los pactos contenidos en el presente convenio. 2. En supuestos de conflictos de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las dos partes firmantes
del mismo solicitara la inmediata reunión de la comisión a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio con carácter previo y obligatorio a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional y ofrecer su arbitraje en su caso. 3.
Todas las resoluciones que la comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. Los
acuerdos se adoptaran por unanimidad y quedaran reflejados en acta que suscribirán los asistentes a la reunión. 4. Los acuerdos adoptados en el pleno de la comisión tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente convenio. 5. En el
supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideración de esta comisión paritaria, las partes podrán plantear sus divergencias a resolución que corresponda. Articulo 45. Solución extrajudicial de Conflictos. Las partes
firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten al personal y
empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el III ASECLA publicado en el Boletín Oficial de Aragón en
fecha 9 de enero de 2006. CAPÍTULO XIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 46. Graduación de las faltas. 1. El personal podrá ser sancionado por la dirección de la Empresa, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las
obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe. 2. Las faltas disciplinarias cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves. a) Serán
faltas leves las siguientes: a.1 La leve incorrección con el público y en general con las personas usuarias del servicio, así como con los compañeros/as o subordinados/as, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Institución. a.2 El retraso
injustificado, en menos de veinte minutos en dos ocasiones en el periodo de un mes, la negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante un día en el periodo de un mes, sin que afecte al funcionamiento normal del servicio. a.5 El incumplimiento no justificado del horario
de trabajo, o el abandono del puesto de trabajo menos de 15 minutos, siempre que no suponga la desatención a los usuarios, en cuyo caso se considerara como grave o muy grave, en una o dos ocasiones en el periodo de un mes. a.6 El descuido en la
conservación de los locales, material y documentos de la empresa. a.7 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. b) Serán faltas graves las siguientes: b.1 La actuación con personas con discapacidad que
implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves. b.2 Uso inapropiado, o mal uso de los medios técnicos o informáticos puestos
a disposición del personal. Queda prohibido y será sancionado con falta grave, acceder a internet para uso personal. b.3 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes. b.4 El incumplimiento no
justificado del horario de trabajo entre dos y cuatro ocasiones en el periodo de un mes. b.5 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada, mas de 15 minutos. b.6 La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento del trabajo normal o pactado. b.7 La reincidencia en tres o mas faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. b.8 La no presentación del parte de baja o alta médica en
el plazo legal. b.9 La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa. b.10 Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas
contra las personas usuarias, personal de la empresa o terceras personas. c) Serán faltas muy graves las siguientes: c.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados. c.2 El fraude, la
deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. c.3 La manifiesta insubordinación. c.4 La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. c.5 El falseamiento voluntario de
datos e informaciones del servicio. c.6 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días en el periodo de un mes. c.7 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de cuatro ocasiones en el periodo de
un mes, o durante más de doce en el periodo de tres meses. c.8. La reincidencia en tres o mas faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
c.9 El acoso laboral, psicológico o sexual, como conducta que afecta a la dignidad de las personas. c.10 La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier
naturaleza o ámbito. c.11 La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. c.12 La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado. c.13 El quebrantamiento del secreto
profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Empresa para intereses particulares de tipo económico. c.14 La embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente
en el trabajo, o en la imagen de la Institución. c.15 La tolerancia o encubrimiento de los/as Jefes o Superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados. c.16 El incumplimiento muy grave de las obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otra persona. c.17 La simulación de enfermedad o
accidente, valorado por la autoridad competente. c. 18 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores/as en relación con sus deberes de asistencia y permanencia en el trabajo. c.19 La no utilización de los elementos de protección en
materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. c.20 El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la Empresa. c.21 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los
superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. c.22 La desconsideración con el público o personas usuarias
en el ejercicio del trabajo. c.23 El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, ya sea negarse o no hacer, así como la
inasistencia a los cursos de formación e información, dados o gestionados por la Institución en materia de prevención de riesgos laborales. c.24 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de
puntualidad, o alterar los registros y controles de entrada y salida al trabajo. c.25 Vulnerar el Código de Conducta de Cruz Roja Española así como el Reglamento General Orgánico y los Estatutos de la Institución. c.26 La negligencia que pueda
causar graves daños en la conservación de los locales, equipo, material o documentos de la empresa, en cuyo caso se asumirá el coste de la reparación, siempre que sea el daño producido por una conducta dolosa del personal y confirmada judicialmente.
c.27 La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo. c.28 La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas,
maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. c.29 El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva
que no produzcan grave perjuicio para la Empresa. c.30 El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior/a de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho
reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para la persona subordinada, ya sea de orden material o moral. Artículo 47. Sanciones 1. Las sanciones que podrán
imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: Inhabilitación para la promoción o ascensos así
como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses. Inhabilitación
para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al
descanso del trabajador o multa de haber. De las sanciones impuestas se dará traslado al Comité de Empresa. Artículo 48. Prescripción Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días,
contados todos ellos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso. CAPÍTULO XIV. POLITICA DE IGUALDAD. Artículo 49. Igualdad de oportunidades y no discriminación En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja. Desde Cruz Roja Española se asume la Política de Igualdad que
establece el Plan de Igualdad 2008-2011 que el Equipo Nacional de Igualdad de la Institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado por los Equipos de Igualdad de las Oficinas Territoriales de Cruz Roja Española. Como pilares de esta política
de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente Convenio Laboral, destacamos: - La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja
Española. - Creación de un Equipo de Igualdad en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca, como órgano asesor y de seguimiento e implantación del Plan de Igualdad. El Equipo de Igualdad estará integrado por el/a Agente de Igualdad, por
una o dos personas del Área de Secretaría, por una o dos personas del Área de Coordinación y por una persona designada por el Comité de Empresa. - También se crea la figura del/a Agente de Igualdad, que recaerá en la Secretaría Provincial o persona
en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción. - Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso
sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing. - Regular criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación. - Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al
candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir. - Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Cruz Roja Española. - Establecer el
principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo. - Incluir medidas de conciliación de la
vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio. - Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de
trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual., maternidad etc.) de estás últimas. - Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos
especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc..., hasta la normalización de su situación. - Regularizar el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista. Disposición Adicional Primera. Siendo Cruz Roja Española una Institución que
tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades, la de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria, para que las
personas interesadas puedan participar como voluntarias y voluntarios en la Organización y en las actividades de la Institución. Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Buena Conducta de Cruz Roja Española, debiendo respetarlo y
cumplirlo Disposición Adicional Segunda. Legislación General. En lo no previsto en el presente convenio se aplicará con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la Ley de Conciliación de la
vida social y familiar, la Ley de Igualdad de Género, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general, así como cualquier otra legislación en materia laboral que se promulgue y las dictadas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Aragón que sean de aplicación en esta materia.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=598478665555</enlace>
000113548
20110503
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS ALCOHOLERAS, ...
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑOS 2010 Y 2011 Visto el texto del convenio colectivo para las industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras,
cerveceras y para el comercio de la provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO; cuyo periodo de vigencia
comprende del 01-01-2010 al 31-12-2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de Este Servicio Provincial, con código de convenio 22000305012002, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión
Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 15 de abril de 2011.-El director provincial, p.a., secretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez. ÍNDICE CAPÍTULO I.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL -
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL - ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL - ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL - ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL - ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN - ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN - ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS -
ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA CAPÍTULO II.- NORMAS DE CARÁCTER ECONÓMICO - ARTÍCULO 9º.- RETRIBUCIONES - ARTÍCULO 10º.- REVISIÓN SALARIAL - ARTÍCULO 11º.- ANTIGÜEDAD - ARTÍCULO 12º.- PLUS CONVENIO - ARTÍCULO 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
- ARTÍCULO 14º.- PAGA DE BENEFICIOS - ARTÍCULO 15º.- PLUS DE TRANSPORTE - ARTÍCULO 16º.- PLUS DE NOCTURNIDAD - ARTÍCULO 17º.- DIETAS
CAPÍTULO III - NORMAS DE CARÁCTER LABORAL - ARTÍCULO 18º.- JORNADA DE TRABAJO - ARTÍCULO 19º.- VACACIONES - ARTÍCULO 20º.- PREAVISO CAPÍTULO IV.- NORMAS DE CARÁCTER SOCIAL-ASISTENCIAL CAPITULO IV.- NORMAS DE CARACTER SOCIAL-ASISTENCIAL - ARTÍCULO
21º.- PREMIO DE FIDELIZACIÓN - ARTÍCULO 22º.- ROPA DE TRABAJO - ARTÍCULO 23º.- REVISIONES MÉDICAS - ARTÍCULO 24º.- MANIPULADORES DE ALIMENTOS.- - ARTÍCULO 25º.- INCAPACIDAD TEMPORAL - ARTÍCULO 26º.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE - ARTÍCULO 27º.-
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS - ARTÍCULO 28º.- CONTRATO EVENTUAL - ARTÍCULO 29º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES. CLÁUSULA TRANSITORIA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ANEXO I: TABLAS SALARIALES AÑO 2010 Y AÑO 2011 CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO, TODAS ELLAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, PARA LOS AÑOS 2010 y 2011 Los componentes de esta Comisión Negociadora, constituida, por una parte, por la Agrupación de Empresarios de las Industrias
Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio, y de otra parte, por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, las cuales se reconocen plena representación y capacidad bastante, acuerdan
suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio, todas ellas de la provincia de Huesca. CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES ARTÍCULO
1º.- ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- Será de aplicación a todas las Empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Industrias
Vinícolas, Alcoholeras, Cerveceras y Sidreras y para su comercio. ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- De conformidad con el artículo anterior, afectará a todo el personal de las empresas en aquél comprendidas, cualquiera que sea su categoría
profesional, salvo en las empresas en las cuales se apliquen Convenios Colectivos en condiciones más beneficiosas para el personal. ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, si bien las condiciones salariales que del mismo se establecen surtirán efecto a partir del día 1 de Enero de 2010. ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN.- La duración de este Convenio Colectivo será de 2 años, a partir de la fecha de sus efectos
económicos, es decir, de 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2011, prorrogándose por años naturales si por cualquiera de las partes no se hubiese denunciado con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración del plazo convenido
o de la correspondiente prórroga. ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo indivisible y a efectos de aplicación práctica se considerarán globalmente en su cómputo anual. Las
retribuciones fijadas en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrega del mismo. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo
podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbibles por las mismas, a tenor y en los términos de su
regulación. ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.-Las mejoras contenidas en el presente Convenio se establecen con carácter de mínimas y en su condición, los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier Empresa que impliquen
condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetadas. ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA.- Para la vigilancia, control e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro vocales, dos de la
representación empresarial y dos de la representación de los trabajadores; en las reuniones podrán estar asistidos por un asesor por cada parte. CAPÍTULO II.- NORMAS DE CARÁCTER ECONÓMICO ARTÍCULO 9º.- RETRIBUCIONES.- Año 2010: Se acuerda proceder
al incremento del 1% sobre las Tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009, facilitando el abono de los atrasos generados, en una sola paga en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el B.O.P. de Huesca. Año 2011: Se acuerda
proceder al incremento de un 1,5%, sobre las Tablas vigentes a 31 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 10º.- REVISIÓN SALARIAL.- Año 2010: Se acuerda no aplicar revisión salarial. Año 2011: Se acuerda que, en el caso de que el IPC real resultante de
1/01/2011 al 31/12/2011 fuera superior al 1,50 %, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial en el exceso de dicho porcentaje, que servirá al único objeto del cálculo de las tablas salariales del año
2012. No obstante, se abonará a los trabajadores una paga, en el mes de febrero de 2012, por un importe igual al 50% del citado exceso, en su caso. La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá la semana siguiente a la publicación del IPC del año
anterior para certificar la procedencia de las revisiones y elaborar y firmar las correspondientes tablas revisadas para su posterior publicación en el BOP. ARTÍCULO 11º.- ANTIGÜEDAD.- Los premios por antigüedad que correspondan a cada trabajador
se calcularán sobre el salario base diario contemplado en el Anexo I. En el Sector de Comercio el porcentaje por cuatrienios será del 6% del salario base Convenio correspondiente a cada categoría profesional. En el Sector de Industria, los
trabajadores fijos, disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base, consistentes en cuatro bienios del 5% y cuatro cuatrienios del 10%, hasta alcanzar un máximo del 60%. Los expresados aumentos se aplicarán en razón de la antigüedad del
trabajador de la Empresa, sobre el salario de la categoría que ostente el trabajador. Los trabajadores eventuales disfrutarán, también, de los aumentos por años de servicio sobre el salario base y para el cómputo de cada bienio o cuatrienio se
tendrá en cuenta la suma de los días trabajados. ARTÍCULO 12º.- PLUS CONVENIO.- Se establece un plus Convenio por mes natural para todo el personal afectado por el mismo, en la cuantía de 137,02 € para el año 2010. Para el año 2011 esta cantidad
será de 139,08 €. Estas cantidades se actualizarán según los artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Las Empresas regidas por el presente Convenio Colectivo, abonarán a sus trabajadores en el mes
de Julio y en el de Diciembre, una gratificación de carácter extraordinario, equivalente al importe de una mensualidad, salario base más antigüedad, para cada una de ellas. ARTÍCULO 14º.- PAGA DE BENEFICIOS.- Las Empresas regidas por el presente
Convenio Colectivo abonarán, durante el primer trimestre del año, el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. Por petición escrita del trabajador, podrá prorratearse esta paga
en doceavas partes. ARTÍCULO 15º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Se percibirá un plus de transporte con el concepto de indemnización o suplido no salarial de 99,40 € al mes para el año 2010. Este plus no se abonará en vacaciones. Para el año 2011 será de
100,89 €. Estas cantidades se actualizarán según los artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 16º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.- Se establece un complemento salarial que retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la
mañana. Los trabajadores que presten servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre el Salario Base más Plus de Convenio del valor de la hora trabajada en ese periodo. ARTÍCULO 17º.- DIETAS.- Los gastos
extraordinarios de manutención y alojamiento generados por el desplazamiento del trabajador para prestar servicios en localidades distintas de aquella en la que esté situado el centro de trabajo, serán abonados, en su totalidad, por la Empresa,
previa justificación del trabajador. CAPÍTULO III.- NORMAS DE CARÁCTER LABORAL
ARTÍCULO 18º.- JORNADA DE TRABAJO.- Se pacta una jornada en cómputo anual para los años 2010 y 2011, de 1.788 horas efectivas de trabajo. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan realizarse entre Empresas y trabajadores, tanto para realizar jornada
de lunes a viernes, como sobre la forma de cumplir la de los sábados, la jornada de trabajo de los sábados no excederá de 2 horas y 30 minutos, con las siguientes excepciones: A) En el Sector Comercio, se trabajará las tardes de los sábados durante
los meses de Julio y Agosto. B) En el Sector de Industria, se podrá trabajar las tardes de los sábados, así como los domingos y festivos, en época de recolección y elaboración. C) En ambos Sectores, Comercio e Industria, se trabajará las tardes de
los sábados que precedan a dos días festivos consecutivos. Cuando excepcionalmente y por necesidad del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, y siempre con la correspondiente autorización del Organismo
competente, se abonará dicho día con el 175 % de recargo. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con un recargo del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. A
opción del trabajador las mismas podrán ser compensadas por períodos de descanso en lugar de su retribución monetaria. ARTÍCULO 19º.- VACACIONES.- Las vacaciones retribuidas serán de treinta días naturales, que deberán comprender 26 días laborables
como mínimo dentro de su período de disfrute Salvo casos especiales, los trabajadores afectados por el presente Convenio, no podrán disfrutar las vacaciones: A) En el Sector Comercio, del 15 de Junio al 15 de Septiembre. B) En el Sector de
Industria, en la época de vendimia y elaboración. ARTÍCULO 20º.- PREAVISO.- Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en sus Empresas, deberán avisar a éstas, al menos, con quince días de antelación a la fecha en que hayan de dejar de
prestar sus servicios. Idéntico plazo de preaviso se observará por las Empresas para el cese de los trabajadores por causas normales de extinción del contrato. Este preaviso será efectuado obligatoriamente por escrito y su incumplimiento llevará
consigo: si es la Empresa quien lo incumple, el abono en concepto de indemnización, independientemente de la liquidación que por otros conceptos pueda corresponder al trabajador, del importe equivalente a los salarios del período de preaviso omitido
o de los días que se hubiese retrasado; si el que incumple es el trabajador, el descuento será equivalente a los salarios correspondiente al período de preaviso o de los días en que éste se hubiese retrasado. Este descuento se deducirá de la
liquidación final, con el tope máximo del importe total de ésta. CAPÍTULO IV.- NORMAS DE CARÁCTER SOCIAL-ASISTENCIAL ARTÍCULO 21º.- PREMIO DE FIDELIZACIÓN- Al personal que cumpla 25 años de servicio ininterrumpido en la Empresa, se le concederá un
premio de fidelización que se pagará una sola vez, dentro del mismo mes en que cumpla los años de servicio y que consistirá en la cantidad de 360,19 € para el año 2010. Para el año 2011 esta cantidad será de 365,59 €. Se actualizarán según los
artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 22º.- ROPA DE TRABAJO.- Las Empresas dotarán cada año a su personal de dos prendas de trabajo adecuadas. ARTÍCULO 23º.- REVISIONES MÉDICAS.- Con el fin de potenciar las acciones preventivas a favor
de la salud de los trabajadores, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a establecer un sistema de revisiones médicas a anuales para los trabajadores de su plantilla, corriendo todos sus gastos a cargo de la empresa. Se recuerda la
obligatoriedad de reconocimiento médico ordinario previo al ingreso en el centro de trabajo, según lo dispuesto en la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riegos Laborales, y en las normas que la desarrollan. ARTÍCULO 24º.- MANIPULADORES DE
ALIMENTOS.- Las empresas vendrán obligadas a dar la formación sobre manipulación de alimentos a la que hace referencia el Reglamento 852/2004 del Parlamento europeo, conforme a las especificidades del sector y de la empresa, no siendo el coste
imputable al trabajador. La referida formación será impartida exclusivamente a los trabajadores de las categorías profesionales obligadas legalmente a la obtención de la citada capacitación en la manipulación de alimentos. ARTÍCULO 25º.-
INCAPACIDAD TEMPORAL.- En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias
hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y aunque el trabajador haya sido sustituido. ARTÍCULO 26º.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE.- Las empresas vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la
cobertura de los riesgos de fallecimiento o invalidez absoluta que garantice al trabajador o a sus causahabientes, el percibo de las siguientes indemnizaciones: • 21.000 € en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo. • 26.000 €
en caso de invalidez absoluta derivada de la misma contingencia. Las cantidades establecidas mantendrán su vigencia, sin revisión alguna, durante los años de vigencia de este Convenio. El presente artículo entrará en vigor 45 días después de la
publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 27º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS.- En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, se
acuerda que: Los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa. Los
trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la Empresa con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. ARTÍCULO 28º.- CONTRATO EVENTUAL.-
Según ha recogido en el Art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 12/01 de 9 de Julio, se acuerda para el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, una duración
máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. ARTÍCULO 29º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.- Las organizaciones firmantes del presente Convenio,
entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.-
Planes de Igualdad. Las empresas con más de 75 trabajadores fijos en el sector, estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico
de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán, entre otras, las siguientes materias: acceso al
empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos a alcanzar, así como los sistemas de
seguimiento y evaluación de los mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al
mes de la firma del convenio. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 2 componentes de las
organizaciones empresariales y 2 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 1 miembro de cada representación será de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad
sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las
empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los
hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a
igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en
las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como
indirectas. f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la
nacionalidad, edad, religión o cultura. CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE.- Para cada uno de los 2 años de vigencia del presente Convenio Colectivo se establece la siguiente Cláusula de Descuelgue salarial:
A) La Empresa que desee acogerse a dicho beneficio, remitirá en el plazo máximo de un mes, desde la firma del Convenio Colectivo o desde la publicación en el BOP de las tablas salariales para los años 2010 y 2011, comunicación a la Comisión
Paritaria sobre su intención, adjuntando a la misma, memoria económica de la empresa, mediante la que demuestre sus pérdidas económicas en los tres ejercicios consecutivos anteriores a la solicitud, así como un Plan de Viabilidad que justifique la
solicitud de descuelgue y garantice la estabilidad económica de la Empresa. Igualmente se remitirá informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal. B) Quedarán sin efecto todas aquellas actuaciones que omitan tales documentaciones, o lo
hagan fuera del plazo señalado. A los efectos de pérdidas económicas no tendrán tal consideración aquellos derivados de los resultados de políticas financieras o extraordinarias, que sólo cabe imputar a la Dirección de la Empresa. C) La Comisión
Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación y la documentación acreditativa, emitiendo su fallo en un periodo máximo de 15 días. Ante el fallo emitido por la Comisión Paritaria las partes, Empresa y
Trabajadores, podrán recurrir ante los Organismos competentes. D) En los supuestos de ser aprobada por la Comisión Paritaria la propuesta de descuelgue: 1.- Esta fijará el incremento correspondiente para el período de vigencia, que en todo caso no
será inferior a 1/ 3 de lo pactado en el Convenio Colectivo del Sector. 2.- Se acordará, en la misma Resolución, el Procedimiento para la recuperación en los años siguientes, de los incrementos salariales dejados de percibir en el año de
descuelgue.
En todo caso, el período máximo de recuperación no excederá de 3 años. E) Una misma empresa, no podrá descolgarse del Convenio Colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un período de cinco años. F) En todo caso, el descuelgue sólo
afectará a los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo del Sector, para el año de vigencia del mismo. Finalizado éste, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el Convenio Colectivo se acuerden. CLÁUSULA
ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- A efectos complementarios, se aplicará el Laudo Arbitral de fecha 29/03/96 y publicado en el BOE de 28 de Mayo, así como las disposiciones de general aplicación vigentes en la actualidad y las que
en el futuro se promulguen como más beneficiosas. En materia de actividad cervecera, y ante el vacío generado por al derogación de la Ordenanza Laboral, se estará a lo dispuesto en el Laudo Cervecero. CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA.- SOLUCIÓN
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.- Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar
los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el III
ASECLA. CLÁUSULA TRANSITORIA.-CLAUSULA TRANSITORIA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. A lo largo de la vigencia del Convenio se constituirá una Comisión con el objeto de elaborar una nueva Clasificación Profesional más acorde con la realidad del Sector
y de las Empresas. CLASIFICACION PROFESIONAL. Huesca, a 8 de abril de 2011. TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DEL AÑO 2011 S. BASE S. BASE COMPUTO DIARIO MENSUAL
ANUAL GRUPO A.- TÉCNICOS Jefe superior 42,75 € 1.282,50 € 20.906,46 € I. Técnicos titulados Con título superior 41,79 € 1.253,70 € 20.474,46 € Con título medio 36,81 € 1.104,30 € 18.233,46 € Con título inferior 35,25 € 1.057,50 € 17.531,46 € II.
Técnicos no titulados Encargado de bodega o fábrica 32,34 € 970,20 € 16.221,96 € Encargado de laboratorios 32,34 € 970,20 € 16.221,96 € Ayudante de laboratorios 27,38 € 821,40 € 13.989,96 € Auxiliar de laboratorio 24,19 € 725,70 € 12.554,46 € GRUPO
B.- ADMINISTRATIVOS Jefe superior 43,05 € 1.291,50 € 21.041,46 € Jefe de primera 34,80 € 1.044,00 € 17.328,96 € Jefe de segunda 32,24 € 967,20 € 16.176,96 € Oficial de 1ª 29,64 € 889,20 € 15.006,96 € Oficial de 2ª 27,38 € 821,40 € 13.989,96 €
Auxiliar 24,87 € 746,10 € 12.860,46 € GRUPO C.- COMERCIALES Jefe de personal 34,78 € 1.043,40 € 17.319,96 € Jefe de compras 34,78 € 1.043,40 € 17.319,96 € Jefe de ventas 34,78 € 1.043,40 € 17.319,96 € Viajante 29,58 € 887,40 € 14.979,96 € Corredor
de plaza 28,94 € 868,20 € 14.691,96 € Dependiente 24,17 € 725,10 € 12.545,46 € Ayudante 23,91 € 717,30 € 12.428,46 € GRUPO D.- SUBALTERNOS Conserje 25,78 € 773,40 € 13.269,96 Subalternos 1ª 24,83 € 744,90 € 12.842,46 € Subalternos 2ª 24,38 € 731,40
€ 12.639,96 € Auxiliar de subalternos 24,17 € 725,10 € 12.545,46 € Botones o recadero 20,09 € 602,70 € 10.709,46 € Personal de limpieza 23,91 € 717,30 € 12.428,46 € GRUPO E.- OBREROS Profesional de oficio Capataz de bodega o fábrica 27,84 € 835,20 €
14.196,96 € Encargado de sección o cuadrilla 26,82 € 804,60 € 13.737,96 € Oficial de 1ª 25,75 € 772,50 € 13.256,46 € Oficial de 2ª 24,83 € 744,90 € 12.842,46 € Oficial de 3ª 24,28 € 728,40 € 12.594,96 € S. BASE S. BASE COMPUTO DIARIO MENSUAL ANUAL
Oficios auxiliares Oficial de 1ª 25,75 € 772,50 € 13.256,46 € Oficial de 2ª 24,83 € 744,90 € 12.842,46 € Peón especializado 24,17 € 725,10 € 12.545,46 € Peón especializado 23,91 € 717,30 € 12.428,46 € Aprendiz 20,09 € 602,70 € 10.709,46 € Plus
convenio 139,08 € Plus transporte 100,89 € Premio fidelización 365,59 € TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DEL AÑO 2010 S. BASE S. BASE COMPUTO DIARIO MENSUAL ANUAL
GRUPO A.- TÉCNICOS Jefe superior 42,12 € 1.263,60 € 20.598,24 € I. Técnicos titulados Con título superior 41,17 € 1.235,10 € 20.170,74 € Con título medio 36,27 € 1.088,10 € 17.965,74 € Con título inferior 34,73 € 1.041,90 € 17.272,74 € II. Técnicos
no titulados Encargado de bodega o fábrica 31,86 € 955,80 € 15.981,24 € Encargado de laboratorios 31,86 € 955,80 € 15.981,24 € Ayudante de laboratorios 26,98 € 809,40 € 13.785,24 €
Auxiliar de laboratorio 23,83 € 714,90 € 12.367,74 € GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS Jefe superior 42,41 € 1.272,30 € 20.728,74 € Jefe de primera 34,29 € 1.028,70 € 17.074,74 € Jefe de segunda 31,76 € 952,80 € 15.936,24 € Oficial de 1ª 29,20 € 876,00 €
14.784,24 € Oficial de 2ª 26,98 € 809,40 € 13.785,24 € Auxiliar 24,50 € 735,00 € 12.669,24 € GRUPO C.- COMERCIALES Jefe de personal 34,27 € 1.028,10 € 17.065,74 € Jefe de compras 34,27 € 1.028,10 € 17.065,74 € Jefe de ventas 34,27 € 1.028,10 €
17.065,74 € Viajante 29,14 € 874,20 € 14.757,24 € Corredor de plaza 28,51 € 855,30 € 14.473,74 € Dependiente 23,81 € 714,30 € 12.358,74 € Ayudante 23,56 € 706,80 € 12.246,24 € GRUPO D.- SUBALTERNOS Conserje 25,40 € 762,00 € 13.074,24 € Subalternos
1ª 24,46 € 733,80 € 12.651,24 € Subalternos 2ª 24,02 € 720,60 € 12.453,24 € Auxiliar de subalternos 23,81 € 714,30 € 12.358,74 € Botones o recadero 19,79 € 593,70 € 10.549,74 € Personal de limpieza 23,56 € 706,80 € 12.246,24 € GRUPO E.- OBREROS
Profesional de oficio Capataz de bodega o fábrica 27,43 € 822,90 € 13.987,74 € Encargado de sección o cuadrilla 26,42 € 792,60 € 13.533,24 € Oficial de 1ª 25,37 € 761,10 € 13.060,74 € Oficial de 2ª 24,46 € 733,80 € 12.651,24 € Oficial de 3ª 23,92 €
717,60 € 12.408,24 € Oficios auxiliares Oficial de 1ª 25,37 € 761,10 € 13.060,74 € Oficial de 2ª 24,46 € 733,80 € 12.651,24 € Peón especializado 23,81 € 714,30 € 12.358,74 € Peón especializado 23,56 € 706,80 € 12.246,24 € Aprendiz 19,79 € 593,70 €
10.549,74 € Plus convenio 137,02 € Plus transporte 99,40 € Premio fidelización 360,19 € Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=595221562626</enlace>
000112353
20110317
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales U.G.T. y CSI.CSIF, a
regir del 01.01.2009 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22000992012006, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con
la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para
años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 11 de marzo de 2011.- El director provincial . P.A. Ssecretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez. COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA
COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO PREÁMBULO El presente Convenio Colectivo es fruto del acuerdo de la Comisión Negociadora cumpliendo los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos comarcales, alcanzando
los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco homogéneo y común de las condiciones de trabajo de sus empleados públicos. En este sentido, el espíritu de este acuerdo quiere reflejar una serie de mejoras en
las condiciones generales de trabajo, las cuales, en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. Para agilizar en la lectura e interpretación del presente convenio y
unificar criterios a la hora de designar al personal al que afecta, se utilizará la palabra «trabajador» y cualquier otra de género masculino o femenino, indistintamente, para designar a los trabajadores vinculados con esta Comarca mediante contrato
laboral, independientemente de su sexo. La Comarca reconoce que en este impulso modernizador, el papel de los Órganos de Representación, como cauce natural de representación de los empleados. La Comarca y los Órganos de Representación están de
acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y de la gestión eficaz de los mismos son compatibles con la mejora de las condiciones de empleo del personal, tales como: Carrera profesional, formación, retribuciones, salud laboral,
etc. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Laboral, entendiendo por tal los trabajadores fijos y temporales, cuya
relación esté sometida a normas de Derecho Laboral, que trabajan y perciben sus salarios con cargo a los Presupuestos de la Comarca de Somontano de Barbastro. exclusivamente. Artículo 2.- VIGENCIA, DENUNCIA Y PRÓRROGA El presente Convenio tendrá
vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2.012.
Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones.
Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la
normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el nuevo Convenio Colectivo, éste será publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia de Huesca. Su entrada en vigor será desde que se firme. Artículo 3.- RESPETO A LAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes
hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante subordinadas a cualquier disposición de
carácter general que, siéndoles aplicable, pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo de contenido indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se
contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión. Artículo 4.- COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Para velar por la correcta interpretación y con el fin de conocer y resolver cuantas
cuestiones se susciten en su aplicación e interpretación, se crea una Comisión Paritaria integrada, por una parte por 3 miembros designados por el Presidente de la Comarca de Somontano que lo serán de entre los Consejeros Comarcales y, por otra
parte, 3 miembros designados por el Comité de Empresa que lo serán de entre los trabajadores. Para la elaboración de las correspondientes Actas, asistirá a la reunión el Secretario de la Comarca o empleado de la misma en quien delegue, que tendrá
voz pero no voto. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes ó cuando existan asuntos a tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes y para que puedan ser válidos, se adoptarán por acuerdo de las dos
partes. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria para velar por la correcta interpretación del Convenio, podrán ponerse en conocimiento de la Autoridad Laboral, a fin de que sea ella quien determine ó proporcione solución a
las mismas. Antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del dialogo dentro de la propia Institución. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria
serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Recibir informe de los trabajadores que se acogen
al complemento de prolongación de jornada (art. 6). - Informar sobre solicitudes de derecho a vacaciones en caso de enfermedad grave sobrevenida durante su disfrute (art. 9). - Informar las solicitudes de reducción de jornada (art. 10), por
circunstancias personales, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud. - Informar las situaciones de suspensión de permiso de conducir por plazo superior a tres meses (art.
27.2). - Informar las solicitudes de ayuda con cargo al Fondo Social (Art. 28). - Fijar la cuantía y los criterios de reparto del Fondo de Aumento de la Productividad (art. 50), sin perjuicio de la aprobación del gasto por el órgano competente de
la entidad comarcal. - Informar la ampliación de plazos y cuantías de los anticipos reintegrables, atendiendo circunstancias personales (art. 52). - Conocimiento de nuevas categorías profesionales y sus retribuciones, en función de los nuevos
puestos de trabajo que se vayan creando en plantilla. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del
Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que
pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. - Entender sobre la determinación y existencia de situaciones personales o colectivas que
tengan la consideración de condiciones más beneficiosas. - Aquéllas otras a las que expresamente remite este Convenio. - Negociar la aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes. - Negociar la determinación de las condiciones de
integración del personal transferido a la Comarca. - Negociar la aplicación y desarrollo de los Planes de Empleo previstos para la Comarca. - Entender sobre las discrepancias en materia de Formación de los empleados de la Comarca. - Entenderá de
las discrepancias surgidas en la aplicación del Capítulo IV. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Comarca, a través de la Presidencia. Por otra
parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación
de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de
la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 5.- JORNADA LABORAL A) La jornada
laboral para el Personal al servicio de la Comarca, en cómputo anual será como máximo de 1612 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas. JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas
y 1 día) = 1957 horas y 30 minutos. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno (10) Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2) Fiestas locales (2) 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22) Días Asuntos Propios: 8
TOTAL DEDUCCIONES: 46 días = 345 horas COMPUTO ANUAL : Jornada anual (52 sem. Y 1 día ) = 1.957 horas
Deducciones. (46 días) = 345 horas TOTAL ANUAL = 1612 horas Se disfrutarán las fiestas locales del municipio donde se encuentre la sede del servicio al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo. Que a efectos de lo indicado en distintos
artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turno, etc… que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio
Colectivo. Dada la diversidad de servicios existentes en el ámbito de la Comarca y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se estructurarán los horarios y turnos de trabajo del personal laboral adscrito a los diferentes
servicios, de acuerdo con los principios de eficacia y flexibilidad. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde
el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. Las jornadas de trabajo normalizadas de
los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. El
descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 36 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con
la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos
rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período El establecimiento de horarios
especiales será consultado con la representación legal de los trabajadores. B) Excesos de jornada.- Si aun organizada la jornada anual, una vez llevada a cabo la realización de la misma, diese como resultado al final del ejercicio la realización de
cierto número de horas superior al estipulado en el presente artículo, se procedería a realizar la correspondiente regularización anual para absorber y compensar mediante los días de asuntos propios ó vacaciones que resultasen del citado cálculo el
cómputo ajustado en las horas que resultasen del exceso. También podrá abonarse al trabajador, en concepto de Complemento de prolongación de jornada, de mutuo acuerdo, los excesos de jornada realizados, en las condiciones y límites establecidos en
el siguiente apartado de este mismo artículo. C) Complemento de prolongación de jornada.- En determinados servicios, y por el plazo que se establezca, podrá aprobarse la ampliación de la jornada máxima de 37,5 horas semanales, con límite máximo
hasta las 40 horas semanales. Esta ampliación deberá ser propuesta por el responsable encargado del servicio, conforme a las necesidades del mismo, solicitada por los trabajadores del servicio interesados y aprobado por la Comarca. Todos aquellos
casos que se acogieran a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta e informará dentro de la Comisión Paritaria. Los trabajadores que se acogieran voluntariamente a esta posibilidad percibirán un complemento de prolongación de jornada, según la
propuesta que haga la Comarca. Esta propuesta, en ningún caso podrá ser inferior al precio de hora ordinaria, incrementado en un diez por ciento. A estos efectos, el precio hora ordinaria se calcularía, para cada colectivo, de la siguiente manera:
Retribución Bruta Anual (1) = Precio Hora Ordinaria Nº horas jornada anual (1) Salario Base + Complemento Destino + Complemento Específico + Pagas Extras Artículo 6.- CALENDARIO LABORAL En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para
el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser negociado con la Representación de los Trabajadores existente. Si un día de los 14 festivos anuales
coincide en sábado, se pasará la festividad al primer día laborable, siempre que se produzca un exceso en la jornada anual. Artículo 7.- PAUSA LABORAL Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un periodo de 25 minutos
computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. Artículo 8.- VACACIONES ANUALES Cómputo.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas será, con carácter
general, de 30 días naturales ó 22 días laborales. Para el cómputo se tendrá también en cuenta la antigüedad reconocida en la Comarca, según el siguiente cuadro: Hasta 15 años de antigüedad 22 días hábiles 15 años de antigüedad 23 días hábiles 20
años de antigüedad 24 días hábiles 25 años de antigüedad 25 días hábiles 30 años de antigüedad 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Periodos excluidos.- La
Comarca podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa consulta con los interesados y/o la representación de los trabajadores Plan anual de vacaciones.- Se elaborará antes del 1 de abril de
cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo. Los turnos.- Para determinar los turnos vacacionales en cada Servicio y dentro de los periodos no excluidos, se procederá del
siguiente modo: - Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que plantee la Jefatura de cada unidad o área según las necesidades del servicio. - De no llegarse a un
acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los trabajadores con más antigüedad reconocida en la Comarca, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada unidad o área. - No obstante lo anterior, se reconoce el
derecho del trabajador a elegir al menos 15 días naturales de sus vacaciones reglamentarias, en las fechas de su elección, dentro de los periodos no excluidos como vacacionales en su servicio, sin perjuicio de que la coincidencia del citado derecho
entre distintos miembros de una misma unidad precise el establecimiento de turnos, tal como se determina en el párrafo anterior de este artículo. ILT sobrevenida.- En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal
antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con la Comarca. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo
y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad. Si la situación de Incapacidad Temporal sobreviniese durante el disfrute de las vacaciones y la misma fuese motivada por accidente, hospitalización o enfermedad
grave, el trabajador podrá solicitar el disfrute de las vacaciones perdidas en otras fechas, siempre y cuando no perjudique a terceros. La petición, debidamente documentada, se trasladará a la Comisión Paritaria para su informe. Acumulaciones.- A
las vacaciones no podrá acumularse, salvo que las necesidades del servicio lo permitan y la Comarca lo autorice, ningún tipo de permiso o licencia. Por el contrario, la licencia por matrimonio, baja por maternidad, licencia sin sueldo y jubilación
sí serán acumulables a las vacaciones. Artículo 9.- PERMISOS Y LICENCIAS A tenor de lo establecido en el artículo 51 del EBEP, sobre el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en el
Capítulo V del Título III de la mencionada Ley 7/2007 de 12 de abril (EBEP), en la legislación laboral correspondiente y en lo dispuesto en este Convenio Colectivo. 1.- Los permisos (ausencia del trabajo con derecho a remuneración autorizada por la
Jefatura de Personal) a los que tiene derecho el trabajador son los siguientes: Asuntos propios: Ocho días, de libre disposición. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa
autorización del Encargado del Servicio o Gerente, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. La prolongación de jornada sobre la convenida de 1.612 horas anuales podrá ser, asimismo compensada con días de asuntos propios según la
regulación del art. 5 B) de este Convenio. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, en el art.48.2, además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los empleados tendrán derecho al disfrute de dos días
adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. a) Matrimonio o inscripción en un registro oficial como pareja de hecho:15 días naturales. Se podrán disponer con
anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha. El disfrute de la licencia por unión de hecho excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso de que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión. b) Por el
nacimiento de un hijo, adopción legal o acogimiento: 3 días. Además, el permiso por paternidad, según lo regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el empleado tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13
días ininterrumopidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. En
el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados: no obstante, cuando el
período de descanso por parto, adopción o acogimiento sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercitado por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá
hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente despues de la finalización de dicha suspensión. c.1) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u
hospitalización de parientes hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. c.2) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave,
intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 hábiles cuando sea en distinta localidad. d) Traslado de domicilio habitual: 1
día. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. f) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario, siempre con la correspondiente justificación, incluido el acompañamiento del
cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos o padres. Tanto en caso de que el empleado comarcal resida en el municipio del centro de trabajo como en el caso de que su residencia esté fijada en municipio distinto del centro de trabajo, se
procurará solicitar cita en los servicios de salud de manera que ésta le sea asignada fuera del horario de trabajo, ó de no ser posible, bien a primera hora ó al final de la jornada a fin de evitar en lo posible el consiguiente absentismo laboral
relacionado con los períodos de desplazamiento para acceder a las citas médicas y la reincorporación al puesto de trabajo. En cualquier caso, será preceptiva la aportación del consiguiente justificante médico.
g) Divorcio, separación legal ó nulidad matrimonial: 1 día. h) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración: Hasta tres días anuales,
ampliables en tres más según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique
posteriormente su presentación al examen. i) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable. j) Por parto: según la normativa vigente, 16 semanas, ampliables
en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Su distribución será a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro
progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o
sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
temporal. En los casos de disfrute simultáneo de permisos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de la discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Durantre el disfrute de este permios, se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración. k) Por adopción o acogimiento preadoptivo, como permanente o simple: tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas.Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido, y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de
la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de
los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que
correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en
las Leyes civiles de las CCAA que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. l) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada de la Comarca: las faltas de asistencia de las empleadas
víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo las empleadas víctimas
de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. m)
Lactancia: La/os trabajadora/es, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Igualmente, la
empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuído que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. n) Por nacimiento
de hijos prematuros, o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o empleado, tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. n) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se
determine. p) Licencia sin sueldo: Podrá concederse por el Presidente, previa solicitud por escrito del trabajador y previo informe del Jefe del Servicio correspondiente, permisos sin retribuir. La duración máxima de esta licencia será de tres
meses cada 2 años. Este plazo máximo podrá ampliarse en 1 mes más según lo dispuesto en el art. 9.2. 2.- Otros permisos retribuidos extraordinarios. El Presidente, a propuesta del Gerente, podrá otorgar períodos superiores de licencia a los
límites máximos antes señalados en los supuestos citados u otros casos extraordinarios, atendiendo a la situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, oída la representación de los trabajadores. Artículo 10.- REDUCCIÓN DE
JORNADA a) Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho
a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. b) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar una reducción de
hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se
podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo de un mes. También se podrá solicitar una reducción de la jornada por circunstancias personales, la cual no podrá exceder la mitad de la jornada, siempre y cuando no se utilice
para realizar otro tipo de actividad económica o laboral. En consecuencia, se tendrá una reducción de las retribuciones proporcional al tiempo solicitado. La concesión de esta licencia será discrecional por parte de la Comarca, sin perjuicio de su
motivación, basada en las necesidades del servicio. Podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y en las condiciones horarias que se establecieran. Una copia de la solicitud se remitirá para su conocimiento a la Comisión
Paritaria. Reducción de la jornada por interés particular Los trabajadores, que ocupen puesto de nivel inferior al 24, podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, con reducción proporcional de
sus retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y las necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas. Artículo 11.- EXCEDENCIAS Las situaciones de excedencia se regularán conforme a
lo dispuesto en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley
39/1999 para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en el R.D. 365/1995 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en lo establecido en el RD Legislativo 1/1995
del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones concordantes en esta materia. 1.- EXCEDENCIA FORZOSA: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El Reingreso deberá ser solicitado dentro del
mes siguiente al cese en el cargo público. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. 2.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador/a, con al menos un año de antigüedad en la Comarca, tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia. Deberá solicitarse por escrito, con un mes de antelación como mínimo. El trabajador excedente tendrá derecho: 1) Reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El período en
que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, respetándose en todo caso en la fecha de la reincorporación del trabajador, la antigüedad que el mismo tuviera adquirida en el momento de
situarse en excedencia voluntaria. 3.- EXCEDENCIA MATERNAL PREVISTA EN LA LEY 39/1999 DE CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL: Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años. los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia prevista en este artículo será computable a efectos de antigüedad y durante los dos primeros años conservará el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En lo no previsto en el presente apartado, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras. 4.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en situación de excedencia voluntaria sin límite temporal a aquel trabajador
de la Comarca que, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, pase a prestar servicios como funcionario o personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Comarca. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las
Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sean igual o superior al porcentaje legalmente establecido. Una
vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo el trabajador deberá solicitar el reingreso al servicio activo en la Comarca en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular. CAPITULO III ACCESO, PROMOCION, CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 12.- ACCESO Las plazas serán cubiertas de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente y con arreglo a
las bases aprobadas por la Comarca de Somontano de Barbastro. Se estará, en todo caso a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local: «La selección de todo el personal laboral, debe realizarse de acuerdo con la
oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad». Sistema de acceso: Se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, se justifique la utilización del sistema de concurso-oposición o
concurso. En el supuesto de oposición se realizarán un mínimo de dos ejercicios eliminatorios y, en todo caso, uno de ellos, deberá tener carácter práctico y podrá adoptar el formato de entrevista. En los supuestos de concurso y concurso-oposición
se especificarán los méritos –experiencia, formación u otros específicos- y su correspondiente valoración, así como la forma de acreditación de los mismos. En el sistema de concurso-oposición la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni
podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Bases: Contendrán, entre otros extremos, la descripción de las pruebas de aptitud o conocimientos a superar para acreditar el mérito y la capacidad. La extensión y profundidad de los
programas de los ejercicios teóricos de selección se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional correspondiente. El número máximo de temas será el siguiente: Grupo A1: 90 temas Grupo A2: 60 temas Grupo C1: 40 temas
Grupo C2: 20 temas Agp. Prof.: 10 temas
Publicidad: El cumplimiento del principio de publicidad exigirá: - En el caso de cobertura definitiva de plazas permanentes vacantes en plantilla, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria con anuncio al menos del
número de plazas y el lugar en que figuren expuestas las bases de la convocatoria. - En el caso de cobertura de plazas no permanentes u otros supuestos de contrato de duración determinada, como la interinidad o la sustitución por enfermedad o
reserva de puesto, será suficiente la publicidad en el Tablón de Anuncios de la Entidad y medios de comunicación locales. En casos de especial y acreditada urgencia o cuando así se disponga por normativa bastará Oferta genérica de empleo a través
del Instituto Aragonés de Empleo. Tribunales de Selección: 1.- Tal como establece el EBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3.- la pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4.- La Comarca designará un miembro de entre los empleados de la Comarca a propuesta del Comité de empresa que asistirá a título
individual. Representantes de los Trabajadores: La Comarca aplicará en todo momento y en su ámbito la normativa vigente sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de selección, extendiéndola al personal
interino y temporal. Artículo 13.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA Las plazas que, por su carácter permanente, estén incluidas en la relación de puestos de trabajo y, en consecuencia, deban ser objeto de contrato de
duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de nuevo ingreso o promoción interna; sin perjuicio de la movilidad funcional regulada en el artículo 18. La cobertura temporal – interinidad por el plazo necesario para su provisión definitiva – de
plazas permanentes se proveerá de acuerdo al sistema de nuevo ingreso con las especialidades dispuestas en el artículo 14 para las plazas no permanentes. 13.1.- Nuevo ingreso: Se regula en la forma dispuesta en el art.12 incluyendo, además, la
posibilidad de provisión mediante movilidad interadministrativa de aquellas vacantes que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. 13.2.- Promoción interna: La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Comarca
de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. La Comarca procurará aplicar este sistema de provisión de puestos de trabajo siempre que resulte oportuno, reservando, en
este caso, el máximo de plazas posibles. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato
inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. En este caso, la valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad: 0.5 puntos por año de servicio: Hasta 10 puntos (máximo). - Formación Profesional: Hasta 5 puntos (máximo 200
horas). - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica: Hasta 15 puntos. - Entrevista a criterio del Tribunal: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales de un grupo al superior, (con excepción
de acceso al Grupo A1), podrá llevarse a cabo sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos 10 años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación. Con
respecto a la Carrera Profesional: a) El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. b) La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores o en los Convenios Colectivos. Todo ésto en función de lo que disponga la Ley General de la Función Pública Aragonesa Artículo 14.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS NO PERMANENTES 14.1.- Para la cobertura de plazas no permanentes
mediante personal temporal se acudirá a los sistemas de nuevo ingreso y Bolsa de Trabajo. El acceso a través de nuevo ingreso se regula según lo dispuesto en el art. 12 con las siguientes especialidades: Publicidad: Las determinadas en el artículo
12. Bases: Dada la urgencia derivada de la propia configuración de estas plazas como no permanentes, y su no inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo ni Oferta de Empleo se establece la preferencia de los sistemas de concurso o
concurso-oposición. En este último caso el temario será reducido a aquellos contenidos más específicos y las pruebas serán eminentemente prácticas, pudiendo incluir entrevista. 14.2.- Bolsa de empleo para contrataciones temporales de hasta seis
meses.- Las personas contratadas temporalmente por la Comarca, previo proceso de selección de personal conforme a la normativa aplicable, formarán parte, durante el año siguiente a la finalización de su último contrato, de una bolsa de trabajo.
Cuando necesidades en los servicios exijan contrataciones temporales, por período máximo de seis meses, y de no existir o estar agotadas, bolsas específicas reguladas en los procesos de selección de personal para servicios concretos, podrá
contratarse, a propuesta del Jefe del Servicio correspondiente o del Gerente, previa consulta al responsable del servicio, a las personas que forman parte de esta bolsa de empleo temporal. De estas contrataciones se informará al Comité de Empresa.
Artículo 15.- PERMUTA 15.1 Permuta interna.- El trabajador comarcal podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con otro trabajador de la Comarca, de igual categoría, y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño
del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Presidencia de la Comarca. 15.2 Permuta externa.- Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas
Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. Artículo 16.- CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO La Comarca se compromete a reducir
al mínimo imprescindible el empleo laboral temporal en los términos que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público, en su disposición transitoria cuarta y apartados 1 y 3 del artículo 61 del mismo. Artículo 17.- PERIODO DE PRUEBA La duración
del período de prueba en las nuevas contrataciones no excederá de seis meses para los Grupos A1 y A2, ni de dos meses para los demás trabajadores. No procederá período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 18. MOVILIDAD FUNCIONAL 1.- La movilidad funcional en el seno de lo empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no
tendrá otras limitaciones que las exigidos por las titulaciones académicos o profesionales precisas para el desarrollo y ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. 2.- Se entenderá por grupo profesional aquel que
agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, atendiendo, a tales efectos, a las contenidos esenciales de la misma. Artículo 19. TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES EN CASO DE SUCESIÓN DE EMPRESAS En
el caso de cambio de titularidad empresarial de un servicio o de una unidad productiva autónoma de la Comarca no se extinguirá la relación laboral de los trabajadores afectados, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones
laborales del anterior en los términos y con las condiciones establecidos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 20.- CESE VOLUNTARIO El personal que desee causar baja laboral deberá avisar por escrito a la Comarca con una
antelación mínima de 15 días. El incumplimiento de esta norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación de pagas extras el importe de cada día de retraso en el preaviso. Artículo 21.- FORMACIÓN 21.1.- Estudios para la obtención de
título académico o profesional.- Se establecen los siguientes derechos: a) Permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes parciales y finales, con el fin de obtener título académico o profesional, según la regulación del art.
9. b) Preferencia para elegir turno de trabajo. La elección de turno de trabajo se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con
regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen. 21.2.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la Comarca para su personal.- Se establecen los siguientes
derechos: a) Tendrán la consideración de tiempos de trabajo efectivo. b) Se tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes por los gastos soportados por razón del servicio. 21.3.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por
otros centros oficiales o privados.- Si el contenido del curso tiene una relación directa con el puesto de trabajo del interesado, se establecen los siguientes derechos: a) La Comarca podrá autorizar la asistencia y abonar, en su caso, los gastos de
matrícula, así como las indemnizaciones correspondientes a los gastos soportados por razón del servicio. b) Asimismo, podrá considerar, en su caso, los tiempos coincidentes con la jornada de trabajo como de trabajo efectivo. 21.4.- Los
trabajadores de la Comarca podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. CAPÍTULO IV
MEJORAS SOCIALES Artículo 22.- INCAPACIDAD TEMPORAL El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral y enfermedad profesional, al margen de la antigüedad en la
Comarca, continuará percibiendo el 100% de la retribución bruta de sus haberes reales, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a
efectos de abono de pagas extras y vacaciones. Artículo 23.- PREMIO DE NATALIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad, adopción y acogimiento preadoptivo, la cantidad de 400 € por cada hijo
nacido o adoptado. En caso de que ambos progenitores sean trabajadores de la Comarca, este premio se entregará a uno de ellos. Artículo 24.- SUBSIDIO POR DISCAPACITADOS La Comarca abonará mensualmente la cantidad de 100 € por cada hijo, cónyuge o
familiar a cargo del trabajador, que sea discapacitado, con un grado de minusvalía reconocida por el IASS de, al menos, un 60%. Esta cantidad se incrementará en la anualidad de 2.009 y siguientes en el mismo porcentaje aplicado a las retribuciones
del personal. Artículo 25.- JUBILACIÓN A) JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a
la jubilación y lo soliciten, la Comarca decidirá sustituir a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la
legislación vigente. Dicho contrato deberá tener una duración mínima de un año. B) JUBILACION PARCIAL: La Comarca podrá celebrar contratos de relevo, facilitando la jubilación parcial a los trabajadores mayores de sesenta y un años. Lo que se
instrumentará con la sustitución del trabajador que acceda a la jubilación parcial por otro trabajador en los términos establecidos en el art. 12 del E.T. y en lel art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El nuevo contrato tendrá
naturaleza temporal, finalizando la fecha de jubilación del trabajador sustituido. C) JUBILACIÓN FLEXIBLE: La Comarca, dentro de un plan global de aprovechamiento de la experiencia y los conocimientos de los trabajadores de más edad, y teniendo en
cuenta que esa permanencia repercute en la propia autoestima del trabajador, facilitará, siempre que las necesidades del servicio lo aconsejen, la jubilación flexible prevista en la Ley 35/2002 de 12 de julio, compatibilizando, una vez causada, la
pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial dentro de los limites de jornada su jubilación parcial con un puesto de trabajo con contrato a tiempo parcial ó jornada reducida. D) PREMIO DE JUBILACIÓN: La Comarca, dentro de un plan global de
rejuvenecimiento en determinados servicios, podrá fomentar la jubilación anticipada, incentivándola, abonando a los trabajadores con al menos quince años de antigüedad reconocida en la misma, y que opten por ella, las cantidades que estableciera en
la aprobación de dicho Plan el Consejo Comarcal. Estos premios, que pudieran establecerse, en ningún caso serán compatibles con la jubilación parcial o flexible. Artículo 26.- SEGURO DE ACCIDENTES Los trabajadores estarán incluidos en una Póliza
de Seguro de Accidentes Colectivo que tiene suscrita la Comarca de Somontano, la cual cubre y garantiza los Riesgos Profesionales, con la cobertura mínima de 60.000 Euros en caso de fallecimiento accidental, invalidez permanente (según baremo) e
incapacidad profesional total. La Comarca facilitará a cada trabajador que lo solicite una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Artículo 27.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO 27.1
Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica: La Comarca asume la responsabilidad por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos en los términos establecidos en la legislación vigente; lo que comprende la derivada de las acciones u
omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones; y a tal efecto tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil. Ello sin perjuicio del deber de exigir a su personal la responsabilidad en que hubiese incurrido éste por dolo,
o culpa o negligencia grave, previa instrucción del correspondiente procedimiento. La Comarca designará a su cargo la defensa del empleado que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las
costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo renuncia expresa del propio trabajador, o en aquellos casos en que se deriven de conflictos internos o sea la Comarca la demandante. Asimismo podrá sufragar los gastos judiciales en aquellos
procedimientos en que sus trabajadores sean demandantes en defensa de su honorabilidad o inocencia frente a imputaciones, injurias o calumnias de las que sean objeto por el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos en que se reconozca en la
sentencia culpa grave, dolo o mala fe del trabajador se exigirá el reembolso de los gastos. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo ante los Tribunales de Justicia, como consecuencia de sus funciones, tendrá derecho a recibir
asesoramiento jurídico con cargo a la Comarca. En función de la complejidad del asunto dicho asesoramiento podrá comprender la asistencia de letrado en el propio acto testifical. 27.2 Suspensión Temporal del Carnet de Conducir. En caso de
suspensión temporal del permiso de conducir al trabajador, por plazo inferior a tres meses, que imposibilite la prestación de sus funciones habituales, y siempre que no sea como consecuencia de acción dolosa o imprudencia grave, o por falta laboral
grave o muy grave, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. 27.3 Propiedad Intelectual. En relación con la creación por el trabajador de obras originales en el desarrollo de la
relación laboral, y a falta de pacto expreso escrito en contrario, todos los derechos de explotación sobre la obra son cedidos a la Entidad Comarcal en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad de la misma.Todo ello sin
perjuicio de los derechos morales de autor. Artículo 28.- FONDO SOCIAL La partida destinada anualmente en los Presupuestos de la Comarca para este concepto, y una vez informado su reparto en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio
Colectivo, se realizará de forma lineal de manera que todos los empleados de la Plantilla del Personal Laboral de la Comarca que teniendo la condición de trabajador fijo, indefinido no fijo ó vinculados a la Entidad mediante contrato de interinidad
perciban idéntica cuantía económica, la cual resultará de dividir la cantidad existente en esta partida presupuestaria por el número de empleados de la Entidad que cumplan el requisito mencionado anteriormente. CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29.- FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: leves, graves y muy graves. Artículo 30.- FALTAS LEVES a) Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. b) De una a
tres faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. c) El abandono del servicio sin causa justificada salvo, que por la índole del perjuicio causado a la Comarca, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo,
haya de encuadrarse como falta grave o muy grave. d) Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. e) Discusiones con los compañeros de trabajo, que alteren la buena marcha del centro o del
servicio. Si dieran lugar a escándalo, se considerarán faltas graves. f) El retraso, la negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas, sin causa justificada. g) No atender al público, a los receptores de los servicios y al personal con
la debida corrección. h) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal. i) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del
trabajo. j) El incumplimiento de normas de Prevención de Riesgos Laborales cuando no comporten riesgos personales o materiales. Artículo 31.- FALTAS GRAVES a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un
mes. b) Faltar dos o más días al trabajo sin justificar, durante el período de dos meses. c) Abandono del puesto de trabajo o falta de la atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores, en materia que implique quebranto
manifiesto de la disciplina o que causara un perjuicio notorio al servicio. a) La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que hayan mediado amonestaciones escritas o sanciones. b) Simular la presencia o encubrir la
ausencia de otro empleado fichando o firmando por él. c) Incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento, en materia de incompatibilidades, cuando suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. d) La simulación de
enfermedad o accidente. e) Descuido importante en la conservación y limpieza de herramientas y útiles del trabajo. f) Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores de la sección o de la Comarca. g) Realizar sin el
oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Comarca sin la oportuna autorización. h) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del
mismo vistiendo uniforme de la empresa. i) La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
j) No advertir inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información. k) Prolongar las ausencias justificadas por tiempo
superior al necesario. l) Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos. m) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales cuando las mismas supongan algún riesgo para el
trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de Seguridad facilitados por la empresa o hacer uso indebido del mismo. Artículo 32.- FALTAS MUY GRAVES Además de las enumeradas en el artículo 95.2 del EBEP, se
considerarán faltas muy graves las siguientes: a) El fraude, deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. b) La manifiesta
insubordinación. a) Los malos tratos de palabra y/u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, al público ó receptores de los servicios o familiares de éstos. b) Originar injustificadas
riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. c) La reincidencia en faltas graves , dentro del mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. d) Abandono del trabajo que causara perjuicio a la Comarca, a los receptores de los
servicios, al público o, en general al Servicio. e) El falseamiento voluntario de datos e información del Servicio. f) Las faltas de asistencia al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. g) La violación del sigilo profesional. h)
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. i) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la Comarca.
j) La competencia desleal. k) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. l) La desobediencia continuada o persistente. m) La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente,
cumplan sus objetivos. n) La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las Medidas de Prevención de Riesgos Laborales que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicio a sus compañeros o a terceros o daño a la
Comarca. Artículo 33.- SANCIONES 1.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas anteriores serán las siguientes: a) FALTAS LEVES: a. Amonestación verbal. b. Amonestación por escrito. b) FALTAS GRAVES: a. Suspensión
de empleo y sueldo hasta 20 días c) FALTAS MUY GRAVES: a. Suspensión de empleo y sueldo de 20 a sesenta días. b. Inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años. c. Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
Despido. d) El artículo 96.1 b) del EBEP establece que el despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves, comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con
funciones similares a las que desempeñaban. 2.- Según el artículo 93.1, procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la
comisión de una falta muy grave. 3.- A tenor de lo que establece el artículo 96.2 del EBEP, será de aplicación para el personal laboral todo lo relativo al régimen disciplinario en éste dispuesto. Artículo 34.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE
FALTAS Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer las sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito,
en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de 5 días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargo y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su
defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del
expediente, la Comarca, en su caso, notificará al trabajador por escrito la sanción impuesta, el hecho en el que se funda, la fecha desde la que surtirá efectos o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, sin perjuicio de las
opciones reconocidas en el art. 56 del E.T. Artículo 35.- PRESCRIPCIÓN Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los diez días (EBEP: 6 meses), las faltas graves a los veinte días(EBEP: 2 años) y las faltas muy graves a
los sesenta días (EBEP: 3 años), contados a partir de la fecha en que la Comarca tuviera conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. EBEP: Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3
años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. CAPITULO VI DERECHOS SINDICALES Artículo 36.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN En todo lo relativo a participación de los Trabajadores en la empresa se estará
dispuesto a lo establecido en el R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto a lo establecido en su Titulo II. Las competencias de la representación de los
Trabajadores, en calidad de miembro del Comité de Empresa, serán básicamente las siguientes: 1. - Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos relacionados con el personal que presta sus servicios en la
Comarca. b) Recibir información de cuantos datos considere necesarios del Presupuesto Ordinario y en contratación de Personal. c) Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción
de la resolución definitiva. 2- Otros derechos sindicales: a) La Comarca facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de
los trabajadores y éstos. b) A un crédito de horas sindicales, conforme a la legislación general aplicable.
c) Nombrar representantes, con voz y voto, en los Tribunales de selección de Personal
Artículo 37.- SECCIONES SINDICALES De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1985 Orgánica de Libertad Sindical, la Comarca reconocerá las secciones sindicales de aquellas organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos de representación
en ella determinados. Artículo 38.- DERECHO DE REUNIÓN 1.- Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a. Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus delegados sindicales. b. El Comité de Empresa. CAPITULO VII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 39.- NORMATIVA APLICABLE La Comarca deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art.
40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos
Laborales 31/1995 y EL Reglamento que la desarrolla. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/95 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está constituido en la empresa el Comité de Seguridad y Salud, el cual velará por
la aplicación de lo establecido en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 40.- EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN Constituye la representación de los trabajadores en la Comarca con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en
el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 41.- PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA El trabajador que por edad u otras
razones tenga disminuida su capacidad para realizar trabajos de particular esfuerzo o penosidad, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el
desempeño del nuevo puesto de trabajo. La Comarca y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la
categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado. Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. En ningún caso la Empresa descontará
cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador, por su incapacidad, por el INSS. Artículo 42.- REVISIONES MÉDICAS Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo
resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. Artículo 43.-
VESTUARIO Tendrán derecho a vestuario, los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso
los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. En todo caso se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. CAPITULO VIII CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo
44.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este
grupo, se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La Clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en
función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B, se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo
C, Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Agrupación profesional: Según lo dispuesto en la Disposición
Adicional Séptima del EBEP, para el acceso de estas agrupaciones no se exijirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. En este artículo deberá aplicarse lo dispuesto en la disposición transitoria tercera
de la Ley 7/2007. de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 45.- CATEGORÍAS PROFESIONALES El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el
correcto funcionamiento de los servicios de la Comarca. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y, complemento específico, los cuales podrán modificarse mediante acuerdo del Consejo Comarcal relativo a
la relación de puestos de trabajo. Dicho acuerdo, del que se dará conocimiento a la representación de los trabajadores, deberá ser adecuadamente motivado en virtud de procesos colectivos o singulares de valoración. CAPITULO IX RETRIBUCIONES
Artículo 46.- NORMAS GENERALES Regulación.- Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se regulan de acuerdo con la normativa que con carácter general se aplica en la Ley general de Presupuestos del Estado, que con carácter
general son publicadas anualmente. Los conceptos se desarrollan en los artículos siguientes. Cuantías.- Sus cuantías se unen como Anexos y sus importes son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional
resultan imprescindibles efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. Revisión.- Las retribuciones del personal se revisarán en sus diferentes conceptos con carácter anual, de acuerdo con los
porcentajes fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En todo caso su incremento global no podrá ser superior al fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en términos de homogeneidad para los dos periodos
de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos del personal como a la antigüedad del mismo. Artículo 47.- RETRIBUCIONES BÁSICAS Las retribuciones básicas están compuestas por los conceptos de: 1.- SUELDO BASE: Su cuantía será la que ha
resultado tras la aplicación del Decreto 8/2010 y las que resulten de aplicación al personal laboral en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año y que para el año en curso se refleja en los Anexos del presente Convenio. El Salario
Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan, a los grupos profesionales: A-1, A-2, B, C-1, C-2 y Agrupaciones Profesionales. 2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios para los trabajadores con una relación laboral
de carácter indefinido o temporal. Las cuantías de los trienios serán las que han resultado tras la aplicación del Deverto 8/2010 y las que resulten de aplicación al personal laboral en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. Para
la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho laboral,
considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. 3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán los meses de junio
y diciembre. Su cuantía será de una mensualidad de salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico, salvo mejora por la Ley de Presupuestos del Estado. Artículo 48.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Están compuestas por:
Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad, Complemento de Especial Dedicación ó Disponibilidad, Pluses y Gratificaciones por servicios extraordinarios. Su asignación será a propuesta de la Comarca, de forma
motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público de los demás trabajadores de
la Comarca así como de los representantes sindicales.
1.- COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Su cuantía será la que se fije en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. Los niveles de complemento de destino dentro de cada uno de los grupos
profesionales, incluidos en la Plantilla de Personal, tendrán como valores mínimos y máximos, los que a continuación se detallan, por similitud a la Ley 30/1984. Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A-1 22 30 GRUPO A-2 18 26 GRUPO B 17
24 GRUPO C-1 16 22 GRUPO C-2 14 18 Agrupac. Prof. 12 14 2.-COMPLEMENTO ESPECIFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Las cuantías de los complementos específicos y su asignación por puestos de trabajo son las establecidas en los Anexos. Podrán ser revisadas por Acuerdo del Consejo Comarcal. Se garantizará la existencia
de un Complemento Específico mínimo, a cada trabajador. 3.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. En dicho
complemento, como tal, no podrán confluir los aspectos de carácter fijo y periódico. 4.-COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN O DISPONIBILIDAD: Algún puesto de trabajo, con carácter excepcional, podrá tener un complemento personal no absorbible en
función de su especial dedicación. El personal que desempeñe un puesto de trabajo que requiera una especial dedicación, deberá estar a disposición de su superior inmediato cuando por él sea requerido. Su aplicación obedecerá a criterios objetivos y
cuantificables. No cabrá la concesión ni supresión de este complemento a categorías profesionales. 5.- COMPLEMENTO DE PROLONGACIÓN DE JORNADA.- Según la regulación del art. 5 C) de este Convenio. 6.- PLUSES: Estos complementos son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Sus cuantías, así como las categorías o puestos de trabajo a los que les es de aplicación
se reflejan en los Anexos. Serán de aplicación los siguientes pluses: A)Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada en días inhábiles y festivos, entendiendo como tales, además de los domingos, los establecidos así en el
presente Convenio. Se aplicará, salvo negociación, exclusivamente al personal del Servicio de RSU en Comarca durante los períodos en que se realice. La cuantía será de 50,65 € por jornada completa durante el ejercicio 2010 y 2011. Nocturnidad.-
Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana Se aplicará al Servicio de Recogida de R.S.U. y barrido de calles, de la siguiente manera para el año 2010 y 2011: Categorías: Conductor: Por
jornada: 9,28 €/ Mensual (26 días/mes): 241,45 € Peón: Por jornada: 8,11 €/ Mensual (26 días/mes): 211,09 € C)Lavado.- Destinado a retribuir especialmente al personal del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos, para el lavado y puesta a
punto de los camiones, fuera de su jornada laboral. No será compatible con la compensación por horas extraordinarias. La cuantía se fija en 86,49 €/mes para el ejercicio 2010 y 2011. D)Del servicio de bomberos.- Los empleados de la Comarca que
realicen voluntariamente el Servicio de Guardia de Bombero en jornada de tarde y noche, percibirán los complementos que se detallan a continuación para el ejercicio 2010 y 2011: PLUS BOMBERO DIA GUARDIA 66,05 € PLUS HORA INTERVENCIÓN 13,36 € PLUS
FESTIVO EXCEPTO DOMINGOS 41,32 € DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE 61,98 € E)Gratificaciones por servicios extraordinarios.- Este complemento retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni
periódicas en su devengo. Al igual que el resto de retribuciones complementarias, estos pluses se incrementarán anualmente con el IPC. Artículo 49.- HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan la voluntariedad de la realización de horas
extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía
o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas retribuidas. Sólo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquéllas que por razón de fuerza mayor sean necesarias.
Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán, con el límite máximo de 80 horas anuales, al precio hora ordinaria de cada puesto de trabajo, con el incremento mínimo siguiente: Grupo Porcentaje (%)
Agp. Prof. 30 % C2 20 % C1 10 % B 0 % A1 - A2 0 % El precio de hora ordinaria de los puestos de trabajo se calculará, a estos efectos tomando la retribución bruta anual del Anexo 2, que incluye los conceptos retributivos de salario base,
complemento de destino y complemento específico. Los encargados o responsables de servicios se equipararán, a estos efectos, a los conductores, o quedarán excluidos de este sistema retributivo de horas extraordinarias. Cuando las horas
extraordinarias se compensen con descanso, por mutuo acuerdo entre la Comarca y el trabajador, éste se computará a razón de 1,50 horas de descanso por hora trabajada, con el límite máximo, igualmente de ochenta horas anuales compensables de esta
manera. La regulación recogida en este artículo se hace con total respeto de otras condiciones que existan en la actualidad o a futuro, que resulten más beneficiosas para los trabajadores, a nivel individual o colectivo. Ello en coherencia,
asimismo, con lo establecido en el art. 3 de este Convenio. ARTICULO 50.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD La Comarca fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos
que se presten o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la
representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento y los incentivos de aplicación. La fijación final de su cuantía, así como los
criterios de su reparto, se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria dentro del primer trimestre de cada año natural. Sin perjuicio de las limitaciones de incremento retributivo global establecidas anualmente por la Ley de Presupuestos del
Estado. Artículo 51.- KILOMETRAJE Y DIETAS 55.1.- Kilometraje.- Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen fuera de la sede comarcal, con vehículo propio, recibirán en concepto de gastos de viaje la cantidad de 0,23 € por kilómetro
recorrido. Asimismo, en aquellos casos en que el puesto de trabajo exija de forma continuada la utilización de vehículo propio se fija una indemnización mensual de 34,62 € que se actualizará anualmente en los porcentajes del resto de conceptos
retributivos. Dichas cantidades vienen a compensar el gasto del personal en sus vehículos, derivado de su reposición, reparación, suscripción de seguros a todo riesgo u otros, y, en consecuencia, cubren o agotan la responsabilidad de la Comarca en
esos supuestos. 55.2.- Dietas.- Los trabajadores que por razón de su trabajo tuvieran que efectuar gastos de manutención o alojamiento, percibirán la indemnización conforme al gasto justificado. En aquellas situaciones que exijan desplazamiento
fuera del ámbito comarcal, podrá ser de aplicación, por analogía, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y su actualización por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Artículo 52.- ANTICIPOS
El Personal Laboral de esta Comarca podrá solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 1.800 euros, como máximo. Su reintegro se efectuará en el plazo de doce meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor.
Atendiendo circunstancias personales las cuantías y plazos a reintegrar se ampliarán previo informe favorable de la Comisión Paritaria. Barbastro, a 17 de diciembre de 2010. POR LA COMARCA POR LOS EMPLEADOS (EL COMITÉ DE EMPRESA)
D. Jaime Facerías Sancho Dª Ana Isabel Doz Claver D. Santos Larroya Domper Dª Mª Mar Larroya Domper D. Mariano Jesús Lisa Pano D. Pablo Bardají Macarulla D. Lorenzo Salas Novales Dª Pilar Perales Olivera Dª Beatriz Baldellou Criado EL SECRETARIO, Dª
Rosario Castillo Solorzano D. Javier Sazatornil Ferraz D. Santiago Alastuey Solanilla D. Javier Rafel Pardo TABLA SALARIAL 06-12/ 2010 DENOMINACIÓN G N SALARIO B. C. DESTINO C.ESPECÍFICO PLUSES TOTAL/MES TOTAL/AÑO TECNICO URBANISMO A1 27 1.103,24
795,85 366,90 2.265,99 31.723,86 TECNICO SERVICIOS A2 26 936,31 698,20 324,69 1.959,20 27.428,80 TECNICO PATRIMONIO A2 21 936,31 473,35 428,40 1.838,06 25.732,84 TECNICO DESARROLLO A2 21 936,31 473,35 428,40 1.838,06 25.732,84 COORD.NUEVAS TECNOLOG.
C1 20 697,97 439,70 587,94 1.725,61 24.158,54 TRABAJADOR SOCIAL A2 20 936,31 439,70 343,82 1.719,83 24.077,62 EDUCADOR SOCIAL A2 20 936,31 439,70 343,82 1.719,83 24.077,62 TEC.PROMOCION TURISTICA A2 20 936,31 439,70 249,91 1.625,92 22.762,88
T.CONTABILIDAD-PERSONAL A2 20 936,31 439,70 249,91 1.625,92 22.762,88 COORDINADOR PROT.CIVIL C1 20 697,97 439,70 400,99 1.538,66 21.541,24 COORDINADOR DEPORTES A2 20 936,31 439,70 162,57 1.538,58 21.540,12 ENCARG.GRAL. SERVICIOS C2 18 570,71 394,79
533,03 1.498,53 20.979,42 ENCARGADO CONDUCTOR C2 18 570,71 394,79 496,53 1.462,03 20.468,42 EDUCADOR ADULTOS A2 18 936,31 394,79 117,25 1.448,35 20.276,90 TECNICO ARCHIVOS A2 18 936,31 394,79 117,25 1.448,35 20.276,90 TEC. PROMOCION C1 18 697,97
394,79 352,25 1.445,01 20.230,10 T.ADVO CONTAB-PERS. C1 20 697,97 439,70 247,50 1.385,17 19.392,38 TEC. INFORMATICO C1 18 697,97 394,79 288,75 1.381,51 19.341,14 CAPATAZ CONDUCTOR C2 17 570,71 372,33 421,05 1.364,09 19.097,26 ADMINISTRATIVO C1 18
697,97 394,79 247,10 1.339,86 18.758,04 COORD. BRIGADAS C2 17 570,71 372,33 318,20 1.261,24 17.657,36 TEC.ADMVO. CULTURA C1 18 697,97 394,79 142,62 1.235,38 17.295,32 TEC.ADMVO. TURISMO C1 18 697,97 394,79 142,62 1.235,38 17.295,32 TEC.ADMVO.
PATRIMONIO C1 18 697,97 394,79 142,62 1.235,38 17.295,32 BOMBERO-COND-OPERARIO C2 18 570,71 394,79 221,83 1.187,33 16.622,62 MONITOR DEPORTIVO C2 18 570,71 394,79 221,83 1.187,33 16.622,62 MONITOR JUVENTUD C1 15 697,97 327,44 114,28 1.139,69
15.955,66 AUX.ADMV-SSB-SERVICIOS C2 16 570,71 349,93 215,78 1.136,42 15.909,88 CONDUCTOR OPERARIO C2 17 570,71 372,33 178,75 1.121,79 15.705,06 CONDUCTOR L-V C2 17 570,71 372,33 141,12 1.084,16 15.178,24 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 16 570,71 349,93
140,88 1.061,52 14.861,28 PEON VIGLTE. VERTEDERO AP 14 521,05 305,01 114,00 139,55 1.079,60 14.835,30 AUXILIAR SERV.SOCIAL BASE AP 14 521,05 305,01 138,79 964,85 13.507,90 PEON R.S.U.- LIMPIEZA VIARIA AP 14 521,05 305,01 123,89 949,95 13.299,30
LIMPIADORA AP 14 521,05 305,01 98,73 924,79 12.947,06
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=585878521414</enlace>
000111880
20110301
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE AYERBE Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE AYERBE, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a
la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2011 al 31.12.2013, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este
Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22001142012011, así como su depósito, notificándolo a las partes de la
Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y
las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 16 de febrero de 2011.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art.
10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AYERBE CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente
Convenio serán de aplicación a todos los empleados públicos trabajadores laborales, de carácter fijo, indefinido o temporal, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de AYERBE, o de las entidades u organismos
dependientes de la Corporación. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empelado Público (Ley
7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente del personal laboral, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de de enero del 2.011 al 31 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de
esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en
vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones que la
desarrollen. ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las
retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Dentro de la configuración
del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión. ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN
PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del Acuerdo se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por un miembro en representación de cada una de las partes. Por parte de la Corporación le
representarán el/la Presidente/a de la Corporación Municipal o el Concejal designado por éste, y por parte de los trabajadores el representante de los trabajadores, realizará las funciones de Secretario, el que lo sea de la Corporación o funcionario
en quien se delegue, que tendrá voz pero no voto.
Asimismo, podrán participar por parte de la Corporación los Concejales miembros de la Comisión de Personal, y por parte del personal los asesores del Sindicato firmante del Acuerdo, todos ellos con voz, pero sin voto. La Comisión de Seguimiento de
vigilancia, interpretación y seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. • Sus funciones especificas serán las siguientes: • Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. •
Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. • Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la
determinación de sus retribuciones. • Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. • Adecuación del texto del Convenio a las
modificaciones legales que se produzcan. • Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. • Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría.
Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante
citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de
los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como al/la Delegado/a de Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y
LICENCIAS ARTÍCULO 7º.- JORNADA LABORAL. Jornada laboral semanal y anual. La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada anual, de 1561 horas. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que
dicta el Gobierno (10). Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2). Fiestas locales (2). 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22). Total 38 días. Cómputo anual: Jornada anual (52 semanas y 1 día * 7)………………….1.827 horas.
Deducciones:....(38 días * 7)…………………………………266 horas. TOTAL………………………………………………………...1.561 horas. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada
continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios. A lo largo del año,
los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares, el personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa solicitud a la Corporación y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la
mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. Además de los días de los asuntos particulares establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En aquellos años en los que los días 24 y 31 de Diciembre y demás días festivos sean en sábado o domingo, se compensarán con otros días de Asuntos Propios. Además,
en los años en los que el calendario marque un número de días hábiles superior a los 215 que marca este Convenio, se recuperan como asunto propio. Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos empleados o empleadas
que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que, con carácter general y discrecional, puedan ser concedidos por la Corporación, que se valorará por la Comisión Mixta de interpretación y
seguimiento del Convenio Colectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera
itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. 7.1.-DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter
general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de 2 periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos
en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. El personal de obras, y dadas las características de este servicio realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes, aquel personal que se encuentre de turno de guardia
deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de emergencia. Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de
diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Cuando coincida
la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto,
tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 9º.-
PAUSA LABORAL. Los trabajadores cuya jornada laboral sea continuada de 5 horas o más, disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo. El Ayuntamiento distribuirá este periodo de descanso
atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. En aquellos trabajadores que por peculiaridad de su puesto de trabajo no puedan disfrutarla a lo largo de su
jornada laboral, esta pausa se articulará al principio o al final de su jornada de trabajo que se reflejara en el contrato de trabajo. Artículo 10º.- VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por
compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será de 22 días laborables, por año trabajado Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos, a petición justificada del
trabajador. Y se podrán unir a los asuntos propios. Para determinar los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: 1.- Se procurará que la distribución de turnos, se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los
criterios que en orden al servicio plantee la Corporación, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen una distribución especial. 2.- De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos,
determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. Una vez concedidas las vacaciones para un periodo determinado, si se diesen antes de su inicio determinadas circunstancias extraordinarias, tales como enfermedad o
accidente, se establecerá el correspondiente ajuste para su disfrute, el cual quedará supeditado al respeto de los periodos vacacionales del resto de los compañeros. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo del siguiente año.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reconocidos por la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Hasta 10 años de servicio 22 días hábiles 10
años de servicio 23 días hábiles 15 años de servicio 24 días hábiles 20 años de servicio 25 días hábiles 25 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad referenciada.
La Corporación podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Artículo 11.- PERMISOS Y LICENCIAS Ambas partes se comprometen a buscar
una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios. La concesión de los
permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa y posterior justificación. Igualmente se justificará su denegación. 1.- El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Hasta 3 días naturales por fallecimiento, del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos,
hermanos, cuñados, nietos, abuelos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán ampliables a 5 días si el óbito lo es en distinto municipio . Este permiso podría ampliarse hasta 6 días si así lo aconseja la distancia o
las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. b) Por los días necesarios , con un máximo de 7 días naturales por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge o
persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, Este permiso podría ampliarse hasta 6 días si así lo aconseja la distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. c) 15
días naturales por nacimiento, adopción de hijos, adopción o acogimiento familiar a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. d) Por boda de pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad 2 días, y por los
demás parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad 1 día. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. f) Tres días por traslado de domicilio habitual. g) Para recibir atención
médica, por el tiempo necesario y con posterior justificación médica. En caso de que la localidad de consulta estuviera a más de 100 kilómetros del centro de trabajo, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de
larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente informe médico. h) Protección del embarazo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta
asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo
prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que
motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. i) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, tutorías en la escuela y acompañamiento a los servicios
sociales, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo, y con posterior
justificación médica. j) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o forme parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo
de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador/a a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc k) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la
normativa vigente. l) Exámenes, por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno.
Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. m) Divorcio, 3 días por divorcio o
separación matrimonial debidamente acreditada. Los trabajadores del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se
relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: n) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la
primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la
presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el
tiempo en que se permanezca en esta situación. En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la
Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. ñ) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 24 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable
no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. o) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la
legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 120 días, ampliables por parto múltiple hasta 20 días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos
de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales. Los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El permiso por maternidad se amplia en 20 días más para los supuestos de discapacidad
de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido. El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre podrá continuar
disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 120 días o los que
correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de los 45 días de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las
disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su
jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en
el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del
trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su
ausencia. p) Estudios Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de
concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la Corporación, serán concedidas por el Ayuntamiento en
el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de
representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. q) Funciones sindicales Para
realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. r) Sin sueldo
Podrá concederse por el órgano competente, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de seis meses cada dos años, debiendo justificar la causa. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la
licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 12º.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes
situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de
2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 13º.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación
de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical.
f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y normas de desarrollo de la CCAA de Aragón la Ley
53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el
Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 14º. REDUCCIÓN DE JORNADA. 14.1.-Disminución de jornada A.- Por guarda legal Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda
legal constituye un derecho individual del empleado público. a) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio
de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. b) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los
empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de
sus retribuciones. c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de
enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este
Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. e) En cada ámbito
sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as
a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa
solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida
de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual
salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar
a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de
disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 15º.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: El Ayuntamiento confeccionará, con información previa al representante de los
trabajadores, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para cada ejercicio presupuestario. En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal funcionario,
conforme a los siguientes Grupos de Clasificación: a) Grupo A: Título universitario de Grado, de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. b) Grupo B: Título de Técnico Superior, ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto
técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. c) Grupo C: Título de bachiller o técnico, formación profesional de segundo grado, formación profesional de nivel superior o equivalentes. d) Grupo D: Título de graduado en educación
secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado, formación profesional de nivel medio o equivalentes. e) Grupo E: Educación primaria, certificado de estudios o equivalente. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo dispuesto en su art. 76 y disposición adicional séptima y transitoria tercera, los anteriores grupos de clasificación se integrarán en los siguientes, de acuerdo con las
equivalencias señaladas: a) Anterior Grupo A = Nuevo Grupo A, Subgrupo A1 b) Anterior Grupo B = Nuevo Grupo A, Subgrupo A2 c) Nuevo Grupo B d) Grupo C = Subgrupo C1 e) Grupo D = Subgrupo C2 f) Grupo E = Agrupaciones profesionales sin requisito de
titulación. Los puestos de trabajo para los que no se exija una titulación académica específica, podrán adscribirse a los diferentes grupos de clasificación, atendiendo a criterios de analogía o equivalencia con otros existentes.
Al objeto de perfeccionar los instrumentos de gestión de los recursos humanos, tras la firma del presente Convenio y en el marco de la Mesa General de Negociación se procederá a la negociación del catálogo de funciones de la Plantilla Comarcal, paso
previo imprescindible para la valoración de los puestos de trabajo que la integran. Artículo 16º.- CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y
previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios públicos. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y
complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento. CAPITULO V RETRIBUCIONES
Artículo 17º.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con
carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Artículo 18º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1. SUELDO BASE:
Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. El Sueldo Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. 2. ANTIGÜEDAD: Se
retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de
derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. Su cuantía se fija para cada año por Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del
grupo profesional al que se pertenezca. 3. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad,
complemento de destino y complemento especifico, entendiéndose que estos dos últimos complementos formarán parte del complemento específico anual. ARTÍCULO 19º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. a) COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel
del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; y, en todo caso, se aplicaran los niveles mínimos existentes en la Diputación General de Aragón. Su
cuantía se fija para cada año por la Ley General de Presupuestos del Estado. b) COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Este tendrá un elemento fijo que vendrá definido en el Anexo, y otro variable en función de la aplicación de las situaciones especiales que se contemplan en este apartado. a. Las cuantías
fijas de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán revisadas por la Comisión de Seguimiento cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso
se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración General del Estado. c) COMPLEMENTOS PERSONALES: Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores
a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será absorbible con los incrementos salariales que se
pudieran producir por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado. d) COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD: Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo
retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad, que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe. La relación
del personal afectado por esta circunstancia se determina en una Disposición Transitoria. 4.- PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en
el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: • Nocturnidad.- Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la
mañana, su cuantía será la equivalente al 25% de las retribuciones que configuran un puesto de trabajo (sueldo base más complemento de destino más parte fija del complemento específico), y su percepción será proporcional al volumen de horas
trabajadas en dicha franja horaria, salvo que el tiempo trabajado sea superior a la mitad de su jornada, en cuyo caso se percibirá por la totalidad. Cuando se contemplen de manera expresa categorías nocturnas, o cuando el horario sea nocturno por su
propia naturaleza, esta situación se valorará bajo los mismos criterios anteriormente indicados. • Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos, día festivo o en sábados o domingos
entendiendo como tales, además de los fines de semana (sábados y domingos), los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior
a 7 horas. En aquellos casos en que la jornada laboral es igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrara el 100% del plus de festividad. Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca
para la Corporación. • Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1
de enero. No es acumulable al festivo normal. • Superior categoría.- Destinado a retribuir al personal que realice su actividad con un nivel de cualificación y responsabilidad superior al que corresponde al puesto de trabajo que ocupa. Su
aplicación precisará de su aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento, y obedecerá a criterios objetivos y cuantificables. • Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral y los
trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 471.38 € por mes, en caso de
actuación no se tendrá derecho a percibir horas extraordinarias. Artículo 20º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán
ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el
trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80
horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora
de cada trabajador .Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 1 hora por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a
las necesidades del servicio, y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute
de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivo, y se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2
horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a las necesidades del servicio, y siempre a instancia del trabajador. La Corporación procederá con la
participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así
se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de
sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.561 horas). ARTÍCULO 22º.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN
SALARIAL El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán
efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. ARTÍCULO 23º.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 23.1 Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo
propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,25 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas
sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del
Ministerio (versión papel o CD-ROM). Este dato se incrementará en un 10%. 23.2 Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá como máximo, la cantidad de 50 euros diarios por alojamiento; las dietas por
manutención se cifran en la cantidad de 36,6 euros por dieta entera diaria y de 20 euros la media dieta (desayuno y comida). La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del
gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y
FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 24º.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la
promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: a) La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Corporación. b) Los
aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. c) El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de
Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. d) El Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la
Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la
conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal y no sean contratos subvencionados. e) La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o
consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso
podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. f) Durante cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, una vez confeccionado el
Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el
Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna.
2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. g) Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. h)
Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección, o libre designación. i) Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución de funciones del personal,
se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. j) La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos
de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos
asignados. ARTÍCULO 25º.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. El Ayuntamiento de AYERBE dará audiencia previa a los representantes de los trabajadores, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la convocatoria de la oferta de empleo
público y a las bases para la provisión de puestos de trabajo de todo empleado público que la Corporación vaya a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de creación de empleo público. En las bases de
la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 26º. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Antes de la aprobación y publicación por parte de
la Corporación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de los representantes de los trabajadores con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las
alegaciones que procedan. El Secretario de la Corporación informará previamente a los representantes de los trabajadores de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de
las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. ARTÍCULO 27º.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las
vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de
contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL. Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos:
a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que
éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema
ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del limite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades
determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una
determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la
Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante
anuncios públicos. ARTÍCULO 28º.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Corporación tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las
normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 29º.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre
servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que
ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza
desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se
adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: a) 2 años de antigüedad reconocida en la categoría
profesional objeto de la convocatoria. b) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. d) No haber obtenido cambio de puesto
mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: a) Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. b) Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones
académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. c) Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5
puntos. d) Prueba práctica: Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 30º.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a
una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción
interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años
de antigüedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las
funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. 1. La promoción interna se realizará
mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto. Articulo 18 EBEP. Aunque para el personal laboral es
pactable otras situaciones y hasta el desarrollo de la nueva Ley de Función Publica deberíamos seguir lo indicado en el articulo 18 del EBEP. a) Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. b)
Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. c)
Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos
diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D.
ARTÍCULO 31º.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con
arreglo a las bases aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 32º.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el
periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (grupo E). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C y D). c) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y
diplomados (grupos A y B). ARTÍCULO 33º.- DERECHO DE OPCIÓN. El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en este Ayuntamiento en los supuestos de transferencias a empresas
privadas o públicas.
ARTÍCULO 34º.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 34.1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin
que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada
durante el periodo que lo realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la
finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 34.2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORIA: Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles
la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación
escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. 34.3.-POTESTAD ORGANIZATIVA NEGOCIADA La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la
Administración y de su personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los/as trabajadores/as en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. 2. - Serán
criterios de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño
de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. 3. – El Ayuntamiento deberá informar a los
representantes legales de los/as trabajadores/as de manera previa a su establecimiento sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. ARTÍCULO 35º.- PLANES DE EMPLEO Y CONSOLIDACIÓN DE EFECTIVOS. 35.1. PLANES DE
EMPLEO: Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y asignarles un trabajo efectivo y adecuado. Los Planes de
Empleo contemplarán las políticas de desarrollo, procesos de gestión y medidas de aplicación previstas en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los Acuerdos Administración-Sindicatos de fecha 15 de septiembre de 1994. Los Planes de
Empleo serán negociados con carácter previo a su aplicación en el seno de la Mesa General de Negociación de la Corporación. 35.2. ADSCRIPCIÓN POR MOTIVOS DE SALUD: La Corporación se compromete a articular a través de Planes de Empleo, o de la
correspondiente Oferta de Empleo Público, las medidas necesarias, que permitan una adecuada adscripción del personal de la Corporación que por motivos de salud o edad, vea dificultada la realización de su labor profesional en su habitual puesto de
trabajo. 35.3. CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO: La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla
municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo
interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición.
En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. ARTÍCULO 36º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la
contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas
o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la
representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá agilizar los
sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo o a través de las oficinas del INEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas empresas de servicios o de las Empresas de
Trabajo Temporal. ARTÍCULO 37º.- FORMACIÓN. La Administración Municipal precisa cada vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación profesional como
una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: 1.-Estudios para la obtención de
título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos, se articulan los siguientes derechos: 1. Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. 2. A preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se
concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad los
estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes. 2.- Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera
de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con
su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 3.- La Corporación, a través de un Plan propio de Formación, se compromete a
organizar directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, una programación anual de acciones formativas, que potencien la adaptación de los empleados públicos locales a las modificaciones técnicas de los puestos de
trabajo, mejoren su capacitación profesional, y contemplen una posible reconversión profesional que permita asegurar la estabilidad del trabajador municipal. El Plan anual de Formación será aprobado por la Comisión de Seguimiento, y del mismo se
dará publicidad a través del tablón de anuncios de la Corporación. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como trabajo efectivo, y los gastos derivados de la asistencia a los mismos serán compensados conforme a lo
establecido en el Artículo 24 del presente Convenio Colectivo. En especial, la Corporación fomentará la obtención de los permisos de circulación pertinentes para todo el personal que se considere aconsejable por motivo de su actividad profesional,
para el manejo de los distintos tipos de vehículos municipales. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 38º.- INCAPACIDAD TEMPORAL. El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la
originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto
persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Cuando previo informe facultativo, se prevea que
la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. ARTÍCULO 39º.- SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio
suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes: 1. Fallecimiento por causas naturales. 2. Fallecimiento por accidente. 3. Fallecimiento por accidente de circulación.
4. Invalidez absoluta y permanente. 5. Gran invalidez. Tales indemnizaciones se abonarán a la viudo/a o beneficiarios del trabajador conforme a las normas de Seguridad Social.
ARTÍCULO 40º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus
correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. ARTÍCULO 41º.- ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus
funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la
Corporación el demandante. Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a
utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. ARTÍCULO 42º.- JUBILACIÓN. Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los
trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un
contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecho o pensión, podrán continuar prestando sus
servicios hasta cumplir el citado periodo de cotización. 42.1.- JUBILACIÓN PARCIAL Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible
de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. ARTÍCULO 43º FONDO DE PENSIONES El Ayuntamiento de AYERBE se compromete, de conformidad con el artículo 30.a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de
Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al 0'5 % de la masa
salarial. ARTICULO 44º:- PREMIOS A LOS TRABAJADORES a) Premio a la Natalidad. El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad la preferencia de plaza y matrícula de la escuela de educación infantil gratis. b) Los trabajadores tendrán
gratis el bono de temporada para las piscinas municipales. ARTÍCULO. 45.- PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de
género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la
misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los
empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios
previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento
de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que
podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPITULO VIII
DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES ARTÍCULO 46º.- DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto en los artículos 146 a 152 del Real Decreto 781/86,
sobre Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los
funcionarios de la Administración del Estado. ARTÍCULO 47º.- REGIMEN DISCIPLINARIO Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: a. Leves. b. Graves. c. Muy graves. ARTÍCULO 48º.- FALTAS LEVES. 1. Hasta tres faltas de puntualidad
en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. 2. El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de
encuadrarse como faltas graves o muy graves. 3. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. 4. Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio.
Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. 5. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante dos días en un mismo mes. 6. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. ARTÍCULO 49º.- FALTAS
GRAVES. 1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave 2. Faltar tres días al trabajo sin justificar
durante un período de un mes. 3. Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio
notorio al servicio. 4. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. 5. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él.
6. Incumplimiento de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo
normal o pactado. ARTÍCULO 50º.- FALTAS MUY GRAVES. 1. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. 2. La
manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. 4. Originar
frecuentes o injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. 5. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. 6. Abandono de trabajo, que causará perjuicio de importancia
extraordinaria a la Corporación, a los asistidos, al público o en general, al servicio. 7. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. 8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones
de incompatibilidad. 9. Violación del sigilo profesional. 10. Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario , con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o
convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de
persona, que ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de autoridad.
ARTÍCULO 51º.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: 1. Faltas leves: Amonestación verbal o escrita. 2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta diez
días. 3. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Para la prescripción de
las sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 52º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Corporación la facultad de imponer sanciones. Será necesaria
la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de la instrucción se realizará por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de
calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un
instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde
la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, la Corporación notificará al trabajador
por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción
competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. ARTÍCULO 53º.- DESPIDO IMPROCEDENTE. En el supuesto de despido del personal de la Corporación con contrato fijo o indefinido, que haya
sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social y adquirida firmeza la misma, quedará a decisión del trabajador afectado la opción entre la readmisión o en su caso, el abono de la indemnización señalada. CAPITULO IX DERECHOS
SINDICALES ARTÍCULO 54º.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1.- Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: • En todos los asuntos relacionados con el personal. •
En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3.- Emitir informe en
expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 4.- Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5.- Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales que traten
materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación, previa citación por la Corporación. 6.-La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, así como de los
medios técnicos necesarios para el normal desarrollo de su actividad. ARTÍCULO 55º.- DERECHO DE REUNIÓN. 1.- Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: • Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. • El/a
Delegado/a de Personal. 2.- Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro
de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4.- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.
Artículo 56º.- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por
especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe del Delegado de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas
para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 57º.-
NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española,
Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 58º.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará
con el crédito horario que se considere necesario. ARTÍCULO 59º.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la
salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1.- REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total
garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica se realizará de conformidad con sus
resoluciones. 2.- TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido
convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. ARTÍCULO 60º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo
habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la
Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador
afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo
desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando
transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. PROTECCION DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento de Ayerbe, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten
posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el
paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así
lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. ARTICULO 61º: MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL Por incapacidad laboral: El/la trabajador/a que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual,
pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, que emitirá el informe oportuno a la Corporación para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, el Ayuntamiento procederá, a petición del trabajador y
previas las actuaciones y con las garantías establecidas en él articulo 25 de LPRL, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma
en las retribuciones que venga percibiendo. Dicho cambio se comunicarà a los representantes de los trabajadores. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo
podrá llevarse a cabo a petición del trabajador (o por decisión de la Corporación, puestos de igual o inferior grupo profesional.) Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a
su nuevo puesto, que será facilitada por la Corporación. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el Comité de Empresa. Artículo 62º.- VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas
funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este
derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de
trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado por el/la
Delegado/a de Prevención. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª.- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a
lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud
del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Adicional 2ª.- INCORPORACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES. La participación de la Corporación en la gestión y ejecución de políticas activas de empleo, genera la necesidad de determinar
nuevas categorías profesionales que permitan afrontar de forma satisfactoria el cumplimiento de dichas líneas de actividad. En este sentido, y tal como se contempla dentro de las funciones de la Comisión de Seguimiento, ésta acordará la definición
de las nuevas categorías profesionales precisas, sus contenidos funcionales y la determinación de sus retribuciones. En especial se analizará la creación de la categoría profesional de Peón-Alumno cuando ésta sea necesaria. Adicional 3ª. Este
convenio se acogerá de forma integra al Plan Concilia. Adicional 4ª. Los trabajadores de la escuela de educación infantil, aparte de este convenio se regirán por el reglamento de régimen interno que tienen.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=582142061515</enlace>
000111881
20110301
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE HUESCA
CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE HUESCA Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos
afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-2010 al 31-12-2012, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio
22000885012005, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 18 de febrero de 2011.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda
y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez IV CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS 2010-2012 INDICE PREÁMBULO I. Disposiciones Generales. Art. 1. Ámbito territorial, funcional y personal
Art. 2. Ámbito temporal Art. 3. Denuncia Art. 4. Compensación y Absorción Art. 5. Garantías Personales II. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Art. 6. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación III. Solución de Conflictos.
Art. 7. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales IV. Ingresos y Retribuciones. Art. 8. Retribuciones Art. 9. Gratificaciones Extraordinarias Indemnizaciones y Suplidos Art. 10. Plus de Transporte
Art. 11. Viajes y Dietas Art. 12. Kilometraje Art. 13. Ropa de Trabajo Complementos Personales Art. 14. Antigüedad Complementos por Cantidad y Calidad del Trabajo Art. 15. Horas Extraordinarias Art. 16. Plus de Nocturnidad Art. 17. Plus de Fin de
Semana y Festivos Revisión Salarial y Determinación del Salario-Hora Art. 18. Incremento y Revisión Salarial Art. 19. Determinación del Salario por hora ordinaria V. Organización y Prestación del Trabajo. Art. 20. Jornada de Trabajo Art. 21. Exceso
de Jornada Art. 22. Flexibilidad horaria Art. 23. Vacaciones Art. 24. Videoconferencia Art. 25. Teletrabajo Art. 26. Jubilación Art. 27. Empleo VI. Permisos y Excedencias. Art. 28. Permisos Retribuidos Art. 29. Excedencias forzosas para atender al
cuidado de menores y familiares. Reincorporación Art. 30. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales Art. 31. Pausas y reducciones de jornada Art. 32. Permisos sin Sueldo VII. Clasificación de Personal. Sección I. Clasificación
según la permanencia. Art. 33. Clasificación según la permanencia Art. 34. Contratos Indefinidos Art. 35. Contrato de Obra o Servicio Determinado Art. 36. Contratos Eventuales Art. 37. Contratos de Interinidad Art. 38. Contratos de Relevo Art. 39.
Contratos de Formación Art. 40. Contratos en Prácticas Art. 41. Período de Prueba Art. 42. Finalización de contratos Art. 43. Empresas de Trabajo Temporal Art. 44. Subrogaciones Sección II. Clasificación según la función. Art. 45. Categorías
Profesionales Art. 46. Clasificación General Art. 47. Definición de las Funciones Art. 48. Promoción Profesional VIII. Previsión Social. Art. 49. Enfermedad y Muerte IX. Formación y Promoción Profesional Art. 50. Formación Profesional X. Derechos
Sindicales Art. 51. Derechos Sindicales Art. 52. Uso sindical del correo electrónico XI. Seguridad y salud Laboral Art. 53. Salud Laboral Art. 54. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Art. 55. Ergonomía y Salud
XII. Régimen Disciplinario Art. 56. Principios de Ordenación Art. 57. Graduación de Faltas Art. 58. Sanciones Art. 59. Abuso de Autoridad XIII. Medidas Sociolaborales Art. 60. De la Igualdad Art. 61. Igualdad de Trato y Oportunidades y no
discriminación Art. 62. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar Art. 63. Suspensión del contrato por maternidad y paternidad Art. 64. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja Art.
65. Sobre Acoso Moral Art. 66. Inserción Laboral de Discapacitados Art. 67. Violencia de Género XIV. Medidas Medioambientales Art. 68. Medio Ambiente Art. 69 Protección del Medio Ambiente Art. 70. Competencias y funciones del Delegado Ambiental de
Personal (DAP) DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2010 ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2011 ANEXO III. PLANTILLA DE CALENDARIO ANUAL 2011 PREÁMBULO El presente convenio colectivo es un Acuerdo
coherente con la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a la que no es ajena la sociedad altoaragonesa. Siendo conscientes de la necesidad del esfuerzo común y colectivo que se impone por todos, en este texto convencional se han realizado
diversos ajustes y cambios al amparo de lo propuesto en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva en el período 2010-2012, publicado en el B.O.E. nº. 46 de 22/02/2010 (Sec. III - Págs. 16884 a 16895). Se han seguido por tanto, los
criterios y recomendaciones reflejados en el citado Acuerdo adaptados a la realidad sociolaboral y económica de la provincia de Huesca, con diversos y comunes objetivos relacionados con el Empleo y en materia de Salarios. En relación con el Empleo:
el mantenimiento, su recuperación y estabilidad, limitando la temporalidad injustificada; el mejoramiento y mayor uso de variables estructurales como son un óptimo uso de la tecnología y del capital humano; facilitar el teletrabajo con garantías
recíprocas de productividad y privacidad; fomentar el acceso al empleo de personas jóvenes o personas desempleadas de larga duración; fomentar Formación y el desarrollo de carrera como formas de estabilidad en el empleo y de empleabilidad aumentando
la productividad; propiciar la Jubilación forzosa , una vez alcanzada la edad y requisitos legales necesarios, entre otras medidas destacables. En materia Salarial, se han seguido los criterios de moderación contenidos en el citado Acuerdo en
cuanto a crecimiento salarial moderado, acorde a las necesidades coyunturales de la economía española, unido a la necesaria Cláusula de Revisión Salarial que actuaría llegado el caso como elemento corrector de las posibles desviaciones entre los
incrementos y la inflación real. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Ámbito territorial, funcional y personal. Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca y regularán las
relaciones de trabajo en las Empresas que se dediquen a Actividades Jurídicas; Consulta, Asesoramiento y práctica legal del Derecho; Relaciones Públicas; Actividades de Traducción; Organización de Ferias, exhibiciones y Congresos; Actividades de
Organizaciones Empresariales, profesionales y patronales; Actividades sindicales; Actividades asociativas diversas; Actividades de organizaciones religiosas; Actividades de organizaciones políticas, Asociaciones juveniles, Federaciones deportivas y
todas aquellas otras que desempeñando su actividad en Oficina o Despacho, no estén adscritas a un Convenio específico, ni posean Convenio funcional propio, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo
dispuesto en el Artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET). Artículo 2º. Ámbito temporal. La vigencia de este acuerdo será de tres años, desde el 1 de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de
2012, independientemente de la fecha de su publicación, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. Artículo 3º. Denuncia. Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes
se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Artículo 4º. Compensación
y Absorción. 1. Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato
individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa. 2. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán
eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. En todo caso no serán compensables ni
absorbibles, aquellos complementos que se venían abonando bajo la misma denominación o similar de los incluidos en este Convenio, ni tampoco aquellos que estén ligados al puesto de trabajo o a la función que se desarrolle, sea cual sea su
denominación. Artículo 5º. Garantías personales. Cualquier trabajador que disfrute condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual. CAPÍTULO II. COMISIÓN
PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN Artículo 6º. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación de este Acuerdo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por
dos representantes de las Empresas y dos por parte del personal, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será
indistintamente uno de los siguientes: Por CEOS-CEPYME Huesca: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001 Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por FeS-UGT: Avenida del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fes22@aragon.ugt.org Por
COMFIA-CCOO: Avenida del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca; correo electrónico: comfia-ar@aragon.ccoo.es Queda obligada la parte receptora de cualquier comunicación dirigida a la Comisión Paritaria del Convenio a facilitar al resto de los componentes
copia íntegra y literal de la misma en el mismo día de su recepción o en el siguiente día hábil que resulte posible. La consulta realizada por delegación a terceros o ejercida por interés directo, identificará de forma clara e indubitada a las
Empresas o la plantilla afectada, no admitiéndose a trámite las Consultas que no cumplan con este requisito. Efectuada una consulta a la Comisión Paritaria ésta se reunirá en un plazo no superior a 10 días hábiles a la recepción inicial de la misma
por uno de sus integrantes. La reunión de la Comisión tendrá lugar en la sede social de la parte receptora de la consulta. Los Acuerdos alcanzados por unanimidad tendrán efecto de sentar precedente durante la vigencia del Convenio, de modo que
resultará de aplicación a consultas posteriores que sean formuladas en idénticas circunstancias. CAPÍTULO III. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 7º. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del Convenio acuerdan
adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten al personal y Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin
necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA vigente y en su Reglamento de aplicación o acuerdos que los pudieran sustituir. CAPÍTULO IV. INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8º.
Retribuciones.
Las retribuciones del personal para los años 2010 y 2011 serán las reflejadas en las tablas salariales de este acuerdo que figuran, respectivamente, como Anexos I y II al final del mismo. Artículo 9º. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen
dos gratificaciones extraordinarias a percibir en los meses de Julio y Diciembre respectivamente. Cada una de ellas será de una mensualidad, calculada sobre los salarios establecidos para cada categoría en el Anexo Salarial de este Acuerdo y sumados
en cada caso los complementos «ad personam». Por acuerdo entre Empresa y trabajador podrán percibirse prorrateadas ambas pagas en la nómina de cada mes. A) INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS Artículo 10º. Plus de transporte. Por el concepto de Plus de
Transporte se abonará a cada trabajador 52,85 €/mes, no siendo devengable este concepto en período de vacaciones. Artículo 11º. Viajes y dietas. Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que
habitualmente tenga destino, la Empresa abonará por persona y día, además de los gastos de locomoción, una dieta de 17,92 € cuando el trabajador efectúe una comida fuera de su domicilio y 56,85 € cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo; o
en su defecto, a gastos pagados. Artículo 12º. Kilometraje. Cuando por necesidades de la Empresa el personal utilice su propio vehículo, el mismo percibirá la cantidad de 0,19 € por kilómetro, o en su caso, por la que sea la cantidad máxima
establecida por la Hacienda Pública, exenta de cotización y vigente en cada momento. Artículo 13º. Ropa de trabajo. La ropa de trabajo será a cargo de la Empresa cuando ésta exija a sus empleados el uso de un uniforme de trabajo o de una forma
concreta de indumentaria no reglada. B) COMPLEMENTOS PERSONALES Artículo 14º. Antigüedad. Se mantendrán los importes de los períodos perfeccionados y adoptados al personal que los tuviera así reconocidos y establecidos con carácter previo a la
vigencia del presente Convenio. Desde el 01/01/06 el concepto recogido en este Artículo se convierte en un complemento denominado «antigüedad ad personam» para cada trabajador, no siendo compensable ni absorbible, siendo revalorizable anualmente
con el incremento pactado para las tablas del Convenio. C) COMPLEMENTOS POR CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Artículo 15º. Horas extraordinarias. 1. Por acuerdo entre Empresa y trabajador se optará por la retribución o el descanso, tomando para la
primera opción como valor de la hora extraordinaria que se realice el incremento de un 50% del precio de la hora ordinaria fijado en el Artículo 19 ó en el caso de la segunda opción, incrementando en el mismo porcentaje el tiempo de descanso
retribuido. 2. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo
correspondiente. Artículo 16º. Plus de nocturnidad. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Se fija un precio por hora nocturna efectivamente trabajada para todas las categorías,
con un incremento del 25 % calculado sobre el precio de hora ordinaria de cada Categoría, con arreglo a la fórmula de cálculo establecida en el Artículo 19. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus
correspondiente a la jornada completa. Artículo 17º. Plus de Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año no son en este ámbito sectorial habitualmente laborables normales, se acuerda abonar al personal
suscrito a este Convenio la cantidad de 59,74 € por día trabajado en sábados, domingos o festivos intersemanales de la localidad donde se preste la actividad laboral. Dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en
los días citados. Si las horas trabajadas en la jornada fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa. D) REVISIÓN SALARIAL Y DETERMINACIÓN DEL SALARIO-HORA Artículo 18º. Incremento y Revisión Salarial. 1.
Incremento. En los años 2010 a 2012, el incremento en todos los conceptos económicos y retributivos consistirá en adicionarles el resultante de aplicar un incremento lineal de: En 2010: Dado que a la fecha de firma de este convenio ya se conoce el
IPC real del 2010, que ha sido del 3%, se acuerda aplicar ese mismo porcentaje, es decir el tres por ciento (3%), a las Tablas definitivas de 2009; en 2011: Un uno y medio por ciento (1,5%) a Tablas definitivas de 2010; y en 2012: Un dos por ciento
(2%) a Tablas definitivas de 2011. 2. Revisión. La revisión salarial durante la vigencia del presente Convenio será la que resulte del IPC real de cada año. La revisión tendrá efectos desde el día 1 de enero del año a que se refiera el IPC real,
sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del siguiente año. En el caso de que el IPC real de cada año sea superior al incremento salarial aplicado en ese periodo, la diferencia que resulte entre el IPC real y el
incremento salarial aplicado, se abonará en una sola paga, dentro del mes siguiente a aquél en que se conozca el IPC real resultante de cada anualidad. En el caso en que el IPC real de cada año fuera inferior al incremento salarial aplicado, se
revisarán las tablas ajustándolas al IPC real, no generándose efectos económicos negativos respecto a las cantidades reales que efectivamente hubieran venido siendo aplicadas o abonadas, si estas hubieran sido superiores, en cada uno de los años de
vigencia del convenio. Artículo 19º. Determinación del salario por hora ordinaria. Se establece la siguiente fórmula para el cálculo del salario por hora ordinaria profesional de trabajo que será: 14 x (SC + PAP) JA Detalle: • 14: Doce
mensualidades, más dos pagas extraordinarias. • SC: Salario mensual según la categoría profesional. • PAP: Pluses «ad personam». • JA: Jornada de trabajo anual (la fijada para cada año). CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO Artículo
20º. Jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo será de 1.798 horas en cómputo anual para 2010, de 1.794 horas en cómputo anual para 2011 y de 1.790 horas en cómputo anual para 2012. 2. Siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo
permitan se realizará jornada continuada desde el 1 de Julio hasta el 31 de Agosto. 3. En la semana de las Fiestas Patronales de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que el personal disponga de la mitad del
día libre, salvo que las necesidades productivas no lo permitan y sean debidamente motivadas por la Empresa al trabajador. 4. En cada Empresa se pactará con la Representación Legal de los Trabajadores, o con la plantilla de no existir esta, el
disfrute de días festivos, tiempo de descanso o reducción de jornada diaria que resulten por exceso de jornada anual. 5. Se establece un modelo de plantilla de calendario anual de trabajo personalizado para el cómputo anual de jornada realizada o
computada que figura como Anexo II, y que anualmente será revisado por la Comisión Paritaria al efecto de mantenerlo actualizado con los festivos establecidos oficialmente. Artículo 21º. Exceso de Jornada. En caso de producirse exceso de jornada,
este se compensará mediante el disfrute del correspondiente número de días de descanso o mediante reducción proporcional de la jornada diaria, optándose por uno de los dos sistemas por acuerdo entre empresa y trabajador. Artículo 22º. Flexibilidad
horaria. Para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, compatibilizándola con las necesidades de la empresa y por acuerdo de las partes se podrá pactar por escrito la flexibilidad –temporal o definitiva- en el horario de entrada y
salida en media hora si la jornada es partida, y en una hora si es continua. Artículo 23º. Vacaciones. 1. Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables, sin contar sábados y domingos, para jornadas de lunes a viernes y de 30 días naturales
para el resto. Se disfrutarán de común acuerdo entre Empresa y trabajador, preferentemente, en los meses de Junio a Septiembre, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan. 2. En las contrataciones de carácter temporal, de
duración igual o superior a 6 meses, a la firma del contrato o de sus prórrogas, se establecerá el período de disfrute de las vacaciones que correspondan dentro de la vigencia temporal del mismo. Artículo 24º. Videoconferencia. Cuando la
naturaleza de la actividad así lo permita y el contenido de la reunión y los medios a los que las partes tengan acceso, lo hagan posible, se fomentará el uso preferente de la videoconferencia con el triple objetivo de minimizar costes de producción,
mejorar la política medioambiental de la empresa, y facilitar un mayor grado de la conciliación de la vida familiar y laboral de las plantillas, evitando desplazamientos que puedan resultar prescindibles gracias a éste método. Artículo 25º.
Teletrabajo. En desarrollo de lo prevenido en el Artículo 13 LET, y en orden a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral con las necesidades y posibilidades productivas de las empresas, las empresas podrán libremente pactar con sus
plantillas la posibilidad de realizar toda o parte de su jornada laboral en situación de teletrabajo. Los criterios para la implantación del Teletrabajo deberán ceñirse a la NTP 412 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se
adoptarán igualmente las especificaciones en materia de Salud Laboral dadas por la Directiva número 90/270/CEE y en el Real Decreto 488/1997 en cuanto al manejo de Pantallas de Visualización de Datos, o en su caso, por las normas que las reemplacen.
Las personas en teletrabajo deberán cumplir con todas las medidas necesarias para no perjudicar los datos y las aplicaciones informáticas que hayan estado manejando, comprometiéndose a guardar y conservar todos los datos en perfecto estado. Así
mismo, no permitir acceso distinto al contratado, a las bases de datos, aplicaciones, sistemas y redes de comunicación internas o externas de la empresa. Se deberá guardar el máximo celo en relación con los datos manejados. Muy especialmente en
aquellos sobre los que se esté obligado a mantener la máxima reserva, discreción y confidencialidad sobre la información y documentos que se hayan manejado a lo largo de la relación laboral. Artículo 26º. Jubilación.
En aplicación de lo prevenido en el actual redactado de la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, derogada por Ley 12/2001 y añadida por Ley
14/2005, de 1 de Julio, será forzosa la Jubilación de quienes habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la prestación contributiva. Artículo 27º. Empleo. Conforme a lo acordado por los
Agentes Sociales en el Acuerdo Interconfederal vigente, con el objeto de reducir la contratación temporal injustificada se promoverá por las Empresas y la plantilla afectada por el presente Convenio el uso preferente de la contratación indefinida,
la conversión de los contratos temporales en contratos indefinidos, y la evitación de encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales. En esta misma línea, se promoverá un uso adecuado de las modalidades de contratación temporal, de
forma tal que las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con arreglo al objeto legal y real de los mismos. CAPÍTULO VI. PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 28º. Permisos retribuidos. El personal, previo aviso y con justificación,
podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) En caso de matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones. Tendrán
derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan legalmente a partir de la firma del presente Convenio y con arreglo a lo previsto en el Artículo 58 de este mismo texto. b) Por matrimonio de familiar con
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día, ampliable a dos si es fuera de la provincia. c) Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar preadoptivo: dos días, que se ampliarán a cuatro días cuando el
trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. d) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. e) Por fallecimiento del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliables a cuatro días
cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto. f) Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o persona -vinculada con
análoga relación afectiva, o con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días que se ampliarán a cuatro días cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. En todo caso tendrá la
consideración de enfermedad grave aquella que exija la intervención quirúrgica, no teniendo tal consideración la cirugía ambulatoria. La concreción de las fechas de disfrute de este permiso será a elección del trabajador. g) Por traslado de
domicilio habitual: un día. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará
a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o regulados en este convenio colectivo.
Artículo 29º. Excedencias forzosas para atender al cuidado de menores y familiares. Reincorporación. 1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el momento de la
notificación de la embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso deviniera disfrutando. La duración de
este tipo de excedencias podrá alcanzar un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo. 2. También tendrán derecho a un período de excedencia forzosa, de duración no superior a dos años para atender al
cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un
nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 3. Las excedencias previstas en este Artículo se han de solicitar motivadamente siempre por escrito, con quince días de antelación como mínimo,
respecto a la fecha de inicio. La Empresa ha de contestar también por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a la solicitud. 4. Las excedencias previstas en este Artículo no son retribuidas pero sí computarán a efectos de antigüedad. Al
finalizar la excedencia, el trabajador habrá de reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del inicio de su disfrute, comunicándolo el trabajador con 15 días de antelación. Artículo 30º.
Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales. El personal que ejerza funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden solicitar a la Empresa su pase a la situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, debiendo incorporarse a la Empresa, en el plazo de 30 días naturales a partir del cese de su cargo, con preaviso de 15 días de antelación, como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación efectiva. La excedencia prevista en este
Artículo no será retribuida pero sí computará a efectos de antigüedad. Artículo 31º. Pausas y reducciones de jornada. 1. Las madres, o los padres en el caso de que ambos trabajen, podrán optar por sustituir la hora de lactancia reconocida en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por una licencia retribuida de 11 días laborables, a disfrutar dentro del primer año de la vida del menor. Esta licencia se concede única y exclusivamente para facilitar el cuidado y atención del
menor, no entendiéndose la misma como periodo vacacional. La elección de los días será, a propuesta del trabajador, y de mutuo acuerdo con la empresa, en atención a no perjudicar el trabajo en días de máxima actividad. 2. En los supuestos de
nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del alumbramiento, el padre y la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa no podrán ejercitar este derecho de manera simultánea. 3. Cualquier trabajador que tenga a
su cuidado a un menor de ocho años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que este no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad, con una
disminución proporcional en sus retribuciones. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa no podrán ejercitar este derecho de manera simultánea. El mismo derecho se reconoce a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo y que no desempeñe ninguna actividad retribuida. 4. La concreción horaria y determinación del período de
disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este Artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario
con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 5. En jornada continuada, en los términos previstos en el Artículo 34.4 LET, los 15 minutos de pausa tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 32º. Permisos sin sueldo. 1. Promoción Económica y Profesional. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es
el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. 2. Conciliación en la atención a la dependencia de la salud por familiares directos. La plantilla podrá disponer sin sueldo
ni retribución alguna, de un permiso especial de un máximo de 15 días, dentro del año, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan en los siguientes casos: por enfermedad de especial gravedad que afecte al cónyuge, pareja de
hecho, padres o hijos, cuando sea debidamente justificada, y en todas aquellas otras causas justificadas que sean así apreciadas en cada caso por la Empresa. 3. Salud: Tratamiento de dependencias. Se podrá solicitar un permiso sin sueldo ni
retribución alguna por un período mínimo de 3 meses y hasta un máximo de 18 meses con reserva del puesto de trabajo con objeto de poder someterse a terapia para el tratamiento y la curación de su dependencia al alcohol, ludopatía, sustancias
psicotrópicas, o a las derivadas de un incorrecto y abusivo uso de las tecnologías de la información: Internet, redes sociales y telefonía móvil. A tal efecto será necesario que la persona afectada aporte justificante médico tanto del diagnóstico
como del compromiso de realización de la terapia con los plazos inicialmente previstos en ella por la entidad que los realice. 4. Preadopción. Quienes precisen de la realización de cursos de preparación a la adopción de hijos, o en su caso,
precisen de realizar estancias por periodos ciertos de tiempo fuera del país, siempre que las necesidades operativas de la empresa lo permitan, podrán pactar ausentarse por el tiempo mínimo indispensable para atender a estas necesidades o
requerimientos del procedimiento del país de adopción. 5. Por asuntos propios: el trabajador, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la Empresa, tendrá derecho a 1 día laborable recuperable en la jornada que previamente se pacte.
Por acuerdo entre las partes este día podrá ser deducido y compensado con el posible exceso anual de jornada. CAPÍTULO VII. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL SECCIÓN I. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA. Artículo 33º. Clasificación según la permanencia.
En función de su duración los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Artículo 34º. Contratos Indefinidos.
1. A los efectos previstos en la legislación vigente, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos legalmente. Será fijo en plantilla: a) El personal
contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba. b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente. c) El personal que, contratado para obra o servicio determinado, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no ha sido contratado. d) El personal interino, que una vez
reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa. e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual,
interino, para servicio determinado o temporal. 2. El personal que haya finalizado un contrato temporal, cuya duración haya superado los 18 meses, entrarán a formar parte de una bolsa de trabajo de la propia Empresa durante los 3 meses posteriores
a la finalización de su último contrato, con el fin de cubrir las vacantes de carácter indefinido que puedan producirse dentro de su categoría profesional. Artículo 35º. Contrato de Obra o Servicio Determinados. Será personal contratado para obra
o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. En todo caso, en el Objeto del servicio que figure en los contratos de trabajo que se
efectúen bajo esta modalidad deberá constar de forma clara, precisa e indubitada la actividad para la que se contrata. Se concretará una determinada fecha de finalización siempre que tal opción sea posible, siendo ésta prorrogable si el objeto
mismo del Contrato esta vinculado a un factor o circunstancia de la actividad productiva que permitan su prórroga hasta que dicha circunstancia desaparezca o se cumpla, o en su caso, se alcance el límite de duración legal establecido para esta
modalidad, no pudiendo tener una duración superior a 4 años. Si llegada la fecha de vencimiento fijada la obra o servicio contratados continuasen, dicha relación laboral se entenderá prorrogada por tiempo indefinido hasta alcanzar el tiempo máximo
de temporalidad previsto para esta modalidad. Superado dicho límite de temporalidad se estará a lo dispuesto en el Artículo anterior si la relación laboral continuase. Artículo 36º. Contratos Eventuales. Será personal eventual aquél que haya sido
contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que no tengan una
duración superior a doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
En caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podrá ser prorrogado por una sola vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Artículo 37º. Contratos de
Interinidad. Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro en la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por Incapacidad Temporal, Vacaciones, supuestos de Excedencias, Licencias, Permisos o
cumplimiento de sanciones de suspensión. En esta modalidad contractual se hará constar en el contrato de trabajo el nombre de la persona sustituida, la causa de la sustitución, y la fecha previsible de reincorporación al puesto cubierto por el
sustituto-interino en todos los casos, excepto cuando la sustitución sea por baja médica. Las Incapacidades Temporales que deriven en Incapacidad Permanente, y por lo tanto, que no permitan la reincorporación a su puesto, el personal interino que
lo hubiese sustituido tendrá preferencia para la realización del contrato de trabajo de duración indefinida que pudiese cubrir el puesto que formaba parte la plantilla normal de la Empresa. Artículo 38º. Contratos de Relevo. Cuando se acceda a la
jubilación parcial prevista en el Artículo 12 LET, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la Empresa vendrá obligada a concertar con personal desempleado el llamado contrato de relevo, en los términos que establece la
norma de aplicación. Artículo 39º. Contratos de Formación. Esta modalidad prevista en el Artículo 11, punto 2 LET, sólo podrá realizarse para la Formación de trabajadores con las categorías de Auxiliares, Controlador, Operador de Ordenador,
Operadores de Tabuladoras, Calcador, Verificadores y Clasificadores, Entrevistadores-encuestadores, Ordenanza y Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos y Operadores de fotocopiadoras y maquinaria similar. No se les podrá efectuar una
contratación de esta modalidad a quienes en el momento de su celebración puedan acreditar una formación o experiencia profesional suficientes en relación directa con las tareas del puesto a desempeñar o con la Categoría Profesional de la que se
trate, de las definidas en el presente Convenio. La retribución será, como mínimo, el 80% del Salario de Convenio según la Categoría Profesional para la que se le forma el primer año de contrato y del 90% el segundo año del contrato, siendo
prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido el segundo año, también tendrá un derecho de preferencia durante 4 meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración
indefinida. Artículo 40º. Contratos en Prácticas. Los contratos que se suscriban bajo la modalidad de Prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, letra c LET, estarán sujetos como mínimo, a las siguientes percepciones salariales:
La retribución será, el primer año de contrato como mínimo, el 80% del Salario de Convenio según la CATEGORÍA profesional para la que el personal está efectivamente capacitado y del 90% el segundo año del contrato, para los contratos a jornada
completa, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido el segundo año, el trabajador tendrá un derecho de preferencia durante 4 meses para cubrir su puesto de trabajo con un
contrato de duración indefinida. Artículo 41º. Período de Prueba. En los contratos Indefinidos, el período de prueba quedará regulado por lo dispuesto en el Artículo 14 punto 1 LET. En el resto de contrataciones el período de prueba no excederá en
ningún caso del 33% de la duración del Contrato, siempre que no exceda del máximo establecido para los contratos indefinidos. Artículo 42º. Finalización de contratos. El personal afectado por el presente Convenio, cuyos contratos de duración
superior a un año se extingan por haber transcurrido el tiempo por el que fueron contratados, percibirán en concepto de indemnización 12 días de su salario base por año completo de servicio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes
como mes completo. Quedan exceptuados de esta indemnización los Contratos de Formación y de Prácticas, estando sujetos a la misma aquellos a los que legalmente les corresponda. Artículo 43º. Empresas de Trabajo Temporal. Los servicios suscritos o
puestos cubiertos por personal dependiente de Empresas de Trabajo Temporal en ningún caso superarán los siguientes máximos: • Hasta 5 miembros de la plantilla con contrato de duración indefinida: 2 personas de ETT's. • Entre 6 y 25 miembros de la
plantilla con contrato de duración indefinida: 4 personas de ETT's. • Más de 25 miembros de la plantilla: un 20% de la plantilla con contratos de duración indefinida. Artículo 44º. Subrogaciones. Al objeto de garantizar y contribuir al principio
de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal entre quienes se subroguen mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento o servicios de otro tipo, en una
concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo. En cualquier caso no se producirá la desvinculación del personal con la empresa anterior hasta tanto no sea efectiva la adscripción a la nueva adjudicataria. El
término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público. No obstante
lo indicado en el presente artículo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos de Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y sus plantillas, sus
respectivos representantes legales o con los Sindicatos con representación para negociar según lo dispuesto en la LET, siempre que se hayan acordado con una antelación de cuatro meses a la fecha cierta de la subrogación del concesionario. Lo
establecido en el presente Artículo será también de obligado cumplimiento al personal autónomo que tome a su cargo un servicio de los establecidos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, incluso cuando con anterioridad a la
subrogación no viniesen utilizando el servicio de otras personas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de miembros de la plantilla, y por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios
cooperativistas y el personal autónomo aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En caso de duda, se atenderá a lo decidido por parte de la Comisión
Paritaria, que se regirá por los usos y costumbres de la Provincia en casos prácticos similares, y a lo establecido por subrogaciones en los Convenios Provinciales de Limpiezas de edificios y locales y de Construcción. SECCIÓN II. CLASIFICACIÓN
SEGÚN LA FUNCIÓN. Artículo 45º. Categorías profesionales. Las clasificaciones de personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y
categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la Representación Legal de los Trabajadores. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o
especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de la dignidad
personal. Artículo 46º. Clasificación General. El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los Grupos Profesionales y Categorías que a continuación se
indican: GRUPO I. TITULADOS. a) Titulados de Grado Superior. b) Titulados de Grado Medio. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS. a) Jefes Superiores. ( Jefes de Primera, Jefes de Segunda, Cajeros sin firma, Intérpretes de un solo idioma, Contables,
Taquimecanógrafos, Telefonista-Recepcionista con dos o más idiomas e Inspectores de Zona ) b) Oficiales de Primera. c) Oficiales de Segunda (Telefonista-Recepcionista, Operadores de Agencias de Información, Traductores e intérpretes no titulados,
Jefes de Visitadores). d) Auxiliares (Telefonistas, Visitadores). GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINAS. a) Jefes de Equipo de Informática. b) Analistas. c) Delineante. d) Coordinador de tratamiento de cuestionarios. e) Coordinador de Estudios. f)
Jefe de Equipo de Encuestas. g) Jefe de Explotación. h) Operador de Ordenador. GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA. a) Jefe de Máquinas básicas. b) Operadores de máquinas.
c) Dibujante. d) Verificadores y Clasificadores. e) Entrevistadores - Encuestadores. f) Encargado Departamento. GRUPO V. OFICIOS VARIOS. a) Encargado. b) Oficial de Primera y Conductores. c) Oficial de Segunda. d) Operadores de
fotocopiadoras y maquinaria similar. e) Peones y Mozos. f) Personal de Limpieza Artículo 47º. Definición de las Funciones. Las definiciones, según las funciones dentro de la Empresa, serán las siguientes: Sección 1ª. Titulados a) y b) Personal
Titulado.- Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la Empresa por un vínculo d relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las
que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios a la Empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión que en ningún caso habrá de ser inferior al
Anexo Salarial establecido al final de este texto convencional. Sección 2ª. Personal Administrativo. a) Jefes Superiores. Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia llevan la responsabilidad
directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Se asimilará a esta categoría al profesional con dos o más Jefes a sus órdenes, que en algunas oficinas se denomina Oficial Mayor. Se asimilan a esta categoría las de:
Jefes de Primera. Es el empleado capacitado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe Superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que
organizar o elaborar la contabilidad de la Empresa. Jefes de Segunda. Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección,
distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares, y demás personal que de él dependa. En las Agencias de información comercial o de marketing, la persona que ostente el cargo de Jefe de Informes se incluirá en esta categoría. Su misión será
el control del personal a sus órdenes y responsabilizarse de la buena marcha de su sección, así como de resolver todas las dudas que se les presenten a los que elaboren los estudios e informes de mercado. Quedan adscritos a esta categoría los
Traductores e Intérpretes titulados con más de un idioma. Se asimilarán a esta misma Categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la Empresa. Se
distinguirán aquellos que tienen firma reconocida en Entidades bancarias o de crédito con los que opera la Empresa y los que no tienen firma reconocida. b) Oficiales de Primera. Es aquél empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiera, y
que bajo su propia responsabilidad realiza con la debida capacidad burocrática trabajos que requieren iniciativa. Se adscriben a esta Categoría: Intérpretes titulados de un idioma, Cajeros sin firma, Operadores de grabación de datos,
Taquimecanógrafos en idioma nacional tomen al dictado 150 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las personas que sean Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas. También
se incluyen en esta Categoría los Inspectores de Zona de las Empresas, cuya misión es el control, vigilancia e inspección de cobros e informes para la concesión de créditos o ventas. c) Oficiales de Segunda. Es el empleado que con iniciativa y
responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe y Oficial de Primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Se adscriben a esta categoría las personas
Telefonistas-Recepcionistas; los Operadores de Agencias de Información, los cuales deben estar capacitados para investigar informes de Empresas; los Traductores e Intérpretes no titulados, y los Jefes de Visitadores de las Empresas de financiación y
venta a plazos, cuya misión es la distribución y control del trabajo de los Visitadores a su cargo. d) Auxiliares. Es el empleado mayor de edad que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas
inherentes al trabajo de la oficina o despacho. Quedan adscritas a esta categoría las personas que sean Telefonistas y los Visitadores cuya misión es la distribución de propaganda y la captación de clientes. Sección 3ª. Técnicos de Oficinas. a)
Jefe de Equipo de Informática. Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un sistema informático, así como responsabilidad de equipos de
análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos. b) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se
refiere a: • Cadena de operaciones a seguir. • Documentos a obtener. • Ficheros a tratar: su definición. • Puesta a punto de las aplicaciones. • Creación de juegos de ensayo. • Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de
su tratamiento. • Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa. • Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas. c) Delineante. Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos
sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos. d) Coordinador de tratamiento de Cuestionarios. Es el profesional que precisa conocer el sistema de obtención de datos, los programas con los que se vayan a explotar los
trabajos a codificar y los objetivos que se pretendan con el plan de codificación. e) Coordinador de Estudios. Está a cargo de un grupo de entrevistadores que desarrollan su actividad en una zona. Instruye a los entrevistadores de acuerdo con las
necesidades de cada uno de los estudios. Da normas para la correcta realización de los cuestionarios. Señala el sistema de revisión y control de los cuestionarios. Tiene a su cargo la responsabilidad de su departamento, estando directamente a las
órdenes de un Jefe de primera, y si no existiese dicha categoría en la Empresa, será responsable del trabajo encomendado y relativo a la cumplimentación de los cuestionarios, dependiendo, en este supuesto, del Jefe de Estudios. f) Jefes de Equipo
de encuestas. Son los Delegados de las Empresas en la provincia, cumpliendo las mismas funciones, en su ámbito que los Coordinadores de Estudios. g) Jefe de Explotación. Tiene por misión planificar, organizar y controlar la explotación de todo el
equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las funciones que corresponden a un Operador de Consola y la dirección de los equipos de control. h) Operador de ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e
interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación. Sección 4ª. Especialistas de Oficina. a) Jefe de Máquinas básicas. Tiene a su cargo la planificación de la realización de los trabajos por los operadores de máquinas básicas
(verificadoras, intercaladoras, clasificadoras, reproductoras e intérpretes), controlando su perfección y obteniendo el máximo rendimiento del equipo básico a sus órdenes, así como la creación de los paneles o elementos precisos para la programación
de las citadas máquinas básicas. b) Operadores de máquinas. Son los que tienen perfecto conocimiento de las técnicas destinadas a la clasificación, interpretación y reproducción del tratamiento automatizado de datos. c) Dibujante. Es el empleado
que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la dirección de un Delineante-Proyectista. d) Verificadores y Clasificadores. Realizan el perfecto manejo de máquinas
verificadoras y clasificadoras, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas. e) Entrevistadores-Encuestadores. Es el empleado mayor de edad que realiza entrevistas mediante un cuestionario estandarizado y que consigue
en el espacio de una jornada un mínimo de entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por las Empresas. f) Encargado Departamento. Asume la responsabilidad del buen funcionamiento del departamento de máquinas de reproducción
(multicopistas, serocopiadoras, fotocopiadoras, reproductoras de planos, plotters, encuadernadoras, etc.). Es responsable de la puesta en marcha de los trabajos correspondientes. Revisa las planchas en contacto con los encargados de los proyectos o
estudios. Lleva el control de las tiradas. Responde de la buena presentación de los trabajos, impresión y limpieza de los mismos. Sección 5ª. Oficios Varios. a) Encargado. Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas del
Perito o superiores, si los hubiere, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar. b) Oficial de Primera y Conductores, c) Oficiales de Segunda, d)
Ayudantes, e) Peones y Mozos. Incluye al personal, como mecánicos, carpinteros, electricistas, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio cualquiera de las categorías señaladas.
Los conductores de automóvil serán considerados oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán, como mínimo, oficiales de segunda. Quedan asimilados a la categoría de
Ayudantes los siguientes profesionales: Operador de fotocopiadora. Está encargado de la obtención de copias de un original de acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la limpieza total de la máquina y la puesta a
punto para su buen funcionamiento. e) Personal de limpieza. Se ocupan de la limpieza de los locales y dependencias de la Empresa. Artículo 48º. Promoción Profesional. Los Auxiliares Administrativos pasarán a la categoría de Oficial de 2. ª
Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la Empresa, si existiese vacante, o a los siete años de no existir vacante. El Oficial de 2ª Administrativo pasará a la categoría de Oficial de 1ª
Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la Empresa, si existiese vacante, o a los siete años de no existir vacante. CAPÍTULO VIII. PREVISIÓN SOCIAL Artículo 49º. Enfermedad y muerte. 1. En caso
de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT), se completará hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al personal afectado, mientras dure dicha circunstancia. En caso de Incapacidad Temporal por
Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL), se completará hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente. En los casos de EC y ANL la mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades.
Esta mejora no será de aplicación a las bajas médicas por intervenciones estéticas o similares de carácter voluntario. 2. Para cubrir las contingencias de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente
Absoluta, Gran Invalidez o Fallecimiento derivadas de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP), las Empresas concertarán, por un importe de 20.280 € en el primero de los casos y 27.080 € en los restantes, las correspondientes pólizas
de seguro que cubran tales riesgos. 3. Con el fin de que las Empresas puedan concertar una póliza colectiva, el punto 2 de este Artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPÍTULO IX. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL Artículo 50º. Formación profesional. 1. Las partes firmantes asumen íntegramente el contenido del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua que durante la vigencia del presente Convenio
pudiera estar vigente en cada momento, suscrito entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal. La parte Empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la Empresa. Las correspondientes
medidas se acentuarán respecto de aquel personal que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada. 2. La parte Empresarial adquiere las siguientes responsabilidades: a) Informar a la parte social de lo realizado al respecto.
b) Entregar un estudio de los planes a largo plazo. Las Empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de su plantilla. 3. Cuando se efectúe la
actividad formativa a petición de la Empresa fuera de la jornada laboral se abonarán al personal las horas empleadas en ella a precio de hora ordinaria de su categoría, o por tiempo de descanso equivalente. Cuando, en este caso, deba desplazarse por
sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista. CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES Artículo 51º. Derechos sindicales. 1. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y disposiciones posteriores con fuerza de obligar. No obstante lo anteriormente expuesto, se podrán acumular las horas sindicales en una o más personas. La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de horas será por años naturales y, en mandatos que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha de inicio del mandato hasta el 31 de Diciembre del primer año, y en el último año de mandato, desde el
1 de Enero hasta la finalización del mismo. Las horas sindicales no empleadas podrán ser acumuladas y empleadas en años sucesivos dentro del período que dure el mandato. 2. Las competencias y garantías de la representación legal de los trabajadores
serán las establecidas en los Artículos 64 y 68 LET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 3. A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el Artículo 69 LET, se computará dicho
periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan tenido lugar distintas relaciones laborales de la plantilla en la Empresa. 4. Dadas las especiales características del sector se establece la posibilidad de promover
elecciones sindicales para la elección de un Delegado de Personal en Empresas que tengan menos de seis personas en plantilla. Los Delegados de Personal que resultasen elegidos por el sistema previsto en este punto, para el ejercicio de sus funciones
dispondrán únicamente de las garantías previstas en el Artículo 68, apartados c) y d) LET. Artículo 52º. Uso sindical del correo electrónico. Los sindicatos firmantes y sus secciones sindicales podrán remitir noticias de interés sindical a sus
afiliados y secciones sindicales, mediante correos electrónicos, siempre que estos envíos sean no masivos y no provoquen bloqueos en los servidores de las Empresas. CAPÍTULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 53º. Salud Laboral. La Empresa y
el personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidos en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones
de desarrollo. 1.- Vigilancia de la Salud. Con carácter previo a la suscripción de cualquier modalidad contractual y a la incorporación al servicio tras bajas laborales prolongadas, deberá efectuarse el reconocimiento médico que acredite la
compatibilidad de la salud del personal con las funciones a realizar. Anualmente las empresas ofrecerán a su personal una revisión médica de carácter voluntario, diferenciada por sexo y con especial atención a la prevención de los riesgos ópticos,
músculo-esqueléticos y posturales, así como aquellos otros riesgos específicos del puesto de trabajo concreto que desempeña el personal. 2.- Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud. La plantilla tiene derecho a la adaptación del
puesto de trabajo por motivos de salud, que podrá conllevar el cambio de puesto de trabajo. La adaptación del puesto de trabajo se realizará con posterioridad al dictamen médico que determine las funciones que resultan incompatibles con el estado
de salud del personal. Dicho dictamen médico señalará si la adaptación es permanente o sometida a revisión temporal. La adaptación del puesto de trabajo no supondrá disminución salarial ni reducción de jornada. El periodo de gestación y lactancia
materna conllevará la necesaria adaptación del puesto de trabajo con eliminación de aquellos elementos o tareas que sean incompatibles con la gestación o la lactancia materna. En caso de que la adaptación no fuera posible, o a pesar de que tras la
adaptación, las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así lo certifique el médico que corresponda, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su
estado. 3.- Paralización de la actividad. La plantilla podrá paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para la salud o la integridad física del personal y hubieran informado del mismo a su superior jerárquico, y a
pesar de ello no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. En tales circunstancias no podrá pedirse a la plantilla que reanuden la actividad mientras persista el riesgo denunciado, sin que sufran por ello disminución de sus
retribuciones. Artículo 54º. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por dos
miembros de la representación Empresarial y dos por los sindicatos firmantes, uno por cada. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio
reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de Seguridad y Salud Laboral en el sector, así como la promoción de campañas de
información y formación, entre las Empresas y su personal. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación que se regula en el Artículo 6 de este mismo convenio. Artículo 55º. Ergonomía y Salud.
Dadas las especiales características del trabajo administrativo preferente en el sector de Oficinas y Despachos, las Empresas y su plantilla cooperarán en las tareas de información, formación y participación en la correcta aplicación de las normas
específicas reguladoras del trabajo con equipos informáticos. Las empresas dispondrán los medios materiales necesarios para que las tareas sean desarrolladas en unas adecuadas condiciones de ergonomía y ambientales en cuanto a temperatura,
luminosidad y ventilación adecuadas. Por su parte, la plantilla utilizará los medios puestos por las empresas adecuadamente con el objeto de proteger su salud y hacer del entorno de trabajo un lugar salubre. Queda expresamente prohibido fumar en
los locales y lugares de trabajo. CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 56º. Principios de ordenación. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal
convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del personal y Empresarios. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable
del miembro de la plantilla, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente. Toda falta cometida por el personal se calificará como leve, grave o muy grave. La falta, sea cual
fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la Empresa a la plantilla. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la Representación Legal de los Trabajadores, si la hubiera. Artículo 57º.
Graduación de las faltas. 1. Se considerarán faltas LEVES:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones por mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el
período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por
breves períodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y
público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo. g) La ejecución deficiente de
los trabajos encomendados, siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la Empresa. 2. Se considerarán faltas GRAVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del
trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta setenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El retraso injustificado en la comunicación a la Empresa, la
omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 3, de
este mismo Artículo. e) La suplantación de otra persona, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud
Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente
para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio
grave a la Empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o
para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la Empresa. j) La falta de aseo y limpieza personal que pueda
afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa. k) La deliberada ejecución de forma deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derive perjuicio grave para
la Empresa. l) La disminución discontinua en el tiempo del rendimiento normalizado y evaluable en el trabajo. m) Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra los clientes o compañeros de trabajo. n) La comisión de cinco faltas
leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. o) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto desatención a clientes o cause
un perjuicio grave a la Empresa. 3. Se considerarán faltas MUY GRAVES: a) La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertidas. b) La
inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la
Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por
cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa. f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa. g) La disminución voluntaria y
continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado, dentro de parámetros que sean cuantificables o evaluables racionalmente en su conjunto. h) El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona en el trabajo, sea hombre o mujer, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de
la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea empleada como base para una decisión que tenga efectos sobre el
acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral. i) La no utilización de los elementos de protección en materia
de seguridad e higiene, debidamente advertida. j) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el personal hubiese sido
sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. k) El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores y/o inferiores
jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. l) El abuso de autoridad. En esta
infracción se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el Artículo 51 de este Convenio. m) El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la Empresa. Artículo 58º.
Sanciones. 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas relacionadas en el Artículo anterior, son las siguientes: a) Por faltas LEVES: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por
faltas GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, traslado forzoso a otro centro de trabajo distinto de la localidad durante un período máximo de
hasta un año, o despido disciplinario. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses,
según se trate de falta leve, grave o muy grave. 2. La notificación de sanciones se realizará siempre por escrito, y para las faltas GRAVES o MUY GRAVES dicha notificación se hará en presencia de al menos un miembro de la Representación Legal de
los Trabajadores, de existir esta. Se podrá requerir al personal afectado su firma en acuse de recibí sin que implique tácitamente la conformidad con la misma, salvo anotación expresa y manuscrita del miembro de la plantilla sancionado aceptándola
de conformidad. Artículo 59º. Abuso de Autoridad. Se entenderá por abuso de autoridad la actitud y comportamiento de aquél superior jerárquico que importe beneficio personal propio de lo ordenado a sus subordinados en horario de trabajo. Igual
atribución tendrá aquel comportamiento orientado a someter la voluntad personal, con fines laborales o no, bajo la amenaza de consecuencias laborales no deseadas por el mismo si este no accede, haciendo de este modo un uso indebido, de forma directa
o indirecta, de sus atribuciones o responsabilidades jerárquicas. El desprecio público o privado manifiestos hacia la integridad física o personal del subordinado tendrán idéntica consideración, así como aquellos otros supuestos contemplados en la
normativa legal vigente y apreciados por la jurisprudencia. Todo trabajador podrá dar cuenta de esta situación por escrito a través de la Representación Legal de los Trabajadores. En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores
electa, el personal afectado podrá efectuar dicha denuncia personalmente o a través de la organización sindical de su elección. El escrito motivado será dirigido a la Dirección de la Empresa informando de los actos que supongan abuso de autoridad de
sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, debiendo dar contestación al citado escrito, a la parte actuante, en el plazo de 10 días desde de la apertura del expediente. En caso contrario, la
Representación Legal de los Trabajadores, el sindicato actuando a instancia de parte, o el personal afectado podrán proceder a formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente. CAPÍTULO XIII. MEDIDAS SOCIOLABORALES Artículo 60º.
De la igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre
categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Por este motivo, en las empresas con plantilla igual o superior a 5 personas, se procurará que ningún género, masculino o femenino, supere una presencia mayor del 60%
del conjunto de la plantilla en la empresa. Ningún personal del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o
por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. Artículo 61º. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario
establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.- Planes de Igualdad. Las
empresas con más de 50 personal en plantilla estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnostico de la situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán entre otras, siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos a como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 2.-
Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. Esta
comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación que se regula en el artículo 6 de este mismo convenio.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las organizaciones empresariales y 4 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 2 miembros de
cada representación serán de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así
mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para
acudir a ella. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la
mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las
mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el principio de no
discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) Realizar un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y sobre la base de él
realizar políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de
igualdad de oportunidades. g) Elaborar una guía de buena conducta en el sentido recogido en esta disposición para el sector. h) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino
conforme a la Ley. i) Elaborar un Plan de Igualdad sectorial. j) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. Artículo 62º. Conciliación de la vida personal,
laboral y familiar. No se asignarán trabajos, a la mujer trabajadora, que supongan pernoctar fuera de casa en los últimos meses de gestación ni en los dos años siguientes al nacimiento del hijo. Lo anterior se hará extensivo, en lo que proceda, a
los hijos adoptados. Traslados de puesto de trabajo: Se tendrá en cuenta como uno de los criterios a seguir las diferentes situaciones familiares, con la finalidad de una mejor conciliación en la vida personal, familiar y laboral. No se adaptarán
medidas de traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y lactancia, tanto de la mujer trabajadora como de la pareja. Se potenciará el uso de la videoconferencia como vía para reducir la necesidad de los viajes de trabajo. Se
potenciará que las convocatorias de las reuniones o videoconferencias sean en horarios que permitan una mejor conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en función de las posibilidades de cada empresa. Artículo 63º. Suspensión del
contrato por maternidad y paternidad. Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 y 48.bis de la LET. Mencionar, especialmente, que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos. El padre tendrá derecho
a un permiso sin retribución para acompañar a la embarazada a la realización de los exámenes prenatales por el tiempo indispensable Artículo 64º. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja. Todos
los derechos reconocidos en este Convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dada en cada momento la existencia o
no de regulación específica de las uniones estables de pareja, dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones o registro público establecido al efecto. Artículo 65º. Sobre Acoso Moral. Las empresas del sector se
comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo. Artículo 66º. Inserción laboral de discapacitados. 1. Las
Empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a reservar al menos un 5% de las plazas de su plantilla habitual a las personas que tengan reconocida una discapacidad física, mental o sensorial que no resulte
incompatible con la categoría y funciones a desempeñar. 2. Las Empresas adoptarán las medidas activas y pasivas necesarias para el acceso y adaptación del trabajador discapacitado a su puesto de trabajo. 3. Las Empresas garantizarán el acceso en
igualdad de condiciones de estos trabajadores a una formación y reciclaje profesional, adaptados a la condición física, mental o sensorial del trabajador. Artículo 67º. Violencia de Género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En caso de que un trabajador sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas
aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, en función de las posibilidades de la empresa: - Tendrá preferencia la solución de peticiones de traslado. - Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria o
reducción de jornada durante el plazo de un año. - Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses. - Este supuesto se entenderá comprendido entre las causas de concesión de anticipos, sin interés. CAPÍTULO XIV. MEDIDAS
MEDIOAMBIENTALES Artículo 68º. Medio Ambiente. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, con la tutela de la salud de
los trabajadores y con la promoción de la calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Por ello la Dirección de la Empresa mantendrá una actitud activa y favorable a la puesta en marcha de procesos más limpios que
eviten la generación de residuos y la contaminación. Para el logro de los objetivos ambientales antes señalados, la empresa reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadores a ser informados y consultados en todas aquellas cuestiones que
afecten a la gestión ambiental de la empresa y el deber de la empresa en los términos establecidos en el presente convenio. Con el fin y atendiendo a la integración de los trabajadores y trabajadoras, en tanto que actores necesarios, en la gestión
ambiental de la empresa y su necesaria participación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los delegados de personal y sindicales así como comités de empresa, los Delegados de Prevención asumirán las funciones y competencias en
materia de medio ambiente, siendo a todos los efectos también Delegados de Prevención Ambiental. Artículo 69º. Protección del Medio Ambiente Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a tomar medidas en materia de protección
medioambiental, con el fin de conseguir los siguientes objetivos: -Reducción del consumo energético -Reducción del consumo de agua. -Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles. -Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los
residuos generados. -Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental. -Incrementar la concienciación de los trabajadores. En los centros de trabajo se colocarán recipientes
adecuados para el reciclaje de los distintos elementos de consumo habitual. Artículo 70º. Competencias y funciones del Delegado Ambiental de Personal (DAP). Los Delegados de Prevención tendrán en materia de medio ambiente las siguientes
competencias y funciones: a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, contribuyendo en la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así como de las políticas y
objetivos ambientales que en la empresa se establezcan. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medio ambiental, colaborando en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones ambientales de la empresa. En este sentido, la empresa, en la medida de sus posibilidades, incluirá en los Planes de Formación un módulo específico de medio ambiente aplicado al sector de oficinas y despachos, con
el fin de minimizar el impacto medioambiental de esta actividad productiva en la provincia. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. En lo no pactado en este acuerdo se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de Octubre, del Ministerio de Trabajo, por la
que se aprueba la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos (B.O.E. nº 273, de 14/11/1972) subsidiariamente; o en su caso, al Acuerdo Marco regulador del sector que durante la vigencia del presente Convenio viniera a sustituir a la
citada Ordenanza. SEGUNDA. La firmeza de la nulidad de alguna de las cláusulas de este texto declarada por la Autoridad o por la Jurisdicción Laboral no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, comprometiéndose las partes a negociar
de buena fe con vistas a la consecución de un nuevo Acuerdo sobre dicha materia, y sobre aquellas otras que pudieran verse afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el Convenio
incorporándose al Convenio el Acuerdo que se obtuviera.
TERCERA. Garantías Salariales. Los distintos conceptos económicos que vinieran percibiéndose bajo denominaciones no contempladas en el presente Convenio, o con denominación diferente o idéntica en cuantía superior, seguirán percibiéndose con arreglo
a la circunstancia personal o del puesto de trabajo que justifiquen que su percepción subsista, todo ello con arreglo a lo pactado contractualmente o por el uso y costumbre de la empresa y/o el lugar. DISPOSICION TRANSITORIA Reordenación de
categorías profesionales. La Comisión Negociadora ha acordado hacer desaparecer las categorías de Cobradores-Pagadores y Ordenanza del Grupo II Administrativos asimilándolas ambas a la categoría de auxiliares dentro del mismo grupo. Así mismo se
acuerda hacer desaparecer la categoría de Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos del Grupo V Oficios Varios asimilándolas a la de Oficial de Segunda dentro del mismo grupo. DISPOSICIÓN FINAL La Comisión Paritaria del presente Convenio
Colectivo se reunirá dentro de los quince días siguientes a conocerse el IPC real del año anterior, al objeto de actualizar las tablas y demás conceptos económicos. ANEXO I TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2010 Aumento 3% GRUPOS Y CATEGORIAS
SALARIO SALARIO AÑO SALARIO MES (MES X 14 PAGAS) HORA GRUPO I. TITULADOS Titulado de Grado Superior 1.213,50 16.989,00 9,45 Titulados de Grado Medio 1.044,04 14.616,56 8,13 GRUPO II. ADMINISTRATIVOS Jefes Superiores 1.044,04 14.616,56 8,13 Oficiales
de Primera 951,70 13.323,80 7,41 Oficiales de Segunda 913,81 12.793,34 7,12 Auxiliares 767,10 10.739,40 5,97 GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA Jefes de Equipo de Informática 1.027,47 14.384,58 8 Analistas 1.027,47 14.384,58 8 Delineante 951,70
13.323,80 7,41 Coordinador de tratamientos de cuestionarios 989,55 13.853,70 7,71 Coordinador de estudios 951,70 13.323,80 7,41 Jefe de Equipo de encuestas 951,70 13.323,80 7,41 Jefe de Explotación 989,55 13.853,70 7,71 Operador de Ordenador 913,81
12.793,34 7,12 GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA Jefe de Máquinas Básicas 951,70 13.323,80 7,41 Operadores de máquinas 821,56 11.501,84 6,4 Dibujante 821,56 11.501,84 6,4 Verificadores y Clasificadores 783,65 10.971,10 6,1
Entrevistadores-Encuestadores 821,56 11.501,84 6,4 Encargado Departamento 913,81 12.793,34 7,12 GRUPO V. OFICIOS VARIOS Encargado 913,81 12.793,34 7,12 Oficial de Primera y Conductores 821,56 11.501,84 6,4 Oficial de Segunda 783,65 10.971,10 6,1
Operadores de Fotocopiadoras y maquinaria similar 750,00 10.500,00 5,84 GRUPOS Y CATEGORIAS SALARIO SALARIO AÑO SALARIO MES (MES X 14 PAGAS) HORA Peones y Mozos 750,00 10.500,00 5,84 Personal de Limpieza 750,00 10.500,00 5,84 Plus de transporte
52,85 581,35 Viajes y Dietas. Comida fuera 17,92 Viajes y Dietas. Comida/cena y pernocta 56,85 Plus de fin de semana y festivos 59,74 59,74 Aumento: 1,03 Horas anuales: 1798 ANEXO II TABLAS SALARIALES AÑO 2011 Aumento 1,5% GRUPOS Y CATEGORIAS
SALARIO SALARIO AÑO SALARIO MES (MES X 14 PAGAS) HORA GRUPO I. TITULADOS Titulado de Grado Superior 1.231,70 17.243,80 9,61 Titulados de Grado Medio 1.059,70 14.835,80 8,27 GRUPO II. ADMINISTRATIVOS
Jefes Superiores 1.059,70 14.835,80 8,27 Oficiales de Primera 965,98 13.523,72 7,54 Oficiales de Segunda 927,52 12.985,28 7,24 Auxiliares 778,61 10.900,54 6,08 GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA Jefes de Equipo de Informática 1.042,88 14.600,32 8,14
Analistas 1.042,88 14.600,32 8,14 Delineante 965,98 13.523,72 7,54 Coordinador de tratamientos de cuestionarios 1.004,39 14.061,46 7,84 Coordinador de estudios 965,98 13.523,72 7,54 Jefe de Equipo de encuestas 965,98 13.523,72 7,54 Jefe de
Explotación 1.004,39 14.061,46 7,84 Operador de Ordenador 927,52 12.985,28 7,24 GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA Jefe de Máquinas Básicas 965,98 13.523,72 7,54 Operadores de máquinas 833,88 11.674,32 6,51 Dibujante 833,88 11.674,32 6,51
Verificadores y Clasificadores 795,40 11.135,60 6,21 Entrevistadores-Encuestadores 833,88 11.674,32 6,51 Encargado Departamento 927,52 12.985,28 7,24 GRUPO V. OFICIOS VARIOS Encargado 927,52 12.985,28 7,24 Oficial de Primera y Conductores 833,88
11.674,32 6,51 Oficial de Segunda 795,40 11.135,60 6,21 Operadores de Fotocopiadoras y maquinaria similar 761,25 10.657,50 5,94 Peones y Mozos 761,25 10.657,50 5,94 Personal de Limpieza 761,25 10.657,50 5,94 Plus de transporte 53,64 590,04 Viajes y
Dietas. Comida fuera 18,19 Viajes y Dietas. Comida/cena y pernocta 57,7 Plus de fin de semana y festivos 60,64 60,64 Aumento: 1,015 Horas anuales: 1794 Administración del Estado
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=582143071515</enlace>
000111699
20110218
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVICNIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de UGT Y CC.00., a regir del
01.01.2010 al 31.12.2013, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio, 22000802012003 así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a
la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para años posteriores.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 11 de febrero de 2011.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez
Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO CAPÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- AMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de
la Comarca del Alto Gállego. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es
decir, referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/01/2010 hasta el 31.12.2013. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD.- El presente Convenio será publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA.- Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo
Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capitulo de retribuciones que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. ARTÍCULO 5.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea
una Comisión paritaria integrada, por una parte, por dos miembros a designar por la Comarca, y por otra parte, por dos representantes de los trabajadores, pudiendo asistir asesores respectivos con voz pero sin voto. La Comisión Mixta de
Interpretación y Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las
cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus
retribuciones.
- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan.
- Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud. - La aprobación y
revisión del Seguro de vida y accidentes y la regulación y aplicación del Fondo Especial por accidentes de tráfico. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su
conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes
y éstas, para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría. Cuando las resoluciones no tengan carácter interpretativo y de definición de lo ya acordado, y supongan acuerdos sobre nuevas materias, estas resoluciones deberán ratificarse por el
Consejo Comarcal. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Comarca o persona en
quien delegue, mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de acuerdos adoptados, la
cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes. ARTÍCULO 6. - CONFLICTIVIDAD LABORAL.- Antes de acudir a la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo y de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de
carácter colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia Institución. CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7.- JORNADA LABORAL La jornada laboral para todo el personal
al servicio de la Comarca será de 37,5 horas semanales, realizadas de lunes a viernes. Jornada anual: 1.600 horas La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal de la Comarca, será el resultado de descontar a los 365 días del año, el total de
sumar al número de sábados, domingos, 16 festivos, 8 días de libre disposición y 22 días de vacaciones, y del multiplicar el resultado así obtenido por 7,5 horas diarias de trabajo efectivo. A la vista de esta distribución se incrementarán, en su
caso, los días de vacaciones anuales. En los contratos de obra y servicio de duración inferior a un año, y en los que no tengan la jornada completa, este incremento se reducirá en la parte proporcional correspondiente. ARTÍCULO 8.- Distribución de
la jornada laboral Dada la diversidad y características especiales de los servicios existentes en el ámbito de la Comarca, teniendo en cuanta la potestad organizativa de la Corporación, a través de la Presidencia y de conformidad con lo establecido
en la legislación vigente para el personal laboral, previo conocimiento del Comité de Empresa se reflejan los horarios y turnos de trabajo del personal comarcal adscrito a los diferentes servicios de acuerdo con los principios de eficacia,
flexibilidad y variedad tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias, siendo los horarios de cada área los siguientes: En aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse
en más de dos periodos salvo pacto contrario con el trabajador/a, no pudiendo exceder en el horario de tarde de las 22 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de
la jornada laboral. En Educación de Adultos, este tiempo tendrá la consideración de «horario lectivo». Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin
de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del servicio, en
aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso
semanal. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 6 días
consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. La jornada semanal de
lunes a domingo que establece en el Convenio para el personal sometido a un sistema de trabajo a turnos, respetará la jornada de 37,5 horas semanales y con dos días festivos incluidos. A efectos de lo indicado en distintos artículos de este
Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador/a corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o
con la Legislación Laboral vigente. Para aquellos servicios en que haya obligación de desplazarse (bien sea entre localidades o entre domicilios, aún dentro de la misma localidad) se contemplarán periodos de 1,30 horas semanal. En los
desplazamientos cortos de hasta 20 km. se aumentará en 5 minutos el tiempo del desplazamiento que hay establecido tanto en la ida como en la vuelta. En aquellos superiores a 20 km se aumentará en 10 minutos. En los desplazamientos del personal del
área de servicios sociales, del total de la valoración de los tiempos anteriormente reseñados, mensualmente se compensará con las horas no realizadas debidas a las características específicas del SAD. En caso de que no haya horas para compensar, se
tendrán en cuenta para la programación del mes siguiente. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Se
computará como tiempo de trabajo efectivo, los siguientes tiempos: - 30/15minutos/ día, según corresponda, como pausa laboral - 30´/ semana por el desplazamiento de la auxiliar social a la búsqueda y entrega de parte de trabajo. - 1´30 hora/ semana
por desplazamientos en el núcleo urbano de Sabiñánigo. - Por actuación en el albergue de transeúnte 1 hora /semana, los sábados. - Tiempo recogido en el anexo por desplazamientos a las localidades de la Comarca OFICINAS: La jornada laboral será
continuada de lunes a viernes con carácter general. Control de horario de trabajo: se declara la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo establecido para cada unidad o sección de trabajo para todo el personal sin excepción. El
responsable de recursos humanos propondrá al órgano comarcal la adaptación de medidas correctoras que procedan, para el cumplimiento de esta obligación. En estos puestos de trabajo y cuando por necesidades de asistencia a actuaciones, ejecución de
programas, visitas, etc… y control de los distintos proyectos se realicen tareas fuera de dicha jornada que respondan a planificación previa, se compensaran las horas de jornada realizadas, bien al inicio o final de la jornada. En el caso de que no
sea posible la compensación diaria, no se podrán recuperar más de dos horas por día efectivo de trabajo y todo dentro del mismo mes. Será necesario redactar parte de compensación de horas. La realización de horas fuera del horario establecido,
requerirá comunicación al responsable del área de recursos humanos. CONDUCTORES DE SERVICIOS GENERALES - La carga de trabajo que se pase al servicio a través de los partes, deberá hacerse de forma que no se exceda la jornada de 37.30 horas teniendo
especial cuidado en el estudio de los tiempos necesarios para el desplazamiento de uno a otro servicio, y las posibles pérdidas de tiempo ajenas al mismo. - Las vacaciones de las tres personas que atienden este servicio, se realizarán de forma que
quede garantizado el servicio mínimo necesario de las dos áreas. - Siempre que las horas fuera de jornada se realicen cumpliendo estas condiciones y con calendario previo, se compensaran. En otro caso serán horas extras. AUXILIARES SOCIALES:
Desarrollarán su trabajo de lunes a viernes, en jornada partida, la cual no podrá partirse en más de dos periodos y no pudiendo exceder el horario de tarde, de las 22 horas. En la programación diaria del trabajo se intentará la concentración de la
jornada. Con carácter excepcional y de conformidad con el Reglamento del SAD en vigor, se efectuará la prestación del Servicio los fines de semana y en horario nocturno (Ley de Dependencia). Ambas partes se comprometen a negociar de nuevo este
Reglamento. Del total de la valoración de los tiempos anteriormente reseñados, y debido a las características específicas de SAD, las horas contratadas y no realizadas se podrán compensar mensualmente dentro de cada trimestre. Las horas no
compensadas al final de cada trimestre se anularán. MONITORES SOCIALES Jornada de trabajo de lunes a viernes, en jornada laboral flexible, entendida como distribuida según necesidades de la programación que se está ejecutando, no pudiéndose partir,
en su caso, en más de dos periodos y pudiéndose extender a sábados y excepcionalmente a domingos; así como a pernoctar fuera. La jornada es conocida en el diseño de la programación anual. MONITORES DEPORTIVOS Partida en horario de mañana y tarde,
con carácter general de lunes a viernes y excepcionalmente fines de semana. El horario se fijara en función de las necesidades del servicio no pudiendo exceder en el horario de tarde de las 22 horas. EDUCADORES DE ADULTOS Los trabajadores de
Educación de Adultos planificarán el trabajo según el calendario que deberán presentar para su aprobación en el primer mes de inicio de la actividad. La distribución de la jornada será de dos tercios lectivas y un tercio no lectivas (tutorías,
preparación, etc.). El periodo escolar comprenderá de Septiembre a Junio. En la programación anual que haga el Centro se procurará que la jornada no sea partida especialmente en aquellos contratos que no sean a jornada completa. SERVICIO DE
PROTECCIÓN CIVIL BOMBEROS La distribución de la jornada anual, que corresponde a los órganos de gobierno de la Comarca a través del Reglamento del servicio, respetará en todo caso el límite de 1600 horas anuales presenciales, y 600 horas anuales de
localización. De las 1600 horas presenciales, 40 serán de formación y preventivos, que todos los trabajadores del servicio deberán hacer. El establecimiento y la distribución anual del personal en las presenciales, localizaciones, formación y
preventivos corresponde al jefe del área, que deberá tener en cuenta para ello los medios personales, los servicios a atender y la intensidad y estacionalidad de las prestaciones. La distribución anual de las 1560 horas presenciales, se llevará a
cabo en 75 turnos de 16 horas y 15 turnos de 24 horas, correspondiendo al jefe del área la asignación de estos turnos a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio. La jornada presencial se llevará a cabo entre las 7:00 y 23:00
horas.
Todas las bajas puntuales que se produzcan en los turnos presenciales de dos trabajadores, se cubrirán obligatoriamente por el personal que salga de guardia, de forma rotatoria y según el turno establecido. Este sistema garantizará en todo momento
el relevo entre turnos. Esta sustitución de las bajas se compensará con horas del cómputo anual. Para el disfrute de los días de permiso establecidos en el convenio, y en el caso de coincidir con el turno presencial de un trabajador, se hará
mediante previos cambios de turno con el resto de trabajadores. Se exceptúan de este sistema, los permisos, que correspondan por circunstancias en las que el hecho causante determine la singularidad del permiso. Todo el sistema de disfrute de
permisos y licencias se computará por horas. Las vacaciones anuales serán de 30 días. Los turnos establecidos tienen carácter de mínimos para cada trabajador, no pudiendo compensarse horas de los mismos, por la prestación de cualquier servicio de
los establecidos por el área. Se exceptúa la formación reglada que reciban los trabajadores relacionadas con el puesto de trabajo, y aprobada por el jefe del área y el responsable de recursos humanos. La distribución de la jornada y su prestación
es incompatible con la percepción de pluses de distribución de jornada irregular, nocturnidad y festividad. MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIDAD HORARIA: - a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 16 años o
personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consaguinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. - b)
Los que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial,
así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. - C) Excepcionalmente, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente
relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. ARTÍCULO 9.- PAUSA LABORAL.- Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos
computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. Cuando la jornada laboral sea de 5 horas o más la pausa será de 30 minutos. En el servicio de educación de
adultos se deberá computar como horario no lectivo en cómputo semanal, 15 minutos diarios. La Comarca distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más de la mitad del
personal adscrito a cada área ni disfrutarlo simultáneamente más de tres personas de los servicios de oficinas. No se permite acumular las pausas no disfrutadas, para su asimilación a vacaciones o reducción de horario. CALENDARIO LABORAL.- En el
mes de diciembre se acordará el calendario laboral de cada uno de los servicios administrativos para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A., y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser
acordado con los Delegados de Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de diciembre. ARTÍCULO 10.- VACACIONES ANUALES.- El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica será como
mínimo de 30 días naturales, ó 22 días laborables por año completo de servicio o de forma proporcional al tiempo trabajado. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 15 de marzo de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus
específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. El período de disfrute se podrá alargar hasta el 31 de enero del año siguiente. Las vacaciones anuales se disfrutaran con carácter general, el 50 % del 1 de mayo al 30 de septiembre,
salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. Ninguno de los periodos a los que se refiere este apartado podrá ser inferior a cinco días hábiles o siete naturales que tendrán carácter consecutivo, excepto si
en el periodo señalado se coincide con un día festivo que no sea sábado o domingo. Uno de los periodos deberá de ser de 10 días hábiles o 15 consecutivos. No excederá el número de personal que disfrute vacaciones del 50% del área que corresponda.
No se podrá unir al periodo de vacaciones los días de permisos por asuntos particulares, excepto cuando por necesidades del servicio así se autorice. Por el contrario, el permiso por matrimonio o por inscripción en el correspondiente registro de
parejas estables no casadas, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de hijo, licencia sin sueldo y jubilación sí serán acumulables a las vacaciones. Aquellos trabajadores a los que la Comarca les niegue el disfrute vacacional en el período
preferencial por necesidades del servicio, serán compensados con 5 días adicionales de vacaciones o parte proporcional, una vez solicitadas y aceptadas por la Comarca. Los trabajadores con contratos temporales disfrutarán de sus días de vacaciones
una vez finalice la obra o servicio para la que fueron contratados, ampliándose la duración del contrato. Las Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio disfrutarán sus días de vacaciones en dos periodos. Ambos rotativos, de acuerdo con el
planning anual de vacaciones. En las 19 semanas comprendidas entre los meses de junio a septiembre se disfrutará un periodo de vacaciones que garantice el disfrute de quince días naturales consecutivos. El segundo periodo de vacaciones se
disfrutará en el resto del año, de acuerdo con el planning anual aprobado. Los Educadores de Adultos y monitores deportivos se ajustaran al calendario escolar, y a la programación del área respectivamente, para el disfrute de las vacaciones
reglamentarias. Si durante el disfrute de las vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el trabajador/a continuará disfrutando de sus vacaciones hasta la fecha prevista
inicialmente para su incorporación, siempre y cuando el motivo de la baja sea por causa grava y/o hospitalización, acreditado por informe médico. El total de días hábiles no disfrutados como consecuencia de la I.T. se disfrutarán cuando lo permitan
las necesidades del servicio, de común acuerdo con la Empresa. En caso de encontrarse un trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de
acuerdo con la Comarca. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año
natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. * En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años
de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad
referenciada. Para determinar dentro de una Unidad los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre los trabajador/as, cumpliendo los criterios que en orden al
servicio plantee la Comarca, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor. b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo
para años sucesivos en cada Unidad. No obstante a todo lo dicho ambas partes se comprometen a flexibilizar y facilitar la concesión y disfrute de los periodos de vacaciones favoreciendo los intereses del trabajador y sin perjudicar los intereses de
la Comarca. ARTÍCULO 11.- PERMISOS.- REGLAS GENERALES - Los permisos o licencias deben solicitarse con la antelación suficiente, en función de la naturaleza del hecho que motiva el permiso. En caso de imposibilidad de solicitud previa por no poder
preverse el hecho que da lugar al permiso, deberá comunicarse la ausencia y posteriormente se procederá a su justificación. - La concesión del permiso o licencia quedará condicionada a su justificación. - Si coincide más de un permiso en el mismo
período, se puede optar por el de mayor duración. - A efectos de determinar el periodo de vacaciones anuales y la consiguiente minoración, se considerarán las ausencias derivadas por licencia sin sueldo por voluntad del trabajador e igualmente los
periodos de suspensión provisional y suspensión firme de empleo y sueldo. - Deben disfrutarse en las fechas de los hechos causantes y en días consecutivos y naturales. El personal en turno de noche podrá disfrutar los permisos, siempre que los
hechos causantes se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo, salvo lo dispuesto en la normativa electoral. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos
y períodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Quince días por nacimiento de hijo, adopción legal o acogimiento. En el caso de parto múltiple se disfrutará de dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se podrán acumular los
permisos de paternidad, maternidad, y lactancia con vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural. b) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres,
hermanos, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o primer grado de afinidad, hasta 8 días que se tomarán durante el proceso terapéutico del que trae causa. La concesión de estos días será facultad de la Comarca, previa consulta
con el delegado sindical. c) Por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos, hasta 5 días. Excepcionalmente se podrán aumentar estos días. Para los demás parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el tiempo indispensable para asistir al sepelio. d) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica. Si la localidad de la consulta estuviera entre 200 y 500 kilómetros del centro de trabajo, se tendrá derecho
a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente informe médico por el Comité de Seguridad y Salud. En ambos casos la consulta debe ser en el sistema público de salud.
e) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no
pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo.
f) Para asistencia a clases de preparación al parto de la trabajadora gestante, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no existan dichos cursos en horario extralaboral. g) Un día por traslado del domicilio habitual y como
máximo una vez al año. h) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. i) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. j) Por
el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. k) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su
celebración, así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función que cada trabajador/a desempeña en la Comarca, siempre que se haya autorizado previamente por la Comarca la asistencia a dichos cursos. Será condición indispensable
que el trabajador/a acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su participación en el examen. l) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter
profesional, social o sindical a los que asista el personal comarcal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año. m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los
términos previstos en la normativa vigente. n) Para el cuidado de hijos discapacitados permiso para ausentarse el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito
sanitario. ñ) Derecho a Cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por motivos familiares. La determinación de la cuantía de dichos permisos en aquellos casos que la duración sea variable será potestad de la
comisión paritaria. En el caso de necesidades excepcionales por circunstancias personales, la comisión paritaria podrá proponer a Presidencia la concesión de permisos extraordinarios, con o sin remuneración. o) A lo largo del año, los
trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la Comarca con cinco días de antelación, condicionados siempre que las
necesidades del servicio lo permitan y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. A partir del 1 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente sólo podrán
utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiendo el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes. Excepto en los casos señalados expresamente, estos días no podrán acumularse a las vacaciones. Ambas partes se comprometen
a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute. Las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso. Se informará a los representantes de los
trabajadores de los casos que se produzcan. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo trabajado. Aquellos servicios organizados a
cuadrante y en los que estos días de permiso ya se encuentran reflejados en los mismos (adultos, deportes) 2 de estos días estarán fuera del cuadrante para su disfrute a libre elección. p) por el tiempo indispensable para poder acudir a las
tutorías y reuniones que planteen los profesores de los hijos en edad escolar de los trabajadores. ARTÍCULO 12.- REDUCCION DE JORNADA.- Tendrán derecho a reducción de la jornada de trabajo, con un máximo de dos horas diarias y disminución de un
tercio del salario por hora dejada de trabajar en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas y
estén a su cargo. Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida y estén a su cargo. Bajo los mismos supuestos indicados anteriormente, se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de
la mitad de la duración de aquélla. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la Corporación generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. También se podrá solicitar una reducción de la jornada por circunstancias personales y excepcionales, la cual no
podrá exceder la mitad de la jornada, siempre y cuando no se utilice para realizar otro tipo de actividad económica o laboral. En consecuencia, se tendrá una reducción de las retribuciones proporcional al tiempo solicitado. Una copia de la solicitud
se remitirá para su informe a la Comisión Mixta de seguimiento. ARTÍCULO 13.- LICENCIAS. 13.1 Licencia por matrimonio.- Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá
disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Licencia por unión de hecho.- Por razón de unión de hecho, el
trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado
de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.) siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y dos años de relación laboral con la Comarca. El disfrute de
esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. * 13.2 Gestación, parto y lactancia.- En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo
hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas (o las que correspondan en caso de
parto múltiple) y siempre que la madre disfrute de las 6 semanas de descanso obligatorio después del parto. Cuando por circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente, la Corporación facilitará
a la trabajadora gestante el ocupar otro puesto de trabajo distinto al habitual. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de
maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la
determinación del período de disfrute de permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. La madre podrá sustituir voluntariamente la hora de lactancia por un permiso de 4 semanas que se acumularán a su permiso de
maternidad. Se garantiza así mismo el Derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario. En caso de parto prematuro o cuando el hijo tenga que hospitalizarse tras el parto se reconoce al padre derecho
a ausentarse un máximo de dos horas diarias con retribuciones íntegras. Así mismo el permiso de maternidad computará tras el alta hospitalaria. 13.3 Adopción.- En caso de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de hasta 6 años, o
de un menor mayor de 6 años con discapacidades o minusvalías o demás circunstancias recogidas en el artículo quinto de la Ley 39/1999, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a elección del trabajador,
bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos,
superen las 16 semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En caso de una adopción de un niño mayor seis años, la licencia será de 6 semanas o 42 días naturales con plenitud de derechos
económicos. En caso de adopción internacional, la Comisión Paritaria podrá proponer la concesión de un permiso con o sin retribución. 13.4 Licencia sin sueldo.- El personal que tenga al menos dos años de antigüedad y previa solicitud por escrito
con un plazo mínimo de quince días, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración máxima no podrá exceder de tres meses cada dos años. La concesión de este derecho está condicionado a que las necesidades del servicio lo permitan. Para
denegarlo, se deberá consultar previamente con la representación de los trabajadores. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter de la relación contractual. El ejercicio de este derecho se
atenderá a las siguientes normas - Se entiende que el espíritu de este artículo es permitir a los trabajadores atender necesidades puntuales a lo largo de su vida laboral, que no tienen cabida con cargo a las vacaciones y otra clase de permisos,
pero no es posible conceptuarlas estrictamente como un crédito de días de vacaciones que se puedan ir utilizando día a día a lo largo de los dos años. - El periodo máximo será de tres meses naturales cada dos años, comenzándose a contar los dos
años desde el momento en que se solicita su primera concesión. - Se podrán fragmentar los tres meses como máximo en tres periodos, siendo el mínimo de siete días naturales, si las necesidades del servicio lo permiten. - Para su utilización será
necesario agotar simultáneamente los días de vacaciones anuales, pudiéndose unir a ellos. 13.5 Licencia por estudios.- Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con las funciones inherentes al
puesto de trabajo y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a comarcal tendrá derecho a percibir toda su
remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20
días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la Comarca, serán
concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Los órganos de representación de los/as trabajadores/as se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Comarca, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. ARTÍCULO 14.-
EXCEDENCIAS. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 7/2007 de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones concordantes en esta materia. Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de
cada hijo, ya lo sean por naturaleza, por acogimiento o adopción, a contar desde el nacimiento o, en su caso, desde la resolución administrativa o judicial del acogimiento o de la adopción. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las
fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso El reingreso deberá solicitarse
con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No
obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a
un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Excedencia por el cuidado de familiares a) Duración Los trabajadores tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una
excedencia de hasta tres años, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos,
y no desempeñen actividad retribuida. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de
provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria.
Esta excedencia constituye igualmente un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Excedencia forzosa por designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad, de promoción profesional y de provisión de puesto de trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Excedencia por violencia de género. La trabajadora
víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que
resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción profesional y de provisión de
puestos de trabajo. Este plazo podrá prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, para garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos
primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. Excedencia voluntaria. El trabajador con contrato fijo y con al menos un año de antigüedad en la Comarca, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de
situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Deberá solicitarse por escrito, con un mes de antelación como mínimo. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia. El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, respetándose en todo caso, en la fecha de la reincorporación del trabajador, la antigüedad que tuviera adquirida en el
momento de situarse en excedencia voluntaria. El trabajador excedente de esta modalidad, tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido este plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. ARTÍCULO 15.- BAJAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas al 100% del salario bruto durante
el periodo de I.T. y siempre que sea la Inspección médica del órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado. Este complemento se perderá en los siguientes casos: - Cuando el accidente laboral haya
sobrevenido trabajando en otra empresa. - Cuando a pesar de presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad.
En cualquier caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del acuerdo, la cual entenderá sobre su aplicación. Todo empleado/a de la Comarca que por enfermedad o accidente
no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio de la Comisión Paritaria, quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Cuando,
previo informe facultativo, se prevea que la duración de una baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación cubrirá temporalmente la plaza por el tiempo que dure la mencionada baja. ARTÍCULO 16.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE
TRABAJO. 1. DEFENSA JURÍDICA. La Comarca designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas,
salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Comarca la demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia corporación
El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes será considerado como de trabajo efectivo. La Comarca asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u
omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones,
también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que si resulta necesario le acompañe un abogado. 2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CARNET DE CONDUCIR En caso de suspensión temporal del carnet de conducir por causas ajenas a la voluntada del
trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. En ningún
caso se contemplarán las infracciones de la normativa de circulación. En estos casos se someterá a informe preceptivo y vinculante de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio Colectivo. CAPÍTULO III ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 17.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará al Comité de Empresa sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los
siguientes criterios:
- La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los/as trabajadores/as antes de su elevación a la Junta de la Comarca. - Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los
criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. La Comarca aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores/as en materia de
contratación, extendiéndola al personal eventual. La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Comarca se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número
suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres
años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principio de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer
trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Comarca, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes
existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente relación: 1º) Por movilidad interna entre el personal fijo de la misma
categoría profesional. 2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las
condiciones del mismo Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Comarca, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se
efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La relación de puestos de trabajo es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo
reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento especifico a ellos asignados.
ARTÍCULO 18.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito
y capacidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
Antes de la aprobación y publicación por parte del Comarca del Alto Gállego de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento del Comité de Empresa con el fin de que éste pueda
emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 19. - TRIBUNALES DE
SELECCIÓN. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará, a título particular, un miembro del Comité de Empresa. Dicho miembro deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la
plaza que se convoca. Dicho miembro formará parte del Tribunal en calidad de vocal, con voz y voto. Podrá asistir también con voz pero sin voto, y a título particular, un miembro de cada una de las Centrales Sindicales más representativas. El
Departamento de Personal informará previamente al Comité de Empresa de la composición nominal de los Tribunales de Selección, Bases de la Convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con diez días de antelación. La
información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Comarca de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la
antelación suficiente, se pondrán éstas en conocimiento del Comité de Empresa con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración, y salvo norma legal en
contrario, la composición de los mismos se ajustará como mínimo de la siguiente forma: Presidente: Un técnico designado por el Presidente de la Comarca que podrá coincidir con el jefe del área respectiva. Vocales: El jefe del Servicio o Técnico del
Área. Gerente Un técnico designado por la D.P.H. o la D.G.A. Un miembro designado a propuesta del Comité de Empresa. Secretario: El de la Comarca o funcionario en quien delegue. ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de
cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser
objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los
siguientes casos: a) Situaciones de urgencia por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho a reserva de puesto de
trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso
rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán al Comité de Empresa. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta al Comité de Empresa,
requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de
Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar la
pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. e) En estos casos se respetará celosamente el orden de la bolsa de empleo, si la hubiera. En
ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal temporal, incluido en la bolsa de trabajo, constituirá mérito suficiente para el acceso a una plaza de plantilla o la promoción interna. ARTÍCULO 21.- BOLSA DE TRABAJO Se
realizará una bolsa de Trabajo permanente en las distintas categorías y grupos profesionales, dirigida a cubrir puestos de trabajo en aquellos servicios donde e producen una gran número de contrataciones temporales. Una vez constituida la bolsa de
trabajo, el acceso a los distintos puestos a cubrir se realizará por riguroso orden. Esta bolsa tendrá carácter dinámico, por lo que podrán incorporarse nuevos solicitantes, así como modificar las puntuaciones, previa presentación de méritos
debidamente acreditados, por parte de los aspirantes y admitidos, a tal efecto se aprobará un reglamento de valoración, incorporación y actualización de las bolsas que regulará su funcionamiento. ARTÍCULO 22.- ACCESO DE DISCAPACITADOS: La Comarca
tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para los trabajadores/as discapacitados físicos que la legislación prevé. ARTÍCULO 23.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en
el cambio o adscripción de un trabajador/ a de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado.
Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado/a fijo/a que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste
determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad en la Comarca. - No haber sido sancionado mediante expediente
disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente:
- Antigüedad: 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 - Perfeccionamiento Profesional: Hasta 5 puntos - Experiencia profesional para el puesto: hasta 5 puntos - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 24.-PROMOCIÓN INTERNA. La
promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas establecidas a tal efecto.
Resuelto el turno de movilidad interna, las plazas vacantes se sacaran a promoción interna, con un porcentaje, junto a las de movilidad interna, como máximo del 40% del total de vacantes. En la provisión de plazas que rige este artículo, la
selección se realizará entre los trabajadores/as de la plantilla que reúnan los siguientes requisitos: - Tener dos años de antigüedad en la Corporación. - Poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta; o
haber permanecido 10 años o más en la categoría inmediatamente inferior, siempre y cuando no ese exija una titulación específica. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante el último año. - No padecer defecto o
incapacidad que impida la normal realización del nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: 1) Antigüedad: 0,3 puntos por año de servicio
hasta un máximo de 5. 2) Perfeccionamiento Profesional: hasta 3 puntos. 3) Experiencia profesional para el puesto: hasta 2 puntos. 4) Prueba práctica. Hasta 20 puntos En ningún caso, la valoración de méritos podrá suponer más del 50% del total de
puntuación a obtener. La promoción interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías del grupo C1, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho
grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción interna del grupo E al grupo C2. ARTÍCULO 25.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no
fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca. ARTÍCULO 26.-
PERMUTAS. El trabajador/a de la Comarca podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro/a compañero/a de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio
que deberá ser aprobado por la Comarca. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores/as de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores/as,
subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. ARTÍCULO 27.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador/a fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas
en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados/as. b) Tres meses para titulados/as medios y diplomados/as. c) Seis meses para titulados/as superiores y
licenciados/as. ARTÍCULO 28.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA 1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior
categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que correspondería por la nueva categoría
desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres
meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o
imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá
comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. De ninguna manera este artículo se aplicará para cubrir bajas de un trabajador por vacaciones, enfermedad, o ausencias. CAPÍTULO IV FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PROFESIONAL La Administración Local precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo
ello, la Comarca se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. ARTÍCULO 29.- CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Cursos organizados por la Comarca en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Paritaria fueran de interés
para los trabajadores/as, y que se celebren dentro de la Comarca y en horario de trabajo. a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de
evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. b) A las indemnizaciones correspondientes de dietas y kilometraje. 2.- La Comarca podrá conceder permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito de la Comarca, cuando
el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado/a o con su carrera profesional en la Comarca, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos, con la presentación de una breve
síntesis de lo tratado en los mismos, a) En principio, no se concederá más de un curso por año y trabajador. b) Tendrán la consideración de trabajo efectivo en el horario que coincidan con la jornada habitual. c) En el caso de que el curso se
realice en uno o varios días, incluyendo sus noches respectivas, las horas no lectivas del mismo no generaran derecho a compensación de horario ni compensación económica. d) La Comarca abonará, en su caso, los derechos de inscripción, dietas y
kilometraje. La comisión paritaria fijará anualmente la distribución de la partida presupuestaria destinada a formación, entre todas las áreas y trabajadores de la Comarca, con un mínimo de 45 horas al año para la asistencia a los mismos. En
cualquiera de los dos casos el procedimiento para su concesión será el siguiente: - Solicitud por escrito, con una antelación mínima de 10 días antes del comienzo del curso, señalando las características del mismo y precio de inscripción. - La
solicitud deberá presentarse al responsable de recursos humanos, con el informe del responsable del área que corresponda. En la propia concesión del permiso se regulará la compensación correspondiente. ARTÍCULO 30.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y
CAPACITACIÓN PROFESIONAL. La Comarca, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades. - La capacitación profesional
para la adaptación de los/as trabajadores/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. - La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a ante un supuesto de transformación o modificación funcional
del centro de trabajo o departamento. - La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo
efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado/ a tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Comarca los gastos de material necesarios para la asistencia a
los mismos. CAPÍTULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 31.- NORMAS GENERALES.
Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio se regularán con carácter general de acuerdo a la normativa vigente para los empleados públicos de la Administración Local. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en
todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de Seguimiento, la cual verificará la correcta
revisión de las tablas saláriales. ARTÍCULO 32.- RETRIBUCIONES BASICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1.- SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada
año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales o puestos de trabajo según pertenezcan a los grupos profesionales A1,A2,B,C1,C2 y E. 2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por
trienios. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio, reconocidos en la Administración Pública. Los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres años de servicios y tendrán efectos
económicos desde el mes siguiente al que se perfeccione. Tendrán derecho a este complemento los trabajadores con relación funcionarial, laboral, ya sea de carácter indefinido, interino, para obra o servicio, o contrato laboral cuando, a través de
un solo contrato o varios, completen tres años de servicio. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas. Cuando el
empleado/a comarcal cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación. Las cuantías se fijaran según los Presupuestos Generales del Estado del año en curso. Los trienios se abonarán
aplicando a su importe total, el tanto por ciento que corresponda a la jornada contratada. Cuando un trabajador cambie de adscripción a grupo antes de completar un tirreno, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de trabajo
prestado en el nuevo grupo. Cuando se trabaje a jornada completa, pero se solicite una reducción de jornada por cuestiones familiares, los trienios se abonarán por el total de la jornada. Si por causa de promoción interna se asciende de grupo, los
trienios completos acumulados se abonarán al precio del grupo en que se hayan generado. Cuando se trabaje todo el año, los distintos periodos en que se han prestado servicios se acumularán para la antigüedad. 3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se
establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 20 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. ARTÍCULO 33.-
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: 1.- COMPLEMENTO DE DESTINO. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, correspondiendo al gobierno y órganos de gobierno de
las comunidades Autónomas determinar los intervalos de nivel que corresponden a cada cuerpo o escala en función de su Grupo de titulación. Tales intervalos, en el ámbito de la Admón. de la Comunidad Autónoma de Aragón, se precisan en el Reglamento
de Provisión de Puestos, en su disposición adicional primera, estableciendo las siguientes horquillas: Grupo A (niveles 22 a 30), Grupo B (niveles 18 a 26). Grupo C (niveles 16 a 22), Grupo D (niveles 14 a 18) y Grupo E (niveles 12 a 14). De esta
manera existe una garantía de nivel mínimo (y un tope máximo) de los puestos que va a desempeñar el trabajador a lo largo de su carrera. En ningún caso los trabajadores pueden obtener puestos no clasificados dentro del intervalo correspondiente a su
grupo de clasificación Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A1 26 30 GRUPO A2 18 26 GRUPO C1 16 21 GRUPO C2 14 18 GRUPO E 12 14 La cuantía será establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para el año correspondiente 2.- COMPLEMENTO
ESPECÍFICO. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse
más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Los complementos de especial disponibilidad establecidos en el anterior convenio, se han incorporado con las mismas condiciones y cuantías al complemento específico de los puestos que los
tenían establecidos. Para el personal adscrito al área de bomberos y protección civil este complemento contempla la especial peligrosidad, penosidad, trabajo en festivos, fines de semana, turnos y nocturnidad por lo que su percepción será
incompatible con los pluses citados. Las cuantías de los complementos específicos y su asignación propuestos serán las establecidas en anexo. En las nóminas figurará desglosado el específico y aquellas otras circunstancias específicas que
obedezcan a la prestación efectiva de determinados servicios (festivo, noche, dietas, kilometraje...) Su actualización anual se realizará conforme a los incrementos generales que se marquen para el resto de las retribuciones, salvo mejora por
negociación colectiva. 4.- PLUSES. Estos complementos se hallan necesariamente unidos a la prestación del trabajo o al desempeño del puesto que tipifique el derecho a su percepción, por lo que no tiene carácter consolidable. A partir de la firma
del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, la Comarca abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2006, los pluses siguientes: PLUS DE JORNADA IRREGULAR: Se establece un plus aplicable a todos aquellos trabajadores
que tengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, entendiendo por tal la prestación del mismo en dos periodos diarios como mínimo, y aprobándose su aplicación para las auxiliares de servicios sociales, las monitoras deportivas,
monitoras sociales, conductor de servicios generales y educadoras de adultos que cumplan con el anterior requisito. Este plus sólo se aplicará a aquellos trabajadores de plantilla por las jornadas efectivamente trabajadas, y su aplicación será
incompatible en los puestos que tengan establecida la jornada flexible y de trabajo a turnos Su cuantía será de 40 € al mes o la parte proporcional. Cualquier nueva aplicación de esta nueva retribución requerirá acuerdo de la comisión paritaria.
FESTIVIDAD: Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos, día festivo o en sábados o domingos entendiendo como tales, además de los fines de semana (sábados y domingos), los establecidos así en el presente
Convenio. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7,30´ horas. Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros/día para el que trabaje
desde las 15:00 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre. Si se trabaja tres horas o más se cobrará la guardia entera, y si se trabaja menos de tres horas la parte proporcional. Si se trabaja a partir de las 22:00 horas de ambos días el
plus tendrá una cuantía de 100,00 €, con arreglo a la anterior distribución. No es acumulable al festivo normal. NOCTURNIDAD: La horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, tendrán una retribución
específica incrementada como mínimo, en un 30% sobre el salario base, y que se abonará entero cuando el tiempo de trabajo supere las cuatro horas. Su determinación se hará de la siguiente forma: Plus nocturno= Nº de horas en turno de noche x 0,30 x
sueldo base/por la jornada laboral Salario base hora= Sueldo base anual por todos los conceptos de la jornada laboral GUARDIA LOCALIZADA Retribuye la situación de guardia no presencial, es decir, aquella en que el trabajador debe estar localizable y
presentarse en el lugar donde se le requiera con un periodo de respuesta 15 - 30 minutos. Las actuaciones para las que sean requeridos deben tener carácter urgente. Todos los trabajadores del servicio que tenga establecidas las guardias, están
obligados a formar parte de este servicio. Este plus sólo se aplicará aquellos trabajadores por los servicios efectivamente trabajados. El importe de las guardias será de 143,00 € para todos los servicios de la Comarca, distribuyéndose entre las
distintas áreas de forma singularizada, debido a la distinta prestación de la guardia por cada una. Los servicios que tienen establecidas guardias, y la regulación de las mismas son los siguientes Servicio Social de Base - Los trabajadores incluidos
en el turno de guardia, son los cuatro trabajadores sociales. - La guardia corresponde desde las 15.15 horas del viernes a las 7.45 horas del lunes. También los días festivos que caigan dentro de la semana, abonándose en este caso la parte
proporcional que corresponda. - El tiempo de respuesta para personarse donde se le indique para la prestación del servicio será de 30 minutos. Servicio de Bomberos y Protección Civil - Los trabajadores incluidos en el turno de guardia son los 9
bomberos del servicio. - El tiempo de respuesta para personarse en el parque de bomberos será de 15 minutos.
- Se abonará la cantidad de 143,00 € mensuales como pago de guardia localizada, para aquellos trabajadores que la realicen, independientemente de su número. - Se abonará una guardia mensual de 143,00 € al Jefe de Bomberos-Protección Civil,
debiéndose aprobar el calendario correspondiente por acuerdo con el Consejero Delegado del Área. Guardia de nieve - Esta guardia se realizará entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, y en su caso, hasta la finalización de los días festivos de
Semana Santa. Se establece un servicio, llamado guardia de nieve, que supone que los trabajadores incluidos en la misma deben estar localizables y presentarse en el parque de protección civil-bomberos en un tiempo máximo de 30 minutos. Todos los
trabajadores de los servicios que tengan establecidas las guardias, están obligados a formar parte de este servicio. La guardia se abonará según lo establecido en el convenio colectivo de la Comarca. De las 6:00 a las 7:00 horas, serán considerados
horas extraordinarias, las realizadas por el personal de protección civil. Para los conductores de servicios, las horas extras serán las realizadas de 6:00 a 7:00 horas. Las horas extraordinarias que se generan como consecuencia de la prestación de
este servicio, se abonarán según lo establecido en el convenio colectivo de la Comarca. Los trabajadores incluidos en la guardia de nieve son los dos conductores de servicios generales, y el conductor de servicios sociales La disponibilidad de
estos trabajadores para formar parte de esta guardia es la siguiente: - Conductores de servicios generales, harán guardia entre semana desde las 14:30 horas hasta las 22:00 horas. - Conductor de servicios sociales hará guardias desde las 7:00 horas
de los sábados hasta las 22:00 de los domingos y festivos. Esta guardia será atendida durante los meses de diciembre, enero, febrero, y marzo por los tres conductores integrados en un turno. El inicio de esta guardia, y a la vista de las
previsiones metereológicas, podrá ser adelantada, o prolongada hasta los días festivos de Semana Santa. La asignación de guardias al personal citado en el artículo 8, se hará de acuerdo al siguiente criterio: - Los días laborables entre semana
participaran los dos conductores de servicios generales. - Los sábados, domingos y festivos, participará el conductor de servicios sociales. Entre semana, los dos conductores de servicios generales, alternarán las guardias entre ellos
semanalmente. Los fines de semana sólo hará guardia el conductor de servicios sociales. En el caso de que uno o varios de estos conductores, y por cualquier motivo, disfruten de vacaciones, bajas, etc, serán sustituidos por el personal de
protección civil – bomberos que estén trabajando en el turno. PLUS DE TRANSPORTE (Percepciones de carácter no salarial): * POR SERVICIOS ITINERANTES. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su
centro de trabajo o del término municipal, recibirán en concepto de kilometraje, las siguientes cantidades: De 0 a 300 Km: 0,30 €/km De 300 a 600 Km: 0,30 €/km más el 10% por kilómetro. Más de 600 Km: 0,30 €/km más el 20% por kilómetro. La
Corporación articulará un Fondo especial, que cubra los gastos producidos por accidentes de tráfico en la utilización del vehículo propio por motivo de trabajo. El procedimiento de aplicación, los gastos mínimos y máximos a cubrir, y la articulación
del mismo se determinarán mediante acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento. En éste fondo especial también se incluyen los accidentes ocurridos en el casco urbano de las poblaciones siempre que el desplazamiento sea
motivado por razones de trabajo. Si al finalizar el año natural no se ha consumido el importe total del fondo de compensación este se acumulará para el año siguiente y así sucesivamente. Cuando se haya acumulado dinero suficiente se adquirirá un
vehículo adicional a la flota existente para el servicio de la Comarca. Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un centro de trabajo o localidad, que servirá
para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. ARTÍCULO 34.- ASISTENCIA A REUNIONES FUERA DE JORNADA LABORAL ASISTENCIA A COMISIONES Al personal que deba
asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno de la Comarca, se le retribuirá conforme a las siguientes cuantías: - Para todos los puestos de trabajo: 47,00 €/sesión. - En el caso de que se deba redactar acta de la sesión
50,00 €/sesión. Los trabajadores que deban asistir a reuniones fuera de la Comarca o de sus centros de trabajo, se les abonará las correspondientes dietas y kilometrajes. En el caso de que la reunión se celebre dentro de la jornada habitual de
trabajo, no habrá derecho a esta percepción. ASISTENCIA A REUNIONES Los trabajadores que deban asistir a reuniones fuera de la Comarca o de sus centros de trabajo y del horario habitual, se les abonará las correspondientes dietas, kilometrajes y a
las retribuciones del artículo anterior. En este caso la percepción de esta retribución será incompatible con la compensación de horas. Para su asistencia deberá contar con la conformidad del responsable de recursos humanos. ARTICULO 35.- FORMULA
SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades,
entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1600 horas) ARTICULO 36. - HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter
excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose
superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 50 horas extraordinarias al año. Para la realización de horas extraordinarias será necesaria la autorización del Jefe del Área de Recursos Humanos. Solo podrán ser exigibles, y no se
computarán sobre la cuenta de 50 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas
extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de
ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior, y siempre a instancia del trabajador/a. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el
carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del permiso lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los
Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere
necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Al jefe del Servicio de Bomberos-Protección Civil, se le abonarán mensualmente las horas extraordinarias que realice por su presencia efectiva en
emergencias que se deban atender desde las 20.00 horas hasta las 7.45. Este abono supone la incompatibilidad con el plus de festividad, fines de semana, jornada irregular y gratificación por servicios especiales. ARTÍCULO 37.- GRATIFICACIONES POR
SERVICIOS ESPECIALES Las gratificaciones retribuyen servicios extraordinario prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo, y no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación
recogida en los anteriores complementos. Compensarán el exceso de horas sobre la jornada normal y el desarrollo del trabajo en sitios fuera del habitual incluyendo la pernocta. Esta gratificación es incompatible con la percepción de horas extras y
con la compensación de jornada. Su fijación se hará por el Presidente, quien fijará con carácter previo las personas autorizadas y su remuneración, debiendo ser aprobados posteriormente por la Comisión Paritaria. Se acuerda fijar la cantidad de
120,00 euros por servicios especiales para cada trabajador y servicio, con las siguientes condiciones «Las gratificaciones retribuyen servicios extraordinario prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en sus cuantías ni
periódicas en su devengo, y no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. Compensarán el exceso de horas sobre la jornada normal y con un mínimo de siete horas diarias el desarrollo del trabajo en
sitios fuera del habitual incluyendo la pernocta. Esta gratificación es incompatible con la percepción de horas extras y con la compensación de jornada». ARTÍCULO 38.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL El incremento salarial anual será
el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. ARTÍCULO 39.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 64,00 € diarios
por alojamiento; las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 40,00 € por dieta entera diaria y de 20 euros la media dieta (desayuno y comida) La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno
justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto. ARTÍCULO 40.- ANTICIPOS.
Los/as trabajadores/as podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 1.800 euros. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado/a opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo
hasta que no se haya amortizado el anterior. La cantidad máxima de todos los anticipos anuales será de 12.000,00 €. Solamente podrán solicitar anticipos los trabajadores fijos de plantilla. La corporación se compromete a estudiar y contestar
motivadamente, la concesión o denegación de los anticipos en el mínimo plazo posible. CAPÍTULO VI MEJORAS SOCIALES ARTICULO 41.- En aquellas actividades recreativas organizadas por el área de deportes y cultura, los hijos y el cónyuge de los
trabajadores/as de plantilla de la Comarca menores de 18 años, tendrán derecho a una reducción en la cuota del 50%. ARTÍCULO 42.- PREMIO NATALIDAD. El trabajador/a comarcal percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 250 euros, por
cada hijo biológico nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 43.- PREMIO POR ANTIGUEDAD. Se establece un premio por antigüedad en la Corporación, consistente en el
disfrute de unos días de permiso retribuido, conforme a lo siguiente: - Cumplidos 25 años de servicio a la Comarca, el trabajado/a podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años posteriores, teniendo
en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los 30 días antes mencionados. - Cuando el trabajador/a haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento de la jubilación
tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. - En caso de que un trabajador/a no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años de servicio o en años sucesivos,
podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. - El trabajador/a que no complete 25 años de servicio, hasta el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a la parte proporcional de los
días, con arreglo a los años de servicio. ARTÍCULO 44.- PREMIO DE JUBILACIÓN.- Dentro de la política de promoción de empleo en el ámbito de la Comarca, la jubilación será obligatoria a los 65 años, excepto en los casos en que los trabajadores, no
cumplan el periodo mínimo para acceder a la jubilación, pudiendo trabajar hasta los 70 años siempre por voluntad del trabajador. Como fomento a la jubilación anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores que con al menos 15 años de antigüedad
reconocida por la misma y que opten por ella, las cuantías que a continuación se indican, y siendo incompatibles con la jubilación parcial o con la anticipada. - A los 64 años 3 mensualidades de salario real. - A los 63 años 6 mensualidades de
salario real. - A los 62 años 8 mensualidades de salario real. - A los 61 años 9 mensualidades de salario real. - A los 60 años 11 mensualidades de salario real. ARTÍCULO 45.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. Sin perjuicio de lo establecido
en el articulo anterior, los trabajadores/as podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. La Comarca sustituirá a cada trabajador/a jubilado/a al
amparo de la legislación vigente. El trabajador/a deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses, su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. JUBILACION PARCIAL. Los trabajadores podrán acceder de forma gradual a partir de
los 60 años de edad, al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 35/2002 de 12 de julio, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. ARTÍCULO 46.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. La Comarca formalizará
una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del
Convenio. La Comarca facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Los capitales asegurados en ningún caso serán menores de 30.000 euros. ARTÍCULO 47.- FONDO DE ACCIÓN
SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio, y a fin de mejorar el bienestar social de los trabajador/as, se destinará el 1,00% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción
Social se destinará indistintamente para todos/as los empleados/as de la Comarca del Alto Gállego. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por dos representantes de la Comarca, y dos representantes de los trabajadores, uno de los
cuales será el Comité de Empresa. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados. c) Formular las
propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general,
la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos
específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados.
La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO
48.- NORMATIVA APLICABLE.- La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución
Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTICULO 49.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad
contará con un crédito horario de 20 horas mensuales. El delegado de prevención podrá ser elegido entre todos los trabajadores de la Comarca, y no tendrá porque ser delegado de personal. ARTÍCULO 50.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as
tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1.- REVISIONES MÉDICAS: Se
efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en
función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. 2.- TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y
las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De
común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y especifica a la revisión médica general.
ARTÍCULO 51.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre
que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del
puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo.
Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base,
complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo).
Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. La Comarca exigirá a la Mutua que se haga un seguimiento de las enfermedades profesionales comarcales,
coincidiendo con el reconocimiento médico anual. ARTICULO 52. - VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo.
Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus
funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. La Comisión Paritaria
acordará el tipo de prenda y la periodicidad de su renovación, estableciéndose un calendario para cada sección. ARTÍCULO 53.- INCAPACIDAD TEMPORAL El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las
causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día
y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. ARTÍCULO 54.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL.- Al trabajador que quede afectado por cualquier tipo de invalidez, con exclusión de aquel que tenga su origen en la realización de actividades de riesgo no relacionadas con el desempeño de
su profesión, se le adaptará a otro puesto de trabajo más acorde con sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. En ningún caso la
Empresa descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador, por su incapacidad, por el INSS. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 55. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL.
Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1-Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta Comarca. b) Sobre cuantos datos
considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3- Emitir
informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4-Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5- Otros derechos sindicales: - La Corporación facilitará el que todos
los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. - Tendrán asimismo, autorización para utilizar los medios de
reproducción gráfica de la Corporación, limitados al ámbito de sus funciones en la Comarca. Todas las cuestiones relacionadas con los derechos de información, opinión y participación reflejados en este texto para el Comité de Empresa, se entienden
también de aplicación si la representación de los trabajadores se realiza por medio de Delegados de Personal. ARTÍCULO 56.- SECCIONES SINDICALES. La Corporación reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo
establecido en los estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas
competencias, derechos, garantías y crédito horario que los miembros del comité de Empresa, o que los Delegados de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito
sindical de sus delegados sindicales y representantes electos. ARTÍCULO 57.- DERECHO DE REUNIÓN: 1-Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales.
b) El Comité de Empresa o los Delegados de Personal. 2- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre la Corporación y los convocantes. 3-Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada
de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. 4- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. En
todo aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 58- CLASIFICACIÓN DE LAS
FALTAS. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: - Leves - Graves - Muy graves ARTÍCULO 59.- FALTAS LEVES. El incumplimiento de los deberes y obligaciones genera la comisión de faltas. Las faltas pueden ser leves, graves y muy
graves. Faltas muy graves son las tipificadas por la LMRFP. Faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
Faltas leves - El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. - La falta de asistencia injustificada de un día en el mismo mes. - La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. -
Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. - El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. - Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha
del centro o del servicio. Si dieran lugar a escándalo, se considerará falta grave. - No atender al público, a los receptores de los servicios y al personal, en general, con la debida corrección. ARTÍCULO 60.- FALTAS GRAVES - La falta de
obediencia debida a los superiores y autoridades. - El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. - Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrativos.
- La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. - La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. - Causar daños graves en los locales, material o documentos de
los servicios. - Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. - La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la
administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. - La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. - No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se
conozcan por razón de cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio. - El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de
una situación de incompatibilidad. - El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. - La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos
anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. - La grave perturbación del servicio. - El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración. - La grave falta de consideración con los administrados. - Las
acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. ARTÍCULO 61.- FALTAS MUY GRAVES - El incumplimiento del deber de fidelidad a la
Constitución en el ejercicio de la Función Pública. - Toda actuación que suponga discriminación por razón de la raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. -
El abandono de servicio. - La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. - La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como
tales. - La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. - La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales
de cualquier naturaleza y ámbito. - El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. - La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. - La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio
del derecho de huelga. - La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. - El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. - Los actos limitativos de la libre expresión
de pensamiento, ideas y opiniones. - Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año. ELEMENTOS DE GRADUACIÓN. Son factores que sirven para graduar la gravedad de las faltas cometidas y las sanciones a imponer
los siguientes: a) Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración. d) Falta de consideración con los administrados. e) La reiteración o reincidencia. ARTÍCULO 62.- SANCIONES. Las
sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: a) Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo
de tres a diez días. c) Faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. ARTÍCULO
63.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas
faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para
presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los
trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Comarca del Alto Gállego notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en que se funda,
o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción
impuesta. Disposición Adicional Primera- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Comarca, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la
misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Comité de Empresa. Y en todo caso en
las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Comarca. La Comarca no contratará personal a través
de Empresas de Trabajo Temporal. Disposición Adicional Segunda- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo
largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del
tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Disposición Adicional Tercera- REGLAMENTOS
La Comarca se dotará de Reglamentos o Manuales de Procedimiento para cada una de las áreas o servicios. La elaboración de la propuesta de estos documentos será responsabilidad de los Coordinadores de servicio o Responsables de equipos, participando
los representantes de los trabajadores en las mismas, a través de las reuniones y propuestas que se establezcan. La aprobación definitiva de estos reglamentos es competencia de los órganos de gobierno de esta Comarca. Disposición Adicional Cuarta-
CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. Se establece un límite máximo para los contratos eventuales por circunstancias de la producción de 6 meses sobre un período de 12 meses. Disposición Adicional Quinta- OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de LA OFERTA de empleo público, convocando los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas, en un plazo máximo de tres años. En el primer semestre del año 2011, se procederá a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos a través del concurso oposición, en los siguientes puestos de trabajo: -
Tres plazas de servicio de ayuda a domicilio - Una plaza de monitor deportivo. Las características de estos puestos, serán las mismas, que conforman actualmente estos puestos. Disposición Adicional Sexta.- Los pluses de jornada irregular y guardia
localizada se abonarán con carácter retroactivo desde el 01.01.2010. El resto de articulado entrará en vigor el 01.01.2011. En Sabiñánigo, 29 de diciembre de 2010.- Gloria Ocabo Vera, Mariano Fañanás Blanc, Jesús Escartín Claver, María Jesús Campo
Losfablos, José Luis Godia Cabos, Ana Isabel Sánchez, Silvia Arteaga Bernués, José Antonio Gonzalo Blas, Luis Estaún García y Ángel Mª Jaén Bayarte.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=580040695050</enlace>
000111658
20110217
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa FCC, SA EN LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RECOGIDA DE BASURAS URBANAS, VERTEDERO Y LIMPIEZA DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE JACA, éstos afiliados a las
Centrales Sindicales de CC.00., vigente del 01.01.2010 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este
Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 22000442012003 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes
de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 10 de febrero de 2011.- El director Provincial. P.A. Secretario Provincial, José Alberto Martínez Rámirez. CAPITULO I NORMAS GENERALES Art.
1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en los servicios de Limpieza Pública, Recogida de Basuras Urbanas, Vertedero y Limpieza
de Alcantarillado de la ciudad de Jaca, Empresa que lleva a cabo estos servicios por adjudicación de los mismos del Excmo. Ayuntamiento de Jaca. Art. 2º. VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose
sus efectos económicos recogidos en las tablas salariales, y los incluidos en el capítulo II (Condiciones Económicas), al día 1 de Enero de 2.010. Art. 3º. DURACIÓN Y PRORROGA La duración del presente Convenio será de dos años contados a partir del
1º de Enero de 2010, prorrogándose a su vencimiento el 31 de Diciembre de 2011, de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia, por escrito, de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, firmantes con una antelación mínima
de un mes con respecto de la fecha de terminación del mismo. Art. 4º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán
consideradas globalmente, en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará
este Convenio colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna. Art. 5º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condiciones que se establecen en el presente Convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor
del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente
Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas. En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus
conceptos módulos y retribuciones.
Art. 6º. COMISIÓN MIXTA Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del
presente Convenio. Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes. Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan: A) Interpretación de la aplicación a la totalidad de las
cláusulas de este Convenio. B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido. D) Cuantas
otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su texto. E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a
informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora que deba celebrarse la reunión, que
deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor. Art. 7º. NORMAS SUBSIDIARIAS En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General
del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996, así como lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores (R.D.Leg. 1/1995, de 24 de Marzo), y disposiciones legales de general aplicación. Art. 8º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los
métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral. La representación de los
trabajadores recibirá información en estos supuestos debiendo emitir informe que será considerado por la Dirección de la Empresa, de conformidad con la legislación vigente y que sea de aplicación en cada materia. La representación legal de los
trabajadores podrá proponer a la Dirección de la Empresa aquellas mejoras orgánicas que considere oportunas, las cuales serán estudiadas y contestadas debidamente, en tiempo y forma por la misma. Art. 9º. CONTRATO DE TRABAJO La Empresa estará
obligada a entregar a todo trabajador una copia del contrato de trabajo, una vez sellado por la oficina de empleo. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los
trabajadores en materia de contratación. En virtud de lo establecido en el artículo 15. 1. a) del vigente Estatuto de los Trabajadores, ( R.D.Leg. 1/1.995, de 24 de Marzo), ambas representaciones acuerdan y pactan que para cualquiera de los
trabajos y tareas de las especificadas en el artículo primero del presente Convenio podrán realizarse contratos por obra o servicio determinado cuya duración será la del tiempo que FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. sea la adjudicataria del
Excmo. Ayto. de Jaca para la realización de esos servicios. El personal vinculado a la Empresa mediante un contrato por obra o servicio determinado, de los regulados en el párrafo anterior, automáticamente tendrá su contrato prorrogado por el mismo
tiempo que la anteriormente mencionada contrata sea prorrogada por el Excmo. Ayto. de Jaca a la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Asimismo, y en virtud del propio artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se acuerda y pacta
que cabrá la realización de contratos por obra o servicio determinado para la realización de trabajos, bien de los mencionados en el artículo 1º del presente Convenio, aunque temporales, bien de trabajos que pudieran considerarse auxiliares a los
mismos, cuya duración no quedaría ligada a la contrata sino que, con una duración inferior y, en principio, incierta, se concierten para la realización de tareas específicas necesarias para la prestación de un mejor servicio. Sirvan como supuestos
ejemplificativos y no exclusivos los de: limpiezas especiales, limpiezas especificas de alcantarillado, obras anexas a la contrata, construcción o sellado de vertederos, etc... Dadas las características del sector, la Empresa llevará a cabo la
contratación con E.T.T. (Empresas de Trabajo Temporal) de modo restrictivo y como mecanismo marginal de la actividad, recomendándose su uso únicamente en contratos a tiempo parcial de menos de 12 horas a la semana o 48 horas al mes. En los
contratos de trabajo que la Empresa realice constará el periodo de prueba, que será de acuerdo con la clasificación del personal que en cada momento pueda establecerse, el siguiente: TECNICOS TITULADOS: SEIS MESES PERSONAL ADMÓN., MANDOS INTERMEDIOS
Y PERSONAL CUALIFICADO: DOS MESES RESTO DE PERSONAL: 45 DIAS Art. 10º. CENSOS. La Empresa confeccionará anualmente un censo de los trabajadores afectos por el presente Convenio, con el contenido que a continuación se indica. En el censo estarán
comprendidos todos los trabajadores que prestan sus servicios para FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en su centro de trabajo de Jaca, en orden alfabético por apellidos, con la fecha de ingreso en la Empresa y la categoría del trabajador.
Este listado será expuesto en un sitio visible, para conocimiento del personal, que tendrá un plazo de 30 días, desde la publicación del mismo para reclamar por escrito ante la Empresa si se considera mal encuadrado, a efectos de que se realice por
la misma la oportuna corrección, estando la Empresa obligada a contestar. Art. 11º. SUBROGACIÓN.- Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la
misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tienen respecto de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., estándose, en todo caso, a lo
establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la «Subrogación del Personal». CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 12º. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base
del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes. Art. 13º. SALARIO BASE El salario base del personal afecto al presente
Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa correspondiente. Art. 14º. ANTIGÜEDAD El complemento personal de antigüedad consistirá en trienios del 6% del Salario Base, contados a partir de la
fecha de cumplimiento de cada uno de ellos, manteniéndose en todo caso como tope un máximo del 18% al cumplir 3 trienios. No obstante se garantizan las cantidades superiores al 18% que ya hayan sido devengadas con anterioridad a la vigencia del
presente Convenio por parte de algún trabajador. Este plus únicamente será percibido por los trabajadores que vinieran percibiendo este concepto antes de la entrada en vigor del presente Convenio. Art. 15º. PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y
TOXICIDAD El personal comprendido en el presente Convenio colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20 % del salario base. Únicamente para los trabajadores que presten sus
servicios, toda su jornada, en trabajos de Alcantarillado este plus consistirá en el 30% del salario base, cobrándose igualmente sólo por día efectivamente trabajado en dicho servicio. Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente
trabajado. La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio.
Art. 16º. PLUS DE NOCTURNIDAD El personal que preste sus servicios entre las 22,00 h. y las 6,00 h. percibirá un complemento del 25 % del Salario Base establecido para su categoría profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.
Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por
estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo. Art. 17º. PLUS DE ACTIVIDAD Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en
concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas. Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada, finalizando el servicio con un
rendimiento normal y correcto y no se computará para el cálculo de Domingos o Festivos ni en Horas Extras, por estar expresamente pactado. Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las
siguientes:
a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la Empresa. b) Cuidar con esmero el mantenimiento, limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada, limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos así como
el mantenimiento mecánico de los mismos y obedecer las ordenes dictadas al efecto por los supervisores. c) Cuidar la custodia del vehículo, útil o herramienta asignados a su cargo. d) Comunicar a su jefe inmediato, a su llegado al centro de
trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener apariencia de leves. e) Evitar en todo
momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos útiles o herramientas asignadas. Será obligación del personal, dentro de su jornada, la limpieza diaria de las instalaciones, así como
el barrido diario de los camiones, vehículos y mantenimiento mecánico de los mismos. Art. 18º. TABLAS SALARIALES Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte
inseparable del mismo. Art. 19º. HORAS EXTRAORDINARIAS Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales. Para ello, se comunicarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la Empresa
y la representación de los trabajadores, el número de horas realizadas y una relación de los trabajadores que las realizan y el número realizado por cada uno. Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un servicio público de
necesidad ciudadana, se entienden como horas extraordinarias estructurales las necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de
carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador, tal y como establece el Convenio General del Sector. La Empresa intentará reducir al máximo el número de
horas extraordinarias y así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, y tendrán carácter obligatorio, no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de
horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por parte de la Empresa se optará entre abonar las horas extraordinarias con las cantidades reflejadas en tablas o compensarla por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Art. 20º.
TRABAJO EN FESTIVO Todo el personal del Servicio tanto diurno como nocturno, que tenga que trabajar en día festivo, percibirá por jornada efectivamente trabajada las cantidades establecidas en la tablas salariales. La retribución de festivo del
personal que trabaje en jornada de cinco días a la semana se incrementará en la cantidad de 7,39 € brutos por día efectivamente trabajado. La fijación de este precio es consecuencia del citado pacto expreso en la negociación económica, global y
unitaria y excluye cualquier otra fórmula de cálculo. No obstante, si por alguna circunstancia hubiera que prestar servicios en el día de Navidad y año nuevo se incrementará el precio establecido en tablas en un 10%. Este concepto compensa el
compromiso y la obligación de trabajar sobre la jornada ordinaria aquellos días que con carácter de festivos o domingos deba efectuarse el servicio. Su naturaleza es funcional y no consolidable. A requerimiento de la Empresa, el personal del turno
diurno y nocturno no podrá dejar de prestar los servicios los domingos y los días festivos, pero el trabajo de dichas jornadas será compensado estableciendo los turnos de descanso semanal, de acuerdo con las necesidades del servicio. No obstante, el
personal que preste sus servicios en dichos festivos, podrá reservar hasta cinco de esos días festivos para, en lugar de cobrar la retribución correspondiente a ese día festivo, guardar un descanso sustitutorio de acuerdo con las siguientes
condiciones: 1. Al concluir la jornada de festivo trabajada se manifestará al mando correspondiente que no se desea cobrar ese festivo y que a cambio se desea descansar. El día de descanso que se desea disfrutar a cambio deberá comunicarse en ese
mismo momento, debiendo disfrutarse dentro de los tres meses siguientes al festivo trabajado. 2. No podrán acumularse esos días de descanso sustitutorio en el periodo navideño, semana santa, fiestas de Santa Orosia, ni tampoco podrán acumularse al
periodo vacacional. 3. No podrá coincidir más de un trabajador en esos días de descanso sustitutorio. En el caso de haber más de una solicitud para un mismo día se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que no hayan hecho uso de ese derecho en
todo el año, en segundo lugar a aquellos trabajadores que menos uso de ese derecho hayan hecho durante el año y, en última instancia se efectuará un sorteo. Tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter general en la
legislación vigente con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales, y la del patrón S. Martín de Porres. Art. 21º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas
extraordinarias que se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría y que figura en tablas salariales. Al mismo tiempo se adicionará exclusivamente el importe de treinta días de antigüedad sobre el salario base. Dichas pagas
se percibirán el 5 de Julio y el 22 de Diciembre. Se devengarán semestralmente El personal que ingrese o cese en la Empresa percibirá las gratificaciones en proporción a su permanencia. Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausencias
injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad. Art. 22º. PAGA DE BENEFICIOS Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán una paga de beneficios, que se abonará a razón
del importe expresamente pactado para cada categoría y que figura en tablas salariales. Al mismo tiempo se adicionará exclusivamente el importe de dieciocho días de antigüedad sobre el salario base. Quienes no presten servicios durante un año
completo percibirán la parte proporcional correspondiente. La participación en beneficios se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre, abonándose el día 15 de Enero del año siguiente al que se devengue.
No se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal. Art. 23º. COMPLEMENTO EXTRASALARIAL DE PLUS TRANSPORTE Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un
único plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, cuya cuantía quedará reflejado en las tablas anexas. Art. 24º. DIETAS El primer año de vigencia del Convenio Colectivo el importe de la dieta será de 33,37 €. y el de la media dieta de 12,83
€. Entendiéndose como dieta entera el desplazamiento del operario fuera del centro de trabajo y teniendo que pernoctar fuera de su domicilio, y media dieta como continuación de la jornada teniendo que comer fuera del domicilio propio. Para los
siguientes años de vigencia del Convenio estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que las tablas. Art. 25º. PAGO DE HABERES El pago de haberes se efectuará mediante un anticipo mensual, a percibir el 1er. día hábil del mes siguiente
al de su devengo, liquidándose la mensualidad dentro de los quince días siguientes de vencido el mes anterior, por transferencia bancaria. Art. 26º. HOJA DE SALARIOS.- La hoja de salarios actual se mantendrá vigente por acordarlo así ambas partes
de conformidad, todo ello, con el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (anexo nº II). CAPITULO III JORNADA, DESCANSO Y PERMISO Art. 27º JORNADA La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio será de 40 horas
semanales. No obstante, su distribución será la que en cada momento establezca la Empresa en atención a una mejor prestación del servicio público encomendado. Siendo la actividad un servicio ineludible de inexcusable realización, el personal
afecto al presente Convenio Colectivo acepta las particularidades que respecto a la jornada y su distribución puedan producirse y que sean necesarias, a juicio de la Empresa, para la ejecución del mismo. En las jornadas continuadas existirá un
tiempo de 20 minutos de descanso, que computarán como tiempo de trabajo. Art. 28º. HORARIOS Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a su particulares circunstancias en función
de las necesidades del servicio dictadas por la Empresa o por el Excmo. Ayuntamiento de Jaca. Art. 29º. CALENDARIO LABORAL Durante el mes de Enero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de Fiestas, la Empresa
conjuntamente con la representación de los trabajadores procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente. Art. 30º. VACACIONES Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará anualmente de 30 días
naturales de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos. Las vacaciones comenzarán en día laborable. Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la Empresa, al vencimiento del año
natural, disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.
Se establecerán turnos de vacaciones repartidos entre los doce meses del año. Como consecuencia de la organización de los servicios por la dirección de la Empresa se acuerda por ambas partes que durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre
solo podrá permanecer un máximo de un trabajador de vacaciones por cada mes, y en el resto de los meses del año este máximo se amplia hasta dos trabajadores cada mes. El trabajador podrá optar por el mes en que desea realizar su periodo vacacional,
para lo cual se establece que el primer año se realice un sorteo para realizar esa opción, posteriormente se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía hasta tanto no
la ejercite el resto de sus compañeros, realizándose este mismo sistema los años siguientes. El personal de nuevo ingreso en la Empresa pasará a ser el último en ejercitar la opción en su primer año con derecho a disfrute de vacaciones. El
calendario vacacional se elaborará, según las normas establecidas anteriormente, en el último trimestre del año anterior a su inicio. Art. 31º. LICENCIAS Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de las siguientes licencias,
previa justificación: a) Por matrimonio: Veinte días naturales Justificantes: Libro de familia o Certificado del Juzgado. b) Por boda de hijos o hermanos: Un día natural si es en la misma localidad y dos días si es fuera de la provincia.
Justificantes: Certificado del Juzgado o invitación con acreditación del parentesco. Fuera de la provincia habrá que justificar el desplazamiento. c) Por muerte o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres o hijos: tres días naturales y
cuatro días naturales si es fuera de la provincia. Justificantes: Esquela y/o documentos que justifiquen el parentesco. En caso de enfermedad: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica con anestesia
total. O certificado que acredite la hospitalización. Fuera de la provincia habrá de justificarse el desplazamiento. d) Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge: dos días naturales y cuatro
días naturales si es fuera de la provincia. Justificantes: Esquela y/o documentos que justifiquen el parentesco. En caso de enfermedad: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica con anestesia total. O
certificado que acredite la hospitalización. Fuera de la provincia habrá de justificarse el desplazamiento. e) Por nacimiento de hijo: dos días naturales que se prorrogarán hasta cuatro si concurre enfermedad grave. Justificantes: Libro de familia
o certificado del juzgado. En caso de enfermedad certificado médico que especifique la gravedad. f) Para el caso de renovación de carnet de conducir de las clases C, D y E para todo el personal que lo requiera para su trabajo en la Empresa, por el
tiempo que sea necesario para efectuar los exámenes. Justificantes: Certificado de asistencia al examen g) Para el personal con categoría de peón que sea titular del carnet de las clases anteriormente mencionadas y desee obtener su renovación, pro
el tiempo necesario para realizar los exámenes, con un tope máximo de veinte trabajadores al año. Justificantes: Certificado de asistencia al examen h) Por asistencia al médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador,
por un tiempo máximo de diez horas al año. Justificantes: Certificado de asistencia al médico con expresión de que la dolencia la padece el propio trabajador. i) Por asistencia al médico especialista enviado por su médico de cabecera, cuando su
horario coincida con la jornada del trabajador, y previo conocimiento del servicio médico de la Empresa, durante el tiempo necesario e imprescindible para la asistencia a dicha consulta. Justificantes: Certificado de asistencia al médico
especialista con expresión de la dolencia que padece el trabajador. j) Por la primera comunión de hijo/a o nieto/a, un día natural. Justificante: Documento acreditativo de la primera comunión. k) Por bautizo de hijo/a o nieto/a, un día natural.
Justificante: Documento acreditativo del bautizo l) Por traslado del domicilio habitual, un día natural. Justificante: Documento acreditativo del traslado de domicilio. m) Cuatro días de asuntos propios. Para poderlo disfrutar deberá solicitarse
con 15 días de anticipación y no podrá coincidir más de un trabajador en esta circunstancia y siempre y cuando se garantice el correcto desarrollo del servicio. Asimismo, no se podrá disfrutar durante el periodo navideño, semana santa, ni durante
las fiestas de Santa Orosia Roque ni acumularse al periodo de vacaciones. En todo caso lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores se estará a lo establecido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todas las licencias serán
retribuidas con el salario base y la antigüedad. Se adicionarán además los complementos salariales de plus penoso, actividad y plus nocturno en su caso. Los trabajadores que acrediten que están matriculados en un centro oficial o privado reconocido
de enseñanza tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para concurrir a los exámenes en el centro correspondiente, percibiendo el salario o sueldo de su categoría profesional, debiendo justificarse con un certificado de realización de
esos exámenes. Art. 32º. PERMISOS La Empresa concederá al personal que lo solicite, con una anticipación de diez días, permisos sin retribución alguna de hasta diez días al año, previa justificación y siempre que el personal que disfrute de ello no
sobrepase en ningún momento el 10% de la plantilla, cuando se conceda un permiso sin retribución con el tope máximo, no se dará de baja al trabajador en la Seguridad Social durante el disfrute del permiso. CAPITULO IV MEJORAS SOCIALES Art. 33º.
INCAPACIDAD TEMPORAL. En caso de I.T. por accidente laboral todo el personal de la Empresa percibirá el 100 % de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el primer día y durante el tiempo que dure la baja. Los
trabajadores que inicien un proceso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad, tendrán derecho a partir de los 15 días de inicio de la misma a que por la Empresa sea satisfecha la diferencia entre la prestación que legalmente le correspondiera
y el importe del 90 % del salario que se percibía con anterioridad a la baja. Esta prestación complementaria tendrá una duración hasta el día 120 en que se inició el proceso de I.T. por enfermedad. Asimismo cuando la I.T. se derivara de
enfermedad, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 60% de las retribuciones salariales percibidas diariamente con anterioridad a dicha situación durante los tres primeros días de baja durante la primera baja anual.
Cuando se trate de la segunda baja anual dicho complemento pasará a ser de un 50%, siempre y cuando no se tenga derecho a ninguna prestación. En caso de que se modifique la legislación vigente y las cuantías abonadas por la Seguridad Social se
modifiquen, las partes se autorizan par la modificación de la prestación complementaria de este artículo Art. 34º. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ La Empresa establecerá en favor de sus trabajadores una póliza de seguro, que les
garantice en los supuestos de muerte como consecuencia de accidente laboral o incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez derivadas de accidente laboral un capital de 10.946,04 €. Para los siguientes años de vigencia del Convenio estas
cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que las tablas. Art. 35º. HOSPITALIZACIÓN Todo el personal sujeto a este Convenio que tenga que ser hospitalizado por causa de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente o enfermedad
recibirá un complemento a cargo de la Empresa de 16,02 € por cada día que dure la hospitalización. Para los siguientes años de vigencia del Convenio esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que las tablas. Art. 36º. RETIRADA DEL
PERMISO DE CONDUCIR 1º Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico, le fuera retirado a aquel el permiso de conducir, la Empresa le respetará sus percepciones
económicas durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducir y desempeñe otro puesto de trabajo en la Empresa, salvo que en dicha retirada concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe. 2º En caso de que la retirada del
permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la Empresa se compromete a adecuarlo a otro puesto de trabajo en las condiciones laborales retributivas del nuevo puesto.
Art. 37º. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO En los cambios de puesto de trabajo por causas derivadas del servicio, la Empresa dará preferencia a aquellos trabajadores que se presenten voluntarios, siempre y cuando los considere idóneos para ello. Art.
38º. PREFERENCIA OCUPACIÓN PUESTO DE TRABAJO La Empresa dará preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo adecuados a aquel personal que como consecuencia de haber sufrido en la misma un accidente laboral resulte con su capacidad física
disminuida. Art. 39º. JUBILACIÓN Se establece que todos los trabajadores al alcanzar la edad de 64 años deberán jubilarse obligatoriamente, con el 100% de los derechos pasivos, siempre que la Empresa contrate a otro trabajador de conformidad con lo
establecido para la mencionada posibilidad en el Decreto 1.194/85 de 17 de Julio, si así lo permite la legalidad vigente..
Art. 40º. PROMOCION ECONOMICA POR CESE EN LA EMPRESA Y AYUDA POR BAJA POR INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores se pacta el régimen de promoción económica
siguiente: Los trabajadores afectados por este Convenio que causen baja en la Empresa por invalidez permanente derivada de enfermedad común o accidente, percibirán 45 € por año de antigüedad en la Empresa. Los trabajadores afectados por este
Convenio que cesen en la Empresa por jubilación y que tengan una antigüedad mínima de 7 años, percibirán un premio por importe de 45 € por año de servicio en la Empresa. Igualmente, a dicha cantidad, se le añadirá una cantidad en concepto de ayuda,
siempre que tengan una antigüedad mínima de 7 años de: Si se jubila a los 60 años 1.540,00€ Si se jubila a los 61 años 1.232,07€ Si se jubila a los 62 años 1.078,07€ Si se jubila a los 63 años 924,06€ Si se jubila a los 64 años 770,05€. Art. 41º.
ROPA DE TRABAJO Las prendas que quedan integradas y que así mismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican. INVIERNO - Un pantalón de pana gruesa. -
Una camisa de franela. - Un anorak cada tres años. - Dos jerseys cada tres años. - Un chaleco cada tres años. - 1 par de botas de invierno tipo trecking. - 1 par de botas de agua forradas cada tres años. - Un traje de agua cada tres años. -
Un gorro. - Guantes los necesarios entregando los usados VERANO - Un pantalón verano. - 2 polos manga corta. - 1 par de botas tipo chirucas. Las fechas de entrega de la ropa serán para la de invierno alrededor del 1 de Octubre y para la de
verano alrededor del 1 de Mayo. Art. 42º. SERVICIOS MÉDICOS Los servicios médicos de la Empresa se establecerán de acuerdo con la legislación vigente. Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la Empresa, que todo el personal afecto al presente Convenio será sometido obligatoriamente a una revisión médica anual. Dichas revisiones
tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicio Médicos hasta la actualidad, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud
de los trabajadores no podrán ser usados por la Empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El Servicio Médico establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en
día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas. El Servicio Médico remitirá al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la
Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual para comunicar al trabajador la obligación que tiene de pasar dicho reconocimiento. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas
antitetánica y gripal. Dado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1.995, de 8 de Noviembre) debe ser complementada con su desarrollo reglamentario y que, tal y como recoge el Acuerdo General del Sector en su disposición adicional
segunda, se está pendiente de elaborar un anexo al propio Convenio Estatal, ambas partes acuerdan incorporar como anexo a este Convenio el que se incorpore al acuerdo estatal. Art. 43º. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO En todo lo no contemplado en
los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre), y normas concordantes. Art. 44º. ACCIÓN SINDICAL Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la
legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.). Art. 45º. CUOTA SINDICAL La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato del
trabajador afiliado y previa conformidad siempre de éste. Art. 46º. TABLÓN DE ANUNCIOS En virtud de lo establecido en la legislación vigente se facilitará en el centro de trabajo un tablón de anuncios. La documentación, propaganda e información que
se inserte en el mismo deberá ser firmada por persona responsable, puesto que en caso contrario la Empresa podrá retirarlo. Art. 47º. CATEGORÍAS A) OPERARIO DE PRIMERA Es el operario que para el desempeño de sus funciones requerirá estar en
posesión del permiso de conducir C1. Efectuará cualquiera de las tareas que realiza la Empresa que se le encomienden, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo. Cuidará especialmente en caso de utilización de vehículo de responsabilizarse del
entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne. En su caso deberá colaborar en los trabajos que realicen los operarios asignados a las brigadas en que vaya conduciendo el vehículo. B) OPERARIO DE SEGUNDA Es el
operario que para el desempeño de sus funciones requerirá estar en posesión del permiso de conducir B1. Efectuará cualquiera de las tareas que realiza la Empresa y que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo. Cuidará
especialmente en caso de utilización de vehículo de responsabilizarse del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se asigne. En su caso colaborar en los trabajos que realicen los operarios asignados a las brigadas en
que vaya conduciendo el vehículo. C) CONDUCTOR ENCARGADO DE BRIGADA Será el conductor que además de realizar todas las funciones propias de su categoría realice aquellas que supongan una mayor responsabilidad y control sobre el personal y aquellos
trabajos que se le encomienden por sus superiores, sustituyendo en las funciones al encargado cuando este esté ausente por cualquier motivo. El trabajador que realice estas funciones, y únicamente mientras desempeñe las mismas percibirá la cantidad
mensual de 67,76 €. Esta cantidad es funcional y no consolidable.
Para los siguientes años de vigencia del Convenio esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que las tablas. D) Respecto al resto de categorías se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector. CLÁUSULAS ADICIONALES PRIMERA.-
El anexo que se unen al presente Convenio forma parte del mismo y tiene fuerza de obligar. SEGUNDA.- Se acuerda para el año 2010 un incremento de tablas salariales de la siguiente forma: El incremento salarial para el año 2010 será el IPC REAL
publicado por el Instituto Nacional de Estadística para dicho año y se aplicará sobre las tablas del año 2.009. (anexo I). TERCERA.- Condiciones económicas para el año 2011: El incremento salarial para este año será el IPC REAL de año 2011
publicado por el Instituto Nacional de Estadística más un 0,25%, que se realizará de la siguiente forma: a) Con efectos de 1 de enero de 2011 se incrementará la tabla salarial de año 2010 en un 0,25%. b) En cuanto se conozca el IPC REAL del año
2011, se procederá a la revisión de la tabla salarial por el porcentaje establecido y para llevarlo a cabo se tomará como base la tabla en vigor para realizar el aumento pactado para dicho año.- Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=579761973131</enlace>
000111268
20110201
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGON. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA ...
CONVENIO COLECTIVO AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación
sindical, éstos afiliados a la central sindical de U.G.T.; cuyo período de vigencia comprende del 01-01-09 al 31-12-12, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 22000715012004,
así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 20 de enero de 2011.-El director del Servicio Provincial, P.A. Orden 26/07/2005, la subdirectora
provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA Artículo 1. Partes que conciertan el presente convenio. Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional. Artículo 3. Ámbito de
aplicación territorial. Artículo 4. Ámbito personal. Artículo 5. Ámbito aplicación temporal. Artículo 6. Denuncia. Artículo 7. Comisión paritaria. Artículo 8. De los arbitrajes. Artículo 9. Ingreso. Artículo 10. Plazas vacantes. Artículo 11.
Calendario laboral. Artículo 12. Vacaciones. Artículo 13. Condiciones de trabajo. Artículo 14. Clasificación y funciones de las categorías. Artículo 15. Teléfono para la coordinación permanente de los servicios. Artículo 16. Promoción
profesional. Artículo 17. Jornadas y horarios. Artículo 18. Horas festivas y horas nocturnas. Artículo 19. Horas extraordinarias. Artículo 20. Licencias, permisos y excedencias. Artículo 21. Pago de nóminas y conceptos retributivos. Artículo
22. Cláusula de Revisión Salarial y actualización de Tablas anuales. Artículo 23. Pagas extraordinarias. Artículo 24. Anticipos. Artículo 25. Protección de la maternidad. Artículo 26. Revisión médica periódica. Artículo 27. Ropa de trabajo.
Artículo 28. Seguridad y Salud laboral. Artículo 29. Incapacidad Laboral. Artículo 30. Seguro colectivo de vida. Artículo 31. Formación. Artículo 32. Adscripción de personal, sucesión de empresa y subrogación de los trabajadores. Artículo 33.
Competencia desleal. Artículo 34. Contratación. Artículo 35. Asistencia Jurídica. Artículo 36. Derechos sindicales. Artículo 37. Cláusula de descuelgue. Artículo 38. Jubilación anticipada. Artículo 39. Régimen disciplinario Artículo 40.
Tramitación y prescripción DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. ANEXO I: Tablas retribuciones Artículo 1. Partes que conciertan el presente convenio. El presente convenio es suscrito por la parte social, por la central sindical UGT. y por la parte
empresarial, por la ASADE (Asociación de Servicios de Ayuda a Domicilio Estatal). Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la Firma del presente convenio. Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional. El
presente convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre aquellas personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores vigente, tengan la condición de empleadoras y
quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando se dediquen aquéllas (las empleadoras) a la prestación de las denominadas actividades de servicios de ayuda a domicilio. Artículo 3. Ámbito de
aplicación territorial. Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en toda la Provincia de Huesca y a todas las empresas que presten Servicios de Ayuda a Domicilio en dicha Provincia. Artículo 4. Ámbito personal. El
presente convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el artículo 2., sea cual fuere la categoría profesional de los trabajadores o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en el Estatuto
de los Trabajadores vigente y en la normativa laboral vigente en cada momento. El presente convenio forma un todo indivisible en cuanto a su aplicación, pudiendo ser sustituido por otro más favorable en su totalidad para los trabajadores, pero sin
ser completado parcialmente por ningún otro. Artículo 5. Ámbito aplicación temporal. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor en la fecha de su publicación y finalizando el 31 de diciembre de 2012, en todas sus
cláusulas obligacionales. No obstante su entrada en vigor y duración, el mismo tiene efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2009. Artículo 6. Denuncia. El presente convenio no precisa de denuncia expresa llegado a su término, sin
perjuicio de la vigencia establecida para alguna de sus partes. Las partes de su contenido que sean normativas mantendrán convenio colectivo, tanto para los empleadores, como para los que contrataran posteriormente, por vez primera, a través de
subrogación o por cualquier otra fórmula. Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones en el plazo de dos meses desde que la iniciativa sea tomada por algunas de ellas. Artículo 7. Comisión paritaria. Para entender de cualquiera de las
cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de este convenio o para determinar el convenio aplicable en caso de concurrencia, se creará la comisión paritaria del mismo, que estará compuesta por cuatro miembros de cada parte firmante
del presente convenio, y que serán designados, a ser posible, entre las personas que hayan actuado en las deliberaciones del presente convenio y en el plazo de quince días desde su publicación. Dicha comisión tendrá como una de sus misiones la
previa actuación y conocimiento sobre los conflictos colectivos de trabajo que puedan plantearse en los contenidos señalados en los acuerdos sobre arbitrajes laborales vigentes en cada momento en todo Aragón o en Huesca. Dicho trámite se reconoce
como obligatorio y previo al ejercicio de las acciones que cupieran a las partes. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones o afectados debidamente legitimados mediante la aportación del oportuno
escrito explicativo del conflicto a tratar. La convocatoria de sus miembros deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del mencionado escrito, señalándose en ella una fecha que esté comprendida en los diez días naturales
siguientes al de la fecha del escrito de convocatoria. Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de los representantes de cada una de las partes, considerando asistentes a aquellos que estén representados por otro
miembro de la comisión, a través de escrito al efecto en que se hace referencia a la convocatoria concreta para la que es válida la delegación, su orden del día y las instrucciones que, en su caso, se hicieran constar sobre el sentido de voto. De lo
acordado podrá darse publicidad en los centros de trabajo. Artículo 8. De los arbitrajes. Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan adherirse al sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales desarrollado por el Servicio
Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los Agentes Sociales en el III
ASECLA y en su Reglamento de Aplicación. Artículo 9. Ingreso. El ingreso de personal en las empresas se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en materia de colocación y por lo dispuesto en el presente convenio. La empresa
adjudicataria repartirá las horas de prestación de servicios, asegurando a la plantilla su jornada habitual sin ningún tipo de reducción de su horario laboral por orden de antigüedad. En caso de necesitar más personal se podrán efectuar nuevas
contrataciones. Para cubrir nuevos servicios y siempre que sea compatible con los servicios que actualmente viene desempeñando el trabajador, antes de realizar nuevas contrataciones, la empresa ofertará a la plantilla existente con contratos
parciales, la posibilidad de aumentar su jornada laboral hasta las 39 horas semanales que contempla el convenio. Si voluntariamente no desean aumentar su jornada se procederá a nuevas contrataciones. Se hará por orden de antigüedad. Artículo 10.
Plazas vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, siempre en función de las necesidades del servicio y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, las vacantes que se produzcan por rescisión o suspensión total o
parcial del contrato de trabajo con un trabajador, sean cualesquiera las causas que la motiven. Tal cobertura será realizada, preferentemente, a través de la ampliación de jornada de trabajadores a los que con anterioridad se les hubiera reducido
por pérdida de usuarios o necesidades del servicio. En ausencia de ellos, se atenderá la ampliación de jornada de quienes lo hayan solicitado, siendo preferente tal concesión si se alegan y demuestran cargas familiares o problemas económicos. En
otro caso se procederá a la cobertura de la vacante con personal en las mismas condiciones de jornada que el antiguo trabajador. En cualquier caso, tendrán preferencia quienes hayan tenido un reconocimiento administrativo o judicial de un derecho de
reincorporación o ampliación de jornada. En supuestos de incapacidad temporal del trabajador o de suspensión de la relación laboral, el puesto de trabajo será cubierto internamente por la duración de tal situación, siempre y cuando subsistan los
servicios a ser prestados. Artículo 11. Calendario laboral. Dentro de los tres primeros meses del año, las empresas, previa deliberación con la representación legal de los trabajadores, elaborarán el calendario laboral y de vacaciones, que habrá
de exponerse en el tablón de anuncios de los correspondientes centros de trabajo, en el que deberán constar los horarios, los días festivos y laborables del año y los períodos vacacionales orientativos. Artículo 12. Vacaciones. Los trabajadores
tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, de los cuales 20 días como mínimo se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y 10 días en los meses de invierno. Para proceder a la elección de vacaciones y sólo en caso de
no lograr un acuerdo previo, se realizará un sorteo que determine qué trabajadora o trabajadoras comienzan la elección de dichos turnos. En años posteriores se tendrá en cuenta el sorteo realizado con anterioridad para privilegiar a quienes
resultaron menos favorecidas en aquél, estableciendo las rotaciones que se estimen adecuadas. Los trabajadores podrán cambiar entre ellos los turnos de vacaciones debiendo comunicarlo a las empresas al objeto de asegurar, en todo caso, de igual
manera, la prestación del servicio y el correcto cómputo de jornadas correspondientes a cada trabajador. Artículo 13. Condiciones de trabajo. Los trabajadores que tengan trato directo con los usuarios de los servicios sociales recibirán la
información adecuada sobre las características de los servicios a prestar. Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades infeccioso- contagiosas que supongan un
grave riesgo para la salud, la empresa, en base a la información que le sea facilitada por la entidad contratante, informará al trabajador de las medidas preventivas que habrá de observar para evitar cualquier riesgo de contagio. De la información
globalizada de estos casos se dará la oportuna información a los delegados de prevención de riesgos laborales y a la representación legal de los trabajadores. Los trabajadores asignados a estos servicios tendrán revisiones médicas con una
periodicidad adecuada al riesgo existente. Cuando surja un problema entre trabajador y usuario, y previa intervención del coordinador del servicio, se adoptarán las medidas pertinentes, recomendándose que se produzca una rotación de trabajadores o
usuarios, a ser posible, del mismo distrito. De dichas decisiones se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. Cautelarmente, no se realizará prestación de servicios a usuarios que hayan puesto en peligro la integridad física de los
trabajadores, siempre que se demuestre fehacientemente tal circunstancia. Cuando los servicios se presten a enfermos con ciertas particularidades, encamados, etc., las empresas formarán a los trabajadores en lo relacionado con la atención y los
cuidados específicos precisos. Si existieren condiciones de peso o especial padecimiento del usuario, se procurará que la movilidad la realicen dos personas. Artículo 14. Clasificación y funciones de las categorías. Los grupos, funciones y
categorías profesionales que a continuación se relacionan son meramente enunciativos, sin pretensión de exhaustividad y sin obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere, pudiendo, en cualquier caso,
las empresas establecer categorías análogas si las necesidades así lo aconsejan: Funciones: Las funciones desempeñadas serán interpretadas de acuerdo con las bases del concurso público que, en su caso, exista, con los contratos laborales efectuados
y con las normativas de todo tipo vigentes en cada momento. Grupo I: Coordinador. Ayudante de coordinación. Grupo II: Psicólogo. Logopeda. Educadores. Fisioterapeutas. Trabajador social. Otras. Grupo III: Jefe de administración. Oficial
administrativo de 1.ª Oficial administrativo de 2.ª Auxiliar administrativo. Grupo IV: Auxiliar de ayuda a domicilio. • Coordinador de servicios: Trabajador con la titulación precisa y suficiente, cuya función consiste en la organización,
dirección y supervisión operativas del trabajo realizado por el personal auxiliar, atención y apoyo al mismo, atención del teléfono móvil y la prestación directa de los servicios propios de su titulación a los correspondientes usuarios. A tal efecto
se establece una ratio para los servicios de ayuda a domicilio (en los que los coordinadores de servicios serán preferentemente trabajadores sociales), en concepto de norma de calidad de obligado cumplimiento, que supone la existencia de un
trabajador social por cada 100 usuarios, siempre que la atención semanal a los mismos sea de trescientas horas. Serán funciones de ellos la realización de los informes precisos sobre la marcha de los servicios. Se establece la posibilidad de que
existan coordinadores especialistas en materias o funciones empresariales específicas, lo que, incluso, será conveniente dependiendo de las dimensiones del servicio gestionado. • Ayudante de coordinación: Son los trabajadores encargados de realizar
el trabajo bajo la supervisión del correspondiente coordinador. Son funciones concretas de esta categoría la realización de los cuadrantes de seguimiento e incidencias, la previsión de suplencias a efectuar, la comunicación de variaciones y otros
datos del personal auxiliar y de los usuarios, la recogida de datos para la facturación, el abono de nóminas y el análisis de la productividad y otras funciones similares. • Las funciones de los trabajadores comprendidos en el grupo ll,
especialistas, serán las propias de las titulaciones habilitantes para su desempeño. • Las funciones desempeñadas por los trabajadores comprendidos en el grupo III, administración, serán las correspondientes a sus titulaciones de acuerdo con las
normativas y convenios existentes. • Auxiliares de ayuda a domicilio: Para delimitar las funciones de la presente categoría se tendrá en especial consideración la descripción del servicio a prestar realizada por la entidad contratante de tales
servicios. La descripción de funciones ahora realizada tiene carácter subsidiario y comprende: a. Trabajos generales de atención en el hogar: Tales como el mantenimiento de la limpieza de la vivienda, lavado en máquina de la ropa, realización de
compras domésticas, cocinado de alimentos, recados de carácter imprescindible, etc. Lo anterior estará limitado a la atención del usuario de los servicios. b. Trabajos de atención personal: Tales como aseo del usuario, cambio de ropa, lavado de
cabello (especialmente para encamados e incontinentes), apoyo a la movilidad en el domicilio, cuidado de la ingestión de los medicamentos prescritos, acompañamiento a visitas al facultativo, aviso sobre las alteraciones del estado de salud, apoyo en
las actividades del usuario en su entorno, etc.
Artículo 15. Teléfono para la coordinación permanente de los servicios. Las empresas sujetas a este Convenio deberán garantizar la comunicación gratuita de las auxiliares con las coordinadoras poniendo a disposición de las auxiliares los medios
necesarios a tal efecto. La finalidad de esta disposición será la de facilitar la comunicación entre las auxiliares y la empresa para informar de las sustituciones de los servicios en situaciones urgentes o especiales. La no utilización de los
medios dispuestos por las empresas para este fin no generará obligación de compensación de la empresa a la auxiliar. Artículo 16. Promoción profesional. Cuando se produzcan vacantes en alguna categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir
implique una cualificación, nivel de estudios o requisitos profesionales determinados, que estén en posesión de personal de la empresa que ejerza funciones propias de una categoría profesional inferior, se establecerá el sistema de promoción
profesional adecuado para que se garantice dicha cobertura con trabajadores ya existentes en la empresa. Tal sistema preservará la igualdad de oportunidades que cumplan los requisitos precisos. El sistema de promoción será consensuado con la
representación legal de los trabajadores. Artículo 17. Jornadas y horarios. Se establece una jornada laboral de 1.755 horas anuales con una media de 39 horas semanales de trabajo efectivo, que serán distribuidas, preferentemente, de lunes a
viernes, en horario de 08:00 a 15:48, sin perjuicio de que la prestación de servicios sea asegurada, sobre todo teniendo en cuenta las especialidades que pueden suponer determinados servicios. Los trabajadores que deseen voluntariamente trabajar
festivos, sábados y domingos, podrán ampliar su jornada de trabajo. En el caso que la plantilla actual no desee ampliar su horario y jornada, la empresa adjudicataria podrá contratar personal sólo para esa ampliación de jornada. Tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, como las empleadas en desplazamientos, a partir del primer usuario y hasta el último, independientemente de la jornada
continuada o no. El primer y último desplazamiento del día no será superior a 25 minutos. Lo que exceda de ese tiempo será tiempo efectivo de trabajo. Igualmente será efectivo de trabajo el tiempo dedicado a funciones de coordinación y control. Si
la jornada realizada es completa y su prestación es continuada, en los términos que marca el artículo 34.4 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), el trabajador tendrá derecho a un
descanso retribuido de 15 minutos. El descanso que corresponda para jornadas inferiores y continuadas sólo será considerado como tiempo efectivo de trabajo y, por consiguiente, retribuido cuando así se establezca en cada empresa. Las empresas podrán
señalar otros tipos de jornada que permitan cubrir las necesidades del servicio, siempre que no sea posible realizar la prestación de éstos en las jornadas establecidas con anterioridad, previa consulta e información con las representantes de los
trabajadores. Como consecuencia del exceso o defecto que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con periodicidad anual. Para
posibilitar la recuperación de horas que debe el personal, la empresa ofertará vía sms, al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas, la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora
ordinaria. Al objeto de dar la posibilidad de recuperación en base a la anterior, la fecha tope para las horas será el 31 de Enero del año siguiente. Mensualmente la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores la situación con
respecto al régimen horario de los trabajadores. Artículo 18. Horas festivas y horas nocturnas. Las horas que sean trabajadas en horario que, de acuerdo a la legislación vigente, sea nocturno, si tal condición no está implícita en la categoría
profesional o puesto de trabajo, serán retribuidas con un incremento sobre el salario base ordinario de, al menos, un 25%. El horario comprendido en los catorce festivos especiales del calendario laboral será retribuido con un incremento del salario
base ordinario de un 50%. Este incremento del 50% del salario base ordinario, reconocido para los 14 festivos, se reconoce también para los domingos respectivos de las semanas con esos 14 festivos. Artículo 19. Horas extraordinarias. Se suprimirán
totalmente. Únicamente en supuestos inevitables y teniendo en cuenta la imprescindibilidad de la prestación del servicio, se podrán realizar horas extraordinarias. Dichas horas serán retribuidas con un incremento del 75% del salario por hora
ordinaria de trabajo. El incremento de las horas extraordinarias realizadas en festivos o domingos será del 150% del salario sobre la hora ordinaria. En caso de no ser remuneradas se compensarán en tiempo de descanso retribuido en los mismos
porcentajes. Artículo 20. Licencias, permisos y excedencias. Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo sin pérdida de la correspondiente remuneración en los siguientes supuestos: Dieciocho días naturales en caso
de matrimonio. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado. Cuando se requiera desplazamiento, el plazo será de cinco días. La hospitalización de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad también dará lugar a esos tres días, o cinco si hay desplazamiento. El permiso de 3 días por nacimiento de hijo se extiende al caso de adopción o acogimiento legal. Un día por los motivos expuestos en el punto anterior
cuando el parentesco sea de tercer grado. Un día por boda de hijos, hermanos, padres, cuando la misma coincida con el horario laboral. Por el tiempo preciso indispensable para la asistencia de Consultorios médicos siendo justificadas por escrito
con parte facultativo. Se establece un permiso retribuido de 6 horas en cómputo anual para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a consultas médicas con posterior justificación acreditativa de la visita. El
tiempo imprescindible para la realización de técnicas de preparación al parto para las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Un día por traslado de domicilio
habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo indispensable para concurrir a exámenes. Cualesquiera otros que se reconozcan legal o contractualmente. Todas las horas
de ausencia al trabajo no justificadas fehacientemente podrán descontarse de los emolumentos que perciba el trabajador. El trabajador que cuente con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un permiso sin sueldo entre 7 días y 2 meses.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez en períodos de tres años. Asimismo, este derecho estará limitado por la disponibilidad de la empresa, siendo ésta en última instancia la que decida sobre su concesión. En caso de que la empresa lo
deniegue deberá justificarlo por escrito. En todo caso, se establece que no podrá coincidir más del 20% de la plantilla con derecho a este permiso. Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a una excedencia voluntaria
por un período de tiempo comprendido entre seis meses y tres años, con derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años. Cuando exista causa prevista legalmente, de suspensión del contrato de trabajo (ejercicio de funciones
sindicales o de cargo público electo, etc.), el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto mientras duren las causas señaladas, debiendo comunicar a la empresa su reincorporación dentro del mes siguiente a la cesación de la causa que motivase
la excedencia. Artículo 21. Pago de nóminas y conceptos retributivos. El pago de la nómina se efectuará en moneda de curso legal, por transferencia bancaria o talón nominativo, debiendo estar el dinero a disposición del trabajador como máximo el
cuarto día del mes siguiente al devengo. Conceptos retributivos: 1. Salario base: de acuerdo a las categorías señaladas y a las tablas salariales anexas. 2. Plus de transporte: se establece un plus de transporte para la categoría de auxiliar de
ayuda a domicilio consistente en 0,29 euros por cada hora de trabajo efectivo (48,69 €/mes para jornadas completas) para el año 2010. Para el resto de jornadas este plus será abonado proporcionalmente a la jornada trabajada. No se abonará en el mes
de vacaciones. 3. Kilometraje: se establece un plus de kilometraje, a razón de 0,22 €, para todos aquellos trabajadores que tengan que realizar servicios utilizando su propio vehículo de transporte. 4. Plus de permanencia en la empresa: Los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la empresa. El módulo para el cálculo y abono del
complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en el presente convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento,
sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso de categoría superior determinará la actualización de dicho complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4% para cada trienio. La fecha inicial del
cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa siempre que ésta se haya producido a partir del 19 de mayo de 2001. Para los trabajadores que prestaban sus servicios anteriormente a dicha fecha, la fecha a computar para tener
derecho al plus de permanencia en la empresa, será desde el 19 de mayo de 2001. El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo
de servicio prestado en la empresa, en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la excedencia maternal con el tope máximo de un año. 5. Prima de asistencia: se
generará anualmente y por periodos comprendidos entre el 01 de diciembre y el 30 de noviembre del siguiente año. Se pagará en el mes de diciembre y consistirá en un pago único de 150 €. El devengo será anual y el derecho a percepción será por su
totalidad, una vez al año, cada año, y sin que pueda prorratearse este derecho o pago para fracciones inferiores al año natural, para las cuales no estaría concebido. Entrará en efecto desde 01 de diciembre de 2006. Para tener derecho a ella, será
requisito imprescindible que el trabajador no haya faltado al trabajo, aún cuando fuese justificadamente, ningún día, salvo las ausencias de los representantes sindicales, motivadas por el ejercicio de su cargo. Únicamente en ausencias de baja
maternal, no se tendrá en cuenta la tabla de cobro y se abonará la parte proporcional de la prima anual al tiempo trabajado. El cuadro de ausencias acarrea la pérdida de la prima anual de asistencia con arreglo a la siguiente tabla de cobro: 0
ausencias: 150€ 1 ausencia: 75€ 2 o más: 0€ Artículo 22. Actualización de Tablas anuales. Todos los conceptos salariales y extrasalariales de este convenio se incrementarán en los siguientes términos: Año 2010: Tablas definitivas 2008 + 1%, con
efecto desde 01/01/2010. Además se abonará una paga única de 123 €/brutos no consolidables a incluir en la nómina de Diciembre de 2010. Año 2011: Tabla salarial de 2010 + 50 €/brutos (consolidados de la paga única de 123 € correspondiente a 2010) +
(IPC real nacional 2010 + 0,4 %), con efecto desde el 01/01/2011 Año 2012: Tabla salarial 2011 + (IPC real nacional 2011 + 1,4%), con efecto desde el 01/01/2012 Los atrasos consecuencia de la publicación de este Convenio (de 1 de Enero a 31 de
Diciembre de 2010), se abonarán en la nómina del mes siguiente a su publicación) Artículo 23. Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias de carácter semestral que serán abonadas por importe del promedio de las nóminas percibidas
en los seis meses anteriores. Paga de Verano: devengo del 1 de enero al 30 de junio. Fecha de pago: día 15 del mes de junio. Paga de Navidad: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Fecha de pago: día 15 del mes de diciembre. Paga de
beneficios.: Se establece una tercera paga denominada de beneficios que tendrá devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre. Dicha paga se prorrateará a lo largo de los doce meses del año. Artículo 24. Anticipos. Las empresas estarán
obligadas, previa solicitud escrita y motivada, a conceder un anticipo correspondiente al 100% del salario devengado en el momento de la petición. Artículo 25. Protección de la maternidad. A las trabajadoras que estén embarazadas se les reconoce
la preferencia para realizar trabajos especialmente compatibles con su estado, siendo excluidas de aquellos que impliquen tareas penosas si la prestación de los servicios lo hace posible. Después del período de baja o de licencia por maternidad, los
trabajadores tendrán derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores. Al respecto de la lactancia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente en cada momento. Durante el
período de cambio de servicios por embarazo, la trabajadora no realizará horas extraordinarias, ni turno de fines de semana o nocturno, ni atenderá casos codificados como de enfermedad infecto-contagiosa, conservando la retribución íntegra que
viniese percibiendo por éstos u otros conceptos, salariales o no. Artículo 26. Revisión médica periódica.
Con carácter anual, las empresas organizarán una revisión médica de la plantilla, que tendrá carácter voluntario y gratuito para los trabajadores. Dicha revisión estará ajustada en su contenido a las funciones que los trabajadores desempeñan. El
tiempo dedicado a la revisión será preferentemente dentro de la jornada laboral. Artículo 27. Ropa de trabajo. La empresa entregará dos uniformes cada año, previa devolución obligatoria de los uniformes usados. De igual modo facilitará todos los
EPI (Equipos de Protección Individual) necesarios para el desarrollo del trabajo. Artículo 28. Seguridad y Salud laboral. El trabajador tendrá derecho a la protección eficaz de su integridad física y psíquica y a la puesta en práctica de las
medidas de prevención de riesgos y accidentes, medidas higiénicas y de salud que conlleve en cada prestación del servicio por parte de la empresa hacia la trabajadora auxiliar de ayuda en domicilio; dichas medidas de prevención las evaluará y las
estudiará el comité de salud laboral. En las empresas de más de cincuenta trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, compuesto por: De 50 a 100 trabajadores: Dos delegados. De 101 a 500 trabajadores: Tres delegados. De 501 a
1.000 trabajadores: Cuatro delegados. De 1.001 a 2.000 trabajadores: Cinco delegados. De 2.001 a 3.000 trabajadores: Seis delegados. Y un delegado más por cada 1.000 trabajadores o fracción. Las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán un
delegado de prevención, con las mismas competencias señaladas legalmente al comité de seguridad y salud. Se considerará tiempo de trabajo efectivo, con imputación al correspondiente crédito horario, las reuniones del comité de seguridad y salud,
así como el tiempo destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de otras normativas que la sustituyeran o complementasen. El comité o delegados de
seguridad y salud conocerán de la evolución del absentismo laboral derivado de las contingencias clasificadas como comunes en los mismos términos que las contingencias profesionales. La formación y la información en materia de prevención de riesgos
al trabajador serán previas a la incorporación a un nuevo puesto de trabajo, entendiendo por tal la asignación de casos con riesgo conocidos, distintos de los que afrontaba hasta entonces la trabajadora, aun en las situaciones en las que la
trabajadora no sea un nuevo ingreso en la empresa. Asimismo, la formación en materia de prevención de riesgos laborales de su puesto de trabajo a las trabajadoras recién incorporadas, se realizará antes de finalizar su período de prueba. Artículo
29. Incapacidad Laboral. La empresa mejorará las prestaciones de la Seguridad Social en caso de incapacidad laboral por Accidente de Trabajo o Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, siempre que se produzcan los siguientes requisitos: En
caso de accidente laboral o enfermedad profesional el trabajador percibirá el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja. El trabajador percibirá, durante el primer proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común,
habido durante el año natural, el 90% de su base de cotización. Durante el segundo y tercer procesos el trabajador percibirá el 85% de su base de cotización. Durante el cuarto proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y los
siguientes que pudieran acontecer durante el año natural, el trabajador percibirá exclusivamente la prestación de la Seguridad Social. Lo anterior únicamente será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan derecho, según la legislación
vigente, a percibir de la seguridad social la prestación por incapacidad temporal. Artículo 30. Seguro colectivo de vida. Las empresas concertarán una póliza de seguros a favor de sus trabajadores por una cuantía de 22.904,42 euros para el caso de
muerte, y 29.448,54 euros en caso de invalidez permanente absoluta, derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo, por toda la vigencia del convenio. Para cada año se llevará a cabo un incremento del seguro de vida y de invalidez
permanente en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales. Artículo 31. Formación. La formación, entendida como un proceso continuo destinado a promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores del sector es un
objetivo prioritario. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a constituir un consejo de formación para el sector de ayuda a domicilio y asumir el contenido íntegro de los acuerdos nacionales de formación continua vigentes en cada
momento. Artículo 32. Adscripción de personal, sucesión de empresa y subrogación de los trabajadores. Al término de la concesión de una contrata pública o privada, consistente en la gestión de un servicio de ayuda a domicilio o cualesquiera otros
servicios sociales dentro del ámbito del presente convenio, se pacta que el100% de los trabajadores de la empresa saliente imputables directamente a la gestión del servicio, serán subrogados por la empresa entrante en dicha gestión (dicha
subrogación comprenderá el respeto del conjunto de las retribuciones existentes y de las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores que estuvieran reconocidos). Se incluirán en todo caso en dicha subrogación los derechos de la
representación legal de los trabajadores, que seguirá en tal condición durante el tiempo de mandato que les restare hasta alcanzar aquel por el que fueron elegidos. De lo anterior, la subrogación empresarial, se excluyen los trabajadores con una
antigüedad inferior a tres meses en la prestación del servicio, siempre y cuando su entrada en la empresa no se deba a la sustitución de otro trabajador o a un incremento objetivo de la cantidad de trabajo, horas de prestación o número de usuarios
del servicio que se hubiera producido. En el plazo de siete días naturales desde el momento en que la empresa entrante tenga conocimiento a través de comunicación fehaciente de cualquier parte interesada (trabajadores, sindicatos, asociación
empresarial, comisión paritaria del presente convenio y, naturalmente, de la Administración adjudicadora) de la adjudicación, deberá requerir a la anterior adjudicataria la documentación que a continuación se detallará en el supuesto de que ésta no
se hubiera facilitado, y comunicar a la comisión paritaria del presente convenio colectivo su calidad de nueva adjudicataria y el requerimiento realizado a la empresa saliente. De no cumplir con los antedichos requerimiento y comunicación quedará
automáticamente subrogada en la totalidad de la plantilla de la anterior empresa concesionaria de la gestión. La mala fe o negligencia en la gestión de las obligaciones en facilitar el pacífico tránsito de los trabajadores de una empresa a otra
solamente perjudicará a la empresa que inadecuadamente actúe. La anterior empresa adjudicataria, en adelante la saliente, deberá poner a disposición de la entrante la documentación acreditativa de la condición de sus trabajadores (en su caso,
fotocopias simples de los contratos laborales vigentes); los derechos salariales que tuvieran reconocidos (recibos salariales o desglose pormenorizado de los conceptos retributivos, salariales o no salariales): antigüedad en la empresa o en la
prestación de servicios en la contrata, relación de las condiciones de trabajo existente (usuarios atendidos, jornada, horario, sistema de vacaciones en vigor, etc.); relación de especiales circunstancias de los trabajadores (derechos de
reincorporación al puesto de trabajo, derechos adquiridos que mejoren las condiciones de trabajo o retributivas ordinarias, etc.); documentos justificativos de encontrarse al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social y de la
cuantía de las mismas por cada trabajador y declaración responsable que abarque todo lo anterior, en un plazo no superior a cinco días naturales. En cualquier caso, los trabajadores seguirán dependiendo de la empresa saliente hasta el momento en
que cesen en la prestación de los servicios objeto de la contrata administrativa. El derecho a la continuidad laboral de los trabajadores no se pierde de no existir una suspensión de los servicios prestados superior a seis meses. La empresa
saliente en la contrata deberá liquidar los haberes hasta la fecha de su cese en la gestión, que serán comprensivos de las retribuciones de vencimiento superior al mes hasta dicha fecha. Asimismo se recomienda que la liquidación de las vacaciones no
disfrutadas por el período trabajado con la empresa saliente se realice entre las empresas, con el fin de no producirse duplicidades o carencias de cotización. El incumplimiento por parte de la empresa saliente de lo anteriormente preceptuado no
exime a la entrante de la subrogación en los derechos y obligaciones de los trabajadores ahora reconocida. Las partes firmantes del presente convenio pactan que lo dispuesto en el presente artículo sea de aplicación desde el momento de su firma.
Artículo 33. Competencia desleal. Ambas representaciones hacen constar expresamente que las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán repercusión en los precios de los servicios. Se considerará competencia desleal, con las
consecuencias derivadas en la legislación vigente las ofertas comerciales realizadas por las Empresas que sean inferiores a los costes de mano de obra del presente Convenio. A estos efectos se estimarán costes mínimos repercutibles en precio por
hora al resultante de dividir el salario anual fijado por trabajador, según su categoría profesional, añadidas las cotizaciones sociales a cargo de la empresa, entre el número de horas de jornada anual pactadas en cada año. En estos costes no está
incluido el IVA, ni el margen comercial fijado por cada Empresa en la oferta de sus servicios. Artículo 34. Contratación. En todas las relaciones laborales independientemente de su forma, duración y contenido, se formulará por escrito el
correspondiente contrato, facilitándose, de acuerdo a la legislación vigente, copia básica a la representación legal de los trabajadores. a. Contrato de obra o servicio: Será de aplicación a la relación laboral siempre que sea posible, sin
perjuicio de los contratos indefinidos que se pacten, de acuerdo a la definición siguiente: Es aquel que se celebra entre empresa y trabajador con el fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio concertado por la empresa con terceros.
Cuando tal servicio sea concretable en usuarios concretos se referirá a éstos. La duración de este contrato estará supeditada a la vigencia de la relación de la empresa con las entidades públicas contratantes. Si se diera una reducción parcial o
temporal del número de usuarios, casos u horarios, la empresa podrá rescindir parcialmente o suspender la relación laboral, naciendo un derecho a los trabajadores afectados de reincorporación preferente ante la ampliación de nuevas necesidades de la
empresa. La relación laboral persistirá no obstante el cambio de empresa que pudiera existir de acuerdo con lo regulado en el artículo anterior, entendiéndose subrogada la nueva empresa en los derechos y obligaciones de la anterior. b. El contrato
eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses. c. Contrato de interinidad: Se considerará como tal el celebrado para sustituir a un trabajador con derecho de reserva del
puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato especificará el nombre del sustituido y las causas de su sustitución. d. Contrato en prácticas: El
contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de una titulación adecuada que habilite para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la expedición del mencionado título.
La duración de esta modalidad contractual será de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, siendo susceptible de dos prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo. El límite para contratar bajo esta modalidad estará en un máximo del 5%
de la totalidad de los trabajadores de la categoría a cubrir, que presten servicio en el momento de la contratación. No obstante lo anterior, en cualquier caso y en lo que al contenido de este artículo se refiere, será de aplicación en toda su
extensión las obligaciones que emanan del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, o las normas de obligado cumplimiento que con jerarquía suficiente lo modifiquen o sustituyan. Se faculta a la comisión
paritaria del convenio para que establezca las limitaciones necesarias de las contrataciones de horario muy reducido. Dicho acuerdo formará parte del presente convenio a todos los efectos. Artículo 35. Asistencia Jurídica. La empresa garantizará
la asistencia jurídica a los trabajadores en procesos penales o civiles derivados de hechos que, ocurridos en los domicilios de los usuarios durante la jornada de trabajo establecida en su contrato laboral o durante la realización de las gestiones
efectuadas fuera del domicilio con motivo y ocasión de su trabajo, y siempre tengan su origen en la relación del trabajador con el usuario del servicio. Artículo 36. Derechos sindicales. Para facilitar la actividad sindical a nivel de empresa o
sector se podrá promover por las organizaciones sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros de comité de empresa por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados pertenecientes al mismo sindicato. Se
establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores designados por una organización sindical negociadora del presente convenio para participar en las reuniones oficiales de su mesa negociadora así como de su comisión paritaria, siempre
que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores de este convenio. Los delegados de prevención en empresas de más de 50 trabajadores podrán disponer de 10 horas mensuales para desarrollar su función, que
serán independientes de las que disfruten como miembros del Comité de empresa o delegados sindicales. Artículo 37. Cláusula de descuelgue. Las tablas salariales señaladas en el presente convenio no serán de aplicación a las empresas cuya
estabilidad económica se pusiera en peligro por esta aplicación, previa demostración objetiva y fehaciente en situaciones de déficit o pérdida ocasionadas en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud del descuelgue. En ningún caso se podrá
producir el antedicho descuelgue en aquellas empresas que posteriormente a la firma de este convenio y previa licitación pública hayan resultado adjudicatarias de la gestión de un servicio de ayuda a domicilio sostenido total o parcialmente con
fondos públicos, al entenderse en este caso que su oferta es voluntaria y que les mantiene en la obligación de asumir los costes derivados del presente convenio. Todas las solicitudes de descuelgue deberán ser aprobadas por la comisión paritaria del
presente convenio por unanimidad. Artículo 38. Jubilación anticipada. La empresa se compromete a sustituir al trabajador que se jubile parcialmente reuniendo las condiciones establecidas en la norma de cotización aplicable en esta materia, por
otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo, al amparo de la modalidad de contrato de relevo, y cuya duración será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación establecida legalmente.
La reducción de la jornada oscilará entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%. Para ello será necesario que, supuesta la adecuación por parte de la Seguridad Social, el trabajador interesado ponga en conocimiento de la empresa su propósito de
acogerse a dicha modalidad especial de jubilación con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que cumpla los requisitos establecidos en la norma de cotización vigente sobre Jubilación anticipada y con arreglo las disposiciones que la
Ley General de la Seguridad Social establezca. Artículo 39. Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes: A) Faltas
leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2.
La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el
abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los
horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no
llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo. B) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la
empresa, de manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos de
diez en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse
riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por
escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de
cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato
buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente
naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. C) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier dato de índole personal protegido por la
legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta
días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra,
psíquicos o morales, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir,
pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9.
Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La
competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los
datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades
para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o
jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato
buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad de los
usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de
funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2 del estatuto de los
trabajadores. D) Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días. Despido. Artículo 40. Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito
al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as de personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a
formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales, Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del
comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a
los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Los derechos que correspondan a las personas cuyo estado civil sea el de matrimonio legal serán
extensivas a las parejas que convivan desde un mínimo de un año y lo justifiquen mediante certificación de empadronamiento ANEXO 1: Tablas retribuciones ANO 2010: Tabla salarial CATEGORÍA SALARIO BASE PAGA PAGA PAGA UNICA TOTAL MENSUAL EXTRA x 2
BENEFICIOS (no consolida) ANUAL Grupo 1 Coordinador 1.183,19 1.183,19 1.183,19 123,00 17.870,92 Ayudante Coordinación 946,55 946,55 946,55 123,00 14.321,28
Grupo II Especialista - Titulados Superiores 1.258,42 1.258,42 1.258,42 123,00 18.999,29 Titulación Media 1.015,06 1.015,06 1.015,06 123,00 15.348,90 Grupo III Jefe de Administración 1.248,51 1.248,51 1.248,51 123,00 18.850,67 Oficial Administrativo
1.079,15 1.079,15 1.079,15 123,00 16.310,32 Auxiliar de Administración 890,37 890,37 890,37_ 123,00 13.478,48 Grupo IV Auxiliar de Ayuda a Domicilio 890,33 890,33 890,33 123,001 13.477,88 Plus transporte Auxiliar Ayuda Dom. 1 48,69 mes j.compl 1
0,29 hora trab.efec ANO 2011 (Tabla salarial 2010 1+ 50€/brutos 1 + (IPC real nacional 2010 + 0,4 %) (Plus transporte Auxiliar Ayuda Dom. (Plus 2010 + (IPC real nacional 2010 + 0,4 %) ANO 2012 'Tabla salarial 2011 + (IPC real nacional 2011 + 1,4 %)
Plus transporte Auxiliar Ayuda Dom. (Plus 2011 + (IPC real nacional 2011 + 1,4 %) (Varias firmas ilegibles)
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=575903111919</enlace>
000111095
20110124
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus
trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2010 al 31.12.2013, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de
marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22000262011996, así como su depósito,
notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 17 de enero de 2011.- El director del Servicio Provincial. P.A. Orden 26/07/2005.- La
subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 2010-2013 CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN El presente Convenio
obliga a la Excma. Diputación Provincial de Huesca y al personal laboral de la misma y de los organismos autónomos dependientes de aquella. Queda exceptuado el personal eventual, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VII, relativo a la
concesión de ayudas de con cargo al fondo de acción social. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», «empleado» o «empleados», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales,
éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como masculino. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como salariales, constituyen un todo orgánico de carácter
unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL La duración de este Convenio será de cuatro años y se extiende desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013. No
obstante, durante el segundo semestre del ejercicio 2011, se iniciará la negociación de la relación y valoración de puestos de trabajo que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2012. El presente Acuerdo será igualmente de aplicación a las
Ayudas de Acción Social correspondientes a hechos causantes ocurridos en el ejercicio 2009, pendiente de liquidación. Artículo 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA Finalizada la vigencia del presente Convenio, éste se considerará automáticamente denunciado sin
ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo que sustituya al actual Convenio, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capitulo de
retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se modificarán en los términos previstos en la legislación aplicable. Artículo 4.- PLAN DE IGUALDAD Las partes negociadoras se comprometen, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la
normativa vigente, a garantizar la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, edad, raza, cultura y/o religión, condiciones personales o tipo de nombramiento o jornada y para ello incluyen como Anexo 1 al presente
Convenio el Plan de Igualdad de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Huesca. Artículo 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO La Comisión de Seguimiento del Convenio coincidirá en su composición con la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo. Las partes podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio. La Comisión deberá
pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que figuren en el orden del día, y los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán el valor interpretativo que estime la Comisión. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, actuando como
Comisión de Seguimiento, se reunirá, con carácter extraordinario, a propuesta de alguna de las partes, debiendo convocarse, en el caso de que se realice a petición de la parte sindical, en el plazo máximo de diez días desde que se presente la
solicitud en el Registro General, sin que la fecha de celebración pueda demorarse más de quince días desde la convocatoria. Artículo 6.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha, por las aquí establecidas, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido
en la legislación vigente.
CAPITULO II: JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 7.- JORNADA LABORAL 1. La jornada laboral de los trabajadores de la Diputación Provincial será la correspondiente al siguiente detalle: - JORNADA SEMANAL 35 horas - JORNADA
MEDIA DIARIA 7 horas - HORAS ANUALES (52 semanas y 1 día) 1827 horas A DEDUCIR: . 12 días por fiestas nacionales y dictadas por el Gobierno de Aragón . 2 días por fiestas locales . 24 y 31 de diciembre . Vacaciones: 22 días . 8 días asuntos propios
Total deducciones (46 x 7) 322 horas JORNADA ANUAL 1505 horas 2. El horario de verano de aplicará desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, y supondrá la reducción de una hora en la jornada media diaria. 3. Los sábados no tendrán la
consideración de días hábiles a efectos del cómputo realizado. Cuando los festivos nacionales regionales o locales, o los días 24 o 31 de diciembre coincidan con sábado, se compensarán con un día festivo adicional. 4. La jornada laboral ordinaria
será la comprendida entre las 7:30 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, considerándose como jornada extraordinaria la que se realice a partir de las 20:00 horas y la realizada en sábados y festivos. El trabajo en jornada extraordinaria solo se
realizará por orden superior. Artículo 8.- FLEXIBILIDAD, JORNADA Y HORARIOS 1. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada laboral ordinaria, con funciones de oficina y en edificios que permanezcan abiertos en horario ininterrumpido de
mañana y tarde con los servicios de mantenimiento en funcionamiento (luz, calefacción...), tendrán el siguiente horario: De 7,30 a 20 horas, siendo de permanencia obligatoria de 9 a 14 horas, completando el resto de la jornada en cómputo mensual con
compensación anual. Para compatibilizar la vida laboral y familiar se establece un periodo de 15 minutos de demora recuperables en el inicio de la jornada laboral obligatoria. Los trabajadores tendrán derecho a una pausa diaria de 30 minutos
computables como trabajo efectivo. 2. Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores de 65 años de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, o de segundo grado si conviven con ellas, hijos menores de 12 años o personas con
discapacidad o un familiar con enfermedad grave de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o de segundo grado si conviven con ellas tendrán derecho a adaptaciones temporales de su jornada u horario de trabajo como medida de
conciliación de su vida familiar y laboral. Con carácter general los trabajadores de la Corporación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, podrán flexibilizar 2 horas su jornada laboral dentro del horario
fijo, recuperable en cómputo anual, previa autorización por la Corporación. 3. Las horas asignadas a puestos de trabajo con especial dedicación o disponibilidad podrán realizarse hasta un 50 por ciento en modalidad no presencial. Las que se
realicen en sábado, domingo o festivo y aquellas que se realicen a partir de las 20.00 horas computarán el doble, sólo cuando se realicen por orden superior. 4. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a viernes. En aquellos
puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos. 5. Según las características específicas de determinados servicios, y mediante acuerdo al efecto con la representación legal
de los trabajadores, se podrán implantar horarios especiales, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas. 6. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados
dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. En el caso de percibir manutenciones, no se computará el tiempo empleado en la comida y la cena, que se estima de una hora para
cada comida. 7. Se computará también como jornada laboral el tiempo necesario destinado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes servicios, así como los tiempos empleados como pausas reglamentarias y otras interrupciones
derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo. 8. Horarios especiales de verano. - Vivero provincial: En el periodo de aplicación del horario de verano y atendidas las circunstancias climatológicas el horario
será de 7.30 – 13.30. - Brigada de obras: Al no poderse aplicar el horario de verano, este se compensará con ocho días festivos adicionales. - Instituto de Estudios Altoaragoneses: Permanecerá cerrado por las tardes durante el periodo de
aplicación del horario de verano. Artículo 9.- DESCANSO SEMANAL. 1. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. 2. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de una jornada
libre por cada día trabajado que sea sábado, domingo o festivo, al margen de las compensaciones económicas que tal prestación conlleve, en su caso. Esta jornada libre será acumulable al día de descanso laboral más próximo, siempre que la
organización del trabajo lo permita. Artículo 10.- DIAS POR ASUNTOS PARTICULARES A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de ocho días de permiso por asuntos propios. El personal podrá disfrutar de los citados días a su
conveniencia cuando las necesidades del servicio lo permitan. Además de los días por asuntos particulares, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por
cada trienio cumplido a partir del octavo. Artículo 11.- VACACIONES ANUALES 1. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural y hasta el último día de febrero del año siguiente, de unas
vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Las vacaciones se disfrutarán a elección del trabajador
teniendo en consideración las necesidades del servicio y las exigencias derivadas de la conciliación de la vida laboral y familiar. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de vacaciones anuales se incrementarán, dependiendo de la
antigüedad del trabajador en la Administración, según la siguiente tabla: Antigüedad en la Administración Incremento Total vacaciones anuales 15 años de servicio 1 día 23 días 20 años de servicio 2 días 24 días 25 años de servicio 3 días 25 días 30
o más años de servicio 4 dias 26 días Este derecho será efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad señalada. 2. En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea necesario y así se determine por orden
superior, que el trabajador disfrute al menos la mitad de las vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, la duración se incrementará en diez días laborales. 3. En el supuesto de baja por Incapacidad
temporal, las vacaciones se podrán disfrutar a partir del momento de reincorporación en el puesto de trabajo, sin el límite establecido con carácter general, independientemente del año en el que hayan sido devengadas. 4. Los trabajadores de la
Diputación Provincial de Huesca que por jubilación causen baja disfrutarán de los días de licencia anual reglamentaria en el cómputo que por prorrateo les correspondan. 5. Para determinar dentro del Servicio los turnos de vacaciones se procederá
del siguiente modo: - Se procurará hacer la distribución de turnos en cada Servicio en común acuerdo entre el Jefe del Servicio y el personal, con el conforme del Diputado del Área.
- De no llegar a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio. 6. El personal cuya relación administrativa sea inferior al año natural, que
preste servicio en la Diputación, disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria. Artículo 12.- PERMISOS Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se
establezcan, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan. Los permisos enumerados en este artículo y el siguiente se entenderán referidos a días laborables. A efectos de lo establecido en este artículo, se
equipara a parentesco por afinidad la relación existente del trabajador con los familiares de la pareja de hecho o persona con la que se conviva en análoga relación de afectividad. Se distinguen los siguientes grupos: a) Grupo 1: integrado por el
cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva en análoga relación de afectividad, y demás parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, tutores y tutelados, acogedores y acogidos. b) Grupo 2: integrado por los parientes de
segundo grado por consanguinidad o afinidad. c) Grupo 3: integrado por los parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad. A) FALLECIMIENTO - Permiso de 7 días por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 1. En el supuesto de que
el fallecimiento o inhumación se produzca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 9 días. - Permiso de 2 días por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 2. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produzca
fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 4 días. - Permiso de 1 día por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 3. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produca fuera de la circunscripción provincial el
permiso será de 2 días. El cómputo se iniciará el día del fallecimiento o al día siguiente del mismo, a elección del trabajador. B) ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE a) Permiso de siete días laborables, que serán a elección del trabajador, por
enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del trabajador) de las personas integradas en Grupos 1 y en el Grupo 2, en este supuesto si existe convivencia. Este permiso se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae
causa y será debidamente justificado, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y los datos de carácter personal. b) Permiso de 2 días laborables, que serán a elección del trabajador, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir
los cuidados del trabajador) de personas integradas en el Grupo 2, en el supuesto de que no convivan con él. Dicho permiso será de 4 días hábiles en el supuesto de que el hecho causante se produzca fuera de la circunscripción provincial. Este
permiso se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y será debidamente justificado, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y los datos de carácter personal. A los efectos de este permiso se entenderá que existe
enfermedad grave, cuando se produzca una intervención quirúrgica o asistencia sanitaria de la que resulte una limitación acusada de la movilidad, con informe médico en ambos casos en el que conste expresamente que la persona afectada, se encuentre
hospitalizada o en domicilio particular, requiere necesariamente la atención y cuidados de otra persona. En el supuesto de enfermedades crónicas, se concederá el permiso en caso de agravación o crisis que ponga en riesgo la vida del enfermo, según
criterio facultativo. C) HIJOS PREMATUROS Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que
permanecer hospitalizados a continuación del parto durante el período de hospitalización. D) TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención
médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. E) EXÁMENES PRENATALES Los trabajadores tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de
exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. Podrán disfrutar de este permiso tanto la funcionaria embarazada como el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva. F) ACOMPAÑAMIENTO AL MÉDICO A
HIJOS Y PARIENTES DE PRIMER GRADO. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario para acompañar al médico a las personas integradas en el Grupo 1 que no puedan valerse
por sí mismos por razón de edad, enfermedad o discapacidad. G) DEBERES PARA CON LOS HIJOS. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de
los órganos de coordinación o tutorías de los centros educativos donde los hijos estén escolarizados o reciban atención, debiendo presentar la correspondiente justificación. H) TRASLADO DE DOMICILIO. Los trabajadores de la Diputación Provincial de
Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante tres días laborables, no necesariamente consecutivos, por traslado del domicilio habitual debidamente justificado. El plazo máximo para agotar el presente permiso será de dos meses desde el
primer día disfrutado por este concepto. I) MATRIMONIO DE FAMILIARES Los trabajadores tendrán derecho a un día laborable de permiso retribuido en caso de boda de un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El permiso
será de dos días laborables cuando el hecho causante tenga lugar en otra localidad y de tres días laborables si la localidad se encuentra fuera de la circunscripción provincial. J) DEBER INEXCUSABLE Los trabajadores de la Diputación Provincial de
Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende por tal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera
una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. Los supuestos en los que se concederá permiso por esta causa son los siguientes: a) Por asistencia a procedimientos judiciales b) Por el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando
impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo c) Por citaciones para comparecencia en dependencias administrativas d) Por asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad
pertinente e) Por ejercicio de cargo público f) Por ejercicio del derecho de voto en elecciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y del derecho de sufragio K) EXÁMENES Los trabajadores tendrán derecho a
permiso durante el día o días completos de celebración de exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales. L) ATENCIÓN MÉDICA Los trabajadores tendrán derecho a permiso, por el tiempo necesario, para recibir atención médica,
debiendo aportar la correspondiente justificación. M) PERMISOS EXTRAORDINARIOS Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente
justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por la Corporación, siempre que se hayan agotado los días de vacaciones y resto de permisos que pudieran corresponder. La resolución de concesión se trasladará a la
Comisión de Acción Social. N) PERMISO SIN SUELDO Los trabajadores con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses.
Deberá mediar un período de seis meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados entre los que se encuentra el permiso solidario, entendiéndose por tal el que se solicite para
colaborar en una ONG legalmente constituida o en situaciones de catástrofe y/o situaciones de emergencia. Artículo 13. - PERMISOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO A) LICENCIA POR MATRIMONIO
1. Por razón de matrimonio propio, los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a una licencia de veintidós días laborables, que podrá disfrutar con anterioridad y/o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha,
pudiendo unirse al mismo las vacaciones. Asimismo, podrán disfrutar de la licencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior aquellas personas que acrediten en la forma legalmente establecida, que mantienen una relación de convivencia
estable con otra persona. 2. Los trabajadores que contraigan nuevo matrimonio o consoliden una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrán derecho a la concesión de una nueva licencia por alguno de estos dos
conceptos. 3. Asimismo, tendrán derecho a una licencia de tres días laborables en caso de divorcio, separación legal, nulidad o cese efectivo de la convivencia, limitándose únicamente a una licencia dentro del proceso de disolución de la pareja.
B) PERMISO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA a) Duración
1. El permiso por maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas (112 días), ampliables en dos semanas más en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, entendiendo por tal el parto acogimiento o adopción de dos o más
hijos, familias monoparentales, hijos con discapacidad o por cada hijo a partir del tercero. 2. La duración del permiso por maternidad se incrementará a 18 semanas en el año 2011, a 19 en el año 2012 y a 20 en el año 2013, manteniendo la ampliación
para los colectivos citados en el párrafo anterior. 3. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. 4. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el
período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 5. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción. 6. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del trabajador en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. 7. Se
acompañará a la baja por parto expedida por el médico de familia, una fotocopia de la inscripción en el Libro de Familia, acreditando el nacimiento, en la Sección de Recursos Humanos. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en
los cursos de formación que convoque las administraciones públicas. b) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. 1. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto, al ser de descanso obligatorio para la madre. 2. En caso de nacimiento de hijos prematuros, o en caso de que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso de
maternidad podrá computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria, con un máximo de trece semanas. 3. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, sin perjuicio de las
seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, a tiempo parcial o completo, bien de forma simultánea o sucesiva
con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. c) Distribución y disfrute en el caso de la adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores
de seis años o menores de edad mayores de seis años de edad con discapacidad o con problemas de inserción social o por provenir del extranjero cuando los progenitores trabajen. 1. En el caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de seis años o menores de edad mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades
de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, si el padre y la madre trabajan, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
sucesiva, a tiempo parcial o completo, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. 2. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las semanas previstas en el apartado a). d) Permiso por
adopción internacional En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. El citado permiso podrá dividirse en dos fracciones, cuando sea necesario efectuar, como
consecuencia del proceso de adopción, más de un viaje al país de origen del adoptado. e) Permiso por lactancia 1. Para facilitar la lactancia natural o artificial se articularán las siguientes medidas: a) Por un hijo menor de doce meses, la mujer
funcionaria tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. b) Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se
multiplicará por el número de hijos a cuidar. c) Por razones organizativas y de conciliación de la vida familiar, se podrá optar por acumular la hora de lactancia al permiso por maternidad. d) El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de
doce meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal. e) A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de un mes de duración o el tiempo correspondiente en
caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. 2. Los permisos a los que hacen referencia los párrafos anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos. f) Vacaciones acumuladas En el supuesto de
permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. La
maternidad y/o paternidad que tenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su disfrute dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la
finalización del permiso por maternidad y/o paternidad o, en su caso, del periodo acumulado de lactancia. C) PERMISO POR PATERNIDAD Los trabajadores tendrán derecho, por nacimiento de hijo, a un permiso de cuatro semanas de duración, a disfrutar
por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento. En el supuesto de que el hijo nazca sin vida el permiso que corresponderá será el de fallecimiento previsto en el art. 13. Se tendrá idéntico permiso por adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a disfrutar por uno de los padres, cuyo cómputo se iniciará desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción. En el supuesto de fallecimiento del hijo,
el período del permiso no se verá reducido. D) PROTECCIÓN DEL EMBARAZO. 1. Se concederá permiso para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, debidamente justificado. 2. Para garantizar la protección efectiva de
la madre y el feto durante el embarazo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, si esto resulta posible, o en su caso, al cambio temporal a otro puesto de trabajo de la misma categoría profesional si
existe vacante, con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. 3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones
de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la funcionaria embarazada o del feto, o no exista vacante de la misma categoría profesional, previo informe del médico que asista facultativamente a la empleada, ésta podrá
desempeñar otros puestos de trabajo si existen vacantes. 4. Las mismas medidas podrán adoptarse para la protección de la lactancia natural en el caso de la mujer trabajadora, durante el primer año del hijo y con las condiciones y requisitos
establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 5. El cambio de puesto de trabajo o de funciones no supondrá modificación de sus retribuciones. 6. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a
su reincorporación al destino de origen. E) PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo: Los trabajadores de la Corporación, víctimas de violencia de género debidamente justificada para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo sin disminución proporcional de sus retribuciones. b) Permiso por razón de violencia de género: Las faltas de asistencia al trabajo de
los trabajadores víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. c) Cambio de
puesto de trabajo: Los trabajadores de la Corporación víctimas de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrán, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo. d) Excedencia: Los
trabajadores de la Corporación víctimas de violencia de genero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo
de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de
ascensos, antigüedad, consolidación de grado o categoría y cotizaciones sociales en los términos legalmente establecidos, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los cuatro primeros meses de esta
excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. Artículo 14.- DISMINUCIÓN DE JORNADA 1. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del trabajador. El periodo de disfrute de la reducción de jornada
deberá determinarlo el trabajador en su comunicación a la Diputación Provincial de Huesca, así como la concreción horaria preferente. a) Cuidado directo de un menor de 12 años. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca que por razones
de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla. b) Cuidado
directo de ancianos, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que
requiera especial dedicación o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán
derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones. c) Cuidado directo de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia, por razón de
enfermedad muy grave. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia con el interesado, por razón de enfermedad muy
grave, por el plazo máximo de un mes, dentro del periodo de un año, tendrán derecho a solicitar una única reducción del 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad
grave.
En el supuesto de que varios familiares del sujeto causante fueran trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la misma repartiendo su tiempo de duración entre ellos y respetando,
en todo caso, el plazo máximo. El derecho a una nueva reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior. d) De los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la disminución de su jornada de trabajo a la mitad, con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre que
las necesidades del Servicio lo permitan. e) Por interés particular. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de trabajo, los trabajadores podrán solicitar el reconocimiento
de una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las catorce horas, con disminución proporcional de las retribuciones. 2. No obstante lo dispuesto en este artículo, a los trabajadores que se acojan a una reducción, las dos primeras horas de
la reducción se les bonificarán por un valor igual a los dos tercios del valor de la hora. Artículo 15.- EXCEDENCIAS Los supuestos de excedencias del personal laboral se regirán por las normas que sobre la materia estén en vigor en cada momento,
siendo igualmente aplicable la normativa vigente aplicable al personal funcionario. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los cuatro primeros años de su aplicación, salvo mejora por norma legal o
reglamentaria. CAPITULO III: ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS. Artículo 16.- NORMAS GENERALES 1. La ordenación de los procesos de acceso, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal requiere contar con una
estructura organizativa clara y objetiva. Por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Convenio, se elaborará la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Huesca, que se negociará con la
representación sindical, antes de la aprobación del Presupuesto de la Corporación para el año 2012. 2. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución y funciones del
personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal con los que se negociará dicha reestructuración. 3. La Diputación Provincial de Huesca estructurará su organización a
través de una relación de puestos de trabajo que comprenderá la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión, las retribuciones
complementarias, las funciones de los mismos y los méritos y conocimientos a tener en cuenta en los procesos de provisión, así como las condiciones especiales que pudieran afectar al puesto de trabajo. 4. Durante el primer trimestre de cada año
natural y como consecuencia de la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo aprobados, la Diputación aprobará, previa negociación con la representación sindical, la Oferta de Empleo, que se ajustará a los criterios fijados en la normativa básica
estatal. 5. Las vacantes existentes en la plantilla de la Corporación se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos con el siguiente orden de preferencia: a. Reingreso. b. Reasignación de efectivos o redistribución de
efectivos. c. Promoción interna. d. Concurso abierto a trabajadores de otras Administraciones Públicas. e. Personal de nuevo ingreso. 6. Se contemplará el derecho de permuta en el momento en el que se cumplan los requisitos establecidos en la
normativa de aplicación en razón de la materia. 7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. Asimismo, el desempeño de un puesto
de trabajo con carácter provisional no se valorará como mérito en el concurso para ocupar dicho puesto de forma definitiva. 8. En las pruebas de acceso a los grupos C, Subgrupos C1 y C2 y Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no se realizarán pruebas orales). 9. La Diputación Provincial de Huesca podrá cubrir las vacantes producidas por bajas de larga duración mediante la adscripción por concurso a personal de la propia
Corporación. Del mismo modo, podrán ser sustituidos aquellos empleados de la Corporación que hayan sido dispensados de la obligación del desempeño efectivo de sus puestos de trabajo por la realización de actividades sindicales, en los términos
pactados con la representación sindical y supeditado en cualquier caso a la posibilidad real de efectuar la suplencia (existencia de listas de espera,…) y a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y necesaria para cubrir el gasto.
10. En ningún caso desempeñará un puesto de trabajo el personal que realice prácticas en virtud de algún concierto formalizado por la Corporación con centros de formación. 11. La Diputación no formalizará contratos de aprendizaje para la
realización de trabajos y servicios permanentes. 12. No se utilizará el sistema de contratación a través de empresas de trabajo temporal para la prestación de servicios en la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente
sobre la materia. 13. En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General
de Negociación de la Corporación, quienes podrán , en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarn al
expediente del proceso selectivo. Artículo 17.- ACCESO 1. La Oferta de Empleo Público se elaborará anualmente siguiendo las directrices establecidas por la normativa vigente. 2. Al comienzo de los procesos selectivos se conocerá el número de
plazas a cubrir, no pudiéndose modificar éstas a partir del inicio de la fase de oposición. 3. La Sección de Recursos Humanos informará a los representantes sindicales, con diez días de antelación, de la composición nominal de los Tribunales de las
pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios, salvo en los procesos selectivos convocados con carácter de urgencia para la provisión de puestos con carácter temporal, en que se informará con
una antelación mínima de dos días laborables. 4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las
pruebas prácticas que sean precisas. Deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la RPT. 5. Con carácter previo a su aprobación por el Presidente, las bases para la provisión de plazas y puestos de trabajo, serán remitidas a la Mesa General
de Negociación. En caso de urgencia se remitirán por correo a las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación y a la Junta de Personal. 6. La fase de concurso de las convocatorias para provisión de plazas y puestos
se ajustará a los apartados y puntuaciones contemplados en los artículos siguientes. 7. Antes de la toma de posesión de los nuevos aspirantes se realizarán los concursos de movilidad interna voluntaria. Artículo 18.- ACCESO POR TURNO LIBRE Las
convocatorias de acceso por turno libre se realizarán mediante oposición o concurso-oposición. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda
tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE DE CONCURSO (máximo de 40 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública
en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el
trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 10
puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de
10 puntos: - Título de Doctor: 10 puntos por cada título. - Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 9 puntos por cada título. - Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 7,50 puntos por cada título. - Técnico Superior (Formación
Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En la promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones
directamente relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su
obtención. c) Formación (máximo de 10 puntos) Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso . Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas
por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un
coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso impartida.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios
para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se
valorarán individualmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 100 puntos. Los temarios comprenderán el número mínimo de
temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir. Artículo 19.- PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL Y HORIZONTAL La promoción de los trabadores de la Corporación supone la posibilidad de
ascender de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro inmediatamente superior, tras superar las pruebas establecidas a tal efecto, con la excepción establecida en la normativa vigente de
acceso del Subgrupo C1 al Subgrupo A2, (promoción interna vertical), o de acceder a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional (promoción interna horizontal). En las plazas de promoción interna que se convoquen el sistema de promoción
consistirá en la realización del correspondiente concurso-oposición. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la
puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE DE CONCURSO (máximo de 60 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos
similares a los de la plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo
desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 15 puntos). Se
valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos: -
Título de Doctor: 15 puntos por cada título. - Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 13 puntos por cada título. - Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título. - Técnico Superior (Formación Profesional) o
equivalente: 5 puntos por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En la promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente
relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. c)
Formación (máximo de 15 puntos) Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso . Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros
oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente
de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de
valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una
puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose
la puntuación total obtenida sobre 100 puntos. Los temarios comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir. Artículo 20.-CARRERA HORIZONTAL.
1. La carrera horizontal supone la posibilidad de acceder a un nivel de complemento de destino superior dentro de cada grupo, mediante la valoración de la antigüedad y la formación, y sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Los niveles
mínimos y máximos de grupo de clasificación serán los establecidos por la normativa de la comunidad autónoma. 2. Los trabajadores podrán adquirir niveles superiores en el apartado anterior por antigüedad y formación. En cuanto a la carrera
horizontal, la antigüedad que se valorará será la reconocida a efectos de trienios. 3. Por su propia naturaleza el sistema de carrera horizontal sólo es de aplicación a los trabajadores fijos. 4. La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y
el inmediatamente superior se conseguirá cuando se hayan completado cinco años de antigüedad en el correspondiente nivel, 100 horas de formación en el indicado período y se haya superado una prueba específica eminentemente práctica, sin perjuicio de
lo establecido en la normativa de la comunidad autónoma sobre la carrera profesional. La fecha de inicio para el cómputo del plazo de cinco años anterior será el 1 de enero de 2011. Artículo 21.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD INTERNA
VOLUNTARIA 1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo vacantes se publicarán en los Boletines Oficiales correspondientes y se informará a todos los Servicios de la Corporación y a los representantes sindicales. 2. El concurso de
méritos será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo. Se cubrirán por el sistema de libre designación con convocatoria pública, aquellos puestos de trabajo en que así se establezca en la relación de puestos de trabajo. 3. Las
convocatorias de concursos, deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, y localización del puesto, composición de las comisiones de valoración y los méritos
a valorar mediante el baremo conforme al cual deben ser puntuados de acuerdo con lo previsto en la normativa básica o, en su caso, autonómica, aplicable. 4. Podrán participar en los concursos de méritos todos los trabajadores fijos, en situación de
servicio activo, siempre que reúnan los requisitos previstos en las respectivas convocatorias y hayan prestado dos años de servicio en puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo que el puesto objeto del concurso. 5. Todo trabajador que quiera
acceder a un concurso para la provisión de puestos de trabajo deberá presentar una solicitud en el Registro General de la Corporación, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en los Boletines
Oficiales correspondientes. 6. La constitución de las Comisiones de Valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se adaptará a lo establecido en la normativa vigente en la materia, garantizándose en todo caso los principios
de paridad en la composición y profesionalización de sus miembros. A estas Comisiones podrán asistir sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación,
quienes podrán , en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo. 7.-
Los méritos a valorar serán los establecidos en el Decreto 80/97, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y
promoción profesional, según el siguiente detalle y con las siguientes matizaciones: - Solo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en la relación de puestos de trabajo. - En ningún
caso los nombramientos provisionales constituirán méritos valorables: A) GRADO PERSONAL consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los
puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 10 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado no inferior en
más de dos niveles al del puesto solicitado, 5 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 2,5 puntos. B) VALORACIÓN DEL TRABAJO desarrollado en puestos desempeñados con
anterioridad en cualquier Administración Pública, con un máximo de 40 puntos. En tanto se habilite un sistema objetivo de valoración del trabajo realmente desempeñado, a través de una evaluación continua de recursos humanos no podrá incluirse en
las convocatorias, valoraciones por las aptitudes o rendimientos apreciados a los candidatos. Se valorarán los siguientes conceptos: b1) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en Administraciones Públicas: 12 puntos Por puestos desempeñados
en la Diputación Provincial de Huesca: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 1 punto. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en
más de dos niveles al puesto solicitado: 0,5 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones
Públicas, adjuntando a la solicitud los correspondientes certificados acreditativos:
- Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 0,50 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al del puesto
solicitado: 0,25 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,10 puntos. b2) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en el mismo Servicio/Sección dentro
de la Diputación Provincial de Huesca: 12 puntos - Por desempeño de puestos de trabajo del mismo Grupo de Titulación que el puesto a que se opta a razón de 1 punto por año - Por desempeño de puestos de trabajo de un Grupo de titulación superior al
que se opta, se valorará a razón de 1,5 puntos por año Los distintos servicios y secciones de la Diputación Provincial de Huesca quedan definidos de la siguiente forma que se modificarán de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo: - Secretaría
- Intervención - Tesorería, Recaudación, Gestión Tributaria, Inspección, Unidad Central de Embargos y Oficinas de Recaudación. - Presidencia - Informática - Cultura - Desarrollo y Comarcalización - Iniciativas Locales - Obras Públicas, Cooperación
y Asistencia Técnica a Municipios b3) Desempeño de puestos de trabajo de contenido técnico y especialización similares al puesto del trabajo objeto de concurso, a razón de 1,6 punto por año, hasta un máximo de 16 puntos, valorándose únicamente los
diez últimos. La relación entre los puestos de trabajo vendrá determinada por la descripción de funciones recogida en la RPT. Hasta la aprobación de la Relación de puestos de trabajo no podrá otorgarse puntuación por este subapartado. C)
FORMACIÓN, con un máximo de 25 puntos. C1) Cursos de Formación: máximo 20 puntos: Sólo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso y determinados en la RPT. Se valorarán los
cursos, masters, jornadas, seminarios, simposios, congresos, etc., detallados en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros
oficiales, atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos por hora de curso recibida y de 0,04 puntos por hora de curso impartida. Las acciones
formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una
titulación académica. Se valorará, según la legislación vigente, la impartición de cursos dentro de Planes de Formación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta 0,25 puntos por hora. C2) Titulación académica: máximo 5
puntos. Se valorarán las titulaciones académicas de acuerdo con el siguiente baremo: - Doctor: 5 puntos - Licenciado universitario o Título de grado o equivalente: 4,5 puntos. - Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. - Técnico Superior
o equivalente: 2 puntos. - Técnico Grado Medio o Bachiller o equivalente: 1,5 puntos. - Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente: 1 punto. D) ANTIGÜEDAD, con un máximo de 25 puntos. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto
por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de personal fijo. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados. 7. La Comisión de Valoración, si así se establece en las bases de la convocatoria podrá declarar desierto el concurso cuando ningún aspirante alcance la puntuación mínima total de 50 puntos. 8. Una
vez resuelta la provisión de puestos, bien por concurso o por libre designación, se remitirá un extracto de todas las Resoluciones al Boletín Oficial correspondiente. Artículo 22.- CONTRATADOS TEMPORALES Para la selección del personal temporal se
formalizarán bolsas de empleo teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos realizados en la Corporación para la misma categoría profesional o, en su defecto, mediante convocatoria pública expresamente diseñada al efecto, que deberán
ajustarse en su funcionamiento a las normas establecidas en el Anexo al presente Convenio. En el supuesto de que se realice una convocatoria pública específica, las correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y
especificarán el procedimiento de selección, la vigencia, renovación y prórroga, en su caso. Cuando en una bolsa de empleo no queden candidatos «disponibles», haya finalizado su vigencia, en tanto se convoca una nueva, o ésta no exista, se
realizará convocatoria específica para la selección del personal temporal que resulte preciso, salvo en casos de urgente e inaplazable necesidad, previo informe en tal sentido del Jefe del Servicio/Sección correspondiente, en los que podrá
realizarse convocatoria pública a través de la sede electrónica de la que se dará cuenta al Instituto Aragonés de Empleo para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del correspondiente puesto. En función
del perfil de los puestos a cubrir así como del número y duración previsible de los nombramientos, se podrá solicitar varios aspirantes por puesto al objeto de realizar una selección mediante concurso y/o pruebas selectivas. Cuando se prevea que la
situación de una bolsa de empleo con aspirantes «no disponibles» pueda prolongarse y sea previsible la necesidad de realizar contratos temporales o nombramientos interinos, se podrá realizar una bolsa de empleo complementaria a través de
convocatoria pública a través de la sede electrónica de la que se dará cuenta al Instituto Aragonés de Empleo para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los correspondientes puestos. Para la constitución de
dicha bolsa complementaria se realizará procedimiento de selección que incluirá uno o varios pruebas y podrá incluir concurso de méritos. Se proporcionará al Comité de Empresa o Delegado/s de Personal una copia de cada uno de los contratos
formalizados para personal temporal, en la que se omitirán aquellos datos personales sobre los que haya reserva legal. Artículo 23.- COMISIONES DE SERVICIO Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL 1. COMISIONES DE SERVICIO. Cuando un puesto de trabajo quede
vacante de forma temporal, o en aquellos de nueva creación hasta su cobertura de forma legal o reglamentaria, podrá ser cubierto, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un trabajador que reúna los requisitos establecidos para su
desempeño en la relación de puestos de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/97, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que deba realizarse fase de concurso se
aplicará el baremo establecido para los procesos de provisión de puestos de trabajo. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo,
salvo que dicho puesto sea objeto de reserva, en cuyo caso la comisión de servicios podrá coincidir, como máximo, con el período de reserva. Si el puesto de trabajo cubierto temporalmente, lo fuese sobre vacante definitiva, será incluido en la
siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. A los trabajadores en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas
en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. 2. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional, de conformidad con la normativa aplicable, únicamente en los
siguientes supuestos: Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación. Supresión del puesto de trabajo. Ingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo. CAPÍTULO IV. FORMACIÓN
Art. 24 CONCEPTOS GENERALES La Diputación Provincial de Huesca fomentará la formación de los trabajadores de la Corporación y adoptará, en tal sentido, las medidas necesarias que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la
igualdad de género, así como la participación de los trabajadores que tengan cualquier tipo de discapacidad. La formación se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de trabajadores e
irá dirigida a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales, a potenciar los comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento de los servicios de la Corporación y a favorecer la promoción y la carrera profesional de los
trabajadores. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca podrán participar en cursos de formación durante los períodos de disfrute de los permisos de maternidad y paternidad así como durante los períodos de excedencia por cuidado de
hijos, cuidado de familiares o por violencia de género. La formación de los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca podrá realizarse, de forma presencial u «on line», desde los siguientes apartados: - Formación sobre herramientas
específicas utilizadas en la Diputación Provincial de Huesca - Plan Unitario de Formación Continua organizado por la Diputación Provincial de Huesca - Cursos organizados por otras administraciones o entes privados El derecho de asistencia a cursos
de formación queda limitado, salvo casos excepcionales que deberán justificarse en la conveniencia para el correspondiente servicio, en los siguientes casos: a) Asistencia a un curso con los mismos contenidos en los dos últimos años naturales, salvo
que se hayan producido modificaciones normativas o técnicas relevantes que aconsejen razonadamente no tener en cuenta este límite. b) Asistencia a más de 100 horas lectivas dentro de la jornada laboral durante el año natural en uno o más cursos, a
excepción de aquellos cursos que, por su conveniencia para el servicio, impliquen una duración mayor. c) Por necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación deberá ser propuesta por escrito por el responsable del servicio. No podrá denegarse
al mismo trabajador la asistencia a cursos por este motivo durante dos años consecutivos. Las anteriores limitaciones no serán aplicables en los casos de formación sobre herramientas y técnicas específicas utilizadas en la Diputación Provincial de
Huesca. Art. 25 COMISIÓN DE FORMACIÓN 1. Con la finalidad de promover una actuación coordinada en la materia se constituirá una Comisión de Formación común para todos los empleados públicos de la Corporación, compuesta por seis miembros y de
composición paritaria. Tres de sus miembros serán designados por la Corporación y los otros tres por los representantes de los empleados. 2. La Comisión de Formación elaborará el Plan anual de formación, que se presentará antes de finalizar el
ejercicio anterior. 3. La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las partes. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de una semana salvo por razones de
extrema urgencia o necesidad. Y los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes y tendrán carácter vinculante. 4. La Comisión de Formación contará con la asistencia de una persona de la Sección de Recursos Humanos que actuará como
secretario de la misma. También podrán asistir con voz pero sin voto asesores por cada una de las partes. Art. 26 FORMACIÓN SOBRE HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS ESPECÍFICAS UTILIZADAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA La formación sobre herramientas y
técnicas específicas utilizadas en las áreas o servicios de la Diputación Provincial para el desempeño de las tareas habituales de cada puesto de trabajo se realizará íntegramente dentro de la jornada laboral de permanencia obligatoria y se
impartirá con carácter obligatorio a todos los trabajadores que desempeñen dichas tareas. Para ello se organizarán, en su caso, los turnos que resulten necesarios de la actividad de formación para la adecuada atención de las necesidades del
servicio. A los trabajadores cuyo puesto de trabajo se encuentre en localidad distinta a la que se realice la formación, el tiempo de desplazamiento se computará como jornada laboral, teniendo, asimismo, derecho al resarcimiento de los gastos de
desplazamiento y la indemnización por comisión de servicios prevista en la normativa vigente. Art. 27 PLAN UNITARIO DE FORMACIÓN CONTINUA ORGANIZADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA La Corporación elaborará anualmente, a través de la Comisión
de Formación, un Plan de formación propio, destinando para ello cuantos recursos se consideren necesarios. El Plan Unitario de Formación Continua se negociará en la Comisión de Formación sobre las propuestas presentadas por la propia Corporación,
los responsables de los servicios, los sindicatos y la representación sindical y se desarrollará íntegramente durante la jornada laboral, computándose como tiempo de trabajo efectivo el de desplazamiento a la localidad donde se imparta la formación
si ésta es distinta a la que radique el puesto de trabajo, salvo que se resida en la localidad dónde se realice la formación y no resulte necesario realizar el desplazamiento para recibirla. En el supuesto de resultar necesario el desplazamiento
y/o manutención fuera del lugar de residencia habitual, se tendrá derecho al abono de las cantidades por residencia eventual previstas en la normativa en vigor. A este Plan tendrán derecho de asistencia los empleados de la Corporación, con las
limitaciones y/o preferencias que en el mismo se establezcan respecto a los colectivos a los que vayan dirigidas las acciones formativas y las establecidas en el art. 24 . Los empleados que asistan a acciones formativas incluidas en el Plan
Unitario tendrán derecho a que se les expida el correspondiente certificado salvo que no hayan asistido, como mínimo, al 80% de horas de duración total del curso o que no hayan superado la prueba de aprovechamiento que se realizará en cada una de
ellas. Las ausencias, incluso dentro del límite del 20% restante de duración del curso, deberán ser justificadas. En el supuesto de no poder obtenerse el correspondiente certificado por haber superado el límite de ausencias por causas debidamente
justificadas, el correspondiente curso no se contabilizará para posibles exclusiones en otras acciones formativas que se realicen con posterioridad. Para determinar los admitidos a los cursos incluidos en el Plan Unitario tendrá preferencia el
personal fijo respecto del temporal, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos anteriores. En aquellos casos en los que el número de aspirantes sea superior al de plazas ofertadas se realizará un sorteo. La realización de los
cursos incluidos en el Plan Unitario de Formación Continua quedará supeditada a que se cubran, como mínimo, el 40% de las plazas ofertadas. Art. 28 CURSOS ORGANIZADOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS Los trabajadores de la
Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a asistir o recibir, de manera presencial u «on line», cursos de formación organizados por otras administraciones o entes públicos o privados. La Corporación incluirá en el presupuesto anual
aplicación presupuestaria con los fondos que se consideren necesarios para el abono de gastos por asistencia de empleados de la Diputación Provincial a estos cursos. Este derecho podrá limitarse, además de en los supuestos establecidos en el art.
24, cuando el contenido del curso no esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o las propias de su categoría profesional, en cuyo caso, no podrá percibirse indemnización alguna. La autorización de asistencia a este tipo
de cursos conllevará el abono de los gastos de matrícula, en su caso, de desplazamiento y la indemnización por residencia eventual, conforme a la normativa en vigor, con el límite de 2000 € al año por empleado. Las horas realizadas fuera del
intervalo horario de 7,30 a 20 horas no tendrán la consideración de jornada laboral ni de horas extraordinarias. Art. 29 PERMISOS EN MATERIA DE FORMACIÓN - Permiso no retribuido Los trabajadores de la Diputación Provincial podrán solicitar permiso
no retribuido de una duración máxima de tres meses, por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan sin que le sean de aplicación las condiciones establecidas respecto a plazos en el
art. 12 para el permiso sin sueldo. - Otros permisos para realizar cursos Los trabajadores de la Diputación Provincial tendrán derecho a un permiso máximo de seis días al año o cuarenta y dos horas de trabajo efectivo para asistir cursos,
congresos, jornadas o seminarios de formación, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado y/o con las posibilidades de promoción profesional, sin derecho a indemnización alguna
cuando se encuentre en alguno de los supuestos de limitación del derecho de asistencia establecidos en el art. 12, salvo el de las necesidades del servicio, debiendo presentar la correspondiente justificación. El mismo permiso, en cuanto a
duración, tendrán los trabajadores de la Diputación Provincial para impartir cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación en otras administraciones, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto de
trabajo desempeñado, sin derecho a indemnización alguna. CAPITULO V: RETRIBUCIONES Artículo 30.- RETRIBUCIONES BÁSICAS Las retribuciones básicas de los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca son el sueldo y los trienios que se
devengarán y harán efectivas de conformidad con lo establecido en la legislación de aplicación al personal funcionario. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente sin perjuicio de lo que
pudiera establecerse en la normativa autonómica si ésta resulta más favorable. La aplicación de los importes de sueldo y trienios se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para los distintos Grupos y Subgrupos profesionales,
A1,A2,B,C1,C2 y Agrupación profesionales del extinto Grupo E. A efectos del cómputo de antigüedad se considerará igualmente lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en el art. 25 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias de conformidad con lo establecido en
la normativa aplicable al personal funcionario vigente Se percibirán los meses de junio y diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados. Artículo 32.- COMPLEMENTO DE DESTINO En tanto se desarrolle el artículo 24 del EBEP y
a expensas del desarrollo por normativa autonómica del mismo, se estará a la clasificación a que se refiere la Ley 30/84. Mediante este concepto se retribuye en la cuantía que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el
nivel del puesto de trabajo desempeñado, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la normativa autonómica si ésta resulta más favorable. Artículo 33.- COMPLEMENTO ESPECIFICO, PLUSES, DIETAS Y KILOMETRAJE 1. El complemento específico está
destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad o realización de jornada partida. Su percepción
determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre. 2. Dentro de este complemento se incluyen los conceptos de disponibilidad y especial dedicación, que serán revisados anualmente en cuanto a número de
horas y remuneración. 3. Se abonará un importe de 6 € por hora de trabajo en día festivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse al respecto en la relación de puestos de trabajo. 4. Los trabajadores percibirán, según el Grupo o Subgrupo de
clasificación profesional al que pertenezcan, las indemnizaciones previstos por el R.D. 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Artículo 34.- COMPLEMENTO VARIABLE VINCULADO A OBJETIVOS. 1. Su percepción no será ni fija ni periódica
en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos. 2. La percepción de este complemento deberá ser autorizada previamente por el Presidente de la Corporación, precisando
así mismo su consignación presupuestaria en el programa correspondiente.
3. Las cuantías así devengadas serán objeto de publicidad y de comunicación a la representación sindical. Artículo 35.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO. 1. Estas gratificaciones retribuyen
servicios extraordinarios o realizados fuera de la jornada de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador afectado se efectuará por la Corporación, y se comunicará a los
representantes sindicales. 2. Para la compensación económica de los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo, se tendrá en cuenta el valor hora correspondiente a cada puesto de trabajo. El valor hora se calculará dividiendo la
retribución íntegra anual del trabajador por la jornada anual correspondiente a cada año. La compensación de los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo en tiempo de descanso se realizará a razón de una hora por 1,75. 3. La realización
de servicios extraordinarios, se compensará atendiendo a criterios objetivos negociados con la representación sindical. Artículo 36.- ESTRUCTURA DE LA NÓMINA La Diputación Provincial de Huesca remitirá a cada trabajador un recibo mensual de nómina
en el que se incluirá el desglose de todos los conceptos percibidos y el periodo al que corresponde. Artículo 37.- REVISIÓN SALARIAL. 1. En caso de que el IPC provincial registrado sea superior al incremento salarial previsto para los empleados
públicos en los Presupuestos Generales del Estado, la Diputación Provincial de Huesca aplicará una cláusula de revisión salarial al personal de la misma. La aplicación de esta revisión salarial se establecerá sobre la base de la desviación existente
del incremento salarial aprobado y la tasa interanual de precios medida noviembre sobre noviembre. La revisión salarial será consolidable a todos los efectos. 2. Además, al personal sujeto al presente Acuerdo le serán abonadas, en su caso, cuantas
pagas de carácter excepcional se establezcan para los empleados de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación. Artículo 38.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. 1. Objeto y contenido de las ayudas. Se podrán
solicitar anticipos por los siguientes conceptos: a) Imprevisto, enfermedad grave familiar o situación similar no contemplada por el Fondo de Acción Social. b) Ayudas asistenciales extraordinarias no cubiertas por el Fondo de Acción Social. c)
Adquisición de vivienda habitual y gastos complementarios para dicha adquisición (Impuestos, gastos de Notaría y Registro). d) Reparación o reforma en vivienda habitual. e) Amueblamiento y equipamiento de vivienda habitual. f) Adquisición
vehículo propio. g) Otras causas extraordinarias justificadas en los que concurran situaciones de urgencia y de difícil previsión. 2. Ámbito personal. Tendrán derecho a las prestaciones mencionadas en la base anterior: a) Personal laboral fijo de
la Diputación Provincial de Huesca y de los organismos autónomos de ella dependientes que estén en situación de servicio activo. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad
temporal así como los períodos de descanso que se disfruten por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. En el supuesto de que el interesado que solicite anticipo reintegrable tenga próxima la fecha de jubilación, el
anticipo concedido deberá ser reintegrado antes de la efectividad de dicha jubilación. b) Personal laboral temporal. El reintegro se intentará ajustar a la previsible duración de su contrato, sin que pueda ser superior a 12 meses. No obstante, la
liquidación del anticipo deberá realizarse con anterioridad a la efectividad del cese. 3. Situaciones especiales a) En los supuestos a) y b) del apartado primero de este artículo, la relación de parentesco debe ser de consanguinidad y afinidad
dentro del primer grado así como para el cónyuge o pareja de hecho. También se incluye a los menores o discapacitados sometidos a la tutela o guarda del solicitante. En todos los casos deben convivir o depender económicamente del solicitante. La
forma de acreditación de las parejas de hecho será la prevista en la normativa aragonesa. b) En aquellos supuestos en que dos personas puedan solicitar los anticipos por cualquiera de los conceptos relacionados en la base primera o tengan
beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho a favor de los mismos por una misma causa. c) El personal solicitante no podrá tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes concedido por la Diputación
Provincial de Huesca, salvo por causas graves o relacionadas con la salud. 4. Cuantía y Plazo de reintegro. a) Las cuantías máximas y los plazos máximos para el reintegro son los siguientes: 1ª Desgracia familiar 10.000 € 6 años 2ª Ayudas
asistenciales extraord. 10.000 € 6 años 3ª Adquisición vivienda habitual 12.000 € 10 años 4ª Reparación o reforma en vivienda habitual 6.000 € 5 años 5ª Amueblamiento y equipamiento de vivienda habitual 6.000 € 5 años 6ª Adquisición vehículo propio
6.000 € 5 años 7ª Otras causas extraordinarias Justificadas 6.000 € 5 años En todo caso, la cuantía máxima que puede reconocerse como anticipo no podrá superar el 50% del gasto, salvo en los supuestos en los que el citado gasto no exceda de 3.000 €,
en los que se procederá al anticipo del 100 % de la cantidad solicitada. No obstante lo anterior, en los supuestos 1, 2 y 7 no se aplicará el límite del 50 % establecido anteriormente, pudiendo anticiparse la totalidad del gasto, todo ello dentro
de los límites máximos fijados en la tabla anterior, sin perjuicio de que, en los casos que se determinen, se pudiera ampliar ese límite máximo. b) El plazo elegido por el solicitante deberá especificarse en la solicitud. c) El reintegro de los
anticipos comenzará a efectuarse directamente en la Sección de Recursos Humanos por cantidad fija e igual cada mes y en la nómina del mes siguiente al del abono efectivo del anticipo. d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en todo
caso el personal al Servicio de la Diputación Provincial de Huesca podrá reintegrar el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad en tiempo inferior al establecido en cualquier momento, previa comunicación a la Sección de Recursos Humanos. 5.
Reintegros en casos especiales. Cuando se produzca el cese imprevisto de un trabajador que tenga concedido un anticipo reintegrable, dicho anticipo deberá liquidarse previamente a la efectividad del cese. Por excepción, en el supuesto de cese por
fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Sesión Plenaria celebrada el día 2 de octubre de 1997, se determina que «en caso de fallecimiento del personal funcionario o laboral que se encuentre pendiente de reintegrar anticipo percibido con
anterioridad, se practicará una liquidación en la que se reflejarán las cantidades pendientes por el mencionado concepto y las que, en su caso, le adeudase la Corporación y en el supuesto de resultar cantidad a favor de ésta, se entenderá cancelada
la deuda con la Diputación Provincial y, en consecuencia, sin obligación de los herederos legales de ingresar el importe pendiente». 6. Procedimiento y orden de preferencia: A) Procedimiento: a) Las solicitudes, irán dirigidas al Presidente de la
Diputación Provincial de Huesca y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. b) Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier momento y serán estudiadas por la Comisión de Acción Social en su siguiente reunión. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que las solicitudes
se refieran a circunstancias expresamente tasadas en el presente artículo y adjunten la documentación requerida, podrán resolverse sin la propuesta previa de la Comisión de Acción Social. Podrá renunciarse a la solicitud del anticipo reintegrable
antes de que éste haya sido concedido, remitiendo un escrito, en tal sentido, a la Sección de Recursos Humanos. c) El crédito anual disponible para la concesión de anticipos corresponderá al 0,5 por ciento del Capítulo I del Estado de Gastos tanto
del Presupuesto General de la Diputación Provincial como del Presupuesto del Instituto de Estudios Altoaragoneses. B) Orden de preferencia: a) En caso de no poder atender todas las solicitudes, se tendrá en cuenta la prelación establecida en la
base primera y, en concreto, aquellos relacionados con la salud y la urgencia de los mismos. b) En el caso de encontrarse en el mismo orden de preferencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes. En igualdad de condiciones
tendrán prioridad aquellos que no hubiesen disfrutado anticipos con anterioridad.
7. Justificación. a) Para resolver favorablemente las peticiones será imprescindible que éstas se acompañen de la justificación pertinente que permita la inclusión del supuesto entre las finalidades. b) En cualquier momento podrá exigirse al
solicitante la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver la solicitud. c) Documentación: - Instancia. - Declaración jurada de que los gastos objeto de la petición no
son cubiertos por ningún seguro o ayuda social a beneficio del solicitante o de terceros. En caso contrario, se declarará la cantidad por la que los cubren o la cuantía de su financiación. - Otra documentación: Finalidades 1.ª y 2.ª: Justificación
documental, factura o declaración jurada. Finalidad 3.ª: Copia del contrato o título de propiedad o recibo bancario con cantidad pendiente de pago. Para el resto de las finalidades: factura original, copia compulsada de la misma o factura
proforma. d) En el caso de presentar con la solicitud factura pro forma o presupuestos, se deberá remitir a la Sección de Recursos Humanos las facturas originales o copia compulsada en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que haya sido
hecho efectivo el libramiento. Si, una vez presentadas las facturas originales o copia compulsada de las mismas en el plazo establecido, la cuantía del gasto es inferior en el 10%, no se solicitará el reintegro de la diferencia, debiendo procederse
al mismo en el caso de superar este porcentaje. e) A la vista de las circunstancias excepcionales que se puedan dar en las solicitudes y previo, la Comisión de Acción Social podrá aceptar la sustitución total o parcial de la documentación exigida
en las presentes bases por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar la certeza de las circunstancias alegadas. f) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar
a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. CAPITULO VI: MEDIDAS
DE PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 39- SUBSIDIO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 130 € por cada persona integrante de la unidad económica de convivencia, que sea persona con discapacidad, justificándose en
la forma que legalmente corresponda. Para los supuestos de personas con discapacidad con grado de minusvalía a partir del 65% la cantidad será de 200 €. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue cualquier
organismo público. No obstante esta ayuda no alcanzará a las personas a cargo del trabajador que tengan ingresos de cualquier tipo iguales o superiores al IPREM. La cantidad a que hace referencia el párrafo anterior se abonará desde el primer día
del mes siguiente al que se presente la solicitud. Artículo 40.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD Se establece un premio por antigüedad en la Diputación Provincial de Huesca consistente en el disfrute de un permiso retribuido de 5 días laborables por cada 15
años de servicio efectivo. Artículo 41.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN Se establece una gratificación de 750 € cuando el trabajador se jubile o le sea reconocida la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, que será percibida por el
afectado en una sola vez, después de ser aprobada la correspondiente pensión. En el supuesto de jubilación anticipada se abonara a los trabajadores que opten por ella las cuantías indicadas en la siguiente tabla: - A los 64 años de edad: 16.000 € -
A los 63 años de edad: 22.000 € - A los 62 años de edad: 29.000 € - A los 61 años de edad: 35.000 € - A los 60 años de edad: 40.000 € Artículo 42.- SEGURO DE VIDA 1. La Diputación Provincial de Huesca garantiza, en las condiciones establecidas en la
póliza suscrita con la compañía aseguradora, un seguro de vida cubriendo los riesgos y capitales siguientes: Seguro de Accidentes: a) Fallecimiento: 24.040,48 € b) Invalidez absoluta y permanente: 81.136,63 € (capital base 36.060,72 €) Seguro de
Vida: a) Fallecimiento: 12.000,00 € b) Invalidez profesional: 12.000,00 € Artículo 43.- AYUDAS SOCIALES DIVERSAS La Corporación: a) Facilitará al personal la adquisición de publicaciones de la Diputación y del IEA, a precio de coste. b) Ofrecerá al
personal las entradas o abonos para cursos o actividades organizadas por la Diputación Provincial de Huesca al 50% del coste ordinario de las mismas. c) Garantizará, en todo caso, el quebranto de moneda que se produzca, siempre que no exista
conducta dolosa ni negligencia grave en los trabajadores encargados de este servicio. d) No se liquidarán a los trabajadores de la Diputación tasas por obtención de copias y emisión de certificados. Artículo 44.- RETRIBUCIONES DIFERIDAS La
Diputación Provincial de Huesca destinará el máximo importe posible legalmente a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal
incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tendrán a todos los efectos la
consideración de retribución diferida. CAPÍTULO VII. ACCIÓN SOCIAL. SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES Artículo 45. CONDICIONES GENERALES 1.- Objeto: La Acción social contemplará los siguientes conceptos: A.- AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL: a) Ayuda
para el fomento de estudios de los empleados y de los hijos y huérfanos de empleados. b) Ayuda para nupcialidad, uniones de hecho, natalidad, acogimiento preadoptivo o adopción, divorcio o disolución de uniones de hecho. c) Ayudas para prótesis,
gafas o similar. d) Ayuda por hijos menores de edad que no alcancen la edad de escolarización obligatoria. e) Ayuda por gastos de cuidados a ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y a descendientes de primer grado menores de
edad o mayores dependientes. B.- AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS 2.- Dotación presupuestaria: Será de 66.000 € anuales, para la Diputación Provincial y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, que constituirá un único fondo, salvo que las
previsiones de ingresos presupuestarios impidan consignar dicho importe. El 80% se destinará a ayudas de carácter general y el 20% a ayudas asistenciales extraordinarias, acumulándose el exceso en ayudas de carácter extraordinario con el importe
para ordinarias, en su caso.
3.- Importe de las ayudas: Se establece una cantidad fija para cada concepto de gasto según el detalle de los artículos siguientes, salvo que el importe total de las ayudas de cada apartado (de carácter general y asistenciales extraordinarias)
supere el límite máximo establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso se reducirán todas las cantidades proporcionalmente hasta cumplir el indicado límite máximo. 4.- Límite general de las ayudas: Se establece un límite general de 2000 euros por
solicitante tanto para las ayudas ordinarias como para las extraordinarias. De este modo, ningún solicitante podrá percibir por ayudas con cargo al fondo de acción social más de 4.000 euros anuales. En ningún caso se concederá más de una ayuda con
cargo a este fondo por el mismo concepto. Artículo 46.- INTERESADOS 1-Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases el personal que reuniendo los requisitos exigidos en cada apartado se halle comprendido en algunos de los siguientes puntos:
a) Personal laboral fijo que estuvieron en servicio activo durante el ejercicio correspondiente. b) Personal laboral temporal que haya prestado servicios durante el ejercicio correspondiente en esta Corporación, siempre y cuando el hecho causante
de la solicitud de ayuda coincida con las fechas de prestación de servicios. 2- El personal señalado en los apartados anteriores que haya cesado, tendrá derecho a las ayudas referidas al período de servicio activo, siendo los herederos, en caso de
que el cese sea por fallecimiento, los que tendrán derecho a solicitar las mismas. Artículo 47.- SOLICITUDES Las solicitudes se formalizarán en el impreso facilitado al efecto en el Registro General o en el registro electrónico de esta Diputación.
Se presentará una solicitud diferenciada por cada tipo de ayuda, no pudiéndose solicitar más de una por el mismo hecho y beneficiario en el mismo ejercicio económico, adjuntándose la documentación que para cada tipo de ayuda se requiere en los
artículos siguientes. No será necesario aportar los datos que ya obren en poder de la Corporación. Artículo 48.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS 1- El plazo de presentación de las solicitudes se establece del 1 al 20 de febrero de cada ejercicio, ambos
inclusive. 2- La Presidencia de esta Corporación remitirá las solicitudes recibidas a la Comisión de Acción Social para su estudio y propuesta de resolución. En caso de duda o propuesta de denegación, antes de ser efectiva ésta, la Comisión
remitirá las solicitudes para su estudio a los Servicios Jurídicos de la Corporación, que remitirá su informe a la Comisión de Acción Social en el plazo de diez días. 3- Dicha Comisión gozará de discrecionalidad plena, concediendo las ayudas con
sujeción a las normas que la regulan y a los principios de equidad y objetividad, y hasta el límite que permita la consignación presupuestaria correspondiente, comprometiéndose cada uno de sus miembros a observar la necesaria confidencialidad con
respecto a informaciones o datos de índole personal que conozca a través de las solicitudes presentadas. 4- Una vez establecida la concesión y la cuantía o la denegación en su caso, se comunicará a los interesados por resolución del Ilmo. Sr.
Presidente de la Diputación Provincial. Los solicitantes que se consideren lesionados en su posible derecho por la resolución recaída podrán interponer el consiguiente recurso. De estos recursos, con carácter previo a su resolución, se dará
traslado a la Comisión de Acción Social que emitirá informe, que será trasladado a la Presidencia de la Corporación antes de que dicte resolución. También se dará traslado a la Comisión de Acción social de la resolución por la que se resuelvan los
recursos interpuestos. 5- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud será causa de denegación de la ayuda con reintegro de la cantidad concedida, pudiendo
determinar la imposibilidad de obtener otra en el futuro. Igualmente cualquier ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al efecto cuando se presuma ocultación o falseamiento de datos. SECCIÓN SEGUNDA. AYUDAS DE CARÁCTER
GENERAL Artículo 49.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDA AL FOMENTO DE ESTUDIOS DE LOS EMPLEADOS Y DE LOS HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS. AYUDAS DE ESTUDIOS PARA LOS EMPLEADOS: 1.- Objeto Esta modalidad tiene por finalidad el apoyo a la
formación académica de los empleados al servicio de la Diputación Provincial de Huesca cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos o a alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales. 2.-
Documentación a) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. b) Solicitud normalizada acompañada de
justificación de la matrículación en cualquiera de los estudios señalados en el apartado siguiente, sin que sea posible solicitar la ayuda por estar matriculado en más de un curso o en otros estudios diferentes y justificante de haber superado
dichos estudios 3.- Estudios objeto de ayuda Podrá concederse ayudas para los grupos que a continuación se relacionan: 3.1 Grupo Primero: - Educación Secundaria de Personas Adultas - Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria
- Bachilleratos - Ciclos formativos de grados medio y superior - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 3.2 Grupo Segundo: Estudios universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios
de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, considerandose como tales los estudios de doctorado y master en centros públicos. 3.3 Grupo Tercero: Estudios de idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de título
de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 4.- No se concederán ayudas para: - Certificado de Aptitud Pedagógica - Pruebas de reválida o de selectividad - Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones - Estudios propios,
postgrado y master en centros privados, y cursos de extensión universitaria - Gastos de expedición de títulos académicos - Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados. - Cursos
monográficos de Doctorado 5.- Importes: 3.1 Grupo Primero: - Educación Secundaria de Personas Adultas: 200,00 € - Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria: 200,00 € - Bachilleratos: 305,00 € - Ciclos formativos de grados
medio: 305,00 € - Ciclos formativo de grado superior: 375,00 € - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 305,00 € 3.2 Grupo Segundo: Estudios universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos
universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 375,00 €. 3.3 Grupo Tercero:
Estudios de idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 200 € AYUDAS DE ESTUDIOS PARA HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS 1.- Objeto. Esta modalidad de ayuda se
dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos y huérfanos de los empleados al servicio de la Diputación Provincial de Huesca hasta los 24 años de edad inclusive, a fecha 31 de diciembre, pudiendo solicitarse una sola ayuda por
hijo aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes. En el supuesto de que ambos padres trabajen en esta Corporación, sólo podrá ser solicitada por uno de ellos, salvo en los casos de separación legal,
divorcio o nulidad, en los que podrá solicitarla el progenitor que mantenga la guardia y custodia del hijo y aportará con el resto de la documentación declaración jurada en tal sentido. En caso de que la guardia y custodia sea compartida, esta ayuda
se dividirá al 50% entre los dos progenitores. 2.- Documentación a) Solicitud normalizada y copia del libro de familia (únicamente la primera vez que se solicita la ayuda) b) Documento acreditativo de la matriculación c) Se exige haber superado los
cursos, salvo para los estudios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. d) Si los estudios se realizan en el extranjero, deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios en el sistema
público español. 3.- Estudios objeto de ayuda Podrán concederse ayudas para cursar, en Centros Oficiales o debidamente autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan: 3.1 Grupo Primero: - Educación Especial -
Educación Infantil - Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Bachilleratos - Ciclo formativo de grado medio - Ciclo formativo de grado superior - Garantía social 3.2 Grupo Segundo: - Estudios Universitarios que dispongan de planes de
estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales los cursos de postgrado y master en centros públicos. 3.3. Grupo Tercero: - Estudios musicales
realizados en conservatorio oficial. 4.- No se concederán ayudas para - Idiomas - Certificado de aptitud pedagógica - Pruebas de acceso o de selectividad - Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones - Cursos de postgrado, master y doctorado,
títulos propios y de extensión universitaria, en centros privados. - Gastos de expedición de títulos académicos - Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la Administración
educativa. 5.- Ayudas por desplazamiento y/o residencia por estudios universitarios Se tendrá derecho a estas ayudas cuando se cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en
que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia. 6.- Importe 3.1 Grupo Primero: - Educación Especial: 500,00 € - Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: 200,00 - Bachilleratos:
305,00 € - Ciclo formativo de grado medio: 305,00 € - Ciclo formativo de grado superior: 375,00 € - Garantía social: 305,00 € 3.2 Grupo Segundo: - Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos
Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: 375,00 €. 3.3 Grupo Tercero: - Estudios musicales: 375 € 3.4 Desplazamientos y/o residencia por estudios universitarios es de 250 €. Artículo 50.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA
LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA PRÓTESIS, GAFAS O SIMILAR. 1.- Objeto: Tiene por objeto subvencionar parte del gasto que se produce por la adquisición o implantación de las prótesis que necesite el propio empleado o por tratamiento de asistencia
bucodental que no sean objeto de prestación total o parcial por el sistema de la Seguridad Social : - Prótesis oculares. - Gastos por asistencia bucodental. - Otras prótesis. En el supuesto de que como consecuencia directa del desempeño del
puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la trabajador/a tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo aún cuando no haya transcurrido el periodo de un año desde la anterior
petición. Se excluyen de las ayudas aquellos tratamientos o prótesis bucodentales cuyo único fin sea la mejora estética. 2.-Documentación:
Junto a la solicitud normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del
importe percibido por dicho concepto. b) Factura del importe abonado en el que se detalle la persona afectada y el tratamiento realizado. Dicha factura deberá ir a nombre del solicitante. En el supuesto de prótesis oculares, el importe de la
montura deberá constar en detalle aparte, IVA incluido. Las facturas deberán llevar fecha del período objeto de las presentes ayudas. 3.- Importe. Los importes a abonar para cada tipo de ayuda serán los siguientes, salvo que superen el gasto
justificado, en cuyo caso será éste el importe a percibir y sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece
el art. 45. Prótesis oculares. Montura: 100 €. Cristales normales: 90 €. Cristales progresivos: 300 €. Cristales bifocales: 300 €. Lentillas: 150 €. Gastos por asistencia bucodental. Prótesis dental completa 600 €. Prótesis dental inferior
o superior: 350 €. Cada pieza: 100 €. Desvitalización: 95 €. Empastes 45 €. Tartrectomía (Limpieza de boca): 70 €. Ortodoncias: 2000 €. Periodoncia: 1000 €. Otros tratamientos: 250 €. En ningún caso, el importe a percibir por piezas
individuales será superior al correspondiente a la prótesis completa Otros gastos sanitarios. Corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, por láser o medios alternativos: 600 € por ojo. Audífonos: 1500 €. Sillas de ruedas: 350 €. Otras
prótesis: Plantillas, muñequeras, tobilleras ortopédicas y similares: 100 €. Artículo 51.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR NUPCIALIDAD, UNIONES DE HECHO Y NATALIDAD, DIVORCIO O DISOLUCIÓN DE UNIÓN DE HECHO. 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda
se establece con el fin de contribuir con una prestación económica a las situaciones generadas por contraer matrimonio, uniones de hecho, nacimiento, acogimiento preadoptivo o adopción de hijo, así como por divorcio o disolución de uniones de hecho.
En el supuesto de que se solicita ayuda por acogimiento preadoptivo, no podrá solicitarse posteriormente la ayuda por adopción una vez esté ésta resuelta, en su caso. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados
presentarán la documentación siguiente: a) Para nupcialidad: fotocopia de la página del libro de familia que indique haber contraído matrimonio entre 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de que ambos contrayentes
sean empleados de la Diputación Provincial, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda. b) Para las uniones de hecho: certificado del registro de uniones de hecho donde conste que la unión se ha producido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de que la pareja sean empleados de la Diputación Provincial, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda. La solicitud de ayuda para uniones de hecho invalida la posterior solicitud por
matrimonio con la misma persona, en cualquier otro período. c) Para natalidad: fotocopia de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o documento que certifique el acogimiento preadoptivo o la adopción. d) Para divorcio y disolución de
uniones de hecho: fotocopia de la sentencia de divorcio o libro de familia, certificado donde conste la baja en el registro de uniones de hecho del Ayuntamiento correspondiente. e) Declaración jurada de que la unidad familiar a la que pertenece el
solicitante no ha percibido ayuda por el mismo concepto. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. 3.- Importe: Los importes a abonar serán los siguientes, sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para
ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Por nupcialidad y uniones de hecho, divorcio y disolución de uniones de hecho: 250 €. Por nacimiento,
acogimiento preadoptivo o adopción: 250 €. Artículo 52.-NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR HIJOS QUE NO ALCANCEN LA EDAD DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación
económica la existencia de hijos que no alcanzan la edad de escolarización obligatoria, siendo incompatible con la ayuda por estudios de educación infantil. En el supuesto de que ambos padres trabajen en esta Corporación, sólo podrá ser solicitada
por uno de ellos, salvo en los casos de separación legal, divorcio o nulidad, en los que podrá solicitarla el progenitor que mantenga la guardia y custodia del hijo y aportará con el resto de la documentación declaración jurada en tal sentido. En
caso de que la guardia y custodia sea compartida, esta ayuda se dividirá al 50% entre los dos progenitores. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán declaración jurada del interesado en la que conste el
número de hijos y la edad de los mismos. 3.- Importe: El importe a abonar será el siguiente sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho
límite máximo tal y como establece el art. 45. Se establece una ayuda de 200 euros por hijo. Artículo 53.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR GASTOS DE CUIDADOS A ASCENDIENTES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Y DESCENDIENTES DE PRIMER
GRADO MENORES DE EDAD O MAYORES DEPENDIENTES. 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica a las situaciones generales por atención a ascendientes de primer grado de consanguinidad o
afinidad y descendientes de primer grado de consanguinidad menores de edad o mayores dependientes cuyo estado de salud haya requerido especial atención y cuidados durante el periodo de aplicación que convivan con el solicitante y del que dependan
funcionalmente, y cuyos ingresos no superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Cada ascendiente dará derecho a una única ayuda por el presente concepto, aún en el supuesto de que los dos cónyuges trabajen en la Corporación.
2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la hoja del/os libro/s de familia donde figure/n el parentesco con el solicitante o su cónyuge. b) Certificado
médico donde se acredite el nivel funcional de dependencia. c) Certificado del padrón que justifique la convivencia.
d) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. e) Facturas donde conste el importe y los cuidados
realizados en las que deberá constar la persona a la que se han prestado dichos cuidados. f) Justificante de que los ingresos de la persona a la que se le haya prestado dichos cuidados no superan el IPREM. 3.- Importe: El importe a abonar será el
siguiente, salvo que supere el gasto justificado, en cuyo caso será éste el importe a percibir y sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir
dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Se establece una ayuda de 2.000 euros. SECCIÓN TERCERA. AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Artículo 54.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS 1.- Objeto. Tienen por
finalidad disponer de subvención para afrontar las situaciones económicas, referidas al período correspondientes derivadas de situaciones que supongan un grave quebranto económico derivados de hechos relacionados con temas de salud y situaciones de
penosidad del propio empleado y de los hijos menores de edad. También se incluirán los gastos derivados de sepelio de cónyuges y ascendientes de primer grado de consanguinidad, del propio empleado o de descendientes de primer grado de
consanguinidad. En el caso de que ambos progenitores estén trabajando en la Corporación, sólo podrá ser solicitada por quien figure en la factura. Dentro de la penosidad no se incluirán, entre otros conceptos, el abono de minutas profesionales por
trámites de separación, divorcio o nulidad, pago de tributos, tratamientos estéticos, adquisición de inmuebles, vehículos a motor ni los gastos por atención sanitaria cubiertos por la Seguridad Social, salvo que se aporte informe médico que
justifique la urgencia de recibir dicha atención sanitaria. En el supuesto de solicitudes por temas relacionados con la salud, será incompatible la ayuda por gastos derivados de la adquisición de más de un material corrector del mismo problema de
salud como sería en el supuesto de gafas y lentillas o silla de ruedas y muletas. La situación de grave quebranto económico se producirá cuando el gasto total justificado exceda del 6% del importe íntegro satisfecho por la Diputación Provincial de
Huesca en el ejercicio correspondiente en concepto de retribuciones dinerarias que tributen. En el supuesto de que un empleado presente varias solicitudes, este límite se calculará atendiendo a la suma total de los gastos. Importe de la ayuda:
Será el 50% del gasto justificado, con un máximo de 2.000 €, sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas asistenciales extraordinarias que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y
como establece el art. 45. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Acreditación del hecho o circunstancias que motivan la solicitud. b) Declaración jurada de que el gasto
que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. c) Presupuestos o facturas de los gastos que motivan la solicitud. d) Cualquier otro
documento o justificante que el solicitante estime oportuno. CAPITULO VIII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 55.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Los trabajadores derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada
política de seguridad e higiene en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención establecidas legal y reglamentariamente. La Corporación adoptará, respecto a la prevención de riesgos laborales,
accidentes, higiene y seguridad en el trabajo y salud laboral, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente en cada momento. Facilitará los medios de protección exigidos por la normativa específica en función
del puesto de trabajo. La Diputación garantizará la asistencia sanitaria a los trabajadores que por motivos de trabajo deban desplazarse al extranjero. Artículo 56.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Constituye la representación de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de
Prevención serán elegidos por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala prevista por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 57.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud
es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los Delegados de Prevención y por igual número de
representantes de la Corporación y sus funciones además de las previstas en el artículo 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, serán las siguientes: a) El control de los reconocimientos médicos generales y específicos, orientando
su eficacia a la prevención de enfermedades con alta posibilidad de contraerse en el ejercicio profesional. b) Conocer e informar, con carácter vinculante, de las solicitudes de movilidad o de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, así
como de las peticiones de adaptación de puestos de trabajo. c) Conocer e informar, con carácter vinculante y de forma previa, sobre las condiciones de seguridad y riesgos para la salud de la apertura de nuevas instalaciones o del traslado o
modificación de las existentes. d) La determinación de los equipos de protección individual, uniformidad y ropa de trabajo, sus características, los plazos de entrega y su distribución, sus periodos de reposición y sus dotaciones. e) Conocer e
informar, con carácter vinculante, de las ofertas y propuestas presentadas por las mutuas de accidentes de trabajo o por los servicios médicos concertados. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma
extraordinaria cuando lo solicite alguna de las partes. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de una semana salvo por razones de extrema urgencia o necesidad. Y los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes y
tendrán carácter vinculante. El Comité de Seguridad y Salud contará con la asistencia de un funcionario de la Sección de Recursos Humanos que actuará como secretario, y también podrán asistir con voz pero sin voto asesores técnicos por cada una de
las partes. Artículo 58.- VIGILANCIA DE LA SALUD La Diputación Provincial de Huesca garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse
a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. No obstante, se exceptúa de este carácter voluntario, considerándose obligatorios los reconocimientos médicos a los siguientes supuestos: - Trabajador de nuevo ingreso a fin de valorar su
aptitud - Por cambio de puesto de trabajo con variación de riesgos. - Conductores. - Por incorporación al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud - Reconocimientos médicos considerados como necesarios para evaluar los efectos de
las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores a demanda del propio trabajador o el Comité de Seguridad y Salud Laboral. - A todos aquellos trabajadores que para el desempeño de su puesto de trabajo sea necesario el manejo de
sustancias peligrosas. Artículo 59.- REVISIÓN DE INSTALACIONES. La Corporación se compromete a hacer una revisión de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones donde se ubican los puestos de trabajo cada tres años. No
obstante estas revisiones se llevarán a cabo también a instancia del Comité de Seguridad y Salud, cuando se hayan presentado quejas o denuncias por parte de los trabajadores. Artículo 60.- FORMACIÓN EN SALUD LABORAL 1- La Corporación garantizará
que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral y, en particular, con motivo de: - Su contratación. - Cambio de función. - La introducción o cambio de un equipo de trabajo.
- La introducción de una nueva tecnología. 2- Todo ello referido a su puesto de trabajo específico, y con la periodicidad necesaria 3- El trabajador estará obligado a asistir a las enseñanzas sobre seguridad y salud laboral y a realizar las
prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo.
4- La Corporación anualmente formará al personal en relación con el Plan de Emergencias Artículo 61.- PROTECCIÓN DE LA SALUD 1- La Corporación adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas
las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar la acción de determinados agentes, así como los efectos de condiciones concretas de
trabajo que sean causantes de daño en la salud o integridad física y psíquica del trabajdor. 2- En aquellos supuestos en que las características del puesto de trabajo originen daño suficiente en la salud o en la integridad física o psíquica de un
determinado trabajador, sin ocasionarle no obstante, baja temporal o definitiva, deberán adaptarse las condiciones de prestación de servicios en aquel, bien en cuanto a las tareas a realizar bien en cuanto al tiempo de trabajo, bien a la persona en
particular. Para ello se requerirá dictamen facultativo que acredite el daño, la necesidad y características de las medidas a adoptar y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, mediante informe
favorable del Comité de Seguridad y Salud. 3- Cuando un trabajador no pueda desempeñar su puesto de trabajo, con un rendimiento normal, sin que ello suponga inaptitud por motivos de salud, o bien haya sido declarado afecto de una incapacidad
permanente parcial para la profesión habitual, será destinado a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, siempre que exista vacante, para lo cual deberá demostrar capacidad y capacitación suficiente. En todo caso será preceptivo
dictamen médico que acredite tal situación y necesidad, así como las características del puesto a cubrir. 4- Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los periodos de embarazo y lactancia cuando las condiciones de trabajo
supongan riesgo para la seguridad o la salud de la mujer trabajadora o del feto o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. En tales casos, el cambio de puesto de trabajo, lo será hasta que el estado de salud de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto. 5- Los cambios de puesto de trabajo regulados en este Artículo se aplicarán cuando exista vacante idónea. Artículo 62.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. 1.
Competerá a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de los
superiores. 2. Son derechos de los trabajadores: a) A que se le dote de los medios homologados, individuales y colectivos, que eviten o reduzcan los riesgos a los que se pueda ver sometido por el ejercicio de sus funciones. b) A la formación e
información en lo necesario con relación a su puesto de trabajo. c) A demorarse en la incorporación en su puesto de trabajo, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización
de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados, debiendo dar cuenta del hecho al Comité de Seguridad y Salud. d) A paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para su salud y hubiera
informado del mismo a su superior jerárquico, y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. En tales supuestos no podrá pedirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el riesgo denunciado. En
caso de discrepancia entre la Corporación y el trabajador cualquiera de los dos podrá acudir ante el Comité de Salud Laboral. 3. Los trabajdores deberán, con arreglo a las instrucciones que se impartan por los órganos competentes de la Corporación:
a) Utilizar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
puestos a su disposición y en particular la ropa de trabajo que con carácter preceptivo se establezca para su puesto de trabajo y actividad. c) No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes
dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente. d) Indicar inmediatamente a su superior jerárquico y a los empleados y órganos encargados de las
actividades de prevención y protección, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un riesgo para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección. e) Contribuir a
que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. f) Cooperar con los órganos y personas encargadas, para alcanzar unas
condiciones de trabajo que sean seguras sin entrañar riesgos para la seguridad y salud de los empleados. Artículo 63.- RÉGIMEN DE VESTUARIO. A los trabajadores que por razón del trabajo que realizan estén obligados a utilizar vestuario específico,
se les facilitará anualmente dos equipos completos, incluido el calzado. La ropa y calzado de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre. La ropa de abrigo se renovará cada 3 años. El personal obligado a utilizar
ropa de trabajo será el siguiente: brigada de obras, vigilantes de obras, vivero, personal de mantenimiento, porteros-ordenanza, auxiliares de ordenanza y telefonistas, conserjes, y conductores. La Corporación está obligada a facilitar a este
personal un local vestuario donde cambiarse, provisto de duchas. CAPITULO IX: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artículo 64.- COMITÉ DE EMPRESA 1. El Comité de Empresa es el órgano específico de representación de los trabajadores,
para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según se dispone en la normativa aplicable. 2. Todos los miembros del Comité de Empresa y Delegados y Asesores Sindicales dispondrán de 35 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de
sus funciones de representación. 3. Los representantes sindicales electos y los Delegados y Asesores Sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de 1 día hábil al Jefe del
Servicio. Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollo de la acumulación de horas sindicales, un trabajador por cada sindicato o agrupación podrá acumular hasta el total de su jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos del párrafo
anterior. 4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación Con cargo a la reserva de 35 horas mensuales los miembros del Comité de
Empresa y los Delegados y asesores Sindicales, dispondrán de facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la normativa vigente.
5. Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el art. 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma. 6. El Comité de
Empresa tendrá las siguientes competencias: A.- Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evaluación probable del empleo y programas de mejora del rendimiento. B.-
Emitir informe, a solicitud de la Diputación, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. C.- Ser informados de todas las sanciones impuestas. D.- Tener
conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. E.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de
riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. F.- Colaborar con la Diputación Provincial de Huesca para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren
el mantenimiento e incremento de la productividad. G.- Otros derechos sindicales: a) La Corporación pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales un local adecuado, que reúna las condiciones dignas, con el correspondiente
mobiliario, equipamiento informático y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados/as. Igualmente se les facilitará el material necesario
y un local para cada grupo del Comité de Empresa. b) La Corporación facilitará el que todos los Centros de Trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación del Comité de Empresa y las Secciones Sindicales
con sus representados, de modo que puedan utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización para emplear los medios de reproducción gráfica de la Corporación con fines
sindicales en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos. Asimismo se creará un tablón sindical en la web de la diputación, y se facilitarán las herramientas informáticas necesarias para facilitar la comunicación con los
representados. Una vez celebrados los procesos de elección de representantes sindicales y en función de los resultados obtenidos en los mismos, la Diputación negociará con los sindicatos que hayan obtenido representación en el ámbito de la
Diputación, la posibilidad de dispensar a determinados trabajadores de la obligación de asistir a sus puestos de trabajo para la dedicación exclusiva de los mismos a labores de acción sindical directa. Artículo 65.- COMISIÓN NEGOCIADORA DEL
CONVENIO COLECTIVO La negociación colectiva se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Esta se articulará a través de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y de las Mesas de Negociación que se constituyan, de
conformidad con lo establecido en la citada normativa. La Comisión Negociadora y las Mesas Generales que se constituyan se reunirán a instancia de cada una de las partes, en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud, y siempre de forma
previa al debate o aprobación de asuntos relacionados con el personal por parte del Pleno, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 66.- DERECHOS SINDICALES 1. Se articularán los mecanismos necesarios para garantizar el conocimiento y
participación de la Representación Sindical en todos los asuntos relacionados con el personal que presta sus servicios en la Diputación Provincial de Huesca. Para ello la Corporación facilitará al Comité de Empresa la información solicitada en un
formato y soporte que no vulnere la ley protección de datos en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. 2. En materia de nombramiento de personal la Diputación Provincial de Huesca cumplirá las prescripciones contenidas en la legislación
vigente y en especial los acuerdos que se adopten fruto de la concertación social. 3. Los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo. Las Secciones
Sindicales serán únicas a todos los efectos. Cada Sección Sindical que haya obtenido un 10% de representación en el conjunto de las últimas elecciones sindicales, nombrará un Delegado Sindical y dos asesores sindicales, que dispondrá de un crédito
de 35 horas mensuales para su actividad sindical, que podrá utilizar en los términos establecidos para los miembros de los órganos de representación. Las Secciones Sindicales podrán hacer acumulación de las horas sindicales pertenecientes a sus
Delegados Sindicales y a sus representantes legales (laborales y funcionarios), comunicándolo con antelación suficiente a la Corporación, debiendo especificar en la misma el nombre de los cedentes y de los cesionarios.
Artículo 67.- GARANTÍAS PERSONALES Los miembros del Comité de Empresa delegados y Asesores tendrán las siguientes garantías: 1- Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y
durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. 2- Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el periodo de su mandato, en la
esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes
civiles y penales. El Comité de Empresa podrá ejercer las acciones administrativas, judiciales y contencioso-administrativas en todo lo concerniente al ámbito de sus competencias 3- Ningún miembro del Comité de Empresa, ni delegados o asesores
sindicales, podrán ser trasladados a otro servicio ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan
necesidades de Servicio que aconsejen dicho traslado, será preceptivo el informe previo de la Junta de Personal. 4- Ningún miembro del Comité de Empresa, ni delegados o asesores sindicales, podrá ser discriminado en su promoción económica o
profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Artículo 68- DERECHO DE HUELGA La Corporación reconocerá el derecho de huelga en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales
vigentes sobre esta materia. Artículo 69- DERECHO DE REUNIÓN Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este artículo, las Secciones Sindicales representativas en el ámbito de la D.P.H. y cualesquiera trabajadores de la
Diputación siempre que su número no sea menor del cuarenta por ciento del colectivo convocado. Cada Sindicato podrá convocar a todos los trabajadores o a sus propios afiliados. 1. ASAMBLEAS ORDINARIAS Cada Sección Sindical podrá convocar tres
asambleas ordinarias al año. Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios. Todas las reuniones reguladas en este artículo deberán celebrarse respetando
los mínimos asistenciales en cada centro de trabajo. 2. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas extraordinarias en los siguientes casos: a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar
decisiones al respecto. b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular. c) Para la realización de elecciones sindicales. d) Supuestos de
reorganización de servicios. 3. PREAVISO Las convocatorias de las asambleas ordinarias a las que se refiere este artículo serán presentadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al
menos, veinticuatro horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo al que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el Registro General de la Corporación así como a
los responsables de cada centro, en su caso. 4. REUNIONES DE LAS SECCIONES SINDICALES Con carácter excepcional y previa comunicación al Presidente de la Corporación, las Secciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones
extraordinarias. Estas reuniones se comunicarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. CAPITULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 70.- REGIMEN DISCIPLINARIO El régimen disciplinario aplicable a los trabajadores de la Diputación
Provincial de Huesca será el previsto en el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en lo no previsto en dicho Título, en la legislación laboral vigente. Las faltas graves serán las detalladas en el art. 7 del R.D. 33/1986, de 10 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado. CAPITULO XI: OTRAS MATERIAS Artículo 71.- RESPONSABILIDAD CIVIL
1. La Corporación responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de sus servicios, incluidas las conductas en los mismos de los trabajdores adscritos, a cuyo efecto se suscribirá una póliza de seguro de
Responsabilidad Civil para todo el personal, y otra específica para los Servicios Técnicos, que salvaguarde las actividades en que puedan incurrir con motivo de sus actuaciones profesionales por cuenta de la misma, salvo que medie dolo, culpa o
negligencia grave. 2. En dicha póliza se entienden como asegurados la Diputación Provincial de Huesca, sus organismos de derecho público o mercantil, sus representantes, las personas responsables de los equipos de dirección, el personal eventual y
asesores y sus empleados. 3. Los riesgos cubiertos por la póliza serán: a. Responsabilidad Civil General: Se garantizarán las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños y perjuicios
causados a terceros, en el ejercicio de la actividad. b. Responsabilidad Civil Profesional: Que pudiera exigirse al personal al servicio de la Corporación, siempre que realicen su actividad profesional por cuenta de la misma. c. Responsabilidad
Civil Patronal: Queda garantizada la responsabilidad civil que pueda serle exigida por daños y perjuicios corporales, materiales y o consecuenciales causados a los empleados de la Corporación. d. Fianzas y Asistencia letrada. 4. La posible
producción de daños por uso y circulación de vehículos a motor será cubierta por las correspondientes pólizas de seguros de los vehículos, con los criterios señalados en el párrafo anterior. 5. Si se ejercitaran acciones contra la Diputación
Provincial que dieran lugar a la exigencia de indemnizaciones por daños, ésta podrá repetir contra los trabajadores la cantidad que venga obligada a abonar, cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia grave. 6. La Corporación directa, o
indirectamente a través de las Compañías de Seguros, prestará a los trabajadores que no hayan incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, los adecuados medios de defensa cuando sean ejercitadas acciones dirigidas a la exigencia de
responsabilidades por el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos de la Corporación. 7. De prosperar ante los órganos jurisdiccionales las acciones a las que se refiere el párrafo anterior, la Corporación abonará la indemnización
fijada cuando exceda o no este cubierta por la correspondiente póliza de seguros. Artículo 72.- ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL La Diputación Provincial garantiza la defensa jurídica y protección de los trabajadores en los procedimientos que se sigan
ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. La Corporación, en el supuesto de que haya asumido la defensa por otros sistemas, indemnizará, como gastos ocasionados en el ejercicio
de sus funciones, los derivados de los procedimientos judiciales seguidos contra los trabajadores: a) Que tengan su origen o causa directa en el cumplimiento o durante el ejercicio de sus funciones. b) Que dicha intervención no haya sido llevada
con abuso, exceso, desviación de poder o convergencia con intereses particulares. c) Que los órganos jurisdiccionales hayan declarado, por resolución firme, la inexistencia de responsabilidad. Artículo 73.- RETIRADA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO DE
CONDUCIR 1. Cuando un trabajador que realice funciones de Conductor le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin
merma salarial durante el período de retirada. 2. En caso de suspensión temporal del permiso de conducir por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que no sean objeto de acción dolosa, y que imposibilite la prestación del servicio, el personal
afectado será destinado, en su caso, a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. 3. La Corporación le reservará el puesto de trabajo y obtendrá la reincorporación automática en el
mismo, el mismo día en el que le sea devuelta la licencia. Disposición Adicional primera: TELETRABAJO Durante la vigencia del Acuerdo se elaborará un estudio para la puesta en marcha de un proyecto piloto de sistemas de teletrabajo. Una vez
elaborado se remitirá a la representación sindical al efecto de que aporten propuesta de mejora para su negociación. Disposición Adicional segunda.- COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA RPT
En el segundo semestre del ejercicio 2011 se constituirá la Comisión encargada de la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo para su aplicación a partir del 1 de enero de 2012. Estará integrada por representantes de los sindicatos más
representativos a nivel estatal y sus respectivos Asesores, y el mismo número de representantes por parte de la Corporación, con sus respectivos Asesores. Disposición Adicional tercera.- FOMENTO DE LA PROMOCIÓN INTERNA La Diputación Provincial de
Huesca se compromete, durante el proceso de negociación y elaboración de la relación de puestos de trabajo, a estudiar la propuesta sindical realizada durante la negociación del presente Acuerdo sobre fomento de la promoción interna. Disposición
Adicional cuarta.- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE ESTUDIO DE PUESTOS DE TRABAJO ASOCIADOS A CONVENIOS En el ejercicio 2011 se creará una comisión paritaria para estudiar los puestos de trabajo asociados a los diferentes convenios de colaboración
actualmente desempeñados en la Corporación, al objeto de determinar su carácter estructural, con la finalidad de crear las plazas y puestos de trabajo correspondientes dentro de la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, para proceder a su
cobertura definitiva a través del correspondiente proceso de selección. Disposición Adicional quinta.- INFORMATIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PERSONALES A fin de facilitar el acceso de los trabajadores a su expediente de personal, la Diputación
Provincial de Huesca se compromete a informatizar los mismos durante la vigencia de este Acuerdo, respetando en todo caso, la protección de datos de carácter personal. Disposición Derogatoria.-DEROGACIÓN Queda derogado, con efectos del día de la
publicación del presente texto, el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Huesca 2005-2008, que se encontraba tácitamente prorrogado. Disposición Final.- ENTRADA EN VIGOR El presente Convenio entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, sin perjuicio de la aplicación de las tablas retributivas con efectos a partir del 1 de enero de 2010 y lo relativo a Acción Social por hechos causantes ocurridos en los ejercicios 2009 y 2010, pendientes de liquidación.
ANEXO 1 PLAN DE IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 1.- Preámbulo y declaración de principios La obligación de elaborar Plan de Igualdad para los empleados públicos viene determinada por la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, y por el Estatuto Básico del Empleado Público que, en su Disposición Adicional octava, especifica que las administraciones públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de
condiciones de trabajo del personal funcionario. El art. 46 de la citada Ley Orgánica 3/2007 concreta que los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así
como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Además, el citado art. especifica que, para conseguir los objetivos fijados, los Planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de
acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Para dar cumplimiento a las normas citadas, la Diputación Provincial
de Huesca desarrolla el presente Plan de Igualdad, que se incluirá como Anexo al Convenio Colectivo del personal laboral de la Corporación. 2.- Diagnóstico de la situación de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Huesca La
Diputación Provincial de Huesca durante el proceso de negociación del presente Acuerdo, ha elaborado un diagnóstico previo acerca de la situación de los empleados. Las conclusiones generales de estudio son las siguientes: - Se observa equilibrio
entre la distribución total de hombres y mujeres en la plantilla de personal fijo (48 % hombres, 52 % mujeres). - Se observa equilibrio respecto a la distribución de los hombres fijos en los diferentes grupos de titulación (15%-17% en cada uno),
salvo en el Subgrupo C1, que se alcanza el 37%. - Se observa mayor desequilibrio en la distribución de las mujeres fij en los diferentes grupos de titulación, a favor del citado Subgrupo C1, en el que se alcanza 62% y manteniéndose la uniformidad
en el resto con un porcentaje inferior a los hombres (9-12% en cada uno). - Se observa descompensación en el colectivo del personal temporal a favor del colectivo femenino (60%) respecto al masculino (40%). - La distribución por grupos de
titulación del colectivo masculino temporal presente una mayor desequilibrio que en colectivo fijo, con un incremento importante de las Agrupaciones profesionales en detrimento de los Subgrupos C1 y C2. - La distribución por grupos de titulación
del colectivo femenino temporal varía de manera muy significativa respecto del colectivo fijo, disminuyendo notablemente los Subgrupos A1 y C2 e incrementándose a favor del Subgrupo C2. - Se observa un importante desequilibrio en la distribución
total de personal eventual (70% mujeres, 30 % hombres). - Se aprecia un importante desequilibrio del disfrute de reducciones de jornada para el cuidado de menores o familiares (83% mujeres, 17 % hombres) - No existe constancia de denuncia de casos
de acoso laboral o sexual. 3.- Objetivo Con la base del compromiso de la institución con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el objetivo general de este Plan de Igualdad consiste en apoyar y contribuir a la consecución y mantenimiento de
situación de igualdad entre mujeres y hombre en el ámbito laboral de la Diputación Provincial de Huesca, así como contribuir a detectar y evitar posibles situaciones futuras que no respecten la igualdad de trato para ambos colectivos. 4.- Medidas
generales 4.1 Acceso al empleo y promoción profesional 4.1.1 Objetivo - Evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo y en el desarrollo de la carrera profesional de las personas trabajadoras, además de
contribuir al cumplimiento de los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. 4.1.2 Acciones - En la selección de personal se utilizará un lenguaje genérico y no sexista. - En los procesos de selección no se podrá incluir ningún tipo de
discriminación basada en las exigencias del puesto por el esfuerzo físico. - Los impresos de solicitud no podrán contener ninguna pregunta de contenido sexista o sobre la vida privada de las personas candidatas. - En las pruebas de selección
(escritas, orales, entrevistas, …) no podrá incluirse ninguna pregunta relacionada con la vida privada de las personas candidatas, que deberán referirse únicamente a las habilidades para el puesto de trabajo a proveer. - Facilitar la información en
relación con las ofertas de empleo o procesos de selección de personal utilizando para ello todos los medios disponibles. - En los procesos de selección de personal, cuando se den circunstancias derivadas de situaciones de embarazo, maternidad o
lactancia que dificulten la presencia en las correspondientes pruebas selectivas, una vez estudiado el caso concreto, se facilitará, en su caso, la adopción de medidas tendentes a evitar que se sufran perjuicios por estas circunstancias. 4.2
Formación 4.2.1 Objetivo - Fomentar la formación en igualdad del personal laboral y funcionario. 4.2.2 Acciones - En los planes de formación no podrá incluir ningún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo para poder participar.
- Informar sobre el derecho a la formación durante el permiso de maternidad, paternidad, en caso de parto, adopción o acogimiento, excedencias y reducción de jornada por cuidado de familiares y violencia de género. 4.3 Conciliación del trabajo con
la vida familiar y personal 4.3.1 Objetivo - Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. - Fomento de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral para lograr una sociedad más igualitaria. 4.3.2
Acciones - Autorización de permisos para cuidado de familiares de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. - Mantener en el presente Acuerdo la jornada flexible en los términos especificados en el mismo. - Informar a todas las
personas empleadas de la Diputación Provincial de Huesca de las medidas en materia de conciliación a la que pueden acogerse para atender sus responsabilidades familiares. 4.4 Comunicación
4.4.1 Objetivo - Utilización de un correcto uso del lenguaje no sexista desde todos los niveles de la institución. 4.4.2 Acciones - Uso de un lenguaje administrativo genérico conforme al Manual de Estilo de la Diputación Provincial de Huesca. -
Difusión del Plan de Igualdad a toda la plantilla. 4.5 Salud laboral 4.5.1 Objetivo - Prevención de los problemas de salud laboral de manera específica, obteniendo y tratando los datos desagregados por sexo, siempre que sea posible. 4.5.2 Acciones
- Instar al Servicio de Prevención a realizar la evaluación de riesgos desagregado por sexos que permita atender circunstancias derivadas de la maternidad, la gestación o la lactancia así como adoptar medidas de prevención de problemas de salud
inherentes a cada uno de los sexos. 4.6 Violencia de género 4.6.1 Objetivo - Prevenir y/o, en su caso, eliminar cualquier tipo de acoso o violencia de género en el ámbito laboral. 4.6.2 Acciones - La Corporación se compromete a iniciar el
correspondiente expediente ante cualquier indicio de existencia de violencia de género. - Informar de los derechos en materia laboral para las víctimas de violencia de género 4.7 Acoso 4.7.1 Objetivo - Prevenir y/o, en su caso, eliminar cualquier
tipo de acoso en el ámbito laboral. 4.7.2 Acciones - Cumplimiento del protocolo de actuación en casos de acoso. 5.- Comisión de Igualdad Se creará la Comisión de Igualdad que estará compuesta por seis personas, tres en representación de la
Corporación y tres a propuesta de las organizaciones sindicales, que velará por el cumplimiento del Plan. La Comisión de Igualdad se reunirá anualmente, y podrá ser convocada de forma extraordinaria cuando uno de sus miembros lo solicite. A dicha
Comisión corresponde analizar las medidas adoptadas en materia de igualdad y, en el caso de que no sean efectivas, proponer la modificación del Plan, así como asesorar y apoyar en la detección de conductas contrarias a la igualdad y conocer los
procedimientos iniciados como consecuencia de actuaciones en las que existan indicios de acoso y de su resolución. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de este
derecho la Diputación Provincial de Huesca asume que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo que rechaza cualquier práctica de este tipo y hace expreso pronunciamiento de no tolerar estas
acciones y de facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral. Constituye acoso sexual la situación en que se produce toda conducta o comportamiento de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo,
no deseados, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y que se exteriorizan a través de gestos, actos o palabras, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima El acoso
moral o psicológico se define como la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con el objetivo de
sustituir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo de la persona agredida, produciendo un daño
progresivo a su dignidad. Se incluyen dentro del acoso moral el acoso por razón de sexo en el que la motivación del mismo está basada en el sexo de la persona acosada, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Los empleados y empleadas de la Diputación Provincial tienen la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad, comprometiéndose a denunciar cualquier situación de
acoso de la que tengan conocimiento ante la Presidencia. 1ª Fase: Información del protocolo de actuación La Diputación Provincial de Huesca se compromete a informar a todas las personas empleadas del contenido del presente protocolo de actuación en
casos de acoso. 2ª Fase: Iniciación del procedimiento El procedimiento se iniciará de oficio por la Corporación de manera inmediatamente posterior al momento en el que se tenga conocimiento de un hecho que pueda ser calificado como de acoso,
comunicándolo a la Comisión de Igualdad. La presentación de una denuncia por parte de la víctima o por cualquier otra persona trabajadora conocedora de los hechos implicará igualmente la apertura del correspondiente procedimiento de manera
inmediata. Una vez analizados los hechos, si existieran indicios de ser constitutivos de falta, se procederá a la apertura del expediente disciplinario correspondiente que se tramitará según la normativa aplicable. En el supuesto de que existan
indicios de que los citados hechos sean constitutivos de delito se dará cuenta al Ministerio Fiscal. 3ª Fase: Información Una vez finalizado el procedimiento se informará a la Comisión de Igualdad, a la Junta de Personal y al Comité de Empresa o
Delegados de personal, de las actuaciones seguidas y de la resolución del expediente, en su caso, garantizándose la máxima confidencialidad. ANEXO 2 BOLSAS DE EMPLEO La vigencia de las bolsas de empleo constituidas como consecuencia de un proceso
selectivo se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría, con un máximo de dos años, finalizados los cuales podrá prorrogarse por un plazo no superior a dos años o procederse a la convocatoria pública
expresamente diseñada para la constitución de una nueva bolsa. La vigencia de las bolsas de empleo constituidas mediante convocatoria pública convocada al efecto será la que se especifique en las correspondientes bases. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE
LAS BOLSAS DE EMPLEO 1.- El orden de los integrantes de las bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso de las correspondientes pruebas de selección, teniendo prioridad los que
hayan superado mayor número de pruebas y, en igualdad de condiciones, la mayor puntuación total. En el supuesto de que se produzcan empates, éstos se dirimirán por sorteo. En aquellas categorías profesionales en las que sea posible que se ofrezcan
contratos temporales o nombramientos interinos para distintos centros de trabajo de la Corporación, los aspirantes, cuando se constituya la correspondiente bolsa, manifestarán su opción de que les sean ofrecidos todos o algunos de dichos centros,
opción que se mantendrá durante toda la vigencia de la bolsa. Asimismo, en el momento de constitución de dicha bolsa, los componentes deberán comunicar el/los teléfono/s de contacto. Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla a la
Sección de Recursos Humanos durante la vigencia de la bolsa. 2. A medida que se produzcan las necesidades, se comunicarán telefónicamente a los integrantes de la bolsa de trabajo, según el orden que ocupen en la bolsa, quedando constancia por
escrito del orden de las llamadas realizadas, la hora y el número de contacto. En el supuesto de que se precise más de un contrato o nombramiento, se ofrecerán a los aspirantes por orden de entrada de la solicitud, y en caso de coincidencia, se
tendrá en cuenta la hora. 3.- Los integrantes de la bolsa de trabajo a los que se les oferten contratos o nombramientos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará a las 14,00 horas del día laborable
siguiente a ser requerido. 4.- Cuando sea un familiar o persona distinta al integrante de la bolsa el que conteste al requerimiento telefónico, se entenderá responsable de notificar la oferta de trabajo, quien deberá contestar en el mismo plazo que
el establecido en el párrafo anterior. 5.- Los integrantes de la bolsa de trabajo que renuncien a las ofertas de contratos temporales o nombramientos interinos realizadas por esta Corporación se penalizarán con 6 meses de exclusión de la misma
salvo en los siguientes supuestos: a) Por encontrarse prestado servicio en una administración pública, empresa pública o privada. En este supuesto el interesado deberá aportar justificante de dicho extremo en el plazo de 5 días laborales, a contar
desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El aspirante quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta la fecha que conste en el indicado justificante como fecha de
finalización de contrato o nombramiento, pasando a partir de dicha fecha a ocupar el orden inicial que le corresponde en la bolsa. En aquellos casos en que el contrato o nombramiento con otra empresa o entidad no conste fecha de finalización, el
interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique su cese en la empresa o entidad en la que preste servicio. Dicha justificación deberá presentarla en la Corporación Provincial en el plazo de 3 días laborales desde
su cese, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. b) Por enfermedad que le impida el desempeño del puesto de trabajo.
En este supuesto el interesado deberá justificar, mediante informe médico, tal extremo en el plazo de 5 días laborales, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El
interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique el alta médica, que deberá presentar en la Corporación en el plazo de 3 días laborales desde que se produzca, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple
dicho plazo. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales. En este supuesto se
seguirán los mismos criterios de justificación de trabajo y cese que lo establecido en el apartado a) entendiéndose que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial.
6.- Cuando un contratado laboral temporal o funcionario interino, integrante de una bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato o nombramiento en esta Corporación, será penalizado con 6 meses de exclusión de la bolsa. 7.- En el
supuesto de que un contratado laboral o funcionario interino cese en la Corporación como consecuencia de un expediente disciplinario dejará de formar parte de la correspondiente bolsa de empleo. 8.- Los integrantes de una bolsa de empleo, la Junta
de Personal y los responsables de las/los Secciones/Servicios podrán solicitar en cualquier momento información sobre el lugar que ocupan en dicha bolsa, teniendo en cuenta los contratos y nombramientos que se hayan formalizado y las penalizaciones
realizadas. ANEXO 3 TABLA SALARIAL PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA E INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONES ENERO A MAYO 2010 DEDICACIÓN DISPONIBI. NIVEL SUEL.BASE S.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOT.2010 MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL
REFERIDA TÉRMINOS ANUALES GRUPO A, SUBGRUPO A1 Técnico Superior 26 1.161,30 1.161,30 734,94 1.043,18 41.151,86 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Aparejador -Técnico Medio 24 985,59 985,59 613,60 452,60 28.725,02 Técnico Medio 23 985,59 985,59 575,16 692,45
31.544,77 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Oficial 1ª Recaudación 21 734,71 734,71 498,26 614,90 25.870,15 Oficial 1ª Administrativo 21 734,71 734,71 498,26 614,90 25.870,15 Oficial 2ª y 3ª Recaudación y Advo 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,85 Oficial 2ª
Administrativo 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,85 Oficial 1ª Mantenimiento - Encargado Esp. Dedicación 18 734,71 734,71 415,56 815,37 27.518,93 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Oficial Jefe mantenimiento 80 18 600,75 600,75 415,56 711,83 24.193,92 Oficial
conductor Vías y Obras Y Cooperación 16 19,79 19,79 368,34 576,12 21.632,85 Oficial imprenta 15 19,79 19,79 344,67 433,22 19.300,87 Aux. ayudante archivo 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,92 Monitor protec.civil 18 600,75 600,75 415,56 595,52
22.565,59 Aux. administrativo 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,92 Oficial de imprenta con minusvalía 15 19,79 19,79 344,67 333,38 17.903,11 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de servicios múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 321,06
707,38 22.076,68 Peón 14 18,07 18,07 321,06 413,83 17.968,21 Operaria 12 18,07 18,07 273,75 413,83 17.305,85 Operaria oficinas Recaudación 12 18,07 18,07 273,75 329,80 16.129,38 Portero Ordenanza con disponibilidad 40 14 548,47 548,47 321,06 510,77
19.324,17 Portero Ordenanza sin disponibilidad 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,04 Auxiliar de Ordenanza 12 548,47 548,47 273,75 329,80 16.128,21 Operaria T.P.( 15 h.semanales) 12 7,32 7,32 110,98 133,70 6.537,35 Operaria T.P.(6 h.semanales) 12
2,93 2,93 44,39 53,48 2.614,94 Auxiliar Peón de Vivero T.P.(20 h.Semanales) 12 9,77 9,77 147,97 183,52 8.793,13 ANEXO 4 TABLA SALARIAL PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA E INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONES JUNIO A DICIEMBRE 2010
DEDICACIÓN DISPONIBI. NIVEL SUEL.BASE S.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOT.2010 MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDA TÉRMINOS ANUALES GRUPO A, SUBGRUPO A1 Técnico Superior 26 1.109,05 623,62 698,19 991,02 39.537,17 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Aparejador
-Técnico Medio 24 958,98 662,32 582,92 429,97 27.789,05 Técnico Medio 23 958,98 662,32 546,40 657,83 30.528,19 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Oficial 1ª Recaudación 21 720,02 608,34 473,35 584,16 25.195,73 Oficial 1ª Administrativo 21 720,02 608,34 473,35
584,16 25.195,73
Oficial 2ª y 3ª Recaudación y Advo 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,37 Oficial 2ª Administrativo 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,37 Oficial 1ª Mantenimiento - Encargado Esp. Dedicación 18 720,02 608,34 394,78 774,60 26.797,36 GRUPO C,
SUBGRUPO C2 Oficial Jefe mantenimiento 80 18 599,25 592,95 394,78 676,24 23.724,67 Oficial conductor Vías y Obras Y Coop. 16 19,74 19,49 349,92 547,31 21.235,54 Oficial imprenta 15 19,74 19,49 327,44 411,56 18.970,24 Aux. ayudante archivo 15 599,25
592,95 327,44 411,56 18.971,51 Monitor protec.civil 18 599,25 592,95 394,78 565,75 22.142,87 Aux. administrativo 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,51 Oficial de imprenta con minusvalía 15 19,74 19,49 327,44 316,71 17.646,31 AGRUPACIÓN
PROFESIONAL GRUPO E Operario de servicios múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 305,01 672,01 21.665,33 Peón 14 18,07 18,07 305,01 393,14 17.674,28 Operaria 12 18,07 18,07 260,07 393,14 17.030,89 Operaria oficinas Recaudación 12 18,07 18,07
260,07 313,31 15.888,03 Portero Ordenanza con disponibilidad 40 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.991,46 Portero Ordenanza sin disponibilidad 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,11 Auxiliar de Ordenanza 12 548,47 548,47 260,07 313,31 15.886,86
Operaria T.P.( 15 h.semanales) 12 7,32 7,32 105,43 127,01 6.438,99 Operaria T.P.(6 h.semanales) 12 2,93 2,93 42,17 50,81 2.576,07 Auxiliar Peón de Vivero T.P.(20 h.Semanales) 12 9,77 9,77 140,58 174,34 8.660,58 ANEXO 5 TABLA SALARIAL PERSONAL
LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA E INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONES 2011 DEDICACIÓN DISPONIB NIVEL SUEL.BASE S.BASE C. DESTINO C.ESPEC. TOTAL ANUAL MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL 2.011 GRUPO A, SUBGRUPO A1 Técnico Superior 26 1.109,05
684,36 698,19 991,02 38.326,26 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Aparejador -Técnico Medio 24 958,98 699,38 582,92 429,97 27.086,98 Técnico Medio 23 958,98 699,38 546,40 657,83 29.765,74 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Oficial 1ª Recaudación 21 720,02 622,30 473,35 584,16
24.689,98 Oficial 1ª Administrativo 21 720,02 622,30 473,35 584,16 24.689,98 Oficial 2ª y 3ª Recaudación y Advo 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,72 Oficial 2ª Administrativo 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,72 Oficial 1ª Mantenimiento -
Encargado Esp. Dedicación 18 720,02 622,30 394,78 774,60 26.256,16 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Oficial Jefe mantenimiento 80 18 599,25 593,79 394,78 676,24 23.372,86 Oficial conductor Vías y Obras Y Cooperación 16 19,74 19,55 349,92 547,31 20.939,32
Oficial imprenta 15 19,74 19,55 327,44 411,56 18.724,10 Aux. ayudante archivo 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,58 Monitor protec.civil 18 599,25 593,79 394,78 565,75 21.826,00 Aux. administrativo 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,58 Oficial
de imprenta con minusvalía 15 19,74 19,55 327,44 316,71 17.396,20 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de servicios múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 305,01 672,01 21.356,86 Peón 14 18,07 18,07 305,01 393,14 17.453,85 Operaria 12 18,07
18,07 260,07 393,14 16.824,69 Operaria oficinas Recaudación 12 18,07 18,07 260,07 313,31 15.707,07 Portero Ordenanza con disponibilidad 40 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.741,94 Portero Ordenanza sin disponibilidad 14 548,47 548,47 305,01 393,14
17.452,68 Auxiliar de Ordenanza 12 548,47 548,47 260,07 313,31 15.705,90 Operaria T.P.( 15 h.semanales) 12 7,32 7,32 105,43 127,01 6.365,16 Operaria T.P.(6 h.semanales) 12 2,93 2,93 42,17 50,81 2.546,97 Auxiliar Peón de Vivero T.P.(20 h.Semanales)
12 9,77 9,77 140,58 174,34 8.561,13 ANEXO A LAS TABLAS SALARIALES
La especial dedicación se regirá en cuanto a número de horas y remuneración por la legislación existente sobre la materia. La disponibilidad valora la disposición para realizar trabajos extraordinarios y la incompatibilidad con el percibo de
gratificaciones por dichos servicios, y lleva aparejada la obligación de realizar, en cómputo anual, las horas detalladas en las tablas salariales. La disponibilidad será revisable anualmente dependiendo de las horas realmente realizadas. NOTA
ACLARATORIA El presente Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Huesca incluye materias cuyo ámbito de negociación está determinado por el Estatuto Básico del Empleado Público, que determina aquéllas cuya negociación
corresponde a la Mesa General Común, entre las que se encuentran los criterios generales sobre planes e instrumentos de planificación de recursos humanos; los criterios generales sobre sistemas de planificación de puestos de trabajo, los criterios
generales de acceso al empleo público; los criterios generales sobre ofertas de empleo público; los criterios y mecanismos generales sobre evaluación del desempeño; la aplicación del incremento de las retribuciones del personal; los criterios
generales para la determinación de los planes y fondos para la formación continua; los criterios generales de acción social; las materias establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y los planes de previsión social
complementaria, correspondiendo el resto de materias, de conformidad con la normativa laboral vigente, a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. El presente texto es fruto de los acuerdos adoptados en ambos ámbitos de negociación en esta
Corporación que, por razones operativas, se plasman en un único texto. Por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.- Varias firmas ilegibles.- Por la Mesa General de Negociación Común.- Varias firmas ilegibles. ACUERDO REGULADOR DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 2010-2013 CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN El presente Acuerdo obliga a la Excma. Diputación Provincial de Huesca y
al personal funcionario de carrera e interino de la misma y de los organismos autónomos dependientes de aquella. Queda exceptuado el personal eventual, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VII, relativo a la concesión de ayudas con cargo
al fondo de acción social. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «funcionario» o «funcionarios», «empleado» o «empleados», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán
aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como masculino. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto normativas como salariales, constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las
partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL La duración de este Acuerdo será de cuatro años y se extiende desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013. No obstante, durante el segundo
semestre del ejercicio 2011, se iniciará la negociación de la relación y valoración de puestos de trabajo que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2012. El presente Acuerdo será igualmente de aplicación a las Ayudas de Acción Social
correspondientes a hechos causantes ocurridos en el ejercicio 2009, pendiente de liquidación. Artículo 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA Finalizada la vigencia del presente Acuerdo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria
comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capitulo de retribuciones, cuyos importes, en
su totalidad, se modificarán en los términos previstos en la legislación aplicable. Artículo 4.- PLAN DE IGUALDAD Las partes negociadoras se comprometen, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, a garantizar la
aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, edad, raza, cultura y/o religión, condiciones personales o tipo de nombramiento o jornada y para ello incluyen como Anexo 1 al presente Acuerdo el Plan de Igualdad de los
empleados públicos de la Diputación Provincial de Huesca. Artículo 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO La Comisión de Seguimiento del Acuerdo coincidirá en su composición con la Mesa General de Negociación. Las partes podrán estar asistidas por sus
asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo. La Comisión deberá pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que figuren
en el orden del día y los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán el valor interpretativo que estime la Comisión. La Mesa General de Negociación, actuando como Comisión de Seguimiento, se reunirá, con carácter extraordinario, a propuesta
de alguna de las partes, debiendo convocarse, en el caso de que se realice a petición de la parte sindical, en el plazo máximo de diez días desde que se presente la solicitud en el Registro General, sin que la fecha de celebración pueda demorarse
más de quince días desde la convocatoria. Artículo 6.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las aquí establecidas, quedando no obstante
subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente. CAPITULO II: JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y
LICENCIAS. Artículo 7.- JORNADA LABORAL 1. La jornada laboral de los funcionarios de la Diputación Provincial será la correspondiente al siguiente detalle: - JORNADA SEMANAL 35 horas - JORNADA MEDIA DIARIA 7 horas - HORAS ANUALES (52 semanas y 1
día) 1827 horas A DEDUCIR: . 12 días por fiestas nacionales y dictadas por el Gobierno de Aragón . 2 días por fiestas locales . 24 y 31 de diciembre . Vacaciones: 22 días . 8 días asuntos propios Total deducciones (46 x 7) 322 horas JORNADA ANUAL
1505 horas 2. El horario de verano de aplicará desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, y supondrá la reducción de una hora en la jornada media diaria. 3. Los sábados no tendrán la consideración de días hábiles a efectos del cómputo
realizado. Cuando los festivos nacionales regionales o locales, o los días 24 o 31 de diciembre coincidan con sábado, se compensarán con un día festivo adicional. 4. La jornada laboral ordinaria será la comprendida entre las 7:30 y las 20:00
horas, de lunes a viernes, considerándose como jornada extraordinaria la que se realice a partir de las 20:00 horas y la realizada en sábados y festivos. El trabajo en jornada extraordinaria solo se realizará por orden superior. Artículo 8.-
FLEXIBILIDAD, JORNADA Y HORARIOS 1. Los funcionarios que presten sus servicios en jornada laboral ordinaria, con funciones de oficina y en edificios que permanezcan abiertos en horario ininterrumpido de mañana y tarde con los servicios de
mantenimiento en funcionamiento (luz, calefacción...), tendrán el siguiente horario: De 7:30 a 20:00 horas, siendo de permanencia obligatoria de 9 a 14 horas, completando el resto de la jornada en cómputo mensual con compensación anual. Para
compatibilizar la vida laboral y familiar se establece un periodo de 15 minutos de demora recuperables en el inicio de la jornada laboral obligatoria. Los funcionarios tendrán derecho a una pausa diaria de 30 minutos computables como trabajo
efectivo. 2. Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores de 65 años de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, o de segundo grado si conviven con ellas, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad o un
familiar con enfermedad grave de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o de segundo grado si conviven con ellas tendrán derecho a adaptaciones temporales de su jornada u horario de trabajo como medida de conciliación de su vida
familiar y laboral. Con carácter general los funcionarios de la Corporación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, podrán flexibilizar 2 horas su jornada laboral dentro del horario fijo, recuperable en
cómputo anual, previa autorización por la Corporación. 3. Las horas asignadas a puestos de trabajo con especial dedicación o disponibilidad podrán realizarse hasta un 50 por ciento en modalidad no presencial. Las que se realicen en sábado, domingo
o festivo y aquellas que se realicen a partir de las 20.00 horas computarán el doble, sólo cuando se realicen por orden superior. 4. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a viernes. En aquellos puestos que por razones del
servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos. 5. Según las características específicas de determinados servicios, y mediante acuerdo al efecto con la representación legal de los funcionarios, se
podrán implantar horarios especiales, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas. 6. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario
laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. En el caso de percibir manutenciones, no se computará el tiempo empleado en la comida y la cena, que se estima de una hora para cada comida. 7. Se
computará también como jornada laboral el tiempo necesario destinado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes servicios, así como los tiempos empleados como pausas reglamentarias y otras interrupciones derivadas de normas de
seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.
8. Horarios especiales de verano. - Vivero provincial: En el periodo de aplicación del horario de verano y atendidas las circunstancias climatológicas el horario será de 7.30 – 13.30. - Brigada de obras: Al no poderse aplicar el horario de verano,
este se compensará con ocho días festivos adicionales. - Instituto de Estudios Altoaragoneses: Permanecerá cerrado por las tardes durante el periodo de aplicación del horario de verano. Artículo 9.- DESCANSO SEMANAL. 1. El descanso semanal será
de dos días ininterrumpidos a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. 2. El personal afectado por el presente Acuerdo disfrutará de una jornada libre por cada día trabajado que sea sábado, domingo o festivo, al margen de las compensaciones
económicas que tal prestación conlleve, en su caso. Esta jornada libre será acumulable al día de descanso laboral más próximo, siempre que la organización del trabajo lo permita. Artículo 10.- DIAS POR ASUNTOS PARTICULARES A lo largo del año, los
funcionarios tendrán derecho a disfrutar de ocho días de permiso por asuntos propios. El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia cuando las necesidades del servicio lo permitan. Además de los días por asuntos particulares,
los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Artículo 11.- VACACIONES ANUALES 1. Los funcionarios de la
Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural y hasta el último día de febrero del año siguiente, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Las vacaciones se disfrutarán a elección del funcionario teniendo en consideración las necesidades del servicio y las exigencias derivadas de la conciliación
de la vida laboral y familiar. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de vacaciones anuales se incrementarán, dependiendo de la antigüedad del funcionario en la Administración, según la siguiente tabla: Antigüedad en la
Administración Incremento Total vacaciones anuales 15 años de servicio 1 día 23 días 20 años de servicio 2 días 24 días 25 años de servicio 3 días 25 días 30 o más años de servicio 4 dias 26 días Este derecho será efectivo a partir del año natural
siguiente al cumplimiento de la antigüedad señalada. 2. En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea necesario y así se determine por orden superior, que el funcionario disfrute al menos la mitad de las vacaciones fuera del período
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, la duración se incrementará en diez días laborales. 3. En el supuesto de baja por Incapacidad temporal, las vacaciones se podrán disfrutar a partir del momento de reincorporación en el puesto
de trabajo, sin el límite establecido con carácter general, independientemente del año en el que hayan sido devengadas. 4. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca que por jubilación causen baja disfrutarán de los días de licencia
anual reglamentaria en el cómputo que por prorrateo les correspondan. 5. Para determinar dentro del Servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: - Se procurará hacer la distribución de turnos en cada Servicio en común acuerdo
entre el Jefe del Servicio y el personal, con el conforme del Diputado del Área. - De no llegar a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada
servicio. 6. El personal cuya relación administrativa sea inferior al año natural, que preste servicio en la Diputación, disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria. Artículo 12.- PERMISOS El personal funcionario podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan. Los permisos enumerados en este artículo y el siguiente se
entenderán referidos a días laborables. A efectos de lo establecido en este artículo, se equipara a parentesco por afinidad la relación existente del funcionario con los familiares de la pareja de hecho o persona con la que se conviva en análoga
relación de afectividad. Se distinguen los siguientes grupos: a) Grupo 1: integrado por el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva en análoga relación de afectividad, y demás parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad,
tutores y tutelados, acogedores y acogidos. b) Grupo 2: integrado por los parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad. c) Grupo 3: integrado por los parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad. A) FALLECIMIENTO - Permiso
de 7 días por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 1. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produzca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 9 días. - Permiso de 2 días por fallecimiento de una
persona incluida en el Grupo 2. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produzca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 4 días. - Permiso de 1 día por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 3. En el
supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 2 días. El cómputo se iniciará el día del fallecimiento o al día siguiente del mismo, a elección del funcionario. B) ACCIDENTE O
ENFERMEDAD GRAVE a) Permiso de siete días laborables, que serán a elección del funcionario, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del funcionario) de las personas integradas en Grupos 1 y en el Grupo 2, en este
supuesto si existe convivencia. Este permiso se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y será debidamente justificado, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y los datos de carácter personal. b) Permiso de 2 días
laborables, que serán a elección del funcionario, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del funcionario) de personas integradas en el Grupo 2, en el supuesto de que no convivan con él. Dicho permiso será de 4 días
hábiles en el supuesto de que el hecho causante se produzca fuera de la circunscripción provincial. Este permiso se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y será debidamente justificado, respetando en todo caso el derecho a la
intimidad y los datos de carácter personal. A los efectos de este permiso se entenderá que existe enfermedad grave, cuando se produzca una intervención quirúrgica o asistencia sanitaria de la que resulte una limitación acusada de la movilidad, con
informe médico en ambos casos en el que conste expresamente que la persona afectada, se encuentre hospitalizada o en domicilio particular, requiere necesariamente la atención y cuidados de otra persona. En el supuesto de enfermedades crónicas, se
concederá el permiso en caso de agravación o crisis que ponga en riesgo la vida del enfermo, según criterio facultativo. C) HIJOS PREMATUROS Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias en los
casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto durante el período de hospitalización. D) TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Los funcionarios de la
Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. E) EXÁMENES
PRENATALES Los funcionarios tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. Podrán disfrutar de este permiso tanto la funcionaria
embarazada como el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva. F) ACOMPAÑAMIENTO AL MÉDICO A HIJOS Y PARIENTES DE PRIMER GRADO. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el
tiempo necesario para acompañar al médico a las personas integradas en el Grupo 1 que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad, enfermedad o discapacidad. G) DEBERES PARA CON LOS HIJOS. Los funcionarios de la Diputación Provincial de
Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación o tutorías de los centros educativos donde los hijos estén escolarizados o reciban atención, debiendo presentar la
correspondiente justificación. H) TRASLADO DE DOMICILIO. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante tres días laborables, no necesariamente consecutivos, por traslado del domicilio
habitual debidamente justificado. El plazo máximo para agotar el presente permiso será de dos meses desde el primer día disfrutado por este concepto. I) MATRIMONIO DE FAMILIARES Los funcionarios tendrán derecho a un día laborable de permiso
retribuido en caso de boda de un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El permiso será de dos días laborables cuando el hecho causante tenga lugar en otra localidad y de tres días laborables si la localidad se
encuentra fuera de la circunscripción provincial. J) DEBER INEXCUSABLE
Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende por tal, la obligación que
incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. Los supuestos en los que se concederá permiso por esta causa son los siguientes: a) Por asistencia a procedimientos judiciales; b) Por
el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo; c) Por citaciones para comparecencia en dependencias administrativas; d) Por asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de
selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente; e) Por ejercicio de cargo público; f) Por ejercicio del derecho de voto en elecciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y del derecho de
sufragio. K) EXÁMENES Los funcionarios tendrán derecho a permiso durante el día o días completos de celebración de exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales. L) ATENCIÓN MÉDICA Los funcionarios tendrán derecho a
permiso, por el tiempo necesario, para recibir atención médica, debiendo aportar la correspondiente justificación. M) PERMISOS EXTRAORDINARIOS Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos funcionarios que se hallen
en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por la Corporación, siempre que se hayan agotado los días de vacaciones y resto de permisos que pudieran
corresponder. La resolución de concesión se trasladará a la Comisión de Acción Social. N) PERMISO SIN SUELDO El personal funcionario con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir
por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de seis meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados entre los que se encuentra el
permiso solidario, entendiéndose por tal el que se solicite para colaborar en una ONG legalmente constituida o en situaciones de catástrofe y/o situaciones de emergencia. Artículo 13. - PERMISOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y
LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO A) LICENCIA POR MATRIMONIO 1. Por razón de matrimonio propio, los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a una licencia de veintidós días laborables, que podrá disfrutar con
anterioridad y/o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse al mismo las vacaciones. Asimismo, podrán disfrutar de la licencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior aquellas personas que acrediten en la
forma legalmente establecida, que mantienen una relación de convivencia estable con otra persona. 2. Los funcionarios que contraigan nuevo matrimonio o consoliden una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrán
derecho a la concesión de una nueva licencia por alguno de estos dos conceptos. 3. Asimismo, tendrán derecho a una licencia de tres días laborables en caso de divorcio, separación legal, nulidad o cese efectivo de la convivencia, limitándose
únicamente a una licencia dentro del proceso de disolución de la pareja. B) PERMISO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA a) Duración 1. El permiso por maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas (112 días), ampliables en dos semanas más en
los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, entendiendo por tal el parto acogimiento o adopción de dos o más hijos, familias monoparentales, hijos con discapacidad o por cada hijo a partir del tercero. 2. La duración del permiso por
maternidad se incrementará a 18 semanas en el año 2011, a 19 en el año 2012 y a 20 en el año 2013, manteniendo la ampliación para los colectivos citados en el párrafo anterior. 3. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. 4. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre
solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 5. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus
circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del
funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 6. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. 7. Se acompañará a la baja por parto expedida por el médico de familia, una fotocopia de la inscripción en el Libro de Familia, acreditando el
nacimiento, en la Sección de Recursos Humanos. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque las administraciones públicas. b) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre
trabajen. 1. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, al ser de descanso obligatorio para la madre. 2. En caso de nacimiento de hijos prematuros, o en caso de
que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso de maternidad podrá computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria, con un
máximo de trece semanas. 3. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, sin perjuicio de las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto, a tiempo parcial o completo, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. c)
Distribución y disfrute en el caso de la adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de seis años o menores de edad mayores de seis años de edad con discapacidad o con problemas de inserción social o por provenir del
extranjero cuando los progenitores trabajen. 1. En el caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores de edad mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por
sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, si el padre y la madre trabajan, el periodo
de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, a tiempo parcial o completo, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. 2. En el supuesto de disfrute simultáneo,
la suma de los periodos no podrá exceder de las semanas previstas en el apartado a). d) Permiso por adopción internacional En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado, el período de permiso podrá iniciarse cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas
íntegras. El citado permiso podrá dividirse en dos fracciones, cuando sea necesario efectuar, como consecuencia del proceso de adopción, más de un viaje al país de origen del adoptado. e) Permiso por lactancia 1. Para facilitar la lactancia natural
o artificial se articularán las siguientes medidas: a) Por un hijo menor de doce meses, la mujer funcionaria tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de
la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen. b) Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. c) Por razones organizativas y de conciliación de la vida familiar, se podrá optar por acumular la hora de
lactancia al permiso por maternidad. d) El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de doce meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal. e) A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser
sustituido por una licencia retribuida de un mes de duración o el tiempo correspondiente en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. 2. Los permisos a los que hacen referencia los párrafos anteriores se
concederán con plenitud de derechos económicos. f) Vacaciones acumuladas En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado
por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. La maternidad y/o paternidad que tenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su disfrute dará lugar a la interrupción del mismo,
continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad y/o paternidad o, en su caso, del periodo acumulado de lactancia. C) PERMISO POR PATERNIDAD Los funcionarios tendrán
derecho, por nacimiento de hijo, a un permiso de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento. En el supuesto de que el hijo nazca sin vida el permiso que corresponderá será el de
fallecimiento previsto en el art. 13. Se tendrá idéntico permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a disfrutar por uno de los padres, cuyo cómputo se iniciará desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o
de la resolución judicial de adopción. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período del permiso no se verá reducido. D) PROTECCIÓN DEL EMBARAZO. 1. Se concederá permiso para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada
de trabajo, debidamente justificado.
2. Para garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, si esto resulta posible, o en su caso, al cambio temporal a otro puesto de
trabajo de la misma categoría profesional si existe vacante, con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. 3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la funcionaria embarazada o del feto, o no exista vacante de la misma categoría profesional, previo informe del médico que asista
facultativamente a la empleada, ésta podrá desempeñar otros puestos de trabajo si existen vacantes. 4. Las mismas medidas podrán adoptarse para la protección de la lactancia natural en el caso de la mujer trabajadora, durante el primer año del hijo
y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 5. El cambio de puesto de trabajo o de funciones no supondrá modificación de sus retribuciones. 6. Finalizada la causa que motivó el cambio, se
procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. E) PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo: Los funcionarios de la Corporación, víctimas de violencia de género debidamente
justificada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo sin disminución proporcional de sus retribuciones. b) Permiso por razón de violencia de género: Las
faltas de asistencia al trabajo de los funcionarios víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de
salud según proceda. c) Cambio de puesto de trabajo: Los funcionarios de la Corporación víctimas de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrán, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de
puesto de trabajo. d) Excedencia: Los funcionarios de la Corporación víctimas de violencia de genero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin
necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo
computable dicho período a efectos de ascensos, antigüedad, consolidación de grado o categoría y cotizaciones sociales en los términos legalmente establecidos, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante
los cuatro primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. Artículo 14.- DISMINUCIÓN DE JORNADA 1. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del funcionario. El periodo de
disfrute de la reducción de jornada deberá determinarlo el funcionario en su comunicación a la Diputación Provincial de Huesca, así como la concreción horaria preferente. a) Cuidado directo de un menor de 12 años. Los funcionarios de la Diputación
Provincial de Huesca que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, hasta un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. b) Cuidado directo de ancianos, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca que por razones de guarda legal tengan a su
cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones. c) Cuidado directo de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si
existe convivencia, por razón de enfermedad muy grave. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia con el
interesado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, dentro del periodo de un año, tendrán derecho a solicitar una única reducción del 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será
compatible con el permiso por enfermedad grave. En el supuesto de que varios familiares del sujeto causante fueran funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la misma repartiendo
su tiempo de duración entre ellos y respetando, en todo caso, el plazo máximo. El derecho a una nueva reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior. d) De los funcionarios a quienes falten menos de cinco
años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la disminución de su jornada de trabajo a la mitad, con la
disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. e) Por interés particular. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de
trabajo, los funcionarios podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las catorce horas, con disminución proporcional de las retribuciones. 2. No obstante lo dispuesto en este artículo, a los
funcionarios que se acojan a una reducción, las dos primeras horas de la reducción se les bonificarán por un valor igual a los dos tercios del valor de la hora. Artículo 15.- EXCEDENCIAS Los supuestos de excedencias del personal funcionario se
regirán por las normas que sobre la materia estén en vigor en cada momento. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los cuatro primeros años de su aplicación, salvo mejora por norma legal o
reglamentaria. CAPITULO III: ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS. Artículo 16.- NORMAS GENERALES 1. La ordenación de los procesos de acceso, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal funcionario requiere
contar con una estructura organizativa clara y objetiva. Por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Acuerdo, se elaborará la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Huesca, que se negociará con la
representación sindical, antes de la aprobación del Presupuesto de la Corporación para el año 2012. 2. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución y funciones del
personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal con los que se negociará dicha reestructuración. 3. La Diputación Provincial de Huesca estructurará su organización a
través de una relación de puestos de trabajo que comprenderá la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión, las retribuciones
complementarias, las funciones de los mismos y los méritos y conocimientos a tener en cuenta en los procesos de provisión, así como las condiciones especiales que pudieran afectar al puesto de trabajo. 4. Durante el primer trimestre de cada año
natural y como consecuencia de la plantilla y Relación de puestos de trabajo aprobados, la Diputación aprobará, previa negociación con la representación sindical, la Oferta de Empleo, que se ajustará a los criterios fijados en la normativa básica
estatal. 5. Las vacantes existentes en la plantilla de la Corporación se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos con el siguiente orden de preferencia: a. Reingreso. b. Reasignación de efectivos o redistribución de
efectivos. c. Promoción interna. d. Concurso abierto a funcionarios de otras Administraciones Públicas. e. Personal de nuevo ingreso. 6. Se contemplará el derecho de permuta en el momento en el que se cumplan los requisitos establecidos en la
normativa de aplicación en razón de la materia. 7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. Asimismo, el desempeño de un puesto
de trabajo con carácter provisional no se valorará como mérito en el concurso para ocupar dicho puesto de forma definitiva. 8. En las pruebas de acceso a los grupos C, Subgrupos C1 y C2 y Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no se realizarán pruebas orales). 9. La Diputación Provincial de Huesca podrá cubrir las vacantes producidas por bajas de larga duración mediante la adscripción por concurso a personal de la propia
Corporación. Del mismo modo, podrán ser sustituidos aquellos funcionarios de la Corporación que hayan sido dispensados de la obligación del desempeño efectivo de sus puestos de trabajo por la realización de actividades sindicales, en los términos
pactados con la representación sindical y supeditado en cualquier caso a la posibilidad real de efectuar la suplencia (existencia de listas de espera,…) y a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y necesaria para cubrir el gasto.
10. En ningún caso desempeñará un puesto de trabajo el personal que realice prácticas en virtud de algún concierto formalizado por la Corporación con centros de formación. 11. La Diputación no formalizará contratos de aprendizaje para la
realización de trabajos y servicios permanentes. 12. No se utilizará el sistema de contratación a través de empresas de trabajo temporal para la prestación de servicios en la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente
sobre la materia. 13. En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General
de Negociación de la Corporación, quienes podrán , en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarn al
expediente del proceso selectivo. Artículo 17.- ACCESO 1. La Oferta de Empleo Público se elaborará anualmente siguiendo las directrices establecidas por la normativa vigente.
2. Al comienzo de los procesos selectivos se conocerá el número de plazas a cubrir, no pudiéndose modificar éstas a partir del inicio de la fase de oposición. 3. La Sección de Recursos Humanos informará a los representantes sindicales, con diez
días de antelación, de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios, salvo en los procesos selectivos convocados con carácter de urgencia para
la provisión de puestos con carácter temporal, en que se informará con una antelación mínima de dos días laborables. 4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los
puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la RPT. 5. Con carácter previo a su aprobación por el Presidente, las bases para la
provisión de plazas y puestos de trabajo, serán remitidas a la Mesa General de Negociación. En caso de urgencia se remitirán por correo a las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación y a la Junta de Personal. 6.
La fase de concurso de las convocatorias para provisión de plazas y puestos se ajustará a los apartados y puntuaciones contemplados en los artículos siguientes. 7. Antes de la toma de posesión de los nuevos aspirantes se realizarán los concursos de
movilidad interna voluntaria. Artículo 18.- ACCESO POR TURNO LIBRE Las convocatorias de acceso por turno libre se realizarán mediante oposición o concurso-oposición. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo,
por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE DE CONCURSO (máximo de 40 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas
(máximo de 20 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para
convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán
proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 10 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como
requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos: - Título de Doctor: 10 puntos por cada título. - Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 9 puntos por cada título. - Diplomado/a Universitario/a o
equivalente: 7,50 puntos por cada título. - Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En la promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del
subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto,
entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. c) Formación (máximo de 10 puntos) Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso . Hasta la aprobación de la
citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de
formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no
acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se
valore el título correspondiente. B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 100 puntos. Los temarios comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los
mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir. Artículo 19.- PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL Y HORIZONTAL La promoción de los funcionarios de la Corporación supone la posibilidad de ascender de un Subgrupo, o Grupo de clasificación
profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro inmediatamente superior, tras superar las pruebas establecidas a tal efecto, con la excepción establecida en la normativa vigente de acceso del Subgrupo C1 al Subgrupo A2, (promoción
interna vertical), o de acceder a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional (promoción interna horizontal). En las plazas de promoción interna que se convoquen el sistema de promoción consistirá en la realización del correspondiente
concurso-oposición. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE DE
CONCURSO (máximo de 60 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 2 puntos por
año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la
Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 15 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o
superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos: - Título de Doctor: 15 puntos por cada título. -
Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 13 puntos por cada título. - Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título. - Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título. - Bachiller
Superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En la promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse
varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. c) Formación (máximo de 15 puntos) Se valorarán las acciones
formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso . Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir
hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos
por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen
parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a
dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 100 puntos. Los temarios
comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir. Artículo 20.-CARRERA HORIZONTAL. 1. La carrera horizontal supone la posibilidad de acceder a
un nivel de complemento de destino superior dentro de cada grupo, mediante la valoración de la antigüedad y la formación, y sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Los niveles mínimos y máximos de grupo de clasificación serán los
establecidos por la normativa de la comunidad autónoma. 2. Los funcionarios podrán adquirir niveles superiores en el apartado anterior por antigüedad y formación. En cuanto a la carrera horizontal, la antigüedad que se valorará será la reconocida
a efectos de trienios. 3. Por su propia naturaleza el sistema de carrera horizontal sólo es de aplicación a los funcionarios de carrera.
4. La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se conseguirá cuando se hayan completado cinco años de antigüedad en el correspondiente nivel, 100 horas de formación en el indicado período y se haya superado una
prueba específica eminentemente práctica, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la comunidad autónoma sobre la carrera profesional. La fecha de inicio para el cómputo del plazo de cinco años anterior será el 1 de enero de 2011.
Artículo 21.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA 1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo vacantes se publicarán en los Boletines Oficiales correspondientes y se informará a todos los Servicios de la
Corporación y a los representantes sindicales. 2. El concurso de méritos será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo. Se cubrirán por el sistema de libre designación con convocatoria pública, aquellos puestos de trabajo en que
así se establezca en la relación de puestos de trabajo. 3. Las convocatorias de concursos, deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, y localización del
puesto, composición de las comisiones de valoración y los méritos a valorar mediante el baremo conforme al cual deben ser puntuados de acuerdo con la normativa básica o, en su caso, autonómica aplicable. 4. Podrán participar en los concursos de
méritos todos los funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, siempre que reúnan los requisitos previstos en las respectivas convocatorias y hayan prestado dos años de servicio en puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo que el
puesto objeto del concurso. 5. Todo funcionario que quiera acceder a un concurso para la provisión de puestos de trabajo deberá presentar una solicitud en el Registro General de la Corporación, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente
a la publicación de la Convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes. 6. La constitución de las Comisiones de Valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se adaptará a lo establecido en la normativa vigente en la
materia, garantizándose en todo caso los principios de paridad en la composición y profesionalización de sus miembros. A estas Comisiones podrán asistir sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la
Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán , en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se
incorporarán al expediente del proceso selectivo. 7.- Los méritos a valorar serán los establecidos en el Decreto 80/97, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, según el siguiente detalle y con las siguientes matizaciones: - Solo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se
determinen en la relación de puestos de trabajo. - En ningún caso los nombramientos provisionales constituirán méritos valorables: A) GRADO PERSONAL consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o
Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 10 puntos. - Por la
posesión de un grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 5 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 2,5 puntos. B) VALORACIÓN
DEL TRABAJO desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en cualquier Administración Pública, con un máximo de 40 puntos. En tanto se habilite un sistema objetivo de valoración del trabajo realmente desempeñado, a través de una evaluación
continua de recursos humanos no podrá incluirse en las convocatorias, valoraciones por las aptitudes o rendimientos apreciados a los candidatos. Se valorarán los siguientes conceptos: b1) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en
Administraciones Públicas: 12 puntos Por puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Huesca: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 1 punto. - Por cada año de
desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 0,5 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25
puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas, adjuntando a la solicitud los correspondientes certificados acreditativos: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del
puesto solicitado: 0,50 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,10 puntos. b2) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en el mismo Servicio/Sección dentro de la Diputación Provincial de Huesca: 12 puntos - Por desempeño de puestos de trabajo del mismo Grupo
de Titulación que el puesto a que se opta a razón de 1 punto por año - Por desempeño de puestos de trabajo de un Grupo de titulación superior al que se opta, se valorará a razón de 1,5 puntos por año Los distintos servicios y secciones de la
Diputación Provincial de Huesca quedan definidos de la siguiente forma que se modificarán de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo: - Secretaría - Intervención - Tesorería, Recaudación, Gestión Tributaria, Inspección, Unidad Central de
Embargos y Oficinas de Recaudación. - Presidencia - Informática - Cultura - Desarrollo y Comarcalización - Iniciativas Locales - Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios b3) Desempeño de puestos de trabajo de contenido técnico
y especialización similares al puesto del trabajo objeto de concurso, a razón de 1,6 punto por año, hasta un máximo de 16 puntos, valorándose únicamente los diez últimos. La relación entre los puestos de trabajo vendrá determinada por la
descripción de funciones recogida en la RPT. Hasta la aprobación de la Relación de puestos de trabajo no podrá otorgarse puntuación por este subapartado. C) FORMACIÓN, con un máximo de 25 puntos. C1) Cursos de Formación: máximo 20 puntos: Sólo
serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso y determinados en la RPT. Se valorarán los cursos, masters, jornadas, seminarios, simposios, congresos, etc., detallados en la relación
de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando
la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos por hora de curso recibida y de 0,04 puntos por hora de curso impartida. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de
formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se valorará, según la legislación vigente, la impartición de cursos dentro de Planes de
Formación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta 0,25 puntos por hora. C2) Titulación académica: máximo 5 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas de acuerdo con el siguiente baremo: - Doctor: 5 puntos -
Licenciado universitario o Título de grado o equivalente: 4,5 puntos. - Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. - Técnico Superior o equivalente: 2 puntos. - Técnico Grado Medio o Bachiller o equivalente: 1,5 puntos.
- Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente: 1 punto. D) ANTIGÜEDAD, con un máximo de 25 puntos. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 7. La Comisión de Valoración, si así se
establece en las bases de la convocatoria podrá declarar desierto el concurso cuando ningún aspirante alcance la puntuación mínima total de 50 puntos. 8. Una vez resuelta la provisión de puestos, bien por concurso o por libre designación, se
remitirá un extracto de todas las Resoluciones al Boletín Oficial correspondiente. Artículo 22.- FUNCIONARIOS INTERINOS. Para la selección del personal interino se formalizarán bolsas de empleo teniendo en cuenta los resultados de los procesos
selectivos realizados en la Corporación para la misma categoría profesional o, en su defecto, mediante convocatoria pública expresamente diseñada al efecto, que deberán ajustarse en su funcionamiento a las normas establecidas en el Anexo al presente
Acuerdo. En el supuesto de que se realice una convocatoria pública específica, las correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y especificarán el procedimiento de selección, la vigencia, renovación y prórroga, en su
caso. Cuando en una bolsa de empleo no queden candidatos «disponibles», haya finalizado su vigencia, en tanto se convoca una nueva, o ésta no exista, se realizará convocatoria específica para la selección del personal interino que resulte preciso,
salvo en casos de urgente e inaplazable necesidad, previo informe en tal sentido del Jefe del Servicio/Sección correspondiente, en los que podrá realizarse convocatoria pública a través de la sede electrónica de la que se dará cuenta al Instituto
Aragonés de Empleo para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del correspondiente puesto. En función del perfil de los puestos a cubrir así como del número y duración previsible de los nombramientos, se
podrá solicitar varios aspirantes por puesto al objeto de realizar una selección mediante concurso y/o pruebas selectivas. Cuando se prevea que la situación de una bolsa de empleo con aspirantes «no disponibles» pueda prolongarse y sea previsible
la necesidad de realizar contratos temporales o nombramientos interinos, se podrá realizar una bolsa de empleo complementaria a través de convocatoria pública a través de la sede electrónica de la que se dará cuenta al Instituto Aragonés de Empleo
para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los correspondientes puestos. Para la constitución de dicha bolsa complementaria se realizará procedimiento de selección que incluirá una o varias pruebas y podrá
incluir concurso de méritos. Se proporcionará a la Junta de Personal una copia de cada una de las tomas de posesión formalizadas para personal interino, en la que se omitirán aquellos datos personales sobre los que haya reserva legal. Artículo
23.- COMISIONES DE SERVICIO Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL 1. COMISIONES DE SERVICIO. Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal, o en aquellos de nueva creación hasta su cobertura de forma legal o reglamentaria, podrá ser cubierto, en
comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/97, del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que deba realizarse fase de concurso se aplicará el baremo establecido para los procesos de provisión de puestos de trabajo. Las citadas comisiones de servicios tendrán una
duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, salvo que dicho puesto sea objeto de reserva, en cuyo caso la comisión de servicios podrá coincidir, como máximo, con el período de
reserva. Si el puesto de trabajo cubierto temporalmente, lo fuese sobre vacante definitiva, será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el
puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. 2. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL. Los puestos de trabajo podrán
proveerse por medio de adscripción provisional, de conformidad con la normativa aplicable, únicamente en los siguientes supuestos: a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación. b) Supresión del puesto de
trabajo. c) Ingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo. CAPÍTULO IV. FORMACIÓN Art. 24 CONCEPTOS GENERALES La Diputación Provincial de Huesca fomentará la formación de los funcionarios de la Corporación y
adoptará, en tal sentido, las medidas necesarias que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la igualdad de género, así como la participación de los funcionarios que tengan cualquier tipo de discapacidad. La formación se
desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de funcionarios e irá dirigida a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales, a potenciar los comportamientos relacionados con la
eficacia del funcionamiento de los servicios de la Corporación y a favorecer la promoción y la carrera profesional de los funcionarios. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca podrán participar en cursos de formación durante los
períodos de disfrute de los permisos de maternidad y paternidad así como durante los períodos de excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares o por violencia de género. La formación de los funcionarios de la Diputación Provincial de
Huesca podrá realizarse, de forma presencial u on line, desde los siguientes apartados: - Formación sobre herramientas específicas utilizadas en la Diputación Provincial de Huesca - Plan Unitario de Formación Continua organizado por la Diputación
Provincial de Huesca - Cursos organizados por otras administraciones o entes privados El derecho de asistencia a cursos de formación queda limitado, salvo casos excepcionales que deberán justificarse en la conveniencia para el correspondiente
servicio, en los siguientes casos: a) Asistencia a un curso con los mismos contenidos en los dos últimos años naturales, salvo que se hayan producido modificaciones normativas o técnicas relevantes que aconsejen razonadamente no tener en cuenta este
límite. b) Asistencia a más de 100 horas lectivas dentro de la jornada laboral durante el año natural en uno o más cursos, a excepción de aquellos cursos que, por su conveniencia para el servicio, impliquen una duración mayor. c) Por necesidades
del servicio, en cuyo caso la denegación deberá ser propuesta por escrito por el responsable del servicio. No podrá denegarse al mismo funcionario la asistencia a cursos por este motivo durante dos años consecutivos. Las anteriores limitaciones no
serán aplicables en los casos de formación sobre herramientas y técnicas específicas utilizadas en la Diputación Provincial de Huesca. Art. 25 COMISIÓN DE FORMACIÓN 1. Con la finalidad de promover una actuación coordinada en la materia se
constituirá una Comisión de Formación común para todos los empleados públicos de la Corporación, compuesta por seis miembros y de composición paritaria. Tres de sus miembros serán designados por la Corporación y los otros tres por los representantes
de los empleados. 2. La Comisión de Formación elaborará el Plan anual de formación, que se presentará antes de finalizar el ejercicio anterior. 3. La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo
solicite alguna de las partes. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de una semana salvo por razones de extrema urgencia o necesidad. Y los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes y tendrán carácter
vinculante. 4. La Comisión de Formación contará con la asistencia de una persona de la Sección de Recursos Humanos que actuará como secretario de la misma. También podrán asistir con voz pero sin voto asesores por cada una de las partes. Art. 26
FORMACIÓN SOBRE HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS ESPECÍFICAS UTILIZADAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA La formación sobre herramientas y técnicas específicas utilizadas en las áreas o servicios de la Diputación Provincial para el desempeño de las
tareas habituales de cada puesto de trabajo se realizará íntegramente dentro de la jornada laboral de permanencia obligatoria y se impartirá con carácter obligatorio a todos los funcionarios que desempeñen dichas tareas. Para ello se organizarán,
en su caso, los turnos que resulten necesarios de la actividad de formación para la adecuada atención de las necesidades del servicio. A los funcionarios cuyo puesto de trabajo se encuentre en localidad distinta a la que se realice la formación, el
tiempo de desplazamiento se computará como jornada laboral, teniendo, asimismo, derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento y la indemnización por comisión de servicios prevista en la normativa vigente. Art. 27 PLAN UNITARIO DE
FORMACIÓN CONTINUA ORGANIZADO POR LA Diputación Provincial de Huesca La Corporación elaborará anualmente, a través de la Comisión de Formación, un Plan de formación propio, destinando para ello cuantos recursos se consideren necesarios. El Plan
Unitario de Formación Continua se negociará en la Comisión de Formación sobre las propuestas presentadas por la propia Corporación, los responsables de los servicios, los sindicatos y la representación sindical y se desarrollará íntegramente durante
la jornada laboral, computándose como tiempo de trabajo efectivo el de desplazamiento a la localidad donde se imparta la formación si ésta es distinta a la que radique el puesto de trabajo, salvo que se resida en la localidad dónde se realice la
formación y no resulte necesario realizar el desplazamiento para recibirla. En el supuesto de resultar necesario el desplazamiento y/o manutención fuera del lugar de residencia habitual, se tendrá derecho al abono de las cantidades por residencia
eventual previstas en la normativa en vigor. A este Plan tendrán derecho de asistencia los empleados de la Corporación, con las limitaciones y/o preferencias que en el mismo se establezcan respecto a los colectivos a los que vayan dirigidas las
acciones formativas y las establecidas en el art. 24 . Los empleados que asistan a acciones formativas incluidas en el Plan Unitario tendrán derecho a que se les expida el correspondiente certificado salvo que no hayan asistido, como mínimo, al 80%
de horas de duración total del curso o que no hayan superado la prueba de aprovechamiento que se realizará en cada una de ellas. Las ausencias, incluso dentro del límite del 20% restante de duración del curso, deberán ser justificadas. En el
supuesto de no poder obtenerse el correspondiente certificado por haber superado el límite de ausencias por causas debidamente justificadas, el correspondiente curso no se contabilizará para posibles exclusiones en otras acciones formativas que se
realicen con posterioridad. Para determinar los admitidos a los cursos incluidos en el Plan Unitario tendrá preferencia el personal fijo respecto del temporal, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos anteriores. En aquellos
casos en los que el número de aspirantes sea superior al de plazas ofertadas se realizará un sorteo. La realización de los cursos incluidos en el Plan Unitario de Formación Continua quedará supeditada a que se cubran, como mínimo, el 40% de las
plazas ofertadas. Art. 28 CURSOS ORGANIZADOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a asistir o recibir, de manera presencial u «on line», cursos de formación
organizados por otras administraciones o entes públicos o privados. La Corporación incluirá en el presupuesto anual aplicación presupuestaria con los fondos que se consideren necesarios para el abono de gastos por asistencia de empleados de la
Diputación Provincial a estos cursos. Este derecho podrá limitarse, además de en los supuestos establecidos en el art. 24, cuando el contenido del curso no esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o las propias de su
categoría profesional, en cuyo caso, no podrá percibirse indemnización alguna. La autorización de asistencia a este tipo de cursos conllevará el abono de los gastos de matrícula, en su caso, de desplazamiento y la indemnización por residencia
eventual, conforme a la normativa en vigor, con el límite de 2000 € al año por empleado.
Las horas realizadas fuera del intervalo horario de 7,30 a 20 horas no tendrán la consideración de jornada laboral ni de horas extraordinarias. Art. 29 PERMISOS EN MATERIA DE FORMACIÓN - Permiso no retribuido Los funcionarios de la Diputación
Provincial podrán solicitar permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses, por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan sin que le sean de aplicación las condiciones
establecidas respecto a plazos en el art. 12 para el permiso sin sueldo. - Otros permisos para realizar cursos Los funcionarios de la Diputación Provincial tendrán derecho a un permiso máximo de seis días al año o cuarenta y dos horas de trabajo
efectivo para asistir cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado y/o con las posibilidades de promoción profesional, sin
derecho a indemnización alguna cuando se encuentre en alguno de los supuestos de limitación del derecho de asistencia establecidos en el art. 12, salvo el de las necesidades del servicio, debiendo presentar la correspondiente justificación. El
mismo permiso, en cuanto a duración, tendrán los funcionarios de la Diputación Provincial para impartir cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación en otras administraciones, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las
funciones propias del puesto de trabajo desempeñado, sin derecho a indemnización alguna. CAPITULO V: RETRIBUCIONES Artículo 30.- RETRIBUCIONES BÁSICAS Las retribuciones básicas de los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca son el sueldo
y los trienios que se devengarán y harán efectivas de conformidad con lo establecido en la legislación de aplicación. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente sin perjuicio de lo que
pudiera establecerse en la normativa autonómica si ésta resulta más favorable. Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de
las retribuciones complementarias de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente. Se percibirán los meses de junio y diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados. Artículo 32.- COMPLEMENTO DE DESTINO
En tanto se desarrolle el artículo 24 del EBEP y a expensas del desarrollo por normativa autonómica del mismo, se estará a la clasificación a que se refiere la Ley 30/84. Mediante este concepto se retribuye en la cuantía que se fija anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, el nivel del puesto de trabajo desempeñado, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la normativa autonómica si ésta resulta más favorable. Artículo 33.- COMPLEMENTO ESPECIFICO Y PLUSES 1. El
complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad o realización de jornada
partida. Su percepción determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre. 2. Dentro de este complemento se incluyen los conceptos de disponibilidad y especial dedicación, que serán revisados anualmente en
cuanto a número de horas y remuneración. 3. Se abonará un importe de 6 € por hora de trabajo en día festivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse al respecto en la relación de puestos de trabajo. Artículo 34.- COMPLEMENTO VARIABLE VINCULADO
A OBJETIVOS. 1. Su percepción no será ni fija ni periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos. 2. La percepción de este complemento deberá ser
autorizada previamente por el Presidente de la Corporación, precisando así mismo su consignación presupuestaria en el programa correspondiente. 3. Las cuantías así devengadas serán objeto de publicidad y de comunicación a la representación
sindical. Artículo 35.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO. 1. Estas gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios o realizados fuera de la jornada de trabajo. En ningún caso podrán ser
fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al funcionario afectado se efectuará por la Corporación, y se comunicará a los representantes sindicales. 2. Para la compensación económica de los servicios realizados fuera
de la jornada de trabajo, se tendrá en cuenta el valor hora correspondiente a cada puesto de trabajo. El valor hora se calculará dividiendo la retribución íntegra anual del funcionario por la jornada anual correspondiente a cada año. La
compensación de los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo en tiempo de descanso se realizará a razón de una hora por 1,75. 3. La realización de servicios extraordinarios, se compensará atendiendo a criterios objetivos negociados con
la representación sindical. Artículo 36.- ESTRUCTURA DE LA NÓMINA La Diputación Provincial de Huesca remitirá a cada funcionario un recibo mensual de nómina en el que se incluirá el desglose de todos los conceptos percibidos y el periodo al que
corresponde. Artículo 37.- REVISIÓN SALARIAL. 1. En caso de que el IPC provincial registrado sea superior al incremento salarial previsto para los funcionarios en los Presupuestos Generales del Estado, la Diputación Provincial de Huesca aplicará
una cláusula de revisión salarial al personal de la misma. La aplicación de esta revisión salarial se establecerá sobre la base de la desviación existente del incremento salarial aprobado y la tasa interanual de precios medida noviembre sobre
noviembre. La revisión salarial será consolidable a todos los efectos. 2. Además, al personal sujeto al presente Acuerdo le serán abonadas, en su caso, cuantas pagas de carácter excepcional se establezcan para los funcionarios de la Comunidad
Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación. Artículo 38.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. 1. Objeto y contenido de las ayudas. Se podrán solicitar anticipos por los siguientes conceptos: a) Imprevisto, enfermedad grave
familiar o situación similar no contemplada por el Fondo de Acción Social. b) Ayudas asistenciales extraordinarias no cubiertas por el Fondo de Acción Social. c) Adquisición de vivienda habitual y gastos complementarios para dicha adquisición
(Impuestos, gastos de Notaría y Registro). d) Reparación o reforma en vivienda habitual. e) Amueblamiento y equipamiento de vivienda habitual. f) Adquisición vehículo propio. g) Otras causas extraordinarias justificadas en los que concurran
situaciones de urgencia y de difícil previsión. 2. Ámbito personal. Tendrán derecho a las prestaciones mencionadas en la base anterior: a) Funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Huesca y de los organismos autónomos de ella
dependientes que estén en situación de servicio activo. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal así como los períodos de descanso que se disfruten por las
situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. En el supuesto de que el interesado que solicite anticipo reintegrable tenga próxima la fecha de jubilación, el anticipo concedido deberá ser reintegrado antes de la efectividad de dicha
jubilación. b) Los funcionarios interinos. El reintegro se intentará ajustar a la previsible duración de su nombramiento o contrato, sin que pueda ser superior a 12 meses. No obstante, la liquidación del anticipo deberá realizarse con anterioridad
a la efectividad del cese. 3. Situaciones especiales a) En los supuestos a) y b) del apartado primero de este artículo, la relación de parentesco debe ser de consanguinidad y afinidad dentro del primer grado así como para el cónyuge o pareja de
hecho. También se incluye a los menores o discapacitados sometidos a la tutela o guarda del solicitante. En todos los casos deben convivir o depender económicamente del solicitante. La forma de acreditación de las parejas de hecho será la prevista
en la normativa aragonesa. b) En aquellos supuestos en que dos personas puedan solicitar los anticipos por cualquiera de los conceptos relacionados en la base primera o tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho a favor de
los mismos por una misma causa. c) El personal solicitante no podrá tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes concedido por la Diputación Provincial de Huesca, salvo por causas graves o relacionadas con la salud.
4. Cuantía y Plazo de reintegro. a) Las cuantías máximas y los plazos máximos para el reintegro son los siguientes: 1ª Desgracia familiar 10.000 € 6 años 2ª Ayudas asistenciales extraord. 10.000 € 6 años 3ª Adquisición vivienda habitual 12.000 €
10 años 4ª Reparación o reforma en vivienda habitual 6.000 € 5 años
5ª Amueblamiento y equipamiento de vivienda habitual 6.000 € 5 años 6ª Adquisición vehículo propio 6.000 € 5 años 7ª Otras causas extraordinarias Justificadas 6.000 € 5 años En todo caso, la cuantía máxima que puede reconocerse como anticipo no
podrá superar el 50% del gasto, salvo en los supuestos en los que el citado gasto no exceda de 3.000 €, en los que se procederá al anticipo del 100 % de la cantidad solicitada. No obstante lo anterior, en los supuestos 1, 2 y 7 no se aplicará el
límite del 50 % establecido anteriormente, pudiendo anticiparse la totalidad del gasto, todo ello dentro de los límites máximos fijados en la tabla anterior, sin perjuicio de que, en los casos que se determinen, se pudiera ampliar ese límite máximo.
b) El plazo elegido por el solicitante deberá especificarse en la solicitud. c) El reintegro de los anticipos comenzará a efectuarse directamente en la Sección de Recursos Humanos por cantidad fija e igual cada mes y en la nómina del mes siguiente
al del abono efectivo del anticipo. d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en todo caso el personal al Servicio de la Diputación Provincial de Huesca podrá reintegrar el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad en tiempo
inferior al establecido en cualquier momento, previa comunicación a la Sección de Recursos Humanos. 5. Reintegros en casos especiales. Cuando se produzca el cese imprevisto de un funcionario que tenga concedido un anticipo reintegrable, dicho
anticipo deberá liquidarse previamente a la efectividad del cese. Por excepción, en el supuesto de cese por fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Sesión Plenaria celebrada el día 2 de octubre de 1997, se determina que «en caso de
fallecimiento del personal funcionario o laboral que se encuentre pendiente de reintegrar anticipo percibido con anterioridad, se practicará una liquidación en la que se reflejarán las cantidades pendientes por el mencionado concepto y las que, en
su caso, le adeudase la Corporación y en el supuesto de resultar cantidad a favor de ésta, se entenderá cancelada la deuda del funcionario con la Diputación Provincial y, en consecuencia, sin obligación de los herederos legales de ingresar el
importe pendiente». 6. Procedimiento y orden de preferencia: A) Procedimiento: a) Las solicitudes, irán dirigidas al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sin perjuicio de lo
establecido en el art. 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier momento y serán
estudiadas por la Comisión de Acción Social en su siguiente reunión. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que las solicitudes se refieran a circunstancias expresamente tasadas en el presente artículo y adjunten la documentación
requerida, podrán resolverse sin la propuesta previa de la Comisión de Acción Social. Podrá renunciarse a la solicitud del anticipo reintegrable antes de que éste haya sido concedido, remitiendo un escrito, en tal sentido, a la Sección de Recursos
Humanos. c) El crédito anual disponible para la concesión de anticipos corresponderá al 0,5 por ciento del Capítulo I del Estado de Gastos tanto del Presupuesto General de la Diputación Provincial como del Presupuesto del Instituto de Estudios
Altoaragoneses. B) Orden de preferencia: a) En caso de no poder atender todas las solicitudes, se tendrá en cuenta la prelación establecida en la base primera y, en concreto, aquellos relacionados con la salud y la urgencia de los mismos. b) En el
caso de encontrarse en el mismo orden de preferencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes. En igualdad de condiciones tendrán prioridad aquellos que no hubiesen disfrutado anticipos con anterioridad. 7. Justificación.
a) Para resolver favorablemente las peticiones será imprescindible que éstas se acompañen de la justificación pertinente que permita la inclusión del supuesto entre las finalidades. b) En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la
aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver la solicitud. c) Documentación: - Instancia. - Declaración jurada de que los gastos objeto de la petición no son cubiertos
por ningún seguro o ayuda social a beneficio del solicitante o de terceros. En caso contrario, se declarará la cantidad por la que los cubren o la cuantía de su financiación. - Otra documentación: Finalidades 1.ª y 2.ª: Justificación documental,
factura o declaración jurada. Finalidad 3.ª: Copia del contrato o título de propiedad o recibo bancario con cantidad pendiente de pago. Para el resto de las finalidades: factura original, copia compulsada de la misma o factura proforma. d) En el
caso de presentar con la solicitud factura pro forma o presupuestos, se deberá remitir a la Sección de Recursos Humanos las facturas originales o copia compulsada en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que haya sido hecho efectivo el
libramiento. Si, una vez presentadas las facturas originales o copia compulsada de las mismas en el plazo establecido, la cuantía del gasto es inferior en el 10%, no se solicitará el reintegro de la diferencia, debiendo procederse al mismo en el
caso de superar este porcentaje. e) A la vista de las circunstancias excepcionales que se puedan dar en las solicitudes y previo, la Comisión de Acción Social podrá aceptar la sustitución total o parcial de la documentación exigida en las presentes
bases por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar la certeza de las circunstancias alegadas. f) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación
de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. CAPITULO VI: MEDIDAS DE PROTECCIÓN
SOCIAL Artículo 39- SUBSIDIO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 130 € por cada persona integrante de la unidad económica de convivencia, que sea persona con discapacidad, justificándose en la forma que
legalmente corresponda. Para los supuestos de personas con discapacidad con grado de minusvalía a partir del 65% la cantidad será de 200 €. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue cualquier organismo
público. No obstante esta ayuda no alcanzará a las personas a cargo del funcionario que tengan ingresos de cualquier tipo iguales o superiores al IPREM. La cantidad a que hace referencia el párrafo anterior se abonará desde el primer día del mes
siguiente al que se presente la solicitud. Artículo 40.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD Se establece un premio por antigüedad en la Diputación Provincial de Huesca consistente en el disfrute de un permiso retribuido de 5 días laborables por cada 15 años de
servicio efectivo. Artículo 41.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN Se establece una gratificación de 750 € cuando el funcionario se jubile por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, que será percibida por el afectado en
una sola vez, después de ser aprobada la correspondiente pensión. Artículo 42.- SEGURO DE VIDA 1. La Diputación Provincial de Huesca garantiza, en las condiciones establecidas en la póliza suscrita con la compañía aseguradora, un seguro de vida
cubriendo los riesgos y capitales siguientes: Seguro de Accidentes: a) Fallecimiento: 24.040,48 € b) Invalidez absoluta y permanente: 81.136,63 € (capital base 36.060,72 €) Seguro de Vida: a) Fallecimiento: 12.000,00 € b) Invalidez profesional:
12.000,00 € Artículo 43.- FONDO PARA ACTIVIDADES SOCIALES Y SINDICALES. Se crea, por un importe anual de 12.000 €, el fondo de actividades sociales y sindicales que se ingresará a la Junta de Personal. Artículo 44.- AYUDAS SOCIALES DIVERSAS La
Corporación: a) Facilitará al personal la adquisición de publicaciones de la Diputación y del IEA, a precio de coste. b) Ofrecerá al personal las entradas o abonos para cursos o actividades organizadas por la Diputación Provincial de Huesca al 50%
del coste ordinario de las mismas.
c) Garantizará, en todo caso, el quebranto de moneda que se produzca, siempre que no exista conducta dolosa ni negligencia grave en los funcionarios encargados de este servicio. d) No se liquidarán a los funcionarios de la Diputación tasas por
obtención de copias y emisión de certificados. Artículo 45.- RETRIBUCIONES DIFERIDAS La Diputación Provincial de Huesca destinará el máximo importe posible legalmente a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones. Las cantidades destinadas a financiar
aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida. CAPÍTULO VII. ACCIÓN SOCIAL. SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES Artículo 46. CONDICIONES GENERALES 1.- Objeto: La Acción
social contemplará los siguientes conceptos: A.- AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL: a) Ayuda para el fomento de estudios de los empleados y de los hijos y huérfanos de empleados. b) Ayuda para nupcialidad, uniones de hecho, natalidad, acogimiento
preadoptivo o adopción, divorcio o disolución de uniones de hecho. c) Ayudas para prótesis, gafas o similar. d) Ayuda por hijos menores de edad, que no alcancen la edad de escolarización obligatoria. e) Ayuda por gastos de cuidados a ascendientes
de primer grado de consanguinidad o afinidad y a descendientes de primer grado menores de edad o mayores dependientes. B.- AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS 2.- Dotación presupuestaria: Será de 66.000 € anuales, para la Diputación Provincial y
el Instituto de Estudios Altoaragoneses, que constituirá un único fondo, salvo que las previsiones de ingresos presupuestarios impidan consignar dicho importe. El 80% se destinará a ayudas de carácter general y el 20% a ayudas asistenciales
extraordinarias, acumulándose el exceso en ayudas de carácter extraordinario con el importe para ordinarias, en su caso. 3.- Importe de las ayudas: Se establece una cantidad fija para cada concepto de gasto según el detalle de los artículos
siguientes, salvo que el importe total de las ayudas de cada apartado (de carácter general y asistenciales extraordinarias) supere el límite máximo establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso se reducirán todas las cantidades proporcionalmente
hasta cumplir el indicado límite máximo. 4.- Límite general de las ayudas: Se establece un límite general de 2000 euros por solicitante tanto para las ayudas ordinarias como para las extraordinarias. De este modo, ningún solicitante podrá percibir
por ayudas con cargo al fondo de acción social más de 4.000 euros anuales. En ningún caso se concederá más de una ayuda con cargo a este fondo por el mismo concepto. Artículo 47.- INTERESADOS 1-Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases
el personal que reuniendo los requisitos exigidos en cada apartado se halle comprendido en algunos de los siguientes puntos: a) Funcionarios de carrera que estuvieron en servicio activo durante el ejercicio correspondiente. b) Personal funcionario
interino que haya prestado servicios durante el ejercicio correspondiente en esta Corporación, siempre y cuando el hecho causante de la solicitud de ayuda coincida con las fechas de prestación de servicios. c) Personal eventual que haya prestado
servicios durante el ejercicio en esta Corporación, siempre y cuando el hecho causante de la solicitud de ayuda coincida con las fechas de prestación de servicios. 2- El personal señalado en los apartados anteriores que haya cesado, tendrá derecho
a las ayudas referidas al período de servicio activo, siendo los herederos, en caso de que el cese sea por fallecimiento, los que tendrán derecho a solicitar las mismas. Artículo 48.- SOLICITUDES Las solicitudes se formalizarán en el impreso
facilitado al efecto en el Registro General o en el registro electrónico de esta Diputación. Se presentará una solicitud diferenciada por cada tipo de ayuda, no pudiéndose solicitar más de una por el mismo hecho y beneficiario en el mismo ejercicio
económico, adjuntándose la documentación que para cada tipo de ayuda se requiere en los artículos siguientes. No será necesario aportar los datos que ya obren en poder de la Corporación. Artículo 49.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS 1- El plazo de
presentación de las solicitudes se establece del 1 al 20 de febrero de cada ejercicio, ambos inclusive. 2- La Presidencia de esta Corporación remitirá las solicitudes recibidas a la Comisión de Acción Social para su estudio y propuesta de
resolución. En caso de duda o propuesta de denegación, antes de ser efectiva ésta, la Comisión remitirá las solicitudes para su estudio a los Servicios Jurídicos de la Corporación, que remitirá su informe a la Comisión de Acción Social en el plazo
de diez días. 3- Dicha Comisión gozará de discrecionalidad plena, concediendo las ayudas con sujeción a las normas que la regulan y a los principios de equidad y objetividad, y hasta el límite que permita la consignación presupuestaria
correspondiente, comprometiéndose cada uno de sus miembros a observar la necesaria confidencialidad con respecto a informaciones o datos de índole personal que conozca a través de las solicitudes presentadas. 4- Una vez establecida la concesión y
la cuantía o la denegación en su caso, se comunicará a los interesados por resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial. Los solicitantes que se consideren lesionados en su posible derecho por la resolución recaída podrán
interponer el consiguiente recurso. De estos recursos, con carácter previo a su resolución, se dará traslado a la Comisión de Acción Social que emitirá informe, que será trasladado a la Presidencia de la Corporación antes de que dicte resolución.
También se dará traslado a la Comisión de Acción social de la resolución por la que se resuelvan los recursos interpuestos. 5- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en
la solicitud será causa de denegación de la ayuda con reintegro de la cantidad concedida, pudiendo determinar la imposibilidad de obtener otra en el futuro. Igualmente cualquier ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al
efecto cuando se presuma ocultación o falseamiento de datos. SECCIÓN SEGUNDA. AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 50.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDA AL FOMENTO DE ESTUDIOS DE LOS EMPLEADOS Y DE LOS HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS.
A) AYUDAS DE ESTUDIOS PARA LOS EMPLEADOS: 1.- Objeto Esta modalidad tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados al servicio de la Diputación Provincial de Huesca cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos o a
alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales. 2.- Documentación a) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario
justificante del importe percibido por dicho concepto. b) Solicitud normalizada acompañada de justificación de la matrículación en cualquiera de los estudios señalados en el apartado siguiente, sin que sea posible solicitar la ayuda por estar
matriculado en más de un curso o en otros estudios diferentes y justificante de haber superado dichos estudios 3.- Estudios objeto de ayuda Podrá concederse ayudas para los grupos que a continuación se relacionan: 3.1 Grupo Primero: - Educación
Secundaria de Personas Adultas - Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria - Bachilleratos - Ciclos formativos de grados medio y superior - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 3.2 Grupo Segundo: Estudios
universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, considerandose como tales los estudios de doctorado y máster en centros
públicos. 3.3 Grupo Tercero: Estudios de idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 4.- No se concederán ayudas para:
- Certificado de Aptitud Pedagógica - Pruebas de reválida o de selectividad - Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones - Estudios propios, postgrado y master en centros privados, y cursos de extensión universitaria - Gastos de expedición de
títulos académicos - Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados. - Cursos monográficos de Doctorado 5.- Importes: 3.1 Grupo Primero: - Educación Secundaria de Personas Adultas: 200,00 € -
Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria: 200,00 € - Bachilleratos: 305,00 € - Ciclos formativos de grados medio: 305,00 € - Ciclos formativo de grado superior: 375,00 € - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
305,00 € 3.2 Grupo Segundo: Estudios universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 375,00 €. 3.3 Grupo Tercero: Estudios
de idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 200 € B) AYUDAS DE ESTUDIOS PARA HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS 1.- Objeto. Esta modalidad de ayuda se dirige
al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos y huérfanos de los empleados al servicio de la Diputación Provincial de Huesca hasta los 24 años de edad inclusive, a fecha 31 de diciembre, pudiendo solicitarse una sola ayuda por hijo
aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes. En el supuesto de que ambos padres trabajen en esta Corporación, sólo podrá ser solicitada por uno de ellos, salvo en los casos de separación legal, divorcio o
nulidad, en los que podrá solicitarla el progenitor que mantenga la guardia y custodia del hijo y aportará con el resto de la documentación declaración jurada en tal sentido. En caso de que la guardia y custodia sea compartida, esta ayuda se
dividirá al 50% entre los dos progenitores. 2.- Documentación a) Solicitud normalizada y copia del libro de familia (únicamente la primera vez que se solicita la ayuda) b) Documento acreditativo de la matriculación c) Se exige haber superado los
cursos, salvo para los estudios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. d) Si los estudios se realizan en el extranjero, deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios en el sistema
público español. 3.- Estudios objeto de ayuda Podrán concederse ayudas para cursar, en Centros Oficiales o debidamente autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan: 3.1 Grupo Primero: - Educación Especial -
Educación Infantil - Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Bachilleratos - Ciclo formativo de grado medio - Ciclo formativo de grado superior - Garantía social 3.2 Grupo Segundo: - Estudios Universitarios que dispongan de planes de
estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales los cursos de postgrado y master en centros públicos. 3.3. Grupo Tercero: - Estudios
musicales realizados en conservatorio oficial. 4.- No se concederán ayudas para - Idiomas - Certificado de aptitud pedagógica - Pruebas de acceso o de selectividad - Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones - Cursos de postgrado, master y
doctorado, títulos propios y de extensión universitaria, en centros privados. - Gastos de expedición de títulos académicos - Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la
Administración educativa. 5.- Ayudas por desplazamiento y/o residencia por estudios universitarios Se tendrá derecho a estas ayudas cuando se cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo en localidad distante más de 35 kilómetros
del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia. 6.- Importe 3.1 Grupo Primero: - Educación Especial: 500,00 € - Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: 200,00
- Bachilleratos: 305,00 € - Ciclo formativo de grado medio: 305,00 € - Ciclo formativo de grado superior: 375,00 € - Garantía social: 305,00 € 3.2 Grupo Segundo: - Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la
expedición de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 375,00 €. 3.3 Grupo Tercero: - Estudios musicales: 375 € 3.4 Desplazamientos y/o residencia por estudios universitarios es de 250 €. Artículo
51.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA PRÓTESIS, GAFAS O SIMILAR. 1.- Objeto: Tiene por objeto subvencionar parte del gasto que se produce por la adquisición o implantación de las prótesis que necesite el propio empleado o por
tratamiento de asistencia bucodental que no sean objeto de prestación total o parcial por el sistema de la Seguridad Social : - Prótesis oculares. - Gastos por asistencia bucodental. - Otras prótesis. En el supuesto de que como consecuencia
directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la funcionario/a tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo aún cuando no haya transcurrido el periodo de
un año desde la anterior petición. Se excluyen de las ayudas aquellos tratamientos o prótesis bucodentales cuyo único fin sea la mejora estética. 2.-Documentación: Junto a la solicitud normalizada, los interesados presentarán la siguiente
documentación: a) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. b) Factura del importe abonado en el que
se detalle la persona afectada y el tratamiento realizado. Dicha factura deberá ir a nombre del solicitante. En el supuesto de prótesis oculares, el importe de la montura deberá constar en detalle aparte, IVA incluido. Las facturas deberán llevar
fecha del período objeto de las presentes ayudas. 3.- Importe. Los importes a abonar para cada tipo de ayuda serán los siguientes, salvo que superen el gasto justificado, en cuyo caso será éste el importe a percibir y sin perjuicio de que se supere
el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Prótesis oculares. Montura: 100€. Cristales normales: 90 €. Cristales
progresivos: 300 €. Cristales bifocales: 300 €. Lentillas: 150 €. Gastos por asistencia bucodental. Prótesis dental completa: 600 €. Prótesis dental inferior o superior: 350 €. Cada pieza: 100 €. Desvitalización: 95 €. Empastes: 45 €.
Tartrectomía (Limpieza de boca): 70 €. Ortodoncias: 2000 €. Periodoncia: 1000 € Otros tratamientos: 250 € En ningún caso, el importe a percibir por piezas individuales será superior al correspondiente a la prótesis completa Otros gastos
sanitarios. Corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, por láser o medios alternativos: 600 € por ojo. Audífonos: 1500 €. Sillas de ruedas: 350 €. Otras prótesis: Plantillas, muñequeras, tobilleras ortopédicas y similares: 100 €.
Artículo 52.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR NUPCIALIDAD, UNIONES DE HECHO Y NATALIDAD, DIVORCIO O DISOLUCIÓN DE UNIÓN DE HECHO. 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica a las
situaciones generadas por contraer matrimonio, uniones de hecho, nacimiento, acogimiento preadoptivo o adopción de hijo, así como por divorcio o disolución de uniones de hecho. En el supuesto de que se solicita ayuda por acogimiento preadoptivo, no
podrá solicitarse posteriormente la ayuda por adopción una vez esté ésta resuelta, en su caso. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la documentación siguiente: a) Para nupcialidad: fotocopia de la
página del libro de familia que indique haber contraído matrimonio entre 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de que ambos contrayentes sean empleados de la Diputación Provincial, ambos tendrán derecho a la
percepción de la ayuda. b) Para las uniones de hecho: certificado del registro de uniones de hecho donde conste que la unión se ha producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de que la pareja sean
empleados de la Diputación Provincial, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda. La solicitud de ayuda para uniones de hecho invalida la posterior solicitud por matrimonio con la misma persona, en cualquier otro período. c) Para
natalidad: fotocopia de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o documento que certifique el acogimiento preadoptivo o la adopción. d) Para divorcio y disolución de uniones de hecho: fotocopia de la sentencia de divorcio o libro de
familia, certificado donde conste la baja en el registro de uniones de hecho del Ayuntamiento correspondiente. e) Declaración jurada de que la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha percibido ayuda por el mismo concepto. En caso
contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. 3.- Importe: Los importes a abonar serán los siguientes, sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción
proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Por nupcialidad y uniones de hecho, divorcio y disolución de uniones de hecho: 250 €.
Por nacimiento, acogimiento preadoptivo o adopción: 250 €. Artículo 53.-NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR HIJOS QUE NO ALCANCEN LA EDAD DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una
prestación económica la existencia de hijos que no alcanzan la edad de escolarización obligatoria, siendo incompatible con la ayuda por estudios de educación infantil. En el supuesto de que ambos padres trabajen en esta Corporación, sólo podrá ser
solicitada por uno de ellos, salvo en los casos de separación legal, divorcio o nulidad, en los que podrá solicitarla el progenitor que mantenga la guardia y custodia del hijo y aportará con el resto de la documentación declaración jurada en tal
sentido. En caso de que la guardia y custodia sea compartida, esta ayuda se dividirá al 50% entre los dos progenitores. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán declaración jurada del interesado en la que
conste el número de hijos y la edad de los mismos. 3.- Importe: El importe a abonar será el siguiente sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta
cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Se establece una ayuda de 200 euros por hijo. Artículo 54.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR GASTOS DE CUIDADOS A ASCENDIENTES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Y
DESCENDIENTES DE PRIMER GRADO MENORES DE EDAD O MAYORES DEPENDIENTES. 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica a las situaciones generales por atención a ascendientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad y descendientes de primer grado de consanguinidad menores de edad o mayores dependientes cuyo estado de salud haya requerido especial atención y cuidados durante el periodo de aplicación que convivan con el solicitante y
del que dependan funcionalmente, y cuyos ingresos no superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Cada ascendiente dará derecho a una única ayuda por el presente concepto, aún en el supuesto de que los dos cónyuges trabajen
en la Corporación. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la hoja del/os libro/s de familia donde figure/n el parentesco con el solicitante o su
cónyuge. b) Certificado médico donde se acredite el nivel funcional de dependencia. c) Certificado del padrón que justifique la convivencia. d) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro
tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. e) Facturas donde conste el importe y los cuidados realizados en las que deberá constar la persona a la que se han prestado dichos cuidados. f) Justificante de
que los ingresos de la persona a la que se le haya prestado dichos cuidados no superan el IPREM. 3.- Importe: El importe a abonar será el siguiente, salvo que supere el gasto justificado, en cuyo caso será éste el importe a percibir y sin perjuicio
de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 46. Se establece una ayuda de 2.000 euros. SECCIÓN TERCERA.
AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Artículo 55.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS 1.- Objeto. Tienen por finalidad disponer de subvención para afrontar las situaciones económicas, referidas al período correspondientes
derivadas de situaciones que supongan un grave quebranto económico derivados de hechos relacionados con temas de salud y situaciones de penosidad del propio empleado y de los hijos menores de edad. También se incluirán los gastos derivados de
sepelio de cónyuges y ascendientes de primer grado de consanguinidad, del propio empleado o de descendientes de primer grado de consanguinidad. En el caso de que ambos progenitores estén trabajando en la Corporación, sólo podrá ser solicitada por
quien figure en la factura. Dentro de la penosidad no se incluirán, entre otros conceptos, el abono de minutas profesionales por trámites de separación, divorcio o nulidad, pago de tributos, tratamientos estéticos, adquisición de inmuebles,
vehículos a motor ni los gastos por atención sanitaria cubiertos por la Seguridad Social, salvo que se aporte informe médico que justifique la urgencia de recibir dicha atención sanitaria. En el supuesto de solicitudes por temas relacionados con la
salud, será incompatible la ayuda por gastos derivados de la adquisición de más de un material corrector del mismo problema de salud como sería en el supuesto de gafas y lentillas o silla de ruedas y muletas. La situación de grave quebranto
económico se producirá cuando el gasto total justificado exceda del 6% del importe íntegro satisfecho por la Diputación Provincial de Huesca en el ejercicio correspondiente en concepto de retribuciones dinerarias que tributen. En el supuesto de que
un empleado presente varias solicitudes, este límite se calculará atendiendo a la suma total de los gastos. Importe de la ayuda: Será el 50% del gasto justificado, con un máximo de 2.000 €, sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para
ayudas asistenciales extraordinarias que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 46. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la siguiente
documentación: a) Acreditación del hecho o circunstancias que motivan la solicitud. b) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe
percibido por dicho concepto. c) Presupuestos o facturas de los gastos que motivan la solicitud. d) Cualquier otro documento o justificante que el solicitante estime oportuno. CAPITULO VIII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 56.- SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL Los funcionarios tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de
prevención establecidas legal y reglamentariamente. La Corporación adoptará, respecto a la prevención de riesgos laborales, accidentes, higiene y seguridad en el trabajo y salud laboral, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar cumplimiento
a la normativa vigente en cada momento. Facilitará los medios de protección exigidos por la normativa específica en función del puesto de trabajo. La diputación garantizará la asistencia sanitaria a los funcionarios que por motivos de trabajo deban
desplazarse al extranjero. Artículo 57.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Constituye la representación de los funcionarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como
mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala prevista por la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 58.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
Corporación en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los Delegados de Prevención y por igual número de representantes de la Corporación y sus funciones además de las previstas en el artículo 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, serán las siguientes: a) El control de los reconocimientos médicos generales y específicos, orientando su eficacia a la prevención de enfermedades con alta posibilidad de contraerse en el ejercicio profesional. b) Conocer e
informar, con carácter vinculante, de las solicitudes de movilidad o de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, así como de las peticiones de adaptación de puestos de trabajo. c) Conocer e informar, con carácter vinculante y de forma
previa, sobre las condiciones de seguridad y riesgos para la salud de la apertura de nuevas instalaciones o del traslado o modificación de las existentes. d) La determinación de los equipos de protección individual, uniformidad y ropa de trabajo,
sus características, los plazos de entrega y su distribución, sus periodos de reposición y sus dotaciones. e) Conocer e informar, con carácter vinculante, de las ofertas y propuestas presentadas por las mutuas de accidentes de trabajo o por los
servicios médicos concertados. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las partes. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de una
semana salvo por razones de extrema urgencia o necesidad. Y los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes y tendrán carácter vinculante. El Comité de Seguridad y Salud contará con la asistencia de un funcionario de la Sección de
Recursos Humanos que actuará como secretario, y también podrán asistir con voz pero sin voto asesores técnicos por cada una de las partes.
Artículo 59.- VIGILANCIA DE LA SALUD La Diputación Provincial de Huesca garantizará a los funcionarios la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando
el funcionario preste su consentimiento. No obstante, se exceptúa de este carácter voluntario, considerándose obligatorios los reconocimientos médicos a los siguientes supuestos: - Funcionarios de nuevo ingreso a fin de valorar su aptitud - Por
cambio de puesto de trabajo con variación de riesgos. - Conductores. - Por incorporación al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud - Reconocimientos médicos considerados como necesarios para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de los funcionarios a demanda del propio funcionario o el Comité de Seguridad y Salud Laboral. - A todos aquellos funcionarios que para el desempeño de su puesto de trabajo sea necesario el manejo de sustancias peligrosas.
Artículo 60.- REVISIÓN DE INSTALACIONES. La Corporación se compromete a hacer una revisión de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones donde se ubican los puestos de trabajo cada tres años. No obstante estas
revisiones se llevarán a cabo también a instancia del Comité de Seguridad y Salud, cuando se hayan presentado quejas o denuncias por parte de los funcionarios. Artículo 61.- FORMACIÓN EN SALUD LABORAL 1- La Corporación garantizará que cada
funcionario reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral y, en particular, con motivo de: - Su contratación. - Cambio de función. - La introducción o cambio de un equipo de trabajo. - La
introducción de una nueva tecnología. 2- Todo ello referido a su puesto de trabajo específico, y con la periodicidad necesaria 3- El funcionario estará obligado a asistir a las enseñanzas sobre seguridad y salud laboral y a realizar las prácticas
que se celebren dentro de su jornada de trabajo. 4- La Corporación anualmente formará al personal en relación con el Plan de Emergencias Artículo 62.- PROTECCIÓN DE LA SALUD 1- La Corporación adoptará las medidas necesarias para la protección de la
seguridad y salud de los funcionarios, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar la acción de determinados agentes, así
como los efectos de condiciones concretas de trabajo que sean causantes de daño en la salud o integridad física y psíquica del funcionario. 2- En aquellos supuestos en que las características del puesto de trabajo originen daño suficiente en la
salud o en la integridad física o psíquica de un determinado funcionario, sin ocasionarle no obstante, baja temporal o definitiva, deberán adaptarse las condiciones de prestación de servicios en aquel, bien en cuanto a las tareas a realizar bien en
cuanto al tiempo de trabajo, bien a la persona en particular. Para ello se requerirá dictamen facultativo que acredite el daño, la necesidad y características de las medidas a adoptar y la no procedencia de instar la declaración de invalidez
permanente en cualquiera de sus grados, mediante informe favorable del Comité de Seguridad y Salud. 3- Cuando un funcionario no pueda desempeñar su puesto de trabajo, con un rendimiento normal, sin que ello suponga inaptitud por motivos de salud, o
bien haya sido declarado afecto de una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, será destinado a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, siempre que exista vacante, para lo cual deberá demostrar capacidad y
capacitación suficiente. En todo caso será preceptivo dictamen médico que acredite tal situación y necesidad, así como las características del puesto a cubrir. 4- Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los periodos de
embarazo y lactancia cuando las condiciones de trabajo supongan riesgo para la seguridad o la salud de la mujer trabajadora o del feto o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. En tales casos, el cambio de puesto de trabajo, lo
será hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. 5- Los cambios de puesto de trabajo regulados en este Artículo se aplicarán cuando exista vacante idónea. Artículo 63.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS FUNCIONARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. 1. Competerá a cada funcionario velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de
conformidad con su formación y las instrucciones de los superiores. 2. Son derechos de los funcionarios: a) A que se le dote de los medios homologados, individuales y colectivos, que eviten o reduzcan los riesgos a los que se pueda ver sometido por
el ejercicio de sus funciones. b) A la formación e información en lo necesario con relación a su puesto de trabajo. c) A demorarse en la incorporación en su puesto de trabajo, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección
personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados, debiendo dar cuenta del hecho al Comité de Seguridad y Salud. d) A paralizar su actividad en el caso de que exista
un riesgo grave e inminente para su salud y hubiera informado del mismo a su superior jerárquico, y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. En tales supuestos no podrá pedirse a los funcionarios que reanuden su
actividad mientras persista el riesgo denunciado. En caso de discrepancia entre la Corporación y el funcionario cualquiera de los dos podrá acudir ante el Comité de Salud Laboral. 3. Los funcionarios deberán, con arreglo a las instrucciones que se
impartan por los órganos competentes de la Corporación: a) Utilizar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. b)
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección puestos a su disposición y en particular la ropa de trabajo que con carácter preceptivo se establezca para su puesto de trabajo y actividad. c) No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o
desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente. d) Indicar inmediatamente a su superior
jerárquico y a los empleados y órganos encargados de las actividades de prevención y protección, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un riesgo para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya
comprobado en los sistemas de protección. e) Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los funcionarios en el trabajo. f) Cooperar con
los órganos y personas encargadas, para alcanzar unas condiciones de trabajo que sean seguras sin entrañar riesgos para la seguridad y salud de los empleados. Artículo 64.- RÉGIMEN DE VESTUARIO. A los funcionarios que por razón del trabajo que
realizan estén obligados a utilizar vestuario específico, se les facilitará anualmente dos equipos completos, incluido el calzado. La ropa y calzado de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre. La ropa de abrigo
se renovará cada 3 años. El personal obligado a utilizar ropa de trabajo será el siguiente: brigada de obras, vigilantes de obras, vivero, personal de mantenimiento, porteros-ordenanza, auxiliares de ordenanza y telefonistas, conserjes, y
conductores. La Corporación está obligada a facilitar a este personal un local vestuario donde cambiarse, provisto de duchas. CAPITULO IX: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artículo 65.- LA JUNTA DE PERSONAL 1. La Junta de Personal
es el órgano específico de representación de los funcionarios públicos, para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según se dispone la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Todos los miembros de
la Junta de Personal y Delegados y Asesores Sindicales dispondrán de 35 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. 3. Los representantes sindicales electos y los Delegados y Asesores Sindicales podrán hacer
acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de 1 día hábil al Jefe del Servicio. Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollo de la acumulación de horas sindicales, un funcionario por cada
sindicato o agrupación podrá acumular hasta el total de su jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos del párrafo anterior. 4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de
trabajo, ni las referidas al proceso de negociación Con cargo a la reserva de 35 horas mensuales los miembros de la Junta de Personal y los Delegados y asesores Sindicales, dispondrán de facilidades necesarias para informar durante la jornada
laboral, para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la normativa vigente. 5. Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el art. 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma. 6. La Junta de Personal tendrá las siguientes competencias: A.- Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre
los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evaluación probable del empleo y programas de mejora del rendimiento.
B.- Emitir informe, a solicitud de la Diputación, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. C.- Ser informados de todas las sanciones impuestas. D.- Tener
conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. E.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de
riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. F.- Colaborar con la Diputación Provincial de Huesca para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren
el mantenimiento e incremento de la productividad. G.- Otros derechos sindicales: a) La Corporación pondrá a disposición de la Junta de Personal y de las Secciones Sindicales un local adecuado, que reúna las condiciones dignas, con el
correspondiente mobiliario, equipamiento informático y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados/as. Igualmente se les facilitará el
material necesario y un local para cada grupo de la Junta de Personal. b) La Corporación facilitará el que todos los Centros de Trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación de la Junta de Personal y
las Secciones Sindicales con sus representados, de modo que puedan utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización para emplear los medios de reproducción gráfica de la
Corporación con fines sindicales en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos. Asimismo se creará un tablón sindical en la web de la diputación, y se facilitarán las herramientas informáticas necesarias para facilitar la
comunicación con los representados. c) La Corporación facilitará a la Junta de Personal el fondo previsto en el artículo 43, al objeto de resarcirse de los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones de representación. Una vez celebrados
los procesos de elección de representantes sindicales y en función de los resultados obtenidos en los mismos, la Diputación negociará con los sindicatos que hayan obtenido representación en el ámbito de la Diputación, la posibilidad de dispensar a
determinados funcionarios de la obligación de asistir a sus puestos de trabajo para la dedicación exclusiva de los mismos a labores de acción sindical directa. Artículo 66.- MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN La negociación colectiva se ejercerá de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta se articulará a través de las Mesas de Negociación que se constituyan, de conformidad con lo establecido en la citada Norma. La Mesa General se reunirá a
instancia de cada una de las partes, en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud, y siempre de forma previa al debate o aprobación de asuntos relacionados con el personal por parte del Pleno, de acuerdo con la normativa vigente.
Dependientes de la Mesa General de Negociación se crearán comisiones de trabajo al objeto de facilitar la negociación y participación sindical en el proceso de elaboración de decisiones. Artículo 67.- DERECHOS SINDICALES 1. Se articularán los
mecanismos necesarios para garantizar el conocimiento y participación de la Representación Sindical en todos los asuntos relacionados con el personal que presta sus servicios en la Diputación Provincial de Huesca. Para ello la Corporación facilitará
a la Junta de Personal la información solicitada en un formato y soporte que no vulnere la ley protección de datos en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. 2. En materia de nombramiento de personal la Diputación Provincial de Huesca
cumplirá las prescripciones contenidas en la legislación vigente y en especial los acuerdos que se adopten fruto de la concertación social. 3. Los funcionarios afiliados a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo
establecido en los Estatutos del mismo. Las Secciones Sindicales serán únicas a todos los efectos. Cada Sección Sindical que haya obtenido un 10% de representación en el conjunto de las últimas elecciones sindicales, nombrará un Delegado Sindical y
dos asesores sindicales, que dispondrá de un crédito de 35 horas mensuales para su actividad sindical, que podrá utilizar en los términos establecidos para los miembros de los órganos de representación. Las Secciones Sindicales podrán hacer
acumulación de las horas sindicales pertenecientes a sus Delegados Sindicales y a sus representantes legales (laborales y funcionarios), comunicándolo con antelación suficiente a la Corporación, debiendo especificar en la misma el nombre de los
cedentes y de los cesionarios. Artículo 68.- GARANTÍAS PERSONALES Los miembros de la Junta de Personal delegados y Asesores tendrán las siguientes garantías: 1- Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros
durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. 2- Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el
periodo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que
las previstas en las Leyes civiles y penales. La Junta de Personal podrá ejercer las acciones administrativas, judiciales y contencioso-administrativas en todo lo concerniente al ámbito de sus competencias 3- Ningún miembro de la Junta de Personal,
ni delegados o asesores sindicales, podrán ser trasladados a otro servicio ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso
de que existan necesidades de Servicio que aconsejen dicho traslado, será preceptivo el informe previo de la Junta de Personal. 4- Ningún miembro de la Junta de Personal, ni delegados o asesores sindicales, podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Artículo 69- DERECHO DE HUELGA La Corporación reconocerá el derecho de huelga en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones
legales vigentes sobre esta materia. Artículo 70- DERECHO DE REUNIÓN Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este artículo, las Secciones Sindicales representativas en el ámbito de la D.P.H. y cualesquiera funcionarios de
la Diputación siempre que su número no sea menor del cuarenta por ciento del colectivo convocado. Cada Sindicato podrá convocar a todos los funcionarios o a sus propios afiliados. 1. ASAMBLEAS ORDINARIAS Cada Sección Sindical podrá convocar tres
asambleas ordinarias al año. Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios. Todas las reuniones reguladas en este artículo deberán celebrarse respetando
los mínimos asistenciales en cada centro de trabajo. 2. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas extraordinarias en los siguientes casos: a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar
decisiones al respecto. b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular. c) Para la realización de elecciones sindicales. d) Supuestos de
reorganización de servicios. 3. PREAVISO Las convocatorias de las asambleas ordinarias a las que se refiere este artículo serán presentadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al
menos, veinticuatro horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo al que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el Registro General de la Corporación así como a
los responsables de cada centro, en su caso. 4. REUNIONES DE LAS SECCIONES SINDICALES Con carácter excepcional y previa comunicación al Presidente de la Corporación, las Secciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones
extraordinarias. Estas reuniones se comunicarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. CAPITULO X: OTRAS MATERIAS Artículo 71.- RESPONSABILIDAD CIVIL 1. La Corporación responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o
anormal funcionamiento de sus servicios, incluidas las conductas en los mismos de los funcionarios adscritos, a cuyo efecto se suscribirá una póliza de seguro de Responsabilidad Civil para todo el personal, y otra específica para los Servicios
Técnicos, que salvaguarde las actividades en que puedan incurrir con motivo de sus actuaciones profesionales por cuenta de la misma, salvo que medie dolo, culpa o negligencia grave. 2. En dicha póliza se entienden como asegurados la Diputación
Provincial de Huesca, sus organismos de derecho público o mercantil, sus representantes, las personas responsables de los equipos de dirección, el personal eventual y asesores y sus empleados. 3. Los riesgos cubiertos por la póliza serán: a.
Responsabilidad Civil General: Se garantizarán las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños y perjuicios causados a terceros, en el ejercicio de la actividad. b. Responsabilidad Civil
Profesional: Que pudiera exigirse al personal al servicio de la Corporación, siempre que realicen su actividad profesional por cuenta de la misma. c. Responsabilidad Civil Patronal: Queda garantizada la responsabilidad civil que pueda serle exigida
por daños y perjuicios corporales, materiales y o consecuenciales causados a los empleados de la Corporación. d. Fianzas y Asistencia letrada. 4. La posible producción de daños por uso y circulación de vehículos a motor será cubierta por las
correspondientes pólizas de seguros de los vehículos, con los criterios señalados en el párrafo anterior. 5. Si se ejercitaran acciones contra la Diputación Provincial que dieran lugar a la exigencia de indemnizaciones por daños, ésta podrá repetir
contra los funcionarios la cantidad que venga obligada a abonar, cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia grave.
6. La Corporación directa, o indirectamente a través de las Compañías de Seguros, prestará a los funcionarios que no hayan incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, los adecuados medios de defensa cuando sean ejercitadas acciones dirigidas a la
exigencia de responsabilidades por el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos de la Corporación. 7. De prosperar ante los órganos jurisdiccionales las acciones a las que se refiere el párrafo anterior, la Corporación abonará la
indemnización fijada cuando exceda o no este cubierta por la correspondiente póliza de seguros. Artículo 72.- ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL La Diputación Provincial garantiza la defensa jurídica y protección de los funcionarios en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. La Corporación, en el supuesto de que haya asumido la defensa por otros sistemas, indemnizará, como gastos
ocasionados en el ejercicio de sus funciones, los derivados de los procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios: a) Que tengan su origen o causa directa en el cumplimiento o durante el ejercicio de sus funciones. b) Que dicha intervención
no haya sido llevada con abuso, exceso, desviación de poder o convergencia con intereses particulares. c) Que los órganos jurisdiccionales hayan declarado, por resolución firme, la inexistencia de responsabilidad. Artículo 73.- RETIRADA Y
RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR 1. Cuando un funcionario que realice funciones de Conductor le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar
categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada. 2. En caso de suspensión temporal del permiso de conducir por causas ajenas a la voluntad del funcionario, que no sean objeto de acción dolosa, y que imposibilite la
prestación del servicio, el personal afectado será destinado, en su caso, a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. 3. La Corporación le reservará el puesto de trabajo y obtendrá la
reincorporación automática en el mismo, el mismo día en el que le sea devuelta la licencia. Disposición Adicional primera: TELETRABAJO Durante la vigencia del Acuerdo se elaborará un estudio para la puesta en marcha de un proyecto piloto de
sistemas de teletrabajo. Una vez elaborado se remitirá a la representación sindical al efecto de que aporten propuesta de mejora para su negociación. Disposición Adicional segunda.- COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA RPT. En el segundo semestre
del ejercicio 2011 se constituirá la Comisión encargada de la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo para su aplicación a partir del 1 de enero de 2012. Estará integrada por representantes de los sindicatos más representativos a nivel
estatal y sus respectivos Asesores, y el mismo número de representantes por parte de la Corporación, con sus respectivos Asesores. Disposición Adicional tercera.- FOMENTO DE LA PROMOCIÓN INTERNA. La Diputación Provincial de Huesca se compromete,
durante el proceso de negociación y elaboración de la relación de puestos de trabajo, a estudiar la propuesta sindical realizada durante la negociación del presente Acuerdo sobre fomento de la promoción interna. Disposición Adicional cuarta.-
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE ESTUDIO DE PUESTOS DE TRABAJO ASOCIADOS A CONVENIOS. En el ejercicio 2011 se creará una comisión paritaria para estudiar los puestos de trabajo asociados a los diferentes convenios de colaboración actualmente
desempeñados en la Corporación, al objeto de determinar su carácter estructural, con la finalidad de crear las plazas y puestos de trabajo correspondientes dentro de la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, para proceder a su cobertura
definitiva a través del correspondiente proceso de selección. Disposición Adicional quinta.- INFORMATIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PERSONALES. A fin de facilitar el acceso de los funcionarios a su expediente de personal, la Diputación Provincial de
Huesca se compromete a informatizar los mismos durante la vigencia de este Acuerdo, respetando en todo caso, la protección de datos de carácter personal. Disposición Derogatoria.-DEROGACIÓN Queda derogado, con efectos del día de la publicación del
presente texto, el Acuerdo Regulador de las condiciones económicas y sociales del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca 2005-2008, que se encontraba tácitamente prorrogado.
Disposición Final.- ENTRADA EN VIGOR. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de la aplicación de las tablas retributivas con efectos a partir del 1 de enero de 2010 y lo relativo a Acción Social por
hechos causantes ocurridos en los ejercicios 2009 y 2010, pendientes de liquidación. ANEXO 1 PLAN DE IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 1.- Preámbulo y declaración de principios La obligación de elaborar Plan
de Igualdad para los empleados públicos viene determinada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y por el Estatuto Básico del Empleado Público que, en su Disposición Adicional octava, especifica que las administraciones públicas deberán
elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario. El art. 46 de la citada Ley Orgánica 3/2007 concreta que los planes de igualdad fijarán los concretos
objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Además, el citado art. especifica que, para
conseguir los objetivos fijados, los Planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo. Para dar cumplimiento a las normas citadas, la Diputación Provincial de Huesca desarrolla el presente Plan de Igualdad, que se incluirá como Anexo al Acuerdo sobre condiciones económicas y sociales del personal
funcionario de la Corporación. 2.- Diagnóstico de la situación de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Huesca La Diputación Provincial de Huesca durante el proceso de negociación del presente Acuerdo, ha elaborado un diagnóstico
previo acerca de la situación de los empleados. Las conclusiones generales de estudio son las siguientes: - Se observa equilibrio entre la distribución total de hombres y mujeres en la plantilla de personal fijo (48 % hombres, 52 % mujeres). - Se
observa equilibrio respecto a la distribución de los hombres fijos en los diferentes grupos de titulación (15%-17% en cada uno), salvo en el Subgrupo C1, que se alcanza el 37%. - Se observa mayor desequilibrio en la distribución de las mujeres fij
en los diferentes grupos de titulación, a favor del citado Subgrupo C1, en el que se alcanza 62% y manteniéndose la uniformidad en el resto con un porcentaje inferior a los hombres (9-12% en cada uno). - Se observa descompensación en el colectivo
del personal temporal a favor del colectivo femenino (60%) respecto al masculino (40%). - La distribución por grupos de titulación del colectivo masculino temporal presente una mayor desequilibrio que en colectivo fijo, con un incremento importante
de las Agrupaciones profesionales en detrimento de los Subgrupos C1 y C2. - La distribución por grupos de titulación del colectivo femenino temporal varía de manera muy significativa respecto del colectivo fijo, disminuyendo notablemente los
Subgrupos A1 y C2 e incrementándose a favor del Subgrupo C2. - Se observa un importante desequilibrio en la distribución total de personal eventual (70% mujeres, 30 % hombres). - Se aprecia un importante desequilibrio del disfrute de reducciones
de jornada para el cuidado de menores o familiares (83% mujeres, 17 % hombres) - No existe constancia de denuncia de casos de acoso laboral o sexual. 3.- Objetivo Con la base del compromiso de la institución con la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, el objetivo general de este Plan de Igualdad consiste en apoyar y contribuir a la consecución y mantenimiento de situación de igualdad entre mujeres y hombre en el ámbito laboral de la Diputación Provincial de Huesca, así como contribuir a
detectar y evitar posibles situaciones futuras que no respecten la igualdad de trato para ambos colectivos. 4.- Medidas generales 4.1 Acceso al empleo y promoción profesional 4.1.1 Objetivo - Evitar cualquier tipo de discriminación directa o
indirecta en el acceso al empleo y en el desarrollo de la carrera profesional de las personas trabajadoras, además de contribuir al cumplimiento de los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. 4.1.2 Acciones - En la selección de
personal se utilizará un lenguaje genérico y no sexista. - En los procesos de selección no se podrá incluir ningún tipo de discriminación basada en las exigencias del puesto por el esfuerzo físico. - Los impresos de solicitud no podrán contener
ninguna pregunta de contenido sexista o sobre la vida privada de las personas candidatas. - En las pruebas de selección (escritas, orales, entrevistas, …) no podrá incluirse ninguna pregunta relacionada con la vida privada de las personas
candidatas, que deberán referirse únicamente a las habilidades para el puesto de trabajo a proveer. - Facilitar la información en relación con las ofertas de empleo o procesos de selección de personal utilizando para ello todos los medios
disponibles. - En los procesos de selección de personal, cuando se den circunstancias derivadas de situaciones de embarazo, maternidad o lactancia que dificulten la presencia en las correspondientes pruebas selectivas, una vez estudiado el caso
concreto, se facilitará, en su caso, la adopción de medidas tendentes a evitar que se sufran perjuicios por estas circunstancias.
4.2 Formación 4.2.1 Objetivo - Fomentar la formación en igualdad del personal laboral y funcionario. 4.2.2 Acciones - En los planes de formación no podrá incluir ningún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo para poder
participar. - Informar sobre el derecho a la formación durante el permiso de maternidad, paternidad, en caso de parto, adopción o acogimiento, excedencias y reducción de jornada por cuidado de familiares y violencia de género. 4.3 Conciliación del
trabajo con la vida familiar y personal 4.3.1 Objetivo - Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. - Fomento de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral para lograr una sociedad más igualitaria.
4.3.2 Acciones - Autorización de permisos para cuidado de familiares de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. - Mantener en el presente Acuerdo la jornada flexible en los términos especificados en el mismo. - Informar a todas las
personas empleadas de la Diputación Provincial de Huesca de las medidas en materia de conciliación a la que pueden acogerse para atender sus responsabilidades familiares. 4.4 Comunicación 4.4.1 Objetivo - Utilización de un correcto uso del lenguaje
no sexista desde todos los niveles de la institución. 4.4.2 Acciones - Uso de un lenguaje administrativo genérico conforme al Manual de Estilo de la Diputación Provincial de Huesca. - Difusión del Plan de Igualdad a toda la plantilla. 4.5 Salud
laboral 4.5.1 Objetivo - Prevención de los problemas de salud laboral de manera específica, obteniendo y tratando los datos desagregados por sexo, siempre que sea posible. 4.5.2 Acciones - Instar al Servicio de Prevención a realizar la evaluación
de riesgos desagregado por sexos que permita atender circunstancias derivadas de la maternidad, la gestación o la lactancia así como adoptar medidas de prevención de problemas de salud inherentes a cada uno de los sexos. 4.6 Violencia de género
4.6.1 Objetivo - Prevenir y/o, en su caso, eliminar cualquier tipo de acoso o violencia de género en el ámbito laboral. 4.6.2 Acciones - La Corporación se compromete a iniciar el correspondiente expediente ante cualquier indicio de existencia de
violencia de género. - Informar de los derechos en materia laboral para las víctimas de violencia de género 4.7 Acoso 4.7.1 Objetivo - Prevenir y/o, en su caso, eliminar cualquier tipo de acoso en el ámbito laboral. 4.7.2 Acciones - Cumplimiento
del protocolo de actuación en casos de acoso. 5.- Comisión de Igualdad Se creará la Comisión de Igualdad que estará compuesta por seis personas, tres en representación de la Corporación y tres a propuesta de las organizaciones sindicales, que
velará por el cumplimiento del Plan. La Comisión de Igualdad se reunirá anualmente, y podrá ser convocada de forma extraordinaria cuando uno de sus miembros lo solicite. A dicha Comisión corresponde analizar las medidas adoptadas en materia de
igualdad y, en el caso de que no sean efectivas, proponer la modificación del Plan, así como asesorar y apoyar en la detección de conductas contrarias a la igualdad y conocer los procedimientos iniciados como consecuencia de actuaciones en las que
existan indicios de acoso y de su resolución. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de este derecho la Diputación Provincial de Huesca asume que las actitudes de
acoso suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo que rechaza cualquier práctica de este tipo y hace expreso pronunciamiento de no tolerar estas acciones y de facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en
el ámbito laboral. Constituye acoso sexual la situación en que se produce toda conducta o comportamiento de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo, no deseados, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona y que se exteriorizan a través de gestos, actos o palabras, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima El acoso moral o psicológico se define como la situación en la que una persona o grupo de
personas ejercen una violencia psicológica abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con el objetivo de sustituir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su
reputación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo de la persona agredida, produciendo un daño progresivo a su dignidad. Se incluyen dentro del acoso moral el acoso por razón
de sexo en el que la motivación del mismo está basada en el sexo de la persona acosada, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los empleados y empleadas de la
Diputación Provincial tienen la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad, comprometiéndose a denunciar cualquier situación de acoso de la que tengan conocimiento ante la Presidencia. 1ª Fase:
Información del protocolo de actuación La Diputación Provincial de Huesca se compromete a informar a todas las personas empleadas del contenido del presente protocolo de actuación en casos de acoso. 2ª Fase: Iniciación del procedimiento El
procedimiento se iniciará de oficio por la Corporación de manera inmediatamente posterior al momento en el que se tenga conocimiento de un hecho que pueda ser calificado como de acoso, comunicándolo a la Comisión de Igualdad. La presentación de una
denuncia por parte de la víctima o por cualquier otra persona trabajadora conocedora de los hechos implicará igualmente la apertura del correspondiente procedimiento de manera inmediata. Una vez analizados los hechos, si existieran indicios de ser
constitutivos de falta, se procederá a la apertura del expediente disciplinario correspondiente que se tramitará según la normativa aplicable. En el supuesto de que existan indicios de que los citados hechos sean constitutivos de delito se dará
cuenta al Ministerio Fiscal. 3ª Fase: Información Una vez finalizado el procedimiento se informará a la Comisión de Igualdad, a la Junta de Personal y al Comité de Empresa o Delegados de personal, de las actuaciones seguidas y de la resolución del
expediente, en su caso, garantizándose la máxima confidencialidad. ANEXO 2 BOLSAS DE EMPLEO La vigencia de las bolsas de empleo constituidas como consecuencia de un proceso selectivo se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo
para la misma categoría, con un máximo de dos años, finalizados los cuales podrá prorrogarse por un plazo no superior a dos años o procederse a la convocatoria pública expresamente diseñada para la constitución de una nueva bolsa.
La vigencia de las bolsas de empleo constituidas mediante convocatoria pública convocada al efecto será la que se especifique en las correspondientes bases. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO 1.- El orden de los integrantes de las
bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso de las correspondientes pruebas de selección, teniendo prioridad los que hayan superado mayor número de pruebas y, en igualdad de
condiciones, la mayor puntuación total. En el supuesto de que se produzcan empates, éstos se dirimirán por sorteo. En aquellas categorías profesionales en las que sea posible que se ofrezcan contratos temporales o nombramientos interinos para
distintos centros de trabajo de la Corporación, los aspirantes, cuando se constituya la correspondiente bolsa, manifestarán su opción de que les sean ofrecidos todos o algunos de dichos centros, opción que se mantendrá durante toda la vigencia de la
bolsa. Asimismo, en el momento de constitución de dicha bolsa, los componentes deberán comunicar el/los teléfono/s de contacto. Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla a la Sección de Recursos Humanos durante la vigencia de la
bolsa. 2. A medida que se produzcan las necesidades, se comunicarán telefónicamente a los integrantes de la bolsa de trabajo, según el orden que ocupen en la bolsa, quedando constancia por escrito del orden de las llamadas realizadas, la hora y el
número de contacto. En el supuesto de que se precise más de un contrato o nombramiento, se ofrecerán a los aspirantes por orden de entrada de la solicitud, y en caso de coincidencia, se tendrá en cuenta la hora. 3.- Los integrantes de la bolsa de
trabajo a los que se les oferten contratos o nombramientos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará a las 14,00 horas del día laborable siguiente a ser requerido. 4.- Cuando sea un familiar o persona
distinta al integrante de la bolsa el que conteste al requerimiento telefónico, se entenderá responsable de notificar la oferta de trabajo, quien deberá contestar en el mismo plazo que el establecido en el párrafo anterior. 5.- Los integrantes de
la bolsa de trabajo que renuncien a las ofertas de contratos temporales o nombramientos interinos realizadas por esta Corporación se penalizarán con 6 meses de exclusión de la misma salvo en los siguientes supuestos: a) Por encontrarse prestado
servicio en una administración pública, empresa pública o privada. En este supuesto el interesado deberá aportar justificante de dicho extremo en el plazo de 5 días laborales, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose
con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El aspirante quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta la fecha que conste en el indicado justificante como fecha de finalización de contrato o nombramiento, pasando a partir de
dicha fecha a ocupar el orden inicial que le corresponde en la bolsa. En aquellos casos en que el contrato o nombramiento con otra empresa o entidad no conste fecha de finalización, el interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible»
hasta que justifique su cese en la empresa o entidad en la que preste servicio. Dicha justificación deberá presentarla en la Corporación Provincial en el plazo de 3 días laborales desde su cese, penalizándose con seis meses de exclusión si no
cumple dicho plazo. b) Por enfermedad que le impida el desempeño del puesto de trabajo. En este supuesto el interesado deberá justificar, mediante informe médico, tal extremo en el plazo de 5 días laborales, a contar desde la comunicación de la
oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique el alta médica, que deberá presentar en la Corporación en el plazo de 3
días laborales desde que se produzca, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que
dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales. En este supuesto se seguirán los mismos criterios de justificación de trabajo y cese que lo establecido en el apartado a) entendiéndose que el plazo de presentación del
justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial. 6.- Cuando un contratado laboral temporal o funcionario interino, integrante de una bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato o
nombramiento en esta Corporación, será penalizado con 6 meses de exclusión de la bolsa. 7.- En el supuesto de que un contratado laboral o funcionario interino cese en la Corporación como consecuencia de un expediente disciplinario dejará de formar
parte de la correspondiente bolsa de empleo. 8.- Los integrantes de una bolsa de empleo, la Junta de Personal y los responsables de las/los Secciones/Servicios podrán solicitar en cualquier momento información sobre el lugar que ocupan en dicha
bolsa, teniendo en cuenta los contratos y nombramientos que se hayan formalizado y las penalizaciones realizadas. ANEXO 3 TABLA SALARIAL FUNCIONARIOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA ENERO A MAYO 2010 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE
C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 HORAS MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDO AÑO TÉRM. ANUALES GRUPO A, SUBGRUPO A1 Secretario General, Inerventor y Tesorero 120 30 1.161,30 1.161,30 1.019,73 2.893,17 71.038,83 Viceinterventor-Jefe Serv.Asesor
Ec.Fina de E.L. 120 29 1.161,30 1.161,30 914,66 2.309,00 61.389,38 Jefe Servicio Obras Púb.,Coop. Y Asist. Técnica Esp.Dedicación 120 30 1.161,30 1.161,30 1.019,73 2.627,65 67.321,56 Jefe Servicio Secretaría 120 29 1.161,30 1.161,30 914,66 1.672,33
52.475,94 Letrado Jefe 120 29 1.161,30 1.161,30 914,66 1.672,33 52.475,94 Jefe Sección Cultura Esp.Dedicación 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.686,81 51.601,76 Jefe de los Servicios Informáticos 120 28 1.161,30 1.161,30 876,21 1.556,00 50.309,12
Letrado-Asesor 120 28 1.161,30 1.161,30 876,21 1.411,53 48.286,59 Jefe Sección Cooperación y Planes 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.411,53 47.747,87 Jefe Sección Asesoría Jurídica Tesorería 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.411,53 47.747,87 Jefe
Sección Desarrollo y Comarcalización 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.411,53 47.747,87 Jefe Sección Vias Provinciales 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.353,37 46.933,53 Jefe Sección Arquitectura y Conservación 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73
1.353,37 46.933,53 Jefe Sección Instalaciones Industriales 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.353,37 46.933,53 Jefe Sección Obras Hidráulicas y Urbanismo 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.353,37 46.933,53 Jefe Sección Contabilidad Operaciones
Corrientes 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.333,98 46.662,15 Jefe Sección de Control Interno. 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.333,98 46.662,15 Jefe Sección Inspección de Tributos (Grupo A) 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.333,98 46.662,15
Secretario-Interventor 120 26 1.161,30 1.161,30 734,94 1.369,75 45.723,80 Jefe Centro Documentación y archivo 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.166,27 44.314,25 Técnico Superior de Obras 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.137,10 43.905,81 Técnico
Administración General 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.137,10 43.905,81 Ingeniero Industrial 26 1.161,30 1.161,30 734,94 1.043,18 41.151,82 Archivero 26 1.161,30 1.161,30 734,94 1.043,18 41.151,82 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Jefe Sección Promoción e
Iniciativas Locales 120 26 985,59 985,59 734,94 1.411,53 43.848,74 Jefe Sección de Personal 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02 Jefe Sección Gestión Tributaria 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02
Jefe Sección Inspección de Tributos 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02 Jefe Sección Recaudación de Tributos Locales 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02 Jefe Unidad Central de Embargos 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98
42.763,02 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.445,42 42.624,39 Técnico Medio bibliotecas (Cultura) Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.284,90 40.377,06 Técnico Medio artes escénicas y musicales Esp.
Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.284,90 40.377,06 Técnico Medio artes plásticas Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.284,90 40.377,06 Recaudador 80 26 985,59 985,59 734,94 1.159,50 40.320,22 Jefe Sección Hacienda y presupuestos 26 985,59
985,59 734,94 1.043,18 38.691,77 Ingeniero Técnico de Topografía 80 24 985,59 985,59 613,60 1.062,56 37.264,38 Técnico en Diseño e Imagen Corporativa Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.284,90 40.377,06 Técnico Responsable telecomunic. 24
985,59 985,59 613,60 865,56 34.506,34 Técnico Responsable Desarrollo. 24 985,59 985,59 613,60 865,56 34.506,34 Técnico de Gestión de Administración General 80 24 985,59 985,59 613,60 826,78 33.963,49 Técnico de Gestión de Adm.General (cultura y
R.Int 24 985,59 985,59 613,60 692,45 32.082,86 Técnico Medio en General 23 985,59 985,59 575,16 692,45 31.544,76 Técnico Medio Archivo 24 985,59 985,59 613,60 692,45 32.082,92 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo Presidencia Esp. Dedicación 80 21
734,71 734,71 498,26 1.094,77 32.588,28 Analista-Programador 21 734,71 734,71 498,26 731,23 27.498,73 Técnico de Desarrollo 21 734,71 734,71 498,26 731,23 27.498,73 Técnico de Telecomunicaciones y Sistemas 21 734,71 734,71 498,26 731,23 27.498,73
Aux. Técnico en artes escénicas Esp. Dedicación 18 734,71 734,71 415,56 819,85 27.581,70 Jefe Negociado Oficial 1ª Recaudación 21 734,71 734,71 498,26 614,90 25.870,15 Aux. Técnico en artes plásticas 80 18 734,71 734,71 415,56 673,07 25.526,69
Programador Informática 20 734,71 734,71 462,84 614,90 25.374,27 Advo/Programador 18 734,71 734,71 415,56 595,52 24.440,98 Técnico Desarrollo Proyec. Urb. Y Op. Topograf. 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Administrativo, Oficial 2ª y 3ª
Recaudación 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Conserje C 80 18 734,71 734,71 415,56 768,63 26.864,60 Aux. Técnico de Boletín 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Aux. Técnico de Informática 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Aux.
Técnico de Biblioteca 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Oficial Conductor - Encargado Brigada (Grupo C) 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Oficial Vivero - Encargado (Grupo C) 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Encargado
Vigilancia Vías y Obras (Grupo C) 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Encargado Brigada Obras (grupo C) 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Oficial mantenimiento 120 18 734,71 734,71 415,56 727,14 26.283,73 Delineante 18 734,71 734,71
415,56 530,15 23.525,80 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Conductor Presidencia Esp. Dedicación 80 18 600,75 600,75 415,56 1.083,11 29.391,78 Encargado vigilancia obras Esp. Dedicación 18 600,75 600,75 415,56 880,47 26.554,93 Encargado de Brigada Vías 80 18
600,75 600,75 415,56 768,63 24.989,15 Oficial conductor de cultura Esp. Dedicación 18 600,75 600,75 415,56 902,99 26.870,21 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 HORAS MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDO AÑO
TÉRM. ANUALES Encargado vivero 18 600,75 600,75 415,56 614,90 22.836,90 Oficial Protección Civíl 40 18 600,75 600,75 415,56 595,52 22.565,53 Encargado de Obras 18 600,75 600,75 415,56 530,15 21.650,35 Conserje 80 18 600,75 600,75 415,56 768,63
24.989,15 Operador Informática 18 600,75 600,75 415,56 530,15 21.650,35 Oficial conductor servicios técnicos 16 600,75 600,75 368,34 576,12 21.632,96 Oficial conductor Vías y Obras 16 600,75 600,75 368,34 576,12 21.632,96 Oficial Vías y Obras 16
600,75 600,75 368,34 576,12 21.632,96 Oficial mantenimiento 120 16 600,75 600,75 368,34 668,89 22.931,74
Ayudante de mantenimiento y serv. Técnicos 120 16 600,75 600,75 368,34 608,76 22.089,89 Oficiales vivero 16 600,75 600,75 368,34 452,60 19.903,56 Oficial imprenta 16 600,75 600,75 368,34 452,60 19.903,56 Auxiliar Biblioteca 15 600,75 600,75 344,67
433,22 19.300,96 Auxiliar Administrativo 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,96 Oficial imprenta 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,96 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de Servicios Múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 321,06 659,56
21.407,21 Portero Ordenanza con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 321,06 510,76 19.324,12 Portero ordenanza 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Telefonista con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 321,06 510,76 19.324,12 Peón oficios varios
adscrito a mantenimiento 120 14 548,47 548,47 321,06 491,37 19.052,60 Peón oficios varios (resto) 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Telefonista 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Peón 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Peón
vivero-granja 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Peón albañil 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 ANEXO 4 TABLA SALARIAL FUNCIONARIOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA JUNIO A DICIEMBRE 2010 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE
C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 HORAS MENSUAL EXT. DIC. MENSUAL MENSUAL REFERIDO AÑO TÉRM. ANUALES GRUPO A, SUBGRUPO A1 Secretario General, Inerventor y Tesorero 120 30 1.109,05 623,62 968,74 2.748,51 68.570,24 Viceinterventor-Jefe Serv.Asesor
Ec.Fina de E.L. 120 29 1.109,05 623,62 868,93 2.193,55 59.196,49 Jefe Servicio Obras Púb.,Coop. Y Asist. Técnica Esp.Dedicación 120 30 1.109,05 623,62 968,74 2.496,27 64.959,18 Jefe Servicio Secretaría 120 29 1.109,05 623,62 868,92 1.588,71
50.537,74 Letrado Jefe 120 29 1.109,05 623,62 868,92 1.588,71 50.537,74 Jefe Sección Cultura Esp.Dedicación 27 1.109,05 623,62 795,84 1.602,47 49.688,51 Jefe de los Servicios Informáticos 120 28 1.109,05 623,62 832,40 1.478,20 48.432,81
Letrado-Asesor 120 28 1.109,05 623,62 832,40 1.340,96 46.468,06 Jefe Sección Cooperación y Planes 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.340,96 45.944,74 Jefe Sección Asesoría Jurídica Tesorería 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.340,96 45.944,74 Jefe Sección
Desarrollo y Comarcalización 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.340,96 45.944,74 Jefe Sección Vias Provinciales 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.285,70 45.153,66 Jefe Sección Arquitectura y Conservación 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.285,70 45.153,66
Jefe Sección Instalaciones Industriales 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.285,70 45.153,66 Jefe Sección Obras Hidráulicas y Urbanismo 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.285,70 45.153,66 Jefe Sección Contabilidad Operaciones Corrientes 80 27 1.109,05
623,62 795,84 1.267,28 44.890,04 Jefe Sección de Control Interno. 80 27 1.109,05 623,62 795,84 1.267,28 44.890,04 Jefe Sección Inspección de Tributos (Grupo A) 80 27 1.109,05 623,62 795,84 1.267,28 44.890,04 Secretario-Interventor 120 26 1.109,05
623,62 698,19 1.301,26 43.978,50 Jefe Centro Documentación y archivo 27 1.109,05 623,62 795,84 1.107,96 42.609,22 Técnico Superior de Obras 80 27 1.109,05 623,62 795,84 1.080,24 42.212,45 Técnico Administración General 80 27 1.109,05 623,62 795,84
1.080,24 42.212,45 Ingeniero Industrial 26 1.109,05 623,62 698,19 991,02 39.537,14 Archivero 26 1.109,05 623,62 698,19 991,02 39.537,14 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Jefe Sección Promoción e Iniciativas Locales 120 26 958,98 662,32 698,19 1.340,96 42.480,68
Jefe Sección de Personal 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Jefe Sección Gestión Tributaria 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Jefe Sección Inspección de Tributos 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Jefe Sección
Recaudación de Tributos Locales 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Jefe Unidad Central de Embargos 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.373,15
41.291,31 Técnico Medio bibliotecas (Cultura) Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.220,65 39.108,19
Técnico Medio artes escénicas y musicales Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.220,65 39.108,19 Técnico Medio artes plásticas Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.220,65 39.108,19 Recaudador 80 26 958,98 662,32 698,19 1.101,52 39.052,97
Jefe Sección Hacienda y presupuestos 26 958,98 662,32 698,19 991,02 37.471,05 Ingeniero Técnico de Topografía 80 24 958,98 662,32 582,92 1.009,43 36.084,44 Técnico en Diseño e Imagen Corporativa Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.220,65
39.108,19 Técnico Responsable telecomunic. 24 958,98 662,32 582,92 822,28 33.405,20 Técnico Responsable Desarrollo. 24 958,98 662,32 582,92 822,28 33.405,20 Técnico de Gestión de Administración General 80 24 958,98 662,32 582,92 785,44 32.877,86
Técnico de Gestión de Adm.General (cultura y R.Int) 24 958,98 662,32 582,92 657,83 31.050,97 Técnico Medio en General 23 958,98 662,32 546,40 657,83 30.528,22 Técnico Medio Archivo 24 958,98 662,32 582,92 657,83 31.051,00 GRUPO C, SUBGRUPO C1
Administrativo Presidencia Esp. Dedicación 80 21 720,02 608,34 473,35 1.040,03 31.721,88 Analista-Programador 21 720,02 608,34 473,35 694,67 26.777,75 Técnico de Desarrollo 21 720,02 608,34 473,35 694,67 26.777,75 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE
SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 HORAS MENSUAL EXT. DIC. MENSUAL MENSUAL REFERIDO AÑO TÉRM. ANUALES Técnico de Telecomunicaciones y Sistemas 21 720,02 608,34 473,35 694,67 26.777,75 Aux. Técnico en artes escénicas Esp. Dedicación 18
720,02 608,34 394,78 778,86 26.858,35 Jefe Negociado Oficial 1ª Recaudación 21 720,02 608,34 473,35 584,16 25.195,70 Aux. Técnico en artes plásticas 80 18 720,02 608,34 394,78 639,41 24.862,05 Programador Informática 20 720,02 608,34 439,70 584,16
24.713,99 Advo/Programador 18 720,02 608,34 394,78 565,74 23.807,36 Técnico Desarrollo Proyec. Urb. Y Op. Topograf. 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Administrativo, Oficial 2ª y 3ª Recaudación 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33
Conserje C 80 18 720,02 608,34 394,78 730,20 26.161,74 Aux. Técnico de Boletín 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Aux. Técnico de Informática 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Aux. Técnico de Biblioteca 18 720,02 608,34 394,78 503,64
22.918,33 Oficial Conductor - Encargado Brigada (Grupo C) 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Oficial Vivero - Encargado (Grupo C) 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Encargado Vigilancia Vías y Obras (Grupo C) 18 720,02 608,34 394,78
503,64 22.918,33 Encargado Brigada Obras (grupo C) 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Oficial mantenimiento 120 18 720,02 608,34 394,78 690,78 25.597,45 Delineante 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Conductor
Presidencia Esp. Dedicación 80 18 599,25 592,95 394,78 1.028,95 28.774,03 Encargado vigilancia obras Esp. Dedicación 18 599,25 592,95 394,78 836,45 26.018,25 Encargado de Brigada Vías 80 18 599,25 592,95 394,78 730,20 24.497,19 Oficial conductor de
cultura Esp. Dedicación 18 599,25 592,95 394,78 857,84 26.324,51 Encargado vivero 18 599,25 592,95 394,78 584,16 22.406,44 Oficial Protección Civíl 40 18 599,25 592,95 394,78 565,74 22.142,82 Encargado de Obras 18 599,25 592,95 394,78 503,64
21.253,79 Conserje 80 18 599,25 592,95 394,78 730,20 24.497,19 Operador Informática 18 599,25 592,95 394,78 503,64 21.253,79 Oficial conductor servicios técnicos 16 599,25 592,95 349,92 547,32 21.236,90 Oficial conductor Vías y Obras 16 599,25
592,95 349,92 547,32 21.236,90 Oficial Vís y Obras 16 599,25 592,95 349,92 547,32 21.236,90 Oficial mantenimiento 120 16 599,25 592,95 349,92 635,45 22.498,57 Ayudante de mantenimiento y serv. Técnicos 120 16 599,25 592,95 349,92 578,32 21.680,77
Oficiales vivero 16 599,25 592,95 349,92 429,97 19.556,91 Oficial imprenta 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,52 Auxiliar Biblioteca 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,52 Auxiliar Administrativo 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,52
Oficial imprenta 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,52 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de Servicios Múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 305,01 626,58 21.014,99 Portero Ordenanza con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 305,01 485,23
18.991,41 Portero ordenanza 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Telefonista con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.991,41 Peón oficios varios adscrito a mantenimiento 120 14 548,47 548,47 305,01 466,80 18.727,65 Peón oficios
varios (resto) 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Telefonista 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Peón 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Peón vivero-granja 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Peón albañil 14 548,47 548,47
305,01 393,14 17.673,09 ANEXO 5 TABLA SALARIAL FUNCIONARIOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 2011 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2011 HORAS MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL AÑO GRUPO A, SUBGRUPO A1 Secretario
General, Inerventor y Tesorero 120 30 1.109,05 684,36 968,74 2.748,51 66.718,92 Viceinterventor-Jefe Serv.Asesor Ec.Fina de E.L. 120 29 1.109,05 684,36 868,93 2.193,55 57.551,94 Jefe Servicio Obras Púb.,Coop. Y Asist. Técnica Esp.Dedicación 120 30
1.109,05 684,36 968,74 2.496,27 63.187,51 Jefe Servicio Secretaría 120 29 1.109,05 684,36 868,92 1.588,71 49.084,17 Letrado Jefe 120 29 1.109,05 684,36 868,92 1.588,71 49.084,17 Jefe Sección Cultura Esp.Dedicación 27 1.109,05 684,36 795,84 1.602,47
48.253,70 Jefe de los Servicios Informáticos 120 28 1.109,05 684,36 832,40 1.478,20 47.025,69 Letrado-Asesor 120 28 1.109,05 684,36 832,40 1.340,96 45.104,29 Jefe Sección Cooperación y Planes 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.340,96 44.592,51 Jefe
Sección Asesoría Jurídica Tesorería 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.340,96 44.592,51 Jefe Sección Desarrollo y Comarcalización 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.340,96 44.592,51 Jefe Sección Vias Provinciales 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.285,70
43.818,88 Jefe Sección Arquitectura y Conservación 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.285,70 43.818,88 Jefe Sección Instalaciones Industriales 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.285,70 43.818,88 Jefe Sección Obras Hidráulicas y Urbanismo 120 27 1.109,05
684,36 795,84 1.285,70 43.818,88 Jefe Sección Contabilidad Operaciones Corrientes 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.267,28 43.561,07 Jefe Sección de Control Interno. 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.267,28 43.561,07 Jefe Sección Inspección de Tributos
(Grupo A) 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.267,28 43.561,07 Secretario-Interventor 120 26 1.109,05 684,36 698,19 1.301,26 42.669,64 Jefe Centro Documentación y archivo 27 1.109,05 684,36 795,84 1.107,96 41.330,57 Técnico Superior de Obras 80 27
1.109,05 684,36 795,84 1.080,24 40.942,55 Técnico Administración General 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.080,24 40.942,55 Ingeniero Industrial 26 1.109,05 684,36 698,19 991,02 38.326,26 Archivero 26 1.109,05 684,36 698,19 991,02 38.326,26 DEDICACION
DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2011 HORAS MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL AÑO GRUPO A, SUBGRUPO A2 Jefe Sección Promoción e Iniciativas Locales 120 26 958,98 699,38 698,19 1.340,96 41.454,54 Jefe Sección de Personal 80 26
958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Jefe Sección Gestión Tributaria 80 26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Jefe Sección Inspección de Tributos 80 26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Jefe Sección Recaudación de Tributos Locales 80
26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Jefe Unidad Central de Embargos 80 26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.373,15 40.291,40 Técnico Medio bibliotecas
(Cultura) Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.220,65 38.156,44 Técnico Medio artes escénicas y musicales Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.220,65 38.156,44 Técnico Medio artes plásticas Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.220,65
38.156,44 Recaudador 80 26 958,98 699,38 698,19 1.101,52 38.102,45
Jefe Sección Hacienda y presupuestos 26 958,98 699,38 698,19 991,02 36.555,42 Ingeniero Técnico de Topografía 80 24 958,98 699,38 582,92 1.009,43 35.199,39 Técnico en Diseño e Imagen Corporativa Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.220,65
38.156,44 Técnico Responsable telecomunic. 24 958,98 699,38 582,92 822,28 32.579,26 Técnico Responsable Desarrollo. 24 958,98 699,38 582,92 822,28 32.579,26 Técnico de Gestión de Administración General 80 24 958,98 699,38 582,92 785,44 32.063,55
Técnico de Gestión de Adm.General (cultura y R.Int) 24 958,98 699,38 582,92 657,83 30.276,95 Técnico Medio en General 23 958,98 699,38 546,40 657,83 29.765,76 Técnico Medio Archivo 24 958,98 699,38 582,92 657,83 30.277,01 GRUPO B Delineante 838,27
724,50 394,78 503,64 24.086,14 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo Presidencia Esp. Dedicación 80 21 720,02 622,30 473,35 1.040,03 31.072,09 Analista-Programador 21 720,02 622,30 473,35 694,67 26.237,02 Técnico de Desarrollo 21 720,02 622,30 473,35
694,67 26.237,02 Técnico de Telecomunicaciones y Sistemas 21 720,02 622,30 473,35 694,67 26.237,02 Aux. Técnico en artes escénicas Esp. Dedicación 18 720,02 622,30 394,78 778,86 26.315,84 Jefe Negociado Oficial 1ª Recaudación 21 720,02 622,30 473,35
584,16 24.689,87 Aux. Técnico en artes plásticas 80 18 720,02 622,30 394,78 639,41 24.363,58 Programador Informática 20 720,02 622,30 439,70 584,16 24.218,78 Advo/Programador 18 720,02 622,30 394,78 565,74 23.332,16 Técnico Desarrollo Proyec. Urb. Y
Op. Topograf. 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Administrativo, Oficial 2ª y 3ª Recaudación 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Conserje C 80 18 720,02 622,30 394,78 730,20 25.634,60 Aux. Técnico de Boletín 18 720,02 622,30 394,78
503,64 22.462,74 Aux. Técnico de Informática 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Aux. Técnico de Biblioteca 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Oficial Conductor – Encargado Brigada (Grupo C) 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74
Oficial Vivero – Encargado (Grupo C) 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Encargado Vigilancia Vías y Obras (Grupo C) 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Encargado Brigada Obras (grupo C) 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Oficial
mantenimiento 120 18 720,02 622,30 394,78 690,78 25.082,74 Delineante 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Conductor Presidencia Esp. Dedicación 80 18 599,25 593,79 394,78 1.028,95 28.310,83 Encargado vigilancia obras Esp.
Dedicación 18 599,25 593,79 394,78 836,45 25.615,83 Encargado de Brigada Vías 80 18 599,25 593,79 394,78 730,20 24.128,34 Oficial conductor de cultura Esp. Dedicación 18 599,25 593,79 394,78 857,84 25.915,34 Encargado vivero 18 599,25 593,79 394,78
584,16 22.083,70 Oficial Protección Civíl 40 18 599,25 593,79 394,78 565,74 21.825,90 Encargado de Obras 18 599,25 593,79 394,78 503,64 20.956,48 Conserje 80 18 599,25 593,79 394,78 730,20 24.128,34 Operador Informática 18 599,25 593,79 394,78
503,64 20.956,48 Oficial conductor servicios técnicos 16 599,25 593,79 349,92 547,32 20.939,96 Oficial conductor Vías y Obras 16 599,25 593,79 349,92 547,32 20.939,96 Oficial Vís y Obras 16 599,25 593,79 349,92 547,32 20.939,96 Oficial mantenimiento
120 16 599,25 593,79 349,92 635,45 22.173,80 Ayudante de mantenimiento y serv. Técnicos 120 16 599,25 593,79 349,92 578,32 21.374,04 Oficiales vivero 16 599,25 593,79 349,92 429,97 19.297,03 Oficial imprenta 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,58
Auxiliar Biblioteca 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,56 Auxiliar Administrativo 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,56 Oficial imprenta 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,56 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de Servicios Múltiples
Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 305,01 626,58 20.720,84 Portero Ordenanza con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.741,94 Portero ordenanza 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68
Telefonista con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.741,94 Peón oficios varios adscrito a mantenimiento 120 14 548,47 548,47 305,01 466,80 18.483,92 Peón oficios varios (resto) 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Telefonista 14
548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Peón 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Peón vivero-granja 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Peón albañil 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 ANEXO 6 TABLA SALARIAL FUNCINARIOS INSTITUTO DE
ESTUDIOS ALTOARAGONESES ENERO A MAYO 2010 DEDICACION DISPONIB. NIV SUEL.BASE S.BASE C.DESTINO C.ESPECIFIDCO TOTAL 2010 GRUPO A, SUBGRUPO A1 HORAS/AÑO MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDA TÉRMNIOS ANUALES Secretaria 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73
1.289,20 46.035,17 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Técnico Medio Bibliotecas JORNADA PARTIDA 24 985,59 985,59 613,60 787,64 33.415,53 Corrector de Estilo 24 985,59 985,59 613,60 692,45 32.082,86 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo 18 734,71 734,71 415,56
530,15 23.525,80 GRUPO C, SUBGRUPOC C2 Auxiliar Advo jornada partida JORNADA PARTIDA 15 600,75 600,75 344,67 549,54 20.929,41 Auxiliar Administrativo 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,96 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E 0,00 Portero Ordenanza
JORNADA PARTIDA 14 548,47 548,47 321,06 471,99 18.781,27 ANEXO 7 TABLA SALARIAL FUNCINARIOS INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES JUNIO A DICIEMBRE 2010 DEDICACION DISPONIB. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 GRUPO A, SUBGRUPO
A1 HORAS/AÑO MENSUAL EXTR.DIC. MENSUAL MENSUAL REFERIDA TÉRMINOS ANUALES Secretaria 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.224,74 44.281,03 GRUPO A, SUBGRUPO A2 técnico Medio Bibliotecas JORNADA PARTIDA 24 958,98 662,32 582,92 748,26 32.345,56 Corrector
de Estilo 24 958,98 662,32 582,92 657,83 31.050,97 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo 18 720,02 608,34 394,77 503,64 22.918,21 GRUPO C, SUBGRUPOC C2 Auxiliar Advo jornada partida JORNADA PARTIDA 15 599,25 592,95 327,43 522,06 20.553,33 Auxiliar
Administrativo 15 599,25 592,95 327,43 411,56 18.971,41 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Portero Ordenanza JORNADA PARTIDA 14 548,47 548,47 305,00 448,39 18.463,91 ANEXO 8 TABLA SALARIAL FUNCINARIOS INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES 2011 DEDICACION
DISPONIB. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C. DESTINO C. ESPECÍFICO TOTAL GRUPO A, SUBGRUPO A1 HORAS/AÑO MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL 2011 Secretaria 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.224,74 42.965,50 GRUPO A, SUBGRUPO A2 técnico Medio Bibliotecas JORNADA
PARTIDA 24 958,98 699,38 582,92 748,26 31.542,99 Corrector de Estilo 24 958,98 699,38 582,92 657,83 30.276,95 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo 18 720,02 622,30 394,77 503,64 22.462,60 GRUPO C, SUBGRUPOC C2 Auxiliar Advo jornada partida JORNADA
PARTIDA 15 599,25 593,79 327,43 522,06 20.271,45 Auxiliar Administrativo 15 599,25 593,79 327,43 411,56 18.724,42 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Portero Ordenanza JORNADA PARTIDA 14 548,47 548,47 305,00 448,39 18.226,00 ANEXO A LAS TABLAS SALARIALES
La especial dedicación se regirá en cuanto a número de horas y remuneración por la legislación existente sobre la materia. La disponibilidad valora la disposición para realizar trabajos extraordinarios y la incompatibilidad con el percibo de
gratificaciones por dichos servicios, y lleva aparejada la obligación de realizar, en cómputo anual, las horas detalladas en las tablas salariales, salvo para los puestos de trabajo del Instituto de Estudios Altoaragones en los que se especifica
«jornada partida» en los que no existe obligación de realizar ningún número de horas. La disponibilidad será revisable anualmente dependiendo de las horas realmente realizadas. NOTA ACLARATORIA El presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de
Trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca incluye materias cuyo ámbito de negociación está determinado por el Estatuto Básico del Empleado Público, que determina aquéllas cuya negociación corresponde a la Mesa General
Común, entre las que se encuentran los criterios generales sobre planes e instrumentos de planificación de recursos humanos; los criterios generales sobre sistemas de planificación de puestos de trabajo, los criterios generales de acceso al empleo
público; los criterios generales sobre ofertas de empleo público; los criterios y mecanismos generales sobre evaluación del desempeño; la aplicación del incremento de las retribuciones del personal; los criterios generales para la determinación de
los planes y fondos para la formación continua; los criterios generales de acción social; las materias establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y los planes de previsión social complementaria, correspondiendo el resto a la
Mesa General de Negociación de Funcionarios. El presente texto es fruto de los acuerdos adoptados en ambas Mesas en esta Corporación que, por razones operativas, se plasman en un único texto. POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS:
(Varias firmas ilegibles) POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN: (Varias firmas ilegibles).
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=574005911313</enlace>
000110637
20101228
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN LOCAL
COMARCA DE LA JACETANIA
ANEXO A CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL PUBLICADO ...
ANEXO A CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL PUBLICADO EN BOP DE 15.4.2010 El Convenio del personal laboral de la Comarca de la Jacetania, en su texto actualmente vigente, fue publicado en B:O:P de 15.4.2009 . En la publicación se
pospuso la incorporación de las tablas salariales con los datos del complemento específico, hasta la elaboración de una nueva relación de Puestos de Trabajo pactada en la letra del Convenio Colectivo, y que preveía valorar los complementos
específicos según nueva relación de puestos de trabajo a aprobar, y absorbiendo la RPT según el texto del convenio algunos conceptos retributivos preexistentes. Tras el correspondiente proceso de información, aprobación provisional y publicidad ,
en ejecución de la pactado en convenio colectivo, se ha procedido a aprobar ya ,con carácter definitivo la Relación de Puestos de Trabajo estructurales de la Comarca en el Pleno del Consejo Comarcal celebrado de 14.12.2010. Ante ello , y sin
perjuicio de los trámites autónomos de publicidad y comunicación que conlleve en cada caso, el pleno desarrollo de la nueva relación de puestos de trabajo del personal comarcal , en lo que afecta a los puestos de trabajo del personal laboral de la
Comarca, que se rige por el convenio colectivo citado , procede ya, que con carácter general y como anexo al convenio del personal laboral comarcal publicado en B.O.P de 15.4.2010, completando sus previsiones , y habiendo sido informado de ello en
reunión habida 16.12.2010 con la representación legal de los trabajadores, que se den a conocer para general conocimiento, las tablas salariales actualizadas en diciembre de 2010, y en lo que afectan a los conceptos de sueldo base, antigüedad,
complemento destino y complemento especifico -Todo ello, de acuerdo con la nueva relación de puestos de trabajo pactada para tramitación en su día en el Convenio Colectivo Comarcal vigente , así como otras disposiciones concordantes que son
aplicables actualmente en la materia. Igualmente para general conocimiento se publicitan las referencias retributivas en los citados conceptos retributivos antes aludidos, respecto de los diferentes programas de contrataciones temporales laborales
que la Comarca tiene de carácter no estructural conforme a la legislación laboral. . Jaca a 22 de Diciembre de 2010.- El presidente, Alfredo Terrén Zaborras.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=569355842020</enlace>
000109122
20101027
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE GRAÑÉN Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE GRANEN, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a
la Central Sindical CC.00., a regir del 01.01.2008 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este
Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201132, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión
Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los Art. 22 y siguientes de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2009), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, modificada
por el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, de medidas extraordinarios para la reducción del déficit público (BOE 24-05-2010) y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 19 de octubre de 2010.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GRAÑEN CAPITULO Iº
CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- AMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente del Ayuntamiento de Grañen. Cuando en el presente texto se haga mención a
los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales
ejercidos colectivamente de los EMPLEADOS PÚBLICOS, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de
2.008 hasta el 31 de diciembre de 2011. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Las tablas salariales publicadas tendrán efectos desde el 1 de enero de 2008 ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y
PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste
se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que determine el Estado
para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen. ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. 5.1. Compensación y Absorción. Las condiciones económicas pactadas en el
presente Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En consecuencia, las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán
cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. Se respetarán las situaciones personales o colectivas más beneficiosas, o que excedan las condiciones pactadas en el presente Acuerdo,
manteniéndose las mismas con la consideración de «ad personan», mientras no sean expresamente compensadas por las que aquí se contemplan, hasta su extinción o revisión en acuerdos futuros. 5.3. Unidad del Acuerdo. En el supuesto de que la
Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus facultades, deje sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éstas quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas, las cuales serán reconsideradas en
un plazo no superior a 30 días, sin que ello comporte la renegociación del Convenio. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión
paritaria integrada, por una parte, por dos miembros del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y por la otra parte, por dos miembros que será el representante de los trabajadores, y un empleado público con reconocimiento para tener voto en dicha
comisión, pudiendo asistir asesores respectivos con voz pero sin voto. La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: -
Interpretación auténtica del Convenio. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, de grupos y/o categorías
profesionales, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los Organismos competentes en materia de Legislación Laboral. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre
las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del
Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Las votaciones, cuando sean necesarias, serán en función de la paridad que se establece para dicha Comisión. Dicha Comisión se reunirá, de
forma ordinaria, cada cuatro meses y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. Se convocará en un plazo de DIEZ días, si es de forma ordinaria, y de CINCO a partir de la solicitud en el caso de reunión extraordinaria. La
convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora así como el Orden del Día de la reunión. Se levantará acta de los acuerdos
adoptados que se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma a las partes afectadas. CAPITULO IIº.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 7.- PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO La jornada laboral
para todo el personal al servicio del Ayuntamiento será de 37´5 horas semanales, de tal forma que el cómputo anual de la jornada efectiva será de 1605 horas. El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL 37´5 horas
JORNADA ANUAL 52 semanas 1950 horas DEDUCCIONES: - 8 días por asuntos particulares. - Fiestas nacionales que dicte el Gobierno - Fiestas autonómicas que dicte el Gobierno de Aragón. - 2 días de fiesta locales. - 2 días (24 y 31 de diciembre). -
22 días laborables de vacaciones Total: 46 días 345 horas. COMPUTO ANUAL: Jornada anual 1827 horas. Deducciones 345 horas. TOTAL 1605 horas. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos
particulares, que no requerirán justificación. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa solicitud al Ayuntamiento y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma
Dependencia. Además de los días de los asuntos particulares establecidos por el Ayuntamiento de Grañen, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo. En aquellos años en los que los días 24 y 31 sean sábado o domingo, se recuperarán como asuntos propios. Cuando por razones de servicio el trabajador no disfrute de los asuntos particulares a lo largo del año,
podrá hacerlo efectivo única y exclusivamente hasta el 15 de enero del año siguiente, y excepcionalmente justificándose por escrito hasta el 31 de enero. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los
de inicio y retorno de la jornada laboral. ARTÍCULO 8.- PAUSA LABORAL. Cuando se realice jornada continuada de 5 horas o más, se disfrutará de una pausa por un período de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral.
Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. El Ayuntamiento distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que como criterio general no podrá estar ausente más
de la mitad del personal adscrito al mismo. Aquellos trabajadores que por la peculiaridad de su puesto de trabajo no puedan disfrutarla a lo largo de su jornada laboral, esta pausa se articulará al principio o al final de su jornada de trabajo.
ARTÍCULO 9.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para él año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales, dicho calendario deberá ser acordado
con la representación legal de los trabajadores y en él se recogerán los cuadrantes horarios de los distintos servicios. En aquellos casos en los que, por necesidades del servicio o del calendario establecido, el trabajador que deba prestar
servicio en un festivo, se le compensará, a elección del trabajador, en descanso o con remuneración económica. Si se opta por el descanso, por cada hora del festivo trabajado en las condiciones que indica este artículo, se compensará a razón de HORA
Y MEDIA horas por hora efectivamente trabajada. Si se opta por la retribución económica, se compensará conforme a lo establecido en el art. 33 del presente Convenio. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre, cuando la naturaleza del servicio
impidiese su disfrute en dichas fechas, se acordará con los trabajadores afectados su compensación, en otras fechas hasta el 31 de enero siguiente. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de
descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. A efectos de lo indicado en los distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día
laboral o hábil, aquel que al trabajador le corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación Laboral vigente. 9.1
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS ESPECIALES. CRITERIOS GENERALES: 1. La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. En aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no
podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. 2. Dada la diversidad de servicios existentes en el Ayuntamiento, los horarios y turnos de trabajo del personal adscrito a los diferentes servicios se acomodarán en
lo posible a lo regulado en el presente artículo. Cualquier modificación substancial sobre los mismos será negociada con la representación legal de los trabajadores. Asimismo se tenderá a la implantación de la modalidad de horario flexible en
aquellos centros y unidades en las que se considere oportuno. 3. No obstante, respecto a aquellos trabajadores que realicen un horario especial o una prolongación de jornada de las que pudiera derivarse una variación en sus retribuciones, éstas
serán contempladas en el capítulo que se dedique a las retribuciones. 4. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de
la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. 5. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que
tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. 6. En los
centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo que,
mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. 7. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIDAD HORARIA:
-a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a
flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. -b) Los que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los
horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. -C) Excepcionalmente, la
modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. La flexibilidad horaria se entiende como una
variación del inicio y del final de la jornada efectiva de trabajo, sin reducción horaria de la misma y siempre que se permita por necesidades de servicio y estas sean necesidades objetivas. La petición, debidamente documentada, se trasladará a la
Comisión Mixta de Seguimiento para su estudio y decisión.
9.2 DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN TRABAJO A TURNOS. 1. La jornada semanal de lunes a domingo que establece en el Convenio para el personal sometido a un sistema de trabajo a turnos, respetará la jornada de 37,5 horas semanales y con dos días
festivos incluidos. ARTÍCULO 10.- VACACIONES ANUALES. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador por año
completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, en período mínimo de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación
que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables. El periodo vacacional podrá
disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete días naturales salvo circunstancias
excepcionales, valoradas por la Ayuntamiento de Grañén, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reconocidos por el
Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25
años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se
realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de Mayo hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento de Grañén podrá excluir como período vacacional aquél que
coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes de Marzo cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de
vacaciones, se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Jefatura de cada unidad o área. b) De no
llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional por sorteo entre los afectado, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada unidad o área. No obstante lo anterior, se reconoce el derecho del trabajador a elegir al
menos 15 días naturales de sus vacaciones reglamentarias, sin perjuicio de que la confluencia del citado derecho entre distintos miembros de una misma unidad precise el establecimiento de turnos tal como se determina en el párrafo anterior de este
artículo. En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con el Ayuntamiento. En el caso de baja por
maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad. Si la situación de Incapacidad Temporal sobreviniese durante el
disfrute de las vacaciones y la misma tuviese como consecuencia hospitalización o perjuicio grave para la salud y sin que sea a causa directa de comportamiento inadecuado o riesgo voluntario e innecesario podrá solicitar el disfrute de las
vacaciones perdidas en otras fechas, siempre y cuando no perjudique a terceros. La petición, debidamente documentada, se trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su estudio y decisión. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de
permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, baja por maternidad, licencia sin sueldo y jubilación. ARTÍCULO 11.- PERMISOS. Los trabajadores del Ayuntamiento de Grañen, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cinco días por accidente o enfermedad graves u
hospitalización de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. b) Nacimiento Cinco días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Permiso de
paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. c) Protección del embarazo Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al
responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo
correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se
procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. d) Conciliación familiar El tiempo necesario para acompañar a un/a familiar de segundo grado a consulta médica siempre que este a su cargo o conviva con el/ella, no pueda
valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado, y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. e) Divorcio Tres días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada.
A disfrutar a partir de la sentencia judicial. f) Fallecimiento Siete días por fallecimiento de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad. g) Traslado de
Domicilio Dos días por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad, Este permiso sólo genera derecho al disfrute del mismo una vez al año. h) Deber inexcusable Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento (20 %) de las horas laborables en un período de tres meses (3 meses), podrá la Corporación pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el
trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la corporación. i) Exámenes. El tiempo indispensable para concurrir a exámenes o
pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. j) Reuniones profesionales. Durante el tiempo que duren las reuniones de carácter
profesional, institucional o sindical, cursos, congresos, jornadas y seminarios a los que sea enviado o requerido el trabajador/a, con el visto bueno del Presidente de la Corporación, debiendo abonarse en este supuesto la indemnización en concepto
de dietas y gastos por desplazamiento. k) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. l) Especial. Todos aquellos días que no tengan una clasificación específica en los apartados anteriores y
que siendo retribuidos, supongan una mejora en las condiciones de trabajo conseguidas mediante este Acuerdo, tendrán la consideración de permiso especial no recuperable. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este
permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por escrito con antelación suficiente. El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas por el trabajador sólo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el
funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados hasta el treinta y uno de enero del año
siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido consumidos antes. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les
corresponda en función de los días trabajados. Las ausencias injustificadas al trabajo, se computarán por cada día como si se hubiese disfrutado de este permiso, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente
y en este Acuerdo. Los días referidos a los permisos anteriores se considerarán laborables. ARTÍCULO 12.- LICENCIAS. Los trabajadores del Ayuntamiento de Grañen, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos
económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Incapacidad Laboral Transitoria: Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no
pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por
enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte
será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su
antigüedad, y durante los seis primeros meses, el Ayuntamiento de Grañén complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. Este complemento se perderá
en los siguientes supuestos: Cuando el trabajador en cuestión tenga un índice de absentismo laboral superior a 14% del cómputo mensual ( calculado sobre 22 días laborables ).
Cuando el accidente laboral o enfermedad profesional le haya sobrevenido como consecuencia de su actividad en otra empresa. Una vez transcurrido los seis primeros meses, el empleado deberá solicitar prórrogas mensuales de la plenitud de derechos
económicos. La Junta de Gobierno Local, previo informe no vinculante emitido por la Comisión de Seguridad y Salud, podrá acordar la concesión de las prórrogas mensuales atendiendo a cada caso concreto, y modificar el carácter mensual de la solicitud
de prórroga por el carácter trimestral o hasta la obtención del alta médica. En el caso de baja por riesgo durante el embarazo no será necesario solicitar la citada prórroga, manteniendo el 100% del salario. El trabajador tendrá derecho a la
percepción de dicha remuneración desde el primer día siempre que: - El trabajador notifique al servicio al que este adscrito, a la mayor brevedad posible, su ausencia. - Se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos concertados
por el Ayuntamiento de Grañen, pudieran considerar convenientes. En este supuesto, el Ayuntamiento correrá a cargo de los gastos de dicha revisión. b) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 20 días naturales por razón de matrimonio o
constitución como parejas estable no casada. El disfrute de una excluye del disfrute de la otra. Sólo podrá disfrutarse una vez a lo largo de la relación contractual con el Ayuntamiento. c) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con
lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 120 días ininterrumpidos ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más
por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso
del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen los 120 días o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis
semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá
acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en
cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o
por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia
podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de
duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los
trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten
menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Estudios Podrá concederse licencia para la realización de estudios o
cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su
remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Estas licencias y permisos, previa petición del personal del Ayuntamiento de Grañén, serán concedidas por el Ayuntamiento de Grañén en el momento de producirse el hecho o suceso, no
pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen
por el presente Convenio a colaborar con la Ayuntamiento de Grañén, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. e) Funciones sindicales. Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Sin sueldo Podrá concederse por el Ayuntamiento de Grañen, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de seis meses cada dos
años. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. ARTÍCULO 13.-DISMINUCIÓN DE LA JORNADA. A.- Por guarda legal a) De un menor de doce años. Los empleados
públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho
periodo. b) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siendo imprescindible la acreditación del facultativo, o trabajador social, de dicha necesidad. Los empleados
públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de
sus retribuciones. c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de
enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este
Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, en tanto en cuanto dure
el ingreso hospitalario. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva
redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo
permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la
Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley
de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas a) Por incompatibilidad al
prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. h) Por violencia
de Género, excedencia sin plazo máximo percibiendo durante dos meses las retribuciones íntegras. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a la normativa aplicable a la Función Pública y el Estatuto de los trabajadores. En relación a
todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes. ARTUCULO 15.- PROTECCION
INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO. a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de
hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo
a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá
carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la
misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional
fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de
dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
ARTUCULO 16.- PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA: ESCALA AUXILIAR. El personal que por edad u otra razón se encuentre incurso en esta situación, será destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserve la aptitud
suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, preferentemente dentro de su misma área y manteniendo en todo momento su categoría profesional. En el caso del personal con capacidad disminuida que hubiese obtenido el reconocimiento del
derecho de pensión, compatible con el ejercicio de su profesión, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda, de acuerdo con las nuevas funciones. ARTÍCULO 17. DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 17.1. Responsabilidad Civil
y Defensa Jurídica. El Ayuntamiento de Grañén asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto
suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. El Ayuntamiento de Grañén designará a su cargo la defensa del empleado que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y
gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, o salvo renuncia expresa del propio trabajador o por ser el Ayuntamiento de Grañén la demandante. Así mismo, se excluyen los
derivados de los conflictos internos o contra el Ayuntamiento de Grañén. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes será considerado como de trabajo efectivo. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo,
como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. 17.2 Imposibilidad Temporal para Conducir. En caso de imposibilidad temporal para conducir por causas
ajenas a la voluntad del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus
retribuciones. En ningún caso se contemplarán este derecho cuando la imposibilidad de conducir sea como consecuencia de las infracciones de la normativa de circulación. En estos casos se someterá a informe preceptivo y vinculante de la Comisión
Mixta de seguimiento del Convenio Colectivo. CAPITULO III ACCESO PROMOCION Y FORMACION DEL PERSONAL ARTÍCULO 18.- EMPLEO PÚBLICO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37. Materias objeto de negociación, Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público: 1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a. La
aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas. b. La determinación y aplicación de las
retribuciones complementarias de los funcionarios. c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos
humanos. d. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e. Los planes de Previsión Social Complementaria. f. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción
interna. g. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i. Los criterios generales de acción social. j. Las que así se
establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley. l. Los criterios generales sobre ofertas de
empleo público. m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que
afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. Se informará a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo
para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: - La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno. - Los aspectos de la
O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los
Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. El Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, el ayuntamiento se compromete a
contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de
plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de dos años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de
trabajo objeto de la convocatoria. Con carácter general, en todas las convocatorias se podrá considerar la posibilidad de creación de una bolsa de trabajo con duración máxima de un año, sin perjuicio de que excepcionalmente la duración haya de ser
superior. Conversión de empleo temporal en fijo: El Ayuntamiento de Grañen tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. Previa negociación se desarrollarán programas para la conversión de empleo de carácter
temporal en fijo, en aquellos puestos de trabajo en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural; y siempre y cuando dicho puesto de trabajo haya sido provisto mediante pruebas selectivas. Durante el primer trimestre de cada año
natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por el Ayuntamiento, una vez confeccionado el organigrama del que se deriva la estructura orgánica del mismo, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se
integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Libre designación. 2º) Movilidad Interna. (Turno de
Traslados y Turno de Promoción Interna) 3º) Promoción Interna Termporal. 4º) Pruebas de Habilitación. 5º) Resultas. 1º.- Libre designación. La provisión por el sistema de libre designación requerirá, en todo caso la previa convocatoria pública,
indicando la denominación, nivel y localización del puesto, así como los requisitos exigidos a quienes aspiren al mismo y demás circunstancias a considerar, concediéndose un plazo no inferior a quince días naturales para la presentación de
solicitudes. Únicamente podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que figuren como tales en las relaciones de puestos de trabajo. Solamente podrán acceder a puestos de trabajo por el sistema de libre designación los empleados públicos
de la Ayuntamiento de Grañén y en idéntica modalidad contractual que la poseían en la fecha de acceso al puesto. 2º.- Movilidad Interna Antes de proceder a la convocatoria pública de los puestos vacantes, para su provisión por trabajadores/as de
nuevo ingreso, se ofrecerán en los siguientes turnos por orden de prioridad, convocándose y resolviéndose separadamente, los procesos de traslados y accesos a otra categoría profesional. Todas las vacantes del proceso de traslados se incorporarán al
turno de promoción interna, sin perjuicio del derecho preferente de los excedentes voluntarios que soliciten el reingreso antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los destinos adjudicados en cualquiera de estos turnos serán
irrenunciables, pudiéndose prorrogar por el Ayuntamiento de Grañen el cese y el periodo de toma de posesión, debido a necesidades del servicio, hasta un máximo de dos meses computándose dicho periodo a efectos de antigüedad en su caso en la nueva
categoría profesional. 2.1. Turno de Traslados: Podrá concurrir a este turno cualquier trabajador/a fijo/a que ostente categoría idéntica a la de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano seleccionador. En el caso de pertenecer a una
categoría distinta de las ofertadas, se efectuará la correspondiente prueba de aptitud, que determinará el Tribunal Seleccionador. En el caso de categorías profesionales que abarquen oficios diversos, dicha prueba deberá realizarse necesariamente,
salvo por quienes tengan el oficio propio del puesto a cubrir. En igualdad de condiciones se aplicará el baremo previsto para el turno de acceso a otra categoría profesional. En último caso, se dará preferencia al de mayor edad. 2.2..- Turno de
promoción interna: Procederá este turno para el puesto a categoría profesional del grupo superior. En la provisión de plazas para este turno, la selección de los candidatos se realizará entre trabajadores/as fijos/as o indefinidos, que reúnan los
requisitos adecuados, del siguiente modo: Prueba práctica selectiva sobre cuestiones relacionadas con la categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir que se valorará de cero a diez puntos y no será eliminatoria. Valoración de los años de
servicios reconocidos, en el Ayuntamiento de Grañen en la categoría profesional a la que se aspira a razón de 0,5 puntos por año, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año. Los servicios prestados en el Ayuntamiento en categoría
profesional distinta a la reseñada en el párrafo anterior se valorarán a razón de 0,25 puntos por año, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo
acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato, así como las excedencias voluntarias. La puntuación por servicios prestados no podrá exceder de 5 puntos. Valoración de cursos y méritos análogos directamente relacionados
con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar: Hasta un máximo de 5 puntos. La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante de mayor puntuación. No podrá declararse desierta si existiere algún aspirante que haya
superado la prueba práctica selectiva. 3º.- Promoción Interna Temporal: a) Los puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente podrán ser provistos con carácter temporal por personal laboral fijo de distinta categoría profesional, ya
sea del mismo grupo profesional o de diferente grupo profesional. Este procedimiento se utilizará con carácter previo a la cobertura de los puestos de trabajo a través de la bolsa de empleo de personal laboral temporal. b) Podrán participar en el
proceso de Promoción Interna Temporal el personal laboral cuya relación contractual tenga carácter fijo y/o indefinido. Será requisito previo estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a dicha categoría profesional o acreditar
10 años de antigüedad, o 5 años y un curso de formación para el acceso a aquellas categorías que no requieran una titulación específica. c) El personal laboral que acceda por Promoción Interna Temporal deberá acreditar los conocimientos y aptitudes
necesarias para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que se va a optar. Para ello la Comisión Paritaria determinará las pruebas necesarias para el acceso a las categorías profesionales que sean objeto de la citada
promoción. Tras la superación de las pruebas, se valorará con 0,24 puntos por año trabajado en la misma categoría profesional a la que se opta y 0,12 puntos por año trabajado en diferente categoría profesional. d) - La adjudicación de un puesto de
trabajo de distinta categoría profesional a través de promoción interna temporal supondrá la suscripción de un nuevo contrato de trabajo en la modalidad que corresponda y el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector
público con reserva de su puesto de trabajo de origen. En el supuesto de que desaparezca la causa que dio lugar a esta situación deberá incorporarse a su puesto de trabajo de origen con carácter inmediato, ya que de lo contrario, perderá el derecho
a la incorporación. 4º.- Pruebas de Habilitación. Por el presente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Grañen se establece que en el último trimestre de cada año se procederá a convocar las pruebas de habilitación para
el acceso a otra categoría laboral. La habilitación se constituye en un elemento necesario para el acceso a puestos de trabajo de distinta categoría, ya estén encuadradas en el mismo, superior o inferior grupo profesional. En consecuencia, en
cumplimiento de lo previsto en la presente norma convencional señalada, se procede a la convocatoria de las pruebas de habilitación con carácter previo a la convocatoria del turno de acceso a puestos de trabajo de diferente categoría profesional, ya
estén encuadradas en el mismo, en superior o inferior grupo profesional. Igualmente, la habilitación obtenida podrá ser acreditada en su caso, para los procedimientos de cobertura temporal de las vacantes de puestos de trabajo mediante promoción
interna temporal. Por todo ello, se resuelve: Primero.- Convocar, la realización de las pruebas de habilitación, con carácter previo, a la convocatoria del turno de acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional, ya sean del superior,
inferior o idéntico grupo profesional.
Segundo.- Las pruebas de habilitación que se convocan corresponden a las categorías profesionales que se indican en el ANEXO del presente texto Convenio. Tercero.- Podrán participar en las pruebas de habilitación que se convocan el personal laboral
fijo, debiendo acreditar, en su caso, que se encuentra en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la categoría profesional Cuarto.- El contenido de las pruebas y su ejecución de habilitación vendrá determinado por la Comisión
Paritaria y cuya composición se hará pública al mismo tiempo que la relación de admitidos y excluidos a la presente convocatoria. Quinto.- La prueba de habilitación se entenderá superada por aquellos candidatos que hayan obtenido la calificación de
apto. La habilitación obtenida permitirá participar de forma sucesiva en las convocatorias que se efectúen para el turno de accesos a puestos de trabajo de correspondientes a la categoría profesional para la que se ha obtenido la habilitación.
Sexto.- La habilitación obtenida podrá ser acreditada en los procedimientos de cobertura temporal de puestos de trabajo mediante promoción interna temporal en cada centro de trabajo. Séptimo.- Quienes deseen tomar parte de esta convocatoria deberán
hacerlo a través de la solicitud, que será facilitada a través de la Web del Ayuntamiento de Grañen, cumplimentando el modelo para cada prueba de habilitación en la que participe. Octavo.- La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución y se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento de Grañen o bien de cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas. 5º.- Resultas: Los puestos de trabajo que queden vacantes en el turno de promoción
interna podrán ser solicitados, en el plazo de 15 días, por todas las personas trabajadoras de la misma categoría profesional y oficio, cuando éste exista, que no hubiesen obtenido puesto en dichos turnos, y les serán adjudicados con arreglo a los
criterios del turno de traslados. Las personas adjudicatarias de nuevas plazas obtenidas a través de cualquiera de los procedimientos regulados en este apartado se incorporarán a su nuevo destino tras la resolución separada de cada proceso. El
Ayuntamiento de Grañen se compromete a reservar el máximo permitido por la normativa de las plazas de cada categoría para estos procesos previos a la Oferta Pública de Empleo. ARTÍCULO 19.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL: La
Administración Pública precisa cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el
Ayuntamiento de Grañen se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. 1º.- Estudios para la
obtención de titulo académico o profesional. Cuando se cursen con regularidad, estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin de obtener el título
académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen. 2º.- Cursos de
perfeccionamiento profesional. 2.1.- Cursos organizados por el Ayuntamiento de Grañen directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o dentro de los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión
Mixta de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la
finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2.2.- El Ayuntamiento de Grañen podrá conceder permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del
ámbito del Municipio, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en el Ayuntamiento, justificándose adecuadamente su asistencia a dichos cursos. El
Ayuntamiento, concedida su autorización y en los casos que lo estime oportuno, tramitará las solicitudes de su personal haciéndose cargo, en su caso, de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento. 3º.- Cursos de reconversión y
capacitación profesional. El Ayuntamiento de Grañen, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender a las siguientes necesidades: La
capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto de transformación o
modificación funcional del centro de trabajo o departamento. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En este supuesto los cursos se realizarán fuera del horario laboral. En
los dos primeros supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos suponga un desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Así
mismo, correrán por cuenta del Ayuntamiento los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia del Ayuntamiento, y que afecte a la distribución de
funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual
comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento
específico a ellos asignados. ARTÍCULO 20.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. El Ayuntamiento de Grañen estará sujeto para la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo
(Artº 15.2 de la Ley 17/2002, de 5 de julio). Además de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Grañen, dará audiencia previa al Delegado de personal, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la
convocatoria de la oferta de empleo público y a las bases para la provisión de puestos de trabajo de todo empleado público que el Ayuntamiento vaya a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de
creación de empleo público. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 21. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección
serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Antes de la aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento del Delegado de Empresa con el fin de que este pueda emitir, si
lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario del Ayuntamiento informará previamente al Delegado de Personal de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración
de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. ARTÍCULO 22.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Ayuntamiento tenderá
a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 23.- PERMUTAS: El empleado público podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a acuerdo con otro trabajador de igual categoría y ambas reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. Cambio que
deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Se conservará la antigüedad de cada uno. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas, siempre que existe acuerdo
entre los empleados públicos, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndoles respetada la antigüedad. En el caso de que el órgano competente desarrolle la norma que regule la movilidad interadministrativa, ésta será de
aplicación. ARTÍCULO 24.- PERIODO DE PRUEBA Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria se deberá superar el periodo de pruebas que a continuación se indica:
a) Quince días para la categoría de no cualificados (Agrupaciones Profesionales). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C-1 y C-2) c) Tres meses para titulados medios y diplomados (grupos A-1 y A-2). ARTÍCULO 25.- COMISIÓN
DE FORMACIÓN Se crea la Comisión de Formación y Promoción Profesional para la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional, sin perjuicio de aquellos que acuerden la Corporación y los/as representantes legales de las personas
trabajadoras, así como para la determinación de exigencias culturales o profesionales de los/as empleados/as que deban participar en los mismos. Esta Comisión está constituida por un representante del Ayuntamiento, y el Delegado de Personal. Entre
sus funciones figuran: - La realización del programa de formación anual, que se presentará antes de finalizar el ejercicio anterior. - Recibir las solicitudes de los/as trabajadores/as que deseen asistir a los cursos. Ésta se realizará con los
siguientes criterios: • No-asistencia a cursos anteriores • Relación directa o no con el puesto de trabajo. • Dirimir en las discrepancias surgidas en la aplicación del articulado de Formación. Las personas trabajadoras del Ayuntamiento, podrán
recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. ARTICULO 26.-POTESTAD ORGANIZATIVA NEGOCIADA 1. - Organización del trabajo es facultad y
responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Administración y de su personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los/as
trabajadores/as en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. 2. - Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La
valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquellos.
f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. 3. – El Ayuntamiento deberá informar a los representantes legales
de los empleados públicos de manera previa a su establecimiento sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. CAPITULO Vº.- RETRIBUCIONES Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos:
ARTICULO 27.- SUELDO BASE. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el
Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A1, A2, B, C1 Y C2. ARTICULO 28.- ANTIGÜEDAD. Se retribuye por trienios para los trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido.
Las cuantías de los trienios serán las que se fijen anualmente para cada grupo profesional en los Presupuestos Generales del Estado. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos
indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho laboral, considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en
excedencia con reserva de puesto de trabajo. ARTÍCULO 29.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente
Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. ARTÍCULO 30.- PAGAS
EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre, cuyo pago de esta última se realizará antes del día 22 de diciembre. La cuantía será de una mensualidad completa, es decir Salario Base,
Complemento de Destino, Complemento Específico y Antigüedad. ARTÍCULO 31.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: • 31.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO. Correspondiente al nivel
de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. • 31.2.- COMPLEMENTO ESPECIFICO. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las
establecidas en Anexo, y serán revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la
establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se establecen dos complementos específicos para los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Grañen: uno denominado complemento específico «A» que será para aquellos puestos que
realicen 37 horas y media semanales, y otro complemento específico «B» cuya jornada ordinaria será de 40 horas semanales de las que un mínimo de 5 horas se realizarán en horario de tarde, a distribuir libremente por el trabajador en un mínimo de dos
tardes. En ningún caso, el personal que perciba este complemento puede percibir retribución alguna por los conceptos de horas extraordinarias o prolongación de jornada. El establecimiento del complemento específico «B» para cada puesto concreto se
realizará en cualquier momento por el Ayuntamiento y requerirá para su inicio acuerdo favorable de su titular. Tanto el Ayuntamiento como el personal podrá en cualquier momento de forma unilateral, con un preaviso de una semana, finalizar la
realización de este tipo de horario e implicará la incorporación al horario normal de oficinas de 35 horas semanales en horario de mañana. Las retribuciones del complemento específico «B» se señalan en el anexo que acompaña a este Convenio. 31.3.-
PRODUCTIVIDAD. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su asignación será a propuesta del Ayuntamiento, de forma motivada y estableciéndose los
conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público de los demás trabajadores del Ayuntamiento así como de los
representantes sindicales. Siendo un concepto que no tendrá carácter consolidable ni fijo en su cuantía ni en el devengo. 31.4.- COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. Independientemente del Complemento Específico «B» regulado anteriormente, el
Ayuntamiento podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones,
precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación
efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán conforme a lo
regulado en el presente Convenio. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna
las condiciones necesarias para el puesto. La aplicación, asignación y revisión de estos Complementos por parte del Ayuntamiento, requerirá de forma preceptiva el acuerdo de los representantes legal de los trabajadores. 31.5.- COMPLEMENTO PERSONAL
TRANSITORIO. Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio, que se percibirá en
doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será revalorizable en el incremento general previsto para cada año y absorbible con los incrementos saláriales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por
los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de categoría profesional. 31.6.- PLUSES. A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, el Ayuntamiento abonará al
personal, con efectos de 1 de enero de 2008, los pluses siguientes: A) POR EL SISTEMA DE JORNADA APLICADO. • FESTIVIDAD: Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en sábado, domingo o festivo y los establecidos así en el
presente Convenio. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado. o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7,30 horas. En aquellos casos en que la jornada laboral es igual o superior al 60% de su
jornada habitual, se cobrara el 100% del plus de festividad. Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca para el ayuntamiento. Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros
para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de enero. No es acumulable al festivo normal. En el caso de optar por la compensación
horaria, se hará con 2 horas por hora trabajada. NOCTURNIDAD: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo, en un 30% sobre el Salario
Base, Complemento de Destino, Complemento Especifico, y Antigüedad y que se abonará entero cuando el tiempo de trabajo supere las cuatro horas. GUARDIA LOCALIZADA: Retribuye la situación de guardia no presencial, es decir, aquella en que el
trabajador debe estar localizable y presentarse en el lugar donde se le requiera con un periodo de respuesta 15 - 30 minutos. Las actuaciones para las que sean requeridos deben tener carácter urgente. Todos los trabajadores del servicio que tengan
establecidas las guardias, están obligados a formar parte de este servicio. Este plus sólo se aplicará aquellos trabajadores por los servicios efectivamente trabajados. El importe de la Guardia Localizada será: Año 2008: 11 € (días laborables) y
de 35 € (sábados, domingos y festivos) Año 2009: 12 € (días laborables) y 35 € (sábados, domingos y festivos) Año 2010: 13 € (días laborables y 35 € (sábados, domingos y festivos) Año 2011: 14 € (días laborables) y 35 € (sábados, domingos y
festivos) Estas cuantías se percibirán por todos los servicios del Ayuntamiento, distribuyéndose entre las distintas áreas de forma singularizada, debido a la distinta prestación de la guardia por cada una. Se percibirán como horas extras, el
tiempo de actuación en las emergencias en las que se tengan que intervenir. B) POR LAS ESPECIALES CONDICIONES DE TRABAJO. ASISTENCIA A COMISIONES. Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno del
Ayuntamiento. Por asistencia: Para todos los puestos de trabajo: 50 euros/sesión Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna reunión de carácter extraordinario convocada por el Ayuntamiento. Por asistencia: Para todos los puestos
de trabajo: 50 euros/sesión ARTICULO 32.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y
complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral 1605 horas. ARTICULO 33. - HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de
horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y
cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas.
Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se
debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 100%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada,
y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio,
pero además tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El Ayuntamiento procederá con la
participación de la representación legal de los trabajadores al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas
unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. ARTÍCULO 34.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL. El incremento salarial anual será el previsto por el
Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año
anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. ARTÍCULO 35.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de
kilometraje la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. (En la plataforma
aparece el transporte)... Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión
papel o CD-ROM). Este dato se incrementará en un 10%. 2. Cuando el empleado público del Ayuntamiento de Grañen deba desempeñar sus servicios fuera de la entidad local del citado Ayuntamiento, percibirán en concepto de dieta completa (alojamiento y
manutención) 77,13€ y por manutención (comida y cena) 28,21€ La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y
otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS. Los trabajadores indefinidos podrán solicitar anticipos reintegrables por
un importe máximo de DOS MIL EUROS ( 2.000 euros). Su reintegro se efectuará en el plazo de 18 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior.
CAPITULO VIº.- MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 37.- SUBSIDIO POR FAMILIARES DISCAPACITADOS. El Ayuntamiento de Grañen abonará mensualmente, a solicitud del trabajador, la cantidad de 150 euros por cada hijo, cónyuge o familiar a su cargo, que sea
discapacitado físico o psíquico con un coeficiente de discapacidad mínimo del 66%, justificándose en la forma que legalmente corresponda. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue la Seguridad Social.
ARTÍCULO 38.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD. Se establece un premio por antigüedad en el Ayuntamiento, consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, conforme a lo siguiente: - Cumplidos 25 años de servicio del Ayuntamiento, el trabajador
podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los 30 días antes mencionados. - Cuando el trabajador haya
disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. - En caso de
que un trabajador no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años de servicio o en años sucesivos, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. - El trabajador que no complete 25 años de
servicio, en el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a la parte proporcional de los 30 días, con arreglo a los años de servicio. ARTÍCULO 39.- JUBILACIÓN. 39.1. JUBILACIÓN ANTICIPADA El Ayuntamiento se compromete a
facilitar cualquier tipo de jubilación previsto por Ley, anterior a los 65 años formalizando las contrataciones necesarias para que se lleven a cabo dichas jubilaciones. ARTÍCULO 40.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. (estamos a la espera de conocer la
póliza actual) El Ayuntamiento formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los
trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del Convenio. a) Fallecimiento por causas naturales 12.000,00 euros b) Fallecimiento por accidente 30.000,00 euros c) Incapacidad profesional absoluta por accidente 30.000,00 euros d) Invalidez
permanente y absoluta 12.000,00 euros El Ayuntamiento facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Los beneficiarios en caso de fallecimiento serán los herederos legales
del empleado público y se reconocerá como fecha de efecto la fecha del accidente ARTÍCULO 41.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio y con la finalidad de mejorar el bienestar social de los trabajadores, se destinará el 1% de
la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos los empleados del Ayuntamiento. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada
por un representante del Ayuntamiento, y un representante legal de los trabajadores, pudiéndose incorporar asesores de los mismos. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán
aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados. c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de
Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se
realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la
concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados. La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo
la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior. CAPITULO VIIº.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 42.- NORMATIVA APLICABLE. El Ayuntamiento deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La
normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal.
ARTICULO 43.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en
el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Por acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reúna las
condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 44.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la
seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 44.1. REVISIONES MÉDICAS. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles
con total garantía de confidencialidad. En caso de que el Comité de Salud Laboral considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica, ésta se realizará de conformidad con
sus resoluciones. 44.2. TRABAJO ANTE PANTALLAS. El Ayuntamiento se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Ayuntamiento de
Grañén tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y especifica a la revisión médica general. ARTÍCULO 45.- PROTECCIÓN DE LA SALUD y MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL Los empleados públicos del
ayuntamiento de Grañén, que por enfermedad, edad o accidente no puedan desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, pasarán a estudio para destinarlo a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad
suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. Por incapacidad laboral: El/la trabajador/a que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, que emitirá el informe
oportuno al Ayuntamiento para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total y/o parcial, el Ayuntamiento procurará, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en él
articulo 25 de LPRL, el cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma en las retribuciones que venga percibiendo. Dicho cambio se
comunicara a los representantes de los trabajadores. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador (o por decisión
de la Ayuntamiento de Grañén, en puestos de igual o inferior grupo profesional), sin la merma de las retribuciones. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo
puesto, que será facilitada por el Ayuntamiento de Grañén. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el representante de los trabajadores.
En ningún caso el Ayuntamiento de Grañen descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por su incapacidad. ARTICULO 46. - VESTUARIO. Será el Comité de Seguridad y Salud Laboral el que establezca que puestos
de trabajo por cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan
otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la
ropa de trabajo en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. ARTICULO 47.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de
Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo
si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las
adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el
paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así
lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. CAPITULO VIII.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN, Y REUNION ARTÍCULO 48.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. El Delegado de Personal tendrá entre otras las
siguientes competencias: 1-Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal del Ayuntamiento en las materias así establecidas por Ley b) Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto
Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3- Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten
con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4-Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5- A un crédito de horas sindicales mensuales acumulables para cada delegado de personal de 25 horas. 6- Otros
derechos sindicales: -El Ayuntamiento facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. -Tendrán
asimismo, autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica del Ayuntamiento. ARTÍCULO 49.- SECCIONES SINDICALES. El Ayuntamiento reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los
estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas competencias,
derechos, garantías y crédito horario que el Delegado de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito sindical de sus delegados sindicales y representantes
electos. ARTÍCULO 50.- DERECHO DE REUNIÓN. 1-Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales. b) El Comité de Empresa o los Delegados de Personal.
2- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre el Ayuntamiento y los convocantes. 3-Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la
totalidad del colectivo que se trate. 4- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. 5- Los gastos de desplazamiento a las reuniones serán
con cargo del Ayuntamiento. En todo aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. ARTÍCULO 51.- PARTICIPACIÓN
SINDICAL. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de representación legal de los trabajadores el Comité de Empresa o los Delegados de Personal electos. En todos los foros paritarios de
negociación, seguimiento y desarrollo del Convenio, podrán participar asesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas. CAPITULO IXº.-REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 52- Régimen disciplinario Responsabilidad disciplinaria.
1. Los empleados públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Capitulo y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto. Básico del Empleado Público. 2. Los empleados públicos que
indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los empleados públicos que encubrieren las faltas consumadas
muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral. ARTÍCULO
53.-EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA: 1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a
través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un procedimiento
disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
ARTÍCULO 54.- FALTAS DISCIPLINARIAS: 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a las Leyes de ámbito estatal, autonómico y local, en
el ejercicio de sus funciones. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así
como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización
indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley. g) Los clasificados como tales, que sea causa de su
publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. h) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. i) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades
atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
j) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. k) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para
otro. l) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. ll) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios
esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación que el Ayuntamiento puedan
crear, así como de otras Administraciones Públicas. o) El acoso laboral. p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en los convenios colectivos en el caso de personal laboral, y en la normativa que haga referencia a
los empleados públicos de la Administración Pública. 3. Las faltas graves serán establecidas por el Convenio Colectivo atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños
causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. ARTICULO 55.- SANCIONES: 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes
sanciones: a) Separación del servicio de los empleados públicos, que en el caso de interinidad o eventualidad comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del
personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de
empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a
efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de
la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés
público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. ARTÍCULO 56.- PRESCRIPCION DE LAS FALTAS Y SANCIONES: Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las
sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde
el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. ARTÍCULO 57.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y MEDIDAS PROVISIONALES. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de
faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se
establezca en el desarrollo de este Convenio Colectivo se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento
quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución
motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso
de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas
decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El empleado público suspenso provisional tendrá
derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado público deberá devolver lo percibido durante el
tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al empleado público la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir
si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se
computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del empleado público a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. DISPOSICIONES
ADICIONALES PRIMERA La corporación del Ayuntamiento de Grañen, realizará en el año 2008, un Plan de Consolidación de Empleo, para convertir todos los empleos estructurales en la plantilla en Fijos. SEGUNDA Las Administraciones Públicas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad el Ayuntamiento de Grañen, deberá adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
TERCERA La Corporación se compromete a elaborar, antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio, la Relación de Puestos de Trabajo con su correspondiente Reglamento de Provisión, en la cual se recogerán especialmente criterios para la
promoción profesional, la carrera administrativa, y, en su valoración, aquellos complementos saláriales que, desarrollan la nueva redacción del Convenio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Grupos de clasificación profesional del personal: 1. Hasta tanto no
se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Convenio. 2. Transitoriamente, los Grupos de
clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Convenio se integrarán en los Grupos de clasificación, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de
este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo
estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Firmado: Esteban Juan Antonio Rodrígues Lairla, alcalde del
Ayuntamiento de Grañén.-Gregorio Antonio Cartié Maza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=556373224949</enlace>
000108390
20100920
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PUBLICACIONES Y EDICIONES ...
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTOARAGON, S.A. Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTOARAGON, S.A., y de sus trabajadores, éstos
afiliados a las Centrales Sindicales de CC.00. y C.G.T., vigente del 01.01.2010 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo
(B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200362 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito,
notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 13 de septiembre de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A., el secretario
Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARALA EMPRESA «PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTOAMGÓN S. A.» CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ámbito de aplicación.- Las normas
del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en los Centros de Trabajo dependientes de la empresa Publicaciones y Ediciones del Alto Aragón S.A. Durante el tiempo de vigencia del mismo, regulará las relaciones laborales del personal dedicado
a las actividades de la empresa. Artículo 2º.-Vigencia.- El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del año 2012. Artículo 3º.- Denuncia.- La denuncia podrá efectuarse por
cualquiera de las partes mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencida la misma se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos
hasta que se firme el Convenio que lo sustituya. Artículo 4º.- Compensación, absorción y garantía.- Las condiciones pactadas, son compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la empresa o
norma legal existente. Artículo 5º.- Indivisibilidad y unidad del convenio.- Las condiciones acordadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción correspondiente, en ejercicio de sus facultades, modificara, considerase, o aplicara de Forma distinta alguna de sus
cláusulas, las partes deberán reunirse de nuevo para revisar el convenio en su totalidad, aplicando, entre tanto las normas del convenio anterior. Artículo 6º.- Comisión Paritaria.- Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del
cumplimiento de las normas contenidas en el Convenio, se formará una Comisión Paritaria, constituida por tres representantes de la empresa, designados por la misma y por tres representantes de los trabajadores designados por los Delegados de
personal. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por la empresa y los trabajadores. 2. Ejercitar la conciliación en los conflictos de trabajo que se puedan
derivar de la interpretación del contenido del Convenio. 3. Conocer las cuestiones que sobre los apartados anteriores le sean sometidas por las representaciones de tos trabajadores y la empresa. 4. Elevar consulta ante [a autoridad laboral
competente sobre los puntos que precisen aclaración. 5. Elaborar, vigilar y desarrollar todas las medidas conducentes a la mejora de las condiciones de trabajo. CAPITULO II ORGANIZACIN DEl TRABAJO Artículo 7º.- Funciones de dirección.- La
organización práctica del trabajo, establecimiento de las secciones, turnos, plantillas, horarios, la distribución de tareas y determinación de los medios de trabajo, son competencia de los órganos directivos de la empresa. Sin perjuicio de las
facultades que las normas Legales atribuyen a los representantes de los trabajadores. Articulo 8º.- Normas de Trabajo.- Las normas de trabajo son atribuciones de la dirección, con sometimiento a las funciones asignadas al grupo y nivel profesional
de cada trabajador dentro de los Generales cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajado-res asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la dirección de la
empresa, encaminadas a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Todo el personal se cuidará de la limpieza de las máquinas, así como de las instalaciones auxiliares del puesto de trabajo al que esté
adscrito. Igualmente dejará su lugar de trabajo recogido, ordenado y en condiciones de utilización. Artículo 9º.- Jornada.- La jornada para todo el personal afectado por este convenio, será de 36 horas semanales de trabajo efectivo, (1.643 horas en
cómputo anual), durante ellas el personal deberá efectuar todos los trabajos que se le asignen, propios, de su categoría profesional. Artículo 10º.- Régimen de trabajo en redacción.- Por sus especiales características, la labor de los redactores se
valorará por tarea, de acuerdo con la Orden de 24 de Septiembre de 1.968, que desarrolla el artículo 48 del Estatuto de la Profesión Periodística, entendiéndose por tarea el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor
en la jornada que señala la Reglamentación. A partir del 01-10-2010, atendiendo a las especiales características del trabajo en redacción, para el personal que desarrolle dicho trabajo, se establecen 7 días de descanso porcada 4 semanas trabajadas.
Artículo 11º.- Clasificación del personal según permanencia. El personal podrá ostentar la condición de fijo o bien estar contratado por tiempo determinado, de conformidad a las distintas modalidades de contratación contempladas por la legislación
vigente y siempre dentro del respeto a la misma. CAPITULO III CONDICIONES ECONÓMCAS Artículo 12º.- Retribuciones.- Los incrementos salariales aplicables durante el periodo de vigencia del Convenio serán los que se detallan a continuación: - Año
2010: 1%(aplicable desde el 1-1-2010) - Año 2011: IPC más un complemento del 0,25% - Año2012: IPC más un complemento comprendido entre et 0% y el 0,50% que será calculado en función del incremento de la productividad obtenido por la Empresa en 2011
respecto al ejercicio anterior. Los salarios por categorías aplicables en 2010 al personal incluido en el ámbito del presente Convenio serán los recogidos en et Anexo l. Artículo l3º.- Complementos.- Los complementos salariales abonados habrán de
quedar necesariamente incluidos en alguna de las siguientes modalidades: A) Personales: Antigüedad B) Puesto de Trabajo: Nocturnidad C) De vencimiento superior al mes: Pagas extraordinarias y de participación en beneficios D) Vinculados a la
cantidad o calidad del trabajo. Artículo l4º.-Antigüedad.- El complemento personal de antigüedad se computará en razón de dos trienios del 5 por ciento y sucesivos quinquenios del 5 por ciento, con un máximo del 60 por 100,sobre el Salario Base
mensual. Artículo 15º.- Nocturnidad.- Se establece un plus de nocturnidad del 25 por ciento de las horas trabajadas entre las veintidós y las seis horas. Si la mitad o más de la jornada se realiza en periodo nocturno, este plus se percibirá como
si toda la jornada se hubiera efectuado en turno de noche. El importe del 25 por ciento de nocturnidad se calculará sobre el salario base. Artículo l6º.- Gratificaciones extraordinarias.- El personal cualquiera que sea el grupo profesional a que
pertenezca, tendrá derecho al percibo de gratificaciones extraordinarias, consistentes en el importe de una mensualidad en Julio y Diciembre. El importe de estas gratificaciones lo compondrá el Salario Base, más la antigüedad. Artículo 17º.-
Participación en beneficios.- Las cantidades que por este concepto se abonan mensualmente y que figuran en las tablas salariales, se actualizarán con el mismo incremento salarial que se pacte para éste y sucesivos convenios. Artículo l8º.-Horas
extraordinarias.- Dada la peculiar actividad de la empresa, se considera improcedente la realización de horas extraordinarias, toda vez que la edición del periódico, debe realizarse en el horario tasado o establecido. En el supuesto de sucesos
extraordinarios o imprevisibles fuera de la normal actividad, el exceso de jornada será compensado mediante descanso conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del R.D. Legislativo 1/1.995 del Estatuto de los Trabajadores. Artículol8º-Bis.- Trabajo
en domingo.- A partir del 01-07-2010, y durante la vigencia del Convenio, se establece un complemento salarial por domingo trabajado cuyo importe será el detallado a continuación: - Año 2010: 48,00€/ domingo trabajado. - Año 2011: 50,00 €/domingo
trabajado. - Año 2012: 52,00€/ domingo trabajado. Estos importes serán aplicables al personal incluido en el ámbito del presente Convenio que a la firma del mismo no perciba ningún complemento por este concepto o perciba un complemento inferior,
manteniéndose los importes de quienes viniesen percibiendo un complemento superior. CAPÍTULO IV INGRESOS Y CESES Artículo l9º.- Ingresos.- Corresponde a la dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la admisión e ingreso del personal a través
de la contratación externa, de acuerdo con las condiciones legales existentes sobre empleo, así como el establecimiento de las pruebas exigibles al personal de nuevo ingreso. Los candidatos se someterán a un reconocimiento médico y demás
formalidades que se le exijan. A tal efecto la empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de tos Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia. Artículo 20º.- Contratos en prácticas.-
En caso de utilizar la modalidad de contrato en prácticas, que posibilita la adquisición de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados, las condiciones económicas mínimas para estos trabajadores, serán, durante el primer año, el 60%
del salario fijado en el anexo l, para los trabajadores que desempeñen el mismo o equivalente puesto de trabajo, y eL 75% el segundo año de vigencia del contrato en prácticas. Artículo 21º.- Contrato de Formación.- Cuando se utilice esta modalidad
de contratación con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, o minusválidos sin limitación de edad, que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio objeto de la formación, la
retribución será la correspondiente al Salario Mínimo interprofesional (SMl) vigente, devengada en proporción al tiempo del trabajo efectivo. Artículo 22º.- Periodo de prueba.- El personal de nuevo ingreso, incluso los trabajadores contratados en
prácticas, estará sometido a los siguientes periodos de prueba: - SEIS meses, para Titulados Superiores, Titulados Medios, Jefes de Sección y Jefes de Taller - TRES meses para los demás trabajadores. Estos periodos se reducirán en un 50%, cuando la
modalidad de contratación sea temporal o eventual. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá todos los derechos inherentes a su puesto y categoría profesional como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación
laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta circunstancia. La situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias, no
interrumpirá el periodo de prueba. Artículo 23º.- Rescisión del contrato.- Todo trabajador que decida rescindir unilateralmente su contrato de trabajo, deberá notificarlo por escrito con el plazo de preaviso que se especifica a continuación: - 30
días para Titulados Superiores, Titulados Medios, Jefes de Sección y Taller - 15días para los demás trabajadores El incumplimiento del preaviso señalado, significará para el trabajador la pérdida de retribución total de los días omitidos. Artículo
24º.- Promoción interna.- La antigüedad en una categoría, la obtención de títulos académicos o la realización de cursos de formación no conllevará el ascenso a categorías superiores, que sólo se podrá producir de acuerdo con las necesidades de la
empresa y a juicio de la misma. No obstante si a juicio de la empresa, hubiera que cubrir un puesto de trabajo, se procurará hacerlo con personal de la propia empresa. A tal efecto se tendrá en cuenta la titulación, formación y experiencia
profesional. CAPÍTULO V PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 25º.- Vacaciones.- Todo el personal de la empresa tendrá derecho a una vacación anual retribuida de 30 días naturales, que se disfrutarán dentro del año natural, preferentemente en verano, de
acuerdo con las necesidades del servicio. El personal que cese en la empresa durante el transcurso del año sin haber disfrutado las vacaciones correspondientes al mismo, tendrá derecho a ser compensado en metálico por este motivo. Artículo 26º.-
Días festivos.- Los días festivos señalados como tales por el Ministerio de Trabajo, Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Huesca, cuando sean trabajados, serán compensados con diez horas y media de descanso, excepto en el caso del personal asignado
a funciones de redacción a quienes, a partir del 01 10-2010, se les compensará con nueve horas de descanso por festivo trabajado. Artículo 27º.- Permisos y licencias:
Artículo 28º.- Visitas médicas.- Los trabajadores tendrán derecho a doce horas anuales retribuidas para acudir a la visita del médico de familia o del médico especialista de la Seguridad Social, para atender su propio estado de salud, siempre que
esté debidamente justificado y no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo. Artículo 29º.- Excedencias.- Los trabajadores fijos incluidos en el presente convenio tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de acceder a la situación
de excedencia voluntaria o forzosa en los términos y supuestos a que se refiere el artículo46 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando se trate de conseguir esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación, público o
privado, en cuyo caso la concesión de excedencia será plenamente discrecional por parte de la dirección, que podrá autorizarla o no. La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de
30 días naturales. La respuesta se hará igualmente por escrito dentro de tos 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma. CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES Artículo 30º.- Faltas y sus
clases.- El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la empresa tendrán la consideración de
faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 31.- Faltas leves.- Serán faltas leves: 1ª.- a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un
periodo de un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a quince. b) Hasta dos faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante el periodo de un mes superiores a quince minutos. 2ª.- No cursar en tiempo oportuno la baja
correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3ª.- El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del
mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4ª.- Pequeños descuidos en la conservación del material, que supongan gasto para
la empresa. 5ª.- Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de atención al público, podrá considerarse grave. 6ª.- No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia
debidas. 7ª.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina. 8ª.- Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada. Artículo
32.- Faltas graves.- Se calificarán como faltas graves las siguientes: 1ª.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, inferiores a quince minutos, cometidas durante un periodo de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a
un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave. 2ª.- Más de dos faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, superiores a quince minutos, cometidas en un periodo de 30 días. Cuando se
tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad. 3ª.- Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada 4ª.- Entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 5ª.- La
simulación de enfermedad o accidente. 6ª.' La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio o notorio para la empresa, podrá ser considerada muy
grave. 7ª.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 8ª.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 9ª.- La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de
accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave. 10ª.- La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un
periodo de un mes. 11ª.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año. Artículo 33.- Faltas muy graves.- Se considerarán como tales las siguientes:
1ª.-Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. 2ª.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza
en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3ª.- Hacer desaparecer,
inutilizar, destrozar o causar desperfectos, en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 4ª.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que
produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 5ª.- La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio. 6ª.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus
trabajadores. 7ª.- Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 8ª.- Dedicarse a actividades incompatibles con los trabajos que se realizan en la empresa o que supongan competencia con éstos.
9ª.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la
empresa. 10ª.- El acoso sexual. 1lª.- No seguir o atender las instrucciones de la dirección de la empresa o de los técnicos de seguridad, en asuntos de prevención y salud en el trabajo. 12ª.- El abandono del puesto de trabajo sin causa
justificada. 13.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. 14ª.- Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 15ª.- La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses. Artículo 34.- Sanciones.- Las sanciones que podrán imponerse a quienes incurran en falta serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito b) Por faltas
graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días, o despido. Artículo 35.- Tramitación de las sanciones.- Corresponde a la dirección de la empresa o
persona en quien ésta delegue la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en el presente régimen disciplinario. Los delegados de personal deberán ser
informados de las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 36.- Mejora ayuda familiar.- Se establece una mejora familiar consistente en 90,16 Euros al mes que será abonada a todo trabajador por cada
hijo minusválido a su cargo. Si los dos cónyuges trabajan en la empresa, sólo se pagará a uno de ellos. Se entenderá por minusválido aquella persona que con arreglo a la legislación vigente sea considerado como tal. Artículo 37.- Prestación por
invalidez o muerte.- A partir del 01-07-2010, si como consecuencia de accidente laboral o no laboral y de enfermedad profesional o común, se derivara una situación de invalidez absoluta y permanente, la empresa abonará al trabajador la cantidad de
25.000,00 euros a tanto alzado y por una sota vez. Igualmente, si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de esa cantidad los beneficiarios del mismo o, en su defecto, la viuda o derechohabientes.
Para cubrir estas prestaciones, la empresa suscribirá una póliza de seguro. La elección de la Compañía de Seguros con la cual suscribir la póliza que cubra estas prestaciones será potestad exclusiva de la Empresa. Si la Compañía de Seguros con la
que en cada momento se suscriba la póliza, no garantiza alguna indemnización por razones médicas, solamente deberá ser abonada por la empresa, directamente, para los trabajadores que perteneciesen a la empresa el día 1o de Enero de 1.995. Artículo
38.- Premio de nupcialidad.- Se establece un premio de nupcialidad de 300,51 que se percibirá por una sola vez y en la nómina del mes siguiente al hecho causante. Para tener derecho al premio regulado en este artículo, será condición indispensable
llevar prestados 12 meses ininterrumpidos de servicio en la empresa. Artículo 39.- Premio de natalidad.- Se establece un premio de natalidad de 90,16 Euros. Si ambos cónyuges trabajan en la empresa, sólo se pagará a uno de ellos. Artículo 40.-
Mejora por accidente o enfermedad.- En caso de enfermedad o accidente no laboral, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social de acuerdo con la siguiente escala: - Del 1º al 3º día: hasta completar el 50% de la retribución mensual.
- Del 4º al 15º día: hasta completar el 80% de la retribución mensual. - Del 16º al 1 110º día: hasta completar el 100% de la retribución mensual. En los casos de incapacidad por hospitalización, fractura de algún miembro y accidente laboral, la
retribución será del 100% desde el 1º día de la baja. Cualquier otro caso, a propuesta del Comité de Salud Laboral, será valorado por la Dirección de la Empresa, quien decidirá el complemento aplicable. Este complemento se determinará sobre los
conceptos siguientes, salario base, antigüedad y prorrata mensual de participación en beneficios. CAPITULO VIII CLASTFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 41.- Grupos.- Grupo A.- Redacción Grupo B.- Administración Grupo C.- Talleres Grupo D.- Servicios
auxiliares NIVELES PROFESIONALES Redacción. Redactor Jefe Redactor Jefe de Sección Redactor Redactor en prácticas Auxiliar de redacción Administración. Jefe de Sección Oficial de 1ª Oficial de 2ª Auxiliar administrativo Recepcionista-Telefonista
Talleres. Jefe de Taller Jefe de Sección Oficial de 1ª Oficial de 2ª Oficial de 3ª Peón Servicios auxiliares. Oficial de 1ª Oficial de 2ª Oficial de 3ª Peón CAPÍTULO IX DEFINICIÓN DE TAREAS Artículo 42.- Grupo A. Redactor Jefe.- Siguiendo los
criterios que determine La Dirección, planificará y coordinará las tareas de La redacción. En ausencia del Director asumirá sus funciones.
Jefe de Sección.- Bajo La supervisión del Director o deL Redactor Jefe, será responsable de La realización de los trabajos que se te asignen, incluso la distribución y coordinación de los mismos entre el personal directamente a su cargo. Redactor.-
Seguimiento y elaboración de noticias y artículos, conforme a las instrucciones de sus jefes inmediatos. Artículo 43.- Grupos B, C, D. Jefe de Taller.- Siguiendo las pautas marcadas por los directivos de la empresa, realiza funciones con alto grado
de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y personas. Jefes de Sección.- Bajo la supervisión de sus jefes inmediatos, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia,
iniciativa y responsabilidad, de los trabajos de las secciones, responderán incluso la distribución y coordinación de los mismos entre el personal directamente a su cargo. Oficiales de 1ª.- Realizan trabajos cualificados que requieren un adecuado
nivel de cono-cimientos y que se prestan con autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión directa o sistemática del Elemento jerárquico superior. Oficiales de 2ª.- Bajo instrucciones precisas, realiza tareas, consistentes en la
ejecución de trabajos que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Oficiales de 3ª.- Ejecuta trabajos siguiendo métodos precisos, e instrucciones preestablecidas. Auxiliar Administrativo/Recepcionista-Telefonista.-
Realización de trabajos que se ejecutan bajo instrucciones concretas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional. Peón.- Trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan siguiendo instrucciones con-cretas. Huesca, 2 de julio de 2010
Representación de la Empresa: Juan Ignacio Alfonso Gracia, Luis Gómez Zapata, Javier García Antón e Ignacio Gonzalo Díez. Representación de los Trabajadores: Mª Jesús Sánchez Tomás, Sara Ciria Más, Javier Montenegro Boria, Oscar lsarre Abiol y Mª
Paz Vallés Calvo. Representación sindical: Mariano Alcubierre (CCOO), Mª José Monclús (CCOO), Rafael Cigüenza (CGT) y Loreto Ferrer CGT). ANEXOI TABLA SALARIAL PARA EL EJERCICIO 2OIO Secciones/ Categorías Salario Mensual Part. en Bº Mensual Total
Mensual Paga Extra Total anual Redacción Redactor Jefe 1.984,64 180,71 2.165,35 1.984,64 29,953,48 Redactor Jefe de Sección 1.631,55 148,57 1.780,12 1.631,55 24.624,54 Redactor 1.294,53 117,87 1.412,40 1.294,53 19.537,86 Redactor en prácticas(1)
Auxiliar de redacción 1.003,83 91,42 1.095,25 1.003,83 15.150,66 Administración Jefe de Sección 1.285,70 117,07 1.402,77 1.285,70 19.404,64 Oficial de 1ª 1.003,83 91,42 1.095,25 1.003,83 15,150,66 Oficial de 2ª 893,67 81,37 975,04 893,67 13.487,82
Auxiliar administrativo 729,50 66,43 795,93 729,50 11.010,16 Recepcionista-Telefonista 729,50 66,43 795,93 729,50 11.010,16 Talleres Jefe de Taller 1.497,69 136,37 1.634,06 1.497,69 22.604,10 Jefe de Sección 1.285,70 117,07 1.402,77 1.285,70
19.404,64 Oficia de 1ª 1.101,01 100,25 1.201,26 1.101,01 16.617,14 Oficial de 2ª 1.006,92 91,68 1.098,60 1.006,92 15.197,04 Oficial de 3ª 870,32 79,24 949,56 870,32 13.135,36 Peón 679,29 61,84 741,13 679,29 10.252,14 Servicios Auxiliares Oficial de
1ª 919,89 83,75 1,003,64 919,89 13.883,46 Oficial de 2ª 857,19 78,04 935,23 857,19 12.937,14 Oficial de 3ª 778,40 70,88 849,28 778,40 11,748,16 Peón 679,29 61,84 741,13 679,29 10.252,14 (1) Redactor en prácticas: regulado en el artículo 20 del
convenio.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=549475241010</enlace>
000107094
20100719
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de UGT. y CC.00;
cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-10 al 31-12-12, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio
Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200075, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión
Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 8 de julio de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. Orden 26 de julio de 2005.- La subdirectora de Trabajo, Carmen
Biniés Sánchez. ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA Por la representación empresarial: Por la Federación de Comercio y Servicios de la provincia de
Huesca (FECOS) Dª Cristina Pascual Franco. D. Salvador Cored Bergua. Por la representación de los trabajadores: Por la U.G.T.: D. Carlos Boix Samperfecto. D. Sebastián Bastarós Bastarós. D. Francisco Pérez López. Por CC.OO. Dª Ana Belén
Lalaguna Sanchez. Dª Edurne Sagastibeltzca Vivanco. D. Carlos Laliena Sanz D. Vicente Carrasco Millán.
Asesor: D. Emilio Alloza Diez. En la ciudad de Huesca, y en los locales de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de la Provincia de Huesca (FECOS), sitas en Pza. Luis López Allué 3, y siendo las 18 horas del día 28 de junio de 2010,
se reúnen las personas arriba relacionadas y en calidad de representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de la Provincia de Huesca y de los Sindicatos U.G.T. y CC.00., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del
II Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca. Tras amplias deliberaciones y una vez que se ha leído el texto integro del II Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio General de la
provincia de Huesca, con vigencia desde 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, se aprueba su contenido y se procede a la fuma del mismo. Se acuerda habilitar a Doña Cristina Pascual Franco para que efectúe las diligencias oportunas
para la inscripción del convenio ante la autoridad laboral competente. Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión, firmando la presente acta todos los asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Varias firmas ilegibles.
TEXTO DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada, por parte empresarial, por representantes de la Federación de Empresarios de
Comercio y Servicios de Huesca (fecos), y por parte de los trabajadores los representantes de las Centrales sindicales de UGT y CC.OO., se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio. ARTÍCULO 1º
ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación para Huesca y su provincia. ARTÍCULO 2º ÁMBITO FUNCIONAL. Estarán incluidas en el presente Convenio Colectivo las empresas cuya actividad, exclusiva o principal,
desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción,
aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, de fecha 8 de febrero y 5 de marzo ( BOE nº 86 de 9-4-96) El presente
Convenio será de aplicación a las Empresas del sector de Comercio en General de la provincia de Huesca. Así mismo, se aplicará en aquellos casos donde existiendo Convenio o Pacto de empresa, éste sea inferior en su conjunto a las condiciones
pactadas en el presente Convenio. El presente Convenio no será de aplicación a las empresas cuyas condiciones laborales vienen reguladas por el Convenio Colectivo para la Industria de la Panadería de Huesca y el Convenio Colectivo de Industrias
Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para su comercio. ARTÍCULO 3º ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo, sin más
excepciones que las establecidas por la Ley. El personal que ingrese en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio y durante su vigencia, quedará sometido a lo que en el mismo se dispone. ARTÍCULO 4º ÁMBITO TEMPORAL. La
duración del presente convenio será de 3 años, desde 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP. ARTÍCULO 5º DENUNCIA. La denuncia del presente convenio podrá practicarse por
cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la Autoridad Laboral, o bien se considerará denunciado automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en
sus propios términos, hasta que se firmase el nuevo convenio que viniere a sustituirle. ARTÍCULO 6º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto y cómputo anual, se establecerán
con el carácter de mínimas y absorberán las actualmente existentes. ARTÍCULO 7º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que supongan condiciones más beneficiosas,
subsistirán con carácter personal para aquellos trabajadores/as que viniesen disfrutándolas.
ARTÍCULO 8º COMISIÓN PARITARIA. Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del convenio se crea una comisión paritaria, formada por cuatro miembros por cada una de las partes (económica y social) firmantes del presente convenio. Podrá
elegirse un presidente/a y un secretario/a por acuerdo de los miembros de la comisión paritaria y las partes en ella representada podrán utilizar los servicios de asesores/as. ARTÍCULO 9º ESTRUCTURA SALARIAL. Las retribuciones de los
trabajadores/as incluidos en ámbito de aplicación del presente convenio colectivo constarán de un salario base de grupo- nivel, en base a su categoría y en su caso por los complementos del mismo. ARTÍCULO 10º SALARIO BASE DE GRUPO PROFESIONAL. Por
tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador/a en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el acuerdo laboral estatal para el sector de comercio, que sustituye a la anterior
ordenanza de comercio y será el que figura para cada grupo profesional en los Anexos I y II. El salario base remunera la jornada semanal y/o anual de trabajo efectivo fijada por el presente convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente
establecidos. ARTÍCULO 11º SALARIO HORA El salario hora, se halla sumando el salario base, los distintos complementos salariales y las pagas extras, dividida esta suma, para las horas anuales de trabajo. Fórmula para el cálculo de la hora
ordinaria: S.B. anual + Complementos salariales + «ad personam antigüedad) Hora Ordinaria =——————————————————————— Jornada anual Se entenderá por complementos salariales, aquellos que cotizan a la Seguridad Social. ARTÍCULO 12º INCREMENTO SALARIAL.
El incremento para el año 2010 será del IPC real del 2009 (0,80%), para el 2011, el IPC real del año 2010, para 2012 el IPC real del año 2011. REVISIÓN SALARIAL. Para el año 2012, se establece una revisión salarial, con efectos retroactivos a 1 de
enero de 2012, del exceso que se pudiera producir en relación al IPC real del año 2012, sobre el IPC real del año 2011. ARTÍCULO 13º COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Los aumentos periódicos por cuatrienios, consistirán en una cantidad anual de
408,00 € para todas las categorías. El límite de cuatrienios a consolidar se fija en 9. Las cantidades que se vinieran percibiendo, por este concepto, antes del 1 de enero de 1996, no serán ni absorbibles ni compensables, quedando fijas para cada
trabajador «ad personam». Ambas cantidades se revalorizarán, en el 50% del incremento que sufran los salarios cada año.
ARTÍCULO 14º GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS. Los trabajadores/as con conocimiento acreditativo ante sus empresas en uno o más idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa, percibirá un aumento del
10% de su salario base por cada idioma. ARTÍCULO 15º COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO. -Gratificación especial por ornamentación de escaparates. El personal que realice con carácter habitual la función de ornamentación de escaparates, no estando
clasificado como escaparatista, y demuestre y acredite conocimientos específicos en la materia, entendiendo que su función implique desarrollar la ornamentación y el diseño del escaparate con la creatividad que el mismo requiere, tendrá derecho, en
concepto de gratificación a un plus del 10% de su salario base y del complemento «ad personam» y la antigüedad. Aquellos trabajadores/as que con anterioridad a la firma del presente convenio, vinieran percibiendo el complemento, lo seguirán
percibiendo, siempre que sigan realizando el trabajo. ARTÍCULO 16º PAGAS EXTRAORDINARIAS DE VENCIMIENTO SUPERIOR A UN MES. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, éstas serán la de Navidad y Verano,
abonándose la de Navidad el 22 de diciembre o el día anterior, si este fuera festivo y la de Verano antes del 15 de julio. Cada gratificación extraordinaria estará constituida por el salario base mensual del trabajador/a, correspondiente a cada
categoría profesional, incrementadas en su caso, con el complemento «ad personam» de antigüedad tal y como establece el artículo 13. El importe de dichas gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo trabajado durante el año,
computándose como tal los periodos de Incapacidad Temporal, vacaciones y permisos retribuidos. Las citadas pagas se devengarán por semestres naturales. ARTÍCULO 17º HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes hacen constar su postura contraria a la
realización de las horas extraordinarias. Si se realizasen, el valor de cada una de ellas se incrementará en el 75% y si se hiciesen en festivo o domingo en el 150% sobre el valor de una hora ordinaria. La realización de horas extraordinarias,
conforme establece el artículo 35 del R.DL. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del E.T., se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador/a en el parte
correspondiente, y ello sin perjuicio de la posibilidad de distribución de la jornada. ARTÍCULO 18º NOCTURNIDAD Se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, abonándose aquellas que se realicen en este horario,
con un recargo del 25% sobre el precio hora ordinaria. ARTÍCULO 19º PLUS DE SALAS DE FRÍO Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS. Los trabajadores/as que presten sus servicios en este tipo de actividad de forma habitual, además de los equipos de protección
individual exigidos por la Ley de Prevención de riesgos Laborales, percibirán un plus mensual consistente en 126,00 € o la parte proporcional de dicha cantidad en función del tiempo trabajado en dicho puesto de trabajo. Se considerarán salas de frío
y cámaras frigoríficas aquellas así establecidas o reconocidas como tales de conformidad con la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales o legislación sustitutoria que pudiera promulgarse. El complemento al que se hace referencia, se
deberá abonar a aquellos trabajadores/as que de forma habitual realicen su trabajo en cámaras frigoríficas o salas de frío cuando las mismas estén a 8 grados centígrados o menos. Así mismo, dicho plus, se abonará de forma integra cuando los
trabajadores/as presten sus servicios de forma habitual 6 o más horas diarias. En el caso de que las horas de permanencia en dichas circunstancias sea inferior a 6 horas, se abonará dicho plus en proporción al tiempo trabajado. Este plus de
revalorizara cada año en el mismo % que lo hagan los salarios. ARTÍCULO 20º PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD. Aquellos trabajadores/as con una antigüedad en la empresa de 10 años o más y que tengan los 60 años cumplidos percibirán mensualmente este plus
consistente en 18,59 €/mes, para el 2010. El mismo no será absorbible ni compensable y será revalorizable. En ningún caso el periodo de percepción se prolongará una vez que el trabajador/a cumpla los 65 años. Este plus se revalorizara cada año en
el mismo % que lo hagan los salarios. Ver disposición transitoria segunda. ARTÍCULO 21º JUBILACIÓN OBLIGATORIA. Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter
obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella
encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
ARTÍCULO 22º SUPLIDO DE GASTOS. El trabajador/a que como consecuencia de su actividad tenga que desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual en el que presta sus servicios, percibirá: -Por dieta completa 29,91 € y 11,24 € por media
dieta. -El plus de distancia, siempre y cuando se utilice vehículo propio, consistirá en el abono de 0,20 € por Kilómetro. Estas cantidades se revalorizaran cada año en el mismo % que lo hagan los salarios. ARTÍCULO 23º JORNADA LABORAL, SÁBADOS Y
DESCANSO SEMANAL. La jornada laboral anual será la siguiente Para los trabajadores/as que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en Textil (i), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio de la Piel (ii), Para
los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en General (iii). AÑOS/CONVENIO TEXTIL (i) PIEL (ii) GENERAL (iii) 2010 1789 horas 1789 horas 1785 horas 2011 1786 horas 1786 horas 1784 horas 2012 1783 horas 1783 horas 1783 horas
Ambas partes acuerdan que la jornada laboral anual no será modificada hasta el año 2013. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. La
distribución en cómputo semanal se hará siempre a juicio de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, la jornada diaria será de 8 horas, salvo pacto en contrario, teniendo en cuenta los límites legales de 9 horas diarias y 40 semanales. Para una
mejor organización del tiempo de trabajo, tendiendo a una óptima conciliación de la vida familiar y laboral la empresa entregará a los trabajadores/as por escrito el cuadrante horario mensual con 15 días de antelación si se trata de empresas de más
de 30 trabajadores, y el cuadrante horario quincenal con 7 días de antelación si se trata de empresas de 30 ó menos trabajadores/as. Regulación de la prestación de trabajo los sábados por la tarde: Las empresas cuya actividad está regulada por este
convenio, podrán prestar servicio la tarde de los sábados, siempre a juicio de la propia empresa. A los trabajadores/as se les aplicarán las tablas salariales que figuran como Anexo I. Aplicación específica y opcional: sin perjuicio de lo anterior,
aquellos trabajadores/as cuyas condiciones laborales vinieran reguladas por el anterior Convenio de Comercio en General hasta la fecha de publicación del presente convenio, y cuyo centro de trabajo no esté ubicado en una zona turística de montaña,
podrán optar por no prestar servicio los sábados por la tarde. A los trabajadores/as que hagan valer este derecho les serán de aplicación las tablas salariales que figuran como Anexo II. En caso de que los susodichos trabajadores/as presten servicio
algún sábado por la tarde, se les abonará un plus de 24,77 €, por cada tarde de sábado trabajada. También en caso de acuerdo, el plus anteriormente citado puede ser sustituido por un día más de vacaciones por cada tarde de sábado trabajado. Este
plus se revalorizará cada año, en el mismo % que se pacte para los salarios. El descanso semanal previsto por norma, deberá ser de día y medio ininterrumpido, por lo que la distribución de la jornada semanal, deberá realizarse como máximo en cinco
jornadas y media de trabajo. Deberá existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.
ARTÍCULO 24º VACACIONES. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones, de 30 días naturales. Del periodo de vacaciones, se disfrutarán 15 días preferentemente, dentro del periodo comprendido entre el 1
de junio al 30 de septiembre. Las vacaciones se abonarán a razón del salario base más la antigüedad, más el plus de fidelidad. Las trabajadoras podrán acumular a sus vacaciones, el periodo de IT por maternidad o adopción, así como, los días que
suponga la acumulación de las ausencias por lactancia. El personal de la plantilla que se encuentre en permiso maternal, o paternal, mantendrá su derecho al disfrute efectivo aún habiendo finalizado el año natural correspondiente En el caso de
coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Temporal se distinguen dos situaciones: 1. Si la IT surge durante el disfrute de las vacaciones no genera un derecho a un nuevo periodo vacacional, teniendo el trabajador/a derecho al
percibo del 100% de su salario. 2. Si la IT surge antes del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, aun habiendo finalizado el año natural correspondiente. ARTÍCULO 25º PERMISOS
RETRIBUIDOS Y LACTANCIA. En los supuestos taxativamente previstos en el E.T. como causa de licencia retribuida, el trabajador/a percibirá durante su ausencia el salario base más antigüedad, más plus de fidelidad, que le corresponda por el presente
convenio. El permiso retribuido por nacimiento de hijo se fija en 3 días naturales. El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o hijos, será de 4 días naturales. El permiso retribuido por causa de matrimonio del trabajador/a será de 15
días naturales. Todo trabajador/a afectado por este convenio y con una antigüedad superior a un año en la empresa, tendrá derecho a 1 día de permiso retribuido por «asuntos propios», avisando a la empresa con una antelación mínima de 3 días, el
disfrute de este día no presupone una inferior jornada laboral anual, no pudiendo ser acumulado al periodo vacacional. LACTANCIA- Las trabajadoras podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tienen derecho por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, en un periodo de 12 días laborables, pudiendo a su vez acumular éstos por decisión de la trabajadora al período de descanso por maternidad y/o vacaciones. ARTICULO 26º LICENCIAS NO RETRIBUIDAS: Por concurrencia a exámenes de
estudios oficiales el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. ARTÍCULO 27º COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. En caso de enfermedad común
y accidente no laboral, el personal en situación de Incapacidad Temporal percibirá, con cargo a la empresa, el 94% del salario neto del trabajador, durante los primeros 15 días de I.T. y el 100%, a partir del día 16 de I.T., hasta el máximo de 15
mensualidades. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de I.T. percibirá, con cargo a la empresa, el 100% del salario neto del trabajador, desde el primer día hasta el máximo de 15 mensualidades. En
ambos casos la empresa podrá descontar de los mismos las prestaciones económicas que correspondan por la situación I.T., que abone la Seguridad Social. Al abonarse los procesos de Incapacidad Temporal en base al salario neto del trabajador/a, no se
les descontaran a los trabajadores/as los días que hayan permanecido en situación de IT, en el percibo de las pagas extraordinarias. En caso de IT en vacaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 24º del presente convenio.
ARTÍCULO 28º PRESTACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE. Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar en el plazo de 60 días a partir de la publicación del convenio en el B.O.P., una póliza de seguros que cubra los riesgos por
accidente de los trabajadores a su servicio en la forma que a continuación se indica: -Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta 17.500 € para el año 2010 y de 18.000 € para los años 2011 y 2012. -Por muerte 15.500 €, para el año
2010 y de 16.000 € para los años 2011 y 2012, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes. La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo en la
diferencia de las cantidades que se mencionan. Hasta que se suscriba la póliza reseñada anteriormente con las nuevas cuantías, seguirán vigentes las cantidades que figuraban en el convenio anterior. ARTÍCULO 29º CONTRATO EVENTUAL. Al objeto de
facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1 b del E.T., podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de
18 meses. ARTÍCULO 30º CONTRATO PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, y con la finalidad de facilitar la colocación estable de trabajadores/as en desempleo o sujetos a contratos
temporales, podrá realizarse el contrato para el fomento de la contratación indefinida, regulado en la Ley 12/2001, a los trabajadores que en la fecha de la celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato
de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31-12-2005. ARTICULO 31º CONTRATACIÓN VACANTES A TIEMPO COMPLETO: Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y
de producirse vacantes a tiempo completo, ofertarán la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter preferente a los contratados a tiempo parcial, atendiendo a la idoneidad del trabajador/a, en el desempeño de las funciones del
puesto de trabajo vacante siempre a criterio de la empresa. ARTÍCULO 32º CONTRATO DE RELEVO Las empresas facilitaran la jubilación parcial del trabajador/a, que la solicite, siempre que sea posible a juicio de la empresa, procediendo para ello a
realizar el correspondiente contrato de relevo. ARTICULO 33º EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años.ARTÍCULO 34º JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS. En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años de edad, recogido en el R.D. 1194/85 de 17 de julio se acuerda que los
trabajadores/as, al cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores/as que
deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha que cumplan los 64 años de edad. ARTÍCULO 35º DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL
CONDUCTOR. Las funciones de los conductores/as de los vehículos en las actividades comprendidas en el presente convenio, serán las propias que establece el Art. 19.2 del acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera
ARTÍCULO 36º UNIFORMES. A los trabajadores/as que presten servicio en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como para todo el personal subalterno, se le facilitarán prendas adecuadas para el trabajo que
realicen. Así mismo, se entregarán todas aquellas prendas que la empresa exija llevar en el desarrollo del trabajo a sus empleados/as. ARTÍCULO 37º COMPLEMENTO A LA PROTECCIÓN FAMILIAR. En virtud de los acuerdos adoptados en el convenio del sector
de comercio en general de 1985, queda eliminado el texto que sobre el complemento a la protección familiar, figuraban en anteriores convenios, manteniéndose una cuantía de 18,63€ por matrimonio y 1,50€ por cada hijo, máximo 5 hijos y por cada una de
las pagas y con carácter «ad personam» exclusivamente para aquellos trabajadores/as que tuvieran derecho a su percepción con anterioridad al 1-1-1985. ARTICULO 38º GUARDA LEGAL: Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos discapacitados o
cónyuges discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones. Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o discapacitado físico, psíquico o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a
tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
ARTICULO 39º SALUD LABORAL: Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo
éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y
de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los
riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los trabajadores tienen la obligación de cumplir las
normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe
realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Igualmente queda obligada a garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el
desempeño del trabajo, así como, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a
su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los
reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza,
el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier
actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los delegados de prevención o de la representación de los trabajadores en
el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa,
incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En caso de incumplimiento por parte de los trabajadores/as de las normas de protección, así como, de la no utilización de los equipos de protección obligatorios facilitados por la empresa,
se considerará como falta grave ó muy grave. ARTICULO 40º FORMACIÓN: Las empresas, siempre que las necesidades productivas lo permitan, facilitarán la asistencia de los trabajadores/as a cursos de formación profesional reglada ó continua que estén
relacionados directamente con su puesto de trabajo y que formen parte del currículo del certificado de profesionalidad. La empresa considerará como trabajo efectivo hasta un máximo de 10 horas siempre que el trabajador/a realice al menos 20 horas
de formación anual. Como norma general se considerarán horas efectivas a partir de la undécima hasta la vigésima hora de formación anual. ARTÍCULO 41º CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL. 1º Los compromisos en materia salarial establecidos para el
presente convenio, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas ocasionadas en los dos años anteriores a cada uno de los años de vigencia del convenio. La autorización para
dejar de aplicar el aumento salarial, se fijará inicialmente, por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue, se aplicará automáticamente las
tablas salariales del convenio en vigor en ese momento. 2º Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus
trabajadores/as, indicando las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Convenio. 3º Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la
documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación,
las empresas deberán aportar tal documentación archivándose en caso contrario su solicitud. 4º La Comisión Paritaria estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial», de aquellas empresas cuya situación económica contrastada
a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial. 5º A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse
una auditoria externa. 6º No obstante, desde el momento en que la empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores/as su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión
Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue», y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión. ARTÍCULO 42º PAREJAS DE HECHO Los derechos reconocidos a los matrimonios, serán de aplicación a las parejas de
hecho, que como tales se encuentren inscritas, en el correspondiente registro. ARTÍCULO 43º GARANTÍAS SINDICALES. Los delegados de empresa y los miembros de los comités de empresa, gozarán de las funciones y garantías reconocidas por la Ley a
dichos cargos sindicales, sobre la base al título segundo del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el E.T. Las horas sindicales de los representantes de los trabajadores/as podrán ser acumuladas
mensualmente en uno o varios de los mismos en el seno de la empresa. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y normas
de general aplicación. SEGUNDA: ADHESIÓN AL ASECLA: Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (ASECLA). Con esta adhesión, las partes manifiestan su
voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresas, incluidos en el ámbito de este convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresar individualización, según lo
establecido en el ASECLA y su reglamento de aplicación. TERCERA: ATRASOS: Los atrasos correspondientes a la aplicación individual del presente convenio, se abonarán en una sola paga, durante el mes siguiente a su publicación en el BOP. CUARTA:
LENGUAJE DE GÉNERO: Todos los términos de este convenio se entienden referidos a hombres y mujeres indistintamente. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Se establecen dos anexos salariales, el primero es de aplicación a los trabajadores/as que se les venían aplicando los convenios de comercio en general, comercio textil y comercio de la Piel, el segundo es de aplicación a los trabajadores
que se les venía aplicando el convenio de comercio general y que decidan mantener el derecho que tenían de no trabajar los sábados por la tarde. SEGUNDA: Como criterio excepcional del articulo 20, se establece lo siguiente: Los trabajadores que a
fecha de publicación del Convenio para los años 2006-2009, tuvieran más de 60 años de edad y provengan del antiguo convenio de Comercio Textil, llevando al menos una antigüedad de 20 años en la empresa, percibirán la cantidad de 1020 €, repartida en
las mensualidades que les resten, hasta cumplir los 65 años de edad. ANEXO I (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) ANEXO II (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) PLUSES DE APLICACIÓN A TODOS LOS ANEXOS PLUSES: PLUS DE FIDELIDAD 18,59 € PLUS PERSONAL DE
ANTIGÜEDAD 408,00 € DIETA COMPLETA 29,91 € MEDIA DIETA 11,24 € KILOMETRAJE 0,20 € INVALIDEZ PERMANENTE 17.500,00 € MUERTE 15.500,00 € PLUS DE FRIO 126,00 € TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑO 2010 ANEXO I
NIVEL I SALARIO MES SALARIO ANUAL DIRECTOR/A O GERENTE 1.197,24 € 16.761,36 € TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.136,57 € 15.911,98 €
ENCARGADO/A GENERAL 1.136,57 € 15.911,98 € TITULADO/A DE GRADO MEDIO 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE/A DE AREA (A): JEFE DE PERSONAL 1.085,37 € 15.195,18 € JEFE DE COMPRAS 1.085,37 € 15.195,18 € JEFE DE VENTAS 1.085,37 € 15.195,18 € JEFE/A DE AREA (B):
JEFE ADMINISTRATIVO 1.082,92 € 15.160,88 € JEFE DE SUCURSAL 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE DE ALMACÉN 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE DE SECCIÓN SERVICIOS 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE DE SUPERMERCADO 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE DE TALLER 992,23 € 13.891,22
€ NIVEL II NIVEL II SALARIO MES SALARIO ANUAL ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 949,50 € 13.293,00 € CONTABLE 920,24 € 12.883,36 € DEPENDIENTE 915,18 € 12.812,52 € VIAJANTE 915,18 € 12.812,52 € OFICIAL 1ª DE OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y
CARRETILLERO 915,18 € 12.812,52 € OFICIAL ADMINISTRATIVO 915,18 € 12.812,52 € OFICIAL 2ª DE OFICIO 848,52 € 11.879,28 € CAJERA/O COBRADOR/A 835,43 € 11.696,02 € ANEXO I
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑO 2010 NIVEL III SALARIO MES SALARIO ANUAL AUXILIAR DE DEPENDIENTE 832,08 € 11.649,12 € AYUDANTE DE OFICIOS 832,08 € 11.649,12 € TELEFONISTA 832,08 € 11.649,12 € MOZO O
PEÓN 832,08 € 11.649,12 € VIGILANTE, SERENO, PORTERO 832,08 € 11.649,12 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO 832,08 € 11.649,12 € APRENDIZ (CON CONTRATO DE FORMACIÓN) 636,48 € 8.910,72 € PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORA 6,14 € CATEGORIAS A EXTINGUIR: DEL ANTIGÜO
CONVENIO DE TEXTIL ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE SALARIO MES SALARIO ANUAL OFICIAL 3ª O AYUDANTE 747,21 € 10.460,94 € DEPENDIENTE MAYOR 979,10 € 13.707,40 €
AYUDANTE DE AUXILIAR DEPENDIENTE 747,21 € 10.460,94 € DIBUJANTE 1.006,82 € 14.095,48 € AYUDANTE 849,34 € 11.890,76 € DELINIANTE 856,25 € 11.987,50 € ESCAPARATISTA 984,26 € 13.779,64 € SECRETARIO 904,72 € 12.666,08 € CATEGORIAS A EXTINGUIR: DEL
ANTIGÜO CONVENIO GENERAL ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE SALARIO MES SALARIO ANUAL OFICIAL 3ª 831,48 € 11.640,72 € SECRETARIO 944,92 € 13.228,88 € DEPENDIENTE MAYOR
980,67 € 13.729,38 € AYUDANTE MERCANTIL 922,16 € 12.910,24 € COBRADOR 853,19 € 11.944,66 € DELINIANTE 831,48 € 11.640,72 € DIBUJANTE Y ESCAPARATISTA 922,16 € 12.910,24 € CATEGORIAS A EXTINGUIR: DEL ANTIGUO CONVENIO DEL COMERCIO DE LA PIEL
ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE SALARIO MES SALARIO ANUAL DEPENDIENTE MAYOR 979,10 € 13.707,40 € JEFE DE DIVISIÓN 992,23 € 13.891,22 € ASPIRANTE 777,55 € 10.885,70 €
AUXILIAR DE CAJA MAYOR 832,08 € 11.649,12 € DIBUJANTE 922,16 € 12.910,24 € ESCAPARATISTA 922,16 € 12.910,24 € AYUDANTE 832,08 € 11.649,12 € DELINIANTE 831,48 € 11.640,72 € PROFESIONAL OFICIAL DE 3ª 777,55 € 10.885,70 € CAPATAZ 831,48 € 11.640,72 €
ANEXO II TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS AÑO 2010 NIVEL I SALARIO MES SALARIO ANUAL DIRECTOR/A O GERENTE 1.098,83 € 15.383,62 € TITULADO/A GRADO SUPERIOR
1.048,44 € 14.678,16 € ENCARGADO/A GENERAL 1.048,44 € 14.678,16 € TITULADO/A DE GRADO MEDIO 951,37 € 13.319,18 € JEFE/A DE AREA (A): JEFE DE PERSONAL 1.038,85 € 14.543,90 € JEFE DE COMPRAS 1.038,85 € 14.543,90 € JEFE DE VENTAS 1.038,85 € 14.543,90 €
NIVEL I SALARIO MES SALARIO ANUAL JEFE/A DE AREA (B): JEFE ADMINISTRATIVO 977,91 € 13.690,74 €
JEFE DE SUCURSAL 957,00 € 13.398,00 € JEFE DE SUPERMERCADO 957,00 € 13.398,00 € JEFE DE ALMACÉN 957,00 € 13.398,00 € JEFE DE TALLER 943,54 € 13.209,56 € NIVEL II SALARIO MES SALARIO ANUAL ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 924,53 € 12.943,42 € CONTABLE
910,34 € 12.744,76 € OFICIAL ADMINISTRATIVO 897,42 € 12.563,88 € DEPENDIENTE 897,42 € 12.563,88 € VIAJANTE 897,42 € 12.563,88 € OFICIAL 1ª DE OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO 897,42 € 12.563,88 € OFICIAL 2ª DE OFICIO 848,52 €
11.879,28 € CAJERA/O 835,43 € 11.696,02 € NIVEL III SALARIO MES SALARIO ANUAL AUXILIAR DE DEPENDIENTE 831,48 € 11.640,72 € AYUDANTE DE OFICIOS 831,48 € 11.640,72 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO 831,48 € 11.640,72 € TELEFONISTA 831,48 € 11.640,72 € MOZO O
PEÓN 831,48 € 11.640,72 € VIGILANTE, SERENO O PORTERO 831,48 € 11.640,72 € PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORA 6,14 € APRENDIZ (CON CONTRATO DE FORMACIÓN) * 636,48 € 8.910,72 € * Esta cantidad será como mínimo el SMI Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=537349753030</enlace>
000106613
20100628
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. HUESCA
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., vigente del 01.01.2010 al 31.12.2012, y de conformidad
con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA: 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2201002 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia. Huesca, 18 de junio de 2010.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
THYSSENKRUPP ELEVADORES, SL. PARA LA PROVINCIA DE HUESCA PARA LOS AÑOS 2010-2011-2012 INDICE CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. 1. AMBITO PERSONAL. 2. AMBITO TERRITORIAL. 3. AMBITO TEMPORAL. 4. INDIVISIBILIDAD Y UNIDAD DE CONVENIO. 5.
ABSORCION Y COMPENSACION. 6. GARANTIA PERSONAL. 7. GARANTIA DEL CONVENIO. CAPITULO II: CONDICIONES DE TRABAJO. 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 9. JORNADA. 10. COMPUTO DE LA JORNADA. 11. HORARIOS. 12. SERVICIO 24 HORAS. 13. HORAS
EXTRAORDINARIAS. 14. TRABAJOS ESPECIALES. 15. VACACIONES ANUALES. 16. PERMISOS RETRIBUIDOS 17. PERMISOS SIN RETRIBUIR. 18. EXCEDENCIAS. 19. PERIODO DE PRUEBA. 20. PROMOCIONES Y ASCENSOS. 21. PREAVISO EN CASO DE BAJA. CAPITULO III:
CONDICIONES ECONÓMICAS. 22. SALARIO CONVENIO. 23. ANTIGÜEDAD.
24. PREMIO DE FIDELIDAD. 25. PAGAS EXTRAORDINARIAS. 26. COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS. 27. GRATIFICACION DE BENEFICIOS. 28. PRIMAS O INCENTIVOS. 29. LOCOMOCIÓN Y DIETAS. 30. COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. 31. SEGURO DE
VIDA. 32. REVISION SALARIAL. CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO. 33. REGIMEN DISCIPLINARIO. 34. ABUSO DE AUTORIDAD. CAPITULO V: DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICION FINAL PRIMERA: PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. DISPOSICION FINAL SEGUNDA:
IGUALDAD. DISPOSICION FINAL TERCERA: DERECHO SUPLETORIO. DISPOSICION FINAL QUINTA: COMISIÓN PARITARIA. ANEXO I: TABLAS SALARIALES OPERARIOS Y EMPLEADOS AÑO 2010. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio
Colectivo afectará a toda la plantilla de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, SL. adscrita a sus centros de trabajo, tanto presentes como futuros, de la provincia de Huesca. No obstante a lo anteriormente indicado se respetarán, las condiciones
económicas que, resultando más favorables a las que expresamente prevé el convenio, tengan reconocidas los trabajadores/as a título personal por el carácter especial de las funciones que desarrollen, nivel de responsabilidad, cualificación
profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole consideradas en su conjunto y en cómputo anual conforme a las particularidades expuestas en el art. 5 y 6 del convenio. 2. ÁMBITO
TERRITORIAL. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que THYSSENKRUPP ELEVADORES SL. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Huesca. 3. ÁMBITO TEMPORAL. El
presente Convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Su entrada en vigor se producirá tras la firma, con efectos retroactivos a 1 de enero, independientemente de la fecha de su publicación en el
boletín Oficial de la provincia. Finalizado este plazo de vigencia, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en los términos que se desprenden de su propia regulación, si, por lo menos con una antelación mínima de dos meses al
vencimiento, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes. 4. INDIVISIVILIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO. El presente convenio colectivo forma un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas
globalmente y en su conjunto. Por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del presente convenio colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y en la
medida en que se den las causas reguladas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa, podrá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, integrar distintas condiciones de trabajo a las reguladas en el presente
convenio. 5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por (i) mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, (ii)
imperativo legal, (iii) sentencia dictada en cualquier orden jurisdiccional, por convenio colectivo o pacto de cualquier clase, (iv) contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o (v) por cualquier otra causa. Las
disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos recogidos en el presente convenio colectivo, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya
pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo. 6. GARANTIA PERSONAL. En caso de que existiese
algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio Colectivo para los trabajadores de su misma categoría profesional,
se le mantendrá con carácter estrictamente personal. 7. GARANTÍA DEL CONVENIO. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, a no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio
Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros Convenios de ámbito
interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta Empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.
CAPÍTULO SEGUNDO CONDICIONES DE TRABAJO 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la
facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. 9. JORNADA. Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que durante la vigencia
del presente convenio colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de: Año 2010 - 1.754 horas Año 2011 - 1.754 horas Año 2012 - 1.754 horas Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales
pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo afectados por el articulado de este convenio colectivo. 10. CÓMPUTO DE LA JORNADA. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto
al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda dividir, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él. Bajo la denominación «puesto de trabajo» se entenderá, tratándose de técnicos de
mantenimiento aquella instalación en la que deba incorporarse el trabajador dentro del orden secuencial asignado en ruta, y tratándose de técnicos de montaje, el lugar donde esté ubicada la obra. No obstante lo anterior, las posibles discrepancias
que generen la aplicación de este precepto, serán sometidas a la Comisión Paritaria. 11. HORARIOS. Ambas partes acuerdan la realización de dos horarios, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los
casos, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. Se realizará el siguiente horario: Horario 1: de lunes a viernes 9'00 h. a 14'00 h / 15'30 h. a 18'30 h. No obstante lo anterior, para aquellos casos en los que el
contrato de trabajo estableciese expresamente una distribución de jornada de lunes a domingo se estará a la que expresamente se establezca. Horario 2 (exclusivo para el personal de montaje): de lunes a jueves 8 a 13:30 h y de 15 a 18:15 h. y los
viernes de 9:00 a 14:00 h. El personal adscrito a montaje podrá adecuar, en cada caso, su horario al de la obra donde esté realizando sus funciones, debiendo no obstante cumplir con la jornada anual prevista en el presente convenio colectivo para
cada uno de sus años de vigencia. 12. SERVICIO 24 HORAS. Siendo ambas partes conscientes de la gran competencia existente en el sector de mantenimiento y conservación de aparatos elevadores, se decide seguir realizando un servicio de atención al
cliente que cubrirá todas las horas que no recoja el horario 1 regulado en el artículo 10. Sistema de servicio y abono por el mismo: Este Servicio 24 horas será realizado obligatoriamente por todos los técnicos del departamento de post-venta
afectados por el presente Convenio Colectivo a partir del momento en el que la Empresa considere que su preparación técnica es la adecuada. De lunes a viernes, a partir de las 18,30 h hasta las 9 horas del día siguiente, los técnicos que se
encuentren prestando el servicio 24 h se mantendrán localizados y disponibles, a través de a través de un medio de comunicación móvil (teléfono móvil, PDA's, etc.) facilitado por la empresa. Los sábados, domingos y festivos, dichos técnicos se
mantendrán localizados y disponibles las 24 h del día, hasta las 9 h del lunes siguiente. De cara a la realización de este servicio, anualmente, será elaborado un calendario de guardias. Los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán
individualmente con el trabajador. En caso, de que alguno de la plantilla pretendiera disfrutar un periodo de vacaciones, durante el cual tuvieran asignada la realización del servicio 24 horas, estos mismos, se encargarán de encontrar un sustituto
entre sus compañeros que realice el mencionado servicio, o de lo contrario deberán deponer en su pretensión. La ausencia del trabajador producida por causas debidamente justificadas, dará lugar, a que por el tiempo que dure tal situación, el
servicio 24 horas sea asignado automáticamente a su sustituto, entendiéndose como tal, quién hubiese sido designado para cubrir la semana siguiente a contar desde el momento del hecho causante. De no poder éste último asumir el servicio, será la
empresa quién designe al técnico que deba cubrirlo. Este trabajador, percibirá la disponibilidad en proporción al tiempo de prestación del servicio. En compensación por este servicio de disponibilidad y atención de las averías correspondientes, se
abonarán las siguientes cantidades: Se establecen 3 zonas de servicio 24 h: Jaca-Sabiñánigo: 270,02€ (repartidos en 26,18 € por día laborable y 69,56 € por sábados, domingos y festivos). Adicionalmente, cuando el aviso a realizar deba efectuarse
fuera de un radio de acción superior al correspondiente al término municipal de Jaca y/o Sabiñánigo se abonará un complemento de 12 €. Huesca: 270,02€ (repartidos en 26,18 € por día laborable y 69,56 € por sábados, domingos y festivos). Barbastro:
170 € (repartidos en 15,69 € por día laborable y 45,77 € por sábados, domingos y festivos). Adicionalmente, cuando el número de avisos atendidos por día efectivo de trabajo, sea superior a cuatro, se tendrá derecho a percibir la cantidad de 30 €.
Atendiendo a la particularidad de esta zona, en caso de que el técnico de Barbastro adscrito a la guardia no pudiera prestar este servicio, en ausencia de otro que pueda asumir el mismo, aquel que deba realizar el servicio 24 h de Huesca, asumirá
adicionalmente esta zona, percibiendo por día efectivo de trabajo los importes que procedan, fijados para cada una de estas dos zonas. En este caso y con objeto de asegurar una óptima prestación de este servicio, exclusivamente para casos
excepcionales, existirá un retén compuesto por un técnico residente en Huesca que semanalmente realizará apoyo presencial atendiendo y resolviendo actuaciones, preferentemente en Huesca. La persona que se encuentre de retén percibirá la cantidad
semanal de 85 €. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS. La realización de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señale la legislación vigente (art. 35 ET), será voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas
estructurales o de fuerza mayor, en cuyo caso serán de prestación obligatoria. En caso de existir la necesidad de realizar horas extraordinarias de carácter estructural, la comisión paritaria del presente convenio colectivo dirimirá el carácter
estructural o no de dichas horas extraordinarias. Dicha reunión deberá celebrarse antes de su realización salvo que por circunstancias de urgente necesidad exigieran su prestación inmediata, en cuyo caso, la comisión se reuniría con posterioridad a
la realización de las mismas. Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor quedarán excluidas del cómputo de horas extraordinarias cuyos límites máximos serán los establecidos por la legislación vigente. Las horas
extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fueran necesarias realizar dentro de los límites legales se compensarán en metálico, salvo que por acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador se pactara su compensación por
tiempo de descanso.
Serán de carácter obligatorio, como horas extraordinarias de fuerza mayor, en especial, las horas necesarias para rescate de personas atrapadas en los elevadores en mantenimiento por la empresa, fuera del horario normal de trabajo. Se fija como
valor mínimo de hora extraordinaria el importe establecido para trabajos especiales. 14. TRABAJOS ESPECIALES. El valor establecido para el año 2010 para las horas invertidas en trabajos especiales será de 16,19 euros por hora. 15. VACACIONES
ANUALES. Las vacaciones serán disfrutadas de mutuo acuerdo entra la empresa y los trabajadores preferentemente entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. Se devengarán del 1 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente y tendrán una
duración de 30 días naturales. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores/as que cumplan veinticinco años de servicios ininterrumpidos en la empresa, disfrutarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada cinco años transcurridos,
conforme al detalle siguiente: - Veinticinco años de servicios, un día. - Treinta años de servicios, dos días. - Treinta y cinco años de servicios, tres días. - Cuarenta años de servicios, cuatro días. - Cuarenta y cinco años de servicios, cinco
días. La retribución correspondiente a vacaciones será abonada en función de los siguientes conceptos: Salario Convenio +Antigüedad + Complemento personal Para el personal operario, adicionalmente, se abonará el promedio de primas percibida durante
los 3 meses anteriores a aquel en el que se disfruten. Los representantes legales de los trabajadores elaborarán en el mes de diciembre un cuadro de vacaciones correspondiente al periodo vacacional, que deberá ser aprobado por la empresa,
respetándose en todo caso los servicios mínimos requeridos. Para ello, con carácter previo a su fijación definitiva, y teniéndose en cuenta los límites anteriormente mencionados, los representantes legales de los trabajadores entregarán un listado
a la empresa en el que se haga constar una relación nominal de la plantilla con las fechas propuestas. Una vez asignado el período de vacaciones, los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador. 16.
PERMISOS RETRIBUIDOS. El trabajador/a, previo aviso, y justificación por escrito, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración (salario convenio), por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a. Por matrimonio o constitución de
pareja de hecho (será necesario acreditar la constitución a través de certificado oficial extendido por el Ayuntamiento o la autoridad competente al efecto): o Del trabajador/a, quince días naturales. o De padre, madre, hermanos/as o hijos/as, el
día de la boda. b. Por divorcio o separación del trabajador/a, dos días naturales. c. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
d. Alumbramiento de esposa o pareja de hecho y/o adopción: dos días, de los cuales uno será laborable. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o
el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. e. Paternidad: adicionalmente al disfrute del
permiso contemplado en el apartado anterior, en los supuestos de nacimiento de hijo/a, así como en el caso de adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el
supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece
días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo. Este permiso, corresponderá a uno sólo de los progenitores, salvo que el descanso por maternidad
hubiese sido disfrutado en su totalidad por la madre, en cuyo caso, el derecho a la suspensión por paternidad sólo podrá ser ejercitado por el padre. En caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a
prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la
paternidad. El personal que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento. La adopción o acogimiento se refiere a un menor de 6 años. Excepcionalmente, también se concederá este derecho en supuestos de menores de hasta 18 años que reúnan los siguientes requisitos: a) que el
adoptado/a o acogido/a presente minusvalía en grado igual o superior al 33 %. b) Que se trate de personas que por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar,
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. f. Lactancia: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada
laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado
mediante certificación de la empresa en que preste servicios la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
laboral. g. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario. h. Por fallecimiento: o De cónyuge o hijos/as: cinco días naturales. o Padres, padres
políticos, abuelos, nitos/as y hermanos: tres días naturales. Cuando por tal motivo, el trabajador necesitase realizar un desplazamiento, el plazo máximo se ampliará dos días más (cinco en total). i. En caso de fallecimiento de un compañero o de
sus padres, cónyuge o hijos, podrán asistir al momento del sepelio una comisión compuesta por un máximo de cuatro personas. j. Por traslado de domicilio habitual, un día natural. k. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de padre, madre, abuelo, abuela y hermanos/as de uno y otro cónyuge, hijos/as, cónyuge y nietos/as, dos días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de dos días más (cuatro en total). l. Por asistencia a consulta médica: En el caso de que el trabajador/a requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a
consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el
volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas de trabajo efectivo al año. m. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio
activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que éste disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su posible compensación económica. n. Quienes por motivos de estudios deban asistir a
exámenes de cara a la obtención de título académico o profesional, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable. o. De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado/a o de los representantes
de los trabajadores pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos anteriormente, la empresa podrá autorizar la aplicación de dichos períodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario
en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes. 17. PERMISOS SIN RETRIBUIR. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, previa consulta a la comisión paritaria. 18. EXCEDENCIAS. 1. Forzosa. Las situaciones que pueden dar lugar a la excedencia forzosa son: -
Ejercicio de cargo público: se concederá por la designación o elevación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. - Ejercicio de funciones
sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. - Cumplimiento de un deber público que imposibilite al trabajador la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales, en un período de 3
meses. El período de disfrute de excedencia forzosa será computable a efectos de antigüedad. Mientras perdure la causa habilitante para el disfrute de la excedencia, el trabajador /a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. 2.
Voluntaria. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo
podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia. El trabajador/a excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que
hubiera o se produjeran en la empresa siempre y cuando preavise su voluntad de reingreso en un plazo mínimo de 30 días a su vencimiento, en caso contrario, perderá tal derecho. 3. Excedencia por cuidado de hijos o Familiares Los trabajadores
tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o resolución judicial administrativa. Los
sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el trabajador/a
forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el
primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 4. La solicitud y la concesión de la excedencia deberán realizarse mediante comunicación escrita. 19.
PERÍODO DE PRUEBA. Se acuerda un período de prueba, cuya duración será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el período de prueba será
de dos meses para los titulados de grado superior (licenciados y técnicos superiores de formación profesional reglada) y de un mes para titulados de grado medio (diplomados y técnicos de formación profesional reglada). En cualquier caso, el período
de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de incapacidad temporal. 20. PROMOCIONES Y ASCENSOS. Durante la vigencia de este convenio se realizará estudio de ascensos de categoría de todo el personal con periodicidad anual. 21.
PREAVISO EN CASO DE BAJA VOLUNTARIA. Si el trabajador/a deseara causar baja en la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de quince (15) días, excepto en el caso de titulados medios y
superiores, en cuyo caso deberán preavisar con una antelación mínima de uno (1) o dos (2) meses, respectivamente. El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación
correspondiente una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso. CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES ECONOMICAS 22. SALARIO CONVENIO. El Salario convenio de cada categoría profesional, será el que consta en
la Tabla Salarial que como Anexo se une al presente texto legal. 23. ANTIGÜEDAD. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, cuyo ingreso fuera anterior al 1 de enero del año 1.999, percibirá como complemento personal por antigüedad
consolidada la cantidad que estuvieran percibiendo hasta ahora, incrementada, si procede, en los mismos porcentajes pactados que como revisión salarial se prevé en el art. 32. Aquellos trabajadores/as cuya incorporación a THYSSENKRUPP ELEVADORES,
SL hubiera sido posterior al 1 de enero del año 1.999 no devengará derecho alguno al cobro por este concepto. 24. PREMIO DE FIDELIZACIÓN. Cuando el/la trabajador/a cumpla veinticinco años de servicios ininterrumpidos en Thyssenkrupp Elevadores,
SL, percibirá el importe equivalente a tres pagas extraordinarias. Cada una de estas pagas extraordinarias estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos: Sueldo convenio + antigüedad consolidada El personal afectado por el presente
convenio colectivo cuya incorporación a Thyssenkrupp Elevadores, SL se produjera partir el 1 de agosto de 2005 no devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto, el cual desaparecerá totalmente a partir del año 2030. 25. PAGAS
EXTRAORDINARIAS. El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos pagas extraordinarias al año: Gratificación de verano o julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abonará el 30 de junio de cada año. Gratificación
de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará el 15 de diciembre de cada año. El importe de la paga se abonará en proporción al tiempo trabajado y con carácter general, será el equivalente a treinta días de salario para cada
una de ellas, en función de los siguientes conceptos: Salario convenio + antigüedad consolidada 26. COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS. Para el personal operario se establece un complemento de pagas extraordinarias de 115,36 euros en cada una de
ellas (junio y diciembre). En el caso de causar baja en la empresa por cualquier causa, no se devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto. 27. GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS. Los integrantes de la plantilla de los colectivos que
venían percibiendo la gratificación de beneficios cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente: C= 6,5 x B 100 x P Siendo: C = Cantidad bruta a percibir. B = Beneficios netos auditados. P = Plantilla total,
a nivel nacional de la empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes. Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la empresa a la fecha del cobro de la misma. Las
personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la empresa únicamente durante una parte del ejercicio económico (1 de octubre a 30 de septiembre) cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación. Esta gratificación por beneficios
engloba las gratificaciones voluntarias y/o pagas de beneficios que cualquier colectivo, incorporado a la empresa durante la vigencia de este convenio colectivo pudiera venir percibiendo. 28. PRIMAS O INCENTIVOS.
1. Para el personal de post-venta: en tanto en cuanto no sea implantando, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, el nuevo sistema previsto a nivel nacional, el personal operario adscrito a la división de post-venta, se
establece un sistema mixto de primas variables: Para el devengo de las mencionadas primas será requisito previo indispensable la realización del 100% de las revisiones del parque de aparatos asignado a cada uno de los operarios, aunque podrá
atenderse a circunstancias puntuales que hagan que por causas no imputables al operario, éste excepcionalmente no realice la totalidad de las mencionadas revisiones. La suma de ambas Primas variables será la que aparezca reflejada en el recibo de
salarios de cada mes (nómina). El sistema de prima para el personal de post-venta se devengará como sigue: I. Prima variable de calidad en el trabajo Se establece una Prima variable de Calidad en el Trabajo de un máximo de 42,87 € cuyo abono se
evaluará y se graduará por los superiores de cada operario, atendiendo al nivel de desempeño individual en el trabajo de cada uno de aquellos. Este desempeño se evaluará ponderando aspectos tales como son, a efectos meramente enunciativos y no
exhaustivos, (i) el grado de compromiso con el trabajo, (ii) el servicio ofrecido al cliente, (iii) presencia y aseo en el trabajo, (iv) trato correcto con los superiores y los demás compañeros, (v) aumento o descenso en la calidad y nivel del
trabajo realizado por el operario, (vi) disponibilidad del operario ante necesidades puntuales de la empresa, (vii) realización correcta de la revisión mensual de los aparatos asignados a cada operario, (viii) correcta utilización de los medios de
protección individual para protección de riesgos laborales, (ix) correcta cumplimentación de los partes de trabajo, así como la entrega en tiempo a la empresa de los mismos .Mensualmente, los superiores jerárquicos realizarán dicha evaluación,
otorgando un valor económico al trabajo mensual de cada uno de los operarios. II. Prima variable de avisos. Se abonará una Prima Variable de Avisos, de acuerdo con el índice de avisos porcentual del sector o parque de aparatos asignado a cada
operario, según norma interna Durante el periodo de vacaciones en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. 2. Para el Personal de Montaje Para el personal de montaje se le liquidará la
mencionada prima de acuerdo a las tablas vigentes de montaje a nivel nacional. El sistema de primas tiene como objetivo primar al personal que obtenga un mayor rendimiento en el montaje de los aparatos elevadores. Durante el periodo de vacaciones
en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. 29. LOCOMOCIÓN Y DIETAS. 1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de
desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente conforme al detalle que a continuación se expone. El personal operario de montaje que con ocasión de la prestación de sus
servicios utilice el vehículo de su propiedad, percibirá como compensación por el transporte de herramientas, pequeño material y desplazamiento la cantidad de 30,24 €/ mensuales. Esta cantidad, será revisada para los años 2011 y 2012 conforme a lo
establecido en el art. 32 del convenio. Para todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo y que para desplazamientos que hayan que realizar con ocasión de la prestación de sus servicios para la Empresa en el vehículo privado del
trabajador, se abonara la cantidad de 0,36 €/km. para el año 2010. Ésta cantidad será revisada anualmente por la empresa de acuerdo con los criterios aplicados a nivel nacional. 2. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza
indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. Para el
año 2010, se abonarán según normativa interna de RR.HH. AÑO 2.010 DESAYUNO 2,80 COMIDA 13,50 CENA 13,40 HOTEL * VARIOS 3,50 TOTAL 33,20 * El hotel (mínimo de dos estrellas), será reservado y pagado por la Empresa a partir del primer día de
desplazamiento; caso de no ser así, la dieta completa será de: 92,49 € para el año 2.010. Sólo se tendrá derecho al concepto «varios» cuando se pernocte en el lugar de destino. 30. COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. En caso de baja por
enfermedad o accidente, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario pactado (salario convenio + antigüedad consolidada). 31. SEGURO DE VIDA. La empresa abonará, bien asumiendo el pago directo, bien
mediante suscripción de una póliza de seguros las cantidades previstas a nivel nacional, es decir: a) 15.866 € en caso de fallecimiento por causas naturales b) 27.767 € en caso de fallecimiento por accidente. c) 31.732 € en caso de invalidez
absoluta, derivada de accidente o enfermedad. 32. REVISIÓN SALARIAL. La totalidad de las percepciones económicas del personal afectado por el contenido del presente convenio colectivo será revisada conforme al siguiente detalle: b) Para salarios
fijos (arts. 22, 23 y 26): o Año 2010, índice de precios al consumo (IPC) real. o Año 2011 índice de precios al consumo (IPC) real. o Año 2012 Índice de Precios al consumo (IPC) real.
Al inicio de cada uno de estos años se aplicará el IPC previsto por el Gobierno, regularizando la posible diferencia al alza o a la baja a principios del año siguiente, cuando se conozcan los datos estadísticos reales del IPC real con efectos
retroactivos a 1 de enero. De resultar el índice de precios al consumo (IPC) real negativo o inferior al 1%, la empresa garantizará la aplicación de un incremento del 1% durante los años 2010, 2011 y 2012. c) Para el resto de retribuciones
contempladas en los artículos 12,13, 14,28 y 29 será: o Año 2010, según valores indicados en este convenio. o Año 2011, IPC real del año anterior (2010). o Año 2012, IPC real del año anterior (2011). De resultar el IPC real del año anterior
negativo, la empresa, no procederá a practicar descuento que correspondiera. CAPÍTULO CUARTO REGIMEN DISCIPLINARIO 33. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 33.1. Faltas y sanciones. Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que
supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras al servicio de la empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de
conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. 33.2. Graduación de las faltas. Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos siguientes, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete
la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras, en el público y en la empresa. 33.3. Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes: a. De una a tres faltas de
puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes. b. No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al
trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. c. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros
de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. d. Pequeños descuidos en la conservación del material. e. Falta de aseo o limpieza personal. f. No atender al público con la
corrección y diligencia debida. g. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. h. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i. Faltar al trabajo un día sin causa justificada. 33.4. Sanciones de las faltas
leves. Las faltas leves serán sancionadas: a. Amonestación verbal. b. Amonestación por escrito. 33.5. Faltas graves. Tendrán la consideración de faltas graves: a. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de treinta días. b. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o, cuando como consecuencia de la
misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. c. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión
maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave. d. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo. e. La desobediencia a los superiores en cualquier Materia de trabajo, incluida
la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las horas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave. f. Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él. g. La negligencia o desidia en
el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. h. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para s í o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En
todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. i. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios
de herramientas de empresa. j. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. 28.6. Sanciones a
las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas: a. Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro. b. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. 28.7. Faltas muy graves. Tendrán la consideración de faltas muy graves: a. Más
de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año. b. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes. c. El fraude deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizando dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar. d. Los delitos de robo,
estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor. e. La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en
baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. f. Usar para fines particulares,
reproducir, ceder o comunicar a terceros cualquier información técnica y comercial, así como relativa a modelos, procedimientos, programas, aplicaciones informáticas, componentes, sistemas y útiles propiedad de ThyssenKrupp Elevadores, S.L sin la
debida autorización. g. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. h. La embriaguez durante el trabajo. i. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos
reservados de la Empresa.
j. Revelar a terceras personas o a elementos extraños datos de reserva obligatoria. k. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma. l. Los malos tratos de palabra u obra o falta
grave de respeto o consideración para con los jefes, así como con los compañeros y subordinados. m. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable. n. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. o. La disminución no
justificada en el rendimiento del trabajo. p. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. q. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas
especialmente vulnerables por su situación personal o laboral. r. Las derivadas de lo previsto en los apartados c., e. y h. del punto 28.5 s. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un
trimestre y hayan sido sancionadas. 28.8. Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves serán sancionadas: a. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. b. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para
ascender de categoría. c. Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización. d. Despido 28.9. Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días a
partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. En ningún caso, las sanciones impuestas podrán dilatar su fecha de cumplimiento hasta seis meses después de que adquieran
firmeza. 34. ABUSO DE AUTORIDAD. La empresa considerará como falta grave y sancionará en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes y mandos intermedios. Se considerará abusos de autoridad siempre que
un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con un perjuicio notorio para un subordinado. En este caso, el trabajador afectado lo pondrá en conocimiento de los representantes de los
trabajadores para que éstos tramiten la queja a la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no fuera de la completa satisfacción del agraviado, éste y sus representantes lo pondrán en conocimiento de las autoridades laborales competentes.
CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la importancia de la prevención de riesgos laborales en la empresa se comprometen
al más estricto y riguroso cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de toda la normativa en vigor referente a
esta materia. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: IGUALDAD En materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1995, Estatuto de los Trabajadores, se estará a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: DERECHO SUPLETORIO. Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente convenio colectivo, se estará el texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general o especial que pudieran ser aplicables. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA: COMISIÓN PARITARIA. Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente
convenio, las partes convienen en plantearla ante una comisión paritaria, que estaría compuesta por las siguientes personas: Por la empresa: D. Silvestre Frías Ortega, D. Celso Galán Riestra y D. Javier Guerrero Marín. Por la representación de los
trabajadores: D. Carlos Gilaverte Ballarín En cualquier caso, estas personas podrán delegar su representación en la persona que ellos designen expresamente. ANEXO I
a) Tablas salariales Operarios 2010 TABLAS CATEGORÍAS NIVEL RETRIBUTIVO SALARIO 2010 DIARIO ANUAL OFICIAL 1ª A 53,42 22.702,39 B 50,25 21.354,21 C 46,47 19.750,26 OFICIAL 2ª A 40,21 17.088,57 B 37,82 16.074,18 OFICIAL 3ª A 36,11 15.345,90 B 34,48
14.652,30 ESPECIALISTAS A 33,32 14.162,44 Nota. En los valores de estas tablas se ha incluido un incremento previsto de un 1% pendiente de regularizar una vez conocido el IPC real. b) Tablas salariales empleados 2010 TABLAS PROVISIONALES CATEGORÍAS
NIVEL RETRIBUTIVO SALARIO 2010 MENSUAL ANUAL OFICIAL ADMVO 1ª A 1.518,45 21.258,33 B 1.447,49 20.264,88 C 1.377,62 19.286,65 OFICIAL ADMVO 2ª A 1.310,12 18.341,66 B 1.204,02 16.856,33 C 1.111,99 15.567,87 AUXILIAR ADMVO _ 1.053,76 14.725,67 Nota. En
los valores de estas tablas se ha incluido un incremento previsto de un 1% pendiente de regularizar una vez conocido el IPC real.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=532572012020</enlace>
000106131
20100609
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE HUESCA
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL COMARCA DE LA RIBAGORZA
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL COMARCA DE LA RIBAGORZA Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DE LA RIBAGORZA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos
afiliados a las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.00., a regir del 01.01.2010 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo
(B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201112, así como su depósito, notificándolo a
las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2009), de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2.010, modificada por el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, de medidas extraordinarios para la reducción del déficit público (BOE 24-05-2010) y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia. Huesca, a 31 de mayo de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez 1º CONVENIO COLECTIVO COMARCA DE LA
RIBAGORZA COMITÉ DE EMPRESA DE LA COMARCA DE LA RIBAGORZA INDICE CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD. 5.1. Compensación y Absorción. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. 5.3. Unidad del Acuerdo. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA. 6.1.-FUNCIONES: 6.2 Composición y convocatoria ARTÍCULO 7. - CONFLICTIVIDAD LABORAL Y ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO. CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 8.- JORNADA LABORAL. DEDUCCIONES: COMPUTO ANUAL: ARTÍCULO 9.- Distribución de la jornada laboral. 9.1.- Medidas adicionales de flexibilidad horaria: 9.2.- Reducción
de la jornada por interés particular ARTÍCULO 10.- PAUSA LABORAL. 10.1.- Calendario Laboral. ARTÍCULO 11.- VACACIONES ANUALES. Duración y determinación del periodo de vacaciones Plan anual de vacaciones Disfrute del periodo vacacional
Interrupción de las vacaciones ARTÍCULO 12.- PERMISOS RETRIBUIDOS. Reglas Generales ARTÍCULO 13.- REDUCCION DE JORNADA. 13.1.- Por guarda legal 13.2.- Por razón de edad o salud
ARTÍCULO 14.- LICENCIAS. 14.1.- Enfermedad 14.2.- Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 14.3.- Gestación, alumbramiento y lactancia 14.4 Por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente simple. 14.5.- Licencia por estudios.
14.6.- Funciones sindicales 14.7.- Sin sueldo ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS (2 años de antigüedad, para personal fijo o indefinido). 15.1.- Excedencia Voluntaria 15.2.- Reingreso a la Prestación de Servicios. Artículo 16. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 17.- MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 17.1- Reducción de su Jornada de Trabajo 17.2.- Cambio de Puestos de Trabajo 17.3.- Excedencia ARTÍCULO 18.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 18.1.- Defensa Jurídica. 18.2.- Suspensión
Temporal del Carné de Conducir CAPÍTULO III: ACCESO Y PROMOCION ARTÍCULO 19.- EMPLEO PÚBLICO. 19.1.- Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. 19.2.- Grupos de clasificación profesional del personal ARTÍCULO 20.- BASES DE
LAS CONVOCATORIAS. ARTÍCULO 21. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. ARTÍCULO 23.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 24.- MOVILIDAD INTERNA. ARTÍCULO 25.-PROMOCIÓN INTERNA. ARTÍCULO 26.-
NUEVO INGRESO. ARTÍCULO 27.- PERMUTAS. ARTÍCULO 28.- PERIODO DE PRUEBA. ARTÍCULO 29.- DERECHO DE OPCIÓN. ARTÍCULO 30.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 30.1.- Trabajos de Superior Categoría 30.2.- Trabajos de Inferior Categoría
CAPITULO IV FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL ARTÍCULO 31.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. ARTÍCULO 32.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 32.1- Cursos de Reconversión y Capacitación Personal. 32.2.-
Comisión de Formación CAPITULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 33.- RETRIBUCIONES 33.1. Sueldo base. 33.2. Antigüedad. 33.3. Complemento Personal de Antigüedad. 33.4. Pagas Extraordinarias: ARTÍCULO 34.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 34.1. Complemento
de Destino. 34.2. Complemento Específico. 34.3. Productividad. 34.4. Complemento Personal Transitorio (CPT). 34.5. Pluses. 34.5.1.- Por el Sistema de Jornada Aplicado. 34.5.2.- Por las Especiales Condiciones de Trabajo Disponibilidad del
vehículo particular Asistencia a comisiones. Plus de especial dedicación ARTICULO 35.- FORMULA SALARIO HORA. ARTICULO 36. - HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 37.- FONDO DE AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD ARTÍCULO 38.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE
SERVICIO. ARTÍCULO 39.- ANTICIPOS. ARTICULO 40.- PLAN DE PENSIONES.-
ARTICULO 41.-REDUCCION DE CUOTAS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS. CAPITULO VI: MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 43.- PREMIO DE JUBILACIÓN.- ARTÍCULO 44.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. ARTÍCULO 45.- JUBILACIÓN PARCIAL. ARTÍCULO 46.- SEGURO DE VIDA Y
ACCIDENTES. CAPITULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 48.- NORMATIVA APLICABLE. ARTÍCULO 49.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. ARTÍCULO 50.- MEDIDAS PREVENTIVAS. 50.1. Revisiones Médicas. 50.2. Trabajo ante Pantallas. ARTÍCULO 51.- PROTECCIÓN
DE LA SALUD. ARTICULO 52 - VESTUARIO. ARTÍCULO 53.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD. ARTÍCULO 54.- MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL ARTICULO 55.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, PERMANETE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL
CAPITULO VIII: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 56. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. ARTÍCULO 57.- SECCIONES SINDICALES. ARTÍCULO 58.- DERECHO DE REUNIÓN: CAPITULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 59.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA ARTÍCULO 60. EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA ARTÍCULO 61. FALTAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 62. SANCIONES ARTÍCULO 63. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y MEDIDAS
PROVISIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Garantía del Servicio Público. No Discriminación. Plan de Empleo. Adhesión al convenio de otras entidades
locales. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SOBRE PROMOCIONES INTERNAS. Consolidación del Empleo Temporal CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO
1.- CONDICIONES GENERALES Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de la Comarca de La Ribagorza. También será de aplicación el presente convenio al personal laboral dependiente de los
organismos autónomos, institutos, fundaciones, empresas públicas o entidades dependientes de esta comarca. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo
establecido en el artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente de los EMPLEADOS PÚBLICOS, entendiendo por tales en género común, es
decir referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL. El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2012. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. El presente Convenio será
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes.
Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se
incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen. ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA
TOTALIDAD. 5.1. Compensación y Absorción. Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En
consecuencia, las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. Se respetarán las situaciones personales o
colectivas más beneficiosas, 5.3. Unidad del Acuerdo. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus facultades, deje sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éstas
quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas. Para su subsanación se convocará a la mesa negociadora en un plazo no superior a 30 días. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA. Para velar por la correcta interpretación del Convenio se crea una
Comisión Paritaria La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento.
6.1.-Funciones: a) Sus funciones específicas serán las siguientes: b) Interpretación del Convenio Colectivo c) Arbitraje en las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio d) Conciliación
facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por normal legal, puedan corresponder a los organismos competentes. e) Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Estudio de
nuevas categorías profesionales que se vayan creando, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la determinación de sus retribuciones. f) El conocimiento de los complementos específicos, de las tablas retributivas anuales y la aplicación
del Fondo de aumento de la productividad. g) Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. h) Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de
salud. i) La determinación de las condiciones de integración del personal transferido a la Comarca. j) Entender sobre la existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la consideración de condiciones más beneficiosas. k) desarrollar
los Planes de Empleo previstos para la Comarca. 6.2 Composición y convocatoria La comisión paritaria estará integrada por tres miembros designados por la Comarca, con voz y voto, y tres miembros designados por el Comité de Empresa, con voz y voto.
A sus reuniones podrán asistir asesores por ambas partes con voz pero sin voto. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada cuatro meses y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. Se convocará en un plazo de DIEZ
días, si es de forma ordinaria, y de CINCO a partir de la solicitud en el caso de reunión extraordinaria. La convocatoria de las reuniones la realizará la secretaría de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que
constará el lugar, fecha y hora así como el Orden del Día de la reunión. 6.3 Funcionamiento. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas para que puedan ser válidas, se adoptarán con mayoría simple. Se levantará acta de los acuerdos adoptados que
se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma a las partes afectadas y al Comité de Empresa. ARTÍCULO 7. - CONFLICTIVIDAD LABORAL Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad,
con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Comarca, a través de la Presidencia. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en la
determinación de las condiciones de empleo de los mismos. Antes de acudir a la Comisión Paritaria y de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo
dentro de la propia Institución. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La
profesionalización, promoción y formación. e) La evaluación del desempeño de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación
de los trabajadores. i) Realización del reglamento de funcionamiento interno de los Servicios j) Creación de la figura de Coordinador por cada servicio La Comarca negociará con los representantes legales de los trabajadores sobre los nuevos
sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. El trabajador prestará la clase y extensión de trabajo que marque la normativa vigente, incluido el presente Convenio Colectivo, su contrato y, en su defecto los usos y costumbres de
carácter profesional local. Las partes intervinientes en la negociación de este convenio acuerdan realizar los mayores esfuerzos con la mejor de las disposiciones para combatir de la manera más eficaz el problema del absentismo, que será sometido a
análisis interno y, con posterioridad, a discusión en reuniones conjuntas de seguimiento entre ambas partes firmantes del presente Convenio, en la Comisión Paritaria. Con el objeto de adecuar los niveles de productividad a los márgenes de
dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento y calidad para establecer programas que aumentando ambos, permitan una mayor eficacia y una mejor utilización y
cualificación de los recursos humanos. La evaluación de los niveles de rendimiento y los programas enumerados en el párrafo anterior serán negociados con los representantes de los trabajadores y se establecerán los objetivos que persiguen y los
parámetros o medidas que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Dicha evaluación, que se efectuará por unidades funcionales, será tenida en cuenta para el desarrollo de actuaciones a ejecutar por los Servicios. CAPÍTULO II JORNADA LABORAL,
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 8.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Comarca será de 37,5 horas semanales, de tal forma que el cómputo anual de la jornada efectiva será de 1612,50 horas. El
cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL: 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día ): 1957,50 horas. DEDUCCIONES: - 8 días por asuntos propios. - Fiestas nacionales que dicte el Gobierno - Fiestas
autonómicas que dicte el Gobierno de Aragón. - 2 días de fiesta locales. - 2 días (24 y 31 de diciembre). - 22 días laborables de vacaciones Total: 46 días: 345 horas. COMPUTO ANUAL: Jornada anual: 1957,50 horas. Deducciones: 345 horas. TOTAL:
1.612,50 horas. ARTÍCULO 9.- Distribución de la jornada laboral. Dada la diversidad y características especiales de los servicios existentes en el ámbito de la Comarca (teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación, a través de la
Presidencia y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente para el personal laboral, previo conocimiento del Comité de Empresa) los horarios y turnos de trabajo del personal comarcal adscrito a los diferentes servicios serán
reflejados de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias, siendo los criterios los siguientes: En aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse
jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto contrario con el trabajador, no pudiendo exceder en el horario de tarde de las 22:00 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final
de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de
trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la
siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan
periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. En los centros que
requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 5 días consecutivos, salvo que, mediante
acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. La jornada semanal de lunes a domingo que establece en el
Convenio para el personal sometido a un sistema de trabajo a turnos, respetará (el computo anual) la jornada de 37,5 horas semanales. La Comarca garantizará, como mínimo, que de forma general y salvo excepciones justificadas, un mínimo del 50 % de
la jornada ordinaria marcada en el convenio para todos los trabajadores.
9.1.- Medidas adicionales de flexibilidad horaria: a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 14 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el
segundo grado de consanguinidad y afinidad (siempre que conviva con el trabajador), tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. b) Los que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de
dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad
reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
y en los casos de familias mono parentales. 9.2.- Reducción de la jornada por interés particular Los trabajadores, que ocupen puesto de nivel inferior al 24, podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a las
14 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y las necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas. ARTÍCULO 10.- PAUSA LABORAL. Cuando se
realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos retribuidos y computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa laboral será de 20 minutos La
Comarca distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a cada área ni disfrutarlo simultáneamente más de tres personas de los
servicios de oficinas. 10.1.- Calendario Laboral.- 1.- En la primera quincena del mes de Diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente. Para ello se estará a lo dispuesto por la Administración Central, el Gobierno de Aragón y la
Comarca. El calendario laboral será acordado con los delegados del Comité de Empresa. 2.- Los días 24 y 31 de Diciembre serán considerados fiestas retribuidas y no recuperables para todo el personal afectado por este Convenio. En el caso de que
coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán el siguiente día hábil. 3.- Los trabajadores que, por las específicas condiciones de su puesto, deban prestar servicio en los días que se han declarado inhábiles en el Calendario laboral, se compensarán
mediante el disfrute de dos días de permiso, señalados por el trabajador de conformidad con el Jefe de Servicio. 4.- Se disfrutarán las fiestas locales del municipio donde se encuentre la sede del servicio al que se encuentra adscrito el puesto de
trabajo. Podrá solicitarse el cambio de éstas por las fiestas locales de la población de residencia del trabajador, siempre que no disminuya el cómputo anual de días laborables. 5.- Que a efectos de lo indicado en distintos artículos de este
Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral, aquel que al trabajador corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turno, etc… que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo. ARTÍCULO 11.-
VACACIONES ANUALES. Duración y determinación del periodo de vacaciones El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica será como mínimo 22 días laborables por año completo de servicio o de forma proporcional al
tiempo trabajado, distribuidos en periodos mínimos de 5 días laborales consecutivos. A efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del
empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias retribuidas, o los permisos recogidos en la normativa vigente, computarán como servicios efectivos. Las ausencias derivadas
por permiso sin sueldo por voluntad del trabajador e igualmente los periodos de suspensión provisional o suspensión firme de empleo y sueldo, se consideraran como tiempo no trabajado a este efecto. En el supuesto de haber completado los años de
antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días
laborables 30 años de servicio 26 días laborales Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Plan anual de vacaciones El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 30 de abril
de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Un festivo no parte el periodo. Transcurridos 10 días de la fecha de finalización de presentación del Plan de Vacaciones, salvo
notificación denegatoria se considerará aprobado. Los periodos aprobados se considerarán firmes, por silencio administrativo. Los trabajadores podrán solicitar el cambio del periodo vacacional establecido en el Plan anual de vacaciones, por razones
fundadas y como caso excepcional. Esta solicitud se realizará en el modelo oficial de solicitud de vacaciones, permisos y licencias, y se resolverá de acuerdo a lo establecido en el apartado de Reglas Generales. Disfrute del periodo vacacional El
período de disfrute se podrá alargar hasta el 31 de enero del año siguiente. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso el periodo acumulado por lactancia, podrán disfrutarse aún
cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. De igual manera los trabajadores que no haya podido disfrutar del periodo vacacional previamente autorizado, por encontrarse en situación de incapacidad temporal a causa de
enfermedad o accidente de trabajo, podrán disfrutarlas a la incorporación al puesto de trabajo Las vacaciones anuales se disfrutaran con carácter general, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El 50% del periodo vacacional será
disfrutado dentro del periodo preferente establecido. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, los días de exceso de jornada y aquellas excepciones que se establezcan con motivo de
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Aquellos trabajadores a los que la Comarca les niegue el disfrute vacacional en el período preferencial, una vez aprobadas, por necesidades del servicio, serán compensados con 5
días adicionales de vacaciones o parte proporcional, una vez solicitadas y aceptadas por la Comarca. Los trabajadores con contratos temporales disfrutarán de sus días de vacaciones a lo largo del mismo. El personal adscrito a servicios cuya
actividad se desarrolle únicamente dentro del curso escolar, se ajustarán al calendario escolar aprobado por el Gobierno de Aragón. Para determinar dentro de una Unidad los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que
la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre los trabajadores, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Comarca, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor. b) De no llegarse a
un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Unidad. No obstante a todo lo dicho ambas partes se comprometen a flexibilizar y facilitar la
concesión y disfrute de los periodos de vacaciones favoreciendo los intereses del trabajador y sin perjudicar los intereses de la Comarca. Interrupción de las vacaciones Si durante el disfrute de las vacaciones se causara baja por Incapacidad
Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el trabajador continuará disfrutando de sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación, siempre y cuando el motivo de la baja sea por causa grave y/o
hospitalización, acreditado por informe médico. El total de días laborables no disfrutados como consecuencia de la I.T. se disfrutarán de común acuerdo con la Empresa. ARTÍCULO 12.- PERMISOS RETRIBUIDOS.- Reglas Generales - Los permisos o licencias
deben solicitarse con la antelación de tres días hábiles, en función de la naturaleza del hecho que motiva el permiso. En caso de imposibilidad de solicitud previa por no poder preverse el hecho - En el caso de la concesión de los asuntos propios y
vacaciones, si no hay denegación por escrito en los tres días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el Registro general, el silencio será positivo. - que da lugar al permiso, deberá comunicarse la ausencia y posteriormente se procederá
a su justificación. - La concesión del permiso o licencia quedará condicionada a su justificación. - Si coincide más de un permiso en el mismo período, se puede optar por el de mayor duración. - Deben disfrutarse en las fechas de los hechos
causantes y en días consecutivos y naturales. - El personal en turno de noche podrá disfrutar los permisos, siempre que los hechos causantes se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo, salvo lo dispuesto en la normativa laboral. El
personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos 12.a) Cuatro días por nacimiento de hijo, adopción legal o acogimiento. Podrán ser disfrutados inmediatamente
después de los que otra ley le atribuya. Se podrán acumular los permisos de paternidad, maternidad, y lactancia con vacaciones, aun habiendo finalizado el año natural. 12.b) Siete días por enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y convivientes y cuatro días para los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá como enfermedad grave
la hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria, así como cuando sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. 12.c) Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días
hábiles cuando sea en distinta localidad días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. 12.d) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica. Si
la localidad de la consulta estuviera a más de 100 kilómetros del centro de trabajo, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente informe médico
por el Comité de Seguridad y Salud. 12.e) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue
a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. 12.f) Para asistencia a clases de preparación al parto de la trabajadora gestante, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no
existan dichos cursos en horario extra laboral. 12.g) Dos días por traslado del domicilio habitual y como máximo una vez al año. 12.h) Derecho al tiempo imprescindible o necesario para asistir a tutorías escolares siendo necesario justificación
del centro 12.i) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. 12.j) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración.
12.k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá como deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole
civil, penal o administrativa. 12.l) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales y Administraciones, durante los días de su celebración, así como a congresos y cursillos
que guarden relación con la función que cada trabajador desempeña en la Comarca, siempre que se haya autorizado previamente por la Comarca la asistencia a dichos cursos. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa
con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su participación en el examen. 12.ll) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que
asista el personal comarcal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año. 12.m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa
vigente. 12.n) Para el cuidado de hijos discapacitados. Permiso para ausentarse el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. 12.ñ) Se garantiza
así mismo el Derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario. 12.o) A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos propios. El personal podrá
distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la Comarca con 3 días de antelación, salvo circunstancias especiales, condicionados siempre que las necesidades del servicio lo permitan y teniendo en cuenta que nunca deberá estar
ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. A partir del 1 de diciembre de cada año y hasta el 30 de enero del siguiente sólo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiendo el derecho a disfrutar los restantes
que no hubieran sido consumidos antes. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute. Las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera
disfrutado de permiso. Se informará a los representantes de los trabajadores de los casos que se produzcan. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en
función del tiempo trabajado. Los empleados públicos que cumplan el sexto trienio tendrán derecho a dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio a partir del octavo. ARTÍCULO 13.- REDUCCION DE JORNADA. Tendrán
derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con un máximo del 50% de su jornada de trabajo y la correspondiente reducción del salario en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de
doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas. Tendrán el mismo derecho quienes precisen encargarse de un familiar directo , hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 13.1.- Por guarda legal La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público y articula las siguientes
situaciones. a-) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo, la primera hora con
la disminución de un tercio del salario correspondiente y, a partir de la segunda hora y siguientes con la disminución proporcional al salario que corresponda a la duración de aquella. b-) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no
desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción
de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción la primera hora con la disminución de un tercio del salario correspondiente y, a partir de la segunda hora y siguientes con la disminución proporcional al salario que corresponda a la duración
de aquella. c-) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy
grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta
reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d-) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. e-) En cada ámbito sectorial, por
su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. 13.2.- Por razón de edad o salud Los trabajadores a quienes
falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la
reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera
temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La
concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la
Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute
previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). ARTÍCULO 14.- LICENCIAS. Los trabajadores de la
Comarca de La Ribagorza, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que
requieran ampliación: 14.1.- Enfermedad Cuando el trabajador, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica
correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja expedido por el facultativo competente en modelo oficial. La presentación
del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas al 100% del salario bruto durante el
periodo de I.T. y siempre que sea la Inspección médica del órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado. Este complemento se perderá en los siguientes casos: - Cuando el accidente laboral haya
sobrevenido trabajando en otra empresa. - Cuando a pesar de presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad,
siempre y cuando lo determine un inspector. En cualquier caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará a la Comisión Paritaria, la cual entenderá sobre su aplicación. Todo empleado/a de la Comarca que por enfermedad o
accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio de la Comisión Paritaria, quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
La corporación cubrirá de inmediato la plaza por el tiempo que dure la mencionada baja. 14.2.- Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 20 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada, siempre que
esta sea inscrita. Ambas posibilidades se excluyen mutuamente. El trabajador que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. 14.3.- Gestación, alumbramiento
y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 120 días ininterrumpidos ampliables por parto múltiple
hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre
para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen ciento veinte días o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre
que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El
periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de los
padres (según cuál de los progenitores vaya a disfrutar del permiso) , el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a
que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de
derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a
percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el
periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia. 14.4 Por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente simple. Tendrá una duración de 120 días ininterrumpidas. Esta se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o
acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, cuando las necesidades
de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones salariales íntegras. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho
párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente simple , podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del
acogimiento. 14.5.- Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de
antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración, derechos de matrícula y gastos de desplazamiento y demás derechos reflejados en este Convenio. En la materia a que hace referencia el
presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Comarca, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. 14.6.- Funciones
sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. 14.7.- Sin sueldo Podrá concederse por la Comarca, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de
esta licencia será de 3 meses cada año. Al personal contratado e interino le será de aplicación la licencia sin sueldo, siempre que tenga una antigüedad de un año como mínimo. ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS (1 año de antigüedad, para personal fijo o
indefinido). Las diferentes modalidades de excedencia, incluida la voluntaria serán las contempladas por la normativa existente en materia de función pública que, tendrán carácter supletorio sobre lo dispuesto en el presente convenio La situación
de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas. En todo caso todas las excedencias tendrán el derecho de reserva del puesto durante los dos primeros años desde su concesión. a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el sector
público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por ejercer cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. h) Por violencia de Género, Las
situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12 de abril, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre
permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. En relación
a todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años (excepto excedencia por cuidado de hijos y familiares que serán tres años) tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador
excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes. Al personal laboral fijo y/o indefinido le resultará de aplicación el régimen de la situación administrativa de servicios especiales prevista para el personal funcionario al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá incluido en esta situación el personal laboral anterioirmente declarado en excedencia forzosa, regulada en el Convenio Colectivo de la Mancomunidad de la Ribagorza
Oriental al personal fijo y/o indefinido en situación de servicios especiales, se les computará el tiempo que el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y tendrán derechoa la reserva de plaza y desstino que ocupasen.
15.1.- Excedencia Voluntaria El personal laboral fijo y/o indefinido que acredite una prestación de servicios continuada de dos años anterior a la solicitud, podrá solicitar el acceso a la situación de excedencia voluntaria, que será concedida en el
plazo de treinta días, salvo que las necesidades del servicio, de la efectiva prestación del mismo o de la ausencia de cobertura del puesto de trabajo determinen un plazo superior hasta la resolución. El periodo mínimo de excedencia voluntaria será
de un cuatro meses y el máximo de cinco años. El reingreso podrá efectuarse, bien mediante participación en los procesos de movilidad que se convoquen, bien mediante un reingreso provisional. La concesión de excedencia voluntaria por interés
particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas 15.2.- Reingreso a la Prestación de Servicios. El reingreso a la efectiva prestación de servicios desde una situación que no conlleve la efectiva reserva del
puesto de trabajo se realizará mediante reingreso provisional sin derecho preferente, salvo que se realice participando en los procesos de movilidad que se convoquen. Con carácter general, el reingreso provisional deberá solicitarse por escrito con
una antelación mínima de un mes, en las condiciones y requisitos señalados para cada situación. Una vez solicitado el reingreso, en el plazo de quince días se notificarán las vacantes existentes de la categoría profesional del solicitante. En caso
de no existir vacante, será la que se determine por la Comarca de la Ribagorza. Los puestos de trabajo desempeñados mediante reingreso provisional serán convocados para su provisión en el primer concurso que se lleve a cabo, desde que se produjo el
reingreso. El personal laboral que desempeña puestos de trabajo con reingreso provisional deberá participar, siempre que su puesto de trabajo sea convocado, en los procesos de movilidad que se convoquen una vez producido el reingreso. En el supuesto
de no obtener destino será adjudicatario con carácter provisional de otro puesto de trabajo. Los trabajadores perderán el derecho al reingreso si, cumplidos los plazos establecidos, no ejercita la opción o no se incorpora al puesto de trabajo
asignado por causas imputables al mismo. ARTÍCULO 16.- DIMISIÓN DEL TRABAJADOR En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables
de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, se procederá conforme establece el estatuto de los trabajadores. ARTÍCULO 17.- MEDIDAS
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 17.1- Reducción de su Jornada de Trabajo El trabajador víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de
su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. 17.2.- Cambio de Puestos de Trabajo El trabajador víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación
particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma, pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional,
pudiendo el trabajador volver al puesto de trabajo reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. 17.3.- Excedencia El trabajador víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos
primeros años tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho periodo a efectos de trienios y de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por
periodos de tres meses, con un máximo de 30. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. ARTÍCULO 18.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO
DE TRABAJO. 18.1.- Defensa Jurídica. La Comarca designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo
fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador o ser la Comarca la demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia
corporación El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales será considerado como de trabajo efectivo. La Comarca asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u
omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones,
también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que si resulta necesario le acompañe un abogado. 18.2.- Suspensión Temporal del Carné de Conducir En caso de suspensión temporal del carné de conducir por causas ajenas a la voluntad del
trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. Se exceptúa
de esta obligación los casos en que la retirada del carné sea imputable al trabajador. En estos casos se someterá a informe preceptivo y vinculante de la Comisión Paritaria. CAPÍTULO III: ACCESO y PROMOCIÓN ARTÍCULO 19.- EMPLEO PÚBLICO. Se
informará por escrito a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los
siguientes criterios: - La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Comarca. - Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción
interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. La Comarca aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de
contratación, extendiéndola al personal eventual. La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Comarca se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número
suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de dos años
ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer
trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Comarca, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes
existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º) Por
promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. 19.1.- Quedan
excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Comarca, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la
normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo de la Comarca, la
denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. 19.2.- Grupos de clasificación profesional del personal Los
cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en
posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
- Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o
técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. AP: Sin requisito de titulación. ARTÍCULO 20.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. La Comarca La Ribagorza estará sujeta los principios generales establecidos en el Capitulo V,
Artículo 21 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de Creación de la Comarca La Ribagorza y la selección del personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre sobre Comarcalización de Aragón. No
obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo (Art. 15.2 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo). Además de lo establecido en
el apartado anterior, la Comarca La Ribagorza, negociará con Comité de Empresa, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la convocatoria de la oferta de empleo público y a las bases para la provisión de puestos de trabajo de
todo empleado público que la Comarca vaya a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de creación de empleo público. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo
con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 21. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a
los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4. La Comarca designará, a propuesta del Comité de Empresa, a un vocal del tribunal que tendrá como minino la titulación
académica igual o equivalente a la de la plaza convocada. Este vocal formara parte del tribunal a título individual, con voz y con voto. La secretaría de la Comarca comunicara a la Presidencia del Comité de empresa de la composición nominal de los
tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de
tiempo posible. ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas:
1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de
aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter
permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter
permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la
representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las
prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que
deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en
función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. ARTÍCULO 23.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Comarca tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número
porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 24.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna
consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no
singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica o diferente al de la plaza ofertada, siempre que sea dentro del mismo grupo profesional , adjudicándose
ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Paritaria estudiará la elaboración de una
propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio,
suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. - No haber sido sancionado mediante expediente
disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. - La valoración de méritos será la
siguiente: - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por
formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 25.-PROMOCIÓN INTERNA. La
promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras
superar las pruebas establecidas a tal efecto. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o
indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por la Comarca en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios
supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 55% de la puntuación total de la fase de oposición.
- Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación
profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías del grupo C1,
podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por la Comarca en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Comarca a tal
efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo AP al grupo C2. ARTÍCULO 26.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso,
de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca. ARTÍCULO 27.- PERMUTAS. El trabajador de la Comarca podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que
llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Comarca. Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar puestos
de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Administraciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada
la antigüedad. ARTÍCULO 28.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación que
como máximo será la que se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (grupo AP). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C1 y C2) c) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados
(grupos A-1 A-2 y B). ARTÍCULO 29.- DERECHO DE OPCIÓN. El personal laboral fijo de plantilla o con contrato indefinido afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en esta Comarca en los supuestos de
transferencias a empresas privadas o públicas. ARTÍCULO 30.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 30.1.- Trabajos de Superior Categoría Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a
realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le
correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de
categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 30.2.- Trabajos de Inferior Categoría Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por
necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La
realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. CAPITULO IV FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, la
Comarca se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. ARTÍCULO 31.- ESTUDIOS PARA LA
OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin de obtener título
académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. ARTÍCULO 32.-
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Cursos organizados por la Comarca en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Paritaria fueran de
interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las
necesidades del servicio impidan su realización. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2.- La Comarca concederá permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito de la Comarca, cuando el contenido de los
mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo de la persona interesada o con su carrera profesional en la Comarca, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos. Se establecen los siguientes derechos: a) A
cincuenta horas al año para la asistencia a los mismos. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. c) Si el curso fuera necesario para el desarrollo de la actividad laboral del empleado público, éste será subvencionado por la
Comarca al 100% En caso de discrepancia, la Comisión Paritaria informará urgentemente de forma vinculante. En lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo dispuesto en el reglamento de formación que aprueben las partes firmantes de este
convenio. 32.1- Cursos de Reconversión y Capacitación Personal. La Comarca, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes
necesidades. 1. La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. 2. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto de
transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. 3. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En este supuesto los cursos se realizarán fuera del
horario laboral. En los dos primeros supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de
viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Comarca los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. 32.2.- Comisión de Formación Se crea la Comisión de Formación y Promoción Profesional para la planificación de cursos de
reconversión y capacitación profesional, sin perjuicio de aquellos que acuerden la Corporación y los/as representantes legales de las personas trabajadoras, así como para la determinación de exigencias culturales o profesionales de los/as
empleados/as que deban participar en los mismos. Esta Comisión será paritaria. Entre sus funciones figuran: - La realización del programa de formación anual, que se presentará antes de finalizar el ejercicio anterior. - Recibir las solicitudes de
los/as trabajadores que deseen asistir a los cursos. Ésta se realizará con los siguientes criterios: - No-asistencia a cursos anteriores - Relación directa o no con el puesto de trabajo. - Dirimir en las discrepancias surgidas en la aplicación del
articulado de formación. Las personas trabajadoras de la Comarca, podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. En lo presente se estará
a lo dispuesto en el reglamento de formación que tendrán que negociar las partes dispuestas en este convenio. CAPITULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 33.- RETRIBUCIONES Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 33.1. Sueldo
base. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el Sistema de
Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A1, A2, B, C1 Y C2. 33.2. Antigüedad. Se retribuye por trienios para los trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido o/y temporal. Las
cuantías de los trienios serán las que se fijen anualmente para cada grupo profesional en los Presupuestos Generales del Estado. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos
indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, l, considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. 33.3. Complemento Personal de
Antigüedad. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad que se
percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. 33.4. Pagas Extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio
el día 26 y diciembre el día 20,. La cuantía será de una mensualidad completa, es decir Salario Base, Complemento de Destino, Complemento Específico y Antigüedad. ARTÍCULO 34.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias
estarán compuestas por los siguientes conceptos: 34.1. Complemento de Destino. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de
niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo (falta por hacer) y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. 34.2. Complemento Específico. Está destinado a
retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a
cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en Anexo (falta por hacer), y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del
puesto se modifiquen 34.3. Productividad. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su asignación será a propuesta de la Comarca, de forma
motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán comunicadas al Comité tanto en su cuantía, como en
las razones que lo avalan trimestralmente. 34.4. Complemento Personal Transitorio (CPT). Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el
exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será revalorizadle en el incremento general previsto para cada año y absorbible con los incrementos saláriales
que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de categoría profesional. 34.5. Pluses. A partir de la firma del presente
Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, la Comarca abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2010, los pluses siguientes: 34.5.1.- Por el Sistema de Jornada Aplicado. a) Plus de jornada irregular Se establece un plus
aplicable a todos aquellos trabajadores/as que tengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, entendiendo por tal la prestación del mismo en dos periodos diarios como mínimo que no tengan establecida la jornada flexible y de trabajo a
turnos. Este plus sólo se aplicará a aquellos trabajadores de plantilla por las jornadas efectivamente trabajadas. Su cuantía será de 50 € al mes o su parte proporcional. Cualquier nueva aplicación de esta nueva retribución requerirá acuerdo de la
Comisión Paritaria. b) Festividad Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos entendiendo como tales los establecidos así en el presente Convenio, día festivo o domingos (a razón de 37,5 €) o en sábados
(a razón de 25 €) o, su parte proporcional, cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7,30 horas, respectivamente. En aquellos casos en que la jornada laboral es igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrara el 100%
del plus de festividad.
Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca para la Comarca. Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las
22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de enero. No es acumulable al festivo normal. c) Nocturnidad Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 20 horas y las 8 horas de la
mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo, en un 30% sobre el Salario Base, Complemento de Destino, Complemento Especifico, y Antigüedad y que se abonará entero cuando el tiempo de trabajo supere las cuatro horas. d)
Guardia localizada Retribuye la situación de guardia no presencial, es decir, aquella en que el trabajador debe estar localizable y presentarse en el lugar donde se le requiera con un periodo de respuesta de 20 minutos. Las actuaciones para las que
sean requeridos deben tener carácter urgente. Todos los trabajadores del servicio que tenga establecidas las guardias, están obligados a formar parte de este servicio. Este plus sólo se aplicará a aquellos trabajadores por los servicios
efectivamente trabajados. El importe de las guardias será de 19 € por día para todos los servicios de la Comarca, distribuyéndose entre las distintas áreas de forma singularizada, debido a la distinta prestación de la guardia por cada una.
34.5.2.- Por las Especiales Condiciones de Trabajo Disponibilidad del vehículo particular Este plus compensa a aquellos empleados públicos que ponen a disposición de la comarca su vehículo para los desplazamientos derivados de su trabajo. La cuantía
mensual se establece en 35 €. Asistencia a comisiones. Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno de la Comarca, ya sea ordinaria o extraordinaria, se le retribuirá por un cómputo anual de hasta
15 sesiones con 50 euros/sesión Plus de especial dedicación De 150 € mensuales destinado a retribuir a aquellos trabajadores que realicen labores de coordinación de programas en aquellos servicios que no se contemple la figura de coordinador como
puesto independiente. O a aquellos trabajadores que gestionen programas ajenos a su puesto de trabajo. ARTICULO 35.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total
anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.612,5 horas). ARTICULO 36. - HORAS
EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada
puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas anuales que, en todo caso, deberán ser expresamente
autorizadas por la empresa. Se mantiene sólo en aquellas circunstancias en que no quepa utilizar la contratación temporal o parcial y por ser situaciones de necesidades o actividades extraordinarias. Sólo podrán ser exigibles, y no se computarán
sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se
retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 100%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para
el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se compensarán con 2 horas por hora extraordinaria prestada, tendrán el
carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La Comarca procederá con la participación de la
representación legal de los trabajadores al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se
considere necesario. El devengo económico de las horas extraordinarias se hará efectivo al mes siguiente de su realización. ARTÍCULO 37.- FONDO DE AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo
objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos.
Estos proyectos o programas, previstos en el artículo 25 de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (personal laboral y artículo 28 para el personal funcionario), serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación
legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. ARTÍCULO 38.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. Los
trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 € por kilómetro. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se
efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos sea justificado, incrementado en un 10%. Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un
centro de trabajo o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. 2. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su
domicilio habitual, percibirá la cantidad que a tal efecto señale la ley general de presupuestos del estado La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento
para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 39.- ANTICIPOS. Los trabajadores de la Comarca
podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 1.800 euros. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses y en todo caso antes de la finalización de su respectivo contrato, sin perjuicio de que la persona interesada opte por
un plazo menor, y en su caso antes de finalización de contrato. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. La cantidad máxima de todos los anticipos anuales será de 12.000,00 €. La corporación se compromete a
estudiar y contestar motivadamente, la concesión o denegación de los anticipos en el mínimo plazo posible. ARTICULO 40.- PLAN DE PENSIONES.- La comarca de La Ribagorza se compromete, de conformidad con el artículo 30.a) de la Orden de 24 de
noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo
equivalentes: - 2011……….el 0,5% de la masa salarial - 2012……….el 0.7% de la masa salarial ARTICULO 41.-REDUCCION DE CUOTAS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS. En aquellas actividades recreativas organizadas por cualquier área los trabajadores de la Comarca
tendrán derecho a una reducción en la cuota del 40%. CAPITULO VI: MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 42.- PREMIO DE JUBILACIÓN. Dentro de la política de promoción de empleo en el ámbito de la Comarca, la jubilación será obligatoria a los 65 años, excepto
en los casos en que los trabajadores, no cumplan el periodo mínimo para acceder a la jubilación, en estos casos se estará en lo establecido en la legislación vigente. Como fomento a la jubilación anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores
que con al menos 15 años de antigüedad reconocida por la misma y que opten por ella, las cuantías que a continuación se indican, y siendo incompatibles con la jubilación parcial (o con la anticipada). - A los 64 años 3 mensualidades de salario
real. - A los 63 años 6 mensualidades de salario real. - A los 62 años 8 mensualidades de salario real. - A los 61 años 9 mensualidades de salario real. - A los 60 años 11 mensualidades de salario real. ARTÍCULO 43.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS
64 AÑOS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. La Comarca
sustituirá a cada trabajador jubilado al amparo de la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses, su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. ARTÍCULO 44.- JUBILACIÓN PARCIAL. Los
trabajadores podrán tendrán derecho al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 de 4 diciembre, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. ARTÍCULO 45.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. La Comarca
formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la
Comisión Paritaria. La Comarca facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Los capitales asegurados en ningún caso serán menores de 36.000 € CAPITULO VII SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL ARTÍCULO 46.- NORMATIVA APLICABLE.
La Comarca deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del
Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 47.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Por acuerdo mayoritario de la representación legal de los
trabajadores, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reúna las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 48.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 48.1. Revisiones Médicas. Se efectuará
anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el Comité de Salud Laboral aprobará anualmente el protocolo de vigilancia
de la salud. 48.2. Trabajo ante Pantallas. La Comarca se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Comarca tenga establecido
convenio. ARTÍCULO 49.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otros puestos de trabajo adecuados a sus
aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la
adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Comarca y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de
trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo
base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido específicamente como periodo de prueba para la nueva categoría. ARTICULO 50. -
VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso
los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados
para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. ARTÍCULO 51.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD. La Comarca de La Ribagorza, en los
términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas
incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de
salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica,
objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente
artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. ARTÍCULO 52.- MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL El Comité de Seguridad y Salud analizará,
cada cuatro meses, los casos de I. T. que se vayan produciendo. Por incapacidad laboral: El trabajador que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, que emitirá el
informe oportuno a la Comarca para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la Comarca procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25
de LPRL, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador siempre que exista plaza vacante en plantilla, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma en las retribuciones que
venga percibiendo. Dicho cambio se comunicara a los representantes de los trabajadores. De no haber tal vacante la Comarca se compromete en el menor tiempo posible a estudiar su reubicación. Por disminución de capacidad: La movilidad por
disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador (o por decisión de la Comarca, puestos de igual o inferior grupo profesional.) Cuando las circunstancias así lo
requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto, que será facilitada por la Comarca. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el Comité de Empresa.
ARTICULO 53.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, PERMANETE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL Al trabajador que quede afectado por cualquiera de estos tipos de invalidez, menor de 55 años (con el 55% de pensión) siempre que exista plaza
vacante en plantilla se le procurará la adaptación a otro puesto de trabajo, según dictamen del Comité de Seguridad y Salud laboral. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. De no haber tal vacante la Comarca se
compromete en el menor tiempo posible a estudiar su reubicación. En ningún caso la Comarca descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por su incapacidad. CAPITULO VIII: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN,
ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 54. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. Los miembros del Comité de Empresa tendrán un crédito horario de 25 horas mensuales además de los siguientes derechos, obligaciones y competencias: 1-Recibir información
previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta Comarca. b) Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles
sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3- Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4- Nominar a titulo
particular vocales en los tribunales de Selección con voz y voto. 5- Otros derechos sindicales: - La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la
comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. - Tendrán asimismo, autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, limitados al ámbito de sus funciones en la Comarca. Todas las cuestiones
relacionadas con los derechos de información, opinión y participación reflejados en este texto para el Comité de Empresa, se entienden también de aplicación si la representación de los trabajadores se realiza por medio de Delegados de Personal,
ARTÍCULO 55.- SECCIONES SINDICALES. La Corporación reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por
sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales nombrados por las mismas tendrán idénticas competencias, derechos, garantías y crédito horario que los miembros del comité de Empresa, o
que los Delegados de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito sindical de sus delegados sindicales y representantes electos. ARTÍCULO 56.- DERECHO DE
REUNIÓN: Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales. b) El Comité de Empresa o los Delegados de Personal. Las reuniones en el centro de trabajo
se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre la Corporación y los convocantes. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. La
reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. En todo aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CAPITULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 57. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1) Los trabajadores de la comarca quedan sujetos al régimen disciplinario establecido
en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. 2) Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3) Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4) El régimen
disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente capítulo, por la legislación laboral. Además, son factores que sirven para graduar la gravedad de las faltas cometidas y las sanciones a imponer los siguientes: a)
Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración. d) Falta de consideración con los administrados. e) La reiteración o reincidencia. ARTÍCULO 58. EJERCICIO DE LA POTESTAD
DISCIPLINARIA 1) La Comarca corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que
pudiera derivarse de tales infracciones. 2) La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del
personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la
clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de
criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. ARTÍCULO 59. FALTAS DISCIPLINARIAS 1. Las faltas cometidas
por los trabajadores al servicio de la Comarca reguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en muy graves, graves y leves, de conformidad con los que se dispone en el presente artículo y en las
normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral y EBEP. en lo que resulten de pertinente aplicación: 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón. b)
Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo
voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación
o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o
conocimiento indebido. g) La negativa injustificada a efectuar el reconocimiento médico anual en los casos establecidos como obligatorios en el protocolo de vigilancia de la salud. h) La utilización indebida y/o abusiva de los medios tecnológicos
de información y comunicación puestos por la empresa al servicio del trabajador para la realización de su trabajo para asuntos que no estén relacionados con el desarrollo de sus funciones laborales y/o para fines particulares que puedan afectar al
rendimiento laboral, así como la utilización de los mismos por el trabajador para determinados usos de los que pudieran derivarse perjuicios o responsabilidades para la empresa. i) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al
puesto de trabajo o funciones encomendadas. j) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. k) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones
de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. l) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. m) La obstaculización al ejercicio de las
libertades públicas y derechos sindicales. n) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. o) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. p) El
incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. q) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas. r) El acoso laboral. s) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. t) La reiteración en falta grave.
u) Cualesquiera otras señaladas en el Estatuto de los Trabajadores 3. Se considerarán faltas graves: a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c) Las conductas
constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrativos. d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. e) La grave
desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención
legalmente señaladas. h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. i) La falta de rendimiento que afecte al normal
funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón de cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio. k) El
incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado
suponga un mínimo de diez horas al mes. m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. n) La grave perturbación del servicio. o) El atentado
grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración. p) La grave falta de consideración con los administrados. q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los
incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. r) Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes. s) La simulación de enfermedad o accidente. t) Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o
medio de control. u) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. v) La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando
hayan mediado sanciones. w) El abandono del trabajo sin causa justificada. x) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
y) La reiteración en la comisión de faltas de carácter leve. z) Cualesquiera otras señaladas en el Estatuto de los Trabajadores 4. Se consideran faltas leves: a) Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada. b) La no
comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. c) Falta de aseo y limpieza personal. d) Falta de atención y diligencia con los clientes. e) Discusiones que
repercutan en la buena marcha de los servicios. f) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. g) La embriaguez ocasional. ARTÍCULO 60. SANCIONES 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: 2. Las
sanciones que la empresa podrá aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. B)
Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de diez a treinta días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. - Cualquier otra que se establezca por Ley. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal
o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - La inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años - El traslado forzoso sin derecho a indemnización - Despido.
- Cualquier otra que se establezca por Ley. 3. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy
grave. 4. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
ARTÍCULO 61. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por
faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, o desde que la empresa tuviere conocimiento de su comisión y desde el cese de su comisión
cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y MEDIDAS PROVISIONALES La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Presidencia de la
Comarca, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con previa audiencia al interesado y notificación al Comité de empresa. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a
los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. a) Se iniciará con una orden escrita del Presidencia de la Comarca, con la designación del Instructor y del
Secretario. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho
y la propuesta de calificación de la falta. La persona interesada dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. En todas
las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor
podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Comarca de La Ribagorza notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la
fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en que se funda, o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera
de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la
eficacia de la resolución final que pudiera recaer. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo, que mejoren las anteriores, tendrán carácter retroactivo y se aplicaran retroactivamente desde
1 de Enero de 2009. La Comarca realizará conjuntamente con los representantes de los trabajadores, un análisis y descripción de los puestos de trabajo, como máximo en el plazo de un año desde la aprobación de este convenio, dando así cumplimiento
al art. 74 de la ley 7/2007. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Solamente serán ocupados por personal de alta dirección, a los efectos establecidos en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, los puestos de trabajo que expresamente se declaren en
la relación de puestos de trabajo como de carácter directivo por tener asignadas tareas relativas a los objetivos generales de la organización que deban ser realizadas con la autonomía y responsabilidad necesarias, sólo limitadas por los criterios e
instrucciones del Pleno de la Comarca directamente. A dicho personal no le será de aplicación este Convenio Colectivo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA A partir del 1 de enero de 2012, aunque no se denuncie el Convenio, las partes adquieren el
compromiso de sentarse a negociar para fijar un aumento retributivo o las condiciones salariales del personal de La Comarca de La Ribagorza. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Se establecerá en la Comarca de La Ribagorza una Comisión de Trabajo que
tendrá como finalidad el análisis desde el punto de vista de la paridad de los Recursos Humanos de la entidad comarcal con el fin de favorecer la igualdad de trato -directa e indirecta- así establecer las correspondientes estrategias globales y las
pertinentes acciones positivas hacia el colectivo femenino y masculino trabajador, nominal o potencial, con carácter segregado en materia de: - Selección, promoción y retribución del personal. - Organización de recursos humanos. - Imagen y
comunicación corporativas. - Medidas complementarias de apoyo al personal y a la conciliación de tiempos, intereses y tareas en la línea de mejora de la productividad y de la calidad del servicio. - Acceso a la Formación continua y la
Recualificación. Garantía del Servicio Público. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Comarca, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando concurran
especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios se comunicará al Comité de Empresa. Y en todo caso en las prescripciones técnicas para la
contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Comarca. La Comarca se abstendrá de contrataciones a través de Empresas de Trabajo
Temporal. No Discriminación. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a
los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho.
Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Comarca. Plan de Empleo. Como consecuencia de los procesos de traspaso de
personal a la Comarca procedentes de otras Administraciones Públicas, la Comarca acordará con la representación legal de los trabajadores la elaboración y desarrollo de un Plan de Empleo tendente a la regularización de la plantilla y de sus
situaciones contractuales, en el que se contemplarán medidas encaminadas a favorecer la estabilidad en el empleo. El personal, que por sentencia ostente la condición de indefinido o indefinido no fijo, o aquel que, en virtud de las previsiones
contenidas en Planes de Empleo se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos de aplicación del presente Convenio Colectivo. Adhesión al convenio de otras
entidades locales. Este Convenio Colectivo pretende ser el Convenio Marco al que se puedan adherir los Ayuntamientos y Entidades Locales pertenecientes a la Comarca de La Ribagorza y a la vez nace con el deseo de ser un instrumento social, que
llene el vacío existente en la regulación de los empleados públicos de la Comarca. Por lo que se facilitará su difusión y se potenciará la adhesión al mismo entre las entidades locales que configuran la Comarca. En este sentido, las Entidades
Locales pertenecientes a la Comarca de La Ribagorza, podrán adherirse de común acuerdo de las partes legitimadas, conforme al artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, a la totalidad del presente Convenio. Para ello procederán a comunicarlo a la
Comisión Paritaria y a la autoridad laboral competente. Autorizada su adhesión, la Comarca y la representación legal de los trabajadores podrán designar cada una de ellas, su correspondiente observador ante la Comisión Paritaria. Personal laboral
fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Convenio esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud
de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso- oposición, de forma independiente
o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos,
valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SOBRE PROMOCIONES INTERNAS. El personal laboral del
Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público. Se aplicará la disposición adicional
22 de la Ley 30/84 y también será de aplicación a las agrupaciones profesionales. Consolidación del Empleo Temporal 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural
correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso
podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los
apartados 1 y 3 del artículo 61 del Estatuto del Empleado Público.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=528040094545</enlace>
000106047
20100603
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HIDRO NITRO ESPAÑOLA ...
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HIDRO NITRO ESPAÑOLA S.A. Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa HIDRO NITRO ESPAÑOLA S.A. y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de
U.G.T. y CC.00, vigente del 01.01.2009 al 31.12.2009, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio
Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200152 en el Registro de Convenios de este -Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión
Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 27 de mayo de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José
Alberto Martínez Ramírez. HIDRO-NITRO ESPALOLA S.A. XXVI-CONVENIO COLECTIVO AÑO 2009 ÍNDICE COMISIÓN NEGOCIADORA CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN I - OBJETO Artículo 1 - Principios SECCIÓN II - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2 - Ámbito
territorial Artículo 3 - Ámbito personal Artículo 4 - Ámbito temporal Artículo 5 - Vigencia Artículo 6 - Compensación Artículo 7 - Absorción Artículo 8 - Vinculación a la totalidad Artículo 9 - Garantía «ad personam» Artículo 10 - Legislación
supletoria SECCIÓN III - ORGANIZACIÓN Artículo 11 - Organización del trabajo Artículo 12 - Movilidad Funcional CAPÍTULO II - CLASIFICACIÓN, INGRESOS Y ASCENSOS Artículo 13 - Clasificación Profesional Artículo 14 - Ingresos Artículo 15 - Ascensos de
Grupos Profesionales CAPÍTULO III - JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES SECCIÓN I - JORNADA DE TRABAJO Artículo 16 - Jornada de trabajo anual Artículo 17 - Descanso intermedio Artículo 18 - Jornada del personal de oficina Artículo
19 - Compensación por cambio de día de descanso Artículo 20 - Descanso semanal SECCIÓN II - HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES Artículo 21 - Concepto Artículo 22 - Vacaciones Artículo 23 - Permisos CAPÍTULO IV - RETRIBUCIONES SECCIÓN I - CONCEPTOS
RETRIBUTIVOS Articulo 24 - Enumeración de conceptos retributivos SECCIÓN II - RETRIBUCIÓN POR PUESTO DE TRABAJO Artículo 25 - Agrupación de Puestos de Trabajo Artículo 26 - Salarios por Grupos Profesionales SECCIÓN III Artículo 27 - Creación de
puestos Artículo 28 - Modificación de un Puesto de Trabajo Artículo 29 - Adaptación al Puesto de Trabajo SECCIÓN IV - OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 30 - Incrementos anuales Artículo 31 - Plus Convenio Artículo 32 - Gratificaciones
extraordinarias Artículo 33 - Precio de las horas extraordinarias. Artículo 34 - Plus de nocturnidad Artículo 35 - Plus de reducción de absentismo Artículo 36 - Plus de turno Artículo 37 - Gratificación por calor en verano Artículo 38 -
Compensación por comidas Artículo 39 - Gratificación por llamadas Artículo 40 - Compensación por retén Artículo 41 - Plus por trabajo en domingos y festivos Artículo 42 - Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional Artículo 44 -
Electromecánicos de conservación de planta Artículo 45 - Revisión salarial Artículo 46 - Pago mensual CAPÍTULO V - EXCEDENCIAS Artículo 47 - Excedencias Artículo 48 - Períodos Artículo 49- Concesión Artículo 50 - Prórroga Artículo 51 - Reingreso
CAPÍTULO VI - ATENCIONES SOCIALES Artículo 52 - Becas para estudio Artículo 53 - Premio de nupcialidad y premio de natalidad Artículo 54 - Seguro colectivo Artículo 55 - Complemento por enfermedad, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Artículo 56 - Premios a la permanencia CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS Artículo 57 - Vestuario Artículo 58 - Comisión paritaria Artículo 59 - Secciones sindicales Artículo 60 - Cuota sindical Artículo 61 - Permisos de miembros del Comité de
Empresa Artículo 62 - Gastos justificados del Comité de Empresa Artículo 63 - Seguridad y Salud Artículo 64 - Puestos de trabajo CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 65 - Principios de ordenación Artículo 66 - Faltas leves Artículo 67 -
Faltas graves Artículo 68 - Faltas muy graves Artículo 69 - Sanciones disciplinarias Artículo 70 - Prescripción de las faltas CAPÍTULO IX – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículo 71 – Igualdad de oportunidades ANEXO I - Relación de Puestos de Trabajo,
Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales ANEXO II - Relación de Puestos de Trabajo y Divisiones Funcionales del personal anual COMISIÓN NEGOCIADORA Presidente: D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: Director: D.
Antonio Mata Belloc Jefe del Servicio de Recursos Humanos: Dª. Sonia Cregenzán Buisán Asesor: D. Jesús Ubieto de Caso REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Comité de Empresa: Presidente: D. Juan-José Santisteve Marco Vicepresidente: D. José María
Lanau Latorre Secretario: D. José Foradada Pueyo Vicesecretario: D. Ricardo Ezquerra Fornies Vocal: D. Francisco Solanas Ezquerra Vocal: D. Jorge Ortega Pérez Vocal: D. José Antonio Dueso Grima Vocal: D. Joaquín Puntos Ascón Vocal: D. Ramón Fontán
Miralvés CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN I - OBJETO Artículo 1 - PRINCIPIOS El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales y económicas entre la empresa «Hidro-Nitro Española, S. A.» y sus trabajadores de
plantilla en la provincia de Huesca. La Empresa garantiza a sus trabajadores la permanencia en la plantilla, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de las causas expresadas en los párrafos a), b) y d) del artículo 52
del mencionado Estatuto, que durante la vigencia de este Convenio no serán de aplicación para el personal de la Empresa. Si fuese necesario romper la relación laboral con algún trabajador, por las causas contenidas en el mencionado Estatuto, la
Dirección se compromete a poner en conocimiento del Comité los hechos y analizarlos conjuntamente antes de que se produzca el cese. SECCIÓN II - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2 - ÁMBITO TERRITORIAL Este Convenio afecta a todos los centros de
trabajo de la Empresa Hidro-Nitro Española, S.A. que en la actualidad existen o en el futuro puedan existir en la provincia de Huesca. Artículo 3 - ÁMBITO PERSONAL Las normas del presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que
presten servicio en los centros señalados en el artículo anterior, con excepción del sistema retributivo del personal cuyos puestos de trabajo se enumeran en el Anexo II del presente Convenio a los que se denomina personal anual, que continuarán con
su sistema retributivo particular o específico. Todas las referencias del presente Convenio colectivo al término «trabajador» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio
convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho. Artículo 4 - ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio surtirá sus efectos desde el 1º de Enero de 2.009 hasta el 31 de Diciembre de 2.009, y se considerará prorrogado de año en año por
la tácita, a no ser que alguna de las dos partes solicite su revisión. En este caso, la parte actora lo manifestará a la otra con una antelación no inferior a tres meses a la fecha de expiración. Artículo 5 - VIGENCIA La entrada en vigor de este
Convenio se producirá el día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Artículo 6 - COMPENSACIÓN Las mejoras económicas que se establezcan en este Convenio producirán la compensación de todas aquéllas
situaciones salariales que, con carácter impuesto, voluntario o pactado, existieran con anterioridad, cualquiera que fuera su carácter, origen o consideración. Artículo 7 - ABSORCIÓN Las mejoras económicas que a partir de la firma de este Convenio
se establecieran por disposición legal o Convenio de igual o superior rango, sólo serán de aplicación si, consideradas en cómputo anual global y en su conjunto, supusieran ingresos superiores a los que el Convenio garantiza o la Empresa establezca
individual o colectivamente. Si tal hipótesis se diera, la Empresa sólo tendrá que incrementar la retribución de cada trabajador en la cuantía precisa para alcanzar los mínimos garantizados como consecuencia de aquéllas mejoras, quedando absorbido
el resto. Artículo 8 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Ambas partes convienen que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones apreciase transgresión de
normas de derecho necesario, volvería a negociarse la parte declarada nula, de manera inmediata, para, una vez resuelto el defecto, remitirlo de nuevo a la Autoridad Laboral Competente. Artículo 9 - GARANTÍA «AD PERSONAM»
Se respetarán exclusivamente «ad personam» las situaciones individuales existentes a la firma de este Convenio que, computadas anualmente y en su conjunto, resultaran superiores a las que en el mismo se establezcan. Artículo 10 - LEGISLACIÓN
SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las normas que, junto con el Estatuto de los Trabajadores, regulen las materias laborales, aplicándose, en su conjunto, con especial atención a aquéllos artículos
o aspectos que pudiesen mejorar lo establecido en este Convenio. SECCIÓN III - ORGANIZACIÓN Artículo 11 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La Empresa se reserva la organización del trabajo en todos sus aspectos, la gestión técnica y administrativa de la
Sociedad y el ejercicio de la autoridad que aplicará a través de sus mandos. Sin embargo, en todos los aspectos contenidos en los apartados 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, antes de la emisión del informe, si
fuese preceptivo, o de la aplicación de estas medidas, si no lo fuera, la Dirección se compromete a analizarlos previamente con el Comité de Empresa para posibles sugerencias o modificaciones a que pudiera haber lugar. El personal colaborará con la
Dirección de la Empresa en la implantación de cuantas técnicas de la organización del trabajo se consideren necesarias en orden a la elevación de la productividad general de la Empresa y a la promoción profesional y social de los trabajadores, una
vez que dichas nuevas técnicas hayan sido aprobadas, previos los trámites legales oportunos, por la autoridad competente. Artículo 12 - MOVILIDAD FUNCIONAL En orden a una mejor asignación, por parte de la Dirección, de los recursos humanos
disponibles en la Empresa, se establece la Movilidad Funcional que podrá realizarse entre los Grupos Profesionales y/o Funcionales existentes o que puedan establecerse en el futuro, en las secciones de Fabricación, Acondicionamiento y Transportes,
Refractarios, Mantenimiento y Energía. Cuando por necesidades organizativas y/o de producción se tuviera que realizar la Movilidad Funcional, ésta se realizará adecuándose a las condiciones de la jornada, horario y régimen de trabajo propias del
puesto de trabajo a desarrollar, impartiéndose previamente al trabajador por parte de la Empresa la formación adecuada a cada Puesto de Trabajo, haciendo especial hincapié en las consignas de Seguridad, a fin de dotar a cada uno, de los elementos
necesarios para poder desarrollar tales tareas en las mejores condiciones profesionales y de seguridad. Cuando por necesidades organizativas y/o productivas, se tuviera que realizar esta Movilidad Funcional entre distintos Servicios, la Dirección
lo comunicará al Comité de Empresa, a fin de conocer los motivos que originan el cambio. Cuando por razones de Movilidad Funcional, ésta represente un cambio temporal de Puesto de Trabajo por un período superior a los ocho meses dentro de un
período de doce meses, si se está realizando un Puesto de Trabajo de un Grupo Profesional de nivel superior, éste se consolidará en la persona que lo realice. Si tal cambio, es de un Grupo Profesional de nivel inferior, éste será por el tiempo
necesario, manteniéndose al trabajador su Grupo Profesional. Cuando por razones de Movilidad Funcional ésta implique realizar desplazamiento, éste será remunerado a 0,19 €/Km. Cuando sea por un período inferior al mes, el desplazamiento se
remunerará de acuerdo con las normas de viaje que estén en vigor en cada caso. CAPITULO II - CLASIFICACIÓN, INGRESOS Y ASCENSOS Artículo 13 - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL El personal de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., según el Puesto de Trabajo que ocupe
y la función que realice, está clasificado en los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales contemplados en el Sistema de «Clasificación Profesional por Grupos Profesionales» aprobado por el Comité de Empresa el 5 de Diciembre de 1.996 y que
figuran en el ANEXO I. Artículo 14 - INGRESOS Durante la vigencia de este Convenio en lo que se refiere a los Contratos de Trabajo de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se estará a lo
dispuesto en el artículo 13.2, párrafo 2º del Convenio General de la Industria Química. Esto supone que estos Contratos podrán tener una duración máxima de hasta doce meses en un plazo de dieciocho. En lo que se refiere a los Contratos de Trabajo
de Obra o Servicio determinados se realizarán conforme a lo que se expone a continuación: Las disponibilidades de energía eléctrica en cada momento, de conformidad con el sistema oficial de tarifas eléctricas y el contrato suscrito con la empresa
suministradora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. condicionan no solo las producciones de las Plantas de Fabricación, sino igualmente el sistema de trabajo de las mismas. Hidro Nitro Española, S.A. debe preceptivamente comunicar antes del 15 de
Septiembre de cada año al Ministerio de Industria y Energía los parámetros eléctricos que van a definir el contrato con la empresa hidroeléctrica ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. para el suministro de energía a la fábrica durante la temporada
eléctrica, que abarca indubitadamente el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de cada año y el 31 de Octubre del siguiente. El citado contrato debe definir de manera pormenorizada todos los parámetros eléctricos contemplados en las tarifas
oficiales vigentes y que son los siguientes: Potencias contratadas en horas Punta, Llano y Valle. Modo de determinación de la potencia a facturar. Tipo de discriminación horaria. Tarifa básica a aplicar. Tipos de interrumpibilidad. Potencia
residual máxima demandadle en caso de interrupción. Potencia ininterrumpible ofertada. Períodos horarios en Punta, Llano y Valle. Por todo ello y a efectos de lo previsto en el artº. 15.1.a) del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del E.T., en la
redacción dada en su día por el R.D.L. 8/97, de 16 de Mayo, y con el fin de favorecer a la Empresa y al empleo, dándole una posición más competitiva en el mercado y poder consiguientemente dar una respuesta a las exigencias de la demanda, ambas
partes, de acuerdo, asimismo, con lo contemplado en el artículo 13.9 del Convenio General de la Industria Química, vienen a identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal que pueden cubrirse con contratos
«de obra o servicio», los trabajos para atender las necesidades del proceso productivo de las Plantas de Fabricación de cada campaña correspondiente a la temporada eléctrica, conforme a las exigencias del sistema oficial de tarifas eléctricas.
Artículo 15 - ASCENSOS DE GRUPOS PROFESIONALES Cuando sea necesario cubrir una vacante con carácter definitivo o en interinidad, se realizará por concurso de conformidad con los siguientes criterios. La evaluación de la aptitud se realizará por
concurso-oposición entre todo el personal del Grupo Profesional inferior de la Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. De no concurrir nadie o no existir personal de menor Grupo Profesional, la vacante se sacará a concurso entre todo el
personal de la Fábrica. A estos efectos se creará un Tribunal con intervención del Comité de Empresa, cuya composición y funcionamiento se realizará de conformidad con los párrafos que siguen: La Dirección anunciará el puesto a cubrir con expresión
del plazo concedido para presentar las solicitudes. Una vez finalizado se constituirá el Tribunal que estará compuesto por: Presidente: El Jefe del Servicio o Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. Un Técnico Titulado designado por la
Dirección. Un Mando Intermedio de la Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. Tres representantes del Comité de Empresa de igual o superior Grupo Profesional del puesto a cubrir, y a ser posible, de la misma Sección. En caso de no existir
representantes de estas características, el Comité nombrará tres miembros cualesquiera. El Tribunal examinará y estudiará las peticiones presentadas para realizar una selección previa de las mismas, en función de la formación básica, aptitudes
personales, test psicotécnicos, etc., pudiendo efectuar las pruebas de este tipo que considere oportunas. Una vez finalizada ésta, se realizará un examen teórico práctico según temario que el Tribunal decidirá en sesión inmediatamente anterior al
examen. Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría, actuando como secretario el del Comité, sin voto. Si superasen el examen un número de personas superior al necesario para cubrir los puestos, el Tribunal designará a los de puntuación más
alta, quedando el resto en expectativa de plaza y cubriendo las vacantes que se produjeran en el mismo puesto o similares en el plazo de un año, sin necesidad de que se convoque nuevo examen. Pasado el año de reserva de plaza será necesario realizar
nueva convocatoria para las nuevas vacantes. En caso de empate de puntuación decidirá la antigüedad en la Empresa. Este sistema no será de aplicación en los expedientes de reclasificación profesional que puedan promoverse ante la Jurisdicción
Laboral. CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES SECCIÓN I - JORNADA DE TRABAJO Artículo 16 - JORNADA DE TRABAJO ANUAL La jornada máxima anual vigente para el año 2.009 será de 1.760 horas de trabajo efectivo. Tales
horas se distribuirán de tal forma que permitan la total cobertura de los turnos establecidos. Se entiende como jornada efectiva a la realmente trabajada, computándose el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Los cuadros y sistemas de rotación del personal que trabaja a turnos serán los aprobados por la Dirección Provincial de Trabajo de Huesca, con fecha 13 de Agosto de 1.983. Artículo 17 -
DESCANSO INTERMEDIO En la jornada continuada el trabajador dispondrá de 30 minutos intermedios de descanso, disfrutándolos cada día en el momento de la jornada en que las posibilidades del trabajo lo permitan, computándose como tiempo efectivo de
trabajo. En aquellos puestos en que no sea posible abandonar el trabajo durante estos 30 minutos de descanso el trabajador que lo desempeñe percibirá la cantidad de 7,37 € por cada día efectivo durante el año 2.009. Los puestos de trabajo que en
la actualidad no pueden disfrutar de este descanso intermedio son exclusivamente los siguientes: - Operador Central de Barasona. - Operador Centrales Diversas. - Personal Cogeneración. - Conductor horno Fe.Mn. - Cargador horno Si.Mn. - Gruista
del Puente Grúa de Si Mn. - Personal instalación Pulverizado. Cuando esté el horno de Pasivado en marcha y/o cuando solo haya un conductor en el turno, por lo que no puede abandonar la instalación. Si se crease un nuevo puesto en el que
concurriesen las demás circunstancias anteriores, se comunicará al Comité de Empresa para la aplicación de esta compensación. Artículo 18 - JORNADA DEL PERSONAL DE OFICINA No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Jornada del Personal
Administrativo, Técnico de Oficina y asimilado, que disfrutan de la Jornada Intensiva de verano, realizarán la jornada de trabajo respetando el cómputo anual de 1.760 horas contempladas en el artículo 16, con los siguientes horarios:
Horario de Invierno: De las 8 a las 13 h. 30 m. y de las 15 a las 18 h., de lunes a viernes, del 1 de Enero al 31 de Mayo y del día 1 de Octubre hasta el 31 de Diciembre de cada año. Horario Intensivo de Verano: De las 8 a las 14 h., de lunes a
viernes, del 1 de Junio al 30 de Septiembre de cada año. En el horario de invierno se incluye también la recuperación de 3 horas de los días 5 de Enero y 24 y 31 de Diciembre. Para adaptar los horarios cada uno de los años en lo que se refiere a
la recuperación de las 3 horas de los días 5 de Enero, 24 y 31 de Diciembre y el cómputo anual de las 1.760 horas, se tendrá en cuenta el calendario de cada año y el día de la semana en que coincidan dichas fiestas. Artículo 19 - COMPENSACIÓN POR
CAMBIO DE DÍA DE DESCANSO a) Si un trabajador, que estuviese de descanso o fiesta larga, es llamado a sustituir a otro con más de 24 horas de antelación, tendrá una compensación, pudiendo optar por una de las tres soluciones siguientes: a.1) Una
cantidad equivalente a su S.G.P. x 2,5 ó x 3 en el caso de que este día sea festivo. a.2) Un día de permiso complementario cuya fecha de disfrute acordará con su Jefe. En ambos casos además tendrá el día de descanso perdido por el cambio de fecha,
pero no la compensación por llamada prevista para trabajos urgentes en el Artículo 39. a.3) Cobrar las horas como extraordinarias si es llamado en sábado, domingo o festivo. b) En caso de ser avisado con antelación inferior a 24 horas, el
trabajador podrá percibir, si lo prefiere, las horas como extraordinarias además de la compensación por llamada prevista en el Artículo 39 pero no tendrá derecho a recibir ni la compensación económica ni el día de permiso complementario indicados en
a1) y a2), ni el día de descanso perdido por el cambio de fecha. c) En caso de que la sustitución abarque más de un día de su ciclo normal sólo recibirá la compensación por el primer día que no le correspondiera trabajar. d) El cambio de día de
descanso será siempre de libre aceptación por parte del trabajador. Artículo 20 - DESCANSO SEMANAL El descanso semanal se disfrutará de conformidad con los cuadros horarios y sistema de rotación de turnos aprobados en cada caso o que puedan
aprobarse por la Autoridad Laboral. SECCIÓN II - HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES Artículo 21 - CONCEPTO Tendrán consideración de Horas Extraordinarias las que excedan de la jornada diaria resultante de la aplicación de los sistemas de rotación y
horarios aprobados por la Autoridad Laboral, fijados en los Artículos 16 y 20 del presente Convenio. Todo el personal disfrutará de un descanso continuado de doce horas como mínimo entre jornada y jornada. En el caso de que por razones de trabajo
no pudiese efectuar tal descanso, se compensarán las horas que falten para completar las referidas doce horas, añadiéndolas a sus vacaciones o con algún permiso extraordinario a solicitud del interesado. Respecto de los distintos tipos de horas
extraordinarias se acuerda lo siguiente: 1.- Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa
o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o de productos terminados. 2.- Horas extraordinarias necesarias para: a) Las realizadas para sustituir a un trabajador que ha faltado al trabajo por cualquier motivo, siempre
que al sustituto se le avise con antelación inferior a 24 horas. b) Las trabajadas por el personal de Mantenimiento en la solución o reparación de averías, así como las reparaciones de refractarios. c) Las trabajadas en las revisiones y
reparaciones periódicas de los hornos. Tampoco se contabilizarán las horas en el máximo legal que establece el nº 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. d) Las que realice el personal de Producción en la reparación de elementos o
instalaciones de su propio trabajo (por ejemplo sacar del horno un electrodo roto, perforación de bocas, sobrecidas de hornos, etc.) o para prevenir daños. e) Las trabajadas por el personal Administrativo en la preparación y confección de la
nómina, así como en las negociaciones por causa de Convenio Colectivo o cualquier otro tema con el Comité de Empresa. f) Las realizadas por el personal Administrativo para el cierre contable periódico, tanto en datos de producción y existencias
como en los puramente contables. g) Las realizadas para suministrar a los hornos en caso de avería en instalaciones de Materias Primas a través de métodos distintos a los previstos técnicamente. h) Las trabajadas por el personal de
Acondicionamiento por causa de averías en la instalación que retrasen el suministro de pedidos o de Si.Mn. para el horno de Fe.Mn. i) Las que realice el personal en cargas, descargas y transportes de Materias Primas llegadas por ferrocarril,
teniendo necesidad urgente de las mismas. j) Las trabajadas en Acondicionamiento y Transportes para suministrar pedidos urgentes a clientes o exportaciones a situar en puerto a fecha fija. Todas las horas contempladas en este punto son las
consideradas como horas estructurales a los efectos previstos en el nº 1 del artº. 2 del Real Decreto 1.858/1.981 de 20 de Agosto. La realización de las horas extraordinarias será voluntariamente aceptada por el interesado, no sobrepasando nunca
los máximos legales establecidos en el nº 2 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores; en cuanto a las que puedan realizarse de conformidad con el párrafo c), se acuerda que sean discutidas antes de su ejecución con el Comité de Empresa.
Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa de las Horas Extraordinarias realizadas en el mes en cada Sección. Artículo 22 - VACACIONES Todo el personal disfrutará, durante la vigencia de este Convenio, de 24 días laborables de
vacaciones al año, equivalentes a 30 días naturales. El número de días naturales solo se tendrá en cuenta a los efectos de cálculo de liquidación en caso de baja definitiva en la Empresa. Se considerará, a estos efectos, que los días de vacaciones
disfrutados por el personal de jornada intensiva, tienen en todo caso 8 horas completas, tanto en el horario de verano como en el de invierno. Para una mejor distribución de las vacaciones, la Dirección realizará en los primeros meses del año un
plan de vacaciones por Secciones para el año, teniendo en cuenta las peticiones del personal en cuanto a fechas de disfrute. Dicho plan se realizará de conformidad con los siguientes criterios: 1.- Si del resultado de las peticiones del personal en
cuanto a fechas de disfrute se produjese una acumulación de vacaciones en verano u otras fechas, de manera que se interfiriese el normal desarrollo de la producción, la Dirección no estará obligada a dar más de un 140% de la media de los días que
resulten de dividir las vacaciones de todo el personal de la Sección entre los 12 meses del año. 2.- Con el fin de evitar la acumulación de vacaciones en algunos meses, se establece que todo trabajador que tome sus vacaciones en los meses de Enero,
Febrero, Marzo, Abril, Octubre, Noviembre y Diciembre, percibirá una compensación para el año 2.009 de 11,20 €/día, siempre que sea en períodos de un mínimo de 5 días. No se computará a estos efectos las vacaciones que se tomen entre los días 23 de
Diciembre y 8 de Enero, ni las que se disfruten en los 7 días de Semana Santa, salvo que se hayan tomado enteras y como máximo una semana coincida con estas fechas. 3.- Si por razones de Producción, previa comunicación razonada al Comité de Empresa
se tuviera que cambiar las fechas de disfrute establecido en el Plan de vacaciones aprobado, el personal afectado por tal cambio será compensado en una cantidad de 19,00 €/día para el año 2.009. 4.- En el caso de que dos personas, a las que no
pueda dárseles las vacaciones conjuntamente en razón de su trabajo sin perjuicio para el normal desarrollo de la producción las solicitasen en las mismas fechas, tendrá preferencia el más antiguo de la Empresa. 5.- Con el fin de que las
posibilidades de elección en los casos previstos en el punto nº 4 no corresponda siempre a las mismas personas, solo podrá ejercitarse una vez, de forma que el que se beneficie de ella será considerado al año siguiente como de nuevo ingreso a los
efectos de elección, si de nuevo se produjese coincidencia con otro. Una vez confeccionado el Plan de vacaciones por la Empresa y de acuerdo -dentro de lo posible - con las peticiones del personal, en el primer trimestre de cada año la empresa
presentará a la aprobación del Comité de Empresa los cuadrantes de vacaciones de todo el personal. Con 15 días de antelación a la fecha del disfrute del periodo de vacaciones aprobado en el Plan, a cada interesado se le comunicará por escrito,
tanto el inicio de sus vacaciones como su finalización. Artículo 23 - PERMISOS En todo lo referente a Permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, se acuerda que cada
trabajador podrá disfrutar, previa petición y con posterior justificación, de un máximo de 24 horas anuales de permiso retribuido para acompañar a visita médica al cónyuge o a un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad. Los
parientes hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad son los siguientes: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos. CAPITULO IV – RETRIBUCIONES SECCIÓN I - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 24 - ENUMERACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS El
personal afectado por el presente Convenio podrá ser retribuido por los siguientes conceptos: 1 - Salario por Grupo Profesional. 2 - Plus Convenio. 3 - Gratificaciones Extraordinarias. 4 - Horas Extraordinarias. 5 - Plus Nocturnidad. 6 - Prima
por Reducción de Absentismo. 7 - Plus de Turno. 8 - Gratificación por Calor de Verano. 9 - Compensación por Comidas. 10 - Compensación por Llamadas.
11 - Compensación por Retén. 12 - Plus por trabajo en Domingo y Festivos. 13 - Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional. 14 - Plus Compensación 15 - Plus de electromecánicos de Conservación de Planta. 16 - Compensación por Descanso
Intermedio. SECCIÓN II - RETRIBUCIÓN POR PUESTO DE TRABAJO Articulo 25 - AGRUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Con el fin de mantener una justa distribución de los salarios en la Empresa, éstos se agrupan en 8 Grupos Profesionales según el sistema de
clasificación vigente. Los puestos de trabajo que están actualmente incluidos en cada Grupo Profesional aparecen en el ANEXO I. Articulo 26 - SALARIOS POR GRUPOS PROFESIONALES Se llama salario por Grupo Profesional al que, de acuerdo con la tabla
que a continuación se inserta, corresponde a cada uno de los Grupos Profesionales de que se habla en el artículo anterior. Los salarios que figuran en dicha tabla son los correspondientes al año 2.009. GRUPO PROFESIONAL Año 2009 Euros (€)/día 1
49,89 2 47,53 3 45,20 4 42,87 5 40,52 6 38,18 7 35,89 8 29,97 SECCIÓN III Artículo 27 - CREACIÓN DE PUESTOS Cuando las necesidades de la Empresa así lo exigiesen se crearán nuevos puestos de trabajo que serán analizados, a efectos de determinar su
inclusión en el Grupo Profesional correspondiente, antes de transcurridos los 90 días desde su creación. A estos efectos se analizarán también los puestos de trabajo que se creen con carácter eventual para más de tres meses. Dicha clasificación se
realizará de conformidad con el Sistema de Clasificación Profesional por Grupos Profesionales, aprobado por el Comité de Empresa el 5 de Diciembre de 1.996. El trabajador que fuera designado para ocupar dicho puesto percibirá el salario del Grupo
Profesional correspondiente al mismo, desde el día en que le fue asignado el puesto. Artículo 28 - MODIFICACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO Asimismo, y para prever los necesarios cambios y modificaciones que el desarrollo y evolución de la Empresa
pueda exigir introducir en el contenido de los puestos de trabajo, se dispone que las modificaciones que se produzcan en el contenido de los mismos sean revisadas con el fin de actualizar los salarios por Grupo Profesional. Si por causas de una
disminución del contenido de un puesto de trabajo éste cambiase de Grupo Profesional, tal cambio sólo afectaría en sentido positivo al salario del trabajador que lo desempeñase, de tal manera, que si el puesto debiera ser incluido en un grupo al que
correspondiese un salario por Grupo Profesional inferior, el trabajador no sufriría las consecuencias, ya que el salario que viniese percibiendo se le respetaría «ad personam» hasta el momento en que la Empresa le asigne un puesto cuyo salario
correspondiese al que viniera percibiendo anteriormente. Artículo 29 - ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO Todo trabajador que sea designado para ocupar un puesto de trabajo al que corresponda un salario por Grupo Profesional superior al que venía
percibiendo, deberá pasar por un período de adaptación o de prueba cuya duración será, como máximo, de tres meses. En dicho período no se computará el tiempo necesario para la formación que ha de impartírsele para el correcto desempeño del puesto.
Durante el período de prueba percibirá a título provisional la diferencia entre el salario que correspondiese al Grupo Profesional en el que estuviese incluido dicho puesto y el salario de su Grupo Profesional habitual. Al finalizar el período, el
superior inmediato emitirá informe sobre la actuación del trabajador. El Jefe de Sección, a la vista de dicho informe, deducirá si se ha adaptado o no a las nuevas funciones y en consecuencia, si se le ha de consolidar el nuevo salario o debe
regresar a su puesto de origen sin modificaciones salariales. En el caso de formación para sustituciones accidentales, los operarios designados percibirán a título provisional el salario correspondiente al Grupo Profesional en el que esté incluido
el puesto de trabajo para el que se les forma. Una vez concluida la formación, solamente percibirán el salario por Grupo Profesional del puesto para el que han sido formados, en las ocasiones y por el tiempo en que lo desempeñen. La Dirección se
compromete a entregar al Comité una relación de puestos de trabajo con expresión del tiempo máximo empleado en el período de formación. Se entiende que, una vez finalizado este período de formación, empezará a contar el plazo de tres meses existente
para la adaptación al nuevo puesto de trabajo y su confirmación definitiva o no. SECCIÓN IV - OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 30 - INCREMENTOS ANUALES Todos los conceptos retributivos que figuran en esta Sección IV, o estén relacionados con
otros conceptos retributivos y/o disposiciones legales, son los correspondientes al año 2.009. Artículo 31 - PLUS CONVENIO Se engloban en el Plus Convenio los importes que se derivan de la supresión de la anterior prima a la antigüedad y su
sustitución por las nuevas condiciones laborales acordadas más beneficiosas en su conjunto. Dada la complejidad de casos que plantea la agrupación de los distintos aspectos que contemplaba la mencionada Prima a la antigüedad, este Plus será de
carácter individual y se considerará y / o respetará «Ad personam». Artículo 32 - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Su cuantía se establece, en tanto esté en vigor el presente Convenio, en la siguiente forma: pago a todos los trabajadores de
Hidro-Nitro Española, S.A. de una Paga Extraordinaria en Junio y otra con motivo de Navidad. Estas Pagas Extraordinarias serán satisfechas entre los días 15 y 20 de los meses de Junio y Diciembre y consistirán en 30 días de salario por Grupo
Profesional más el Plus Convenio que corresponda a cada trabajador. El personal ingresado a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo, percibirá estas gratificaciones a prorrata correspondiente en razón del tiempo que hubiera
trabajado. Artículo 33 - PRECIO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extraordinarias a que se refiere el Artículo 21 de este Convenio se abonarán con el incremento del 55% sobre el cálculo del módulo de cada trabajador. FORMA DE CALCULO La
fórmula para el cálculo del precio de las horas extraordinarias será el cociente que se obtenga de la operación de dividir lo que a continuación se indica: DIVIDENDO El Salario por Grupo Profesional más, los complementos personales y del puesto de
trabajo pactados con el Comité de Empresa el 16 de Mayo del 2001, incluyendo el Plus Convenio, correspondientes a seis días, más la retribución del domingo, más la cantidad resultante de dividir el importe de los complementos de vencimiento
periódico superior a un mes por 52. DIVISOR El cociente que resulte de dividir el número de horas de trabajo efectivo al año por 52. Artículo 34 - PLUS DE NOCTURNIDAD Solamente se devengará y percibirá por noche efectivamente trabajada y queda
establecido en 15,18 € para el año 2009. Si a un trabajador al que corresponda un día determinado trabajar a turno de noche, se le cambiase el turno de manera excepcional por causas no imputables a él mismo, queda garantizado que se le abonarán las
nocturnidades que hubiese cobrado en el ciclo completo de rotación, para lo cual se computará al final del ciclo las nocturnidades realmente hechas y las que hubiese debido cobrar, abonándose la diferencia si la hubiese. Artículo 35 - PRIMA DE
REDUCCIÓN DE ABSENTISMO La prima de Reducción de Absentismo se regirá en su devengo y percepción de conformidad con lo estipulado en el Reglamento sobre Prima de Reducción de Absentismo. A continuación se reproducen los puntos 2 y 5 de dicho
Reglamento por ser los más significativos, para una mejor información y su mejor comprensión a los posibles perceptores. 2 - Definición de Absentismo 2.1 - Se considera absentismo la no asistencia al trabajo por cualquier motivo. 2.2 - A los
efectos de percepción de la Prima de Absentismo no serán considerados como absentismo los días de vacaciones, así como los permisos obligatorios señalados en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, si bien éstos no podrán exceder del tiempo
expresamente marcado por dichas normas legales. Tampoco se considerará como absentismo las horas de permiso de boda de hijos o hermanos, de los permisos por primera comunión de un hijo, las de enfermedad de los trabajadores que hayan iniciado el
Expediente de Invalidez, ni los días que excedan de los 45 primeros en caso de Enfermedad, Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. 2.3 - Las sanciones de suspensión de empleo, serán consideradas como absentismo, a efectos de percepción
individual de la prima, al igual que, los permisos -con sueldo o sin sueldo- que no sean los expresamente mencionados en el punto 2.2. En ningún caso afectará a la percepción de la propia Sección. 2.4 - Los retrasos al entrar al trabajo, o el
abandono de puesto antes de la hora o de la presentación del relevo, se considerarán como absentismo, computándose como una hora cada falta que no llegue a 60 minutos. Si los sobrepasa, la fracción se considerará hora completa. 5 - Percepción 5.1 -
Para percibir íntegramente la prima prevista en cada uno de los casos, deberán reunirse los siguientes supuestos:
5.1.1.Que la Sección en su conjunto no supere el índice de Absentismo que figure en el Convenio Colectivo. 5.1.2.- Que el trabajador no haya faltado ningún día al trabajo. 5.2 - Si la Sección en conjunto percibe la prima máxima, el trabajador que
faltase, aún cuando sea un día, percibirá sólo la prima sobre la que se realizarán los descuentos del párrafo siguiente. 5.3 - Por cada día que el trabajador falte, siempre que no se trate de los casos recogidos en el punto 2.2, se descontará una
quinta parte de la prima obtenida en el mes por su Sección hasta el quinto día, que no tendrá derecho a prima alguna. Los límites y cuantías serán los especificados en la siguiente tabla: SECCIONES LIMITES CUANTÍAS Euros/Mes (€) Energía Menos de
6,00 % 61,98 € Entre 6,00 y 7,50 % 45,16 € Fabricación Menos de 5,00 % 61,98 € Entre 5,00 y 6,50 % 45,16 € Mantenimiento Menos de 5,50 % 61,98 € Entre 5,50 y 7,00 % 45,16 € Servicios Generales Menos de 4,50 % 61,98 € Entre 4,50 y 6,00 % 45,16 €
Artículo 36 - PLUS DE TURNO Los trabajadores de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., que realicen su jornada en el sistema de tres turnos y cuyo descanso coincida con domingo sólo cada cuatro semanas, percibirán por día efectivamente trabajado la cantidad de
3,87 €/día durante el año 2.009. Artículo 37 - GRATIFICACIÓN POR CALOR EN VERANO Durante el período de tiempo comprendido entre los días 1 de Junio y 30 de Septiembre, ambos incluidos, y para el año 2.009, se abonará al personal de producción que
ocupe los puestos más abajo relacionados, la cantidad de 4,56 € exclusivamente por día trabajado, como compensación a la mayor temperatura a que está expuesto. Tal cantidad se pagará únicamente por día trabajado en los siguientes puestos: -
Conductor horno Fe.Mn. - Cargador horno Si.Mn. - Colador nave hornos Fe.Mn. y Si.Mn. - Decapador de cucharas. - Personal Instalación Pulverizado. Solo cuando esté el horno de Pasivado en marcha. - Refractarista. El personal de Mantenimiento
percibirá esta misma compensación por día trabajado durante el mismo período de tiempo, siempre y cuando a criterio del Jefe de Mantenimiento las tareas realizadas por el trabajador exijan su pago. Artículo 38 - COMPENSACIÓN POR COMIDAS En aquéllos
supuestos excepcionales en que fuera necesaria la realización de una jornada de al menos 12 horas continuadas (revisión de hornos, prolongación de jornada por ausencia imprevista del relevo, etc.) el personal afectado percibirá la cantidad de 9,57
€ por cada día que ocurra tal circunstancia, como compensación por no tomar la comida en su domicilio. Aparte de ello se le abonarán las horas extraordinarias que haya realizado. Artículo 39 - GRATIFICACIÓN POR LLAMADAS El trabajador que estando
fuera de su turno fuese llamado a realizar algún trabajo con antelación inferior a 24 horas, percibirá la cantidad de 15,94 € en compensación por las molestias ocasionadas, con independencia de las horas extras que pudieran corresponderle. Artículo
40 - COMPENSACIÓN POR RETÉN El Servicio de Retén funcionará de acuerdo con el Reglamento que para el mismo se acuerde con el Comité de Empresa, y que en lo referente a las Compensaciones Económicas, para el año 2.009 son las siguientes: Retén corto
200,20 € Retén normal 304,29 € Retén largo 400,43 € Artículo 41 - PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS Se establece un Plus por trabajo en Domingos y Festivos que tendrá el valor de 17,62 € para el año 2.009. Este Plus se abonará al personal que
trabaje en las noches de Nochebuena y Nochevieja y se pagará el triple. Si a un trabajador al que corresponda trabajar, se le cambiara el turno de manera excepcional por causas no imputables a él mismo, queda garantizado que se le abonará el Plus
Festivo que hubiese cobrado en el ciclo completo de rotación. Artículo 42 - PRIMA DE DISPONIBILIDAD A LA MOVILIDAD FUNCIONAL En base a lo establecido en el artículo 12 el personal actualmente afectado de las Secciones enumeradas en el párrafo
primero de dicho artículo, percibirá en concepto de «Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional», una cantidad mensual equivalente al 6% del Salario por Grupo Profesional. El personal con contrato temporal lo empezará a percibir a partir del
séptimo mes. Artículo 43 - PLUS COMPENSACIÓN Este Plus se creó para compensar la supresión de anteriores Beneficios Sociales, la antigua Paga de Beneficios y la Prima de Producción que hasta la fecha venían percibiendo los trabajadores de
plantilla, y su sustitución por las nuevas condiciones laborales establecidas, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el conjunto de los trabajadores. Igualmente se incluyen en este
Plus, las diferencias que por la implantación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se hayan producido por los conceptos de Grupo Profesional, Prima de Producción, Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional, Prima de Polivalencia,
etc.
Desde el 1º de Enero de 2.003 se incluye también el importe del desaparecido Plus Distancia. Dada la diversidad de conceptos que engloba, este Plus será de carácter individual y puede ser de importe diferente para cada persona. Una parte del mismo
se percibirá en el mes de Febrero (Plus Compensación Anual) y el resto en 12 mensualidades iguales (Plus Compensación mensual), según se acuerde para cada año entre la Dirección y el Comité de Empresa. Se abonará a todo el personal fijo con
Contrato de Trabajo en vigor con anterioridad al 31.12.96 y no podrá ser absorbido ni compensado por la Empresa. Artículo 44 - ELECTROMECÁNICOS DE CONSERVACIÓN DE PLANTA. El puesto de trabajo de Electromecánico de Conservación de Planta se incluye
como Grupo Profesional 4, dentro del ANEXO 1. Se abonará un plus de 3,01 € por día natural para el año 2.009. Artículo 45 - REVISIÓN SALARIAL Los conceptos retributivos del XXVI Convenio de Empresa del personal de HNE comprendido para los años
2006 a 2008, se mantendrán invariables durante el año 2009, conservando su vigencia las actuales tablas salariales del año 2008 y que han sido obtenidas según aplicación de la cláusula de revisión de salarios prevista en el artículo 45 del XXVI
Convenio Colectivo de Empresa del personal de HNE. La totalidad de los conceptos retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del año 2009 se incrementarán en un 0,8% con fecha de efectos de 1 de enero de 2010. Artículo 46 - PAGO MENSUAL El
pago de los salarios se hará mensualmente, como forma única por medio de transferencia bancaria, efectuada el 4º día laborable del mes siguiente. A estos efectos los sábados no serán considerados días laborables. CAPITULO V - EXCEDENCIAS Artículo
47 - EXCEDENCIAS El personal de plantilla con un tiempo mínimo de permanencia en la Empresa de 1 año, podrá pasar a la situación de excedencia, sin derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore al servicio activo. Artículo 48 - PERÍODOS La
petición de la excedencia se hará por un período mínimo de seis meses y máximo de cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Artículo 49 - CONCESIÓN La petición de Excedencia se despachará dentro del mes
siguiente a la solicitud, concediéndose siempre que los motivos aducidos sean justificados a juicio de la Empresa. Artículo 50 - PRÓRROGA
La excedencia podrá ser prorrogada cuando persistan las causas que motivaron su concesión. En ningún caso podrá superarse el período de tiempo de cinco años. Artículo 51 - REINGRESO Con un mes de antelación a la fecha de finalización de la
excedencia, el trabajador deberá solicitar el reingreso, teniendo derecho a ocupar una vacante en su grupo de puesto de trabajo. Si ésta no existiera, podrá ocupar, hasta que se produzca, otra de inferior grupo de puesto de trabajo, manteniendo no
obstante el salario de su puesto de trabajo real. CAPITULO VI - ATENCIONES SOCIALES Artículo 52 - BECAS PARA ESTUDIO Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa concederá para todo el personal fijo en plantilla o sus hijos, Ayudas para
Estudios debidamente acreditados, por las siguientes cuantías para el año 2.009: Educación Primaria. 117,38 Euros E.S.O., Bachilleratos y F.P. Grado Medio. 176,05 Euros Ciclos Universitarios y F.P. Grado Superior. 528,21 Euros Estos últimos, si
los estudios se realizan residiendo fuera de Monzón. En caso contrario se considerarán como de Bachillerato. Dichas Ayudas serán distribuidas por la Comisión de Becas en la forma que ésta crea más oportuna y de acuerdo con las bases que se
establezcan. Esta comisión estará formada por tres vocales designados por el Comité de entre sus miembros, un Administrativo que actuará como Secretario y el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, como Presidente. Artículo 53 - PREMIO DE
NUPCIALIDAD Y PREMIO DE NATALIDAD El Premio de Nupcialidad se concederá para el personal fijo en plantilla y en primeras nupcias, una cantidad consistente en una mensualidad, que incluirá el Salario por Grupo Profesional y el Plus Convenio, por el
primer año o fracción y una cuarta parte de mensualidad por cada año sucesivo hasta un máximo de tres mensualidades, y en segundas nupcias en cuantía consistente en una mensualidad, siempre que hayan transcurrido cinco años como mínimo entre una y
otra. Como premio de natalidad la Empresa otorgará para el personal fijo en plantilla la cantidad de 128,24 € por cada nacimiento de hijo para el año 2.009. Artículo 54 - SEGURO COLECTIVO Continuará en vigor un Seguro Colectivo de Vida, Accidentes
y Jubilación financiado al 50% por Empresa y Trabajadores, interviniendo el Comité de Empresa en el momento de su revisión. Artículo 55 - COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de Enfermedad, la Empresa
complementará la prestación económica del I.N.S.S. hasta la cuantía del sueldo bruto diario del trabajador devengado el mes anterior, sin incluir horas extras. Tal complemento se devengará y percibirá a partir del 4º día de permanencia en situación
de baja por enfermedad. No obstante lo anterior, si el Índice General de Absentismo del año 2.009 fuera menor del 2,5%, se abonará en la nómina de Enero del año siguiente. En caso de hospitalización que no tenga por fin exclusivo realizar el
diagnóstico del paciente, el beneficio se percibirá a partir del primer día de baja que dé lugar a dicha hospitalización. En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, dicho complemento se percibirá desde el primer día. Artículo 56 -
PREMIOS A LA PERMANENCIA Se establecen tres premios a la permanencia en la Empresa, que se concederán al cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, a cuyo efecto no se computará el tiempo que el trabajador haya permanecido en situación de excedencia,
consistentes en: - A los 20 años: 15 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. - A los 25 años: 30 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. - A los 30 años: 30 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. Para
su percepción será preciso que el trabajador con derecho a percibir el Premio haya estado en activo el día primero de cada año. CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS Artículo 57- VESTUARIO La Empresa entregará anualmente ropa de trabajo compuesta por
dos pantalones, dos camisas y dos chaquetas, así como dos toallas y calzado de seguridad al personal que por la índole de su trabajo lo necesite. Al personal Técnico y Administrativo, que por su trabajo lo necesite, le serán proporcionadas dos
batas al año. En caso de prendas especiales se estará a lo dispuesto por el Comité de Seguridad y Salud. Los anoraks y chalecos se irán entregando de acuerdo con las necesidades de cada usuario previa entrega del anterior. Artículo 58 - COMISIÓN
PARITARIA De conformidad con el apartado e) del nº 3 del Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1.995, se establece una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de la Dirección y tres miembros del Comité elegidos
por y de entre ellos, en el plazo de 24 horas, para entender de la interpretación de aquéllos temas del Convenio que puedan ofrecer dudas sobre su aplicación. Artículo 59 - SECCIONES SINDICALES La Empresa reconoce la constitución y funcionamiento
de las Secciones Sindicales, tal y como quedan reguladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical nº 11/1.985 de 2 de Agosto. Artículo 60 - CUOTA SINDICAL El importe de la cuota sindical, que abonan los afiliados a las Centrales Sindicales, se
descontará en la nómina mensual. Para ello el interesado enviará un escrito a la Dirección a través del Servicio de Personal, en el que autorizará a la misma a realizar la retención, expresando claramente la Central Sindical a que pertenece, la
cuantía de la cuota así como el número de cuenta y entidad bancaria a la que debe transferirse. Si posteriormente el trabajador desistiese de tal sistema, deberá igualmente comunicarlo por escrito a la Dirección. Artículo 61 - PERMISOS DE MIEMBROS
DEL COMITÉ DE EMPRESA Los criterios de concesión de permisos para miembros del Comité por causa de su función serán los siguientes: 1.- Se concederán por el tiempo necesario, es decir, desde media hora antes de iniciar una actividad concreta del
Comité hasta la finalización de la misma. Si se tratase de un viaje, el permiso se dará desde media hora antes de su comienzo. 2.- Si la actividad en concreto del Comité terminase dos horas antes de la finalización de la jornada, el representante
sindical podrá no incorporarse al trabajo. 3.- Deberán ser solicitados al Jefe del Servicio o Sección correspondiente con 48 horas de antelación, salvo circunstancias excepcionales. 4.- En caso de representantes que estén trabajando en el turno de
noche, se les concederá permiso para la noche anterior a la fecha de la actividad del Comité de que se trate, si ésta tiene lugar por la mañana. 5.- Entre la finalización de una actividad del Comité y la incorporación al trabajo en el caso de
representantes cuya jornada comience después de la misma, habrá un período de dos horas y media. Artículo 62 - GASTOS JUSTIFICADOS DEL COMITÉ DE EMPRESA Todos los gastos que realice el Comité hasta un máximo de 8.200,00 € serán satisfechos por la
Empresa, previa presentación de los justificantes correspondientes. En el caso de que los gastos realizados por el Comité de Empresa a lo largo de 2.009, no llegasen a la cantidad de 8.200,00 € la diferencia hasta esa cifra permanecerá a
disposición del Comité de Empresa y se acumulará a las cantidades asignadas para años posteriores. Para poder hacer efectivos los mismos, por parte del Servicio de Administración e Informática, será necesario que vayan visados por el Presidente y
el Secretario del Comité de Empresa y posteriormente conformados por Dirección. Artículo 63 - SEGURIDAD Y SALUD En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores se estará a lo establecido en la Ley 31/1.995 de
Prevención de Riesgos Laborales y normativas concordantes. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos, el cual velará por desarrollar todo lo que está contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Existe en la Fábrica un Comité de Seguridad y Salud que se atiene y rige de acuerdo con el «Reglamento de Funcionamiento del Comité
de Seguridad y Salud de Hidro Nitro Española, S.A.», acordado entre los tres Delegados de Prevención nombrados por el Comité de Empresa y los tres representantes de la empresa que constituyen dicho Comité. De acuerdo con lo establecido en el nº 4
del artículo 35 y Disposición Transitoria Primera de la ya citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Empresa podrá elegir Delegados de Prevención y miembros representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud
también a trabajadores que no ostenten la condición de representantes del personal. Artículo 64 - PUESTOS DE TRABAJO La inclusión de cada puesto de trabajo del anexo I al presente Convenio, en un determinado Grupo Profesional, estará sujeto a las
modificaciones que puedan producirse como consecuencia de variación en el contenido del puesto y consiguiente clasificación realizada de acuerdo con el sistema de Clasificación Profesional por Grupos Profesionales aprobado el 5 de Diciembre de
1.996, por causa de resolución de la Jurisdicción Laboral recaída sobre expediente de reclasificación profesional o por reorganización de la Fábrica. CAPITULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 65 - PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN. 1. Las presentes
normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de los trabajadores y de la Empresa. 2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que
se establece en el presente Capítulo. 3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá
comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador. 5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 66 - FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves
las acciones u omisiones, tales como: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
b) Abandonar sin causa fundada el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada de trabajo. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la
imposibilidad de la notificación. d) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. e) La inobservancia de las normas e instrucciones de operación, así como la
desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve. f) La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público. g) La falta de limpieza e higiene tanto personal, como en las dependencias, servicios y útiles de la
Empresa. h) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social o Hacienda Pública y Medicina de Empresa. La ocultación maliciosa de estos datos se considerará falta grave. i) Faltar al trabajo un día
al mes sin causa justificada. Artículo 67 - FALTAS GRAVES. Tendrán consideración de faltas graves las acciones u omisiones, tales como: a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta
días. b) La triple comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto en las de puntualidad. c) La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. d) La imprudencia, el incumplimiento de las normas
legales generales y las específicas de Hidro Nitro en materia de Seguridad en el Trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios. e) La desobediencia a los superiores en el
ejercicio regular de su facultad dentro de cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Compañía, podrá calificarse como falta muy grave. f) La voluntaria
disminución de la actividad habitual, y negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. g) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria,
vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. h) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad. i) La embriaguez no habitual durante el trabajo. Artículo 68 - FALTAS MUY GRAVES. Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones, tales como: a) La reiteración en
falta grave dentro del período de un mes, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que aquélla haya sido sancionada. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) Más de
diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte durante el año. d) La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la Empresa y el hurto o robo, tanto a los
compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la Empresa. e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo. g) La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.
h) La simulación de enfermedad o accidente, y la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. j) Malos tratos
de palabra u obra, abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y sus familiares. k) Causar accidente grave por negligencia o
imprudencia. l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. Artículo 69 - SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones máximas que podrá imponer la
Dirección en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de un día. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y
sueldo de dos a diez días. c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo. Artículo 70 -
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. La facultad disciplinaria de la Dirección prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. CAPITULO IX – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Artículo 71 – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trabajo y oportunidades en
al ámbito laboral, y, con esta finalidad, los firmantes del presente Convenio, tanto representación sindical como empresarial, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, obligándose a
cumplir en su integridad los contenidos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como su normativa de desarrollo.- Varias firmas ilegibles. ANEXO I DIVISIÓN GRUPO PUESTO DE TRABAJO
CATEGORÍA FUNCIONAL PROFE. Limpieza y trabajos de fácil aprendizaje y/o ejecución - - - - Operario 8 Ayudante Acondicionamiento Ayudante Especialista Operario 7 Ayudante Refractarista Ayudante Especialista Operario 7 Segundo Colador bocas Horno de
SiMn. Ayudante Especialista Operario 7 Colador Nave Horno de SiMn. y FeMn. Ayudante Especialista Operario 7 Colador-Cargador Horno de FeMn. Ayudante Especialista Operario 7 Decapador de cucharas Profesional 2ª Industria Operario 6 Primer Colador
bocas Horno de SiMn. Profesional 2ª Industria Operario 6 Conductor Carretillas Profesional 2ª Industria Operario 6 Almacenero Almacenero Empleado 6 Administrativo de Fabricación Auxiliar Administrativo Empleado 5 Mantenimiento Energía Varias
Operario 5 Conductor Horno de FeMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Cargador Horno de SiMn. Profesional 2ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa 50 / 15 SiMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa 50 / 15 FeMn.
Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa Acondicionamiento Profesional 1ª Industria Operario 5
Conductor Puente Grúa Materias Primas Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Pala / Camión / Máquina ff.cc. Oficial 1ª Oficios Auxiliares Operario 5 Conductor Instalación Pulverizado Varias Operario 5 Conductor Instalación Acondicionamiento
Profesional 1ª Industria Operario 5 Operador Central Barasona Profesional 2ª Industria Operario 5 Operador Centrales Diversas Profesional 2ª Industria Operario 5 Analista-Auxiliar Laboratorio Varias Empleado 5 Refractarista Oficial 2ª B Oficios
Auxiliares Operario 5 Administrativo de Personal Oficial 2ª Administrativo Empleado 4 Administrativo de Energía Auxiliar Administrativo Empleado 4 Mecánicos Mantenimiento Varias Operario 4 Electricista Mantenimiento Varias Operario 4
Electro-mecánico de Conservación de Planta Varias Operario 4 Escombrera y Materias Primas Técnico Organización 2ª Empleado 3 Jefe Equipo Mantenimiento Mecánico Jefe Equipo Operario 2 Jefe Equipo Mantenimiento Eléctrico Jefe Equipo Operario 2 Aunque
dentro de la nueva Clasificación por Grupos Profesionales, las categorías profesionales hayan perdido todo su valor como elementos de distribución retributiva y profesional, éstas serán respetadas «Ad personam», así como las situaciones derivadas de
la pertenencia al Grupo de Clasificación de los Convenios anteriores. ANEXO II Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, se consideran incluidos en el ámbito general del presente Convenio, a excepción del sistema retributivo en que
seguirá aplicándose el particular de estos puestos, tal y como se viene haciendo en la actualidad. DIVISIÓN PUESTO DE TRABAJO CATEGORÍA FUNCIONAL Director de Fábrica Director Técnico Jefe del Servicio de Recursos Humanos Técnico Jefe Técnico Jefe
del Servicio de Mantenimiento Mecánico, Ingeniería y Seguridad Técnico Jefe Técnico Jefe de Procesos Técnico Técnico Jefe del Servicio de Control de Calidad y Medio Ambiente Técnico Técnico Jefe del Servicio de Administración e Informática Jefe de
Proceso de Datos Técnico Jefe de Explotación de Centrales Técnico Técnico Jefe del Servicio de Acondicionamiento, Pulverizados y Transportes Perito Técnico Jefe del Servicio de Mantº Eléctrico-Electrónico Perito Técnico Jefe de la Sección de Hornos
Técnico Técnico Jefe de la Sección de Materias Primas y Refractarios Perito Técnico Jefe de la Sección de Mantenimiento Mecánico Ayudante Técnico Técnico Administración de Personal Jefe 2ª Administrativo Empleado Responsable Informática Analista
Técnico Delineante Delineante Empleado Técnico de Laboratorio Técnico Técnico Técnico de Compras Maestro Industrial Empleado Técnico de Seguridad Ayudante Técnico Técnico Jefe de turno de Fabricación Contramaestre Operario Contramaestre Energía
Contramaestre Operario * Electrónica Programador Empleado * Cajero Oficial 1ª Administrativo Empleado * Agente de Compras Encargado Empleado * Secretaria de Dirección Oficial 1ª Administrativo Empleado * Contabilidad Proveedores Oficial 1ª
Administrativo Empleado * Administrativo Acondicionamiento y Transportes Oficial 1ª Administrativo Empleado Los puestos de trabajo marcados con asterisco (*) permanecerán en el ANEXO II mientras estén ocupados por las personas que los desempeñan en
la actualidad. Dichos puestos pasarán al ANEXO I, una vez determinada su inclusión en el Grupo Profesional correspondiente, cuando vayan a ser ocupados por otras personas. Aquéllas personas que ocupen un puesto clasificado en un Grupo Profesional
inferior al que ostenten en la actualidad o cuyo puesto de trabajo no figure en los ANEXOS I y II, conservarán a título personal, la Categoría y Grupo Profesional que tienen en la actualidad, mientras permanezcan en la Empresa. COMITÉ DE EMPRESA
ASISTENTES Presidente del Convenio D. Juan Antonio de Andrés Por la Empresa:
Sres.: Mata.A. Cregenzán. S. Ubieto. J. Por el Comité de Empresa: Sres: Dueso. J.A. Ezquerra. R. Fontán. R. Foradada. J. Lanau. J. Mª Ortega, J. Puntos, J. Santisteve, JJ. Solanas, F.J. En Monzón, siendo las 18:30 horas del día 14.05.10 se
reúnen los Sres. arriba relacionados en la Sala de Juntas. Se inicia la sesión procediéndose a comprobar si el texto articulado del Convenio, que ha sido redactado en su totalidad, coincide con los acuerdos adoptados durante las deliberaciones.
Efectuadas las correspondientes precisiones, se procede a su aprobación íntegra. Finalmente se acuerda dar traslado de la documentación aprobada a la Autoridad Laboral, para su depósito y registro, al objeto de que se ordene su publicación en el
Boletín Oficial de la provincia de Huesca. Leída la presente Acta y hallada conforme, se firma por la totalidad de los asistentes. Siendo las 19:00 horas del día de la fecha, se levanta la sesión.-Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=526934581414</enlace>
000105852
20100525
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA,
suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-2009 al 31-12-2011, y de conformidad con
el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su
inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2201125, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, a 20 de mayo de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A. El secretario provincial art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA,
GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑOS 2009-2010-2011 INDICE CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. Art. 1. Ámbito
territorial 1 Art. 2. Ámbito funcional y personal Art. 3. Ámbito temporal Art. 4. Denuncia Art. 5. Garantías Personales CAPÍTULO II. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Art. 6. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación
CAPÍTULO III. Solución de Conflictos. Art. 7. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales CAPÍTULO IV. Ingresos y Retribuciones. Art. 8. Salario Base Art. 9. Pagas Extraordinarias Art. 10. Incrementos Salariales. Revisión Salarial Art. 11.
Dietas Art. 12. Kilometraje Art. 13. Trabajo Nocturno Art. 14. Horas Extraordinarias CAPÍTULO V. Organización y Prestación del Trabajo Art. 15. Jornada Laboral Art. 16. Trabajo en Festivos Art. 17. Calendario Laboral Art. 18. Vacaciones Art. 19.
Prendas de trabajo CAPÍTULO VI. Modalidades de Contratación. Art. 20. Ingresos y ascensos Art. 21. Modalidades de contratación Art. 22. Contratos formativos Art. 23. Contrato Eventual Art. 24. Período de prueba Art. 25. Cese voluntario Art. 26.
Liquidación al cese CAPÍTULO VII. Permisos y Excedencias. Art. 27. Permisos Retribuidos Art. 28. Excedencias para atender al cuidado de menores y familiares Art. 29. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales CAPÍTULO VIII.
Clasificación de Personal Art. 30. Clasificación del personal Art. 31. Grupos Art. 32. Categorías
CAPÍTULO IX. Previsión Social Art. 33. Compensación por I.T. Art. 34. Seguro Colectivo Art. 35. Jubilación Anticipada a los 64 años Art. 36. Jubilación Parcial y Contrato de Relevo CAPÍTULO X. Formación y Promoción Profesional Art. 37. Formación
Profesional para el Empleo Art. 38. Exámenes y Formación Profesional CAPÍTULO XI. Derechos Sindicales Art. 39. Derechos Sindicales Art. 40 Derecho a Asamblea Art. 41. Acumulación del crédito horario Art. 42. Tablón de Anuncios CAPÍTULO XII.
Seguridad y Salud Laboral Art. 43. Salud Laboral Art. 44. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Art. 45. Ergonomía y Salud CAPÍTULO XIII. Régimen Disciplinario Art. 46. Principios de Ordenación Art. 47. Graduación de Faltas Art. 48. Sanciones Art.
49. Abuso de Autoridad CAPÍTULO XIV. Medidas Sociolaborales Art. 50. Igualdad de Trato y Oportunidades y no discriminación Art. 51. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar Art. 52. Suspensión del contrato por maternidad y paternidad
Art. 53. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja Art. 54. Sobre Acoso Moral Art. 55. Inserción Laboral de Discapacitados Art. 56. Violencia de Género CAPÍTULO XV. Medidas Medioambientales Art.
57. Medio Ambiente Art. 58 Medidas de Protección del Medio Ambiente DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cláusula de Descuelgue Segunda. Prelación de Normas
ANEXO I (TABLAS SALARIALES 2009) ANEXO II (TABLAS SALARIALES 2010) I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA
ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito territorial Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación a todas las empresas establecidas en la provincia de Huesca, y a las que residiendo en otro
lugar tengan establecimientos dentro de la provincia de Huesca en cuanto al personal adscrito a ellas. Artículo 2.- Ámbito funcional y personal. Este convenio regulará las relaciones de trabajo en las empresas que se dediquen a actividades de
pastelería, bollería, galletas, repostería, elaboración de productos de confitería, de chocolate, platos cocinados, pastelería salada y heladería artesanal, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo
dispuesto en el Artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET). Así mismo, quedan incluidas las actividades comerciales, tanto al mayor como al detall, derivadas de las reguladas anteriormente, y
también la venta de aquellos productos que por usos y costumbres se expenden en este tipo de establecimientos. Artículo 3.- Ámbito temporal. La vigencia de este acuerdo será de tres años, es decir, para los años 2009, 2010 y 2011,
independientemente de la fecha de su publicación, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. Artículo 4.- Denuncia. Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se
comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Artículo 5.- Garantías
personales. Cualquier trabajador que disfrute de condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo, tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual. Así mismo, se respetarán los pactos o acuerdos colectivos más
beneficiosos que de forma colectiva rijan en las empresas. CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN Artículo 6.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la
interpretación de este Acuerdo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por tres representantes de las empresas y tres de los trabajadores, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes
suplentes. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes: Por la Asociación Provincial de Empresarios de Confitura, Pastelería y Bollería: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001
Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por UGT: C/ Del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fta22@aragon.ugt.org Por CCOO: C/ Del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca; correo electrónico: dsoler@aragon.ccoo.es Para el adecuado
desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de
sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Queda obligada la parte receptora de cualquier comunicación dirigida a la Comisión Paritaria del Convenio a facilitar al resto
de los componentes copia íntegra y literal de la misma en el mismo día de su recepción o en el siguiente día hábil que resulte posible. La consulta realizada por delegación a terceros o ejercida por interés directo, identificará de forma clara e
indubitada a las empresas o trabajadores afectados, no admitiéndose a trámite las consultas que no cumplan con este requisito. Efectuada una consulta a la Comisión Paritaria ésta se reunirá en un plazo no superior a 10 días hábiles a la recepción
inicial de la misma por uno de sus integrantes. La reunión de la Comisión tendrá lugar en la sede social de la parte receptora de la consulta. Los acuerdos alcanzados por unanimidad tendrán efecto de sentar precedente durante la vigencia del
Convenio, de modo que resultará de aplicación a consultas posteriores que sean formuladas en idénticas circunstancias. CAPÍTULO III. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 7.- Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del
Convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a trabajadores y Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA vigente y en su Reglamento de aplicación o acuerdos que los pudieran sustituir.
CAPÍTULO IV. INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8.- Salario Base Es el salario por unidad de tiempo, diario o mensual, fijado por cada categoría profesional en las Tablas salariales adjuntas a este Convenio. Artículo 9.- Pagas Extraordinarias Se
establecen 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas del salario base de convenio. Dichas pagas extraordinarias se abonarán los días 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre. Artículo 10.- Incrementos Salariales. Revisión
Salarial Los salarios correspondientes a los años 2009 y 2010 son los que se adjuntan en las Tablas Salariales anexas. Para el año 2011 se aplicará un incremento salarial igual al IPC real del año 2010, más un 0,5%, siempre y cuando el incremento
resultante sea igual o superior al 1%. El pago de las diferencias derivadas de la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2009 y al periodo transcurrido del 2010, deberá hacerse en los dos meses siguientes al de la
publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 11.- Dietas Si por necesidades del servicio, algún trabajador tuviera que desplazarse fuera de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará por
persona y día, además de los gastos de locomoción, una dieta de 16 euros cuando el trabajador efectúe una comida fuera de su domicilio, y 40 euros cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo, o en su defecto, a gastos pagados. Para el resto
de los años de vigencia, estas dietas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el salario base. Artículo 12.- Kilometraje El personal que deba utilizar su vehículo para el desarrollo de su trabajo, percibirá un suplido de 0,19 euros por
kilómetro. Artículo 13.- Trabajo Nocturno Se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 h. y las 6:00 h. del día siguiente, abonándose aquellas que se realicen en este horario con un incremento del 25% sobre el precio/hora
ordinaria. Artículo 14.- Horas Extraordinarias Por acuerdo entre empresa y trabajador se optará por la retribución o el descanso, tomando para la primera opción como valor de la hora extraordinaria el resultante de aplicar un incremento de un 50%
al precio de la hora ordinaria, o en el caso de la segunda opción, incrementando en el mismo porcentaje el tiempo de descanso retribuido. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se
totalizará en el periodo fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE TRABAJO Artículo 15.- Jornada Laboral. La jornada de trabajo será de
1.800 horas en cómputo anual, para toda la vigencia del convenio. Artículo 16.- Trabajo en Festivos El día de descanso semanal sustitutorio del domingo será inamovible, con la excepción de que dicho día recaiga en festivo o en víspera de día
festivo intersemanal, en cuyo caso se disfrutará según acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en caso de desacuerdo dentro de los siete días inmediatamente posteriores. Las 14 fiestas anuales legalmente establecidas se compensarán cada una de
ellas con un día laborable a disfrutar según acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en caso de desacuerdo, dentro de los quince días inmediatamente posteriores. Todo ello, sin menoscabo de los acuerdos que tengan pactados en dicha materia las
empresas afectadas y sus trabajadores. Artículo 17.- Calendario Laboral Dentro de los tres primeros meses de cada año, las empresas junto con los representantes de los trabajadores, elaborarán el calendario laboral. De dicho calendario se
facilitará una copia a los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario deberá incluir, preferentemente, los horarios de cada día de la semana, los días de descanso que correspondan a cada trabajador semanalmente, así como los
festivos que sea necesario trabajar. Artículo 18.- Vacaciones Las vacaciones anuales serán de 22 días laborales sin contar sábados y domingos, para jornadas de lunes a viernes, o de 30 días naturales para el resto. Se disfrutarán de común acuerdo,
preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, siempre que las necesidades productivas de la empresa lo permitan, debiendo ser conocidas por el trabajador con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. Las vacaciones se
disfrutarán de forma rotativa. En caso de no obtener por parte del trabajador una antigüedad superior al año, el tiempo de vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Cuando el trabajador no pueda disfrutar del periodo de vacaciones fijado
en el calendario de vacaciones de la empresa por encontrarse al comienzo de las mismas en situación de Incapacidad Temporal o en periodo de suspensión del contrato previsto en el art. 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el período de suspensión, aunque ya haya terminado el año natural a que correspondan. No existe este derecho cuando la
situación de Incapacidad Temporal surja durante el disfrute de las vacaciones, asumiendo este riesgo el trabajador. Artículo 19.- Prendas de Trabajo La naturaleza de la industria obliga a todos los trabajadores a extremar las medidas propias de
higiene personal. A estos efectos las empresas deberán facilitar a sus trabajadores, renovándolos oportunamente, los elementos necesarios par practicar dicho aseo personal.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores las prendas que se mencionan, las cuales serán siempre propiedad de las mismas, no pudiendo ser sustituida la entrega de las prendas por una compensación en metálico: - Personal administrativo y mercantil:
dos batas. - Personal de fábrica: dos batas, dos delantales, y dos cofias, o dos chaquetillas o monos, dos pantalones, dos delantales y dos gorros. Las cofias serán de uso obligatorio para todo el personal que por la cantidad de pelo y lo largo del
mismo, a juicio de la empresa, lo haga necesario. - Chóferes, repartidores y autoventas: dos chaquetillas, dos pantalones y un impermeable. - Personal de cámara: ropa de abrigo. La entrega de las mismas se realizará dentro del primer trimestre
del año. Así mismo, atendiendo a las características y condiciones del puesto de trabajo, se entregará un juego de calzado adecuado con periodicidad anual. El lavado y cuidado de las prendas será por cuenta y cargo del trabajador, sin perjuicio de
los acuerdos existentes en tal materia en cada empresa. CAPÍTULO VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Artículo 20.- Ingresos y ascensos. Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen en
las empresas funciones de carácter eventual, interino o con contrato de trabajo por tiempo determinado. Par cubrir las vacantes y plazas de nueva creación que en la empresa puedan producirse de personal de categoría superior, se tendrá en cuenta al
personal con la cualificación requerida para el puesto, así como la antigüedad en la empresa. Artículo 21.- Modalidades de contratación. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos se
regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las peculiaridades que se citan en los artículos siguientes. Artículo 22.- Contratos formativos. 1.Contrato de trabajo en prácticas. Los contratos de trabajo en prácticas se
podrán celebrar con los trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los
cuatro años siguientes a la terminación de los estudios, o de seis años si el contrato se concierta con un trabajador minusválido. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. La retribución del trabajador
no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primer o segundo año de vigencia, respectivamente, del salario fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En lo no previsto en este
apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. 2.-Contrato para la formación. Los contratos para la formación tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica o práctica necesaria para el desempeño
adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
El límite de edad será de 24 años cuando el trabajador sea desempleado y se incorpore como alumno-trabajador a los programas de escuelas taller y casas de oficios, si además tienen una discapacidad, no se aplica el límite máximo de edad. El tiempo
dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al
15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de dos años. La retribución del trabajador será, como mínimo, el 80% del
salario de convenio según la Categoría Profesional para la que se le forma. En lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 23.- Contrato Eventual. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio, y el artículo 3 del R. D. 2.720/1998, podrán celebrarse por escrito contratos de duración determinada cuando las circunstancias
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, para atender el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo, así como las necesidades surgidas como
consecuencia de vacantes por turnos de vacaciones. Los contratos de trabajo eventuales podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de referencia de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por una
duración inferior a la máxima permitida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de 12 meses. A la finalización del contrato, y si no se transforma en indefinido, el
trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 8 días por año, o a la parte proporcional que le corresponda si la duración ha sido inferior al año. Artículo 24.- Período de prueba. Las admisiones del personal se considerarán
provisionales durante un tiempo de prueba variado, según la índole de la labor a que cada trabajador sea destinado, que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala: I. Técnicos:
a) Titulados: Seis meses b) No titulados: Tres meses II. Administrativos: Dos meses III. Mercantiles: Dos meses IV. Obreros: Un mes V. Subalternos: Un mes VI. Personal de campaña, eventual o interino: Quince días Será nulo el pacto que establezca un
nuevo período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 25.- Cese Voluntario. El personal comprendido en este convenio colectivo que
se proponga cesar en el servicio de la empresa deberá comunicarlo, acusando recibo del mismo la empresa de igual forma. Dicha comunicación deberá efectuarse sin abandonar el trabajo y con los siguientes plazos de antelación, a la fecha en que haya
de dejar de prestar sus servicios: -Técnicos titulados: Treinta días. -Resto del personal: Quince días. Si el caso se produce durante el período de prueba no será necesario dicho preaviso. El incumplimiento por parte del trabajador de la
obligación de preaviso anteriormente estipulado dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de la retribución diaria por cada día de retraso en el preaviso. Artículo 26.- Liquidación al cese. Al personal que cese
en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de cantidades que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. CAPÍTULO VII. PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 27.- Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso podrá ser disfrutado dentro de un periodo de quince días a contar desde el hecho causante que genera el derecho al
permiso. c) Un día por traslado de domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un
período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o regulados en
este convenio colectivo. f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada
laboral. g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto
múltiple. La mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá
ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Artículo 28.- Excedencias para atender al cuidado de menores y familiares. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para el cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de
adopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada. La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo. 2. También
tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan
valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 3. Estas excedencias
constituyen un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso deviniera disfrutando. 4. Las excedencias previstas en este Artículo no
son retribuidas pero sí computarán a efectos de antigüedad. El trabajador, durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente. Artículo 29.- Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, pueden solicitar a la empresa su paso a la situación
de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La excedencia prevista en este artículo no será retribuida pero sí computará a efectos de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
representativo. CAPÍTULO VIII. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL
Artículo 30.- Clasificación de personal. Las clasificaciones del personal son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos anunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividan, si las
necesidades y volumen de la empresa no lo requieran. Artículo 31.- Grupos. El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los siguientes GRUPOS: I: Técnicos. II:
Administrativos. III: Mercantiles IV: Obreros. V: Subalternos Grupo I. Técnicos: Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo
facultativo, técnico o de dirección especializada. Grupo II. Administrativos: Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior. Grupo III.
Mercantiles: Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de productos elaborados por la empresa y el desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos, tanto al por mayor como al detall o por
el sistema de autoventa, ya trabaje en la localidad en la que radica la fabricación de los productos como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de distribución o delegaciones de ventas propias. Grupo IV. Obreros: Incluye en este
grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico. Grupo V. Subalternos: Son los trabajadores que desempeñan funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo
excepciones, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo. Artículo 32.- Categorías. En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes
CATEGORÍAS: 1. Técnicos: - De grado superior: Los que poseen título universitario o de Escuela Especial Superior. - De grado medio: Los que poseen el correspondiente título expedido por las entidades legalmente capacitadas para ello. - Técnico no
titulado: Encargado general, Maestro de Obrador o Jefe de Fabricación y de Taller y Auxiliar de Laboratorio. - Oficinas técnicas de organización: Jefes de primera y segunda, Técnicos de Organización de primera y segunda, Auxiliares de Organización
y Aspirantes. - Técnicos de Procesos de Datos: Jefe de Proceso de Datos, Analista, Jefe de Explotación, Programador de ordenador, Programador de Máquinas Auxiliares y Operador de Ordenador. II. Administrativos: Jefe de Administración de primera,
Jefe de Administración de segunda, Oficial de primera, Oficial de segunda, Auxiliar, Aspirante y Telefonista. III. Mercantiles: Jefe de ventas, Inspector de ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad, Encargado de establecimiento, Vendedor,
Viajante, Corredor de plaza, Dependiente, Ayudante, Aprendiz y Vendedor con auto-venta, Mozo de Almacén. IV. Obreros: - Personal de obra: Hornero, Oficial de primera, Oficial de segunda, Ayudante y Aprendices. - Personal de acabado, envasado y
empaquetado: Encargado de sección, Oficial de primera, Oficial de segunda, Ayudante, Aprendiz de más de dieciocho años, Aprendiz de dieciséis/diecisiete años y Auxiliar. - Personal de oficios auxiliares: Encargado de sección, Oficial de primera,
Oficial de segunda, Aprendiz de más de dieciocho años, Aprendiz de dieciséis/diecisiete años y Ayudante. V. Personal Subalterno: Mozo de almacén, Conserje, Cobrador, Basculero-pesador, Guarda jurado, Guardia Vigilante, Ordenanza y Portero o
Conserje. Las definiciones de estas categorías profesionales son las que se reflejan en el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados del 13 de febrero de 1996, publicado en el BOE del 11 de
marzo de 1996. CAPÍTULO IX. PREVISIÓN SOCIAL Artículo 33.- Compensación por I.T En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se recibirá un complemento hasta alcanzar el 100% del salario real
correspondiente al trabajador afectado, hasta un periodo máximo de seis meses.
Artículo 34.- Seguro Colectivo Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra los riesgos por accidente laboral de los trabajadores a su servicio en la forma que a continuación se indica: - Por
incapacidad permanente, total o absoluta: 23.000 euros. - Por fallecimiento: 18.000 euros. Artículo 35.- Jubilación Anticipada a los 64 años. De conformidad con lo establecido en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, podrán solicitar la jubilación
con 64 años, aquellos trabajadores que lo soliciten al empresario. El empresario se obliga a sustituir al trabajador que opte por esta jubilación por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en los servicios públicos de empleo,
mediante un contrato de trabajo que tenga una duración mínima de un año. Artículo 36.- Jubilación Parcial y contrato de relevo. Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 166.a y 2 de la Ley General de la Seguridad
Social y el artículo 12, apartados 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial, siempre por acuerdo entre la empresa y el trabajador. En cuanto a la jornada a realizar por el trabajador jubilado, se pactará de
mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo caso, se le adjudicarán funciones acordes con su categoría y experiencia profesional. Respecto a la contratación del relevista, la dirección de la empresa determinará las condiciones de
contratación, respetando lo establecido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO X. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL Artículo 37.- Formación Profesional para el Empleo. 1. Las partes firmantes asumen íntegramente el
contenido del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional para el Empleo que durante la vigencia del presente Convenio pudiera estar vigente en cada momento, suscrito entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal. La parte
empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la empresa. Las correspondientes medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada. 2.
La parte empresarial adquiere las siguientes responsabilidades: a) Informar a la parte social de lo realizado al respecto. b) Entregar un estudio de los planes a largo plazo. Las empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a
cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabajadores. 3. Cuando se efectúe la actividad formativa a petición de la empresa fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en
ella a precio de hora ordinaria de su categoría, o por tiempo de descanso equivalente. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista. Artículo 38.- Exámenes y
Formación Profesional. Para facilitar la promoción y la formación profesional de los trabajadores, si estos cursan estudios con reconocimiento académico oficial, tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios, sin sueldo, para concurrir a
exámenes, así como preferencia a elegir turnos de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico oficial o profesional. Las empresas se verán obligadas a dar la
formación sobre manipulación de alimentos a la que hace referencia el R.D. 202/2000 y su desarrollo autonómico, conforme a las especificaciones del sector y de la empresa, no siendo el coste imputable al trabajador. El tiempo empleado en esta
formación será considerado de trabajo efectivo. CAPÍTULO XI. DERECHOS SINDICALES Artículo 39.- Derechos sindicales. 1. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones
posteriores con fuerza de obligar. 2. Las competencias y garantías de la representación legal de los trabajadores serán las establecidas en los Artículos 64 y 68 LET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 3. A efectos de la antigüedad mínima
exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el Artículo 69 LET, se computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan tenido lugar distintas relaciones laborales del
trabajador en la empresa. Artículo 40.- Derecho a asamblea. Para la reunión de los trabajadores en asamblea dentro de la empresa se establece que la misma deberá celebrarse en los locales facilitados por la dirección de las empresas a tales
efectos, previa petición escrita del comité de empresa o delegados de personal. Dicha petición se formulará con un plazo mínimo de veinticuatro horas. En caso de haber dos o más centros de trabajo en la misma empresa, la dirección indicará un local
de reunión por cada uno de los centros de trabajo, eligiendo los trabajadores aquel que consideren más oportuno En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 41.- Acumulación del crédito
horario.
El crédito de horas retribuidas de los miembros del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, podrán ser acumuladas en uno o varios de los componentes, con los siguientes requisitos: Existirá un preaviso a la dirección de la
empresa, con un plazo no inferior a quince días, en el que se designen a las personas sobre las que recaen la acumulación y número de horas a acumular. La duración del permiso retribuido para el adecuado cumplimiento de la función negociadora del
convenio colectivo, no está sujeto a las limitaciones cuantitativas del crédito de horas, extendiéndose al tiempo necesario para la participación en la negociación de convenios colectivos por parte de los representantes sindicales. Artículo 42.-
Tablón de anuncios Las empresas facilitarán a la representación legal de los trabajadores y las sindicales, un tablón de anuncios en un lugar de fácil visibilidad y acceso para la exposición de propaganda y comunicados de tipo sindical o laboral. La
superficie del citado tablón será proporcional al espacio disponible. CAPÍTULO XII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 43.- Salud Laboral. La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidos en la
normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. 1.- Vigilancia de la Salud. Con carácter previo a la suscripción de
cualquier modalidad contractual y a la incorporación al servicio tras bajas laborales prolongadas, deberá efectuarse el reconocimiento médico que acredite la compatibilidad de la salud del trabajador con las funciones a realizar. Anualmente las
empresas ofrecerán a su personal una revisión médica de carácter voluntario, diferenciada por sexo y con especial atención a la prevención de los riesgos ópticos, músculo-esqueléticos y posturales, así como aquellos otros riesgos específicos del
puesto de trabajo concreto que desempeña el trabajador. 2.- Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud. Los trabajadores tienen derecho a la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, que podrá conllevar el cambio de puesto
de trabajo. La adaptación del puesto de trabajo se realizará con posterioridad al dictamen médico que determine las funciones que resultan incompatibles con el estado de salud del trabajador. Dicho dictamen médico señalará si la adaptación es
permanente o sometida a revisión temporal. La adaptación del puesto de trabajo no supondrá disminución salarial ni reducción de jornada. El periodo de gestación y lactancia materna conllevará la necesaria adaptación del puesto de trabajo con
eliminación de aquellos elementos o tareas que sean incompatibles con la gestación o la lactancia materna. En caso de que la adaptación no fuera posible, o a pesar de que tras la adaptación, las condiciones del puesto pudieran influir negativamente
en la salud de la trabajadora o del feto, y así lo certifique el médico que corresponda, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. 3.- Paralización de la actividad. Los trabajadores podrán
paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para la salud o la integridad física de los trabajadores y hubieran informado del mismo a su superior jerárquico, y a pesar de ello no se hubiesen adoptado las necesarias
medidas correctivas. En tales circunstancias no podrá pedirse a los trabajadores que reanuden la actividad mientras persista el riesgo denunciado, sin que sufran por ello disminución de sus retribuciones. 4.- Formación El empresario está obligado a
facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos para el propio trabajador y para sus
compañeros o terceros, ya sea con servicios propios o ajenos. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo, o entre horas, pero con el descuento en aquella del
tiempo invertido en las mismas. Artículo 44.- Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario,
integrada por tres miembros de la representación empresarial y tres por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su
propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de Seguridad y Salud Laboral en el sector, así como la promoción de campañas de
información y formación, entre las empresas y trabajadores. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud será indistintamente uno de los siguientes: Por la Asociación Provincial de Empresarios de
Confitura, Pastelería y Bollería: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001 Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por UGT: C/ Del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fta22@aragon.ugt.org Por CCOO: C/ Del Parque, nº 20, C.P. 22002
Huesca; correo electrónico: dsoler@aragon.ccoo.es Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito
horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Artículo 45.- Ergonomía y Salud. Las empresas dispondrán
de los medios materiales necesarios para que las tareas sean desarrolladas en unas adecuadas condiciones de ergonomía y ambientales en cuanto a temperatura, luminosidad y ventilación adecuadas. Por su parte los trabajadores utilizarán los medios
puestos por las empresas adecuadamente con el objeto de proteger su salud y hacer del entorno de trabajo un lugar salubre. Queda expresamente prohibido fumar en los locales y lugares de trabajo. CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 46-
Principios de ordenación. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía
y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo. Toda falta cometida
por los trabajadores se calificará como leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada
a la representación legal de los trabajadores, si la hubiera. Artículo 47.- Graduación de las faltas. 1. Se considerarán faltas LEVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones por mes, por un
tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo
que se acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la
gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se
tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la
empresa. h) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se considerarán faltas GRAVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta setenta minutos. b) La
inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El retraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a
la Seguridad Social o a la Hacienda Pública. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 3, de este mismo artículo. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles
de entrada y salida del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen
perjuicios graves a la empresa, causaren averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de
comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares
durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El
quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa. j) La embriaguez habitual en el trabajo, salvo que tuviere repercusión grave en materia de seguridad o salud, en cuyo supuesto se
considerará muy grave. k) La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa. l) La deliberada ejecución de forma deficiente de los
trabajos encomendados, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa. m) La disminución discontinua en el tiempo del rendimiento normalizado y evaluable en el trabajo. n) Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra
los clientes o compañeros de trabajo. o) La comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. p) El abandono del puesto de trabajo
sin causa justificada que haya supuesto desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la empresa. 3. Se considerarán faltas MUY GRAVES:
a) La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertidas. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las
dependencias de la empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos
de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h) La disminución
voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado, dentro de parámetros que sean cuantificables o evaluables racionalmente en su conjunto. i) El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier
otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona en el trabajo, sea hombre o mujer, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto
pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea empleada como base para una decisión que tenga efectos
sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral. j) La no utilización de los elementos de protección
en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. k) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. l) El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores y/o
inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. m) El abuso de autoridad. En
esta infracción se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el artículo 48 de este Convenio. n) El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la empresa. Artículo 48.-
Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas relacionadas en el artículo anterior, son las siguientes: a) Por faltas LEVES: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por faltas
GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, o despido disciplinario. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. La notificación de sanciones se realizará siempre por escrito, y para
las faltas GRAVES o MUY GRAVES dicha notificación se hará en presencia de al menos un miembro de la representación legal de los trabajadores, de existir esta. Se podrá requerir al trabajador afectado su firma en acuse de recibí sin que implique
tácitamente la conformidad con la misma, salvo anotación expresa y manuscrita del trabajador sancionado aceptándola de conformidad. Artículo 49.- Abuso de Autoridad. Se entenderá por abuso de autoridad la actitud y comportamiento de aquél
trabajador superior jerárquico que importe beneficio personal propio de lo ordenado a sus subordinados en horario de trabajo. Igual atribución tendrá aquel comportamiento orientado a someter la voluntad personal del trabajador, con fines laborales o
no, bajo la amenaza de consecuencias laborales no deseadas por el mismo si este no accede, haciendo de este modo un uso indebido, de forma directa o indirecta, de sus atribuciones o responsabilidades jerárquicas. El desprecio público o privado
manifiestos hacia la integridad física o personal del subordinado tendrán idéntica consideración, así como aquellos otros supuestos contemplados en la normativa legal vigente, y apreciados por la jurisprudencia. Todo trabajador podrá dar cuenta de
esta situación por escrito a través de la representación legal de los trabajadores. En caso de no existir representación legal de los trabajadores electa, el trabajador afectado podrá efectuar dicha denuncia personalmente o a través de la
organización sindical de su elección. El escrito motivado será dirigido a la dirección de la empresa informando de los actos que supongan abuso de autoridad de sus superiores. Recibido el escrito, la dirección de la empresa abrirá el oportuno
expediente en el plazo de 5 días, debiendo dar contestación al citado escrito, a la parte actuante, en el plazo de 10 días desde de la apertura del expediente. En caso contrario, la representación legal de los trabajadores, el sindicato actuando a
instancia de parte, o el trabajador afectado podrán proceder a formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente. CAPITULO XIV. MEDIDAS SOCIOLABORALES Artículo 50.- Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. Serán
adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y
ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Ningún trabajador del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación
sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el
derecho fundamental igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar,
elaborar y aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán entre otras, siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y
prevención del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se
creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión para la Igualdad de
Oportunidades y la no discriminación será indistintamente uno de los siguientes: Por la Asociación Provincial de Empresarios de Confitura, Pastelería y Bollería: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001 Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por
UGT: C/ Del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fta22@aragon.ugt.org
Por CCOO: C/ Del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca; correo electrónico: dsoler@aragon.ccoo.es La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las organizaciones empresariales y 4 de los
sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 2 miembros de cada representación serán de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus
cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones.
Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma
retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga
distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) La comisión velará por el
cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. 3.-
Igualdad de Género. En la redacción del texto de este convenio se han seguido las normas propias de la lengua sin que la utilización del plural determine la prelación de un sexo sobre otro con el único objeto de hacer la lectura del texto
inteligible y de fácil comprensión. Así pues, todas las referencias para hombres y/o mujeres deberán entenderse expresamente hechas en plena igualdad de condiciones a todos los efectos, sea cual sea el contexto del redactado, salvo en los derechos
de maternidad y/o paternidad en que expresamente vienen dados por la naturaleza biológica de la relación que genera directamente el derecho. Artículo 51.- Conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Traslados de puesto de trabajo: Se
tendrá en cuenta como uno de los criterios a seguir las diferentes situaciones familiares, con la finalidad de una mejor conciliación en la vida personal, familiar y laboral. No se adaptarán medidas de traslado a otro municipio durante la situación
de embarazo y lactancia, tanto de la mujer trabajadora como de la pareja. Artículo 52.- Suspensión del contrato por maternidad y paternidad. Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 y 48.bis de la LET. El trabajador tendrá derecho a la
suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, percibiendo durante dicho periodo el 100% de la base reguladora. Para
ello, el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta y, tener cotizados 180 días en los últimos 7 años o bien 360 a lo largo de su vida laboral. Se deberá comunicar a la empresa con la debida
antelación el ejercicio de este derecho. La mujer trabajadora, en caso de alumbramiento, percibirá durante el período de dieciséis semanas el 100% de su base reguladora. En el caso de parto múltiple la prestación económica se ampliará hasta
dieciocho semanas. El padre tendrá derecho a un permiso sin retribución para acompañar a la embarazada a la realización de los exámenes prenatales por el tiempo indispensable Artículo 53.- Extensión de los derechos reconocidos por razón de
matrimonio a las uniones estables de pareja. Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad
Autónoma de Aragón. Dada en cada momento la existencia o no de regulación específica de las uniones estables de pareja, dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones o registro público establecido al efecto. Artículo
54.- Sobre Acoso Moral. Las empresas del sector se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo. Artículo
55.- Inserción laboral de discapacitados. 1. Las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se comprometen a reservar al menos un 2% de las plazas de su plantilla habitual
a las personas que tengan reconocida una discapacidad física, mental o sensorial que no resulte incompatible con la categoría y funciones a desempeñar. Tal y como se recoge en el Real Decreto 364/2005, por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, las empresas obligadas a incorporar a trabajadores con discapacidad, podrán quedar exentas de esta obligación, excepcionalmente y siempre y
cuando se aplique alguna medida alternativa de entre las señaladas en el párrafo siguiente, por los siguientes motivos: a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los
servicios públicos de empleo o agencias de colocación puedan atender la oferta de empleo presentada.
b) Cuando se deba a cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico debidamente acreditadas por la empresa y que motiven la especial dificultad de incorporar a trabajadores con discapacidad. En ambos casos, los servicios
públicos de empleo competentes resolverán sobre la concurrencia de las causas alegadas emitiendo una declaración de excepcionalidad. Las medidas alternativas que podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de personas con
discapacidad son las siguientes: a) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo u otro tipo de
bienes necesarios para la actividad de la empresa que opte por esta medida. b) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y
accesorios a la actividad normal de la empresa. c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad,
cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las
personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. d) Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro
especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. 2. Las empresas adoptarán las medidas activas
y pasivas necesarias para el acceso y adaptación del trabajador discapacitado a su puesto de trabajo. 3. Las empresas garantizarán el acceso en igualdad de condiciones de estos trabajadores a una formación y reciclaje profesional, adaptados a la
condición física, mental o sensorial del trabajador. Artículo 56.- Violencia de Género. El trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de
la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa. En caso de que un trabajador sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, en función de las
posibilidades de la empresa: - Tendrá preferencia la solución de peticiones de traslado. - Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el plazo de un año. - Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis
meses. - Este supuesto se entenderá comprendido entre las causas de concesión de anticipos, sin interés. CAPÍTULO XV. MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES Artículo 57.- Medio Ambiente. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso
económico y social con el respeto al medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, con la tutela de la salud de los trabajadores y con la promoción de la calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Por
ello, la dirección de la empresa mantendrá una actitud activa y favorable a la puesta en marcha de procesos más limpios que eviten la generación de residuos y la contaminación. Para el logro de los objetivos ambientales antes señalados, la empresa
reconoce el derecho de los trabajadores a ser informados y consultados en todas aquellas cuestiones que afecten a la gestión ambiental de la empresa y el deber de la empresa en los términos establecidos en el presente convenio. Con el fin y
atendiendo a la integración de los trabajadores, en tanto que actores necesarios, en la gestión ambiental de la empresa y su necesaria participación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los delegados de personal y sindicales así como
comités de empresa, los Delegados de Prevención asumirán las funciones y competencias en materia de medio ambiente, siendo a todos los efectos también Delegados de Prevención Ambiental. Artículo 58.- Medidas de Protección del Medio Ambiente Las
partes firmantes del presente convenio se comprometen a tomar medidas en materia de protección medioambiental, con el fin de conseguir los siguientes objetivos: - Reducción del consumo energético - Reducción del consumo de agua. - Reducción del
consumo de papel, plásticos y otros bienes consumibles. - Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados. - Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro
medioambiental. - Incrementar la concienciación de los trabajadores. En los centros de trabajo se colocarán recipientes adecuados para el reciclaje de los distintos elementos de consumo habitual. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cláusula de
descuelgue. Solamente por razones de tipo económico, las empresas afectadas por este Convenio podrán solicitar a la Comisión Paritaria la no aplicación de las cláusulas salariales, siendo las restantes de obligado cumplimiento. La solicitud
correspondiente detallará el número de miembros que componen la plantilla actualizada de la empresa, el número de aquellas personas trabajadoras que se verían afectadas, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud. Así mismo, se adjuntará la
documentación que justifique dicha solicitud. La Comisión Paritaria aceptará o denegará la solicitud formulada en el plazo de ocho días, a contar desde la remisión del informe. En el supuesto de aceptar la solicitud de la empresa, la Comisión
Paritaria deberá especificar por cuánto tiempo se aprueba dicha solicitud, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año, siendo de obligado cumplimiento a su vencimiento la reincorporación a la aplicación del convenio en los términos que en ese
momento estén en vigor. En caso de denegación por parte de la Comisión Paritaria, las partes podrán acudir a la jurisdicción social. Segunda. Prelación de Normas. En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo establecido
en el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados (Resolución 13 de febrero de 1996), y posteriores Resoluciones que lo modifican, así como al Estatuto de los Trabajadores y al resto de
legislación laboral.-Varias firmas ilegibles.
ANEXO I I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS CONCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA TABLAS SALARIALES 2009
(15 pagas) Mensual Anual Personal obrador: Encargado 973,02 14595,30 Oficial de primera 902,24 13533,60 Oficial de segunda 866,83 13002,45 Ayudante 753,34 11300,10 Auxiliar empaquetado 753,34 11300,10 Personal de Ventas: Jefe de ventas 973,02
14595,30 Inspector promoción de ventas 937,67 14065,05 Viajante vendedor autoventa 849,29 12739,35 Mensual Anual Corredor de plaza 831,42 12471,30 Dependiente 778,61 11679,15 Ayudante dependiente 725,55 10883,25 Personal administrativo: Jefe
administrativo 973,02 14595,30 Oficial de primera 902,24 13533,60 Oficial de segunda 866,83 13002,45 Auxiliar administrativo 796,04 11940,60 Personal de oficios varios: Jefe de mantenimiento 973,02 14595,30 Encargado de almacén 973,02 14595,30
Mecánico de primero 902,24 13533,60 Mecánico de segunda 866,83 13002,45 Repartidor con vehículo 831,42 12471,30 Repartidor sin vehículo 778,61 11679,15 Peonaje: Peón y personal de limpieza 725,55 10883,25 ANEXO II I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE
PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS CONCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA TABLAS SALARIALES 2010 (15 pagas) Mensual Anual Personal obrador:
Encargado 980,80 14712,00 Oficial de primera 909,46 13641,90 Oficial de segunda 873,76 13106,40 Ayudante 759,37 11390,55 Auxiliar empaquetado 759,37 11390,55 Personal de Ventas: Jefe de ventas 980,80 14712,00 Inspector promoción de ventas 945,17
14177,55 Viajante vendedor autoventa 856,08 12841,20 Corredor de plaza 838,07 12571,05 Dependiente 784,84 11772,60 Ayudante dependiente 731,35 10970,25 Personal administrativo: Jefe administrativo 980,80 14712,00 Oficial de primera 909,46 13641,90
Oficial de segunda 873,76 13106,40 Auxiliar administrativo 802,41 12036,15 Personal de oficios varios: Jefe de mantenimiento 980,80 14712,00 Encargado de almacén 980,80 14712,00 Mecánico de primero 909,46 13641,90 Mecánico de segunda 873,76 13106,40
Repartidor con vehículo 838,07 12571,05 Repartidor sin vehículo 784,84 11772,60 Peonaje: Peón y personal de limpieza 731,35 10970,25
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=525035651313</enlace>
000104803
20100419
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ALBELDA Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE ALBELDA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados
a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2009 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este
Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201102, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión
Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2009), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010 y las que
se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 13 de abril de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3
Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBELDA (HUESCA) PREÁMBULO El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cumpliendo
los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las partes,
que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados
municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de
Administración Local de Aragón, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y
participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública
local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del tipo de su
relación jurídica, o de la entidad municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar por
una adecuada revisión, valoración y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a
todo el Personal Municipal, entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Albelda, o de las entidades u organismos dependientes
de la Corporación. Artículo 2º. - VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º. - DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se
considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que
sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se
contemplan. Indivisibilidad del Acuerdo Indivisibilidad del Acuerdo Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que se podrán establecer cuantas mejoras se estipulen para que su
personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con el mismo. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción contencioso - administrativa o social, en el ejercicio de sus facultades dictaran normas que dejaran sin efecto o
modificaran alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, deberá adaptarse éste a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del mismo. Artículo 5º. - COMISIÓN PARITARIA DE
VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del acuerdo se crea una Comisión Paritaria, integrada por un representantes de la Corporación Municipal y por el Delegado de Personal , realizará las funciones de
Secretario, el que lo sea del Corporación o el funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento
será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: Interpretación auténtica del Convenio Colectivo.
Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la
determinación de sus retribuciones. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. Adecuación del texto del Convenio a las
modificaciones legales que se produzcan. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y estas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha
Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación
escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los
acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como a los Delegados del Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 6º. - JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de 1.627,5 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas.
JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 horas DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno. Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma. Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre 22 días laborables de
vacaciones 6 días de asuntos propios TOTAL DEDUCCIONES: 44 días = 330 horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7) = 1.957,5 horas Deducciones. (44 días * 7,5) = 330 horas TOTAL ANUAL = 1.627,5 horas. Artículo 7º. - DISTRIBUCIÓN DE LA
JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a sábado. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en
contrario con el trabajador.El personal del Ayuntamiento, trabajará de Lunes a Sábado a razón de 7,5 horas diarias; Dadas las características de este servicio, el personal de la brigada realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes. El
personal de turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de emergencia; Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º. - CALENDARIO
LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral que será único para todas las unidades administrativas para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho
calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de
descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el computo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Horario especial Se establece la posibilidad de reducir la jornada para determinados días del año,
atendiendo a sus especiales características. Dicha reducción se negociará anualmente durante el primer trimestre. Artículo 9º. - PAUSA LABORAL. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa por un periodo de 30 minutos
computables como trabajo efectivo. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. Se disfrutará de una pausa
de treinta (30) minutos, computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, Si se trabajase más de cuatro horas se disfrutara una pausa de 15 minutos. Artículo 10º. - VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas,
no substituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado será de 22 días laborables, los cuales nunca supondrán más de un mes natural, por año completo trabajado, a estos efectos los sábados no
serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los
siguientes días de vacaciones anuales. 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Las vacaciones se solicitaran con dos meses de antelación a
su disfrute, el período vacacional será principalmente de junio a septiembre, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses
de antelación al inicio del periodo fijado como vacacional. El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el trabajador y la administración. Para ello el trabajador propondrá por escrito en primer lugar las fechas en que
desea disfrutar de sus vacaciones, lo que se considerará aceptado si no hay respuesta por escrito de la corporación. Para planificar las vacaciones y determinar los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo: Las vacaciones podrán
disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a cinco días naturales. a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio
plantee la Corporación. b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Unidad. Artículo 11. - PERMISOS. 1. - Los trabajadores
de la Corporación local, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que
requieran ampliación: a) Enfermedad Cuatro días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de seis días. b) Nacimiento Diez días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. c) Protección del embarazo Por el tiempo indispensable para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de
trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al
suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se
perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. d) Conciliación familiar El tiempo necesario para acompañar a un/a
familiar de segundo grado a consulta médica siempre que este a su cargo o conviva con el/ella, no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado, y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del
horario de trabajo. e) Divorcio Dos días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. f) Fallecimiento Cinco días por fallecimiento de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo
grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de seis días. g) Traslado
Un día por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad y dos si conlleva desplazamiento fuera de ella. h) Deber inexcusable Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento (20 %) de las horas laborables en un período de tres meses (3 meses), podrá la Corporación pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del
deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la corporación. i) Exámenes. El tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o
evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. j) Reuniones profesionales. Durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional, social o sindical, cursos,
congresos, jornadas y seminarios a los que sea enviado o requerido el trabajador/a, con el visto bueno del Presidente de la Corporación, debiendo abonarse en este supuesto la indemnización en concepto de dietas y gastos por desplazamiento. k)
Especial. Todos aquellos días que no tengan una clasificación específica en los apartados anteriores y que siendo retribuidos, supongan una mejora en las condiciones de trabajo conseguidas mediante este Acuerdo, tendrán la consideración de permiso
especial no recuperable. l) Asuntos particulares. Permiso retribuido de seis días laborables por asuntos particulares, cada año. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores públicos
tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, Que se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán
acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por escrito con antelación suficiente. El disfrute de este permiso en
las fechas solicitadas por el trabajador solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta
denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados hasta el veinte de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido consumidos antes. Los que ingresen, cesen o
suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Las ausencias injustificadas al trabajo, se computarán por cada día como si se
hubiese disfrutado de este permiso, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente y en este Acuerdo. Los días referidos a los permisos anteriores se considerarán hábiles. Artículo 12º. - LICENCIAS. Los
trabajadores de la Corporación local, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias
excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y
presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe
de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta
situación. La Corporación abonará al trabajador en situación de baja laboral por enfermedad o accidente, la parte de su salario que no esté abonada por la Seguridad Social o la mutua en los siguientes plazos y porcentajes: a) Cubrir el cien por cien
(100 %) de las retribuciones desde el primer día de baja. b) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada Veinte días hábiles por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo
matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. Un día hábil en caso de boda de cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Gestación, alumbramiento
y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas (16 semanas) ininterrumpidas ampliables
por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer
uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las dieciséis semanas (16 semanas) - o las que
correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se
determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la
misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace
referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. d) Estudios El trabajador/ra podrá ausentarse para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con su actividad laboral, previa solicitud
presentada al Presidente de la Corporación. e) Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Sin sueldo Podrá concederse por el órgano municipal
competente, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación
jurídica. CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 13º. - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios
especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de
Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 14º. - EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes
causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por
expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y
por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia.
1.- El trabajador podrá pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore a un puesto de trabajo. 2.- Excedencia voluntaria 2.1.- Podrá ser solicitada por los trabajadores con relación laboral de carácter
indefinido con una antigüedad de al menos un año. Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. El tiempo que dure esta excedencia no se computará a efectos de antigüedad ni a ningún otro. La solicitud deberá presentarla el
trabajador con una antelación mínima de un mes (1 mes) a la fecha de comienzo de la misma y con ella se indicará expresamente el tiempo de excedencia que se solicita. Esta excedencia podrá prorrogarse hasta el límite máximo de cinco años (5 años),
incluido el período disfrutado, si el trabajador lo solicita al menos un mes (1 mes) antes de terminar la que ya tenía concedida. Si el trabajador no solicita el reingreso o un nuevo período de excedencia en el plazo citado, perderá el derecho al
reingreso. 2.2.- Solicitado el reingreso por el trabajador y comprobado que reúne los requisitos para ello, el orden de reingreso será el siguiente: Primero: en vacantes de su misma categoría si las hubiera. El trabajador, si existe más de una
vacante, podrá elegir la que considere más adecuada, en un plazo no superior a los diez días (10 días) de recibir la oferta de vacantes. El reingreso deberá producirse en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde la notificación al trabajador de la
plaza asignada según su opción, salvo causa debidamente justificada. El trabajador perderá el derecho al reingreso si, cumplidos los plazos establecidos, no ejercita la opción o no se incorpora al puesto de trabajo asignado por causas imputables al
mismo. Asimismo, perderá el derecho al reingreso si existiendo una sola vacante de su categoría profesional no se incorpora a ese puesto de trabajo por causa imputable al mismo en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde la notificación de la
posibilidad de reingreso en dicha vacante. Segundo: otras opciones de reingreso: Si solicitado el reingreso no existe vacante de su misma categoría profesional, el trabajador deberá comunicar, en un plazo no superior a diez días (10 días) a partir
de la notificación, por cual de las siguientes opciones se decide: a) Por esperar a que se produzca la primera vacante en su categoría profesional, permaneciendo mientras tanto en situación de excedencia voluntaria sin límite de tiempo. b) Por
reingresar en vacante de categoría equivalente. c) Por reingresar en vacante de categoría inferior. Si opta por esperar a que se produzca la primera vacante de su categoría, la Administración deberá comunicar al trabajador con la mayor antelación
posible la primera vacante que se produzca. El trabajador deberá incorporarse en un plazo no superior a diez días (10 días) desde que se reciba dicha notificación, perdiendo el derecho al reingreso si no se incorpora en dicho plazo. Si se decide
por reingresar en vacante de categoría equivalente, lo podrá hacer atendiendo a los requisitos de titulación, especialidad y capacitación para el desempeño de las plazas. El procedimiento será igual que el establecido para el ingreso en vacantes de
la misma categoría, si bien la acreditación de la capacitación deberá hacerse ante un tribunal nombrado al efecto, compuesto por dos (2) representantes legales de los trabajadores y tres (3) representantes de la Administración que podrá proponer las
pruebas que estime pertinentes. Si la opción es la de ingresar en vacante adecuada de categoría inferior, lo podrá hacer atendiendo a los mismos requisitos del párrafo anterior. El procedimiento a seguir será el establecido para reingresar en
categoría equivalente. En el supuesto de que se produzca, el trabajador se incorporará con las condiciones económicas que correspondan a la categoría inferior, procediéndose a la extinción del anterior contrato de trabajo y la perfección de otro
nuevo. 2.3.- Con carácter general, el orden de reingreso será el de presentación de solicitudes. Producido el reingreso, no podrá solicitarse de nuevo excedencia voluntaria hasta que se haya prestado servicios efectivos durante cuatro años (4
años) seguidos a partir de la fecha del mismo. 3.- Excedencia forzosa 3.1.- La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo que dure, se concederá a los trabajadores en
los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Elección para cargo sindical de ámbito provincial, regional o nacional, en cualquiera de sus modalidades, que
imposibilite la asistencia al trabajo, previa certificación del sindicato. c) Desempeño de un puesto de confianza o asesoramiento especial, en un gabinete dependiente de alguno de los altos cargo reseñados en el artículo 20.2 de la Ley 30/ 1984, de
2 de Agosto. Desaparecida la causa que dio lugar a la excedencia forzosa el trabajador en el plazo de un mes deberá comunicar la intención de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace perderá el derecho al reingreso, salvo que en ese
mismo plazo solicite y se le conceda el pase a otra situación de las contempladas en este convenio. 4.- Excedencia para el cuidado del hijo y personas a su cargo Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo. Derecho a una excedencia no
superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos
seis meses en caso de fraccionamiento. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del
periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de
trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter
temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su
especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Excedencia por el cuidado de familiares. a) Duración. Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo
acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho
a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su
ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso
contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de
trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. 5.- Excedencia por
prestación de servicios en el sector público Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. 6.- Excedencia Por violencia de Género, Excedencia sin plazo máximo percibiendo durante dos meses las retribuciones íntegras. Las
situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984 en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley
39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Regto. General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. En relación a todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto
causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.. Artículo 15º. REDUCCIÓN DE JORNADA. Se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento. A.- Por guarda legal a) Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones
de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. c) De un
anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o
discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los
empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada
laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por
enfermedad grave. e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. f) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto
en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los Trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine
reglamentariamente, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad,
siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción
de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las
discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en
el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). Art. 16º- Protección Integral contra la violencia de genero a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de
violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre
que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional.
c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo
mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de
trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o
derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a
cargo. Art. 17º.- Personal con capacidad disminuida: escala auxiliar El personal que por edad u otra razón se encuentre incurso en esta situación, será destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserve la
aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, preferentemente dentro de su misma área y manteniendo en todo momento su categoría profesional. En el caso del personal con capacidad disminuida que hubiese obtenido el
reconocimiento del derecho de pensión, compatible con el ejercicio de su profesión, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda, de acuerdo con las nuevas funciones. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 18º. - GRUPOS DE
CLASIFICACIÓN. Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Grupos de clasificación profesional del personal Los
cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en
posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos
Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Artículo 19º. - CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional
contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría
profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación
por parte de la Comisión Paritaria. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 20º. - NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como Anexo y se regulan en
los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus
conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de
las tablas salariales. Artículo 21º. - RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1. - SUELDO BASE: Se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos
profesionales A, B, C, D, o E. y su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. 2. - ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la
totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en
función del tipo de relación contractual. Su cuantía, que se refleja en Anexo, se fija por la Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca. 3. - PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se
establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad. Artículo 22º. - RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 1. - COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente
al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; Su cuantía será se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. 2. -
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá
asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que
las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen. 2.1 Complemento Específico tipo B: Se define y retribuye de manera particular, dentro del complemento específico la dedicación especial, a la cual se le denominará Complemento Específico tipo
B, y se regirá conforme a lo siguiente: La Corporación Municipal podrá establecer un régimen de especial dedicación a aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, responsabilidad u otros que
pudieran considerarse, precisen, de manera habitual, de un régimen de prestación de jornada laboral superior a la establecida con carácter general, no susceptible de ser sustituida por una nueva contratación o nuevo puesto de trabajo. Dicha
dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación y
hasta el número de horas anuales que en cada caso se establezca. El establecimiento de Complementos Específicos de tipo B requerirá del acuerdo previo de la Comisión Paritaria, y de la aceptación voluntaria del personal afectado La referida
retribución es incompatible con la remuneración o compensación de horas extraordinarias, salvo que el número de horas pactadas se viese superado, en cuyo caso se compensará el referido exceso conforme a lo indicado en el artículo relativo a las
horas extraordinarias. Asimismo se declara incompatible con el plus de asistencia a órganos colegiados. 3. - COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que
el personal desempeñe su trabajo. Su aplicación que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión Paritaria de Seguimiento. 4. - PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de
índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. En el caso de que la causa expresada en el Plus deje de afectar el puesto de
trabajo, aquél dejará de percibirse inmediatamente. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: A) En función del sistema horario aplicado en la prestación de los servicios: Turnicidad.- Destinado a retribuir al personal que presta
sus servicios en régimen de turnos, y estará constituido por una cuantía fija de 60 euros. al mes. Este concepto se aplicará a partir del 1 de enero del 2.005. Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la
jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 60 euros por
semana realizada, en caso de actuación se tendrá derecho a percibir como horas extraordinarias las realizadas sobre el exceso de 7'5 horas día, y a compensar los días de descanso no disfrutados al finalizar la guardia. B) En función de las
especiales condiciones en la prestación de los servicios: Plus de Trabajos Especiales.- Los trabajadores que desempeñen tareas que no son propias de su categoría profesional o especialidad, pero que supongan no mayor responsabilidad percibirán la
cantidad de 48,08 euros Mensuales Si suponen mayor responsabilidad o son tareas propias de categorías o grupos superiores percibirán el salario propio del grupo o categoría que desempeñen durante el período de realización de las funciones. Por
Asistencia a Órganos Colegiados.- Destinado a retribuir al personal que por motivo de su trabajo sea necesaria su asistencia y asesoramiento para los Órganos Colegiados de la Corporación. Su importe será común para todas las categorías y se abonará
a partir de la Publicación del presente Convenio razón de 30,05 euros. por sesión, siempre y cuando éstas se realicen fuera del horario de trabajo. Este plus será incompatible con la percepción del Complemento Específico especial dedicación (tipo
B), y será susceptible de ser sustituido por una compensación en tiempo equivalente a 1,5 horas por hora de servicio prestado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.. C) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuye
servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, este complemente, no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores
complementos. 5. - COMPLEMENTO EN ESPECIE: Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de las distintas comidas, tendrán derecho a la manutención a cargo
del servicio, siendo el tiempo máximo estipulado de media hora. En caso de coincidir el horario de trabajo con los horarios de comida y cena, tendrán derecho a ambos servicios. Los trabajadores del Ayuntamiento que aunque no trabajen en el centro
tengan interés en comer en el comedor de la guardería podrán hacerlo comunicándolo previamente y pagando el coste real de la comida en el centro siempre con el menú que se disponga para el día en cuestión. Artículo 23º. - HORAS EXTRAORDINARIAS
Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario
laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas
extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Sólo podrán ser exigibles cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. El devengo de las horas
extras se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio salario hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas
extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso, y siempre a instancia del
trabajador/a. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del
trabajador, siempre que las necesidades del permiso lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su
caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. Artículo 24º. - FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el
resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1.627,5 horas.) Artículo 25º. - DIETAS Y
KILOMETRAJE. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen fuera del término municipal, con vehículo particular, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0.24 euros./kmtro Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar
fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 65 euros diarios por alojamiento. Las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 40 euros. diarias por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas, y
de 20 euros. la media dieta. En el supuesto de que tuviese algún accidente o siniestro, por la utilización de un vehículo propio para los desplazamientos realizados por indicación de la Corporación y en razón de su trabajo, la Corporación se
compromete a realizar la compensación correspondiente. Artículo 26º. - INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL. El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero.
CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Art. 27.- Proceso de consolidación de empleo 1.- Durante la vigencia del presente Acuerdo se desarrollará un programa de conversión del empleo temporal en fijo, al objeto de buscar una solución
definitiva al problema de la temporalidad. Este proceso se llevará a cabo para todo el personal temporal que ocupen plazas que desempeñen funciones estructurales y en competencias propias de la Entidad Local firmado 2.- Dicho proceso se realizará de
acuerdo con lo previsto en el Acuerdo sobre empleo en la Administración Local aragonesa por los sindicatos y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de igual forma se aplicara la Ley 7/2007 (Estatuto del Empleado Público) en su
disposición transitoria cuarta. Art. 28.- Acceso y oferta de empleo público Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Entidad local previa negociación con los
representantes sindicales y de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, se formulará oferta de empleo público, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme
a la legislación aplicable y lo recogido en el presente Acuerdo. En todos los tribunales o comisiones de valoración se nombrarán representantes designados por la Presidencia. Dichos miembros formarán parte del tribunal en calidad de vocal con voz
y voto. Los tribunales se ajustarán a la legislación vigente y las bases de la convocatoria serán comunicadas a los representantes sindicales firmantes del Acuerdo. La representación de los trabajadores será designada según lo previsto en el
Acuerdo entre los sindicatos firmantes del presente Acuerdo en función de su representatividad en la Administración Local. Habrá una negociación previa a la adopción de acuerdos, en los supuestos siguientes: a) Actualización de la Plantilla,
clasificación y número de puestos. b) El plan anual de provisión de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección. c) La oferta de empleo público del año entrante. d) Bases y convocatorias de selección y contratación del
personal interino y fijo, mediante los sistemas de movilidad, promoción y nuevo ingreso. e) El diseño y aprobación de planes de formación. f) La modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo, tras su aprobación inicial o al
inicio de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración. .- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso,
oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos
de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Antes de la aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación
suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una
bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a
los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Antes de la aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y
con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento del Comité de Empresa con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario del Ayuntamiento informará previamente al Presidente del
Comité de empresa de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de
personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. Articulo 29º PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se
establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso.
2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas
temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la
existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles
prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los
trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto
Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose
realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. ARTÍCULO 30.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Ayuntamiento tenderá a
incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO
31.- MOVILIDAD INTERNA. a) La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin
que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano
competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que
contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al
efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No
padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad
reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional
relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. B) La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la
promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este
sentido, el Ayuntamiento se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá
participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión
de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que
supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas
correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. - Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos.
La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en
dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D. Art. 32.- Provisión 1.- Reingreso del personal en excedencia
Las plazas que estén vacantes serán cubiertas en primer lugar por aquel personal en situación de excedencia, que pertenezcan al mismo grupo y denominación. En caso de que algún trabajador/a hubiese solicitado el reingreso y no hubiera vacantes de su
misma categoría, podrá optar voluntariamente a otra plaza vacante de categoría inferior, cuando así lo permita la ley o el trabajo a desarrollar. 2.- Movilidad interna La oferta para la provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará dentro
de los quince días (15 días) siguientes a la fecha en que se produzcan, ofertándose los puestos de trabajo objeto de concurso. Podrán acceder a estos puestos de trabajo por el sistema de concurso todos los trabajadores/as que pertenezcan al mismo
grupo y denominación que hayan prestado dos años (2 años) de servicio y pertenezcan a la misma categoría profesional que la plaza ofertada.
La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos, debidamente acreditados, aportados por todos los aspirantes, junto con su instancia. Las instancias, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General, en horas de
oficina, durante el plazo de diez días (10 días) naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos. Igualmente podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación sobre
procedimiento administrativo. Se valorarán los servicios prestados en la categoría profesional correspondiente a razón de 0, 24 puntos por año trabajo. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en otras categorías profesionales
se valorarán a razón de 0,12 puntos por año trabajado. En ambos casos, se prorratearan los periodos de tiempo inferiores al año. La puntuación máxima por este concepto será de cinco puntos (5 puntos). Se valorarán, igualmente, a razón de 0,02
puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional que se desempeña, y que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua. La puntuación máxima por este concepto será de dos puntos (2 puntos). En
caso de empate se dará preferencia al mayor edad. Los aspirantes harán constar en la instancia que reúnen el requisito de ser personal fijo, perteneciente al grupo correspondiente al de las plazas vacantes. La lista de admitidos y excluidos se
publicará en el tablón de Edictos el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de instancias. El tribunal propondrá el traslado del concursante que haya obtenido mayor puntuación, tras la fase de valoración de los méritos
acreditativos. 3.- Promoción interna En las pruebas de promoción interna podrán participar los/as trabajadores/as fijos que cuenten con dos años (2 años) de antigüedad en la plantilla, estén en posesión de la titulación exigida y reúnan los
requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y aquellos/as trabajadores/as fijos que reuniendo las condiciones anteriores se encuentren desempeñando con carácter interino otra plaza de plantilla en la Corporación. En las plazas de
promoción interna que se convoquen el sistema de promoción consistirá en la realización del correspondiente concurso – oposición. En la fase de concursos se valorará: 1.- Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas: a) Tiempo de
servicios prestados en cualquier Administración Pública distinta a la Corporación, a razón de 0.07 puntos por año completo de trabajo. b) Tiempo de servicios prestados en la Corporación, a razón de 0.08 puntos por año completo de trabajo. c)
Tiempo de servicios prestado en la Corporación en plaza clasificada en el Grupo inmediatamente inferior a la convocada, a razón de 0.10 puntos por año completo de trabajo. En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorará los meses
completos trabajadores con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Los apartados b) y c) tienen carácter excluyente, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados. La puntuación máxima a alcanzar en
el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a dos puntos y medio (2.5 puntos). 2.- Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al
que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de un punto (1 punto). a) Licenciado Universitario o equivalente: 0.50 puntos por cada título. b) Diplomado Universitario o
equivalente: 0.25 puntos por cada título. c) Bachiller Superior o equivalente: 0.15 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendido
incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 3.- Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1 punto. La valoración se efectuará atendiendo al número
total de hora de formación directamente relacionada y multiplicanda la suma de las mismas por un coeficiente de 0.0027 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como
una hora de formación. La valoración máxima de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de cuatro puntos y medio (4.5 puntos). En caso de empate decide la mayor antigüedad de servicios prestados en la Corporación. 4.-
Promoción profesional Dentro de cada uno de los grupos de clasificación de trabajadores/as, los niveles mínimos de entrada y los máximos a que se puede llegar por promoción son los siguientes: Grupo Entrada Máximo A 20 30 B 18 26 C 16 22 D 14 18 E
12 14 Los trabajadores podrán adquirir los niveles señalados en el apartado anterior por antigüedad y formación. La Corporación se compromete a garantizar la formación para todos los empleados, así como a determinar qué cursos impartidos en
entidades oficiales y entidades colaboradoras de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción. A efectos de la promoción, la antigüedad que se valorará será la efectiva en la Corporación, sin tener en cuenta reconocimientos de
tiempos prestados en otras Administraciones. Por su propia naturaleza el sistema de promoción profesional sólo es de aplicación al personal laboral fijo. La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se hará con
cinco años (5 años) de antigüedad y cien horas (100 horas) de formación relacionada con la categoría profesional del trabajador/ra 5.- Nuevo ingreso El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública. Se regirá por las bases de la
convocatoria respectiva que se elaborarán en Comisión de Seguimiento, buscando el consenso entre las partes y contado con el apoyo mayoritario de la comisión. Se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente. Las convocatorias
deberán de contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, estratos y localización del puesto, composición de las comisiones de valoración y los méritos a valorar
mediante el baremo conforme al cual deban ser puntuados. La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la suma de los resultados de la prueba teórico-práctica (fase oposición) y valoración de
méritos (fase concurso). Fase oposición: El tribunal propondrá la realización de una prueba teórico-práctica, sobre cuestiones relacionadas con la categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir, que se valorará de cero a diez puntos (de 0 a
10 puntos), siendo necesario obtener al menos, cinco puntos (5 puntos) para que se pase a la fase de valoración. Fase de concurso: Experiencia: Los servicios prestados con anterioridad en las distintas categorías se valorarán por año de acuerdo con
la siguiente puntuación, prorrateándose en todos los casos los periodos de tiempo inferiores. Por puestos desempeñados en la Corporación: - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0.25 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.20 puntos. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de inferior categoría al puesto solicitado: 0.15 puntos. Por puestos desempeñados en
otras Administraciones Públicas: - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0.20 puntos. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.15 puntos.
- Por cada año de desempeño de una puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.10 puntos. La valoración máxima por este apartado no podrá ser superior a un punto y medio (1.5 puntos). No se computarán los periodos de suspensión de
empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes y excelencias voluntarias. Titulación académica: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al
margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de un punto (1 punto). - Licenciado Universitario o equivalente: 0.50 puntos por cada título. - Diplomado Universitario o equivalente: 0.25 puntos
por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 0.15 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas
otras titilaciones necesarias para su obtención. Formación: Sólo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de concurso.
Se valorarán los cursos, master, jornada, seminarios, cursos de doctorados, congresos, simposios, etc atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0.0027 puntos.
Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como un hora (1 hora) de formación. Se valorarán las publicaciones, entendiendo por tales los libros editados, siempre y cuando estén directamente
relacionados con el puesto de trabajo y no sean publicados por la Corporación, hasta 0.30 puntos. La valoración máxima en este apartado no podrá superar los dos puntos (2 puntos). Art. 33.- Acceso de disminuidos físicos El Ayuntamiento reservará
en la oferta de empleo público el número porcentual para los trabajadores/as disminuidos físicos que la legislación prevea. A tal fin se hará constar en la oferta de empleo público el número, denominación y características de las plazas de que se
trate. Art. 34.- Contratación laboral. Bolsas de trabajo Las necesidades no permanentes de personal y las sustituciones cuando un trabajador/a se encuentre en situación de baja, excedencia, vacaciones o permiso superior a dos meses (2 meses), se
atenderán mediante la contratación laboral temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar. Para la selección del personal laboral temporal, se elaborará una bolsa de empleo con una validez de
dos años (dos años), resultante de la primera selección de personal que se realice en el año en cada categoría profesional, en su periodo de vigencia se podrán incorporar candidatos a la misma. Art. 35.- Comisiones de Servicio Comisión de Servicio
En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas de las concretas de su puesto de trabajo, siempre que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Por razones
técnicas de los servicios a prestar, los cuales exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. b) Para la realización de tareas motivadas por un mayor volumen temporal, y que no puedan ser atendidas por el personal que
habitualmente presta dichos servicios. c) Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión por el procedimiento reglamentario. La Comisión de Servicios se realizará siempre mediante resolución motivada, entre el personal
del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior, o distinta categoría, ostente la titulación o la formación requerida, y ello con comunicación a los representantes de los trabajadores, y por el tiempo indispensable. Su
duración podrá prorrogarse por mutuo acuerdo por un plazo máximo de un año (1 año), transcurridos los cuales y de seguir existiendo la necesidad en la cobertura del puesto se procederá obligatoriamente mediante la aplicación del sistema
reglamentario correspondiente. El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de las retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas sean superiores a las que viniera percibiendo. En ningún
caso podrá sufrir merma en sus retribuciones. Art. 36.- Formación y cualificación del personal La Administración Municipal precisa cada vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este
contexto se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. En materia de formación se estará a lo dispuesto en los Acuerdos alcanzados en la Mesa para la Formación Continua de las Administraciones Públicas y en
especial con la FAMCP y FEMP, concediéndose un total de 40 horas al año por este concepto. Por todo ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a
continuación: 1. -Estudios para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos, se articulan los siguientes derechos: a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. b) A
preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador
acredite debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes. 2. - Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de
perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos
esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 3. - La Corporación,
directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados públicos locales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, así como cursos
de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a municipal, dando publicidad a los mimos a través del tablón de anuncios de la Corporación. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 37º. - INCAPACIDAD TEMPORAL. La concesión
de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La
presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. La Corporación abonará al trabajador en situación de baja laboral por enfermedad o
accidente, la parte de su salario que no esté abonada por la Seguridad Social o la mutua en los siguientes plazos y porcentajes: c) Hasta cubrir el cien por cien (100 %) de las retribuciones desde el primer día de baja .Cuando previo informe
facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. Artículo 38º. - JUBILACIÓN. Tanto la jubilación voluntaria como
la forzosa del personal trabajador, se regirán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellos trabajadores que al llegar dicha edad no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho de pensión,
podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización. Jubilación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el cien por cien (100 %) de sus derechos
al cumplir los sesenta y cuatro años (64 años) de edad, según lo establecido en el Real Decreto 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses (3 meses), su deseo de
acogerse a esta jubilación anticipada. Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos
previstos en la legislación vigente. Artículo 39º. - SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales
siguientes: a) Fallecimiento por accidente: 30.050,65 € b) Invalidez permanente por accidente: 30.050,65 € c) Asistencia sanitaria por asegurado: 3.000,00 € d) Prima neta por asegurado: 32,21 € e) Gastos de sepelio: 3.005,06 € Dicha póliza de
seguros cubrirá las contingencias durante las 24 horas del día. Caso de no concertarse el seguro, la responsabilidad correrá a cargo exclusivamente del Ayuntamiento, con las mismas garantías. De la misma forma cuando un trabajador sufra una
invalidez permanente para el trabajo habitual la Corporación procurara facilitarle un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación, dentro de las posibilidades de organización de los servicios. Artículo 40º. - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la
correspondiente póliza de responsabilidad civil. Artículo 41º. - ASISTENCIA LETRADA La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo
las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier empleado/a
tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes
mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 42º. - RETIRADA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN. Cuando a un empleado municipal, que realice funciones de conductor al servicio de la Corporación, le sea retirado el permiso de conducir,
siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada. Artículo 43º. - ANTICIPOS. Los trabajadores fijos del
Ayuntamiento podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 3000 euros., como máximo. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo
hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Corporación se compromete a estudiar y contestar motivadamente, la concesión de los anticipos en el menor plazo posible y con un plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud. Artículo 44º.
- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. - El Fondo de Acción Social, que será común para todo el personal funcionario y laboral de la Corporación, su cuantía corresponderá al 1 % de la masa salarial de dicho colectivo, y su finalidad será la financiación y
subvención de acciones y programas de carácter social. Para su regulación y aplicación se constituirá una Comisión de Acción Social integrada por tres miembros de la Corporación y tres miembros representantes de los trabajadores. Esta Comisión
tendrá las siguientes funciones: - Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. - Realizar el seguimiento de los planes elaborados. - Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. 2. -
Se subvencionarán los pagos efectuados por los trabajadores por la utilización de instalaciones municipales deportivas, siempre y cuando estas se utilicen por el interesado, cónyuge o hijos. 3. - Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de
Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado, la Corporación se compromete a adherirse, a los que reuniendo las condiciones previstas por la citada Ley, sean diseñados a tal fin por la FEMP,
FAMCP, Diputaciones Provinciales o DGA. Las condiciones de adhesión al Plan, requisitos de aplicación y cuantías mínimas a aportar, serán aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento
CAPITULO VIII DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES CAPÍTULO X - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 45.- Faltas Disciplinarias Régimen disciplinario Responsabilidad disciplinaria. 1. Los funcionarios públicos y el
personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. 2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a
otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas
consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral.
Artículo 46. Ejercicio de la potestad disciplinaria. 1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones,
a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto
infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un
procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la
Administración. Artículo 47. Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el
acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados
así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La
violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción
manifiesta del Ordenamiento jurídico. j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La
realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando
ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o) El acoso laboral. p) También serán
faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. 3. Las faltas graves serán
establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya
vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. 4. Las Leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias. Artículo 48. Sanciones. 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a)
Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que
sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso
del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera,
promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un
expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la
reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Artículo 49. Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas
por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su
comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. Artículo 50 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy
graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el
desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida
separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter
provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del
procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el
juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario
deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente
percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada
firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la
fecha de suspensión. Art. 51.- Presunción de inocencia Todos los trabajadores tienen derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto no hubiera resolución alguna del expediente disciplinario que se incoase, por ello no podrán ser
suspendidos cautelarmente. Art. 52.- Asesoramiento y defensa legal La Corporación dispensará a todo el personal trabajador el asesoramiento, y en su caso, defensa legal y protección, por los hechos acaecidos con motivo de su actuación al servicio
de la Corporación, con el planteamiento individualizado que cada caso requiera. El Ayuntamiento asumirá las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos o de la actuación de sus trabajadores/as en el ejercicio de sus cargos, en
los términos establecidos en la legislación general vigente sobre responsabilidad civil, administrativa y penal siempre que no exista negligencia o dolo. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES Artículo 53º. - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de
Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1. - Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos relacionados con el personal. b) En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto
Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3. - Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto
de los trabajadores. 4. - Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5. - Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación.
6. - Otros Derechos Sindicales: a) La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y
éstos. b) Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos sindicales. c) Los delegados sindicales dispondrán de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de
representación. No se computarán a estos efectos, las horas destinadas a asistir reuniones o actividades convocadas por la empresa, y las que se dediquen a la negociación del Convenio. d) Las contrataciones que se produzcan se pondrán en
conocimiento de los representantes sindicales con la antelación suficiente. En el supuesto de producirse bajas laborables por enfermedad se procederá a su sustitución por medio de la contratación temporal de suplentes si el servicio lo requiere. e)
En la Comisión de personal del Ayuntamiento, habrá un representante legal de los trabajadores. Artículo 54º. - DERECHO DE REUNIÓN. 1. - Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales representativas
ante la Corporación. b) El/a Delegado/a de Personal. 2. - Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3. - Cuando las
reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4. - La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del
normal funcionamiento de la misma. Artículo 55º. - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al
servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el conocimiento del Delegado de Personal, y en todo
caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. CAPITULO X SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL Artículo 56º. - NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2
de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. Artículo 57º. - EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación
de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,
para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales. Artículo 58º. - MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas
relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Con tal finalidad se establecerán las siguientes medidas de prevención y protección: A) MAPA DE RIESGOS: Se acuerda potenciar las medidas de
prevención de riesgos laborales, implicando a la Corporación y a los trabajadores en su aplicación. Se diseñará un mapa de riesgos y se analizará el plan de evacuación y emergencias, en especial para la Residencia. Los trabajadores se comprometen a
la asistencia y participación en los cursos que sobre seguridad y salud se organicen por la Corporación, o en concierto con otras instituciones. B) REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos /
as los empleados / as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una
revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. C) SERVICIO DE LAVANDERÍA: Se establecerá un servicio de lavandería como sistema preventivo para aquellas prendas que por la actividad del trabajo que se realice con ellas,
sean susceptibles de portar gérmenes infecto-contagiosos. La regulación de este servicio se realizará por parte del Delegado/a de Prevención. D) TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas
de la C.E.E. dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. Artículo 59º. -
PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que
conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de
trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada
esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de
destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. Artículo 60º. - VESTUARIO. Tendrán derecho a
vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario y calzado especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Loa beneficiarios / as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de
los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento.
Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución
vienen detallados en el Anexo III. En cualquier caso se ajustarán a lo acordado por e / la Delegado / a de Prevención DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los
servicios que presta la Comarca, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al
efecto, la prestación exterior de estos servicios se comunicará a el Comité de Empresa. Y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo
en igualdad con las del personal al servicio de la Comarca. La Comarca se abstendrá de contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal. Adicional 2ª - NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el
matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho.
Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Comarca. Adicional 3ª- PERSONAL LABORAL FIJO QUE DESEMPEÑA FUNCIONES O PUESTOS
CLASIFICADOS COMO PROPIOS DE PERSONAL FUNCIONARIO. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción
convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso- oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos
selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos
como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. Adicional 4ª. ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. 1. Hasta tanto no se generalice la
implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. 2.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: –
Grupo A: Subgrupo A1 – Grupo B: Subgrupo A2 – Grupo C: Subgrupo C1 – Grupo D: Subgrupo C2 – Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima. 3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación
exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto del Empleado Público. Adicional 5ª. CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL. 1. Las Administraciones Públicas
podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o
temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos,
tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo
objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del Estatuto del Empleado Publico. La alcaldesa, Mª Ángeles Roca Llop.- Del de personal del Ayto. de Albelda, Ester
Sabaté Quinquillá.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=517278230808</enlace>
000104065
20100318
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el texto del convenio colectivo suscrito entre ...
Visto el texto del convenio colectivo suscrito entre representantes de la empresa CARBURO DEL CINCA, S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., vigente del 01.01.2009 al 31.12.2010, y de
conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200052 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia. Huesca, a 10 de marzo de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A. El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO DE CARBURO DEL CINCA,
S.A. I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Art.1º Ambito Territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables al centro de trabajo que la empresa Carburo del Cinca, S.A. posee en Monzón, provincia de Huesca. Art. 2º Ámbito
funcional. Los preceptos del presente Convenio regulan las relaciones entre la empresa Carburo del Cinca, S.A. y sus trabajadores. Art. 3º Ámbito personal. Este Convenio afecta a todos los trabajadores fijos en plantilla o que puedan ser
contratados por Carburo del Cinca, S.A. durante la vigencia del mismo, y en el centro de trabajo que la empresa tiene en Monzón, provincia de Huesca, sin más excepción que las señaladas en el Art. 2º de la vigente Ley 1/1995 de 24 de Marzo, del
Estatuto de los Trabajadores. Art. 4º Ámbito Temporal. La duración y vigencia del Convenio será de dos años, desde primero de Enero de 2.009 al 31 de Diciembre del año 2010, con independencia de la fecha de su registro y publicación. II.-
ORGANIZACION DEL TRABAJO Art. 5º Responsabilidad de la organización. Sin perjuicio de las obligaciones que le impone la legislación vigente, la organización del trabajo en todos sus aspectos, la gestión técnica y administrativa y el ejercicio de la
autoridad, aplicada a través de sus mandos, corresponde a la alta dirección de la empresa. En el ejercicio de la facultad que compete a la dirección, podrá ésta adoptar las medidas que estime más oportunas, de vigilancia y de control, para asegurar
el cumplimiento de las obligaciones laborales. En cualquier caso, ambas partes se comprometen a que sus prestaciones recíprocas sean presididas por las exigencias de la buena fe. III.- CLASIFICACION PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL.- Art. 6º En
función de la actividad laboral que desarrollan, los trabajadores de Carburo del Cinca incluidos en el presente Convenio, se distribuyen en: Clasificación funcional Grupo Profesional Sangría 2 Operaciones 3,4 Producto Terminado 3 Laboratorio 3
Mantenimiento mecánico 2,3,4 Mantenimiento eléctrico 2,3,4 Administración 4 Responsable de Operaciones 5 Encargado de Producción 6 Jefe de Producción 7 Jefe de Mantenimiento 7 Art. 7º Movilidad Funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad
funcional entre los grupos profesionales. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad, aptitud y formación necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden. A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán
garantizados sus derechos económicos. El Comité de Empresa, podrá recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viéndose
obligada la Empresa a facilitarla. IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 8º Se establece un incremento para el año 2009 de un 2%, y un 0.6% para el año 2010; en ambos casos sin aplicación de reserva. En caso de ser negativa la revisión que se realice
sobre el año 2010, en el C.G.I.Q., la Empresa no la aplicará, tal y como se acuerda en este convenio. Si es positiva si se procederá a su aplicación. Se establece una paga de 150 euros a la firma de este Convenio, para todas las personas que en el
momento de la firma de este Convenio se encuentren dados de alta en Carburo del Cinca S.A. y que será abonada en la nómina de junio. El salario se compone de un salario fijo compuesto de los siguientes conceptos: - S.M.G. (Salario Mínimo
Garantizado) - Plus Convenio (hasta el 20% del S.M.G.) - Complemento Personal no absorbible excepto para cambios de nuevas categorías y/o incrementos del plus convenio. - Complemento Antigüedad Y un salario variable compuesto por los conceptos
variables. La cláusula de revisión establecida en el art. 38º b) del Convenio General de la Industria Química también será de aplicación al concepto «turnicidad « y « domingos» recogidos en el articulo 11.1 y 11.4 respectivamente de este convenio.
Las cantidades que la empresa libremente conceda o pacte por encima de los salarios establecidos por puesto, en atención a circunstancias personales o temporales, de responsabilidad o de cualquier otra causa, podrán ser absorbidas en cualquier
modificación de salarios o suprimidas al desaparecer las circunstancias que las motivaron. Ambas partes convienen en que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y que la invalidación de cualquiera de sus pactos dejaría sin eficacia
práctica la totalidad del mismo, debiendo reconsiderarse en su conjunto. Art. 9º Tabla salarial. Tabla de Salario Mínimo Garantizado anual en cada grupo profesional. (€) Euros/año 2009 Grupo 1 13.218.10 Grupo 2 14.143.35 Grupo 3 15.333.00 Grupo 4
17.051.36 Grupo 5 19.430.03 Grupo 6 22.735.16 Grupo 7 27.625.81 Grupo 8 35.027.95 Art. 10º Antigüedad. El vencimiento de antigüedades a partir del uno de enero de 2002 se realizara con las cantidades reconocidas en el art. 39 del Convenio General
de la Industria Química. Los trabajadores con antigüedad reconocida a uno de enero de 2002 mantendrán las condiciones actuales siguientes: Periodo (€)Euros/año Entre 0 y 3 años 0 Entre 3 y 5 años 300, 34 Entre 5 y 10 años 600,68 Entre 10 y 15 años
1.201,36 Entre 15 y 20 años 1.802,04 Entre 20 y 25 años 2.402,73 Entre 25 y 30 años 3.003,41 Más de 30 años 3.604,09 Para el comienzo del devengo o modificación del existente, se seguirá el siguiente criterio: Si la fecha correspondiente es igual o
inferior al quince del mes, se devengará todo el mes; si es superior al quince, se comenzará a devengar desde el día primero del mes siguiente. Art. 11º Variables 11.1 Turnicidad. Es la parte de salario que percibe un empleado cuyos días de
descanso y fiesta no coinciden con los correspondientes naturales del calendario. Su devengo es por día trabajado o parte proporcional y es incompatible con el cobro de jornada por horas extraordinarias. Se fija en 2009: 5.27 euros y para el año
2010 en: 5.30 euros/día trabajado. 11.2 Nocturnidad. Es la parte del salario adscrita al trabajo realizado durante la noche( de 22 horas a 6 horas). Su devengo es por noche trabajada o parte proporcional y es incompatible con el cobro de jornada
por horas extraordinarias. Se fija en 2009: 12.13 euros y para el año 2010: 12.20 euros/noche trabajada. 11.3 Festivo Es la parte del salario por festivo ínter semanal trabajado. Su devengo es por día festivo trabajado o parte proporcional y es
incompatible con el cobro de jornada por horas extraordinarias. Se fija en 2009: 15.56 euros y para el año 2010: 15.65 euros/festivo trabajado. 11.4 Domingo Es la parte del salario por domingo trabajado. Su devengo es por domingo trabajado o parte
proporcional y es incompatible con el cobro de jornada por horas extraordinarias. Se fija en 2009: 3.19 euros y para el año 2010: 3.21 euros/domingo trabajado. V.- JORNADA LABORAL Art. 12º La jornada laboral anual para el personal de planta será
de 1.776 horas. A partir del año 2006 las reducciones en la jornada anual que recoja el Convenio General de la Industria Química serán automáticamente aplicadas a la jornada laboral actual de 1.776 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo
que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En caso de personal a turno y consiguiente relevo, el responsable o encargado tomará las disposiciones necesarias para que haya solución de
continuidad en el puesto de trabajo. La jornada anual para el personal técnico y administrativo será de 1.752 horas que serán distribuidas en 222,5 días laborables. Se establece para el personal técnico y administrativo una jornada intensiva de 7
horas diarias que se llevará a cabo del 15 de Junio al 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de horas hasta completar la jornada laboral y los días definidos más arriba se distribuirá entre el resto de los días laborables del año. Art. 13º
Flexibilidad de Jornada. a) Se fija una flexibilidad para el personal de planta de (+/-) 15 días/año que será de disponibilidad a criterio de la Dirección de la Empresa para los siguientes casos: 1º.- Averías. 2º.- Parada por motivos
organizativos, (exceso producción, falta de pedidos..etc..) Si por necesidades organizativas de la producción se modificara el calendario establecido, se deberá informar al Comité con una semana de antelación. Si esta modificación implica la
supresión de la jornada a turnos, en el caso de no respetarse el plazo precitado se abonaran los turnos correspondientes a una semana más de los días trabajados. Para cada día que se aplique la flexibilidad el trabajador recibirá, cuando la
devuelva un plus de 15 euros. b) Se fija la siguiente flexibilidad para el personal técnico y de administración (en ningún caso durante el año se permitirán unos déficit ó superávit superiores a 8 horas): Presencia obligada Flexibilidad Jornada
intensiva: de 7:30 a 14:00 de 7:00 a 7:30 y de 14:00 a 14:30 Jornada normal: de 8:30 a 13:30 de 7:45 a 8.30 y de 15:30 a 17:00. de 13:30 a 14:30 ó de 14:30 a 15.30 de 17:00 a 20:00 Para el personal a turnos, independientemente de la flexibilidad
establecida en el apartado a) de este articulo, se admitirá un superávit de hasta 16 horas con respecto a la jornada anual que será compensado en el calendario del ejercicio siguiente. En el caso de déficit de horas e independientemente de la
flexibilidad establecida en el apartado a) de este articulo, solo podrán ser compensadas en el ejercicio siguiente las primeras 16 horas, quedando el resto «amortizadas» en el ejercicio. Art.14º Prolongación de Jornada. Todos aquellos
trabajadores/as a turno que por necesidades de la Empresa tengan que prolongar su jornada, tendrán derecho a 30 minutos para comer por cuenta de la Empresa. Ambas partes acuerdan que cuando se produzca una ausencia imprevista, el turno saliente se
verá obligado por las necesidades perentorias del desarrollo productivo a ampliar su jornada en cuatro horas, al igual que su compañero del turno siguiente. Dicha ampliación, sólo podrá ser obligatoria durante el primer día de la ausencia
justificada o injustificada para las personas que relevan, obligándose la Empresa a, en el plazo de veinticuatro horas buscar una solución organizativa, no encadenándose la prolongación de jornada al trabajador afectado al día siguiente, salvo que
de manera voluntaria dichas personas así lo asuman. Aquellos trabajadores/as que amplíen su jornada por ausencia imprevista, cobrarán las horas de exceso a precio de horas extras. En ampliación a lo anterior, se abonará un doble cuando entre la
salida de Fábrica y la posterior entrada no hayan mediado 12 horas de descanso. Por ello, percibirán un plus de 25.97 euros para el año 2009 y 26.13 euros para el año 2010. Art. 15º Horas extras. El valor de la hora extra para el personal de
planta se calculara como 1.75 veces el cociente entre salario fijo más variables estimados del año y las horas de jornada anual. Art. 16º Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales. De esta
vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de Junio a Septiembre. Para el personal a turnos tanto los 15 días seguidos como los 15 días restantes podrán ser sustituidos por trabajo a 5º
turno, a razón de 5 días de vacaciones por ciclo, entendiéndose que los 15 días de vacaciones en periodo Junio a Septiembre solo podrán ser compensados por ciclos en el mismo periodo. En caso de baja por enfermedad durante el período vacacional,
sea dentro de cualquiera de los dos períodos establecidos, no se interrumpirán las mismas por dicha causa. El trabajador deberá informar de ello a la empresa la cual completara el 100% del salario que debiera percibir el trabajador en dicho periodo.
VI.- PERMISOS Y LICENCIAS Art. 17º a) El trabajador/a previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y tiempos siguientes: Motivo Duración del permiso Observaciones
Matrimonio 15 días naturales Fotocopia del Libro de familia @ Nacimiento de un hijo 2 días naturales Fotocopia del Libro de familia @ Enfermedad grave* 2 días naturales Justificante médico @ Intervención Quirúrgica** Hasta 2 días naturales
Justificante médico (Hospital) @ Fallecimiento * 2 días naturales ——————— Traslado de domicilio 1 día natural ——————— Comunión o Bautizo de hijos 1 día natural ——(&)—— Matrimonio 1 día natural Padres, hijos y hermanos (&) Asistencia a Juicios El
tiempo indispensable Citación de asistencia. -* Hasta 2º Grado (consanguinidad y afinidad) -** Requiere Internamiento - (&) Del trabajador ó su cónyuge en día de la celebración de la ceremonia - @ Ampliación de hasta 2 días por desplazamiento
cuando se superen 130 Km. b) El trabajador, previo aviso mediante citación y/o posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración únicamente de los conceptos fijos por alguno de los
motivos siguientes y teniendo siempre en cuenta: - Qué deberá hacer acto de presencia en la Empresa para tener derecho a esa retribución. - La jornada de trabajo, los medios de transporte y los horarios de visita. b.1.- Visita médica personal al
centro de salud y centro de especialidades en Monzón. b.2.- Visita médica personal al especialista de la Seguridad Social, fuera de Monzón. b.3.- Visita médica particular en caso de enfermedad debidamente justificada. b.4.- Hasta 3 veces al año
para visita médica fuera de Monzón al especialista de la Seguridad Social ó visita médica particular acompañando al cónyuge, hijos, ó pareja oficial de hecho debidamente reconocida. b.5.- En caso de intervención de cirugía menor al cónyuge e hijos.
Se entiende por cirugía menor aquella que no requiere internamiento. c) El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los conceptos fijos, si se encuentra inscrito en cursos
organizados en centros oficiales o reconocidos por el M.E.C. para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General de Educación, hasta un máximo de 15 días al año. En aquellos casos que no pudiera hacerse acto de presencia, se deberá
justificar suficientemente el motivo y la hora de entrada y salida. VII.- MEJORA POR ACCIDENTE LABORAL, INCAPACIDAD TEMPORAL Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 18º En caso de accidente de trabajo, enfermedad común y/o enfermedad profesional, se
establece un periodo de crédito de 180 días, durante el cual la empresa complementará al 100% la diferencia entre la prestación que abone la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes y el salario correspondiente al SMG, plus convenio, plus personal
y antigüedad, mas el nº de variables que se hayan realizado en el año anterior/365 días. Siempre que se cumplan las siguientes condiciones: A la fecha de la IT/AT/EP se retrocederá 730 días: A) Las personas que en este periodo de 730 días hacia
atrás no tengan un nº superior a 30 días de IT/AT/EP tendrán derecho a 180 días de complemento al 100%. B) Las personas que superen los 30 días de IT/AT/EP, la suma resultante de esos días se restaran de los 180 días, manteniendo siempre la Empresa
un mínimo de 90 días de cobertura al 100% al año. IX.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y SU COMPUTO. Art. 19º Para el cómputo anual del salario, se tomarán los conceptos que se indican a continuación: Mes Pagas Paga Mes Julio/Dic. Julio/Dic. Marzo S.M.G.
10 2 2 1 Plus Convenio 10 2 2 1 Complemento Personal 10 2 2 Antigüedad 10 2 2 Variables (*) (**) (*) Los trabajados. (**) Los trabajados mas el resultado del nº de variables previsibles en el año para el trabajador por 15/365. El pago se efectuará
mediante transferencia bancaria dentro de los cinco días naturales siguientes al devengo. Las pagas de verano y Navidad serán satisfechas dentro de la segunda decena de los meses de Julio y Diciembre. La paga de marzo se abonará dentro del primer
trimestre. X.- FORMACIÓN Art. 20º La empresa y el comité establecen clasificar los cursos de formación en tres categorías. 1. Obligatorio: Los que por Ley tenga que garantizar la Empresa y realizar determinados trabajadores. 2. Indispensable: Los
que a criterio de la Dirección de la Empresa sean indispensables para el desempeño de determinados puestos de trabajo. 3.- Voluntario: Los que a criterio de la Dirección de la Empresa sean convenientes para el desempeño de determinados puestos de
trabajo y en ciertos casos cursos que han sido clasificados en uno o dos para un determinado colectivo de personal. Para los cursos obligatorios y los indispensables las horas de formación serán computadas para el total anual de horas trabajadas.
Para los tipos 1 y 2 se establecen unas dietas con el siguiente criterio: A) si las horas de Formación coinciden en un día de trabajo a turno de mañana o tarde. B) si las horas de Formación no coinciden en un día de trabajo a turno de mañana o
tarde. 2009 2010 Para el tipo 1 y criterio A: 8.87 euro/día. 8.93 euro/día. Para el tipo 2 y criterio A: 6.50 euro/día. 6.54 euro/día. Para el tipo 1 y criterio B: 1.35 euro/día. 1.35 euro/día. Para el tipo 2 y criterio B: 1.05 euro/día.
1.06 euro/día. Para los cursos clasificados como obligatorios ó indispensables, la empresa se compromete a intentar realizarlos de forma que resulten dentro de la jornada laboral de trabajo de la mayor parte del personal afectado, y a ser posible
en periodo no productivo. Para los casos en que esto no sea posible, se estará a lo dispuesto más arriba. Se establece un límite máximo de 5 días de formación fuera de jornada de trabajo en un trimestre natural. Los cursos de formación a realizar
serán adaptados a los requerimientos del trabajo que desarrollen ó puedan desarrollar los trabajadores en la empresa. Art. 21º La dirección de la empresa decide una política de igualdad y se compromete a comunicar esta decisión a toda la plantilla;
adoptara las medidas para que las mujeres puedan trabajar en el área de producción, contribuirá a una contratación que facilite la entrada de mujeres y facilitara las instancias y convocatorias planteando de manera expresa que es para hombres y
mujeres. XI.- COMISION PARITARIA Art. 22º Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de representación de las mismas para entender de cuantas cuestiones les sean atribuidas en orden a la interpretación, conciliación y
vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Como por ejemplo, casos excepcionales en IT/AT/EP. La Comisión Paritaria esta integrada tres miembros del Comité de Empresa y por tres miembros que actuarán en representación de la
Empresa. XII.- DISPOSICIONES ADICIONALES 1ª) La Empresa se compromete que antes del 31/12/2010 transformará un mínimo 5 Fijos Discontinuos en Fijos a jornada completa, manteniendo este criterio: A) no sobrepasar en cuanto a número, la plantilla
mínima a 4º turno 2ª) Se acuerda que para el año 2010 el Plus Convenio mínimo de los trabajadores eventuales será del 13.87% del Salario Mínimo Garantizado de su grupo profesional. 3ª) A todos los efectos la aplicación del convenio se establecerá
al 1/01/2009 excepto la aplicación de la nueva Categoría Funcional (Responsable de Operaciones), que se genera en este convenio, la cual se realizara al mes siguiente de la firma del mismo. 4ª) Interpretación del Convenio. Las partes firmantes del
presente convenio acuerdan adherirse al ASECLA (Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón). Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a los trabajadores y a
la Empresa, incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su reglamento de aplicación. En todo lo no
previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General de Químicas y demás disposiciones legales. Monzón, febrero 2010.- (Varias firmas ilegibles).
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=510570310505</enlace>
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20100225
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL COMARCA DE LA LITERA/LA ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA Por acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca de La Litera de fecha 27 de enero de 2010, como consecuencia del requerimiento hecho por la Subdelegación del Gobierno al
amparo de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha anulado el acuerdo de ese mismo Consejo de fecha 30 de noviembre de 2009 y dejando sin efecto el Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Comarca de La Litera/La LLitera, publicado en el BOP de fecha 21 de diciembre de 2009. Visto el Nuevo Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA, suscrito entre los
representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.00., a regir del 01.01.2009 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Notificar al amparo del art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nulidad del Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comarca de la Litera/La LLitera, publicado en fecha 21 de diciembre de 2009 y como
consecuencia del Acuerdo del Consejo Comarcal del 27 de enero de 2010. 2.- Ordenar la inscripción del nuevo Convenio en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200932, así como su depósito, notificándolo a las partes de
la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010 y las que se
publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 16 de febrero de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3
Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el
presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Laboral al servicio de la Comarca de La Litera, entendiendo por tal los trabajadores con contrato fijo, por tiempo indefinido o temporal, cuya relación esté sometida a normas de Derecho
Laboral. El personal perteneciente a Escuelas Taller o Talleres de Empleo que puedan ponerse en marcha en el futuro, no incluido en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca, se regirá de conformidad con la normativa reguladora de
los planes formativos. Artículo 2º.- VIGENCIA Y PUBLICIDAD. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Huesca, previa su aprobación por el Consejo Comarcal, si bien sus efectos económicos se
retrotraerán al 1 de enero de 2009. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO. 3.1.- Denuncia del Convenio. El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado 45 días antes de la
finalización de su vigencia, sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones. 3.2.- Prórroga
del Convenio. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto
por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º. UNIDAD DE CONVENIO. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo
constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si durante la vigencia del presente convenio se produjesen cambios en la legislación y normativa laboral, sobre materias que afecten
al cuerpo normativo del mismo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación. Si la Jurisdicción Social ó la Autoridad Laboral procedieran a la anulación de alguno de los artículos del presente convenio
colectivo, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución las partes afectadas deberán proceder a renegociar su contenido. Artículo 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. La entrada en vigor de este Convenio implica la
sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante,
subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», las condiciones
particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio. Artículo 6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 1.- La Organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Comarca de La Litera, sometida a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española. 2.-
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de la plantilla. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La
evaluación del desempeño de aquéllos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. Artículo 7º.- COMISIÓN
PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
7.1.- Composición: Para velar por la correcta interpretación y vigilancia de aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada, por una parte, por 2 miembros designados por el Presidente de la Comarca de La Litera, que lo
serán de entre los Consejeros Comárcales y, por otra parte, 2 miembros designados por el Comité de Empresa, que lo serán de entre los trabajadores, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto. De mutuo acuerdo, podrán designar un Presidente y
un Secretario. 7.2.- Funciones. Sus funciones específicas serán: a) La interpretación del Convenio. b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su
conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su aplicación. 7.3.- Funcionamiento y resoluciones: La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las dos partes con antelación mínima de una semana, debiendo
pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se reúna. La convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o, en defecto de designación de
Secretario, la propia parte convocante, mediante citación escrita, en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del día de la reunión. Sus resoluciones serán vinculantes y, éstas, para que puedan ser válidas, tendrán que ser adoptadas
por mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos adoptados por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio Colectivo, previa ratificación por el Consejo Comarcal. Se levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se
pasará a la firma de todos los asistentes. TITULO II.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 8º.- JORNADA LABORAL. 8.1.- Jornada laboral semanal y anual. La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada
semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada anual, de 1.561 horas. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno (10). Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2). Fiestas locales (2). 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de
vacaciones (22). Total 38 días. Cómputo anual: Jornada anual (52 semanas y 1 día * 7 1.827 horas. Deducciones:....(38 días * 7 266 horas. TOTAL 1.561 horas. Con carácter general la jornada laboral será continuada de lunes a viernes, de 8 horas a
15 horas. La jornada no podrá partirse en más de dos periodos salvo acuerdo con el trabajador. En aquellos servicios donde se requiera la asistencia continuada durante las 24 horas del día, siete días a la semana, los turnos serán rotatorios. Los
horarios y turnos de trabajo del personal laboral adscrito a los diferentes servicios de la Comarca se estructuran de acuerdo con los principios de eficacia y flexibilidad, teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Comarca y de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente. 8.2.- Descanso semanal. El descanso semanal continuado para todo el personal de la Comarca será de 48 horas ininterrumpidas, a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. En aquellos servicios donde
se requiera la asistencia continuada los siete días a la semana, se procurará que el descanso semanal se disfrute en fines de semana alternos. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada o
fracciones de 6 o más horas seguidas de trabajo, disfrutarán una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, salvo que se realice una jornada diaria reducida en más del 75 por 100 de la jornada
ordinaria. La Comarca distribuirá este periodo de descanso, atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar desatendido bajo ningún concepto. Artículo 10º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se
acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, el Gobierno de Aragón y las fiestas locales. Dicho calendario deberá ser aprobado por el Presidente de la Comarca, previa
consulta con los representantes legales de los trabajadores. A efectos de lo indicado en el artículo presente, deberá entenderse como día laborable aquel que al trabajador corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de
turnos, etc… que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación vigente. Artículo 11º.- VACACIONES ANUALES. 11.1.- Duración de las vacaciones. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas
vacaciones anuales de veintidós días hábiles por año completo de servicio activo, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de
enero siguiente, de forma ininterrumpida o partida. No se autorizarán períodos inferiores a cinco días hábiles, debiendo acumularse los días generados en períodos iguales o superiores a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicio
prestado no quepa al final del año natural autorizar un período igual a cinco días hábiles. 11.2.- Calendario del plan anual de vacaciones. Se elaborará antes del 1 de marzo de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias
características no puedan realizarlo en dicho periodo. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute. Los turnos.- Para determinar los turnos vacacionales en cada Servicio y dentro de los
periodos no excluidos, se procederá del siguiente modo: se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que plantee el Área según las necesidades del servicio. De no llegarse a
un acuerdo, se hará por sorteo, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada área. 11.3. - Enfermedades en el periodo de vacaciones. En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal
antes del inicio del período elegido y autorizado como vacacional, se podrá solicitar su traslado a otra época del año. La Comarca autorizará el cambio una vez verificado que las necesidades del servicio quedan salvaguardadas, modificando, si fuera
necesario, el plan de vacaciones de la Unidad o Área. La enfermedad sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento
distinto. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad grave con internamiento clínico, o derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, ni en los supuestos de suspensión
del contrato por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, en los que se permitirá disfrutar las vacaciones una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato, aun cuando haya expirado el año natural. 11.4.- Acumulaciones. A las
vacaciones no podrá acumularse, salvo que las necesidades del servicio lo permitan y la Comarca lo autorice, ningún tipo de permiso o licencia. Por el contrario, el permiso por matrimonio o por inscripción en el correspondiente registro de parejas
estables no casadas, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de hijo, licencia sin sueldo y jubilación sí serán acumulables a las vacaciones. Artículo 12º.- PERMISOS Y LICENCIAS. 12. 1.- Cuestiones generales. a) Ambas partes se comprometen
a una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e, igualmente, a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose sólo los estrictamente necesarios. b) La concesión de los permisos contemplados en este artículo
requerirá que el trabajador lo comunique previamente a la Comarca, justificándolo debidamente. c) La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones previstas en este Convenio
Colectivo. d) Los permisos y licencias serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiendo posponerse o anteponer su disfrute. e) En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente. 12.2.- Clasificación. 12.2.1.- Permisos por circunstancias familiares y personales. Los trabajadores, previo aviso y justificación debidamente acreditada en cada caso, tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos por algunos de
los motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan: a) Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas: quince días naturales. El disfrute de éste segundo permiso excluirá el correspondiente por
matrimonio si el mismo se produce entre los miembros de la unión de hecho. b) Por separación judicial, divorcio, o nulidad matrimonial: dos días desde la notificación de la resolución judicial o canónica. El disfrute del permiso por separación
judicial excluye el correspondiente por divorcio o nulidad matrimonial de los mismos cónyuges. c) Por fallecimiento de: - Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y parientes hasta el primer grado
de consanguinidad o afinidad: tres días y cinco días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento a distinta localidad a tal efecto, ampliables hasta siete días por circunstancias especificas justificadas. - Resto de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad: dos días y cuatro con desplazamiento a distinta localidad. d) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de: - Cónyuge, pareja
de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: cinco días, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa. - Resto de parientes, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y cuatro días con desplazamiento. e) Por nacimiento de hijo: dos días y cuatro días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto. f) Por hijos prematuros. Los trabajadores
tienen derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias en el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. g) Por lactancia de un hijo menor de doce
meses: una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser sustituido, a petición de la trabajadora, por
una licencia retribuida de un mes de duración, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. h) Para asistir a clases de preparación al parto y realización de exámenes prenatales: el tiempo necesario para su realización. i) Para
acompañar al médico a hijos menores de 18 años, o mayores de edad con discapacidad, y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad: por el tiempo indispensable.
j) Por boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día, a disfrutar el de la celebración. k) Por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad: un día, y dos días si conlleva desplazamiento fuera de
ella. 12.2.2.- Permiso por cumplimiento de deber inexcusable. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Incluye
entre otros supuestos la asistencia a juicio, como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como elector, presidente, o vocal de las Mesas Electorales, interventor o apoderado. 12.2.3.- Permiso por realización de funciones sindicales o de
representación de los trabajadores. El tiempo indispensable para su realización, en los términos establecidos en la normativa legal vigente. 12.2.4.- Permiso por asuntos particulares. Todo trabajador, previo aviso con 10 días de antelación,
tendrá derecho a un permiso retribuido de 6 días por razones particulares, cada año, o los días que correspondan proporcionalmente en función de los días trabajados. Tendrán el carácter de no recuperables, y no requerirán justificación. Al cumplir
el sexto trienio, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 8 días por asuntos particulares, y 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o
fraccionadamente, previa autorización del órgano competente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse hasta el 20 de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los que no se hubieran consumido con
anterioridad. 12.2.5.- Permiso por maternidad. Duración. Supuestos: a) Parto: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente o simple, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años que por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en los términos establecidos en el Código Civil y Leyes de la Comunidad Autónoma que los regule: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. c) Discapacidad del hijo nacido o del menor adoptado o acogido: en este caso, el permiso tendrá una duración adicional de 2 semanas (18 semanas en total). d) Hospitalización del neonato, a
continuación del parto, por un periodo superior a siete días: el permiso se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Disfrute y Distribución del permiso. .- Parto: las seis
primeras semanas serán de descanso obligatorio para la madre trabajadora, sin excepciones. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permiso. En
caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el supuesto de que la madre no
tenga derecho a permiso por maternidad, por razón de su actividad profesional, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, y será compatible con el ejercicio del derecho
al permiso por paternidad. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de permiso posterior a las seis primeras semanas de descanso obligatorio para
ella, bien de forma simultánea o sucesiva con el suyo. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos
prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. .- Adopción
o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. El trabajador podrá elegir el inicio del permiso a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, provisional o definitivo, siendo incompatible el disfrute del permiso por adopción y acogimiento si ambos traen causa del mismo menor. En el caso de adopción internacional, y sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores
al país de origen, el trabajador podrá iniciar el permiso hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Cuando ambos progenitores trabajen, el permiso podrá ser
disfrutado de forma simultánea o sucesiva, a opción de los interesados, siempre en períodos ininterrumpidos, y sin que la suma de los periodos de uno y otro pueda exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de
adopción o acogimiento múltiple. Tanto en el supuesto de parto como de adopción o acogimiento, los trabajadores que soliciten este permiso deberán justificar ante la Comarca la opción del otro progenitor cuando esa opción sea determinante del
derecho al permiso. Los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios un número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente a los días de prestación de servicios al año.
12.2. 6.- Permiso por paternidad. Duración. Supuestos: a) Nacimiento de hijo: 15 días ininterrumpidos, ampliables en el caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes: 15 días ininterrumpidos, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo En ambos casos, este permiso es
independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad. Disfrute del permiso. .- Nacimiento de hijo: en caso de parto, el permiso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. .- Adopción o acogimiento: en este caso, el
permiso por paternidad corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. En el caso de que el permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el permiso por paternidad sólo podrá ser
ejercido por el otro. El permiso por paternidad puede disfrutarse desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o desde la decisión administrativa o judicial del
acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad, o bien, inmediatamente después de que finalice el permiso por maternidad. El trabajador deberá comunicar a la Comarca el ejercicio de este derecho y la fecha de inicio de su disfrute en el
plazo de los dos días siguientes al parto o a la notificación de la resolución judicial o administrativa sobre adopción o acogimiento. El trabajador deberá justificar ante la Comarca que el permiso por paternidad le corresponde en exclusiva a él.
12.2.7.- Permiso para exámenes. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de la celebración o la noche anterior en el caso de trabajo nocturno.
12.2.8.- Licencia para estudios Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo, y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud con un mínimo de
20 días. 12.2.9.- Licencia sin sueldo. El personal con contrato fijo, afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince
días ni superior a tres meses. Deberá mediar un período de dos años entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. Artículo 13º.- REDUCCIÓN DE JORNADA 13.1.- Disposiciones
generales. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Comarca generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la Comarca, con una antelación de
quince días, de la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria. 13.2.- Disminución de jornada por razón de guarda legal. 13.2.1.- De un menor de 12 años. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor
de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.2.2.- De una persona mayor o con discapacidad. Los trabajadores
que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a una persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida, tendrán derecho a una
reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.2.3.- De un familiar. El trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del
salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.3.- Disminución de jornada por razón de cuidado de familiares. El trabajador que precise atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razón de
enfermedad grave, tendrá derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, y por un plazo máximo de un mes. 13.4.- Por violencia de género. El trabajador víctima de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. 13.5.- Por lactancia. La trabajadora podrá sustituir el derecho a
la ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de doce meses, por una reducción de su jornada en una hora diaria. Esta reducción podrá disfrutarse al inicio o al final de la jornada, o bien, media hora al inicio y media hora al final de la
jornada. 13.6.- Por hijos prematuros. En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Artículo 14º. INCAPACIDAD TEMPORAL El trabajador en situación de incapacidad temporal continuará percibiendo el total de su salario, o la diferencia hasta completar el mismo cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social o a la Mutua,
desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Esta previsión no será de aplicación cuando se anule la baja por la Inspección Médica del órgano competente. El período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como
tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. TITULO III.- EXCEDENCIAS Artículo 15º. EXCEDENCIAS Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, de Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás disposiciones concordantes en esta materia. 15.1.- Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no
superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, ya lo sean por naturaleza, por acogimiento o adopción, a contar desde el nacimiento o, en su caso, desde la resolución administrativa o judicial del acogimiento o de la adopción. Podrá
disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c)
Reingreso El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye un derecho
individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un
nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 15.2.- Excedencia por el cuidado de familiares a) Duración Los trabajadores tendrán derecho, siempre
que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de
trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado
en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye igualmente un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 15.3.-
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (incompatibilidad). El personal laboral fijo que se encuentre en los supuestos previstos legalmente como incompatibles para el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector
público, deberá ejercer el derecho de opción en el plazo previsto para la formalización del contrato de trabajo o, en el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, en el momento de producirse ésta. Ejercido el derecho de opción que conlleve el cese
en el puesto de trabajo que desempeña en la Comarca, será declarado en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Comarca. A estos efectos, no se incluirán las vacantes que en el momento de la solicitud del reingreso sean objeto de proceso selectivo ya convocado. El trabajador excedente deberá solicitar el
reingreso en el plazo de un mes desde que desaparezca la causa que la motivó. También podrá solicitar el reingreso, con hasta un mes de antelación, cuando pueda conocerse con dicha antelación la desaparición del supuesto de incompatibilidad. Caso
de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.4.- Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará
derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad, de promoción profesional y de provisión de puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.5.- Excedencia por razones sindicales Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan
funciones sindicales a nivel provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, previa acreditación de la designación o nombramiento. El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del
periodo a efectos de antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria.
15.6.- Excedencia por violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo computable dicho período a efectos de
antigüedad, promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. Este plazo podrá prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, para garantizar la efectividad del derecho
de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. 15.7.- Excedencia voluntaria. El trabajador con contrato fijo y con al menos un año de antigüedad en la Comarca, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Deberá solicitarse por escrito, con un mes de antelación como mínimo. Este derecho no podrá ser
ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la empresa. El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, respetándose en todo caso, en la fecha de la reincorporación del trabajador, la antigüedad que tuviera adquirida en el momento de situarse en
excedencia voluntaria. TITULO IV.- ACCESO, PROVISION, CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 16º.- ACCESO. 16.1.- Principios Generales. La Comarca seleccionará a su personal laboral de acuerdo con los criterios existentes en la
legislación vigente y con arreglo a las Bases aprobadas a tal efecto. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: «1.Las Corporaciones Locales formularán
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa estatal. 2. La selección de todo el personal laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del
sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad». Se garantizarán, igualmente, los siguientes principios:
a) Transparencia. b) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. c) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos
y las funciones o tareas a desarrollar. e) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. 16.2- Oferta de Empleo Público. Como consecuencia de la aprobación de la plantilla, presupuestos y relación de puestos de trabajo,
que contendrá el sistema de provisión de los distintos puestos de trabajo, la Comarca formulará la correspondiente Oferta Pública de Empleo, con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Serán objeto de oferta de empleo público las
necesidades de personal laboral con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. 16.3.- Sistemas selectivos. Con carácter general, el acceso tendrá lugar a través del sistema de oposición, salvo
que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, se justifique la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. El acceso de personas con discapacidad se ajustará a la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y normativa posterior que la modifique. En todo caso, deberán acreditar su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas del puesto, así como superar el proceso selectivo. Los sistemas de oposición y concurso-oposición incluirán una prueba de carácter teórico y una o varias pruebas de contenido práctico para acreditar la capacidad de los aspirantes y el
orden de prelación.
La constitución del órgano de selección, su composición y normas de actuación serán las vigentes para la selección de personal funcionario. No podrá declararse que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas. Los
contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo
causas justificadas debidamente acreditadas por el seleccionado, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 16.4.- Personal de nuevo ingreso. Los puestos de trabajo de personal laboral de
carácter permanente, dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo, que no fuera posible cubrirlos mediante los procedimientos de movilidad establecidos en el artículo siguiente, se cubrirán por personal de nuevo
ingreso, con arreglo a la oferta de empleo público, en los términos y condiciones que fije la Comarca y de conformidad con la legislación vigente. Artículo 17º.- PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. La Comarca proveerá los puestos de trabajo mediante
procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los puestos de trabajo que, por su carácter permanente, estén dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo y, en consecuencia,
deban ser objeto de contrato fijo, serán provistos por los procedimientos de traslados (movilidad horizontal) y ascensos (promoción interna). 17.1.- Derecho a la movilidad. El personal de la Comarca tendrá derecho a la movilidad en la propia
Comarca y entre las distintas Administraciones Públicas, en los términos previstos en la legislación vigente y en el presente convenio. La movilidad voluntaria del personal laboral consistirá en el traslado de un puesto de trabajo a otro de la
misma categoría profesional (movilidad horizontal), y en el acceso a un puesto de trabajo de superior categoría profesional, encuadrada en el mismo o superior grupo profesional (promoción interna). 17.2.- Movilidad horizontal o traslado. El
concurso será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo. Podrán participar en el concurso todos los empleados de la Comarca con contrato fijo que reúnan los siguientes requisitos, además de los establecidos en la Relación de Puestos
de Trabajo para el desempeño de cada uno de ellos: a) Pertenecer al mismo grupo profesional que los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, con prueba de aptitud si se considerase necesario. b) Estar en posesión de la titulación oficial
exigida para el acceso a la categoría del puesto convocado. c) Acreditar dos años de servicios continuados en la Corporación. d) No haber obtenido cambio de puesto de trabajo mediante este sistema en los dos últimos años. e) No padecer defecto o
incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el puesto de trabajo. f) No encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo en la fecha de la convocatoria. Los trabajadores deberán presentar la solicitud de participación en el plazo
establecido en las bases de la convocatoria, debiendo acompañar a la solicitud los méritos alegados, debidamente acreditados. Se valorarán como méritos los siguientes: a) Servicios prestados en la misma categoría profesional del puesto al que se
concursa: 0'24 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. b) Servicios prestados en otra categoría profesional distinta a la del puesto al que se concursa: 0'12 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. c) Formación
Profesional: 0'02 puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional del puesto al que se concursa, que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua o hayan sido impartidos por Universidades o
por Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. Concluida la valoración de los méritos, el órgano de selección efectuará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria a los participantes que hayan
obtenido mayor puntuación. 17. 3.- Promoción interna o ascenso: Supone la posibilidad de ascender de una categoría profesional a otra superior, encuadrada en el mismo o superior grupo profesional, tras superar las pruebas establecidas a tal efecto.
La Comarca procurará aplicar este sistema de provisión de puestos de trabajo siempre que resulte oportuno, reservando, en este caso, el máximo de plazas posibles, de conformidad con la relación de puestos de trabajo. Podrán participar en las
pruebas de promoción interna todos los empleados de la Comarca con contrato fijo que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar dos años de antigüedad en la categoría profesional desde la que se accede. b) Estar en posesión de la titulación
oficial exigida para el acceso a la superior categoría, o acreditar diez años de antigüedad en la categoría profesional inmediatamente inferior para el acceso a aquellas categorías que no requieran una titulación específica. c) No padecer defecto o
incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el puesto de trabajo. d) No encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo en la fecha de la convocatoria. El sistema de promoción interna consistirá en la realización del
correspondiente concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos: a) Servicios prestados en categoría profesional idéntica o similar a la del puesto al que se concursa: 0'24 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4
puntos. b) Servicios prestados en categoría profesional distinta a la del puesto al que se concursa: 0'12 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. c) Formación Profesional: 0'02 puntos por hora realizada de cursos de formación que
guarden relación con la categoría profesional del puesto al que se concursa, que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua o hayan sido impartidos por Universidades o por Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. En ningún caso
la valoración de los méritos podrá superar el 50 % de la puntuación global de ambas fases. La fase de oposición consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico-prácticos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto
convocado. Finalizada la valoración de ambas fases, el órgano de selección elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados al órgano competente para la resolución del procedimiento. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE
COBERTURA DE PLAZAS NO PERMANENTES. 18.1.- La selección del personal laboral temporal se realizará con iguales principios que la selección de personal fijo. 18.2.- Los puestos de trabajo de personal laboral de naturaleza permanente no desempeñados
por personal laboral fijo, los puestos de nueva creación hasta su cobertura por los procedimientos señalados en este Convenio, o las necesidades sobrevenidas que exijan el desarrollo temporal de actividades serán desempeñados por el personal laboral
temporal. 18.3.- Con carácter general, se procederá a la confección de bolsas de empleo de las distintas categorías profesionales para la cobertura temporal de los puestos de trabajo de personal laboral permanentes, incluidos en la relación de
puestos de trabajo y dotados presupuestariamente. 18.4.- Se incluirá en las bolsas de empleo a todos aquellos aspirantes que habiendo participado en los procesos selectivos no hubieran superado el mismo, y por orden de puntuación. No se admitirá
la incorporación de personal laboral fijo de la misma categoría profesional. Si no fuera posible confeccionar bolsas de empleo por falta de aspirantes, podrá efectuarse convocatoria pública a tal efecto, con las condiciones de participación,
baremación y formación que establezca la Comarca en la convocatoria. 18.5.- La Comarca, previa consulta con los representantes de los trabajadores, podrá aprobar otro sistema de contratación temporal, respetando siempre los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, incluida la selección de los candidatos a través de Servicio Público de Empleo. En caso de necesidad urgente de contratación de personal laboral temporal, la Comarca podrá recurrir a la forma de
contratación más ágil (Servicio Público de Empleo, convocatoria urgente). De todas las contrataciones temporales se informará al Comité de Empresa. Artículo 19º.- PERMUTA. 19.1.- Permuta interna.- El trabajador comarcal podrá solicitar el cambio
de puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con otro trabajador de la Comarca, de igual categoría, si ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. En todo caso, para que pueda ser efectivo, el cambio deberá ser autorizado
por la Presidencia de la Comarca e informado por los responsables del Servicio o Area afectados. 19.2.- Permuta externa.- Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo de igual categoría profesional con trabajadores de otras Administraciones
Locales, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. Artículo 20º.- PERIODO DE PRUEBA. La duración
del período de prueba en las nuevas contrataciones será el siguiente: a) quince días para la categoría de no cualificados. b) un mes para categorías con título de bachiller o técnico, y graduado en educación secundaria obligatoria (Grupo C,
Subgrupo C1 y C2). c) tres meses para titulados universitarios de grado y técnicos superiores (Grupo A, Subgrupo A1 y A2, y Grupo B). No se establecerá el período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en la Comarca, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 21º. MOVILIDAD FUNCIONAL. 21. 1.- La movilidad funcional en el seno de lo empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del
trabajador, no tendrá otros limitaciones que las exigidos por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el desarrollo y ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Será de aplicación lo dispuesto en el
E.T. en cuanto a la realización de trabajos de superior o inferior categoría, sin derecho al ascenso por tal motivo en ningún caso. 21.2.- Se entenderá por grupo profesional aquel que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, atendiendo, a tales efectos, a los contenidos esenciales de la misma. Artículo 22º.- FORMACIÓN 22.1.- Estudios para la obtención de título académico o profesional. Se establecen los siguientes derechos: -
Permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes parciales y finales, con el fin de obtener título académico o profesional. - Preferencia para elegir turno de trabajo, siempre y cuando la organización del trabajo y las
necesidades del servicio lo permitan, y se trate de estudios que no se puedan cursar a distancia. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título
correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen. 22.2.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la Comarca para su personal, en concierto con centros oficiales o reconocidos. Se establecen los siguientes
derechos: - Tendrán la consideración de tiempos de trabajo efectivo. - Se tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes por los gastos soportados por razón del servicio. 22.3.- Los trabajadores de la Comarca podrán recibir y participar en
cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijos y por motivos familiares.
Artículo 23º. CESE VOLUNTARIO El personal que desee causar baja laboral, deberá avisar por escrito a la Comarca de la Litera con una antelación mínima de 60 días en el caso de titulados universitarios de grado y técnicos superiores (Grupo A,
Subgrupo A1 y A2, y Grupo B), de 30 días en el caso de trabajadores con título de bachiller o técnico, y graduado en educación secundaria obligatoria (Grupo C, Subgrupo C1 y C2) y de 15 días para los demás trabajadores. El incumplimiento de esta
norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación de salarios el importe por cada día de retraso en el preaviso. TÍTULO V.- CLASIFICACION DEL PERSONAL Artículo 24º.- Grupos de Clasificación. Los trabajadores afectados por este convenio
poseerán una categoría profesional. Las categorías profesionales se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en la misma, según la siguiente tabla: Grupo A, Subgrupo «A1»: Titulado Universitario de Grado (Doctor, Licenciaturas
Universitarias, Arquitecto, Ingeniero o equivalente). Grupo A, Subgrupo «A2»: Titulado Universitario de Grado (Diplomaturas Universitarias, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente). Grupo B: Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo
de Grado Superior de Formación Profesional). Grupo C, Subgrupo «C1»: Título de Bachiller o Técnico (Bachillerato, BUP, Ciclo Formativo de Grado Medio, F.P. 2 o equivalente). Grupo C, Subgrupo «C2»: Título de Graduado en E.S.O. (Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, F.P.1 o equivalente). Grupo «No titulados»: Certificado de Escolaridad o equivalente. Artículo 25º.- Valoración de los puestos de trabajo. Se realizará la valoración de los puestos de trabajo de la Comarca de La
Litera, mediante criterios objetivos y la ponderación global de dichos criterios. Dicha valoración permitirá determinar y asignar a cada puesto las correspondientes retribuciones complementarias (complemento de destino y específico). Artículo
26º.- Relación de Puestos de Trabajo. Es el instrumento técnico, de carácter público, a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisándose sus
características esenciales. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por servicios, con expresión de: 1.- Denominación. 2.- Grupo de clasificación, nivel de complemento de
destino y específico. 3.- Naturaleza. 4.- Titulación y demás requisitos exigidos para su desempeño. 5.- Código Numérico de identificación. 6.- Situación individualizada (vacante, cubierta definitiva o provisional o con reserva). 7.- Sistema de
provisión. La propuesta de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo se formalizará documentalmente, y será informada por los representantes de los trabajadores. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará
siempre a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Anualmente, se procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT, simultáneamente con la aprobación del presupuesto de la Comarca. TITULO VI.- RETRIBUCIONES Artículo 27 º.- Normas
Generales. 1. Consideración de salario. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales, que retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso
computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones o
indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. 2.- Regulación. Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se regulan de acuerdo con la normativa que con
carácter general se aplica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, publicada anualmente. 3.- Revisión.- El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. 4.a) La Administración
considera que las medidas retributivas responden al principio de mantenimiento del poder adquisitivo de los Empleados Públicos, en el periodo de vigencia de éste Convenio. b) Teniendo en cuenta la evolución del Presupuesto de La Comarca de La
Litera/La Llitera, la evolución del Índice de Precios al Consumo ( I.P.C. ) interanual a 31 de Diciembre, y la capacidad de financiación al Presupuesto de cada ejercicio, así como las mejoras en la productividad y calidad del servicio de los
empleados públicos, derivada de acciones y objetivos planteados, la Comarca se compromete al estudio y adopción de medidas para conseguir el objetivo de mantenimiento del poder adquisitivo de las retribuciones del personal. c) La Administración se
compromete, en el marco de sus competencias, a establecer en los Presupuestos de cada año durante la vigencia de éste Convenio, las medidas para incorporar los créditos necesarios, mantener el poder adquisitivo de sus empleados públicos, por la
desviación que en su caso se hubiera producido entre el incremento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada año y la inflación efectiva de cada año. Artículo 28 º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. Las retribuciones de los
trabajadores de la Comarca son básicas y complementarias, distribuyéndose en los siguientes conceptos: A) RETRIBUCIONES BÁSICAS.- Están compuestas por los conceptos de sueldo base y antigüedad. a.1) Sueldo base: Es la parte de la retribución del
trabajador fijada por unidad de tiempo, cuya cuantía será la cantidad establecida en cada momento para los empleados públicos, de acuerdo con los grupos de clasificación de cada categoría profesional (A1, A2, B, C1, C2, «No Titulados»), según la Ley
de Presupuestos Generales del Estado de cada año. a.2) Antigüedad: Se retribuye por trienios a los trabajadores con una relación laboral de carácter fijo o indefinido. Asimismo, se reconocerá a los trabajadores con contrato temporal, cuando a
través de un solo contrato o varios sin solución de continuidad, completen tres años de servicio. Las cuantías de los trienios serán las que se fijen anualmente para cada grupo de clasificación en los Presupuestos Generales del Estado. Se
perfeccionarán el día que cumplan tres años de servicio o múltiplo de tres, y tendrán efectos económicos desde el día siguiente a aquél en que se hubieran perfeccionado. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la
totalidad de los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas. B) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Están compuestas por: Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad y Pluses. b.1) Complemento de
destino: Correspondiente al nivel asignado al puesto que se desempeñe, referido a 14 mensualidades. Su cuantía será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Los niveles de complemento de destino, dentro de cada
uno de los grupos de clasificación incluidos en la Plantilla de Personal, tendrán como valores mínimos y máximos, los que a continuación se detallan: Grupo A1: 22-30. Grupo A2: 18-26; Grupo B: 17-23; Grupo C1: 16-22. Grupo C2: 14-18. Grupo «No
titulados»: 12-14. b.2) Complemento Específico: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o
penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en cada puesto. La
cuantía anual del complemento específico vendrá determinada por la valoración de los puestos de trabajo, reflejándose en la Relación de Puestos de Trabajo, y será aprobada por acuerdo del Consejo Comarcal. Se percibirá en catorce pagas iguales, de
las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. Cuando las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, la cuantía del complemento específico
podrá ser revisada por acuerdo del Consejo Comarcal. Su actualización anual se realizará conforme a los incrementos generales que se marquen para el resto de las retribuciones. b.3) Complemento de Productividad: Destinado a retribuir, en su caso,
el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal desempeñe su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas directamente
relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Corresponde al Pleno del Consejo Comarcal determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a este complemento. La asignación individual de este complemento
corresponde al Presidente de la Comarca y se comunicará al Comité de Empresa. En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. b.4) Pluses: estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no
tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses: - Festividad. Destinado a retribuir al personal que realice su jornada en domingo y festivos, entendiendo como tales, los establecidos así en el presente Convenio (artículo
9.1), siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. Su cuantía será de 40 euros por jornada completa trabajada. Si el tiempo trabajado en el período es inferior a cuatro horas,
se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado. Las tardes y noches del 24 y 31 de diciembre y las mañanas y tardes del día 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán a razón de 70 euros, no siendo acumulable a la retribución por festivo. -
Nocturnidad. Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, y se abonará siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. Su cuantía
será de 11 euros por jornada completa o la parte proporcional que corresponda en función de las horas trabajadas en ese intervalo. - Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en turnos rotatorios, y se abonará siempre y cuando no haya sido
incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. La cuantía será de 34 euros/mes para el personal que realice turnos de mañana y tarde, y de 41 euros/mes para el personal que realice turnos de mañana, tarde y
noche, por once mensualidades. C) PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de una mensualidad de salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento
específico. Artículo 29 º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de Horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como
exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80
al año. No se computarán a efectos de ese límite, las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias se compensarán con descanso, fijándose la fecha de disfrute
de común acuerdo entre la Comarca y el trabajador, a razón de 2 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada. En caso de no alcanzarse acuerdo se disfrutará en el plazo máximo de cuatro meses naturales siguientes a su realización. A petición
del trabajador, la Comarca podrá admitir la compensación económica de las horas extraordinarias. En este caso, la hora realizada se abonara a razón de 11,17 euros/hora extraordinaria en el año 2009, de 12 euros/hora extraordinaria en el año 2010 y
de 13 euros/hora extraordinaria en el año 2011. La realización de las horas extraordinarias se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 30 º.- INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO. Los trabajadores tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos realizados por razón del servicio, previa justificación de los mismos. Las cuantías, condiciones y régimen de devengo, serán las
establecidas en la normativa que regule las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios de la Administración General del Estado, para cada año de vigencia del Convenio. Artículo 31 º.- ANTICIPOS. El Personal Laboral de esta Comarca
podrá solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta tres mensualidades del salario base. Su reintegro se efectuará en el plazo de doce meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo
hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Comarca, atendiendo a circunstancias personales debidamente acreditadas, podrá ampliar las cuantías de los anticipos y/o los plazos de reintegro, previo informe favorable de la Comisión Paritaria.
En el supuesto de extinción de la relación laboral, si efectuada la liquidación final de retribuciones existiera una diferencia en contra del trabajador por exceso de los anticipos percibidos, aquél deberá llevar a cabo el reintegro dentro del plazo
de quince días siguientes al de la comunicación de la liquidación. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado, se exigirá el reintegro por los procedimientos legales que sean de aplicación. TITULO VII.- MEJORAS SOCIALES Artículo 32º. - PREMIO
DE NATALIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad, adopción y acogimiento preadoptivo, la cantidad de 100 € por cada hijo. Si ambos progenitores fuesen trabajadores de la Comarca, este premio
se entregará sólo a uno de ellos. Artículo 33º.- SUBSIDIO POR DISCAPACITADOS. La Comarca abonará mensualmente la cantidad de 120 € por cada hijo, cónyuge o familiar hasta el segundo grado, de consanguinidad o afinidad, que fueran discapacitados y
estuviesen a cargo del trabajador. Se requerirá que tengan un grado de minusvalía reconocida por el IASS u organismo competente de, al menos, un 33% y hasta un 65%, y que no perciban rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Este
subsidio se incrementará anualmente en el mismo porcentaje aplicado a las retribuciones del personal. Artículo 34º. - JUBILACIÓN PARCIAL. La Comarca podrá celebrar contratos de relevo, facilitando la jubilación parcial a los trabajadores con
contrato indefinido, mayores de sesenta años, de conformidad con la normativa vigente. El trabajador que se acoja a esta modalidad de jubilación, no devengará derecho a percibir el premio por jubilación previsto en el artículo siguiente. Artículo
35º. - PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA. Como fomento a la jubilación anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores que opten por ella, y que tengan una antigüedad en la Comarca de más de cinco años, las cuantías indicadas en la siguiente
tabla: -A los 64 años de edad: 4 mensualidades de su salario. -A los 63 años: 6 mensualidades. -A los 62 años: 8 mensualidades. Artículo 36º. - JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto
1194/1985, de 17 de julio y demás normativa de aplicación, los trabajadores podrán solicitar su jubilación a partir de la edad de 64 años. La Comarca se compromete a sustituirlos por otros trabajadores, que se hallen inscritos como desempleados en
la correspondiente oficina de empleo, mediante contratos concertados al amparo de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. El contrato del sustituto tendrá una duración mínima de un año. Con independencia de lo expuesto en
el párrafo anterior, aquellos trabajadores que al llegar a la edad de 65 años no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a pensión de jubilación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el
citado periodo de cotización, previo acuerdo con la Comarca de la Litera en cada caso concreto. Artículo 37º. - SEGURO DE ACCIDENTES. La Comarca de La Litera suscribirá una Póliza de Seguro de Accidentes Colectivo, que cubra y garantice los
riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, de los trabajadores a su servicio, por las contingencias y cuantías siguientes: a) Fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivados de
accidente laboral o no laboral: 27.000 euros. b) Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral o no laboral: 12.000 euros. c) Fallecimiento derivado de enfermedad común: 12.000 euros. El importe de las indemnizaciones no son
acumulables entre sí. Artículo 38º. - PLAN DE PENSIONES. De conformidad con el artículo 30 a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones
Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, o normativa que la sustituya, la Comarca de la Litera se compromete a realizar aportaciones anuales al citado Plan, de acuerdo con las establecidas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio como parte de la masa salarial específica para planes de pensiones. La contribución de la empresa se distribuirá en una cantidad lineal para todo partícipe activo a 31 de diciembre del año
anterior con derecho a aportaciones. TITULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 39º. - Normativa aplicable. La Comarca deberá cumplir las obligaciones legales y/o reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante. Artículo 40º. - Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en la Comarca con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para el ejercicio de sus
funciones, la Comarca garantizará la formación pertinente en materia preventiva. Tienen reconocido el mismo crédito horario que los miembros del Comité de Empresa. Artículo 41º.- Comité de Seguridad y Salud Laboral. De conformidad con el artículo
38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Comarca en materia preventiva. Estará integrado por los Delegados de
Prevención y por los representantes de la Comarca, en número igual a los primeros. Funcionará como órgano paritario y colegiado. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Las competencias y
facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral serán las previstas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 42º.- Deberes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los trabajadores observarán
las normas de seguridad y salud laboral. Deberán velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que sean adoptadas, por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas afectadas a causa de sus
actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones que reciban de sus superiores. Los trabajadores deberán, en particular: - Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos
de transporte y otros medios. - Utilizar correctamente los equipos y medios de protección puestos a su disposición. - No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes, utilizándolos correctamente. - Informar
inmediatamente a sus superiores y a los Delegados de Prevención de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de todo defecto que haya comprobado en los sistemas de protección. -
Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente en materia preventiva. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar que las condiciones de trabajo sean seguras. Artículo 43º. -
Derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los trabajadores tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tienen derecho, en particular: a) A recibir una formación teórica y
práctica apropiada en materia preventiva. b) A ser informados de los resultados de las valoraciones y controles del medio ambiente laboral correspondientes a su puesto de trabajo, así como de los datos relativos a la vigencia de su estado de salud
en relación a los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos. c) A interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, del
que hubiera informado a sus superiores y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las medidas correctivas necesarias. Igualmente, podrá paralizar su actividad cuando hubiera intentado informar a sus superiores y no hubiese sido posible. Esta
actuación no constituirá incumplimiento laboral, a menos que el trabajador haya actuado con mala fe o cometido negligencia grave. Artículo 44º. - Vigilancia de la Salud. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los empleados de la
Comarca, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. El Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá establecer que, en función de la actividad de determinados servicios, se realicen las revisiones con una periodicidad
menor, o bien, se lleve a cabo un reconocimiento más específico, para garantizar la protección de la salud de los trabajadores. Artículo 45º. - Vestuario. La Comarca proveerá de ropa de trabajo adecuada a los trabajadores, en servicio activo, que
estén adscritos a puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio. En todo caso, se estará a lo dispuesto al
respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. TITULO IX.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA. Artículo 46º.- Derechos de Representación. En todo lo relativo a participación de los trabajadores en la empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores, en concreto a lo establecido en su Titulo II, y demás normativa concordante. Artículo 47º.- Comité de empresa. El Comité de empresa es el órgano colegiado que representa los intereses laborales del conjunto de los
trabajadores. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en
los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Así, tendrá derecho: 1º- A ser informado de la situación económica de la empresa, a través de los datos del Presupuesto de la Comarca; de las previsiones de celebración de
nuevos contratos, con indicación de su número, tipos y modalidades a utilizar en su caso; de las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y las causas; de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen; a ser informado de modificaciones colectivas de horarios y turnos.
2º. - A recibir información sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentarla. 3º.- A conocer los modelos de contrato de trabajo
escrito que se utilicen y de documentos relativos a la finalización de la relación laboral, así como recibir la copia básica de los contratos, la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de diez
días siguientes a que tuvieran lugar. 4º.- A ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en especial, de los despidos. 5º.- A ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en el seno de la
empresa, su evolución probable y cambios, y sobre todas las decisiones que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. 6º.- A emitir informe, con carácter previo a su
ejecución, sobre acuerdos adoptados relativos a reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales; reducciones de jornada; traslado total o parcial de las instalaciones de la Comarca; los procesos de modificación
del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo; los planes de formación profesional; la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. La información se facilitará sin menoscabo de ejercicio de las funciones y servicios públicos, de manera que permita a los representantes de los trabajadores
proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe, y que la empresa pueda conocer el criterio del comité antes de adoptar o ejecutar sus decisiones. El comité de empresa tendrá, además, las siguientes competencias: a)
ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de empleo; vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con las particularidades previstas en el
artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores; vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. b) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. La Comarca facilitará que los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios, al objeto de facilitar la comunicación
entre los representantes de los trabajadores y éstos. Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, así como los expertos que, en su caso, les asistan, deberán observar el deber de sigilo profesional con respecto a aquella información
que les haya sido expresamente transmitida con carácter reservado por la Comarca. Asimismo, no podrán utilizar ningún tipo de documento entregado por la Comarca fuera del ámbito de la misma ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración del mandato representativo e independientemente del lugar en que se encuentren. Artículo 48º.- Crédito horario de los miembros del Comité de Empresa. Cada uno de los miembros del Comité de
Empresa podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme a la legislación general aplicable. Artículo 49º.- Garantías de los miembros del Comité de Empresa. Los miembros
del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías: a) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones de representación ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o la sanción no se
basen en la actuación del trabajador en el desempeño de su representación. b) Apertura y tramitación de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, siguiendo el procedimiento establecido en este Convenio,
en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y la Sección Sindical a la que pertenezca, en su caso. c) Prioridad de permanencia en la Comarca respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas económicas o tecnológicas. Igual criterio se aplicará en los traslados. d) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. e) Podrán ejercer la libertad de
expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal funcionamiento de los centros, las publicaciones de interés laboral o social, sin más limitaciones que las
establecidas en la legislación vigente, y comunicándolo a la empresa. Artículo 50º.- SECCIONES SINDICALES. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1985 Orgánica de Libertad Sindical, la Comarca reconocerá las secciones sindicales de aquellos
Sindicatos que cumplan con los requisitos y condiciones de representación en ella determinados. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados y
plantearlas a los órganos de representación y a la Comarca. b) Representar y defender los intereses del Sindicato que representa y de los afiliados al mismo. c) Ser informadas y oídas por la Comarca, con carácter previo, en relación con los
despidos y sanciones por faltas graves y muy graves que afecten a los afiliados a su Sindicato, así como en materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo y traslados forzosos de trabajadores cuando revistan carácter colectivo. d)
Podrán recaudar cuotas sindicales a sus afiliados a través del descuento en las nóminas, previa autorización por escrito de éstos y notificación al Departamento de personal. e) Dispondrán en los centros de trabajo de tablones de anuncios
sindicales, así como del resto del material necesario para el ejercicio de sus funciones. Las Secciones sindicales podrán nombrar delegados sindicales que las representen, si bien, en tanto no se supere el umbral establecido en el artículo 10.1 de
la L.O.L.S (250 trabajadores), no gozaran de las garantías y derechos otorgados por el artículo 10.3 de la L.O.L.S., a excepción de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Artículo 51º.- DERECHO DE REUNIÓN
Los trabajadores, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el órgano de negociación correspondiente, así como lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán derecho a reunirse en asamblea. Están legitimados para convocar una reunión de
trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus delegados sindicales. b) El Comité de Empresa. c) Cualesquiera trabajadores siempre que su número no sea inferior al 40 % de la plantilla. Las reuniones en el centro de
trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente de la Comarca en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los
servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo. TITULO X. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 52º.- INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, por acción u omisión,
se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido, el grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés públicos, patrimonio o bienes de la Administración o de los
ciudadanos y el descrédito para la imagen pública de la Administración comarcal. Artículo 53º.- FALTAS LEVES a) Faltar un día al trabajo en un mes sin causa justificada. b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un
mes, sin la debida justificación. c) El retraso sin causa justificada, la negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas. d) Descuidos en la conservación y limpieza del material, herramientas, instalaciones o documentos, y la
falta de higiene personal. e) Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del centro o del servicio. Si dieran lugar a escándalo, se considerará falta grave. f) No atender al público, a los receptores de los servicios y
al personal, en general, con la debida corrección. g) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación, en caso de incapacidad temporal. h) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el
buen desenvolvimiento del trabajo. i) Fumar en el centro de trabajo. Artículo 54º.- FALTAS GRAVES a) Faltar dos o más días al trabajo durante un mes, sin causa justificada. b) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al
trabajo durante un mes, sin justificación. c) Falta de la atención debida al trabajo encomendado que causara un perjuicio al servicio. d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos graves en materiales, útiles, herramientas, maquinaria,
enseres, documentos o cualquier otro objeto de la Comarca. e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados, con el público ó receptores de los servicios o familiares de éstos. f) Simular la presencia o encubrir la
ausencia de otro empleado fichando o firmando por él. g) Simular la enfermedad o el accidente. h) Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario. i) Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos. j) El
incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. k) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la
Comarca, sin la oportuna autorización. l) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. ll) La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad
encomendada. m) No advertir inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información. n) La no utilización o el uso inadecuado de
los equipos de protección individual facilitados por la empresa, la inobservancia de las indicaciones de seguridad y de las órdenes en materia de prevención de riesgos laborales. ñ) La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre,
siempre que haya mediado anterior apercibimiento verbal o escrito, aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 55º.- FALTAS MUY GRAVES a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. d) El acoso laboral. e) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
f) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. g) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su
cargo o función. h) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. i) La violación del sigilo profesional.
j) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. k) La violación de la imparcialidad, utilizando facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y
ámbito. l) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. ll) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para
sí o para otro. m) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. n) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. ñ) El incumplimiento de las normas sobre
incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad. o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. p) El
fraude, deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. q) El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales que
ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicio a sus compañeros o a terceros, o daño a la Comarca. r) La reincidencia en faltas graves, dentro del mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. Los trabajadores que indujeren a otros a
la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. También incurrirán en responsabilidad los trabajadores que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves de otros
trabajadores, cuando de dichos actos se derive daño grave para la administración o los ciudadanos. Artículo 56º.- SANCIONES Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones: 1º.- Faltas leves: a) Apercibimiento verbal.
b) Apercibimiento por escrito. 2º.- Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo con una duración máxima de tres años. b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, con una duración máxima de dos años, sin derecho a
indemnización. c) Demérito, consistente en la inhabilitación para ascender de categoría profesional por un período no superior a tres años, sin que pueda ser considerado como servicios prestados a efectos de mérito. 3º.- Faltas muy graves: a)
Suspensión de empleo y sueldo con una duración mínima de tres años y una duración máxima de seis años. b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, con una duración mínima de dos años y máxima de seis años, sin derecho a
indemnización. c) Demérito, consistente en la inhabilitación para ascender de categoría por un período superior a tres años e inferior a seis, sin que pueda ser considerado como servicios prestados a efectos de mérito. d) Despido, que comportará la
inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Procederá la readmisión del personal laboral fijo de plantilla cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia
de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. Artículo 57º.- PRESCRIPCIÓN Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los seis meses; las faltas graves a los 2 años y las faltas muy
graves a los 3 años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Artículo 58º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 1.-
Competencia. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer las sanciones, incluido el despido, dando cuenta al Consejo Comarcal, en este último caso, en la primera sesión que celebre. 2.- Procedimiento. Sólo será necesaria la
instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas leves deberá cumplimentarse, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado. 3.- Fases del
procedimiento. Iniciación e incoación a) Investigación reservada. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, quien podrá acordar previamente a su incoación la realización de una investigación reservada. En
ningún supuesto se considerará que las actuaciones derivadas de la investigación reservada forman parte del procedimiento disciplinario. b) Incoación y nombramiento de instructor y secretario. El órgano competente para incoar el expediente
nombrará un instructor y un secretario imparciales a quienes serán de aplicación las normas vigentes en materia de abstención. El acuerdo de incoación del expediente y el nombramiento de instructor y secretario será comunicado por escrito al
trabajador sujeto a expediente, que podrá ejercitar el derecho de recusación. c) Medidas cautelares o provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación del expediente podrá adoptar las medidas cautelares o provisionales
que considere convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que, en ningún caso dichas medidas puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Instrucción. a)
Declaración del expedientado y práctica de diligencias. El instructor como primera medida, procederá a tomar declaración al trabajador sujeto a expediente, y ordenará la práctica de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de las responsabilidades susceptibles de sanción. b) Pliego de cargos. En un plazo no superior a un mes desde la notificación al trabajador de la incoación del expediente, el
instructor formulará el pliego de cargos, claro y preciso, en el que consten los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el instructor
podrá solicitar la ampliación del plazo referido. El pliego de cargos se notificará por escrito al trabajador. En el plazo de los diez hábiles siguientes a esa notificación, el trabajador podrá contestarlo con las alegaciones que considere
convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. c) Práctica de pruebas y trámite de audiencia. El instructor deberá informar al trabajador, dejando
constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá declarar secretas las
diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la
denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al trabajador su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias
correspondientes, el instructor dará vista del expediente al trabajador con carácter inmediato, dándole un plazo de diez días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El representante legal de los trabajadores y/o el
delegado sindical tendrán derecho a la vista del expediente con independencia del momento en que se encuentren las actuaciones, así como a presentar un informe en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias o pruebas. d)
Propuesta de Resolución. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la
falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto
considere conveniente en su defensa. Oído el trabajador o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso,
ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias. Resolución. La Comarca notificará la resolución al trabajador, acordando la imposición de la sanción o sanciones que procedan, así como la fecha desde la que surtirán
efectos o, en su caso, el archivo o sobreseimiento del expediente. La resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. La inobservancia total y absoluta del procedimiento sancionador implicará la nulidad de la sanción impuesta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Complemento de Prolongación de Jornada. Los trabajadores pertenecientes al servicio de residuos sólidos que estén acogidos al complemento de prolongación de jornada, podrán seguir manteniéndolo hasta el 31 de
diciembre de 2009, desapareciendo el mismo a partir del 1 de enero de 2010. Segunda.- Bolsas de Trabajo. Las partes firmantes del Convenio se comprometen a estudiar la regulación del procedimiento de gestión de las bolsas de trabajo, en el plazo
de seis meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que pueda ser aprobado por el órgano competente de la Comarca de La Litera. Tercera.- Plus por uso de vehículo propio. Las partes firmantes
del Convenio se comprometen igualmente a estudiar, en el mismo plazo, la situación del personal laboral que utiliza su coche particular en el desempeño de su puesto de trabajo, a fin de proponer el establecimiento de un plus por uso de vehículo
propio. Cuarta.- Permiso de paternidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, el permiso de paternidad regulado en
el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará a cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011.-Varias firmas
ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505890393737</enlace>
000102411
20100104
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CONVENIOS
Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca de la Litera/La Llitera, suscrito entre los representantes de la empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO., a
regir del 01.01.2009 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y.3 del estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del
Departamento de Economía, Haciend ay Empleo. ACUERDA: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200932, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la
advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de presupuestos generales del Estado para el año 2009 y las que se publiquen para años
posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 21 de diciembre de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A. El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José
Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de
aplicación a todo el Personal Laboral al servicio de la Comarca de La Litera, entendiendo por tal los trabajadores con contrato fijo, por tiempo indefinido o temporal, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral. El personal
perteneciente a Escuelas Taller o Talleres de Empleo que puedan ponerse en marcha en el futuro, no incluido en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca, se regirá de conformidad con la normativa reguladora de los planes
formativos. Artículo 2º.- VIGENCIA Y PUBLICIDAD.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Huesca, previa su aprobación por el Consejo Comarcal, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009. Tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 2011. Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO. 3.1.- Denuncia del Convenio. El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado 45 días antes de la finalización de su vigencia, sin ser necesaria comunicación
alguna entre las partes. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones. 3.2.- Prórroga del Convenio. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio
Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º. UNIDAD DE CONVENIO. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si durante la vigencia del presente convenio se produjesen cambios en la legislación y normativa laboral, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo, las partes
negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación. Si la Jurisdicción Social ó la Autoridad Laboral procedieran a la anulación de alguno de los artículos del presente convenio colectivo, en el plazo de dos meses a
partir de la firmeza de la sentencia o resolución las partes afectadas deberán proceder a renegociar su contenido. Artículo 5º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales
vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter
general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», las condiciones particulares que, con carácter global y en
cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio. Artículo 6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1.- La Organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Comarca de La Litera, sometida a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española. 2.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de la plantilla. b) La racionalización y mejora de los procesos
operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquéllos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora
de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. Artículo 7º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. 7.1.- Composición: Para velar por la correcta interpretación y vigilancia de aplicación del presente
Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada, por una parte, por 2 miembros designados por el Presidente de la Comarca de La Litera, que lo serán de entre los Consejeros Comárcales y, por otra parte, 2 miembros designados por el Comité de
Empresa, que lo serán de entre los trabajadores, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto. De mutuo acuerdo, podrán designar un Presidente y un Secretario. 7.2.- Funciones. Sus funciones específicas serán: a) La interpretación del
Convenio. b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su
aplicación. 7.3.- Funcionamiento y resoluciones: La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las dos partes con antelación mínima de una semana, debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de
quince días a partir de la fecha en que se reúna. La convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o, en defecto de designación de Secretario, la propia parte convocante, mediante citación escrita, en la que constará
lugar, fecha y hora, así como el Orden del día de la reunión. Sus resoluciones serán vinculantes y, éstas, para que puedan ser válidas, tendrán que ser adoptadas por mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos adoptados por unanimidad
tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio Colectivo, previa ratificación por el Consejo Comarcal.
Se levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará a la firma de todos los asistentes. TITULO II.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 8º.- JORNADA LABORAL. 8.1.- Jornada laboral semanal y anual. La jornada
laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada anual, de 1.561 horas. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno (10). Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2). Fiestas locales (2).
24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22). Total 38 días. Cómputo anual: Jornada anual (52 semanas y 1 día * 7) 1.827 horas. Deducciones:....(38 días * 7) 266 horas. TOTAL 1.561 horas. Con carácter general la jornada laboral
será continuada de lunes a viernes, de 8 horas a 15 horas. La jornada no podrá partirse en más de dos periodos salvo acuerdo con el trabajador. En aquellos servicios donde se requiera la asistencia continuada durante las 24 horas del día, siete días
a la semana, los turnos serán rotatorios. Los horarios y turnos de trabajo del personal laboral adscrito a los diferentes servicios de la Comarca se estructuran de acuerdo con los principios de eficacia y flexibilidad, teniendo en cuenta la
potestad organizativa de la Comarca y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 8.2.- Descanso semanal. El descanso semanal continuado para todo el personal de la Comarca será de 48 horas ininterrumpidas, a disfrutar
preferentemente en sábado y domingo. En aquellos servicios donde se requiera la asistencia continuada los siete días a la semana, se procurará que el descanso semanal se disfrute en fines de semana alternos. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los
trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada o fracciones de 6 o más horas seguidas de trabajo, disfrutarán una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, salvo que se realice
una jornada diaria reducida en más del 75 por 100 de la jornada ordinaria. La Comarca distribuirá este periodo de descanso, atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar desatendido bajo ningún concepto.
Artículo 10º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, el Gobierno de Aragón y las fiestas locales. Dicho calendario
deberá ser aprobado por el Presidente de la Comarca, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A efectos de lo indicado en el artículo presente, deberá entenderse como día laborable aquel que al trabajador corresponda
trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc… que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación vigente. Artículo 11º.- VACACIONES ANUALES. 11.1.- Duración de las vacaciones.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días hábiles por año completo de servicio activo, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. Las
vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente, de forma ininterrumpida o partida. No se autorizarán períodos inferiores a cinco días hábiles, debiendo acumularse los días generados en períodos iguales o superiores
a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicio prestado no quepa al final del año natural autorizar un período igual a cinco días hábiles. 11.2.- Calendario del plan anual de vacaciones. Se elaborará antes del 1 de marzo de cada
año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute. Los turnos.- Para determinar
los turnos vacacionales en cada Servicio y dentro de los periodos no excluidos, se procederá del siguiente modo: se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que plantee el
Área según las necesidades del servicio. De no llegarse a un acuerdo, se hará por sorteo, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada área. 11.3. - Enfermedades en el periodo de vacaciones. En caso de encontrarse
el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido y autorizado como vacacional, se podrá solicitar su traslado a otra época del año. La Comarca autorizará el cambio una vez verificado que las
necesidades del servicio quedan salvaguardadas, modificando, si fuera necesario, el plan de vacaciones de la Unidad o Área. La enfermedad sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante
los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad grave con internamiento clínico, o derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural, ni en los supuestos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, en los que se permitirá disfrutar las vacaciones una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato, aun
cuando haya expirado el año natural. 11.4.- Acumulaciones. A las vacaciones no podrá acumularse, salvo que las necesidades del servicio lo permitan y la Comarca lo autorice, ningún tipo de permiso o licencia. Por el contrario, el permiso por
matrimonio o por inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de hijo, licencia sin sueldo y jubilación sí serán acumulables a las vacaciones. Artículo 12º.- PERMISOS Y
LICENCIAS. 12. 1.- Cuestiones generales.
a) Ambas partes se comprometen a una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e, igualmente, a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose sólo los estrictamente necesarios. b) La concesión de los
permisos contemplados en este artículo requerirá que el trabajador lo comunique previamente a la Comarca, justificándolo debidamente. c) La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las
sanciones previstas en este Convenio Colectivo. d) Los permisos y licencias serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiendo posponerse o anteponer su disfrute. e) En lo no previsto en este artículo, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 12.2.- Clasificación. 12.2.1.- Permisos por circunstancias familiares y personales. Los trabajadores, previo aviso y justificación debidamente acreditada en cada caso, tendrán derecho a disfrutar
de permisos retribuidos por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan: a) Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas: quince días naturales. El disfrute de éste segundo
permiso excluirá el correspondiente por matrimonio si el mismo se produce entre los miembros de la unión de hecho. b) Por separación judicial, divorcio, o nulidad matrimonial: dos días desde la notificación de la resolución judicial o canónica. El
disfrute del permiso por separación judicial excluye el correspondiente por divorcio o nulidad matrimonial de los mismos cónyuges. c) Por fallecimiento de: - Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos
y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días y cinco días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento a distinta localidad a tal efecto, ampliables hasta siete días por circunstancias especificas justificadas. -
Resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y cuatro con desplazamiento a distinta localidad.
d) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de: - Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad: cinco días, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa. - Resto de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y cuatro días con desplazamiento. e)
Por nacimiento de hijo: dos días y cuatro días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto. f) Por hijos prematuros. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias en el caso de nacimiento de
hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser sustituido, a petición de la trabajadora, por una licencia retribuida de un mes de duración, que se podrá acumular al permiso por maternidad o
paternidad. h) Para asistir a clases de preparación al parto y realización de exámenes prenatales: el tiempo necesario para su realización. i) Para acompañar al médico a hijos menores de 18 años, o mayores de edad con discapacidad, y parientes
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad: por el tiempo indispensable. j) Por boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día, a
disfrutar el de la celebración. k) Por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad: un día, y dos días si conlleva desplazamiento fuera de ella. 12.2.2.- Permiso por cumplimiento de deber inexcusable. El tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Incluye entre otros supuestos la asistencia a juicio, como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio
como elector, presidente, o vocal de las Mesas Electorales, interventor o apoderado. 12.2.3.- Permiso por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores. El tiempo indispensable para su realización, en los términos
establecidos en la normativa legal vigente.
12.2.4.- Permiso por asuntos particulares. Todo trabajador, previo aviso con 10 días de antelación, tendrá derecho a un permiso retribuido de 6 días por razones particulares, cada año, o los días que correspondan proporcionalmente en función de los
días trabajados. Tendrán el carácter de no recuperables, y no requerirán justificación. Al cumplir el sexto trienio, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 8 días por asuntos particulares, y 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir
del octavo. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse hasta el 20 de
enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los que no se hubieran consumido con anterioridad. 12.2.5.- Permiso por maternidad. Duración. Supuestos: a) Parto: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años que por sus circunstancias y experiencias personales, o por
provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en los términos establecidos en el Código Civil y Leyes de la Comunidad Autónoma que los regule:
16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. c) Discapacidad del hijo nacido o del menor adoptado o acogido: en este caso, el permiso tendrá una
duración adicional de 2 semanas (18 semanas en total). d) Hospitalización del neonato, a continuación del parto, por un periodo superior a siete días: el permiso se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de
13 semanas adicionales. Disfrute y Distribución del permiso. .- Parto: las seis primeras semanas serán de descanso obligatorio para la madre trabajadora, sin excepciones. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permiso. En caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara
reincorporarse a su puesto de trabajo. En el supuesto de que la madre no tenga derecho a permiso por maternidad, por razón de su actividad profesional, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera
correspondido a la madre, y será compatible con el ejercicio del derecho al permiso por paternidad. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de
permiso posterior a las seis primeras semanas de descanso obligatorio para ella, bien de forma simultánea o sucesiva con el suyo.
El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan
que permanecer hospitalizados a continuación del parto. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. .- Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
El trabajador podrá elegir el inicio del permiso a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, siendo incompatible el
disfrute del permiso por adopción y acogimiento si ambos traen causa del mismo menor. En el caso de adopción internacional, y sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen, el trabajador podrá iniciar el permiso hasta
cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Cuando ambos progenitores trabajen, el permiso podrá ser disfrutado de forma simultánea o sucesiva, a opción de los
interesados, siempre en períodos ininterrumpidos, y sin que la suma de los periodos de uno y otro pueda exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. Tanto en el supuesto de parto
como de adopción o acogimiento, los trabajadores que soliciten este permiso deberán justificar ante la Comarca la opción del otro progenitor cuando esa opción sea determinante del derecho al permiso. Los trabajadores contratados a tiempo parcial
para prestar servicios un número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente a los días de prestación de servicios al año. 12.2. 6.- Permiso por paternidad. Duración. Supuestos: a)
Nacimiento de hijo: 15 días ininterrumpidos, ampliables en el caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de seis años o de menores de
edad mayores de seis años discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes: 15 días ininterrumpidos, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo En ambos casos, este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad.
Disfrute del permiso. .- Nacimiento de hijo: en caso de parto, el permiso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. .- Adopción o acogimiento: en este caso, el permiso por paternidad corresponderá sólo a uno de los progenitores,
a elección de los interesados. En el caso de que el permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el permiso por paternidad sólo podrá ser ejercido por el otro. El permiso por paternidad puede disfrutarse desde
la finalización del permiso por nacimiento de hijo, desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o desde la decisión administrativa o judicial del acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad, o bien, inmediatamente
después de que finalice el permiso por maternidad.
El trabajador deberá comunicar a la Comarca el ejercicio de este derecho y la fecha de inicio de su disfrute en el plazo de los dos días siguientes al parto o a la notificación de la resolución judicial o administrativa sobre adopción o acogimiento.
El trabajador deberá justificar ante la Comarca que el permiso por paternidad le corresponde en exclusiva a él. 12.2.7.- Permiso para exámenes. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o
evaluación en centros oficiales, durante el día de la celebración o la noche anterior en el caso de trabajo nocturno. 12.2.8.- Licencia para estudios Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con
las funciones propias del puesto de trabajo, y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud con un mínimo de 20 días. 12.2.9.- Licencia sin sueldo. El personal con contrato fijo, afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como
mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a tres meses. Deberá mediar un período de dos años entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de
uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. Artículo 13º.- REDUCCIÓN DE JORNADA 13.1.- Disposiciones generales. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Comarca generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria corresponderá
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la Comarca, con una antelación de quince días, de la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria. 13.2.- Disminución de jornada por razón de guarda legal. 13.2.1.- De un menor
de 12 años. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla. 13.2.2.- De una persona mayor o con discapacidad. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a una persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
13.2.3.- De un familiar.
El trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.3.- Disminución de jornada por razón de cuidado de familiares. El trabajador que
precise atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razón de enfermedad grave, tendrá derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, y por un plazo máximo de un mes. 13.4.- Por violencia de género. El
trabajador víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.
13.5.- Por lactancia. La trabajadora podrá sustituir el derecho a la ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de doce meses, por una reducción de su jornada en una hora diaria. Esta reducción podrá disfrutarse al inicio o al final de la
jornada, o bien, media hora al inicio y media hora al final de la jornada. 13.6.- Por hijos prematuros. En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o
la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Artículo 14º. INCAPACIDAD TEMPORAL El trabajador en situación de incapacidad temporal continuará percibiendo el
total de su salario, o la diferencia hasta completar el mismo cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social o a la Mutua, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Esta previsión no será de aplicación cuando se anule la
baja por la Inspección Médica del órgano competente. El período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. TITULO III.- EXCEDENCIAS Artículo 15º.
EXCEDENCIAS Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás disposiciones concordantes en
esta materia.
15.1.- Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, ya lo sean por naturaleza, por acogimiento o adopción, a contar desde el
nacimiento o, en su caso, desde la resolución administrativa o judicial del acogimiento o de la adopción. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b)
Efectos El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de
excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso
contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando. 15.2.- Excedencia por el cuidado de familiares a) Duración Los trabajadores tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a
su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las
fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso. El reingreso deberá solicitarse con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria.
Esta excedencia constituye igualmente un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 15.3.- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en
el sector público (incompatibilidad). El personal laboral fijo que se encuentre en los supuestos previstos legalmente como incompatibles para el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público, deberá ejercer el derecho de opción en el
plazo previsto para la formalización del contrato de trabajo o, en el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, en el momento de producirse ésta. Ejercido el derecho de opción que conlleve el cese en el puesto de trabajo que desempeña en la
Comarca, será declarado en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la Comarca. A estos efectos, no se incluirán las vacantes que en el momento de la solicitud del reingreso sean objeto de proceso selectivo ya convocado. El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde
que desaparezca la causa que la motivó. También podrá solicitar el reingreso, con hasta un mes de antelación, cuando pueda conocerse con dicha antelación la desaparición del supuesto de incompatibilidad. Caso de no solicitar el reingreso en el
plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.4.- Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad, de promoción profesional y de provisión de puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en
el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.5.- Excedencia por razones sindicales Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales a nivel
provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, previa acreditación de la designación o nombramiento. El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.6.- Excedencia por violencia de
género. La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de
servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción
profesional y de provisión de puestos de trabajo. Este plazo podrá prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, para garantizar la efectividad del derecho de protección de la
víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. 15.7.- Excedencia voluntaria.
El trabajador con contrato fijo y con al menos un año de antigüedad en la Comarca, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Deberá
solicitarse por escrito, con un mes de antelación como mínimo. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, respetándose en todo caso, en la fecha de la
reincorporación del trabajador, la antigüedad que tuviera adquirida en el momento de situarse en excedencia voluntaria. TITULO IV.- ACCESO, PROVISION, CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 16º.- ACCESO. 16.1.- Principios Generales. La
Comarca seleccionará a su personal laboral de acuerdo con los criterios existentes en la legislación vigente y con arreglo a las Bases aprobadas a tal efecto. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: «1.Las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa estatal. 2. La selección de todo el personal laboral, debe realizarse de
acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad». Se garantizarán, igualmente, los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. c) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de
los órganos de selección. d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. e) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. 16.2- Oferta de Empleo Público. Como
consecuencia de la aprobación de la plantilla, presupuestos y relación de puestos de trabajo, que contendrá el sistema de provisión de los distintos puestos de trabajo, la Comarca formulará la correspondiente Oferta Pública de Empleo, con arreglo a
lo estipulado en la normativa básica estatal. Serán objeto de oferta de empleo público las necesidades de personal laboral con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
16.3.- Sistemas selectivos. Con carácter general, el acceso tendrá lugar a través del sistema de oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, se justifique la utilización del sistema de concurso-oposición o
concurso de valoración de méritos. El acceso de personas con discapacidad se ajustará a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y normativa
posterior que la modifique. En todo caso, deberán acreditar su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto, así como superar el proceso selectivo. Los sistemas de oposición y concurso-oposición incluirán una prueba de
carácter teórico y una o varias pruebas de contenido práctico para acreditar la capacidad de los aspirantes y el orden de prelación. La constitución del órgano de selección, su composición y normas de actuación serán las vigentes para la selección
de personal funcionario. No podrá declararse que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al de la
publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas por el seleccionado, se declarará la pérdida de la adjudicación del
puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 16.4.- Personal de nuevo ingreso. Los puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente, dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo, que no fuera
posible cubrirlos mediante los procedimientos de movilidad establecidos en el artículo siguiente, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, con arreglo a la oferta de empleo público, en los términos y condiciones que fije la Comarca y de
conformidad con la legislación vigente. Artículo 17º.- PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. La Comarca proveerá los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los puestos de
trabajo que, por su carácter permanente, estén dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo y, en consecuencia, deban ser objeto de contrato fijo, serán provistos por los procedimientos de traslados (movilidad
horizontal) y ascensos (promoción interna). 17.1.- Derecho a la movilidad. El personal de la Comarca tendrá derecho a la movilidad en la propia Comarca y entre las distintas Administraciones Públicas, en los términos previstos en la legislación
vigente y en el presente convenio. La movilidad voluntaria del personal laboral consistirá en el traslado de un puesto de trabajo a otro de la misma categoría profesional (movilidad horizontal), y en el acceso a un puesto de trabajo de superior
categoría profesional, encuadrada en el mismo o superior grupo profesional (promoción interna). 17.2.- Movilidad horizontal o traslado. El concurso será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo.
Podrán participar en el concurso todos los empleados de la Comarca con contrato fijo que reúnan los siguientes requisitos, además de los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de cada uno de ellos: a) Pertenecer al mismo
grupo profesional que los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, con prueba de aptitud si se considerase necesario. b) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la categoría del puesto convocado. c) Acreditar dos
años de servicios continuados en la Corporación. d) No haber obtenido cambio de puesto de trabajo mediante este sistema en los dos últimos años. e) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el puesto de trabajo. f)
No encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo en la fecha de la convocatoria. Los trabajadores deberán presentar la solicitud de participación en el plazo establecido en las bases de la convocatoria, debiendo acompañar a la solicitud
los méritos alegados, debidamente acreditados. Se valorarán como méritos los siguientes: a) Servicios prestados en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0'24 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. b)
Servicios prestados en otra categoría profesional distinta a la del puesto al que se concursa: 0'12 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. c) Formación Profesional: 0'02 puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden
relación con la categoría profesional del puesto al que se concursa, que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua o hayan sido impartidos por Universidades o por Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. Concluida la
valoración de los méritos, el órgano de selección efectuará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria a los participantes que hayan obtenido mayor puntuación. 17. 3.- Promoción interna o ascenso: Supone la
posibilidad de ascender de una categoría profesional a otra superior, encuadrada en el mismo o superior grupo profesional, tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. La Comarca procurará aplicar este sistema de provisión de puestos de
trabajo siempre que resulte oportuno, reservando, en este caso, el máximo de plazas posibles, de conformidad con la relación de puestos de trabajo. Podrán participar en las pruebas de promoción interna todos los empleados de la Comarca con contrato
fijo que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar dos años de antigüedad en la categoría profesional desde la que se accede. b) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la superior categoría, o acreditar diez años
de antigüedad en la categoría profesional inmediatamente inferior para el acceso a aquellas categorías que no requieran una titulación específica. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el puesto de trabajo.
d) No encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo en la fecha de la convocatoria.
El sistema de promoción interna consistirá en la realización del correspondiente concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos: a) Servicios prestados en categoría profesional idéntica o similar a la del puesto al
que se concursa: 0'24 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. b) Servicios prestados en categoría profesional distinta a la del puesto al que se concursa: 0'12 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. c) Formación
Profesional: 0'02 puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional del puesto al que se concursa, que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua o hayan sido impartidos por Universidades o
por Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. En ningún caso la valoración de los méritos podrá superar el 50 % de la puntuación global de ambas fases. La fase de oposición consistirá en la realización de uno o varios supuestos
teórico-prácticos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto convocado. Finalizada la valoración de ambas fases, el órgano de selección elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados al órgano competente para
la resolución del procedimiento. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS NO PERMANENTES. 18.1.- La selección del personal laboral temporal se realizará con iguales principios que la selección de personal fijo. 18.2.- Los puestos de
trabajo de personal laboral de naturaleza permanente no desempeñados por personal laboral fijo, los puestos de nueva creación hasta su cobertura por los procedimientos señalados en este Convenio, o las necesidades sobrevenidas que exijan el
desarrollo temporal de actividades serán desempeñados por el personal laboral temporal. 18.3.- Con carácter general, se procederá a la confección de bolsas de empleo de las distintas categorías profesionales para la cobertura temporal de los
puestos de trabajo de personal laboral permanentes, incluidos en la relación de puestos de trabajo y dotados presupuestariamente. 18.4.- Se incluirá en las bolsas de empleo a todos aquellos aspirantes que habiendo participado en los procesos
selectivos no hubieran superado el mismo, y por orden de puntuación. No se admitirá la incorporación de personal laboral fijo de la misma categoría profesional. Si no fuera posible confeccionar bolsas de empleo por falta de aspirantes, podrá
efectuarse convocatoria pública a tal efecto, con las condiciones de participación, baremación y formación que establezca la Comarca en la convocatoria. 18.5.- La Comarca, previa consulta con los representantes de los trabajadores, podrá aprobar
otro sistema de contratación temporal, respetando siempre los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, incluida la selección de los candidatos a través de Servicio Público de Empleo. En caso de necesidad urgente de contratación de
personal laboral temporal, la Comarca podrá recurrir a la forma de contratación más ágil (Servicio Público de Empleo, convocatoria urgente). De todas las contrataciones temporales se informará al Comité de Empresa. Artículo 19º.- PERMUTA. 19.1.-
Permuta interna.- El trabajador comarcal podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con otro trabajador de la Comarca, de igual categoría, si ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. En todo
caso, para que pueda ser efectivo, el cambio deberá ser autorizado por la Presidencia de la Comarca e informado por los responsables del Servicio o Área afectados. 19.2.- Permuta externa.- Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo de igual
categoría profesional con trabajadores de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada
la antigüedad.
Artículo 20º.- PERIODO DE PRUEBA. La duración del período de prueba en las nuevas contrataciones será el siguiente: a) quince días para la categoría de no cualificados. b) un mes para categorías con título de bachiller o técnico, y graduado en
educación secundaria obligatoria (Grupo C, Subgrupo C1 y C2). c) tres meses para titulados universitarios de grado y técnicos superiores (Grupo A, Subgrupo A1 y A2, y Grupo B). No se establecerá el período de prueba cuando el trabajador haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Comarca, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 21º. MOVILIDAD FUNCIONAL. 21. 1.- La movilidad funcional en el seno de lo empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos
económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otros limitaciones que las exigidos por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el desarrollo y ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Será de
aplicación lo dispuesto en el E.T. en cuanto a la realización de trabajos de superior o inferior categoría, sin derecho al ascenso por tal motivo en ningún caso. 21.2.- Se entenderá por grupo profesional aquel que agrupe unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, atendiendo, a tales efectos, a los contenidos esenciales de la misma. Artículo 22º.- FORMACIÓN 22.1.- Estudios para la obtención de título académico o profesional. Se establecen los
siguientes derechos: - Permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes parciales y finales, con el fin de obtener título académico o profesional. - Preferencia para elegir turno de trabajo, siempre y cuando la organización
del trabajo y las necesidades del servicio lo permitan, y se trate de estudios que no se puedan cursar a distancia. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la
obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen. 22.2.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la Comarca para su personal, en concierto con centros oficiales o reconocidos. Se establecen
los siguientes derechos: - Tendrán la consideración de tiempos de trabajo efectivo. - Se tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes por los gastos soportados por razón del servicio. 22.3.- Los trabajadores de la Comarca podrán recibir y
participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijos y por motivos familiares. Artículo 23º. CESE VOLUNTARIO El personal que desee causar baja laboral, deberá avisar
por escrito a la Comarca de la Litera con una antelación mínima de 60 días en el caso de titulados universitarios de grado y técnicos superiores (Grupo A, Subgrupo A1 y A2, y Grupo B), de 30 días en el caso de trabajadores con título de bachiller o
técnico, y graduado en educación secundaria obligatoria (Grupo C, Subgrupo C1 y C2) y de 15 días para los demás trabajadores. El incumplimiento de esta norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación de salarios el importe por cada día
de retraso en el preaviso.
TÍTULO V.- CLASIFICACION DEL PERSONAL Artículo 24º.- Grupos de Clasificación. Los trabajadores afectados por este convenio poseerán una categoría profesional. Las categorías profesionales se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el
ingreso en la misma, según la siguiente tabla: Grupo A, Subgrupo «A1»: Titulado Universitario de Grado (Doctor, Licenciaturas Universitarias, Arquitecto, Ingeniero o equivalente). Grupo A, Subgrupo «A2»: Titulado Universitario de Grado
(Diplomaturas Universitarias, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente). Grupo B: Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional). Grupo C, Subgrupo «C1»: Título de Bachiller o Técnico
(Bachillerato, BUP, Ciclo Formativo de Grado Medio, F.P. 2 o equivalente). Grupo C, Subgrupo «C2»: Título de Graduado en E.S.O. (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, F.P.1 o equivalente). Grupo «No titulados»: Certificado de Escolaridad o
equivalente. Artículo 25º.- Valoración de los puestos de trabajo. Se realizará la valoración de los puestos de trabajo de la Comarca de La Litera, mediante criterios objetivos y la ponderación global de dichos criterios. Dicha valoración permitirá
determinar y asignar a cada puesto las correspondientes retribuciones complementarias (complemento de destino y específico). Artículo 26º.- Relación de Puestos de Trabajo. Es el instrumento técnico, de carácter público, a través del cual se
realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisándose sus características esenciales.
La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por servicios, con expresión de: 1.- Denominación. 2.- Grupo de clasificación, nivel de complemento de destino y específico. 3.-
Naturaleza. 4.- Titulación y demás requisitos exigidos para su desempeño. 5.- Código Numérico de identificación. 6.- Situación individualizada (vacante, cubierta definitiva o provisional o con reserva). 7.- Sistema de provisión. La propuesta de
elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo se formalizará documentalmente, y será informada por los representantes de los trabajadores. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará siempre a través de la Relación
de Puestos de Trabajo. Anualmente, se procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT, simultáneamente con la aprobación del presupuesto de la Comarca. TITULO VI.- RETRIBUCIONES Artículo 27 º.- Normas Generales. 1. Consideración de salario.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales, que retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la
consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. 2.- Regulación. Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se regulan de acuerdo con la normativa que con carácter general se aplica en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, publicada anualmente. 3.- Revisión.- El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a
la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. Artículo 28 º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. Las retribuciones de los
trabajadores de la Comarca son básicas y complementarias, distribuyéndose en los siguientes conceptos:
A) RETRIBUCIONES BÁSICAS.- Están compuestas por los conceptos de sueldo base y antigüedad. a.1) Sueldo base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, cuya cuantía será la cantidad establecida en cada momento para
los empleados públicos, de acuerdo con los grupos de clasificación de cada categoría profesional (A1, A2, B, C1, C2, «No Titulados»), según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. a.2) Antigüedad: Se retribuye por trienios a los
trabajadores con una relación laboral de carácter fijo o indefinido. Asimismo, se reconocerá a los trabajadores con contrato temporal, cuando a través de un solo contrato o varios sin solución de continuidad, completen tres años de servicio. Las
cuantías de los trienios serán las que se fijen anualmente para cada grupo de clasificación en los Presupuestos Generales del Estado. Se perfeccionarán el día que cumplan tres años de servicio o múltiplo de tres, y tendrán efectos económicos desde
el día siguiente a aquél en que se hubieran perfeccionado. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas. B) RETRIBUCIONES
COMPLEMENTARIAS. Están compuestas por: Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad y Pluses. b.1) Complemento de destino: Correspondiente al nivel asignado al puesto que se desempeñe, referido a 14 mensualidades. Su
cuantía será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Los niveles de complemento de destino, dentro de cada uno de los grupos de clasificación incluidos en la Plantilla de Personal, tendrán como valores mínimos y
máximos, los que a continuación se detallan: Grupo A1: 22-30. Grupo A2: 18-26; Grupo B: 17-23; Grupo C1: 16-22. Grupo C2: 14-18. Grupo «No titulados»: 12-14. b.2) Complemento Específico: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de
algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al
fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en cada puesto. La cuantía anual del complemento específico vendrá determinada por la valoración de los puestos de trabajo,
reflejándose en la Relación de Puestos de Trabajo, y será aprobada por acuerdo del Consejo Comarcal. Se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses
de junio y diciembre, respectivamente. Cuando las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, la cuantía del complemento específico podrá ser revisada por acuerdo del Consejo Comarcal. Su actualización anual se realizará conforme a los
incrementos generales que se marquen para el resto de las retribuciones. b.3) Complemento de Productividad: Destinado a retribuir, en su caso, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés, iniciativa o esfuerzo con que el
personal desempeñe su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas directamente relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Corresponde al Pleno
del Consejo Comarcal determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a este complemento. La asignación individual de este complemento corresponde al Presidente de la Comarca y se comunicará al Comité de Empresa. En ningún caso las
cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. b.4) Pluses: estos complementos son
de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses: - Festividad. Destinado a retribuir
al personal que realice su jornada en domingo y festivos, entendiendo como tales, los establecidos así en el presente Convenio (artículo 9.1), siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración
del mismo. Su cuantía será de 40 euros por jornada completa trabajada. Si el tiempo trabajado en el período es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado. Las tardes y noches del 24 y 31 de diciembre y las mañanas y
tardes del día 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán a razón de 70 euros, no siendo acumulable a la retribución por festivo. - Nocturnidad. Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, y se abonará
siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. Su cuantía será de 11 euros por jornada completa o la parte proporcional que corresponda en función de las horas trabajadas en ese
intervalo. - Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en turnos rotatorios, y se abonará siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. La cuantía será de 34 euros/mes
para el personal que realice turnos de mañana y tarde, y de 41 euros/mes para el personal que realice turnos de mañana, tarde y noche, por once mensualidades.
C) PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de una mensualidad de salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. Artículo 29 º.- HORAS
EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de Horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo
aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 al año. No se computarán a
efectos de ese límite, las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias se compensarán con descanso, fijándose la fecha de disfrute de común acuerdo entre la
Comarca y el trabajador, a razón de 2 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada. En caso de no alcanzarse acuerdo se disfrutará en el plazo máximo de cuatro meses naturales siguientes a su realización. A petición del trabajador, la
Comarca podrá admitir la compensación económica de las horas extraordinarias. En este caso, la hora realizada se abonara a razón de 11,17 euros/hora extraordinaria en el año 2009, de 12 euros/hora extraordinaria en el año 2010 y de 13 euros/hora
extraordinaria en el año 2011. La realización de las horas extraordinarias se comunicará a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 30 º.- INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO. Los trabajadores tendrán derecho a ser indemnizados
de los gastos realizados por razón del servicio, previa justificación de los mismos. Las cuantías, condiciones y régimen de devengo, serán las establecidas en la normativa que regule las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios de
la Administración General del Estado, para cada año de vigencia del Convenio. Artículo 31 º.- ANTICIPOS. El Personal Laboral de esta Comarca podrá solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta tres mensualidades del salario base. Su
reintegro se efectuará en el plazo de doce meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Comarca, atendiendo a circunstancias personales
debidamente acreditadas, podrá ampliar las cuantías de los anticipos y/o los plazos de reintegro, previo informe favorable de la Comisión Paritaria. En el supuesto de extinción de la relación laboral, si efectuada la liquidación final de
retribuciones existiera una diferencia en contra del trabajador por exceso de los anticipos percibidos, aquél deberá llevar a cabo el reintegro dentro del plazo de quince días siguientes al de la comunicación de la liquidación. Transcurrido dicho
plazo sin haberlo efectuado, se exigirá el reintegro por los procedimientos legales que sean de aplicación. TITULO VII.- MEJORAS SOCIALES Artículo 32º. - PREMIO DE NATALIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO El trabajador percibirá en concepto de
ayuda por natalidad, adopción y acogimiento preadoptivo, la cantidad de 100 € por cada hijo. Si ambos progenitores fuesen trabajadores de la Comarca, este premio se entregará sólo a uno de ellos. Artículo 33º.- SUBSIDIO POR DISCAPACITADOS. La
Comarca abonará mensualmente la cantidad de 120 € por cada hijo, cónyuge o familiar hasta el segundo grado, de consanguinidad o afinidad, que fueran discapacitados y estuviesen a cargo del trabajador. Se requerirá que tengan un grado de minusvalía
reconocida por el IASS u organismo competente de, al menos, un 33% y hasta un 65%, y que no perciban rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Este subsidio se incrementará anualmente en el mismo porcentaje aplicado a las
retribuciones del personal. Artículo 34º. - JUBILACIÓN PARCIAL. La Comarca podrá celebrar contratos de relevo, facilitando la jubilación parcial a los trabajadores con contrato indefinido, mayores de sesenta años, de conformidad con la normativa
vigente. El trabajador que se acoja a esta modalidad de jubilación, no devengará derecho a percibir el premio por jubilación previsto en el artículo siguiente. Artículo 35º. - PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA. Como fomento a la jubilación
anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores que opten por ella, y que tengan una antigüedad en la Comarca de más de cinco años, las cuantías indicadas en la siguiente tabla:
-A los 64 años de edad: 4 mensualidades de su salario. -A los 63 años: 6 mensualidades. -A los 62 años: 8 mensualidades. Artículo 36º. - JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985,
de 17 de julio y demás normativa de aplicación, los trabajadores podrán solicitar su jubilación a partir de la edad de 64 años. La Comarca se compromete a sustituirlos por otros trabajadores, que se hallen inscritos como desempleados en la
correspondiente oficina de empleo, mediante contratos concertados al amparo de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. El contrato del sustituto tendrá una duración mínima de un año. Con independencia de lo expuesto en el
párrafo anterior, aquellos trabajadores que al llegar a la edad de 65 años no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a pensión de jubilación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el
citado periodo de cotización, previo acuerdo con la Comarca de la Litera en cada caso concreto. Artículo 37º. - SEGURO DE ACCIDENTES. La Comarca de La Litera suscribirá una Póliza de Seguro de Accidentes Colectivo, que cubra y garantice los
riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, de los trabajadores a su servicio, por las contingencias y cuantías siguientes: a) Fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivados de
accidente laboral o no laboral: 27.000 euros. b) Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral o no laboral: 12.000 euros. c) Fallecimiento derivado de enfermedad común: 12.000 euros. El importe de las indemnizaciones no son
acumulables entre sí. Artículo 38º. - PLAN DE PENSIONES. De conformidad con el artículo 30 a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones
Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, o normativa que la sustituya, la Comarca de la Litera se compromete a realizar aportaciones anuales al citado Plan, de acuerdo con las establecidas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio como parte de la masa salarial específica para planes de pensiones. La contribución de la empresa se distribuirá en una cantidad lineal para todo partícipe activo a 31 de diciembre del año
anterior con derecho a aportaciones. TITULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 39º. - Normativa aplicable. La Comarca deberá cumplir las obligaciones legales y/o reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante. Artículo 40º. - Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en la Comarca con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comarca garantizará la formación pertinente en materia preventiva. Tienen reconocido el mismo crédito horario que los miembros del Comité de Empresa. Artículo 41º.- Comité de Seguridad y Salud Laboral. De
conformidad con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Comarca en materia preventiva. Estará integrado
por los Delegados de Prevención y por los representantes de la Comarca, en número igual a los primeros. Funcionará como órgano paritario y colegiado. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral serán las previstas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 42º.- Deberes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los
trabajadores observarán las normas de seguridad y salud laboral. Deberán velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que sean adoptadas, por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas
afectadas a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones que reciban de sus superiores. Los trabajadores deberán, en particular: - Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. - Utilizar correctamente los equipos y medios de protección puestos a su disposición. - No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes, utilizándolos
correctamente. - Informar inmediatamente a sus superiores y a los Delegados de Prevención de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de todo defecto que haya comprobado en los
sistemas de protección. - Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente en materia preventiva. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar que las condiciones de trabajo sean
seguras. Artículo 43º. - Derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los trabajadores tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tienen derecho, en particular: a) A recibir
una formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva. b) A ser informados de los resultados de las valoraciones y controles del medio ambiente laboral correspondientes a su puesto de trabajo, así como de los datos relativos a la
vigencia de su estado de salud en relación a los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos. c) A interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e
inminente para su vida o salud, del que hubiera informado a sus superiores y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las medidas correctivas necesarias. Igualmente, podrá paralizar su actividad cuando hubiera intentado informar a sus superiores y
no hubiese sido posible. Esta actuación no constituirá incumplimiento laboral, a menos que el trabajador haya actuado con mala fe o cometido negligencia grave. Artículo 44º. - Vigilancia de la Salud. Se efectuará anualmente un reconocimiento
médico a todos los empleados de la Comarca, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá establecer que, en función de la actividad de determinados servicios, se realicen las revisiones con una periodicidad menor, o bien, se lleve a cabo un reconocimiento más específico, para garantizar la
protección de la salud de los trabajadores. Artículo 45º. - Vestuario. La Comarca proveerá de ropa de trabajo adecuada a los trabajadores, en servicio activo, que estén adscritos a puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial
por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio. En todo caso, se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. TITULO IX.- REPRESENTACIÓN
COLECTIVA. Artículo 46º.- Derechos de Representación. En todo lo relativo a participación de los trabajadores en la empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto a lo establecido en su Titulo II, y demás
normativa concordante. Artículo 47º.- Comité de empresa. El Comité de empresa es el órgano colegiado que representa los intereses laborales del conjunto de los trabajadores. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el
empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Así, tendrá
derecho: 1º- A ser informado de la situación económica de la empresa, a través de los datos del Presupuesto de la Comarca; de las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación de su número, tipos y modalidades a utilizar en su caso;
de las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y las causas; de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que se utilicen; a ser informado de modificaciones colectivas de horarios y turnos. 2º. - A recibir información sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en su
caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentarla. 3º.- A conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen y de documentos relativos a la finalización de la relación laboral, así como recibir la copia básica de los
contratos, la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. 4º.- A ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en
especial, de los despidos. 5º.- A ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en el seno de la empresa, su evolución probable y cambios, y sobre todas las decisiones que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la
organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. 6º.- A emitir informe, con carácter previo a su ejecución, sobre acuerdos adoptados relativos a reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales; reducciones de jornada; traslado total o parcial de las instalaciones de la Comarca; los procesos de modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo; los planes de
formación profesional; la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. La información se facilitará sin
menoscabo de ejercicio de las funciones y servicios públicos, de manera que permita a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe, y que la empresa pueda conocer el criterio
del comité antes de adoptar o ejecutar sus decisiones. El comité de empresa tendrá, además, las siguientes competencias: a) ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de
empleo; vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con las particularidades previstas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores; vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres. b) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. La Comarca
facilitará que los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, así como los expertos que, en su caso, les asistan, deberán observar el deber de sigilo profesional con respecto a aquella información que les haya sido expresamente transmitida con carácter
reservado por la Comarca. Asimismo, no podrán utilizar ningún tipo de documento entregado por la Comarca fuera del ámbito de la misma ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración
del mandato representativo e independientemente del lugar en que se encuentren. Artículo 48º.- Crédito horario de los miembros del Comité de Empresa. Cada uno de los miembros del Comité de Empresa podrá disponer de un crédito de horas mensuales
retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme a la legislación general aplicable. Artículo 49º.- Garantías de los miembros del Comité de Empresa. Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías: a)
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones de representación ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o la sanción no se basen en la actuación del trabajador en el desempeño de su
representación. b) Apertura y tramitación de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, siguiendo el procedimiento establecido en este Convenio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de
Empresa y la Sección Sindical a la que pertenezca, en su caso. c) Prioridad de permanencia en la Comarca respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas. Igual criterio se aplicará
en los traslados. d) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. e) Podrán ejercer la libertad de expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su
representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal funcionamiento de los centros, las publicaciones de interés laboral o social, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente, y comunicándolo a la empresa.
Artículo 50º.- SECCIONES SINDICALES. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1985 Orgánica de Libertad Sindical, la Comarca reconocerá las secciones sindicales de aquellos Sindicatos que cumplan con los requisitos y condiciones de representación
en ella determinados. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados y plantearlas a los órganos de representación y a la Comarca. b) Representar y
defender los intereses del Sindicato que representa y de los afiliados al mismo. c) Ser informadas y oídas por la Comarca, con carácter previo, en relación con los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves que afecten a los afiliados a su
Sindicato, así como en materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo y traslados forzosos de trabajadores cuando revistan carácter colectivo. d) Podrán recaudar cuotas sindicales a sus afiliados a través del descuento en las
nóminas, previa autorización por escrito de éstos y notificación al Departamento de personal. e) Dispondrán en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, así como del resto del material necesario para el ejercicio de sus funciones.
Las Secciones sindicales podrán nombrar delegados sindicales que las representen, si bien, en tanto no se supere el umbral establecido en el artículo 10.1 de la L.O.L.S (250 trabajadores), no gozaran de las garantías y derechos otorgados por el
artículo 10.3 de la L.O.L.S., a excepción de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Artículo 51º.- DERECHO DE REUNIÓN Los trabajadores, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el órgano de
negociación correspondiente, así como lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán derecho a reunirse en asamblea. Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus
delegados sindicales. b) El Comité de Empresa. c) Cualesquiera trabajadores siempre que su número no sea inferior al 40 % de la plantilla. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el
órgano competente de la Comarca en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal
desarrollo.
TITULO X. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 52º.- INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, por acción u omisión, se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber
infringido, el grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés públicos, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos y el descrédito para la imagen pública de la Administración comarcal.
Artículo 53º.- FALTAS LEVES a) Faltar un día al trabajo en un mes sin causa justificada. b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin la debida justificación. c) El retraso sin causa justificada, la
negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas. d) Descuidos en la conservación y limpieza del material, herramientas, instalaciones o documentos, y la falta de higiene personal. e) Discusiones con los compañeros de trabajo
que alteren la buena marcha del centro o del servicio. Si dieran lugar a escándalo, se considerará falta grave. f) No atender al público, a los receptores de los servicios y al personal, en general, con la debida corrección. g) Retrasar el envío
de los partes de alta, baja o confirmación, en caso de incapacidad temporal. h) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo. i) Fumar en el centro de trabajo.
Artículo 54º.- FALTAS GRAVES a) Faltar dos o más días al trabajo durante un mes, sin causa justificada. b) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin justificación. c) Falta de la atención
debida al trabajo encomendado que causara un perjuicio al servicio. d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos graves en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la Comarca. e) La
grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados, con el público ó receptores de los servicios o familiares de éstos. f) Simular la presencia o encubrir la ausencia de otro empleado fichando o firmando por él.
g) Simular la enfermedad o el accidente. h) Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario. i) Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos. j) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando
ello no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. k) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Comarca, sin la oportuna autorización. l) La embriaguez o
toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. ll) La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada. m) No advertir inmediatamente a sus superiores de
cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información. n) La no utilización o el uso inadecuado de los equipos de protección individual facilitados por la
empresa, la inobservancia de las indicaciones de seguridad y de las órdenes en materia de prevención de riesgos laborales. ñ) La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que haya mediado anterior apercibimiento verbal o
escrito, aunque sean de distinta naturaleza. Artículo 55º.- FALTAS MUY GRAVES a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga
discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. d) El acoso laboral. e) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las
tareas o funciones que tienen encomendadas. f) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. g) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que
tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
h) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. i) La violación del sigilo profesional. j) El notorio
incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. k) La violación de la imparcialidad, utilizando facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. l) La
desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. ll) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para
otro. m) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. n) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. ñ) El incumplimiento de las normas sobre
incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad. o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. p) El
fraude, deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. q) El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales que
ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicio a sus compañeros o a terceros, o daño a la Comarca. r) La reincidencia en faltas graves, dentro del mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. Los trabajadores que indujeren a otros a
la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. También incurrirán en responsabilidad los trabajadores que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves de otros
trabajadores, cuando de dichos actos se derive daño grave para la administración o los ciudadanos. Artículo 56º.- SANCIONES Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones: 1º.- Faltas leves: a) Apercibimiento verbal.
b) Apercibimiento por escrito. 2º.- Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo con una duración máxima de tres años. b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, con una duración máxima de dos años, sin derecho a
indemnización. c) Demérito, consistente en la inhabilitación para ascender de categoría profesional por un período no superior a tres años, sin que pueda ser considerado como servicios prestados a efectos de mérito. 3º.- Faltas muy graves: a)
Suspensión de empleo y sueldo con una duración mínima de tres años y una duración máxima de seis años. b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, con una duración mínima de dos años y máxima de seis años, sin derecho a
indemnización. c) Demérito, consistente en la inhabilitación para ascender de categoría por un período superior a tres años e inferior a seis, sin que pueda ser considerado como servicios prestados a efectos de mérito. d) Despido, que comportará la
inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo de plantilla cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. Artículo 57º.-
PRESCRIPCIÓN Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los seis meses; las faltas graves a los 2 años y las faltas muy graves a los 3 años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Artículo 58º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 1.- Competencia. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer las sanciones, incluido el
despido, dando cuenta al Consejo Comarcal, en este último caso, en la primera sesión que celebre. 2.- Procedimiento. Sólo será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves deberá cumplimentarse, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado. 3.- Fases del procedimiento. Iniciación e incoación a) Investigación reservada. El procedimiento se iniciará siempre de
oficio, por acuerdo del órgano competente, quien podrá acordar previamente a su incoación la realización de una investigación reservada. En ningún supuesto se considerará que las actuaciones derivadas de la investigación reservada forman parte del
procedimiento disciplinario. b) Incoación y nombramiento de instructor y secretario. El órgano competente para incoar el expediente nombrará un instructor y un secretario imparciales a quienes serán de aplicación las normas vigentes en materia de
abstención. El acuerdo de incoación del expediente y el nombramiento de instructor y secretario será comunicado por escrito al trabajador sujeto a expediente, que podrá ejercitar el derecho de recusación. c) Medidas cautelares o provisionales.
Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación del expediente podrá adoptar las medidas cautelares o provisionales que considere convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que, en ningún caso dichas
medidas puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Instrucción. a) Declaración del expedientado y práctica de diligencias. El instructor como primera medida, procederá a tomar declaración al trabajador sujeto a expediente, y ordenará la práctica de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de las responsabilidades susceptibles de sanción. b) Pliego de cargos. En un plazo no superior a un mes desde la notificación al trabajador de la incoación del expediente, el
instructor formulará el pliego de cargos, claro y preciso, en el que consten los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el instructor
podrá solicitar la ampliación del plazo referido. El pliego de cargos se notificará por escrito al trabajador. En el plazo de los diez hábiles siguientes a esa notificación, el trabajador podrá contestarlo con las alegaciones que considere
convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. c) Práctica de pruebas y trámite de audiencia. El instructor deberá informar al trabajador, dejando
constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá declarar secretas las
diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la
denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al trabajador su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias
correspondientes, el instructor dará vista del expediente al trabajador con carácter inmediato, dándole un plazo de diez días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El representante legal de los trabajadores y/o el
delegado sindical tendrán derecho a la vista del expediente con independencia del momento en que se encuentren las actuaciones, así como a presentar un informe en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias o pruebas. d)
Propuesta de Resolución. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la
falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto
considere conveniente en su defensa. Oído el trabajador o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso,
ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias. Resolución. La Comarca notificará la resolución al trabajador, acordando la imposición de la sanción o sanciones que procedan, así como la fecha desde la que surtirán
efectos o, en su caso, el archivo o sobreseimiento del expediente. La resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. La inobservancia total y absoluta del procedimiento sancionador implicará la nulidad de la sanción impuesta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Complemento de Prolongación de Jornada. Los trabajadores pertenecientes al servicio de residuos sólidos que estén acogidos al complemento de prolongación de jornada, podrán seguir manteniéndolo hasta el 31 de
diciembre de 2009, desapareciendo el mismo a partir del 1 de enero de 2010. Segunda.- Bolsas de Trabajo. Las partes firmantes del Convenio se comprometen a estudiar la regulación del procedimiento de gestión de las bolsas de trabajo, en el plazo
de seis meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que pueda ser aprobado por el órgano competente de la Comarca de La Litera. Tercera.- Plus por uso de vehículo propio. Las partes firmantes
del Convenio se comprometen igualmente a estudiar, en el mismo plazo, la situación del personal laboral que utiliza su coche particular en el desempeño de su puesto de trabajo, a fin de proponer el establecimiento de un plus por uso de vehículo
propio. Cuarta.- Permiso de paternidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, el permiso de paternidad regulado en
el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará a cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011. Varias firmas
ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=478840703434</enlace>
000102118
20091218
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales
sindicales de U.G.T. y CC.OO; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-2009 al 31-12-2010, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo,
(B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200275, así como su depósito,
notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 11 de diciembre de 2009.-El director del Servicio Provincial, P.A. Orden 26/07/2005, la subdirectora provincial de
Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE HUESCA Y SU PROVINCIA PREÁMBULO Los integrantes de esta Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que se
suscribe, formada por parte empresarial por representantes de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL de HUESCA y por parte de los trabajadores/as: LA FEDERACIÓN MCA-UGT DE ARAGÓN, Y LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE ARAGÓN, se reconocen
representatividad y legitimación suficiente para la negociación del Convenio del Sector. CAPÍTULO I CLÁUSULAS GENERALES ARTICULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de
Huesca. ARTICULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio Colectivo obliga a las empresas y trabajadores/as del Sector de la Industria y los Servicios del Metal, siempre que no se rijan por otro Convenio por razón legal, que realicen su
actividad tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de
los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o
conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases
metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o
complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de
precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos
de la información y las telecomunicaciones. Estarán igualmente afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. Quedarán fuera del Ámbito del
acuerdo, además de las específicamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. ARTICULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su
periodo de vigencia a todas las empresas y a sus trabajadores/as incluidos en el ámbito señalado en el artículo 2. Se excluyen únicamente las actividades relaciones y prestaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. ARTICULO 4º.-
ÁMBITO TEMPORAL.- La duración del Convenio será de 2 años, siendo por ello de aplicación en el período de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de 2009 y el 31 de Diciembre de 2010. El artículo 27 relativo a prestación por invalidez o muerte
iniciará sus efectos 45 días después de la publicación del Convenio en el B.O.P., y finalizará cuarenta y cinco días después de la firma del siguiente Convenio Colectivo. ARTICULO 5º.- PRORROGA.- El Convenio se prorrogará por la tácita de año en
año, de no mediar denuncia con los requisitos exigidos en el siguiente artículo. ARTICULO 6º.- DENUNCIA.- La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará
automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencida la misma, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el Convenio que lo sustituya. ARTICULO 7º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.-
Todas las mejoras contenidas en el presente Convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán
respetadas. ARTICULO 8º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su cómputo anual. Las retribuciones que se
establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor o que se produzcan con posterioridad, si en cómputo anual tales retribuciones exceden de las establecidas en el Convenio. No
obstante, las cantidades resultantes de los incrementos habidos sobre las tablas salariales del Convenio al que sustituye, se considerarán no absorbibles ni compensables para cada categoría profesional, aunque si lo serán los incrementos salariales
otorgados por las empresas a sus trabajadores/as a partir del 1 de Enero de 2009 y las cantidades entregadas «a cuenta» del presente Convenio. ARTICULO 9º.- COMISIÓN PARITARIA.- La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación,
conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: A) Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. B) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común
acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. C) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. D) Vigilar el cumplimiento de lo
pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual, éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. E) Entender cuantas otras
cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. F) Realizar las funciones otorgadas en el presente Convenio relativas a la cláusula de inaplicación salarial. Los escritos o comunicados relativos a las competencias anteriores y
dirigidos a la Comisión Paritaria podrán ser remitidos y tramitados a través de la Federación Provincial de Empresarios del Metal de Huesca (c/ López Allué, 3, 3º) o de cualquiera de las centrales sindicales firmantes del Convenio, (Federación de
Industria de CCOO, Avda. del Parque, nº 20; y la Federación de MCA-UGT, Avda. del Parque, nº 9). ARTICULO 10º.- COMPOSICIÓN, CONVOCATORIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.- La Comisión se compondrá de cuatro vocales por cada una de las
representaciones y en paridad de miembros componentes de las partes firmantes del presente Convenio. A tales efectos se designan como representantes de cada una de las comisiones las siguientes personas: * Por la representación empresarial: - D.
FERNANDO PALACIN LAFUENTE. - D. ROGELIO LOPEZ MARQUES. - D. SALVADOR CORED BERGUA. - D. AGUSTIN LUEÑA GROS. * Por la Federación de Industria de CC.OO.: - D. CRISTOBAL BURGOS GIMENEZ (CCOO). - D. CELSO HORNERO (CCOO). * Por la Federación de
MCA-UGT: - D. JULIAN VIÑUALES RUFAS (UGT). - D. JESUS JAIME LOPEZ (UGT). Las personas nominadas con el carácter de titulares, podrán ser sustituidas en caso de imposibilidad de asistencia, por otra u otras, siempre que hubieran formado parte de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Podrán nombrarse asesores por cada parte o de común acuerdo, los cuales tendrán voz pero no voto. De igual manera, las reuniones podrán estar dirigidas por presidente/a designado/a de mutuo acuerdo.
Esta Comisión, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, se pondrá de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión. Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la Comisión Paritaria del Convenio
tendrán carácter vinculante, si bien en ningún caso tales acuerdos o resoluciones podrán obstruir el libre ejercicio al respecto de las acciones y competencias administrativas y jurisdiccionales. En materia de inaplicación salarial del presente
Convenio durante cada uno de los años de vigencia del mismo, se estará al contenido de la cláusula que a tales efectos figura dentro de su Texto. CAPITULO II CLÁUSULAS SOBRE CONDICIONES LABORALES ARTICULO 11º.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral,
tanto en actividad continuada como partida, queda establecida en 1760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para cada uno de los años 2009 y 2010. Por lo que en el caso de que la Jornada diaria sea de ocho horas efectivas de trabajo, los días
efectivos de trabajo para cada uno de los años serán 220. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores/as. ARTICULO 12º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y ESTRUCTURALES.- Las horas
que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior, tendrán la consideración de horas extraordinarias. A los fines que se derivan de lo dispuesto en la Orden de 1 de Marzo de 1983, se entenderán por horas estructurales las
siguientes: las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no
puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de
las horas extraordinarias habituales. Para ello se recomienda que en cada Empresa se analice conjuntamente, entre los Representantes de los Trabajadores/as y la Empresa. La posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de
contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. También, respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: A.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización. B.- Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios
de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la
distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la Empresa y los Representantes legales de los Trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias,
notificándolo mensualmente a la Autoridad Laboral, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre Cotización a la Seguridad Social. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto
de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de
distribución irregular de la jornada. Por acuerdo entre el trabajador/a y la Dirección de la Empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso en lugar de su retribución monetaria, acordando
igualmente, en este caso, el período de su disfrute.
En tanto en cuanto la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de Julio de 1970 tenga el carácter de norma pactada entre las partes, el precio de las horas extraordinarias será el establecido en el Art. 56 de la misma,
que señala: «Las horas extraordinarias que se trabajan de diez de la noche a seis de la mañana, en domingo o festivo no recuperables se abonarán con el 75 por 100 de recargo. Cada hora extraordinaria de trabajo se pagará con un recargo de un 40 por
100 al menos sobre el salario tipo de la hora ordinaria. Cuando las horas extraordinarias se presten durante las horas de diez a seis, excedan de las dos primeras extraordinarias o de veinticinco al mes, el recargo no podrá ser inferior al 60 por
100.» ARTÍCULO 13º.- HORARIO DE TRABAJO PARA EL SECTOR SERVICIOS.- En los Sectores de Servicios de la actividad de Metal, tales como talleres de reparación, electrotecnia y mantenimiento, fontanería y similares, la Dirección de las empresas, con
absoluto respeto de la jornada pactada en el presente Convenio en cómputo anual, podrá establecer, comunicándolo con una antelación mínima de siete días a los representantes sindicales de los trabajadores/as y a la Inspección Provincial de Trabajo,
diferentes horarios de trabajo por épocas estacionales, dadas las distintas necesidades temporales en materia de trabajo en tales sectores. Igualmente, se respetará la duración máxima de la jornada y los descansos reglamentarios establecidos en el
Estatuto de los Trabajadores. La jornada para tales sectores, se aplicará de lunes a viernes, ambos inclusive, si bien, podrán establecerse turnos en sábado para aquellas empresas que en determinadas épocas estacionales o por obligaciones de
carácter comercial lo precisen. En tal caso, dichos turnos serán cubiertos por el personal imprescindible que las empresas designen a tal efecto. ARTÍCULO 14º.- VACACIONES.- Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en treinta días
naturales para los trabajadores que llevan prestando servicios, como mínimo, durante un año en la empresa. Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios y otras análogas, siempre
que lo considere conveniente la Dirección de la empresa de acuerdo con su representación sindical. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado de lo Social. Con independencia de las situaciones anteriormente anunciadas, el período de disfrute
vacacional se fijará de común acuerdo entre la dirección de la empresa y trabajador/a o sus representantes sindicales, que también podrán convenir la división, como máximo, en dos del período vacacional. Igualmente se seguirán los siguientes
criterios: A) La Dirección de la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con la representación de los trabajadores/as. B) Por acuerdo de las partes
(La Dirección de la empresa y representantes sindicales), se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente o ya sean con suspensión total de actividades, sin más excepciones que las tareas de
conservación, reparación y similares. C) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. D) En
aplicación de la Sentencia de Unificación de Doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 24 de junio de 2009, y en base a la modificación de la jurisprudencia en la materia operada por tal Sentencia, los trabajadores y
trabajadoras tendrán derecho a disfrutar del período de vacaciones frustrado por la situación de Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquél. Cuando la incapacidad temporal surja durante el disfrute de las vacaciones, las
retribuciones correspondientes a este período, se complementarán hasta completar la cantidad que se hubiera percibido en caso de encontrarse en situación de alta. E) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con el período de suspensión del contrato de trabajo, por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores le correspondiera, o a la finalización de cada período, en su caso, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan. F) En caso de desacuerdo, la jurisdicción competente señalará las fechas del disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador/a deberá conocer las fechas de disfrute dos meses antes, al menos, del
inicio de las mismas. ARTICULO 15º.- PERMISOS Y LICENCIAS.- El trabajador y trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo reseñados en los puntos
establecidos en el presente artículo. 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. 2. Dos días laborables por el nacimiento o adopción de hijo/a. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
dos días más. 3. Cinco días naturales por el fallecimiento de cónyuge o hijos/as. Tres días naturales por el fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos / as, y hermanos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más. 4. Dos días naturales por el fallecimiento de abuelos políticos, hermanos políticos e hijos políticos. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de 2 días más. 5. Dos días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más. En los supuestos de hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia de dos días podrá fraccionarse, de
forma discontinua, durante el tiempo de permanencia del tiempo de hospitalización en jornadas completas. 6. Un día por traslado del domicilio habitual. 7. Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as o hermanos/as. 8. Por el tiempo necesario
en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo/a de medicina general, debiendo presentar previamente
el trabajador/a a la empresa justificante de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año. En la licencia de 16 horas al año para la asistencia a médico de cabecera del propio trabajador/a se
incluirá, asimismo, el acompañamiento de hijos/as discapacitados a facultativo/a de cabecera o especialista, debidamente justificado. 9. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. El desempeño de la función de
Jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Los trabajadores/as por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las mesas
electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día inmediato posterior. Cuando el
cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. 10. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, el tiempo necesario en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente
justificación de la utilización del periodo convocado y no exceda de cinco días alternos o dos consecutivos en el período de un mes, salvo salidas fuera de la provincia, que serán justificadas por la autoridad que convoque En los supuestos previstos
en este apartado percibirán la totalidad de sus emolumentos. 11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 12. Las trabajadoras,
por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso por lactancia, podrá ser sustituido opcionalmente, por un permiso de diez días laborales que se disfrutará
inmediatamente después del permiso de maternidad. Esta opción deberá ser comunicada a la empresa previamente a la finalización del permiso de maternidad. Para el ejercicio de este derecho será necesario que la relación laboral vigente perdure hasta
que el hijo/a tenga nueve meses. 13. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 14 de este artículo. 14. Quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 12, 13 y 14 de este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a
la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la empresa y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los
anteriores apartados de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. (Redactado según Ley 39/1999). 15. La trabajadora víctima de
violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. 16. En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que
sea preciso, sin percibo de haberes e incluso con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad. Igualmente, se reconocerán los mismos derechos en esta materia a las parejas de hecho que estuvieran debidamente inscritas como tales en
el registro público correspondiente. ARTICULO 16º.- ROPA DE TRABAJO.- El período de duración de las prendas de trabajo será de seis meses, estando la empresa obligada a facilitarlas oportunamente. En aquellos trabajos que por razón de su
excepcional penosidad o suciedad sea preciso, la empresa facilitará la ropa de trabajo con una periodicidad anterior y, en cualquier caso, cuando se constante su necesidad. Se proveerá a las trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación y
lactancia del o de los equipo/s de protección, entre otros ropa de trabajo, adecuado/s a su situación y estado. ARTICULO 17º.- CALENDARIO LABORAL.- La negociación del calendario laboral en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio
se efectuará a lo largo de los dos primeros meses del año natural y siempre que por los organismos competentes se hayan publicado los datos precisos para la fijación de las fiestas nacionales, autonómicas y locales. ARTICULO 18º.- TRABAJOS TÓXICOS,
PENOSOS O PELIGROSOS.- La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros
conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20 por 100 sobre su salario base. La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso
durante un período superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al
riesgo normal de la industrial, el 20 por 100 pasará a ser del 25 por 100 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30 por 100 si fuesen las tres. ARTICULO 19.- PERIODO DE PRUEBA.- Según lo regulado en el artículo 18 de la Ordenanza
de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica: «Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, cuyo periodo será variable, según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente
escala: Peones y especialistas: Quince días. Aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: Un mes. Subalternos: Un mes. Administrativos: Un mes. Técnicos no titulados: Dos meses. Técnicos titulados: Seis meses.» En los
contratos temporales, el tiempo establecido como periodo de prueba no podrá ser superior al 50% de la duración del contrato. ARTÍCULO 20º.- PREAVISOS Y CESES. Según lo regulado en el artículo 28 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria
Siderometalúrgica: «Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: a) Obreros: Quince días. b) Subalternos:
Quince días. c) Administrativos: Un mes. d) Jefes o titulados administrativos: Dos meses. e) Técnicos no titulados: Dos meses. f) Técnicos titulados: Dos meses. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al
finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho del trabajador/a
a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador/a
incumplió la de avisar con la antelación debida». En los contratos temporales de más de 6 meses y menos de 12 meses, la empresa comunicará la no renovación con 7 días de antelación como mínimo, en dicho periodo la empresa podrá señalar las
vacaciones que queden pendientes. Así mismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar a los trabajadores/as la prórroga y/o finalización de los contratos temporales que tengan una duración igual o superior a un año, con una antelación mínima de
quince días. CAPITULO III CLÁUSULA SOBRE CONDICIONES ECONÓMICAS ARTICULO 21º.- RETRIBUCIONES.- A.- Para el primer año de vigencia del Convenio (2009) se ha pactado un incremento de 150 euros brutos/año por trabajador/a, consolidándose el 100% de
dicho importe, en el salario base con efectos del 1 de enero de 2010. Este incremento se abonará en una sola paga antes del 31 de Diciembre de 2009. B.- Para el segundo año de vigencia del Convenio (2010), se incrementará la cantidad de 190 euros
brutos/año por trabajador/a, consolidándose el 100% de dicho importe en el salario base, con efectos del 1 de enero de 2010.
Los salarios base que figuran en Anexo corresponden por día natural para el personal de salario diario. Además del salario base, se establece un plus de carencia de incentivo como complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, por día
efectivamente trabajado, en la cuantía señalada igualmente en la tabla salarial anexa, que será devengado por el personal que trabaja exclusivamente por salarios a tiempo, sin tener primas ni incentivos, tareas, destajos o cualquier otro sistema de
remuneración por incentivo. No obstante, al personal remunerado por cualquier sistema de incentivo, se le garantiza como percepción mínima por tal concepto, la cuantía de plus de carencia de incentivo, incrementado en un 5%. Dicho plus, como ya ha
quedado señalado, se devengará por día trabajado. Con referencia a este plus de carencia de incentivo, se entenderán por días efectivamente trabajados también los días recuperados, entendiéndose por tal igualmente los sábados. ARTICULO 22º.-
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.- Revisión salarial en el año 2010: Excepcional, única y exclusivamente para el año 2010, se pacta la siguiente cláusula: «En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de
Estadística registrara al 31 de diciembre de 2010 un incremento superior al porcentaje correspondiente al incremento salarial pactado para el año 210 (190 euros brutos/categoría especialista) se efectuará un revisión salarial tan pronto se constate
oficialmente dicha circunstancia, para ajustar la diferencia al IPC real. Si supone un incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2010, sirviendo como base de calculo para el incremento salarial de 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán como
referencia los conceptos salariales y tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año. Esta revisión salarial, caso de que corresponda, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2011". ARTÍCULO 23º.-
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Con el carácter de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, respectivamente, y consistentes cada una de ellas
en treinta días de salario base, más el complemento «ad personam» sustitutorio de la antigüedad, no pudiendo ser inferior la cuantía de cada una de ellas a 21 días de salario real. Para el año 2009, a las cantidades que resulten para cada una de
las gratificaciones extraordinarias según el párrafo anterior, se complementarán, para todas las categorías de este convenio, la cantidad de 50 Euros, no siendo esta cantidad compensable ni absorbible. Con efecto del 1 de enero de 2010 este importe
total de 100 euros se consolidará incorporándose al salario base, eliminándose el complemento de las gratificaciones extraordinarias. ARTICULO 24º.- ANTIGÜEDAD.- Se mantiene el denominado Complemento «Ad personam» sustitutivo del de Antigüedad,
para aquellos trabajadores/as que consolidaron el mismo a partir de 1/01/96. Las cantidades correspondientes a este concepto no serán compensables ni absorbibles, para el año 2009 se incrementará en el 1,06% y para el año 2010 el 1,33% ARTICULO
25º.- PLUS DE DISTANCIA.- Durante el año 2009 el plus de distancia extrasalarial se fija en 0,23.- euros/kilómetro y de 0,24 euros /km. para el año 2010 en las condiciones que establecía la derogada Orden de 10/02/58. ARTICULO 26º.- DIETAS.- El
personal que con arreglo a la legislación vigente tenga derecho al percibo de dietas, percibirá por dieta completa la cantidad de 34,74.- Euros para el año 2009 y de 38 euros para el año 2010, y por media dieta la de 12,01.-Euros para el año 2009 y
de 13 euros para el año 2010, a contar desde el primer día. ARTICULO 27º.- PLUS DE EVENTUALIDAD.- El trabajador/a contratado con carácter eventual, interino o por duración determinada, percibirá a la rescisión de su contrato, siempre que no pase a
fijo de plantilla o la rescisión sea voluntaria, un plus de eventualidad de 0,65.-Euros por día efectivamente trabajado. Este plus será independiente del que se obtenga por realizar un trabajo a prima o destajo y de cualquier otro incremento. No se
considerará a estos efectos ningún tipo de contratación laboral efectuada en prácticas, en formación o aprendizaje, ni las modalidades de contratación establecidas actualmente que tengan señaladas fórmulas de bonificaciones o exenciones Tampoco
existirá derecho al percibo del presente plus en los casos de contratación temporal que contengan indemnización por finalización de los mismos y cuya cuantía globalmente considerada sea superior al plus actual. CAPITULO IV CLÁUSULAS SOBRE MEJORAS
SOCIALES ARTICULO 28º.- PRESTACIONES POR INVALIDEZ O MUERTE.- Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se deriva una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo o total
para la profesión habitual, la empresa abonará al trabajador/a la cantidad de 30.000.-Euros si el derecho a devengo y percibo de la prestación se produce durante el año 2009 y de 32.000 euros si se produce durante el año 2010. Las cantidades
reflejadas se abonarán a tanto alzado y por una sola vez. El haber percibido la indemnización establecida no excluye su percepción en posteriores ocasiones si éstas derivan de un hecho causante distinto. Si como consecuencia de los mismos hechos
le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de dicha cantidad los beneficiarios del mismo o, en su defecto, la viuda/o o derechohabientes. Para cubrir estas prestaciones, la Federación de Empresarios del Metal de Huesca suscribirá una
póliza de seguros, a la cual podrán adherirse todas las empresas que lo deseen. La obligación establecida en los párrafos primero y tercero no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios a cuenta de la
empresa o por pólizas similares, más que en las diferencias que lleguen a cubrir la cantidad señalada en los mencionados párrafos. Este artículo entrará en vigor 45 días después de la publicación de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, tal como figura en el Art. 4º del Presente Convenio. El derecho al devengo y percibo de la prestación pactada nace: A) Si se trata de accidente de trabajo, en la fecha en que éste tenga lugar. B) Si el hecho causante tiene su origen en
una enfermedad profesional, en el momento en que recaiga resolución firme del organismo competente reconociendo la invalidez permanente o total para la profesión habitual o absoluta para todo tipo de trabajos, o cuando tenga lugar el fallecimiento
por dicha causa. B) Si el hecho causante tiene su origen en una enfermedad profesional, en el momento en que recaiga resolución firme del organismo competente reconociendo la invalidez permanente o total para la profesión habitual o absoluta para
todo tipo de trabajos, o cuando tenga lugar el fallecimiento por dicha causa. ARTICULO 29º.- INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO. En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de Accidentes de trabajo (no «in itinere»), que
requiera hospitalización de al menos 48 horas, el trabajador/a, percibirá durante el periodo de baja y con un máximo de seis meses, un complemento del 15% de su base reguladora, adicional a la prestación de la Seguridad Social, siempre que no
hubiera recargo de prestaciones por el mismo hecho reconocido en resolución administrativa o judicial. Se procederá al abono del complemento con carácter de anticipo cuando acaezca el hecho, si bien en este supuesto, si se declarara «a posteriori»
el recargo de prestaciones, se realizará el descuento en su retribución de la cantidad percibida por el citado complemento. ARTICULO 30º.- PROTECCIÓN DEL PERIODO DE GESTACIÓN Y LACTANCIA.- La trabajadora que preste servicios en cualquiera de las
empresas afectadas por el presente Convenio y que se encuentre en período de gestación o lactancia natural quedará excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. CAPÍTULO V CLÁUSULAS
SOBRE FOMENTO DE EMPLEO ARTICULO 31º.- POLÍTICA DE EMPLEO.- Viniendo cumpliéndose los compromisos establecidos en materia de empleo en anteriores Convenios Colectivos, ambas partes suscribientes mantendrán la política económica en aras de seguir
fomentando la contratación de personal en prácticas y para la formación. En tal sentido, la Federación Provincial de Empresarios del Metal de Huesca, seguirá recomendando y fomentando la creación de tales contratos en el Sector. A tales efectos, se
seguirá manteniendo la denominada «Comisión de Seguimiento» creada en años anteriores. Igualmente, ambas partes se comprometen a fomentar la contratación de personas demandantes de primer empleo y de jóvenes y a informar a sus asociados de todo
tipo de normativas actualmente vigentes en tal materia y aquellas otras que pudieran ponerse en vigor durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. ARTICULO 32º.- CONTRATO EVENTUAL.- Con el objeto de facilitar y promover el empleo en el
sector metalúrgico, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el Art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá efectuarse por una duración máxima de 12 meses dentro de un
período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, todo ello en atención al carácter temporal o estacional de la actividad. No obstante en el presente caso el plazo inicial de la duración de tales contratos será
como mínimo de 6 meses. ARTICULO 33º.- RETRIBUCIÓN SALARIAL PARA CONTRATOS EN PRACTICAS, FORMACIÓN. A.- CONTRATO EN PRÁCTICAS.- La retribución de este tipo de contrato será del 60% durante el primer año y el 75% para el segundo, de la prevista en
el Convenio para los trabajadores que desempeñen el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución nunca será inferior al salario mínimo interprofesional. B.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.- Los contratos para la formación serán retribuidos de
acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción a la parte de jornada en la que se desarrolle trabajo efectivo. ARTICULO 34º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS Y CONTRATO DE RELEVO.- En relación al sistema
especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, se acuerda que los trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán, voluntariamente, acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta
decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, lo deberán comunicar a la Dirección de la empresa, con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha en que cumplan
los 64 años. Se podrá facilitar la jubilación de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 166. 1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12 apartados 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, previo
acuerdo entre empresa y trabajador/a, mediante la realización de un contrato de relevo, en los términos regulados en cada caso por la legislación vigente. Entendiendo las partes signatarias del Convenio que este sistema posibilita el relevo
generacional, incorporando a las empresas a jóvenes trabadores/as, es un compromiso de las mismas hacer los esfuerzos necesarios para fomentar la utilización de dicho sistema. Las discrepancias que puedan surgir con respecto a la aplicación de lo
suscrito se remitirán a la Comisión de Jubilación Parcial. ARTICULO 35º.- VERIFICADORES.- Se mantiene la categoría de «verificador» para aquellos trabajadores/as que efectúen labores propias de tal especialidad. Se entienden por tales labores las
siguientes o asimiladas: Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a
través de plantilla los resultados de la inspección. A efectos prácticos, su retribución salarial, que figura en tabla salarial del Convenio Colectivo, se ha asimilado a la de «Auxiliar de Laboratorio». ARTICULO 36º.- MEDIDAS DE RESERVA DE EMPLEO
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En cuanto a las obligaciones derivadas de esta materia se estará a lo que en cada momento la legislación establezca, en la actualidad la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, que establece
la reserva de un 2% para empresas de más de 50 trabajadores/as y el Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad. CAPITULO VI
CLÁUSULAS SINDICALES ARTICULO 37º.- ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES.- Podrán acumularse las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y delegados/as de personal, en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la Dirección
de la empresa, sin rebasar el máximo legal determinado y pudiendo quedar relevado a relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración. ARTICULO 38º.- SECCIONES SINDICALES.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical de fecha
02/08/85, se reconocerá la existencia de tales secciones sindicales, cuando en los Estatutos de cada sindicato figure la posibilidad de su constitución, siempre que la plantilla del centro de trabajo de la empresa sea superior a 50 trabajadores/as y
hasta 250, si bien, en este caso, los delegados/as sindicales no tendrán las garantías contenidas para los delegados/as de personal y miembros de los Comités de empresa y recogidas tanto en el R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del Estatuto de los
Trabajadores, como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, salvo la posibilidad de disponer de tablones de anuncios puestos a disposición de los representantes de las centrales sindicales. Para los casos de empresas con plantilla superior a 250
trabajadores/as, se aplicará en su integridad la citada LOLS. ARTICULO 39º.- CUOTA SINDICAL.- A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a las centrales sindicales que suscriben el presente Convenio, las empresas descontarán en el recibo
salarial mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. A tal efecto el trabajador/a interesado/a deberá remitir a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad y concreción la orden de
descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe de ser transferida la correspondiente cantidad. Esta obligación recaerá exclusivamente en aquellas empresas
con plantilla superior a 50 trabajadores/as. ARTICULO 40º.- COMPETENCIAS DE LOS COMITÉS DE EMPRESA.- 1.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: 1.1.- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo en la empresa. 1.2.- Conocer el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos. 1.3.- Emitir informe con carácter
previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. e) Estudio de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 1.4.- Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5.- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 1.6.- Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 1.7.-
Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos y especiales del medio
ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. 1.8.- Ejercer una labor: a) De vigilancia en cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos
de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19, del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. 1.9.- Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 1.10.- Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento y el incremento de la productividad de acuerdo con lo pactado en los Convenios
Colectivos. 1.11.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1. en cuanto, directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 2.- Los informes que deba emitir el
Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1. anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. ARTÍCULO 41º.- GARANTÍAS SINDICALES.- Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal,
como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los Convenios Colectivos, las siguientes garantías: A) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el
que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal. B) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas. C) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despedido
o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54, del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado
en su promoción económica o profesional por razón precisamente del desempeño de su representación. D) Expresar, colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,
pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. E) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada uno de los miembros
del Comité de delegado de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala establecida en el artículo 68, del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 42.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las
partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Todo ello en los
términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo. Las partes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una
igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes: Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Que mujeres y hombres
reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que hay igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las
condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. La general utilización de lenguaje no sexista en toda comunicación o información ARTICULO 43. PLANES DE IGUALDAD. Las Organizaciones
firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las
empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el compromiso con el desarrollo de políticas de igualdad se acuerdan los siguientes objetivos generales: A) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimientos de
los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que eviten discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, basándose en un permanente recurso al diálogo social. B) Atribuir a la Comisión
Paritaria, que se constituye, las competencias señaladas, a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Planes de Igualdad De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas
que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. En las Empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras las medidas de igualdad a
que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado
acuerdo. Concepto de los Planes de Igualdad Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razones de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su
consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos. Diagnóstico de situación Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un
diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional,
las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre
hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dicho objetivos. De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a la representación legal
de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo ésta emitir el correspondiente informe. El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otros, con algunas de las siguientes cuestiones: a) Distribución de
la plantilla en relación con edades, antigüedad, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación. b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos. c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales
y salariales d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. e) Distribución de la plantilla en relación con la
representación sindical f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras. h)
Excedencias último año y motivos i) Promociones último año especificando grupo profesional y puestos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas
k) Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo,
el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción. Objetivos de los Planes de Igualdad Una vez realizado el diagnóstico de situación se establecerán
los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que consistirán en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se hayan constatado la existencia en situaciones de desigualdad entre mujeres y
hombres,, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación. Tales objetivos consistirán en: a. Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten
la segregación y utilización de lenguaje sexista b. Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mayor responsabilidad c. Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están
subrepresentadas. d. Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con una mayor incidencia, en relación con los trabajadores, sobre
estas formas de contratación y adoptar las medidas correctoras correspondientes. e. Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de la empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo
de las mujeres. f. Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres. g. Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades h. Revisar los complementos que
componen el salario para verificar que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras. i. Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.
j. Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes. k. Establecer medidas para detectar y corregir posibles
riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual. l. Protocolo de actuación en los supuestos en los que haya alguna víctima de violencia de genero
en la empresa, con aplicación de la Ley Orgánica 1/2004. Competencia de la Empresas y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la elaboración de los Planes de Igualdad El diagnóstico de situación será realizado por la empresa.
La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será entregada a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras a efectos de informe, garantizando de tal forma, lo regulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, es decir, el
acceso de tal representación, a la información sobre su elaboración y contenido. Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por las presentes disposiciones deberán negociar con la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras el correspondiente Plan de Igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso deban adoptarse dependerá siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido
constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato. En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades,
creada al efecto, será la facultada para conocer y estudiar las mismas. Una vez implantado el Plan de Igualdad en la empresa se informará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras con carácter anual sobre su evolución, pudiendo
ésta última emitir informe sí así lo estima oportuno. Se procurará por las empresas que en el plazo coincidente con la vigencia del presente convenio colectivo, a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente artículo, se haya llevado a cabo, al
menos, el Diagnóstico de Situación. Funciones de la Comisión Paritaria en materia de igualdad de oportunidades La Comisión Paritaria constituida por la representación de las entidades firmantes del presente Convenio velará por el cumplimiento de
los compromisos asumidos en estos apartados pudiendo desarrollar las siguientes funciones: a. Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre
planes de igualdad establecidas en los puntos anteriores. b. Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas del sector. c. Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las partes. d. Se podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de
empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta sectorial entre las empresas afectadas por este Convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten por las empresas con desagregación por género. CLÁUSULA FINAL PRIMERA
CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL 1.- Los compromisos en materia salarial establecidos para 2009, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ocasionadas en 2008 y durante
los meses transcurridos del año 2009. La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial se fijará, inicialmente, por un período de un año. Transcurrido éste, si la Empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que
aconsejaron el descuelgue, se aplicarán automáticamente las tablas salariales del Convenio, en vigor en ese momento. Para 2010, se tendrá en cuenta además el último semestre de 2009 2.- Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación
salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores/as, indicando las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados
a partir de la fecha de publicación del Convenio para el primer año de vigencia, siendo el mismo plazo en su caso para el segundo y tercer año a partir de la publicación de las oportunas revisiones salariales. 3.- Reunida la Comisión Paritaria,
ésta recabará de las empresas interesadas la documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles
posteriores a la fecha de recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación, archivándose en caso contrario su solicitud. 4.- La Comisión Paritaria, estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial»,
de aquellas empresas cuya situación económica, contrastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial. 5.- A petición de cualquiera de las partes de la
Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoría externa. 6.- No obstante, desde el momento en que la Empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores/as su intención sobre la inaplicación salarial,
hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue», y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión. CLÁUSULA FINAL SEGUNDA Acuerdo Regional.- Una vez
firmados los convenios provinciales para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, Huesca y Teruel, en caso de acuerdo de las partes firmantes, la FEMHU no se opondría a iniciar un proceso de unificación de textos. CLÁUSULA FINAL TERCERA Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales.- Las partes firmantes, como ya expresaron en su día, acuerdan adherirse al Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos laborales , desarrollado por el SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SAMA), que
afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación. CLÁUSULA
FINAL CUARTA CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL Las partes firmantes se remiten en esta materia al Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, suscrito por Confemetal y la Federación Estatal de MCA- UGT y la Federación Estatal de
Industria de CCOO, de fecha 5 de Febrero de 2009. CLÁUSULA FINAL QUINTA COMISIONES MIXTAS DE TRABAJO A.- Comisión de Seguridad y Salud Laboral.- La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as constituye un objetivo básico y
prioritario de las partes firmantes, considerando que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en
su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con esta
finalidad acuerdan proceder a la constitución de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral. Dicha Comisión tendrá carácter paritario y se compondrá de un máximo de 4 vocales por cada una de las dos representaciones actuantes en la Comisión
Negociadora. Se reunirá, con carácter ordinario, cada dos meses, o cuando extraordinariamente sea solicitado por alguna de las representaciones señaladas, mediante petición motivada. A las mismas, podrán asistir asesores de cada parte o de común
acuerdo, los cuales tendrán voz pero no voto. Por otra parte, las partes crearán instrumentos y mecanismos de participación y desarrollo, que lleven a efecto cuantas medidas preventivas específicas sean emprendidas por las Administraciones Públicas
en el ámbito de aplicación del presente Convenio. La Comisión tendrá como principales materias de actuación: - El conocimiento de las cuestiones o problemas que le sean sometidos, de común acuerdo por las partes afectadas, para su tratamiento y
posible resolución. - La elaboración y difusión de criterios comunes para la evaluación de riesgos, planificación y organización de la prevención, sistemas de información y formación, así como de vigilancia de la salud. - El seguimiento y estudio
de la siniestralidad en el sector, al objeto de analizar los elementos que intervienen en ella y las posibles actuaciones al respecto. - El seguimiento, en el ámbito de aplicación del Convenio, de la actuación de los servicios de prevención ajenos
acreditados, entidades formativas acreditadas y otras instituciones que intervienen en la materia en el marco de sus intervenciones y competencias profesionales. - Seguimiento de la puesta en marcha de la Tarjeta Profesional para las empresas del
Metal que trabajan en la construcción, tal y como establece el acuerdo de fecha 5-2-2009 suscrito por Confemetal, la Federación Estatal de MCA-UGT y la Federación Estatal de Industria de CCOO. A tal efecto, consideran que es preciso contar en el
seno de la empresa con la colaboración de todos, de forma que las medidas preventivas permitan disminuir efectivamente los riesgos derivados del proceso productivo. En este sentido, conviene recordar las principales obligaciones generales que
tienen empresarios/as y trabajadores/as. Son obligaciones de la empresa, entre otras: - Cumplir las disposiciones vigentes en la materia y aquellas que fuesen de aplicación en la empresa en razón de las actividades laborales que se realicen. - Las
empresas realizarán y entregarán posteriormente a los Delegados/as de Prevención la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo existentes en la empresa. - Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a
disposición de los/as trabajadores/as sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as al utilizar dichos equipos de trabajo. -
Proporcionar gratuitamente a los/as trabajadores/as los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, velando por una utilización y mantenimiento adecuados. Dichos equipos responderán a las condiciones
existentes en el lugar de trabajo, a las condiciones anatómicas y fisiológicas y al estado de salud del/la trabajador/a y se adecuarán al/la portador/a, tras los ajustes necesarios. - Evitar, en la medida en que sea técnicamente posible, la
utilización en el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la
salud o la seguridad de los trabajadores/as. - Garantizar a los/as trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y, en especial, a su puesto de trabajo. El tiempo
empleado a estos efectos se considerará como tiempo de trabajo. - Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de coordinación de actividades empresariales. - Adoptar las medidas necesarias para evitar la
exposición a riesgos que afecten a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, así como facilitar, si existen posibilidades técnicas y objetivas, la existencia de puestos de trabajo exentos de riesgos, a estos efectos. Estas
obligaciones, así como cuantas otras deban ser asumidas por las empresas al objeto de dar cumplimiento a su deber de prevención y protección para con la seguridad y salud de los/as trabajadores/as a su servicio, deberán llevarse a cabo, y en los
términos que señale la legislación vigente en cada momento, respetando los derechos de información, participación y consulta de los/as trabajadores/as, y en su caso de sus representantes en materia de prevención de riesgos laborales. Así, ocurrido
un accidente grave, y sin perjuicio del cumplimiento de aquellas obligaciones que legalmente estén establecidas respecto a las autoridades competentes en la materia, la dirección de la empresa lo comunicará a la representación de los/as
trabajadores/as en esta materia, a los efectos oportunos. En este sentido, y según el Real Decreto 604/2006 que modifica el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, los/as trabajadores/as y sus representantes deberán
contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación mencionada, que incluye la consulta acerca de la implantación y
aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso, a través de copia, a la documentación correspondiente a
dichas materias. Asimismo, el mencionado Real Decreto modifica el artículo 16.2 del Reglamento, señalando que los representantes de los trabajadores/as deberán ser consultados por la empresa con carácter previo a la adopción de la decisión de
concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos y que los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del
concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. Consecuentemente, son obligaciones de los/as trabajadores/as, entre otras: - Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de
conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa. - Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su
actividad. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. - Utilizar
correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y cuidar de su perfecto estado y conservación. - Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los
trabajadores/as designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de
los trabajadores/as. - Realizar los reconocimientos médicos en los casos establecidos por la legislación y demás medidas sanitarias legales. - Actuar con el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como
consecuencia de su actuación en la empresa. B.- Comisión para la igualdad de oportunidades del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Huesca. De conformidad con lo regulado en el artículo 43 del Convenio Colectivo
Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Huesca en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en virtud de de los compromisos asumidos por las partes signatarias del Convenio en
materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, las entidades señaladas acuerdan:
1. Formalizar la constitución de la Comisión para la igualdad de oportunidades. 2. Las partes se comprometen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Convenio y en ejecución de las funciones de la Comisión, a abordar los problemas de
discriminación o desigualdad, que precisan un análisis de carácter general y conjunto, así mismo identificarán las posibles discriminaciones por razón de sexo y buscarán las soluciones para atajarlas. 3. La Comisión estará formada por cuatro
miembros de la Federación de Empresarios del Metal de Huesca, en representación de las empresas del sector, y por dos miembros de la Federación de Industria de CCOO de Aragón, y dos miembros por la Federación de MCA-UGT de Aragón, en representación
de los trabajadores y trabajadoras afectados por dicho Convenio. 4. La Comisión se reunirá, como mínimo 2 veces al año, así como las que, a propuesta motivada de cualquiera de las dos partes representadas en el Convenio, se acuerde, estableciéndose
a tal efecto un plazo de preaviso de 5 días laborables. 5. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Huesca o de las centrales sindicales firmantes del Convenio, Federación de Industria de CC.OO. de Aragón
y Federación de MCA-UGT Aragón. 6. Los escritos o comunicados dirigidos a esta Comisión, relativos a sus competencias de actuación, podrán ser remitidos a través de las sedes mencionadas en el punto 5 de esta acta. 7. De cada reunión, se levantará
acta con los contenidos de las deliberaciones y con expresión específica de los acuerdos que se alcancen. C.- Comisión de Empleo, Formación y Productividad. Ambas partes firmantes acuerdan proceder a la constitución de una Comisión de Empleo,
Formación y Productividad. Serán objetivos de esta Comisión los siguientes: EMPLEO. Con la finalidad de potenciar las acciones en favor de la creación y mantenimiento del empleo estable en el sector, la Comisión dirigirá sus trabajos a: 1. Conocer
el uso de las Empresas de Trabajo Temporal en el sector del metal. 2. Analizar pormenorizadamente la situación real de las empresas del sector del metal. 3. Realizar estudios estadísticos de los tipos de contratación que se realizan en el metal.
Conocer la contratación e intentar mayor estabilidad en los contratos que se realicen en las empresas afectadas por el Convenio Provincial. 4. Estudiar las causas objetivas de despido. 5. Conocer detalladamente el número de trabajadores/as
afectados/as por el Convenio y número de empresas existentes en la provincia. 6. Desglosar por subsectores de producción las empresas afectadas por el Convenio. 7. Informar y divulgar el uso de los instrumentos de empleo y colocación, como el
INEM, U.I.L., etc. Las partes firmantes de este Convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general. A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en
los casos de trabajadores/as no dados/as de alta en la Seguridad Social por estar dados/as de alta ya en otra Empresa. Para coadyuvar el objeto de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer
a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de
la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. FORMACIÓN. Las partes firmantes del Convenio, FEMHU, Federación de MCA-UGT Aragón y la Federación de Industria de CCOO,
consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Huesca. Los acuerdos de Formación
Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avance muy importante en la cultura de formación permanente de empresarios y trabajadores/as y una apuesta de la FEMHU y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades,
diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir formación continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora
de calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la competitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresarios y trabajadores, una adaptación
constante, como mejor formula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final del producto. El fomento y la promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una
formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del convenio,
vienen a reconocer que los resultados obtenidos animan a las partes a continuar con el esfuerzo de gestión y promoción de la formación, al ser hoy en el sector del metal una realidad consolidada y extendida entre las empresas y los trabajadores,
tarea en la que las organizaciones empresariales y sindicales han jugado un papel trascendente, que debemos potenciar y continuar. En base a ello, la FEMHU, la Federación de MCA-UGT de Aragón y la Federación de Industria de CCOO de Aragón, acuerdan
que en el marco de esta Comisión de Empleo, Formación y Productividad y, en función del modelo de gestión y la regulación que se adopte en materia formativa, se lleven a cabo, entre otras, las siguientes tareas y competencias referidas a esta área:
1- La representación sectorial, en el ámbito de aplicación del convenio, ante las Administraciones Públicas, Entes, Organismos, etc. en que recaiga la capacidad normativa y de gestión de la formación continua. 2- La realización de un catálogo de
acciones formativas desarrolladas y de centros de formación que las han impartido, con el fin de identificar la experiencia acumulada por los agentes sociales firmantes del convenio, en materia de formación y de cara a la ordenación de nuevas
actividades. Esta actuación deberá estar encaminada a contribuir en el diseño de itinerarios formativos, de cara a la obtención de las certificaciones de profesionalidad. 3- La puesta en marcha de un observatorio ocupacional, a través del cual se
detecten necesidades formativas, se prioricen colectivos, programas y acciones formativas en el que las empresas afectadas por el Convenio deberán colaborar en la detección de las necesidades formativas antes apuntadas. 4- La promoción y
sensibilización en torno a la importancia de la formación en el sector del metal de la provincia de Huesca, animando a empresas y trabajadores/as a participar en la formación continua. 5- Mediar en las situaciones de conflicto que, como
consecuencia de la formación continua, puedan surgir entre las empresas y la representación legal de los trabajadores/as, en aras a conseguir la mayor eficacia y extensión, de la formación. 6- La gestión de planes agrupados de formación continua,
que afecten a empresas y trabajadores/as del sector del metal de la provincia de Huesca, para lo cual las empresas afectadas por el convenio deberán comunicar a esta Comisión, la formación que precisen. 7- Realizar funciones de asesoramiento y, en
su caso, gestión de cuantas acciones formativas precisen las Empresas del sector, en las que sea de aplicación cualquier otro modelo de financiación pública de las citadas acciones formativas. 8- En base a las necesidades formativas y de empleo
detectadas en el sector, se solicitarán planes de formación ocupacional específicos para el mismo ante las Administraciones Públicas que corresponda. 9- La creación de un instrumento técnico de gestión de carácter conjunto, si la normativa de
gestión, así lo exige, para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores. Asimismo, las partes firmantes recomiendan a las Empresas: - Favorecer la participación de sus trabajadores/as en la formación. - Informar a la representación
legal de los/as trabajadores/as de la participación de la empresa en actividades formativas. - Impulsar la participación de los colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación, tales como trabajadores/as no cualificados, eventuales,
mayores de 45 años, etc. - Impulsar la formación de la mujer, dirigida a favorecer su integración en funciones en las que se encuentra subrepresentada, y en aquellas situaciones de reincorporación a la actividad laboral tras periodos de maternidad
y excedencias derivadas de la misma. PRODUCTIVIDAD Las partes firmantes consideran necesario estudiar medidas tendentes a la mejora de la productividad de las empresas, así como la modernización de la estructura retributiva relacionada con dicho
factor. A tales fines, esta Comisión, emitirá informes y realizará estudios sobre estos aspectos, de los cuales dará traslado a la Comisión Negociadora del Convenio a los efectos oportunos. La Comisión de Empleo, Formación y Productividad se
constituirá tras la firma del convenio, estando compuesta de ocho miembros, cuatro en representación empresarial, y cuatro en representación de los sindicatos firmantes. La Comisión establecerá todas aquellas cuestiones necesarias para asegurar el
cumplimiento de las tareas encomendadas. D.- Comisión de Movilidad Colectiva. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la creación de una Comisión de estudio tendente a establecer las medidas que sean necesarias para mejorar el
transporte y la accesibilidad a los centros de trabajo, especialmente los situados en polígonos industriales, trasladando sus conclusiones a las administraciones públicas y a otros agentes interesados o responsables en la materia. E.- Comisión de
Jubilación Parcial. Se acuerda crear una comisión que asesorará a la empresa y al trabajador/a en los casos en que no sea posible la realización del contrato de relevo. CLÁUSULA FINAL SEXTA CATEGORÍAS PROFESIONALES EXTINGUIDAS.- Si algún/a
trabajador/a continuara ostentando a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio alguna categoría profesional de las declaradas a extinguir en anteriores Convenios, se le homologará en función de sus cometidos a alguna de las categorías
profesionales subsistentes. En caso de discrepancia la Empresa y/o el/la trabajador/a podrán dirigirse a la Comisión Paritaria a los efectos de informe y mediación al respecto. CLÁUSULA FINAL SÉPTIMA La Comisión Negociadora, analizará la viabilidad
de creación de instrumentos complementarios de protección social que cubran las contingencias de jubilación, supervivencia o vejez de los trabajadores/as, directivos/as y empresarios/as del sector, difundiendo, en su caso, la conveniencia de su
utilización. En todo caso, la adhesión al citado instrumento será de carácter voluntario. CLÁUSULA FINAL OCTAVA En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el vigente R.D.L.1/95, de 24 de Marzo, del Estatuto de los
Trabajadores, Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, que se considera como pactada durante la vigencia del presente Convenio, y aquellas normas de general aplicación vigentes en el Sector por imperativo legal o convenido. Huesca,
a 1 de diciembre de 2009.-Varias firmas ilegibles. TABLA - CONVENIO 2009 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Personal Obrero 1 Peon 27,02 7,53 2 Especialista 27,78 7,53 3 Mozo especialista 27,76 7,52 Profesionales de oficio:
4 Oficial de primera 30,07 7,98 5 Oficial de segunda 29,24 7,84 6 Oficial de tercera 28,07 7,67 Profesionales siderúrgicos: 9 Profesional siderúrgico primera 29,42 7,84 10 Profesional siderúrgico segunda 28,85 7,78 11 Profesional siderúrgico tercera
28,04 7,67 Personal subalterno (mensual): 12 Listero 865,33 7,78 13 Almacenero 854,22 7,67 14 Chofer de motociclo 841,72 7,67 15 Chofer de turismo 888,85 7,67 16 Chofer de camión y grúa 904,02 7,98 17 Pesador y basculero 829,44 7,52 18 Guarda jurado
o vigilante 818,37 7,52 19 Vigilante 814,11 7,52 20 Cabo de guardas 880,54 7,84 21 Ordenanzas 810,68 7,51 22 Portero 810,68 7,51 23 Conserje 814,11 7,77 24 Enfermero 869,42 7,78 25 Conduc. maq. automóvil 904,02 7,98 Personal administrativo: 26 Jefe
de primera 1167,01 8,26 27 Jefe de segunda 1096,43 8,22 28 Cajero ( Empr. más 1.000 trab.) 1167,01 8,26 29 Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.) 1096,43 8,22 30 Cajero (Empr. menos de 250 trab.) 1000,96 7,99 31 Oficial de primera 1000,96 7,99 32
Oficial de segunda 935,93 7,98 33 Auxiliar 856,98 7,67 34 Viajante 1000,96 7,99 Personal técnico: Técnicos no titulados: Técnicos de taller: 35 Jefe de taller 1160,06 8,26 36 Maestro de taller 1018,98 8,05 37 Maestro de segunda 995,47 7,99 38
Contramaestre 1005,72 8,05 39 Encargado 926,26 7,98 40 Capataz especialista 876,47 7,78 41 Capataz de peones obreros 854,24 7,67 Técnicos de oficina: 42 Delineantes proyectistas 1117,31 8,25 43 Dibujante proyectita 1117,31 8,25 44 Delineante de
primera 1000,96 7,99 45 Práctico de topografía 1000,96 7,99 46 Fotógrafo 1000,96 7,99 47 Delineante de segunda 935,94 7,98 48 Reproductor fotografías 856,98 7,67 49 Archivero biblioteca 935,93 7,98 50 Auxiliar calcador 858,46 7,78 51 Reproductor y
archiv. de planos 810,68 7,6 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Técnicos de organización científica del trabajo: 52 Jefe de primera 1117,31 8,25 53 Jefe de segunda 1096,43 8,22 54 Técnico de org. de primera 1000,96 7,99 55 Técnico de org. de
segunda 935,93 7,98 56 Auxiliar de organización 900,67 7,98 Técnicos de laboratorio: 57 Jefe de primera 1198,77 8,46 58 Jefe de segunda 1088,07 8,2 59 Analista de primera 978,8 7,98 60 Analista de segunda 900,67 7,98 61 Auxiliar y verificador 856,98
7,67
Técnicos de diques y muelles 62 Jefes de diques y varad. 1160,06 8,26 63 Jefes de muelles y encarg. gen. 1018,98 8,05 64 Buzos y hombres rana (diario) 40,58 8,46 Técnicos titulados: 65 Ingenieros. Arquitectos. Licen. 1437,12 8,5 66 Péritos y
aparejadores 1377,42 8,5 67 Ayudantes tec. sanitarios 1377,42 8,5 68 Ayudantesde ingen. y Arqui. 1277,74 8,46 69 Profesores de Enseñ. Elemen. 1377,42 8,5 70 Profesores de Enseñ. Primar. 1377,42 8,5 71 Maestros industriales 1069,47 8,2 72 Cap.
pil. maq. de gan. y barc. prb. 1160,06 8,26 73 Graduados sociales 1160,06 8,26 Aprendices: 74 Aprendices 1º Año 20,48 4,5 75 Aprendices 2º Año 23,8 5,24 TABLA SALARIAL ANUAL AÑO 2009 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total Personal Obrero
1 Peon 11483,5 2251,47 13834,97 2 Especialista 11806,5 2251,47 14157,97 3 Mozo especialista 11798 2248,48 14146,48 Profesionales de oficio: 4 Oficial de primera 12779,75 2386,02 15265,77 5 Oficial de segunda 12427 2344,16 14871,16 6 Oficial de
tercera 11929,75 2293,33 14323,08 Profesionales siderúrgicos: 9 Profesional siderúrgico primera 12503,5 2344,16 14947,66 10 Profesional siderúrgico segunda 12261,25 2326,22 14687,47 11 Profesional siderúrgico tercera 11917 2293,33 14310,33 Personal
subalterno (mensual): 12 Listero 12114,62 2326,22 14540,84 13 Almacenero 11959,08 2293,33 14352,41 14 Chofer de motociclo 11784,08 2293,33 14177,41 15 Chofer de turismo 12443,9 2293,33 14837,23 16 Chofer de camión y grúa 12656,28 2386,02 15142,3 17
Pesador y basculero 11612,16 2248,48 13960,64 18 Guarda jurado o vigilante 11457,18 2248,48 13805,66 19 Vigilante 11397,54 2248,48 13746,02 20 Cabo de guardas 12327,56 2344,16 14771,72 21 Ordenanzas 11349,52 2245,49 13695,01 22 Portero 11349,52
2245,49 13695,01 23 Conserje 11397,54 2323,23 13820,77 24 Enfermero 12171,88 2326,22 14598,1 25 Conduc. maq. automóvil 12656,28 2386,02 15142,3 Personal administrativo: 26 Jefe de primera 16338,14 2469,74 18907,88 27 Jefe de segunda 15350,02 2457,78
17907,8 28 Cajero ( Empr. más 1.000 trab.) 16338,14 2469,74 18907,88 29 Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.) 15350,02 2457,78 17907,8 30 Cajero (Empr. menos de 250 trab.) 14013,44 2389,01 16502,45 31 Oficial de primera 14013,44 2389,01 16502,45 32
Oficial de segunda 13103,02 2386,02 15589,04 33 Auxiliar 11997,72 2293,33 14391,05 34 Viajante 14013,44 2389,01 16502,45 Personal técnico: Técnicos no titulados: Técnicos de taller: 35 Jefe de taller 16240,84 2469,74 18810,58 36 Maestro de taller
14265,72 2406,95 16772,67 37 Maestro de segunda 13936,58 2389,01 16425,59 38 Contramaestre 14080,08 2406,95 16587,03 39 Encargado 12967,64 2386,02 15453,66 40 Capataz especialista 12270,58 2326,22 14696,8 41 Capataz de peones obreros 11959,36
2293,33 14352,69
Técnicos de oficina: 42 Delineantes proyectistas 15642,34 2466,75 18209,09 43 Dibujante proyectita 15642,34 2466,75 18209,09 44 Delineante de primera 14013,44 2389,01 16502,45 45 Práctico de topografía 14013,44 2389,01 16502,45 46 Fotógrafo 14013,44
2389,01 16502,45 47 Delineante de segunda 13103,16 2386,02 15589,18 48 Reproductor fotografías 11997,72 2293,33 14391,05 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total 49 Archivero biblioteca 13103,02 2386,02 15589,04 50 Auxiliar calcador 12018,44
2326,22 14444,66 51 Reproductor y archiv. de planos 11349,52 2272,4 13721,92 Técnicos de organización científica del trabajo: 52 Jefe de primera 15642,34 2466,75 18209,09 53 Jefe de segunda 15350,02 2457,78 17907,8 54 Técnico de org. de primera
14013,44 2389,01 16502,45 55 Técnico de org. de segunda 13103,02 2386,02 15589,04 56 Auxiliar de organización 12609,38 2386,02 15095,4 Técnicos de laboratorio: 57 Jefe de primera 16782,78 2529,54 19412,32 58 Jefe de segunda 15232,98 2451,8 17784,78
59 Analista de primera 13703,2 2386,02 16189,22 60 Analista de segunda 12609,38 2386,02 15095,4 61 Auxiliar y verificador 11997,72 2293,33 14391,05 Técnicos de diques y muelles 62 Jefes de diques y varad. 16240,84 2469,74 18810,58 63 Jefes de
muelles y encarg. gen. 14265,72 2406,95 16772,67 64 Buzos y hombres rana (diario) 17246,5 2529,54 19876,04 Técnicos titulados: 65 Ingenieros. Arquitectos. Licen. 20119,68 2541,5 22761,18 66 Péritos y aparejadores 19283,88 2541,5 21925,38 67
Ayudantes tec. sanitarios 19283,88 2541,5 21925,38 68 Ayudantesde ingen. y Arqui. 17888,36 2529,54 20517,9 69 Profesores de Enseñ. Elemen. 19283,88 2541,5 21925,38 70 Profesores de Enseñ. Primar. 19283,88 2541,5 21925,38 71 Maestros industriales
14972,58 2451,8 17524,38 72 Cap. pil. maq. de gan. y barc. prb. 16240,84 2469,74 18810,58 73 Graduados sociales 16240,84 2469,74 18810,58 Aprendices: 74 Aprendices 1º Año 8704 1345,5 10149,5 75 Aprendices 2º Año 10115 1566,76 11781,76 TABLA -
CONVENIO 2010 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Personal Obrero 1 Peon 28,06 7,53 2 Especialista 28,82 7,53 3 Mozo especialista 28,8 7,52 Profesionales de oficio: 4 Oficial de primera 31,11 7,98 5 Oficial de segunda 30,28 7,84 6 Oficial de
tercera 29,11 7,67 Profesionales siderúrgicos: 9 Profesional siderúrgico primera 30,46 7,84 10 Profesional siderúrgico segunda 29,89 7,78 11 Profesional siderúrgico tercera 29,08 7,67 Personal subalterno (mensual): 12 Listero 896,76 7,78 13
Almacenero 885,65 7,67 14 Chofer de motociclo 873,15 7,67 15 Chofer de turismo 920,28 7,67 16 Chofer de camión y grúa 935,45 7,98 17 Pesador y basculero 860,87 7,52 18 Guarda jurado o vigilante 849,8 7,52 19 Vigilante 845,54 7,52 20 Cabo de guardas
911,97 7,84 21 Ordenanzas 842,11 7,51
22 Portero 842,11 7,51 23 Conserje 845,54 7,77 24 Enfermero 900,85 7,78 25 Conduc. maq. automóvil 935,45 7,98 Personal administrativo: 26 Jefe de primera 1198,44 8,26 27 Jefe de segunda 1127,86 8,22 28 Cajero ( Empr. más 1.000 trab.) 1198,44 8,26
29 Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.) 1127,86 8,22 30 Cajero (Empr. menos de 250 trab.) 1032,39 7,99 31 Oficial de primera 1032,39 7,99 32 Oficial de segunda 967,36 7,98 33 Auxiliar 888,41 7,67 34 Viajante 1032,39 7,99 Personal técnico: Técnicos no
titulados: Técnicos de taller: 35 Jefe de taller 1191,49 8,26 36 Maestro de taller 1050,41 8,05 37 Maestro de segunda 1026,9 7,99 38 Contramaestre 1037,15 8,05 39 Encargado 957,69 7,98 40 Capataz especialista 907,9 7,78 41 Capataz de peones obreros
885,67 7,67 Técnicos de oficina: 42 Delineantes proyectistas 1148,74 8,25 43 Dibujante proyectita 1148,74 8,25 44 Delineante de primera 1032,39 7,99 45 Práctico de topografía 1032,39 7,99 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo 46 Fotógrafo
1032,39 7,99 47 Delineante de segunda 967,37 7,98 48 Reproductor fotografías 888,41 7,67 49 Archivero biblioteca 967,36 7,98 50 Auxiliar calcador 889,89 7,78 51 Reproductor y archiv. de planos 842,11 7,6 Técnicos de organización científica del
trabajo: 52 Jefe de primera 1148,74 8,25 53 Jefe de segunda 1127,86 8,22 54 Técnico de org. de primera 1032,39 7,99 55 Técnico de org. de segunda 967,36 7,98 56 Auxiliar de organización 932,1 7,98 Técnicos de laboratorio: 57 Jefe de primera 1230,2
8,46 58 Jefe de segunda 1119,5 8,2 59 Analista de primera 1010,23 7,98 60 Analista de segunda 932,1 7,98 61 Auxiliar y verificador 888,41 7,67 Técnicos de diques y muelles 62 Jefes de diques y varad. 1191,49 8,26 63 Jefes de muelles y encarg. gen.
1050,41 8,05 64 Buzos y hombres rana (diario) 41,62 8,46 Técnicos titulados 65 Ingenieros. Arquitectos. Licen. 1468,55 8,5 66 Péritos y aparejadores 1408,85 8,5 67 Ayudantes tec. sanitarios 1408,85 8,5 68 Ayudantesde ingen. y Arqui. 1309,17 8,46 69
Profesores de Enseñ. Elemen. 1408,85 8,5 70 Profesores de Enseñ. Primar. 1408,85 8,5 71 Maestros industriales 1100,9 8,2 72 Cap. pil. maq. de gan. y barc. prb. 1191,49 8,26 73 Graduados sociales 1191,49 8,26 Aprendices: 74 Aprendices 1º Año 21,52
4,5 75 Aprendices 2º Año 24,84 5,24 TABLA SALARIAL ANUAL AÑO 2010
CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total Personal Obrero 1 Peon 11925,50 2251,47 14176,97 2 Especialista 12248,50 2251,47 14499,97 3 Mozo especialista 12240,00 2248,48 14488,48 Profesionales de oficio: 4 Oficial de primera 13221,75 2386,02
15607,77 5 Oficial de segunda 12869,00 2344,16 15213,16 6 Oficial de tercera 12371,75 2293,33 14665,08 Profesionales siderúrgicos: 9 Profesional siderúrgico primera 12945,50 2344,16 15289,66 10 Profesional siderúrgico segunda 12703,25 2326,22
15029,47 11 Profesional siderúrgico tercera 12359,00 2293,33 14652,33 Personal subalterno (mensual): 12 Listero 12554,64 2326,22 14880,86 13 Almacenero 12399,10 2293,33 14692,43 14 Chofer de motociclo 12224,10 2293,33 14517,43 15 Chofer de turismo
12883,92 2293,33 15177,25 16 Chofer de camión y grúa 13096,30 2386,02 15482,32 17 Pesador y basculero 12052,18 2248,48 14300,66 18 Guarda jurado o vigilante 11897,20 2248,48 14145,68 19 Vigilante 11837,56 2248,48 14086,04 20 Cabo de guardas 12767,58
2344,16 15111,74 21 Ordenanzas 11789,54 2245,49 14035,03 22 Portero 11789,54 2245,49 14035,03 23 Conserje 11837,56 2323,23 14160,79 24 Enfermero 12611,90 2326,22 14938,12 25 Conduc. maq. automóvil 13096,30 2386,02 15482,32 Personal administrativo:
26 Jefe de primera 16778,16 2469,74 19247,90 27 Jefe de segunda 15790,04 2457,78 18247,82 28 Cajero ( Empr. más 1.000 trab.) 16778,16 2469,74 19247,90 29 Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.) 15790,04 2457,78 18247,82 30 Cajero (Empr. menos de 250
trab.) 14453,46 2389,01 16842,47 31 Oficial de primera 14453,46 2389,01 16842,47 32 Oficial de segunda 13543,04 2386,02 15929,06 33 Auxiliar 12437,74 2293,33 14731,07 34 Viajante 14453,46 2389,01 16842,47 Personal técnico: Técnicos no titulados:
Técnicos de taller: 35 Jefe de taller 16680,86 2469,74 19150,60 36 Maestro de taller 14705,74 2406,95 17112,69 37 Maestro de segunda 14376,60 2389,01 16765,61 38 Contramaestre 14520,10 2406,95 16927,05 39 Encargado 13407,66 2386,02 15793,68 40
Capataz especialista 12710,60 2326,22 15036,82 41 Capataz de peones obreros 12399,38 2293,33 14692,71 Técnicos de oficina: 42 Delineantes proyectistas 16082,36 2466,75 18549,11 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total 43 Dibujante proyectita
16082,36 2466,75 18549,11 44 Delineante de primera 14453,46 2389,01 16842,47 45 Práctico de topografía 14453,46 2389,01 16842,47 46 Fotógrafo 14453,46 2389,01 16842,47 47 Delineante de segunda 13543,18 2386,02 15929,20 48 Reproductor fotografías
12437,74 2293,33 14731,07 49 Archivero biblioteca 13543,04 2386,02 15929,06 50 Auxiliar calcador 12458,46 2326,22 14784,68 51 Reproductor y archiv. de planos 11789,54 2272,4 14061,94 Técnicos de organización científica del trabajo: 52 Jefe de
primera 16082,36 2466,75 18549,11 53 Jefe de segunda 15790,04 2457,78 18247,82 54 Técnico de org. de primera 14453,46 2389,01 16842,47 55 Técnico de org. de segunda 13543,04 2386,02 15929,06
56 Auxiliar de organización 13049,40 2386,02 15435,42 Técnicos de laboratorio: 57 Jefe de primera 17222,80 2529,54 19752,34 58 Jefe de segunda 15673,00 2451,8 18124,80 59 Analista de primera 14143,22 2386,02 16529,24 CATEGORÍAS Salario Base Carencia
Incentivo Total 60 Analista de segunda 13049,40 2386,02 15435,42 61 Auxiliar y verificador 12437,74 2293,33 14731,07 Técnicos de diques y muelles 62 Jefes de diques y varad. 16680,86 2469,74 19150,60 63 Jefes de muelles y encarg. gen. 14705,74
2406,95 17112,69 64 Buzos y hombres rana (diario) 17688,50 2529,54 20218,04 Técnicos titulados: 65 Ingenieros. Arquitectos. Licen. 20559,70 2541,5 23101,20 66 Péritos y aparejadores 19723,90 2541,5 22265,40 67 Ayudantes tec. sanitarios 19723,90
2541,5 22265,40 68 Ayudantesde ingen. y Arqui. 18328,38 2529,54 20857,92 69 Profesores de Enseñ. Elemen. 19723,90 2541,5 22265,40 70 Profesores de Enseñ. Primar. 19723,90 2541,5 22265,40 71 Maestros industriales 15412,60 2451,8 17864,40 72 Cap.
pil. maq. de gan. y barc. prb. 16680,86 2469,74 19150,60 73 Graduados sociales 16680,86 2469,74 19150,60 Aprendices: 74 Aprendices 1º Año 9146,00 1345,5 10491,50 75 Aprendices 2º Año 10557,00 1566,76 12123,76
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=475092884949</enlace>
000100542
20091015
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de
CC.00. y UGT.; cuyo período de vigencia comprende del 01-01-09 al 31-12-10, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95),
este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200175, así como su depósito, notificándolo a las partes de
la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 5 de octubre de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000,
José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE HUESCA, 2009-2010 TEXTO ARTICULADO Los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio, formada por parte empresarial por D. José Maria
Turmo Barrabes, D. José Heredia Gutiérrez, Dña. María Victoria Marco Hernández, Dña. Laura Lanaspa Lasaosa, D. Juan M. Marques Diez, D. Luis Ardid Mur y D. Javier Peña Catalán, todos ellos representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de
Hostelería de Huesca, asesorados por Dña. María Belén Dávila Cabrera; y por parte de los trabajadores, D. Carlos Boix Sanperfecto, Dña. Carmen Muñetón Gallo, Dña Elisa Ventura Pinto y D. David Gimeno Cabello, asesorados por D. Dionisio Monzón
Escudero, como representantes de la central sindical U. G. T. Aragón, y D. Francisco Javier Lamas Grimaldi, Dña. María Carmen Sánchez Pérez, Dña. Edurne Sagastibeltza Vivanco, D. Tomas Franco Martínez y D. Emilio Alloza Diez, como representantes de
la central sindical CC.OO. Aragón. Se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación del Convenio. CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.º– ÁMBITO FUNCIONAL. Se incluyen en el Sector de Hostelería todas las
empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten
algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, cámpings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que prestan servicios de
productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurias,
chiringitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterias, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así
como los servicios de comidas y o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser
ampliada o complementada con aquellas actividades que estén o puedan estar contempladas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería. Este convenio vincula a todas las empresas y trabajadores/as incluidos en su ámbito, no
pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros convenios colectivos o acuerdos de empresa, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. ARTÍCULO 2.º– ÁMBITO
TERRITORIAL. El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas comprendidas en el artículo 1.º que desarrollan su actividad en Huesca y provincia. ARTÍCULO 3.º– ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio afectará a la totalidad del personal
que figure nominado en los artículos 16.º al 18.º del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, así como a los trabajadores/as que con categorías distintas a las comprendidas en los mencionados artículos se recogen en el Anexo
I del presente Convenio, excepto a las personas incluidas en el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 4.º– ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y tendrá una duración de dos años, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2010. A la finalización de la vigencia del mismo se entenderá automáticamente denunciado, prorrogándose en todos sus términos hasta la firma del nuevo Convenio. CAPITULO II SALARIO Y OTRAS RETRIBUCIONES ARTÍCULO 5.º–
RETRIBUCIONES. Los salarios que establece el presente Convenio, únicos para todas las categorías profesionales establecidas, se ajustarán durante el año 2009 a las tablas del Anexo II y corresponden a las categorías que se detallan en el Anexo I del
Convenio. El incremento para 2009 será del 1%. Para el resto de conceptos económicos se fija su cuantía en los respectivos artículos. - Para el año 2010, el incremento será el IPC real del año 2009 si éste supera el 1,5. - En caso de que el IPC
del 2009 fuera inferior al 1,5, el incremento será el IPC real del 2009 más 0,50 puntos, con el límite de 1,5. - En caso de que la suma del IPC real del 2009 más el 0,5 resultase inferior al 1%, se aplicará un incremento del 1%. En todos los casos
se hará sobre todos los conceptos económicos que no tengan establecido un incremento diferente en el texto del convenio. ARTÍCULO 6.º– REVISIÓN SALARIAL. Tan pronto se conozca el IPC real del año 2010 la diferencia en el exceso, si lo hubiere, con
el incremento que se haya aplicado para el año 2010, se procederá a aplicar una revisión salarial con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010. ARTÍCULO 7.º– GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Todo el personal afectado por este Convenio
tendrá derecho a percibir las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, que se harán efectivas en la segunda quincena de los indicados meses. Se devengará semestralmente y su cuantía será de una mensualidad del salario convenio más
antigüedad. Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado. Paga de Septiembre: En consideración a la especial regulación legal del sector de la hostelería y a
la prestación generalizada de servicios en días festivos y domingos, se establece para todos los trabajadores/as a los que es de aplicación el presente convenio una gratificación extraordinaria en la cuantía de 30 días de salario base mensual sin
antigüedad, según categoría, que se abonará en el mes de septiembre. Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán esta paga en proporción al tiempo trabajado. ARTÍCULO 8.º– ANTIGÜEDAD. 1.º.– Los trabajadores/as que
hayan ingresado en la empresa a partir del 27 de marzo de 1998 no percibirán cantidad alguna en concepto de antigüedad. 2º.- Para los trabajadores/as cuya fecha de ingreso en la empresa sea anterior o igual a 26 de marzo de 1998 la cuantía de este
complemento será la consolidada a fecha de 31 de diciembre de 2003 establecida en las tablas del Anexo III. A partir de esta fecha se consolidan los tramos de antigüedad adquirida, quedando para el futuro estancada en dichos tramos sin posibilidad
de acceso al siguiente. La antigüedad se revalorizará exclusivamente y a partir de 2006, según el IPC real del año anterior, excluyendo otros incrementos salariales definidos en la revisión de los salarios. En cualquier caso se respetarán los
derechos adquiridos más beneficiosos en Convenios Colectivos anteriores. Para el personal fijo de trabajo discontinuo, o de temporada, que tenga derecho al cobro del complemento de antigüedad de acuerdo con lo establecido en este artículo, se
computará como un año de servicio efectivo en la empresa 365 días trabajados en campañas completas y asistencia ininterrumpida a ellas. De no incorporarse a alguna campaña requerida por la empresa a ese efecto perderá el derecho al complemento de
antigüedad. ARTÍCULO 9.º– NOCTURNIDAD. La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos aquellos trabajadores/as que toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22'00 y las 6'00 horas de la mañana. Este complemento será del
25 % del salario base del trabajador, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: Salario base x 12 Salario hora = ————————————————————— Jornada anual establecida en el Convenio Salario hora x 25 Recargo hora nocturna =—————————————— 100 Las
categorías recogidas en Convenio como trabajo nocturno por propia naturaleza tales como conserje de noche y vigilante de noche percibirán como compensación al carácter nocturno de su trabajo un complemento mensual de 27,76 €. En cualquier caso, se
respetarán las condiciones y derechos adquiridos a aquellos trabajadores/as que, con anterioridad a la publicación del Convenio de 1994, vinieran disfrutando, con relación al trabajo nocturno, comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, en todos
aquellos aspectos en los que se venían aplicando. ARTÍCULO 10.º– HORAS EXTRAORDINARIAS. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo se abonará con un recargo del 65 por 100 sobre el salario que
corresponda a cada hora ordinaria. (Salario base x 15) + Antig. (Art. 8.º) Fórmula: Salario hora = ———————————————————--- Jornada efectiva anual establecida en Convenio
Salario hora x 65 Recargo hora extraordinaria = ———————————————— 100 De mutuo acuerdo ambas partes, deciden introducir la posibilidad de compensar las horas extraordinarias realizadas con descanso, en una proporción de 1'5 horas de descanso por cada
hora extra, siempre que se haga de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a. A los efectos de lo dispuesto en la legislación vigente, se entenderán por horas extraordinarias las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural o coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación
previstas legalmente. Habiéndose procedido en el presente Convenio a la definición de horas extraordinarias estructurales, la determinación en cada caso de qué horas extraordinarias de las realizadas responden a tal definición, se llevará a cabo
por acuerdo entre la Dirección y los representantes de personal, a cuyo fin se informará mensualmente a los citados representantes sobre las horas extraordinarias realizadas en dicho período, que a su juicio deben calificarse como estructurales. De
conformidad con el RD 1561/95, una vez establecido el oportuno acuerdo, la Dirección de la empresa remitirá a la Dirección Provincial de Trabajo escrito por triplicado con especificación de las horas extraordinarias que hayan sido definidas como
estructurales, así como la relación de trabajadores/as a que afectan. En dicho escrito deberá figurar la conformidad de los representantes sindicales. Si hubiese disconformidad por parte de los trabajadores/as, éstos deberán manifestarlo en el
plazo de cinco días, expresando las causas en que se fundamentan. Transcurrido dicho plazo sin manifestar dicha disconformidad, la empresa procederá a remitir a la autoridad laboral, en los mismos términos, la relación que hubiese confeccionado,
haciendo constar las circunstancias de tal omisión y sus posibles causas. En uno y otro caso, presentada la documentación en la Dirección Provincial de Trabajo, ésta devolverá a la empresa, en el mismo acto, dos copias selladas, una para archivo y
otra para ser presentada conjuntamente con los boletines de cotización del mes correspondiente. ARTÍCULO 11.º– PLUS SALARIAL DE PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS– Con el fin de mejorar la situación de aquellos trabajadores/as que en
aplicación del art. 8 carecen de antigüedad, así como favorecer la integración en el sector de hostelería de los jóvenes, se establecen las siguientes retribuciones: PRIMERO.- En aras a incentivar la productividad mediante la puntualidad en la
asistencia al trabajo en el sector de hostelería, los trabajadores/as que por aplicación del art. 8 del presente convenio no perciban cantidad alguna en concepto de antigüedad, percibirán 10,11 € por mes trabajado, siendo prorrateable dicha cantidad
de acuerdo al número de horas trabajadas, en el caso de contratos a tiempo parcial. En el caso de que el trabajador/a incurriera en faltas de puntualidad sin justificación en dos turnos de su jornada laboral dentro de un periodo de un mes y que
suponga un retraso en total de más de 30 minutos, dicha cantidad se reducirá a la mitad de su valor económico, todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con el régimen disciplinario contenido en el Acuerdo Laboral de
Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente. La presente retribución se revalorizará exclusivamente y a partir de 2006 según el IPC real del año anterior. SEGUNDO.- Así mismo y por su aportación a la productividad empresarial, todos los
trabajadores/as afectados por el presente convenio que presten servicio trabajando en domingos o festivos, percibirán por cada domingo o festivo trabajado, la cantidad de 6,06 € por jornada completa, o su parte proporcional según el número de horas
trabajadas por cada domingo o festivo. El abono de este plus se realizará a mes vencido. En todo caso lo contenido en el presente punto no sustituye el derecho al disfrute del descanso semanal, ni el derecho al disfrute de los días festivos que se
trabajen. ARTÍCULO 12.º– PLUS DE TRANSPORTE. Se abonará un plus de transporte por día efectivamente trabajado en la cuantía de 2,80 euros para todas las categorías. Ello se entenderá sin perjuicio de que las empresas sigan respetando las
condiciones de transporte que ya tuvieran previamente establecidas. ARTÍCULO 13.º– COMPLEMENTO EN ESPECIE. Los trabajadores/as que presten su servicio en el área de comedor, tanto sea atención directa al cliente como complementaria que se realiza
fuera del comedor, podrán optar por la manutención a cargo de la empresa o el percibo de un plus de 17,28 euros mensuales por la comida o cena, o de 34,65 euros cuando coincidan ambos servicios con su turno de trabajo. Dicha opción se formalizará
por escrito en el plazo máximo de cinco días de la firma del contrato. En caso de inexistencia de constancia escrita se entenderá que el trabajador/a opta por la percepción del plus en las cuantías señaladas anteriormente. Como norma general, el
alojamiento del personal tendrá carácter voluntario por parte de la empresa, excepto en aquellos trabajadores/as que la tuvieran adquirida entre sus condiciones contractuales. La valoración del alojamiento en caso de facilitarse producirá un
descuento a cargo del trabajador de 23,07 euros mensuales.
El desayuno, en caso de hacerlo, será gratuito. ARTÍCULO 14.º–OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. La retribución de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio quedará establecida única y exclusivamente con arreglo a lo dispuesto en sus
artículos. Se mantendrán todos aquellos pluses y percepciones de carácter personal y de puesto de trabajo según lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente, y la legislación general aplicándose sobre
el salario del Convenio. Aquellas empresas que viniesen trabajando en régimen de porcentaje y no quisieran continuarlo, lo podrán suprimir, pero garantizando a los trabajadores/as afectados por la medida el sueldo medio percibido durante el año
anterior a la entrada en vigor del Convenio. Esta decisión se adoptará en el plazo de un mes posterior a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia. El sistema elegido podrá tener una vigencia mínima de un año, contando a
partir del 1 de enero. ARTÍCULO 15.º– RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS POR MEDIACIÓN DE E. T. T. s. La retribución de los trabajadores/as de Empresas de Trabajo Temporal, con contrato de puesta a disposición con empresas usuarias
del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, consistirá en la suma de los siguientes conceptos: –Salario hora trabajada: igual que el indicado en la fórmula. (Salario base x 15) Salario hora =———————————————————————— Jornada anual
establecida en Convenio. El precio de Salario Hora se multiplicará por las horas trabajadas que realice el trabajador de E. T. T. s. –Plus transporte por día trabajado en la cuantía determinada en el presente Convenio. – Complementos en especie de
manutención y alojamiento, en los términos previstos en este Convenio. –La ropa de trabajo, en los términos previstos en el Convenio. –Plus salarial de productividad y asistencia en domingos y festivos, en los términos previstos en este convenio.
ARTÍCULO 16.º– PAGO DE RETRIBUCIONES. Cuando los trabajadores/as lo soliciten, las retribuciones serán abonadas mediante domiciliación bancaria, debiendo las empresas dar la orden de pago como máximo el último día del mes de la fecha del devengo.
Las retribuciones coincidirán con el total neto del recibo oficial de pago de salarios. CAPITULO III JORNADA, DESCANSO, VACACIONES Y FIESTAS ABONABLES ARTÍCULO 17.º– JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo ordinaria para el presente convenio
queda fijada en 1.800 horas de trabajo efectivo anual, siendo la jornada semanal de 40 horas. Su distribución práctica se hará según las necesidades de la empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores/as. En cualquier caso y
a efectos de determinación de la jornada ordinaria diaria se establece con una duración de 8 horas. Todas las empresas están obligadas a organizar los horarios de trabajo con dos días de descanso semanal ininterrumpido. En caso de fraccionarse la
jornada, la misma no podrá exceder de dos partes, teniendo cada una de ellas un mínimo de 3 horas, en un período de doce horas, pudiendo el mínimo ser de 2 horas, siempre que el trabajador/a resida en la misma localidad del centro de trabajo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso bocadillo. La empresa facilitará por escrito al trabajador/a, con al menos 7 días de antelación, los
turnos, horarios y descansos semanales. Las empresas con más de 10 trabajadores/as, deberán establecer un sistema adecuado para el control del cumplimiento efectivo del horario de trabajo. ARTÍCULO 18.º– VACACIONES. El personal afectado por este
Convenio disfrutará de unas vacaciones mínimas anuales de treinta días naturales. De haber acuerdo entre la empresa y trabajador/a, se disfrutarán ininterrumpidamente. De no haberlo, se fijarán de común acuerdo dos períodos o fracciones, de los
que, al menos, uno tendrá una duración de quince días y se hallará comprendido entre abril y septiembre, excepto en caso de cierre temporal. En los contratos temporales las vacaciones podrán disfrutarse durante la vigencia de la relación laboral si
así lo acuerdan la empresa y el trabajador. En el caso de que el periodo vacacional coincida con alguno de los días denominados festivos abonables y no recuperables, dicho día se podrá disfrutar en otra fecha a convenir entre empresa y
trabajador/a. No será ello de aplicación si el disfrute de dichos días festivos, ya se encuentren incluidos en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. Los/as trabajadores/as inmigrantes podrán disfrutar las vacaciones de forma
ininterrumpida cuando justifiquen la necesidad de realizar un viaje a su país de origen, y ello no coincida con los meses de máxima actividad de la empresa. Las trabajadoras podrán acumular a la baja maternal, sus vacaciones y la lactancia, si ésta
se acumula en días completos. Para facilitar la organización del trabajo por parte de la empresa, cuando se vaya a hacer uso de éste derecho acumulativo de vacaciones y lactancia, la trabajadora en un plazo no superior a 30 días a contar desde la
fecha del parto, comunicará a la empresa tal decisión. ARTÍCULO 19.º– FESTIVIDAD DE SANTA MARTA. Los trabajadores /as afectados por éste Convenio, con motivo de la festividad de Santa Marta, tendrán un día de descanso. Dicho día coincidirá con la
aludida festividad en el supuesto de que la empresa optara por cerrar el establecimiento; de no ser así, el trabajador/a podrá optar por acumularlo a sus vacaciones reglamentarias o disfrutarlo en otra fecha que deberá fijarse con quince días de
antelación, como mínimo, sin que puedan coincidir en ello dos trabajadores/as o más en el mismo día. De no existir conformidad tendrá preferencia el de mayor antigüedad. ARTÍCULO 20.º– FESTIVOS ANUALES ABONABLES. Los días festivos que el
trabajador/a no disfrute en la fecha de los mismos, se disfrutarán en otra fecha, que se señalará de mutuo acuerdo de la empresa y el trabajador/a. Los 15 días considerados como festivos abonables y no recuperables, en caso de no disfrutarse en su
fecha, podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas en período a negociar entre la empresa y el trabajador/a. En éste supuesto, se acumularán a los mismos los cuatro días, por los descansos semanales que corresponden, debiendo ser concretadas
las fechas de disfrute por escrito. ARTÍCULO 21.º– PERMISOS Y LICENCIAS. A) LICENCIAS RETRIBUIDAS- En permisos y licencias se estará a lo que dispone la legalidad vigente, excepto en el permiso por nacimiento de hijo/a, que se fija en tres días
laborales como mínimo. También se reconoce al trabajador/a una licencia anual para asistencia sanitaria en los centros de la Seguridad Social. Dicha licencia será de seis horas si la asistencia se presta en la misma localidad del domicilio del
trabajador y doce si se presta en localidad separada de dicho domicilio por más de 50 kilómetros. La asistencia sanitaria podrá ser para el propio trabajador o para su hijo/a menor de 14 años. Se reconoce a las parejas de hecho registradas con
tres meses de antelación a la situación que genera la licencia los derechos que según este artículo tuvieran los trabajadores/as cuyo estado civil es el de casado, en los términos establecidos en la legislación autonómica de parejas de hecho. El
trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional. B) LICENCIAS NO RETRIBUIDAS- A los trabajadores/as inmigrantes se les facilitará licencia para la presentación de los documentos que le habilitan para residir y trabajar en España. Si coincidiera con
su horario laboral deberá recuperar el tiempo empleado en ello. CAPITULO IV CONTRATACIÓN ARTÍCULO 22.º– CONTRATOS LABORALES. Al inicio de la relación laboral quedará obligada la empresa a extender por escrito un contrato de trabajo a todos los
trabajadores/as, a los que deberá darse obligatoriamente copia del mismo, en el que hará constar los requisitos exigidos por las disposiciones legales. 1.– Contrato eventual por circunstancias de la producción. Aquellas empresas en que como mínimo
el 45 % de los trabajadores/as que componen la plantilla, sean fijos o tengan un contrato indefinido a tiempo completo, podrán realizar al amparo del Art. 15.1b del R. D. L. 1/95 en la redacción dada por la Ley 12/2001, contratos eventuales por
circunstancias de la producción con una duración máxima de 9 meses en un período de 12 meses. – De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2002, ambas partes acuerdan la posibilidad de realizar la conversión en indefinidos de los contratos de duración
determinada, temporales y formativos celebrados con posterioridad al 18 de mayo del 98 para los trabajadores/as que estuvieran empleados en la misma empresa. 2.– Contrato de relevo. Siempre que el trabajador/a cumpla los requisitos establecidos en
las normas que regulan esta modalidad de contrato, tenga cumplidos 63 años o más y comunique a la empresa su intención de acogerse a él, la empresa está obligada a contratar a un trabajador/a desempleado para sustituirlo según las condiciones de
reducción que el trabajador/a relevado determine, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12.6 del R. D. L. 1/95 en su redacción del Art. 1.º.7 de la Ley 12/2001. De igual forma podrán solicitar la jubilación parcial a través del contrato de relevo,
los trabajadores/as que tengan cumplidos los 60 años hasta los 62 años, quedando la empresa obligada a contratar un relevista. En caso de encontrar dificultades para realizar la contratación preceptiva, en un periodo de dos meses desde la solicitud
del trabajador/a, el empresario/a se dirigirá a la comisión paritaria del convenio para que la misma resuelva y determine sobre la obligación de hacer efectiva la solicitud, debiendo para ello presentar la documentación que la comisión solicite a la
empresa, para que quede acreditada de forma fehaciente la imposibilidad de contratación. 3.– Contrato de formación. En los contratos de formación se estará a lo dispuesto en el ALEH. La retribución del trabajador/a será, como mínimo, el 70 % del
salario convenio según la categoría profesional para la que se le forma el primer año, 80 % el segundo año del contrato y del 90 % para el tercer año, para los contratos a jornada completa, siendo porrateable en los casos que la jornada no sea
completa. Una vez llegada la finalización del contrato, empresa y trabajador/a formalizarán contrato por tiempo indefinido, salvo renuncia voluntaria por escrito de ambas partes a la continuación de la relación laboral. 4.– Contrato de prácticas.
En los contratos de prácticas se estará a lo dispuesto en el ALEH: La retribución del trabajador/a será como mínimo, del 80 % del salario convenio durante el primer año y del 90 % del salario convenio durante el segundo año de vigencia del contrato
según categoría profesional. Una vez llegada la finalización del contrato, empresa y trabajador/a formalizarán contrato por tiempo indefinido salvo renuncia voluntaria por escrito de ambas partes a la continuación de la relación laboral. 5.–
Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. En ningún caso se presumirán fijos los trabajadores/as que presten sus servicios en un período de tiempo inferior a seis meses en la empresa, salvo que se repitiesen en
temporadas, en cuyo caso se convertirán en fijos-discontinuos según se establece en su regulación en este Convenio. 6.– Contrato indefinido de fijos discontinuos. Serán considerados fijos-discontinuos los trabajadores/as vinculados a la empresa
para llevar a cabo trabajos fijos en la actividad de la empresa, caracterizados como normales o permanentes en la misma, de carácter discontinuo que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios
en cada llamamiento. Además, y en todo caso, serán fijos-discontinuos aquellos trabajadores /as contratados bajo la modalidad de contrato eventual, por un plazo de al menos 4 meses cada año en establecimientos o centros de trabajo con actividad
durante todo el año o de 2 meses cada año en establecimientos o centros de trabajo estacionales, al tercer año consecutivo de llamamiento para realizar las mismas funciones que venía realizando en las contrataciones precedentes. No obstante lo
anterior, en estas actividades adquirirán la condición de fijos-discontinuos aquellos trabajadores/as que, no reuniendo las condiciones establecidas en este párrafo en cuanto a su duración, reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
El llamamiento de estos trabajadores/as deberá realizarse de forma fehaciente por escrito, al menos con 15 días antes del inicio de la prestación de los servicios, por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales
existentes en la empresa, cada vez que ésta inicie o incremente su actividad, siempre y cuando en la empresa existan necesidades que justifiquen tal llamamiento. El trabajador/a deberá comunicar a la empresa, en un máximo de 7 días desde la
recepción del llamamiento, su voluntad de incorporarse en la fecha señalada por el llamamiento. Si el trabajador/a, una vez producido el llamamiento no se incorpora a su puesto de trabajo, perderá la condición de fijo-discontinuo, salvo causa que lo
justifique. En todo caso, y a todos los efectos y derechos contemplados en este Convenio, se considerarán independientes los contratos suscritos para prestar servicios de temporada de verano e invierno por un mismo trabajador/a, de tal suerte que
la falta de incorporación a uno de ellos no implicará la pérdida de derechos respecto del otro. ARTÍCULO 23.º– FUNCIONALIDAD Y TITULACIÓN. Los trabajadores/as, según su titulación o contratación, desempeñarán las funciones específicas y,
excepcionalmente, otras complementarias y/o análogas de su puesto de trabajo, según establece el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y el respeto debido a la
formación profesional del trabajador/a en su categoría. Todo el personal que haya desempeñado durante cuatro años trabajados una categoría tendrá derecho a un examen para ascender a una categoría superior, obteniendo el título que le capacita para
ello. Los trabajadores/as de menos de 18 años que no tengan contrato de formación en el trabajo serán remunerados conforme a la función que realicen. ARTÍCULO 24.º– PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1. Duración del período de prueba.-El
período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción
a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema Contratos por Contratos por Contratos por de clasificación tiempo indefinido tiempo determinado tiempo determinado
profesional fijos o fijos superiores a tres hasta tres meses del ALEH discontinuos meses de duración de duración 1-5-9-13-16-17-20 90 días 75 días 60 días 2-3-6-7-10-11-14-18-21-22 60 días 45 días 30 días 4-8-12-15-19-23 45 días 30 días 15 días Los
días fijados se computarán siempre como naturales. 2. Período de prueba del personal directivo.-En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las
referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería, vigente, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en
los de duración determinada o temporal. 3. Nulidad del período de prueba.-Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad
de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. 4. Contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial.-En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en los artículos anteriores. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de
la semana, el período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada. 5. Contratos formativos.-A los contratos formativos les
será de aplicación los períodos de prueba establecidos en el vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería. 6. Interrupción del período de prueba.-Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo
y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el
momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo. 7. Normas comunes.-Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes: a) La empresa y el trabajador/a están, respectivamente, obligados a
realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. b) Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemnización alguna. c) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento por ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. ARTÍCULO 25.º– TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA.
Existirá movilidad dentro de los grupos funcionales según lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente. A ningún trabajador/a se le podrá exigir responsabilidad distinta a la propia de su categoría
profesional, salvo que, desempeñando actividad de superior categoría en forma transitoria, perciba la retribución inherente a tal categoría superior. En caso de desempeñar trabajos de inferior categoría por necesidades de servicio, se respetará el
devengo de los salarios correspondientes a su categoría. ARTICULO 26º _ ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE EMPLEO. El trabajador/a tiene derecho a mantener las condiciones iniciales de prestación de trabajo tales como: horario, turnos, categoría
profesional, puesto de trabajo y centro de trabajo, que no podrán modificarse unilateralmente por la empresa, salvo que lo permitan las facultades organizativas que las disposiciones legales reconozcan a la misma, siendo en éste caso necesaria la
comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as. ARTÍCULO 27.º– PROVISIÓN DE VACANTES. Existirán dos turnos, uno de libre designación y otro de ascensos, de cadencia obligatoria, salvo para jefes del sector de producción que serán
de libre designación por la empresa. ASCENSOS.– Cuando se haya de cubrir una vacante en una empresa y exista en la misma un solo aspirante que ostente título adecuado a la categoría de dicha vacante, pasará a cubrirla; si hubiese varios, se
constituirá una junta compuesta por cuatro personas como mínimo y ocho como máximo (la mitad de trabajadores/as de la empresa y la otra mitad de empresarios/as, el titular y los que por éste se designen), que resolverán teniendo en cuenta la
titulación y antigüedad, además de otras circunstancias. ARTÍCULO 28.º– INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DE CONTRATOS TEMPORALES. Al término de los contratos contemplados en el art. 15. 1 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, obra o servicio
y eventual por circunstancias de la producción, los trabajadores/as tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar nueve días de salario por año de servicio. ARTÍCULO 29.º–
FINIQUITOS. Los recibos de finiquitos deberán especificar cada uno de los conceptos adeudados al trabajador/a. El finiquito no tendrá carácter liberatorio para aquellos conceptos que, a la firma del mismo, no pudieran ser conocidos efectivamente
por la empresa y el trabajador/a. ARTICULO 30º _ PREAVISO DE CESES. En los casos de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador/a, éste deberá preavisar a la empresa por escrito, con 15 días de antelación, cuando su contrato sea
de duración superior a 6 meses. En caso de no realizar el preaviso con la antelación señalada, la empresa podrá descontar de la liquidación, la diferencia de los días de preaviso que falten a razón de salario día. Las empresas deberán preavisar a
los trabajadores/as por escrito, la finalización de los contratos con 15 días de antelación, cuando se hayan suscrito por una duración superior a 6 meses. En caso de no realizar el preaviso con la antelación señalada, la empresa abonará al
trabajador/a junto con su liquidación, la diferencia de los días de preaviso que falten a razón de salario día. Ambos supuestos no serán de aplicación en el periodo de prueba, pudiendo en tal caso, rescindir la relación laboral, por cualquiera de
las partes sin previo aviso. CAPITULO V MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 31º.– MUERTE O INVALIDEZ. Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán una póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente, total o
absoluta, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional en las siguientes cuantías y contingencias: - 15.000,00 euros en caso de fallecimiento. - 21.000,00 euros en caso de incapacidad total o absoluta. Estas cuantías serán las mismas
para toda la vigencia del convenio y entrarán en vigor al mes de la publicación del convenio en el BOP, manteniéndose mientras tanto las cuantías que figuraban en el convenio anterior. ARTÍCULO 32º.– COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Cuando
un trabajador/a se encuentre de baja por IT y su puesto no sea cubierto por ninguna persona interina, percibirá de la empresa un complemento consistente en la diferencia entre la cantidad que perciba de la Seguridad Social por tal concepto y la
retribución real sin pluses extrasalariales que le hubiera correspondido de haber trabajado, y todo ello por un período máximo de sesenta y cinco días continuados y ochenta y cinco al año por cada trabajador. Dicho complemento no se percibirá en
caso de IT por enfermedad o accidente no laboral cuando el período de baja sea igual o inferior a veinte días. En caso de accidente de trabajo se abonará el 100% de la base reguladora de accidente de trabajo, desde el 1º día, hasta 6 meses, no se
incluye el itinere. En caso de coincidir días de IT con vacaciones y siempre que los mismos no se disfruten en otra fecha, estos días se abonarán al 100% de los conceptos salariales, siendo a todos los efectos días de vacaciones. ARTÍCULO 33.º–
JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. De acuerdo con el R. D. 1194/85, de 17 de julio, las empresas se comprometen a sustituir a los trabajadores/as que a los 64 años soliciten la jubilación por cualquier modalidad de contratación que permita a éstos
acogerse al cien por cien de sus derechos pasivos, siempre que éstos lo soliciten con noventa días de antelación. ARTÍCULO 34.º– PRIMA DE FORMACIÓN. Aquellos trabajadores/as que realicen algún curso de formación y reciclaje de una duración mínima
de 120 horas de formación a distancia o 100 horas de formación presenciales en uno o distintos cursos a lo largo del año natural, percibirán una prima de formación por importe de 120 euros. Los cursos de formación y reciclaje deberán tener por
objeto el Sector de Hostelería. La prima de formación no será de aplicación para los trabajadores/as con contratos para la formación. ARTÍCULO 35.º– CIERRE DE ESTABLECIMIENTO POR REFORMA. Durante el período de cierre por reforma, la empresa
garantiza el percibo del salario convenio, complementando el subsidio de desempleo o bien pagando el salario convenio en su totalidad si no tuviera algún trabajador/a derecho a subsidio de desempleo. ARTÍCULO 36 .- EXCEDENCIAS. El trabajador/a con
al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria o personal por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador /a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. ARTÍCULO 37.º– CONCILIACIÓN DE LA VIDAD LABORAL Y FAMILIAR. 1-.LACTANCIA- Se podrán acumular los descansos por lactancia en 14 días
enteros, debiendo avisar la trabajadora a la empresa con 7 días de antelación al disfrute. Si la lactancia se va a acumular a las vacaciones, el preaviso en base a lo establecido en el articulo 18, será de 30 días. 2.-PROTECCIÓN DE LA GESTANTE- En
caso de embarazo y de existir certificación médica pública de riesgo para el feto o la madre, motivado por el puesto de trabajo, la trabajadora tendrá derecho al cambio a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional adaptado a su
cualificación, y todo ello si es posible dentro del organigrama de los trabajadores/as de la empresa. En todo caso, dicho cambio no supondrá modificación funcional alguna y será de carácter puntual concluyendo en el momento en que desaparezca la
circunstancia que dio lugar a dicho cambio. Si no fuera posible dicho cambio de puesto de trabajo y la trabajadora debiera pasar a situación de IT por riesgo en el embarazo, percibirá un complemento hasta el 100% de su base reguladora, desde el
primer día hasta un máximo de seis meses. 3.-TRABAJADORES/AS CON HIJOS O CÓNYUGE MINUSVÁLIDOS A SU CARGO. Los trabajadores/as que tuviesen a su cargo hijos/as o cónyuge minusválidos dependientes tendrán derecho preferente para la elección del
horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones. En caso de surgir discrepancias entre los trabajadores/as de la empresa y en caso de contar con representación de los trabajadores/as, éstos con el empresario acordarán el cumplimiento efectivo de
este derecho. 4.-GUARDA LEGAL. Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo y su prestación. La
suspensión de contrato por nacimiento o adopción podrá ser disfrutada por los trabajadores/as en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. ARTÍCULO 38 .- PLAN DE IGUALDAD Se estará a lo
contenido en el capítulo noveno del ALEH, siendo la Comisión Paritaria del Convenio, constituida en Comisión de Igualdad, la que desarrolle lo que corresponda para aplicar en el sector y realice el seguimiento de los planes de igualdad. Las
empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad, lo confeccionaran con la participación de la representación Legal de los Trabajadores. Ambas partes trabajaran sobre el contenido del Plan y la consecución de los objetivos. CAPITULO VI DERECHOS Y
GARANTIAS SINDICALES ARTÍCULO 39.º– DERECHOS SINDICALES. Los trabajadores/as gozarán de libertad de reunión y expresión en el centro de trabajo, fuera de los horarios en que se encuentren ocupados y solicitándolo previamente. En las empresas de
menos de seis trabajadores/as, se elegirá un representante del personal, el cual se entenderá como interlocutor válido ante la empresa y que disfrutará de los derechos establecidos para ellos, salvo en lo relativo al disfrute de las horas señaladas
por las disposiciones vigentes para dichos cargos sindicales. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores/as, estos tendrán derecho al crédito mensual de horas de conformidad con lo establecido en la Ley, debiendo comunicar
al empresario al inicio de cada mes o inmediato laboral posterior las fechas en que se hará uso de dicho crédito, salvo acreditación de convocatoria del sindicato que le corresponda. Podrá acumularse en uno solo o varios representantes el crédito
horario que corresponda a todos los del sindicato comunicándolo al empresario/a de igual forma que la establecida en el párrafo anterior, salvo caso de fuerza mayor. No se discriminará, no se coaccionará y se respetará a los trabajadores/as, así
como a los que pertenezcan a cualquier organización sindical, grupo o partido político. ARTÍCULO 40.º– DESCUELGUE DEL CONVENIO POR RAZONES ECONÓMICAS. Las empresas que por razones económicas pretendan hacer uso del descuelgue del Convenio, deberán
comunicarlo a la Comisión Paritaria del mismo, en un plazo no superior a 90 días a contar desde el siguiente al de su publicación en el B. O. P. para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia los 90 días se aplicarán a partir desde
la firma de las nuevas tablas salariales. Junto con la solicitud, se adjuntarán los balances económicos de los tres últimos ejercicios, las cuentas registradas y auditadas en su caso, así como con un plan de viabilidad de la empresa en el que se
justifique el descuelgue que se solicita. En el supuesto de carecer de la antedicha documentación, deberán facilitar lo que la Comisión Paritaria estime necesario para su estudio.
De existir representación sindical en la empresa, ésta emitirá informe sobre la procedencia o improcedencia del descuelgue solicitado. Este informe deberá ajustarse necesariamente a la solicitud del descuelgue. De estimar la procedencia del
descuelgue, ello permitirá suspender la aplicación de los incrementos económicos del nuevo Convenio hasta tanto se pronuncie la Comisión Paritaria. Esta suspensión deberá comunicarse igualmente a la Comisión Paritaria. Tras el estudio de la
documentación, la Comisión Paritaria deberá pronunciarse respecto de la solicitud del descuelgue. De aprobarse el mismo, fijará el período durante el cual éste será efectivo, la cuantía del descuelgue y los mecanismos de control que estime
pertinentes. Asimismo, fijará la forma en la que se deberá producir el posterior cuelgue a las mismas condiciones generales que rijan en el Convenio Colectivo. El pronunciamiento de la Comisión Paritaria será vinculante, sin que quepa contra el
mismo recurso alguno. Caso de no llegar a ningún acuerdo en el seno de la misma, quedará libre la vía jurisdiccional correspondiente. En cualquier caso, la Comisión Paritaria dispondrá para su pronunciamiento de un plazo máximo de 2 meses,
transcurridos los cuales se entenderá que no ha llegado a acuerdo alguno. CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 41.º– ROPA DE TRABAJO. Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, sean principales o accesorias, que deba llevar el
trabajador/a con determinadas características por exigencia de la empresa, las cuales serán facilitadas por ésta, debiendo ser reintegradas por el trabajador/a a la empresa una vez concluida su utilización definitiva, en caso de no devolverse, la
empresa podrá descontar de la liquidación que le corresponda al trabajador, la cantidad de 60,00 €. Podrá el trabajador/a adquirir la ropa de trabajo en el establecimiento indicado por el empresario presentando a este la factura de la compra para
su abono. Asimismo, la empresa proporcionará todo el equipamiento que exija la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud, en función del desempeño de tareas, en cada puesto de trabajo. La empresa repondrá a los trabajadores/as con la
mayor brevedad posible, las prendas de trabajo dañadas o desgastadas. Los trabajadores/as extras aportarán su ropa de trabajo al prestar sus servicios en las empresas. La limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa. En zonas de
montaña, y cuando la realización del trabajo exija del trabajador un desplazamiento que únicamente pueda realizarse a la intemperie y en condiciones climatológicas duras, serán dotados por la empresa de prendas de abrigo adecuadas, consistentes en
guantes, gorro, anorak o impermeable. Los trabajadores/as deberán mantener en todo momento el aseo y corrección personal que exige la función a desempeñar, pudiendo los empresarios corregir, incluso disciplinariamente, a quien no guarde compostura.
ARTÍCULO 42.º– COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan, deberá existir, en la forma que éstos lo determinen, un Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, a fin de hacer cumplir la totalidad de lo expuesto en la legislación vigente y asumiendo las funciones y responsabilidades que para los Comités de Seguridad y Salud determina la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. El Comité de Seguridad y Salud
podrá recabar, si los considera necesarios, el informe y la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las organizaciones sindicales. Los trabajadores/as con relaciones laborales de carácter temporal o de duración determinada
tendrán derecho, si así lo desean, a una vigilancia periódica de la salud de acuerdo con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, cuando un mismo trabajador/a preste servicios en varias empresas será suficiente que el servicio
periódico de vigilancia de la salud se realice de acuerdo con la normativa vigente en los periodos y plazos establecidos en la misma, sin necesidad de establecer dicha vigilancia por cada empresa contratante, salvo que ello fuera imprescindible por
constituir un peligro para si mismo o para otras personas relacionadas con la empresa. Ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta en el seno del ALEH, una negociación tendente a la elaboración de
una propuesta en materia de seguridad y salud en el trabajo, se establece que a lo que al respecto allí se acuerde, se procederá a incorporarlo al convenio. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales para que en la Negociación Colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios
de aplicación en el sector de la Hostelería. El empresario/a tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de
trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Así mismo, los trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido la empresa
queda obligada a poner a disposición de los trabajadores/as, equipos de protección individual (E.P.I.) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los trabajadores/as. Igualmente
queda obligada a garantizar que los trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El
empresario/a garantizará a los trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a
través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de trabajo, debiendo el
trabajador/a justificar el tiempo empleado. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la
evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario/a adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de
una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los Delegados/as de Prevención o de la representación de los trabajadores/as en el Comité de Prevención Laboral y de la Salud, procederán a
analizar conjuntamente con ellos/as, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial.
ARTÍCULO 43.º– SERVICIOS EXTRAS. Se consideran servicios extraordinarios en Hostelería aquellos que por las especiales características de su prestación breve duración, carácter irregular y número de comensales o clientes, como banquetes, cócteles,
celebraciones sociales etc, no pueden ser prestados por los trabajadores/as ligados a la empresa, haciéndose necesaria la contratación de trabajadores/as ajenos a la misma al efecto de prestar tal servicio extraordinario. El contrato concertado
para la prestación de los servicios extras no requerirá forma escrita debiendo el trabajador/a tener el carnet de manipulador en vigor. A partir de la publicación del presente convenio los servicios extraordinarios se pagarán en la cuantía de 7,25
€ euros por hora efectivamente trabajada, modificándose dicha cuantía para los siguientes años de vigencia en los términos pactados en el artículo quinto de este Convenio. En esta cuantía se entenderán incluidos todos los conceptos tanto salariales
como extrasalariales a que el trabajador/a tenga derecho, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Se abonará en concepto de kilometraje la cantidad de 0,15 euros/km a partir de 30 km de distancia desde el domicilio del trabajador/a
al centro de trabajo. Para poder efectuar el seguimiento y control de este sistema, la Comisión Paritaria estará facultada para solicitar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social información respecto de la utilización del sistema especial
de cotización de servicios extras en Hostelería. Los trabajadores/as extras aportaran su ropa de trabajo para la prestación del servicio. En caso de que la empresa no proporcione la ropa de trabajo, se abonará al trabajador/a la cantidad de 1 € por
servicio o día en caso de que se realicen dos servicios el mismo día, en concepto y compensación del mantenimiento y limpieza de la misma. ARTÍCULO 44.º-COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Se acuerda por ambas representaciones constituir la Comisión
Paritaria del Convenio integrada por dos representantes de los empresarios/as que hayan firmado el Convenio y otros dos de los trabajadores/as que hayan tenido igual intervención, y que será presidida por quien sus componentes designen. Será
competencia de esta Comisión: a) Informar preceptivamente sobre cuantas cuestiones se planteen en la interpretación, aplicación y seguimiento del presente Convenio. b) Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías
profesionales al sistema establecido en el Convenio. c) Estudio de fórmulas para la disminución de la eventualidad en el sector. d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio.
e) Cualquier otra que las partes sometan a su decisión. Esta Comisión Paritaria tendrá su domicilio durante la vigencia del convenio en C/ del Parque número 20 de Huesca y a ella podrán dirigirse exclusivamente los afectados por el convenio.
Solución Extrajudicial de Conflictos: Los firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón, vigente. Su aplicación será, por tanto, obligatoria para las empresas y
trabajadores/as vinculados al presente Convenio. En consecuencia, las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en
el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de hostelería, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.2 del referido Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA EVENTUALIDAD EN EL SECTOR. Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Paritaria del mismo estudiará fórmulas para la disminución de la eventualidad en el sector. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En todo lo no previsto
expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el vigente y posible futuro Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y demás disposiciones legales en vigor. SEGUNDA.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS
BENEFICIOSAS. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato
individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o por cualquier otra causa. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica
si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas con las mejoras pactadas. Dada la nueva estructura salarial pactada en este Convenio,
entre ambas partes, por las mismas se manifiesta que, en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas que las que regían con anterioridad al presente Convenio. No obstante, se respetarán las condiciones personales que, con carácter
global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam. TERCERA.- CONVENIO REGIONAL DE HOSTELERÍA. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a participar en las conversaciones para
establecer los criterios del primer Convenio Regional de Aragón de Hostelería. CUARTA.- SUBROGACIÓN. Se conviene y acuerda la adhesión a lo establecido en el Capítulo Sexto del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería . ANEXO
I CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL I AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Recepción Segundo Jefe de Recepción Jefe
de Administración Jefe Comercial Primer Conserje Médico AREA FUNCIONAL SEGUNDA: (Cocina y Economato) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Cocina 2º Jefe de Cocina Jefe de Catering AREA FUNCIONAL TERCERA:
(Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Restaurante o Sala Jefe de Operaciones de Catering Segundo Jefe de Restaurante o Sala AREA FUNCIONAL QUINTA: (Servicios de Mantenimiento y Servicios
Auxiliares) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Servicios de Catering Jefe de servicios de mantenimiento AREA FUNCIONAL SEXTA: (Servicios Complementarios) Categorías del Acuerdo Laboral Responsable de Servicio GRUPO PROFESIONAL II AREA FUNCIONAL
PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión Categorías del Acuerdo Laboral Recepcionista Conserje Administrativo Relaciones Públicas Comercial AREA FUNCIONAL SEGUNDA: (Cocina y Economato) Categorías del Acuerdo
Laboral Jefe de Partida Cocinero Repostero Encargado de Economato AREA FUNCIONAL TERCERA: (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Sector Jefe de Sala de Catering Camarero Barman Sumiller Supervisor
de Catering Supervisor de Colectividades AREA FUNCIONAL CUARTA: ( Pisos y Limpieza) Categorías del Acuerdo Laboral Encargado General Encargado de Sección AREA FUNCIONAL QUINTA: (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) Categorías del
Acuerdo Laboral Encargado de Mantenimiento y Servicios Auxiliares Encargado de Mantenimiento y Servicios Técnicos de Catering: de Flota y de Instalaciones y Edificios Encargado de Sección AREA FUNCIONAL SEXTA: (Servicios Complementarios) Categorías
del Acuerdo Laboral Técnico de Servicio (Fisioterapeuta, dietista y otros titulados en ciencias de la salud) GRUPO PROFESIONAL III AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión Categorías del Acuerdo
Laboral Ayudante de Recepción y/o Conserjería Ayudante Administrativo Telefonista AREA FUNCIONAL SEGUNDA: (Cocina y Economato) Categorías del Acuerdo Laboral Ayudante de Economato
Ayudante de Cocina AREA FUNCIONAL TERCERA: (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) Categorías del Acuerdo Laboral Ayudante de Camarero Preparador o Montador de Catering Conductor de Equipo Catering Ayudante de Equipo de Catering AREA
FUNCIONAL CUARTA: ( Pisos y Limpieza) Categorías del Acuerdo Laboral Camarero/a de Pisos AREA FUNCIONAL QUINTA: (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) Categorías del Acuerdo Laboral Especialista de Mantenimiento y Servicios Auxiliares
Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos Auxiliares de Catering: de flota y de Instalaciones y Edificios Animador Turístico o de Tiempo Libre AREA FUNCIONAL SEXTA: (Servicios Complementarios) Categorías del Acuerdo Laboral Especialista de
servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario(bañero), hidroterapeuta y especialista de
atención al cliente) GRUPO PROFESIONAL IV AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Recepción y Conserjería AREA FUNCIONAL SEGUNDA: (Cocina y Economato)
Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Cocina AREA FUNCIONAL TERCERA: (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Colectividades Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering AREA FUNCIONAL
CUARTA: ( Pisos y Limpieza) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Pisos y Limpieza AREA FUNCIONAL QUINTA: (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Auxiliares
Auxiliares en animación musical AREA FUNCIONAL SEXTA: (Servicios Complementarios) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario) ANEXO II TABLAS SALARIALES CON VIGENCIA DEL AÑO
2009 Grupo Profesional Salario Mensual Salario Anual Primero 1.020,85 15.312,75 Segundo 966,15 14.492,25 Tercero 914,13 13.711,95 Cuarto 839,92 12.598,80 ANEXO III Retribuciones mensuales/anuales complemento antigüedad 2009 Grupo Profesional Periodo
/ 3 Años 6 Años 9 Años 15 Años 20 Años Antigüedad Primero Mes 38,15 95,37 171,56 285,92 381,27 Año 534,10 1.335,18 2.401,84 4.002,88 5.337,78 Segundo Mes 36,09 90,20 162,38 270,64 360,82 Año 505,26 1.262,80 2.273,32 3.788,96 5.051,48 Tercero Mes
33,36 83,41 150,13 250,21 333,59 Año 467,04 1.167,74 2.101,82 3.502,94 4.670,26
Cuarto Mes 31,31 78,28 140,93 234,87 313,16 Año 438,34 1.095,92 1.973,02 3.288,18 4.384,24
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=439468123737</enlace>
000097916
20090622
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES ...
CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del
citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-05-08 al 31-12-10, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio
Provincial, con código de convenio 2200215, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 15 de junio de 2009.-El director del Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. Orden 26/07/2005, la subdirectora Provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA (DEL 01/05/2008 A 31/12/2010) PREÁMBULO
Quienes integran la Comisión Negociadora del Acuerdo que se suscribe, que son por parte empresarial, representantes de las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales, integradas en la Asociación profesional de Empresas de Limpieza
(ASPEL) y de las asociadas a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca, y por parte de las personas trabajadoras, representantes de las centrales sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la
Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo. Huesca, a 26 de mayo de 2009.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca. Artículo 2º. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo obliga a todas
las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales que se rigen por la Ordenanza del sector aprobada por Orden Ministerial de 15-02-75 o Acuerdo que legalmente la sustituya. Artículo 3º. Ámbito personal. El Convenio obliga a
todas las personas trabajadoras de la actividad indicada anteriormente, sea cual sea su categoría profesional y que durante su vigencia trabajen bajo dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, sin más excepciones que las señaladas por la
Ley. Artículo 4º. Ámbito temporal. La vigencia de este Convenio será de treinta y dos meses, a contar desde el 1 de Mayo de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2010, ambos inclusive, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia; no obstante, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2009. A partir de la firma del presente convenio y para el futuro, la vigencia del mismo coincidirá con el año natural. Artículo 5º. Denuncia. La
denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente denunciad por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su
vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firmase el nuevo convenio que viniese a sustituirle. CAPITULO II COMISIÓN PARITARIA Y ADHESIÓN AL ASECLA Artículo 6º. Comisión Paritaria de Vigilancia e
Interpretación. Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio se crea una Comisión Paritaria formada por ocho representantes, cuatro de la parte empresarial y otros cuatro de la representación de las personas trabajadoras, que se
reunirán en un plazo máximo de 15 días desde su convocatoria. La Comisión Paritaria y las partes en ella representadas, podrán utilizar los servicios de las asesorías que estimen oportunos. La representación de cada una de las dos partes contará
con sus respectivos/as suplentes A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes: Por ASPEL: C/. Gral. Álvarez de Castro, 41 1º- CP 28010, Madrid. Por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE
LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA: Pza. López Allué, nº 3, 2º- CP 22001, Huesca. Por CCOO-Huesca: Av. Parque, 20 - CP 22002, Huesca. Por UGT-Huesca: Av. Parque, 9 - CP 22003, Huesca. Artículo 7º. Solución extrajudicial de
conflictos laborales. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales
que afecten a las personas trabajadoras y a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en
su reglamento de aplicación. CAPITULO III INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8º. Retribuciones y pago de Salarios. Se acuerda emplear como referencia, para los incrementos salariales de sucesivos convenios el IPC Real del año anterior. Las
retribuciones salariales que se percibirán durante el año natural 2009, con efectos retroactivos a fecha de 1 de enero de 2009, serán las que figuran en las tablas salariales como anexo I. Las retribuciones serán abonadas obligatoriamente mediante
domiciliación o cheque bancario, debiendo las empresas efectuar el pago antes de cinco días a partir de la fecha del devengo. Las retribuciones coincidirán con el total neto del recibo oficial de pago de salarios. Artículo 9º. Gratificaciones
Extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, que se abonarán los días 15 de julio y 20 de diciembre o el día anterior si estos fueran festivos. Las citadas pagas se devengaran por semestres naturales. Se establece una
tercera gratificación, llamada de beneficios, que se devengará por años naturales y deberá ser abonada antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Las expresadas gratificaciones serán abonadas de acuerdo con el salario
base y antigüedad a razón de 30 días cada una. Quienes no presten servicios laborales durante el año completo o cesen en el transcurso del mismo recibirán la parte proporcional correspondiente. Artículo 10º. Garantías «ad personam». Quienes en
virtud de acuerdo pactado para su centro de trabajo o a titulo individual, perciban algún concepto retributivo que mejore lo establecido con carácter general en este convenio, continuarán percibiéndolo en la misma cuantía que lo venían haciendo.
Sobre estos complementos o pluses operarán únicamente las variaciones que se establezcan en los pactos de referencia. A) INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS
Artículo 11º. Plus de Transporte. A todas las personas trabajadoras sujetas al presente Convenio se les abonará un Plus de Transporte por importe de 2,34 € en el año 2009. Se abonará por día efectivo de trabajo, sea cual fuere la categoría
profesional. Dicho plus será asimismo abonado, aun cuando las empresas hubieran establecido sus propios medios de transporte. Medios estos que serán obligatorios cuando el centro de trabajo se halle ubicado a más de dos kilómetros del casco urbano.
Asimismo, dicho plus podrá ser prorrateable proporcionalmente a las horas trabajadas. B) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO (CPT) Artículo 12º. Trabajos Penosos, Tóxicos y Peligrosos. Sobre estas materias se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
Laboral, o Acuerdo que legalmente la sustituya, para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, concretándose que se considera como peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de
edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, los cuales tendrán un recargo del 20 por 100, y sin perjuicio de la obligación de tomar las medidas de seguridad que dichos trabajos requieren. Asimismo, se considerarán como penosos los
trabajos de limpieza de finales de obra, entendidos como tales, única y exclusivamente los necesarios para la limpieza de aquellos locales en los que se hayan realizado obras que supongan modificaciones substanciales de las estructuras de los mismos
y que hagan necesaria una limpieza excepcional. No percibirá el plus de penosidad aquel personal especializado que, realizando limpiezas de final de obra, tengan establecido un salario superior y que en cómputo global supere al del Convenio. Queda
expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por menores de edad. Artículo 13º. Plus Hospitalario. Aquellas personas que presten sus servicios en Centros Sanitarios no asistenciales y, cuya actividad comprenda la
limpieza de zonas de internación o quirófanos, ambos en el mismo centro, y no tengan regulados por Convenio propio un plus de esta índole, tendrán derecho al percibo de: - Por limpieza en zonas de internación un 5% del Salario Base durante el primer
año de su aplicación y un 10% a partir del segundo año. - Por limpieza de internación y quirófano un 10% del Salario Base durante el primer año de aplicación y un 20% a partir del segundo año. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 26.3 LET,
dicho plus no tendrá carácter consolidable y solamente lo percibirán aquellas personas que realicen las actividades anteriormente reseñadas y durante el tiempo que las desempeñen. Para la aplicación y efectividad de este plus hospitalario deberá
pronunciarse la Comisión Paritaria contemplada en el Artículo 6º. C) COMPLEMENTOS PERSONALES (CPE)
Artículo 14º. Antigüedad. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa. El módulo
para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en el presente Convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por la persona trabajadora, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo
de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso de categoría superior determinará la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será el 4 por 100
(cuatro por ciento) para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona empleada en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. Para el
cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa, en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la excedencia maternal
con el tope máximo de un año. D) CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Artículo 15º. Horas Extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo fijada en contrato o en el cómputo anual. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos de descanso retribuido o abonadas en la cuantía que se indica a continuación, a elección de la empresa. Cuando sean abonadas, el importe
será el que acuerden las partes libremente, que en ningún caso podrá ser inferior al 150 por ciento del valor de la hora ordinaria. Para el cálculo del valor de la hora ordinaria se aplicará la siguiente fórmula: Salario total anual + Antigüedad +
Complemento consolidados Hora ordinaria = —————————————— Jornada Anual Queda expresamente prohibido, a los menores de 18 años, la realización de horas extraordinarias. Artículo 16º. Plus de Nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo
comprendido entre las diez de la noche y seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25 por 100 (veinticinco por ciento) sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos en
horario nocturno para los menores de edad. Artículo 17º. Plus de Domingos o Festivos. A quienes realicen jornada completa de trabajo en Domingos o Festivos se les abonará un plus de 20,59 € hasta finalizar 2009. Dicho plus se abonará a prorrata en
el caso de que la jornada que se realice sea inferior a 8 horas diarias. Los días de Navidad y Año Nuevo este plus será de 41,17 €/día para el año 2009. En 2010 el importe del plus del Plus de Domingos o Festivos y de los días de Navidad y Año
Nuevo se actualizará, en su caso, tal como se contempla en el artículo siguiente. E) REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN SALARIAL Artículo 18º. Cláusula de Revisión e Incrementos Salariales. Se acuerda un incremento salarial del 3%, aplicable sobre las
Tablas vigentes a 30 de Abril de 2008. Este incremento se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2009, devengándose atrasos, únicamente, desde esa fecha. Para el año 2010, se aplicará un incremento salarial igual al IPC nacional
resultante del año 2009, es decir, el incremento registrado por éste índice entre el 1 de Enero de 2009 y el 31 de Diciembre del mismo año, garantizando un incremento no inferior al 0%, aún en el caso en que el IPC nacional del referido año
registrara crecimientos negativos. Articulo 19º. Actualización salarial. En caso de que el incremento del IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio supere el incremento salarial pactado para cada uno de esos años, se practicará una
actualización de las tablas salariales equivalente al porcentaje que supere el incremento salarial pactado, que se adicionará a las tablas del año anterior al objeto de que sirvan como base de cálculo de las tablas del año siguiente, sin que ese
incremento o actualización tenga efectos económicos retroactivos. Este artículo no será de aplicación durante la vigencia de este Convenio. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO Artículo 20º. Jornada de trabajo. La jornada será, en
cómputo anual, de 1784 horas de trabajo efectivo para toda la vigencia temporal del Convenio. Aunque la jornada semanal máxima se fija en 40 horas semanales, las partes recomiendan que en la elaboración de los calendarios laborales en las empresas,
se tienda a la jornada semanal de 39 horas. A los contratos a tiempo parcial se les aplicará la reducción proporcional respecto a la jornada anual vigente, para que mantengan sin variación su tanto por ciento de jornada. Dentro del concepto de
trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuas, como descanso para el bocadillo. Se cuantifica en 20 minutos el descanso para el bocadillo; no obstante, en aquellas empresas que se viniera
disfrutando de un descanso mayor, éste se seguirá manteniendo como condición más beneficiosa. Se entenderá como jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria, la persona prestataria de su actividad laboral se encuentre en su puesto de trabajo. Artículo 21º. Vacaciones. Se disfrutará anualmente de un periodo de vacaciones de treinta días naturales, siendo
retribuidos por el total de los conceptos: salario base, antigüedad, y demás pluses que perciba la persona trabajadora, a excepción del plus de transporte. El periodo o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes. La persona trabajadora conocerá a título individual las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. CAPITULO V PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 22º. Permisos retribuidos. Las
personas sujetas a este convenio, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Un día en caso de
matrimonio de hijos, si es festivo, el anterior o posterior.
c) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, accidente o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose a cuatro días en los casos de enfermedad grave con
hospitalización o fallecimiento de familiar de primer grado con la debida justificación. Cuando por tal motivo la persona solicitante necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. d) Un día por traslado de domicilio
habitual. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a su duración de la
ausencia y su compensación económica. Se entenderá por deber inexcusable de carácter personal la asistencia a consulta médica cuando el centro se ubique a más de 2 Km. del casco urbano. Aquellas personas a las que les coincida el horario de visita
a su médico de familia con el de su jornada de trabajo, deberán justificar por medio del correspondiente volante facultativo dicha ausencia. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente. Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal se extenderán también a las parejas que conviven en común y que justifiquen esa convivencia mediante certificado expedido por el
correspondiente registro oficial. Artículo 23. Permisos No retribuidos. Las personas empleadas en el ámbito de éste Convenio, podrán disponer anualmente de un permiso no retribuido, con baja en Seguridad Social y repercusión en pagas extras de un
mínimo de 15 días y un máximo de 30 días de duración, para asuntos propios, debiendo solicitar el mismo con 15 días de antelación, salvo situaciones de fuerza mayor. Se autoriza un permiso mayor de 15 días y menor de dos meses que operará como
excedencia con reincorporación inmediata. CAPITULO VI PREVISIÓN Y ACCIÓN SOCIAL Artículo 24º. Incapacidad Temporal (IT). Quienes inicien un proceso de Incapacidad Temporal, derivado de enfermedad Común o accidente de trabajo, excluida la
contingencia por maternidad, tendrán derecho, a partir de los 30 días de inicio del mismo, a que por las empresas les sea satisfecha la diferencia entre tal prestación y el importe del salario de la Tabla Anexo I. Esta prestación complementaria,
tendrá una duración de 120 días. Artículo 25º. Incapacidad Permanente y Muerte. Se establece la obligación empresarial de suscribir un Seguro que tenga por finalidad cubrir las contingencias siguientes:
a) Si como consecuencia de una contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivase una situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o superior, la empresa abonará a la persona de su
plantilla afectada por dicha situación, la cantidad de 19.553,88 € a tanto alzado y por una sola vez. b) Si como consecuencia de los mismos hechos causantes (AT o EP), le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de esta misma cantidad,
los beneficiarios del mismo, o en su defecto, la viuda, viudo o derecho habientes. Este artículo entrará en vigor dos meses después de la publicación del texto del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. CAPITULO VII SUBROGACIÓN
DE SERVICIOS, ORGANIZACIÓN y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Artículo 26º. Subrogación de Servicios. Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo
atípico de adscripción de éste a las empresas por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, las personas trabajadoras de la Empresa contratista saliente, pasan a estar adscritas a la nueva titular de la contrata, quien se
subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten, incluidas las irregulares y cooperativas, tengan o no ánimo de lucro. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los
trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas. Esta adscripción se regirá por las siguientes normas: 1.- a) Cuando una
empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista
concesionario, si la limpieza la realizase personas de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiese que contratar nuevo personal. 1.- b) La plantilla de un contratista del
servicio de limpieza, que hubiese venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasará al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación
jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de la plantilla afectada en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca,
incluyéndose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias de la persona trabajadora del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior
a cuatro meses. 1.- c) La subrogación de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras operará cuando éstos tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías hasta el término de su mandato. En el
supuesto de que durante el mandato electoral de representantes de las personas trabajadoras, se produzca, como consecuencia de lo establecido en el presente artículo o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de plantilla, que determine
una variación en más o en menos del número de representantes de conformidad con los módulos previstos en los Artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores, y dicha variación de la plantilla persista por espacio superior a dos meses, se
acomodará al número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de componentes de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando la representación sobrante, o procediendo a la elección o designación de quienes
falten para completar el número de representantes requeridos en los artículos citados. 1.- d) La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a
cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratista del servicio de limpieza. 1.- e) El personal, que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la
situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios. 1.- f) Quienes en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallasen en situación de
Incapacidad Temporal o en excedencia, pasarán a estar adscritos/as a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal. 1.- g) El personal contratado interinamente para la
sustitución de personas de plantilla a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstas. 1.- h) Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de
nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante. 1.- i) De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento. 2.- a) La
empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión y la empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la
relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a las personas de plantilla que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro.
Igualmente, deberá poner en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social y copia de los contratos, si los hubiera). 2.- b) A requerimiento de
la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las
nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses. 3.- a) El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva
adjudicataria y persona trabajadora). 3.- b) No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un periodo no superior a seis meses, si la empresa saliente o las personas empleadas probaran
fehacientemente que los servicios se hubieran reiniciado por un nuevo contratista. 3.- c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que una persona realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo
de ellos en el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal de esa persona, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional. Garantías Personales: En todo caso, las Empresas se obligan a
respetar las mejores condiciones salariales o extrasalariales que actualmente disfrutan sus plantillas, con carácter exclusivo «ad personam», cuando las mismas hayan sido concedidas con 6 meses de antelación a la subrogación y siempre y cuando se
den las mismas condiciones por las que se concedieron. Artículo 27º. Prestación del trabajo. El personal afectado por este Convenio esta obligado a ejecutar diligentemente cuantos trabajos y operaciones ordenen los mandos, dentro de los cometidos
propios de su categoría profesional y si observara entorpecimiento para ejecutar su trabajo, falta o defecto en su material o en los instrumentos, estará obligado a dar inmediatamente cuenta a su empresa, en los impresos que anteriormente le habrá
entregado, y ésta estará obligada a entregar lo solicitado con la mayor premura posible. Las plantillas cuidarán de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo. Queda prohibido el uso de
las herramientas, útiles, equipos, vestuario, máquinas y productos de limpieza para uso propio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral. Artículo 28º. Vacantes. Las partes se comprometen al estudio de un sistema para cubrir las vacantes que
se produzcan en la empresa. Artículo 29º. Cambio de Centro de Trabajo. Cuando se cree, o resulte vacante un puesto de trabajo dentro de la empresa, siempre que sea posible, las personas de la plantilla tendrán opción a ocupar dicha plaza, teniendo
preferencia para ello quienes desarrollen su trabajo diario en un mayor número de centros de trabajo de la empresa. Artículo 30º. Pluriempleo. Quienes realicen trabajos por cuenta ajena para más de una empresa, se lo deberán comunicar a cada una
de ellas para que éstas puedan solicitar, de la Tesorería General de la Seguridad Social, la distribución de los topes de cotización. Artículo 31º. Contrato eventual. Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el Contrato eventual
por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el Artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por ley 12/2001 de 9 de julio, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un
periodo de 18 meses. Artículo 32º. Ropa de Trabajo. Las empresas entregarán a sus plantillas cuando realicen una jornada superior a dos tercios de la estipulada en el Artículo 20º del Convenio, dos uniformes al año, que en contratos de duración
superior a 6 meses se darán a la incorporación a la empresa de la persona contratada, y en contratos de duración inferior a 6 meses el uniforme se le entregará dentro de los quince primeros días de su incorporación a la empresa. Cada uniforme
estará compuesto por una bata o pijama y un par de zuecos o calzado adecuado para las mujeres y un pantalón y chaqueta o buzo y un par de zapatillas o calzado adecuado para los hombres. Previo informe y receta médica, siempre y cuando por la entidad
gestora no se facilite, se podrá permutar el calzado a facilitar, por el importe del mismo, por la empresa. Los y las representantes de las personas trabajadoras y la dirección de la empresa podrán acordar otro tipo de indumentaria en función de
las características de cada puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias. A quienes deban realizar habitualmente un trabajo a la intemperie, la empresa les
proporcionará la ropa de abrigo (anorak o similar que las circunstancias requieran). A quien realice una jornada igual o inferior a la indicada recibirá solamente un uniforme al año. CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES Artículo 33º. Derechos
sindicales. Las empresas descontarán la cuota sindical cuando sus plantillas a título individual así lo soliciten por escrito, indicando la cantidad a descontar y la central sindical a la que se deba entregar. En cada empresa, las horas sindicales
de los y las representantes de las personas trabajadoras, voluntariamente, podrán cederse, total o parcialmente, en una o varias personas de la misma empresa y del sindicato por el que fueron elegidas, sin rebasar el máximo total que determina la
Ley. Para ello en cada empresa, de común acuerdo entre las partes, se elaborará un reglamento.
CAPITULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 34º. Reconocimientos médicos anuales. Las empresas se comprometen a facilitar a su personal las revisiones médicas de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o a los
protocolos médicos establecidos. En todo caso se garantizará una revisión anual. Artículo 35º. Protección del embarazo. Se facilitará, siempre que sea posible, la adaptación del puesto de trabajo. CAPITULO X MEDIDAS SOCIOLABORALES Artículo 36º.
De la Igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre
categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Ninguna persona empleada en el sector podrá ser discriminada por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del
Convenio Colectivo y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de su contenido. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo en el sector, se
garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. No constituirá
discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se
lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Discriminación directa e indirecta: 1. Se considera discriminación directa por
razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la
situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en
atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Constituye
discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una
persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres.
Artículo 37º. Igualdad de trato y oportunidades y No discriminación. Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato
y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar Planes de
Igualdad. En estos Planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar
discriminación por razón de sexo. Estos Planes de Igualdad contendrán entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso
por razón de sexo. En los Planes también se establecerán los objetivos concretos, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión
Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación que se
regula en el Artículo 6º de este mismo Convenio. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las organizaciones empresariales y 4 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la
composición de dicha comisión, se considera recomendable que al menos dos miembros de cada representación sean de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la
Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación,
promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que
la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas
y femeninas. e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de
igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. Artículo 38º. Conciliación de la
vida personal, familiar y laboral: 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares,
evitando toda discriminación basada en su ejercicio. 2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. 3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las
responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Artículo 39º. Jubilación especial a los 64 años. De acuerdo
con la legislación vigente, las empresas se comprometen a sustituir a las personas que al cumplir los 64 años soliciten la Jubilación por cualquier modalidad de contratación que permita a éstos acogerse al cien por cien de sus derechos pasivos,
siempre que éstos lo soliciten con 30 días de antelación. Artículo 40º. Jubilación Parcial. Se facilitará la jubilación parcial según lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, acreditándose por la persona solicitante que
pretenda jubilarse, el requisito de tener derecho a la misma. Artículo 41º. Inserción laboral de personas discapacitadas. Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a procurar el acceso a su
plantilla habitual, por encima de los límites legales establecidos si ello fuera posible, a las personas que tengan reconocida una discapacidad física, mental o sensorial que no resulte incompatible con la categoría y funciones a desempeñar.
Artículo 42º. Violencia de Género. La víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario,
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, siempre que las necesidades de la empresa de
lo permitan. Las víctimas de violencia de género, de común acuerdo con su empresa, estudiarán y aplicarán aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, de modo que, tendrá igualmente derecho a: a) Tener
preferencia para el traslado. b) Solicitar acogerse a la flexibilidad horaria o reducción de la jornada durante un plazo de un año. c) Solicitar la suspensión de su contrato durante seis meses. d) Tener derecho a percibir anticipos, por parte de
la empresa, sin intereses. Artículo 43º. Visita a Consulta médica. Si durante la jornada laboral la persona trabajadora tuviera que asistir a consulta médica, la empresa vendrá obligada a facilitarle los medios de transporte cuando el centro de
trabajo se ubique a más de 2 kilómetros del casco urbano. CAPITULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 44º. Facultad sancionadora. El colectivo de personas trabajadoras sujeto a este Convenio, podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en
virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación. Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el régimen
de garantías aplicable será el establecido en la Ley general. Artículo 45º. Graduación de las Faltas. Las faltas cometidas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves,
graves o muy graves. a) Serán Faltas LEVES: 1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.
2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo. 3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de
5 días después de haberlo efectuado. 4. Las discusiones con los/as compañeros/as de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según
los casos, como faltas graves o muy graves. 5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. 6. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que
justifiquen la ausencia al trabajo. 7. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso. 8. Falta de aseo y limpieza personal. 9. Pequeños descuidos en la conservación de material y la falta de aviso sobre los
defectos de los mismos. b) Serán Faltas GRAVES: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días. 2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa
justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un/a compañero/a. 3. La desobediencia al personal superior en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto
manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave. 4. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o
materiales de la empresa sin la oportuna autorización. 5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente o perturbe el trabajo de las demás personas que allí trabajen. La
falta podrá ser considerada como muy grave, según la trascendencia del caso. 6. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona afectada, sus
compañeros/as, la empresa o a terceras personas. 7. La negligencia, desidia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 8. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio. 9. La simulación de enfermedad o
accidente. 10. Simular la presencia de otra persona de la plantilla. 11. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social o a las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en
estos casos será considerada como falta muy grave. 12. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la propia persona trabajadora, a sus compañeros o compañeras, o peligro de avería para las instalaciones podrá ser
considerada muy grave. 13. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre habiendo mediado amonestación escrita.
c) Serán Faltas MUY GRAVES: 1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de seis meses o veinte en un año. 2. Faltar al trabajo más de dos días durante un periodo de 30 días sin causa justificada 3. Hacer desaparecer,
inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa. 4. Violar el secreto de la
correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus compañeros y compañeras de plantilla, o de los representantes de las personas trabajadoras y revelar a elementos extraños a los mismos datos de reserva obligatoria. 5. Los malos tratos
de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a la jerarquía superior, compañeros/as o subordinados/as y a sus familiares. 6. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los/as compañeros/as de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 7. La condena por delito en el orden penal. 8.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros o compañeras de trabajo o del cliente. 9. La embriaguez habitual y la toxicomanía. 10. Causar accidente grave por negligencia o
imprudencia. 11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. 13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo. 14. El acoso sexual.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida. 16. Introducir o facilitar el acceso al centro
de trabajo a personas no autorizadas. 17. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa. Artículo 46º. Sanciones. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de
las faltas cometidas, serán las siguientes: 1) Por faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de empleo y sueldo por un día. 2) Por faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de un mínimo de 2 días hasta un
máximo de un mes. 3) Por faltas Muy Graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses. b) Despido disciplinario. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cláusula de descuelgue. Solamente por razones de tipo económico se podrá
solicitar a la Comisión Paritaria la no aplicación de las cláusulas salariales, siendo las restantes de obligado cumplimiento. La solicitud correspondiente detallará el número de miembros que componen su plantilla actualizada, el número de aquellas
personas trabajadoras que se verían afectadas, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud. Asimismo se adjuntará la documentación que justifique dicha solicitud. La Comisión Paritaria aceptará o denegará la solicitud formulada en el plazo de
ocho días, a contar desde la remisión del informe. En el supuesto de aceptar la solicitud de la empresa, la Comisión Paritaria deberá especificar por cuánto tiempo se aprueba dicha solicitud, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año, siendo
de obligado cumplimiento a su vencimiento la reincorporación a la aplicación del convenio en los términos que en ese momento estén en vigor. En caso de denegación por parte de la Comisión Paritaria, las partes podrían acudir a la jurisdicción
social. DISPOSICIÓN FINAL. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá obligatoriamente tras conocerse el dato oficial del IPC real de 2009 con la mayor inmediatez posible y con objeto de actualizar las tablas y demás
conceptos económicos para el año 2010. El Acta correspondiente se remitirá a la Autoridad Laboral para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la provincia. ANEXO I TABLA SALARIAL LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE
HUESCA Incremento: 3% Atrasos desde 01/01/09 Del 01/01/09 al 31/12/09
CATEGORÍA PROFESIONAL MENSUAL EXTRA (x3) ANUAL PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefatura Administrativa de 1ª. 1.062,51 € 1.062,51 € 15.937,65 € Jefatura Administrativa de 2ª. 1.022,94 € 1.022,94 € 15.344,10 € Oficialía de 1ª. 941,21 € 941,21 € 14.118,15
€ Oficialía de 2ª. 888,26 € 888,26 € 13.323,90 € Auxiliar 837,94 € 837,94 € 12.569,10 € PERSONAL de MANDOS INTERMEDIOS Responsable General 1.022,94 € 1.022,94 € 15.344,10 € Supervisión o Responsable de Zona 969,11 € 969,11 € 14.536,65 € Supervisión
o Responsable de Sector 926,81 € 926,81 € 13.902,15 € PERSONAL SUBALTERNO Auxiliar de Almacén 774,80 € 774,80 € 11.622,00 € CATEGORÍA PROFESIONAL DIARIO EXTRA (x3) ANUAL Responsable de Grupo o Edificio 27,02 € 810,60 € 12.294,10 € Responsable de
Equipo 26,20 € 786,00 € 11.921,00 € PERSONAL PRODUCTOR Auxiliar de Conducción-Limpieza 29,77 € 893,10 € 13.545,35 € Especialista 28,74 € 862,20 € 13.076,70 € Auxiliar Especializado 26,35 € 790,50 € 11.989,25 € Auxiliar de Limpieza 25,13 € 753,90 €
11.434,15 € PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Oficialía 28,74 € 862,20 € 13.076,70 € Ayudante 26,35 € 790,50 € 11.989,25 €
Auxiliar Especializado 25,13 € 753,90 € 11.434,15 € Aprendiz 22,95 € 688,50 € 10.442,25 € Plus de Transporte 2,34 € Artículo 11º Plus de Festivos o Domingos 20,59 € Artículo 17º Navidad y Año Nuevo 41,17 € Artículo 17º Incapacidad Permanente y
Muerte 19.553,88 € Artículo 25º Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=698533932014</enlace>
000097164
20090527
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE TARDIENTA Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE TARDIENTA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos
afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2008 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 <del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de
29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201092, así como su depósito, notificándolo a las partes
de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de Presupuestos Generales del Estado para el año
2.009 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 20 de mayo de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial,
Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TARDIENTA (HUESCA) CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas
en el presente Convenio serán de aplicación a todos los empleados públicos trabajadores laborales, de carácter fijo, indefinido o temporal, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Tardienta, o de las
entidades u organismos dependientes de la Corporación. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico del
Empelado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente de los EMPLEADOS PÚBLICOS, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al
masculino. ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2011. ARTÍCULO 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerar á
automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al
actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
cada año y demás disposiciones que la desarrollen. ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O
COLECTIVAS. Dentro de la configuración del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o
revisión. ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Para velar por la correcta interpretación del Acuerdo se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros en representación de cada una de las partes. Por parte de la Corporación la representarán el/la Presidente/a de la Corporación
Municipal y otro Concejal designado por éste/a, y por parte de los trabajadores les representarán el Delegado de Personal electo y otro trabajador de la plantilla del Ayuntamiento, realizando las funciones de Secretario, el que lo sea de la
Corporación o funcionario en quien se delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar por parte de la Corporación los Concejales miembros de la Comisión de Personal, y por parte del personal los asesores del Sindicato firmante del
Acuerdo, todos ellos con voz, pero sin voto. La Comisión de Seguimiento de vigilancia, interpretación y seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones especificas
serán las siguientes: Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. Estudio de nuevas categorías profesionales, en función
de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los
organismos competentes. Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su
conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y
éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el
Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de
su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como al/la Delegado/a de
Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7º.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de 1.672,5 horas. De dicho cómputo
anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas. JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 horas DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno. Fiestas que dicta la Comunidad
Autónoma. Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre 22 días laborables de vacaciones TOTAL DEDUCCIONES: 38 días = 285 horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7,5) = 1.957,5 horas Deducciones. (38 días* 7) = 285 horas
TOTAL ANUAL = 1.672,5 horas. No obstante, la Corporación se compromete a estudiar en el seno de la Comisión de Seguimiento la aplicación de la jornada semanal de 35 horas, en el momento en el que ésta sea aplicada con carácter general para el
personal de la Diputación General de Aragón. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos
períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un
ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 8 días
de permiso por asuntos particulares, que no requerirán justificación. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa solicitud a la Corporación y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal
adscrito a una misma Dependencia. Este permiso deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento, y su solicitud deberá realizarse con al menos 48 horas de antelación a su disfrute. Además de los días de los asuntos particulares establecidos por
cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En aquellos años en los que los días
24 y 31 de Diciembre sean sábado o domingo, se compensarán con 2 días más que designará el Ayuntamiento, a disfrutar antes del día 31 de Enero del año siguiente. Además, en los años en los que el calendario marque un número de días hábiles superior
a los 215 que marca este Convenio, se recuperan como asunto propio. Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos empleados o empleadas que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente
justificadas, y aquellos otros que, con carácter general y discrecional, puedan ser concedidos por la Corporación, que se valorará por la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo. El tiempo de trabajo se computará de
modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario
laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. 7.1.-DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por
razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de 2 periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24
horas. El personal de obras, dadas las características de este servicio, realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes. Aquel personal que se encuentre de turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de
emergencia. Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de
acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles
en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día pactado en el Calendario
Laboral, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada
laboral de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo, siempre que la jornada laboral sea igual o superior a 5 horas continuadas. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo
en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. Artículo 10º.- VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa
sin haberlas disfrutado, será de un mes natural, las cuales nunca supondrán menos de 22 días laborables. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos quincenales. En todo caso la Corporación a petición justificada
del trabajador, estudiará la utilización de fracciones inferiores. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo.
En todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de antelación al inicio del periodo fijado como vacacional, el cual comprende el periodo preferentemente entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre. Cuando por necesidades del servicio
justificadas en base a una mejor planificación del servicio, y siempre que el trabajador no haya disfrutado de al menos 15 días a su libre elección será compensado a razón de seis días laborales más de vacaciones o de la parte proporcional
correspondiente a las comprendidas fuera del citado periodo vacacional. Para determinar los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: 1.- Se procurará que la distribución de turnos, se efectúe de común acuerdo entre el personal
municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen una distribución especial. 2.- De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar
los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. Una vez concedidas las vacaciones para un periodo determinado, si se diesen antes de su inicio determinadas circunstancias extraordinarias, tales
como enfermedad o accidente, se establecerá el correspondiente ajuste para su disfrute, el cual quedará supeditado al respeto de los periodos vacacionales del resto de los compañeros. A las vacaciones no podrán acumularse los días de asuntos
propios. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reconocidos por la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de
los siguientes días de vacaciones anuales: Hasta 15 años de servicio 22 días hábiles 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho
se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Artículo 11.- PERMISOS. Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten
justificación sólo los estrictamente necesarios. La concesión de los permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa y posterior justificación. Igualmente se justificará su denegación. 1.-
El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) 3 días hábiles por fallecimiento dentro del PRIMER GRADO de consanguinidad, y 5
días si el óbito es en un municipio situado al menos en 100 Km. 2 días hábiles por fallecimiento dentro del SEGUNDO GRADO de consanguinidad, y 4 días si el óbito es en un municipio situado al menos en 100 Km. 1 día hábil por fallecimiento dentro
del TERCER GRADO de consanguinidad b) 3 días hábiles por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización dentro del PRIMER GRADO de consanguinidad, y 5 días si cualquiera de estas situaciones se produce en una localidad
situada al menos en 100 Km. 2 días hábiles por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización dentro del SEGUNDO GRADO de consanguinidad, y 4 días si cualquiera de estas situaciones se produce en una localidad situada al
menos en 100 Km. c) 15 días por nacimiento, adopción de hijos, adopción o acogimiento familiar a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. d) Por boda de hijo 2 días, y por los demás parientes hasta el segundo grado de
consaguinidad o afinidad 1 día. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. f) 1 día por traslado de domicilio habitual. g) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario y
con posterior justificación médica. h) Protección del embarazo Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción
facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal.
La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no
supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a
su reincorporación al destino de origen. i) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que
obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo, y con posterior justificación médica. j) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los
que asista el personal municipal, o forme parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador/a a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de
dietas, desplazamiento, etc k) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. l) Exámenes. El tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o
evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del
título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. m) Divorcio 1 día por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. Artículo 12º.- LICENCIAS.
Los trabajadores del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales
que requieran ampliación: a) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el
momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal,
expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. En
el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las
retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. b) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 20 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que
contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. c) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por
maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 16 semanas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de
hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso por maternidad se amplia en 2 semanas más para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo,
o del menor adoptado o acogido. El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre podrá continuar disfrutando del permiso de
maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas o los que correspondan en caso de parto
múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones
legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, proporcional a la duración de la jornada.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá
ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por
decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior
será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su
caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina
en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de
trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Funciones
sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. e) Sin sueldo Podrá concederse por el Ayuntamiento, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de
esta licencia será de seis meses cada dos años, debiendo justificar la causa. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. CAPÍTULO III
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 13º.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en
Comunidades Autónomas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y
demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 14º.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al
prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones
de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y normas de desarrollo de la CCAA de Aragón la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la
Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en
esta materia. Artículo 15º. REDUCCIÓN DE JORNADA. 15.1.-Disminución de jornada A.- Por guarda legal Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. De un menor de doce años. Los
empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran
a dicho periodo. De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera
especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y
que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad
muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de
su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el
permiso por enfermedad grave. De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen
previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo
33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine
reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad,
siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción
de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las
discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en
el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563).
CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16º.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. El Ayuntamiento confeccionará, con la participación de la Junta de Representantes Sindicales, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para cada
ejercicio presupuestario. En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal funcionario Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso
a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Título universitario de Grado, de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Grupo B: Título de Técnico Superior, ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico,
formación profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C: Título de bachiller o técnico, formación profesional de segundo grado, formación profesional de nivel superior o equivalentes. Grupo D: Título de graduado en educación secundaria
obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado, formación profesional de nivel medio o equivalentes. Grupo E: Educación primaria, certificado de estudios o equivalente. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo dispuesto en su art. 76 y disposición adicional séptima y transitoria tercera, los anteriores grupos de clasificación se integrarán en los siguientes, de acuerdo con las equivalencias
señaladas: Anterior Grupo A = Nuevo Grupo A, Subgrupo A1 Anterior Grupo B = Nuevo Grupo A, Subgrupo A2 Nuevo Grupo B Grupo C = Subgrupo C1 Grupo D = Subgrupo C2 Grupo E = Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Los puestos de
trabajo para los que no se exija una titulación académica específica, podrán adscribirse a los diferentes grupos de clasificación, atendiendo a criterios de analogía o equivalencia con otros existentes. Al objeto de perfeccionar los instrumentos de
gestión de los recursos humanos, tras la firma del presente Convenio y en el marco de la Mesa General de Negociación se procederá a la negociación del catálogo de funciones de la plantilla municipal, paso previo imprescindible para la valoración de
los puestos de trabajo que la integran. Artículo 17º.- CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los
servicios públicos. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en
virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 18º.- NORMAS GENERALES. Las condiciones
retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la
normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Todas las cuantías sufrirán un incremento anual igual al determinado por La Ley General de Presupuestos del Estado. Artículo 19º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones
básicas están compuestas por los siguientes conceptos:
SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. El Sueldo Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. ANTIGÜEDAD:
Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen
de derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. Su cuantía se fija para cada año por Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón
del grupo profesional al que se pertenezca. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base,
antigüedad, complemento de destino y complemento especifico. Artículo 20º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será
la misma que se establece para el personal funcionario; y, en todo caso, se aplicaran los niveles mínimos existentes en la Diputación General de Aragón. Su cuantía se fija para cada año por la Ley General de Presupuestos del Estado. COMPLEMENTO
ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Las cuantías fijas de los
Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán revisadas por la Comisión de Seguimiento cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, garantizándose en todo caso la
existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración General del Estado. COMPLEMENTOS PERSONALES: Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que
corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será absorbible con los incrementos salariales que se pudieran
producir por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD: Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones
globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad, que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe. La relación del personal
afectado por esta circunstancia se determina en una Disposición Transitoria. PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto
asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: Nocturnidad.- Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, su
cuantía será la equivalente al 25% de las retribuciones que configuran un puesto de trabajo (sueldo base más complemento de destino más parte fija del complemento específico), y su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha
franja horaria, salvo que el tiempo trabajado sea superior a la mitad de su jornada, en cuyo caso se percibirá por la totalidad. Cuando se contemplen de manera expresa categorías nocturnas, o cuando el horario sea nocturno por su propia naturaleza,
esta situación se valorará bajo los mismos criterios anteriormente indicados. Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos (incluyendo los sábados) entendiendo como tales, además de los fines
de semana, los establecidos así en el artículo 7 del presente Convenio. Su cuantía será de 24,00 € el sábado y 49 € el domingo, festivos nacionales, autonómicos y locales o la parte proporcional. En aquellos casos en que la jornada laboral sea
igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrará el 100 % del Plus de Festividad. Quedando excluidos de la percepción de este plus, en lo referente a sábados y domingos, aquellos puestos de trabajo relacionados en la disposición
transitoria nº 2. Percibiéndolo siempre cuando se trate de festivos nacionales, autonómicos y locales Aquellos puestos que perciban el plus de Guardia Localizada, sólo tendrán derecho a percibir el Plus de Festividad, cuando sean llamados para una
actividad programada, fuera de su jornada, por emergencia, y cuando no estén en situación de Guardia Localizada. Plus sobre trabajo durante las fiestas patronales.- Cada año durante el periodo previo a la celebración de dichas fiestas se pactara
con el delegado sindical de la Brigada de Servicio la cuantía y las condiciones a fin de cubrir las necesidades del servicio durante esos días. Festividad especial.- Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas
del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día1 de enero. No es acumulable al festivo normal. Plus de Servicios Funerarios.- Este plus se deriva de las características
especiales del desempeño del puesto de trabajo en el servicio de enterramientos y mantenimiento de las instalaciones. Se percibirá un fijo de 110 € mensuales, este Plus solamente lo percibirán aquellos trabajadores que formen parte de la plantilla
del Ayuntamiento a la firma del presente Convenio Colectivo. Cuantía por Servicios Funerarios: 40 € cuando el entierro se produzca fuera de la jornada laboral ordinaria. 50€ cuando los enterramientos se produzcan en Sábados, Domingos o Festivos.
Este plus NO generará horas extraordinarias y será incompatible con el Plus de Festividad. Mayor función.- Destinado a retribuir al personal que realice su actividad con un nivel de cualificación y responsabilidad superior al que corresponde al
puesto de trabajo que ocupa. Su aplicación precisará de su aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento, y obedecerá a criterios objetivos y cuantificables. Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la
jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 144,20 € por
semana realizada, en cada de actuación se tendrá derecho a percibir como horas extraordinarias las realizadas, salvo las que se deriven del control ordinario de la Planta Potabilizadora y a compensar los días de descanso no disfrutados al finalizar
la guardia, siempre y cuando se supere el 60% de la jornada ordinaria en cada jornada de actuación. Artículo 21º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su
carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no
pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Solo podrán ser exigibles, y
no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de
Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo
económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Artículo 22º.- IMPORTE DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Dicho importe se refleja en la tabla salarial anexa ARTÍCULO 23º.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL El
incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado.
ARTÍCULO 24º.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 24.1 Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,25 euros por kilómetro.
Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se
efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CD-ROM). Este dato se incrementará en un 10%. 24.2 Si el trabajador estuviese obligado a
pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 58,8 euros diarios por alojamiento; las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 36,6 euros por dieta entera diaria y de 18,3 euros la media dieta (desayuno y comida). La
cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de
acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 25º.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD. La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la
calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o programas, previstos en
el artículo 25 de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (personal laboral y artículo 28 para el personal funcionario), serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los
objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. Con tal finalidad, se constituirá para cada año un fondo específico cuya cuantía se fijará en función del
nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial el valor del IPC real del año anterior. La fijación final de su cuantía, que excluirá la masa salarial derivada de los conceptos salariales de antigüedad, así como los efectos de su
aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria, dentro del primer trimestre de cada año natural. CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 26º.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará a la representación legal de los
trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios:La previsión de necesidades de personal
a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Corporación. Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados
con los órganos de representación. El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. El
Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la
estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de dos años ocupados con carácter temporal. La
convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas
selectivos de concurso de méritos, concurso-oposición u oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer trimestre de cada año natural y
como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la
Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo
ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. Quedan excluidos del presente orden los puestos de
alta dirección, o libre designación. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en
cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal
eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. ARTÍCULO 27º.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. El
Ayuntamiento de Tardienta dará audiencia previa a los representantes de los trabajadores, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la convocatoria de la oferta de empleo público y a las bases para la provisión de puestos de
trabajo de todo empleado público que la Corporación vaya a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de creación de empleo público. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una
bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria.
ARTÍCULO 28º. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La corporación nombrará a propuesta del Delegado de personal, a un vocal con voz y con voto. Su pertenencia al Tribunal será a título particular, y como mínimo tendrá la Titulación requerida
para la plaza y la idoneidad profesional para la misma Antes de la aprobación y publicación por parte de la Corporación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la
representación de los trabajadores con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario de la Corporación informará previamente a los representantes de los trabajadores de la composición nominal de
los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de
tiempo posible. ARTÍCULO 29º.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas:
1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL. Este procedimiento será de
aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter
permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter
permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del limite fijado, se comunicarán a la
representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las
prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que
deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en
función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. ARTÍCULO 30º.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Corporación tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número
porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 31º.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna
consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no
singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal
seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar
en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento
mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. No padecer defecto o incapacidad que impida
el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de
servicio hasta un máximo de 5 puntos. Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por
hora hasta un máximo de 200 horas. Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. ARTÍCULO 32º.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del
personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a ofertar en primera
instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de
carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre
uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase
de oposición. Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por
formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. Prueba práctica. Hasta 15 puntos. La promoción interna de categorías
profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en dicho grupo o cinco años y la
superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D.
ARTÍCULO 33º.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con
arreglo a las bases aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 34º.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el
periodo de prueba que a continuación se indica: Quince días para la categoría de no cualificados (grupo E). Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C y D) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados
(grupos A y B). ARTÍCULO 35º.- DERECHO DE OPCIÓN. El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en este Ayuntamiento en los supuestos de transferencias a empresas privadas o
públicas. ARTÍCULO 36º.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 36.1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior
categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva
categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo
de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 36.2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORIA: Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias,
transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a tres meses, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos
trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. 36.3.-POTESTAD ORGANIZATIVA NEGOCIADA. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y
en la legislación vigente, de la Administración y de su personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los/as trabajadores/as en la determinación de las condiciones de empleo de
los mismos. 2. - Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y
promoción. e) La evaluación del desempeño de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. 3. – El
Ayuntamiento deberá informar a los representantes legales de los/as trabajadores/as de manera previa a su establecimiento sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. ARTÍCULO 37º.- PLANES DE EMPLEO Y
CONSOLIDACIÓN DE EFECTIVOS. 37.1. PLANES DE EMPLEO: Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y asignarles un
trabajo efectivo y adecuado. Los Planes de Empleo contemplarán las políticas de desarrollo, procesos de gestión y medidas de aplicación previstas en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los Acuerdos Administración-Sindicatos de
fecha 15 de septiembre de 1994. Los Planes de Empleo serán negociados con carácter previo a su aplicación en el seno de la Mesa General de Negociación de la Corporación. 37.2. ADSCRIPCIÓN POR MOTIVOS DE SALUD: La Corporación se compromete a
articular a través de Planes de Empleo, o de la correspondiente Oferta de Empleo Público, las medidas necesarias, que permitan una adecuada adscripción del personal de la Corporación que por motivos de salud o edad, vea dificultada la realización de
su labor profesional en su habitual puesto de trabajo. 37.3. CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO: La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del
personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de
procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de
oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. ARTÍCULO 38º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no
permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración
máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la
Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de
Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo o a través de las oficinas del INEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas
empresas de servicios o de las Empresas de Trabajo Temporal. ARTÍCULO 39º.- FORMACIÓN. La Administración Municipal precisa cada vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto
se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a
continuación: 1.-Estudios para la obtención de título académico o profesional, cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos, se articulan los siguientes derechos: Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. Preferencia
para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite
debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes. 2.- Previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación se
concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación Continua
de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la cual tendrá
la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 3.- La Corporación, a través de un Plan propio de Formación, se compromete a organizar directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, una programación anual de acciones
formativas, que potencien la adaptación de los empleados públicos locales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, mejoren su capacitación profesional, y contemplen una posible reconversión profesional que permita asegurar la
estabilidad del trabajador municipal. El Plan de anual de Formación será aprobado por la Comisión de Seguimiento, y del mismo se dará publicidad a través del tablón de anuncios de la Corporación. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los
cursos se considerará como trabajo efectivo, y los gastos derivados de la asistencia a los mismos serán compensados conforme a lo establecido en el Artículo 24 del presente Convenio Colectivo En especial, la Corporación fomentará la obtención de los
permisos de circulación pertinentes para todo el personal que se considere aconsejable por motivo de su actividad profesional, para el manejo de los distintos tipos de vehículos municipales. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 40º.- INCAPACIDAD TEMPORAL. El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus
haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o
maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se
compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. ARTÍCULO 41º.- SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y
garantizará los riesgos y capitales siguientes: Fallecimiento por causas naturales (6.000,00 €) Fallecimiento por accidente ( 30.050,61€) Invalidez absoluta y permanente por accidente o enfermedad profesional (60.101,21€) Tales indemnizaciones se
abonarán a quien designe el trabajador, en caso de fallecimiento de la persona designada la indemnización se asignará conforme a Ley. ARTÍCULO 42º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento
de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. ARTÍCULO 43º.-
ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en
los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se
le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. ARTÍCULO 44º.-
JUBILACIÓN. Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada
trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el
periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecho o pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado periodo de cotización Jubilación parcial.- Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de
interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente ARTÍCULO 45º FONDO DE PENSIONES El Ayuntamiento de Tardienta se compromete, de
conformidad con el artículo 30.a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al 0'5 % de la masa salarial. ARTÍCULO. 46º.-PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. Cambio de puesto de trabajo. El empleado
público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad
administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su
puesto provisional. Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho
período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo
(ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las
prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPITULO VIII DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES ARTÍCULO 47º.- DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto
en los artículos 146 a 152 del Real Decreto 781/86, sobre Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. ARTÍCULO 48º.- REGIMEN DISCIPLINARIO Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: Leves Graves Muy graves
ARTÍCULO 49º.- FALTAS LEVES. Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la Administración Pública, a
los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de encuadrarse como faltas graves o muy graves. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. Discusiones con los compañeros de trabajo que
alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante dos días en un mismo mes. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento
de las tareas. ARTÍCULO 50º.- FALTAS GRAVES. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave Faltar tres
días al trabajo sin justificar durante un período de un mes. Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la
disciplina o causara un perjuicio notorio al servicio. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. Simular la presencia de otro empleado
fichando o firmando por él. Incumplimiento de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento de trabajo normal o pactado. ARTÍCULO 51º.- FALTAS MUY GRAVES. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los
hechos. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos.
Originar frecuentes o injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. Abandono de trabajo, que causará perjuicio de
importancia extraordinaria a la Corporación, a los asistidos, al público o en general, al servicio. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a
situaciones de incompatibilidad. Violación del sigilo profesional. Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario , con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o
convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de
persona, que ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de autoridad. 52º.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: Faltas leves: Amonestación verbal o
escrita. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta diez días. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado
forzoso sin derecho a indemnización o despido. Despido disciplinario. Para la prescripción de las sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 53º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Corporación la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución
de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de la instrucción se realizará por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de
los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante
legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime
oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Corporación notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda
o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción
impuesta. ARTÍCULO 54º.- DESPIDO IMPROCEDENTE. En el supuesto de despido del personal de la Corporación con contrato fijo o indefinido, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social y adquirida firmeza la misma,
quedará a decisión del trabajador afectado la opción entre la readmisión o en su caso, el abono de la indemnización señalada. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 55º.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras
las siguientes competencias: 1.- Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: En todos los asuntos relacionados con el personal. En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las
posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3.- Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 4.- Nominar
representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5.- Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación, previa citación por la Corporación.
6.-La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, así como de los medios técnicos necesarios para el normal desarrollo de su actividad. ARTÍCULO 56º.- DERECHO DE REUNIÓN.
1.- Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. El/a Delegado/a de Personal. 2.- Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral,
articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4.-
La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 57º.- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los
servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto,
la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe del Delegado de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las
condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación.
CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 58º.- NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud
laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 59º.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN.
Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con el crédito horario que se considere necesario. ARTÍCULO 60º.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 60.1.- REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as
los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una
revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. 60.2.- TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el
plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. 60.3.- Los trabajadores antes de incorporarse a su puesto de trabajo,
deberán superar un Reconocimiento médico, que los declare aptos para el desempeño de su puesto de trabajo. ARTÍCULO 61º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo
habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la
Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolver á la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador
afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo
desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando
transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. PROTECCION DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento de Tardienta, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten
posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de
licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista
facultativamente a la trabajadora. ARTICULO 62º: MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL Por incapacidad laboral: El/la trabajador/a que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de
Seguridad y Salud, que emitirá el informe oportuno a la Corporación para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, el Ayuntamiento procederá, siempre que sea asumible, a petición del trabajador y
previas las actuaciones y con las garantías establecidas en él articulo 25 de LPRL, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma
en las retribuciones que venga percibiendo. Dicho cambio se comunicara a los representantes de los trabajadores. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo
podrá llevarse a cabo a petición del trabajador, o por decisión de la Corporación, a puestos de igual o inferior grupo profesional. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador
a su nuevo puesto, que será facilitada por la Corporación. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el Comité de Empresa. Artículo 63º.- VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas
funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Loa beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este
derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de
trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución vienen se ajustarán a lo acordado por el/la
Delegado/a de Prevención
DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª.- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio
con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación
contractual establecida con la Corporación. Adicional 2ª.- INCORPORACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES. La participación de la Corporación en la gestión y ejecución de políticas activas de empleo, genera la necesidad de determinar nuevas categorías
profesionales que permitan afrontar de forma satisfactoria el cumplimiento de dichas líneas de actividad. En este sentido, y tal como se contempla dentro de las funciones de la Comisión de Seguimiento, ésta acordará la definición de las nuevas
categorías profesionales precisas, sus contenidos funcionales y la determinación de sus retribuciones. En especial se analizará la creación de la categoría profesional de Peón-Alumno cuando ésta sea necesaria. DISPOSICIONES TRANSIRORIAS TRANSITORIA
1ª - TABLAS SALARIALES La Tabla Salarial que se adjunta es la aprobada, surtiendo efectos económicos a partir del 1 de Enero de 2.009. CATEGORÍA Grupo Nivel S. Base C. Destino Hora Extra Oficial Alguacil C2 18 598,95 414,31 16,00 Oficial
Coordinador de Brigada C2 18 598,95 414,31 16,00 Auxiliar Advo. C2 18 598,95 414,31 16,00 Operario especialista AP 14 546,82 320,09 15,00 Oficial de servicios múltiples C2 16 598,95 367,23 15,00 Encargada de Biblioteca C1 16 732,51 367,23 16,00
Encargada de CIAM C1 16 732,51 367,23 16,00 Encargada Pabellón C2 16 598,95 367,23 15,00 Operario de limpieza AP 14 546,82 343,63 15,00 TRANSITORIA 2ª - HORARIOS De forma general la jornada de trabajo será de Lunes a Viernes en horario de mañana
(7:30 h. a 15:00 h.) Horarios especiales: Encargado/a Centro de Interpretación del Agua: De 1 Enero a 30 de Junio y de 8 de Septiembre a 31 de Diciembre: De Martes a Viernes de 11:00 h. a 13:30 h. Sábados, domingos y festivos de 11:00 h. a 13:30 h.
y 17:00 h. a 19:00 h. Del 1 de Julio al 31 de Julio: De Martes a Viernes de 11:00 h. a 13:30 h. Sábados, domingos y festivos de 11:00 h. a 13:30 h. y 17:30 h. a 20:00 h. Del 1 de Agosto al 7 de Septiembre: De Martes a Domingo de 11:00h. a 13:30 h. y
de 17:30 h. a 20:00 h. Tendrá derecho al disfrute del último fin de semana de cada mes, debiendo recuperar dichas horas disfrutadas. Encargado/a de Biblioteca:
HORARIO DE INVIERNO: De 1 de Enero a 30 de Junio y de 1 de Septiembre a 31 de Diciembre: Miércoles y Sábados de 10:30. a 12:30 h. Lunes a Viernes de 17:30 a 20:30 h. HORARIO DE VERANO: De Lunes a Viernes de 10:00 h. a 13:00 h. y Martes y Jueves de
18:30 h. a 20:30 h. Tendrá derecho al disfrute del último fin de semana de cada mes. A este horario se le añadirán las horas necesarias hasta completar -en un cómputo mensual- una jornada semanal de 20 horas. Encargado/a Polideportivo: HORARIO DE
INVIERNO: De Lunes a Sábado de 17:00 h. a 21:00 h. HORARIO DE VERANO: De lunes a sábado: De 11:00 h. a 13 h. y de 19:00 h. a 21:00. Tendrá derecho al disfrute del último fin de semana de cada mes. A este horario se le añadirán las horas necesarias
hasta completar -en un cómputo mensual- una jornada semanal de 37,5 horas. En todos estos departamentos y horarios que arriba se detallan los trabajadores tendrán derecho al disfrute del último fin de semana de cada mes. TRANSITORIA 3ª - PLUS
FIRMA CONVENIO Todo el personal al servicio del Ayuntamiento percibirá una paga única por una cantidad de 1.200 € en concepto de Plus de firma de Convenio, a abonar a lo largo del primer año de vigencia del mismo CUADRO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=364768781212</enlace>
000096200
20090422
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO GESTIÓN DE RESIDUOS HUESCA, S.A.
CONVENIO COLECTIVO GESTIÓN DE RESIDUOS HUESCA, S.A. Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa GESTIÓN DE RESIDUOS HUESCA, S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T.,
vigente del 01.01.2009 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200962 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 15 de abril de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez
Ramírez GESTIÓN DE RESIDUOS HUESCA SAU II CONVENIO COLECTIVO 2009 - 2011 CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Objeto El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas, laborales y sociales en todos los centros de trabajo
dependientes de la empresa pública Gestión de Residuos Huesca S.A. (GRHUSA), considerándose como tales los existentes en el momento de adopción de este convenio y cuantos en lo sucesivo se establezcan. Artículo 2. Comisión Negociadora. Los
integrantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo que suscriben, se reconocen representatividad y legitimación suficientes para su firma y aprobación. Artículo 3. Ámbito Personal y de Aplicación. Las normas aquí contenidas
serán de aplicación a todo el personal de GRHUSA, entendiendo por tal los trabajadores y trabajadoras, tanto fijos como temporales, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral, considerándose a tal efecto GRHUSA como una única unidad de
trabajo. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos
tanto al género femenino como al masculino. Artículo 4. Ámbito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 5. Denuncia y Prórroga. Finalizada la vigencia
del Convenio, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta que se apruebe un nuevo acuerdo que sustituya al actual, éste se entenderá prorrogado y en vigor en todo su contenido
normativo, salvo en lo que pueda afectar al importe de las retribuciones, las cuales se revisarán anualmente de conformidad con el crecimiento general anual pactado en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 6. Vinculación a la Totalidad. Todas
las condiciones establecidas en el Convenio, tanto normativas como salariales, constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible, que a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. Si por cualquier
circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que afectara a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos. En
este caso será la Comisión de Negociación o la Comisión Paritaria (en función de la cuestión a resolver), la que estime que la nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo y la conveniencia o no de reiniciar la
negociación de un nuevo, cuyo contenido debería ser reconsiderado en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de la fecha en la que efectúe la primera reunión para resolver la situación creada. Artículo 7. Compensación y Absorción. Las
condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales-regionales, o cualquier otra causa.
En consecuencia, las condiciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. Artículo 8. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. Las partes
firmantes deciden adherirse de forma expresa al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a los trabajadores
incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación. Artículo 9. Comisión
Paritaria (CPVIE). Para la vigilancia, seguimiento e interpretación de lo que se establece en el presente Convenio se crea una Comisión Paritaria, la cual estará formada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la empresa y los otros
dos en representación de los trabajadores, que serán designados por la parte social firmante. Ambas partes podrán contar con la presencia de asesores en número nunca superior al de miembros asignados. De entre sus miembros se elegirá un Presidente
y actuará como secretario un trabajador de la empresa designado por mutuo acuerdo de las partes, cuya función será la confección de las correspondientes actas, acuerdos y convocatorias. Se reunirá con una periodicidad trimestral o bien a solicitud
de una de las partes, la cual se remitirá al presidente o al secretario, que la convocará por escrito en un plazo máximo de una semana contados a partir de la recepción formal de la solicitud, en situaciones urgentes, la citación se podrá realizar
por teléfono y la reunión se realizará en un plazo máximo de 24 horas. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes. De las mismas se elaborará un comunicado para
general conocimiento del personal. Artículo 10. Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a)Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este
Convenio. b)Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c)Entender sobre la determinación y existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la consideración de condiciones más beneficiosas. d)Actualización
del Sistema de Clasificación Profesional, determinación de nuevas categorías profesionales y del nivel de sus retribuciones. e)Entender sobre los conflictos en materia de funciones y sobre las tareas que tengan la consideración de afines.
f)Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan, y en especial, las que pudieran surgir por modificaciones o revisiones del Convenio General del Sector. g)Integrar en su seno aquellas Comisiones previstas en el
presente Convenio, y en particular la de Seguridad y Salud laboral, para lo cual se incorporarán, por la parte social, el Delegado y por la empresa, el Técnico de Prevención. h)Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o
se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. CAPÍTULO II - JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Artículo 11. Jornada Laboral. 11.1.Jornada Ordinaria. Con carácter general, la jornada laboral ordinaria en cómputo anual
será como máximo de 1.657,50 horas para el 2009 y 1.650 horas para el 2010 y siguientes. De las que 45 horas, se destinarán para asuntos propios (6 días a razón de 7,5h/día). En aquellos servicios, que se establezcan sistemas de ruedas de turnos,
la diferencia anual existente entre la jornada anual y la que resulte como consecuencia de su desarrollo, constituirán una bolsa de libre disposición o de jornadas complementarias de trabajo, en función de que ésta sea a favor del trabajador o de la
empresa. La utilización por parte de la empresa de estos días vendrá motivada por necesidades del servicio para sustituir permisos, ausencias imprevistas o situaciones de baja (I.T.), de corta duración, y que salvo por razones de extrema urgencia o
necesidad, contará con la aceptación voluntaria del trabajador implicado; No pudiendo éstos, practicar una conducta malintencionada de negativa reiterada, con la finalidad de impedir su aplicación. 11.2. Jornada de Mayor Dedicación. Para el
personal encuadrado en puestos de trabajo de mayor dedicación, la jornada laboral anual máxima será de 1.768 horas para el 2009, y 1.760 horas para el 2010 y siguientes. De las cuales, 48 se destinarán para asuntos propios (6 días a razón de
8h/día), La realización de la jornada laboral de mayor dedicación lo será con carácter voluntario a propuesta dinámica de la empresa, y tendrá las contraprestaciones laborales y económicas que para la misma se contemplan en el Capítulo de
Retribuciones. 11.3. Disposiciones comunes. La jornada laboral se realizará con carácter general mediante un sistema de turnos de lunes a domingo, en el que en función de las necesidades operativas del servicio, y previo acuerdo con el Comité de
Empresa, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada, sin perjuicio de que las peculiaridades de los distintos servicios permitan la implantación de un sistema de lunes a viernes. El tiempo de trabajo se calculará de tal forma que,
tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo; Entendiendo que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las herramientas, materiales y demás útiles de trabajo, se considera tiempo
de trabajo efectivo. También tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el tiempo necesario dedicado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes servicios, así como los tiempos empleados en las pausas reglamentarias y
otras interrupciones derivadas de la normativa de seguridad e higiene, o de la propia organización del trabajo. Con carácter general, y salvo en aquellos servicios para los que se implante un sistema especial de distribución horaria, la jornada
diaria tendrá una duración mínima de siete horas y máxima de nueve. A efectos de cómputo y pago en nómina, el cómputo de la jornada se podrá efectuar anual, mensual o semanal (37,5 ó 40 horas), en función del sistema de turnos o distribución
horaria, que se aplique en cada unidad o servicio. Al personal contratado a jornada parcial, se le aplicará la proporcionalidad pactada en contrato, aunque ésta se efectúe de forma discontinua. Artículo 12. Calendario Laboral y Horario de
Trabajo. 12.1.Cuadrantes de trabajo. 1. Anualmente se elaborará un calendario laboral, que se referirá únicamente a las situaciones generales de cada centro de trabajo, en el que se establecerán las jornadas, festivos, descansos y periodos
vacacionales. De igual forma se contemplará la aplicación de horarios de verano y de invierno. Una vez elaborado y antes del uno de diciembre, deberá ser remitido al Comité de Empresa para su consulta y emisión de informe. 2. Los horarios de cada
centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas. Será facultad de las empresas establecer horarios y relevos, así como la de modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido. 3. Los cuadrantes de desarrollo del
calendario laboral contemplarán todos y cada uno de los sistemas horarios y de turnos de la empresa, indicando especialmente aquellos en los que la prestación del servicio se realice en fines de semana y/o festivos, los cuales se remitirán al
personal con una antelación mínima de un mes, salvo situaciones de fuerza mayor, informadas puntualmente al Comité de Empresa. 4. Para los cuadrantes de los puestos de trabajo con jornada de mayor dedicación, la diferencia entre el cómputo anual
del cuadrante y la establecida en el artículo 11.2, le será de aplicación el sistema de bolsa de libre disposición o de jornadas complementarias de trabajo (para servicios no cubiertos en las ruedas ordinarias de turnos /servicios especiales,
festivos, etc.), cuya aplicación se realizará distribuida de la forma más regular posible a lo largo del año. Con carácter mensual se remitirá al Comité de Empresa la relación de horas de la bolsa de libre disposición utilizadas en la realización de
servicios 12.2 .Horario nocturno y descanso semanal.
1. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. 2. Para los servicios en los que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, los descansos entre jornada y el descanso
semanal se podrán computar por los períodos que se pacten con el Comité de Empresa. 12.3. Horario de Verano. En temporada de verano, para el personal adscrito a servicios con jornada partida, la empresa aplicará un nuevo sistema de distribución
horaria, el cual se extenderá desde el 16 de Junio hasta el 15 de Septiembre. Estas fechas, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa serán modificables, con la finalidad de que dicho periodo comprenda semanas naturales. El horario de verano
afectará a las siguientes unidades o servicios: Personal de Taller y Mantenimiento: Durante los viernes del periodo de verano expresado, la mitad del personal (los que no tengan que trabajar el sábado), realizarán su jornada laboral de forma
continuada, y la otra mitad (los que tengan que trabajar al día siguiente – sábado), la realizarán en jornada partida. El actual horario de entrada/salida, se adecuará de tal forma, que en cómputo de dos semanas se respete la realización de la
jornada semanal de aplicación (37,5 ó 40,- según casos). Personal de otros servicios con refuerzo en Base: Durante los viernes del periodo de verano pactado, y salvo razones de servicio de fuerza mayor, el personal realizará su jornada laboral de
forma continuada. 12.4. Horario de Oficinas. El personal destinado en oficinas realizará su jornada laboral de forma continuada (en horario de 8:00 a 15:00), más una tarde a la semana. Distribuyéndose entre ellos de tal forma, que se garantice la
cobertura del servicio por las tardes en horario de 17 a 19:30. La distribución de tardes a trabajar, se adecuará de tal forma, que en cómputo semanal se respete la realización de la jornada semanal de aplicación (37,5 ó 40,- según casos). 12.5.
Adaptación de la jornada. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y con la finalidad de poder conciliar de una forma efectiva la vida laboral con la vida personal y familiar, se reconoce el
derecho del trabajador a adaptar y distribuir su jornada, en los términos acordados con la empresa, siempre que dicho acuerdo respete lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Artículo 13. Pausa Laboral. Todo el personal contratado a
jornada completa disfrutará de un período descanso de 30 minutos computables como de trabajo efectivo; en cada sección se distribuirá el tiempo de pausa atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar
abandonado bajo ningún concepto. En el seno de la CPVIE se tomarán los acuerdos pertinentes, para el cómputo de los periodos de descanso de aplicación para el personal con cuadrantes especiales o con jornada ordinaria de distribución irregular El
trabajador que iniciada su actividad antes de las 10 horas y que por necesidades del servicio se vea obligado a comer fuera de su domicilio, bien por que el retorno del servicio lo realice después de las 16 horas o bien por tener una jornada
continuada cuya prestación del servicio lo impida, dispondrá de una pausa retribuida de una hora para tal finalidad. Artículo 14. Festivos por Convenio y días de Asuntos Propios. 14.1. Fiestas locales y de Convenio. Las fiestas locales
contempladas en el Calendario Laboral, serán las del municipio donde está ubicada la sede del centro de trabajo, sin perjuicio de lo que se pueda pactar a nivel individual con aquellos trabajadores cuya localidad de residencia no coincida con la de
su centro de trabajo. Se considerarán festivos el 24 y el 31 de diciembre. El día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres, se considera asumido, compensado y absorbido, por la implantación de los días de asuntos propios. 14.2. Asuntos
Propios. El personal contará con 6 días de asuntos propios al año, o la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, los cuales para su uso y disfrute estarán condicionados a las necesidades del servicio. Debido a la acumulación de
peticiones para determinadas fechas en el último trimestre de cada año (puentes festivos de Noviembre y Diciembre, Navidad, Año Nuevo y Reyes), el personal deberá utilizar al menos la mitad de los días de asuntos propios antes del 1 de Octubre. De
no ser así, para dichas fechas no se garantizará su concesión. A través de Notas Informativas, se comunicará al personal las posibles limitaciones, que por las necesidades del servicio, sean precisas para otros periodos del año (Semana Santa,
Agosto, etc.), así como la posibilidad de la ampliación de su disfrute hasta el 31 de Enero del año siguiente. Los días de asuntos propios, podrán agruparse con las vacaciones para completar periodos semanales naturales (finalización en domingo).
En el seno de la CPVIE se tomarán los acuerdos pertinentes, para el cómputo de horas o de días de asuntos propios, para el personal con cuadrantes especiales o con jornada ordinaria de distribución irregular. 14.3. Asuntos Propios - Procedimiento
de solicitud. Con la finalidad de organizar el uso de los días de asuntos propios, de tal forma que la prestación del servicio no quede alterada de forma sustancial, todo el personal, que desee utilizar el disfrute de los mismos, deberá atenerse al
siguiente procedimiento: -La solicitud se efectuará con carácter obligatorio por escrito y se entregará al responsable de su Unidad con una antelación mínima de una semana. -De forma extraordinaria y por causas de fuerza mayor debidamente
razonadas, la solicitud del permiso se tramitará en plazo menor, pero con la mayor antelación posible. -Los responsables de la Unidad, resolverán las ausencias, a través de los refuerzos o sustituciones, que se estimen convenientes. Si la
sustitución requiriese la contratación de personal, éstos harán la correspondiente solicitud a la Unidad de Recursos Humanos, con una antelación mínima de 72 horas. -Para el personal de los equipos de noche de Huesca, con la finalidad de que no
haya impedimento en su concesión, junto con la solicitud de petición, obligatoriamente se comunicará el sustituto acordado. Artículo 15. Fuerza Mayor - Prolongación de Jornada . La realización de las horas extraordinarias por fuerza mayor o por
prolongación de jornada será de ejecución obligatoria para el trabajador, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo. 15.1. Fuerza
Mayor. Tendrán la consideración de horas extraordinarias por fuerza mayor, aquellas cuya realización este motivada para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes originados por un acontecimiento extraordinario. 15.2.
Prolongación de Jornada. Dado el carácter público de los servicios que se prestan, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos
que se realicen, motivados por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones derivadas de la naturaleza del servicio. El trabajo del personal con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesario
para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario. Artículo 16. Horas Extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de
horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria pactada. 2. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización lo sea conforme a las necesidades previstas en
el artículo anterior. 3. Las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas, a petición del trabajador, mediante abono de las mismas en la cuantía fijada en el Capítulo de Retribuciones o mediante tiempos equivalentes de descanso
retribuido (a razón de 1,5 por cada hora trabajada) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La comunicación, previa para su disfrute, se efectuará al menos con un plazo de 15 días, y su concesión quedará condicionada a las
necesidades justificadas del servicio, en cuyo caso se abrirá un nuevo plazo de seis meses para su disfrute. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el número de horas extraordinarias no podrá ser
superior de 80 al año, a estos efectos no se computarán ni las realizadas por fuerza mayor o prolongación de jornada, ni las compensadas en tiempo de descanso dentro del plazo inicial de cuatro meses. 5. Los representantes de los trabajadores serán
informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega de la copia resumen a la que se refiere el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo
17. Vacaciones Anuales. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será de 23 días laborables para el año 2009, y de 24 para el año
2010 y siguientes. Para el personal con cuadrantes especiales o con jornada ordinaria de distribución irregular, se establecerá por CPVIE su equivalente en horas. El periodo anual de vacaciones, se establece por año completo de servicio o en forma
proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. Con carácter general, las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en tres periodos no inferiores
a semanas naturales. Durante los meses de temporada alta (Julio, Agosto y Septiembre), las vacaciones se tomarán por quincenas enteras naturales (del 1 al 15 y del 16 al final). Las solicitudes se presentarán en modelo diseñado al efecto antes del
1 de Abril de cada año, en caso de colisión de intereses en la solicitud de fechas, se aplicará la rueda de antigüedad. Una vez recibidas las solicitudes y resueltos los conflictos de fechas, y si quedasen huecos disponibles, se atenderán las
solicitudes de mes completo, que se planteen por situaciones familiares. El resto de las vacaciones (en temporada baja), se tomarán por semanas naturales enteras, hasta completar la cantidad de días laborables de vacaciones, establecidos para cada
año. A éstas se les podrán pegar los días de asuntos propios hasta completar semanas naturales de disfrute. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el período vacacional que haya coincidido
con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto, se podrán disfrutar dichas vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el seno de la CPVIE se tomarán los acuerdos pertinentes, para el cómputo de los días de vacaciones del personal con cuadrantes
especiales o con jornada ordinaria de distribución irregular. CAPÍTULO III - REDUCCIÓN DE JORNADA, PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 18. Reducción de la Jornada. 18.1. Por Lactancia: Las trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo menor
de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o, reducir su jornada en una hora o, acumularlo en jornadas completas, siempre que notifique esta decisión a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen 18.2. Por Motivos Familiares o Guarda Legal: Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos, un octavo y
un máximo de la mitad de su duración, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos: - Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial
que no desempeñe una actividad retribuida. - Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida. - Para atender el cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave. El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos
permisos y deberá notificar su petición a la empresa con un mínimo de quince días de antelación. De igual forma y plazo, comunicará la fecha en la que retornará a su jornada ordinaria. Artículo 19. Protección integral contra la Violencia de
Género: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para su protección o para su asistencia social integral, tendrá derecho a la utilización de las siguientes acciones:
a) A la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. b) A una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus
retribuciones. c) Atendiendo a su situación particular, podrá solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad o servicio, y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de
trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo la trabajadora volver al puesto de origen reservado, o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. d) Excedencia: Los trabajadores víctimas de violencia de género,
tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a
la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios y desarrollo o carrera profesional, y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o
concursos o derecho pasivos). Esta excedencia podrá prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta situación, el trabajador afectado podrá solicitar una ayuda social, cuya cuantía máxima
será la equivalente a dos retribuciones mensuales. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al
acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. Artículo 20. Medidas de protección al embarazo, la maternidad y la lactancia. a) Las trabajadoras embarazadas, tendrán derecho a permiso retribuido por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. b) Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a clases de preparación al parto durante la
jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma. c) Cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen, y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente, la trabajadora gestante podrá optar, dentro de su
mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificación en su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses, que perciba por la realización de una función determinada.
Finalizada la causa que motivó el cambio, y salvo situación de mutuo acuerdo con la empresa, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. d) Las trabajadoras de la empresa, en los términos dispuestos en el artículo
26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las
condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo
nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En
caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente apartado será también de aplicación
durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. La concesión de los permisos contemplados en este apartado requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa a la Dirección
de la Empresa, y de su posterior justificación. Artículo 21. Permisos y Licencias por razones personales o cívicas. El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y periodos de tiempo
que a continuación se relacionan: a) Por Fallecimiento: -Cinco días naturales por fallecimiento, del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, o familiares de primer grado. -Dos días naturales para familiares de segundo grado, que se
ampliará a cuatro si el suceso ocurriese en distinta provincia de la que resida el trabajador y que necesite hacer un desplazamiento al efecto, que precise y justifique dicha ampliación. b) Por accidente, enfermedad grave u hospitalización: -Tres
días naturales para familiares de primer grado si el suceso ocurriese en la misma localidad, que se ampliará a cinco días si ocurre en distinta localidad o si se mantiene la hospitalización. -Dos días naturales para familiares de segundo grado, que
se ampliará a cuatro si el suceso ocurriese en distinta localidad de la que resida el trabajador y que necesite hacer un desplazamiento al efecto, que precise y justifique dicha ampliación. c) Por nacimiento, acogimiento o adopción: -Siete días
naturales siempre que se produzca dentro del ámbito de la provincia, que se ampliará a diez en el supuesto de que se mantenga su estancia hospitalaria o de que se trate de una adopción internacional, que precise de desplazamiento fuera del ámbito de
la Comunidad Autónoma de Aragón. -En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causan, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. d) Por razón de matrimonio propio: El trabajador tendrá derecho a un permiso de 20 días naturales, que podrá
disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. e) Dos días naturales por divorcio o separación legal. f) Dos días naturales por razón de
boda de hijo. g) Para recibir atención médica: Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, debiéndose justificar adecuadamente las horas reales de asistencia. h) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado
a consulta médica, siempre que esté bajo su dependencia, y éste no pueda valerse por si mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado, y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. Hasta un
máximo de cinco días al año. i) El tiempo necesario para exámenes, relativos a estudios relacionados con la promoción del personal. j) Para la realización de actividades o funciones sindicales en los términos previstos por la Ley. k) Por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio electoral. Siempre que coincidan inexorablemente con el horario de trabajo. l) Un día natural por traslado de
domicilio habitual si es en la misma provincia, que se ampliará a dos días si lo es fuera de dicho ámbito geográfico. La concesión de los permisos contemplados en este apartado requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa a la
Dirección de la Empresa, y de su posterior justificación. La CPVIE revisará según situaciones el límite anual establecido en el supuesto de acompañamiento a consulta médica de familiar de primer grado (apartado 21.h). Artículo 22. Situaciones
protegidas con cargo a la Seguridad Social. Con cargo al sistema de prestaciones del Sistema Público de Seguridad Social, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se consideran las siguientes
situaciones de suspensión del contrato de trabajo: - Por Riesgo durante el embarazo. - Por Maternidad biológica. - Por Adopción y Acogimiento. - Por Paternidad. - Por Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. 22.1. Por
Riesgo durante el embarazo. Esta situación se reconocerá en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir éste negativamente en su salud o la del feto, por otro compatible con su estado,
dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de
contingencias profesionales. En el supuesto de riesgo durante el embarazo y en los términos legalmente previstos, la suspensión del contrato se iniciará a instancia de la trabajadora interesada, y finalizará el día en que se inicie la suspensión
del contrato por maternidad biológica, o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, o cualquier otra causa prevista en la normativa de la Seguridad Social. 22.2.
Por Maternidad biológica. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión
se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento
del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las
normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido de suspensión por
paternidad, descrito en el apartado siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia
de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros
con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas
previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan por los supuestos de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional
de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se
refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, los cuales efectuarán notificación a la empresa con una antelación mínima de quince días
y en los términos que reglamentariamente se determinen. 22.3. Por Adopción y Acogimiento En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las
Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por
sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos
progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo
de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan por los supuestos de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo
adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los
trabajadores afectados, los cuales efectuarán notificación a la empresa con una antelación mínima de quince días y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
22.4. Por Paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días
ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados
en el artículo 21.c) del Convenio Colectivo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de
los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (maternidad, adopción y acogimiento), sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión
por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de
dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y conforme se
determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos que reglamentariamente se determinen. 22.5. Por Riesgo durante la lactancia natural
de un menor de nueve meses. Al igual, que en lo previsto en el apartado 22.1, esta situación se reconocerá en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, al influir éste negativamente en su salud o en la del
menor, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a esta situación de riesgo tendrá la naturaleza de
prestación derivada de contingencias profesionales. En los términos legalmente previstos, la suspensión del contrato se iniciará a instancia de la trabajadora interesada, y finalizará el día en el que el lactante cumpla los nueve meses de edad, o
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, o cualquier otra causa prevista en la normativa de la Seguridad Social. Artículo 23. Licencias 23.1. Licencia sin
Sueldo. El personal que tenga al menos un año de antigüedad y previa solicitud por escrito con dos meses de antelación, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses cada dos años.
23.2. Licencia por Estudios. Podrá ser concedida licencia para realizar estudios o cursos sobre materias directamente relacionadas con la actividad de la empresa, previa presentación de solicitud documentada al efecto. En el supuesto de concederse
esta licencia el trabajador tendrá derecho a la adecuación del horario de trabajo y en su defecto a la reducción proporcional de la jornada de trabajo. 23.3. Licencias por Situaciones Especiales. Excepcionalmente, podrán ser concedidas otras
licencias con o sin retribución, a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas. De dichas casos, se dará cuenta a la Comisión Paritaria para su valoración y decisión. Artículo 24.
Excedencias. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en
la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, y demás disposiciones sobre esta materia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Salvo en la situación
de excedencia forzosa, las solicitudes, se tramitarán formalmente por escrito con una antelación mínima de un mes, de igual forma se comunicará la reincorporación al servicio activo. En las excedencias pactadas no previstas en este artículo, se
estará a lo que establezcan las partes. 24.1. Excedencia Forzosa. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El
reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo. La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia
forzosa del trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario. 24.2. Excedencia Voluntaria. El trabajador, con al
menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo entre cuatro meses y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador
si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. 24.3. Excedencia por
cuidado de hijo o familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La
excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO Artículo 25. Organización del Trabajo. La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el Convenio General del Sector y demás normas aplicables. El trabajador está obligado a
cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su categoría o competencia
profesional. 25.1. Planificación de Servicios. Para una adecuada programación y organización del trabajo, y respetando los correspondientes sistemas de turnos y cuadrantes, con carácter mensual, se confeccionará una planificación de rutas y
servicios, que se pondrá en conocimiento del personal afectado, con una antelación mínima de cinco días antes de su fecha de inicio. En todo caso, la misma experimentará las lógicas modificaciones, que ante situaciones extraordinarias o imprevistas,
sean necesarias para garantizar la prestación del servicio público.25.2. Prestación del Trabajo. La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. El trabajador prestará la clase y extensión del trabajo que
marquen las leyes, el Convenio General del Sector y el presente Convenio, las instrucciones del empresario y, en su defecto, los usos y costumbres. Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material,
en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes inmediatos. El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los
desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa. Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que el
trabajador utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas. La empresa pondrá al alcance de los trabajadores todos los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad,
higiene y seguridad. Por su parte, los trabajadores estarán obligados a utilizar los medios de protección que la empresa les facilite. 25.3. Discreción Profesional. El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y
negocios de la empresa. Y en especial el deber de confidencialidad conforme a Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, cuyo incumplimiento constituirá una falta muy grave. 25.4. Productividad. La empresa podrá establecer
para los trabajos no medidos, sistemas de destajo, tarea o primas a la producción, estableciendo una proporcionalidad entre rendimiento y retribución. Estos sistemas serán puestos en conocimiento del Comité de Empresa 30 días antes de su aplicación,
salvo que las circunstancias, que la motiven tengan carácter de urgencia o excepcionalidad. La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico de los trabajadores, debiendo colaborar los representantes
legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento. Artículo 26. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando
existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de
una más adecuada organización de sus recursos. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo, y ambas serán notificadas con carácter previo al Comité de Empresa en los plazos legalmente
establecidos, que para las de carácter individual será de 20 días. Artículo 27. Movilidad Geográfica. Tendrá la consideración de movilidad geográfica el traslado de trabajadores que exija cambios de residencia. Su aplicación se hará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la
fecha de su efectividad. Cuando el traslado de las instalaciones se realice dentro del mismo termino municipal, se procederá a su notificación a los representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad,
salvo que las circunstancias que la motiven tengan carácter de urgencia o excepcionalidad. Recibida la comunicación se abrirá un plazo de diez días para consultas o negociación sobre la forma de aplicar dicha decisión. CAPÍTULO V - CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL Artículo 28. Clasificación Profesional.
El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios. La clasificación del personal, que se indica en los artículos
siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente Convenio, sobre funciones de la CPVIE, ésta procederá en particular, a la
revisión y actualización del Sistema de Clasificación Profesional con carácter previo a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios o actividades, que por su contenido funcional no puedan ser atendidos con las categorías profesionales
actualmente definidas. Artículo 29. Grupos Profesionales. El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: 1.- Grupo Directivo. A.- Grupo Técnico. B.- Grupo
de Encargados-Mandos intermedios. C.- Grupo Administrativo. D.- Grupo de Operarios. Artículo 30. Grupos y Categorías Profesionales. Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente. 1).
Grupo Directivo: -Gerente -Responsable de Organización y Recursos Humanos A). Grupo Técnico: -Ingeniero Técnico -Técnico de Gestión -Jefe Administrativo -Técnico de Apoyo B). Grupo de Encargados - Mandos Intermedios: -Encargado – Inspector. -Jefe
de Equipo. -Jefe de Taller. -Jefe de Unidad. C). Grupo Administrativo: -Oficial Administrativo. -Auxiliar Administrativo. D). Grupo de Operarios: -Oficial 1ª de Taller. -Conductor. -Conductor-Mecánico. -Oficial 2ª de Taller. -Oficial 2ª
Peón-Conductor. -Peón Especialista. -Peón. Artículo 31. Funciones y Cometidos de las Categorías Profesionales. Las funciones y cometidos de cada una de las categorías profesionales, en caso de coincidencia, vendrán determinadas por la
regulación existente por el Código Nacional de Ocupaciones vigente (C.N.O.). De forma específica, se ajustarán a las indicadas en los Protocolos de Actividad que se les indiquen, y de forma general a los cometidos profesionales, que para cada
categoría se recogen en el Anexo I. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. CAPÍTULO VI - ACCESO,
PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 32. Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por su condición de
empresas pública, GRHUSA estará obligada a aplicar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, contenidos en el artículo 55 del citado Estatuto para el acceso al empleo público, mediante procedimientos en los que se garanticen
los principios constitucionales antes expresados, así como los principios rectores establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos
de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la
objetividad, en los procesos de selección. Las Bases de las convocatoria, que serán comunicadas al Comité de Empresa para su información y opinión, indicarán de forma explicita los sistemas selectivos de aplicación (oposición, concurso o
concurso-oposición), así como el tipo de pruebas a superar, en las que para cumplir el principio rector de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollarse, se incluirán a tal efecto las pruebas
prácticas que sean necesarias La publicidad de los puestos de trabajo, que se convoquen con carácter indefinido, salvo aquellos que por requisito legal se deban realizar a través del Instituto Aragonés de Empleo, se efectuará mediante su difusión en
Boletín Oficial, en prensa, en página web y en los tablones de anuncios de la empresa. 32.1. Sistemas selectivos. 1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para los
procesos de promoción interna. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las
pruebas prácticas, que sean necesarias. 3. Las pruebas prácticas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios, que demuestren la
posesión de habilidades y destrezas, y en su caso, en la superación de pruebas físicas. 4. Para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la exposición curricular de los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos. 32.2. Órganos de selección. 1. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. 2.
Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. 3. Su designación, que se efectuará por la empresa, contará al menos con un miembro designado por el Comité de Empresa.
Artículo 33. Acceso de Personas con Discapacidad De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por su condición de empresas pública, GRHUSA estará
obligada a aplicar las medidas de acceso al empleo público de personas con discapacidad, contenidas en el artículo 59 del citado Estatuto, y que a continuación se incorporan: 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al
cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales de la empresa. 2. La empresa adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de
trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Artículo 34. Bolsas de Empleo. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la
duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. Su selección se realizará por oferta de empleo ante el Instituto Aragonés de Empleo, o mediante la utilización de las bolsas de trabajo creadas al
efecto, a las que se incorporará el personal que haya participado en Convenios de colaboración, formación o aprendizaje suscritos por GRHUSA, con Administraciones Públicas, o Instituciones sin ánimo de lucro, mediante la realización de prácticas en
empresas o a través de contratos subvencionados, y haya realizado correctamente su trabajo. Artículo 35. Periodo de prueba y cese voluntario.
Para todas las contrataciones se establecerá un periodo de prueba, que será de tres meses para el personal titulado y de un mes para el resto del personal. En caso de cese voluntario por parte del trabajador, éste comunicará por escrito su decisión
a la empresa, con una antelación mínima de un mes para las categorías de los grupos profesionales 1, A y B (Directivos, Técnicos y Encargados), y de 15 días para los grupos profesionales C y D (Administrativos y Operarios). Artículo 36.- Promoción
profesional. La promoción profesional consistirá en el ascenso de los trabajadores desde una categoría profesional a otra distinta con mayor nivel retributivo. Se reservarán todas aquellas vacantes de carácter indefinido, que por sus
características supongan posibilidad de promoción para algún trabajador de la empresa, dejando el resto para su acceso mediante oferta de empleo descrita en el artículo 32 (turno libre). Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto
del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: -Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. -Formación profesional o académica. -Conocimientos
del puesto de trabajo. -Historial profesional. Con dicho fin, la empresa informará a todos los trabajadores de las situaciones de promoción prevista o existente para el año en curso, recabando las posibles solicitudes de reserva para el turno de
promoción interna. La empresa facilitará el acceso a los cursos o formación necesaria para la promoción interna. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de tres meses para el personal de los grupos
profesionales A y B (Técnicos y Encargados) y de un mes para el resto del personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la
misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma. Artículo 37. Información y Participación
Sindical. 37.1. Información. -Convocatoria de ofertas de empleo de carácter indefinido y de bolsas de trabajo. -Contrataciones realizadas de acuerdo con la normativa legal vigente. -Convocatorias de promoción profesional. -Ascensos realizados.
37.2. Participación. El Comité de Empresa, de forma directa o a través de representante en quien delegue, participará con un miembro en todos los órganos de selección que se establezcan. Dicho componente deberá ostentar los mismos requisitos de
titulación o cualificación, que se exijan para el puesto de trabajo convocado. Artículo 38. Estabilidad en el Empleo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, recogido en
el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, aquellos trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de
trabajo mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de
los contratos formativos, de relevo e interinidad. Artículo 39. Formación del personal. La entidad organizará, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos, cursos de capacitación profesional para el reciclaje y la
adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional. En este sentido, y con carácter anual,
la empresa implantará un Plan de Formación, en cuya elaboración y desarrollo participará la representación legal de los trabajadores. Además, se establecen las siguientes medidas de fomento a la formación: 1. Se tendrá derecho a permisos
retribuidos para asistir a cursos de formación continua organizados dentro de los distintos Planes de Formación Continua hasta un máximo de 40 horas anuales, siempre y cuando éstos tengan relación con el puesto de trabajo. 2. El personal que curse
estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional en función de la organización del servicio, tendrá preferencia para la adaptación de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de facilitar la asistencia a los mencionados
estudios. 3. El personal de la empresa, que con la finalidad de capacitarse o reciclarse profesionalmente, o bien mejorar las funciones generales de la empresa, obtenga el permiso de conducir exigido para la categoría profesional de conductor,
percibirá a la consecución del mismo una ayuda formativa de 300 euros, así como a la adaptación del horario necesaria para la asistencia a clases y exámenes. La Comisión Paritaria estudiará la posibilidad de aplicar este tipo de ayudas a otras
modalidades de permiso de conducir o para la obtención de titulaciones académicas o profesionales requeridas para el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. 4. De igual forma, la Comisión Paritaria
establecerá ayudas formativas, para el personal que fuera de su jornada laboral asista en forma presencial a cursos de formación relacionados con su promoción o cualificación profesional, organizados dentro de los distintos Planes de Formación
Continua, centros de formación académica o instituciones. 5. A todas las ayudas económicas aprobadas, se les efectuará la retención fiscal por I.R.P.F. pertinente. CAPÍTULO VII - RETRIBUCIONES Artículo 40. Sistema Salarial. Se considerará
salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su
actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las tablas salariales de aplicación para el año 2009, se recogen en el Anexo II -
Retribuciones. A) Percepciones salariales: Tendrán la condición de salario las siguientes percepciones económicas: A.1. Básicas: Son las cantidades que se fijan atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo (sueldo base y antigüedad). A.2.
Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al sueldo base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo. Son de carácter funcional y no consolidable, y dejarán de percibirse en el supuesto de
cambio de puesto de trabajo, cambio de horario o de turno, conforme a la modificación de los requisitos marcados en su definición. Los complementos salariales pueden ser: -Personales. -De puesto de trabajo (mayor dedicación y guardia localizada).
-De cantidad o calidad de trabajo (incentivos, pluses, prolongación de jornada y horas extraordinarias). -En general, todos aquellos conceptos pactados, que sean de carácter cotizable a la Seguridad Social. A.3. De vencimiento superior al mes
(pagas extraordinarias). A.4. Las percepciones económicas que retribuyen las vacaciones, excepto los conceptos extrasalariales pactados que se abonen en vacaciones y los períodos de descanso. B) Percepciones no salariales: B.1. Las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social y los Complementos por Incapacidad Temporal. B.2. Las indemnizaciones o suplidos por gastos (dietas y kilometraje), que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
B.3. Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos (pluses de transporte), suspensiones o despidos. B.4. En general todas aquellas percepciones con carácter no cotizable a la Seguridad Social. Artículo 41. Pago del salario y Recibo de haberes.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya
cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas. Extraordinariamente, se podrán conceder otros anticipos, si se considera motivación suficiente. A efectos de pago las retribuciones de carácter mensual, lo serán a razón de 30
días por mes natural y las anuales a razón de 360 días al año. En el recibo justificativo de haberes, se ajustará al modelo aprobado por el Comité de Empresa, en reunión de CPVIE de fecha 20 de diciembre de 2006, conforme a la O.M. de 27 de
diciembre de 1994 (Mº de Trabajo), por la que se regula el modelo del recibo individual de salarios. Artículo 42. Sueldo Base. Retribución de carácter mensual, cuyo valor estará de acuerdo al encuadramiento que se establezca para las distintas
categorías profesionales o puestos de trabajo. Artículo 43. Antigüedad. Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados en la empresa,
considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación laboral de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo, así como la antigüedad reconocida en los procesos de subrogación de personal. Su aplicación lo será para
todo el personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. A efectos del cómputo de tiempo de los nuevos trienios a devengar, se considerará como fecha inicial la del reconocimiento del último vencimiento del
complemento de antigüedad perfeccionado. Artículo 44. Complemento Personal. Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un
Complemento Personal, que se percibirá prorrateado en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será revalorizable conforme al incremento establecido en la revisión salarial, que con carácter general se aplique para cada año, y
absorbible en los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de dicho incremento y sobre el 50% de los derivados de los ascensos por categoría profesional o de las mejoras por la aplicación de complementos de puesto de trabajo
(excluidos los generados por mayor dedicación o nocturnidad). Artículo 45. Complementos al Puesto de Trabajo 45.1. Cpto. de Puesto de Trabajo.
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo, que en atención a su especial dificultad técnica, mayor dedicación, mando, disponibilidad, incompatibilidad o peligrosidad, requieran de una responsabilidad,
superior a la habitual. 45.2. Cpto. de Mayor Dedicación. De forma especial, como complemento de puesto de trabajo, se define el complemento de mayor dedicación, que tendrá carácter acumulable con el anterior, para aquellos puestos de trabajo que
por sus especiales características, derivadas de una mayor productividad, responsabilidad u otros que pudieran considerarse, precisen, de manera habitual, de un régimen de prestación de jornada laboral superior a la establecida con carácter general,
no susceptible de ser sustituida por una nueva contratación o nuevo puesto de trabajo, la prestación se podrá efectuar con disponibilidad horaria, es decir a jornada partida, durante los días de la semana que se esté de refuerzo. La jornada semanal
por mayor dedicación se establece en 40 horas o su equivalente en cómputo anual. Las asignaciones de estos complementos por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexos II, y de su definición y aplicación se informará a la Comisión
Paritaria. 45.3. Guardias Localizadas. Con este concepto se retribuye al trabajador, que por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeña, deba estar localizable y disponible por un tiempo determinado fuera de su jornada laboral; viniendo a
estar obligado, cuando le sea requerido, a incorporarse a su puesto de trabajo o en el lugar donde se le indique para la prestación de sus servicios, y realizar la actividad encomendada, aunque lo sea fuera de su jornada habitual. Solamente en el
supuesto de actuación, y siempre y cuando la duración de la misma impida el disfrute de los descansos reglamentarios, previa notificación a la finalización del servicio, la incorporación del trabajador se podrá retrasar en la medida que sea
necesaria, para respetar los citados tiempos de descanso. En consecuencia, la percepción de este plus tendrá carácter mensual (doce meses), y será incompatible con el cobro de pluses (festividad y nocturnidad por avisos), y prolongación de jornada
y horas extraordinarias, salvo aquellas que pudieran estar motivadas por servicios especiales previstos en cuadrante. En función de las necesidades de cada puesto de trabajo, y de la disponibilidad por tiempo determinado, que se precise, la empresa
asignará y establecerá los distintos tipos de guardia localizada. De las cuantías de estos pluses y de su asignación, se informará a la Comisión Paritaria. Artículo 46. Incentivo por mejor Calidad en el trabajo. Está destinado a retribuir las
condiciones particulares de aquellos trabajadores, que llevando más de un año de antigüedad en la empresa hayan demostrado suficientemente su nivel de profesionalidad, destreza, fiabilidad, habilidad y seguridad en las funciones y tareas asignadas,
y que cumplen adecuadamente las pautas de trabajo, las tareas encomendadas y sus obligaciones contractuales, sin absentismo, falta de disponibilidad o negativa reiterada para la utilización de las jornadas complementarias de trabajo descritas en el
artículo 11 del Convenio. La aplicación del Incentivo de Calidad, se efectuará conforme al Reglamento, que se cree al efecto, el cual será aprobado, revisado y actualizado, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa. La dotación total del mismo,
constituirá un Fondo de Aumento de Productividad, cuyos objetivos serán fijados con carácter anual. Se estudiará como caso especial, la posibilidad de reducir a seis meses el plazo temporal para la aplicación de este incentivo a aquellos
profesionales, que con experiencia previa en el sector hayan demostrado poseer los requisitos marcados. Para el personal destinado en Sabiñánigo y que preste sus servicios en rutas de las Comarcas de Alto Gállego y Jacetania, se tendrá en cuenta la
prestación del servicio en condiciones extremas durante la temporada de invierno, y en consecuencia el incentivo de calidad se verá incrementado en 7,5€ por día de trabajo efectivo. A criterio de la CPVIE esta mejora se podrá aplicar al personal de
mantenimiento, o de otras unidades, en el que concurran las mismas circunstancias. Artículo 47. Fondo de Aumento de Productividad. La empresa fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de
los servicios públicos que se prestan, o las iniciativas encaminadas a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos. Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los
trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. Con tal finalidad, se constituirá para cada año un Fondo específico cuya
dotación se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, que permitan mejorar la gestión y la calidad del trabajo, y de las desviaciones que pudieran producirse entre el incremento general pactado y el I.P.C. real. La fijación final de
su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la C.P.V.I.E., dentro del primer trimestre de cada año natural. Artículo 48. Pluses y otras retribuciones. 48.1. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o
peligrosos. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del 20% sobre el salario base. Si estas labores se efectúan únicamente durante un período
superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10%. En aquellos supuestos en que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y la marcada peligrosidad
superior al riesgo normal de la empresa, el 20% pasará a ser el 26% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30% si fuesen las tres. La falta de acuerdo entre empresa y trabajador respecto a la calificación del trabajo como penoso,
tóxico o peligroso, se resolverá por la Comisión Paritaria y en su defecto por el organismo competente. Entendiéndose, que a la firma del presente Convenio, no existen puestos de trabajo sobre los que se den alguna de las tres circunstancias
señaladas, y en consecuencia se justifique su aplicación No se vendrá obligado a satisfacer las citadas bonificaciones, cuando las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto de trabajo, o si por la mejora de las instalaciones o de los
procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por la Comisión Paritaria, o en su defecto por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas
bonificaciones. 48.2. Plus por trabajos Nocturnos. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós y las seis horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base, que se denominará Plus de
Nocturnidad. Su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha franja horaria, salvo que el tiempo trabajado sea superior a la mitad de su jornada, en cuyo caso se percibirá por la totalidad. Cuando se contemplen de manera
expresa categorías nocturnas, o cuando el horario sea nocturno por su propia naturaleza, esta situación se valorará bajo los mismos criterios anteriormente indicados. 48.3. Plus por trabajo en Festivos. Los trabajadores, que realicen su jornada
laboral en noche de sábado o víspera de festivo oficial, domingos y festivos, o que la duración de la misma en dichas circunstancias fuese superior a la mitad de la jornada, percibirán un Plus de Festividad de 33,60 euros por día trabajado, salvo
los días de Navidad (24 y 25), Año Nuevo (31 y 1), Reyes y Jueves Santo, que tendrán la consideración de festivos especiales y su importe será el doble. Si el tiempo trabajado en domingos o festivos fuese inferior a la mitad de la jornada, se
aplicará en la parte proporcional sobre el tiempo trabajado. 48.4. Plus por trabajo a Turnos. Se establecerá un Plus de Turnicidad destinado a retribuir al personal, que presta sus servicios en régimen de turnos, los cuales contemplarán la
prestación del servicio en festivos y fines de semana. Su definición y asignación será la establecida para los distintos servicios y categorías en los Anexos de Retribuciones, de su aplicación se informará a la Comisión Paritaria. Cuando el
personal, que preste sus servicios en un sistema de turnos descrito en el párrafo anterior, tenga que compaginar para tiempos inferiores al mes la realización de jornadas diurnas con nocturnas, podrá compatibilizarlo con la percepción de la
compensación de los trabajos nocturnos para la opción de noches sueltas, salvo que esta situación ya este expresamente considerada, y descrita en la definición del Plus de Turnicidad. 48.5. Prolongación de Jornada. Tendrán la condición económica
de horas por prolongación de jornada, las que se originen como consecuencia de la prolongación de jornada prevista en el artículo 15 del presente Convenio. Su valor para las distintas categorías profesionales será el establecido en el Anexo II,
pudiendo el trabajador optar por su compensación en tiempo de descanso a razón de hora y media por hora de prolongación de jornada trabajada. Éstas serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la
fórmula anterior, y siempre a instancia del trabajador dentro de los seis meses siguientes a su realización. La comunicación previa para su disfrute se efectuará con un plazo de 15 días, y su concesión quedará condicionada a las necesidades
justificadas del servicio, en cuyo caso se abrirá un nuevo plazo de 6 meses para su disfrute. El devengo económico se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes siguiente de su realización. 48.6. Horas Extraordinarias. Tendrán la condición
económica de horas extraordinarias, las que no siendo por prolongación de jornada, se realicen sobre la duración de la jornada semanal pactada. Excepto para el personal adscrito a sistemas de turnos, cuyo cálculo se realizará sobre el exceso
producido en el ciclo completo del turno o en su defecto, sobre el exceso de la jornada mensual. Su valor para las distintas categorías profesionales será el establecido en el Anexos II, pudiendo el trabajador optar por su compensación en tiempo de
descanso a razón de hora y media por hora de prolongación de jornada trabajada. Éstas serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la fórmula anterior, y siempre a instancia del trabajador dentro
de los cuatro meses siguientes a su realización. La comunicación previa para su disfrute se efectuará con un plazo de 15 días, y su concesión quedará condicionada a las necesidades justificadas del servicio, en cuyo caso se abrirá un nuevo plazo de
6 meses para su disfrute. El devengo económico se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes siguiente de su realización. Artículo 49. Pagas Extraordinarias. Los trabajadores tendrán derecho a una paga extraordinaria en Verano y otra en
Navidad, cada una de ellas se devengará generada por los seis meses anteriores a la fecha de su abono, 30 de junio, 31 de diciembre respectivamente, y en proporción a la jornada laboral establecida en el contrato (parcial o completa). Con la
finalidad de iniciar el proceso de homologación de las pagas extraordinarias con el resto de los empleados públicos, de tal forma que haya dos pagas extraordinarias anuales enteras, cuya cuantía sea igual a la suma del sueldo base, antigüedad, mayor
dedicación y complemento de puesto, se establece el siguiente calendario de aplicación gradual: • Para el año 2009, la cuantía de las pagas extraordinarias será la suma del sueldo base, antigüedad y la mitad del complemento de mayor dedicación. •
Para el año 2010, la cuantía de las pagas extraordinarias será la suma del sueldo base, antigüedad y el complemento de mayor dedicación (entero). • Para el año 2011, la cuantía de las pagas extraordinarias será la suma del sueldo base, antigüedad,
el complemento de mayor dedicación y el complemento de puesto de trabajo. Artículo 50. Retribución en Vacaciones. La retribución a percibir por cada día de vacaciones, será la suma de las cantidades diarias que correspondan por los conceptos
retributivos de sueldo base, antigüedad, complemento personal, complementos de puesto de trabajo y de mayor dedicación, y los generados por turnicidad o nocturnidad (cuando vayan asociados al puesto de trabajo y su prestación sea continuada a lo
largo del mes). Artículo 51. Percepciones No Salariales: 51.1. Indemnizaciones y suplidos (Dietas y Kilometraje). Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo o del término municipal,
recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 19 céntimos de euro por kilómetro. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad real justificada hasta un máximo de 50 euros diarios por
alojamiento. La cantidad máxima fijada para la dieta entera por manutención (desayuno, comida y cena) se cifra en 30 euros y en 12 euros para la media dieta (comida o cena). La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación
del oportuno justificante o responsabilidad del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las normas establecidas a nivel de empresa y por las
disposiciones legales vigentes. 51.2. Asistencias y Tribunales. Los trabajadores que por razón de su elección o designación, tengan que asistir a Comisiones o Tribunales de Selección y a reuniones de las distintas comisiones paritarias previstas
en Convenio fuera de su jornada laboral, tendrán derecho a la percepción de las asistencias previstas en el R.D. 462/2002. Para ello, se procede a catalogar los Tribunales de Selección de Personal de GRHUSA como clase tercera, de forma análoga, se
cataloga la asistencia a las reuniones de la CPVIE. Artículo 52. Revisión Salarial. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón. De su aplicación se dará cuenta a la C.P.V.I.E., la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales. Con carácter singular y excepcional, las retribuciones podrán ser
revisadas como consecuencia de los acuerdos de adecuación que resulten imprescindibles para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. CAPÍTULO VIII - MEJORAS SOCIALES Artículo 53. Complemento por
Incapacidad Temporal. Los trabajadores que se encuentren, en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) tendrán derecho a mejoras económicas sobre las prestaciones cobradas de acuerdo con las siguientes circunstancias y plazos: 53.1. Por Enfermedad
Común o Accidente No Laboral: El trabajador percibirá un Complemento por I.T. en función de la tasa de absentismo calculada por enfermedad (con o sin baja), indisposición y asistencia médica, conforme a la siguiente escala de salario garantizado
(sueldo base, antigüedad, complemento personal, complemento de puesto, mayor dedicación y turnicidad): • Tasa inferior al 1,5% (hasta 3 días laborables por año), percibirá desde el primer día hasta el año un complemento al 100% del salario
garantizado.
• Tasa inferior al 2,5% (hasta 5 días laborables por año), percibirá desde el primer día hasta el sexto mes, un complemento al 100% del salario garantizado, de tal forma que la cobertura sobre los cuatro primeros días sólo se podrá percibir una vez
al año; Y del sexto mes y un día hasta el año, se le aplicará un complemento al 75% del salario garantizado. • Tasa inferior al 5% (hasta 10 días laborables por año), percibirá desde el primer día hasta el noveno mes un complemento al 75% del
salario garantizado, de tal forma que la cobertura sobre los cuatro primeros días sólo se podrá percibir una vez al año. 53.2. Por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral: El trabajador percibirá desde el primer día hasta el sexto mes un
complemento al 100% del salario garantizado. A partir del sexto mes y hasta el año, se le aplicará la siguiente escala: • Tasa inferior al 2,5% (hasta 5 días laborables por año), mantendrá el complemento al 100% del salario garantizado. • Tasa
inferior al 5% (hasta 10 días laborables por año), percibirá un complemento al 75% del salario garantizado. El Complemento por I.T. no será de aplicación al personal que supere la tasa del 5%, con ausencias injustificadas, sanciones o
amonestaciones (incluidas las producidas por retrasos continuados). En el supuesto de que el trabajador en situación de I.T. no respetase las obligaciones marcadas por la reglamentación existente en materia de Seguridad Social o por normativa
interna de la empresa, perderá las mejoras aquí reguladas. Por lo que para percibirlas y mantenerlas vendrá obligado a: -Notificar inmediatamente al Jefe o Encargado del servicio al que esté adscrito, la declaración de baja médica y entregar los
correspondientes partes de confirmación y alta, cuando se produzca. -Atender las recomendaciones y los controles facultativos que, los servicios médicos concertados por la empresa, pudieran considerar convenientes. -Abstenerse de trabajar por
cuenta propia o ajena. Este complemento no se percibirá cuando la enfermedad profesional o el accidente laboral hayan sobrevenido trabajando por cuenta propia o para otra empresa, o cuando el trabajador haya sido sancionado durante el último año
por retrasos o por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo. Artículo 54. Póliza de Seguros. La empresa suscribirá una póliza de seguros, que cubrirá los riesgos de muerte e incapacidad permanente. Las condiciones de su cobertura y las
cuantías de las indemnizaciones serán aprobadas en el seno de la Comisión Paritaria. Artículo 55. Fondo Social. Se constituye un Fondo Social, cuya finalidad es la financiación y subvención de acciones y programas de carácter social, entre los
que se incluirán las siguientes líneas de actuación: -Ayudas a situaciones de violencia de género. -Ayudas a la natalidad, adopción o acogimiento. -Ayudas para la adquisición o reposición de prótesis, a la integración de personas discapacitadas, y
de atención a la dependencia. -Ayudas formativas y de estudios. -Anticipos de carácter reintegrable. -Premios de jubilación y fidelización con la empresa, incluidos los recogidos por jubilación anticipada. Su regulación y aplicación será asumida
por la Comisión de Acción Social, la cual estará integrada por tres miembros en representación de la Empresa (uno de ellos actuará como Secretario), y tres miembros en representación de los trabajadores (designados directamente por el Comité de
Empresa). Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: -Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. -Realizar el seguimiento de los planes elaborados. -Formular las propuestas que considere oportunas en materia
de acción social. A todas las ayudas económicas concedidas, se les efectuará la pertinente retención fiscal por I.R.P.F. Artículo 56. Asistencia Letrada. La empresa designará a su cargo la defensa del trabajador que como consecuencia del
ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, o salvo renuncia expresa del propio
trabajador, o por ser la empresa el demandante. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones
judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 57. Retirada del Permiso de Conducción. En caso de suspensión o retirada temporal del permiso de conducción por un plazo no superior al año, que imposibilite la
prestación del servicio, mientras dure tal situación el trabajador afectado será destinado a otro puesto de trabajo bajo las siguientes condiciones: • Si la situación se ha producido como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa o
autorizado por la misma, y por cuenta y orden ésta, será asignado a un puesto de trabajo lo más cercano posible en la escala de categorías del presente Convenio, y se le garantizarán las percepciones correspondientes a su categoría de origen. • Si
la situación se ha producido como consecuencia de conducir un vehículo ajeno a la empresa y fuera de su horario de trabajo, será asignado a otro puesto de trabajo, aunque sea de categoría inferior, conllevando la pertinente adecuación de la
categoría profesional y de las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo. Se excluirá la aplicación del presente artículo en el caso de ingestión de drogas, alcohol, acción dolosa o falta laboral grave o muy grave, así como por delitos
tipificados en el Código Penal. A la devolución del permiso de conducción la Comisión Paritaria estudiará su incorporación a otro puesto de trabajo compatible con la nueva situación. En el caso de que una vez incorporado y en un plazo no superior a
un año fuese reincidente, no le será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. En el supuesto de perdida del permiso de conducción, la situación será valorada por la CPVIE en función de las posibilidades organizativas de empresa, la cual
remitirá al trabajador afectado una propuesta, en la que de no obtener de nuevo el permiso de conducción en un plazo breve, se le ofrecerá alguno de los puestos de trabajo, que hubiese vacantes (con el correspondiente cambio de categoría
profesional), y se le informará que de no interesarle o de no ser aceptada, tanto él como la empresa podrían rescindir el contrato por causa objetiva con la correspondiente indemnización establecida por el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 58.
Jubilación. 58.1.- Jubilación Anticipada a los 64 años. Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, en el caso de que un trabajador con 64 años de edad desee acogerse a esta modalidad de jubilación con
el 100% y así lo solicite, la empresa le sustituirá por un trabajador desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, mediante un contrato suscrito al efecto con una duración mínima de un año, sin la obligación de que lo sea en la categoría
profesional del trabajador que se jubile. 58.2.- Jubilación Anticipada Parcial. Los trabajadores que, con 61 años de edad y 6 años de antigüedad en la empresa, reúnan las condiciones exigidas en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, podrán acceder al
sistema de jubilación parcial previsto en dicha norma, compatibilizando la jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial, cuya duración mínima será del 25% de la jornada de trabajo y máxima del 75%; O a partir de los 60 años y con los
requisitos de edad, antigüedad, cotización y duración máxima establecidos en el sistema transitorio de dicha norma. La prestación del trabajo a tiempo parcial, se hará en cualquiera de sus fórmulas de cómputo (diaria, semanal o anual). La empresa
le sustituirá en el porcentaje de jornada dejado de trabajar por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, mediante la formalización de un contrato de relevo suscrito al efecto y en la categoría profesional del
trabajador que se jubila parcialmente o en su defecto, en otra categoría profesional equivalente del mismo grupo profesional. Artículo 59. Premio por Jubilación Anticipada. Se establecen los siguientes incentivos a la jubilación anticipada que
serán abonados en los casos de jubilación total anticipada: • El trabajador que se jubile anticipadamente a partir de los 60 años de edad, percibirá en pago único, una gratificación extraordinaria por valor de tantas mensualidades de trienios
perfeccionados, como meses le falten para alcanzar la edad de 65 años. • El trabajador que se jubile anticipadamente a los 64 años de edad, percibirá en pago único, una gratificación extraordinaria por valor un mes de salario base. CAPÍTULO IX -
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL Artículo 60. El Delegado de Prevención. En el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud laboral, será de aplicación, en todo momento, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes
que sean de aplicación en esta materia. El Delegado de Prevención constituye la representación de los trabajadores de la empresa, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias serán, como mínimo, las
establecidas en el artículo 36 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 61. Comité de Seguridad y Salud. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos, y estará formado por todos los Delegados de Prevención y por los representantes y técnicos de la empresa en número igual por cada parte. Artículo 62. Revisiones médicas. Anualmente, se efectuará una
revisión médica completa, en horario de trabajo, a todo el personal de la empresa, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento. Al personal que trabaje con pantallas se le realizará una revisión oftalmológica complementaria y específica. En el
caso de las trabajadoras se realizará además una revisión ginecológica dirigida a la detección precoz de futuras enfermedades. Artículo 63. Vestuario. Los trabajadores cuyos puestos de trabajo requieran un vestuario especial por razones de
seguridad, higiene, o uniformidad tendrán el derecho a que se les equipe de forma adecuada, así como a la obligación de utilizarlo en su tiempo de trabajo. Como norma general, se entregarán anualmente dos equipos de trabajo, si bien el deterioro
evidente de una parte del mismo será razón suficiente para su sustitución. Los servicios dispondrán de vestuario específico, el cual será revisado por el Delegado de Prevención. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los
plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. CAPÍTULO X - RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES Artículo 64. Régimen Disciplinario. De conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por su condición de empresas pública, GRHUSA estará obligada a aplicar los principios éticos y de conducta contemplados en los artículos 52,
53 y 54 del citado Estatuto (Código de Conducta), que se recoge en el Anexo III del presente Convenio. Artículo 65. Responsabilidad Disciplinaria. a) Todo el personal de la empresa pública GRHUSA, queda sujeto al régimen disciplinario establecido
en el presente Capítulo y en las normas que las Leyes dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. b) El personal que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la
misma responsabilidad que éstos.
c) Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Empresa o los ciudadanos. d) La enumeración de los diferentes tipos de faltas es
meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas. e) En lo no previsto en el presente Capítulo, el régimen disciplinario del personal también se regirá por la
legislación laboral de aplicación. Artículo 66. Ejercicio de la potestad disciplinaria. 1. La Empresa corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de
la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. b) Principio de
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su
aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo
en conocimiento del Ministerio Fiscal. 4. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Empresa. Artículo 67. Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores, se clasificarán en leves, graves
y muy graves, atendiendo a su importancia y a las siguientes circunstancias: a) Al grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) A la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la de la empresa, la Administración o
de los ciudadanos. c) Al descrédito para la imagen pública del servicio público, de la empresa o de la Administración. Artículo 68. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. Previamente, a la imposición de sanciones por faltas
graves o muy graves, a cualquier trabajador le será instruido un expediente sancionador, que paralizará el cómputo de plazos y en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa. La imposición de sanciones por faltas leves, que no
precisará de expediente sancionador, se llevará a cabo con audiencia al interesado. Los trabajadores que deseen que su afiliación a un Sindicato conste en la empresa, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del
Estatuto de los Trabajadores, deberán notificarla por escrito, teniendo la empresa obligación de cursar el correspondiente recibo o registro de la comunicación. 2. El procedimiento disciplinario, se estructurará atendiendo a los principios de
eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento de los expedientes disciplinarios, quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y
la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de
la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La
suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de
desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones
básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no
llegara a convertirse en sanción definitiva, la empresa deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de
permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata
reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. Artículo 69. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Las de
descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. 2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas. 3. El
abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbar el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave
o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación, utilización del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su
relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado. 6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente. 7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia. 8. Las
discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público. 9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. 10. Retrasar el envío de los
partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal. 11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso. 12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las
veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo. 14.
Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores. 15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa
así lo tenga expresamente establecido. 16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales. 17. Cualquier otra de semejante naturaleza. Artículo 70. Faltas graves. Se calificarán como
faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas, y las de duración superior a 30 minutos durante el plazo de un mes. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero. 4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio. 5. La simulación de enfermedad o accidente. 6. El incumplimiento de ordenes, de
protocolos o procedimientos de trabajo y la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa, se considerará como falta
muy grave. 7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. 8. Dormir durante la jornada de trabajo. 9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen
de los trabajadores, del servicio público o de la empresa. 10. Falta notoria de respeto o consideración al público. 11. Descuido importante en la conservación, utilización del material, limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección
que lo requieran. 12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización. 13. El abandono sin causa justificada del
puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros. 14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme
de la empresa. 15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo. 16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor. 18. Aconsejar o incitar a los trabajadores
a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles. 19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer
riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. 20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas
supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos. 21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la
actividad encomendada. 22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información. 23. Introducir o facilitar el
acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas. 24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación. 25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido
sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad. 26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio. 27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal. 28.
Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario. 29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales. 30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización
del superior. 31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos. 32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma. 33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Artículo 71. Faltas muy graves Se calificarán como faltas graves las siguientes: 1. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del servicio público.
2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. 3. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo
voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. 4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Empresa o a los ciudadanos. 5. La publicación o utilización indebida de la documentación o
información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. Y el incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional. 6. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por
Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. 7. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 8. La violación
de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. 9. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta
del Ordenamiento jurídico. 10. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. 11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 12. La realización de
actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. 13. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 14. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a
una situación de incompatibilidad. 15. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 16. El acoso laboral, el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en el trabajo. 17. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada. 18. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para
ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años. 19. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en equipos, materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro
objeto de la empresa. 20. Fumar en lugares peligrosos o inflamables. 21. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 22. La competencia desleal. 23. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de
respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. 24. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o
terceros. 25. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
26. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 27. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. 28. La desobediencia continuada o persistente. 29. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera
de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito. 30. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 31. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos
seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción. 32. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente
protegibles. 33. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa. 34. Las faltas de semejante naturaleza. 35. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea
Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma Artículo 72. Sanciones. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: Por Faltas Leves: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días. c) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. Por Faltas Graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
b) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria por un período no inferior a un año, ni superior a dos años. Por Faltas Muy Graves: a) Suspensión de empleo y sueldo por un período no superior a
un año. b) Demerito por un período de tres a cinco años. c) Despido disciplinario, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Artículo
72. Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas
graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento del hecho causante, y desde el cese de su comisión cuando se
trate de faltas continuadas. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que, en su caso, pueda instruirse, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis
meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse, desde la firmeza de la resolución sancionadora. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. Absorción paga extraordinaria prorrateada.
La tercera paga extraordinaria prevista en el artículo 39 del Convenio General del Sector, que se venía percibiendo prorrateada mensualmente, se considera absorbida en su totalidad por el incremento aplicado en el sueldo base. Segunda. Plan de
Pensiones. La C.P.V.I.E. estudiará y analizará la viabilidad y la oportunidad de formalizar la adhesión, a través de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón,
Administraciones Locales y otras entidades e instituciones de la Comunidad Autónoma. ANEXO I DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES. A) GRUPO TÉCNICO: Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico o equivalente, que proyecta y dirige,
ejerciendo las tareas propias de su competencia, la producción, el funcionamiento, la conservación y reparación de máquinas, maquinaria e instalaciones de equipos y su producción industrial. Entre sus tareas se incluyen: -Participar en la
fabricación y ejecución de máquinas y de estructuras. -Localizar y corregir deficiencias. -La dirección, supervisión y control del personal bajo su mando y del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo. -Velar por el cumplimiento
de las normas de seguridad en el trabajo. -Desempeñar tareas afines. Técnico de Gestión. Titulado universitario de grado medio o superior, o el graduado universitario o equivalente, que ejecuta y apoya las actividades de comunicación y
documentación de la gestión interna, para asistir al responsable del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento. Entre sus tareas se incluyen: -Labores de apoyo técnico y de gestión a otros profesionales. -La atención de las
comunicaciones de la oficina administrativa. -Supervisar a otros trabajadores. -Desempeñar tareas afines. Jefe de Administración: Titulado universitario de grado medio o superior, o el graduado universitario o equivalente, que asesora, dirige,
organiza y realiza los trabajos propios de los servicios de control presupuestario y de contabilidad. Entre sus tareas se incluyen: -La relación con clientes y proveedores. -La atención de las comunicaciones de la oficina administrativa. -La
atención de los libros de Registro de entrada y salida. -Supervisar a otros trabajadores bajo su dirección. -Desempeñar tareas afines. Técnico de Apoyo. Titulado universitario de grado medio o superior, o el graduado universitario o equivalente,
que desarrolla y ejecuta las funciones propias de su cualificación profesional y académica, bajo la supervisión y dirección del responsable del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento. Entre sus tareas se incluyen: -Labores de
asesoramiento profesional o académico. -La elaboración y confección de guías técnicas y materiales didácticos. -La impartición, control y evaluación de acciones formativas. -Labores de apoyo técnico y de gestión a otros profesionales.
-Supervisar a los trabajadores bajo su mando. -Desempeñar tareas afines. B) GRUPO DE ENCARGADOS Y MANDOS INTERMEDIOS: Encargado o Inspector de Zona o de Área: Encargado que con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del
personal de Dirección y de los responsables Técnicos, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios asignados. Entre sus tareas se incluyen: -La responsabilidad en la configuración de las rutas de la zona,
área o servicio asignado, la distribución de recursos y la organización de equipos. -Labores de apoyo técnico y de gestión a otros profesionales en materias relacionadas con la reparación de maquinas y vehículos. -La responsabilidad de la gestión
de la zona, área o servicio asignado. -La dirección, supervisión y control del personal bajo su mando y del mantenimiento de la disciplina del personal de los servicios a su cargo. -Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el
trabajo. -Desempeñar tareas afines. Jefe de Taller: Es el Oficial de mantenimiento, que bajo las órdenes inmediatas del personal de Dirección y del Ingeniero Técnico, se ocupa de la reparación y gestión de las averías de los vehículos y de los
medios mecánicos y materiales de la empresa, con capacidad y responsabilidad suficiente para tomar decisiones respecto a la solución directa de las averías o su remisión a un taller especializado para su solución. Tendrá conocimiento suficiente de
los oficios y actividades a su cargo. Entre sus tareas se incluyen: -Reemplazar a su jefe inmediato en los servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. -La organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles,
lubricantes y otros elementos del taller. -Cuando se den circunstancias especiales sobre la disponibilidad de vehículos, podrá variar la asignación de equipos, medios y vehículos según la disponibilidad de los mismos y la existencia o no. A estos
efectos tendrá el rango de Jefe de Equipo. -Cuidar del material utilizado por su unidad. -Coordinar las actividades de su unidad con otras unidades. -El adiestramiento e implantación de buenas prácticas profesionales del personal a su cargo.
-Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo -La dirección, supervisión y control del personal bajo su mando y del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo. -Puede realizar las tareas de las personas que
tiene a su cargo.
-Desempeñar tareas afines. Jefe de Equipo: Es el Oficial, que bajo las órdenes del Encargado-Inspector correspondiente o de sus superiores, además de realizar las labores propias e inherentes a su oficio, supervisa el reparto del personal y de los
recursos asignados a los distintos servicios o rutas según las necesidades de la tarea Tendrá conocimiento suficiente de las funciones y cometidos del personal a su cargo. Entre sus tareas se incluyen: -Reemplazar a su jefe inmediato en los
servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. -La asignación de medios y vehículos según la disponibilidad de los mismos y la existencia, o no, de circunstancias especiales. -El desarrollo de los cuadrantes de turnos, conforme a las
pautas marcadas por la Dirección o por sus superiores. -Cuidar del material utilizado por su unidad. -Coordinar las actividades de su unidad con otras unidades. -El adiestramiento e implantación de buenas prácticas profesionales del personal a su
cargo. -Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. -La dirección, supervisión y control del personal bajo su mando y del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo. -Puede realizar las tareas de las
personas que tiene a su cargo. -Desempeñar tareas afines. Jefe de Unidad: Es el Oficial, que bajo las órdenes del Encargado-Inspector correspondiente o de sus superiores, se responsabiliza de la coordinación y organización del personal asignado a
los distintos servicios de la unidad, de la realización de las tareas administrativas necesarias, y de las labores de atención e información a terceros. Tendrá conocimiento suficiente de las funciones y cometidos del personal a su cargo. Entre sus
tareas se incluyen: -Reemplazar a su jefe inmediato en los servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. -La asignación de medios y vehículos según la disponibilidad de los mismos y la existencia o no, de circunstancias especiales.
-Cuidar del material utilizado por su unidad. -Coordinar las actividades de su unidad con otras unidades. -El adiestramiento del personal a su cargo. -Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo -El manejo de equipos de
comunicación y ofimática. -La dirección, supervisión y control del personal bajo su mando y del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo. -Puede realizar las tareas de las personas que tiene a su cargo. -Desempeñar tareas
afines. C) GRUPO ADMINISTRATIVO: Oficial Administrativo: Es el empleado que tiene a su cargo la actividad administrativa de un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza
trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y conocimientos generales de las técnicas administrativas. Auxiliar Administrativo: Es el empleado que realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, dedica su actividad a operaciones
elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. D) GRUPO DE OPERARIOS: Conductor: Es el oficial, que en posesión del carné de conducir correspondiente de clase C o superior, tiene a su cargo
la conducción y manejo de las máquinas o vehículos asignados, responsabilizándose del adecuado desarrollo de la tarea, de la correcta utilización de los medios entregados y de la dirección y organización del equipo humano a su mando. Tendrá los
conocimientos necesarios para ejecutar aquella clase de reparaciones, que por encontrase en ruta o de servicio, no requieren elementos de taller y sean debidamente autorizadas por los Encargados o Jefes correspondientes o responsables superiores.
Entre sus tareas se incluyen: -La responsabilidad en el entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. -Cuidará especialmente de
que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. -Coordinar las actividades de su equipo con otros equipos de su servicio bajo las instrucciones del Jefe de Equipo. -La correcta transmisión de la
información relacionada con el servicio a los estamentos superiores. -La dirección, supervisión y control del personal bajo su mando y del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo. -El adiestramiento del personal a su cargo. -El
cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. -Puede realizar las tareas de las personas que tiene a su cargo. -Desempeñar tareas afines. Conductor-Mecánico: Es el oficial, que en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios de mecánica de automoción y los practica con plena capacidad y responsabilidad. Ajusta, prueba, instala, mantiene y repara los motores y las partes mecánicas y los equipos complementarios de los vehículos de motor. Entre
sus tareas se incluyen: -Instalar, examinar, ajustar, desmontar, reconstruir y reemplazar las piezas mecánicas defectuosas en los vehículos y de la maquinaria a su cargo. -Instalar, examinar, desmontar y reemplazar otras piezas defectuosas de los
equipos complementarios de los vehículos y de la maquinaria a su cargo. -Las propias como conductor. -El cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. -Desempeñar tareas afines. Oficial Primera de Taller: Es el oficial, que bajo las
órdenes inmediatas del Jefe de Taller o responsables superiores, se ocupa de la reparación y mantenimiento de vehículos y equipos, con capacidad y responsabilidad suficiente para tomar decisiones respecto a la solución directa de las incidencias que
se le planteen. Tendrá conocimiento suficiente en los oficios de las actividades a su cargo. Entre sus tareas se incluyen: -Reemplazar a su jefe inmediato en los servicios en los que no se exija el mando permanente de aquél. -El cuidado de las
herramientas, materiales, combustibles, lubricantes y otros elementos utilizados en taller. -La conducción y manejo de las máquinas o vehículos asignados, responsabilizándose del adecuado desarrollo de la tarea y de la correcta utilización de los
medios entregados. -El cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. -Puede realizar las tareas de las personas que tiene a su cargo. -La dirección y organización del personal bajo su mando. -Desempeñar tareas afines. Oficial Segunda
de Taller: Es el operario, que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, sin llegar a la especialización y cualificación exigida a los oficiales de primera, ejecuta los cometidos de su oficio, con la suficiente eficacia y responsabilidad.
Entre sus tareas se incluyen: -El cuidado de las herramientas, materiales, combustibles, lubricantes y otros elementos utilizados en taller.
-La conducción y manejo de las máquinas o vehículos asignados, responsabilizándose del adecuado desarrollo de la tarea y de la correcta utilización de los medios entregados. -El cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. -Puede
realizar las tareas de las personas que tiene a su cargo. -Desempeñar tareas afines. Peón-Conductor: Es el operario, que con la consideración de oficial segunda, está en posesión del carné de conducir correspondiente y asume las funciones propias
del peón y del conductor, según las necesidades del servicio. Peón Especialista: Es el operario que bajo las órdenes directas del Oficial o del responsable correspondiente, realiza determinadas funciones, que sin constituir un oficio exigen, sin
embargo, cierta práctica y especialidad, y que requieren de iniciativa propia. Podrá prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Entre sus tareas se incluyen: -La realización de las tareas propias
del Peón. -El adecuado manejo de equipos autopropulsados o herramientas mecanizadas, para las que como máximo se precise permiso de conducción de clase B. -Labores de control de acceso a las instalaciones y atención al público. -El adecuado manejo
de equipos de control, pesaje, comunicaciones o datos, a nivel de usuario. -El cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. -Desempeñar tareas afines. Peón: Es el operario, que bajo las órdenes directas del Oficial o del responsable de
la empresa pertinente, se encarga de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Podrá prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Entre
sus tareas se incluyen: -El adecuado manejo de las prensas y de los contenedores, la disposición correcta de frenos y tapas durante las distintas fases de su manipulación. -Labores de carga y descarga de residuos sólidos en los contenedores o en
los vehículos, incluyendo las propias de la limpieza viaria. -Labores de clasificación de los residuos y de apoyo a la actividad de vertederos y plantas de transferencia. -Labores de limpieza de instalaciones, equipos y herramientas. -El
cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. -Desempeñar tareas afines. ANEXO II-RETRIBUCIONES – 2009 TABLA A-II-1) SUELDO BASE Y TRIENIOS (cuantías mensuales) Categoría Profesional Sueldo Base Trienio Ingeniero Técnico 2.151,60 36,90
Técnico Gestión 2.029,50 36,90 Jefe Administrativo 2.029,50 36,90 Encargados – Inspectores 1.860,60 27,60 Jefes de Equipo y de Taller 1.494,00 23,10 Técnico de Apoyo 1.403,10 23,10 Jefe de Unidad 1.311,60 18,60 Administrativo 1.311,60 18,60
Conductor – Oficiales 1ª 1.274,40 18,60 Auxiliar Administrativo 1.258,50 18,60 Peón-Conductor – Oficiales 2ª 1.234,20 18,60 Peón y Peón Especialista 1.155,00 15,30 PAGAS EXTRAORDINARIAS • Para el año 2009, la cuantía de las pagas extraordinarias
será la suma del sueldo base, antigüedad y la mitad del complemento de mayor dedicación. • Para el año 2010, la cuantía de las pagas extraordinarias será la suma del sueldo base, antigüedad y el complemento de mayor dedicación (entero). • Para el
año 2011, la cuantía de las pagas extraordinarias será la suma del sueldo base, antigüedad, el complemento de mayor dedicación y el complemento de puesto de trabajo. TABLA A-II-2) COMPLEMENTOS E INCENTIVOS (cuantías mensuales) Categoría Profesional
Cpto. Puesto Mayor Plus de Incentivo Puesto de Trabajo Trabajo Dedicación Nocturnidad Calidad (40 h/sem) Maxº/mes Ingeniero Técnico (Resp.Maq.) 223,20 395,10 Técnico Gestión 223,20 Jefe Administración 223,20 Encargados – Inspectores 175,50 347,40
Jefes de Equipo y de Taller 133,80 140,10 Jefe de Unidad – Punto Limpio 133,80 130,50 Oficial 1ª Mantenimiento T-1 Especialista 133,80 130,50 130,- T-2 con C 83,10 120,- T-3 sin C 63,90 120,- Conductor (Especialista) 102,00 130,50 318,60 130,-
Conductor – Oficiales 1ª 130,50 318,60 120,- Peón-Conductor – Oficiales 2ª 130,50 308,55 75,- Peón Especialista 63,90 117,60 288,75 70,- Peón 117,60 288,75 45,- Nota: Los Servicios de Noche no contemplan Cpto. Por Mayor Dedicación. TABLA A-II-3)
NOCHES SUELTAS Categoría Profesional Valor diario Noche suelta Jefes de Equipo y de Taller 11,48 Jefe de Unidad 10,81 Conductor – Oficiales 1ª 10,50 Peón-Conductor – Oficiales 2ª 10,16
Peón y Peón Especialista 9,50 GUARDIAS LOCALIZADAS Guardia tipo 1 (24 horas): Valor mensual de 367,20 € para todas las categorías. Guardia tipo 2 (16 horas): Valor mensual de 244,80 € para todas las categorías. TABLA A-II-4) HORA EXTRAORDINARIA Y
PROLONGACIÓN JORNADA Categoría Profesional Hora Extraordinaria y Hora Prolongación de Jornada Diurna NO festiva Festiva y Nocturna Ingeniero Técnico 21,18 26,46 Técnico Gestión y Jefe Administrativo 19,97 24,96 Encargados - Inspectores 17,97 22,47
Jefes de Equipo y de Taller 13,98 17,48 Técnico de Apoyo 13,98 17,48 Jefe de Unidad 13,38 16,73 Administrativo 13,38 16,73 Conductor – Oficiales 1ª 12,78 15,98 Auxiliar Administrativo 12,78 15,98 Peón-Conductor – Oficiales 2ª 12,78 15,98 Peón y Peón
Especialista 11,59 14,48 TABLA A-II-5) PLUSES POR TURNICIDAD (cuantías mensuales). Rueda de Turnos Noche Fija – Plus de Nocturnidad (Tabla A-II-2): -Rueda de Noches de Lunes a Domingo (Plus de Nocturnidad). -Los trabajos en festivo o domingo
tendrán añadido el Plus de Festividad. Rueda de Turnos Hoya de Huesca – Plus de Turnicidad de 126 €: -Mañanas y Tardes de Lunes a Sábado. Las noches que se incluyan en cuadrante tendrá añadido el Plus de Nocturnidad. -Los trabajos en festivo o
domingo tendrán añadido el Plus de Festividad. Rueda de Turnos Alto Gállego – Plus de Turnicidad de 138 €: -Mañanas y Tardes de Lunes a Domingo. Las noches que se incluyan en cuadrante tendrá añadido el Plus de Nocturnidad. -Los trabajos en
festivo o domingo tendrán añadido el Plus de Festividad. Rueda de Turnos Lateral Mixta Huesca – Plus de Turnicidad de 240 €: -Mañanas y Tardes de Lunes a Domingo. Las noches que se incluyan en cuadrante NO tendrán añadido el Plus de Nocturnidad.
-Los trabajos en festivo o domingo tendrán añadido el Plus de Festividad. Rueda de Turnos Selectiva: -Punto Limpio-Vertedero de Lunes a Domingo (Plus Turnicidad de 138 €). -Tardes de Lunes a Domingos (Plus Turnicidad de 66 €) -Los trabajos en
festivo o domingo tendrán añadido el Plus de Festividad. ANEXO III - CODIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, de la Ley Orgánica 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, las empresas públicas (bien sean éstas de carácter estatal, autonómico o local), vendrán obligadas a aplicar los siguientes principios del Código de Conducta (artículos 52, 53 y 54). Artº 52 - DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
CÓDIGO DE CONDUCTA. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar
con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción
del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los
principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Artº 53 - PRINCIPIOS ÉTICOS. 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas
que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de
cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en
la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación
alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los
que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social
inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para
beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Artº 54 - PRINCIPIOS DE CONDUCTA. 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas
correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta
del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los
documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los
órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la
recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. (Varias
firmas ilegibles).
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=353889901616</enlace>
000095940
20090415
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DE LA JACETANIA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.OO., a regir del
01.01.2008 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200872, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la
misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y las que se publiquen para años posteriores. 2.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 6 de abril de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL COMARCA DE LA JACETANIA CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de
la Comarca de la Jacetania. También será de aplicación el presente convenio al personal laboral dependiente de los organismos autónomos, institutos, fundaciones, empresas públicas o entidades dependientes de esta comarca. Cuando en el presente
texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al
masculino. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.011. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que
sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capitulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que
el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen. ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. 5.1. Compensación y Absorción. Las condiciones
económicas pactadas en el presente Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En consecuencia, las retribuciones que se establecen en este Convenio,
compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. Se respetarán las situaciones personales o colectivas más beneficiosas, o que excedan las condiciones pactadas
en el presente Acuerdo, manteniéndose las mismas con la consideración de «ad personan», mientras no sean expresamente compensadas por las que aquí se contemplan, hasta su extinción o revisión en acuerdos futuros. 5.3. Unidad del Acuerdo. En el
supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus facultades, deje sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éstas quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas, las cuales serán
reconsideradas en un plazo no superior a 30 días, sin que ello comporte la renegociación del Convenio. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se
crea una Comisión paritaria integrada, por una parte, por miembros a designar por la Comarca, y por la otra parte, por miembros a designar por la representación legal de los trabajadores, pudiendo asistir asesores respectivos con voz pero sin voto.
La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: Interpretación auténtica del Convenio
Colectivo. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal,
puedan corresponder a los organismos competentes. Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Estudio de nuevas categorías profesionales que se vayan creando, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y
la determinación de sus retribuciones. La revisión de los complementos específicos, de las tablas retributivas anuales y la aplicación del Fondo de aumento de la productividad. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las
relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por
circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud. La aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes y la regulación y
aplicación del Fondo Especial por accidentes de tráfico. La determinación de las condiciones de integración del personal transferido a la Comarca. Entender sobre la determinación y existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la
consideración de condiciones más beneficiosas. Aplicar y desarrollar el Plan de Empleo previsto en el Convenio. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio RÉGIMEN DE SESIONES, ACUERDOS Y ACTAS.
Las resoluciones de la Comisión mixta serán vinculantes y éstas, para que puedan ser validas como acuerdos vinculantes se adoptarán en todo caso por mayoría. El convenio, teniendo en cuenta que una de las partes es una Administración Publica que
está sometida en todo caso a los principios de legalidad, seguridad jurídica, objetividad y transparencia en la adopción de acuerdos que comprometan recursos públicos, plantea un sistema formal rígido de convocatorias de sesiones y redacción formal
de actas sobre acuerdos de la Comisión Mixta, al objeto de evitar dudas interpretativas así como garantizar la plena certeza y acreditación objetiva del alcance y contenido de los acuerdos propuestos o adoptados con independencia que se asista o no
a las sesiones. Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes, aplicándose supletoriamente la legislación de régimen local para el caso de que
instada en tiempo y forma una convocatoria por quien tuviera capacidad para ello, ésta no se tramitare en plazo. La convocatoria de las sesiones de la Comisión Mixta se hará cuando menos con cuarenta y ocho horas de antelación. La realizará previa
aprobación del orden del día por el Presidente de la Comarca o su sustituto legal en su caso mediante resolución, el Secretario/a de la Comarca, mediante citación hecha por escrito y dirigida a la Presidencia del Comité de empresa y a otros
representantes de los trabajadores acreditados para acudir a la Comisión mixta con voz y voto. De igual forma se enviará a los representantes políticos que estén designados por el Pleno Comarcal para acudir a la Comisión mixta de interpretación del
convenio con voz y voto, debiendo costar en el expediente de la sesión de la comunicación de la convocatoria a los interesados. Ambas partes podrán comparecer a las sesiones con los asesores que estimen oportunos. El orden del día contendrá de
forma diferenciada los asuntos que se van a someter a tratamiento y votación en calidad de acuerdos vinculantes, y aquellos otros asuntos sobre los que cualquiera de las partes pretenda tratar o informar dentro de la sesión de la Comisión mixta.
Los asuntos que vayan a ser sometidos a votación para acuerdos vinculantes se tramitarán e incorporarán al orden del día - en todo caso-, mediante propuesta redactada presentada en registro de entrada de la Comarca antes de la convocatoria de la
Comisión. La propuesta se hará mediante documento escrito y firmado cuando menos por alguien que tenga capacidad de voto en el seno de la Comisión mixta. Copia de dicha peticiones escritas serán repartidos junto con la convocatoria de la sesión. Se
podrán presentar propuestas escritas alternativas para el mismo asunto por cada parte. Tras su tratamiento en la sesión se procederá a su votación. En el caso de que durante la sesión de la comisión mixta se pacte una propuesta transaccional, o se
plantee otra propuesta alternativa por una de las partes, se redactará y firmará antes de proceder a su votación. De Igual forma se actuará con asuntos que forma sobrevenida se quiera llevar al orden del día acta de la sesión previo acuerdo de ambas
partes de tratarlos como acuerdos adoptados en trámite de urgencia. Los acuerdos así aprobados tendrán el mismo valor que lo pactado en -Convenio Colectivo y se publicarán por la Comarca en el Boletín Oficial como anexo al convenio colectivo
vigente. Por el secretario de la Comarca se levantará y enviará por correo en tres días hábiles siguientes a la sesión , un borrador de acta de la sesión en la que solo se recogerá la fecha y hora del comienzo de la sesión, lugar de la misma,
referencia de los asistentes a la misma con indicación de las personas que en la sesión tienen capacidad de voz y voto, trascripción literal del orden de la convocatoria y de los acuerdos adoptados mediante trascripción literal de las propuestas
escritas y firmadas sometidas votación, con especificación de los votos a favor a en contra y hora en que finalizó el tratamiento de este tipo de asuntos dentro de la sesión. No se incorporará ningún otro dato más .El borrador del acta será suscrito
antes de repartirlo -si lo desean- por quienes haya asistido al reunión de la Comisión mixta con capacidad de voto cerrando en todo caso la firma del secretario. Su aprobación por la Comisión se llevará al primer punto del orden del día de la
próxima sesión ordinaria Del resto de asuntos del orden del día que no se traten mediante el formato de acuerdos de la comisión antes descrito no se levantará acta sin perjuicio de que se efectúe de toda la sesión una grabación preferentemente
audiovisual de todo lo tratado. Para expedición de copias y garantía de consulta y cotejo por cualquier personal legítimamente interesada en conocer lo tratado en las sesiones de la Comisión mixta, a fin de garantizar la identidad de la fuente de
cotejo, como la integridad e inalterabilidad de los archivos desde su realización, tanto de los documentos escritos de actas como de las grabaciones, por la secretaría de la Comarca mediante firma digital se elaboraran documentos criptografiados.
CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7.- PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO. La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Comarca será de 37,5 horas semanales, de tal forma que el cómputo anual de la
jornada efectiva será de 1.612,5 horas, El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día) 1957,5 horas DEDUCCIONES: 8 días por asuntos propios. Fiestas nacionales que dicte
el Gobierno Fiestas regionales que dicte la Diputación General de Aragón. 2 días de fiesta locales. 2 días (24 y 31 de diciembre). 22 días laborables de vacaciones Total: 46 días 345,0 horas.
Tienen consideración de días festivos los domingos, fiestas nacionales, regionales y locales declaradas oficialmente por la Autoridad competente. COMPUTO ANUAL: Jornada anual 1957,5 horas. Deducciones 345,0 horas. TOTAL 1612,5 horas. A lo largo
del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la Comarca y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más
de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. Por principio de organización del trabajo, los días de asuntos particulares podrán ser denegados sin justificar causa, si no se efectúa su solicitud en registro de entrada con siete días
hábiles de antelación, siempre que no haya una razón de urgencia, en cuyo caso podrá ser solicitado con posterioridad. En todo caso a fecha 31 de Octubre deberán estar guardados el 50% de días de asuntos particulares que al trabajador/a le
corresponda en el año salvo que la contratación en alta y baja se haga o esté prevista en periodo inferior al año. Cuando por razones de servicio el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá hacerlo efectivo única y
exclusivamente hasta el 31 de enero del año siguiente. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se
realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral ARTÍCULO 8.- PAUSA LABORAL. Cuando se realice jornada
completa se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. La Comarca distribuirá este periodo de
descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que como criterio general no podrá estar ausente más de la mitad del personal adscrito al mismo. ARTÍCULO 9.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el
calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales, dicho calendario deberá ser acordado con la representación legal de los trabajadores y en él se recogerán los
cuadrantes horarios de los distintos servicios. En todo caso será festividad obligada el 25 de diciembre y el 1 de enero. El personal que trabaje por necesidades del servicio los días 25 de diciembre y 1 de enero, será compensado con tres días
laborables por cada día. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre, cuando la naturaleza del servicio impidiese su disfrute en dichas fechas, se acordará con los trabajadores afectados su compensación, en otras fechas hasta el 31 de enero
siguiente. El personal optará por el disfrute de las fiestas locales en función del lugar de su residencia, siempre y cuando éste pertenezca a la Comarca, o en función del municipio en el que preste sus servicios. En los días de las fiestas
patronales de la localidad se reducirá la jornada hasta equipararla en la misma proporción que en la Sede Principal. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la
finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Los trabajadores de Educación de Adultos planificarán el trabajo según el calendario que deberán presentar para su aprobación en el
primer mes de inicio de la actividad. La distribución de la jornada y el horario del Servicio de Educación de Adultos vendrá marcado por 30 horas presenciales y 7,5 de libre disposición; de las presenciales 25 serán lectivas y 5 no lectivas, es
decir dos tercios serán lectivas y un tercio no lectivas (tutorías, preparación, desplazamientos, etc.). El periodo escolar comprenderá de Septiembre a Junio. Los monitores deportivos que realicen jornada completa de 37,5 horas semanales dispondrán
de 2 horas semanales de preparación de clases y una hora y media de trabajo administrativo siempre que se realice en la sede comarcal, disminuyéndose dichas horas proporcionalmente en función de las horas de jornada semanal que realicen. A efectos
de lo indicado en los distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador le corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga
establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación Laboral vigente. 9.1 DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS ESPECIALES. CRITERIOS GENERALES: La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. En
aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. Dada la diversidad de servicios existentes en la Comarca, los horarios y
turnos de trabajo del personal adscrito a los diferentes servicios se acomodarán en lo posible a lo regulado en el presente artículo. Cualquier modificación substancial sobre los mismos será negociada con la representación legal de los trabajadores.
Asimismo se tenderá a la implantación de la modalidad de horario flexible en aquellos centros y unidades en las que se considere oportuno. No obstante, respecto a aquellos trabajadores que realicen un horario especial o una prolongación de jornada
de las que pudiera derivarse una variación en sus retribuciones, éstas serán contempladas en el capítulo que se dedique a las retribuciones. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un
descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en
48 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar
otras modalidades acumuladas del descanso semanal. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el
personal trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los
trabajadores. 9.2 DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN TRABAJO A TURNOS. La jornada semanal de lunes a domingo que establece en el Convenio para el personal sometido a un sistema de trabajo a turnos, es decir, para los que presten servicios en turnos
rotatorios de mañana, tarde y noche o bien en turnos de mañana y tarde), respetará la jornada de 37,5 horas semanales y con dos días festivos incluidos, de tal forma que pueda fluctuar según turnos asignados o temporada de servicios. Por tal motivo
se establece para este sector de trabajadores los siguientes criterios pactados de interpretación de cumplimiento flexible de jornada diaria: Cuando el cumplimiento diario la asignación de tareas en turnos asignadas, o menor intensidad de
necesidades del servicio de recogida de residuos sólidos, permitieren al trabajador terminar las tareas en tiempo inferior a la jornada laboral media diaria de 7,5 horas, no existirá reducción de jornada sino que se entenderá que la jornada ha sido
cumplida en su totalidad. En sentido inverso al anterior punto primero, se entenderá que dentro de un computo mensual, que el cumplimiento diario de la asignación de tareas en turnos o mayor intensidad de necesidades del servicio de recogida de
residuos sólidos, estará dentro de la jornada laboral pactada, aunque las tareas o servicios en algunos días se presten durante el periodo temporal continuo de 9 horas, aplicándose en todo caso tal criterio interpretativo a un número de días que no
superen el 50% de los del mes en cuestión. En caso de que el cómputo anual sea superado se abonará el correspondiente exceso de horas como horas extraordinarias. En los conductores que atiendan servicios de transporte de viajeros, quedarán de la
siguiente manera: El turno de mañana y el turno de tarde computarán como jornada de trabajo normal. El cómputo de jornadas anuales de cada trabajador aplicando el sistema de rotación será de 243 días de los cuales se descontarán 22 días de
vacaciones y 8 días de asuntos propios que se aplicarán de acuerdo con el convenio colectivo. Dicha estructuración es efectiva el 01 de enero de 2008 y será negociada con los trabajadores anualmente. 4.-Flexibilización horaria. Se aplicará, en
aquellos servicios que lo permitan, dentro de la distribución de la jornada laboral la existencia de flexibilidad horaria DE dos horas dentro del horario de 9,30 horas a 14,30 horas, salvo que existan circunstancias excepcionales que se justificaran
y negociaran respecto a dicho horario. Para ello la Comarca se compromete a instalar en los puntos fijos que se precisen a lo largo del territorio comarcal, para control personalizado de incorporación y cese presencial de todo el personal de la
Comarca. ARTÍCULO 10.- VACACIONES ANUALES. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y
se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o
Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber completado los
años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días
hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo
comprendido entre el 1 de Julio hasta el 30 de Septiembre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. La Comarca podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada
Servicio, previa negociación con el representante de los trabajadores. Estas condiciones se reflejarán por escrito en cada servicio con criterios claros, y se aplicaran a todos los miembros sin excepción. Al final del mes de Abril cada Servicio
presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo: Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los
criterios que en orden al servicio plantee la Jefatura de cada unidad o área. De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos en la Comarca, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años
sucesivos en cada unidad o área. No obstante lo anterior, se reconoce el derecho del trabajador a elegir al menos 15 días naturales de sus vacaciones reglamentarias, sin perjuicio de que la confluencia del citado derecho entre distintos miembros de
una misma unidad precise el establecimiento de turnos tal como se determina en el párrafo anterior de este artículo. Aquellos trabajadores a los que la Comarca les niegue el disfrute vacacional en el período preferencial por necesidades del
servicio u otras causas, serán compensados con 5 días adicionales de vacaciones o parte proporcional. En caso de encontrarse un trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá
trasladar éste a otra época del año de acuerdo con la Comarca. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de
permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiéndose disfrutar en la finalización de la baja por maternidad. Si la situación de Incapacidad Temporal sobreviniese durante el disfrute de las vacaciones y
la misma fuese motivada por accidente, hospitalización o enfermedad grave, el trabajador solicitará el disfrute de las vacaciones perdidas en otras fechas, siempre y cuando no perjudique a terceros. La petición, debidamente documentada, se
trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su estudio y decisión. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, baja por maternidad, licencia sin sueldo y premio de jubilación. El
personal con contrato de carácter temporal, disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria en un periodo continuado, cuando las necesidades del servicio así lo permitan y dentro del tiempo de duración de cada contrato. Los
Educadores de Adultos se ajustaran al calendario escolar para el disfrute de las vacaciones reglamentarias. ARTÍCULO 11.- PERMISOS. 11.1.- CUESTIONES GENERALES Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos
contemplados en este punto e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios. La concesión de los permisos contemplados en este punto requerirá que
el trabajador lo comunique previamente a la Administración Comarcal, justificándolo debidamente, salvo que en este Convenio se exprese otra cosa. Igualmente se justificará su denegación. La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento
proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. Se informará bimestralmente a la Junta de Representantes Sindicales de los casos que se produzcan. 11.2.- CLASIFICACIÓN 11.2.1.- PERMISOS POR CIRCUNSTANCIAS
FAMILIARES Y PERSONALES Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada en su caso, tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan: ..TEXt: Por razón de
matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 15 días hábiles de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con
las vacaciones anuales reglamentarias. Licencia por unión de hecho.- Por razón de unión de hecho, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 15 días hábiles de duración, que podrá disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones anuales
reglamentarias. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro comarcal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.) siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de
convivencia estable ininterrumpida y un año de relación laboral con la Comarca. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. Por
divorcio, separación legal o nulidad, dos días desde la firma de la resolución judicial o canónica. Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a todos los miembros de la unidad de convivencia,
cinco días. Excepcionalmente podrán concederse hasta ocho días en casos justificados debidamente acreditados. Cuando se trate de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días cuando se produzca en la
misma localidad y cuatro días cuando sea en distinta localidad y sea lugar distinto de la residencia del trabajador. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, incluyendo a todos los miembros de la unidad de convivencia, cinco días. Excepcionalmente podrán concederse hasta ocho días en casos justificados debidamente acreditados. Cuando se trate de familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días cuando se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en distinta localidad y sea lugar distinto de la residencia del trabajador. Este permiso será compatible con la reducción de
jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave contenido en el punto 12 del presente Convenio. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en
este permiso retribuido. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Para recibir atención médica y para someterse a
técnicas de fecundación asistida. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro
de su jornada de trabajo. Si la localidad de la consulta estuviera entre 200 y 500 kilómetros del centro de trabajo o de residencia, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante
presentación del correspondiente informe médico. Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no existan dichos cursos en horario
extralaboral. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. Las trabajadoras tendrán permiso
durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad a
consulta médica, siempre que esté bajo su dependencia y éste no pueda valerse por si mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. Por boda o
unión de hecho de hijo dos días y por los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Por traslado de
domicilio acreditado, salvo cambio de destino, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en su normativa específica, dos días, dentro del periodo de un año. Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. Los
trabajadores tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación
previa y debidamente acreditada. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración. Para la realización de funciones o actividades sindicales en los
términos previstos en la normativa vigente. Los permisos enumerados en este apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de
aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador. La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá, salvo razones de
fuerza mayor, de la comunicación previa y posterior justificación. 11.2.2.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutas de 8 días de permiso por asuntos particulares. El personal podrá
distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la Comarca y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. Por principio de organización del trabajo, los días de
asuntos particulares podrán ser denegados sin justificar causa, si no se efectúa su solicitud en registro de entrada con siete días hábiles de antelación, siempre que no haya una razón de urgencia, pudiendo ser solicitado con posterioridad. En todo
caso a fecha 31 de Octubre deberán estar guardados el 50% de días de asuntos particulares que al trabajador/a le corresponda en el año salvo que la contratación en alta y baja se haga o esté prevista en periodo inferior al año. Cuando por razones
de servicio el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá hacerlo efectivo única y exclusivamente hasta el 31 de enero del año siguiente. Además de los 8 días de libre disposición los trabajadores tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. 11.2.3.- PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN Por nacimiento de hijo, el padre
tendrá derecho a dos días laborables más los trece días previstos en la legislación vigente, a contar desde el día de nacimiento. Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a quince días laborables a disfrutar
por uno de los progenitores desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La Comarca abonará todos los días que no correspondan a la prestación de paternidad de
Seguridad Social que abone el I.N.S.S. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y por adopción o acogimiento contemplados en el artículo 13.2.5. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se
computara como de servicio efectivo a todos los efectos beneficiándose en su reingreso de cualquier mejora acaecida durante su ausencia. 11.2.4.- PERMISO POR LACTANCIA Los trabajadores tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a
una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. 11.2.5.- PERMISO DE MATERNIDAD Comprende: Permiso por parto: Tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de
la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y
sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente
cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún
caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de os interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre
en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del
menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año. Será incompatible el disfrute de los permisos por adopción y acogimiento si ambos recaen en el mismo menor. 11.2.6.- PERMISO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Excepcionalmente podrán ser
concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por la Comarca de la Jacetania.
ARTICULO 11 BIS. MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrá la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Los trabajadores víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de su jornada de
trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Comarca. ARTÍCULO 12.- REDUCCIÓN DE JORNADA. 1.- Tendrán derecho a reducción de la jornada de trabajo, con un máximo de dos horas diarias y disminución de un tercio del salario por
hora dejada de trabajar en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas. Tendrá el mismo derecho,
quien precise encargarse del cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Bajo los mismos
supuestos indicados anteriormente, se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
2.- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 3.- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendra derecho a
solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del
servicio. También se podrá solicitar una reducción de la jornada por circunstancias personales, la cual no podrá exceder la mitad de la jornada, siempre y cuando no se utilice para realizar otro tipo de actividad económica o laboral. En
consecuencia, se tendrá una reducción de las retribuciones proporcional al tiempo solicitado. Una copia de la solicitud se remitirá para su informe a la Comisión Mixta de seguimiento ARTÍCULO 13.- LICENCIAS. 13.1. Licencia sin Sueldo. El personal
que tenga al menos UN AÑO de antigüedad y previa solicitud por escrito, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración máxima no podrá exceder de tres meses cada dos años. 13.2. Licencia por Estudios. Podrá concederse licencia para la
realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de UNA SEMANA de antelación. La resolución de autorización determinará las ayudas a percibir
por el trabajador, previa consulta de la comisión paritaria. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la Comarca, serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer.
En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a
colaborar con la Comarca, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS. Las diferentes modalidades de excedencia incluida la voluntaria, serán las
contempladas por la normativa existente en materia de Función Pública. Salvo en el supuesto de excedencia voluntaria, que podrá ser ejercida por el trabajador que tenga al menos un de año de antigüedad en la Corporación, y que sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuyo de los Trabajadores. En consecuencia, la situación de excedencia
obedecerá a alguna de las siguientes causas. a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f)
Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y normas de desarrollo de la CCAA de
Aragón, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Regto. General de Situaciones Administrativas, CON LAS MODIFICACIONES POSTERIORES DEL MISMO y demás disposiciones sobre esta materia. Las situaciones de excedencia
gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años de su aplicación, salvo mejora por norma reglamentaria. ARTÍCULO 15.- INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.). En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de
las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, la Comarca complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo.
En el supuesto de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, la cobertura sobre los cuatro primeros días sólo se podrá percibir una vez al año. Este complemento se perderá en los siguientes casos: Cuando el accidente laboral haya sobrevenido
trabajando en otra empresa. Cuando a pesar de presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad. En cualquier
caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del acuerdo, la cual entenderá sobre su aplicación. Todo empleado de la Comarca que por enfermedad o accidente no pueda
desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio de la Comisión Paritaria, quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Cuando, previo
informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a un mes la Comarca cubrirá interinamente la plaza por el tiempo que dure la misma, no obstante cuando la naturaleza del servicio lo requiera la sustitución por interinidad
se podrá realizar antes de dicho plazo. ARTÍCULO 16. DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 16.1. Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica. La Comarca asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la
derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. La Comarca designará a su cargo la defensa del empleado que como
consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fé, o salvo renuncia expresa
del propio trabajador o por ser la Comarca la demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia corporación. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes será considerado como de
trabajo efectivo. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. Retirada del Carnet de
Conducir. En caso de suspensión temporal del permiso de circulación por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal
afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. Si una vez reincorporado a su puesto original de trabajo, el trabajador fuese reincidente en la suspensión del permiso de circulación, no le será de
aplicación lo dispuesto en el presente artículo. CAPITULO III ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 17- PLANTILLA La Comarca confeccionará, con la participación de la Junta de Representantes Sindicales, la plantilla orgánica y la
relación de puestos de trabajo para cada ejercicio presupuestario. En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal funcionario, conforme a los siguientes Grupos de
Clasificación: Grupo A: título universitario de Grado, de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Grupo B: título de Técnico Superior, ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer
grado o equivalente. Grupo C:título de bachiller o técnico, formación profesional de segundo grado, formación profesional de nivel superior o equivalentes. Grupo D:título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación
profesional de primer grado, formación profesional de nivel medio o equivalentes. Grupo E:educación primaria, certificado de estudios o equivalente. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público y conforme a lo dispuesto en su art. 76 y disposición adicional séptima y transitoria tercera, los anteriores grupos de clasificación se integrarán en los siguientes, de acuerdo con las equivalencias señaladas: Anterior Grupo A = Nuevo Grupo
A, Subgrupo A1 Anterior Grupo B = Nuevo Grupo A, Subgrupo A2 Nuevo Grupo B Grupo C = Subgrupo C1 Grupo D = Subgrupo C2 Grupo E = Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. ARTÍCULO 17 bis.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará a la
representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: La
previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Comarca. Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios
básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. La Comarca aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación,
extendiéndola al personal eventual. La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Comarca se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de
plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con
carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y
mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer trimestre de cada año
natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Comarca, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán
en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna.
2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. Quedan
excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Comarca, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la
normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal
laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. ARTÍCULO 18.- BASES DE LAS
CONVOCATORIAS. Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Salvo en los casos
de urgencia en la contratación, antes de la aprobación y publicación por parte de la Comarca de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con una antelación de quince días se negociarán éstas con la representación legal de los
trabajadores a fin de llegar a un acuerdo sobre las mismas. En caso de que no haya acuerdo la Comarca aplicará su potestad de autoorganización y aprobará lo que estime oportuno. Las bases se referirán al art. 20.2 y realizándose un reglamento comín
que aplicará criterios de igualdad a todas las convocatorias según grupo, nivel y tiempo de duración del contrato. Todo ello sin perjuicio de las modificaciones legales que se produzcan. ARTÍCULO 19. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. El Tribunal de
selección se constituirá y deberá estar formado por un número impar, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta hábil de la representación de los trabajadores siempre que la misma se haga en el plazo máximo legal para evacuación de
informes en el procedimiento administrativo común. Los miembros del Tribunal calificador en número de 3 en contrataciones de menos de tres meses o de 5 en superiores estarán constituidos por: -Un Presidente. - tres o un vocal - Un Secretario que
forma parte del Tribunal con voz y sin voto a efectos de puntuación y que levantará acta de cada una de las sesiones del Tribunal. A cada miembro del Tribunal se señalará un suplente. En el caso de que la no asistencia de un miembro del Tribunal no
se pueda atender con su suplente respectivo, se hará mediante el suplente de otro vocal según indique el Presidente del Tribunal. La Presidencia de la Comarca podrá solicitar para establecer la composición del Tribunal y en defecto de personal
propio en plantilla de la Comarca, la colaboración de personal técnico de otras administraciones Los miembros del Tribunal en su desempeño profesional habitual tendrán grupo y nivel igual o superior al que le corresponde a la plaza convocada
Asistirán si lo desean como observadores representantes de los Grupos Políticos que componen de la Corporación y personal de la Comarca que designen las centrales sindicales con representación en el Comité de empresa. A los miembros del Tribunal,
observadores de grupos políticos, y al personal del Comité de Empresa que asista a las actuaciones del Tribunal en calidad observador tendrán derecho a las indemnizaciones que tengan establecidas a este fin las bases del presupuesto comarcal y el
tiempo que les lleve su desempeño en el caso de personal comarcal se computará como jornada laboral a todos los efectos con el computo de horarios que corresponda. El Tribunal de selección serán colegiado y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre siempre que el personal de la Comarca o disponible en colaboración con otras administraciones para se adscrito al Tribunal lo
permita. El personal de elección cualquiera que sea o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Excepcionalmente el Presidente Comarcal por causa justificada en
propuesta técnica documentada planteada por al Dirección de Personal, podrá nombrar vocales a miembros electos del Comité de Empresa cuando la designación se fundamente en la propuesta que se efectúa a titulo individual, y como consecuencia de su
profesionalidad tal y como determina el art. 60.1 del EBEP y no en su condición de representación de cargos electo sindical. La pertenencia como miembro del Tribunal, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. La Composición del Tribunal será sometida cuando menos en tablón de anuncios de la Comarca a información publica para
reclamaciones durante el plazo de diez días naturales, con reducción a tres días en caso de urgencia de contratación. El Tribunal Calificador estará autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El Tribunal Calificador no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros. Por resolución de Presidencia y a petición de la Presidencia del Tribunal una vez esté nombrado, podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, que sin ser
miembros del mismo, colaborarán con el Tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas y que por ello tendrán voz pero no voto. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la
convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de
la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y
adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se
cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia
motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de
reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un
periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no
permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Comarca tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo
Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 21.- MOVILIDAD INTERNA. La
movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de
trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal
seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar
en los turnos de movilidad interna la movilidad interadministrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento
mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. No padecer defecto o incapacidad que impida
el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de
servicio hasta un máximo de 5 puntos. Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por
hora hasta un máximo de 200 horas. Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. Prueba práctica. Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 22.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en
consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Comarca se
compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la
plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por la Comarca en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de
oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la
puntuación total de la fase de oposición. Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la paza
convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del
grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por la Comarca en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso
formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D. ARTÍCULO 23.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores,
se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca y en el reglamento de bases de convocatoria, que se desarrollara en un
plazo de cuatro meses a partir de la firma del presente convenio. Mientras no este hecho el citado reglamento las convocatorias se haran de conformidad a la regulación previa a este convenio. ARTÍCULO 24.- PERMUTAS. El trabajador de la Comarca
podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Comarca. La
Comisión Mixta del Convenio emitirá informe previo de las solicitudes de permuta que afecten a trabajadores con edades próximas a las de la jubilación voluntaria, obligatoria o anticipada. Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar
puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole
respetada la antigüedad. ARTÍCULO 25.- PERIODO DE PRUEBA.
Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no
cualificados. (AGRUPACIÓN PROFESIONAL) b) Un mes para categorías profesionales cualificadas grupos C1 Y C2) b) Tres meses para titulados medios y diplomados (grupo B) c) TRES meses para titulados superiores y licenciados (grupo A1 Y A2) CAPITULO IV
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una
obligación profesional. Por todo ello, la Comarca se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a
continuación. ARTÍCULO 26.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir
a exámenes con el fin de obtener título académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su
presentación al examen. ARTÍCULO 27.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Cursos organizados por la Comarca en concierto con Centros Oficiales Y/o reconocidos u homologados, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así
como los que a juicio de la Comisión Mixta de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la
jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2.- La Comarca podrá conceder permiso para la asistencia a cursos
organizados fuera del ámbito de la Comarca, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Comarca, justificándose adecuadamente su asistencia regular a
dichos cursos. Se establecen los siguientes derechos: A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio bajo los siguientes aprobados en su día en Pleno Corporativo: CRITERIOS DE REGULARIZACIÓN LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE LA COMARCA A CURSOS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto se
considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello los trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y
de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos. Entre las distintas actividades formativas, se distinguen las siguientes: 1.- CONGRESOS, SEMINARIOS, JORNADAS Y CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL a) DE OFERTA EXTERNA - Requisitos para la obtención de autorización Que estén organizados por Organismos públicos, Centros Oficiales o reconocidos, Colegios u Organizaciones profesionales y Sindicales. Que estén
relacionados directamente con el puesto de trabajo que desempeñe el trabajador/a con otros distintos pero pertenecientes a la misma área funcional (Administrativa, Técnica, Oficios,_.etc), o a áreas o puestos susceptibles de acceso por promoción
interna. La autorización será concedida si lo permite el funcionamiento de los Servicios y estos, además, no quedan desatendidos, extremo éste que deberá acreditarse mediante informe o nota en la propia solicitud suscrito por el Jefe del Servicio o
Unidad de quién dependa dicho personal. Si el que solicita la autorización es el propio Jefe del Servicio, el informe lo emitirá el Consejero Comarca ¡ del que dependa el Servicio. Los anteriores informes podrán proponer las medidas alternativas que
se consideren oportunas para garantizar la prestación de los servicios. Limite máximo para la concesión de licencias: 140 horas laborales en un período de dos años, contactos a partir del 1 de enero-de 2005. Ayudas económicas por gastos de
matrícula: 75% y hasta un máximo de 350c- € anuales por trabajador/a. Si procede, se abonarán las indemnizaciones por razones del servicio que correspondan en cada caso, siendo los desplazamientos comunes cuando asistan varios trabajadores/as a un
mismo curso b) DE ORGANIZACIÓN COMARCAL. La asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia Comarca, directamente o mediante concierto, quedará regulada en el propio Plan de Formación que los desarrolle. El tiempo de
asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo, salvo que en el Plan se dispusiera lo contrario. 2.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL Tendrán tal carácter los cursos de gestión Comarcal, directa o concertada,
orientados a procurar la adaptación de los trabajadores/as de la Comarca a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como a su reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a en supuestos de
transformación o modificación funcional del Centro, Unidad o Puesto de trabajo. La Comarca, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las
siguientes necesidades. La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto
de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los
cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Comarca los gastos de
material necesarios para la asistencia a los mismos. 3: ESTUDIOS ACADÉMICOS O PROFESIONALES. La realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales en Centros Oficiales o reconocidos, dará lugar a los derechos relativos
a permisos y licencias establecidos en Convenio Colectivo. Únicamente los estudios directamente relacionados con el puesto de trabajo darán derecho a ayudas económicas por gastos de matrícula en cuantía equivalente a la expresada para los cursos de
perfeccionamiento profesional, siendo ambas ayudas compatibles siempre que entre ellas no se supere el límite de los 350.- € anuales. Las ayudas serán concedidas únicamente por cursos completos finalizados. Las Ayudas expresadas son incompatibles
con las derivadas del Fondo de Acción Social y Becas de cualquier índole. Su percepción requerirá la correspondiente concesión por parte DE LA COMARCA previo dictamen de la Comisión Paritaria. 4.- COMISIÓN DE FORMACIÓN. La comisión paritaria será
competente y encargada de la Planificación de Cursos de Formación y Capacitación Profesionales, así como para determinar las exigencias culturales y profesionales de los trabajadores/as que deban participar en los mismos. Del mismo modo, conocerá
las autorizaciones concedidas y, en su caso, informará las solicitudes de los trabajadores para asistencia a diversas actividades formativas. Asimismo, podrá certificar la competencia profesional de los trabajadores. A) En todo tipo DE permisos
DEBERÁ mediar previamente y por escrito y sin perjuicio de los informes previos de compatibilidad con el desenvolvimiento del servicio , la autorización definitiva CORRESPONDERÁ al responsable político de personal ( Presidente o Consejero de
personal) mediante diligencia fechada a pie de hora de Vbº y conforme, acompañada de toma cuenta de la intervención B)- Que el limite de 140 horas bianuales, no se aplicará cuando los cursos se hicieran fuera de la jornada de trabajo y sin afectarla
en nada, en cuyo caso si era autorizado sí se tendrá derecho a pago solamente a indemnizaciones por de desplazamiento conforme a la normativa presupuestaria del ejercicio. C) En el caso de CURSOS ON LINE SE SOMETERÁ AL ACUERDO DE LA COMISIÓN
PARITARIA ARTÍCULO 28.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. La Comarca, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las
siguientes necesidades. La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto
de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los
cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Comarca los gastos de
material necesarios para la asistencia a los mismos. CAPITULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 29.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio se regularán con carácter general de acuerdo a la normativa vigente
para los empleados públicos de la Administración Local. Su estructura se define conforme a lo articulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril. Sus cuantías serán las fijadas por las tablas que se unen como Anexo, y sus importes son consecuencia de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulta imprescindible efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus
conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión Mixta de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas
salariales. ARTÍCULO 30.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 30.1. SUELDO BASE. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su
aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A1, A2, B, C1, C2 y
Agrupación Profesional.
30.2. ANTIGÜEDAD. Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de
funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. Su aplicación lo será
para todo el personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual, contándose por años naturales, o en su defecto para el personal docente y fijo discontinuo por cursos escolares, de forma tal que por nueve meses se
contarán doce y en la misma forma o regla proporcional aquellos que trabajen menos de nueve meses al año. Su cuantía para cada grupo profesional será la que se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. COMPLEMENTO PERSONAL DE
ANTIGÜEDAD. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad que se
percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. 30.3. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio
y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. ARTÍCULO 31.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán
compuestas por los siguientes conceptos: 31.1. COMPLEMENTO DE DESTINO. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los
distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. 31.2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Esta destinado a retribuir las condiciones
particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en Anexo, y serán revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se
garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración General del Estado. 31.3. COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN. La Comarca podrá establecer un régimen de especial
responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y
dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral
normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán conforme a lo regulado en el presente Convenio. La asignación de
este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto. La
aplicación, asignación y revisión de estos Complementos por parte de la Comarca, requerirá de forma preceptiva del informe previo de la representación legal de los trabajadores, el cual no tendrá carácter vinculante. Inicialmente se clasificarán
con las cuantías que a continuación se señalan: Coordinadores de Servicios tipo 1 – 210 euros mensuales ros mensuales. Coordinadores de Servicios tipo 2 – 145 euros mensuales. Responsables de equipos - 120 euros mensuales. lo dispuesto en el
presente punto se revisará y, en su caso, suprimirá tras la realización de la relación de puestos de trabajo (RPT). 31.4 Complemento de especial de dedicación intensiva destinado a retribuir a los trabajadores que voluntariamente acepten una
disponibilidad permanente a lo largo de toda la semana y ocupen cargos de especial responsabilidad y que en computo anual realicen cuando menos una jornada de cuarenta horas semanales. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter
consolidable en sus cuatro primeras anualidades de percepción, y obedecerá a criterios objetivos de libre designación establecidos por la dirección de la comarca en los presupuestos anuales en cuanto a su cuantía y dedicación exigible. Su percibo
será incompatible con el de cobro de horas extraordinarias pero sí con el de coordinación. 31.5. COMPLEMENTO PERSONAL DE INTEGRACIÓN. Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que corresponderían
por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Integración, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será revalorizable en el incremento general previsto para cada año
y absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de categoría profesional. 31.6.
PLUSES. A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, la Comarca abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2009, los pluses siguientes: A) POR EL SISTEMA DE JORNADA APLICADO. TURNICIDAD:
Destinado a retribuir al personal que preste sus servicios en régimen de turnos rotatorios de lunes a domingo, entendiéndose por los mismos los que trabajen por la mañana, tarde y noche, o bien en turnos de mañana y tarde). Su cuantía será de 120
euros mensuales en doce pagas o la parte proporcional cuando la jornada sea parcial. FESTIVIDAD: COMPATIBLE CON TURNICIDAD Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en día festivo NACIONAL, REGIONAL O LOCAL y domingo. Su
cuantía será de 58 euros por día trabajado, o de 29 euros cuando la jornada sea inferior a cuatro horas. * NOCTURNIDAD: INCOMPATIBLE CON TURNICIDAD. Destinado a retribuir al personal que preste servicios de recogida de basuras y no les corresponda
turnicidad. Su cuantía será de 120 euros mensuales en doce pagas o la parte proporcional cuando la jornada sea parcial. Este Plus festivo tendrá una cuantía de 72 euros para el que trabaje durante los días 24 y 31 de diciembre, y el de mañana del
25 de diciembre y el 1 de enero, salvo que el trabajador opte por la compensación horaria descrita en el artículo 9 del presente Convenio. B) POR LAS ESPECIALES CONDICIONES DE TRABAJO. PELIGROSIDAD PROTECCIÓN CIVIL: El personal que realice
servicios de Protección Civil, durante la prestación de dichos servicios cobrará un plus de peligrosidad de 6 euros por hora trabajada. -Cuando el personal sea llamado a realizar fuera de jornada salidas por servicios relacionados con protección
civil se abonará una compensación de 120 EUROS por salida. Cuando la actividad se realice fuera de la jornada laboral, el tiempo invertido tendrá además la consideración económica de horas extraordinarias. El sistema de retribuciones por servicios
de protección civil tendrá vigencia mientras se mantenga el actual sistema de servicios existiendo la previsión de que sea sustituido por otro con diferente marco ASISTENCIA A COMISIONES. Al personal que deba asistir como Secretario o asesor de
alguna Comisión Informativa o del Pleno de la Comarca, se le retribuirá por un cómputo anual de hasta 15 sesiones conforme a las siguientes cuantías: Puesto de trabajo del grupo A1 57 euros/sesión. Puesto de trabajo del grupo A2 53 euros/sesión
Puesto de trabajo del grupo C1 49 euros/sesión Puesto de trabajo del grupo C2: 42 37 euros/sesión Al personal que deba asistir como secretario o asesor de alguna reunión comarcal de carácter extraordinario se le retribuirá por un cómputo anual de
hasta 15 reuniones conforme a las siguientes cuantías: Puesto de trabajo del grupo A1 28uros/sesión. Puesto de trabajo del grupo A2 24 euros/sesión Puesto de trabajo del grupo C1 21 euros/sesión Puesto de trabajo del grupo C2: 17 euros/sesión C)
PLUS DE TRANSPORTE (Percepciones de carácter no salarial):
POR SERVICIOS ITINERANTES. La Comarca se compromete a contratar vehículos mediante renting, a fin de que los trabajadores que efectúen su actividad de forma itinerante no tengan que usar sus propios vehículos; para el supuesto de que tengan que
utilizar sus vehículos la Comarca abonará el kilometraje de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 del presente convenio. ARTICULO 32.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el
resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.612,5
horas). ARTICULO 33. - HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso
sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas. Solo podrán ser exigibles,
y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas
extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de
ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. La Corporación procederá con la participación de la representación legal de los trabajadores al análisis de las
horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará
efectivo al mes siguiente de su realización. ARTÍCULO 34.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y especialmente, para
lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán
parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento y los incentivos de aplicación. El fondo de productividad salvo pacto anual expreso se dedicará a aumentar las dotaciones previstas para el plus de asistencia presencial
cualificada. Con tal finalidad, se constituirá para cada año un Fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial las variaciones que pudieran producirse entre el I.P.C. anual
previsto y el real para el año anterior, SALVO DISPOSICIONES QUE FIJE EL GOBIERNO RESPECTO AL INCREMENTO SALARIAL.. ARTÍCULO 35.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo
propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,21€ cuando el seguro del vehículo sea el obligatorio o a terceros y de 0,26€ cuando el seguro sea a todo riesgo, aun cuando tenga franquicia. Con carácter
supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de
acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CD-ROM). Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios
centros de trabajo, se le asignará un centro de trabajo o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. La Corporación articulará
un Fondo Especial, que cubra los gastos producidos por accidentes de tráfico en la utilización del vehículo propio por motivo del trabajo, dicho fondo tendrá una dotación inicial de 1.800 euros por semestre. El procedimiento de aplicación, los
gastos mínimos y máximos a cubrir y la articulación del mismo se determinarán mediante acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Seguimiento. 2. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidades
que para cada anualidad tengan previstas las bases de ejecución del presupuesto de la Comarca que para 2008 son: Por Alojamiento Por Manutención Dieta Entera Resto de grupos 75€ 64,6€ 138,7€ En caso de que el trabajador no tenga necesidad de hacer
uso de la dieta completa por manutención se abonara la cantidad de 26€ por comida, 26€ por cena y 13€ por desayuno, revalorizándose dichas cantidades con el i.p.c. La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno
justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas.
3.- En el seno de la Comisión mixta en el caso de personal se pactarán las cuantías a abonar a los trabajadores/as en compensación única y definitiva por traslado obligatorio de centro de trabajo. ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS. Los trabajadores podrán
solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 1.800 euros. Su reintegro se efectuará en el plazo de 18 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado
el anterior. CAPITULO VI MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 37.- PREMIO DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD. La Comarca abonará por estos conceptos las siguientes cantidades: a) Premio de nupcialidad.- El trabajador percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la
cantidad de 72 euros. En caso de que ambos cónyuges trabajen en la Comarca, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. b) Premio por unión de hecho.- El
trabajador percibirá en concepto de ayuda por unión de hecho la cantidad de 72 euros. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad
Social, etc.), siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y un año de relación laboral con la Comarca. La ayuda regulada en este apartado, surtirá efectos desde el ingreso en la Comarca, siempre que
se cumplan los requisitos anteriores de acreditación y tiempo. En caso de que ambos trabajen en la Comarca, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social.
La percepción de este premio excluirá el correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. c) - Premio de natalidad.- El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad la
cantidad de 120 euros, por cada hijo nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 38.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD. Se establece un premio por antigüedad en la Corporación,
consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, conforme a lo siguiente: Cumplidos 25 años de servicio a la Comarca, el trabajador podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años
posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los 30 días antes mencionados. Cuando el trabajador haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento
de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. En caso de que un trabajador no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años de servicio o en años
sucesivos, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. El trabajador que no complete 25 años de servicio, en el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a la parte proporcional de
los 30 días, con arreglo a los años de servicio. ARTÍCULO 39.- PREMIO DE JUBILACIÓN. Dentro de la política de promoción de empleo en el ámbito de la Comarca, ésta abonará a los trabajadores que con al menos quince años de antigüedad reconocida por
la misma y que opten por ella, las cuantías que a continuación se indican: - A los 64 años 5 mensualidades de salario real. - A los 63 años 8 mensualidades de salario real. - A los 62 años 10 mensualidades de salario real. - A los 61 años 11
mensualidades de salario real. - A los 60 años 13 mensualidades de salario real. Jubilación parcial. Los trabajadores podrán optar por jubilarse parcialmente siempre que a solicitud de éste se cumplan las condiciones exigidas en la normativa
estatal. La jubilación regulada en este apartado no dará derecho al abono de las cuantías señaladas en el apartado segundo de este artículo como fomento a la jubilación al no existir en este caso cese definitivo en su relación laboral El trabajador
que opte por jubilarse parcialmente concertará con la Comarca de la Jacetania un contrato a tiempo parcial, mediante novación, con reducción de la jornada determinada legalmente, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial. El contrato a tiempo
parcial irá vinculado necesariamente a un contrato de relevo cuando el trabajador que se jubila parcialmente tuviese menos de 65 años reales y se concertará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado un contrato a tiempo
parcial y proceda de las bolsas de empleo elaboradas por la Comarca en selección de personal, El trabajador relevista ostentará una categoría profesional del mismo grupo profesional del trabajador que se jubila parcialmente, correspondiendo al
específico órgano competente de dirección en materia de personal de la Comarca designar la categoría profesional de entre las existentes en el presente Convenio. ARTÍCULO 40.- JUBILACIÓN. 40.1. JUBILACIÓN PARCIAL. Los trabajadores podrán acceder
de forma gradual a partir de los 60 años de edad, al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre», compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. 40.2. JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64
AÑOS. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. La Comarca sustituirá a
cada trabajador jubilado al amparo de la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses, su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. 40.3 Aquellos trabajadores que cumplida la edad de 65 años
no tengan cubiertos los periodos mínimos para acceder a la prestación de jubilación, podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad de setenta años, debiendo la Comarca resolver de
forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. ARTÍCULO 41.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. Comarca formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e
invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del Convenio. La Comarca facilitará a cada trabajador una copia
sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. RESPONSABILIDAD CIVIL 1.-Excepto en caso de fuerza mayor, la Administración de la Comarca responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o
anormal funcionamiento de los servicios, incluidas las conductas de sus trabajadores, salvo que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia grave de los mismos. A tal fin se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, con la extensión
subjetiva, objetiva y los límites cuantitativos de cobertura que la Dirección de la Comarca estime oportunso. La Comarca de la Jacetania, cuando hubiera abonado la indemnización directamente, podrá ejercitar la acción de repetición que le
corresponde contra el trabajador cuya acción u omisión hubiera ocasionado el daño, siempre que haya mediado dolo, culpa o negligencia grave. 2.-La Administración Comarcal garantizará la asistencia letrada al trabajador en el caso de querella o
demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo. En el caso de que se dicte sentencia condenatoria, se seguirán los mismos principios del punto anterior. En el supuesto de que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia grave del
trabajador, se le concederá un anticipo a fin de satisfacer las indemnizaciones a que hubiera sido condenado por sentencia firme. ARTÍCULO 42.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio y con la finalidad de mejorar el bienestar
social de los trabajadores, se destinará el 0,8% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. EL 0,5% de este fondo se destinará a financiar el fondo de pensiones que la Comarca suscribirá
integrándose en el existente para el personal de la Comunidad Autónoma de Aragón con el alcance de beneficiarios que las normas del fondo citado tengan establecidas en cada anualidad presupuestaria. Respecto del resto del 0,3 de la masa salarial,
Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos los empleados de la Comarca. El cómputo del 0,8% de la masa salarial se hará en función del montante retributivo gastado en la anualidad precedente excluido el gasto de personal
temporal contratado en dicha anualidad con cargo a financiación afectada. A tal fin con la liquidación del ejercicio anterior por los servicios de intervención y tesorería se hará el oportuno cálculo de la masa que será comunicada a la
representación de los trabajadores. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por dos representantes de la Comarca, y dos representantes del personal designados por la representación legal de los trabajadores, pudiéndose incorporar
asesores de los mismos. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados.
c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente.
Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan de Acción Social contemplará
los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los
recursos destinados. La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior. CAPITULO VII SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL ARTÍCULO 43.- NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de
la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 44.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de
los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su
actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales. Por acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reuna las condiciones
necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 45.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y
la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 45.1. REVISIONES MÉDICAS. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total
garantía de confidencialidad. En caso de que el Delegado de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica, ésta se realizará de conformidad con sus
resoluciones. 45.2. TRABAJO ANTE PANTALLAS. La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido
convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. ARTÍCULO 46.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo
habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la
Comisión Mixta de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador
afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo
desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando
transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. ARTÍCULO 47. - VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene,
uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los
trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los
periodos marcados. ARTÍCULO 48.- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. La Comarca de la Jacetania, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo
10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre
el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con
plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente articulo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. ARTÍCULO 49.-
PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL. Siempre que las circunstancias lo permitan y dentro de la capacidad de autoorganización de la Comarca, se intentará que al trabajador que quede afectado por
cualquiera de estos tipos de invalidez, menor de 55 años (con el 55% de pensión) se le adapte a otro puesto de trabajo ya existente más acorde con sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación. El nuevo
salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. En ningún caso la Comarca descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por su incapacidad. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN
Y REUNIÓN ARTÍCULO 50.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1-Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: En todos
los asuntos de personal de esta Comarca. Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves,
antes de la adopción de la resolución definitiva. 3- Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4-Proponer trabajadores en los tribunales de oposición con voz y voto. 5- Otros
derechos sindicales: La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. Tendrán
asimismo, autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación. Todas las cuestiones relacionadas con los derechos de información, opinión y participación reflejados en este texto para el Comité de Empresa, se entienden
también de aplicación si la representación de los trabajadores se realiza por medio de Delegados de Personal, ARTÍCULO 51.- SECCIONES SINDICALES. La Corporación reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo
establecido en los estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas
competencias, derechos, garantías y crédito horario que los miembros del comité de Empresa, o que los Delegados de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito
sindical de sus delegados sindicales y representantes electos. ARTÍCULO 52.- DERECHO DE REUNIÓN. 1-Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales. El
Comité de Empresa o los Delegados de Personal. 2- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre la Corporación y los convocantes. 3-Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de
trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. 4- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. En todo
aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. ARTÍCULO 53.- PARTICIPACIÓN SINDICAL. De conformidad con lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de representación legal de los trabajadores el Comité de Empresa o los Delegados de Personal electos. Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa con mandato vigente
pertenecientes a otras Administraciones Públicas y que sean transferidos a la Comarca, mantendrán todas sus garantías hasta la expiración de su mandato o hasta la promoción de un nuevo proceso electoral. Podrán asistir a las reuniones del Comité de
Empresa o de los Delegados de Personal, a las mesas de negociación y a cuantos órganos de representación se configuren, respetando en todo caso los requisitos de legitimación de firma y voto previstos en la legislación laboral vigente. En todos los
foros paritarios de negociación, seguimiento y desarrollo del Convenio, podrán participar asesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de las Administraciones Públicas de la provincia de Huesca.
CAPITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 54.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: - Leves - Graves - Muy graves ARTÍCULO 55.- FALTAS LEVES. De tres a siete faltas de puntualidad en la
asistencia durante un mes sin la debida justificación. El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de encuadrarse
como faltas graves o muy graves. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a
escándalo se considerarán faltas graves. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante un día o dos en un mismo mes. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. ARTÍCULO 56.- FALTAS GRAVES. Más de siete y
menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave. Faltar tres días al trabajo sin justificar durante un
período de un mes. Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al
servicio. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. Incumplimiento
de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
ARTÍCULO 57.- FALTAS MUY GRAVES. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. La manifiesta insubordinación
individual o colectiva. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. Originar frecuentes o injustificadas riñas o
pendencias graves con los compañeros de trabajo. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. Abandono de trabajo, que causará perjuicio de importancia extraordinaria a la Comarca, a los
asistidos, al público o en general, al servicio. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. La falta de asistencia al trabajo más de tres días al mes sin causa justificada. El incumplimiento de las normas sobre
incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. Violación del sigilo profesional. Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario , con violación de un derecho del
trabajador reconocido legal o convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa
grave, la remoción de persona, que ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de autoridad. ARTÍCULO 58.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes:
Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. Faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación
para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. ARTÍCULO 59.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer
sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecho por escrito, en el que se detallará el hecho y
la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será
instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días
naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Comarca notificará al
trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la
jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. ARTÍCULO 60.- DESPIDO IMPROCEDENTE. En el supuesto de despido disciplinario del personal de la Comarca procederá la
readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado en Sentencia firme como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. En los despidos no disciplinarios
se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Organización del trabajo 1.-La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto
en este Convenio y en la legislación vigente, de la Administración y de su Personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en la determinación de las condiciones
de empleo de los mismos. 2.-Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La
profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquéllos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los
trabajadores. i) Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Comarca, se procurará que las actividades que se realicen en gestión directa por la Comarca se efectúen por personal al servicio de la misma.
Adicional 2ª - NO DISCRIMINACIÓN.
Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se
entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Adicional 3ª - PLAN
DE EMPLEO. Como consecuencia de los procesos de traspaso de personal a la Comarca procedentes de otras Administraciones Públicas, la Comarca acordará con la representación legal de los trabajadores la elaboración y desarrollo de un Plan de Empleo
tendente a la regularización de la plantilla y de sus situaciones contractuales, en el que se contemplarán medidas encaminadas a favorecer la estabilidad en el empleo. El personal, que por sentencia ostente la condición de indefinido o indefinido
no fijo, o aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en Planes de Empleo se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos de aplicación del presente
Convenio Colectivo. Adicional 4ª - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. Al personal que sea transferido o integrado en la Comarca procedente de otras Administraciones Públicas, la Comarca le reconocerá como propia la totalidad de los servicios
efectivamente prestados en la administración o administraciones de origen. Esta antigüedad será tenida en cuenta a todos los efectos. Adicional 5ª - REGLAMENTOS. La Comarca se dotará de Reglamentos o Manuales de Procedimiento para cada una de las
áreas o servicios. La elaboración de la propuesta de estos documentos será responsabilidad de los Coordinadores de servicio o Responsables de equipos, los cuales los remitirán al órgano competente de su aprobación junto con el informe preceptivo de
la representación legal de los trabajadores. Adicional 6ª - COMARCALIZACIÓN. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá de forma obligatoria para acordar las condiciones de integración laboral del personal procedente de otras Administraciones
Públicas, que sea transferido a la Comarca de la Jacetania. Y en especial sobre la existencia y determinación de condiciones más beneficiosas, y sobre la aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Empleo. Adicional 7ª - ADHESIÓN AL CONVENIO
DE OTRAS ENTIDADES LOCALES. Este Convenio Colectivo pretende ser el Convenio Marco al que se puedan adherir los Ayuntamientos y Entidades Locales existentes en el territorio comarcal, En este sentido, las Entidades Locales existentes en el
territorio comarcal, podrán adherirse de común acuerdo de las partes legitimadas, conforme al artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, a la totalidad del presente Convenio. Para ello procederán a comunicarlo a la Comisión Mixta de Seguimiento y
a la autoridad laboral competente. Tomada cuenta de su adhesión, la Corporación y la representación legal de los trabajadores podrán designar cada una de ellas, su correspondiente observador ante la Comisión Mixta. Adicional 8ª.- En el caso de que
durante la vigencia del convenio se acuerde la transferencia de nuevas competencias a la Comarca o reorganización de la existentes, la Dirección de la Comarca consultada la representación de los trabajadores establecerá cuando menos de forma
transitoria y como anexo al convenio colectivo las incidencias organizativas de implantación de los nuevos servicios y su acomodación a la normativa laboral propia de la Comarca. ADICIONAL 9ª.- A efectos de prevenir y en su caso corregir las
situaciones de los trabajadores que prestan servicios en la comarca con un contrato temporal sin ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 15 del E.T. se estará a lo dispuesto en dicho artículo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIA
1ª.- Actualizaciones de retribuciones por firma del Convenio. Los efectos económicos del presente Convenio serán de aplicación desde el 1 de enero de 2009. TRANSITORIA 2ª PLUS COMPENSACIÓN SÁBADOS. Se establece un plus de compensación de los
sábados para aquellos trabajadores que venían percibiendo una cuantía fija por sábado trabajado, de tal forma que su percepción de plus de festivos nunca sea inferior a lo que le correspondería de aplicarse el concepto del anterior convenio.
TRANSISTORIA 3ª PLUS CONVENIO. A efectos de corregir la desviación del I.P.C. a partir de la firma del presente convenio y en el plazo de un mes se abonara a todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante todo el año 2007 a jornada
completa una paga única de 300 euros anuales, o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo y jornada de trabajo y con carácter consolidable en el complemento específico.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=351396643636</enlace>
000095867
20090413
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA ...
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA PROVINCIA DE HUESCA Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios
del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-09 al 31-12-09, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio
Provincial, con código de convenio 2200285, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 31 de marzo de 2009.- El director del Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. El secretario provincial. Art. 10,3 Decreto 74/200, José Alberto Martínez Ramírez. TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA CONVENIO COLECTIVO PROVINCIA DE HUESCA AÑO 2009 ARTICULO 1º.- AMBITO
TERRITORIAL .- Las disposiciones del presente Convenio obligan a todas las Empresas que radican en la provincia de Huesca, así como las que, residiendo en otro lugar, tengan dentro de esta provincia Centros de Trabajo en cuanto al personal adscrito
a ellos. ARTICULO 2º.- AMBITO FUNCIONAL .- El presente Convenio obliga a todas las Empresas de transporte de mercancías por carretera, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por
Carretera, Resolución de 13/01/98, BOE nº 25, de 29/01/98. Así mismo afectará a todas aquellas Empresas que en el futuro pudieran establecerse. ARTICULO 3º.- AMBITO PERSONAL .- Las disposiciones del presente Convenio obligan a la totalidad del
personal ocupado por las Empresas afectadas por él y a todo el que ingrese en las mismas durante la vigencia del presente Convenio, tanto si realizan una función puramente técnica como si sólo prestan sus esfuerzos físicos. Se exceptúan los cargos
de Consejeros, en los que concurra lo previsto en el artículo 1.3.c) del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, Estatuto de los trabajadores. ARTICULO 4º.- VIGENCIA .- La duración del presente Convenio será de primero de Enero a 31 de Diciembre de 2.009, y
ello sin perjuicio de lo pactado en el artículo 26 respecto a la jornada laboral para los años 2010 y 2011. ARTICULO 5º.- PRORROGA .- Una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, este Convenio se considerará prorrogado tácitamente
de año en año, salvo denuncia. ARTICULO 6º.- DENUNCIA .- La denuncia del presente Convenio será automática un mes antes de la finalización de su vigencia. ARTICULO 7º.- COMPENSACION .- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con
las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa. ARTICULO 8º.- ABSORCION .- Las
disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio,
superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas. ARTICULO 9º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS .- Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global o individualmente consideradas,
excedan de lo pactado manteniéndose estrictamente «ad personam». ARTICULO 10º.- SALARIO BASE .- Los salarios establecidos en el Anexo I, serán los que regirán por cada categoría profesional durante el año 2009, y que se corresponden con los
vigentes durante el ejercicio 2008. Los sueldos y salarios establecidos, servirán de base para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios, debiendo abonarse los domingos y días festivos. Revisión Salarial: En
el mes de enero de 2010, una vez se haga publico por el INE el dato correspondiente al IPC real del año 2009 se efectuará una revisión de las tablas recogidas en el anexo l de conformidad con dicho índice. En el supuesto de que así proceda, las
empresas vendrán obligadas al abono de las cantidades derivadas de la precitada revisión a más tardar con fecha 31 de de marzo de 2010. Dicha revisión se aplicará, además de a las Tablas Salariales, únicamente a las cantidades fijadas en el Artículo
30 en concepto de antigüedad. ARTICULO 11º.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS .- Todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrán derecho, en concepto de participación en
beneficios, a una cantidad anual consistente en 28 días de salario, fijado en el Anexo I, más antigüedad. En idénticas condiciones se incrementará en un día más de salario por cada 5 años que lleve de antigüedad el trabajador de la Empresa, sin que
aquel pueda ser superior a 30 días. Esta participación en beneficios se abonará por año vencido, antes del 15 de Marzo. Los trabajadores que el 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa, así como los que cesen durante el año
tendrán derecho a las partes proporcionales del tiempo trabajado, computándose siempre por días naturales. Únicamente no computarán a efectos de participación en beneficios los tiempos de excedencia voluntaria, permisos sin sueldo y ausencias
injustificadas. ARTICULO 12º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS .- Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, se abonarán a razón de 30 días de salario, determinado en el Anexo I, más antigüedad. Al personal que hubiera ingresado en el
transcurso del año o que cese durante el mismo, se le abonarán estas gratificaciones prorrateándose su importe en proporción al tiempo trabajado. ARTICULO 13º.- INCAPACIDAD TEMPORAL .- Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o profesional así como de accidente de trabajo, percibirán de la Empresa la cantidad correspondiente hasta completar, junto con la indemnización que reciban de la Seguridad Social, el 100 por 100 de su total
cotización; la percepción de este complemento se condicionará a que el trabajador lleve más de un año al servicio de la Empresa y su duración será de un tiempo máximo de 100 días al año. ARTICULO 14º.- VACACIONES .- Las vacaciones anuales serán
retribuidas para todo el personal y serán de 30 días naturales. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del periodo total. A falta de acuerdo se estará
a lo dispuesto en los criterios siguientes: A) El Empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. B)
Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin
más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares. C) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de
vacaciones escolares. D) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. El calendario de vacaciones
se fijará en cada Empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. ARTICULO 15.- LICENCIAS Y PERMISOS .- En todo lo relativo a esta cuestión se estará a lo que determina el
Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. ARTICULO 16.- BENEFICIOS ASISTENCIALES .- «Retirada de carnet de conducir». -En caso de que a un trabajador le sea retirada la licencia de conducir por tiempo no superior a un año, la Empresa deberá
reservarle su puesto de trabajo con reincorporación automática y respeto de su antigüedad anterior en el mismo día en que le sea devuelta la licencia. Durante los tres primeros meses la Empresa deberá acoplarlo a otro trabajo en algunas de sus
dependencias pasando a percibir la retribución correspondiente al nuevo puesto. En el caso de que una vez reincorporado el trabajador a su puesto y en plazo no superior a un año, fuese reincidente, no sería de aplicación este artículo. ARTICULO
17º.- CONTRATO DE RELEVO.- Las partes signatarias de este convenio colectivo constatan la validez del contrato de relevo como fórmula de creación de empleo por lo que recomienda a empresas y trabajadores la utilización de esta modalidad contractual
en los términos en que viene establecida en el artículo 12, número 6, del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación. ARTICULO 18º.- PLUS DE TRANSPORTE .- Todo trabajador fuera cual fuere su categoría, tendrá derecho
al percibo de un plus de transporte, consistente en 2,70 € por día trabajado. ARTICULO 19º.- DIETAS .- En materia de dietas, su cuantía será de : - Dietas nacionales y Portugal: 36,07 € - Dietas Unión Europea: 61,53 € El importe de la comida, cena
y pernoctación representará cada uno de ellos el 28 por ciento del global de la dieta, correspondiendo el 16 por 100 restante al desayuno. ARTICULO 20º.- QUEBRANTO DE MONEDA .- Los cajeros o cobradores, taquilleros y en general todo el personal que
realice funciones análogas, percibirá una cantidad equivalente al 80 por 100 de un día de salario de cotización a la Seguridad Social, mensualmente. ARTICULO 21º.- PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE .- Las Empresas afectadas por este Convenio
Colectivo quedan obligadas a concertar, a partir de su publicación, una póliza de seguros que cubra los riesgos de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio, en la forma que a continuación se indica: 1.- Incapacidad permanente en los
grados de total o absoluta: 37.150,00 € 2.- Muerte : 31.000,00 € Dichas cantidades no experimentaran incremento alguno durante la vigencia del Convenio. La obligación establecida en este artículo no alcanza a aquellas Empresas que tengan cubiertos
estos riesgos por sus propios medios, salvo en la diferencia hasta las cantidades que se mencionan. ARTICULO 22º.- ROPA DE TRABAJO .- Como norma general, el período de duración máxima de las prendas de trabajo será de seis meses, viniendo las
Empresas obligadas a facilitarlo oportunamente. En aquellos casos en que justificadamente, la ropa de trabajo sufra más desgaste, como engrasadores, mecánicos, etc... la Empresa vendrá obligada a sustituirla previa presentación de la deteriorada.
Las Empresas facilitarán la ropa de trabajo adecuada de acuerdo con la clase de servicios que cada trabajador realice, teniendo en cuenta también la climatología del lugar donde los presta, pudiendo consistir estas ropas en monos, calzado, anoraks,
chaquetillas, batas, etc... interviniendo para su elección los representantes sindicales de la Empresa. En cualquier caso, queda expresamente prohibido utilizar las prendas de trabajo fuera de la jornada y lugar de trabajo. ARTICULO 23º .-
TRANSPORTES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS .- Las Empresas que por su actividad se dediquen exclusiva y permanentemente al transporte de materias explosivas o radioactivas, o mediante vehículos cisternas transporten líquidos inflamables, gases, materias
corrosivas o tóxicas, vendrán obligadas a abonar a los conductores afectados un plus del 22 por 100 sobre el salario base por día trabajado en dichas labores peligrosas. Cuando el período de tiempo en la realización de estas tareas no sea superior a
cuatro horas, el plus quedará reducido a la mitad. El resto de conductores, que tengan el permiso ADR en vigor y cuyas empresas tengan entre sus actividades el transporte de mercancías peligrosas, aunque sea esporádicamente, recibirán la cantidad
de 21,22 €/mes si conducen vehículos cuya capacidad de carga útil es superior a 3.500 Kgs. y de 14,85 €/mes si conducen vehículos cuya capacidad de carga útil es igual o inferior a 3.500 Kgs. ARTICULO 24º .- COMISION PARITARIA .- Sin perjuicio de
las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos organismos laborales y jurisdiccionales, se designa una Comisión Paritaria del Convenio con ocho vocales, cuatro en representación de los Empresarios y cuatro en representación de los
trabajadores, sin que forme parte de la Comisión la Empresa y los trabajadores que promueven la actuación de la misma. Los vocales de la Comisión Paritaria, en su caso podrán elegir, de común acuerdo, un Presidente de la comisión. Es competencia
de esta Comisión: a) Interpretar la aplicación de las cláusulas del convenio. b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio. c) Cuantas actividades contribuyen a mayor eficacia del Convenio. ARTICULO 25º.-
DERECHOS SINDICALES .- En cuanto a los derechos y garantías sindicales, se estará a lo que estipulan las leyes vigentes, teniéndose además en cuenta las siguientes garantías: a) Todas las empresas estarán obligadas, siempre que se produzca petición
escrita de los representantes de los trabajadores, a disponer de un tablón de anuncios donde las secciones sindicales de empresa, comités y delegados de personal, pudieran publicar sus comunicados. b) Los representantes del personal tendrán derecho
a la información en el proceso de tramitación de los expedientes de regulación de empleo. c) Siempre que sea necesario y previa notificación a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, los trabajadores podrán realizar
asambleas en el centro de trabajo. El plazo de preaviso podrá reducirse en caso de que medien circunstancias excepcionales. En cualquier caso, los representantes de los trabajadores se responsabilizarán del buen orden de la reunión. ARTICULO
26º.- JORNADA LABORAL .- La jornada laboral será de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana, resultando por tanto una jornada en cómputo anual de 1.814 horas de trabajo efectivo durante el año 2009. Así mismo se pacta una jornada laboral en
computo anual de 1.808 horas de trabajo efectivo para el año 2010 y de 1.800 horas de trabajo efectivo para el año 2011.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales que regulen el sector de transportes. Se considerarán
festivos los días 24 y 31 de diciembre desde las 14:00 horas. HORAS ESTRUCTURALES.- Las horas extraordinarias que realizan como consecuencia del transporte para finalizar los desplazamientos se considerarán horas estructurales, sin poder exceder
las establecidas por la Ley para esta actividad. ARTICULO 27º.- TIEMPO DE PRESENCIA.- Para los conductores tendrá la consideración de tiempo de presencia aquel período de la jornada que estando fuera del tiempo efectivo de trabajo, el trabajador se
encuentra a disposición de la Empresa sin efectuar los trabajos comprendidos dentro del tiempo efectivo. Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de horas
extraordinarias.
Se computará como horas de presencia las esperas debidas a imprevistos en la carga y descarga, servicios de guardia del vehículo, los de espera por reparación de averías o paradas irregulares, que represente prolongación de la jornada habitual del
trabajador o cualquier otra actividad a realizar por el conductor fuera de la jornada habitual y que sea definida como tal por la Comisión Paritaria de este Convenio. Dichas horas se abonarán a razón de 3,92 € y hasta un máximo de 20 horas
semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes. Las cantidades que por este concepto se abonen a partir de la vigencia de este Convenio se podrán absorver y compensar según los artículos 7 y 8 de este Convenio. ARTICULO 28º.- SISTEMA
ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA .- En la forma y condiciones que el Gobierno ha establecido en las disposiciones legales vigentes en esta materia, las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, se obligan a sustituir a cada trabajador
que voluntariamente se jubile con 64 años de edad y le sea dada la prestación con el 100 por 100 de sus derechos pasivos, por otro trabajador que sea titular del derecho o cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de
empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido. ARTICULO 29º.- CONTRATOS EVENTUALES .- Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, regulado en el Art. 15.1.b) del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses. ARTICULO 30º.- ANTIGÜEDAD.- Para aquellos trabajadores que a
31/12/96 estuvieran cobrando complemento de antigüedad se les mantienen las cantidades que hasta esa fecha vinieren percibiendo como complemento «ad personam», congelándose su cuantía. A partir del 1/01/1997 las cantidades devengadas por tal
concepto serán las siguientes: A los 3 años 24,67 €/mes A los 5 años 49,36 €/mes A los 10 años 74,04 €/mes A los 15 años 98,69 €/mes Dicha cantidad de 98,69 €/mes se considerará como «tope» a efectos de la nueva antigüedad, por lo que no se
devengará ningún nuevo tramo ni cantidad, si bien las percepciones por este concepto se incrementarán en los siguientes años con el aumento que sufra el Convenio Colectivo con carácter general. ARTICULO 31º.- REVISION MEDICA ANUAL .- La dirección
de cada Empresa se pondrá de acuerdo con su Mutua correspondiente con el fin de señalar una vez al año el reconocimiento médico de sus operarios. ARTICULO 32º.- CLAUSULA DE DESCUELGUE.- Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este
convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2007 y 2008. Asimismo se tendrán en cuenta las
previsiones para 2009. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán, los
datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las
circunstancias y dimensión de las empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación
precisa (balance, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor
reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional. En tal caso debe entenderse que lo
establecido en el párrafo precedente sólo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio. ARTICULO 33º.- CLAUSULA DE ADHESION AL ASECLA.- Las partes signatarias del presente Convenio
se adhieren al lll Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA), firmado el 15 de Noviembre de 2005 y publicado en el BOA de 9 de Enero de 2006. Con esta adhesión las partes acuerdan que la solución de conflictos
laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá a la intervención del SERVICIO ARAGONES DE MEDIACION Y ARBITRAJE (SAMA), siempre que el conflicto quede territorialmente
circunscrito al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y se origine en alguno de los siguientes ámbitos materiales: A.- Conflictos Colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el Art. 151 del Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. B.- Conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro Acuerdo o Pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el
bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos seis meses a contar desde el inicio del ésta. C.- Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los Servicios de
Seguridad y Mantenimiento en caso de Huelga. D.- Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los Arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. E.- Los conflictos
individuales derivados de la aplicación de los Arts. 40, 41, 47 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto esta Disposición como expresa adhesión de las partes al SERVICIO ARAGONES DE MEDIACION Y
ARBITRAJE, con la certeza de que el pacto obliga a empresarios, trabajadores y representaciones sindicales a plantear sus discrepancias, con carácter previo a la vía judicial, al procedimiento de mediación al citado Organismo, no siendo por lo tanto
necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes. ARTICULO 34º.- NORMAS DE CARACTER SUBSIDIARIO .- En todo lo no estipulado en este Convenio y como norma supletoria, se estará a lo dispuesto en las
cláusulas del Acuerdo General para las empresas del transporte de mercancías por carretera, Resolución de 13/01/98, BOE nº 25, de 29/01/98. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA En consecuencia con la preceptuado en el artículo 26.5 del R.D.L. 1/95 de 24
de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, la remuneración anual por los conceptos salariales pactados, será la que figura en el Anexo I de este Convenio, cómputo que incluye el salario base, las gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio tienen el carácter de mínima por lo que en el marco de la Empresa ya sea a nivel colectivo o a nivel personal, podrán pactarse condiciones más beneficiosas. En
Huesca, marzo de 2009.-Varias firmas ilegibles. TABLAS 1 ENERO A 31 DICIEMBRE 2009 S.B. DIA S.B. MES COMPUTO ANUAL GRUPO I.- PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO SUBGRUPO A. I.- Jefe de Servicio 39,21 1176,30 17762,13 II.- Inspector Principal 35,13 1053,90
15913,89 SUBGRUPO B. I.- Ingenieros y Licenciados 37,15 1114,50 16828,95 II.- Ingenieros Tecn. y Aus.titul. 35,13 1053,90 15913,89 III.- Ayudantes Técnicos y Santiar. 31,19 935,70 14129,07 GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO I.- Jefe de Sección
31,99 959,70 14491,47 II.- Jefe de Negociado 29,96 898,80 13571,88 III.- Oficial de Primera 29,18 875,40 13218,54 IV,- Oficial de Segunda 27,83 834,90 12606,99 V,- Auxilar Administrativo 22,71 681,30 10287,63 VI.- Aspirante 19,29 578,70 8738,37
GRUPO III.- PERSONAL DE MOVIMIENTO SUBGRUPO A: ESTACIONES Y ADMINISTRA. SECCION 1ª,-ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES Clase 1ª I.- Jefe Estación de 1ª 33,05 991,50 14971,65 II.- Jefe Estación de 2ª 30,97 929,10 14029,41 Clase 2ª I.- Jefe Administración
de 1ª 33,05 991,50 14971,65 II.- Jefe de Administración de 2ª 30,97 929,10 14029,41 Clase 3ª I,- Jefe Administración en ruta 24,92 747,60 11288,76 II.- Taquillero y Taquillera 22,71 681,30 10287,63 III,- Factor 22,71 681,30 10287,63 IV,- Encargado
de consigna 22,71 681,30 10287,63 V,- Repartidor de mercancías 22,71 681,30 10287,63
V.- Mozo 22,38 671,40 10138,14 SECCION 2ª,- PERSONAL AGENCIA DE TTE. I.- Encargado General 28,85 865,50 13069,05 II.- Encargado Almacén 24,79 743,70 11229,87 III,- Capataz 22,69 680,70 10278,57 IV,- Auxiliar Almacén y basculero 22,38 671,40
10138,14 V,- Mozo especializado 22,39 671,70 10142,67 VI,- Mozo de carga y descarga y repartidor de mercancías 22,39 671,70 10142,67 SUBGRUPO B. I.- Jefe de Tráfico de 1ª 28,89 866,70 13087,17 II.- Jefe de Tráfico de 2ª 26,83 804,90 12153,99 III.-
Jefe de Tráfico de 3ª 24,79 743,70 11229,87 IV.- Conductor mecánico 27,86 835,80 12620,58 V.- Conductor 26,45 793,50 11981,85 VI.- Conductor furgoneta 23,78 713,40 10772,34 VII.- Ayudantes 24,56 736,80 11125,68 VIII.- Mozo Especializado 22,39 671,70
10142,67 IX.- Mozo de carga y reparto 22,39 671,70 10142,67 SUBGRUPO C-TRAN.MUEBLES Y MUDANZAS I.- Jefe de Tráfico 28,89 866,70 13087,17 II.- Inspector visitador 26,83 804,90 12153,99 III.- Encargado almacén y guardamueble 24,79 743,70 11229,87 IV.-
Capataz 26,41 792,30 11963,73 V.- Capitonista 22,39 671,70 10142,67 VI.- Mozo especializado 22,39 671,70 10142,67 VII.-Carpintero 22,64 679,20 10255,92 VIII.- Conductor mecánico 28,39 851,70 12860,67 IX.- Conductor 26,45 793,50 11981,85 X.-
Conductor furgoneta 23,78 713,40 10772,34 S.B. DIA S.B. MES COMPUTO ANUAL GRUPO IV.- PERSONAL TALLERES I.- Jefe de Taller 33,05 991,50 14971,65 II.- Encargado o contramaestre 29,23 876,90 13241,19 III.- Encargado general 26,38 791,40 11950,14 IV.-
Encargado de almacén 24,79 743,70 11229,87 V.- Jefe de equipo 28,89 866,70 13087,17 VI.- Oficial de 1ª 26,83 804,90 12153,99 VII.- Oficial de 2ª 24,79 743,70 11229,87 VIII.- Oficial de 3ª 22,71 681,30 10287,63 IX.- Mozo 22,38 671,40 10138,14 X.-
Aprendiz 19,29 578,70 8738,37 GRUPO V.- PERSONAL SUBALTERNO I.- Cobrador 22,71 681,30 10287,63 II- Telefonista 22,71 681,30 10287,63 III.- Portero 22,38 671,40 10138,14 IV.- Vigilante 22,38 671,40 10138,14 V.- Limpiadora/hora 5,49 VI.- Botones 19,29
578,70 8738,37
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=350613884747</enlace>
000094710
20090303
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA. SUBDIRECCIÓN PROVINICAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPLÚS Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE ESPLÚS, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos
afiliados a la Central Sindical de Comisiones Obreras, a regir del 01.01.2008 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo
(B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200922, así como su depósito, notificándolo a
las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2.009 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 23 de febrero de 2009.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, p.a. el secretario
provincial art. 10.3 decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPLÚS (HUESCA) PREÁMBULO El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación
constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y cumpliendo los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores. Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo
común y homogéneo para todos sus empleados municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de
9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos
sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos
establecidos para la función pública local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales,
independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional
resultan imprescindibles efectuar por una adecuada revisión, valoración y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el
presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Municipal, entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Esplús, o de
las entidades u organismos dependientes de la Corporación. Artículo 2º. - VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º. - DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del
presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre
un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de
contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. Artículo 5º. - COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del acuerdo se
crea una Comisión Paritaria, integrada por un representante de la Corporación Municipal y por el Delegado de Personal, realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación o el funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no
voto. Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus
funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Estudio de nuevas
categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma
legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo
cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus
resoluciones serán vinculantes y estas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada tres meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de
las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la
decisión como a los Delegados del Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 6º. - JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación será como máximo de 37,5 horas
semanales. En cómputo anual la duración máxima de la misma será de 1.672,5 horas la cual obedece al siguiente procedimiento de cálculo: JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA MEDIA DIARIA de 7,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5
DEDUCCIONES: 12 Fiestas nacionales que dicta el Gobierno y DGA 2 Fiestas locales 24 y 31 de Diciembre 22 días laborables de vacaciones TOTAL DEDUCCIONES: 38 días = 285 horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7,5) = 1.957,5 horas
Deducciones. (38 días * 7,5) = 285 horas TOTAL ANUAL = 1.672,5 horas Este cálculo está realizado sin tener en cuenta el disfrute de los 6 días de asuntos particulares, que en ningún caso son obligatorios. Artículo 7º. - CALENDARIO LABORAL. En el
mes de diciembre se acordará el calendario laboral de cada una de las unidades administrativas para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser
acordado con los Delegados de Personal. Serán días no laborales el 24 y el 31 de Diciembre. A lo largo del año, los trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrutar de 6 días de permiso por asuntos particulares, previa comunicación a la
Corporación, con al menos 10 días de antelación, debiendo ser ratificados por ésta, también podrán ser denegados previa justificación y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más del 50 % del personal adscrito a una misma Dependencia,
estos días podrán disfrutarse como máximo hasta el mes de enero del año siguiente. A efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador/a corresponda trabajar
de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc.., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la legislación laboral vigente. Artículo 8º. - PAUSA LABORAL. Se disfrutará de una pausa laboral por un
periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del
personal adscrito al mismo. Esta pausa será proporcional a la jornada de trabajo que realice el personal del Ayuntamiento. Artículo 9º. - VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de treinta días naturales o veintidós días hábiles. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los
sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para determinar dentro de una unidad o turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo: El disfrute de vacaciones se realizará prioritariamente entre
el 15 de junio y el 15 de septiembre.
El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 15 de Marzo de cada año. Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal de cada unidad de trabajo. De no llegarse a un acuerdo, se hará por sorteo
determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada o dividida hasta en tres períodos, siendo el período mínimo de una semana natural. No excederá el número de
personas que disfrute de vacaciones del 50 % de la sección que corresponda, excluyéndose, en todo caso, del disfrute de las vacaciones, aquellos periodos que por necesidades del servicio sea necesaria la totalidad de trabajadores de la sección.
Artículo 10º - PERMISOS. El personal del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: Hasta tres días por
fallecimiento del cónyuge o persona que conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, cuñados y parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad y hasta un máximo de siete días, en relación tanto a
la distancia como a las circunstancias personales, que deberán ser justificadas de forma fehaciente al Sr. Alcalde. Hasta tres días por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o persona que conviva maritalmente, padres, padres políticos,
hijos, hijos políticos, hermanos y cuñados, susceptibles de ampliación hasta un máximo de siete días cuando existan circunstancias personales, que deberán ser justificadas igualmente al Sr. Alcalde. Dos días por nacimiento o adopción de hijos y
cuatro si existe desplazamiento.. Un día por traslado del domicilio habitual. Un día por matrimonio de hijos, padres, padres políticos, hermanos, cuñados y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que deberá disfrutarse en la
fecha de la celebración, y 2 días si la celebración tuviera lugar a una distancia de más de 50 Km. El tiempo necesario para la asistencia a clases de preparación al parto, impartidas en Instituciones Sanitarias Públicas, en el caso de trabajadoras
gestantes. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Por el tiempo necesario para acudir a consultas médicas como acompañante de familiares de primer grado debiéndose posteriormente
aportar la debida justificación. Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta
un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador/a municipal a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc. Para la realización de funciones o actividades sindicales en los
términos previstos en la normativa vigente. Estos permisos serán concedidos por la Corporación, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio, y siempre que sea posible, salvo urgencia motivada, se solicitarán con una semana de antelación. En
caso que la Corporación los deniegue será motivado por escrito. Los permisos de este artículo se entenderán referidos a días laborables. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su
disfrute. Artículo 11º - LICENCIAS. Licencia por matrimonio.- Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su
celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Licencia por unión de hecho.- Por razón de unión de hecho, el trabajador/a municipal tendrá derecho a una licencia
de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal,
inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.) será necesario acreditar un año de relación laboral con el Ayuntamiento. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los
miembros de la citada unión de hecho. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción en la jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de este,
siempre que no haga uso de el la madre. Las/los trabajadoras/es, podrán solicitar al Ayuntamiento la acumulación de estas horas en días de permiso retribuido, siempre que lo solicite por escrito la trabajadora, o en el caso de lactancia artificial:
el padre (trabajador), siempre que no haga uso la madre. En este caso, las horas se cuantificarán en días y se disfrutará este permiso una vez haya concluido el descanso de maternidad. La trabajadora por nacimiento de un hijo tendrá los permisos
que la legislación establezca en cada momento. Las licencias que hacen referencia los párrafos anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos. Licencia por estudios.- Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en
materia directamente relacionada con la función pública de interés para el Ayuntamiento, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a municipal tendrá
derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Licencia sin sueldo.- Podrá concederse por el Alcalde, previa solicitud por escrito del trabajador/a y previo informe del Jefe del Servicio correspondiente,
permisos sin retribuir. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada año. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter de la relación contractual. La no concesión de las citadas
licencias, serán comunicadas al trabajador/a mediante resolución razonada. Estas licencias y permisos, previa petición del personal municipal, serán concedidas por la Corporación en el momento de producirse el hecho o suceso, pudiéndose posponer o
anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en el, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los/as trabajadores/as se compromete por el presente
Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 12º. - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los
trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las
situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 13º. -
EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular.
c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984,
en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D.
365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 14º. REDUCCIÓN DE JORNADA. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un
minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien
precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de
jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo. La reducción de las retribuciones se hará proporcional al tiempo solicitado. La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada corresponderán al
trabajador, con acuerdo del responsable municipal, si no existiese acuerdo se consultara a la comisión paritaria. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 15º. - GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. Todas las categorías profesionales del personal
municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Grupo A1 - Licenciaturas Universitarias o equivalentes. Grupo A2 - Diplomaturas Universitarias o equivalentes.
Grupo C1 - Bachillerato, BUP, FP-2, F.P. nivel Superior o equivalentes. Grupo C2 - Grado. ESO, EGB, FP-1, F.P. nivel Medio o equivalentes. Grupo E - Educación Primaria, Certificado Escolaridad o equivalentes. Artículo 16º. - CATEGORÍAS
PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías junto con las
funciones de las mismas se recogen en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso
para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión Paritaria.
CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 17º. - NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como Anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas
condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el
porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales.
Artículo 18º.- ESTRUCTURA DE LA NÓMINA Y RETRIBUCIONES En la nomina deberán constar explícitamente los siguientes conceptos: Puesto y nivel Salario Base Antigüedad (trienios) Complemento de destino Complemento específico Productividades, pluses y
gratificaciones extraordinarias Horas extraordinarias, si las tiene. Las retribuciones de los trabajador/as municipales son básicas y complementarias distribuyéndose en los siguientes conceptos: Básicas: Salario Base, Antigüedad y Pagas
Extraordinarias. Complementarias: Complemento de Destino, Complemento Específico, Productividad y gratificaciones extraordinarias. ESTRUCTURA SALARIAL 1.- BASICAS: Salario Base.- Su cuantía será la que se indica en el Anexo 1 para las distintas
categorías profesionales, según pertenezcan a los siguientes grupos: GRUPO A1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. GRUPO A2: Título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico o equivalente.
GRUPO C1: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. GRUPO C2: Título de Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. GRUPO E: Certificado de escolaridad. Antigüedad.- Los trienios
consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio, reconocidos en la Administración Pública. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos
indistintamente prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, y será efectiva para todo el personal municipal en el momento
de su ingreso. Cuando el empleado/a municipal cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación. Las cuantías se fijarán según los Presupuestos Generales del Estado del año en curso. Pagas
Extraordinarias.- Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran el día 30 de Junio y el 15 de diciembre. Su cuantía se fijará según los Presupuestos Generales del Estado del año en curso. 2.- COMPLEMENTARIAS: 2.1.- COMPLEMENTO DE
DESTINO.- Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, correspondiendo al Gobierno y órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas determinar los intervalos de nivel que corresponden a cada cuerpo o escala en función de su Grupo de
titulación. Tales intervalos, en el ámbito de la Admón. de la Comunidad Autónoma de Aragón, se precisan en el Reglamento de Provisión de Puestos, en su disposición adicional primera, estableciendo las siguientes horquillas: Grupo A1 (niveles 22 a
30), Grupo A2 (niveles 18 a 26), Grupo C1 (niveles 16 a 22), Grupo C2 (niveles 14 a 18), y Grupo E (niveles 12 a 14). De esta manera existe una garantía de nivel mínimo (y un tope máximo) de los puestos que va a desempeñar el trabajador a lo largo
de su carrera. En ningún caso los trabajadores pueden obtener puestos no clasificados dentro del intervalo correspondiente a su grupo de clasificación. Cuerpo/Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A1 22 30 GRUPO A2 18 26 GRUPO C1 16 22 GRUPO C2
14 18 GRUPO E 12 14 La cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para el año correspondiente. 2.2.- COMPLEMENTO ESPECIFICO.- Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a
su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. 2.3.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.- Destinado a
retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que los trabajadores/as municipales desempeñen su trabajo. Su asignación será a propuesta de la Corporación, de forma motivada y estableciéndose los
conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. Se podrán percibir indemnizaciones por razón de servicio, que comprende diversos conceptos como son: las dietas, los gastos de viaje, las asistencias y la
residencia eventual, teniendo cada una de ellas una regulación específica, su naturaleza no es retributiva sino indemnizatoria por los gastos incurridos en el desempeño del servicio fuera del término municipal y/o del centro de trabajo. 2.4- HORAS
EXTRAORDINARIAS.- Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de Horas Extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo
aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar por el trabajador/a el número de 80 al año. Las horas extraordinarias se podrán
compensar con descanso a razón de 1,5 horas de descanso por hora extraordinaria realizada y en el caso que el trabajador opte por su retribución, se abonarán al precio de 11,10 €, tanto las horas en día laboral como en día festivo y estos importes
serán para todos los trabajadores del Ayuntamiento independientemente del grupo y nivel. Artículo 19º. - FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las
retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1.672,5 horas.) Artículo 20º. - DIETAS Y KILOMETRAJE. Los trabajadores que por razón
de su trabajo se desplacen fuera del término municipal, con vehículo particular, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0.24 euros./Km. Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la
cantidad de 51 euros diarios por alojamiento. Las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 33 euros, diarios por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas, y de 16,50 euros la media dieta. En el
supuesto de que tuviese algún accidente o siniestro, por la utilización de un vehículo propio para los desplazamientos realizados por indicación de la Corporación y en razón de su trabajo, la Corporación se compromete a realizar la compensación
correspondiente, con la excepción de actuaciones dolosas. Articulo 21º.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL. El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la
desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. CAPITULO VI ACCESO,
PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 22º. - OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, se procederá a la provisión de las
vacantes existentes que se integrarán obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Una vez publicada la O.E.P. en el correspondiente Boletín Oficial, la Corporación se
compromete a publicar las convocatorias en el plazo de tres meses. La Oferta de Empleo Público se desarrollara conforme a las siguientes fases: 1) Por movilidad interna voluntaria. 2) Por promoción interna. 3) Por nuevo ingreso. La Oferta de
Empleo Público informará sobre la posibilidad de modificación en la denominación de las vacantes existentes como consecuencia de las resultas que se produzcan por el desarrollo de los procesos de movilidad interna y de promoción. Previa a la
promoción interna y al acceso por turno libre, se convocarán los puestos objeto de concurso de traslado, así como las condiciones del mismo, las resultas de la fase de movilidad interna se añadirán a las reservadas para la promoción interna.
Análogamente se fijarán las plazas reservadas a la promoción interna, de la cual se incorporarán sus correspondientes resultas a la fase de nuevo ingreso. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro a propuesta de los
Delegados de Personal. Dichos miembros formarán parte del tribunal en calidad de vocal, con voz y voto.
Antes de la aprobación y publicación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con el fin de que ésta pueda emitir, si lo
estima oportuno, las alegaciones que procedan. Acceso de Minusválidos.- La Corporación reservará en cómputo global, y siempre que la característica de los puestos lo permitan, el número porcentual para los trabajadores disminuidos físicos o
psíquicos que la legislación prevé. A tal fin se hará constar en la O.E.P. el número, denominación y características de la plaza de que se trate. Artículo 23º. - MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA. La movilidad interna consiste en el cambio o
adscripción de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de categoría profesional o de puesto de trabajo no singularizado. Las
vacantes existentes podrán ser solicitadas en convocatoria abierta antes de su inclusión en los turnos de promoción interna o libre. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión Paritaria, la cual en base a criterios públicos y objetivos
decidirá sobre su aceptación o denegación. El procedimiento de movilidad interna será el utilizado para los trabajadores que se reincorporen desde una situación de excedencia sin derecho de reserva de puesto de trabajo. Artículo 24º. - PROMOCIÓN
INTERNA. La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Corporación de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. La Corporación se
compromete a reservar el máximo porcentaje de plazas para la promoción interna que le permita la legislación vigente, y que como mínimo será del 50%. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal de la plantilla con relación
de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad: 0,5 puntos por año de
servicio hasta un máximo de 10 puntos. - Formación Profesional: Hasta 5 puntos (máximo 200 horas). - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. - Entrevista, a criterio del tribunal: Hasta 5
puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años
y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción interna del grupo E al grupo D. Artículo 25º. - NUEVO INGRESO. Toda selección de personal municipal deberá
realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de selección
cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean necesarias. La Legislación aplicable en relación con
el ingreso de los empleados públicos locales al servicio de la Administración Local será la establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa estatal, como de la Comunidad Autónoma. Artículo 26º. - CONSOLIDACIÓN DE
EMPLEO. La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión
correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo
temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán
valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Artículo 27º. - FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PERIODO DE PRUEBA. Para todos los supuestos de contratación laboral, ésta se formalizará
obligatoriamente por escrito respetando los derechos de información y copia básica. El periodo de prueba se fijara en función del grupo profesional al que se adscriba el puesto objeto de la contratación, y de acuerdo con las siguientes
estipulaciones: - Grupos A y B: Tres meses. - Grupos C y D: Un mes. - Grupo E: 15 días. Artículo 28º. - CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la
modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u
objeto, no podrá ser superior a dos años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades
de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas
de Trabajo o a través de las oficinas del INEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la
representación legal de los trabajadores. La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas Empresas de Trabajo Temporal. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 29º. - INCAPACIDAD TEMPORAL. Las bajas por
enfermedad o accidente, serán abonadas a razón del 100 % del salario bruto durante el periodo de incapacidad temporal y siempre que sea la inspección médica del órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier
empleado/a municipal. Todo/a empleado/a municipal que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Salud Laboral, quién informará, su adecuación a otro puesto de trabajo, siempre que se
garantice haciendo todas las pruebas que sean necesarias la capacidad del personal en el puesto de trabajo. Todo el tiempo que dure la situación de I.T. será considerado como días trabajados a efectos de abono de gratificaciones extraordinarias,
vacaciones y antigüedad. Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la duración de una baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrir, siempre que sea preciso y tras informe del Responsable del
servicio o departamento, interinamente la plaza por el tiempo que dure la mencionada baja. Artículo 30º. - JUBILACIÓN. 1. - Dentro de la política de promoción de empleo promovida por el Ayuntamiento de Esplús, la jubilación será obligatoria al
cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años. Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el
citado período de cotización. 2.- Jubilación especial a los 64 años: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los trabajadores o trabajadoras municipales podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad,
según el R.D. 1194/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. El Ayuntamiento sustituirá a cada trabajador o trabajadora jubilado o jubilada al amparo de la legislación vigente. El trabajador o trabajadora deberá comunicar con antelación
suficiente su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. 3 .- Jubilación parcial: La regulación será la establecida en la legislación vigente. Artículo 31º. - SEGURO DE ACCIDENTES La Corporación a partir de la firma del presente Convenio
suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes: a) Fallecimiento por accidente 18.030 €. b) Invalidez permanente por accidente (Total y Absoluta) 36.060 € Los importes
de las indemnizaciones no son acumulables entre sí, y son independientes de los que pudieran corresponder por otras coberturas. Dichas cuantías serán revisadas al vencimiento de la póliza, actualizando los importes al menos el I.P.C. previsto del
año en curso. En estos casos la Corporación viene obligada a comunicar a la familia del trabajador/a la existencia de dicho seguro en el plazo de 15 días desde que se produce el suceso. Artículo 32º. - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La
Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la
correspondiente póliza de responsabilidad civil. Artículo 33º. - ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia directa del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales,
asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier
empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes
mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 34º. - RETIRADA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN. Cuando a un empleado municipal, que realice funciones de conductor al servicio de la Corporación, le sea retirado el permiso de conducir,
siempre que no haya existido culpa o negligencia grave imputable al trabajador, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada. CAPITULO VIII
DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES Artículo 35º. - DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de función
pública local, tanto en lo concerniente a sus deberes y obligaciones, como en lo establecido en materia de régimen disciplinario. Artículo 36.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.- Las faltas cometidas por los trabajadores se
clasifican en: leves, graves y muy graves. 2.- FALTAS LEVES.- a) De tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes sin la debida justificación b) Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y falta
de higiene personal. c) No atender al público en el horario establecido, a los asistidos y al personal en general con la debida corrección. d) Discusiones con los compañeros de trabajo, que alteren la buena marcha del centro o servicio. Si dieran
lugar a escándalo, se consideraran faltas graves. e) La falta de asistencia al trabajo sin justificación. f) El retraso, la negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas, sin causa justificada. 3.- FALTAS GRAVES a) Más de tres y menos
de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. b) Faltar dos o más días al trabajo sin justificar, durante el periodo de un mes. c) Abandono del puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la
desobediencia a sus superiores, en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o que causara un perjuicio notorio al servicio. d) La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que hayan mediado
amonestaciones escritas o sanciones. e) Simular la presencia o encubrir la ausencia de otro empleado fichando o firmando por él. f) Incumplimientos de los plazos y otras disposiciones de procedimiento, en materia de incompatibilidades, cuando
suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 4.- FALTAS MUY GRAVES a) El fraude la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de hechos. b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c) Los malos tratos de palabra y/u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto
y consideraciones a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. d) Originar frecuentes e injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. e) La reincidencia en faltas graves, dentro del
mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. f) Abandono del trabajo que causara perjuicio de importancia extraordinaria al Ayuntamiento de Esplús, a los asistidos, al público o en general al servicio. g) El falseamiento voluntario de datos
e información del servicio. h) Las faltas de asistencia al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. i) La violación del sigilo profesional. 5.- SANCIONES Las sanciones máximas que podrán imponerse por la Comisión de las faltas
anteriores serán las siguientes: a) Faltas leves: Amonestación verbal o escrita. b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta 10 días. c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, inhabilitación para
ascender de categoría por un periodo no superior a 3 años, traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. 6.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción,
muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de trabajador del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de
la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del
expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado. Las faltas prescribirán de acuerdo lo establecido en la legislación vigente en cada momento. El
plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado. 7.- PROCEDIMIENTO PARA LA
IMPOSICIÓN DE FALTAS Corresponde al/ a la Alcalde/sa la facultad de imponer las sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por
escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que
convengan a su defensa. El expediente será instruido por un Instructor y un Secretario imparciales. En todas las diligencias, estará presente un representante legal de los trabajadores y el Concejal de Personal de la Ayuntamiento, si lo hubiere,
que en su caso, presentarán preceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El Instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, el Ayuntamiento, notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en que se funda o el sobreseimiento del expediente sancionador
y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la Jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Artículo 37º. - DESPIDO IMPROCEDENTE En el
supuesto de despido del personal laboral, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, se informará a la Comisión Paritaria de Seguimiento. CAPITULO IX DERECHOS
SINDICALES Artículo 38º. - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1. - Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos relacionados con el personal.
b) En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3. - Emitir informe en
expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 4. - Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5. - Otros Derechos Sindicales: a) La Corporación facilitará el que todos los centros
de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. b) Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos
de la Corporación a efectos sindicales. c) Los delegados de personal dispondrán de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo acumularse en el caso de cursos, siempre con previo aviso y con acuerdo
del Alcalde. No se computarán a estos efectos, las horas destinadas a asistir reuniones o actividades convocadas por la empresa, y las que se dediquen a la negociación del Convenio. d) Las contrataciones que se produzcan se pondrán en conocimiento
de los representantes sindicales con la antelación suficiente. En el supuesto de producirse bajas laborables por enfermedad se procederá a su sustitución por medio de la contratación temporal de suplentes si el servicio lo requiere. Artículo 39º. -
DERECHO DE REUNIÓN.
1. - Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. b) El Delegado/a de Personal. 2. - Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral,
articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3. - Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4.
- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 40º. - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los
servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto,
la prestación exterior de estos servicios se informará al Delegado de Personal. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 41º. - NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención
de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de
Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia
para todo el personal. Artículo 42º. - EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán
como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario que quedará regulado por la Ley 31/95. Artículo 43º. - MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as
tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Con tal finalidad se
establecerán las siguientes medidas de prevención y protección: A) MAPA DE RIESGOS: Se acuerda potenciar las medidas de prevención de riesgos laborales, implicando a la Corporación y a los trabajadores en su aplicación. Se diseñará un mapa de
riesgos y se analizará el plan de evacuación y emergencias, en especial para la Residencia. Los trabajadores se comprometen a la asistencia y participación en los cursos que sobre seguridad y salud se organicen por la Corporación, o en concierto
con otras instituciones. B) REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos / as los empleados / as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que
el/la Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. C) TRABAJO ANTE PANTALLAS: La
Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la C.E.E. dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y
ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. Artículo 44º. - PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de
destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta
y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la
formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las
retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de
prueba para la nueva categoría. Artículo 45º. - VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario y calzado especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad, (con logotipo del Ayuntamiento) o
por cualquier otro motivo. Los beneficiarios / as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los
trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los
periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado por el / la Delegado / a de Prevención y el responsable municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª El
Ayuntamiento de Esplús se compromete con e/la Delegado/a de Personal, a aplicar el Plan Concilia que se aprobó por la DGA y los Sindicatos y que adjuntamos como documento 1, excepto el permiso de paternidad que se estará a lo dispuesto en el
artículo 10º del presente Convenio Colectivo. DISPOSICIÓN ADICONAL 2ª El Ayuntamiento de Esplús se compromete a realizar a partir del 1 de Enero de 2009 un catálogo de puestos de trabajo y una valoración de puestos de trabajo de los trabajadores
del Ayuntamiento, la forma de aplicarse se estudiará en las negociaciones de los mismos. Al mismo tiempo, se compromete a estudiar un fondo de pensiones a partir del 1 de Enero de 2009, tomando como referencia los Fondos de Pensiones que ya tengan
contratados los diferentes Municipios integrados en la Comarca de La Litera, una vez examinados se realizará un estudio del Fondo de Pensiones que más le conviene, tanto al Ayuntamiento de Esplús como a los trabajadores. DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª
Todas las controversias de este convenio colectivo se interpretarán según lo dispuesto en el estatuto de la función pública. DOCUMENTO 1 ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS En la Mesa de Función Pública de Aragón del 20 de abril pasado, UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE, alcanzaron con la DGA el acuerdo de aplicación del Plan Concilia en la Admón. pública aragonesa. Las medidas contenidas en el Acuerdo
serán concretadas, adoptadas y, en su caso, desarrolladas sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. HORARIO. En cada ámbito sectorial específico, se adoptarán las medidas para garantizar dentro de la distribución de la jornada laboral,
la existencia de flexibilidad horaria, en todos aquellos puestos en los que sea posible. Flexibilización horaria por personas dependientes. a) Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de su jornada para quienes tengan a su
cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Para los que tengan hijos con
discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba atención, con los horarios de
trabajo. Permiso por adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Se tendrá derecho a diez días laborables a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción. Permiso de maternidad. a) Duración. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En
caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez
finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad
cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los
servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El
disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. a) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y
madre trabajen. Se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a
partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas
posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la
incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. B) Distribución y disfrute en caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de
discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes,
cuando padre y madre trabajen. Se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de
los periodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. Permiso por lactancia. Los empleados públicos tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a
una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos
menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte
en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. Disfrute de vacaciones agotado el permiso de maternidad y/o paternidad. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el
periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. Permisos retribuidos. a) Por hijos prematuros. Derecho a ausentarse
del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto.
b) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida. Derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de
su jornada de trabajo. c) Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales. Derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su
realización y con justificación debidamente acreditada. Las empleadas públicas tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. d)
Acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y
parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario. e) Por enfermedad grave. Derecho a cinco días laborables por enfermedad grave del cónyuge,
pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el caso del resto de parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, los empleados públicos tendrán derecho a dos días laborables de permiso. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy
grave. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. f) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. Derecho a ausentarse del lugar de
trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada. Reducción de jornada
por guarda legal. a) Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado
directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o
sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial
que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado
de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de
este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. e) De hijos prematuros. En los
casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones. f) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes
actualmente vigentes. Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo. Derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva
del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito
sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso
contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de
trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Excedencia por el
cuidado de familiares. a) Duración. Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en
el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad
retribuida. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de
trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso.
Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas
que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. a) Duración. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a
los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera, estatutario fijo o como laboral fijo en cualquier Administración Pública,
Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. b) Efectos. Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en
tal situación a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de
trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) En cada ámbito sectorial, por su especificidad,
se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Permiso por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante
este periodo las retribuciones fijas íntegras. Violencia de género. a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial
correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto
de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo
de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a
carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho. Durante los seis (dos) primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Formación continúa. En cada ámbito sectorial específico se
fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Los empleados públicos podrán recibir y
participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=338433391818</enlace>
000094630
20090227
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. SERVICIO PROVINCIAL
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE ALMUDEVAR, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos
afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2009 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de
29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200512, así como su depósito, notificándolo a las
partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2.009 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 18 de febrero de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo P.A. El secretario
provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR (HUESCA) CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas
contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los empleados públicos trabajadores laborales, de carácter fijo, indefinido o temporal, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Almudevar, o
de las entidades u organismos dependientes de la Corporación. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico
del Empelado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente de los EMPLEADOS PÚBLICOS, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al
masculino. ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012 ARTÍCULO 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerar á
automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al
actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
cada año y demás disposiciones que la desarrollen. ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O
COLECTIVAS. Dentro de la configuración del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o
revisión. ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del Acuerdo se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros en representación de cada una de las
partes. Por parte de la Corporación le representarán el/la Presidente/a de la Corporación Municipal y otro Concejal designado por éste, y por parte de los trabajadores les representarán los Delegados de Personal, realizará las funciones de
Secretario, el que lo sea del Corporación o funcionario en quien se delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar por parte de la Corporación los Concejales miembros de la Comisión de Personal, y por parte del personal los
asesores del Sindicato firmante del Acuerdo, todos ellos con voz, pero sin voto. La Comisión de Seguimiento de vigilancia, interpretación y seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su
seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: ? Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. ? Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. ? Estudio
de nuevas categorías profesionales y de la carrera profesional, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. ? Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con
independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. ? Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. ? Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la
evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. ? Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a
una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser vá-lidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que solicite
al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la
cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la
misma tanto a las partes afectadas por la decisión como al/la Delegado/a de Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7º.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el personal al servicio del
Ayuntamiento será de 37.5 horas semanales, de tal forma que el cómputo anual de la jornada efectiva será de 1.672 horas. El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL 37.5 horas. JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día
) 1957.5 horas. DEDUCCIONES: - Fiestas nacionales que dicte el Gobierno (10) - Fiestas regionales que dicte la Diputación General de Aragón. (2) - 2 días de fiesta locales. - 2 días (24 y 31 de diciembre). - 22 días laborables de vacaciones
Total: 38 días. 285 horas. COMPUTO ANUAL: Jornada anual.( 52 semanas y 1 día por 7.5 horas) 1957.5 horas. Deducciones 285 horas. TOTAL 1672.5 horas. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a viernes, entre las 8.00
horas y las 15.30 horas. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios. En aquellos años en
los que los días 24 y 31 de Diciembre sean sábado o domingo, se compensara cada uno de ellos por un día de asuntos propios que será disfrutado antes del 31 de Enero del año del años siguiente. Además, en los años en los que el calendario marque un
número de días hábiles superior a los 215 que marca este Convenio, se recuperan como asunto propio. 7.1.-DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a viernes. En aquellos puestos que por
razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de 2 periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24
horas. La Brigada de Servicios del Municipio, y dadas las características de este servicio realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes, aquel personal que se encuentre de turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante
cualquier situación de emergencia. Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el
año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como
festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día
elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los trabajadores disfrutarán
dentro de su jornada laboral de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo y retribuidos y no recuperables. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no
podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo.
MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIDAD HORARIA: a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 16 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave, siempre que
cohabite en el domicilio del trabajador, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida, b) Los que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre
el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros paeducativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los
propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias mono
parentales, previo pacto con la administración. Artículo 10º.- VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será de
un mes natural, las cuales nunca supondrán menos de 22 días laborables. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos quincenales, uno de los cuales será a elección del trabajador, en todo caso la Corporación a
petición justificada del trabajador, estudiará la utilización de fracciones diferentes, siempre por acuerdo entre el trabajador y la empresa. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos servicios
que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de antelación al inicio del periodo fijado como vacacional, el cual comprende el periodo determinado entre el
1 de Junio y el 31 de Agosto, y del 15 de Septiembre al 30 de Septiembre. Cuando por necesidades del servicio justificadas en base a una mejor planificación del servicio, el personal tenga que disfrutar sus vacaciones, fuera del periodo vacacional
indicado anteriormente, será compensado a razón de 3 días laborales más de vacaciones. Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal afectado, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee
la Corporación Para determinar los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: 1.- Se procurará que la distribución de turnos, se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio
plantee la Corporación, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen una distribución especial. 2.- De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo
para años sucesivos en cada unidad. Una vez concedidas las vacaciones para un periodo determinado, si se diesen antes de su inicio determinadas circunstancias extraordinarias, tales como enfermedad o accidente, se establecerá el correspondiente
ajuste para su disfrute, el cual quedará supeditado al respeto de los periodos vacacionales del resto de los compañeros. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente año. En ningún caso se podrán acumular con los días
de vacaciones los días por asuntos particulares En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reconocidos por la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Hasta 15 años de servicio 22 días hábiles 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural
siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Artículo 11.- PERMISOS. La concesión de los permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa y posterior justificación. Igualmente se
justificará su denegación. 1.- El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Enfermedad Cinco días por accidente o enfermedad
graves u hospitalización de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos. En el resto de parientes hasta segundo grado de afinidad 2 días y 4 días si es en otra localidad, siempre que sea a más de 200 Km.. Este permiso podrá ampliarse
en dos días, en cada caso, si así lo aconseja la distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. b) Fallecimiento Cinco días por fallecimiento del cónyuge o pareja estable no casada,
hijos, padres, hermanos. En el resto de parientes hasta segundo grado de afinidad 2 días y 4 días si es en otra localidad. Este permiso podrá ampliarse en dos días, en cada caso, si así lo aconseja la distancia o las circunstancias personales,
debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. c) Nacimiento o Adopción 5 días por nacimiento, adopción de hijos, adopción o acogimiento familiar a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción más los concedidos por la ley de Igualdad en su art. 48. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más
por cada hija o hijo a partir del segundo. d) Por Boda Por boda de hijo 2 días hábiles, y por los demás parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad 1 día. e) Deber Inexcusable Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal. f) Cambio de Domicilio Tres días por traslado de domicilio habitual. g) Asistencia Médica • Para recibir atención médica, por el tiempo necesario y con posterior justificación médica. • Por el
tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda
efectuarse la visita fuera del horario de trabajo, y con posterior justificación médica. h) Asistencia a Reuniones Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial: donde el hijo discapacitado reciba atención, con
justificación previa y debidamente acreditado. i) Protección del embarazo • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. • Previa
prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable
de personal. • Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. j) Permiso Sindical: Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la
normativa vigente. l) Exámenes. Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, de la misma forma se considerará la realización de procesos selectivos para plazas en las Administraciones Públicas,
durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y en
cualquier supuesto justifique posteriormente su presentación al examen. m) Divorcio 2 días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. n) Especial. Previa petición y acuerdo todos aquellos días que no tengan una clasificación
específica en los apartados anteriores y que siendo retribuidos, supongan una mejora en las condiciones de trabajo conseguidas mediante este Acuerdo, tendrán la consideración de permiso especial no recuperable. o) Asuntos particulares. Permiso
retribuido de ocho días laborables por asuntos particulares, cada año, además de los días de los asuntos particulares establecidos en este convenio, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que se computarán como de trabajo y no requerirán justificación . Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o
fraccionadamente, solicitándolo por escrito con antelación suficiente. El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas por el trabajador solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el funcionamiento del
servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados hasta el treinta y uno de enero del año siguiente,
perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido consumidos antes. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en
función de los días trabajados. Las ausencias injustificadas al trabajo, se computarán por cada día como si se hubiese disfrutado de este permiso, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente y en este
Acuerdo. Los días referidos a los permisos anteriores se considerarán hábiles. Artículo 12º.- LICENCIAS. Los trabajadores del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por
alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día
determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el
normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Sr. Alcalde- Presidente, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del
segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación.
b) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 20 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos
exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. c) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia
tendrá una duración de 16 semanas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que
seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso por maternidad se amplia en 2 semanas más para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido. El permiso de maternidad por parto se
podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece
la hija o hijo. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6
semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al
periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso,
independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en
caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá
sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los
efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la
normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán
derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANETE SIMPLE. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Esta se ampliará en dos semanas más en el
supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En los casos de disfrute simultaneo de periodos
de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o
tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o
acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones salariales Básicas Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente simple , podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial del acogimiento. e) Estudios Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un
mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la
Corporación y con el visto Bueno del Jefe del área, siendo autorizados por el alcalde en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido
expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de productividad,
estableciendo cauces de control y objetivos específicos. f) Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Sin sueldo Podrá concederse por el Sr.
Alcalde-Presidente . La duración máxima de esta licencia será de seis meses cada dos años, debiendo justificar la causa. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación
jurídica. Reducciones de la Jornada: A.- Por guarda legal Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. a) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de
guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. b) De un anciano,
discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar , siempre que cohabite con el trabajador. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico,
psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos,
para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma
retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d)
De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin
perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as a quienes falten menos de dos años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la
nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, bonificándose el 50% de las
cantidades descontadas con cargo al fondo de acción social. La determinación del periodo de reducción de jornada corresponderá al trabajador, y su concreción horaria se ajustará por parte del trabajador de tal forma que no dificulte el normal
funcionamiento del servicio. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo
permitan. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá pre
avisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos
de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 13º.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones
Públicas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 y en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes
en esta materia. Artículo 14º.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector
Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares.
e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. h) Excedencia por violencia de Genero Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado
Público y normas de desarrollo de la CCAA de Aragón la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. En todo caso todas las situaciones de excedencia gozaran del derecho de
reserva de puesto durante dos años. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16º.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: El
Ayuntamiento confeccionará, con la participación de Delegados Sindicales, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para cada ejercicio presupuestario. a) Grupo A: Título universitario de Grado, de doctor, licenciaturas
universitarios o equivalentes. b) Grupo B: Diplomaturas universitarias y equivalentes. c) Grupo C: Título de bachiller o técnico, formación profesional de segundo grado, formación profesional de nivel superior o equivalentes. d) Grupo D: Título
de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado, formación profesional de nivel medio o equivalentes. e) Grupo E: Educación primaria, certificado de estudios o equivalente. Tras la entrada
en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo dispuesto en su art. 76 y disposición adicional séptima y transitoria tercera, los anteriores grupos de clasificación se integrarán en los
siguientes, de acuerdo con las equivalencias señaladas: a) Anterior Grupo A = Nuevo Grupo A, Subgrupo A1 b) Anterior Grupo B = Nuevo Grupo A, Subgrupo A2 c) Nuevo Grupo B d) Grupo C = Subgrupo C1 e) Grupo D = Subgrupo C2 f) Grupo E = Agrupaciones
profesionales sin requisito de titulación. Artículo 17º.- CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de
los servicios públicos. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en
virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 18º.- NORMAS GENERALES. Las condiciones
retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la
normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Artículo 19º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1. SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley
General de Presupuestos del Estado para cada año. El Sueldo Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A1,A2,B,C1,C2 y Agrupaciones Profesionales. 2. ANTIGÜEDAD: Se retribuye por
trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho
administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. Su cuantía se fija para cada año por Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo
profesional al que se pertenezca. 3. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad,
complemento de destino y complemento especifico, entendiéndose que estos dos últimos complementos formarán parte del complemento específico anual. Artículo 20º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. a) COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel
del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; y, en todo caso, se aplicaran los niveles mínimos existentes en la Diputación General de Aragón. Su
cuantía se fija para cada año por la Ley General de Presupuestos del Estado. b) COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Este tendrá un elemento fijo que vendrá definido en el Anexo, y otro variable en función de la aplicación de las situaciones especiales que se contemplan en este apartado. a) Las cuantías
fijas de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán revisadas por la Comisión de Seguimiento cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso
se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración General del Estado. b) COMPLEMENTOS PERSONALES Transitorios: Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales
anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será absorbible con los incrementos
saláriales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado. c) COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD: Cuando en concepto de antigüedad se vinieran
percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad, que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe. La
relación del personal afectado por esta circunstancia se determina en una Disposición Transitoria. PLUSES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto
asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: -Nocturnidad.- Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, su
cuantía será la equivalente al 25% de las retribuciones que configuran un puesto de trabajo (sueldo base más complemento de destino más parte fija del complemento específico), y su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha
franja horaria, salvo que el tiempo trabajado sea superior a la mitad de su jornada, en cuyo caso se percibirá por la totalidad. Cuando se contemplen de manera expresa categorías nocturnas, o cuando el horario sea nocturno por su propia naturaleza,
esta situación se valorará bajo los mismos criterios anteriormente indicados. -Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos, día festivo o en sábados o domingos entendiendo como tales, además
de los fines de semana (sábados y domingos), los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7,30´ horas. En
aquellos casos en que la jornada laboral es igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrara el 100% del plus de festividad. Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca para la
Corporación. -Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de
enero. No es acumulable al festivo normal. • Penosidad Cementerio.- Este plus se deriva de las características especiales del desempeño del puesto de trabajo en el servicio de enterramientos y mantenimiento de las instalaciones; Su cuantía se fija
a razón de 40 €, cuando el entierro se produzca dentro de la jornada laboral ordinaria. La cantidad a pagar será de 50€ cuando los enterramientos que se produzcan fuera de la jornada laboral ordinaria , los fines de semana y/o festivos. • Mayor
función.- Destinado a retribuir al personal que realice su actividad con un nivel de cualificación y responsabilidad superior al que corresponde al puesto de trabajo que ocupa. Su aplicación precisará de su aprobación por parte de la Comisión de
Seguimiento, y obedecerá a criterios objetivos y cuantificables. • Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de
urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 160 € por semana realizada, en caso de actuación se tendrá derecho a percibir como horas
extraordinarias las realizadas y a compensar los días de descanso no disfrutados al finalizar la guardia las salidas mínimas serán de dos horas. Plus de Servicios Administrativos: Cuando los empleados municipales de estos servicios sean requeridos,
fuera de la jornada laboral, se abonara un plus de 50 Euros por Acto Administrativo. Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna comisión informativa o del pleno del ayuntamiento se le retribuirá por un cómputo anual de hasta 15
sesiones conforme a las siguientes cuantías por asistencia para todos los puestos de trabajo 50 Euros por sesión. • Plus de protección civil, compensa la especial disponibilidad y dedicación de los trabajadores adscritos al servicio de protección
civil. Tanto a la finalización de su jornada laboral como en sus días de descanso, sin necesidad de mantener una presencia física en el puesto de trabajo. Ante la llamada el tiempo de respuesta será de 15 minutos y la cuantía será de 250 Euros
mensuales, este plus permanecerá como tal mientras la gestión del ser vicio dependa directamente de la Corporación de Almudevar. • Plus sobre trabajo durante las fiestas patronales y Feria de Mayo: Cada año durante el periodo previo a la
celebración de dichas fiestas se pactara con el delegado sindical de la Brigada de Servicio la cuantía y las condiciones a fin de cubrir las necesidades del servicio durantes esos días. Artículo 21º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan
su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso
puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el
trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o
urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 75% Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a
razón de 2 hora por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso, conforme a las necesidades del servicio, y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias
realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o
redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Artículo 22º.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el
cómputo de la jornada laboral (1.672.5 horas). ARTÍCULO 23º.- FONDO DE AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD.
La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y para lograr una mejor
utilización y calificación de los recursos humanos, y en especial para la reducción de los niveles de absentismo. Estos proyectos o programas, previstos en el artículo 22 de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008,
serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. La
fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria, dentro del primer trimestre de cada año natural. Con tal finalidad, se constituirá para cada año un Fondo específico cuya
cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial para su dotación económica las variaciones que pudieran producirse entre el I.P.C. anual previsto y el real del año anterior. ARTÍCULO 24º.-
INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 24.1 Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. Con carácter
supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. 24.2 Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual,
percibirá la cantidad de 58,8 euros diarios por alojamiento; las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 36,6 euros por dieta entera diaria y de 18,3 euros la media dieta (desayuno y comida).La cuantía total a percibir será la que se
acredite previa presentación del oportuno justificante o responsabilización del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuara de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las cuantías serán revisadas en función de las adecuaciones que con carácter general se establezcan para las administraciones públicas. CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 25.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará a la
representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios:- La
previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Corporación. - Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios
básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación,
extendiéndola al personal eventual. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el
primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las
vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º)
Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. Toda
reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los
representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral , la denominación y características esenciales
de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. ARTÍCULO 26.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. El Ayuntamiento de Almudevar dará audiencia previa a los
representantes de los trabajadores, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la convocatoria de la oferta de empleo público y a las bases para la provisión de puestos de trabajo de todo empleado público que la Corporación vaya
a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de creación de empleo público. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido
plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 27. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4 El alcalde presidente nombrara a un vocal del tribunal, a propuesta de la representación sindical, este asistirá al mismo a título particular y deberá poseer
como mínimo la titulación exigida en la convocatoria y la idoneidad profesional. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Corporación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán
estas en conocimiento de los representantes de los trabajadores con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario del Ayuntamiento de Almudevar informará previamente a los representantes de los
trabajadores de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal
temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. ARTÍCULO 28.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen
dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.-
ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas
temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la
existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles
prórrogas dentro del limite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los
trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto
Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por el órgano de selección correspondiente, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más
breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. ARTÍCULO 29.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La
Corporación tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las
Administraciones Públicas. ARTÍCULO 30.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza
análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada,
adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la
elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un
Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. - No haber sido sancionado
mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de
méritos será la siguiente: - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1
punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 31.-PROMOCIÓN
INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo
profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por
el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo
profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se
valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. -
Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. -
Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos
diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Almudevar en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E
al grupo D. ARTÍCULO 32.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente,
y con arreglo a las bases aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 33.- PERMUTAS. El trabajador del Ayuntamiento podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los
requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Corporación.
La Comisión Mixta del Convenio emitirá informe previo de las solicitudes de permuta que afecten a trabajadores con edades próximas a las de la jubilación voluntaria, obligatoria o anticipada, recogiendo lo dispuesto en la legislación de Función
Pública de la Diputación General de Aragón. Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Administraciones, siempre que exista
acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. ARTÍCULO 34.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las
pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que como máximo será como a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (Agrupación profesional). b) Un mes para categorías
profesionales cualificadas (grupos C1 y C2) c) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados (grupos A1,A2 y B). ARTÍCULO 35.- DERECHO DE OPCIÓN. El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá
fijeza en el empleo y opción de permanencia en este Ayuntamiento en los supuestos de Externalización de Servicios. ARTÍCULO 36.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA: Por urgentes e inaplazables necesidades
del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de
productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante
dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORIA: Ningún trabajador
podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la
retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 37.- FORMACIÓN. La Administración Municipal precisa cada
vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el
presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: 1.-Estudios para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o
reconocidos, se articulan los siguientes derechos: 1. Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. 2. A preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la
representación legal de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su
presentación a exámenes. 2.- Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del
Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la
asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 38.- INCAPACIDAD TEMPORAL. El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de
las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer
día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Cuando previo informe facultativo,
se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. ARTÍCULO 39 SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente
Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes: 1. Fallecimiento por causas naturales 6000 Euros 2. Fallecimiento por accidente 30000 Euros 3. Invalidez absoluta
y permanente 6000 Euros, según baremo Tales indemnizaciones se abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador conforme a las normas de Seguridad Social. ARTÍCULO 40 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades
por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad
civil. ARTÍCULO 41 ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven,
incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado
de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo
efectivo. ARTÍCULO 42 JUBILACIÓN. Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten, la
Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Se establece una
gratificación extraordinaria de 600 Euros en el caso de jubilación o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. 42.1.- JUBILACIÓN PARCIAL Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés
especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la ley 40/2007 de 4 de diciembre. ARTÍCULO 43 PREMIO POR ANTIGÜEDAD Se establece un premio por antigüedad consistente
en el disfrute de unos días de permiso retribuido conforme a lo siguiente: Cumplidos 25 años de servicio el trabajador podrá optar por disfrutar 25 días naturales de permiso o bien reservar este derecho para años posteriores teniendo en cuenta que
cada año que pase sumara un día más de permiso a los 25 mencionados. Si el trabajador no hubiese completado 25 años de servicio hasta el momento de su jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a tantos días como años de servicio lleve
hasta la fecha. ARTÍCULO 44 FONDO DE PENSIONES El Ayuntamiento de Almudevar se compromete, de conformidad con el artículo 30.a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General
de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al 0'5 % de la masa salarial. Este plan de pensiones entrara en vigor con fecha en vigor
de 1 de Enero de 2009. ARTÍCULO. 45 PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano
judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El
puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de
género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación
ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el
correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPITULO VIII DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES ARTÍCULO 46 DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto en los artículos del 52 al 54 del Estatuto Básico del Empleado Público, ley 7/2007 de 12
Abril. ARTÍCULO 47 REGIMEN DISCIPLINARIO Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: a. Leves b. Graves c. Muy Graves ARTÍCULO 48 FALTAS LEVES.
1. Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. 2. El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los
compañeros de trabajo haya de encuadrarse como faltas graves o muy graves. 3. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. 4. Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena
marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. 5. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante dos días en un mismo mes. 6. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las
tareas. ARTÍCULO 49 FALTAS GRAVES. 1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave 2. Faltar tres días al
trabajo sin justificar durante un período de un mes. 3. Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o
causara un perjuicio notorio al servicio. 4. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. 5. Simular la presencia de otro empleado
fichando o firmando por él. 6. Incumplimiento de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 7. La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento de trabajo normal o pactado. ARTÍCULO 50 FALTAS MUY GRAVES. 1. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los
hechos. 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos.
4. Originar frecuentes o injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. 5. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. 6. Abandono de trabajo, que causará perjuicio de
importancia extraordinaria a la Corporación, a los asistidos, al público o en general, al servicio. 7. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. 8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a
situaciones de incompatibilidad. 9. Violación del sigilo profesional. 10. Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario , con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o
convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de
persona, que ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de autoridad. ARTÍCULO 51 SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: 1. Faltas leves: Amonestación
verbal o escrita. 2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta diez días. 3. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o
traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Para la prescripción de las sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 52 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al
Presidente de la Corporación la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de la instrucción se
realizará por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las
pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes
presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Finalizada la instrucción del expediente, La Corporación notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus
causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. ARTÍCULO 53 DESPIDO IMPROCEDENTE. En el supuesto de despido
del personal de la Corporación con contrato fijo o indefinido, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social y adquirida firmeza la misma, será obligatoria la readmisión tal y como queda legislado en el art.96 del
Estatuto Básico del Empleado Público. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 54 DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1.- Recibir información previa sobre las siguientes
cuestiones: • En todos los asuntos relacionados con el personal. • En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de
la adopción de la resolución definitiva. 3.- Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 4.- Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5.- Presencia con voz,
como observador, en las Comisiones Municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación, previa citación por la Corporación. 6.-La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el
correspondiente tablón de anuncios sindicales, así como de los medios técnicos necesarios para el normal desarrollo de su actividad. ARTÍCULO 55 DERECHO DE REUNIÓN. 1.- Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: • Las
Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. • El/a Delegado/a de Personal. 2.- Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de
atención al público. 3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4.- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física
solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 56 GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen
se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe del Delegado
de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la
Corporación. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 57.- NORMATIVA APLICABLE.
La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del
Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 58.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con el crédito horario que se
considere necesario. ARTÍCULO 59.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá
recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1.- REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad.
En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. 2.- TRABAJO ANTE
PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los
medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una
revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. ARTÍCULO 60.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la
posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Seguimiento, la
cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolver á la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a
facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en
todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido
como periodo de prueba para la nueva categoría. 60.1 PROTECCION DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento de Almudevar, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción
dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora
podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo
durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la
trabajadora. ARTÍCULO 61.- MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL Por incapacidad laboral: El/la trabajador/a que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, que
emitirá el informe oportuno a la Corporación para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, el Ayuntamiento procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías
establecidas en él articulo 25 de LPRL, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma en las retribuciones que venga percibiendo.
Dicho cambio se comunicara a los representantes de los trabajadores. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador
o (por decisión de la Corporación, puestos de igual o inferior grupo profesional.) Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto, que será facilitada por la
Corporación. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el Comité de Empresa. Artículo 62.- VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por
razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El
vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la
misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. En la Brigada municipal se cuidara de forma rigurosa que al personal no le falte en ningún momento el vestuario necesario para el desarrollo de sus funciones, especialmente en el material
concerniente a la Seguridad Laboral en el trabajo. En esta materia será responsable el delegado sindical de la Brigada de Obras, que dispondrá de un presupuesto anual pactado anteriormente con el Alcalde-Presidente. Las características de la ropa y
demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado por el/la Delegado/a de Prevención con el Alcalde-Presidente. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª.- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no
establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las
uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Conforme a
lo establecido en el art.74 del Estatuto Básico del Empleado Público las partes se comprometen en un periodo de 4 meses a la elaboración de la relación de puestos de trabajo que conllevara la elaboración del organigrama, un reglamentos de provisión
de puestos de trabajo, y la negociación, previa valoración técnica, de los específicos de cada puesto existente en la plantilla del Ayuntamiento. Adicional 2ª.- INCORPORACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES. La participación de la Corporación en la
gestión y ejecución de políticas activas de empleo, genera la necesidad de determinar nuevas categorías profesionales que permitan afrontar de forma satisfactoria el cumplimiento de dichas líneas de actividad. En este sentido, y tal como se
contempla dentro de las funciones de la Comisión de Seguimiento, ésta acordará la definición de las nuevas categorías profesionales precisas, sus contenidos funcionales y la determinación de sus retribuciones. En especial se analizará la creación de
la categoría profesional de Electricista, Peón-Alumno, Peón Especialista, cuando ésta sea necesaria. Adicional 3ª- COMARCALIZACIÓN La Ley Aragonesa 10/93, de 4 de noviembre, de comercialización de Aragón contempla el nacimiento de un nuevo nivel de
administración Pública, la comarcal, en que puede estructurarse la organización territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Debido a la transcendencia que sobre los empleados públicos supone la existencia y desarrollo de la Comarca de la Hoya de
Huesca, los Delegados de Personal serán informados y consultados en la toma de decisiones relacionadas con la transferencia de servicios con la transferencia de servicios con la transferencia de servicios a la Administración Comarcal, o de las
encomiendas de gestión a la misma. En especial, la Corporación potenciará fórmulas que permitan la movilidad interadministrativo, permitiendo en este sentido la posibilidad de que el personal fijo pueda concursar en traslados a la Comarca. ANEXO 1
CUADRO DE CONSANGUINIDAD – PARENTESCO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los efectos económicos del presente convenio entrarán en vigor con fecha 1 de enero de 2009. DISPOSICIÓN FINAL 1ª) CARRERA PROFESIONAL El derecho a la carrera y promoción profesionales es una cuestión recogida en el Estatuto
Básico del Empleado Público. A tal fin el Ayuntamiento de Almudevar se compromete a aplicar el siguiente sistema de Carrera Profesional. Desarrollando los conceptos de CARRERA, CATEGORÍA, PROMOCIÓN: GRUPO A El paso de una categoría a otra, dentro
de cada Subgrupo, se llevaría acabo en virtud de la Evaluación del Desempeño y trayectoria profesional. Para cambiar de categoría que a su vez suponga cambio de Subgrupo (C4 a C3), además de la Evaluación del Desempeño, se deberá superar un curso
formativo de actualización, reciclaje o perfeccionamiento (que suple el requisito de la titulación), realizando pruebas que la Corporación determinará previa negociación con los delegados de personal. Araíz de la entrada en vigor del presente
convenio, aquellos trabajadores fijos que lleven en su puesto 5 años, por el sidtema anteriormente descrito, pasarán a la categoría inmediatamente superior dentrodel subgrupo. (Implicando 2 niveles de complemento de destino). Aquellos trabajadores
que lleven en el puesto más de 20 años, por el sistema anteriormente descrito, y previo acuerdo con la Corporación, podrán optar a la promoción interna. Para acceder a los subgrupos A1 y A2 serán necesarios los requisitos de que existan vacantes y
estar en posesión de la titulación universitaria requerida. Por el contrario para acceder a los subgrupos C2 y C1 no será necesario el requisito de titulación, aunque si el de llevar como mínimo 10 años desempeñando el puesto o en su defecto 5 y un
curso y pruebas de destreza profesional. Una vez que el personal se situé en su subgrupo y categoría, para ascender del subgrupo C2 a C1 o del C1 al A2 serán necesarios 20 años de antigüedad en el puesto de trabajo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=337526432828</enlace>
000094133
20090212
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus
trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.00., a regir del 30.06.2008 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El Secretario Provincial Art l 1.3,I cto 74/2000 g/1(1 A C U E R D A 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de
este Servicio con el código de convenio 2201082, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley
2/2008, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.009 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 6 de febrero de 2009.-El
director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramirez CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBRE CAPÍTULO I CONDICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1.- AMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los empleados públicos dependientes del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe. También será de aplicación el presente
convenio al personal laboral dependiente de los organismos autónomos, institutos, fundaciones, empresas públicas o entidades dependientes del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o
«trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL. El
presente Convenio tendrá vigencia desde el 30 de junio de 2008 hasta el 31 de Diciembre del año 2011. Las condiciones económicas tendrán carácter retroactivo desde el inicio de la fecha de vigencia. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. El presente Convenio
será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes.
Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al CAPÍTULO de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se
incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen. ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA
TOTALIDAD. 5.1. Compensación y Absorción. Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En
consecuencia, las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. Se respetarán las situaciones personales o
colectivas más beneficiosas, o que excedan las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, manteniéndose las mismas con la consideración de «ad personan», mientras no sean expresamente compensadas por las que aquí se contemplan, hasta su extinción
o revisión en acuerdos futuros. 5.3. Unidad del Acuerdo. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus facultades, deje sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éstas
quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas, las cuales serán reconsideradas en un plazo no superior a 30 días, sin que ello comporte la renegociación del Convenio. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión paritaria integrada, por una parte, por tres miembros a designar por el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, y por la otra parte, por tres miembros a designar por la
representación legal de los trabajadores, pudiendo asistir asesores respectivos con voz pero sin voto. La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su
seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. -
Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan.
Estudio de nuevas categorías profesionales que se vayan creando, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la determinación de sus retribuciones. - La revisión de los complementos específicos, de las tablas retributivas anuales y la
aplicación del Fondo de aumento de la productividad. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que
pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de
puestos de trabajo por motivos de salud. - Aplicar y desarrollar el Plan de Empleo previsto en el Convenio. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas,
para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario y cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe
o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de acuerdos
adoptados, la cual se pasará a la firma de todos los asistentes. CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7.- PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO. La jornada laboral para todo el personal al servicio del Ayuntamiento
de Ainsa-Sobrarbe será de 37,5 horas semanales, de tal forma que el cómputo anual de la jornada efectiva será de 1.612,5 horas, El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL . 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y
1 día ) . 1957,5 horas DEDUCCIONES: - 6 días por asuntos propios. - Fiestas nacionales que dicte el Gobierno (10) - Fiestas regionales que dicte la Diputación General de Aragón.(2) - 2 días de fiesta locales. - 2 días (24 y 31 de diciembre). - 22
días laborables de vacaciones Total: 44 días 345 horas.
COMPUTO ANUAL: Jornada anual . 1957,5 horas. Deducciones 345,0 horas. TOTAL 1627.5 horas. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 6 días de permiso por asuntos PROPIOS El personal podrá distribuir estos días a su
conveniencia, previa comunicación al Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. Cuando por razones de servicio el trabajador no disfrute del
mencionado permiso a lo largo del año, podrá hacerlo efectivo única y exclusivamente hasta el 15 de enero del año siguiente. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de
la jornada laboral ARTÍCULO 8.- PAUSA LABORAL. Cuando se realice jornada completa se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5
horas la pausa será de 15 minutos. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que como criterio general no podrá estar ausente más de la mitad del personal
adscrito al mismo. El personal que trabaje en turnos de noche, y en consideración a la duración prolongada de los mismos, tendrá derecho a la realización de dos pausas de 15 minutos distribuidas ordenadamente en dichos turnos. ARTÍCULO 9.-
CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para él año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales, dicho calendario deberá ser acordado con la
representación legal de los trabajadores y en él se recogerán los cuadrantes horarios de los distintos servicios. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre, cuando la naturaleza del servicio impidiese su disfrute en dichas fechas, se acordará
con los trabajadores afectados su compensación, en otras fechas hasta el 31 de enero siguiente. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar
el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo
unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. A efectos de lo indicado en los distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador le
corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen a turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación Laboral vigente. 9.1 DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS ESPECIALES.
CRITERIOS GENERALES: 1. La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. En aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto en
contrario con el trabajador. 2. Dada la diversidad de servicios existentes en el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, los horarios y turnos de trabajo del personal adscrito a los diferentes servicios se acomodarán en lo posible a lo regulado en el
presente artículo. Cualquier modificación substancial sobre los mismos será negociada con la representación legal de los trabajadores. Asimismo se tenderá a la implantación de la modalidad de horario flexible en aquellos centros y unidades en las
que se considere oportuno. 3. No obstante, respecto a aquellos trabajadores que realicen un horario especial o una prolongación de jornada de las que pudiera derivarse una variación en sus retribuciones, éstas serán contempladas en el capítulo que
se dedique a las retribuciones. 4. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio
de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. 5. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja
actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. 6. En los centros que requieran un horario
continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 5 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la
representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. 7. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. 8. El personal de la brigada realizará turnos de guardia semanal de
lunes a lunes. El personal designado por el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe para el turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de emergencia; Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será
contemplada en el Capítulo de Retribuciones. 9.2 DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN TRABAJO A TURNOS. 1. La jornada semanal de lunes a domingo que se establece en el Convenio para el personal sometido a un sistema de trabajo a turnos, respetará la
jornada de 37,5 horas semanales y con dos días festivos incluidos. MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIDAD HORARIA: - a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga
a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consaguinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. - b) Los que tengan hijos con discapacidad, podrán
disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con
discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. - C) Excepcionalmente, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. ARTÍCULO 10.- VACACIONES ANUALES. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles por año completo de servicio o en forma
proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por
parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24
días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30omás de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se
realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de Julio hasta el 30 de Septiembre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe podrá excluir como período vacacional
aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes de Abril cada Servicio presentará el plan de vacaciones. En el caso de baja por maternidad, cuando esta
situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente año. Para determinar dentro
de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Jefatura de
cada unidad o área. b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos en el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada unidad o área. No
obstante lo anterior, se reconoce el derecho del trabajador a elegir al menos 15 días hábiles de sus vacaciones reglamentarias, sin perjuicio de que la confluencia del citado derecho entre distintos miembros de una misma unidad precise el
establecimiento de turnos tal como se determina en el párrafo anterior de este artículo. En caso de encontrarse un trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar
éste a otra época del año de acuerdo con el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el
período de permiso por maternidad, Si la situación de Incapacidad Temporal sobreviniese durante el disfrute de las vacaciones y la misma fuese motivada por accidente, hospitalización o enfermedad grave, el trabajador solicitará el disfrute de las
vacaciones perdidas en otras fechas, siempre y cuando no perjudique a terceros. La petición, debidamente documentada, se trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su estudio y decisión. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de
permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, baja por maternidad, licencia sin sueldo y premio de jubilación. El personal con contrato de carácter temporal, disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria en un periodo
continuado, cuando las necesidades del servicio así lo permitan y dentro del tiempo de duración de cada contrato. ARTÍCULO 11.- PERMISOS. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Hasta 4 días por nacimiento de hijo, adopción legal o acogimiento, que serán ampliados a 5 días cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento
al efecto fuera del ámbito del Municipio. Excepcionalmente podrán concederse hasta ocho días en casos justificados. b) Hasta 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva
maritalmente, o de un familiar de primer grado, y que será de 2 si es de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente podrán concederse hasta diez días en casos justificados debidamente acreditados. c) Hasta 5 días por
fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos o de un familiar de primer grado, y que será de 2 si lo es de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente podrán concederse hasta diez días en casos
justificados. d) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica. Si la localidad de la consulta estuviera fuera de la localidad del centro de trabajo o de residencia, se tendrá derecho hasta un día de permiso con la justificación de los
tiempos de la visita debidamente justificados. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente certificado médico. e) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado
a consulta médica, siempre que esté bajo su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. f) Para
asistencia a clases de preparación al parto de la trabajadora gestante, y no existan dichos cursos en horario extralaboral. g) Dos días por traslado del domicilio habitual, si es fuera de la localidad se ampliara a tres. h) Dos días en caso de
divorcio, separación legal o nulidad. i) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración, si la Boda tiene lugar en una localidad distante más de
300 kilómetros se concederán dos días. j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. k) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales, oposiciones de administraciones públicas, durante los días de su celebración. Así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función que cada trabajador desempeña en el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe,
previa conformidad del superior jerárquico. l) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida
justificación y hasta un máximo de 3 días al año m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. Los permisos enumerados en este apartado se entenderán referidos a días laborables,
requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de boda cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su
conformidad el trabajador.
La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de la comunicación previa y posterior justificación. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción
o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Conciliación familiar El tiempo necesario para acompañar a un/a familiar de segundo grado a consulta médica siempre que este a su cargo o conviva con el/ella, no
pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado, y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. ARTÍCULO 12.- REDUCCION DE JORNADA. Tendrán derecho a reducción de la
jornada de trabajo, hasta la mitad de aquella con la reducción proporcional de haberes, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas.
Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad
retribuida. Bajo los mismos supuestos indicados anteriormente, se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional hasta la mitad de la duración de aquélla. Esta disminución salarial se subvencionara durante
la primera hora, que perderá el 33% de su retribución, a partir de la primera se tendrá una reducción salarial proporcional. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. También se podrá solicitar una reducción de la jornada por circunstancias personales, la cual no podrá exceder la mitad de la jornada, siempre y cuando no se utilice para realizar actividades privadas con carácter lucrativo. Disminución
de jornada A.- Por guarda legal a) Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su
cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo a partir de la 2ª hora. Durante la 1ª hora
solo se conllevara un deducción salarial equivalente al 33%. c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan
a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. d) De un familiar en primer
grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes,
tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en
su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. f) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las
medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para
cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta
un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la
precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del
período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). ARTÍCULO 13.- LICENCIAS. 13.1. Licencia por Matrimonio. Por razón de matrimonio propio, el
trabajador tendrá derecho a una licencia de 15 días hábiles de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales
reglamentarias. Licencia por unión de hecho.- Por razón de unión de hecho, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 15 días hábiles de duración, que podrá disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal
situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.) siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable
ininterrumpida y un año de relación laboral con el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. 13.2.
Gestación, Parto y Lactancia. En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a
opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por
parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas (o las que correspondan en caso de parto múltiple) y siempre que la madre disfrute de las 6 semanas de descanso obligatorio después del parto. Cuando por circunstancias físicas así
lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente, la Corporación facilitará a la trabajadora gestante la ocupación de otro puesto de trabajo distinto al habitual. El periodo total de la licencia será, en todo caso,
irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, pudiendo acumularse las
horas del periodo de lactancia disfrutando de una prolongación del permiso de maternidad por la misma cuantía. 13.3. Adopción. En caso de adopción o acogimiento pre adoptivo o permanente de menores de hasta 12 años, o de un menor mayor de 16 años
con discapacidades o minusvalías o demás circunstancias recogidas en el artículo quinto de la Ley 39/1999, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las 16 semanas. Esta
licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En caso de una adopción de un niño mayor de 12 años, la licencia será de 6 semanas o 42 días naturales con plenitud de derechos económicos. 13.4. Licencia sin
Sueldo. El personal que tenga al menos dos años de antigüedad y previa solicitud por escrito, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración máxima no podrá exceder de tres meses cada dos años. 13.5. Licencia por Estudios. Podrá concederse
licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada a la Corporación con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador
tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal al Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, serán concedidas en el momento de producirse el hecho o suceso,
no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se
comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS. Las diferentes modalidades de excedencia
incluida la voluntaria, serán las contempladas por la normativa existente en materia de Función Pública. Salvo en el supuesto de excedencia voluntaria, que podrá ser ejercida por el trabajador que tenga al menos un de año de antigüedad en la
Corporación y su duración minina será de dos años y máxima de cinco, y que sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas. a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por
agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, en la
Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en
el Registro General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos años primeros años de su aplicación, salvo mejora por
norma reglamentaria. Protección Integral contra la violencia de genero a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial
correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional.
El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia
de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación
ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el
correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. ARTÍCULO 15.- INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.). En
el caso de baja por incapacidad temporal, siempre que este accidente tenga la consideración legal de accidente laboral. (HIT.), y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe complementará lo pagado por la Seguridad
Social hasta el 100% de las retribuciones fijas a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo En el supuesto de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de la Seguridad
Social. Este complemento se perderá en los siguientes casos: - Cuando el accidente laboral haya sobrevenido trabajando en otra empresa. - Cuando a pesar de presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por
cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad. En cualquier caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará al Comité de Seguridad y Salud, el cual entenderá sobre su
aplicación. Todo empleado del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su
adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a un mes el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe cubrirá
interinamente la plaza por el tiempo que dure la misma, no obstante cuando la naturaleza del servicio lo requiera la sustitución por interinidad se podrá realizar antes de dicho plazo. ARTÍCULO 16. DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 16.1.
Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de
sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe designará a su cargo la defensa del empleado que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de
actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, o salvo renuncia expresa del propio trabajador o por ser la Institución la
demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia corporación. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes será considerado como de trabajo efectivo. Cuando cualquier empleado
tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. ARTICCULO 16.2 .-Retirada del Carné de Conducir. En caso de suspensión
temporal del permiso de circulación por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro
puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. Si una vez reincorporado a su puesto original de trabajo, el trabajador fuese reincidente en la suspensión del permiso de circulación, no le será de aplicación lo dispuesto en el
presente artículo. CAPÍTULO III ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 17.- EMPLEO PÚBLICO Se negociará con la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.),
teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: - La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. se negociará con los representantes de los trabajadores antes de su
elevación al Pleno del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe. - Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán pactados con los órganos de representación. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe
aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información y participación de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe tenderá a
reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad
en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La
convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas
selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer trimestre de cada año natural y como
consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se
integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º) Por promoción interna. 3º)
Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. Quedan excluidos del presente orden los
puestos de alta dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente
en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal
eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. Grupos de clasificación profesional del
personal Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá
estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en
función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C.
Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. AGRUPACION PROFESIONAL: CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS O
EQUIVALENTE. ARTÍCULO 18.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria publicada en el B.O.P. de Huesca y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se
garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal
efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Antes de la aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en
conocimiento de la representación legal de los trabajadores con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. Art. 19 TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4. A propuesta del comité de empresa la
corporación nombrara un vocal con voz y con voto, este asistirá al mismo a título personal, y deberá tener la idoneidad para ser miembro del correspondiente tribunal. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Comarca de las bases de los
distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir
surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.- ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o
nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad
temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de
urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las
posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de
los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe incrementará tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número
porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 21.- MOVILIDAD INTERNA.
La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto
de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del
tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito por la especial dificultad o conocimientos técnicos que conllevase el puesto al que se aspira, así como dejar la plaza desierta en su caso. La
Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad interadministrativa entre las entidades municipales que suscriban al efecto un acuerdo de
tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o
incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. ARTÍCULO 22.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del
derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal
efecto. En este sentido, el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o
de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe en el mismo grupo profesional o en el
grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme
al criterio que se NEGOCIE, y que supondrá como máximo el 45 % de la puntuación total de la fase de oposición. La promoción interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías del grupo C1, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el
requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La
misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo ap al grupo C2. ARTÍCULO 23.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo
con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 24.- PERMUTAS. El trabajador del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo,
siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Corporación. La Comisión Mixta del Convenio emitirá informe
previo de las solicitudes de permuta que afecten a trabajadores con edades próximas a las de la jubilación voluntaria, obligatoria o anticipada. Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores
de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. ARTÍCULO 25.- PERIODO
DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría
de no cualificados (grupo ap). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C1 y C2) c) Tres meses para titulados medios y diplomados (grupo A2). d) Seis meses para titulados superiores y licenciados (grupo A1). CAPÍTULO IV
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una
obligación profesional. Por todo ello, el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que
se indican a continuación. ARTÍCULO 26.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario
para concurrir a exámenes con el fin de obtener título académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique
posteriormente su presentación al examen. ARTÍCULO 27.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Cursos organizados por el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de
Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Mixta de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la
adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. 2.- El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe podrá conceder permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito
del municipio, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Corporación, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos. Se establecen
los siguientes derechos: a) Un mínimo de cuarenta y cinco horas al año para la asistencia a los mismos. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. ARTÍCULO 28.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. La
Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades. - La capacitación profesional para la adaptación de los
trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. - La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o
departamento. - La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que
la participación en estos cursos conlleve un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta del municipio los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. CAPÍTULO V
RETRIBUCIONES ARTÍCULO 29.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio se regularán con carácter general de acuerdo a la normativa vigente para los empleados públicos de la Administración Local. Su
estructura se define conforme a lo articulado en las leyes generales de presupuestos del estado. Sus cuantías serán las fijadas por las tablas que se unen como Anexo, y sus importes son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulta imprescindible efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de
crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVA, la cual verificará la correcta revisión de las tablas saláriales. Ambas partes
consideran este Convenio Colectivo como un marco dinámico en la regulación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, y en este sentido manifiestan la voluntad de articular a través de la Comisión
Mixta de Seguimiento el análisis y valoración de los puestos de trabajo y de sus funciones en la medida en la que se vayan consolidando los distintos servicios de la misma. ARTÍCULO 30.- RETRIBUCIONES BASICAS. Las retribuciones básicas están
compuestas por los siguientes conceptos: 30.1. SUELDO BASE. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las
distintas categorías profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A1,A2,B,C1,C2 y AP. 30.2. ANTIGÜEDAD. Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se
computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral.
Considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. Su aplicación lo será para todo el personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación
contractual, contándose por años naturales, o en su defecto para el personal docente por cursos escolares. Su cuantía para cada grupo profesional será la que se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. COMPLEMENTO PERSONAL DE
ANTIGÜEDAD. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad que se
percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y NO revalorizable en el incremento general pactado para cada año. 30.3. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de
junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. ARTÍCULO 31.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias
estarán compuestas por los siguientes conceptos: 31.1. COMPLEMENTO DE DESTINO. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de
niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.
31.2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso
podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en Anexo, y serán revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las
condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración General del Estado. 31.3. COMPLEMENTO DE ESPECIAL
DEDICACIÓN. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, coordinación, o
responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del
personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada,
los mismos se compensarán conforme a lo regulado en el presente Convenio. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un
concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto. La aplicación, asignación y revisión de estos Complementos por parte del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, requerirá de forma preceptiva del informe previo de la
representación legal de los trabajadores, el cual no tendrá carácter vinculante. 31.4. COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO. Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que corresponderían por aplicación
del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Integración, que se percibirá en 14 mensualidades del mismo importe. Este complemento NO será revalorizable en el incremento general previsto para cada año y absorbible
POR EL 50% DE los incrementos saláriales. 31.5. PLUSES. A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe abonará al personal del ayuntamiento excluyendo al personal
contratado de temporada, con efectos de 30 de junio de 2008 A) POR EL SISTEMA DE JORNADA APLICADO. TURNICIDAD: Destinado a retribuir al personal que preste sus servicios en régimen de turnos de lunes a domingo. Su cuantía será de 50 euros mensuales
en doce pagas o la parte proporcional cuando la jornada sea parcial. FESTIVIDAD: COMPATIBLE CON TURNICIDAD Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en día festivo o en sábado o domingo. Su cuantía será de 24 euros por día
trabajado, o de 12euros cuando la jornada sea inferior a cuatro horas. El año 2011 las cuantías serían : 30 Euros y 15 euros cuando la jornada sea de cuatro Este Plus festivo tendrá una cuantía de 60 euros para el que trabaje durante los días 24 y
31 de diciembre, y de 80 euros los que trabajen las noches de dichos días, salvo que el trabajador opte por la compensación horaria descrita en el artículo 9 del presente Convenio. NOCTURNIDAD: Retribuye a los trabajadores que realicen su jornada
total o parcialmente entre las 22 y las 8 horas, y su cuantía se incrementara en un 25% sobre el salario de hora ordinaria, su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha franja horaria. CORRETURNOS: Retribuye a los
trabajadores que realicen su jornada de trabajo sustituyendo a otros trabajadores en sus turnos, que no asisten por enfermedad, vacaciones u otras causas. Este plus tendrá una cuantía de 70 euros al mes. B) POR LAS ESPECIALES CONDICIONES DE
TRABAJO. PLUS DE TRABAJOS ESPECIALES.- Los trabajadores que desempeñen tareas que no son propias de su categoría profesional o especialidad, pero que supongan mayor responsabilidad percibirán la cantidad de 50 euros Mensuales SI SUPONEN MAYOR
RESPONSABILIDAD o son tareas propias de categorías o grupos superiores percibirán el salario integro del grupo o categoría que desempeñen durante el período de realización de las funciones. COMPLEMENTO EN ESPECIE: Los trabajadores que presten sus
servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de las distintas comidas, tendrán derecho a la manutención a cargo del servicio, siendo el tiempo máximo estipulado de media hora. En caso de
coincidir el horario de trabajo con los horarios de comida y cena, tendrán derecho a ambos servicios. Los trabajadores del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe que aunque no trabajen en el centro tengan interés en comer en el comedor de la residencia
podrán hacerlo comunicándolo previamente y pagando el coste real de la comida en el centro siempre con el menú que se disponga para el día en cuestión. GUARDIA LOCALIZADA.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada
laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 80 euros por semana
realizada, en caso de actuación fuera de la jornada laboral se tendrá derecho a percibir como horas extras las realizadas. En enero de 2011 será de 100 euros mensuales. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su aplicación que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión Paritaria de Seguimiento.
GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, este complemente, no podrá utilizarse para
retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. DE MAYOR NIVEL PROFESIONAL.- destinado a retribuir al personal que desarrolle contenidos funcionales de un nivel profesional encuadrado en una categoría profesional superior, y
cuyo importe para el año 2008 será de 120 euros al mes, salvo que se trate de una situación de trabajo de superior categoría en cuyo caso se percibirá la diferencia existente entre la categoría que se ostenta y la que se ejerce. ARTICULO 32.-
FORMULA SALARIO HORA. , el salario hora ORDINARIA será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo
reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.6 27,5 horas). ARTICULO 33. - HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente
podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el
trabajador el número de 80 horas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. En el
2008 y 2009 a 13 Euros En el 2010 a 15 Euros En el caso del que trabajador opte por la compensación por descanso computara a 1.5 horas por horas extraordinaria prestada y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de un o varios días.
Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, En el 2008 y 2009 .a 17 Euros por hora En el 2010 a 19 Euros por hora En el caso de que el trabajador opte por compensación con descanso por estas horas trabajadas en festivos la
compensación se computara a razón de 2 horas por hora prestada. La Corporación procederá con la participación de la representación legal de los trabajadores al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de
proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. ARTÍCULO 34.- FONDO DE
AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD. La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia
y especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan
y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento y los incentivos de aplicación. Con tal finalidad, se constituirá para cada año un Fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los
programas, sirviendo como índice inicial las variaciones que pudieran producirse entre el I.P.C. anual previsto y el real para el año anterior. La fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la
Comisión Mixta de Seguimiento dentro del primer trimestre de cada año natural. ARTÍCULO 35.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo,
recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,22 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del
servicio. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CD-ROM).
Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un centro de trabajo o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer
obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. 2. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 60 euros diarios por alojamiento; las dietas por manutención se cifran
en la cantidad de 40 euros por dieta entera diaria y de 20 euros la media dieta (desayuno y comida). La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para
el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS. Los trabajadores fijos e indefinos
podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 1.000 euros. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya
amortizado el anterior. CAPÍTULO VI MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 37.- PREMIO DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD. La Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe abonará por estos conceptos las siguientes cantidades: a) Premio de nupcialidad y unión de hecho debidamente
acreditada.- El trabajador percibirá en concepto de esta ayuda la cantidad de 100 euros. En caso de que ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las
cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. En caso de que ambos trabajen en el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue
la Seguridad Social. La percepción de este premio excluirá el correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. b) - Premio de natalidad.- El trabajador percibirá en concepto de
ayuda por natalidad la cantidad de 200 euros, por cada hijo nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 38.- PREMIO POR ANTIGUEDAD. Se establece un premio por antigüedad
en la Corporación que entrara, consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, conforme a lo siguiente: - Cumplidos 25 años de servicio a la Corporación, el trabajador podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso, o bien
reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los 30 días antes mencionados. - Cuando el trabajador haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con
posterioridad, llegado el momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero.
- En caso de que un trabajador no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años de servicio o en años sucesivos, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. - El trabajador que no complete
25 años de servicio, en el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a la parte proporcional de los 30 días, con arreglo a los años de servicio. ARTÍCULO 39.- JUBILACIÓN. 39.1. JUBILACIÓN PARCIAL. - Los trabajadores
TENDRAN DERECHO A ESTE SISTEMA DE JUBILACION EL CUAL SE APLICA de forma gradual a partir de los 60 años de edad, al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 de 4 Diciembre, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de
trabajo a tiempo parcial. 39.2. JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17
de julio y demás legislación vigente. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe sustituirá a cada trabajador jubilado al amparo de la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación de tres meses, su deseo de acogerse a esta
jubilación anticipada. ARTÍCULO 40.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las
condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del Convenio. a)Fallecimiento por causas naturales 30.050,65 euros b) Fallecimiento por accidente 30.050,65 euros c) Fallecimiento
por accidente laboral 30.050,65 euros d) Invalidez permanente total 21.035,00 euros e) Invalidez permanente y absoluta 42.070,85 euros f) Gastos de sepelio 3005.06 euros El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe facilitará a cada trabajador una copia
sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. ARTÍCULO 41.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio y con la finalidad de mejorar el bienestar social de los trabajadores, se destinará el
0.5% de la masa salarial del personal laboral, en los años 2008 y 2009 y 0.8% para el 2010 y 2011, inanciar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos los empleados municipales. Se
constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por dos representantes de la Corporación, y dos representantes del personal designados por la representación legal de los trabajadores, pudiéndose incorporar asesores de los mismos. Esta Comisión
tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados. c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de
acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas
económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a
desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados. La Comisión de Acción Social
estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones al que se dedicara al menos el 0,5%, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior. Los trabajadores del Ayuntamiento de
Ainsa-Sobrarbe tendrán derecho a la utilización de las instalaciones municipales y a participar en las actividades ordinarias que se realicen en las mismas de forma gratuita CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 42.- NORMATIVA APLICABLE.
La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del
Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 43.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito igual al de los/as
delegados/as de personal. Por acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reúna las condiciones necesarias para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 44.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no
deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 44.1. REVISIONES MÉDICAS. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de
confidencialidad. En caso de que el Comité de seguridad y salud considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica, ésta se realizará de conformidad con sus resoluciones.
44.2. TRABAJO ANTE PANTALLAS. La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se
proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se
incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. ARTÍCULO 45.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se
estudiará la posibilidad de destinarlo a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comité de
seguridad y Salud, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se
comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado,
garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico Y ANTIGUEDAD que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando
transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. ARTICULO 46. - VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene,
uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los EMPLEADOS PUBLICOS que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores
antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados
que lo serán por la Comisión Paritaria. ARTÍCULO 47.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su
redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la
trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la
trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por
riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a
la trabajadora. ARTÍCULO 48.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL. Al trabajador que quede afectado por cualquiera de estos tipos de invalidez, menor de 55 años (con el 55% de pensión) se le adaptará
a otro puesto de trabajo más acorde con sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. En ningún caso el Ayuntamiento de
Ainsa-Sobrarbe descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por su incapacidad. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 49.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. Los
miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1-Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe.
b) Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución
definitiva. 3- Emitir informe en aquellos expedientes sancionadores que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4-Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5- Otros derechos sindicales: -
La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. - Tendrán asimismo,
autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación. - Los Delegados de personal dispondrán de 25 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones. Todas las cuestiones relacionadas con los derechos de información,
opinión y participación reflejados en este texto para el Comité de Empresa, se entienden también de aplicación si la representación de los trabajadores se realiza por medio de Delegados de Personal, ARTÍCULO 50.- SECCIONES SINDICALES. La
Corporación reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas competencias, derechos, garantías y crédito horario que los miembros del comité de Empresa, o que los Delegados de Personal. Las secciones sindicales
podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito sindical de sus delegados sindicales y representantes electos. ARTÍCULO 51.- DERECHO DE REUNIÓN. 1-Están legitimados para convocar una reunión de
trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales. b) El Comité de Empresa o los Delegados de Personal. 2- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre
la Corporación y los convocantes. 3-Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. 4- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o
persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. En todo aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la
Ley Orgánica de Libertad Sindical. ARTÍCULO 52.- PARTICIPACIÓN SINDICAL. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de representación legal de los trabajadores el Comité de Empresa o los Delegados
de Personal electos. Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa con mandato vigente pertenecientes a otras Administraciones Públicas y que sean transferidos al Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, mantendrán todas sus garantías hasta la
expiración de su mandato o hasta la promoción de un nuevo proceso electoral. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, a las mesas de negociación y a cuantos órganos de representación se configuren,
respetando en todo caso los requisitos de legitimación de firma y voto previstos en la legislación laboral vigente. En todos los foros paritarios de negociación, seguimiento y desarrollo del Convenio, podrán participar asesores designados por las
Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de las Administraciones Públicas de la provincia de Huesca. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 53.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas cometidas por los trabajadores se
clasifican en: - Leves - Graves - Muy graves ARTÍCULO 54.- FALTAS LEVES. a) De tres a siete faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. b) El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la
índole del perjuicio causado a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de encuadrarse como faltas graves o muy graves. c) Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de
higiene personal. d) Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. e) La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante un día o
dos en un mismo mes. f) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. ARTÍCULO 55.- FALTAS GRAVES. a) Más de siete y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a
un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave b) Faltar tres días al trabajo sin justificar durante un período de un mes. c) Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la
desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al servicio. d) La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior
amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. e) Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. f) Incumplimiento de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan
mantenimiento de una situación de incompatibilidad. g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. ARTÍCULO 56.- FALTAS MUY GRAVES. a) El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de
respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. d) Originar frecuentes o injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. e) La reincidencia en faltas graves dentro de
un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. f) Abandono de trabajo, que causará perjuicio de importancia extraordinaria a la Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, a los asistidos, al público o en general, al servicio. g) El falseamiento
voluntario de datos e informaciones del Servicio. h) La falta de asistencia al trabajo más de tres días al mes sin causa justificada. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad.
j) Violación del sigilo profesional. k) Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o convencionalmente de donde se derive un
perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de persona, que ocupando cargo con mando directo
sobre el personal, abuse de autoridad. ARTÍCULO 57.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: a) Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días. b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. c) Faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres
años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. ARTÍCULO 58.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Corresponde al Alcalde la facultad de imponer sanciones, mediante Decreto de Alcaldía. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La
notificación de instrucción se hará por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y
proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales, que deberán ser funcionarios del Ayuntamiento. En todas las diligencias estará presente un representante
legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime
oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho
en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de
la sanción impuesta. ARTÍCULO 59.- DESPIDO IMPROCEDENTE. En el supuesto de despido del personal de la Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe con contrato fijo o indefinido, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social y
adquirida firmeza la misma, quedará a decisión del trabajador afectado la opción entre la readmisión o en su caso, el abono de la indemnización señalada. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de
garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o
impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Comité de Empresa. Y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se
contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe. La Corporación se abstendrá de contrataciones a través de Empresas de Trabajo
Temporal. Adicional 2ª - NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto
al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual
establecida con la Corporación. Adicional 3ª La Corporación se adherirá al plan Concilia del gobierno de Aragón. Adicional 4ª - PLAN DE EMPLEO. Como consecuencia de los procesos de traspaso de personal a la Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe
procedentes de otras Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe acordará con la representación legal de los trabajadores la elaboración y desarrollo de un Plan de Empleo tendente a la regularización de la plantilla y de sus
situaciones contractuales, en el que se contemplarán medidas encaminadas a favorecer la estabilidad en el empleo. El personal, que por sentencia o decisión del ayuntamiento ostente la condición de indefinido o indefinido no fijo, o aquel que, en
virtud de las previsiones contenidas en Planes de Empleo se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos de aplicación del presente Convenio Colectivo.
Adicional 4ª. PERSONAL LABORAL FIJO QUE DESEMPEÑA FUNCIONES O PUESTOS CLASIFICADOS COMO PROPIOS DE PERSONAL FUNCIONARIO. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o
pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocada antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-
oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna
los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. Adicional 6ª. CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL. 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y
se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El contenido de las pruebas
guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la
experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto. Se iniciara en el ayuntamiento de Ainsa un proceso de
Consolidación de todas las plazas estructurales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitoria 1ª. - APLICACIÓN POLIZA DE SEGURO. La aplicación de la nueva póliza de seguros, regulada conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio, tendrá efectos
a partir de la fecha de firma del presente Convenio Transitoria 3ª. – FECHA INICIO APLICACIÓN JORNADA 37,5 HORAS. La aplicación de la jornada semanal de 37,5 horas, se efectuará a partir de la firma del presente Convenio. Varias firnas
ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=331823504545</enlace>
000093828
20090202
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO ...
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE SOS Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE SOS, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus
trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2008 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de
marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. A C U E R D A 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200892, así como su depósito,
notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2.009 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 20 de enenro de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El
secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramirez. CONVENIO COLECTIVO AYUNTAMIENTO DE CASTEJON DE SOS CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1-Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo y los acuerdos en él
contenidos serán de aplicación a todo el Personal Laboral al servicio del Exmo. Ayuntamiento de Castejón de Sos, o de las Entidades u Organismos Autónomos dependientes, que trabajen en las diferentes áreas de actividad municipal, entendiendo como
tal a los trabajadores/as fijos/as, indefinidos/as y temporales, cuya relación esté sometida a normas de derecho laboral, y que perciban su salario con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento. Queda exceptuado el personal eventual de
libre designación y el personal directivo profesional al que se refiere el Art. 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) Artículo 2-Ámbito funcional. Se entenderá como ámbito funcional de este
Convenio el propio de la Corporación municipal. Artículo 3-Ámbito territorial. El presente Convenio colectivo se limitará al propio de su demarcación territorial y al que pudiera extenderse en comisión de servicios. Artículo 4-Ámbito temporal.
La entrada en vigor de este Convenio tendrá efecto desde el día 1 de Enero de 2008 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre del año 2011 Artículo 5-Denuncia y Prórroga. Deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte concertante, durante
el mes de septiembre de 2011. En caso de no denunciarse en la forma y período citados, se entenderá prorrogado de año en año, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales conforme a la Ley General de Presupuestos, hasta que
formalmente se denuncie en los sucesivos meses de septiembre de las anualidades de prórroga. Artículo 6-Comisión Paritaria. Vigilancia, Interpretación y Seguimiento. Un mes después de la firma del Convenio, y con objeto de velar por su correcta
interpretación, se designará una Comisión Paritaria, integrada por 3 miembros a designar por el Ayuntamiento y otros 2 designados libremente por el representante de los trabajadores. La Presidencia corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento,
realizando las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación, que tendrá voz pero no voto. Asimismo podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. Se reunirá a petición de cualquiera de las partes, por escrito y con una
antelación de 10 días hábiles. La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, con las siguientes funciones: a) Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. b)
Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, en asuntos derivados del Convenio. c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan
corresponder a los organismos competentes. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. e) Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. f) Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Sus resoluciones
serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Artículo 7-Unidad del convenio El presente Convenio que se aprueba, en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo
relacionado e inseparable, y a efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas global y conjuntamente en su cómputo anual con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. El presente Convenio es de
aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma de igual o inferior rango, vigente a la fecha de firma que regule materias contempladas en el mismo. Artículo 8-Compensación y absorción. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad
con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, pactos de cualquier clase, o por cualquier otra causa. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos
o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este pacto. En caso contrario se considerarán absorbidas por las
mejoras aquí pactadas. Artículo 9-Condiciones más beneficiosas. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que, en
su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo
momento de la aplicación de la legislación vigente. Artículo 10 –Deberes de los Empleados Públicos. Códigos de Conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales
con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FINES Artículo
11-Organización del trabajo. La organización del trabajo con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente es competencia y responsabilidad del Ayuntamiento de Castejón de Sos. Artículo 12-Finalidad del Convenio. Con la
natural adaptación que imponga las características de la actividad a realizar en cada centro, la organización práctica del trabajo habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines: a) Aumento de la eficacia, sin detrimento de la
humanización del trabajo. b) Racionalización del trabajo, mejora de los métodos y aumento de la productividad. c) Definición y valoración de los puestos de trabajo. d) Evaluación de los puestos de trabajo actuales y su desempeño. e) Adecuación
realista de la plantilla actual a las necesidades de los servicios prestados. f) Profesionalidad y capacitación actualizada del personal. g) Fomento de la participación de los trabajadores. h) Integración de todos los trabajadores en una relación
laboral apropiada. i) Fomentar la creación de empleo indefinido. j) Reducir los empleos de carácter temporal o eventual. Artículo 13-Plantillas de Personal. El Ayuntamiento de Castejón de Sos aprobará anualmente la Relación de los Puestos de
Trabajo (RPT) del propio Ayuntamiento y entes dependientes, siendo pactada con anterioridad con los representantes de los trabajadores que siendo un instrumento público de carácter técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de
acuerdo con las necesidades de los servicios, comprenderá los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual (quedando fuera los de naturaleza no permanente), con indicación de su
denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino, complemento específico «A». Asimismo aprobará anualmente la Plantilla de Personal, conjuntamente con el Presupuesto
Municipal, que comprenderá aquellos puestos de la RPT que cuenten con consignación presupuestaria en cada ejercicio. Artículo 14-Provisión de puestos. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y
presupuestos aprobados por el Ayuntamiento, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por
riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la
promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. Toda
reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de el Ayuntamiento, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los
representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y
características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados.
La provisión de puestos de trabajo de duración determinada por motivos de urgencia o para la realización de actividades o prestación de servicios de carácter no permanente se llevará a cabo cuando concurran las circunstancias que motiven su
provisión. La selección de personal laboral sujeto a este Convenio se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como los establecidos a continuación: • Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • Transparencia. •
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar. • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad. La Corporación municipal se compromete a informar al Representante de los trabajadores/as de la preparación y contenido de la Oferta de Empleo Público, así como de la necesidad de
cubrir los puestos de trabajo de duración determinada que fueran necesarios con anterioridad a su convocatoria, y de consultarle sobre los criterios básicos de selección de personal. La Corporación tenderá a incorporar y progresivamente incrementar
en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para los trabajadores discapacitados. CAPITULO III-. ACCESO PROMOCION Y FORMACION DEL PERSONAL Artículo 15.- Empleo Público Se informará a la representación legal
de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: • La previsión de necesidades de
personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno del Ayuntamiento. • Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán
consultados con los órganos de representación. El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal
eventual. El Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que
permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de dos años ocupados con carácter
temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante
los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Grupos de clasificación profesional del personal
Los cuerpos y escalas se clasifican, conforme al artículo 76 del EBEP , de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de
este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo
estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. • C1: título de bachiller o técnico. • C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Agrupación Profesional. Sin requisito de titulación.
Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del
EBEP. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del EBEP se integrarán en los Grupos de clasificación profesional del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias: • Grupo A: Subgrupo A1. • Grupo B:
Subgrupo A2. • Grupo C: Subgrupo C1. • Grupo D: Subgrupo C2. • Grupo E: Agrupaciones Profesionales. Artículo 16.- Bases de las convocatorias. Corresponderá a la Alcaldía la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y
para los concursos de provisión de puestos de trabajo, de todo lo cual se dará conocimiento al delegado de personal de forma previa a la aprobación Plenaria. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los
aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. Artículo 17. – Tribunales de selección Los órganos serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá
asimismo, a la paridad 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento del Delegado de Personal
con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Ayuntamiento informará previamente al Delegado de Personal de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha
y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. Artículo 18.- Procedimiento de cobertura de
plazas. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter
permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL. Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada,
concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la
reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda
procederse a la provisión por el sistema ordinario. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no
hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se
efectuará por la Corporación, dando cuenta a la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse
selecciones de personas mediante anuncios públicos. Artículo 20.- Acceso de personas con discapacidad: El Ayuntamiento tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con
discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. Artículo 21.- Movilidad interna. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o
área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier
empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o
mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. Los requisitos para acceder a este turno serán: 1) 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. 2) No haber sido sancionado mediante expediente
disciplinario. 3) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. 4) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la
siguiente: 1) Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. 2) Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por
formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. 3) Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. 4) Prueba práctica. Hasta 15 puntos.
Artículo 22.-Promoción interna. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías
distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción
interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por el
Ayuntamiento en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la
fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. 1) Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio
hasta un máximo de 5 puntos. 2) Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora
hasta un máximo de 200 horas. 3) Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación,
siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la
promoción interna del grupo E al grupo D. Todo ello sin perjuicio de las equivalencias de los Grupos de clasificación previstas en el artículo 15 del presente Convenio. Artículo 23.- Nuevo ingreso. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a
través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por el órgano competente . Los procesos selectivos
tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el EBEP. Artículo 24.- Permutas. El trabajador del Ayuntamiento podrá
solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por el órgano competente .
Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Administraciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose
cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. Artículo 25.- Periodo de prueba. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la
convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: Un mes para la categoría de no cualificados (grupo E / Agrupaciones Profesionales). Dos meses para categorías profesionales cualificadas (grupos C /Subgrupo C1 y D
/Subgrupo C2) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados (grupos A / Subgrupo A1 y B / Subgrupo A2). Artículo 26.- Derecho de opción. El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá fijeza en
el empleo y opción de permanencia en este Ayuntamiento en los supuestos de transferencias a empresas privadas o públicas. Artículo 27.- Cese Voluntario Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en su puesto de trabajo, vendrán obligados a
ponerlo en conocimiento de la corporación, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso. Personal Grupo A / Subgrupo A1: dos meses. Personal Grupo B y C / Subgrupo A2: y C1: un mes. Personal Grupo D y E / Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales:
quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho a la Corporación a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el
aviso. Artículo 28.- Trabajos de superior o inferior categoría 1. Trabajos de superior categoría: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin
que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada
durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde
la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 2. Trabajos de inferior categoría: Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles
la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación
escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. CAPITULO IV.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes
profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el Ayuntamiento, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a
continuación. Artículo 29.- Estudios para la obtención de titulo académico o profesional. Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir
a exámenes con el fin de obtener título académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su
presentación al examen. Artículo 30.- Cursos de perfeccionamiento profesional. 1.- Cursos organizados por el Ayuntamiento en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a
juicio de la Comisión Paritaria de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada
ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2.- La Corporación concederá permiso para la asistencia a cursos organizados
fuera del ámbito del Ayuntamiento, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Corporación, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos
cursos. Se establecen los siguientes derechos: a) A cuarenta horas al año para la asistencia a los mismos. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. En caso de discrepancia, la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio
informará urgentemente de forma vinculante. Artículo 31.- Cursos de reconversión y capacitación profesional. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el
personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades. 1. La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. 2. La reconversión profesional para asegurar
la estabilidad del trabajador ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. 3. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En
este supuesto los cursos se realizarán fuera del horario laboral. En los dos primeros supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un
desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Corporación los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. Las personas trabajadoras del Ayuntamiento, podrán recibir
y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias (por motivos familiares). CAPITULO V.- REGULACIONES ECONOMICAS Artículo 32-Normas Generales El sistema retributivo regulado en el
presente Convenio persigue el compensar objetivamente la aportación cualitativa y cuantitativa que el trabajador hace a la Administración municipal. Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio serán las que se contienen en
las tablas que se unen como Anexo II y Anexo III, y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por lo
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y de cuanta normativa sea de aplicación, a excepción del Complemento Personal de Antigüedad, que permanece invariable desde la entrada en vigor del Convenio. Incremento salarial anual y
revisión salarial El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 33.- Salario Se considera
salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales, que están constituidas por los conceptos siguientes: A) BASICAS B) COMPLEMENTARIAS C) PLUSES Y GRATIFICACIONES Artículo
34.- Retribuciones Básicas. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos:
1.- Sueldo base: Se aplicará para las distintas categorías profesionales, según pertenezcan a los grupos de clasificación A1,A2, B ,C1,C2, (o equivalentes), y su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año,
y que para el año 2008 se refleja en Anexo IV del presente Convenio. Se retribuye por los 365/366 días anuales, distribuido en 12 mensualidades idénticas. 2.- Antigüedad: Se retribuye por trienios. Consiste en una cantidad igual para cada grupo de
clasificación por cada 3 años de servicios, continuos o discontinuos, reconocidos por la entidad local a los trabajadores/as fijos/as, indefinidos/as, temporales, y eventuales de libre designación, que hayan prestado sus servicios en el Ayuntamiento
de Castejón de Sos o sus Organismos Autónomos dependientes. El cómputo se obtendrá de la suma de los tiempos de permanencia en cada momento. Consolidándose en el Grupo en el que se cumplen los 3 años, aunque el tiempo de prestación de los servicios
fuera en un puesto con Grupo o Nivel diferente. Se aplicará en todo caso desde el día primero del mes en que se cumplan 3 años o múltiplos de 3 años de servicios efectivos. Su cuantía mensual, será la que se fija en la Ley General de Presupuestos
del Estado para cada año, y que para el año 2008 se refleja en Anexo IV del presente Convenio. 3.- Pagas Extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias de devengo semestral que se abonarán los meses de junio y diciembre. Su cuantía para
cada una de ellas será para el ejercicio 2008 la suma de una mensualidad de sueldo base, 100 % del complemento de destino, más la antigüedad. Adicionalmente se incluirá en cada una de ellas, el importe correspondiente a dos tercios de una
mensualidad del complemento específico. Asimismo serán de aplicación cuantos incrementos o nuevos conceptos retributivos se aprueben para los empleados públicos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 35.-
Retribuciones Complementarias. 1.- Complemento de Destino. Corresponde al nivel del puesto que se desempeñe. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y que para el año 2008 se refleja
en Anexo IV del presente Convenio. Se retribuye por los 365/366 días anuales, distribuido en 12 mensualidades idénticas, incrementado por importe de una mensualidad en cada paga extraordinaria. 2.- Complemento Específico. Está destinado a
retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Se retribuye por los 365/366 días anuales, distribuido en 14
pagas, de las que 12 serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, serán de dos tercios de la percibida mensualmente, que se abonará conjuntamente con las retribuciones extraordinarias. El Complemento Específico presenta dos modalidades:
Tipo «A»: Por la cantidad que se fije para cada puesto de trabajo, y que para el año 2008 se refleja en las Tablas del Anexo I, complementado para determinados puestos de trabajo con el Anexo V, fruto de la presente negociación colectiva y para los
años 2009, 2010 y 2011 se refleja en las Tablas del Anexo VI Correspondiendo a aquellos puestos de trabajo no recogidos en la relación del Anexo V el incremento fijado por la LGPE. Tipo «B», de Especial Disponibilidad y/o Especial Dedicación:
Aplicable a propuesta del Jefe de Personal a aquellos trabajadores que se encuentren a disposición del Ayuntamiento en casos de urgencia o necesidades imprevistas, o que realicen un horario superior al del Convenio de 40 horas semanales. La
aplicación del Complemento Específico Tipo «B», requerirá la aceptación del personal afectado. 3.- Complemento Personal de Antigüedad. Se mantiene el presente complemento a aquellos trabajadores a quienes les fue reconocido con motivo de la
aprobación del Convenio en 2004, sin que proceda incremento retributivo anual. Se percibirá en 12 mensualidades idénticas 4.- Complemento de Productividad. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés
o iniciativa con que el personal desempeña su trabajo. La aplicación individualizada, que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará del conocimiento previo del Representante de los Trabajadores, correspondiendo su otorgamiento al
órgano competente de la Corporación. En ningún caso las cuantías asignadas por este concepto originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Artículo 36.- Pluses y
Gratificaciones Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Los pluses no se percibirán en los
períodos de vacaciones reglamentarias, ni en las bajas laborales, permisos o licencias, percibiéndose por tanto, exclusivamente, por días efectivamente trabajados. Asimismo, en el caso de que la causa expresada en el Plus deje de afectar el puesto
de trabajo, éste dejará de percibirse inmediatamente. 1.- Plus de Festividad. Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en festivos, o domingos. Su cuantía será la siguiente: Los Domingos y los festivos se abonarán a razón de
8,00 Euros durante el 2009. En el año 2010: 10.00 Euros y en el año 2011: a 12 Euros por domingo o festivo trabajado. En ambos casos se devengará la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la establecida.
Incompatible con horas extraordinarias. «Festividad especial»: Este plus tendrá las siguientes cuantías: durante el 2009: 16 Euros, durante el 2010: 20 Euros y durante el 2011: 24 Euros, es decir será el doble de la cantidad pactada para el plus de
festividad reflejado en el parrafo anterior. Los turnos a los que hace referencia este plus de Festividad Especial serán los siguientes: Tardes del Día 24 y 31 de Diciembre, Noches del 24 y el 31 de Diciembre y Mañanas del 25 de Diciembre y 1 de
Enero. 2.- Plus de nocturnidad. Los limpiadores/as-cuidadores/as del Centro de la Tercera Edad que realicen su labor entre las veintidós horas y las seis de la mañana del día siguiente, percibirán un plus de trabajo nocturno cuyo valor será una
cuantía fija por día efectivamente trabajado, que para 2008 se fija en 12 Euros. 3.- Plus doble función «cocina». Siempre que los limpiadores/as-cuidadores/as del Centro de la Tercera Edad realicen simultáneamente a su trabajo habitual tareas
complementarias de cocina, se abonará una cuantía fija por día efectivamente trabajado, que para 2008 se fija en 6 Euros. 4. Plus de guardia localizada. Retribuye la situación de guardia localizada semanal de los Operarios de Servicios Múltiples
fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y para 2008 se
fija en 120 Euros por guardia semanal realizada. Superadas las dos horas y media de trabajo efectivo, se retribuirá al precio salario/hora de cada trabajador, con un incremento del 75%, debiendo abonarse un mínimo de tres horas por cada
intervención. 5.- Horas Extraordinarias. Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales, manteniéndose exclusivamente en casos considerados
imprescindibles o de urgencia, debiendo comunicarse a la Comisión Paritaria con carácter mensual la horas realizadas. Se retribuirán al precio de salario/hora de cada trabajador con un incremento de 75%. El salario hora es el resultado de la
siguiente operación: (14 x s.base) + (12 x (comp.destino+comp.específico) (Jornada laboral anual pactada) Las horas extraordinarias podrán compensarse con descanso a instancia del trabajador, si bien su autorización requiere que no perjudique el
funcionamiento del servicio. Computarán a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria prestada, siendo susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso. Se gratificaran de forma extraordinaria las de
Emergencia por nevada, estas se retribuirán al precio de salario/ hora de cada trabajador con un incremento del 100%. En todo caso, se llevarán a cabo con carácter anual las adecuaciones necesarias para adaptar los incrementos retributivos
aprobados anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado a los conceptos retributivos del presente Convenio. Artículo 37.- Estructura de la Nómina. Los trabajadores/as recibirán información de sus retribuciones mediante la nómina
mensual, que detallará de manera clara todos sus conceptos retributivos así como los descuentos por cotizaciones que corresponden al Ayuntamiento y al trabajador/a. Deberán constar expresamente la siguiente información: Nombre del perceptor. DNI
Fecha de incorporación Puesto de Trabajo Grupo Salario Base Antigüedad Complemento de Destino Complemento Específico Otros Complementos y Pluses Artículo 38.-Liquidación. Las nóminas se pagarán mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes
siguiente al trabajado. Artículo 39.- Retribuciones en especie. Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de las distintas comidas, tendrán derecho a la
manutención a cargo del servicio. Siendo el tiempo máximo estipulado de media hora para comida y cena. Artículo 40.- Indemnizaciones por razón del servicio. Se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente. Artículo
41.- Percepciones no saláriales No tendrán la condición de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Artículo 42.- Bases de Cotización a la Seguridad Social. A efectos de calcular las bases de cotización de los trabajadores, se establece expresamente que la totalidad de grupos
de cotización (1 al 11), cuentan con retribuciones de carácter mensual, y en ningún caso diaria. CAPITULO VI.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículo 43.- Jornada laboral. La jornada laboral semanal se establece en
37,5 horas de trabajo efectivo de promedio anual, que en el Centro de la Tercera Edad, dadas las dificultades que conlleva su aplicación en aquellos puestos de trabajo sujetos a turnos de 8 horas, se compensará el exceso de horario con los días
libres que corresponda. La jornada laboral, siempre que sea posible, se establecerá de lunes a viernes, excepto que por motivos de interés general y con objeto de adaptarse a las necesidades organizativas de cada dependencia, centro de trabajo o
servicio, se requiera una asistencia continuada, en cuyo caso deberán establecerse el correspondiente sistema de turnos, que serán rotativos, salvo acuerdo de los trabajadores, y previa aceptación del Jefe de Personal y del Representante de los
Trabajadores. En el caso de que existiera acuerdo mayoritario entre los trabajadores/as del Centro de la Tercera Edad, y previa aceptación del Jefe de Personal y del Representante de los Trabajadores, los turnos de limpiadores/as-cuidadores/as
nocturnos podrán optar por una jornada especial que abarcaría desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, alternando una semana de 3 noches y otra de 4 noches, con un cómputo final medio semanal de 35 horas. Se procurará que todos los trabajadores
tengan derecho a un descanso semanal de dos días completos ininterrumpidos que intentarán coincidir con sábado y domingo, salvo que la naturaleza del servicio lo impida, sin que pueda ser inferior en ningún caso a un día y medio. Según la
organización de cada servicio, dependencia o centro de trabajo, la jornada podrá ser continua o partida, que se reflejará en el capitulo de retribuciones. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta la potestad organizativa del Ayuntamiento, en caso de que se reestructuren horarios o turnos del personal adscrito a los diferentes servicios, se realizará de acuerdo con los principios de eficacia y racionalidad, exigiendo
informe previo del Representante de los Trabajadores. JORNADA LABORAL La jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de 1.627,5 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral
semanal no superior a 37,5 horas. JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) =1.957,5 horas. DEDUCCIONES: 10 Fiestas nacionales que dicta el Gobierno. 2 Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma. 2 Fiestas locales. 24 y 31
de Diciembre. 22 días laborables de vacaciones. 6 días de asuntos propios. TOTAL DEDUCCIONES: 44 días = 330 horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7) = 1.957,5 horas. Deducciones. (44 días * 7,5) = 330 horas. TOTAL ANUAL =
1.627,5 horas. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 6 días de permiso por asuntos propios, que no requerirán justificación. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan previa solicitud a la Corporación y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. 43.1.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL a) Cuestión general. La
reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán
derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de
enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta
el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave contenido en el artículo 47,j de este Convenio. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el
equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, el tiempo de disfrute se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo
de un mes. e) De hijos prematuros En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los funcionarios tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo
de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Artículo 44.- Pausa laboral Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa por un periodo de 20 minutos computables como trabajo efectivo. La Corporación
distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. En aquellos casos en que el trabajador/a preste sus servicios en centros de
trabajo que tengan servicio de comedor y tenga derecho a la manutención, el período de descanso quedará absorbido dentro del tiempo dedicado a la manutención. Artículo 45.- Calendario laboral Al comienzo de cada año, y con anterioridad al 28 de
febrero, se acordará el Calendario Laboral con los representantes de los trabajadores, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, Autonómica y Local. Los calendarios y horarios laborales serán específicos para cada
servicio (Servicios Administrativos, Centro de la Tercera Edad, Escuela Educación Infantil, Operarios Servicios Múltiples...), y requerirán la conformidad del Representante de los Trabajadores. A efectos de lo indicado en los distintos artículos de
este Convenio Colectivo, se entenderá por día laboral o hábil aquel que al trabajador/a corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc. que previamente tenga establecido. Las fiestas laborales no podrán exceder de
14 al año, de las cuales 2 serán locales. Se fijan como días festivos especiales el 24 y 31 de diciembre. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal y con la finalidad de
no alterar el computo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, vacaciones. Artículo 46.- Vacaciones anuales El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en el puesto de trabajo sin
haberlas disfrutado, será de 22 días laborables según calendario laboral del servicio afectado. Dadas las peculiaridades de los servicios existentes, se disfrutarán preferentemente del siguiente modo, sin perjuicio de acuerdo entre las partes:
Personal de oficinas: divididas hasta un máximo de dos períodos (un período en cada semestre natural). Personal de Servicios Múltiples: Preferentemente de forma continuada, o bien divididas hasta un máximo de dos períodos. Personal del Aula de
Educación Infantil: Preferentemente de forma continuada, o bien divididas hasta un máximo de dos períodos. Personal del Centro de la Tercera Edad de los Grupos D y E: en dos períodos no inferiores a quince días naturales, y el resto, en su caso, a
convenir entre las partes. El personal que acredite a uno de enero de cada año los servicios reconocidos en la Administración, podrá solicitar y disfrutar un periodo de vacaciones anuales de los siguientes días hábiles que se hará efectivo a partir
del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad: Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles. Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles. Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles. Treinta años o más
reconocidos: Veintiséis días hábiles. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día 28 de febrero de cada año. Para poder determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: Se procurará que la
distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal de Plantilla afectado por cada servicio, cumpliendo los criterios que plantee la Corporación para el adecuado funcionamiento del servicio. Si bien en aquellos servicios,
dependencias o centros de trabajo en que ya exista un procedimiento habitual de distribución de vacaciones, se podrá dar continuidad al mismo. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los laborales fijos más
antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Servicio. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso, salvo el de matrimonio o el de unión de hecho. Artículo 47.- Permisos y Licencias Permisos
Los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos, debiendo notificarlos con suficiente antelación salvo en caso de fuerza mayor y/o justificarlos adecuadamente, y correspondiendo su autorización
al Alcalde. a) 15 días naturales por matrimonio propio del trabajador/a o acreditación de inscripción como pareja de hecho. Ambas posibilidades se excluyen mutuamente. Se podrán disponer con anterioridad o posterioridad a su celebración. b) 2 días
laborables por divorcio, separación legal o nulidad. c) 3 días laborables por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar. d) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días,
a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. e) Por fallecimiento, accidente o
enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales continuados para 1º grado y 2 para 2º grado, ampliables 1 día para fuera de la provincia. f) 1 día laborable por traslado o cambio de domicilio.
g) Los días de celebración de exámenes relacionados con el desempeño del trabajo, o para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
h) Por el tiempo que duren Congresos o Seminarios de carácter profesional en los que participe cualquier trabajador/a de forma oficial como representante de la corporación. i) Por el tiempo necesario para la realización de actividades sindicales en
las condiciones estipuladas en la normativa vigente. j) Por el tiempo indispensable para recibir atención médica, o para acompañar a un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se encuentre bajo su dependencia y no pueda
valerse por sí mismo o exista algún impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo, con el límite de tres días al año cuando se acompañe a familiares. k) Por el tiempo
necesario para que las trabajadoras embarazadas realicen técnicas de preparación al parto, y previa justificación médica de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. l) 1 hora diaria de ausencia del trabajo a las trabajadoras,
por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que podrá dividir en dos fracciones, o sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercicio indistintamente por el padre o la madre, en
el caso de que ambos trabajen. Este permiso se podrá acumular aumentando un mes la licencia por maternidad. m) Los días de asuntos propios, serán de 6 días, o la parte proporcional correspondiente al período trabajado, que serán de libre
disposición por parte del trabajador/a, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concedérsele única y exclusivamente durante la primera quincena del mes
de enero del año siguiente. Estos días no podrán disfrutarse todos seguidos, ni podrán acumularse a periodos vacacionales. La concesión de los permisos contemplados en este capítulo obliga a las partes al compromiso de buscar acuerdos que impidan
tanto un uso abusivo de ellos por parte de los trabajadores como su obstaculización indiscriminada o arbitraria por parte de los responsables municipales. Licencias Licencia por gestación, parto y lactancia. De conformidad con lo establecido en la
legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: a) En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir
del segundo. b) El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento
de la madre. c) La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las dieciséis semanas o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6
semanas) de descanso obligatorio después del parto. d) El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. e) El periodo de maternidad podrá acumularse al
periodo de vacaciones anuales. f) Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso,
independiente de la duración de la jornada. g) La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre
en caso de que ambos trabajen. h) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. i) Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá
sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. j) El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. k)
El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de
duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. l)
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les
resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Licencia por adopción. En caso de adopción o acogimiento
preadoptivo o permanente de un niño menor de 12 años, de un menor mayor de 6 años con discapacidades o minusvalías o demás circunstancias legalmente aceptadas, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a
elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de una adopción de un niño mayor de 6 años, la licencia será
de 6 semanas. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que entre ambos superen el período legalmente establecido. Licencia por estudios. Podrá ser concedida a los trabajadores laborales fijos licencia para
realizar estudios o cursos en materias directamente relacionadas con la administración local y el desempeño de su puesto de trabajo, previa solicitud presentada a la Corporación, quien valorará la procedencia, garantizando el reingreso en los plazos
que se establezcan. Licencia sin sueldo. El personal laboral fijo que tenga al menos dos años de antigüedad al servicio de la Corporación, y previa solicitud por escrito, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración no podrá ser inferior a
un mes ni exceder de 12 meses, cada 2 años, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y no se causen graves perjuicios al mismo, garantizando el reingreso en los plazos que se establezcan en el acuerdo de otorgamiento de la Licencia.
Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se encuentren en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas. Artículo 48.- Excedencias. De acuerdo con la normativa existente
en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de
hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Por violencia de Género, excedencia sin plazo máximo percibiendo durante dos meses las retribuciones íntegras. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo
dispuesto en la Ley 30/1984 en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Registro. General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. En todo caso todas las modalidades de excedencia tendrán el derecho de reserva de puesto durante dos años, exceptuando
en los casos de excedencia por interés particular y por incompatibilidad al prestar servicios en el sector público que no tendrán este derecho. En relación a todas estas excedencias, cuando un nuevo motivo diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos
un mes de antelación al termino de la excedencia. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes. Protección Integral contra la violencia de genero. a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de
violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de
trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en
diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho
preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia
sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban,
siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros
puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su
caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPITULO VII.- MEJORAS ASISTENCIALES Y SOCIALES La jubilación será obligatoria con carácter general al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, en los términos establecidos en la
Disposición Adicional Décima del estatuto de los Trabajadores (Ley 14/2005). La edad de jubilación establecida con carácter general en el párrafo anterior no impedirá que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación,
en cuyos supuestos ésta se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización de la Seguridad Social. Cumplidos los sesenta años el trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la legislación vigente. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo solicitarlo
con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha en que alcancen los 64 años. Artículo 49.- Jubilación voluntaria incentivada. Como fomento a la jubilación voluntaria anticipada a partir de los 60 años se establecen los siguientes
incentivos, que serán abonados con cargo al presupuesto de la Corporación: Gratificación extraordinaria en un único pago consistente en un número determinado de mensualidades de salario íntegro, conforme a las siguientes tablas, en función de la
antigüedad del trabajador en la empresa: EDAD MAS DE 10 AÑOS DE MAS DE 15 AÑOS DE MAS DE 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD 63 ó 64 años 1 mensualidad. 2 mensualidades 3 mensualidades 62 años 2 mensualidades 3 mensualidades 5 mensualidades
61 años 3 mensualidades 5 mensualidades 7 mensualidades 60 años 4 mensualidades 6 mensualidades 9 mensualidades El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación, con el objeto de garantizar en tiempo y forma la
cobertura de las futuras vacantes que por este motivo vayan a producirse. El derecho a las presentes ayudas se condicionará únicamente a que por parte de la Seguridad Social se resuelva favorablemente la procedencia de la jubilación solicitada y
que el preaviso se efectúe con una antelación mínima de 45 días para los trabajadores de 64 años y de 6 meses en los demás casos. Jubilación Parcial Los trabajadores podrán acceder de forma gradual al sistema de jubilación parcial previsto en la
Ley 40/2007 de 4 de diciembre, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses, su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. Artículo 50.- Incapacidad temporal. El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal por motivos
laborales, o bien por enfermedad vital o accidente grave (previo acuerdo unánime de la Comisión Paritaria), o por maternidad, y al margen de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la
diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado
como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Artículo 51.- Seguro de vida y accidentes. El Ayuntamiento formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por
causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del Convenio, y como mínimo alcanzarán las siguientes coberturas: SEGURO ACCIDENTES0 COLECTIVO
FalleFallecimiento por accidente 33.000,00 InvalInvalidez permanente parcial por accidente hasta 33.000,00 InvalInvalidez permanente absoluta por accidente 49.500,00 Gran Invalidez por accidente 66.000,00 Nota: Dichas cuantías se actualizarán
anualmente en el porcentaje del IPC. El Ayuntamiento facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. En estos casos la Corporación está obligada a comunicar a la familia
del trabajador la existencia de dicho seguro en el plazo de 15 días a partir del momento de producirse el suceso. Artículo 52.- Responsabilidad civil y defensa legal. La Corporación municipal suscribirá una póliza que dé cobertura a posibles
indemnizaciones económicas por responsabilidad civil, derivadas de la actividad laboral de sus trabajadores/as en el desempeño habitual de su trabajo, garantizándose la asistencia y defensa jurídica del trabajador. Artículo 53.- Ayudas de acción
social. Con cargo al fondo de acción social se subvencionarán el 100% de los pagos efectuados por los trabajadores por la utilización de instalaciones deportivas municipales, así como en la cuota de socio/a de la Biblioteca municipal. CAPITULO
VIII.- SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. Artículo 54.- Normativa aplicable. La normativa aplicable será en todo momento la dispuesta por la Ley 54/2003 de Prevención de Riesgos Laborales y sus desarrollos, así como aquellas otras disposiciones
vigentes que fueran de aplicación. Artículo 55.- Revisiones médicas. Anualmente se hará un chequeo médico a todos los trabajadores, que en el caso de nueva incorporación deberá realizarse previamente al inicio de la relación laboral, debiendo
facilitar la Corporación su realización en horario de trabajo cuando fuera posible, y garantizando la absoluta confidencialidad de los resultados de la misma. Si bien en los casos de trabajadores cuya actividad laboral suponga un especial riesgo
para su salud, podrá establecerse con periodicidad más corta. En el caso de personal laboral temporal se realizará con el límite máximo de una revisión anual. Artículo 56.- Vestuario. Tendrán derecho a vestuario por cuenta de la Corporación los
puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad, higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo de acuerdo al trabajo a desarrollar y la época del año. Como norma general se entregarán anualmente dos
equipos de trabajo, si bien el deterioro evidente de una parte del mismo será suficiente razón para su sustitución, al margen de su correcto uso. Los servicios que en principio dispondrán de vestuario específico son: Operarios de Servicios
Múltiples. Personal de la Escuela de Educación Infantil. Personal Grupos D y E o equivalentes del Centro de la Tercera Edad. Limpiadores/as. CAPITULO IX.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Artículo 57.- Delegado/a de Personal.
Es el representante de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Castejón de Sos. Sus derechos y garantías serán los fijados por la legislación vigente. Ejercerá ante el Ayuntamiento la representación para la que fue elegido y tendrá las mismas
competencias establecidas para los Comités de Empresa. Observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas en la legislación laboral. Los trabajadores elegirán mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de
personal en la cuantía siguiente: De 10 a 30 trabajadores/as, uno: de 31 a 49 trabajadores/as, tres. El cargo es renovable cada cuatro años, entendiéndose que se mantendrá en sus funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta
tanto no se hubiesen celebrado nuevas elecciones. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas podrán nombrar, siempre que su sindicato haya obtenido un delegado unitario , un delegado sindical que tendrá los mismos derechos que el delegado
electo, a excepción del voto en las comisiones o mesas a las que pudiera acudir. Tendrá, entre otras, las siguientes competencias: Recibir información cuando así lo solicite, de los acuerdos adoptados en materia de personal por los órganos
municipales. Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal. Nominar representantes en los Tribunales de selección de Personal en los términos establecidos en las Bases de la convocatoria. Formar parte de la
Comisión negociadora del Convenio. Formar parte de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. Artículo 58.- Derecho de reunión. Los trabajadores/as municipales tienen derecho a reunirse en Asamblea. Esta podrá ser
convocada por el Delegado/a de Personal o un número de trabajadores/as no inferior al 33% de la plantilla. La Asamblea será presidida por el Delegado/a de Personal, que será el responsable del normal desarrollo de la misma. El lugar de reunión
podrá ser cualquier dependencia de trabajo del Ayuntamiento, y se desarrollará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el Ayuntamiento. Cuando la reunión haya de tener lugar dentro de la jornada laboral, la convocatoria habrá de referirse a
todo el colectivo de que se trate. La convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará al Ayuntamiento con 48 horas de antelación como mínimo. Los acuerdos que afecten al conjunto del personal municipal requerirán el voto favorable,
libre, directo y secreto, de la mitad más uno de los trabajadores/as del Ayuntamiento. En cada centro de trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición del Delegado/a de Personal, en el que se expondrán todos los asuntos referentes al
calendario laboral, turnos, anuncios sindicales y cualquier asusto de personal. CAPITULO X.- REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 59.- Régimen Disciplinario En todo lo referente a este Capítulo se estará a lo dispuesto en el Título VII del EBEP.
Conforme a lo dispuesto en el art. 95.3 del EBEP, son faltas graves: La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los demás trabajadores, independientemente de su categoría profesional. El incumplimiento de las instrucciones de los
responsables y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. La desconsideración manifiesta con el público en el ejercicio de su trabajo. La
desconsideración o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. La falta de asistencia
al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, más de cinco días al mes. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que de tal abandono puedan surgir
perjuicios graves para personas, expedientes o cosas. La simulación de enfermedad o accidente, sea éste de trabajo o no. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y
permanencia en el trabajo. La disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos del servicio. El ejercicio de
actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por
las mismas. El incumplimiento de los plazos u otra disposición en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Asimismo,
son faltas leves: La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. La no comunicación con la debida antelación de la falta de trabajo por causa injustificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. La falta de asistencia al trabajo
sin causa justificada de un día al mes. Las faltas de puntualidad sin causa justificada de tres días al mes. El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los 4servicios. En general, el incumplimiento de los deberes
por negligencia o descuido excusable, incluida la falta de higiene personal. La no presentación en el plazo legalmente señalado de los partes de baja y de confirmación de enfermedad. DISPOSICIÓNES ADICIONALES Adicional 1ª - NO DISCRIMINACIÓN. Con
la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se
entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con el Ayuntamiento. En Castejón de
Sos, a 8 de septiembre de 2008. GRADOS DE CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD ANEXO I RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO (R.P.T.) 2008 CENTRO DE TRABAJO: Ayuntamiento de Castejón de Sos A) PERSONAL FUNCIONARIO B) PERSONAL LABORAL 1.- ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL 1.1 Subescala Administrativa Grupo Nivel Básicas Destino Esp. «A» Extras Adic. CE. SAL. ANUAL ADMINISTRATIVO/A C1 18 8.617,68 4.874,16 1.104,00 2.248,64 124,00 16.968,48 ADMINISTRATIVO/A C1 19 8.617,68 5.151,60 1.104,00 2.294,88 124,00
17.292,16 ADMINISTRATIVO-Responsable contabilidad C1 22 8.617,68 6.294,72 1.620,00 2.485,40 180,00 19.197,80 1.2 Subescala Auxiliar Grupo Nivel Básicas Destino Esp. «A» Extras Adic. CE. SAL. ANUAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A C2 15 7.046,40 4.042,68
1.020,00 1.848,18 114,00 14.071,26 2.- ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 2.2 Subescala Técnicos Medios Grupo Nivel Básicas Destino Esp. «A» Extras Adic. CE. SAL. ANUAL COORDINADORA DE TIEMPO LIBRE A2 20 11.560,44 5.428,80 1.104,00 2.831,54 124,00
21.048,78 TECNICO DE TURISMO A2 20 11.560,44 5.428,80 1.008,00 2.831,54 112,00 20.940,78 ESPECIALISTA ESCUELA EDUCACION INFANTIL A2 21 11.560,44 5.844,12 1.104,00 2.900,76 124,00 21.533,32 2.3 Subescala Personal Servicios Especiales Grupo Nivel
Básicas Destino Esp. «A» Extras Adic. CE. SAL. ANUAL TÉCNICO APOYO ESCUELA EDUCACION INFANTIL C1 18 8.617,68 4.874,16 1.104,00 2.248,64 124,00 16.968,48 DINAMIZADOR DEPORTIVO C1 18 8.617,68 4.874,16 948,00 2.248,64 106,00 16.794,48 OPERARIO/A SERV.
MÚLTIPLES- Coordinador C2 18 7.046,40 4.874,16 4.344,00 1.986,76 484,00 18.735,32 OPERARIO/A SERV. MÚLTIPLES- Resp. de Sección C2 17 7.046,40 4.596,84 4.344,00 1.940,54 484,00 18.411,78 OPERARIO/A SERV. MÚLTIPLES C2 16 7.046,40 4.320,24 4.344,00
1.894,44 484,00 18.089,08 OPERARIO/A SERV. MÚLTIPLES- Ayudante 1ª C2 15 7.046,40 4.042,68 1.104,00 1.848,18 124,00 14.165,26 MONITOR/A TIEMPO LIBRE C2 15 7.046,40 4.042,68 1.104,00 1.848,18 124,00 14.165,26 AUXILIAR OFICINA TURISMO C2 15 7.046,40
4.042,68 1.104,00 1.848,18 124,00 14.165,26 SOCORRISTA C2 15 7.046,40 4.042,68 1.104,00 1.848,18 124,00 14.165,26 CONSERJE C2 14 7.046,40 3.765,72 840,00 1.802,02 94,00 13.548,14 OPERARIO/A SERV. MÚLTIPLES- Ayudante 2ª C2 14 7.046,40 3.765,72 840,00
1.802,02 94,00 13.548,14 LIMPIADOR/A C2 14 7.046,40 3.765,72 840,00 1.802,02 94,00 13.548,14 2.4 Subescala Gestión Grupo Nivel Básicas Destino Esp. «A» Extras Adic. CE. SAL. ANUAL TÉCNICO GRADO MEDIO A2 23 11.560,44 6.746,16 1.764,00 3.051,10
196,00 23.317,70 ANEXO II RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO (R.P.T.) 2008 CENTRO DE TRABAJO: «CENTRO TERCERA EDAD» - Ayuntamiento de Castejón de Sos B) PERSONAL LABORAL 1.- ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.1 Subescala Administrativa Grupo Nivel
Básicas Destino Esp. «A» Extras Adic. CE. SAL. ANUAL ADMINISTRATIVO/A C1 20 8.617,68 5.428,80 1.104,00 2.341,08 124,00 17.615,56 2.- ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 2.1 Subescala Personal Servicios Especiales Grupo Nivel Básicas Destino Esp. «A»
Extras Adic. CE. SAL. ANUAL COCINERO- Maestro Oficial de cocina C1 18 8.617,68 4.874,16 1.104,00 2.248,64 124,00 16.968,48 OPERARIO/A SERV. MULTIPLES C2 16 7.046,40 4.320,24 4.344,00 1.894,44 484,00 18.089,08 LIMPIADOR/A, CUIDADOR/A- Responsable
Sección C2 16 7.046,40 4.320,24 1.356,00 1.894,44 151,00 14.768,08 OPERARIO/A SERV. MÚLTIPLES- Ayudante 1ª C2 15 7.046,40 4.042,68 1.104,00 1.848,18 124,00 14.165,26 LIMPIADOR/A, CUIDADOR/A C2 15 7.046,40 4.042,68 1.104,00 1.848,18 124,00 14.165,26
OPERARIO/A SERV. MÚLTIPLES- Ayudante 2ª C2 14 7.046,40 3.765,72 840,00 1.802,02 94,00 13.548,14
2.2 Subescala Personal Servicios Especiales Grupo Nivel Básicas Destino Esp. «A» Extras Adic. CE. SAL. ANUAL ANIMADOR/A CUIDADOR/A C2 14 7.046,40 3.765,72 840,00 1.802,02 94,00 13.548,14 ANEXO III PLANTILLA DE PERSONAL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE
SOS 2008 A) PERSONAL FUNCIONARIO SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 1 plaza. Habilitado de carácter nacional, Secretario/a-Interventor/a. En Agrupación con el Ayuntamiento de Seira. Cubierta definitivamente. Grupo A. Nivel 26. C.Específico: 9.940 € B)
PERSONAL LABORAL Nº puestos Grupo Nivel Observaciones 1-ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.1Subescala Administrativa ADMINISTRATIVO/A- Responsable de contabilidad 1 C1 22 ADMINISTRATIVO/A 1 C1 18 1 Vacante (Cubierta.interinamente) 2- ESCALA DE
ADMINSITRACIÓN ESPECIAL 2.2 Subescala Técnicos Medios COORDINADOR/A TIEMPO LIBRE 1 A2 20 ESPECIALISTA ESCUELA EDUACION INFANTIL 1 A2 21 Reducción de jornada por guarda legal TECNICO TURISMO 1 A2 20 1 Vacante Nº puestos Grupo Nivel Observaciones 2.3
Subescala Personal Servicios Especiales TECNICO APOYO ESCUELA EDUCA. INFANTIL 2 C1 18 1 Vacante OPERARIO/A SERV. MÚLTIPLES-Coordinador 1 C2 18 OPERARIO/A SERV. MULTIPLES-Responsable Sección 1 C2 17 OPERARIO/A SERV. MULTIPLES 1 C2 16 OPERARIO/A SERV.
MULTIPLES- Ayudante 1ª 1 C2 15 1 Vacante LIMPIADOR/A 1 C2 14 1 Vacante 2.4 Subescala Técnicos Medios TECNICO GRADO MEDIO 1 A2 23 PERSONAL EVENTUAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, 1 plaza. Total retribuciones anuales: 18.162,02 € (14 pagas idénticas) 1
Vacante ANEXO IV TABLAS SALARIO BASE, TRIENIOS Y COMPLEMENTO DESTINO-2008 GRUPO SUELDO BASE TRIENIO SUELDO BASE TRIENIO (anual) (anual) (mensual) (mensual) A1 13.621,32 523,56 1.135,11 43,63 A2 11.560,44 419,04 963,37 34,92 C1 8.617,68 314,64 718,14
26,22 C2 7.046,40 210,24 587,20 17,52 E/Agrup.Prof. 6.433,08 157,80 536,09 13,15 COMPLEMENTO DE DESTINO: NIVEL IMPORTE IMPORTE (anual) (mensual) 10 2.656,80 221,40 11 2.933,76 244,48 12 3.210,84 267,57 13 3.488,16 290,68 14 3.765,72 313,81 15
4.042,68 336,89 16 4.320,24 360,02 17 4.596,84 383,07 18 4.874,16 406,18 19 5.151,60 429,30 20 5.428,80 452,40 21 5.844,12 487,01 22 6.294,72 524,56 23 6.746,16 562,18 24 7.197,12 599,76 25 7.648,32 637,36 26 8.620,44 718,37 ANEXO V ACTUALIZACION
PUESTOS DE TRABAJO LABORAL FIJO- CONVENIO COLECTIVO AÑO 2008 CENTRO DE TRABAJO: Ayuntamiento de Castejón de Sos Grupo Nivel Salario Base Comp. Destino Comp. Espc. Total mes Extras Adc. CE. Año SAL. 2008 ANUAL TÉCNICO GRADO MEDIO A2 23 963,37
562,18 147,00 1.672,55 3.051,10 196,00 23.317,70 ESPECIALISTA ESCUELA EDUCACION INFANTIL A2 21 963,37 487,01 92,00 1.542,38 2.900,76 124,00 21.533,32
COORDINADORA DE TIEMPO LIBRE A2 20 963,37 452,40 92,00 1.507,77 2.831,54 124,00 21.048,78 ADMINISTRATIVO-Responsable contabilidad C1 22 718,14 524,56 135,00 1.377,70 2.485,40 180,00 19.197,80 ADMINISTRATIVO C1 18 718,14 406,18 92,00 1.216,32
2.248,64 124,00 16.968,48 TÉCNICO APOYO ESCUELA EDUCACION INFANTIL C1 18 718,14 406,18 92,00 1.216,32 2.248,64 124,00 16.968,48 CENTRO DE TRABAJO: Centro de la Tercera Edad Grupo Nivel Salario Base Comp. Destino Comp. Espc. Total mes Extras Adc.
CE. Año SAL. 2008 ANUAL ADMINISTRADOR/A C1 20 718,14 452,40 92,00 1.262,54 2.341,08 124,00 17.615,56 COCINERO- Maestro Oficial de cocina C1 18 718,14 406,18 92,00 1.216,32 2.248,64 124,00 16.968,48 LIMPIADOR/A, CUIDADOR/A- Responsable Sección C2 16
587,20 360,02 113,00 1.060,22 1.894,44 151,00 14.768,08 LIMPIADOR/A, CUIDADOR/A C2 15 587,20 336,89 92,00 1.016,09 1.848,18 124,00 14.165,26 ANEXO VI ACTUALIZACION COMPLEMENTO ESPECIFICO PUESTOS DE TRABAJO LABORAL FIJO- CONVENIO COLECTIVO AÑO 2009,
2010, 2011 CENTRO DE TRABAJO: Ayuntamiento de Castejón de Sos Grupo Nivel Comp. Espc./mes 2009 Comp. Espc./mes 2010 Comp. Espc./mes 2011 TECNICO DE GRADO MEDIO A2 23 172,00 197,00 222,00 ESPECIALISTA ESCUELA EDUCACION INFANTIL A2 21 113,00 134,00
155,00 COORDINADORA DE TIEMPO LIBRE A2 20 113,00 134,00 155,00 ADMINISTRATIVO-Responsable contabilidad C1 22 160,00 185,00 210,00 ADMINISTRATIVO C1 18 113,00 134,00 155,00 TECNICO APOYO ESCUELA EDUCACION INFANTIL C1 18 113,00 134,00 155,00 CENTRO DE
TRABAJO: Centro de la Tercera Edad Grupo Nivel Comp. Espc./mes 2009 Comp. Espc./mes 2010 Comp. Espc./mes 2011 ADMINISTRADOR/A C1 20 113,00 134,00 155,00 COCINERO- Maestro Oficial de cocina C1 18 113,00 134,00 155,00 LIMPIADOR/A, CUIDADOR/A-
Responsable Sección C2 16 134,00 155,00 176,00 LIMPIADOR/A, CUIDADOR/A C2 15 113,00 134,00 155,00 Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=327951395454</enlace>
000092911
20081218
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL.SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos
afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2008 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de
29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201062, así como su depósito, notificándolo a las
partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 y siguientes de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (BOE 27-12-2007), de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2.008 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 11 de diciembre de 2008.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, p.a., el secretario
provincial (Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO. PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA AÑOS 2008-2011 CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. Las normas contenidas en el presente
Convenio serán de aplicación a todos los empleados públicos, de carácter fijo, indefinido o temporal, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Boltaña, o de las entidades u organismos dependientes de la
Corporación. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de
abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente de los empleados públicos, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al masculino. Artículo 2. Comisión Negociadora.
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la firma del presente Convenio. Dicha Comisión Negociadora está compuesta por el alcalde
Presidente del Ayuntamiento, y por el Delegado de Personal. Podrán asistir asesores respectivos, con voz pero sin voto. Artículo 3. Ámbito personal y de aplicación. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el
personal dependiente del Ayuntamiento, entendiendo por tal al Personal Laboral, fijos, indefinidos, temporales y eventuales, cuya relación esté sometida a las normas de Derecho Laboral, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos
del Ayuntamiento de Boltaña. Asimismo quedará incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio el personal que, en virtud de convenios que se firmen entre el Ayuntamiento de Boltaña y otras instituciones públicas, sea contratado por el
Ayuntamiento. En estos casos, el régimen retributivo podrá constituir una excepción y ser fijado conforme a lo estipulado en dichos convenios entre instituciones públicas. Artículo 4. Ámbito territorial. Las disposiciones de este Convenio serán de
aplicación en los diferentes centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento. Cada trabajador será adscrito a un determinado centro de trabajo en función de las necesidades organizativas del Ayuntamiento o sus entidades dependientes, y de cada
Servicio, y dicho centro de trabajo constará en su contrato en las contrataciones que se den a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 5. Ámbito temporal. La duración de este Convenio Colectivo será de cuatro años. El
presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 6. Denuncia y prórroga. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser
necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes en su totalidad se
incrementarán en el mismo porcentaje o cantidad que determine el Estado para el personal de las Administraciones Públicas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones y normativa que la desarrollen. Artículo 7. Vinculación a
la totalidad. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como salariales, forman un todo orgánico e indivisible. En el supuesto de que por la Autoridad competente no fuese aprobado en su conjunto o fuese anulada o
modificada alguna de sus cláusulas, el Convenio quedaría sin efecto en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en un plazo no superior a 30 días. Artículo 8. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio. Para
velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada, de una parte, por dos miembros a designar por el Ayuntamiento , y de otra parte el representante de las/os trabajadoras/es y otro trabajador más a
designar. Podrán asistir asesores respectivos, con voz pero sin voto. El Presidente será uno de los miembros designados por el Ayuntamiento, realizando las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue, que
tendrá voz pero no voto. Esta Comisión será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1. Interpretación auténtica del Convenio. 2. Arbitraje de las
cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. 3. Estudio de nuevas categorías profesionales, dependiendo de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando. Asimismo, dar solución a las
posibles disfunciones existentes entre las tareas que desempeña el personal y sus respectivas categorías profesionales. Estudio de nuevas categorías profesionales. 4. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las
atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes. 5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas,
discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. 6. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite al menos una de las
partes. La convocatoria de las reuniones las realizará el Presidente de esta Comisión mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de 48
horas respecto de su celebración. Se levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría.
Artículo 9. Conflictividad laboral. Antes de adoptar medidas de conflicto colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO. Artículo 10. Organización. La organización del
trabajo con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento. Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar por cada Servicio, la organización
práctica del trabajo habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines: 1. Aumento de la eficacia, sin detrimento de la humanización del trabajo, 2. Simplificación del trabajo, mejora de los métodos y aumento de la productividad, 3.
Valoración de los puestos de trabajo, 4. Fomento de la participación de los trabajadores/as, e 5. Integración de todos los trabajadores/as en una relación laboral apropiada. El Ayuntamiento deberá informar al delegado/a de personal sobre los nuevos
sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. Artículo 11. Movilidad funcional y geográfica del personal. Para atender necesidades específicas causadas por actos o servicios extraordinarios del Ayuntamiento, se autoriza la
movilidad funcional y geográfica de todos los trabajadores/as con las limitaciones propias de su capacidad y categoría profesional, previa comunicación a las personas afectadas con la mayor antelación posible, el visto bueno del representante legal
de los trabajadores/as y procurando no alterar de manera importante el normal funcionamiento de los Servicios, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 12. Período de
prueba. La duración del período de prueba en las nuevas contrataciones no excederá de seis meses para los titulados superiores o licenciados, de tres meses para los titulados medios o diplomados, ni de dos meses para los demás trabajadores/as.
Artículo 13. Trabajos de carácter fijo discontinuo. Serán considerados fijos discontinuos los trabajadores contratados para llevar a cabo trabajos fijos en la actividad de este Ayuntamiento, caracterizados por normales o permanentes, de carácter
discontinuo, que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento. Artículo 14. Antigüedad. La antigüedad del personal se reconoce a partir de la fecha de su contratación, aun
siendo ésta anterior a la aplicación del presente Convenio. A las personas con trabajos de carácter fijo discontinuo se les reconoce la antigüedad desde la primera contratación, computándose los trienios por cada 36 meses de trabajo efectivo.
Cuando un trabajador/a cambie de adscripción o grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. Igualmente en estos supuestos de cambio de adscripción a un
grupo, los trienios que se computen continuarán siendo los correspondientes a cada uno de los puestos desempeñados. Artículo 15. Cese voluntario. El personal que desee causar baja laboral deberá avisar por escrito a la empresa con una antelación
mínima de dos meses para trabajadores de los grupos A1, A2, y B; un mes para los encuadrados en los grupos C1 y C2; y 20 días para los encuadrados en el grupo E. El incumplimiento de esta norma dará derecho al Ayuntamiento a descontar de la
liquidación el importe de cada día de retraso en el preaviso. CAPÍTULO III: JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS. Artículo 16. Jornada laboral, permanencia y asistencia al trabajo. La jornada laboral para el personal al servicio
del Ayuntamiento de Boltaña será de 37,5 horas semanales, exceptuándose el contrato a tiempo parcial en el que se aplicará la jornada proporcional correspondiente. El cómputo anual de la jornada efectiva será de 1.612,5 horas. El cálculo seguido
para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL 37,5 horas. JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día *7,5 h.) 1.957,5 horas. A DEDUCIR: Fiestas nacionales que dicte el Gobierno (10) Fiestas en Aragón dictadas por la D.G.A. (2) 2 días de
fiesta locales 24 y 31 de diciembre 22 días laborables de vacaciones 8 días de asuntos propios Total días a deducir: 46 *7,5 h. - 345 horas TOTAL 1.612,5 horas El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos, doce horas. La jornada laboral se realizará con carácter general de lunes a viernes, sin perjuicio
de las peculiaridades que exijan las necesidades de los distintos servicios. Según las características específicas de cada servicio, éstos tendrán horario flexible, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas. Dependiendo
de la organización de cada servicio, la jornada laboral podrá ser continuada o partida. La Brigada Municipal tendrá un horario de jornada partida regular durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre. El resto de meses del año tendrá
una jornada de 8 a 15 horas de lunes a viernes complementándolo con una tarde a la semana de 16 a 18,30 horas, fijada los lunes. Este calendario se podrá flexibilizar por parte del Ayuntamiento en función de sus necesidades. En aquellos Servicios
donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo. En aquellos puestos que, por razones del servicio, se trabaje en fin de semana, se guardará
como mínimo 1,5 días ininterrumpidos de descanso semanal. Se computará como jornada laboral el tiempo necesario destinado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes servicios, así como los tiempos empleados como pausas
reglamentarias y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo. Artículo 17. Pausa laboral. Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un período de 30 minutos
computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral siempre y cuando la jornada laboral sea igual o superior a 5 horas. Si el tiempo continuo de jornada es inferior a 5 horas no se tendrá derecho a disfrutar de dicha pausa. La pausa
laboral será proporcional al horario realizado. Artículo 18. Calendario laboral. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, Autonómica y
Local. En aquellos años en que los festivos Nacionales, Autonómicos y Locales alteren el Computo anual de horas efectivas, los excedentes se devolverán como días de libre Disposición. Serán fiestas retribuidas y no recuperables las de ámbito
estatal, autonómico y local y los días 24 y 31 de diciembre. Cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutarse dichos días 24 y/o 31, estos serán recuperables añadiéndole a los días de libre disposición, abonándose como horas extraordinarias
Se disfrutarán las fiestas locales del municipio donde está ubicado el Ayuntamiento. A efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral, aquel que al trabajador/a corresponda trabajar de
acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc. que previamente tenga establecido. Artículo 19. Horas extraordinarias. Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión
de horas extraordinarias habituales. Se mantendrán sólo en aquellas circunstancias en que no quepa utilizar la contratación temporal o parcial y por ser situaciones de necesidades o actividades extraordinarias. La prestación de trabajo en horas
extraordinarias será voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80
al año. No se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso. Sólo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para garantizar el mantenimiento de
los servicios públicos exigibles. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Artículo 20. Trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h. y las 6:00 h. Si la mitad o más de la
jornada se realizasen en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche. Artículo 21. Vacaciones anuales. El periodo anual de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica alguna, excepto en caso de cese
sin haberlas disfrutado, será de 22 días laborables. En el caso de que se disfruten de una sola vez, estos no supondrán menos de 30 días naturales. A efectos de computar días laborables, el sábado se considera festivo. En el supuesto de haber
completado los años de antigüedad en la Administración, se disfrutará de los siguientes días de vacaciones: - 10 años de servicio 23 días laborables - 15 años de servicio 24 días laborables - 20 años de servicio 25 días laborables - 25 o más años de
servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo en el año de cumplimiento de la antigüedad referida. Las mismas podrán disfrutarse de forma continuada o divididas de tal forma que no sean periodos menores de cinco días laborables Al final
del mes de Abril cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Se procurará que los turnos vacacionales se efectúen de común acuerdo entre los trabajadores/as. El Ayuntamiento podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor
actividad de cada Servicio, previa negociación con el representante de los trabajadores/as. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural y los quince primeros días del siguiente año. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de
permiso, salvo el de matrimonio o unión de hecho, y el permiso sin sueldo. En caso de encontrarse un trabajador/a en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra
época del año de acuerdo con el Ayuntamiento. La determinación de los turnos vacacionales dentro de un Servicio se efectuará de común acuerdo entre los trabajadores. Y en caso de no existir acuerdo se procederá del siguiente modo: - Tendrán
prioridad de elección de periodo aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar. - Elegirán turnos de vacaciones los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. Artículo 22. Permisos
retribuidos. El personal del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan. Estos permisos serán concedidos por
el Ayuntamiento y requerirán siempre de comunicación previa y posterior justificación, salvo razones de fuerza mayor. Salvo mención expresa en otro sentido, los permisos de este artículo se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en
todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el período de disfrute de aquel. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute:
a) 3 días hábiles por fallecimiento, del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos cuñados, nietos, abuelos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán
ampliables a 5 días si el óbito lo es en distinto municipio. Este permiso podría ampliarse hasta 6 días si la distancia es superior a 300 kilómetros, o así lo aconsejan las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de
la Corporación. b) 3 días hábiles por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, que serán ampliables a 5 días hábiles si el hecho causante
lo es en distinto municipio. Este permiso podría ampliarse hasta 6 días si la distancia es superior a 300 kilómetros, o así lo aconsejan las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. c) 15 días por
nacimiento, adopción de hijos, adopción o acogimiento familiar a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. d) 2 días por boda de hijo, y 1 día por los demás parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. e) Por
el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. f) 3 días por traslado de domicilio habitual. g) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario y con posterior justificación médica. h)
Protección del embarazo. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Previa prescripción facultativa, se concederá autorización
para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar,
dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones
de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. - Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de
origen. i) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre
que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo, y con posterior justificación médica. j) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o
forme parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador/a a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc.… k)
Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. l) Exámenes. - El tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales,
durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. - Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y
justifique posteriormente su presentación al examen. m) 2 días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. n) Asuntos propios: Cada trabajador/a, sin perjuicio de como se regulen en el Reglamento de funcionamiento correspondiente
a cada Servicio, y previa solicitud con antelación de dos días hábiles, salvo situaciones excepcionales, como mínimo, tendrá derecho a 8 días al año de permiso por asuntos propios. Se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos
días no podrán acumularse, en ningún caso, al periodo de vacaciones. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Al igual que los
restantes permisos retribuidos del presente convenio, los días de asuntos propios serán concedidos por el Ayuntamiento, comprometiéndose ambas partes a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute. o)
Además de los días de libre disposición los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Artículo 23. Licencias.
Los trabajadores del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales
que requieran ampliación: a) Enfermedad. Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el
momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal,
expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. En
el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las
retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo, excepto al personal cuyo contrato con el Ayuntamiento tenga una duración inferior a cuatro meses, en cuyo caso se aplicará únicamente el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social actualizado. b) Matrimonio – Registro de parejas estables no casadas. 20 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable
no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. c) Gestación, alumbramiento y lactancia. De conformidad con lo establecido en la
legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: - En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 16 semanas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del
segundo. - En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones. - El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto. - El permiso por maternidad se amplia en 2 semanas más
para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido. - El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo
remunerado. - La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. - La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre
ambos, superen las 16 semanas o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. - El periodo total de la licencia será, en todo caso,
irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. - El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. - Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. - La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. - La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del
permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. - Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso
tendrá una duración de un mes. - El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. - El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a
todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de
acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. - Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o
acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Estudios - Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud
presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. - Esta licencias y permisos,
previa petición del personal de la Corporación, serán concedidas por el Ayuntamiento en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. - En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido
expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de
productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. e) Funciones sindicales. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Sin sueldo - Podrá
concederse por el órgano municipal competente, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de seis meses cada dos años, debiendo justificar la causa. - Al personal contratado o interino no le será de aplicación la
licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. Artículo 24. Reducción de jornada. A.- Por guarda legal. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público: - De un menor de
doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que
correspondieran a dicho periodo. - De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un
anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. - De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad
por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una
reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los
días utilizados por el permiso por enfermedad grave. - De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado
público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. - En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la
adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes.
B.- Por razón de edad o salud. Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha
reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada
comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de
su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Labora (RCL 1995,
1144, 1563). Artículo 25. Excedencias. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público.
b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo
dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y normas de desarrollo de la C.C.A.A. de Aragón, la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por
maternidad, la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. En todo caso todas las situaciones
de Excedencia generaran el derecho de reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años. CAPÍTULO IV: ACCESO, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL. Artículo 26. Provisión de vacantes. Procedimiento. La selección del personal sujeto a este
Convenio se realizará de acuerdo con la normativa legal vigente por la que se regula el acceso a la Administración Pública, respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El Ayuntamiento desarrollará la
relación de puestos de trabajo, que siendo un instrumento de ordenación del personal, comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los
mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo y complemento específico a ellos asignados. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y las funciones a desempeñar en los
puestos de trabajo, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro a propuesta de Comité de empresa. Dicho representante deberá poseer una titulación académica o
profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Formará parte del Tribunal en calidad de Vocal, con voz y voto, y a título propio. La provisión de vacantes de personal que se produzcan en el ámbito de este
Convenio se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: - Por movilidad interna. - Por promoción interna. - Por nuevo ingreso. Artículo 27. Movilidad interna. Consiste en el cambio o adscripción de un trabajador/a de un Servicio
a otro diferente, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo. Podrá concurrir al turno de movilidad interna cualquier trabajador/a fijo que ostente categoría profesional idéntica al
de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente, a propuesta del Tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. Los requisitos para
acceder a la movilidad interna serán: - Ser trabajador/a fijo. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber
obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. - La valoración de méritos será la que se determine en su momento. Artículo 28. Promoción interna. Supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento de
ascender de una categoría inferior a una categoría superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. En la provisión de plazas que rige este artículo, la selección se realizará entre los trabajadores/as de la plantilla que
reúnan los siguientes requisitos: - Ser trabajador/a fijo - Poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o
incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. - La valoración de méritos será la que se determine en su momento. La promoción
interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías del Grupo C1, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de
un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración tendrá para la promoción interna del grupo E al grupo C2. Artículo 29. Nuevo ingreso. a) Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas
anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por el Ayuntamiento. Con carácter general, en todas las convocatorias se
podrá considerar la posibilidad de creación de una bolsa de trabajo con duración máxima de un año, sin perjuicio de que excepcionalmente la duración haya de ser superior. b) Conversión de empleo temporal en fijo: El Ayuntamiento tenderá a reducir
al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. Previa negociación se desarrollarán programas para la conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos puestos de trabajo en que las tareas tengan carácter permanente y
no coyuntural; y siempre y cuando dicho puesto de trabajo haya sido provisto mediante pruebas selectivas. Artículo 30. Permutas. El trabajador/a podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a acuerdo con otro compañero/a de
igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Se conservará la antigüedad de cada uno. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con
trabajadores/as de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores/as, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndoles respetada la antigüedad. CAPÍTULO V:
FORMACIÓN. Artículo 31. Formación del personal. El Ayuntamiento podrá organizar, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos, cursos de capacitación profesional para el reciclaje y la adaptación de los trabajadores/as
a las modificaciones técnicas, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a en un supuesto de transformación o modificación funcional. Estas actividades, organizadas por el Ayuntamiento, serán
obligatorias y se computarán como horas de trabajo efectivo. Los desplazamientos efectuados se compensarán con sus correspondientes dietas. El personal, y siempre que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que desempeñe, previa
solicitud al Ayuntamiento, podrá participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes del Gobierno de Aragón, o bien concertados con aquellas. El Ayuntamiento, concedida su autorización y en los casos que lo estime
oportuno, tramitará las solicitudes de su personal haciéndose cargo, en su caso, de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento. CAPÍTULO VI: SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. Artículo 32. El Delegado/a de Prevención. En el
ámbito de la seguridad, la higiene y la salud laboral, será de aplicación, en todo momento, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo dispuesto por la Orden de 9 de Marzo de 1971 por la que se aprueba el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en
el Trabajo, las directivas de la Unión Europea sobre el trabajo en pantallas y aquellas otras disposiciones vigentes que sean de aplicación en esta materia. El Delegado/a de Prevención constituye la representación de los/as trabajadores/as del
Ayuntamiento, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias serán, como mínimo, las establecidas en el artículo 36 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 33. Revisiones médicas.
Se efectuará anualmente una revisión médica completa, en horario de trabajo, a todo el personal del Ayuntamiento, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento. Artículo 34. Vestuario. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas
funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad, higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo de acuerdo al trabajo a desarrollar y la época del año. Como norma general se entregarán anualmente dos equipos de trabajo, si bien el
deterioro evidente de una parte del mismo será razón suficiente para su sustitución. Se prohíbe la utilización de esta ropa fuera de las labores encomendadas por el Ayuntamiento. CAPÍTULO VII: MEJORAS SOCIALES. Artículo 35. Seguro de vida y
accidentes.
El Ayuntamiento garantizará un seguro de vida y accidentes, que cubrirá los riesgos y cuantías siguientes: - Fallecimiento o invalidez permanente, por accidente de trabajo o enfermedad común o profesional: 72.000 euros. - Fallecimiento o invalidez
permanente por accidente natural ocurrido fuera de la jornada laboral: 72.000 euros. En estos casos el Ayuntamiento viene obligado a comunicar a la familia del trabajador/a la existencia de dicho seguro en el plazo de 15 días desde que se produce
el suceso. Artículo 36. Responsabilidad civil y defensa legal.
El Ayuntamiento asume la responsabilidad por el funcionamiento de sus Servicios Públicos o de la actuación derivada del ejercicio de las funciones de sus trabajadores/as, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad
administrativa. El Ayuntamiento asumirá la defensa del personal que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas. Excepciones: - En los
casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe. - Renuncia expresa del propio trabajador/a. - Ser el Ayuntamiento el demandante. Artículo 37. Retirada del permiso de conducción. Cuando a un empleado municipal, que realice
funciones de conductor al servicio de la Corporación, le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial
durante el período de retirada. Artículo 38. Fondo de acción social. El Fondo de Acción Social será común para todo el personal de la Corporación, su cuantía corresponderá al 1% de la masa salarial, y su finalidad será la financiación y subvención
de acciones y programas de carácter social. Para su regulación y aplicación se constituirá una Comisión de Acción Social integrada por tres miembros de la Corporación y tres miembros representantes de los trabajadores. Esta Comisión tendrá las
siguientes funciones: - Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. - Realizar el seguimiento de los planes elaborados. - Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con la
finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Corporación se compromete a adherirse, a los que reuniendo las condiciones previstas por la
citada Ley sean diseñados a tal fin por la FEMP, FAMCP, Diputaciones Provinciales o D.G.A. Las condiciones de adhesión al Plan, requisitos de aplicación y cuantías mínimas a aportar, serán aprobadas por la Comisión de Acción Social, teniendo en
cuenta la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el año 2008 fija un 0,5 % de la masa salarial. Artículo 39. Premio a la natalidad. El trabajador o trabajadora municipal percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 250
euros por cada hijo biológico nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. Artículo 40. Premio por antigüedad. Cumplidos 25 años de servicio el trabajador/a podrá optar por
disfrutar 30 días naturales de permiso o bien reservar este derecho para años posteriores teniendo en cuenta que cada año que pase sumara un día más de permiso a los 30 mencionados. Artículo 41. Jubilación especial a los 64 años. El personal
municipal podrá jubilarse con el 100 % de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás legislación vigente. Los trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema lo deberán comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima de 2 meses respecto de la fecha en que
cumplan los 64 años. Artículo 42. Jubilación parcial. El Ayuntamiento de Boltaña se compromete a favorecer esta modalidad de jubilación prevista en la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación
gradual y flexible, y del Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, que desarrolla las medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, así como la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social, y texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, el Ayuntamiento de Boltaña se compromete a la contratación inmediata de la persona relevista en la modalidad
de contratación que prevé la normativa citada. La jubilación regulada en este artículo no dará derecho al abono de las cuantías señaladas en el artículo anterior como fomento a la jubilación al no existir en este caso cese definitivo en su relación
laboral. El trabajador que opte por jubilarse parcialmente concertará con el ayuntamiento de Boltaña un contrato a tiempo parcial, mediante novación, con reducción de la jornada determinada legalmente, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial.
El contrato a tiempo parcial irá vinculado necesariamente a un contrato de relevo cuando el trabajador que se jubila parcialmente tuviese menos de 65 años reales y se concertará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado un
contrato a tiempo parcial y proceda de las bolsas de empleo elaboradas en aplicación del artículo 29 del presente Convenio Colectivo. La prestación del servicio durante la realización del contrato a tiempo parcial del que se jubila parcialmente
hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación o anticipada de jubilación a los 64 años se podrá realizar durante un número de horas al día y de días a la semana, mes o año, o bien podrá acumularse dicha prestación en un único periodo anual. Los
trabajadores con contrato a tiempo parcial y los trabajadores con contrato fijo-discontinuo que realicen trabajos que se repitan en fechas ciertas podrán acceder a la jubilación parcial siempre que mantengan al menos el 75% de la jornada ordinaria.
CAPÍTULO VIII: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artículo 43. Delegado/a de Personal. 1. Es el representante de los trabajadores/as del Ayuntamiento. Sus derechos y garantías serán los fijados por la legislación vigente. Ejercerá
ante el Ayuntamiento la representación para la que fue elegido/a y tendrá las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa. Observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas en la legislación laboral. 2. Los
trabajadores/as elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: De 10 a 30 trabajadores/as, uno; de 31 a 49 trabajadores/as, tres. El cargo es renovable cada cuatro años,
entendiéndose que se mantendrá en sus funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen celebrado nuevas elecciones. 3. Tendrá, entre otras, las siguientes competencias: a) Recibir información de los
Presupuestos anuales del Ayuntamiento, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al Capítulo I, órdenes del día y actas del Pleno y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptadas en materia de personal. b)
Recibir información previa en todos los asuntos de personal. c) Ser informado de todas las posibles sanciones y expedientes disciplinarios antes de la adopción de la resolución definitiva. d) Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten
con relación al personal, quedando constancia del mismo. e) Nominar representantes en los Tribunales de oposición y Comisiones de Selección para contratación de personal, con voz y voto. f) Formar parte de la Comisión negociadora del Convenio. g)
Formar parte de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio. h) Estar presente, con voz, en las Comisiones del Ayuntamiento que traten materias directamente relacionadas con el personal del Ayuntamiento. 4. El Delegado/a de
Personal tendrá un crédito horario 15 horas mensuales para el desempeño de sus funciones, y estará autorizado para utilizar los medios de reprografía del Ayuntamiento, a efectos sindicales. Artículo 44. Derecho de reunión. El personal del
Ayuntamiento tiene derecho a reunirse en asamblea. Esta podrá ser convocada por el Delegado/a de Personal o un número de trabajadores/as no inferior al 33 % de la plantilla. La Asamblea será presidida por el Delegado/a de Personal, que será el
responsable del normal desarrollo de la misma. El lugar de reunión podrá ser cualquier dependencia de trabajo del Ayuntamiento, y se desarrollará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa. La convocatoria, con expresión del orden
del día, se comunicará al Ayuntamiento con 48 horas de antelación como mínimo. Los acuerdos que afecten al conjunto del personal municipal requerirán el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad
más uno de los trabajadores/as del Ayuntamiento. Artículo 45. Tablón de anuncios. El Delegado/a de Personal dispondrá de un tablón de anuncios específico en un lugar visible y accesible de la sede del Ayuntamiento. En él se expondrán todos los
asuntos referentes al calendario laboral, turnos, anuncios sindicales y cualquier asunto de personal. CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 46. Despido disciplinario y despido improcedente. En el supuesto de despido del personal laboral, que
haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público Artículo 47. Obligaciones de los trabajadores. 1. Los
trabajadores/as se someterán, de manera general, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Los trabajadores/as desempeñarán de manara eficaz su trabajo y según la planificación que el
Ayuntamiento realice de cada Servicio. 3. Se utilizarán los medios necesarios para la prevención y protección de accidentes y para el cuidado por la higiene y salud del ambiente de trabajo. 4. Los trabajadores/as velarán por la conservación y buen
uso de las instalaciones, material y equipamiento pertenecientes a la empresa. Artículo 48. Faltas y sanciones de los trabajadores.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en la legislación vigente y en el presente Convenio. La valoración de las
faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Empresa, serán siempre revisables ante la Jurisdicción competente. La sanción por faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a. Artículo 49. Faltas leves. Tipología: a) Tres faltas de
puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. b) La falta de asistencia al trabajo, sin justificación. c) El abandono del servicio sin causa justificada salvo, que por la índole del perjuicio causado al Ayuntamiento, a
los ciudadanos o a los compañeros de trabajo, haya de encuadrarse como falta grave o muy grave. d) Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. e) Discusiones con los compañeros de trabajo
que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. f) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. g) No atender al público, a los asistidos y al personal con la
debida corrección. Artículo 50. Faltas graves. Tipología: a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. b) Faltar dos días al trabajo, sin justificar, durante un período de un mes. c) Abandono
del puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al Servicio. d) La reincidencia en
faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita o sanción, aunque sean de distinta naturaleza. e) Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. f) Incumplimiento de los plazos y
otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Artículo 51.
Faltas muy graves. Tipología: a) Actuar de mala fe, con intención de perjudicar el correcto funcionamiento de los servicios, a los compañeros o al Ayuntamiento. b) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las funciones encomendadas, así
como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. c) La manifiesta insubordinación individual y colectiva. d) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración
a los responsables políticos, trabajadores del Ayuntamiento, compañeros de Servicio, público, asistidos o familiares de estos. e) Originar frecuentes o injustificadas riñas graves con los compañeros de trabajo. f) La reincidencia en faltas graves
dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. g) Abandono del trabajo, que causara perjuicio de importancia extraordinaria al Ayuntamiento, a los asistidos, al público o al Servicio en general. h) El falseamiento voluntario de
datos e informaciones del Servicio. i) La falta de asistencia al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada. j) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. k) Violación
del sigilo profesional. l) Abuso de autoridad: se considerará abuso de autoridad la comisión, por un superior, de un hecho arbitrario, con violación de un derecho reconocido del trabajador, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado,
ya sea de orden material o moral. Artículo 52. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: - Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días. - Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. - Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o
traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Artículo 53. Procedimiento. Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de
sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de cinco días hábiles
desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará
presente un representante legal de los trabajadores o el Delegado de Personal en su caso, quienes presentarán perceptivamente un informe en el plazo de cinco días hábiles desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas
las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, el Ayuntamiento notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde que surtirá efectos y
el hecho en que se funda o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. En el caso de sanciones muy graves que conlleven despido, no se
exigirá el expediente contradictorio previsto en este artículo, salvo en el caso de los delegados de personal. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Artículo 54. Prescripción. Las faltas
prescribirán en los plazos siguientes: - Las faltas leves a los diez días. - Las faltas graves a los veinte días. - Las faltas muy graves a los sesenta días. Siempre contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. CAPÍTULO X: RETRIBUCIONES Artículo 55. Grupos salariales. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, conforme a la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes grupos: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 (anterior grupo A) y A2 (anterior grupo B). Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en
posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C. Dividido en dos
Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. . C1 (anterior grupo C): título de bachiller o técnico. . C2 (anterior grupo D): título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Grupo E. Otras clasificaciones
profesionales sin necesidad de titulación. El Ayuntamiento confeccionará, con la participación de la Junta de Representantes Sindicales, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para cada ejercicio presupuestario.
En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal laboral, conforme a los Grupos de Clasificación citados. Los puestos de trabajo para los que no se exija una titulación
académica específica, podrán adscribirse a los diferentes grupos de clasificación, atendiendo a criterios de analogía o equivalencia con otros existentes. Al objeto de perfeccionar los instrumentos de gestión de los recursos humanos, tras la firma
del presente Convenio y en el marco de la Mesa General de Negociación se procederá a la negociación del catálogo de funciones de la Plantilla del ayuntamiento de Boltaña, paso previo imprescindible para la valoración de los puestos de trabajo que la
integran. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios públicos. La relación de categorías junto con las funciones de
las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual
se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento. Artículo 56. Retribuciones Básicas y Antigüedad. Salario base: Según grupos, categorías y respetando en todo caso las limitaciones de los incrementos salariales
definidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su cuantía para el año 2008 será la que se indica en la tabla del Anexo. Antigüedad: Se retribuye por trienios, consistentes en la cantidad especificada por cada tres años de
servicio reconocidos, para cada uno de los grupos en que se hayan clasificado las categorías profesionales, según lo regulado en la Tabla salarial del Anexo. La antigüedad del personal se reconoce a partir de la fecha de su contratación. Se
computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años trabajados, cualquiera que sea la categoría profesional o grupo donde se encuentre encuadrado el trabajador/a. También se estimarán los servicios prestados en período de prueba, y por el
personal con contrato de duración determinada con el Ayuntamiento cuando éste pase a ocupar plaza fija en la plantilla sin solución de continuidad o sin que hayan transcurrido más de seis meses desde la extinción del último contrato suscrito con el
Ayuntamiento. Artículo 57. Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, por un importe equivalente, cada una de ellas, a la suma de una mensualidad completa incluyendo la
antigüedad. Artículo 58. Complemento Específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o
penosidad. Se valorará según tabla de Anexo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Artículo 59. Otros conceptos retributivos. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que los trabajadores/as desempeñen su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el
desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por este concepto durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos. Su asignación será a propuesta del Ayuntamiento y se comunicará al Delegado de Personal, de conformidad con la legislación vigente. Pluses. Se considerará plus a una gratificación económica complementaria y excepcional derivada
de alguna de las siguientes circunstancias no comunes de trabajo: - Plus de Trabajos Especiales: Los trabajadores que desempeñen tareas que no son propias de su categoría profesional o especialidad pero que supongan mayor responsabilidad percibirán
la cantidad de 50 Euros mensuales. Si suponen mayor responsabilidad o son propias de grupos superiores percibirán el salario propio del grupo o categoría que desempeñen durante el periodo de realización de las funciones. - Plus de disponibilidad.
Destinado a retribuir los periodos en los que el trabajador no está prestando servicios efectivos, aunque tiene la obligación de permanecer a disposición o en situación de localización por ésta para atender servicios urgentes. Se prorrateará una
paga mensual en un año, retribuyéndose proporcionalmente según el periodo de disponibilidad durante ese año. Festividad: Destinado a retribuir al personal que en casos extraordinarios y de forma no habitual, realice su jornada laboral en días
inhábiles y festivos, entendiendo como tales, además de los domingos, los establecidos así en el presente Convenio. Cada festivo trabajado se compensará con un día de libre disposición, pagándose el día trabajado como horas extraordinarias. Este
plus festivo tendrá una cuantía de 72 euros para quien trabaje el turno de noche de los días 24 ó 31 de Diciembre. Se entenderá que el turno es festivo cuando su hora de inicio coincida con día festivo. Nocturnidad: El trabajo nocturno tendrá una
retribución económica con un incremento del 60 % sobre el salario hora ordinaria. Responsabilidad: Coordinador o jefe de Servicio. Desarrollará las funciones que se establezcan en los reglamentos de funcionamiento que se aprueben para cada Servicio
o, en su defecto, si así lo acuerda el Ayuntamiento a propuesta de la correspondiente Comisión Informativa. La cuantía mensual de dicho plus es la que figura en la tabla anexa y se haré efectiva a partir del día de su nombramiento por el
Ayuntamiento. Cuando por cualquier motivo un trabajador/a del Ayuntamiento realice temporalmente trabajos de superior categoría o retribución, percibirá íntegramente los conceptos retributivos de ese puesto mientras dure la sustitución. Asimismo,
tendrá derecho a que figure en su expediente laboral la realización de dichas funciones. Artículo 60. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se compensarán, económicamente o en tiempo de descanso, de común acuerdo entre empresa y
trabajador. La compensación económica se retribuirá con un incremento del 50 % respecto a las horas ordinarias de cada trabajador, fijando como mínimo 15 € / hora, y la compensación en tiempo de descanso a razón de 1,50 horas por hora extraordinaria
trabajada. Las horas extraordinarias nocturnas se retribuirán con un incremento del 75 % respecto a las horas ordinarias de cada trabajador, fijando como mínimo 15 € / hora, y la compensación en tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por hora
extraordinaria nocturna trabajada. Artículo 61. Gratificaciones. Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al
trabajador se efectuará por el Ayuntamiento con sujeción a los criterios que establezcan los órganos de la misma o el presente - Convenio. En todo caso el módulo que se establezca para las mismas se adecuará al precio de las horas extraordinarias,
sin perjuicio de que la determinación de las mismas venga justificada o fundamentada por otros factores. Artículo 62. Desplazamientos y dietas. Desplazamientos: Los trabajadores/as que realicen desplazamientos con su propio vehículo por exigencias
del servicio, recibirán el pago de kilometraje a razón de 0,19 euros por kilómetro, que será abonado mensualmente, previa justificación. En cada Servicio se establecerá cual es el kilómetro 0, dependiendo de la ubicación del centro de trabajo y la
organización de tareas. Este dato tendrá que aparecer en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. Dietas: Los trabajadores/as que, por exigencia de su trabajo o de una función laboral determinada, realicen gastos de manutención y/o pernocta
fuera de su domicilio, recibirán el pago de los mismos, previa presentación de factura. Artículo 63. Fondo de aumento de productividad. La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la
calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o programas, previstos en
la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales para el año 2008 (artículo 25: personal laboral; artículo 28: personal funcionario), serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se
persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. Con tal finalidad se constituirá para cada año un fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución
de los programas, sirviendo como índice inicial el valor del IPC real del año anterior, incrementándose con los siguientes diferenciales según los años: 2008, IPC+0 %; 2009, IPC+0,5%; 2010, IPC+1%; 2011, IPC+1 %. La fijación final de su cuantía, que
excluirá la masa salarial derivada de los conceptos salariales de antigüedad, así como los efectos de su aplicación, se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión paritaria dentro del primer trimestre de cada año natural. Artículo 64. Estructura de
la nómina. Los trabajadores/as recibirán información de sus retribuciones mediante la nómina mensual, que detallará de manera clara todos sus conceptos retributivos así como los descuentos por cotizaciones que corresponden al Ayuntamiento y al
trabajador/a. Deberán constar explícitamente los siguientes conceptos: - Puesto de trabajo y grupo salarial. - Salario base. - Antigüedad. - Complemento Específico. - Pluses. - Horas extraordinarias. Artículo 65. Liquidación. Las nóminas se
pagarán mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al trabajado. Artículo 66. Anticipos. Los trabajadores/as podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de una mensualidad. Su reintegro se efectuará en el
plazo máximo de 6 meses. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. El Ayuntamiento será quien valore la solicitud y apruebe su concesión. El personal contratado disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero
éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como resten para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª.- No discriminación. Con la finalidad de no establecer
discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de
hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Adicional 2ª.- Incorporación categorías profesionales.
La participación de la Corporación en la gestión y ejecución de políticas activas de empleo, genera la necesidad de determinar nuevas categorías profesionales que permitan afrontar de forma satisfactoria el cumplimiento de dichas líneas de
actividad. En este sentido, y tal como se contempla dentro de las funciones de la Comisión de Seguimiento, ésta acordará la definición de las nuevas categorías profesionales precisas, sus contenidos funcionales y la determinación de sus
retribuciones. En especial se analizará la creación de la categoría profesional de Peón-Alumno cuando ésta sea necesaria. Adicional 3ª. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. El
personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir
desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso – oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos
y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. Adicional 4ª. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. 1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a
que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la
entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: - Grupo A: Subgrupo A1 - Grupo B: Subgrupo A2 - Grupo C:
Subgrupo C1 - Grupo D: Subgrupo C2 - Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima. 3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de
pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Adicional 5ª. Consolidación de empleo temporal. 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que
estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las
Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La tabla salarial y todos los aspectos aprobados en el presente Convenio se aplicarán en el mes siguiente a la firma del mismo,
y tendrán carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2008 salvo aquellos que reflejen en el texto otro tipo de aplicación.-Varias firmas ilegibles. ANEXO. PUESTO TRABAJO GRUPO JORNADA SALARIO ANTIGÜEDAD NIVEL C. DESTINO C. PER. DISPONIBILIDAD
NOCTURNIDAD TOTAL V.H.O. V.H.E. V.H.N. V.H.E.N. BASE TRANSIT. FINAL 1,5 1,6 1,75 Encargado todos servicios C2 Completa 587,2 87,26 18 406,18 133,36 1.214,00 15,35 23,03 24,57 26,87 Encargado obras C2 Completa 587,2 87,26 16 360,02 1.034,48
12,97 19,45 20,75 22,69 Peón C2 Completa 587,2 17,52 15 336,89 941,61 12,78 19,17 20,45 22,36 Ofic. 1ª Mantenimiento C2 completa 587,2 15 336,89 147,13 1.071,22 11,50 17,24 18,39 20,12 Aux. Advo. Biblioteca 1 C2 Completa 587,2 87,26 15 336,89
1.011,35 12,31 18,46 19,69 21,54 Aux. Advo. Biblioteca 2 C2 20 h./sema 313,15 10 118,08 431,23 9,19 15,00 15,00 16,08 Aux. Advo Ofic. Turismo C2 completa 587,2 17,52 13 290,68 895,40 9,52 15,00 15,23 16,66 Maestra Ed. Infantil A2 completa 963,37 24
599,76 1.563,13 13,87 20,80 22,19 24,27 Técnico Ed. Infantil 1 C1 Completa 718,14 18 406,18 1.124,32 9,98 15,00 15,96 17,46 Técnico Ed. Infantil 2 C1 Completa 718,14 26,22 14 313,81 1.058,17 9,88 15,00 15,81 17,29 Aux. Educ. Infantil C2 Completa
587,2 10 221,40 808,60 7,87 15,00 15,00 15,00 Limpiadora 1 E 25 h/seman 357,41 43,84 10 147,60 548,85 8,34 15,00 15,00 15,00 Limpiadora 2 E 25 h/seman 357,41 10 147,60 505,01 7,25 15,00 15,00 15,00 Limpiadora 3 E 30 h/seman 500,33 10 177,12 677,45
8,48 15,00 15,00 15,00 Cuidadora Com. Esc. 1 C2 9´10 h./sem 142,45 12,85 14 76,13 231,43 13,08 19,62 20,93 22,89 Cuidadora Com. Esc. 2 C2 9´10h/sem 142,45 14 76,13 218,58 12,62 18,94 20,20 22,09 Cuidadora Com. Esc. 3 C2 9´10 h/sem 142,45 14 76,13
218,58 12,62 18,94 20,20 22,09 Controladora pabellón dep C2 21'40 h/sem 339,27 30,37 15 194,65 564,29 11,56 17,34 18,50 20,24 Administrativo C1 Completa 718,14 148,86 18 406,18 1.273,18 15,00 22,50 24,00 26,25 Aux. Advo C2 Completa 587,20 35,04
15 336,89 959,13 10,49 15,73 16,78 18,36
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=318977641010</enlace>
000090936
20081001
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGON
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para las Industrias ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio de la provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su
representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-08 al 31-12-09, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código
de convenio 2200305, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 22 de septiembre de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía,
Hacienda y Empleo, P.A. Orden 26/07/2005, la subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA, AÑOS 2008 Y
2009 ÍNDICE CAPÍTULO I.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. -ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL. -ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL. -ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL. -ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL. -ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN. -ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN
YABSORCIÓN. -ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. -ARTÍCULO 8º.- COMISION PARITARIA. CAPÍTULO II.- NORMAS DE CARÁCTER ECÓNOMICO. -ARTÍCULO 9º.- RETRIBUCIONES. -ARTÍCULO 10º.- REVISIÓN SALARIAL. -ARTÍCULO 11º.- ANTIGÜEDAD. -ARTÍCULO
12º.- PLUS CONVENIO. -ARTÍCULO 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. -ARTÍCULO 14º.- PAGA DE BENEFICIOS. -ARTÍCULO 15º.- PLUS DE TRANSPORTE. -ARTÍCULO 16º.- PLUS DE NOCTURNIDAD. -ARTÍCULO 17º.- DIETAS. CAPÍTULO III - NORMAS DE CARÁCTER
LABORAL. -ARTÍCULO 18º.- JORNADA DE TRABAJO. -ARTÍCULO 19º.- VACACIONES. -ARTÍCULO 20º.- PREAVISO. CAPÍTULO IV.- NORMAS DE CARÁCTER SOCIAL-ASISTENCIALCAPITULO IV.- NORMAS DE CARACTER SOCIAL-ASISTENCIAL. -ARTÍCULO 21º.- PREMIO DE FIDELIZACION.
-ARTÍCULO 22º.- ROPA DE TRABAJO. -ARTÍCULO 23º.- REVISIONES MÉDICAS. -ARTÍCULO 24º.- MANIPULADORES DE ALIMENTOS.- -ARTÍCULO 25º.- INCAPACIDAD TEMPORAL. -ARTÍCULO 26º.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE. -ARTÍCULO 27º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64
AÑOS. -ARTÍCULO 28º.- CONTRATO EVENTUAL. -ARTÍCULO 29º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y NODISCRIMINACIÓN. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CLÁUSULA ADICIONAL
TERCERA.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES. CLÁUSULA TRANSITORIA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ANEXO I: TABLAS SALARIALES AÑO 2008. CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO,
TODAS ELLAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, PARA LOS AÑOS 2008 y 2009 Los componentes de esta Comisión Negociadora, constituida, por una parte, por la Agrupación de Empresarios de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y
para el Comercio, y de otra parte, por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, las cuales se reconocen plena representación y capacidad bastante, acuerdan suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio
Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio, todas ellas de la provincia de Huesca. CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALESCAPITULO I.- NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO
TERRITORIAL.- El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- Será de aplicación a todas las Empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Industrias Vinícolas,
Alcoholeras, Cerveceras y Sidreras y para su comercio. ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- De conformidad con el artículo anterior, afectará a todo el personal de las empresas en aquél comprendidas, cualquiera que sea su categoría profesional, salvo en
las empresas en las cuales se apliquen Convenios Colectivos en condiciones más beneficiosas para el personal. ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, si
bien las condiciones salariales que del mismo se establecen surtirán efecto a partir del día 1 de Enero de 2008. ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN.- La duración de este Convenio Colectivo será de 2 años, a partir de la fecha de sus efectos económicos, es
decir, de 1 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2009, prorrogándose por años naturales si por cualquiera de las partes no se hubiese denunciado con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración del plazo convenido o de la
correspondiente prórroga. ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo indivisible y a efectos de aplicación práctica se considerarán globalmente en su cómputo anual. Las
retribuciones fijadas en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrega del mismo. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo
podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbibles por las mismas, a tenor y en los términos de su
regulación. ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.-Las mejoras contenidas en el presente Convenio se establecen con carácter de mínimas y en su condición, los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier Empresa que impliquen
condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetadas. ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA.- Para la vigilancia, control e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro vocales, dos de la
representación empresarial y dos de la representación de los trabajadores; en las reuniones podrán estar asistidos por un asesor por cada parte. CAPÍTULO II.- NORMAS DE CARÁCTER ECONÓMICO ARTÍCULO 9º.- RETRIBUCIONES.- Para el año 2008 las
retribuciones para cada categoría profesional serán las que figuran en la Tabla Salarial recogida en el Anexo I del presente Convenio y que suponen un incremento del 3% (IPC previsto por el Gobierno más 1%) sobre las existentes al 31/12/2007
debidamente revisadas. Para el año 2009, las Tablas Salariales vigentes al 31 de Diciembre de 2008, en su caso debidamente revisadas, se incrementarán en el I.P.C. previsto por el Gobierno, u Organismo competente, para dicho año más el 1%.
ARTÍCULO 10º.- REVISIÓN SALARIAL.- A) AÑO 2008.- En el caso de que el IPC real resultante de 1/01/2008 al 31/12/2008 fuera superior al 3 % (IPC previsto por el Gobierno más 1%) se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia,
una revisión salarial en el exceso de dicho porcentaje. Dicha revisión, en el caso de producirse tendrá efectos económicos retroactivos al 1 de Enero de 2008. Para llevarla a cabo, se tomarán como referencia las tablas utilizadas para realizar los
aumentos pactados en dicho año. La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá la semana siguiente a la publicación del IPC del año anterior para certificar la procedencia de la revisión y elaborar y firmar las correspondientes tablas revisadas para
su posterior publicación en el BOP. La cantidad resultante de la revisión, en su caso, se abonará en una sola paga durante el mes siguiente, es decir, en febrero de 2009. B) AÑO 2009.- Se procederá de la manera descrita para el año 2008 en los
párrafos anteriores de este mismo artículo. ARTÍCULO 11º.- ANTIGÜEDAD.- Los premios por antigüedad que correspondan a cada trabajador se calcularán sobre el salario base diario, contemplado en el Anexo I. En el Sector de Comercio el porcentaje por
cuatrienios será del 6% del salario base Convenio correspondiente a cada categoría profesional. En el Sector de Industria, los trabajadores fijos, disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base, consistentes en cuatro bienios del 5% y
cuatro cuatrienios del 10%, hasta alcanzar un máximo del 60%. Los expresados aumentos se aplicarán en razón de la antigüedad del trabajador de la Empresa, sobre el salario de la categoría que ostente el trabajador. Los trabajadores eventuales
disfrutarán, también, de los aumentos por años de servicio sobre el salario base y para el cómputo de cada bienio o cuatrienio se tendrá en cuenta la suma de los días trabajados. ARTÍCULO 12º.- PLUS CONVENIO.- Se establece un plus Convenio por mes
natural para todo el personal afectado por el mismo, en la cuantía de 131,71 € para el año 2008. Para el año 2009 esta cantidad se actualizará según los artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Las
Empresas regidas por el presente Convenio Colectivo, abonarán a sus trabajadores en el mes de Julio y en el de Diciembre, una gratificación de carácter extraordinario, equivalente al importe de una mensualidad, salario base más antigüedad, para cada
una de ellas. ARTÍCULO 14º.- PAGA DE BENEFICIOS.- Las Empresas regidas por el presente Convenio Colectivo abonarán, durante el primer trimestre del año, el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado
en el año anterior.Por petición escrita del trabajador, podrá prorratearse esta paga en doceavas partes. ARTÍCULO 15º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Se percibirá un plus de transporte con el concepto de indemnización o suplido no salarial de 95,55 € al mes
para el año 2008. Este plus no se abonará en vacaciones. Para el año 2009 esta cantidad se actualizará según los artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 16º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.- Se establece un complemento salarial que retribuye cada
hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores que presten servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre el Salario Base más Plus de Convenio del valor de la hora trabajada en
ese periodo. ARTÍCULO 17º.- DIETAS.- Los gastos extraordinarios de manutención y alojamiento generados por el desplazamiento del trabajador para prestar servicios en localidades distintas de aquella en la que esté situado el centro de trabajo,
serán abonados, en su totalidad, por la Empresa, previa justificación del trabajador. CAPÍTULO III.- NORMAS DE CARÁCTER LABORAL ARTÍCULO 18º.- JORNADA DE TRABAJO.- Se pacta una jornada en cómputo anual para los años 2008 y 2009, de 1.788 horas
efectivas de trabajo. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan realizarse entre Empresas y trabajadores, tanto para realizar jornada de lunes a viernes, como sobre la forma de cumplir la de los sábados, la jornada de trabajo de los sábados no
excederá de 2 horas y 30 minutos, con las siguientes excepciones: A) En el Sector Comercio, se trabajará las tardes de los sábados durante los meses de Julio y Agosto. B) En el Sector de Industria, se podrá trabajar las tardes de los sábados, así
como los domingos y festivos, en época de recolección y elaboración. C) En ambos Sectores, Comercio e Industria, se trabajará las tardes de los sábados que precedan a dos días festivos consecutivos. Cuando excepcionalmente y por necesidad del
servicio no pudiera darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, y siempre con la correspondiente autorización del Organismo competente, se abonará dicho día con el 175 % de recargo. Cada hora de trabajo que se realice sobre la
duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con un recargo del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. A opción del trabajador las mismas podrán ser compensadas por períodos de descanso en lugar de su
retribución monetaria. ARTÍCULO 19º.- VACACIONES.- Las vacaciones retribuidas serán de treinta días naturales, que deberán comprender 26 días laborables como mínimo dentro de su período de disfrute Salvo casos especiales, los trabajadores afectados
por el presente Convenio, no podrán disfrutar las vacaciones: A) En el Sector Comercio, del 15 de Junio al 15 de Septiembre. B) En el Sector de Industria, en la época de vendimia y elaboración. ARTÍCULO 20º.- PREAVISO.- Los trabajadores que deseen
cesar voluntariamente en sus Empresas, deberán avisar a éstas, al menos, con quince días de antelación a la fecha en que hayan de dejar de prestar sus servicios. Idéntico plazo de preaviso se observará por las Empresas para el cese de los
trabajadores por causas normales de extinción del contrato. Este preaviso será efectuado obligatoriamente por escrito y su incumplimiento llevará consigo: si es la Empresa quien lo incumple, el abono en concepto de indemnización, independientemente
de la liquidación que por otros conceptos pueda corresponder al trabajador, del importe equivalente a los salarios del período de preaviso omitido o de los días que se hubiese retrasado; si el que incumple es el trabajador, el descuento será
equivalente a los salarios correspondiente al período de preaviso o de los días en que éste se hubiese retrasado. Este descuento se deducirá de la liquidación final, con el tope máximo del importe total de ésta. CAPÍTULO IV.- NORMAS DE CARÁCTER
SOCIAL-ASISTENCIAL ARTÍCULO 21º.- PREMIO DE FIDELIZACIÓN- Al personal que cumpla 25 años de servicio ininterrumpido en la Empresa, se le concederá un premio de fidelización que se pagará una sola vez, dentro del mismo mes en que cumpla los años de
servicio y que consistirá en la cantidad de 346,24 € para el año 2008. Para el año 2009 esta cantidad se actualizará según los artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 22º.- ROPA DE TRABAJO.- Las Empresas dotarán cada año a su personal de
dos prendas de trabajo adecuadas. ARTÍCULO 23º.- REVISIONES MÉDICAS.- Con el fin de potenciar las acciones preventivas a favor de la salud de los trabajadores, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a establecer un sistema de
revisiones médicas a anuales para los trabajadores de su plantilla, corriendo todos sus gastos a cargo de la empresa. Se recuerda la obligatoriedad de reconocimiento médico ordinario previo al ingreso en el centro de trabajo, según lo dispuesto en
la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riegos Laborales, y en las normas que la desarrollan. ARTÍCULO 24º.- MANIPULADORES DE ALIMENTOS.- Las empresas vendrán obligadas a dar la formación sobre manipulación de alimentos a la que hace referencia el
R.D. 202/2000, conforme a las especificidades del sector y de la empresa, no siendo el coste imputable al trabajador. La referida formación será impartida exclusivamente a los trabajadores de las categorías profesionales obligadas legalmente a la
obtención de la citada capacitación en la manipulación de alimentos. ARTÍCULO 25º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, el personal comprendido en el
régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y aunque el trabajador haya sido sustituido. ARTÍCULO 26º.- PÓLIZA DE SEGURO DE
ACCIDENTE.- Las empresas vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento o invalidez absoluta que garantice al trabajador o a sus causahabientes, el percibo de las siguientes
indemnizaciones: •20.600 € en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo. •25.750 € en caso de invalidez absoluta derivada de la misma contingencia. Las cantidades establecidas mantendrán su vigencia, sin revisión alguna,
durante los años de vigencia de este Convenio. El presente artículo entrará en vigor 45 días después de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 27º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS.- En relación al
sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, se acuerda que: Los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán
voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la Empresa con una
antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. ARTÍCULO 28º.- CONTRATO EVENTUAL.- Según ha recogido en el Art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 12/01 de 9 de Julio,
se acuerda para el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En
caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
ARTÍCULO 29º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.- Las organizaciones firmantes del presente Convenio, entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de
trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 75 trabajadores fijos en el sector, estarán obligadas a negociar, elaborar y
aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a
eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán, entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención
del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos a alcanzar, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará
una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e
Interpretación. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 2 componentes de las organizaciones empresariales y 2 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión,
necesariamente 1 miembro de cada representación será de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de
funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o
el tiempo necesario para acudir a ella. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo.
b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de
la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el
principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir
trabajando en este camino conforme a la Ley. g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.-.- CLÁUSULA DE
DESCUELGUE.- Para cada uno de los 2 años de vigencia del presente Convenio Colectivo se establece la siguiente Cláusula de Descuelgue salarial: A) La Empresa que desee acogerse a dicho beneficio, remitirá en el plazo máximo de un mes, desde la firma
del Convenio Colectivo o desde la publicación en el BOP de las tablas salariales para los años 2008 y 2009, comunicación a la Comisión Paritaria sobre su intención, adjuntando a la misma, memoria económica de la empresa, mediante la que demuestre
sus pérdidas económicas en los tres ejercicios consecutivos anteriores a la solicitud, así como un Plan de Viabilidad que justifique la solicitud de descuelgue y garantice la estabilidad económica de la Empresa. Igualmente se remitirá informe del
Comité de Empresa o Delegados de Personal. B) Quedarán sin efecto todas aquellas actuaciones que omitan tales documentaciones, o lo hagan fuera del plazo señalado. A los efectos de pérdidas económicas no tendrán tal consideración aquellos
derivados de los resultados de políticas financieras o extraordinarias, que sólo cabe imputar a la Dirección de la Empresa. C) La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación y la documentación
acreditativa, emitiendo su fallo en un periodo máximo de 15 días. Ante el fallo emitido por la Comisión Paritaria las partes, Empresa y Trabajadores, podrán recurrir ante los Organismos competentes. D) En los supuestos de ser aprobada por la
Comisión Paritaria la propuesta de descuelgue: 1.- Esta fijará el incremento correspondiente para el período de vigencia, que en todo caso no será inferior a 1/ 3 de lo pactado en el Convenio Colectivo del Sector. 2.- Se acordará, en la misma
Resolución, el Procedimiento para la recuperación en los años siguientes, de los incrementos salariales dejados de percibir en el año de descuelgue. En todo caso, el período máximo de recuperación no excederá de 3 años. E) Una misma empresa, no
podrá descolgarse del Convenio Colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un período de cinco años. F) En todo caso, el descuelgue sólo afectará a los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo del Sector, para el año de
vigencia del mismo. Finalizado éste, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el Convenio Colectivo se acuerden. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- A efectos complementarios, se aplicará el Laudo
Arbitral de fecha 29/03/96 y publicado en el BOE de 28 de Mayo, así como las disposiciones de general aplicación vigentes en la actualidad y las que en el futuro se promulguen como más beneficiosas. En materia de actividad cervecera, y ante el
vacío generado por al derogación de la Ordenanza Laboral, se estará a lo dispuesto en el Laudo Cervecero, hasta el pronunciamiento del Organismo competente sobre el recurso presentado al mismo por ANFACE. CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA.- SOLUCIÓN
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.- Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar
los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el III
ASECLA. CLÁUSULA TRANSITORIA.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.- A lo largo de la vigencia del Convenio se constituirá una Comisión con el objeto de elaborar una nueva Clasificación Profesional más acorde con la realidad del Sector y de las Empresas.
CLASIFICACION PROFESIONAL .- Huesca, a 11 de Septiembre de 2008. ANEXO I TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DEL AÑO 2008 SALARIO SALARIO COMPUTO BASE BASE ANUAL
DIARIO MENSUAL GRUPO A.- TÉCNICOS Jefe superior 40,49 € 1.214,70 € 19.801,02 € I. Técnicos titulados Con título superior 39,57 € 1.187,10 € 19.387,02 € Con título medio 34,86 € 1.045,80 € 17.267,52 € Con título inferior 33,39 € 1.001,70 € 16.606,02
€ II. Técnicos no titulados Encargado de bodega o fábrica 30,62 € 918,60 € 15.359,52 € Encargado de laboratorios 30,62 € 918,60 € 15.359,52 € Ayudante de laboratorios 25,93 € 777,90 € 13.249,02 € Auxiliar de laboratorio 22,90 € 687,00 € 11.885,52 €
GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS Jefe superior 40,77 € 1.223,10 € 19.927,02 € Jefe de primera 32,96 € 988,80 € 16.412,52 € Jefe de segunda 30,53 € 915,90 € 15.319,02 € Oficial de 1ª 28,07 € 842,10 € 14.212,02 € Oficial de 2ª 25,93 € 777,90 € 13.249,02 €
Auxiliar 23,55 € 706,50 € 12.178,02 € GRUPO C.- COMERCIALES Jefe de personal 32,94 € 988,20 € 16.403,52 € Jefe de compras 32,94 € 988,20 € 16.403,52 € Jefe de ventas 32,94 € 988,20 € 16.403,52 € Viajante 28,01 € 840,30 € 14.185,02 € Corredor de
plaza 27,41 € 822,30 € 13.915,02 € Dependiente 22,88 € 686,40 € 11.876,52 € Ayudante 22,65 € 679,50 € 11.773,02 € GRUPO D.- SUBALTERNOS Conserje 24,42 € 732,60 € 12.569,52 € Subalternos 1ª 23,51 € 705,30 € 12.160,02 € Subalternos 2ª 23,09 € 692,70 €
11.971,02 € Auxiliar de subalternos 22,88 € 686,40 € 11.876,52 € Botones o recadero 19,02 € 570,60 € 10.139,52 € Personal de limpieza 22,65 € 679,50 € 11.773,02 € GRUPO E.- OBREROS Profesional de oficio Capataz de bodega o fábrica 26,37 € 791,10 €
13.447,02 € Encargado de sección o cuadrilla 25,40 € 762,00 € 13.010,52 € Oficial de 1ª 24,39 € 731,70 € 12.556,02 € Oficial de 2ª 23,51 € 705,30 € 12.160,02 € Oficial de 3ª 22,99 € 689,70 € 11.926,02 € Oficios auxiliares Oficial de 1ª 24,39 731,70
12.556,02 € Oficial de 2ª 23,51 € 705,30 12.160,02 € Peón especializado 22,88 € 686,40 € 11.876,52 € Peón 22,65 € 679,50 € 11.773,02 € Aprendiz 19,02 € 570,60 € 10.139,52 € Plus convenio 131,71 € Plus transporte 95,55 € Varias firmas
ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=298558262727</enlace>
000090696
20080919
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del III CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO ...
Visto el Texto del III CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la central sindical U.G.T., a regir del 01-01-2008 al 31-12-2011, de
conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2200692, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla
incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 y siguientes de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (BOE 27-12-2007), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008 y las que se publiquen para años posteriores. 2° Disponer su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 11 de septiembre de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. III CONVENIO COLECTIVO
DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO (HUESCA) CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todo el
personal al servicio del Ayuntamiento o de las ENTIDADES u ORGANISMOS de Derecho Público o Mercantil de él dependientes, con régimen jurídico laboral de carácter fijo, indefinido o temporal. Cuando en el presente texto se haga mención a los
términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino. Artículo 2º.-
VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A
partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará
prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás
disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente
en su cómputo anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. Artículo 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Las condiciones establecidas
por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más
beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan. Artículo 6º.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para velar por la correcta interpretación del Convenio se crea una Comisión
Paritaria, integrada por El Presidente de la Corporación Municipal y un concejal y dos delegados sindicales, realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación o funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo,
podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus
funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Estudio de nuevas
categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma
legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo
cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus
resoluciones serán vinculantes y estas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada dos meses extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las
reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la
decisión como al Delegado de Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 7º.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de 1.561
horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 35 horas. JORNADA SEMANAL, de 35 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día) = 1.827 horas DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno. Fiestas que dicta
la Comunidad Autónoma. Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre 7 Días de Asuntos propios 22 Días laborables de vacaciones TOTAL DEDUCCIONES: 45 días = 315 horas. COMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7) = 1.827 horas Deducciones. (46
días* 7) = 322 horas TOTAL ANUAL = 1.512 horas. Artículo 8º.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse
jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. Las condiciones especiales de la
distribución de los horarios se recogen en Anexo IV y su modificación se realizará previa consulta con la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio. La realización de una jornada superior a la pactada y la especial disponibilidad en la misma
se contemplan en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 9º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará si procede la revisión del calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración
Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con el Delegado del Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando en determinados servicios sea imposible su disfrute, se
acordará con los trabajadores afectados su disfrute en otras fechas hasta el 15 de enero del año siguiente Los mismos serán recuperables o remunerados como horas Extraordinarias a elección del trabajador. Cuando coincida la celebración de un día de
los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su
recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 10º.- PAUSA LABORAL. Los
trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa de 25 minutos computables como trabajo efectivo. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que con carácter
general no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. Artículo 11º.- VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituibles por compensación económica será de 22 días laborables, excepto en el caso
de cese en la empresa sin haberlas disfrutado. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de
servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.
El plan anual de vacaciones se elaborará antes del uno de abril de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de
antelación al inicio del periodo fijado como vacacional. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a una semana natural. Será preferente que uno de los periodos sea disfrutado entre el 1 de junio y
el 30 de Septiembre, en caso de que una parte de las vacaciones no pudiera disfrutarse en este periodo por necesidades del servicio la empresa complementara los 22 días con cinco días hábiles de vacaciones anuales. Se procurará que la distribución
de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal afectado, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación. Según necesidades de servicio Para determinar los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:
a. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tendrán prioridad para la fijación de sus vacaciones dentro del periodo escolar de vacaciones. b. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos,
determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. A las vacaciones no podrán acumularse los días de asuntos propios. Artículo 12.- PERMISOS. Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los
permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios. La concesión de los permisos contemplados en este
Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa y posterior justificación. Igualmente se justificará su denegación. 1.- El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los
motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad 5 días hábiles, cuando se trate de un familiar dentro del segundo
grado de afinidad o consanguinidad será de 2 días hábiles y de 4 días hábiles cuando se trate en distinta localidad. b) 15 días por nacimiento, adopción de hijos, adopción o acogimiento familiar a disfrutar por el padre a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. De este periodo 13 días corresponden a lo reconocido por la Ley de Igualdad En los supuestos de parto, adopción o
acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. c) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El permiso será de dos días cuando hubiera de
hacerse un desplazamiento que no supere los 300 Kilómetros de distancia y de tres días si los superase d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. e) Dos días por traslado de domicilio
habitual. f) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario y con posterior justificación médica. g) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda
valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo, y con posterior justificación médica. h) Protección del embarazo Por el tiempo
indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al
parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro
puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a
excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. i) Durante el tiempo que duren los
Congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o forme parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho
el trabajador/a a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc j) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. k) Exámenes. Durante el día de su
celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su
presentación al examen. l) Divorcio 2 días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. m).- Permiso retribuido de siete días laborables por asuntos particulares, cada año, además de los días de los asuntos particulares
establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que se computarán como
de trabajo y no requerirán justificación. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por escrito con antelación suficiente con 24 antelación. El disfrute de este
permiso en las fechas solicitadas por el trabajador solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando
conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido consumidos antes.
(Siempre que no se deniegue el disfrute por parte de la Corporación, en cuyo caso no habrá límite para su disfrute) Artículo 13º.- LICENCIAS. Los trabajadores del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no
pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por
enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte
será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su
antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. b) Matrimonio- Registro de
parejas estable no casada 15 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a
una nueva licencia. c) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 120 días
ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los trabajadores
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean
inmediatamente posteriores al parto. El permiso por maternidad se amplia en 2 semanas más para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido. El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro
progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. La madre y
el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio
después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales.
Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la
jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La
concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en
jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El tiempo transcurrido durante el disfrute de
estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante
los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso
por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así
como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Estudios Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada
con la función pública y la actividad concreta del trabajador o trabajadora, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su
remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la Corporación, serán concedidas por el Ayuntamiento en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o
anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente
Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. e) Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en
los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Sin sueldo Podrá concederse por el Ayuntamiento, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de seis meses cada dos años, debiendo justificar la causa. Al
personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. DISMINUCIÓN DE JORNADA A.- Por guarda legal a) Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal
constituye un derecho individual del empleado público. b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su
jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados
públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de
sus retribuciones. d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de
enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este
Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. f) En cada ámbito
sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as
a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa
solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida
de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual
salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar
a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de
disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). CAPÍTULO III SITUACIONES Y EXCEDENCIAS
Artículo 14º.- SITUACIONES. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Expectativa de destino.
e) Excedencia. Estas situaciones se regularán conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Publico ley 7/2007, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia.
Artículo 15º.- EXCEDENCIAS. Las diferentes modalidades de excedencia incluida la voluntaria, serán las contempladas por la normativa existente en materia de Función Pública. Salvo en el supuesto de excedencia voluntaria, que podrá ser ejercida por
el trabajador que tenga al menos un de año de antigüedad en la Corporación, y que sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, conforme a lo dispuesto en el
artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por
agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. h) Por violencia de Género, excedencia sin plazo máximo percibiendo durante dos meses las
retribuciones íntegras. . En relación a todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la corporación, especialmente con ocasión de su reincorporación. A las Excedencias voluntarias y por interés particular no les será reconocida la antigüedad que pasen en este periodo. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho
a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años de su aplicación, salvo mejora por norma reglamentaria. Artículo 16º. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. Los trabajadores al servicio de la Corporación estarán sometidos al régimen de
incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y al Real Decreto 598/1985 de 30 de abril por el que se aprueba su Reglamento de aplicación. A
efectos de la aplicación del artículo 16.4 de la citada Ley, tendrán la consideración de retribuciones básicas única y exclusivamente las derivadas en cómputo anual del sueldo base. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 18º.- GRUPOS DE
CLASIFICACIÓN. Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con
la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos
supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las
características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el
ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Artículo 19º.- CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales
existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en el Anexo I. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento
de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión Paritaria. CAPITULO V
RETRIBUCIONES Artículo 20º.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones
retributivas, con carácter general, se regularán de acuerdo a la normativa vigente para el personal al servicio de las Administraciones Locales. Artículo 21º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes
conceptos: 1.- SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. El Sueldo Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A1, A2, B; C1,
C2. 2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de
contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. Su cuantía, que se refleja en el Anexo III, se fija por la Ley General de
Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca. Cuando el trabajador cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación. Para el personal
con contrato fijo discontinuo, la antigüedad se calculará a razón de los años naturales contados desde su fecha de ingreso en la Corporación. 3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y
diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y de prolongación de jornada fija. Artículo 22º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 1.-
COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; y, en todo caso, se aplicaran los niveles mínimos
existentes en la Diputación General de Aragón. Su cuantía será se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. 2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en
atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo II, y serán revisadas por la Comisión
Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida para la Administración General del Estado.
3.- COMPLEMENTO POR PROLONGACIÓN DE JORNADA: Para aquellos puestos de trabajo para los que se requiera una especial dedicación consistente en la prolongación de jornada, desde las 35 hasta las 40 horas semanales, se les adjudicará un Complemento de
Prolongación de Jornada cuyo valor hora vendrá determinado por 1.20 veces el valor de la hora ordinaria (V.H.O.). 4.- COMPLEMENTOS PERSONALES: Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por
aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de
los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado. 5.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa
con que el personal desempeñe su trabajo, la cantidad asignada será como mínimo: De 200 € para todas categorías. Su aplicación que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión
Paritaria. 6.- PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable, Sus cuantías,
así como las categorías o puestos de trabajo a los que les es de aplicación se reflejan en el Anexo III. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: En función del sistema horario aplicado en la prestación de los servicios: De
Guardia localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada fuera de la jornada laboral. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en función de que el sistema de guardias establecido sea diario, semanal o de fin de semana,
en caso de actuación las horas trabajadas se retribuirán como horas extras y su realización será obligatoria, su cuantía en función de la prestación del servicio en día laborable, fin de semana, festivos o días de libranza, se determina en el Anexo
III del Convenio De FESTIVIDAD: Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en festivos, o domingos. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado en festivos nacionales, de la Comunidad Autónoma y Locales; y los Domingos
se abonarán a razón de 25,00 € por Domingo trabajado, en ambos casos se devengará la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7 horas. Incompatible con horas extraordinarias - En aquellos casos en que la jornada
laboral es igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrara el 100% del plus de festividad. - Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca para el Ayuntamiento. - Festividad
especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje desde las 18:00 horas del 24 de diciembre a las 24:00 horas del 25 de diciembre, y de las 18:00 horas del 31 de diciembre a las 24:00 del día 1 de Enero. No es acumulable al
festivo normal. NOCTURNIDAD: La horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo, en un 25% sobre el Salario Base, Complemento de Destino,
Complemento Especifico, y Antigüedad y que se abonará entero cuando el tiempo de trabajo supere las cuatro horas. PLUS DE DIRECCION DE ESCUELA INFANTIL: Su cuantía será de 200 € mensuales. Este plus se percibirá en función de que el trabajador o
trabajadora del ayuntamiento realice las siguientes funciones, organización del trabajo, tareas de coordinación con el Alcalde-presidente y relaciones profesionales con los padres. Este plus tendrá efecto a partir de la entrada en vigor del presente
convenio colectivo. PLUS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Su cuantía será de 50€ por cada trabajo realizado fuera del horario laboral. B) En función de las especiales condiciones en la prestación de los servicios: Penosidad, toxicidad o peligrosidad.- Este
plus se derivará de las características especiales del desempeño de un determinado puesto de trabajo, medidas objetivamente, y siempre y cuando no se puedan aplicar medidas correctoras. En consecuencia tendrán necesariamente su causa de
reconocimiento expreso en el acuerdo que a tal fin se tome por la Comisión Paritaria del Convenio, la cual fijará las condiciones para su aplicación y su cuantía. En inicio, se reconoce la aplicación de un Plus de Especial Peligrosidad para el
personal de oficio que realice su actividad ordinaria en trabajos eléctricos con alta y baja tensión y manipulación continua de productos tóxicos y peligrosos según clasificados como tales en el A.D.R su importe se determina en el Anexo III del
Convenio. Penosidad Cementerio.-Este plus se deriva de las características especiales del desempeño del puesto de trabajo en el servicio de enterramientos; su cuantía se fija en 100 Euros para desenterramientos y 50 Euros para enterramientos. Por
Servicios de Protección Civil.- Destinado a retribuir al personal que presta labores en el Servicio de Protección Civil, su importe se determina en el Anexo III del Convenio, por servicio. Por Limpieza de Nieve.- Destinado a retribuir al personal
que realice las actividades y servicios necesarios para la limpieza de las vías públicas y carreteras obstaculizadas por nieve, mediante la utilización de medios técnicos y vehículos especiales, su importe se determina en el Anexo III del Convenio
Por Conducción de vehículos especiales.- Destinado a retribuir al personal que tenga los correspondientes permisos de conducción especial de tipo C, que permitan la conducción de los vehículos municipales especiales y quede a disposición de la
Corporación para el ejercicio de dicha actividad, su importe se determina en el Anexo III del Convenio. Por Mayor Función: Destinado a retribuir al personal que realice de forma temporal cometidos profesionales encuadrados en una categoría
profesionalmente superior. Su importe será igual a la diferencia salarial existente entre ambas categorías durante el tiempo que dure dicha actividad. C) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuye servicios extraordinarios fuera de la
jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, dicho concepto no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. La concesión de esta
gratificación deberá ser comunicada los RESPONSABLES de personal, con indicación y especificación de la persona a quien se concede la cuantía y los motivos que la ocasiona. Artículo 23º.- VALOR HORA ORDINARIA, PROLONGACIÓN DE JORNADA Y HORAS
EXTRAORDINARIAS 1.- El valor de la hora ordinaria o salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón del computo efectivo anual de horas trabajadas,
que será 1.512 horas. 2.- El valor de la hora de prolongación de jornada, comprendidas entre la realización de una jornada semanal superior a las 35 horas y hasta una duración de 40 horas semanales, será igual a 1,20 veces. 3.- Horas
Extraordinarias: Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada
puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas
extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para garantizar el
mantenimiento de los servicios públicos esenciales. Las horas extraordinarias se retribuirán a razón de 1,35 veces durante el año 2008, 1.50 el año 2009 y el 2010 y 1.65 veces el año 2011. El devengo económico de las mismas se hará efectivo al mes
siguiente de su realización. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso
conforme a la formula anterior, y siempre a instancia del trabajador. En aplicación del estatuto de los trabajadores se comunicara a los representantes del personal. Las horas extraordinarias que se realicen indicando quien y el numero de horas
acumuladas que llevan realizadas cada trabajador. Artículo 24º.- DIETAS Y KILOMETRAJE. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo o del término municipal, recibirán en concepto de
kilometraje la cantidad de 23 céntimos de euro por kilómetro. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 51 euros diarios por alojamiento. Las dietas por manutención se cifran en la
cantidad de 33 euros diarios por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas y de 16,50 euros la media dieta. Artículo 25º.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD. La Corporación fomentará la creación de proyectos o
programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los
recursos humanos. Estos proyectos o programas, previstos en el artículo 25 de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (personal laboral y artículo 28 para el personal funcionario), serán aprobados de mutuo acuerdo con
la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. Con tal finalidad, se constituirá para cada
año un fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial el valor del IPC real del año anterior. Incrementándose para los años: 2009, 2010 y 2011 en un punto. La fijación final
de su cuantía, que excluirá la masa salarial derivada de los conceptos salariales de antigüedad, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria, dentro del primer trimestre de cada año natural. Artículo
26º.- ANTICIPOS. Se podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 3.000 euros como máximo. Su reintegro se efectuará según la tabla siguiente, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. 1000€: 6 meses 2000€: 12
meses 3000€: estudio No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Corporación se compromete a estudiar y contestar motivadamente, la concesión de los anticipos en el menor plazo posible y con un plazo máximo de
un mes desde la fecha de la solicitud. CAPITULO VII ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 27º.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados
por la Corporación, se procederá a la provisión de las vacantes existentes que se integrarán obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Una vez publicada la O.E.P. en el
correspondiente Boletín Oficial, la Corporación se compromete a publicar las convocatorias en el plazo de tres meses. La Oferta de Empleo Público se desarrollara conforme a las siguientes fases: Por movilidad interna. Por promoción interna. Por
nuevo ingreso. Por Funcionarización La Oferta de Empleo Público informará sobre la posibilidad de modificación en la denominación de las vacantes existentes como consecuencia de las resultas que se produzcan por el desarrollo de los procesos de
movilidad interna y de promoción. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo, las resultas de la fase de movilidad interna
se añadirán a las reservadas para la promoción interna. Análogamente se fijarán las plazas reservadas a la promoción interna, de la cual se incorporarán sus correspondientes resultas a la fase de nuevo ingreso. Antes de la aprobación y publicación
por parte de la Corporación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de los representantes de los trabajadores con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno,
las alegaciones que procedan. El Secretario de la Corporación informará previamente a los representantes de los trabajadores de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración
de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Se compondrán respetando en todo caso lo legislado en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. La
corporación nombrara como vocal aquel que a será determinado por los representantes de los trabajadores. Este vocal deberá poseer una titulación equivalente, cuando menos, a la plaza convocada y asistirá al tribunal a titulo particular. Antes de la
aprobación y publicación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, éstas se negociarán con la representación legal de los trabajadores, con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las
alegaciones que procedan. ACCESO DE DISCAPACITADOS: En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o
superior al 33%, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Entidad Local, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Artículo 28º.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer
funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de categoría profesional o de puesto de trabajo no singularizado. Artículo 29º.- PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de
la Corporación de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. La Corporación se compromete a reservar el máximo porcentaje de plazas para la promoción interna que le
permita la legislación vigente En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato inferior, y
que este en posesión de la titulación exigible o equivalente. La promoción interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías del grupo C1 y de las Agrupaciones profesionales al subgrupo C2, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el
requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. Artículo 30º.- NUEVO INGRESO. Toda selección de
personal municipal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean necesarias. La Legislación
aplicable en relación con el ingreso de los trabajadores municipales al servicio de la Administración Local será la establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa estatal, como de la Comunidad Autónoma. Artículo
31º.- CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal,
así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o
consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase
de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Artículo 32º.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PERIODO DE PRUEBA. Para todos los supuestos de contratación laboral, ésta se
formalizará obligatoriamente por escrito respetando los derechos de información y copia básica. Bajo ningún concepto se establecerán cláusulas adicionales que minoren o desreglen las condiciones de trabajo recogidas por el presente Acuerdo, o que
impliquen retribuciones distintas de las aquí pactadas. El periodo de prueba se fijara en función del grupo profesional al que se adscriba el puesto objeto de la contratación, y de acuerdo con las siguientes estipulaciones: Grupos A1 y A2: Tres
meses. Grupos B: Tres meses Grupos C1 y C2: Dos meses. Artículo 33º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la
duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a
tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo
temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado de Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la utilización de Bolsas de Trabajo, la
comunicación a través de Bandos o por la contratación de personal ya seleccionado para contratos anteriores, o a través de las oficinas del INAEM y u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas empresas de
servicios o de las Empresas de Trabajo Temporal. Artículo 34º.- FORMACIÓN. La Administración Municipal precisa, cada vez más, de conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la
formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: 1) Estudios
para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos. Se articulan los siguientes derechos: a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. b) Preferencia para elegir turno de
trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de los trabajadores,( todo el día). En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente,
que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes. 2. Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional
cuando éstos se celebren fuera del Ayuntamiento y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de
trabajo del interesado o con su carrera profesional. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 3. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros
Oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores municipales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la
estabilidad del trabajador municipal, dando publicidad a los mimos a través del tablón de anuncios de la Corporación. En los casos que la formación de los trabajadores/as sea de carácter obligatorio para la realización de su trabajo el Ayuntamiento
asumirá las costas del mismo ( incluyendo entre otros dietas de desplazamiento y alimentación) Artículo 35º.- CARRERA PROFESIONAL La carrera profesional de los trabajadores municipales vendrá determinada además por la adquisición de un determinado -
grado personal -, que podrá ser mejorado a lo largo de los años de servicio, aún cuando no medie cambio de puesto de trabajo, mediante el cumplimiento de los requisitos objetivos que se señalen por la Corporación al amparo de lo dispuesto en el
Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo anterior se procederá a devengar al personal que acredite 6 años o más a la fecha de devengo desde que adquirió la condición de personal laboral fijo en servicio activo o asimilable, que le resulte
aplicable, los siguientes importes en cómputo anual: GRUPO A1 y A2: 480 EUROS GRUPO B: 380 GRUPO C1 Y C2: 280 EUROS 1) El cumplimiento de SEIS años efectivos de experiencia profesional en la misma categoría profesional. Tiempo efectivo de trabajo
(72 meses). 2) No haber sido sancionado durante dicho periodo de cuatro años, por faltas graves o muy graves. La sanción por falta leve producirá un factor de anulación máximo de un año. 3) Se valorará de forma positiva la realización de cursos de
formación y/o cualificación profesional relacionados con el puesto de trabajo. 4) A la firma del presente Convenio, se reconocerá el primer sexenio a todo trabajador y trabajadora que lo pueda acreditar. La carrera profesional se basará
exclusivamente en requisitos objetivos, bajo los criterios de mérito y capacidad y de su aplicación se dará cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio. A partir del segundo sexenio se aplicara el 50% de la cantidad a percibir por el primero.
CAPÍTULO VI MEJORAS SOCIALES Artículo 36º.- INCAPACIDAD TEMPORAL. El trabajador en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará
percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período, que dure la situación de
incapacidad temporal o maternidad, será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. Cuando previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses
continuados, la Corporación se compromete a estudiar su cobertura por el tiempo que dure la mencionada situación. Artículo 37º.- JUBILACIÓN. 1.- PREMIOS A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: Se establece una ayuda de 1.800 euros en el caso de jubilación
total anticipada con 64 o menos años, siempre y cuando el trabajador lleve al menos quince años al servicio de la empresa en la fecha del hecho causante. 2.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS: Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real
Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación con el 100% y así lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito
como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato suscrito al efecto con una duración mínima de un año sin la obligación de que lo sea en la categoría profesional del trabajador que se jubile.
3.-JUBILACIÓN PARCIAL: Los trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social, con excepción de la edad, podrán acceder de
forma gradual a partir de los 60 años de edad al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. La prestación del trabajo a tiempo
parcial tendrá una duración que viene determinada por la Ley citada. La Corporación le sustituirá en el porcentaje de jornada dejado de trabajar por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo,
mediante la formalización de un contrato de relevo suscrito al efecto y en la categoría profesional del trabajador que se jubila parcialmente. Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para
causar el derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado periodo de cotización. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial y los trabajadores con contrato fijo-discontinuo que realicen trabajos que e repitan
en fechas ciertas podrán acceder ala jubilación parcial siempre que mantengan al menos el 77% de la jornada ordinaria. Artículo 38º.- PLANES DE PENSIONES. Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la
Corporación previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado, la Corporación se adhiere al Plan de Pensiones de la DGA. Las condiciones de adhesión al Plan, requisitos de aplicación y cuantías mínimas a aportar, serán aprobadas por la Comisión
de Acción Social. Artículo 39º.- SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los trabajadores municipales cualquiera que sea la duración de sus contratos, la cual cubrirá y garantizará
los riesgos y capitales siguientes: Fallecimiento por accidente laboral 36.000 euros. Fallecimiento por otras causas 24.000 euros. Invalidez permanente y absoluta por accidente laboral 36.000 euros. Invalidez permanente y absoluta por otras
causas 18.000 euros. Invalidez permanente y total para el trabajo habitual 18.000 euros. (Siempre y cuando no haya posibilidad de recolocación en otro puesto de trabajo) En caso de fallecimiento las indemnizaciones se abonarán a la viuda o
beneficiarios del trabajador conforme a las normas de Seguridad Social. Artículo 40º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LETRADA. El Ayuntamiento asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la
derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. El Ayuntamiento designará a su cargo la defensa del
empleado que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo
renuncia expresa del propio trabajador o ser el Ayuntamiento el demandante. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le
acompañe un abogado. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 41. 1º.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN. Cuando a un empleado municipal, que realice
funciones de conductor al servicio de la Corporación, le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial
durante el período de retirada. Artículo 41 .2.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. El Fondo de Acción Social, que será común para todo el personal de la Corporación, su cuantía corresponderá al 1% de la masa salarial, y su finalidad será la financiación y
subvención de acciones y programas de carácter social. Para su regulación y aplicación se constituirá una Comisión de Acción Social integrada por tres miembros de la Corporación y tres miembros representantes de los trabajadores. Esta Comisión
tendrá las siguientes funciones: Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. Realizar el seguimiento de los planes elaborados. Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Planes de
Pensiones: Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Corporación se compromete a adherirse, a los que reuniendo las condiciones
previstas por la citada Ley sean diseñados a tal fin por la FEMP, FAMCP, Diputaciones Provinciales o D.G.A. Las condiciones de adhesión al Plan, requisitos de aplicación y cuantías mínimas a aportar, serán aprobadas por la Comisión de Acción Social.
41.3 PREMIO A NATALIDAD Y MATRIMONIO: El trabajador o trabajadora municipal percibirá en concepto de ayuda por natalidad o matrimonio la cantidad de 250 euros por cada hijo biológico nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que
por este concepto otorgue la Seguridad Social. CAPITULO VIII. DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES Artículo 42º.- DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto en los
artículos, 52 , 53 y 54 del Estatuto Básico del Empleado Público y 146 a 152 del Real Decreto 781/86, sobre Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública y el
Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. Artículo 43º.- DESPIDO IMPROCEDENTE. En el supuesto de despido del personal laboral, que haya
sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, y según reza el art. 96 del Estatuto Básico del Empleado Público precederá la readmisión del personal laboral fijo o indefinido.
CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES Artículo 44º.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: En todos los asuntos relacionados con
el personal. En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. Emitir informe en
expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales o entidades u organismos
de derecho público o mercantil de él dependientes que traten materias relacionadas directamente con el personal del Ayuntamiento. Otros Derechos Sindicales: La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el
correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos
sindicales. Artículo 45º.- DERECHO DE REUNIÓN. Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. El Delegado de Personal. Se autorizarán al menos dos reuniones al año
dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el
colectivo de que se trate. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 46º.- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Cuando por especiales razones
técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá del informe favorable del Delegado de Personal, y que las prescripciones técnicas para la contratación
exterior de los servicios contemple cláusulas de tipo social y la garantía de que las condiciones de trabajo lo serán en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. En el supuesto, de que el servicio se viniese prestando por
personal propio de la Corporación, éste dispondrá del derecho de opción para su recolocación en otro servicio municipal. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 47º.- NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones
establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de
la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras
disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. Artículo 48º.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales. Artículo 49º.- MEDIDAS
PREVENTIVAS Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. La
Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y
ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. Artículo 50º.- REVISIONES MÉDICAS. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de
confidencialidad. En caso de que el Delegado de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. Artículo
51º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otro puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes, siempre que
conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de
trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada
esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de
destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. Artículo 52º.- VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario
los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo
que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la
reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo
acordado con el Delegado de Prevención. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª.- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias
existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de
trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Adicional 2ª.- FUNCIONARIZACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/88, de 28 de junio, la Corporación, previa negociación en la Comisión Paritaria de
Seguimiento, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser desempeñados por personal funcionario, y en especial de aquellos en los que sea necesario adecuar las categorías profesionales a la normativa
exigible en materia de tributos en las Administraciones Locales. Las pruebas aplicadas en los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente, y como norma general,
las convocatorias se harán por categorías. A los candidatos se les facilitará la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas. Adicional 4ª.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE ENTIDADES LOCALES MENORES. Las Entidades Locales
menores podrán adherirse, de común acuerdo de las partes legitimadas conforme al artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, a la totalidad del presente Convenio, para ello procederán a comunicarlo a la Comisión Paritaria de Vigilancia,
Interpretación y Seguimiento, y a la autoridad laboral competente. Autorizada su adhesión, la Corporación y los trabajadores podrán designar cada una de ellas, su correspondiente observador ante la Comisión Paritaria de Seguimiento. Adicional 5ª.
ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. 1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos
universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este estatuto. 2. transitoriamente, los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente estatuto se integrarán en los grupos de clasificación profesional de
funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo a: subgrupo a1 Grupo b: subgrupo a2 Técnico: Subgrupo B Grupo c: subgrupo c1 Grupo d: subgrupo c2 3. los funcionarios del subgrupo c1 que reúnan la
titulación exigida podrán promocionar al grupo a2 sin necesidad de pasar por el nuevo grupo b, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de el estatuto basico de funcion publica. teniendo en cuenta a si mismo la disposición vigesimo segunda de
la ley 30/84 ANEXO PLAN CONCILIA El Ayuntamiento de Sallent está adherido al Plan Concilia de la DGA, referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos. ANEXO I SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Categoría Profesional Grupo Nivel Titulado Superior A1 26 Titulado Medio A2 18 Técnico Administrativo C1 22 Administrativo C1 22 Aux.Téc. Biblioteca y Archivo C1 22 Auxiliar Administrativo C2 16 Auxiliar Turismo C2 18 Categoría Profesional Grupo
Nivel Encargado Obras y Servicios C1 20 Oficial 1ª con Especialidad C2 18 Oficial 2ª Serv. Multiples C2 17 Profesor Guardería A2 18 Auxiliar Guardería C2 17 Aux. Transporte Escolar C2 16 Técnico Deportivo A2 22 Oficial 2ª Instal. Deportivas C2 17
Limpiadora C2 15 Socorrista C2 17 ANEXO II RETRIBUCIONES AÑO 2008 Categoría Profesional Grupo Nivel Específico Total Mes Salario Hora Titulado Superior A1 26 695,24 2.548,71 23,60 Titulado Medio A2 18 1.369,54 12,68 Técnico Administrativo C1 22
524,56 1.761,44 16,31 Administrativo C1 22 444,23 1.686,92 15,62 Aux.Téc. Biblioteca y Archivo C1 22 423.84 1.666,53 15.43 Auxiliar Administrativo C2 16 423,84 1.371,05 12,69 Auxiliar Turismo C2 18 227,21 1.220,58 11,30 Encargado Obras y Servicios
C1 20 444.23 1.614,76 14,95 Oficial 1ª con Especialidad C2 18 355,29 1.348,66 12,49 Oficial 2ª Serv. Multiples C2 17 298,06 1.268,32 11,74 Profesor Guardería A2 18 284,76 1.654,30 15,32 Auxiliar Guardería C2 17 219,82 1.190,08 11,02 Aux. Transporte
Escolar C2 16 214,10 1.161,31 10,75 Técnico Deportivo A2 22 475,57 1.963,50 18,18 Oficial 2ª Instal. Deportivas C2 17 297,09 1.267,35 11,73 Limpiadora C2 15 211,80 1.084,77 10,52 Socorrista C2 17 297,09 1.267,35 11,73 PERSONAL TÉCNICO POR HORAS
Arquitecto 25,22 Ingeniero Mini central 18,09 ANEXO III RETRIBUCIONES AÑO 2008 Categoría Profesional Valor Hora Prolongación Valor Hora Extra Titulado Superior 28.32 31.86 Titulado Medio 15.22 17.12 Técnico Administrativo 19.57 22.02 Administrativo
18.74 21.09 Aux.Téc. Biblioteca y Archivo 18.51 20.83 Auxiliar Administrativo 15.23 17.13 Auxiliar Turismo 13.56 15.26 Encargado Obras y Servicios 17.94 20.18 Oficial 1ª con Especialidad 14.99 16.86 Oficial 2ª Serv. Múltiples 14.09 15.85 Profesor
Guardería 18.38 20.68 Auxiliar Guardería 13.22 14.88 Aux. Transporte Escolar 12.90 14.51 Técnico Deportivo 21.82 24.54 Oficial 2ª Instal. Deportivas 14.08 15.85 Limpiadora 12.62 14.20 Socorrista 14.08 15.84 TRIENIOS: cuantía mensual A1 43.63 A2
34.92 B 30.43 C1 26.22 C2 17.52 SERVICIOS ESPECIALES Valor Hora Trafico y Nieve 20 euros Valor Hora Protección Civil 27 € Salida Servº Protección Civil 55 € Valor Hora Nocturna 1.25 por hora ord. Guardia Localizada
Laborables 15 € día Festivos y fines de semana 45 € día Plus Conducción Vehículos 57 € Plus Especial Peligrosidad 50 € Kilometraje 0.23 € ANEXO IV DISTRIBUCIÓN HORARIA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA Oficinas: Jornada Semanal de 35
horas de lunes a Viernes en horario de 8 a 15 horas. Brigada de Obras y Servicios: Encargado: La Jornada de trabajo anual se distribuirá de la siguiente forma: Horario de Invierno: De Lunes a Viernes a razón de 8 horas diarias. Horario de Verano:
Coincidente con la rueda de turnos de la Brigada, siendo deLunes a Viernes a razón de 7 horas diarias y los Sábados 5 horas. Se le aplicará una Prolongación de Jornada de 223 horas/año cuyo importe anual para el año 2008 será según tabla de
convenio. Oficial Especialista/ Electricidad: La misma jornada anual y distribución que el Encargado. Se le aplicará una Prolongación de Jornada de 223 horas/año cuyo importe anual para el año 2.008 será según convenio colectivo. El cual
prorrateado en doce mensualidades implica la percepción de un complemento de según convenio colectivo al mes. Oficial Especialista/ Conductor: La Jornada de trabajo anual se distribuirá conforme al horario especial vigente adecuado al calendario
escolar y al horario de las instalaciones deportivas, suponiendo su aplicación la siguiente fórmula: Horario Especial 1.660,5 horas. De aplicación flexible 123,5 horas. Se le aplicará una Prolongación de Jornada de 223 horas/año cuyo importe anual
para el año 2008 será según convenio colectivo, el cual prorrateado en doce mensualidades implica la percepción de un complemento de según convenio colectivo al mes. Oficiales 2ª de Servicios Múltiples y Peones (Fijos Discontinuos o Temporales): La
duración de sus contratos se prolongará de tal forma, que se respeten los actuales cuadrantes de horario de los distintos servicios y que, el cómputo total de la jornada trabajada durante el contrato suponga una jornada semanal de 35 horas. En
consecuencia la duración del contrato se prolongará de tal forma, que por cada 35 horas de trabajo de prolongación de jornada, se ampliará en 8.4 días naturales. En el supuesto de que se opte por la fórmula económica de compensación por
prolongación de jornada, la correspondiente a una jornada semanal de 40 horas, implicará la percepción de un complemento según el convenio colectivo y sus tablas al mes para los Oficiales 2ª y los Peones, ambas para el año 2.008. Escuela Infantil:
Personal a Jornada Completa: Jornada semanal de 35 horas en horario especial según cuadrantes, distribuida en turnos de mañana y tarde, de tal forma que en temporada alta se realizarán 37.5 horas semanales y en temporada baja 32.5 horas. Para las
Profesoras de Escuela Infantil se aplicará una Prolongación de Jornada de acuerdo con lo estipulado en el convenio con el Gobierno de Aragón. Personal a Tiempo Parcial: Jornada Semanal de 30 horas en horario especial de corre turnos según
cuadrantes. Para este servicio, los festivos trabajados se compensan con la reducción del horario en temporada baja, con excepción del día de Navidad y del día de Año Nuevo, para los que se respetará su disfrute. La temporada alta de invierno en
la escuela infantil que dará marcada desde el día 1 de de diciembre hasta el final de la temporada de esquí. La temporada alta de verano en la escuela infantil será del 1 de julio hasta el 31 de agosto a partir del año 2009. Servicios de Limpieza:
Personal de Limpieza (Jornada Parcial): Se mantiene la actual distribución de la jornada, teniendo en cuenta que el tope de la jornada parcial máxima será inferior al 77% de la Jornada establecida en el Convenio, es decir, inferior a 35 horas
semanales. Turismo: La duración de sus contratos se establecerá de tal forma que se respeten los actuales cuadrantes de horario de los distintos servicios, y que el cómputo total de la jornada trabajada durante el contrato suponga una jornada
semanal de 35 horas. Socorrista: La duración de sus contratos se establecerá de tal forma que se respeten los actuales cuadrantes de horario de los distintos servicios, y que el cómputo total de la jornada trabajada durante el contrato suponga una
jornada semanal de 35 horas. Instalaciones Deportivas: Trabajo a turnos rotativos de Lunes a Domingos. El cuadrante de turnos garantizará dos días consecutivos de libranza a la semana y la compensación por los festivos trabajados. Para una mejor
planificación del cuadrante de turnos se contemplará la posibilidad de realizar también la actividad en jornada partida de mañana y tarde. Administración: Obligatoriedad de que algunas funciones las hagan funcionarios: Disposición adicional segunda
del EBEP, punto 1.1 Autoridad, Fe pública, Asesoramiento, presupuestos, contabilidad y Tesorería, El art.15 de la LMDRFP (Ley 30/84) Valor de Hora Ordinaria, Resolución de Instrucción de Nominas, el BÖË. ADICIONALES: Adicional de Igualdad: «Se
establecerá en el Ayuntamiento de Sallent de Gallego la creación de una Comisión de Trabajo que tendrá como finalidad el análisis desde el punto de vista de la paridad de los Recursos Humanos en el ayuntamiento de Sallentde Gallego con el fin de
favorecer la igualdad de trato -directa e indirecta así establecer las correspondientes estrategias globales y las pertinentes acciones positivas hacia el colectivo femenino y masculino trabajador, nominal o potencial, con carácter segregado en
materia de: * Selección, promoción y retribución del personal. * Organización de recursos humanos. * Imagen y comunicación corporativas. * Medidas complementarias de apoyo al personal y a la conciliación de tiempos, intereses y tareas en la línea
de mejora de la productividad y de la calidad del servicio. * Acceso a la Formación continua y la Recualificación.» Adicional 2º En todas aquellas cuestiones que no vengan recogidas en el presente convenio colectivo en materia de Conciliación de la
Vida Familiar y Laboral, será de aplicación el Plan concilia de la Vida Familiar y Laboral que es de aplicación al personal del Gobierno de Aragón.- Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=296262612020</enlace>
000090561
20080916
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa BRILEN, S.A./NOVAPET, S.A. y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Centrales Sindicales de U.G.T., U.S.O. y CC.00., vigente del 01.01.2008 al 31.12.2011,
y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200022 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia. Huesca, 29 de agosto de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS BRILEN, S.A./ NOVAPET, S.A., CON VIGENCIA DURANTE 2008, 2009, 2010 Y 2011. I Disposiciones generales Artículo 1º. Ámbito territorial.- El presente Convenio Colectivo afectará exclusivamente a los centros de
trabajo de las empresas BRILEN, S. A. / NOVAPET, S.A., ubicados en terrenos lindantes al Polígono Industrial del Valle del Cinca, en Barbastro (Huesca). Artículo 2º. Ámbito personal.- Afectará el presente Convenio Colectivo a la totalidad del
personal encuadrado en dichos centros de trabajo, con excepción de los trabajadores cuyas funciones no se incluyan en los cuadros de convergencia que se adjuntan como anexo, es decir, las que se correspondían con las categorías profesionales no
incluidas en las Tablas Salariales en el Convenio 2001-2004.
Artículo 3º. Ámbito temporal.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2008, estableciéndose para el mismo una duración de cuatro años y finalizando, por tanto, el 31 de diciembre del año
2011. Artículo 4º. Prórroga y denuncia.- El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de terminación de su vigencia, prorrogándose todo su articulado hasta el momento en que se llegue a un acuerdo para su sustitución o
revisión. La presente cláusula se establece exclusivamente para la revisión de este convenio. A tal efecto, las partes firmantes se comprometen a iniciar las negociaciones del Convenio que sustituya al actual antes de la segunda quincena de febrero
del año 2012. Artículo 5º. Absorción y compensación.- Las mejoras económicas establecidas en este Convenio absorberán las mejoras económicas de cualquier clase que pudieran establecerse en el futuro por disposición legal, excepto en el caso de que
éstas, consideradas independientemente y sumadas a las existentes con anterioridad al Convenio, superasen el nivel total de éste. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran. Artículo 6º. Garantías
«ad personam».- Se respetarán las situaciones personales que, examinadas en su conjunto, excedan de las condiciones del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» y entendidas como cantidades totales, por ser situaciones económicas las que
se garantizan personalmente en este artículo. Artículo 7º. Comisión Paritaria.- Se crea la Comisión Paritaria para la vigilancia y cumplimiento de lo que se establece en el presente Convenio. Estará formada, como máximo, por cuatro representantes
de la dirección de la empresa y otros cuatro representantes del personal, designados estos últimos por el Comité de Empresa. Sus funciones serán las de asesorar, resolver, en su caso, e informar a la Dirección y al órgano de representación del
personal sobre la interpretación de las cláusulas del Convenio, incidencias que pudieran producirse, vigilancia de lo pactado y, en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Quedan incluidas especialmente
dentro de sus facultades las cuestiones relativas al número de personas por turno, pudiendo, en caso de desacuerdo, recabarse la intervención de un especialista en métodos y tiempos del Ministerio de Trabajo. La Comisión se reunirá a petición de
cualquiera de las partes, con previo aviso de cinco días de antelación y previa presentación de un concreto orden del día. Se levantará acta de las reuniones en la que se indicarán los acuerdos alcanzados. Las partes contratantes tendrán derecho a
recurrir contra las decisiones de la Comisión ante los organismos legales competentes. Artículo 8º. Vinculación a la totalidad.- En el caso de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase
alguno de los puntos esenciales del Convenio, desvirtuándole, quedaría éste sin eficacia, debiendo reconsiderarse el contenido. Artículo 9º. Legislación supletoria.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las
normativas y leyes vigentes en la materia, así como a los acuerdos sectoriales que vinculen a BRILEN, S. A. / NOVAPET, S.A., en su centro de trabajo de Barbastro. II Organización del trabajo Artículo 10º. Organización del trabajo.- La organización
del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa y se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en la materia, respetando a su vez las competencias del Comité de Empresa previstas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los
Trabajadores. Artículo 11º. Aumento de la productividad.- Ambas partes, conscientes de la necesidad de incrementar la productividad como consecuencia de los crecientes niveles de competitividad requeridos por el mercado y cambios tecnológicos
inevitables, se comprometen, dentro de los principios de la buena fe y en el marco de la legislación vigente, a dirigir sus esfuerzos a un mayor aprovechamiento de los medios de producción de la empresa. Se reconoce expresamente como una de las
facultades de la Dirección la utilización, a rendimiento normal, de la jornada de trabajo. Artículo 12º. Movilidad funcional.- Queda establecida la movilidad funcional de toda la plantilla en el ámbito de la Fábrica en orden a una mejor asignación,
por parte de la Dirección, de los recursos humanos disponibles allí donde las necesidades organizativas o productivas lo requieran. Se estará en la materia a la legislación vigente en cada momento. III Contratación, Clasificación profesional y
valoración del trabajo Artículo 13º. Contratación.- El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas generales sobre colocación y las especiales para los trabajadores de edad madura, minusválidos, etc... Tendrán derecho preferente para el
ingreso, en igualdad de méritos, los hijos de aquellos trabajadores de la empresa que hubieran fallecido, fueran jubilados o permanezcan en activo. La empresa informará a los representantes de los trabajadores conforme a lo estipulado en los Arts.
8.3, a) y 64.1, 2º del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. La empresa
se compromete a no utilizar trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal para puestos de los considerados fijos, quedando restringida su utilización para las necesidades especiales y puntuales de los procesos de fabricación, así
como la cobertura de bajas por I.T. o permisos de corta duración. Si bien la literalidad de la Ley 63/97 y la Ley 12/2001 parecen excluir al Convenio Colectivo de Empresa de la capacidad de regular ampliaciones al periodo máximo de utilización de
contratos eventuales por circunstancias de la producción recogido en la misma, las partes firmantes creen interpretar correctamente el espíritu de la Ley al articular en el presente Convenio, en lo que a posibilidad de utilización de este contrato
se refiere, lo previsto en el articulo 25 del Convenio General de la Industria Textil y de la Confección o precepto que lo sustituya dentro de dicho Convenio, por lo que convienen que: «El contrato tendrá una duración máxima de doce meses,
consecutivos o alternos, en un período de dieciocho meses desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este período. En cuanto a la posibilidad de transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, la
Empresa podrá llevarlos a cabo y acogerse a los beneficios dispuestos por la Ley 63/1997 o normativa aplicable que la sustituya, amplíe, modifique o desarrolle durante la vigencia del presente Convenio. Cuando un trabajador eventual o temporal
supere los nueve meses de contratación, con independencia de que sea en uno sólo o varios contratos, se le asignará el nivel retributivo correspondiente a su puesto de trabajo, salvo que pertenezca a los niveles retributivos XIII del Grupo I o V del
Grupo II. Contrato de obra o servicio determinado.- A fin de potenciar la utilización por la empresa las modalidades de contratación previstas por la Ley y facilitar el interés de la misma en la contratación propia, se podrá utilizar el contrato de
obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos contratos para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa, podrán cubrir: 1º.- Todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo, sean en principio de duración incierta, estén directa o colateralmente
relacionados con el proceso productivo de la empresa. 2º.- La ejecución de aquellos pedidos que supongan la apertura de nuevos mercados internacionales y/o una nueva línea de producto que hasta entonces no hubiesen sido abordados por esa empresa.
3º.- Fabricación y suministro de pedidos para un cliente determinado 4º.- Los trabajos de mantenimiento. 5º.- El periodo de puesta en marcha de las ampliaciones de la planta industrial. Dicho periodo se inicia en el momento en que comiencen los
trabajos de montaje y puesta en marcha y finalizará en el momento en que se suscriba el acta de recepción definitiva. 6º.- La consolidación de la viabilidad comercial, organizativa y productiva, en los casos de ampliación de la planta industrial,
que deberá estar ligado a inversiones cuantificadas. Dicho periodo se inicia en la fecha en que se suscriba el acta de recepción definitiva de la instalación industrial, que la empresa deberá comunicar a la representación de los trabajadores. Los
contratos de consolidación no podrán ser de una duración superior a 1 año desde la fecha de inicio. En la totalidad de los supuestos, se entenderá que no queda desvirtuada su naturaleza por el hecho de que el trabajador, a fin de completar la
jornada laboral fijada en Convenio Colectivo, si la contratación fue a jornada completa, pueda realizar otras funciones y labores residuales siempre y cuando correspondan a las propias de su grupo profesional. La presente inclusión de esta
modalidad de contratación en este Convenio no representará en ningún caso limitación a la modalidad contractual prevista en el referido articulo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores». Artículo 14º. Contrato de Relevo.- El contrato de relevo se
regirá por lo acordado en el artículo 13 bis del Convenio colectivo 2005-2007 y por el acta suscrita con fecha día 4 de junio de 2008. Artículo 15º. Clasificación funcional.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las
funciones que desarrollen, y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo 16 serán clasificados en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma
de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Artículo 16º. Definición de los Grupos Profesionales.- La clasificación del personal que se establece en el presente artículo es meramente enunciativa,
pudiendo asignarse funciones similares o accesorias. Definición de los GRUPOS PROFESIONALES: Grupo Profesional 1.- Se integran en este Grupo Profesional quienes estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo,
estén a su vez vinculados con la actividad productiva, de mantenimiento, laboratorio y logística y desempeñen funciones o trabajos de supervisión en un turno o equipo; análisis químico; volumetrías y ensayos empíricos; control, optimización e
inspección del proceso productivo, paneles e inyección; vigilancia, manejo, control y entretenimiento de máquinas o aparatos que intervienen en el proceso productivo; auxilio del personal directivo de fabricación; vigilancia del trabajo y de la
calidad del producto; reparación, revisión y modificación de maquinaria, utillaje e instalaciones mecánicas, eléctricas o de instrumentación; recepción, distribución, carga, descarga de mercancías; conducción y mantenimiento de vehículos y limpieza.
Grupo Profesional 2.- Se integran en este Grupo Profesional quienes estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y no estén a su vez vinculados a las actividades anteriormente señaladas y desempeñen funciones o
trabajos de administración, delineación, servicios auxiliares, vigilancia de instalaciones y portería. Artículo 17º.- Niveles Retributivos.- Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos en función de las circunstancias que
requieren o aconsejen una retribución diferenciada. Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 13 niveles retributivos, denominados con los ordinales I a XIII. Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 niveles retributivos, denominados con los
ordinales I a V. Para asegurar que dentro de cada Grupo Profesional al trabajador se le remunera según el trabajo que desarrolle y de esta manera facilitar el tránsito del sistema de clasificación por Categorías Profesionales al sistema de Grupos
Profesionales, se establece el cuadro de Convergencias de Categorías Profesionales en Grupos Profesionales en los que se incluyen los Niveles Salariales que corresponden a cada Grupo Profesional. En caso de que un trabajador realice funciones
propias de dos Grupos Profesionales o, dentro de un mismo Grupo, funciones que tengan asignados diferentes niveles salariales, la adscripción del trabajador al Grupo y la determinación del nivel salarial se realizará en virtud de las funciones que
resulten prevalentes. La totalidad de los trabajadores con contrato en vigor o puestos a disposición en el momento de la firma del presente convenio serán adscritos al Nivel retributivo que les corresponda por la categoría profesional que ostentaba
a la firma del Convenio de acuerdo con el cuadro de convergencias que se adjunta como anexo. El personal al que se le reconozca el Nivel XIII del Grupo I o el Nivel V del Grupo II, promocionará al Nivel que le corresponda de acuerdo con las
funciones que vaya a desarrollar, transcurridos veinticuatro meses, continuos o alternos, de permanencia en los citados Niveles XIII o V, computándose a estos efectos el período de prestación de servicios por los trabajadores puestos a disposición
por ETT en BRILEN, S.A./ NOVAPET, S.A. IV Régimen de trabajo Artículo 18º. Jornada laboral.- Se estipula, durante la vigencia del presente Convenio, una jornada de 1768 horas efectivas de trabajo al año para los años 2008, 2009, 2010 y 2011. 1.
Jornada a turno rotativo. La jornada a turno rotativo se cumplirá en ciclos de 25 días naturales, de los cuales serán de trabajo los días primero al quinto (turno de mañana), séptimo al undécimo (turno de tarde), y decimotercero al decimoséptimo
(turno de noche); y serán de descanso los días sexto, duodécimo y decimoctavo al vigésimo quinto, ambos inclusive. De tal manera, se completan en cada ciclo, quince días de trabajo y diez de descanso. Los desajustes horarios resultantes entre el
cómputo anual pactado y las horas efectivamente trabajadas en función de los calendarios se saldarán de la siguiente forma: A) Los trabajadores que sobrepasen las 1768 horas de trabajo establecidas compensarán el desfase mediante su conversión en
jornadas libres cuyo disfrute quedará supeditado a que puedan ser cubiertas por personal de otros turnos. B) Los trabajadores que no lleguen a trabajar las 1768 horas anuales en el período de vigencia del Convenio, deberán completar dicho cómputo
cubriendo, a petición de sus respectivos Jefes de Departamento, las ausencias motivadas por permisos oficiales, horas sindicales, enfermedad, etc. A tal efecto, se elaborará en cada Departamento un sistema de suplencias en el que conste qué
trabajadores (en grupos de 1 ó 2 personas y correlativamente, siguiendo el orden de las fiestas largas) deberán estar localizables para atender las eventuales ausencias. Mediante idéntico sistema se compensarán los permisos recuperables del personal
encuadrado en este sistema de turnos. Cuando un trabajador sea llamado o requerido para efectuar una suplencia, conforme al condicionado que a continuación se señala, estará obligado, salvo causa justificada, a incorporarse al trabajo. Las
llamadas y requerimientos para cubrir ausencias se ajustarán a las siguientes condiciones: - Cuando un trabajador sea requerido para cubrir una ausencia antes de terminar su turno de noche, deberá haber disfrutado como mínimo de un plazo de 24 horas
de descanso antes de reincorporarse al trabajo. - Cuando el trabajador requerido esté disfrutando de su período largo de descanso, deberá disponer de un plazo de 48 horas para incorporarse al trabajo. - En ningún caso se podrá exigir a un
trabajador que trabaje más de la mitad de los días de su período largo de descanso. Los plazos y períodos citados en el condicionado anterior lo son sin perjuicio de los acuerdos que a nivel individual existan o puedan existir entre el trabajador y
su Jefe de Departamento, quienes podrán reducirlos de mutuo acuerdo. Queda expresamente acordado que las llamadas y requerimientos aludidos en este articulado no serán considerados «llamadas de emergencia» y que la disponibilidad para compensar los
días de trabajo a recuperar no se considerará como «retén». En el supuesto que algún trabajador de turno rotativo haya permanecido en situación de IT durante 75 días continuados, en un mismo año, y tenga que recuperar horas de trabajo para llegar
1768 de jornada pactada se deducirá un día de recuperación por cada 75 días en situación de IT. 2. Jornada a turno alternativo. Siguen en vigor los turnos alternativos que rigen en el área de ensacado de Polimerización y Portería, trabajándose en
jornada continuada de 8 horas en mañana o tarde, cubriendo sábados domingos y festivos. Lo componen 3 turnos, dos que trabajan y uno que descansa. 3. Jornada a turno central. La jornada de 40 horas semanales, para el turno central o jornada
partida, incluidos aquellos sectores con alternancia de días para cubrir festivos, se distribuirá en la siguiente forma: de lunes a jueves, inclusive, de 8:00 a 13:30 h. y de 15:00 a 18:00 h.; y los viernes de 8:00 a 14:00 h., en régimen continuo.
Este horario no alterará ningún plus ni implicará la regulación personal de horarios ni periodos vacacionales, estipulándose, a efectos del cómputo anual de horas, que todos los días laborables son de ocho horas. Tanto para los turnos alternativos
como para el turno central o jornada-partida, las horas que en cómputo anual excedieran de las fijadas en el párrafo primero, serán compensadas mediante el disfrute de días libres de labor a lo largo de todo el año. Del total de día libres que se
generen de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, tres, en su caso, se disfrutarán por la totalidad de la plantilla con dicho horario, en los días 4 de septiembre y 24 y 31 de diciembre. En el supuesto que cualquiera de los días
señalados anteriormente coincidan con sábado, domingo o festivo nacional, autonómico o municipal, la Comisión Paritaria señalará las fechas que en sustitución de los mismos sea necesario. Podrán establecerse nuevos horarios especiales, de acuerdo
con la legislación vigente y las necesidades organizativas y productivas de Fábrica. Se mantendrán los horarios especiales existentes. Artículo 19º. Descansos.- El personal en régimen de jornada continuada gozará de un descanso de 20 minutos, que
se computará como trabajo efectivo. El descanso se disfrutará hacia la mitad de la jornada, subordinándose a las necesidades de la producción. Respecto al personal de jornada partida, supeditado siempre a las exigencias del trabajo, podrán
autorizarse hasta dos descansos de como máximo diez minutos cada uno de ellos durante la jornada, especialmente para aquellas personas que por sus condiciones físicas o las características del puesto de trabajo que ocupen así lo aconsejaren.
Durante los descansos no se podrá salir del recinto de cada departamento y deberán hacerse forzosa y necesariamente en los locales habilitados para ello. Artículo 20º. Cómputo de la jornada.- El cómputo de la jornada, tanto al comienzo como al
final de la misma, así como al principio y fin del descanso por jornada continuada, se efectuará de tal manera que, tanto al principio como al final, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, debidamente equipado con su correspondiente
ropa de trabajo y material y útiles de seguridad establecidos para el mismo. Queda asimismo establecido que los retrasos en el horario de incorporación al puesto de trabajo sean contabilizados y descontados de media en media hora. Es decir, desde
dos minutos hasta 30 minutos: media hora de descuento; sobrepasando los 30 minutos y hasta 60: una hora; y así sucesivamente. No rige obligación alguna para que el trabajador que se incorpora en un plazo intermedio entre media y media hora inicie su
trabajo antes de que se cumpla el tiempo que le será descontado, quedando a su libre voluntad el poder hacerlo. Cuando trabajando a turno rotativo se produzca un retraso por el personal del turno entrante que no supere los 30 minutos y el operador
del turno saliente esté cubriendo dicho tiempo, ambos períodos de tiempo (el no trabajado por una parte y el trabajado en exceso por otra) serán compensables, por lo que al entrante no se le efectuará descuento alguno y al saliente tampoco se le
pagará como extra. Esta norma tiene validez tan sólo una vez cada mes natural. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, se establece, en el caso de la jornada continuada a turno rotativo, que se pueda abandonar el puesto de trabajo cinco
minutos antes de la hora señalada, siempre que quede cubierto el mismo por haberse presentado el relevo del turno entrante siguiente. Artículo 21º. Ausencia del puesto de trabajo.- Para abandonar el puesto de trabajo durante la jornada se requerirá
la autorización del jefe respectivo, siempre que sea posible, o, en otro caso, deberá justificarse adecuadamente la no presencia en el puesto de trabajo. Artículo 22º. Prolongación necesaria de la jornada a turno y modificación del calendario de
trabajo.- Cuando al terminar la jornada ordinaria de un trabajador no se hubiera presentado el que deba sustituirlo, el trabajador no sustituido, a requerimiento de la supervisión, prolongará su jornada hasta un máximo de cuatro horas, pudiendo
éste, a su vez, avisar al personal del otro turno entrante para que anticipe en otras cuatro horas su incorporación, evitando de esta forma el dejar sin cubrir el turno y que sufran perjuicio las personas, instalaciones y la producción. Igualmente,
en aquellas áreas o zonas en que el relevo no se efectúe persona a persona, como en el supuesto anterior, sino que un equipo releve a otro equipo, los jefes respectivos, a falta de voluntarios, designarán entre el grupo saliente el trabajador o
trabajadores que hayan de sustituir a los no presentados del equipo entrante. En estos casos, la empresa se compromete a dejar a libre elección por parte del trabajador el que sean compensadas estas horas mediante descansos acordados o le sean
abonadas como extraordinarias. En este segundo supuesto, ello se realizará de conformidad con los precios establecidos en la Tabla II del presente Convenio; las que se trabajen de día con arreglo a la columna B y las que se trabajen por la noche,
sean prolongación de ésta o en domingo y festivos, con arreglo a la columna C. En el supuesto de que a un trabajador se le modifique su calendario de turnos, se le asigne de turno a jornada partida o viceversa, cuando ello suponga un cambio
definitivo o superior a los dos meses, se le comunicará por escrito con un mínimo de 21 días de antelación. Si el cambio fuera para un período comprendido entre 8 y 60 días, deberá existir un preaviso mínimo de 3 días y ser comunicado también por
escrito. Cuando el cambio precise realizarse de inmediato, por emergencia, y no se prevea para el mismo una duración superior a los 7 días, se comunicará, por escrito, con un mínimo de doce horas de antelación. La compensación de los festivos
devengados se realizará mediante el disfrute de los mismos en otros días de labor, prescindiéndose totalmente del abono de horas extraordinarias, procurando beneficiar al máximo al trabajador en la elección de dichos días de compensación, sin que a
su vez ello entorpezca el proceso productivo. Artículo 23º. Vacaciones.- Las vacaciones serán de 30 días naturales. Las especiales características de nuestros procesos productivos hacen necesario que el disfrute de las mismas tenga que programarse
a lo largo del año, respetando en lo posible las preferencias de aquellos trabajadores con responsabilidades familiares. El personal a turno rotativo ininterrumpido disfrutará de sus vacaciones de acuerdo con los programas que se anexan a este
Convenio. Se establece como criterio de elaboración de dichos programas el de la rotación quinquenal de cada turno, con la finalidad de garantizar un disfrute equitativo de los períodos vacacionales. Los turnos alternativos, con jornada continuada
en mañana o tarde, cubriendo festivos, sábados y domingos, las disfrutarán conforme a los calendarios que anualmente se confeccionan entre el propio personal de cada turno, utilizando para su distribución la transformación de los 30 días naturales
en 22 días laborables. Para el personal integrado a jornada partida normal o con alterancia en sus días de trabajo para la cobertura de festivos, se admite también la transformación de los 30 días naturales en 22 días laborables. Artículo 24º.
Solicitud de permisos.- Para la obtención de un permiso que lleve consigo faltar al trabajo, será preciso: A) Solicitarlo por escrito al supervisor, quien contestará de forma análoga. B) Alegar causa justificada. C) Que se solicite con una
antelación no inferior a dos días. D) Se entenderá otorgado el permiso de no contestarse en el plazo de dos días laborables. Artículo 25º. Permisos y licencias.- Fuera de los casos de enfermedad y accidente, avisando con antelación posible, se
podrá faltar al trabajo con derecho a la percepción del salario real por los motivos y durante el período de tiempo siguientes: A) Hasta tres días: 1. Por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica mayor de cónyuge, padres, hijos o
hermanos. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 50 Km. y menos de 250 Km., el permiso será de cuatro días, más uno recuperable. Si el desplazamiento supera los 250 km., se ampliará el permiso a cinco días,
más dos recuperables. Se equiparará a cónyuge, a los efectos citados, a la persona que conviva permanentemente con el trabajador en calidad de cónyuge. 2. En caso de nacimiento de hijo, más uno recuperable. B) Hasta dos días: 1. Por
fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica mayor de abuelos, nietos, padres políticos y hermanos políticos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 250 Km., el plazo será de cuatro días. Se
entiende por enfermedad grave, a efectos de interpretación del presente Convenio Colectivo, aquélla en que el enfermo, ya sea por causa de accidente o indisposición repentina, haya sido ingresado en un centro hospitalario por prescripción del médico
de cabecera o de un Servicio de Urgencias, y se decida su hospitalización inmediata. C) Hasta un día: 1. Por traslado del domicilio habitual. 2. En caso de fallecimiento de tíos o sobrinos. 3. Por Boda, Bautizo o Primera Comunión de hijo. 4. Se
podrá faltar al trabajo sin derecho a retribución alguna, y durante un día, por asistencia a boda de padres o hermanos. D) Por tiempo indispensable: 1. Visitas médicas a médico o especialista de la Seguridad Social. Se establecen los siguientes
horarios: Ambulatorio de la Seguridad Social. Hasta dos horas y media de permiso oficial por visita médica. Hospital Comarcal de Barbastro. Se establece hasta cinco horas de permiso oficial, acordándose, en ambos casos ( Ambulatorio y Hospital ),
que de someterse a más de una consulta en una misma visita se concederá el tiempo empleado, incluyendo desplazamientos, debiendo para ello presentar el comprobante «Justificante de visita médica» debidamente diligenciado por el personal sanitario
que les haya atendido en cualquiera de los dos centros. 2. Visita a Huesca. Tiempo justificado, con franquicia para viajes, debiendo presentar el correspondiente justificante, también debidamente diligenciado por el personal sanitario del centro en
que se visite. Si el trabajador afectado coincide en su trabajo en el turno de noche en el día anterior al de la visita, disfrutara de hasta cuatro horas de permiso oficial. 3. Visita personal o acompañando a la esposa o hijos, a médico
especialista fuera de Barbastro, siempre que la misma sea ordenada por el médico o especialista de la Seguridad Social y teniendo siempre en cuenta la jornada, los medios de comunicación y los horarios de visita. (Se aplicará la equiparación a
cónyuge establecida en el apartado A). Si la visita médica es a Zaragoza o distancia superior y el trabajador afectado realiza su trabajo en el turno de noche en el día anterior al de la visita, se le considerara como permiso oficial, debiéndose
presentar, en ambos casos, el correspondiente justificante de la visita. 4. Visita médica acompañando a esposa o hijos que convivan en la unidad familiar al Hospital Comarcal de Barbastro. Por tal circunstancia se conceden hasta cuatro horas por
persona y año, debiéndose presentar el oportuno justificante. 5. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, previa justificación por escrito de dicha causa extendida por organismo competente. 6. Por intervención
de cirugía menor de cónyuge e hijos, con un máximo de un día pagado. Se entiende por cirugía menor aquella que es de carácter ambulatorio y no requiere internamiento. E) Varios: 1. En caso de matrimonio, el trabajador disfrutará de quince días
naturales retribuidos, prorrogables a cinco días más sin retribución, siempre y cuando se avise con un mes de antelación y no entorpezca el proceso de producción. 2. El personal inscrito en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por
organismos oficiales con competencias educacionales para la obtención de título académico, a tenor de la Ley General de Educación, tendrá derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes, retribuidos, hasta un máximo de quince días al
año. Cuando se solicite un cambio de horario o de turno para poder asistir a clases y no sea posible el intercambio con otros trabajadores, si la organización y necesidades lo permiten se autorizará el cambio. 3. Todo trabajador no integrado en
las plantillas que cubren los Turnos rotativos continuados, tendrá derecho a dos permisos al año, a cuenta de sus vacaciones, de un día cada uno y de libre elección. Dichos días, que serán laborables, se excluirán de los planes de vacaciones que se
establezcan anualmente. El personal encuadrado en el sistema de turnos rotativos tendrá derecho a dos permisos de un día cada uno, no consecutivos, que serán recuperables. En caso de coincidir más de una petición de estos permisos por departamento
y sección y en un mismo turno y día, únicamente se concederá el solicitado en primer lugar, acordando poder salvaguardar aquellos festivos especiales reseñados en el artículo 36 del presente Convenio. Artículo 26º. Excedencias.- Podrá solicitar
excedencia cualquier trabajador que lleve, como mínimo, un año de antigüedad al servicio de la empresa. Se solicitará por escrito a la Dirección, con treinta días naturales de antelación a la fecha del comienzo de la excedencia. La empresa dará
contestación por escrito en el plazo de diez días. El número de trabajadores con excedencia no podrá rebasar el 3 por 100 de la plantilla. Se concederá por un plazo no inferior a un año ni superior a cuatro. Artículo 27º. Excedencia por cuidado
de los hijos. Permiso de maternidad y paternidad..- El período de excedencia no será de duración superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, reservándose el puesto de trabajo y computando la antigüedad del período de excedencia concedido hasta el máximo de los
tres años establecidos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con la Ley 1/1995, de 24 de marzo, la empresa reconoce y admite íntegramente 48 y 48 bis de dicha ley. A efectos de
reincorporación, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 28º. Excedencias, reincorporación y especiales.- Al terminar la situación de excedencia indicada en el artículo 25 de este Convenio, el trabajador, siempre que lo solicite
por escrito, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, ello si lo solicita 30 días antes de expirar el plazo por el que le fue concedida. Al finalizar la situación de excedencia por maternidad a que hace referencia
el artículo anterior, la reincorporación de la trabajadora/trabajador se producirá de forma automática, siempre que preavise con treinta días de antelación a la terminación de la misma. En los casos en que la excedencia fuera solicitada por causas
de fuerza mayor, totalmente desvinculadas con otra ocupación profesional, como por ejemplo: fallecimiento de familiares directos a los que suplir temporalmente en la hacienda, enfermedades graves, estudios para la obtención de titulación
universitaria, etc., previa justificación de la misma y siempre que el tiempo solicitado no sobrepase los dos años, la empresa concederá la excedencia admitiendo la reincorporación automática del solicitante, siempre que la misma la haya utilizado
para el fin propuesto. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra empresa de similar actividad, salvo autorización expresa de aquella que la concedió. V
Remuneraciones Artículo 29º. Salario base.- Durante el año 2008, los salarios base mínimos para los niveles retributivos serán los que figuran en la tabla salarial que como anexo se publica a continuación del Convenio y que corresponde a meses de 30
días ( Tabla I ). Para los años 2009, 2010 y 2011 el salario base será el resultante de la aplicación del art. 43 de este Convenio. Artículo 30º. Plus de asistencia y puntualidad.- Se estipula, durante el año 2008, un plus de asistencia y
puntualidad, que será para cada nivel retributivo el que figura en la tabla anexa a este Convenio (Tabla I). En los años 2009, 2010 y 2011 este plus se modificará de acuerdo con el art. 43 del presente Convenio. Artículo 31º. Plus de transporte.
Se mantiene el actual plus de transporte, consistente en 31,11 euros mensuales para todos los niveles retributivos. Este plus se abonará por meses de 30 días y tiene carácter extrasalarial. Los incrementos de este plus, como consecuencia de la
aplicación del art. 43 de este Convenio durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se distribuirán entre los conceptos de salario base y plus de asistencia y puntualidad Artículo 32º. Remuneración de trabajos de superior nivel retributivo. Para
compensar económicamente la realización de trabajos de superior nivel retributivo, se establecen las siguientes normas: a) Se buscará la diferencia del total anual que figura en la Tabla I (remuneraciones) del anexo del vigente Convenio Colectivo
entre el nivel salarial oficial que tenga el trabajador y el del puesto que esté supliendo. b) La diferencia existente se dividirá por el número de horas de trabajo acordadas en el Convenio Colectivo. c) El resultado del punto anterior se abonará
multiplicando por el número real de horas realizadas durante el desarrollo de trabajo nivel retributivo superior. Todo trabajador que durante ocho meses consecutivos o alternos en un periodo de 16 meses, ocupara un puesto de superior nivel
retributivo al suyo, se le reconocerá el nivel retributivo del puesto desempeñado, a excepción de que dicha situación viniera generada por la cobertura de bajas por I.T. o excedencias. Artículo 33º. Gratificaciones extraordinarias.- Durante el año
2008, las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad serán para cada nivel retributivo las que figuran en la Tabla anexa III. Estas gratificaciones se incrementarán en 12 euros cada una, en cada uno de los años 2008, 2009, 2010 y 2011,
independientemente de las revisiones que registren en aplicación del Art. 43 de este Convenio. Dichas gratificaciones se abonarán antes del 21 de junio y 21 de diciembre, respectivamente. Artículo 34º. Beneficios.- Por acuerdo de ambas partes,
esta gratificación ha sido diluida en el plus de asistencia y puntualidad. Artículo 35º. Antigüedad.- Durante el año 2008, se abonará en concepto de complemento personal de antigüedad la cantidad que se establece en la Tabla IV del anexo del
presente Convenio. Este complemento se devengará por cada quinquenio de prestación de servicios en la empresa, con un máximo de seis quinquenios. Los trabajadores que a 31 de mayo de 2010 no hayan devengado ningún quinquenio, salvo que tuviesen
contrato en vigor o estuviesen puestos a disposición a la fecha de firma del Convenio Colectivo 2005, percibirán el complemento personal de antigüedad por septenios de prestación de servicios en la empresa, percibiendo el importe que se fije en
dicha fecha para los quinquenios, dividido para cinco y multiplicado por siete. Se devengarán como máximo cuatro septenios. En los años 2009, 2010 y 2011 este complemento se modificará de acuerdo con el Art. 43 del presente Convenio. Artículo 36º.
Pluses nocturno, de turno y festivo.- El plus nocturno se abonará por noche trabajada a razón de 12,95 euros para todas las categorías. Se estipula que el plus de turno que se abona al personal que trabaja en jornada continuada a turno rotativo se
abone a su vez al personal que trabaje en turnos alternativos de mañana-tarde, incluidos sábados, domingos y festivos. No se aplicará este plus a las jornadas continuadas que se establezcan en compensación de las jornadas partidas o cuando se pacte
la misma en horario fijo sin formar parte de un turno rotativo o alternativo. Queda establecido para el futuro que no se reivindicarán diferencias económicas entre turnos rotativos o alternativos, manteniéndose un solo y único plus para ambos
sistemas de turno, a razón de 5,89 euros por día trabajado para el año 2008. El plus festivo se abonará durante el año 2008 a razón de 25 euros por día trabajado en domingo o festivo; este plus afecta a los trabajadores a turno rotativo y jornada
continuada, y a cualquier trabajador que en razón de su calendario de trabajo o llamada de la empresa hubiera de realizar su jornada en esos días. Se entenderán por festivos únicamente aquellos que estén así considerados en el calendario laboral
oficial. En caso de trabajarse cuatro o menos de cuatro horas, se abonará la mitad del plus festivo.
La compensación de pluses durante los períodos de vacaciones se realizará mediante el siguiente sistema de cálculo: Plus turno: Días de trabajo x euros Plus festivo: Medias días x euros Plus nocturno: Media días x euros Total pluses ———————— = euros
Días trabajo Se acuerda, para el abono de los pluses comprendidos en el presente artículo, la fórmula de abonarlos mediante mensualidades regulares, empleando para ello la siguiente fórmula: Pluses turno: Días trabajo año x euros Pluses festivos:
Media año x euros Pluses nocturnos: Noches trabajo año x euros Comp.pluses vac: Días año x euros Comp.disponibilidad: * euros anuales Suma euros ————————————= Pago mensual 12 mensualidades Con el fin de que el importe de las mensualidades precitadas
no sufra merma como consecuencia de la desaparición de las jornadas libres (debido a la implantación del 5º turno durante el año 1994) el importe de las mismas se mantiene en concepto de compensación a la disponibilidad que deberán observar los
trabajadores para cubrir las llamadas que se produzcan por ausencias de acuerdo con el sistema previsto en el Artículo 18.1 B). Ambas partes, conscientes de la incidencia que en esta fórmula puede tener el absentismo y reconociendo como necesidad
permanente la de actuar sobre el mismo por todos los medios con el propósito de reducir su incidencia, establecen de común acuerdo un índice corrector, consistente en la rebaja de los pagos mensuales de un 1% como compensación del posible incremento
del absentismo. Esta misma fórmula, con las correspondientes variantes de número de pluses y sus cuantías, se aplicará para el resto de los turnos o calendarios especiales. Quedan exceptuados del abono mensual los denominados pluses especiales que
se describen en el artículo 37. La fórmula del pago mensualizado de los pluses Nocturno, de Turno y festivo en absoluto excluye su naturaleza retributiva como complemento de puesto de trabajo y, por tanto, dejarán de percibirse cuando por cualquier
circunstancia un trabajador deje de prestar sus servicios en cualquiera de las modalidades de turno descritas al comienzo de este artículo, es decir, jornada continuada a turno rotativo y a turno alternativo de mañana-tarde incluidos sábados,
domingos y festivos. Las cantidades establecidas en este artículo se refieren al año 2008. Las relativas a los años 2009, 2010 y 2011 resultarán de la aplicación a las mismas del art. 43 del presente convenio. Artículo 37º. Pluses especiales.- El
personal de Turno coincidente con las noches de la Fiesta Mayor Local (7 de septiembre) y día de San Ramón (20 de junio), y Nochebuena y Nochevieja, y el coincidente con los turnos de mañana y tarde de la Fiesta Mayor Local (8 de septiembre), San
Ramón (21 de junio), Navidad y Año Nuevo percibirá, con independencia de los restantes pluses, las siguientes gratificaciones: Año 2008 Noches: 124,00 euros Mañana/Tarde: 62 euros. Las relativas a los años 2009, 2010 y 2011 resultarán de la
aplicación a las mismas del art. 43 del presente convenio. De acuerdo con la redacción del Art. 37 del Convenio Colectivo el pago del plus especial procede para el personal de turno coincidente con las noches, mañanas y tardes de los días que se
señalan, en ningún caso para aquellos cuya coincidencia sea parcial ( 4 horas ) y fruto de la ausencia al turno de un compañero. En cualquier caso, teniendo en cuenta lo especial de estas fechasse abonara la mitad del plus especial al personal que
deba prolongar su jornada al menos cuatro horas y le coincida trabajar el día especial. Artículo 38º. Plus de llamada de emergencia.- Se establece el considerar como llamada de emergencia, con derecho a la percepción del plus de igual nombre, a
todo aviso o requerimiento de presencia en fábrica que el afectado reciba con la jornada cumplida, una vez haya salido por portería y sea requerido nuevamente para incorporarse a su trabajo, en período festivo o en día libre de labor. Dicha llamada
estará limitada a un período de ocho horas desde la recepción de la misma hasta el inicio del trabajo para el cual se requiere la presencia del interesado, ya que un preaviso con superior plazo de tiempo deja de ser una emergencia y debe estar
cubierto por las previsiones normales de la organización del trabajo. La finalidad de la misma es la de atender cualquier avería que afecte al proceso productivo o cubrir la falta inesperada de cualquier relevo en los turnos, procurando con ello
atender toda anormalidad que pueda afectar al normal funcionamiento de la fábrica. Tan sólo para el personal a turnos rotativos continuados, cualquier aviso durante la jornada que obligue a prolongar ésta durante cuatro o más horas se considerará
como llamada de emergencia. Este punto no afecta al resto de personal, para el cual cualquier aviso o acuerdo establecido en fábrica antes de finalizar la jornada que obligue a la circunstancial prolongación de ésta no tendrá la consideración de
llamada de emergencia. Tampoco se considerará como tal, para todo el personal, cualquier acuerdo durante la jornada laboral entre el trabajador y sus superiores, que establezca suplencias o trabajos para los días siguientes, cumplida la jornada,
aunque se acuerde la prolongación de la misma, por cuanto ello se establece de común acuerdo y no surge de una inesperada situación que obligue al trabajador a alterar la planificación de su tiempo libre. En los casos de llamada de emergencia, la
empresa les abonará las horas trabajadas como extraordinarias, correrán a su cargo los gastos de desplazamiento y, en el caso de que la llamada se efectúe entre las 22 y las 6 horas, en domingo y en festivos, abonará por cada llamada 37,67 euros
como plus de emergencia; en el resto de los casos este plus será de 18,82 euros. Las cantidades establecidas en este artículo se refieren al año 2008. Las relativas a los años 2009, 2010 y 2011 resultarán de la aplicación a las mismas del art. 43
del presente convenio. Artículo 39º. Horas extraordinarias.- Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen en exceso sobre la jornada normal. Se considerarán estructurales las necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de
producción, ausencias imprevistas, prolongación de la jornada, paros técnicos, llamadas de emergencia y averías imprevistas, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Para compensar las mismas se negociará su permuta por el tiempo equivalente de descanso, con su recargo del 75 o 100 por 100, o se retribuirán monetariamente. En este último caso se aplicarán los valores establecidos en la Tabla anexa número II. Los
valores de esta tabla se actualizarán, para los años 2009, 2010 y 2011, conforme al art. 43 de este Convenio. A su vez la dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias, notificándolo a continuación a la autoridad laboral, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. Queda establecido que aquellos
trabajadores, individualmente, excedieran del tope anual marcado por la legislación como número máximo de horas extraordinarias a realizar, deberán de tomar, las horas extraordinarias trabajadas por encima del aludido tope legal, como horas a
disfrutar, con el correspondiente recargo del 75 o del 100 por ciento. Quedan expresamente exceptuadas del tope anual individual aquellas horas extraordinarias realizadas en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 40 (plus de retén) y las
realizadas por paradas técnicas programadas, así como aquellas que al igual que las anteriores puedan y deban considerarse de fuerza mayor. Artículo 40º. Plus de retén.- Con el fin de racionalizar el trabajo para obtener un correcto aprovechamiento
del mismo, cubriendo las anormalidades y necesidades imprevistas que puedan surgir fuera del horario de jornada partida, se establece el presente sistema de retén para el personal de mantenimiento y el asignado al área de Servicios de Hilatura. El
equipo de operarios que atenderá este servicio estará compuesto por un electricista, un instrumentista y dos mecánicos. La duración de cada retén será de siete días, contados de lunes a lunes, realizándose el relevo a las ocho horas. La rotación de
los operarios será individual para cada sección, quedando integrados en la misma los jefes de equipo, los oficiales de 1ª y 2ª y ayudantes de especialista o especialistas, no creándose distinción de categoría ni profesión para el percibo del plus
que se establece. La retribución por este servicio, cubriendo sus siete días de duración, se establece en 214,32 euros durante el año 2008 Cuando aparte del domingo incidan dentro de los siete días asignados uno o más festivos oficiales, excepto
los de la Fiesta Mayor Local, San Ramón, Navidad y Año Nuevo, el trabajador de retén percibirá por cada uno de ellos el importe del plus festivo establecido en el art. 36. El personal de retén coincidente con la noche de la Fiesta Mayor Local, San
Ramón, Nochebuena y Nochevieja percibirá el importe del plus especial previsto en el art. 36 para estas fechas. Asimismo, el coincidente con los días de la Fiesta Mayor Local, San Ramón, Navidad y Año Nuevo, percibirá el importe de uno de los pluses
especiales previstos en dicho art. 36 para los turnos de mañana o tarde en estas fechas. Cuando surja una emergencia o irregularidad que requiera la presencia en fábrica de uno o más de los componentes del retén, tan pronto como éstos sean
requeridos procederán con la mayor prontitud a personarse en fábrica. La llamada será considerada como de emergencia, percibiendo el requerido el plus establecido para la misma, el kilometraje de ida y regreso y el abono de las horas trabajadas como
extras, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del vigente Convenio (Tabla II). Ultimada su intervención en fábrica, el operario dispondrá de un período de descanso de ocho horas previo a su incorporación a la jornada laboral
establecida. Dicho período tan sólo podrá interrumpirse ante una nueva emergencia, en cuyo caso comenzará a contar desde la última intervención, siempre partiendo de la hora de salida de fábrica. Si la llamada se produjera a partir de las seis horas
de la mañana, el operario afectado no dispondrá de las ocho horas de descanso, juntando el tiempo empleado por la llamada con su jornada habitual y percibiendo como extras las horas trabajadas de más. No obstante, si con anterioridad a las seis
horas hubiere atendido otra llamada dentro del horario nocturno (10 noche-6 mañana), se le respetará el descanso establecido una vez atendida la emergencia. Ante cualquier dificultad que pudiera surgir por desconocimientos técnicos o falta de
medios del personal de retén, éstos recurrirán a sus técnicos, jefes de sección o departamento o al jefe de guardia, quiénes deberán prestarles la colaboración y ayuda precisa. En los casos en que fuera necesaria la prolongación de la jornada
partida para atender una avería o anormalidad urgente, se procurará que el personal que refuerce, caso preciso, al equipo que esté atendiendo la avería, sean componentes del retén, siempre y cuando el esfuerzo y tiempo requerido no merme su
capacidad para atender cualquier posible posterior emergencia. Cuando un departamento haya programado un trabajo a realizar por la persona de reten, fuera del horario del turno central, el trabajador de reten que deba realizarlo será apercibido de
ello al mero efecto de su información y cuando el supervisor de turno correspondiente precise del trabajo programado y este todo dispuesto para su realización, requerirá telefónicamente al operario de reten para que se desplace a fabrica y efectúe
el trabajo. Dicha llamada tendrá la consideración de llamada de emergencia y se retribuirá según lo establecido en el artículo 37 del presente Convenio. Aparte de los operarios de cada sección que prestan servicio de retén, existirán otros de
reserva, en igual número, es decir: un electricista, un instrumentista, dos mecánicos y un operario del Servicio de Hilatura. Estos, sin estar obligados como el titular y sin percibir plus de retén, cubrirán la imprevista ilocalización de los
componentes del retén, siendo los designados para ser llamados en su ausencia. Caso de no localizarse ni al retén ni al reserva, se recurrirá a cualquier otro operario de la sección a que pertenecieran éstos. La repetida ilocalización de una persona
permitirá a la empresa su exclusión del servicio de retén. Durante los años 2009, 2010 y 2011 la retribución del servicio de retén será la resultante de la aplicación del art. 43 de este Convenio a la cantidad anteriormente indicada. Artículo 41º.
Dietas.- Sin perjuicio de que por la Empresa, si así lo estima, pueda suplirse mediante el abono de su importe real en cada supuesto, cuando el trabajador se vea obligado a desplazarse de su domicilio para realizar trabajos fuera de su Centro de
Trabajo, se fijan, para el año 2008, los siguiente importes: Dieta completa: 77,05 euros. Media dieta: 38,52 euros. Durante los años 2009, 2010 y 2011 los valores anteriores se incrementarán mediante la aplicación del art. 43 del presente
Convenio. Cuando el trabajador se vea obligado a desplazarse de su domicilio para realizar trabajos fuera del Centro de Trabajo podrá solicitar de la empresa una provisión de fondos con el fin de hacer frente a los gastos en que incurra que sean a
cargo de la empresa. Finalizado el desplazamiento deberá presentar la oportuna liquidación. Artículo 42º. Brigadas de seguridad.- El personal componente de las mismas percibirá durante el año 2008 un plus de 1,85 euros por cada día de permanencia
en el puesto de trabajo, designado como compatible con el desempeño de su labor en las Brigadas. Para los supervisores de turno que actúen como jefes de brigada, el plus a percibir será de 3,74 euros. En los años 2009, 2010 y 2011 este plus se verá
afectado por la revisión prevista en el art. 43 de este Convenio. Los componentes de las brigadas rotarán, no permaneciendo en las mismas más de tres años, supeditado ello a la disponibilidad de personal voluntario apto para dicha misión, cuestión
esta última a determinar por el Servicio Médico de Empresa. Artículo 43º. Remuneraciones. Revisión salarial. Garantia.- Se establece para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo los siguientes incrementos: Para el año 2008 el Índice
de Precios al Consumo (IPC) previsto por el INE más una paga de 55 euros que se abonará de forma mensualizada incrementado el salario base, tal y como ya se recoge en las tablas que se adjuntan como anexo. Para el año 2009 el Índice de Precios al
Consumo (IPC) previsto por el INE más una paga de 60 euros que se abonará de forma mensualizada incrementado el salario base. Para el año 2010 el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el INE más una paga de 65 euros que se abonará de
forma mensualizada incrementado el salario base. Para el año 2011 el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el INE más una paga de 75 euros que se abonará de forma mensualizada incrementado el salario base. Los aumentos recogidos
anteriormente se aplicaran a las cantidades que se fijan como salario base, plus de asistencia y puntualidad, plus de transporte –se distribuirá entre los conceptos salario base y plus de asistencia, gratificaciones extraordinarias, antigüedad,
pluses de nocturno, turno y festivo, plus llamada de emergencia, horas extras, plus de retén, mejora de ayuda familiar, ayuda escolar, pluses especiales. En caso de que el IPC real establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de cada uno de
los años de vigencia del presente Convenio un incremento acumulado anual superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, consistente en la
diferencia entre el IPC real y el IPC previsto aplicando dicha diferencia a las cantidades que se fijan como salario base, plus de asistencia y puntualidad, plus de transporte –se distribuirá entre los conceptos salario base y plus de asistencia,
gratificaciones extraordinarias, antigüedad, pluses de nocturno, turno y festivo, plus llamada de emergencia, horas extras, plus de retén, mejora de ayuda familiar, ayuda escolar, pluses especiales. Todos los incrementos serán consolidables
anualmente y afectarán a los conceptos señalados anteriormente. Las revisiones anuales, corrección de cálculos y abonos de diferencias se realizarán dentro del primer trimestre del año siguiente al de su aplicación, una vez constatados oficialmente
los resultados del I.P.C. VI Mejoras sociales y otros acuerdos Artículo 44º. Mejora ayuda familiar.- Durante el año 2008 se establece una mejora de ayuda familiar consistente en 200,69 euros al mes, que serán incrementadas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 y se abonarán a todo trabajador por cada hijo minusválido a su cargo, reconocido como tal oficialmente. Esta mejora tiene carácter extrasalarial. Artículo 45º. Ayuda escolar.- Se
abonará, durante el año 2008, en concepto de ayuda escolar la cantidad de 13,61 euros mensuales por cada hijo comprendido entre los tres y dieciocho años a todo trabajador afectado por este Convenio, previa justificación de estudios reglados y
siempre que no trabajen, ello a partir de los 16 años. Esta mejora tiene carácter extrasalarial. La cantidad de esta ayuda para los años 2009, 2010 y 2011, se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del presente convenio.
Artículo 46º. Fondo de ayuda para Estudios.- Se crea este Fondo destinado a los hijos de los trabajadores afectados por el Convenio que, una vez cumplidos los 18 años, continúen sus estudios. Esta mejora tiene carácter extrasalarial BRILEN,
S.A./NOVAPET, S.A., aportará anualmente al Fondo el importe del dinero que haya dejado de abonar como consecuencia de las bajas habidas en el número de beneficiarios de la Ayuda Escolar durante los ocho años inmediatamente anteriores al año en
curso. Queda convenido que las aportaciones serán el resultado de la suma de los valores nominales de cada anualidad, sin revisión ni actualización de ningún tipo, independientemente, de la revisión que opere en el resultado de dicha suma que se
actualizará en los términos establecidos en el artículo 43 del Convenio. La administración y distribución de dicho Fondo correrá a cargo de la «Comisión de Ayuda para Estudios» creada a tal efecto. Artículo 47º. Prestación por invalidez o muerte.-
Si como consecuencia de accidente laboral o no laboral o de enfermedad profesional, se derivara una situación de gran invalidez, invalidez absoluta para cualquier profesión o invalidez total para la profesión habitual, la empresa abonará al
productor la cantidad de 22.000 euros a tanto alzado y por una sola vez. Si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de esa cantidad los beneficiarios del mismo o, en su defecto, la viuda o
derechohabientes. En caso de fallecimiento por cualquier causa, la empresa abonará a los beneficiarios del productor o, en su defecto, la viuda o derechohabientes, la cantidad de 6.611 euros a tanto alzado y por una sola vez. En caso de muerte por
accidente lo enfermedad profesional, se percibirían ambas prestaciones. La empresa contratará con una póliza que asegure las contingencias establecidas en la presente cláusula. Artículo 48º. Mejora por accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional.- En caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador en concepto de incapacidad laboral transitoria a partir del primer día de la fecha del accidente y/o enfermedad profesional, la diferencia
entre la prestación que abone la Mutua Patronal y el salario Convenio, más antigüedad, plus de asistencia y puntualidad, y plus de transporte. Todo lo anterior hasta un máximo de 180 días. Artículo 49º. Mejora por accidente no laboral o enfermedad
común.- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá con cargo a la empresa la diferencia existente entre la cuantía de la prestación y el importe del salario Convenio, más
antigüedad y plus de asistencia y puntualidad en los siguientes porcentajes y bajo las condiciones que se indican. Bajas con duración de 1 a 15 días: 90 por 100 de los conceptos enumerados. Bajas con duración superior a 15 días: 100 por 100 de los
conceptos enumerados. Cuando la baja supere los 15 días de duración los efectos serán retroactivos al primer día, percibiendo el 100 por 100 de los conceptos fijados. Los tres primeros días se abonarán tan sólo dos veces al año para las bajas que
no superen los 15 días; por tanto, caso de incidir varios períodos de baja en un mismo año, a partir del tercer caso tan sólo se abonará el 90 por 100 de los 4 al 15, quedando sin abono alguno los días 1 al 3. No obstante, si la baja supera los 15
días, no se tendrá presente esta contingencia y se abonará el 100 por 100 desde el primer día. Los complementos acordados se abonarán hasta un máximo de 180 días para cada período de baja. En caso de coincidir el disfrute de vacaciones con la
situación de IT, la empresa complementara hasta el 100 por cien del salario en los días en que se produzca dicha coincidencia. Artículo 50º. Comedor.- La empresa se compromete al mantenimiento y ampliaciones precisas de las instalaciones
existentes. Atenderá a su vez todos los gastos, incluida la limpieza, a excepción de lo relacionado con la cuestión alimentaria, las bebidas y los del personal arrendatario de tales servicios. Artículo 51º. Ropa de trabajo y equipo de protección.-
La empresa se compromete a facilitar a los trabajadores el vestuario siguiente: Personal producción : Años alternos.- Año I: 2 pantalones, 2 camisas, 1 cazadora. Año II: 2 pantalones, 2 camisas. Calzado adecuado: zapatos de seguridad, según se
requiera. Personal mantenimiento mecánico: Años alternos.- Año I: 2 pantalones, 2 camisas, 1 cazadora. Año II: 2 pantalones, 2 camisas, 2 cazadoras. Calzado adecuado: zapatos de seguridad, según se requiera. Personal de mantenimiento eléctrico,
instrumentación : Años alternos.- Año I: 2 pantalones, 2 camisas, 2 cazadoras. Año II: 1 pantalon, 1 camisa, 1 cazadora Calzado adecuado: zapatos de seguridad, según se requiera. Las prendas de trabajo a suministrar al personal de mantenimiento
mecánico, eléctrico e instrumentación serán de algodón, y los zapatos de seguridad no contendrán elementos metálicos, todo ello por motivos de seguridad. Jefes de turno e Inspectores de Proceso: Años alternos.- Año I : 1 camisa de manga corta y una
cazadora; Año II : 1 camisa de manga corta y 1 cazadora. Calzado adecuado: zapatos de seguridad, según se requiera. Personal de área de Cogeneración y Logística: Años alternos.- Año I: 2 pantalones, 2 camisas, 2 cazadoras. Año II: 1 pantalón, 1
camisa, 1 cazadora. Calzado adecuado: zapatos de seguridad. Personal de Laboratorio Central : Años alternos.- Año I: 2 batas. Año II: 1 bata. Calzado adecuado. El año 2008 será considerado como Año I, 2009 como Año II, 2010 como Año I y el 2011
como Año II. La entrega se efectuará antes del día 30 de Septiembre. Al personal que trabaja a la intemperie, y cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen, se le dotará de ropa de abrigo adecuada. Asimismo, se repondrán los equipos de
protección y seguridad precisos para cada tipo de trabajo a realizar. Todas aquellas modificaciones que se puedan plantear debido a circunstancias y necesidades de los diferentes procesos productivos se estudiaran y canalizaran a través del Comité
de Salud Laboral, entrando en vigor los cambios que se puedan proponer en la siguiente entrega de ropa o material. Artículo 52º. Formación profesional.- Se convocarán cursillos de formación para la capacitación profesional de las distintas
categorías al objeto de adecuarlas y prepararlas para las necesidades que vayan surgiendo como consecuencia de los cambios tecnológicos y nuevos sistemas de trabajo que precisen de una actualización y nuevos conocimientos. A tal efecto, el
Departamento de Administración dispone de los medios humanos precisos para la realización de esta labor. El Comité de Empresa podrá proponer programas de formación profesional sin carácter vinculante. En el supuesto de recibir ayudas oficiales
para los fines expuestos, el Departamento de Personal aceptará la colaboración del Comité para la aplicación y utilización de las mismas. Se estará en la materia al contenido del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua de los Trabajadores,
suscrito el 16 de Diciembre de 1992 por el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales. Queda establecido que todos aquellos cursos, charlas o cuestiones practicas que se puedan plantear por necesidades y a exigencia de los procesos
productivos, motivado por nuevas instalaciones o adecuación a nuevos sistemas tecnológicos, y si dicha formación se imparte fuera de los horarios habituales de trabajo, se abonara el precio hora establecido en la columna A del anexo II del presente
Convenio Colectivo. Artículo 53º. Deportes y sociales.- Como estímulo al mejor desarrollo de las relaciones humanas en la empresa, la misma, mediante la Comisión de Actividades Sociales y Culturales, compuesta por personal voluntario de los
distintos Departamentos y miembros del Comité de Empresa, bajo el control y asesoramiento del Departamento de Administración, fomentará las obras y actos culturales y deportivos dentro del ámbito de fábrica, tales como competiciones deportivas,
fiestas infantiles para los hijos de los trabajadores –Fiesta de Reyes-, actos culturales y recreativos –subvención de piscinas- y todos aquellos que se estiman conducentes a una mejora social para el personal. Artículo 54º. Seguridad e higiene.-
Toda persona será responsable del material de seguridad e higiene que se le asigne a cargo para su utilización personal, cuidando de su mantenimiento y solicitando su reposición cuando fuere preciso. El inicio de la jornada se efectuará con el
equipo de seguridad que corresponda al puesto de trabajo asignado. Dadas las características de la empresa, no está permitido, en absoluto, fumar, portar encendedores o cerillas y encender fuego fuera de los lugares autorizados del recinto de la
fábrica. Asimismo, tampoco está permitido el consumo de bebidas alcohólicas fuera del recinto del comedor social. La infracción a las anteriores prohibiciones será sancionable de conformidad con lo legislado en la materia. Conscientes de la
problemática social y laboral que originan las drogodependencias y en especial el alcoholismo, conviene que el Comité de Salud Laboral de la empresa incluya entre sus cometidos el estudio y la elaboración de un plan de información, prevención y
rehabilitación para cuantos empleados lo requieran. Artículo 55º. Derechos Sindicales.- Reconocidos los derechos a que dan lugar las leyes actuales en materia de Garantías y Representación sindical, ambas partes establecen el presente acuerdo
regulador del uso de las horas sindicales. Una vez asegurado el normal funcionamiento del Comité de Empresa mediante una reunión mensual de 8 horas de duración, el resto de las horas, que se establece en 12 por persona y mes, quedará a disposición
de los Delegados de cada una de las Centrales Sindicales. Los Delegados Sindicales repartirán las horas disponibles entre ellos mismos y un mínimo de otras tres personas de su propio grupo, de forma que las asignadas a una misma persona no
sobrepasen el 33% de la disponibilidad bimensual, ello con el fin de evitar repetidas faltas de presencia en un mismo puesto de trabajo. La asignación de estas horas deberá ser comunicada al Departamento de Administración con un mínimo de tres días
de antelación. Las horas empleadas en la reunión mensual que sean coincidentes con jornadas libres o vacaciones de los miembros del Comité o Delegados Sindicales, no serán compensables. En caso de que el Comité celebrara más de una reunión
mensual, las horas utilizadas serían deducidas de las asignadas a cada uno de los Delegados Sindicales. Las horas que se utilicen en reuniones de negociación de Convenio o en reuniones promovidas por la Empresa quedan excluidas de los cómputos
asignados. Ambas partes se comprometen a revisar el presente acuerdo si durante su vigencia las leyes que entienden de la materia o la composición de dicho Comité sufrieran modificación. Articulo 56º. Premio de Baja Voluntaria. En caso de baja
voluntaria, la empresa abonará al trabajador que lo solicite una paga de 10.000 euros si éste tiene 60 años en el momento en que la baja se haga efectiva, 8.500 euros si éste tiene 61 años, 7.000 euros si éste tiene 62 años, 6.000 euros si éste
tiene 63 años y 5.000 euros si éste tiene 64 años. VII FALTAS Y SANCIONES Artículo 57º. Faltas y Sanciones de trabajadores. 1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que a continuación se establece. 2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales, en el supuesto de sanciones por faltas
graves y muy graves, tendrán derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y los delegados sindicales. 4. El Comité de Empresa será informado de todas las sanciones por
faltas muy graves. 5. Cuando el trabajador sancionado por comisión de falta grave o muy grave estuviera afiliado a un sindicato y a la empresa le constare, deberá informar a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho
sindicato. Artículo 58º. De las faltas. 1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole, impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que a
continuación se describen. Toda falta cometida por el trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leve, grave o muy grave. 2. Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Faltar un día al trabajo. 2.
Hasta tres faltas de puntualidad en un mes. 3. Incumplir o burlar el sistema de control de presencia establecido por la empresa. 4. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada de trabajo. 5. Los pequeños
descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales. 6. La inobservancia de las normas e instrucciones de operación, así como la desobe- diencia a los mandos; todo ello en materia leve. 7. La
falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos. 8. La falta de limpieza e higiene tanto, personal, como en las dependencias, servicio y útiles de la Empresa. 9. No comunicar a
la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social, y Medicina de Empresa. 3. Se consideran faltas graves las siguientes: 1. La doble comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto en las de
puntualidad. 2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes. 3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social y Medicina de Empresa. 4. El
incumplimiento de las normas legales generales y las de este Convenio de Empresa, en materia de Seguridad en el Trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios. 5. La
desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo. 6. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador. 7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en
cuestiones ajenas al mismo. 8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole. 9. La embriaguez no habitual durante el trabajo. 4. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1. La reiteración en falta grave dentro
del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada. 2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses. 3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año.
4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la Empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el
desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la Empresa. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres y documentos de la Empresa. 6. La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. 7. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la
simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. 8. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 9. El abuso de autoridad. 10. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento. 11. Todas
las consignadas en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, consideradas como causas justas de despido. Artículo 59º. Sanciones disciplinarias. Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el período de un año. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días; inhabilitación para el
ascenso por un período de hasta cinco años; despido. Artículo 60º. Prescripción.- Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.-Varias firmas ilegibles. REMUNERACIONES 2008 NIVELES SALARIO BASE PLUS TRANSP. PLUS ASIST. PUNT. TOTAL MES 30 DIAS PAGA EXTRA TOTAL AÑO Grupo I Nivel I.-
Supervisor grupo 1 1.341,82 31,11 696,61 2.069,54 2.678,56 30.191,64 Nivel II.- Supervisor grupo 2 1.341,82 31,11 563,46 1.936,39 2.538,65 28.313,95 Nivel III.- Jefe de equipo 1.187,36 31,11 526,05 1.744,53 2.125,59 25.185,49 Nivel IV.- Analista
1.160,80 31,11 461,09 1.653,00 2.029,66 23.895,28 Nivel V.- Auxiliar laboratorio, Inspector de procesos 1.031,19 31,11 408,31 1.470,62 1.859,45 21.611,45 Nivel VI.-Espec.pan, esp. Iny, of. 1ª of. 1.022,58 31,11 405,09 1.458,78 1.828,39 21.405,32
Nivel VII.-Conductor 1.022,58 31,11 405,09 1.458,78 1.828,39 21.162,19 Nivel VIII.-Oficial 2 oficio 988,00 31,11 391,82 1.410,93 1.778,21 20.722,79 Nivel IX.-Especialista, espec-maestra, carretillero 953,44 31,11 380,28 1.364,83 1.729,98 20.065,39
Nivel X.-Oficial 3 oficio 918,88 31,11 364,73 1.314,73 1.677,48 19.350,85 Nivel XI.- Ayudante esp.-oficiala, almacenero 884,35 31,11 353,28 1.268,74 1.629,28 18.694,93 Nivel XII.- Ayudante 849,81 31,11 337,82 1.218,74 1.576,90 17.981,84 Nivel
XIII.-Operario de entrada 815,26 31,11 324,31 1.170,69 1.526,54 17.296,44 Grupo II Nivel I.-Oficial 1 esp. Esp. Admtivo, delineante 1.161,77 31,11 501,74 1.694,63 2.073,28 24.482,10 Nivel II.-Oficial 1ª 1.016,63 31,11 442,86 1.490,60 1.859,45
21.606,14 Nivel III.-Oficial 2ª 907,79 31,11 396,60 1.335,50 1.696,93 19.419,87 Nivel IV.-Auxiliar admtivo, ordenanza, vigilante portero 849,83 31,11 354,36 1.235,30 1.591,97 18.007,58 Nivel V.-Auxiliar de entrada 815,26 31,11 324,31 1.170,69
1.526,54 17.296,44 TABLA ANTIGÜEDAD 2008 NIVELES VALOR QUINQUEN. Grupo 1 Incremento 2% Nivel 1.- Supervisor grupo 1 59,70 Nivel II.- Supervisor grupo 2 59,70 Nivel III.- Jefe de equipo 52,40 Nivel IV.- Analista 51,13 Nivel V.- Aux. laboratorio,
Inspector de procesos 45,00 Nivel VI.-Espec.pan, esp. Iny, of. la of. 44,60 Nivel VII.-Conductor 44,60 Nivel VIII.-Oficial 2 oficio 42,97 Nivel IX.-Especialis, espec-maestra, carretillero 41,34 Nivel X.-Oficial 3 oficio 39,71 Nivel XI.- Ayudante
esp.-oficiala, almacenero 38,08 Nivel XII.- Ayudante 36,45 Nivel XIII.-Operario de entrada 34,81 Grupo II Nivel I.-Oficial 1 esp. Esp. Admtivo, delineante 51,86 Nivel II.-Oficial 1 a 45,00 Nivel 111.-Oficial 2a 39,88 Nivel IV.-Auxiliar admvo,
ordenanza, vigilante porter 36,45 Nivel V.-Auxiliar de entrada 34,81 TABLA HORAS EXTRAORDINARIAS 2008 NIVELES COLUMNA BASE COLUMNA A HORA FORM. COLUMNA B HORA 75% COLUMNA C HORA 100% Y DESCUEN. Grupo I Nivel I.- Supervisor grupo 1 31.959,83 18,08
31,63 36,15 Nivel II.- Supervisor grupo 2 30.083,26 17,02 29,78 34,03 Nivel III.- Jefe de equipo 26.692,12 15,10 26,42 30,19 Nivel IV.- Analista 25.356,36 14,34 25,10 28,68 Nivel V.- Auxiliar laboratorio, Inspector de procesos 22.851,73 12,93 22,62
25,85 Nivel VI.-Espec.pan, esp. Iny, of. 1ª of. 22.631,12 12,80 22,40 25,60 Nivel VII.-Conductor 22.387,99 12,66 22,16 25,33 Nivel VIII.-Oficial 2 oficio 21.889,91 12,38 21,67 24,76 Nivel IX.-Especialista, espec-maestra, carretillero 21.173,84
11,98 20,96 23,95 Nivel X.-Oficial 3 oficio 20.400,61 11,54 20,19 23,08 Nivel XI.- Ayudante esp.-oficiala, almacenero 19.686,01 11,13 19,49 22,27 Nivel XII.- Ayudante 18.914,25 10,70 18,72 21,40 Nivel XIII.-Operario de entrada 18.169,76 10,28 17,98
20,55 Grupo II Nivel I.-Oficial 1 esp. Esp. Admtivo, delineante 25.969,44 14,69 25,71 29,38 Nivel II.-Oficial 1ª 22.846,42 12,92 22,61 25,84 Nivel III.-Oficial 2ª 20.475,94 11,58 20,27 23,16 Nivel IV.-Auxiliar admtivo, ordenanza, vigilante portero
18.939,99 10,71 18,75 21,43 Nivel V.-Auxiliar de entrada 18.169,76 10,28 17,98 20,55 VALOR PLUSES 2008 CONCEPTO IMPORTE PLUS NOCTURNIDAD 12,95 PLUS TURNO 5,89 PLUS FESTIVO 25,00 PLUS ESPECIAL NOCHE 124,00 PLUS ESPECIAL DIA 62,00 LLAMADA EMERGENCIA
NORMAL 18,82 LLAMADA EMERGENCIA FESTIVA 37,67 PLUS RETEN MANTENIMIENTO 214,32 DIETA COMPLETA 77,05 MEDIA DIETA 38,52 CONCEPTO IMPORTE PLUS BRIGADA (OPERARIO) 1,85 PLUS BRIGADA (JEFE BRIGADA) 3,74 AYUDA FAMILIAR 200,69 AYUDA ESCOLAR 13,61 PLUS
JORNADA LIBRE 5,89 HORA PRORRATEO 8,26 MENSUALIZACIÓN PLUSES AÑO 2008 TURNO A TURNO B TURNO C TURNO D TURNO E MEDIA ALTERN. Días Importe Días Importe Días Importe Días Importe Días Importe Días Importe Plus Turno 221 1.300,81 221 1.300,81 221
1.300,81 221 1.300,81 221 1.300,81 221 1.300,81 1.300,81 Plus Nocturno 75 971,19 71 919,39 70 906,44 75 971,19 75 971,19 74 958,24 0,00 Plus Festivo 40 1.000,00 39 975,00 39 975,00 42 1.050,00 38 950,00 41 1.025,00 1.025,00 Compl. Plus Vacaciones 23
340,52 23 332,53 23 331,18 23 345,73 23 335,32 23 341,78 231,53 Complemento disponibilidad 29 170,69 29 170,69 29 170,69 29 170,69 29 170,69 29 170,69 0,00 TOTAL 3.783,22 3.698,43 3.684,13 3.838,42 3.728,01 3.796,52 2.557,33 Compensación absentismo
37,83 36,98 36,84 38,38 37,28 37,97 25,57 TOTAL PLUS ANUAL 3.745,38 3.661,44 3.647,29 3.800,03 3.690,73 3.758,56 2.531,76 PLUS MENSUALIZADO 312,12 305,12 303,94 316,67 307,56 313,21 210,98 BAJAS VOLUNTARIAS 2008 CONCEPTO IMPORTE 60 AÑOS 10.000,00 61
AÑOS 8.500,00 62 AÑOS 7.000,00 63 AÑOS 6.000,00 64 AÑOS 5.000,00
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=295132424141</enlace>
000090541
20080915
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO AGRICOLA DE LA ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO AGRICOLA DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00;
cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-08 al 31-12-09, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio
Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200015, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión
Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 4 de septiembre de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José
Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO AGRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑOS 2008 Y 2009 ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito Territorial Artículo 2º.- Ámbito Funcional Artículo 3º.- Ámbito Personal Artículo 4º.- Ámbito
Temporal Artículo 5º.- Adhesión al ASECLA Artículo 6º.- Comisión Mixta de Interpretación Artículo 7º.- Clasificación Profesional Artículo 8º.- Técnicos Artículo 9º.- Administrativos Artículo 10º.- Personal Obrero Artículo 11º.- Movilidad Funcional
Artículo 12º.- Retribuciones Artículo 13º.- Retribuciones Artículo 14º.- Retribuciones Artículo15º.- Retribuciones Artículo 16º.- Plazo de Retribución de Salarios Artículo 17º.- Antigüedad Artículo 18º.- Complemento en especie Artículo 19º.- Pagas
extraordinarias Artículo 20º.- Participación en beneficios Artículo 21º.- Plus de Transporte Artículo 22º.- Seguridad y Salud Artículo 23º.- Plus de Toxicidad Artículo 24º.- Complemento de Seguridad Social Artículo 25º.- Jornada de Trabajo Artículo
26º.- Jornada de Trabajo Artículo 27º.- Jornada de Trabajo Artículo 28º.- Recuperación de las Horas Artículo 29º.- Vacaciones Artículo 30º.- Licencias Artículo 31º.- Conciliación de la vida personal, laboral y familiar Artículo 32º.- Protección de
la Maternidad Artículo 33º.- Suspensión del contrato por maternidad y paternidad Artículo 34º.- Salario-hora Profesional Artículo 35º.- Jubilación anticipada a los 64 años Artículo 36º.- Revisiones médicas Artículo 37º.- Revisiones Médicas Artículo
38º.- Modalidades de Contratación Artículo 39º.- Trabajadores Fijos Artículo 40º.- Trabajadores Fijos-Discontinuos Artículo 41º.- Trabajadores Temporeros Artículo 42º.- Trabajadores en Prácticas Artículo 43º.- Trabajadores con contrato para la
formación Artículo 44º.- Empresas de Trabajo temporal Artículo 45º.- Empresas de Servicios Artículo 46º.- Control de la Contratación Artículo 47º.- Botiquín y agua potable Artículo 48º.- Ropa de trabajo Artículo 49º.- Indemnización por
desplazamiento Artículo 50º.- Nocturnidad Artículo 51º.- Seguridad en trabajos Nocturnos Artículo 52º.- Seguro de Accidentes Artículo 53º.- De la igualdad Artículo 54º.- Protección del Medio Ambiente DISPOSICIONES ADICIONALES Primera..- Incremento
Salarial Segunda..- Revisión Salarial Tercera..- AEPSA TABLAS SALARIALES-ANEXOS I ANEXO II – CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y FORMACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Ámbito territorial Artículo 1º.- Las normas pactadas en el presente Convenio, serán de
aplicación a todas las empresas y centros de trabajo ubicados en la provincia de Huesca. Ámbito funcional Artículo 2º.- Quedarán sometidos a las estipulaciones del presente Convenio, los trabajos agrícolas, pecuarios y forestales, realizados para
empresas agrarias que como tales se definen en el artículo 2º del laudo arbitral de fecha 8 de octubre de 2000, resolución de 17 de noviembre de 2000; BOE de 29 de noviembre de 2000. Se excluyen del presente Convenio los trabajos realizados a
título de amistad, benevolencia o buena vecindad Ámbito personal Artículo 3º.- El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y centros de trabajo indicados en el artículo 1º. Ámbito temporal
Artículo 4º .- Cualquiera que sea la fecha de publicidad del presente Convenio, se aplicará desde 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, con excepción del Artículo 25, referente a la jornada de trabajo, cuya aplicación se alarga también al
año 2010. El presente Convenio se prorrogará de año en año, si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes, producida con tres meses de antelación al término pactado o prorrateado en curso. Adhesión al A.S.E.C.L.A. Artículo 5º.- Las
partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo, en vigor, sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA). Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales,
que afectan a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresar individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en
el (ASECLA) y en su Reglamento de aplicación. Comisión Mixta de Interpretación Artículo 6.- Se constituye una Comisión integrada por ocho miembros, cuatro de cada parte, con el fin de conocer y resolver todas las cuestiones relativas a la
interpretación y aplicación del presente Convenio. La convocatoria de la Comisión se efectuará, a petición de cualquier afectado, por el presidente de la Comisión Mixta. La sede de la comisión mixta será la sede de UGT-Huesca en la Avenida del
Parque, nº 9. Clasificación Profesional Artículo 7º.- Los trabajadores afectados por este Convenio, teniendo en cuenta la función a realizar, se clasificarán en: Personal técnico. Personal administrativo. Personal obrero. Técnicos Artículo 8º.-
Son los que, con el correspondiente título superior o de escuela técnica, ejercen funciones de aquel carácter o de dirección especializada. Administrativos Artículo 9º.- Integra este grupo el personal que realiza funciones de carácter burocrático
en la empresa o explotación agrícola. En función de su cometido profesional se dividen en Administrativos y Auxiliares Administrativos, respectivamente. Personal obrero Artículo 10º.- Este personal se dividirá en las siguientes categorías: 1.-
Encargado o capataz: es el que actuando por delegación de la empresa ejerce, de modo personal y directo, la vigilancia y dirección de las distintas faenas agrícolas. 2.- Mecánico: es el trabajador contratado, para prestar habitualmente menesteres
de la profesión mecánica en los vehículos y maquinaria necesaria para la explotación agraria. 3.-Especialista: es el que conoce y realiza todas las faenas y oficios agrarios, incluyendo la conducción de cualquier clase de maquinaria agrícola.
También se consideran especialistas los trabajadores cualificados de oficios clásicos, tales como podadores, injertadores, sulfatadores y esquiladores. 4.- Tractorista-maquinista ( en anteriores Convenios Tractorista de 1ª): es el que con
conocimiento práctico está encargado de trabajar con un tractor u otra máquina agropecuaria, teniendo a su cargo el cuidado de la maquinaria y realizando las principales faenas mecánicas, como refinar, sulfatar, sembrar y cosechar. 5.- Tractorista
de 2ª: se entenderá al peón que conduce tractor o maquinaria agrícola de forma no habitual y permanente o no realiza alguna de las principales faenas mecánicas del apartado anterior. 6.- Guarda: es el trabajador contratado para la vigilancia de una
o varias fincas. 7.- Peón: es el auxiliar que sin conocimientos especiales es empleado indistintamente en las diferentes faenas agropecuarias. 8.- Casero: es el trabajador que, con vivienda en la finca o explotación para sí y personas de su
familia, tiene a su cargo, junto con las faenas propias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias, la comida de los trabajadores y el cuidado y alimentación del ganado, cuando la escasa importancia de la explotación no
precise del personal dedicado exclusivamente a cualquiera de estas atenciones. El casero disfrutará, además de agua y luz necesarias para su uso doméstico. 9.- Aprendiz de profesiones agrarias (en anteriores Convenios Zagal): es el obrero agrícola,
que no puede realizar aquellos menesteres reservados a los peones. 10.- Mayoral: es el pastor principal que cuida el ganado y se halla al frente de pastores y rabadanes. 11.- Pastor: es el trabajador que está al frente de un rebaño y posee los
conocimientos necesarios para el normal cometido de su función y sus trabajos complementarios. 12.- Rabadán: es el obrero empleado en la custodia del ganado, a las órdenes del pastor. 13.- Vaquero: es el trabajador que, con capacidad profesional
suficiente, se halla encargado de la vigilancia, cuidado y asistencia del ganado correspondiéndole, asimismo, el ordeño, y, en general, la recolección de sus productos, utilizando, en su caso, el utillaje pertinente. Movilidad Funcional Artículo
11º.- La movilidad funcional en el seno de la empresa tendrá como limite lo establecido en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante esta obraría en los casos en que bien por el tamaño de la explotación bien por la ausencia
de tareas propias de la categoría del trabajador así lo hiciesen necesario. Retribuciones Artículo 12º.- Para los trabajadores afectados por el presente convenio se acuerda como salario mínimo, los salarios para el año 2008 que figuran en el anexo
I. Artículo 13º.- La retribución mínima diaria correspondiente a los trabajadores fijos de temporada y eventuales, será la que resulte de la siguiente fórmula, que se desarrollará en función de los beneficios establecidos en el presente Convenio
Colectivo Provincial Agrícola.
Sd= Salario diario. SC= Salario día categoría correspondiente según establecidos para los fijos de plantilla. Dsal (Días de Salario)= 2008 366 días + 62 días pagas extras + 20 días beneficios = 448 2009 365 días + 62 días pagas extras + 20 días
beneficios = 447 Jd= Jornada diaria 2008-2009 (6,66 h = 6 h. 38 minutos para semana de 6 días/ u 8 h. para semana de 5 días laborables). JA= Jornada Anual 2008: 1.784 horas 2009: 1.776 horas 2010: 1.768 horas Artículo 14º.- Desarrollando las
fórmulas pactadas en el artículo anterior, los salarios mínimos diarios para los trabajadores fijos de temporada y eventuales para el año 2008, serán los que figuran en el anexo I. Artículo 15º.- El personal interino será retribuido con la misma
remuneración de la categoría que tuviera aquel a quién sustituya, salvo la antigüedad. Plazo de retribución de los salarios Artículo 16º.- Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual antes del día 5 del mes siguiente al
vencido trabajado. De igual forma, las empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este Convenio, o en las vísperas caso de ser festivo. El empresario que no abonase los salarios en el
momento citado, incurrirá en mora desde el momento en que el trabajador le requiera por escrito el pago y deberá abonar por tal concepto el porcentaje que en concepto de penalización por mora establece el artículo 29.3 del Estatuto de los
Trabajadores. Antigüedad Artículo 17º.- Se establece un complemento de cuatro días por bienios sobre el salario convenio actualizado, en el límite máximo de 60 días. Para el año 2008 dicho límite se establece en 75 días. Los bienios se computarán
a partir del 1º de abril de 1977. Complemento en especie Artículo 18º.- La manutención y el alojamiento quedan excluidos de los salarios-convenio y en el supuesto de que se faciliten se fijan respectivamente en el 20 y 10 por 100. En los supuestos
de excepción, en los que un empresario contratase al personal procedente de otras localidades para la realización de faenas de temporada, campaña o circunstanciales, deberán facilitarles, además del alojamiento, la manutención o en su defecto,
suministrarles las mercancías necesarias para que ellos mismos puedan atender a su manutención. En todo caso, los productos facilitados habrán de venderse, como máximo, al precio que fija en el mercado de la localidad de referencia. Pagas
extraordinarias Artículo 19º.- Todos los trabajadores fijos de plantilla percibirán dos gratificaciones extraordinarias, la primera se percibirá durante los quince primeros días de julio y la segunda el 22 de diciembre. La cuantía de cada una de
las pagas extraordinarias será de 30 días de salario. Independientemente de las expuestas, percibirán otra gratificación extraordinaria de dos días de salario real, para conmemorar la fiesta de la localidad, abonándose precisamente el día que se
solemnice dicha fiesta en el término municipal a que pertenezca la explotación. Participación en beneficios Artículo 20º.- Como participación en beneficios, los trabajadores fijos de plantilla y los fijos de temporada percibirán al final del año o
temporada 20 días de salario diario. Este concepto se hará efectivo dentro del primer trimestre natural siguiente a la época en que se devengó. Para los trabajadores eventuales el devengo de la participación en beneficios se efectuará según se
establece en el Artículo 13º. Plus de transporte Artículo 21º.- Se establece un plus de transporte en la cuantía de 0´62 euros por día trabajado, para el año 2008, para todas las categorías profesionales. Este plus tendrá la consideración de
extrasalarial y no se tomará en cuenta para la antigüedad, pagas extraordinarias y beneficios. Seguridad y Salud Artículo 22º.- El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la eliminación de los riesgos
evaluados, o la reducción de los mismos en su defecto, a través de medidas de protección colectivas y cuando esto no sea posible con protecciones individuales. En este sentido, se recuerda a las empresas agrarias que contraten trabajadores la
obligación de contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluya la Evaluación de Riesgos de la Actividad, tal como establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 por el que se establece el
Reglamento de los Servicios de Prevención Plus de Toxicidad Artículo 23º.- Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador sometido a las condiciones de trabajo, en las condiciones que luego se describen, tendrá derecho al percibo del correspondiente
plus de toxicidad, en función de la tarea que lleva a cabo. 1º Corresponderá el plus de toxicidad cuando el trabajador desempeñe un puesto de trabajo cuyo contenido pueda suponer un factor de riesgo laboral relacionado con agentes químicos o
biológicos: - Para la determinación de la presencia de un agente biológico, valdrán las tablas oficiales contenidas en los Anexos del RD 664/1997 12 de mayo (BOE 30 mayo) y sus posteriores actualizaciones, entendiendo como riesgo biológico el
producido por la presencia en el puesto de trabajo de agentes que figuran como nivel 2 o mayor. - Para determinar la presencia de un agente químico, valdrá la clasificación oficial de sustancias peligrosas contenida en RD 363/1995 10 de marzo (BOE
4 de mayo) y sucesivas actualizaciones, del siguiente modo: a- En todo caso, cuando se pongan a disposición del trabajador sustancias, o productos que contengan sustancias, clasificadas legalmente como muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas,
mutagénicas, corrosivas o nocivas. b- En caso de puesta a disposición del trabajador de sustancias, o productos que contengan sustancias, clasificadas legalmente como irritantes o sensibilizantes. En ambos supuestos (a y b) el trabajador dispondrá
de diez minutos de tiempo de trabajo para su higiene personal cuando haya empleado dichos productos, inmediatamente después de su uso antes de cambiar de o cesar en la actividad, cuando haya podido entrar en contacto con alguna de las sustancias
indicadas. Se percibirá en concepto de plus de toxicidad, un incremento del 20 % sobre el salario base diario. Complemento de seguridad social Artículo 24º.- Se contemplan los siguientes supuestos: a).- En caso de Incapacidad Temporal (I.T.)
derivada de enfermedad común, acreditada mediante la pertinente baja médica el trabajador tendrá derecho a percibir el Salario Convenio durante los primeros 15 días, a contar desde el día del parte de baja médica. b).- Si la causa de incapacidad
deriva en hospitalización o esta se produce en su transcurso, durante los 120 primeros días de I.T., la empresa abonará la diferencia existente entre lo abonado por la entidad gestora de la Seguridad Social y el 100% del salario de Convenio. c).-
En caso de accidente o enfermedad laboral, la empresa abonará la diferencia existente entre lo satisfecho por la entidad gestora de la Seguridad Social y el 100% del salario de convenio durante un periodo máximo de tres meses para los trabajadores
eventuales y seis meses para los fijos. Jornada de trabajo Artículo 25º.- La duración máxima de la jornada real de trabajo en el campo será de 40 horas semanales. Se establece una reducción de la jornada laboral para los años 2008, 2009 y 2010,
consistente en la reducción, sobre la jornada anual vigente hasta la fecha que era de 1.792 horas, de 8 horas de trabajo por cada uno de los años, distribuidas de la siguiente forma: cuatro horas de reducción neta de jornada por cada uno de los años
y por otra parte, la empresa dispone de un crédito de cuatro horas para formación en el 2008, ocho horas para formación en el 2009 y doce horas para formación en el 2010. Este crédito horario para formación queda a disposición de las empresas con el
fin de proceder a la actualización de la formación de los trabajadores en materias propias del sector. Los trabajadores deberán acudir obligatoriamente a la formación programada por las empresas. En caso de que este crédito de formación no se
aproveche, se computará como reducción de jornada Como consecuencia de lo anterior y a efectos del cómputo anual, la jornada será de 1.784 horas para el 2008, 1.776 horas para el 2009 y 1.768 para 2010. No obstante, la jornada correspondiente al
sábado no podrá prolongarse más que hasta el mediodía. La jornada máxima, sin embargo, no podrá exceder de un total de 9 horas, computándose siempre las que excedan de la jornada semanal pactada, como horas extraordinarias, excepto las que tengan
que ser recuperadas con arreglo al artículo 28º. Artículo 26º.- No obstante lo dispuesto como regla general en el artículo anterior, se respetará igualmente la jornada y horario que la costumbre de la localidad o comarca tengan establecidas
tradicionalmente, de modo especial en las denominadas épocas de recolección en general y de siembra de cereales. Artículo 27º.- La jornada de pastores y vaqueros, será como queda expuesta. Si por necesidad de vigilancia o pastoreo tuviesen que
pernoctar fuera de su domicilio, se les compensará por esta causa con una cantidad en metálico no inferior al 25 por 100 del salario del Convenio. Recuperación de las horas Artículo 28º.- El 50 por 100 de las horas dejadas de trabajar por los
trabajadores fijos por causas de lluvia u otros accidentes atmosféricos, serán recuperables mediante ampliación de la jornada laboral normal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que
proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria, no podrá exceder de una hora, siempre dentro de los días laborables inmediatamente siguientes, salvo acuerdo de partes.
Dentro del trabajo efectivo computable se entenderán comprendidos los tiempos de interrupción producida por meteoros sobrevenidos, entendiéndose que si la interrupción se produce durante la mañana, se entenderá trabajada la jornada hasta mediodía, y
si se ocasiona durante la tarde, se entenderá trabajada la jornada entera. Para las horas que se dejaran de trabajar por inclemencias climatológicas y, que deberán ser recuperables, se tendrá en cuenta en las empresas a la norma general en la
localidad o comarca. No obstante por las empresas se procurará ocupar a los trabajadores en otros trabajos siempre que sea posible. A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50 por 100 del salario si, habiéndose presentado en su
lugar de trabajo, sin haber sido avisado por el empresario tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario,
sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido. Vacaciones Artículo 29.- Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año. No se computarán como días de vacaciones los posibles festivos oficiales que
coincidieran con el periodo de disfrute de estas, procediéndose a la ampliación de las mismas o a su acumulación junto con las horas sobrantes de la Jornada Anual. Licencias Artículo 30.- Sin perjuicio de la aplicación del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas concederán a los trabajadores: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. b) Tres días en los casos de nacimiento o adopción de hijo, defunción o enfermedad grave u hospitalización de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. c) durante un día por traslado de domicilio habitual. d) por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. e) Por el tiempo establecido para disfrutar de la formación y cualificación profesional, relativas al sector, en los supuestos en que la Legislación establezca su obligatoriedad, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 25 de este
convenio. f) El tiempo necesario para la realización, a la trabajadora embarazada de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, cuando sean necesaria su realización dentro de la jornada de trabajo. g) Las trabajadoras, por lactancia
de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a la ausencia de una hora del puesto de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma
finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. Dentro del marco de la conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo destinado a la lactancia de los hijos podrá
agruparse en el periodo de 10 días laborables. Esta medida tiene por objeto no solo una mejor organización del trabajo, sino, una mejor atención a los hijos. La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por los interesados y debe ser
disfrutado de manera continuada después del periodo de prestación por maternidad. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de partos múltiples. h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. i) La trabajadora victima de violencia de género
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos permisos serán retribuidos con arreglo al salario real del trabajador. Conciliación de la vida personal,
laboral y familiar Artículo 31.- Se reconocen los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los trabajadores y trabajadoras, de forma que se fomente la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda
discriminación basada en su ejercicio. Protección de la Maternidad Artículo 32.- Las empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los riesgos determinados en la
evaluación que se refiere en el Artículo 16 de la Ley 31/1995, que pudieran afectar a la salud de las trabajadoras, al feto, o al lactante, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada en los
términos previstos en el Artículo 26 de la mencionada Ley, y de conformidad con el cual se tendrán en cuenta, asimismo, las posibles limitaciones en la realización del trabajo nocturno y el trabajo a turnos. Suspensión del Contrato por maternidad y
paternidad Artículo 33.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 y 48.bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Mencionar, especialmente, que el padre o progenitor tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos.
Salario-hora profesional Artículo 34º.- A efectos de calcular y aplicar justamente a las horas extraordinarias el correspondiente recargo del 75% en días laborables o el 100% si es en festivos sobre el precio de la hora ordinaria, se fija el
salario-hora profesional, de acuerdo con la siguiente fórmula: Retribución total anual correspondiente a cada categoría profesional Salario-hora = jornada anual Jubilación anticipada a los 64 años Artículo 35.- En relación al sistema especial de
jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de julio, se acuerda que: los trabajadores al cumplir los 64 años de edad, y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este
sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales
respecto a la fecha que cumplan los 64 años. Revisiones médicas Artículo 36.- A petición de los trabajadores, las empresas tendrán la obligación de promover un reconocimiento médico preventivo al menos una vez al año. Dicha revisión se realizará
dentro del horario de trabajo y todos los gastos que pudieran derivarse de ella, desplazamientos, etc. correrán a cargo de la empleadora. Para aquellos trabajadores en contacto con ganado se les realizarán las pruebas tendentes a detectar la
posible existencia de la Brucelosis. En dichas revisiones médicas se incluirán las pruebas de la colinesterasa y de las transaminasas, pruebas tendentes a prevenir la posible aparición de futuras enfermedades producidas por la manipulación de
productos fitosanitarios. De los resultados de las revisiones médicas deberán entregarse copias completas y debidamente explicadas a los trabajadores. Artículo 37.- Cuantas normas se han estipulado y recogido en el presente Convenio, tendrán la
consideración de mínimas y en ningún caso podrán perjudicar condiciones más beneficiosas y que en el momento de su aprobación se hallen pactadas y en vigor. Modalidades de Contratación Artículo 38.- Contratación.- El personal empleado en las
empresas a que se refiere el presente Convenio podrá ser contratado directamente por éstas bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en el presente capitulo. El contrato por
circunstancias de la producción se podrá ampliar por una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho. Artículo 39.- Trabajadores Fijos.-Es el contratado para prestar sus servicios con carácter indefinido, una vez superado el periodo de
prueba. La duración del periodo de prueba no podrá ser superior a tres meses para el personal técnico, un mes para el personal administrativo, Encargado-Capataz, Mecánico, Especialista, Tractoristas , Mayoral, Guarda, Casero, Pastor y Vaquero y de
15 días para el resto de categorías. Durante el periodo de prueba, las partes están obligadas a desarrollar las tareas propias de la categoría profesional del trabajador y, mientras dure, cualquiera de ellas puede dar por rescindido el contrato sí
necesidad de preaviso o indemnización. Artículo 40.- Trabajadores Fijos-Discontinuos.- Es el contratado para la realización de trabajos intermitentes o periódicos, tanto para la actividad de temporada o campaña como para otros trabajos y
actividades normales y permanentes de la empresa que no exijan la prestación de servicios todos los días laborables del año. Para favorecer la contratación estable para las actividades agrícolas, las partes firmantes de este Convenio se proponen
extender la contratación fija-discontinua. Accederá a la consideración de fijo-discontinuo aquel trabajador o trabajadora que sea contratado por el mismo empresario durante tres campañas consecutivas o cuatro alternas en un periodo de seis años.
El llamamiento se realizará, con quince días de preaviso, en función de las necesidades de la empresa por orden de antigüedad y previa a la realización de cualquier otra modalidad contractual directa o indirecta. Artículo 41.- Trabajadores
Temporeros.-Tienen esta consideración los trabajadores contratados por un mismo empresario para una o varias operaciones agrarias o periodos de tiempo previamente determinados. Se presumirá que los contratos realizados al amparo de este artículo
tienen carácter eventual. Su periodo de prueba tendrá la misma duración que para los trabajadores fijos. Artículo 42.- Trabajadores en Prácticas.-Es el contratado que este en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado
medio o superior o titulo oficialmente reconocido como equivalente, dentro de los cuatro años siguientes a la finalización de los correspondientes estudios. El puesto de trabajo ocupado deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios cursados y preparación del trabajador. La duración de esta modalidad contractual podrá ser de entre 6 y 18 meses. El periodo de prueba no podrá durar más de un mes para los contratados en prácticas con titulo de
formación profesional, ni de dos meses para los titulados universitarios. Ningún trabajador podrá ser contratado en prácticas en la misma o diferente empresa por tiempo superior a 18 meses. La retribución a percibir por los trabajadores
contratados por esta modalidad será del 90% de la categoría que le corresponda. Las categorías a las que se podrá aplicar este tipo de contrato figuran en el Anexo II. Artículo 43.- Trabajadores con Contrato para la Formación.-Este tipo de
contrato se podrá realizar para aquellas categorías que figura en el Anexo II, y por un tiempo máximo de 12 meses. El periodo de prueba en ningún caso será superior a 15 días. No podrá utilizarse esta modalidad contractual a los trabajadores que
acrediten las titulaciones referidas en el artículo anterior. Artículo 44.- Empresas de Trabajo Temporal.- Las empresas solo podrán contratar los servicios de empresas de trabajo temporal para desarrollar aquellos servicios que no sean propios de
la actividad agraria y que por lo tanto sean excepcionales y de difícil reproducción en el tiempo. Excepcionalmente se podrán utilizar, si ante la imposibilidad de realizar otra modalidad contractual debidamente acreditada por los Servicios Públicos
de Empleo, se pusiera en peligro la recolección del producto. Artículo 45.- Empresas de Servicios.- No se podrán contratar labores agrícolas a empresas de servicios cuya única aportación a la empresa contratante sea la mano de obra, y la dirección,
maquinaria y utillaje empleado por los trabajadores sea de la empresa contratante. Artículo 46.- Control de la Contratación.-Para el cumplimiento de todo lo regulado en este Capitulo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores,
debiendo aportar la empresa los Documentos de cotización TC-1/8 y TC-2/8 tanto propios como de Empresas de Trabajo Temporal o de Servicios. Ante la inexistencia de representación legal la Comisión Mixta de Interpretación previa petición de parte
interesada podrá requerir dichos documentos. Botiquín y agua potable Artículo 47.- En todos los centros de trabajo existirá un botiquín de urgencia así mismo los trabajadores dispondrán de agua potable. Ropa de Trabajo Artículo 48.- Las empresas
vendrán obligadas a facilitar Ropa de Trabajo y Equipos de Protección Individuales adecuados en función de las características del puesto de trabajo, de la climatología, así como de la duración de la tarea a desarrollar. En todo caso se estará a lo
dispuesto en la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral, en concreto al Art. 17 de la Ley de Prevención de Riesgos y al R.D. 773/1997 sobre Equipos de Protección Individual. Indemnización por desplazamiento Artículo 49.- Los
empleadores, para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores, abonarán a éstos un complemento extrasalarial, consistente en una cantidad de 0,12 € por kilómetro, para el año 2008, y de 0,13 € por kilómetro para el año 2009, tanto a
la ida como a la vuelta, a contar desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros. La distancia se medirá tanto a la ida como a la vuelta, descontando los dos primeros kilómetros, tanto en un caso como en
el otro. No procederá este complemento, cuando la empresa desplace con medios propios a los trabajadores, o proporcione vivienda o medio adecuado de locomoción. En las actividades forestales, además de lo especificado en el apartado anterior, las
empresas tendrán la obligación de facilitar el transporte de los trabajadores desde la localidad más próxima al centro de trabajo y desde éste a aquélla. Nocturnidad Artículo 50.- Es el complemento salarial que retribuye cada hora trabajada entre
las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores que hayan de prestar servicios entre las 22 y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Se exceptuarán los trabajos de ganadería, guardería y los que, a
voluntad del trabajador, se realicen en aquel periodo. Del mismo modo, quedan exceptuados los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para prestar servicios durante la noche. Si la jornada se realizase parte entre el periodo
denominado nocturno y el diurno, el complemento únicamente se abonará sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada. Seguridad en Trabajos Nocturnos Artículo 51.- Cuando se realicen trabajos nocturnos, entre las 22:00 horas y
las 6:00 horas del día siguiente, se desarrollarán por más de un trabajador, o bajo la supervisión de un superior. En todo caso, por razones de seguridad de los trabajadores, se procurará que exista contacto entre ellos. No obstante, en aquellas
empresas cuyo volumen de trabajadores no supere los seis trabajadores fijos, se establecerán otras medidas de seguridad, considerándose suficiente a estos efectos que el trabajador que realice los trabajos nocturnos disponga de un teléfono móvil.
Seguro de accidentes Artículo 52.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, en las condiciones habituales de la contratación, que
abarcará las siguientes contingencias: - Para la invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral, la indemnización será de 31.050 euros . - Para el fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente laboral, la indemnización
para el afectado o sus herederos legales será de 31.050 euros. Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya, o a los delegados de prevención si los hay, y
por último a los trabajadores si no existe ninguna de las citadas figuras. En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio será la empresa la que cubra los riesgos
directamente. El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de dos meses a partir de la publicación oficial de este convenio en le Boletín Oficial. De la Igualdad Artículo 53.- 1.- Igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación. Las organizaciones firmantes del presente Convenio, entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades y a la no
discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 2.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 50 trabajadores fijos en el sector, estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En
estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón
de sexo. Estos planes de igualdad contendrán, entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los
planes también se establecerán los objetivos concretos a alcanzar, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 3.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria para la
igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. La Comisión para la
Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las organizaciones agrarias y 4 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 2 miembros de cada representación serán
de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación
sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Serán
funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la
misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el
varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión
velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. g)
Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. 4.- Igualdad de Género. En la redacción del texto de este convenio se han seguido las normas propias de la lengua sin que
la utilización del plural determine la prelación de un sexo sobre otro con el único objeto de hacer la lectura del texto inteligible y de fácil comprensión. Así pues, todas las referencias para hombres y/o mujeres deberán entenderse expresamente
hechas en plena igualdad de condiciones a todos los efectos, sea cual sea el contexto del redactado, salvo en los derechos de maternidad y/o paternidad en que expresamente vienen dados por la naturaleza biológica de la relación que genera
directamente el derecho. Protección del Medio Ambiente Artículo 54.- Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a tomar medidas en materia de protección medioambiental, con el fin de conseguir los siguientes objetivos: - Reducción
del consumo energético. - Reducción del consumo de agua. - Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles. - Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados. - Sustitución de aquellos materiales y productos que en
su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental. - Incrementar la concienciación de los trabajadores. En la medida de las posibilidades de cada empresa, se colocarán recipientes adecuados para el reciclaje de los distintos
elementos de consumo habitual. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Incremento salarial. Para el año 2008 se establece un incremento del 3,5 por 100 sobre las tablas definitivas del año 2007. Para el año 2009 se establece un incremento del I.P.C.
previsto por el gobierno más 1 %. La remuneración base anual por los conceptos salariales pactados es la que figura en los Anexos I, II y III de este Convenio, para cada categoría profesional, cómputo que solo incluye el salario base, las
gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios. SEGUNDA.- Revisión salarial.- Una vez conocido el I.P.C. definitivo para el año 2008, se practicará una revisión salarial con efectos retroactivos consistente en la diferencia entre el I.P.C.
Real más 0,25 % y el 3,5 %. De la misma forma se procederá en el año 2009 garantizando un incremento salarial del IPC resultante más el 0,30 %. TERCERA.- A.E.P.S.A..- La retribución de los trabajadores eventuales y de actividades encuadradas dentro
del acuerdo para el Empleo y Protección Social Agrario, (A.E.P.S.A.), será la misma que la fijada en las tablas de trabajadores eventuales de este convenio.- Varias firmas ilegibles. TABLA SALARIAL AÑO 2008 ANEXO I TRABAJADORES FIJOS EN PLANTILLA,
FIJOS DE TEMPORADA Y EVENTUALES CATEGORÍA PROFESIONAL DIARIO ANUAL HORA EXTRA EN LABORAL HORA EXTRA EN FESTIVO HORA ORDINARIA Técnicos 29,48 13.207,04 12,96 14,81 7,4 Administrativos 27,69 12.405,12 12,17 13,91 6,95 Auxiliar Administrativo 24,19
10.837,12 10,63 12,15 6,07 Encargado capataz, Mecánico, especialista 27,69 12.405,12 12,17 13,91 6,95 Tractorista maquinista, Mayoral 26,69 11.957,12 11,73 13,40 6,7 Tractorista de 2ª 25,31 11.338,88 11,12 12,71 6,36 Guarda, peón, casero, pastor,
vaquero 24,19 10.837,12 10,63 12,15 6,07 Aprendiz prof. Agrarias y rabadán 24,19 10.837,12 10,63 12,15 6,07 ANEXO II CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y FORMACIÓN CATEGORÍA PROFESIONAL Prácticas Formación Personal Técnico SI NO Personal Administrativo SI NO
Encargado Capataz SI NO Mecánico SI SI Especialista NO SI Tractorista Maquinista 1ª NO SI Mayoral NO SI Tractorista de 2ª NO SI Guarda NO NO Peón NO NO Casero NO NO Pastor NO SI Vaquero NO SI Aprendiz NO NO Rabadán NO NO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=294848774747</enlace>
000089909
20080812
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo de Oficinas y ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO;
cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-08 al 31-12-09, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio
Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200885, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia. Huesca, 31 de julio de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. III CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS
DE HUESCA 2008-2009 INDICE PREÁMBULO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. Art. 1. Ámbito territorial, funcional y personal Art. 2. Ámbito temporal Art. 3. Denuncia Art. 4. Compensación y Absorción Art. 5. Garantías Personales CAPÍTULO II. Comisión
Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Art. 6. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación CAPÍTULO III. Solución de Conflictos. Art. 7. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales CAPÍTULO IV. Ingresos y Retribuciones. Art. 8.
Retribuciones Art. 9. Gratificaciones Extraordinarias Indemnizaciones y Suplidos Art. 10. Plus de Transporte Art. 11. Viajes y Dietas Art. 12. Kilometraje Art. 13. Ropa de Trabajo Complementos Personales Art. 14. Antigüedad
Complementos por Cantidad y Calidad del Trabajo Art. 15. Horas Extraordinarias Art. 16. Plus de Nocturnidad Art. 17. Plus de Fin de Semana y Festivos Revisión Salarial y Determinación del Salario-Hora Art. 18. Incremento y Revisión Salarial Art. 19.
Determinación del Salario por hora ordinaria CAPÍTULO V. Organización y Prestación del Trabajo. Art. 20. Jornada de Trabajo Art. 21. Vacaciones CAPÍTULO VI. Permisos y Excedencias. Art. 22. Permisos Retribuidos Art. 23. Excedencias forzosas para
atender al cuidado de menores y familiares. Reincorporación Art. 24. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales Art. 25. Pausas y reducciones de jornada Art. 26. Permisos sin Sueldo CAPÍTULO VII. Clasificación de Personal. Sección I.
Clasificación según la permanencia. Art. 27. Clasificación según la permanencia Art. 28. Contratos Indefinidos Art. 29. Contrato de Obra o Servicio Determinado Art. 30. Contratos Eventuales Art. 31. Contratos de Interinidad Art. 32. Contratos de
Relevo Art. 33. Contratos de Formación Art. 34. Contratos en Prácticas Art. 35. Período de Prueba Art. 36. Finalización de contratos Art. 37. Empresas de Trabajo Temporal Art. 38. Subrogaciones Sección II. Clasificación según la función. Art. 39.
Categorías Profesionales Art. 40. Clasificación General Art. 41. Definición de las Funciones Art. 42. Promoción Profesional CAPÍTULO VIII. Previsión Social. Art. 43. Enfermedad y Muerte CAPÍTULO IX. Formación y Promoción Profesional Art. 44.
Formación Profesional CAPÍTULO X. Derechos Sindicales Art. 45. Derechos Sindicales Art. 46. Uso sindical del correo electrónico CAPÍTULO XI. Seguridad y salud Laboral Art. 47. Salud Laboral Art. 48. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Art. 49.
Ergonomía y Salud CAPÍTULO XII. Régimen Disciplinario Art. 50. Principios de Ordenación Art. 51. Graduación de Faltas Art. 52. Sanciones Art. 53. Abuso de Autoridad CAPÍTULO XIII. Medidas Sociolaborales Art. 54. De la Igualdad Art. 55. Igualdad de
Trato y Oportunidades y no discriminación Art. 56. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar Art. 57. Suspensión del contrato por maternidad y paternidad Art. 58. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones
estables de pareja Art. 59. Sobre Acoso Moral Art. 60. Inserción Laboral de Discapacitados Art. 61. Violencia de Género CAPÍTULO XIV. Medidas Medioambientales Art. 62. Medio Ambiente Art. 63 Protección del Medio Ambiente Art. 64. Competencias y
funciones del Delegado Ambiental de Personal (DAP) DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I (TABLAS SALARIALES 2008) ANEXO II (PLANTILLA DE CALENDARIO ANUAL 2008) PREÁMBULO La renovación de este Convenio Colectivo pretende por sus firmantes dos objetivos: Por un lado adecuar y actualizar el marco normativo regulador de las
relaciones laborales en el sector y en la provincia; por otro, que este Convenio sea un fiel reflejo de las crecientes sensibilidades de la sociedad altoaragonesa que no es ajena al entorno global que le rodea. De este modo, más allá del pacto
salarial y de la vigencia del Convenio, se ha hecho un esfuerzo de adaptación y mejora de las normas relativamente recientes de Igualdad de género y de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que han encontrado su proyección en este marco. Las
modificaciones y racionalización de categorías que se han hecho en materia de clasificación profesional igualmente intentan ajustar en mejor medida la realidad a la regulación del sector. La lacra de la violencia de género encuentra el más profundo
rechazo de los firmantes y se traduce en una apuesta por introducir medidas efectivas que refuercen la protección y la adopción de medidas para facilitar la actividad profesional a las víctimas, para que las pymes del sector puedan realizar, dentro
de sus posibilidades, sus aportaciones y contribuir a combatir este problema. El cambio climático y la concienciación colectiva por el cuidado del medio ambiente, exigen en todos los ámbitos una actuación concordante con las capacidades de unos y
otros. Así, en este marco, empresarios y trabajadores podrán valorar y adoptar medidas tendentes a evitar o reducir consumos de fungibles, energéticos, o la realización de desplazamientos innecesarios, aprovechando las nuevas tecnologías de
comunicación, así como facilitar el reciclaje en el ámbito de la empresa. Finalmente, los firmantes y su Comisión Paritaria manifiestan que aceptarán de buen grado, más allá de cualquier consulta relacionada con la interpretación y aplicación del
Convenio, cualquier sugerencia que permita a este texto convertirse en un referente de buenas prácticas empresariales y laborales por empleadores y empleados mejorándolo en cada una de sus sucesivas renovaciones. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito territorial, funcional y personal. Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca y regularán las relaciones de trabajo en las Empresas que se dediquen a Actividades
Jurídicas; Consulta, Asesoramiento y práctica legal del Derecho; Relaciones Públicas; Actividades de Traducción; Organización de Ferias, exhibiciones y Congresos; Actividades de Organizaciones Empresariales, profesionales y patronales; Actividades
sindicales; Actividades asociativas diversas; Actividades de organizaciones religiosas; Actividades de organizaciones políticas, Asociaciones juveniles, Federaciones deportivas y todas aquellas otras que desempeñando su actividad en Oficina o
Despacho, no estén adscritas a un Convenio específico, ni posean Convenio funcional propio, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET). Artículo 2º. Ámbito temporal. La vigencia de este acuerdo será de dos años, desde el 1 de Enero de 2008 y hasta el 31 de Diciembre de 2009, independientemente de la fecha de su publicación, quedando
prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. Artículo 3º. Denuncia. Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del
próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Artículo 4º. Compensación y Absorción. Compensación. Las condiciones pactadas son
compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o
regionales, o por cualquier otra causa. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a
las vigentes con anterioridad al acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. En todo caso no serán compensables ni absorbibles, aquellos complementos que se venían abonando
bajo la misma denominación o similar de los incluidos en este Convenio, ni tampoco aquellos que estén ligados al puesto de trabajo o a la función que se desarrolle, sea cual sea su denominación. Artículo 5º. Garantías personales. Cualquier
trabajador que disfrute condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual. CAPITULO II. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN Artículo 6º. Comisión
Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación de este Acuerdo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de las Empresas y dos de los trabajadores,
designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes: Por CEOS-CEPYME Huesca: Pza. López
Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001 Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por FeS-UGT: C/ Del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fes22@aragon.ugt.es Por COMFIA-CCOO: C/ Del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca; correo electrónico:
comfia-ar@aragon.ccoo.es Queda obligada la parte receptora de cualquier comunicación dirigida a la Comisión Paritaria del Convenio a facilitar al resto de los componentes copia íntegra y literal de la misma en el mismo día de su recepción o en el
siguiente día hábil que resulte posible. La consulta realizada por delegación a terceros o ejercida por interés directo, identificará de forma clara e indubitada a las Empresas o trabajadores afectados, no admitiéndose a trámite las Consultas que no
cumplan con este requisito. Efectuada una consulta a la Comisión Paritaria ésta se reunirá en un plazo no superior a 10 días hábiles a la recepción inicial de la misma por uno de sus integrantes. La reunión de la Comisión tendrá lugar en la sede
social de la parte receptora de la consulta. Los Acuerdos alcanzados por unanimidad tendrán efecto de sentar precedente durante la vigencia del Convenio, de modo que resultará de aplicación a consultas posteriores que sean formuladas en idénticas
circunstancias. CAPITULO III. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 7º. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por
el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a trabajadores y Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales
en el ASECLA vigente y en su Reglamento de aplicación o acuerdos que los pudieran sustituir. CAPITULO IV. INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8º. Retribuciones. Las retribuciones del personal para el año 2008 serán las reflejadas en la tabla
salarial de este acuerdo que figura como Anexo I al final del mismo. Artículo 9º. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias a percibir en los meses de Julio y Diciembre respectivamente. Cada una de ellas
será de una mensualidad, calculada sobre los salarios establecidos para cada categoría en el Anexo Salarial de este Acuerdo y sumados en cada caso los complementos «ad personam». Por acuerdo entre Empresa y trabajador podrán percibirse prorrateadas
ambas pagas en la nómina de cada mes. A) INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS Artículo 10º. Plus de transporte. Por el concepto de plus de transporte se abonará a cada trabajador 51,45 €/mes, no siendo devengable este concepto en período de vacaciones.
Artículo 11º. Viajes y dietas. Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la Empresa abonará por persona y día, además de los gastos de locomoción, una dieta de 17,45
€ cuando el trabajador efectúe una comida fuera de su domicilio y 55,33 € cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo; o en su defecto, a gastos pagados. Artículo 12º. Kilometraje. Cuando por necesidades de la Empresa el trabajador utilice
su propio vehículo, el mismo percibirá la cantidad de 0,19 € por kilómetro, o en su caso, por la que sea la cantidad máxima establecida por la Hacienda Pública, exenta de cotización y vigente en cada momento. Artículo 13º. Ropa de trabajo. La ropa
de trabajo será a cargo de la Empresa cuando ésta exija a sus empleados el uso de un uniforme de trabajo o de una forma concreta de indumentaria no reglada. B) COMPLEMENTOS PERSONALES Artículo 14º. Antigüedad. Se mantendrán los importes de los
períodos perfeccionados y adoptados a los trabajadores que los tuvieran así reconocidos y establecidos con carácter previo a la vigencia del presente Convenio. Desde el 01/01/06 el concepto recogido en este Artículo se convierte en un complemento
denominado «antigüedad ad personam» para cada trabajador, no siendo compensable ni absorbible, siendo revalorizable anualmente con el incremento pactado para las tablas del Convenio. C) COMPLEMENTOS POR CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Artículo 15º.
Horas extraordinarias. Por acuerdo entre Empresa y trabajador se optará por la retribución o el descanso, tomando para la primera opción como valor de la hora extraordinaria que se realice el incremento de un 50% del precio de la hora ordinaria
fijado en el Artículo 19 o en el caso de la segunda opción, incrementando en el mismo porcentaje el tiempo de descanso retribuido. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará
en el período fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Artículo 16º. Plus de nocturnidad. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00
horas del día siguiente. Se fija un precio por hora nocturna efectivamente trabajada para todas las categorías, con un incremento del 25 % calculado sobre el precio de hora ordinaria de cada Categoría, con arreglo a la fórmula de cálculo establecida
en el Artículo 19. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa. Artículo 17º. Plus de Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y
festivos del año no son en este ámbito sectorial habitualmente laborables normales, se acuerda abonar a los trabajadores afectos a este Convenio la cantidad de 58,16 € por día trabajado en sábados, domingos o festivos intersemanales de la localidad
donde se preste la actividad laboral. Dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en los días citados. Si las horas trabajadas en la jornada fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la
jornada completa. D) REVISIÓN SALARIAL Y DETERMINACIÓN DEL SALARIO-HORA Artículo 18º. Incremento y Revisión Salarial. Incremento. Para los años 2008 y 2009, el incremento salarial consistirá en la aplicación del IPC Previsto por el Gobierno más un
punto y medio porcentual que afectará a todos los conceptos económicos. Revisión. La revisión salarial durante los dos años de vigencia del presente Convenio (2008 y 2009) será la que resulte del IPC real de cada año más medio punto porcentual. La
revisión tendrá efectos desde el día 1 de enero del año a que se refiera el IPC real, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del siguiente año. La diferencia que resulte entre el IPC real y el incremento
salarial aplicado cada año, se abonará en una sola paga, dentro del mes siguiente a aquél en que se conozca el IPC real resultante de cada anualidad. Artículo 19º. Determinación del salario por hora ordinaria. Se establece la siguiente fórmula
para el cálculo del salario por hora ordinaria profesional de trabajo que será: 14 x (SC + PAP)/JA Detalle:
- 14: Doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias. - SC: Salario mensual según la categoría profesional. - PAP: Pluses «ad personam». - JA: Jornada de trabajo anual (la fijada para cada año). CAPITULO V. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL
TRABAJO Artículo 20º. Jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo será de 1.798 horas en cómputo anual para 2008 y 2009. 2. Siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan se realizará jornada continuada desde el 1 de Julio
hasta el 31 de Agosto. 3. En la semana de las Fiestas Patronales de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que el trabajador disponga de la mitad del día libre, salvo que las necesidades productivas no lo
permitan y sean debidamente motivadas por la Empresa al trabajador. 4. En cada Empresa se pactará con la Representación Legal de los Trabajadores, o con los trabajadores de no existir esta, el disfrute de días festivos, tiempo de descanso o
reducción de jornada diaria que resulten por exceso de jornada anual. 5. Se establece un modelo de plantilla de calendario anual de trabajo personalizado para el cómputo anual de jornada realizada o computada que figura como Anexo II, y que
anualmente será revisado por la Comisión Paritaria al efecto de mantenerlo actualizado con los festivos establecidos oficialmente. Artículo 21º. Vacaciones. 1. Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables, sin contar sábados y domingos, para
jornadas de lunes a viernes y de 30 días naturales para el resto. Se disfrutarán de común acuerdo entre Empresa y trabajador, preferentemente, en los meses de Junio a Septiembre, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan. 2.
En las contrataciones de carácter temporal, de duración igual o superior a 6 meses, a la firma del contrato o de sus prórrogas, se establecerá el período de disfrute de las vacaciones que correspondan dentro de la vigencia temporal del mismo.
CAPITULO VI. PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 22º. Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes: En caso de
matrimonio del trabajador: 15 días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan legalmente a partir de la firma del presente Convenio y
con arreglo a lo previsto en el Artículo 58 de este mismo texto. Por matrimonio de familiar con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día, ampliable a dos si es fuera de la provincia. Por nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento familiar preadoptivo: dos días, que se ampliarán a cuatro días cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo
indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. Por fallecimiento del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, o por parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliables a cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto. Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o persona -vinculada con análoga relación afectiva, o con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días que se ampliarán a cuatro días cuando el trabajador
necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. En todo caso tendrá la consideración de enfermedad grave aquella que exija la intervención quirúrgica, no teniendo tal consideración la cirugía ambulatoria. La concreción de las fechas de
disfrute de este permiso será a elección del trabajador. Por traslado de domicilio habitual: un día. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio
activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente o regulados en este convenio colectivo. Artículo 23º. Excedencias forzosas para atender al cuidado de menores y familiares. Reincorporación. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para el cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de
adopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma Empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso deviniera disfrutando. La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo. 2. También
tendrán derecho a un período de excedencia forzosa, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no
puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 3. Las excedencias
previstas en este Artículo se han de solicitar motivadamente siempre por escrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. La Empresa ha de contestar también por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a la
solicitud. 4. Las excedencias previstas en este Artículo no son retribuidas pero sí computarán a efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia, el trabajador habrá de reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo en las mismas
condiciones que tenía antes del inicio de su disfrute, comunicándolo el trabajador con 15 días de antelación. Artículo 24º. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, de ámbito
local o superior, pueden solicitar a la Empresa su pase a la situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a la Empresa, en el plazo de 30 días naturales a partir del cese de su cargo, con
preaviso de 15 días de antelación, como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación efectiva. La excedencia prevista en este Artículo no será retribuida pero sí computará a efectos de antigüedad. Artículo 25º. Pausas y reducciones de jornada.
1. Las madres, o los padres en el caso de que ambos trabajen, podrán optar por sustituir la hora de lactancia reconocida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por una licencia retribuida de 11 días laborables, a disfrutar dentro del
primer año de la vida del menor. Esta licencia se concede única y exclusivamente para facilitar el cuidado y atención del menor, no entendiéndose la misma como periodo vacacional. La elección de los días será, a propuesta del trabajador, y de mutuo
acuerdo con la empresa, en atención a no perjudicar el trabajo en días de máxima actividad. 2. En los supuestos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del alumbramiento, el padre y la
madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Si los dos progenitores
trabajan en la misma empresa no podrán ejercitar este derecho de manera simultánea. 3. Cualquier trabajador que tenga a su cuidado a un menor de ocho años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que este no ejerza una actividad
retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad, con una disminución proporcional en sus retribuciones. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa no podrán ejercitar este
derecho de manera simultánea. El mismo derecho se reconoce a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para
valerse por sí mismo y que no desempeñe ninguna actividad retribuida. 4. La concreción horaria y determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los
previstos en este Artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 5. En jornada continuada, en
los términos previstos en el Artículo 34.4 LET, los 15 minutos de pausa tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Artículo 26º. Permisos sin sueldo. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. Los trabajadores podrán disponer sin
sueldo ni retribución alguna, de un permiso especial de un máximo de 15 días, dentro del año, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan en los siguientes casos: por enfermedad de especial gravedad que afecte al cónyuge,
pareja de hecho, padres o hijos, cuando sea debidamente justificada, y en todas aquellas otras causas justificadas que sean así apreciadas en cada caso por la Empresa. Por asuntos propios: el trabajador, avisando con la debida antelación y de común
acuerdo con la Empresa, tendrá derecho a 1 día laborable recuperable en la jornada que previamente se pacte. CAPITULO VII. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL SECCIÓN I. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA. Artículo 27º. Clasificación según la permanencia.
En función de su duración los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Conforme a lo acordado por los
Agentes Sociales en el Acuerdo Interconfederal vigente, con el objeto de reducir la contratación temporal injustificada se promoverá por las Empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio el uso preferente de la contratación indefinida,
la conversión de los contratos temporales en contratos indefinidos, y la evitación de encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales. En esta misma línea, se promoverá un uso adecuado de las modalidades de contratación temporal, de
forma tal que las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con arreglo al objeto legal y real de los mismos. Artículo 28º. Contratos Indefinidos. 1. A los efectos previstos en la legislación vigente, ambas partes acuerdan que los
contratos de duración determinada suscritos pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos legalmente. Será fijo en plantilla: El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba. El
personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El personal que, contratado para obra o servicio determinado, siguiera
prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no ha sido contratado. El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no
interino en la Empresa. Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal. 2. Todos los trabajadores que hayan finalizado
un contrato temporal, cuya duración haya superado los 18 meses, entrarán a formar parte de una bolsa de trabajo de la propia Empresa durante los 3 meses posteriores a la finalización de su último contrato, con el fin de cubrir las vacantes de
carácter indefinido que puedan producirse dentro de su categoría profesional. Artículo 29º. Contrato de Obra o Servicio Determinados. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de
una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. En todo caso, en el Objeto del servicio que figure en los contratos de trabajo que se efectúen bajo esta modalidad deberá constar de forma clara, precisa e indubitada la
actividad para la que se contrata. Se concretará una determinada fecha de finalización siempre que tal opción sea posible, siendo ésta prorrogable si el objeto mismo del Contrato esta vinculado a un factor o circunstancia de la actividad productiva
que permitan su prórroga hasta que dicha circunstancia desaparezca o se cumpla, o en su caso, se alcance el límite de duración legal establecido para esta modalidad. Si llegada la fecha de vencimiento fijada la obra o servicio contratados
continuasen, dicha relación laboral se entenderá prorrogada por tiempo indefinido hasta alcanzar el tiempo máximo de temporalidad previsto para esta modalidad. Superado dicho límite de temporalidad se estará a lo dispuesto en el Artículo anterior si
la relación laboral continuase. Artículo 39º. Contratos Eventuales.
Será personal eventual aquél que haya sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la
Empresa, siempre que no tengan una duración superior a nueve meses dentro de un período de doce meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podrá ser prorrogado por una sola vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Artículo 31º. Contratos de Interinidad. Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro en la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su
ausencia por Incapacidad Temporal, Vacaciones, supuestos de Excedencias, Licencias, Permisos o cumplimiento de sanciones de suspensión. En esta modalidad contractual se hará constar en el contrato de trabajo el nombre de la persona sustituida, la
causa de la sustitución, y la fecha previsible de reincorporación al puesto cubierto por el sustituto-interino en todos los casos, excepto cuando la sustitución sea por baja médica. Las Incapacidades Temporales que deriven en Incapacidad
Permanente, y por lo tanto, que no permitan la reincorporación a su puesto del trabajador sustituido, el trabajador interino que lo hubiese sustituido tendrá preferencia para la realización del contrato de trabajo de duración indefinida que pudiese
cubrir el puesto que formaba parte la plantilla normal de la Empresa. Artículo 32º. Contratos de Relevo. Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial prevista en el Artículo 12 LET, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo
parcial, la Empresa vendrá obligada a concertar con un trabajador desempleado el llamado contrato de relevo, en los términos que establece la norma de aplicación. Artículo 33º. Contratos de Formación. Esta modalidad prevista en el Artículo 11,
punto 2 LET, sólo podrá realizarse para la Formación de trabajadores con las categorías de Auxiliares, Controlador, Operador de Ordenador, Operadores de Tabuladoras, Calcador, Verificadores y Clasificadores, Entrevistadores-encuestadores, Ordenanza
y Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos y Operadores de fotocopiadoras y maquinaria similar. No se les podrá efectuar una contratación de esta modalidad a quienes en el momento de su celebración puedan acreditar una formación o experiencia
profesional suficientes en relación directa con las tareas del puesto a desempeñar o con la Categoría Profesional de la que se trate, de las definidas en el presente Convenio. La retribución del trabajador será, como mínimo, el 80% del Salario de
Convenio según la Categoría Profesional para la que se le forma el primer año de contrato y del 90% el segundo año del contrato, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido
el segundo año, el trabajador tendrá un derecho de preferencia durante 4 meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración indefinida. Artículo 34º. Contratos en Prácticas. Los contratos que se suscriban bajo la modalidad de
Prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, letra c LET, estarán sujetos como mínimo, a las siguientes percepciones salariales: La retribución del trabajador será, el primer año de contrato como mínimo, el 80% del Salario de Convenio
según la CATEGORÍA profesional para la que el trabajador está efectivamente capacitado y del 90% el segundo año del contrato, para los contratos a jornada completa, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la
finalización del contrato, concluido el segundo año, el trabajador tendrá un derecho de preferencia durante 4 meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración indefinida. Artículo 35º. Período de Prueba. En los contratos
Indefinidos, el período de prueba quedará regulado por lo dispuesto en el Artículo 14 punto 1 LET. En el resto de contrataciones el período de prueba no excederá en ningún caso del 33% de la duración del Contrato, siempre que no exceda del máximo
establecido para los contratos indefinidos. Artículo 36º. Finalización de contratos. Aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio, cuyos contratos de duración superior a un año se extingan por haber transcurrido el tiempo por el que
fueron contratados, percibirán en concepto de indemnización 12 días de su salario base por año completo de servicio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo. Quedan exceptuados de esta indemnización los Contratos
de Formación y de Prácticas, estando sujetos a la misma aquellos a los que legalmente les corresponda. Artículo 37º. Empresas de Trabajo Temporal. Los servicios suscritos o puestos cubiertos por personal dependiente de Empresas de Trabajo Temporal
en ningún caso superarán los siguientes máximos: Hasta 5 trabajadores con contrato de duración indefinida: 2 trabajadores de ETT's. Entre 6 y 25 trabajadores con contrato de duración indefinida: 4 trabajadores de ETT's. Más de 25 trabajadores: un
20% de la plantilla con contratos de duración indefinida. Artículo 38º. Subrogaciones. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal entre quienes se subroguen mediante cualquiera de las
modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento o servicios de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo. En cualquier caso no se
producirá la desvinculación de los trabajadores con la empresa anterior hasta tanto no sea efectiva la adscripción a la nueva adjudicataria. El término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como
privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público. No obstante lo indicado en el presente artículo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o
acuerdos, individuales o colectivos de de Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresa afectadas y los trabajadores, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos con representación para negociar según lo
dispuesto en la LET, siempre que se hayan acordado con una antelación de cuatro meses a la fecha cierta de la subrogación del concesionario. Lo establecido en el presente Articulo será también de obligado cumplimiento a los trabajadores autónomos
que tomen a su cargo un servicio de los establecidos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, incluso cuando con anterioridad a la subrogación no viniesen utilizando el servicio de otras personas. A los efectos previstos en este
artículo no tendrán la consideración de trabajadores, y por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en
el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En caso de duda, se atenderá a lo decidido por parte de la Comisión Paritaria, que se regirá por los usos y costumbres de la Provincia en casos prácticos similares, y a lo
establecido por subrogaciones en los Convenios Provinciales de Limpiezas de edificios y locales y de Construcción. SECCIÓN II. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN. Artículo 39. Categorías profesionales. Las clasificaciones de personal consignadas en
el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será
informada la Representación Legal de los Trabajadores. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar
cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de la dignidad personal. Artículo 40º. Clasificación General. El personal que preste sus servicios en las Empresas
comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los Grupos Profesionales y Categorías que a continuación se indican: GRUPO I. TITULADOS. Titulados de Grado Superior. Titulados de Grado Medio. GRUPO II.
ADMINISTRATIVOS. Jefes Superiores.( Jefes de Primera, Jefes de Segunda, Cajeros sin firma, Intérpretes de un solo idioma, Contables, Taquimecanógrafos, Telefonista-Recepcionista con dos o más idiomas e Inspectores de Zona ) Oficiales de Primera.
Oficiales de Segunda (Telefonista-Recepcionista, Operadores de Agencias de Información, Traductores e intérpretes no titulados, Jefes de Visitadores). Auxiliares (Telefonistas, Visitadores). Cobradores – Pagadores. Ordenanza GRUPO III. TÉCNICOS
DE OFICINAS. Jefes de Equipo de Informática. Analistas. Delineante. Coordinador de tratamiento de cuestionarios. Coordinador de Estudios. Jefe de Equipo de Encuestas. Jefe de Explotación. Operador de Ordenador. GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE
OFICINA. Jefe de Máquinas básicas. Operadores de máquinas. Dibujante. Verificadores y Clasificadores. Entrevistadores - Encuestadores. Encargado Departamento. GRUPO V. OFICIOS VARIOS. Encargado.
Oficial de Primera y Conductores. Oficial de Segunda. Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos y Operadores de fotocopiadoras y maquinaria similar. Peones y Mozos. Personal de Limpieza Artículo 41º. Definición de las Funciones. Las
definiciones, según las funciones dentro de la Empresa, serán las siguientes: Sección 1ª. Titulados a) y b) Personal Titulado.- Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la Empresa por
un vínculo d relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios a la Empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo a tanto
alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión que en ningún caso habrá de ser inferior al Anexo Salarial establecido al final de este texto convencional. Sección 2ª. Personal Administrativo. Jefes Superiores. Son
aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Se asimilará a esta categoría al profesional con
dos o más Jefes a sus órdenes, que en algunas oficinas se denomina Oficial Mayor. Se asimilan a esta categoría las de: Jefes de Primera. Es el empleado capacitado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe Superior, si lo
hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidos también aquellas personas que organizar o elaborar la contabilidad de la Empresa. Jefes de Segunda. Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes
inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares, y demás personal que de él dependa. En las Agencias de información comercial o de
marketing, el persona que ostente el cargo de Jefe de Informes se incluirá en esta categoría. Su misión será el control del personal a sus órdenes y responsabilizarse de la buena marcha de su sección, así como de resolver todas las dudas que se les
presenten a los que elaboren los estudios e informes de mercado. Quedan adscritos a esta categoría los Traductores e Intérpretes titulados con más de un idioma. Se asimilarán a esta misma Categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a
sus órdenes, realizan bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la Empresa. Se distinguirán aquellos que tienen firma reconocida en Entidades bancarias o de crédito con los que opera la Empresa y los que no tienen firma reconocida.
Oficiales de Primera. Es aquél empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiera, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la debida capacidad burocrática trabajos que requieren iniciativa. Se adscriben a esta Categoría:
Intérpretes titulados de un idioma, Cajeros sin firma, Operadores de grabación de datos, Taquimecanógrafos en idioma nacional tomen al dictado 150 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las personas que
sean Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas. También se incluyen en esta Categoría los Inspectores de Zona de las Empresas, cuya misión es el control, vigilancia e inspección de cobros e informes para la
concesión de créditos o ventas. Oficiales de Segunda. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe y Oficial de Primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen
conocimientos generales de la técnica administrativa. Se adscriben a esta categoría las personas Telefonistas-Recepcionistas; los Operadores de Agencias de Información, los cuales deben estar capacitados para investigar informes de Empresas; los
Traductores e Intérpretes no titulados, y los Jefes de Visitadores de las Empresas de financiación y venta a plazos, cuya misión es la distribución y control del trabajo de los Visitadores a su cargo. Auxiliares. Es el empleado mayor de edad que se
dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho. Quedan adscritas a esta categoría las personas que sean Telefonistas y los Visitadores cuya misión es la
distribución de propaganda y la captación de clientes. Cobradores – Pagadores. Son los empleados mayores de edad que dependiendo directamente del departamento de caja tienen la misión del cobro de recibos de la Empresa, pudiendo practicar
liquidaciones ante el cliente, informar sobre la peculiaridades de su trabajo o efectuar pagos por cuenta de la Empresa. f) Ordenanza. Tendrá esta categoría el subalterno, cuya misión consiste en hacer recados o repartos dentro o fuera de la
oficina, recoger, entregar y preparar el ensobramiento de correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes y otras funciones de carácter elemental. Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos de los locales
de la Empresa. Sección 3ª. Técnicos de Oficinas. Jefe de Equipo de Informática. Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un sistema
informático, así como responsabilidad de equipos de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos. Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la
solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: Cadena de operaciones a seguir. Documentos a obtener. Ficheros a tratar: su definición. Puesta a punto de las aplicaciones. Creación de juegos de ensayo. Enumeración de las anomalías que
puedan producirse y definición de su tratamiento. Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa. Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas. Delineante. Es el técnico que está capacitado para el
desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos. Coordinador de tratamiento de Cuestionarios. Es el profesional que precisa conocer el sistema de obtención de datos, los programas con los que se vayan
a explotar los trabajos a codificar y los objetivos que se pretendan con el plan de codificación. Coordinador de Estudios. Está a cargo de un grupo de entrevistadores que desarrollan su actividad en una zona. Instruye a los entrevistadores de
acuerdo con las necesidades de cada uno de los estudios. Da normas para la correcta realización de los cuestionarios. Señala el sistema de revisión y control de los cuestionarios. Tiene a su cargo la responsabilidad de su departamento, estando
directamente a las órdenes de un Jefe de primera, y si no existiese dicha categoría en la Empresa, será responsable del trabajo encomendado y relativo a la cumplimentación de los cuestionarios, dependiendo, en este supuesto, del Jefe de Estudios.
Jefes de Equipo de encuestas. Son los Delegados de las Empresas en la provincia, cumpliendo las mismas funciones, en su ámbito que los Coordinadores de Estudios. Jefe de Explotación. Tiene por misión planificar, organizar y controlar la explotación
de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las funciones que corresponden a un Operador de Consola y la dirección de los equipos de control. Operador de ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la
información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación. Sección 4ª. Especialistas de Oficina. Jefe de Máquinas básicas. Tiene a su cargo la planificación de la realización de los trabajos por los operadores de
máquinas básicas (verificadoras, intercaladoras, clasificadoras, reproductoras e intérpretes), controlando su perfección y obteniendo el máximo rendimiento del equipo básico a sus órdenes, así como la creación de los paneles o elementos precisos
para la programación de las citadas máquinas básicas. Operadores de máquinas. Son los que tienen perfecto conocimiento de las técnicas destinadas a la clasificación, interpretación y reproducción del tratamiento automatizado de datos. Dibujante.
Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la dirección de un Delineante-Proyectista. Verificadores y Clasificadores. Realizan el perfecto manejo de
máquinas verificadoras y clasificadoras, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas. Entrevistadores-Encuestadores. Es el empleado mayor de edad que realiza entrevistas mediante un cuestionario estandarizado y que
consigue en el espacio de una jornada un mínimo de entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por las Empresas. Encargado Departamento. Asume la responsabilidad del buen funcionamiento del departamento de máquinas de reproducción
(multicopistas, serocopiadoras, fotocopiadoras, reproductoras de planos, plotters, encuadernadoras, etc.). Es responsable de la puesta en marcha de los trabajos correspondientes. Revisa las planchas en contacto con los encargados de los proyectos o
estudios. Lleva el control de las tiradas. Responde de la buena presentación de los trabajos, impresión y limpieza de los mismos. Sección 5ª. Oficios Varios. Encargado. Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas del
Perito o superiores, si los hubiere, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar. Oficial de Primera y Conductores, c)Oficiales de Segunda, d)
Ayudantes, e) Peones y Mozos. Incluye al personal, como mecánicos, carpinteros, electricistas, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio cualquiera de las categorías señaladas. Los conductores de automóvil serán considerados oficiales de
primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán, como mínimo, oficiales de segunda. Quedan asimilados a la categoría de Ayudantes los siguientes profesionales: Operador de reproductora de
planos. Es el encargado de la obtención de copias de un original impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez. Operador de fotocopiadora. Está encargado de la obtención de copias de
un original de acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la limpieza total de la máquina y la puesta a punto para su buen funcionamiento. Personal de limpieza. Se ocupan de la limpieza de los locales y dependencias
de la Empresa. Artículo 42º. Promoción Profesional. Los Auxiliares Administrativos pasarán a la categoría de Oficial de 2.ª Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la Empresa, si existiese
vacante, o a los siete años de no existir vacante. El Oficial de 2ª Administrativo pasará a la categoría de Oficial de 1ª Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la Empresa, si existiese
vacante, o a los siete años de no existir vacante. CAPITULO VIII. PREVISIÓN SOCIAL Artículo 43º. Enfermedad y muerte. 1. En caso de Incapacidad Temporal del trabajador por Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT), se completará
hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado, mientras dure dicha circunstancia. En caso de Incapacidad Temporal del trabajador por Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL), se completará hasta alcanzar el
100% del salario real correspondiente al trabajador afectado. En los casos de EC y ANL la mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades. Esta mejora no será de aplicación a las bajas médicas por
intervenciones estéticas o similares de carácter voluntario. 2. Para cubrir las contingencias de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Fallecimiento derivadas de Accidente de
Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP), las Empresas concertarán, por un importe de 19.400 € en el primero de los casos y 25.900 € en los restantes, las correspondientes pólizas de seguro que cubran tales riesgos. 3. Con el fin de que las
Empresas puedan concertar una póliza colectiva, el punto 2 de este Artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPITULO IX. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL Artículo 44º. Formación profesional. 1. Las partes firmantes asumen íntegramente el contenido del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua que durante la vigencia del presente Convenio
pudiera estar vigente en cada momento, suscrito entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal. La parte Empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la Empresa. Las correspondientes
medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada. 2. La parte Empresarial adquiere las siguientes responsabilidades: a) Informar a la parte social de lo realizado al
respecto. b) Entregar un estudio de los planes a largo plazo. Las Empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabajadores. 3. Cuando se
efectúe la actividad formativa a petición de la Empresa fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora ordinaria de su categoría, o por tiempo de descanso equivalente. Cuando, en este caso, deba el
trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista. CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES Artículo 45º. Derechos sindicales. 1. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones posteriores con fuerza de obligar. No obstante lo anteriormente expuesto, se podrán acumular las horas sindicales en una o más personas. La reserva de horas legalmente establecida será computada
anualmente. El cómputo de horas será por años naturales y, en mandatos que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha de inicio del mandato hasta el 31 de Diciembre del primer año, y en el último
año de mandato, desde el 1 de Enero hasta la finalización del mismo. Las horas sindicales no empleadas podrán ser acumuladas y empleadas en años sucesivos dentro del período que dure el mandato. 2. Las competencias y garantías de la representación
legal de los trabajadores serán las establecidas en los Artículos 64 y 68 LET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 3. A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el Artículo 69
LET, se computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan tenido lugar distintas relaciones laborales del trabajador en la Empresa. 4. Dadas las especiales características del sector se establece la
posibilidad de promover elecciones sindicales para la elección de un Delegado de Personal en Empresas que tengan menos de seis trabajadores en plantilla. Los Delegados de Personal que resultasen elegidos por el sistema previsto en este punto, para
el ejercicio de sus funciones dispondrán únicamente de las garantías previstas en el Artículo 68, apartados c) y d) LET. Artículo 46º. Uso sindical del correo electrónico. Los sindicatos firmantes y sus secciones sindicales podrán remitir noticias
de interés sindical a sus afiliados y secciones sindicales, mediante correos electrónicos, siempre que estos envíos sean no masivos y no provoquen bloqueos en los servidores de las Empresas. CAPITULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 47º.
Salud Laboral. La Empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidos en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. 1.- Vigilancia de la Salud. Con carácter previo a la suscripción de cualquier modalidad contractual y a la incorporación al servicio tras bajas laborales prolongadas, deberá efectuarse el
reconocimiento médico que acredite la compatibilidad de la salud del trabajador con las funciones a realizar. Anualmente las empresas ofrecerán a su personal una revisión médica de carácter voluntario, diferenciada por sexo y con especial atención
a la prevención de los riesgos ópticos, músculo-esqueléticos y posturales, así como aquellos otros riesgos específicos del puesto de trabajo concreto que desempeña el trabajador. 2.- Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud. Los
trabajadores tienen derecho a la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, que podrá conllevar el cambio de puesto de trabajo. La adaptación del puesto de trabajo se realizará con posterioridad al dictamen médico que determine las
funciones que resultan incompatibles con el estado de salud del trabajador. Dicho dictamen médico señalará si la adaptación es permanente o sometida a revisión temporal. La adaptación del puesto de trabajo no supondrá disminución salarial ni
reducción de jornada. El periodo de gestación y lactancia materna conllevará la necesaria adaptación del puesto de trabajo con eliminación de aquellos elementos o tareas que sean incompatibles con la gestación o la lactancia materna. En caso de que
la adaptación no fuera posible, o a pesar de que tras la adaptación, las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así lo certifique el médico que corresponda, esta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado. 3.- Paralización de la actividad. Los trabajadores podrán paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para la salud o la integridad física de los
trabajadores y hubieran informado del mismo a su superior jerárquico, y a pesar de ello no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. En tales circunstancias no podrá pedirse a los trabajadores que reanuden la actividad mientras
persista el riesgo denunciado, sin que sufran por ello disminución de sus retribuciones. Artículo 48º. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión
Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por dos miembros de la representación Empresarial y dos por los sindicatos firmantes, uno por cada. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto hasta un
máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de Seguridad y
Salud Laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación, entre las Empresas y trabajadores. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación que se regula en el
artículo 6 de este mismo convenio. Artículo 49º. Ergonomía y Salud. Dadas las especiales características del trabajo administrativo preferente en el sector de Oficinas y Despachos, las Empresas y trabajadores cooperarán en las tareas de
información, formación y participación en la correcta aplicación de las normas específicas reguladoras del trabajo con equipos informáticos. Las empresas dispondrán los medios materiales necesarios para que las tareas sean desarrolladas en unas
adecuadas condiciones de ergonomía y ambientales en cuanto a temperatura, luminosidad y ventilación adecuadas. Por su parte los trabajadores utilizarán los medios puestos por las empresas adecuadamente con el objeto de proteger su salud y hacer del
entorno de trabajo un lugar salubre. Queda expresamente prohibido fumar en los locales y lugares de trabajo. CAPITULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 50º. Principios de ordenación. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el
mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y Empresarios. Las
faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. Toda falta cometida por
los trabajadores se calificará como leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la Empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a
la Representación Legal de los Trabajadores, si la hubiera. Artículo 51º. Graduación de las faltas. Se considerarán faltas LEVES: La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones por mes por un tiempo
total inferior a veinte minutos y superior a diez. La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada,
salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según
la gravedad, como falta grave o muy grave. La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa. Los descuidos en la conservación del material que se
tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la
Empresa. Se considerarán faltas GRAVES: La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta setenta minutos. La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro
días durante el período de un mes. El retraso injustificado en la comunicación a la Empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública. La simulación
de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 3, de este mismo Artículo. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo. La desobediencia a las órdenes
e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías en las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías
observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas,
maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no
produzcan grave perjuicio para la Empresa. La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa. La deliberada ejecución de forma
deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la Empresa. La disminución discontinua en el tiempo del rendimiento normalizado y evaluable en el trabajo. Las ofensas proferidas de palabra o de obra
cometidas contra los clientes o compañeros de trabajo.
La comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto
desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la Empresa. Se considerarán faltas MUY GRAVES: La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente
advertidas. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier
trabajo por cuenta propia o ajena. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa. La disminución
voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado, dentro de parámetros que sean cuantificables o evaluables racionalmente en su conjunto. El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier
otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona en el trabajo, sea hombre o mujer, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto
pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea empleada como base para una decisión que tenga efectos
sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral. La no utilización de los elementos de protección en
materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese
sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores y/o inferiores
jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. El abuso de autoridad. En esta infracción
se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el Artículo 51 de este Convenio. El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la Empresa. Artículo 52º. Sanciones. Las
sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas relacionadas en el Artículo anterior, son las siguientes: Por faltas LEVES: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas GRAVES: Suspensión de
empleo y sueldo de tres a catorce días. Por faltas MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, traslado forzoso a otro centro de trabajo distinto de la localidad durante un período máximo de hasta un año, o despido
disciplinario. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta
leve, grave o muy grave. La notificación de sanciones se realizará siempre por escrito, y para las faltas GRAVES o MUY GRAVES dicha notificación se hará en presencia de al menos un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, de existir
esta. Se podrá requerir al trabajador afectado su firma en acuse de recibí sin que implique tácitamente la conformidad con la misma, salvo anotación expresa y manuscrita del trabajador sancionado aceptándola de conformidad. Artículo 53º. Abuso de
Autoridad. Se entenderá por abuso de autoridad la actitud y comportamiento de aquél superior jerárquico que importe beneficio personal propio de lo ordenado a sus subordinados en horario de trabajo. Igual atribución tendrá aquel comportamiento
orientado a someter la voluntad personal del trabajador, con fines laborales o no, bajo la amenaza de consecuencias laborales no deseadas por el mismo si este no accede, haciendo de este modo un uso indebido, de forma directa o indirecta, de sus
atribuciones o responsabilidades jerárquicas. El desprecio público o privado manifiestos hacia la integridad física o personal del subordinado tendrán idéntica consideración, así como aquellos otros supuestos contemplados en la normativa legal
vigente y apreciados por la jurisprudencia. Todo trabajador podrá dar cuenta de esta situación por escrito a través de la Representación Legal de los Trabajadores. En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores electa, el trabajador
afectado podrá efectuar dicha denuncia personalmente o a través de la organización sindical de su elección. El escrito motivado será dirigido a la Dirección de la Empresa informando de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes.
Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, debiendo dar contestación al citado escrito, a la parte actuante, en el plazo de 10 días desde de la apertura del expediente. En caso contrario, la Representación
Legal de los Trabajadores, el sindicato actuando a instancia de parte, o el trabajador afectado podrán proceder a formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente. CAPÍTULO XIII. MEDIDAS SOCIOLABORALES Artículo 54º. De la
igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías
profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Ningún trabajador del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. Artículo 55º. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. Las organizaciones firmantes del presente
Convenio entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales:
1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 50 trabajadores estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnostico de la situación,
tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán entre otras, siguientes materias: acceso al empleo, clasificación
profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos a como los sistemas de seguimiento y evaluación de los
mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio.
Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación que se regula en el artículo 6 de este mismo convenio. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4
componentes de las organizaciones empresariales y 4 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 2 miembros de cada representación serán de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o
responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y
retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: Velar para que tanto las
mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de
manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. Velar para
que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas
como indirectas. Realizar un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y sobre la base de él realizar políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo,
estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades. Elaborar una guía de buena conducta en el sentido recogido en esta disposición para el
sector. La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. Elaborar un Plan de Igualdad sectorial. Esta comisión velará también para que no se produzcan
discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. Artículo 56º. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar. No se asignarán trabajos, a la mujer trabajadora, que supongan pernoctar fuera de casa en los últimos
meses de gestación ni en los dos años siguientes al nacimiento del hijo. Lo anterior se hará extensivo, en lo que proceda, a los hijos adoptados. Traslados de puesto de trabajo: Se tendrá en cuenta como uno de los criterios a seguir las diferentes
situaciones familiares, con la finalidad de una mejor conciliación en la vida personal, familiar y laboral. No se adaptarán medidas de traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y lactancia, tanto de la mujer trabajadora como de la
pareja. Se potenciará el uso de la videoconferencia como vía para reducir la necesidad de los viajes de trabajo. Se potenciará que las convocatorias de las reuniones o videoconferencias sean en horarios que permitan una mejor conciliación de la
vida personal, laboral y familiar, en función de las posibilidades de cada empresa. Artículo 57º. Suspensión del contrato por maternidad y paternidad. Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 y 48.bis de la LET. Mencionar, especialmente, que el
trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos. El padre tendrá derecho a un permiso sin retribución para acompañar a la embarazada a la realización de los exámenes prenatales por el tiempo indispensable
Artículo 58º. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja. Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida
dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dada en cada momento la existencia o no de regulación específica de las uniones estables de pareja, dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial de
manifestaciones o registro público establecido al efecto. Artículo 59º. Sobre Acoso Moral. Las empresas del sector se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún
tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo. Artículo 60º. Inserción laboral de discapacitados. 1. Las Empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a reservar al menos un 5% de las plazas
de su plantilla habitual a las personas que tengan reconocida una discapacidad física, mental o sensorial que no resulte incompatible con la categoría y funciones a desempeñar. 2. Las Empresas adoptarán las medidas activas y pasivas necesarias para
el acceso y adaptación del trabajador discapacitado a su puesto de trabajo. 3. Las Empresas garantizarán el acceso en igualdad de condiciones de estos trabajadores a una formación y reciclaje profesional, adaptados a la condición física, mental o
sensorial del trabajador.
Artículo 61º. Violencia de Género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En caso de que un trabajador
sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, en función de las posibilidades de la empresa: Tendrá preferencia la
solución de peticiones de traslado. Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el plazo de un año. Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses. Este supuesto se entenderá comprendido entre las
causas de concesión de anticipos, sin interés. CAPITULO XIV. MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES Artículo 62º. Medio Ambiente. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y la
conservación de los recursos naturales, con la tutela de la salud de los trabajadores y con la promoción de la calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Por ello la Dirección de la Empresa mantendrá una actitud activa
y favorable a la puesta en marcha de procesos más limpios que eviten la generación de residuos y la contaminación. Para el logro de los objetivos ambientales antes señalados, la empresa reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadores a ser
informados y consultados en todas aquellas cuestiones que afecten a la gestión ambiental de la empresa y el deber de la empresa en los términos establecidos en el presente convenio. Con el fin y atendiendo a la integración de los trabajadores y
trabajadoras, en tanto que actores necesarios, en la gestión ambiental de la empresa y su necesaria participación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los delegados de personal y sindicales así como comités de empresa, los Delegados
de Prevención asumirán las funciones y competencias en materia de medio ambiente, siendo a todos los efectos también Delegados de Prevención Ambiental. Artículo 63º. Protección del Medio Ambiente Las partes firmantes del presente convenio se
comprometen a tomar medidas en materia de protección medioambiental, con el fin de conseguir los siguientes objetivos: Reducción del consumo energético Reducción del consumo de agua. Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.
Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados. Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental. Incrementar la concienciación de los trabajadores. En
los centros de trabajo se colocarán recipientes adecuados para el reciclaje de los distintos elementos de consumo habitual. Artículo 64º. Competencias y funciones del Delegado Ambiental de Personal (DAP). Los Delegados de Prevención tendrán en
materia de medio ambiente las siguientes competencias y funciones: Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, contribuyendo en la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de medio
ambiente, así como de las políticas y objetivos ambientales que en la empresa se establezcan. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medio ambiental, colaborando en el diseño y desarrollo de las
acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones ambientales de la empresa. En este sentido, la empresa, en la medida de sus posibilidades, incluirá en los Planes de Formación un módulo específico de medio ambiente aplicado al
sector de oficinas y despachos, con el fin de minimizar el impacto medioambiental de esta actividad productiva en la provincia. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. En lo no pactado en este acuerdo se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de
Octubre, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos (B.O.E. nº 273, de 14/11/1972) subsidiariamente; o en su caso, al Acuerdo Marco regulador del sector que durante la vigencia del
presente Convenio viniera a sustituir a la citada Ordenanza. SEGUNDA. La firmeza de la nulidad de alguna de las cláusulas de este texto declarada por la Autoridad o por la Jurisdicción Laboral no afectará al resto del contenido del Convenio
Colectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un nuevo Acuerdo sobre dicha materia, y sobre aquellas otras que pudieran verse afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas
no supone la nulidad de todo el Convenio incorporándose al Convenio el Acuerdo que se obtuviera. TERCERA. Garantías Salariales. Los distintos conceptos económicos que vinieran percibiéndose bajo denominaciones no contempladas en el presente
Convenio, o con denominación diferente o idéntica en cuantía superior, seguirán percibiéndose con arreglo a la circunstancia personal o del puesto de trabajo que justifiquen que su percepción subsista, todo ello con arreglo a lo pactado
contractualmente o por el uso y costumbre de la empresa y/o el lugar. CUARTA. Igualdad de género. En la redacción del texto se han seguido las normas propias de la lengua sin que la utilización del plural determine la prelación de un sexo sobre
otro con el único objeto de hacer la lectura del texto inteligible y de fácil comprensión. Así pues, todas las referencias para hombres y/o mujeres deberán entenderse expresamente hechas en plena igualdad de condiciones a todos los efectos, sea cual
sea el contexto del redactado, salvo en los derechos de maternidad y/o paternidad en que expresamente vienen dados por la naturaleza biológica de la relación que genera directamente el derecho. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Reordenación de Categorías
Profesionales. La Comisión Negociadora ha acordado hacer desaparecer el GRUPO V. SUBALTERNOS, cuyas categorías profesionales se reubican en el Grupo Oficios Varios y en el Grupo II. Administrativos. Tras la desaparición de SUBALTERNOS, el GRUPO V.
corresponde a OFICIOS VARIOS, que contendrá las categorías que tenía, más la de PERSONAL DE LIMPIEZA. Como consecuencia: La categoría de BOTONES desaparece, quedando asimilada a la nueva de ORDENANZA. Las categorías de CONSERJE y ORDENANZA pasan a
ser una sola categoría denominada «ORDENANZA» con las funciones que se contenían en ambas categorías y pasa al GRUPO II. ADMINISTRATIVOS. La categoría de LIMPIADOR/A pasa a denominarse PERSONAL DE LIMPIEZA y se reubica en el GRUPO V. OFICIOS
VARIOS. DISPOSICIÓN FINAL La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá obligatoriamente el primer viernes siguiente a conocerse el IPC real del año anterior, al objeto de actualizar las tablas y demás conceptos económicos.-
Varias firmas ilegibles. ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2008 Aumento 3,5% (2% + 1,5%) GRUPOS Y CATEGORIAS SALARIO MES SALARIO AÑO (MES X 14 PAGAS) SALARIO HORA GRUPO I. TITULADOS Titulado de Grado Superior 1.181,30 16.538,20 9,20 Titulados de Grado
Medio 1.016,33 14.228,62 7,91 GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 0,00 Jefes Superiores 1.016,33 14.228,62 7,91 Oficiales de Primera 926,44 12.970,16 7,21 Oficiales de Segunda 889,55 12.453,70 6,93 Auxiliares 746,74 10.454,36 5,81 Cobradores-Pagadores 718,76
10.062,64 5,60 Ordenanza 718,76 10.062,64 5,60 GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA Jefes de Equipo de Informática 1.000,20 14.002,80 7,79 Analistas 1.000,20 14.002,80 7,79 Delineante 926,44 12.970,16 7,21 Coordinador de tratamientos de cuestionarios
963,30 13.486,20 7,50 Coordinador de estudios 926,44 12.970,16 7,21 Jefe de Equipo de encuestas 926,44 12.970,16 7,21 Jefe de Explotación 963,30 13.486,20 7,50 Operador de Ordenador 889,55 12.453,70 6,93 GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA Jefe de
Máquinas Básicas 926,44 12.970,16 7,21 Operadores de máquinas 799,75 11.196,50 6,23 Dibujante 799,75 11.196,50 6,23 Verificadores y Clasificadores 762,87 10.680,18 5,94 Entrevistadores-Encuestadores 799,75 11.196,50 6,23 Encargado Departamento
889,55 12.453,70 6,93
GRUPO V. OFICIOS VARIOS Encargado 889,55 12.453,70 6,93 Oficial de Primera y Conductores 799,75 11.196,50 6,23 Oficial de Segunda 762,87 10.680,18 5,94 Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos 718,76 10.062,64 5,60 Operadores de Fotocopiadoras
y maquinaria similar 718,76 10.062,64 5,60 Peones y Mozos 718,76 10.062,64 5,60 Personal de Limpieza 718,76 10.062,64 5,60 Plus de transporte 51,45 565,95 Viajes y Dietas. Comida fuera 17,45 Viajes y Dietas. Comida/cena y pernocta 55,33 Plus de fin
de semana y festivos 58,16 639,76
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=289232275252</enlace>
000089910
20080812
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2008 al
31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda
y Empleo.
A C U E R D A 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201052, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se
halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 y siguientes de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (BOE 27-12-2007), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 29 de julio de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo P.A El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA
EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA (HUESCA) CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Municipal,
entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Panticosa, de la empresa municipal Energías de Panticosa S.L., o de las entidades,
empresas municipales u organismos dependientes de la Corporación. Artículo 2º.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2.008 al 31 de diciembre de 2.011, salvo en la aplicación de la jornada semanal de 35 horas, que
se hará al día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha
cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en
todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo
desarrollen. Artículo 4º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan. Artículo 5º.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA,
INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del Convenio se crea una Comisión Paritaria, integrada por tres miembros de cada parte, uno de los cuales por cada parte serán el Presidente de la Corporación Municipal y el
Delegado de Personal, realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación o funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento será el órgano de
interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones especificas serán las siguientes: Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común
acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. Conciliación facultativa en los problemas
colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y
estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Entender en cuantas otras cuestiones que
tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y estas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que
solicite al menos una de las partes.
La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes
afectadas por la decisión como al Delegado del Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 6º.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Corporación será de 35 horas
semanales, o de 1.512 horas en cómputo anual, conforme al siguiente cuadro detallado: Jornada Semanal de 35 horas (7 horas diarias) Horas anuales (52 semanas y 1 día) 1.827 A DESCONTAR Fiestas nacionales que dicte el Gobierno 10 Fiestas en Aragón
dictadas por la D.G.A. 2 2 días de fiestas locales 2 24 y 31 de diciembre 2 Suman Festivos 16 112,0 Vacaciones: días laborables 22 154,0 Días de asuntos propios 7 49,0 Total Descuentos 315,0 JORNADA ANUAL 1.512 Se podrán establecer otro tipo de
jornadas con cómputos anuales mayores, siempre en función de las mayores dedicaciones que se pacten, y que en ningún caso superarán la jornada máxima anual de 1647 horas establecida con carácter general para las administraciones públicas. Las cuales
serán contempladas en el Capítulo de Retribuciones Artículo 7º.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse
jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. Las condiciones especiales de la
distribución de los horarios vendrán determinadas por las especiales condiciones para la prestación de los servicios. La aplicación de nuevos horarios, o la revisión o modificación de los actuales, requerirá para su aprobación de la convocatoria al
efecto de la Comisión Paritaria del Convenio con una antelación mínima de un mes a la fecha de aplicación. La Comisión Paritaria del Convenio podrá proponer a las mismas las alegaciones que se consideren oportunas. CUADRO DE DISTRIBUCIÓN HORARIA:
Oficinas municipales De Lunes a Viernes en horario de 8 a 15 horas. Se procurará que la distribución de las vacaciones y del disfrute de días por asuntos propios de los encargados de las Oficinas municipales se efectúe de manera que esté siempre una
persona de atención al público. Energías de Panticosa S.L. De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Brigada de Obras y Servicios: De Lunes a Domingo en horario de 8 a 15 horas. Se establecerá la posibilidad de adelantar la hora de entrada, en
función de la época del año, y con la finalidad de aprovechar al máximo la luz del día. Cuando coincida en situación de Guardia Localizada, se trabajará en jornada partida de mañana y tarde para la temporada alta, y de jornada continua de mañana
para la temporada baja, con las excepciones que marquen las necesidades del servicio. Biblioteca y Archivo: De Lunes a Viernes a jornada partida de 12:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas, con flexibilidad de una hora en entrada/salida por la
tarde. Turismo: Lunes, martes y domingo de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 20:00 Jueves de 17:00 a 20:00 horas. Viernes y Sábado de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas. Los días de descanso semanal son los miércoles y los jueves por la
mañana. Limpieza: La duración de sus contratos se establecerá de tal forma que se respeten los actuales cuadrantes de horario de los distintos servicios, y que el cómputo total de la jornada trabajada durante el contrato suponga una jornada semanal
de 35 horas. Escuela de Educación Infantil: Personal a jornada completa: Jornada semanal de 35 horas en horario especial según cuadrantes, distribuida en turnos de mañana y tarde, de tal forma que en tanto en temporada alta como baja la jornada sea
de 35 horas semanales. En temporada alta la Escuela de Educación Infantil permanecerá abierta de lunes a domingo y en temporada baja de lunes a viernes. Instalaciones Deportivas: Trabajo a turnos rotativos de Lunes a Domingos. El cuadrante de
turnos garantizará una media de dos días de libranza a la semana y la compensación por los festivos trabajados. Para una mejor planificación del cuadrante de turnos se contemplará la posibilidad de realizar también la actividad en jornada partida
de mañana y tarde. Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral de cada una de las unidades administrativas para el año siguiente, de acuerdo con los días establecidos por la Administración Central,
D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando la naturaleza del servicio público impidiese la cesación de su
prestación durante éstos dos días, se acordará con los trabajadores afectados su disfrute en otras fechas hasta el 15 de enero del año siguiente. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de
descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el computo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa
por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que como criterio general no podrá estar ausente mas del 50% del
personal adscrito al mismo. Artículo 10º.- VACACIONES ANUALES. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional
al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. Las peticiones sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, salvo situación
razonada, se entregarán antes del uno de marzo de cada año. Y con criterio general, el disfrute de las mismas se realizará fuera de las temporadas altas de verano e invierno. Se entiende por temporada alta en verano el mes de Agosto y por temporada
alta en invierno del Puente de la Inmaculada y de la Constitución y del 22 de Diciembre al 6 de Enero y Semana Santa de Lunes a Viernes Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal afectado, cumpliendo
los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación. Para determinar los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tendrán prioridad para la fijación de sus vacaciones dentro
del periodo escolar de vacaciones. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. Las vacaciones anuales podrán
disfrutarse de forma ininterrumpida o partidas como máximo en dos periodos. Los períodos mínimos serán de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u Organismo,
previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. Las vacaciones anuales comenzarán obligatoriamente en día laborable, entendiéndose por tal el que en el centro y para el trabajador tenga esa consideración de acuerdo con el
calendario laboral pactado. En el caso de permiso por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro
del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones
anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la
antigüedad referenciada. Artículo 11.- PERMISOS. Se definen como interrupciones de carácter breve por las causas previstas en la Ley. 1.- El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos
y periodos de tiempo que a continuación se relacionan:
a) a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad 5 días hábiles, cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad será de 2 días hábiles y
de 4 días hábiles cuando se trate en distinta localidad.. b) PATERNIDAD: Hasta dos días por nacimiento o adopción de hijos. Este permiso podrá prorrogarse por causa debidamente justificada. A este permiso será acumulable los 13 días reconocidos en
el artículo 48 bis de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo de Igualdad c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, el Delegado de Personal dispone de 15 horas mensuales d) Exámenes y pruebas. Para
concurrir a exámenes finales o pruebas definitivas de aptitud durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad
estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su realización. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral. Se entienden incluidas las situaciones siguientes: -Para recibir atención médica, por el tiempo necesario. -Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre
que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo f) Durante el tiempo que duren los Congresos
o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o forme parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el
trabajador a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc. Cuando el cumplimiento de este deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un 20% de las horas laborales en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho al puesto y al cómputo de la antigüedad. En el supuesto de que el trabajador perciba una indemnización se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho. g) Un día por traslado de domicilio habitual. h) Por nacimiento de hijos prematuros: cuando por esta causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a
ausentarse durante un máximo de dos horas diarias percibiendo el total de las retribuciones íntegras. Asimismo tiene derecho a una reducción de sus jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. i)
Lactancia: la trabajadora o trabajador, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tiene derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo, que puede dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada
normal en media hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o por la madre , en el caso de que ambos trabajen. Asimismo puede sustituirse por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. Se establece una incompatibilidad para el disfrute de este derecho con la excedencia voluntaria para el cuidado de familiares. j) Protección del
embarazo. Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. No es exigible la previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción
facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal.
La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no
supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a
su reincorporación al destino de origen. 2.- Permiso retribuido de siete días laborables por asuntos particulares, cada año, además de los días de los asuntos particulares establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán
derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán
acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso de forma completa y nunca fraccionadamente, solicitándolo por escrito con dos días de antelación. El disfrute de
este permiso en las fechas solicitadas por el trabajador solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando
conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados en el año natural, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido consumidos antes, siempre que la corporación los
haya concedido dentro del año de no ser asi se podrán disfrutar hasta el 15 de Enero del año próximo. Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su
disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación solo los estrictamente necesarios. La concesión de los permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa y
posterior justificación. Igualmente se justificará su denegación. 3.- Permisos por motivo de formación: El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el Ayuntamiento de Panticosa para la capacitación profesional o para la
adaptación a un nuevo puesto de trabajo así como los cursos de formación continua, se consideran como tiempo trabajado a todos los efectos siempre que coincidan en horario de trabajo. 4.- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal y
familiar. MATERNIDAD: De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por
parto múltiple hasta dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el
cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen los 120 días o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre
disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de
maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras pueden acumular el permiso de lactancia. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. La
concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la
Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute
previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del
trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el
periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia. ADOPCIÓN: En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, la licencia tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiple hasta dos semanas más o en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido. El periodo de permiso se distribuirá a opción de los padres y podrán hacer uso del permiso simultáneamente, sin que entre ambos, superen los 120 días o
los que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento, se puede disfrutar de un permiso de dos meses, percibiendo las retribuciones básicas. PATENIDAD: se ha
regulado en el punto 1.apartado b) 5.- Permiso por razón de violencia de género: Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de la violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones que así se determinen por los servicios sociales de atención o de salud según proceda. 6.-Permisos de reducción de jornada: A.- Por guarda legal a) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de
guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. b) De un anciano,
discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o
discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados
públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin
merma retributiva. e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. f) Permiso por razón de violencia de género: se tiene derecho a una reducción de la jornada con la disminución proporcional de haberes o la
reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o de la aplicación del horario flexible en los términos que establezca la Administración competente. En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las
medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud . Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir
la edad de 65 años podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Artículo 12º.- LICENCIAS. 1.-
MATRIMONIO: Por razón de matrimonio propio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con
las vacaciones anuales reglamentarias. También será de aplicación el párrafo anterior a las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecida a tal efecto. 2.- LICENCIA SIN SUELDO: El personal que tenga al menos un año de antigüedad
al servicio de la Corporación y previa solicitud por escrito, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración no podrá exceder de 3 meses al año. 3.- DIVORCIO: Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad.. CAPÍTULO III
SITUACIONES Y EXCEDENCIAS Artículo 13º.- SITUACIONES. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Situación de excedencia d) Servicios Especiales Artículo 14º.-
EXCEDENCIAS. Las diferentes modalidades de excedencia incluida la voluntaria, serán las contempladas por la normativa existente en materia de Función Pública. Salvo en el supuesto de excedencia voluntaria, que podrá ser ejercida por el trabajador
que tenga al menos un de año de antigüedad en la Corporación, y que sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46.2 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas:
a) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR b) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR c) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES d) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR RAZÓNDE VIOLENCIA DE GÉNERO e) EXCEDENCIA POR FUNCIONES SINDICALES f)
EXCEDENCIAS POR INCOMPATIBILIDAD AL PRESTAR SERVICIOS EN OTRA ADMINISTRACION PUBLICA. En relación a todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en
su caso, se viniera disfrutando. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo
solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años de su aplicación, salvo mejora por norma reglamentaria. A partir
de los dos años se entiende extinguido el contrato de trabajo. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 15º.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de
acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de
los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en
posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Las agrupaciones
profesionales sin requisito de titulación: para su acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Artículo 16º.- CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará
todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en el Anexo I. Cada categoría
profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación
por parte de la Comisión Paritaria. Categoría Profesional Grupo Nivel Maestro de Guardería A2 18 Técnico Administrativo C1 22 Encargado Biblioteca C1 22 Técnico de Jardín de Infancia C1 16 Auxiliar Administrativo C2 18 Auxiliar de Turismo C2 18
Oficial 1ª Servicios Múltiples C2 18 Oficial 2ª Servicios Múltiples C2 18 Socorrista C2 18 Peón AP. 14 Operario Limpieza AP 4 Técnico coordinador de deportes A2 22 Oficial de Instalaciones Deportivas C2 18 Artículo 17º.- CARRERA PROFESIONAL. La
carrera profesional de los trabajadores municipales vendrá determinada además por la adquisición de un determinado - grado personal -, que podrá ser mejorado a lo largo de los años de servicio, aún cuando no medie cambio de puesto de trabajo,
mediante el cumplimiento de los requisitos objetivos que se señalen por la Corporación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público. La carrera profesional se basará exclusivamente en requisitos objetivos, bajo los criterios
de mérito y capacidad y de su aplicación se dará cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio e ira ligada a los sistemas de evaluación del desempeño que se puedan desarrollar. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 18º.- NORMAS GENERALES. Las
condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como Anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo
a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 19º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas
están compuestas por los siguientes conceptos: ( ANEXO I) 1.- SUELDO BASE: Se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, u Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación y
su cuantía será la que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. 2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos
indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual.
Su cuantía se fija por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las
que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad, que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe. 3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas
extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, complemento de destino establecido legalmente, complemento específico en la cuantía que señala la Ley
de Presupuestos Generales del Estado (2/3 en el año 2008) y antigüedad. Artículo 20º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 1.- COMPLEMENTO DE DESTINO - NIVEL: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Su cuantía será la que se fija en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y que para el año 2.005 se refleja en el Anexo del presente Convenio. 2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en
atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos
Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen. 3.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a
retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Y en especial por la ejecución de obras o de trabajos en plazos determinados. Su aplicación, que obedecerá a
criterios objetivos y cuantificables, será previamente informada al Delegado de Personal, el cual podrá presentar las alegaciones estime convenientes para su posterior análisis y negociación. 5.- PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de
índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable, Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones:
A) En función del sistema horario aplicado en la prestación de los servicios: - De Guardia localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada fuera de la jornada laboral. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en función
de que el sistema de guardias establecido sea diario, semanal o de fin de semana, en caso de actuación las horas trabajadas se retribuirán como horas extras y su realización será obligatoria, su cuantía en función de la prestación del servicio en
día laborable, fin de semana, festivos o días de libranza. Tendrá una cuantía de 125 Euros por semana, incluyendo esta la revisión diaria del depósito del Agua y PAPELERAS. - Nocturnidad.- Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido
entre las diez de la noche y las seis de la mañana, su cuantía será del 25% del valor de la hora aplicable según el régimen de jornada en la que se realicen. Su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha franja horaria,
salvo que el tiempo trabajado sea superior a la mitad de su jornada, en cuyo caso se percibirá por la totalidad. Cuando se contemplen de manera expresa categorías nocturnas, o cuando el horario sea nocturno por su propia naturaleza, esta situación
se valorará - De FESTIVIDAD Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la
de 7,00 horas. - Además se retribuirá a los trabajadores con 10 Euros por Domingo Trabajado . En aquellos casos en que la jornada laboral sea igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrará el 100% del plus de festividad. Esta cantidad,
para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 08:00 horas del 24 de
diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 08:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de enero. No es acumulable al festivo normal. B) En función de las especiales condiciones en la prestación de los servicios: Por
Limpieza de Nieve.- Destinado a retribuir al personal que realice las actividades y servicios necesarios para la limpieza de las vías públicas y carreteras obstaculizadas por nieve, mediante la utilización de medios técnicos y vehículos especiales,
Estas horas fuera de la jornada se computaran a razón de 2 horas ordinarias por hora trabajada. * Por Mayor Función: Destinado a retribuir al personal que realice de forma temporal cometidos profesionales encuadrados en una categoría
profesionalmente superior. Su importe será igual a la diferencia salarial existente entre ambas categorías durante el tiempo que dure dicha actividad. * Plus de Dirección de la Escuela Infantil. Las labores de Responsable del servicio se
gratificarán con un plus de coordinación que se retribuirá con una cantidad fija de 120 euros. C) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus
cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, dicho concepto no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. Artículo 21º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la
realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún
caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año, consideradas con respecto a la jornada máxima anual de 1.512 horas. La
realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Sólo podrán ser exigibles cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes de la
misma forma los eventos atípicos que programe el Ayuntamiento. El devengo de la hora extra se realizará a razón de A1, A2 Y C1 a 1.75 veces el valor de hora de Ordinaria C2 Y AGRUPACION PROFESIONAL: 14 Euros, esta cantidad se incrementara cada año
conforme al aumento que establezca la Ley General de Presupuestos. Su pago se hará efectivo en la nómina correspondiente al cierre del mes y el control de las mismas se efectuará a través de los partes semanales de actividad. El valor de la hora
extraordinaria se actualizará en el incremento general fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, estos partes tendrán el visto bueno del responsable de la actividad y deberán ser comunicados obligatoriamente en la oficina
diariamente. Si se optara por la opción de compensación horaria por descansos, cada una de las horas realizadas de lunes a viernes se computará a razón de 1 hora y 30 minutos, y las realizadas en festivos o fines de semana lo serán a razón de 1
hora y 45 minutos. En ambos casos, serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso, y siempre que se solicite a instancia del trabajador/a, o bien a propuesta del Ayuntamiento. La Corporación procederá con la
participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así
se considere necesario. Artículo 22º.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento
específico, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo anual de la jornada laboral (1512 horas) Artículo 23º.- DIETAS Y KILOMETRAJE. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. A los trabajadores que por razón de su trabajo se
desplacen fuera del término municipal, se les aplicará con carácter general para el periodo de vigencia del presente Convenio una indemnización por alojamiento y manutención de 50 euros en caso de hacer noche; en caso de que no se pernocte se
presentará la factura correspondiente. El kilometraje se fijará en 0,25 euros por kilómetro. En el supuesto de que tuviese algún accidente o siniestro cuando utilice un vehículo propio para los desplazamientos realizados por indicación de la
Corporación y en razón de su trabajo y siempre que el trabajador haya cumplido las normas generales de circulación, la Corporación se compromete a realizar la compensación correspondiente, la cual será estudiada, valorada y aprobada por la Comisión
Paritaria del Convenio, en reunión convocada al efecto. Artículo 24º.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD. La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos
que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos, y en especial para la reducción de los niveles de absentismo. Estos proyectos o programas
serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. Con tal
finalidad, se constituirá para cada año un Fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial las variaciones que pudieran producirse entre la subida que ordene la ley general de
presupuestos y el IPC interanual al mes de Enero del año . La fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria, dentro del primer trimestre de cada año natural. Artículo 25º.-
ANTICIPOS. El personal con relación laboral de carácter fijo o indefinido, podrá solicitar, a través de la Comisión Paritaria del Convenio, la concesión de un anticipo reintegrable de un importe máximo de 2000 euros. La solicitud, que se presentará
debidamente justificada y documentada, será estudiada y contestada motivadamente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de registro de la citada solicitud. El reintegro del anticipo se realizará por retención de la parte proporcional en la
nómina durante un período de doce meses, no pudiéndose solicitar otro anticipo hasta que se haya liquidado el anterior. CAPITULO VII ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 26º.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Durante el primer trimestre de
cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, se procederá a la provisión de las vacantes existentes que se integrarán obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo
estipulado en la normativa básica estatal. Una vez publicada la O.E.P. en el correspondiente Boletín Oficial, la Corporación se compromete a publicar las convocatorias en el plazo de tres meses. La Oferta de Empleo Público se desarrollara conforme
a las siguientes fases: Por movilidad interna voluntaria. Por promoción interna. Por nuevo ingreso. La Oferta de Empleo Público informará sobre la posibilidad de modificación en la denominación de las vacantes existentes como consecuencia de las
resultas que se produzcan por el desarrollo de los procesos de movilidad interna y de promoción. Previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se convocarán los puestos objeto de concurso de traslado, así como las condiciones del
mismo, las resultas de la fase de movilidad interna se añadirán a las reservadas para la promoción interna. Análogamente se fijarán las plazas reservadas a la promoción interna, de la cual se incorporarán sus correspondientes resultas a la fase de
nuevo ingreso. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro por parte de la Corporación, a propuesta de los Delegados de Personal. Dichos vocal, asistirá al tribunal a título particular y deberá tener una titulación
superior o igual a la plaza convocada, formarán parte del tribunal en calidad de vocal, con voz y voto. Antes de la aprobación y publicación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en
conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. Acceso de Minusválidos.- La Corporación reservará en cómputo global, y siempre que la
característica de los puestos lo permitan, el número porcentual para los trabajadores disminuidos físicos o psíquicos que la legislación prevé. A tal fin se hará constar en la O.E.P. el número, denominación y características de la plaza de que se
trate. Artículo 27º.- MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las
desempeñadas, sin que suponga cambio de categoría profesional o de puesto de trabajo no singularizado. Las vacantes existentes podrán ser solicitadas en convocatoria abierta antes de su inclusión en los turnos de promoción interna o libre. Las
solicitudes serán examinadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, la cual en base a criterios públicos y objetivos decidirá sobre su aceptación o denegación. El procedimiento de movilidad interna será el utilizado para los trabajadores que se
reincorporen desde una situación de excedencia sin derecho de reserva de puesto de trabajo. Artículo 28º.- PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Corporación de ascender de una categoría
inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. La Corporación se compromete a reservar el máximo porcentaje de plazas para la promoción interna que le permita la legislación vigente. En las
pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación
exigible. La valoración de méritos será la siguiente: Antigüedad: 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 10 puntos. Formación Profesional: Hasta 5 puntos (máximo 200 horas). Experiencia profesional en el puesto: Hasta 15 puntos.
Experiencia profesional análoga en otras administraciones publicas hasta 7 puntos. Prueba práctica. Hasta 15 puntos. Entrevista, a criterio del tribunal: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías
del grupo C1, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto.
Sera de aplicación lo anterior en las promociones de Agrupación profesional a C2 Artículo 29º.- NUEVO INGRESO. Toda selección de personal laboral fijo se deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de valoración de
méritos, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean necesarias. La Legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos locales al servicio de la
Administración Local será la establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa estatal, como de la Comunidad Autónoma. Artículo 30º.- CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. La Corporación se compromete a contemplar dentro de la
Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los
puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal.
La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas
selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Artículo 31º.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PERIODO
DE PRUEBA. Para todos los supuestos de contratación laboral, ésta se formalizará obligatoriamente por escrito respetando los derechos de información y copia básica. Bajo ningún concepto se establecerán cláusulas adicionales que minoren o
desregulen las condiciones de trabajo recogidas por el presente Acuerdo, o que impliquen retribuciones distintas de las aquí pactadas. El periodo de prueba se fijara en función del grupo profesional al que se adscriba el puesto objeto de la
contratación, y de acuerdo con las siguientes estipulaciones: Grupos A1 y A2: Cuatro meses. Grupos C1 y C2: Dos meses. Otras agrupaciones profesionales: 15 días. Artículo 32º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no permanentes de personal se
atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación
temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete
a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá
agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo, la comunicación a través de Bandos o por la contratación de personal ya seleccionado para contratos anteriores, o a través de las oficinas del INAEM y , u
organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. La
Corporación, previo acuerdo con el Delegado de Personal se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas empresas de servicios o de las Empresas de Trabajo Temporal. Artículo 33º.- FORMACIÓN. La Administración Municipal
precisa cada vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal
afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: Estudios para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros
oficiales o reconocidos, se articulan los siguientes derechos: a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. b) A preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe
de la representación legal de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente
su presentación a exámenes. c) Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del
Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la
asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, podrá organizar cursos de capacitación profesional para la
adaptación de los empleados públicos locales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a municipal, dando publicidad a los mimos a través del
tablón de anuncios de la Corporación. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 34º.- INCAPACIDAD TEMPORAL. El trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la
Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, sin que en ningún caso suponga aumento de los que se venían percibiendo cuando se hallaba en situación de alta, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones
con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y durante los tres primeros meses. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de gratificaciones extraordinarias y
vacaciones. Cuando previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrir la plaza por el tiempo que dure la mencionada situación, según disponibilidades
del servicio. Artículo 35º.- JUBILACIÓN. .- PREMIOS A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: Se establece una ayuda de 1.800 euros en el caso de jubilación total anticipada con 64 o menos años, siempre y cuando el trabajador lleve al menos veinte años al
servicio de la empresa en la fecha del hecho causante. 1.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS: Ambas partes acuerdan que, para el caso de que los trabajadores con sesenta y un años con treinta años de servicios efectivos con cotización efectiva
deseen acogerse a la jubilación con el 100% y así lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro, mediante un contrato suscrito al efecto con una duración mínima de un año sin la obligación de que lo sea en la categoría
profesional del trabajador que se jubile. 2.-JUBILACIÓN PARCIAL: Los trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a la legislación vigente, con excepción de la edad, si faltan
cinco años o menos para alcanzarla, podrán acceder de forma gradual a partir de los 60 años de edad al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a
tiempo parcial y con la consiguiente reducción de las retribuciones. La prestación del trabajo a tiempo parcial tendrá una duración mínima del 15% de la jornada de trabajo y máxima del 75% de la misma, en cualquiera de sus fórmulas de cómputo
(diaria, semanal o anual). La Corporación le sustituirá en el porcentaje de jornada dejado de trabajar por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante la formalización de un contrato de
relevo suscrito al efecto y en la categoría profesional del trabajador que se jubila parcialmente. Artículo 36º.- PLANES DE PENSIONES. Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en
la Ley General de Presupuestos del Estado, la Corporación se compromete a adherirse en función de las disponibilidades presupuestarias el 1 de enero de 2009, a los que, reuniendo las condiciones previstas por la citada Ley, sean diseñados a tal fin
por la FEMP, FAMCP, Diputaciones Provinciales o D.G.A. Las condiciones de adhesión al Plan, requisitos de aplicación y cuantías mínimas a aportar, serán aprobadas por la Comisión de Acción Social. Artículo 37º.- SEGURO DE ACCIDENTES. La
Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza de accidentes colectiva, cuyas garantías quedarán referidas al personal fijo, indefinido o con contrato igual o superior al año, única y exclusivamente sobre los accidentes
corporales ocurridos a éstos tanto en su vida privada como durante el desempeño de cualquier otra actividad, sea remunerada o no. La póliza cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes: Fallecimiento por cualquier causa: 18.030,36 euros
Invalidez Permanente: 36.060,73 euros Tales indemnizaciones se abonarán a los beneficiarios del trabajador conforme a la pòliza de seguros contratada por el Ayuntamiento. Artículo 38º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las
responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de
responsabilidad civil. Artículo 39º.- ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que
se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como
testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 40º.- RETIRADA DEL
PERMISO DE CONDUCCIÓN. En caso de suspensión temporal del permiso de circulación por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a que no sean objeto de acción dolosa o de falta laboral grave o muy grave, y que imposibilite la prestación del
servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. Si la retirada de la licencia de conducir fuera por un tiempo no superior a un año, y no pueda desarrollar de forma adecuada su puesto
de trabajo, la Corporación deberá reservarle el puesto de trabajo con reincorporación automática el mismo día en que le sea devuelta la licencia, siempre y cuando la causa que motivó dicha retirada no suponga una infracción laboral grave o muy
grave. Durante los tres primeros meses la Corporación deberá encuadrarlo a otro trabajo en alguna de sus dependencias, pasando a percibir la retribución correspondiente al nuevo puesto. En el caso de que una vez reincorporado a su puesto original
de trabajo y en un plazo no superior a un año fuese reincidente, no le será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. 41.1. PREMIO A NATALIDAD: El trabajador o trabajadora municipal percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad
de 250 euros por cada hijo biológico nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. 41.2 PREMIO POR ANTIGÜEDAD Se establece un premio por antigüedad consistente en el disfrute de unos
días de permiso retribuido conforme a lo siguiente: Cumplidos 25 años de servicio el trabajador podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso o bien reservar este derecho para años posteriores teniendo en cuenta que cada año que pase sumara
un día más de permiso a los 30 mencionados.. CAPITULO VIII. DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES Artículo 42º.- DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo
dispuesto por la legislación vigente en materia de función pública local, tanto en lo concerniente a sus deberes y obligaciones, como en lo establecido en materia de régimen disciplinario. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a
lo dispuesto en los artículos, 52 , 53 y 54 del Estatuto Básico del Empleado Público y 146 a 152 del Real Decreto 781/86, sobre Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la
Función Pública y el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de
la jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de los haberes, que no tendrá carácter sancionador. Artículo 43º.- DESPIDO IMPROCEDENTE En el supuesto de despido del personal laboral, que haya sido declarado improcedente en Sentencia
del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando el despido fuera acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de
una falta muy grave. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES Artículo 44º.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN.
Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la
adopción de la resolución definitiva. Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. Proponer un vocal en los tribunales de oposición con voz y voto. Presencia con voz , como observador, en
las Comisiones Municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación. Otros Derechos Sindicales: La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios
sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos sindicales. Artículo 45º.- DERECHO
DE REUNIÓN. Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. El/a Delegado/a de Personal. Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral,
articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. La
reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 46º.- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los
servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto,
la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Delegado de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las
condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 47º.- NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre
prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley
Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en
esta materia para todo el personal. Artículo 48º.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de
prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales. Artículo 49º.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as
tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Con tal finalidad se
establecerán las siguientes medidas de prevención y protección : A) MAPA DE RIESGOS: Se acuerda potenciar las medidas de prevención de riesgos laborales, implicando a la Corporación y a los trabajadores en su aplicación. Se diseñará un mapa de
riesgos y se analizará el plan de evacuación y emergencias, en especial para la Residencia. Los trabajadores se comprometen a la asistencia y participación en los cursos que sobre seguridad y salud se organicen por la Corporación, o en concierto
con otras instituciones. B) REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a
Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. C) TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se
compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la C.E.E. dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes
para cumplir con dicha normativa. D) PROTECCIÓN DE LA VISTA Y DEL OIDO: Los trabajadores que como consecuencia de las condiciones de su puesto de trabajo, precisen de la utilización de gafas graduadas o de audífonos, o que los mismos sean
diagnosticados por defectos en la visión o en la audición del trabajador, recibirán una subvención que cubrirá la totalidad de las lentes y audífonos, y hasta un 75% del valor de las monturas y por un importe máximo de 100 euros. Artículo 50º.-
PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que
conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de
trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada
esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de
destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. Artículo 51º.- VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario
los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Loa beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo
que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la
reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. En todo caso, el trabajador se compromete a mantener la ropa en buen estado de limpieza, cuidado e higiene. Las
características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución vienen detallados en el Anexo III. En cualquier caso se ajustarán a lo acordado por el/la Delegado/a de Prevención DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional
Primera.- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a
los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones substanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la
Corporación. Adicional 2ª.- FUNCIONARIZACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/88, de 28 de junio, la Corporación, previa negociación en la Comisión Paritaria de Seguimiento, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por
personal laboral que deban ser desempeñados por personal funcionario, y en especial de aquellos en los que sea necesario adecuar las categorías profesionales a la normativa exigible en materia de tributos en las Administraciones Locales. Las
pruebas aplicadas en los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente, y como norma general, las convocatorias se harán por categorías. A los candidatos se les
facilitará la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas. Adicional 3ª. ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. 1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a
que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la
entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1 Grupo B: Subgrupo A2 Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2 Agrupación profesional. 3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de el
Estatuto básico de función publica. Teniendo en cuenta a si mismo la disposición vigésimo segunda de la ley 30784 ANEXO RETRIBUCIONES El presente sistema de retribuciones junto con el nuevo sistema de clasificación profesional se aplicará a partir
del 1de junio de 2008 según ANEXO I.
ANEXO PLAN CONCILIA El Ayuntamiento de Panticosa se adhiere al Plan Concilia de la DGA, referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.- Ayuntamiento, José Luis Pueyo Belio.- Representante del personal
laboral, Gregorio Aznar.- Varias firmas ilegibles.
ANEXO I Código CATEGORÍA GRUPO NIVEL Destino Jornada Jornada Sueldo Total Paga Total Anual Personal PROFESIONAL (actual) actual en % Base Mensual Extra 2008 DB-MJ Encarga Guardería A2 20 452,2 963,37 1.640,31 1.554,30 22.792,32 AC-JM Técnico
Administrativo C1 22 524,56 35 100 718,14 1.771,86 1.726,57 24.715,46 PP-MD Encargada Biblioteca C1 22 524,56 20 100 512,97 1.235,31 1.094,43 17.012,58 AG-MP Técnico Guardería C1 20 452,2 35 718,14 1.445,34 1.222,83 19.789,74 GA-I Técnico
Guardería C1 20 452,2 35 718,14 1.445,34 1.222,83 19.789,74 AP-G Auxiliar Técnico Administrativo C2 18 406,18 35 100 587,2 1.735,10 1.575,46 23.972,12 VM-EJ Auxiliar Turismo C2 18 406,18 35 100 587,2 1.157,06 1.137,54 16.159,80 SS-JJ Oficial 1ª
Serv. Multiples C2 18 406,18 35 100 587,2 1.427,47 1.387,89 19.905,42 FP-S Oficial 1ª Serv. Multiples C2 18 406,18 35 100 587,2 1.350,83 1.081,08 18.372,12 LB-J Oficial 2ª Serv. Múltiples C2 18 406,18 35 100 587,2 1.238,38 1.165,34 17.191,24 GM-J
Oficial 2ª Serv. Múltiples C2 18 406,18 35 100 587,2 1.203,38 1.086,92 16.614,40 BP-M Operario Limpieza AT 14 313,81 35 100 536,09 967,44 954,56 13.518,40 GB-E Peón AT 14 313,81 35 100 536,09 898,19 947,84 12.673,96 RG-M Auxiliar Guardería AT 10
221,4 35 100 575,68 1.023,74 78,04 12.440,96 GG-L TECNICO DEPORTES A2 22 524,56 35 100 963,37 1.753,36 767,62 22.575,56 El alcalde, Jose Luis Pueyo Belio.- El delegado de Personal, Gregorio Aznar Pueyo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=289233285353</enlace>
000089569
20080728
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Binaced, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2008 al
31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda
y Empleo. ACUERDA: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200902, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa
se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 y siguientes de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (BOE 27-12-2007), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su
publicación en el Boletín Oficial de la provincia. El director provincial.- P.A. Orden 26/07/2005. la subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=285890335454</enlace>
000089500
20080724
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
«CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL»
«CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL» AYUNTAMIENTO DE CANFRANC CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES. Artículo 1. Ámbito personal y de aplicación.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral
dependiente del Ayuntamiento de Canfranc. También será de aplicación el presente convenio al personal laboral dependiente de los organismos autónomos, institutos, fundaciones, empresas públicas o entidades dependientes de este Ayuntamiento. Cuando
en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empelado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se
establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente de los EMPLEADOS PUBLICOS entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al masculino. Artículo 2. Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá
vigencia desde el 1 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.011. Artículo 3. Publicidad. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 4. Denuncia y prorroga. Finalizada la vigencia del presente
Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo
su contenido normativo, salvo en lo que afecte al CAPÍTULO de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen. Artículo 5. Vinculación a la totalidad. 5.1. Compensación y Absorción. Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio formarán un todo o unidad
indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En consecuencia, las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de
entrada en vigor del mismo. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. Se respetarán las situaciones personales o colectivas más beneficiosas, o que excedan las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, manteniéndose las mismas con la consideración de
ad personan, mientras no sean expresamente compensadas por las que aquí se contemplan, hasta su extinción o revisión en acuerdos futuros. 5.3. Unidad del Acuerdo. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de
sus facultades, deje sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éstas quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas, las cuales serán reconsideradas en un plazo no superior a 30 días, sin que ello comporte la
renegociación del Convenio. Artículo 6. Comisión mixta de interpretación y seguimiento. Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión paritaria integrada, por una parte, por el alcalde de la Corporación y por
la otra parte, por el Delegado de Personal, pudiendo asistir asesores respectivos con voz pero sin voto. La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su
seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: • Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. • Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. •
Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. • Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan.
Estudio de nuevas categorías profesionales que se vayan creando, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la determinación de sus retribuciones. • La revisión de los complementos específicos, de las tablas retributivas anuales y la
aplicación del Fondo de aumento de la productividad. • Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que
pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. • Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de
puestos de trabajo por motivos de salud. • La aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes y la regulación y aplicación del Fondo Especial por accidentes de tráfico. • La determinación de las condiciones de integración del personal
transferido a la Corporación. • Entender sobre la determinación y existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la consideración de condiciones más beneficiosas. • Aplicar y desarrollar el Plan de Empleo previsto en el Convenio. •
Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada
seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará lugar,
fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes.
CAPÍTULO II. JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 7. Permanencia y asistencia al trabajo. La jornada laboral máxima para todo el personal al servicio de la Corporación será de 37,5 horas semanales, de tal forma que el
cómputo anual de la jornada efectiva será de 1.612,5 horas, El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: Jornada semanal 37,5 horas Jornada anual (52 semanas y 1 día ) 1.957,5 horas Deducciones: • 8 días por asuntos propios. •
Fiestas nacionales que dicte el Gobierno • Fiestas regionales que dicte la Diputación General de Aragón. • 2 días de fiesta locales. • 2 días (24 y 31 de diciembre). • 22 días laborables de vacaciones Total: 46 días 345,0 horas Cómputo anual:
Jornada anual 1.957,5 horas Deducciones 345,0 horas Total 1.612,5 horas A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa
comunicación a la Corporación y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. Cuando por razones de servicio el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año,
podrá hacerlo efectivo única y exclusivamente hasta el 31 de enero del año siguiente. No obstante, la Corporación se compromete a estudiar en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo la aplicación de la jornada
semanal de 35 horas, en el momento en el que ésta sea aplicada con carácter general para el personal de la Diputación General de Aragón. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio
y retorno de la jornada laboral Además de los días de los asuntos particulares establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En aquellos años en los que los días 24 y 31 de Diciembre sean sábado o domingo, se compensarán con 2 días de Asuntos Propios, a disfrutar antes del día 31 de Enero del año siguiente. Además,
en los años en los que el calendario marque un número de días hábiles superior a los 215 que marca este Convenio, se recuperan como asunto propio. Artículo 8. Pausa laboral.- Cuando se realice jornada completa se disfrutará de una pausa por un
periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del
Servicio y teniendo en cuenta que como criterio general no podrá estar ausente mas de la mitad del personal adscrito al mismo. Artículo 9. Calendario laboral.- En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para él año siguiente, de
acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales, dicho calendario deberá ser acordado con la representación legal de los trabajadores y en él se recogerán los cuadrantes horarios de los distintos
servicios. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre, cuando la naturaleza del servicio impidiese su disfrute en dichas fechas, se acordará con los trabajadores afectados su compensación, en otras fechas hasta el 31 de enero siguiente. El
personal que, por necesidades del servicio, trabaje en festivo (incluidos el 24 y 31 de diciembre) será compensado con dos días laborables de fiesta, por cada festivo trabajado, sino se aplicare lo dispuesto en el art. 31.5 d). Cuando coincida la
celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá
derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. A efectos de lo indicado
en los distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador le corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de
acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación Laboral vigente. 9.1 Distribución de la jornada y horarios especiales.- Criterios generales: 1. Con carácter general la jornada laboral será continuada, en aquellos puestos que por razones de
servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. 2. Por acuerdo con de la Corporación con el delegado de Personal se podrá aplicar un sistema de flexibilidad
horaria entre las 8 y las 20 horas, que garantice la cobertura de los horarios básicos de atención directa al ciudadano. 3. Dada la diversidad de servicios existentes en la Corporación, los horarios y turnos de trabajo del personal adscrito a los
diferentes servicios se acomodarán en lo posible a lo regulado en el presente artículo. Cualquier modificación substancial sobre los mismos será negociada con la representación legal de los trabajadores. Asimismo se tenderá a la implantación de la
modalidad de horario flexible en aquellos centros y unidades en las que se considere oportuno. 4. No obstante, respecto a aquellos trabajadores que realicen un horario especial o una prolongación de jornada de las que pudiera derivarse una
variación en sus retribuciones, éstas serán contempladas en el capítulo que se dedique a las retribuciones. 5. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre
el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. 6. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del
servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas
del descanso semanal. 7. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 6
días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. 8. El establecimiento de horarios especiales para contratar personal temporal o de obra o servicio u otra modalidad legal que
no sea fijo de plantilla, será comunicado a la representación legal de los trabajadores, antes de proceder a iniciar el proceso de contratación de los trabajadores a adscribir a esos horarios especiales. Horarios establecidos: 1. Para el personal
que preste sus servicios en las OFICINAS MUNICIPALES, se establece un horario continuado de lunes a viernes de 8 a 15:12 horas y los jueves alternos por la tarde en horario de 16:30 a 19:30, excepto meses de verano que se adaptarán puntualmente a
las necesidades del servicio. 2. Para el personal de MANTENIMIENTO y SERVICIOS, se establece un horario continuado de lunes a viernes de 8 a 15:12 horas y una bolsa anual de 60 horas a distribuir en periodos no vacacionales en función de las
necesidades del servicio. 3. Para el personal que preste sus servicios en las BRIGADAS MUNICIPALES, se establece un horario continuado de 8 a 15:30 horas, de lunes a domingo. 4. Para el personal que preste sus servicios en el área de TURISMO, el
mismo se realizará de lunes a domingo en función de las necesidades del servicio, que garantizarán la atención del horario de apertura al público. 5. Para el personal que preste sus servicios en la BIBLIOTECA, el mismo se realizará de lunes a
sábado en función de las necesidades del servicio, que garantizarán la atención del horario de apertura al público. 6. Para el personal que preste sus servicios en POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, el mismo se realizará de lunes a viernes en horario de 16 a
22 horas y los sábados en jornada partida de 11:30 a 13 horas y de 16 a 22 horas. Artículo 10. Vacaciones anuales. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año
completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo
a la planificación que se efectúe por parte de la Corporación, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca
otra cosa. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de
servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. La Corporación podrá excluir como
período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con el representante de los trabajadores. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se proceda del siguiente modo: a. Se
procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Jefatura de cada unidad o área. b. De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional en
primer lugar los más antiguos en la Corporación, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada unidad o área. No obstante lo anterior, se reconoce el derecho del trabajador a elegir al menos 15 días naturales de sus
vacaciones reglamentarias, sin perjuicio de que la confluencia del citado derecho entre distintos miembros de una misma unidad precise el establecimiento de turnos tal como se determina en el párrafo anterior de este artículo. Aquellos trabajadores
a los que la Corporación les niegue el disfrute vacacional en el período preferencial por necesidades del servicio u otras causas, serán compensados con 5 días adicionales de vacaciones o parte proporcional. En caso de encontrarse un trabajador en
situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con la Corporación. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el
período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. Si la situación de Incapacidad Temporal
sobreviniese durante el disfrute de las vacaciones y la misma fuese motivada por accidente, hospitalización o enfermedad grave, el trabajador solicitará el disfrute de las vacaciones perdidas en otras fechas, siempre y cuando no perjudique a
terceros. La petición, debidamente documentada, se trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su estudio y decisión. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, baja por
maternidad, licencia sin sueldo y premio de jubilación. El personal con contrato de carácter temporal, disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria en un periodo continuado, cuando las necesidades del servicio así lo permitan
y dentro del tiempo de duración de cada contrato. El personal que se contrate para atender cualquier tarea relacionada con el Colegio Público, se ajustaran al calendario escolar para el disfrute de las vacaciones reglamentarias. Artículo 11.
Permisos.- El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Cuatro días naturales por nacimiento de hijo,
adopción legal o acogimiento, que serán ampliados a seis días cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera del ámbito de la Corporación. Excepcionalmente podrán concederse hasta ocho días en casos
justificados. b) Dos días naturales por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que serán ampliados a cuatro días naturales cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera del ámbito de la Corporación. Excepcionalmente podrán concederse hasta ocho días naturales en casos
justificados debidamente acreditados. c) Dos días naturales por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán ampliados a
cuatro días naturales cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera del ámbito de la Corporación. Excepcionalmente podrán concederse hasta ocho días naturales en casos justificados. d) Por el tiempo
indispensable para asistir a consulta médica. El trabajador se comprometerá a presentar justificante de asistencia al Centro Sanitario. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente
informe médico. e) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté bajo su dependencia y éste no pueda valerse por s í mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya
acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. f) Para asistencia a clases de preparación al parto de la trabajadora gestante, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no existan dichos
cursos en horario extralaboral. g) Protección del embarazo: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción
facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal.
La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no
supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a
su reincorporación al destino de origen. h) Un día por traslado del domicilio habitual. i) Dos días naturales en caso de divorcio, separación legal o nulidad. j) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. l) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás
pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función que cada trabajador desempeña en la Corporación, previa conformidad del
superior jerárquico. m) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal Corporacional, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un
máximo de seis días al año. n) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. Los permisos enumerados en este apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo
caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el
trabajador. La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de la comunicación previa y posterior justificación. Artículo 12. Disminución de jornada.- A.- Por guarda legal.- Cuestión general. La
reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. a) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán
derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. b) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida,
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de
trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de
consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el
permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos
prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de
sus retribuciones. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por
razón de edad o salud.- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de
29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, bonificándose el 50% de las cantidades descontadas con cargo al fondo de
acción social. La determinación del periodo de reducción de jornada corresponderá al trabajador, y su concreción horaria se ajustará por parte del trabajador de tal forma que no dificulte el normal funcionamiento del servicio. Dicha reducción de
jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15
días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán
resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). Artículo 13. Licencias. 13.1-. Enfermedad.- Cuando el trabajador/a, por indisposición
o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la
licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación
del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de
su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. 13.2 . Licencia por
Matrimonio. Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin
solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Licencia por unión de hecho. Por razón de unión de hecho, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar sin solución de
continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.) siendo
imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y un año de relación laboral con la Corporación. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo
entre los miembros de la citada unión de hecho. 13.3. Gestación, alumbramiento y lactancia.- De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la
licencia tendrá una duración de 16 semanas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados
a continuación del parto, los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre
que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso por maternidad se amplia en 2 semanas más para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido. El permiso de maternidad por parto se
podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece
la hija o hijo. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6
semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al
periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso,
independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en
caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá
sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El
tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de
duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los
trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten
menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. 13.4. Adopción. En caso de adopción o acogimiento preadoptivo o
permanente de menores de hasta 6 años, o de un menor mayor de 6 años con discapacidades o minusvalías o demás circunstancias recogidas en el artículo quinto de la Ley 39/1999, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de dieciséis
semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada
licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las 16 semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En caso de una adopción de un niño mayor de seis años, la licencia será de 6 semanas o 42
días naturales con plenitud de derechos económicos. 13.5. Licencia sin Sueldo. El personal que tenga al menos dos años de antigüedad y previa solicitud por escrito, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración máxima no podrá exceder de
tres meses cada dos años. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. 13.6. Licencia por Estudios. Podrá concederse licencia para la realización de estudios
o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su
remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la Corporación, serán concedidas por la Corporación en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o
anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente
Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. Artículo 14. Excedencias. Las diferentes modalidades de excedencia incluida la voluntaria,
serán las contempladas por la normativa existente en materia de Función Pública. Salvo en el supuesto de excedencia voluntaria, que podrá ser ejercida por el trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la Corporación, y que sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuyo de los Trabajadores. En consecuencia, la situación de excedencia
obedecerá a alguna de las siguientes causas. a. Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b. Por interés particular. c. Por agrupación familiar. d. Para el cuidado de hijos o familiares. e. Por cargo sindical. f.
Voluntaria incentivada. g. Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y normas de desarrollo de la CCAA de Aragón la Ley 53/1984
sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el
Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años de su aplicación, salvo mejora
por norma reglamentaria. Artículo 15. Incapacidad temporal (I.T.). En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, la Corporación
complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. Este complemento se perderá en los siguientes casos: • Cuando el accidente laboral haya sobrevenido
trabajando en otra empresa. • Cuando a pesar de presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad. En cualquier
caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del acuerdo, la cual entenderá sobre su aplicación. Todo empleado de la Corporación que por enfermedad o accidente no pueda
desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio de la Comisión Paritaria, quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Cuando, previo
informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a un mes la Corporación cubrirá interinamente la plaza por el tiempo que dure la misma, no obstante cuando la naturaleza del servicio lo requiera la sustitución por
interinidad se podrá realizar antes de dicho plazo. Artículo 16. Derechos derivados del puesto de trabajo. 16.1. Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos,
así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado
que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, o salvo renuncia
expresa del propio trabajador o por ser la Corporación la demandante. As í mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia corporación. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes será
considerado como de trabajo efectivo. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. 16.2.
Retirada del Permiso de Conducción. En caso de suspensión temporal del permiso de conducción por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación
del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. Si una vez reincorporado a su puesto original de trabajo, el trabajador fuese reincidente en la suspensión del permiso de
conducción, no le será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO III. ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 17.- CLASIFICACION PROFESIONAL: - GRUPOS DE CLASIFICACIÓN: Los cuerpos y escalas se clasifican, de
acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: El Ayuntamiento confeccionará, con la participación de la Junta de Representantes Sindicales, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para
cada ejercicio presupuestario. En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal funcionario, conforme a los siguientes Grupos de Clasificación: a) Grupo A: Título universitario
de Grado, de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. b) Grupo B: Título de Técnico Superior, ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. c) Grupo C: Título
de bachiller o técnico, formación profesional de segundo grado, formación profesional de nivel superior o equivalentes. d) Grupo D: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado,
formación profesional de nivel medio o equivalentes. e) Grupo E: Educación primaria, certificado de estudios o equivalente. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo
dispuesto en su art. 76 y disposición adicional séptima y transitoria tercera, los anteriores grupos de clasificación se integrarán en los siguientes, de acuerdo con las equivalencias señaladas: a) Anterior Grupo A = Nuevo Grupo A, Subgrupo A1 b)
Anterior Grupo B = Nuevo Grupo A, Subgrupo A2 c) Nuevo Grupo B d) Grupo C = Subgrupo C1 e) Grupo D = Subgrupo C2 f) Grupo E = Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Los puestos de trabajo para los que no se exija una titulación
académica específica, podrán adscribirse a los diferentes grupos de clasificación, atendiendo a criterios de analogía o equivalencia con otros existentes. Al objeto de perfeccionar los instrumentos de gestión de los recursos humanos, tras la firma
del presente Convenio y en el marco de la Mesa General de Negociación se procederá a la negociación del catálogo de funciones de la Plantilla Municipal, paso previo imprescindible para la valoración de los puestos de trabajo que la integran.
Artículo 18. Empleo publico. Se informará a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con
arreglo a los siguientes criterios:La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Corporación. Los aspectos de la O.E.P. relacionados con
la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. La Corporación aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los
Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. La Corporación tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Corporación se compromete a: Contemplar dentro de la
Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla. Aplicar la conversión en indefinidos de los contratos que estén bajo cualquiera de los supuestos
contemplados por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. A tal fin, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y
permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la
experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, una vez confeccionado el Organigrama del que se
deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo
desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1. Por movilidad interna. 2. Por promoción interna. 3. Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto
de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con
la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al
personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. Artículo 19. Bases
de las convocatorias. Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Antes de la
aprobación y publicación por parte de la Corporación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores con el fin de que ésta pueda
emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. Artículo 20.- Tribunales de selección. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos
de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Corporación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la
antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de los representantes de los trabajadores con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario de la Corporación informará previamente a los
representantes de los trabajadores de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de
tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. Artículo 21. Procedimiento de cobertura de plazas. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir
surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1. Ordinario. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o
nuevo ingreso. 2. Especial. Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o
por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. a. Situaciones de urgencia por la
existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles
prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. b. Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los
trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. c. Contratos a tiempo parcial: tendrán una duración máxima de 6 meses en un periodo de doce meses. d. El Ayuntamiento de Canfranc dadas las
características peculiares que se presentan en la contratación de personal, tanto desde el punto de vista de jornada labora, como de la temporalidad de la misma, acuerda la posibilidad de contratar, con la modalidad de Fijo Discontinúo a Tiempo
Parcial.(Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo establecido, y en él, deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada
laboral estimada y su distribución horaria). 21.1.Acceso de personas con discapacidad: La Corporación tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de
acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. 21.2.Bolsas de trabajo: Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado de Personal, la
Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo o a través de las oficinas del INAEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. Artículo 22. Movilidad. 22.1 Movilidad interna. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción
de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de
movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las
correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la
movilidad interadministrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este
turno serán: • 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. • No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. • No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el
nuevo puesto de trabajo. • No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los 2 últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: • Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos.
• Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. • Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas.
• Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. • Prueba práctica. Hasta 15 puntos. 22.2 Movilidad funcional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional podrá realizarse entre
categorías profesionales equivalentes pertenecientes al mismo grupo profesional (A, B, C, D o E). En todo caso se estará a lo regulado en el precitado artículo para los supuestos de categorías profesionales del mismo grupo profesional pero con mayor
nivel retributivo. En ningún caso, la movilidad funcional conllevará la disminución o pérdida de salarios. Artículo 23. Promoción interna. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la
posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a
ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con
relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición
tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación
total de la fase de oposición. • Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. • Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza
convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. • Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del
grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por la Corporación en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso
formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D. Artículo 24.- Nuevo ingreso. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores,
se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Corporación. Artículo 25-. Permutas. El trabajador de la Corporación podrá
solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Corporación. La
Comisión Mixta del Convenio emitirá informe previo de las solicitudes de permuta que afecten a trabajadores con edades próximas a las de la jubilación voluntaria, obligatoria o anticipada. Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar
puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole
respetada la antigüedad. Artículo 26. Periodo de prueba. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a
continuación se indica: a. Quince días para la categoría de no cualificados (grupo E).
b. Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C-1 y C-2) b) Tres meses para titulados medios y diplomados (grupo A-2). c. Seis meses para titulados superiores y licenciados (grupo A-1). CAPÍTULO IV. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PROFESIONAL. La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por
todo ello, la Corporación se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. Artículo 27.
Estudios para la obtención de título académico o profesional. Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin de
obtener título académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen.
Artículo 28.- Cursos de perfeccionamiento profesional. 1. Cursos organizados por la Corporación en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión
Mixta de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: a. Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la
finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. b. A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2. La Corporación podrá conceder permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito de la
Corporación, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Corporación, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos. Se establecen
los siguientes derechos: a. Un mínimo de cuarenta y cinco horas al año para la asistencia a los mismos. b. A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. Artículo 29.- Cursos de reconversión y capacitación profesional. La
Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades. • La capacitación profesional para la adaptación de los
trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. • La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o
departamento. • La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitados al respecto. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que
la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Corporación los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. CAPÍTULO V.
RETRIBUCIONES. Artículo 30. Normas generales. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones
retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Sus cuantías serán las fijadas por las tablas que se unen como Anexo, y sus importes son consecuencia de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulta imprescindible efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus
conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión Mixta de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas
salariales. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores la liquidación y el pago del salario se efectuará entre el 1 el 5 de cada mes. El periodo de tiempo al que se refiere el abono de las retribuciones
periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. Artículo 31. Retribuciones básicas. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 31.1. Sueldo base. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos
del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos
profesionales A-1, A-2, C-1, C-2, o E. 31.2. Antigüedad. Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones
Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de
trabajo. Su aplicación lo será para todo el personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual, contándose por años naturales. Su cuantía para cada grupo profesional viene recogida en el Anexo de Retribuciones del
presente Convenio. - Complemento personal de antigüedad. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como
un Complemento Personal de Antigüedad que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. 31.3. Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas
extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento especifico, entendiéndose que estos dos últimos complementos formarán parte del
complemento específico anual. Artículo 32. Retribuciones complementarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: 32.1. Complemento de destino. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los
puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año correspondiente. 32.2. Complemento especifico. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en Anexo, y serán
revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración
General del Estado. 32.3. Complemento de especial dedicación. La Corporación podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta
dirección, coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará
la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación. La asignación de este
Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto. La
aplicación, asignación y revisión de estos Complementos requerirá de su aprobación por el Pleno de la Corporación y de forma preceptiva del informe previo de la representación legal de los trabajadores, el cual no tendrá carácter vinculante.
Inicialmente se clasificarán con las cuantías que a continuación se señalan: Coordinadores de Servicios y Equipos: 180 euros mensuales brutos. Responsables de equipos: 120 euros mensuales brutos. 32.4. Salario en especie -. De conformidad con lo
previsto en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores tendrá la consideración de salario en especie la aportación de vivienda municipal más gastos generales de la misma, la cual obligará a la contraprestación de un sistema de especial
dedicación. El trabajador estará a disposición del Ayuntamiento, mientras se encuentre en el término municipal de Canfranc y sus condiciones personales se lo permitan, respetándose en todo caso los periodos de vacaciones y permisos legalmente
establecidos. Para ello se pondrá a su disposición un teléfono móvil para su localización. Cuando esté fuera del Término Municipal, mantendrá la comunicación abierta, siempre que las condiciones técnicas lo permitan. En caso de ausentarse, en
periodo no vacacional más de 24 horas del Municipio, lo comunicará al Jefe de Personal. 32.5. Pluses. A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, la Corporación abonará al personal, con efectos de 1
de enero de 2005, los pluses siguientes: A. Por el sistema de jornada aplicado. Por prolongación de jornada: Destinado a retribuir al personal que realice una jornada laboral anual de 1.720 horas, motivado por la necesidad de atender el
mantenimiento de los servicios públicos municipales. En consecuencia, implica la realización de un exceso de 109,5 horas sobre el cómputo anual del Convenio (1.612,5); La justificación de las mismas se efectuará mediante la utilización de partes
semanales conformados por la Alcaldía. Su importe mensual para cada categoría profesional durante el año 2008 vendrá dado por la siguiente fórmula: Total retribuciones anuales x 8,32% Plus Prolongación Jornada euros 12 B. Plus de transporte
(Percepciones de carácter no salarial): Con la finalidad de compensar los gastos generados por la suscripción de pólizas de seguro a todo riesgo, con o sin franquicia, del personal que efectúe la aportación de vehículo particular para
desplazamientos motivados por su trabajo, percibirá un plus de transporte por valor del 25% de las cantidades cobradas por los desplazamientos realizados durante la misma. C. Festividad: El trabajo en festivo (domingo, festivos locales, autonómicos
o estatales) conllevan el cobro de un plus de 25 euros brutos o la parte proporcional, si la jornada fuera reducida. Artículo 33.- Fórmula salario hora. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de
dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.612,5 horas).
Artículo 34.-Horas extraordinarias. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la
jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas. Solo podrán ser exigibles, y no se
computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas
extraordinarias, se retribuirán o compensarán, a elección del trabajador, de acuerdo con el siguiente criterio: • Las realizadas en día laborable: A razón del precio hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando se opte por su
compensación con descanso, éste se computará a razón de 1,5 horas por hora extraordinaria prestada, que serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso. • Las realizadas en día no laborable: A razón del precio
hora de cada trabajador con un incremento del 100%. Cuando se opte por su compensación con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, que serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios
días de descanso. La Corporación procederá con la participación de la representación legal de los trabajadores al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la
plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo desde el mismo mes de su realización. Artículo 35. Fondo de aumento de productividad. La Corporación
fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y especialmente, para lograr una mejor
utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que
permitan evaluar su grado de cumplimiento y los incentivos de aplicación. Con tal finalidad, se constituirá para cada año un Fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial
las variaciones que pudieran producirse entre el I.P.C. anual previsto y el real para el año anterior. La fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Mixta de Seguimiento dentro del
primer trimestre de cada año natural. Artículo 36. Indemnizaciones por razón de servicio. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la
cantidad de 0,19 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para el pago de los
desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CD-ROM). Para el personal cuyo servicio
tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un centro de trabajo o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la
convocatoria de cualquier puesto de trabajo. La Corporación articulará un Fondo Especial, que cubra los gastos producidos por accidentes de tráfico en la utilización del vehículo propio por motivo del trabajo, dicho fondo tendrá una dotación
inicial de 1.800 euros por semestre. El procedimiento de aplicación, los gastos mínimos y máximos a cubrir y la articulación del mismo se determinarán mediante acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Seguimiento. 2. Si el trabajador estuviese
obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 58,8 euros diarios por alojamiento; las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 36,6 euros por dieta entera diaria y de 18,3 euros la media dieta (desayuno y
comida). La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se
efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. Artículo 37. Anticipos. Los trabajadores fijos podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 1.800 euros. Su reintegro se
efectuará en el plazo de 18 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. CAPÍTULO VI. MEJORAS SOCIALES. Artículo 38. Premio de nupcialidad y
natalidad. La Corporación abonará por estos conceptos las siguientes cantidades: a. Premio de nupcialidad. El trabajador percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 60 euros. En caso de que ambos cónyuges trabajen en la
Corporación, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. b. Premio por unión de hecho. El trabajador percibirá en concepto de ayuda por unión de hecho la
cantidad de 60 euros. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.), siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años
de convivencia estable ininterrumpida y un año de relación laboral con la Corporación. La ayuda regulada en este apartado, surtirá efectos desde el ingreso en la Corporación, siempre que se cumplan los requisitos anteriores de acreditación y tiempo.
En caso de que ambos trabajen en la Corporación, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. La percepción de este premio excluirá el correspondiente por
matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. c. Premio de natalidad. El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 100 euros, por cada hijo nacido o adoptado, todo
ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. Artículo 39. Premio por antigüedad. Se establece un premio por antigüedad en la Corporación, consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido,
conforme a lo siguiente: • Cumplidos 25 años de servicio a la Corporación, el trabajador podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un
día más de permiso a los 30 días antes mencionados. • Cuando el trabajador haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de
permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. • En caso de que un trabajador no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años de servicio o en años sucesivos, podrá acumularlo a las vacaciones que le
correspondan en el momento de su jubilación. • El trabajador que no complete 25 años de servicio, en el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a la parte proporcional de los 30 días, con arreglo a los años de servicio.
Artículo 40. Premio de jubilación. Dentro de la política de promoción de empleo en el ámbito de la Corporación, ésta abonará a los trabajadores que con al menos quince años de antigüedad reconocida por la misma y que opten por ella, las cuantías
que a continuación se indican: A los 64 años 3 mensualidades de salario real. A los 63 años 6 mensualidades de salario real. A los 62 años 8 mensualidades de salario real. A los 61 años 9 mensualidades de salario real. A los 60 años 11
mensualidades de salario real. Artículo 41. Jubilación.- Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecha o pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el
citado periodo de cotización. 41.1. Jubilación parcial. Los trabajadores podrán acceder de forma gradual a partir de los 60 años de edad, al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 de 04 de diciembre, compatibilizando su
jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. 41.2. Jubilación especial a los 64 años. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de
edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. La Corporación sustituirá a cada trabajador jubilado al amparo de la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses, su deseo
de acogerse a esta jubilación anticipada. Artículo 42. Seguro de vida y accidentes. La Corporación formalizará una póliza colectiva de seguros, para cubrir las contingencias de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total,
Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Fallecimiento derivadas de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP). La empresa concertará la póliza por importe de 42.070,85 euros que cubrirá tales riesgos. Igualmente la empresa
concertará una póliza de seguro de vida por importe de 18.030,36 euros que disfrutarán todos los trabajadores fijos de la empresa. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión
Mixta del Convenio. La Corporación facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Artículo 43. Fondo de acción social. Durante la vigencia de este Convenio y con la
finalidad de mejorar el bienestar social de los trabajadores, se destinará el 0,8% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos los
empleados de la Corporación. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por el alcalde, de la Corporación, y por el delegado de Personal, pudiéndose incorporar asesores de los mismos. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a.
Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b. Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados. c. Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual,
la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará
en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a
destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados. La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la
implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior. Artículo 44.- FONDO DE PENSIONES.- El Ayuntamiento de Canfranc se compromete, de conformidad con la Orden, de 28 de febrero de
2007 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al
0'5 % de la masa salarial, del personal fijo e interino o aquellos contratos superiores al año. Artículo 45.-PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.- a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de
género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El
empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad
administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su
puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho
período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo
(ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las
prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 46. Normativa aplicable. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa
aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Artículo 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal.
Artículo 47.- El delegado de prevención. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en
el Artículo 36 de la Ley 31/ 95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales. Por acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores, se podrá designar como Delegado de
Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reúna las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 48.- Medidas preventivas. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 48.1. Revisiones médicas. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en
horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el Delegado de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una
periodicidad menor o una revisión más especifica, ésta se realizará de conformidad con sus resoluciones. 48.2. Trabajo ante pantallas. La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al
respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y especifica a la revisión médica general. Artículo 49. Protección de la salud. Todo
trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente
para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Mixta de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales
circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el
trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento
específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. Artículo 50. Vestuario. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo
cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este
derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de
trabajo en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Artículo 51. Protección de la maternidad. La Corporación, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/ 1995, de 8 de Noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan
riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones
mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.Cuando no
existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la
trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente articulo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo
certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. Artículo 52.- Personal en situación de incapacidad permanente o parcial para su trabajo habitual. Al trabajador que quede afectado por cualquiera de estos tipos de invalidez,
menor de 55 años (con el 55% de pensión) se le adaptará a otro puesto de trabajo más acorde con sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de
trabajo. En ningún caso la Corporación descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por su incapacidad. CAPÍTULO VIII. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Artículo 53. Derechos de los
representantes del personal. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1. Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a. En todos los asuntos de personal de esta
Corporación. b. Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2. Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la
resolución definitiva. 3. Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4. Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5. Otros derechos sindicales: • La
Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. • Tendrán asimismo, autorización
para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación. Todas las cuestiones relacionadas con los derechos de información, opinión y participación reflejados en este texto para el Comité de Empresa, se entienden también de aplicación si
la representación de los trabajadores se realiza por medio de Delegados de Personal, Artículo 54.- Secciones sindicales. La Corporación reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los estatutos
del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas competencias, derechos,
garantías y crédito horario que los miembros del comité de Empresa, o que los Delegados de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito sindical de sus delegados
sindicales y representantes electos. Artículo 55.- Derecho de reunión. 1. Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a. Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales. b. El Comité de Empresa o
los Delegados de Personal. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre la Corporación y los convocantes. 3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la
convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. 4. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. En todo aquello no
contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Artículo 56. Participación sindical. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores, tendrán la consideración de representación legal de los trabajadores el Comité de Empresa o los Delegados de Personal electos. CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 57. Clasificación de las faltas. Las faltas
cometidas por los trabajadores se clasifican en: • Leves • Graves • Muy graves 57.1. Faltas leves. a. De tres a siete faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. b. El abandono del servicio sin causa
justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de encuadrarse como faltas graves o muy graves. c. Descuidos en la conservación del material, instalaciones
o documentos y la falta de higiene personal. d. Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. e. La falta de asistencia al trabajo, sin
justificación, durante un día o dos en un mismo mes. f. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. 57.2. Faltas graves. a. Mas de siete y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si
tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave b. Faltar tres días al trabajo sin justificar durante un período de un mes. c. Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al
trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al servicio. d. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre
que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. e. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. f. Incumplimiento de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de
incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. g. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 57.3. Faltas muy graves. a. El fraude, la deslealtad, y el abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. b. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de
autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. d. Originar frecuentes o injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. e. La reincidencia
en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. f. Abandono de trabajo, que causará perjuicio de importancia extraordinaria a la Corporación, a los asistidos, al público o en general, al servicio. g. El
falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. h. La falta de asistencia al trabajo más de tres días al mes sin causa justificada. i. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de
incompatibilidad. j. Violación del sigilo profesional. k. Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o convencionalmente de
donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de persona, que ocupando cargo
con mando directo sobre el personal, abuse de autoridad. Artículo 61. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: a. Faltas leves : Amonestación verbal o escrita o
suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. c. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un
período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Artículo 62. Procedimiento para la imposición de sanciones. Corresponde al Presidente de la Corporación la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la
instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecho por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación
de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y
un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión
de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Corporación notificará al trabajador por escrito, la
sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El
incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Artículo 63. Despido improcedente. En el supuesto de despido del personal de la Corporación con contrato fijo o indefinido, que haya sido declarado
improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social y adquirida firmeza la misma, quedará a decisión del trabajador afectado la opción entre la readmisión o en su caso, el abono de la indemnización señalada, salvo que ésta sea el doble a la que
corresponda legalmente. DISPOSICIONES ADICIONALES. Adicional 1ª Garantía del servicio público. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Corporación, todas las actividades que se realicen se efectuarán por
personal al servicio de la misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Comité de
Empresa. Y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. La
Corporación se abstendrá de contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal. Adicional 2ª No discriminación. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada,
las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del
contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Adicional Tercera- PLANES DE EMPLEO Y CONSOLIDACIÓN DE EFECTIVOS. 3.1.- PLANES DE EMPLEO: Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las
capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y asignarles un trabajo efectivo y adecuado. Los Planes de Empleo contemplarán las políticas de desarrollo, procesos de gestión y
medidas de aplicación previstas en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los Acuerdos Administración-Sindicatos de fecha 15 de septiembre de 1994. Los Planes de Empleo serán negociados con carácter previo a su aplicación en el seno
de la Mesa General de Negociación de la Corporación. 3.2. ADSCRIPCIÓN POR MOTIVOS DE SALUD: La Corporación se compromete a articular a través de Planes de Empleo, o de la correspondiente Oferta de Empleo Público, las medidas necesarias, que
permitan una adecuada adscripción del personal de la Corporación que por motivos de salud o edad, vea dificultada la realización de su labor profesional en su habitual puesto de trabajo. 3.3. CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO: La Corporación se compromete a
contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en
puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se
efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la
experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Transitoria 1ª. Aplicación póliza de seguro. La aplicación de la nueva póliza de seguros, regulada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del
Convenio, tendrá efectos a partir de la firma de la póliza que sustituya a la actualmente vigente. Transitoria 2ª. Aplicación plus de transporte. La aplicación del Plus de Transporte previsto en el artículo 31.5.c) del Convenio, se efectuará a
partir de la aprobación del Convenio y requerirá como requisito la presentación del documento acreditativo del correspondiente pago del seguro a todo riesgo (con o sin franquicia) del vehículo que se utilice en los desplazamientos. TABLAS
RETRIBUTIVAS-2008 Categoría Profesional GrupoNivel Cpto.Específico Total Mensual Total Anual. Titulado Superior A1-22 156,77 1.816,44 26.688,32 Titulado Grado Medio A2-21 156,77 1.607,15 23.683,16 Administrativo C1-18 305,12 1.429,44 21.231,36
Encargado de Servicios Múltiples C2-18 417,59 1.410,97 21.122,74 Auxiliar Administrativo C2-16 290,66 1.237,88 18.437,92 Auxiliar de Biblioteca y Archivo C2-16 290,66 1.237,88 18.437,92 Auxiliar de Turismo C2-16 290,66 1.237,88 18.437,92 Oficial 1ª
Encargado C2-16 459,13 1.406,35 21.021,12 Oficial 1ª C2-16 317,60 1.264,82 18.851,00 Monitor C2-16 287,77 1.235,00 18.393,72 Oficial de Servicios Múltiples(*) C2-15 240,67 1.164,76 17.301,32 Oficial de 2ª Conductor C2-15 240,67 1.164,76 17.301,32
Oficial 2ª C2-15 240,67 1.164,76 17.301,32 Auxiliar de Apoyo C2-14 110,47 1.011,48 14.935,64 Socorrista C2-14 261,46 1.162,47 17.250,82 Operario Servicios Múltiples C2-14 222,87 1.123,88 16.659,10 Operario Instalaciones Deportivas C2-14 261,45
1.162,46 17.250,66 Auxiliar de Servicios Sociales C2-14 223,44 1.124,45 16.667,84 Peón especialista E-14 263,58 1.113,48 16.567,78 Cuidador comedor escolar E-13 338,66 1.165,43 17.348,92 Personal de limpieza E-13 308,66 1.135,43 16.888,94 Peón E-12
152,10 955,76 14.118,58 (*1) En la categoría de Oficial de Servicios Múltiples se integra la antigua categoría de Alguacil. Grupo S. Base mensual Trienio mensual A-1 1.135,11 43.63 A-2 963,37 34,92 C-1 718,14 26,22 C-2 587,20 25,58 E 536,09 25,58
Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=285271184646</enlace>
000088533
20080616
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa FORMIGAL, S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.OO., vigente del 01.09.2007 al 31.08.2011, y de conformidad
con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. DE 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.-
Ordenar su inscripción con código de convenio 2200132 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. Huesca, 5 de junio de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. La subdirectora provincial de Trabajo, Orden 26-07-2005, Carmen Biniés Sánchez. CONVENIO COLECTIVO «FORMIGAL S.A.» CAPITULO I Artículo
1.- Objeto El presente Convenio se concierta entre la Sociedad Formigal S.A. y el personal de la estación de esquí de Formigal, excepto el que se indica en el artículo segundo, y tiene por objeto regular las relaciones laborales de ambas partes.
Artículo 2.- Ámbito personal Queda excluido de este Convenio el personal al que se refiere el artículo segundo del Estatuto de los Trabajadores y el personal de hostelería que queda sujeto al Convenio Provincial de esta rama. Artículo 3.- Ámbito
Temporal El presente Convenio iniciará su vigencia el 1 de septiembre de 2007 y terminará el 31 de agosto de 2011 independientemente de la fecha en que sea publicado. Se entenderá prorrogado en todas sus cláusulas hasta la entrada en vigor del
Convenio que lo sustituya y de año en año, siempre que, con preaviso de tres meses a su finalización, no sea denunciado por cualquiera de las partes. Artículo 4.- Vinculación a la totalidad Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e
indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente para todos los trabajadores. Artículo 5.- Absorción y compensación En el supuesto de que en el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen por norma, con fuerza de
obligar, condiciones que parcialmente o totalmente afectasen a las en, él contenidas, solo se aplicarán las nuevas en el supuesto de que, consideradas globalmente y en cómputo anual, estableciesen para los trabajadores condiciones mejores que las
señaladas en el presente Convenio. No obstante los incrementos salariales derivados de la aplicación de este convenio no le serán absorbidos ni compensados a los niveles I, II, y III . La Empresa negociará cada año con estos trabajadores los
complementos no contemplados en convenio que tienen pactados. Artículo 6.- Garantías personales Se respetarán a titulo individual las condiciones existentes que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su
conjunto y en cómputo anual. Artículo 7.- Comisión Paritaria Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, constituida por dos representantes de la empresa y dos representantes del Comité de
Empresa. Artículo 8.- Arbitraje Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los
conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización. CAPITULO II Artículo 9.-
Organización del trabajo La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa. Artículo 10.- Temporada de nieve Empieza cuando hay nieve en cantidad suficiente para permitir la práctica del esquí y se interrumpe o termina al faltar ella.
Puede afectar a todas las explotaciones o parte de ellas. Como fecha indicativa y a efectos publicitarios de presupuesto se establece una temporada de nieve oficial. Artículo 11.- Modificación de los contratos de trabajo Los contratos podrán ser
prorrogados previo acuerdo con cada trabajador si la temporada de nieve se amplía. Los contratos podrán interrumpirse o finalizar anticipadamente si la temporada de nieve se recorta. La finalización anticipada de los contratos por falta de nieve
se comunicará al Comité y a los interesados con un preaviso de 7 o 14 días. La comunicación se hará mediante aviso en el tablón de anuncios, con entrega de una copia a los representantes de los trabajadores y a los interesados, con indicación de los
nombres de los trabajadores afectados y fecha del efecto de la finalización de la temporada. Con estos requisitos el Comité informará favorablemente el expediente correspondiente. Si vuelve a reabrirse la temporada por nuevas nevadas, los
trabajadores que se reincorporen, percibirán, según hubiera sido el preaviso de 7 o 14 días, una prima equivalente al 20% o 10% respectivamente de los salarios de los días dejados de trabajar en el intermedio, computándose al efecto el salario base
mensual, la prima de asiduidad, y la antigüedad, exclusivamente. Artículo 12.- Clasificación de los contratos de trabajo y del personal por su permanencia en la empresa. 1) Contratos fijos.- Se refieren al personal que se precisa de modo
permanente y así queda estipulado en su contrato de trabajo. Por la duración de la prestación de los servicios, a su vez subdivide en los que se aplica a: a) Fijo a tiempo completo.- Es el que tiene una jornada ordinaria anual como la pactada en
este Convenio. b) Fijo a tiempo parcial.- Es el que tiene un trabajo fijo y una jornada de trabajo diaria, semanal o anual menor de la pactada en este Convenio, y cuya labor no depende de la temporada. c) Fijo de trabajo discontinuo.- Es el que se
concierta para la realización de trabajos que tengan la condición de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas , dentro del volumen normal de actividad de la Empresa. Adquiriendo esta condición los trabajadores eventuales a la
incorporación de su tercera temporada. El llamamiento de estos trabajadores deberá realizarse por escrito al menos con 15 días de antelación del inicio de la prestación de los servicios, por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes
grupos profesionales existentes en la Empresa cada vez que esta inicie o incremente su actividad. El trabajador deberá de comunicar a la empresa, también por escrito, en un máximo de siete días desde la recepción del llamamiento, su voluntad de
incorporarse en la fecha señalada por el llamamiento. Si el trabajador transcurrido ese plazo no manifiesta su intención de incorporarse o aun haciéndolo no se incorpora a su puesto de trabajo perderá la condición de fijo discontinuo. En todo caso
y a todos los efectos y derechos contemplados en este convenio, se consideraran independientes los contratos suscritos para prestar servicios de temporada de verano e invierno por un mismo trabajador, de tal suerte que la falta de incorporación a
uno de ellos no significa la perdida de derechos respecto del otro. 2) Contratos temporales.- Se refiere al personal que se contratará por un tiempo determinado y que no se precisa de modo permanente en la Empresa. A su vez se subdividen en los
que se aplican a: a) Personal eventual.- Es el contratado por circunstancias de la producción por necesidades del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún dentro de la actividad normal de la empresa. La duración del contrato no
excederá de 6 meses dentro de cada período de 12 meses. b) Personal interino.- Es el que sustituye al personal de plantilla en los casos de ausencia, permisos, vacaciones, incapacidad temporal para el trabajo, derivada de enfermedad o accidente,
servicio militar y otros de naturaleza análoga. c) Personal por obra o servicio determinado.- Es el contratado para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio hasta que finaliza dicha obra o servicio. d) Personal protegido por la
política de fomento del empleo. Este tipo de contratación se adaptará a lo que en cada momento disponga al efecto la legislación vigente. e) Personal por tiempo cierto con contrato a tiempo parcial.- Es el contratado con contratos de duración
determinada y que no cubren toda la jornada diaria, semanal o anual fijada en el convenio. En los contratos a tiempo parcial por la temporada de esquí u otras actividades fijas pero discontinuas los trabajadores que realicen tales actividades
deberán ser llamados cada vez que la actividad vuelva a reiniciarse. No obstante lo dispuesto con carácter general en este artículo la empresa podrá utilizar todas las formas de contratación autorizadas por la legislación vigente durante la
vigencia del Convenio. La empresa transformará como mínimo 6 trabajadores fijos de carácter discontinuo en trabajadores fijos a tiempo completo durante la vigencia del convenio. Artículo 13. - Niveles Profesionales. En cuadro adjunto al presente
Convenio, como Anexo II, se relacionan los niveles profesionales y los puestos de trabajo que corresponden a cada nivel profesional. En el caso de que la retribución actual de un trabajador sea superior, la diferencia se le mantendrá al trabajador
como un complemento personal que sólo podrá ser absorbible como consecuencia de un aumento de nivel profesional. Artículo 14. - Acreditación categorías Para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en la materia en relación a los cargos,
cometidos y demás condiciones que debe reunir el personal adscrito a la explotación de este tipo de instalaciones, se establece un plan de formación, en el que podrán participar los agentes sociales, de modo que se acredite formalmente tras las
pruebas que se determinen, la aptitud para el desempeño de las funciones propias de cada categoría profesional. Inicialmente la acreditación tiene carácter privado y validez exclusivamente para la empresa, debiendo cubrir como mínimo las
condiciones que legalmente sean exigibles en cada momento. Es voluntad de las partes que la acreditación de empresa, esté abierta a la convalidación o sustitución por la que pueda obtenerse en el futuro, con horizontes más amplios, sectorial,
autonómica, estatal o comunitaria. Los empleados polivalentes y correturnos deberán disponer de acreditación para cada uno de los puestos a desempeñar. La acreditación tendrá una validez temporal de cinco años, al término de los cuales deberá ser
renovada con las condiciones que se especifiquen. Anualmente se realizarán cursos complementarios de reciclaje, actualización y mejora. Los interesados en obtener la acreditación podrán obtener gratuitamente de Formigal la documentación
correspondiente. Complementariamente Formigal ofrecerá también gratuitamente actividades docentes, en las que se desarrollarán los contenidos por especialistas adecuados con el propósito de facilitar la comprensión y que sirvan de ayuda para
consultar dudas, la asistencia a los mismos será de carácter voluntario. Las fechas de realización de los exámenes o test teóricos serán comunicadas a los interesados. Se estudiarán conjuntamente con la representación de los trabajadores, posibles
facilidades para la asistencia a las actividades docentes y exámenes como alojamiento y ayuda económica para el transporte. La acreditación se considera indispensable para el desempeño del puesto de trabajo y en consecuencia será condición
indispensable pero no suficiente para la contratación y renovación del contrato de trabajo, en función de que existan plazas vacantes para dicho puesto. Se procederá a lo largo de la vigencia del convenio a mantener unas reuniones paritarias a fin
de determinar que categorías son susceptibles de alcanzarse provinentes de una inferior y que criterios se pueden tomar en consideración para la provisión de las vacantes que se produzcan, que en ningún caso sería de forma automática salvo en
aquellas que ya están fijadas por convenio y quedando siempre la decisión final como facultad de la Empresa Artículo 15. - Categorías Temporada Verano Durante el verano las necesidades de trabajo de la Empresa, requieren oficios convencionales por
lo que en caso de F.T.D., pueden tener categorías y tipos de contrato diferentes en una y otra época del año, con la diferencia de emolumentos correspondientes. Se acuerda expresamente que los trabajadores con contrato de carácter fijo discontinuo
tengan preferencia para la contratación en el resto del año, incluso con categorías distintas a las del invierno. Artículo 16. – Antigüedad A partir de 1-9-2003 desaparece el concepto de antigüedad, aunque se consolidará a su vencimiento el bienio
o trienio que se esté generando. En su sustitución se crea un complemento de «antigüedad ad personan» por el importe que cada trabajador tenga consolidado. Las cantidades correspondientes a este concepto no serán compensables ni absorbibles y se
revalorizaran anualmente con el incremento salarial pactado en el convenio. Artículo 17. – Ingresos El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre colocación y a las especiales para los trabajadores de edad madura y
minusválidos. La dirección determinará las pruebas a efectuar para aquellos ingresos que a su juicio lo requieran y los comunicará al Comité de Empresa. Artículo 18. - Trabajos de categoría superior En los casos de necesidad y por el plazo que no
exceda de tres meses dentro del año, el personal incluido en este Convenio podrá ser destinado a ocupar puestos de categoría superior, percibiendo, mientras se encuentra en esta situación, la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que
desempeña. Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen con la remuneración asignada al mismo, sin derecho a consolidar el grado o nivel del puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en
su expediente personal. El plazo previsto de tres meses no será aplicable en los casos de sustitución reconocida por servicio militar, incapacidad laboral transitoria, permisos, vacaciones y excedencias forzosas. En los supuestos mencionados, se
atiene a lo que indica el Estatuto de los Trabajadores. Si al objeto de promocionar laboralmente al trabajador, se le enviase a un puesto de trabajo de categoría superior y, en todo caso, siempre que la ocupación no exceda de treinta días al año,
no se tendrá en cuenta lo anteriormente indicado, conservando el trabajador su categoría habitual, la diferencia de retribución correspondiente a los días trabajados en la categoría superior se realizará junto con la liquidación al término de la
temporada de invierno. Artículo 19. - Trabajos de categoría inferior. Si por conveniencia de la Empresa o necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, ésta destinase a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior a la que
tiene reconocida, éste no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, aún cuando sea un puesto de trabajo de naturaleza distinta al de su trabajo habitual. Si el cambio de categoría tuviera su origen en una petición del interesado, se asignará
a éste la remuneración correspondiente al trabajo que efectivamente presta. Se evitara reiterar al mismo trabajador en un puesto de categoría inferior. Artículo 20. - Período de prueba Se establece un período de prueba de 45 días en los niveles 9
al 4 y de 2 meses en los restantes niveles, que en los trabajadores con contrato a tiempo parcial se computará como 240 horas y 320 horas de trabajo efectivo, respectivamente. De superar este periodo los trabajadores con contrato fijo discontinuo,
se considerarán fijos de temporada en la empresa. Dicho período de prueba será de 6 meses para los técnicos titulados. La situación de incapacidad temporal no suspenderá el periodo de prueba. Artículo 21. - Ceses voluntarios Los trabajadores que
deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso. Niveles 1 a 5, dos meses. Niveles 6 y siguientes, quince días. El incumplimiento por
parte de los trabajadores de la obligación de preaviso con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. La liquidación final se
realizará con la nómina del mes en que se finalice el trabajo, pudiendo el trabajador solicitar un anticipo a cuenta de la misma, que se abonará al interesado el último día de trabajo. CAPITULO III JORNADA, HORARIOS, VACACIONES Artículo 22. -
Principios básicos Ambas partes reconocen la imposibilidad de que los diferentes empleados que forman la plantilla de la Empresa tengan los mismos horarios y descansen los mismos días de la semana, ya que las necesidades de trabajo diarias,
semanales y estacionales así lo aconsejan, por lo que facultan a la Empresa para organizar los turnos de trabajo y de descanso en la forma que se estime más conveniente, incluyéndolos en el Calendario Laboral tras su negociación con los
representantes de los trabajadores y comunicándolo a los trabajadores. Artículo 23. - Jornada laboral La jornada ordinaria anual será de 1.798 horas de trabajo efectivo durante el primer año de vigencia del convenio., de 1794 el segundo año, 1790
el tercero y 1786 horas el cuarto. Artículo 24. - Horario básico El horario básico será comunicado al trabajador mediante una hoja de instrucciones dentro de los 5 primeros días después de su incorporación al trabajo. Para la confección del
horario básico, la Empresa tendrá las siguientes limitaciones: A) En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. B) En ningún caso se podrán realizar más de 40 horas semanales ordinarias de trabajo efectivo. No
obstante la Empresa podrá contratar los trabajadores que sean necesarios para fines de semana u otras modalidades de contrato a tiempo parcial incluso modificando los contratos a tiempo completo prorrogándolos por continuidad de temporada una vez
finalizada ésta, reduciéndolos solo a los fines de semana sucesivos o utilizar otras modalidades de contratación a tiempo parcial, sin que sea obligatorio ofrecer por la Empresa el máximo de la jornada ordinaria semanal o de la anual pactada en el
Convenio. Artículo 25. - Modificación al horario básico Cualquier modificación al horario habitual básico, será comunicada con al menos una semana de antelación. No se considerarán modificaciones del horario básico los cambios de grupo
establecidos en el calendario laboral aprobado que suponga variaciones del horario inferior a 30 minutos en la hora de entrada o de salida, comunicándose esta modificación al trabajador durante la jornada del día anterior. Si por causas
meteorológicas no se abre o se cierra anticipadamente total o parcialmente la Estación, al trabajador se le compensaran las siguientes horas de trabajo: Cierre de la estación a las 10: 4 horas Cierre de la estación a las 11: 6 horas Cierre de la
estación a las 12: 7 horas La compensación de las horas o los días no computados ni trabajados, si no se hubiera realizado durante la vigencia del contrato, se hará en la liquidación del mismo con cargo a, en primer lugar, a vacaciones pendientes de
disfrutar, en segundo lugar, la primera hora extraordinaria en las jornadas siguientes o días extras (con su incremento) y, en tercer lugar, días festivos no disfrutados. Artículo 26.- Lugar de fichar Los lugares de fichar serán: Edificio Sextas
Anayet Cada trabajador estará adscrito a uno de estos puestos como lugar de inicio y finalización de su jornada en función de la zona de la estación en la cual esté su puesto de trabajo. El personal cuyo lugar de fichar sea el edificio sextas
estará en el mismo con cinco minutos de antelación a la hora de entrada o dirigiéndose a otro punto. Artículo 27.- Descanso semanal Estando exceptuado la empresa de la prohibición de trabajar en domingos y fiestas, por tratarse de días de mayor
actividad, el personal disfrutará del descanso semanal compensatorio otros días consecutivos de la semana. Artículo 28.- Garantía horas de trabajo anual para fijos de trabajos discontinuos La Empresa garantiza que los F.T.D. podrán realizar hasta
un 90 por 100 del total global de horas trabajadas en el promedio de los tres últimos años trabajados, pudiendo iniciar un expediente de regulación, de acuerdo con el Comité de Empresa, si no fuese posible. Artículo 29.- Liquidación de temporada
para los FTD Como norma general, al finalizar la temporada se disfrutarán los días de vacaciones correspondientes y los días festivos trabajados, sólo en el caso de que el trabajador lo solicite se liquidarán, para poder llevar a cabo el cálculo de
la liquidación deberá notificarlo por escrito a administración de personal con quince días de anticipación. Artículo 30.- Vacaciones Las vacaciones del personal fijo, junto con los posibles excesos de jornada, días festivos no disfrutados y horas
extraordinarias no pagadas pendientes de compensar, se tomarán en tres períodos: Uno obligatorio de 15 días naturales, a petición de la empresa, a partir del primer lunes de la primera quincena de junio, la fecha concreta se determinará en el
calendario laboral anual, Los otros quince días de vacaciones se tomarán en el período del 1 de mayo al 30 de noviembre, a elegir por el empleado. c) Para la compensación de los días pendientes se utilizará, en primer lugar, los puentes que se
establezcan a lo largo del año, que serán obligatorios para todo el personal y el resto de libre disposición de los trabajadores en el referido periodo de mayo a noviembre sin que en ningún caso puedan coincidir más del 50% de las personas que
integran un mismo servicio Si excepcionalmente algún trabajador no tuviera pendientes compensaciones de festivos, excesos de jornada y horas extraordinarias no pagadas para completar el período de descanso del periodo obligatorio, dichos días de
descanso no compensatorios se computarán como de vacaciones y serán disminuidos de las que han de disfrutarse en el período voluntario. En el mes de abril y a tenor de los trabajos programados en época de cierre de la estación, se confeccionará el
calendario de vacaciones. Para los empleados con contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo,, el cómputo anual de vacaciones se realizará en proporción a las horas trabajadas en jornada ordinaria durante la vigencia del contrato. Excepto que
se determinen de mutuo acuerdo, se establecerán por periodos continuados, evitando los días sueltos. La percepción económica durante vacaciones consistirá en salario base más antigüedad. CAPITULO IV REMUNERACIONES Artículo 31.- Salario Base El
Salario Base mensual de cada nivel profesional viene establecido en el Anexo I. para el periodo de 1-9-2007 a 31-8-2008. Artículo 32.- Revisión Salarial Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia, todos los conceptos salariales del convenio
se incrementarán en el I.P.C. real que corresponda al año anterior más 0,50%, 0,40% y 0,35%, respectivamente. Artículo 33.- Prima de Producción Con el propósito de establecer mecanismos que permitan mejorar las prestaciones y reconocer los logros
alcanzados, se establece un complemento que sólo se aplicará durante la temporada de invierno, por lo que todos los datos a que se hace referencia y la percepción de dicho complemento se realizará exclusivamente durante la temporada de invierno. El
importe de esta compensación se cuantifica en 11.947,93 € para la temporada 2007/2008 y se incrementara cada año en el mismo porcentaje que se aplique para el salario base. La percepción de este importe se realizara al finalizar la temporada y en
función de las horas trabajadas en conjunto e individualmente por cada trabajador. La fórmula para el cálculo será dividendo la cantidad económica establecida por el nº de horas trabajadas por el trabajador. El divisor será el nº de horas trabajadas
por la plantilla. Siendo el cociente el importe que corresponde percibir a cada trabajador. Artículo 34.- Prima de nocturnidad El personal que coincida su trabajo entre las 22 y las 6 horas de la mañana, percibirá una prima de nocturnidad de 3,53 €
por hora trabajada en dicho horario. Artículo 35.- Pagas extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad, una de vacaciones y otra de Navidad, que se abonarán respectivamente, el 15 de Julio y 20 de Diciembre.
El personal fijo de trabajo discontinuo y eventuales las percibirá prorrateadas mensualmente. Artículo 36.- Plus de explosivos Se establece un plus de manejo de explosivos de 60,03 € por cada día en que los trabajadores, que tengan el carnet de
manipulador adecuado, lo empleen haciendo las explosiones que sean pertinentes. A los que transporten explosivos se les abonará un plus de 30,03 €. Artículo 37.- Plus de rescate Se establece un plus de rescate por las prácticas de rescate en
Telesillas o Telecabina por un importe de 52,82 €.- En caso de ser una situación de rescate real se duplicara el importe del plus. La Empresa se compromete de conformidad a la legislación vigente a organizar como mínimo una práctica anual Se
mantiene el supuesto de pasar al cable sin plataforma que tendrá una compensación de 105,64 euros cuando se produzca. Artículo 38.- Retenes Se establece una compensación de 13,92 € por día en situación de retén para los puestos de trabajo de
limpieza de nieve. Artículo 39.- Precio Kilometraje Se establece un precio por kilómetro igual al oficial marcado por el Ministerio de Hacienda, para cualquier transporte realizado con vehículo de los trabajadores para la Empresa y a instancia de
ésta. Artículo 40.- Plus de transporte Se aplicará un plus de transporte, de cuantía mensual, en función de su lugar de residencia, reconocida en contrato de trabajo original, no admitiéndose cambios posteriores, y en relación también con el lugar
de fichar, según se indica en el articulo 26, de acuerdo al siguiente cuadro: LUGAR DE RESIDENCIA LUGAR DE FICHAR EDIFICIO SEXTAS ANAYET SABIÑÁNIGO Y ASO DE SOBREMONTE 139,79 € 170,42 € BIESCAS 90,08 € 124,71 € PIEDRAFITA Y HOZ DE JACA 69,48 €
100,20 € SANDINIÉS 59,31 € 89,92 € PANTICOSA Y TRAMACASTILLA 49,66 € 82,93 € SALLENT DE GALLEGO Y ESCARRILLA 41,79 € 72,44 € JACA 198.93 € 229.58 FORMIGAL — — 30,65 € Este plus no se percibirá durante el período de vacaciones ni cuando el trabajador
se encuentre en situación de incapacidad temporal. Se deberá estar asignado a un puesto de fichar en Anayet un mínimo de quince días al mes para que corresponda el plus transporte indicado en la columna de Anayet. En el caso de los empleados que
se desplacen por sus medios a Sarrios, si así se acuerda entre las partes, el plus de transporte será el mismo de Anayet. Cuando se ponga en funcionamiento Portalet se le aplicará el mismo criterio de valoración de Anayet. Artículo 41.- Antigüedad
La Empresa abonará el bienio pendiente de consolidar con la cantidad de 12,21 €. mensuales. Para el personal fijo discontinuo de nuevo ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el art.16, el importe del trienio pendiente de consolidar, cuando se
produzca será de 11.15 € mensuales Artículo 42.- Valor Hora Ordinaria El valor de la Hora Ordinaria se determinará de acuerdo con la fórmula: Dividendo: Salario Base x 14 pagas. Divisor: Numero de horas anuales de cada año de vigencia del convenio.
Las dos pagas extraordinarias están integradas por el salario base y la antigüedad Artículo 43.- Horas Extraordinarias a) Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las horas de trabajo que se realizasen sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo. b) Las horas extraordinarias serán retribuidas con un incremento del 50% sobre el valor de las horas ordinarias establecido en el artículo 42. Dicha retribución podrá ser pagada en dinero o en tiempo de trabajo, a
elección de la empresa, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, computándose dicho tiempo de trabajo dentro de la jornada ordinaria anual. c) La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y su realización
se registrará día a día en el Parte de Explotación que deberá ser aprobado por el Jefe de Area y el Director de Departamento. d) De conformidad con el art. 20 del R.D. 1561/1995 sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y
Descansos, el trabajo de los operarios cuya acción pone en marcha o cierra el de los demás, siempre que no haya posibilidad de que el servicio se haga turnando con otros operarios dentro de la jornada ordinaria semanal, podrá prolongarse para el
tiempo estrictamente preciso, en los grupos de puestos que se establezca en el calendario laboral. El tiempo de trabajo prolongado no se computará a efectos de los límites de horas extraordinarias, aunque se abonarán como tales. Artículo 44.-
Cierre de nóminas El cierre de nóminas finalizará el último domingo de cada mes. El pago se realizará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. La remuneración se hará efectiva a través de entidad bancaria. Artículo 45.- Anticipos La
Empresa facilitará los anticipos que sean requeridos, hasta un total del 75 por 100 de las cantidades devengadas. Artículo 46.- Quebranto de moneda Se acuerda que no sean tenidas en consideración las pequeñas diferencias que en más o menos
habitualmente se producen en las liquidaciones por venta de billetaje. CAPITULO V LICENCIAS, POLÍTICA SOCIAL, PREMIOS Y SANCIONES. Artículo 47.- Complementos por I.T. En los casos de enfermedad y accidente no laboral, la empresa garantizará al
personal afectado por este Convenio, la diferencia entre las percepciones de la Seguridad Social y el cien por cien del salario del convenio y demás complementos saláriales a partir del día 21 de la baja Esta garantía del cien por cien, quedará
consolidada desde el primer día y sea cual sea duración, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En ambos casos la obligación de la empresa se entiende mientras el trabajador permanezca en alta en la misma. Artículo 48.-
Intervenciones En caso de ser intervenido quirúrgicamente y previo informe favorable de facultativo designado por la Empresa, se abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria derivada de
enfermedad y el salario diario de cotización a la Seguridad Social. Artículo 49.- Permiso Especial Con independencia de la jornada anual pactada en el art. 23 se pactan tres días de permiso retribuido y no recuperable, fuera de la temporada de
nieve. Los trabajadores fijos discontinuos tendrán igualmente derecho a estos tres días en proporción a la jornada trabajada. Artículo 50.- Licencias La Empresa concederá permisos retribuidos laborales como sigue: Matrimonio, 15 días naturales.
Nacimiento hijo, 3 días. Enfermedad grave o fallecimiento hijos, padres propios o políticos, nietos, abuelos, hermanos, 3 días. Traslado domicilio habitual, 1 día. Deberes públicos, educacionales o sindicales, el tiempo indispensable. En los
supuestos 2 y 3, si se precisase realizar un desplazamiento superior a 200 km. entre ida y vuelta, se amplía a 5 días, salvo en el caso de fallecimiento de los familiares de segundo grado que será de 4 días. Permisos no retribuidos: a) Asistencia a
exámenes, el tiempo indispensable b) Médico de cabecera o particular, el tiempo indispensable. En los casos contemplados en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
se estará a lo que en la misma se regule. Se equiparan, a los efectos de este articulo, el matrimonio y las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro que esté establecido al respecto por el organismo competente. Artículo 51.- Aviso de
ausencias El personal vendrá obligado a avisar de su ausencia al trabajo por cualquier causa, con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, dentro de la primera hora de trabajo. El no cumplimiento de esta cláusula supondrá la aplicación del
régimen disciplinario del Convenio. Artículo 52.- Licencia personal El personal podrá obtener hasta cuatro días en invierno y quince en verano de permiso al año, no retribuido, siempre que lo solicite con la suficiente antelación, de forma que se
pueda, organizar debidamente el trabajo y siempre que no coincida con las tres semanas puntas de temporada, sin que en ningún caso coincidan más del 50% de las personas que integran un mismo servicio. Artículo 53.- Natalidad y nupcialidad Al
personal fijo y fijo de trabajo discontinuo que le nazca un hijo, percibirá un premio de 80,31 €. y si contrae matrimonio, de 160,64 €. El personal con menos de 2.000 horas de trabajo en la Empresa cobrará en proporción al número de horas
trabajadas acumuladas. Artículo 54.- Abonos A partir de los quince días de la incorporación al trabajo para el personal de nuevo ingreso, y una vez que el jefe de área haya efectuado la primera evaluación del rendimiento, la Empresa facilitará,
bonos de temporada cada año, para utilizar libremente todas las instalaciones para: Los hijos y una persona a su elección entre (el cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, hermano, cuñado). Se sancionará con el máximo rigor la comercialización de
los bonos. La utilización de este bono conlleva a la obligación de guardar cola. La concesión de estos abonos es considerada retribución en especie, con consecuencias fiscales para empleado y empresa. Artículo 55.- Uniformes, prendas de trabajo La
empresa facilitará: Al personal de mantenimiento y mantenimiento de vehículos un mono y una toalla, cada 1800 horas de trabajo efectivo. Al personal que lo necesite, un uniforme cada 3.600 horas de trabajo efectivo A los maquinistas un mono
especial impermeable, cada 1.800 horas de trabajo efectivo. Transcurrido el periodo mínimo establecido, según su estado irán siendo renovados. Para trabajos que puedan causar desperfectos en el uniforme, se facilitarán trajes usados. Los
uniformes son propiedad de la empresa y serán devueltos al causar baja en la empresa y al ser sustituidos. El empleado debe hacer un uso responsable de las prendas y uniformes, como si de prendas de su propiedad personal se tratara. En ese sentido
cuando la prenda sufre un deterioro que impide su utilización, como consecuencia del trabajo habitual o de un accidente involuntario, la empresa restituye la prenda sin cargo alguno para el empleado. Sin embargo cuando el empleado pierde la prenda,
afirma que ha sido víctima de un hurto, pero no lo ha denunciado, o estropea la prenda por un uso negligente de la misma, se debe hacer cargo del coste de la misma. Si al término de la temporada el empleado devuelve las prendas sucias, tiene la
opción de limpiarlas él mismo o hacerse cargo del coste de la lavandería. Los empleados tendrán a su disposición o les será entregado en custodia, según corresponda, el material de protección previsto, incluido el traje de agua. El personal que
para desarrollar su trabajo necesite la utilización de esquís, tendrá a su disposición el material preciso. Para los puestos de Jefe de Area, Mantenimiento, Pisters podrán utilizar material de esquí propio, siendo compensados en este caso con 39,93
€. mes durante la temporada de invierno. Calzado; dadas las características especiales de esta prenda, se establece una fórmula diferente, mediante la cual: En los puestos de trabajo de conductor de remontes, conductor de pisanieves, mantenimiento
de vehículos y empleado de parking, el empleado que lo desee podrá obtener unas botas, subvencionando la empresa con 55,66 €, correspondientes al cincuenta por ciento del valor de unas botas tipo, siendo de libre elección del empleado adquirir la
prenda que estime conveniente, de mayor o menor precio que la prenda tipo. Para las botas se establece una duración de 1900 horas de trabajo efectivo el primer año de duración del convenio y 100 horas menos en cado una de los tres restantes.
Transcurrida la vida media de la prenda, el empleado tendrá la opción de ser subvencionado en la adquisición de una nueva, entregando la vieja. La empresa realizará las gestiones para obtener prendas tipo y facilitar su adquisición por el empleado.
Una vez adquirida la prenda por el empleado, esta será considerada a todos los efectos como una prenda de su propiedad, siendo de su completa responsabilidad el deterioro, la pérdida, el hurto, etc. Artículo 56.- Manutención Los empleados cuya
jornada sea igual o superior a las 6 horas diarias, tendrán derecho a comida de mediodía. La Empresa indicará el lugar para realizar dicha comida, siendo el costo a cargo de la misma. El tiempo para la comida será de una hora que se computará desde
que abandona el puesto de trabajo hasta que se reincorpore y no será computable a efectos de la duración de la jornada. Artículo 57.- Alojamientos La revisión de los apartamentos de la Empresa utilizados por el personal se realizará siempre en
presencia de al menos uno de los ocupantes del mismo. Artículo 58.- Bocadillo Durante la temporada se tomará el bocadillo sobre la marcha y fuera de la vista de los clientes. Fuera de temporada, la hora de tomar el bocadillo será de 10:00 a 10:20.
Artículo 59.- Cesta de Navidad La Empresa entregará un lote navideño, con arreglo al siguiente baremo: Fijos: 59,26 €. Extras y Eventuales: 23,71 €. A los efectos de la Cesta de Navidad se entregará el mismo lote que a los fijos a los F.T.D. que
en los dos últimos años hayan hecho un mínimo de 1.200 horas al año. Es considerada retribución en especie, con consecuencias fiscales para empleado y empresa. Artículo 60.- Seguro de Accidentes Todos los empleados tienen un seguro de accidentes,
por un capital de 28.447,27 € en caso de fallecimiento o Invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Artículo 61.- Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral, integrado por los
delegados de personal, los representantes de la Empresa y cuantas personas se crean oportunas y precisas y al objeto de aumentar al máximo la seguridad y confortabilidad de los empleados y visitantes, deberá reunirse, al menos, una vez al mes, para
estudiar los accidentes que puedan ocurrir. El Comité aprobará el procedimiento para realizar controles preventivos obligatorios de alcoholemia u otros similares y los casos en los que sean exigibles. Durante la vigencia del convenio podrán
establecerse controles obligatorios a titulo de prueba. A efectos de Prevención de Riesgos y Equipos de Protección Individual se actuará de acuerdo con lo que se establezca por el Comité de Seguridad y Salud. Artículo 62.- Premios y Sanciones Son
comportamientos especiales: Gran productividad. Proponer mejoras o detectar situaciones que perfeccionan la seguridad de los empleados, visitantes e instalaciones, los sistemas de funcionamiento y, en general, las sugerencias o acciones de
cualquier tipo que supongan un muy alto nivel de responsabilidad o un comportamiento ejemplar. Las propuestas se harán por duplicado enviándose una copia a la dirección de personal. Premios: Comportamientos especiales. Premios en efectivo de
37,93 € a 75,85 €. Permisos retribuidos de 1 a 5 días. Comportamientos extraordinarios. Premios en efectivo hasta de 189,64 €. Permisos retribuidos hasta 15 días. La concesión de premios se pondrá en el tablón de anuncios. Faltas.- Son leves:
Las faltas que supongan un incumplimiento de órdenes o normas sin repercusión económica, de seguridad o prestigio para la Empresa, sus trabajadores, visitantes o instalaciones. Las faltas de disciplina en el trabajo de menor importancia. El
retraso de más de 20 minutos en un mes y menos de 40, sin causa justificada. La falta de productividad. La falta de asistencia injustificada de un día al mes. Son graves: Las faltas que supongan un incumplimiento de órdenes o normas importantes,
con repercusión económica de seguridad o prestigio para la empresa, sus trabajadores, visitantes o instalaciones. La falta de respeto a superiores, compañeros o subordinados. El quebrantamiento o violación de secretos o reserva obligada que no
produzca perjuicio a la Empresa. Ausentarse sin licencia del centro de trabajo, fingir enfermedad, pedir permiso alegando causa no existente u otros semejantes. El negarse a ser sometido a un control obligatorio en la forma fijada por el Comité de
Seguridad y Salud. El retraso de más de 40 minutos en un mes y las faltas de ausencia sin justificar. La falta de productividad reiterada. Tener en los últimos dos meses más de tres faltas leves. Son muy graves: Las faltas que supongan un
incumplimiento de órdenes o normas muy importantes, con repercusión económica grave, de seguridad o prestigio, para la empresa, sus trabajadores, visitantes o instalaciones. El quebrantamiento o violación de secretos o reserva obligada que produzca
perjuicio a la Empresa. Los malos tratos de palabras u obra, respeto o consideración a superiores, compañeros o subordinados. El fraude, robo o hurto a la empresa, compañeros o especialmente el uso indebido de abonos o efectivo. La deslealtad,
abuso de confianza y, en general actos que produzcan perjuicio grave a la Empresa. La venta de abonos facilitados por la Empresa de acuerdo con el artículo 55 del convenio. Las faltas graves de productividad reiterada. Tener en los últimos seis
meses más de tres faltas graves. El negarse a someterse al control obligatorio aprobado por el Comité de Seguridad y Salud, cuando hubiera provocado un accidente o incidente con otros trabajadores o clientes. Sanciones: Sanciones que procederá a
imponer: Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día. Desestimación de cualquier propuesta de premio por menos de tres meses. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Desestimación de cualquier propuesta de premio por menos de seis meses. Faltas muy graves: Desestimación de propuestas de premios hasta un año. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses. Despido. El aplicar una falta de carácter laboral no
prejuzga el dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procede. Tramitación: En todos los casos, los premios y sanciones se comunicarán al Comité de Empresa, que manifestará su conformidad o no. El interesado, si lo desea, podrá dar su opinión
en presencia del Comité. En las faltas graves o muy graves, se acuerda como preciso hacer un expediente con audiencia de las partes y del Comité de Empresa. Todas las sanciones serán recurribles, tal y como indique la Ley. El importe de las
sanciones se ingresará en un fondo común de personal que se administrará por la Comisión Paritaria. Artículo 63.- Asamblea La Empresa facilitará el lugar y hora para poder celebrar asambleas en horas de trabajo, hasta un máximo de cuatro asambleas
de una hora al año, siempre que la asistencia a las mismas sea superior al 75 por 100 de la plantilla total, exista un orden del día y se emita un acta firmada por los delegados de personal con las conclusiones a las que han llegado y resultado de
las votaciones, si las ha habido. Artículo 64.- Comité de Empresa. Se acuerda la posibilidad de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa en los términos señalados en el art. 68 del E.T. Articulo 65.- Comisión
Paritaria. La Comisión paritaria del convenio se reunirá una vez al año al margen de las reuniones extraordinarias que se puedan convocar. Artículo 66.- Legislación vigente Se considera, en todo caso que la legislación vigente perfecciona el
presente Convenio, modificándolo y ampliándolo.- Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=275882953535</enlace>
000087967
20080527
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGON y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.00., vigente del 01.01.2008 al
31.12.2010, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda
y Empleo. ACUERDA: 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200652 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 20 de mayo de 2008.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE LA COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN PREÁMBULO Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo que se suscribe, formada por los Delegados de Personal y la Dirección de la Comunidad General de Riegos del Alto
Aragón se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación y firma del citado Convenio Colectivo de Empresa. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.AMBITO TERRITORIAL.Las estipulaciones contenidas en el presente
Convenio regirán y serán de aplicación en la provincia de HUESCA, en la COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN, con sede social en Huesca. ARTÍCULO 2º.AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.Las normas de este Convenio serán de aplicación al personal
dependiente de la COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN y al que ingrese durante su vigencia. ARTÍCULO 3º.AMBITO TEMPORAL.El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1/01/08, con independencia de su publicación en el BOP
y su duración se fija en 3 años, terminando por tanto su vigencia el 31/12/2010. ARTÍCULO 4º.DENUNCIA Y PRÓRROGA.Sin necesidad de actuación o trámite previo alguno, el presente Convenio quedará denunciado automáticamente un mes antes de la
finalización de su vigencia, a partir de cuya fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la oportuna Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto se alcance acuerdo expreso, el Convenio quedará
prorrogado en sus propios términos. ARTÍCULO 5º.COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, convencional o administrativo. ARTICULO 6º.COMISIÓN
PARITARIA.La Comisión Paritaria del Convenio es un Organo de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Son funciones específicas de la misma las siguientes: a) Interpretación del Convenio. b) Conciliación facultativa
en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los Organismos competentes. c) Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por la partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del
Convenio. d) Vigilancia del cumplimiento de lo acordado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de
su aplicación, siendo trámite necesario y preceptivo para la interposición de un Conflicto Colectivo el informe y actuación previa de la Comisión Paritaria. e) Entender en cuentas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del
Convenio. La Comisión Paritaria estará compuesta por tres miembros designados por la Junta de Gobierno y tres por los trabajadores, debiendo figurar en todo caso los delegados de personal que ha firmado el presente Convenio. La Comisión se reunirá
a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de la petición. Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad
tendrán el mismo valor que lo acordado en Convenio Colectivo. El domicilio de la Comisión Paritaria será el mismo que el de las instalaciones de la Empresa, sitas en Huesca, Pº Ramón y Cajal, nº 96. CAPÍTULO II CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO
7º.RETRIBUCIONES.Los salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales y niveles de los trabajadores afectados por el presente Convenio para el año 2008, serán los que figuran en el Anexo nº I y que corresponden a un incremento
del 4,7% sobre los conceptos vigentes al 31/12/07. Para los años 2009 y 2010, segundo y tercer año de vigencia del presente Convenio, los conceptos salariales se incrementarán en el I.P.C. real, publicado por el Gobierno, en materia de inflación
para cada año, más 0,5%. ARTÍCULO 8º.ANTIGÜEDAD. COMPLEMENTO AD PERSONAM.Se mantiene el denominado complemento «ad personam» sustitutivo del de antigüedad, para aquellos que consolidaron aquél a 1/01/99. Las cantidades correspondientes a este
concepto no serán compensables ni absorbibles, y se revalorizarán anualmente con el incremento salarial pactado en Convenio. ARTÍCULO 9º.GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.Las gratificaciones de Julio y Diciembre serán de 30 días cada una de ellas,
por el importe de los conceptos fijos de carácter salarial establecidos. Estas gratificaciones se abonarán en la parte proporcional, en los casos en que el trabajador afectado no haya cumplido un año de servicio en la Empresa o esté acogido a un
sistema de jornada reducida. ARTÍCULO 10º.REVISIÓN SALARIAL. A) PRIMER AÑO DE VIGENCIA.Será el I.P.C. real registrado por el INE para el año 2.007 más 0,5 puntos. Tal incremento se abonará, con efectos de 1/01/08 y servirá como base de cálculo
para el incremento salarial del segundo año de vigencia, tomándose como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos de 2.007. B.SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA.La revisión será, el I.P.C. real registrado por el INE para el año 2.008 más 0,5
puntos y se abonará tan pronto se constate oficialmente el dato de inflación, e igualmente con efectos económicos retroactivos al 1 de Enero del año 2009. Este incremento servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2.009 y para
llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos practicados en dicho año 2.008. C.TERCER AÑO DE VIGENCIA.La revisión será, el I.P.C. real registrado por el INE para el año 2.009 más 0,5 puntos y se
abonará tan pronto se constate oficialmente el dato de inflación, e igualmente con efectos económicos retroactivos al 1 de Enero del año 2.010. Este incremento, servirá como base de cálculo para el incremento salarial del siguiente año y para
llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos practicados en dicho año 2.009. Todas las revisiones salariales, se abonarán de una sola vez dentro de los dos meses siguientes a que se conozcan
definitivamente los respectivos I.P.C. ARTÍCULO 11º.NOCTURNIDAD.Los trabajadores que realicen trabajos incluidos en jornada nocturna (de 22 a 6 horas), tendrán derecho a percibir un complemento de nocturnidad del 10% de la retribución básica
diaria, cobrándose proporcionalmente al número de horas trabajadas dentro de dicha jornada. ARTÍCULO 12º.DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS.Los desplazamientos por motivos laborales, efectuados por los trabajadores con sus propios vehículos y en los términos
pactados por la Empresa, se abonarán con carácter general a razón de 0,28 euros brutos por Km. realizado. El precio del kilómetro, se revisará anualmente en función del IPC anual de Carburantes y combustibles, publicado en enero de cada año por el
INE. El incremento del precio del kilómetro se modificará aplicando el 70% del IPC anual de carburantes y combustibles, redondeándose el valor al segundo decimal. La modificación se hará con efectos de 1 de enero de cada año. Las dietas por
manutención, cuando correspondan, serán de 11 euros por comida o cena. Cuando haya que pernoctar, la dieta completa, incluida manutención será de 75,13 euros/día. El precio de la dieta, se revisará anualmente en función del IPC anual publicado en
enero de cada año por el INE. La modificación se hará con efectos de 1 de enero de cada año. ARTÍCULO 13º.COMPLEMENTOS SALARIALES A) Complemento por el tiempo empleado en su incorporación al puesto de trabajo: Los Palistas que por órdenes de la
Empresa y necesidades del trabajo cambien de la zona actualmente asignada para la realización del mismo, tendrán derecho a percibir un complemento por el tiempo empleado en su incorporación al puesto de trabajo en la cuantía pactada entre la empresa
y los trabajadores de máquinas (acuerdo firmado entre la empresa y los palistas con fecha 21 de abril de 2.004). B) Complemento de Disponibilidad Horaria: por disposición por parte de la empresa de trabajadores de las centrales hidroeléctricas,
cuya presencia es imprescindible en un momento dado fuera de la jornada laboral. C) Complemento de Especial Dedicación: para compensar, en puestos de las centrales hidroeléctricas, la especial dedicación de un trabajador por las características
propias del puesto de trabajo que desarrolla. CAPÍTULO III FORMACIÓN ARTÍCULO 14.FORMACIÓN 1.El personal que desee asistir a un curso, seminario o jornada que le sirva para perfeccionar sus conocimientos o experiencia profesional en la Empresa,
deberá solicitar a sus responsables directos por escrito la correspondiente autorización. 2.La Empresa, impulsará la realización de aquellas acciones formativas tendentes a lograr la máxima profesionalidad y reciclaje de los trabajadores,
reconociéndose a tal efecto el derecho que asiste a los mismos para su logro. Está comprendido en el presente Capítulo el perfeccionamiento y reciclaje del personal, entendiéndose por éstos la asistencia a cursos, jornadas o seminarios que guarden
relación directa con las funciones del puesto de trabajo desempeñado por los solicitantes. Autorizada la realización de estos cursos, jornadas o seminarios, que sólo podrá denegarse motivadamente por razón del servicio, el trabajador tendrá
derecho, en su caso, al abono de los gastos de matrícula y/o desplazamiento, así como a las dietas que puedan corresponder. CAPÍTULO IV CONDICIONES LABORALES ARTÍCULO 15.JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.El número de horas de trabajo efectivo en jornada
ordinaria para el personal comprendido en el ámbito de este Convenio será de 37,5 horas semanales en las Oficinas y de 40 horas en los mismos términos para el resto de Servicios. En cómputo anual la jornada efectiva para el personal que efectúa 40
horas semanales será de 1.800 horas de trabajo, y con la consiguiente reducción proporcional para el personal de oficinas. La jornada laboral será de lunes a viernes, ambos inclusive y el personal de «Oficinas» disfrutará de jornada continuada en
el período de tiempo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, comprometiéndose en este caso a mantener cubierto el servicio de tarde con la/s persona/s imprescindibles para ello. En materia de horarios, LA COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS
DEL ALTO ARAGÓN y su representación legal acordarán en el mes de Diciembre de cada año el calendario laboral para el siguiente. Dentro de la jornada laboral estarán incluidas todas las actividades auxiliares propias del trabajo que se desempeña,
tales como repostaje de máquinas, engrase de las mismas, etc. ARTÍCULO 16.DESCANSO SEMANAL.El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. No obstante ello, todo el personal que por la
naturaleza de su trabajo realice turnos (fundamentalmente en trabajos o mantenimiento de Centrales Hidroeléctricas, acomodará su régimen de descanso semanal a las necesidades organizativas de la Empresa, con el objeto de que el servicio quede en
todo momento cubierto, teniendo en cuenta la naturaleza de servicio público a la que se contrae su actividad. En tal sentido, en la retribución pactada se han tenido en cuenta los complementos salariales derivados del puesto de trabajo para tales
funciones. Igualmente la Empresa se compromete durante la vigencia del Convenio, a regularizar progresivamente los problemas en la actualidad en tal materia. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, por cada festivo trabajado (señalado
como tal en el calendario laboral y que no corresponda a domingo), disfrutaran de una jornada y media libre. Esta jornada y media libre podrá ser acumulable al día de descanso laboral más próximo, siempre que la organización del trabajo lo permita.
Si, excepcionalmente teniendo en cuenta la naturaleza de servicio público, este descanso compensatorio no fuera posible, se abonará la cantidad de 75,15 euros por día trabajado en concepto de compensación festivos, dada la naturaleza de servicio
público de la actividad de la Empresa, lo que obliga a cumplir con los trabajos que sean precisos y necesarios para su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 17.PAUSA LABORAL.Se disfrutará de una pausa por un período de 15 minutos, considerándose como
de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. ARTÍCULO 18.REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de aquélla, de acuerdo con lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 19.VACACIONES.Las vacaciones anuales consistirán en veintidós días laborables que podrán ser fraccionados, siendo retribuidas con los mismos haberes fijos que en el resto de las mensualidades. Se disfrutarán prioritariamente entre los meses
de Junio a Septiembre (ambos inclusive) para el personal fijo. No obstante, la Empresa, por necesidades perentorias del servicio podrá ordenar que la mitad de las vacaciones sean dadas fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones se
programarán, en función de las necesidades de servicio, y se tomarán en periodos mínimos de cinco días laborables, salvo cuando se trate de los días de libre disposición. En aquellos centros donde hubiera de establecerse turnos para el disfrute de
vacaciones, éstos se acordarán entre Dirección y Delegados de Personal, atendiendo a las solicitudes de los afectados. De no existir acuerdo, se sorteará el período de vacaciones a elegir, estableciéndose a continuación un sistema rotatorio que
determinará la prioridad en años sucesivos. Las vacaciones y su fecha de disfrute se comunicarán a los trabajadores por la Empresa con dos meses de antelación y se expondrán en el tablón de anuncios. Si iniciado el período de disfrute de
vacaciones se produjera un proceso de I.T., no se suspenderá su disfrute, salvo en casos concretos que exijan hospitalización, en cuyo caso se descontarán dichos días, que se disfrutarán antes de la finalización del año natural y en las fechas en
que la Dirección lo ordene. El personal que por cualquier circunstancia cese a lo largo del año natural sin disfrutar de las vacaciones reglamentarias se le abonará parte correspondiente al tiempo de trabajo realizado. ARTÍCULO 20 DÍAS DE LIBRE
DISPOSICIÓN.El personal de la Empresa podrá elegir a lo largo de la jornada anual, 3 días de libre disposición a cuenta de las vacaciones reglamentarias señaladas en el artículo anterior. Salvo razones de reconocida urgencia, deberán solicitarse con
un preaviso mínimo de 7 días. Para el caso de que varios trabajadores soliciten tales días para las mismas fechas, no podrá perjudicarse el normal proceso productivo, resolviéndose los conflictos que puedan plantearse en tal material con carácter
preferente para los de mayor antigüedad en la Empresa. ARTÍCULO 21.EXCESOS DE JORNADA.Las horas que excedan del cómputo global anual de jornada pactada en el presente Convenio, tendrán la consideración de horas extraordinarias. No obstante, ambas
partes firmantes del Convenio coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Para el caso de que haya necesidad de realizar horas extras, se acuerda lo siguiente: a)
Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños de extraordinaria urgencia, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas. b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos
punta de trabajo, ausencias imprevistas de personal, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad empresarial, siempre que su duración sea mínima y no puedan ser sustituidas por la
utilización de otras modalidades de contratación legalmente previstas. La Dirección de la Empresa, en su caso, informará a los Delegados de Personal sobre el número de horas extra realizadas, con especificación de sus causas y distribución por
secciones o departamentos. ARTÍCULO 22.PERMISOS Y LICENCIAS.El personal afectado por el presente Convenio, previo aviso y justificación documental, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos y tiempo siguientes: A.Dos
días en caso de divorcio o separación legal, mediante Sentencia judicial. B.15 días por razón de matrimonio o pareja de hecho registrada. C.Tres días en caso de nacimiento de hijo, adopción, enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se considerará asimismo la misma situación en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares en situación de convivencia de al menos un año y
cuando el trabajador acredite documentalmente tal situación. Cuando por los motivos expuestos en el presente apartado el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días cuando el mismo sea fuera de la Provincia en que
esté ubicado su domicilio personal. Excepcionalmente, en casos sumamente justificados la Dirección podrá conceder hasta cinco días. D.Un día en caso de boda de hermanos por consanguinidad o afinidad. Se considerará asimismo la situación de
convivencia debidamente acreditada, de al menos un año. E.Un día por traslado de domicilio. F.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. G.Para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás
pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante el tiempo necesario, así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función profesional que desempeñan en la Empresa, siempre con conformidad previa del superior
jerárquico. H.Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de dieciséis semanas por razón de alumbramiento, la cual podrán disfrutar a su conveniencia, antes o después del parto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores a dicho
evento. En caso de parto múltiple, la licencia se ampliará en un mes. I.Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de su necesidad y siempre que no sea
posible su realización en horario fuera de la jornada laboral. J.Los trabajadores, tendrán derecho igualmente a una hora diaria de ausencia al trabajo, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, permiso que podrán dividir en dos fracciones.
Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre. K.Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que a juicio de la Empresa se hallen en circunstancias muy críticas de tipo
personal debidamente justificadas. Las licencias recogidas en los apartados A a G del presente Artículo se entenderán referidas a días laborables y ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados e
igualmente a no obstaculizar su disfrute, concediéndose en los casos que necesiten justificación, sólo los estrictamente necesarios. CAPITULO V MEJORAS SOCIALES, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTICULO 23.INCAPACIDAD TEMPORAL.El trabajador en situación
de baja por I.T., percibirá el total de sus haberes reales líquidos o la diferencia para completarlos, cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día de la baja y hasta tanto persista dicha situación con los límites
legalmente establecidos. ARTICULO 24.PREMIO DE FIDELIDAD.Todo trabajador que cumplan una antigüedad en la empresa de 20 años de servicios ininterrumpidos, percibirán en concepto de premio de fidelidad una cantidad equivalente a 3 mensualidades de
su salario real. Esta cantidad podrá ser abonada bien mediante su entrega a tanto alzado, en el recibo salarial del mes donde se cumpla el requisito establecido en el apartado anterior, o bien distribuyendo su importe en 12 mensualidades iguales, a
elección del trabajador. La cantidad percibida en concepto de este premio, no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la base indemnizatoria, cuando la rescisión de la relación laboral otorgue al trabajador el derecho a percibir cualquiera de
las indemnizaciones contempladas en el E.T. ARTICULO 25.ANTICIPOS.Los trabajadores de la Empresa, podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 4.808.10 euros. No devengarán interés alguno y su reintegro se efectuará en un plazo
máximo de 36 mensualidades, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No obstante, la concesión del anticipo solicitado se efectuará previa justificación de su necesidad y con aprobación de la Dirección de la Empresa. ARTICULO
26.PREMIO DE NUPCIALIDAD.Por boda del trabajador, la Empresa abonará un complemento de nupcialidad por importe de 650,51 euros. por una sola vez sin que posteriores nuevas situaciones den lugar a dicho abono. ARTICULO 27.MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN.Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1-b del art. 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de 6 meses en un período de 12 meses. ARTICULO
28.JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS.En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, se acuerda que los trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán, voluntariamente,
acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, lo deberán comunicar a la Dirección de la empresa, con una antelación mínima de
treinta días naturales respecto de la fecha en que cumplan los 64 años. ARTICULO 29.JUBILACIÓN PARCIAL.Cuando un trabajador cumpla 61 años podrá, de común acuerdo con la empresa, acogerse a la jubilación parcial, debiéndose en ese caso, proceder a
concertar su sustitución en términos legales. ARTICULO 30POLIZA DE SEGUROS.A los trabajadores afectados, se les reconoce el derecho de encontrarse incluidos en la póliza de seguros de accidentes suscrita por la Empresa para la generalidad del
personal. Quedan garantizados los eventos de fallecimiento e invalidez en los grados de total, absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajo, por los siguientes capitales: A.Invalidez . 60.101,21 euros. B.Muerte . 30.050,61 euros.
ARTICULO 31.PROTECCION A LA TRABAJADORA EMBARAZADA. Toda trabajadora embarazada, en el caso de desarrollar un trabajo que pudiera ser considerado como penoso o peligroso por los facultativos de la Seguridad Social, con el visto bueno de la Empresa,
tendrá preferencia para ocupar un puesto de trabajo más adecuado a su situación, dentro de su categoría profesional y durante el tiempo de duración de dicho embarazo. ARTICULO 32.ROPA DE TRABAJO.La Empresa proveerá con carácter obligatorio y
gratuito, a todos los trabajadores que lo precisen, de la ropa de trabajo adecuada a las condiciones en que tenga que desarrollar su función. ARTICULO 33.RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.Cuando un trabajador se vea privado del permiso de conducir
en acto de servicio, y sea precisa tal titulación para efectuar su trabajo, la Empresa le proporcionará otro puesto durante el tiempo de duración de la retirada del permiso, pasando a percibir durante dicho período el salario del nuevo puesto.
ARTICULO 34.SALUD LABORAL.Ambas partes manifiestan que los trabajadores de la Empresa tienen derecho a una protección eficaz en su integridad física y psíquica y a una adecuada política de seguridad y salud laboral, así como la correlativa
obligación de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riegos establecidos legal y reglamentariamente. La Empresa adoptará, en tal materia, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar el debido cumplimiento a las normas
contenidas en la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al R.D. 39/97 de 17 de Enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención. CAPITULO VI DERECHOS SINDICALES ARTICULO 35.CREDITO HORARIO.Los Delegados de Personal
dispondrán de las horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación previstas en la legislación vigente y de acuerdo con el volumen de la plantilla en cada momento. ARTICULO 36.SECCIONES SINDICALES.La Empresa
reconocerá las Secciones Sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato correspondiente. Estas Secciones estarán representadas por sus Delegados, cuyo número, a falta de acuerdo específico al
respecto, se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10.2 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical. Los Delegados sindicales tendrán las mismas garantías y derechos que el resto de los representantes de los
trabajadores. ARTICULO 37. DERECHOS SINDICALES 1.Los Delegados de Personal podrán ejercer el derecho a la libre información, utilizando el medio que estimen conveniente, sin otro requisito que la previa comunicación a la Dirección y siempre que
ello no perjudique el normal proceso productivo. 2.La representación de los trabajadores expresará sus opiniones con entera libertad en materias concernientes a las esferas de representación de los trabajadores. Asimismo, promoverán las acciones a
que haya lugar para la defensa de sus derechos o del interés confiado a su cargo. 3.La Empresa habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas a los afiliados, que así lo soliciten, las cuotas mensuales por su pertenencia a los
distintos Sindicatos, debiendo remitir su importe a la Sección Sindical o Sindicato correspondiente. Tales derechos se entienden como complementarios a los establecidos en el Art. 64 del E.T. CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO Nº
38REGIMEN DISCIPLINARIO 1. Toda falta cometida por los trabajadores de la plantilla laboral, se clasificará atendiendo a su intencionalidad, voluntariedad, reiteración o gravedad en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados siguientes: A.FALTAS LEVES 1.De una a tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes. 2.El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros o fuera causa de accidente, podrá considerarse como grave o muy grave, según los casos. 3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. La desatención con los superiores, compañeros, subordinados y público. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. 6. Falta al trabajo un día sin causa justificada. B.FALTAS GRAVES 1.Más de tres faltas no justificadas
de puntualidad al trabajo cometidas durante un período de 30 días. 2.Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como
consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. 3. El incumplimiento de los deberes específicos con perjuicio sensible para el servicio. 4. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo,
incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinara, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de
ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros, podrá considerarse falta muy grave. 5. Simular la presencia de cualquier compañero sustituyéndolo sin conocimiento de la Empresa. 6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte
a la buena marcha del mismo. 7.La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará como
imprudencia el no uso de las prendas y elementos de seguridad de carácter obligatorio. 8.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de útiles o herramientas de la Empresa sin la
debida autorización. 9.La reiteración en falta leve en el plazo de tres meses, siempre que la primera hubiera sido sancionada. C. FALTAS MUY GRAVES 1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte
en un año. 2.Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes. 3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la Empresa o a cualquier
persona, realizado en las dependencias de la misma o durante la jornada laboral. 4.La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe tal falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena, e igualmente toda manipulación hecha para prolongar indebidamente la baja por accidente o enfermedad. 5.La embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo y son habituales. Si no existen
estas circunstancias podrán tipificarse como falta leve o grave. 6.Dedicarse a actividades que impliquen competencia hacia la Empresa, sin autorización de la misma. 7.Los malos tratos de palabra u otra o falta grave de respeto y consideración a
los superiores o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 8.Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. 9.Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 10.La disminución no justificada en el
rendimiento del trabajo. 11.Originar riñas o discusiones de gravedad con lo superiores o compañeros de trabajo. 12.La reiteración en falta grave en el plazo de seis meses, siempre que la primera hubiera sido sancionada. 2.SANCIONES.Las sanciones
que podrán imponerse a los trabajadores que incurran en las faltas relatadas en los apartados anteriores, podrán ser las siguientes: a) Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación por escrito. • Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2
días. b) Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días. c) Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días. • Despido disciplinario. 3.PRESCRIPCIÓN.Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las
graves a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. 4. PROCEDIMIENTO.Todas las sanciones, excepto la amonestación verbal,
deberán ser comunicadas por escrito al afectado. De la imposición de faltas muy graves deberá ser informado la representación sindical de los trabajadores. En el caso de imposición de sanción a cargos sindicales, deberá incoarse el correspondiente
Expediente Contradictorio con audiencia al interesado. En tal materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan
adherirse al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales desarrollado por el SERVICIO ARAGONES DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SAMA) que afecten a los trabajadores/as de la plantilla laboral de la Empresa COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO
ARAGÓN, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el II ASECLA y en su Reglamento de aplicación. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo
dispuesto en el R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del E.T. Normas Sectoriales de aplicación y Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto de Libertad Sindical. HUESCA, a 21 de ABRIL de 2008. Por la empresa: Antonio Anzano Sánchez .-Antonio Lacadena Latorre.-
Jesús Arnal Alfaro. Por los trabajadores: Néstor Capistros Luna.-Carlos Ascaso Canudas. TABLA SALARIAL (Vigencia 1/01/08 a 31/12/10) CATEGORÍAS SALARIO BASE A SALARIO BASE B Secretario Gral. 1.633,63 2.158,25 Jefe de Area 1.486,13 1.929,66 Jefe de
Sección 1.327,25 Inspector 1.191,16 1.728,23 Adtivo. 1ª 1.146,01 1.514,05 Adtivo. 2ª 1.017,96 1.344,88 Aux. Adtivo 865,60 1.143,60 Palista 1.185,01 1.565,56 Operario Mant. CCHH 1.046,50 1.382,56 Jefe de Grupo Guardia 1.097,43 1.450,01
Guardias-Acequieros 1.026,81 1.356,57 Peones 901,29 1.190,74 PRECIO DE LA H/E: 11,45 11,45 El salario BASE B obedece al que están percibiendo en la actualidad los trabajadores que antes de 31/12/98 prestaban servicios en la Empresa y que tiene
incorporados los complementos oportunos, salvo Dietas y Horas Extraordinarias.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=271364273838</enlace>
000087647
20080512
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a la
central sindical de U.G.T.; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-08 al 31-12-12, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E.
de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200295, así como su depósito, notificándolo a
las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 30 de abril de 2008.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3
Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA Y GARAJES PARA LA PROVINCIA DE HUESCA PREAMBULO Los componentes de la Comisión Negociadora, constituida, por una parte, por la representación
empresarial del Sector de Transportes de Viajeros y de otra parte por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., las cuales han presentado y se reconocen plena representación y capacidad bastante, acuerdan suscribir y aprobar el texto articulado del
Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Viajeros por Carretera y Garajes para la provincia de Huesca, para los años 2008, 2009, 2010 2011 y 2012. INDICE ANÁLITICO 1.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER GENERAL. 2.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER ECONÓMICO.
3.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER LABORAL. 4.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL. 5.-CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL. 6.-CLÁUSULAS DE CARACTER DISCIPLINARIO. 7.-CLÁUSULAS DE CARACTER SUBSIDIARIO. 8.-DISPOSICIONES ADICIONALES. 9.-ANEXO 1 TABLAS SALARIALES
2008. 10.-ANEXO 2 TABLAS AD PERSONAM. 1.- CLAÚSULAS DE CARACTER GENERAL. ARTÍCULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio obliga a todas las empresas que radican en la provincia de Huesca y su capital, así como las que, residiendo en otro
lugar, tengan dentro de esta provincia centros de trabajo, en cuanto al personal adscrito a ellas. ARTÍCULO 2º.- AMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio obliga a todas las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera y Garajes, y asimismo
afectará a todas aquellas empresas que en el futuro pudieran establecerse y estén afectadas por el ámbito territorial ARTÍCULO 3º.- AMBITO PERSONAL.- Las disposiciones del presente Convenio obligan a la totalidad del personal ocupado por las
empresas afectadas por él y a todo aquel que ingrese en las mismas durante la vigencia del presente Convenio. Se exceptúan los cargos de Consejeros y personal de alta dirección en los que concurra lo previsto en el artículo 1.3 c), de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores RD 1/1995 de 24 de marzo. ARTICULO 4º.- VIGENCIA.- La duración del presente Convenio será de 5 años, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2008 y hasta el 31 de Diciembre de 2012. ARTICULO 5º.- PRORROGA.- Una vez
transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, este Convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia de las partes. La prorroga solo afectará a aquellos cláusulas y artículos que no conlleven retribuciones
salariales. ARTICULO 6º.- DENUNCIA.- La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido al Organismo competente, o bien, se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento
de su vigencia. Vencida la misma, se seguirá aplicando provisionalmente en sus mismos términos, hasta que se firme el Convenio que lo sustituya. ARTICULO 7º.- COMPENSACIÓN.- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieren por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenios Colectivos, pacto de cualquier clase, contrato individual, acuerdos internos de las empresas, usos y costumbres o por cualquier otra causa. ARTICULO
8º.- ABSORCIÓN.- Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan
el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas. ARTICULO 9º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.- Se respetarán las condiciones personales que con carácter global e individualmente consideradas, excedan de
lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam. A estos efectos siempre que se supere el nivel pactado convencionalmente para cada categoría, no podrá ser invocada tal condición ya que no es voluntad inequívoca y reiterada de mantenerlas ni en
su condición como tal ni en el paso del tiempo, dejándolo expresamente manifestado por la parte social y la parte empresarial. ARTÍCULO 10º.- COMISIÓN PARITARIA.- Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos
organismos laborales y jurisdiccionales, se designa una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros, tres en representación de los empresarios, y tres de los sindicatos, a ser posible y con carácter preferente, elegidos entre los componentes de
la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán designar asesores con un número máximo de uno por representación, salvo acuerdo en contrario. Igualmente podrán elegir un Presidente de común acuerdo. Es competencia de esta Comisión: a) Interpretar la
aplicación de las cláusulas del Convenio. b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio. c) Cuantas actividades contribuyan a la mayor eficacia del Convenio. e) Resolver sobre la Cláusula de Descuelgue del
presente Convenio. CLAÚSULAS DE CARACTER ECONOMICO ARTICULO 11º.- RETRIBUCIONES.- Las retribuciones del presente Convenio para el año 2008 quedan detalladas en el Anexo I. Los incrementos son variables por cada concepto, resultando lo siguiente:
Para los conceptos de Salario Base y Plus asistencia en los términos establecidos para su devengo: Año 2008: IPC real año 2007 + 0, 50 puntos. Total aumento 4,7 % Año 2009: IPC real año 2008 + 1, 00 puntos. Año 2010: IPC real año 2009 + 1, 25
puntos. Año 2011: IPC real año 2010 + 1, 50 puntos. Año 2012: IPC real año 2011 + 1, 75 puntos. ARTÍCULO 12º.- REVISION SALARIAL.- En el año 2008 y con un máximo de un mes a partir de la publicación del texto de este convenio en el BOP de Huesca,
las empresas vendrán obligadas a pagar los atrasos desde el 01 de enero de 2008 sobre el salario base de cada categoría, sin perjuicio de las organizaciones que quieran hacerlo de manera inmediata. En los años sucesivos, la comisión negociadora se
reunirá una vez publicado el dato de inflación real del año anterior por el INE, para la firma de las tablas que servirán para ese año. Una vez firmadas las tablas las empresas podrán desde enero de cada año aplicar las subidas correspondientes.
ARTÍCULO 13º.- PLUS DE ASISTENCIA.- Queda fijado para cada categoría en el Anexo l y será actualizado cada uno de los años de vigencia del Convenio en los términos establecidos en el artículo 11 del texto del Convenio. Se percibirá exclusivamente
por día efectivamente trabajado con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial lo recibirán en la proporción a las horas que trabajen. ARTÍCULO 14º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS .- La antigua
paga de beneficios desaparece como tal y queda totalmente integrada en el cómputo anual de las tablas salariales del anexo I. Por consiguiente, se establecen dos pagas extras ordinarias que se denominarán de Julio y Diciembre para todo el personal
cuya retribuciones sean estrictamente las marcadas en el convenio colectivo, abonándose cada una de ellas a razón de 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cese
durante el mismo, se le abonarán estas gratificaciones prorrateándose su importe en proporción al tiempo trabajado. Para todos aquellos trabajadores que tengan un salario pactado con la empresa superior al que marque en cada momento el convenio
colectivo para su categoría, se establece una retribución de doce pagas iguales brutas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador afectado por este convenio colectivo podrá solicitar a la empresa que le aplique el prorrateo de las pagas de
Julio y Diciembre aunque no tenga ningún salario pactado con la misma. Las pagas se abonaran el día 12 de julio y día 12 de diciembre. ARTÍCULO 15º.- QUEBRANTO DE MONEDA.- Las personas que exclusivamente tengan la condición de taquilleros o de
cajeros percibirán por día efectivamente trabajado las siguientes cantidades: Año 2008 1,12 euros Año 2009 1,14 euros Año 2010 1,16 euros Año 2011 1,18 euros Año 2012 1,20 euros ARTÍCULO 16º.- PLUS ACTIVIDAD.- Solamente en el transporte regular de
uso general urbano e interurbano de viajeros y en sustitución del antiguo plus conductor perceptor y en aquellos trayectos donde se venia devengando, se percibirá con carácter temporal y de forma transitoria hasta su extinción y por día
efectivamente trabajado las siguientes cantidades: Año 2008 3,41 euros Año 2009 2,00 euros Año 2010 1,00 euros En el año 2011 dicho plus quedará definitivamente extinguido en este convenio colectivo y por ello ya no se pacta importe alguno.
ARTICULO 17º.- ANTIGÜEDAD.- 3 años 5 años 10 años 15 años Año 2008 24,45 49,00 73,50 98,00 Año 2009 24,94 49,98 74,97 99,96 Año 2010 25,44 50,98 76,47 101,96 Año 2011 25,95 52,00 78,00 104,00 Año 2012 26,47 53,04 79,56 106,08 Llegado un trabajador a
cumplir 15 años en la empresa a efectos de antigüedad, no devengarán ningún nuevo tramo, ni cantidad alguna por este concepto. El precio mensual de antigüedad será el de las tablas topadas a todos los efectos y no acumulables entre si. ARTICULO
18º.- FESTIVOS Se consideran festivos los 14 días que cada año se publiquen como tales para la capital Huesca en el BOA Y BOP respectivamente, independientemente de la residencia habitual de cada trabajador y solamente a los meros efectos
retributivos. Caso de que por las especiales circunstancias del sector, por la producción comprometida en cada empresa, por el calendario de trabajo vigente en cada centro de trabajo, por las eventualidades no previstas o por que no tocasen
disfrutarlos como descanso, los 14 festivos se retribuirán a un precio por hora efectiva de trabajo de: Año 2008 8,50 euros Año 2009 9,00 euros Año 2010 9,50 euros Año 2011 10,00 euros Año 2012 10,50 euros Se le garantizan a cada trabajador un
mínimo de 8 horas en cada uno de los 14 festivos anuales que no pudiera disfrutar, además del salario base de ese día y los pluses a los que por devengo tuviera derecho. ARTICULO 19º.- DIETAS.- Dará derecho al percibo de dieta completa la
realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida o a la cena, cuando el servicio realizado obligue a efectuar éstas fuera de
la residencia habitual. La residencia habitual a todos los efectos retributivos es la pactada en el contrato individual con cada trabajador y será la del dentro trabajo para el cual se le contrate y conste en su contrato. Las empresas se reservan
siempre el derecho de proporcionar al trabajador la comida, cena o pernoctación en sustitución de la dieta y al mismo tiempo se compromete a abonar aquellas dietas que por su justificación real y mediante factura extendida a nombre de la empresa y
fiscalmente legal en cada momento, superen los importes que a continuación se detallarán. Las dietas serán completas y por día (gastos pagados) no permitiéndose su desglose o fraccionamiento en ningún caso. SERVICOS REGULARES COMIDA Y CENA
PERNOCTACIÓN Año 2008 10,00 EUROS 24 EUROS Año 2009 10,30 EUROS 25 EUROS Año 2010 10,60 EUROS 26 EUROS Año 2011 10,90 EUROS 27 EUROS Año 2012 11,30 EUROS 28 EUROS SERVICIOS DISCRECCIONAL NACIONAL COMIDA CENA Año 2008 16,00 Euros 13,30 Euros Año 2009
16,20 Euros 13,60 Euros Año 2010 16,30 Euros 14,00 Euros Año 2011 16,40 Euros 14,20 Euros Año 2012 16,50 Euros 14,50 Euros PERNOCTACIÓN Año 2008 38,15 Euros Año 2009 39,30 Euros Año 2010 40,40 Euros Año 2011 41,60 Euros Año 2012 42,85 Euros
SERVICIOS DISCRECCIONAL INTERNACIONAL COMIDA CENA Año 2008 18,95 Euros 15,00 EUROS Año 2009 19,50 Euros 15,40 EUROS Año 2010 20,00 Euros 15,90 EUROS Año 2011 20.60 Euros 16,30 EUROS Año 2012 20.95 Euros 16,60 EUROS PERNOCTACIÓN Año 2008 41,40 EUROS
Año 2009 42,25 EUROS Año 2010 43,20 EUROS Año 2011 44,00 EUROS Año 2012 45,00 EUROS Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que pudiera llegarse entre las empresas y los representantes de los trabajadores en el seno de cada una de ellas.
ARTÍCULO 20º.- PLUS SEXTO DIA Se crea un nuevo plus en este convenio. Este se devengará cuando el trabajador realice seis períodos seguidos de trabajo (ya sea éste por los calendarios vigentes en el seno de cada empresa, por acuerdos internos, por
producción, por urgencias, procesos de IT/AT etc.). Se pagará un precio que será el equivalente al precio de la hora extraordinaria vigente en cada momento. El plus sexto día puede caer en cualquier día de la semana, dado que las producciones en
este sector se extienden a lo largo de los 365 días del año. ARTICULO 21º.-HORAS EXTRAORDINARIAS Dada la peculiaridad del sector de transporte de viajeros, se señalan a continuación los precios de horas extraordinarias pactados en el mismo,
quedando excluido el sector de «garajes», que se regirá respecto a tal materia por la Legislación General vigente. CONDUCTORES Año 2008 7,60 EUROS Año 2009 7,85 EUROS Año 2010 8,10 EUROS Año 2011 8,40 EUROS Año 2012 8,65 EUROS MÉCANICOS OFICIAL 1ª
OFICIAL 2º OFICIAL 3ª Año 2008 9,97 EUROS 9,34 EUROS 9,06 EUROS Año 2009 10,17 EUROS 9,52 EUROS 9,24 EUROS Año 2010 10,37 EUROS 9,71 EUROS 9,42 EUROS Año 2011 10,57 EUROS 9,90 EUROS 9,60 EUROS Año 2012 10,78 EUROS 10,09 EUROS 9,79 EUROS Debido a las
características del sector, todas las horas extraordinarias tiene carácter estructural. La hora extraordinaria por definición es aquella, que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual y en la cual se presta trabajo efectivo. ARTICULO 22º
«PLUS Ad personam» Los trabajadores que tuvieran la condición de fijo en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1.997 y que tras varios convenios y acuerdos consolidaron un complemento personal, que recibe el nombre de «plus ad personam» y que
se devengará en los siguientes términos: El trabajador, que reúna el requisito previsto en el párrafo anterior, tendrá derecho a percibir el importe consignado en las tablas descritas en el «anexo II» Dicho importe será totalmente compensado y
absorbido, con lo que en cada momento se pudiera devengar por el concepto de antigüedad. El importe máximo a cobrar es por tanto el previsto en las tablas, en cómputo anual, nunca pudiendo ser mayor la suma por los dos conceptos al total del importe
de las tablas de este anexo. Las tablas por cada categoría, se publicarán anualmente cuando se produzca la revisión de los conceptos retributivos de cada año, y se actualizaran al IPC real del año anterior, en todos los años de vigencia del
convenio. ARTICULO 23º.- NOCTURNIDAD.- Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a un «Plus de Nocturnidad», que se percibirá por el trabajo nocturno realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, y que requerirá
para su cobro que se presten servicios nocturnos durante un período mínimo diario de 3 horas. Año 2008 1,50 EUROS Año 2009 1,53 EUROS Año 2010 1,58 EUROS Año 2011 1,61 EUROS Año 2012 1,65 EUROS Si el trabajador por necesidad del servicio, empleara
más de un tercio de su jornada entre las 22 y las 6 del día siguiente, se le pagará un complemento de etapa nocturna, mediante un plus del mismo nombre, con los siguientes precios: Año 2008 10,00 EUROS Año 2009 10,20 EUROS Año 2010 10,40 EUROS Año
2011 10,60 EUROS Año 2012 10,80 EUROS ARTICULO 24º.- PLUS DISPONIBILIDAD Si por razones de urgencia, necesidad, imprevistos, sucesos inesperados, enfermedad, etc., y dadas las especiales circunstancias del sector donde el viajero/cliente ha de ser
transportado obligatoriamente, el trabajador es llamado a cubrir un servicio en sus días de descanso y siempre que esté en condiciones legales para hacerlo, las empresas vendrán obligadas a retribuirle conforme al siguiente precio / hora: Año 2008
9,00 EUROS Año 2009 9,50 EUROS Año 2010 10,00 EUROS Año 2011 10,50 EUROS Año 2012 11,00 EUROS Se le garantizan a cada trabajador un mínimo de 8 horas cuando fuesen requeridos para trabajar, además del salario base de ese día y los pluses a los que
por devengo tuviera derecho. 3.- CLAÚSULAS DE CARACTER LABORAL ARTÍCULO 25º.- JORNADA DE TRABAJO.- Se pactan la siguientes jornadas para cada uno de los años de vigencia del convenio. La jornada de trabajo en cómputo anual consistirá en horas
efectivas de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Año 2008 1820 JORNADA ANUAL Año 2009 1812 JORNADA ANUAL Año 2010 1800 JORNADA ANUAL Año 2011
1800 JORNADA ANUAL Año 2012 1800 JORNADA ANUAL A efectos de cómputo anual de jornada las horas a realizar en el sexto período consecutivo tendrán consideración jornada. ARTICULO 26º- VACACIONES.- Las vacaciones anuales retribuidas para todo el
personal, serán de 30 días naturales de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Durante el último trimestre del año se establecerá el calendario de vacaciones de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes sindicales de los
trabajadores, para su aplicación desde el uno de enero de cada año. ARTÍCULO 27º- LICENCIAS Y PERMISOS.- Se concederán al trabajador los permisos legales retribuidos y no retribuidos que en cada momento aborde nuestro ordenamiento jurídico de
acuerdo al artículo 37 de TRET. Se reconocen a los trabajadores afectados por este convenio dos días de asuntos propios en cada uno de los años de vigencia del convenio. Los días de asuntos propios se tendrán que solicitar con una antelación
mínima de 15 días. Tienen un carácter totalmente voluntario y no consolidable, no generando ningún derecho (ni económico ni de cualquier otra naturaleza) para aquellos que no los hubiesen disfrutado dentro del año natural. No podrán ser disfrutados
ni al comienzo ni a la finalización de vacaciones o «puentes». Para su concesión se seguirá el estricto orden de solicitud, no pudiendo disfrutarlo el mismo día más del 10% de la plantilla, y no pudiendo quedar ningún Departamento de la Empresa
desatendido por esta circunstancia. En caso de extrema necesidad por razones de servicio podrá la empresa dejar sin efecto la autorización concedida, sin que ello dé lugar a la pérdida del permiso por parte del beneficiario a quien se facilitará una
nueva fecha lo más próxima a sus necesidades. ARTICULO 28º.- UNIFORMES.- Las empresas deberán dotar a sus trabajadores de los uniformes de trabajo característicos, para el desempeño de sus funciones. Se establece como uniforme por temporada, 2
camisas, 2 pantalones, una chaqueta o jersey, una corbata, y una parca o chaqueta de abrigo cada dos temporadas. Para el personal de taller dos buzos o monos de trabajo. Para el resto de personal de taquillas, atención al público, administración,
el que se tuviere costumbre en cada centro de trabajo, con arreglo a las normas de organización interna e imagen que se den en cada organización. ARTÍCULO 29º.- PERIODO DE PRUEBA.- El período de prueba, que deberá constar siempre por escrito, será
para el personal afectado por el presente Convenio, de la siguiente duración. - Técnicos Titulados Superiores 9 meses. - Técnicos Titulados Medios 6 meses. - Resto de categorías 2 meses. En aquellas empresas en las que el número de trabajadores
fuese menor a 25 trabajadores, el período de prueba para el resto de categorías será de 3 meses. ARTICULO 30º.- PREAVISOS.- Cualquier trabajador afectado por este convenio, viene obligado expresamente a presentar por escrito su baja en la empresa
en los términos que en cada momento establezca la ley, el convenio colectivo o su contrato de trabajo individual. Si un trabajador abandona la empresa sin presentar el correspondiente preaviso, ésta tendrá derecho a descontarle en el finiquito el
mismo número de días que el trabajador no hubiere dado a la empresa, a razón de salario base, antigüedad y en su caso plus adpersonam. ARTICULO 31º.- CATEGORIAS PROFESIONALES.- Se reforman por completo las categorías de conductor y conductor
perceptor incluidas en el subgrupo B «trasporte de viajeros y autobús, microbús y trolebús», y en el subgrupo C «trasporte de viajeros y autobuses urbanos», quedando configurada para los dos subgrupos de manera homogénea y en los siguientes
términos: Conductor perceptor con limitación: Es el operario que, poseyendo el carné de conducir adecuado, limitación legal para superar los 50Km de distancia en la conducción desde su centro de trabajo (limitación) y conocimientos mecánicos de
automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de trasporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente a los operarios de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Así
mismo dirige la carga y descarga de los equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo el responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del
consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y en su caso, las hojas de ruta. Debe de cubrir el recorrido por el itinerario ordenado y en el tiempo previsto. Tiene por misión la cobranza de billetes o la
revisión de los mismos o de cualquier derecho de trasporte del cual la empresa haga uso (bonos, tarjetas, pases, etc...), con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de las
mercancías, equipajes y encargos trasportados, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación. Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Llegado a destino se ocupará de la limpieza y repostaje del vehículo
asignado con los medios que le proporcione la empresa y bajo las directrices marcadas por esta. Conductor perceptor: Es el operario que, poseyendo el carné de conducir adecuado, no posee limitación legal alguna para superar los 50Km de distancia en
la conducción desde su centro de trabajo y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de trasporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente a los
operarios de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Así mismo dirige la carga y descarga de los equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo el responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte
diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y en su caso, las hojas de ruta. Debe de cubrir el recorrido por el itinerario ordenado y
en el tiempo previsto. Tiene por misión la cobranza de billetes o la revisión de los mismos o de cualquier derecho de trasporte del cual la empresa haga uso (bonos, tarjetas, pases, etc...), con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin
mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de las mercancías, equipajes y encargos trasportados, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación. Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Llegado
a destino se ocupará de la limpieza y repostaje del vehículo asignado con los medios que le proporcione la empresa y bajo las directrices marcadas por ésta. A cada una de las categorías se accede directamente poniendo en conocimiento de las
empresas mediante los documentos exigibles que, en cada momento prevea la legislación en materia de tráfico. Los trabajadores que no tengan ninguna limitación y así lo demuestren tendrán la categoría de conductor perceptor y las retribuciones que
correspondan a ésta. Los trabajadores que no acrediten dicha situación y por lo tanto estén limitados tendrán la categoría de conductor perceptor con limitación y las retribuciones que correspondan a ésta. Dado que esta trasformación de las
categorías nace en la fecha de firma de este convenio, se dispone que para la categoría de conductor perceptor con limitación el salario Base y el plus asistencia será de 24,81 y 9,71 respectivamente para los años 2008 y 2009. A partir de esa fecha
las tablas de cada una de las categorías subirán en las mismas cantidades que han sido pactadas para el resto de categorías del convenio y para los años de duración de este. ARTICULO 32º.- FORMACIÓN.- Mediante la presente cláusula, se reconoce y se
acepta la formación como objeto inherente a todo contrato de trabajo, por ello los trabajadores afectados por este convenio se comprometen a asistir a todas aquellas acciones formativas que cada empresa le facilite ya sea presencial,
semi-presencial, on-line o de cualquier otra modalidad. Cualquier negativa por parte del trabajador a la asistencia de acciones formativas podrá ser tipificada como falta muy grave por ser la formación parte del objeto del contrato de trabajo y por
el especial interés por parte de las empresas de tener siempre a los mejores trabajadores y los mejores formados. Debido a las especiales circunstancias del transporte de viajeros por carretera, el trabajador podrá ser convocado a formación en
sesiones fuera de su horario laboral, situaciones que podrán ser compensadas con horas de descanso o bien por un importe acordado previamente. Las empresas tendrán derecho a exigir el buen aprovechamiento y la eficacia de estas actividades
formativas. 4.- CLAÚSULAS DE CARACTER SINDICAL ARTICULO 33º.- DERECHOS SINDICALES.- En cuanto a los derechos y garantías sindicales, se estará a lo que estipulan las leyes vigentes, teniéndose además en cuenta los siguientes acuerdos: a) Todas las
empresas estarán obligadas, siempre que se produzca la petición escrita de los representantes, a disponer de un tablón de anuncios donde las Secciones Sindicales de la Empresa, Comités o delegados de personal puedan publicar sus comunicados. b) Los
representantes del personal tendrán derecho a la información en el proceso de tramitación de los expedientes de regulación de empleo. c) Siempre que sea necesario, y previa notificación a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de
antelación, los trabajadores podrán realizar asambleas en el centro de trabajo, según la legislación vigente. El plazo de preaviso podrá reducirse en el caso de que medien circunstancias excepcionales. En cualquier caso, los representantes de los
trabajadores se responsabilizan del buen orden de la reunión. 5.- CLAÚSULAS DE CARACTER SOCIAL ARTICULO 34º.- INCAPACIDAD TEMPORAL .- Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o
profesional, así como de accidente de trabajo laboral o no laboral, percibirán de las empresas la cantidad que la ley establezca en cada momento. Las empresas complementaran al trabajador únicamente su primera baja anual en los siguientes términos:
Enfermedad común y accidente no laboral: A partir del 21 día de la baja el 70% de la base reguladora. (Ley) A partir del 21 día de la baja el 100% con un máximo de dos meses. (Empresas) Accidente de trabajo y enfermedad profesional A partir del
primer día 75% de la base reguladora. (Ley) A partir del catorce día 100% de la base reguladora con un máximo de dos meses. (Empresas) ARTÍCULO 35º.- BENEFICIOS ASISTENCIALES. RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.- En caso de que a un trabajador le sea
retirada la licencia de conducir por un tiempo no superior a un año, las empresas deberán reservarle el puesto de trabajo con reincorporación automática y respecto a su antigüedad anterior en el mismo día en que le sea devuelta la licencia. Durante
los ocho primeros, meses, las empresas podrán, si tienen otros puestos de trabajo, reubicarlo en otras funciones en alguna de sus dependencias, pasando a percibir únicamente la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo. En el caso de
que una vez incorporado el trabajador a su puesto y en el plazo no superior al año fuese reincidente, no sería de aplicación este artículo ARTICULO 36º.- PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE.- Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo quedan
obligadas a concertar, en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la Provincia, una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de accidente de trabajo de los trabajadores a su
servicio, en la forma que a continuación se indica: Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento Año 2008 35.000 EUROS Año 2009 40.000 EUROS Año 2010 45.000 EUROS Año 2011 50.000 EUROS Año 2012 50.000
EUROS La obligación no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos con sus propios medios, salvo la diferencia hasta las cantidades que se mencionan. ARTICULO 37º.- SISTEMA ESPECIAL DE JUBILACIONES ANTICIPADAS.- En relación al
sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio, se acuerda que los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad, y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán
voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante a la Empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación
mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. ARTICULO 38º.- COTIZACIONES.- Todas las horas de espera, retén, reserva, averías, entre servicios y hasta un máximo de 80 horas mensuales se incluirán en un plus denominado
«horas presencia» tal y como prevé la legislación vigente. El exceso de horas sobre éstas en términos mensuales se consignará como «horas Extras». De esta manera se adecua la realidad del sector a la realidad mensual en al nómina, para que el
trabajador tenga las máximas cotizaciones posibles a todos los efectos. 6.- CLAÚSULAS DE CARACTER DISCIPLINARIO ARTÍCULO 39º.- Definición: .- Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones
laborales. ARTÍCULO 40º.- Graduación de las faltas: .- Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en alguno de los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el
apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrán en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la
falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación: - Faltas leves. - Faltas graves. - Faltas muy graves. ARTÍCULO 41º.- Tipificación de las faltas y sanciones Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación. b) El retraso o adelanto, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o en las paradas. c) La incorrección en las relaciones con
los usuarios, la falta de higiene y limpieza personal (con comunicación al delegado de prevención si lo hubiera). d) El no uso o uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa. e) No comunicar a la empresa los cambios de
residencia o domicilio. f) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. g) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa. h) No realizar la correcta limpieza tanto exterior como
interior del vehiculo asignado/usado por el conductor. i) No rellenar correctamente los datos del disco-tacógrafo y demás documentación obligatoria, así como no efectuar las entradas manuales que correspondan en el tacógrafo digital o hacer uso
correcto del selector de actividades. j) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso. Sanciones Las sanciones Por faltas leves consistirán en: - Amonestación verbal - Se considerará Amonestación escrita - Uno o dos
días de suspensión de empleo y sueldo Se considerarán faltas Graves las siguientes: a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificación. b) El abandono injustificado del trabajo que causare
perjuicio a la empresa o a los compañeros de trabajo. c) La negativa a realizar un servicio ordenado por la empresa por cualquier motivo. d) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con
una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa. e) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de
las prendas del uniforme o al material de la empresa. f) La negativa reiterada de asistir a todas aquellas acciones formativas que las empresas le hayan facilitado y todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 32 de este convenio. g) El
retraso de hasta seis días en la entrega de la recaudación en la fecha estipulada por la empresa y, la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones. h) Cambiar de ruta sin autorización de la Dirección de la Empresa y desviarse del
itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor. i) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones
reconocidas en el ordenamiento jurídico. j) La reiteración en la no limpieza y correcta presentación del vehículo tanto exterior como interiormente. k) La negativa a acudir y presentarse en los departamentos centrales de la empresa u en otros
centros de trabajo cuando el trabajador haya sido requerido para ello. Sanciones Las sanciones Por faltas Graves consistirán en: - Suspensión de empleo entre tres y veinte días. - Postergación para el ascenso de categoría hasta 5 años. Se
considerarán faltas Muy Graves las siguientes: a) Tres o más faltas injustificadas sin previo aviso de asistencia al trabajo, cometidas en un período de dos meses. b) Cuatro faltas o más no justificadas de puntualidad cometidas en un período de dos
meses. c) La trasgresión de la buena fe contractual según los criterios de los usos, principios y reciprocidad que han de regir la buena relación laboral d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo así como la reiteración en la negativa a
realizar un servicio o trabajo encomendado por la empresa. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo
realizado dentro del centro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio. g) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón de su trabajo. h) El retraso de más de seis días en la
entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada. i) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un
trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causa falsas para las licencias o permisos. j) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada
momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. El trabajador deberá someterse obligatoriamente a los medios de prueba pertinentes y la negativa
de dicho sometimiento será justa causa de despido. k) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o el elemento que lo
sustituya con el ánimo de alterar sus datos. l) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios. Teniendo como máxima en las políticas de calidad de las empresas
afectadas por este convenio, la total protección de los usuarios en todos sus aspectos y los posibles perjuicios concúrsales y administrativos que de un trato desconsiderado al viajero pudieran darse, las partes firmantes de este convenio dotan a
este artículo de especial protección y máxima gravedad sancionadora si se produjese por parte de un trabajador este trato desconsiderado. m) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus
subordinados. n) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la
empresa, personal usuario o terceros. o) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, p) Los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia, despistes
o excesos en la temeridad y/o velocidad. q) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la
misma. r) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. s) El incumplimiento en las directrices ordenadas por la empresa para el cumplimiento a su vez de
normativas legales, reglamentarias, sectoriales, estipulaciones, pactos y cláusulas incluidas en concursos y en las políticas de calidad de cada empresa. Sanciones Las sanciones por faltas muy Graves consistirán en: - Traslado forzoso - Suspensión
de empleo y sueldo entre veintiuno y sesenta días. - Inhabilitación definitiva para el ascenso. - Despido disciplinario. Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que
no incurra en un falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho , cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos
anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la Empresa, bastando la simple notificación al trabajador afectado. Las sanciones por faltas graves o muy
graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para los descargos en el plazo de diez días, a contar
desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Siempre que se trate de faltas muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida
previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que pueda recaer al final del mismo. Una vez concluido el expediente sancionador que sólo se exige para los casos de faltas graves o muy graves, la empresa impondrá
la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical. La no presentación de alegaciones por parte del comité de empresa o los
delegados de personal supondrá el estar de acuerdo a todos los efectos con la misma y la aprobación de la sanción impuesta por parte de la empresa. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción grave o muy grave, deberá comunicarlo por escrito al
interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose ésta son un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección. En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la
revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La Dirección de las Empresas y los representantes de lo trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no se produzcan
situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo. La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del período de un
año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior. 7.-NORMAS DE CARACTER SUBSIDIARIO SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.- Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al Sistema de Solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a trabajadores / as y Empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el
marco de lo acordado por los agentes sociales en el III A.S.E.C.L.A. y en su Reglamento de aplicación. CLAÚSULA DE DESCUELGUE.- Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para
aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables anteriores a la aplicación de las subidas. En estos casos se trasladará en el seno de cada empresa a las partes la
fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y
de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las empresas. En función de la unidad de
contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balance, cuentas de resultados y, en su caso, informe de
auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido
acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profesional. En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo precedente sólo afecta a los conceptos
retributivos, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio. Para el caso de discrepancia entre las partes, las empresas podrán someter a la Comisión Paritaria la solicitud de descuelgue, que deberá convocarse
en el momento que las empresas tengan la certeza de no poder hacer frente a los incrementos salariales. La Comisión Paritaria decidirá en estos casos, siendo su decisión recurrible ante la Jurisdicción Social. 8.-DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se entiende el convenio colectivo, como un todo global e indivisible, y siempre que desde una óptica de apreciación conjunta donde el todo supera los mínimos; teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de
transporte de viajeros, donde conviven las horas de libre disposición, las horas de presencia, las horas de conducción, las horas de espera, las limitaciones de los tiempos de conducción, en su conjunto, se dan por supuestos los excesos del convenio
sobre los mínimos legales establecidos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- A lo largo de los sucesivos convenios en el sector y en correlación con la evolución del mismo se han ido sustituyendo las antiguas ordenanzas laborales y preceptos
legislativos que por su desuso, inaplicación u obsolescencia, ya no tienen ningún sentido. Con la incorporación del régimen disciplinario al corpus de este convenio, las partes firmantes reconocen este texto como el único de aplicación directa con
todo lo recogido en el mismo, con plena eficacia jurídico –normativa, quedando el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 como norma subsidiaria sólo para aquellas materias que no se hayan incluido expresamente en este convenio colectivo.-Varias
firmas ilegibles. Anexo I TABLA SALARIAL 2008 SALARIO PLUS COMPUTO BASE ASISTENCIA ANUAL GRUPO l: PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO SUBGRUPO A. 1.-JEFE DE SERVICIOS 1266,06 6,37 19463,85 2.- INSPECTOR PRINCIPAL 1133,13 5,98 17496,36 SUBGRUPO B. 0,00 1.-
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1199,60 6,14 18470,62 2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS 1133,13 5,98 17496,36 3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO 1000,24 5,53 15513,05 GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO 1.- JEFE DE SECCION 1033,47 5,65 16011,03 2.- JEFE DE NEGOCIADO
967,01 5,43 15020,53 3.- OFICIAL DE 1ª 933,77 5,36 14536,06 SALARIO PLUS COMPUTO BASE ASISTENCIA ANUAL 4.- OFICIAL DE 2ª 900,54 5,24 14038,08 5.- AUX.ADMINISTRATIVO 734,41 4,75 11578,49 6.-ASPIRANTES 534,26 3,85 8530,69 GRUPOIII: PERSONAL DE
MOVIMIENTO SUBGRUPO A: ESTACION Y ADMINISTRACION SECCION 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES CLASE 1ª 1.- JEFE DE ESTACION DE 1ª 1070,44 5,75 16555,91 2.- JEFE DE ESTACION DE 2ª 1000,24 5,53 15513,05 CLASE 2ª 1.- JEFE DE ADMON. DE 1ª 1070,44 5,75 16555,91
2.- JEFE DE ESTACION DE 2ª 1000,24 5,53 15513,05 CLASE 3ª 1.- JEFE DE ADMON. EN RUTA 800,87 4,92 12555,34 2.- TAQUILLEROS/AS 734,41 4,75 11578,49 3.- FACTOR 734,41 4,75 11578,49 4.- ENCARGADO DE CONSIGNA 734,41 4,75 11578,49 5.- REPARTIDOR DE
MERCANCIAS 24,48 4,75 11725,23 6.- MOZO 23,37 4,62 11216,88 SUBGRUPO B: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUS, MICROBUS Y TROLEBUS 1.- JEFE DE TRAFICO DE 1ª 933,77 5,36 14536,06 2.- JEFE DE TRAFICO DE 2ª 867,31 5,13 13542,83 3.- JEFE DE TRAFICO DE 3ª
800,87 4,92 12555,34 4.- INSPECTOR 27,81 5,05 13225,71 5.- CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN 24,81 9,81 13966,68 6.- CONDUCTOR-PERCEPTOR 27,81 10,27 14650,77 7.- COBRADOR 24,48 4,75 11725,23 SUBGRUPO C. TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUSES URBANOS
1.- JEFE DE TRAFICO DE 1ª 933,77 5,36 14536,06 2.- JEFE DE TRAFICO DE 2ª 867,31 5,13 13542,83 3.- JEFE DE TRAFICO DE 3ª 800,87 4,92 12555,34 4.- INSPECTOR 27,81 5,05 13225,71 5.- CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN 24,81 9,81 13966,68 6.-
CONDUCTOR-PERCEPTOR 27,81 10,27 14650,77 7.- COBRADOR 24,48 4,75 11725,23 SUBGRUPO D. TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOMOVILES LIGEROS DE SERVICIO PUBLICO 1.- JEFE DE TRAFICO 933,77 5,36 14536,06 2.- CONDUCTOR 27,81 10,27 14650,77 SUBGRUPO E. PERSONAL
DE SERVICIOS AUXILIARES SECCION 1ª GARAJES 1.- ENCARGADO GENERAL DE 1ª 840,76 5,06 13152,02 2.- ENCARGADO DE 2ª 774,28 4,87 12169,43 3.- ENCARGADO DE ALMACEN 741,04 4,76 11674,04 4.-ENGRASADOR LAVACOCHES 23,82 4,64 11414,04 5.- GUARDA DE COCHES
(NOCT.) 22,92 4,56 11008,80 6.- GUARDA DE DIA 22,92 4,56 11008,80 7.- MOZO 23,57 4,62 11302,08 SECCION 2ª ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE 1.- ENCARGADO DE 1ª 811,39 4,94 12708,08 2.- ENCARGADO DE 2ª 774,28 4,87 12169,43 3.- ENGRASADOR 23,82 4,76
11446,80 4.- MOZO DE SERVICIO 23,82 4,64 11414,04 GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES 1.- JEFE DE TALLER 1066,69 10,27 17737,37 2.- ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 933,77 10,27 15876,49 3.- ENCARGADO GENERAL 834,10 10,27 14481,11 4.- ENCARGADO DE ALMACEN
800,87 4,92 12555,34 5.- JEFE DE EQUIPO 31,08 10,27 16043,79 6.- OFICIAL DE 1ª 28,91 10,27 15119,37 7.- OFICIAL DE 2ª 26,67 10,27 14165,13 8.- OFICIAL DE 3ª 24,48 10,27 13232,19 9.- MOZO 23,37 4,62 11216,88 10.- APRENDIZ 17,74 3,98 8643,78 GRUPO V.
PERSONAL SUBALTERNO 1.- COBRADOR 734,41 4,75 11578,49 2.- TELEFONISTA 734,41 4,75 11578,49 3.- PORTERO 681,25 4,53 10774,19 4.- VIGILANTE 681,25 4,53 10774,19 5.- LIMPIADORA (HORA) 5,56 2,94 ANEXO II COMPLEMENTO AD PERSONAM 2008 GRUPO l: PERSONAL
SUPERIOR Y TECNICO SUBGRUPO A. Tabla Origen NIVEL1 NIVEL 2 NIVEL3 NIVEL4 NIVEL5 NIVEL6 1.-JEFE DE SERVICIOS 1.136,22 113,62 227,24 340,87 454,49 568,11 681,73 2.- INSPECTOR PRINCIPAL 1.016,93 101,69 203,39 305,08 406,77 508,47 610,16 SUBGRUPO B. 1.-
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.076,58 107,66 215,32 322,97 430,63 538,29 645,95 2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS 1.016,93 101,69 203,39 305,08 406,77 508,47 610,16 3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO 897,67 89,77 179,53 269,30 359,07 448,84 538,60 1.- JEFE DE
SECCION 927,48 92,75 185,50 278,24 370,99 463,74 556,49 2.- JEFE DE NEGOCIADO 867,85 86,79 173,57 260,36 347,14 433,93 520,71 3.- OFICIAL DE 1ª 838,01 83,80 167,60 251,40 335,20 419,01 502,81 4.- OFICIAL DE 2ª 808,18 80,82 161,64 242,45 323,27
404,09 484,91 5.- AUX.ADMINISTRATIVO 659,10 65,91 131,82 197,73 263,64 329,55 395,46 6.-ASPIRANTES 479,47 47,95 95,89 143,84 191,79 239,74 287,68 GRUPOIII: PERSONAL DE MOVIMIENTO SUBGRUPO A: ESTACION Y ADMINISTRACION SECCION 1ª: PERSONAL DE
ESTACIONES CLASE 1ª 1.- JEFE DE ESTACION DE 1ª 960,67 96,07 192,13 288,20 384,27 480,34 576,40 2.- JEFE DE ESTACION DE 2ª 897,67 89,77 179,53 269,30 359,07 448,84 538,60 CLASE 2ª 1.- JEFE DE ADMON. DE 1ª 960,67 96,07 192,13 288,20 384,27 480,34
576,40 2.- JEFE DE ESTACION DE 2ª 897,67 89,77 179,53 269,30 359,07 448,84 538,60 CLASE 3ª 1.- JEFE DE ADMON. EN RUTA 718,73 71,87 143,75 215,62 287,49 359,37 431,24 2.- TAQUILLEROS/AS 659,10 65,91 131,82 197,73 263,64 329,55 395,46 3.- FACTOR
659,10 65,91 131,82 197,73 263,64 329,55 395,46 4.- ENCARGADO DE CONSIGNA 659,10 65,91 131,82 197,73 263,64 329,55 395,46 5.- REPARTIDOR DE MERCANCIAS 21,99 2,20 4,40 6,60 8,80 11,00 13,19 6.- MOZO 20,99 2,10 4,20 6,30 8,40 10,50 12,59 SUBGRUPO B:
TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUS, MICROBUS Y TROLEBUS 1.- JEFE DE TRAFICO DE 1ª 838,01 83,80 167,60 251,40 335,20 419,01 502,81 2.- JEFE DE TRAFICO DE 2ª 778,37 77,84 155,67 233,51 311,35 389,19 467,02 3.- JEFE DE TRAFICO DE 3ª 718,73 71,87 143,75
215,62 287,49 359,37 431,24 4.- INSPECTOR 24,98 2,50 5,00 7,49 9,99 12,49 14,99 5.- CONDUCTOR 24,98 2,50 5,00 7,49 9,99 12,49 14,99 6.- CONDUCTOR-PERCEPTOR 24,98 2,50 5,00 7,49 9,99 12,49 14,99 7.- COBRADOR 21,99 2,20 4,40 6,60 8,80 11,00 13,19
SUBGRUPO C. TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUSES URBANOS 1.- JEFE DE TRAFICO DE 1ª 838,01 83,80 167,60 251,40 335,20 419,01 502,81 2.- JEFE DE TRAFICO DE 2ª 778,37 77,84 155,67 233,51 311,35 389,19 467,02 3.- JEFE DE TRAFICO DE 3ª 718,73 71,87 143,75
215,62 287,49 359,37 431,24 4.- INSPECTOR 24,98 2,50 5,00 7,49 9,99 12,49 14,99 5.- CONDUCTOR 24,98 2,50 5,00 7,49 9,99 12,49 14,99 6.- CONDUCTOR-PERCEPTOR 24,98 2,50 5,00 7,49 9,99 12,49 14,99 7.- COBRADOR 21,99 2,20 4,40 6,60 8,80 11,00 13,19
SUBGRUPO D. TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOMOVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO 1.- JEFE DE TRÁFICO 838,01 83,80 167,60 251,40 335,20 419,01 502,81 2.- CONDUCTOR 24,98 2,50 5,00 7,49 9,99 12,49 14,99 SUBGRUPO E. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES SECCION
1ª GARAJES 1.- ENCARGADO GENERAL DE 1ª 754,53 75,45 150,91 226,36 301,81 377,27 452,72 2.- ENCARGADO DE 2ª 694,88 69,49 138,98 208,46 277,95 347,44 416,93 3.- ENCARGADO DE ALMACEN 665,05 66,51 133,01 199,52 266,02 332,53 399,03 4.-ENGRASADOR
LAVACOCHES 21,38 2,14 4,28 6,41 8,55 10,69 12,83 5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.) 20,59 2,06 4,12 6,18 8,24 10,30 12,35 6.- GUARDA DE DIA 20,59 2,06 4,12 6,18 8,24 10,30 12,35 7.- MOZO 21,17 2,12 4,23 6,35 8,47 10,59 12,70 SECCION 2ª ESTACION DE LAVADO
Y ENGRASE 1.- ENCARGADO DE 1ª 728,16 72,82 145,63 218,45 291,26 364,08 436,90 2.- ENCARGADO DE 2ª 694,88 69,49 138,98 208,46 277,95 347,44 416,93 3.- ENGRASADOR 21,38 2,14 4,28 6,41 8,55 10,69 12,83 4.- MOZO DE SERVICIO 21,38 2,14 4,28 6,41 8,55
10,69 12,83 1.- JEFE DE TALLER 957,31 95,73 191,46 287,19 382,92 478,66 574,39 2.- ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 838,01 83,80 167,60 251,40 335,20 419,01 502,81 3.- ENCARGADO GENERAL 748,57 74,86 149,71 224,57 299,43 374,29 449,14 4.- ENCARGADO DE
ALMACEN 718,73 71,87 143,75 215,62 287,49 359,37 431,24 5.- JEFE DE EQUIPO 27,92 2,79 5,58 8,38 11,17 13,96 16,75 6.- OFICIAL DE 1ª 25,97 2,60 5,19 7,79 10,39 12,99 15,58 7.- OFICIAL DE 2ª 23,96 2,40 4,79 7,19 9,58 11,98 14,38 8.- OFICIAL DE 3ª
21,99 2,20 4,40 6,60 8,80 11,00 13,19 9.- MOZO 20,99 2,10 4,20 6,30 8,40 10,50 12,59 10.- APRENDIZ 15,94 1,59 3,19 4,78 6,38 7,97 9,56 GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 1.- COBRADOR 659,10 65,91 131,82 197,73 263,64 329,55 395,46 2.- TELEFONISTA 659,10
65,91 131,82 197,73 263,64 329,55 395,46 3.- PORTERO 611,39 61,14 122,28 183,42 244,56 305,70 366,83 4.- VIGILANTE 611,39 61,14 122,28 183,42 244,56 305,70 366,83
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=267943474141</enlace>
000086980
20080424
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca de Sobrarbe, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. y Comisiones Obreras y
grupo de trabajadores, a regir del 01.01.2007 al 31.12.2009, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio
Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200572, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión
Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 y siguientes de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (BOE 27-12-2007), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008 y las que se
publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 15 de abril de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3
Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE SOBRARABE CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Convenio regula las relaciones entre la Comarca de Sobrarbe y el
personal laboral incluido en su ámbito y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales, dentro del respeto a la legislación vigente en cada momento. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador»
o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino Artículo 2. Comisión Negociadora Los
integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la firma del presente Convenio. Dicha Comisión Negociadora está compuesta por un Vocal de la
Comisión de Gobierno nombrado por el/la Presidente/a de la Comarca, y por los Delegados de Personal. Podrán asistir asesores respectivos, con voz pero sin voto. Artículo 3. Ámbito personal y de aplicación Las normas contenidas en el presente
Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de la Comarca, entendiendo por tal las/os trabajadoras/es fijos, indefinidos y temporales, cuya relación esté sometida a las normas de Derecho Laboral, que trabajan y perciben su
salario con cargo a los Presupuestos de la Comarca de Sobrarbe. También será de aplicación el presente Convenio al personal de cualquier Organismo Autónomo institutos, fundaciones, empresas públicas o entidades dependientes de esta Comarca.
Asimismo quedará incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio el personal que, en virtud de convenios que se firmen entre la Comarca de Sobrarbe y otras instituciones públicas, sea contratado por esta Comarca Artículo 4. Ámbito
territorial Las disposiciones de este Convenio serán de aplicación en los diferentes centros de trabajo dependientes de la Comarca de Sobrarbe. Cada trabajador será adscrito a un determinado centro de trabajo en función de las necesidades
organizativas de la Empresa y de cada Servicio, y dicho centro de trabajo constará en su contrato en las contrataciones que se den a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 5. Ámbito temporal La duración de este Convenio
Colectivo será de tres años. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 6. Denuncia y prórroga Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará
automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones,
cuyos importes en su totalidad se incrementarán en el mismo porcentaje o cantidad que determine el Estado para el personal laboral de las Administraciones Públicas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones y normativa que
la desarrollen. Artículo 7. Vinculación a la totalidad Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como salariales, forman un todo orgánico e indivisible. En el supuesto de que por la Autoridad competente no fuese
aprobado en su conjunto o fuese anulada o modificada alguna de sus cláusulas, el Convenio quedaría sin efecto en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en un plazo no superior a 30 días. Artículo 8. Comisión Mixta de
Interpretación y Seguimiento del Convenio Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada, de una parte, por dos miembros a designar por la Comarca, y de otra parte por dos representantes de
las/os trabajadoras/es. Podrán asistir asesores respectivos, con voz pero sin voto. El Presidente será uno de los miembros designados por la Comarca y el Secretario se elegirá por los miembros de la Comisión. Esta Comisión será un órgano de
interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1. Interpretación auténtica del Convenio. 2. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común
acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. 3. Estudio de posibles nuevas categorías profesionales, dependiendo de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando y sus correspondientes niveles de complemento de destino. Asimismo, dar solución
a las posibles disfunciones existentes entre las tareas que desempeña el personal y sus respectivos grupos profesionales. 4. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan
corresponder a los organismos competentes. 5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. 6. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las
reuniones las realizará el Presidente de esta Comisión mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de 48 horas respecto de su celebración.
Se levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Artículo 9. Conflictividad laboral
Antes de adoptar medidas de conflicto colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo mediante la resolución extrajudicial de los conflictos. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 10. Organización La
organización del trabajo con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Comarca. Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar por cada Servicio,
la organización práctica del trabajo habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines: 1. Aumento de la eficacia, sin detrimento de la humanización del trabajo, 2. Simplificación del trabajo, mejora de los métodos y aumento de la
productividad, 3. Valoración de los puestos de trabajo, 4. Fomento de la participación de los trabajadores/as. 5. Integración de todos los trabajadores/as en una relación laboral apropiada. La Comarca deberá informar a los delegados/as de
personal sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. Artículo 11. Movilidad funcional y geográfica del personal Para atender necesidades específicas causadas por actos o servicios de la Comarca, se autoriza la
movilidad funcional y geográfica de todos los trabajadores/as con las limitaciones propias de su capacidad y grupo profesional, previa comunicación a las personas afectadas con la mayor antelación posible, comunicación a los representantes legales
de los trabajadores/as y procurando no alterar de manera importante el normal funcionamiento de los Servicios. Respetando en todo caso lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 12. Período de
prueba La duración del período de prueba en las nuevas contrataciones no excederá de seis meses para los titulados superiores o licenciados, de tres meses para los titulados medios o diplomados, ni de dos meses para los demás trabajadores/as.
Artículo 13. Trabajos de carácter fijo discontinuo 1. Serán considerados fijos discontinuos los trabajadores contratados para llevar a cabo trabajos fijos en la actividad de la Comarca, caracterizados como normales o permanentes en la misma, de
carácter discontinuo, que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento. A las personas con trabajos de carácter fijo discontinuo se les reconoce la antigüedad desde la
primera contratación, computándose los trienios por cada 36 meses de trabajo efectivo Artículo 14. Cese voluntario El personal que desee causar baja laboral deberá avisar por escrito a la empresa con una antelación mínima de dos meses. El
incumplimiento de esta norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación el importe de un día, de la totalidad del salario, por cada día de retraso en el preaviso. CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 15. Jornada laboral, permanencia y asistencia al trabajo 1. La jornada laboral, a tiempo completo, para el personal laboral al servicio de la Comarca de Sobrarbe será de 37,5 horas semanales. A los trabajadores del Servicio de Personas
Adultas y a los monitores del Servicio Comarcal de Deportes y en general, a aquellos cuya actividad sea coincidente con el curso escolar se les aplicará el calendario laboral oficial estipulado por el Departamento de Educación de la Comunidad
Autónoma. 2. El cómputo anual de la jornada efectiva será de 1.612,5 horas. El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día *7,5 h.) 1.957,5 horas A DEDUCIR: Fiestas
nacionales que dicte el Gobierno (10) Fiestas en Aragón dictadas por la D.G.A. (2) 2 días de fiesta locales 24 y 31 de diciembre 22 días laborables de vacaciones 8 días de asuntos propios Total días a deducir: 46 *7h. - 345 horas TOTAL 1.612,5
horas 3. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo. 4. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos,
doce horas. 5. La jornada laboral se realizará con carácter general de lunes a viernes, sin perjuicio de las peculiaridades que exijan las necesidades de los distintos servicios. La jornada laboral con carácter general en las oficinas de la Comarca
se distribuirá de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario continuado de las 7:45 a las 16:00 h 6. Según las características específicas de cada servicio, éstos tendrán horario flexible, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo
total de horas. 7. Dependiendo de la organización de cada servicio, la jornada laboral podrá ser continuada o partida. 8. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del
horario laboral se computarán como tiempo de trabajo. 9. En aquellos puestos que, por razones del servicio, se trabaje en fin de semana, se guardará como mínimo2 días ininterrumpidos de descanso semanal. 10. Se computará como jornada laboral el
tiempo necesario destinado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes servicios, así como los tiempos empleados como pausas reglamentarias y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización
del trabajo. 11. La Comarca se compromete a estudiar en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, la aplicación de la jornada semanal de 35 horas, en el momento en que ésta sea aplicada con carácter general para el
personal de la Diputación General de Aragón. Artículo 16. Pausa laboral Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un período de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, cuando la jornada
laboral sea igual o superior a 6 horas. Caso de ser inferior a 6 horas y superior a 3 horas y cuarenta y cinco minutos, la pausa laboral será de 20 minutos, computable asimismo como trabajo efectivo. Artículo 17. Calendario laboral 1. En el mes de
diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, Autonómica y Local. 2. Dada la diversidad de servicios existentes en el ámbito territorial de la Comarca, se
reestructurarán en su caso los calendarios y horarios laborales específicos para cada Servicio a propuesta de los responsables de la Comarca y con el conocimiento del Comité de Empresa, de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y
variedad, y tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias. 3. Serán fiestas retribuidas y no recuperables las de ámbito estatal, autonómico y local y los días 24 y 31 de diciembre. Cuando por necesidades del servicio no puedan
disfrutarse dichos días 24 y/o 31, se compensará con otro/s. 4. Se disfrutarán las fiestas locales del municipio donde está ubicada la sede de la Comarca o del municipio donde el personal laboral tenga ubicado su centro de trabajo, sin perjuicio de
lo que se pueda disponer en el apartado 2 del presente artículo. 5. Asuntos propios: Cada trabajador/a, sin perjuicio de como se regulen en el Reglamento de funcionamiento correspondiente a cada Servicio, y previa solicitud con antelación de dos
días hábiles como mínimo, tendrá derecho a 8 días al año de permiso por asuntos propios. Se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al periodo de vacaciones. Desde el 1 de julio y
hasta el 31 de diciembre, sólo podrán utilizarse 4 días de asuntos propios como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, disfrutarán
de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Al igual que los restantes permisos retribuidos regulados en el art. 21 del presente convenio, los días de asuntos propios serán concedidos por la Comarca,
comprometiéndose ambas partes a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute. 6. A efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil,
aquel que al trabajador/a corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc. que previamente tenga establecido. Artículo 18. Horas extraordinarias 1. Con el objeto de fomentar una política social solidaria que
favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales. Se mantendrán sólo en aquellas circunstancias en que no quepa utilizar la contratación temporal o parcial y por ser situaciones de necesidades o
actividades extraordinarias. 2. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. 3. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo. 4. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. No se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso. 5. Las horas extraordinarias se compensarán, económicamente o en tiempo de descanso, de
común acuerdo entre empresa y trabajador. La compensación económica se retribuirá con un incremento del 75 % respecto a las horas ordinarias, y la compensación en tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por hora extraordinaria trabajada. 6. No se
tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Artículo 19. Trabajo nocturno 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h. y las 6:00 h. Si la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno, se
entenderá realizada toda ella en turno de noche. 2. El trabajo nocturno tendrá una retribución económica consistente en el abono de un complemento por tal concepto del 30% del salario base/hora, por cada hora nocturna trabajada, de acuerdo con la
siguiente fórmula: Salario base mes/30/7,5 X 0,30 Artículo 20. Vacaciones anuales 1. El periodo anual de vacaciones anuales retribuidas, serán de treinta días naturales, o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma
proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la coordinación de cada Servicio, no serán sustituibles por compensación económica alguna, excepto en caso de cese sin
haberlas disfrutado. A efectos de computar días laborables, el sábado se considera festivo. 2. Las mismas podrán disfrutarse de forma continuada o divididas hasta un máximo de tres períodos. 3. Al final del mes de Abril cada Servicio presentará el
plan de vacaciones. Se procurará que los turnos vacacionales se efectúen de común acuerdo entre los trabajadores/as. 4. La Comarca podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación
con el representante de los trabajadores/as. 5. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente. 6. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso, salvo el de
matrimonio o unión de hecho, baja por maternidad o paternidad y el permiso sin sueldo. 7. En caso de encontrarse un trabajador/a en situación de baja por Incapacidad Temporal o baja por maternidad antes del inicio del período elegido como
vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con la Comarca. Si una situación de incapacidad temporal, baja por maternidad sobreviniese durante el periodo de las vacaciones, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones en
fecha distinta. 8. La determinación de los turnos vacacionales dentro de un Servicio se efectuará de común acuerdo entre los trabajadores. Y en caso de no existir acuerdo se procederá del siguiente modo: 1. Tendrán prioridad de elección de periodo,
en los de coincidencia con las vacaciones escolares, aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, 2. Elegirán turnos de vacaciones los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad.
Artículo 21. Permisos retribuidos El personal de la Comarca, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan. Estos permisos
serán concedidos por la Comarca y requerirán siempre de comunicación previa y posterior justificación, salvo razones de fuerza mayor. Salvo mención expresa en otro sentido, los permisos de este artículo se entenderán referidos a días laborables,
requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el período de disfrute de aquel. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute: 1.
Quince días naturales en caso de matrimonio o de inscripción en el Registro Municipal como pareja de hecho. Ambas posibilidades se excluyen mutuamente. Se podrán disponer con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha.
2. Cuatro días en los casos de nacimiento de hijo/a o adopción, accidente, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, familiar de primer o segundo grado, de consanguinidad o afinidad, susceptibles de ampliación hasta siete días cuando se exija
un desplazamiento superior a 250 km por las circunstancias descritas. 3. Dos días por fallecimiento de cónyuge, familiar de primer o segundo grado, susceptibles de ampliación hasta cuatro días, si se produce fuera de la provincia. 4. Dos días en
caso de divorcio o separación legal. 5. Dos días por traslado del domicilio habitual. 6. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga
la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Comarca pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el presente Convenio. 7. Para
realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. 8. El tiempo indispensable para visita médica del trabajador/a, acompañamiento del cónyuge o persona con quien conviva
maritalmente, hijos o padres. 9. Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de estudios para la obtención de un título académico o profesional en centros oficiales, durante los días de su
celebración, así como a congresos y cursos que guarden relación con la función que cada trabajador/a desempeña en la Comarca. 10. Para la realización de estudios o cursos directamente relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo, podrá concederse un permiso, previa solicitud a la Comarca. Caso de concederse, el trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración, los derechos de matrícula y gastos de desplazamiento. 11. Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 12. Por gestación y parto: según la normativa vigente, 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas
más por cada hijo/a a partir del segundo. Su distribución será a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Cuando el padre y la madre trabajen, el padre podrá optar por disfrutar de este periodo bien
de forma sucesiva, bien de forma simultánea con el de la madre, siempre que entre los dos no superen el total del tiempo legalmente establecido. 13. En caso de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente, se tendrá derecho a una licencia de
una duración máxima de 16 semanas, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán
hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las 16 semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. 14. Lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor
de 12 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Igualmente la
trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, en cada caso. Estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o el padre,
en caso de que ambos trabajen. Artículo 22. Permiso sin sueldo Se podrá conceder por la Comarca, previa solicitud por escrito del personal, permiso sin retribuir de 15 días de libre disposición al año, que deberán solicitarse con al menos quince
días de antelación. Artículo 23. Reducción de jornada 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de retribuciones. Cuando lo permita la organización del trabajo del Servicio, se concederá al trabajador/a
solicitante la parte de jornada que convenga a sus necesidades e intereses personales. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado, el personal podrá solicitar a la Comarca el reconocimiento de una jornada
reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo la parte proporcional de sus retribuciones. Artículo 24. Excedencias 1. Forzosa. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. 2. Excedencia voluntaria. El
trabajador/a, con carácter fijo en la Comarca, y con al menos 1 año de antigüedad en la misma, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitarse por escrito, con al menos un mes de antelación. De igual forma, la reincorporación deberá
solicitarse por escrito al menos un mes antes de finalización del período de excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en
la empresa. 3. Excedencia maternal. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de
acogimiento permanente preadoptivo. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Se conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante toda su vigencia. El cómputo de la antigüedad se conservará
durante toda su vigencia. 4. Excedencia por cuidado de familiares: También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su
vigencia. CAPÍTULO IV ACCESO, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL Artículo 25. Provisión de vacantes. Procedimiento La selección del personal laboral sujeto a este Convenio se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad. La Comarca desarrollará la relación de puestos de trabajo, que siendo un instrumento de ordenación del personal, comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, personal laboral y personal eventual, la
denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo y complemento específico a ellos asignados. Se respetarán las normas adoptadas por la Comarca de acuerdo con la normativa legal
vigente por la que se regula el acceso a la Administración Pública, respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas
a superar y las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro a propuesta de Comité de empresa. Dicho
representante deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Formará parte del Tribunal en calidad de Vocal, con voz y voto. La provisión de vacantes de personal que se
produzcan en el ámbito de este Convenio se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Por movilidad interna 2. Por promoción interna 3. Por nuevo ingreso Artículo 26. Movilidad interna Consiste en el cambio o adscripción de un
trabajador/a de un Servicio a otro diferente, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo. Podrá concurrir al turno de movilidad interna cualquier trabajador/a fijo que ostente
categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente, a propuesta del Tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta
en su caso. Los requisitos para acceder a la movilidad interna serán: a) Ser trabajador/a fijo. b) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, en el año inmediatamente anterior. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el
normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. d) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la que se determine en su momento. Artículo 27 Promoción interna Supone la
posibilidad del personal al servicio de la Comarca de ascender de una categoría inferior a una categoría superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. En la provisión de plazas que rige este artículo, la selección se
realizará entre los trabajadores/as de la plantilla que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser trabajador/a fijo b) Poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta. c) No haber sido sancionado mediante
expediente disciplinario, en el año inmediatamente anterior. d) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. e) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos
años. La valoración de méritos será la que se determine en su momento. Artículo 28. Nuevo ingreso a) Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los
criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca. Con carácter general, en todas las convocatorias se podrá considerar la posibilidad de creación de una bolsa de trabajo con duración
máxima de un año, sin perjuicio de que excepcionalmente la duración haya de ser superior. b) Conversión de empleo temporal en fijo: La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. Previa negociación se
desarrollarán programas para la conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos puestos de trabajo en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural; y siempre y cuando dicho puesto de trabajo haya sido provisto mediante
pruebas selectivas. Artículo 29. Permutas El trabajador/a podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a acuerdo con otro compañero/a de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo
puesto. Cambio que deberá ser aprobado por la Comarca. Se conservará la antigüedad de cada uno. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores/as de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas, siempre que
exista acuerdo entre los trabajadores/as, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndoles respetada la antigüedad. CAPÍTULO V FORMACIÓN Artículo 30. Formación del personal 1. La Comarca podrá organizar, directamente o en
régimen de concierto con centros oficiales reconocidos, cursos de capacitación profesional para el reciclaje y la adaptación de los trabajadores/as a las modificaciones técnicas, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la
estabilidad del trabajador/a en un supuesto de transformación o modificación funcional. 2. Estas actividades, organizadas por la Comarca, serán obligatorias y se computarán como horas de trabajo efectivo. Los desplazamientos efectuados se
compensarán con sus correspondientes dietas. 3. El personal, y siempre que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que desempeñe, previa solicitud a la Comarca, podrá participar en los cursos organizados por cualquiera de las
instituciones dependientes del Gobierno de Aragón, o bien concertados con aquellas. La Comarca, concedida su autorización y en los casos que lo estime oportuno, tramitará las solicitudes de su personal haciéndose cargo, en su caso, de las tasas de
inscripción y de los gastos de desplazamiento. CAPÍTULO VI SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL Artículo 31. El Delegado/a de Prevención En el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud laboral, será de aplicación, en todo momento, la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, las directivas de la Unión Europea sobre el trabajo en pantallas y aquellas otras disposiciones vigentes que sean de aplicación en esta materia. El Delegado/a de Prevención constituye la representación de los/as
trabajadores/as de la Comarca, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias serán, como mínimo, las establecidas en el artículo 36 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 32.
Revisiones médicas Se efectuará anualmente una revisión médica completa, en horario de trabajo, a todo el personal de la Comarca, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento. Artículo 33. Vestuario Tendrán derecho a vestuario los puestos de
trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad, higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo de acuerdo al trabajo a desarrollar y la época del año. Como norma general se entregarán anualmente dos equipos de
trabajo, si bien el deterioro evidente de una parte del mismo será razón suficiente para su sustitución. Se prohíbe la utilización de esta ropa fuera de las labores encomendadas por la Comarca. Los Servicios que dispondrán de vestuario específico
son: 1. Personal de Protección Civil: Ropa, botas, guantes y complementos de seguridad necesarios para labores de extinción de incendios y otras intervenciones. 2. Recogida de residuos sólidos urbanos: Mono de trabajo (o camisa y pantalón), botas
de seguridad, guantes, abrigo para el frío y el agua y mascarilla. 3. Servicio Social de Base: Bata de trabajo (invierno y verano), guantes de limpieza, guantes sanitarios y zuecos o zapatillas de trabajo. Se facilitará además a cada trabajadora
botiquín completo para curas y pedicura. 4. Servicio de Archivo: Bata y mascarilla. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 34. Seguro de vida y accidentes La Comarca garantizará un seguro de vida y accidentes, que cubrirá los riesgos y cuantías
siguientes: 1. Fallecimiento o invalidez permanente absoluta, 60.000 euros En estos casos la Comarca viene obligada a comunicar a la familia del trabajador/a la existencia de dicho seguro en el plazo de 15 días desde que se produce el suceso.
Artículo 35. Complemento por incapacidad temporal En el caso de baja por incapacidad temporal, la Comarca complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100 % de la base reguladora de cotización del trabajador/a durante el periodo máximo
de duración de la Incapacidad Temporal Este complemento se perderá en los siguientes casos: 1. Cuando la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo que se haya producido trabajando en otra Empresa. 2. Cuando, a pesar de presentar la
baja médica de la Seguridad Social, el trabajador/a realice otros trabajos por cuenta propia o ajena, o actividades impropias a su situación de baja, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias pertinentes Artículo 36. Responsabilidad civil y
defensa legal 1. La Comarca asume la responsabilidad por el funcionamiento de sus Servicios Públicos o de la actuación derivada del ejercicio de las funciones de sus trabajadores/as, en los términos establecidos en la legislación general sobre
responsabilidad administrativa. 2. La Comarca asumirá la defensa del personal que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas. 3.
Excepciones: a) En los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe. b) Renuncia expresa del propio trabajador/a. c) Ser la Comarca la demandante. Artículo 37. Jubilación especial a los 64 años En el supuesto de que los
trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de sus derechos a cargo de la entidad gestora, la Comarca vendrá obligada a sustituir dichos trabajadores por otros desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tal
y como dispone el Real Decreto 1194/1985, de 17 de junio, o norma legal futura que lo sustituya. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de treinta
días naturales respecto de la fecha de su jubilación. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artículo 38. Delegado/a de Personal 1. Es el representante de los trabajadores/as de la Comarca. Sus derechos y garantías serán
los fijados por la legislación vigente. Ejercerá ante la Comarca la representación para la que fue elegido/a y tendrá las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa. Observará las normas que sobre sigilo profesional están
establecidas en la legislación laboral. 2. Los trabajadores/as elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: De 10 a 30 trabajadores/as, uno; de 31 a 49 trabajadores/as, tres.
El cargo es renovable cada cuatro años, entendiéndose que se mantendrá en sus funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen celebrado nuevas elecciones. 3. Tendrá, entre otras, las siguientes
competencias: a) Recibir información de los Presupuestos anuales de la Comarca, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al Capítulo I, órdenes del día y actas del Pleno y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones
adoptados en materia de personal. b) Recibir información previa en todos los asuntos de personal. c) Ser informado de todas las posibles sanciones y expedientes disciplinarios antes de la adopción de la resolución definitiva. d) Emitir informe en
aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. e) Nominar representantes en los Tribunales de oposición y Comisiones de Selección para contratación de personal, con voz y voto. f) Formar parte de la
Comisión negociadora del Convenio. g) Formar parte de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio. h) Estar presente, con voz, en las Comisiones de la Comarca que traten materias directamente relacionadas con el personal de la
Comarca. El Delegado/a de Personal tendrá un crédito horario 15 horas mensuales para el desempeño de sus funciones, y estará autorizado para utilizar los medios de reprografía de la Comarca, a efectos sindicales. Artículo 39. Derecho de reunión
Asamblea de trabajadores/as: El personal de la Comarca tiene derecho a reunirse en asamblea. Esta podrá ser convocada por el Delegado/a de Personal o un número de trabajadores/as no inferior al 33 % de la plantilla. La Asamblea será presidida por
el Delegado/a de Personal, que será el responsable del normal desarrollo de la misma. 1. Lugar de reunión: el lugar de reunión podrá ser cualquier dependencia de trabajo de la Comarca, y se desarrollará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo
con la empresa. 2. Convocatoria: la convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará a la Comarca con 48 horas de antelación como mínimo. 3. Votaciones: los acuerdos que afecten al conjunto del personal comarcal requerirán el voto
favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores/as de la Comarca. El voto por correo se regirá por la regulación al efecto, en materia de elecciones sindicales. Artículo 40.
Tablón de anuncios El Delegado/a de Personal dispondrá de un tablón de anuncios específico en un lugar visible y accesible de la sede de la Comarca. En él se expondrán todos los asuntos referentes al calendario laboral, turnos, anuncios sindicales
y cualquier asunto de personal. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41. Despido disciplinario y despido improcedente. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. Artículo 42. Obligaciones de los trabajadores 1. Los trabajadores/as se someterán, de manera general, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente. 2. Los trabajadores/as desempeñarán de manara eficaz
su trabajo y según la planificación que la Comarca realice de cada Servicio. 3. Se utilizarán los medios necesarios para la prevención y protección de accidentes y para el cuidado por la higiene y salud del ambiente de trabajo. 4. Los
trabajadores/as velarán por la conservación y buen uso de las instalaciones, material y equipamiento pertenecientes a la empresa. Artículo 43. Faltas y sanciones de los trabajadores Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la
Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en la legislación vigente y en el presente Convenio. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Empresa, serán siempre revisables ante la Jurisdicción competente. La sanción por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que
consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a. Artículo 44. Faltas leves 1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. 2. La
falta de asistencia al trabajo, sin justificación. 3. El abandono del servicio sin causa justificada salvo, que por la índole del perjuicio causado a la Comarca, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo, haya de encuadrarse como falta grave o
muy grave. 4. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. 5. Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se
considerarán faltas graves. 6. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. 7. No atender al público, a los asistidos y al personal con la debida corrección. Artículo 45. Faltas graves. 1. Más de tres y menos de diez
faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. 2. Faltar dos días al trabajo, sin justificar, durante un período de un mes. 3. Abandono del puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a
sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al Servicio. 4. La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación
escrita o sanción, aunque sean de distinta naturaleza. 5. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. 6. Incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no suponga
mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Artículo 46. Faltas muy grave. 1. Actuar de mala fe, con intención de perjudicar el correcto
funcionamiento de los servicios, a los compañeros o a la Comarca. 2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. 3.
La manifiesta insubordinación individual y colectiva. 4. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los responsables políticos, trabajadores de la Comarca, compañeros de Servicio, público,
asistidos o familiares de estos. 5. Originar frecuentes o injustificadas riñas graves con los compañeros de trabajo. 6. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. 7. Abandono del trabajo, que
causara perjuicio de importancia extraordinaria a la Comarca del Sobrarbe, a los asistidos, al público o al Servicio en general. 8. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. 9. La falta de asistencia al trabajo tres o más
días al mes sin causa justificada. 10. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. 11. Violación del sigilo profesional. 12. Abuso de autoridad: se considerará abuso de autoridad la
comisión, por un superior, de un hecho arbitrario, con violación de un derecho reconocido del trabajador, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Artículo 47. Sanciones. Las sanciones máximas
que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: 1. Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. 2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez
días. 3. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Artículo 48.
Procedimiento. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La
notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de cinco días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos
y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores o el Delegado de
Personal en su caso, quienes presentarán perceptivamente un informe en el plazo de cinco días hábiles desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, la Comarca de Sobrarbe notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta y el hecho en que se funda o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso.
La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. Una vez firme la sanción impuesta, se notificará la fecha a partir de la que deberá cumplir la sanción impuesta que, en cualquier caso, habrá de iniciar su cumplimiento
dentro del año siguiente a la fecha de firmeza El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Artículo 49. Prescripción. Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los
diez días, las faltas graves a los veinte días y las faltas muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Comarca tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El periodo de
tramitación del expediente contradictorio, previsto en el artículo anterior, interrumpe el cómputo de los plazos previstos en el párrafo anterior CAPÍTULO X RETRIBUCIONES Artículo 50. Grupos salariales La adscripción a los distintos grupos
salariales se realizará según la titulación exigida en la convocatoria para cubrir cada puesto de trabajo, de acuerdo con la clasificación de grupos de trabajo establecida por la Ley 30/84 de la siguiente manera: 1. Grupo A: Doctor, Licenciado
Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. 2. Grupo B: Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP-3, o equivalentes. 3. Grupo C: BUP, Bachillerato, FP-2, Ciclos Formativos de F.P. de Grado Superior, o
equivalentes. 4. Grupo D: ESO, Graduado Escolar, FP-1, Ciclos Formativos de F.P. de Grado Medio, o equivalentes. 5. Grupo E: Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o equivalentes. Artículo 51. Retribuciones Básicas y Antigüedad 1. Salario
base: Según grupos, categorías. Su cuantía para el año 2007 será la que se indica en la tabla anexa.
2. Antigüedad: Se retribuye por trienios, consistentes en la cantidad especificada por cada tres años de servicio reconocidos, para cada uno de los grupos en que se hayan clasificado las categorías profesionales, según lo regulado en la Tabla
salarial anexa. La antigüedad del personal se reconoce a partir de la fecha de su contratación. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años trabajados, cualquiera que sea la categoría profesional o grupo donde se encuentre
encuadrado el trabajador/a. También se estimarán los servicios prestados en período de prueba, y por el personal con contrato de duración determinada con la Comarca, cuando éste pase a ocupar plaza fija en la plantilla sin solución de continuidad o
sin que hayan transcurrido más de seis meses desde la extinción del último contrato suscrito con la Comarca. En los casos en que el trabajador hubiera desempeñado sus funciones en un servicio de los transferidos a la Comarca por cualquier otra
Administración, se reconoce la antigüedad desde el momento de la contratación en el mencionado servicio. Artículo 52. Pagas extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, por un
importe equivalente, cada una de ellas, a la suma de una mensualidad de salario base más antigüedad. Artículo 53. Complemento Específico Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. (sus características). Según tabla anexa. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Artículo 54. Otros
conceptos retributivos 1. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que los trabajadores/as desempeñen su trabajo. La apreciación de la productividad
deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por este concepto durante un período de tiempo originarán
derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Su asignación será a propuesta de la Comarca y se comunicará al Delegado de Personal, de conformidad con la legislación vigente. 2. Pluses.
Se considerará plus a una gratificación económica complementaria y excepcional derivada de alguna de las siguientes circunstancias no comunes de trabajo: a) Festividad: Destinado a retribuir al personal que en casos extraordinarios y de forma no
habitual, realice su jornada laboral en días inhábiles y festivos, entendiendo como tales, además de los domingos, los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 39,07 euros por día festivo trabajado o parte proporcional cuando la
jornada realizada en festivo sea inferior o superior a la de 7 horas y 30 minutos. Este plus festivo tendrá una cuantía de 72 euros. para quien trabaje el turno de noche de los días 24 ó 31 de Diciembre. Se entenderá que el turno es festivo cuando
su hora de inicio coincida con día festivo; las anteriores cuantías se actualizaran, cada año de vigencia del convenio, en igual porcentaje que lo sea el salario base. Este plus no será aplicable al personal que de forma habitual por las
características de su puesto, deba prestar su servicio en días festivos. b) Nocturnidad: En los términos y cuantía señalados en el Artículo 20 del presente Convenio. c) Coordinación: La Comarca podrá establecer un régimen de especial
responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación
superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del
Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán conforme a lo regulado en este convenio. La asignación de este Complemento, que no
tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto El personal que venga percibiendo
este complemento desarrollará las funciones que se establezcan en los reglamentos de funcionamiento que se aprueben para cada Servicio o, en su defecto, si así lo acuerda el Consejo Comarcal a propuesta de la correspondiente Comisión Informativa.
La cuantía mensual de dicho complemento se encuentra incluida en el complemento de destino de cada coordinador y se hará efectiva a partir del día de su nombramiento por la Comarca. Siendo la Coordinación una función de libre designación, al cese,
dejará de percibir el importe correspondiente a dicho plus, no siendo consolidables por lo tanto los niveles atribuibles al mismo, y que ostentan la siguiente correspondencia: Coordinadores del SSB: 4 niveles Coordinador de Deportes: 1 nivel Otros
Coordinadores del Grupo B: 2 niveles Coordinadores Grupo C: 1 nivel Coordinadores del Grupo D: 3 niveles. d) Complemento de destino: Este complemento, se percibirá conforme al nivel de puesto que se desempeña de acuerdo con los 30 niveles fijados
por la Ley 30/84, de 2 de agosto, y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A 22 30 GRUPO B 18 26 GRUPO C 16 22 GRUPO D 14 18 GRUPO
E 12 14 Efectuada la correspondiente valoración de los puestos de trabajo, a cada uno de ellos le corresponde el nivel señalado en el anexo al presente convenio. Cuando por cualquier motivo un trabajador/a de la Comarca realice temporalmente
trabajos de superior categoría o retribución, percibirá íntegramente los pluses de ese puesto mientras dure la sustitución. Asimismo, tendrá derecho a que figure en su expediente laboral la realización de dichas funciones. e) Disponibilidad: Este
plus retribuye la disponibilidad de los trabajadores que prestan sus servicios en el Servicio de Protección Civil, ya que, habida cuenta las especiales características del mismo, el personal ha de portar, fuera de su jornada de trabajo, un teléfono
móvil activo, de forma permanente, proporcionado por la Comarca, con objeto de estar localizado ante la eventualidad de la necesidad de su concurrencia a las misiones propias del servicio. Ello sin perjuicio del abono de las horas que se realizaran
por tal motivo, en su caso. Artículo 55. Horas extraordinarias Se retribuirán /compensarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Convenio. Artículo 56. Gratificaciones Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la
jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Comarca con sujeción a los criterios que establezcan los órganos de la misma. Artículo 57.
Desplazamientos y dietas Desplazamientos: Los trabajadores/as que realicen desplazamientos con su propio vehículo por exigencias del servicio, recibirán el pago de kilometraje a razón de 0,27 euros por kilómetro, que será abonado mensualmente,
previa justificación. En cada Servicio se establecerá cual es el kilómetro 0, dependiendo de la ubicación del centro de trabajo y la organización de tareas. Este dato tendrá que aparecer en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. La
citada cuantía se actualizará, cada año de vigencia del convenio, en igual porcentaje que lo sea el salario base. Dietas: Los trabajadores/as que, por exigencia de su trabajo o de una función laboral determinada, realicen gastos de manutención y/o
pernocta fuera de su domicilio, recibirán el pago de los mismos, previa presentación de factura. Artículo 58. Estructura de la nómina Los trabajadores/as recibirán información de sus retribuciones mediante la nómina mensual, que detallará de manera
clara todos sus conceptos retributivos así como los descuentos por cotizaciones que corresponden a la Comarca y al trabajador/a. Deberán constar explícitamente los siguientes conceptos: - Puesto de trabajo y grupo salarial - Salario base -
Antigüedad - Complemento específico - Complemento de destino - Pluses - Horas extraordinarias Artículo 59. Liquidación Las nóminas se pagarán mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al trabajado. Artículo 60. Anticipos Los
trabajadores/as podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de una mensualidad. Su reintegro se efectuará en el plazo máximo de 6 meses. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. La Comarca
será quien valore la solicitud y apruebe su concesión. El personal contratado temporal disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como resten para finalizar el respectivo contrato y en
todo caso antes de finalizar su prestación. Disposición Adicional Primera. Para el año 2007 las retribuciones económicas del personal de la Comarca son las establecidas en la Tabla salarial anexa. Disposición Transitoria La tabla salarial y todos
los aspectos aprobados en el presente Convenio se aplicarán en el mes siguiente a la firma del mismo, y tendrán carácter retroactivo a fecha 1 de Enero de 2007, salvo aquellos que reflejen en el texto otro tipo de aplicación. El presente convenio y
la tabla salarial anexa han sido aprobados en Sesión ordinaria del Consejo Comarcal de Sobrarbe de fecha 27 de diciembre de 2007, y en prueba de conformidad firman los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, D. Enrique Campo Sanz
en calidad de Presidente de la Comarca de Sobrarbe y D. José Luis Brun Macipe, D. Roberto Serrano Lacarra y Dña. Lucía Campo Torres, representantes de los trabajadores. En Boltaña, a 31 de diciembre de 2008.- El presidente de la Comarca de
Sobrarbe, Enrique Campo Sanz.- En representación de los trabajadores: Lucía Camo Torres, José Luis Brun Macipe, y Roberto Serrano Lacarra. TABLA SALARIAL-AÑO 2007 COMARCA DE SOBRARABE PERSONAL LABORAL GRUPO NIVEL SALARIO BASE CPTO. ESPECÍF. CPTO.
DESTINO CPTO. Ad Personam Disponibilidad ANTIG. GERENTE A 28 2813,66 0,00 839,65 101,80 TÉCNICO DE GESTIÓN B 18 1034,17 282.24 398,21 37,41 TRABAJADOR SOCIAL B 18 1034,17 282,24 398,21 37,41 EDUCADOR SOCIAL B 18 1034,17 282,24 398,21 37,41
FISIOTERAPEUTA B 20 1034,17 268,61 443,52 37,41 EDUCADOR PERSONAS ADULTAS B 18 1034,17 282,24 398,21 37,41 TÉCNICO ARCHIVOS B 18 1034,17 282,24 398,21 37,41 TÉCNICO CULTURA B 20 1034,17 268,61 443,52 37,41 PERSONAL LABORAL GRUPO NIVEL SALARIO BASE
CPTO. ESPECÍF. CPTO. DESTINO CPTO. Ad Personam Disponibilidad ANTIG. TÉCNICO PROMOCIÓN B 23 1034,17 236,24 551,15 37,41 COORDINADOR SERVICIO B 19 1034,17 275,42 420,88 150.74 37,41 COMARCAL DE DEPORTES AGENTE DE EMPLEO Y B 19 1034,17 275,42 420,88
37,41 DESARROLLO LOCAL ADMINISTRATIVO C 17 770,85 474,01 375,55 28.06 COORDINADOR P.C. C 17 770,85 425,98 375,55 150.74 146,51 28.06 TÉCNICO P.C. C 17 770,85 425,98 375,55 146,51 28.06 ANIMADOR SOCIOCULTURAL C 17 770,85 293,93 375,55 28.06
DIRECTOR O.A. RADIO C 18 770,85 420,22 398,21 28.06 LOCUTOR-REDACTOR O.A. RADIO C 17 770,85 293,93 375,55 28.06 AUXILIAR ADMINISTRATIVO D 14 630,23 433,11 307,65 18,73 AUXILIAR ADMINISTRATIVO - A D 15 630,23 426,30 330,28 18,73 CONDUCTOR SERVICIO
RESIDUO D 14 630,23 617,71 307,65 18,73 SÓLIDOS URBANOS CONDUCTOR SERVICIO RESIDUO S D 15 630,23 610,90 330,28 18,73 SÓLIDOS URBANOS - A CONDUCTOR TPTE. ADAPTADO D 14 630,23 617,71 307,65 18,73 CONDUCTOR PROTECCIÓN CIVIL – D 14 630,23 617,71 307,65
18,73 OPERARIO SERVICIOS MÚLTPLES AUXILIAR SERVICIO AYUDA A DOMICILIO D 15 630,23 300,04 330,28 18,73 AUXLIAR OFICINA DE TURISMO D 14 630,23 433,11 307,65 18,73 MONITOR DEPORTIVO D 14 630,23 384,06 307,65 18,73 PEÓN RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E 13
525,57 368,60 284,98 12,89
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=263964485050</enlace>
000086449
20080408
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa HIERROS HUESCA, S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., vigente del 01.01.2008 al 31.12.2010, y de conformidad con el
artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su
inscripción con código de convenio 2200162 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Huesca, 28 de marzo de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A., El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HIERROS
HUESCA S.A. PREÁMBULO. Los integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio, formada por representantes de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores de Hierros Huesca S.A., se reconocen representatividad y legitimación suficiente
para la negociación del presente Convenio Colectivo de Empresa. Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de exclusiva aplicación para el centro de trabajo que la empresa Hierros Huesca, S.A. tiene en la ciudad de Huesca,
Calle Joaquín Cajal Lasala s/n. Artículo 2. Ámbito personal. El presente Convenio y los acuerdos en él contenidos, son de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Hierros Huesca, S.A., sin más
excepciones que las establecidas en el artículo 1.3, del R.D.L 1/95, de 24 de Marzo del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá vigencia de tres años, es decir, de 1 de enero de
2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de Enero de 2008, independientemente del momento de su publicación. Artículo 4. Prorroga. De no mediar denuncia con los requisitos exigidos en el siguiente
artículo, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de Enero de 2011, o en su caso por una anualidad, a contar de la fecha de su caducidad, en sus propios términos. Artículo 5. Denuncia. La denuncia del presente
Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse por escrito con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se hará por escrito, con
exposición detallada de las materias objeto de negociación, dando traslado a la otra parte y a la autoridad laboral. Denunciado el Convenio en tiempo y forma, y vencido el término de su aplicación, seguirá aplicándose éste provisionalmente, en
tanto no se logre acuerdo expreso o se dicte Resolución arbitral. Artículo 6. Unidad de convenio. El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto forma un todo relacionado e
inseparable, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas sus condiciones globalmente en su cómputo anual con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Artículo 7. Compensación. Las condiciones pactadas son compensables
en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa. En
lo económico, para la aplicación del Convenio en cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, en cuantía y regulación. Artículo 8. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen
variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En
caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Artículo 9. Condiciones más beneficiosas. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se
establecen en el presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera
tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Artículo 10. Productividad y absentismo. Ambas partes son conscientes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema
productivo, al objeto de elevar la competitividad y rentabilidad de la empresa y por otra parte, reconocen la necesidad de reducir el absentismo laboral, dada su negativa incidencia en la productividad. Con tal objeto colaborarán mutuamente para
cumplir dichos objetivos. Artículo 11. Jornada laboral. La jornada laboral en cómputo anual, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se pacta en 1760 horas de trabajo efectivo. Dicha jornada se considera equivalente a 40 horas
semanales de trabajo efectivo. Artículo 12. Horas extraordinarias. Las horas que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior, tendrán la consideración de horas extraordinarias. A efectos legales, se entenderán por
estructurales, las horas extraordinarias que sea preciso efectuar por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la
actividad de la Empresa. En este caso, la Dirección informará mensualmente al Delegado de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas. Mensualmente, se notificará a la autoridad laboral, a efectos de dar
cumplimiento a la normativa vigente en tal materia. Por acuerdo entre trabajador y Dirección, se podrán compensar con descansos las horas extraordinarias que se puedan cometer, cumpliendo fielmente la normativa en tal materia. Artículo 13.
Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas, serán de treinta días naturales o veintidós días hábiles para todo el personal. Los que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla disfrutarán del número que proporcionalmente correspondan
en función del tiempo de servicio prestado. Ambas partes pactan que las citadas vacaciones se disfrutarán en 4 semanas completas, salvo acuerdo entre el interesado y la empresa que recoja otras posibilidades de fraccionamiento. Se establece que en
todo caso, 2 semanas ó 10 días hábiles coincidirán con el cierre de la empresa en el mes de Agosto. Los 2 días restantes que completan el total pactado a disfrutar a lo largo del año de mutuo acuerdo entre las partes. A efectos de disfrute del
periodo de vacaciones, la Empresa, con dos meses de antelación, establecerá los turnos correspondientes, que preferentemente estarán comprendidos entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive. Condiciones económicas Artículo 14.
Retribuciones. Las retribuciones pactadas para el año 2008 serán las que se determinan en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio y que se componen de Salario Base, Plus Convenio y Plus de Transporte, y que han sido incrementadas
con un porcentaje del I.P.C previsto por el Gobierno para dicho año, más un punto sobre las vigentes al 31/12/07. Para el segundo año de vigencia del Convenio (2009), se pacta un incremento del I.P.C previsto por el Gobierno para dicho año, más un
punto sobre las vigentes al 31/12/08, incorporándose en las tablas salariales dicho incremento. Para el tercer año de vigencia del Convenio (2010), se pacta un incremento del I.P.C previsto por el Gobierno para dicho año, más un punto sobre las
vigentes al 31/12/09, incorporándose en las tablas salariales dicho incremento. Artículo 15. Garantía salarial. La empresa garantiza para cada uno de los años de vigencia del Convenio un incremento del I.P.C. real más 1 punto. En tal sentido,
para el caso de que el I.P.C real más 1 punto, resultante a las fechas 31/12/08, 31/12/09 y 31/12/10, certificado por el I.N.E, superase el I.P.C. previsto por el Gobierno más 1 punto, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre las
indicadas cifras. En tal caso, la revisión o revisiones se abonarían con efectos de 01/01/09, 01/01/10 y 01/01/11 y para llevarla a cabo se tomarán como referencia las tablas vigentes una vez realizados los aumentos pactados en el año anterior.
Tales revisiones, de producirse, se abonarán en una sola paga a lo largo de los tres meses siguientes a contar desde que la Comisión Paritaria del Convenio se reúna con tal objeto y suscriba las tablas que procedan, incluyéndose en la nómina del mes
en que la empresa proceda a su abono dentro del límite señalado en este artículo. Artículo 16. Salario base. El salario base mensual será el que figura para cada categoría profesional en la primera columna del Anexo I. Artículo 17. Plus de
convenio. Con el carácter de complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, se establece un Plus de Convenio (mensual), en la cuantía que figura en la columna segunda del Anexo I. Artículo 18. Plus de asistencia. Con el carácter de
complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, se establece un Plus de Asistencia que se abonará con carácter mensual y que tendrá un importe de 150 euros brutos para todas las categorías. Dicho Plus de Asistencia se perderá cuando el
trabajador falte al trabajo media jornada ó 4 horas durante un mes natural, por cualquier causa que no sea de las contenidas en el artículo 37.3 del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el T.R.E.T. Artículo 19. Plus de transporte. Se
abonará en la cuantía que figura en la tercera columna del Anexo I, igualmente por mes trabajado, teniendo la consideración legal de complemento extrasalarial. Artículo 20. Antigüedad (complemento ad personam). Se mantiene el denominado
complemento ad personam sustitutivo del de antigüedad para aquellos que consolidaron aquél a fecha 01/01/99. Las cantidades correspondientes a este concepto, no serán ni compensables ni absorbibles, y se revalorizarán anualmente con los incrementos
salariales pactados en el presente Convenio. Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias. Las Gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios, consistirán cada una de ellas en el importe de treinta días a razón del salario base,
más complemento sustitutorio de antigüedad que pueda corresponder. De mutuo acuerdo, podrá optarse en el futuro por su prorrateo mensual. Los trabajadores que pudiesen disfrutar el periodo de vacaciones anuales retribuidas en el mes de Julio,
tendrán derecho a que la gratificación extraordinaria de Julio le sea abonada el día 30 de Junio, o en su caso, de ser éste festivo, el día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha. La paga de beneficios se abonará como fecha límite el 31 de
Marzo del año siguiente al ejercicio económico que se liquida, o prorrateado mensualmente. De mutuo acuerdo se podrá optar por el prorrateo mensual de todas las pagas extraordinarias. En los contratos de nueva creación o nuevas incorporaciones, la
Empresa, podrá ejercitar por sí misma ese derecho. Artículo 22. Viajes y dietas. Al personal que se le confiera alguna misión fuera de su residencia habitual de trabajo, se le abonarán los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los
justificantes correspondientes. En caso de que por parte del trabajador no se presentaran los oportunos justificantes, se abonarán por parte de la empresa una dieta máxima de 54,00 euros por día, siendo la media dieta de 27 euros. Si el trabajador
tuviera que efectuar desplazamientos en un vehículo propio, por orden e instrucción de la Empresa, percibirá un complemento extrasalarial por Kilometraje de 0.20 euros, Kilómetro durante el año 2008. Para los años 2009 y 2010, dichos conceptos de
dietas y kilometraje se revisarán de acuerdo con lo pactado en los artículos 14 y 15 del presente Convenio. Mejoras sociales. Artículo 23. Ayuda social. Con el fin de contribuir a los gastos de formación cultural, la Empresa concederá a los
trabajadores a su servicio, cualquiera que sea el número de hijos que posean, una cantidad total, con carácter extrasalarial, equivalente a 132 euros, que se hará efectiva en 12 mensualidades de 11 euros, teniendo derecho a esta percepción aquellos
trabajadores cuyos hijos estén comprendidos entre la edad de 3 años hasta el fin de la edad universitaria, si existieran tales estudios. En el caso de que ambos cónyuges prestasen servicio en la Empresa, solamente tendrán derecho al percibo de una
sola cantidad por este concepto. Las cifras expresadas en el presente Artículo se revisarán para los años 2009 y 2010 de conformidad con lo pactado en los artículos 14 y 15 del presente Convenio. Artículo 24. Prestación por accidente laboral. Si
como consecuencia de accidente laboral de cualquier trabajador de la Empresa se derivara una situación de invalidez permanente en el grado de Incapacidad Total para la profesión habitual, o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo,
o le sobreviniera la muerte, la Empresa abonará al trabajado, su viuda o derechohabientes la cantidad de 24.000 euros a tanto alzado y por una sola vez. El haber percibido la indemnización establecida en caso de Incapacidad Permanente Total, no
excluye su percepción en posteriores ocasiones si estas derivan de un hecho causante distinto. Para cubrir estas prestaciones, la Empresa podrá suscribir individualmente una Póliza de Seguros o colectivamente, por medio de las Federaciones o
Asociaciones Empresariales. Este artículo entrará en vigor 30 días después de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la provincia, y no sufrirá modificación alguna durante los tres años de vigencia del Convenio. Artículo 25.
Premio de fidelidad. Los trabajadores de la Empresa que cumplan una antigüedad en la misma de 15 años de servicios ininterrumpidos, percibirán en concepto de premio de fidelidad una cantidad equivalente a una mensualidad calculada sobre el salario
base vigente en cada momento y, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad, según lo dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio. Al cumplir 20 años de servicios interrumpidos, tal premio consistirá en dos
mensualidades, y será de tres mensualidades al cumplir los 25 años en los mismos términos anteriormente señalados y sobre los conceptos señalados en el párrafo anterior. La cantidad percibida en concepto de este premio, no se tendrá en cuenta a
efectos del cálculo de la base indemnizatoria, cuando la rescisión de la relación laboral otorgue al trabajador el derecho a percibir cualquiera de las indemnizaciones contempladas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo
26. Excedencia voluntaria por maternidad de la mujer trabajadora. La trabajadora que inicie un periodo de excedencia al día siguiente de finalizar el periodo legal de baja por maternidad, no superior a tres años, entre el periodo de baja por
maternidad que se disfrute después del parto y el periodo de excedencia para atender al cuidado del hijo, tendrá derecho a reincorporarse automáticamente a la empresa al finalizar el periodo de duración de la excedencia, siempre que se solicite
dicha reincorporación con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a la fecha de finalización de dicha excedencia. Artículo 27. Retirada del permiso de conducir. Cuando a un chofer o viajante le sea retirado temporalmente y por un
tiempo no superior a seis meses el permiso de conducir, por razón de sanción administrativa o infracción culposa, la Empresa le proporcionará a dicho trabajador, a instancia del interesado, otro puesto de trabajo dentro de la misma, percibiendo en
ese tiempo las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto. En el mismo caso, y cuando la retirada sea superior a seis meses y venga determinada por las razones antes expresadas y por hechos acaecidos en relación o con ocasión del trabajo, de
solicitarla, se le concederá al trabajador la situación de excedencia voluntaria durante el periodo de dicha privación y hasta un máximo de tres años. La Empresa, en los demás supuestos o cuando el trabajador durante la prestación de sus servicios
en la misma hubiese hecho uso del derecho del párrafo anterior o reincidiera en la situación prevista en el mismo o en el párrafo primero, dará lugar a que el mismo deja de ser apto para el trabajo que fue contratado, con las consecuencias legales
que de ello se deriven. Comisión paritaria. Artículo 28. Naturaleza y funciones. Para la vigencia, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria que estará formada por un representante de la Empresa y el
Delegado de Personal, que hayan formado parte de la negociación del Convenio y que podrán designar a los asesores que con tal misión estimen oportuno. Esta Comisión tendrá como funciones principales la vigilancia de lo pactado, interpretación del
Convenio, arbitraje en problemas y diferencias derivadas de la aplicación del Convenio, e igualmente la redacción de las tablas salariales para los años 2009 y 2010, de acuerdo con lo pactado en los artículos 14 y 15, y todo ello sin perjuicio de
las acciones que puedan ejercitarse ante la Administración o Jurisdicción Laboral. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Artículo 29. Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al Sistema de Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a trabajadores/as y empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en
el II ASECLA y su Reglamento de aplicación. Fomento de empleo. Artículo 30. Por ambas partes, se dará publicidad y promoción de las normas legales relativas a jubilación anticipada a los 64 años, contrato de relevo y contratos en prácticas y para
la formación. Igualmente, y siempre que el Convenio Sectorial y/o provincial haya ampliado la duración de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el Art., 15.1 b) del E.T.,
dicha cláusula será de aplicación automática en el presente Convenio. CLÁUSULA FINAL. En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de Marzo de 1996 de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación en el Registro del Texto del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio; R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
En todo lo que respecta a «faltas y sanciones» se estará a lo previsto por el Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Artículos 15 a 20), Resolución de 12 de septiembre de 2006, publicada en el B.O.E Nº 237 de 4 de octubre de 2006. En Huesca a 3 de
marzo de 2008.- Varias firmas ilegibles. TABLA SALARIAL «HIERROS HUESCA, S.A.» AÑO 2008 CATEGORIA SALARIO PLUS PLUS TOTAL BASE CONVENIO TRANS ANUAL Director 1.459,40 515,85 136,88 29.586,85 Encargado 1.150,43 213,67 136,88 21.326,14 Jefe de Grupo
1.070,45 213,67 136,88 20.126,45 Viajante 990,47 121,68 162,77 18.107,72 Chofer 889,24 151,13 95,58 16.203,61 Oficial 1ª 864,76 121,68 67,68 15.176,06 Oficial 2ª 838,51 115,34 38,47 14.384,94 Oficial 3ª 812,33 115,34 23,06 13.822,70 Peón 789,39
84,17 15,10 13.017,04 Contable 1.045,07 136,01 66,47 18.039,30 Operador Maq. Cont. 969,50 121,70 64,00 16.706,97 Auxiliar Admtvo 1ª 893,97 72,63 28,80 14.597,81 Peón-Mozo de almacén 789,39 84,17 15,10 13.017,04 Encargado Jefe Compras 1.150,43
213,67 136,88 21.326,14
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=260811900909</enlace>
000085597
20080303
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CARPINTERÍAS, EBANISTERÍAS, BARNIZADOS, CARROCERÍAS, TAPICERÍAS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado
sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-07 al 31-12-11, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial Economía, Hacienda y Empleo. del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de
Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200225, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 21 de febrero de 2008.-
El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE «CARPINTERÍAS, EBANISTERÍAS, BARNIZADOS, CARROCERÍAS,
TAPICERÍAS Y SIMILARES» HUESCA - 2007 - 2011 ÍNDICE Art. 1.- PARTES SIGNATARIAS Art. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL Art. 3.- ÁMBITO PERSONAL Art. 4.- ÁMBITO TEMPORAL Art. 5.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD Art. 6.- DENUNCIA DEL CONVENIO Art. 7.- COMPENSACIÓN,
ABSORCIÓN Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS Art. 8.- COMISIÓN PARITARIA Art. 9.-PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Art. 10.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA Art. 11.- PERÍODO DE PRUEBA Art. 12.- CONTRATOS FORMATIVOS Art. 13.- JUBILACIÓN
OBLIGATORIA Art. 14.- CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN EDAD DE JUBILACIÓN Art. 15.- JUBILACIÓN PARCIAL. Art. 16.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Art. 17.- CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Art. 18.-
CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Art. 19.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Art. 20.- JORNADA Art. 21.- CALENDARIO LABORAL Art. 22.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Art. 23.- FESTIVIDAD DE SAN JOSÉ (19 DE MARZO) Art. 24.- VACACIONES
Art. 25.- ESTRUCTURA ECONÓMICA Art. 26.- SALARIOS Art. 27.- DEVENGO DEL SALARIO Art. 28.- RETRIBUCIONES Art. 29.-REVISIÓN SALARIAL Art. 30.- SALARIO BASE Art. 31.- PLUS DE CONVENIO Art. 32.- SALARIO HORA ORDINARIA Art. 33.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 34.- COMPLEMENTOS PERSONALES Art. 35.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Art. 36.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO Art. 37.- COMPLEMENTOS POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD Art. 38.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD Art. 39.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD
O CANTIDAD DE TRABAJO, PRIMAS O INCENTIVOS Art. 40.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Art. 41.- PAGO DEL SALARIO Art. 42.- RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES Art. 43.- DIETAS, MEDIAS DIETAS Y VIAJES. Art. 44.- PLUS EXTRASALARIAL (TRANSPORTE) Art. 45.-
PRENDA DE TRABAJO Art. 46.- SEGURO COMPLEMENTARIO Art. 47.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 48.- INDEMNIZACIÓN, EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMÚN Art. 49.- COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN Art. 50.-
SALUD LABORAL Art. 51.-CLAÚSULA DE DESCUELGUE SALARIAL Art. 52.- REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Incrementos salariales 2007 a 2011. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ANEXO I – Tablas Salariales del año
2007. ANEXO II - Tablas Salariales del año 2008. ANEXO III - Cuadro de Permisos y Licencias. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE «CARPINTERÍAS, EBANISTERÍAS, BARNIZADOS, CARROCERÍAS, TAPICERÍAS Y SIMILARES «. Art. 1.- PARTES SIGNATARIAS Son partes
firmantes del presente Convenio Provincial de Huesca, de una parte la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T. (MCA-UGT) y la Federación Regional de Construcción, Madera y Afines de CC.OO (FECOMA-CC.OO), como representación
laboral, y, de otra parte la Asociación de Empresarios de la Madera de la Provincia de Huesca (en siglas ADEM o CEOS-CEPYME MADERA indistintamente), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el
presente Convenio. Art. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo afecta a las industrias encuadradas en las actividades de «Carpinterías , Ebanisterías , Barnizados , Carrocerías; Tapicerías y Similares «, de la Provincia de Huesca .
Art. 3.- ÁMBITO PERSONAL El presente Convenio obliga a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas por él y a todo aquel que ingrese durante la vigencia del mismo. Art. 4.- ÁMBITO TEMPORAL EL convenio entrará en vigor el 1 de enero
de 2007 , extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Art. 5.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes,
se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos. Art. 6.- DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se
considerará automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el nuevo Convenio que viniese a sustituirle Art. 7º.-
COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y en cómputo anual, sean mas favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio
Las condiciones económicas motivadas por disposiciones legales futuras, que impliquen variación en alguno o todos los conceptos retributivos, originarán una repercusión en las condiciones pactadas en este Convenio únicamente en el caso de que
consideradas en su conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad, superen el nivel anual de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras recogidas en este Convenio. Las condiciones económicas contenidas en el presente
Convenio, estimadas en conjunto, se establecen con situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos productores que vienen
disfrutándolas, más no quienes en lo sucesivo se incorporen a las empresas, las que podrán contratar nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido. Como consecuencia de lo pactado en el párrafo anterior, las condiciones más beneficiosas, en su
caso, no experimentarán, salvo acuerdo de las partes, incremento por razón de las percepciones, incluido el plus de transporte, acordadas en el presente convenio. Art. 8.- COMISIÓN PARITARIA Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de
8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones con igual número de suplentes por cada uno de estos representantes, sin que forme parte de la misma
la empresa y trabajadores que promuevan la actuación de la citada Comisión, que tendrá las funciones que se especifican a continuación: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) Interpretación de la totalidad de los preceptos
del presente Convenio c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por
mayoría de las partes y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede de la Asociación
de Empresarios de la Madera de la Provincia de Huesca (en siglas ADEM o CEOS-CEPYME MADERA, indistintamente), plaza Luis López Allué, nº 3, 2º piso, C.P. 22001 de Huesca. Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa
o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con
la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible,
emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen. Se establece que las cuestiones propias de su
competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio,
lo siguiente: a) Exposición sucinta y concreta del asunto b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se
entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles
para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Las partes
podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen oportunos. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine. Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el
presente capítulo, serán sufragadas por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria Art. 9.-PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes firmantes del presente Convenio
acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación. Art. 10.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA Se entenderá
como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido. Será preferentemente la modalidad de contratación del sector. Art. 11.- PERÍODO DE PRUEBA Podrá
concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de: a) Grupos 1 y 2 : 6 meses. b) Grupos 3 y 4: 2 meses. c) Grupo 5: 1 mes. d) Grupos 6 y 7 : 15 días. Los trabajadores que en un período de 2 años formalicen
varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa o grupo de empresas estarán exentos del periodo de prueba. En el supuesto de
contrataciones de duración igual o inferior a 3 meses, el periodo de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada. Art. 12.- CONTRATOS FORMATIVOS 1. El contrato de trabajo en prácticas. Podrá concertarse con quienes estuvieran en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En el presente convenio se podrán determinar
los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma
o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. d) La retribución del trabajador en prácticas no puede ser inferior al 60 o al 75 por 100, durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba,
computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. 2. Contrato para la Formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación
requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad. b) Con carácter general, la
duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio. Para los colectivos desfavorecidos anteriormente descritos la duración máxima será de dos
años. c) No se podrán realizar contratos de duración inferior a 6 meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por períodos como mínimo de 6 meses. d) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15 por ciento del total de la jornada se
dedicará a formación teórica. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser
previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del
trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato. El contrato para la formación se presumirá de
carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica. e) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación es el establecido en las tablas salariales anejas. f)
En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en el que constará la duración de la misma. Mientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en
cuantía íntegra durante todos los días que dure el contrato de trabajo. Art. 13.- JUBILACIÓN OBLIGATORIA La jubilación será obligatoria (salvo pacto al respecto entre el empresario y el trabajador) al cumplir el trabajador la edad de 65 años y
siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas convencionales. Esta jubilación llevará aparejada la adopción de alguna de las siguientes medidas: la transformación
de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, o el sostenimiento del empleo. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos
de cotización para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de cotización a la Seguridad Social. Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de 64
años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el RD 1194/85, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle, siendo esta decisión
vinculante para la empresa . Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha que cumplan 64 años. La
representación trabajadora y la empresarial, pactan en el presente Convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación. Art. 14.-
CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al
objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de
acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. La representación trabajadora y la empresarial, pactan en el presente convenio
que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación. Art. 15.- JUBILACIÓN PARCIAL. 1. El trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a
la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 del E.T., por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad de cesar definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando el
empresario obligado a otorgar el contrato. 2. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador elevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre
y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas. 3. Igualmente, corresponderá al
trabajador que se acoja a la jubilación parcial, fijar el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalmente. 4. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 del E.T. 5. Para
que la obligación prevista en el apartado 1 anterior extienda sus efectos, el número máximo de este tipo de contratos será: a. En empresas de hasta 20 trabajadores: 1 b. En empresas de 21 a 50 trabajadores: 2 c. En empresas de 51 a 100 trabajadores:
5 En las empresas de más de 100 trabajadores, el anterior baremo se aplicará acumulativamente pero por número de trabajadores en los grupos profesionales (ejemplo: Empresa con 150 trabajadores en el Grupo 4: 5 por el tramo de 100 + 2 por el de 50 =
total 7, Empresa con 10 trabajadores en el Grupo 7: 1). Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en
cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación. Art. 16.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN 1º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un período de dieciocho meses. 2º Los contratos de duración inferior a doce meses podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez,
sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 3º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente
artículo. 4º A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido
superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día. 5º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad
contendrán una referencia expresa al presente artículo. Art. 17.- CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo
15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 2 del presente texto
normativo. En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades: a) Trabajos de reparación de las
instalaciones. b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes
a la preparación de las mismas. c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la
empresa. En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del III Convenio Estatal de la Madera. A efectos de indemnización , si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer
una indemnización de 15 días de salario por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día. Art. 18.- CONTRATO
PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Art. 19.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Las empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal
garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo. Esta obligación constará expresamente en
el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio. Art. 20.- JORNADA La duración de la jornada laboral anual de trabajo efectivo, para los cinco años
de vigencia de este convenio será la siguiente: Año 2007: Mil setecientas setenta (1760 h.) Año 2008: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1752 h.) Año 2009: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1752 h.) Año 2010: Mil setecientas cincuenta y dos
horas (1752 h.) Año 2011: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1752 h.) Se realizará como norma general de lunes a viernes. No obstante, podrá pactarse en las empresas la extensión de la jornada del sábado, con todos o parte de los trabajadores,
colectiva o individualmente. La jornada de trabajo del sábado o último día laborable de la semana, durante todo el año, terminará a las trece horas, con la exclusión de las empresas que trabajan a turno. Las horas que, por ello, se trabajen de
menos de la jornada normal se compensarán en los restantes días de trabajo de la semana. Se exceptúan de la aplicación de este régimen de jornada los guardas, vigilantes, etc. que tengan a su cargo una zona limitada con casa habitación dentro de
ella, y sin que se les exija vigilancia constante. Art. 21.- CALENDARIO LABORAL En todas las empresas comprendidas en el presente convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante
acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes. Art. 22.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA 1º.- Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación
uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y
desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30
de abril. Una vez establecido dicho calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del
presente artículo. 2º.- Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9
horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. 3º.- Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes
legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas. 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en cualquier momento del año, las empresas
podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos, hasta un máximo de 2 horas cada día, y con un máximo de 60 días laborables al ño. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán, por escrito, a los trabajadores afectados,
con una antelación no inferior a dos días laborables. En todo caso se respetará el cómputo anual de horas de trabajo efectivo. En aquellos centros donde exista representación legal de los trabajadores será necesario el previo acuerdo con los mismos.
5º.- La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador. 6º.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso
de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria. Art. 23.- FESTIVIDAD DE SAN JOSÉ (19 DE MARZO) La festividad de San José se considerará
para todo el personal afectado por el presente Convenio como abonable y no recuperable. Art. 24.- VACACIONES El período de vacaciones para todo el personal afectado por este Convenio, será de 30 días naturales. Art. 25.- ESTRUCTURA ECONÓMICA Las
remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. Para cada categoría o nivel se establecen las remuneraciones diarias o mensuales y anuales. Art.
26.- SALARIOS Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. 1º.- Conceptos que comprenden las
retribuciones salariales: a) Salario base b) Complementos salariales - Personales - Antigüedad consolidada - De puesto de trabajo - De cantidad o calidad de trabajo - Pagas extraordinarias - Complementos de convenio - Horas extraordinarias 2º.-
Complementos no salariales - Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, o asimiladas a éstas. - Las indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de realizarse por el trabajador para la realización de su
actividad laboral, tales como herramientas, ropa de trabajo, gastos de viajes o locomoción, estancia, etc..., así como cualquier otra de ésta o similar naturaleza u objeto. - Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o
despidos. Art. 27.- DEVENGO DEL SALARIO El salario base, el plus convenio, las pagas extraordinarias y de las vacaciones se devengarán por día natural y el resto de los complementos salariales por día de trabajo efectivo, según los módulos y
cuantías que se establezcan en los convenios colectivos de ámbito inferior, todo ello atendiendo a una actividad normal. Art. 28.- RETRIBUCIONES El sistema retributivo se establece en la cuantía que para cada categoría profesional figura en el
anexo II del presente Convenio. Está compuesto por el salario base, sobre el que girarán los complementos personales de puesto de trabajo, de vencimiento periódico superior a un mes, etc y de un plus de Convenio que se devengará por día natural .
Art. 29.-REVISIÓN SALARIAL En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero inmediatamente
posterior. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores. La Comisión Paritaria se reunirá una vez conocido el valor del citado índice de cada año para proceder a la
actualización de tablas, complementos salariales y extrasalariales. Art. 30.- SALARIO BASE Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de
trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía del salario base será la que se especifique para cada uno de los grupos, niveles o categorías en las tablas salariales según Anexos I y II. Art.
31.- PLUS DE CONVENIO Según las tablas salariales anexas, se cobrará por día natural Art. 32.- SALARIO HORA ORDINARIA Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual (descontando el plus de transporte)
de cada nivel, grupo o categorías correspondiente fijado en el presente Convenio por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Al salario anual se le incrementará antigüedad consolidada si existiera. Art. 33.- HORAS EXTRAORDINARIAS La
realización de las horas extraordinarias se adecuará a lo dispuesto en el Art. 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De optar por la compensación económica de las mismas, se abonarán con un 75% de recargo sobre el valor
de la hora ordinaria, calculado este último según se indica en el Art. anterior. Art. 34.- COMPLEMENTOS PERSONALES Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como
idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional. Art. 35.- COMPLEMENTO DE
ANTIGÜEDAD 1º.- A partir del 30 de septiembre de 1996, no se devengarán por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido. No obstante, los trabajadores que generaron antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en
concepto de la antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de «antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni
compensable. Art. 36.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte
conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo entre otros los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable. Art. 37.- COMPLEMENTOS POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD 1º.- A los trabajadores que tengan que
realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuarán durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del
15%, aplicado al tiempo realmente trabajado. 2º.- Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los
conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados incrementos, aquellas empresas que los tengan
incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo. 3º.- Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad dejarán de abonarse los indicados incrementos
no teniendo por tanto carácter consolidable. 4º.- Los trabajadores que se dediquen al barnizado de poliéster que utilicen pinturas compuestas de materias tóxicas, percibirán un plus del 20% del salario base correspondiente a su categoría. Art.
38.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas de la noche y las 06,00 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento
del 20% del salario base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera
de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el periodo nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a
compensación económica en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus
funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período
nocturno sea igual o inferior a una hora. Art. 39.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO, PRIMAS O INCENTIVOS Son aquellos complementos salariales que deba percibir el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo,
vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, tendentes al carácter de no consolidables. En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la producción, estos complementos se liquidarán conjuntamente
con el salario establecido por unidad de tiempo. Art. 40.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superiores al mes. Se establecen dos gratificaciones
extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el
salario base. La cuantía de dichos complementos será de 36 días de salario base para cada uno de los grupos o niveles en las tablas del convenio, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda. Al personal que ingrese o
cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. Art. 41.- PAGO DEL SALARIO La liquidación y el pago
del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según OM 27.12.94 y los conceptos devengados por el trabajador
debidamente especificados. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante
cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada
laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta
el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo. Art. 42.- RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES 1º.- La retribución
a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y
gratificaciones extraordinarias. 2º.- Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración
correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas. 3º.- Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si, el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le
practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año. 4º.- A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador
continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por
finalización de contrato. Art. 43.- DIETAS, MEDIAS DIETAS Y VIAJES. 1º.- La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o
compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2º.- El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en
su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3º.- Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera
suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. 4º.- Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con la independencia de la retribución del trabajador. 5º.- La
cuantía de la Dieta será de 29,88 eur. y la de la Media será de 15,16 eur. 6º.- Los viajes se realizaran en los medios de transporte que designe la empresa debiendo ser estos como mínimo de segunda clase. Si la empresa aceptase que para la
realización de trabajos fuera de la misma y por cuenta de esta, el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,19 eur. por Km. recorrido. Art. 44.- PLUS EXTRASALARIAL (TRANSPORTE) Por este concepto se percibirán 102.,86 eur. al mes. Por cada
día de inasistencia al trabajo se deducirán 4,77 eur. En consecuencia con su naturaleza extrasalarial el plus de transporte no se devengará en vacaciones. Art. 45.- PRENDA DE TRABAJO Teniendo en cuenta el desgaste que por la índole del trabajo en
las industrias afectadas por este Convenio experimentan las prendas de trabajo, se establece que dichas prendas tendrán una duración de seis meses. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 33,67 eur. por cada prenda no entregada.
Art. 46.- SEGURO COMPLEMENTARIO Las empresas a que alcanza el presente Convenio quedaran obligadas a concertar dentro del mes siguiente a la publicación del mismo una póliza de seguro que cubra los riegos de invalidez permanente total o absoluta, a
causa siempre de accidente de trabajo y con prestaciones de 19.904 eur. en caso de muerte y 25.916 eur. en los de invalidez. Estos importes serán aplicables a partir de la fecha de publicación del presente convenio colectivo. Art. 47.-
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre el salario real que percibiera antes del accidente o enfermedad
profesional y lo percibido por el seguro, por un máximo de noventa días al año natural por cada uno de lo conceptos. Art. 48.- INDEMNIZACIÓN, EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMÚN En caso de enfermedad superior a veinte días la Empresa abonará a
partir del primer día de enfermedad la diferencia entre lo consignado en la tabla salarial y lo percibido por el Seguro , con un máximo de noventa días por año natural. Art. 49.- COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN Se estará a lo dispuesto en el III
Convenio Estatal de la Madera. Art. 50.- SALUD LABORAL Se estará a lo dispuesto en el Título X, Capítulo I del III Convenio Estatal de la Madera. Art. 51.-CLAÚSULA DE DESCUELGUE SALARIAL 1.- Los compromisos en materia salarial establecidos en este
Convenio, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ocasionadas en los siguientes periodos de tiempo: DESCUELGUE EN EL AÑO 2007 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2006
DESCUELGUE EN EL AÑO 2008 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2007 DESCUELGUE EN EL AÑO 2009 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2008 DESCUELGUE EN EL AÑO 2010 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2009 DESCUELGUE EN EL AÑO 2011 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO
2010 La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial se fijará, inicialmente, por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la Empresa no acredita nuevamente la persistencia de la circunstancia que aconsejaron el descuelgue, se aplicarán
automáticamente las tablas salariales del convenio en vigor en ese momento. 2. - Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o
en su defecto a sus trabajadores, indicando las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del convenio. 3.- Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las
empresas interesadas la documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación, archivándose en caso contrario su solicitud. 4.- La Comisión Paritaria, estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial», de aquellas empresas cuya
situación económica, contratastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial. 5.- A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en
supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoria externa. 6.- No obstante, desde el momento en que la Empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la
homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue» y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión. Art. 52.- REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO La reducción del absentismo en el
ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores. Al objeto
pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los
trabajadores, a partir del 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de
vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes de marzo del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros. En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e
individual acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente. Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable. Para el cómputo del
absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente)
a los Representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso de abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30
trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no
se produce dicha justificación. El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la
representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aquellas empresas que durante la vigencia del presente convenio hubieran abonado a sus trabajadores una cantidad a cuenta o cantidades superiores a las
establecidas, podrán detraer éstas del importe de los atrasos. Los atrasos deberán ser abonados dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Incrementos salariales 2007
a 2011. El incremento salarial para el periodo de vigencia del presente convenio será el resultante de aplicar el IPC previsto para cada año por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado ,más: En 2007: el 1,3% En 2008: el 1,3% En 2009:
el 1,3% En 2010: el 1,3% En 2001: el 1,3% DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En lo no contemplado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el III Convenio Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado n º 293 de 7 de
diciembre de 2007, o acuerdos que lo sustituyan.- Varias firmas ilegibles.
ANEXO I TABLAS SALARIALES CONSOLIDADAS CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CARPINTERÍAS, EBANISTERÍAS, BARNIZADOS, CARROCERÍAS, TAPICERÍAS Y SIMILARES DE HUESCA VIGENCIA DEL 01-01-2007 AL 31-12-2007 CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS CONVENIO
PLUS EXTRASALARIO CÓMPUTO QUINQUENIO DIA/MES DIA/MES MES ANUAL CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996 EBANISTERÍA Encargado 32,87 10,97 102,86 19.499,70 449,64 Oficial Preparador Trazador 1ª 29,42 9,93 102,86 17.612,45 402,89 Oficial Preparador Trazador 2ª
26,94 9,13 102,86 16.236,69 369,14 Oficial 1ª 26,25 8,95 102,86 15.869,46 359,30 Oficial 2ª 24,82 8,50 102,86 15.080,30 339,99 Ayudante 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 Peón 23,91 8,18 102,86 14.565,83 326,99 PERSONAL MAQUINISTA EBANISTERÍA
Tupista de 1ª 29,42 9,93 102,86 17.612,45 402,89 Aserrador de 1ª 28,37 9,60 102,86 17.033,15 388,98 Tupista de 2ª Aserrador y Machiembrador 24,82 8,50 102,86 15.080,30 339,99 Ayudante de Sierra 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 Labrador,
Regruesador 24,35 8,36 102,86 14.823,81 320,88 Ayudante Máquinas 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 Taladrador de 18 a 20 años 23,91 8,18 102,86 14.565,83 326,99 Peón Especializado 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 CARPINTERÍA DE TALLER Encargado
32,87 10,97 102,86 19.499,70 449,64 Oficial 1ª 26,25 8,95 102,86 15.869,46 359,30 Oficial 2ª 24,82 8,50 102,86 15.080,30 339,99 Ayudante 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 Peón 23,91 8,18 102,86 14.565,83 326,99 SECCIÓN DE CARROCERÍA Y PINTURA
Encargado 32,87 10,97 102,86 19.499,70 449,64 Oficial de 1ª 26,25 8,95 102,86 15.869,46 359,30 Oficial de 2ª 24,82 8,50 102,86 15.080,30 339,99 Ayudante 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 Peón 23,91 8,18 102,86 14.565,83 326,99 SECCIÓN DE HERRERÍA
Encargado 32,87 10,97 102,86 19.499,70 449,64 Forjador de 1ª 26,25 8,95 102,86 15.869,46 359,30 Forjador de 2ª 24,82 8,50 102,86 15.080,30 339,99 Limador 24,82 8,50 102,86 15.080,30 339,99 Chapista de 1ª 26,25 8,95 102,86 15.869,46 359,30 Chapista
de 2ª 24,82 8,50 102,86 15.080,30 339,99 Ayudante 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 Peón 23,91 8,18 102,86 14.565,83 326,99 SECCIÓN DE TAPICERÍA Encargado 32,87 10,97 102,86 19.499,70 449,64 Oficial de 1ª 26,25 8,95 102,86 15.869,46 359,30 Oficial
de 2ª 24,82 8,50 102,86 15.080,30 339,99 CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS EXTRASALARIO CÓMPUTO QUINQUENIO DIA/MES DIA/MES MES ANUAL CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996 Ayudante 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 Peón 23,91 8,18
102,86 14.565,83 326,99 Tapicero 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 Ayudante de tapicería 24,01 8,30 102,86 14.653,33 328,83 PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIOS MENSUALES Jefe de Oficina 1.026,59 322,91 102,86 19.789,28 474,42 Oficial de 1ª 822,52
262,05 102,86 16.120,35 380,13 Oficial de 2ª 729,29 234,28 102,86 14.444,60 337,03 Auxiliar 715,83 230,15 102,86 14.201,21 330,82 Telefonista 685,98 221,14 102,86 13.663,25 317,03 Aspirante 685,98 221,14 102,86 13.663,25 317,03 TRABAJADORES EN
FORMACIÓN Trabajador en formación de primer año 18,02 6,22 102,86 11.276,50 Trabajador en formación de segundo año 20,40 7,07 102,86 12.626,81 Trabajador en formación de tercer año 22,82 7,91 102,86 13.990,95 Para el cálculo del cómputo anual se ha
considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio, esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de transporte. Se ha multiplicado el
salario base por 437 días y el plus de convenio por 365. Para el cálculo del cómputo anual del personal administrativo con salario mensual, se ha multiplicado por 14,40 el importe reflejado del salario base, el plus de convenio por 12 y el plus de
transporte por 11. Varias firmas ilegibles. ANEXO II TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CARPINTERÍAS, EBANISTERÍAS, BARNIZADOS, CARROCERÍAS, TAPICERÍAS Y SIMILARES DE HUESCA VIGENCIA DEL 01-01-2008 AL 31-12-2008 CATEGORÍAS
PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS EXTRASALARIO CÓMPUTO QUINQUENIO DIA/MES DIA/MES MES ANUAL CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996 EBANISTERÍA Encargado 33,95 11,33 106,25 20.185,63 449,64 Oficial Preparador Trazador 1ª 30,39 10,26 106,25
18.234,73 402,89 Oficial Preparador Trazador 2ª 27,83 9,43 106,25 16.809,67 369,14 Oficial 1ª 27,12 9,25 106,25 16.432,81 359,30 Oficial 2ª 25,64 8,78 106,25 15.612,55 339,99 Ayudante 24,80 8,57 106,25 15.167,77 328,83 Peón 24,70 8,45 106,25
15.080,05 326,99 PERSONAL MAQUINISTA EBANISTERÍA Tupista de 1ª 30,39 10,26 106,25 18.234,73 402,89 Aserrador de 1ª 29,31 9,92 106,25 17.637,25 388,98 Tupista de 2ª Aserrador y Machiembrador 25,64 8,78 106,25 15.612,55 339,99 Ayudante de Sierra 24,80
8,57 106,25 15.167,77 328,83 Labrador, Regruesador 25,15 8,64 106,25 15.346,69 320,88 Ayudante Máquinas 24,80 8,57 106,25 15.167,77 328,83 Taladrador de 18 a 20 años 24,70 8,45 106,25 15.080,05 326,99 Peón Especializado 24,80 8,57 106,25 15.167,77
328,83 CARPINTERÍA DE TALLER Encargado 33,95 11,33 106,25 20.185,63 449,64 Oficial 1ª 27,12 9,25 106,25 16.432,81 359,30 Oficial 2ª 25,64 8,78 106,25 15.612,55 339,99 Ayudante 24,80 8,57 106,25 15.167,77 328,83 Peón 24,70 8,45 106,25 15.080,05
326,99 SECCIÓN DE CARROCERÍA Y PINTURA Encargado 33,95 11,33 106,25 20.185,63 449,64 Oficial de 1ª 27,12 9,25 106,25 16.432,81 359,30 Oficial de 2ª 25,64 8,78 106,25 15.612,55 339,99 Ayudante 24,80 8,57 106,25 15.167,77 328,83 Peón 24,70 8,45 106,25
15.080,05 326,99 SECCIÓN DE HERRERÍA Encargado 33,95 11,33 106,25 20.185,63 449,64 Forjador de 1ª 27,12 9,25 106,25 16.432,81 359,30 Forjador de 2ª 25,64 8,78 106,25 15.612,55 339,99 Limador 25,64 8,78 106,25 15.612,55 339,99 Chapista de 1ª 27,12
9,25 106,25 16.432,81 359,30 Chapista de 2ª 25,64 8,78 106,25 15.612,55 339,99 Ayudante 24,80 8,57 106,25 15.167,77 328,83 Peón 24,70 8,45 106,25 15.080,05 326,99 SECCIÓN DE TAPICERÍA Encargado 33,95 11,33 106,25 20.185,63 449,64 Oficial de 1ª
27,12 9,25 106,25 16.432,81 359,30 Oficial de 2ª 25,64 8,78 106,25 15.612,55 339,99 Ayudante 24,80 8,57 106,25 15.167,77 328,83 Peón 24,70 8,45 106,25 15.080,05 326,99 Tapicero 24,80 8,57 106,25 15.167,77 328,83 Ayudante de tapiceria 24,80 8,57
106,25 15.167,77 328,83 PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIOS MENSUALES Jefe de Oficina 1.060,47 333,57 106,25 20.442,36 474,42 Oficial de 1ª 849,66 270,70 106,25 16.652,25 380,13 Oficial de 2ª 753,36 242,01 106,25 14.921,25 337,03 Auxiliar 739,45 237,74
106,25 14.669,71 330,82 Telefonista 708,62 228,44 106,25 14.114,16 317,03 Aspirante 708,62 228,44 106,25 14.114,16 317,03 CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS EXTRASALARI CÓMPUTO QUINQUENIO DIA/MES DIA/MES MES ANUAL CONSOLIDADO
DESDE 30/09/1996 TRABAJADORES EN FORMACIÓN Trabajador en formación de primer año 18,61 6,43 106,25 11.673,31 Trabajador en formación de segundo año 21,07 7,30 106,25 13.069,21 Trabajador en formación de tercer año 23,57 8,17 106,25 14.482,63 Para el
cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se isfruta en el periodo de vigencia del convenio, esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de
transporte. Se ha multiplicado el salario base por 438 días y el plus de convenio por 366, dado que el año 2008 es bisiesto y por lo tanto tiene un día más. Para el cálculo del cómputo anual del personal administrativo con salario mensual, se ha
multiplicado por 14,40 el importe reflejado del salario base, el plus de convenio por 12 y el plus de transporte por 11.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=252131731515</enlace>
000085598
20080303
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación
sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-07 al 31-12-11, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de
convenio 2200235, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 21 de febrero de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía,
Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE «REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS» HUESCA 2007 - 2011 ÍNDICE Art. 1.- PARTES SIGNATARIAS
Art. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL Art. 3.- ÁMBITO PERSONAL Art. 4.- ÁMBITO TEMPORAL Art. 5.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD Art. 6.- DENUNCIA DEL CONVENIO Art. 7.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS Art. 8.- COMISIÓN PARITARIA Art. 9.-PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS Art. 10.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA Art. 11.- PERÍODO DE PRUEBA Art. 12.- CONTRATOS FORMATIVOS Art. 13.- JUBILACIÓN OBLIGATORIA Art. 14.- CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Art. 15.-
JUBILACIÓN PARCIAL. Art. 16.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Art. 17.- CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Art. 18.- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Art. 19.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Art. 20.- JORNADA Art. 21.- CALENDARIO LABORAL Art. 22.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Art. 23.- FESTIVIDAD DE SAN JOSÉ (19 DE MARZO) Art. 24.- VACACIONES Art. 25.- ESTRUCTURA ECONÓMICA Art. 26.- SALARIOS Art. 27.- CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL Art.
28.- DEVENGO DEL SALARIO Art. 29.-SALARIO BASE Art. 30.- PRIMA DE ASISTENCIA Art. 31.- SALARIO HORA ORDINARIA Art. 32.- COMPLEMENTOS PERSONALES Art. 33.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Art. 34.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO Art. 35.- COMPLEMENTOS
POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD Art. 36.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD Art. 37.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO, PRIMAS O INCENTIVOS Art. 38.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Art. 39.- PAGO DEL SALARIO Art. 40.- RETRIBUCIÓN DE
LAS VACACIONES Art. 41.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Art. 42.- PLUS EXTRASALARIAL (TRANSPORTE) Art. 43.- PRENDA DE TRABAJO Art. 44.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 45.- INDEMNIZACIÓN, EN CASO DE ACCIDENTE
O ENFERMEDAD COMÚN Art. 46.- SEGURO COMPLEMENTARIO Art. 47.- COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN Art. 48.- SALUD LABORAL Art. 49.- CLAÚSULA DE DESCUELGUE SALARIAL Art. 50.- REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Incrementos salariales 2007 a 2011. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ANEXO I – Tablas Salariales del año 2007. ANEXO II - Tablas Salariales del año 2008. ANEXO III - Cuadro de Permisos y Licencias. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE «REMATANTES,
ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS «. Art. 1.-PARTES SIGNATARIAS Son partes firmantes del presente Convenio Provincial de Huesca, de una parte la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T. (MCA-UGT), la Federación Regional
de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO), como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación de Empresarios de la Madera de la Provincia de Huesca (en siglas ADEM o CEOS-CEPYME MADERA, indistintamente), como representación
empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio. Art. 2.-ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL El presente Convenio Colectivo afecta a las industrias encuadradas en la actividad de «Rematantes,
Aserradores, Envases y Cajas Diversas,» de la Provincia de Huesca. Art. 3.- ÁMBITO PERSONAL El presente Convenio obliga a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas por él y a todo aquel que ingrese durante la vigencia del mismo.
Art. 4.- ÁMBITO TEMPORAL El Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2007, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2011. Art. 5.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales
estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes, se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos. Art. 6.- DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las
partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que
se firme el nuevo Convenio que viniese a sustituirle Art. 7.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS Las condiciones más beneficiosas contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los
pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos productores que vienen disfrutándolas, mas no quienes en lo
sucesivo se incorporen a las empresas, las que podrán contratar nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido. Como consecuencia de lo pactado en el párrafo anterior, las condiciones más beneficiosas, en su caso, no experimentarán, salvo
acuerdo de las partes, incremento por razón de las percepciones, incluido el plus de transporte, acordadas en el presente Convenio. Se respetaran las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal Art. 8.-
COMISIÓN PARITARIA Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones con igual número de
suplentes por cada uno de estos representantes, sin que forme parte de la misma la empresa y trabajadores que promuevan la actuación de la citada Comisión, que tendrá las funciones que se especifican a continuación: a) Vigilancia y seguimiento del
cumplimiento de este Convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte
del mismo. d) Aplicación de la revisión salarial pactada. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Madera de la Provincia de Huesca (en siglas ADEM o CEOS-CEPYME MADERA, indistintamente), Plaza
López Allué, nº 3, 2, 22001 de Huesca. Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el
apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto
en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda
examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición
concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su
caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido
resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine. Las partes podrán asistir a las reuniones
con los asesores que estimen oportunos. Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria. Art. 9
.-PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes
manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa
individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación. Art. 10.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la
prestación laboral durante tiempo indefinido. Será preferente la modalidad de contratación del sector Art. 11.- PERÍODO DE PRUEBA Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de: a) Grupos 1 y 2: 6 meses.
b) Grupos 3 y 4: 2 meses c) Grupo 5: 1 mes. d) Grupos 6 y 7: 15 días. Los trabajadores que en un período de 2 años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y
puesto de trabajo, y para la misma empresa o grupo de empresas estarán exentos del período de prueba. En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a 3 meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración
pactada. Art. 12.- CONTRATOS FORMATIVOS 1. El contrato de trabajo en prácticas. Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En el presente convenio se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. b) La duración del contrato no
podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. d) La retribución del trabajador en
prácticas no puede ser inferior al 60 o al 75 por 100, durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. e) Si al
término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. 2. Contrato para la Formación. El contrato para la
formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: a) Se
podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte
con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como
alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad. b) Con carácter general, la duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional
del sector del presente convenio. Para los colectivos desfavorecidos anteriormente descritos la duración máxima será de dos años. c) No se podrán realizar contratos de duración inferior a 6 meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por períodos
como mínimo de 6 meses. d) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15 por ciento del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se
especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y grupo
profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa
deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica. e) El
salario a percibir por el trabajador contratado en formación es el establecido en las tablas salariales anejas. f) En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en
que constará la duración de la misma. Mientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía íntegra durante todos los días que dure el contrato de trabajo. Art. 13 .- JUBILACIÓN OBLIGATORIA. La jubilación será obligatoria
(salvo pacto al respecto entre el empresario y el trabajador) al cumplir el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas
convencionales. Esta jubilación llevará aparejada la opción de alguna de las siguientes medidas: La transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, o el sostenimiento del empleo. La edad de jubilación
establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de cotización para la jubilación en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos
de cotización a la Seguridad Social. Art. 14.- CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la empresa tendrá la obligación de
contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle, siendo esta decisión vinculante para la empresa.
Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. La representación trabajadora y la
empresarial, pactan en el presente convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación. Art. 15.- JUBILACIÓN PARCIAL 1. El trabajador
antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 del E.T., por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad de cesar definitivamente en la prestación del servicio, al
cumplir, como máximo, 65 años, quedando el empresario obligado a otorgar el contrato. 2. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se
transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la
concurrencia de dichas causas. 3. Igualmente, corresponderá al trabajador que se acoja a la jubilación parcial, fijar el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalmente. 4. La regulación complementaria al presente
artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 del E.T. 5. Para que la obligación prevista en el apartado 1 anterior extienda sus efectos, el número máximo de este tipo de contratos será: a. En empresas de hasta 20 trabajadores: 1 b. En empresas de
21 a 50 trabajadores: 2 c. En empresas de 51 a 100 trabajadores: 5 En las empresas de más de 100 trabajadores, el anterior baremo se aplicará acumulativamente pero por número de trabajadores en los grupos profesionales (ejemplo: Empresa con 150
trabajadores en el Grupo 4: 5 por el tramo de 100 + 2 por el de 50 = total 7, Empresa con 10 trabajadores en el Grupo 7: 1). Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente
artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación. Art. 16.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN 1º La duración
máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un período de dieciocho meses. 2º Los contratos de duración inferior a doce meses
podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 3º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán
prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo. 4º A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una
indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán
efectos desde el primer día. 5º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo. Art. 17. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley
1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las
empresas del sector, definidas como tales en el artículo 2 del presente texto normativo. En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir para obra o servicio determinados,
para las siguientes actividades: a) Trabajos de reparación de las instalaciones. b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de
la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas. c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos
hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa. En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del III Convenio Estatal de la Madera. A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o
inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de 15 días de salario por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio. Ambas
indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día. Art. 18- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Art. 19- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Las empresas afectadas por este
Convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su
correspondiente convenio colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio. Art.20.- JORNADA La
duración de la jornada laboral anual de trabajo efectivo, para los cinco años de vigencia del convenio será la siguiente: Año 2007: Mil setecientas sesenta (1.760 h.) Año 2008: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752 h.) Año 2009: Mil
setecientas cincuenta y dos horas (1.752 h.) Año 2010: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752 h.) Año 2011: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752 h.) Se realizará como norma general de lunes a viernes. No obstante, podrá pactarse en las
empresas la extensión de la jornada del sábado, con todos o parte de los trabajadores, colectiva o individualmente. La jornada de trabajo del sábado o último día laborable de la semana, durante todo el año, terminará a las trece horas, con la
exclusión de las empresas que trabajan a turno. Las horas que, por ello, se trabajen de menos de la jornada normal se compensarán en los restantes días de trabajo de la semana. Se exceptúan de la aplicación de este régimen de jornada los guardas,
vigilantes, etc. que tengan a su cargo una zona limitada con casa habitación dentro de ella, y sin que se les exija vigilancia constante. Art. 21.- CALENDARIO LABORAL En todas las empresas comprendidas en el presente convenio se fijará el
calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes. Art. 22.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA 1º.- Las empresas podrán distribuir la
jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos
estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada
ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido dicho calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y
41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo. 2º.- Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de
distribución siguientes: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. 3º.- Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con
carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas. 4º.- Sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en cualquier momento del año, las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos, hasta un máximo de 2 horas cada día, y con un máximo de 60 días laborables al ño. Las
empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán, por escrito, a los trabajadores afectados, con una antelación no inferior a dos días laborables. En todo caso se respetará el cómputo anual de horas de trabajo efectivo. En aquellos centros
donde exista representación legal de los trabajadores será necesario el previo acuerdo con los mismos. 5º.-La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador. 6º.- Si como consecuencia de la
irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la
hora extraordinaria. Art. 23 .- FESTIVIDAD DE SAN JOSÉ (19 DE MARZO) La festividad de San José se considerará para todo el personal afectado por el presente Convenio como abonable y no recuperable. Art. 24.- VACACIONES El período de vacaciones
para todo el personal afectado por este Convenio, será de 30 días naturales. Art. 25.- ESTRUCTURA ECONÓMICA Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y
no salarial. Para cada categoria o nivel se establecen las remuneraciones diarias o mensuales y anuales. Art. 26.- SALARIOS Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la
prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. 1º.- Conceptos que comprenden las retribuciones salariales: a) Salario base b) Complementos salariales - Personales - Antigüedad consolidada - De puesto de trabajo - De cantidad o
calidad de trabajo - Pagas extraordinarias - Complementos de convenio - Horas extraordinarias 2º.- Complementos no salariales - Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, o asimiladas a éstas. - Las indemnizaciones, compensaciones o
suplidos por gastos que hubieran de realizarse por el trabajador para la realización de su actividad laboral, tales como herramientas, ropa de trabajo, gastos de viajes o locomoción, estancia, etc..., así como cualquier otra de ésta o similar
naturaleza u objeto. - Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o despidos. Art. 27.-CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el
gobierno para dicho periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores. La
Comisión Paritaria se reunirá una vez se conozcan los IPCs reales de cada año para proceder a la actualización de tablas, complementos salariales y extrasalariales. Art. 28.- DEVENGO DEL SALARIO El salario base, el plus de convenio, las pagas
extraordinarias y de las vacaciones se devengarán por día natural y el resto de los complementos salariales por día de trabajo efectivo, según los módulos y cuantías que se establezcan en el Convenio, todo ello atendiendo a una actividad normal.
Retribuciones.- El sistema retributivo se establece por los conceptos y las cuantías que para cada categoría profesional figuran en las tablas anexas del presente Convenio. Está compuesto por el salario base y un plus de Convenio, que se percibirán
por día natural. Art. 29.- SALARIO BASE Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de
vencimiento periódico superior al mes. La cuantía del salario base será la que se especifique para cada uno de los grupos, niveles o categorías en las tablas salariales, según Anexos I y II. Art. 30.- PRIMA DE ASISTENCIA La empresa abonará una
prima de asistencia a todos los trabajadores afectados por este Convenio, igual para todas las categorías profesionales, consistente en 44,21 euros mensuales. La falta de asistencia al trabajo por tiempo que exceda de una jornada podrá traer
consigo, a juicio de la empresa, la reducción del 25% de la prima, si falta tres días el 50% y si falta cuatro días o más, podrá detraer la totalidad de la misma. Por excepción, se percibirá durante el período de baja por accidente de trabajo, en
vacaciones, enfermedad grave o muerte de familiares de primer grado y por cumplimiento de los deberes inherentes a la condición de cargo representativo sindical. Art. 31.- SALARIO HORA ORDINARIA Se entiende por salario hora ordinaria el cociente
que se obtiene al dividir el salario anual, descontado el plus transporte, de cada nivel, grupo o categorías correspondiente fijado en el presente Convenio, por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Al salario anual se le incrementará la
antigüedad consolidada si existiera esta. Art. 32.- COMPLEMENTOS PERSONALES Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y
otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional. Art. 33.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD A partir del 30 de septiembre de 1996, no
se devengan por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido. No obstante, los trabajadores que generaron antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de la antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada
en dicha fecha. Dicha cuantía queda reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de «antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable. Art. 34.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO Son aquellos
complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán
complementos de puesto de trabajo entre otros los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto
asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable. Art. 35.- COMPLEMENTOS POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD 1º.- A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o
peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuarán durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado. 2º.- Las cantidades
iguales o superiores al incremento fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo
caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados incrementos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del
puesto de trabajo. 3º.- Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo por tanto carácter consolidable. Art. 36.- COMPLEMENTO DE
NOCTURNIDAD Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas de la noche y las 06,00 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% del salario
base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o
inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el periodo nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica en los
supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche. - El
personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora. Art. 37.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO, PRIMAS O INCENTIVOS Son aquellos complementos
salariales que deba percibir el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, tendentes al carácter de no consolidables. En las empresas donde esté implantado
o se implante un sistema de incentivos a la producción, estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido por unidad de tiempo. Art. 38.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Se consideran gratificaciones extraordinarias, los
complementos salariales de vencimiento periódico superiores al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de
diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La cuantía de dichos complementos será de 35 días de salario base diario para cada uno de los grupos o niveles en las tablas del
convenio, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en
el momento de realizar la liquidación de sus haberes. Art. 39.- PAGO DEL SALARIO La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán
todos los datos de identificación, según OM 27.12.94 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de
su devengo. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los
trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez
al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente
y se le entregará copia del mismo. Art. 40.- RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES 1º.- La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente
anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias. 2º.- Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les
practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas. 3º.- Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si, el trabajador hubiera
disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año. 4º.- A efectos
del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del
año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior
cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato. Art. 41.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO 1º.- Por este concepto la empresa abonará al trabajador los gastos justificados mediante factura emitida por el
establecimiento que prestó el servicio de restauración y alojamiento, pactado con la empresa. 2º.- Si la empresa aceptase que para la realización de trabajos fuera de la misma y por cuenta de esta, el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá
0,19 euros por Km. recorrido. Art. 42.- PLUS EXTRASALARIAL (TRANSPORTE) Por este concepto se percibirán 111,53 euros al mes, deduciéndose 4,50 euros por cada día de inasistencia al trabajo. En consecuencia con su naturaleza extrasalarial, el Plus
de Transporte no se devengará en vacaciones. Art. 43.- PRENDA DE TRABAJO Teniendo en cuenta el desgaste que por la índole del trabajo en las industrias afectadas por este Convenio experimentarán las prendas de trabajo, se establece que dichas
prendas tendrán una duración de 6 meses. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 48,36 euros por cada prenda no entregada. Art. 44.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de enfermedad
profesional, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre el salario real y lo percibido por el Seguro, por un máximo de sesenta días al año, y en caso de accidente de trabajo, hasta noventa días al año como máximo. El año se considerará
natural. Queda a salvo lo dispuesto en los artículos 28 y 40 del presente Convenio. Art. 45.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMÚN En caso de enfermedad superior a veinte días, la empresa abonará, a partir del primer día de
enfermedad, la diferencia entre lo consignado en la tabla salarial y lo percibido por el Seguro, con un máximo de sesenta días por año natural. Queda a salvo lo dispuesto en los artículos 28 y 40 del presente Convenio. Art. 46.- SEGURO
COMPLEMENTARIO Las Empresas a que alcanza el presente Convenio quedan obligadas a concertar, dentro del mes siguiente a la publicación del mismo, una Póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez permanente, total o absoluta, a
causa siempre de accidente de trabajo en la cuantía de 21.891 euros para el caso de muerte y 27.547 euros en los de invalidez. Art. 47.- COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN Se estará a lo dispuesto en el III Convenio Estatal de la Madera. Art. 48.-
SALUD LABORAL Se estará a lo dispuesto en el Título X, Capítulo I del III Convenio Estatal de la Madera. Art. 49.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL 1.- Los compromisos en materia salarial establecidos en este convenio, no serán de aplicación para
aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ocasionadas en los siguientes periodos de tiempo: DESCUELGUE EN EL AÑO 2007 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2006 DESCUELGUE EN EL AÑO 2008 —— DÉFICIT O
PÉRDIDAS EN EL AÑO 2007 DESCUELGUE EN EL AÑO 2009 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2008 DESCUELGUE EN EL AÑO 2010 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2009 DESCUELGUE EN EL AÑO 2011 —— DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2010 La autorización para dejar de
aplicar el aumento salarial se fijará, inicialmente, por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la Empresa no acredita nuevamente la persistencia de la circunstancia que aconsejaron el descuelgue, se aplicarán automáticamente las tablas
salariales del convenio en vigor en ese momento. 2. - Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus
trabajadores, indicando las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del convenio. 3.- Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la
documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación,
las empresas deberán aportar tal documentación, archivándose en caso contrario su solicitud. 4.- La Comisión Paritaria, estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial», de aquellas empresas cuya situación económica,
contratastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial. 5.- A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo,
podrá solicitarse una auditoria externa. 6.- No obstante, desde el momento en que la Empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la
Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue» y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión. Art. 50.- REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo
compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores. Al objeto pues de combatir este fenómeno
que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, a partir del 1 de enero
de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio
colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes de marzo del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros. En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual acumulativamente), no
deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente. Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable. Para el cómputo del absentismo se tendrán en
consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los Representantes
legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso de abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30 trabajadores, de
constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha
justificación. El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los
trabajadores, para su sustitución por el presente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aquellas empresas que durante la vigencia del presente convenio hubieran abonado a sus trabajadores una cantidad a cuenta o cantidades superiores a las establecidas, podrán
detraer éstas del importe de los atrasos. Los atrasos deberán ser abonados dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Incrementos salariales 2007 a 2011. El
incremento salarial para el período de vigencia del presente convenio, será el resultante de aplicar el IPC previsto para cada año por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, más: En 2007: el 1,3% En 2008: el 1,3% En 2009: el 1,3% En
2010: el 1,3% En 2011: el 1,3% DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En lo no contemplado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el III Convenio Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado n º 293, de 7 de diciembre de 2007,
o acuerdos que lo sustituyan.- Varias firmas ilegibles.
ANEXO I Tablas salariales consolidadas (Vigencia 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre 2007) Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores y Cajas Diversas. Huesca CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVEN. PRIMA ASISTENC. PLUS TRANSP. CÓMPUTO
ANUAL QUINQUENIO CONSOLIDADO EUR./DIA EUR/DIA EUR/MES EUR/MES 2007 DESDE 30/09/96 Personal fábrica o taller: Encargado 28,60 2,72 55,61 111,52 15.327,84 453,18 Aserrador 1ª 27,57 2,72 55,61 111,52 14.879,79 436,55 Afilador 27,57 2,72 55,61 111,52
14.879,79 436,55 Aserrador 2ª 26,81 2,72 55,61 111,52 14.549,19 424,16 Medidor 26,51 2,72 55,61 111,52 14.418,69 420,24 Ayudante sierra circular de afilador y aserrador 25,78 2,72 55,61 111,52 14.101,14 408,16 Peón especializado 25,30 2,72 55,61
111,52 13.892,34 400,79 Peón 25,00 2,72 55,61 111,52 13.761,84 396,09 Formación 1º año 19,34 2,72 55,61 111,52 11.299,74 Formación 2º año 21,92 2,72 55,61 111,52 12.422,04 Formación 3º año 24,50 2,72 55,61 111,52 13.544,34 Serrería de leñas:
Encargado 28,60 2,72 55,61 111,52 15.327,84 453,18 Aserrador 26,81 2,72 55,61 111,52 14.549,19 424,16 Ayudante 25,78 2,72 55,61 111,52 14.101,14 408,16 Peón 25,00 2,72 55,61 111,52 13.761,84 396,09 Personal Administrativo: Jefe de Oficinas 31,43
2,72 55,61 111,52 16.558,89 497,26 Oficial 1ª 28,47 2,72 55,61 111,52 15.271,29 450,67 Oficial 2ª 27,23 2,72 55,61 111,52 14.731,89 431,38 Aux. Telefonista o mecanógrafo 24,82 2,72 55,61 111,52 13.683,54 392,79 Aspirante 23,59 2,72 55,61 111,52
13.148,49 373,02 CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVEN. PRIMA ASISTENC. PLUS TRANSP. CÓMPUTO ANUAL QUINQUENIO CONSOLIDADO EUR./DIA EUR/DIA EUR/MES EUR/MES 2007 DESDE 30/09/96 Personal subalterno: Capataz de peones 26,78 2,72 55,61 111,52 14.536,14
423,85 Listero, almacenero, pesador, basculero 25,53 2,72 55,61 111,52 13.992,39 404,40 Conductor de vehículo mecánico 27,23 2,72 55,61 111,52 14.731,89 431,38 Guarda o vigilante 24,89 2,72 55,61 111,52 13.713,99 393,89 Carretero 25,06 2,72 55,61
111,52 13.787,94 396,40 Personal de monte: Jefe de cuadrilla 28,60 2,72 55,61 111,52 15.327,84 453,18 Taladores 27,57 2,72 55,61 111,52 14.879,79 436,55 Trozador mecánico o motosierra 27,57 2,72 55,61 111,52 14.879,79 436,55 Tractorista 27,57 2,72
55,61 111,52 14.879,79 436,55 Arrastrador 26,81 2,72 55,61 111,52 14.549,19 424,16 Conductor de camión pluma, carga y descarga 28,60 2,72 55,61 111,52 15.327,84 453,18 Conductor camión sin pluma 27,57 2,72 55,61 111,52 14.879,79 454,58 Peón
especializado 25,30 2,72 55,61 111,52 13.892,34 400,79 Peón 25,00 2,72 55,61 111,52 13.761,84 396,09 Formación 1º año 19,34 2,72 55,61 111,52 11.299,74 Formación 2º año 21,92 2,72 55,61 111,52 12.422,04 Formación 3º año 24,50 2,72 55,61 111,52
13.544,34 Para el cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio, esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses
de plus de transporte. Se ha multiplicado el salario base por 435 días y el plus de convenio por 365, la prima de asistencia por 12 y el plus de transporte por 11. ANEXO II Tablas salariales (Vigencia 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre 2008)
Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores y Cajas Diversas. Huesca CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVEN. PRIMA ASISTENC. PLUS TRANSP. CÓMPUTO ANUAL QUINQUENIO CONSOLIDADO EUR./DIA EUR/DIA EUR/MES EUR/MES 2007 DESDE 30/09/96 Personal
fábrica o taller: Encargado 29,54 2,81 57,45 115,20 15.864,50 453,18 Aserrador 1ª 28,48 2,81 57,45 115,20 15.402,34 436,55 Afilador 28,48 2,81 57,45 115,20 15.402,34 436,55 Aserrador 2ª 27,69 2,81 57,45 115,20 15.057,90 424,16 Medidor 27,38 2,81
57,45 115,20 14.922,74 420,24 Ayudante sierra circular de afilador y aserrador 26,63 2,81 57,45 115,20 14.595,74 408,16 Peón especializado 26,13 2,81 57,45 115,20 14.377,74 400,79 Peón 25,83 2,81 57,45 115,20 14.246,94 396,09 Formación 1º año 19,98
2,81 57,45 115,20 11.696,34 Formación 2º año 22,64 2,81 57,45 115,20 12.856,10 Formación 3º año 25,31 2,81 57,45 115,20 14.020,22 Serrería de leñas: Encargado 29,54 2,81 57,45 115,20 15.864,50 453,18 Aserrador 27,69 2,81 57,45 115,20 15.057,90
424,16 Ayudante 26,63 2,81 57,45 115,20 14.595,74 408,16 Peón 25,83 2,81 57,45 115,20 14.246,94 396,09 Personal Administrativo: Jefe de Oficinas 32,47 2,81 57,45 115,20 17.141,98 497,26 Oficial 1ª 29,41 2,81 57,45 115,20 15.807,82 450,67 Oficial 2ª
28,13 2,81 57,45 115,20 15.249,74 431,38 Aux. telefonista o mecanógrafo 25,64 2,81 57,45 115,20 14.164,10 392,79 Aspirante 24,37 2,81 57,45 115,20 13.610,38 373,02 Personal subalterno: Capataz de peones 27,66 2,81 57,45 115,20 15.044,82 423,85
Listero, almacenero, pesador, basculero 26,37 2,81 57,45 115,20 14.482,38 404,40 Conductor de vehículo mecánico 28,13 2,81 57,45 115,20 15.249,74 431,38 Guarda o vigilante 25,71 2,81 57,45 115,20 14.194,62 393,89 Carretero 25,89 2,81 57,45 115,20
14.273,10 396,40 Personal de monte: Jefe de cuadrilla 29,54 2,81 57,45 115,20 15.864,50 453,18 Taladores 28,48 2,81 57,45 115,20 15.402,34 436,55 Trozador mecánico o motosierra 28,48 2,81 57,45 115,20 15.402,34 436,55 Tractorista 28,48 2,81 57,45
115,20 15.402,34 436,55 Arrastrador 27,69 2,81 57,45 115,20 15.057,90 424,16 Conductor de camión pluma, carga y descarga 29,54 2,81 57,45 115,20 15.864,50 453,18 Conductor camión sin pluma 28,48 2,81 57,45 115,20 15.402,34 454,58 Peón especializado
26,13 2,81 57,45 115,20 14.377,74 400,79 Peón 25,83 2,81 57,45 115,20 14.246,94 396,09 Formación 1º año 19,98 2,81 57,45 115,20 11.696,34 Formación 2º año 22,64 2,81 57,45 115,20 12.856,10 Formación 3º año 25,31 2,81 57,45 115,20 14.020,22 Para el
cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio, esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de
transporte. Se ha multiplicado el salario base por 436 días y el plus de convenio por 366, dado que el año 2008 es bisiesto y por lo tanto tiene un día más. Varias firnas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=252132741616</enlace>
000085286
20080219
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Binaced, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2008 al
31.12.2009, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda
y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201042, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa
se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 y siguientes de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (BOE 27-12-2007), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca a 8 de febrero de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BINACED (HUESCA) PREÁMBULO El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de
12 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cumpliendo los requisitos de representación y capacidad de firma
establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la
mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados municipales, sin distingo de su relación jurídica,
o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón, una serie de mejoras en las
condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el
régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública local por la legislación vigente y su normativa de
desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que
estén destinados. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar por una adecuada revisión, valoración y actualización de
los contenidos de los puestos de trabajo. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Municipal, entendiendo por tal a los
trabajadores laborales fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Binaced, o de las entidades u organismos dependientes de la Corporación. Artículo 2º. - VIGENCIA. El
presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009. Artículo 3º. - DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa
fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en
vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas
que lo desarrollen. Artículo 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente
en cómputo anual. Artículo 5º. - COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del acuerdo se crea una Comisión Paritaria, integrada por un representante de la Corporación Municipal y por
el Delegado de Personal, realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación o el funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La Comisión
Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: Interpretación auténtica del Convenio Colectivo.
Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la
determinación de sus retribuciones. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. Adecuación del texto del Convenio a las
modificaciones legales que se produzcan. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y estas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha
Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada tres meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación
escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los
acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como a los Delegados del Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 6º. - JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación será como máximo de 37,5 horas semanales. En cómputo anual la duración máxima de la misma será de 1.672,5 horas la cual obedece al siguiente
procedimiento de cálculo: JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA MEDIA DIARIA de 7,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 DEDUCCIONES: 12 Fiestas nacionales que dicta el Gobierno y DGA 2 Fiestas locales 24 y 31 de Diciembre 22 días
laborables de vacaciones o 1 mes TOTAL DEDUCCIONES: 38 días = 285 horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7,5) = 1.957,5 horas Deducciones. (38 días * 7,5) = 285 horas TOTAL ANUAL = 1.672,5 horas Este cálculo está realizado sin tener
en cuenta el disfrute de los 6 días de asuntos particulares, que en ningún caso son obligatorios. Artículo 7º. - DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos
que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. El personal de obras, trabajará de lunes a viernes, siendo su jornada de trabajo en
verano de 7 horas a 15 horas y en invierno de 8 horas a 15 horas; Dadas las características de este servicio, el personal de la brigada realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes. El personal de turno de guardia deberá estar localizable y
disponible ante cualquier situación de emergencia; Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º. - CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario
laboral de cada una de las unidades administrativas para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Serán días
inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el computo total de horas al
año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como
descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 9º. - PAUSA LABORAL. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral,siempre que la misma se extienda por 6 horas o más, de una pausa por un periodo de 30 minutos
computables como trabajo efectivo. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. Artículo 10º. - VACACIONES
ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado será de 22 días laborables, los cuales nunca supondrán más de 30 días naturales,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan las vacaciones se realizarán al menos el 50% entre los días 15 de junio y 15 de septiembre. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados el cuadro
posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. 15 años de servicio: 23 días hábiles 20 años de servicio: 24 días hábiles 25 años de servicio: 25 días hábiles 30 o más años de servicio: 26 días hábiles El plan
anual de vacaciones se elaborará antes del 15 de marzo de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de
antelación al inicio del periodo fijado como vacacional. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a siete días naturales. Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo
entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para
años sucesivos en cada Unidad. Artículo 11. - PERMISOS. 1. - El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: Cuatro días por
fallecimiento, del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos cuñados, hasta cuatro días por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge o
persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, siempre que se produzca dentro del ámbito de la provincia. Cinco días por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar, siempre que se produzca dentro del ámbito de la
provincia, que se ampliará a seis días si el hecho lo es en provincia o departamento limítrofe, y a siete días para el resto. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Un día por
traslado de domicilio habitual si es en la Provincia, si es fuera dos días Dos días por divorcio. Para recibir atención médica, el tiempo indispensable para asistir a la consulta realizada en la sanidad pública. En el caso de que se haga fuera del
término municipal, se deberán justificar las horas reales de asistencia. El tiempo necesario para exámenes, relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en la Administración Local. Para la asistencia de la trabajadora
a cursos de preparación al parto, siempre que no existan dichos cursos fuera del horario laboral y las necesidades del servicio lo permitan. Para la realización de actividades o funciones sindicales en los términos previstos por la Ley. Estos
permisos serán concedidos por el Alcalde, debiendo ser justificados, y en ningún caso, podrán acumularse a las vacaciones o licencias que se regulan en estos puntos. 2. - A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de seis días
de permiso por asuntos particulares, distribuidos a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concedérsele única y exclusivamente durante
la primera quincena del mes de Enero del año siguiente. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al periodo de vacaciones, y se realizarán en proporción al tiempo trabajado. El trabajador comunicará por escrito su solicitud al Alcalde
Presidente, que será el que lo autorice. La concesión de los permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, requerirá de comunicación previa al Alcalde Presidente, y de su posterior justificación. Igualmente se
justificará argumentadamente su denegación. Artículo 12º. - LICENCIAS. 1. -Matrimonio.- Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días de duración que podrá disfrutar con anterioridad o
posterioridad a su celebración, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. También será de aplicación el párrafo anterior a las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecida,
siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida, y un año de antigüedad. -Gestación, parto y lactancia. 2.1. -En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas
ampliables por parto múltiple hasta 2 semanas mas por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el
padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas (o las que correspondan en caso de parto múltiple) y
siempre que la madre disfrute de las 6 semanas de descanso obligatorio después del parto. Cuando por circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente, la Corporación facilitará a la trabajadora
gestante el ocupar otro puesto de trabajo distinto al habitual. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá
acumularse al periodo de vacaciones anuales. 2.2. - Asimismo las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria, que será pactada con la
Corporación, y la determinación del período de disfrute de permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. - Adopción.- En caso de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de hasta 6 años, o de
un menor mayor de 6 años con discapacidades o minusvalías o demás circunstancias recogidas en el artº 5º de la Ley 39/1999, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a elección del trabajador, bien a
partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen
las 16 semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas mas por cada hijo si la adopción es múltiple. - Licencia sin sueldo.- El personal que tenga al menos un año de antigüedad al servicio de la Corporación y previa petición por escrito al
Alcalde Presidente, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años. Al personal contratado eventual o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo. -Licencia por estudios. Podrá ser
concedida licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada a instancias de la Corporación. En caso de concederse esta licencia el trabajador municipal tendrá derecho a
percibir toda su remuneración. CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 13º. - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: Servicio activo.
Servicios especiales. Servicio en Comunidades Autónomas. Expectativa de destino. Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de
Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 14º. - EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes
causas: Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. Por interés particular. Por agrupación familiar. Para el cuidado de hijos o familiares. Por cargo sindical. Voluntaria incentivada. Forzosa por expectativa de destino.
Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley
39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 15º. REDUCCIÓN DE JORNADA. Quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos, un tercio y un
máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo. La reducción de las retribuciones se hará proporcional al tiempo solicitado. La concreción horaria y
la determinación del periodo de reducción de jornada corresponderán al trabajador, con acuerdo del responsable municipal, si no existiese acuerdo se consultara a la comisión paritaria. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16º. - GRUPOS DE
CLASIFICACIÓN. Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Grupo A - Licenciaturas Universitarias o
equivalentes. Grupo B - Diplomaturas Universitarias o equivalentes. Grupo C - Bachillerato, BUP, FP-2, F.P. nivel Superior o equivalentes. Grupo D - Grado. ESO, EGB, FP-1, F.P. nivel Medio o equivalentes. Grupo E - Educación Primaria, Certificado
Escolaridad o equivalentes. Artículo 17º. - CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios
municipales. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recogen en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de
procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión Paritaria. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 18º. - NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del
Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como Anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para
los funcionarios de las Administraciones Locales. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su
aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales. Artículo 19º. - RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes
conceptos: - SUELDO BASE: Se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. y su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. -
ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. La antigüedad actual que vinieran percibiendo los trabajadores se quedará consolidada, pasando a denominarse «antigüedad consolidada». Los trienios se comenzarán a retribuir para los trabajadores fijos a medida
que vayan venciendo tomando como base el año 2007, siendo su cuantía la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca. - PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos
pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre) y su cuantía será según lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 20º. - RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. -
COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; Su cuantía será se fija en la Ley General de
Presupuestos del Estado para cada año. - COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad,
peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán
revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen. - COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
personal desempeñe su trabajo. Su aplicación que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión Paritaria de Seguimiento. - PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. En el caso de que la causa expresada en el Plus deje de afectar el puesto de trabajo,
aquél dejará de percibirse inmediatamente. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: A) En función del sistema horario aplicado en la prestación de los servicios: - Turnicidad.- Destinado a retribuir al personal que presta sus
servicios en régimen de turnos, y estará constituido por una cuantía fija de 60 euros. al mes. - Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de
servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 8 euros en los días laborables y en 30.05 euros los sábados, domingos y días
festivos, en caso de actuación en días laborables se tendrá derecho a percibir como horas extraordinarias las realizadas sobre el exceso de 7,5 horas día de jornada laboral, en los días festivos las horas se computaran desde la primera realizada
como horas extras y a compensar los días de descanso no disfrutados al finalizar la guardia. Los trabajadores entregarán a la Corporación Municipal, con una antelación mínima de una semana, el calendario de las guardias, los trabajadores que están
de guardia y número de teléfono de contacto, que siempre llevará encima. Artículo 21º. - HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y
solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no
pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Sólo podrán ser exigibles
cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. El devengo de las horas extras se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas
extraordinarias, se retribuirán a 14 € la hora para todas las categorías realizadas en festivo y a 12 € las realizadas en días laborables. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el
carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del permiso lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los
Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere
necesario. Artículo 22º. - FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico,
entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1.672,5 horas.) Artículo 23º. - DIETAS Y KILOMETRAJE. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen fuera del término municipal, con vehículo
particular, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0.24 euros./Km. Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 51,09 euros diarios por alojamiento. Las dietas por
manutención se cifran en la cantidad de 33,06 euros, diarios por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas, y de 16,23 euros la media dieta. En el supuesto de que tuviese algún accidente o siniestro, por la
utilización de un vehículo propio para los desplazamientos realizados por indicación de la Corporación y en razón de su trabajo, la Corporación se compromete a realizar la compensación correspondiente, con la excepción de actuaciones dolosas.
Articulo 24º.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL. El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la
prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 25º. -
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, se procederá a la provisión de las vacantes existentes que se integrarán obligatoriamente
en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Una vez publicada la O.E.P. en el correspondiente Boletín Oficial, la Corporación se compromete a publicar las convocatorias en el plazo de tres
meses. La Oferta de Empleo Público se desarrollara conforme a las siguientes fases: Por movilidad interna voluntaria. Por promoción interna. Por nuevo ingreso. La Oferta de Empleo Público informará sobre la posibilidad de modificación en la
denominación de las vacantes existentes como consecuencia de las resultas que se produzcan por el desarrollo de los procesos de movilidad interna y de promoción. Previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se convocarán los puestos
objeto de concurso de traslado, así como las condiciones del mismo, las resultas de la fase de movilidad interna se añadirán a las reservadas para la promoción interna. Análogamente se fijarán las plazas reservadas a la promoción interna, de la
cual se incorporarán sus correspondientes resultas a la fase de nuevo ingreso. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro a propuesta de los Delegados de Personal. Dichos miembros formarán parte del tribunal en
calidad de vocal, con voz y voto. Antes de la aprobación y publicación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con el
fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. Acceso de Minusválidos.- La Corporación reservará en cómputo global, y siempre que la característica de los puestos lo permitan, el número porcentual para los
trabajadores disminuidos físicos o psíquicos que la legislación prevé. A tal fin se hará constar en la O.E.P. el número, denominación y características de la plaza de que se trate. Artículo 26º. - MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA. La movilidad interna
consiste en el cambio o adscripción de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de categoría profesional o de puesto de trabajo
no singularizado. Las vacantes existentes podrán ser solicitadas en convocatoria abierta antes de su inclusión en los turnos de promoción interna o libre. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión Paritaria, la cual en base a criterios
públicos y objetivos decidirá sobre su aceptación o denegación. El procedimiento de movilidad interna será el utilizado para los trabajadores que se reincorporen desde una situación de excedencia sin derecho de reserva de puesto de trabajo.
Artículo 27º. - PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Corporación de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto.
La Corporación se compromete a reservar el máximo porcentaje de plazas para la promoción interna que le permita la legislación vigente, y que como mínimo será del 50%. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal de la
plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La valoración de méritos será la siguiente: Antigüedad:
0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 10 puntos. Formación Profesional: Hasta 5 puntos (máximo 200 horas). Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. Prueba práctica. Hasta 15 puntos. Entrevista, a criterio del tribunal:
Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o
cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción interna del grupo E al grupo D Artículo 28º. - NUEVO INGRESO. Toda selección de personal municipal
deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de
selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean necesarias. La Legislación aplicable en
relación con el ingreso de los empleados públicos locales al servicio de la Administración Local será la establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa estatal, como de la Comunidad Autónoma. Artículo 29º. -
CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así
como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o
consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase
de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Artículo 30º. - FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PERIODO DE PRUEBA. Para todos los supuestos de contratación laboral, ésta se
formalizará obligatoriamente por escrito respetando los derechos de información y copia básica. El periodo de prueba se fijara en función del grupo profesional al que se adscriba el puesto objeto de la contratación, y de acuerdo con las siguientes
estipulaciones: Grupos A y B: Tres meses. Grupos C y D: Un mes. Grupo E: 15 días. Artículo 31º. - CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la
modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u
objeto, no podrá ser superior a dos años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades
de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas
de Trabajo o a través de las oficinas del INEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la
representación legal de los trabajadores. La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas Empresas de Trabajo Temporal. Artículo 32º. - FORMACIÓN. La Administración Municipal precisa cada vez más de
conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el presente
Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: 1. -Estudios para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos,
se articulan los siguientes derechos: Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. A preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de
los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes. 2.
- Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación
Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la
cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 3. - La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados públicos
locales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a municipal, dando publicidad a los mimos a través del tablón de anuncios de la Corporación.
CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 33º. - INCAPACIDAD TEMPORAL. Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas a razón del 100 % del salario bruto durante el periodo de incapacidad temporal y siempre que sea la inspección médica del
órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado/a municipal. Todo/a empleado/a municipal que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Salud
Laboral, quién informará, su adecuación a otro puesto de trabajo, siempre que se garantice haciendo todas las pruebas que sean necesarias la capacidad del personal en el puesto de trabajo. Todo el tiempo que dure la situación de I.T. será
considerado como días trabajados a efectos de abono de gratificaciones extraordinarias, vacaciones y antigüedad. Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la duración de una baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación
se compromete a cubrir, siempre que sea preciso y tras informe del Responsable del servicio o departamento, interinamente la plaza por el tiempo que dure la mencionada baja. Artículo 34º. - JUBILACIÓN. 1. - Dentro de la política de promoción de
empleo promovida por el Ayuntamiento de Binaced, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años. Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar
el derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización. 2.- Jubilación especial a los 64 años: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los trabajadores o trabajadoras
municipales podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1194/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. El Ayuntamiento sustituirá a cada trabajador o trabajadora jubilado o jubilada al amparo de
la legislación vigente. El trabajador o trabajadora deberá comunicar con antelación suficiente su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. 3 .- Jubilación parcial: La regulación será la establecida en la legislación vigente, no obstante, y
con la finalidad de cumplimentar la prestación del servicio del trabajador que acceda a la jubilación parcial, podrán acumularse el tiempo de servicio que deba prestar hasta el momento de acceso a la jubilación, en un único periodo completo con el
fin de evitar, en la medida de lo posible, perturbaciones del servicio. Artículo 35º. - SEGURO DE ACCIDENTES La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y
garantizará los riesgos y capitales siguientes: a) Por fallecimiento , derivado de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento. Por fallecimiento,
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 40.000 euros. Por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.000 euros. Artículo 36º. -
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes
trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. Artículo 37º. - ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia directa del ejercicio de sus funciones,
sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el
demandante. Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las
actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 38º. - RETIRADA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN. Cuando a un empleado municipal, que realice funciones de conductor al servicio de la Corporación, le sea
retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave imputable al trabajador, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada.
Artículo 39º. - FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado. La Corporación se compromete a estudiar su adhesión
al plan diseñado a tal fin por la FEMP, FAMPC, Diputaciones Provinciales o DGA, una vez que se constituya la comisión paritaria del convenio colectivo. CAPITULO VIII. DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES
Artículo 40º. - DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de función pública local, tanto en lo concerniente a sus deberes y obligaciones, como en lo
establecido en materia de régimen disciplinario. Artículo 41.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: leves, graves y muy graves. FALTAS LEVES. a) De tres faltas de
puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes sin la debida justificación Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y falta de higiene personal. No atender al público en el horario establecido, a los asistidos y
al personal en general con la debida corrección. Discusiones con los compañeros de trabajo, que alteren la buena marcha del centro o servicio. Si dieran lugar a escándalo, se consideraran faltas graves. La falta de asistencia al trabajo sin
justificación. El retraso, la negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas, sin causa justificada. 3.- FALTAS GRAVES Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Faltar dos o más días al
trabajo sin justificar, durante el periodo de un mes. Abandono del puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores, en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o
que causara un perjuicio notorio al servicio. La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que hayan mediado amonestaciones escritas o sanciones. Simular la presencia o encubrir la ausencia de otro empleado fichando o
firmando por él. Incumplimientos de los plazos y otras disposiciones de procedimiento, en materia de incompatibilidades, cuando suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de
trabajo normal o pactado. 4.- FALTAS MUY GRAVES El fraude la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de hechos. La manifiesta insubordinación
individual o colectiva. Los malos tratos de palabra y/u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideraciones a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. Originar frecuentes e injustificadas riñas
o pendencias graves con los compañeros de trabajo. La reincidencia en faltas graves, dentro del mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. Abandono del trabajo que causara perjuicio de importancia extraordinaria a la Comarca de la Litera,
a los asistidos, al público o en general al servicio. El falseamiento voluntario de datos e información del servicio. Las faltas de asistencia al trabajo mas de dos días al mes sin causa justificada. La violación del sigilo profesional. 5.-
SANCIONES Las sanciones máximas que podrán imponerse por la Comisión de las faltas anteriores serán las siguientes: Faltas leves: Amonestación verbal o escrita. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta 10 días. Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, inhabilitación para ascender de categoría por un periodo no superior a 3 años, traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA La
responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de
trabajador del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las
actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado. Las faltas prescribirán de
acuerdo lo establecido en la legislación vigente en cada momento. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el
cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE FALTAS Corresponde al/ a la Alcalde/sa la facultad de imponer las sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de
faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para
presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convengan a su defensa. El expediente será instruido por un Instructor y un Secretario imparciales. En todas las diligencias, estará presente un representante legal de los
trabajadores y el Concejal de Personal de la Comarca, si lo hubiere, que en su caso, presentarán preceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El Instructor podrá declarar secretas las
diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, el Ayuntamiento, notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y
el hecho en que se funda o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la Jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la
nulidad de la sanción impuesta. Artículo 42º. - DESPIDO IMPROCEDENTE En el supuesto de despido del personal laboral, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado,
se informará a la Comisión Paritaria de Seguimiento. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES Artículo 43º. - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1. - Recibir información previa sobre las
siguientes cuestiones: En todos los asuntos relacionados con el personal. En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves,
antes de la adopción de la resolución definitiva. - Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. - Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto.
- Otros Derechos Sindicales: La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos.
Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos sindicales.
Los delegados de personal dispondrán de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo acumularse en el caso de cursos, siempre con previo aviso y con acuerdo del Alcalde. No se computarán a estos
efectos, las horas destinadas a asistir reuniones o actividades convocadas por la empresa, y las que se dediquen a la negociación del Convenio. Las contrataciones que se produzcan se pondrán en conocimiento de los representantes sindicales con la
antelación suficiente. En el supuesto de producirse bajas laborables por enfermedad se procederá a su sustitución por medio de la contratación temporal de suplentes si el servicio lo requiere. Artículo 44º. - DERECHO DE REUNIÓN. 1. - Están
legitimados para convocar una reunión de trabajadores: Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. El Delegado/a de Personal. 2. - Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las
medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3. - Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4. - La reunión o
asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 45º. - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que
preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación
exterior de estos servicios se informará al Delegado de Personal. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 46º. - NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos
laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad
Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para
todo el personal. Artículo 47º. - EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como
mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario que quedará regulado por la Ley 31/95. Artículo 48º. - MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Con tal finalidad se establecerán las
siguientes medidas de prevención y protección: A) MAPA DE RIESGOS: Se acuerda potenciar las medidas de prevención de riesgos laborales, implicando a la Corporación y a los trabajadores en su aplicación. Se diseñará un mapa de riesgos y se analizará
el plan de evacuación y emergencias, en especial para la Residencia. Los trabajadores se comprometen a la asistencia y participación en los cursos que sobre seguridad y salud se organicen por la Corporación, o en concierto con otras instituciones.
REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos / as los empleados / as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/la Delegado/a de Prevención
considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la
legislación vigente y las directivas de la C.E.E. dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha
normativa. Artículo 49º. - PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus
aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la
adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto
de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo
base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. Artículo 50º. - VESTUARIO.
Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario y calzado especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad, (con logotipo del Ayuntamiento) o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios / as del
derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose
periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás
elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado por el / la Delegado / a de Prevención y el responsable municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª El Ayuntamiento de Binaced se compromete con el Delegado de
Personal, a aplicar el Plan Concilia que se aprobó por la DGA y los Sindicatos y que adjuntamos como documento 1, excepto el permiso de paternidad que se estará a lo dispuesto en el artículo 11º b) del presente Convenio Colectivo. DISPOSICIÓN
ADICIONAL 2ª La tabla salarial (Anexo II), al ser los salarios del año 2007 existentes a la firma del presente convenio colectivo, se modificará una vez se sepan los salarios definitivos del año 2007 según el convenio de aplicación actual del
Ayuntamiento y según los cambios que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Sin que los salarios brutos anuales sufran alteración alguna. En el caso que el salario bruto anual de alguna categoría profesional
fijada en las tablas salariales sea superior al salario bruto anual que el trabajador viniera percibiendo en la actualidad, se irá adecuando el salario en la parte proporcional de vigencia del convenio colectivo, esto es, en dos años se igualará,
pagándose la mitad de la diferencia cada año. Si se contratara a un trabajador de la misma categoría profesional en la vigencia del convenio colectivo percibirá lo mismo que el trabajador de la misma categoría profesional viniera percibiendo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª Todas las controversias de este convenio colectivo se interpretarán según lo dispuesto en el estatuto de la función pública. DOCUMENTO 1 ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL
FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS En la Mesa de Función Pública de Aragón del 20 de abril pasado, UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE, alcanzaron con la DGA el acuerdo de aplicación del Plan Concilia en la Admón. pública aragonesa. Las
medidas contenidas en el Acuerdo serán concretadas, adoptadas y, en su caso, desarrolladas sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. HORARIO. En cada ámbito sectorial específico, se adoptarán las medidas para garantizar dentro de la
distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad horaria, en todos aquellos puestos en los que sea posible. Flexibilización horaria por personas dependientes. Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de su
jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para
los que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba
atención, con los horarios de trabajo. Permiso por adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Se tendrá derecho a diez días laborables a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Permiso de maternidad. a) Duración. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada
hijo a partir del segundo. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores
mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. a) Distribución y disfrute en caso de parto
cuando padre y madre trabajen. Se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del
padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis
semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su
efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. B) Distribución y disfrute en caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad
cuando se trate de discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes, cuando padre y madre trabajen. Se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute
simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. Permiso por lactancia. Los empleados públicos tendrán derecho, por lactancia de un hijo
menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando
existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de
duración o la que resulte en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. Disfrute de vacaciones agotado el permiso de maternidad y/o paternidad. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se
permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. Permisos retribuidos. Por hijos prematuros.
Derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. Para recibir
atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida. Derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de
trabajo. Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales. Derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con
justificación debidamente acreditada. Las empleadas públicas tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. Acompañamiento al médico a
hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario. Por enfermedad grave. Derecho a cinco días laborables por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien
conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el caso del resto de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, los empleados
públicos tendrán derecho a dos días laborables de permiso. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Esta reducción de jornada se verá
minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para
asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada. Reducción de jornada por guarda legal. Cuestión general. La
reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a
una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida,
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de
trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de
consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el
permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros
o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus
retribuciones. En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. Excedencia por
cuidado de hijos. Duración y cómputo. Derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción,
con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento. Efectos. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo
derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el
periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Violencia de género. Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de
excedencia voluntaria. Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la
que trae causa. En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Excedencia por el cuidado de familiares. Duración. Los empleados
públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se
encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. Efectos. La situación de excedencia por
el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el
correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la
finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta
situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen
previsto en este apartado. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Duración. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro
municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera, estatutario fijo o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la
Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. Efectos. Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento
de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Reingreso. Deberá solicitarse con una
antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren
oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Permiso por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de
permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras.
Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con
deducción proporcional de sus retribuciones. Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de
puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver
al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a
la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de
acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis (dos) primeros meses de esta
excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Formación continua. En cada ámbito sectorial específico se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a
favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de
maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar..- Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=249667701919</enlace>
000085074
20080212
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE JACA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00., a regir del
01-01-2007 al 31-12-2010, de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2200342, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma
de que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 y siguientes de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (BOE 27-12-2007), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008 y las que se publiquen para años posteriores. 2°
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 31 de enero de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez
Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE JACA AÑO 2007-2010 CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-AMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN El presente Convenio Colectivo obliga al Excmo. Ayuntamiento de Jaca y al personal
laboral que presta sus servicios en los diferentes puestos de trabajo dependientes de la Corporación, de sus organismos autónomos, institutos, fundaciones y empresas públicas de capital íntegramente municipal. Queda exceptuado el personal directivo
al que se refiere el art. 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las
categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL La duración de este Convenio Colectivo será de cuatro años y se extiende
desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo aquellos artículos en que se especifique otra fecha. ARTÍCULO 3.- DENUNCIA Y PRORROGA Finalizada la vigencia del presente Convenio, éste se considerará automáticamente denunciado
sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se apruebe un nuevo Convenio que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capitulo de retribuciones,
cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que determine el Estado para su personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la
desarrollen. ARTÍCULO 4.- UNIDAD DEL PACTO El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forman un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global
e individualmente pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus facultades, deje sin efecto o modifique algunas de las
estipulaciones del presente Convenio, éstas quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas, las cuales serán reconsideradas, sin que ello comporte la renegociación del Convenio. ARTÍCULO 5.- COMPENSACION Las condiciones pactadas son compensables
en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 6.- ABSORCION Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a
las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. ARTÍCULO 7.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS La entrada en vigor de este
Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los
trabajadores, quedando, no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. CAPITULO II JORNADA LABORAL,
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, EXCEDENCIAS ARTÍCULO 8.- CUESTIONES GENERALES Las condiciones laborales recogidas en el presente capítulo que tienden a compatibilizar la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores que prestan sus
servicios en el Ayuntamiento de Jaca se adoptan sin perjuicio de aquellas modificaciones legislativas básicas estatales o autonómicas que puedan redundar en una mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos. La referencia a hijos e
hijas incluye aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente. La referencia a grado de afinidad incluye la del trabajador del
Ayuntamiento de Jaca por su vinculación con el cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente. ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL La jornada laboral máxima para todo el personal al servicio del Ayuntamiento, descontadas vacaciones,
asuntos particulares, fiestas nacionales, regionales y locales, 24 y 31 de diciembre y reducción de jornada durante las fiestas patronales, será en 2007 de 1542,48 horas anuales o la parte correspondiente a los meses de contrato, salvo para aquellos
trabajadores que desempeñen puestos de trabajo en régimen de especial dedicación, quienes deberán prestar una jornada anual incrementada, conforme se determina en cada caso en el art. 30.2.c.9, todo ello, sin perjuicio del disfrute de los permisos
retribuidos previstos en el presente Convenio. Con carácter preferente la jornada semanal se prestará continuada, de lunes a viernes, sin perjuicio de los servicios que deben prestarse los sábados y los afectados por jornadas especiales. La
jornada laboral diaria de los diferentes puestos de trabajo no superará el máximo de 9 horas de trabajo efectivo, ni podrá partirse en más de dos periodos, sin perjuicio de los servicios extraordinarios y posibles acuerdos con el trabajador y la
Junta de Representantes Sindicales. ARTÍCULO 10.-PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO, PAUSA LABORAL, DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO Y CONTROL 10.1.- CUESTIONES GENERALES. Dada la diversidad de servicios existentes, los horarios y
turnos de trabajo del personal adscrito a los diferentes servicios se acomodarán en lo posible a lo regulado en el presente artículo, de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad, tratando de reducir el máximo el número de
horas extraordinarias. Cualquier modificación sustancial sobre los mismos será negociada en la Mesa General de Negociación. La jornada y horario laboral de los trabajadores que desempeñen tareas docentes contemplará, en los términos que en cada
caso se determine, una parte lectiva y otra no lectiva, destinada a preparación de clases, tutorías, claustros, etc…. La distribución de la jornada, horario, permisos y vacaciones del personal docente de la Escuela Municipal de Música y Danza
«Pilar Bayona» se adecuará a lo dispuesto en este Convenio y teniendo en cuenta las disposiciones de carácter general del sistema educativo y a las directrices del Departamento competente en esta materia del Gobierno de Aragón. 10.2.-
FLEXIBILIZACIÓN HORARIA En los términos que se establezcan en los correspondientes acuerdos de la Mesa General de Negociación, se implantará la modalidad de horario flexible en aquellos centros y unidades que se considere oportuno. Los trabajadores
municipales que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, o a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una
hora el horario fijo de su jornada, como medida de conciliación de su vida familiar y laboral. Aquellos trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de
conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. La flexibilización del horario de trabajo, en los supuestos
enunciados en el párrafo anterior, constituye en el Ayuntamiento de Jaca un derecho de carácter general, cuya configuración individual deberá articularse atendiendo de forma concreta a las especiales circunstancias que concurran en el puesto de
trabajo del solicitante, garantizando, en todo caso, el mantenimiento de la prestación del servicio sin menoscabo del nivel de calidad del mismo y atendiendo a los siguientes principios: - Será competencia de los servicios estudiar los aspectos
organizativos particulares que permitan el efectivo disfrute del derecho. - Las soluciones organizativas que se adopten con carácter general, partirán de los efectivos existentes en cada servicio, deberán ser analizadas y propuestas en el ámbito
sectorial correspondiente para su posterior traslado a la Mesa General de Negociación, y basarse en los criterios de eficacia, eficiencia, calidad del servicio e igualdad en el tratamiento de la solicitud. - Corresponderá a los responsables de los
servicios, el reparto del trabajo y el control del cumplimiento mediante la verificación de las tareas efectivamente realizadas. - Si existieran dificultades en adaptar temporalmente el horario de un trabajador municipal como medida conciliadora,
podrá determinarse por la jefatura del servicio la posibilidad de realizar dicha adaptación horaria en otro ámbito funcional del servicio y excepcionalmente en el área de gestión. - Cuando en un servicio o colectivo, se produzca una situación que
haga difícil o imposible el ejercicio del derecho, primará en todo caso el mantenimiento de la calidad en la prestación del servicio, quedando el solicitante en situación de expectativa. - En ningún caso, la implantación de estas medidas supondrá
una promoción profesional para el trabajaador, ni un incremento de costes para el Ayuntamiento de Jaca. - No podrán adoptarse soluciones generales ni específicas en contra de lo dispuesto en la normativa aplicable en función de la materia. En la
solicitud de inicio del disfrute del derecho deberán constar las adaptaciones solicitadas, el plazo temporal por el que se solicita y la fórmula de computar la compensación horaria. El responsable del servicio informará la misma, proponiendo la
solución organizativa específica al Negociado de Recursos Humanos, siendo finalmente la Alcaldía-Presidencia quien resuelva lo procedente, previo informe, en todo caso, de la Mesa General de Negociación. 10.3.- REDUCCIONES DE JORNADA POR INTERÉS
PARTICULAR Los trabajadores municipales podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las
funciones del puesto desempeñado y las necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas. 10.4.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL 1) Cuestión general La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del
trabajador. 2) De un menor de doce años Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional
de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de respetar los regímenes vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio, tal como determina el punto 10 f) del Acuerdo de la Mesa de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre conciliación de la vida familiar, laboral y personal de los empleados públicos, se conservará el derecho a disfrutar, por esta reducción, y para menores hasta seis años, un máximo de dos horas
diarias con disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar. El disfrute de la modalidad de reducción de jornada regulada en el presente párrafo tendrá el carácter y se hará efectiva con arreglo a los principios fijados en el art.
10.2 del presente Convenio. 3) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con
deducción proporcional de sus retribuciones. Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de respetar los regímenes vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio, tal como determina el punto 10.f) del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de
la Comunidad Autónoma de Aragón sobre conciliación de la vida familiar, laboral y personal de los empleados públicos, se conservará el derecho a disfrutar un máximo de dos horas diarias con disminución de un tercio del salario por hora dejada de
trabajar a quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas y también, en casos de estricta necesidad, a los que tengan a su cuidado directo a ancianos que
padezcan especial dificultad para valerse por sí mismos. El disfrute de la modalidad de reducción de jornada regulada en el presente párrafo tendrá el carácter y se hará efectiva con arreglo a los principios fijados en el art. 10.2 del presente
Convenio. 4) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los trabajadores, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave,
por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave contenido en el artículo 13.2.1.d)
de este Convenio. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, el tiempo de disfrute
se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. 5) De hijos prematuros En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los
trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 10.5.- PAUSA LABORAL Cuando se realice jornada completa se disfrutará de una pausa por un periodo de 30
minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. En ningún caso se producirán desplazamientos en vehículos oficiales para el disfrute de la pausa
laboral. Cada jefatura distribuirá este período de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar abandonado bajo ningún concepto y que, como criterio general, no podrá estar ausente más de la mitad
del personal adscrito al mismo, comprometiéndose cada jefatura a vigilar el estricto cumplimiento de esta cláusula. 10.6.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Y SEMANAL Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en
todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de los servicios extraordinarios de carácter puntual. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48
horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo de la Mesa General, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del
descanso semanal. 10.7.- TRABAJO A TURNOS En los centros que requieran un horario continuado de trabajo se implantarán en todo caso, turnos rotatorios y equilibrados, especialmente en materia de descansos coincidentes con días festivos, entre los
trabajadores. Asimismo se garantiza que todo el personal que realice turnos trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo que mediante acuerdo de la Mesa General se ampliase dicho período. 10.8.- ASISTENCIA AL TRABAJO Y CONTROL DEL HORARIO Se
declara la obligatoriedad de asistencia al trabajo y de cumplimiento del horario establecido en cada centro, para todo el personal a él adscrito y sin ninguna excepción, así como el uso de los sistemas automáticos de control horario en aquellos
centros que dispongan del mismo. Aquellas unidades que no dispongan del citado sistema de control, será el Jefe o responsable de las mismas el encargado de la observancia de su cumplimiento y de la notificación oportuna al Negociado de Recursos
Humanos en caso contrario. El Negociado de Recursos Humanos recibirá semanal o mensualmente según los casos, informes a este respecto de las diferentes unidades o centros municipales y, a la vista de los mismos, propondrá, en su caso, al órgano
municipal competente la adopción de las medidas correctoras y sancionadoras que procedan, de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la
deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. ARTÍCULO 11.- CALENDARIO LABORAL En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración
Central, D.G.A. y Fiestas Locales. Además de las previstas cada año por Decreto del Gobierno de Aragón, serán igualmente fiestas retribuidas y no recuperables para todo trabajador afectado por este Convenio los días 24 y 31 de diciembre, en los que
los servicios municipales permanecerán cerrados a excepción del Registro General. En el supuesto de que dichos días coincidiesen con sábado o domingo se concederán dos días adicionales de asuntos particulares. Con el fin de garantizar dichas
festividades en su cómputo anual, todos los trabajadores que se vean obligados a prestar su jornada de trabajo durante los días señalados como inhábiles en el calendario laboral, serán compensados en su cómputo anual de horas y, por lo tanto,
tendrán derecho a su recuperación otro día, elegido a su conveniencia siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa notificación a la jefatura correspondiente, pudiendo hacer acumulación de los mismos y unirlos a los concedidos como
descanso semanal, asuntos particulares, licencias, permisos o vacaciones anuales. Todo ello sin perjuicio de los derechos económicos a que hubiera lugar y que se establecen en el capítulo dedicado a las retribuciones. No obstante lo anterior, la
Corporación Municipal, sin perjuicio de los servicios públicos de interés general que deban prestarse, evitará en lo posible que los diferentes centros municipales permanezcan abiertos los 14 días festivos del calendario laboral. Durante las
fiestas patronales de Santa Orosia y San Pedro, la jornada de trabajo se establece con carácter general, de 10 a 14 horas, pudiéndose, no obstante, y según las necesidades de los diferentes servicios y centros, llevarse a cabo la citada reducción de
tres horas con distinto criterio, a sugerencia de la jefatura correspondiente y previa notificación al Negociado de Recursos Humanos. Del mismo modo, aquellos servicios o trabajadores que por sus especiales características de trabajo no pudieran
hacer efectiva dicha reducción en las fechas indicadas, podrán hacer acumulación de la misma hasta poder disfrutar de uno o varios días festivos en jornadas posteriores, a su libre conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
previa notificación a la jefatura correspondiente. ARTÍCULO 12.-VACACIONES 12.1.- RÉGIMEN GENERAL El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de de veintidós días hábiles por año completo de
servicios o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. A estos efectos no se considerarán días hábiles los sábados, salvo que en el cuadro horario del personal afectado tengan tal carácter,
debiéndose entender pues referidos a días laborables, entendiéndose por tales los del calendario laboral de aquél a quien corresponda su disfrute, percibiéndose durante el mismo remuneración en cuantía idéntica a cuando despliega su actividad, según
la media obtenida del año. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, en periodos mínimos de cinco días hábiles. No se autorizarán periodos inferiores a cinco días hábiles, debiendo acumularse los días generados en periodos iguales o
superiores a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicios prestados, no quepa al final del año natural autorizar un periodo igual a cinco días hábiles. El personal que acredite a uno de enero de cada año los servicios reconocidos
en la Administración, podrá solicitar y disfrutar un periodo de vacaciones anuales de los siguientes días hábiles que se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad: - Quince años reconocidos: Veintitrés días
hábiles. - Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles. - Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles. - Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles. El plan anual de vacaciones se elaborará durante el primer
trimestre de cada año, excepto en aquellos servicios en los que, por específicas peculiaridades, no pueda realizarse en esta fecha. Tanto del plan como de sus posibles modificaciones se dará cuenta a la representación sindical. Para determinar
dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee
la Jefatura de cada unidad o área. b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos en el Ayuntamiento, determinando, de este modo, un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad o área. c) Los
criterios para el establecimiento de los turnos de las vacaciones del personal adscrito a la Policía Local se señalarán en el Reglamento específico de la Policía Local que se elaborará al efecto. 12.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE DISFRUTE El
personal que preste servicios en centros de trabajo, cuyo régimen horario incluya los sábados como días de trabajo, sin compensar dicho sábado mediante un día de descanso adicional, incrementará un día hábil el cómputo de días de vacaciones por cada
sábado que debiera prestar servicios, en el periodo solicitado de vacaciones. En la aplicación de este criterio no cabrá añadir más que un máximo de dos días adicionales al periodo ordinario de vacaciones o al que resulta por aplicación de los
servicios reconocidos. Deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Cuando dentro del citado período se cerrase algún centro y/o no hubiese actividad, el personal a él adscrito disfrutará
sus vacaciones anuales en esas fechas. A solicitud del trabajador y siempre sometido a las necesidades del servicio podrán autorizarse periodos vacacionales fuera del periodo indicado. En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea
preciso que el trabajador disfrute al menos la mitad de las vacaciones fuera del período comprendido en el párrafo anterior, la duración se incrementará en diez días hábiles, salvo que ello se derive de la necesidad de establecer turnos vacacionales
por la confluencia del citado derecho entre distintos miembros de una misma unidad, tal como se ha determinado en párrafos anteriores de este artículo. Por su parte, el personal docente que desarrolle su actividad en la Escuela Municipal de Música
y Danza «Pilar Bayona», deberán disfrutar las vacaciones anuales, acomodándolas en todo caso al calendario que a tal efecto, para cada ejercicio, fije la Diputación General de Aragón. A efectos de determinar el periodo de las vacaciones anuales y
la consiguiente minoración, se considerarán las ausencias derivadas por licencia sin sueldo por voluntad del trabajador e igualmente los periodos de suspensión provisional y suspensión firme de empleo y sueldo. En caso de encontrarse un trabajador
en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con las necesidades del servicio. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación
coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Si en el periodo vacacional
se produjera baja laboral se interrumpirá el mismo reanudándose a partir del alta o en fechas posteriores, según las necesidades del servicio. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una
vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. 12.3.- RÉGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL El personal contratado
temporal disfrutará sus vacaciones anuales conforme a los criterios señalados anteriormente, de tal forma que ningún periodo vacacional sea inferior a cinco días hábiles salvo circunstancias excepcionales, para lo cual una vez que se devengue el
derecho a cinco días hábiles podrá facilitarse este periodo vacacional. Sin perjuicio de ello, el órgano competente podrá autorizar otros períodos, hasta el máximo previsto cuando razones derivadas del desarrollo de los servicios determinen como
mejor opción organizativa la agrupación de las vacaciones de la persona en el período ordinario comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año natural. Asimismo deberá disfrutar y liquidar el período de vacaciones generado con
carácter previo a la finalización de sus servicios. A tal efecto los órganos competentes deberán adoptar las medidas precisas para que en el momento de efectuarse la diligencia del cese, este personal tenga acreditado y disfrutado el periodo de
vacaciones correspondiente. No se acreditarán ni abonarán en nómina cantidad alguna por vacaciones no disfrutadas, salvo que no se hayan disfrutado las vacaciones del contratado temporal por causas imprevistas, imprevisibles o involuntarias.
ARTÍCULO 13.- PERMISOS Y LICENCIAS 13.1.- CUESTIONES GENERALES Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este punto e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en
los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios. La concesión de los permisos contemplados en este punto requerirá que el trabajador lo comunique previamente a la Administración Municipal, justificándolo debidamente, salvo
que en este Convenio se exprese otra cosa. Igualmente se justificará su denegación. La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. Se informará
bimestralmente a la Junta de Representantes Sindicales de los casos que se produzcan. 13.2.- CLASIFICACIÓN 13.2.1.- PERMISOS POR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES Y PERSONALES Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada en su caso, tendrán
derecho a disfrutar de permisos retribuidos por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan: a) Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas, veinte días. b) Por divorcio,
separación legal o nulidad, dos días desde la firma de la resolución judicial o canónica. c) Por fallecimiento de: - Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, seis días. - En el resto de parientes
hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del funcionario. - En el resto de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, dos días y cuatro si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. d) Por enfermedad grave. Los trabajadores tendrán
derecho a cinco días por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el resto de
parientes hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. En el resto de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso y a otros dos más por desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del
funcionario. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave contenido en el punto 10.4.4 del presente Convenio. Esta reducción de jornada se
verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. e) Por hijos prematuros. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de
nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. f) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida. Los trabajadores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. g) Para asistir a las clases de preparación al parto y para
la realización de exámenes prenatales. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. Las
trabajadoras tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. h) Acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario. i) Por boda de hijo dos días y por los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día. j) Por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Incluye entre otros supuestos la asistencia a juicio, como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como elector, presidente, o vocal de las Mesas
Electorales, interventor o apoderado. k) Por traslado de domicilio acreditado, salvo cambio de destino, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en su normativa específica, tres días. l) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de
educación especial. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba
atención, con justificación previa y debidamente acreditada. m) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración. n) Para la realización de funciones o
actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. Los permisos se entenderán referidos a días laborables, entendiéndose por tales los del calendario laboral de aquél a quien corresponda su disfrute, requiriéndose en todo
caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas cuando lo
requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador. En el supuesto contenido en el punto i, uno de los dos días laborables debe coincidir con el día de celebración del evento. El Jefe del Servicio correspondiente,
así como el Negociado de Recursos Humanos podrán exigir la debida justificación al trabajador a fin de determinar que el tiempo empleado ha satisfecho en su integridad la necesidad de ausencia que ha ocasionado la contingencia. 13.2.2.- PERMISO POR
ASUNTOS PARTICULARES Todo trabajador, previo aviso de 2 días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de 8 días por razones particulares, cada año o los que correspondan proporcionalmente en función de los días trabajados, que
tendrán el carácter de no recuperable, y que no requerirán justificación. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización municipal, sin perjuicio de las limitaciones
establecidas en este artículo. A partir del 20 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente solo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes.
13.2.3.- PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS Todo trabajador, por causas debidamente justificadas, podrá disfrutar de hasta 5 días al año, prorrogables excepcionalmente por otros 5, de permiso retribuido una vez que se hayan agotado los previstos por
asuntos particulares en el apartado anterior. 13.2.4.- PERMISO POR PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN Por nacimiento de hijo, el padre tendrá derecho a quince días laborables a contar desde el día de nacimiento. Por adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a quince días laborables a disfrutar por uno de los progenitores desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y por adopción o acogimiento contemplados en el artículo 13.2.6. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computara como de servicio
efectivo a todos los efectos beneficiándose en su reingreso de cualquier mejora acaecida durante su ausencia. 13.2.5.- PERMISO POR LACTANCIA Los trabajadores tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses,
el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de parto
múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. 13.2.6.- PERMISO DE MATERNIDAD Comprende: a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el
supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para
la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al
parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre
en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este
permiso podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos
progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de os interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los
mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se
tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. Será incompatible el disfrute de los permisos
por adopción y acogimiento si ambos recaen en el mismo menor. 13.2.7.- PERMISO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por
causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por el Ayuntamiento de Jaca. Los trabajadores contratados temporales que presten servicios un número de días inferior en el año, tendrán
derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente a los días de prestación de servicios al año. 13.2.8.- LICENCIAS a) Licencia sin sueldo El trabajador afectado por este Convenio podrá optar bien por el régimen establecido para la
Licencia sin sueldo establecida en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2006, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, es decir, con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en
caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses, debiendo mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en
casos debidamente justificados o bien por la prevista en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el cual su duración acumulada no podrá en ningún caso
exceder de tres meses cada dos años. Ahora bien, en el momento de la solicitud deberá comunicar el régimen por el que opta, debiendo ajustarse al contenido íntegro de uno u otro régimen. b) Situación de Incapacidad Temporal Las enfermedades o
accidentes que impidan el normal desempeño de las actividades públicas darán lugar a licencia de hasta 6 meses con plenitud de derechos económicos. A partir del sexto mes se promoverá la inspección por parte de la Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que emitirá informe y en su caso propuesta de prorroga de la situación. El trabajador deberá someterse a la inspección citada con carácter obligatorio, transcurridos los seis primeros meses de
incapacidad y posteriormente cuantas veces sea requerido para ello. El Ayuntamiento a la vista de los informes emitidos, prorrogará o no los beneficios económicos referidos. El trabajador en esta situación continuará percibiendo el total de sus
haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. A tal efecto, para hallar la parte variable del total de haberes reales
se tendrán en cuenta la media de actos de dicha naturaleza realizados por el trabajador en los últimos once meses de actividad, o en su defecto el periodo menor acumulado. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad
será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Igualmente, durante el periodo de licencia por maternidad o paternidad se percibirá el total de sus haberes reales o la diferencia para completar las
mismas cuando reciba prestaciones con cargo al sistema de Seguridad Social. c) Licencia por estudios Podrá concederse licencia por estudios directamente relacionados con la función pública, previo informe favorable del Jefe de la unidad
correspondiente o, en su defecto, el superior jerárquico y de la Comisión de Régimen Interior, sobre la justificación, estudio global de las necesidades y necesidad o no para el servicio que presta el trabajador. Asimismo, se dictaminará, en su
caso, el derecho a la percepción de las dietas correspondientes. La Junta de Representantes Sindicales será informada y oída con carácter previo. ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS 14.1.- CUESTIONES GENERALES El régimen de excedencias aplicables a los
trabajadores del Ayuntamiento de Jaca, incluida la voluntaria, será el que se derive de la legislación sobre función pública vigente en cada momento, salvo en lo dispuesto en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la excedencia
voluntaria, pudiendo adoptar las siguientes modalidades: 14.2.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR Conforme a lo dispuesto en párrafo anterior, podrá ser ejercida por el trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en el
Ayuntamiento, pudiendo volver a ser solicitada por el mismo trabajador sólo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. 14.3.-
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS a) Concepto y duración Los trabajadores municipales tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. b) Efectos La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña,
teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de
acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. c) Reingreso El reingreso deberá solicitarse con una
antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Trabajadores contratados temporalmente Los trabajadores contratados temporales podrán acceder a esta
situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. 14.4.- EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE FAMILIARES a) Duración Los trabajadores municipales tendrán derecho, siempre que así lo acrediten
fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. b) Efectos La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se
desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a
efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en
situación de excedencia voluntaria. Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. d) Trabajadores contratados temporalmente Los trabajadores contratados temporalmente podrán acceder
a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. 14.5.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR a) Duración Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación
familiar, con una duración mínima de un año, a los trabajadores municipales cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera, estatutario fijo o
como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así
como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. b) Efectos Los trabajadores municipales excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de
desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso El reingreso deberá solicitarse con
una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. ARTÍCULO 15.- MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 15.1.- PERMISOS Las faltas de asistencia de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrá la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. 15.2.-
FLEXIBILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO La trabajadora víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo con deducción
proporcional de sus retribuciones, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. 15.3.- CAMBIO DE
PUESTO DE TRABAJO La trabajadora víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad, si ello resultara
posible, o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma Escala y Clase de especialidad. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo la trabajadora volver al puesto de origen reservado o
bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. 15.4.- EXCENDENCIA La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la
situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo CAPITULO III SERVICIOS PÚBLICOS, EMPLEO Y CARRERA
PROFESIONAL, JUBILACIÓN ARTÍCULO 16.- PRINCIPIOS GENERALES La política municipal de gestión de servicios públicos, de empleo y de recursos humanos se orientará durante la vigencia del presente Convenio hacia: a) El impulso de la gestión directa de
los servicios municipales, como apuesta clara y decidida por el sector público y los servicios públicos, garantía de calidad y equidad para toda la ciudadanía del municipio. b) La verificación de la racionalidad de la distribución del empleo en la
Corporación al objeto de optimizar las estructuras de los Servicios. c) El establecimiento de los Planes de Empleo como único instrumento válido de variación, reorganización, o cambio de modelo de gestión que afecten a la Plantilla y/o Servicios
Municipales. d) El desarrollo de los sistemas de promoción profesional, mediante el establecimiento de cauces que permitan una mejor y más amplia expectativa de carrera y estimulo a los trabajadores. e) La consolidación del empleo temporal,
convirtiéndolo en fijo en la medida que los puestos de trabajo atiendan necesidades o cometidos de carácter permanente no coyunturales. f) La finalización de los procesos de funcionarización de la Plantilla Municipal. g) El desarrollo de los
Planes de Formación permanente de los trabajadores municipales. ARTÍCULO 17.- SERVICIOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Jaca desarrollará durante el periodo de vigencia del presente Convenio programas orientados a la obtención de servicios de mayor calidad, con la participación de la Junta de Representantes Sindicales. El Ayuntamiento de Jaca en
caso de variar el sistema de gestión de los servicios municipales que actualmente presta y en los de nueva creación, si se producen, se elaborarán con la participación de la Junta de Representantes Sindicales los estudios técnicos pertinentes para
antes de tomar ninguna decisión valorar las diferentes modalidades de gestión de los servicios municipales. ARTÍCULO 18.- PLANES DE EMPLEO Los Planes de Empleo irán orientados a la optimización de los recursos humanos, para la obtención de un mejor
servicio público y a la incentivación de los Empleados Municipales, constituyendo la única fórmula en el ejercicio de la capacidad autoorganizativa municipal a la hora de acometer reformas estructurales tanto a nivel global como especificas de un
servicio, así como para la modificación de los modelos de gestión y la implantación de nuevos Servicios. El Plan de Empleo contendrá en todo caso las previsiones y medidas que se señalan en la Ley 22/93 y en los acuerdos FEMP-FAMP-Sindicatos,
teniéndose en cuenta en general las siguientes consideraciones: a) Los Planes de Empleo deberán ser objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales. b) Podrán contener las previsiones y medidas para transformar empleo temporal en fijo así
como los procesos de funcionarización que se establezcan. c) El procedimiento será común para el personal funcionario y el personal laboral. A este último le serán de aplicación equivalentes situaciones administrativas y condiciones retributivas
que al personal funcionario y que pudieran derivarse de la ejecución del Plan. d) Las Memorias constitutivas del Plan serán entregadas a la Representación Sindical quien contará con un plazo de 30 días para su estudio y emisión de Informe. e) En
la aplicación de los Planes de Empleo, los Representantes de los funcionarios y delegados Sindicales gozarán de las garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores para los casos de movilidad, supresión de puestos, etc... f) En caso de
acuerdos de movilidad interadministrativa del personal que pudieran plantearse, será preceptivo el previo conocimiento, estudio y negociación con los Representantes de los Trabajadores. g) No se convocará Oferta Pública de Empleo hasta haber
agotado las posibilidades de movilidad y recolocación que pudieran derivarse. ARTÍCULO 19.- PLANTILLA La Corporación confeccionará, con la participación de la Junta de Representantes Sindicales, la plantilla orgánica y la relación de puestos de
trabajo para cada ejercicio presupuestario. En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal laboral, conforme a los siguientes Grupos de Clasificación: -Grupo A: título
universitario de Grado, de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. -Grupo B: título de Técnico Superior, ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. -Grupo
C: título de bachiller o técnico, formación profesional de segundo grado, formación profesional de nivel superior o equivalentes. -Grupo D: título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer
grado, formación profesional de nivel medio o equivalentes. -Grupo E: educación primaria, certificado de estudios o equivalente. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo
dispuesto en su art. 76 y disposición adicional séptima y transitoria tercera, los anteriores grupos de clasificación se integrarán en los siguientes, de acuerdo con las equivalencias señaladas: -Anterior Grupo A H» Nuevo Grupo A, Subgrupo A1
-Anterior Grupo B H» Nuevo Grupo A, Subgrupo A2 -Nuevo Grupo B -Grupo C H» Subgrupo C1 -Grupo D H» Subgrupo C2 -Grupo E: Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Asimismo, se crea dentro de la Plantilla la Escala Auxiliar, cuya
reglamentación se establece en capítulo específico del presente Convenio. Los puestos de trabajo para los que no se exija una titulación académica específica, podrán adscribirse a los diferentes grupos de clasificación, atendiendo a criterios de
analogía o equivalencia con otros existentes. Al objeto de perfeccionar los instrumentos de gestión de los recursos humanos, tras la firma del presente Convenio y en el marco de la Mesa General de Negociación se procederá a la negociación del
catálogo de funciones de la Plantilla Municipal, paso previo imprescindible para la valoración de los puestos de trabajo que la integran. ARTICULO 20.- PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. TRASLADOS 20.1.- CUESTIONES GENERALES Las vacantes
existentes en la Plantilla se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos por el siguiente orden de preferencia: reasignación de efectivos, promoción interna, cuando exista y, en último lugar, por personal de nuevo ingreso.
Todo nombramiento, cargo o desempeño de función, incluso accidentalmente, se llevará a cabo previa resolución de concurso público entre los trabajadores que reúnan los requisitos que pudieran establecerse, salvo en los casos de sustituciones que se
realicen dentro de una misma unidad o negociado. La provisión de todos los puestos de trabajo que aparezcan vacantes en la correspondiente Plantilla, con excepción de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, se
efectuará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo. 20.2.- FORMAS DE PROVISIÓN Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que será el sistema normal de provisión, o de libre
designación, para aquellos puestos que así se haga constar en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Ambos se convocarán con carácter general, en el espacio de tiempo existente entre la aprobación de la Plantilla y la aprobación de la
Oferta Pública de Empleo, debiendo quedar resueltos en un período máximo de 2 meses a contar a partir de la fecha de la aprobación de la Plantilla, rigiéndose por lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10 de marzo. No obstante lo anterior, podrán
efectuarse otras convocatorias, sectoriales o generales, al margen del concurso general anual, cuando se consideré necesario para el mejor funcionamiento de los servicios o la mayor agilidad administrativa en la provisión de puestos vacantes.
Debido a las especiales características de la Plantilla del Ayuntamiento de Jaca, fundamentalmente su tamaño, previamente a las correspondientes convocatorias y al objeto de evitar trabajos burocráticos administrativos innecesarios, se informará a
todo el personal municipal, a través del Negociado de Recursos Humanos y tras la aprobación de la Plantilla, de las vacantes existentes, con el fin de conocer si hay algún trabajador interesado en su ocupación y proceder o no a la convocatoria del
concurso. En caso de no existir ningún trabajador de plantilla interesado, los puestos vacantes serán ocupados por los trabajadores de nuevo ingreso, eligiendo en primer lugar los provenientes del turno de promoción interna y después los del turno
libre, en función de la calificación obtenida en las correspondientes pruebas de acceso. Cuando un puesto de trabajo quede vacante durante el ejercicio presupuestario, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad en «comisión de
servicio» o «adscripción provisional», previo concurso público, durante un plazo máximo de un año, con otro trabajador que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Si no hubiera ninguno podría
habilitarse a otro trabajador, previa resolución de un proceso de promoción interna temporal entre personal de distinto grupo o categoría profesional. Todo ello, con carácter previo a la cobertura de puestos a través de bolsas de empleo o procederse
a la convocatoria pública para su cobertura con carácter temporal. El citado puesto de trabajo cubierto temporalmente será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión de puestos, por el sistema que corresponda. Si continúa
vacante, podrá prorrogarse la «comisión de servicio» un año más. El tiempo prestado en «comisión de servicio» o «adscripción accidental» será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel (Complemento de
Destino) del puesto desde el que se produce la «comisión», salvo que se obtuviera mediante la oportuna convocatoria destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en «comisión de servicio» o «adscripción accidental», en cuyo caso será tenido
para la consolidación del grado correspondiente a este último. 20.3.- TRASLADOS Para la participación en los concursos anuales de traslados, será requisito necesario pertenecer al mismo grupo de clasificación que el de la plaza que se solicita, a
la misma rama y, en su caso, profesión. No podrá volverse a concursar por este sistema hasta haber transcurrido dos años desde la última adjudicación de destino. En cada convocatoria correspondiente bien al turno de traslados, se convocará un turno
de resultas con las vacantes generadas en los correspondientes turnos que se convocará con la resolución de adjudicación y con los mismo méritos de valoración de los que trae causa. 20.4.- PERMUTAS Los trabajadores podrán solicitar permutas de
puestos de trabajo de mutuo acuerdo siempre que correspondan a idéntico grupo de clasificación, categoría, rama o profesión. Asimismo podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Locales previa autorización
de ambas Corporaciones siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. ARTICULO 21.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA. SUSTITUCIONES Aquellos
trabajadores que desempeñen funciones de superior categoría a la suya personal percibirán las retribuciones integras correspondientes al puesto realmente desempeñado mientras dure la prestación, con las particularidades que se señalan en los
párrafos siguientes. Por su parte, el desempeño de trabajo de inferior categoría se llevará a cabo sin reducción retributiva alguna. Cuando se estime necesario para el buen funcionamiento de los servicios, a propuesta del Jefe de Servicio o, en su
caso, Sección o Negociado, la Alcaldía-Presidencia, previo cumplimiento de los trámites fijados en el artículo 20.2 del presente Convenio, podrá efectuar nombramiento accidental en favor de trabajador municipal, para la provisión temporal de puestos
de trabajo , tanto en caso de vacante como periodos de ausencia de su titular, siempre y cuando sea necesaria la asunción plena y completa de las funciones objeto de sustitución o provisión. Del mismo modo, cuando en ausencias del titular del
puesto de trabajo superiores a 5 días hábiles, no se estime necesario el nombramiento accidental, y, a consecuencia de ello, trabajador de inferior categoría deba asumir parcialmente las tareas y funciones desempeñadas por aquél, ello será
retribuido, previo informe del Jefe del Servicio o, en su caso, Sección o Negociado, en cuantía equivalente a la diferencia de complemento específico entre ambos puestos. Si la asunción parcial de tareas se distribuyera entre varios trabajadores, la
diferencia de complementos específicos será calculada entre el del titular ausente y el de menor categoría de los sustitutos parciales y repartida entre los trabajadores que en cada caso proceda. ARTÍCULO 22.- CARRERA PROFESIONAL La carrera
profesional de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Jaca queda articulada a través de la promoción profesional y la promoción interna. Una vez se produzca el desarrollo legislativo previsto en esta materia en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa General de Negociación procederá a acordar las adaptaciones que fueran necesarias, para la adecuación de los sistemas y procedimientos que a continuación se señalan al nuevo marco normativo.
22.1.- PROMOCION PROFESIONAL a) Concepto La promoción profesional viene determinada por la posibilidad de acceder a niveles superiores de complemento de destino y la adquisición de un determinado grado personal a lo largo de los años de servicio,
aún cuando no medie cambio de puesto de trabajo, mediante el cumplimiento de los requisitos objetivos que se señalan, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.f de la Ley 30/84, de 2 de agosto. b) Niveles mínimos y máximos Los niveles
mínimos de entrada garantizados y los máximos a los que se puede llegar por el sistema de promoción profesional, son los siguientes: GRUPO ENTRADA MÁXIMO A 23 26 B 20 24 C 18 22 D 14 18 E 13 14 c) Promoción Los trabajadores podrán adquirir los
niveles señalados en el apartado anterior por antigüedad, formación y actualización profesionales, comprometiéndose la Corporación Municipal a garantizar la formación para todos los empleados municipales, mediante el desarrollo de Planes de
Formación. A estos efectos, la antigüedad que se valorará será la efectiva en el Ayuntamiento de Jaca, sin tener en cuenta reconocimientos de servicios prestados en otras Administraciones. En cuanto a la formación y actualización profesionales, se
valorarán únicamente las titulaciones académicas (siempre que no constituyan requisito para el desempeño del puesto de trabajo), cursos, masters, jornadas, seminarios, simposios, congresos y análogos, si están relacionados con el puesto de trabajo y
plaza del trabajador, o con el área funcional de pertenencia, determinada por las competencias profesionales propias de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías en las que se clasifica el personal municipal (administrativa, técnica,
oficios…). En todo caso, se reconocerá el valor de las acciones formativas de aplicación transversal, como las de materia de informática y salud laboral, así como otras que pudieran considerarse. Salvo para la primera promoción de nivel, las
acciones formativas acreditadas deberán haberse realizado a partir de la fecha de la última promoción llevada a cabo a través de este sistema. Por su propia naturaleza, el sistema de promoción profesional sólo es de aplicación a personal laboral
fijo. d) Requisitos La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se llevará a cabo del siguiente modo: En el grupo E, el paso del nivel 13 al 14 se hará con 5 años de antigüedad y 25 horas de formación. En el grupo
D, el paso del niveles se hará con 5 años de antigüedad y 100 horas de formación, salvo el personal de oficios, quien lo hará con 50 horas de formación. En el grupo C, el paso de niveles se hará con 5 años de antigüedad y 150 horas de formación,
salvo el personal de oficios, quien lo hará con 75 horas de formación. En el grupo B, el paso de niveles se hará con 5 años de antigüedad y 300 horas de formación. En el grupo A, el paso de niveles se hará con 5 años de antigüedad y 400 horas de
formación. En atención a las especiales circunstancias profesionales que atañen a los trabajadores municipales que se integran en el Servicio Municipal de Emergencia, una vez se produzca su cese en el servicio incrementarán un nivel , si han
prestado un mínimo de 10 años de servicio y 2 niveles sin han sido más de 20 años. e) Procedimiento La aplicación de la promoción profesional se resolverá previa solicitud del trabajador, acompañada de los documentos que acrediten la misma, e
informe de la Mesa General en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de registro de la solicitud. Los efectos económicos derivados de la promoción profesional se producirán desde la fecha de resolución de la solicitud, a partir de su
inclusión en la Plantilla de Personal y R.P.T. 22.2.- PROMOCIÓN INTERNA a) Cuestiones generales El personal laboral afectado por el presente Convenio, se clasifica y ordena en los grupos, escalas, subescalas, clases y categorías que se señalan en
este artículo y anexo de retribuciones. La promoción interna consiste en el ascenso desde uno de los grupos de clasificación (A, B, C, D, E) al grupo inmediatamente superior, tras superar las pruebas establecidas al efecto, en el ascenso de una
categoría profesional a otra superior dentro del mismo grupo de clasificación, o bien, en el ascenso de estrato salarial, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Convenio. Con el fin de potenciar la promoción interna de los
trabajadores del Ayuntamiento de Jaca, se reservarán de la Oferta Pública de Empleo de cada año, todas aquellas plazas que por sus características supongan posibilidad de promoción para algún trabajador municipal, dejando para el turno libre el
resto. Con dicho fin el área de Régimen Interior informará a todos los trabajadores, tras la aprobación de la Plantilla, de la Oferta Pública de Empleo prevista para el año en curso, recabando las posibles solicitudes de reserva para el turno de
promoción interna y traslados. Los procesos de promoción interna serán convocados separadamente de los de ingreso y en convocatorias independientes, salvo negociación en contrario con la Junta de Representantes Sindicales. En todo caso, para poder
participar en dicho turno se deberá ostentar la condición de trabajador fijo y tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Ayuntamiento de Jaca, poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta, no
haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, y no padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. En las pruebas de promoción interna del grupo E al D, y del grupo D al C, podrá
sustituirse el requisito de titulación por una antigüedad de 10 años en el grupo desde el que se realiza la promoción, o de 5 años más un curso específico de formación para dichos ascensos. Las pruebas de Promoción Interna se efectuarán por el
sistema de Concurso-oposición, en cuya valoración de méritos se primarán: . Pertenencia a los grupos superiores sobre los inferiores. . La posesión de determinado grado personal. . La experiencia profesional en la plaza que se trate o análogas. .
La realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área funcional de la plaza que se trate. . La antigüedad. La valoración de méritos no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. En
las convocatorias correspondientes al turno de promoción interna, se procederá a la exención de aquellas pruebas, temas y temarios cuyo conocimiento se haya exigido para el acceso al grupo de origen, desde el que se efectúa la promoción, así como
las que por la práctica profesional en dicho grupo supongan un conocimiento y dominio manifiestos. En las pruebas de promoción interna se procederá a la exención de tasas de derechos de examen. b) Clasificación y promoción interna del personal de
la Escala de Administración General Para el personal de la Escala de Administración General se establece la siguiente clasificación y procedimientos de promoción interna: GRUPO SUBESCALA CATEGORÍA CONVENIO E SUBALTERNA ORDENANZA-CONSERJE, ORDENANZA-
NOTIFICADOR, CONSERJE D AUXILIAR AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ENTRADA AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSOLIDADO C ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVO JEFE/A DE NEGOCIADO ADJUNTO A JEFE/A DE SECCIÓN B GESTIÓN TÉCNICO DE GESTIÓN JEFE/A DE NEGOCIADO, JEFE/A DE
SECCIÓN A TÉCNICA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL JEFE/A DE SECCIÓN JEFE/A DE SERVICIO - A la subescala subalterna (grupo E) se accederá superando el correspondiente concurso-oposición libre, conforme a la O.P.E. de cada ejercicio. Cumplidos dos
años de antigüedad y el resto de requisitos necesarios se podrá optar, en turno de promoción interna, a la subescala Auxiliar, categoría Auxiliar Administrativo de entrada del Convenio, siempre que hubiera vacantes en la plantilla de personal. - A
la subescala auxiliar, categoría de Auxiliar Administrativo de entrada del Convenio (grupo D), se accederá superando el correspondiente concurso-oposición, bien desde la subescala subalterna, en turno de promoción interna, bien en turno de acceso
libre. Tras permanecer cinco años en la categoría de entrada, se pasará, automáticamente, a la categoría de Auxiliar Administrativo consolidado del Convenio, (grupo D). - A la subescala administrativa, categoría Administrativo (grupo C), se podrá
acceder desde la subescala auxiliar, categoría de Auxiliar Administrativo consolidado del Convenio, una vez superado el correspondiente concurso-oposición en turno de promoción interna. A tal efecto, se incluirán en la O. P. E. de cada ejercicio
tantas plazas vacantes en la categoría de Administrativo, como Auxiliares Administrativos consolidados haya en la Plantilla que cumplan en el año que se trate con los requisitos de titulación y diez años de antigüedad en dicha categoría. Ello
llevará aparejado la amortización simultánea de las vacantes que a su vez pudieran producirse, a resultas de estos procesos selectivos. Por su parte, las vacantes que por jubilación u otras causas se produzcan en la categoría de Administrativo,
serán automáticamente reclasificadas en la Plantilla a la categoría de Auxiliar Administrativo de entrada, salvo que, en aplicación de lo dispuesto en este apartado, proceda su mantenimiento. - El resto de puestos de la Escala de Administración
General se proveerán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente Convenio. c) Clasificación y promoción interna del personal de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Para el personal de la Subescala Técnica
se establece la siguiente clasificación: GRUPO CLASE CATEGORÍA CONVENIO D TÉCNICO AUXILIAR TÉCNICO AUXILIAR ENTRADA TÉCNICO AUXILIAR CONSOLIDADO C TÉCNICO AUXILIAR TÉCNICO AUXILIAR JEFE/A DE NEGOCIADO/ UNIDAD ADJUNTO A JEFE/A DE SECCIÓN B TÉCNICO
MEDIO TÉCNICO MEDIO JEFE/A DE NEGOCIADO, JEFE/A DE SECCIÓN, DIRECTOR/A DE CENTRO A TÉCNICO SUPERIOR TÉCNICO SUPERIOR JEFE/A DE SECCIÓN JEFE/A DE SERVICIO Los procedimientos de promoción interna serán los mismos que los fijados en el punto anterior
para el personal de la Escala de Administración General, siendo fijadas las correspondientes equivalencias por el grupo de clasificación y categoría del Convenio. d) Clasificación y promoción interna de la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios Para el personal de oficios se establecen las siguientes categorías y procedimientos de promoción interna: GRUPO CATEGORÍA CATEGORÍA A EXTINGUIR E OPERARIO PEÓN ESPECIALISTA D OFICIAL
(ENTRADA) OFICIAL 2ª OFICIAL (CONSOLIDADO) OFICIAL 1ª C MAESTRO ENCARGADO JEFE UNIDAD ENCARGADO (GRUPO D) ENCARGADO GENERAL - A la categoría de Operario se accederá superando el correspondiente concurso-oposición libre, conforme a la O.P.E. de cada
ejercicio. Cumplidos dos años de antigüedad y el resto de requisitos necesarios se podrá optar, en turno de promoción interna, a la categoría de Oficial de entrada, siempre que hubiera vacantes en la plantilla de personal. - A la categoría de
Oficial de entrada se accederá superando el correspondiente concurso-oposición, bien desde la categoría de Operario, en turno de promoción interna, bien en turno de acceso libre. - A la categoría de Oficial consolidado se accederá exclusivamente
desde la categoría de Oficial de entrada, automáticamente, una vez cumplidos cinco años de antigüedad en la misma. - A la categoría de Maestro se accederá exclusivamente desde la categoría de Oficial consolidado, una vez superado el correspondiente
concurso-oposición en turno de promoción interna. A tal efecto, se incluirán en la O. P. E. de cada ejercicio tantas plazas vacantes en la categoría de Maestro, como Oficiales consolidados haya en la Plantilla que cumplan en el año que se trate con
los requisitos de titulación y diez años de antigüedad en dicha categoría. Ello llevará aparejado la amortización simultánea de las vacantes que pudieran producirse, a resultas de estos procesos selectivos. Por su parte, las vacantes que por
jubilación u otras causas se produzcan en la categoría de Maestro, serán automáticamente reclasificadas en la Plantilla a la categoría de Oficial de entrada. - A la categoría de Encargado/ Jefe de Unidad se accederá mediante concurso de méritos
interno desde la categoría de Maestro, sin ningún requisito adicional y conforme se produzcan vacantes en la Plantilla de Personal. Si la plaza continuara vacante, se proveerá por el procedimiento legalmente establecido. - A la categoría de
Encargado General, se accederá desde la categoría de Encargado/ Jefe de Unidad o Maestro, por idéntico sistema que el expresado en el apartado anterior. Excepcionalmente, y para el caso de que la plaza continuara vacante tras la aplicación del
anterior procedimiento, podrá accederse a dicha categoría desde la de Oficial consolidado, una vez superado el correspondiente concurso-oposición, en turno de promoción interna. Si continuara vacante el acceso podrá realizarse mediante
concurso-oposición libre. e) Promoción interna de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase cometidos especiales Al personal perteneciente a esta clase, se le aplicarán análogos sistemas de promoción interna que
los reflejados en los apartados anteriores. f) Aplicación transitoria del sistema de promoción interna. Al objeto de corregir los desajustes actualmente existentes entre puesto de trabajo, categoría asignada, grupo de clasificación y funciones
desempeñadas, se crearán en la Plantilla de 2007, con amortización simultánea de las vacantes que produzcan, tantas plazas en la categoría de Maestro y tantas plazas en la categoría de Encargado/ Jefe de Unidad, como Oficiales 1ª (a extinguir) y
Encargados (grupo D, a extinguir) existan en la Plantilla actual, incluyéndose de manera expresa a aquellos que accedan a estas últimas categorías a resultas de los procesos selectivos convocados, en turno de promoción interna, derivados de las
O.P.E. de 2005 y 2006. Del mismo modo, se crearán, con amortización simultánea de vacantes, tantas plazas en la categoría de Administrativo (grupo C), como Auxiliares Administrativos (grupo D) fijos con dos años de antigüedad existan en la
Plantilla actual. Igual procedimiento se seguirá para los Técnicos Auxiliares y resto del personal del grupo D no encuadrado en los apartados anteriores, que reúna los requisitos de ser contratado laboral fijo y que cuente, al menos, con dos años
de antigüedad en el Ayuntamiento de Jaca. ARTÍCULO 23.-ACCESO A EMPLEO PÚBLICO Durante el primer trimestre de cada año natural, y como consecuencia de la Plantilla y del Presupuesto General aprobado por la Corporación, el Ayuntamiento formulará
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica. Toda selección de personal laboral fijo deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o
concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección,
independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar (incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas) y
agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. De las distintas O.P.E. se reservará para personas con discapacidad un cupo no inferior al 5% de las vacantes que establece la legislación vigente, considerando como tales las
definidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, previa determinación negociada en la Mesa General de las áreas funcionales que resulte más factible aplicar dicha reserva. A estos efectos, las bases de las convocatorias establecerán las adaptaciones
y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo. Asimismo, una vez superado dicho proceso el Ayuntamiento, previo informe del Comité de Seguridad y Salud determinará las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las
personas con discapacidad. Ningún puesto de carácter laboral fijo será cubierto mediante contrato de arrendamiento de servicios profesionales. En las pruebas de acceso a empleo público se establecerá como mérito los servicios prestados en la
Administración Pública en calidad de funcionario de carrera o contratado laboral fijo, en todos y cada uno de los Grupos en los que se ordena la función pública. En cuanto a la composición de los Tribunales de Selección se estará en todo caso, a lo
dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Podrá asistir también como observador, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos con representación en el ámbito de este Ayuntamiento. El Negociado de Recursos
Humanos informará puntualmente al Presidente de la Junta de los Proyectos de bases de las convocatorias, con anterioridad a su dictamen o aprobación; de la composición nominal de los Tribunales, del lugar, fecha y hora de la celebración de los
ejercicios. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo con carácter eventual constituirá mérito para el acceso al empleo público o la promoción interna. ARTICULO 24.- CONTRATACIÓN TEMPORAL Y PERSONAL FIJO DISCONTINUO El Alcalde-Presidente
de la Corporación podrá contratar personal temporal cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Plazas definidas como tales en la Plantilla. b) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por trabajadores de
plantilla. c) La sustitución transitoria de los titulares. d) La ejecución de programas de carácter temporal. e) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La selección de trabajadores
temporales habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En casos de extrema urgencia, motivados por incapacidad temporal de trabajadores de plantilla u
otras circunstancias similares, podrá contratarse personal temporal a través del INEM, previo conocimiento e información a la Junta de Representantes Sindicales. Se dará preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las
pruebas de acceso de que se trate, si así lo estableciera la correspondiente convocatoria. A tal efecto se crearán Bolsas de Empleo en cuantos servicios se estime oportuno. El cese de los trabajadores temporales se producirá, en todo caso, cuando
finalice la causa que dio lugar a su contratación. En el supuesto previsto en la letra b) de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por contratados temporales deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se
produce su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. A los trabajadores contratados temporales les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los
trabajadores fijos. En ningún caso el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales utilizarán la modalidad de contratación de «Colaboración Social», ni contratarán con las Empresas de Trabajo temporal. El personal contratado
temporal que compute un mínimo de 6 meses de contratación, será indemnizado en una cantidad equivalente a 12 días de salario por año o parte proporcional en su caso, al producirse la rescisión contractual, salvo que la baja sea voluntaria. Por su
parte, el personal fijo discontinuo podrá prestar servicios voluntariamente en los periodos de inactividad laboral en otros puestos de trabajo, cubriendo temporalmente vacantes, bajas o atendiendo necesidades puntuales que pudieran surgir en los
diferentes servicios municipales, siempre que se demuestre suficiente capacidad para su desempeño. Durante dichos periodos se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto realmente desempeñado. ARTÍCULO 25.- EMPLEO EN MANCOMUNIDADES Y
CONSORCIOS. La Corporación Municipal, en caso de participar en órganos interadministrativos de gestión de servicios públicos, de los que pudieran derivarse nuevos puestos de trabajo, favorecerá, en la medida de sus posibilidades, que el personal
municipal pueda ser trasladado a los mismos a petición propia, siempre que ello sea posible. Asimismo y para el caso de que los mencionados organismos convoquen Oferta Pública de Empleo hará las gestiones oportunas conducentes a que los servicios
prestados en la Administración pública local sean valorados. ARTÍCULO 26.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL 26.1.- CUESTIONES GENERALES La Administración Municipal precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos
valores y aptitudes profesionales. En este contexto se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán
preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos. 26.2.- TIPOLOGÍA Y REQUISITOS DE ASISTENCIA Entre las distintas actividades
formativas, se distinguen las siguientes: a) Congresos, seminarios, jornadas y cursos de perfeccionamiento profesional. - De Oferta externa: . Requisitos para la obtención de autorización municipal. - Que estén organizados por Organismos públicos,
Centros Oficiales reconocidos, Colegios u Organizaciones profesionales y Sindicales. - Que estén relacionados directamente con el puesto de trabajo y plaza del trabajador, o con el área funcional de pertenencia, determinada por las competencias
profesionales propias de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías en las que se clasifica el personal municipal (administrativa, técnica, oficios…) - La autorización será concedida si lo permite el funcionamiento de los Servicios y
estos, además, no quedan desatendidos, extremo este que deberá acreditarse mediante informe o nota en la propia solicitud suscrito por el Jefe del Servicio de quién dependa dicho personal. Si el que solicita la autorización es el propio Jefe del
Servicio, el informe lo emitirá el Concejal Delegado del Área o Servicio, o, en su defecto, el Presidente de la Comisión Informativa de que dependa el Servicio. Los anteriores informes podrán proponer las medidas alternativas que se consideren
oportunas para garantizar la prestación de los servicios. . Limite máximo para la concesión de licencias: 140 horas en un período de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2007. . Límite máximo de ayudas económicas por gastos de matrícula e
indemnización: 300 euros anuales por trabajador. Si procede, se abonarán las indemnizaciones por razones del servicio que correspondan en cada caso, siendo los desplazamientos comunes cuando asistan varios trabajadores a un mismo curso. - De
organización municipal. La asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional organizados por el propio Ayuntamiento, directamente o mediante concierto, quedará regulada en el propio Plan de Formación que los desarrolle. El tiempo de asistencia
a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo, salvo que en el Plan se dispusiera lo contrario. b) Cursos de reconversión y capacitación profesional Tendrán tal carácter los cursos de gestión municipal, directa o concertada, orientados a
procurar la adaptación de los trabajadores municipales a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como a su reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en supuestos de transformación o modificación
funcional del Centro, Unidad o Puesto de trabajo. En caso de ser necesario, correrán a cargo de la Corporación los gastos por desplazamiento y viaje, así como los gastos de material necesarios. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará
como de trabajo efectivo. c) Estudios académicos o profesionales La realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales en Centros Oficiales o reconocidos, dará lugar a los permisos y licencias fijados en el presente
Convenio. Únicamente los estudios directamente relacionados con el puesto de trabajo darán derecho a ayudas económicas por gastos de matrícula en cuantía equivalente a la expresada para los cursos de perfeccionamiento profesional, siendo ambas
ayudas compatibles siempre que entre ellas no se supere el límite de 300.-euros anuales. Las ayudas serán concedidas únicamente por cursos completos finalizados, siendo incompatibles con las derivadas de becas de cualquier índole. Su percepción
requerirá la correspondiente concesión por parte municipal previo dictamen de la Comisión Paritaria. 26.3.- PLANIFICACIÓN MUNICIPAL DE LA FORMACIÓN La Mesa General de Negociación será competente y encargada de la Planificación de Cursos de
Formación y Capacitación Profesionales, así como para determinar los cursos y criterios objetivos para la mejora del grado personal de los trabajadores. Del mismo modo, para determinar las exigencias culturales y profesionales de los trabajadores
que deban participar en los mismos. A lo largo del período de vigencia de este Convenio se procederá al diseño de un Plan de Formación para el personal municipal, que abarque a todas las áreas y servicios, completando, en su caso, la oferta externa
existente en la actualidad. Para el ejercicio de 2007 se constituye una dotación presupuestaria destinada a la formación por importe de 25.000.- euros, cantidad que será negociada en su importe para los años sucesivos de vigencia del Pacto.
ARTÍCULO 27.- JUBILACIÓN La jubilación de los trabajadores municipales podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del trabajador. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente absoluta o,
incapacidad permanente total en relación a su trabajo. d) Parcial. e) Jubilación especial a los 64 años. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el trabajador reúna los requisitos y condiciones establecidos en
el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, siempre que tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos
exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, ya que en caso contrario podrá continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado periodo de cotización. Y en las
condiciones establecidas en la Disposición transitoria 10 del Estatuto de los trabajadores en vigor, según la redacción dada en la Ley 14/2005. La jubilación parcial será otorgada a los trabajadores a quienes falte menos de cinco años para cumplir
la edad de jubilación forzosa en los términos que establece la Ley 35/2002, de 12 de julio, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial y contratación de trabajador desempleado mediante contrato de relevo. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 42 de este Convenio, los trabajadores municipales podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según lo dispuesto en el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente.
El Ayuntamiento sustituirá en este caso al trabajador jubilado en los términos fijados en la citada legislación. El trabajador deberá comunicar con antelación suficiente su deseo de acogerse a estas modalidades de jubilación anticipada. CAPITULO
IV RETRIBUCIONES ARTÍCULO 28.- NORMAS GENERALES Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se regularán de acuerdo a la normativa vigente en la materia en el ámbito de la Administración Local y el presente Convenio. Las
retribuciones de los trabajadores municipales son básicas y complementarias, distribuyéndose en los siguientes conceptos: a) Básicas: salario base, antigüedad y pagas extraordinarias b) Complementarias: complemento de destino, complemento
específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios. Sus cuantías serán las fijadas por las tablas que se unen como Anexo, y sus importes son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y
excepcional resulta imprescindible efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. ARTÍCULO 29.- RETRIBUCIONES BÁSICAS La cuantía de las retribuciones básicas de los trabajadores del Ayuntamiento de
Jaca son las que se fijan para cada uno de los grupos de clasificación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Las retribuciones básicas están compuestas por: Sueldo Base y Pagas Extraordinarias, que se devengarán de
conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios del Estado, y los Trienios, que se devengarán por el importe del Grupo al que pertenece el trabajador. A los únicos efectos de cómputo de antigüedad y cobro de trienios se reconocerán de
oficio, al personal laboral fijo todos los servicios prestados en este Ayuntamiento, cualquiera que sea su naturaleza. El reconocimiento de los prestados en otra Administración Pública deberá ser solicitado y acreditado por el interesado.
Asimismo, se reconocerán al personal contratado temporal los trienios correspondientes a los servicios prestados antes del 13 de mayo de 2007, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de dicha fecha. Las cuantías a percibir por cada
trienio para el año 2007, serán las siguientes: - Grupo A 42,77 euros - Grupo B 34,23 euros - Grupo C 25,7 euros - Grupo D 17,17 euros - Grupo E 12,89 euros Las pagas extraordinarias se percibirán en la nómina de los meses de junio y diciembre.
ARTÍCULO 30.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 30.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. La asignación de niveles viene establecida en el Anexo del presente
Convenio. Su cuantía viene establecida en los P.G.E. para el año correspondiente. 30.2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación,
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Las cuantías del complemento específico para el ejercicio 2007 serán las establecidas en el Anexo y en el presente artículo, y serán revisadas por la Mesa General cada vez que las
condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen. a) Elementos del complemento especifico El complemento específico tendrá, de forma transitoria, un elemento fijo y otro variable. Dicha estructura regirá hasta tanto la Mesa General, tras la firma
del Convenio y conforme se dispone en su art. 19, confeccione el catálogo de funciones y desarrolle los trabajos tendentes a determinar un sistema de retribución final que englobe todos los componentes fijos y variables del complemento específico en
el mayor número posible de puestos, previa valoración de los mismos. Consecuentemente, hasta tanto concluyan los trabajos expresados , los elementos variables del complemento específico nº 1al 8 que, a continuación se indican, serán abonados
conforme al sistema vigente en la actualidad. b) Elemento fijo del complemento especifico El elemento fijo vendrá definido en función de las condiciones particulares de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad y determinado cuantitativamente en el Anexo. c) Elemento variable del complemento especifico Para la aplicación de la parte variable del complemento específico se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: 1.-
Festividad: Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral normalizada en día inhábil o festivo, entendiendo como tales, además de los domingos, los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 40,80.- euros por día
trabajado, siempre que se supere la media jornada. En caso de que sea igual o inferior a la media jornada, la cantidad a percibir será de 28,56.- euros. 2.- Turnicidad: Retribuye, en cuantía de 40,80 euros mensuales en cada caso, la prestación de
servicios en régimen de turnos o de jornada partida y, en cuantía de 81,6 euros mensuales, la prestación de servicios en régimen de jornada y horario irregulares, no sistemáticos, con un mínimo en todos los casos de 15 días en un periodo de un mes.
3.- Nocturnidad: Aquellos trabajadores que presten su jornada laboral a partir de las 22 horas percibirán 8,16.- euros por noche, cuando la jornada sea superior a la media jornada y 2,55.- euros cuando sea inferior. 4.- Servicio de Macero: La
prestación de la función de macero será retribuida en cuantía de 23,97.- euros por salida, siendo compatible con la percepción, en su caso, de la gratificación que corresponda por servicios extraordinarios. 5.- Carnet de electricista autorizado: El
uso del carnet de instalador electricista autorizado, siempre que el mismo no haya sido exigido como condición de acceso a la plaza, será retribuido en cuantía mensual de 143,82.- euros. 6.- Guardia localizada del Cementerio: El personal que deba
permanecer localizado y disponible en sus días de descanso semanal para la prestación de servicios en el Cementerio Municipal, será retribuido en cuantía de 27,54.- euros diarios, compatible con la percepción de gratificación por servicios
extraordinarios, si se produjesen. 7.- Desplazamiento con menores al cargo: Aquellos trabajadores que en razón del servicio se desplacen fuera de la localidad con menores al cargo, percibirán las siguientes cantidades: 20,40.- euros, si no se
supera una jornada de 9 hs., 36,72.- euros si se supera una jornada de 9 hs. y 72,49.- euros, si incluye pernocta. Su percepción incluirá la imposibilidad de cobro de gratificaciones por servicios extraordinarios en esos mismos días, siendo, sin
embargo, compatible con el cobro de dietas de manutención, alojamiento y transporte, excepto cuando estos gastos corran a cargo del Ayuntamiento. A efectos de cómputo horario laboral se contabilizará como máximo 9 horas de trabajo efectivo diario.
8.- Trabajos en las noches del 24 y 31 de diciembre: Aquellos trabajadores que presten su jornada laboral en las citadas noches percibirán 72,93.- euros por cada una de ellas. 9.- Especial Dedicación: La Corporación Municipal podrá establecer un
régimen de especial dedicación a aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, responsabilidad u otros que pudieran considerarse, precisen, de manera habitual, de un régimen de prestación de
jornada laboral superior a la establecida con carácter general, no susceptible de ser sustituida por una nueva contratación o nuevo puesto de trabajo. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del trabajador para prestar servicio, y la
prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación y hasta el número de horas anuales que en cada caso se establezca. Todo ello será
retribuido tomando como base el valor de cada hora de trabajo, conforme a la siguiente fórmula: SB+Antigüedad+Pagas extras+CD+CE (sin componentes variables) anual + 10% x nº hs de dedicación Jornada anual (sin dedicación) Para el periodo de vigencia
del presente Convenio se señala régimen de especial dedicación a los puestos de trabajo siguientes y por el número de horas que a continuación se señala para el año 2007: – Oficial 1ª Mantenimiento Palacio Congresos: 197 hs/año – Director Escuela M
Música: 250 hs/año La referida retribución es incompatible con la remuneración por servicios extraordinarios, salvo que el número de horas pactadas se viese superado, en cuyo caso se compensará el referido exceso conforme a lo dispuesto en el
artículo 30.4. del presente Convenio. Si durante el período de vigencia del Convenio se considerase oportuno por la Corporación Municipal el establecimiento del régimen de especial dedicación a otros puestos de trabajo, ello deberá ser resuelto
previo acuerdo con el trabajador y negociación en la Mesa General. Del mismo modo, a la finalización de cada año natural se revisará por la Mesa General de Negociación el grado de cumplimiento del régimen de especial dedicación de todos los puestos
afectados, y a la vista del mismo se acordará, en su caso, su ampliación, reducción o cancelación. 10.- Servicio de Emergencia. Los trabajadores municipales que formen parte del Servicio de Emergencia y, consecuentemente, asuman las obligaciones
previstas en el Reglamento del Servicio, aprobado por el Pleno Municipal el 17 de junio de 2004, percibirán las siguientes cuantías: – Jefe de Equipo: 674,66.- euros mes – Conductor/ Operario Especializado: 574,47.- euros mes. Dicha retribución
corresponde a la valoración de los siguientes aspectos: – 113 guardias de 17 horas a 27,54.- euros/guardia – 56 guardias de 24 horas a 30,60.- euros/guardia – 100 horas de dedicación especial a 11,73.- euros/hora – Dificultad, responsabilidad,
penosidad y peligrosidad 11.- Dedicación Especial como chófer de la Alcaldía: Retribuida en cuantía de 566,10.- euros mensuales, determina la plena disponibilidad de jornada y horario y se declara incompatible con el cobro de gratificaciones
extraordinarias por dicha actividad. 30.3.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. Teniendo en cuenta que
su apreciación debe realizarse en función de circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos asignados al mismo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.f del presente Convenio, en el
seno de la Mesa General se procederá a la negociación de los criterios generales de distribución y asignación del Complemento de Productividad. 30.4.- GRATIFICACIONES Se declara objeto de gratificación la prestación de servicios extraordinarios,
conforme a lo siguiente: 1.- Definición y cuestiones generales. Son servicios extraordinarios los que se realizan fuera del horario laboral normalizado o, en su caso, excediendo la duración máxima de la correspondiente jornada ordinaria del
trabajador, por encargo del Ayuntamiento y habiéndose seguido los trámites establecidos para su autorización. No se considerara exceso de jornada la superación de la jornada establecida en el art. 9 por no disfrutar los asuntos particulares. Los
límites máximos de realización de servicios extraordinarios por trabajador y año quedan fijados en 80 hs.. En dicho cómputo no se tomarán en consideración aquellos servicios ocasionales o no previsibles, calificados como estructurales o de fuerza
mayor que deben realizarse por una necesidad perentoria, un problema puntual o por razones de urgencia; para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como los definidos en el Real Decreto 2.064/1995, de 22 de
diciembre y demás disposiciones vigentes en la materia. La determinación del carácter de estructurales se realizará por acuerdo de la Mesa General de Negociación. A los efectos de su correcta cuantificación, la primera fracción de la primera hora
computará como una hora cualquiera que sea su duración. El resto, por fracciones de media hora. 2.- Retribución. La compensación por la realización de servicios extraordinarios será únicamente de carácter retributivo, fijándose un precio por cada
hora extraordinaria equivalente al salario hora de cada trabajador incrementado en un 65 %. Dicho Incremento será de un 80% en el caso de servicios extraordinarios nocturnos (a partir de las 22 hs y hasta las 6 hs) o festivos (días festivos o
inhábiles). La fórmula de cálculo del salario hora será la siguiente: SB+Antigüedad+Pagas extras+CD+CE (sin componentes variables) anual Jornada anual Quedan excluidos de retribución aquellos trabajadores que presten servicios en régimen de especial
dedicación en los términos establecidos en el art. 30.2.c.9 del presente Convenio. El devengo económico se hará efectivo al mes siguiente de su presentación en el Negociado de Recursos Humanos. ARTÍCULO 31.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Los trabajadores municipales tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos realizados por razón de servicio en las cuantías y condiciones que establezcan los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente y demás legislación vigente.
En particular se tendrá derecho a percibir la indemnización que legalmente corresponda en los traslados por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por el Ayuntamiento. En los supuestos en que
el trabajador sea designado por la Corporación para ostentar la representación de ésta en cualesquiera actos a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione. Asimismo, se asumirá el pago por parte municipal de los daños
que pudieran sufrir los vehículos de los trabajadores municipales en los supuestos de desplazamientos en comisión de servicios, siempre que dicha comisión esté previamente autorizada y no estén cubiertos por algún tipo de seguro propio o ajeno. Del
mismo modo, se asumirán los gastos de manutención que origine el personal del Palacio de Congresos en el propio centro, cuando, con ocasión de las actividades organizadas, la pausa entre la jornada de mañana y tarde sea igual o inferior a 90
minutos, siempre que dichos gastos no corran a cargo del promotor de la actividad. ARTÍCULO 32.- COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que corresponderían por
aplicación del presenta Convenio, el exceso se computará como un complemento personal transitorio, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe, absorbible con los incrementos retributivos de cada ejercicio y por los derivados de los
cambios voluntarios de puesto de trabajo, cuando impliquen un ascenso de categoría profesional. ARTÍCULO 33.- INCREMENTOS RETRIBUTIVOS El incremento anual de todos los concepto retributivos será el que fije la Mesa General sin perjuicio de lo que
disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y la necesaria adecuación de las retribuciones complementarias asignadas a los puestos de trabajo, cuando sea necesario, para asegurar que guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. ARTÍCULO 34.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD La Corporación Municipal fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar
la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o
programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo en la Mesa General de Negociación, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento y los incentivos de aplicación. Con tal
finalidad, se constituirá para cada año, a partir de 2008, un Fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial las variaciones que pudieran producirse entre el I.P.C. anual
previsto y el real para el año anterior. La fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Mesa General. ARTÍCULO 35.- ESTRUCTURA DE LA NOMINA La nómina constará de: - Puesto, Nivel y
Estrato. - Sueldo Base. - Antigüedad. - Complemento de Destino. - Complemento Específico. - Productividad, con especificación concreta del concepto causante que corresponda y período que se liquida. - Gratificaciones. - Complemento Personal
Transitorio, en los casos que proceda. - Las nóminas se entregarán selladas y firmadas procediéndose el pago de las mismas el primer día hábil de cada mes. ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS La Corporación concederá anticipos a todo el personal, pudiendo
solicitarse en concepto de anticipo cualquier cantidad, hasta un máximo de 1.800.- euros, siendo reintegrable en el plazo máximo de catorce mensualidades. ARTÍCULO 37.- ANTICIPO DE SUELDO DEVENGADO Todo trabajador municipal tendrá derecho a
percibir un anticipo de hasta el 90 % de las retribuciones mensuales ordinarias que haya devengado en el momento de efectuar la solicitud de su anticipo. Dicha cantidad se le retendrá automáticamente de la nómina de dicho mes. CAPITULO V ESCALA
AUXILIAR ARTÍCULO 39.- ESCALA AUXILIAR 39.1.- DEFINICION La Escala Auxiliar se compone de una serie de puestos de trabajo de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Jaca, que por sus características, se reservan par su desempeño por aquel
personal funcionario o contratado laboral fijo de este Ayuntamiento que, por motivos de salud o edad, vea dificultada la realización de su labor profesional en su habitual puesto de trabajo. 39.2.- COMPOSICION La Escala Auxiliar correspondiente al
periodo de vigencia del Pacto, quedará conformada por los puestos de trabajo que a tal efecto se fijen en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de cada ejercicio. 39.3.- REQUISITOS Los requisitos para poder optar a ocupar vacantes de la
escala auxiliar son los siguientes: a) Ser funcionario de carrera o contratado laboral fijo de este Ayuntamiento. b) Tener 55 años cumplidos y desempeñar un puesto de trabajo de dureza o dificultad manifiesta: Policía Local, Brigada de Obras, u
otros que pudieran considerarse. O bien, c) Presentar una merma en las facultades físicas, que deberá ser justificada por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, concretando el
informe médico los puestos auxiliares adecuados en cada caso. d) Mantener la capacidad y aptitud necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto que se trate. 39.4.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO En general se continuará percibiendo tanto el
sueldo base, derivado del grupo de pertenencia, como el complemento de destino, correspondiente al grado personal que tenga consolidado en la fecha del traslado, siempre que éste sea mayor que el nivel asignado a la plaza a la que accede. Por el
contrario, el complemento específico y, en su caso, la productividad, serán los correspondientes a su nuevo destino. Con carácter excepcional quienes accedan a la Escala Auxiliar por motivos de incapacidad física contrastada por un Tribunal Médico
nombrado por la Corporación, recibirán el 100 por 100 del salario que percibía en su puesto de origen, en ese momento. 39.5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION Cuando se produzca una vacante en alguno de los puestos que componen la Escala Auxiliar se
actuará del siguiente modo: a) Por el Negociado de Recursos Humanos se procederá a informar a todas las áreas y servicios municipales de la existencia de dicha vacante, para conocer si hay empleados que, reuniendo los requisitos establecidos deseen
optar a dicha plaza. b) Si sólo hubiera un aspirante, una vez comprobado por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que reúne los requisitos, se procederá, por el órgano municipal competente, a efectuar nombramiento oficial en su nuevo
puesto de trabajo. c) Si por el contrario, hubiera más interesados que vacantes disponibles, se convocará el correspondiente concurso de méritos, en el que en todo caso se valorarán y en el siguiente orden de importancia: – El estado de salud. –
La edad. – La dureza y dificultad del puesto del que es titular. – La antigüedad en este Ayuntamiento. La Comisión de Valoración será competente en la su resolución, elevando propuesta de nombramiento al órgano municipal competente. d) Si no
hubiera ningún interesado, la vacante se ocupará por el procedimiento ordinario legalmente establecido. e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar lo hagan aconsejable, podrán
establecerse pruebas de aptitud que, en todo caso, deberán ser superadas por los aspirantes con anterioridad a su toma de posesión. 39.6.- CLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS En el caso de que la plaza vacante perteneciera al régimen laboral y el empleado
propuesto para su ocupación fuera funcionario, éste no perderá su condición de tal, para lo cual la plaza en cuestión se reconvertirá al régimen funcionarial en la Plantilla del año siguiente, efectuándose, mientras tanto, nombramiento accidental.
En el caso contrario, en el que la vacante sea de régimen funcionarial y el empleado propuesto sea laboral fijo, se obrará de la misma manera que en el caso anterior, pero en sentido inverso. CAPITULO VI MEJORAS SOCIALES ARTICULO 40.- ANTICIPO POR
JUBILACION La Corporación otorgará al trabajador que se jubile y lo solicite, un anticipo correspondiente a dos mensualidades del sueldo base y grado a devolver una vez que reciba su pensión correspondiente. El trabajador podrá optar por devolver el
anticipo de una sola vez o en los plazos que se establezcan. ARTÍCULO 41.- PREMIO DE JUBILACIÓN Se establece una ayuda de 600.- euros netos cuando el trabajador se jubile por edad o cuando se declare su jubilación voluntaria al cumplir los
requisitos exigidos por la Ley, o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, que será percibida en una sola vez. ARTÍCULO 42.- INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA Como fomento a la jubilación anticipada el Ayuntamiento
abonará a los trabajadores que opten por ella una indemnización por cese, en las cuantías que se indican: A los 64 años, cinco mensualidades de salario real. A los 63 años, siete mensualidades de salario real. A los 62 años, nueve mensualidades de
salario real. A los 61 años, once mensualidades de salario real. A los 60 años, trece mensualidades de salario real. El derecho a las presentes ayudas se entenderá adquirido a partir de la fecha en que tenga entrada, en el Registro General de la
Corporación, la solicitud del trabajador acogiéndose a las mismas, condicionado, únicamente, a que por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se resuelva favorablemente la procedencia de la jubilación solicitada y que el preaviso se
efectúe con una antelación mínima de cuarenta y cinco días para los trabajadores de sesenta y cuatro años y de seis meses en los demás casos. Quedan excluidos de la indemnización regulada en este artículo los trabajadores que se jubilen por
supuestos especiales y alcancen la jubilación con el máximo porcentaje de la Base Reguladora por la edad. ARTÍCULO 43.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD Se concederá un premio por antigüedad, consistente en 30 días naturales de permiso, a los trabajadores que
cumplan 25 años de servicio en la Administración Local. La determinación de las fechas para su disfrute quedará condicionado a las necesidades del servicio. El trabajador podrá optar por el disfrute en la fecha del cumplimiento o reservar este
derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase se sumará un día más de permiso a los 30 mencionados. Cuando el trabajador haya disfrutado el permiso al cumplir los 25 años de servicio, o con posterioridad, llegado el
momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. En caso de que el trabajador no haya hecho uso del derecho podrá acumularlo a las vacaciones que le
correspondan en el momento de su jubilación. ARTICULO 44.- FONDO DE PENSIONES El Ayuntamiento de Jaca se compromete, de conformidad con el artículo 30.a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de
Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al 0'5 % de la masa salarial. Para el ejercicio de
2007 la cuantía resultante de la aplicación del porcentaje mencionado en el párrafo primero se incrementará con los saldos no repartidos del Fondo Social correspondientes a los ejercicios de 2001 a 2006. ARTÍCULO 45.- RETIRADA DEL CARNET DE
CONDUCIR U OTROS Aquellos trabajadores a los que les sea retirado el permiso de conducción tendrán garantizada la adaptación de su puesto de trabajo a la nueva circunstancia, con garantía del cien por cien salarial, siempre que no medie dolo.
Idénticos criterios se aplicarán en el caso del carnet de socorrista acuático. ARTÍCULO 46.- ACCESO A INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Los trabajadores municipales tendrán derecho a una reducción del 25 % en el precio de los abonos de
temporada, carnet de socio y cursillos que se organicen en las mismas. No obstante, para aquellos colectivos que la buena condición física sea importante para el desempeño de su función profesional: Servicio de Emergencia, el acceso a las
instalaciones deportivas será gratuito y libre durante las horas de uso público general, confeccionándose para tal fin un pase especial. ARTICULO 47.-SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE Y RESPONSABILIDAD CIVIL Para el personal afectado por este Convenio, se
concertará una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias en caso de accidentes de trabajo: Por muerte: 15.025,30.- euros Por invalidez absoluta: 24.040,48.- euros Para el personal del Servicio de Emergencia, las cantidades serán las
siguientes: Por muerte: 60.000.- euros Por invalidez: 60.000.- euros A todo el personal que lo solicite le será facilitada copia de la Póliza, en la que consten los extremos que rigen en la normativa actual (beneficios, riesgos...). Del mismo modo
se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil con el fin de cubrir los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de los servicios, incluidas las conductas de los trabajadores, salvo que hubiera mediado dolo, culpa o
negligencia grave de los mismos. ARTICULO 48.- ASISTENCIA LETRADA La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores que lo soliciten y lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio. Se entienden
excluidos los recursos contra la propia Corporación por cuestión laboral. A tal efecto la Corporación contratará los servicios profesionales de abogados que sean precisos, a propuesta del trabajador. ARTÍCULO 49.- INVALIDEZ PERMANENTE En los casos
de invalidez permanente provocada por accidente laboral o enfermedad, con exclusión de aquel que tenga su origen en la realización de actividad de riesgo no relacionadas con el desempeño de su profesión, el Ayuntamiento facilitará a los trabajadores
fijos, la adaptación del puesto de trabajo o búsqueda de destino alternativo que, en caso de no ser aceptado por el trabajador, determinará la pérdida del derecho. ARTICULO 50.- GASTOS FARMACEUTICOS El trabajador abonará los gastos de farmacia en
una cantidad equivalente al 40 %. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 51.- DERECHOS Y DEBERES Los trabajadores municipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente, y, en concreto, a: a) Conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto
en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo. b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente y no cuenta con la protección adecuada, con
comunicación inmediata al responsable del servicio y a los Delegados de Prevención. c) Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente, posibles daños originados por los riesgos a que esté expuesto. d) Beneficiarse de reducciones de la
jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una adecuada prevención. La Corporación, por su parte, deberá: a) Promover, formular y aplicar una
adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores de nuevo acceso, o cuando
cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros.
El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren durante o fuera de la jornada de trabajo, compensando en el último caso, económicamente o en tiempo libre. b) Determinar y evaluar los factores de
riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal, tanto en instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación productos o procedimientos.
c) Elaborar un Plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgos. d) Informar trimestralmente sobre el absentismo
laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestralidad. e) Designar trabajadores con la formación adecuada para que se hagan cargo de las tareas de detección, evaluación y
prevención de riesgos señaladas anteriormente y formar el servicio de prevención.
ARTICULO 52.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, con las atribuciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención en el Ayuntamiento de Jaca serán cinco y resultarán elegidos por y entre los miembros de la Junta de Representantes Sindicales. No obstante, mediante acuerdo mayoritario de dicho
órgano, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier funcionario o trabajador de la plantilla que reúna las condiciones que se estimen más adecuadas para el cumplimiento de sus funciones. En este último caso, el delegado de prevención
designado dispondrá del mismo crédito horario para el desempeño de sus funciones que el resto de miembros de la Junta. El Ayuntamiento de Jaca facilitará a través del Servicio de Prevención la formación pertinente para el desarrollo de las
funciones a los Delegados de Prevención. ARTÍCULO 53.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Ayuntamiento de Jaca constituirá un Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de
las actuaciones municipales en materia de prevención de riesgos, con las competencias y facultades establecidas en el artículo 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y
por los miembros de la Corporación Municipal que sean designados al efecto y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto,
los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de forma ordinaria una vez al
trimestre y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, debiéndose celebrar la misma en un plazo no superior a 10 días naturales desde su solicitud. Las convocatorias se efectuarán con una antelación
mínima de una semana salvo razones de extrema urgencia o necesidad. Los acuerdos adoptados se adoptarán por mayoría de cada una de las dos partes y tendrán carácter vinculante. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. ARTÍCULO 54-
ENFERMEDAD MENTAL Y TOXICOMANIAS En ningún caso podrán ser causa justificada suficiente para la incoación de expediente disciplinario las conductas de trabajadores que tengan como origen el padecimiento de trastorno mental, señalándose expresamente
las toxicomanías. ARTÍCULO 55.- PLAN DE DROGODEPENDENCIAS Y ALCOHOLISMO El Comité de Seguridad y Salud realizará un plan de prevención contra las drogodependencias y el alcoholismo. Las acciones del plan estarán orientadas hacia la consecución del
objetivo de salud y se desarrollarán con la cooperación y participación de todas las partes implicadas: Corporación, representación sindical, trabajadores y profesionales cualificados. Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las
causas y consecuencias del consumo de drogas y alcohol en el medio laboral, mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras. Los objetivos básicos de este plan serán: – Prevenir conductas de consumo de drogas y alcohol. – Fomentar
la responsabilidad y la colaboración de todo el colectivo de trabajadores con la finalidad de cumplir las normas que se establezcan en el plan. – Proporcionar asesoramiento, información y tratamiento a los trabajadores afectados, y a sus
familiares, con la finalidad de que puedan reinsertarse en el medio sociolaboral. – Prevenir y reducir la siniestralidad laboral. – Mejorar la productividad y la calidad del trabajo. – Reducir el absentismo. – Armonizar las relaciones laborales.
ARTÍCULO 56.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD El Ayuntamiento de Jaca, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5
de Noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadores, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia
de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la funcionaria permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente
a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos.
Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. ARTÍCULO 57.- VIGILANCIA DE LA SALUD El
Ayuntamiento de Jaca garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. La vigilancia de la salud comprenderá la información sobre el estado de
salud de los trabajadores, las evaluaciones periódicas de salud y exámenes médicos, los estudios de absentismo por enfermedad y la investigación de las causas de los daños para la salud. Deberá llevarse a cabo en el momento de la evaluación de
riesgos, tras la incorporación de un nuevo trabajador, cuando le sea asignada una tarea que suponga nuevos riesgos para su salud, tras una ausencia prolongada por motivos de salud y periódicamente según protocolos específicos. En el anterior marco
y como elemento complementario de interés para la vigilancia de la salud se practicarán a los funcionarios reconocimientos médicos de tipo general. ARTÍCULO 58.- ROPA DE TRABAJO El Ayuntamiento proveerá a todos los trabajadores que por sus
condiciones especiales de trabajo lo necesiten, la ropa de trabajo adecuada, siempre en consonancia con el trabajo a realizar y con la época del año. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio. Asimismo, en función del resultado de la evaluación
de riesgos en el trabajo, se facilitarán a los trabajadores municipales los equipos de protección personal necesarios, que sólo se utilizarán cuando no se puedan evitar o limitar los riesgos por otros medios. En los casos que se determine, la ropa
de trabajo tendrá la consideración de equipo de protección personal. Los expedientes de contratación de suministro de vestuario y equipos de protección personal serán informados, en todo caso, por el Comité de Seguridad y Salud, cuyo dictamen será
vinculante. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el vigente «Reglamento de Vestuario y Material del Personal Municipal» y en la legislación en materia de seguridad y salud laboral. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA, REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 59.- PRINCIPIOS GENERALES Los trabajadores municipales tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la
determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos fijados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y legislación laboral. La negociación colectiva se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad
representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en la legislación vigente, constituyéndose a tal efecto la Mesa General de Negociación. ARTÍCULO 60.- MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN En el ámbito de aplicación del presente Convenio queda
constituida una Mesa General de Negociación integrada y constituida con arreglo a lo dispuesto en los art. 33, 34 y 35 de la Ley 7/2007. La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa General de Negociación. Los acuerdos que se alcancen
serán de plena aplicación al personal laboral tras su aprobación municipal. La Mesa de Negociación se reunirá al menos una vez al año y previamente a la aprobación por el Pleno de la Corporación de la R.P.T. y/o Plantilla Orgánica, cuyas
modificaciones propuestas respecto al año anterior se remitirán a los Representantes Sindicales con la finalidad de proceder a la negociación de : a) La actualización de la Plantilla, a efectos de clasificación y número de puestos de trabajo. b) El
Plan anual de provisión y promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección. c) La Oferta Pública de Empleo del año entrante. d) El diseño y aprobación de los Planes de Formación. e) Las retribuciones
complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo. f) Los criterios generales de distribución, en su caso, del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación individualizada. Asimismo, la Mesa General se reunirá
al objeto de negociar: g) La modificación parcial o total de la R.P.T. tras su aprobación inicial o al inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los Planes de Empleo en la Administración. h) El establecimiento de la jornada
laboral y horarios de trabajo, régimen de disfrute de permisos, vacaciones y licencias. i) Los Reglamentos de prestación de Servicios. j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas
otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones del personal y sus Órganos Sindicales con la Corporación. k) La adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. l) Todas aquellas que
expresamente se mencionan en el presente Convenio y en el art. 37 de la Ley 7/2007. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las Organizaciones Sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de
ellas. ARTÍCULO 61.- COMISION PARITARIA. Se crea la Comisión Paritaria para la vigilancia y cumplimiento de lo que se establece en el presente Convenio. Estará formada, de una parte, por las personas que designe de entre sus miembros la Junta de
Representantes Sindicales (como órgano de representación conjunta del personal funcionario y laboral) y de otra, por las personas que designe el Excmo. Ayuntamiento de Jaca, entre las que forman la Comisión Informativa de Régimen Interior, pudiendo
asistir a la reunión asesores respectivos con voz pero sin voto. La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, con las siguientes funciones: a) Interpretación auténtica
del Convenio. b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, en asuntos derivados del Pacto. c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal,
puedan corresponder a los organismos competentes. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas, pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. e) Entender en cuantas cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. f) Conocer e informar con carácter previo a la adopción del acuerdo o resolución municipal en casos de
aprobación de las bases y convocatorias de selección y contratación del personal, de promoción y provisión de puestos, de asistencia a cursos de formación profesional así como en supuestos de redistribución de efectivos. g) Ejercer la mediación en
las reclamaciones individuales o de conflictos de intereses en supuestos de disfrute de vacaciones, licencia y permisos, cumplimiento de horarios, clasificación y cualquier otro supuesto relacionado con la prestación del Servicio. La Comisión
Paritaria aprobará sus propias normas internas de funcionamiento interno. Se reunirá un mínimo de una vez cada dos meses, y en caso excepcional en un plazo máximo de 10 días siguientes a la petición de una de sus partes. Los acuerdos adoptados por
la Comisión Paritaria, cuando sea necesario, serán sometidos a la aprobación del órgano municipal competente quien deberá ratificarlos en sus propios términos. ARTÍCULO 62.- JUNTA DE REPRESENTANTES SINDICALES Se reconoce por parte municipal a la
Junta de Representantes Sindicales como órgano colegiado de representación conjunto del personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento, integrado por los miembros del Comité de Empresa, los de la Junta de Personal y los Delegados de las
Secciones Sindicales constituidas en el Ayuntamiento. Los miembros de la Junta de Representantes Sindicales no dispondrán de crédito horario sindical adicional, pudiendo, no obstante, hacer acumulo de aquél que dispongan entre todos sus miembros,
previa notificación a la Jefatura de Personal. Para facilitar la labor sindical: a) La Corporación pondrá a disposición de la Junta un local adecuado que reúna las condiciones dignas en cuanto a luminosidad, ventilación, mobiliario y teléfono, en
el que puedan desarrollar sus actividades representativas. b) La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con tablones sindicales, al objeto de facilitar la comunicación de la Junta de Personal con sus representados. c)
La Corporación facilitará a la Junta el material de oficina necesario así como medios informáticos y de reproducción gráfica. d) Las relaciones de la Junta con el Ayuntamiento se efectuarán a través del Delegado de Personal. En cuanto al aspecto
administrativo o técnico, las relaciones se llevarán a cabo con el Jefe del Negociado de Recursos Humanos. ARTÍCULO 63.- EL COMITÉ DE EMPRESA 63.1.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS El Comité de Empresa es el órgano de representación colegiada del personal
laboral para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según establece la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con las siguientes atribuciones: 1.- Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En
todos los asuntos de personal de esta Corporación a través del orden del día de la Comisión de Régimen Interior, que se remitirá al Presidente del Comité, así como el acta de la sesión anteriormente realizada. Si los asuntos de personal tratados lo
fueran en cualquier otro órgano municipal, será igualmente informada con carácter previo, mediante remisión del orden del día, así como el acta de la correspondiente sesión, cuando la hubiere, y por cualquier otro medio, incluso verbal, cuando no
fuese posible lo anterior. b) En este sentido no se considerará cumplido el derecho a la información previa mediante notificación de resolución administrativa o acuerdo municipal. c) El Comité podrá expresar periódicamente su opinión sobre dichos
asuntos, verbalmente o por escrito, a través, preferentemente, del Presidente de la Comisión Informativa de Régimen Interior. La Comisión de R.I. y en su caso otros órganos municipales podrán convocar al Presidente del Comité para que comparezca y
aclare su contenido. d) Recibir información de cuantos datos considere necesarios del Presupuesto Ordinario y en contrataciones del Personal. 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes
de la adopción de la Resolución definitiva. 3.- Emitir informe en expedientes que se tramiten de la Comisión de Régimen Interior u otros órganos, siempre que sean asuntos de personal, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por
el Comité. 4.- Aquellas otras fijadas en la legislación laboral. 63.2.- GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA Todos los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán disponer de 20 horas mensuales retribuidas, acumulables en
periodos semestrales, para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo hacer acumulación de las mismas entre sus miembros, previa notificación a la Jefatura de Personal. No se incluirán en el cómputo de esas horas las que se realicen
por intereses de la Corporación en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación. Con cargo a la reserva de 20 horas mensuales los miembros del Comité dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral,
para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales, todo ello previa comunicación al Jefe de la unidad correspondiente, quedando obligado éste a la concesión del permiso automáticamente y debiéndose comunicar a través del
correspondiente parte de ausencia al Negociado de Recursos Humanos. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos: a) El acceso y libre
circulación por las dependencias municipales, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad
con lo dispuesto en la legislación vigente. b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales. c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante
el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. d) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato
representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados
en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación. ARTÍCULO 64.- SECCIONES SINDICALES Las Secciones Sindicales que agrupen a los trabajadores pertenecientes a un sindicato y que se constituyan
legalmente en este Ayuntamiento, tendrán los derechos que establece la normativa vigente. Las Secciones Sindicales nombrarán un Delegado, representante de cada una de ellas, quien dispondrá de idénticos derechos y garantías personales que los
miembros de los Órganos de Representación. Asimismo, las Secciones Sindicales verán facilitada su labor por parte municipal mediante la dotación de los medios materiales y de reproducción que se estimen necesarios. ARTÍCULO 65.- DERECHOS DE HUELGA
La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de disposiciones legales vigentes en esta materia. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán
las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectué tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. ARTÍCULO 66.- DERECHO DE
REUNION Están legitimados para convocar una reunión: – Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de sus delegados. – Los Delegados de Personal. – El Comité de Empresa. – La Junta de Representantes Sindicales. – Cualesquiera
funcionarios del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 % del colectivo convocado. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán, con carácter general, fuera del horario de trabajo. No obstante, quedan autorizadas
reuniones en el horario laboral hasta un máximo de 36 horas al año. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate. CAPÍTULO IX RÉGIMEN
DISCIPLINARIO ARTÍCULO 67.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO El régimen disciplinario aplicable a los trabajadores municipales será el establecido en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente Convenio Colectivo será editado por la Corporación y remitido a todos y cada uno de los trabajadores Municipales, dentro del plazo del mes siguiente a su publicación en el diario oficial correspondiente, incluyendo un anexo con las
retribuciones anuales vigentes para el ejercicio de 2007. Asimismo, durante el periodo de su vigencia, se hará entrega de un ejemplar a los trabajadores contratados temporales y fijos, de nuevo ingreso, a la firma del contrato de trabajo.- Varias
firmas ilegibles. RETRIBUCIONES 2007-PERSONAL LABORAL GRUPO ESTATO PUESTO/PLAZA NIVEL SALARIO BASE PLUS CONV C.PUESTR T. RETR.MES RETR.ANUALES 3 JEFE DE SERVICIO 1112,85 704,28 805,45 2.622,58 35.642,19 4 JEFE DE SECCION 25 1112,85 624,86 656,69
2.394,40 32.646,01 5 TECNICO SUPERIOR 24 1112,85 588 572,45 2.273,30 31.062,93 B 6 JEFE SECCION 24 944,48 588 473,72 2.006,20 27.455,17 7 DIRECTOR ESCUELA MUSICA 23 944,48 551,15 803,51 2.299,14 31.116,61 DIRECTOR BANDA MUSICA 23 944,48 551,15
473,72 1.969,35 26.939,27 8 TECNICOS MEDIOS 21 944,48 477,46 463,90 1.885,84 25.783,23 C 9 10 ENCARGADO/JEFE UNIDAD 19 704,05 420,88 447,93 1.572,86 21.422,80 11 ADMINISTRATIVO 18 704,05 398,21 429,81 1.532,07 20.875,90 MAESTRO TECNICO AUXILIAR D 12
ENCARGADO 18 575,68 398,21 447,93 1.421,82 19.308,24 13 OFICIAL 1ª MANTENIMIENTO P.CONGRESOS 15 575,68 330,28 607,74 1.513,70 20.381,48 OFICIAL 1ª ( A EXTINGUIR) 15 575,68 330,28 429,81 1.335,77 18.127,70 OFICIAL CONSOLIDADO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CONSOLIDADO AUXILIAR BIBLIOTECA CONSOLIDADO AUXILIAR DE AZAFATA CONSOLIDADO AUXILIAR DE S.MULTIPLES CONSOLIDADO AZAFATA CONSOLIDADO GUIA TURISTICO CONSOLIDADO MONITOR NATACION-SOCORRISTA CONSOLIDADO MONITOR DEPORTIVO CONSOLIDADO TAQUILLERO
CONSOLIDADO TECNICO AUXILIAR CONSOLIDADO 14 AUX. ADVO. CATEGORIA ENTRADA 14 575,68 307,65 398,24 1.281,57 17.410,99 OFICIAL CATEGORIA ENTRADA OFICIAL 2ª ( A EXTINGUIR) GRUPO D CATEGORIA ENTRADA E 15 AUXILIAR DE TAQUILLA 14 525,57 307,65 393,60
1.226,82 16.650,68 CONSERJE OPERARIO ORDENZA-CONSERJE ORDENZA-NOTIFICADOR PEON ESPECIALISTA ( A EXTINGUIR) PEON REPARTIDOR DE PATINES
VIGILANTE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=247826305454</enlace>
000084664
20080124
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para ...
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para la actividad de derivados del cemento de la provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a
las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO.; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-07 al 31-12-10, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de
marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200115, así como su depósito,
notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 14 de enero de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A. Orden 26/07/2005.- La
subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA (2007-2010) ÍNDICE CAPÍTULO I: CLÁUSULAS GENERALES • ART. 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL • ART.
2º.- ÁMBITO FUNCIONAL • ART. 3º.- ÁMBITO PERSONAL • ART. 4º.- ÁMBITO TEMPORAL • ART. 5º.- PRÓRROGA Y DENUNCIA • ART. 6º.- ÁMBITO MATERIAL • ART. 7º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD • ART. 8º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS • ART. 9º.- COMPENSACIÓN Y
ABSORCIÓN • ART. 10º.- COMISIÓN PARITARIA • ART. 11º.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA CAPÍTULO II: CONDICIONES LABORALES • ART. 12º.- CONTRATACIÓN • ART. 13º.- PERIODO DE PRUEBA • ART. 14º.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA • ART.
15º.- CONTRATO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y CONTRATO PARA ATENDER CIRCUNSTANCIAS DE MERCADO, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS • ART. 16º.- CONTRATO EN PRÁCTICAS Y DE FORMACIÓN • ART. 17º.- CONTRATO A
TIEMPO PARCIAL • ART. 18º.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
• ART. 19º.- NORMAS GENERALES SOBRE PRESTACIÓN DEL TRABAJO • ART. 20º.- JORNADA LABORAL • ART. 21º.- CALENDARIO PROVINCIAL • ART. 22º.- VACACIONES • ART. 23º.- PERMISOS Y LICENCIAS • ART. 24º.- PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN • ART. 25º.- ROPA
DE TRABAJO, UTENSILIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO III: CONDICIONES ECONÓMICAS • ART. 26º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS • ART. 27º.- SALARIO BASE • ART. 28º.- COMPLEMENTO DE CONVENIO • ART. 29º.- ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA • ART. 30º.- COMPLEMENTO POR
PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD • ART. 31º.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD • ART. 32º.- COMPLEMENTO DE ALTURA • ART. 33º.- COMPLEMENTO NO SALARIAL • ART. 34º.- COMPLEMENTO DE DISTANCIA • ART. 35º.- HORAS EXTRAORDINARIAS • ART. 36º.- GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS • ART. 37º.- DIETAS • ART. 38º.- CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL • ART. 39º.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL CAPÍTULO IV: CLÁUSULAS SINDICALES • ART. 40º.- DERECHOS SINDICALES CAPÍTULO V: PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL • ART. 41º.- COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL • ART. 42º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA • ART. 43º.- INDEMNIZACIONES DISPOSICIONES ADICIONALES • Primera.- NORMAS SUBSIDIARIAS • Segunda.- NIVELES PROFESIONALES • Tercera.-
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL • Cuarta.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DISPOSICIONES FINALES. • Primera.- ENTRADA EN VIGOR • Segunda.- PAGO DE ATRASOS PREÁMBULO Los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo que se suscribe, formada por parte empresarial por representantes de la Asociación Provincial de Empresas de Derivados del Cemento de Huesca, y por parte de los trabajadores por las centrales sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, se reconocen
mutuamente representatividad y legitimación suficiente y acuerdan suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la provincia de Huesca. CAPÍTULO I: CLÁUSULAS GENERALES
Artículo 1º: ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Huesca. Artículo 2º: ÁMBITO FUNCIONAL.- Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su
manipulación y montaje que a continuación se relacionan: - Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras. - Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos. -
Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón
arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc. - Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente
referidos. Artículo 3º: ÁMBITO PERSONAL.- Comprende a todas las empresas y todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas,
con las excepciones enumeradas en el artículo primero, número tres del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo de 1995, del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de Marzo de 1995). Artículo 4º: ÁMBITO TEMPORAL.- La duración de este
Convenio será de cuatro años, siendo por ello de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010, excepto en aquellas materias en las que en el mismo o en el Convenio General del Sector de Derivados del Cemento se especifique una vigencia distinta.
Artículo 5º: PRÓRROGA Y DENUNCIA.- El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado al finalizar su vigencia. No obstante, el convenio denunciado se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el
Convenio que lo sustituya o revise. Artículo 6º: ÁMBITO MATERIAL.- El presente convenio regula las condiciones generales de trabajo con el alcance y las limitaciones fijadas en los artículos 2 a 6, 17 y concordantes del IV Convenio General del
Sector de Derivados del Cemento (en lo sucesivo Convenio General), publicado en el BOE nº 250 de 18 de octubre de 2007. La posible concurrencia entre lo dispuesto en el Convenio General y alguna cláusula de este Convenio Provincial se resolverán
según lo acordado en el artículo 6 del Convenio General. Artículo 7º: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.- Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario e indivisible, considerando todo ello
en su conjunto y en cómputo anual. En el supuesto de que la Jurisdicción competente o la autoridad laboral, en uso de sus facultades, modificara, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras
considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias estarán a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio
General. Artículo 8º: CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.- Siempre con carácter de complemento personal y a extinguir, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el Convenio y que, globalmente
consideradas, excedan del mismo en cómputo anual. En materia de jornada laboral, las mejoras que tengan establecidas las empresas sólo podrán ser compensadas en el cómputo anual con lo pactado en este Convenio en dicha materia. Artículo 9º:
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que vinieran rigiendo con anterioridad a su vigencia, de suerte que las empresas sólo vendrán obligadas a aplicar las
elevaciones que por las presentes estipulaciones se fijan en la medida necesaria para suplir las diferencias en cómputo anual, todo ello referido a la jornada legal vigente en cada momento e iguales condiciones de trabajo. Asimismo, las
disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación en todas o en algunas de las condiciones retributivas sólo tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas en cómputo anual, superan a las de este Convenio,
igualmente valoradas en conjunto y cómputo anual. En caso contrario, serán absorbidas por las condiciones pactadas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 10º: COMISIÓN PARITARIA.- Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio, que será el órgano que dirimirá las diferencias que puedan surgir en su aplicación. Serán vocales de la misma, cuatro representantes
por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones. Cualquiera de los vocales designados por cada parte podrá actuar en representación de todos o alguno de los demás.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que se pondrán de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión. Actuará como secretario un vocal de la Comisión, que será nombrado para cada sesión de mutuo
acuerdo. Si no existiera acuerdo, se designará por turnos rotatorios entre los vocales designados por cada una de las partes. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de al menos dos
miembros de cada una de las partes y se adoptarán siempre por mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. Artículo 11º: FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.- 1.- Son funciones de la Comisión Paritaria: a) Interpretar los pactos contenidos en este Convenio. b) A instancia de alguna de las partes, mediar, arbitrar y/o intentar conciliar en cuantas cuestiones y
conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del Convenio. c) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. d) Actualizar las tablas salariales. e) Elaborar el listado de mediadores y árbitros que hayan de
actuar como tales en los procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
f) Recibir los documentos y comunicaciones contempladas en los artículos 38 (distribución irregular de jornada) y 110 (complementos por incapacidad temporal). g) Intervenir en los procedimientos de descuelgue salarial, en los términos contemplados
en el artículo 39 del presente convenio. h)Todas aquellas que tiendan a una mayor eficacia práctica del Convenio. Las funciones de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones legales y competencias administrativas
y jurisdiccionales previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4 del presente artículo. 2.- Cuando cualquier empresa o trabajador afectado por el Convenio, esté interesada/o en que la Comisión Paritaria delibere
y dictamine respecto a alguna cuestión relativa a su interpretación y aplicación, hará llegar a sus miembros documentación suficiente, que contendrá al menos: a) Exposición del problema. b) Argumentación. c) Propuesta de resolución. Los escritos
dirigidos a la Comisión Paritaria podrán ser remitidos y tramitados a través de la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de Huesca (Plaza López Allué, 3, 3º; Huesca) o de cualquiera de las centrales sindicales que suscriben el Convenio
(U.G.T., Avda. del Parque, nº 9; CC.OO. Avda. del parque nº 20; ambas en Huesca). 3.- La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa resolución de los asuntos que
le sean planteados, concediendo al proponente el plazo necesario para ello, que en ningún caso podrá exceder de 15 días naturales. La Comisión, una vez recibida la consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo
no superior a un mes para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. 4.- Como trámite previo a la vía jurisdiccional, que tendrá el carácter de preceptivo, las partes signatarias se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria los conflictos colectivos de carácter general que puedan plantearse respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio, siempre que se trate de materias reservadas al ámbito de competencia del
mismo. La Comisión Paritaria, una vez planteado el conflicto, emitirá dictamen o resolución en el plazo señalado en el apartado anterior. Si transcurrido ese plazo no se hubiera emitido el dictamen o resolución, quedará abierta a partir de ese
momento la vía jurisdiccional que proceda. 5.- En todo caso las resoluciones de la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y motivada. CAPÍTULO II: CONDICIONES LABORALES. Artículo 12º: CONTRATACIÓN.- En todo lo relativo a contratación
laboral y sus modalidades se estará a lo dispuesto en el presente Convenio y en lo no previsto, a lo señalado en los artículos 17 a 25 del Convenio General. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo de la
identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo profesional en que quede
adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable. Artículo 13º : PERIODO DE PRUEBA.- 1.- Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso excederá
de: - GRUPO 1: 6 meses. - GRUPO 2 y 3: 3 meses. - GRUPO 4: 2 meses. - GRUPO 5, 6 y 7: 1 mes. - GRUPO 8: 15 días naturales. 2.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional
que le haya sido asignado, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. 3.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento del trabajador ni la resolución del contrato a instancia
de la empresa, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad. 4.- La situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que afecte al trabajador durante el período de
prueba interrumpirá el cómputo del mismo. Artículo 14º: CONTRATO FIJO DE PLANTILLA.- Se entenderá como contrato de trabajador fijo de plantilla el que se concierte entre una empresa y un trabajador para la prestación laboral durante tiempo
indefinido, o aquel que por imperativo legal o decisión judicial lleve aparejada esa condición. Artículo 15º: CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y CONTRATO PARA ATENDER CIRCUNSTANCIAS DE MERCADO, ACUMULACIÓN DE TAREAS O
EXCESO DE PEDIDOS. 1.- Contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado. A) A tenor de lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia
dentro de la actividad normal de la empresa, únicamente, las siguientes actividades del sector: a) Fabricación y suministro de hormigón a una obra determinada. b) Los trabajos de mantenimiento, obras o averías estructurales y por lo tanto, no
habituales. c) Aquel pedido o fabricación para el suministro a una obra suficientemente identificada e indeterminada en su finalización que, por sus características diferentes de los pedidos o fabricaciones habituales, suponga una alteración
trascendente respecto al ritmo o programas normales de producción. B) Contenido y régimen jurídico: - En los contratos de trabajo que se realicen bajo esta modalidad deberá indicarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e
identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. - La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. - La utilización de esta modalidad contractual requerirá, en todo caso, la
confección de una copia básica del contrato, que además del contenido que las copias básicas del contrato han de reunir con carácter general, expresará necesariamente la causa objeto del contrato, las condiciones de trabajo previstas en el mismo, la
especificación del número de trabajadores que se prevea que intervendrán en la obra o servicio, el grupo asignado al trabajador y la duración estimada de la obra o servicio. De dicha copia básica se dará traslado dentro de los plazos legales a los
representantes de los trabajadores. - Los contratos por obra o servicio determinado se presumirán celebrados por tiempo indefinido cuando en ellos se reflejen de forma inexacta o imprecisa la identificación y objeto de los mismos y resulte por ello
prácticamente imposible la comprobación o verificación de su cumplimiento. 2.- Contratos para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. a) De acuerdo con el artículo 15.1.b) del Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses. b) Se expresará en los mismos,
con la precisión y la claridad necesarias, la causa sustentadora y generadora de la contratación. Artículo 16º: CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y DE FORMACIÓN.- En tanto no se desarrollen específicamente en el Convenio General los contenidos de los
contratos formativos, será de aplicación para dichas modalidades contractuales la regulación general prevista en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores salvo las siguientes especiales características: 1.- Contrato formativo El contrato para
la formación que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente convenio tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea
superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modo claro, el oficio o puesto de
trabajo objeto de la formación. En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxicas, penosas, penosas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la realización de
horas extraordinarias. La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a16 años ni superior a los 21 años. A) La duración máxima será de dos años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas
dentro del ámbito funcional el sector del presente convenio. B) No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogarse hasta tres veces por periodos como mínimo de seis meses. C) Este tipo de contratos se realizará
a tiempo completo. El 15% del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica.
La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con esta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor
deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato. El
contrato para la formación se presumirá de carácter común y ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. D) En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado
referente a la formación teórica y práctica adquiridas en el que constará la duración de la misma. E) Los trabajadores en formación percibirán el salario que se especifica en las tablas salariales que se acompañan como Anexo del presente convenio,
siendo equivalente a las remuneraciones mínimas sectoriales fijadas por la Comisión Negociadora del Convenio General para cada año para el grupo 6. Asimismo, percibirán el 100% del complemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a
formación teórica. 2.- Contrato en prácticas: Los trabajadores en prácticas percibirán el salario que se especifica en las tablas salariales que se acompañan como Anexo del presente convenio, siendo equivalente a las remuneraciones mínimas
sectoriales fijadas por la Comisión Negociadora del Convenio General para cada año para el grupo 6. Artículo 17º: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.- 1.- El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando, cumplimentado en los términos
previstos en el artículo 12 del presente convenio, se haya acordado además la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año que no superen el 70% de la duración de la jornada diaria, semanal, mensual o
anual, correspondiente. Esta limitación no será de aplicación para los supuestos de Contrato de Relevo. 2.- Asimismo, deberán constar expresamente en el contrato de trabajo la horas complementarias que las partes convengan realizar, siendo nulo
cualquier pacto que sobre dicha materia se pretenda formalizar con posterioridad al a celebración del contrato a tiempo parcial. 3.- En las demás cuestiones y materias relacionadas con el contrato de trabajo a tiempo parcial se estará a las que con
carácter general se fijen en la legislación laboral vigente en cada momento. Artículo 18º: DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.- 1.- Será obligatorio comunicar por escrito al trabajador el preaviso de cese por finalización
de cualquier modalidad de contrato de duración determinada. Dicho preaviso se realizará con una antelación de al menos siete días para aquellos contratos que tengan una duración no superior a treinta días naturales y de quince días si la duración
del contrato es superior a dicho plazo. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de convenio, sin perjuicio de la
notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 2.- A la finalización de los contratos temporales previstos en el presente convenio el trabajador percibirá
por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 7% de los salarios de convenio devengados durante la vigencia de los mismos. Artículo 19º: NORMAS GENERALES SOBRE PRESTACIÓN DEL TRABAJO.- En todo lo relativo a movilidad funcional
(Movilidad funcional ordinaria y movilidad funcional extraordinaria descendente y ascendente) y movilidad geográfica (desplazamientos y traslados), se estará a lo dispuesto en el capitulo VI del Convenio General (artículos 27 al 34). Artículo 20º:
JORNADA LABORAL.- 1.- Según lo establecido en el artículo 35 del Convenio General, la jornada laboral anual en 2007 será de 1740 horas de trabajo efectivo en jornada partida y de 1733 horas de trabajo efectivo en jornada continuada; y en los años
2008 a 2010 será de 1736 horas de trabajo efectivo en jornada partida y de 1733 horas de trabajo efectivo en jornada continuada Como resultado de ese cómputo anual, la distribución regular de la jornada será la que resulta del calendario laboral
para 2007 y 2008 que se establece en el presente convenio y del calendario que la comisión paritaria del convenio acuerde para los años 2009 y 2010.
2.- Las empresas podrán acordar con los trabajadores descansos o interrupciones en el desarrollo de la jornada diaria de tal modo que en ningún supuesto tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, salvo pacto en contrario y sin perjuicio
de lo establecido en el apartado siguiente. 3.- Con relación a los descansos que los trabajadores realizan habitualmente durante la jornada diaria que se conocen como «tiempo de bocadillo», se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones: .- Los
trabajadores contratados por las empresas después del día 1 de enero de 2001 podrán realizar un descanso o interrupción de su jornada diaria en concepto de «tiempo de bocadillo» sin que ese tiempo les compute como tiempo de trabajo efectivo, por lo
que deberán prolongar la jornada ordinaria de trabajo por el tiempo necesario para recuperar ese tiempo de bocadillo, bien cada día o bien de la forma que pacten empresa y trabajadores. .- Los trabajadores contratados por las empresas antes del 1
de enero de 2001 que ya vinieran disfrutando el «tiempo de bocadillo», a quienes se les viniera computando ese descanso como tiempo de trabajo efectivo, mantendrán esa situación con carácter de condición más beneficiosa, que podrá ser compensada por
la empresa con las reducciones de jornada pactadas en éste y sucesivos convenios colectivos en los siguientes términos: • De las horas anuales totales disfrutadas por cada trabajador como «tiempo de bocadillo» que se le computan ahora como tiempo de
trabajo efectivo, será compensable el 50%, que se calcula en 28 horas. • Ese 50% de las horas empleadas en el «tiempo de bocadillo» (28 horas) se compensará con las reducciones de jornada anual pactadas en éste y sucesivos convenios de la forma y
al ritmo que acuerden empresa y trabajadores. • En defecto de pacto entre empresa y trabajadores, se compensará como máximo con el 50% de la reducción de jornada anual que se pacta en este convenio para los años 2009 y 2010 y con la que se pueda
pactar en sucesivos convenios, de forma que hasta que se haya compensado ese 50% la jornada anual de esos trabajadores sólo se reducirá la mitad del tiempo establecido en éste o futuros convenios. 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del
Convenio General, las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el apartado 1 a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por
secciones o departamentos, por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad. 4.1.- La distribución de la jornada realizada en los
términos precedentes deberá de fijarse y publicarse antes del 31 de marzo. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ajustarse al procedimiento establecido en el apartado siguiente o bien
habrá de ser acordada con los representantes legales de los trabajadores. 4.2.- Las empresas antes del 28 de febrero de cada año podrán hacer una distribución irregular de la jornada, que podrá ser modificada por una sola vez antes del 15 de junio
siempre que se hubiera notificado el primer calendario a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente convenio y se notifique a su vez esta segunda distribución de la jornada anual. En 2008 el plazo se amplía hasta el 31 de marzo. La
ausencia de esta primera o segunda notificación será causa de nulidad de la decisión empresarial. 4.3.- Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución
siguientes: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general,
podrán ser modificados al nivel de empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguiente referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas. 4.4.- La distribución irregular de la jornada no afectará a la
retribución y cotizaciones del trabajador. 4.5.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación con las que corresponderían a una
distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación según el valor resultante de la fórmula prevista en el Anexo II del Convenio General. 4.6.- Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los procesos
productivos continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de trabajos a turnos, sin más limitaciones que la comunicación a la autoridad laboral. Cuando la decisión empresarial implique modificación sustancial de condiciones de
trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del E.T.. 4.7.- Dada la singularidad en materia de ordenación de jornada, en el sector de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, y con independencia de la aplicación de lo
previsto en los apartados anteriores de este artículo, las empresas y representantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por períodos
mensuales. 5.- En materia de prolongación de jornada, turnos y relevos, y horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo, se estará a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 42 del Convenio General, respectivamente. Artículo 21º: CALENDARIO
PROVINCIAL.- La distribución de la jornada, que se realizará en el seno de cada empresa, se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 del Convenio General. Para todos aquellos centros de trabajo en los que no se haya
elaborado un calendario propio, durante el año 2007 será de aplicación el calendario adoptado mediante acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2006, publicado en el BOP de 27 de diciembre de 2006. Para todos aquellos centros de trabajo en los que no se
elabore un calendario propio, durante el año 2008, a los efectos de alcanzar en cómputo anual la jornada efectiva pactada, se considerarán festivos los días 19 de marzo, 24 de marzo, 2 de mayo, 14 de agosto, 31 de octubre, 5 de diciembre, 24 de
diciembre, 26 de diciembre, 29 de diciembre, 30 de diciembre y 31 de diciembre. Este calendario ha sido elaborado partiendo de un cómputo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo en jornada partida y de 1.733 horas en jornada continuada,
distribuidas semanalmente en 40 y 39 horas, respectivamente, computadas de lunes a viernes. Aquellas empresas que opten por la aplicación de la distribución irregular de jornada en los términos establecidos en el IV Convenio General o de aquellas
otras empresas cuya jornada no sea de 39 ó 40 horas de trabajo efectivo semanal deberán confeccionar un calendario que se ajuste a la jornada anual pactada en este Convenio. Para los años 2009 y 2010, una vez que se conozcan las fiestas oficiales
(nacionales, autonómicas y locales) se reunirá la Comisión Paritaria para confeccionar ese calendario laboral supletorio. No obstante, por las especiales características del sector y las necesidades de suministro de piezas y hormigón a empresas en
las que pueda no resultar de aplicación este calendario, y a los efectos de garantizar el mantenimiento de las instalaciones y equipos y el referido suministro, se faculta a la empresa para que excepcionalmente, y previa comunicación a los
trabajadores afectados pueda sustituir los días antes referenciados como festivos , salvo los días de fiestas locales, por otros fijados de común acuerdo. En todo caso, esta posibilidad no podrá afectar a más de un 20% de la plantilla de la empresa.
Artículo 22º: VACACIONES.- El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un periodo de vacaciones retribuidas no inferior a treinta días naturales o veintidós laborables a elección del trabajador. Respecto a la forma de fijar los turnos
de vacaciones y fechas para su disfrute, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio General. Artículo 23º: PERMISOS Y LICENCIAS.- El trabajador, avisándolo con suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o
ausentarse del trabajo por alguno de los motivos, durante el tiempo y en las condiciones establecidas en el cuadro de permisos y licencias que se acompaña como anexo. El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales
e imprevisibles que no permitan hacerlo, lo que no liberará de la obligación de acreditarlo posteriormente. Se entienden como deberes y necesidades inexcusables de carácter público y personal que dan derecho a ausentarse con derecho a remuneración
la asistencia a consulta médica; renovación del carnet de conducir y documento nacional de identidad; tramitación de obligaciones militares; citaciones judiciales y situaciones similares. Los efectos de los permisos y licencias se extenderán
asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente. Artículo 24º: PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN.- Los trabajadores contratados como conductores a los que les sea retirado el permiso de conducir por
hechos producidos durante su jornada ordinaria de trabajo, en prolongaciones extraordinarias de trabajo y siempre que estén prestando servicios para su empresa, tendrán derecho a que se les asigne otro puesto de trabajo, con la retribución
correspondiente a su categoría habitual si fuere por tiempo no superior a tres meses; o la reserva de su plaza con reincorporación automática y respeto a su antigüedad anterior si fuese hasta por seis meses, todo ello por una sola vez. Artículo
25º: ROPA DE TRABAJO, UTENSILIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.- 1.- Las empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio dos monos o buzos al año, de buena calidad, cuyo uso será obligatorio, sin perjuicio de que el grado de
deterioro de la prenda producido durante la realización del trabajo haga necesario entregar un número mayor. El primero se entregará a los quince días del comienzo de la prestación de su servicio. 2.- Asimismo, las empresas facilitarán
gratuitamente a los trabajadores el equipo necesario según la actividad que desarrollen, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores de equipos de protección individual. 3.- Las empresas proporcionarán a los trabajadores todas las herramientas que precisen para el cumplimiento de su trabajo. 4.- Los trabajadores estarán obligados a utilizar y conservar en buen
estado la ropa y utensilios de trabajo, las herramientas y los equipos de protección que les faciliten las empresas. CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 26º: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.- Las remuneraciones correspondientes a los distintos
grupos profesionales estarán compuestas por el salario base y los demás complementos salariales y extrasalariales que se indican en los artículos siguientes, en las cuantías que figuran en las tablas salariales que se acompañan como anexo. En lo no
previsto en este Convenio, será de aplicación el Capítulo VIII (artículos 42 a 61) del Convenio General. Artículo 27º: SALARIO BASE.- El salario base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en las tablas salariales anexas
por cada uno de los grupos que en las mismas se indican, devengado por mes o día natural, según corresponda a cada grupo. Artículo 28º: COMPLEMENTO DE CONVENIO.- Se establece un complemento de Convenio, que se abonará por día natural en la cuantía
que se determina en las tablas anexas, que no se computará para el cálculo de la antigüedad, ni de las pagas extraordinarias. Artículo 29º: ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.- Como consecuencia de la supresión de la antigüedad recogida en el artículo 56 del
Convenio General, el complemento personal de antigüedad se abonará conforme a las siguientes reglas: 1.- Los trabajadores que hayan ingresado en las empresas a partir del día 21 de enero de 1997 no tienen derecho a percibir cantidad alguna en
concepto de antigüedad. 2.- A los trabajadores cuya fecha de ingreso en la empresa sea anterior al 21 de enero de 1997 se les abonará un complemento personal en función de la antigüedad en la empresa que tuvieran consolidada a esa fecha,
adicionándole en su caso el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada el día 21 de enero de 1997, calculándose como equivalentes a un año completo los periodos superiores a 184 días
naturales. 3.- Esa cantidad se mantendrá invariable y por tiempo indefinido como complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirá modificaciones en ningún sentido ni por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del
contrato del trabajador. Dicho complemento se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de «antigüedad consolidada», no siendo susceptible de absorción o compensación. Artículo 30º: COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD Y
PELIGROSIDAD.- A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 30% sobre su salario base. Si estas funciones se efectúan durante la mitad de la
jornada o en menos tiempo, el incremento será el 15% aplicado al tiempo realmente trabajado. Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en el párrafo anterior que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas
siempre que hayan sido concedidas por circunstancias laborales de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados
incrementos, aquéllas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad
dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable. Artículo 31º: COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD.- Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 se retribuirán con el complemento
denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% del salario base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan
una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera inferior a ese tiempo, la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores
y no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: - Contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como guardas, porteros, serenos o similares, que fuesen contratados para
desarrollar sus funciones durante la noche. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora. Artículo 32º: COMPLEMENTO DE ALTURA.- El complemento de
altura, previsto para aquellos trabajos de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos en el exterior de los edificios, será del 30% del salario base y se abonará cuando se trabaje en alturas superiores a cinco metros y durante los días
en que se efectúen las citadas misiones. El personal que realice esos trabajos de forma habitual y el que haya sido contratado como personal de colocación percibirá ese plus con carácter fijo, aun durante el tiempo en que no realice esas funciones,
por un importe que no será inferior al 15% del salario base mensual de su categoría y que se complementará en un 10% los días en que efectivamente realicen tales trabajos. Artículo 33º: COMPLEMENTO NO SALARIAL.- Con carácter de indemnización o
suplido, se abonará a todos los trabajadores afectados por este Convenio un complemento extrasalarial en la cuantía que se señala en las tablas salariales que se acompañan como Anexo del presente convenio. Estas cantidades, que serán las mismas
para todos los niveles salariales, se abonarán por día efectivamente trabajado y no se computarán para el pago de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones ni indemnizaciones por despido o conclusión de contrato.
Artículo 34º: COMPLEMENTO DE DISTANCIA.- Cuando la distancia entre los núcleos de población del centro de trabajo y del domicilio del trabajador exceda de dos kilómetros y la empresa no facilite medios de transporte, los trabajadores percibirán 0,23
euros por kilómetro si utilizan automóvil propio. Para el cálculo del complemento no están incluidos los dos primeros kilómetros de ida y vuelta. En caso de que se utilice vehículo de la empresa para el transporte de los trabajadores hasta el
centro de trabajo, se hará de manera que se esté en el centro de trabajo como máximo diez minutos antes del inicio de la jornada y no se permanezca más de ese tiempo al concluir la jornada. Artículo 35º: HORAS EXTRAORDINARIAS.- 1.- Es el
complemento salarial que deberá percibir el trabajador por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual o la proporcional que corresponda en el caso de contratos de duración inferior al año natural,
puesta en relación con la distribución diaria o semanal que de la misma se hay establecido en el calendario laboral. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los casos en que tengan su causa en fuerza mayor, sin
que se computen como tales el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños de urgente reparación. Asimismo, tampoco tendrán la consideración de horas extraordinarias, a los efectos de su cómputo, las que hayan sido
compensadas mediante descansos disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes a su realización en la forma señalada en los apartados siguientes. 2.- Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de:
1 hora extra realizada equivaldría a 1 hora y media de descanso. 3.- Subsidiariamente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante descansos y retribución, a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1 hora de descanso y media hora
retribuida al valor de la hora ordinaria.
4.- Excepcionalmente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 130% del valor de la hora ordinaria. 5.- La opción respecto de la compensación en descansos o en
metálico corresponderá al trabajador, con independencia de que si la opción lo es por compensación por descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se
acumularán los descansos por jornadas completas. 6.- Se consideran horas extraordinarias estructurales, tanto en su definición como tratamiento, las previstas en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983. 7.- El número de horas extraordinarias
que realice cada trabajador, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, no podrá ser superior a 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Artículo 36º: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Se establecen
dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, que se abonarán, respectivamente, antes del 30 de Junio y 20 de Diciembre y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya
devengado el salario base. Si bien los trabajadores tendrán derecho a solicitar anticipos a cuenta a partir de la segunda quincena de los meses señalados. La cuantía de dichos complementos será la que se especifica en las tablas que se acompañan
como anexo, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a
los criterios anteriores en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. Artículo 37º: DIETAS.- 1.- La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, que tiene como
finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2.- El trabajador percibirá 37,50 euros en concepto de dieta completa cuando, como
consecuencia del desplazamiento no pueda comer, cenar ni pernoctar en su residencia habitual; y 24 euros en concepto de dieta pernocta cuando la salida sea para cenar y pernoctar. Se devengará siempre por día natural. El importe de estas dietas se
actualizará del siguiente modo: Año 2008: 39 euros la dieta completa y 30 euros la dieta pernocta. Año 2009: 40,50 euros la dieta completa y 30 euros la dieta pernocta. Año 2010: 42 euros la dieta completa y 30 euros la dieta pernocta 3.- Se
devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La
media dieta se devengará por día efectivo trabajado y por importe de 13 euros. 4.- Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de
más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar, sobre las mencionadas dietas. 5.- No se devengará dieta o media dieta cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del
trabajador desplazado. Asimismo, no se devengarán medias dietas cuando el desplazamiento se realice a distancia inferior a 10 Kms. del centro de trabajo ni cuando, concurriendo varios centros de trabajo en el mismo término municipal, se realice el
desplazamiento a cualquiera de ellos. Como norma general las empresas organizarán y costearán la manutención y alojamiento del personal desplazado en las condiciones exigibles y suficientes, en cuyo caso les abonarán una cantidad en concepto de
«haber de mano» que será equivalente a un 14% de la dieta completa. Artículo 38º: CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL.- 1.- De acuerdo a lo establecido en la Disposición final primera del Convenio General para el ejercicio 2007 los
salarios se incrementan un 3,4% % (IPC + 1,4 punto), que una vez aplicado sobre las tablas salariales del año 2006 dan como resultado las tablas que se acompañan como Anexo de este Convenio. 2.- En los años 2008, 2009 y 2010 se incrementarán los
salarios de partida en un 1,4% sobre el I.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de esos dos ejercicios. 3.- En el supuesto de que a 31 de diciembre de los años 2007, 2008, 2009 o 2010, el índice de precios al consumo (IPC) superara en el
conjunto del año el porcentaje previsto inicialmente por el Gobierno, se procederá a efectuar una revisión de las retribuciones establecidas para cada uno de esos años en el exceso de dicho porcentaje. Esa revisión retributiva afectará a todos los
conceptos salariales y no salariales y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de cada año. Artículo 39º: CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL.- Las empresas podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales cuando se
den los siguientes supuestos: a) Cuando la empresa se encuentre en situación legal de suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento que haya declarado la situación de insolvencia provisional o definitiva de la
empresa, siempre que no exista ningún expediente de regulación de empleo por estas causas; de existir de estará a lo dispuesto en el apartado b). b) Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulación de empleo que afecte, al menos, al 20%
de la plantilla, originado por causas económicas, y siempre que hubiera sido aceptado por los representantes legales de los trabajadores. c) Cuando la empresa acredite, objetiva y fehacientemente, situaciones de pérdidas de explotación que afecten
sustancialmente a la estabilidad económica de la empresa en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretende implantar esta medida. Se tomará como referencia para el cálculo del resultado anteriormente citado los modelos de cuentas
anuales del Plan General Contable, así como los gastos e ingresos financieros. d) Cuando se presente, en la empresa afectada, el acaecimiento de un siniestro o siniestros cuya reparación suponga una grave carga financiera o de tesorería. Esta
circunstancia no supondrá una posible inaplicación de los incrementos salariales sino, en todo caso, una suspensión temporal en el abono de los mismos. Las partes afectadas negociarán la duración de esta suspensión. Una vez producida la recuperación
económica se abonarán los incrementos objeto de suspensión con efectos retroactivos a la fecha de inicio de la no aplicación. Procedimiento. Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los
representantes legales de los trabajadores en la empresa su deseo de acogerse al procedimiento regulado en este artículo, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de publicación oficial de tales incrementos salvo para el caso
d), donde el plazo comenzará a contar desde la fecha del siniestro. De igual forma y en el mismo plazo se comunicará esta intención a la Comisión Paritaria del convenio colectivo correspondiente. Cuando en una empresa no existiera representación
legal de los trabajadores, actuará como garante, practicándose todas las actuaciones contenidas en este artículo, la Comisión Paritaria del convenio colectivo. Simultáneamente a la comunicación la empresa facilitará a la representación legal de los
trabajadores la siguiente documentación: 1.1.- Documentación económica que consistirá en los balances de situación y cuenta de resultados de los dos últimos años. 1.2.- La declaración a efectos de Impuesto de Sociedades también referidos a los dos
últimos años. 1.3.- Informe del Censor Jurado de Cuentas cuando exista obligación legal. 1.4.- Plan de Viabilidad de la Empresa. En el supuesto contemplado en el apartado D) la documentación a la que aluden los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 sólo será
exigible respecto al ejercicio contable inmediato anterior. En este caso se exigirá además certificación del saldo de tesorería existente a la fecha de presentación del siniestro. Dentro de los siguientes catorce días naturales las partes deberán
pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia en la aplicación de esta cláusula. El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el
acuerdo o desacuerdo aportando la documentación utilizada, procediéndose en la forma siguiente: a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores comunicarán el porcentaje de incrementos salariales a aplicar, o su no
aplicación. La Comisión competente ratificará o denegará dicho Acuerdo. b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Paritaria de Interpretación examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime
oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si, en la empresa solicitante, concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula. Los acuerdos de la Comisión Mixta
del Convenio colectivo correspondiente se tomarán por unanimidad. Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir del momento que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta de Interpretación; desacuerdo que deberá ser
motivado en la correspondiente acta. Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y
de los datos a que se haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional. No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años
consecutivos. Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos durante
el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula. Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, la causa prevista en el apartado d) de este artículo, cuyo procedimiento de actualización queda implícitamente regulado en dicho apartado.
CAPÍTULO IV: CLÁUSULAS SINDICALES. Artículo 40º: DERECHOS SINDICALES.- Se estará a lo dispuesto en el Capitulo XII del Convenio General (artículos 81 a 87). CAPÍTULO V: PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 41º:
COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.- 1.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en
situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de
las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos. 2.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL a) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este
artículo fuera igual o inferior al 3% tomando la media de los 12 meses anteriores al período que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes)/2, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad
temporal derivada de enfermedad común , o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientas dure tal
situación. b) Se entenderá por absentismo la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: Horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad común o
accidente no laboral del periodo considerado ABSENTISMO= ————————————————————x 100 Horas teóricas laboral del período considerado por número de trabajadores de plantilla El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma
acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control. Igualmente será obligatorio enviar copia a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio provincial, de
acuerdo a lo establecido en el apartado c) de este artículo. En caso de no existir representantes legales, dicho índices serán facilitados a los Sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará
a las empresas del pago del complemente de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%.
c) Para notificar a la Comisión Paritaria del Convenio los índices mensuales y acumulados de absentismo laboral en los términos establecidos en el apartado anterior, las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio
deberán comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, por medio de telefax o correo certificado y antes del último día de cada mes, los índices de absentismo acumulados y el correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la
comunicación, calculado conforme a lo establecido en el apartado anterior. Las comunicaciones de los índices de absentismo deberán dirigirse a la «Comisión Paritaria del Convenio de Derivados del Cemento», con domicilio en Plaza Luis López Allué nº
3, 3º; 22001.- HUESCA. La Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Provincial se reunirá el día 15 de cada mes, o si éste fuera festivo el primer día hábil posterior y levantará acta haciendo constar las comunicaciones de absentismo
recibidas, remitiendo copia de dicha acta para su constancia a la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de Huesca y a las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO. Artículo 42º: JUBILACIÓN ANTICIPADA.- Como medida de fomento en el empleo, en
relación con el sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, se acuerda que los trabajadores al cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán
voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una
antelación mínima de treinta días naturales respecto a la fecha que cumplan los 64 años. Artículo 43º: INDEMNIZACIONES.- Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las
prestaciones de Seguridad Social, en los supuestos y cuantías que se detallan: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el Convenio aplicable
en cada momento. b) En caso de muerte, Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Año 2007: 43.000 Euros Año 2008: 46.000 Euros Año 2009: 48.000 Euros Año 2010: 50.000 Euros En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a quién o quiénes el trabajador fallecido hubiese declarado beneficiario, y, en su
defecto al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante, se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de
enfermedad profesional se tomará como fecha de efectos, aquélla en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente. La fecha de entrada en vigor en la aplicación de las indemnización correspondiente al año 2007
será el 16 de noviembre de 2007. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera: Normas subsidiarias.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, del Estatuto de los
Trabajadores; en el Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, publicado en el BOE del día 18 de octubre de 2007. Segunda: Grupos profesionales.- En materia de Clasificación Profesional y Niveles se estará a lo establecido en
el Capitulo V, Clasificación Profesional, del IV Convenio General que viene a sustituir a los Anexos I (VI) y II (Sección Primera y Séptima) de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
62 de dicho IV Convenio. Tercera: Seguridad y salud laboral.- En tanto la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creada al efecto, no desarrolle los cometidos que se le han asignado en el ámbito del Convenio General (artículo 73) para
prevenir los riesgos y vigilar la seguridad y salud de los trabajadores en los centros de trabajo, las empresas se regirán, entre otras, por las siguientes normas: - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10 de
noviembre de 1995). - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. de 31 de enero de 1997). - Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones
mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras (B.O.E. de 7 de octubre de 1997). - Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera. - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre de 1997). - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (B.O.E. de 23 de abril de 1997). - Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, en los lugares de trabajo (B.O.E. de 23 de abril de 1997). - Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual (B.O.E. de 12 de junio de 1997). - Real Decreto 1215/1997, de 18 de junio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (B.O.E. de 7 de agosto de 1997).
- Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre máquinas, que traspone las directivas 89/392/CEE y 91/368/CEE (B.O.E. de 11 de diciembre de 1992). - Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el anterior, que traspone las
directivas 93/44/CEE y 93/68/CEE (B.O.E. de 8 de febrero de 1995). Cuarta: Solución extrajudicial de conflictos laborales.- Las partes signatarias del presente convenio se adhieren al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
de Aragón (ASEC), de 31 de enero de 2001. Su aplicación será, por tanto, obligatoria para los trabajadores y empresas vinculados al presente Convenio. En consecuencia, las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y
Arbitraje establecidos por el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de derivados
del cemento DISPOSICIONES FINALES. Primera: Entrada en vigor.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de la aplicación retroactiva a las tablas salariales con
efectos del día 1 de enero de cada ejercicio. Segunda.- Pago de atrasos.- El pago de las diferencias derivadas de la actualización de las tablas salariales para los años 2007 podrá hacerse conforme a lo que acuerden empresa y trabajadores y, en
defecto de acuerdo, hasta el último día del mes siguiente a la publicación en el BOP. Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=244700624646</enlace>
000084097
20080102
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENABARRE
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENABARRE Visto el Texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Benabarre, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos
afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2007 al 31.12.2008, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de
29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201032, así como su depósito, notificándolo a las partes
de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29-12-2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007
y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 12 de diciembre de 2007.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, p.a., el secretario provincial,
Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BENABARRE (HUESCA) PREÁMBULO El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al
amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y
cumpliendo los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de
las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos
sus empleados municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B.O.A.
17-04-99) de Administración Local de Aragón, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación
colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la
función pública local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del
tipo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles
efectuar por una adecuada revisión, valoración y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de
aplicación a todo el Personal Municipal, entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Benabarre, o de las entidades u organismos
dependientes de la Corporación. Artículo 2º. - VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. Artículo 3º. - DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste
se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que
sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se
contemplan. 4.1. Unidad del Acuerdo. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus facultades, deje sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éstas quedarán sin efecto
sólo en las partes afectadas, las cuales serán reconsideradas en un plazo no superior a 30 días, sin que ello comporte la renegociación del Convenio. Artículo 5º. - COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Para velar por la correcta interpretación del acuerdo se crea una Comisión Paritaria, integrada por un representantes de la Corporación Municipal y por el Delegado de Personal , realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación o
el funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento será el órgano de interpretación,
conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en
asuntos derivados del Convenio. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las
modificaciones legales que se produzcan. Estudio de nuevas categorías profesionales que se vayan creando, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la determinación de sus retribuciones. - El conocimiento de los complementos específicos,
de las tablas retributivas anuales y la aplicación del Fondo de aumento de la productividad. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas
dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y
sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud. - La aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes - Entender sobre la determinación y existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la
consideración de condiciones más beneficiosas. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría.
Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue,
mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de acuerdos adoptados, la cual se
pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 6º. - JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación en cómputo anual será
como máximo de 1.612,5 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas. JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 horas DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el
Gobierno. Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma. Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre 22 días laborables de vacaciones 8 días de asuntos propios TOTAL DEDUCCIONES: 46 días = 345 horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7) =
1.957,5 horas
Deducciones. (46 días * 7,5) = 345 horas TOTAL ANUAL = 1.612,5 horas. Artículo 7º. - DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio
no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. El personal de
obras, trabajará de lunes a viernes a razón de 7,5 horas diarias; Dadas las características de este servicio, el personal de la brigada realizará turnos de guardia semanal de lunes a lunes. El personal de turno de guardia deberá estar localizable y
disponible ante cualquier situación de emergencia; Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º. - CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario
laboral de cada una de las unidades administrativas para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Serán días
inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el computo total de horas al
año, el trabajador/ a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como
descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 9º. - PAUSA LABORAL. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo. La Corporación
distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. El personal que trabaje en turnos de noche y en consideración a la duración
prolongada de los mismos, tendrá derecho a la realización de dos pausas de 20 minutos distribuidas ordenadamente en dicho turno. Artículo 10º. - VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituibles por compensación
económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado será de 22 días laborables, los cuales nunca supondrán más de un mes natural. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados el
cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles El
plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de
antelación al inicio del periodo fijado como vacacional. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a siete días naturales. Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo
entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para
años sucesivos en cada Unidad. Artículo 11. - PERMISOS. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan: A)
Permiso de paternidad: 10 días de permiso para el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. b) Hasta 5 días por enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos. Este permiso podrá prorrogarse por causa justificada debidamente acreditada. Se establecen unos mínimos garantizados de
3 y 5 días, (misma o diferente localidad, respectivamente), hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Hasta 5 días por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos (Excepcionalmente podrán
concederse hasta diez días en casos justificados. Se establecen unos mínimos garantizados de 3 y 5 días, (misma o diferente localidad, respectivamente). Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica. Cómo mínimo, si la localidad de la
consulta estuviera a más de 200 kilómetros del centro de trabajo o de residencia, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente informe médico.
Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. Los empleados
públicos que tengan hijos con discapacidades psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o
para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para
su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de su jornada de trabajo. Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté bajo su dependencia y éste no pueda
valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. Por el tiempo indispensable para asistencia a clases de preparación al parto de la
trabajadora gestante.
1 días por traslado del domicilio habitual. 2 días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días cuando hubiera de
hacerse un desplazamiento que supere los 400 kilómetros de distancia. En este apartado los días serán naturales. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Para concurrir a exámenes
finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, oposiciones de administraciones públicas, durante los días de su celebración, así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función que cada trabajador
desempeña en el Ayuntamiento, previa conformidad del superior jerárquico. Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional a los que asista el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida
justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador municipal a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamientos, etc. Para la realización de funciones o actividades
sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. Los permisos enumerados en este apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de
disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador. La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá, salvo
razones de fuerza mayor, de la comunicación previa y posterior justificación. m) Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos empleados o empleadas que se hallen en una situación crítica por causas muy graves,
debidamente justificadas, y aquellos otros que, con carácter general y discrecional, puedan ser concedidos por el Ayuntamiento , que se valorará por la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo. Estos permisos serán
concedidos por el alcalde debiendo ser justificados, y en ningún caso, podrán acumularse a las vacaciones o licencias que se regulan en estos puntos. 2. - A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de ocho días de permiso por
asuntos particulares, distribuidos a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concedérsele única y exclusivamente durante la primera
quincena del mes de Enero del año siguiente. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al periodo de vacaciones. El trabajador comunicará por escrito su solicitud al Alcalde Presidente, que será el que lo autorice. La concesión de los
permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa al Alcalde Presidente, y de su posterior justificación. Igualmente se justificará argumentadamente su denegación. Artículo 12º. - LICENCIAS.
12º-1 Licencia por Matrimonio. Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 24 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo
también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. 12º-2 Licencia por unión de hecho.- Por razón de unión de hecho, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 24 días naturales de duración, que podrá
disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social,
etc.) siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y un año de relación laboral con el Ayuntamiento. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se
produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. 12º-3 Gestación, Parto y Lactancia. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y ampliando como mejora social lo dispuesto en la misma, el permiso por
maternidad queda regulado de la siguiente forma. En supuesto de parto, la trabajadora gestante tendrá derecho a una licencia irrenunciable, por un periodo total de 120 días naturales ininterrumpidos de duración, ampliable en el supuesto de parto
múltiple en 20 días más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del
hijo o hija en caso de fallecimiento de la madre. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el servicio de personal, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia o certificado médico de nacimiento,
regularizando en este momento el periodo de licencia por maternidad. Derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a
que tal período corresponda.
Lactancia: La madre podrá sustituir, voluntariamente, la hora de lactancia por un permiso de 4 semanas que se acumulan a su permiso de maternidad. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El, Ayuntamiento
facilitará a la trabajadora gestante, dentro de su mismo servicio, la adscripción a otro puesto de trabajo distinto al suyo o modificar las funciones del que desempeña, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo
prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá en caso alguno modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellas complementarias que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada
la causa que motivo el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. Si una vez agotado el periodo reglamentario de licencia, la trabajadora presentase cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al
normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos. En el caso de que la madre y el padre trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto
de descanso obligatorio para la madre, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o
sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud, previo informe del facultativo correspondiente. En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la
suma de los mismos no puede exceder de los 120 días previstos, o de los que correspondan en el supuesto de parto múltiple. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá
dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre. Se
podrán acumular las horas de lactancia en un período único, que se añadiría al permiso de maternidad. 12º.4. Adopción. En caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo o permanente, de menores de hasta seis años, el trabajador o trabajadora
tendrá derecho a una licencia de 120 días naturales interrumpidos de duración, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 20 días más por cada hijo a partir del segundo, a contar bien a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o bien desde resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración será, asimismo, de 120 días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores
discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En
caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En caso de
disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no puede exceder de los 120 días previstos, o de los que correspondan en el supuesto de parto múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, tendrán derecho a disfrutar de un permiso de hasta 1 mes de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción
internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado. Reconocimiento de los permisos retribuidos en casos de adopción o acogimiento de menores de menos de 12 años. 13º-1 - Licencia sin sueldo.-
El personal que tenga al menos un año de antigüedad al servicio de la Corporación y previa petición por escrito al Alcalde Presidente, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años. 13º-2
-Licencia por estudios. Podrá ser concedida licencia, previa solicitud presentada a instancia de la Corporación, para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública. En caso de concederse esta licencia el
trabajador municipal tendrá derecho a percibir toda su remuneración. CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS. Las diferentes modalidades de excedencia incluida la voluntaria, serán las contempladas por la normativa
existente en materia de Función Pública. Salvo en el supuesto de excedencia voluntaria, que podrá ser ejercida por el trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento, y que sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. En consecuencia, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas. a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por
interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo
dispuesto en la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Regto. General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. EXCEDENCIA CUIDADO FAMILIARES.
Ampliar a 2 años el periodo de excedencia con reserva de puesto de trabajo que desempeñaban, al que tiene derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se amplia 1 año el periodo de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso
de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el periodo máximo de la excedencia será de 3 años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo de igual nivel y retribución. EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
Derecho a excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de
aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Las situaciones de excedencia gozarán del
derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años de su aplicación, salvo mejora por norma reglamentaria, y serán indefinidas. Artículo 15º. REDUCCIÓN DE JORNADA. • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. •
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida. • La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo. • Tendrán derecho a reducción de la jornada de trabajo, con un máximo de dos horas diarias y disminución de un tercio del salario por hora
dejada de trabajar en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas. • Tendrán derecho a reducción de
jornada aquellos trabajadores que tengan a su cuidado un familiar de 1º grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de 1 mes. En el supuesto de que los dos familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos
del Ayuntamiento de Benabarre, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso en plazo máximo. • En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer
hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones integras. • En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a
instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. • Cuando el tiempo
necesario de reducción de jornada supere el mes la reducción de las retribuciones se hará proporcional al tiempo solicitado. POR INTERÉS PERSONAL. Se podrá solicitar una reducción de la jornada por circunstancias personales, la cual no podrá
exceder la mitad de la jornada, siempre y cuando no se utilice para realizar otro tipo de actividad económica o laboral. En consecuencia, se tendrá una reducción de las retribuciones proporcional al tiempo solicitado. ARTÍCULO 16. DERECHOS
DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 16.1. Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica. El Ayuntamiento asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su
servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. El Ayuntamiento designará a su cargo la defensa del empleado que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de
actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, o salvo renuncia expresa del propio trabajador o por ser el Ayuntamiento el
demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia Corporación. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes será considerado como de trabajo efectivo. Cuando cualquier empleado
tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. 16.2. Suspensión Temporal del Carné de Conducir. Cuando a un trabajador
que realice funciones de conductor le sea retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento le proporcionará otro puesto de trabajo de similar categoría, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, sin merma salarial, salvo aquellos
complementos inherentes al puesto de trabajo. La sanción de tráfico será a cargo del conductor, si es violación del Código de la Circulación, salvo que sea por causa imputable al Ayuntamiento. Si una vez reincorporado a su puesto original de
trabajo, el trabajador fuese reincidente en la suspensión del permiso de circulación, no le será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16º. - GRUPOS DE CLASIFICACIÓN.
Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Grupo A - Licenciaturas Universitarias o equivalentes. Grupo B -
Diplomaturas Universitarias o equivalentes. Grupo C-Bachillerato, BUP, FP-2, F.P. nivel Superior o equivalentes. Grupo D - Grado. ESO, EGB, FP-1, F.P. nivel Medio o equivalentes. Grupo E - Educación Primaria, Certificado Escolaridad o
equivalentes. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías junto con las
funciones de las mismas se recogen en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso
para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión Paritaria. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 18º. - NORMAS GENERALES. ARTICULO 18 -1.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por
este Convenio se regularán con carácter general de acuerdo a la normativa vigente para los empleados públicos de la Administración Local. Su estructura se define conforme a lo articulado en la Ley 30/1984. Sus cuantías serán las fijadas por las
tablas que se unen como Anexo, y sus importes son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulta imprescindible efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de
trabajo. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión
Mixta de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas saláriales. Ambas partes consideran este Convenio Colectivo como un marco dinámico en la regulación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento,
y en este sentido manifiestan la voluntad de articular a través de la Comisión Mixta de Seguimiento el análisis y valoración de los puestos de trabajo y de sus funciones en la medida en la que se vayan consolidando los distintos servicios de la
misma. ARTÍCULO 19.- RETRIBUCIONES BASICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 19.1. SUELDO BASE. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se
efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. 19.2. ANTIGÜEDAD.
Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de
contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. Su aplicación lo será para todo el
personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual, contándose por años naturales, o en su defecto para el personal docente por cursos escolares. Su cuantía para cada grupo profesional será la que se fije por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. 19.3. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el
exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. 19.4. PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (cuyo pago se realizará antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será completa. ARTÍCULO 20.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias
estarán compuestas por los siguientes conceptos: 20.1. COMPLEMENTO DE DESTINO. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de
niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. 20.2. COMPLEMENTO ESPECIFICO. Esta destinado a retribuir las
condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto
de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en Anexo, y serán revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en
todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 20.3. PRODUCTIVIDAD. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su asignación será a propuesta del Ayuntamiento, de forma motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la
legislación vigente. 20.4. COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta
dirección, coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará
la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento. Si dicha dedicación
conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán conforme a lo regulado en el presente Convenio. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la
misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto. La aplicación, asignación y revisión de estos Complementos por parte del Ayuntamiento, requerirá de forma preceptiva del informe
previo de la representación legal de los trabajadores, el cual no tendrá carácter vinculante. 4. - PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional
en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. En el caso de que la causa expresada en el Plus deje de afectar el puesto de trabajo, aquél dejará de percibirse inmediatamente. Serán de aplicación los siguientes pluses y
gratificaciones: Turnicidad.- Destinado a retribuir al personal que presta sus servicios en régimen de turnos, y estará constituido por una cuantía fija de 60 euros. al mes. Este concepto se aplicará a partir del 1 de enero del 2007. Nocturnidad.-
Este Plus será de aplicación a los trabajadores que realicen su trabajo en horarios nocturnos, de forma ocasional y retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente,
percibiendo la cantidad económica de 15,03€ euros noche trabajada. Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su trabajo en régimen de turnos, y por tanto en horarios festivos de forma ocasional, entendiéndose como tales también los
domingos. Su cuantía a partir del 1 de enero del 2.007 se fijará por domingo o día festivo trabajado, a razón de las siguientes situaciones no acumulables: Con carácter general para domingos, festivos ...... 30,05- euros / día Con carácter especial
24 y 31 de diciembre (turnos tarde y noche) y 25 de diciembre y 1 de enero (turnos de mañana y tarde) 60 € dia. En el IMSARTE (Residencia Tercera Edad) se establecerá un plus fijo de 60 € mensuales como retribución de domingos y festivos
trabajados. Con carácter especial 24 y 31 de diciembre (turnos tarde y noche) y 25 de diciembre y 1 de enero (turnos de mañana y tarde) 60 € dia. En función de las especiales condiciones en la prestación de los servicios: Plus de Trabajos
Especiales.- Los trabajadores que desempeñen tareas que no son propias de su categoría profesional o especialidad, pero que supongan mayor responsabilidad percibirán la cantidad de 48,08 euros mensuales. Si suponen mayor responsabilidad o son tareas
propias de categorías o grupos superiores percibirán el salario propio del grupo o categoría que desempeñen durante el período de realización de las funciones.
Gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, este complemente, no podrá utilizarse para
retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. 5. - COMPLEMENTO EN ESPECIE: Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de las
distintas comidas, tendrán derecho a la manutención a cargo del servicio, siendo el tiempo máximo estipulado de media hora. En caso de coincidir el horario de trabajo con los horarios de comida y cena, tendrán derecho a ambos servicios. Los
trabajadores del Ayuntamiento que aunque no trabajen en el centro tengan interés en comer en el comedor de la residencia podrán hacerlo comunicándolo previamente con la reducción de los costes que se aplique al personal y que en ningún caso será de
mas del coste real, de la comida en el centro siempre con el menú que se disponga para el día en cuestión. Artículo 21º. - HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin
su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas
en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Sólo podrán
ser exigibles cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. El devengo de las horas extras se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Si por circunstancias excepcionales se debieran
realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio salario hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria
prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso, y siempre a instancia del trabajador/a. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el
carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del permiso lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los
Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere
necesario. Artículo 22º. - FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico,
entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1.612.5 horas.) Artículo 23º. - DIETAS Y KILOMETRAJE. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen fuera del término municipal, con vehículo
particular, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0.19 euros km Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 51,09 euros diarios por alojamiento. Las dietas por manutención
se cifran en la cantidad de 33,06 euros. diarias por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas, y de 16,23 euros. la media dieta. En el supuesto de que tuviese algún accidente o siniestro, por la utilización de
un vehículo propio para los desplazamientos realizados por indicación de la Corporación y en razón de su trabajo, la Corporación se compromete a realizar la compensación correspondiente. Articulo 24ª.- INCREMENTO SALARIAL Y REVISION SALARIAL. El
incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos
los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior. CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 25º. - OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y
presupuestos aprobados por la Corporación, se procederá a la provisión de las vacantes existentes que se integrarán obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Una vez
publicada la O.E.P. en el correspondiente Boletín Oficial, la Corporación se compromete a publicar las convocatorias en el plazo de tres meses. La Oferta de Empleo Público se desarrollara conforme a las siguientes fases: 1) Por movilidad interna
voluntaria. 2) Por promoción interna. 3) Por nuevo ingreso. La Oferta de Empleo Público informará sobre la posibilidad de modificación en la denominación de las vacantes existentes como consecuencia de las resultas que se produzcan por el
desarrollo de los procesos de movilidad interna y de promoción. Previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se convocarán los puestos objeto de concurso de traslado, así como las condiciones del mismo, las resultas de la fase de
movilidad interna se añadirán a las reservadas para la promoción interna. Análogamente se fijarán las plazas reservadas a la promoción interna, de la cual se incorporarán sus correspondientes resultas a la fase de nuevo ingreso. En todos los
Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro de los mismos, a propuesta de los Delegados de Personal. Dichos miembros formarán parte del tribunal en calidad de vocal, con voz y voto. Antes de la aprobación y publicación de las
bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que
procedan. Acceso de Minusválidos.- La Corporación reservará en cómputo global, y siempre que la característica de los puestos lo permitan, el número porcentual para los trabajadores disminuidos físicos o psíquicos que la legislación prevé. A tal
fin se hará constar en la O.E.P. el número, denominación y características de la plaza de que se trate.
Artículo 26º. - MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin
que suponga cambio de categoría profesional o de puesto de trabajo no singularizado. Las vacantes existentes podrán ser solicitadas en convocatoria abierta antes de su inclusión en los turnos de promoción interna o libre. Las solicitudes serán
examinadas por la Comisión Paritaria, la cual en base a criterios públicos y objetivos decidirá sobre su aceptación o denegación. El procedimiento de movilidad interna será el utilizado para los trabajadores que se reincorporen desde una situación
de excedencia sin derecho de reserva de puesto de trabajo. Artículo 27º. - PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Corporación de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras
superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. La Corporación se compromete a reservar el máximo porcentaje de plazas para la promoción interna que le permita la legislación vigente, y que como mínimo será del 50%. En las pruebas de
promoción interna podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible.
La valoración de méritos será la siguiente: • Antigüedad: 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 10 puntos. • Formación Profesional: Hasta 5 puntos (máximo 200 horas). • Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. • Prueba
práctica. Hasta 15 puntos. • Entrevista, a criterio del tribunal: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y
cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción interna del grupo E al grupo D.
Artículo 28º. - NUEVO INGRESO. Toda selección de personal municipal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas
prácticas que sean necesarias. La Legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos locales al servicio de la Administración Local será la establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa
estatal, como de la Comunidad Autónoma. Artículo 29º. - CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal
temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos
selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición,
concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Artículo 30º. - FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PERIODO DE PRUEBA. Para todos
los supuestos de contratación laboral, ésta se formalizará obligatoriamente por escrito respetando los derechos de información y copia básica. Bajo ningún concepto se establecerán cláusulas adicionales que minoren o desregulen las condiciones de
trabajo recogidas por el presente Acuerdo, o que impliquen retribuciones distintas de las aquí pactadas. El periodo de prueba se fijara en función del grupo profesional al que se adscriba el puesto objeto de la contratación, y de acuerdo con las
siguientes estipulaciones: • Grupos A y B: Tres meses. • Grupos C y D: Dos meses. • Grupo E: Un mes. Artículo 31º. - CONTRATACIÓN TEMPORAL.
Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la
motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de
Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación
al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo o a través de las oficinas del INEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias
respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. ARTÍCULO 32º. - FORMACIÓN. La Administración Pública precisa, cada vez más,
conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el Ayuntamiento se dotará de la correspondiente partida
presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. ARTÍCULO 33.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. Cuando
se cursen con regularidad estudios académicos relacionados con el trabajo en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin de obtener título académico o
profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. ARTÍCULO 34.- CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Cursos organizados por el Ayuntamiento en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Mixta de Seguimiento
fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que
las necesidades del servicio impidan su realización. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2.- El Ayuntamiento podrá conceder permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito municipal, cuando el
contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en el Ayuntamiento, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos. Se establecen los siguientes derechos:
a) Cincuenta horas al año para la asistencia a los mismos. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. En caso de discrepancia, la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio informará urgentemente de forma vinculante.
ARTÍCULO 35.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. El Ayuntamiento, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes
necesidades. La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador, ante un supuesto de
transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los
cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta del Ayuntamiento los gastos de
material necesarios para la asistencia a los mismos. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 33º. - INCAPACIDAD TEMPORAL. El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal , al margen de las causas que la originen y de la antigüedad
al servicio de la Corporación, percibirá el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, a partir del decimosexto día y durante los tres primeros meses de la baja.
Cuando previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. Artículo 34º. - JUBILACIÓN. 1. - Dentro de
la política de promoción de empleo promovida por el Ayuntamiento de Benabarre la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años.
Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización. 2. - Ambas partes acuerdan
que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con 64 años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito
como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente, de la misma forma se contemplaran los sistemas de jubilación parcial que están previstos por la
actual legislación. Artículo 35º. - SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes: 1.
Fallecimiento por causas naturales 30..050,65 euros 2. Fallecimiento por accidente 30.050,65 euros 3. Fallecimiento por accidente laboral 20.000,00 euros 4. Invalidez permanente total 18.000,00 euros 5. Invalidez permanente y absoluta 36.060,00euros
Dicha póliza de seguros cubrirá las contingencias durante las 24 horas del día. Caso de no concertarse el seguro, la responsabilidad correrá a cargo exclusivamente del Ayuntamiento, con las mismas garantías. Del mismo modo, cuando un trabajador
sufra una invalidez permanente para el trabajo habitual la Corporación procurara facilitarle un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación, dentro de las posibilidades de organización de los servicios. Artículo 36º. - SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá
la correspondiente póliza de responsabilidad civil. Artículo 37º. - ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales,
asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier
empleado/a tuviera que acudir como testigo, a causa de sus funciones en el Ayuntamiento, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico incluyendo si fuera preciso el acompañamiento del mismo por un abogado. El tiempo que el empleado/a
utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 39º. - ANTICIPOS.- Se podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta dos mensualidades de retribuciones completas, como
máximo. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Corporación se compromete a estudiar y
contestar motivadamente, la concesión de los anticipos en el menor plazo posible y con un plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud. Para el personal temporal o interino, se tendrá en cuenta su relación laboral contractual con el
Ayuntamiento para la concesión del anticipo. Artículo 40º. - PLAN DE PENSIONES. Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado, la
Corporación podrá adherirse , a los que reuniendo las condiciones previstas por la citada Ley, sean diseñados a tal fin por la FEMP, FAMCP, Diputaciones Provinciales o DGA. Las condiciones de adhesión al Plan y requisitos de aplicación, serán
aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento. La cuantía corresponderá como mínimo al 1% de la masa salarial del personal funcionario y laboral de la Corporación. Artículo 41º. - FOMENTO SOCIAL. Se subvencionarán el 100% de los pagos efectuados
por los trabajadores y el 50 % de las parejas y los hijos de los mismos, por la utilización de instalaciones municipales y deportivas. CAPITULO VIII. DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES Artículo 41º. -
DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de función pública local, tanto en lo concerniente a sus deberes y obligaciones, como en lo establecido en
materia de régimen disciplinario.
Los trabajadores municipales quedarán obligados, al cumplimiento de sus deberes y muy especialmente a los siguientes: a) Cumplir exactamente las funciones de su puesto de trabajo, colaborando en la consecución de los fines perseguidos por la
Corporación. b) Cumplir íntegramente la jornada y el horario laboral establecido, observando en la máxima y permanencia en su puesto de trabajo. c) Tratar con respeto y corrección al ciudadano, conservando cuidadosamente el material encomendado y
cumplir las normas o reglamentos de régimen interior de su servicio. d) Colaborar con sus compañeros, sustituyéndolos reglamentariamente en los supuestos de ausencia o enfermedad y evita altercados y dependencias en el puesto de trabajo. e)
Observar mutuamente, entre superiores e inferiores jerárquicos el respeto, disciplina y espíritu de colaboración que requiere el Servicio Público, guardando la debida discreción en los asuntos que conozca por razón de su cargo. f) Guardar la debida
discreción en todos los asuntos que conozcan por razón de su cargo, absteniéndose de realizar comentarios sobre los mismos, fuera de las horas de trabajo. Artículo 42º. - DESPIDO IMPROCEDENTE En el supuesto de despido del personal laboral, que haya
sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, la Comisión Paritaria de Seguimiento decidirá por unanimidad de sus miembros la readmisión, o en su caso el abono de la
indemnización señalada. En caso de no existir unanimidad, el Ayuntamiento optará por una u otra solución. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES Artículo 43º. - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes
competencias: 1. - Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos relacionados con el personal. b) En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles
sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3. - Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 4. - Nominar representantes
en los tribunales de oposición con voz y voto. 5. - Otros Derechos Sindicales: a) La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación
entre los representantes de los trabajadores y éstos. b) Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos sindicales. c) Los delegados sindicales dispondrán de 15 horas mensuales
retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. No se computarán a estos efectos, las horas destinadas a asistir reuniones o actividades convocadas por la empresa, y las que se dediquen a la negociación del Convenio. d) Las
contrataciones que se produzcan se pondrán en conocimiento de los representantes sindicales con la antelación suficiente. En el supuesto de producirse bajas laborables por enfermedad se procederá a su sustitución por medio de las contrataciones
temporales si el servicio lo requiere. Artículo 44º. - DERECHO DE REUNIÓN. 1. - Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. b) El/a Delegado/a de Personal. 2.
- Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3. - Cuando las reuniones tengan lugar dentro de la jornada de trabajo, la
convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4. - La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 45º. - GARANTÍA DEL
SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que
dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Delegado de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación
exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación.
CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 46º. - NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud
laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. Artículo 47º. - EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN.
Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales. Artículo 48º. - MEDIDAS PREVENTIVAS Los / as trabajadores / as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Con tal finalidad se establecerán las siguientes medidas de prevención y protección: A) MAPA DE RIESGOS: Se
acuerda potenciar las medidas de prevención de riesgos laborales, implicando a la Corporación y a los trabajadores en su aplicación. Se diseñará un mapa de riesgos y se analizará el plan de evacuación y emergencias, en especial para la Residencia.
Los trabajadores se comprometen a la asistencia y participación en los cursos que sobre seguridad y salud se organicen por la Corporación, o en concierto con otras instituciones. B) REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento
médico en horario de trabajo a todos / as los empleados / as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el / la Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de
determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. C) SERVICIO DE LAVANDERÍA: Se establecerá un servicio de lavandería como sistema preventivo para aquellas prendas que
por la actividad del trabajo que se realice con ellas, sean susceptibles de portar gérmenes infecto-contagiosos. La regulación de este servicio se realizará por parte del Delegado/a de Prevención. D) TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se
compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la C.E.E. dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes
para cumplir con dicha normativa. Artículo 49º. - PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de
trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes
oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su
adecuación al nuevo puesto de trabajo. Artículo 50º. - VESTUARIO.
Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios / as del derecho de vestuario serán en cada caso los
titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para
cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su
distribución vienen detallados en el Anexo III. En cualquier caso se ajustarán a lo acordado por el/la Delegado/a de Prevención Adicional 1 El Ayuntamiento de Benabarre se compromete con el Delegado de Personal, a estudiar la aplicación en lo que no
este comprendido en el texto del presente Convenio, el Plan Concilia que se aprobó entre la DGA y los Sindicatos. Adicional 2 El Ayuntamiento se compromete con el Delegado de Personal a iniciar el Catalogo de Puestos de Trabajo de forma inmediata a
la firma y publicación del presente Convenio Colectivo. Adicional 3 El Ayuntamiento se compromete con el Delegado de Personal a adjuntar el régimen disciplinario de forma inmediata a la firma y publicación del presente Convenio
Colectivo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=240908092020</enlace>
000084098
20080102
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL
Convenio Colectivo trabajo sector industrias de la construcción y obras públicas
CONVENIO COLECTIVO Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su
representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO.; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-07 al 31-12-11, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economia, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial,
con código de convenio 2200105, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 18 de diciembre de 2007.-El director del Servicio Provincial de
Economía, Hacienda y Empleo, p.a., el secretario provincial, Art. 10.3, Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA (2007-2011) ÍNDICE
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.ÁMBITO FUNCIONAL ARTÍCULO 2.ÁMBITO TERRITORIAL ARTÍCULO 3.ÁMBITO PERSONAL ARTÍCULO 4.ÁMBITO TEMPORAL ARTÍCULO 5.CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS ARTÍCULO 6.VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD ARTÍCULO 7.COMISIÓN
PARITARIA ARTÍCULO 8.FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
CAPÍTULO II.CONDICIONES DE TRABAJO Sección 1ª.Obligaciones previas a la incorporación al trabajo ARTÍCULO 9.RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ARTÍCULO 10.AULA PERMANENTE Sección 2ª.Contratación ARTÍCULO 11.PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 12.NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 13.CONTRATO DE TRABAJO FIJO DE OBRA ARTÍCULO 14.OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO ARTÍCULO 15.SUBCONTRATACIÓN ARTÍCULO 16.SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VÍAS FERREAS ARTÍCULO 17.RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL; PREAVISO ARTÍCULO 18.FINIQUITOS CAPÍTULO III.CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 19.NORMAS GENERALES ARTÍCULO 20.COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN ARTÍCULO 21.INCREMENTO DE CONVENIO ARTÍCULO 22.CLÁUSULA DE GARANTÍA ARTÍCULO 23.SALARIO BASE ARTÍCULO
24.PLUS DE ASISTENCIA ARTÍCULO 25.ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 26.TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS, PELIGROSOS, NOCTURNOS O DE ALTURA ARTÍCULO 27.COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD ARTÍCULO 28.HORAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 29.RETRIBUCIÓN DE VACACIONES
ARTÍCULO 30.PAGAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 31.PLUS DE TRANSPORTE ARTÍCULO 32.HERRAMIENTA ARTÍCULO 33.ROPA DE TRABAJO ARTÍCULO 34.DIETAS
ARTÍCULO 35.KILOMETRAJE ARTÍCULO 36.PAGO DE RETRIBUCIONES ARTÍCULO 37.CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL CAPÍTULO IV.TIEMPO DE TRABAJO ARTÍCULO 38.JORNADA LABORAL ARTÍCULO 39.RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS ARTÍCULO 40.VACACIONES ARTÍCULO
41.PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTOS CAPÍTULO V.MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 42.COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL ARTÍCULO 43.PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES ARTÍCULO 44.JUBILACIÓN CAPÍTULO
VI.FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 45.CLASES DE FALTAS ARTÍCULO 46.FALTAS LEVES ARTÍCULO 47.FALTAS GRAVES ARTÍCULO 48.FALTAS MUY GRAVES ARTÍCULO 49.SANCIONES. APLICACIÓN ARTÍCULO 50.OTROS EFECTOS DE LAS SANCIONES CAPÍTULO VII.SEGURIDAD Y SALUD ARTÍCULO
51.NORMAS DE APLICACIÓN CAPÍTULO VIII.GARANTÍAS SINDICALES ARTÍCULO 52.REPRESENTACIÓN UNITARIA ARTÍCULO 53.REPRESENTACIÓN SINDICAL ARTÍCULO 54.RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.DERECHO SUPLETORIO
SEGUNDA.COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL TERCERA.FORMACIÓN CONTINUA CUARTA.SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES QUINTA.FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN SEXTA.COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, DELEGADOS DE PREVENCIÓN ANEXO
I.CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES ANEXO II.MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL ANEXO III.DOCUMENTO DE PROLONGACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO FIJO DE OBRA ANEXO IV.NOTIFICACION DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE
CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS.- ANEXO V.TABLA DE PERMISOS Y LICENCIAS ANEXO VI.- A.CATEGORÍAS PROFESIONALES Y TIPO DE RETRIBUCIÓN B.TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS C.TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES D.TABLAS DE RETRIBUCIONES DE LOS CONTRATOS
FORMATIVOS (MENSUALES Y DIARIAS) E.HORAS EXTRAORDINARIAS TEXTO ARTICULADO Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada por parte empresarial por representantes de la Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia
de Huesca y por parte de los trabajadores por representantes de las centrales sindicales, Federación de Metal, Construcción y Afines de Aragón, Unión General de Trabajadores y Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras de
Aragón, se reconocen plena representatividad, capacidad y legitimación suficiente para suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio en los siguientes términos: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.ÁMBITO FUNCIONAL.El presente
Convenio Colectivo es de aplicación y obliga a todas las empresas dedicadas a las actividades del sector de la construcción enumeradas en el artículo 3 y en el Anexo I del cuarto Convenio General del Sector de la Construcción (en lo sucesivo CGSC),
firmado el día 22 de junio de 2007. Se exceptúan aquellas empresas que hubieran pactado con sus trabajadores un convenio colectivo de ámbito de empresa o grupo de empresas, en tanto que el mismo esté en vigor y siempre que sus condiciones global o
individualmente consideradas, con referencia a cada trabajador y en su respectiva categoría, sean superiores a las que se deriven del presente Convenio. ARTÍCULO 2º.ÁMBITO TERRITORIAL.El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las
empresas comprendidas en el artículo 1 que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia de Huesca. ARTÍCULO 3º.ÁMBITO PERSONAL.El Convenio será de aplicación a todas las empresas y entidades públicas incluidas en su ámbito así como a
los trabajadores que durante su vigencia trabajen bajo dependencia y por cuenta de ellas, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1 y concordantes del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, (B.O.E. de 29 de marzo de 1995). Asimismo, se excluye del ámbito del presente convenio el personal directivo (Nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo
y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. ARTÍCULO 4º.ÁMBITO TEMPORAL.Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa el presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2011. Su entrada en
vigor se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, rigiendo no obstante sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.
Una vez terminada su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas se entenderá automáticamente denunciado, sin perjuicio de que se siga aplicando provisionalmente en todos su términos hasta que se firme el Convenio que lo sustituya. ARTÍCULO
5º.CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas por las empresas a título personal al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su
conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables, manteniéndose de forma estrictamente «ad personam». ARTÍCULO 6º.VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio
será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. ARTÍCULO 7º.COMISIÓN PARITARIA.La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de
su cumplimiento. Serán vocales de la misma dos representantes por cada una de las partes, social y empresarial, designados de la forma que decidan las respectivas organizaciones firmantes. Cualquiera de los vocales designados por cada parte podrá
actuar en representación de todos o alguno de los demás. No obstante, para que el voto por representación sea válido, ésta deberá otorgarse expresamente y por escrito para la adopción de cada acuerdo concreto. Actuará como Secretario de la Comisión
un vocal, que será nombrado de mutuo acuerdo para cada sesión. Si no existiera acuerdo, se designará por insaculación entre los vocales designados por cada una de las partes. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que se
pondrán de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión. En sus reuniones ambas partes podrán estar asistidas por asesores. Para que sean válidos, los acuerdos de la Comisión requerirán la presencia, directa o por
representación, de todos sus miembros. Los acuerdos que se adopten tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. ARTÍCULO 8º.FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.- 1.Son funciones de la Comisión Paritaria las
siguientes: 1ª Interpretación auténtica del Convenio. 2ª Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este Convenio. 3ª Adaptar el Convenio a la normativa vigente en cada
momento. 4ª Revisar las tablas salariales si así procede. 5ª Estudiar y acordar las posibles medidas para luchar contra el paro en el sector. 6ª Vigilar y denunciar las infracciones de las normas sobre seguro de desempleo y especialmente los
trabajos clandestinos por parte de beneficiarios de dichas prestaciones. 7ª Combatir a quienes lleven a cabo trabajos que supongan intrusismo profesional o infracción de las obligaciones laborales y/o de la Seguridad Social. 8ª Vigilar y denunciar
la realización de horas extraordinarias que no se ajusten a la legislación vigente. 9ª Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2.Las partes negociadoras y cualquier empresa o trabajador afectado por el Convenio podrá dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de su interpretación y aplicación, siempre que
sea de su competencia, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. 3.Todas las cuestiones que se planteen ante la Comisión Paritaria se ajustarán a la forma y
procedimiento previstos en el artículo 105 del CGSC, sin perjuicio de que la Comisión pueda establecer sus propias normas de funcionamiento. Los escritos dirigidos a la Comisión Paritaria podrán ser remitidos y tramitados a través de la Federación
de Asociaciones de la Construcción de la Provincia de Huesca (Plaza López Allué, 3, 3º; Huesca) o de cualquiera de las centrales sindicales que suscriben el Convenio (U.G.T., calle del Parque, nº 9; CC.OO., calle del parque nº 20; ambas en Huesca).
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO Sección 1ª.Obligaciones previas a la incorporación al trabajo. ARTÍCULO 9º.RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a vigilancia de la salud, en el
artículo 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan: a) La empresa vendrá obligada a realizar al trabajador un reconocimiento médico previo a la contratación y reconocimientos médicos periódicos
a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien a requerimiento de la empresa deberá firmar la falta de aceptación
cuando no desee someterse a ellos. b) En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate. ARTÍCULO 10º.FORMACIÓN La formación recibida de conformidad con los criterios o parámetros válidos antes de la
entrada en vigor del presente Convenio y recogidos en el III Convenio General del Sector de la Construcción será igualmente válida y podrá ser acreditada por los trabajadores a los efectos de lo dispuesto en el Libro II del CGSC respecto de la
obligación de formación en materia de prevención de riesgos laborales y de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Los ciclos de formación de la FLC constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:
a) El primer ciclo, denominado «Aula Permanente», comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la
seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo.. b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. Cuando la empresa organice una
actividad formativa en materia de seguridad y salud, en los términos y condiciones previstos este Convenio, los trabajadores que designe la empresa estarán obligados a acudir a dichas actividades. Sección 2ª.Contratación. ARTÍCULO 11º.PERÍODO DE
PRUEBA.- 1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: a) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. b) Empleados: Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses Niveles VI al X: 2 meses
Resto de personal: 15 días naturales. c) Personal Operario: Encargados y Capataces: 1 mes Resto de personal: 15 días naturales. 2.Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría
profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo
aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. 3.Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,
computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa. 4.Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra
modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior. ARTÍCULO 12º.NORMAS
GENERALES.- 1.El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el CGSC, Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales o convencionales complementarias. 2.El contrato fijo de
plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de carácter
permanente. 3.Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que
celebren, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el
uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 4.Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 referente al contrato para la formación. 5.La
acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría. ARTÍCULO 13º.CONTRATO DE TRABAJO FIJO DE OBRA.- 1. Según lo previsto en el artículo
15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este
contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito. 2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen
los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en
distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra
se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo III y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. 4. El cese de los
trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra
realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de
preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación
correspondiente al cese. 5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto,
a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso.
La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae
también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre
las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo. Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral. 6. En todos los supuestos regulados
en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del
convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 7. En los casos de cese de trabajadores fijos de obra por terminación de éstas, las empresas les concederán dieciséis horas o dos jornadas completas de trabajo retribuido, dentro del
plazo de preaviso, para que puedan buscar trabajo. ARTÍCULO 14º.OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO.- 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez
finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante
la vigencia del contrato. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses
en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente
el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de
puesta a disposición, aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del convenio provincial o, en su caso, autonómico correspondiente. 4. Contrato para la formación. El contrato para la formación viene reglado por las siguientes
disposiciones: 4.1 El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de
cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a
través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 4.2 El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo
cualificado en el sector de la construcción. 4.3 El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en
el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. 4.4
Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de talleres de empleo o se
trate de personas con discapacidad. 4.5 No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente
hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres. 4.6 El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de
trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4.7 La
duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refieren los apartados 4.3 y 4.5 precedentes, ni de dos años para los colectivos a que se refiere el epígrafe 4.4 de este artículo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado,
incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que
conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 4.8 Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día
de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la
formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona
que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario
podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 4.9 La retribución de los contratados para la formación será la que se indica en la Tabla que se acompaña como Anexo. 4.10
Toda situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. 4.11 Si concluido el
contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su
formación práctica. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y
decidirá su pase a la categoría de oficial. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la
vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo. ARTÍCULO 15º.SUBCONTRATACIÓN.-
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente
de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 62 del CGSC 2007-2001, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio provincial.
ARTÍCULO 16º.SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VÍAS FÉRREAS.- 1.Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho
público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 3, apartado b) y el Anexo I,
apartado b) del CGSC 2007-2011, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se
detallan en el presente artículo. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o
total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten. 2.En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de
cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la
nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación
prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa
entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de
servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este
artículo. 3.Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la
modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser
subrogados. También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una
antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre suspendido su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el art. 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) Trabajadores con contrato de
interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato. c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la
contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad. d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses
anteriores a la finalización efectiva de la contrata. 4.Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará
obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social,
antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes. 5.Asimismo, será requisito imprescindible para
que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días
naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos: a) Certificado del organismo competente de
estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda. b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores
afectados por la subrogación. c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados. d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores
afectados. e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación,
fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes. f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados. g) Toda la
documentación relativa a la prevención de riesgos laborales. h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo. Asimismo, será necesario que la empresa saliente
acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus
retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva
adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. 6.En el
supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos
al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones
establecidas en el apartado 5 del mismo. 7.En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los
requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo. 8.La
aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, Empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo,
operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales
sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 9.No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un
período no superior a doce meses. ARTÍCULO 17º.RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL; PREAVISO.- 1.Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente la relación laboral antes de la finalización del contrato, deberán comunicarlo por escrito a la empresa
con quince días naturales de antelación en el caso de personal obrero o subalterno y con un mes en el caso de personal técnico o administrativo. Si el trabajador incumple el plazo establecido en el párrafo anterior, la empresa podrá descontarle de
las cantidades que tenga devengadas y pendientes de liquidación, el importe equivalente a todos los conceptos salariales de las tablas de convenio devengados durante el período de preaviso o de los días omitidos correspondientes al mismo. Dicha
deducción tendrá como tope máximo el importe total de la citada liquidación. 2.Con independencia de cuál sea el tipo de contrato de trabajo, las empresas deberán comunicar por escrito al trabajador la finalización del mismo con una antelación de
quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a todos los conceptos salariales de las tablas de convenio devengados durante el período de preaviso o de los días omitidos
correspondientes al mismo, que se incluirá en la liquidación correspondiente al cese.
ARTÍCULO 18º.FINIQUITOS.- 1.De acuerdo con lo establecido en los artículos 92 CGSC y 49.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, para que pueda considerarse válido el recibo de finiquito y la consiguiente extinción de la relación laboral entre
empresa y trabajador, aquél deberá ser obligatoriamente conforme al modelo que figura como Anexo III de este Convenio, expedido en las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo. 2.Toda comunicación de cese o de preaviso de cese
deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. 3.El recibo de finiquito, que será obligatoriamente expedido por
la Federación de Asociaciones de la Construcción de la Provincia de Huesca en modelo numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. 4.Una vez firmado por el
trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. 5.En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no será de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo. 6.El trabajador,
podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito. CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 19º.NORMAS GENERALES.Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se
regularán por lo establecido en los artículos siguientes y en las tablas que se unen como anexo VI. ARTÍCULO 20º.COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- 1.Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por este convenio tendrán el carácter de
mínimas. 2.A la entrada en vigor de este convenio, de sus prórrogas y actualizaciones económicas o de cualquier disposición legal que afecte a su contenido económico, las empresas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que contengan de
las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual. 3.La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente
conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual. ARTÍCULO 21º.INCREMENTO DE CONVENIO PARA LOS AÑOS 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 el Convenio aplica un incremento del
1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y
pluses salariales y extrasalariales. En todo caso, la Comisión Paritaria se reunirá en los meses de enero de cada año para enviar al Boletín Oficial de la Provincia la subida salarial aplicable que corresponda y, en su caso, la revisión económica
prevista en el artículo siguiente. ARTÍCULO 22ª.CLÁUSULA DE GARANTÍA.En el supuesto de que el Indice anual de Precios al Consumo (I.P.C.) al 31 de diciembre de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, supere el IPC previsto en los Presupuestos
Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos de salario base,
gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales. El pago de las diferencias derivadas de la actualización de las tablas salariales podrá hacerse hasta el final del mes siguiente al de la publicación
del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción en cuanto a la absorción y compensación de los aumentos o mejoras económicas. ARTÍCULO 23º.SALARIO
BASE.El salario base del personal afectado por este Convenio es el que, de acuerdo con los niveles que para las distintas categorías profesionales se establecen en el Anexo I, se especifica en las tablas retributivas acompañadas como Anexo VI de
este Convenio. El salario base se devengará durante todos los días naturales, incluidos domingos y festivos. ARTÍCULO 24º.PLUS DE ASISTENCIA.Se establece un plus de asistencia que se devengará por día efectivo de trabajo en la cuantía determinada
en las tablas salariales acompañadas como Anexo VI de este Convenio. ARTÍCULO 25º.ANTIGÜEDAD.Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (B.O.E. de
21 de noviembre de 1996), el complemento personal de antigüedad se abonará conforme a las siguientes reglas: 1.Los trabajadores que hayan ingresado en las empresas a partir del día 21 de noviembre de 1996 no percibirán cantidad alguna en concepto de
antigüedad. 2.A los trabajadores cuya fecha de ingreso en la empresa sea anterior al 21 de noviembre de 1996, se les abonará un complemento personal en función de la antigüedad en la empresa que tuvieran consolidada a esa fecha y por el importe
fijado en las tablas salariales que se publicaron por última vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 100, de 4 de mayo de 2001. Ese complemento se mantendrá invariable y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad
personam», es decir, no sufrirá modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de trabajo. Dicho complemento se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de
«antigüedad consolidada». ARTÍCULO 26º.TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS, PELIGROSOS, NOCTURNOS O DE ALTURA.- 1.A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas en jornada
completa se les abonará un incremento del 25% sobre el salario base del Convenio. Si estas funciones se realizan en media jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%. 2.El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus
de trabajo nocturno sobre las trabajadas en ese período, equivalente al 25% sobre el salario base del Convenio si exceden de cuatro y al 10% si el período nocturno es inferior a cuatro horas. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se
trabaje sólo una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad. 3.Por el trabajo realizado en alturas superiores a los 1500 metros sobre el nivel del mar, se abonará al trabajador un plus del 25% del salario base de
este Convenio. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo previsto en los artículos 55 y 56 del CGSC. ARTÍCULO 27º.COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD.-
1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: ? Grados de discapacidad
comprendido entre el 13 por 100 y 22 por 100: 17 euros ( Importe bruto por mes natural del complemento) ? Grados de discapacidad comprendido entre el 23 por 100 y 32 por 100: 24 euros( Importe bruto por mes natural del complemento) ? Grados de
discapacidad comprendido entre el 33 por 100 o superior: 34 euros ( Importe bruto por mes natural del complemento) 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia,
acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa
se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando
por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado. ARTÍCULO 28º.HORAS EXTRAORDINARIAS.Ambas partes hacen constar su postura contraria a la realización de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias requerirán
siempre acuerdo previo verbal o escrito entre empresa y trabajador, salvo en circunstancias urgentes o de fuerza mayor en cuyo caso serán obligatorias para el trabajador. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 CGSC, a fin
de mantener o incrementar el volumen de empleo, las partes negociadoras instan a las empresas y trabajadores afectados por el Convenio a reducir y/o suprimir las horas extraordinarias cuando sea posible por razones técnicas, organizativas o
productivas. Las horas extraordinarias se abonarán en las cuantías señaladas en las tablas salariales acompañadas como Anexo VI de este Convenio. ARTÍCULO 29º.RETRIBUCIÓN DE VACACIONES.Se establece una paga de vacaciones que se devengará en el
período en que se disfruten las mismas, en la cuantía determinada en las tablas salariales acompañadas como Anexo VI del presente Convenio para cada uno de los niveles retributivos, incrementada en el importe del complemento personal por antigüedad
consolidada que pueda corresponder a cada trabajador conforme a lo establecido en el artículo 25. En el caso de fraccionarse la duración de las vacaciones esta paga se cobrará proporcionalmente a los días disfrutados en cada período. En el
supuesto de que a la finalización del contrato de trabajo el trabajador no haya percibido la paga de vacaciones por no haberlas disfrutado, se le abonará junto con el finiquito en la parte proporcional que le corresponda. ARTÍCULO 30º.PAGAS
EXTRAORDINARIAS.Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonarán antes de los días 30 y 20, respectivamente, en la cuantía fijada para cada nivel en las tablas salariales que se acompañan como Anexo VI del presente Convenio, incrementada
en el importe del complemento personal por antigüedad consolidada que pueda corresponder a cada trabajador conforme a lo establecido en el artículo 25. ARTÍCULO 30º BIS.PROHIBICIÓN DEL PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS E INDEMNIZACIÓN POR
FINALIZACIÓN DE CONTRATO.PROPORCIONALIDAD DE PAGAS EXTRAS. 1. Se prohíbe para los nuevos contratos que se celebren el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter
general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho
prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a
los siguientes criterios: a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le
hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al
tiempo efectivamente trabajado. ARTÍCULO 31º.PLUS DE TRANSPORTE.Con el carácter de indemnización o suplido se abonará a todos los trabajadores afectados por este Convenio un plus de transporte de 4,27 euros por día efectivamente trabajado, que por
su carácter compensatorio y extrasalarial no se computará para el pago de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones ni indemnizaciones por despido. ARTÍCULO 32º.HERRAMIENTA.La empresa estará obligada a facilitar
al trabajador las herramientas adecuadas para realizar su trabajo y éste a utilizarlas. En el caso de que sea el trabajador quien facilite la arquilla completa, percibirá por su desgaste un complemento extrasalarial de 0,40 euros por día de trabajo
efectivo. En el subsector pintura, la herramienta debe facilitarla siempre la empresa. ARTÍCULO 33º.ROPA DE TRABAJO.- Proporcionará a cada trabajador un casco al año, botas, gafas, guantes o el equipo necesario, incluyendo ropa de trabajo según la
actividad que desarrolle, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y demás
normas concordantes reguladoras de la seguridad y salud en el trabajo. ARTÍCULO 34º.DIETAS.La cuantía de las dietas para los años 2007 a 2011 serán las siguientes: • Año 2007: 36 euros la dieta entera y 10 euros la media dieta • Año 2008: 38,50
euros la dieta entera y 10,50 euros la media dieta • Año 2009: 40 euros la dieta entera y 11 euros la media dieta • Año 2010: 41 euros la dieta entera y 11,50 la media dieta • Año 2011: 42,50 la dieta entera y 12 la media dieta Cuando las empresas
organicen y costeen la manutención y alojamiento del personal desplazado se pagará el 20 % de la dieta entera. ARTÍCULO 35º.KILOMETRAJE.Si el centro de trabajo dista más de 4 Kilómetros de la localidad de residencia del trabajador y la empresa no
facilita los medios de transporte, los gastos de locomoción a que se refiere el artículo 80 del CGSC se cuantifican en 0,20 euros por Kilómetro.
ARTÍCULO 36º.PAGO DE RETRIBUCIONES.- 1.Todas las percepciones excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el
trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas. 2.Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las
fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora. 3.El tiempo invertido en
el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto. 4.Las empresas quedan
facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante transferencia u otra modalidad de pago a través de la entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera de cheque, el tiempo invertido en su cobro será
por cuenta del trabajador. 5.El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, cuantos datos personales, familiares y fiscales sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
ARTÍCULO 37º.CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL.- 1.Los compromisos en materia salarial establecidos para 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones e déficit o
pérdidas durante el año 2007, o en su caso inmediatamente anterior en el que se pretendiera su aplicación y en función de los resultados y las previsiones del año en curso. La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial se fijará,
inicialmente, por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue, se aplicarán automáticamente las tablas salariales del convenio vigente en ese
momento. 2.Aquellas empresas que deseen proceder ala inaplicación salarial del convenio, deberá comunicarlo a la comisión paritaria y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores, indicando las razones justificativas de tal
decisión, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del convenio para el primer año de vigencia, siendo el mismo plazo en su caso para el segundo año. 3.Reunida la comisión paritaria, ésta recabará de
las empresas interesadas la documentación necesaria: memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro. En el plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha
de recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar esa documentación, archivándose en caso de contrario su solicitud. 4.-La comisión paritaria estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial» de aquellas empresas
que quieran acogerse a dicha cláusula o a un incremento menor que el pactado en convenio provincial. 5.A petición de cualquiera de las partes de la comisión paritaria, en supuesto de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoría externa. 6.No
obstante, desde el momento en que la empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores su intención de inaplicación salarial, hasta el momento de la ratificación de esa decisión por la comisión paritaria, ambas partes deberán negociar
un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue» y, en su caso, remitirlo a la comisión. CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO ARTÍCULO 38º.JORNADA LABORAL.- 1.La jornada ordinaria laboral en el caso de jornada partida, en cómputo anual, durante el periodo
de vigencia del presente convenio será la que se establece a continuación: Año 2007: 1.746 horas. Año 2008: 1.746 horas. Año 2009: 1.738 horas. Año 2010: 1.738 horas. Año 2011: 1.738 horas. 2.La jornada ordinaria laboral en el caso de jornada
continuada, en cómputo anual, será de 1.720 horas durante toda la vigencia del presente convenio, sin que deba practicarse reducción anual alguna en el periodo 2007-2011. 3.Del cómputo anual establecido se desprenden una jornada semanal de 40 horas
efectivas de trabajo en jornada partida y de 39 horas efectivas de trabajo en jornada continuada, respectivamente. 4.Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, la jornada se realizará de lunes a viernes. En aquellas obras en que por sus
condiciones climatológicas o por cualquier otra circunstancia no fuera posible cumplir esa jornada semanal, se respetarán las siguientes condiciones mínimas: a) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. b) En ningún caso se podrán sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce
horas, a salvo de las circunstancias especiales de prolongación de jornada previstas en el artículo 65 CGSC. 5.Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el
tiempo dedicado a la formación, y si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos. 6.CALENDARIO PROVINCIAL: Durante el año 2007, salvo en aquellas empresas que, de acuerdo con los trabajadores, hayan establecido un
calendario propio, será de aplicación el calendario acordado mediante acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2006 y publicado en el BOP de 24 de noviembre de 2006.
Durante el año 2008, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de días laborales, se considerarán festivos los días 19 de marzo, 24 de marzo, 2 de mayo, 14 de agosto, 31 de octubre, 24 de diciembre, 26 de diciembre, 29 de
diciembre, 30 de diciembre y 31 de diciembre. Asimismo, en defecto de acuerdo entre empresa y trabajador serán festivas las últimas seis horas del día 5 de diciembre. Además de los anteriores, serán festivos los dos días señalados como fiestas
locales por el Ayuntamiento de la localidad donde cada empresa tenga su domicilio social, que deberán coincidir necesariamente con un día laborable. Este calendario será de obligado cumplimiento salvo en aquellas empresas que, de acuerdo con los
trabajadores, hayan establecido un calendario propio distribuyendo la jornada laboral pactada, los días laborables y las horas diarias. Este calendario será de obligado cumplimiento salvo en aquellas empresas que, de acuerdo con los trabajadores,
hayan establecido un calendario propio distribuyendo la jornada laboral pactada, los días laborables y las horas diarias. 7.Se seguirá entendiendo como tiempo efectivo de trabajo aquellas interrupciones que así se consideren con anterioridad por
pacto o por costumbre, manteniéndose idénticas condiciones a las que se vinieran observando hasta ahora. ARTÍCULO 39º.RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS.El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza
mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborales siguientes, previa comunicación a los trabajadores
afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de
suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el artículo 67 del CGSC. ARTÍCULO 40º.VACACIONES.- 1.El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período
de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables e, iniciándose su disfrute, en cualquier caso, en día laborable que no sea viernes. 2.Las vacaciones se disfrutarán por
años naturales en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al
tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3.El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que finalice su contrato durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente
a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4.A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación
de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca en el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 5.Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad
temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar después de producido el alta de la incapacidad
temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 6.El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 7.La
retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales. ARTÍCULO 41º.PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTO.- Se estará a lo dispuesto en los artículos 41 al 53 CGSC, ambos inclusive. CAPÍTULO V. MEJORAS
VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 42º.ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.- En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, cuando el trabajador tenga más de seis meses de antigüedad, la empresa abonará a partir del
31º día de baja y durante un plazo máximo de 60 días, la cantidad correspondiente para garantizar el 100% de su base reguladora. En el caso de que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ese abono
complementario quedará garantizado a partir del día siguiente de la baja y mientras dure dicha situación. Para el nacimiento de esta obligación el trabajador deberá tener más de seis meses de antigüedad. Con independencia de la antigüedad del
trabajador, cuando por incapacidad temporal debida a enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional sea necesaria su hospitalización, la empresa abonará la cantidad correspondiente para garantizar el salario normal del mismo, mientras
dure la aludida incapacidad temporal en régimen de hospitalización. No será de aplicación lo pactado en los párrafos anteriores en los casos de accidente no laboral. Para las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio Provincial
regirá, dado el carácter más beneficioso, la regulación de la mejora de la prestación por incapacidad contenida en el presente artículo. Clausurado el centro de trabajo por finalización de obras o por causas no imputables a la empresa o cuando
correspondiese al trabajador cesar por finalización de su contrato este subsidio se perderá al extinguirse su relación laboral con la empresa. ARTÍCULO 43º.PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE.- 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos
los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En el año 2007 43.000 € En el año 2008 44.000 € En el año 2009 45.000 € En el año 2010 46.000 € En el año 2011 47.000
€ c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En el año 2007 25.000 € En el año 2008 25.000 € En el año 2009 . 26.000 € En el año 2010 27.000 € En el año 2011 28.000 € 2. Salvo designación
expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo
serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo,
debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho
causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas obligarán desde los 30 días de la publicación del Convenio General del Sector de la Construcción en
el Boletín Oficial del Estado. ARTÍCULO 44º.JUBILACIÓN.De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 CGSC, se reconocen las siguientes clases distintas de jubilación, como medidas para fomentar el empleo: A.JUBILACION FORZOSA. Como política de
fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de
carencia para obtenerla. B.JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento. CAPÍTULO VI. FALTAS Y SANCIONES. ARTÍCULO 45º.CLASES DE FALTAS.- Las faltas cometidas por los trabajadores
al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. ARTÍCULO 46º.FALTAS LEVES.- Se
considerarán faltas leves las siguientes: 1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. 2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas
justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la
actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.. 7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. 8. La falta ocasional de aseo o limpieza
personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. 9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se
produzca con motivo u ocasión del trabajo. 10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello. 11. Encontrarse en el local de trabajo, sin
autorización, fuera de la jornada laboral. 12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. 13. Las discusiones sobre
asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar
las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario. 15. Utilizar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización. ARTÍCULO 47º.FALTAS
GRAVES.- Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. 2. Faltar dos días
al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. 3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa
o terceros. 4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. 5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el
trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. 6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el
trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. 7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. 8. La negligencia o imprudencia
graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales
de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo. 11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas
de la misma, sin la debida autorización para ello. 12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para
terceros. 13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales. 14. Introducir o facilitar el acceso al centro de
trabajo a personas no autorizadas. 15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo. 16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
mediado sanción por escrito de la empresa. 17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
ARTÍCULO 48º.FALTAS MUY GRAVES.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al
mes, sin causa o motivo que lo justifique. 3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el
centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.. 4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo. 5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 6. La revelación de cualquier información de reserva obligada. 7. La competencia desleal.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. 9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente
laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente. 13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito. 14. La emisión maliciosa, o por negligencia
inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo. 15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para
la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros. 16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave
de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa. 17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. ARTÍCULO 49º.SANCIONES. APLICACIÓN.- 1.Las
sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1º Faltas leves: a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito 2º Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 1
a 15 días 3º Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días b) Despido 2.Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que
comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3.Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos,
aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo
representativo. 4.En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar
audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. ARTÍCULO 50º.OTROS EFECTOS DE LAS SANCIONES.- Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando
también la reincidencia en las faltas leves. CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 51º.SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En todo lo relativo a Seguridad y Salud en el trabajo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en los Reglamentos que la desarrollan, en especial el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; así como lo previsto en el
Libro II del CGSC 2007-2011. CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS SINDICALES ARTÍCULO 52º.REPRESENTACIÓN UNITARIA.- Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados
en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados: a. Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses. b. Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de
representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en
los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre. c. Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas
retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos. ARTÍCULO 53º.REPRESENTACIÓN SINDICAL.- En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, debiendo tenerse además, en
cuenta, las siguientes estipulaciones: a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo. b) Los delegados sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán
derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido. ARTÍCULO 54º.RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS.- Los sindicatos, en los
términos previstos en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados,
cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del sindicato. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.DERECHO SUPLETORIO.- En todo lo no previsto en este Convenio se aplicarán como normas supletorias el Convenio General
del Sector de la Construcción 2007-2011, en tanto no se promulgue otra disposición legal o Convenio que la sustituya, así como las demás disposiciones que sean de aplicación en cada momento. SEGUNDA.COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL.- Tendrá los mismos cometidos que los señalados en el art. 109 del CGSC. Estará compuesta por dos miembros por cada una de ambas partes, sindical y empresarial, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio y elegidos
por los representantes de cada una de ellas de la forma que consideren oportuna las respectivas organizaciones. El presidente y el secretario se elegirán por ellos. Ambas partes podrán estar asistidas por asesores. TERCERA.FORMACIÓN CONTINUA.- Para
aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la FUTRIFEM durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas
que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante
resolución motivada por razones técnicas organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C. b) Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en
este artículo no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por
trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a
cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondiera como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa. g) Los permisos individuales de formación, recogidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
CUARTA.SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS LABORALES.- 1. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (A.S.E.C.), publicado en el BOE de 29 de enero de 2005, que desarrollará
sus efectos en los ámbitos del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC). 2. Las partes signatarias del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA). Su aplicación
será, por tanto, obligatoria para los trabajadores y empresas vinculados por el presente Convenio. En consecuencia, las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación
y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de construcción. QUINTA.FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN.- Dado que el Sector de la Construcción se ha dotado
de un instrumento paritario, la Fundación Laboral de la Construcción, entre cuyos fines fundacionales se incluye la formación a empresarios y trabajadores, las partes firmantes acuerdan que sea la FLC quien desarrolle los planes y acciones
necesarios para promover el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. SEXTA.COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, DELEGADOS DE PREVENCIÓN.- 1.El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones e la empresa en materia de prevención de riesgos. 2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y /o sus representantes en número igual a de los Delegados de Prevención, de la otra. 3.Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las siguientes:
a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las proposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir. b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos
profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores. c) Solicitar la colaboración de los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene o de las Instituciones Públicas dedicadas a estas funciones en
implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas para el centro de trabajo, dándoles traslado a todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud de los informes o planes que pudiera elevar estos organismos. d) Ser
informados por la dirección de las empresas de las medidas concretas que se hayan previsto para la ejecución de las obras o actividades del respectivo centro e trabajo en materia de seguridad y salud, teniendo la facultad de proponer las
adecuaciones, modificaciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del Comité. e) El Comité de seguridad podrá proponer la paralización de una unidad de obra o de un tajo en el solo supuesto de riesgo para las personas o las cosas,
debiéndolo poner en inmediato conocimiento de la dirección técnica de la obra y de los servicios técnicos de seguridad de la empresa, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda, siendo los únicos competentes para adoptar las medidas pertinentes
que en cada caso se requieran. f) El comité de seguridad llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos de protección individual o colectivas, actuaciones inspectoras y sanciones que
pudieran imponerse a los trabajadores por omisión de los elementos de seguridad. 2.Los comités de seguridad y salud se reunirán una vez al mes, en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia estimadas por su
presidente y fuera de las horas de trabajo. Los miembros del comité dispondrán de una hora semanal para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas. 3.Los
delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal. En las empresas de menos de treinta
trabajadores, el Delegado de prevención será el delegado de personal, estando obligado a desempeñar sus funciones de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado
de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. Sus funciones serán las establecidas en la legislación de prevención de riesgos laborales. Además, en aquellas empresas que no cuenten con comité de seguridad y salud, por no
alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de prevención. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.CÁLCULO DE LAS NUEVAS INDEMNIZACIONES A LOS CONTRATOS EN
VIGENTES EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO. Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del CGSC 2007-2011, mantendrán la indemnización vigente el momento de su celebración hasta la fecha de su entrada en
vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los periodos.
SEGUNDA.IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN.
Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes consideran imprescindible la obtención progresiva de la Tarjeta
Profesional de la Construcción por parte de los trabajadores y su exigencia por parte de las empresas, proceso que se desarrollará a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio y que adquirirá carácter obligatorio a partir del 31 de
diciembre del año 2011. ANEXO I CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES 1.En tanto no se incorpore al CGSC la clasificación profesional prevista en su artículo 24, se aplicará lo dispuesto sobre la materia en la derogada Ordenanza
Laboral de la Construcción de 28 de Agosto de 1970, especialmente el artículo 100 y anexo II de la misma. 2.Hasta dicha incorporación, permanecerá vigente la siguiente tabla de niveles: I. Personal Directivo. II. Personal Titulado Superior. III.
Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª, Jefe Sec. Org. 1ª. IV. Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General. V. Jefe Administrativo 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección
de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras. VI. Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Técnico de Organización de 1ª, Práctico de Topografía de 1ª, Encargado de Sección de Laboratorio,
Escultor de Piedra y Mármol. VII. Delineante de 2ª, Técnico Topógrafo de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz Especialista de Oficio. VIII. Oficial Administrativo de 2ª, Corredor, Oficial de 1ª de Oficio, Inspector de Control, Señalización y
Servicios, Analista de 2ª. IX. Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial de 2ª de Oficio. X. Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de
Oficio, Especialista de 1ª. XI. Especialista de 2ª, Peón Especializado. XII. Peón ordinario, Limpiador/a. XIII. Botones y Pinches de 16 a 18 años. ANEXO II Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral. RECIBO DE FINIQUITO
D._____________________________________________________________________________________________ que ha trabajado en la Empresa__________________________ desde ___________________ hasta ________________, con la categoría de
___________________________, declaro que he recibido de ésta, la cantidad de _________________ Euros en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa. Quedo así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la
relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar. En ___________ a ________ de __________________ de __________ El Trabajador El trabajador (1) ___________ usa de su derecho a
que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del convenio. Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su
expedición por _________________________________________.
SELLO Y FIRMA Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción. (1) Indicar «SI» o «NO» según la decisión que, al respecto adopte el
trabajador. (2) Nota: para que se pueda considerar válidamente extinguida la relación laboral, el finiquito deberá ser expedido por la Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia de Huesca. ANEXO III DOCUMENTO DE PROLONGACIÓN DEL
CONTRATO FIJO DE OBRA EMPRESA__________________________________________________ TRABAJADOR______________________________________________ CATEGORIA________________________________________________ De conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3
del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha _______ de ________________ de 2.0___, de común acuerdo con la empresa _____________________________________, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de
trabajo «______________________________________» a partir del día __________ de _______________________ de 2.0______ Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ___________a _______ de _____________________ de 2.0_____ El
trabajador, La empresa,. ANEXO IV. NOTIFICACION DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS La empresa ……..………………………………………………., con domicilio en ……..…………………………………, CIF o NIF …………………, y código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social …………, notifica a la empresa…………………, domiciliada en…………………………………., y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de …………………….., que con fecha ……………… ha subcontratado los trabajos de ……………………….. en la obra de
…………………………………….. sita en ………………., con la empresa ………………………………………, domiciliada en……………………………………, CIF o NIF ……………….. y Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social …………………………, en la que, la últimamente citada empresa, tiene previsto emplear un
número aproximado de ……………………….trabajadores por cuenta ajena, con las categorías y especialidades de……………………………………………………… …………….…………………………….……………………………………… …………., a ……. de ………………. de ………
FIRMA Y SELLO
Fdo.: ……………….…………………..
DNI: ……………………….
Por triplicado ANEXO VI.A TABLAS DE RETRIBUCIONES DIARIAS
(personal que se rige por esta tabla) Nivel VII: capataz, auxiliar técnico de obra, especialista de oficio. Nivel VIII: oficial de 1ª de oficio. Nivel IX: auxiliar administrativo de obra, oficial de 2ª de oficio. Nivel X: listero, ayudante de
oficio, especialista de 1ª Nivel XI: especialista de 2ª, peón especializado. Nivel XII: peón ordinario. Nivel XIII: pinches de 17 a 18 años. Nivel XIV: pinches de 16 a 17 años. TABLAS DE RETRIBUCIONES MENSUALES (personal que se rige por esta
tabla) Nivel II: personal titulado superior. Nivel III: personal titulado medio, jefe administrativo de 1ª. Nivel IV: jefe de personal, ayudante de obra, encargado general, encargado general de fábrica. Nivel V: jefe administrativo de 2ª,
delineante superior, encargado general de obra, jefe de sección de organización de 2ª, jefe de compras. Nivel VI: oficial administrativo de 1ª, delineante de 1ª, técnico de organización de 1ª, encargado o jefe de taller, escultor de piedra y
mármol, encargado de sección. Nivel VIII: técnico de organización de 2ª, delineante de 2ª, topógrafo de 2ª, analista de 1ª, viajante. Nivel IX: auxiliar administrativo, ayudante topógrafo, auxiliar de organización, conserje, vendedor, calcador.
Nivel X: auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, guarda jurado, cobrador. Nivel XII: limpiador/a. Nivel XIII: aspirante administrativo, aspirante técnico, botones de 17 a 18 años. Nivel XIV: botones de 16 a 17 años.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=240909102020</enlace>
000083960
20071226
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal ...
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Tierz, suscrito entre los representantes de la empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.04.2007 al
31.12.2009, y de conformidad con el artículo 90.2 y 03 del Estatuto de los trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda
y Empleo.
ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el. Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201022, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla
incluida en el ámbito subjetivo del art. 19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29-12-2006), de presupuestos generales del Estado para el año 2007 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el
Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 12 de diciembre de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, p.a., el secretario provincial (art 10.3 Decreto 74/2000, Jose Alberto Martínez Ramírez. ACUERDO DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE TIERZ En TIERZ, a 23 de octubre de 2007. CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto y norma supletoria Art. 2.- Ámbito personal Art. 3.- Ámbito temporal Art. 4.-
Indivisibilidad del Acuerdo CAPÍTULO II - PRÓRROGA Y SEGUIMIENTO Art. 5.- Denuncia y prórroga del Acuerdo Art. 6.- Comisión de Seguimiento CAPÍTULO III - CONDICIONES MAS VENTAJOSAS Art. 7.- Condiciones más favorables
Art. 8.- Compensación Art. 9.- Absorción Art. 10.- Unidad de Acuerdo CAPÍTULO IV - PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO Art. 11.- Organización del trabajo Art. 12.- Clasificación profesional Art. 13.- Relación de puestos de trabajo Art. 14.-
Organización interna Art. 15.- Registro administrativo del personal Art. 16.- Jornada laboral Art. 17.- Calendario laboral Art. 18.- Horario especial Art. 19.- Vacaciones anuales Art. 20.- Permisos Art. 21.- Licencias Art. 22.- Excedencias Art. 23.-
Disminución de jornada Art. 24.- Protección Integral contra la violencia de género Art. 25.- Personal con capacidad disminuida: escala auxiliar CAPÍTULO V – ACCESO, PROVISIÓN, FORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Art.26.- Promoción interna
Art.27.- Proceso de consolidación de empleo Art. 28.- Acceso de disminuidos físicos Art. 29.- Contratación laboral. Bolsas de trabajo Art. 30.- Comisiones de servicio Art. 31.- Formación y cualificación del personal Art. 32.- Jubilación CAPÍTULO VI
- CONDICIONES ECONÓMICAS Art.33.- Retribuciones básicas Art.34.- Complemento de destino Art.35.- Complemento específico Art.36.- Horas extraordinarias Art.37.- Antigüedad Art.38.- Pagas extraordinarias Art.39.- Incentivos y Pluses
Art.40.- Dietas y desplazamientos Art.41.- Nómina Art.42.- Quebranto de moneda CAPÍTULO VII - ACCIÓN SOCIAL Art. 43.- Seguro de vida, muerte e invalidez CAPÍTULO VIII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Art. 44.- Normativa aplicable Art. 45.- Medidas
Preventivas Art. 46.- El Delegado de Prevención Art. 47.- Revisión médica Art. 48.- Útiles de trabajo y vestuario CAPÍTULO IX - DERECHOS SINDICALES Art. 49.- Derechos de representación Art. 50.- Derecho de reunión CAPÍTULO X - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 51.- Faltas disciplinarias Art. 52.- Faltas leves Art. 53.- Faltas graves Art. 54.- Faltas muy graves Art. 55.- Sanciones Art. 56.- Tramitación de expedientes Art. 57.- Faltas superiores Art. 58.- Procedimiento de denuncia Art. 59.- Presunción
de inocencia Art. 60.- Asesoramiento y defensa legal Art. 61.- Despido improcedente ANEXOS Anexo I.- Retribuciones básicas de los puestos de trabajo que resulten de aplicación en el régimen retributivo previsto en el artículado del presente Acuerdo
Anexo II.- Certificado acreditativo de la aprobación del Convenio CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto y norma supletoria El presente Acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad
Sindical y artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley
7/1990 de 19 de julio, regula las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Corporación. En todo aquello que no esté contemplado en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones legales dictadas por el Estado o la Comunidad
Autónoma en razón de sus competencias, previa información en la Comisión de Seguimiento.
Art. 2.- Ámbito personal Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación al personal del Ayuntamiento de Tierz y sus Organismos de ella dependiente, que así lo establezcan con sus trabajadores o con la representación sindical, y lo
suscriban mediante Acuerdo Plenario. Queda exceptuado el personal eventual de libre designación del artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto. Art. 3.- Ámbito temporal El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del uno de abril de dos
mil siete y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de dos mil nueve. Art. 4.- Indivisibilidad del Acuerdo Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que se podrán
establecer cuantas mejoras se estipulen para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con el mismo. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción contencioso - administrativa o social, en el ejercicio de sus
facultades dictaran normas que dejaran sin efecto o modificaran alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, deberá adaptarse éste a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del
mismo. CAPÍTULO II - PRÓRROGA Y SEGUIMIENTO Art. 5.- Denuncia y prórroga del Acuerdo Se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un
mes de antelación a la fecha de vencimiento. Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capítulo de retribuciones, que cada año
estará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en lo que afecte al calendario laboral, a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos
en el Acuerdo. Art. 6.- Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento. Para velar por la correcta interpretación del acuerdo se crea una Comisión Paritaria, integrada por un representante de la Corporación Municipal y por el
Delegado de Personal, realizará las funciones de Secretario el que lo sea del Corporación, o el funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La Comisión
Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. -
Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la
determinación de sus retribuciones. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las
modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría.
Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante
citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de
los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como a los Delegados del Personal. CAPÍTULO III - CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS Art. 7.-
Condiciones más favorables Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas
situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan. Art. 8.- Compensación Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables en su totalidad, con las
que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa. Art. 9.- Absorción
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumados a los vigentes con
anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este Acuerdo. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas. Art. 10.- Unidad del Acuerdo El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la
integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo inseparable y relacionado. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría.
CAPÍTULO IV - PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO Art. 11.- Organización del trabajo 1.- La organización del trabajo es facultad de la Administración. 2.- Los cambios organizativos, individuales o colectivos que afecten al personal en la aplicación
o modificación de algunas de las condiciones de trabajo previstas en el presente Acuerdo, se negociarán con los representantes sindicales, o en su defecto con la Comisión de Seguimiento. Igualmente se notificará, el traslado total o parcial de
instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios, cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo. Art. 12.- Clasificación profesional La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y
definición de las diferentes escalas, grupos y empleos en que puede ser agrupado el personal de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. La escala, grupo, subescala y empleo
define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la promoción profesional. Conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, todas la categorías profesionales, escalas,
subescalas y empleos se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos subgrupos (A1 y A2, en función del nivel de responsabilidad y de las características de las pruebas de acceso):
Título universitario de grado (véase la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007) Grupo B: Título de Técnico superior. Grupo C, dividido en dos subgrupos (C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso). Agrupaciones Profesionales:
según lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007. La creación o modificación en la relación de puestos de trabajo de un empleo distinto de los previstos, se notificará a los representantes de los trabajadores a los efectos de
denominación, funciones y retribuciones. Art. 13.- Relación de puestos de trabajo Es el instrumento técnico, de carácter público, a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades
de los servicios, en el que se precisan sus características esenciales. La relación de puestos de trabajo a realizar durante la vigencia del presente Acuerdo, incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por
servicios, con expresión de: a) Denominación y funciones. b) Grupo de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año. c) Naturaleza (laboral, funcionario o de libre
designación). d) Titulación exigida para su desempeño. e) Código numérico de identificación. f) Situación individualizada (vacante, cubierta definitiva o provisional o con reserva). g) Sistema de provisión.
Las propuestas de elaboración y modificación de la relación de los puestos de trabajo se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Comisión de Seguimiento, donde serán objeto de información. La creación,
modificación o supresión de puestos de trabajo, se realizará siempre a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Anualmente se procederá a actualizar la plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, simultáneamente a la aprobación de
sus presupuestos. Art. 14.- Organización interna Durante la vigencia del presente Acuerdo se podrá elaborar un reglamento de funcionamiento de cada servicio negociado con los representantes de los trabajadores. Art. 15.- Registro administrativo
del personal Existirá un Registro, en el que se inscribirá a todo el personal y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo, no debiendo figurar en él ningún dato relativo a raza, religión u opinión del
trabajador/a. Art. 16.- Jornada laboral La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media (37 horas y 30 minutos) semanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y
siete horas anuales (1.647 horas anuales). Se disfrutará de una pausa de treinta (30) minutos, computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, cuando se trabaje más de seis horas seguidas. Los horarios correspondientes a la jornada
diaria de cada departamento se adecuarán a las características de cada servicio y serán elaborados y notificados a la representación sindical. Art. 17.- Calendario laboral Durante cada año, los días inhábiles y no recuperables serán los que marque
la Administración Central, Autonómica y Local. Serán días no laborables y no recuperables el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre. Los calendarios incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días
veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Asimismo, todos aquellos servicios que por las específicas peculiaridades de su cometido no puedan disfrutar de cualquiera de los catorce (14) días
festivos anuales que como inhábiles vengan recogidos en el calendario laboral, serán compensados económicamente y con un día de permiso, en las fechas que señale el trabajador, siempre y cuando el desarrollo normal del servicio lo permita. En caso
de jubilación del trabajador/a y tener pendientes de compensación, se disfrutarán con anterioridad a la misma. Los jefes de los servicios afectados por este supuesto, entregarán mensualmente al encargado/a del control la relación del personal que
haya trabajado en las fechas indicadas en el párrafo anterior. Art. 18.- Horario especial Se establece la posibilidad de reducir la jornada para determinados días del año, atendiendo a sus especiales características. Dicha reducción se negociará
anualmente durante el primer trimestre y será de obligado cumplimiento para el trabajador recuperar dicha reducción en función de lo que la corporación marque atendiendo las necesidades del servicio. Art. 19.- Vacaciones anuales El personal tendrá
derecho a disponer durante cada año completo de servicio activo, de los días de vacaciones retribuidas que le correspondan con arreglo a la jornada laboral o los que en proporción le pertenezcan si el tiempo de servicio es menor. Con carácter
general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de de veintidós días (22 días) hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma
obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero (15 de enero) del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días (5 días) hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el trabajador y la
administración. Para ello el trabajador propondrá por escrito en primer lugar las fechas en que desea disfrutar de sus vacaciones, lo que se considerará aceptado si no hay respuesta por escrito de la corporación. El plan anual de vacaciones lo
aprobará el órgano competente, oída la representación de los trabajadores, preferentemente antes del día treinta de abril (30 de abril) de cada año, fecha en que todo el personal deberá conocer su periodo vacacional. Para planificar las vacaciones
y determinar los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo: 1º.- Se procurará que la distribución de turnos dentro de cada sección o centro de trabajo, se efectúe de común acuerdo entre los trabajadores/as, y de estos con la corporación.
2º.- De no llegar a un acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los/AS más antiguos/as y, en caso de persistir el empate, se atenderá a aquéllos que tengan cargas familiares, determinando de este modo un sistema rotativo para años
sucesivos. 3º.- El plan de vacaciones se elaborará atendiendo a los criterios del centro de trabajo y de la sección o área como unidades funcionales de trabajo, buscando compatibilizar los intereses de los trabajadores y las necesidades y
requerimientos específicos del centro de trabajo. Si durante el disfrute de las vacaciones, el/la trabajador/a sufriera internamiento clínico por enfermedad grave, con o sin intervención quirúrgica, no se computarán a efectos de vacaciones los días
que hubiese permanecido en esta situación, siempre que se notifique dentro de las veinticuatro horas (24 horas) siguientes a la producción del hecho y su posterior justificación. En este caso las vacaciones pendientes se reanudarán, una vez
recuperada el alta por el/la trabajador/a, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Art. 20.- Permisos Los trabajadores de la Corporación local, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo
circunstancias excepcionales que requieran ampliación. Los días referidos a todos estos permisos se considerarán hábiles. a) Enfermedad Tres días hábiles por accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge o persona vinculada por análoga
relación de afectividad y con la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cinco días, entendiéndose por desplazamiento aquél que suponga al menos 80 kms (ida) desde el domicilio habitual. Dos días hábiles por accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge o persona vinculada por análoga relación de
afectividad y con la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días, entendiéndose por desplazamiento aquél que suponga al menos 80 kms (ida) desde el domicilio habitual. b) Nacimiento Quince días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. c) Protección del embarazo Por el tiempo indispensable para
la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la
jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo
distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos
pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. d) Conciliación familiar El tiempo necesario para
acompañar a un/a familiar de segundo grado a consulta médica siempre que esté a su cargo o conviva con el/ella, no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado, y siempre que no pueda efectuarse la
visita fuera del horario de trabajo. e) Divorcio Dos días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. f) Fallecimiento Tres días hábiles por fallecimiento de cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad y con
la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días hábiles,
entendiéndose por desplazamiento aquél que suponga al menos 80 kms (ida) desde el domicilio habitual. Dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad y con la que conviva maritalmente, hijos,
padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles, entendiéndose por desplazamiento aquél que
suponga al menos 80 kms (ida) desde el domicilio habitual. g) Traslado Un día por traslado de domicilio habitual y dos si el traslado supone un desplazamiento de más de 80 kms. h) Deber inexcusable Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento (20 %) de las horas laborables en un período de tres meses (3 meses), podrá la
Corporación pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la corporación. i) Exámenes. El tiempo indispensable para
concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. j) Reuniones profesionales. Durante el tiempo que duren las
reuniones de carácter profesional, social o sindical, cursos, congresos, jornadas y seminarios a los que sea enviado o requerido el trabajador/a, con el visto bueno del Presidente de la Corporación, debiendo abonarse en este supuesto la
indemnización en concepto de dietas y gastos por desplazamiento. k) Asuntos particulares.
Permiso retribuido de seis días laborables en el año natural por asuntos particulares, que se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. En el año 2007, se
disfrutarán los días laborables que correspondan proporcionalmente a contar desde la entrada en vigor de este Convenio. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por
escrito con antelación suficiente. El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas por el trabajador solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por
escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados hasta el veinte de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que
no hubiesen sido consumidos antes. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Las ausencias
injustificadas al trabajo, se computarán por cada día como si se hubiese disfrutado de este permiso, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente y en este Acuerdo. l) Funciones sindicales o de
representación de personal. Por el tiempo imprescindible. Art. 21.- Licencias Los trabajadores de la Corporación local, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y
periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá
comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del
trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y
cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. La Corporación abonará al trabajador en situación de baja laboral por enfermedad o accidente, la parte de su salario que no esté abonada por la Seguridad Social o la
mutua en los siguientes plazos y porcentajes: a) Hasta cubrir el ochenta por ciento (80 %) de las retribuciones desde el primer día de baja cuando se produzca como consecuencia enfermedad común. b) Hasta cubrir el cien por cien (100 %) de las
retribuciones desde el primer día de baja cuando se produzca como consecuencia de accidente laboral, enfermedad que suponga riesgo vital (previa valoración de la comisión paritaria) o en el caso de las bajas médicas durante el período de gestación
de la mujer. b) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada Quince días hábiles por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada,
cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. Un día hábil en caso de boda de cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido
en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas (16 semanas) ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2
semanas) más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del
hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las dieciséis semanas (16 semanas) - o las que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre
que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El
periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule
en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. d) Estudios El trabajador/ra podrá
ausentarse para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con su actividad laboral, previa solicitud presentada al Presidente de la Corporación. e) Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del
personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Sin sueldo Podrá concederse por el órgano municipal competente, en el caso de que las necesidades del servicio lo permitieren, y previo estudio de la comisión paritaria. La
duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. Art. 22.- Excedencias 1.- El trabajador podrá
pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore a un puesto de trabajo. 2.- Excedencia voluntaria 2.1.- Podrá ser solicitada por los trabajadores con relación laboral de carácter indefinido con una
antigüedad de al menos un año. Su duración no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco. El tiempo que dure esta excedencia no se computará a efectos de antigüedad ni a ningún otro. La solicitud deberá presentarla el trabajador con una
antelación mínima de un mes (1 mes) a la fecha de comienzo de la misma y con ella se indicará expresamente el tiempo de excedencia que se solicita. Si el trabajador no solicita el reingreso o un nuevo período de excedencia en el plazo citado,
perderá el derecho al reingreso. 2.2.- Solicitado el reingreso por el trabajador y comprobado que reúne los requisitos para ello, el orden de reingreso será el siguiente: Primero: en vacantes de su misma categoría si las hubiera. El trabajador, si
existe más de una vacante, podrá elegir la que considere más adecuada, en un plazo no superior a los diez días (10 días) de recibir la oferta de vacantes. El reingreso deberá producirse en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde la notificación al
trabajador de la plaza asignada según su opción, salvo causa debidamente justificada. El trabajador perderá el derecho al reingreso si, cumplidos los plazos establecidos, no ejercita la opción o no se incorpora al puesto de trabajo asignado por
causas imputables al mismo. Asimismo, perderá el derecho al reingreso si existiendo una sola vacante de su categoría profesional no se incorpora a ese puesto de trabajo por causa imputable al mismo en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde la
notificación de la posibilidad de reingreso en dicha vacante. Segundo: otras opciones de reingreso: Si solicitado el reingreso no existe vacante de su misma categoría profesional, el trabajador deberá comunicar, en un plazo no superior a diez días
(10 días) a partir de la notificación, por cual de las siguientes opciones se decide: a) Por esperar a que se produzca la primera vacante en su categoría profesional, permaneciendo mientras tanto en situación de excedencia voluntaria sin límite de
tiempo. b) Por reingresar en vacante de categoría equivalente. c) Por reingresar en vacante de categoría inferior. Si opta por esperar a que se produzca la primera vacante de su categoría, la Administración deberá comunicar al trabajador con la
mayor antelación posible la primera vacante que se produzca. El trabajador deberá incorporarse en un plazo no superior a diez días (10 días) desde que se reciba dicha notificación, perdiendo el derecho al reingreso si no se incorpora en dicho plazo.
Si se decide por reingresar en vacante de categoría equivalente, lo podrá hacer atendiendo a los requisitos de titulación, especialidad y capacitación para el desempeño de las plazas. El procedimiento será igual que el establecido para el ingreso en
vacantes de la misma categoría, si bien la acreditación de la capacitación deberá hacerse ante un tribunal nombrado al efecto, compuesto por dos (2) representantes legales de los trabajadores y tres (3) representantes de la Administración que podrá
proponer las pruebas que estime pertinentes. Si la opción es la de ingresar en vacante adecuada de categoría inferior, lo podrá hacer atendiendo a los mismos requisitos del párrafo anterior. El procedimiento a seguir será el establecido para
reingresar en categoría equivalente. En el supuesto de que se produzca, el trabajador se incorporará con las condiciones económicas que correspondan a la categoría inferior, procediéndose a la extinción del anterior contrato de trabajo y la
perfección de otro nuevo.
2.3.- Con carácter general, el orden de reingreso será el de presentación de solicitudes. Producido el reingreso, no podrá solicitarse de nuevo excedencia voluntaria hasta que se haya prestado servicios efectivos durante cuatro años (4 años)
seguidos a partir de la fecha del mismo. 3.- Excedencia forzosa La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo que dure, se concederá a los trabajadores en los que
concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Elección para cargo sindical de ámbito provincial, regional o nacional, en cualquiera de sus modalidades, que imposibilite
la asistencia al trabajo, previa certificación del sindicato. c) Desempeño de un puesto de confianza o asesoramiento especial, en un gabinete dependiente de alguno de los altos cargo reseñados en el artículo 20.2 de la Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto.
Desaparecida la causa que dio lugar a la excedencia forzosa el trabajador en el plazo de un mes deberá comunicar la intención de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace perderá el derecho al reingreso, salvo que en ese mismo plazo
solicite y se le conceda el pase a otra situación de las contempladas en este convenio. 4.- Excedencia para el cuidado del hijo y personas a su cargo Excedencia por cuidado de hijos: a) Duración y cómputo. Derecho a una excedencia no superior a
tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses
en caso de fraccionamiento. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a
efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c)
Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. D) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán
adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Excedencia por el cuidado de familiares: a) Duración. Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una
excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo
que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así
como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en
situación de excedencia voluntaria. D) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. 5.- Excedencia por prestación de servicios en el
sector público Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda solicitarse para ocupar un puesto de trabajo interino en la administración. Art. 23.- Disminución de jornada Se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente en cada momento. A.- Por guarda legal
a) Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario. b) De un menor de doce años.
Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que
correspondieran a dicho periodo. c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un
anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad
por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una
reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los
días utilizados por el permiso por enfermedad grave. e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado
público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. f) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la
adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los Trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación
forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de
retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de
recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción
competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Art. 24.- Protección Integral contra la violencia de género a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia
de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El
empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad
administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su
puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho
período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo
(ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las
prestaciones familiares por hijo a cargo. Art. 25.- Personal con capacidad disminuida: escala auxiliar El personal que por edad u otra razón se encuentre incurso en esta situación, será destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad
disminuida, siempre que conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, preferentemente dentro de su misma área y manteniendo en todo momento su categoría profesional. En el caso del personal con capacidad disminuida
que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho de pensión, compatible con el ejercicio de su profesión, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda, de acuerdo con las nuevas funciones. CAPÍTULO V – ACCESO, PROVISIÓN, FORMACIÓN
Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Art. 26.- Promoción interna. En las pruebas de promoción interna podrán participar los/as trabajadores/as fijos/as que cuenten con dos años de antigüedad en la plantilla, estén en posesión de la titulación exigida
y reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y aquellos/as trabajadores/as fijos/as que reúnan las condiciones anteriores que se encuentren desempeñando con carácter interino otra plaza de plantilla en la Corporación. Art.
27.- Proceso de consolidación de empleo 1.- Durante la vigencia del presente Acuerdo se desarrollará un programa de conversión del empleo temporal en fijo, al objeto de buscar una solución definitiva al problema de la temporalidad. Este proceso se
llevará a cabo para todo el personal temporal que ocupen plazas que desempeñen funciones estructurales y en competencias propias de la Entidad Local firmado 2.- Dicho proceso se realizará de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo sobre empleo en la
Administración Local aragonesa por los sindicatos y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
Art. 28.- Acceso de disminuidos físicos El Ayuntamiento reservará en la oferta de empleo público el número porcentual para los trabajadores/as disminuidos físicos que la legislación prevea. A tal fin se hará constar en la oferta de empleo público
el número, denominación y características de las plazas de que se trate. Art. 29.- Contratación laboral. Bolsas de trabajo Las necesidades no permanentes de personal y las sustituciones cuando un/a trabajador/a se encuentre en situación de baja,
excedencia, vacaciones o permiso superior a dos meses (2 meses), se atenderán mediante la contratación laboral temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar. Para la selección del personal
laboral temporal, se elaborará una bolsa de empleo con una validez de dos años, resultante de la primera selección de personal que se realice en el año en cada categoría profesional. En su periodo de vigencia se podrán incorporar candidatos a la
misma. Art. 30.- Comisiones de Servicio En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas de las concretas de su puesto de trabajo, siempre que se dé alguno de los
supuestos siguientes: a) Por razones técnicas de los servicios a prestar, los cuales exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. b) Para la realización de tareas motivadas por un mayor volumen temporal, y que no
puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios. c) Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión por el procedimiento reglamentario. La Comisión de Servicios se realizará siempre mediante
resolución motivada, entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior, o distinta categoría, ostente la titulación o la formación requerida, y ello con comunicación a los representantes de los trabajadores, y
por el tiempo indispensable. Su duración podrá prorrogarse por mutuo acuerdo por un plazo máximo de un año (1 año), transcurridos los cuales y de seguir existiendo la necesidad en la cobertura del puesto se procederá obligatoriamente mediante la
aplicación del sistema reglamentario correspondiente. El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de las retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas sean superiores a las que viniera
percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones. Art. 31.- Formación y cualificación del personal En materia de formación se estará a lo dispuesto en los Acuerdos alcanzados en la Mesa para la Formación Continua de las
Administraciones Públicas y en especial con la FAMCP y FEMP.
Art. 32.- Jubilación Tanto la jubilación voluntaria como la forzosa del personal trabajador, se regirán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellos trabajadores que al llegar dicha edad no tengan cumplido el período mínimo de
cotización a la Seguridad Social para causar derecho de pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización. Jubilación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
trabajadores podrán jubilarse con el cien por cien (100 %) de sus derechos al cumplir los sesenta y cuatro años (64 años) de edad, según lo establecido en el Real Decreto 1994/1985, de 17 de julio y demás legislación vigente. Para ese año se
generará un contrato de relevo hasta que el trabajador jubilado anticipadamente cumpla los sesenta y cinco años. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses (3 meses), su deseo de acogerse a esta jubilación
anticipada. Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la legislación
vigente. CAPÍTULO VI - CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 33.- Retribuciones básicas Están compuestas por el sueldo base, trienios y pagas extraordinarias y serán las que se fijen para cada uno de las categorías profesionales que figuran en el Anexo I. El
Sueldo Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. y su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. Los incrementos para los
años 2007, 2008 y 2009 serán los fijados por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Art. 34.- Complemento de Destino Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, el Real Decreto 28/1990 de 15 de enero, este último en cuanto a mínimos, y en la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado de Hacienda, y posteriores, con la aplicación de la cuantía que para cada año
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La asignación de niveles a cada uno de los puestos es, para los años 2007, 2008 y 2009, la que figura en el Anexo. Con objeto de mantener la proporcionalidad entre los distintos grupos y la
igualdad dentro de los mismos, toda modificación de niveles asignados que constan en dicho Anexo, deberá ser informada por Comisión de Seguimiento y aprobada por el órgano de gobierno. Art. 35.- Complemento Específico Los puestos de trabajo,
tendrán un complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de ellos, establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, incompatibilidad y
especial dedicación.
Art. 36.- Horas extraordinarias Las horas extraordinarias sólo podrán realizarse cuando hayan sido autorizadas expresa y previamente por el Presidente de la Corporación, excepto cuando estas sean de fuerza mayor que la autorización se podrá efectuar
por cualquier conducto o medio. Art. 37.- Antigüedad Este complemento de carácter personal, aplicable al personal con contrato indefinido, consiste en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en la Corporación. La cuantía
a percibir por este concepto será la que determine, anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En concepto de antigüedad, se reconocerán todos los servicios prestados en las Administraciones Públicas. Art. 38.- Pagas extraordinarias
Serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento específico. Se devengarán en los meses de junio y diciembre, los días treinta y veinte, respectivamente. Art.
39.- Incentivos y pluses La Administración y la representación sindical, de mutuo acuerdo, podrán establecer los incentivos y pluses que las particularidades de los distintos puestos de trabajo requieran. Art. 40.- Dietas y desplazamientos Se
ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o a la normativa que lo sustituya. Art. 41.- Nómina El pago del salario mensual se efectuará puntual y documentalmente en los cinco
primeros días del mes siguiente a que corresponda. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado que deberá reflejar claramente: DATOS PERSONALES: Nombre, D.N.I., cuerpo, escala y empleo,
relación jurídica, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro. DATOS DE LA CORPORACIÓN: Nombre del centro de trabajo, domicilio del centro de trabajo,
número de la Seguridad Social, número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña. DATOS ECONÓMICOS: Fecha, periodo de abono, todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y su cuantía, todos y cada uno de los
conceptos por los que se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía, total del salario bruto, total de retenciones y total del salario neto. La Corporación facilitará a sus trabajadores/as la justificación de los haberes
percibidos, a efectos de la declaración del I.R.P.F. Art. 42.- Quebranto de moneda La Administración garantizará en todo momento el quebranto de moneda que se produzca en aquellos puestos de trabajo que impliquen manejo de dinero, siempre que no
exista conducta dolosa en los trabajadores/as encargados de este servicio. CAPÍTULO VII - ACCIÓN SOCIAL Art. 43.- Seguro de vida, muerte e invalidez La Administración garantiza un seguro de vida, cubriendo los riesgos y capitales siguientes: a)
Fallecimiento: b) Fallecimiento por accidente: c) Fallecimiento por accidente de circulación:
d) Invalidez absoluta y permanente: e) Gran invalidez: Los capitales a los que se hace referencia en las letras anteriores tendrán carácter acumulativo en cada uno de los conceptos. CAPÍTULO VIII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Art. 44.- Normativa
aplicable En este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a los Reglamentos que con posterioridad la desarrollen, a la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprobó la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley. Asimismo, se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia. La Corporación deberá cumplir las obligaciones
establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud Laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. Art. 45.- Medidas preventivas Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores. La Corporación local se compromete a cumplir la legislación vigente y las
directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses (3 meses), a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa.
Art. 46.- El Delegado de Prevención El Delegado de Prevención constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo
las establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 47.- Revisión médica Anualmente se realizará un reconocimiento médico específico, con carácter voluntario, al personal, que en todo
caso, tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo que se ocupe. El expediente médico será confidencial y de su resultado se facilitará constancia documental al interesado/a. A la Corporación se informará
exclusivamente de las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Al personal de nuevo ingreso que haya superado las pruebas de selección, se le efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral, y en él
se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Art. 48.- Útiles de trabajo y vestuario Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones lo exijan por razones de seguridad e higiene,
uniformidad o por cualquier otro motivo. El vestuario se entregará a los trabajadores que tengan este derecho y estén en servicio activo, antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se
garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución, se
ajustará a lo acordado con el Delegado de prevención. CAPÍTULO IX - DERECHOS SINDICALES Art. 49.- Derechos de representación
La Representación Sindical es el órgano interlocutor de los Sindicatos que han obtenido representación en la Administración local. En las materias que sean objeto de negociación según la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, participarán los sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento (10 %) en las elecciones sindicales de la Administración local
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o que obtengan representación suficiente para formar parte de la Mesa de la Función Pública de trabajadores de las Administraciones Públicas en la Administración Estatal. El Delegado de Personal tendrá
las siguientes competencias: 1º- Recibir información previa sobre: a) En todos los asuntos relacionados con el personal del Ayuntamiento. b) Recibir información de los datos necesarios del Presupuesto Ordinario en relación con el Personal y su
contratación. 2º- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3º- Emitir informe en expedientes que se tramiten y relativos al personal, quedando constancia en dicho
expediente del informe emitido por el Delegado. 4º- Con cargo a las horas sindicales, los Delegados dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse del puesto de trabajo por motivos sindicales,
todo ello previa comunicación a la Presidencia, quedando esta obligada a la concesión del permiso obligatoriamente. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses del Ayuntamiento, ni las referidas al proceso de
negociación. Art. 50.- Derecho de Reunión 1.- Están legitimados para convocar una reunión: a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través del Delegado. b) El Delegado de Personal. c) Los propios trabajadores, siempre que su número no
sea inferior al cuarenta por ciento (40%) del colectivo convocado. 2.- Las reuniones en el Centro de trabajo, se autorizaran por la Presidencia y se convocará a la totalidad del colectivo de que se trate. 3.- La reunión o asamblea será presidida
por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de la misma, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. CAPÍTULO X - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 51.- Faltas Disciplinarias Los trabajadores podrán ser sancionados
por la Corporación en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones, que se establecen en los artículos siguientes. Las faltas de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencias de su
trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves. Art. 52.- Faltas leves Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes: a) De tres (3) a siete (7) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes (1 mes) sin la debida
justificación. b) El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la Administración pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo, sea justificado atribuir a esta falta mayor gravedad. c)
Los descuidos en la conservación de material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. d) No atender al público en general con la debida corrección, así como a los compañeros subordinados. e) El retraso, negligencia o descuido en
el cumplimiento de las tareas.
f) Las discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del centro o servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarían falta grave. g) La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante un día (1 día) o dos (2
días) en el mismo mes. h) El incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral. i) La no presentación en el plazo legalmente señalado de los partes de baja y de confirmación. Las faltas leves prescriben a los treinta (30) días a partir de
que el Ayuntamiento tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a los tres meses (3 meses). Art. 53.- Faltas graves Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: a) La reincidencia en faltas leves dentro de un mismo trimestre,
siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza . b) Más de siete (7) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si se tuviera que relevar a un compañero, bastarían tres (3) faltas de
puntualidad para que se considerara falta grave. c) Faltar tres (3) días al trabajo sin justificar durante un período de un mes. d) Falta de atención debida al trabajo encomendado. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de
trabajo normal o pactado. f) La falta de disciplina en el trabajo y del respeto a los demás trabajadores, independientemente de su categoría profesional. g) La desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto
de la disciplina o causara un perjuicio notorio al servicio. h) Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. i) El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no
suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. j) La desconsideración manifiesta con el público en el ejercicio de su trabajo. k) La desconsideración o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. l) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos del
servicio. m) La simulación de enfermedad o accidente, sea de trabajo o no. n) El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. o) La negligencia en el tratamiento de los documentos, datos o asuntos sobre los que se deba
guardar secreto o sigilo y que pueda causar daños a los afectados. Las faltas graves prescriben a los sesenta (60) días a partir de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses (6 meses). Art. 54.- Faltas
muy graves Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,
religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, otra condición o circunstancia personal o social.
c) La reincidencia en la comisión de tres (3) faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de un año, cuando hayan mediado sanciones por las mismas d) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. e) La obtención de beneficios económicos de los administrados. f) El acoso sexual, ya sea verbal o físico. g) La manifiesta
insubordinación individual o colectiva. h) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados o público. i) Originar frecuentes e injustificadas riñas o pendencias
graves con los compañeros de trabajo. j) La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. k) Abandono del servicio. l) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. m) El
incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando de lugar a situaciones de incompatibilidad. n) Violación del sigilo profesional. La utilización o difusión indebidas y voluntaria de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por
razón de trabajo en la Comarca. o) Toda conducta que contravenga lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical p) Abuso de autoridad. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho
arbitrario, con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar
mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de la persona que, ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de la autoridad. Las faltas muy graves prescriben a los sesenta (60) días a partir de que el Ayuntamiento
tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses (6 meses). Art. 55.- Sanciones a) Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 4 días. b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 5
días a 6 meses. c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo no superior a 3 años, ni inferior a 6 meses. - Despido disciplinario. Art. 56.- Tramitación de Expedientes Las sanciones por faltas leves, faltas graves o muy graves requerirán la
apertura de diligencias previas a la tramitación del expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a la representación de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y aquellos en el mismo y con carácter previo al posible
acuerdo de sanción, que se pudiera adoptar por la autoridad competente.
Art. 57.- Faltas superiores Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que se estimen procedentes, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la
intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y la reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento. Art. 58.- Procedimiento de denuncia Todo trabajador/a podrá dar cuenta, por sí o a
través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento abrirá diligencias e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda,
previa comunicación y audiencia a la representación de los trabajadores. Art. 59.- Presunción de inocencia Todos los trabajadores tienen derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto no hubiera resolución alguna del expediente
disciplinario que se incoase, por ello no podrán ser suspendidos cautelarmente. Art. 60.- Asesoramiento y defensa legal La Corporación dispensará a todo el personal trabajador el asesoramiento, y en su caso, defensa legal y protección, por los
hechos acaecidos con motivo de su actuación al servicio de la Corporación, con el planteamiento individualizado que cada caso requiera. El Ayuntamiento asumirá las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos o de la actuación
de sus trabajadores/as en el ejercicio de sus cargos, en los términos establecidos en la legislación general vigente sobre responsabilidad civil, administrativa y penal siempre que no exista negligencia o dolo. Art. 61.- Despido improcedente Se
estará a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I Retribuciones básicas de los puestos de trabajo que resulten de aplicación en el régimen retributivo previsto en el artículado del presente Acuerdo Para alcanzar las retribuciones salarias brutas fijadas en esta tabla se articulará un
sistema gradual que permita llegar a las mismas, como tiempo máximo, el día uno de agosto de dos mil ocho (01-08-2008). En todo caso, para la obtención de las retribuciones salariales finales fijadas en la tabla, habrá que actualizar, anualmente,
las percepciones salariales que se vienen devengando. Para realizar esta actualización, habrá que tener en cuenta la Ley de Presupuestos Generales del Estado que para cada año fijará los límites al incremento de las retribuciones del personal de las
Corporaciones Locales. Retribuciones complementarias Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las resto de trabajadores de la Corporación Local. Su cuantía global será fijada por
el Pleno de la Corporación. El grado personal consolidado comporta el derecho a la percepción como mínimo del plus convenio de los puestos de nivel correspondiente al mismo. La cuantía del complemento del puesto de trabajo (C.P.T.) fijada en la
tabla son mínimos económicos. La Corporación podrá incrementar el importe del complemento de puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, incompatibilidad y especial dedicación, conforme
a lo fijado, anualmente, por las tablas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Carácter bilateral de las retribuciones de los empleados públicos Las cuantías fijadas en la tabla, y para cada uno de los conceptos serán de aplicación para
una jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales (37, 5 horas). Las retribuciones se percibirán en proporción a la jornada realizada por el trabajador, tanto en el caso de que tenga autorizada la realización de jornada de trabajo
inferior, como si existe una diferencia en cómputo mensual entre la jornada ordinaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador, procederá una reducción proporcional de retribuciones, salvo justificación. Cláusula Residual En el
supuesto de existir condiciones económicas más ventajosas que las reflejadas en esta tabla, serán de aplicación estás por ser más beneficiosas para el trabajador/ ra.-Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=240160561212</enlace>
000082250
20071011
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACION AUTONOMICA. GOBIERNO DE ARAGON
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa PANTICOSA TURISTICA S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., vigente del 01.10.2006 al 30.09.2010, y de conformidad con
el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su
inscripción con código de convenio 2200622 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 3 de octubre de 2007.- El director provincial.- P.A. Orden 26/07/2005. La subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. CONVENIO COLECTIVO DE PANTICOSA TURÍSTICA, S.A. CAPITULO 1. OBJETO, AMBITOS Y OTROS Artículo 1.- OBJETO El
presente convenio se concierta entre la Sociedad Panticosa Turística, S.A. y el personal de la estación de esquí de Panticosa (Huesca), excepto el que se indica en el art. 2 y tiene por objeto regular las relaciones laborales de ambas partes
Artículo 2.- AMBITO PERSONAL Queda excluido de este convenio el personal a que se refiere el articulo segundo del Estatuto de los Trabajadores y el personal de hostelería que queda sujeto al Convenio Provincial de esta rama. Artículo 3.- AMBITO
TEMPORAL El presente convenio tendrá la duración desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre del 2010. Se entenderá prorrogado en todas sus cláusulas hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya y de año en año, siempre que,
con preaviso de tres meses a su finalización, no sea denunciado por cualquiera de las partes. Artículo 4.- GARANTIAS PERSONALES Se respetarán a título individual las condiciones existentes que valoradas en su conjunto, fueran superiores a las
establecidas en el presente convenio, con carácter exclusivo «ad personam». Artículo 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Si durante la vigencia de este convenio se acordasen por norma de carácter obligatorio condiciones que afecten a las que en él se
establecen, sólo se aplicarán las nuevas en el supuesto de que valoradas globalmente en cómputo anual, estableciesen condiciones beneficiosas para los trabajadores. No obstante no serán absorbibles ni compensables, sino que se mantendrán en sus
propios importes, las cantidades que perciban los trabajadores por los conceptos de pluses o complementos de puestos de trabajo superiores a los determinados en convenio. Artículo 6.- COMISION PARITARIA Se constituye una comisión paritaria para la
interpretación y aplicación de este convenio formado por tres representantes de la empresa y otros tres de los delegados del personal. Artículo 7.- ARBITRAJE Ambas partes se adhieren al ASECLA último, y por lo tanto acuerdan que la solución de los
conflictos laborales se someterán a la intervención del SAMA, en las materias correspondientes a conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo; negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, que
se encuentre bloqueado; conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga, con las consecuencias que de ella se originen; conflictos derivados de la aplicación de los artículos 39, 41, 47 y 52 del texto refundido de la LET; y en las cuestiones o
materias que en su mayor amplitud en el futuro puedan surgir. Esta regulación implica, pues, una expresa adhesión al SAMA, antes que acudir a la vía judicial. No será necesaria otra adhesión expresa para cada caso, conflicto o discrepancia por
parte de las partes firmantes. CAPITULO 2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CONTRATOS Y CATEGORÍAS. Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa. Artículo 9.- TEMPORADA DE NIEVE La temporada de
nieve tendrá su inicio con la apertura continuada de la estación, y durará hasta el cierre de las instalaciones por falta de nieve, pudiendo afectar a la totalidad de la explotación o a parte de ella. Las previsiones para la apertura de la estación
será comunicada al comité de empresa o delegados del personal. A los trabajadores se le llamará con el tiempo suficiente para no ocasionarle ningún perjuicio legal en su ocupación anterior. Artículo 10.- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
La clasificación de los contratos de trabajo y del personal en relación a su permanencia en la empresa será el siguiente: a) Personal fijo a tiempo completo: Aquel que presta una jornada ordinaria anual como la pactada en este convenio. b) Personal
fijo de trabajo discontinuo : Es el que se concierta para la realización de trabajos que tengan la condición de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas , dentro del volumen normal de actividad de la Empresa. La contratación des estos
trabajadores estará en función de la carga de trabajo que exista en el Empresa . El llamamiento deberá realizarse por escrito al menos con 15 días de antelación del inicio de la prestación de los servicios, por riguroso orden de antigüedad dentro de
los diferentes grupos profesionales existentes en la Empresa cada vez que esta inicie o incremente su actividad.. El trabajador deberá de comunicar a la empresa, también por escrito, en un máximo de siete días desde la recepción del llamamiento, su
voluntad de incorporarse en la fecha señalada por el llamamiento. Si el trabajador transcurrido ese plazo no manifiesta su intención de incorporarse o aun haciéndolo no se incorpora a su puesto de trabajo perderá la condición. de fijo discontinuo.
En todo caso y a todos los efectos y derechos contemplados en este convenio, se consideraran independientes los contratos suscritos para prestar servicios de temporada de verano e invierno por un mismo trabajador, de tal suerte que la falta de
incorporación a uno de ellos no significa la perdida de derechos respecto del otro. Tendrán la consideración de Trabajadores Fijos Discontinuos aquellos trabajadores ligados con la Empresa mediante contrato eventual, a la incorporación en su
tercera temporada. c) Personal eventual: Es el contratado por circunstancias de la producción, por necesidades del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún dentro de la actividad normal de la empresa. La duración no excederá de 6
meses dentro de cada periodo de 12 meses. d) Personal interino: El que sustituye al personal de plantilla en los casos de ausencia, permisos, vacaciones, incapacidad temporal para el trabajo, derivada de accidente o enfermedad, servicio militar y
otros de naturaleza análoga. e) Personal por obra o servicio determinado: Es el contratado para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio hasta la finalización del mismo. f) Personal con contrato a tiempo parcial por tiempo cierto:
Es el contratado con contratos de duración determinada y que no cubren toda la jornada diaria, semanal o anual fijada en el convenio. Lo anterior se enuncia con carácter general. La empresa podrá, no obstante, utilizar todas las formas de
contratación autorizadas por la legislación vigente, con especial significación a las determinadas dentro de las políticas de fomento de empleo. Artículo 11.- MODIFICACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO Los contratos podrán prorrogarse, salvo negativa
del trabajador, si la temporada de nieve se amplia. Igualmente, podrán interrumpirse o finalizar anticipadamente si la temporada de nieve se recorta. La finalización se comunicará a los trabajadores, y al comité de empresa o delegados del personal
por escrito, con un preaviso de entre 7 y 14 días, siempre que no concurran circunstancias especiales, en cuyo caso se acortaría el plazo a 3 días. Si se diera la circunstancia de que una vez finalizada la temporada parcial o totalmente se
produjera la reapertura percibirán, según hubiera sido el preaviso de 3 y 7 días ó 14, una prima equivalente al 25% o al 15%, respectivamente, de los salarios de los días dejados de trabajar, computándose a tal efecto el salario base y la antigüedad
exclusivamente. Artículo 12.- ANTIGÜEDAD La antigüedad se determinará por los años de permanencia en la empresa para el personal fijo y por la suma de los días en situación de alta para los fijos de trabajo discontinuo, siendo para éstos la jornada
anual pactada la equivalencia de un año. Las revisiones se realizarán en los meses de junio y diciembre. Artículo 13.- CATEGORÍAS O NIVELES PROFESIONALES 1.- En el cuadro recogido en el Anexo II de este convenio se recogen las categorías o niveles
profesionales mínimos existentes y los puestos de trabajos asociados a cada nivel profesional. 2.- No obstante, lo dicho con anterioridad, un trabajador, dependiendo de la experiencia acreditada, titulación académica o formación desarrollada puede
poseer una categoría profesional superior a la atribuida al puesto que desarrolla. 3.- En el caso de que la retribución actual de un trabajador sea superior, la diferencia se le mantendrá al trabajador como un complemento personal que sólo podrá
ser absorbida como consecuencia de un aumento de nivel profesional. 4.- Las categorías recogidas en el anexo de este convenio se consideran categorías mínimas. La empresa reconoce la formación continuada como un instrumento idóneo para la
adquisición de medios para la mejora de categoría. En todo caso, dado los niveles existentes, en caso de establecerse una normativa de carácter estatal, regional o sectorial sobre estatus profesional en las estaciones de esquí, se estará a lo
regulado o acordado en la referente normativa. 5.- Las partes consideran a la formación como un mecanismo fundamental para la adquisición de nivel profesional por parte del trabajador. Por ello, establecen como recomendable la configuración anual
un plan de formación, en cuya ejecución podrán participar los agentes sociales. El plan de formación deberá contar con acreditaciones formales que validen la aptitud para el desempeño de las funciones propias de cada puesto y categoría. Asimismo,
se considera como referencia a la que habrá que acudir en lo posible y en un plazo razonable la orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998 y las recomendaciones al efecto de la Unión Europea, a través de sus distintos organismos
consultivos. Artículo 14.- TRABAJO DE CATEGORÍA SUPERIOR En los casos de necesidad y por un plazo que no exceda de cinco meses dentro de un año, el personal incluido en este convenio podrá ser destinado a ocupar puestos de categoría superior,
percibiendo, mientras se encuentra en esa situación la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeña. Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen con la remuneración asignada al
mismo, sin derecho a consolidar el grado o nivel de puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal. Cuando se dé esta situación, deberá ser notificada por escrito al trabajador, dando cuenta a su vez a los
representantes de los trabajadores. En caso de sustitución por servicio militar, ILT, permisos, vacaciones y excedencias forzosas se estará a lo recogido en la normativa laboral. Artículo 15.- TRABAJO DE CATEGORÍA INFERIOR Si por conveniencia de
la empresa o necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, ésta destinase a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior a la que tiene reconocida, éste no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, aún cuando sea un puesto
de trabajo de naturaleza distinta al de su trabajo habitual. Si el cambio de categoría tuviera su origen en una petición del interesado, se asignará a éste la remuneración correspondiente al trabajo que efectivamente presta. Se evitará reiterar al
mismo trabajador en un puesto de categoría inferior. Artículo 16.- CATEGORÍA EN VERANO Durante el verano, las necesidades de trabajo en la empresa podrá provocar que los FTD pueden tener categorías diferentes en una y otras época del año, con la
diferentes de emolumentos correspondientes. Artículo 17.- PERIODO DE PRUEBA Se establece un periodo de prueba de 30 días con carácter general que en los trabajadores con contrato a tiempo parcial se computará como 164 horas de trabajo efectivo y
abarcará como máximo toda la primera temporada de trabajo en los contratados en la temporada de nieve. Dicho periodo de prueba será de 6 meses para los técnicos titulados. La situación de incapacidad temporal no interrumpirá el periodo de prueba.
Artículo 18.- CESES VOLUNTARIOS Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrán obligados a ponerlo por escrito en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Niveles del 1 al 3: 2
meses. - Resto de niveles: 15 días. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preaviso con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por
cada día de retraso del aviso. La liquidación final se realizará con la nómina del mes que finalice el trabajo, pudiendo el trabajador solicitar un anticipo a cuenta de la misma, que se abonará al interesado el último día del trabajo. CAPITULO 3.
JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y VACACIONES Artículo 19.- JORNADA LABORAL Y HORARIO BASICO DE TRABAJO 1.- Las partes reconocen las circunstancias específicas que conforman el trabajo habitual de Panticosa Turística S.A., y que éstas condicionan la
conformación organizativa en el establecimiento de la jornada y el horario de trabajo. Así, se reconoce la imposibilidad de que los diferentes empleados que forman la plantilla de la empresa tengan los mismos horarios y descansen los mismos días de
la semana, ya que las necesidades de trabajo diarias, semanales y estaciónales, así lo aconsejan.. 2.- Se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales y 1802 durante toda la vigencia del convenio. Para el personal fijo de carácter
discontinuo y eventual, la jornada de trabajo será proporcional al tiempo anual de su prestación de servicio. No se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día. El horario básico en el que se recoge el desarrollo de la
jornada podrá ser elegido por el trabajador al iniciarse la temporada de nieve de acuerdo con las siguientes normas: . O una jornada semanal de trabajo durante la temporada de nieve a razón de cinco días de 7 horas y 12 minutos de trabajo efectivo
y un día de cuatro horas con horario de 9 a 13 o de 13 a 17. En este caso la jornada en que se realice este ultimo horario será siempre la anterior o posterior al día de descanso semanal y no se tendrá derecho a la comida de ese día. La empresa
fijara a principio de la temporada, para los trabajadores que elijan esta modalidad, si les asigna para ese día el trabajo de mañana o de tarde. O, como ha venido siendo habitual en la empresa, la realización de una jornada pactada semanal durante
la temporada de nieve de 42 horas, a razón de seis días a siete horas de trabajo efectivo ( de 9 a 17 con una hora de descanso para comer ) con una repercusión económica consistente en Ayudantes especialistas 82.28 € mes Especialistas 90.36 €/mes
Estas circunstancias podrán ser excepcionadas por pacto expreso con el trabajador y su reflejo en días adicionales de vacaciones o en un plus de productividad cuyo montante quedará asimismo sujeto a acuerdo entre las partes. 3.- La empresa podrá
contratar, bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, aquellos recursos humanos necesarios para fines de semana o épocas de especial concentración de trabajo. Igualmente, si las circunstancias meteorológicas así lo aconsejaren, y previa
consulta de la representación de los trabajadores y aceptación personal por parte del trabajador afectado, podrá novar los contratos a tiempo completo y reducirlos a fines de semana sucesivos y a otras modalidades de contrato a tiempo parcial. 4.-
Los trabajadores tiene la obligación de fichar tanto al iniciar la jornada como al finalizar ésta. La empresa podrá excepcionar expresamente a determinados trabajadores en virtud de la responsabilidad que ejercen o de las funciones que realicen y
las horas en que se lleven a cabo. Esta excepción se comunicará motivadamente a los delegados de personal. El lugar de fichar será la oficina de la estación, en los bajos del telecabina. Una vez que haya fichado, al comienzo de la jornada, el
trabajador se dirigirá inmediatamente a su puesto de trabajo. Con la misma inmediatez procederá cuando al terminar la jornada abandone su puesto y se dirija a fichar. Cualquier abandono temporal del centro de trabajo, y por lo tanto cualquier
regreso, será registrado en el reloj de fichar. La empresa podrá cambiar, con preaviso previo, el lugar de fichar, pero siempre será en la zona base del telecabina. Artículo 20.- MODIFICACIÓN DEL HORARIO BASICO 1.- La empresa podrá modificar el
horario básico y reducir la jornada laboral a efectos del cómputo anual. No obstante, y como criterio general, cualquier modificación del horario básico será comunicado con la mayor antelación posible, y como mínimo cinco días antes de producirse.
2.- Si por causas meteorológicas no se abre o se cierra anticipadamente total o parcialmente la Estación, al trabajador se le computaran, como mínimo, las siguientes horas de trabajo: Si el cierre se produce antes de las 10 horas30 minutos: 3,5
horas Si el cierre se produce entre las 10,31 y las 12 horas: 5 horas Si el cierre se produce con posterioridad a las 12: 6,5 horas, salvo que el tiempo trabajado sea superior en cuyo caso se computará éste. El resto de horas no trabajadas en estos
días de cierre hasta la totalidad de la jornada habitual se deducirán de la nómina mensual en función del valor de la hora ordinaria. No obstante a efectos del cómputo anual o semanal de la jornada establecida en este convenio se considerará, la
jornada completa, como de trabajo. Artículo 21.- DESCANSO SEMANAL. 1.- Estando exceptuada la empresa de la prohibición de trabajar en domingo y fiestas, por tratarse de días de mayor actividad en temporada invernal, el personal disfrutará del
descanso semanal compensatorio en el día de la semana que se establezca, o en el día y medio si se ha optado por la primera de las formulas de descanso semanal previstas en el art.19 sobre horario básico, según las necesidades de producción. El
resto del descanso hasta el computo legal se disfrutará a elección del trabajador, a final de temporada en días de descanso o bien se liquidará económicamente en la nómina del mes correspondiente. 2.- El descanso semanal fuera del periodo invernal
será siempre en sábado y domingo, excepto para el personal afecto a obras, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones que se pongan en marcha en verano, el cual se regirá por el párrafo anterior.3.- Las fiestas nacionales o de la Comunidad
Autónoma que coincidan con el desarrollo de la actividad típica de la empresa se recuperarán fuera de temporada en fecha fijada de común acuerdo entre empresa y trabajador. 4.- Los empleados tendrán dos días por fiesta local que se disfrutarán los
días correspondientes, salvo causa grave que afecte a la producción, que la empresa tendrá que motivar. Artículo 22.- VACACIONES 1.- El personal afecto por este convenio disfrutará de vacaciones retribuidas de una duración de treinta días –o de su
parte proporcional en caso de empleados con contrato de trabajo cuya duración sea inferior a la anual-, cuyo disfrute no podrá realizarse durante el periodo de temporada de nieve ni en los meses de julio y agosto. En los meses de julio y agosto y
siempre que las circunstancias de la producción lo permita y exista acuerdo anticipado con la empresa podrán coger vacaciones un número limitado de trabajadores, primándose la rotación de año a año. 2.- En el mes anterior al que se cierre la
temporada y en función de los trabajos que se tengan que realizar de mantenimiento, reposición, obra u otros, la empresa confeccionará el calendario de vacaciones. 3.- Las percepciones económicas de vacaciones estarán constituidas por 30 días de
salario base más la antigüedad. 4.- Al finalizar la temporada, los trabajadores fijos discontinuos y eventuales causarán baja y las vacaciones y los festivos que tuvieren pendientes de compensación, se abonarán en la forma establecida. Los días de
cotización correspondientes a las vacaciones y los festivos no disfrutados se computarán para el cálculo de la antigüedad que corresponda. Artículo 23.- PAUSA PARA BOCADILLO Durante la temporada se tomará el bocadillo sobre la marcha, guardando la
compostura ante el público. Fuera de temporada, y siempre que se establezca una jornada de trabajo con más de seis horas continuadas de trabajo, se podrá para un tiempo máximo de 20 minutos. Artículo 24.- PAUSA DE COMIDA 1.- Los empleados cuya
jornada sea igual o superior a seis horas diarias y se prolongue más allá de las 15 horas, tendrán derecho a comida de mediodía. Por acuerdo entre empresa y trabajador podrá cambiarse el derecho a comida por un plus de manutención de 5,77 €, que se
reflejará como tal en la nómina. El trabajador en todo caso manifestará su opción a la modalidad que desee al principio de temporada. La empresa, en todo caso, decidirá el lugar para realizar dicha comida. 2.- El tiempo para comida será de una
hora. Se computará desde la llegada del trabajador al comedor y hasta su salida del mismo y no será tenido en cuenta a efectos de la duración de la jornada. Por el contrario, el tiempo empleado para ir desde el puesto de trabajo al comedor y
viceversa si que será considerado tiempo de trabajo. Artículo 25.- AVISO DE AUSENCIA El trabajador estará obligado a avisar de su ausencia debidamente justificada con la mayor antelación que le sea posible, y, en todo caso, dentro de la primera
hora de trabajo de la jornada en que la ausencia haya de producirse. En este caso, el trabajador estará obligado a recuperar esta ausencia con los días de fiesta o descanso debido. En caso de injustificación, además de su consideración de falta, se
le deducirá del cómputo de su jornada laboral. CAPITULO 4. RETRIBUCIONES Artículo 26.- SALARIO BASE El salario base mensual de cada categoría profesional será, durante el periodo 1-10-2006 a 30-9.-2007 el establecido en el ANEXO 1 que se adjunta a
este convenio. Para el segundo año de vigencia 1-10-2007 a 30-9-2008, se acuerda un incremento salarial igual al I.P.C. real del año anterior mas un 0,25%; para el tercer año, de 1-10-2008 a 30-09-2009, I.P.C. real del año anterior más un 0,35% .y
en el cuarto año de vigencia, 1-10-2009 a 30-9-2010, I.P.C. real del año anterior más 0,40% A los importe resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en el apartado anterior, durante el segundo, tercer y cuarto año de vigencia se
adicionará la siguiente cantidad por nivel salarial: Nivel 9, 9 euros.- Nivel 8, 10 euros.- Nivel 7, 11 euros.- Nivel 6, 15 euros. Nivel 5, 20 euros, nivel 4, 25 euros.- niveles 3, 2 y 1 , 35 euros. Estos mismos incrementos, salvo los importes
adicionales por niveles, serán de aplicación a todos los conceptos económicos del convenio. Artículo 27.- INCREMENTO SALARIAL COMPLEMENTARIO. FONDO DE PREVENCIÓN Se crea, asimismo, un fondo de 3.869,56 € aplicable al conjunto de los trabajadores en
proporción a las horas trabajadas en cómputo de temporada invernal y resto, siempre que se consiga el objetivo de seguridad en el trabajo que coloque a Panticosa Turística S.A. por debajo de la media de su sector en números de accidente de trabajo y
gravedad de los mismos, según datos de la Mutua Profesional y el Gobierno de Aragón. El devengo de las cantidades se producirá, en una proporción del 50%, al término de cada una de las temporadas citadas con anterioridad. Ambas partes están de
acuerdo en la posibilidad de sustituir este fondo de prevención por una póliza de seguro que complemente la prestación de accidentes de trabajo para aquellos empleados que, una vez finalizada la temporada y perteneciendo a la plantilla de la
Empresa, se encuentren en situación de I,T. por esta causa. Si a lo largo de la vigencia del convenio se llegase a encontrar una póliza o un sistema que satisficiera a ambas partes, se procedería a sustituir este articulo.- Artículo 28.- PAGAS
EXTRAORDINARIAS Se devengarán dos pagas extraordinarias, que se abonarán el 15 de julio y el 20 de diciembre. Su composición económica será salario base más antigüedad, garantizando para los que no tengan antigüedad salario base más el 3% del mismo.
El personal fijo de trabajo discontinuo las percibirá prorrateada mensualmente. El prorrateo de estas pagas será semestral para el personal fijo que se incorpore a la empresa o transforme su contrato de fijo discontinuo a fijo, a partir de la
publicación de este convenio Artículo 29.- VALOR DE LA HORA ORDINARIA El valor de la hora ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula: Dividendo: salario base x 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias. Divisor: 1802 horas. Artículo
30.- HORAS EXTRAORDINARIAS. 1.- Tendrán la consideración de hora extraordinaria todas aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo con las horas estructurales. 2.- Las horas extraordinarias podrán ser compensadas,
previo acuerdo con el trabajador, en tiempo equivalente de descanso retribuido o abonadas en efectivo. En el primero de los casos se computará dicho tiempo dentro de la jornada ordinaria 3.- Las importe de la hora extraordinaria será el resultado de
incrementar el 50% de recargo al valor de la hora ordinaria calculada según lo dispuesto en el art. 29 4.- La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y su realización será registrada diariamente en el parte de explotación que deberá ser
aprobado y ratificado mediante firma por el coordinador del área correspondiente. 5.- No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Lo mismo ocurrirá en relación con aquellos operarios que ponen en marcha o cierra el
de los demás. Artículo 31.- ANTICIPOS La empresa facilitará como anticipo mensual hasta el 75% de las cantidades devengadas, y siempre que disponga de liquidez suficiente. Artículo 32.- PLUSES Los pluses recogidos en este convenio se conciben como
un instrumento de carácter salarial destinado a retribuir determinadas actividades, por su naturaleza o por el lugar o momento en que se realiza, pero también un incentivo para la cualificación profesional, por lo que se deriva que no serán
aplicables a aquellas categorías laborales que llevan aneja una cualificación superior o poseen unos pluses de productividad que incrementan sustancialmente su salario, por lo que serán excluidos en todo caso las categorías profesionales que
conllevan un nivel de mando, como jefes y encargados. 1.- PLUS DE NOCTURNIDAD Se considera nocturnidad, aquellos trabajos que se realicen entre las 22 horas y las 6 horas. Se establece un plus por dicho concepto de 1.91 € /hora.. El plus de
nocturnidad no exime de la obligación del ejercicio de la actividad laboral para el cumplimiento del horario de trabajo pactado. Caso de no cumplirse en horario nocturno tendrá que ser observado en horario diurno. Los trabajadores que desarrollen
su jornada laboral en horario nocturno podrán ser asignado a turno de día cuando las circunstancias de la producción así lo requiera. 2.- PLUS DE EXPLOSIVOS Se establece un plus de utilización de explosivos de 50.96 € por cada día en que los
trabajadores, que tengan el carnet de manipulador adecuado, lo empleen en la temporada invernal haciendo las explosiones necesarias. El parte de explosiones deberá contar con el visto bueno del responsable de montaña de la estación. A los que en
estos casos transporten los explosivos se les abonará un plus de 25.48 €. 3.- PLUS DE TRANSPORTE Se establece un plus de transporte para aquellos trabajadores que tengan que desplazarse desde otras poblaciones que figuren como lugar de residencia
en su contrato de trabajo hasta el centro de trabajo de Panticosa Turística por sus propios medios. El plus será de carácter mensual y no se percibirá cuando el trabajador no preste sus servicios en el centro de trabajo. Se cuantifica de la
siguiente forma: - Valle de Broto: 91.87 €. - Sabiñánigo y Aso: 72.72 €. - Biescas: 33.92 €. - Hoz de Jaca y Sallent de Gallego: 27,56 € -Sandinies y Tramacastilla: 15.90 € Piedrafita: 20.14 € Escarrilla: 6,36 € Senegüe: 55,63 € 4.- PLUS DE
PUESTO Se mantiene un plus de puesto de 26,90 €. Mensuales para los trabajadores asignados al servicio de mantenimiento mecánico y eléctrico, pister, maquinistas , nieve artificial y conductor telecabina. 5.- PLUS DE RESCATE Se establece un plus de
rescate por su práctica en telesilla o telecabina, exigiendo subida o balancines sin plataforma o pasar el cable, por un importe de 83.11 € (con plataforma 41,56 €.), En caso de ser una situación de rescate real el importe será el doble. Se
realizarán, como mínimo, dos practicas al año por los especialistas que tengan que hacer este trabajo. Artículo 33.- ANTIGUEDAD La empresa abonará por cada trienio la cantidad de 21.64 € mes. Artículo 34.- KILOMETRAJE Será el precio por kilómetro
igual al límite exento marcado por el Ministerio de Hacienda para cualquier transporte realizado en vehículo de los trabajadores para la empresa y siempre que se produzca a instancia de ésta. Artículo 35.- ABONOS La empresa facilitará bonos de
temporada cada año para utilizar libremente todas las instalaciones para el trabajador, cónyuge o persona con la conviva fehacientemente e hijos. En el caso de solteros, podrá tener el abono la persona de su elección. En el caso de cese de la
relación laboral los abonos gratuitos quedarán si eficacia.. Asimismo, se sancionará con el máximo rigor la comercialización de los bonos. La utilización de estos abonos conlleva la obligación de guardar cola. Artículo 36.- CIERRE DE NOMINAS El
cierre de nóminas finalizará el último día de cada mes. El pago se realizará, normalmente, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, y se hará efectivo a través de una entidad bancaria. Artículo 37.- QUEBRANTO DE MONEDAS No serán tenidas
en cuenta las pequeñas diferencias que en más o en menos se puedan producir en las liquidaciones por venta de billetaje. CAPITULO 5. POLÍTICA SOCIAL Artículo 38.- COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL La empresa abonará a cada trabajador que esté
de baja por situación de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo la diferencia entre las prestaciones a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y E.P. de la Seguridad Social y el salario real diario (que se determinará
por la base de cotización para accidentes del mes anterior), por cada día de baja por accidente. Igualmente la empresa completará la prestación derivada de enfermedad común o accidente no laboral hasta el 100% de los conceptos salariales siempres
que esta situación durase mas de 20 días, . En ambos casos la obligación de la empresa se entiende mientras el trabajador esté dado de alta en Seguridad Social por la empresa Artículo 39.- SEGURO DE ACCIDENTES La empresa contratará con una empresa
aseguradora y para todos sus trabajadores, durante el periodo que permanezcan de alta en ella, una póliza colectiva de seguro de accidentes, por un capital de 17.188,40 € en caso de muerte e incapacidad profesional absoluta. La cobertura anterior se
mantendrá hasta transcurrido un mes de la publicación de este Convenio. Artículo 40.- REVISIÓN MÉDICA La empresa facilitará a los trabajadores la realización de un chequeo médico anual. Artículo 41.- LICENCIAS La Empresa concederá permisos
retribuidos laborales como sigue: 1 Matrimonio, 15 días naturales. 2 Nacimiento hijo, 3 días. 3 Enfermedad grave o fallecimiento hijos, padres propios o políticos, nietos, abuelos, hermanos, 3 días. 4 Traslado domicilio habitual, 1 día. 5
Deberes públicos, educacionales o sindicales, el tiempo indispensable. En los supuestos 2 y 3, si se precisase realizar un desplazamiento superior a 200 Km. entre ida y vuelta, se amplía a 5 días, salvo en el caso de fallecimiento de los familiares
de segundo grado que será de 4 días. Permisos no retribuidos: a) Asistencia a exámenes, el tiempo indispensable b) Médico de cabecera o particular, el tiempo indispensable. En los casos contemplados en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se estará a lo que en la misma se regule. Se equiparan, a los efectos de este artículo, el matrimonio y las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro
que esté establecido al respecto por el organismo competente o las que fehacientemente se demuestre que conviven. Artículo 42.- PERMISO PERSONAL NO RETRIBUIDO O RECUPERABLE Los trabajadores podrán obtener permiso no retribuido de hasta 15 días en
verano y cinco en invierno, o la parte proporcional en función de la jornada anual, solicitándolo con una antelación de al menos siete días y siempre que no coincida con las semanas punta de la temporada de invierno (navidad, año nuevo y reyes,
carnavales y semana santa) ni con la primera quincena de agosto ni con ausencias por cualquier causa de otro empleado. Si los trabajadores optasen por recuperar los días que soliciten de permiso a la empresa Panticosa Turística S.A. tendrán que
tener en cuenta las siguientes normas: 1.- Si el permiso se solicita para los días entre semana de lunes a viernes, éste deberá ser recuperado de igual forma (de lunes a viernes). 2.- Si el permiso se solicita para sábado domingo o festivo, éste
deberá ser recuperado de la misma forma (sábado, domingo o festivo). 3.- Siempre que no pueda hacerse como se indica en los dos puntos anteriores, la empresa y el trabajador acordarán su recuperación de forma distinta a la expuesta, pero en todos
los casos dentro de la temporada bien sea de verano o de invierno. Artículo 43.- NATALIDAD Y NUPCIALIDAD El trabajador fijo y fijo-discontinuo que contraiga matrimonio durante la vigencia de este convenio percibirá de la empresa en concepto de
premio la cantidad de 152.10 €. Si lo que se produce es el nacimiento de un hijo percibirá 76.05 €. Artículo 44.- UNIFORMES Y PRENDAS DE TRABAJO La empresa facilitará las siguientes prendas: a) Al personal de mantenimiento un mono y una toalla cada
1800 horas de trabajo efectivo. b) Al personal que lo necesite, un uniforme cada 3.600 horas de trabajo efectivo. Para los trabajos que puedan causar desperfectos en el uniforme la empresa facilitará trajes usados. En verano, se entregarán dos
polos. c) Para los maquinistas existirán tantos monos impermeables como maquinistas haya en plantilla. La vida media de estas prendas se estima en 1800 horas. d) El personal que para desarrollar su labor necesite la utilización de esquís, tendrá a
su disposición el material preciso, con una vida media de 200 horas de trabajo en efectivo. e) Material de protección: gafas, guantes, traje de agua, cuando sea preciso. f) Se facilitará el material adecuado al personal que lo necesite de acuerdo
con las especificaciones que se señalen en el estudio de prevención y el Comité de Prevención de Riesgos Laborales de cada uno de los puestos de trabajo La empresa facilitara botas adecuadas a todo el personal que trabaje sobre nieve.- Si algún
trabajador, por circunstancias especiales debidamente acreditadas, no puede usar las que le sean facilitadas, se les subvencionara la compra de otras siempre que presente el correspondiente ticket de compra, El importe de la subvención será igual al
del coste de las botas proporcionadas por la empresa. En todos los casos, tanto de botas como de uniformes y prendas será obligatorio su utilización durante el trabajo. Su duración será de dos temporadas. En la temporada 2007/2008, con carácter
excepcional, si la empresa no llegase a facilitar botas al personal que tenga que utilizarlas, subvencionará su compra aportando el correspondiente ticket y sin que, en ningún caso, la cantidad pueda exceder de 70 euros Normas de utilización: a) Las
prendas que componen el uniforme no se deben utilizar en trabajos que pueden causar desperfectos; para ello la empresa pondrá a disposición del trabajador y éste solicitará uniformes de temporadas anteriores. b) Las prendas, uniformes y otros
utensilios que se entregan al personal son propiedad de la empresa; serán entregadas en custodia al trabajador y devueltas al causar el trabajador baja en la empresa o al ser sustituidas por prendas nuevas. c) Salvo el caso descrito en el apartado
a), el trabajador deberá ir perfectamente uniformado utilizando sólo las prendas puestas a disposición por la empresa mientras desarrolla su labor o in itínere. No se podrán utilizar estas prendas fuera de las horas de trabajo ni prestarlas a un
tercero. d) El empleado debe hacer un uso responsable de las prendas, uniformes y restos de utensilios. En caso de pérdida –salvo hurto o robo denunciado- o uso negligente se debe hacer cargo del coste de la misma. e) Si al término de la temporada
el empleado devuelve las prendas sucias, tiene la opción de limpiarlas él mismo o hacerse cargo del coste de la lavandería. CAPITULO 6. PREMIOS, SANCIONES Y OTROS Artículo 45.- PREMIOS Y SANCIONES Los comportamientos específicos de los
trabajadores en el desempeño de su función serán objeto de premio o sanción. Tanto de los premios como de las sanciones que en su caso se determinen, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores. 1.- PREMIOS. Podrán ser objeto
de premio los comportamientos siguientes: - Gran productividad. - Proposición de mejoras en las instalaciones de cara a la seguridad de los clientes y para la los empleados de la estación. - Detección de situaciones que suponen especial riesgo
para los clientes y para los empleados de la estación. - Otras acciones o sugerencias que indiquen una voluntad especial de carácter positivo. Las actitudes que sean consideradas por la empresa como merecedoras de una respuesta objetivamente
diferencial, serán premiadas como sigue: Comportamientos especiales: Premios en efectivo de 39.30 € a 78.59 € Premios retribuidos de 1 a 5 días. Comportamientos extraordinarios: Premios en efectivo de hasta 194.16 € Permisos retribuidos de hasta 15
días. La concesión de premios se pondrán en el tablón de anuncios. 2.- SANCIONES Se establece las siguientes clasificaciones de faltas: a) Se califican como faltas leves: - Las que supongan un incumplimiento de órdenes de un superior o de normas
que sin producir un perjuicio económico, si socaven la seguridad o prestigio para la empresa, sus trabajadores y visitantes. - La falta de disciplina en el trabajo o falta de productividad; la negligencia o daños leves en las instalaciones y en el
medio ambiente o en el uso de herramientas y utillaje. - La falta de puntualidad en el trabajo que acumule retraso entre veinte y cuarenta minutos en un mes, sin causa justificada. - La falta de asistencia injustificada de un día al mes b) Se
califican como graves: - Las que supongan un incumplimiento de órdenes de un superior de normas que además de socavar la seguridad o prestigio de la empresa, sus trabajadores y visitantes, conlleven una repercusión económica. - La falta de respeto
a superiores, compañeros o subordinados. - La ausencia reiterada de disciplina en el trabajo que minore la productividad; la negligencia grave o los daños importantes en las instalaciones o en el medio ambiente o en el uso de herramientas y
utillaje. - Ausentarse sin permiso del centro de trabajo; fingir enfermedad o pedir licencia alegando motivo no existente. - El quebrantamiento de la reserva obligada por la relación laboral sobre asuntos referentes a la empresa, sin que por ello
se produzca un perjuicio económico para la misma. - El retraso en más de cuarenta minutos en un mes. - Faltar injustificadamente al trabajo entre dos y cinco días al mes. - Tener en los dos últimos meses más de tres faltas leves. c) Se califican
como muy graves. - Las que supongan un incumplimiento de órdenes de un superior de normas que además de socavar gravemente la seguridad o prestigio de la empresa, sus trabajadores y visitantes, conlleven una repercusión económica muy importante
para la empresa. - El quebrantamiento de la reserva obligada por la relación laboral sobre asuntos referentes a la empresa, con la consecuencia de un perjuicio económico para la misma. - La negligencia grave o los daños muy graves en las
instalaciones o en el medio ambiente. - Los malos tratos de palabra u obra, respeto o consideración a superiores, compañeros, subordinados o clientes. - El fraude, robo o hurto a la empresa, compañeros o subordinados; el uso indebido de abonos o
dinero en efectivo de la empresa y, en general, actos que produzcan perjuicio muy grave a la empresa. - La acumulación en seis meses de tres faltas graves. A las faltas enunciadas en este apartado se le aplicarán de manera gradual las siguientes
sanciones: 1.- Para las faltas leves:
a) Amonestación verbal o por escrito b) Suspensión de empleo y sueldo de un día. 2.- Para las faltas graves Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. 3.- Para las faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses b)
Despido. Especificaciones en materia de sanciones: a) La aplicación de una sanción de carácter laboral no excluye la obligación de dar cuenta a la autoridad gubernativa o a la judicial cuando la gravedad del asunto así lo requiera. b) La concesión
de premios y la aplicación de sanciones se comunicarán al comité de empresa o delegados de personal, que manifestará su conformidad o no. El trabajador podrá dar su opinión en presencia del comité de empresa o delegados del personal. c) La
tramitación de las faltas graves o muy graves se hará con expediente, en el que se dará audiencia al trabajador afectado y al comité de empresa o delegado de personal. d) Todas las sanciones serán recurribles siguiendo la legislación vigente.
Artículo 46.- ASAMBLEA La empresa facilitará el lugar y la hora para poder celebrar asambleas en horas de trabajo, con un límite máximo de tres asambleas al año, dos en temporada de invierno y una en verano, de media hora de duración máxima y
siempre que la asistencia confirmada por anticipado a la misma sea del 75% de la plantilla. Para la realización de la asamblea se preferirán los días no festivos o de temporada baja, para no perjudicar la prestación de servicio a clientes. Artículo
47.- PERFECCION DEL CONVENIO POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE La legislación vigente en materia laboral perfeccionará este convenio colectivo modificando, en su caso, aquellos aspectos que fueran necesarios. Artículo 48.- La Empresa sustituirá con un
contrato de relevo la jubilación parcial de los trabajadores fijos y fijos discontinuos que lo soliciten. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1º. Para todas aquellas contrataciones que la empresa deba realizar fuera de la temporada invernal se establece la
prioridad de que éstas se hagan con el personal que esté vinculado a la empresa durante la temporada de nieve. DISPOSICIÓN ADICIONAL 2º. Aquellos trabajadores contratados a tiempo completo, es decir que prestan sus servicios en la empresa durante
la totalidad de la jornada anual, poseerán para la compensación de horas que excedan del cómputo anual fijado en el convenio colectivo de Panticosa Turística S.A. bien de un plus de productividad, bien del sistema siguiente que respetará el cómputo
de hora y 30 minutos de descanso por hora excedente trabajada, establecido en el anterior convenio. La anualidad, a efectos del cómputo de la jornada anual pactada, y a efectos también de los periodos de descanso para la recuperación de horas
excedentes, se dividirá en tres periodos: El primero comenzará el 1 de noviembre del año precedente y terminará a finales de temporada invernal. Los dos restantes periodos se repartirán equitativamente hasta el 31 de octubre del año siguiente al
comienzo del cómputo Al concluir cada uno de estos periodos se liquidará el conjunto de horas que han excedido de las que hubiera correspondido teniendo en cuenta los límites de la jornada semanal, establecida también en el convenio. El exceso se
retribuirá a razón de hora y media por hora trabajada, que se disfrutará con la siguiente periodificación: El 65% del exceso de horas podrá disfrutarse en los meses de abril, mayo y junio. De ese 65%, el 25% podrá disfrutarlo el trabajador en los
meses de su elección, a excepción de los meses de julio y agosto. La cantidad restante, aumentada o disminuida con la liquidación de los periodos siguientes, se disfrutará durante los meses de septiembre y octubre. El 30 de octubre se hará una
liquidación entre trabajador y empresa, teniendo en cuenta el máximo anual. DISPOSICIÓN ADICIONAL 3º. Las reuniones de los Delegados de Personal con la Empresa tendrán carácter mensual durante las temporadas y trimestral durante el resto del año
DISPOSICIÓN DEROGATIVA Queda derogado en su totalidad el anterior convenio colectivo de Panticosa Turística S. A. ANEXO I SALARIOS BASE PERIODO 1 DE OCTUBRE 2006 A 30 DE SEPTIEMBRE 2007 AYUDANTE ESPECIALISTA 3° NIVEL 9 798,82 € MES AYUDANTE
ESPECIALISTA 2° NIVEL 8 839,53 € MES AYUDANTE ESPECIALISTA 1° NIVEL 7 883,06 € MES ESPECIALISTA 3° NIVEL 6 925,81 € MES ESPECIALISTA 2° NIVEL 5 957,26 € MES ESPECIALISTA 1° NIVEL 4 1.017,93 € MES RESPONSABLES NIVEL 3 1111.90 € MES ENCARGADOS NIVEL 2
1.280,48 € MES JEFES NIVEL 1 1.280,48 € MES ANEXO II CATEGORIAS PROFESIONALES CATEGORIAS REMONTES PISTAS ADMINISTRACIÓN COMERCIAL NIVEL 1 Director Técnico Director Montaña Director Adm. Y Com. Jefe NIVEL 2 Jefe Explotación Jefe de Pistas Project
Manager Encargado NIVEL 3 Responsable Zona Jefe de Máquinas Resp.comercial Responsable Resp.Nieve Artificial Resp.administración NIVEL 4 Especialista 1ª Coord.Mantenimiento Eléctrico o Coordinador Áreas Especialista con titulación electrónico, o
mecánico NIVEL 5 Especialista 2ª Conductor Telecabina Manten. Coordinador Socorro en cable Encargado de billetaje Of. mec. 4 años. Administrativo 1ª NIVEL 6 Especialista 3ª Conductor Telesilla 4 plazas y conductor Pister socorr., Maquinista,
Nieve Artificial, Oficial Administrativo 2ª telesilla 2 plazas ambos con al menos todos con al menos 5 temporadas 5 temporadas NIVEL 7 Ayudante Especialista 1ª Conductor Telesilla, Ayudante Pister socorrista Maquinistas Nieve Auxiliar con
especialización conductor telecabina artificial al menos 4 temporadas NIVEL 8 Ayudante Especialista 2ª Reenvío Telecabina, Mantenimiento Nieve Artificial, Pister, Aux. Administrativo 2º año Correturnos 5ª temporada. NIVEL 9 Ayudante Especialista 3ª
Peón Taquillas, información, alquiler, aux. adm. Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=226156845959</enlace>
000082017
20071001
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACION AUTONOMICA. GOBIERNO DE ARAGON
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el texto del convenio colectivo para el personal ...
Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Bielsa, suscrito entre los representantes de la empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la central sindical de U.G.T., a regir del 03-05-2007 al
31-12-2009, de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores , Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo. ACUERDA: 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2201012, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa se
halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29-12-2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y las que se publiquen para años posteriores. 2º Disponer su publicación en
el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 21 de septiembre de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo P.A., La subdirectora provincial de Trabajo, orden de 26-07-2005, Carmen Biniés Sánchez. PRIMER CONVENIO
COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BIELSA (Huesca) En Bielsa, a uno de junio de dos mil siete CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto y norma supletoria Art. 2.- Ámbito personal Art. 3.- Ámbito temporal Art. 4.-
Conciliación laboral y familiar CAPÍTULO II - PRÓRROGA Y SEGUIMIENTO Art. 5.- Denuncia y prórroga del Acuerdo Art. 6.- Comisión de Seguimiento CAPÍTULO III - CONDICIONES MAS VENTAJOSAS Art. 7.- Condiciones más favorables Art. 8.- Compensación Art.
9.- Absorción Art. 10.- Unidad de Acuerdo CAPÍTULO IV - PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO Organización del trabajo Clasificación profesional Relación de puestos de trabajo Organización interna Registro administrativo del personal Jornada laboral
Calendario laboral Recuperación de horas no trabajadas Vacaciones anuales Permisos Licencias Excedencias Disminución de jornada Protección Integral contra la violencia de género Personal con capacidad disminuida: escala auxiliar CAPÍTULO V – ACCESO,
PROVISIÓN, FORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Art.26.- Proceso de consolidación de empleo Art. 27.- Acceso y Oferta de Empleo Público Art. 28.- Provisión Art. 29.- Acceso de disminuidos físicos Art. 30.- Contratación laboral. Bolsas de
trabajo Art. 53.Art. 54.Art. 55.Art. 56.Art. 57.Art. 58.Art. 59.Art. 60.Art. 61.Art. 62. Art. 31.- Comisiones de servicio Art. 32.- Formación y cualificación del personal Art. 33.- Jubilación CAPÍTULO VI - CONDICIONES ECONÓMICAS Art.34.-
Retribuciones básicas Art.35.- Plus de Convenio Art.36.- Complemento de puesto de trabajo Art.37.- Horas extraordinarias Art.38.- Antigüedad Art.39.- Pagas extraordinarias Art.40.- Incentivos y Pluses Art.41.- Dietas y desplazamientos Art.42.-
Nómina Art.43.- Quebranto de moneda CAPÍTULO VII - ACCIÓN SOCIAL Art. 44.- Fondo Social Art. 45.- Seguro de vida, muerte e invalidez CAPÍTULO VIII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Art. 46.- Normativa aplicable Art. 47.- Medidas Preventivas Art. 48.- El
Delegado de Prevención Art. 49.- Revisión médica Art. 50.- Útiles de trabajo y vestuario CAPÍTULO IX - DERECHOS SINDICALES Art. 51.- Derechos de representación Art. 52.- Derecho de reunión CAPÍTULO X - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Faltas disciplinarias
Faltas leves Faltas graves Faltas muy graves Sanciones Tramitación de expedientes Faltas superiores Procedimiento de denuncia Presunción de inocencia Asesoramiento y defensa legal Art. 63.- Despido improcedente CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto y norma supletoria El presente Convenio Colectivo es fruto del Acuerdo de la mesa negociadora, constituida al amparo del derecho constitucional a la negociación colectiva desarrollado por el Estatuto de los Trabajadores y cumpliendo
los requisitos de representación y capacidad de firma establecido por los Arts. 87 y 88 del Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del citado Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las partes que dicho
Acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los Servicios Públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados municipales, sin
distingo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y pérdida de su condición, las
situaciones administrativas, los derechos sindicales , de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes al del personal laboral de la Comunidad Autónoma, y que en ningún
momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la Función Pública Local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al
conjunto de los trabajadores locales. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar por una adecuada revisión, valoración
y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. En todo aquello que no esté contemplado en el presente Convenio, se aplicarán las disposiciones que constan en el Acuerdo FAMCP – Sindicatos sobre condiciones de trabajo de los empleados
públicos de la Administración Local de Aragón, de 13 de Julio de 2006; y cualesquiera otras que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias, previa información en la Comisión de Seguimiento. Art. 2.- Ámbito personal Las
normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación al personal laboral de la Corporación Local, y Organismos de ella dependientes, que así lo establezcan con sus trabajadores o con la representación sindical, y lo suscriban mediante
Acuerdo Plenario. Queda exceptuado el personal eventual de libre designación del artículo 20.1.b), Ley 30/1984 de 2 de agosto. Art. 3.- Ámbito temporal El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno. Art. 4.-
Conciliación Familiar y Laboral Se acuerda asumir en su integridad como propias las medidas aprobadas en este año por el Gobierno de Aragón para sus empleados públicos en relación al Plan de Conciliación de la vida familiar y laboral, en tanto no
resulten expresamente reflejadas en el texto del presente Convenio, así como el resto de disposiciones que la Administración General del Estado o la Autonómica, en el marco de sus respectivas competencias puedan dictar en esta materia. CAPÍTULO II
- PRÓRROGA Y SEGUIMIENTO Art. 5.- Denuncia y prórroga del Acuerdo Dada su vocación de permanencia, extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos,
salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Terminada su vigencia, o cualquier prórroga, se entenderá automáticamente denunciado, sin perjuicio de que continúe su aplicación
hasta la firma del Convenio que lo sustituya, y salvo en lo que afecta al capítulo de retribuciones, que cada año estará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en lo que afecte al calendario
laboral, a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Acuerdo. Art. 6.- Comisión Seguimiento Se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano de interpretación, conciliación,
arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, integrada por el Presidente de la Corporación Local y por el Delegado de Personal. Realizará las funciones de Secretario, el que lo sea de la Corporación, que tendrá voz pero no voto.
Sus competencias y derechos específicos serán: 1.- Velar por la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo. 2.- Interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su correcta aplicación. 3.- Recibir información previa de las
materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales. 4.- Negociación previa a la adopción de acuerdos, cuando una de las partes lo estime necesario en aplicación de los acuerdos
suscritos o que puedan suscribirse en el futuro entre los sindicatos representativos y la Administración, FEMP, FAMCP, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado. Los acuerdos de esta Comisión, que se adoptarán por la mayoría de los
asistentes, quedarán reflejados en las actas de cada reunión, las cuales serán firmadas por ambas partes, tendrán carácter público y se añadirán como anexo al Convenio, teniendo la misma validez que éste. Ambas partes podrán estar asistidas por sus
asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del Convenio. En caso de empate en las votaciones, ambas partes se comprometen a nombrar
un mediador para resolver las controversias surgidas y buscar el acercamiento de posturas. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de diez (10) días, fijando en todo caso la fecha y hora
de la reunión de mutuo acuerdo. CAPÍTULO III - CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS Art. 7.- Condiciones más favorables La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen
en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para los trabajadores/as, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más
favorables, sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Art. 8.- Compensación Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones
pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa. Art. 9.- Absorción Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumados a los vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por
las mejoras aquí pactadas. Art. 10.- Unidad del Acuerdo El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo inseparable y relacionado. Las condiciones pactadas serán
consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría. CAPÍTULO IV - PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO Art. 11.-Organización del trabajo 1. La organización del trabajo es facultad de la
Administración Local. 2.- Los cambios organizativos, individuales o colectivos que afecten al personal en la aplicación o modificación de algunas de las condiciones de trabajo previstas en el presente Acuerdo, se negociarán con los representantes
sindicales, o en su defecto a la Comisión de Seguimiento. Igualmente se notificará, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios, cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación
del Acuerdo. Art. 12.- Clasificación profesional La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes escalas, grupos y empleos en que puede ser agrupado el personal de acuerdo con la titulación o formación
exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. La escala, grupo, subescala y empleo define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la promoción profesional. De conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos y retribución será la que figure en las tablas salariales. Con lo establecido en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, todas la categorías profesionales, escalas, subescalas y empleos se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en las siguientes categorías profesionales: Categoría A: Licenciaturas
universitarias, equivalentes o superior. Categoría B: Diplomaturas universitarias o equivalentes. Categoría C: Bachillerato, BUP, FP – 2 nivel superior o equivalentes. Categoría D: Graduado ESO, EGB, FP – 1 nivel medio o equivalentes. Categoría E:
Educación primaria, Certificado de Escolaridad o equivalentes. La creación o modificación en la relación de puestos de trabajo de un empleo distinto de los previstos, se notificará a los representantes de los trabajadores a los efectos de
denominación, funciones y retribuciones. Art. 13.- Relación de puestos de trabajo Es el instrumento técnico, de carácter público, a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades
de los servicios, en el que se precisan sus características esenciales. La relación de puestos de trabajo a realizar durante la vigencia del presente Acuerdo, incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por
servicios, con expresión de: a) Denominación y funciones. b) Grupo de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año. c) Naturaleza (laboral, funcionario o de libre
designación). d) Titulación exigida para su desempeño. e) Código numérico de identificación. f) Situación individualizada (vacante, cubierta definitiva o provisional o con reserva). g) Sistema de provisión. Las propuestas de elaboración y
modificación de la relación de los puestos de trabajo se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Comisión de Seguimiento, donde serán objeto de información. La creación, modificación o supresión de puestos
de trabajo, se realizará siempre a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Anualmente se procederá a actualizar la plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, simultáneamente a la aprobación de sus presupuestos. Art. 14.-
Organización interna Durante la vigencia del presente Acuerdo se podrá elaborar un reglamento de funcionamiento de cada servicio negociado con los representantes de los trabajadores. Art. 15.- Registro administrativo del personal Existirá un
Registro, en el que se inscribirá a todo el personal y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo, no debiendo figurar en él ningún dato relativo a raza, religión u opinión del trabajador/a.
Art. 16.- Jornada laboral La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media (37 horas y 30 minutos) semanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas
anuales (1.647 horas anuales). Se disfrutará de una pausa de treinta (30) minutos, computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, cuando ésta sea continuada, o se trabaje más de seis (6) horas seguidas. Los horarios
correspondientes a la jornada diaria de cada departamento se adecuarán a las características de cada servicio y serán elaborados y notificados a la representación sindical. Art. 17.- Calendario laboral Durante cada año, los días inhábiles y no
recuperables serán los que marque la Administración Central, Autonómica y Local. Serán días no laborables y no recuperables el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre. Los calendarios incorporarán dos días adicionales de permiso por
asuntos propios cuando los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Asimismo, todos aquellos servicios que por las específicas peculiaridades de su cometido no puedan disfrutar de
cualquiera de los catorce (14) días festivos anuales que como inhábiles vengan recogidos en el calendario laboral, serán compensados con un día de permiso, en las fechas que señale el trabajador, siempre y cuando el desarrollo normal del servicio lo
permita. En caso de jubilación del trabajador/a y tener pendientes de compensación, se disfrutarán con anterioridad a la misma. Los jefes de los servicios afectados por este supuesto, entregarán mensualmente al encargado/a del control la relación
del personal que haya trabajado en las fechas indicadas en el párrafo anterior. Art. 18.- Recuperación de horas no trabajadas El 70 % de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a fuerza mayor, inclemencias atmosféricas,
falta de suministros, o causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una (1) hora diaria en los días laborales siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, al Delegado de personal. Art. 19.- Vacaciones
anuales El personal tendrá derecho a disponer, durante cada año completo de servicio activo, de los días de vacaciones retribuidas que le correspondan con arreglo a la jornada laboral, o los que en proporción le pertenezcan si el tiempo de servicio
es menor. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de treinta días naturales (1 mes) por año completo de servicio, o en proporción al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de
forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero (15 de enero) del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días (5 días) hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio. A estos efectos, los Sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el trabajador y la
administración. Para ello el trabajador propondrá por escrito en primer lugar las fechas en que desea disfrutar de sus vacaciones, lo que se considerará aceptado si no hay respuesta por escrito de la corporación. Para planificar las vacaciones y
determinar los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo: 1º.- Se procurará que la distribución de turnos dentro de cada sección o centro de trabajo, se efectúe de común acuerdo entre los trabajadores/as, y de estos con la corporación.
2º.- De no llegar a un acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos/as, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos. 3º.- El plan de vacaciones se elaborará atendiendo a los criterios del centro de
trabajo y de la sección o área como unidades funcionales de trabajo, buscando compatibilizar los intereses de los trabajadores y las necesidades y requerimientos específicos del centro de trabajo. El plan anual de vacaciones lo aprobará el órgano
competente, oída la representación de los trabajadores, preferentemente antes del día treinta de abril (30 de abril) de cada año, fecha en que todo el personal deberá conocer su periodo vacacional. Si durante el disfrute de las vacaciones, el
trabajador/a sufriera enfermedad grave o internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese permanecido en esta situación, siempre que se notifique dentro de las veinticuatro horas
(24 horas) siguientes a la producción del hecho y su posterior justificación. En este caso las vacaciones pendientes se reanudarán, una vez recuperada el alta por el trabajador/a, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En lo no
contemplado en este Acuerdo se estará a los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20.- Permisos Los trabajadores de la Corporación
Local, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a)
Enfermedad Dos días (2 días) por accidente o enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (4 días). b) Nacimiento El padre podrá disfrutar de hasta diez días (10 días) de permiso por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. c) Protección del embarazo Por
el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de
preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a
ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y
retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. d) Conciliación
familiar En este aspecto, el presente Convenio Colectivo aplicará la normativa respecto a la conciliación de la vida familiar y laboral a la que se acogen los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Plan Concilia de la DGA) e)
Divorcio Dos días (2 días) por divorcio o separación matrimonial y por extinción efectiva de la pareja estable no casada del trabajador/ra (inscrita en el Registro del Ayuntamiento de Bielsa, de conformidad con la Ley 6/1999, de 26 de marzo,
relativa a Parejas estables no casadas). f) Fallecimiento Dos días (2 días) por fallecimiento de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (4 días). g) Traslado Un día (1 día) por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad y dos (2 días) si conlleva desplazamiento fuera de ella.
h) Deber inexcusable Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal, o convencional, un período determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento (20 %) de las
horas laborables en un período de tres meses (3 meses), podrá la Corporación pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la corporación. i) Exámenes. El tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo
nocturno. j) Reuniones profesionales. Durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional, social o sindical, cursos, congresos, jornadas y seminarios a los que sea enviado o requerido el trabajador/a, con el visto bueno del
Presidente de la Corporación, debiendo abonarse en este supuesto la indemnización en concepto de dietas y gastos por desplazamiento. k) Especial. Todos aquellos días que no tengan una clasificación específica en los apartados anteriores y que
siendo retribuidos, supongan una mejora en las condiciones de trabajo conseguidas mediante este Acuerdo, tendrán la consideración de permiso especial no recuperable. l) Asuntos particulares. Permiso retribuido de seis días (6 días) laborables por
asuntos particulares, cada año, que se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este
permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por escrito con antelación suficiente. El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas por el trabajador solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el
funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados hasta el veinte de enero (20 de enero)
del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido consumidos antes. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que
les corresponda en función de los días trabajados. Las ausencias injustificadas al trabajo, se computarán por cada día como si se hubiese disfrutado de este permiso, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en el régimen disciplinario
vigente y en este Convenio. Art. 21.- Licencias Los trabajadores de la Corporación local, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a
continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo (por sí mismo/a,
ó a través de terceros) a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada, y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal
desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de
enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. La Corporación abonará al trabajador en situación de baja laboral por enfermedad o accidente, la parte de su salario que no esté abonada por la
Seguridad Social o la mutua en los siguientes plazos y porcentajes: a) Hasta cubrir el ochenta por ciento (80 %) de las retribuciones, desde el primer día de baja, para el ejercicio 2007. b) Hasta cubrir el noventa por ciento (90 %) de las
retribuciones, desde el primer día de baja, a partir del ejercicio 2008. c) Hasta cubrir el cien por cien (100 %) de las retribuciones desde el primer día de baja a partir del ejercicio 2009. b) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada
Quince días (15 días) naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva
licencia. Un día (1 día) en caso de boda de cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda
regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas (16 semanas) ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de
permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el
padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las dieciséis semanas (16 semanas) -o las que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de
descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de
vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses (12 meses), tendrán derecho a una hora (1 hora) de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos (2) fracciones. La duración de este permiso es, en
cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora (1 hora) con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de
lactancia podrá sustituirse por un permiso de cuatro semanas que se acumulen a su permiso de maternidad. d) Estudios El trabajador/ra podrá ausentarse para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con su actividad laboral,
previa solicitud presentada al Presidente de la Corporación. e) Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Sin sueldo Podrá concederse por el
órgano municipal competente, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de tres meses (3 meses) cada dos años (2 años). Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el
carácter temporal de su relación jurídica. Art. 22.- Excedencias 1.- El trabajador podrá pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore a un puesto de trabajo. 2.- Excedencia voluntaria: 2.1.- Podrá
ser solicitada por los trabajadores con relación laboral de carácter indefinido con una antigüedad de al menos un año (1 año). Su duración no podrá ser inferior a un año (1 año) ni superior a cinco (5 años). El tiempo que dure esta excedencia no se
computará a efectos de antigüedad ni a ningún otro. La solicitud deberá presentarla el trabajador con una antelación mínima de un mes (1 mes) a la fecha de comienzo de la misma y con ella se indicará expresamente el tiempo de excedencia que se
solicita. Esta excedencia podrá prorrogarse hasta el límite máximo de cinco años (5 años), incluido el período disfrutado, si el trabajador lo solicita al menos un mes (1 mes) antes de terminar la que ya tenía concedida. Si el trabajador no
solicita el reingreso o un nuevo período de excedencia en el plazo citado, perderá el derecho al reingreso. 2.2.- Solicitado el reingreso por el trabajador y comprobado que reúne los requisitos para ello, el orden de reingreso será el siguiente:
Primero: en vacantes de su misma categoría si las hubiera. El trabajador, si existe más de una vacante, podrá elegir la que considere más adecuada, en un plazo no superior a los diez días (10 días) de recibir la oferta de vacantes. El reingreso
deberá producirse en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde la notificación al trabajador de la plaza asignada según su opción, salvo causa debidamente justificada. El trabajador perderá el derecho al reingreso si, cumplidos los plazos
establecidos, no ejercita la opción o no se incorpora al puesto de trabajo asignado por causas imputables al mismo. Asimismo, perderá el derecho al reingreso si existiendo una sola vacante de su categoría profesional no se incorpora a ese puesto de
trabajo por causa imputable al mismo en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde la notificación de la posibilidad de reingreso en dicha vacante. Segundo: otras opciones de reingreso: Si solicitado el reingreso no existe vacante de su misma
categoría profesional, el trabajador deberá comunicar, en un plazo no superior a diez días (10 días) a partir de la notificación, por cual de las siguientes opciones se decide: a) Por esperar a que se produzca la primera vacante en su categoría
profesional, permaneciendo mientras tanto en situación de excedencia voluntaria sin límite de tiempo. b) Por reingresar en vacante de categoría equivalente. c) Por reingresar en vacante de categoría inferior. Si opta por esperar a que se produzca
la primera vacante de su categoría, la Administración deberá comunicar al trabajador con la mayor antelación posible la primera vacante que se produzca. El trabajador deberá incorporarse en un plazo no superior a diez días (10 días) desde que se
reciba dicha notificación, perdiendo el derecho al reingreso si no se incorpora en dicho plazo. Si se decide por reingresar en vacante de categoría equivalente, lo podrá hacer atendiendo a los requisitos de titulación, especialidad y capacitación
para el desempeño de las plazas. El procedimiento será igual que el establecido para el ingreso en vacantes de la misma categoría, si bien la acreditación de la capacitación deberá hacerse ante un tribunal nombrado al efecto, compuesto por dos (2)
representantes legales de los trabajadores y tres (3) representantes de la Administración que podrá proponer las pruebas que estime pertinentes. Si la opción es la de ingresar en vacante adecuada de categoría inferior, lo podrá hacer atendiendo a
los mismos requisitos del párrafo anterior. El procedimiento a seguir será el establecido para reingresar en categoría equivalente. En el supuesto de que se produzca, el trabajador se incorporará con las condiciones económicas que correspondan a la
categoría inferior, procediéndose a la extinción del anterior contrato de trabajo y la perfección de otro nuevo. 2.3.- Con carácter general, el orden de reingreso será el de presentación de solicitudes. Producido el reingreso, no podrá solicitarse
de nuevo excedencia voluntaria hasta que se haya prestado servicios efectivos durante cuatro años (4 años) seguidos a partir de la fecha del mismo. 3.- Excedencia forzosa 3.1.- La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo que dure, se concederá a los trabajadores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Elección para
cargo sindical de ámbito provincial, regional o nacional, en cualquiera de sus modalidades, que imposibilite la asistencia al trabajo, previa certificación del sindicato. c) Desempeño de un puesto de confianza o asesoramiento especial, en un
gabinete dependiente de alguno de los altos cargo reseñados en el artículo 20.2 de la Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto. Desaparecida la causa que dio lugar a la excedencia forzosa el trabajador en el plazo de un mes deberá comunicar la intención de
reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace perderá el derecho al reingreso, salvo que en ese mismo plazo solicite y se le conceda el pase a otra situación de las contempladas en este convenio. 4.- Excedencia para el cuidado del hijo y
personas a su cargo Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. 5.- Excedencia por prestación de servicios en el sector público Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Art. 23.- Disminución de
jornada Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. A.- Por guarda legal y cuidado de personas dependientes En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante máximo de dos horas diarias (2 horas), percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas (2 horas), con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo. El permiso por maternidad se computará partir dela fecha de alta hospitalaria. Quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una flexibilización de la jornada de trabajo, un máximo de una hora
del horario fijo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos (2) o más trabajadores de la misma Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Presidente de la Corporación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento del servicio. B.- Por razón de edad o salud Los Trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta la mitad, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las
necesidades del Servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del
Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos
precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias
surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo
138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). Art. 24.- Protección Integral contra la violencia de género La trabajadora victima de violencia tendrá derecho a la situación administrativa de excedencia, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos (2) primeros meses de esta
excedencia se percibirán las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. En los mismos supuestos se reconoce el derecho a solicitar el traslado de la trabajadora, que se considera forzoso para la
Administración. Art. 25.- Personal con capacidad disminuida: escala auxiliar El personal que por edad u otra razón se encuentre incurso en esta situación, será destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserve
la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, preferentemente dentro de su misma área y manteniendo en todo momento su categoría profesional. En el caso del personal con capacidad disminuida que hubiese obtenido el
reconocimiento del derecho de pensión, compatible con el ejercicio de su profesión, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda, de acuerdo con las nuevas funciones. CAPÍTULO V – ACCESO, PROVISIÓN, FORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL Art. 26.- Proceso de consolidación de empleo 1.- Durante la vigencia del presente Acuerdo se desarrollará un programa de conversión del empleo temporal en fijo, al objeto de buscar una solución definitiva al problema de la
temporalidad. Este proceso se llevará a cabo para todo el personal temporal que ocupen plazas que desempeñen funciones estructurales y en competencias propias de la Entidad Local. 2.- Dicho proceso se realizará de acuerdo con lo previsto en el
Acuerdo sobre empleo en la Administración Local aragonesa firmado por los Sindicatos y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. Art. 27.- Acceso y oferta de empleo público Durante el primer trimestre de cada año natural y como
consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Entidad local previa negociación con los representantes sindicales y de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, se formulará oferta de empleo público, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica estatal. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a la legislación aplicable y lo recogido en el presente Acuerdo.
En todos los tribunales o comisiones de valoración se nombrarán representantes designados por la Presidencia. Dichos miembros formarán parte del tribunal en calidad de vocal con voz y voto. Los tribunales se ajustarán a la legislación vigente y las
bases de la convocatoria serán comunicadas a los representantes sindicales firmantes del Acuerdo. La representación de los trabajadores será designada según los previsto en el Acuerdo entre los sindicatos firmantes del presente Acuerdo en función
de su representatividad en la Administración Local. Habrá una negociación previa a la adopción de acuerdos, en los supuestos siguientes: a) Actualización de la Plantilla, clasificación y número de puestos. b) El plan anual de provisión de los
puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección. c) La oferta de empleo público del año entrante. d) Bases y convocatorias de selección y contratación del personal interino y fijo, mediante los sistemas de movilidad, promoción y
nuevo ingreso. e) El diseño y aprobación de planes de formación. f) La modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo, tras su aprobación inicial o al inicio de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la
Administración. Art. 28.- Provisión 1.- Reingreso del personal en excedencia Las plazas que estén vacantes serán cubiertas en primer lugar por aquel personal en situación de excedencia, que pertenezcan al mismo grupo y denominación. En caso de que
algún trabajador/a hubiese solicitado el reingreso y no hubiera vacantes de su misma categoría, podrá optar voluntariamente a otra plaza vacante de categoría inferior, cuando así lo permita la ley o el trabajo a desarrollar. 2.- Movilidad interna
La oferta para la provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará dentro de los quince días (15 días) siguientes a la fecha en que se produzcan, ofertándose los puestos de trabajo objeto de concurso. Podrán acceder a estos puestos de trabajo
por el sistema de concurso todos los trabajadores/as que pertenezcan al mismo grupo y denominación que hayan prestado dos años (2 años) de servicio y pertenezcan a la misma categoría profesional que la plaza ofertada. La selección se efectuará
mediante la valoración de los méritos, debidamente acreditados, aportados por todos los aspirantes, junto con su instancia. Las instancias, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General, en horas de oficina, durante el plazo de
diez días (10 días) naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos. Igualmente podrán presentarse por cualquiera de los procedimiento previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Se valorarán los servicios prestados en la categoría profesional correspondiente a razón de 0, 24 puntos por año trabajo. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en otras categorías profesionales se valorarán a razón de 0,12
puntos por año trabajado. En ambos casos, se prorratearan los periodos de tiempo inferiores al año. La puntuación máxima por este concepto será de cinco puntos (5 puntos). Se valorarán, igualmente, a razón de 0,02 puntos por hora realizada de
cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional que se desempeña, y que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua. La puntuación máxima por este concepto será de dos puntos (2 puntos). En caso de empate se dará
preferencia al mayor edad. Los aspirantes harán constar en la instancia que reúnen el requisito de ser personal fijo, perteneciente al grupo correspondiente al de las plazas vacantes. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de
Edictos el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de instancias. El tribunal propondrá el traslado del concursante que haya obtenido mayor puntuación, tras la fase de valoración de los méritos acreditativos. 3.- Promoción interna
En las pruebas de promoción interna podrán participar los/as trabajadores/as fijos que cuenten con dos años (2 años) de antigüedad en la plantilla, estén en posesión de la titulación exigida y reúnan los requisitos establecidos en las bases de la
convocatoria y aquellos/as trabajadores/as fijos que reuniendo las condiciones anteriores se encuentren desempeñando con carácter interino otra plaza de plantilla en la Corporación. En las plazas de promoción interna que se convoquen el sistema de
promoción consistirá en la realización del correspondiente concurso – oposición. En la fase de concursos se valorará: 1.- Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas: a) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración
Pública distinta a la Corporación, a razón de 0.07 puntos por año completo de trabajo. b) Tiempo de servicios prestados en la Corporación, a razón de 0.08 puntos por año completo de trabajo. c) Tiempo de servicios prestado en la Corporación en
plaza clasificada en el Grupo inmediatamente inferior a la convocada, a razón de 0.10 puntos por año completo de trabajo. En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorará los meses completos trabajadores con la parte proporcional de
puntos asignados a cada año completo. Los apartados b) y c) tienen carácter excluyente, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no
podrá ser superior a dos puntos y medio (2.5 puntos). 2.- Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como
requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de un punto (1 punto). a) Licenciado Universitario o equivalente: 0.50 puntos por cada título. b) Diplomado Universitario o equivalente: 0.25 puntos por cada título. c)
Bachiller Superior o equivalente: 0.15 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendido incluido en él aquellas otras titulaciones
necesarias para su obtención. 3.- Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1 punto. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente
relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0.0027 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. La valoración
máxima de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de cuatro puntos y medio (4.5 puntos). En caso de empate decide la mayor antigüedad de servicios prestados en la Corporación. 4.- Promoción profesional Dentro de cada
uno de los grupos de clasificación de trabajadores/as, los niveles mínimos de entrada y los máximos a que se puede llegar por promoción son los siguientes: Grupo Entrada Máximo A 20 30 B 18 26 C 16 22 D 14 18 E 12 14 Los trabajadores podrán adquirir
los niveles señalados en el apartado anterior por antigüedad y formación. La Corporación se compromete a garantizar la formación para todos los empleados, así como a determinar qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras
de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción. A efectos de la promoción, la antigüedad que se valorará será la efectiva en la Corporación, sin tener en cuenta reconocimientos de tiempos prestados en otras Administraciones.
Por su propia naturaleza el sistema de promoción profesional sólo es de aplicación al personal laboral fijo. La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se hará con cinco años (5 años) de antigüedad y cien horas
(100 horas) de formación relacionada con la categoría profesional del trabajador/ra 5.- Nuevo ingreso El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública. Se regirá por las bases de la convocatoria respectiva que se elaborarán en
Comisión de Seguimiento, buscando el consenso entre las partes y contado con el apoyo mayoritario de la comisión. Se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente. Las convocatorias deberán de contener las condiciones y requisitos
necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, estratos y localización del puesto, composición de las comisiones de valoración y los méritos a valorar mediante el baremo conforme al cual deban ser
puntuados. La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la suma de los resultados de la prueba teórico-práctica (fase oposición) y valoración de méritos (fase concurso). Fase oposición: El
tribunal propondrá la realización de una prueba teóricopráctica, sobre cuestiones relacionadas con la categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir, que se valorará de cero a diez puntos (de 0 a 10 puntos), siendo necesario obtener al menos,
cinco puntos (5 puntos) para que se pase a la fase de valoración. Fase de concurso: Experiencia: Los servicios prestados con anterioridad en las distintas categorías se valorarán por año de acuerdo con la siguiente puntuación, prorrateándose en
todos los casos los periodos de tiempo inferiores. Por puestos desempeñados en la Corporación: - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0.25 puntos. - Por cada año de desempeño de un puesto de
trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.20 puntos. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de inferior categoría al puesto solicitado: 0.15 puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas: - Por cada año
de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0.20 puntos. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.15 puntos. - Por cada año de desempeño de una puesto de
trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.10 puntos. La valoración máxima por este apartado no podrá ser superior a dos puntos y medio (2.5 puntos). No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo
acuerdo de las partes y excelencias voluntarias. Titulación académica: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de
participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de un punto (1 punto). - Licenciado Universitario o equivalente: 0.50 puntos por cada título. - Diplomado Universitario o equivalente: 0.25 puntos por cada título. - Bachiller Superior o
equivalente: 0.15 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titilaciones necesarias para su
obtención. Formación: Sólo serán evaluables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de concurso. Se valorarán los cursos, master, jornada, seminarios, cursos de doctorados, congresos, simposios, etc
atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0.0027 puntos. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma
como un hora (1 hora) de formación. Se valorarán las publicaciones, entendiendo por tales los libros editados, siempre y cuando estén directamente relacionados con el puesto de trabajo y no sean publicados por la Corporación, hasta 0.15 puntos. La
valoración máxima en este apartado no podrá superar un punto y medio (1,5 puntos). Art. 29.- Acceso de disminuidos físicos El Ayuntamiento reservará en la oferta de empleo público el número porcentual para los trabajadores/as disminuidos físicos
que la legislación prevea. A tal fin se hará constar en la oferta de empleo público el número, denominación y características de las plazas de que se trate. Art. 30.- Contratación laboral. Bolsas de trabajo Las necesidades no permanentes de
personal y las sustituciones cuando un trabajador/a se encuentre en situación de baja, excedencia, vacaciones o permiso superior a dos meses (2 meses), se atenderán mediante la contratación laboral temporal, a través de la modalidad más adecuada
para la duración y carácter de las tareas a desempeñar. Para la selección del personal laboral temporal, se elaborará una bolsa de empleo con una validez de dos años (dos años), resultante de la primera selección de personal que se realice en el año
en cada categoría profesional, en su periodo de vigencia se podrán incorporar candidatos a la misma. Art. 31.- Comisiones de Servicio En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o
funciones distintas de las concretas de su puesto de trabajo, siempre que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Por razones técnicas de los servicios a prestar, los cuales exijan la colaboración de personas con especiales condiciones
profesionales. b) Para la realización de tareas motivadas por un mayor volumen temporal, y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios. c) Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de
provisión por el procedimiento reglamentario. La Comisión de Servicios se realizará siempre mediante resolución motivada, entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior, o distinta categoría, ostente la
titulación o la formación requerida, y ello con comunicación a los representantes de los trabajadores, y por el tiempo indispensable. Su duración podrá prorrogarse por mutuo acuerdo por un plazo máximo de un año (1 año), transcurridos los cuales y
de seguir existiendo la necesidad en la cobertura del puesto se procederá obligatoriamente mediante la aplicación del sistema reglamentario correspondiente. El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de las retribuciones de acuerdo
con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas sean superiores a las que viniera percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones. Art. 32.- Formación y cualificación del personal En materia de formación se
estará a lo dispuesto en los Acuerdos alcanzados en la Mesa para la Formación Continua de las Administraciones Públicas y en especial con la FAMCP y FEMP. Art. 33.- Jubilación Tanto la jubilación voluntaria como la forzosa del personal trabajador,
se regirán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellos trabajadores que al llegar dicha edad no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho de pensión, podrán continuar prestando sus
servicios hasta cumplir el citado período de cotización. Jubilación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el cien por cien (100 %) de sus derechos al cumplir los sesenta y cuatro
años (64 años) de edad, según lo establecido en el Real Decreto 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses (3 meses), su deseo de acogerse a esta jubilación
anticipada. Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la legislación
vigente. CAPÍTULO VI - CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 34.- Retribuciones básicas Están compuestas por el sueldo, trienios y pagas extraordinarias y serán las que se fijen para cada uno de las categorías profesionales que figuran en el Anexo I. Los
incrementos para los años 2007 y 2008 serán los fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Art. 35.- Plus de Convenio ( ó complemento de destino) Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, teniendo en cuenta para ello lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 28/1990 de 15 de enero, este último en cuanto a mínimos, y en la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado de Hacienda, y posteriores, con la aplicación de la
cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La asignación de niveles a cada uno de los puestos es, para los años 2007 y 2008, la que figura en el Anexo. Con objeto de mantener la proporcionalidad entre los
distintos grupos y la igualdad dentro de los mismos, toda modificación de niveles asignados que constan en dicho Anexo, deberá ser informada por Comisión de Seguimiento y aprobada por el órgano de gobierno. Art. 36.- Complemento de Puesto de
Trabajo (ö complemento específico) Los puestos de trabajo, tendrán un complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de ellos, establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, en atención a su especial dificultad técnica,
responsabilidad, penosidad, peligrosidad, incompatibilidad y especial dedicación. Art. 37.- Horas extraordinarias Las horas extraordinarias sólo podrán realizarse cuando hayan sido autorizadas expresa y previamente por el Presidente de la
Corporación, o persona en quien delegue, excepto cuando estas sean de fuerza mayor que la autorización se podrá efectuar por cualquier conducto o medio. Art. 38.- Antigüedad Este complemento de carácter personal consiste en una cantidad igual para
cada grupo por cada tres años (3 años) de servicio en la Corporación a partir de la entrada en vigor de este Convenio. La cuantía a percibir por este concepto será la que determine, anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En
concepto de antigüedad, se reconocerán todos los servicios prestados en las Administraciones Públicas. Art. 39.- Pagas extraordinarias Serán dos (2) al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, trienios, plus convenio, y
complemento de puesto de trabajo que se perciba, y se devengarán en los meses de junio y diciembre, los días treinta (30) y veinte (20), respectivamente. Art. 40.- Incentivos y pluses La Administración y la representación sindical, de mutuo
acuerdo, podrán establecer los incentivos y pluses que las particularidades de los distintos puestos de trabajo requieran. Art. 41.- Dietas y desplazamientos Se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, o a la normativa que lo sustituya. Art. 42.- Nómina El pago del salario mensual se efectuará puntual y documentalmente en los cinco (5) primeros días del mes siguiente a que corresponda. La documentación del
salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado que deberá reflejar claramente: DATOS PERSONALES: Nombre, D.N.I., cuerpo, escala y empleo, relación jurídica, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios
reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro. DATOS DE LA CORPORACIÓN: Nombre del centro de trabajo, domicilio del centro de trabajo, número de la Seguridad Social, número y nombre del puesto de trabajo que
se desempeña. DATOS ECONÓMICOS: Fecha, periodo de abono, todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y su cuantía, todos y cada uno de los conceptos por los que se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentaje
y cuantía, total del salario bruto, total de retenciones y total del salario neto. La Corporación facilitará a sus trabajadores/as la justificación de los haberes percibidos, a efectos de la declaración del I.R.P.F. Art. 43.- Quebranto de moneda
La Administración garantizará en todo momento el quebranto de moneda que se produzca en aquellos puestos de trabajo que impliquen manejo de dinero, siempre que no exista conducta dolosa en los trabajadores/as encargados de este servicio. CAPÍTULO
VII - ACCIÓN SOCIAL Art. 44.- Fondo social Se creará, a partir del año 2008, un fondo social cuya cuantía será, como mínimo, del 0.5 % de la masa salarial de los trabajadores de la Corporación local. Art. 45.- Seguro de vida, muerte , e invalidez
La Administración garantiza un seguro de vida, cubriendo el los riesgos y capitales siguientes: a) Fallecimiento: b) Fallecimiento por accidente:
c) Fallecimiento por accidente de circulación: d) Invalidez absoluta y permanente: e) Gran invalidez: Los capitales a los que se hace referencia en las letras anteriores tendrán carácter acumulativo en cada uno de los conceptos. CAPÍTULO VIII -
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Art. 46.- Normativa aplicable En este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a los Reglamentos que con posterioridad la desarrollen, a la Orden de 9 de
marzo de 1971, por la que se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley. Asimismo, se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia. La
Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud Laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social,
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. Art. 47.- Medidas Preventivas Los trabajadores
tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores. La Corporación local se compromete a
cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses (3 meses), a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos
suficientes para cumplir con dicha normativa. Art. 48.- El Delegado de Prevención El Delegado de Prevención constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las
competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 49.- Revisión médica Anualmente se realizará un reconocimiento médico
específico, con carácter voluntario, al personal, que en todo caso, tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo que se ocupe. El expediente médico será confidencial y de su resultado se facilitará constancia
documental al interesado/a. A la Corporación se informará exclusivamente de las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Al personal de nuevo ingreso que haya superado las pruebas de selección, se le efectuará el
reconocimiento con carácter previo a su alta laboral, y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Art. 50.- Útiles de trabajo y vestuario Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo
cuyas funciones lo exijan por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. El vestuario se entregará a los trabajadores que tengan este derecho y estén en servicio activo, antes del inicio de sus funciones, renovándose
periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás
elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución, se ajustará a lo acordado con el Delegado de prevención. CAPÍTULO IX - DERECHOS SINDICALES Art. 51.- Derechos de representación La Representación Sindical es el órgano interlocutor de
los Sindicatos que han obtenido representación en la Administración local. En las materias que sean objeto de negociación según la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación
del personal al servicio de las Administraciones públicas, participarán los sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento (10 %) en las elecciones sindicales de la Administración local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o que obtengan
representación suficiente para formar parte de la Mesa de la Función Pública de trabajadores de las Administraciones Públicas en la Administración Estatal. El Delegado de Personal tendrá las siguientes competencias: 1º- Recibir información previa
sobre: a) En todos los asuntos relacionados con el personal del Ayuntamiento. b) Recibir información de los datos necesarios del Presupuesto Ordinario en relación con el Personal y su contratación. 2º- Ser informado de todas las posibles sanciones
a imponer por faltas, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3º- Emitir informe en expedientes que se tramiten y relativos al personal, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por el Delegado. 4º- Con cargo a las
horas sindicales, los Delegados dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse del puesto de trabajo por motivos sindicales, todo ello previa comunicación a la Presidencia, quedando esta obligada a
la concesión del permiso obligatoriamente. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses del Ayuntamiento, ni las referidas al proceso de negociación. Art. 52.- Derecho de Reunión 1.- Están legitimados para
convocar una reunión: a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través del Delegado. b) El Delegado de Personal. c) Los propios trabajadores, siempre que su número no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) del colectivo convocado. 2.-
Las reuniones en el Centro de trabajo, se autorizaran por la Presidencia y se convocará a la totalidad del colectivo de que se trate. 3.- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de la
misma, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. CAPÍTULO X - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 53.- Faltas Disciplinarias Los trabajadores podrán ser sancionados por la Corporación en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con
la graduación de las faltas y sanciones, que se establecen en los artículos siguientes. Las faltas de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencias de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves. Art. 54.- Faltas leves
Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes: a) De tres (3) a siete (7) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes (1 mes) sin la debida justificación. b) El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que
por la índole del perjuicio causado a la Administración pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo, sea justificado atribuir a esta falta mayor gravedad. c) Los descuidos en la conservación de material, instalaciones o documentos y la
falta de higiene personal. d) No atender al público en general con la debida corrección, así como a los compañeros subordinados. e) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. f) Las discusiones con los compañeros de
trabajo que alteren la buena marcha del centro o servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarían falta grave. g) La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante un día (1 día) o dos (2 días) en el mismo mes. h) El
incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral. i) La no presentación en el plazo legalmente señalado de los partes de baja y de confirmación. Las faltas leves prescriben a los treinta (30) días a partir de que el Ayuntamiento tenga
conocimiento de su comisión y en todo caso a los tres meses (3 meses). Art. 55.- Faltas graves Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: a) La reincidencia en faltas leves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido
anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza . b) Más de siete (7) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si se tuviera que relevar a un compañero, bastarían tres (3) faltas de puntualidad para que se
considerara falta grave. c) Faltar tres (3) días al trabajo sin justificar durante un período de un mes. d) Falta de atención debida al trabajo encomendado. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La falta de disciplina en el trabajo y del respeto a los demás trabajadores, independientemente de su categoría profesional. g) La desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara
un perjuicio notorio al servicio. h) Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. i) El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de
una situación de incompatibilidad. j) La desconsideración manifiesta con el público en el ejercicio de su trabajo. k) La desconsideración o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las mismas
puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. l) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos del servicio. m) La simulación de
enfermedad o accidente, sea de trabajo o no. n) El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. o) La negligencia en el tratamiento de los documentos, datos o asuntos sobre los que se deba guardar secreto o sigilo y que pueda
causar daños a los afectados. Las faltas graves prescriben a los sesenta (60) días a partir de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses (6 meses). e) f) g) La obtención de beneficios económicos de los
administrados. El acoso sexual, ya sea verbal o físico. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. Art. 56.- Faltas muy graves Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la
Constitución en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, otra condición o circunstancia personal o social. c) La
reincidencia en la comisión de tres (3) faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de un año, cuando hayan mediado sanciones por las mismas d) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. h) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados o público. i)
Originar frecuentes e injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. j) La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. k) Abandono del servicio. l) El falseamiento
voluntario de datos e informaciones del servicio. m) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando de lugar a situaciones de incompatibilidad. n) Violación del sigilo profesional. La utilización o difusión indebidas y voluntaria
de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en la Comarca. o) Toda conducta que contravenga lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical p) Abuso de autoridad. Se considerará abuso de
autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los
representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de la persona que, ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de la autoridad. Las faltas muy graves
prescriben a los sesenta (60) días a partir de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses (6 meses). Art. 57.- Sanciones a) Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Suspensión de empleo y sueldo de 1 a
4 días. b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 5 días a 6 meses. c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo no superior a 3 años, ni inferior a 6 meses. - Despido disciplinario. Art. 58.- Tramitación de Expedientes Las
sanciones por faltas leves, faltas graves o muy graves requerirán la apertura de diligencias previas a la tramitación del expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a la representación de los trabajadores y al interesado, dándose
audiencia a éste y aquellos en el mismo y con carácter previo al posible acuerdo de sanción, que se pudiera adoptar por la autoridad competente. Art. 59.- Faltas superiores Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados,
incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que se estimen procedentes, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y la reiteración o
reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento. Art. 60.- Procedimiento de denuncia Todo trabajador/a podrá dar cuenta, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o la consideración debida a
su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento abrirá diligencias e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación y audiencia a la representación de los trabajadores. Art. 61.- Presunción de inocencia Todos los
trabajadores tienen derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto no hubiera resolución alguna del expediente disciplinario que se incoase, por ello no podrán ser suspendidos cautelarmente. Art. 62.- Asesoramiento y defensa legal La
Corporación dispensará a todo el personal trabajador el asesoramiento, y en su caso, defensa legal y protección, por los hechos acaecidos con motivo de su actuación al servicio de la Corporación, con el planteamiento individualizado que cada caso
requiera. El Ayuntamiento asumirá las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos o de la actuación de sus trabajadores/as en el ejercicio de sus cargos, en los términos establecidos en la legislación general vigente sobre
responsabilidad civil, administrativa y penal siempre que no exista negligencia o dolo. Art. 63.- Despido improcedente Se estará a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ANEXO I Retribución salarial Ayuntamiento Bielsa Puestos GRUPO SUELDO NIVEL C. DESTINO C. ESPECIFICO TRIENIOS TOTAL BRUTO (plus convenio) (puesto
trabajo) A/B 1112,85 20 443,52 0 42,77 1.556,37 € Técnico Admón. Gral. C 704,05 16 352,96 165,00 25,70 1.222,01 € Administrativo D 575,68 16 352,96 420,51 17,17 1.349,21 € Oficial 1ª, serv. múltiples D 575,68 16 352,96 239,36 17,17 1.168,00 €
Oficiales 1ª y 2ª D 575,68 16 352,96 216,36 17,17 1.145,00 € Peones D 575,68 16 352,96 186,36 17,17 1.115,00 € Auxiliares(museo y comedor) D 575,68 16 352,96 316,76 17,17 1.245,40 € Peón y conductor La obtención de las retribuciones salariales
finales fijadas en la tabla, se actualizará anualmente. Para realizar esta actualización, habrá que tener en cuenta la Ley de Presupuestos Generales del Estado que para cada año fijará los límites al incremento de las retribuciones del personal de
las Corporaciones Locales. Retribuciones complementarias Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las resto de trabajadores de la Corporación Local. Su cuantía global será fijada
por el Pleno de la Corporación. El grado personal consolidado comporta el derecho a la percepción como mínimo del plus convenio de los puestos de nivel correspondiente al mismo. La cuantía del complemento del puesto de trabajo (C.P.T.), ó
específico, fijada en la tabla son mínimos económicos. La Corporación podrá incrementar el importe del complemento de puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, incompatibilidad y
especial dedicación, conforme a lo fijado, anualmente, por las tablas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Carácter bilateral de las retribuciones de los empleados públicos Las cuantías fijadas en la tabla, y para cada uno de los
conceptos serán de aplicación para una jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales (37, 5 horas). Las retribuciones se percibirán en proporción a la jornada realizada por el trabajador, tanto en el caso de que tenga autorizada la
realización de jornada de trabajo inferior, como si existe una diferencia en cómputo mensual entre la jornada ordinaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador, procederá una reducción proporcional de retribuciones, salvo
justificación. Cláusula Residual En el supuesto de existir condiciones económicas más ventajosas que las reflejadas en esta tabla, serán de aplicación estás por ser más beneficiosas para el trabajador/ ra.- Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=224084305353</enlace>
000080991
20070808
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACION AUTONOMICA. GOBIERNO DE ARAGON
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el Personal ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Tamarite de Litera, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la central sindical de U.G.T., a regir del
01-01-2007 al 31-12-2009, de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2200542, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma
de que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29-12-2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y las que se publiquen para años poteriores. 2º
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 26 de julio de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. El secretario provincial Art.10.3, Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA PREÁMBULO El presente Convenio supone el reconocimiento expreso de la capacidad de negociación colectiva y participación en la determinación de las
condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Tamarite de Litera en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. De este modo se declaran objeto de negociación, en el marco de la Mesa General de
Negociación de este Ayuntamiento y en relación con las competencias propias de esta Administración Municipal: 1. La determinación, aplicación e incremento de las retribuciones del personal laboral. 2. La preparación y diseño de los planes de
oferta de Empleo Público. 3. La clasificación de los puestos de trabajo. 4. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento. 5. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción
profesional del personal laboral municipal. 6. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. 7. Medidas de salud laboral. 8.- Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso al puesto de trabajo, carrera
Administrativa, retribuciones, Seguridad Social o las condiciones de trabajo del personal laboral municipal. 9. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y en general, cuantas otras afecten a las
condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones del personal laboral y sus Organizaciones Sindicales con la Administración Municipal. CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL: El presente Convenio obliga al
Excmo. Ayuntamiento de Tamarite de Litera y a su personal laboral, fijo o interino que preste sus servicios en los diferentes puestos de trabajo dependientes de la Corporación. Queda incluido en el presente Convenio el personal eventual y
contratado para puestos de trabajo no incluido en plantilla, los cuales se regirán por su contrato específico y por el presente Convenio. ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2007 al 31 de
diciembre del 2009. ARTÍCULO 3. DENUNCIA La denuncia del presente Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, siendo el único requisito su formulación por escrito, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de la
vigencia del Convenio. ARTÍCULO 4. PRÓRROGA Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo lo que afecte al Capítulo de Retribuciones, que estará a lo
dispuesto por la normativa legal básica recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. ARTÍCULO 5. UNIDAD DE PACTO El presente Convenio que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su
texto, forman un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. ARTÍCULO 6. COMPENSACIÓN Las condiciones pactadas son
compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa. ARTÍCULO 7. ABSORCIÓN Las disposiciones
legales futuras que impliquen variación económica, en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual, y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas
disposiciones, superan el nivel global de este Convenio. En caso contrario se consideraran absorbidas por las mejoras aquí pactadas. ARTÍCULO 8. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las
condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para todo el personal laboral, quedando no obstante
subordinadas, a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. ARTÍCULO 9. COMISIÓN PARITARIA Se crea la Comisión Paritaria para la
vigilancia y cumplimiento de lo que se establece en el presente Convenio. Estará formada, de una parte, por el Delegado de Personal y de otra por dos concejales que designe el Excmo. Ayuntamiento de Tamarite de Litera, entre los que forman la
Comisión Informativa de Régimen Interior, pudiendo asistir a las reuniones asesores respectivos con voz pero sin voto. La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, con
las siguientes funciones: Interpretación del Convenio. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, en asuntos derivados del Convenio. .-Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de
las atribuciones, que por norma legal, puedan corresponder a los órganos competentes. .-Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas,
discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. .- Entender en cuantas cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se
produzcan. Estudio de nuevas categorías profesionales que se vayan creando, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la determinación de sus retribuciones. - El conocimiento de los complementos específicos, de las tablas retributivas
anuales y la aplicación del Fondo de aumento de la productividad. - Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de
adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud. - La aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes. - La determinación de las condiciones de integración del personal transferido a la Comarca. - Entender sobre la determinación y
existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la consideración de condiciones más beneficiosas. - Aplicar y desarrollar el Plan de Empleo previsto en el Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario y en caso
excepcional en un plazo máximo de 10 días siguientes a la petición de una de sus dos partes. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada
tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Comarca o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha
y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes.
CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 10. JORNADA LABORAL La Jornada laboral para todo el personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Tamarite de Litera será de 37,5 horas, realizadas de lunes a viernes,
con carácter general, sin perjuicio de los afectados por jornadas especiales. Estas jornadas especiales deberán ser revisadas en razón a fijar el horario semanal en cuantía y distribución, así como las percepciones que puedan ser compatibles con
las mismas. A partir del 1 de enero del año 2007 en computó anual la jornada efectiva será de 1612,5 horas, para todos los años, con la adaptación correspondiente en el año bisiesto. JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1
días) = 1.957,5 horas DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno. Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma. Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre 22 días laborables de vacaciones 8 días de asuntos propios TOTAL DEDUCCIONES: 46 días =
345 horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7) = 1.957,5 horas Deducciones. (46 días * 7,5) = 345 horas TOTAL ANUAL = 1.612,5 horas. ARTÍCULO 11 . EXCESOS DE JORNADA, HORARIOS ESPECIALES, DESCANSO EN LA JORNADA LABORAL, CONTROL
DE HORARIO Dada la diversidad de servicios existentes y teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación, se reestructurarán previo conocimiento e información a los Delegados de Personal, los horarios y turnos de trabajo del personal
adscrito a los diferentes servicios, acomodándose en lo posible a lo regulado en el artículo anterior. No obstante, respecto a aquellos trabajadores que realicen un horario especial o una prolongación de jornada, (Brigada de Servicios), de las que
pudiera derivarse una variación en sus retribuciones, éstas serán contempladas en el capítulo que se dedique a las retribuciones. Los trabajadores que realicen la jornada continua disfrutarán de una pausa en la jornada de trabajo, por un periodo de
30 minutos computables como de trabajo efectivo. Cada Jefatura distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar abandonado bajo ningún concepto, comprometiéndose cada
Jefatura a vigilar el estricto cumplimiento de esta cláusula. Las ausencias del puesto de trabajo se justificarán mediante las oportunas anotaciones en el Libro de salidas que se creará al efecto. Se señala para todo el personal del Ayuntamiento
que el descanso semanal continuado será, como mínimo, de 48 horas. Control de horario de trabajo: Se declara la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo establecido en cada Centro, para todo el personal a él adscrito y sin ninguna
excepción. Los Jefes o responsables de cada área serán los encargados de la observancia de su cumplimiento y de la notificación oportuna al Área de Personal en caso contrario. La Comisión de Régimen Interior recibirá semanal o mensualmente, según
los casos, informes a este respecto de las diferentes unidades o Centros municipales y, a la vista de los mismos, propondrá, en su caso, al órgano municipal competente la adopción de las medidas correctoras y sancionadoras que procedan de acuerdo
con lo establecido en este Convenio. ARTÍCULO 12. CALENDARIO LABORAL Los días inhábiles y no recuperables serán los que anualmente establezca el Estado y la Comunidad Autónoma a los que se añadirán las Fiestas Locales aprobadas por el Pleno del
Ayuntamiento de Tamarite de Litera. Asimismo, los días 24 y 31 de Diciembre los servicios municipales permanecerán cerrados así como los días de las Fiestas Mayores de Septiembre excepto la víspera. Aquellos servicios o trabajadores que por sus
especiales características de trabajo no pudieran hacer efectiva dicha reducción en las fechas indicadas, podrán acumular las horas de reducción correspondientes hasta poder disfrutar de uno o varios días festivos en jornadas posteriores, a su libre
conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa notificación a la Jefatura correspondiente. Con el fin de garantizar dichas festividades en su cómputo anual, todos los trabajadores que se vean obligados a prestar su
jornada de trabajo durante los días señalados como inhábiles en el anterior calendario, serán compensados en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrán derecho a su recuperación en otro día, elegido a su conveniencia, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan y previa notificación a la Jefatura correspondiente al menos con tres días de antelación, pudiendo acumular los mismos y unirlos a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, licencias, permisos o
vacaciones anuales, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos a que hubiere lugar y que se establecen en el capítulo dedicado a las retribuciones. ARTÍCULO 13. VACACIONES El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por
compensación económica, será de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán a lo largo de todo el año natural y hasta el 15 de enero del
año siguiente, siendo retribuidas con los mismos haberes que en el resto de las mensualidades. Para el cómputo los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber
completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio: 23 días hábiles o un mes y un día 20 años de servicio: 24 días
hábiles o un mes y dos días 25 años de servicio: 25 días hábiles o un mes y tres días 30 o más años de servicio: 26 días hábiles o un mes y cuatro días El plan anual de vacaciones se elaborará durante el primer semestre de cada año, excepto en
aquellos servicios en los que, por específicas peculiaridades, no pueda realizarse en esta fecha y procurando que las vacaciones se distribuyan en semanas, quincenas o en meses naturales. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de
vacaciones, se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Jefatura de cada unidad o área. b)
De no llegarse a un acuerdo, se hará por orden de antigüedad determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos, en cada unidad o área. Si iniciado el período de disfrute de vacaciones se produjera un proceso de incapacidad temporal,
la empresa no debe señalar un nuevo período de vacaciones, salvo para los días concretos de hospitalización en su caso, y, si el proceso de enfermedad es anterior al tiempo del indicado período de vacaciones, habrá que atender a las circunstancias
particulares del caso, con el límite que evite situaciones abusivas por parte del personal laboral. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico. Excepcionalmente, al personal que cese durante el año sin haber disfrutado las vacaciones se
le abonará la parte correspondiente al tiempo de trabajo efectuado. ARTÍCULO 14. LICENCIAS Y PERMISOS Asuntos Propios: A lo largo del año, el personal laboral al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar de ocho días de permiso por
razones particulares, distribuidos a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concedérsele única y exclusivamente durante la primera
quincena del mes de Enero del año siguiente. Asimismo, a partir del día 10 de Diciembre de cada año y hasta el 15 de Enero del siguiente, sólo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no
hubieran sido consumidos antes, quedando supeditada la concesión de los restantes a las necesidades del servicio. El trabajador comunicará, por escrito, su solicitud al Alcalde quien será el que la autorice. En ningún caso, podrán acumularse estos
días a las vacaciones reglamentarias. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia, respetando lo señalado anteriormente, el disfrute del permiso de los ocho días en cualquier época del año, completa o fraccionadamente, siempre con la
subordinación a las necesidades del servicio. La denegación del permiso, si se produce por esta causa, deberá realizarse mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, debidamente motivada. Los días de asuntos propios se disfrutarán en proporción
al tiempo trabajado. Permisos: El personal municipal, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Dos días en caso de
divorcio, separación legal o nulidad. b) Hasta cuatro días por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ampliándose este
permiso a los familiares que convivan y/o dependan del trabajador. c) Hasta siete días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos. Este permiso podrá
prorrogarse por causa justificada debidamente acreditada. d) Hasta diez días por alumbramiento de la esposa o persona con la que conviva maritalmente. e) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, y como máximo durante los seis primeros meses, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas para la citada finalidad. f) Por visita al médico de familia u otros tratamientos indicados por
facultativo asignado al empleado, tratamiento de fertilidad o fecundidad asistida, según tipo de asistencia sanitaria, el tiempo necesario e imprescindible. g) El tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica,
siempre que esté a su cargo y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que la visita no pueda realizarse fuera del horario de trabajo. h) Un día en caso de boda de cualquier
pariente hasta el tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad. i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. j) Dos días por traslado del domicilio habitual, sin cambio de
residencia. k) Para concurrir a exámenes finales, parciales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante el tiempo necesario para su celebración. l) Para la realización de funciones o actividades sindicales en
los términos previstos en la normativa vigente. m) Dos meses, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país
de origen del adoptado. n) Los empleados que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación
especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, indicando que lo que se acuerde estará sometido a lo que en su día regule la Ley de Dependencia. o) Para clases de preparación al parto
de la trabajadora gestante, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no existan dichos cursos fuera del horario de trabajo. p) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario. q) Durante el tiempo que duren los Congresos
o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año sin que en estos casos tenga derecho el
trabajador municipal a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamientos, etc. Los días no trabajados por estas causas excepto el apartado m) y d) no excederán de 15 al año y, en ningún caso podrán acumularse a las
vacaciones o licencias que se regulan en estos puntos. El trabajador comunicará su solicitud al Jefe de su área o unidad, quien adjuntará informe sobre las necesidades del servicio, siendo el Jefe de Personal quien autorice la solicitud. Los
permisos enumerados en este apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de
matrimonio cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador. Licencias: a) Licencia por matrimonio propio: Veinte días naturales de duración, que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su
celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse a las vacaciones reglamentarias anuales, o en otro momento cuando así lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador o la trabajadora. b) Licencia por
unión de hecho. Por razón de unión de hecho, el/la trabajador/a municipal tendrá derecho a una licencia de veinte días naturales de duración que podrá disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal situación
deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia etc....) siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y un año de relación laboral con el Ayuntamiento. La licencia se
podrá hacer efectiva en el plazo de 3 meses desde que se cumplan las condiciones. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. Las
licencias que hagan referencia a matrimonio, unión de hecho, adopción y estudios, se concederán con plenitud de derechos económicos. c).Licencia por Gestación, Alumbramiento, Adopción, Acogimiento y lactancia: En el supuesto de parto, la suspensión
tendrá una duración de 120 días naturales, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en veinte días naturales más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de
la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión. No obstante lo
anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el
padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un
riesgo para su salud. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 120 días naturales ininterrumpidos, ampliable en el supuesto de adopción o
acogimiento múltiple en veinte días naturales más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus
circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen,
el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de
descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los 120 días naturales previstos en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en
régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Ayuntamiento y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Así
mismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, cuando la destine a la lactancia, natural o artificial, de su hijo menor de doce meses. La mujer, a petición propia, podrá
sustituir este derecho por una reducción en la jornada laboral de una hora, con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada, en el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de
éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Así mismo, se podrán acumular las horas de lactancia en un periodo único que se añadiría al permiso de maternidad. El periodo de
maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales reglamentarias. Se establece como mejora social la ampliación de una semana a disfrutar con anterioridad a la fecha prevista para el alumbramiento, que deberá solicitarse mediante
instancia presentada en el Registro General de la Comarca. En el caso de que a la trabajadora se le adelantase el parto, y no hubiera disfrutado del descanso anterior al mismo, se concederá a posteriori, tras finalizar la licencia por maternidad.
g) Licencia sin sueldo: En equivalencia a lo previsto en el artículo 142 del R.D. 781/86 de 18 de Abril y demás disposiciones concordantes, se concederá al personal laboral licencia sin sueldo cuya duración máxima será de tres meses cada dos años.
Al personal interino no le será de aplicación esta licencia dado el carácter temporal de su relación laboral. h).Licencia por estudios: Podrá concederse licencia por estudios directamente relacionados con la función pública, previo informe
favorable del Jefe de la unidad correspondiente o, en su defecto, el superior jerárquico y de la Comisión de Régimen Interior , sobre la justificación, estudio global de las necesidades y necesidad o no para el servicio que presta el trabajador. Así
mismo, se dictaminará, en su caso, el derecho a la percepción de las dietas correspondientes. Los Delegados de Personal serán informados y oídos con carácter previo Las licencias a), b), c), e) y h) se concederán con plenitud de derechos económicos,
excepto pluses. El trabajador solicitará por escrito su petición al Jefe de su Unidad o Área, quien la trasladará al Jefe de Personal, siendo la Corporación, a través de la Alcaldía, quien concederá la misma, previos los trámites pertinentes en su
caso ARTÍCULO 15. DISMINUCIÓN DE LA JORNADA Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de su jornada de
trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Esta disminución salarial se subvencionara al 50% en los casos de maternidad o adopción y acogimiento hasta la edad de seis años del menor, las dos primeras horas.
Asimismo, tendrá derecho a disminución de jornada el trabajador municipal que tenga a su cuidado a persona o personas de edad avanzada, que sean familiares hasta el segundo grado y no válidos para las actividades de la vida diaria y previo informe
facultativo y/o de los Servicios Sociales correspondientes. La disminución de jornada será de un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por
aquellos trabajadores/as que la precisen para procesos de recuperación por razón de enfermedad de familiares que convivan con ellos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de común acuerdo con la Comisión Paritaria. La reducción de
jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. ARTÍCULO 16. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
En relación con las situaciones del personal laboral de este Ayuntamiento, remitimos al artículo 16 del acuerdo suscrito entre el personal funcionario y el Ayuntamiento de Tamarite de Litera y a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 17. El personal que inicie o cese su actividad a lo largo del año, disfrutará del periodo de vacaciones y de asuntos propios correspondiente a la parte proporcional que se calcule, en función del periodo de tiempo trabajado desde el
inicio de su relación o hasta el cese de la misma. CAPÍTULO III PLANTILLA, PROVISIÓN DE PUESTOS, ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ARTÍCULO 18. PLANTILLA La Corporación confeccionará, con la participación del
Delegado de Personal, representante de los trabajadores laborales, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo en lo que afecta a este personal para cada ejercicio presupuestario. En todo caso figurarán explícitamente la descripción,
especificación de tareas y funciones, requisitos para su desempeño y las retribuciones asignadas a cada puesto. En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal laboral,
conforme a los siguientes grupos de clasificación: Grupo A:. Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Grupo B:. Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer
grado o equivalente. Grupo C:. Título de Bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D:. Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Grupo E:. Certificado de estudios. Se
confeccionará, un Libro de Registro de Personal, en el que constará el grado personal de cada trabajador, además de todos los aspectos y requisitos que ordena la Ley y fundamentalmente la trayectoria profesional del trabajador, (traslados, puestos
que desempeña, cursos de formación, etc.). de dichas incidencias se dará traslado igualmente al expediente personal de cada trabajador. ARTÍCULO 19. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. TRASLADOS La provisión de todos los puestos de trabajo que
aparezcan vacantes en la correspondiente plantilla, se efectuará mediante aplicación, por extensión al personal laboral de lo establecido en el artículo 19 del acuerdo suscrito entre el personal funcionario y el Ayuntamiento de Tamarite de Litera.
ARTÍCULO 20. PROMOCIÓN INTERNA 20.1:. La promoción Interna consiste en el ascenso de los trabajadores laborales de un grupo inferior a otro inmediatamente superior. Con el fin de potenciar la promoción interna de los trabajadores laborales de
este Ayuntamiento, se reservarán de la Oferta Pública de empleo de cada año, todas aquellas plazas que por sus características supongan posibilidad de promoción para algún trabajador municipal, dejando para el turno libre el resto. Con dicho fin el
área de Régimen Interior informará a todos los trabajadores, tras la aprobación de la plantilla, de la Oferta Pública de Empleo prevista para el año en curso, recabando las posibles solicitudes de reserva para el turno de promoción interna. El
personal perteneciente a los grupos E y D podrán acceder a través de la promoción interna a los grupos D y C respectivamente del área de actividad o funcional correspondiente sin necesidad de titulación necesaria, pero con una antigüedad de diez
años, o de cinco y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Dichas pruebas, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes de las de nuevo ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el órgano competente. Los trabajadores que accedan a otros Grupos o Categorías por el sistema de promoción interna,
tendrán, en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno. 20.2:. En lo no dispuesto en este Capítulo sobre promoción interna del personal laboral, se estará, por
extensión a este personal, a lo establecido en el R.D. 364/1995 de 10 de Marzo. 20.3:. Con objeto de facilitar al máximo la promoción interna del personal funcionario, en una plantilla reducida como es la de este Ayuntamiento, reconoce a éste la
posibilidad de promocionarse a plazas de grupos de titulaciones inmediatamente superiores a la suya, pertenecientes a la plantilla laboral, y siempre que éste reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. En el caso de que resultase seleccionado
en dicha promoción un funcionario, éste queda en la situación de excedencia voluntaria. En supuestos excepcionales y debidamente justificados podrá la Comisión Paritaria proponer al Pleno Municipal la transformación de la plaza en cuestión, en
plaza de funcionario para la plantilla del año siguiente, en cuyo caso ésta seguirá siendo ocupada por el funcionario seleccionado. 20.4:. En las convocatorias correspondientes al turno de promoción interna, se procederá a la exención de aquellas
pruebas, temas y temarios cuyo conocimiento se haya exigido para el acceso al grupo de origen, desde el que se efectúa la promoción, así como las que por la práctica profesional en dicho grupo supongan un conocimiento y dominio manifiestos y a lo
establecido en la disposición adicional novena del R.D. 364/95 y en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/84. ARTÍCULO 21. INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL EMPLEO PÚBLICO. Se informará a la representación legal
de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: La previsión de necesidades de
personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno del Ayuntamiento. Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán
consultados con los órganos de representación. El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal
eventual. El Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que
permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter
temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante
los sistemas selectivos de concurso o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer trimestre de cada año natural y como
consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Comarca, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta
Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por
lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta
dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia el Ayuntamiento, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de
los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y
características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. ARTÍCULO 22.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. Toda selección del personal
deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Antes de la aprobación y publicación por parte del
Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las
alegaciones que procedan. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 23. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. Los tribunales que se
constituyan para la selección de los trabajadores de las entidades locales estarán integrados por un presidente, que será el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como
secretario. Los vocales tendrán que poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores. Miembros del
tribunal: Su nombramiento, que corresponderá al Presidente de la entidad local, se ajustará a las siguientes reglas: Los tribunales que se constituyan para la selección de los trabajadores de las entidades locales estarán integrados por un
presidente, que será el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. En la selección de plazas pertenecientes a los grupos A y B, al menos uno de los vocales
deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa. Uno de los vocales lo será en representación de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto
Aragonés de Administración Pública, o bien de la Diputación Provincial de Huesca. Uno de los vocales será nombrado a propuesta del Comité de Empresa. En el resto de los grupos los vocales pertenecerán a los cuerpos técnicos de la administración y
tendrán al menos en mismo grupo de la plaza a la que tienen que valorar. Asimismo, podrán asistir con voz pero sin voto, un representante de las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento. De igual forma, podrá asistir con voz pero
sin voto un miembro de los Grupos Políticos Municipales de la oposición. El Departamento de Personal informará previamente al Presidente del Comité de Empresa de la composición nominal de los Tribunales de Selección, Bases de la Convocatoria,
lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con diez días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible ARTÍCULO 24.- PROCEDIMIENTO DE
COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su
carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración
determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional
hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta
que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos
temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. ARTÍCULO 25.- ACCESO
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Ayuntamiento tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se
establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 26.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer
funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de
la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del
Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que
por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. - No haber
sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La
valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la
plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. ARTÍCULO
27.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del
mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se
realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en el
mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso
los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C,
podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la
Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D. ARTÍCULO 28.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de
nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 29.- PERMUTAS. El trabajador del Ayuntamiento podrá solicitar el cambio de puesto de
trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Corporación. La Comisión Mixta del Convenio emitirá
informe previo de las solicitudes de permuta que afecten a trabajadores con edades próximas a las de la jubilación voluntaria, obligatoria o anticipada, recogiendo lo dispuesto en la legislación de Función Pública de la Diputación General de Aragón.
Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Administraciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose
cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. ARTÍCULO 30.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la
convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (grupo E). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C y D) c) Tres meses para titulados
superiores y licenciados, y medios y diplomados (grupos A y B). ARTÍCULO 31.- DERECHO DE OPCIÓN. El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en la misma en los supuestos de
transferencias a empresas privadas o públicas. ARTÍCULO 32.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a
realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le
correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de
categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA: Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por
necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La
realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 33. FORMACIÓN DEL PERSONAL LABORAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Pública precisa, cada vez
más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, lel Ayuntamiento se dotará de la correspondiente
partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. ARTÍCULO 34.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL.
Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin de obtener título académico o profesional. Será condición
indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. ARTÍCULO 35.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.-
Cursos organizados por el Ayuntamiento en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Mixta de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores.
Se establecen los siguientes derechos: a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su
realización. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2.- El Ayuntamiento concederá permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito de la Corporación, cuando el contenido de los mismos esté directamente
relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en el Ayuntamiento, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos. Se establecen los siguientes derechos: a) A cincuenta horas al año para la
asistencia a los mismos. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. En caso de discrepancia, la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio informará urgentemente de forma vinculante. ARTÍCULO 36.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y
CAPACITACIÓN PROFESIONAL. El Ayuntamiento, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades. 1. La capacitación
profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. 2. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto de transformación o modificación
funcional del centro de trabajo o departamento. 3. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En este supuesto los cursos se realizarán fuera del horario laboral. En los dos
primeros supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo,
correrá por cuenta de la Corporación los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES ARTÍCULO 37. : Al objeto de establecer una equiparación en cuanto al Régimen retributivo del personal laboral y del
personal funcionario del Ayuntamiento Tamarite de Litera, los componentes de las retribuciones son los mismos en ambos grupos. RETRIBUCIONES BÁSICAS: 37.1. SUELDO BASE. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado
para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales
A, B, C, D, o E. 37.2. ANTIGÜEDAD. Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en
calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. 37.3.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento
Personal de Antigüedad que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. 37.4. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que
se abonaran los meses de junio y diciembre, cuyo pago de esta última se realizará antes del día 22 de diciembre. Su cuantía será de una mensualidad completa de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. ARTÍCULO 38.-
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: 38.1. COMPLEMENTO DE DESTINO. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30
niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.
A nivel de Comunidad Autónoma, se establece en la Ley de Administración Local de Aragón (Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de Abril), que los funcionarios de las Entidades Locales tendrán la misma reglamentación que la que se establece para los
funcionarios de la Diputación General de Aragón. La cual regula en la Disposición Adicional 1ª del Decreto 80/1997 la siguiente escala de niveles mínimos: R.D.364/1995 R.D.364/1995 Grupo Mínimo Máximo A 20 30 B 16 26 C 11 22 D 9 18 E 7 14 Decreto
Aragón 80/1997 Grupo nivel Mínimo D.G.A. A 22 B 18 C 16 D 14 E 12 Nº NIVEL RPT COMPLEMENTO DESTINO 16 1 PLANTILLA AUX.ADMTI-ALGY L D 18 17 2 PLANTILLA PEON BRIG L E 14 18 3 PLANTILLA PEON BRIG L E 14 19 4 PLANTILLA PEON BRIG L E 14 20 5 PLANTILLA
JEFE BRIG L D 18 21 6 PLANTILLA PEÓN BRIG L E 14 22 7 PLANTILLA PEON BRIG L E 14 23 8 PLANTILLA LIMPIADORA L E 14 24 9 PLANTILLA BIBLIOTECA L C 21 25 10 PLANTILLA DIRECTORA L B 22 26 11 PLANTILLA TEC.JARD.INF. L C 18 27 12 PLANTILLA TEC.JARD.INF.
L C 18 28 13 PLANTILLA TEC.JARD.INF. L C 18 29 14 PLANTILLA LIMPIADORA L E 14 38.2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las
establecidas en Anexo, y serán revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la
establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 38.3. PRODUCTIVIDAD. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su asignación
será a propuesta del Ayuntamiento, de forma motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de
conocimiento público de los demás trabajadores de la Corporación así como de los representantes sindicales. 38.4. COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos
puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para
las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado, cuando sea requerido para ello por la
Corporación. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán conforme a lo regulado en el presente Convenio. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de
libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto. La aplicación, asignación y revisión de estos Complementos por parte del Ayuntamiento, requerirá
de forma preceptiva del informe previo de la representación legal de los trabajadores, el cual no tendrá carácter vinculante. 38.5. COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO. Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas
superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será revalorizable en el
incremento general previsto para cada año y absorbible con los incrementos saláriales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen
ascenso de categoría profesional. ARTÍCULO 39. Gratificaciones: A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, el Ayuntamiento abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2006, los pluses
siguientes: A) POR EL SISTEMA DE JORNADA APLICADO. TURNICIDAD: Destinado a retribuir al personal que preste sus servicios en régimen de turnos. Su cuantía será de 100 euros mensuales en doce pagas o la parte proporcional cuando la jornada sea
parcial. FESTIVIDAD: COMPATIBLE CON TURNICIDAD Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en día festivo o en sábado o domingo. Su cuantía será de 48 euros por día trabajado, o de 26 euros cuando la jornada sea inferior a
cuatro horas. Este Plus festivo tendrá una cuantía de 60 euros para el que trabaje durante los días 24 y 31 de diciembre asi como las Fiestas Patronales, y el de mañana del 25 de diciembre y el 1 de enero, salvo que el trabajador opte por la
compensación horaria descrita en el artículo 9 del presente Convenio. GUARDIA LOCALIZADA: Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral, y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de
urgencia y extrema necesidad, en ningún caso se atenderán las actividades que estén previstas y que puedan ser realizadas en la jornada ordinaria, en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías
y se fijará en 170 euros por semana realizada, en caso de actuación se tendrá derecho a percibir como horas extraordinarias las realizadas sobre el exceso de la jornada laboral, y a compensar los días de descanso no disfrutados al finalizar la
guardia. B) POR LAS ESPECIALES CONDICIONES DE TRABAJO. ASISTENCIA A COMISIONES. Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno del Ayuntamiento, se le retribuirá por un cómputo anual de hasta 15
sesiones conforme a las siguientes cuantías: Por asistencia: Para todos los puestos de trabajo: 50 euros/sesión Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna reunión de carácter extraordinario convocada por el Ayuntamiento se le
retribuirá por un cómputo anual de hasta 15 reuniones conforme a las siguientes cuantías: Por asistencia: Para todos los puestos de trabajo: 50 euros/sesión C) PLUS DE TRANSPORTE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. Los trabajadores que por
razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en
el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en
la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CD-ROM). Este dato se incrementará en un 10%. Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un
centro de trabajo o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. 2. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar, o bien a
realizar comidas, cenas, o cualquier manutención fuera de su domicilio habitual, percibirá La cuantía total que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas,
desplazamientos u otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 40. IMPORTE POR HORAS EXTRAORDINARIAS El Ayuntamiento de Tamarite y la
representación sindical, manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada
puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas. Sólo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la
cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán
al precio hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 75% mas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute
de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas, los domingos o festivos, se abonarán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 100%, si se
compensan en descanso este se computara en la misma cuantía, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si son nocturnas las
horas se abonaran al precio hora de cada trabajador incrementadas en un 125%, que de la misma forma que en los apartados anteriores se podrá disfrutar en descanso en la misma proporción. Los acumulos en descanso deberán disfrutarse en el mismo mes
en que se realicen, si no es posible al menos se compensaran en el mes siguiente a la realización. La Corporación procederá con la participación del Delegado de Personal, al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada
ejercicio con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la Plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en las que así se considere. ARTÍCULO 41. FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria,
el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, antigüedad, CPT, complemento de destino , complemento específico, complemento de productividad a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas
de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.612,5 horas). ARTÍCULO 42. ADSCRIPCIONES A OTROS PUESTOS DE TRABAJO. En los casos de necesidades del servicio, los trabajadores podrán realizar funciones de superior categoría sin que
las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional, siendo las retribuciones equivalentes a la diferencia con las retribuciones que correspondan a esa categoría durante el periodo que los realice, siendo también aplicable a los
complementos que conlleve el puesto que se sustituye, aunque sea de igual categoría. Este artículo será de aplicación en aquellos casos que no esté contemplado y reconocido económicamente en la relación de puestos de trabajo la sustitución de
personal de categoría superior siempre y cuando fuera necesario. ARTÍCULO 43. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del
IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. ARTÍCULO 44. ESTRUCTURA DE LA
NOMINA La nómina constará de: Nivel y Estrato. Sueldo Base. Antigüedad. Complemento de Destino. Complemento Específico. Productividad. Otros Pluses Gratificaciones, con especificación concreta de los pluses que correspondan en todo caso.
ARTÍCULO 45. ANTICIPOS La Corporación mantendrá un fondo de ayuda para la concesión de anticipos a todos los trabajadores, con el carácter de social. Podrá solicitarse en concepto de anticipo cualquier cantidad, hasta un máximo de tres
mensualidades brutas, siendo reintegrable la cantidad solicitada en el plazo máximo de catorce mensualidades. Se concederá por motivos de necesidad y por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales. CAPÍTULO V MEJORAS SOCIALES POR
INCAPACIDAD TEMPORAL.- En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta
el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. Este complemento se perderá en los siguientes casos: - Cuando el accidente laboral haya sobrevenido trabajando en otra empresa. - Cuando a pesar de
presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad. En cualquier caso, si se produjera cualquiera de estas
circunstancias, se informará a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del acuerdo, la cual entenderá sobre su aplicación. Todo empleado del Ayuntamiento que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a
estudio del Comité de Seguridad y Salud, quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la
duración de la baja pueda ser superior a un mes la Ayuntamiento cubrirá interinamente la plaza por el tiempo que dure la misma, no obstante cuando la naturaleza del servicio lo requiera la sustitución por interinidad se podrá realizar antes de dicho
plazo. ARTÍCULO 46. ANTICIPO POR JUBILACIÓN La Corporación otorgará, al trabajador que se jubile y lo solicite, un anticipo correspondiente a dos mensualidades del sueldo base y grado a devolver una vez que reciba su pensión correspondiente, el
trabajador podrá optar por devolver el anticipo de una sola vez o en el plazo máximo de 6 meses. ARTÍCULO 47. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La Corporación suscribirá una póliza de seguros para todos los trabajadores en activo, que cubrirá y
garantizará los riesgos de responsabilidad civil de toda la plantilla municipal así como del propio Ayuntamiento. ARTÍCULO 48. ASISTENCIA LETRADA La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores que lo soliciten y lo precisen
por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio. Se entienden excluidos los recursos contra la propia Corporación por cuestiones laborales. ARTÍCULO 49.- Subsidio por familiares discapacitados. La el Ayuntamiento abonará
mensualmente, a solicitud del trabajador, la cantidad de 90,15 euros por cada hijo, cónyuge o familiar a su cargo, que sea discapacitado físico o psíquico con un coeficiente de discapacidad mínimo del 33%, justificándose en la forma que legalmente
corresponda. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 50.- JUBILACIÓN. Tanto la jubilación voluntaria como la forzosa del personal trabajador, se regirán conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente. Aquellos trabajadores que al llegar dicha edad no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho de pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el
citado período de cotización. Jubilación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el cien por cien (100 %) de sus derechos al cumplir los sesenta y cuatro años (64 años) de edad,
según lo establecido en el Real Decreto 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses (3 meses), su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. Jubilación
parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. ARTÍCULO 51.- SEGURO
DE VIDA Y ACCIDENTES. El Ayuntamiento formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de
los trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del Convenio. a) Fallecimiento por causas naturales 30.050,65 euros b) Fallecimiento por accidente 30.050,65 euros c) Fallecimiento por accidente laboral 30.050,65 euros d) Invalidez permanente total
21.035,00 euros e) Invalidez permanente y absoluta 42.070,85 euros El Ayuntamiento facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. ARTÍCULO 52.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.
Durante la vigencia de este Convenio y con la finalidad de mejorar el bienestar social de los trabajadores, se destinará el 1% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social
se destinará indistintamente para todos los empleados del Ayuntamiento. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por dos representantes del Ayuntamiento, y dos representantes del personal designados por la representación legal de los
trabajadores, pudiéndose incorporar asesores de los mismos. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social
elaborados. c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos
previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan de Acción
Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de
gestión de los recursos destinados. La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior. CAPITULO V
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 53.- NORMATIVA APLICABLE. El Ayuntamiento deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será:
Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. a).- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de
los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Por
acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reúna las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. b).-
MEDIDAS PREVENTIVAS. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los
trabajadores. c). REVISIONES MÉDICAS. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el Comité de Salud
Laboral considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica, ésta se realizará de conformidad con sus resoluciones. d). TRABAJO ANTE PANTALLAS. El Ayuntamiento se
compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos
suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Comarca tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica
complementaria y específica a la revisión médica general. e).- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otros
puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Mixta de Seguimiento, la cual previa consulta y
petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. El Ayuntamiento y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la
formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las
retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de
prueba para la nueva categoría. f).- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la
Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de
derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. ARTÍCULO 54. PERSONAL EN
SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL. Al trabajador que quede afectado por cualquiera de estos tipos de invalidez, menor de 55 años (con el 55% de pensión) se le procurará la adaptación a otro puesto de trabajo,
según dictamen del Comité de Seguridad y Salud laboral. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. En ningún caso el Ayuntamiento descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por
su incapacidad. CAPÍTULO VI VESTUARIO ARTÍCULO 55. ROPA DE TRABAJO El Ayuntamiento proveerá a todos los trabajadores que por sus condiciones especiales de trabajo lo necesiten, la ropa de trabajo adecuada, siempre en consonancia con el trabajo a
realizar y con la época del año. Así mismo, la Corporación facilitará a todos los puestos de trabajo, los medios materiales necesarios para el desempeño del mismo. Ambos aspectos, vestuario y medios materiales, serán entregados antes del inicio de
sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Con carácter general se establece una dotación anual de vestuario consistente en: Brigada de Obras: Un buzo Chaquetilla Pan Camisa Un par de zapatillas Un
anorak cada 2 años Los trajes de agua, botas y zapatos de agua y guantes de trabajo, se renovarán tantas veces como sea necesario, de la misma forma, se renovará todo aquel material que se demuestre su deterioro por el uso, sea cual sea el tiempo
de tenencia del mismo. ARTÍCULO 56. REGISTRO DE VESTUARIO Y MATERIAL Cada Jefatura de Área confeccionará y mantendrá actualizado un registro de vestuario y material adscrito a los diferentes puestos de trabajo, en el que se hará constar, además de
la dotación, la duración prevista, la fecha de suministro y la fecha de renovación. CAPÍTULO VI DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 57. DELEGADOS DE PERSONAL Los Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias:
57.1. Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a).En todos los asuntos de personal de esta Corporación a través del orden del día de la Comisión de Régimen Interior que se les remitirá, así como el acta de la sesión anteriormente
realizada. Si los asuntos de personal tratados lo fueran al margen de la Comisión de Régimen Interior, será igualmente informada con carácter previo. Los Delegados podrán expresar periódicamente su opinión sobre dichos asuntos, verbalmente o por
escrito, a través preferentemente, del Delegado de Régimen Interior, La Comisión de R. Interior podrá convocar a los Delegados de Personal para que comparezca y aclare su contenido. b).Recibir información de cuantos datos considere necesarios del
Presupuesto General Ordinario y en contrataciones de Personal. 57.2. Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la Resolución definitiva. 57.3. Emitir informe en
expedientes que se tramiten de la Comisión de Régimen Interior u otros Órganos, siempre que sean asuntos de personal, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por los Delegados de Personal. 57.4. Otros derechos sindicales: a).La
Corporación facilitará el que todos los Centros de trabajo cuenten con tablones sindicales, al objeto de facilitar la comunicación de la Junta con sus representados. b).La Corporación facilitará al Delegado de Personal el material de oficina
necesario así como los medios de reproducción gráfica del Ayuntamiento. c).Las relaciones de los Delegados de Personal con el Ayuntamiento se efectuarán a través del Concejal Delegado de Régimen Interior de la Corporación 57.5. GARANTÍAS PERSONALES
Los Delegados de Personal dispondrán de las siguientes garantías: 1. Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin
perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. 2. Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones durante el periodo de su mandato en la esfera y materias concernientes a su representación,
pudiendo publicar y distribuir, sin perjudicar el desenvolvimiento del trabajo las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las leyes civiles o penales. Los Delegados de Personal podrán
ejercer las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. 3. Ningún Delegado podrá ser trasladado a otro servicio, ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como
representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. 4. Ningún Delegado podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación. Salvo las
anteriormente reseñadas, y las que vengan establecidas por la Ley, los Delegados de Personal no podrán tener ventajas por su condición de representante, durante el periodo de su mandato y en el transcurso del año siguiente de la terminación del
mismo. 5. Los Delegados de Personal dispondrán a lo largo de su mandato de 20 horas para la realización de las funciones sindicales propias de su cargo. 57.6. DERECHOS DE HUELGA La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal
en los términos previstos en la Constitución y en resto de disposiciones legales vigentes en esta materia. 57.7. DERECHO DE REUNIÓN 1 .Están legitimados para convocar una reunión: Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de sus
delegados. Los Delegados de Personal. Cualesquiera trabajador del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 % del Colectivo convocado. 2. Las reuniones en el Centro de Trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo
acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado anterior. en este último caso solo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales.
3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del Colectivo de que se trate. ARTÍCULO 58. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán en todo momento
sometidas a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y al R.DL 1/95 de 24 de marzo. CAPITULO VII ARTÍCULO 59. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Por equiparación del personal laboral al servicio del Ayuntamiento con el personal funcionario, en lo
referente a este capítulo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del acuerdo suscrito entre el personal funcionario y el Ayuntamiento de Tamarite de Litera. Artículo 60. - DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en
esta materia a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de función pública local, tanto en lo concerniente a sus deberes y obligaciones, como en lo establecido en materia de régimen disciplinario. Los trabajadores municipales quedarán
obligados, al cumplimiento de sus deberes y muy especialmente a los siguientes: a) Cumplir exactamente las funciones de su puesto de trabajo, colaborando en la consecución de los fines perseguidos por la Corporación. b) Cumplir íntegramente la
jornada y el horario laboral establecido, observando la máxima permanencia en su puesto de trabajo. c) Tratar con respeto y corrección al ciudadano, conservando cuidadosamente el material encomendado y cumplir las normas o reglamentos de régimen
interior de su servicio.
d) Colaborar con sus compañeros, sustituyéndolos reglamentariamente en los supuestos de ausencia o enfermedad y evitar altercados en dependencias del puesto de trabajo.
e) Observar mutuamente, entre superiores e inferiores jerárquicos el respeto, disciplina y espíritu de colaboración que requiere el Servicio Público, guardando la debida discreción en los asuntos que conozca por razón de su cargo. f) Guardar la
debida discreción en todos los asuntos que conozcan por razón de su cargo, absteniéndose de realizar comentarios sobre los mismos, fuera de las horas de trabajo. Artículo 61. - DESPIDO IMPROCEDENTE En el supuesto de despido del personal laboral,
que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, la Corporación decidirá la readmisión, o en su caso el abono de la indemnización señalada, notificándolo a
continuación a los delegados de personal para su conocimiento. ADICIONAL 1 El Ayuntamiento de Tamarite se compromete con los Delegados de Personal, a aplicar el Plan Concilia que se aprobó por la DGA y los Sindicatos y que adjuntamos como
documento 1. ADICIONAL 2. Como complemento a la negociación del Convenio y paralela a la misma, se ha desarrollado un acuerdo de reestructuración del Complemento de Destino y por tanto de los niveles que en la actualidad tienen los trabajadores
del Ayuntamiento de Tamarite, y que quedará de la siguiente forma. (Incorporado al art. 38 del Convenio.) DOCUMENTO 1 ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS En la
Mesa de Función Pública de Aragón del 20 de abril pasado, UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE, alcanzaron con la DGA el acuerdo de aplicación del Plan Concilia en la Admón. pública aragonesa. Las medidas contenidas en el Acuerdo serán concretadas,
adoptadas y, en su caso, desarrolladas sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. HORARIO. En cada ámbito sectorial específico, se adoptarán las medidas para garantizar dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de
flexibilidad horaria, en todos aquellos puestos en los que sea posible. Flexibilización horaria por personas dependientes. a) Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de su jornada para quienes tengan a su cargo personas
mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Para los que tengan hijos con discapacidad psíquica,
física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba atención, con los horarios de trabajo. Permiso por
paternidad. Por nacimiento de hijo, el padre tendrá derecho a diez días laborables a contar desde el día de nacimiento. Este permiso sustituirá al de alumbramiento de la esposa o persona con la que conviva maritalmente ya establecido Permiso por
adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Se tendrá derecho a diez días laborables a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción. Permiso de maternidad. a) Duración. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de fallecimiento
de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis
semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de
menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes, el permiso se computará a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El disfrute de este permiso
podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. a) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. Se
distribuirá a opción de la interesada siempre que seis primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del
alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al
ser de descanso obligatorio para la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo
de la madre suponga un riesgo para su salud. b) Distribución y disfrute en caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de discapacitados o
minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, cuando padre y madre
trabajen. Se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá
exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. Permiso por lactancia. Los empleados públicos tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos menores de doce
meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de parto
múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. Disfrute de vacaciones agotado el permiso de maternidad y/o paternidad. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional
una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. Permisos retribuidos. a) Por hijos prematuros. Derecho a ausentarse del lugar de
trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. b) Para recibir atención médica y para someterse a
técnicas de fecundación asistida. Derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. c) Para asistir a las
clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales. Derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada.
Las empleadas públicas tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. d) Acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad. Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no
puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario. e) Por enfermedad grave. Derecho a cinco días laborables por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres
y hermanos, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el caso del resto de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, los empleados públicos tendrán derecho a dos días
laborables de permiso. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el
equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. f) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de
los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada. Reducción de jornada por guarda legal. a) Cuestión general. La reducción de la jornada
por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de
hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con
deducción proporcional de sus retribuciones. d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o
afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por
enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por
cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
f) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. Excedencia por cuidado de
hijos. a) Duración y cómputo. Derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con
periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo
derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el
periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.
d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e)
En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Excedencia por el cuidado de familiares. a) Duración. Los empleados públicos tendrán
derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado de
familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a
carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización
del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y
mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en
este apartado. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. a) Duración. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por
haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera, estatutario fijo o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así
como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. b) Efectos. Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de desarrollo
profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima
de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en
aplicación del régimen previsto en este apartado. Permiso por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso
podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. Violencia de
género. a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de
trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular,
solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el
trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses
tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a
efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis (dos) primeros meses de
esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Formación continua. En cada ámbito sectorial específico se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a
favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de
maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar. Diligencia: Para hacer constar que el presente texto del convenio colectivo que regulará las condiciones de trabajo, productividad y paz laboral del personal
dependiente del Ayuntamiento de Tamarite de Litera sujeto a régimen laboral, en 41 folios por una cara, que consta de un preámbulo y 61 artículos con dos anexos adicionales, uno que contiene la aplicación del Plan Concilia aprobado por el Gobierno
de Aragón para la administración pública aragonesa para conciliar la vida familiar y laboral de los empleados públicos cuyos efectos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2007 y se extenderán hasta el día 31 de diciembre de 2009 fue aprobado por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007.- El secretario, Miguel Clavel Alarcia.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=215547943434</enlace>
000080621
20070725
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL ALTO GALLEGO, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la central sindical de U.G.T., a regir del 01-01-2006
al 31-12-2009, de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economia, Hacienda
y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2200802, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa se
halla incluida en el ámbito subjetivo del art.19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29-12-2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007 y las que se publiquen para años posteriores. 2° Disponer su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 16 de julio de 2007.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El Secretario Provincial, Alberto Martínez Ramírez CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMARCA DEL ALTO GALLEGO
CAPITULO 1 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- AMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de la Comarca del Alto Gállego. Cuando en el presente texto se
haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino.
ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2.009. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD.- El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 4.-
DENUNCIA Y PRORROGA.- Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al
actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capitulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que
determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativa que la desarrollen. ARTÍCULO 5.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Para velar por la correcta
interpretación del presente Convenio se crea una Comisión paritaria integrada, por una parte, por dos miembros a designar por la Comarca, y por otra parte, por dos representantes de los trabajadores, pudiendo asistir asesores respectivos con voz
pero sin voto. La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación del Convenio
Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando,
así como la determinación de sus retribuciones. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del
Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de
puestos de trabajo por motivos de salud. - La aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes y la regulación y aplicación del Fondo Especial por accidentes de tráfico. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las
relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor
efectividad práctica del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite
al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Comarca o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual
será remitida con una antelación de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes. ARTÍCULO 6. - CONFLICTIVIDAD LABORAL.- Antes de acudir a la
Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo y de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia Institución. CAPITULO
II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7.- JORNADA LABORAL La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Comarca será de 37,5 horas semanales, realizadas de lunes a viernes. Jornada anual: 1.600 horas ARTÍCULO
8.- Distribución de la jornada laboral Dada la diversidad y características especiales de los servicios existentes en el ámbito de la Comarca, teniendo en cuanta la potestad organizativa de la Corporación, a través de la Presidencia y de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente para el personal laboral, previo conocimiento del Comité de Empresa se reflejan los horarios y turnos de trabajo del personal comarcal adscrito a los diferentes servicios de acuerdo con los principios de
eficacia, flexibilidad y variedad tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias, siendo los horarios de cada área los siguientes: En aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no
podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto contrario con el trabajador/a , no pudiendo exceder en el horario de tarde de las 22 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio
y retorno de la jornada laboral. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de
la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que
estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo
de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los
trabajadores, se ampliase dicho período. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. La jornada semanal de lunes a domingo que establece en el Convenio para el personal sometido a un
sistema de trabajo a turnos, respetará la jornada de 37,5 horas semanales y con dos días festivos incluidos. A efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al
trabajador/a corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación Laboral vigente. OFICINAS: La jornada laboral será
continuada de lunes a viernes con carácter general. Control de horario de trabajo: se declara la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo establecido para cada unidad o sección de trabajo para todo el personal sin excepción. El
responsable de recursos humanos propondrá al órgano comarcal la adaptación de medidas correctoras que procedan, para el cumplimiento de esta obligación. En estos puestos de trabajo y cuando por necesidades de asistencia a actuaciones, ejecución de
programas, visitas, etc… y control de los distintos proyectos se realicen tareas fuera de dicha jornada que respondan a planificación previa, se compensaran las horas de jornada realizadas, bien al inicio o final de la jornada. En el caso de que no
sea posible la compensación diaria, no se podrán recuperar más de dos horas por día efectivo de trabajo y todo dentro del mismo mes. Será necesario redactar parte de compensación de horas. La realización de horas fuera del horario establecido,
requerirá comunicación al responsable del área de recursos humanos. AUXILIARES SOCIALES: Desarrollarán su trabajo de lunes a viernes, en jornada partida, la cual no podrá partirse en más de dos periodos y no pudiendo exceder el horario de tarde, de
las 22 horas. En la programación diaria del trabajo se intentará la concentración de la jornada. Con carácter excepcional y de conformidad con el Reglamento del SAD en vigor, se efectuará la prestación del Servicio los fines de semana. MONITORES
SOCIALES Jornada de trabajo de lunes a viernes, en jornada laboral flexible, entendida como distribuida según necesidades de la programación que se está ejecutando, no pudiéndose partir, en su caso, en más de dos periodos y pudiéndose extender a
sábados y excepcionalmente a domingos; así como a pernoctar fuera. La jornada es conocida en el diseño de la programación anual. MONITORES DEPORTIVOS Partida en horario de mañana y tarde, con carácter general de lunes a viernes y excepcionalmente
fines de semana. El horario se fijara en función de las necesidades del servicio no pudiendo exceder en el horario de tarde de las 22 horas. EDUCADORES DE ADULTOS Los trabajadores de Educación de Adultos planificarán el trabajo según el calendario
que deberán presentar para su aprobación en el primer mes de inicio de la actividad. La distribución de la jornada será de dos tercios lectivas y un tercio no lectivas (tutorías, preparación, etc.). El periodo escolar comprenderá de Septiembre a
Junio. SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL BOMBEROS La jornada anual estará determinada en el Pacto del Personal Funcionario y/o en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca Alto Gállego. En tanto en cuanto no se modifique, ésta será de
1.600 horas anuales. La distribución de estas horas corresponde a los órganos de gobierno de la Comarca, a través del reglamento del servicio, respetando en todo caso el límite de 1600 horas anuales. La distribución actual de estas 1.600 horas,
corresponde al siguiente sistema:
- 1.500 horas mediante turnos. - 100 horas para formación y retenes preventivos. Estas 100 horas serán distribuidas por la Jefatura del Servicio. La Organización horaria de los turnos será la siguiente: - Funcionamiento normal: de 8 a 22 horas
(turno de 14 horas) - Días de especial riesgo, exposición o interés extraordinario: de 8 horas a las 8 horas del día siguiente turno de 24 horas). En los días de funcionamiento normal, el turno de noche será de las 22 horas a las 8 horas del día
siguiente. Este turno se denominara reten localizado y se realizará por los bomberos que hayan realizado el turno de funcionamiento normal MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIDAD HORARIA: - a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores,
hijos menores de 16 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consaguinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada
que tengan establecida. - b) Los que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de
integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. - C) Excepcionalmente, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas
por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. ARTÍCULO 9.- PAUSA LABORAL.- Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un
periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. La Comarca distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del
Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a cada área ni disfrutarlo simultáneamente más de tres personas de los servicios de oficinas. CALENDARIO LABORAL.- En el mes de diciembre se acordará el
calendario laboral de cada uno de los servicios administrativos para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A., y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de
Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de diciembre. ARTÍCULO 10.- VACACIONES ANUALES.- El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica será como mínimo de 30 días naturales o 22
días hábiles por año completo de servicio o de forma proporcional al tiempo trabajado. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 15 de marzo de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda
realizarse en esta fecha. El período de disfrute se podrá alargar hasta el 31 de enero del año siguiente. Las vacaciones anuales se disfrutaran con carácter general, el 50% en el periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre, salvo en aquellos
servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. Ninguno de los periodos a los que se refiere este apartado podrá ser inferior a cinco días hábiles o siete naturales que tendrán carácter consecutivo, excepto si en el periodo
señalado se coincide con un día señalado que no caiga en sábado o en domingo. Uno de los periodos deberá ser de diez días hábiles o quince naturales consecutivos. No excederá el número de personal que disfrute vacaciones del 50% del área que
corresponda. No se podrá unir al periodo de vacaciones los días de permisos por asuntos particulares, excepto cuando por necesidades del servicio así se autorice. Aquellos trabajadores a los que la Comarca les niegue el disfrute vacacional en el
período preferencial por necesidades del servicio, serán compensados con 5 días adicionales de vacaciones o parte proporcional, una vez solicitadas y aceptadas por la Comarca. Los trabajadores con contratos temporales disfrutarán de sus días de
vacaciones una vez finalice la obra o servicio para la que fueron contratados, ampliándose la duración del contrato. Los Educadores de Adultos se ajustaran al calendario escolar para el disfrute de las vacaciones reglamentarias. Si durante el
disfrute de las vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el trabajador/a continuará disfrutando de sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación,
siempre y cuando el motivo de la baja sea por causa grava y/o hospitalización, acreditado por informe médico. El total de días hábiles no disfrutados como consecuencia de la I.T. se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades del servicio, de
común acuerdo con la Empresa. En caso de encontrarse un trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con la Comarca. En el
caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 31 de enero
del año siguiente. * En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20
años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Para determinar dentro de
una Unidad los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre los trabajador/as, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Comarca, salvo en
aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor. b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Unidad.
No obstante a todo lo dicho ambas partes se comprometen a flexibilizar y facilitar la concesión y disfrute de los periodos de vacaciones favoreciendo los intereses del trabajador y sin perjudicar los intereses de la Comarca. ARTÍCULO 11.-
PERMISOS.- REGLAS GENERALES - Los permisos o licencias deben solicitarse con la antelación suficiente, en función de la naturaleza del hecho que motiva el permiso. En caso de imposibilidad de solicitud previa por no poder preverse el hecho que da
lugar al permiso, deberá comunicarse la ausencia y posteriormente se procederá a su justificación. - La concesión del permiso o licencia quedará condicionada a su justificación. - Si coincide más de un permiso en el mismo período, se puede optar
por el de mayor duración. - Deben disfrutarse en las fechas de los hechos causantes y en días consecutivos y naturales. El personal en turno de noche podrá disfrutar los permisos, siempre que los hechos causantes se produzcan en las horas diurnas
de sus días de trabajo, salvo lo dispuesto en la normativa electoral. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se
relacionan: a) Diez días por nacimiento de hijo, adopción legal o acogimiento. Se podrán acumular los permisos de paternidad, maternidad, y lactancia con vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural. b) Hasta siete días por enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Hasta cinco días por fallecimiento de cónyuge o
persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos. Para los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el tiempo indispensable para asistir al sepelio. d) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta
médica. Si la localidad de la consulta estuviera entre 200 y 500 kilómetros del centro de trabajo, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente
informe médico por el Comité de Seguridad y Salud. En ambos casos la consulta debe ser en el sistema público de salud. e) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y
éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. f) Para asistencia a clases de preparación al parto de la trabajadora
gestante, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no existan dichos cursos en horario extralaboral. g) Un día por traslado del domicilio habitual y como máximo una vez al año. h) Dos días en caso de divorcio, separación legal o
nulidad. i) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. k) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, así como a congresos y cursillos que guarden relación con
la función que cada trabajador/a desempeña en la Comarca, siempre que se haya autorizado previamente por la Comarca la asistencia a dichos cursos. Será condición indispensable que el trabajador/a acredite debidamente que cursa con regularidad
estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su participación en el examen. l) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal
comarcal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año. m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. n) Para el
cuidado de hijos discapacitados permiso para ausentarse el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. ñ) Derecho a Cursos de formación durante los
permisos de maternidad, paternidad y excedencias por motivos familiares. La determinación de la cuantía de dichos permisos en aquellos casos que la duración sea variable será potestad de la comisión paritaria. En el caso de necesidades
excepcionales por circunstancias personales, la comisión paritaria podrá proponer a Presidencia la concesión de permisos extraordinarios, con o sin remuneración. o) A lo largo del año, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de 8 días de
permiso por asuntos particulares. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la Comarca con cinco días de antelación, condicionados siempre que las necesidades del servicio lo permitan y teniendo en cuenta que
nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. A partir del 1 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente sólo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiendo el derecho a
disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes. Excepto en los casos señalados expresamente, estos días no podrán acumularse a las vacaciones. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente
a no obstaculizar su disfrute. Las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso. Se informará a los representantes de los trabajadores de los casos que se produzcan. Los que ingresen,
cesen o suspendan su actividad durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo trabajado.
ARTÍCULO 12.- REDUCCION DE JORNADA.- Tendrán derecho a reducción de la jornada de trabajo, con un máximo de dos horas diarias y disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar en compensación a dicha reducción, quienes por razones
de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas y estén a su cargo. Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado de un familiar directo,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida y estén a su cargo. Bajo los mismos supuestos indicados anteriormente, se
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento del servicio. También se podrá solicitar una reducción de la jornada por circunstancias personales y excepcionales, la cual no podrá exceder la mitad de la jornada, siempre y cuando no se utilice para realizar otro tipo de actividad
económica o laboral. En consecuencia, se tendrá una reducción de las retribuciones proporcional al tiempo solicitado. Una copia de la solicitud se remitirá para su informe a la Comisión Mixta de seguimiento. ARTÍCULO 13.- LICENCIAS. 13.1 Licencia
por matrimonio.- Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo
sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Licencia por unión de hecho.- Por razón de unión de hecho, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar sin solución de
continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.) siendo imprescindible
acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y dos años de relación laboral con la Comarca. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros
de la citada unión de hecho. * 13.2 Gestación, parto y lactancia.- En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 2 semanas mas por cada hijo a partir del segundo. El
periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre
podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas (o las que correspondan en caso de parto múltiple) y siempre que la madre disfrute de las 6 semanas de descanso obligatorio después del parto.
Cuando por circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente, la Corporación facilitará a la trabajadora gestante el ocupar otro puesto de trabajo distinto al habitual. El periodo total de la
licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo las trabajadoras, por lactancia de un
hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. La madre podrá sustituir voluntariamente la hora de lactancia por un permiso de 4 semanas que se acumularán a su permiso de maternidad. Se garantiza así mismo el Derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida,
por el tiempo necesario. En caso de parto prematuro o cuando el hijo tenga que hospitalizarse tras el parto se reconoce al padre derecho a ausentarse un máximo de dos horas diarias con retribuciones íntegras. Así mismo el permiso de maternidad
computará tras el alta hospitalaria. 13.3 Adopción.- En caso de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de hasta 6 años, o de un menor mayor de 6 años con discapacidades o minusvalías o demás circunstancias recogidas en el
artículo quinto de la Ley 39/1999, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las 16 semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la
adopción es múltiple. En caso de una adopción de un niño mayor seis años, la licencia será de 6 semanas o 42 días naturales con plenitud de derechos económicos. En caso de adopción internacional, la Comisión Paritaria podrá proponer la concesión
de un permiso con o sin retribución. 13.4 Licencia sin sueldo.- El personal que tenga al menos dos años de antigüedad y previa solicitud por escrito, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración máxima no podrá exceder de tres meses cada
dos años. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter de la relación contractual. 13.5 Licencia por estudios.- Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente
relacionada con las funciones inherentes al puesto de trabajo y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a
comarcal tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada
en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa
petición del personal de la Comarca, serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en
él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los/as trabajadores/as se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Comarca, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo
cauces de control y objetivos específicos. ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas a) Por incompatibilidad al prestar
servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. h) Por violencia de
Género, excedencia sin plazo máximo percibiendo durante dos meses las retribuciones íntegras. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984 en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica
11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Regto. General de Situaciones Administrativas, y
demás disposiciones sobre esta materia. En relación a todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en
que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al
reingreso a las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia. En las excedencias pactadas se estará a lo que
establezcan las partes.. ARTÍCULO 15.- BAJAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas al 100% del salario bruto durante el periodo de I.T. y siempre que sea la Inspección médica del órgano competente la que
determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado. Este complemento se perderá en los siguientes casos: - Cuando el accidente laboral haya sobrevenido trabajando en otra empresa. - Cuando a pesar de presentar la baja médica de la
Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad. En cualquier caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará a la
Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del acuerdo, la cual entenderá sobre su aplicación. Todo empleado/a de la Comarca que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio de la Comisión Paritaria,
quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la duración de la una baja pueda ser superior
a tres meses continuados, la Corporación cubrirá temporalmente la plaza por el tiempo que dure la mencionada baja. ARTÍCULO 16.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 1. DEFENSA JURÍDICA. La Comarca designará a su cargo la defensa del
empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo
renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Comarca la demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia corporación El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes será
considerado como de trabajo efectivo. La Comarca asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto
suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que si resulta necesario le
acompañe un abogado. 2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CARNET DE CONDUCIR En caso de suspensión temporal del carnet de conducir por causas ajenas a la voluntada del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que
imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. En ningún caso se contemplarán las infracciones de la normativa de circulación. En estos casos se
someterá a informe preceptivo y vinculante de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio Colectivo. CAPITULO III ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 17.- EMPLEO PÚBLICO.
Se informará al Comité de Empresa sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: - La previsión de
necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los/as trabajadores/as antes de su elevación a la Junta de la Comarca. - Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos
de selección, serán consultados con los órganos de representación. La Comarca aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores/as en materia de contratación, extendiéndola
al personal eventual. La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Comarca se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que
permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter
temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante
los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer trimestre de cada año natural y
como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Comarca, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la
Oferta Pública de Empleo, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente relación: 1º) Por movilidad interna entre el personal fijo de la misma categoría profesional. 2º) Por
promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo Quedan excluidos
del presente orden los puestos de alta dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Comarca, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa
vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La relación de puestos de trabajo es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal
eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento especifico a ellos asignados. ARTÍCULO 18.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS.
Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos de
selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Antes de la aprobación y publicación
por parte del Comarca del Alto Gállego de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento del Comité de Empresa con el fin de que éste pueda emitir, si lo estima oportuno, las
alegaciones que procedan. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 19. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. En todos los Tribunales o
Comisiones de Valoración se designará un miembro en representación del Comité de Empresa. Dicho representante deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Dicho miembro
formará parte del Tribunal en calidad de vocal, con voz y voto. Podrá asistir también con voz pero sin voto un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas. El Departamento de Personal informará previamente al Comité de
Empresa de la composición nominal de los Tribunales de Selección, Bases de la Convocatoria, lugar, fecha y horade la celebración de las pruebas, al menos con diez días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal
temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Comarca de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán éstas en conocimiento del
Comité de Empresa con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración, y salvo norma legal en contrario, la composición de los mismos se ajustará como mínimo
de la siguiente forma: Presidente: El de la Comarca o Consejero Comarcal en quien delegue. Vocales: El jefe del Servicio o Técnico del Área Un técnico designado por la D.P.H. o la D.G.A. Un representante de los trabajadores propuesto por el Comité
de Empresa. Secretario: El de la Comarca o funcionario en quien delegue. ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se
establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso.
2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que
requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho a reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que
requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán al Comité de
Empresa. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta al Comité de Empresa, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las
Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de
trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar la pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán
realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. e) En estos casos se respetará celosamente el orden de la bolsa de empleo, si la hubiera. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal temporal, incluido en
la bolsa de trabajo, constituirá mérito suficiente para el acceso a una plaza de plantilla o la promoción interna. ARTÍCULO 21.- BOLSA DE TRABAJO Se realizará una bolsa de Trabajo permanente en las distintas categorías y grupos profesionales,
dirigida a cubrir puestos de trabajo en aquellos servicios donde e producen una gran número de contrataciones temporales. Una vez constituida la bolsa de trabajo, el acceso a los distintos puestos a cubrir se realizará por riguroso orden. Esta
bolsa tendrá carácter dinámico, por lo que podrán incorporarse nuevos solicitantes, así como modificar las puntuaciones, previa presentación de méritos debidamente acreditados, por parte de los aspirantes y admitidos, a tal efecto se aprobará un
reglamento de valoración, incorporación y actualización de las bolsas que regulará su funcionamiento. La comisión paritaria de seguimiento de este Convenio Colectivo, una vez que se constituya, se compromete a elaborar lo antes posible el
Reglamento de valoración, incorporación y actualización de las bolsas de trabajo de la Comarca. ARTÍCULO 22.- ACCESO DE DISMINUIDOS FÍSICOS: La Comarca tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos
de trabajo para los trabajadores/as disminuidos físicos que la legislación prevé. ARTÍCULO 23.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador/a de un servicio o área a otro diferente, o entre
servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado/a fijo/a que ostente
categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta
en su caso. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad en la Comarca. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo
puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad: 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 - Perfeccionamiento Profesional:
Hasta 5 puntos - Experiencia profesional para el puesto: hasta 5 puntos - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 24.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la
posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. Resuelto el turno de movilidad interna, las plazas vacantes se sacaran a promoción interna, con un
porcentaje, junto a las de movilidad interna, como máximo del 40% del total de vacantes. En la provisión de plazas que rige este artículo, la selección se realizará entre los trabajadores/as de la plantilla que reúnan los siguientes requisitos: -
Tener dos años de antigüedad en la Corporación. - Poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta; o haber permanecido 10 años o más en la categoría inmediatamente inferior, siempre y cuando no ese exija
una titulación específica. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante el último año. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento ene. Nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de
puesto mediante este sistema en los dos últimos años.
La valoración de méritos será la siguiente: 1) Antigüedad: 0,3 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5. 2) Perfeccionamiento Profesional: hasta 3 puntos. 3) Experiencia profesional para el puesto: hasta 2 puntos. 4) Prueba práctica. Hasta
20 puntos En ningún caso, la valoración de méritos podrá suponer más del 50% del total de puntuación a obtener. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el
requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción
interna del grupo E al grupo D. ARTÍCULO 25.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la
legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca. ARTÍCULO 26.- PERMUTAS. El trabajador/a de la Comarca podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro/a compañero/a de igual
categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Comarca. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores/as de otras Administraciones Públicas,
previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores/as, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. ARTÍCULO 27.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la
condición de trabajador/a fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados/as. b)
Tres meses para titulados/as medios y diplomados/as. c) Seis meses para titulados/as superiores y licenciados/as. ARTÍCULO 28.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA 1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA: Por urgentes e inaplazables necesidades
del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de
productividad equivalente a la diferencia con el salario que correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante
dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA Ningún trabajador
podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la
retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. De ninguna manera este artículo se aplicará para cubrir bajas de
un trabajador por vacaciones, enfermedad, o ausencias. CAPITULO IV FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Local precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este
contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, la Comarca se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y
beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. ARTÍCULO 29.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Cursos organizados por la Comarca en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los
planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Paritaria fueran de interés para los trabajadores/as, y que se celebren dentro de la Comarca y en horario de trabajo. a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo,
al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. b) A las indemnizaciones correspondientes de dietas y kilometraje. 2.- La Comarca
podrá conceder permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito de la Comarca, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado/a o con su carrera profesional en la Comarca,
justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos, con la presentación de una breve síntesis de lo tratado en los mismos, a) En principio, no se concederá más de un curso por año y trabajador. b) Tendrán la consideración de trabajo
efectivo en el horario que coincidan con la jornada habitual. c) En el caso de que el curso se realice en uno o varios días, incluyendo sus noches respectivas, las horas no lectivas del mismo no generaran derecho a compensación de horario ni
compensación económica. d) La Comarca abonará, en su caso, los derechos de inscripción, dietas y kilometraje. La comisión paritaria fijará anualmente la distribución de la partida presupuestaria destinada a formación, entre todas las áreas y
trabajadores de la Comarca, con un mínimo de 45 horas al año para la asistencia a los mismos. En cualquiera de los dos casos el procedimiento para su concesión será el siguiente: - Solicitud por escrito, con una antelación mínima de 10 días antes
del comienzo del curso, señalando las características del mismo y precio de inscripción. - La solicitud deberá presentarse al responsable de recursos humanos, con el informe del responsable del área que corresponda. En la propia concesión del
permiso se regulará la compensación correspondiente. ARTÍCULO 30.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. La Comarca, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el
personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades. - La capacitación profesional para la adaptación de los/as trabajadores/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. - La reconversión profesional para
asegurar la estabilidad del trabajador/a ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. - La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al
respecto. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado/ a tendrá derecho a los gastos de viaje y
dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Comarca los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. CAPITULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 31.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio se
regularán con carácter general de acuerdo a la normativa vigente para los empleados públicos de la Administración Local. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas saláriales. ARTÍCULO 32.- RETRIBUCIONES BASICAS.
Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1.- SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se
establezca para las distintas categorías profesionales o puestos de trabajo según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. 2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por
cada tres años de servicio, reconocidos en la Administración Pública. Los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres años de servicios y tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero en que se perfeccionen. Tendrán derecho a este
complemento los trabajadores con relación funcionarial, laboral, ya sea de carácter indefinido, interino, para obra o servicio, o contrato laboral cuando, a través de un solo contrato o varios, completen tres años de servicio. Para la percepción de
trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas. Cuando el empleado/a comarcal cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía
asignada a su nuevo grupo de clasificación. Las cuantías se fijaran según los Presupuestos Generales del Estado del año en curso. 3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre
(antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico.
ARTÍCULO 33.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: 1.- COMPLEMENTO DE DESTINO. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, correspondiendo al gobierno y órganos
de gobierno de las comunidades Autónomas determinar los intervalos de nivel que corresponden a cAda cuerpo o escala en función de su Grupo de titulación. Tales intervalos, en el ámbito de la Admón. de la Comunidad Autónoma de Aragón, se precisan en
el Reglamento de Provisión de Puestos, en su disposición adicional primera, estableciendo las siguientes horquillas: Grupo A (niveles 22 a 30), Grupo B (niveles 18 a 26). Grupo C (niveles 16 a 22), Grupo D (niveles 14 a 18) y Grupo E (niveles 12 a
14). De esta manera existe una garantía de nivel mínimo (y un tope máximo) de los puestos que va a desempeñar el trabajador a lo largo de su carrera. En ningún caso los trabajadores pueden obtener puestos no clasificados dentro del intervalo
correspondiente a su grupo de clasificación Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A 22 30 GRUPO B 18 26 GRUPO C 16 22 GRUPO D 14 18 GRUPO E 12 14 La cuantía será establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para el año
correspondiente 2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Los complementos de especial disponibilidad establecidos en el anterior convenio, se han incorporado con las mismas condiciones y cuantías al complemento
específico de los puestos que los tenían establecidos. Para el personal adscrito al área de bomberos y protección civil este complemento contempla la especial peligrosidad, penosidad, trabajo en festivos, fines de semana, turnos y nocturnidad por lo
que su percepción será incompatible con los pluses citados. El complemento específico del Jefe del Área de Protección Civil se equiparará al de bombero-conductor, hasta tanto se establezca definitivamente el correspondiente a su puesto Las cuantías
de los complementos específicos y su asignación propuestos serán las establecidas en anexo. 4.- PLUSES. Estos complementos se hallan necesariamente unidos a la prestación del trabajo o al desempeño del puesto que tipifique el derecho a su
percepción, por lo que no tiene carácter consolidable. A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, la Comarca abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2006, los pluses siguientes: PLUS DE
JORNADA IRREGULAR: Se establece un plus aplicable a todos aquellos trabajadores que tengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, entendiendo por tal la prestación del mismo en dos periodos diarios como mínimo, y aprobándose su
aplicación para las auxiliares de servicios sociales, las monitoras deportivas, monitoras sociales, conductor de servicios generales y educadoras de adultos que cumplan con el anterior requisito. Este plus sólo se aplicará a aquellos trabajadores de
plantilla por las jornadas efectivamente trabajadas, y su aplicación será incompatible en los puestos que tengan establecida la jornada flexible y de trabajo a turnos Su cuantía será de 35 € al mes o la parte proporcional. Cualquier nueva aplicación
de esta nueva retribución requerirá acuerdo de la comisión paritaria. FESTIVIDAD: Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos, día festivo o en sábados o domingos entendiendo como tales, además de los
fines de semana (sábados y domingos), los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7,30´ horas. Festividad
especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de enero. No es acumulable al
festivo normal. NOCTURNIDAD: La horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo, en un 30% sobre el salario base, y que se abonará entero
cuando el tiempo de trabajo supere las cuatro horas. Su determinación se hará de la siguiente forma: Plus nocturno= Nº de horas en turno de noche x 0,30 x sueldo base/1600 Salario base hora= Sueldo base anual 1.600 GUARDIA LOCALIZADA Retribuye la
situación de guardia no presencial, es decir, aquella en que el trabajador debe estar localizable y presentarse en el lugar donde se le requiera con un periodo de respuesta 15 - 30 minutos. Las actuaciones para las que sean requeridos deben tener
carácter urgente. Todos los trabajadores del servicio que tenga establecidas las guardias, están obligados a formar parte de este servicio. Este plus sólo se aplicará aquellos trabajadores por los servicios efectivamente trabajados. El importe de
las guardias será de 130,00 € para todos los servicios de la Comarca, distribuyéndose entre las distintas áreas de forma singularizada, debido a la distinta prestación de la guardia por cada una. Los servicios que tienen establecidas guardias, y la
regulación de las mismas son los siguientes Servicio Social de Base - Los trabajadores incluidos en el turno de guardia, son los cuatro trabajadores sociales. - La guardia corresponde desde las 15.15 horas del viernes a las 7.45 horas del lunes.
También los días festivos que caigan dentro de la semana, abonándose en este caso la parte proporcional que corresponda. - El tiempo de respuesta para personarse donde se le indique para la prestación del servicio será de 30 minutos. Servicio de
Bomberos y Protección Civil - Los trabajadores incluidos en el turno de guardia son los 9 bomberos del servicio. - La guardia corresponde desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente. - El tiempo de respuesta para personarse en el parque
de bomberos será de 15 minutos. - Se abonará la cantidad de 130,00 € mensuales como pago de guardia localizada, para aquellos trabajadores que la realicen, independientemente de su número. - Se abonará una guardia mensual de 130,00 € al Jefe de
Bomberos-Protección Civil, debiéndose aprobar el calendario correspondiente por acuerdo con el Consejero Delegado del Área. Guardia de nieve Los trabajadores con categoría de chóferes conductores se incorporan al servicio de limpieza de vialidad
invernal. La organización de este servicio corresponde al jefe de protección civil - Los trabajadores incluidos en este turno son todos los dos trabajadores de esta área, el conductor de servicios generales y los bomberos que estén libres de
servicio - Esta guardia se realizará entre el 1 de diciembre y el 30 de abril. - Los trabajadores de servicios múltiples harán guardia entre semana, desde las 14.30 horas hasta las 22.30 horas, y desde las 14.30 horas de los viernes hasta las 6.30
horas de los lunes, los fines de semana. - Los bomberos-protección civil harán esta guardia de lunes a domingo en horario de 6.30 a 22.30. - Este servicio se interrumpirá en cualquier caso desde las 22.30 horas a las 6.30 horas. - El tiempo de
respuesta para personarse en el parque de bomberos será de 30 minutos. PLUS DE TRANSPORTE (Percepciones de carácter no salarial): * POR SERVICIOS ITINERANTES. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera
de su centro de trabajo o del término municipal, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,25 euros por kilómetro. Este plus se aplicará a partir del 1 de enero del 2007. La Corporación articulará un Fondo especial, que cubra los gastos
producidos por accidentes de tráfico en la utilización del vehículo propio por motivo del trabajo, dicho fondo tendrá una dotación inicial de 2.400 euros por semestre. El procedimiento de aplicación, los gastos mínimos y máximos a cubrir, y la
articulación del mismo se determinarán mediante acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento. En éste fondo especial también se incluyen los accidentes ocurridos en el casco urbano de las poblaciones siempre que el
desplazamiento sea motivado por razones de trabajo. Si al finalizar el año natural no se ha consumido el importe total del fondo de compensación este se acumulará para el año siguiente y así sucesivamente. Cuando se halla acumulado dinero
suficiente se adquirirá un vehículo adicional a la flota existente para el servicio de la Comarca. Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un centro de trabajo
o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. ARTÍCULO 34.- ASISTENCIA A REUNIOES FUERA DE JORNADA LABORAL ASISTENCIA A
COMISIONES Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno de la Comarca, se le retribuirá conforme a las siguientes cuantías: - Para todos los puestos de trabajo: 47,00 €/sesión. - En el caso de que se
deba redactar acta de la sesión 50,00 €/sesión. Los trabajadores que deban asistir a reuniones fuera de la Comarca o de sus centros de trabajo, se les abonará las correspondientes dietas y kilometrajes. En el caso de que la reunión se celebre
dentro de la jornada habitual de trabajo, no habrá derecho a esta percepción. ASISTENCIA A REUNIONES Los trabajadores que deban asistir a reuniones fuera de la Comarca o de sus centros de trabajo y del horario habitual, se les abonará las
correspondientes dietas, kilometrajes y a las retribuciones del artículo anterior. En este caso la percepción de esta retribución será incompatible con la compensación de horas. Para su asistencia deberá contar con la conformidad del responsable de
recursos humanos. ARTICULO 35.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento
específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1600 horas)
ARTICULO 36. - HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la
jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 50 horas extraordinarias al año. Para la
realización de horas extraordinarias será necesaria la autorización del Jefe del Área de Recursos Humanos. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 50 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas
extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior, y siempre a
instancia del trabajador/a. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a
elección del trabajador, siempre que las necesidades del permiso lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de
proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Al jefe del Servicio de
Bomberos-Protección Civil, se le abonarán mensualmente las horas extraordinarias que realice por su presencia efectiva en emergencias que se deban atender desde las 20.00 horas hasta las 7.45. La aplicación de este apartado se revisará en un plazo
de seis meses desde su entrada en vigor. Este abono supone la incompatibilidad con el plus de festividad, fines de semana, jornada irregular y gratificación por servicios especiales. ARTÍCULO 37.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES Las
gratificaciones retribuyen servicios extraordinario prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo, y no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los
anteriores complementos. Compensarán el exceso de horas sobre la jornada normal y el desarrollo del trabajo en sitios fuera del habitual incluyendo la pernocta. Esta gratificación es incompatible con la percepción de horas extras y con la
compensación de jornada. Su fijación se hará por el Presidente, quien fijará con carácter previo las personas autorizadas y su remuneración, debiendo ser aprobados posteriormente por la Comisión Paritaria. ARTÍCULO 38.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y
REVISIÓN SALARIAL El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero
se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. ARTÍCULO 39.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio
habitual, percibirá la cantidad de 64,00 € diarios por alojamiento; las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 40,00 € por dieta entera diaria y de 20 euros la media dieta (desayuno y comida) La cuantía total a percibir será la que se
acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto. ARTÍCULO 40.- ANTICIPOS. Los/as trabajadores/as podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 1.800 euros. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado/a opte por un plazo
menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. La cantidad máxima de todos los anticipos anuales será de 12.000,00 €. Solamente podrán solicitar anticipos los trabajadores fijos de plantilla. La corporación
se compromete a estudiar y contestar motivadamente, la concesión o denegación de los anticipos en el mínimo plazo posible. CAPITULO VI MEJORAS SOCIALES ARTICULO 41.- En aquellas actividades recreativas organizadas por el área de deportes y cultura,
los hijos y el cónyuge de los trabajadores/as de plantilla de la Comarca menores de 18 años, tendrán derecho a una reducción en la cuota del 50%. ARTÍCULO 42.- PREMIO NATALIDAD. El trabajador/a comarcal percibirá en concepto de ayuda por natalidad
la cantidad de 250 euros, por cada hijo biológico nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 43.- PREMIO POR ANTIGUEDAD. Se establece un premio por antigüedad en la
Corporación, consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, conforme a lo siguiente: - Cumplidos 25 años de servicio a la Comarca, el trabajado/a podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso, o bien reservar este derecho
para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los 30 días antes mencionados. - Cuando el trabajador/a haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con posterioridad,
llegado el momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. - En caso de que un trabajador/a no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años
de servicio o en años sucesivos, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. - El trabajador/a que no complete 25 años de servicio, hasta el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la
misma, a la parte proporcional de los días, con arreglo a los años de servicio. ARTÍCULO 44.- PREMIO DE JUBILACIÓN.- Dentro de la política de promoción de empleo en el ámbito de la Comarca, la jubilación será obligatoria a los 65 años, excepto en
los casos en que los trabajadores, no cumplan el periodo mínimo para acceder a la jubilación, pudiendo trabajar hasta los 70 años siempre por voluntad del trabajador. Como fomento a la jubilación anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores
que con al menos 15 años de antigüedad reconocida por la misma y que opten por ella, las cuantías que a continuación se indican, y siendo incompatibles con la jubilación parcial o con la anticipada. - A los 64 años 3 mensualidades de salario real.
- A los 63 años 6 mensualidades de salario real. - A los 62 años 8 mensualidades de salario real. - A los 61 años 9 mensualidades de salario real. - A los 60 años 11 mensualidades de salario real. ARTÍCULO 45.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS.
Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los trabajadores/as podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. La Comarca sustituirá a
cada trabajador/a jubilado/a al amparo de la legislación vigente. El trabajador/a deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses, su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. JUBILACION PARCIAL. Los trabajadores podrán acceder
de forma gradual a partir de los 60 años de edad, al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 35/2002 de 12 de julio, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. ARTÍCULO 46.- SEGURO DE VIDA Y
ACCIDENTES. La Comarca formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores
en el seno de la Comisión Mixta del Convenio. La Comarca facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Los capitales asegurados en ningún caso serán menores de 30.000
euros. ARTÍCULO 47.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio, y a fin de mejorar el bienestar social de los trabajador/as, se destinará el 1,00% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de
carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos/as los empleados/as de la Comarca del Alto Gállego. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por dos representantes de la Comarca, y dos
representantes de los trabajadores, uno de los cuales será el Comité de Empresa. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes
de acción social elaborados. c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales
establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan
de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el
procedimiento de gestión de los recursos destinados. La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito
superior. CAPITULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 48.- NORMATIVA APLICABLE.- La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad
y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social,
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTICULO 49.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN.
Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 20 horas mensuales. ARTÍCULO 50.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1.- REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los
empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión
más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. 2.- TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres
meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y especifica a la revisión médica general. ARTÍCULO 51.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o
accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de
trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro
puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría
profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se
considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. ARTICULO 52. - VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario
especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio
activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste
real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. La Comisión Paritaria acordará el tipo de prenda y la periodicidad de su renovación, estableciéndose un calendario para cada sección. ARTÍCULO 53.- INCAPACIDAD TEMPORAL El/la
trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar
los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a
efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. ARTÍCULO 54.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL.- Al trabajador que quede afectado por cualquiera de estos tipos de invalidez, menor de 55 años
(con el 55% de pensión) se le adaptará a otro puesto de trabajo más acorde con sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. En
ningún caso la Empresa descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador, por su incapacidad, por el INSS. CAPITULO VIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 55. DERECHOS DE LOS
REPRESENTANTES DEL PERSONAL. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1-Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta
Comarca. b) Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la
resolución definitiva. 3- Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4-Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5- Otros derechos sindicales: - La
Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. - Tendrán asimismo, autorización
para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, limitados al ámbito de sus funciones en la Comarca. Todas las cuestiones relacionadas con los derechos de información, opinión y participación reflejados en este texto para el
Comité de Empresa, se entienden también de aplicación si la representación de los trabajadores se realiza por medio de Delegados de Personal, ARTÍCULO 56.- SECCIONES SINDICALES. La Corporación reconocerá las secciones sindicales que se puedan
constituir de conformidad con lo establecido en los estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados
Sindicales tendrán las mismas competencias, derechos, garantías y crédito horario que los miembros del comité de Empresa, o que los Delegados de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia
de la acumulación del crédito sindical de sus delegados sindicales y representantes electos. ARTÍCULO 57.- DERECHO DE REUNIÓN: 1-Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través
de sus Delegados Sindicales. b) El Comité de Empresa o los Delegados de Personal. 2- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre la Corporación y los convocantes. 3-Cuando las reuniones hayan de
tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. 4- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal
funcionamiento de la misma. En todo aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CAPITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 58- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: - Leves - Graves - Muy graves ARTÍCULO 59.- FALTAS LEVES. El incumplimiento de los deberes y obligaciones genera la comisión de faltas. Las
faltas pueden ser leves, graves y muy graves. Faltas muy graves son las tipificadas por la LMRFP. Faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la
legislación de funcionarios civiles del Estado. Faltas leves - El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. - La falta de asistencia injustificada de un día en el mismo mes. - La incorrección con el
público, superiores, compañeros o subordinados. - Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. - El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. ARTÍCULO 60.- FALTAS
GRAVES
- La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. - El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. - Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los
administrativos. - La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. - La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. - Causar daños graves en los locales,
material o documentos de los servicios. - Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. - La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen
perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. - La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. - No guardar el debido sigilo respecto a los
asuntos que se conozcan por razón de cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio. - El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga
mantenimiento de una situación de incompatibilidad. - El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. - La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando
las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. - La grave perturbación del servicio. - El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración. - La grave falta de consideración con los administrados. - Las
acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. ARTÍCULO 61.- FALTAS MUY GRAVES - El incumplimiento del deber de fidelidad a la
Constitución en el ejercicio de la Función Pública. - Toda actuación que suponga discriminación por razón de la raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. -
El abandono de servicio. - La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. - La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como
tales. - La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. - La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales
de cualquier naturaleza y ámbito. - El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. - La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. - La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio
del derecho de huelga. - La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. - El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. - Los actos limitativos de la libre expresión
de pensamiento, ideas y opiniones. - Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año. ELEMENTOS DE GRADUACIÓN. Son factores que sirven para graduar la gravedad de las faltas cometidas y las sanciones a imponer
los siguientes: a) Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración. d) Falta de consideración con los administrados. e) La reiteración o reincidencia. ARTÍCULO 62.- SANCIONES. Las
sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: a) Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo
de tres a diez días. c) Faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. ARTÍCULO
63.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas
faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecho por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para
presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los
trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Comarca del Alto Gállego notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en que se funda,
o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción
impuesta. Disposición Adicional Primera- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Comarca, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la
misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Comité de Empresa. Y en todo caso en
las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Comarca. La Comarca se abstendrá de contrataciones a
través de Empresas de Trabajo Temporal. Disposición Adicional Segunda- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes
a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud
del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Disposición Adicional Tercera- REGLAMENTOS La Comarca se dotará de Reglamentos o Manuales de Procedimiento para cada una de las áreas o servicios. La elaboración de la propuesta de
estos documentos será responsabilidad de los Coordinadores de servicio o Responsables de equipos, los cuales los remitirán al órgano competente de su aprobación junto con el informe preceptivo de la representación legal de los trabajadores.
Disposición Adicional Cuarta- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. Se establece un límite máximo para los contratos eventuales por circunstancias de la producción de 6 meses sobre un período de 12 meses. Disposición Adicional
Quinta- A lo largo del ejercicio de 2007 se procederá a las siguientes modificaciones en la plantilla de personal: - Promoción interna a la categoría de Administrativa, el puesto correspondiente a Auxiliar de Servicios Sociales. - Promoción interna
a Grupo B Nivel 21, el puesto correspondiente a Responsable del Área Económica.
- Funcionarización de los puestos de Jefe del Servicio de Protección Civil, y Responsable del Área de Turismo. - Elevar el nivel del puesto de Monitores Deportivos A al 17. - Elevar el nivel del Jefe de Turnos de Bomberos al 18. - Establecer el
nuevo procedimiento que corresponda para el estudio, aprobación y distribución entre todos los puestos de los nuevos complementos específicos, para los cuales existe una consignación presupuestaria de 40.000,00 €. Esta nueva catalogación de los
puestos deberá estar finalizada en el ejercicio de 2007. Sabiñánigo, a 22 de diciembre de 2006.- En representación de la Empresa En representación de los trabajadores D. Mariano Fañanás Blanc D. Antonio Matías Solanilla D. Jesús Escartín Claver D.
Pedro Sancho Urieta D. Francho Rodés Orquín Dña. Mª Jesús Álvaro Ramón D. Pedro Grasa Rodríguez Dña. Nieves Martínez Jarreta
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=212731592626</enlace>
000080426
20070718
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales sindicales de CC.00. y U.G.T., a regir del
01-01-2006 al 31-12-2008, de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3- 95), este Servicio Provincial del Departamento de
Economia, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2200912, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma
de que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art.19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29-12- 2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y las que se publiquen para años posteriores. 2°
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 10 de julio de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial Art.10.3. Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE CINCA MEDIO CAPÍTULO 1.- CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral
al servicio de la Comarca del Cinca Medio y sus organismos autónomos, entendiendo por tal los trabajadores y trabajadoras, fijos o fijas y temporales, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral, considerándose a tal efecto a la Comarca
como una única unidad de trabajo. Quedará excluido del presente Convenio aquel personal que de conformidad con la normativa reguladora específica quede sujeto a dicha regulación o no esté incluido en la plantilla y en la relación de puestos de
trabajo de esta Entidad. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado 45 días antes de la finalización de su vigencia sin ser necesaria comunicación alguna entre las
partes. A partir de esta fecha, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Mesa Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta que se logre un nuevo Convenio que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y
en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes (en su totalidad), se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que determine el Estado para su personal laboral en la ley
de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen. ARTÍCULO 5.- UNIDAD DEL CONVENIO. Las condiciones establecidas en el presente Convenio forman un todo de contenido indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplen. En
el supuesto de que la Autoridad competente no aprobara en su conjunto o anulara o modificara alguna de las cláusulas del presente Convenio, éstas quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas, las cuales serán reconsideradas en un plazo no
superior a 30 días sin que ello comporte la re negociación del Convenio. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión paritaria
integrada, por una parte, por dos miembros de la Corporación, y por la otra parte, por dos miembros a designar por la representación legal de los trabajadores, pudiendo asistir asesores respectivos con voz pero sin voto. Como secretario de la
Comisión actuará el/la de la Comarca, con voz y sin voto. La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las
Siguientes: - Interpretación auténtica del presente Convenio. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con
independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su
conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Integrar en su seno aquellas comisiones previstas en el presente Convenio que no vengan impuestas por la legislación vigente. -
Entender de cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada
tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes con una semana de antelación. La convocatoria de las reuniones la realizará el Presidente de la Comarca o persona en quien delegue, mediante citación escrita en
la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de acuerdos adoptados. ARTÍCULO 7.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Comarca. Además, la organización práctica del trabajo se encaminará, en función de las características de las
actividades a realizar en cada servicio, a los siguientes fines: adecuación de plantillas, racionalización y mejora de los procesos operativos, valoración de los puestos de trabajo, profesionalización y promoción, fomento de la participación de los
trabajadores. La Entidad solicitará informe previo al Comité de Empresa sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que pretenda implantar. El trabajador prestará la clase y extensión de trabajo que marque la normativa vigente, incluido
el presente Convenio, su contrato y, en su defecto los usos y costumbres de carácter profesional. El absentismo y la disminución en el rendimiento de trabajo, normal o pactado, producirá un estudio por parte de los responsables de la unidad en que
se presten los servicios, que será sometido a análisis interno y, con posterioridad, a discusión en reuniones conjuntas de seguimiento entre ambas partes firmantes del presente convenio, en la Comisión Paritaria. Con el objeto de adecuar los
niveles de productividad a los márgenes de dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento y calidad para establecer programas que aumentando ambos, permitan una mayor
eficacia y eficiencia y una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos. CAPÍTULO 2.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 8.- JORNADA LABORAL, PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO. La Entidad, en concordancia
con la equiparación de las condiciones de trabajo entre los empleados de la función pública local y los de la Comunidad Autónoma que se establecen en la Ley de Administración Local de Aragón, se compromete a que durante la vigencia del presente
Convenio se tratará y estudiará para su próxima aplicación el establecimiento de las medidas necesarias sobre la reorganización y reducción del tiempote trabajo que conduzcan a la implantación de la jornada semanal de 35 horas como medida
favorecedora de la creación de empleo. La jornada laboral máxima para todo el personal al servicio de la Entidad será de 37,5 horas semanales y de 1.620 horas anuales. Total anual 365 días Deducciones 8 días asuntos propios 14 días festivos 24 y
31 Diciembre 22 días de vacaciones 104 sábados y domingos Jornada anual máxima 215 días 1.612 horas El régimen de cumplimiento de la jornada establecida en el párrafo anterior se concretará en las correspondientes instrucciones para la regulación de
la jornada y horario de trabajo que serán dictadas por la Presidencia previa negociación con la representación de los trabajadores con arreglo a los principios recogidos en el presente Convenio, tratando de reducir al máximo el número de horas
extraordinarias. La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general, sin perjuicio de los servicios que deben prestar los afectados por jornadas especiales en sábados, domingos o festivos. En aquellos puestos en que, por
razones del servicio, no pueda realizarse jornada continuada, esta no podrá partirse en más de dos periodos, salvo por necesidades justificadas del servicio y previo acuerdo del trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que
requieran asistencia continuada durante las 24 horas del día. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas ininterrumpidas. Por necesidades del servicio y previo acuerdo con la representación de los trabajadores se
podrán efectuar otras modalidades acumuladas de descanso semanal. Dada la diversidad de servicios existentes en el ámbito de la Comarca, teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación, a través de la Presidencia y de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente, previo conocimiento e información al Comité de Empresa, se reestructurarán en su caso, los horarios y turnos de trabajo del personal comarcal adscrito a los diferentes servicios, de acuerdo con los
principios de eficacia, flexibilidad. En relación con los trabajadores que realicen un horario especial o jornada prolongada de los que pudiera derivarse una variación en sus retribuciones, la Entidad lo preverá en el capítulo que se dedique a las
retribuciones. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de
servicios concretos extraordinarios. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un
máximo de 6 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. Serán
fiestas retribuidas y no recuperables las de ámbito nacional, regional y local y los días 24 y 31 de Diciembre. Si los días 24 y 31 de Diciembre coinciden en festivo, sábado o día no laborable se compensará cada uno con otro día festivo. El tiempo
de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos puestos donde el trabajo se realice de manera itinerante, para el cómputo de la jornada laboral
se tendrán en cuenta los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral. Se garantizará la flexibilidad horaria en un máximo de una hora el horario fijo de la jornada para el personal que tenga a su cargo directo personas mayores,
hijos menores de doce años o personas discapacitadas, familiares con enfermedades graves hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta flexibilidad horaria se incrementará hasta las dos horas para el personal con hijos con discapacidad
psíquica, física o sensorial a fin de conciliar la jornada laboral con los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde el hijo discapacitado reciba atención. ARTÍCULO 9.- PAUSA LABORAL. Cuando se realice jornada continuada
o fracciones de 5 o más horas seguidas de trabajo, se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, garantizando el servicio. La Entidad distribuirá este periodo de descanso
atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo.
ARTÍCULO 10.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para él año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, Autonómica y Local, dicho calendario deberá ser acordado con la
representación legal de los trabajadores y en él se recogerán los cuadrantes horarios de los distintos servicios. A efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador
corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio o con la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 11.- VACACIONES ANUALES. El personal al servicio de la
Entidad tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de veintidós días laborables; en caso de servicios por tiempo inferir de los días que en proporción le correspondan. En el supuesto de
haber completado los años de antigüedad en la Administración, reflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días
laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Las vacaciones anuales se disfrutarán,
preferentemente, en los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre; se exceptúan aquellas situaciones que con el fin de salvaguardar debidamente las necesidades de los servicios debido a especiales circunstancias aconsejen la
exclusión. Se disfrutarán en períodos mínimo de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes
legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. A petición del interesado, y salvaguardando las necesidades del servicio, podrán
concederse autorizaciones individuales a quienes deseen hacer uso del periodo de vacaciones anuales, total o parcialmente, fuera de los meses citados en el párrafo anterior. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal disfrutarán de
las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a cinco días naturales salvo circunstancias excepcionales, valoradas por la Comarca, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá
facilitarse este período vacacional preferente. No es posible la fusión de un período de vacaciones con días de permiso por asuntos particulares, sin que la existencia de días festivos o no laborables por medio suponga interrupción del período. La
distribución de turnos de vacaciones se procurará que se efectúe de común acuerdo entre los trabajadores, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otra
distribución. De no llegarse a un acuerdo, se elegirá por sorteo, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio. ARTÍCULO 12.- PERMISOS. El personal, previo aviso y justificación debidamente justificados,
podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo aquel a continuación se relacionan: 12.1. Permiso por divorcio: Dos días en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial. 12.2. Permiso
por fallecimiento de familiar: Siete días por fallecimiento del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. 12.3. Permiso por enfermedad grave,
intervención quirúrgica u hospitalización: Siete días por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos, y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; se
utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. 12.4. Permiso por paternidad: Quince días por nacimiento de hijo a contar desde el día del nacimiento. 12.5. Permiso por adopción o acogimiento permanente:
Quince días por adopción o acogimiento permanente a disfrutar por uno de los padres desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 12.6. Permiso por boda de
familiar: Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. 12.7. Permiso por cumplimiento de deber: El tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 12.8. Permiso por traslado de domicilio: Tres días por traslado del domicilio habitual. 12.9. Permiso por atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida: El
tiempo necesario para recibir atención médica en los servicios públicos de salud y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo. 12.10. Permiso por nacimiento de hijo
prematuro: Hasta un máximo de dos horas diarias en el caso de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto, mientras persista dicha hospitalización. 12.11. Permiso por asistencia a
clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales: El tiempo necesario para asistir a clases de preparación al parto impartidas por instituciones sanitarias públicas, a disfrutar por las trabajadoras gestantes cuando sea
imposible su realización fuera del horario laboral, circunstancia que se acreditará debidamente. El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales, a disfrutar por las trabajadoras gestantes y con justificación debidamente acreditada.
12.12. Permiso por asistencia a reuniones de educación especial o sanitaria. El tiempo necesario para asistir a reuniones de coordinación de centros de educación especial o sanitaria donde asista o reciba apoyo adicional el hijo con discapacidad
psíquica, física o sensorial. 12.13. Permiso por acompañamiento de familiar a consulta médica. El tiempo necesario para acompañar a un familiar en primer grado para recibir atención médica en los servicios públicos de salud, siempre que esté a su
cargo y no pueda valerse por sí mismo y que no pueda recibirse fuera del horario de trabajo. 12.14. Permiso por asistencia a congresos. El tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, formativo, social o sindical a los que
asista el personal con la debida justificación, hasta un máximo de seis días al año sin que tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas y desplazamientos. 12.15. Permiso por asistencia a exámenes. El tiempo
necesario para la realización de exámenes en centros oficiales relacionados con la promoción profesional del personal con justificación debidamente acreditada hasta un máximo de cuatro días anuales. 12.16. Permiso por asuntos propios: Ocho días por
razones particulares, previo aviso de dos días laborables como mínimo siempre que permanezcan en la misma unidad de trabajo el 50 % del personal. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al periodo de vacaciones. Aquellos trabajadores que
ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Cuando el trabajador no haya podido disfrutarlos en el año natural, podrá hacerlo hasta
el día quince de enero del año siguiente. Estos permisos serán concedidos por la Comarca teniendo en cuenta las necesidades de los servicios y con la justificación que se estime necesaria. Se entienden referidos a días hábiles. Ambas partes se
comprometen a no hacer utilización abusiva de los mismos ni obstaculizar su disfrute ARTÍCULO 13.- LICENCIAS. 13.1. Licencia por matrimonio: Veinte días naturales por razón de matrimonio que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su
celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también acumularse con las vacaciones anuales. No podrán añadirse o intercalarse otro tipo de permisos o compensaciones previstas en este Convenio. 13.2. Licencia por unión de hecho: Veinte días
naturales por razón de unión de hecho inscrita en el registro de parejas estables no casadas que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también acumularse con las vacaciones anuales. No
podrán añadirse o intercalarse otro tipo de permisos o compensaciones previstas en este Convenio. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión
de hecho. 13.3. Permiso por maternidad: Ciento veinte días naturales ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en veinte días más por cada hijo a partir del segundo. En caso de fallecimiento de la madre,
el padre podrá disfrutar la totalidad o, en su caso, la parte que reste del permiso. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el Libro de familia o informe médico con la fecha
del parto, regularizando en este momento el periodo de licencia por maternidad. En caso de adopción o acogimiento de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o, que por sus
circunstancias y experiencias personales, o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del
trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. A opción del interesado, se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez
finalizado el permiso, incluido en su caso el periodo acumulado por lactancia, aun cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.
13.3.1. Distribución y disfrute del permiso de maternidad en caso de parto cuando el padre y la madre trabajen. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto y
disfrutados por ella. Además, podrá optar por el disfrute a cargo del padre de una parte determinada e ininterrumpida del resto de la licencia, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación a su puesto de trabajo suponga un riesgo para
su salud. Este periodo de la licencia puede disfrutarse sucesiva o simultáneamente por ambos padres. En caso de disfrute simultáneo, la suma de los periodos disfrutados por ambos no puede exceder de los ciento veinte días previstos, o de los que
correspondan en el supuesto de parto múltiple. 13.3.2. Distribución y disfrute en caso de adopción o acogimiento, cuando el padre y la madre trabajen. La licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma sucesiva
o simultánea, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En caso de disfrute simultáneo, la suma de los periodos disfrutados por ambos no puede exceder de los ciento veinte días previstos, o de los que correspondan en el
supuesto de parto múltiple. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general vigente. 13.3.3. Distribución y disfrute en caso de adopción internacional. La licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por
la que se constituye la adopción cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado. 13.4. Licencia por lactancia. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora
diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse por una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más
hijos menores de doce meses, el tiempo se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción del interesado, la licencia de lactancia podrá disfrutarse de manera continuada en un periodo único acumulado al permiso de maternidad. Las licencias
anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos. 13.5. Licencia sin sueldo: Conforme a lo previsto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes, podrá concederse, previa
solicitud por escrito del trabajador, permisos sin retribuir. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter de la relación contractual.
La resolución de la solicitud será notificada al trabajador y motivada en caso de denegación. CAPITULO 3.- EXCEDENCIAS Y DISMINUCION DE JORNADA. ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS. 14.1. Excedencia voluntaria: El trabajador con una antigüedad mínima de un
año en esta Entidad tiene derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo superior a un año, siempre que no haya disfrutado de este derecho en los últimos cuatro años. El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del
puesto de trabajo que desempeñaba durante un año y derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 14.2. Excedencia por cuidado de hijos: El personal comarcal tendrá
derecho, siempre que así lo acredite debidamente, a una excedencia de hasta tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción,
con periodos de permanencia mínima en esta situación de seis meses en caso de fraccionamiento. Tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba y a que el tiempo se le compute a efectos de la antigüedad y de la promoción
profesional. El reingreso deberá solicitarse al menos un mes antes de finalizar el periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. 14.3. Excedencia por cuidado de familiares: El personal comarcal
tendrá derecho, siempre que así lo acredite debidamente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos de permanencia mínima en esta situación de seis meses en caso de fraccionamiento, para el cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba y a que el tiempo se le compute
a efectos de la antigüedad y de la promoción profesional. El reingreso deberá solicitarse al menos un mes antes de finalizar el periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. 14.4. Excedencia por
razones sindicales: Tendrá derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo, el trabajador que ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 14.5. Excedencia por
violencia de género: El personal comarcal víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo
mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba, siendo computable dicho periodo a efectos de la
antigüedad y de la promoción profesional; podrá prorrogarse por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones
familiares por hijo a cargo. 14.6. Excedencia por incompatibilidad: El personal comarcal que, por aplicación de la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del sector público, deba optar
por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en la situación de excedencia mientras permanezca la relación de servicios que dio origen a dicha incompatibilidad. Podrá permanecer en esta situación mientras se mantenga la relación de servicios
que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes; En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. 14.7. Excedencia por agrupación familiar: El personal
comarcal tendrá derecho, siempre que así lo acredite debidamente, a una excedencia voluntaria mínima de un año cuando su cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como
empleado público. Tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba durante un año y derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Transcurrido el
plazo de reserva del puesto de trabajo, el derecho del trabajador quedará referido a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. ARTÍCULO 15.- DISMINUCIÓN DE JORNADA. 15.1. Por guarda legal de un menor de doce años:
El personal comarcal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrá derecho a una reducción máxima de la mitad de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de su salario. 15.2. Por cuidado de
familiar por razones de edad, discapacidad, accidente o enfermedad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: El personal comarcal que tenga a su cuidado directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, discapacidad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción máxima de la mitad de su jornada de trabajo con la disminución proporcional de su salario. 15.3.
Por cuidado de un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave: El personal comarcal, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy
grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción máxima de la mitad de su jornada laboral con la percepción de las retribuciones básicas. 15.4. Por violencia de género El personal comarcal víctima de violencia de
género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción máxima de la mitad de su jornada de trabajo con la disminución proporcional de su salario. ARTÍCULO 16.- BAJAS POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE. Las bajas por enfermedad o accidente serán abonadas al 100% del salario durante el periodo que dure la incapacidad temporal y siempre que sea la Inspección médica del órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal
de cualquier empleado o empleada. Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrir, siempre que sea preciso y tras informe del responsable
del servicio o departamento, interinamente la plaza por el tiempo que dure la mencionada baja. CAPÍTULO 4.- CLASIFICACION PROFESIONAL. ARTÍCULO 17.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. Todas las categorías profesionales del personal comarcal al servicio de
la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Grupo A.- Dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo, se exigirá estar en posesión del título
universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las
funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B.- Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo, se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C.- Dividido en dos subgrupos C1 y C2,
según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. La Entidad podrá establecer agrupaciones para otras categorías que no exijan estar en posesión de ninguna de
las titulaciones previstas en el sistema educativo. El personal comarcal que pertenezca a estas agrupaciones, cuando reúnan la titulación exigida podrá promocionar cumpliendo los requisitos exigidos. CAPÍTULO 5.- SELECCIÓN DEL PERSONAL. ARTÍCULO
18.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Aprobado el Presupuesto general y la Plantilla de personal, la Entidad aprobará la Oferta Pública de Empleo con arreglo a la normativa vigente a través del siguiente orden de preferencia: -Movilidad interna.
-Promoción interna. -Nuevo ingreso. La Oferta de empleo público se orientará a fomentar la movilidad y promoción interna. La Entidad tenderá a reducir el empleo laboral de carácter temporal y se compromete a contemplar en dicha Oferta un número
suficiente de plazas para la conversión en empleo fijo el máximo de puestos de empleo temporal. La Entidad se compromete a cumplir en todo momento la Ley 2/1991 de derechos de información de los representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 19.-
SISTEMAS DE SELECCIÓN. Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad, todo ello de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas y programas del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Con carácter previo a su aprobación por
el órgano competente, las bases para la provisión de plazas y puestos de trabajo, con antelación suficiente, serán remitidas al Comité de Empresa y a los grupos políticos al objeto de que realicen las sugerencias que estimen oportunas. La
Corporación tenderá a incrementar hasta el 5% en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personal discapacitado que la legislación prevé, cumpliendo así la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración
Social de Minusválidos, y legislación que vigente de desarrollo. ARTÍCULO 20.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Así mismo, podrán asistir como observadores, con voz pero sin voto, representantes de las centrales sindicales con mayor representación. La Entidad
informará previamente al Presidente del Comité de Empresa de las bases de la convocatoria, de la composición nominal los tribunales de selección, del lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con diez días de antelación, si es
posible. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. ARTÍCULO 21.- MOVILIDAD Y PROMOCIÓN INTERNA. Las convocatorias de movilidad interna a favor de los trabajadores que
pertenezcan al mismo grupo de clasificación, incluirán, en sus bases, la descripción de los puestos de trabajo ofrecidos, las condiciones requeridas para su desempeño, los méritos a valorar, el baremo con arreglo al cual se puntuarán, y la
composición de los tribunales de valoración. El trabajador al que se le adjudique una plaza por este sistema, no podrá volver a presentarse en los dos años siguientes desde la adjudicación del nuevo destino. La promoción interna supone la
posibilidad del personal comarcal a ascender de una categoría inferior a una superior tras superar las pruebas establecidas al efecto, en las que se deberá respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en
convocatorias separadas cuando por conveniencia en la planificación de los recursos humanos se entiende pertinente. Será requisito previo estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a dicha categoría profesional o acreditar
diez años de antigüedad para el acceso a aquellas categorías que no requieran una titulación específica. ARTÍCULO 22.- SELECCIÓN POR NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fuera posible cubrirlas a través del sistema de movilidad y promoción
interna, se cubrirán por personal de nuevo ingreso de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Corporación. Para adquirir la condición de trabajador comarcal fijo,
además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: Quince días para las categorías que no requieren titulación. Un mes para los subgrupos C1 y C2. Tres
meses para los grupos A y B. ARTÍCULO 23.- BOLSA DE TRABAJO. De conformidad con el artículo 38 del Decreto de la Diputación General de Aragón 80/1997, de 10 de junio, de Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y
Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, se utilizará con carácter general, el sistema de confección periódica de «listas de espera» para cada clase de especialidad. En el caso de trabajadores que presten o hayan prestado
servicios a la Entidad, se entenderá presentada la documentación justificativa de los méritos personales alegados cuando obre en su expediente personal. A tal efecto, en las solicitudes para participar en los procesos selectivos para ingreso como
personal laboral fijo de la Comarca, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar las pruebas del proceso selectivo, a las listas de espera de la correspondiente clase de especialidad. Concluidas las pruebas
selectivas, el Tribunal actuante procederá a confeccionar la lista de espera con todos aquellos aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a la misma y aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas, no hubieran
superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza de personal laboral fijo. Para los servicios comarcales que requieren personal de sustitución por vacaciones, incapacidades temporales, permisos, excedencias, etc, se utilizará el
contrato de interinidad. ARTÍCULO 24.- PERMUTA. El trabajador comarcal podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, dentro del ámbito de las administraciones comarcales, siempre que llegue a acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos
reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Corporación, que comprobará que no se vulneren resultados de concursos, etc y subrogándose cada uno en las condiciones del puesto de trabajo
del otro. La Entidad estudiará con otras Administraciones Públicas la posibilidad de efectuar permutas entre su personal siempre que sean de las mismas categorías profesionales o similares, manteniendo en todo caso la antigüedad de los interesados.
ARTÍCULO 25.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. En caso de necesidades del servicio, los trabajadores podrán realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional, siendo
retribuido mediante un complemento personal transitorio equivalente a la diferencia con el salario que corresponda a esa categoría durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un período superior a seis meses durante un año
o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de seis meses desde la finalización de dicho período, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. Para tener derecho a recibir las
retribuciones correspondientes de la categoría profesional superior será imprescindible, previo a la realización de las tareas a desarrollar, informe de la jefatura del servicio motivando la necesidad y Decreto de la Presidencia. Ningún trabajador
podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles. La Entidad podrá destinar a un trabajador a funciones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución
y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá previa comunicación escrita al interesado y a los representantes de los trabajadores. CAPITULO 6.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. ARTÍCULO 26.-
DERECHO A LA FORMACIÓN. La Entidad precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo
ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. Así mismo, la Entidad encaminará su actuación a la puesta en marcha de un Plan anual de formación,
previo informe de la Comisión Mixta. En cada ámbito sectorial específico se fomentarán las medidas, en materia de formación que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Los empleados públicos podrán recibir y participar
en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo y familiar. 26.1. Obtención de título académico o profesional. El trabajador, que curse estudios con regularidad en centros
oficiales para la obtención de un título académico o profesional relacionado, previa solicitud, justificación debidamente acreditada y autorización de la Presidencia, tendrá derecho al permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a los
exámenes con un máximo de cuatro días al año y preferencia para elegir turno de trabajo. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente la matricula para la obtención del título correspondiente y justifique
posteriormente su presentación al examen. 26.2. Cursos de perfeccionamiento profesional. El personal comarcal tendrá derecho al permiso retribuido por el tiempo de asistencia efectiva a cursos organizados por la Entidad o por cualquier otra
Administración Pública o entidad privada, siempre que sean de obligatoria asistencia para el personal afectado. En estos casos se abonarán íntegramente las dietas y gastos derivados de la asistencia a los mismos. Así mismo, el personal tendrá
derecho al permiso retribuido por el tiempo de asistencia efectiva a cursos a petición propia, siempre que estén directamente relacionados con su puesto de trabajo, previa solicitud, justificación debidamente acreditada y autorización de la
Presidencia. En estos casos se establece un máximo de cincuenta horas anuales y se abonarán hasta el 30% de las dietas y gastos derivados de la asistencia. Estos permisos se concederán siempre que la organización del trabajo lo permita. En todo
caso, será condición indispensable que se acredite debidamente la regularidad con la que cursa los estudios, para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. 26.3. Cursos de reconversión y
capacitación profesional. La Entidad organizará cursos para la adaptación de los trabajadores comarcales a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en
caso de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo y se abonarán íntegramente las dietas y gastos derivados de la
asistencia a los mismos. 26.4. Mantenimiento de la forma física. La Entidad incentivará el mantenimiento de la buena forma física de los trabajadores en aquellos puestos de trabajo que lo exijan, estableciendo una dotación anual en el Presupuesto
General para compensar parte de los gastos derivados de la asistencia efectiva a establecimientos especializados. CAPITULO 7.- RETRIBUCIONES. ARTÍCULO 27.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. El salario del personal laboral comarcal incluye retribuciones
básicas y complementarias: básicas: salario base, antigüedad y pagas extraordinarias. complementarias: complemento de destino, complemento específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios. 27.1. Salario Base: Su cuantía
será la que fija la Ley de Presupuestos Generales de Estado para cada ejercicio, que se recoge en Anexo para las distintas categorías profesionales, según pertenezcan a los subgrupos a que se refiere el artículo 17 de este Convenio. 27.2.
Antigüedad: Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio, conforme a lo aprobado en la Ley Presupuestos Generales de Estado para cada ejercicio año. Para la percepción de trienios se computará el
tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados en cualquier administración pública, tanto en calidad de funcionario como de personal estatutario o laboral.
Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y diciembre (preferentemente antes del 22 de diciembre). 27.3. Complemento de destino: Corresponde al nivel de puesto que se desempeña de acuerdo con los 30 niveles
fijados por la Ley 30/84, de 2 de agosto, y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. 27.4. Complemento especifico: Retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo en
atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías del complemento específico se
recogen en Anexo y su revisión y actualización anual se realizará conforme a los incrementos que se marquen para el resto de las retribuciones. 27.5. Complemento de productividad: Retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés e iniciativa con que el personal comarcal desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos
asignados al mismo. Su asignación corresponde a la Presidencia y se comunicará a los representantes de los trabajadores de conformidad con la legislación vigente. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. En dicho complemento, como tal, no podrán confluir los aspectos de carácter fijo y periódico. 27.6.
Complemento de especial dedicación: Retribuye los servicios de especial responsabilidad y dedicación en puestos de trabajo por características extraordinarias como trabajos realizados fuera de la jornada normal, coordinación de equipos o
instalaciones. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Presidencia con sujeción a los criterios establecidos. 27.7. Pluses: Festividad.- Retribuye al personal que realice su jornada laboral en festivos e inhábiles, entendiendo
como tales, además de los domingos, los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 50,00 € por día festivo trabajado o parte proporcional cuando la jornada realizada en festivo sea inferior o superior a la establecida.
Turnicidad.- Retribuye al personal por la prestación de servicios en régimen de turnos y se abonará en cuantía de 60 € mensuales a aquel personal que realice jornada laboral en turnos de mañana, tarde y noche. Nocturnidad.- Retribuye la personal
por las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas de la mañana. La cuantía se fija en 12 €/día: Asistencia a sesiones.- Retribuye al personal por la asistencia a sesiones de órganos administrativos con un
máximo de doce sesiones al año, la cuantía se fija en 20 €/sesión. Disponibilidad.- Retribuye a determinado personal que por sus funciones específicas debe desarrollar su trabajo fuera del horario laboral normalizado de la empresa o bien en días
festivos para desarrollar actividades a requerimiento de la Corporación. La cantidad, fija y mensual, será de 200 €. No será compatible con la compensación por horas extraordinarias En dicho complemento, como tal, no podrán confluir los aspectos de
carácter fijo y periódico. Jornada no continuada.- Retribuye la prestación de servicios en régimen de jornada no continuada dividida entre mañana y tarde y se abonará una cuantía de 27 €. 27.8. Horas extraordinarias: Ambas partes se comprometen a
que solamente se reconozcan en casos de urgencia y, en todo caso, sean prestadas como exceso sobre la jornada anual laboral de cada puesto de trabajo, no pudiendo superar las 80 horas anuales. El exceso de jornada sobre la pactada en el presente
Convenio será compensada a razón de 1,75 horas por cada una extraordinaria. A estos efectos, se considerará exceso de jornada aquél autorizado por la jefatura del servicio correspondiente para los subgrupos C2 y agrupaciones profesionales. La
realización de horas extraordinarias se registrará diariamente en cada servicio y se comunicará, con la periodicidad que se establezca, a la sección de Personal, la causa o motivo que justifique tal realización. Las horas se registrarán en el
sistema de control horario, sirviendo, conjuntamente con el informe del departamento correspondiente, como justificación de la realización de las mismas. El devengo económico de las mismas se hará efectivo al mes siguiente de su realización. El
salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de salario base, complemento de destino y específico a razón de doce mensualidades más retribuciones extraordinarias para la jornada anual laboral. El incremento de las
retribuciones se revisará con carácter anual de acuerdo con lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. ARTÍCULO 28.-. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con
vehículo propio recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,26 € por kilómetro. Así mismo, se compensará a dichos trabajadores los gastos de renovación del permiso de conducir. El personal laboral comarcal tendrá derecho a ser
indemnizado, en relación a otros gastos realizados por razón de servicio, en las cuantías y condiciones que establezcan los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente y demás legislación vigente. ARTÍCULO 29.- ANTICIPOS. El personal
comarcal podrá solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 1803,03 euros como máximo. Su reintegro se efectuará en un plazo de hasta 18 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo
anticipo hasta que no haya sido devuelto el anterior. La Entidad se compromete a abonar los anticipos en el mínimo plazo posible. ARTÍCULO 30.- ACCESO A SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMARCALES. La Entidad favorecerá el acceso gratuito del personal
laboral a los servicios y actividades (culturales, lúdicas, deportivas y formativas) que organice directamente o patrocine. Así mismo, favorecerá el acceso incentivado de sus parientes de primer grado. CAPITULO 8.- MEJORAS SOCIALES. ARTÍCULO 31.-
AYUDA POR NUPCIALIDAD Y NATALIDAD. La Entidad otorgará los siguientes premios: 31.1. Ayuda por nupcialidad Los trabajadores comarcales que contraigan nupcias percibirán en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 100 euros. En caso de que
ambos cónyuges trabajen en la Entidad, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. Se percibirá, así mismo, en caso de unión de hecho inscrita en el
registro de parejas estables no casadas. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. 31.2. Ayuda por natalidad: Los trabajadores
comarcales que tengan descendencia, percibirán en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 200 euros, por cada hijo nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 32.-
SUBSIDIO POR FAMILIARES DISCAPACITADOS. La Entidad abonará mensualmente la cantidad de 100 euros por cada hijo, cónyuge o familiar en primer grado a su cargo, que sea discapacitado físico o psíquico, justificándose en la forma que legalmente
corresponda. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 33.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD. Se establece un premio por antigüedad en la Entidad, consistente en el disfrute de unos
días de permiso retribuido, de conformidad con las normas que siguen. Cumplidos 25 años de servicio a la Entidad, el personal comarcal podrá optar por disfrutar veinte días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años posteriores,
teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los veinte días antes mencionados. Cuando el interesado haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento de la
jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. Cuando el interesado no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años de servicio o en años sucesivos,
podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. Cuando no complete 25 años de servicio hasta el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma a la parte proporcional de los días, con arreglo
a los años de servicio. ARTÍCULO 34.- PREMIO POR JUBILACIÓN. Dentro de la política de promoción de empleo, en el ámbito de la Comarca, la jubilación será obligatoria a los 65 años. No obstante, el trabajador que cumplida dicha edad no reúna los
requisitos de cotización para causar pensión de jubilación, podrá continuar prestando sus servicios hasta el tiempo necesario para el cumplimiento del tiempo anteriormente citado. Como fomento a la jubilación anticipada, la Entidad abonará al
personal, que opte por ella, las cuantías que a continuación se indican: - A los 64 años 5 mensualidades de salario real. - A los 63 años 8 mensualidades de salario real. - A los 62 años 9 mensualidades de salario real. - A los 61 años 12
mensualidades de salario real. - A los 60 años 14 mensualidades de salario real. ARTÍCULO 35.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal comarcal podrá jubilarse con el 100% de sus
derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente.
El interesado deberá comunicar con antelación suficiente su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. A los efectos previstos en este artículo, el trabajador que se acoja a esta modalidad, no devengará derecho a percibir el premio de
jubilación previsto en el artículo anterior. La Entidad sustituirá a cada trabajador jubilado al amparo de la legislación vigente. ARTÍCULO 36.- JUBILACIÓN PARCIAL. De conformidad con los artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1131/ 2002, de
31 de octubre, podrán acogerse a esta modalidad aquellos trabajadores que hayan cumplido 60 años, simultaneando la misma con un contrato de trabajo a tiempo parcial reduciendo la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo de un 25 por 100 y un
máximo de un 85 por 100, y, si el trabajador tiene menos de 65 años, la empresa deberá concertar al mismo tiempo un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la Entidad un contrato de trabajo de
duración determinada. Al objeto de cumplimentar la prestación del servicio del trabajador que acceda a la jubilación parcial, podrán acumularse el tiempo de servicio que deba prestar hasta el momento de acceso a la jubilación prevista en el
apartado 7 de este artículo, en un único periodo completo con el fin de evitar, en la medida de lo posible, perturbaciones del servicio. A los efectos previstos en este artículo, el trabajador que se acoja a esta modalidad, no devengará derecho a
percibir el premio de jubilación previsto en el artículo anterior. ARTÍCULO 37.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. La Comarca garantiza con un seguro de vida y accidentes la cobertura de dichos riegos por las cuantías estipuladas en la póliza de
seguros vigente: Fallecimiento o invalidez 9.616,39 € Fallecimiento por accidente 19.232,39 € Fallecimiento por accidente de circulación 28.848,58 € Invalidez por accidente 18.030,16 € Dichas cuantías serán revisadas al vencimiento de la póliza,
actualizando los importes al menos el IPC previsto del año en curso. En estos casos la Comarca viene obligada a comunicar a la familia del trabajador la existencia de dicho seguro en el plazo de 15 días desde que se produce el suceso. Así mismo,
cuando un trabajador sufra una incapacidad permanente para su trabajo habitual, la Corporación procurará facilitarle un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación, dentro de las posibilidades de organización de los servicios. ARTÍCULO 38.-
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio, y a fin de mejorar el bienestar social de los trabajadores comarcales, la Entidad intentará destinar el 1 % de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de
carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todo el personal comarcal. ARTÍCULO 39.- COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL. Se constituirá una Comisión de Acción Social que, de conformidad con el artículo 6 del presente
Convenio se integra en la de Interpretación y Seguimiento del Convenio. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes de
acción social elaborados. c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales
establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer
trimestre. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados.
ARTÍCULO 40.- DEFENSA ANTE ACTUACIONES JUDICIALES EN ACTOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. La Entidad designará a su cargo, previa audiencia a los afectados, la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea
objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo las fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador o cuando la Comarca sea
la demandante. El tiempo que el empleado o empleada utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. ARTÍCULO 41.- CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR VIOLENCIA DE GÉNERO.- El empleado público víctima
de violencia de género por determinación judicial, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo, en la misma o en distinta localidad y unidad administrativa, siempre que sea de la misma categoría o nivel
profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. CAPITULO 9.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
ARTÍCULO 42.- NORMATIVA APLICABLE. Será en todo momento de aplicación, en materia de Seguridad y Salud laboral, lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras disposiciones vigentes que sean
de aplicación en esta materia, para todo el personal de la Corporación. ARTÍCULO 43.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN. Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de «Prevención de riesgos en
el trabajo», de conformidad con lo establecido en la Ley 31/95, de 8 de noviembre. Para el ejercicio de sus funciones, la Entidad garantizará la formación pertinente teniendo reconocido el mismo crédito horario que para los miembros del Comité de
Empresa. ARTÍCULO 44.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. 44.1. Compromiso de calidad en la salud y la seguridad. Considerando que el personal comarcal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, y que la
Entidad tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, ambas partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en la Comarca. 44.2. Integración
del Comité de Seguridad y Salud: De conformidad con el artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de
las actuaciones de la Entidad en materia de prevención de riesgos. El Comité estará integrado por los Delegados de prevención y por la representación de la Entidad en número igual a los primeros. En las mismas condiciones podrán participar
trabajadores de la Entidad que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en el Comité. 44.3. Régimen de reuniones: El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo
solicite alguno de los representantes del mismo. 44.4. Funciones del Comité de Seguridad y Salud: Serán funciones de este Comité las siguientes: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos o procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la
corrección de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias, el Comité estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro del trabajo, realizando a tal efecto las visitas
que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c)
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de
prevención. 44.5. Informes de Organismos Públicos de Salud Laboral: Serán vinculantes para todos o todas los empleados o empleadas y para la Corporación los informes, dictámenes y resoluciones emitidos por los Organismos Públicos de Seguridad y
Salud Laboral. ARTÍCULO 45.- VIGILANCIA DE LA SALUD. Se efectuará, con la periodicidad que marque las disposiciones legales en vigor, los reconocimientos médicos específicos para cada puesto de trabajo a los efectos de dar cumplimiento a lo
previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Vigilancia de la Salud para los empleados comarcales. ARTÍCULO 46.- ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE SALUD. Se facilitará a los trabajadores, dentro de su mismo
servicio, la adscripción a otro puesto de trabajo distinto al suyo o modificar las funciones del que desempeña, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no
supondrá en ningún caso modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellas complementarias que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter
inmediato a su reincorporación al destino de origen. Si una vez agotado el periodo reglamentario de permiso, los trabajadores presentasen cuadro clínico que les impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasarán a la situación
de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos. ARTÍCULO 47.- VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad
o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en el servicio activo. El vestuario será obligatorio durante la jornada
laboral. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose en caso de deterioro y periódicamente, según los plazos fijados para cada elemento y conforme a la relación que se adjunta como Anexo.
Se procurará que el vestuario sea lo más adecuado a las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que vaya destinado. El Comité de Seguridad y Salud será el encargado de revisar las necesidades de vestuario, de aprobar las peticiones
y las entregas a los trabajadores. CAPÍTULO 10.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNION. ARTÍCULO 48.- COMITÉ DE EMPRESA.
Es el órgano de representación colegida del «Personal Laboral» para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 49.- DERECHO DE ACCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS SINDICATOS.
Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el Título III, artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical tendrán garantizado el derecho de acción y representación sindical establecida en la misma. ARTÍCULO 50.- DERECHOS
SINDICALES. Los representantes electos de los trabajadores tendrán, aparte de las que se establezcan por la legislación vigente, las siguientes garantías: I. Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: A. En todos los asuntos de
personal de esta Comarca en que legalmente sea posible. B. De cuantos datos considere necesarios del Presupuesto general, y en contratación de personal. C. De todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de
la adopción de la resolución definitiva. II. Emitir informe en expedientes que se tramiten, relativos al personal, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por el Comité de Empresa. III. Nominar representantes en los tribunales
de oposición con voz y voto. ARTÍCULO 51. CRÉDITO HORARIO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA: Todos los miembros del Comité de Empresa podrán disponer de un crédito horario de veinte horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones
de representación. Los representantes sindicales y los delegados sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales comunicando las cesiones con una antelación mínima de quince días hábiles a la Presidencia. No se incluirán en el cómputo
de estas horas las que se realicen por intereses de la Entidad en horas de trabajo, ni las referidas a las utilizadas para la negociación colectiva. Con cargo a la reserva de veinte horas mensuales, los miembros del Comité de Empresa y delegados
sindicales dispondrán de las facilidades necesarios para informar durante la jornada laboral y podrán ausentarse del trabajo por motivos sindicales, todo ello previa comunicación a la Presidencia, obteniéndose de forma automática este permiso y
deberá comunicarse a través del correspondiente parte de ausencia. Al objeto de regulación de la concesión del crédito horario previsto en este artículo, la comunicación del disfrute del mismo se realizará con antelación suficiente. Esta previsión
se hará extensiva igualmente a los Delegados sindicales. En consecuencia con lo anterior, no se computará como crédito sindical aquel periodo en el que no conste la comunicación previa a la Presidencia. ARTÍCULO 52.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE
EMPRESA. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: 52.1. Recibir información. Deberá recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta Corporación. b) De cuantos datos considere
necesarios del Presupuesto general de la Entidad y en contratación de personal. c) Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 52.2. Emisión de
Informes. Deberá emitir informe en expedientes que se tramiten, relativos al personal, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por el Comité de Empresa. 52.3. Selección de personal Proponer a la Presidencia el nombramiento de
los representantes correspondientes en los tribunales de selección de personal. 52.4. Locales sindicales. a) La Entidad, dentro de sus posibilidades, pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado que reúna las condiciones dignas,
con el correspondiente mobiliario y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales y representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados. Igualmente les facilitará el material necesario.
52.5. Tablón de anuncios sindicales. b) La Entidad, dentro de sus posibilidades, facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con tablón de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y en espacio visible, al objeto de facilitar la
comunicación de los órganos de representación con sus representados. Tendrán asimismo, previa solicitud, autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Entidad. ARTÍCULO 53.- GARANTÍAS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, a parte del interesado, los órganos de representación. b)
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del empleado en el ejercicio de su representación. Asimismo no
podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de representación. c) Expresar individual o colegiadamente sus opiniones durante el periodo de su mandato, en la esfera de materias concernientes a su
representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente. d) Ningún miembro del
Comité de Empresa sin los delegados sindicales podrán ser trasladados a otro servicio ni cambiados de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representantes, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad
propia. En caso de que existan necesidades de servicio que aconsejen dicho cambio, será preceptivo el informe previo del Comité de Empresa. Salvo las anteriormente reseñadas y las que vengan por ley, los representantes sindicales no podrán tener
ventajas por su condición de representantes durante el periodo de su mandato y en el transcurso del año siguiente a la expiración de su mandato. ARTÍCULO 54.- DERECHO DE HUELGA. La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal comarcal
en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia. ARTÍCULO 55.- DERECHO DE REUNIÓN. Están legitimados para convocar una reunión: a) Las organizaciones sindicales, directamente o
a través de los Delegados sindicales. b) Los Delegados de Personal. c) El Comité de Empresa d) Cualesquiera trabajadores comarcales, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado. Las reuniones en el centro de trabajo se
autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre la Entidad y quienes estén legitimados para convocar reuniones. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la
totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales. La Entidad, cuando por trabajar a turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, considere que no pueden reunirse
simultáneamente toda la plantilla con perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la prestación del servicio, garantizará que las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideren como una sola y fechada en el día de la
primera reunión. La reunión o asamblea estará presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquella, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. ARTÍCULO 56.- SECCIONES SINDICALES. El personal
comarcal afiliado a un Sindicato, podrá constituir Secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo. Las Secciones sindicales serán únicas a todos los efectos. Los delegados sindicales tendrán las mismas
competencias, derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa. CAPÍTULO 11.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 57.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 57.1. Normativa reguladora. En todo lo referente a este capítulo, se estará a lo dispuesto en
los artículos 146 a 152 del Real Decreto 781/1986 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 46 del Real Decreto 1174/1987 relativo al Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación Nacional, artículo
31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. 57.2. Clasificación de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores comarcales en el ejercicio de sus funciones podrán ser muy graves, graves y leves. ARTÍCULO 58.-FALTAS LEVES. a) De tres a siete faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida
justificación. b) El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la administración pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de encuadrarse como faltas graves o muy graves. c)
Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. d) Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del centro de trabajo o del Servicio. Si dieran lugar a escándalo se
considerarán faltas graves. e) La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, de un día.
f) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas según las atribuciones y normas de funcionamiento de los servicios. g) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. ARTÍCULO 59.- FALTAS GRAVES. a)
Más de siete y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave. b) Faltar tres días al trabajo sin
justificar durante un período de un trimestre. c) Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o
causara un perjuicio notorio al servicio. d) La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. e) Simular la presencia de otro empleado
fichando o firmando por él. f) Incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. g) La disminución continuada y voluntaria en
el rendimiento de trabajo normal o pactado. h) La grave falta de consideración con los administrados. i) La grave perturbación del servicio por retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas según las atribuciones y normas de
funcionamiento de los servicios. j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. ARTÍCULO 60.- FALTAS MUY GRAVES. a)
El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c) Los malos
tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. d) Originar frecuentes o injustificadas riñas o pendencias graves con los
compañeros de trabajo. e) La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. f) Abandono de trabajo que causara perjuicio de importancia a la Entidad, a los asistidos, al público o, en general, al
servicio. g) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. i) Violación del sigilo profesional. j) Abuso de
autoridad, se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de
orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de persona, que ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de autoridad. ARTÍCULO
61.- SANCIONES. Las sanciones que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores serán las siguientes: a) Amonestación verbal o escrita. b) Deducción proporcional de haberes. c) Suspensión de empleo y sueldo. d) Despido
disciplinario. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señalan en los apartados a) y b). Si se trata de faltas de puntualidad y de asistencia, cuando sean consideradas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de
las retribuciones. Las faltas graves serán sancionadas con las sanciones que se señalan en los apartados b) y c). Las faltas muy graves serán sancionadas con las sanciones que se señalan en los apartados c) y d). Para la prescripción de las
sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 62.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente o a la Comisión de Gobierno la facultad de imponer sanciones. Será
necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de la instrucción se realizará por escrito, en el que se detallará el hecho y la
propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será
instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores, quiénes presentarán perceptivamente un informe en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de
las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, la Entidad notificará al trabajador, por escrito, la
sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El
incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En el ámbito del presente Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más
beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión. DISPOSICIÓN FINAL. Primera.- Cualquier modificación de la normativa estatal o autonómica relativa a materias reguladas en el presente Convenio
cuya aplicación sea de obligado cumplimiento quedará automáticamente incluida en el texto del mismo sin necesidad de reunión de la Mesa General de Negociación ni acuerdo de los órganos de gobierno comarcales. ANEXO I Personal SEADO 1 pantalón y 1
pijama cada 6 meses 1 toalla cada año 1 chaqueta cada dos años 1 cazadora de invierno cada dos años calzado según necesidades Personal RSU y Servicios 2 camisas manga l cada año 2 camisas manga c cada año 2 pares de calcetines cada año 1 par de
zapatos cada año 2 pares pantalones cada año 1 toalla cada año 1 gorra cada año 1 chaqueta y pantalón cada dos años 1 chaleco o chaqueta punto cada tres años 1 abrigo o anorak cada cinco años Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=211246542828</enlace>
000080427
20070718
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES ...
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA Vista el Acta de fecha 03/07/2007, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA
PROVINCIA DE HUESCA, que aprueba las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 01-05-07 y el 30-04-08, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, ACUERDA 1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión
Paritaria de fecha 03/07/2007, en el Registro de Convenios de este Servicio. 2.- Disponer la publicación del acta, y de las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 01-05-07 y el 30-04-08 en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 5 de julio de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, p.a., el secretario provincial (Art. 10.3 Decreto 74/2000), José Alberto Martínez Ramírez. ACTA Por la representación empresarial: Dña. Maria Luisa
García Arias (ASPEL) Dña. Ana Ortiga Latorre (ASPEL) Don Salvador Cord Bergua (CEOS-CEPYME HUESCA) Por CC.OO. Doña Mª Paz Vicente Granda Doña Clara Maroto Maroto Doña Teresa Puertotas Gistau Doña Rafaela Felipe García Asesora: Doña Arancha
García-Carpintero Broto. En Huesca siendo las 12.00 horas del día 03 de julio de 2007, se reúnen las personas más arriba relacionadas en su calidad de componentes de la Comisión Paritaria del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales de la
provincia de Huesca (artículo 6), con el fin de proceder a la aplicación del incremento salarial para el periodo de 1 de mayo de 2007 a 30 de abril de 2008, según se dispone en la disposición transitoria del vigente convenio colectivo, que se
transcribe literalmente a continuación: «Incremento del 4,6% distribuido en 4,1% de incremento sobre todos los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de beneficios, que resultará de 30 días de salario base más antigüedad». La Comisión
Paritaria analiza las tablas resultantes, que se adjuntan como anexo a este acta, encontrándolas conformes con el acuerdo reseñado en el párrafo anterior. Todas las empresas afectadas por este convenio abonarán las retribuciones actualizadas, así
como los retrasos correspondientes en la nómina del mes de Julio del 2007, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Huesca. Asimismo se acuerda habilitar a D. Salvador Cored Bergua para que efectúe las
diligencias oportunas para la inscripción de estas tablas ante el registro de la autoridad laboral competente. Leída el acta a los presentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firma la presente. (Varias firmas ilegibles).
Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=211247552929</enlace>
000080428
20070718
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO ...
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONZON Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONZON, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos
afiliados a las centrales sindicales de CC.00. y U.G.T., a regir del 01-01-2006 al 31-12-2008, de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo,
(B.O.E. de 29-3- 95), este Servicio Provincial del Departamento de Economia, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2200392, así como su depósito, notificándolo a las
partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art.19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29-12- 2006), de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007 y las que se publiquen para años posteriores. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 9 de julio de 2007.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO P.A. El Secretario Provincial
Art.10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN INDICE CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito Personal y de Aplicación Artículo 2 Ámbito Temporal Artículo 3 Denuncia y
prórroga Artículo 4 Cláusula de Garantía Personal y Revisión Salarial Artículo 5 Comisión de Seguimiento y Vinculación a la totalidad CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 6 Permanencia y asistencia al trabajo
Artículo 7 Pausa Laboral Artículo 8 Calendario Laboral Artículo 9 Vacaciones Anuales Artículo 10 Permisos y Licencias Artículo 11 Excedencias Artículo 12 Disminución de Jornada CAPITULO III ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 13
Acceso (y Acceso de minusválidos) Artículo 14 Promoción Interna y Funcionarización (y Movilidad) Artículo 15 Formación CAPITULO IV DEBERES, OBLIGACIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES Artículo 16
Deberes y Obligaciones CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 17 Retribuciones Básicas Artículo 18 Retribuciones Complementarias Artículo 19 Complemento de Destino Artículo 20 Complemento Específico Artículo 21 Horas Extraordinarias Artículo 22 Pluses
Artículo 23 Revisión Salarial Artículo 24 Otras Retribuciones Artículo 25 Estructura de la Nómina CAPITULO VI MEJORAS SOCIALES Artículo 26 Fondo de Acción Social Artículo 27 Personal con capacidad disminuida Artículo 28 Premios a la Jubilación
Artículo 29 Jubilación Especial a los 64 años Artículo 30 Seguro de responsabilidad Civil Artículo 31 Seguro de Accidentes-Seguro de vida Artículo 32 Carné de conducir y Complemento por enfermedad CAPITULO VII SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y REGIMEN DE
VESTUARIO Artículo 33 Normativa aplicable Artículo 34 Los Delegados de Prevención Artículo 35 El Comité de Seguridad y Salud Artículo 36 Medidas Preventivas Artículo 37 La Protección de la Salud Artículo 38 El Vestuario CAPITULO VIII DERECHOS
SINDICALES Artículo 39 Derechos sindicales Artículo 40 Secciones Sindicales Artículo 41 Derecho de reunión CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 42 Clasificación de las Faltas Artículo 43 Faltas Leves Artículo 44 Faltas Graves Artículo 45
Faltas muy Graves Artículo 46 Sanciones Artículo 47 Procedimiento para la imposición de sanciones Artículo 48 Despido Improcedente
CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES Artículo 1.- AMBITO PERSONAL Y DE APLICACION Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal laboral al Servicio del Ayuntamiento de MONZON que trabajan y perciban sus
retribuciones con cargo al Capítulo I de sus Presupuestos. También será de aplicación al personal de los Patronatos u Organismos Autónomos de dicho Ayuntamiento. Artículo 2.- AMBITO TEMPORAL El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero
de 2006 al 31 de Diciembre de 2.008 y se le otorgará legitimidad mediante su publicación en el BOPH. Artículo 3.- DENUNCIA Y PRORROGA 1 Finalizada la vigencia del presente Convenio, este se considerará automáticamente denunciado sin necesidad de
comunicación entre las partes. 2 Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo. Salvo las condiciones económicas que se ajustaran a la L.P.G.E 3 Condiciones
más Beneficiosas: se respetarán las situaciones personales o colectivas más beneficiosas, o que excedan las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, En los aspectos de permisos y licencias serán de aplicación las mejoras que se recojan en la
Administración General del Estado o en la comunidad autónoma de Aragón, manteniéndose las mismas con la consideración de «ad personan», mientras no sean expresamente compensadas por las que aquí se contemplan, hasta su extinción o revisión en
acuerdos futuros. Artículo 4.- CLAUSULA DE GARANTÍA PERSONAL Y REVISIÓN SALARIAL Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales en lo que sean más favorables para el personal laboral, serán de aplicación, en tanto no contradigan lo
establecido en el presente acuerdo. La presente cláusula se entenderá referida únicamente a los efectos previstos en este Convenio y los temas salariales también previstos en él. Los incrementos pactados, en ningún caso podrán ser objeto de
absorción por posteriores aumentos en retribuciones reguladas por Ley u otra disposición que obligue a su cumplimiento. Artículo 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. 1. A Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo,
integrada por 3 representantes en número de igualdad de la Corporación y de los representantes legales de los trabajadores a los 15 días de su aprobación. 1. B La Comisión deberá estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, y
actuará de Secretario el de la propia Comisión negociadora o el que se designe de mutuo acuerdo por las partes. Estas podrán estar asistidas por sus asesores. Igualmente éstas deberán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantos
conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio; sobre estos puntos la comisión reflejara sus acuerdos por escrito y formaran parte del convenio. Los acuerdos que se tomarán por mayoría
simple, serán vinculantes para ambas partes 1. C La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada TRES meses y con carácter extraordinario cuando lo requiera alguna de las partes. 2. A Las condiciones establecidas en el presente convenio,
tanto normativas como salariales forman un todo orgánico e indivisible. En caso de que la Comisión Paritaria no llegase a acuerdos definitivos, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus atribuciones legales, sancionará definitivamente y resolverá lo
procedente de acuerdo con la legislación vigente y según los principios de jerarquía normativa. • adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. • Estudio de nuevas categorías profesionales que se vayan creando,
el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la determinación de sus retribuciones. • El conocimiento de los complementos específicos, de las tablas retributivas anuales y la aplicación del Fondo de aumento de la productividad. • La
aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes. • La determinación de las condiciones de integración del personal transferido a el Ayuntamiento. • Entender sobre la determinación y existencia de situaciones personales o colectivas que
tengan la consideración de condiciones más beneficiosas. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. CAPITULO II - JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 6.- PERMANENCIA Y
ASISTENCIA AL TRABAJO La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Corporación será de 1612 horas anuales, o la parte correspondiente a los meses contratados que se prestará a razón de 37.5 horas semanales. La jornada laboral será
continuada de lunes a viernes con carácter general. En aquellos puestos que por razones de servicio, excepcionalmente, no pueda realizarse jornada continuada ésta no podrá partirse en más de dos periodos salvo convenio contrario con el trabajador,
los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requiera asistencia continuada durante las 24 horas del día. El personal se compromete a realizar dicha jornada y a facturar mensualmente como horas extraordinarias aquellas horas que ocasional o
excepcionalmente deba realizar por razón del servicio. Si los días 24 y 31 de diciembre coinciden en festivos, sábados o días no laborables, se incorporarán dos días de permiso por asuntos propios adicionales. Artículo 7.- PAUSA LABORAL Se
dispondrá de una pausa cuando se realice jornada continuada de un mínimo de cinco horas, por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a
las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. La Corporación acondicionará los espacios adecuados para el disfrute de dicha pausa. Asimismo el personal con jornada partida
dispondrá igualmente de dicho derecho a pausa laboral de 30', decidiendo cada trabajador la forma de disfrute del mismo, y pudiendo hacerlo en dos fracciones. La forma elegida será siempre la misma. Artículo 8.- CALENDARIO LABORAL En el mes de
diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo a las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los representantes legales de los trabajadores
y los sindicatos representativos. Se incluye en el ANEXO II los horarios de los diferentes departamentos del Ayuntamiento: Artículo 9.- VACACIONES ANUALES 1. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes
natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del
año siguiente. No se consideran días hábiles para las vacaciones los Sábados. Se disfrutarán siempre que las necesidades del servicio lo permitan, preferentemente en los meses siguientes: PERSONAL DE OFICINAS. Entre los días 15 de Junio y 15 de
Septiembre, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. PERSONAL DE LA BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS y URBANISMO Entre los días 15 de Junio y 15 de Septiembre siempre que las necesidades del servicio lo permitan. PERSONAL DE LA RESIDENCIA
DE ANCIANOS «RIOSOL». Entre los días 15 de Junio y 15 de Septiembre siempre que las necesidades del servicio lo permitan. PARA TODO EL PERSONAL: Cuando por razones extraordinarias del Servicio no puedan aplicarse los criterios señalados en los
apartados anteriores, se primará con el disfrute de 5 días laborables por cada periodo de quince días. Las vacaciones podrán ser fijadas fuera de aquel periodo por iniciativa y voluntad del trabajador, o permutadas con otro compañero, previa
solicitud a su jefe de sección siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no siendo en este caso primadas con días adicionales. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día 1 de Abril de cada año, excepto en aquellos servicios
que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de una Unidad los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre
el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor.b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar
los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Unidad. 2. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse de forma ininterrumpida o partidas como máximo en dos periodos. Los períodos mínimos serán de cinco
días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u Organismo previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos los sábados no serán
considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. 3. Las vacaciones anuales comenzarán obligatoriamente en día laborable entendiéndose por tal el que en el centro y para el trabajador tenga esa consideración
de acuerdo con el calendario laboral pactado. 4. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por
maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente. 5. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes
días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 años de servicio 26 días hábiles 35 años de servicio 27 días hábiles 40 o más años de servicio 28 días hábiles
6. En caso de baja laboral, independientemente del tipo que sea, causada antes del periodo vacacional marcado en el cuadrante , dicho periodo vacacional no computará a efectos de vacaciones anuales, pudiente éstas ser disfrutadas cuando se extinga
la causa que motivó la baja laboral, en un nuevo periodo negociado con la empresa. Esto no será de aplicación cuando el periodo de baja se extienda más allá del día 15 de enero del año siguiente al que generó el derecho de vacaciones. En este
supuesto además no será de aplicación el punto 1º párrafo tercero Artículo 10.- PERMISOS Y LICENCIAS PERMISOS El personal municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Veinte días por razón de matrimonio o unión de hecho legalmente justificada, que podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha.
b) A lo largo del año, los trabajadores municipales tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación por escrito y teniendo en cuenta que nunca
podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito a una misma Dependencia o turno, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 31 de Enero del siguiente año c) Hasta siete días por
fallecimiento de cónyuge o persona que conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, cuñados y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el óbito tuviera lugar en población distinta, podrá
ampliarse el presente permiso, en relación tanto a la distancia como a las circunstancias personales, que deberán ser justificadas de forma fehaciente al Sr. Alcalde. Se consideran incluidos los hijos del cónyuge o persona con la que se conviva
maritalmente. d) Hasta siete días por enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o persona que conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos y cuñados, que deberán ser justificadas igualmente al Sr.
Alcalde, siempre que no concurran dos o más empleados con la misma persona enferma Cuando la concesión sea solicitada por dos o más trabajadores, se autorizara el permiso de manera consecutiva mientras persista el hecho causante. . Podrá ampliarse
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que conviva en el mismo domicilio. Se consideran incluidos los hijos del cónyuge o persona con la que se conviva maritalmente. e) Diez días por nacimiento o adopción de hijos, en caso de parto
por cesárea se ampliará en dos días. f) Tres días por traslado del domicilio habitual. g) Un día por matrimonio de hijos, padres y hermanos del trabajador, cónyuge o persona que conviva maritalmente. Dicho permiso se ampliará: a. Un día si se
produce a más de 100 km. b. Un día si al trabajador beneficiario le corresponde trabajar uno de los días de ese fin de semana según cuadrante anual c. Dos días si al trabajador le corresponde trabajar los dos días del fin de semana según cuadrante
anual. h) Dos días de permiso por divorcio o separación legal. i) Acompañar al médico a los hijos menores de 18 años, o a los mayores de dicha edad por razón de enfermedad, y parientes mayores de 18 años, en primer grado de consaguinidad, cuando
por razón de edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, por el tiempo necesario. j) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. k) Los días necesarios para concurrir a exámenes,
relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en centros oficiales, que deberán ser justificados igualmente a la Corporación. También generaran derecho los exámenes de acceso a cualquier Administración pública. l)
Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año,
sin que en estos casos tenga derecho el trabajador municipal a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamientos, etc. m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa
vigente. n) Por visita médica del trabajador/a y/o acompañamiento del cónyuge, hijos o persona que conviva maritalmente, e hijos de este, sólo durante el tiempo necesario, el cual deberá ser justificado documentalmente a la Corporación , siempre
que no concurran dos o más empleados con la misma persona enferma. Podrá ampliarse hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que conviva en el mismo domicilio. o) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de su jornada de trabajo. p) Las trabajadoras por lactancia de
un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso que ambos trabajen. En su caso la trabajadora que no desee disfrutar de la citada reducción de jornada podrá optar por ampliar en cuatro semanas el
permiso de maternidad. q) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo previsto podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la
que se constituye la adopción. La duración de este permiso será de hasta dos meses, percibiendo el trabajador las retribuciones fijas integras. Los permisos de este artículo se entenderán referidos a días laborables. Ambas partes se comprometen a
no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su uso. LICENCIAS a) Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de ciento veintiséis días, que podrán disfrutar a su conveniencia antes o después del parto,
ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Podrá hacer uso del mismo el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. El periodo se distribuirá a opción de la interesada, siempre que
seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen dicha licencia . b) En el supuesto de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente
de menores de hasta doce años se tendrá derecho a una licencia de una duración de 126 días c) En caso de una adopción de un niño mayor de 12 años la licencia será de dieciséis semanas. En los tres supuestos anteriores La madre y el padre podrán
hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen los ciento veintiseis. Esta licencia se ampliara en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En el caso de que el padre o la madre trabajen solo uno de
ellos podrá ejercitar este derecho. Los permisos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los trabajadores y si lo permiten las necesidades del servicio, en los
términos que reglamentariamente se determinen. d) Excepcionalmente, podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves debidamente justificadas, y aquellos otros que
con carácter general podrán ser concedidos por la Corporación. u) El personal con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permisos sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a
cuatro meses. Deberá mediar un periodo de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. v) Licencia por estudios: Podrá concederse licencia para realizar estudios o
cursos en materia directamente relacionada con la función publica previa solicitud presentada en el registro general con un mínimo de veinte días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador municipal tendrá derecho a percibir
toda su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal municipal será concedida por la corporación. En la materia que hace referencia el presente capitulo y en lo no contenido expresamente en el, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente. Estas licencias serán concedidos por la Corporación, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio, y con previa o posterior justificación si ésta lo encuentra necesario. Artículo 11.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la
normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar.
d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. h) Por cargo público Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto
de los Trabajadores, la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Regto. General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. Artículo 12.- DISMINUCION DE JORNADA Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o disminuido psíquico o físico, cuidado de un familiar, hasta 2º grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de
trabajo hasta un máximo de media jornada en fracciones de media hora con la reducción proporcional de sus retribuciones. CAPITULO III - ACCESO, PROMOCION Y FORMACION DEL PERSONAL Artículo 13.- ACCESO La Corporación se compromete a contemplar dentro
de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla
de los puestos de trabajo que lleven más de dos años ocupados con carácter temporal. Siendo de obligado cumplimiento por parte de la Corporación Municipal que en relación con el empleo estructural la tasa máxima de temporalidad sea del 8%. Tal y
como dispone el Acuerdo por el Diálogo Social. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, del que deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento
formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a dicha Oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de
concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad. Los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y la adecuación a
los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal afecto las pruebas prácticas que sean precisas. La Legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos locales al servicio de la Administración Local será la
establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa estatal, como de la Comunidad Autónoma. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro por parte del Comité de Empresa. Dicho representante
deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Dicho miembro formará parte del Tribunal en calidad de vocal, con voz y voto. Podrá asistir también con voz pero sin voto un
representante por cada una de las Centrales Sindicales más representativas. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo
objeto de la convocatoria. La Corporación se compromete a que los procesos de promoción interna que se convoquen serán de carácter «cruzado», es decir, que serán accesibles para laborales y funcionarios en todos los casos – plazas de funcionario y
plazas de laborales -, previéndose en las Bases que regulen cada convocatoria dicha circunstancia. Acceso de discapacitados: Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, la
Corporación reservará en la Oferta de Empleo Público el número de plazas suficientes para que al menos el 5% de la plantilla sean trabajadores minusválidos, o porcentaje que recoja la legislación vigente A tal fin se hará constar en la Oferta de
Empleo el número, denominación y carácter de la plaza de que se trate. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o la promoción interna. Bolsa de
Trabajo: Cuando sea necesario crear una bolsa de trabajo para solventar situaciones inesperadas o de emergencia, ésta se realizará por concurso oposición, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Y cuando se haga uso de
dicha bolsa de trabajo para cubrir una baja, el contrato se realizará por un periodo de tiempo definido, que será el mínimo necesario para cubrir dicha baja, debiendo utilizarse para breves períodos de tiempo. En ningún caso se utilizará la Bolsa
de Trabajo para cubrir plazas de nueva creación. PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que
a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (grupo E). b) Dos meses para categorías profesionales cualificadas (grupos C y D) c) Seis meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados (grupos A y
B). Artículo 14.- PROMOCION INTERNA Y FUNCIONARIZACIÓN A) La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas
establecidas a tal efecto.
El Ayuntamiento se compromete a reservar el máximo porcentaje de plazas para la promoción interna que le permita la Legislación Vigente. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo de la plantilla, que llevando dos
años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo para ello, con independencia de los turnos libres. La promoción interna de categorías profesionales al grupo D a
categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos 10 años de antigüedad reconocida por la Corporación en dicho grupo o 5 años y la superación de un curso formativo
homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D. La Corporación convocará antes de la finalización del primer trimestre de 2007 un proceso general de promoción interna,
tras la valoración de puestos celebrada recientemente, para aquellos puestos que han quedado en doble adscripción, siendo de aplicación la siguiente cadencia: 2007 10 plazas de Cuidador-Gerocultor; 10 plazas de Auxiliares Administrativos (de los
Departamentos de Intervención, Institución ferial, Patronato de Deportes, Urbanismo…) 10 plazas de la Brigada de Servicios y Obras. 3 plazas Patronato de Deportes (operarios piscinas) 2008 el resto. B) Funcionarización La Corporación, previa
negociación con la Representación Sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo que deban ser transformados y desempeñados por personal funcionario, con el fin de ofertar la funcionarización. Este proceso se iniciará durante el primer
semestre de 2007 terminando durante la vigencia de este Convenio. A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará como mínimo los siguientes criterios: • Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o
Escala correspondiente. • Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorial y exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente. • Se procurará facilitar a los candidatos
la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas. • Los planes de empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.
C) Movilidad. La empresa podrá aceptar, a petición del interesado o , decretar por razones de eficiencia de gestión movilidad del personal a otras plazas vacantes o departamentos distintos siempre que el nivel profesional sea similar al de la plaza
a desempeñar, y siempre previo informe del Comité de Empresa y acuerdo de la Comisión Paritaria. Artículo 15.- FORMACION Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos
o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Centrales, Periféricas, autonómica y Local. Los trabajadores
municipales que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la
asistencia a los cursos, si ello es posible. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de reciclaje profesional para la adaptación de los trabajadores municipales a las
modificaciones técnicas operadas de los puestos de trabajo, así como cursos de reciclaje profesional para asegurar la estabilidad del trabajador municipal en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a
través del tablón de anuncios de la Corporación. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considera como de trabajo efectivo. En caso de realizarse fuera de Monzón, el trabajador deberá presentar las facturas de gastos
(Manutención, Alojamiento, Transporte) y le serán abonadas. Todo lo referido en este artículo tendrá vigencia siempre que dichos cursos o estudios sean de reconocido interés para el Ayuntamiento y así hayan sido valorados por el correspondiente
departamento y realizados a instancia y visto bueno del responsable del mismo. CAPITULO IV – DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS LOCALES Artículo 16.- DEBERES Y OBLIGACIONES Los empleados públicos locales se
someten en ésta materia a lo dispuesto en los artículos 146 a 152 del Real Decreto 781/86, sobre Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública y en materia de
procedimiento sancionador se regularán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 33/86 de 10 de enero, por el que se aprueba el régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. El régimen disciplinario aplicable al
personal de Policía Local se regirá atendiendo al artículo 52 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. CAPITULO V - RETRIBUCIONES Artículo 17.- RETRIBUCIONES BÁSICAS Las retribuciones de los trabajadores municipales
serán las siguientes: SALARIO BASE Se llama Salario Base a las cantidades existentes aprobadas para las distintas categorías profesionales según el grupo A, B, C, D, E, en el que están encuadradas, y que son las marcadas en la L.G.P.E. en el año que
corresponda para el personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Las correspondientes al año 2007 son las siguientes: 2007 Grupo A 1112.85 Grupo B 944.48 Grupo C 704.05 Grupo D 575.68 Grupo E 525.57 ANTIGUEDAD A) TRIENIOS Se retribuye por
trienios la cantidad especificada por cada tres años de servicio reconocido en la Administración en la L.G.P.E. para los correspondientes grupos A, B, C, D Y E. Dicho reconocimiento se hará de oficio a todos los trabajadores, sin discriminación
alguna en función del tipo de relación contractual (los derechos que genere esta nueva redacción serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007). Previa solicitud del interesado y acreditación pertinente, el Ayuntamiento de Monzón reconocerá los
servicios previos prestados en cualquier Administración pública y sus Organismos Autónomos. Durante la vigencia de este Convenio, cada año se incrementará lo que se marqué en la LGPE. 2006 2007 Grupo A 41,93 € 42,77 € Grupo B 33,55 € 34,23 € Grupo
C 25,19 € 25,70€ Grupo D 16,83 € 17,17 € Grupo E 12,63 € 12,89 € B) COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD Es el resultante del paso de bienios y quinquenios a trienios, aprobado en el convenio de 1990. Este complemento será absorbido por el
vencimiento de nuevos trienios hasta su total extinción. PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias se compondrán de salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico, abonándose en los meses de Junio y Diciembre.
Artículo 18.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Los puestos de trabajo han sido agrupados en estratos diferentes. Los criterios que se han considerado para agrupar los puestos de trabajo en Estratos son: - Por igualdad de status funcionales. - Por
puntuaciones similares en el proceso de valoración. Se consideran retribuciones complementarias el Complemento de Destino y el Complemento Específico. Artículo 19.- COMPLEMENTO DE DESTINO El Complemento de Destino corresponde al nivel de puesto
que se desempeñe, clasificándose éstos entre los niveles 10 y el 30 conforme a la Ley 30/84. La cuantía mensual en 2007 será la siguiente: NIVEL COMPLEMENTO DESTINO CUANTIA MENSUAL 30 977.18 29 876.50 28 839.65 27 802.78
26 704.28 25 624.86 24 588.00 23 551.15 22 514.27 21 477.46 20 443.52 19 420.88 18 398.21 17 375.55 16 352.96 15 330.28 14 307.65 13 284.98 12 262.32 11 239.68 10 217.05 Para el año 2008 se aumentará lo que se indique en la L.G.P.E. La asignación
de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo I y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para el año correspondiente. Artículo 20.- COMPLEMENTO ESPECIFICO Está destinado a retribuir las
condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto
de trabajo. Este Complemento se compone de una parte fija (Complemento A que se percibirá en 14 mensualidades) y una parte variable (Complemento B, que se percibirá en 12 mensualidades), en el que se establecen los siguientes conceptos retributivos:
Festividad: Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos e inhábiles. Nocturnidad: Retribuye el trabajo realizado entre las 22:00 h. y 8:00 h. Prolongación de Jornada: para aquellos puestos que requieran una
jornada laboral de 40 horas semanales. 24 y 31 de diciembre: Aquel personal del Ayuntamiento que realice su jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre. Este concepto se percibirá independientemente de cualquier otro. Para los
años 2007, 2008 estos conceptos se incrementarán del mismo modo que las retribuciones, tal y como viene recogido en la L.G.P.E. Se constituirá una Mesa Técnica para determinar un sistema de retribución final que englobe todos los componentes
variables del Complemento Específico, que constarán en anexo. Artículo 21.- HORAS EXTRAORDINARIAS Se establece la prohibición de realización de horas extraordinarias; realizándose exclusivamente las autorizadas por la Alcaldía-Presidencia y su
número no superaran las 80 horas anuales. De realizarse se compensaran en tiempo de descanso a razón de 1´75 por hora normal y 2 por hora festiva o nocturna. De no ser posible la compensación en tiempo de descanso por necesidades del servicio serán
retribuidas. Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. El valor a aplicar por hora será el siguiente: 2006 Grupo A 15.52 € Grupo B 14.41 €
Grupo C 13.30 € Grupo D 12.19 € Grupo E 11.30 € 2007 Hora extra Extra festiva Extra nocturna Extra festiva y nocturna Grupo A 19,40 € 24,09 € 20,96 € 25,65 € Grupo B 18,01 € 22,70 € 19,47 € 24,16 € Grupo C 16,63 € 21,32 € 17,97 € 22,66 € Grupo D
15,24 € 19,93 € 16,48 € 21,17 € Grupo E 14,13 € 18,82 € 15,26 € 19,95 € En 2008 el precio de de las horas extras se aumentarán lo que marque la LGPE. Artículo 22.- PLUSES A partir de la firma del presente convenio y de la adopción del oportuno
acuerdo plenario, la Corporación abonará al personal municipal los pluses siguientes, sólo para aquel personal que no los perciba habitualmente o exceda de lo que retribuya su complemento específico variable. FESTIVIDAD: Destinado a retribuir al
personal que realice su jornada laboral en domingos y festivos, entendiendo como tales, además de los domingos, los establecidos en el presente convenio. Su cuantía, por jornada, será la siguiente: AÑO 2006 34,50 € AÑO 2007 35,19 € Para el año 2008
se incrementará según marque la L.G.P.E. NOCTURNIDAD: Retribuye la realización de la jornada durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana. Su cuantía será: 2006 2007 Grupo A 11.49 11,72 € Grupo B 10.71 10,92 € Grupo
C 9.90 10,10 € Grupo D 9.11 9,29 € Grupo E 8.31 8,48 € Durante el año 2008 se aumentará lo que marque la subida de la L.G.P.E.. La nocturnidad realizada los días 24 y 31 de Diciembre será retribuida con un plus específico, la cuantía se establece
en 46.12 € por noche trabajada en 2006, 47.04 € en 2007 y en el año 2008 se aumentará lo que marque la subida de la L.G.P.E.. Artículo 23.- REVISION SALARIAL Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con
el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales.
Artículo 24.- OTRAS RETRIBUCIONES Prolongación de Jornada: El personal que realice prolongación de jornada hasta completar las ocho horas, percibirá por la realización de la misma la cantidad de 124.03 €./mes para 2006 y 126.51 € para 2007.
Durante el año 2008 se aumentará lo que marque la subida de la L.G.P.E.. Retén de Brigada de servicios El personal adscrito al retén de brigada, lo realizará durante todo el año. Los Trabajadores que realicen éste retén percibirán la cantidad de
22.89 € por día realizado en el año 2006, 23.35 € por día en el año 2007 y en el 2008 se aumentará lo que marque la L.G.P.E. Las horas extras realizadas en el periodo oficial de Fiestas Patronales, que se marque para cada año, se considerarán
festivas a todos los efectos, a partir de las 12 h. del día de la víspera. Retén Patronato de Deportes: El retén del Patronato de Deportes tiene por finalidad la disponibilidad continuada de personal cualificado en el mantenimiento de la Piscina
Climatizada. El personal adscrito al retén del PMD lo realizará todo el año, recibiendo cada trabajador una cantidad por semana realizada de 100 euros, en el 2008 se aumentará lo que marque la L.G.P.E. Trabajos de Superior Categoría: Al personal
que, por razones laborales, la empresa le solicite suplencia de una categoría superior, se le remunerará con las condiciones salariales de la categoría suplida. Artículo 25.- ESTRUCTURA DE LA NOMINA La nómina vendrá estructurada por los siguientes
conceptos: - Deberá constar puesto y nivel. - Salario Base. - Antigüedad. - Complemento de Destino. - Complemento Específico. - Plus, si lo tiene. Otras remuneraciones. CAPITULO VI - MEJORAS SOCIALES Artículo 26.- FONDO DE ACCION SOCIAL Se
consignará un Fondo de Acción Social, cuya distribución deberá de ser objeto de estudio por parte de la Comisión de Acción Social. Esta Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio y estará compuesta por los
siguientes miembros: - Cuatro personas designadas por la Corporación. - Cuatro personas designadas por los Delegados de Personal. Cada año se consignará un Fondo de Acción Social que será el 0.5 % de la masa salarial de todo el personal. Una vez
firmado el presente convenio el Ayuntamiento de Monzón se compromete a realizar las gestiones necesarias para implantar un Plan de Pensiones para los trabajadores, con cargo a dicho Fondo de Acción Social, cuya consignación será 0.5 % de la masa
salarial de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. El Ayuntamiento hará, en su caso, la aportación global al fondo, pero no gestionará el mismo, sin perjuicio de los controles y comprobaciones que estime pertinentes. Artículo 27.- PREMIOS
A LA JUBILACIÓN Dentro de la política de promoción de empleo, en el ámbito del Municipio, la jubilación será obligatoria a los 65 años. No obstante, el trabajador que cumplida dicha edad no reúna los requisitos de cotización para causas pensión de
jubilación, podrá continuar prestando sus servicios hasta el tiempo necesario para el cumplimiento del tiempo anteriormente citado. En los supuestos de jubilación de personal con mas de 30 años de servicio activo en el Excmo. Ayuntamiento de
Monzón, se concederá una paga extraordinaria de 1.200,00 € que será abonada junto con su último recibo de salarios. Artículo 28.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 A ÑOS Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los trabajadores o
trabajadoras municipales podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir 64 años de edad, según el R.D. 1194/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. El Ayuntamiento sustituirá a cada trabajador o trabajadora jubilado o jubilada al
amparo de la legislación vigente. El trabajador o trabajadora deberá comunicar con antelación suficiente su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. JUBILACIÓN PARCIAL. Se aplicara la legislación vigente. El Ayuntamiento u Organismos
Autónomos se comprometen a la ejecución de los contratos de relevos previstos en dicha legislación, y las modificaciones legales que pudieran aprobarse con posterioridad a la publicación de este Convenio. Artículo 29.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL El Ayuntamiento asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos o de la actuación en el ejercicio de sus campos, de sus empleados en los términos establecidos en la legislación general sobre Responsabilidad
Administrativa, y garantiza la asistencia jurídica a los que lo soliciten y la precisen por razones de conflicto derivados de la prestación del servicio a los ciudadanos, incluyendo la prestación de fianzas. Artículo 30.- SEGURO DE
ACCIDENTES/SEGURO DE VIDA El Ayuntamiento tiene concertada con una compañía de seguros la póliza del seguro de accidentes y vida correspondiente al personal según la escala que a continuación se detalla para el año 2007 Fallecimiento Enfermedad
11.601.70 € Fallecimiento Accidente 23.203.40 € Fallecimiento Accidente de Circulación 34.805.11 € Invalidez Absoluta Enfermedad 11.601.70 € Invalidez Absoluta Accidente: S. Accidente. 32.574.36 € Vida: 11.601.70 € Invalidez Permanente Accidente: S.
Accide. 32.574.70 € Asistencia Médico-Farmacéutica Centros Concertados (incluida) La revalorización de la prima del capital del seguro de vida y la consiguiente del envejecimiento de la plantilla y del aumento de la plantilla la asumirá el
Ayuntamiento, realizándose ésta automáticamente cada año. Artículo 31.- CARNÉ DE CONDUCIR Y COMPLEMENTO ENFERMEDAD A) PERMISOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACT. PROFESIONAL: Al personal de la Plantilla que por su puesto de trabajo requiere
poseer carné de conducir especial y al personal de la Plantilla que habitualmente y por norma general conduzca vehículos de propiedad municipal, el Ayuntamiento correrá con los gastos de renovación en la caducidad del documento correspondiente,
mediante justificante de pago. Todo lo anterior se aplicará de igual forma a cualquier carnet o permiso, necesario para el desarrollo del trabajo, como el de Manipulador de Alimentos, etc.; en las mismas condiciones. B) COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD
O ACCIDENTE En caso de enfermedad o accidente de trabajo el Ayuntamiento complementará la prestación económica de I.N.S.S. hasta la cuantía del 100% de las retribuciones totales. CAPITULO VII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL – REGIMEN DE VESTUARIO
Artículo 32.- NORMATIVA APLICABLE Será en todo momento lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y
aquellas otras disposiciones vigentes que sean de aplicación en esta materia, para todo el personal de la Corporación. Artículo 33.- LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de Prevención de Riesgos en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/95, de 8 de noviembre. Dispondrán de 15 horas mensuales. Artículo 34.- EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Compromiso de calidad en la salud y
la seguridad: Considerando que los empleados o empleadas municipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política
de prevención de riesgos, ambas partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en el Ayuntamiento. Integración del Comité de Seguridad y Salud: De conformidad con el artículo 38 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos. El
Comité estará integrado por los Delegados de Prevención y por el Ayuntamiento o sus representantes en número igual a los primeros. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores del Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de concretas cuestiones que se debatan en el Comité. Régimen de reuniones: El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguno de los representantes del mismo. Funciones del Comité de
Seguridad y Salud: Serán funciones de este Comité las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos o procedimientos para
la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias el Comité estará facultado para: a) Conocer directamente la situación
relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Informes de Organismos Públicos de Salud Laboral: Serán vinculantes para todas o todos los empleados o empleadas y para la Corporación los
informes, dictámenes y resoluciones emitidos por los Organismos Públicos de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 35.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El
coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1.- REVISIONES MEDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los
empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/la Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una
revisión más específicas se realizará de conformidad con sus resoluciones. 2.- TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo
de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. Artículo 36.- LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Cuando un trabajador que por
enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarles a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del
nuevo puesto de trabajo, manteniendo en todo momento su categoría profesional y retribuciones. Esto se hará siempre previo informe del Comité de Seguridad y Salud, y con acuerdo de la Comisión Paritaria. La Corporación y el trabajador afectado, se
comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado,
garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el
tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. Artículo 37.- EL VESTUARIO Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por
cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores
antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos
marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, plazos de entrega y su distribución vienen detallados en uno de los Anexos del presente Acuerdo. En cualquier caso se ajustarán a lo acordado por el Comité de Seguridad y
Salud. Siempre que se incorpore un nuevo trabajador o se realice un cambio de vestuario, se facilitarán dos uniformes. La relación de útiles de trabajo y vestuario con su duración y fecha de entrega será la siguiente: Para la Brigada de Obras -
Servicios - Urbanismo: Una cazadora de invierno cada 2 años octubre Un jersey cada 2 años octubre Un traje de chaquetilla y pantalón cada año abril de verano Dos polos o dos camisas con bolsillo cada año abril/octubre Un traje buzo o chaquetilla y
pantalón de invierno cada año octubre de invierno Una toalla cada año abril Zapatos o botas de seguridad cuando se necesiten. Para el personal de aguas, le será entregado el traje de antiácido, siendo obligatorio su uso. Ordenanzas-Conserjes: 2
camisas de manga larga al año 2 camisas de manga corta al año 2 pares de calcetines al año 1 par de zapatos al año Un chaleco o chaqueta de punto azul cada dos años 2 pares de pantalones azules cada año Una bata o chaqueta y pantalón cada dos años
Un abrigo ¾ / anorak cada 3 años. Personal de limpieza: Una bata o pantalón y pijama cada 6 meses. Una toalla cada año. Una chaqueta cada 2 años Camiseta manga corta y larga cada 6 meses Calzado cuando lo necesite Personal sanitario Un pantalón y
un pijama cada 6 meses. Una toalla cada año. Una chaqueta cada 2 años Camiseta manga corta y larga cada 6 meses Calzado cuando lo necesite Personal Lavandería Un pantalón y un pijama cada 6 meses. Una toalla cada año. Una chaqueta cada 2 años
Camiseta manga corta y larga cada 6 meses Calzado cuando lo necesite Personal de cocina Un pijama, un delantal y un gorro cada 6 meses. Una toalla cada año. Una chaqueta cada 2 años Camiseta manga corta y larga cada 6 meses 1 polar (para entrada
en cámaras) cada 2 años
Calzado cuando lo necesite Director Banda Municipal Igual que los ordenanzas-conserjes, excepto: El Traje de verano gris cada 2 años. Un Chaquetón cada 2 años Patronato Municipal de Deportes Peón: Una cazadora de invierno cada 2 años abril Un
jersey cada 2 años abril Un traje de chaquetilla y pantalón cada año abril Dos polos o dos camisas con bolsillo cada año abril/octubre Un traje buzo o chaquetilla y pantalón cada año octubre Una toalla cada año abril Zapatos o botas de seguridad
cuando se necesiten. Monitores Deportivos: Los monitores deportivos recibirán un bono canjeable por ropa deportiva, cuyo importe durante la vigencia de este Convenio será de 115 euros. CAPITULO VIII – DERECHOS SINDICALES Artículo 38.- DERECHOS
SINDICALES Los miembros electos de las Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de un crédito horario de 20 horas mensuales para el desarrollo de sus responsabilidades. Sus competencias serán entre otras las
siguientes: 1.- Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta Corporación. b) Recibir información de cuantos datos considere necesarios del Presupuesto Ordinario, y en contratación de
personal. 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3.- Emitir informe en expedientes que se tramiten, relativos al personal, quedando
constancia en dicho expediente del informe emitido por el Delegado. 4.- Nominar representantes en los Tribunales de Oposición con voz y voto. 5.- Bolsa de horas sindicales. Los representantes de un mismo sindicato pueden cederse mutuamente las
horas sindicales para poder dedicar más tiempo a las tareas propias de su representación. De dicha cesión y número de horas, temporal o permanentemente, así como del consentimiento del trabajador cedente y del trabajador receptor, deberá efectuarse
previa comunicación al Ayuntamiento, a efectos de organización laboral, pudiendo realizarse todo lo anterior siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Artículo 39.- SECCIONES SINDICALES La Corporación reconocerá las secciones sindicales
que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato correspondiente. Estas secciones estarán representadas por sus Delegados cuyo número a falta de acuerdo específico al respecto se determinará de conformidad a
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados de las Secciones Sindicales tendrán las mismas competencias y crédito horario que los Delegados de Personal. Artículo 40.- DERECHO DE REUNION 1.- Están legitimados para convocar
una reunión: a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los delegados Sindicales. b) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal. c) Cualesquiera trabajadores municipales de la Corporación, siempre que su número no
sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. 2.- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre la corporación y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. 3.- Cuando las
reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate. 4.- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la
autorización de aquella, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. CAPITULO IX – REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41.- CLASIFICACION DE LAS FALTAS Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: • Leves • Graves • Muy
graves Artículo 42.- FALTAS LEVES a) De tres a siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes sin la debida justificación. b) El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la
Administración Pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de encuadrarse en el apartado c) del artículo 43 o en el apartado f) del artículo 44. c) Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y falta de
higiene personal. d) No atender al público, a los asistidos al personal en general con la debida corrección. e) Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se
considerarán falta grave. f) La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante un día o dos en un mismo mes. g) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. Artículo 43.- FALTAS GRAVES a) Más de siete y menos
de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave. b) Faltar tres días al trabajo sin justificar durante un periodo
de un mes. c) Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al servicio.
d) La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. e) Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. f) Incumplimiento de
los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Artículo 44.- FALTAS MUY GRAVES. a) El fraude, la deslealtad y el abuso de la confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. b) La manifiesta insubordinación
individual o colectiva. c) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de estos. d) Originar frecuentes e injustificadas
riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. e) La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. f) Abandono del trabajo que causara perjuicio de importancia extraordinaria al
Ayuntamiento de Monzón, a los asistidos, al público o en general, al servicio.
g) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. h) La falta de asistencia al trabajo más de tres días del mes sin causa justificada. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de
incompatibilidad. j) Violación de sigilo profesional. k) Abuso de autoridad: Se considera abuso de autoridad la omisión por un superior de un hecho arbitrario, con violación de derecho del trabajador reconocido legal o convencionalmente de donde
se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de la persona que, ocupando cargo con
mando directo sobre el personal, abuse de la autoridad. Artículo 45.- SANCIONES Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas anteriores serán las siguientes: a) Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días. b) Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. c) Faltas muy graves: -suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días -inhabilitación para ascender de categoría por un periodo no superior
a tres años -traslado forzoso sin derecho a indemnización -despido Artículo 46.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES Corresponde al Sr. Alcalde del Ayuntamiento la facultad de imponer las sanciones. Será necesaria la instrucción de
expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de falta. El
interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convengan a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario
imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso, quienes presentarán preceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las
diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, el Ayuntamiento de Monzon, notificará al trabajador, por
escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efecto y el hecho en que se funda o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Artículo 47.- DESPIDO IMPROCEDENTE En el supuesto de despido de personal laboral del Ayuntamiento con contrato indefinido, que haya sido declarado
improcedente en Sentencia del Juzgado de lo social y adquirida firmeza de la misma, dentro del plazo legal señalado, se constituirá una comisión mixta con tres representantes de la Administración y tres de los trabajadores, que decidirá por
unanimidad de sus miembros la readmisión o, en su caso, el abono de la indemnización señalada. En caso de no existir unanimidad se optará por la readmisión. En uno u otro supuesto, la readmisión sólo procederá cuando la persona afectada hubiera
sido seleccionada para el acceso a la Administración mediante el procedimiento en el que se haya tenido en cuenta los principios constitucionales recogidos en el presente convenio. En todo lo referente a este Capitulo se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores. Disposición Transitoria.- Al personal integrante del retén de Bomberos le será de aplicación este Convenio, excepto en el capítulo de retribuciones, sólo por la realización del retén, que dependerán del Convenio
económico firmado entre el Ayuntamiento de Monzón y la Comarca del Cinca Medio. Varias firmas ilegibles. ANEXO I ANEXO II HORARIO BRIGADA MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOSY URBANISMO Jornada de Verano (primer lunes de abril a primer lunes de
octubre): de 7 a 14.30 horas de lunes a viernes. Jornada de Invierno (primer lunes de octubre a primer lunes de abril): de 7.30 a 15 horas de lunes a viernes. El horario del conductor de autobús se pactará con los trabajadores asignados al
servicio. El cuadrante del retén se confeccionará con la suficiente anterioridad (seis meses) rotando los trabajadores de cada servicio del retén de forma igualitaria. HORARIO DE OFICINAS Y PATRONATOS. De 8,00 a 15,30 horas de Lunes a Viernes,
con horario flexible de 7.30 a 8,30 y de 15,00 a 16.00 horas, para aquellas personas que lo soliciten y justifiquen debidamente. El trabajador y la empresa podrán negociar otro horario en los departamentos que por sus características especiales así
lo requieran. HORARIO RESIDENCIA RIOSOL. El horario se adecuará a los cuadrantes de turnos establecidos de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio, ajustándose a las 37,5 horas semanales. Se
dotara la residencia del personal suficiente para que el horario sea de 7 horas en turnos de mañana y tarde. El resto en jornada nocturna. HORARIO PATRONATO DE DEPORTES: Pabellón Saludas: Mañana de 7 a 14, 30 ( fines de semana según cuadrante en
Pabellón Saludas o Los Olímpicos) Tarde de 16.30 a 23.30 ( fines de semana según cuadrante en Pabellón Saludas o Los Olímpicos) Monitores Deportivos (según necesidades de planificación anual de las actividades ) Ciudad Deportiva ( Pabellón Los
Olímpicos, Complejo Tenis, Estadio Municipal de Tenis) Mañana de 7 a 14.00 y de 8.30 a 15.30 Tarde de 14 a 21.00, de 15.15 a 22.15 y de 16 a 23.00 (Rotación de los trabajadores en dichos turnos. Al ser un servicio todavía en implantación y
evolución, el PMD y los trabajadores continúan estudiando la rotación de horarios, por lo que no se ha llegado a los horarios y rotación definitivos que permite el servicio más eficiente y la mejores condiciones para los trabajadores, ) Dado el
carácter estacional de algunas de las actividades del PMD, éste podrá asignar horarios especiales en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre) El horario de los monitores deportivos se confeccionará de acuerdo a la demanda de
actividades en cada curso. Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=211248562929</enlace>
000079841
20070621
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACION AUTONOMICA. GOBIERNO DE ARAGON
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa AQUALIA S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Central Sindical de U.G.T., vigente del 01.01.2007 al 31.12.2010, y de conformidad con el artículo
90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su
inscripción con código de convenio 2200752 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 11 de junio de 2007.- El director provincial. P.A. Orden 26/07/2005.- La subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «AQUALIA, S.A.,para los trabajadores de la EDAR de HUESCA ÁMBITO DE
APLICACIÓN ARTÍCULO 1. - ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL El presente Convenio Colectivo afectará a la Empresa AQUALIA, S.A., y a todos los trabajadores que presten servicios mediante una relación laboral de carácter común en la Estación Depuradora de
Aguas Residuales de Huesca. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio Colectivo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2007 y tendrá una duración de cuatro años a contar desde dicha fecha, esto es, permanecerá vigente hasta el día 31 de
diciembre de 2010. ARTÍCULO 3.- DENUNCIA El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a su vencimiento. Las partes firmantes del presente Convenio intentarán constituir la mesa negociadora del nuevo Convenio en el mes de diciembre
de 2010. El contenido del presente Convenio se entenderá prorrogado hasta la finalización de la negociación del siguiente Convenio. DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 4.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una Comisión Paritaria para atender a cuantas
cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Las
retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualesquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas. Los incrementos de las retribuciones que se
puedan producir en el futuro por disposiciones legales, Convenios o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí
pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas. ARTÍCULO 6.- CONDICIONES Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible, y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores. ARTÍCULO 7. - ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL Cuando la actividad del centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial del contrato de explotación, y sea
adjudicataria de dicha explotación otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquélla adscritos al servicio de las instalaciones que explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con
carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en Convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Serán requisitos necesarios para tal absorción y subrogación que los trabajadores
del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y
condiciones no tendrán derecho a ser absorbidos. La empresa a la que se extingue, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir
de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales, de
todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogación empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, el anterior adjudicatario y, en su defecto, el nuevo, deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio. Los documentos que la empresa
sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes: 1. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores
cuya subrogación se pretende o corresponda. 2. Fotocopia de las seis últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. 3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los
últimos seis meses, en los que figuren los trabajadores afectados. 4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados. 5. Fotocopia del libro de matrícula donde se encuentren inscritos los trabajadores afectados
por la subrogación. 6. Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario,
modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones. 7. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados. 8. Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal, de aquellos
trabajadores que, encontrándose en tal situación deban ser absorbidos, indicando el período que llevan en tal situación y causas de la misma. Así como los que se encuentran en excedencia, servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan
prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reúnan la antigüedad mínima establecida para la subrogación. 9. Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la
empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. JORNADA LABORAL ARTÍCULO 8.- JORNADA LABORAL La jornada laboral anual se establecerá en 1.720 horas
anuales durante toda la vigencia del presente Convenio. Tanto los trabajadores que realicen jornada partida, intensiva, o en turnos, tendrán los descansos ínter jornadas y semanales establecidas legalmente, en cada momento. ARTÍCULO 9.- VACACIONES
El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a unas vacaciones de 30 días naturales, retribuidas en la cuantía establecida en el anexo. A la hora de acordar con la empresa la fecha del disfrute de las vacaciones, se tendrá en
cuenta que queden cubiertas las necesidades del servicio. La dirección de la empresa, previa información al representante legal de los trabajadores, establecerá un sistema de turnos de vacaciones rotativos, intentando que todos disfruten periodos
estivales. Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior a 1 de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en la proporción que le corresponda en función al tiempo de alta en la empresa. Las vacaciones se
iniciaran siempre en día laborable, de modo que al tratarse de trabajadores en sistema de turnos rotativos 365 días al año, sus vacaciones no se iniciaran en día de descanso o víspera de este. El calendario de vacaciones quedará establecido antes 1
de abril de año en curso. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 10.- GRUPOS PROFESIONALES El personal afectado por el presente Convenio se clasificará, teniendo en cuenta las funciones realizadas en cada momento, y en atención a lo dispuesto por el
Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua. RETRIBUCIÓN SALARIAL ARTÍCULO 11.- SALARIO 1. Salario base, es el establecido para cada categoría en la tabla
salarial anexa. 2. Antigüedad, se devengará por trienios, y se pagará en la cuantía establecida, con un límite máximo de seis trienios. La cuantía de abono para el año 2007 se establece en 25,09 € pagaderas en 12 mensualidades. Esta cantidad
incrementará en los años 2008, 2009 Y 2010 en base a las disposiciones transitorias primera y segunda del presente convenio. Se ha establecido por las partes, un modulo de cálculo diferente al del Convenio Colectivo estatal del Sector de Agua. Se
aplicará únicamente, el sistema de modulo y retribución establecido por las partes en el presente Convenio, hasta que pacten lo contrario. 3. Plus Convenio, establecido en idéntica cuantía para todos los trabajadores, según tabla anexa y pagadero
durante 11 mensualidades, no se retribuirá en las vacaciones ni en las pagas extraordinarias. 4. Plus nocturnidad, establecido en idéntica cuantía para todos los trabajadores adscritos a turno rotativo de mañana, tarde y noche, que presten
servicios en dichos turnos. Este complemento incluye el pago de los servicios que los trabajadores presten en el horario comprendido entre las 22:00 p.m y las 06:00 a.m, en turno de noche. Dicho Plus será el establecido en el Art. 25 del Convenio
Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua. 5. Plus turnicidad, establecido para aquellos trabajadores que realicen su jornada laboral en turnos rotativos durante las 24
horas del día y durante los 365 días del año. Dicho plus será el establecido en cada momento en el art. 30 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua. 6.
Plus toxicidad, peligrosidad y penosidad, Se establece este plus consistente en 10% del salario base + 30 €. Esta cantidad incrementará en los años 2008, 2009 Y 2010 en base a las disposiciones transitorias primera y segunda del presente convenio.
7. Plus Transporte, establecido en idéntica cuantía para todos los trabajadores, según tabla anexa. Pagadero durante 11 mensualidades, no se retribuirá en las vacaciones ni en las pagas extraordinarias. 8. Plus Festivo. Se establece el mencionado
plus para aquellos trabajadores que trabajen en festivo estableciéndolo en la cuantía de 25 euros brutos por día festivo trabajado. 9. Pagas extraordinarias, todos los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a dos pagas
extraordinarias, de devengo semestral, pagaderas en junio y diciembre respectivamente. La cuantía de cada una de las pagas figura en tabla anexa. 10. Festivos, los trabajadores que presten servicios, por estar adscritos al turno de noche, durante
las noches del 24 y 31 de diciembre percibirán una compensación por cada noche realizada equivalente a 130 euros brutos durante el año 2007, 140 euros brutos durante el año 2008, 150 euros brutos durante el año 2009 y 160 euros brutos durante el año
2010. ARTÍCULO 12.- HORAS EXTRAORDINARIAS Tendrán la consideración de horas extraordinarias y su realización será obligatoria, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria señalada, para reparar averías,
acometer trabajos urgentes. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán económicamente hasta un límite de ochenta horas anuales, y el resto a se compensarán por tiempo libre a razón de 1 hora trabajada 1,75 horas descansadas. Los descansos
se realizarán dentro del trimestre siguiente al de su realización, intentando agrupar las horas para descansar días completos, pero estos descansos por norma no serán acumulables a vacaciones ni servirán para hacer puentes, aunque excepcionalmente
si el servicio lo permitiera y la representación de los trabajadores estuviera de acuerdo podría hacerse. La compensación económica será idéntica para todos los trabajadores y categorías a razón de 15,01 € cada hora extra. MEJORAS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 13.- PRENDAS DE TRABAJO La Empresa facilitará a cada trabajador las siguientes prendas, para cada una de las temporadas de invierno y verano: - Cada temporada: - 2 pantalones - 2 camisas - 2 chaquetillas - 1 par de botas homologadas - Por
necesidades de uso: - 1 Mono de trabajo - 1 anorak La Empresa proporcionará al trabajador las prendas necesaria para desarrollar una correcta aplicación de las medidas de prevención de riesgos, asimismo repondrá las prendas que hayan sufrido un
deterioro anormal. ARTÍCULO 14.- INCAPACIDAD TEMPORAL En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la Empresa abonará al trabajador desde el día el primer día
el 100 % del salario bruto por todos los conceptos salariales. En los supuestos de incapacidad transitoria derivada de enfermedad laboral o accidente de trabajo, debidamente acreditado por la Mutua laboral, el trabajador percibirá el 100% del
salario bruto anual, desde el primer día de la baja laboral y hasta el mes dieciocho de la baja. ARTÍCULO 15.- JUBILACIÓN La jubilación será obligatoria a los 65 años, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los
Trabajadores. De acuerdo con el R.D. 1.194/85, de 17 de julio, la empresa se compromete a sustituir a los trabajadores que a los 64 años soliciten la jubilación anticipada. La empresa no estará obligada a complementar la pensión del trabajador
anticipadamente jubilado. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, lo deberán comunicar a la Dirección de la empresa, con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha en la que cumplan los 64 años. Se
podrá facilitar la jubilación de los trabajadores de 60 ó 61 años que los soliciten, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a, mediante la realización de un contrato de relevo, en los términos regulados en cada caso por la legislación vigente.
ARTÍCULO 16.- SEGURO La Empresa constituirá a favor de cada uno de los trabajadores adscritos al servicio, un seguro con una cobertura de 30.050 euros por accidente laboral, en supuestos de muerte e invalidez de cualquier tipo. ARTÍCULO 17.- AYUDA
ESCOLAR Se establece una ayuda escolar para los trabajadores con hijos en período escolar, hasta los 18 años, consistente en 60 euros brutos anuales pagaderos en el mes de septiembre previa justificación. ARTÍCULO 18.- PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL
TRABAJO La Empresa se adaptará en todo momento a la legislación vigente en cada momento relativa a prevención de riesgos en el trabajo, poniendo a disposición del trabajador los medios o las medidas preventivas necesarias en cada momento. ARTÍCULO
19.- FUNCIONES Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES En lo que concierne a las funciones y garantías de los representantes legalmente constituidos en la Empresa, la Empresa respetará en todo momento lo dispuesto en le estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas complementarías. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El incremento de las tablas salariales para años sucesivos será el siguiente: - Para el año 2007 se aplicará el IPC previsto por el
gobierno para el 2007 más 0,75 % - Para el año 2008 se aplicará el IPC previsto por el gobierno para el 2008 más 1 % - Para el año 2009 se aplicará el IPC previsto por el gobierno para el 2009 más 0,75 % - Para el año 2010 se aplicará el IPC
previsto por el gobierno para el 2010 más 1 % DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se acuerda por las partes una cláusula de revisión para garantizar a los trabajadores el poder adquisitivo. Si el IPC previsto para cada año fuera inferior al real, el
exceso será abonado con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año de referencia, tomando como base de cálculo las tablas definitivas del año anterior. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Para la solución extrajudicial de conflictos laborales,
las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (ASECLA). Con esta adhesión las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales se someterá a la intervención
del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA). DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Ambas partes se comprometen a desarrollar la vigente ley de igualdad LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los atrasos salariales devengados como consecuencia de la aplicación con efectos retroactivos del presente Convenio, se pagarán antes del próximo día 30 de junio de 2007.- Varias firmas ilegibles.
TABLA SALARIAL AÑO 2007 INICIAL (2006 definitivo + 0,75) 2,75% CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TOXICO VACACIONES PAGAS EXTRA COMPUTO ANUAL Titulado Superior 1.017,59 202,67 132,59 1.552,87 1.452,87 17.881,56 Auxiliar Administrativo 796,47
202,67 110,48 1.242,22 1.142,22 14.517,22 Auxiliar Laboratorio 796,47 202,67 110,48 1.242,22 1.142,22 14.517,22 Capataz Encarg. Taller/Grupo 863,58 202,67 117,19 1.318,90 1.218,90 15.485,50 Oficial 1ª/ Operador 1ª Planta 841,21 202,67 114,95
1.287,54 1.187,54 15.145,31 Oficial 2ª/ Operador 2ª Planta 808,46 202,67 111,68 1.242,22 1.142,22 14.649,09 Oficial 3ª/ Operador 3ª Planta 786,34 202,67 109,46 1.211,27 1.111,27 14.312,92 Peón 752,41 202,67 106,07 1.164,37 1.064,37 13.799,08 PLUS
TRANSPORTE (extrasalarial).- 11 meses. 82,58 € ANTIGÜEDAD.- Trienios 12 mensualidades. 25,09 € FESTIVOS.-1- 130,00 € Los trabajadores que presten servicio las noches del 24 y 31 de diciembre por cada noche trabajada FESTIVOS.-2- 25,00 € Por Festivo
trabajado, no considerándose como tal los domingos, ni el 24 y 31 de diciembre que van a otro importe HORAS EXTRA: 15,01 € PLUS NOCTURNIDAD: 1,16 € por hora nocturna trabajada. PLUS TURNICIDAD: 22,48 € Forma de cálculo: ((215)*1,15)/11) AYUDA
ESCOLAR: (hasta llos 18 años) 60 € SE EMPIEZA A COBRAR EN 2007
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=205879270909</enlace>
000079617
20070611
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL ...
Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRAUS, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales sindicales de CC.00. y U.G.T., a regir del
01-01-2006 al 31-12-2008, de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio 2200522, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma
de que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art.19 y siguientes de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29-12-2006), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007 y las que se publiquen para años posteriores. 2°
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 1 de junio de 2007.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO - P.A. El secretario provincial Art.10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRAUS (HUESCA) ÍNDICE PREAMBULO CAPÍTULO I – CONDICIONES LABORALES • Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. • Artículo 2º.- VIGENCIA • Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA •
Artículo 4º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. • Artículo 5º.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, Y SEGUIMIENTO. CAPITULO II.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS • Artículo 6º.- JORNADA LABORAL • Artículo 7º.-
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL • Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL • Artículo 9º.- PAUSA LABORAL • Artículo 10º.-VACACIONES ANUALES • Artículo 11º.- PERMISOS • Artículo 12º.- LICENCIAS CAPÍTULO III.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS • Artículo13º.-
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS • Artículo14º.- EXCEDENCIAS • Artículo15º.- REDUCCIÓN DE JORNADA CAPITULO IV.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL • Artículo16º.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN • Artículo 17º.- CATEGORÍAS PROFESIONALES CAPITULO V.-RETRIBUCIONES •
Artículo18º.- NORMAS GENERALES • Artículo19º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS • Artículo20º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS • Artículo21º.- HORAS EXTRAORDINARIAS • Artículo22º.- FORMULA SALARIO HORA • Artículo23º.- DIETAS Y KILOMETRAJE CAPITULO VI.- ACCESO,
PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL • Artículo 24º.-OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO • Artículo 25º.-MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA • Artículo 26º.-PROMOCIÓN INTERNA • Artículo 27º.-NUEVO INGRESO • Artículo 28º.-CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO • Artículo
29º.-FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PERIODO DE PRUEBA • Artículo 31º.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. • Artículo 32º.-CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL • Artículo 33º.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN
PROFESIONAL CAPITULO VII.- MEJORAS SOCIALES • Artículo 34º.- INCAPACIDAD TEMPORAL • Artículo 35º.- JUBILACIÓN • Artículo 36º.- SEGURO DE VIDA • Artículo 37º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL • Artículo 38º.- PREMIO DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD. •
Artículo 39º.- ASISTENCIA LETRADA • Artículo 40º.- RETIRADA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN • Artículo 41º.- ANTICIPOS • Artículo 42º.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL CAPITULO VIII. DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES
• Artículo 43º.- FALTAS DISCIPLINARIAS • Artículo 44º.- DESPIDO IMPROCEDENTE CAPÍTULO IX.-DERECHOS SINDICALES • Artículo 45º.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN • Artículo 46º.- DERECHO DE REUNIÓN CAPÍTULO X.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL • Artículo
47º.-NORMATIVA APLICABLE • Artículo 48º.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN
• Artículo 49º.- MEDIDAS PREVENTIVAS • Artículo 50º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD • Artículo 51º.- VESTUARIO DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª.- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO Adicional 2ª.- NO DISCRIMINACIÓN Adicional 3º.- PLAN CONCILIA DOCUMENTO 1
ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. TABLAS SALARIALES 2007. PREÁMBULO El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida
al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
y cumpliendo los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de
las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos
sus empleados municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. A tal efecto se acordará la realización de una valoración de los puestos de trabajo que modernice la prestación de los
Servicios Públicos que la Corporación tiene encomendados. Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón, una serie de mejoras en las
condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el
régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública local por la legislación vigente y su normativa de
desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que
estén destinados. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar por una adecuada revisión, valoración y actualización de
los contenidos de los puestos de trabajo. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Municipal, entendiendo por tal a los
trabajadores laborales fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Graus, o de las entidades u organismos dependientes de la Corporación. Artículo 2º. - VIGENCIA. El presente
Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. Artículo 3º. - DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha
cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en
todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo
desarrollen. Artículo 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan. Artículo 5º. - COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA,
INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del acuerdo se crea una Comisión Paritaria, integrada por tres representantes de la Corporación Municipal y por tres Delegados de Personal , realizará las funciones de
Secretario, el que lo sea de la Corporación o el funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y
seguimiento será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1) Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. 2) Arbitraje de las cuestiones que le sean
sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. 3) Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. 4)
Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. 5) Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan.
6) Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
7) Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y estas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada
tres meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y
hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará
inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como a los Delegados del Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 6º. - JORNADA LABORAL. La
jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de 1.627,5 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas. - JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas -
JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 horas DEDUCCIONES - Asuntos Particulares (8 días) - Fiestas nacionales que dicte el Gobierno (10 días) - Fiestas regionales que dicte la Diputación General de Aragón.(2 días) - Fiestas Locales (2 días) -
24 y 31 de Diciembre. (2 días) - Vacaciones (22 días laborables) TOTAL DEDUCCIONES: 46 días = 345 horas. TOTAL ANUAL = CÓMPUTO ANUAL – DEDUCCIONES TOTAL ANUAL = 1.957,5- 345 =1.612,5 Horas Artículo 7º. - DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La
jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el
trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. a) Tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora del horario fijo de jornada, para los empleados públicos que tengan a su
cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. b) Los empleados públicos que tengan hijos con
discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán 2 horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los
propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de 2 horas por motivos directamente relacionados
con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. d) El personal de obras, trabajará de Lunes a Viernes a razón de 7,5 horas diarias; Dadas las características de este servicio, el personal de
la brigada podrá realizar turnos de guardia semanal de Lunes a Domingo. El personal de turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de emergencia; Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será
contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º. - CALENDARIO LABORAL. En el mes de Diciembre se acordará el calendario laboral de cada una de las unidades administrativas para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por
la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando coincida la celebración de un día de los
establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el computo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación
en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales.
Artículo 9º. - PAUSA LABORAL. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades
del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente mas del 50% del personal adscrito al mismo. El personal que trabaje en turnos de noche, y en consideración a la duración prolongada de los mismos, tendrá derecho a la realización de dos
pausas de 20 minutos distribuidas ordenadamente en dicho turno. Artículo 10º. - VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas
disfrutado será de 22 días laborables. Será preferente que uno de los periodos sea disfrutado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, en el caso que una parte de las vacaciones no pudiera realizarse en ese período, por necesidades del servicio
la empresa complementara los 22 días con 5 días mas de vacaciones anuales. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones anuales. 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 de abril de cada año,
exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de antelación al inicio del periodo fijado como vacacional. Las vacaciones
podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a cinco días laborables a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al
servicio plantee la Corporación. b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Unidad. Artículo 11.- PERMISOS El personal
municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Veinte días por razón de matrimonio o unión de hecho legalmente
justificada, que podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha. b) A lo largo del año, los trabajadores municipales tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares. El personal
podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación por escrito y teniendo en cuenta que nunca podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito a una misma Dependencia o turno, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 31 de Enero del siguiente año. c) Cinco días por fallecimiento de cónyuge o persona que conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, y además hermanos, cuñados y
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si estos convivieran en el mismo núcleo familiar, de no ser así el permiso para los familiares de segundo grado sería de tres días. Si el óbito tuviera lugar en población distinta, podrá
ampliarse el presente permiso, en relación tanto a la distancia como a las circunstancias personales, que deberán ser justificadas de forma fehaciente al Sr. Alcalde. d) Siete días por enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o
persona que conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos y además hermanos y cuñados y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si estos convivieran en el mismo núcleo familiar, de no ser así, el
permiso para los familiares de segundo grado seria de tres días, que deberán ser justificadas igualmente al Sr. Alcalde, siempre que no concurran dos o más empleados con la misma persona enferma. Cuando la concesión sea solicitada por dos o más
trabajadores, se autorizara el permiso de manera consecutiva mientras persista el hecho causante. e) Diez días por nacimiento o adopción de hijos. f) Tres días por traslado del domicilio habitual. g) Un día por matrimonio de hijos, padres y
hermanos del trabajador, cónyuge o persona que conviva maritalmente. Si se produce a más de 150 km. Se ampliara a dos días h) Dos días de permiso por divorcio o separación legal. i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal. j) Los días necesarios para concurrir a exámenes, relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en centros oficiales, que deberán ser justificados igualmente a la Corporación.
También generarán derecho los exámenes de acceso a cualquier Administración pública. k) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o formando parte
integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador municipal a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamientos, etc. l) Para
la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. m) Por visita médica del trabajador/a y/o acompañamiento del cónyuge, hijos o persona que conviva maritalmente, e hijos de este, sólo durante el
tiempo necesario, el cual deberá ser justificado documentalmente a la Corporación, siempre que no concurran dos o más empleados con la misma persona enferma. Podrá ampliarse hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que conviva en el
mismo domicilio. n) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad
de su realización dentro de su jornada de trabajo. o) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso que ambos trabajen. En su caso la trabajadora que no desee
disfrutar de la citada reducción de jornada podrá optar por ampliar en cuatro semanas el permiso de maternidad. p) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado, el periodo previsto podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. La duración de este permiso será de hasta dos meses, percibiendo el trabajador las retribuciones fijas integras. Los
permisos de este artículo se entenderán referidos a días laborables. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su uso. Artículo 12.- LICENCIAS a) Las trabajadoras tendrán derecho a
una licencia de ciento doce días, que podrán disfrutar a su conveniencia antes o después del parto, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Podrá hacer uso del mismo el padre para el cuidado del hijo en
caso de fallecimiento de la madre. El periodo se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre
ambos, superen las dieciséis semanas. b) En el supuesto de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de hasta doce años se tendrá derecho a una licencia de una duración de 112 días c) En caso de una adopción de un niño mayor de 12
años con alguna discapacidad la licencia será igualmente de 112 días (16 semanas para cualquier concepto de los que se establecen en la legislación vigente según ley39/1999 ) En los tres supuestos anteriores La madre y el padre podrán hacer uso de
la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las dieciséis semanas. Esta licencia se ampliara en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En el caso de que el padre o la madre trabajen solo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho. Los permisos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los trabajadores y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que
reglamentariamente se determinen. Excepcionalmente, podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter
general podrán ser concedidos por la Corporación. a) El personal con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permisos sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cinco meses, cada
dos años. Deberá mediar un periodo de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. b) Licencia por estudios: Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos
en materia directamente relacionada con la función publica previa solicitud presentada en el registro general con un mínimo de veinte días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador municipal tendrá derecho a percibir toda su
remuneración. Esta licencia, previa petición del personal municipal será concedida por la corporación. En la materia que hace referencia el presente capitulo y en lo no contenido expresamente en el, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente. Estas licencias serán concedidas por la Corporación, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio, y con previa o posterior justificación si ésta lo encuentra necesario. CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 13º. -
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas. d) Expectativa de
destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta
materia. Artículo 14º. - EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público.
b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo
dispuesto en la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Regto. General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años
de su aplicación, salvo mejora por norma reglamentaria.
Artículo 15º. REDUCCIÓN DE JORNADA. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido psíquico o físico, cuidado de un familiar, hasta 2º grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por si mismo, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo hasta un máximo de media jornada, en fracciones de media hora, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La
Resolución de 20 de diciembre de 2.005 de la Secretaría General de la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil de la Administración General del Estado dispone que: Tendrán
derecho a reducción de la jornada de trabajo, con un máximo de dos horas diarias y disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo
menores de doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas. Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Bajo los mismos supuestos indicados anteriormente, se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta disminución salarial se subvencionara al 50% en los casos de maternidad o adopción y acogimiento hasta la edad de 12 años del menor. CAPITULO
IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16º. - GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes
grupos: GRUPO TITULACIÓN EXIGIDA A Licenciaturas Universitarias o equivalentes. B Diplomaturas Universitarias o equivalentes. C Bachillerato, BUP, FP-2, FP. nivel Superior o equivalentes. D Grado. ESO, EGB, FP-1, FP. nivel Medio o equivalentes.
E Educación Primaria, Certificado Escolaridad o equivalentes. Artículo 17º. - CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto
funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías, junto con las funciones de las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual
podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión Paritaria. Los niveles mínimos y máximos de cada grupo se corresponderán con
los vigentes en la DGA. El Ayuntamiento y la Representación Sindical acuerdan que a partir del mes de enero de 2007, dicho Ayuntamiento, confeccionará un organigrama de los puestos de trabajo y además, previo contrato de un personal informático
grupo B, al 50% de la jornada laboral, iniciará el estudió de la relación de puestos de trabajo con el fin de modernizar la prestación de los Servicios Públicos, una vez realizado este estudio se efectuará una negociación entre partes que dará lugar
a la aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de dicho acuerdo, durante el año 2007 se efectuará una equiparación de los Complementos específicos del personal del Ayuntamiento de Graus
con los establecidos en la normativa vigente para el personal de la Diputación General de Aragón, con efectos económicos retroactivos desde enero del mismo año. CAPÍTULO V: RETRIBUCIONES Artículo 18º.- NORMAS GENERALES. Las condiciones
retributivas del Personal afectado por este Convenio se regularán con carácter general de acuerdo a la normativa vigente para los empleados públicos de la Administración Local. Su estructura se define conforme a lo articulado en la Ley 30/1984. Sus
cuantías serán las fijadas por las tablas que se unen como Anexo, y sus importes son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulta imprescindible efectuar para una adecuada revisión y actualización de
los contenidos de los puestos de trabajo. El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación de IPC., en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE., en la
nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el
porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión Mixta de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales. Ambas partes
consideran este Convenio Colectivo como un marco dinámico en la regulación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento, y en este sentido manifiestan la voluntad de articular a través de la Comisión Mixta de Seguimiento
el análisis y valoración de los puestos de trabajo y de sus funciones en la medida en la que se vayan consolidando los distintos servicios de la misma. Artículo 19º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los
siguientes conceptos: 19.1. SUELDO BASE. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías
profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. 19.2. ANTIGÜEDAD. Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo
correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Considerándose la totalidad de
los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. Su aplicación lo será para todo el personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual, contándose por
años naturales, o en su defecto para el personal docente por cursos escolares. Su cuantía para cada grupo profesional será la que se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los trienios se devengarán a uno del mes en que se generen.
19.3. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento
Personal de Antigüedad que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. 19.4. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se establecen dos pagas extraordinarias que
se abonaran los meses de junio y diciembre. Su cuantía será completa, es decir sueldo base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico, a partir del año 2008, tal y como se recoge en el Pacto por el Diálogo Social y asimismo, si se
recoge en Anteproyecto de Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 20º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: 20.1. COMPLEMENTO DE DESTINO. Correspondiente al
nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. 20.2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las
establecidas en Anexo, y serán revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen. 20.3. PRODUCTIVIDAD. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o
iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su asignación será a propuesta de la Corporación, de forma motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. 20.4. COMPLEMENTO DE
ESPECIAL DEDICACIÓN. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, coordinación, o responsabilidad sobre
equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar
servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se
compensarán conforme a lo regulado en el presente Convenio. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto
entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto. La aplicación, asignación y revisión de estos Complementos por parte de la Ayuntamiento, requerirá de forma preceptiva del informe previo de la representación legal de los
trabajadores, el cual no tendrá carácter vinculante. 20.5. - PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no
tendrán carácter consolidable. En el caso de que la causa expresada en el Plus deje de afectar el puesto de trabajo, aquél dejará de percibirse inmediatamente. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: A) En función del sistema
horario aplicado en la prestación de los servicios: • Jornada partida.-Está destinado a retribuir al trabajador cuya jornada laboral se desarrolla de forma partida es decir de mañana y tarde y su importe ascenderá: AÑO IMPORTE MENSUAL 2006 22,00€
2007 24,20 € 2008 26,60 € • Turnicidad.- Destinado a retribuir al personal que presta sus servicios en régimen de turnos, y estará constituido por: - Turnos de mañana y tarde:
AÑO IMPORTE MENSUAL 2006 22,00€ 2007 24,20 € 2008 26,60 € - Turnos de mañana, tarde y noche: AÑO IMPORTE MENSUAL 2006 29,00 € 2007 31,20 € 2008 35,00 € • Nocturnidad.- Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la
noche y las seis de la mañana del día siguiente, percibirán la cantidad económica cuyo valor será: AÑO IMPORTE POR NOCHE 2006 9,30 € 2007 10,50 € 2008 12,00 € • Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada en días inhábiles
y festivos, entendiéndose como tales también los domingos. Su cuantía a partir del 1 de enero del 2.006 se fijará por domingo o día festivo trabajado, a razón de las siguientes situaciones no acumulables: Con carácter general para: DOMINGOS,
FESTIVOS E INHABILES AÑO IMPORTE POR DÍA 2006 36,00 € 2007 40,00 € 2008 43,50 € SÁBADOS AÑO IMPORTE POR DÍA 2006 14,50 € 2007 16,00 € 2008 17,50 € Se considerarán como festivos especiales los días 25 de diciembre y 1 de enero y los turnos de tarde
de los días 24 y 31 de diciembre, el plus por día trabajado será: 24 Y 31 DICIEMBRE (TURNO DE TARDE) AÑO IMPORTE POR DÍA 2006 72,00 € 2007 80,00 € 2008 87,00 € El Ayuntamiento se compromete a negociar el resto de festividades nacionales y
territoriales para reconocerles una retribución superior a la dispuesta para las festividades normales. • Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la
realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 50 euros por semana realizada, en caso de actuación se tendrá
derecho a percibir como horas extraordinarias las realizadas y a compensar los días de descanso no disfrutados al finalizar la guardia. B) En función de las especiales condiciones en la prestación de los servicios: • Plus de Trabajos Especiales.-
Los trabajadores que desempeñen tareas que no son propias de su categoría profesional o especialidad, pero que supongan mayor responsabilidad percibirán la cantidad de 50 euros Mensuales • Suponen mayor responsabilidad o son tareas propias de
categorías o grupos superiores percibirán el salario propio del grupo o categoría que desempeñen durante el período de realización de las funciones. Si la duración de la situación es de mas de un mes se pagara en nomina el sueldo que corresponda a
la función desempeñada. • Por Asistencia a Órganos Colegiados.- Destinado a retribuir al personal que por motivo de su trabajo sea necesaria su asistencia y asesoramiento para los Órganos Colegiados de la Corporación. Su importe será común para
todas las categorías y se abonará a partir del 1 de enero del 2.006 a razón de 30 euros por sesión, siempre y cuando éstas se realicen fuera del horario de trabajo. Este plus será incompatible con la percepción del Complemento especial dedicación ,
y será susceptible de ser sustituido por una compensación en tiempo equivalente a 1,5 horas por hora de servicio prestado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. C) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuye servicios
extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, este complemente, no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. D)
Complemento en especie: Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de las distintas comidas, tendrán derecho a la manutención a cargo del servicio, siempre
que se consuman alimentos ya preparados para el servicio general y se hagan fuera del horario de trabajo del usuario del servicio, siendo el tiempo máximo estipulado de media hora. Artículo 21º. - HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su
oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente,
sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será
voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Sólo podrán ser exigibles cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. El devengo de las horas extras se hará efectivo
al mes siguiente de su realización. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio salario hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas extraordinarias se compensen
con descanso, éste se computará a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso, y siempre a instancia del trabajador/a. Las horas
extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la
plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. Artículo 22º. - FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual
de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1.612.5 horas) Artículo 23º. - DIETAS Y KILOMETRAJE. Los trabajadores que por
razón de su trabajo se desplacen fuera del término municipal, con vehículo particular, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0.25 euros. / Km. Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá
la cantidad de 51,09 euros diarios por alojamiento. Las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 33,06 euros. / día por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas, y de 16,23 euros. la media dieta.
CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 24º. - OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, se procederá a la
provisión de las vacantes existentes que se integrarán obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Una vez publicada la O.E.P. en el correspondiente Boletín Oficial, la
Corporación se compromete a publicar las convocatorias en el plazo de tres meses. La Oferta de Empleo Público se desarrollara conforme a las siguientes fases: 1) Por movilidad interna voluntaria. 2) Por promoción interna. 3) Por nuevo ingreso.
La Oferta de Empleo Público informará sobre la posibilidad de modificación en la denominación de las vacantes existentes como consecuencia de las resultas que se produzcan por el desarrollo de los procesos de movilidad interna y de promoción.
Previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se convocarán los puestos objeto de concurso de traslado, así como las condiciones del mismo, las resultas de la fase de movilidad interna se añadirán a las reservadas para la promoción
interna. Análogamente se fijarán las plazas reservadas a la promoción interna, de la cual se incorporarán sus correspondientes resultas a la fase de nuevo ingreso. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro por
parte de la Corporación, a propuesta de los Delegados de Personal. Dichos miembros formarán parte del tribunal en calidad de vocal, con voz y voto. Antes de la aprobación y publicación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la
antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. Acceso de Discapacitados.- La Corporación reservará en
cómputo global, y siempre que la característica de los puestos lo permitan, el número porcentual para los trabajadores disminuidos físicos o psíquicos que la legislación prevé. A tal fin se hará constar en la O.E.P. el número, denominación y
características de la plaza de que se trate. Artículo 25º. - MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA.
La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de categoría profesional o
de puesto de trabajo no singularizado. Las vacantes existentes podrán ser solicitadas en convocatoria abierta antes de su inclusión en los turnos de promoción interna o libre. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión Paritaria, la cual en
base a criterios públicos y objetivos decidirá sobre su aceptación o denegación. El procedimiento de movilidad interna será el utilizado para los trabajadores que se reincorporen desde una situación de excedencia sin derecho de reserva de puesto de
trabajo. La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa. Este traslado tendrá la
consideración de traslado forzoso. Artículo 26º. - PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Corporación de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas
determinadas establecidas a tal efecto. La Corporación se compromete a reservar el máximo porcentaje de plazas para la promoción interna que le permita la legislación vigente, y que como mínimo será del 50%. En las pruebas de promoción interna
podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La valoración de
méritos será la siguiente: 1. Antigüedad 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 10 puntos 2. Formación Profesional Hasta 5 puntos (máximo 200 horas). 3. Experiencia profesional para el puesto Hasta 5 puntos. 4. Prueba práctica Hasta 15
puntos. 5. Entrevista, a criterio del tribunal Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al
menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción interna del grupo E al grupo D. Artículo 27º. - NUEVO
INGRESO. Toda selección de personal municipal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como
el de publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean
necesarias. La Legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos locales al servicio de la Administración Local será la establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa estatal, como de la
Comunidad Autónoma. Artículo 28º. - CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe
puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de dos años ocupados con carácter temporal. Siendo de obligado cumplimiento por parte de la
Corporación Municipal que en relación con el empleo estructural la tasa máxima de temporalidad sea del 8%. Tal y como dispone el Acuerdo por el Diálogo Social. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o
consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase
de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Artículo 29º. - FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PERIODO DE PRUEBA. Para todos los supuestos de contratación laboral, ésta se
formalizará obligatoriamente por escrito respetando los derechos de información y copia básica. Bajo ningún concepto se establecerán cláusulas adicionales que minoren o desregulen las condiciones de trabajo recogidas por el presente Acuerdo, o que
impliquen retribuciones distintas de las aquí pactadas. El periodo de prueba se fijara en función del grupo profesional al que se adscriba el puesto objeto de la contratación, y de acuerdo con las siguientes estipulaciones: GRUPOS PERIODO DE PRUEBA
A - B 3 MESES C -D 1 MES E 15 DÍAS Artículo 30º. - CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de
las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a dos años. Antes de la
finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable. Cuando
existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo o a través de las oficinas del INEM, u
organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. La
Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas empresas de servicios o de las Empresas de Trabajo Temporal. En el supuesto de producirse bajas laborables por enfermedad se procederá a su sustitución por
medio de las contratación temporal de suplentes si el servicio lo requiere. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes
profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, la Corporación se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los
siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. Se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de
los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. Artículo
31º.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin
de obtener título académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen.
Artículo 32º.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 32.1.- Cursos organizados por el Ayuntamiento en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la
Comisión Mixta de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo
con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 32.2.- El Ayuntamiento concederá permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito
municipal, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en el Ayuntamiento, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos. Se establecen los
siguientes derechos: a) A cincuenta horas al año para la asistencia a los mismos. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. En caso de discrepancia, la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio informará urgentemente de
forma vinculante. Artículo 33º.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. El Ayuntamiento, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de
atender las siguientes necesidades: a) La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. b) La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador
ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. c) La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En estos supuestos, el tiempo de
asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos suponga un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Corporación
los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 34º. - INCAPACIDAD TEMPORAL. El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la
originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día. Todo el
período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. Cuando previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja
pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. Artículo 35º. - JUBILACIÓN. 35.1. - Dentro de la política de promoción de empleo promovida por el Ayuntamiento de
Graus, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años. Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecho a pensión, podrán continuar
prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización.
Como fomento a la jubilación, el Ayuntamiento abonará a los trabajadores que opten por ella, las cuantías indicadas en la siguiente tabla EDAD MENSUALIDADES A LOS 64 AÑOS 1 MENSUALIDADES A LOS 63 AÑOS 2 MENSUALIDADES A LOS 62 AÑOS 3 MENSUALIDADES A
LOS 61 AÑOS 4 MENSUALIDADES A LOS 60 AÑOS 5 MENSUALIDADES Ayuda por jubilación.- Al cesar un trabajador por jubilación, se le concederá una gratificación consistente en: AÑOS DE SERVICIO GRATIFICACIÓN MAS DE 10 AÑOS DE SERVICIO 1 MENSUALIDAD DE
SALARIO REAL MAS DE 20 AÑOS DE SERVICIO 2 MENSUALIDAD DE SALARIO REAL 35.2. - Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con 64 años deseen acogerse a la jubilación y
lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente, de
la misma forma la Corporación se compromete a facilitar a sus trabajadores la jubilación parcial o cualquier otro sistema de jubilación que permita la legislación y que mejore las condiciones actuales. 35.3.- Jubilación especial a los 64 años: Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los trabajadores o trabajadoras municipales podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. El
Ayuntamiento sustituirá a cada trabajador o trabajadora jubilado o jubilada al amparo de la legislación vigente. El trabajador o trabajadora deberá comunicar con antelación suficiente su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. A los
efectos previstos en el presente apartado, el trabajador que se acoja a esta modalidad no devengará derecho a percibir el premio de jubilación. Jubilación parcial: De conformidad con los artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1131/2002, de 31 de
octubre, podrán acogerse a esta modalidad aquellos trabajadores que hayan cumplido 60 años, simultaneando la misma con un contrato de trabajo a tiempo parcial reduciendo la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo
de un 85 por 100, y, si el trabajador tiene menos de 65 años, la empresa deberá concertar al mismo tiempo un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con el Ayuntamiento un contrato de trabajo de duración
determinada. Al objeto de cumplimentar la prestación del servicio del trabajador que acceda a la jubilación parcial, podrán acumularse el tiempo de servicio que deba prestar hasta el momento de acceso a la jubilación, en un único periodo completo
con el fin de evitar, en la medida de lo posible, perturbaciones del servicio. Artículo 36º. - SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y
garantizará los riesgos y capitales siguientes: Fallecimiento por causas naturales (En espera de resolución) 8.000 euros Fallecimiento por accidente 30.050,65 euros Fallecimiento por accidente laboral 30.050,65 euros Invalidez permanente total
21.035,42 euros Invalidez permanente y absoluta 42.070,85 euros Gastos de sepelio 3.005,00 euros Dicha póliza de seguros cubrirá las contingencias durante las 24 horas del día. Caso de no concertarse el seguro, la responsabilidad correrá a cargo
exclusivamente del Ayuntamiento, con las mismas garantías. De la misma forma cuando un trabajador sufra una invalidez permanente para el trabajo habitual la Corporación procurara facilitarle un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación,
dentro de las posibilidades de organización de los servicios. Artículo 37º. - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u
omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. Articulo 38º PREMIO DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD. El Ayuntamiento abonará por estos
conceptos las siguientes cantidades: a) Premio de nupcialidad.- El trabajador percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 60 euros. En caso de que ambos cónyuges trabajen en la Corporación, cada uno de ellos percibirá la citada
ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. b) Premio por unión de hecho.- El trabajador percibirá en concepto de ayuda por unión de hecho la cantidad de 60 euros. Tal situación deberá
acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.), siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y un
año de relación laboral con el Ayuntamiento. La ayuda regulada en este apartado, surtirá efectos desde el ingreso en la Ayuntamiento, siempre que se cumplan los requisitos anteriores de acreditación y tiempo. En caso de que ambos trabajen en el
Ayuntamiento, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. La percepción de este premio excluirá el correspondiente por matrimonio en el caso en que se
produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. c) - Premio de natalidad.- El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 100 euros, por cada hijo nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las
cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. Artículo 39º. - ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones
judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando
cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones
judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 40º RETIRADA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN Cuando a un empleado municipal, que realice funciones de conductor al servicio de la Corporación, le sea retirado el permiso
de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada. Artículo 41º. - ANTICIPOS. Se podrán solicitar
anticipos reintegrables por un importe de hasta 3.000 euros., como máximo. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido
amortizado el anterior. La Corporación se compromete a estudiar y contestar motivadamente, la concesión de los anticipos en el menor plazo posible y con un plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud. Artículo 42º. - FONDO DE ACCIÓN
SOCIAL. 42.1. - El Fondo de Acción Social, que será común para todo el personal funcionario y laboral de la Corporación, su cuantía corresponderá al 1 % de la masa salarial de dicho colectivo, y su finalidad será la financiación y subvención de
acciones y programas de carácter social. Para su regulación y aplicación se constituirá una Comisión de Acción Social integrada por tres miembros de la Corporación y tres miembros representantes de los trabajadores, que elaboraran un reglamento
para su desarrollo. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: • Elaborar el nuevo reglamento de Fondo de Acción Social para el 50% del montante global de dicho Fondo, que corresponde al sobrante de lo destinado al Plan de Pensiones,
contemplando un nuevo articulado más sencillo, con topes por conceptos y general, que cubra únicamente las necesidades del trabajador municipal. • Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. • Realizar el
seguimiento de los planes elaborados. • Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. 1. - Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en la Ley
General de Presupuestos del Estado, la Corporación se compromete a adherirse, a los que reuniendo las condiciones previstas por la citada Ley, sean diseñados a tal fin por la FEMP, FAMCP, Diputaciones Provinciales o DGA, reservando para ello el 50%
de dicho fondo. 2. Las solicitudes de prestaciones del Fondo de Acción Social, se registraran en el Ayuntamiento en el período comprendido entre el 1 del enero el día 28 de febrero de cada año. CAPITULO VIII. DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES Artículo 43º. - FALTAS DISCIPLINARIAS: 43.1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Corporación, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones
que se establecen en este artículo. 43.2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser: leves, graves o muy graves. FALTAS LEVES: a) La incorrección con el público y con los
compañeros o subordinados. b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. c) La no comunicación con la debida antelación de la falta de trabajo por causa injustificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes. e) Las faltas de puntualidad sin causa justificada de tres días al mes. f) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios. g) En
general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable, incluida la falta de higiene personal. h) La no presentación en el plazo legalmente señalado de los partes de baja y de confirmación de enfermedad. FALTAS GRAVES: a)
La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los demás trabajadores, independientemente de su categoría profesional. b) El incumplimiento de las instrucciones de los responsables y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo
o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. c) La desconsideración manifiesta con el público en el ejercicio de su trabajo. d) La desconsideración o abandono de las normas y medidas de seguridad
e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, más de cinco días al mes. g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que de tal abandono puedan surgir perjuicios graves para personas, expedientes o cosas. h)
La simulación de enfermedad o accidente, sea éste de trabajo o no. i) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. j) La disminución continua y
voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. k) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos del servicio. l) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin
haber solicitado autorización de compatibilidad. m) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. n) El incumplimiento de los plazos
u otra disposición en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. o) El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. FALTAS MUY GRAVES: a) El fraude, deslealtad o abuso
de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Corporación o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar. b) La
manifiesta insubordinación individual o colectiva. c) El falseamiento voluntario de datos o informaciones del servicio. d) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de cinco días al mes. e) Las faltas reiteradas de puntualidad
no justificadas de diez días en seis meses o más de veinte días en un año. f) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades, cuando den lugar a situaciones de este tipo. g) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un período de un año cuando hayan mediado sanciones por las mismas. h) La obtención de beneficios económicos de los administrados. i) El acoso sexual, ya sea verbal o físico. j) Toda conducta que contravenga lo dispuesto en
la Ley Orgánica-11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. k) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Ayuntamiento. l) Abandono del servicio m) Realización de actos
encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. n) Incumplimientos en la prestación de los servicios mínimos en los casos de huelga. o) Falta de respeto, insultos y amenazas a la Autoridad. SANCIONES A FALTAS LEVES: a)
Amonestación verbal o por escrito. b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. c) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
SANCIONES A FALTAS GRAVES: a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días. b) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período no inferior a un año, ni superior a los dos años. SANCIONES A FALTAS
MUY GRAVES: a) Suspensión de empleo y sueldo por un período no superior a un año. b) Inhabilitación para el ascenso por un período de tres a cinco años c) Despido o separación del trabajo. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES. Las sanciones por faltas
graves o muy graves requerirán la apertura de diligencias previas a la tramitación de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al órgano de representación sindical y al interesado, dándose audiencia a éste y a aquéllos en el mismo y
con carácter previo al posible acuerdo de sanción que se pudiera adoptar por la autoridad competente. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS: 1. Las faltas prescribirán: a) Las leves, a los veinte días. b) Las graves, a los sesenta días. c) Las muy graves, a
los noventa días. 2. En todo caso, a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento del hecho causante, y, como máximo, a los seis meses de haberse producido el mismo, dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido o preliminar del que, en su caso, pueda instruirse, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado. 3. Transcurridos dos y cinco años desde el
cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente, se acordará la cancelación de las anotaciones de las hojas de servicio del trabajador a instancia del interesado. Las anotaciones por faltas leves se cancelarán
automáticamente a los seis meses del cumplimiento de la sanción. FALTAS DE SUPERIORES Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime
procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.
Todo trabajador podrá dar cuenta, por sí mismo o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Corporación, a través del órgano directivo a
que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información, e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación y audiencia a la representación de los trabajadores. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Todos los
trabajadores tienen derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto no hubiera solución alguna del expediente disciplinario que se incoe. Artículo 44º. - DESPIDO IMPROCEDENTE En el supuesto de despido del personal laboral, que haya sido
declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza, dentro del plazo legal señalado, se adoptarán las medidas que regula el Estatuto de los Trabajadores. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES
Artículo 45º. - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 45.1. - Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos relacionados con el personal. b) En
todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 45.2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 45.3. - Emitir informe en
expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 45.4. - Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 45.5. - Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales que
traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación. 45.6. - Otros Derechos Sindicales: a) La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto
de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. b) Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos sindicales. c) Los delegados sindicales dispondrán de
15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. No se computarán a estos efectos, las horas destinadas a asistir reuniones o actividades convocadas por la empresa, y las que se dediquen a la negociación del
Convenio. d) Las contrataciones que se produzcan se pondrán en conocimiento de los representantes sindicales con la antelación suficiente. e) En la Comisión de personal del Ayuntamiento y en el Patronato de la Residencia de personas mayores, habrá
un representante legal de los trabajadores. Artículo 46º. - DERECHO DE REUNIÓN. 464.1. - Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. b) El/a Delegado/a de
Personal. 46.2. - Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 46.3. - Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la
jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 46.4. - La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.
CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 47º. - NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud
laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. Artículo 48º. - EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN.
Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales. Artículo 49º. - MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Con tal finalidad se establecerán las siguientes medidas de prevención y protección: A) MAPA DE RIESGOS: Se
acuerda potenciar las medidas de prevención de riesgos laborales, implicando a la Corporación y a los trabajadores en su aplicación. Se diseñará un mapa de riesgos y se analizará el plan de evacuación y emergencias, en especial para la Residencia.
Los trabajadores se comprometen a la asistencia y participación en los cursos que sobre seguridad y salud se organicen por la Corporación, o en concierto con otras instituciones. B) REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento
médico en horario de trabajo a todos / as los empleados / as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados
servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. C) SERVICIO DE LAVANDERÍA: Se establecerá un servicio de lavandería como sistema preventivo para aquellas prendas que por la
actividad del trabajo que se realice con ellas, sean susceptibles de portar gérmenes infecto-contagiosos. La regulación de este servicio se realizará por parte del Delegado/a de Prevención. D) TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a
cumplir la legislación vigente y las directivas de la C.E.E. dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir
con dicha normativa. Artículo 50º. - PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo
adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos
resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al
nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior
situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. Artículo 51º. -
VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios / as del derecho de vestuario serán en cada
caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos
fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de
entrega y su distribución vienen detallados en el Anexo III. En cualquier caso se ajustarán a lo acordado por el/la Delegado/a de Prevención Se entiende por equipamiento todos aquellos complementos que son imprescindibles para que el trabajador
desarrolle sus funciones sin que se produzcan riesgos para la salud propia o del colectivo en el que presta su servicio. Todo este material será suministrado por la Corporación con periodicidad adecuada y siempre que se requiera su sustitución por
deterioro normal, al margen de su correcto uso. Las distintas funciones de los trabajadores de la Corporación Municipal, exige equipamientos diferentes y adecuados a cada servicio: 1) Brigadas de limpieza municipal: Monos, botas, guantes, cascos,
mascarillas... 2) Servicios de limpieza general: Batas o uniformes, guantes, calzado... 3) Servicios de asistencia sanitaria: Uniformes, guantes, calzado, mascarillas... 4) Servicios de cocina: Uniformes, delantales, calzado... 5) Servicio de
policía local: Uniformes y complementos 6) Otros Servicios Municipales (los deportivos por ejemplo), que pueden requerir en un futuro de uniformes o de equipos deportivos adecuados que serán igualmente facilitados por la Corporación Municipal.
Salvo criterios que lo mejoren se respetarán en general y como mínimo, los equipamientos de los que se disponía hasta este Convenio. La aplicación en número y cuantía de este equipamiento, será fijada por la Comisión de Salud Laboral. El
equipamiento y material necesario para el desempeño del trabajo, siempre será por cuenta de la Corporación. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios
que presta el Ayuntamiento, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la
prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Comité de Empresa. Y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de
trabajo en igualdad con las del personal al servicio del ayuntamiento. El Ayuntamiento se abstendrá de contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal. Adicional 2ª - NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación
alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho.
Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación.
Adicional 3º- PLAN CONCILIA El Ayuntamiento de Graus se compromete con los Delegados de Personal, a aplicar en lo que no este comprendido en el texto del presente Convenio, el Plan Concilia que se aprobó para la Administración General del Estado con
las mejoras negociadas en el ámbito de la DGA y los Sindicatos y que adjuntamos como DOCUMENTO 1 DOCUMENTO 1 ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS En la Mesa de
Función Pública de Aragón del 20 de abril pasado, UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE, alcanzaron con la DGA el acuerdo de aplicación del Plan Concilia en la Admón. pública aragonesa. Las medidas contenidas en el Acuerdo serán concretadas, adoptadas y,
en su caso, desarrolladas sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. - Horario:. En cada ámbito sectorial específico, se adoptarán las medidas para garantizar dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad
horaria, en todos aquellos puestos en los que sea posible. - Flexibilización horaria por personas dependientes: a) Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de su jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos
menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Para los que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o
sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba atención, con los horarios de trabajo. - Permiso por paternidad.
Por nacimiento de hijo, el padre tendrá derecho a diez días laborables a contar desde el día de nacimiento. Este permiso sustituirá al de alumbramiento de la esposa o persona con la que conviva maritalmente ya establecido. - Permiso por adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Se tendrá derecho a diez días laborables a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
- Permiso de maternidad. a) Duración. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de fallecimiento de la
madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores
discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el
permiso se computará a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El disfrute de este permiso podrá efectuarse
en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. b) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. Se distribuirá a opción de
la interesada siempre que seis primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los
casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso
obligatorio para la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por
que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre
suponga un riesgo para su salud. c) Distribución y disfrute en caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de discapacitados o minusválidos o que
por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, cuando padre y madre trabajen. Se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las
dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. - Permiso por lactancia. Los empleados públicos tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo
de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de parto múltiple, que se
podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. - Disfrute de vacaciones agotado el permiso de maternidad y/o paternidad. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez
finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. - Permisos retribuidos. a) Por hijos prematuros. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo
hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. b) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas
de fecundación asistida. Derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. c) Para asistir a las clases de
preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales. Derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. Las
empleadas públicas tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. d) Acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad. Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no
puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario. e) Por enfermedad grave. Derecho a cinco días laborables por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres
y hermanos, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el caso del resto de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, los empleados públicos tendrán derecho a dos días
laborables de permiso. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el
equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. f) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de
los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada. - Reducción de jornada por guarda legal. a) Cuestión general. La reducción de la
jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una
reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida,
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de
trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de
consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el
permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos
prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de
sus retribuciones. f) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. -
Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo. Derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo
que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así
como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en
situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la
relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. - Excedencia por el cuidado de familiares. a)
Duración. Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de
familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. b) Efectos. La
situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de
desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una
antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas
en aplicación del régimen previsto en este apartado. - Excedencia voluntaria por agrupación familiar. a) Duración. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a los empleados públicos cuyo
cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera, estatutario fijo o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad
Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. b) Efectos. Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de
trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá
solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.
d) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. - Permiso por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional
cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso
de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. - Violencia de género. a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de
género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la
misma categoría o nivel profesional. c) El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. d) Excedencia. Los
empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios
previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento
de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que
podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis (dos) primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. -
Formación continua. En cada ámbito sectorial específico se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier
tipo de discapacidad. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar. CUADRO DE PARENTESCOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=203338422121</enlace>
000079054
20070518
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO HUESCA
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la empresa Lavanderías del Ebro S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.OO, vigente del 01.01.2007 al 31.12.2010, y de
conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200682 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia. Huesca, 10 de mayo de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A., el secretario provincial. Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
LAVANDERÍAS DEL EBRO, S.A. (HUESCA) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. - Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Lavanderías del Ebro, S.A., en la Provincia de
Huesca. Quedan excluidos los contratos de trabajo de Alta Dirección celebrados al amparo del RD 1382/1985 o de la norma que lo remplace o modifique. ARTICULO 2º. - Ámbito temporal.- El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a todos
los efectos, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010 (4 años), independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del presente Convenio, se
realizará dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo. ARTICULO 3º. – Prórroga y Denuncia.- El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, hasta su
sustitución por otro de igual ámbito y eficacia. Dentro del último trimestre de vigencia del mismo se iniciarán las actuaciones correspondientes con objeto de negociar un nuevo Convenio que sustituya al presente. ARTICULO 4º.- Unidad e
indivisibilidad del Convenio.- 1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. 2. En consecuencia, si por resolución de la
jurisdicción competente se anulase o invalidase alguno de sus pactos o por disposición legal se establecieran condiciones de trabajo que afecten a las previstas en el presente Convenio, salvo que por acuerdo expreso de la Comisión Paritaria del
Convenio se entendiera otra cosa en el plazo máximo de siete días a contar desde la entrada en vigor de aquella disposición o desde la firmeza de dicha resolución, se considerará que se ha producido una ruptura del equilibrio de las diferentes
contraprestaciones estipuladas. 3. En tal caso, la Comisión negociadora, dentro del plazo de siete días a contar desde la fecha en que se reunió la Comisión Paritaria, deberá reunirse a fin de ajustar el contenido del Convenio a la nueva situación
creada. 4. En el supuesto de que la Comisión negociadora no alcanzara acuerdo dentro del plazo de quince días, la discrepancia se someterá a decisión arbitral a través del SAMA. 5. Las materias reguladas en el presente Convenio Colectivo tienen la
consideración de mínimos en su ámbito funcional. ARTICULO 5º.- Compensación y Absorción.- El Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento en conceptos análogos y
equivalentes. ARTICULO 6º. - Garantías «ad personam».- Se respetarán las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio y se mantendrán estrictamente «ad personam». ARTICULO 7º. - Comisión Paritaria.-
Se constituirá a la firma del Convenio y constará de cuatro miembros, dos por los representantes de los trabajadores y dos por parte de la empresa. Sus funciones serán la interpretación y seguimiento del Convenio, así como la actualización anual de
sus Anexos. Se reunirá cuando lo solicite una de las partes por escrito de la Comisión, con al menos quince días de antelación a la celebración de la misma y facilitando la propuesta del Orden del día. Cualquier Consulta realizada por un trabajador
o trabajadores de Lavanderías del Ebro, S.A. respecto de la aplicación de este Convenio deberá efectuarse por escrito dirigido a cualquiera de las dos partes de la Comisión, y ésta, despachada en plazo no superior a quince días. ARTICULO 8º. -
Solución extrajudicial de conflictos.- Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los
conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa en el marco de aplicación de este Convenio en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) sin necesidad de expresa de individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su
reglamento de aplicación. CAPITULO II JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS, DESCANSOS Y EXCEDENCIAS ARTICULO 9º. - Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. La jornada anual de trabajo será de 1796 horas en 2007, de 1792
horas en 2008, de 1788 horas en 2009 y de 1784 horas en 2010. Durante la jornada ordinaria de trabajo se tendrá derecho a una parada de 15 minutos para el bocadillo, computándose 5 minutos como tiempo efectivo de trabajo. La determinación práctica
de esta jornada laboral durante el período de vigencia de este Convenio, queda a resultas del Calendario Laboral que oportunamente se apruebe y fije entre la empresa y el comité. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como
al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. De mutuo acuerdo, a solicitud de empresa o trabajador, podrán variarse las horas de entrada y salida de determinados días con el fin de hacer más operativo el
horario de trabajo, adecuándolo a las necesidades de producción, todo ello, sin perjuicio de la ordenación del Calendario y del cómputo de jornada anual pactada. Los días de diferencia entre el Calendario Industrial (días de producción en planta o
fábrica abierta) y el Laboral se definen como días de libre disposición. Al objeto de evitar excesivas coincidencias que puedan crear importantes perturbaciones en la marcha normal de la Producción y los Servicios deberán solicitarse con una
antelación mínima de quince días, plazo que podrá reducirse en casos excepcionales. El disfrute se otorgará por riguroso orden de presentación de las solicitudes, previo pacto y autorización por el superior jerárquico directo. Se establece un
porcentaje máximo de coincidencia de personas disfrutando estos días no superior al 4% por turno. ARTICULO 10º. - Vacaciones.- Tendrán una duración de 30 días naturales durante la vigencia del convenio. Para la elaboración del calendario de
Vacaciones, que se acordará entre la Dirección de la Empresa y Comité de Empresa, en el último trimestre de cada año se pasará a toda la plantilla una encuesta o consulta sobre las preferencias personales que cada operario firmará. Quienes decidan
no informar sobre sus preferencias en esta materia serán dados por desistidos de hacerlo si no lo hicieran en el plazo máximo fijado para entregar su solicitud, y pasada esta fecha las vacaciones les serán asignadas conforme a las necesidades
operativas de la empresa en función del conjunto de solicitudes recibidas. En la elaboración del Calendario de Vacaciones se intentarán conciliar dentro de lo factible las necesidades operativas de la empresa con las peticiones de vacaciones
recibidas. En caso de existir solicitudes coincidentes en periodos simultáneos en que se sobrepase por razones operativas el número de personas que pudieran simultáneamente irse de Vacaciones, dicho empate en igualdad de condiciones será dirimido
por el escalafón, rotando un puesto en la preferencia anualmente si la petición de fechas y el empate persisten en años sucesivos. El trabajador que, al inicio de sus vacaciones, se encontrase en situación o de baja por Incapacidad Temporal, sea
cual fuere el hecho causante, o que por cualquier otra causa legalmente establecidas no pudiera disfrutar de sus vacaciones en el momento de su disfrute, mantendrá el derecho a disfrutar las mismas completas en el momento de recibir el alta por
curación o se produzca el cese de la causa legal de suspensión temporal del contrato de trabajo; pudiendo darse estas y su disfrute hasta el último día de Enero del año natural siguiente. ARTICULO 11º. - Calendario Laboral y control de jornada.- La
empresa facilitará a la plantilla un modelo de Calendario Anual Personalizado de trabajo, según el Anexo II, con objeto de facilitar a los trabajadores el propio cómputo y seguimiento anual de jornada efectuada. En relación con los Artículos 9º y
19º de este Convenio Colectivo, el control de la jornada mensual ordinaria totalizada y de las Horas Extraordinarias efectuadas se llevará a cabo con el documento Anexo III que se actualizará cada mes y facilitará a toda la plantilla de forma
personalizada. Únicamente los días en que hubiera incidencia de adelanto o prolongación de la jornada ordinaria prevista, o la realización de trabajos en día señalado como de libranza, el Encargado firmará en la última columna certificando las horas
efectuadas. Cuando finalice el mes en curso dicho documento será sellado por la empresa y servirá de justificante documental al trabajador para ulteriores reclamaciones de nómina si fuera el caso. Con las previsiones contenidas en este artículo se
satisfacen las obligaciones legales fijadas en los artículos 34.6 y 35.5 de la Ley Estatuto de los Trabajadores. ARTICULO 12º. - Excedencia voluntaria y Permiso sin sueldo.- Se concederá a petición del trabajador. Para tener derecho a ella el
solicitante deberá encontrarse en activo y tener cumplido en activo un mínimo de un año de antigüedad en la empresa. La excedencia tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco años, y habrá de pedirse al menos 30 días antes del comienzo
del disfrute. Cuando la excedencia sea de un año, el trabajador tendrá derecho al reingreso automático en la misma especialidad o sección. De igual modo se establece la posibilidad para los trabajadores que tengan un año de servicios prestados en
la empresa, y así lo soliciten por escrito con al menos 15 días de antelación, que puedan disfrutar de un Permiso sin sueldo, de 2 a 6 meses de duración. La reincorporación se hará efectiva sin comunicación previa expresa en la fecha en que expire
el permiso al mismo puesto de categoría profesional equivalente. Podrán solicitarse permisos sin sueldo reuniendo los requisitos fijados en el párrafo anterior por una duración de 15 días hasta un máximo de 2 meses con baja en Seguridad Social. El
máximo de personas que simultáneamente puedan disfrutar los derechos recogidos en este artículo no superará el 5% de la plantilla operativa en cada momento. ARTICULO 13º. - Licencias retribuidas.- Los trabajadores afectados por este Convenio
tendrán derecho a solicitar licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes: a) Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho y de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, padres e hijos y/o hermanos consanguíneos o
políticos: 7 días naturales. b) Fallecimiento de abuelos, nietos y padres políticos: 2 días naturales. c) Enfermedad grave con hospitalización urgencia de cónyuge, padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos y padres políticos: 2 días
naturales. d) En caso de hospitalización programada de cónyuge, hijos, hermanos y padres consanguíneos, y de hermanos y padres políticos: 2 días naturales. Para el disfrute de este permiso será necesario solicitarlo a la empresa con al menos 2 días
antes de la fecha de efecto cuando sea posible. e) Alumbramiento de esposa: 3 días naturales. f) Las visitas médicas para el propio trabajador por el tiempo necesario para asistir a consulta hasta un máximo de 8 horas en la jornada anual. Se
entiende por tiempo necesario para asistir a consulta del médico de familia o de Especialista del SALUD cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo. Debe constar en el justificante médico de asistencia la especificación del tiempo
empleado en la misma. En el caso de asistencia a médica con cita previa a médico Especialista, ésta será comunicada con la mayor antelación posible a la Dirección. El disfrute de este permiso queda condicionado a la presentación del justificante de
asistencia a consulta. g) Por matrimonio de hijos o hermanos consanguíneos: 1 día natural. h) En caso de matrimonio del trabajador: 20 días naturales, siempre que se inicie su disfrute en día no coincidente con sábado.
i) Por traslado de domicilio: 1 día natural. Todas estas licencias se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación. En los supuestos de hospitalización recogidos en
las letras c y d de este artículo, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se pacten entre la Empresa y el Trabajador. En ningún caso, en virtud de este sistema de
disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de Licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante. Las referencias que en este artículo se realizan respecto al
cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la existencia de este requisito mediante certificación expedida por el
Registro de Parejas de Hecho o certificación del Ayuntamiento de su residencia. CAPITULO III RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL ARTICULO 14º. - Condiciones económicas.- Los conceptos retributivos de este convenio para el Año 2007 son los fijados en el Anexo
I. La estructura salarial se compone de los siguientes elementos: a) Salario Base. b) Complemento Personal. Incremento y Revisión Salarial: Año 2008. Incremento salarial consistente en el IPC Real de 2007 más el 0,25% aplicado y adicionado a
Tablas Salariales de 2007 (Anexo I). Año 2009. Incremento salarial consistente en el IPC Real de 2008 más el 0,30% aplicado y adicionado a Tablas Salariales de 2008. Año 2010. Incremento salarial consistente en el IPC Real de 2009 más el 0,50%
aplicado y adicionado a Tablas Salariales de 2009. Todos los conceptos económicos o salariales previstos en este convenio, incluidos los que no figuran en el Anexo I, se actualizarán e incrementarán su valor en igual cuantía que el citado anexo
salarial. Los salarios se abonarán el último día hábil del mes de devengo con arreglo al uso y costumbre ya preestablecidos. ARTICULO 15º. – Precio Hora Salario.- El valor por hora efectiva ordinaria de trabajo será el dato de referencia que se
empleará para el cálculo del valor del precio de hora nocturna y de la hora extraordinaria a efectos no económicos, para el cálculo del tiempo de descanso equivalente de jornada ordinaria. El precio hora salario será el resultante en euros de
dividir el salario correspondiente al Total Anual de la categoría profesional de la que se trate, más el Complemento Personal, entre la Jornada Anual pactada en el año de aplicación. Dicho valor vendrá señalado y actualizado anualmente en el Anexo
I. ARTICULO 16º. - Gratificaciones Extraordinarias.- El personal afectado por este Convenio disfrutará de dos Pagas Extraordinarias de devengo semestral, denominadas de Verano y de Navidad, en los meses de Julio y Diciembre. Ambas pagas se harán
efectivas respectivamente, antes del 15 de Julio y 22 de Diciembre de cada año. A los efectos de estas dos pagas, se entiende por salario la media percibida los seis meses anteriores de Salario Base más Complemento Personal. Excepto aquellos
trabajadores que prefieran que dichas pagas se les prorrateen mensualmente, el pago de las mismas será a razón de Salario base más Complemento Personal con arreglo al Anexo I. El personal que haya ingresado en el transcurso del año o que cese
durante este, y lo manifieste expresamente las percibirá a prorrateo, según el tiempo trabajado. ARTICULO 17º.- Complemento Personal.- Se establece un Complemento Personal que se otorgará por libre disposición de la Empresa a los trabajadores que
ésta designe. Este Complemento Personal tendrá un valor de 9,01 €/mes para el primer año de vigencia del Convenio, de 18,02 €/mes en el segundo año, y de 27,03 €/mes para el tercer y cuarto año de vigencia del Convenio. Este Complemento Personal
una vez otorgado no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto del Convenio. Las cantidades señaladas para su percibo en el segundo y siguientes años se actualizarán con los incrementos que anualmente se pacten para todos los conceptos
económicos y salariales del Convenio. ARTICULO 18º. – Nocturnidad.- Se entenderá por hora nocturna trabajada, con arreglo a la ley, cuando se presten servicios entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Las horas nocturnas tendrán un
valor económico del 25% del Precio Hora Salario. Su valor económico mínimo quedará anualmente fijado en el Anexo salarial. Este es un complemento acumulable y compatible con el resto de complementos de cantidad y calidad de trabajo fijados en este
Convenio. Los trabajadores que presten servicios en este tramo horario por tiempo igual o superior a 5 horas, generarán el derecho a este concepto por la jornada nocturna completa, aunque efectivamente no fuera prestada en su totalidad con tiempo
efectivo de trabajo. Por debajo de 5 horas de prestación de servicios en este tramo horario se percibirá el importe aquí fijado por hora efectivamente realizada. Ningún trabajador menor de edad prestará servicios en horario nocturno. ARTICULO 19º.
- Horas Extraordinarias.- Se tenderá a la no realización de horas extraordinarias. En caso de realizarse será de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores y nunca podrán exceder de las ochenta horas anuales que como máximo marca la legislación
vigente, salvo aquellas que tengan la consideración de causa de fuerza mayor con arreglo a la ley; esto es, por las que no hubieran podido preverse, o que, previstas, fueran inevitables. Las horas extraordinarias tendrán el valor fijado en el Anexo
Salarial. El trabajador podrá optar entre la percepción económica o su disfrute en tiempo de descanso equivalente incrementado en el mismo valor, de modo que cada hora extraordinaria deberá ser compensada con el tiempo de descanso retribuido
resultante en horas de dividir el valor de la hora extraordinaria entre el precio de hora salario de la categoría profesional correspondiente. Si fuese este último el caso, las fechas o períodos de disfrute deberán ser pactados con la Dirección de
la empresa. Su valor mínimo quedará anualmente fijado en el Anexo salarial. Este es un complemento acumulable y compatible con el resto de complementos de cantidad y calidad de trabajo fijados en este Convenio. ARTICULO 20º. – Pluses de Festivos y
de Domingos.- Teniendo presente que el proceso productivo no es susceptible de interrupción, se prestará servicios todos los días naturales a excepción de los domingos y los días 1 de Enero y 25 de Diciembre. Salvo que el día 26 de Diciembre y el
día 2 de Enero coincidan con domingo, en cuyo caso, será necesario la prestación de servicios del personal que la empresa considere oportuno para la atención a sus clientes. A tal efecto se establece un Plus de Festivos, a percibir por valor de 40
€ por festivo nacional o local trabajado. Este es un complemento acumulable y compatible con el resto de complementos de cantidad y calidad de trabajo fijados en este Convenio. Para cada una de las festividades locales de Huesca, San Vicente y San
Lorenzo, se establece por cualquiera de los dos festivos efectivamente trabajado de forma complementaria un abono extraordinario de 6 € por día. Cuando con carácter excepcional sea necesario dar continuidad a la actividad productiva de la empresa
en Domingo, los trabajadores que voluntariamente se adscriban a la realización de turno de trabajo en ese día, percibirán un Plus de Domingo por valor de 100 €. Estos complementos se percibirán sólo por la efectiva realización del trabajo en los
días señalados en este artículo, y no se percibirá en periodos de vacaciones o suspensión temporal del contrato de trabajo. ARTICULO 21º.- Bonificación por NO Absentismo.- Se pacta un incentivo al no absentismo para todo el personal afectado por el
presente convenio en base a lo siguiente: Se percibirá cuando la tasa de absentismo del trimestre natural del que se trate no sea superior al 4% de la jornada individual contratada. Se abonará en un único pago en la nómina de Abril para el período
de Enero a Marzo, en la nómina de Julio para el período de Abril a Junio, en la nómina de Octubre para el período de Julio a Septiembre; y en la nómina de Enero para el período de Octubre a Diciembre. Cuando la tasa de absentismo trimestral sea
igual o inferior al 2%, se abonarán 40 €. Cuando la tasa sea superior al 2% e inferior al 3%, se abonarán 35 €. Finalmente, cuando la tasa sea igual o superior al 3% e igual o inferior al 4%, se abonarán 30 €. Las cantidades fijadas en el párrafo
anterior quedarán actualizadas anualmente con arreglo a las revisiones y subidas salariales que se pacten en este Convenio. A efecto del cómputo del absentismo se considerarán excluidos del mismo: vacaciones, días de libranza y la Incapacidad
Temporal por AT en la empresa en la que no haya existido negligencia manifiesta del trabajador. CAPITULO IV BENEFICIOS ASISTENCIALES Y VARIOS ARTICULOS 22º – Incapacidad Temporal (IT).- Los trabajadores que estén en situación de IT por Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional (AT o EP), verán complementada por la empresa la prestación de la Seguridad Social, percibiendo el 90% de la Base Reguladora desde el primer día de la baja. Los trabajadores que estén en situación de IT por
Accidente No Laboral o Enfermedad Común (ANL o EC), verán complementada por la empresa la prestación de la Seguridad Social, percibiendo el 80% de la Base Reguladora desde el decimoquinto día de la baja. Las ausencias motivadas por enfermedad
deberán ser justificadas mediante el oportuno parte de baja. Será obligatorio la presentación del parte de confirmación por el personal de baja en los plazos legalmente establecidos. Si no se aportan estos justificantes o no son entregados en los
plazos legalmente establecidos, la Empresa quedará exonerada de abonar retribución alguna por este tiempo. Para que el trabajador tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Avisar a la Empresa telefónicamente dentro de las 24 horas de iniciar la situación de baja. • Presentar en la empresa, la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios públicos de salud dentro de las 72 horas siguientes
al inicio del proceso. • Al cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentar en la Empresa el parte de confirmación. • Acudir, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que el médico designado por la Empresa estime
oportunas o en caso de imposibilidad atender y facilitar el reconocimiento médico al mencionado facultativo. • Tanto el fraude como el incumplimiento de cualquiera de estas normas, así como las generales que regulan esta materia, podrá llevar
aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer. ARTICULO 23º. - Ropa de trabajo y privacidad del trabajador.- La empresa facilitará la ropa de
trabajo adecuada a cada periodo del año, entregando cada dos años un uniforme de verano y otro de invierno previa entrega de las prendas usadas o deterioradas. Se facilitará calzado de seguridad en aquellos puestos que lo precisen conforme a la
normativa de prevención de riesgos laborales. La empresa facilitará y garantizará a toda la plantilla la privacidad y protección necesaria de sus objetos personales poniendo a su disposición una taquilla personal donde depositar los mismos y las
prendas de trabajo, así como el acceso a vestuarios en las debidas condiciones que aseguren ambos derechos. ARTICULO 24º. - Salud laboral y protección a la maternidad.- Según legislación vigente. A las trabajadoras que estén embarazadas se les
reconoce la preferencia para realizar trabajos especialmente compatibles con su estado, siendo excluidas de aquellos que impliquen tareas penosas si la prestación de los servicios lo hace posible. Después del periodo de baja o de licencia por
maternidad, las trabajadoras tendrán derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores. Al respecto de la lactancia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente en cada
momento. CAPITULO V
ACCESO AL EMPLEO, FORMACIÓN, PROMOCIÓN PROFESIONAL Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ARTICULO 25º. - Periodo de prueba.- A.- Ingreso. La dirección comunicará al Comité de Empresa los puestos de trabajo que piensa cubrir y las condiciones profesionales que
deben reunir los aspirantes, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Lo establecido en el párrafo anterior no regirá en los casos en que los puestos a cubrir sean de los que
impliquen mando o confianza. La dirección, siempre que sea posible, procurará cubrir los puestos de trabajo mediante la promoción interna de trabajadores de la plantilla que reúnan las condiciones requeridas. Quienes hayan sido contratados con
anterioridad por la empresa con carácter temporal y vencida la vigencia de aquella contratación sean nuevamente contratados para realizar las mismas funciones dentro de la misma categoría profesional, no quedarán sometidas a periodo de prueba en las
sucesivas contrataciones temporales. B.- Periodo de prueba: El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. Dicho periodo será variable según el puesto de trabajo a cubrir y, en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado
en la siguiente escala: Peones y Especialistas: 1 mes. Técnicos no titulados: 2 meses. Técnicos titulados: 6 meses. Durante el periodo de prueba la Empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho
a indemnización alguna. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el periodo de prueba,
interrumpe el cómputo del mismo. C.- Cese: Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo un plazo de preaviso de quince días en el caso de peones,
especialistas y administrativos, y de 2 meses en el caso de los técnicos y titulados. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al
momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente
al importe de su salario diario por cada día de retraso. En el caso de cese por contrato de duración determinada de duración igual, superior o sucesiva, superior a 12 meses deberá ser preavisado el trabajador con al menos 15 días de antelación a la
finalización de su contrato. El incumplimiento de este preaviso dará derecho a una indemnización de cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso. ARTÍCULO 26º.- Derecho de Información.- La empresa facilitará copia
gratuita a toda la plantilla de este Convenio Colectivo de empresa y de sus Anexos actualizados, incluidas las personas que accedan a la empresa en contratación de carácter temporal. Las personas que sean contratadas con carácter temporal en
sustitución de una persona concreta, asumirán la previsión de turnos de trabajo de la persona sustituida siguiendo el Calendario Anual Personalizado de esta. ARTÍCULO 27º.- Escalafón.- La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón general
de su personal, como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle siguiente: 1. Nombre y apellidos. 2. Fecha de nacimiento. 3. Fecha de ingreso en la empresa. 4. Categoría
profesional. 5. Fecha de nombramiento o acceso a la Categoría. 6. Número de Orden. Dentro del primer trimestre natural de cada año la empresa publicará el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el
personal de la empresa. El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la empresa dentro de los quince días siguientes la publicación del mismo, debiendo la empresa resolver la reclamación en el
plazo máximo de quince días más. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.
ARTÍCULO 28º.- Formación y Promoción Profesional.- La empresa facilitará a los trabajadores que así se lo soliciten, la adecuación de los turnos de trabajo para el acceso a actividades formativas y exámenes conducentes a la obtención de titulaciones
académicas oficiales. La empresa se compromete a mantener el equilibrio en la estructura de los distintos turnos de trabajo con el mismo número de puestos cubiertos por las distintas categorías profesionales en las mismas tareas o actividades en
puestos análogos o equivalentes. En igualdad de condiciones en las pruebas de acceso realizadas o requisitos reunidos para cubrir las nuevas vacantes, en caso de empate en el resultado para la cobertura de una vacante este se dirimirá con arreglo
al escalafón de la plantilla. ARTÍCULO 29º.- Estabilidad en el empleo.- La empresa se compromete a mantener un porcentaje de plantilla del 85% referido al mes del año anterior en que el número de plantilla era mas bajo, con contrato indefinido.
CAPITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 30º. Principios de ordenación.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y Empresarios. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser
sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. Toda falta cometida por los trabajadores se calificará como leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación,
requerirá comunicación escrita motivada de la Empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la Representación Legal de los Trabajadores. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma
se podrá dilatar hasta 30 días después de la fecha de la imposición, quedando señalada en la notificación las fechas en que se hará efectiva. ARTÍCULO 31º. Graduación de las faltas.- 1. Se considerarán faltas LEVES: a) La impuntualidad no
justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones por mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes. c) La no
comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo,
siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en general cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados,
siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la Empresa. h) No comunicar los cambios experimentados en la situación familiar del trabajador que tengan incidencia en las obligaciones
legalmente delegadas a la Empresa en materia de Seguridad Social o Tributaria. i) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia de trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria. j) El incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. 2. Se considerarán faltas GRAVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del
trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta setenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El retraso injustificado en la comunicación a la Empresa, la
omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 3, de
este mismo Artículo. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y
Salud Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la Empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere
autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la Empresa.
j) La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa. k) La deliberada ejecución de forma deficiente de los trabajos encomendados,
siempre que de ello se derive perjuicio grave para la Empresa. l) La disminución discontinua en el tiempo del rendimiento normalizado y evaluable en el trabajo. m) Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra los clientes o
compañeros de trabajo. n) La comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. o) El abandono del puesto de trabajo sin causa
justificada que haya supuesto desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la Empresa. p) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituye un perjuicio o peligro en el nivel de protección
de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. En todo caso, el trabajador del que se sospeche que pudiera encontrarse en alguna de las situaciones aquí indicadas, podrá ser requerido de forma inmediata por la Dirección, en presencia de
un miembro del Comité de Empresa, a pasar un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención con objeto de que éste efectúe el diagnóstico médico correspondiente acreditativo de las condiciones físicas del trabajador 3. Se considerarán faltas
MUY GRAVES: a) La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertidas. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las
dependencias de la Empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos
de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa. f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa. g) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado, dentro de
parámetros que sean cuantificables o evaluables racionalmente en su conjunto. h) El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona en el
trabajo, sea hombre o mujer, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para
la persona que es objeto de la misma; o que la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea empleada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la
continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral. i) La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. j) La reincidencia o
reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el período de un año. k) El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores y/o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una
violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. l) El abuso de autoridad. En esta infracción se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el
Artículo 34º de este Convenio. m) El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la Empresa. Artículo 33º. Sanciones. 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión
de las faltas relacionadas en el Artículo anterior, son las siguientes: a) Por faltas LEVES: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por faltas GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por
faltas MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, traslado forzoso a otro centro de trabajo distinto de la localidad durante un período máximo de hasta un año, o despido disciplinario. Las anotaciones desfavorables que como
consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. 2. La notificación de sanciones
se realizará siempre por escrito, y para las faltas GRAVES o MUY GRAVES dicha notificación se hará en presencia de al menos un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, de existir esta. Se podrá requerir al trabajador afectado su firma
en acuse de recibí sin que implique tácitamente la conformidad con la misma. ARTÍCULO 34º.- Abuso de Autoridad.- Se entenderá por abuso de autoridad en todo caso el hecho arbitrario cometido en el Centro de Trabajo por un superior con infracción
manifiesta y deliberada de un precepto legal, o de los supuestos contemplados por la jurisprudencia, con perjuicio notorio para un subordinado. Todo trabajador podrá dar cuenta de esta situación por escrito a través del Comité de Empresa, Delegados
de Personal o Delegado Sindical. En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores electa, el trabajador afectado podrá efectuar dicha denuncia personalmente o a través de la organización sindical de su elección. El escrito motivado
será dirigido a la Dirección de la Empresa informando de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, debiendo dar contestación al citado escrito, a
la parte actuante, en el plazo de 10 días desde de la apertura del expediente. En caso contrario, la Representación Legal de los Trabajadores, el sindicato actuando a instancia de parte, o el trabajador afectado podrán proceder a formular la
oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente. Varias firmas ilegibles. CONVENIO COLECTIVO * ANEXO I LAVANDERIAS DEL EBRO, S.A. * Ctra. de Sariñena, km. 2 * 22196-Huesca ANEXO SALARIAL AÑO 2007 OTROS CONCEPTOS SALARIALES AÑO 2007 SALARIO
PAGAS TOTAL SALARIO HORA HORA CATEGORIA PROFESIONAL MES EXTRA ANUAL HORA NOCTURNA EXTRA (Artículo 18º) (Artículo 19º) TECNICOS Encargado General 650,00 € 650,00 € 9.100,00 € 5,07 € 1,27 € 8,00 € Encargado de Turno 628,86 € 628,86 € 8.804,08 € 4,90 €
1,23 € 8,00 € ADMINISTRATIVOS Oficial 1ª 630,59 € 630,59 € 8.828,30 € 4,92 € 1,23 € 8,00 € Oficial 2ª 596,14 € 596,14 € 8.345,89 € 4,65 € 1,16 € 8,00 € Auxiliar Administrativo 580,05 € 580,05 € 8.120,76 € 4,52 € 1,13 € 8,00 € MANTENIMIENTO Encargado
Mantenimiento 628,86 € 628,86 € 8.804,08 € 4,90 € 1,23 € 8,00 € Oficial de 1ª 594,50 € 594,50 € 8.323,00 € 4,63 € 1,16 € 8,00 € Oficial de 2ª 594,50 € 594,50 € 8.323,00 € 4,63 € 1,16 € 8,00 € Oficial de 3ª 594,50 € 594,50 € 8.323,00 € 4,63 € 1,16 €
8,00 € Ayudante de Mantenimiento 578,46 € 578,46 € 8.098,48 € 4,51 € 1,13 € 8,00 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN Peón especialista 594,50 € 594,50 € 8.322,99 € 4,63 € 1,16 € 8,00 € Peón 578,74 € 578,74 € 8.102,36 € 4,51 € 1,13 € 8,00 € Artículo 17º.-
Complemento Personal: 9,01 € Artículo 20º.- Plus de Festivos: 40,00 € Artículo 20º.- Plus de Domingos: 100,00 € Artículo 21º.- Plus de No Absentismo: d» 2% >2% y < 3% e» 3% y < 4% 40,00 € 35,00 € 30,00 €
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=197831984444</enlace>
000077104
20070306
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa HIDRO NITRO ESPAÑOLA S.A. y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.OO., vigente del 01.01.2006 al 31.12.2008, y de
conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200152 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia. Huesca, 22 de febrero de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. el secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. HIDRO-NITRO ESPAÑOLA GRUPO FERRO
ATLÁNTICA XXVI-CONVENIO COLECTIVO AÑOS: 2006-2007-2008 ARTICULADO COMISIÓN NEGOCIADORA Presidente: D. Juan-Antonio de Andrés Rodríguez. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: Director: D. Antonio Mata Belloc Jefe del Servicio de Recursos Humanos: D. Miguel
Solé Forcada Asesor: D. Jesús Ubieto de Caso REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Comité de Empresa: Presidente: D. Juan-José Santisteve Marco Vicepresidente: D. Joaquín Puntos Ascón Secretario: D. Ramón Fontán Miralbes Vicesecretario: D. Ricardo
Ezquerra Fornies Vocal: D. Joaquín Díaz Javierre Vocal: D. Jorge Díaz-Pinés Agraz Vocal: D. Benjamín Encuentra Puy Vocal: D. José María Ferriz Garuz Vocal: D. José Foradada Pueyo CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN I - OBJETO Artículo 1 -
PRINCIPIOS El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales y económicas entre la empresa «Hidro-Nitro Española, S. A.» y sus trabajadores de plantilla en la provincia de Huesca. La Empresa garantiza a sus
trabajadores la permanencia en la plantilla, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de las causas expresadas en los párrafos a), b) y d) del artículo 52 del mencionado Estatuto, que durante la vigencia de este Convenio
no serán de aplicación para el personal de la Empresa. Si fuese necesario romper la relación laboral con algún trabajador, por las causas contenidas en el mencionado Estatuto, la Dirección se compromete a poner en conocimiento del Comité los hechos
y analizarlos conjuntamente antes de que se produzca el cese. SECCIÓN II - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2 - ÁMBITO TERRITORIAL Este Convenio afecta a todos los centros de trabajo de la Empresa Hidro-Nitro Española, S.A. que en la actualidad
existen o en el futuro puedan existir en la provincia de Huesca. Artículo 3 - ÁMBITO PERSONAL Las normas del presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten servicio en los centros señalados en el artículo anterior, con
excepción del sistema retributivo del personal cuyos puestos de trabajo se enumeran en el Anexo II del presente Convenio a los que se denomina personal anual, que continuarán con su sistema retributivo particular o específico. Artículo 4 - ÁMBITO
TEMPORAL El presente Convenio surtirá sus efectos desde el 1º de Enero de 2.006 hasta el 31 de Diciembre de 2008, y se considerará prorrogado de año en año por la tácita, a no ser que alguna de las dos partes solicite su revisión. En este caso, la
parte actora lo manifestará a la otra con una antelación no inferior a tres meses a la fecha de expiración. Artículo 5 - VIGENCIA La entrada en vigor de este Convenio se producirá el día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia. Artículo 6 - COMPENSACIÓN Las mejoras económicas que se establezcan en este Convenio producirán la compensación de todas aquéllas situaciones salariales que, con carácter impuesto, voluntario o pactado, existieran con
anterioridad, cualquiera que fuera su carácter, origen o consideración. Artículo 7 - ABSORCIÓN Las mejoras económicas que a partir de la firma de este Convenio se establecieran por disposición legal o Convenio de igual o superior rango, sólo serán
de aplicación si, consideradas en cómputo anual global y en su conjunto, supusieran ingresos superiores a los que el Convenio garantiza o la Empresa establezca individual o colectivamente. Si tal hipótesis se diera, la Empresa sólo tendrá que
incrementar la retribución de cada trabajador en la cuantía precisa para alcanzar los mínimos garantizados como consecuencia de aquéllas mejoras, quedando absorbido el resto. Artículo 8 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Ambas partes convienen que siendo
las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones apreciase transgresión de normas de derecho necesario, volvería a negociarse la parte declarada nula, de manera
inmediata, para, una vez resuelto el defecto, remitirlo de nuevo a la Autoridad Laboral Competente. Artículo 9 - GARANTÍA «AD PERSONAM» Se respetarán exclusivamente «ad personam» las situaciones individuales existentes a la firma de este Convenio
que, computadas anualmente y en su conjunto, resultaran superiores a las que en el mismo se establezcan. Artículo 10 - LEGISLACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las normas que, junto con el
Estatuto de los Trabajadores, regulen las materias laborales, aplicándose, en su conjunto, con especial atención a aquéllos artículos o aspectos que pudiesen mejorar lo establecido en este Convenio. SECCIÓN III - ORGANIZACIÓN Artículo 11 -
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La Empresa se reserva la organización del trabajo en todos sus aspectos, la gestión técnica y administrativa de la Sociedad y el ejercicio de la autoridad que aplicará a través de sus mandos. Sin embargo, en todos los
aspectos contenidos en los apartados 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, antes de la emisión del informe, si fuese preceptivo, o de la aplicación de estas medidas, si no lo fuera, la Dirección se compromete a
analizarlos previamente con el Comité de Empresa para posibles sugerencias o modificaciones a que pudiera haber lugar. El personal colaborará con la Dirección de la Empresa en la implantación de cuantas técnicas de la organización del trabajo se
consideren necesarias en orden a la elevación de la productividad general de la Empresa y a la promoción profesional y social de los trabajadores, una vez que dichas nuevas técnicas hayan sido aprobadas, previos los trámites legales oportunos, por
la autoridad competente. Artículo 12 - MOVILIDAD FUNCIONAL En orden a una mejor asignación, por parte de la Dirección, de los recursos humanos disponibles en la Empresa, se establece la Movilidad Funcional que podrá realizarse entre los Grupos
Profesionales y/o Funcionales existentes o que puedan establecerse en el futuro, en las secciones de Fabricación, Acondicionamiento y Transportes, Refractarios, Mantenimiento y Energía. Cuando por necesidades organizativas y/o de producción se
tuviera que realizar la Movilidad Funcional, ésta se realizará adecuándose a las condiciones de la jornada, horario y régimen de trabajo propias del puesto de trabajo a desarrollar, impartiéndose previamente al trabajador por parte de la Empresa la
formación adecuada a cada Puesto de Trabajo, haciendo especial hincapié en las consignas de Seguridad, a fin de dotar a cada uno, de los elementos necesarios para poder desarrollar tales tareas en las mejores condiciones profesionales y de
seguridad. Cuando por necesidades organizativas y/o productivas, se tuviera que realizar esta Movilidad Funcional entre distintos Servicios, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa, a fin de conocer los motivos que originan el cambio.
Cuando por razones de Movilidad Funcional, ésta represente un cambio temporal de Puesto de Trabajo por un período superior a los ocho meses dentro de un período de doce meses, si se está realizando un Puesto de Trabajo de un Grupo Profesional de
nivel superior, éste se consolidará en la persona que lo realice. Si tal cambio, es de un Grupo Profesional de nivel inferior, éste será por el tiempo necesario, manteniéndose al trabajador su Grupo Profesional. Cuando por razones de Movilidad
Funcional ésta implique realizar desplazamiento, éste será remunerado a 0,19 €/Km. Cuando sea por un período inferior al mes, el desplazamiento se remunerará de acuerdo con las normas de viaje que estén en vigor en cada caso. CAPITULO II -
CLASIFICACIÓN, INGRESOS Y ASCENSOS Artículo 13 - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL El personal de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., según el Puesto de Trabajo que ocupe y la función que realice, está clasificado en los Grupos Profesionales y Divisiones
Funcionales contemplados en el Sistema de «Clasificación Profesional por Grupos Profesionales» aprobado por el Comité de Empresa el 5 de Diciembre de 1.996 y que figuran en el ANEXO I.
Artículo 14 - INGRESOS Durante la vigencia de este Convenio en lo que se refiere a los Contratos de Trabajo de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se estará a lo dispuesto en el artículo
13.2, párrafo 2º del Convenio General de la Industria Química. Esto supone que estos Contratos podrán tener una duración máxima de hasta doce meses en un plazo de dieciocho. En lo que se refiere a los Contratos de Trabajo de Obra o Servicio
determinados se realizarán conforme a lo que se expone a continuación: Las disponibilidades de energía eléctrica en cada momento, de conformidad con el sistema oficial de tarifas eléctricas y el contrato suscrito con la empresa suministradora ENDESA
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. condicionan no solo las producciones de las Plantas de Fabricación, sino igualmente el sistema de trabajo de las mismas. Hidro Nitro Española, S.A. debe preceptivamente comunicar antes del 15 de Septiembre de cada año
al Ministerio de Industria y Energía los parámetros eléctricos que van a definir el contrato con la empresa hidroeléctrica ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. para el suministro de energía a la fábrica durante la temporada eléctrica, que abarca
indubitadamente el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de cada año y el 31 de Octubre del siguiente. El citado contrato debe definir de manera pormenorizada todos los parámetros eléctricos contemplados en las tarifas oficiales vigentes y
que son los siguientes: Potencias contratadas en horas Punta, Llano y Valle. Modo de determinación de la potencia a facturar. Tipo de discriminación horaria. Tarifa básica a aplicar. Tipos de interrumpibilidad. Potencia residual máxima
demandable en caso de interrupción. Potencia interrumpible ofertada. Períodos horarios en Punta, Llano y Valle. Por todo ello y a efectos de lo previsto en el artº. 15.1.a) del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del E.T., en la redacción dada en su día
por el R.D.L. 8/97, de 16 de Mayo, y con el fin de favorecer a la Empresa y al empleo, dándole una posición más competitiva en el mercado y poder consiguientemente dar una respuesta a las exigencias de la demanda, ambas partes, de acuerdo, asimismo,
con lo contemplado en el artículo 13.9 del Convenio General de la Industria Química, vienen a identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal que pueden cubrirse con contratos «de obra o servicio», los
trabajos para atender las necesidades del proceso productivo de las Plantas de Fabricación de cada campaña correspondiente a la temporada eléctrica, conforme a las exigencias del sistema oficial de tarifas eléctricas. Artículo 15 - ASCENSOS DE
GRUPOS PROFESIONALES Cuando sea necesario cubrir una vacante con carácter definitivo o en interinidad, se realizará por concurso de conformidad con los siguientes criterios. La evaluación de la aptitud se realizará por concurso-oposición entre todo
el personal del Grupo Profesional inferior de la Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. De no concurrir nadie o no existir personal de menor Grupo Profesional, la vacante se sacará a concurso entre todo el personal de la Fábrica. A estos
efectos se creará un Tribunal con intervención del Comité de Empresa, cuya composición y funcionamiento se realizará de conformidad con los párrafos que siguen: La Dirección anunciará el puesto a cubrir con expresión del plazo concedido para
presentar las solicitudes. Una vez finalizado se constituirá el Tribunal que estará compuesto por: Presidente: El Jefe del Servicio o Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. Un Técnico Titulado designado por la Dirección. Un Mando Intermedio
de la Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. Tres representantes del Comité de Empresa de igual o superior Grupo Profesional del puesto a cubrir, y a ser posible, de la misma Sección. En caso de no existir representantes de estas
características, el Comité nombrará tres miembros cualesquiera. El Tribunal examinará y estudiará las peticiones presentadas para realizar una selección previa de las mismas, en función de la formación básica, aptitudes personales, test
psicotécnicos, etc., pudiendo efectuar las pruebas de este tipo que considere oportunas. Una vez finalizada ésta, se realizará un examen teórico práctico según temario que el Tribunal decidirá en sesión inmediatamente anterior al examen. Las
decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría, actuando como secretario el del Comité, sin voto. Si superasen el examen un número de personas superior al necesario para cubrir los puestos, el Tribunal designará a los de puntuación más alta,
quedando el resto en expectativa de plaza y cubriendo las vacantes que se produjeran en el mismo puesto o similares en el plazo de un año, sin necesidad de que se convoque nuevo examen. Pasado el año de reserva de plaza será necesario realizar nueva
convocatoria para las nuevas vacantes. En caso de empate de puntuación decidirá la antigüedad en la Empresa. Este sistema no será de aplicación en los expedientes de reclasificación profesional que puedan promoverse ante la Jurisdicción Laboral.
CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES SECCIÓN I - JORNADA DE TRABAJO Artículo 16 - JORNADA DE TRABAJO ANUAL La jornada máxima anual vigente para los años 2.006, 2.007 y 2.008 será de 1.760 horas de trabajo efectivo.
Tales horas se distribuirán de tal forma que permitan la total cobertura de los turnos establecidos. Se entiende como jornada efectiva a la realmente trabajada, computándose el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Los cuadros y sistemas de rotación del personal que trabaja a turnos serán los aprobados por la Dirección Provincial de Trabajo de Huesca, con fecha 13 de Agosto de 1.983. Artículo
17 - DESCANSO INTERMEDIO En la jornada continuada el trabajador dispondrá de 30 minutos intermedios de descanso, disfrutándolos cada día en el momento de la jornada en que las posibilidades del trabajo lo permitan, computándose como tiempo efectivo
de trabajo. En aquellos puestos en que no sea posible abandonar el trabajo durante estos 30 minutos de descanso el trabajador que lo desempeñe percibirá la cantidad de 6,82 € por cada día efectivo durante el año 2.006. Los años 2.007 y 2.008 serán
incrementados con el IPC previsto para cada uno de dichos años más un 0,5%. Los puestos de trabajo que en la actualidad no pueden disfrutar de este descanso intermedio son exclusivamente los siguientes: - Operador Central de Barasona. - Operador
Centrales Diversas. - Personal Cogeneración. - Conductor horno Fe.Mn. - Cargador horno Si.Mn. - Gruista del Puente Grúa de Si Mn. - Personal instalación Pulverizado. Cuando esté el horno de Pasivado en marcha y/o cuando solo haya un conductor
en el turno, por lo que no puede abandonar la instalación. Si se crease un nuevo puesto en el que concurriesen las demás circunstancias anteriores, se comunicará al Comité de Empresa para la aplicación de esta compensación. Artículo 18 - JORNADA
DEL PERSONAL DE OFICINA No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Jornada del Personal Administrativo, Técnico de Oficina y asimilado, que disfrutan de la Jornada Intensiva de verano, realizarán la jornada de trabajo respetando el cómputo anual
de 1.760 horas contempladas en el artículo 16, con los siguientes horarios: Horario de Invierno: De las 8 a las 13 h. 30 m. y de las 15 a las 18 h., de lunes a viernes, del 1 de Enero al 31 de Mayo y del día 1 de Octubre hasta el 31 de Diciembre de
cada año. Horario Intensivo de Verano: De las 8 a las 14 h., de lunes a viernes, del 1 de Junio al 30 de Septiembre de cada año. En el horario de invierno se incluye también la recuperación de 3 horas de los días 5 de Enero y 24 y 31 de Diciembre.
Para adaptar los horarios cada uno de los años en lo que se refiere a la recuperación de las 3 horas de los días 5 de Enero, 24 y 31 de Diciembre y el cómputo anual de las 1.760 horas, se tendrá en cuenta el calendario de cada año y el día de la
semana en que coincidan dichas fiestas. Artículo 19 - COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE DÍA DE DESCANSO a) - Si un trabajador, que estuviese de descanso o fiesta larga, es llamado a sustituir a otro con más de 24 horas de antelación, tendrá una
compensación, pudiendo optar por una de las tres soluciones siguientes: a.1) - Una cantidad equivalente a su S.G.P. x 2,5 ó x 3 en el caso de que este día sea festivo. a.2) - Un día de permiso complementario cuya fecha de disfrute acordará con su
Jefe. En ambos casos además tendrá el día de descanso perdido por el cambio de fecha, pero no la compensación por llamada prevista para trabajos urgentes en el Artículo 39. a.3) - Cobrar las horas como extraordinarias si es llamado en sábado,
domingo o festivo. b) - En caso de ser avisado con antelación inferior a 24 horas, el trabajador podrá percibir, si lo prefiere, las horas como extraordinarias además de la compensación por llamada prevista en el Artículo 39 pero no tendrá derecho
a recibir ni la compensación económica ni el día de permiso complementario indicados en a1) y a2), ni el día de descanso perdido por el cambio de fecha. c) - En caso de que la sustitución abarque más de un día de su ciclo normal sólo recibirá la
compensación por el primer día que no le correspondiera trabajar. d) - El cambio de día de descanso será siempre de libre aceptación por parte del trabajador.
Artículo 20 - DESCANSO SEMANAL El descanso semanal se disfrutará de conformidad con los cuadros horarios y sistema de rotación de turno aprobados en cada caso o que puedan aprobarse por la Autoridad Laboral. SECCIÓN II - HORAS EXTRAORDINARIAS Y
VACACIONES Artículo 21 - CONCEPTO Tendrán consideración de Horas Extraordinarias las que excedan de la jornada diaria resultante de la aplicación de los sistemas de rotación y horarios aprobados por la Autoridad Laboral, fijados en los Artículo 16 y
20 del presente Convenio. Todo el personal disfrutará de un descanso continuado de doce horas como mínimo entre jornada y jornada. En el caso de que por razones de trabajo no pudiese efectuar tal descanso, se compensarán las horas que falten para
completar las referidas doce horas, añadiéndolas a sus vacaciones o con algún permiso extraordinario a solicitud del interesado. Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: 1 - Horas extraordinarias de fuerza
mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o de
productos terminados. 2 - Horas extraordinarias necesarias para: a) - Las realizadas para sustituir a un trabajador que ha faltado al trabajo por cualquier motivo, siempre que al sustituto se le avise con antelación inferior a 24 horas. b) - Las
trabajadas por el personal de Mantenimiento en la solución o reparación de averías, así como las reparaciones de refractarios. c) - Las trabajadas en las revisiones y reparaciones periódicas de los hornos. Tampoco se contabilizarán las horas en el
máximo legal que establece el nº 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. d) - Las que realice el personal de Producción en la reparación de elementos o instalaciones de su propio trabajo (por ejemplo sacar del horno un electrodo roto,
perforación de bocas, sobrecidas de hornos, etc.) o para prevenir daños. e) - Las trabajadas por el personal Administrativo en la preparación y confección de la nómina, así como en las negociaciones por causa de Convenio Colectivo o cualquier otro
tema con el Comité de Empresa. f) - Las realizadas por el personal Administrativo para el cierre contable periódico, tanto en datos de producción y existencias como en los puramente contables. g) - Las realizadas para suministrar a los hornos en
caso de avería en instalaciones de Materias Primas a través de métodos distintos a los previstos técnicamente. h) - Las trabajadas por el personal de Acondicionamiento por causa de averías en la instalación que retrasen el suministro de pedidos o
de Si.Mn. para el horno de Fe.Mn. i) - Las que realice el personal en cargas, descargas y transportes de Materias Primas llegadas por ferrocarril, teniendo necesidad urgente de las mismas. j) - Las trabajadas en Acondicionamiento y Transportes
para suministrar pedidos urgentes a clientes o exportaciones a situar en puerto a fecha fija. Todas las horas contempladas en este punto son las consideradas como horas estructurales a los efectos previstos en el nº 1 del artº. 2 del Real Decreto
1.858/1.981 de 20 de Agosto. La realización de las horas extraordinarias será voluntariamente aceptada por el interesado, no sobrepasando nunca los máximos legales establecidos en el nº 2 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores; en cuanto
a las que puedan realizarse de conformidad con el párrafo c), se acuerda que sean discutidas antes de su ejecución con el Comité de Empresa. Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa de las Horas Extraordinarias realizadas en el mes
en cada Sección. Artículo 22 - VACACIONES Todo el personal disfrutará, durante la vigencia de este Convenio, de 24 días laborables de vacaciones al año, equivalentes a 30 días naturales. El número de días naturales solo se tendrá en cuenta a los
efectos de cálculo de liquidación en caso de baja definitiva en la Empresa. Se considerará, a estos efectos, que los días de vacaciones disfrutados por el personal de jornada intensiva, tienen en todo caso 8 horas completas, tanto en el horario de
verano como en el de invierno. Para una mejor distribución de las vacaciones, la Dirección realizará en los primeros meses del año un plan de vacaciones por Secciones para el año, teniendo en cuenta las peticiones del personal en cuanto a fechas de
disfrute. Dicho plan se realizará de conformidad con los siguientes criterios: 1 - Si del resultado de las peticiones del personal en cuanto a fechas de disfrute se produjese una acumulación de vacaciones en verano u otras fechas, de manera que se
interfiriese el normal desarrollo de la producción, la Dirección no estará obligada a dar más de un 140% de la media de los días que resulten de dividir las vacaciones de todo el personal de la Sección entre los 12 meses del año. 2 - Con el fin de
evitar la acumulación de vacaciones en algunos meses, se establece que todo trabajador que tome sus vacaciones en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Octubre, Noviembre y Diciembre, percibirá una compensación para el año 2.006 de 10,20 €/día,
para el año 2.007 de 10,70 €/día y para el año 2.008 de 11,20 €/día., siempre que sea en períodos de un mínimo de 5 días. No se computará a estos efectos las vacaciones que se tomen entre los días 23 de Diciembre y 8 de Enero, ni las que se
disfruten en los 7 días de Semana Santa, salvo que se hayan tomado enteras y como máximo una semana coincida con estas fechas. 3 - Si por razones de Producción, previa comunicación razonada al Comité de Empresa se tuviera que cambiar las fechas de
disfrute establecido en el Plan de vacaciones aprobado, el personal afectado por tal cambio será compensado en una cantidad de 17,50 €/día para el año 2.006, de 18,20 €/día para el año 2.007 y 19,00 €/día para el año 2008. 4 - En el caso de que dos
personas, a las que no pueda dárseles las vacaciones conjuntamente en razón de su trabajo sin perjuicio para el normal desarrollo de la producción las solicitasen en las mismas fechas, tendrá preferencia el más antiguo de la Empresa. 5 - Con el fin
de que las posibilidades de elección en los casos previstos en el punto nº 4 no corresponda siempre a las mismas personas, solo podrá ejercitarse una vez, de forma que el que se beneficie de ella será considerado al año siguiente como de nuevo
ingreso a los efectos de elección, si de nuevo se produjese coincidencia con otro. Una vez confeccionado el Plan de vacaciones por la Empresa y de acuerdo -dentro de lo posible - con las peticiones del personal, en el primer trimestre de cada año
la empresa presentará a la aprobación del Comité de Empresa los cuadrantes de vacaciones de todo el personal. Con 15 días de antelación a la fecha del disfrute del periodo de vacaciones aprobado en el Plan, a cada interesado se le comunicará por
escrito, tanto el inicio de sus vacaciones como su finalización. Artículo 23 - PERMISOS En todo lo referente a Permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, se acuerda
que cada trabajador podrá disfrutar, previa petición y con posterior justificación, de un máximo de 24 horas anuales de permiso retribuido para acompañar a visita médica al cónyuge o a un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad. Los
parientes hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad son los siguientes: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos. CAPITULO IV – RETRIBUCIONES SECCIÓN I - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 24 - ENUMERACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS El
personal afectado por el presente Convenio podrá ser retribuido por los siguientes conceptos: 1 - Salario por Grupo Profesional. 2 - Plus Convenio. 3 - Gratificaciones Extraordinarias. 4 - Horas Extraordinarias. 5 - Plus Nocturnidad. 6 - Prima
por Reducción de Absentismo. 7 - Plus de Turno. 8 - Gratificación por Calor de Verano. 9 - Compensación por Comidas. 10 - Compensación por Llamadas. 11 - Compensación por Retén. 12 - Plus por trabajo en Domingo y Festivos. 13 - Prima de
Disponibilidad a la Movilidad Funcional. 14 - Plus Compensación 15 - Plus de electromecánicos de Conservación de Planta. 16 - Compensación por Descanso Intermedio. SECCIÓN II - RETRIBUCIÓN POR PUESTO DE TRABAJO Articulo 25 - AGRUPACIÓN DE PUESTOS
DE TRABAJO Con el fin de mantener una justa distribución de los salarios en la Empresa, éstos se agrupan en 8 Grupos Profesionales según el sistema de clasificación vigente. Los puestos de trabajo que están actualmente incluidos en cada Grupo
Profesional aparecen en el ANEXO I. Articulo 26 - SALARIOS POR GRUPOS PROFESIONALES Se llama salario por Grupo Profesional al que, de acuerdo con la tabla que a continuación se inserta, corresponde a cada uno de los Grupos Profesionales de que se
habla en el artículo anterior. Los salarios que figuran en dicha tabla son los correspondientes al año 2006 ya incrementados con el IPC previsto para dicho año (2,00%) más 0,5%, pactado para dicho año. Los salarios correspondientes a los años 2007
y 2008 se deducirán incrementando al año anterior el IPC previsto para cada uno de dichos años mas un 0,5%. GRUPO Año 2006 PROFESIONAL Euros (€)/día
1 46,17 2 43,99 3 41,83 4 39,67 5 37,50 6 35,34 7 33,20 8 27,74 SECCIÓN III Artículo 27 - CREACIÓN DE PUESTOS Cuando las necesidades de la Empresa así lo exigiesen se crearán nuevos puestos de trabajo que serán analizados, a efectos de determinar su
inclusión en el Grupo Profesional correspondiente, antes de transcurridos los 90 días desde su creación. A estos efectos se analizarán también los puestos de trabajo que se creen con carácter eventual para más de tres meses. Dicha clasificación se
realizará de conformidad con el Sistema de Clasificación Profesional por Grupos Profesionales, aprobado por el Comité de Empresa el 5 de Diciembre de 1.996. El trabajador que fuera designado para ocupar dicho puesto percibirá el salario del Grupo
Profesional correspondiente al mismo, desde el día en que le fue asignado el puesto. Artículo 28 - MODIFICACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO Asimismo, y para prever los necesarios cambios y modificaciones que el desarrollo y evolución de la Empresa
pueda exigir introducir en el contenido de los puestos de trabajo, se dispone que las modificaciones que se produzcan en el contenido de los mismos sean revisadas con el fin de actualizar los salarios por Grupo Profesional. Si por causas de una
disminución del contenido de un puesto de trabajo éste cambiase de Grupo Profesional, tal cambio sólo afectaría en sentido positivo al salario del trabajador que lo desempeñase, de tal manera, que si el puesto debiera ser incluido en un grupo al que
correspondiese un salario por Grupo Profesional inferior, el trabajador no sufriría las consecuencias, ya que el salario que viniese percibiendo se le respetaría «ad personam» hasta el momento en que la Empresa le asigne un puesto cuyo salario
correspondiese al que viniera percibiendo anteriormente. Artículo 29 - ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO Todo trabajador que sea designado para ocupar un puesto de trabajo al que corresponda un salario por Grupo Profesional superior al que venía
percibiendo, deberá pasar por un período de adaptación o de prueba cuya duración será, como máximo, de tres meses. En dicho período no se computará el tiempo necesario para la formación que ha de impartírsele para el correcto desempeño del puesto.
Durante el período de prueba percibirá a título provisional la diferencia entre el salario que correspondiese al Grupo Profesional en el que estuviese incluido dicho puesto y el salario de su Grupo Profesional habitual. Al finalizar el período, el
superior inmediato emitirá informe sobre la actuación del trabajador. El Jefe de Sección, a la vista de dicho informe, deducirá si se ha adaptado o no a las nuevas funciones y en consecuencia, si se le ha de consolidar el nuevo salario o debe
regresar a su puesto de origen sin modificaciones salariales. En el caso de formación para sustituciones accidentales, los operarios designados percibirán a título provisional el salario correspondiente al Grupo Profesional en el que esté incluido
el puesto de trabajo para el que se les forma. Una vez concluida la formación, solamente percibirán el salario por Grupo Profesional del puesto para el que han sido formados, en las ocasiones y por el tiempo en que lo desempeñen. La Dirección se
compromete a entregar al Comité una relación de puestos de trabajo con expresión del tiempo máximo empleado en el período de formación. Se entiende que, una vez finalizado este período de formación, empezará a contar el plazo de tres meses existente
para la adaptación al nuevo puesto de trabajo y su confirmación definitiva o no. SECCIÓN IV - OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 30 - INCREMENTOS ANUALES Todos los conceptos retributivos que figuran en esta Sección IV, excepto aquéllos cuyo
importe esté específicamente acordado para cada uno de los años, o estén relacionados con otros conceptos retributivos y/o disposiciones legales, son los correspondientes al año 2.006 ya incrementados en el IPC previsto para dicho año (2,00%), más
un 0,5%. Los conceptos retributivos correspondientes a los años 2.007 y 2.008 se obtendrán incrementando al año anterior el IPC previsto para cada uno de dichos años, más un 0,5%. Artículo 31 - PLUS CONVENIO Se engloban en el Plus Convenio los
importes que se derivan de la supresión de la anterior prima a la antigüedad y su sustitución por las nuevas condiciones laborales acordadas más beneficiosas en su conjunto. Dada la complejidad de casos que plantea la agrupación de los distintos
aspectos que contemplaba la mencionada Prima a la antigüedad, este Plus será de carácter individual y se considerará y / o respetará «Ad personam». Artículo 32 - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Su cuantía se establece, en tanto esté en vigor el
presente Convenio, en la siguiente forma: pago a todos los trabajadores de Hidro-Nitro Española, S.A. de una Paga Extraordinaria en Junio y otra con motivo de Navidad. Estas Pagas Extraordinarias serán satisfechas entre los días 15 y 20 de los
meses de Junio y Diciembre y consistirán en 30 días de salario por Grupo Profesional más el Plus Convenio que corresponda a cada trabajador. El personal ingresado a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo, percibirá estas
gratificaciones a prorrata correspondiente en razón del tiempo que hubiera trabajado. Artículo 33 - PRECIO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extraordinarias a que se refiere el Artículo 21 de este Convenio se abonarán con el incremento del 55%
sobre el cálculo del módulo de cada trabajador. FORMA DE CALCULO La fórmula para el cálculo del precio de las horas extraordinarias será el cociente que se obtenga de la operación de dividir lo que a continuación se indica: DIVIDENDO El Salario por
Grupo Profesional más, los complementos personales y del puesto de trabajo pactados con el Comité de Empresa el 16 de Mayo del 2.001, incluyendo el Plus Convenio, correspondientes a seis días, más la retribución del domingo, más la cantidad
resultante de dividir el importe de los complementos de vencimiento periódico superior a un mes por 52. DIVISOR El cociente que resulte de dividir el número de horas de trabajo efectivo al año por 52. Artículo 34 - PLUS DE NOCTURNIDAD Solamente se
devengará y percibirá por noche efectivamente trabajada y queda establecido en 14,05 € para el año 2.006. Los años 2.007 y 2.008 serán incrementados de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 30. Si a un trabajador al que corresponda un día
determinado trabajar a turno de noche, se le cambiase el turno de manera excepcional por causas no imputables a él mismo, queda garantizado que se le abonarán las nocturnidades que hubiese cobrado en el ciclo completo de rotación, para lo cual se
computará al final del ciclo las nocturnidades realmente hechas y las que hubiese debido cobrar, abonándose la diferencia si la hubiese. Artículo 35 - PRIMA DE REDUCCIÓN DE ABSENTISMO La prima de Reducción de Absentismo se regirá en su devengo y
percepción de conformidad con lo estipulado en el Reglamento sobre Prima de Reducción de Absentismo. A continuación se reproducen los puntos 2 y 5 de dicho Reglamento por ser los más significativos, para una mejor información y su mejor comprensión
a los posibles perceptores. 2 - Definición de Absentismo 2.1 - Se considera absentismo la no asistencia al trabajo por cualquier motivo. 2.2 - A los efectos de percepción de la Prima de Absentismo no serán considerados como absentismo los días de
vacaciones, así como los permisos obligatorios señalados en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, si bien éstos no podrán exceder del tiempo expresamente marcado por dichas normas legales. Tampoco se considerará como absentismo las horas
de permiso de boda de hijos o hermanos, de los permisos por primera comunión de un hijo, las de enfermedad de los trabajadores que hayan iniciado el Expediente de Invalidez, ni los días que excedan de los 45 primeros en caso de Enfermedad, Accidente
de Trabajo o Enfermedad Profesional. 2.3 - Las sanciones de suspensión de empleo, serán consideradas como absentismo, a efectos de percepción individual de la prima, al igual que, los permisos -con sueldo o sin sueldo- que no sean los expresamente
mencionados en el punto 2.2. En ningún caso afectará a la percepción de la propia Sección. 2.4 - Los retrasos al entrar al trabajo, o el abandono de puesto antes de la hora o de la presentación del relevo, se considerarán como absentismo,
computándose como una hora cada falta que no llegue a 60 minutos. Si los sobrepasa, la fracción se considerará hora completa. 5 - Percepción 5.1 - Para percibir íntegramente la prima prevista en cada uno de los casos, deberán reunirse los
siguientes supuestos: 5.1.1. - Que la Sección en su conjunto no supere el índice de Absentismo que figure en el Convenio Colectivo. 5.1.2. - Que el trabajador no haya faltado ningún día al trabajo. 5.2 - Si la Sección en conjunto percibe la prima
máxima, el trabajador que faltase, aún cuando sea un día, percibirá sólo la prima sobre la que se realizarán los descuentos del párrafo siguiente. 5.3 - Por cada día que el trabajador falte, siempre que no se trate de los casos recogidos en el
punto 2.2, se descontará una quinta parte de la prima obtenida en el mes por su Sección hasta el quinto día, que no tendrá derecho a prima alguna. Los límites y cuantías serán los especificados en la siguiente tabla:
Artículo 36 - PLUS DE TURNO Los trabajadores de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., que realicen su jornada en el sistema de tres turnos y cuyo descanso coincida con domingo sólo cada cuatro semanas, percibirán por día efectivamente trabajado la cantidad de
3,59 €/día durante el año 2.006. Los años 2.007 y 2.008 se incrementarán de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 30. Artículo 37 - GRATIFICACIÓN POR CALOR EN VERANO Durante el período de tiempo comprendido entre los días 1 de Junio y 30 de
Septiembre, ambos incluidos, y para el año 2.006, se abonará al personal de producción que ocupe los puestos más abajo relacionados, la cantidad de 4,22 € exclusivamente por día trabajado, como compensación a la mayor temperatura a que está
expuesto. Tal cantidad se pagará únicamente por día trabajado en los siguientes puestos : - Conductor horno Fe.Mn. - Cargador horno Si.Mn. - Colador nave hornos Fe.Mn. y Si.Mn.
- Decapador de cucharas. - Personal Instalación Pulverizado. Solo cuando esté el horno de Pasivado en marcha. - Refractarista. El personal de Mantenimiento percibirá esta misma compensación por día trabajado durante el mismo período de tiempo,
siempre y cuando a criterio del Jefe de Mantenimiento las tareas realizadas por el trabajador exijan su pago. Artículo 38 - COMPENSACIÓN POR COMIDAS En aquéllos supuestos excepcionales en que fuera necesaria la realización de una jornada de al
menos 12 horas continuadas (revisión de hornos, prolongación de jornada por ausencia imprevista del relevo, etc.) el personal afectado percibirá la cantidad de 8,86 € por cada día que ocurra tal circunstancia, como compensación por no tomar la
comida en su domicilio. Aparte de ello se le abonarán las horas extraordinarias que haya realizado. Artículo 39 - GRATIFICACIÓN POR LLAMADAS El trabajador que estando fuera de su turno fuese llamado a realizar algún trabajo con antelación inferior
a 24 horas, percibirá la cantidad de 14,75 € en compensación por las molestias ocasionadas, con independencia de las horas extras que pudieran corresponderle. Artículo 40 - COMPENSACIÓN POR RETÉN El Servicio de Retén funcionará de acuerdo con el
Reglamento que para el mismo se acuerde con el Comité de Empresa, y que en lo referente a las Compensaciones Económicas, para el año 2006 son las siguientes: Retén corto 185,29 € Retén normal 281,62 € Retén largo 370,59 € Artículo 41 - PLUS POR
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS Se establece un Plus por trabajo en Domingos y Festivos que tendrá el valor de 16,31 € para el año 2.006 y para los años 2.007 y 2.008 se incrementará de acuerdo con lo pactado en el articulo 30. Este Plus se abonará
al personal que trabaje en las noches de Nochebuena y Nochevieja y se pagará el triple. Si a un trabajador al que corresponda trabajar, se le cambiara el turno de manera excepcional por causas no imputables a él mismo, queda garantizado que se le
abonará el Plus Festivo que hubiese cobrado en el ciclo completo de rotación. Artículo 42 - PRIMA DE DISPONIBILIDAD A LA MOVILIDAD FUNCIONAL En base a lo establecido en el artículo 12 el personal actualmente afectado de las Secciones enumeradas en
el párrafo primero de dicho artículo, percibirá en concepto de «Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional», una cantidad mensual equivalente al 6% del Salario por Grupo Profesional. El personal con contrato temporal lo empezará a percibir a
partir del séptimo mes. Artículo 43 - PLUS COMPENSACIÓN Este Plus se creó para compensar la supresión de anteriores Beneficios Sociales, la antigua Paga de Beneficios y la Prima de Producción que hasta la fecha venían percibiendo los trabajadores
de plantilla, y su sustitución por las nuevas condiciones laborales establecidas, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el conjunto de los trabajadores. Igualmente se incluyen en este
Plus, las diferencias que por la implantación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se hayan producido por los conceptos de Grupo Profesional, Prima de Producción, Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional, Prima de Polivalencia,
etc. Desde el 1º de Enero de 2.003 se incluye también el importe del desaparecido Plus Distancia. Dada la diversidad de conceptos que engloba, este Plus será de carácter individual y puede ser de importe diferente para cada persona. Una parte del
mismo se percibirá en el mes de Febrero (Plus Compensación Anual) y el resto en 12 mensualidades iguales (Plus Compensación mensual), según se acuerde para cada año entre la Dirección y el Comité de Empresa. Se abonará a todo el personal fijo con
Contrato de Trabajo en vigor con anterioridad al 31.12.96 y no podrá ser absorbido ni compensado por la Empresa. Artículo 44 - ELECTROMECÁNICOS DE CONSERVACIÓN DE PLANTA. El puesto de trabajo de Electromecánico de Conservación de Planta se incluye
como Grupo Profesional 4, dentro del ANEXO 1. Se abonará un plus de 2,79 € por día natural para el año 2.006, y se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 para los años 2.007 y 2.008. Artículo 45 - REVISIÓN SALARIAL Para todo
el período de vigencia de este Convenio se garantiza una subida salarial anual consolidable del I.P.C. real más un 0,5% en todos los conceptos retributivos, con las salvedades indicadas en el artículo 30. Una vez conocido el I.P.C. real,
establecido por el Instituto Nacional de Estadística, de cada uno de los años, se efectuará una revisión salarial equivalente a la diferencia entre el I.P.C. real y el previsto por el Gobierno para los mismos años, siempre que este último sea
inferior. Tal incremento se abonará de una sola vez y con efectos de 1 de Enero de cada año, incorporándose como base de cálculo para actualizar las tablas salariales de los años siguientes Artículo 46 - PAGO MENSUAL El pago de los salarios se hará
mensualmente, como forma única por medio de transferencia bancaria, efectuada el 4º día laborable del mes siguiente. A estos efectos los sábados no serán considerados días laborables. CAPITULO V - EXCEDENCIAS Artículo 47 - EXCEDENCIAS El personal
de plantilla con un tiempo mínimo de permanencia en la Empresa de 1 año, podrá pasar a la situación de excedencia, sin derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore al servicio activo. Artículo 48 - PERÍODOS La petición de la excedencia se
hará por un período mínimo de seis meses y máximo de cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Artículo 49 - CONCESIÓN La petición de Excedencia se despachará dentro del mes siguiente a la solicitud,
concediéndose siempre que los motivos aducidos sean justificados a juicio de la Empresa. Artículo 50 - PRÓRROGA La excedencia podrá ser prorrogada cuando persistan las causas que motivaron su concesión. En ningún caso podrá superarse el período de
tiempo de cinco años. Artículo 51 - REINGRESO Con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, el trabajador deberá solicitar el reingreso, teniendo derecho a ocupar una vacante en su grupo de puesto de trabajo. Si ésta no
existiera, podrá ocupar, hasta que se produzca, otra de inferior grupo de puesto de trabajo, manteniendo no obstante el salario de su puesto de trabajo real. CAPITULO VI - ATENCIONES SOCIALES Artículo 52 - BECAS PARA ESTUDIO Durante la vigencia de
este Convenio, la Empresa concederá para todo el personal fijo en plantilla o sus hijos, Ayudas para Estudios debidamente acreditados, por las siguientes cuantías para el año 2.006: Educación Primaria. 108,63 Euros. E.S.O., Bachilleratos y F.P.
Grado Medio. 162,94 Euros. Ciclos Universitarios y F.P. Grado Superior. 488,85 Euros. Estos últimos, si los estudios se realizan residiendo fuera de Monzón. En caso contrario se considerarán como de Bachillerato. Para los años 2.007 y 2.008
estos importes se incrementarán de acuerdo con los establecidos en el artículo 30. Dichas Ayudas serán distribuidas por la Comisión de Becas en la forma que ésta crea más oportuna y de acuerdo con las bases que se establezcan. Esta comisión estará
formada por tres vocales designados por el Comité de entre sus miembros, un Administrativo que actuará como Secretario y el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, como Presidente. Artículo 53 - PREMIO DE NUPCIALIDAD Y PREMIO DE NATALIDAD El Premio
de Nupcialidad se concederá para el personal fijo en plantilla y en primeras nupcias, una cantidad consistente en una mensualidad, que incluirá el Salario por Grupo Profesional y el Plus Convenio, por el primer año o fracción y una cuarta parte de
mensualidad por cada año sucesivo hasta un máximo de tres mensualidades, y en segundas nupcias en cuantía consistente en una mensualidad, siempre que hayan transcurrido cinco años como mínimo entre una y otra. Como premio de natalidad la Empresa
otorgará para el personal fijo en plantilla la cantidad de 118,68 € por cada nacimiento de hijo. Para el año 2.007 y 2.008 se incrementará de acuerdo con lo establecido en el articulo nº 30. Artículo 54 - SEGURO COLECTIVO Continuará en vigor un
Seguro Colectivo de Vida, Accidentes y Jubilación financiado al 50% por Empresa y Trabajadores, interviniendo el Comité de Empresa en el momento de su revisión. Artículo 55 - COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En caso de Enfermedad, la Empresa complementará la prestación económica del I.N.S.S. hasta la cuantía del sueldo bruto diario del trabajador devengado el mes anterior, sin incluir horas extras. Tal complemento se devengará y percibirá a partir del
4º día de permanencia en situación de baja por enfermedad. No obstante lo anterior, si el Indice General de Absentismo de cada uno de los años 2.006, 2.007 y 2.008 fuera menor del 2,5%, se abonará en la nómina de Enero de cada uno de los años
siguientes. En caso de hospitalización que no tenga por fin exclusivo realizar el diagnóstico del paciente, el beneficio se percibirá a partir del primer día de baja que dé lugar a dicha hospitalización.
En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, dicho complemento se percibirá desde el primer día. Artículo 56 - PREMIOS A LA PERMANENCIA Se establecen tres premios a la permanencia en la Empresa, que se concederán al cumplir 20, 25 y 30
años de servicio, a cuyo efecto no se computará el tiempo que el trabajador haya permanecido en situación de excedencia, consistentes en: - A los 20 años: 15 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. - A los 25 años: 30 días de Salario
por Grupo Profesional y Plus Convenio. - A los 30 años: 30 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. Para su percepción será preciso que el trabajador con derecho a percibir el Premio haya estado en activo el día primero de cada año.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS Artículo 57- VESTUARIO La Empresa entregará anualmente ropa de trabajo compuesta por dos pantalones, dos camisas y dos chaquetas, así como dos toallas y calzado de seguridad al personal que por la índole de su
trabajo lo necesite. Al personal Técnico y Administrativo, que por su trabajo lo necesite, le serán proporcionadas dos batas al año. En caso de prendas especiales se estará a lo dispuesto por el Comité de Seguridad y Salud. Los anoraks y chalecos
se irán entregando de acuerdo con las necesidades de cada usuario previa entrega del anterior. Artículo 58 - COMISIÓN PARITARIA De conformidad con el apartado e) del nº 3 del Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1.995, se
establece una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de la Dirección y tres miembros del Comité elegidos por y de entre ellos, en el plazo de 24 horas, para entender de la interpretación de aquéllos temas del Convenio que puedan
ofrecer dudas sobre su aplicación. Artículo 59 - SECCIONES SINDICALES La Empresa reconoce la constitución y funcionamiento de las Secciones Sindicales, tal y como quedan reguladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical nº 11/1.985 de 2 de Agosto.
Artículo 60 - CUOTA SINDICAL El importe de la cuota sindical, que abonan los afiliados a las Centrales Sindicales, se descontará en la nómina mensual. Para ello el interesado enviará un escrito a la Dirección a través del Servicio de Personal, en el
que autorizará a la misma a realizar la retención, expresando claramente la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de cuenta y entidad bancaria a la que debe transferirse. Si posteriormente el trabajador
desistiese de tal sistema, deberá igualmente comunicarlo por escrito a la Dirección. Artículo 61 - PERMISOS DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA Los criterios de concesión de permisos para miembros del Comité por causa de su función serán los
siguientes: 1 - Se concederán por el tiempo necesario, es decir, desde media hora antes de iniciar una actividad concreta del Comité hasta la finalización de la misma. Si se tratase de un viaje, el permiso se dará desde media hora antes de su
comienzo. 2 - Si la actividad en concreto del Comité terminase dos horas antes de la finalización de la jornada, el representante sindical podrá no incorporarse al trabajo. 3 - Deberán ser solicitados al Jefe del Servicio o Sección correspondiente
con 48 horas de antelación, salvo circunstancias excepcionales. 4 - En caso de representantes que estén trabajando en el turno de noche, se les concederá permiso para la noche anterior a la fecha de la actividad del Comité de que se trate, si ésta
tiene lugar por la mañana. 5 - Entre la finalización de una actividad del Comité y la incorporación al trabajo en el caso de representantes cuya jornada comience después de la misma, habrá un período de dos horas y media. Artículo 62 - GASTOS
JUSTIFICADOS DEL COMITÉ DE EMPRESA Todos los gastos que realice el Comité hasta un máximo de 7.000,00 € serán satisfechos por la Empresa, previa presentación de los justificantes correspondientes. En el caso de que los gastos realizados por el
Comité de Empresa a lo largo de 2.006, no llegasen a la cantidad de 7.000,00 €, la diferencia hasta esa cifra permanecerá a disposición del Comité de Empresa y se acumulará a las cantidades asignadas para años posteriores. Para el año 2.007 se eleva
esta cifrá hasta 8.000,00 € y para el 2.008 se incrementará en la misma medida que se incremente el Convenio en dicho año. Para poder hacer efectivos los mismos, por parte del Servicio de Administración e Informática, será necesario que vayan
visados por el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa y posteriormente conformados por Dirección. Artículo 63 - SEGURIDAD Y SALUD En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores se estará a lo
establecido en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativas concordantes. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos, el cual velará por desarrollar todo lo que está contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Existe en la Fábrica un Comité de Seguridad y Salud que se atiene y rige de acuerdo con el
«Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de Hidro Nitro Española, S.A.», acordado entre los tres Delegados de Prevención nombrados por el Comité de Empresa y los tres representantes de la empresa que constituyen dicho Comité.
De acuerdo con lo establecido en el nº 4 del artículo 35 y Disposición Transitoria Primera de la ya citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Empresa podrá elegir Delegados de Prevención y miembros representantes de los
trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud también a trabajadores que no ostenten la condición de representantes del personal. Artículo 64 - PUESTOS DE TRABAJO La inclusión de cada puesto de trabajo del anexo I al presente Convenio, en un
determinado Grupo Profesional, estará sujeto a las modificaciones que puedan producirse como consecuencia de variación en el contenido del puesto y consiguiente clasificación realizada de acuerdo con el sistema de Clasificación Profesional por
Grupos Profesionales aprobado el 5 de Diciembre de 1.996, por causa de resolución de la Jurisdicción Laboral recaída sobre expediente de reclasificación profesional o por reorganización de la Fábrica. CAPITULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 65 - PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa,
así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y de la Empresa. 2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la
Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. 3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 4. La
falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador. 5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores. Artículo
66 - FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones, tales como: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
b) Abandonar sin causa fundada el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada de trabajo. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la
imposibilidad de la notificación. d) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. e) La inobservancia de las normas e instrucciones de operación, así como la
desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve. f) La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público. g) La falta de limpieza e higiene tanto personal, como en las dependencias, servicios y útiles de la
Empresa. h) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social o Hacienda Pública y Medicina de Empresa. La ocultación maliciosa de estos datos se considerará falta grave. i) Faltar al trabajo un día
al mes sin causa justificada. Artículo 67 - FALTAS GRAVES. Tendrán consideración de faltas graves las acciones u omisiones, tales como: a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta
días. b) La triple comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto en las de puntualidad. c) La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. d) La imprudencia, el incumplimiento de las normas
legales generales y las específicas de Hidro Nitro en materia de Seguridad en el Trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios. e) La desobediencia a los superiores en el
ejercicio regular de su facultad dentro de cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Compañía, podrá calificarse como falta muy grave. f) La voluntaria
disminución de la actividad habitual, y negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. g) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria,
vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. h) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad. i) La embriaguez no habitual durante el trabajo. Artículo 68 - FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones, tales como: a) La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que aquélla haya sido sancionada. b) La inasistencia injustificada al
trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte durante el año. d) La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso
de confianza, la competencia ilícita para con la Empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la
Empresa. e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo. g) La indisciplina o desobediencia a las órdenes
de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. h) La simulación de enfermedad o accidente, y la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena. i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. j) Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando o faltas graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados y sus familiares. k) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia. l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva
obligada. Artículo 69 - SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones máximas que podrá imponer la Dirección en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por
escrito, suspensión de empleo y sueldo de un día. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, hasta la rescisión del contrato de
trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo. Artículo 70 - PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. La facultad disciplinaria de la Dirección prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los
veinte días y para las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. ANEXO I PUESTO DE TRABAJO CATEGORÍA DIVISIÓN FUNCIONAL GRUPO PROF.
Limpieza y trabajos de fácil aprendizaje y/o ejecución - - - - Operario 8 Ayudante Acondicionamiento Ayudante Especialista Operario 7 Ayudante Refractarista Ayudante Especialista Operario 7 Segundo Colador bocas Horno de SiMn. Ayudante Especialista
Operario 7 Colador Nave Horno de SiMn. y FeMn. Ayudante Especialista Operario 7 Colador-Cargador Horno de FeMn. Ayudante Especialista Operario 7 Decapador de cucharas Profesional 2ª Industria Operario 6 Primer Colador bocas Horno de SiMn.
Profesional 2ª Industria Operario 6 Conductor Carretillas Profesional 2ª Industria Operario 6 Almacenero Almacenero Empleado 6 Administrativo de Fabricación Auxiliar Administrativo Empleado 5 Mantenimiento Energía Varias Operario 5 Conductor Horno
de FeMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Cargador Horno de SiMn. Profesional 2ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa 50 / 15 SiMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa 50 / 15 FeMn. Profesional 1ª Industria Operario
5 Conductor Puente Grúa Acondicionamiento Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa Materias Primas Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Pala / Camión / Máquina ff.cc. Oficial 1ª Oficios Auxiliares Operario 5 Conductor
Instalación Pulverizado Varias Operario 5 Conductor Instalación Acondicionamiento Profesional 1ª Industria Operario 5 Operador Central Barasona Profesional 2ª Industria Operario 5 Operador Centrales Diversas Profesional 2ª Industria Operario 5
Analista-Auxiliar Laboratorio Varias Empleado 5 Refractarista Oficial 2ª B Oficios Auxiliares Operario 5 Administrativo de Personal Oficial 2ª Administrativo Empleado 4 Administrativo de Energía Auxiliar Administrativo Empleado 4 Mecánicos
Mantenimiento Varias Operario 4 Electricista Mantenimiento Varias Operario 4 Electro-mecánico de Conservación de Planta Varias Operario 4 Escombrera y Materias Primas Técnico Organización 2ª Empleado 3 Jefe Equipo Mantenimiento Mecánico Jefe Equipo
Operario 2 Jefe Equipo Mantenimiento Eléctrico Jefe Equipo Operario 2 Aunque dentro de la nueva Clasificación por Grupos Profesionales, las categorías profesiona-les hayan perdido todo su valor como elementos de distribución retributiva y
profesional, éstas serán respetadas «Ad personam», así como las situaciones derivadas de la pertenencia al Grupo de Cla-sificación de los Convenios anteriores. ANEXO II Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, se consideran
incluidos en el ámbito general del presente Convenio, a excepción del sistema retributivo en que seguirá aplicándose el particu-lar de estos puestos, tal y como se viene haciendo en la actualidad. PUESTO DE TRABAJO CATEGORÍA DIVISIÓN FUNCIONAL
Director de Fábrica Director Técnico Jefe del Servicio de Recursos Humanos Técnico Jefe Técnico Jefe del Servicio de Mantenimiento Mecánico, Ingeniería y Seguridad Técnico Jefe Técnico Jefe de Procesos Técnico Técnico
Jefe del Servicio de Control de Calidad y Medio Ambiente Técnico Técnico Jefe del Servicio de Administración e Informática Jefe de Proceso de Datos Técnico Jefe de Explotación de Centrales Técnico Técnico Jefe del Servicio de Acondicionamiento,
Pulverizados y Transportes Perito Técnico Jefe del Servicio de Mantº Eléctrico-Electrónico Perito Técnico Jefe de la Sección de Hornos Técnico Técnico Jefe de la Sección de Materias Primas y Refractarios Perito Técnico Jefe de la Sección de
Mantenimiento Mecánico Ayudante Técnico Técnico Administración de Personal Jefe 2ª Administrativo Empleado Responsable Informática Analista Técnico Delineante Delineante Empleado Técnico de Laboratorio Técnico Técnico Técnico de Compras Maestro
Industrial Empleado Técnico de Seguridad Ayudante Técnico Técnico Jefe de turno de Fabricación Contramaestre Operario Contramaestre Energía Contramaestre Operario * Electrónica Programador Empleado * Cajero Oficial 1ª Administrativo Empleado *
Agente de Compras Encargado Empleado * Secretaria de Dirección Oficial 1ª Administrativo Empleado * Contabilidad Proveedores Oficial 1ª Administrativo Empleado * Administrativo Acondicionamiento y Transportes Oficial 1ª Administrativo Empleado Los
puestos de trabajo marcados con asterisco (*) permanecerán en el ANEXO II mientras estén ocupados por las personas que los desempeñan en la actualidad. Dichos puestos pasarán al ANEXO I, una vez determinada su inclusión en el Grupo Profesional
correspondiente, cuando vayan a ser ocupados por otras personas. Aquéllas personas que ocupen un puesto clasificado en un Grupo Profesional inferior al que ostenten en la actualidad o cuyo puesto de trabajo no figure en los ANEXOS I y II,
conservarán a título personal, la Categoría y Grupo Profesional que tienen en la actualidad, mientras permanezcan en la Empresa.- Varias firmas ilegibles.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=181415332929</enlace>
000076829
20070222
ANUNCIO
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., vigente del 01.01.2007 al 31.12.2009, y de conformidad
con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.-
Ordenar su inscripción con código de convenio 2201002 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. Huesca, 14 de febrero de 2007.- El Director del Servicio Provincial de economía, hacienda y empleo, P.A. El Secretario Provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP
ELEVADORES S.L. PARA HUESCA PARA LOS AÑOS 2007 – 2008 Y 2009 1. ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio Colectivo afectará a toda la plantilla de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. adscrita a la provincia de Huesca. No obstante lo
anteriormente indicado, aquellos trabajadores que tengan reconocidas con la Empresa condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, como consecuencia del carácter especial de las
funciones que desarrolle, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole se considerarán excluidas del ámbito de aplicación del mismo en lo referente
a dichos aspectos, estando incluidos en los restantes Cuando estas condiciones económicas individuales resulten en su conjunto y en cómputo anual, una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del presente Convenio
Colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca, sólo será vinculante sobre lo establecido como retribución de Convenio y no sobre el exceso. 2. ÁMBITO TERRITORIAL. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán
aplicables a los centros de trabajo que THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. mantenga por cualquier causa, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Huesca. 3. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio Colectivo se aplicara inmediatamente
después de su firma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Su vigencia se extenderá, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, aplicándose por lo tanto, sus acuerdos y a todos los
efectos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007,excepto aquellos conceptos en que específicamente se acuerde fechas diferentes de aplicación. El presente Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales si, por lo
menos con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismo, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de sus cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que
por su naturaleza obligatoria solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta por las partes firmantes. 4 . - INDIVISIBILIDAD Y UNIDAD DE CONVENIO. El presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible que ,por tanto, si la
jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere él articulo 90.5 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del estatuto de los trabajadores, modificara en todo o en parte, el
contenido del presente Convenio Colectivo, este quedara invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica,
habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto. En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en caso de que por necesidades de la empresa sea necesario implantar cualquier tipo de nuevo servicio al cliente, el mismo se negociara y se
incorporara al cuerpo de los sucesivos Convenios Colectivos, si ambas partes lo considerasen necesario. 5.-ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por (i) mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, (ii) imperativo legal, (iii) resoluciones legales futuras (generales o individuales) (iv) resoluciones jurisprudenciales o de cualquier tipo (v) por Acuerdo
Colectivo o pacto de cualquier clase, (vi) contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o (vii) por cualquier otra causa. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los
conceptos retributivos recogidos en el presente Convenio Colectivo, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas
en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario, absorbidas dentro del mismo. 6.-GARANTÍA PERSONAL. En caso de que existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su
conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán con carácter estrictamente personal. 7.-GARANTIA DEL CONVENIO Las partes firmantes
del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar, ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de
alguna de sus prórrogas. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta empresa,
aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por convenios de Empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial. 8.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. A tenor de lo dispuesto en el artículo
20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. 9.-JORNADA.
Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que para los tres años de vigencia del presente convenio Colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de: Año 2.007
1.768 horas Año 2.008 1.768 horas Año 2.009 1.768 horas Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo
afectados por el articulado de este Convenio Colectivo. El personal adscrito a montaje podrá adecuar, en cada caso, su horario al de la obra donde esté realizando sus funciones, debiendo no obstante cumplir el cómputo anual definido en el presente
Convenio Colectivo 10.-HORARIOS. Ambas partes acuerdan la realización de dos horarios, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los casos, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
legalmente. Se realizará el siguiente horario: Horario 1 - LUNES A VIERNES : 9'00 h. a 14'00 h / 15'30 h. a 18'30 h. Será obligatorio, por el contrario, para aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo se estableciese expresamente una
distribución de la jornada de trabajo de lunes a domingo. 11.-SERVICIO 24 HORAS. Siendo ambas partes conscientes de la gran competencia existente en el sector del mantenimiento y conservación de aparatos elevadores, se decide seguir realizando un
servicio «24 horas» de atención al cliente que cubrirá todas las horas que no recoja la jornada anual, atendiendo las averías y emergencias que se produzcan en las instalaciones clientes. Este Servicio «24 horas» será realizado obligatoriamente por
todos los técnicos del departamento de post-venta afectados por el presente Convenio Colectivo a partir del momento en el que la Empresa considere que su preparación técnica es la adecuada para el mismo. El mencionado servicio «24 Horas» atenderá
todas las averías del mismo, según la cobertura de éste servicio en todo el parque de mantenimiento de la delegación de Huesca. Sistema de servicio y abono por el mismo: Los sábados de 9 a 13 h se atenderán todos los avisos del parque, estén
inscritos o no al servicio 24 h. De lunes a viernes, a partir de las 18,30 h hasta las 9 horas del día siguiente, los técnicos que se encuentren prestando el servicio 24 h se mantendrán localizados y disponibles, a través de un teléfono móvil
facilitado por la empresa. Los sábados, domingos y festivos, dichos técnicos se mantendrán localizados y disponibles las 24 h del día, hasta las 9 h del lunes siguiente. En compensación por este servicio de disponibilidad y atención de las averías
correspondientes, se abonarán las siguientes cantidades: Se establecen 3 zonas de servicio 24 h, a) Jaca-Sabiñánigo: 225,95 € (repartidos en 20,55 € por día laborable y 61,60 € por sábados, domingos y festivos). b) Huesca: 225,95 € (repartidos en
20,55 € por día laborable y 61,60 € por sábados, domingos y festivos). c) Barbastro: 133,50 € (repartidos en 12,30 € por día laborable y 35,95 € por sábados, domingos y festivos). 12.-VACACIONES ANUALES. El personal afectado por el presente
Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Debiendo disfrutarse dentro del
periodo inmediato siguiente al que se han devengado. Aquellos trabajadores que cesen durante el periodo citado, disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones se disfrutarán de mutuo acuerdo entre los trabajadores y la
Empresa, aunque preferentemente se establece un periodo de disfrute de dichas vacaciones entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. Para el personal operario, la retribución correspondiente a vacaciones en concepto de primas, se abonará el
promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. Una vez asignado el periodo de vacaciones los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador. Aquellos trabajadores que cumplan 25 años de
servicios ininterrumpidos en la Empresa, disfrutaran un dia mas por cada cinco (5) años, de acuerdo con la siguiente escala: 25 años de servicios : 1 dia 30 años de servicios: 2 dias 35 años de servicios : 3 dias
40 años de servicios .: 4 dias 45 años de servicios : 5 dias 13.-PERMISOS RETRIBUIDOS. El personal afectado por el presente ConvenioColectivo tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se detallan: a)
Por matrimonio o constitución de pareja de hecho (será necesario acreditar la constitución a través de Certificado oficial extendido por el Ayuntamiento o la Autoridad competente al efecto): - Del trabajador/a: 15 días naturales. - De padres,
hermanos o hijos: El día de la boda b) Por paternidad natural o adoptiva: Dos días - En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. c) Por fallecimiento: - De cónyuge, hijos o hijos políticos,
padres o padres políticos: Tres días naturales. - De abuelos, nietos o hermanos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales. Cuando por tal motivo, el trabajador necesitase realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, el plazo máximo se
ampliará a cuatro (4) días. d) Por traslado de domicilio habitual: - Un día natural e) Por enfermedad grave con intervención quirúrgica con internamiento: - De cónyuge, hijo, padres, hermanos, abuelos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales f)
Por intervención quirúrgica mayor ambulatoria (sin internamiento): - De cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge: Un día natural g) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: - Cuando conste en una norma legal,
sindical o convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga la misma en cuanto a duración de la ausencia y a su posible compensación económica. h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de la
formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. i) En caso de fallecimiento de un compañero o de sus padres, cónyuge o hijos: - Podrán asistir al momento del sepelio una
comisión compuesta por un máximo de cuatro personas. j) Por asistencia a consulta médica: En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta
médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante
justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas de trabajo efectivo al año. k) Lactancia: Las trabajadores, por lactancia de un hijo menos de nueve (9) meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre, aunque no al mismo tiempo, por lo que uno de los dos deberá hacer renuncia expresa al disfrute del mismo. l) De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado o de los representantes de los trabajadores pudieran hacer
insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos anteriormente, la Empresa podrá autorizar la aplicación de dichos m) periodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en
función de las circunstancias concurrentes. 14.- PERMISOS SIN RETRIBUIR Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. 15.- EXCEDENCIA. 1. la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para
un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia. 3. Los trabajadores tendrán derecho aun periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento , tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al
cuidado de un familiar, hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, se viniera disfrutando El periodo en el que el trabajador permanezca en situación
de excedencia conforme a lo establecido en este articulo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporacion.Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo , la reserva quedara referida aun puesto de trabajo del mismo grupo profesional categoría
equivalente. 4.- asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5.- El
trabajador excedente conserva solo el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 16.-HORAS EXTRAORDINARIAS. La prestación de horas extraordinarias, dentro de
los límites que en cada momento señale la legislación vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas estructurales o de fuerza mayor, en cuyo caso, serán de prestación obligatoria. Las horas
extraordinarias realizadas de carácter estructural o por fuerza mayor como son el caso de : Terminación de la reparación de una avería al termino de la jornada de trabajo, que de no realizarse dejaría el ascensor parado con el consabido perjuicio
grave para el cliente, o los rescates de personas atrapadas en los elevadores, no serán tenidas en cuenta para el cómputo de horas extraordinarias señalado como máximo en cada momento por la Legislación vigente. Las horas extraordinarias que con
arreglo a los criterios expuestos fueran necesarias realizar dentro de los limites legales, se compensaran en matalico, salvo que por acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador se pactara su compensación por tiempo de descanso Serán de
carácter obligatorio, como horas extraordinarias estructurales y/o de fuerza mayor, en especial, las horas necesarias para rescate de personas atrapadas en los elevadores y terminación de averías fuera del horario normal de trabajo en mantenimiento.
S e fija como valor mínimo de la hora extraordinaria el valor fijado para trabajos especiales 17.-TRABAJOS ESPECIALES. El valor establecido para el año 2007 para las horas invertidas en trabajos especiales para los departamentos de post-venta y
montaje será: - Hora de trabajos especiales: 15,20 € / hora Para los demás años de vigencia del presenta Acuerdo Colectivo, el valor quedará expuesto en el Tablón de anuncios del centro de trabajo. 18.-DIETAS. Dieta Completa: En caso de
desplazamiento en comisión de servicio, se percibirá en concepto de dietas las cantidades que a continuación se indican: AÑO 2006 Desayuno 2'44 € Comida 12'40 € Cena 11'84 € Hotel * Varios 3,00 € TOTAL 29,68 € El hotel será reservado y pagado por la
Empresa a partir del primer día de desplazamiento. En caso contrario, la dieta completa será de: Año 2006: 82,68 € Sólo se tendrá derecho al cobro del concepto «varios» cuando se pernocte en el lugar de destino.
En aquellos casos en los que corresponda el abono de dieta, tendrá derecho al concepto «desayuno» el personal operario que al comienzo de su jornada se encuentre en su puesto de trabajo, no devengando derecho al mismo en otro caso. Para los demás
años de vigencia del presenta Acuerdo Colectivo, el valor establecido por la empresa para las dietas, quedará expuesto en el Tablón de anuncios del centro de trabajo. 19.-VEHICULOS Y KILOMETRAJE el personal operario de montaje que con ocasión de la
prestación de sus servicios utilice el vehículo de su propiedad, percibirá como compensación por el transporte de herramientas , pequeño material y desplazamiento la cantidad de 30 €/ mensuales Para todo el personal afectado por el presente Convenio
colectivo y que para desplazamientos que hayan que realizar con ocasión de la prestación de sus servicios para la Empresa en el vehículo privado del trabajador,se abonara la cantidad de 0,32 €/km para el año 2006. Esta cantidad será revisada
anualmente por la Empresa de acuerdo con los criterios a nivel nacional 20.- SEGURO DE VIDA. La empresa abonará (bien asumiendo el pago, o bien mediante subscripción de una póliza de seguros para estos casos) las cantidades de: a) 15.886 € en caso
de fallecimiento por causas naturales b) 27.767 € en caso de fallecimiento por accidente. c) 31.732 € en caso de invalidez absoluta, derivada de accidente o enfermedad. 21.-COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. En caso de baja por enfermedad o
accidente, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario pactado. 22.- SUELDOS. El incremento salarial del personal afectado por el contenido del presente Convenio Colectivo será: Valor salarios
correspondientes al año 2007 ( anexos I y II ) año 2007 : I.P.C. real mas un 0,50 % año 2008 : I.P.C. real mas un 0,60 % año 2009 : I.P.C. real mas un 0,60 % Al inicio de cada año se aplicará el I.P.C. previsto por el Gobierno, regularizando la
posible diferencia a principios del año siguiente, cuando se conozcan los datos estadísticos reales del I.P.C. real con efectos al 1º de enero El incremento en salarios variables contemplados en los artículos 11, 17 , 23 , serán: Año 2007: según
valores indicados en este convenio Año 2008: I.P.C. real del año anterior (2007) Año 2009. I.P.C. real del año anterior (2008) 23.-PRIMAS O INCENTIVOS. Para el Personal de Post – Venta Para el personal operario adscrito a la división de post-venta,
se establece un sistema mixto de primas variables. Para el devengo de las mencionadas primas será requisito previo indispensable la realización del 100% de las revisiones del parque de aparatos asignado a cada uno de los operarios, aunque podrá
atenderse a circunstancias puntuales que hagan que por causas no imputables al operario, éste excepcionalmente no realice la totalidad de las mencionadas revisiones. La suma de ambas Primas variables será la que aparezca reflejada en el recibo de
salarios de cada mes (nómina). El sistema de prima para el personal de post-venta se devengará como sigue: i) Prima variable de calidad en el trabajo Se establece una «Prima variable de Calidad en el Trabajo» de un máximo de 40,25 € cuyo abono se
evaluará y se graduará por los superiores de cada operario, atendiendo al nivel de desempeño individual en el trabajo de cada uno de aquellos. Este desempeño se evaluará ponderando aspectos tales como son, a efectos meramente enunciativos y no
exhaustivos, (i) el grado de compromiso con el trabajo, (ii) el servicio ofrecido al cliente, (iii) presencia y aseo en el trabajo, (iv) trato correcto con los superiores y los demás compañeros, (v) aumento o descenso en la calidad y nivel del
trabajo realizado por el operario, (vi) disponibilidad del operario ante necesidades puntuales de la empresa, (vii) realización correcta de la revisión mensual de los aparatos asignados a cada operario, (viii) correcta utilización de los medios de
protección individual para protección de riesgos laborales, (ix) correcta cumplimentación de los partes de trabajo, así como la entrega en tiempo a la empresa de los mismos .Mensualmente, los superiores jerárquicos realizarán dicha evaluación,
otorgando un valor económico al trabajo mensual de cada uno de los operarios. ii) Prima variable de avisos. Se abonará una «Prima Variable de Avisos», de acuerdo con el índice de avisos porcentual del sector o parque de aparatos asignado a cada
operario, según norma interna Durante el periodo de vacaciones en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. - Para el Personal de Montaje Para el personal de montaje se le liquidará la
mencionada prima de acuerdo a las tablas vigentes de montaje a nivel nacional . El sistema de primas tiene como objetivo primar al personal que obtenga un mayor rendimiento en el montaje de los aparatos elevadores. Durante el periodo de vacaciones
en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. 24.-PAGAS EXTRAORDINARIAS. El personal afecto por el presente Acuerdo Colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias al año equivalentes
a 30 días de salario cada una de ellas, que se abonarán los mese de junio y diciembre. Dichas pagas se calcularán para cada trabajador en función de los siguientes conceptos : Sueldo Acuerdo + Antigüedad Consolidada Estas gratificaciones se
abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen. 25.-COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS Para el personal operario se establece un complemento de pagas
extraordinarias de 108 € en cada una de ellas (junio y diciembre). En el caso de causar baja en la empresa por cualquier causa, no se devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto. 26.-ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA El personal afectado
por el presente Acuerdo Colectivo, cuyo ingreso fuera anterior al 1 de enero del año 1.999, percibirá como complemento personal por antigüedad consolidada la cantidad que estuvieran percibiendo hasta ahora, incrementada en los mismos porcentajes
pactados como incremento salarial. Aquellos trabajadores afectados por el presente Acuerdo Colectivo, cuya incorporación por cualquier causa a la Empresa hubiera sido posterior al 1 de enero del año 1.999 no devengará derecho al cobro de cantidad
alguna por este concepto. 27.-PREMIO DE ANTIGÜEDAD Cuando el trabajador cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa, percibirá el importe equivalente a 3 pagas extraordinarias. Cada una de estas pagas extraordinarias estará compuesta
por los siguientes conceptos retributivos: Salario Acuerdo + Antigüedad Consolidada Aquellos trabajadores afectados por el presente Acuerdo Colectivo, cuyo ingreso fuese posterior al 1 de agosto 2.005 no devengarán derecho al cobro de cantidad
alguna por este concepto, por lo que a partir del año 2.030 no se abonará ninguna cantidad en virtud del mismo. 28.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO 28.1 FALTAS Y SANCIONES Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales. 28.2 GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta,
atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves. 28.3 FALTAS LEVES Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes: a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes. b) No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de
haberlo hecho. c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta
podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo o limpieza personal f) No atender al público con la corrección y diligencia debida. g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i) Faltar al
trabajo un día sin causa justificada. 28.4 SANCIONES DE LAS FALTAS LEVES Las faltas leves serán sancionadas: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. 28.5 FALTAS GRAVES Tendrán la consideración de faltas graves: a) Más de tres faltas
no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días. b) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera
que relevar a un compañero o, cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad
social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave. d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo. e) La
desobediencia a los superiores en cualquier Materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las
horas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave. f) Simular la presencia de otro en el
trabajo, firmando o fichando por él. g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para
las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos
particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de empresa. j) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo
mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. 28.6 SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES Las faltas graves serán, sancionadas: a) Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro. b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. 28.7
FALTAS MUY GRAVES Tendrán la consideración de faltas muy graves: a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año. b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o
cinco alternos en un mismo mes. c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizando dentro de las dependencias de la misma o
durante acto de servicio en cualquier lugar. d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor. e) La simulación de enfermedad o
accidente, se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la
baja por accidente o enfermedad. f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. g) La embriaguez durante el trabajo. h) Violar el secreto de la correspondencia o
de documentos reservados de la Empresa. i) Revelar a terceras personas o a elementos extraños datos de reserva obligatoria. j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma. k)
Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración para con los jefes, así como con los compañeros y subordinados. l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable. m) Abandonar el trabajo en puestos de
responsabilidad. n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo. o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 22.5 q) La reincidencia en
faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas. r) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se
ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral. 28.8 SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES Las faltas muy graves serán sancionadas: a) Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días. b)
Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría. c) Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización. d) Despido 29.9 PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Las faltas prescribirán: Faltas leves a los 10 días.
Faltas graves a los 20 días. Faltas muy graves a los 60 días. Además de los mecanismos implícitos de caducidad previstos en la propia graduación de faltas, éstas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto: leves al mes, las graves a
los dos meses, y las muy graves a los cuatro meses de haberse producido. Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 30.-ABUSO DE AUTORIDAD. La
Empresa considerará como falta grave y sancionará en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes y mandos intermedios. Se considerará abusos de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario,
con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con un perjuicio notorio para un subordinado. En éste caso, el trabajador afectado lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores para que éstos tramiten la queja a
la Dirección Social de la Empresa. Si la resolución de esta no fuera de la completa satisfacción del agraviado, éste y sus representantes lo pondrán en conocimiento de las autoridades laborales competentes. 31.- GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS. Los
integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios, cobrarán en el mes de febrero, la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente:
6'5 x B C= ——————— 100 x P AÑO 2006 Siendo: C Cantidad bruta a percibir B Beneficios netos auditados P Plantilla total, a nivel nacional de la Empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes Para tener derecho al cobro de esta
gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la Empresa a la fecha del cobro de la misma . Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la Empresa únicamente durante una parte del ejercicio económico (1 de
octubre a 30 de septiembre), cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación. Esta gratificación por beneficios engloba las gratificaciones voluntarias y/o pagas de beneficios que cualquier colectivo, incorporado a la empresa durante la
vigencia de este Convenio Colectivo pudiera venir percibiendo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Derecho Supletorio. Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Acuerdo Colectivo, se estará a lo que
sobre las mismas, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter especial y/o general que pudieran resultar aplicables. En cómputo global, este Acuerdo Colectivo no estará por debajo del Convenio Provincial
del Metal de la provincia de Huesca. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Periodo de Prueba. Se acuerda un periodo de prueba, cuya duración será de seis (6) meses para los técnicos titulados y de dos (2) meses para el resto de los trabajadores. No obstante,
cuando se trate de un contrato en prácticas, el periodo de prueba será de 2 meses para los titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional reglada) y de un (1) mes para titulados de grado medio (Diplomados y
Técnicos de Formación Profesional Reglada). En cualquier caso, el periodo de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de Incapacidad Temporal. DISPOSICION FINAL TERCERA: Promociones y ascensos. Durante la vigencia de este Convenio,
se realizará estudio de ascensos de categoria de todo el personal con periodicidad anual. DISPOSICION FINAL CUARTA: Comisión Paritaria Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente convenio, las partes convienen en
plantearla ante una Comisión Paritaria, que estaría compuesta por las siguientes personas: Por la Empresa: - D. Silvestre Frías Ortega Por la representación de los trabajadores: - D. Carlos Gilaberte Ballarín En cualquier caso, estas personas podrán
delegar su representación en la persona que ellos designen expresamente.- El representante de los trabajadores (ilegible).- La empresa, varias firmas ilegibles. DELEGACION HUESCA ANEXO I CATEGORIA NIVEL RETRIBUTIVO SALARIO 2007 DIARIO ANUAL OFICIAL
1ª A 49,97 € 21.237.69€ B 47,00 € 19.979,10 € C 43,47 € 18.475,00 € OFICIAL 2ª A 37,61 € 15.984,25 € B 35,38€ 15.036,95 € OFICIAL 3ª A 33,78 € 14.357,25 € B 32,25 € 13.708,25 € ESPECIALISTA 31,17 € 13.247,80 € NOTA: EN LOS VALORES DE ESTAS TABLAS
ESTA INCLUIDO EL CONCEPTO ANTIGÜEDAD. DELEGACION HUESCA ANEXO II TABLAS SALARIALES EMPLEADOS AÑO 2007 CATEGORIA SALARIO 2007 MENSUAL ANUAL OFICIAL ADMINITRATIVO 1ª 1245,70 € 17.440 € OFICIAL ADMINITRATIVO 2ª A 1.225,60 € 17.158.70 € OFICIAL
ADMINITRATIVO 2ª B 1042,15 € 14589,95 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO 985,75 € 13.800,50 € NOTA. EN LOS VALORES DE ESTAS TABLAS ESTA INCLUIDO EL CONCEPTO ANTIGÜEDAD.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=178774824040</enlace>
000075771
20070102
VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA
CONVENIO COLECTIVO Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos
afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-06 al 31-12-09, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200075, así como
su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 15 de diciembre de 2006.-El director del Servicio Provincial de Economía, hacienda y Empleo.- P.A. El
secretario provincial Art.10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada,
por parte empresarial, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Huesca (fecos), y por parte de los trabajadores los representantes de las Centrales sindicales de UGT y CC.OO., se reconocen representatividad y
legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio. ARTÍCULO 1º ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación para Huesca y su provincia. ARTÍCULO 2º ÁMBITO FUNCIONAL. Estarán incluidas en el
presente Convenio Colectivo las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en
nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de
Comercio, de fecha 8 de febrero y 5 de marzo ( BOE nº 86 de 9-4-96) El presente Convenio será de aplicación a las Empresas que hasta la fecha de publicación del mismo se acogieran a los Convenios Colectivos de Trabajo par el Sector de Comercio
Textil de la provincia de Huesca, Convenio Colectivo para el sector del Comercio de la Piel de la provincia de Huesca y el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en General de la provincia de Huesca , quedando todos ellos
subsumidos en el presente Convenio, que sustituye a los tres anteriormente reseñados, no siendo válida la aplicación de aquellos a partir de la publicación de este Convenio. Así mismo se aplicará en aquellos casos donde existiendo Convenio o Pacto
de empresa, éste sea inferior en su conjunto a las condiciones pactadas en el presente Convenio. El presente Convenio no será de aplicación a las empresas cuyas condiciones laborales vienen reguladas por el Convenio Colectivo para la Industria de
la Panadería de Huesca y el Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para el comercio. ARTÍCULO 3º ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en las
empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo, sin más excepciones que las establecidas por la Ley. El personal que ingrese en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio y durante su vigencia, quedará sometido a lo
que en el mismo se dispone. ARTÍCULO 4º ÁMBITO TEMPORAL. La duración del presente convenio será de 4 años , desde 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP. ARTÍCULO 5º
DENUNCIA. La denuncia del presente convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la Autoridad Laboral, o bien se considerará denunciado automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el
término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firmase el nuevo convenio que viniere a sustituirle. ARTÍCULO 6º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en el presente
convenio, estimadas en su conjunto y cómputo anual, se establecerán con el carácter de mínimas y absorberán las actualmente existentes. ARTÍCULO 7º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las
distintas empresas que supongan condiciones más beneficiosas, subsistirán con carácter personal para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas. ARTÍCULO 8º COMISIÓN PARITARIA. Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del convenio
se crea una comisión paritaria, formada por cuatro miembros por cada una de las partes (económica y social) firmantes del presente convenio. Podrá elegirse un presidente y un secretario por acuerdo de los miembros de la comisión paritaria y las
partes en ella representada podrán utilizar los servicios de asesores. ARTÍCULO 9º ESTRUCTURA SALARIAL. La retribuciones de los trabajadores incluidos en ámbito de aplicación del presente convenio colectivo constarán de un salario base de grupo-
nivel, en base a su categoría y en su caso por los complementos del mismo. ARTÍCULO 10º SALARIO BASE DE GRUPO PROFESIONAL. Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador en función de su pertenencia a uno
de los grupos profesionales descritos en el acuerdo laboral estatal para el sector de comercio, que sustituye a la anterior ordenanza de comercio y será el que figura para cada grupo profesional en los Anexos I y II y con carácter temporal en el
Anexo III. El salario base remunera la jornada semanal y/o anual de trabajo efectivo fijada por el presente convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos. ARTÍCULO 11º SALARIO HORA El salario hora, se halla sumando el
salario base, los distintos complementos salariales y las pagas extras, dividida esta suma, para las horas anuales de trabajo. Fórmula para el cálculo de la hora ordinaria: S.B. anual + Complementos salariales + «ad personam antigüedad) Hora
Ordinaria = Jornada anual Se entenderá por complementos salariales, aquellos que cotizan a la Seguridad Social. ARTÍCULO 12º INCREMENTO SALARIAL. El incremento para el año 2006 será del IPC real del 2005 (3,7%), para el 2007, el IPC real del año
2006, para 2008 el IPC real del año 2007 y para el 2009 el IPC real del año 2008. Los trabajadores que se venían rigiendo por el convenio de Comercio de la Piel, percibirán los salarios que figuran en el Anexo III y que determina los mismos para
los años 2006, 2007 y 2008. Para el año 2009 las tablas salariales serán las que figuren en el Anexo I, desapareciendo el Anexo III el cual es específico para los trabajadores del antiguo convenio del Comercio de la Piel, hasta el año 2008.
REVISIÓN SALARIAL. Para el año 2009, se establece una revisión salarial, sin efectos retroactivos, consistente en trasladar a las tablas salariales de 2009 y que servirán para confeccionar las tablas de 2010, el exceso que se pueda producir en
relación al IPC real del año 2009, sobre el IPC real del año 2008. ARTÍCULO 13º COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Los aumentos periódicos por cuatrienios, consistirán en una cantidad anual de 390 € para todas las categorías. El límite de
cuatrienios a consolidar se fija en 9. Las cantidades que se vinieran percibiendo, por este concepto, antes del 1 de enero de 1996, no serán ni absorbibles ni compensables, quedando fijas para cada trabajador «ad personam». Ambas cantidades se
revalorizarán a partir de 2007, en el 50% del incremento que sufran los salarios cada año. ARTÍCULO 14º GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS. Los trabajadores con conocimiento acreditativo ante sus empresas en uno o más idiomas extranjeros, siempre
que este conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa, percibirá un aumento del 10% de su salario base por cada idioma. ARTÍCULO 15º COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO. -Gratificación especial por ornamentación de escaparates. El personal
que realice con carácter habitual la función de ornamentación de escaparates, no estando clasificado como escaparatista, y demuestre y acredite conocimientos específicos en la materia, entendiendo que su función implique desarrollar la ornamentación
y el diseño del escaparate con la creatividad que el mismo requiere, tendrá derecho, en concepto de gratificación a un plus del 10% de su salario base y del complemento «ad personam» y la antigüedad. Aquellos trabajadores que con anterioridad a la
firma del presente convenio, vinieran percibiendo el complemento, lo seguirán percibiendo, siempre que sigan realizando el trabajo.
ARTÍCULO 16º PAGAS EXTRAORDINARIAS DE VENCIMIENTO SUPERIOR A UN MES. Todos los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, éstas serán la de Navidad y Verano, abonándose la de Navidad el 22 de diciembre o el día anterior, si
este fuera festivo y la de Verano antes del 15 de julio. Cada gratificación extraordinaria estará constituida por el salario base mensual del trabajador, correspondiente a cada categoría profesional, incrementadas en su caso, con el complemento «ad
personam» de antigüedad tal y como establece el artículo 13. El importe de dicha gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los periodos de Incapacidad Temporal, vacaciones y permisos
retribuidos. Las citadas pagas se devengarán por semestres naturales. ARTÍCULO 17º HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes hacen constar su postura contraria a la realización de las horas extraordinarias. Si se realizasen, el valor de cada una de
ellas se incrementará en el 75% y si se hiciesen en festivo o domingo en el 150% sobre el valor de una hora ordinaria. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 del R.DL. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del E.T. , se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente, y ello sin perjuicio de la posibilidad de distribución de la jornada.
ARTÍCULO 18º NOCTURNIDAD Se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, abonándose aquellas que se realicen en este horario, con un recargo del 25% sobre el precio hora ordinaria. ARTÍCULO 19º PLUS DE SALAS DE FRÍO
Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS. Los trabajadores que presten sus servicios en este tipo de actividad de forma habitual, además de los equipos de protección individual exigidos por la Ley de Prevención de riesgos Laborales, percibirán un plus mensual
consistente en 115,19 € o la parte proporcional de dicha cantidad en función del tiempo trabajado en dicho puesto de trabajo. Se considerarán salas de frío y cámaras frigoríficas aquellas así establecidas o reconocidas como tales de conformidad con
la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales o legislación sustitutoria que pudiera promulgarse. El complemento al que se hace referencia, se deberá abonar a aquellos trabajadores que de forma habitual realicen su trabajo en cámaras
frigoríficas o salas de frío cuando las mismas estén a 8 grados centígrados o menos. Así mismo, dicho plus, se abonará de forma integra cuando los trabajadores presten sus servicios de forma habitual 6 o más horas diarias. En el caso de que las
horas de permanencia en dichas circunstancias sea inferior a 6 horas, se abonará dicho plus en proporción al tiempo trabajado. Este plus de revalorizara a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios. ARTÍCULO 20º PLUS SALARIAL DE
FIDELIDAD. Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de 10 años o más y que tengan los 60 años cumplidos percibirán mensualmente este plus consistente en 17 €/mes, para el 2006. El mismo no será absorbible ni compensable y será
revalorizable. En ningún caso el periodo de percepción se prolongará una vez que el trabajador cumpla los 65 años. Este plus se revalorizara a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios. Ver disposición transitoria segunda. ARTÍCULO
21º JUBILACIÓN OBLIGATORIA. Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia
necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente
convenio. ARTÍCULO 22º SUPLIDO DE GASTOS. El trabajador/a que como consecuencia de su actividad tenga que desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual en el que presta sus servicios, percibirá: -Por dieta completa 27,35 € y 10,28€ por
media dieta. -El plus de distancia, siempre y cuando se utilice vehículo propio, consistirá en el abono de 0,18 € por Kilómetro. Estas cantidades se revalorizaran a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios. ARTÍCULO 23º JORNADA
LABORAL, SÁBADOS Y DESCANSO SEMANAL. La jornada laboral anual será la siguiente Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en Textil (i), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio de la
Piel (ii), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en General (iii). AÑOS/CONVENIO TEXTIL (i) PIEL (ii) GENERAL (iii) 2006 1801 horas 1801 horas 1790 horas 2007 1798 horas 1798 horas 1788 horas 2008 1795 horas 1795
horas 1787 horas 2009 1792 horas 1792 horas 1786 horas 2010 1789 horas 1789 horas 1785 horas 2011 1786 horas 1786 horas 1784 horas 2012 1783 horas 1783 horas 1783 horas Ambas partes acuerdan que la jornada laboral anual no será modificada hasta el
año 2013. La distribución en cómputo semanal se hará siempre a juicio de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, la jornada diaria será de 8 horas, salvo pacto en contrario, teniendo en cuenta los límites legales de 9 horas diarias y 40
semanales. Regulación de la prestación de trabajo los sábados por la tarde: Las empresas cuya actividad está regulada por este convenio, podrán prestar servicio la tarde de los sábados, siempre a juicio de la propia empresa. A los trabajadores se
les aplicarán las tablas salariales que figuran como Anexo I. Aplicación específica y opcional: sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores cuyas condiciones laborales vinieran reguladas por el anterior Convenio de Comercio en General hasta
la fecha de publicación del presente convenio, y cuyo centro de trabajo no esté ubicado en una zona turística de montaña, podrán optar por no prestar servicio los sábados por la tarde. A los trabajadores que hagan valer este derecho les serán de
aplicación las tablas salariales que figuran como Anexo II. En caso de que los susodichos trabajadores presten servicio algún sábado por la tarde, se les abonará un plus de 21 €, por cada tarde de sábado trabajada. También en caso de acuerdo, el
plus anteriormente citado puede ser sustituido por un día más de vacaciones por cada tarde de sábado trabajado. Este plus se revalorizará a partir de 2007, en el mismo % que se pacte para los salarios. El descanso semanal previsto por norma,
deberá ser de día y medio ininterrumpido, por lo que la distribución de la jornada semanal, deberá realizarse como máximo en cinco jornadas y media de trabajo. ARTÍCULO 24º VACACIONES. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará
anualmente de unas vacaciones, de 30 días naturales. Del periodo de vacaciones, se disfrutarán 15 días preferentemente, dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre. Las vacaciones se abonarán a razón del salario base más
la antigüedad, más el plus de fidelidad. Las trabajadoras podrán acumular a sus vacaciones, el periodo de IT por maternidad o adopción, así como, los días que suponga la acumulación de las ausencias por lactancia. En las empresas de menos de tres
trabajadores, para poder hacer uso de la acumulación de las ausencias por lactancia, será necesario que exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora. ARTÍCULO 25º PERMISOS RETRIBUIDOS. En los supuestos taxativamente previstos en el E.T. como
causa de licencia retribuida, el trabajador percibirá durante su ausencia el salario base más antigüedad, más plus de fidelidad, que le corresponda por el presente convenio. El permiso retribuido por nacimiento de hijo se fija en 3 días naturales.
El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o hijos, será de 4 días naturales. El permiso retribuido por causa de matrimonio del trabajador/a será de 15 días naturales. Todo trabajador afectado por este convenio y con una antigüedad
superior a un año en la empresa, tendrá derecho a 1 día de permiso retribuido por «asuntos propios», avisando a la empresa con una antelación mínima de 3 días, el disfrute de este día no presupone una inferior jornada laboral anual, no pudiendo ser
acumulado al periodo vacacional. ARTÍCULO 26º COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el personal en situación de Incapacidad Temporal percibirá, con cargo a la empresa, el 94% del salario neto
del trabajador, durante los primeros 15 días de I.T. y el 100%, a partir del día 16 de I.T., hasta el máximo de 15 mensualidades. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de I.T. percibirá, con cargo a
la empresa, el 100% del salario neto del trabajador, desde el primer día hasta el máximo de 15 mensualidades. En ambos casos la empresa podrá descontar de los mismos las prestaciones económicas que correspondan por la situación I.T., que abone la
Seguridad Social. Al abonarse los procesos de Incapacidad Temporal en base al salario neto del trabajador, no se les descontaran a los trabajadores los días que hayan permanecido en situación de IT, en el percibo de las pagas extraordinarias.
ARTÍCULO 27º PRESTACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE. Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar en el plazo de 60 días a partir de la publicación del convenio en el B.O.P., una póliza de seguros que cubra los riesgos por
accidente de los trabajadores a su servicio en la forma que a continuación se indica: -Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta 17.000€. -Por muerte 15.000€, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes. La obligación
establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo en la diferencia de las cantidades que se mencionan. Hasta que se suscriba la póliza reseñada anteriormente con las
nuevas cuantías, seguirán vigentes las cantidades que figuraban en los convenios anteriores. ARTÍCULO 28º CONTRATO EVENTUAL. Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1 b del E.T., podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. ARTÍCULO 29º CONTRATO PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, y con la finalidad de facilitar la colocación estable de trabajadores en desempleo o sujetos a contratos temporales, podrá realizarse el contrato para el fomento de la contratación
indefinida, regulado en la Ley 12/2001, a los trabajadores que en la fecha de la celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos,
celebrados con anterioridad al 31-12-2005. ARTÍCULO 30º CONTRATO DE RELEVO Las empresas facilitaran la jubilación parcial del trabajador, que la solicite, siempre que sea posible a juicio de la empresa, procediendo para ello a realizar el
correspondiente contrato de relevo. ARTÍCULO 31º JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS. En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años de edad, recogido en el R.D. 1194/85 de 17 de julio se acuerda que los trabajadores, al
cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de
acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha que cumplan los 64 años de edad. ARTÍCULO 32º DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL CONDUCTOR. Las funciones
de los conductores de los vehículos en las actividades comprendidas en el presente convenio, serán las propias que establece el art. 19.2 del acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera ARTÍCULO 33º UNIFORMES. A los
trabajadores que presten servicio en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como para todo el personal subalterno, se le facilitarán prendas adecuadas para el trabajo que realicen. Así mismo se entregarán
todas aquellas prendas que la empresa exija llevar en el desarrollo del trabajo a sus empleados. ARTÍCULO 34º COMPLEMENTO A LA PROTECCIÓN FAMILIAR. En virtud de los acuerdos adoptados en el convenio del sector de comercio en general de 1985, queda
eliminado el texto que sobre el complemento a la protección familiar, figuraban en anteriores convenios, manteniéndose una cuantía de 18,63€ por matrimonio y 1,50€ por cada hijo, máximo 5 hijos y por cada una de las pagas y con carácter «ad
personam» exclusivamente para aquellos trabajadores que tuvieran derecho a su percepción con anterioridad al 1-1-1985. ARTÍCULO 35º CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL. 1º Los compromisos en materia salarial establecidos para el presente convenio, no
serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas ocasionadas en los dos años anteriores a cada uno de los años de vigencia del convenio. La autorización para dejar de aplicar el
aumento salarial, se fijará inicialmente, por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue, se aplicará automáticamente las tablas salariales del
convenio en vigor en ese momento. 2º Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores, indicando
las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Convenio. 3º Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la documentación necesaria
(memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación, las empresas deberán
aportar tal documentación archivándose en caso contrario su solicitud. 4º La Comisión Paritaria estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial», de aquellas empresas cuya situación económica contrastada a través de los
oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial. 5º A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoria
externa. 6º No obstante, desde el momento en que la empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes
deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue», y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión. ARTÍCULO 36º PAREJAS DE HECHO Los derechos reconocidos a los matrimonios, serán de aplicación a las parejas de hecho, que como tales
se encuentren inscritas, en el correspondiente registro. ARTÍCULO 37º GARANTÍAS SINDICALES. Los delegados de empresa y los miembros de los comités de empresa, gozarán de las funciones y garantías reconocidas por la Ley a dichos cargos sindicales,
sobre la base al título segundo del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del E.T. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y normas de general aplicación. SEGUNDA: ADHESIÓN AL ASECLA: Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de
Aragón (ASECLA). Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresas, incluidos en el ámbito de este convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA),
sin necesidad de expresar individualización, según lo establecido en el ASECLA y su reglamento de aplicación. TERCERA: ATRASOS: Los atrasos correspondientes a la aplicación individual del presente convenio, se abonarán en una sola paga, durante el
mes siguiente a su publicación en el BOP. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS: PRIMERA: Se establecen tres anexos salariales, el primero es de aplicación a los trabajadores que se les venían aplicando los convenios de comercio en general y comercio textil,
el segundo es de aplicación a los trabajadores que se les venía aplicando el convenio de comercio general y que decidan mantener el derecho que tenían de no trabajar los sábados por la tarde, y el tercero es para los trabajadores que se les venía
aplicando el convenio de comercio de la piel. SEGUNDA: Como criterio excepcional del articulo 20, se establece lo siguiente: Los trabajadores que a fecha de publicación del Convenio, tengan más de 60 años de edad y provengan del antiguo convenio de
Comercio Textil, llevando al menos una antigüedad de 20 años en la empresa, percibirán la cantidad de 1020 €, repartida en las mensualidades que les resten, hasta cumplir los 65 años de edad. ANEXO I (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) ANEXO II
(CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) ANEXO III (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) PLUSES DE APLICACIÓN A TODOS LOS ANEXOS PLUSES: PLUS DE FIDELIDAD 17,00 € PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD 390,00 € DIETA COMPLETA 27,35 € MEDIA DIETA 0,28 € KILOMETRAJE 0,18 €
INVALIDEZ PERMANENTE 17.000,00 € MUERTE 15.000,00 € ANEXO I 1/2 TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA NIVEL I SALARIO MES SALARIO ANUAL DIRECTOR/A O GERENTE 1.094,58 € 15.324,06 € TITULADO/A GRADO SUPERIOR
1.039,10 € 14.547,43 € ENCARGADO/A GENERAL 1.039,10 € 14.547,43 € TITULADO/A DE GRADO MEDIO 920,48 € 12.886,78 € JEFE/A DE AREA (A): JEFE DE PERSONAL 992,30 € 13.892,13 € JEFE DE COMPRAS 992,30 € 13.892,13 € JEFE DE VENTAS 992,30 € 13.892,13 € NIVEL
I SALARIO MES SALARIO ANUAL JEFE/A DE AREA (B): JEFE ADMINISTRATIVO 990,06 € 13.860,77 € JEFE DE SUCURSAL 920,48 € 12.886,78 € JEFE DE ALMACÉN 920,48 € 12.886,78 € JEFE DE SECCIÓN SERVICIOS 920,48 € 12.886,78 € JEFE DE SUPERMERCADO 920,48 €
12.886,78 € JEFE DE TALLER 907,14 € 12.700,00 € NIVEL II ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 868,07 € 12.153,00 €
CONTABLE 841,34 € 11.778,72 € DEPENDIENTE 836,70 € 11.713,76 € VIAJANTE 836,70 € 11.713,76 € OFICIAL 1ª DE OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO 836,70 € 11.713,76 € OFICIAL ADMINISTRATIVO 836,70 € 11.713,76 € OFICIAL 2ª DE OFICIO
775,76 € 10.860,65 € CAJERA/O COBRADOR/A 763,79 € 10.693,03 € ANEXO I 2/2 TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA NIVEL III SALARIO MES SALARIO ANUAL AUXILIAR DE DEPENDIENTE 760,73 € 10.650,16 € AYUDANTE DE
OFICIOS 760,73 € 10.650,16 € TELEFONISTA 760,73 € 10.650,16 € MOZO O PEÓN 760,73 € 10.650,16 € VIGILANTE, SERENO, PORTERO 760,73 € 10.650,16 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO 760,73 € 10.650,16 € APRENDIZ (CON CONTRATO DE FORMACIÓN) 545,95 €